Legislatura XXXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19441127 - Número de Diario 17

(L39A2P1oN017F19441127.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 1944

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 17

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1944

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Relación de los asuntos que serán tratados en esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Proyecto de Ley para que figure en el Presupuesto de Egresos de cada año una partida no menor de cinco millones de pesos, para ayuda de los damnificados por calamidades colectivas. Se turna a la comisión respectiva y se ordena su impresión. El C. diputado José María Suárez Téllez funda el dictamen.

3.- Proyecto del C. diputado Carlos A. Madrazo para la creación de la Comisión Financiera y Reguladora de Comercio e Industria de Pescados y Mariscos, S. A. de C. V. Se turna a la comisión que corresponde y se ordena su impresión.

4.- Se aprueban tres dictamenes de la Comisión de Trabajo que consultan acuerdos económicos.

5.- Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre próximo. Escrutinio. Resultado. Declaratoria.

6.- Discusión en lo general del dictamen de la 1a. Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario. Se aprueba el dictamen en lo general. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA.

(Asistencia de 76 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.25): Se abre la sesión.

- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo:

Asuntos que serán tratados en esta sesión:

"Acta de la sesión:

"Proyecto de Ley de los CC. diputados y José María Suárez Téllez, José Manuel Gálvez y Octavio Reyes Spíndola, tendiente a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación figure cada año una partida no menor de cinco millones de pesos para ayudar a damnificados por calamidades colectivas de gran consideración.

"Proyecto de Ley del C. diputado Carlos A. Madrazo, que autoriza la creación de la "Comisión Financiera Reguladora del Comercio e Industria de Pescados y Mariscos, S. A. de C. V."

"Dictamenes de la Primera Comisión de Trabajo que consultan acuerdos económicos.

"Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre.

"Discusión en lo general y en lo particular, en su caso, del dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias".

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

"Presidencia del C. Heliodoro Hernández Loza.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del viernes veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se dan a conocer los asuntos que se tratarán en esta sesión.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el veintiuno de los corrientes.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Comunicación de la Cámara de Diputados de Chile, informando que esa Corporación aprobó, a propuesta de su presidente el señor Sebastián Santandreu H., izar en su edificio el pabellón nacional de aquella República en las fechas de la independencia de cada una de las naciones americanas, exteriorizando así los sentimientos de confraternidad del pueblo chileno hacia las Repúblicas hermanas.- De enterado con agradecimiento.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, transcribiendo una nota en que la Embajada de Cuba en México hace presente la gratitud del Gobierno de aquel país, por el ejemplar

comportamiento de las autoridades mexicanas en ocasión del lamentable accidente ocurrido a los periodistas José Ignacio Solís y Raúl Alfonso Gonse, así como a otros cubanos que viajaban en el avión caído entre Perote y Puebla.- De enterado.

"El C. licenciado Manuel Aguirre Berlanga, presidente de la Asociación de Constituyentes, participa el fallecimiento del C. diputado constituyente Jorge Von Versen.- De enterado con sentimiento.

"El presidente del Congreso de Aguascalientes da a conocer la resolución tomada por ese cuerpo sobre las elecciones municipales en esa entidad.- de enterado.

"El Congreso del Estado de Coahuila comunica que, con fecha 15 de noviembre, inauguró el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional.- De enterado.

"El C. licenciado Fernando Berrón Ramos participa que el 14 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, en virtud de la licencia hasta por el término de treinta días renunciables concedida al Gobernador Constitucional.- De enterado.

"Invitación de la Diputación Permanente de la Legislatura de Nayarit y del Gobernador Constitucional de ese Estado, C. Candelario Miramontes, para asistir, el primero de diciembre próximo, a la solemne ceremonia de apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al cuatro y último año de ejercicio de la propia Legislatura en la que aquel funcionario rendirá el tercer Informe de su gestión administrativa.- Se designa en comisión a los CC. Alberto Tapia Carrillo, Gabriel Castañeda Landázuri y Félix Cabañas Hernández.

"El Ayuntamiento de San Juan del Río, Estado de Querétaro, participa el fallecimiento del C. Isauro P. Vázquez, Presidente Municipal de la misma población.- De enterado con sentimiento.

"La Secretaría informa que se ha recibido invitación para que esta Cámara esté representada en la toma de posesión del nuevo Gobernador de Veracruz, C. Adolfo Ruiz Cortines, que se efectuará el día primero de diciembre próximo.

- Se designa en comisión, para concurrir a este acto, a los CC. Guillermo Aguilar y Maya, Luis Madrazo Basauri, Eliseo Aragón Rebolledo, Alfonso M. Moreyra, Juan Fernández Albarrán, Gilberto García, Francisco de P. Jiménez, Demetrio Flores Fagoaga, Eduardo Luque Loyola, Teófilo R. Borunda, Pedro Guerrero Martínez, Filemón Manrique, Antonio Ulíbarri Camacho, Roberto Aguilera Carbajal, Ernesto E. Trujillo Gurría y a toda la Diputación Veracruzana.

"Invitación del C. Wilebaldo Lozano, en representación del Comité Ejecutivo Agrario de Acatlán, Pue., para concurrir, el 26 del actual, al acto de entrega de tres mil novecientos certificados de derechos agrarios a los campesinos de aquella región.- Se nombra en comisión a los CC. José Manuel Gálvez, Mariano Rayón y Gustavo Díaz Ordaz.

"Se da lectura al dictamen de la Primera Comisión de Justicia, sobre el proyecto de Ley Contra la Especulación ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario; así como a las adiciones que la misma Comisión hace a este dictamen.

"A discusión, en lo general, el C. Andrés Serra Rojas usa de la palabra en contra; el C. Manuel Moreno Sánchez, en pro; el C. Carlos A. Madrazo, también habla en contra; el C. Benito Coquet, de la Comisión, sostiene el dictamen; la Presidencia manifiesta que, tomando en cuenta lo avanzado de la hora y estando inscritos todavía varios oradores, se suspende la discusión, en los general, del dictamen de que se trata, para reanudarla en la sesión próxima.

"A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de ley de los CC. diputados José María Suárez Téllez, José Manuel Gálvez y Octavio Reyes Spíndola, tendiente a que el Presupuesto de Egresos de la Federación figure cada año una partida no menor de cinco millones de pesos, para ayuda de los damnificados por calamidades colectivas de gran consideración".- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

- El S. Suárez Téllez José M.: Pido la palabra.

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Suárez Téllez: Señores diputados: Por circunstancias internas de esta Cámara, de todos ustedes conocidas, los que firmamos este proyecto lo habíamos mantenido en suspenso, por una parte; por otra la prensa de estos días nos ha enterado de que el Gobierno Federal probablemente aportará seis millones de dólares para ayudar a la reconstrucción de los países asolados por la guerra.

Por este motivo y con objeto de que los mexicanos sientan y disfruten la ayuda de su Gobierno, nos permitimos presentar este proyecto, con la súplica de que la comisión a que se turne, presente su dictamen dentro de los términos que fija el Reglamento Interior de la Cámara, a fin de que se tome en cuenta antes de que concluya la elaboración del proyecto de Presupuesto General que será enviado a esta Cámara.

El proyecto dice así:

"Con motivo de las últimas calamidades ocurridas en varios Estados de la República, donde millares y millares de personas están padeciendo hambre, inclemencias y desolación, hemos reflexionado acerca de la imperiosa necesidad de estar prevenidos para los años futuros, de manera permanente y amplia a fin de acudir con toda oportunidad y eficacia en auxilio de quienes llegaren a sufrir los rigores del tiempo.

"Porque debemos pensar que dada la extensión territorial de nuestro país en donde se encuentran litorales dilatados, climas diversos, topografía muy quebrada y por consecuencia barrancas y ríos de

carácter torrencial, cauces sin dragado, escasez de obras defensivas, erarios locales pobres y autoridades municipales que pocas veces entienden la importancia de su cometido, es seguro tener año tras año siniestros de gran consideración ya sea por inundaciones, incendios, derrumbes por movimientos telúricos, sequías, plagas, epizootias, epidemias, perturbaciones ciclónicas y otros fenómenos asoladores.

"Siendo esto verdad, lo primero que se ocurre a quienes tienen sentido de responsabilidad, es arrojar lejos de sí esa notoria imprevisión que nos ha obligado, como en los últimos días, a ocurrir de manera invariable al C. Presidente de la República para que en su proverbial generosidad ministre auxilio a los damnificados, y a la vez se ha promovido la cotización espontánea de los paisanos ricos y a la celebración de fiesta, sorteos y donativos de instituciones, para allegarse fondos. Actividades siempre posteriores a los siniestros, que se dejan al cuidado de Comités de lo más variado y que producen cantidades que están muy lejos de remediar de veras la situación de quienes muchas veces lo han perdido todo.

"Ahora bien, si el Estado moderno ha prescindido de esa torpe actitud de dejar hacer y de dejar pasar, y se ha echado sobre sus hombros la enorme tarea de prestar servicios sociales de una manera permanente y organizada, a fin de procurar el mayor bienestar para todos, es lógico que sea el Estado y no las instituciones de caridad quien se adelante con medidas de previsión, para dar eficaz ayuda en los casos de desgracia de repercusión nacional.

"El ritmo de organización que en nuestro país llevan los trabajadores, hace pensar en que está muy cercano el día en que los campesinos ocurran al seguro agrícola como el medio más eficaz para salvar las situaciones aflictivas que pudieran acarrearles la inundaciones, las sequías, las heladas y granizadas, las plagas y otras eventualidades propias de la agricultura; pero en tanto no se establezca tan útil seguro y mientras otras calamidades afecten no sólo a los agricultores, es indispensable pensar en un sistema de ayuda rápida y eficaz.

"Por otra parte, es inhumano dejar sobre los hombros de una sola persona, como en los recientes acontecimientos lo ha sido el señor Presidente de la República, una tarea que por su magnitud debe distribuirse de manera ordenada entre otros muchos colaboradores.

"Finalmente, es necesario decir que la solidaridad que debe existir entre los Estados que constituyen la Federación Mexicana, debe manifestarse de manera elocuente y por tanto es indispensable que se fije una contribución a tales entidades, en proporción a sus presupuestos de Egresos, para constituir un fondo común de previsión de ayuda.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos traer a la ilustrada consideración de ustedes el siguiente proyecto de Ley.

"Artículo 1o. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá figurar cada año una partida no menor de $ 5.000,000.00 (cinco millones de pesos), para ayudar a las personas damnificadas por calamidades colectivas de gran consideración.

"Articulo 2o. La calificación de tales calamidades públicas por cuanto a su consideración, quedará a juicio del C. Presidente de la República, a fin de obtener la ayuda a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3o. En cuanto ocurriere algún siniestro de gran consideración, inmediatamente deberá constituirse el Comité Estatal de Auxilio que estará integrado por el C. Gobernador del Estado, el Comandante Militar de la Zona, El Presidente o los Presidentes Municipales de las regiones dañadas, el Jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia Públicas, el Agente General de la Secretaría de Agricultura y Fomento y el Jefe o los Jefes de las Oficinas Federales de Hacienda en dichas regiones.

"Artículo 4o. La constitución de dicho Comité queda a cargo del C. Gobernador del Estado respectivo, pero a iniciativa de cualquiera de las personas que se mencionan en el artículo que antecede.

"Artículo 5o. El Comité dará inmediato aviso de su formación al C. Presidente de la República, a los titulares de las Secretarías de Estado que se dejan mencionadas y al público en general. Al mismo tiempo procederá a organizar comisiones auxiliares y brigadas de salvamento y seguridad.

"Artículo 6o. El Gobierno del Estado respectivo ministrará las cantidades de dinero que el Comité Estatal de Auxilio acuerde para gastos de suma urgencia, dinero que el Erario Federal reintegrará si el C. Presidente de la República califica el caso como desgracia de gran consideración.

"Artículo 7o. Cuando el Gobierno del Estado no disponga de dinero suficiente para cubrir los gastos de suma urgencia a que alude el artículo precedente, las Oficinas Federales de Hacienda lo harán dentro de su capacidad.

"Artículo 8o. El Comité Estatal de Auxilio, por conducto de sus comisiones o brigadas, recabará a la mayor brevedad posible, procurando exactitud, los informes acerca de los daños sufridos por la región asolada e inmediatamente los enviará al C. Presidente de la República para que califique el caso, sin que esto impida que el propio Ejecutivo designe a algún Secretario de Estado u otro funcionario, para corroborar o ampliar la información rendida.

"Artículo 9o. Calificado el siniestro como de gran consideración, el C. Presidente de la República fijará el monto de la ayuda por parte del Erario Federal y se girarán las órdenes de pago correspondiente en favor del Comité Estatal de Auxilio.

"Artículo 10. El gobierno de cada entidad federativa entregará a la Federación, a partir del año de 1945, una cuota equivalente al uno por ciento de su presupuesto anual de Egresos, para ayudar a constituir el fondo de previsión a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

"Artículo 11. Del fondo de previsión a que se refiere el mencionado artículo 1o., se calcularán doce partes iguales, a fin de que el gasto que mensualmente autorice el C. Presidente de la República no

afecte a los meses posteriores, y hasta fines de año se disponga de fondos.

"Artículo 12. El Comité Estatal de Auxilio deberá rendir al Ejecutivo Federal cuenta pormenorizada de la ayuda que se ministre.

"Artículo 13. En caso de que en un ejercicio fiscal no se presenten calamidades públicas de gran consideración o no se gaste el fondo de previsión, el C. Presidente de la República ordenará el depositó del remanente, para dedicarlo a la construcción de obras de defensa o labores de prevención, atendiendo las solicitudes de los Estados y escuchando el parecer de los titulares de las secretarías correspondientes o de las comisiones especiales que designe.

"Artículo 14. El Comité Estatal de Auxilio, además de la ayuda que ministre el Gobierno Federal, gestionará de las instituciones públicas o privadas el crédito necesario para conseguir el total resurgimiento de las regiones asoladas.

"Artículo 15. Todos los varones útiles de doce años en adelante, quedan obligados a prestar sus servicios, poniéndose a las órdenes del Comité Estatal de Auxilio, para colaborar en la tarea de salvamento, vigilancia, orden y demás trabajos que se requieran.

"Artículo 16. Queda a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública vigilar el cumplimiento de esta ley, formular su reglamento y dictar las medidas administrativas necesarias para su observancia.

"México, D. F., a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Licenciado José María Suárez Téllez.- Licenciado José Manuel Gálvez.- Licenciado Octavio Reyes Spíndola".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Con el objeto de sumar mi cooperación a la obra emprendida por el Gobierno de la República para resolver a fondo el problema de la alimentación popular, he formulado un anteproyecto de ley que tiende a organizar debidamente y en beneficio público la industria pesquera y el cual me permito acompañar a la presente instancia, rogando a usted, si para ello no existe inconveniente, se dé curso a la tradición reglamentaria a este respecto, ordenando se imprima para conocimiento de los señores diputados.

"Altamente reconocido por su atención, aprovecho esta oportunidad para hacerle presente las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 27 de noviembre de 1944.- Licenciado Carlos A. Madrazo". - A las Comisiones Unidas de Industrias y de Caza y Pesca, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"La Sección del Estado de Jalisco, correspondiente al Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana, se dirigió a esta H. Cámara, con fecha 16 de diciembre de 1938, solicitando la reforma de la Ley Federal del Trabajo para que, en caso de insolvencia patronal y a efecto de garantizar el pago de las prestaciones que se adeuden a los trabajadores, se afecte la maquinaria, enseres y productos de la negociación, con preferencia a los derechos que sobre los mismos pudieran reclamar otros acreedores.

"Como el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, clara y terminantemente prevé el caso relativo a embargos como "medidas carteleras o de seguridad; además de que la fracción XXIII del artículo 123 constitucional determina, por otra parte, que "Los créditos en favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra", esta Comisión estima que no es procedente la reforma propuesta, y en esa virtud viene a someter a la consideración de ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Remítase al archivo este expediente, por ser improcedente la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de octubre de 1944.-J. Jesús Yurén.- Gregorio Velazquez. - Luis Madrazo Basauri".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 9 de noviembre de 1936, la Unión Mexicana de Apuntadores se dirigió a esta Cámara solicitando la reforma a la Ley Federal de Trabajo, para que se incluya en ella a los trabajadores teatrales.

"La suscrita Comisión estima que no es procedente la reforma propuesta, toda vez que el hecho de prestar un servicio personal infiere la existencia de un contrato de trabajo con el que recibe ese mismo servicio, y que " a falta de estipulaciones expresas de este contrato, la prestación de servicios se entenderá regida por esta ley y por las normas que le son supletorias", según lo determina el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.

"Por otra parte, el artículo 31 de la propia ley expresa con toda claridad que

"La falta de contrato escrito" "no privará al trabajador de los derechos que esta ley o el contrato le concedan, pues se imputarán al patrón la falta de esta formalidad".

"En mérito de lo anterior y considerando que los trabajadores teatrales tienen derecho a las prerrogativas que concede la Ley Federal del Trabajo, esta Comisión viene a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico, Remítase al archivo este expediente por ser improcedente la solicitud que contiene".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 7 de noviembre de 1944.- J. Jesús Yurén.- Gregorio Velázquez.

- Luis Madrazo Basauri".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"H. Cámara de Diputados:

"Con fecha 17 de octubre de 1942, la Unión Sindical de obreras y obreros Cerilleros "Unión y Progreso" de la ciudad de Puebla, se dirigió a esta Cámara solicitando la reforma de la Ley Federal del Trabajo para que se incluya en ella a la industria cerillera.

"Aun cuando es un tanto omisa la petición de referencia, la suscrita Comisión estima que el deseo de la Unión Sindical de cerilleros, es de que se consigne en el texto de la Ley Federal del Trabajo -que al mismo tiempo implicaría una reforma constitucional- que la industria cerillera es de jurisdicción federal en la aplicación de las leyes. En esta virtud y tomando en consideración que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional expresa que "es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos" "a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa", nosotros consideramos que la solución inmediata del problema radicaría en formar una sola organización que hiciera posible la firma de esos contratos colectivos, para que las autoridades federales del trabajo tuvieran a su cargo la aplicación de las leyes en materia de la industria cerillera.

"En esta virtud, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico: "Unico. Dígase a la Unión Sindical de Obreros y Obreras Cerilleros "Unión y Progreso" de la ciudad de Puebla, que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en su parte relativa, determina a quiénes compete la aplicación de las leyes del trabajo en materia federal, y archívese este expediente".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 8 de noviembre de 1944.- J . Jesús Yurén.- Gregorio Velázquez. - Luis Madrazo Basauri".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Por orden de la Presidencia, se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara para el mes de diciembre. Se suplica a los ciudadanos diputados que en orden de lista pasen a depositar sus votos. (Votación).

Se designa a los ciudadanos diputados Pedro Téllez Vargas y Luis Jiménez Delgado para que verifiquen el escrutinio. (Escrutinio).

Fueron depositadas en la ánforas respectivas setenta y ocho votos a favor de la siguiente planilla:

Presidente, Miguel Moreno Padilla; vicepresidentes: Rosendo G. Castro y Manuel Alvarez. (Aplausos).

El C. Presidente: Se declara que es presidente de la Cámara para el mes de diciembre próximo el ciudadano diputado Miguel Moreno Padilla; y vicepresidente, los ciudadanos diputados Rosendo G. Castro y Manuel Alvarez.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por acuerdo de la Presidencia, continúa la discusión en lo general del Proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Pido la palabra solamente para suplicar a la Presidencia se me inscriba en contra del proyecto. Yo no había estado en las sesiones anteriores.

El C. Presidente: Muy bien, queda usted inscrito. Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Yurén, en contra.

El C. Yurén Jesús: Señores diputados: Antes de entrar en materia, deseo hacer a ustedes una declaración categórica que ruego atentamente a la prensa que está presente, la tome en consideración para evitar interpretaciones torcidas para el futuro. Se ha dado el caso de que se está afirmando permanentemente que nuestra oposición a esta ley, así como nuestros debates en otras ocasiones, obedecen a un propósito sistemático de nuestra parte de estar un grupo en contra de otro grupo, pues se asegura que existe una división dentro de esta Cámara de Diputados. Y yo deseo aclarar y afirmar, en forma categórica, que es inexacto que exista alguna división entre los diputados y que lo mismo el grupo de diputados del sector obrero, como el del sector campesino y del sector popular, se encuentran vinculados fuertemente en defensa de los intereses de la Revolución Mexicana; que así debe entenderse que cualquiera oposición de nuestra parte a algún proyecto que no cuadre a nuestras intenciones o que no encaje en nuestro modo de pensar, no debe entenderse como el propósito de ir en contra del grupo de personas que haga alguna proposición, sino que simplemente, en uso del derecho que tenemos todos de discutir con libertad desde esta tribuna, todos los puntos de vista que puedan afectar al pueblo de México que estamos representando en este Parlamento.

Nuestra oposición en el caso concreto de la Ley que estamos discutiendo, tampoco tiene ningún propósito torcido, como se pretende afirmar o se ha afirmado en alguna revistas o en algunos diarios. Tenemos el propósito de cooperar leal y honradamente en la solución del problema de las subsistencias; tenemos el propósito de aportar toda nuestra buena voluntad y todo, lo que podemos

disponer, para que el pueblo de México pueda tener al alcance de su mano las subsistencias que por hoy han alcanzado un nivel imposible para el pueblo trabajador. Si hemos diferido de los compañeros que han presentado un proyecto, en cuanto a la fórmula que ellos mismos dan para corregir el mal tan grave porque atraviesa nuestra patria, no es por ningún motivo algo que pudiera considerarse inconfesable de nuestra parte y debe entenderse que estamos absolutamente de acuerdo en que se aplique todo el rigor de la ley contra los que trafican con el hambre del pueblo, luchando tan sólo en este Parlamento porque la aplicación de estas sanciones sean eficaces y no queden para tiempo remoto.

El dictamen de la Comisión, aceptando el proyecto de los ponentes, viene a establecer como legítimo y bueno el procedimiento de dejar a las autoridades judiciales la aplicación de la ley. El señor Presidente, por su parte, con las facultades que tiene concedidas, está usando de las leyes de emergencia para aplicar en todo el país, disposiciones de carácter administrativo, cuyos frutos ya estamos palpando de una manera clara. Si nosotros aceptáramos aprobar en estos momentos una ley que dejara al Poder Judicial la aplicación de las sanciones que por hoy el señor Presidente de la República, con toda energía, pretende aplicar a través de las autoridades administrativas, quiérase o no, señores diputados, habríamos de interferir en la labor del Ejecutivo en una obra que debe ser de inmediata resolución.

Esta ley se contrapone incuestionablemente con los últimos decretos que establecen, a su vez, disposiciones para la fijación de precios, y de sanciones en contra de los acaparadores y de los especuladores que lucran con el hambre del pueblo. Esta ley se contrapone con todas aquellas medidas administrativas que, autorizadas por el señor Presidente, están en vías de aplicarse a los infractores de esas mismas disposiciones. Y aun cuando la Comisión ha dicho que esta ley es de carácter permanente, para incorporarse después al Código Penal, nosotros afirmamos que habrá de prestarse a confusiones sin cuento, por parte de las autoridades locales de los Estados, así como de las autoridades locales del Distrito y de los comerciantes, que habrán, indudablemente, de encontrar un medio en esta propia ley para tratar de evadirla y evitar las medidas administrativas que propone el señor Presidente de la República sean aplicadas; y habrá de establecer confusiones entre el público, si nosotros esperamos, como es natural, que sea a base de disposiciones de carácter administrativo como pueda aplicarse de una manera rápida y enérgica el castigo contra los especuladores del pueblo. No hay que esperar, a control remoto, la aplicación de esta ley, que no es precisamente lo que está urgiendo, pues lo que urge es que el Ejecutivo de la Unión haga que se abaraten las mercancías, que se castigue a los acaparadores y que se sancione y se ponga un límite al lucro de quienes están abusando del pueblo mexicano, hambreándolo en una forma verdaderamente intolerable. Esta necesidad no puede aplazarse a base de una ley que venga a establecer que el Poder Judicial, con todos los trámites dilatados que son comunes en los juicios de esta índole, venga aquí a un año o dos a decir que sanción corresponderá a un sinvergüenza que pretenda encarecer la vida, en la forma que lo están haciendo actualmente. No es nuestra oposición a la ley; no es nuestra oposición al deseo de que se establezcan sanciones; nuestra oposición radica esencialmente en el procedimiento. Nosotros queremos que ese procedimiento se aplique inmediatamente y no para tiempo futuro. Pero si estas razones que nosotros creemos que son suficientemente de peso, no bastaren y la Comisión encargada de dictaminar, sostuviera su dictamen, existe razones de orden técnico- jurídico que indudablemente la propia Comisión habrá podido observar.

La ley reforma o adiciona dos códigos: el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, porque en el capitulado del propio proyecto, del propio dictamen, lo mismo se establece la figura delictiva que debe ser incorporada dentro del Código Penal, como se establece la presunción y el trámite del procedimiento que debe ser incorporado al Código de Procedimientos Penales y en este caso debío haberse formulado el dictamen para reformar o adicionar el Código Penal, como debió haberse formulado dictamen para adicionar o modificar el Código de Procedimientos Penales. No podría haber técnica en un dictamen que, pretendiendo abarcar, que pretendiendo aceptar un proyecto, tuviera en el mismo dictamen la modificación de una ley en vigor, tratando de encajar en ella disposiciones que corresponden a otra ley.

Por esta razón, también, no estamos de acuerdo en que es legal el dictamen de la Comisión, cuando, como he dicho, la propia ley, el propio dictamen viene aceptando que sea incorporado solamente en el caso penal, olvidándose de que hay materia para el procedimiento, que no ha sido estudiado debidamente, para incluir las modificaciones o reformas a ese Código de Procedimientos Penales. En suma, nosotros, los que hemos asumido la oposición, hemos visto en la práctica, desde que este asunto empezó a tomar caracteres trágicos, cómo se fueron creando organismos tras organismos, llegando a formarse hasta veinte cuerpos distintos, llamados, uno, Comité de Comercio Exterior; llamado, otro Reguladora, y de distintas maneras, obrando todos en una forma anárquica, sin que hayamos podido ver el fruto de la labor desarrollada.

Hoy se pretende que sea el Ejecutivo de la Unión, que sea el señor Presidente de la República, en el uso de las facultades que tiene, quien haga que todas las autoridades administrativas obren con energía contra quienes pretenden especular o especulan con el hambre del pueblo. No aceptamos nosotros que sea la autoridad judicial en los momentos en que un problema nacido de un estado de emergencia, debe ser combatido por una ley de emergencia. Si la misma Comisión que redactó su proyecto, hace valer, entre otras argumentaciones el estado de intranquilidad en que vive el país como consecuencia de la guerra misma, ¿por que razón ahora la Comisión nos habla de que no es un

proyecto para resolver la situación inmediata, si no para el tiempo remoto, cuando lo que necesitamos es una ley de inmediata aplicación, y, sobre todo, enérgica y eficaz?

Queremos, pues, señores diputados, formular de una manera concreta nuestra proposición: que se aporten al señor Presidente de la República, como una labor, de cooperación de parte de la Cámara, las ideas sustentadas en este proyecto, y nuestra súplica de que sean aceptadas y aplicadas como los compañeros que las idearon lo proponen; pero que sea él, a través de las autoridades administrativas y mediante leyes de emergencia, quien las aplique en beneficio del pueblo de México. De otra manera, nuestra labor tan empeñosa, principalmente de los compañeros que hicieron su proyecto y que somos los primeros en aplaudir por su empeño y dedicación, habría de ser estéril, ya que lo que el pueblo de México reclama es una acción inmediata, no para el futuro.

Esperamos, pues, señores diputados, que sentado concretamente por nuestra parte que nuestra oposición no tiene nada de inconfesable, que nuestra oposición no tiene nada que ver ni es remotamente motivo de división entre nosotros, que se entienda perfectamente que estamos animados del mismo propósito que puede animar a la Comisión que redactó este proyecto, y que nuestro deseo sólo es que esta ley sea de una aplicación eficaz e inmediata y no para el tiempo futuro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Escobedo Granados.

El C. Escobedo Granados Mauricio: Señores diputados: Después de haber escuchado al diputado Yurén, observamos que en síntesis viene a pronunciarse en contra del proyecto de ley a discusión, en virtud de que no es la autoridad judicial la que con mayor eficacia puede sancionar los delitos que en la actualidad se plantean por el estado de guerra.

Para contestar esta objeción, fundamentalmente debo declarar que hay que invertir el orden de los argumentos que se aducen para pronunciarse en contra del proyecto, afirmando que la Comisión, desde luego, no trata de sancionar delitos que se suscitan por el estado de emergencia. El proyecto de ley trata de sancionar permanentemente esos delitos que se suscitan por el estado de emergencia, con la especulación y el acaparamiento ilícitos.

En esta virtud, no podía estar en el ánimo de la Comisión que propone la ley, y menos en el ánimo de la Comisión que dictaminó, haber tomado en cuenta esta objeción. Sencillamente, yo quedo pasmado de admiración cuando aquí algunos señores diputados, que ostentan el título de licenciados en derecho, han venido a afirmar también una objeción de esta índole, porque si precisamente pueden darse medidas de emergencia, esto es en el orden administrativo, como en efecto el señor Presidente de la República las está dictando a través de sus órganos; medidas necesarias inmediatamente para evitar muchos males y castigar a los culpables.

Pero cuando se propone la Cámara de Diputados legislar para establecer una ley cuyo cumplimiento fundamentalmente, esencialmente y por excelencia, debe ser cumplida por las autoridades judiciales, no veo yo que proceda hacer objeción alguna. Se habla, en consecuencia, indebidamente o de manera improcedente de una confusión de técnica jurídica en el dictamen emitido por la Comisión. Yo sostengo, pues, que la vía más indicada, el medio legal más indicado en este caso, es la autoridad judicial como encargada de aplicar la ley que esta Cámara va a expedir.

Vuelvo a repetir: no es posible que nosotros, porque no está en nuestra mente -repito- no es posible que nosotros tratemos de dar una ley para prevenir delitos que surjan en un estado de emergencia. No, estamos tratando de dar una ley para sancionar delitos en forma permanente, porque esa es la mente, el ánimo que ha tenido la Comisión redactora de la ley y de la Comisión que ha dictaminado.

Señores diputados: No sería posible, pues, que pensemos en otra forma, porque eso tiene que estar muy lejos de la mente de una Cámara integrada por representantes del pueblo, que sustentando el criterio de dar medidas administrativas para reprimir eficazmente, rápidamente, todas las contravenciones a una ley cualquiera, sea la vía administrativa, porque todos sabemos, recordando algunas nociones elementales de Derecho, que la vía administrativa es el camino más fácil para todas las violaciones constitucionales y el Congreso tiene el deber de ceñirse siempre a un deber de respaldo para la Constitución General de la República.

En consecuencia, señores diputados, la Comisión Dictaminadora de la ley propuesta viene a sostener en todas sus partes el dictamen que ha presentado.

El C. Presidente: Tiene la palabra en turno el diputado Cantú en contra.

El C. Cantú Balderas Saúl: Señores diputados: Al inscribirnos en contra del proyecto presentado por la Comisión, con el objeto de establecer sanciones para castigar a los acaparadores y a los especuladores que se enriquecen ilícitamente con el hambre del pueblo, lo hemos hecho inspirados en el sano propósito de aportar los conocimientos que hemos adquirido a través de la experiencia misma del problema nacional del encarecimiento de las subsistencias, porque militando dentro del movimiento obrero tenemos oportunidad o hemos tenido oportunidad de palpar más de cerca las necesidades apremiantes que afectan al sector obrero y la miseria en que ésta se ha visto como consecuencia de la carestía de los artículos de primera necesidad. En cada sindicato que nosotros visitamos, en cada asamblea, en cada Congreso, en cada mitin público, se nos pide a gritos que busquemos solución al problema que han creado los acaparadores y los comerciantes que se enriquecen ilícitamente a costillas del hambre del pueblo.

Cuando alguno de los oradores del pro dijo que habían llamado al Salón Verde de esta Cámara a algunas grandes autoridades en Derecho para analizar este proyecto, este orador se ufanaba haciendo esa explicación para robustecer y sostener los puntos de vista que el pro tiene en relación con el

proyecto que se presenta. Nosotros hubiéramos querido que ese compañero legislador no sólo hubiera ido a consultar la opinión de los técnicos llamándolos al Salón Verde, sino que hubiera ido a su distrito y hubiera oído la voz de los burócratas que prestan sus servicios al Estado: que hubiera oído la voz de los campesinos y los trabajadores de su distrito, y, una vez teniendo la impresión viva del problema en sí y de los hechos tal como se viven, entonces viniera a dar forma jurídica consultando la opinión, naturalmente, de los técnicos en jurisprudencia.

Pero si no se ha llenado ese requisito fundamental, que son los hechos mismos que vive el pueblo de México, en cuanto al hambre que sufre por el encarecimiento, teóricamente no podemos interpretar esa necesidad ni los alcances de la miseria que han provocado los acaparadores, ni podemos tampoco medirla ni calcularla a priori. Si nos pasamos todo el día, éste y el que disponga la Presidencia, discutiendo sobre el particular, no habremos hecho mas que esto: deliberar y especular sobre los alcances jurídicos de este artículo, sobre el alcance de aquel otro, sobre la inconveniencia de aplicar o no el proyecto, etcétera; pero no habremos llegado al meollo del problema, que estriba en hacer justicia al pueblo contra los acaparadores y los que se enriquecen ilícitamente con su hambre.

Al pueblo, a los campesinos, al sector popular y a los burócratas no les interesa saber que se les va a aplicar una sanción a los que se enriquecen con el hambre del pueblo; lo que les interesa es que haya los artículos de consumo necesarios a precio justo y de inmediato, porque el hambre no espera. Nosotros hemos visto en el proyecto una sana intención, que aplaudimos en el fondo, pero no en la forma, porque para nosotros este proyecto entraña procedimientos dilatorios, que no permiten el hambre ni la miseria, por que están atravesando los consumidores de México. Los consumidores de nuestro país necesitan leyes de aplicación inmediata, y seguimos recalcando sobre este particular, porque es nuestro propósito se colabore con el Poder Ejecutivo de la Unión para que éste amplíe su Decreto de 26 de octubre de este año, aplicando algunas de las medidas tan importantes que la Comisión ha sugerido en su proyecto.

Por otro lado, se nos ha dicho por los señores diputados del pro que no es una ley que se va a aplicar inmediatamente, sino que se va a aplicar en la normalidad. ¿Qué acaso ya los proyectistas tienen la suficiente experiencia que nos ha dado la guerra de los problemas de la misma, para no esperar unos meses más a que ésta termine y, atesoradas todas las experiencias por nosotros y por el pueblo mismo, podamos posteriormente estudiar un proyecto de ley que sirva para resolver los problemas del acaparamiento y especulación ilícitos en la postguerra?

A mí me parece que todavía nos falta mucho que andar y muchas experiencias habrán de sobrevenir, con las cuales podamos hacer un acervo de conocimientos suficientes para poder reimprimirlos en una ley que se encargue de imponer sanciones permanentes a los especuladores. Que no es una ley que va a atacar las leyes de emergencia; que las leyes de emergencia son preferenciales en los momentos por que atravesamos; que es una ley que trata de establecer definitivamente o de incluir en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales sanciones y prevenciones que no existen en ellos. Nosotros estamos de acuerdo en que se trata de una ley con esas características; pero no estamos conformes ni podemos estarlo con que en los precisos momentos en que el pueblo de México exige precisamente procedimientos inmediatos aplicados por las autoridades administrativas, la Cámara vaya a salir con una ley que también va a aplicar sanciones a los acaparadores, quienes fácilmente pueden acogerse a ella, con objeto de defender sus intereses y sus maniobras ilícitas. ¿Quién nos asegura que, una vez promulgada esta ley, los comerciantes sinvergüenzas y, sobre todo, los españoles que han venido a explotar a nuestro pueblo y que lo están explotando actualmente; ¿quién nos asegura que no se acojan o no vengan a proteger sus intereses con esta ley que nosotros proponemos, dentro de un mes o quince días. Se argüirá por las autoridades administrativas que hay una ley de emergencia que deben respetar los comerciantes y acaparadores, pero ellos argüirán que una ley dictada por el Congreso de la Unión y publicada en el "Diario Oficial" con tantas o mayores facultades o derechos para unos y otros, y que esa ley sirve para ellos de respaldo, y cuando quiera el Poder Ejecutivo, con todos los derechos que le concede la restricción a la libertad de garantías, aplicar leyes de emergencia, estos señores tendrán que chicanear la aplicación de esas leyes, buscando la aplicación de esta ley que es para ellos más ventajosa, aunque se diga que esta ley no entrará en vigor sino hasta después de la postguerra. Por otra parte, se explica en el proyecto, como dije antes, que es una ley para la normalidad. Si es una ley para cuando se normalicen las cosas, cuando haya desaparecido el estado de guerra, esto tendrá que suceder, juzgando a priori, de aquí a tres o cuatro años.

Mientras se ajusten todas las administraciones públicas y privadas al nuevo orden de cosas que establezca la postguerra, tendremos forzosamente que incluir en este proyecto un transitorio especial que diga que esta ley tendrá aplicación para cuando se normalicen las cosas, cuando hayan desaparecido los efectos de la Ley de Emergencia dictada por el Ejecutivo de la Unión; lo que, a nuestro entender, resulta absurdo.

Recomendamos, en concreto, a la Comisión, que si tiene interés, que si la Cámara también tiene interés en intervenir directamente en este asunto, que se sugiera al Presidente de la República, como dijo el diputado Yurén, que alguna de las medidas que incluye el proyecto sea plasmada en un proyecto, mejorando o ampliando el de veintiséis de octubre de este año. Segundo: que la Comisión reestudie este proyecto, con objeto de que adquiera experiencias de los verdaderos consumidores, de los obreros explotados por los comerciantes. No es muy fácil opinar en representación de tercera persona, si no conocemos su opinión y su vida. Nosotros somos representantes del pueblo; yo estoy opinando

en representación de un distrito, y para hacerlo lealmente tengo que decir lo que los habitantes de mi distrito sienten, sufren y padecen. Para ello necesito ir a mi distrito a auscultar la opinión y el sentir de mis representados, con objeto de poder opinar a nombre suyo con toda lealtad y conocimiento de causa. Si antes no sucede eso, no haremos más que una ley que no satisfaga ni con mucho las necesidades y aspiraciones del pueblo. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miranda Fonseca.

El C. Miranda Fonseca Donato: Compañeros diputados: la síntesis lógica de este debate podríamos significarla en la forma siguiente: la oposición, que trata de quebrantar el orden constitucional en el cual se mueve la vida política del país, y la defensa que nosotros hacemos de que la ley contra la especulación ilícita y el acaparamiento se mueva dentro del férreo carril constitucional.

Evidentemente, de todas las opiniones emitidas en este debate, a las que en ninguna forma les negamos interés, como miembro que soy de la Comisión encargada de formular dicha ley, quiero expresar con toda la alteza de miras que lo ha hecho la representación obrera en el seno de la representación nacional, mis argumentos de orden jurídico, para después, si es necesario, recurrir a toda la órbita política que sea preciso mover aquí.

El señor licenciado Madrazo flamantemente ha venido a manifestarnos que la lentitud del procedimiento judicial impide de punición de los delitos que nosotros proponemos. Quiero decir al licenciado Madrazo que mientras no esté derogada la Constitución y desaparezcan las garantías que la misma otorga a los hombres no podemos entregrar a las autoridades administrativas una función jurisdiccional como la que él reclama.

Estamos absolutamente seguros de que en esta situación de guerra y emergencia no es necesario estar pensando que esta ley pueda actuar, porque precisamente el artículo veintinueve constitucional da facultades absolutas y completas al señor Presidente de la República para que suspenda las garantías constitucionales que crea necesarias para defender la integridad económica y política de la nación.

El señor licenciado Serra Rojas nos hablaba de las figuras jurídicas que encierra la ley del monopolio, y estoy absolutamente de acuerdo con su existencia; pero yo preguntaría, ¿qué las leyes de emergencia no suspenden la función de las leyes cuando éstas van a operar normalmente¿ ¿Qué, terminada esta situación de desajuste constitucional en que tienen que moverse las leyes de emergencia, no se suspende el curso de la ejecución de la ley que nosotros aspiramos?

El sofisma, como decían Coquet y Moreno Sánchez y como ahora digo yo, es completamente claro. La ley, en la forma que se propone, asegura su vigencia en época normal, y en época normal nosotros no podemos entregar la punición, el castigo a los funcionarios administrativos, porque precisamente el artículo dieciséis constitucional sostiene fuertemente las garantías para que un hombre pueda ser arrestado o aprehendido; las garantías constitucionales que consagra el artículo veinte Constitucional todos las conocemos y, por último, de la limitadísima facultad que la constitución otorga en su artículo veintiuno a las autoridades administrativas no puede hacerse uso más que para el efecto de castigar infracciones a los reglamentos de Policía.

Yo he escuchado aquí todo el debate, he escuchado los razonamientos jurídicos, pero también he escuchado el juego de oratoria que cautiva, que conmueve, y cuando he escuchado también al representante obrero, Saúl Cantú Balderas, llamándonos proyectistas innocuos; que hemos escuchado aquí la palabra sabia de los maestros, diciéndonos que nos hemos olvidado del dolor de nuestros distritos, yo quisiera decir que si alguien pudiera hablar de ese dolor de los hombres abandonados por todos nosotros, soy precisamente yo, que represento a uno de los distritos más miserables y olvidados de la patria. Hemos captado todo el dolor de esos hombres y queremos que aquí, en el seno de la Representación Nacional, se cree una ley fuerte y efectiva que asegure la permanencia del castigo para especuladores, para los creadores del hambre y los traficantes del dolor humano, del dolor popular, no sólo en esta época de emergencia, sino en la paz que viva la República y que, sin duda, ya se aproxima.

Quiero también, señores diputados, manifestar a ustedes que el carril constitucional no lo podemos quebrantar en estos momentos. El señor Presidente es el único responsable de la suspensión de garantías que se necesita para asegurar la buena marcha de la vida institucional de México. Y si esas garantías están suspendidas y esta ley va a actuar en tiempo de paz, ¿por qué va a existir esa interferencia imaginaria¿ ¿Qué acaso el señor Presidente no puede dictar un decreto diciendo que esa ley se suspende en virtud de que afecta a intereses colectivos y afecta hondamente a la situación popular?

Pronunciar discursos es muy fácil: brillantes o vacuos; pero sostener una tesis constitucional fuerte dentro del sistema y norma que nosotros estamos viviendo y cuyo ejemplo de respaldo nos está dando el Supremo Magistrado del país, es difícil, y sería criminal e infame que prolongáramos este debate con puros discursos solamente por cosechar aplausos, porque es sabido que en estas horas, en que el pueblo fuera de aquí da su grito de hambre y de miseria y de dolor, la Cámara se está ocupando con sofismas para hacer discursos y cosechar aplausos inútiles. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Saldívar.

El C. Ahumada Herminio: Pido la palabra para una moción suspensiva. (Voces: ¡No¡ ¡No¡) Fundado en la parte final del artículo 109 del Reglamento, pido la palabra para una moción suspensiva.

El C. Presidente: La moción suspensiva debe ser fundada por dos diputados, conforme al reglamento. Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Saldívar.

El C. Saldívar Saturnino A.: Señores

diputados: Vengo a hablar en contra del dictamen sobre el proyecto de ley que se propone aprobar en este recinto, por las siguientes razones: Quiero aclarar, ante todo, lo siguiente: no estoy en contra de la pretensión ni de la finalidad que llevó seguramente a los colegas para dictaminar en la forma en que lo hicieron. Tampoco estoy en contra del proyecto de ley que trata de romper el dolor del pueblo mediante el castigo que deben merecer los hambreadores del mismo. Pero, en lo que sí insistiré constantemente en esta tribuna, será en que lo que el pueblo necesita no es, por el momento, una ley de futuro, sino que necesita una ley de emergencia.

Ya el compañero diputado Fonseca decía hace un momento que, mientras nosotros gastábamos el tiempo en esta tribuna pronunciando discursos, o muy elocuentes o vacuos, fuera de este recinto estaba el pueblo esperando una acción rápida, una acción decisiva contra los hambreadores del pueblo. Eso es lo que nosotros pedimos también: una acción inmediata. Y si la ley que el compañero trata de que se apruebe, va a tener consecuencias y resultados después de la guerra, entonces, sentados, esperaremos que termine la guerra para que hasta entonces sean castigados los hambreadores del pueblo.

Nosotros estamos conformes en que la Cámara de Diputados debe gastar su tiempo en legislar, pero si estamos viviendo una era de emergencia, una situación de guerra, y aun cuando el compañero Escobedo Granados decía que no es la situación de guerra la que dio origen a la ley que se pretende aprobar, debo manifestar que tengo a la mano el proyecto de ley, donde el argumento más fuerte que esgrime la Comisión es el de que "viviendo como estamos estos momentos de guerra, es por lo que se pretende y se busca la manera de castigar a los hambreadores del pueblo". Entonces, si esa es la finalidad y el propósito, estamos pidiendo que sea el Presidente de la República, aprovechando los sabios consejos de los compañeros que elaboraron el proyecto, quien dicte una ley de emergencia para que se castigue severamente a los hambreadores. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Deseo, señores diputados, resumir brevemente todos los argumentos y razonamientos que se han expuesto. El compañero Yurén expresó, en síntesis, después de explicar que en él no existe ningún propósito, como en ninguno de los demás diputados indudablemente, de acentuar una división interior, los siguientes argumentos: que se necesitan en el momento actual sanciones eficaces y prontas, por virtud de un procedimiento adecuado y fuerte; que el Presidente de la República está usando adecuadamente sus facultades, dictando medidas de emergencia; que el texto del proyecto de ley se opone a las disposiciones últimamente dictadas. Dice, además, que su oposición radica en el procedimiento, y agrega que existen razones de orden técnico y jurídico para impedir que la ley sea aprobada. Hizo también una crítica a las leyes de emergencia, cuando rechazó la pluralidad que las leyes de emergencia han establecido de crear diversos organismos que se ocupen del problema, lo cual implica una crítica a las disposiciones del señor Presidente. Por último, solicita que se aporten estas ideas al señor Presidente, para que, si él lo estima pertinente, dicte una ley de emergencia con estos mismos principios o con algunos perfeccionados y ampliados.

El compañero Cantú Balderas dijo que no interesa al pueblo una discusión jurídica, sino otras muchas cosas a que él se refirió, tales como el hambre, la miseria, etcétera.

Y, por último, el diputado Saldívar insistió en estos argumentos, siempre pensando si es oportuno o no que una ley como ésta se apruebe.

Resumidos así, más o menos, los argumentos que se han expresado aquí, vengo a tratar de contestarlos en una forma sumamente breve. Se ha pretendido llevar la discusión de esta ley con un argumento fundamental, que de distintas maneras se expone; bien, como su oportunidad; bien, como que no se trata de maniatar al Poder Administrativo; bien, que se trata de una cosa que debe aplazarse hasta que venga la paz, etcétera, etcétera. En resumen, se ha discutido su oportunidad.

Al discutirse de esta manera, de la oportunidad del proyecto o de su contenido, se ha tratado de enfrentar, en una forma un poco equivocada, dos órdenes de la actividad del Estado: la administrativa y el poder jurisdiccional.

No veo yo por qué la difusión sobre este proyecto gire en torno de este problema: de si debe ser el poder administrativo o si debe ser el Poder Judicial el que sancione. No creo que esa sea este el problema; y no lo creo, si nosotros nos ponemos a reconsiderar cual es la naturaleza de la legislación de emergencia. Yo voy a hacer un intento de explicarlo en forma breve.

Todas las leyes que existen en el país pueden clasificarse en dos grandes grupos: las leyes fundamentales y las leyes ordinarias. Las fundamentales son las contenidas en la Constitución, en ese ordenamiento que está como en una cúspide de una pirámide. Son las leyes básicas del país. Las leyes ordinarias son todas aquellas disposiciones que reglamentan o prevén los distintos aspectos de la vida social y que nunca pueden estar en contra de la Ley Fundamental. Sin embargo, en ciertas ocasiones existe un tercer caso: éste es el de las leyes de emergencia. La Constitución prevé que, en ciertos momentos graves, puede suspenderse parcialmente la vigencia de la Constitución. La suspensión de garantías que se limita a esta situación, está prevista en dos artículos constitucionales: el veintinueve y el cuarenta y nueve.

Según el veintinueve, solamente el Presidente de la República puede suspender las garantías constitucionales de acuerdo con lo que dice ese artículo, con un plazo, con una enumeración determinada y en un espacio territorial. Cuando ocurre la suspensión de garantías, el Presidente de la República debe ser investido de facultades especiales, tanto en el orden administrativo, como en el orden legislativo; y entonces, además de la suspensión de las garantías, se le conceden facultades extraordinarias. La situación de estos dos artículos abre la

posibilidad de que, en ciertos momentos, se dicte una serie de leyes o disposiciones generales y administrativas, disposiciones particulares y concretas que vienen a quedar como situadas precisamente en medio de esa doble clasificación de la legislación; que vienen a quedar subordinadas a la Constitución, en tanto que la Constitución misma es la que las autoriza sobre las leyes ordinarias, en tanto que se suspenden muchas leyes particulares o inferiores que están refiriéndose a aquellos mismos casos concretos que interesan al orden público en peligro. Quiero poner un ejemplo: según el Código Penal y del Distrito y Territorios Federales, no existe la sanción de pena de muerte para ningún delito. Cuando vino la emergencia, el señor Presidente de la República dictó una ley estableciendo la pena de muerte en ciertos casos. Cuando las personas que cometen esos delitos son procesadas, entonces, sin necesidad de que haya decreto que diga qué ley es superior, simplemente se aplica la legislación de emergencia, según la cual en esos casos está suspendido el juicio de amparo; y entonces puede aplicarse la pena de muerte que, en los casos normales, no es aplicable. De modo que, tenemos rigiendo dos tipos de legislación, que no se aplican redundantemente en los mismos casos, puesto que la ley de emergencia es siempre una ley excepcional, extraordinaria, y se aplica en términos estrictos, en los casos previstos con toda precisión. La Ley de Amparo sigue funcionando en todos los casos normales; pero en aquellos que se refieren a asuntos sometidos a la legislación de emergencia, la Ley de Amparo no tiene vigor; está suspendida. Por esto es que una gente que cae dentro de las disposiciones y sanciones de las leyes de emergencia, aunque pida amparo, no se le admite; sin embargo, La Ley de Amparo está vigente.

Hemos planeado una ley que pueda estar vigente todo el tiempo que dure la emergencia, y plenamente cuando venga la paz, y que pueda no ser aplicada, siempre que una disposición de emergencia esté castigando los mismos hechos y previendo la misma situación. No hay, por tanto, oposición entre la administración y el poder jurisdiccional. ¿Por qué hemos establecido este tipo de castigos y de procedimientos? Muy sencillo: porque para nosotros como diputados; es decir, para esta Cámara, no están suspendidas las garantías, en tanto que ella no puede actuar tratando de establecer legislaciones que tengan como punto de partida dicha suspensión. Sólo el Presidente de la República puede establecer legislación de emergencia; nosotros, no; no podemos sino seguir trabajando en forma constitucional, como si no estuviéramos en un estado de emergencia.

Nuestras leyes tienen que ajustarse a la Constitución, a las garantías individuales, a los procedimientos establecidos; y en ella los compañeros ven que hay lentitud. Sí, pero es claro que el Presidente de la República, que tiene todas las facultades para dictar esas disposiciones u otras cualesquiera, dictará otras semejantes o superiores o más enérgicas, puesto que su única limitación es la Ley de Prevenciones Generales que él mismo emitió, y que marca los límites dentro de los cuales están suspendidas las garantías. Ninguna ley puede maniatar al Poder Ejecutivo en este momento, porque siempre el poder administrativo puede dictar leyes de emergencia superiores. Así, se ha dictado, por ejemplo, la ley para enseñar a leer, no obstante que el artículo quinto de la Constitución prohibe que a alguien se le pueda imponer la obligación de trabajar, sin pagarle y sin su voluntad. Sin embargo, al imponerse a todos los mexicanos la obligación de enseñar a leer a otra persona, el Presidente lo hizo porque está suspendida la garantía del artículo quinto constitucional, y suspendida esta garantía, se expidió la ley sobre alfabetización.

Quiero recordar a ustedes una frase feliz, dicha recientemente por el señor Procurador General de Justicia calificando al régimen actual: "Este será el sexcenio de la legalidad". Y lo dijo, porque, no obstante que el señor Presidente de la República ha tenido facultades para suspender las garantías individuales, jamás las ha empleado en una forma arbitraria; y siempre ha manifestado su deseo de mantener la legalidad en todos los actos y si esto es así, ¿cómo no podremos dictar, dentro de las facultades que tenemos, disposiciones de carácter general que vengan a acomodarse a la situación actual?

Yo digo y afirmo que los argumentos sobre la oportunidad de la ley, son absolutamente injustificados. De todos modos, se trata de argumentos que, como decía el diputado Cantú Balderas, pueden utilizarse en un artículo transitorio. Así es que hemos discutido tanto simplemente para llegar a decir que lo que debe hacerse es poner un artículo transitorio, donde se exprese que esta ley no debe regir sino hasta que cese de regir la legislación de emergencia. Esto del artículo transitorio sería un error de carácter técnico.

Nunca el poder administrativo será maniatado por una ley ordinaria, porque siempre, en cualquier estado de emergencia, el Presidente de la República puede dictar las disposiciones que desee dentro de sus facultades. Yo quiero recordar, a propósito de las informaciones que esta mañana hemos leído en los periódicos, la amenaza de un grupo de lecheros de suspender su producción de un artículo de consumo necesario. En ninguna ley de emergencia se encuentra prevista esta situación; y en nuestro modesto proyecto ya se encuentra, cuando se establece que igualmente se considerarán especuladores a los que suspendan su producción de artículos de consumo necesario. De modo que, por más que nosotros hubiéramos hecho una cosa con ligereza, encontramos en este caso que la ley de emergencia no ha previsto algo que pude prever, y, como no lo ha previsto a falta de esa previsión, entonces, puede utilizarse la ley ordinaria. Sin embargo, no me opongo a que se diga al señor Presidente que aquí hay algunas ideas que pudiera utilizar la Ley de Emergencia; pero eso es otra cosa. En los demás puntos de vista de la Constitución, seguimos cumpliendo con nuestro deber tratando de establecer leyes dentro de la órbita de nuestras facultades, y esta órbita no nos permite que podamos dictar leyes de emergencia. Todo lo contrario, tenemos que seguir legislando normalmente.

Dentro de las disposiciones que él mismo dio limitando sus facultades, en esa ley que se llama de Prevenciones Generales, el Presidente fijó los límites de la suspensión y puede ampliarlos o reducirlos como quiera, puede reformar una ley, pero él solamente puede hacerlo.

De modo que el problema de la oportunidad no es el problema que se ha planteado. Yo quiero insistir en que, no siendo problema técnico grave, por más que a los campesinos no les importe las discusiones, nosotros somos diputados y venimos aquí para estudiar leyes, y las leyes tiene que darse con un criterio jurídico y con técnica jurídica, porque así son las leyes, desgraciadamente; no son como la labor en el campo ni como la del taller; sino simplemente como hacer leyes. (Aplausos).

El C. Presidente: Se va a dar cuenta con la moción presentada por el ciudadano diputado Herminio Ahumada.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Está presentada una moción suspensiva por el señor diputado Herminio Ahumada, para que se aplace la discusión del proyecto. Dice así:

"Que se aplace la discusión del proyecto para la próxima sesión de Cámara, con objeto de que los dos miembros que se oponen al proyecto den sus puntos de vista a la Comisión para que se amplíe o modifique el dictamen". (Voces: ¡No¡ ¡No¡)

El C. Ahumada Herminio: Pido la palabra. (Voces: ¡No¡ ¡No¡)

El C. Moreno Sánchez Manuel: Que se pregunte a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva. (Voces: ¡No¡ ¡No¡)

- El secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se va a dar lectura al artículo del reglamento, que dice:

"Artículo 110. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: Primera, por ser la hora en que el reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desordenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista, y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Herminio Ahumada.

El C. Ahumada Herminio: Compañeros: Yo siento mucho estas manifestaciones de hostilidad en contra de mi proposición. Las encuentro muy justificadas; pero hubiera sido injusto condenar mi proposición antes de escucharme, porque esa proposición parte, como toda iniciativa que yo traiga a esta Cámara, de la más absoluta buena fe y de la más completa honradez; y, precisamente por esas dos normas, entiendo que debe suspenderse este debate. Por buena fe y por honradez, porque, como dijo el compañero Cantú, el hambre del pueblo no espera y, como dijo Donato Miranda, no debemos mirar esa tribuna a propósito de este debate, para tratar de cosechar aplausos, sino para tratar que ese proyecto se apruebe o se substituya, no se rechace, se substituya por otro mejor que resuelva el hambre del pueblo; y yo lo que quiero es esto: que los compañeros de la oposición a este proyecto se pongan de acuerdo con la Comisión en los puntos fundamentales que han expuesto y en los cuales tienen razón.

Es urgente que ley que se dicte no se oponga, no entorpezca la aplicación de los medios urgentes y eficaces que están al alcance del Gobierno para castigar a los hambreadores y para evitar el acaparamiento. En cambio, tienen mucha razón los autores del proyecto al querer hacer una ley consistente y firme, que legisle, no para ahora, sino para siempre. ¿Por qué¿ Porque precisamente por no haber existido esa ley que prohibiera estos acaparamientos y abusos de los comerciantes, las gentes de mala fe, a quienes no les importa el hambre del pueblo, por eso estamos enfrascados en estos debates, mientras el pueblo espera impaciente una resolución inmediata que ponga remedio a esta angustiosa situación.

Por eso quiero que dos miembros de la Comisión a este proyecto, pongo por caso, los diputados Madrazo y Serra Rojas, se acerquen a la Comisión pronto, el día de mañana, porque la próxima sesión será tal vez el miércoles, dándole sus puntos de vista y estudiando con toda buena fe en qué se opone este proyecto a la aplicación de las leyes de emergencia, a fin de que después nos traigan una ley completa; porque si es verdad lo que asienta la oposición, que en esa ley hay disposiciones que pueden entorpecer la aplicación de las mencionadas leyes, debe corregirse el proyecto y no perder el tiempo en discursos, con lo cual se pasaría una semana oyendo muchas peroraciones de los opositores; mientras que si el miércoles nos traen ya sus puntos de vista armonizados, entonces ya tendremos una base de entendimiento, con lo que nos evitaremos discusiones inútiles.

Por eso pido que se aplace esta discusión hasta el miércoles, poniéndose de acuerdo la minoría con los autores del proyecto, para que así, con una base seria, se prosiga la discusión.

El C. Vizcarra Rubén: ¿Por fin, hay o no minoría?

El C. secretario Aragón Rebolledo: ¿Algún otro ciudadano diputado desea impugnar la moción suspensiva del diputado Ahumada?

El C. Garza Tijerina Julián: Tiene razón el compañero Ahumada en cuanto a las manifestaciones de oposición hechas, porque esta Asamblea está cansada de tanto que se ha discutido. Tenemos dos días, ayer y hoy, de estar oyendo hablar a los oradores del pro y del contra, los que ya no traen argumentos nuevos, sino que exponen los mismos ya esgrimidos, únicamente cambiando su forma. Pero creo que no procede la moción suspensiva, a pesar de la buena intención del señor Ahumada.

No ha habido de parte del contra ningún argumento ni alguna indicación de la manera de corregir los vicios o las deficiencias de esta ley, pues el contra se ha limitado a tratar de arrojar al cesto de los papeles inútiles, sin ninguna consideración

para quienes hemos trabajado arduamente, el resultado de nuestros esfuerzos y estudios. La moción del diputado ahumada sólo haría que se alargase el debate y que pasaran más días oyendo tan sólo discursos. Es mentira que estos señores, que están empecinados en atacar el proyecto, pretendan que se haga una nueva ley, sino lo que quieren es que no se apruebe el proyecto que discutimos, por razones muy particulares, casi todas de orden personal. Por eso creo que en estos momentos, en que está por agotarse el debate, debe hablar el resto de los oradores que quieran hacerlo, hasta terminar, pasando además a la votación. (Aplausos).

El C. secretario Aragón Rebolledo: Se pregunta en votación económica la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración. sigue la discusión.

- El C. Ramón: Pido que se tome una verdadera votación, puesto que dos o tres gentes que gritan no hacen mayoría. (Voces: ¡Ya está votado!)

El C. Presidente: Continúa la discusión del proyecto de ley. Tiene la palabra el ciudadano Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros: En esta vez no vengo a la tribuna en representación de un grupo ni de una fracción. Puedo decir que ni siquiera traigo mi opinión personal, sino que, teniendo nosotros la obligación de auscultar el sentimiento del pueblo, del pueblo que es el que más sufre, del pueblo humilde que está cansado por la carestía y por los abusos de comerciantes sin conciencia, que son traidores a la Revolución y a la patria en estos momentos de guerra, vengo yo aquí a hablar por el pueblo, por el pueblo que calla, por el pueblo que no puede hablar desde esta tribuna porque no puede llegar a ella, pero que tiene una miseria desesperante, unos niños desnutridos y que ve con indiferencia cómo, mientras estamos nosotros discutiendo y discutiendo, el hambre continúa, pues el salario que tienen es insuficiente para cubrir la necesidades más apremiantes.

Si nosotros vamos a poner una cortapisa a la acción del señor Presidente, nosotros no estamos actuando de una manera revolucionaria. Es este uno de los asuntos que más interesan al pueblo mexicano; es el asunto de la miseria y del hambre: es el asunto en donde el pueblo sí está pendiente de cómo actuamos los diputados.

El señor licenciado Fonseca, que es uno de los que ha estado defendiendo el dictamen, ha dicho que la oposición trata de quebrantar el orden constitucional. ¿Sabrá el señor licenciado Fonseca el alcance de esa afirmación? Tratar de quebrantar el orden constitucional, es estar en rebeldía hacia el pueblo y al Gobierno de México. Si se levantar la voz en nombre de ese pueblo, se es rebelde, yo acepto con gusto las rebeldías, porque el primer rebelde es el señor Presidente de la República, porque, sin estar esperando legislación en materia económica, ha dictado medidas que nosotros creemos que sí son benéficas para abaratar las subsistencias.

Dice, además, el señor licenciado Miranda Fonseca, que el artículo veintinueve da facultades al Presidente para suspender el curso de leyes necesarias. ¡Qué argumento más deleznable y qué manera de estar demostrando la falta de argumentos sólidos en pro de un proyecto de ley que no debió ni siquiera presentarse a la consideración de esta Legislatura¡ ¡ Es tanto como decir que el proyecto es malo, que las leyes son malas!

El artículo veintinueve da facultades al señor Presidente para que estos artículos no tengan vigencia, si así conviene al estado de emergencia. Y repite, repite todavía constantemente el señor licenciado Miranda sobre el carril constitucional; siempre hablando aquí en nombre de una ley, pero de una manera fingida, porque en tiempo de guerra la misma ley sufre alteraciones. ¿Qué otra cosa es la suspensión de garantías, sino un ataque necesario a la Constitución por el estado de emergencia en que nos encontramos¿ Yo por eso veo completamente descabellado este proyecto. Los periódicos de hoy en la mañana decían que para el día de mañana se pondrán en vigor oficialmente las medidas que ha dictado el Gobierno en México, y los precios oficiales . Cuando está ya esto de una manera palpable, estamos discutiendo aquí una ley que pasará después al Senado, que el Senado la turnará a una comisión y que se pondrá a discusión y así estaremos esperando que públicamente quede aprobada por las dos Cámaras para que tenga vigencia de ley. ¿ Y qué hacemos con la miseria del pueblo, con los comerciantes , cuando mañana las autoridades administrativas quieran hacer efectivas las sanciones que, de una manera drástica, ponen en contra de los acaparadores ¿ Vendrá la defensa de que la Cámara está discutiendo una Ley, porque nosotros mismos, con un buen criterio y con muy buena visión para defender al pueblo mismo, estamos dándoles argumentos para que los acaparadores se defiendan. Estar nosotros ahora discutiendo reformas al Código Penal, en la cuestión económica, es no estar en el momento actual y no cooperar con el régimen, juntos con el pueblo mexicano que estamos representando; porque si las sanciones se aplican de una manera directa, si esto queda como reforma al Código Penal, entraría desde luego el procedimiento penal; y por encima de la honradez del Poder Judicial, de la que yo respondo y soy el primero en proclamar, tendrían los jueces que sujetarse a la ley y al procedimiento, y a los recursos y garantías que se conceden a los acusados, los que tendrían enormes facilidades para eludir la ley, supuesto que cabría la libertad bajo fianza, ya que se habla de sanciones desde seis meses de prisión.

Entonces, estamos demostrando que lo que se necesita es una acción drástica. No se trata de un problema económico general de tiempos de paz. Si estuviéramos en paz, todos sabemos que, más que las leyes, es el libre juego de la oferta y la demanda lo que trae como consecuencia la reglamentación automática de producción. No es un problema de economía a secas: es un problema de economía de guerra, de miseria y hambre del pueblo.

Tan es así, que ya tres veces con anterioridad se ha tratado este mismo problema. Primero, se trató en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Monopolios, y allí vemos que se dejó la situación económica en manos de la sanción administrativa, porque se consideró que en cuestiones económicas deben adoptarse medidas drásticas y rápidas.

El dictamen del proyecto es contrario al Código Penal que rige en el Distrito y Territorios Federales. Los defensores del dictamen sólo han leído hasta la fracción quinta del artículo doscientos cincuenta y tres del Código Penal; pero les faltó leer la última fracción, que dice:

"Esta fracción se entiende, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes ordinarias y la reglamentaria del artículo veintiocho constitucional".

El mismo Código Penal está supeditado la cuestión punitiva del Estado a las leyes administrativas .

Por último, esta Cámara, cuando dio facultades al Presidente de la República en le Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías, el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, dejó en una forma definitiva, en manos del Presidente, en manos de su patriotismo y su energía, el problema del hambre del pueblo y de las subsistencias .

¡Que bien dijo el diputado Cantú Balderas al afirmar que el hambre del pueblo no tiene espera!

Si seguimos discutiendo una cosa absurda, será el pueblo el primero que diga que los legisladores todo hacen menos recoger el sufrimiento del pueblo hambriento, que quiere que se castiguen rápidamente y se les ponga un hasta aquí a los que especulan con el hambre del Pueblo. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Lozano.

El C. Coquet Benito: En primer lugar, le corresponde hablar a uno del pro. Que después, se cumpla con lo establecido en el artículo ciento catorce del reglamento, poniendo a consideración de la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.

El C. Lozano Raúl: No vengo a pronunciar un discurso en esta tribuna; soló vengo a hacer una proposición concreta, con objeto de que sigamos empeñados en discusiones estériles.

Mi proposición consiste en lo siguiente: que a la ley en contra del acaparamiento, se agregue este artículo transitorio:

"Esta ley entrará en vigor veinte días después de terminada la suspensión de garantías individuales."

Esto no es contrario a la técnica jurídica, y, en cambio, es necesario para poner término a discusión que no tienen objeto.

El C. Coquet Benito: Me he visto obligado a subir a esta tribuna, a pesar del cansancio de los señores diputados, debido a la intervención del licenciado Lozano. En técnica jurídica no procede lo que él solicita. Se ha debatido ya ampliamente sobre la Ley contra la Especulación y el acaparamiento y, fuera del señor licenciado Andrés Serra Rojas, que ha tenido una actitud congruente con sus propios principios e ideas, los demás señores diputados que han estado en contra de la misma, han incurrido en graves errores por falta, tal vez, de meditación sobre el proyecto que se puso a consideración de la Asamblea.

Los señores diputados del Sector Obrero, especialmente los diputados Yurén y Cantú y el diputado Saldívar, insistieron hoy en que la ley se contrapone a las medidas administrativas que ha estado tomando el Ejecutivo en relación con el acaparamiento y especulación ilícita. No es cierto. La Ley de Prevenciones Generales establece las limitaciones que el mismo Poder Ejecutivo se ha señalado. Por otra parte, el decreto que suspende las garantías constitucionales en México, señala que el Ejecutivo podrá prorrogar el estado de emergencia hasta treinta días después de la cesación de las hostilidades. En estas condiciones, nosotros no tenemos que legislar sino dentro del marco que nos señala la Ley Constitucional en México. Una Ley de Emergencia, según el artículo segundo de la mencionada Ley de Prevenciones Generales, solamente puede ser dictada por el Ejecutivo Federal.

El señor diputado Cantú decía en esta tribuna , que debemos tener en cuenta todas las experiencias antes de formular una ley cuya ampliación principal tendrá que ser en la época de paz. Precisamente , teniendo en cuenta todas las experiencias que han traído el estado de emergencia y, teniendo en cuenta también la experiencias de la guerra en los distintos países, es por lo que la Comisión ha presentado este proyecto de ley, para que en el momento en que llegue la cesación de hostilidades, no sorprenda al país sin una legislación adecuada en contra de la especulación y el acaparamiento, puesto que las condiciones del estado de guerra pueden prolongarse en la postguerra. durante un período que es imposible precisar, o siquiera tratar de señalar.

Los señores diputados Yurén , Madrazo y varios más, han manifestado en esta tribuna que no se oponían al texto, digámosle positivo, de la ley, sino al procedimiento. La actitud de los señores diputado no es una actitud congruente. Si se está de acuerdo con las normas positivas señaladas en el texto del proyecto de ley, tiene que estarse forzosamente de acuerdo con el procedimiento, porque en el procedimiento la Comisión no ha hecho sino ajustarse a los ordenamientos que señalan los artículos catorce, dieciséis, veinte y veinticinco de la Constitución General de la República; marco del que no podemos salirnos. La Cámara, pues, en estas condiciones, no tiene otra cosa que hacer, sino ajustarse a los causes legales, a los que le señala, en primerísimo lugar, la Constitución General de la República.

Por otra parte, otros señores diputados han incurrido en una lamentable confusión; me refiero a lo expresado por el compañero Víctor Alfonso Maldonado. No estamos legislando, no se trata de legislar sobre materia económica, sino sobre materia penal, que es muy distinto. No vamos a resolver el problema del hambre con las medidas que ahora conoce la Cámara de Diputados en un proyecto de ley penal; es un coadyuvante; que sancionará a quienes especulen con el hambre popular. Con esta

medida no se resuelve el problema de la carestía.

Ya en otra ocasión, es esta misma tribuna, el licenciado Moreno Sánchez decía que la pena de muerte no tendía a acabar con quienes cometían el delito de homicidio, sino solamente sancionar a quienes lo hubieran cometido. Y el argumento es válido y correcto.

El debate se ha prolongado demasiado, y ha quedado demostrado que el proyecto no se opone en nada a las medidas administrativas que, en uso de las facultades que lo conceden las leyes de emergencia, ha dictado el Presidente de la República .

Sí tenemos la convicción de que la Cámara de Diputados, al votar esta ley, habrá cumplido con su deber y con sus obligaciones, respecto al pueblo mexicano. (Aplausos).

El C. Secretario Aragón Rebolledo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se pasa a recoger la votación nominal.

El C. Lozano Raúl: Deseo saber si se tomó en consideración la proposición que hice, en el sentido de que se agregue un artículo transitorio a la ley.

El C. Secretario Aragón Rebolledo: Se tomará en cuenta o no, cuando se efectúe la discusión en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Ramírez Melquiades: Por la negativa? (Votación).

El C. secretario Aragón Rebolledo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Ramírez: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

- El secretario Aragón Rebolledo: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Votaron por la afirmativa cincuenta y nueve ciudadanos diputados y por la negativa veinticuatro.

En consecuencia, queda aprobado al dictamen de la Comisión en lo General. (Aplausos).

- El C. Presidente (a las 15:35hs.): se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.