Legislatura XXXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19441128 - Número de Diario 18

(L39A2P1oN018F19441128.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 1944

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 18

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1944

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Relación de los asuntos que serán tratados en esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera.

3.- Se turnan a la comisión correspondientes las solicitudes de permiso constitucional que presentan, respectivamente, los CC. Manuel Zermeño Araico y Manuel de León Arratia.

4.- Proyecto de Ley del C. diputado Herminio Ahumada Jr., para reformar el artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión respectiva.

5.- Se nombra una comisión para corresponder a la invitación que hace a la Cámara el nuevo Gobernador del Estado de Aguascalientes, ingeniero Jesús M. Rodríguez.

6.- Discusión, en lo particular, del dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesarios. Intervienen en el debate varios ciudadanos diputados. Se aprueba el dictamen en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA

(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.55): Se abre la sesión.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Relación de los asuntos que van a tratarse en esta sesión:

"Acta de la sesión anterior.

"Comunicaciones de las Legislaturas y gobernadores de los Estados.

"Solicitudes de particulares para aceptar y usar Condecoraciones.

"Proyecto del C. diputado licenciado Herminio Ahumada Jr., para reformar el artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Discusión, en lo particular, del dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesarios.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

"Presidencia del C. Heliodoro Hernández Loza.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del lunes veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se dan a conocer los asuntos que se tratarán en esta sesión.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el veinticuatro de los corrientes.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Proyecto de Ley de los ciudadanos diputados José María Suárez Téllez, José Manuel Gálvez y Octavio Reyes Spíndola, tendiente a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación figure cada año una partida, no menor de cinco millones de pesos, para ayuda de los damnificados por calamidades colectivas de gran consideración.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"El C. Suárez Téllez, como uno de los autores de este proyecto, usa de la palabra para fundarlo y pide que la Comisión a que se ha turnado presente su dictamen dentro del término reglamentario, con objeto de que se tome su consideración antes de que se concluya la elaboración del Proyecto de Presupuesto para 1945 que sea enviado a esta Cámara.

"La Secretaría sigue leyendo los documentos en cartera:

"Proyecto de Ley del C. diputado licenciado Carlos A. Madrazo, que autoriza la creación de la Comisión Financiera y Reguladora del Comercio e Industria de Pescados Y Mariscos, S. A. de C. V.

A las Comisiones unidas de Industria y de Caza y Pesca e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Trabajo sobre el escrito de la Sección del Estado de Jalisco, correspondiente al Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana, pidiendo se reforme la Ley Federal del Trabajo; dictamen que termina con un acuerdo económico remitiendo al archivo este expediente por ser improcedente la petición que contiene. A discusión, sin ella se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la Primera Comisión de Trabajo respecto a la solicitud de la Unión Mexicana de Apuntadores, para que se reforme la Ley Federal del Trabajo; dictamen que paraliza con un acuerdo económico en el sentido de enviar al archivo este expediente, por no proceder la solicitud de que se trata. A discusión, sin ella es aprobado en votación económica.

"Dictamen de la Primera Comisión de Trabajo sobre la petición de la Unión Sindical de Obreras y Obreros Cerilleros "Unión y Progreso", de la ciudad de Puebla, para que se reforme la Ley Federal del Trabajo; dictamen que concluye con un acuerdo económico en el sentido de que se diga a los peticionarios que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en su parte relativa, determina a quiénes compete la aplicación de las leyes del trabajo en materia federal, y que se archive este expediente. A discusión, sin ella, se aprueba en votación económica.

"Se procede a la elección, por cédulas, de Mesa Directiva para el mes de diciembre próximo y, previo escrutinio, resultan electos por unanimidad de sesenta y ocho votos los siguientes ciudadanos: presidente, Miguel Moreno Padilla; vicepresidentes, Rosendo G. Castro y Manuel Alvarez. La Presidencia hace la declaratoria reglamentaria.

"Continúa a discusión, en lo general, el dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario.

"El C. Víctor Alfonso Maldonado pide que se les inscriba en contra; el C. Jesús Yurén Aguilar impugna el dictamen, pero antes hace una aclaración; el C. Mauricio Escobedo Granados, de la Comisión, sostiene en todas sus partes el dictamen; el C. Saúl Cantú Balderas usa de la palabra en contra; C. Donato Miranda Fonseca en pro; el C. Herminio Ahumada, Jr., pide un moción suspensiva, pero la Presidencia le indica que debe presentarla por escrito; el C. Saturnino A. Saldívar habla en contra; el C. Manuel Moreno Sánchez en pro; la Secretaría lee una moción suspensiva suscrita por el C. Herminio Ahumada, Jr.; el C. Moreno Sánchez hace una moción de orden; la Secretaría da lectura al artículo 110 del Reglamento; el C. Ahumada, Jr., funda su moción suspensiva, impugnándola el C. Julián Garza Tijerina y desechándola la Asamblea, en votación económica; el C. Ramón G. Bonfil formula una moción de orden; continúa la discusión del dictamen, en lo general; El C. Víctor Alfonso Maldonado habla en contra; el C. Benito Coquet hace una aclaración; el C. Raúl Lozano, como orador del pro, sugiere un artículo transitorio diciendo que esta ley entrará en vigor veinte días después de terminada la suspensión de las garantías individuales; el C. Benito Coquet, en nombre de la Comisión, también sostiene el dictamen; se considera suficientemente discutido, en lo general; el C. Lozano y la Secretaría formula aclaraciones se recoge la votación nominal del dictamen, siendo aprobado, en lo general, por cincuenta y nueve votos de la afirmativa contra veinticuatro de la negativa, haciendo la Secretaría la declaratoria correspondiente.

"A las quince horas treinta y cinco minutos se levanta la sesión".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La XXXVII Legislatura de Tamaulipas participa el fallecimiento del C. Raúl Vela García, diputado de esa Legislatura, por el cuarto Distrito Electoral". - De enterado con sentimiento.

"La XXXVII Legislatura de Tlaxcala comunica que se construyó en Colegio Electoral, a fin de conocer de las elecciones de Gobernador del Estado, y que hizo la declaración respectiva a favor del C. licenciado Rafael Ávila B., para el período de 14 de enero de 1945 al 15 de enero de 1951".- De enterado.

"El C. Eduardo J. Lavalle Urbina avisa que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Campeche, una vez terminada la licencia que le concedió la Legislatura local".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Manuel Zermeño Araico solicita el permiso constitucional correspondiente para aceptar y usar las condecoraciones "Al Mérito", de la República de Chile, y

"Cruzeiro Do Sul", del Brasil".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. ingeniero Manuel de León Arratía solicita el permiso a que se refiere la Constitución, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden General Francisco Morazán", de la República de Honduras".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. diputado Herminio Ahumada Jr. presenta un proyecto para reformar el artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el sentido de que los actos y contratos

sujetos a registro que tengan por objeto vías generales de comunicaciones, ya no se inscriban en el Registro Público de la ciudad de México, sino en el Registro de la capital de la cantidad donde se encuentre la vía de comunicación, objeto del contrato; así como que los actos y contratos relacionados con buques de inscriban en el Registro Público correspondiente al puerto de matrícula". - A la Comisión de Vías Generales de Comunicación, e imprímase.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se ha recibido una invitación para que está Cámara esté representada en la toma de posesión del nuevo Gobernador de Aguas Calientes, C. ingeniero Jesús M. Rodríguez, que se efectuará el día 1o. de diciembre próximo.

La Presidencia ha designado la siguiente comisión: ciudadanos Carlos I. Serrano, Federico S. Sánchez, Bernardo Norzagaray, Juan Fernández Albarrán, Alvaro Vivas Marfil, Manuel Aranda, Carlos F. Carranco Cardoso, Ramón Mata y Rodríguez, Rubén Vizcarra, J. Ascensión Andrade Berumen, J. Jesús Lima y Secundino Ramos y Ramos.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se va a poner a discusión en lo particular el dictamen de la 1a. Comisión de Justicia respecto al proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesarios:

"Artículo 1o. Se impondrán prisión de seis meses a siete años y multa de cien a diez mil pesos:

"I. Al que por medio de rumores o noticias esparcidos deliberada o intencionalmente en el público o mediante publicaciones alarmistas de cualquier clase provoque o trate de provocar el alza en los precios de los artículos de consumo necesarios;

"II. Al que ejecute maniobras o negociaciones reales o fingidas o participe en acuerdos o coaliciones de poseedores de una misma mercancía, con el propósito de dejar sin efecto el precio legal o normal de la misma;

"III. Al que en virtud del cargo, comisión o representación que desempeñe en la dirección o administración de cualquiera empresa de producción de transporte o de comercio, o establecimiento público o de negociaciones en que el Gobierno participe o intervenga, aun sin emplear medios fraudulentos, pero con una intención de especulación ilícita provoque o trate de provocar el alza en el precio de un artículo de consumo necesario o de las cuotas de los servicios de transporte del mismo.

"IV. Al que, con un fin de especulación ilícita, disminuya o paralice su producción de artículos de consumo necesario, o inutilice o destruya voluntariamente, parcial o totalmente, las existencias de los mismos;

"V. Al que venda al público artículo de consumo necesario a precios mayores de los fijados por las autoridades respectivas, así como al que condicione la venta de un artículo, a la adquisición de cualquiera otro no solicitado por el consumidor, y

"VI. Al que, sin emplear maquinaciones o artificios, pague a los productores, al adquirir de primera mano, precios inferiores a los de garantía establecidos por las autoridades, para los artículos de consumo necesario.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por Especulación Ilícita todo acto que produzca o tienda a producir enriquecimiento a lucro con el alza de los precios normales o de los fijos por la autoridad, a los artículos de consumo necesario.

"Artículo 2o. Salvo prueba en contrario, se presume que pretende especular ilícitamente la persona que, sin ser comerciante habitual de un ramo o sin tener conexión necesaria o legal entre sus actividades y las de un ramo del comercio, el transporte o la industria, obtenga prioridades o preferencias para adquirir artículos de consumo necesario, que estén sujetos a ese sistema de control y que no sean para su uso directo.

"Artículo 3o. Se impondrá prisión de 3 meses a 5 años y multa de $ 50.00 a $ 5,000.00 al que acumule, concentre o almacene, por encima de sus necesidades ordinarias o de sus legítimas previsiones de aprovisionamiento comercial o industrial artículos de consumo necesario, con el objeto de no venderlos o de venderlos a un precio mayor del normal o del fijado por la autoridad.

"Artículo 4o. Los precios ilícitos de los artículos serán los normales o los que fijen las autoridades administrativas competentes y servirán de base para determinar la especulación punible, cualesquiera que fueran las circunstancias reales que pudieran alegarse su elevación.

"Artículo 5o. En caso de reincidencia, además de la agravación de las penas que corresponden, el juez podrá decretar en la sentencia la suspensión temporal o definitiva de las actividades comerciales o industriales del individuo o, en su caso, la cancelación del registro de la persona moral.

"Artículo 6. El Ministerio Público podrá pedir y los jueces deberán ordenar inmediatamente, para investigar o perseguir los actos sancionados por esta ley, visitas o inspecciones en las oficinas, establecimientos, bodegas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos a las formalidades prescritas para los cateos.

"Artículo 7o. Sin perjuicio de la intervención de las autoridades que señala la ley, se concede acción popular para la denuncia de los actos castigados por la misma. Las denuncias podrán ser presentadas por individuos aislados o por representantes de organizaciones gremiales, políticas o sociales, reconocidas por la ley. El Ministerio Público en estas denuncias deberá intervenir de inmediato.

"Artículo 8o. En cualquier estado del proceso, el Ministerio Publico podrá solicitar, para evitar perjuicios a los consumidores o mermas y destrucción de las mercancías, y los jueces deberán ordenar, el inmediato aseguramiento de los artículos

acaparados y entregarlos a las autoridades administrativas para su venta, las que conservarán en depósito el producto de la misma, para ser aplicado al pago de sanciones pecuniarias, a la reparación del daño o entregado a su dueño, si fuera declarado inocente.

"Artículo 9o. En el caso del artículo anterior, si la venta no puede hacerse directamente a los consumidores, se hará a las cooperativas, tiendas sindicales, militares y otras que no tengan fines de lucro y que faciliten la distribución o, en todo caso, se entregarán a las instituciones oficiales cuyas funciones sean regular y distribuir los artículos de consumo necesario.

"Artículo 10. En los procesos que se sigan por los delitos que se refiere esta ley, la autoridad administrativa local, en representación de los consumidores, podrá designar coadyuvantes del Ministerio Público.

"Artículo 11. El daño que provenga de los actos delictuosos previstos en esta ley, se considera causado al público consumidor. En consecuencia, el importe de la reparación del mismo se aplicará al patrimonio de la Asistencia Pública.

"Artículo 12. Para fijar el monto de la reparación del daño causado por los delitos previstos en esta ley, se atenderá a la cuantía del lucro ilícito pretendido u obtenido y la cantidad de las mercancías vendidas o almacenadas.

"Artículo 13. Las disposiciones de esta ley quedan incorporadas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Los procedimientos a que la misma diere lugar se regirán por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente".

Está a discusión el articulados de la ley. Se invita a los señores diputados se sirvan apartar los artículos respectivos para su discusión.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Pido la palabra. Para apartar los artículos seis y ocho.

El C. Lozano Raúl: Pido la palabra. Para apartar el artículo primero transitorio.

El C. Cantú Balderas Saúl: Yo aparto el trece y el primero y segundo transitorios.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: El artículo seis apartado dice lo siguiente:

"El Ministerio Público podrá pedir y los jueces ordenan inmediatamente, para investigar o perseguir los actos sancionados por esta ley, visitas o inspecciones, bodegas, libros o papeles de las empresa o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos a las formalidades prescritas para los cateos".

El artículo trece apartado dice lo siguiente:

"Artículo 13. Las disposiciones de esta ley quedan incorporadas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Los procedimientos a que la misma diera lugar se regirán por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales".

El artículo primero transitorio dice así:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

El artículo 2o. transitorio dice:

"Artículo 2o. Se deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente".

El artículo octavo dice así:

"Artículo 8o. En cualquier estado del proceso, el Ministerio Público podrá solicitar, para evitar perjuicios a los consumidores o mermas y destrucción de las mercancías y los jueces deberán ordenar, el inmediato aseguramiento de los artículos acaparados y entregados a las autoridades administrativas para su venta, las que conservarán en depósito el producto de la misma, para ser aplicado al pago de sanciones pecuniarias, a la reparación del daño o entregado a su dueño, si fuere declarado inocente".

Está a discusión el artículo sexto apartado.

Se abre el registro de oradores en contra, iniciándolo el diputado Víctor Alfonso Maldonado.

Se abre el registro de oradores en pro.

El C. Cantú Balderas Saúl: En contra, yo.

Aparté el sexto y el primero y el segundo transitorios.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Los artículos que no fueron objetados se reservan para su votación al final de la discusión de los apartados.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Señores diputados: He apartado los artículos sexto y octavo del dictamen que estamos estudiando, porque creo que la Comisión pasa sobre los fundamentos esenciales que norman el procedimiento penal mexicano. Las nuevas corrientes de derecho en material penal vienen a traer de una manera categórica, como conquistas que ya nadie discute y que México aceptó en el Código de 31, que es el vigente, y que aceptó después de la experiencia de los países más adelantados en materia penal, el arbitrio judicial y la individualización de la pena.

Cada día se le da más amplitud al juzgador. El arbitrio judicial es la base fundamental del Derecho Penal mexicano y ponerle cortapisas a los jueces. ir en contra del procedimiento básico del Derecho Penal mexicano. Dice así: "El Ministerio Público podrá pedir y los jueces deberán ordenar". Todos sabemos que de acuerdo con el artículo 21 constitucional, el Ministerio Público tiene la exclusividad del ejercicio de la acción penal, que es la base del proceso penal mexicano. Sin la acusación del Ministerio Público no hay proceso posible. Pero eso sí: el Ministerio Público es una de las partes en el asunto penal; el Ministerio Público es una de las partes; el Juez es el juzgador imparcial hasta antes de la sentencia. El Ministerio Público, como una de las partes, tiene derecho a pedir ante el Juez todo lo que él crea conveniente para el mejor ejercicio de su ministro, o sea la

persecución de los delitos. Pero el juez no está obligado, bajo ningún concepto, a aceptar todo lo que pida una de las partes, porque en ese caso se convertirá inmediatamente en un juez parcial que perdería la potestad del juzgador.

Tenemos el artículos sexto, que dice que: "el Ministerio Público podrá pedir y los jueces deberán ordenar". Es decir, lo obligan a que forzosamente tenga que acceder a lo que pida una de las partes en la contienda.

Es también contrario al procedimiento penal mexicano, porque aquí se está tratando de las inspecciones judiciales y las inspecciones judiciales proceden sólo cuando a juicio del juez sea procedente la prueba solicitada.

Si yo, en un proceso penal, solicito sin fundamento que haya una visita domiciliaria a una prueba de reconstrucción, el juez, si lo juzga conveniente, lo acepta, y si no, no, porque se puede dar el caso de que yo pida una cosa que esté fuera de la ley y que sea necesaria para el esclarecimiento de la responsabilidad que se busca en el Derecho Penal mexicano.

Estos mismo argumentos son los que presento para el artículo octavo, y por eso quiero que de una vez, para dejar la tribuna a los compañeros diputados que quieran tocar otros puntos, la Comisión acepte que se suprima "los jueces deberán ordenar". Por tanto, quedaría así:

"El Ministerio Público podrá pedir, para investigar o perseguir los actos sancionados por esta ley, visitas o inspecciones en las oficinas, establecimientos, bodegas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos a las formalidades prescritas en los cateos".

Igualmente, el artículo octavo, quedaría así:

"Artículo 8o. En cualquier estado del proceso el Ministerio Público podrá solicitar para evitar perjuicios a los consumidores, o mermas y destrucción de las mercancías, el inmediato aseguramiento de los artículos acaparados y entregarlos a las autoridades administrativas para su venta, las que conservarán en depósito el producto de la misma, para ser aplicado al pago de sanciones pecuniarias, a la reparación del daño causado o entregado a dueño, si fuera declarado inocente".

Es decir, el Ministerio Público sí está en su papel fundamental de pedir el aseguramiento y de pedir todo lo que él crea necesario para demostrar la culpabilidad de los delincuentes.

Creo que nada más con que se suprimiera esta palabra, con que se suprimiera esta frase, quedaría perfectamente explicado.

Además, el juez, si el Ministerio Público funda por qué pida la visita al comerciante o al acaparador, el juez no tendrá por qué oponerse; pero no es posible que nosotros aceptemos que el juez tenga obligación de hacer los que una de las partes quiera, porque eso es restarle méritos al juez y restarle potestad al arbitrio judicial que es la base del sistema penal mexicano.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guerrero Martínez.

El C. Guerrero Martínez Pedro: Compañeros diputados: Las objeciones fundamentales que ha hecho el compañero, licenciado Víctor Alfonso Maldonado, al texto del artículo 6o. del proyecto a discusión, considero que no son realmente fundadas.

Puede afirmarse, en primer término, que el texto como se ha presentado, no lesiona absolutamente el arbitrio judicial, porque el autorizarse al Ministerio Público para pedir a los jueces lo que en el artículo se establece, se considera que, dentro del ejercicio de la acción penal, deberá aquél obtener toda la información suficiente para justificar su petición. Y al prevenirse que el juez deberá ordenar inmediatamente, es porque la Comisión redactora y la dictaminadora, de acuerdo con ella, han considerado que la necesidad imperiosa de una acción rápida exige que la resolución judicial, frente a la petición del Ministerio Público, sea siempre acordada, en términos hábiles, perentoriamente.

Quiere decir, pues, que si el Ministerio Público hace una petición en algún sentido, sin fundamentarla debidamente, el juez, dentro de sus facultades y en el ejercicio de su arbitrio, puede rechazar la petición del Representante Social hasta que éste no subsane las deficiencias.

En la virtud, el hecho de que se exprese en el texto del artículo a discusión que deberá ordenarse inmediatamente", no quiere decir, aunque tenga esa apariencia más o menos imperativa, que el juez en todos los casos y sistemáticamente, frente a una petición del Ministerio Público debe obrar en los términos pedidos por éste.

Consiguientemente, el texto, tal como se presenta, está perfectamente ajustada a las disposiciones constitucionales.

Con respecto a las objeciones hechas al artículo octavo, se consideran también correlativamente a las del artículo sexto) que los jueces, en cumplimiento estricto a la disposición que entraña el artículo dieciséis constitucional, debe de obrar en ejercicio de sus facultades de acuerdo con los requisitos de este precepto; es decir, ajustándose a la prevención que establece que "nadie puede ser molestada en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que donde y motive la causa legal del procedimiento".

Considero, en lógica consecuencia, que el juez al obrar de acuerdo con la petición del Ministerio Público, debe hacerlo teniendo en cuenta todas las diligencias probatorias que fundamenten legalmente la petición del Ministerio Público; que, cuando despache una orden de cateo, deberá ajustarse estrictamente a la disposición contenida en el artículo dieciséis constitucional.

No creo que las objeciones por el compañero Víctor Alfonso Maldonado justifiquen modificar los textos de los artículos sexto y octavo, tal como los ha presentado la Comisión Dictaminadora.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, si desea hacer uso de ella.

El C. Escobedo Granados Mauricio: Señores diputados: La Comisión Dictaminadora no estima

necesario abundar en razones para apoyar en todas sus partes los puntos de vista que ha expuesto aquí el compañero Guerrero Martínez. En consecuencia, pido se apruebe tal como está propuesta en el dictamen esta ley.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por acuerdo de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos sexto y octavo. (Voces: ¡Sí¡) Se consideran suficientemente discutidos. Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? Se va a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aragón Robolledo Eliseo: Fueron aprobados los artículos sexto y octavo, discutidos, por setenta y cinco votos por la afirmativa y dos por la negativa.

Está a discusión el artículo trece, apartado. Se abre el registro de oradores del contra. Se abre el registro de oradores del pro.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Saúl Cantú Balderas en contra.

El C. Cantú Balderas Saúl: Señores diputados: Por más que yo tengo la impresión personal se de que la Comisión Dictaminadora no desea aceptar de ninguna manera que de modifique, ni en una coma siquiera, su dictamen, nosotros vamos a salvar nuestra responsabilidad, pidiendo a la Comisión por lo que ve el artículo trece, que se sirva citar en este mismo artículo los números de los artículos que deben quedar definitivamente incorporados al Código Penal y cuáles al Código de Procedimientos Penales. De otro modo la ley queda vaga y expuesta a las cincuenta mil interpretaciones que pudieran darle los jueces o los interesados, sujeta a la intervención de mil procedimientos dilatorios respecto de cuáles artículos deben estar incorporados a uno u otro de los códigos que señale anteriormente.

Por eso insisto cerca de la Comisión Dictaminadora para que precise con exactitud los número de los artículos que deben quedar incorporados a los códigos Penal y de Procedimientos Penales.

El C. Presidente: En nombre de la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Benito Coquet.

El C. Coquet Benito: La Comisión quiere aclarar al compañero Saúl Cantú Balderas que todos los artículos que son materia del proyecto de esta ley se incorporan al Código Penal, y que los procedimientos a que diera lugar son los que se sujetan a las disposiciones ya establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: La Presidencia por conducto de la Secretaría, pregunta al ciudadano diputado Cantú Balderas si, en vista de la contestación de la Comisión, mantiene su objeción o la retira.

- El C. Cantú Balderas Saúl La mantengo.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: El diputado Cantú Balderas mantiene su objeción. Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Alfonso M. Moreyra.

El C. Moreyra Alfonso M.: Realmente no es de poder hacer frente a una objeción que efectivamente es sincera. De todas maneras nosotros debemos acoger con entusiasmo cualquier intención que se tenga por aclarar la ley o por tratar de establecer normas que la hagan más clara. El artículo trece de la ley que se discute dice lo siguiente:

"Artículo 13. Las disposiciones de esta ley, quedan incorporadas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Los procedimientos a que la misma diere lugar, se regirán por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales".

Probablemente la aclaración que se solicita es esta: Con relación a materia penal, ¿hay un Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y otro para toda la República? ¿Y en materia de procedimientos, podría caber también tal objeción? Aquí claramente la ley está diciendo: "Se regirán por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales". Toda ley contiene dos tipos de articulado, el que determina la clasificación de los delitos, el fondo, la intensidad de las infracciones y las penas correspondientes a cada una de estas características sociales que infrinjan una ley en materia penal. El Código Procesal, que se llama también Código Objetivo tanto en materia penal como en materia civil, es el que determina las normas del ejercicio de las acciones; son las disposiciones que norman el trámite a que deberán sujetarse todos los procedimientos de carácter judicial y que se llevan a la práctica ante las autoridades.

Hecha esta aclaración, cabría decir si el enunciado, si las primeras palabras del artículo 13 dicen que todas las disposiciones de esta ley, en su fondo, quedarán regidas por los Códigos Penal y de Procedimientos Penales respectivos, pues, no cabe hacer ninguna otra aclaración.

Es perfectamente claro que cualquiera disposición, que se ponga en juego, de la ley que se discute, si es de fondo, tiene como ley supletoria el Código Penal, que es la ley de fondo en materia penal genérica; si está en ejercicio una ley procesal, la ley que se discute, es incuestionable que la ley a que hay que acudir es la Ley Procesal Penal.

Yo creo que con esta aclaración queda una vez más definida la inquietud, por otro lado muy laudable, del compañero Cantú.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 13. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a recoger la votación nominal del artículo 13. Por la afirmativa.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. secretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la behativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Aprobado el artículo 13 por mayoría de 70 votos por la afirmativa contra 7 por la negativa.

Está a discusión el artículo 1o. transitorio. Se abre el registro de oradores en contra, encabezado por el diputado Lozano Raúl, y por el diputado Cantú Balderas.

Se abre el registro de oradores en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Lozano.

El C. Lozano Raúl: Compañeros diputados: Voy a ser lacónico para no cansar a ustedes con los argumentos jurídicos que voy a exponer.

El proyecto de ley que han presentado algunos compañeros diputados y que acaba de sostener la Comisión: en sus artículos transitorios dice:

"Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Como ustedes ven esta ley no puede aplazarse para cuando haya terminado el estado de guerra en que se encuentra nuestro país, sino que esta ley, si es aprobada por el Senado y posteriormente sancionada por el Ejecutivo, en caso de que no sea vetada, deberá entrar inmediatamente en vigor.

Por otra parte, ustedes conocen perfectamente que el señor Presidente de la República expidió una ley que es contraria a la ley que se acaba de expedir, contraria, en el sentido de que el señor Presidente de la República dio facultades a las autoridades administrativas para conocer de la materia de esta ley; en tanto que la ley que es presentada en esta Cámara le da facultades al Poder Judicial.

Yo, desde luego, apruebo en todas sus partes la ley que se ha presentado en esta Cámara, porque considero que debe condenarse a los especuladores, a los hambreadores de nuestro pueblo. Cualquiera diputado que se opusiera a esta condenación sería señalado por nuestra patria y sería condenado por nuestro pueblo.

Yo por ese motivo estoy en pro de que se apruebe esa ley; pero esa ley no debe entrar en vigor inmediatamente, como quiere el artículo primero transitorio. Esa ley debe entrar en vigor después de que cese el estado de guerra. Las razones que se dan para eso son obvias. El procedimiento que se sigue ante las autoridades judiciales es demasiado. Ya el autor de Derecho Constitucional Eduardo Ruiz, lo ha establecido en su libro cuando se refiere a las facultades extraordinarias, y dice así:

"Tres autorizaciones de un carácter más grave pueden considerarse al Ejecutivo: la de legislar en los ramos de la administración pública que se relacionen con el peligro público, la de celebrar contratos que pongan fin a la guerra, y la de declarar en estado de sitio las entidades federativas que tienen el derecho de ejercer la soberanía en lo que ve a su régimen interior.

"Respecto de lo primero, podemos decir que, siendo las necesidades de la guerra urgentes y perentorias, sería perjudicial y aveces ineficaz, dictar medidas que produjesen obligaciones a los ciudadanos por medio de los trámites lentos y a veces faltos de unidad a que la expedición de las leyes tienen que sujetarse en los cuerpos legislativos".

"Por otra parte, sería tanto como que la Cámara de Diputados entrara en choque con el Poder Ejecutivo. Yo considero que este argumento es de índole política y, por lo mismo, no debe entrar en vigor esa ley de un modo inmediato, sino que debe entrar después de que haya cesado el estado de guerra.

Estas son las razones fundamentales en las cuales yo me fundo pedir a ustedes con toda atención que se modifique el artículo primero transitorio, debiendo quedar en la siguiente forma:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor 30 días después de terminada la suspensión de garantías individuales decretada por ley de 1o. de junio de 1942".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Granados: Nos reservamos el uso de la palabra para después de escuchar al segundo orador.

El C. Presidente: Entonces tiene la palabra el ciudadano diputado Saúl Cantú Balderas.

El C. Cantú Balderas Saúl: Estoy de acuerdo con la exposición del diputado Lozano.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Granados.

El C. Escobedo Granados Mauricio: Señores diputados: La Comisión, contestando a la objeción hecha por el compañero Lozano, viene a informar lo siguiente:

No encuentra absolutamente la Comisión Dictaminadora ningún motivo fundado para hacer la modificación que se produce, señalando un plazo para la vigilancia de la ley.

Normando nuestro criterio como legisladores de la misma manera que los señores diputados de la Legislatura que expidieron el Código Penal vigente, vamos a apoyarnos en un criterio ecléctico y pragmático, es decir, en un criterio para expedir una ley práctica y realizable. Desde este punto de vista, repito, no veo yo que señalar un plazo para la vigencia de la ley que se propone ahora, realiza o hace más práctica esta ley.

Nosotros estamos legislando en términos generales para que, llenados los demás trámites legales esta ley entra en vigor oportunamente.

No veo, pues, ninguna razón fundamental para hacer una modificación a este artículo transitorio. Pido, en consecuencia, que se apruebe tal como está en el proyecto, si está de acuerdo la Asamblea.

El C. Lozano Raúl: Pido la palabra para contestar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lozano Raúl: He revisado toda la legislación de emergencia que se ha expedido, desde el decreto por medio del cual de suspenden las garantías individuales; he leído también la Ley de Prevenciones Generales y en ninguna de esas leyes encuentro motivos legales por medio de los cuales deje de tener vigor la ley que en este momento tratamos de expedir aquí en el Congreso.

Se ha alegado como argumento fundamental que, encontrándose la República en estado de guerra desde luego el proyecto de ley que tratamos de aprobar, en caso de ser aprobado por la Cámara de Senadores y sancionado por el Ejecutivo, no podría entrar en vigor porque se encuentran suspendidas las garantías individuales. Este argumento me parece falso; es falso porque la ley por medio de la cual se suspendieron las garantías individuales no enajena todas las facultades de la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo. La Cámara de Diputados sigue siendo soberana para legislar y en consecuencia, la ley que tratamos de aprobar en este momento, si es aprobada por la Cámara de Senadores y sancionada por el Poder Ejecutivo, entrará inmediatamente en vigor.

Por lo tanto, no hay motivo para que se suspenda la vigencia de ley. Yo he leído y he recorrido, artículo por artículo, y solamente se han suspendido, según el artículo primero del Decreto del primero de julio de mil novecientos cuarenta y dos, las garantías individuales consignadas en el artículo cuarto, párrafo primero, cinco, seis, siete, diez, once, catorce, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, párrafo tercero, veintidós, y veinticinco de la Constitución de la República; pero no están suspendidas todas las garantías individuales.

Por otra parte, si nosotros revisamos los antecedentes del Constituyente del cincuenta y siete donde se encuentran los antecedentes del artículo veintinueve constitucional, veremos que los constituyentes -y ese fue su espíritu- no quisieron que desapareciera el orden constitucional. El hecho de que estén suspendidas las garantías individuales no quiere decir que el Poder Legislativo enajene todas sus facultades al Poder Ejecutivo. La Suprema Corte de Justicia en numerosas ejecutorias, que han sentado jurisprudencia, que también es ley para los particulares, han establecido que las facultades extraordinarias no enajenan la soberanía del Poder del Congreso de la Unión Poder Ejecutivo.

En este sentido les voy a leer la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia que sienta la jurisprudencia de ese poder. Se encuentra en el tomo cincuenta, página quinientos dieciséis. Facultades Extraordinarias.

"Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes sólo corresponde al Poder Legislativo, también lo es que, cuando por circunstancias graves y especiales, no hace uso de la facultad o de otras que le confieren la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha y buen funcionamiento de la Administración Pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dichas facultades por parte de aquél, porque no significa la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero ni tampoco una delegación del Poder Legislativo, en el Ejecutivo, sino más bien una cooperación o auxilio de un poder a otro".

Como ustedes ven, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, al expedir una ley de esta naturaleza, lo hacen en ejercicio de su plena soberanía.

En consecuencia, el artículo primero transitorio faculta para que esa ley entre desde luego en vigor, pasando por encima de las facultades extraordinarias que tiene el ciudadano Presidente de la República.

Yo no veo motivo alguno, desde el punto de vista legal, para que se le retiren esas facultades que el Congreso le otorgó según la Ley de primero de julio de mil novecientos cuarenta y dos. La cámara de Diputados no se va a convertir en un elemento que trate de obstruccionar al Poder Ejecutivo en estas facultades, porque el pueblo nos condenaría.

Yo estoy de acuerdo en que se apruebe esa ley, pero que se apruebe a partir de la fecha en que termina la suspensión de las garantías individuales, no en este momento, porque, como dice un proverbio, cuando las armas suenan las leyes callan y en este momento, aunque no hemos empezado a escuchar las armas en nuestro territorio nacional; sí hemos recibido el ataque de los enemigos del pueblo que tratan de especular con él.

Yo, por ese motivo, pido respetuosamente a la Comisión y a todos los ciudadanos diputados que me escuchen, que se den cuenta de que no se trata de escudarnos en argumentos de orden técnico y hallamos legal para crear esas dificultades, sino que, al contrario, no vallamos obligados a colaborar con el Ejecutivo Federal. El pueblo quiere que nosotros ayudemos al Ejecutivo y que no le mermemos las facultades que se le han otorgado.

La ley que concedió facultades, que suspendió las garantías individuales, dice así:

"Artículo 2o. La suspensión a que se refiere el artículo anterior, durará todo el tiempo que México permanezca en estado de guerra con Alemania, Italia y el Japón, o con cualquiera de estos países, y será susceptible de prorrogarse, a juicio del Ejecutivo, hasta treinta días después de la fecha de la sensación de las hostilidades".

Como ustedes ven, como no ha terminado el estado de guerra, el señor Presidente de la República tiene facultades y estas facultades las está haciendo valer y nosotros no vamos a crearle problemas; nosotros no vamos a obstruccionar la labor que viene realizando el Poder Ejecutivo. Yo deseo que ustedes, con un buen criterio, con un juicio elevado y sereno, juzguen las palabras que he pronunciado desde esta tribuna y que no tienen más mira que defender el interés de nuestro país. Si tratamos de desgregar la unidad de nuestro territorio por medio de fracciones y de tendencias, nuestro país en lugar de lograr su mejoramiento, en lugar de mejorar en cuestión de alimentos y víveres,

seguirá careciendo de lo indispensable, sufrirá más hambres y el pueblo nos señalara como causantes de ese malestar. Yo pido con toda serenidad, a la Comisión, que retire el artículos primero transitorio y que se apruebe en la forma que lo acabo de mencionar. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Unicamente unas breves palabras en consideración solamente del argumento que ha expuesto el compañero Lozano. En realidad, el compañero Lozano tiene la razón en todas parte de su exposición, pero deriva una conclusión falsa. Es cierto que no toas las facultades inherentes a los tres poderes están en este momento reunidas en manos del señor Presidente de la República. Tiene las facultades que le dio el decreto que suspendió las garantías individuales y él todavía se las limitó en la ley que dictó con el nombre de Ley de Prevenciones Generales. Es verdad que esta situación no suspende la jurisdicción de la Cámara para estudiar leyes. Estos eran nuestros argumentos de ayer. Pero de eso no puede sacarse nunca, porque es absurdo, la conclusión de que una ley que nosotros expidamos pueda obstruccionar el ejercicio de sus facultades.

Como yo decía ayer, los mismos argumentos del compañero Lozano eran los argumentos que se han estado dando en la discusión en lo general de ayer, y ahora veo que tenía razón cuando decía que se ha estado discutiendo la situación transitoria de la ley, y ahora vuelve a presentarse un asunto ya razonablemente fallado por ustedes. No puede obstruccionar por esta razón.

Si nuestra ley prevé cosas distintas que las leyes de emergencia, entrará en actividad; pero si prevé las mismas cosas, las leyes de emergencia serán las que actúen. Por ejemplo, nuestra ley dice que cometen un delito concretamente los que suspenden su producción de artículos de consumo necesario; si hay una ley de emergencia que castigue con prisión al que suspenden su producción, lógicamente ésta será la que se aplique; pero si no hay ninguna ley de emergencia que prevea el castigo de los que cometen estos actos, se aplicará la ley.

Ya decía yo: la pena de muerte no existe dentro de la legislación ordinaria del Distrito Federal. Así si en las afueras de la ciudad un asaltante viola o mata, no puede recibir la pena de muerte, sino los treinta años de prisión. Sin embargo, una ley de emergencia señala para este caso la pena de muerte, cuando alguien viola o mata en las afueras de la población.

¿Que ocurre por el hecho de que el Código Penal no establezca la pena de muerte? ¿Se obstrucciona la ley? No, compañeros. Se aplica la ley de emergencia, porque esa es una ley superior a las leyes ordinarias; pero para lo que no prevé las leyes de emergencia, se aplicarán las leyes ordinarias.

Esa es una cosa sencillísima que no tiene dificultad. Existen muchísimas cosas en las leyes de emergencia según las cuales se prevén situaciones autorizadas o idénticas a las que prevé la ley común; por ejemplo, si el delito de disolución social, que es un delito del orden común, mereciera por situaciones especiales un castigo mayor o un procedimiento más rápido, bastaría con expedirse una ley de emergencia para decir: el que cometa el delito de disolución social recibirá veinte años de prisión: se aplicaría esta ley porque es de emergencia, pero mientras no haya una ley de emergencia que castigue ese delito con mayor pena que aquella con que los castiguen las leyes ordinarias, son las leyes ordinarias las que se aplican.

Yo quiero suponer que en esta ley haya varias disposiciones ya previstas por las leyes de emergencia -afirmo que no, pero quiero suponer que si-, pues entonces se aplicarán las leyes de emergencia.

¿Qué daño, qué obstrucciones hacemos al Ejecutivo con expedir una ley que se aplique en aquello en que las leyes de emergencia no han previsto? ¿Qué mal hacemos en prever casos que no ha previsto el Presidente de la República? ¿Qué mal hacemos con que exista una ley de emergencia que castigue al tendero que obliga, para vender azúcar, a que compren café? No es un delito previsto por las leyes de emergencia y es necesario que inmediatamente se castigue ese delito. Si el Presidente de la República hubiera querido, habría dado una ley de emergencia en ese sentido; pero no ha querido o no ha podido en ello o, quién sabe; mas si nosotros lo hemos previsto, ¿Por qué no la hemos de expedir en uso de nuestras facultades?

La peor tontería - perdónenme la palabra- que se puede decir contra este proyecto de ley es que trata de obstruccionar la labor del Presidente cuando es un proyecto de ley que en el fondo no es más que el deseo de colaborar con el Poder Ejecutivo. No queremos hacer ningún daño, no queremos obstruccionar en lo más mínimo. Ya hemos explicado hasta el cansancio que las leyes de emergencia son preferentes y que, cuando haya un hueco, las leyes ordinarias van a servir para llenar ese vacío.

He dicho que esta colaboración es de las últimas, la más insignificante por su tamaño; pero no puede ser despreciable cuando ha surgido del estudio de un dictamen que nosotros hemos traído aquí sobre la materia de subsistencias.

Por lo tanto, repito, sería un absurdo suponer que se trata de obstruccionar la labor del ejecutivo. No, señores, no puede obstruccionarse; si se legisla sobre los mismos casos, hasta ley no tiene aplicación; si se legisla sobre casos diferentes, viene a completar a legislación de emergencia. Es muy sencillo.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 1o. transitorio. Los que esten por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo:

falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Aragón Rebollado Eliseo: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fué aprobado el artículo primero transitorio por sesenta y seis votos de la afirmativa contra once de la negativa.

Está a discusión el artículo segundo transitorio.

Se abre el registro de oradores, en contra, encabezado por el diputado Cantú Balderas.

Se abre el registro de oradores en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Cantú Balderas en contra.

El C. Balderas Cantú Saúl: Las objeciones que tenía yo para este artículo se fundaban en las reformas que pudiera sufrir el artículo primero; pero como la Comisión vive encasquillada, retiro mi objeción.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Habiendo retirado sus objeciones al artículo segundo transitorio el diputado Cantú Balderas, se reserva es artículo para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación de todos los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aragón Rebollo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Aprobados los artículos reservados por sesenta y ocho votos de la afirmativa contra nueve de la negativa.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría hace la declaratoria de que queda aprobado el articulado del proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y de Artículos de Consumo Necesario.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.