Legislatura XXXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19441213 - Número de Diario 20

(L39A2P1oN020F19441213.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 1944

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 20

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1944

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Relación de los asuntos que serán tratados en esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se turnan a las comisiones respectivas las solicitudes del C. licenciado Salvador Martínez Mercado y de la señorita Alicia Campos Fuentes.

3.- Se aprueba el nombramiento en favor del C. licenciado Valentín Medina Ochoa como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales; se aprueba una ampliación de licencia a favor del C. diputado Mauro Angulo, y se turna a la comisión respectiva el Presupuesto del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal de 1945.

4.- Cartera.

5.- Se turnan a las comisiones respectivas la iniciativa de ley que crea un Impuesto sobre Diversiones y Artículos de Lujo, que presenta el C. Carlos A. Madrazo; una proposición para crear la Medalla del Mérito del Trabajador de la Cámara de Diputados; dos solicitudes del C. Juan Pérez Abreu y de la Torre, y las solicitudes de pensión que presentan, respectivamente, Luz M. Pérez viuda de A. Martínez, Mercedes Villaescusa viuda de A. Trujillo, Margarita Marino viuda de Lome, y las señoritas Herlinda y Aurora Garza y Elsa Graciela Híjar.

6.- Se aprueba un dictamen sobre la solicitud del C. Andrés Acosta Ibarra, y se discute y aprueba el dictamen sobre la reforma de la fracción V, apartado B, del artículo 37 constitucional propuesta por la Legislatura de Oaxaca.

7.- Se aprueban los dictámenes que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los CC. Manuel Cermeño Araico, ingeniero Manuel de León Arratía, teniente mecánico Angel Carbajal Aranzolo, y el que concede pensión a la señora María Villegas viuda del coronel Antonio Ramos Cadena.

8.- Proyecto de Ley que Establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias. Se aprueba y pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MIGUEL MORENO PADILLA

(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.35): Se abre la sesión.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Asuntos que se tratarán en esta sesión: "Acta de la sesión anterior.

"Comunicaciones de la Cámara de Senadores.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación acerca del nombramiento del C. licenciado Valentín Medina Ochoa, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

"Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación para 1945, que remite la Suprema Corte de Justicia.

"Circulares de las legislaturas y de los ejecutivos de los Estados y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

"Proyecto de ley del C. diputado licenciado Carlos A. Madrazo, que crea nuevos impuestos para realizar la campaña nacional contra la desnutrición infantil.

"Proposición de varios ciudadanos diputados, creando la Medalla del Mérito del Trabajador de la Cámara de Diputados.

"Solicitudes de particulares.

"Dictámenes de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales consultando la aprobación de acuerdos económicos.

"Dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que contienen proyectos de decretos para aceptar condecoraciones y concediendo pensión a la señora María Villegas viuda del coronel Antonio Ramos Cadena.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Educación Pública que consulta un proyecto de decreto que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias".

- El mismo C. Secretario: Se procede a dar lectura al acta de la sesión anterior efectuada el día cinco de los corrientes:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

"Presidencia del C. Miguel Moreno Padilla.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta minutos del martes cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se dan a conocer los asuntos que se tratarán en esta sesión.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el veintiocho de noviembre próximo pasado.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Cámara de Senadores, participando la designación de su Mesa Directiva para el mes de diciembre.- De enterado.

"La Secretaría de la Defensa Nacional transcribe un oficio de la Dirección de Aeronáutica, solicitando se conceda al C. teniente mecánico de aeronáutica Angel Carbajal Aranzolo el permiso constitucional para que pueda aceptar y usar las condecoraciones "Al Mérito", en el grado de Oficial, y "Al Mérito", en el grado de Gran Caballero, que le otorgaron los gobiernos de las repúblicas de Chile y del Brasil, respectivamente.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que, con fecha primero del actual, rindió la protesta de ley el C. ingeniero Jesús M. Rodríguez, como Gobernador Constitucional de la misma entidad.- De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chiapas comunica que, con fecha 30 de octubre, clausuró sus funciones constitucionales.- De enterado.

"Telegrama en que la Mesa Directiva del Congreso de Chiapas informa que el C. doctor Rafael Pascasio Gamboa hizo entrega del Poder Ejecutivo de esa entidad al C. Juan M. Esponda, electo Gobernador Constitucional.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Michoacán participa que, con fecha 29 de noviembre, designó Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de diciembre.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que, con fecha 31 de octubre, eligió Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de noviembre.- De enterado.

"El Congreso del Estado de Tlaxcala avisa que, el 30 de noviembre último, nombró Presidente de su Mesa Directiva para el entrante mes de diciembre.- De enterado.

"El Congreso del Estado de Zacatecas participa que el 14 de noviembre designó su Mesa Directiva, que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de diciembre próximo.- De enterado.

"El C. licenciado Fernando Berrón Ramos informa que, con fecha 30 de noviembre, se hizo cargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional.- De enterado.

"El C. Juan M. Esponda participa que, previa protesta de ley ante el Congreso local, se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Chiapas.- De enterado.

"El C. Juan M. Esponda, Gobernador de Chiapas, avisa que designó Secretario General de ese Gobierno al C. licenciado Efraín Aranda Osorio.- De enterado.

"El C. Ernesto Novelo Torres, Gobernador Constitucional de Yucatán, comunica que con fecha 12 de noviembre se hizo cargo nuevamente del Despacho del Poder Ejecutivo de aquella entidad.- De enterado.

"La Secretaría de esta Cámara, en cumplimiento de la fracción VI del artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso, presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre anterior por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara.- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Iniciativa de la Liga de Escritores Revolucionarios de México, apoyada por varios ciudadanos diputados, que finaliza con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Autorícese al Ejecutivo de la Unión, para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que estime conveniente, ministre la cantidad necesaria a efecto de erigir un monumento al licenciado Jesús Ureta, en el parque que lleva su nombre en esta capital".

"El C. Teófilo Borunda, en representación de la Diputación chihuahuense, pide dispensa de trámites para esta iniciativa, adicionándola en el sentido de que la imprenta de la Cámara de Diputados edite una colección de los discursos inéditos pronunciados por el eminente tribuno licenciado Jesús Ureta.

"La Secretaría repite la lectura de la iniciativa de que se trata; se le dispensan los trámites; a discusión, sin ella resérvese para su votación nominal, y, votación económica, es aprobada la adición propuesta por el C. Borunda.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que terminan con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único: Se concede permiso al C. general de brigada Juan Barragán para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del mérito Militar", de primera clase, que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República de Cuba".

"A discusión el dictamen, sin ella se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la misma Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que concluye con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso constitucional al C. general brigadier piloto aviador Roberto Fierro Villalobos para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las condecoraciones: "Cruz 3a. del Mérito Militar", con Distintivo Blanco, y "Al Mérito", en el grado

de Gran Oficial, que los gobiernos de España, y Chile, respectivamente, tuvieron a bien otorgarle".

"A discusión este dictamen, el C. Carlos A. Madrazo pide a la Presidencia se aclare que se trata de una condecoración conferida al C. general brigadier piloto aviador Roberto Fierro Villalobos por el Gobierno Republicano Español, en el año de 1933, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, lee el documento en el que el solicitante informa que fue el Gobierno Republicano español el que le concedió la expresada condecoración, con fecha 27 de octubre de 1933; con esta aclaración, se reserva el dictamen para su votación nominal.

"También se reservan, sucesivamente, para su votación nominal, sin que motiven debate, otros dos dictámenes de la Segunda Comisión de puntos constitucionales que consultan proyectos de decreto por los que se concede permiso constitucional, para aceptar y usar las condecoraciones que a continuación se indican, a los siguientes ciudadanos:

"Al C. Adolfo J. López, Vicecónsul Real de Noruega en el puerto de Tampico, Tams., la condecoración de Caballero de Segunda Clase de la Real Orden de San Olav, que el Rey de Noruega tuvo a bien otorgarle, y

"Al C. licenciado Antonio Méndez Fernández, Consejero del Servicio Exterior Mexicano, la Condecoración Nacional del Mérito, en el grado de Comendador, que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República del Paraguay.

"Se da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública, y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, respecto a la Iniciativa de Ley del Ejecutivo de la Unión sobre el Ahorro Escolar.

"Previa dispensa de trámites, el C. Efraín Brito Rosado, de las Comisiones dictaminadoras, funda este dictamen.

"A discusión en lo general, el C. Andrés Serra Rojas formula una interpelación a las Comisiones Dictaminadoras que, después de aclaraciones del C. Brito Rosado y de la Secretaría, contesta el propio C. Brito Rosado; el C. Eliseo Aragón Rebolledo hace una moción de orden y el C. Brito Rosado una aclaración; se considera suficientemente discutido; se reserva para votarse nominalmente, en lo general.

"A discusión en lo particular, sin ella también se reserva para votarse nominalmente.

"Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos de decreto reservados para este fin, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y un votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Se concede la palabra al C. Carlos A. Madrazo, quien, refiriéndose a la urgencia de resolver el problema de la desnutrición infantil en México, entrega a la Mesa un proyecto que ha formulado sobre el particular, creando un impuesto para los artículos de lujo y para determinadas diversiones públicas, y solicita que la Comisión a la que se turne este proyecto tenga listo cuanto antes su dictamen, con objeto de que el Senado pueda aprobarlo durante el actual período ordinario de sesiones que está por finalizar. La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, declara que este proyecto se incluirá en la Orden del Día para la sesión próxima.

"Se designa en comisión para visitar al C. Ernesto Trujillo Gurría, quien se encuentra enfermo, a los CC. Adán Velarde, Fernando Díaz Durán y Eliseo Aragón Rebolledo, y para visitar al C. Ramón Mata y Rodríguez, quien también se encuentra enfermo, a los CC. José D. Izquierdo, Francisco de P. Jiménez y Heliodoro Hernández Loza.

"Usa de la palabra el C. Adán Velarde, para referirse a una iniciativa suya que propuso desde la XXXVII Legislatura sobre una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que consiste en considerar como jornada máxima, para los trabajadores que laboran en el interior de las minas, la de seis horas. Hace historia de los antecedentes de este asunto, indicando que tiene conocimiento de que, posteriormente, el C. diputado Fernando Moctezuma ha formulado una iniciativa que es igual a la suya, por lo cual ha creído conveniente precisar estos datos. Termina pidiendo que la Primera Comisión de Trabajo, que tiene en estudio su iniciativa, la dictamine a la brevedad posible. El C. Jesús Yurén Aguilar, como presidente de la Primera Comisión de Trabajo, hace algunas aclaraciones y manifiesta que en la próxima sesión presentará el dictamen sobre este asunto; los CC. Manuel Moreno Sánchez y Adán Velarde formulan aclaraciones; y, por último, el C. Fernando Moctezuma aclara que efectivamente él, en unión del C. Manuel Cháirez y sin conocer la iniciativa del C. Adán Velarde, ha redactado un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo para que la jornada máxima de los trabajadores mineros que laboran en el interior de las minas sea de seis horas, no imaginándose que iba a coincidir con la presentada con anterioridad por el C. Velarde, a quien no le discute la paternidad de la idea.

"A las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Oficio de la Cámara de Senadores, al que acompaña el expediente y la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por aquella Cámara, concediendo permiso constitucional al C. licenciado Salvador Martínez Mercado, embajador de México en Nicaragua, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República del Ecuador".- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo el expediente y la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por aquella Cámara, que pensiona a la

señorita Alicia Campos Fuentes".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación - México, D.F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El C. Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha tenido a bien expedir, con fecha 1o. de los corrientes, nombramiento en favor del C. licenciado Valentín Medina Ochoa, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, en substitución del C. licenciado Efraín Aranda Osorio, quien renunció.

"Me permito hacer del conocimiento de ustedes lo anterior, para los efectos de la fracción VI del artículo 74 constitucional.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 12 de diciembre de 1944.- Por A. del C. Secretario, el Jefe del Departamento licenciado Guillermo Ostos".

De acuerdo con la facultad que a esta Cámara otorga la fracción sexta del artículo setenta y cuatro de la Constitución General de la República, se pregunta en votación económica si se aprueba el nombramiento hecho por el ciudadano Presidente de la República a favor del ciudadano licenciado Valentín Medina Ochoa, como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en substitución del C. licenciado Efraín Aranda Osorio, quien renunció ese puesto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En virtud de que, con fecha 10 de los corrientes, se vence la licencia que Vuestra Soberanía tuvo a bien concederme en la sesión celebrada el 10 de octubre del año en curso, licencia que solicité para hacerme cargo del Gobierno Constitucional Interino del Estado de Tlaxcala, vengo ahora a solicitar de esta H. Cámara se amplíe dicha licencia por el tiempo que falte por terminar el actual período ordinario de sesiones. Pido dispensa de trámites.

"Reitero a la H. Cámara mi consideración atenta y distinguida".

"México, D.F., 10 de diciembre de 1944.- Licenciado y diputado Mauro Angulo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la ampliación de licencia solicitada por el ciudadano diputado Mauro Angulo. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedida la ampliación de licencia.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación remite el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1945".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Congreso de Sinaloa comunica que, con fecha 30 de noviembre, eligió su Mesa Directiva que actuará durante el mes de diciembre".- De enterado.

"La Legislatura de Tamaulipas participa que, con fecha 30 de noviembre, clausuró el segundo período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente". De enterado.

"El C. ingeniero Jesús M. Rodríguez avisa que, con fecha 1o. de diciembre, y previas las formalidades legales, asumió el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes; habiendo designado como Secretario General de Gobierno de aquella entidad al C. licenciado Manuel Hinojosa Ortiz".- De enterado.

"El C. general y doctor Edmundo Sánchez Cano participa que el 1o. de diciembre, y previa protesta de la ley que rindió ante la Legislatura local, se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Estado de Oaxaca; habiendo designado al C. licenciado Jesús Rojas Villavicencio, para desempeñar el puesto de Secretario General del Despacho de esa entidad".- De enterado.

"El C. licenciado Adolfo Ruiz Cortinez informa que el 1o. de diciembre, previas las formalidades de ley, se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz para el período constitucional 1944 - 1950".- De enterado.

"El C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz comunica que, con fecha 1o. de diciembre, quedó legalmente constituído dicho Tribunal".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Considerando: Que el problema de la nutrición

infantil reviste caracteres de creciente gravedad en nuestro medio;

"Considerando: Que una niñez desnutrida no puede formar ciudadanos vigorosos y útiles para la patria, sino al contrario, provoca la degeneración racial de nuestro pueblo y origina con ello males incalculables para el futuro nacional.

"Considerando: Que los recursos del erario público no permiten abordar este problema con el ímpetu capaz de resolverlo totalmente ni tampoco es suficiente la cooperación privada voluntaria que actúa necesariamente en forma desorganizada;

"Considerando: Que, por otra parte, no es debido gravar con nuevos impuestos al comercio o a la industria ni a la clase pobre de nuestra población, manteniendo con ello inalterable la política del Gobierno Federal;

"Considerando: Que sí es justo resolver el problema de la nutrición infantil haciendo gravitar las erogaciones que esto signifique sobre los propuestos que la clase acomodada destina para sus diversiones y artículos de lujo;

"El Congreso de la Unión, de acuerdo con la facultad que le concede la fracción VII del artículo 73 de la Constitución General de la República, ha tenido a bien expedir la presente Ley que crea el Impuesto sobre Diversiones y Artículos de Lujo.

"Artículo 1o. Se establece un impuesto del diez por ciento en las diversiones y los artículos estimados como de lujo, así como sobre las apuestas legalmente permitidas, de acuerdo con las especificaciones de la presente ley.

"Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, se consideran diversiones y artículos de lujo los siguientes:

"a) Frontón, toros, carreras de caballos, box y lucha, foot ball, base ball, que realicen funciones con fines lucrativos y los cabarets.

"b) Bebidas alcohólicas, automóviles para uso particular, joyas, perfumes, pieles y cigarros.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y las autoridades fiscales locales dentro de sus facultades harán la estimación y recaudación de este impuesto que, por conducto de la primera, será entregado en fideicomiso al Banco Nacional de México y puesto a disposición de la Secretaría de Asistencia y Salubridad Pública en los términos que establece la presente ley.

"Artículo 4o. Los artículos especificados como de lujo serán gravados:

"a) Los de manufactura nacional en el momento de realizarse la compraventa entre el productor y el distribuidor, comerciante o consumidor.

"b) Los de importación o manufactura extranjera al cubrirse los derechos de la aduana.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda expedirá timbres especiales que se fijarán en las facturas de producción o importación de los artículos estilados como de lujo como comprobantes del pago del impuesto.

"Artículo 6o. La misma Secretaría de Hacienda emitirá fichas o sellos de papel o cartón que entregará a los comerciantes de acuerdo con el monto de sus facturas. Los comerciantes a su vez entregarán estas fichas al consumidor en el momento de verificarse la compraventa y de acuerdo también con el monto de ésta.

"Artículo 7o. Las diversiones señaladas en el inciso a) del artículo 2o. de la presente ley serán gravadas en la forma siguiente: Cuando se trate de espectáculos en los expendios de boletos; cuando se trate de cabarets, el impuesto se recaudará en forma de cuotas fijas según la categoría de los mismos y de acuerdo con la reglamentación que las autoridades - administrativas competentes expidan al respecto, cuando se trate de apuestas, mediante el sistema de control que las autoridades respectivas establezcan.

"Artículo 8o. Se impondrá multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 a juicio de la Secretaría de Hacienda a los infractores de la presente ley.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley será de observancia general para todo el territorio de la República.

"Artículo 2o. Entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D.F., a 8 de diciembre de 1944.- Licenciado Carlos A. Madrazo".- A las Comisiones unidas de Asistencia Infantil e Impuestos.

Por acuerdo de la Presidencia, se hace atenta excitativa a las comisiones respectivas, a fin de que, a la mayor brevedad, presenten dictamen sobre la iniciativa del diputado Madrazo, que se acaba de leer.

El C. Madrazo Carlos A: Suplico muy atentamente que el dictamen que recaiga a mi iniciativa sea presentado en la próxima sesión, porque, estando para terminar el actual período de sesiones, el Senado no tendría tiempo, si este asunto no se despacha aquí luego, para ocuparse del mismo asunto. Tanto más que ya esta Cámara implícitamente dio su aprobación cuando subí a esta tribuna a apoyar mi iniciativa, en vista de su importancia social.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio al Congreso de la Unión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"Primera. Que el Estado tiene la obligación de estimular convenientemente a sus servidores cuando con su esfuerzo, conocimientos y constancia hayan contribuído a la organización, a la consolidación o al mejoramiento de las instituciones emanadas de la Revolución, hayan cuidado del prestigio de las mismas y hecho factible el eficiente y oportuno despacho de los asuntos a ellas encomendado.

"Segunda. Que, corroborando la idea anterior, el Ejecutivo Federal, por medio de varios decretos, ha premiado con medallas y condecoraciones diversas a sus servidores distinguidos.

"Tercera. Que la Cámara de Diputados, como una de las instituciones del Gobierno Republicano, defensora avanzada del régimen revolucionario, ha cumplido con su misión gracias, en gran parte, a la ideología, experiencia, esfuerzo y dedicación de la vieja planta de sus trabajadores, entre los que

se cuentan algunos que le vienen prestando sus servicios desde la instalación del Congreso Constituyente y que han gastado los mejores años de su vida con una labor esforzada y leal hacia el Poder Legislativo, dentro de la cual algunos también han alcanzado brillante trayectoria sin obtener un estímulo honorífico adecuado.

"Cuarta. Que la Cámara de Diputados, como cuerpo colegislador independiente, puede estimular a sus servidores más antiguos y a los más eficientes que no tengan ninguna nota mala en sus expedientes y está moralmente obligada a llevar a cabo esta obra por medio de medallas y títulos honoríficos.

"Nos permitimos, por lo expuesto, someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Se crea la Medalla del Mérito del Trabajador de la Cámara de Diputados, de Primera, Segunda y Tercera clases.

"Segundo. Se crea el Diploma Honorífico de Constancia del Trabajador de la Cámara de Diputados.

"Tercero. Los trabajadores que alcancen veinticinco años de servicios en la Cámara de Diputados y su labor sea ampliamente reconocida como meritoria, tendrán derecho a recibir la Medalla de Primera Clase y el Diploma Honorífico de Constancia.

"Cuarto. Los trabajadores que alcancen veinte años de servicios a la Cámara de Diputados, tendrán derecho a recibir la Medalla del Mérito, de Segunda Clase y el Diploma Honorífico de Constancia.

"Quinto. Los trabajadores cuya labor sea reconocida como destacada, tendrán derecho a la Medalla al Mérito de Tercera Clase y al Diploma Honorífico de Constancia, siempre que hayan cumplido diez años de servicios a la Cámara de Diputados.

"Sexto. Los trabajadores que hayan desempeñado una labor considerada como excelente, cualquiera que sea el tiempo de sus servicios, tendrán derecho al Diploma Honorífico de Constancia.

"Séptimo. La existencia de una nota mala en los expedientes de los candidatos a recibir los estímulos anteriores, nulifica dicho beneficio.

"Octavo. La Comisión de Administración de la Cámara de Diputados se encargará de la erogación correspondiente a las medallas y diplomas, en la inteligencia de que las medallas de Primera Clase deberán ser de oro; las de segunda de plata y las de tercera, de bronce. Los diplomas estarán impresos en pergaminos.

"México, D.F., a 27 de noviembre de 1944.- Federico Medrano V.- Donato Miranda Fonseca.- Julián Garza Tijerina.- J. Jesús Lima.- José R. Velázquez Nuño.- Fernando Díaz Durán".- A la Comisión de Gobernación e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. doctor Juan Pérez Abreu y de la Torre pide permiso para aceptar y usar el título de Hijo Adoptivo de la Ciudad de Remedios, República de Cuba, que le confirió el Ayuntamiento de dicha ciudad, con motivo de la labor educativa que desarrolló en la misma".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. doctor Juan Pérez Abreu y de la Torre solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Caballero, que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La señora Luz M. Pérez viuda de A. Martínez solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto abuelo, el coronel y licenciado Joaquín Othón Pérez. Apoya esta solicitud la Diputación del Distrito Federal".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señora Mercedes Villaescusa viuda de A. Trujillo, apoyada por los CC. diputados José M. Figueroa y Saturnino A. Saldívar, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo, el señor Adalberto Trujillo Gardner".- Recibo, y a la "Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señora Margarita Marino viuda de Lome solicita que se le aumente la pensión de que actualmente disfruta, o bien que se le pague lo que dejó de percibir desde la fecha en que murió su esposo el capitán primero de caballería Antonio Lome".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Las señoritas Herlinda y Aurora Garza solicitan pensión, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el general brigadier Reynaldo Garza".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señorita Elsa Graciela Híjar solicita pensión como sobrina del general brigadier Francisco L. Híjar, quien falleció a consecuencia de una enfermedad contraída en campaña".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la

suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud presentada por el C. Andrés Acosta Ibarra para que se le conceda permiso a fin de prestar sus servicios en la Fuerza Aérea de la Francia Libre, sin perjuicio de su ciudadanía mexicana.

"Como el Congreso de la Unión aprobó ya un decreto de amplia aplicación, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo primero. Se concede permiso a los ciudadanos mexicanos para que, sin perder su ciudadanía mexicana, puedan prestar servicios civiles o militares durante la presente guerra, a cualquier gobierno de las Naciones Unidas que luchan contra los países con los cuales el nuestro se encuentra en estado de guerra, siempre que tales servicios estén encaminados a la derrota de dichos países.

"Artículo segundo. Quedan incluídos en la autorización anterior, los ciudadanos mexicanos que actualmente presten o hubieren prestado sus servicios a las Naciones Unidas por el motivo indicado en el artículo anterior..

"Esta Comisión considera que no hay necesidad de conceder permiso especial al solicitante, ya que su caso queda incluído en la autorización anterior. En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dése a conocer este dictamen al solicitante y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de noviembre de 1944.- Fernando Moctezuma, Pedro Guerrero Martínez.- José Ma. Suárez Téllez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada en abril de 1938 por la H. Legislatura de Oaxaca para reformar la fracción V del artículo 37 constitucional, en el sentido de que la ciudadanía mexicana se perderá por ayudar, apoyar, aconsejar o patrocinar, en contra de la nación, a un individuo, sociedad o empresa extranjera.

"La iniciativa mencionada fue inspirada por la actitud de los patronos jurídicos de las empresas petroleras, al defender a éstas ante los tribunales de la República, según se desprende claramente de los considerandos que funda la proposición.

"Juzgado serenamente el caso, esta Comisión considera que la actitud de patronos jurídicas, cualquiera que ella sea, no llega a ser obstáculo definitivo para que, como en el caso de litigio petrolero, la justicia se imponga.

"Por otra parte, el restringir el ejercicio profesional, en ayuda, apoyo, consejo o patrocinio a un individuo, sociedad o empresa extranjeros, por la amenaza constitucional de la pérdida de la ciudadanía violaría el texto claro del artículo 8o. de la Constitución que manda a los funcionarios y empleados públicos respetar el derecho de petición y asigna precisamente a los ciudadanos de la República el derecho exclusivo de petición en materia política.

"Finalmente, para satisfacer el justo temor de los autores de la iniciativa, de que los patronos conviertan sus derechos en armas contra la Nación, por ayudar a un extranjero en cualquiera reclamación diplomática, existe ya el texto vigente de la fracción V, inciso b), del artículo 37 constitucional, que expresa:

"b) La ciudadanía mexicana se pierde:

"V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero o a un gobierno extranjero, en cualquiera reclamación diplomática, o ante un Tribunal Internacional.

"En atención a lo expuesto, esta Comisión estima que no hay motivo para reformar la fracción V, inciso b), del artículo 37 constitucional y, en consecuencia, somete a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dése a conocer el presente dictamen a los solicitantes, y archívese el expediente".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1944.- Fernando Moctezuma.- Pedro Guerrero Martínez".- Está a discusión el dictamen.

El C. Suárez Téllez José M.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Suárez Téllez José M.: Señores diputados:

Como acaban ustedes de escuchar, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, de la cual tengo el honor de formar parte, fue turnado el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada en abril de 1938 por la H. Legislatura de Oaxaca para reformar la fracción V del artículo 37 constitucional en el sentido de que la ciudadanía mexicana se perderá por ayudar, apoyar, aconsejar o patrocinar, en contra de la nación, a un individuo sociedad o empresa extranjera.

La iniciativa mencionada fue inspirada por la actitud de los patrones jurídicos de las empresas petroleras, al defender a éstas ante los tribunales de la República, según se desprende claramente de los considerados que fundan la proposición .

Juzgando serenamente el caso, esta Comisión considera que la actitud de patrones jurídicos, cualquiera que ella sea, no llega a ser obstáculo definitivo para que, como en el caso de litigio petrolero, la justicia se imponga.

Por otra parte, el restringir el ejercicio profesional, en ayuda, apoyo, consejo o patrocinio, a un individuo, sociedad o empresa extranjeros, por la amenaza constitucional de la pérdida de la

ciudadanía violaría el texto claro del artículo 8o. de la Constitución, que manda a los funcionarios y empleados públicos respetar el derecho de petición y asigna precisamente a los ciudadanos de la República el derecho exclusivo de petición en materia política.

Finalmente, para satisfacer el justo temor de los autores de la iniciativa, de que los patrones conviertan sus derechos en armas contra la Nación, por ayudar a un extranjero en cualquiera reclamación diplomática, existe ya el texto vigente a la fracción V, b) del artículo 37 constitucional, que expresa:

"b) La ciudadanía mexicana se pierde:

"V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero o a un Gobierno extranjero, en cualquiera reclamación diplomática, o ante un Tribunal Internacional".

La iniciativa de referencia fue transcrita a las Legislaturas de los Estados, antes de tiempo, a mi parecer, para que dieran o no su aprobación; pero de ellas sólo han contestado nueve: dos en contra y siete en pro.

Los argumentos de mis compañeros que emitieron el dictamen son los siguientes:

"Primero. Que la actitud de los abogados patronos no es obstáculo para que la justicia se imponga.

"Segundo. Que de establecer la sanción propuesta se restringirá el ejercicio profesional de los abogados, con violación expresa del artículo 8o. de la Carta Fundamental.

"Tercero. Que ya el artículo 37 constitucional, tal como está, sanciona con la pérdida de la ciudadanía a quienes ayudan a un extranjero en cualquiera reclamación diplomática.

"Más como el suscrito no está de acuerdo con ese dictamen, emite, por medio del presente, y con apoyo en el artículo 88 del Reglamento Interior del H. Congreso de la Unión su voto particular:

"De conformidad con lo dispuesto en el Art. 135 de la Constitución General de la República, antes de enviar a consulta de las legislaturas de los Estados la iniciativa de reformas a que se alude, debió primeramente esta Cámara, así como la de Senadores, emitir su parecer, y sólo en el caso de ser afirmativo mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, turnarse para su aprobación o desaprobación a los congresos locales.

"Pero la rectificación del trámite es procedente y por ello el suscrito estima que el dictamen presentado debe discutirse.

"En mi concepto, la iniciativa de la Legislatura de Oaxaca, aunque vieja, toda vez que hace más de seis años que se encuentra rezagada en esta Cámara, es atendible por cuanto a las causas que le dieron vida y a las finalidades que persigue, pues es público y notorio que la actitud intransigente de las compañías explotadoras del petróleo de nuestro país, no fue ajena a la opinión de sus eminentes abogados mexicanos; opinión que, aunque ya de sobra calificada como de antipatriótica, es muy posible que se repita en favor de otros extranjeros agrupados en sociedades mexicanas, en cuanto México continúe en su inevitable camino de nacionalización de sus industrias vitales.

"Los tres argumentos de mis compañeros de Comisión son de escasa consistencia, como paso a demostrarlo: dicen ellos que la actitud de los abogados patronos no es obstáculo para que la justicia se imponga. Podrá ser válida tal afirmación en un caso ya resuelto, en el caso concreto de la expropiación a las compañías petroleras, ya que el entonces Presidente de la República, general de División Lázaro Cárdenas, tuvo la energía suficiente para llegar hasta el extremo de la expropiación, en vista de la rebeldía de los afectados, para acatar los fallos de nuestros tribunales; pero nadie puede asegurar que la sabia y desinteresada colaboración de los jurisconsultos mexicanos sea en otros casos el medio más eficaz para sofocar o hacer nugatorio cualquier noble esfuerzo para recuperar nuestras riquezas. Puede darse el caso de que la argucia del mexicano, sus alegatos y maniobras, coloquen a los tribunales o a las autoridades administrativas en condiciones jurídicas de no tener más que dar la razón a los detentadores extranjeros. Los quislings y sus adláteres, sobran.

"El segundo argumento, consistente en estimar violado el Art. 8o. de la Constitución General de la República, puede rebatirse afirmando que por el hecho de no contar con abogados mexicanos, las personas extranjeras, físicas o morales, no van a cruzarse de brazos, pues buen cuidado tendrán de buscar el consejo de abogados connacionales que, eso sí, no tendrán el amplio conocimiento de nuestras leyes como lo tienen nuestras lumbreras en Derecho. La reforma propuesta no niega el derecho de petición a los extranjeros; lo que se quiere es que ese derecho se ejercite sin la ayuda técnica de los abogados mexicanos y siempre que se reúnan los requisitos precisados en la iniciativa de los legisladores oaxaqueños. Sí podría considerarse lesionada la garantía que otorga el Art. 4o. constitucional, pero como el propio artículo preceptúa que el ejercicio de una profesión puede vedarse cuando se ataquen los derechos de tercero, que en el presente caso sería nada menos que nuestra Patria; la limitación o restricción y la sanción que se propone me parece que no violan dicho artículo.

"Y el tercer argumento, que estriba en afirmar que ya el Artículo 37, apartado B. fracción V de nuestra Carta Magna, establece la sanción de pérdida de la ciudadanía, carece de exactitud respecto de la reforma propuesta, pues actualmente se limita a aquellos que ayudan a un extranjero o a un Gobierno extranjero en cualquiera reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y lo que se pretende por la legislatura de Oaxaca es hacer extensiva esa sanción a quienes en desquite de una buena paga asesoran a extranjeros en demandas respuestas ante los tribunales ordinarios o autoridades administrativas de nuestro país, aunque se vaya en contra de los sagrados intereses de la Nación entera o comprometiendo la soberanía nacional. Probablemente nuestros constituyentes, aunque conocieron a muchos antipatriotas nunca imaginaron que el pensamiento político de las

generaciones venideras dividiera a los hombres de todo el mundo en dos bandos irreconciliables, ni supieron que el apasionado nativo de un país, se preste gustoso a que otro, extranjero, afín a sus ideas, ocupe y explote las riquezas de su patria o bien se preste a impedir que su Gobierno y sus instituciones progresistas den un paso adelante en la materia de justicia social; pero desgraciadamente el hecho es de una realidad sorprendente y necesitamos prevenirlo y castigarlo como un medio de defensa para el engrandecimiento de México.

"La única discrepancia que tiene el suscrito respecto de la iniciativa en cuestión, es el no haber tomado en cuenta la circunstancia de que muchos extranjeros se agrupan en sociedades mexicanas y renuncian el derecho de ocurrir a su Gobierno en los términos que indica el Art. 27 de nuestra Carta Magna y por tanto, sólo merece una adición en tal sentido. Pero en lo substancial, quien esto afirma está perfectamente de acuerdo con la iniciativa de que se ha venido haciendo mención y pide que una vez desaprobado el dictamen vuelva a la Comisión para que lo presente en sentido afirmativo, con la adición que se sugiere".

El C. Guerrero Martínez Pedro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Guerrero Martínez Pedro: Compañeros diputados: a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, autora del dictamen objetado por el compañero diputado Suárez Téllez, vengo a expresar que ratificamos en todas sus partes tanto la exposición de motivos, como el punto resolutivo del mismo, que sometemos a la consideración de esta Asamblea.

Soy el primero en respetar el voto disidente del compañero Suárez Téllez y respetar, asimismo, los argumentos substanciales que han sustentado la exposición que acaba de hacer; pero considero que la iniciativa de la Legislatura de Oaxaca, como lo hemos expresado en el dictamen, no justifica la reforma propuesta, en atención a que el artículo 37 constitucional establece limitaciones suficientes. Aceptar la iniciativa de la Legislatura del Estado de Oaxaca, sería llegar a límites lesivos de la libertad, contrarios al régimen democrático que es básico en la organización política de la República.

En efecto, el texto propuesto para reformar el artículo 37 constitucional, por la Legislatura del Estado de Oaxaca, contiene una prohibición tan radical e inusitada que no se compadece, como dije antes, con el régimen de libertad en que vivimos.

Propone dicha Legislatura, en concreto, la pérdida de la ciudadanía mexicana por ayudar, por apoyar, por aconsejar o patrocinar en contra de la nación, a un extranjero o a una sociedad o empresa extranjera.

Si nuestra Constitución consagra, en su capítulo preliminar, las diversas garantías para los derechos individuales está establecida ya una base formal de respeto a las distintas formas en que se manifiesta y expresa la libertad humana.

Por lo tanto, aceptar la reforma propuesta por la Legislatura del Estado de Oaxaca, sería llegar a límites y extremos muy peligrosos, porque quedaría dentro de un criterio elástico y peligroso de apreciación, el límite hasta dónde podrían llegar las palabras: ayudar, apoyar, aconsejar y patrocinar intereses extranjeros en un régimen de libertad. Además, pueden presentarse ocasiones en que los intereses, aun de extranjeros, puedan ser lesionados por las autoridades mexicanas, y dentro de nuestro régimen de derecho están señalados los medios legales para reclamar las violaciones en ejercicio del derecho de defensa, que es universal y singularmente respetable. Si los derechos del hombre, independientemente de los del ciudadano, están garantizados y protegidos por nuestra Constitución, los intereses patrimoniales tienen; también, garantías amplias contra cualquier acto, de autoridad que pudiera lesionarlos.

En consecuencia, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales ratifica en todas sus partes su dictamen que espera el fallo definitivo de esta Honorable Asamblea. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Andrés Serra Rojas.

El C. Serra Rojas Andrés: Compañeros diputados: He escuchado la opinión del colega Suárez Téllez y deseo expresarles ante todo que discrepo en lo fundamental con la opinión que ha expresado en el voto particular, anexo al dictamen de la Comisión. Yo estimo que no está en lo justo la Legislatura proponente, en la reforma del artículo 37 constitucional en la fracción que se cita. El derecho de defensa es un principio universal y profundamente humano. Sin distinción de categorías, cualquier nacional o extranjero tiene derecho a que se le defienda legalmente. Aún los reos condenados a muerte, por delitos excepcionales, tienen el derecho de ser asistidos por personas técnicamente capacitadas.

Cualquier asunto que se pueda presentar ante los tribunales de la República puede ser patrocinado desde el punto de vista jurídico por un abogado legalmente capacitado para ello. En consecuencia, no podemos establecer una restricción de tal magnitud como la que implica la reforma.

El dictamen de la Comisión está en lo justo. Me basta para sostener este criterio afirmar que cuantas veces el Gobierno Mexicano ha necesitado en el extranjero la consulta, el apoyo jurídico u opinión de los jurisconsultos y de los técnicos en Derecho de los diferentes países en donde se han planteado controversias, se ha visto asesorado por esos juristas extranjeros. En consecuencia, en ninguna parte del mundo se ha estimado que al defender un interés legítimo de un particular extranjero, puede implicar para el defensor una cosa tan grave, tan sucesivamente grave, como la pérdida de su ciudadanía.

En México, es exacto que las empresas extranjeras han sido patrocinadas por abogados mexicanos. Pero si ustedes estiman el caso de esos defensores, podrán llegar al convencimiento que lo que han tratado es de conseguir la aplicación de la ley, según su propia interpretación. Han formulado su criterio tomando como base la legislación vigente y ha correspondido a los Tribunales,

decidir si es o no correcta la interpretación que ellos han hecho de la misma.

Pero hay algo más que nosotros no debemos olvidar. Dentro de nuestro sistema constitucional y de las leyes ordinarias, hay la posibilidad de castigar, de reprimir, cualquiera situación que implique una violación a nuestra soberanía o a nuestras leyes. Hay un delito de traición a la patria en el Código Penal; diversas figuras delictivas para esos casos. Hay una responsabilidad para el que ejerce ilegalmente, es decir hay todo un sistema jurídico de represión que puede llegar a la misma finalidad de la reforma propuesta por la Legislatura del Estado de Oaxaca.

Pero hay algo más: de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución, los extranjeros tienen derecho a gozar de las garantías consignadas en el Título Primero de la Constitución. Dentro de esas garantías tenemos el derecho de petición consignado en el artículo 8o. siempre que se formule por escrito y de manera pacífica y respetuosa, con las limitaciones consiguientes en materia política. Además, el ejercicio de cualquier actividad lícita, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional que indica que a nadie podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito, expresando las limitaciones a esta actividad. En general la Ley de Nacionalidad y Extranjería, la Ley General de la Población y otras leyes administrativas consignan el derecho para el ejercicio y actividad lícita para los extranjeros.

Por lo tanto, yo siento discrepar de la opinión de mi estimado amigo y compañero, el señor licenciado Suárez Téllez; pero le rogaría que meditara sobre las gravísimas consecuencias que implicaría para el ejercicio de la abogacía en México una reforma de esa magnitud.

Nosotros debemos siempre consagrar que ya sea un extranjero o un mexicano, en cualquiera situación en que un ser humano demande la protección de las leyes mexicanas, puede invocarse esa protección por un técnico, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que ejerza legalmente, y a quien no se debe amenazar con perder su nacionalidad por patrocinar un interés justo.

Ruego a mis colegas de esta Cámara se considere debidamente la aprobación del dictamen, en los diferentes aspectos que implica este asunto, que estimamos es de notoria importancia, resolviendo que ninguna ley debe evitar a un mexicano el ejercicio de su actividad de tan elevados fines.

El C. Suárez Téllez José M.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Suárez Téllez José María: Compañeros diputados: Al contender con mi compañero de Cámara y mi maestro de la Facultad, el licenciado Serra Rojas, me siento altamente honrado. dada su capacidad de todos reconocida. Pero en esta vez me veo en caso de sostener mi criterio, porque antes de formular mi voto particular, lo he meditado. He partido de esa consideración de contemplar a los abogados mexicanos defendiendo ante los tribunales del orden común a las compañías extranjeras. Quien visite los tribunales del trabajo, quien visite las oficinas de las delegaciones o del Departamento Agrario, encontrará lesiva la ética profesional de abogados mexicanos, diligentes, que en desquite de una buena paga, como digo en mi proyecto, en mi voto particular, no escatiman ni inteligencia ni pasos para salir en contra de los trabajadores, ya sean campesinos u obreros.

Las compañías extranjeras tienen más fe, no en la pureza de las leyes de México, sino en las patrañas, en las argucias, en la chanchullo de que saben echar mano algunos abogados mexicanos que no desempeñan de una manera honrosa el papel que deben desempeñar en la sociedad mexicana.

Si un soldado mexicano se le castiga por el delito de traición a la patria, cuando entrega una trinchera, ¿por qué no se ha de castigar igualmente a aquel que pone su inteligencia y su actividad al servicio de un extranjero que viene a establecer sus raíces en nuestro país, para después alterar la paz por medio de sus reclamaciones ante los tribunales internacionales?

El señor licenciado Serra Rojas dice que es de elemental derecho permitir que toda persona física o moral se defienda. En mi voto particular ya lo asenté. No se niega el derecho de petición, no se niega el derecho de audiencia; lo que se pide es que los abogados mexicanos no sirvan con su inteligencia y actividad a las compañías extranjeras; que estas compañías, aun siendo mexicanas, pero compuestas por extranjeros que han renunciado explícitamente, que han renunciado de una manera categórica al derecho de recurrir a sus gobiernos, vengan ante los tribunales del orden común. No se niega, pues, el derecho de defensa.

Dice el licenciado Serra Rojas que cuando México ha tenido necesidad de recurrir a la opinión de juristas extranjeros para defender sus derechos en los tribunales internacionales, hemos encontrado la capacidad de gentes que no son de nuestra nacionalidad, para servir a nuestra patria. Muy bien; nosotros también así lo hemos considerado. Cuando se discute ante un tribunal internacional, mal estaría que un abogado mexicano preste su colaboración; pero ya nuestra Constitución, en su artículo 37, establece que el se sirva en un tribunal internacional a un país extranjero, en contra de nuestro, pierde la nacionalidad. Eso ya está sancionado. Lo que queremos es que los mexicanos, que los abogados mexicanos, cuando se vaya en contra de la nación, no se presten a servir a los extranjeros, aunque estén agrupados en sociedades mexicanas.

El delito de traición a la patria, consignado en nuestro códigos, tiene sus elementos peculiares, y ojalá que algún día lleguemos a considerar como delito el servir a una nación extranjera en contra de los trabajadores mexicanos, en contra de la patria misma. No estamos todavía en un estado que nos permita llegar a ello; pero quizás no este lejana la fecha.

La Constitución nuestra tiene un capítulo de garantías individuales, que se conceden lo mismo al extranjero que al nacional. Repito: no se niega al extranjero que se defienda, pero que lo defiendan

sus connacionales. Si un americano se siente lesionado en sus intereses, que busque abogados americanos, pero que no busque a un mexicano para que lo defienda. Esa es la intención; ese es el contenido que quiere darse a la reforma propuesta, un poco ampliada por el que habla. Eso es todo.

El C. Moctezuma Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Moctezuma Fernando: Señores diputados: Como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales y autor del dictamen impugnado por el compañero Suárez Téllez, vengo a esta tribuna a añadir alguna cosa muy pequeña a lo dicho por el diputado Guerrero Martínez y por el diputado Serra Rojas. Yo estimo que el concepto de justicia es único. El concepto de justicia es universal. El concepto de justicia no admite distingos. Debe haber justicia para todos.

México tiene la prestigiosa tradición de quien pisa tierra o territorio nacional, por ese solo hecho es libre, por ese solo hecho disfruta de las garantías que otorga sin distingo alguno nuestra Constitución. No podemos negar a un extranjero que recurra a quien sepa de leyes para que los defienda en un caso en el cual esté interesado. No podemos impedir a un abogado mexicano, atenta la libertad de trabajo que estatuye el artículo quinto constitucional, que defienda a un extranjero en las condiciones en que lo propone el diputado Suárez Téllez porque sería, además de contrario al pacto federal, contra la civilización y contra la justicia.

Si el abogado se excede en esa defensa y llega al delito de traición a la patria o a cometer cualquiera otro acto delictuoso, penado por la ley, que se le castigue con todo rigor, como se castigaría a un soldado que abandonara las trincheras frente al enemigo. Pero si el abogado, dentro de la ética profesional, defiende a un extranjero, no puede ser sancionado ni puede impedírsele, en ejercicio de su profesión, defienda al extranjero, como debe defender, si acepta el cargo, a cualquier delincuente, sin importarle sexo, edad, nacionalidad, etc.

¿Qué motivo habría para sancionar a un abogado mexicano que patrocinara a un extranjero en las condiciones que lo prevé el proyecto? ¿Qué razón habría? Podría ser, incluso, que ese extranjero tuviera razón o justicia, y el abogado sirviera únicamente para esclarecer los hechos. En este caso, más que ir contra la nación, aun cuando aparentemente lo hiciera, estaría sirviendo a un interés más alto: a la tradición de México, al prestigio de México, que sabe hacer justicia aun en contra de sí mismo.

No estoy de acuerdo con el criterio del compañero Suárez Téllez, en el sentido de que siempre que se defiende a un extranjero ante un tribunal internacional o en una reclamación diplomática, se llegue a cometer el delito de traición a la patria. ¡No es cierto! Hay muchos casos en que lícitamente se puede defender a un extranjero. Podríamos citar centenas de casos, y no se llega a ese caso de excepción.

Ahora bien, en el caso de excepción, cuando un abogado se excede no solamente en el caso previsto, sino en el ejercicio de su profesión, aun cuando patrocine o defienda exclusivamente mexicanos por nacimiento, debe ser sancionado, porque tiene mayor responsabilidad, precisamente por el título que ostenta, para su preparación o la que se le supone, que lo obligan a ceñirse más a la moral y a la ley.

En estas condiciones, yo creo que el dictamen debe aprobarse tal como está, porque en otra forma daríamos una nota ante el mundo, que no prestigiaría a México, y el prestigio de nuestra patria debe ser para nosotros lo primero.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por acuerdo de la Presidencia, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen de la Comisión. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Manuel Zermeño Araico, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada Nacional, en escrito fechado el 25 de los corrientes, solicita permiso para poder aceptar y usar, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, las condecoraciones "Al Mérito", en el grado de Comendador, y la del "Cruzeiro de Sul", en el grado de Comendador, que le confirieron los gobiernos de Chile y de Brasil, respectivamente.

"Habiéndose turnado al expediente a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, esta Comisión considera que no hay inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Capitán Manuel Zermeño Araico para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las condecoraciones "Al Mérito", en el grado de comendador y "Cruzeiro Do Sul", también en el grado de Comendador, que le confirieron los gobiernos de Chile y Brasil, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 29 de noviembre de 1944.- Guillermo Aguilar y Maya.- Juan Fernández Alvarrán.- J. Jesús Lima".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, el escrito presentado por el C. ingeniero Manuel de León Arratia solicitando permiso para

poder aceptar y usar, sin detrimento de su ciudadanía mexicana, la Condecoración de la Orden "General Francisco Morazán", que le confirió el Gobierno de la República de Honduras.

"Esta Comisión estima que no hay ningún inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo mandado expresamente por el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Manuel de León Arratia para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "General Francisco Morazán", que le confirió el Gobierno de la República de Honduras."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 29 de noviembre de 1944.- Guillermo Aguilar y Maya.- Juan Fernández Albarrán.- J. Jesús Lima".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, el oficio girado por la Secretaría de la Defensa Nacional en el que se solicita permiso para que el C. teniente mecánico de Aeronáutica Angel Carbajal Aranzolo pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confirieron los Gobiernos de la República de Chile y de Brasil, respectivamente.

"Está Comisión estima que no hay inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido sobre el particular por el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. teniente mecánico de Aeronáutica Angel Carbajal Aranzolo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las condecoraciones "Al Mérito" en los grados de Oficial y de Gran Caballero que le concedieron los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Brasil, respectivamente".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1944.- Guillermo Aguilar y Maya. - Juan Fernández Albarrán.- J. Jesús Lima".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envió para sus efectos constitucionales, el expediente relativo a la solicitud de la señora María Villegas viuda de Ramos Cadena a fin de que se le concediera una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. coronel Antonio Ramos Cadena.

"El expediente que se trata pasó a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional para su estudio, hecho lo cual, se llegó a las siguientes conclusiones:

"I. Que los servicios prestados a la Revolución por el citado coronel Ramos Cadena fueron importantes justificándose entre ellos campaña que hizo a la invasión filibustera de la Baja California a fines del siglo pasado:

"II. Que el Ejecutivo Federal concedió al citado militar en el año de 1901 su retiro, no obstante lo cual desempeño con posterioridad algunas comisiones conferidas por el propio Ejecutivo en los Estados de Sonora y Chihuahua, y

"III. Que en el año de 1912 el señor Presidente de la República, don Francisco I. Madero, le expidió el despacho de coronel, de lo cual se desprende que el causante de este beneficio fue adicto al régimen del señor Madero y un partidario decidido de su Gobierno.

"Lo anterior se desprende de los documentos que la interesada agregó a su solicitud, entre los que figuran algunos signados por destacados revolucionarios, como el C. Vito Alessio Robles y otras personas que hacen constar los servicios que el coronel Ramos Cadena prestó a la causa de la Revolución.

"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patria el extinto coronel Antonio Ramos Cadena, se pensiona a su viuda, la señora María Villegas, con la cantidad de $ 3.00 (tres pesos) diarios que le serán cubiertos por la tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F, a 30 de noviembre de 1944.- Alberto Ramos Sesma.- Félix Cabañas Hernández.- José Larrazábal González."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los decretos reservados para este objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

negativa¡ Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Melquiades Ramírez: Por unanimidad de 79 votos, fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Ramírez Melquiades (leyendo):

"Segunda Comisión de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la suscrita Segunda Comisión de Educación Pública conocer del expediente que por acuerdo de Vuestra Soberanía le fue turnado y que se formó con la iniciativa suscrita por los CC. diputados Federico Medrano V., Benito Coquet, Manuel Moreno Sánchez y Fernando Moctezuma, tendiente a la expedición de una ley que establezca el Premio Nacional de Artes y Ciencias.

"Del examen del referido proyecto de ley, y de su exposición de motivos, esta Comisión concluyó que efectivamente se hace necesaria una disposición, que armonizando con el criterio de fomento cultural que caracteriza al Gobierno de la República, crea, en la forma de un premio anual, un estímulo permanente a las elaboraciones intelectuales y estéticas, de todos los mexicanos. Es indudable, que un aliciente de la índole del mencionado, es uno de los mejores incentivos educacionales y de superación espiritual para un pueblo, y en mucho servirá para lograr una más alta expresión en la calidad de obras que debiendo ser fundamentalmente educativas sufren con frecuencia viciosas desviaciones, como son los argumentos cinematográficos, cuya finalidad comercial puede muy bien compaginarse con su calidad cultural alcanzando al mismo tiempo la doble finalidad de ser útiles para los productores y empresarios y a la vez entretenidos y educativos para el público.

"Esta Comisión estima, en consecuencia, que fuera de modificaciones de forma para dar mayor unidad y consecuencia al articulado del proyecto que se turnó a esta Comisión, es de aprobarse, si así lo estima esta H. Cámara.

"Para lograr lo anterior esta Comisión propone que al inciso a) del artículo 2o. del proyecto, se agregue: "y el argumento cinematográfico".

"Que para hacer más consecuente y unitario el artículo 3o. se estipule en él todo aquello que se asigne como premio al triunfador, para lo cual debe agregarse: "y el 10% de la edición a que se refiere el artículo 9o."

"El artículo 7o. será más comprensivo, dentro del espíritu de libertad que lo inspira, si en él se dice en vez de: "por sus credos filosóficos, por la escuela que practiquen", lo siguiente: "por su actitud ideológica o doctrinal en cualquiera de sus manifestaciones o aspectos".

"Hecha la anterior exposición, los suscritos tienen el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias.

"Artículo 1o. Se establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias.

"Artículo 2o. El premio a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cada año y sucesivamente, a los autores de obras que se refieran a:

"a) Literatura, comprendiendo el cuento, la novela, la poesía, el ensayo, la biografía, el teatro y el argumento cinematográfico.

"b) Artes plásticas, comprendiendo la pintura, la escultura, el dibujo, el grabado y la arquitectura.

"c) Música, comprendiendo la investigación y las obras para ejecución..

"d) Investigación histórica, estética, o de cualesquiera otras de las Ciencias Culturales.

"e) Investigación científica, comprendiendo las ciencias naturales y exactas.

"Artículo 3o. El premio consistirá en la cantidad de veinte mil pesos en moneda nacional, en un diploma alusivo, y el 10% de la edición a que se refiere el artículo 9o.

"Artículo 4o. Para otorgarse el premio especificado en los artículos anteriores, se requiere que el autor premiado sea mexicano por nacimiento o naturalización, siempre que ésta haya sido obtenida por el autor cuando menos cinco años antes de la publicación de la obra que se premie. No podrá otorgarse el premio a un autor, por más de una vez.

"Artículo 5o. El discernimiento de los premios se hará por una Comisión Administradora del Premio Nacional de Artes y Ciencias, que estará integrada de la siguiente manera:

"a) Por dos miembros designados por la Universidad Nacional Autónoma de México.

"b) Por dos miembros designados por la Academia Nacional de Ciencias "Antonio Alzate".

"c) Por dos miembros designados por el Colegio Nacional, y

"d) Por el Secretario de Educación Pública, que será el Presidente nato de la Comisión.

"Cada año se designarán los integrantes de la Comisión adecuadamente a la naturaleza de la obra que haya de premiarse.

"Artículo 6o. Para el otorgamiento de los premios se tomarán en cuenta las obras producidas durante los cinco años anteriores a la fecha en que se reúne la Comisión.

"Artículo 7o. Para apreciar el valor de los trabajos, la Comisión no impondrá a los autores restricción alguna por su actitud ideológica o doctrinal en cualquiera de sus manifestaciones o aspectos ni por el tema que desarrollen. En consecuencia, los premios deberán aplicarse al mérito de las obras y no a la tendencia de las mismas, sin más taxativa que las que establecen para las diversas formas de expresión del pensamiento, la Constitución Política del país y sus leyes correlativas.

"Artículo 8o. El año que corresponda discernir el premio a las obras de artes plásticas, la Comisión Administradora del Premio Nacional convocará a una exposición nacional en la que todos los artistas que deseen participar podrán presentar hasta

dos de sus obras o maquetas de las mismas, que servirán de base para el fallo de la Comisión.

"Artículo 9o. Las obras premiadas se editarán o reeditarán por la Secretaría de Educación Pública, en una colección que llevará el nombre de "Obras del Premio Nacional de Artes y Ciencias". La edición que corresponda a los premios de artes plásticas, consistirá en una monografía del artista premiado. En todos los casos, el autor podrá disponer del 10% de la edición y su publicación tendrá que hacerse dentro de los ocho meses siguientes a la fecha en que hubiere sido discernido el premio.

"Artículo 10. El primero de agosto de cada año deberá instalarse la Comisión; sesenta días después deberá haber quedado discernido el premio, y a lo sumo, sesenta días después de discernido, será entregado.

"Artículo 11. Cuando falte alguna de las instituciones mencionadas en el artículo 5o. para integrar la Comisión Administradora del Premio Nacional de Artes y Ciencias, se autoriza al Ejecutivo de la Unión para hacer las designaciones necesarias para integrarla, conforme a esta Ley.

"Artículo 12. La Comisión Administradora del Premio Nacional de Artes y Ciencias, formulará las normas indispensables para su funcionamiento interior y la Secretaría de Educación Pública proveerá lo necesario para el fiel cumplimiento de esta Ley y señalara la retribución que corresponda a los miembros de la Comisión.

"Artículo 13. La Comisión Administradora del Premio Nacional de Artes y Ciencias, no podrá en ningún año declarar desierto el premio.

"Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo su responsabilidad incluirá anualmente en el Banco de Educación, del Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, la cantidad necesaria para cumplir con lo ordenado por esta Ley.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan las disposiciones anteriores sobre la materia, empezando la presente Ley a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 2o. El primer año de la vigencia de esta Ley se otorgará el Premio Nacional de Artes y Ciencias a una obra de literatura, y se seguirá otorgando, sucesivamente, en el orden establecido en el Artículo 2o.

"Artículo 3o. A más tardar, sesenta días después de la publicación de la presente Ley, el Secretario de Educación Pública deberá haber constituido la Comisión Administradora del Premio Nacional de Artes y Ciencias, que deberá resolver en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar el presupuesto en los términos necesarios para el cumplimiento de esta Ley en el primer año de su vigencia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1944.- Efraín Brito Rosado.- Ramón Mata y Rodríguez.- Marino Castillo Nájera".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C Suárez Téllez José María: Suplico se me informe quiénes son las personas que integran la Comisión Dictaminadora.

El C. secretario Ramírez Melquiades: La Comisión la integran los ciudadanos diputados Efraín Brito Rosado, Ramón Mata y Rodríguez y Marino Castillo Nájera.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura sucesivamente a los artículos que forman esta ley, del 1o. al 14 y del 1o. al 4o. transitorios.- ya insertos en este mismo número al ponerse la Ley a discusión en lo general -, poniéndolos a discusión en lo particular uno por uno y como no originaran debate, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen de la 2a. Comisión de Educación Pública formulado sobre el proyecto de Ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias. Por la afirmativa.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por unanimidad de 80 votos fue aprobado el proyecto de Ley que Establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.55): Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina JUAN ANTONIO MOLL