Legislatura XXXIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19451031 - Número de Diario 11

(L39A3P1oN011F19451031.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 1945

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 11

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 1945

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre, escrutinio, resultado, declaratoria.

2.- Cartera. Se turnan a las comisiones respectivas un acuerdo de la Cámara de Representantes de Cuba, para solemnizar los aniversarios de independencia de las Repúblicas Hispanoamericanas; y un proyecto de decreto que concede permiso constitucional al C. Salvador Pardo Bolland.

3.- Se turnan a las comisiones respectivas y se ordena la impresión de los siguientes proyectos: Ley que reforma la fracción VIII del artículo 73 y la fracción VIII del 117, de la Constitución; Ley Reglamentaria del párrafo 3o. del artículo 27 constitucional; ley que reforma la fracción I, del artículo 104 de la misma Constitución; decreto por el que se aclaran e interpretan los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre de 1945, que levanta el estado de suspensión de garantías; emisión de "Bonos del Estado de Veracruz"; emisión de "Bonos de la Deuda Pública Interior"; y Reformas a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.

4.- Proyecto de decreto por el que se concede un subsidio al Estado de Campeche.

Lo apoya el C. diputado Pedro Guerrero Martínez. Se aprueba y pasa al Senado.

5.- Continúa la cartera. Se aprueban las siguientes proposiciones: para que se celebre una sesión especial el día del arribo del Escuadrón 201; para que se fusionen la Comisión de Industria Azucarera y la encargada de estudiar las tarifas y precios de garantía; y para la creación de una Comisión de Conservación del Suelo, que se turna a la Gran Comisión. Continúa la cartera.

6.- Se turnan a las comisiones respectivas las siguientes solicitudes: del Comité Organizador de Asociaciones de Padres de Familia; del mayor de caballería José María Clavé Sánchez Arnou; de la Sociedad de Defensores de Veracruz 1914; del C. profesor Rafael Mallén y del periódico "Rumbos", de Apatzingan, Mich.

7.- Se aprueban dos dictámenes de la Primera Comisión de Gobernación que consultan acuerdos económicos; la solicitud de permiso del C. diputado Antonio Manero; y otros dos dictámenes de la Primera Gobernación consultando acuerdos en el mismo sentido que los anteriores.

8.- Se da cuenta con los siguientes dictámenes; los que conceden pensión, respectivamente, al C. Castulo Herrera y a la señorita Nicandra Guerrero; y los que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los CC. Rafael de la Colina, Augusto Moheno y Raúl Rodríguez Carreón. Se aprueban.

9.- Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que adiciona la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en sus artículos 2o. y 3o. Se aprueba y pasa al Senado.

10.- Dictamen sobre el proyecto de Ley de Educación Agrícola. Discusión. El C. diputado Octavio Sentíes G. presenta un voto particular. Se aprueba en lo general. Se cita para el día 5 de noviembre próximo a sesión solemne en honor del señor Juan Antonio Ríos, Presidente de la República de Chile. Se nombra una comisión para que invite al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAÚL LÓPEZ SÁNCHEZ

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:45): Se abre la sesión.

- El C. secretario Fernández Albarrán Juan (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

"Presidencia del C. Raúl López Sánchez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ochenta y cinco ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

Se aprueba, sin debate, el acta de la sesión anterior efectuada el día nueve del mes en curso.

"La Presidencia, con motivo de la sesión solemne de Congreso General para conmemorar el Día de la Raza, designa a los CC. Gabriel Ramos Millán y José Zavala Ruiz, para que acompañen a los diputados de la República de Costa Rica, invitados por esta Cámara, al trasladarse de su residencia a este recinto; a los CC. José D. Izquierdo y Melquiades Ramírez, para acompañar a los de la República de Guatemala; y a los CC. Norberto Aguirre Y Mauro Angulo, para acompañar a los diputados de la República de Venezuela.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Proyecto de reformas a la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, suscrito por los CC. diputados Federico Medrano V. y Raúl López Sánchez, Benito Coquet, y otros varios. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Proyecto de Ley que crea el Patronato del Patrimonio Artístico y Científico Nacional y autoriza las Fundaciones con Fines Artísticos, presentado por el C. diputado Andrés Serra Rojas. A la Comisión de Educación Pública en turno, e imprímase.

"A las trece horas se levanta la sesión de Cámara para abrir en su oportunidad la de Congreso General".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección por cédula de la Mesa Directiva para el mes de noviembre próximo. Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan pasar a depositar sus cédulas por orden de lista.

(Elección).

La Presidencia designa a los ciudadanos diputados Pedro Guerrero Martínez y Nicolás Valenzuela para auxiliar a la Secretaría a efectuar el escrutinio.

(Escrutinio).

Por unanimidad de votos resultaron electos los ciudadanos Heliodoro Hernández Loza, Presidente; y vicepresidentes Marcelino Inurreta y Gorgonio Quesnel Acosta.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara que son presidente y vicepresidentes para el próximo mes de noviembre los ciudadanos diputados Heliodoro Hernández Loza, y Marcelino Inurreta y Gorgonio Quesnel Acosta, respectivamente. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Presidente del Congreso de Guatemala expresa su agradecimiento por las atenciones dispensadas a la Delegación de aquel Congreso, durante su estancia en México".- Recibo, y a sus antecedentes.

"La Habana, septiembre 18 de 1945.- Señor Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Distinguido señor:

"La Cámara de Representantes, en sesión celebrada el día de la fecha, adoptó el acuerdo de aprobar la moción que se acompaña, literalmente transcripta, relativa a que en cada aniversario de la independencia de las Repúblicas Americanas, la Bandera de la nación a que corresponda sea izada en el Palacio del Capitolio, a la derecha del pabellón nacional, como homenaje de simpatía y compenetración de ideales del pueblo de Cuba, al pueblo hermano.

"Lo que tengo el honor de comunicarle en cumplimiento de dicho acuerdo.- De usted atentamente.- Doctor A. Miguel de León Fuentes".- Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

El Senado envía una minuta Proyecto de Decreto aprobado por esa H. Cámara concediendo permiso constitucional al C. licenciado Salvador Pardo Bolland, para que pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confirieron los gobiernos del Brasil y de la República Dominicana. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, iniciativa de ley para reformar la fracción VIII del artículo 73 y la VIII del 117 Constitucionales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 15 de octubre de 1945. -Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, Doctor Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"México, D. F., 9 de octubre de 1945.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a esta H. Cámara con la iniciativa que formula mediante

esta nota el Ejecutivo de mi cargo para que se reformen los artículos 73, fracción VIII, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que recojan el principio de que el crédito público, lo mismo el Federal que el local o el Municipal, no pueden comprometerse sino para la ejecución de obras que directamente provoquen un incremento en las rentas de la entidad usuaria del crédito. Se exceptúan solamente, por razones obvias, los empréstitos que el Gobierno Federal tenga que colocar durante alguna emergencia nacional declarada así por el Presidente de la República conforme al artículo 29 constitucional o las operaciones de conversión, así como las emisiones que tengan que hacerse con propósitos de regulación monetaria interior o de colaboración con organizaciones de estabilización monetaria internacional.

"Este proyecto se funda, principalmente, en la consideración de que una vez que afortunadamente se ha logrado la rehabilitación del crédito público, tanto dentro como fuera del país, después de la explicable caída que padeció durante la época revolucionaria y la inmediatamente posterior, conviene al Estado se imponga un limite tan saludable como el que derivará, necesariamente, de la adopción de los textos que se proponen, pues de ese modo no solamente se evitará que sobre las generaciones futuras se haga caer un peso no compensado con un aumento correlativo de riqueza, sino que además se sentará una base sólida para que los compromisos que se contraigan puedan satisfacerse.

"No significa lo anterior que el Estado deba abandonar la realización de obras útiles y a veces indispensable para la comunidad por el solo hecho de que su ejecución no provoque un aumento en los ingresos públicos. Esas obras se han hecho y deben seguirse haciendo, pero no con recursos obtenidos mediante crédito, sino con los derivados de los impuestos.

"En realidad la presente iniciativa no hace sino recoger, elevándola a la norma constitucional, una regla de sana política que desde el año de 1934 ha inspirado a los Gobiernos nacionales. En efecto, los empréstitos de caminos, de riego, de ferrocarriles, de electricidad, de puertos libres, de obras públicas, han tenido siempre un destino de la naturaleza indicada en párrafos anteriores; en cuanto a los empréstitos locales en su casi totalidad han obedecido a fines semejantes. Por el contrario, varios de los empréstitos contratados durante el siglo pasado no tendían sino a cubrir deficiencias presupuestales y eso explica muchas de las dificultades que de ellos derivaron para el país.

"Como es lógico, el Gobierno no piensa que en esta materia sea posible ir más allá que a la determinación de ciertas notas generales. No puede pensarse en una correspondencia exacta ni en cuanto al monto de los ingresos frente a las obligaciones contraídas, ni menos aún en los plazos en que los incrementos de rentas se esperan respecto a los que fijen los compromisos. Mucho quedará confiado en consecuencia a la discreción del Gobierno, como debe ser para que la acción pública pueda ajustarse a las diversas situaciones de la economía nacional y el crédito público pueda jugar el papel que todos le reconocen hoy. Naturalmente, también, y así quiere dejarlo dicho el Gobierno en forma muy clara, el control del cumplimiento de las normas que se proponen será de orden exclusivamente político y estará por entero confiado al Congreso respectivo. Nunca podrá darse, por ello, el caso de que se discuta la legalidad de títulos de deudas públicas mexicanas invocando el destino dado a los fondos obtenidos por el Estado.

"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de Ley:

"Artículo 1o. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 constitucional para quedar en los siguientes términos:

"VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y las que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29."

"Artículo 2o. Se adiciona la fracción VIII del artículo 117 constitucional, con el siguiente párrafo:

"Los Estados y los Municipios no podrán celebrar empréstitos sino para la ejecución de obras que estén destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos".

"Transitorio.

"Unico. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unicos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa de Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 27 Constitucional, que fija la superficie mínima legal de la pequeña propiedad agrícola y que señala medios para reagruparla o reintegrarla; documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 18 de octubre de 1945.- El Secretario, Primo Villa Michel.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"El párrafo tercero del artículo 27 constitucional otorga a la nación el derecho de imponer en todo tiempo, a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público; así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con esos fines ordena que se dicten las medidas necesarias: para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

"Dentro de nuestra organización política como Estado Federal, la nación actúa mediante dos órdenes jurídicos, cuyas respectivas atribuciones delimita la Constitución. De esta manera, el sistema de división de Facultades señala expresamente las de los Poderes Federales, y reserva a los de las entidades federales las no atribuidas expresamente a la Federación, como lo declara el artículo 124 constitucional.

"Respecto de las facultades para imponer modalidades a la propiedad, el artículo 27 no las atribuye exclusivamente a la Federación ni a las entidades federativas, sino que las distribuye entre ambos órdenes jurídicos. La Fracción XVII de dicho precepto dispone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las bases contenidas en los incisos a) a g). El artículo 73 no designa expresamente, entre las facultades del Congreso de la Unión, la de dictar leyes que de manera general ordena el párrafo tercero del 27; pero la fracción XXX del 73 lo autoriza para expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión. Entre éstas deben considerarse comprendidas las del Párrafo tercero del artículo 27, puesto que, al hablar, sin distinción, de la nación, debe entenderse que el interés público, que la riqueza pública, que los daños que la sociedad pueda sufrir, no están circunscriptos a cierta región, sino que se refieren a la nación entera, y por consiguiente, los poderes federales son los que tienen ese cometido de defensa y, correlativamente, la facultad de legislar en la materia.

"El aspecto restitutorio y dotario de tierras ha sido ya planteado en el Código Agrario, y no hay razón para volver sobre esta materia en la presente ocasión. La pequeña propiedad, en cambio, ha sido reglamentada por diversas leyes federales, pero sólo en lo que respecta a las superficies máximas que pueden quedar incluídas bajo la denominación de pequeña propiedad y para el exclusivo efecto de proteger la pequeña propiedad contra afectaciones ejidales. Las legislaturas de los Estados, en las codificaciones que han dictado al respecto, han señalado también las extensiones que deben ser consideradas como pequeña propiedad dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.

"A partir de 1915 es evidente, empero, que se han constituído muchos nuevos fraccionamientos establecidos en los distritos de Riego, en las colonias o en las adjudicaciones hechas al amparo del Decreto de 2 de agosto de 1923 y de varias leyes locales; o por la presión natural que la política del Estado ha ejercido sobre los particulares, favoreciendo los fraccionamientos y facilitando el acceso a la tierra a los hombres del campo que deseaban adquirirla, pero que no se conformaban con las pequeñas superficies de que podían ser dotados conforme a las disposiciones del Código Agrario.

"Por ejemplo, en 1854, según consta en los "Anuáles del Ministerio de Fomento", el territorio nacional estaba dividido en 21,177 propiedades. En 1910, al iniciarse nuestra revolución social, se ha calculado, a falta de estadísticas, que había en México 37,000 propiedades rústicas, es decir, apenas se había registrado aumento. En cambio, para 1930, sólo 10 años después de que cerrara su ciclo el periódo más álgido de la Revolución, había ya en el país 244,108 predios con superficie inferior a una hectárea; 332,439 predios con superficie comprendida entre 1 y 5 hectáreas; 79,112 predios con superficie comprendida entre 5 y 10 hectáreas; 114,706 predios con superficie comprendida entre 10 y 50 hectáreas; 26,399 predios con superficie comprendida entre 50 y 100 hectáreas, y 19,147 predios (probablemente en tierras de temporal, cuando menos en su mayor parte), con superficie comprendida entre 100 y 200 hectáreas, o sea un total de 815,911 predios con superficie menor de 200 hectáreas.

"Para 1940 el incremento en el número de pequeñas propiedades seguía el ritmo que las cifras anteriores apuntan. Ya para esta fecha había 497,372 predios con superficie menor de una hectárea; 431,221 predios con superficie comprendida entre 1 y 5 hectáreas; 99,379 predios con superficie comprendida entre 5 y 10 hectáreas 169,459 predios con superficie comprendida entre 10 y 50 hectáreas; 42,015 predios con superficie comprendida entre 50 y 100 hectáreas; y 29,588 predios con superficie comprendida entre 100 y 200 hectáreas, o sea un total de 1.269,034 pequeñas propiedades.

"El Ejecutivo Federal, cumpliendo con el precepto constitucional que ordena fomentar y proteger la pequeña propiedad, y deseoso, sobre todo, de que la pequeña propiedad agrícola en explotación sea un factor positivo para el adelanto del país, y eficaz sostén económico para las familias campesinas que explotan las pequeñas propiedades de que se trata; ha venido observando la situación creada en los últimos años en diversas zonas de pequeña propiedad, y considera que ha llegado el momento de plantear ante la Representación Nacional los

graves problemas que están creándose y de proveer a su resolución.

"El Ejecutivo Federal quiere referirse, fundamentalmente, al mal que es el extremo opuesto del latifundio y que, con el nombre de "parvifundio" o "minifundio", ha sido ya cotejado por diversos países en que se permitió que la pequeña propiedad se parcelara indefinidamente por el camino usual de las enajenaciones o de las particiones hereditarias.

"Véanse, por ejemplo, las cifras estadísticas de 1940. Según ellas, hay en México 497.372 predios con superficie menor de una hectárea y 431,221 predios con superficie comprendida entre 1 y 5 hectáreas. Es evidente que muchos de esos predios no son, propiamente hablando, propiedades agrícolas; son parcelas semiurbanas y constituyen pequeñas granjas a inmediaciones de la capital de la República o de los principales centros urbanos. Sin embargo, aun descontando estas propiedades, es indudable que existe un gran número de llamados pequeños propietarios agrícolas, que se consideran a sí mismos pequeños agricultores; pero que no lo son sino de manera muy imperfecta.

Teniendo para trabajar y para obtener del trabajo de la tierra extensiones menores al llamado patrimonio ejidal, que el Código Agrario establece y que la nación aporta como dotación ciudadana inicial a todos los hombres del campo que carecen de tierras; los pequeños agricultores de que se viene hablando constituyen, en realidad, una nueva clase rural de calidad inferior al ejidatario, y que ni siquiera tiene conciencia plena de la posición desventajosa en que está colocada, porque atribuye a los malos rendimientos de la semilla que emplea, o a falta de fecundidad de su tierra, o al efecto nocivo de las plagas, o a la sequía; penurias que deben ser atribuídas, fundamentalmente, a la mínima extensión territorial a que aplica sus energías, y de la que quiere obtener medios de vida.

"Se trata también de evitar que las propiedades dispersas de un solo dueño, y entre las cuales hay que repartir atención, energías y recursos, sigan separadas como ha dispuesto la fortuna ocasional de una compra, la herencia o la unión matrimonial. La multiplicación debida de linderos, la superficie inadecuada y todos los males que son consecuencia inevitable del mal fundamental que se apunta, deben ser resueltos con la ayuda del Poder Público, de manera que el pequeño propietario pueda trabajar con mayor éxito y aplicar sus energías de manera eficaz, para beneficio propio y de la nación.

"El Ejecutivo Federal, preocupado por este problema, considera que es urgente ponerle remedio, mediante una legislación inadecuada. Las medidas que, en general, deben adoptarse, han de ser de dos clases: primero, para poner remedio a las situaciones ya creadas, dando oportunidad a la reconstitución de superficies de explotación costeable, y en segundo término, para evitar subdivisiones futuras, que conduzcan a la incosteable explotación de la tierra.

"Las medidas de la primera clase pueden aportarse a petición de las partes interesadas, por convenio a que lleguen el Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados, o por acción oficial en todos aquellos casos en que el Gobierno Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Irrigación, o de otros organismos; ejecute obras de regadío, de drenaje, de conservación del suelo, etc.; que cambien las condiciones de las tierras y sus linderos naturales reclamando una nueva organización territorial.

"No queda excluída, naturalmente, la posibilidad de que el Poder Público, por intervención amistosa entre los propietarios y dando a éstos la participación que legítimamente les corresponda, logre reacomodos mediante permutas o compraventas que den lugar a la formación de superficies compactas y de explotación costeable.

"Pero fuera de estos casos, más bien se procurará orientar a los pequeños propietarios y convencerlos, después de prédicas perseverantes para que sean ellos mismos quienes aprecien las ventajas de la reagrupación y la soliciten.

"Se trata, en efecto, de una política proyectada para beneficiar a todos los pequeños agricultores que poseen predios dispersos o de superficie inadecuada; y convencerlos de que sólo se trata de hacerles bien, será el camino más viable para que la ley se prestigie y arraigue.

"Es muy posible, inclusive, que al principio se produzcan reticencias, escepticismo y aun desconfianzas. La cautela con que se proceda cuando llegue el momento de dar los primeros pasos, será probablemente decisiva en los resultados finales que de la ley cabe esperar. Mas para evitar toda idea errónea al respecto, se procurará dar a los pequeños propietarios todo género de facilidades, comenzando por ayudarlos a valorizar correctamente sus pequeños predios, y después, acordándoles préstamos liberales a todos los que quieran adquirir las pequeñas extensiones que les falten y haciendo gravitar sobre el Poder Público el costo de las obras de mejoramiento, lo que ya, de hecho, ocurre a través de la Comisión Nacional de Irrigación.

"Las medidas de la segunda clase evitarán toda modificación de la propiedad que conduzca a la formación de predios con superficie inferior a la que requiere, como mínimo, una familia campesina.

"Todas estas medidas deben dictarse, naturalmente, conciliando el interés público con el interés privado. Es inadecuado permitir que la propiedad agrícola se subdivida indefinidamente según el azar de las disposiciones hereditarias; pero sería inicuo restablecer un sistema de mayorazgos, que dejara en la indigencia a una parte de los herederos. Es conveniente poner cortapisas a la venta caprichosa de extensiones mínimas; pero sería injusto que esa barrera pudiera ser aprovechada por especuladores, en forma que redujera el valor real de las tierras, con detrimento de sus legítimos dueños. El Poder Público, a través de los organismos crediticios establecidos para favorecer la producción agrícola del país, estará así atento a proporcionar créditos hipotecarios que permitan automáticamente entregar los haberes hereditarios en forma que no sea ruinosa para el heredero que, a la postre, se quede con la pequeña propiedad.

"Con las medidas anteriores se evitará que el mal

adquiera mayores proporciones. Esta previsión hacia lo futuro podrá complementarse con actos de alivio hacía lo pasado, si se cuenta al efecto con la comprensión de los mismos interesados. A petición de ellos, como antes quedó apuntado, el Poder Público intervendrá para reagrupar propiedades dispersas; para dar a los predios dimensiones adecuadas y para construir las obras de servicio general y de conservación del suelo, que habrán de llevar la civilización y la buena técnica hasta donde el empirismo reinó como único amo.

"Los terrenos mejorados por la Comisión Nacional de Irrigación formarán también una masa común, que se utilizará para aliviar los problemas existentes, y para crear las nuevas zonas agrícolas de México. Así se ha hecho ya, sin que mediara ninguna ley, en las superficies últimamente mejoradas. Así se quiere hacer, ya por ministerio de ley, si ustedes se sirven considerar favorablemente, CC. diputados, la siguiente iniciativa:

"Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 27 Constitucional, que fija la superficie Mínima Legal, de la Pequeña Propiedad Agrícola y que señala Medios para Reagruparla e Integrarla.

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública:

"I. La protección de la pequeña propiedad agrícola contra los fraccionamientos que la subdividan más allá de los límites que, de conformidad con las características de cada localidad, se determine como explotación incosteable, en los términos de la presente ley y del Reglamento que oportunamente expedirá el Ejecutivo de la Unión;

"II. La reagrupación de las parcelas de explotación incosteable que pertenezcan a un mismo propietario, y

"III. Aprovechar la construcción de las obras de irrigación, de bonificación, de saneamiento y drenaje, o de conservación del suelo que ejecute el Gobierno Federal por conducto de la Comisión Nacional de Irrigación, o de otros de sus organismos, así como las vías de comunicación y caminos vecinales que se tracen juntamente con las obras a que arriba se alude, para promover una reagrupación predial que satisfaga los propósitos fundamentales de los dos incisos anteriores, y que permita ajustar los nuevos límites de las propiedades a los linderos naturales que las obras ya mencionadas delimiten.

"Artículo 2o. La reagrupación de la pequeña propiedad agrícola rural, podrá ser hecha a petición de los campesinos interesados o por acuerdo del Gobierno Federal:

"I. Podrán solicitar la reagrupación el 40% de los propietarios de una comarca cuando sean dueños del 60% de las superficies comprendidas en el proyecto de reagrupación, o el 60% de los propietarios, cuando sean dueños del 40% de las superficies de que se trata;

"II. Podrá ordenar la reagrupación el Gobierno Federal:

"a) Cuando la Secretaría de Agricultura y Fomento, y el Gobierno del Estado en que estén ubicados los terrenos de los predios por reagrupar, lo propongan así en vista de los beneficios que deban resultar para los mismos propietarios y para la economía general.

"b) Cuando, con motivo de las obras que ejecute la Comisión Nacional de Irrigación, o algún otro organismo del Gobierno Federal, cambien apreciablemente las condiciones imperantes y los linderos naturales, imponiéndose por consiguiente una redistribución que asegure dimensiones adecuadas para las propiedades, vías de acceso para el transporte de los productos y otras conveniencias semejantes.

"Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley se entenderá como límite inferior para la pequeña propiedad agrícola, la superficie que el Código Agrario Vigente señala como parcela individual en los casos de dotaciones ejidales, y complementariamente, la que requiera, de acuerdo con la técnica agrícola local, un mínimo de 240 jornadas anuales de labor para cultivarla, siempre que, al mismo tiempo, permita el sostenimiento de una familia campesina normal.

"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por lo que toca al Distrito y Territorios Federales, y los Gobiernos de los Estados dentro de su soberanía, señalarán las zonas suburbanas en que puedan establecerse o subsistir granjas o fraccionamientos con superficie inferior al mínimo de la pequeña propiedad rural que establece el artículo 3o. de la presente ley.

"Artículo 5o. Quedarán excluídos de la reagrupación:

"a) Los terrenos destinados a explotaciones mineras, a canteras de grava, de arena, de cal, etc.

"b) Los que contengan monumentos arqueológicos, históricos, mausoleos, etc.

"c) Los que estén ocupados con fraccionamientos industriales.

"d) Los que estén ocupados con edificios o corrales.

"e) Los parques.

"f) Las huertas bardeadas.

"g) Las pequeñas superficies cultivadas con viñedos o árboles frutales y con superficie mayor de un cuarto de hectárea.

"Artículo 6o. Para ejecutar los trabajos de reagrupación que sean solicitados por los propietarios, se integrarán Consejos de Reagrupación compuestos de la siguiente manera:

"a) Un representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que puede ser el comisionado por la Comisión Nacional de Irrigación en la ejecución de los trabajos de irrigación, bonificación, drenaje o conservación del suelo, que se hayan emprendido, o estén por emprenderse.

"b) Un representante del Gobierno del Estado.

"c) Tres representantes de los propietarios, designados por votación nominal con apoyo en las constancias del Registro Público que garanticen su condición jurídica de propietarios. Cuando no haya conformidad unánime para la ejecución de los trabajos de reagrupación, uno de los representantes será designado por el grupo minoritario.

"Artículo 7o. Los Consejos de Reagrupación tendrán como auxiliares técnicos expertos

agrimensores, agrólogos y tasadores. De acuerdo con la opinión de los tres técnicos en cuestión, se vigilará que cada propietario incluído en el programa de reagrupación reciba, a cambio de su propiedad primitiva, una superficie de valor equivalente y de calidad por lo menos igual a la que haya poseído con anterioridad. No se harán pagos de plusvalía sino en casos excepcionales y por un monto que no ascienda al 5% del valor estimativo de los terrenos antes de la reagrupación. El Gobierno Federal podrá acordar subvenciones para cubrir los faltantes.

"Artículo 8o. Antes de proceder a la reagrupación los consejos deberán dar a conocer la fecha y el sitio en que deba celebrarse la primera reunión pública, y harán al efecto la publicación, y cita directa con 15 días de anticipación por lo menos, respecto de todas las personas que tengan domicilio conocido. Se levantarán actas detalladas de las deliberaciones y declaraciones que se formulen y los asesores técnicos del Consejo tomarán debida nota, a fin de proyectar reagrupaciones que permitan hacer una repartición satisfactoria para la explotación de la tierra y que no entrañe perjuicio económico para ninguno de los cointeresados. Los planes y memoria explicativa de los programas de reagrupación se pondrán a la vista de los interesados, en lugar público, por un término no menor de ocho días ni mayor de quince días, y los asesores del Comité formularán las explicaciones orales indispensables. Una reunión pública deberá servir para que se examinen finalmente todas las observaciones que se formulen y para que se adopten las pertinentes y desechen las inadecuadas.

"Artículo 9o. Los tabajos de reagrupación podrán quedar en suspenso, cuando así lo demanden el 60% de los propietarios que posean por lo menos el 40% de la superficie comprendida dentro del programa por ejecutar, o el 40% de los propietarios que posean el 60% de las superficies. Esta disposición no tendrá efecto cuando deban ejecutarse obras de utilidad general por parte de la Comisión Nacional de Irrigación o de otros organismos del Gobierno Federal, si ellas reclaman que se cambie la ubicación de linderos por haberse alterado las condiciones geográficas y económicas.

"Artículo 10. Con motivo de la reagrupación y simultáneamente con ésta, bajo la autoridad de los consejos de Reagrupación y con la asesoría técnica de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se harán:

"a) La liquidación de todas las servidumbres. Su estimación económica, en caso de ser procedente, será tenida en cuenta para establecer los avalúos y compensaciones.

"b) El fraccionamiento de las propiedades comunales o por lo menos el reglamento de su utilización.

"c) La rectificación de los linderos de las unidades administrativas.

"d) La exclusión de los terrenos que deban destinarse a fines de utilidad pública.

"e) El mejoramiento de los terrenos reagrupados apropiándolos a las necesidades de las Empresas rurales.

"f) El arreglo de las vías de comunicación y caminos vecinales.

"Artículo II. Los asesores técnicos del Consejo de Reagrupación ejecutarán sus trabajos en el orden siguiente:

"a) Estudio previo del territorio en que estén ubicadas las explotaciones agrícolas por reagrupar y determinación de la circunscripción de la zona que deba abarcarse.

"b) Planificación de la zona en que deba operarse.

"c) Redacción de un plan catastral correspondiente a la situación primitiva de los terrenos y compilación de documentos para la definición de derechos y linderos.

"d) Estudio agroecológico y valorización de los terrenos.

"e) Preparación de un plan de trabajo técnico de mejoramiento y trazo en proyecto de la nueva red de canales, drenes y caminos.

"f) Determinación de los principios fundamentales para el proyecto de reagrupación.

"g) Exposición del plan catastral y anotación del deseo de los propietarios.

"h) Estudio y trazo del proyecto de reagrupación y colocación de mojoneras provisionales.

"i) Examen de las objeciones formuladas con el proyecto de reagrupación.

"j) Confirmación del plan de reagrupación y entrega de las nuevas parcelas.

"k) Ejecución de los trabajos y obras de mejoramiento.

"l) Distribución de certificados de las nuevas propiedades y de las constancias de su registro.

"Artículo 12. Los privilegios, hipotecas o derechos reales que graven los inmuebles motivo de las reagrupaciones, se transportarán de pleno derecho, con las mismas modalidades, sobre los inmuebles que se reciban a título de reagrupación. En caso de inconformidad de los acreedores, el Banco Nacional de Crédito Agrícola se subrogará en los derechos de éstos y pagará en los plazos convenidos. Lo mismo ocurrirá con respecto a los contratos de arrendamiento.

"Artículo 13. Cualquier persona que adquiera una propiedad situada en una zona donde ya se ejecuten o estén por ejecutarse trabajos de reagrupación previamente acordados, estará obligada a reconocer como válidos, en lo que le concierna, los procedimientos que se hayan desarrollado hasta la fecha de inscripción del cambio de propiedad en el Registro Público de la Propiedad. La disposición es aplicable para todos los que adquieran derechos de cualquier clase sobre propiedades que estén en el mismo caso.

"Artículo 14. Fuera de los casos previstos en los artículos 4o. y 5o., queda prohibido hacer ventas de tierras agrícolas cuando el resultado de la operación determine que el predio del vendedor o del comprador quede con extensión inferior a los límites que establece el artículo 3o.

"Artículo 15. En los casos de partición de bienes que provengan de una herencia y, en general, en todo caso de división de bienes comunes por cualquier motivo, queda igualmente prohibida toda formación de predios con superficie inferior a los límites establecidos en el artículo 3o., con la única

salvedad de lo dispuesto por los artículos 4o. y 5o. Para hacer cualquier partición de bienes se estará a lo dispuesto en el testamento o en las prescripciones legales aplicables, pero el heredero o condueño que por disposición testamentaria, por resolución judicial o por convenio deba quedarse en posesión del predio de que se trate; tendrá derecho a que el Banco Nacional de Crédito Agrícola le preste, con el 4% de interés anual y a los 10 años de plazo, las sumas indispensables para que entreguen en efectivo y de contado los haberes correspondientes a los restantes herederos o condóminos. Los herederos o condóminos, a su vez, quedarán facultados para acordar que la propiedad sea fraccionada, a fin de que las fracciones se agreguen a las propiedades colindantes, cuando éstas sean inferiores a 20 hectáreas, siempre que los propietarios de éstas estén de acuerdo en adquirir los lotes correspondientes, caso este último en el que el Banco Nacional de Crédito Agrícola tendrá también la obligación de otorgar créditos para la compra de las fracciones, con los mismos requisitos antes mencionados.

Artículo 16. Los herederos o condóminos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior reciban indemnización en efectivo por el valor de las tierras que les pertenezcan, tendrán derecho a que el Banco Nacional de Crédito Agrícola les preste el faltante para que adquieran una pequeña propiedad agrícola, con superficie comprendida dentro de lo que dispone el artículo 3o. de la presente ley y en ningún caso mayor de 20 hectáreas. Para el efecto, bastará que el importe de las compensaciones o el precio que reciban por sus bienes, lo depositen en el mismo Banco Nacional de Crédito Agrícola. Este les facilitará el faltante en las condiciones previstas por el artículo anterior.

Artículo 17. En los Distritos de Riego construidos por la Comisión Nacional de Irrigación, se estudiará la situación territorial de las pequeñas propiedades existentes y, siempre que sea posible, se reservará la extensión necesaria para la debida integración y reagrupación de las pequeñas propiedades comprendidas dentro del Distrito, sobre la doble base de que los nuevos predios queden agrupados en unidades compactadas e independientes, y de que los propietarios con extensiones inferiores al límite fijado por el artículo 3o., puedan adquirir predios con superficie hasta de 20 hectáreas donde sea posible, o de 10 por lo menos, cuando haya exceso de población. En los casos previstos por este artículo, el valor de la tierra que sirva para integrar las nuevas pequeñas propiedades, será pagadero en plazos hasta de 20 años y sin interés.

"Artículo 18. Es nulo todo fraccionamiento de tierras en extensiones inferiores a los límites señalados por el artículo 3o. de esta ley, salvo las modalidades previstas por los artículos 4o. y 5o. que en todo caso deberán ser comprobadas mediante autorización escrita del Gobierno Federal y de los Gobiernos locales en su caso. Los Notarios Públicos, las autoridades judiciales, las oficinas del Registro Público de la Propiedad y cualquiera otra autoridad competente para otorgar validez, o para reconocer una transmisión de propiedad, quedan obligados a rehusarse, o a desconocerla, en su caso, cuando esté en oposición con lo dispuesto por este precepto.

"Artículo 19. Es igualmente nulo todo contrato a largo plazo, que pueda servir para burlar los propósitos de la presente ley y que se traduzca, para todos los efectos prácticos, en un cambio de propiedad.

"Artículo 20. Cuando se hagan efectivas garantías hipotecarias constituídas sobre pequeñas propiedades agrícolas, los acreedores no podrán fraccionar, o vender, en superficies inferiores a los límites señalados en el artículo 3o.

Los propietarios colindantes que sean dueños de extensiones de menos de 20 hectáreas, tendrán preferencia para la adquisición de las propiedades a que el presente artículo alude y el Banco Nacional de Crédito Agrícola proporcionará crédito para la compra de los bienes de que se trate, si el precio de la venta es razonable, con las modalidades previstas en el artículo

"Artículo 21. En todos los casos a que se refiere esta ley la fijación de los precios para las operaciones de que se trate, en caso de no establecerse por convenio, se hará tomando como base los valores usuales en la región.

"Atentamente ruego a ustedes, CC. secretarios, se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la presente Iniciativa de ley.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"México, D. F., a 18 de octubre de 1945.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho".- Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes iniciativa de ley reformando la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de octubre de 1945.

- El Secretario, Primo Villa Michel".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.

0 "En el mes de septiembre de 1937, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Congreso una iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 104 constitucional con la mira de capacitar al legislador ordinario para organizar, a través del recurso de súplica, la defensa de la Federación en los juicios que a ella interesan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que los tribunales federales inferiores o los de la

jurisdicción administrativa hubiesen dictado sentencias adversas a dichos intereses.

"En la exposición que procedió entonces a la iniciativa presidencial, así como en el folleto, dando a conocer los antecedentes históricos y los fundamentos doctrinales de la iniciativa, publicado en el propio año de 1937 por el entonces Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, se encuentran desarrolladas con amplitud las razones que apoyan la reforma. El Ejecutivo de mi cargo cree bastante transcribir algunos de los párrafos de aquella iniciativa:

"Estima conveniente el Ejecutivo demostrar que en el caso de la iniciativa que hoy somete a la consideración del Congreso, no se altera sino antes por el contrario se vuelve, como queda dicho, al sistema fundamental que en cuanto a intervención y facultades de la Suprema Corte de Justicia idearon los tres constituyentes a quienes se deben las cartas políticas más importantes que se han regido en México: la de 1824, la de 1857 y la de 1917.

"En esas tres ocasiones se pensó que era indispensable conceder a la Suprema Corte de Justicia, competencia para decidir en definitiva las controversias suscitadas con motivo de la aplicación de los textos constitucionales y de las leyes que en prosecución de esos textos dictara el Congreso General.

"El pensamiento tiene, por lo demás, una raíz bien clara en las instituciones norteamericanas que, como es sabido, informaron en el punto a las Constituciones de México, a lo menos en sus rasgos básicos. En efecto, la Constitución del país del Norte dispone que el Poder Judicial conocerá de todos los casos que en derecho y en equidad deriven de la Constitución y leyes federales, así como de los tratados; y que la Suprema Corte conocerá, en esos casos, en apelación, tanto respecto a los hechos como al derecho, con las restricciones y según las disposiciones reglamentarias que el Congreso establezca.

"Al comentar este precepto, la doctrina norteamericana ha dicho que con él se persigue la uniformidad de decisiones alrededor de los principios fundamentales para la vida y la organización de las instituciones de la República, pues que de no existir la posibilidad de una intervención última de la Suprema Corte, los diversos tribunales consagrarían las reglas más variadas, las soluciones más disímbolas, lo que haría imposible una resolución adecuada de los problemas de mayor importancia. Cierto que la historia de la Suprema Corte americana muestra una progresiva restricción a la posibilidad de elevar al conocimiento de ese tribunal las contiendas judiciales; pero el criterio que siempre ha animado al Congreso al establecer limitaciones, ha sido el de conservar íntegra la jurisdicción de la Corte Suprema para los negocios en que están comprometidos los intereses públicos. Si algunos asuntos se han visto excluídos de la posibilidad de su conocimiento, han sido los concernientes a intereses privados, y no porque se hayan estimado como menos respetables, sino porque se ha creído que en las cortes inferiores cuentan ya con garantía suficiente; de manera que esos intereses privados sólo pueden llegar a la Suprema Corte cuando su defensa consiste en negar la validez de las leyes del Congreso, o más genéricamente en pedir la anulación de medidas que en concepto de la Administración Pública reclama el interés general.

Definida por la Suprema Corte la validez de esas leyes o la subsistencia de aquellas medidas, el alto cuerpo deja de ocuparse de la cuestión, abandonando por entero a los tribunales locales o inferiores la decisión que deba recaer en los ulteriores litigios.

"En la Constitución de 1824 el sistema americano fue recogido, aunque no con la estructura que fue definiéndose en el curso de todo el siglo anterior y en lo corrido del presente, sí al menos con lo que de ese sistema se halla en los textos mismos de la Carta americana. Así, se dispuso en los artículos 137 fracción V inciso 6o., parte final y 138 que la Suprema Corte de Justicia estaría facultada para conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales en el modo y grado como lo determinará la ley. Fijado de esa manera el punto de apoyo para la intervención de la Corte Suprema, las formas procesales acogidas no fueron, como es lógico y explicable, las anglosajonas sino las que habían sido heredadas del viejo derecho español. Esto explica que en las leyes sobre organización de los tribunales federales dictadas en la primera mitad del siglo XIX, haya sido el recurso de súplica el establecido para la intervención de la Suprema Corte; pero siempre cuidándose de que la súplica estuviera abierta, entre otros casos, para los negocios que interesaran a la Federación.

"La Constitución de 1857, en sus artículos 97 fracción I y 100, conservó el principio de que la Suprema Corte conocería de las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, bien en apelación, o en última instancia -esto es, en súplica- de acuerdo con lo que dispusiera la ley reguladora de las atribuciones de los tribunales federales. Sólo que la ley proyectada en 57 no se expidió sino en 1897, cuando nuevas ideas y nuevos hechos impedían ya ver con claridad el problema de la necesidad de conservar a la Suprema Corte de Justicia una intervención específica, relacionada con el mantenimiento de los principios constitucionales y de la Legislación federal, y que persiguiera como propósito precisamente ése. Había tomado cuerpo en el lapso transcurrido la generosa institución del amparo, que si por parte logró fincar definitivamente la idea de que era fundamental otorgar ante el Poder Judicial de la Federación una garantía para cualquiera ultraje a los derechos públicos individuales o que derivara del quebrantamiento de la estructura del sistema federal, por la otra había creado un obstáculo para una regulación unitaria de los procedimientos de los tribunales federales. El amparo pronto se formó una doctrina propia, pronto se desvinculó de los procedimientos generales de tramitación ante los jueces de la Federación, de manera que desde aquella época se produjo un fenómeno que, en rigor, subsiste todavía; la jurisdicción del

Poder Judicial Federal se concibió bipartita; por un lado el amparo, con sus particulares exigencias y sus procedimientos especiales, y por la otra todos los demás negocios cuyo conocimiento correspondía a los tribunales de la Unión. Fueron voces aisladas aquellas, que en las postrimerías del siglo pasado se elevaron para sostener que el juicio de garantías era sólo el procedimiento para llevar a la decisión de los magistrados federales determinados asuntos, que una vez atraídos, debían seguir el cauce natural que toma cualquier juicio.

"Esto explica que en tanto la preocupación por el amparo, haya motivado en el curso de la segunda mitad de la centuria anterior la expedición de cuatro diversas leyes, apenas en la última ocasión -en el Código 97- se hubiese pensado en el problema de la intervención de la Suprema Corte en asuntos judiciales del orden federal diversos del amparo y que ni aun entonces llegara a definirse dentro de un sistema general cuándo habría de originarse esa intervención. La ley reglamentaria de la fracción I del artículo 97 de la Constitución de 57, de la que tanto hablaron los más eminentes juristas, no llegó a expedirse nunca.

"Por último, se suprimió el recurso de casación cuando el crecimiento anormal del amparo, fuera de todo principio regulador, obligó en 1908 a determinar que en materia judicial tendría, a pesar de que no se confesara, el carácter de un recurso extraordinario, mismo que el Código de 97 había atribuído al camino para elevar a la Corte las controversias sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales.

"Definitivamente se consagró entonces el criterio de que nada más a través del juicio de garantías podrían elevarse a la decisión del tribunal máximo de la República las contiendas derivadas de violaciones a los textos fundamentales del país; en otras palabras, se admitió el principio de que la lesión a los intereses públicos cometida por tribunales inferiores, y aun en el desconocimiento de las leyes federales que no lesionara a ningún interés privado, no podrían ser objeto de reparación por la Corte Suprema.

Sólo uno de los componentes de la comisión redactora del Código de 1908 se opuso a que fuera suprimido el recurso de casación; la mayoría pensó que la casación era inútil, una vez regulado el amparo en materia judicial, y que además era aquél un recurso complicado, "aristocrático" según se le calificó en los debates. El problema se planteó en una forma que excluía por completo la reflexión acerca de la defensa ante la Suprema Corte de los intereses públicos.

"En 1917 se quiso conservar el sistema tal como estaba estructurado en la Constitución de 57. Esto se dijo con toda claridad en el dictamen presentado por la comisión respecto del actual artículo 104, que en el proyecto aparecía como 103. Pero como el sistema constitucional primitivo había sido abandonado por entero por los autores del Código de 1908 a pesar del texto claro y preciso del artículo 100 de la Constitución de 57, en 1917 se pensó con razón, en que era preciso consagrar en un texto constitucional la procedencia del recurso ante la Suprema Corte y ya no abandonar el problema a la ley secundaria que tan mal había realizado su cometido. Por otra parte, la opinión francamente hostil que se tenía en aquella época para el recurso de casación, por estimarlo accesible sólo a quienes pudieran contar con el auxilio costoso de un especialista, explica el porqué se haya vuelto al viejo recurso español de la súplica, suprimido apenas veinte años antes.

"Por desgracia, la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 104 constitucional, se desentendió del origen del restablecimiento del recurso de súplica. En pocas materias fue tan insegura la jurisprudencia del tribunal supremo como en la presente. Una interpretación, fijada en un sentido, generalmente con apoyo en argumentos puramente letrísticos, era abandonada después por consideraciones de la misma índole. La controversia giraba casi exclusivamente sobre sí un "punto seguido" debió ser "punto y aparte". Al fin arraigó la tesis incorporada implícitamente en la Ley Orgánica de los Tribunales Federales de 1928, de que la súplica sólo procedía en los negocios de jurisdicción concurrente; es decir, en aquello en que por mediar sólo el interés privado puede el particular llevar a su elección, ante los jueces federales o a los magistrados del orden común. En otras palabras: contrariando las bases del sistema mismo, que en su país de origen se ha dicho ya que evolucionó con justicia hacia una intervención limitada del tribunal máximo a los negocios del más alto interés público, en 1927 se hizo de la Suprema Corte -fuera del amparo- prácticamente sólo un tribunal de tercera instancia para litigios entre los particulares. Nada podía fundar la subsistencia de semejante situación, ni aún enfocando el problema estrictamente sobre nuestra propia historia: los negocios mercantiles, y en general los negocios que sólo interesan a particulares nunca se han estimado fundamentalmente en una concepción de la jurisdicción federal. ¿Cómo, si no, se explica la reforma de 1884 que los entregó por entero a los tribunales del orden común? ¿Cómo -ya en el texto mismo de la Carta de 17- se entiende que se dejara al actor la posibilidad de llevar el litigio a los jueces del orden común? La uniformidad de la jurisprudencia en materia mercantil, se dijo: ¿pero qué acaso, esa uniformidad no podía lograrse a través del amparo? Porque el amparo -después de 1917- cuando se erigió en garantía individual inclusive la correcta inteligencia de los principios generales de derecho, he tenido limitaciones para que a través de él se controle la fijación de los hechos realizada por la jurisdicción ordinaria, pero no la aplicación del derecho, no obstante que se trate de los "puntos opinables" de que hablaba el Código de 1908.

"La Procuraduría General de la República, entendiendo la anomalía creada, llevó a cabo en 1932 un esfuerzo para obtener un cambio de la jurisprudencia y el reconocimiento de la facultad de la Federación para elevar al tribunal máximo del país las cuestiones fundamentales del derecho federal, cuando a su juicio las cortes inferiores las hubieran

decidido en forma adversa al interés público. Fracasó, sin embargo, aquel intento. Se dijo, repitiendo el argumento de 1908, que no pudo haber estado en el pensamiento de los constituyentes de 17 crear un recurso ante la Suprema Corte, cuando ya existía el amparo. Esto es, se olvidó una vez más que el amparo sólo protege el interés privado; que cuando la lesión la ha sufrido el interés público, los órganos encargados de su gestión están incapacitados para acudir al juicio de garantías; que no había duplicidad con el amparo sino remedio a su insuficiencia. En cambio, la jurisprudencia sí consagraba una duplicidad manifiesta en materia mercantil entre el amparo directo y la súplica.

"Reducida la Corte en cuanto a su jurisdicción diversa el amparo y de la que ejercita como tribunal de única instancia) a ser un tribunal mercantil, pronto surgió la idea de suprimir el recurso. En efecto, desechada en octubre de 1932 la moción de la Procuraduría General de la República, dos meses después se presentaba a esa H. Cámara de Diputados una iniciativa encaminada a excluir la súplica de las controversias en que únicamente mediaran intereses particulares. Mas como lo que restaba por la interpretación de la Suprema Corte era exclusivamente el recurso en materia mercantil, el texto que en definitiva presentaron las comisiones a fines de 1933 ya no contuvo limitación alguna, que habría sido vana, y propuso la supresión absoluta de la súplica".

"En cuanto a hechos posteriores a 1937 que por su importancia convenga destacar, debe recordarse:

"1. Que a fines de 1940, la Suprema Corte de Justicia dictó varias decisiones sosteniendo que los textos en vigor de la Constitución son bastantes para que el legislador secundario cree en favor del Estado un recurso para llegar a la Suprema Corte. De haber persistido esa interpretación lo mismo la iniciativa de 1937 que ésta, serían innecesarias; pero como en 1941 la Suprema Corte volvió al criterio de 1936 y, todavía más, declaró explícitamente que sólo una reforma constitucional podría conceder jurisdicción a la Corte Suprema en los negocios de que se viene hablando, si se está de acuerdo, como seguramente lo estarán el Congreso y las Legislaturas locales, en que es injusta y antijurídica la situación que ahora existe y que permite a los intereses privados, a través del juicio de amparo, llegar a la Suprema Corte y no en cambio a los intereses públicos, la única solución parece ser abordar el problema planteado en 1937.

"2. La preocupación por hallar una fórmula para que la Suprema Corte de Justicia logre desahogar el gran rezago que agobia a su Sala Civil, ha venido acentuándose, como es natural, en los últimos años.

"No es éste el sitio adecuado para referirse a los intentos de solución y a las diversas opiniones expuestas en el seno del Gobierno de la Suprema Corte, de las Escuelas de Derecho o simplemente en los círculos profesionales interesados. Parece bastante para el propósito que la presente iniciativa persigue, anotar el hecho de que la Sala Civil, que como antes se expresa es la que padece de gran rezago de negocios, no verá aumentada su competencia ni directamente por la reforma constitucional ni por las leyes que de ella deriven, sino de manera especial la Sala Administrativa cuyos negocios marchan sensiblemente al día. Esto aparte de que, desde ahora, el Ejecutivo expresa su opinión en el sentido de que no iniciará, aprobada la reforma, sino las leyes que sea absolutamente preciso para que los negocios de mayor importancia por la tesis que encierra o por el interés patrimonial que signifiquen, pueda llegar a la Corte. Para el gran volumen que representan los negocios en que se plantean cuestiones ya muchas veces decididas por los tribunales o de cuantía pequeña los fallos adversos al Estado que dicten los tribunales inferiores o de la jurisdicción administrativa seguirían como hasta hoy, siendo obedecidos sin buscar su reparación en la Suprema Corte.

"Por último, de aprobarse la iniciativa, se logró lo que varias veces se ha señalado como deseable en la doctrina constitucional mexicana: que la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia esté fijada por principios uniformes lo mismo dentro del amparo que fuera de él; que cese la actual e injustificada situación en que a través del juicio de amparo el negocio más insignificante puede llegar a la Suprema Corte de Justicia y en cambio esté negado el acceso al Tribunal Supremo a negocios importantísimos en que los intereses públicos estén de por medio".

"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo Unico. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y Tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

"En los juicios en que la Federación esté interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos creados por ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos".

"Transitorios.

"Unico. Esta Ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo no Reelección.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1945.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Hacienda

y Crédito Público, Eduardo Suárez.- El Secretario de Gobernación, Primo Villa Michel.- Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Anexo al presente, me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, proyecto de decreto por el que se aclaran e interpretan los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre de 1945, que levanta el estado de suspensión de garantías.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 26 de octubre de 1945.

- El Secretario, Primo Villa Michel".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Haciendo uso del derecho que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter por conducto de ustedes a esa H. Cámara la expedición de una ley aclaratoria de los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre último que levantó el estado de suspensión de garantías individuales, la cual se justifica por los siguientes motivos:

"En cuanto al artículo 6o. del citado decreto, porque siendo su propósito mantener vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo sobre intervención del Estado en la vida económica, entre las que se encuentran el decreto de 25 de octubre de 1944, que autorizó al Gobierno del Distrito Federal para regular dentro de su jurisdicción el precio de los artículos de consumo necesario e intervenir en la distribución de los mismos, conviene definir con toda claridad la subsistencia de este decreto y no dar lugar a que con arreglo al texto objeto de aclaración pudiera ponerse en duda la interpretación verdadera sobre este concreto particular.

"Y en lo que respecta al artículo 7o. conviene también aclarar su texto a fin de salvar errores materiales en él cometidos e incluir entre las disposiciones que en el mismo se declaran vigentes el decreto de 5 de enero de 1945 relativo a locales arrendados para pequeño comercio.

"Por las razones expuestas se ha estimado conveniente acudir ante la Soberanía del H. Congreso de la Unión solicitando que con dispensa de trámites apruebe la expedición del siguiente decreto que aclara e interpreta los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre de 1945 que levantó el Estado de suspensión de garantías.

"Artículo Unico. Con efecto desde su publicación habida en el Diario Oficial de 1o. de octubre de 1945 se aclara e interpreta el sentido de los artículos 6o. y 7o. del decreto de 28 de septiembre de 1945, en los términos precisos que resultan de la siguiente redacción:

"Artículo 6o. Se ratifican con el carácter de leyes las disposiciones emanadas del Ejecutivo durante la Emergencia y relacionadas con la intervención del Estado en la vía económica, quedando encomendado su cumplimiento a la dependencia federal competente, en los términos establecidos por la Ley de Secretarías de Estado. El Gobierno del Distrito Federal seguirá regulando dentro de su jurisdicción el precio de los artículos de consumo necesario e interviniendo en la distribución de los mismos, de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas por el decreto que sobre esta materia expidió el Ejecutivo Federal con fecha 25 de octubre de 1944".

"Artículo 7o. Las leyes y disposiciones relativas a arrendamientos de fechas 10 de julio de 1942, 24 de septiembre de 1943 y 5 de enero de 1945 que previenen la congelación de rentas, la continuidad de los contratos de arrendamiento para casas habitación y ampliación de este último a establecimiento de comercio en pequeño, respectivamente, quedarán vigentes hasta entre tanto sean derogadas por una ley posterior".

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Palacio Nacional, a 23 de octubre de 1945.

- El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Gobernación, Lic. Primo Villa Michel".- Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, iniciativa de ley facultando al Ejecutivo para expedir una emisión de bonos, que se designará "Bonos del Estado de Veracruz, 1945, por diez millones de pesos".

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de octubre de 1945.- El Secretario, Primo Villa Michel".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Con fundamento en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión

Para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, avale la emisión que hará el Gobierno del Estado de Veracruz por la suma de $ 10.000,000.00 (diez millones de pesos) destinada a construcción de carreteras, obras de agua potable y drenaje. Los bonos se designarán "Bonos del Estado de Veracruz, 1945".

"Artículo 2o. El empréstito se hará mediante títulos cuya amortización total no excederá de diez años. La Secretaría fijará en la escritura de emisión la tasa de interés y demás características.

"Artículo 3o. El Estado de Veracruz dará en garantía del empréstito, el impuesto sobre el café creado por la fracción IV del artículo 127 de la Ley Fiscal de Veracruz, de 10 de junio de 1932 y por el artículo 77 del Reglamento de la misma, de igual fecha, ambos con sus reformas en vigor, así como cualquier otro impuesto. Para ese efecto, el impuesto mencionado se entregará en fideicomiso irrevocable a la institución de crédito que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las fechas en que se emitan las series que constituyan este empréstito, serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión que emita la Nacional Financiera, S.A., respecto a la posibilidad de colocación de títulos en el mercado.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá en la forma que estime más indicada, tanto para vigilar la construcción mismas de las obras, como la disposición de los fondos obtenidos por el empréstito.

"Transitorios.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 5 de octubre de 1945.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presente.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto para una emisión de "Bonos de la Deuda Pública Interior, 40 Años, por Diez Millones de Pesos"; documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 25 de octubre de 1945.- El Secretario, Primo Villa Michel".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Por conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso la presente iniciativa de decreto, a fin de que se amplíe el empréstito de Bonos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 Años, en la suma de ..... $10.000,000.00 (diez millones de pesos) que se destinarán a cubrir los créditos a que se refiere el decreto de 4 de septiembre de 1945.

"Por lo expuesto y de acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 71 constitucional , he tenido a bien formular el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo Federal para que emita en los términos del Decreto de 31 de diciembre de 1932 y su Reglamento, títulos de la Deuda Pública Interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 Años, hasta por la suma de ...... $10.000,000.00 (diez millones de pesos).

"Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 15 de octubre de 1945.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Eduardo Suárez".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativas de ley que reforma los artículos 3o., párrafo final de la fracción IV del artículo 4o., y 22 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Miles Incristalizables; documentos que el C. Presidente somete a la consideración de esta H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México D.F., a 15 de octubre de 1945.

- El Secretario, Primo Villa Michel".

"Presidencia de la República. Estados Unidos

"México, D.F., a 15 de octubre de 1945.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante ustedes, reformas a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.

"Esta iniciativa se basa fundamentalmente en la imprescindible necesidad de adoptar medidas que ayuden, en lo posible, a la resolución del problema de la escasez de azúcar en el mercado nacional.

"Una de las causas que han contribuido a la citada escasez de azúcar proviene de que el alto precio

del alcohol y el aguardiente hace llamativa su producción utilizando piloncillo, lo que ha traído por resultado, primero, la desaparición en el mercado, del piloncillo como artículo de consumo necesario, con grave perjuicio de las clases populares que lo emplean en su alimentación por ser más barato que el azúcar y, segundo, que las cañas de azúcar en vez de ser enviadas a los ingenios azucareros para aumentar la producción del azúcar y ayudar así a solucionar el déficit de ese producto, se destinan a la fabricación de piloncillo, el que, a su vez, se utiliza en la elaboración de alcohol y aguardientes.

"La iniciativa que se acompaña, al proponer la disminución de los impuestos de producción de alcoholes y aguardientes, tiende, primeramente, a evitar que se sigan utilizando las cañas y el piloncillo en la elaboración de alcoholes y aguardientes, ya que permitirá la fijación de un precio para el alcohol que haga incosteable su elaboración con los productos citados.

"Lo anterior, tomando en consideración otras medidas adoptadas por el Ejecutivo de mi cargo, como la mejora en el precio del azúcar, determinará a los productores de cañas a remitirlas a los ingenios azucareros con lo cual se incrementará la producción de azúcar y, asimismo, de piloncillo, para su consumo en el mercado como tal y no como materia prima para elaborar alcohol o aguardiente.

"La disminución de los ingenios en el ramo de alcoholes, que supone la reducción de cuotas propuesta, se compensará debidamente con la correlativa disminución de importaciones de azúcar que efectúa el Gobierno Federal para satisfacer el consumo nacional y la supresión del clandestinaje en la elaboración de alcoholes y aguardientes utilizando piloncillo.

"Con las explicaciones anteriores, juzga el Ejecutivo de mi cargo haber informado debidamente al H. Congreso de la Unión acerca de la necesidad que asiste para la aprobación de la iniciativa que se adjunta.

"Ruego a ustedes, CC. secretarios dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. Representación Nacional para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y, por el conducto, a LA H. Representación Nacional.

"El Presidente Constitucional de los estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Hacienda, Eduardo Suárez.

"Reformas a los artículos 3o., párrafo final de la fracción IV del artículo 4o. y 22 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Miles Incristalizables.

"Artículo Unico. Se reforman los artículos 3o., párrafo final de la fracción IV del artículo 4o. y 22 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Miles Incristalizables vigente, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Los impuestos se causarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Alcohol elaborado con guarapos sin concentrar o mieles incristalizables, por litro. $ 0.50

"II Alcohol elaborado con guarapos concentrados, panocha o piloncillo, u otras materias primas distintas de las enumeradas en la fracción anterior, por litro. 1.15

"III. Aguardiente elaborados con guarapos sin concentrar, guarapos concentrados, panocha o piloncillo, por litro. 0.20

"IV, Aguardiente elaborados con uva, otras frutas o miel de abeja, por litro. 0.10

"V. Aguardientes Regionales:

"a) Tequila y mezcales, por litro. 0.20

"b) Sotoles y similares, por litro. 0.20

"VI Whiskey y ginebra, por litro. 0.50

"VII. Aguardiente elaborados con materias distintas de las enumeradas en otras fracciones, con excepción del Whiskey y ginebra, por litro. 0.75

"VIII. Mieles incristalizables, por tonelada. 150.00

"IX Cuando el precio al mayoreo del alcohol, en la venta de primera mano, sea mayor de $ 1.00 (un peso) sin exceder de $ 2.00 (dos pesos) por litro, el 50% (cincuenta por ciento), del excedente sobre $ 1.00 (un peso); cuando el precio sea mayor de $ 2.00 (dos pesos) por litro, sin exceder de $ 2.50 (dos pesos cincuenta centavos), además del de la cuota anterior el 60% (sesenta por ciento) del excedente sobre $ 2.00 (dos pesos); cuando el precio en las mismas condiciones exceda de $ 2.50 (dos pesos cincuenta centavos ), además de las cuotas anteriores, el 75% (setenta y cinco por ciento) del excedente sobre $ 2.50 (dos pesos cincuenta centavos).

"Artículo 4o.....

"IV ......

"El mínimo del rendimiento de miel en alcohol, que se acepta por este concepto, es de 240 litros por tonelada de miel, salvo que se demuestre a satisfacción de la propia junta, que el rendimiento pudo ser menor que éste debido a una baja riqueza de las mieles o al mal estado de las mismas; no admitiéndose el haber empleado más mieles de las autorizadas, debido a un trabajo deficiente de la fermentación.

"Artículo 22. Como compensación por los servicios que suministre, así como por la cooperación que preste para restringir la producción y el consumo de las bebidas alcohólicas y por los trabajos que desarrolle para fomentar el uso industrial del alcohol, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, en relación con los productos que reciba de sus socios, un subsidio de $ 0.30 por cada litro de alcohol, que se hará efectivo en el mismo momento que la sociedad cubra el de producción que causa dicho producto.

"La Sociedad estará obligada, en todo caso, a descontar del monto del impuesto que carguen a sus socios, el importe total del subsidio a que se

contrae el presente artículo precisamente en proporción a la cantidad de alcohol que aquéllos le hayan entregado".

"Transitorios.

Artículo 10. Las presentes reformas surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 2o. El alcohol elaborado durante este año de 1945 y sobre el cual, de acuerdo con los preceptos tanto de la ley como del Reglamento no se haya pagado aún el impuesto de producción lo causará de acuerdo con la presente tarifa.

"Artículo 3o. El alcohol producido sea en el año en curso o en los anteriores sobre el que a la fecha se haya cubierto el impuesto de producción de acuerdo con la tasa anterior queda exento del impuesto señalado por la fracción IX de la tarifa del artículo 3o. de la ley, siempre que la venta se haga al precio mínimo que la Secretaría fije de acuerdo con el artículo 16 de la ley y dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.- Recibo, y a las Comisiones Unidas de Impuestos e Industria Azucarera, e imprímase.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes proyecto de decreto por el cual se concede un subsidio al Gobierno del Estado de Campeche sobre el Impuesto de Exportación al chicle, en relación con la garantía para un empréstito, que deberá otorgar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.

- P. Ac. del C. Secretario.- El subsecretario, Héctor Pérez Martínez".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter al H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se concede al Gobierno constitucional del Estado de Campeche un subsidio sobre el Impuesto de Exportación al Chicle de $ 0.50 (cincuenta centavos) por kilo de dicho artículo que se exporte, producido en el Estado de campeche.

"Artículo 2o. El rendimiento de este subsidio será entregado íntegramente por la Tesorería de la federación al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de obras Públicas, S.A., en su carácter de fiduciario, según el contrato de fideicomiso que para garantía y pago del crédito a que se refieren los siguientes artículos; celebrará el mencionado Banco con el Gobierno del Estado de Campeche.

"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo que celebrará el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., con el Gobierno del Estado de Campeche, para la ejecución de las obras de introducción de aguas y de saneamiento de la ciudad de Campeche.

"Artículo 4o. El préstamo será hasta por la suma de $ 7.875,000.00 (siete millones, ochocientos setenta y cinco mil pesos) al 8.5% de interés anual y se amortizará dentro del plazo de diez años.

"Artículo 5o. El subsidio se otorgará por el tiempo que sea necesario hasta cubrir totalmente el préstamo a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá en la forma que estime más conveniente en la vigilancia de la construcción mismas de las obras y en la disposición de los fondos obtenidos del crédito mencionado.

"Transitorios.

"Artículo Unico. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 8 de octubre de 1945.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

El C. diputado Guerrero Martínez: Pido la palabra , señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Martínez Guerrero.

El C. diputado Guerrero Martínez: Señores diputados: Voy a distraer muy brevemente la atención de ustedes para hacerles una atenta súplica.

El proyecto de decreto con que acaba de dar cuenta la Secretaría y que a iniciativa del ciudadano Presidente de la República se ha sometido a la consideración de esta honorable cámara, es de trascendental importancia para mi Estado. Como se ha podido advertir, el proyecto de decreto mencionado, establece el régimen legal para el financiamiento de las obras que proyectadas ya, al realizarse, habrán de resolver dos problemas fundamentales de la ciudad de Campeche: la dotación de aguas potables y el sistema de drenaje.

Es por lo anterior que quiero suplicar muy encarecidamente a esta honorable Asamblea se sirva dispensar los trámites y otorgarle su aprobación en esta misma sesión.

Quiero rogar a la presidencia se sirva someter a votación de la Asamblea mi proposición, para los efectos del Reglamento Interior. Muchas gracias.

El C. secretario: De acuerdo con la proposición del C. diputado Guerrero Martínez, se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Si se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de acuerdo con el artículo

respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos de este proyecto de decreto, del 1o. al 6o., y único transitorio, que fueron leídos al poner a discusión en lo general; poniéndolos uno por uno a votación en lo particular, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de este proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Fernández Albarrán Juan:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de campeche participa el nombramiento de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, y los nombres de los ciudadanos que la integran".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa la integración de su Mesa Directiva para el segundo mes de su primer período de sesiones".

- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Yucatán participa que, con fecha 30 de septiembre último, clausuró su segundo período ordinario de sesiones".- De enterado.

"A los HH. secretarios de la Cámara de diputados.- Presentes.

"Considerando: Que los miembros del Escuadrón 201 que constituye la fuerza expedicionaria del Ejército Mexicano que luchó en unión de los ejércitos de las Naciones Unidas, han prestado servicios relevantes a la patria;

"Considerando: Que el Congreso Mexicano, portavoz de la nación entera, debe rendirles el homenaje que sus señalados servicios merecen;

"Proponemos: Que esta H. Cámara, invitando al Senado, celebre una sesión especial y solemne el día del arribo de los miembros del Escuadrón 201, en la cual se les reciba y se les rinda el homenaje que merecen.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F., a 31 de octubre de 1945.- Raúl López Sánchez.- Federico Medrano V.- Manuel Moreno Sánchez.- Julián Garza Tijerina".

En votación económica se pregunta si se dispensan las trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

"Honorable Asamblea:

"En virtud de haberse agudizado el problema de abastecimiento o de la distribución en general del azúcar en todo el país, y por los trastornos que esto significa para nuestra población, consideramos de importancia especial que esta Cámara conozca de las circunstancias en que el problema se presenta y de las medidas que se están teniendo en práctica para resolverlos.

"Existiendo la Comisión de la Industria Azucarera de Cámara, designada desde el principio del actual período, y como existe también la Comisión encargada de gestionar en favor de los agricultores del país la baja de las tarifas de energía eléctrica y la fijación oportuna de precios de garantía convenientes, nos permitimos someter a vuestra elevada consideración la siguiente proposición:

"Que la Comisión de Industria Azucarera y la Comisión encargada de estudiar lo relativo a tarifas y precios de garantía se fusionen, para el efecto de abordar el problema del azúcar y demás problemas de subsistencia que lleguen a tener importancia especial, como el que se menciona.

"Atentamente.

"México, D.F., a 31 de octubre de 1945.- Federico Medrano V.- Pedro Guerreo Martínez.- Eliseo Aragón Rebolledo.- Norberto Aguirre.- Mauricio Escobedo Granados".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirá indicarlo. Se aprueba la proposición.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscribimos el presente, diputados ingenieros José R. Velázquez Nuño y Norberto Aguirre, venimos a poner a vuestra consideración la proposición de crear dentro de esta H. Cámara de Diputados la Comisión Nacional de Conservación del suelo, tomando en consideración los siguientes puntos:

"I. Como es del conocimiento de ustedes, a últimas fechas se ha venido haciendo una tala

inmoderada de los bosques en todo el país, con el grave problema de que los suelos que protegían los bosques se han venido destruyendo en una forma alarmante debido a que, en su mayoría, están localizados en terrenos con fuertes pendientes y que las lluvias arrastran la tierra a las partes bajas.

"Esta devastación de bosques tiene una justificación aparente en el sentido de que las tierras que son desmontadas por los campesinos se tiene el propósito principalmente de dedicarlas al cultivo. En muchos de los casos estos campesinos , después de desmontar, no llegan a cultivar estas tierras en un año, en virtud, como decimos antes, las aguas erosionan a tal grado las tierras, que para el año siguiente ya no están apropiadas para la agricultura.

"Aparentemente las tierras depositadas en los valles provenientes de las partes altas, beneficios por un corto tiempo a los agricultores de éstas, en virtud de los limos que se depositan en esas partes bajas, pero como la acción de la erosión es constante, esas tierras que al principio fueron fértiles por el depósito de ese limo, posteriormente se empobrecen porque las grandes avalanchas ya no son de limo, sino de material grueso o inerte, que las empobrecen.

"En consecuencia, la desforestación llevada a cabo en esta forma, es perjudical y lo que debería ser una práctica para retener el suelo de nuestro país es una destrucción con perjuicio de los mismos montes y la destrucción del suelo, y

"II. Generalmente los agricultores del altiplano y del bajo creen que la infertilidad de sus tierras es debido a la explotación agrícola que desde tiempo inmemorial vienen practicando, o sea la del monocultivo de trigo o maíz, pero la mayor causa de la infertilidad en un suelo, es debido a la destrucción de éste por la erosión del suelo, de tal manera que si queremos nosotros proteger a nuestros suelos, debemos aconsejar a nuestros agricultores de la forma en que deben de llevar a cabo sus prácticas agrícolas, teniendo como base fundamental la nueva técnica sobre agricultura que se viene aplicando en los países celosos de conservar el suelo.

"Es de tal importancia la aplicación de nuevas prácticas agrícolas en nuestra agricultura debido a la limitación de nuestros recursos hidráulicos aplicables a la irrigación que en un noventa por ciento de nuestra agricultura es de temporal y por consecuencia la propiedad de nuestra agricultura está en su tecnificación.

"Apoyados en los dos puntos anteriores, consideramos los suscritos que debe estudiarse una Ley Nacional sobre Conservación del Suelo que oriente a los campesinos y agricultores a la realización de determinadas prácticas agrícolas, con el fin de conservar el suelo y fertilizarlo.

"Para el primer caso desde luego será aconsejable la construcción de terrazas, la corrección de torrentes y las prácticas agrícolas de barbecho, siguiendo el contorno del suelo.

"Para el segundo caso habrá que recomendar la aplicación de abonos minerales, el del abono verde cuya práctica es tan beneficiosa a la agricultura como que se consiguen los siguientes fines:

"a) Modificar la estructura del suelo.

"b) Conservar la humedad del suelo por un largo tiempo.

"c) Tener un medio apropiado para el desarrollo de la flora microbiana en el suelo.

"d) Tener una temperatura más uniforme en el suelo.

"e) Corregir por medio de la materia orgánica la acidez o la alcalinidad cuya reacción es fijada por la aplicación sin control de los abonos minerales .

"La práctica de la rotación de cultivos en la agricultura es también con el fin de conservar y aumentar la fertilidad de un suelo.

"Por todas estas razones, pedimos a esta H. Asamblea, con dispensa de trámites, la aprobación de la Comisión de Conservación Nacional del Suelo.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 16 de octubre de 1945.- Ingeniero José R. Velázquez Nuño.- Ingeniero Norberto Aguirre.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa: Federico Medrano V.- Manuel Moreno Sánchez.- Francisco de P. Jiménez.- Arturo González Villarreal.- Raúl López Sánchez.- Benito Coquet.- José D. Izquierdo.- Arcadio Ché Canché".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada. Pasa a la Gran Comisión para que proponga la integración de esta comisión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. licenciado Fernando Berrón Ramos participa que continúa interinamente al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, por prórroga de licencia concedida al titular".- De enterado.

"El C. licenciado Eduardo J. Lavalle Urbina participa que con fecha 20 del actual asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.- De enterado.

"El C. Gobernante del Estado de Colima participa que designó Gobernador General de Gobierno al C. licenciado Melitón de la Mora, en substitución del C. Licenciado Eduardo Rivera Lengerke".- De enterado.

"El C. Candelario Miramontes participa que se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit".- De enterado.

"El C. licenciado Teófilo Martínez Pérez comunica que tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, para el período que terminará el 3 de octubre del año próximo".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Comité organizador de las Asociaciones de Padres de Familia del Distrito Federal y de la república, solicita se conceda una pensión a la señorita Elsa Elorduy Payno, hija única superviviente del compositor mexicano Ernesto Elorduy".- Recibo, y a la Comisión de hacienda en turno.

"El C. mayor de caballería José María Clavé Sánchez Arnou, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito de Paraguay, que le confirió el Gobierno de aquel país"

- Recibió, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Sociedad de Defensores de Veracruz 1914, solicita se adicione la Ley de 19 de febrero de 1917, que creó la condecoración de la Segunda Intervención Norteamericana en el sentido de que los ciudadanos a quienes se les ha otorgado esa recompensa, disfruten de una pensión vitalicia de cinco pesos diarios".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. profesor Rafael Mallén solicita se designe una comisión que se aboque al conocimiento de cuatro anteproyectos de ley relativos a la organización de cooperativas de producción agrícola y de consumo, creación de un empréstito interior de dos millones de pesos; reorganización de los Bancos de estado instituidos con ese objeto y creación de la Comisión Nacional Cooperativa de Fomento Agrícola e Industrial".- Recibo, y a la Comisión de Fomento Cooperativo.

"El periódico "Rumbos", de Apatzingán, Mich., propone que se decrete día de fiesta nacional el 22 de octubre, aniversario de la promulgación de la primera Constitución de México en aquella ciudad, por el generalismo don José María Morelos y Pavón".- Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, se dirigió a esta H. Cámara transcribiendo el texto de la moción que aprobó el día 9 de mayo de este año y la cual se contrae a solicitar de "todos los cuerpos legislativos de América" que se empeñen en obtener amplia y general amnistía para los ciudadanos de sus repetitivas repúblicas que en alguna forma se encuentren amenazados o restringidos en sus libertades por causas políticas internas no relacionadas con el conflicto bélico mundial".

"Esta Comisión acoge con verdadera simpatía la generosa iniciativa presentada por el Congreso de Costa Rica; pero siendo que en México no existe ningún problema de carácter restrictivo a las libertades ciudadanas y, por consiguiente, no se encuentran en prisión ningunos elementos políticos, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Transcríbase este dictamen al Congreso Constitucional de Costa Rica, y archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., 20 de septiembre de 1945.- Rafael Murillo Vidal.- José D. Izquierdo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La sociedad "Miguel Hidalgo", con residencia en Abasolo, Gto., se dirigió a esta H. Cámara solicitando que se nombre una comisión de historiadores que determine el lugar exacto en que nació el "Padre de la Patria" para que, después de declararlo oficialmente, se le erija, por suscripción nacional, un monumento en ese sitio. Al mismo tiempo, el Comité Patriótico "Pro Cuna Miguel Hidalgo", de Pénjamo, Gto., pide que se declare, oficialmente, la hacienda de San Diego de Corralejo como lugar del nacimiento del Padre de la Independencia de México, que se le erija un monumento en la referida hacienda y que ésta pase a depender del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

"La suscrita Comisión estima que existiendo dentro del Ejecutivo de la Unión diversos organismos de investigación histórica, como el Museo de Historia Nacional y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de que no corresponde a la Cámara designará una comisión de la naturaleza que se pide; vine a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Remítase este expediente al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para lo que en el caso proceda, y transcríbase a los interesados el presente dictamen.

"Sala de Comisiones de la h. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., 12 de septiembre de 1945.- Rafael Murillo Vidal, - José D. Izquierdo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Honorable Asamblea:

"Habiendo sido designado por el Ejecutivo para hacerme cargo de la Dirección de Estudios Financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicito permiso por el tiempo que falta para terminar el actual período de sesiones a fin de desempeñar dicho cargo, renunciando a la precepción de las dietas correspondientes. Pido dispensa de trámites.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados .-México, D.F., a 30 de octubre de 1945.- Antonio Manero".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedida.

"La Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Las secciones 3 y 12 del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana , con residencia en Apizaco , Tlax. y Jalapa, Ver., respectivamente, se dirigieron a esta H. Cámara pidiendo que se declare fiesta nacional el día 8 de mayo, para conmemorar el triunfo de las armas aliadas.

"Como la fecha indicada por los peticionarios no connota el triunfo definitivo de la democracias, puesto que después de la rendición de Alemania todavía continuó la guerra con el Japón; y, por otra parte, la iniciativa no es lo suficientemente precisa para saber si se desea que esa conmemoración quede como una fiesta nacional permanente en nuestro calendario cívico, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Dése a conocer a los interesados este dictamen, en respuesta a su solicitud, y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., 16 de octubre de 1945.- Rafael Murillo Vidal.- José D. Izquierdo.- Octavio Sentíes G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación se dirigió a esta H. Cámara con fecha 7 de junio del corriente año, transcribiendo un memorial que dirigió a la Presidencia de la República la "Unificación de Veteranos de la Revolución", en el que se solicita una adición al artículo 9o. de la Ley en favor de los propios veteranos como servidores del Estado, a efecto de que al contraer una enfermedad en el desempeño de su cargo, ésta será considerada como profesional.

"A juicio de la suscrita Comisión, no es procedente la iniciativa propuesta toda vez que el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, clara y terminante expresa que "Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo....."

En consecuencia, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Archívese este expediente por ser improcedente la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., 24 de septiembre de 1945.- Gabriel Ramos Millán.- Raúl López Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional recibió para su estudio y dictamen el expediente relativo a la solicitud que por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional envió el C. Cástulo Herrera a fin de que le sea concedida una pensión por considerarlo como auténtico precursor y veterano del movimiento social y revolucionario de México, situación que comprueba con los documentos que dicha dependencia del Ejecutivo envió con la solicitud respectiva.

"Al examinar cuidadosamente los suscritos los comprobantes que antes se han citado, se llegó a la conclusión de que el C. Cástulo Herrera tiene derecho a la protección del Gobierno Federal, toda vez que personas como don Francisco I. Madero y general Donato Bravo Izquierdo, certifican los servicios prestados por el interesado. En tal virtud la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la Revolución por el C. Cástulo Herrera, se le concede una pensión de $ 10.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.

"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 6 de octubre de 1945.- Alberto Ramos Sesma.- Félix Cabañas H.- José Larrazábal González.- Adalberto Ortega Huízar".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"H. Asamblea:

"La suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional recibió para su estudio y dictamen el expediente que contiene un proyecto de decreto aprobado por el Senado, en virtud del cual se le concede a la señorita Nicandra Guerrero una pensión de $ 5.00 diarios.

"Examinada con todo detenimiento la documentación presentada por la peticionaria y teniendo, además, en cuenta las razones que la colegisladora tuvo para acceder a lo que solicita la señorita Nicandra Guerrero, los suscritos, haciendo suyo el dictamen de la Cámara de Senadores, se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Nicandra Guerrero, como descendiente directo del generalísmo Vicente Guerrero, una pensión de $ 5.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 24 de octubre de 1945.- Alberto Ramos Sesma.- Félix Cabañas H.- José Larrazábal González".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación se ha dirigido a esta H. Cámara transcribiendo un oficio de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. Rafael de la Colina, Ministro Plenipotenciario de México, adscrito a nuestra Embajada en Washington, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", que le fue conferida por el Gobierno de la República Dominicana.

"Esta Comisión estima que no existiendo inconveniente para conceder el permiso que se solicita, y con el fin de cumplimentar lo que al respecto establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Rafael de la Colina para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", que le confirió el Gobierno de la República Dominicana.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 19 de septiembre de 1945.- Guillermo Aguilar y Maya.- Manuel Moreno Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, enviado por la Cámara de Senadores, que concede permiso al C. licenciado Agusto Moheno para aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de la Cruz del Sur (Cruzeiro de Sul) en el grado de Oficial, que le fue otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil. "Esta Comisión estima que no habiendo inconveniente para rectificar el mencionado decreto, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Unico. Se concede permiso al C. licenciado Augusto Moheno, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración nacional de la Orden de la Cruz del Sur (Cruzerio do Sul) en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., 15 de octubre de 1945.- Fernando Moctezuma.- Pedro Guerrero Martínez.- José María Suárez Téllez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 2 de los corrientes, la Secretaría de la Defensa Nacional se dirigió a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional correspondiente para que el C. Teniente de Transmisiones Raúl Rodríguez Carreón pueda aceptar y usar las condecoraciones "Teatro de la Guerra del Pacífico" y "Liberación de Filipinas", que le otorgó el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"La suscrita Comisión estima que no habiendo inconveniente para otorgar el permiso que motiva este dictamen, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente "Proyecto de Decreto:

"Artículo Unico .Se concede permiso al C. Raúl Rodríguez Carreón para que, sin perder su calidad

de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las condecoraciones "Teatro de la Guerra del Pacífico" y "Liberación de Filipinas", que le fueron otorgadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 12 de octubre de 1945.- Pedro Guerrero Martínez.

- José María Téllez.- Benito Coquet".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los proyectos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Dontaro: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Fernández Albarrán Juan:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan al Senado y al Ejecutivo según corresponda, para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato:

(leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Segunda Comisión de Hacienda le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene un proyecto de adición a los Artículos 2o. y 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativos presentados por los CC. Diputados Federico Medrano V., Benito Coquet, Raúl López Sánchez, Francisco de P. Jiménez y otros más, para que cuando los empleados del Poder Legislativo estén en condiciones de ser jubilados ya sea forzosa o voluntariamente, y hayan prestado servicios por treinta años o más, perciban integro el importe de su sueldo.

"A juicio de esta Comisión, el proyecto no solamente es de un amplio sentido social en las relaciones de las Cámaras y sus servidores, sino que constituye el más firme principio de estimulo y la más solida garantía para los que durante varios años han gastado lo mejor de su vida y lo más selecto de sus afanes al servicio del Poder Legislativo, al que indudablemente le han servido con absoluta lealtad, ya de suyo comprobado con su larga estabilidad dentro de las propias Cámaras.

"En esta virtud, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente "Proyecto de Decreto:

"Artículo Unico. Se adiciona la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo en los términos que siguen:

"Artículo 2o.....

"IV. Cuando se hayan prestado servicios por 30 años o más . En este caso, el interesado percibirá el importe íntegro de su último sueldo.

"Artículo 3o. .....

"III. Cuando haya prestado servicios por 30 años o más. En este caso, percibirá el sueldo íntegro de que disfrute.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 15 de octubre de 1945.- Miguel Moreno Padilla.- Antonio Manero.- Mauro Angulo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Miranda Fonseca Donato:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Fernández Albarrán Juan:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública, de Agricultura y Fomento y Tercera Ejidal.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública, de Agricultura y Fomento y Tercera Ejidal, fue turnado el anteproyecto de Ley de Educación Agrícola presentado a la H. Cámara de Diputados por los CC. diputados en ejercicio Norberto Aguirre, Alfonso Moreyra, Andrés Serra Rojas y José R. Velázquez Nuño.

"Hecho el estudio respectivo, consideramos desde luego que el Proyecto de Ley citado es un importante esfuerzo para el desarrollo de las actividades técnicas en la Agricultura Nacional y viene a llenar en cierta parte, las necesidades de encauzamiento de la educación agrícola bajo principios de orden científico y a consolidar en instituciones perfectamente delimitadas a todos los planteles y organismos encargados de impartir los conocimientos de la teoría de la Agricultura cuyas funciones se encontraban hasta ahora absolutamente dispersas.

"Las Comisiones suscritas estiman que al aprobarse esta Ley por ambas Cámaras del Congreso

de la Unión no hará sino satisfacerse uno de los deberes que el Estado tiene en materia educativa, tal y como lo disponen los Artículos 6o. fracción b) y 93 de la Ley Orgánica de la Educación Pública reglamentaria de los artículos 3o. y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal motivo y siendo una consecuencia esta Ley de las disposiciones constitucionales señaladas y de las especiales de la Ley Orgánica de Educación Pública, no puede menos que asegurarse que la ideología prevaleciente en este nuevo proyecto, es exactamente la misma que arranca del Artículo 3o. Constitucional y que establece las bases fundamentalmente revolucionarias que en materia educativa se ha impuesto el Estado.

"En el proyecto se advierte una marcada división en la actividad de educación agrícola, estableciéndose tres tipos fundamentales de la misma que son la Elemental, la Práctica y Especial y la Superior.

La primera de ellas, supone la necesidad de que en todas las Escuelas Primarias y principalmente las Rurales empiece a suministrarse a los educandos los conocimientos fundamentales agrícolas para ir creando en el espíritu infantil el interés por los nuevos procedimientos agrícolas y por la superación de la producción que sigue siendo uno de los problemas primordiales de México. En la segunda, recogiendo las experiencias de los centros de capacitación regionales, de los servicios extensivos de educación agrícola, y de los planteles prácticos de Agricultura, se establece la alta misión de proporcionar a los campesinos una preparación más amplia en la Agricultura que los capacite para el mejor aprovechamiento de la tierra y los adiestre en las técnicas modernas para los cultivos especiales proporcionándoles conocimientos que sin llegar a ser los requeridos para la educación superior, sirvan de acuerdo con el medio para mejorar los sistemas regionales de sus actividades agrícolas.

En la tercera rama o sea la Educación Agrícola Superior, se recalca la intención de proporcionar a los estudiantes dispuestos a seguir carreras agrícolas, los conocimientos científicos, técnicos y de especialización para su capacitación completa, reafirmando el ánimo del Estado para la formación de profesionistas competentes en las diversas ciencias relacionadas con la Agricultura.

"No obstante las diversas aportaciones de técnicos en la enseñanza agrícola y en actividades educativas que concurrieron a las sesiones de Mesa Redonda efectuadas en los meses de junio y julio del corriente año en esta H. Cámara, estas Comisiones Unidas advierten la necesidad de hacer algunas modificaciones al proyecto sujeto a estudio, por las consideraciones que en cada una se establecen y que habrán de sustituir o adicionar los Artículos que originalmente contienen el multicitado proyecto, que de acuerdo con el criterio de estas Comisiones reune todas las condiciones de técnica legislativa para ser aprobado en lo general y que sólo determinados artículos deben modificarse en beneficio de la propia Ley en el momento de su discusión en lo particular.

"Las reformas necesarias en el criterio de estas Comisiones se plantean en la forma siguiente:

"Artículo 2o. Siendo este artículo igual al 3o. de la Ley Orgánica de Educación Pública no hay razón para suprimir dentro del paréntesis que aclara el concepto Estado las denominaciones de Estados, Municipios, Distrito y Territorios Federales, ya que de acuerdo con el espíritu de este artículo la Educación Agrícola en estas Entidades debe considerarse también como un servicio público, por lo que debe adicionarse el artículo después de la palabra Federación con las palabras antes citadas.

"Artículo 5o. Fracción I. Para evitar el posible incumplimiento de la obligación del Estado de proporcionar tierra a los alumnos de Enseñanza Agrícola, debe agregarse después de la palabra Proporcionar, la frase Dentro de sus posibilidades.

Artículo 5o. Debe adicionarse la Ley con artículos similares al 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, para establecer expresamente la posibilidad de las Entidades Federativas de crear planteles de Educación Agrícola en convenio con la Federación, por lo que las Comisiones proponen la adición del siguiente artículo: Artículo 6o. La Federación podrá establecer y sostener en cualquier parte del territorio de la República, servicios escuelas o institutos para impartir educación agrícola de los diversos tipos determinados de esta Ley. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán establecer convenios con la Federación para la creación. sostenimiento y dirección técnica y administrativa de los servicios o planteles a que se refiere el párrafo anterior.

"Artículo 6o. Para evitar la interpretación de una secuencia directa entre la Educación Elemental, práctica y Especial y Superior, debe sustituirse el concepto Grados tanto en este artículo como en la enunciación del Capítulo III por el concepto Tipos que evita esta confusión.

Artículo 12. Por razones de redacción y mayor claridad debe suprimirse la palabra EN y después de los dos puntos redactar las facciones en la siguiente forma: I. En las Escuelas Prácticas de Agricultura, y II. A través de los servicios extensivos de Educación Agrícola.

Artículo 24. Todo el párrafo 2o. que seguramente por error se incluyó el artículo 24 debe posponerse con igual redacción entre el párrafo 1o. y último del artículo 25.

Artículo 25. Debe adicionarse con un párrafo final previendo interferencias de planes de estudio entre el Instituto de Educación Agrícola Superior y el Instituto Politécnico, párrafo que en el orden de este dictamen debe ser el siguiente: "El Instituto de la Educación Agrícola Superior y el Instituto Politécnico Nacional coordinarán sus funciones por medio de representantes mutuos, para no interferirse en los planes de estudio que a cada uno corresponden". Artículo 25. Para no despertar en esta ley la vieja discusión sobre si la Agricultura es una ciencia o un arte y para evitar la invasión a otras ciencias que aunque relacionadas con la Agricultura por sí solas constituyan base para otras carreras profesionales distintas de la establecida en esta ley, debe sustituirse la clasificación de doctor en Ciencias

Agrícolas por doctor en Agronomía que es un término más connotativo de la profesión derivada de la teoría agrícola.

Artículo 26. Debe hacerse igual sustitución a la frase doctorado en Ciencias Agrícolas por la frase doctorado en Agronomía.

Artículo 37. En criterio de estas Comisiones deben especificarse las sanciones en los mismos términos jurídicos usados en otras leyes y excluirse las de carácter corporal o con procedimiento especial, optándose por la siguiente redacción; después de los dos puntos: I. Apercibimiento.

II. Multa de uno a mil pesos (arbitrio igual al del artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación Pública).

"Las sanciones a las infracciones a esta ley y sus reglamentos que constituyan delito estarán a cargo de las autoridades competentes pudiéndose constituir el Consejo de la Educación correspondiente por medio de un representante en coadyuvante del Ministerio Público y en su caso, parte civil u ofendida, para los efectos de la reparación del daño".

Artículo 10. Transitorio. Debe clasificarse en esta forma en lugar de UNICO para dar lugar a otro artículo más, que evite que por falta de plazo para formular los reglamentos a que se refiere esta ley no se ponga en vigor en el tiempo que se presupone, por lo tanto, debe establecerse lo siguiente:

Artículo 2o. Los reglamentos de esta ley serán expedidos por los Consejos respectivos a más tardar noventa días después de entrar en vigor conforme al artículo anterior.

Por las consideraciones anteriores, sometemos al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley de Educación Agrícola.

Capítulo I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de observancia en toda la República y obligan:

I. Dentro de sus respectivas competencias a la Federación, Estados, Municipios y Distrito y Territorios Federales, y a las instituciones o establecimientos que en cualquier forma dependan de los mismos, en sus actividades al servicio de la educación agrícola;

II. A los particulares que desarrollen públicamente actividades de educación agrícola en las formas previstas por esta ley, y

III. A las personas a quienes en cualquier forma esta ley imponga deberes especiales relacionados con la Educación Agrícola.

Artículo 2o. Se considera como un servicio público la Educación Agrícola que en cualquiera de los grados establecidos por esta ley impartan: el Estado (Federación, Estados, Municipios, Distrito y Territorios Federales) y las instituciones en las que el Estado descentralice funciones educativas agrícolas.

Artículo 3o. Se considera de interés público la educación agrícola, de cualquier grado, que en los términos de la presente ley impartan los particulares. Los reglamentos establecerán las medidas conque el Estado contribuirá para protegerla, fomentarla y perfeccionarlas.

Capítulo II.

Facultades y obligaciones del Estado de materia de Educación Agrícola. Artículo 4o. Son facultades del estado en materia de Educación Agrícola:

I. Establecer, organizar y sostener la enseñanza agrícola general, la de alguna rama de las ciencias agropecuarias, o la de las industrias conexas con ellas;

II. Otorgar o retirar, conforme a las disposiciones legales, autorización a particulares para que impartan la enseñanza agrícola general o en algunas ramas especial;

III. Otorgar o retirar, conforme a las disposiciones legales relativas, reconocimiento y validez oficial a los estudios hechos en los planteles estatales, municipales o particulares que impartan enseñanza agrícola en el país;

IV. Establecer estímulos para las personas o instituciones que estén realizando una labor educativa relevante en materia agrícola, ya sea elemental, práctica o superior. Los estímulos consistirán en la expedición de diplomas, en el otorgamiento de becas o en cualesquiera otras formas de ayuda económica o profesores, profesionistas o investigadores que se quieran especializar en el país o en el extranjero en cualquiera de las ramas de la agricultura o de la enseñanza agrícola. Estas recompensas también podrán consistir en la imposición de medallas al mérito. Los estímulos y recompensas a que se refiere esta fracción se otorgarán por determinación del Consejo de la Educación Agrícola que corresponda;

V. Aplicar las sanciones que establecen en la presente ley;

VI Organizar y conducir, según las necesidades nacionales o locales, campañas educativas tendientes a resolver problemas agrícolas; organizar congresos pedagógicos para el estudio de estos problemas, organizar exposiciones demostrativas de los trabajos realizados en la educación agrícola; sostener museos, bibliotecas y centros de investigación generales o especiales y, en general, estimular la educación agrícola por todos los medios apropiados.

Artículo 5o. Son obligaciones del Estado en materia de Educación Agrícola:

I. Proporcionar dentro de sus posibilidades tierras y crédito para que los alumnos que terminen sus cursos de Enseñanza Agrícola Práctica, puedan dedicarse directamente a explotaciones agropecuarias, creando para tal fin un fondo que será manejado en fideicomiso por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que para el efecto se expida, el que establecerá que las explotaciones agropecuarias se harán de preferencia en colonias apropiadas que se establezcan en terrenos nacionales o en Distritos Nacionales de Riego o en cualquiera otra forma organizada reconocida oficialmente.

Los alumnos que hubieron prestado algún servicio social, tendrán preferencia para formar parte de estas colonias.

II. Proporcionar la dirección técnica necesaria para asegurar la instalación de los colonos y la correcta organización de sus trabajos como garantía de su posterior desarrollo;

"III. Crear y sostener campos de ensayo y de experimentación agrícola para complementar la enseñanza Práctica y Superior, respectivamente;

"IV. Intensificar el financiamiento de la parcela Ejidal escolar, destinando una partida anual en el Presupuesto para incrementar el fondo destinado al afecto, según las disposiciones del Reglamento de la parcela Ejidal escolar;

"V. Desarrollar los Servicios de Extensión Educativa Agrícola Práctica mediante la intensificación de las labores de las Misiones Culturales, de los Centros de Capacitación Agrícola, de cursos por correspondencia y en general por todos los medios que sean adecuados para divulgar los conocimientos agrícolas en el país;

"VI. Garantizar que, cuando menos el sesenta por ciento de las plazas en las escuelas dependientes del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior sean reservadas a estudiantes que hayan terminado sus estudios en las Escuelas Prácticas de Agricultura;

"VII. Crear becas para que los alumnos distinguidos de las Escuelas Prácticas de Agricultura puedan estudiar las carreras de Medicina Rural, veterinaria, Entomología, Fitopatología, Zimología, Bacteriología Agrícola o de cualesquiera otra especialización en materia agrícola o relacionada con la agricultura, y

"VIII. Utilizar en sus servicios agrícolas, en la mayor proporción posible, profesionistas salidos de las escuelas dependientes del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior. Eventualmente y para puestos adecuados, utilizar los servicios de los exalumnos distinguidos de las Escuelas Prácticas de Agricultura.

"Artículo 6o. La Federación podrá establecer y sostener en cualquier parte del territorio de la república servicios, escuelas o institutos para impartir educación agrícola de los diversos tipos determinados en esta ley. Las entidades federativas y los Municipios podrán establecer convenios con la Federación para la creación, sostenimiento y dirección técnica y administrativa de los servicios o planteles a que se refiere el párrafo anterior.

"Capítulo III.

"De la extensión y tipos de la Educación Agrícola.

"Artículo 7o. La Educación Agrícola comprenderá los siguientes tipos:

"I. Elemental;

"II. Práctica y Especial, y

"III. Superior.

"Artículo 8o. En todos los tipos de la Educación Agrícola se realizarán labores de ensayo, experimentación e investigación de carácter agrícola, dentro de sus características y finalidades. Estos trabajos se coordinarán con los que lleven a cabo las dependencias especialmente encargadas de dichos servicios concentrándose en estas últimas y de acuerdo con la jurisdicción que para el efecto se establezca, los resultados o datos obtenidos en las labores educativas.

"Educación Agrícola Elemental.

"Artículo 9o. La educación Agrícola Elemental es aquella que se imparte en las escuelas ubicadas en medios rurales en función de sus planes de estudio y programas respectivos, con el propósito de vincular a los educandos con el medio que los rodea y desarrollar la solidaridad social que debe caracterizar a su clase.

"Artículo 10. La Enseñanza Agrícola Elemental se impartirá en las escuelas primarias, de segunda enseñanza, normales e internados indígenas, en donde esto sea posible, de acuerdo con el contenido de los planes de estudio y programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 11. La Enseñanza Agrícola Elemental será obligatoria en todas aquellas escuelas que dispongan de parcela escolar. La administración de esta última se llevará a cabo de acuerdo con la reglamentación especial expedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

"Educación Agrícola Práctica y Especial.

"Artículo 12. La Educación Agrícola Práctica es aquella que proporciona a los educandos los conocimientos técnicos que los capacite para conducir con eficiencia económica una explotación rural y los convierta en factores importantes del mejoramiento de la vida campesina.

"Artículo 13. La Educación Agrícola Práctica se impartirá:

"I. En las Escuelas Prácticas de Agricultura, y

"II. A través de los servicios extensivos de Educación Agrícola.

"Artículo 14. La Educación Agrícola Práctica tendrá las siguientes finalidades:

"I. Preparar, en las Escuelas Prácticas de Agrícultura:

"a) Agricultores con las habilidades prácticas y los conocimientos científicos indispensables para la explotación económica de la tierra, de los animales domésticos y de las industrias derivadas.

"b) Especialistas de tipo práctico en las distintas ramas de la agricultura.

"c) Estudiantes que demuestren deseos, aptitudes y capacidad para seguir estudios superiores de agricultura, y

"II. Realizar, mediante los Servicios Extensivos de Educación Agrícola:

"a) El mejoramiento agrícola y la utilización racional de los recursos naturales en las zonas de influencia de las Escuelas Prácticas de Agricultura.

"b) La capacitación de la población campesina adulta para el mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, a efecto de colaborar en la realización de espíritu de la reforma agraria.

"Artículo 15. Los servicios extensivos de Educación Agrícola se llevarán a cabo, dentro de sus respectivas zonas de influencia, por las Escuelas Rurales Primarias, Prácticas de Agricultura y de Enseñanzas Especiales ubicadas en medios rurales, así como por las Misiones Culturales y los Centros Especiales -temporales o permanentes- de Capacitación Agrícola; en forma general, por cursos por correspondencia y a través de los Servicios de Extensión de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Los Centros de Capacitación Agrícola se establecerán en los propios ejidos y trabajarán con los

campesinos adultos, las mujeres y los niños. Sus planes y programas de acción serán determinados por los problemas propios de la región en los órdenes agrícolas, cultural y social y promoverán el aprovechamiento de los recursos naturales. Su duración dependerá del tiempo que sea necesario para dejar solucionados o adelantada la solución de los problemas y mejoradas las formas de vida de los campesinos, a quienes se les capacitará para llegar a dicho propósito.

"Artículo 16. De entre los alumnos de más alta calificación que hayan terminado sus estudios en las Escuelas Prácticas de Agricultura se seleccionarán los necesarios para:

"a) Seguir los cursos preparatorios para su posterior ingreso a las escuelas dependientes del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior.

"b) Ser ocupados como auxiliares de los técnicos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de los Bancos Nacionales de Crédito Ejidal y Agrícola y de otras dependencias del gobierno donde se requieran elementos con la preparación adquirida en estas escuelas.

"Artículo 17. Todos los alumnos que hayan terminado sus estudios en las Escuelas Prácticas de Agricultura tendrán derecho de preferencia para colonizar en tierras nacionales, en los Distritos Nacionales de Riego y en los nuevos centros de población.

"Artículo 18. En las actividades económicamente productivas que se organicen por las Escuelas Prácticas de Agricultura y por el Servicio Extensivo de Educación Agrícola se contará con crédito a cargo del fondo mencionado en el artículo 5o. fracción I, para el caso de las primeras y del Banco Ejidal para las segundas.

"Artículo 19. En las explotaciones a cargo de los grupos que organice el Servicio Extensivo de Educación Agrícola, las utilidades obtenidas en cada ejercicio serán distribuidas entre los miembros de las Sociedades Locales de Crédito con apego a la Ley y reglamentos que rigen en materia de Crédito Agrícola.

"Las utilidades obtenidas en la explotación de la parcela escolar ejidal o en las tierras de cultivo de las escuelas dependientes de la Secretaría de Pública que impartan enseñanza agrícola, se distribuirán de acuerdo con lo que al efecto disponga los reglamentos especiales sobre la materia.

"Artículo 20. La Enseñanza Agrícola Especial consistirá en cursos de especialización técnica puramente prácticos, que tendrán una duración e intensidad variable según su naturaleza; y versarán sobre apicultura, avicultura, cunicultura, cría de animales domésticos y de corral, hortaliza doméstica, floricultura y fruticultura, lechería, quesería, conservación de frutas y verduras, empaque de carnes y salchichonería, jabonería, curtiduría, e industrias similares conexas con la vida rural.

"La enseñanza especial se impartirá en establecimientos destinados al efecto, o como cursos anexos en las Escuelas Prácticas de Agricultura, en las Misiones Culturales, en los Centros de Capacitación o mediante cursos por correspondencia.

"Consejo de la Educación Agrícola Práctica.

"Artículo 21. Se establecerá un Consejo de la Educación Agrícola Práctica para orientar y coordinar la Enseñanza Agrícola Elemental y la Práctica a que se refiere esta ley, ya sea que la imparta el Gobierno Federal, los Estados, los Municipios u organismos particulares.

"Artículo 22. El Consejo de la Educación Agrícola Práctica se integrará en la siguiente forma:

"a) Por el Secretario de Educación Pública, como Presidente nato del mismo o por el funcionario que él designe.

"b) Por un representante del Consejo de la Educación Agrícola Superior a que esta ley se refiere;

"c) Por un representante de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas dependiente del Instituto politécnico Nacional.

"d) Por el Jefe del Departamento de Enseñanza Agrícola de la propia Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretario del Consejo.

"e) Por un Representante de la Dirección General de Enseñanza Primaria en los Estados y Territorios de la República.

"f) Por dos representantes con experiencia en esta actividad nombrados libremente por el Secretario de Educación Pública.

"Artículo 23. El Consejo de la Enseñanza Agrícola Práctica formulará su reglamento interior, en el que se establecerá el quórum necesario para la validez de sus sesiones, lugar y tiempo de celebrarse estás y los demás requisitos que se estimen convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.

"El Secretario de Educación fijará la retribución que deba corresponder a los miembros del Consejo.

"Artículo 24. El Consejo de la Educación Agrícola Práctica tendrá las siguientes facultades:

"I. Redactar y someter a la Secretaría de educación Pública los planes y programas de estudios para los distintos tipos de la Educación Agrícola Elemental y la modificación de los asistentes;

"II. Formular y someter a la consideración de la secretaría de Educación los reglamentos internos de las distintas Escuelas Prácticas de Agricultura y de los distintos Servicios Educativos de Extensión Agrícola, y

"III. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, por las fracciones IV, V, y VI del artículo 4o. y auxiliar en el cumplimiento de lo que disponen las fracciones VI y VII del artículo 5o.

"Educación Agrícola Superior.

"Artículo 25. La educación agrícola superior es aquella que proporciona a los estudiantes, los conocimientos científicos y técnicos que los capaciten para analizar los problemas agrícolas nacionales, regionales o locales, plantear y ejecutar su resolución y conducir cualquier investigación científica en su ramo.

"Artículo 26. La educación agrícola a que se refiere el artículo anterior será impartida por el Estado en el Instituto de la Educación Agrícola

Superior, que funcionará de acuerdo con esta ley y con el Reglamento del propio Instituto que se expida por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"La función principal del Instituto será la de formar los profesionistas que se requieran para las actividades que el Estado Desarrolla en favor de la Agricultura nacional.

"La enseñanza agrícola superior comprenderá dos grados profesionales: el de ingeniero agrónomo y el de doctor en Agronomía. La carrera de ingeniero agrónomo se dividirá por especialidades, de acuerdo con las distintas necesidades del país.

"El instituto de la Educación Agrícola Superior y el Instituto Politécnico Nacional coordinarán sus funciones por medio de representantes mutuos, para no interferirse en los planes de estudio que a cada uno corresponden.

"Artículo 27. El Instituto de la Educación Agrícola Superior ejercerá sus funciones a través de los siguientes organismos:

"a) La escuela Nacional de Agricultura.

"b) Centros de Especialización e Investigación Agrícola.

"c) El Colegio de Postgraduados.

"En la Escuela Nacional de Agricultura se impartirán las enseñanzas preparatorias y básica para la formación de ingenieros agrónomos y la correspondiente a aquellas ramas y partes de especialización que puedan cursarse con éxito dentro de la propia escuela, así como labores de investigación científica conexa con la enseñanza.

"En los centros de Especialización e Investigación Agrícola, establecidos en diversas zonas del país, se impartirá la enseñanza especializada que ahí convenga y se llevarán a cabo las investigaciones que encuentren en ellas medio apropiado.

"En el Colegio de Postgraduados se impartirán cursos de perfeccionamiento y se conducirán investigaciones, en ambos casos con la finalidad de obtener el doctorado en Agronomía.

"Artículo 28. Independientemente de las aportaciones anuales del Gobierno Federal para el sostenimiento del Instituto de la Educación Agrícola Superior, éste podrá formar su propio patrimonio con otras aportaciones que reciba. Este patrimonio se reunirá y administrará en los términos que fije el Reglamento del Instituto.

"Artículo 29. La Escuela Nacional de Agricultura, por lo que respecta a su régimen interior, funcionará bajo la autoridad de un Consejo Directivo. designado por elección interna y compuesto por 7 profesores, 5 alumnos y el Director de la escuela que fungirá como presidente. Este Consejo tendrá las siguientes facultades.

"I. En las vacantes de Director de la Escuela Nacional de Agricultura, por renuncia del mismo o por remoción hecha por el Secretario de Agricultura y Fomento, elegir terna y presentarla a la consideración de este funcionario, quien podrá rechazar, por una sola vez a uno o más de los componentes de la terna. Efectuado el nombramiento, tendrá que revisársele de oficio cada tres años, para reiterarlo o rectificarlo;

"II. Designar y remover al personal docente autorizado por el presupuesto;

"III. Elaborar los proyectos de reglamento interior, planes de estudios y programas de la escuela;

"IV. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la escuela y vigilar su ejercicio, y

"V. Proponer directamente al Secretario de Agricultura y Fomento la remoción del Director.

"Artículo 30. Los Centros de Especialización y de Investigación Agrícola estarán bajo la autoridad de un Director que será designado por el Consejo de la Educación Agrícola Superior, de una terna propuesta por el Secretario de Agricultura y Fomento.

"Articulo 31. El Consejo de la Educación Agrícola Superior designará un Director del Instituto quien desempeñará al mismo tiempo las funciones del Director del Colegio de Postgraduados.

"Artículo 32. Los directores de los Centros de Especialización e Investigación Agrícola y del Colegio de Postgraduados tendrán las facultades que les señala el Reglamento del Instituto de la Educación Agrícola Superior.

"Consejo de la Educación Agrícola Superior.

"Artículo 33. Se establecerá un Consejo de la Educación Agrícola Superior encargado de dirigir las labores encomendadas al Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior.

"Artículo 34. EL Consejo de la Educación Agrícola Superior estará integrado en la siguiente forma:

"a) Por el Secretario de Agricultura y Fomento, como Presidente nato del mismo y por el funcionario que él designe.

"b) El Director del Instituto de la Educación Agrícola Superior.

"c) El Director de la Escuela Nacional de Agricultura.

"d) Los Directores de los Centros de Especialización e Investigación Agrícola.

"e) Un representante del Consejo de la Educación Agrícola Práctica.

"f) El Director General de Agricultura.

"g) Un representante con experiencia, nombrado libremente por el C. Secretario de Agricultura y fomento.

"Artículo 35. El Consejo de la Educación Agrícola Superior tendrá las siguientes facultades:

"I. Formular el Reglamento General del Instituto de la Educación Agrícola Superior y su propio Reglamento Interno;

"II. Revisar y aprobar, en su caso, los reglamentos interiores, programas y planes de estudios y de investigación de la Escuela Nacional de Agricultura, de los Centros de Especialización e Investigación Agrícola y del Colegio de Postgraduados;

"III. Fijar los requisitos para obtener el doctorado en Agronomía;

"IV. Expedir títulos Honoris Causa, por méritos científicos suficientes, de ingeniero agrónomo o de doctor en Agronomía, conforme al reglamento del Instituto;

"V. Regular el ingreso de alumnos y la opción por especialidades en la Escuela Nacional

de Agricultura previos los estudios conducentes, de acuerdo con las necesidades del Estado y Generales del país, de cada tipo de profesionistas;

"VI. Divulgar los resultados obtenidos en las investigaciones que se lleven a cabo;

"VII. Revisar y aprobar, en su caso, los proyectos de presupuesto del Instituto y vigilar su ejercicio, y

"VIII. Administrar el patrimonio del Instituto.

"Los acuerdos del Consejo de la Educación Agrícola Superior serán ejecutados por el Director del Instituto. El Secretario de Agricultura y Fomento fijará la retribución que corresponda a los miembros del Consejo.

"Artículo 36. Los pasantes y titulados del Instituto tienen obligación de prestar sus servicios profesionales al Estado, por un período mínimo de tres años.

"Artículo 37. Se creará en el Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior el puesto de profesor de carrera, cuya misión única consistirá en la investigación científica en cierta rama y en la docente relacionada con la misma.

"Capítulo IV.

"De las sanciones.

"Artículo 38. Para quienes, estando encargados del cumplimiento de la presente ley incurrieren en violación, se establecen las siguientes sanciones, cuya aplicación o promoción corresponderá al Consejo de la Educación correspondiente proponer ante su presidente respectivo.

"I. Apercibimiento, y

"II. Multa de uno a mil pesos.

"Las sanciones a las infracciones a esta ley y sus reglamentos que constituyan delito estarán a cargo de las autoridades competentes pudiéndose constituir el Consejo de la Educación Correspondiente por medio de un representante en coadyuvante del Ministerio Público y en su caso, parte civil u ofendida, para los efectos de la reparación del daño.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Los reglamentos de esta ley serán expedidos por los Consejos Respectivos a más tardar noventa días después de entrar en vigor conforme al artículo anterior.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., 19 de octubre de 1945.-2a. de Educación Pública: Eliseo Aragón Rebolledo.- Ramón Mata y Rodríguez.- Marino Castillo Nájera.

"Agricultura y Fomento: Gabriel Castañeda Landázuri.- Octavio Sentíes G.- Gorgonio Quesnel Acosta.- 3a. Ejidal.- Manuel Jasso.- Alvaro Vivas Marfil.- Jesús Torres Caballero".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión en lo general.

El C. Aragón Rebolledo Eliseo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eliseo Aragón Rebolledo.

El C. Aragón Rebolledo Eliseo: Compañeros diputados: A nombre de las Comisiones dictaminadoras del Proyecto de Ley de Educación Agrícola, vengo a exponer brevemente cuáles fueron los antecedentes que los dictaminadores tomamos en cuenta para aprobar, con algunas modificaciones el anteproyecto de Educación Agrícola, presentado por un grupo de diputados encabezados por el compañero Norberto Aguirre.

En los meses de junio y julio del corriente año, propuesta y aprobada en esta Honorable Asamblea, se fundó la Comisión de Estudios de mesa redonda que, durante el receso de esta Honorable Cámara, funcionó para tratar diversos problemas de carácter nacional.

En una de estas comisiones de mesa redonda se gestó el anteproyecto de Educación Agrícola, y, al revisar los antecedentes, advertimos que funcionarios dedicados a la investigación agrícola y a la educación pública, habían dado puntos de vista que fueron formando, poco a poco, el cuerpo de ley de que ahora nos ocupamos.

Durante el tiempo en que las Comisiones Dictaminadoras estuvieron ocupadas en revisar el anteproyecto de ley de Educación Agrícola se fueron presentando algunas sugestiones de compañeros diputados y de personas interesadas en este asunto, las cuales, todas y cada una de ellas , fueron analizadas por los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras. Se presentaron mociones por los compañeros Suárez Téllez y Bonfil en el sentido de modificar determinados artículos de la ley, según exposiciones que entiendo ellos harán verbalmente en esta ocasión y se recibieron telegramas de algunas instituciones educativas relacionadas con la educación agrícola en México, como la Escuela de Medicina Veterinaria, los cuales se analizaron debidamente por las Comisiones unidas de Educación Pública, Ejidal y Agricultura y Fomento, y se llegó a la conclusión de que ellos, los interesados en mantener la educación agrícola, de Medicina Veterinaria en México, pensaban o han pensado que esta ley lesionaba los intereses de las Facultades, escuelas e instituciones descentralizadas del Poder Público.

Uno de los motivos para fundamentar este dictamen es precisamente el hacer hincapié en que esta ley completa la Ley de Educación Pública reglamentaria del artículo tercero y demás leyes de la Constitución Política Mexicana.

Es más; esta ley, como lo advertimos en el cuerpo del dictamen, se desprende de la fracción b) artículo 93, que obliga al Estado a la creación de Escuelas de Educación Agrícola. Lo que hace esta ley, en suma, es reunir todas las actividades de educación agrícola que se encontraban dispersas, ordenándolas y reglamentándolas en una ley, sin lesionar en nada absolutamente, los intereses educativos de las instituciones descentralizadas, y, en términos concretos, ni a la Universidad Autónoma de México, ni a ninguno de los institutos que pueden tener relación con la Educación Agrícola en México.

Solamente uno de los compañeros integrantes de

las comisiones dictaminadoras no ha estado de acuerdo en firmar con la mayoría el dictamen al cual se le ha dado lectura, y es el compañero Sentíes, quien nos ha manifestado su propósito de externar en esta ocasión y manifestar a la Asamblea su voto particular al respecto, señalando algunas consideraciones que él piensa deben agregarse al cuerpo de la ley.

Por lo demás, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, vengo a sostener en esta tribuna el dictamen que hemos formulado y a pedir que sea aprobado en lo general, para que cada uno de los compañeros que quieran hacer objeciones en lo particular, puedan sugerirlas a las mismas comisiones unidas dictaminadoras y a la relatora del anteproyecto, con objeto de que esta Asamblea apruebe las que pueda considerar pertinentes.

Quiero exhortar a los compañeros que traten de inscribirse en contra de este dictamen, que con toda claridad y con toda concreción fijen sus puntos de vista a fin de que las comisiones puedan sostener su dictamen al respecto en la discusión en lo particular, o acceder a las modificaciones de forma o de fondo de algunos de los postulados que en esta ley se han mencionado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sentíes, para emitir su voto particular en el dictamen.

El C. diputado Sentíes: Compañeros diputados: Tal como lo manifestó el compañero Aragón Rebolledo, me permití subscribir un voto particular en relación con el dictamen que presentó la mayoría de las Comisiones Unidas de Agricultura, Ejidal y de Educación con respecto al proyecto de Ley de Educación Agrícola que subscribieron el compañero Norberto Aguirre y otros señores diputados.

Debo manifestar que no me guía el propósito de adoptar una conducta singular en este caso, sino que con la mayor buena fe, con el más sano propósito, deseo se tome en cuenta algunas sugestiones que he consignado en mi voto particular y que los señores diputados inmediatamente conocerán (leyendo):

"A las comisiones de Educación Pública, Ejidal y de Agricultura y Fomento, de la cual formo parte, fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley de Educación Agrícola que subscriben los señores diputados Norberto Aguirre, Alfonso M. Moreyra, Andrés Serra Rojas y José R. Velázquez Nuño.

"Muy a pesar de la brevedad del tiempo con que se cuenta para producir un dictamen - El segundo- acerca de este proyecto de ley, me he permitido señalar a continuación algunas observaciones de carácter general y particular, que estimo son de interés para dar una mayor perfectabilidad al proyecto motivo de nuestro estudio y dictamen.

"Debo advertir que juzgo de la más elevada importancia el hecho de que nuestra Cámara legisladora se aboque al conocimiento de tan trascendental problema, como lo es el de la expedición de un cuerpo de ley que dé carácter, contenido y normas a la educación agrícola. En efecto, a nadie escapa la urgente necesidad que tiene nuestro país de preparar a la población rural para un reclamado tránsito del empirismo agrícola hacia una ordenada y técnica explotación de nuestros campos.

"La constante lucha por la simple posesión de la tierra que se deriva de nuestro movimiento insurgente y continua a través de la evolución que ha venido sufriendo nuestra patria en materia social, seguramente que no ha permitido organizar el plan de Educación Agrícola, que, desde hace mucho tiempo, reclaman nuestros hombres del campo, y que constituye una de las demandas históricas de un país que, como el nuestro, ante el brillante panorama de un mundo que finca su poderío en economías vigorosamente organizadas, todavía exhibe atraso de siglos en la explotación de sus riquezas y, lo que es más doloroso todavía, permanece inactivo por incapacidad en el conocimiento y en la defensa, cuando esas riquezas son aprovechadas ilegítima y antipatrióticamente por unos cuantos.

"Ninguno de los dirigentes de nuestros movimientos sociales olvidó esta necesidad. Para no hablar sino del más remoto pasado, recordemos a Hidalgo enseñando el cultivo de la morera y la industrialización rudimentaria de la seda a nuestros indígenas. Tal vez, en este libertador, encontramos, en la época que marca la gesta de nuestra Independencia, el primer intento romántico de ahondar la visión económica de nuestros campesinos.

"En fin, la justificación sustantiva de la ley es clara. No habrá, seguramente, quien se oponga al noble propósito de encauzar y resolver tan importante cuestión, que resulta de obvia discutibilidad.

"Sin embargo, ante el nuevo dictamen presentado por la mayoría de los miembros de las Comisiones Unidas 2a. de Educación Pública, Ejidal y de Agricultura y Fomento, surgen algunas graves dudas que es preciso se consignen, a fin de ser tomadas en cuenta en la discusión, en lo general, del propio dictamen.

"Desde luego, en un orden muy general, se nos plantea el problema referido a la conveniencia o inconveniencia de resolver ininterrumpidamente, en un solo cuerpo de ley, la cuestión relativa a la educación agrícola elemental y la educación agrícola práctica y especial, frente a la educación agrícola superior.

"En técnica jurídica, y aun inspirados en las más elementales reglas pedagógicas, lo indicado sería coordinar, en un mismo estatuto, las aspiraciones que plantean los tipos más elementales de la educación agrícola, con los postulados y normas de la educación superior en esta misma materia. Así, podríamos expedir una sola ley homogénea, escalonada, graduada, en la que un principio general sirviera de pauta rectora. De esta manera, contribuiríamos también, en ese movimiento de unidad educativa que tanto requiere nuestro sistema nacional.

"Mas nosotros nos hallamos, en este caso especial, con tipicidades que por razones de hecho debemos respetar y que, reconociéndolas, el mismo Proyecto de ley que discutimos, las consigna originalmente, y supervisen en los dos dictámenes que sobre este caso se han producido.

"Esas tipicidades están referidas: primero, a la novedad de una serie de disposiciones de carácter general y particular en lo que a la educación agrícola elemental, especial y práctica concierne, y otra, al planteamiento de una serie de aspiraciones y a la elaboración de normas concretas que han de regir la educación agrícola superior. En efecto, aunque la Ley Orgánica de educación postula, accesoriamente por cierto, la necesidad de imprimir rumbos específicos a nuestra educación rural, no estatuye, con el vigor y con la precisión debidos, un sistema general de educación agrícola en el que se consignan grados y alcances que sí se dan en el Proyecto de Ley presentado a esta Cámara; pero, en este mismo proyecto, no se conserva una jerarquía rígida como la que existe entre los ciclos educativos de la Primaria, la secundaria, la preparatoria y la profesional. Juzgo que esto se debe a la comprensible circunstancia de que no se pretende hacer de cada educando campesino un agrónomo, sino que se plantea como aspiración mínima la de capacitar a nuestros agricultores para entender en su más inmediata expresión, el problema de la tierra, para hacerlo un productor capaz, para familiarizarlo con los adelantos y ventajas de la técnica agrícola, independientemente de que si por su capacidad, su vocación propia, su inteligencia, etcétera, pueda proseguir sus estudios hasta llegar a los grados superiores, el país tenga el fruto de un agrónomo salido de las bases mismas de nuestro campesinado. Es legítima y es noble la aspiración, pero en razón de ella misma, yo encuentro una modalidad que requiere capítulo aparte, como también capítulo aparte necesita la educación superior agrícola, que presenta, por su tradición en nuestro medio, por sus modalidades administrativas y de control, de origen y por el sentido universitario que contiene ya, modalidades específicas que merecen abordarse en una ley especial y, tal vez, en un estatuto orgánico también especial.

"La consecuencia inmediata de reunir en una sola ley, dos, con finalidades distintas, salta a la vista en el Proyecto de Ley y en el dictamen mismo que discutimos: se han triplicado los órganos directivos del sistema y, así, existen el Consejo de la Educación Agrícola Práctica, el Consejo de la Educación Agrícola Superior y el Consejo de la Escuela Nacional de Agricultura. Esta inconveniencia, se complica con la existencia de otros órganos superiores de manejo de la enseñanza primaria general y de la enseñanza primaria rural. Total: dos Secretarías -la de Educación y la de Agricultura- y muchos órganos de éstas tienen a su cargo la enseñanza agrícola, lo cual, en la práctica, va a resultar de una negatividad manifiesta.

"Noto también otro inconveniente de esta duplicidad de leyes, inconveniente que tal vez sea fruto de buena fe de los autores del proyecto, pues éste padece, en mi concepto, de lo que me permitiría llamar "complejo burocrático". En efecto, no hay oportunidad, dentro del articulado de que consta el propio proyecto de ley, en que no se consigne al Estado la Obligación de dar, de utilizar, de facilitar, etcétera, en beneficio de los elementos salidos de los planteles de educación agrícola: primacía en el crédito, primacía en las tierras, primacía en el empleo, etcétera, y esto me parece no solo riguroso, sino de una peligrosidad educativa manifiesta.

No habrá alumno -principalmente de los que alcancen los tipos elementales de la educación agrícola- que no termine su enseñanza con el complejo de que el Gobierno debe darle todo; y aunque estamos de acuerdo en que el Estado, es un país pobre como el nuestro, tiene deberes supremos que afrontar, principalmente con las masas campesinas, cuya defensa social es deficiente en muchos casos, también debemos pensar en la necesidad de estimular y alentar en el mayor grado posible, la iniciativa propia, la liberación de ese concepto de que todo debe darlo el Gobierno, concepto que mata en muchos nobles aspectos, la capacidad de trabajo de nuestras gentes.

"Estoy de acuerdo en que el agrónomo, fundamentalmente, aquí donde la reforma agraria requiere formas de superación, tiene que ser un técnico al servicio del Estado, pues el Estado mismo por definición y por compromiso revolucionario, debe asumir la tarea agraria. Estoy de acuerdo -como lo manifesté a la Comisión- en que se consigne dentro de la ley una teoría de la educación agrícola con esencia revolucionaria, tendiendo a hacer comprender los graves y difíciles problemas sociales que la misma tierra contiene: pero, precisamente, por esta razón encuentro necesario robustecer más el concepto de producción en las enseñanzas de abajo, y el de colaboración técnica y científica en los grados superiores de la educación agrícola.

Para mí no se hace sospechosa la creación de una red inflexible de obligaciones inherentes al Estado, desde que el educando entra al plantel, hasta el que sale titulado del Instituto de la Enseñanza Agrícola Superior, porque sé que hay generosidad en quienes elaboraron este proyecto. Mas sí estimo que debemos revisar ciertos conceptos que han ido tomando cuerpo dentro de la crítica negativa que se hace a nuestra Reforma Agraria; revisarlos no para incurrir en claudicaciones, sino para superar tales conceptos. Se ha venido sosteniendo que es mínima la cantidad de agrónomos que realmente desempeñan funciones técnicas cerca de la tierra misma o en ella directamente. Vamos a dar pábulo a que se renueven y tomen otra base de esas críticas, si persistimos en hacer del Estado un gran donador de empleos y posiciones burocráticas, y esta línea la adoptamos en el cuerpo general de la ley.

"Estimo, que nosotros debemos tender a crear productores, la mayor cantidad de productores que se pueda, para que el incremento de nuestros cultivos, para que la planificación de la agricultura, si ésta llega, no nos sorprenda con un material humano que todavía no pasa de su categoría de peón.

Debemos procurar que un tractor no asombre a nuestro indígena y que entienda la justificación del abono y la necesidad de los nuevos cultivos; pero para esto, se requiere imprimir un sentido más abierto a la Ley de Educación Agrícola, a la que debemos despojar de vicios que no tiene razón de ser.

"Pero, a la par, sería peligroso para todo gobierno revolucionario entregar sus tareas de dirección técnica de la agricultura en quienes, a la larga, no sientan ningún vínculo con la Revolución; de aquí se impone la necesidad de conformar la educación agrícola superior, bajo planes ya previstos y esbozados por la propia ley que motiva nuestro comentario.

"En rigor, correspondería a la Secretaría de Educación Pública todo lo que a la enseñanza agrícola se refiere. Una Secretaría de Agricultura nada debiera tener con dicha enseñanza, pues no es la suya una función docente dentro del Estado. La Secretaría de Agricultura podría establecer centros de investigación agropecuaria a los cuales se acudiera para resolver consultas y, en un grado mayor, en demanda de su equipo técnico para la planeación eficaz de nuestros sistemas agrícolas. Mas no es posible, de momento, despojarla de esa función, máxime si, como lo ha comprobado, ve con celo y con entusiasmo el progreso de sus escuelas superiores, por ejemplo, la de Chapingo; a más de que inusitadamente no podríamos romper una tradición sin provocar daños tangibles, los cuales se tornan más delicados en el caso de la educación.

"Nada hay, dentro de nosotros, definitivo en materia de órganos de gobierno, pues necesidades de diversa índole han hecho que, por ejemplo, en este caso de la educación, se divida el impartimiento de ella en varias secretarías.

"En resumen, debo expresar que he encontrado motivos suficientes en el orden técnico y en las necesidades prácticas, para proponer que se rechace el dictamen y que sugiera la conveniencia de elaborar:

"I. Una Ley de la Enseñanza Agrícola, Elemental y Práctica, complementaria de la enseñanza primaria rural, y

"II. Un sistema de enseñanza profesional y de la Investigación Agrícola, que pudiera tomar, por ejemplo, el nombre de Ley del Instituto Nacional Agronómico.- Diputado Octavio Sentíes".

- El mismo C. Secretario: La Presidencia procede a formar la lista de oradores en pro y en contra del dictamen que está a discusión en lo general.

El ciudadano diputado Ramón Bonfil en contra.

En pro la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón Bonfil en contra del dictamen, en lo general.

El C. Bonfil Ramón: Señores diputados: Está a consideración de Vuestra Soberanía una ley de una enorme trascendencia para el país, una ley que era necesaria, como decía ya en su voto particular el diputado Sentíes, desde hace muchos años, y esto pudiera ser una justificación para que aceptáramos el proyecto suscrito por los diputados Aguirre y algunos más y el dictamen emitido por tres comisiones unidas y que se aprobara en lo general; pero la trascendencia misma de la ley nos obliga a no dar pasos apresurados ni poco meditados.

Una Ley de la enseñanza Agrícola es indispensable a un país como México; pero una mala ley de enseñanza Agrícola causaría más daños que los beneficios que de ella se puedan derivar.

Desgraciadamente el proyecto presentado que mereció ya la emisión de un dictamen, dictamen que fue leído en esta Cámara y que fue retirado cuando entraba a discusión en lo general; que ha merecido la emisión de un segundo dictamen por tres Comisiones unidas, adolece de defectos tan graves y serios que prácticamente hace imposible darle paso. Me voy a referir directamente a ellos. Ya anotaba algunos de ellos el señor diputado Sentíes.

El dictamen establece una diversidad en la dirección, manejo y encauzamiento de la enseñanza agrícola.

En el afán de conservar para una Secretaría de Estado el manejo de determinadas dependencias rompe con la unidad de la enseñanza y crea una serie de órganos inútiles que en la práctica van a tener una actividad constantemente encontrada. Este solo defecto haría de la ley una ley inadmisible. Si lo analizamos detenidamente, podremos encontrar situaciones verdaderamente inexplicables: Se establecen tres grados, como los llama la Comisión dictaminadora, de enseñanza agrícola; la elemental, la práctica o especial y la superior. Estos tres tipos de enseñanza que si mal definen en algunos artículos a que no me refiero porque sería entrar a la discusión en lo particular de cada uno de ellos, no tienen sino ligeros contactos y conexiones. Se considera que los órganos directivos de la enseñanza agrícola superior, deben intervenir en los otros dos; pero a éstos a su vez, no se les da ingerencia en la enseñanza superior. Se encomienda la enseñanza elemental, práctica y especial a la Secretaría de Agricultura y se encarga de la enseñanza agrícola Superior a la Secretaría de Educación -digo mal- se encarga de la enseñanza superior a la Secretaría de Agricultura. No se da ninguna explicación de esto, ya Sentíes en un esfuerzo por explicarlo, da la tradición como única explicación. La enseñanza agrícola práctica va dirigida a los campesinos, a los hombres que están sobre el surco y que tienen un cúmulo de necesidades que resolver, y esta educación para adultos, que más que una enseñanza a través de cursos escolares, será una serie de aclaraciones, de consultas, una serie de resoluciones de problemas inmediatos, prácticos y concretos. Este tipo de educación, señores, se entrega a la Secretaría de Educación Pública que no cuenta ahora, ni contará quizás en el futuro, con todos los centros de experimentación, con todos los datos sobre la situación geográfica, etimológica, etcétera, de las distintas regiones del país; y esta división de hace, porque así se hizo la ley, para dar a la Secretaría de Agricultura, exclusivamente, la enseñanza agrícola superior. No se da ningún fundamento para romper la unidad de un proceso educativo; se prevé que los estudiantes que ingresen a las escuelas prácticas pueden llegar a los institutos superiores de agricultura, pero no se pone ningún medio para conectarlos, ni se da razón ninguna para romper ese proceso que debe estar a cargo de una sola dependencia, si es que debe haber una finalidad concreta, una secuencia absoluta para el progreso de la agricultura.

A mi juicio, una ley orgánica de una Secretaría de Estado no da derecho a ejercer ninguna función

docente; esto está perfectamente claro en la Ley de Secretarías de Estado; sin embargo, se pergeña, se encuadra su actividad en razones que se callan quizá por obvias, por los autores del proyecto, pero que la nación entera no conoce y que nosotros no nos explicamos.

Este sistema de duplicación que hace inadmisible a la ley en lo real, tiene todavía defectos mayores. Existen en el cuerpo de la ley disposiciones generales tan vagas, tan imprecisas, que en realidad no son disposiciones; y junto a estas disposiciones, los autores del proyecto mencionan y subrayan su afán de reglamentar algunas cosas, como por ejemplo el nombramiento de director de la escuela, cómo se cubren las vacantes, quien paga, y una serie de detalles que a los ojos de cualquier lego en materia jurídica como soy, aparecen como disposiciones reglamentarias que no tienen cabida en una ley de este carácter, y, como decía Sentíes, la finalidad misma del encauzamiento de la enseñanza agrícola se pasa por alto. Y es que si analizamos con una serenidad absoluta el proyecto de ley, veremos que no está muy encaminado a dar cuerpo a la enseñanza agrícola, sino que está más bien movido por afanes concretos de grupo.

Soy personalmente amigo de numerosos agrónomos, pero no puedo callarme que este proyecto de ley, más que un proyecto de ley de enseñanza agrícola, podríamos bautizarlo como "proyecto de ley para asegurar empleos a los agrónomos".

Esta situación ha desvirtuado la ley misma, el objetivo, la mira y el fin y en ese afán se ha incurrido en los defectos apuntados, haciendo que las medidas precisas, prácticas y concretas para encauzar la educación agrícola se dejen un poco al lado; y en cambio, se introduce una serie de medidas reglamentarias que aseguran precisamente al grupo, al gremio, una cierta intervención en esto, en aquello y en lo demás allá, motivos, funciones y empleos que la ley señala; y estos dos defectos que ligeramente he esbozado a ustedes, me parecen bastantes para pedirles que rechacemos en lo general el proyecto, porque en realidad no viene a cumplir la enorme y elevada función a que estaba destinada.

Muy bien que hagamos una ley de enseñanza agrícola necesaria, plausible e inaplazable, pero no una mala ley, porque ello traería una serie de defectos en la enseñanza agrícola que más bien se van procurando resolver sin ella, tomando en cuenta el afán y el empeño del Gobierno de México en impulsar la agricultura nacional.

No podrán la mayoría de los señores diputados que nos escuchan, darse cuenta de este dictamen porque lo han oído en una sola lectura, y ni siquiera han tenido oportunidad de conocerlo impreso; menos han tenido oportunidad de conocer las objeciones al detalle. Por lo tanto, lo anterior sería perjudicial para la discusión particular del proyecto y yo insisto, antes de retirarme, y suplico a ustedes que por la estructura defectuosa del proyecto mismo, que por los problemas insolubles que platea se rechace en lo general y se someta a un nuevo estudio y trabajemos por darle a México una nueva Ley de Educación Agrícola.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Norberto Aguirre: Señores diputados:

Deseo empezar ampliando ante ustedes la información a que se refirió el señor diputado Aragón Rebolledo, en su exposición.

Al terminar el primer ciclo de sesiones de nuestro período, ustedes se sirvieron designar una Comisión, denominada de estudios legislativos, para ocuparse durante el receso de diversas labores, entre otras, la de auscultar los problemas nacionales y buscar dentro del terreno que nos corresponde, la solución a ellos. Esa Comisión, fue subdividida en diversas secciones: la de economía, la de agricultura, la de postguerra y la de asuntos políticos; de un de las secciones formé parte, y aunque se ha aludido sólo a mi nombre por encabezar la comisión, quiero hacer mérito de los demás compañeros que han colaborado y cuyas firmas calzan el anteproyecto de ley.

No es personal, no es individual la finalidad que guió a la comisión.

Estas personas son gente insospechable, y por si yo no fuera suficiente garantía basta, con que ustedes conocieran los nombres de los demás integrantes, para que el cargo principal que ha hecho el diputado Bonfil en esta tribuna cayera por tierra.

Estos nombres son los de Alfonso Moreyra, Federico Sánchez, Andrés Serra Rojas, José R. Velázquez Nuño y lo demás que se ven con sólo revisar el anteproyecto. Este anteproyecto, con todos los defectos con que pudo elaborar la comisión el año pasado su aspecto inicial, se sometió a discusión, a una primera discusión en la cual se presentaron simplemente bases generales para la formulación de un anteproyecto de ley. Las bases tuvieron esa primera discusión en la cual la comisión se orientó, formó su opinión, afinó sus puntos de vista y después se dedicó a elaborar el anteproyecto de ley. Pasó el segundo año de sesiones y se nos reiteró la designación, durante el receso que acaba de terminar, para continuar trabajando en la elaboración de este proyecto y en algunos otros trabajos; y una vez elaborado, se publicó en los principales diarios de la capital para recibir toda la crítica y la orientación de los técnicos y de los intelectuales, de los individuos y de las organizaciones. La acogida que recibió esta iniciativa de la Comisión de Estudios Legislativos en el medio nacional, se tradujo en la presencia de representantes de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de la Confederación Nacional Campesina, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza, de la Sociedad Agronómica Mexicana, de la Universidad Nacional Autónoma y de otras organizaciones más.

Es muy difícil pensar que con toda esa clase de representantes se haya confabulado la Comisión para hacer una cosa limitada como lo asienta Bonfil.

Realmente es penoso atribuir a un grupo profesional, de quien se dice que es amigo, un cargo en esta tribuna.

Esta digresión quiero hacerla como protesta por la afirmación hecha por el diputado Bonfil.

Ahora me referiré en lo particular a las observaciones.

Se dice que hay apresuramiento en la presentación de este dictamen.

¡ Apresuramiento, cuando se publicó en los principales periódicos del país, hace seis meses el anteproyecto ! Cuando el proyecto se imprimió debidamente con toda oportunidad hace dos meses; recuerden que cuando se iba a poner a la consideración de esta Representación, a moción del diputado Bonfil se suspendió la discusión, y hemos estado esperando un mes a que prepararan todas las observaciones; todavía más, hemos andado buscando a uno por uno de los compañeros que desearan objetar la ley, para discutir con ellos a fin de que se prepararan y elaboraran sus puntos de vista, con objeto de contar con la luz de sus observaciones; porque todavía después de aquella primera auscultación y de las siguientes, queríamos seguir oyendo las opiniones de todos los que quisieran participar y aportar sus informes y sus conocimientos para el mayor perfeccionamiento de la ley.

Se extrañan, tanto el compañero Sentíes como el compañero Bonfil, de que no haya secuencia entre los diversos tipos de la enseñanza que el proyecto de ley presenta. Este fue uno de los puntos más debatidos en las sesiones de Mesa Redonda en que públicamente se discutió el anteproyecto; la Comisión en un principio proponía que hubiera una mayor secuencia entre los que llamaba grados para connotar la relación entre un tipo y otro de la enseñanza; pero de aquellas discusiones de Mesa Redonda y de los estudios hechos por la Comisión misma, se llegó a la conclusión de que no debe, precisamente no debe, haber secuencia principal, como se acostumbra en las carreras profesionales, dentro de estos tipos de la educación agrícola; así las Comisiones mismas señalan, definen la educación elemental en su forma precisa, qué cosa es lo que desea hacer llegar al campesino al través de la educación elemental; pero hasta aquí termina el conocimiento de la agricultura para conectarlo en el medio. No tiene otra intención más. No se quiere que todos aquéllos que cursen la enseñanza primaria rural, y en ella la enseñanza agrícola elemental, pasen al curso de la enseñanza agrícola media o práctica, porque no tiene relación una con otra más que en forma secundaria. Aquellos que quieran cursar otra enseñanza, entrar a las escuelas prácticas de agricultura, podrán hacerlo, pero no es fuerza. ¿Qué podríamos hacer, que haríamos? Habría incapacidad económica para establecer la secuencia obligada entre la enseñanza elemental y la media.

Por otra parte, no tendría objeto; no tenemos interés en crear más agricultores, indefinidamente, sino en perfeccionar los que existen. ¿Por qué no hay secuencia entre la enseñanza media y superior?

Porque la enseñanza media tiende a formar los agricultores como los deseamos y la superior los técnicos que necesitamos.

El agricultor es una cosa diferente del técnico, no hay que confundirse en estos términos. Si en una parte de la exposición de los compañeros admiten cuál es la función de unos y cuál es la función de los otros, no me explico por qué entran en confusión y llegan a afirmar que el proyecto de ley no establece la secuencia, considerando como una falla lo que antes obtienen como una conclusión.

A pesar de la crítica que hay respecto de la proposición en lo general y en lo particular, quiero informar a ustedes que la ley en sí tiene realmente pocas novedades. Lo que hace es lo que en su exposición de motivos dice la Comisión relativa: organizar, darle sentido y firmeza a la educación agrícola en México.

¿Por qué no hay novedad? ¿Es cosa nueva la enseñanza de la agricultura en la escuela rural? ¿Hay novedad en la existencia de escuelas prácticas de agricultura? ¿Hay novedad en la escuela nacional de agricultura, en las escuelas superiores de agricultura? Hay novedad en que se comprenda dentro de una ley la obligación para el Estado de proporcionar los conocimientos adecuados en cada uno de los tipos que están comprendidos en la ley. Esto se está realizando. Llegó a la escuela rural una enseñanza agrícola desde mil novecientos veinte y tantos. Veinte años casi, a partir de 1926, llevamos de estar experimentando la constitución de escuelas prácticas de agricultura; han pasado de regionales campesinas a escuelas centrales y, después, a elementales de agricultura, y terminamos en escuelas prácticas de agricultura.

La discontinuidad que se encuentra en la historia de esas instituciones es con lo que queremos terminar; queremos darle fijeza y terminar con esas vacilaciones que ha habido.

Si hay experiencia suficiente, debemos aprovecharla; que no sean las variaciones burocráticas las que alteren el plan de transmisión de los conocimientos agrícolas.

Lo mismo que ocurre en la rural y en la práctica, ocurre en la superior. ¿Por qué no nos inclinamos a una Ley Orgánica del Instituto de Educación Agrícola Superior? Porque no la necesitamos, pues con unas cuantas disposiciones que se incluyan en la ley, aunque parezcan reglamentarias, nos ahorramos una ley más; no la necesita todavía el Instituto que está por crearse. Existen una sola institución y las necesidades complementarias; existe la necesidad de técnicos especialistas en cuestiones tropicales, en cuestiones de agricultura templada y de clima frío. Existe la necesidad, entonces, de la formación de centros de especialización que no tienen las instituciones actuales. Existe también la necesidad de formar el acervo científico nacional, acervo de la técnica nacional, porque no lo hemos formado, porque llevamos ochenta y tantos años de formar técnicos y no hemos previsto todavía la formación de nuestro acervo científico; estamos todavía a base de aprovechar, en lo que son aprovechables, los conocimientos, las experiencias y las investigaciones de universidades y de escuelas extranjeras. Existe también la necesidad de perfeccionar a los mismos técnicos.

Entonces, si existen esas necesidades y está en trabajo la institución productora de técnicos ¿por qué no completar su función? Pero completarla sin trastornarla. Podríamos entrar a una Ley Orgánica y ella nos traería una cantidad, eso sí, de situaciones expuestas que trastornarían la vida de estas

instituciones que están normalmente trabajando, que están produciendo a satisfacción; y esto sí creo que sería un error. Así lo consideró la Comisión y así se dijo en las conferencias de mesa redonda, que no había necesidad todavía de llegar a una Ley Orgánica; tal vez dentro de cien años, cuando tenga personalidad el instituto creado, ya plenamente desarrollado en su funcionamiento, tal vez lo requiera; para desarrollar la investigación y experimentación agrícolas, con el proyecto de ley hay para excesivo tiempo, del que quizá no veamos el coronamiento.

Hay que ver lo que duran las experiencias agrícolas. Acabo de visitar el Instituto de Ciencias Sociales y Agrícolas de Turrialba y me encontré, para no citar mas que este caso, a un agrónomo americano que lleva doce años tratando de producir la uva de clima tropical. Aquí tenemos, entre otras, la enfermedad del chahuixtle que ataca al trigo.

El chahuixtle nos impide resolver el problema del trigo, y no hemos hecho o no hemos reunido tal vez, las investigaciones del caso para neutralizarlo y para evitar las enormes importaciones que tenemos que hacer de este cereal. En cambio, el proyecto de ley permite que todas las experiencias, que todas las investigaciones se vayan organizando y acumulando, se vayan controlando y aprovechando debidamente. A ello tiende la creación del Instituto y las dependencias nuevas que planean.

Ahora bien. ¿Por qué razón se hace una separación entre las funciones de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Agricultura, tema que desvela al compañero Bonfil? Si se observa la situación nacional y se confronta con la de otros países, en donde pudiera ser indiferente que cualquiera dependencia formara los técnicos dedicados al campo, veríamos que si en algún país se necesita conectar a los técnicos con la política agrícola, es en México. ¿Por qué? Por las peculiaridades que tiene nuestra agricultura, por las que tiene el régimen de la propiedad en el campo. ¿Como vamos a dejar en cualquiera dependencia la formación de los técnicos? Es claro que se pueden formar también en las universidades; pero el Estado necesita conectarlos con su política agrícola. Esa es la razón fundamental por la cual, desde que se fundó la Escuela Nacional de Agricultura, ochenta y tantos años lleva de eso, ha estado conectada con la Secretaría de Agricultura y Fomento. La tradición viene en auxilio de este argumento, pero no es el argumento fundamental de la Comisión; es la necesidad de hacer que el técnico se forme y se desarrolle en contacto con lo problemas agrícolas nacionales, lo que la inclina a proponer que la Secretaría de Agricultura intervenga en la formación de los técnicos, quedando a Educación Pública encomendada la atención de los dos tipos que le son anteriores en el proyecto.

El compañero Sentíes, en una de las críticas que trae su voto particular, señala la existencia de tres consejos. Debo hacer la aclaración para que ustedes también la tengan presente, de que no son tres consejos los que se propone dirijan la educación agrícola, sino dos: el Consejo de la Educación Agrícola Práctica y el Consejo de la Educación Superior. El otro es un consejo interno de la Escuela Nacional de Agricultura. Es éste uno de los puntos que parecen de carácter reglamentario, pero que, de consignarse en esta ley, evitan la expedición de una Ley Orgánica que, como antes digo, es innecesaria por ahora. Dentro del Instituto, las dependencias, como la Escuela Nacional de Agricultura, deben tener cada una su Consejo. Estas son las razones por las cuales se menciona en la ley este Consejo de categoría secundaria y que es precisamente para darle forma al funcionamiento del Instituto Nacional de Educación Agrícola Superior, para diferenciar la forma de funcionamiento de la Escuela Nacional de Agricultura, del funcionamiento de los centros de especialización, porque éstos no tienen por qué estar dirigidos por Consejos. En cambio, la encargada de formar los técnicos, ésa sí tiene un Consejo interior.

También, a menudo, en el curso de la historia de esta escuela, se han presentado oscilaciones, como se han presentado en el desarrollo de la Escuela Agrícola Práctica. Que llega un Ministro, piensa de un modo, y le imprime un giro especial, personal, pudiéramos decir, a la marcha de la escuela; llega otro y cambia; llega un tercero y vuelve a lo anterior, y se están produciendo cambios frecuentes que trastornan la formación de estos técnicos.

¿Es esto conveniente? Los distinguidos participantes en la Mesa Redonda tomaron en consideración todo lo anterior e incluso llegaron a aceptar como conveniente la idea que está dentro de este proyecto de ley, no haciéndose necesaria todavía la expedición de una ley orgánica del Instituto Nacional de la Educación Agrícola Superior.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Suárez Téllez.

El C. Suárez Téllez José María: Siento hacer esta intervención cuando la atención de ustedes está fatigada; pero si dejara de hacerla, creo que perderíamos de vista algunos puntos muy interesantes.

Agradezco a las Comisiones haber tomado en consideración algunas objeciones que por escrito les entregué; sin embargo, como se pasaran por alto las fundamentales, quiero referirme a ellas lo más brevemente que pueda.

Se insiste, y esta es una objeción de forma, en dar a esta ley el nombre de educación Agrícola. En mi concepto se usa el nombre de educación agrícola indistintamente en el curso de la Ley de Enseñanza Agrícola; pero creo que el término "educación" es tan amplio, de un contenido y de una connotación tan amplia, que en realidad no puede equipararse al concepto "enseñanza".

Según un académico distinguido, la educación abarca todas estas disciplinas, todos estos factores: el factor mental, el factor moral, el factor estético, el factor físico y el técnico; sin embargo, cuando se trata de comunicar enseñanzas y conocimientos científicos, es decir, cuando se reduce a sólo un aspecto, se le quiere dar el nombre de educación. La educación no puede darse a través de cursos por correspondencia; la educación se ejerce integralmente en la

escuela, en el hogar, por los padres, por los maestros y por la sociedad misma.

Esto, pues, en mi concepto, debe ser sólo una enseñanza, porque de otra manera tendríamos derecho a pedir que hubiera una ley de educación industrial, una ley de educación comercial, una ley de educación en otras actividades distintas; estas son enseñanzas. La educación sí es integral: se educa desde las primeras letras hasta la recepción profesional. Por tanto, propondría yo que en lugar de Ley de Educación Agrícola, se le designara con el nombre de Ley de Enseñanza Agrícola y Ganadera. Hago esta separación porque en nuestro país hay regiones en donde la actividad agrícola es casi nula, y, sin embargo, la actividad principal es la ganadera.

Y tanto es así y tan hay tal separación en la enseñanza y en la importancia de esta función, que cuando se habla de exposiciones, no se habla de una exposición agrícola, como la que se está llevando a cabo en Monterrey, donde se pudiera considerar que está incluida la cuestión relativa al ramo pecuario, sino que se habla de una exposición agrícola y ganadera. Pero esta es cuestión de formas y podemos decir que es lo que menos interesa.

Mi discrepancia fundamental respecto de esa ley, y así lo expuse a los autores, está en que se quiere reincidir en una ley, más bien en un sistema de carácter francamente teorizante. Lo ha dicho el compañero Aguirre:

"No venimos a dar nada nuevo; lo que hacemos es únicamente hacer una compilación de todo lo que se ha venido haciendo, de las experiencias logradas, y dar vida a la que hemos ensayado con éxito". Pues bien, lo que se dice que ha sido ensayado con éxito, ha sido un fracaso, y lo ha sido, porque el árbol se conoce por sus frutos, y la producción agrícola de México ha sido deficiente aun para la subsistencia del país durante la guerra.

¿Qué es lo que se consigue con la enseñanza elemental? El maestro de primaria llama al alumno y generalmente le da las enseñanzas en el pizarrón, porque la enseñanza en la parcela generalmente es nula. Yo conozco casos en que la enseñanza rural, la enseñanza elemental agrícola es nula, porque la parcela se da a algún ejidatario para que la cultive por sí mismo y solamente paga determinado número de hectólitros de maíz, o algún otro fruto, y entonces la enseñanza, que es lo que se ha propuesto el legislador al fijar un determinado predio, ha sido completamente nula. En otras partes a los ingenios se les ha dado una parcela para que la cultiven con caña y con su producto se levanten algunas obras materiales. En otras partes, la parcela ejidal está tan distante de la escuela que los niños están en la imposibilidad de concurrir a sus prácticas. Por lo tanto, por ese solo hecho, la enseñanza elemental ha sido nula; pero hay otro factor, el factor psicológico: el muchacho que en la escuela ha aprendido determinados procedimientos para que las tierras produzcan más y para que los animales produzcan más y no se mueran, etc., frente al padre de familia esos procedimientos se derrumban.

Cuando el padre de familia lleva al muchacho a la práctica de agricultura, le enseña las cosas tal como él las aprendió de sus padres y de sus abuelos.

La conciencia campesina es tan impermeable para los conocimientos científicos que aún viendo una cosa que tiene éxito, dan la vuelta y buscan una tercera comprobación de que dan provecho aquellos procedimientos; y sin embargo, al través de los años, no obstante que en 1931, existían quince mil alumnos en el aprendizaje de la agricultura por correspondencia y que ya había numerosos ingenieros agrónomos en el país, que les enseñaban cómo hacer producir más la tierra, hasta la fecha los campesinos, con un pequeño porcentaje de progresistas, han seguido cultivando la tierra tal como se lo enseñaron sus mayores.

En el proyecto que había formulado una comisión designada por la Sociedad Agronómica Mexicana, que me parece el más coherente, porque estaba regido por un principio de unidad, en él se da la explicación de esto y se dice que en México necesitamos que realice la evolución agrícola de nuestro país. Pues bien, yo considero que tal es nuestro atraso que en México debemos preconizar no la evolución agrícola, sino una revolución agrícola para hacer que en lo ejidos se abandone esas viejas prácticas de que junto a una parcela de jitomate está otra de cacahuate y otra con azucenas y la de más allá con otras plantas. Debemos nosotros procurar que el crédito agrícola llegue a los campesinos, pero que sea colectivamente y no dando a cada uno una pequeñísima cantidad de dinero para que haga lo que quiera.

Necesitamos hacer la revolución agrícola, darles las máquinas pero en forma revolucionaria, no como lo hace actualmente el Banco de Crédito Ejidal que ha recibido tractores y estos tractores no trabajan, a menos que el pequeño agricultor o el ejidatario pague por adelantado el 50% y el resto perfectamente garantizado. Ocurre que a donde logramos llevar un pequeño número de tractores, cobran sesenta pesos por el barbecho de hectárea de temporal, sesenta pesos que para esos campesino es una cosa gravosísima y que deben pagar al contado.

Nosotros debemos buscar la manera de que la maquinaria agrícola llegue al campo en una forma ordenada y que los agrónomos, los trescientos ochenta que se reclaman en esta ley, para darle vida al país, esos trescientos ochenta aplicarlos sobre la marcha para impulsar nuestra economía agrícola y no al través de un sistema lento en que al través de cincuenta años apenas tendremos doscientos muchachos aprovechados.

Ya objetaba al compañero Aguirre que si seguimos el procedimiento de buscar muchachos preparados para que se encarguen individualmente de explotaciones agrícolas, haremos lo que hasta ahora: preparar muchachos capacitados que acostumbrados ya a dormir en colchón, a bañarse con agua tibia y a sentarse a comer en una mesa, generalmente no vuelven al campo, no vuelven a ponerse al frente de sus parcelas y de los campesinos; esos muchachos se desligan del campo y se incorporan a la ciudad y entran a formar parte del proletariado nacional; y si nosotros pensamos que México

está en vísperas de su industrialización, todos estos muchachos si no adquirieren trabajo en el gobierno como burócratas, seguramente van a parar en las filas del proletariado de México.

Ahora bien; sosteniendo yo mi punto de vista práctico, pregunto: ¿Qué acaso para formar nuestro proletariado, los que vinieron a establecer industrias, primero establecieron escuelas de enseñanza industrial, y no tenemos magníficos trabajadores en las fábricas textiles, en petróleos, en cerveza y en tantas otras muchas actividades industriales que se han ido forjando sobre la práctica y la escuela que venga a ponerse anexa a esos centros, no sería más que un centro de perfeccionamiento?

Todo lo que en México se ha hecho en materia industrial, es lo que se debe hacer en materia agrícola. Un ingeniero, al frente de un ejido, sirviendo como asesor técnico, enseñara a ciento cincuenta campesinos cuál es la mejor semilla, cómo se maneja un tractor, cuando debe hacerse determinada labor de cultivos, y en esa forma los campesinos a los cinco años adquieren grandes conocimientos, mayores que los que pueden adquirir ciento cincuenta muchachos en un salón y frente a un pizarrón.

Se habla de las escuelas de enseñanza práctica, y este sería un triunfo de la Comisión; pero no se dice cuánto durará la enseñanza o lo que pudiera durar accidentalmente, porque sale una comisión, se establece en un ejido y luego se retira, y francamente no se ha hecho nada, porque ningún resultado práctico se puede obtener con la sola presencia de un profesionista en un ejido, en un centro pequeño de agricultores.

La ley, como digo, reincide en nuestras prácticas teorizantes. Es una práctica costosa que yo calculo en once millones ciento ochenta mil pesos de costo, como lo voy a demostrar. Se necesita, por lo menos, una escuela práctica en cada Estado y en cada Territorio y en el Distrito Federal, es decir, treinta y dos escuelas prácticas de enseñanza especial; se necesitan maestros especiales, eso por lo bajo, porque hay que pensar que hay regiones que tienen como novecientos ejidos; se necesitan trescientos veinte centros de capacitación; los sueldos que se pagan son más de trescientos ochenta y seis, lo cual requiere seiscientos mil pesos; y las escuelas prácticas, un millón doscientos mil pesos. En suma, esto requeriría un gasto de once millones ciento ochenta mil pesos, calculados de un modo completamente conservador. Y como la limitación natural que se pone a todos nuestros proyectos es el presupuesto, generalmente siempre que vamos a pedir una mejora para nuestros pueblos, se nos habla de que la partida está agotada, resulta que como todos los diputados y todos los senadores quieren quedar bien en sus Estados, van a reclamar por lo menos una escuela práctica o un centro de capacitación, y nos encontraremos con que el presupuesto de México no tiene lo necesario para satisfacer estas exigencias.

Quiero insistir también en el argumento de que el proyecto de ley incurre en dispersión en la dirección de la enseñanza, porque quiere dejarse a dos consejos la formulación de los programas. Yo decía a algunos de los miembros y de la comisión :

¿Por qué en lugar de tres autoridades, como son los dos Consejos, más la Secretaría de Educación, no designados un solo Consejo coordinador de programas? Con la circunstancia de que el centro de Educación Superior, es, en número, ilimitado, por que se forma con los directores de todos los centros de enseñanza superior. De manera, pues, que esta dispersión de la enseñanza vendría a dar como resultado un mayor auge en la desorientación y en lo teorizante de la ley, que es el principal argumento que yo esgrimo.

Necesitamos revolucionar la agricultura; necesitamos buscar una política que convierta a los ejidos en algo orgánico, que disfruten del crédito y de la dirección técnica en una forma más adecuada, y no reincidir en el sistema individualista y disperso en el que hasta hoy hemos incurrido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Moreyra en nombre de la Comisión.

El C. Moreyra Alfonso M: Señores diputados: vengo a ocupar por breves momentos la atención de ustedes para expresar los motivos que indujeron a la Comisión a dictaminar en la forma que lo ha hecho.

Ya el licenciado Rebolledo ha venido a esta tribuna a fundar el dictamen. En forma muy elocuente, muy sesuda y muy amplia, el licenciado Sentíes y el profesor Bonfil han venido a su vez, a expresar sus puntos de vista en contra del dictamen, y al hacerlo han entrado a la discusión en lo particular.

Como uno de los autores del anteproyecto - El más modesto dentro de una Comisión en la que hay agrónomos tan distinguidos y abogados tan preparados como Serra Rojas y Sentíes- el que habla viene a manifestar a la Asamblea que al elaborar el anteproyecto que sirvió de base a este dictamen, se pensó detenidamente en lo que se iba a hacer.

En esta virtud, al entrar a discutir el dictamen en lo particular hemos de venir a demostrar, con apoyo en la lógica y con algo de dialéctica, el sentido que tiene cada una de las disposiciones de esta ley, porque nos sentimos moralmente obligados a sostener los puntos de vista contenidos en este proyecto. Si hemos incurrido en algún error con toda franqueza vendremos a esta tribuna a confesarlo públicamente.

Decía con mucha atingencia el compañero Sentíes que en el caso presente se trata de buena fe y de un alto espíritu de cooperación. Nosotros pensamos, al cumplir con nuestras obligaciones, que para formular un proyecto de ley se necesita tomar en consideración el fenómeno de carácter nacional que se llama necesidad pública y que reclama una legislación adecuada para hacer frente a un problema de trascendental importancia. Es cierto que no es a través de las profesiones liberales donde se le debe encontrar solución.

Es indudable que una de las riquezas más grandes del país es la agricultura y, por consiguiente, se necesita el cultivo intensivo; es cierto que a esta finalidad se llega a través de la preparación de los campesinos en la agricultura especial

del campo para elaborar los cultivos y engrandecer a la patria; es cierto que los campesinos forman una de las falanges que la Revolución ha querido enaltecer: todo esto es cierto y forma parte de la convicción colectiva de todos los revolucionarios y, por consiguiente, en todos los componentes de esta Cámara.

No vamos a entrar en este momento a la discusión concreta de cada uno de los puntos qué encierra el dictamen, porque llegaríamos a observaciones casi pueriles. Refiriéndonos a muchas de las objeciones hechas al dictamen, acaso levantaríamos la voz de la negación para decir, ¡Abajo la escuela, compañeros!, como se dice: "¿ Que los obreros textiles necesitaron escuelas para ser técnicos?" Y pienso yo ¿Acaso en un momento dado, a través de nuestras actividades, no necesitamos escuelas para ser más técnicos? Y que no nos vengan a definir, argumentando con sutileza, que no es lo mismo educación que enseñanza. Eso lo tenemos previsto para discutirlo en su oportunidad.

¿Que nos estamos refiriendo al presupuesto? También lo discutiremos en concreto. ¿Que estamos pensando en las atribuciones de las distintas Secretarías de Estado? También será objeto de atención por parte nuestra en el estudio del articulado. ¿Que nos desviamos en algunos capítulos por lo que hace a la distribución de los puestos y a la designación de un director?

Si en esto halla fundamento la objeción, habrá de verse en la discusión del dictamen en lo particular. Pero no podemos negar las concepciones generales que existen, relativas a la obligación pública del Estado, y a la obligación revolucionaria de esta Cámara, de responder a la necesidad de la elevación cultural de los campesinos, y no podemos negar que existe esa necesidad a través de causas económicas y también de causas intelectuales, o sea de las fuerzas espirituales y materiales a través de la escuela.

Así es que en principio yo creo que, especialmente los dos primeros impugnadores, han estado de acuerdo con nosotros en el panorama general de la necesidad de esta ley.

En consecuencia, pido a esta honorable Cámara que en lo general apruebe el dictamen.

Tanto los elementos que han suscrito al anteproyecto, como la Comisión Dictaminadora que lo hizo suyo, estaremos aquí para responder sanamente a cada una de las objeciones que se presenten, con un espíritu amplio y con alteza de miras, ya que es una obligación nuestra, no sólo como diputados sino como revolucionarios, propugnar por el adelanto de nuestros hermanos los campesinos (Aplausos).

El C. secretario Donato Miranda Fonseca: Se pregunta a la Asamblea si se considera lo suficientemente discutido el asunto en lo general. (Voces: ¡Sí).

El C. Bonfil Ramón G.: Pido la palabra.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Está suficientemente discutido.

El C. Bonfil Ramón G.: Pido la palabra. Es que no han pasado los tres oradores que señala el Reglamento.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: No se inscribieron mas que tres oradores.

El C. Bonfil Ramón G.: Uno de los que se inscribieron puede hablar de nuevo.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se preguntó si estaba suficientemente discutido, y la Asamblea consideró el asunto lo suficientemente discutido.

El C, Bonfil Ramón G.: La mesa está fuera de Reglamento.

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: La Mesa declara que el compañero Bonfil, no estaba inscrito en la lista de oradores. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Fernández Albarrán Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Fernández Albarrán Juan:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Miranda Fonseca Donato: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Ha sido aprobado el proyecto en lo general, por 78 votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

El C. Presidente: Se cita a sesión solemne de Cámara de Diputados para el próximo cinco de noviembre con el objeto de recibir en este recinto al ciudadano Juan Antonio Ríos, Presidente Constitucional de la República de Chile.

Se designa en Comisión a los ciudadanos diputados Pedro Guerrero Martínez, Mauricio Escobedo Granados, Demetrio Flores Fagoaga y José de Jesús Lima, para que inviten a la Honorable Cámara de Senadores. ( A las 16:45 horas). Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la oficina,

JUAN ANTONIO MOLL