Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19460819 - Número de Diario 2

(L40A1P1oN002F19460819.xml)Núm. Diario:2

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F, LUNES 19 DE AGOSTO DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO 1. - NÚMERO 2

SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 1946

SUMARIO

1.- Se abre la Junta Preparatoria. Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior. Lectura del artículo 6o. del Reglamento Interior del Congreso.

2.- Se aprueban los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales en que se declaran Válidas las elecciones, con designación de los diputados propietarios y suplentes de los Distritos Electorales que a continuación se expresan: Distrito Único del Territorio Norte de la Baja California; 4o. de Guanajuato; 4o. de Guerrero; 4o. de México; 1o. de Guanajuato; 2o. de Sonora; 5o. de Chiapas; 4o. de Chihuahua; 2o. de San Luis Potosí; 4o. de Jalisco; 4o. de Chiapas; 2o. de Jalisco; 7o. de Jalisco; 2o. del Distrito Federal; 3o. de Zacatecas; 3o. de Tamaulipas; 5o. de Guerrero; 3o. de Chiapas; 8o. de Oaxaca; 2o. de Nuevo León; 2o. de Tabasco; 1o. de Puebla; 1o. de Chihuahua; 5o. de Guanajuato; 3o. de Coahuila; 9o. de México; 1o. de Michoacán; 2o. de Puebla; 6o. de Oaxaca; 2o. de Querétaro; 3o. de Veracruz; Único del territorio de Quintana Roo; 6o. del Distrito Federal; 1o. del Distrito Federal; 9o. de Jalisco; 6o. de México; 5o. del Distrito Federal; 8o. de Puebla; 7o. de Oaxaca y 10o. de Veracruz. Se levanta la Junta.

DEBATE

Presidencia del

C. BRAULIO MALDONADO

(Asistencia de 91 ciudadanos presuntos diputados).

- El C. Secretario Gómez Maganda Alejandro (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de diputados del XL Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. Teófilo R. Borunda.

"En la ciudad de México, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del jueves quince de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, reunidos en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión ciento cinco ciudadanos presuntos diputados a la XL Legislatura Federal, se abre la Junta, después de comprobarse dicha asistencia con la lista que pasó el Secretario de la comisión Instaladora C. diputado Bernardo Norzagaray.

"El mismo ciudadano diputado da lectura a los artículos 3o. y 4o. del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y de conformidad con este último precepto se procede a la elección, por escrutinio secreto, de un presidente, un vicepresidente y dos secretarios de las Juntas Preparatorias, resultando electos, por unanimidad de votos, para presidente el C. Braulio Maldonado; para vicepresidente el C. Ernesto Gallardo S; y para secretarios los CC. Alejandro Gómez Maganda y David Romero Castañeda.

"EL C. Presidente de la Comisión Instaladora hace la declaratoria del resultado de la elección y da posesión de sus puestos a los electos.

"Presidencia del C. Braulio Maldonado.

"La Secretaría da lectura al artículo 5o. del Reglamento y de acuerdo con él los ciudadanos presuntos diputados hacen entrega de sus credenciales.

"En seguida se procede al nombramiento, por cédula, de Comisiones Revisoras de Credenciales, resultando electas por unanimidad de ciento dos votos, las siguientes:

"1a Comisión.

"Sección 1a. José López Bermúdez, Ignacio Gómez del Campo y Ramón Castellanos Camacho.

"Sección 2a. José Castañón, Roberto Soto Máynez y José María Ibarra.

"3a. Sección. Lauro Ortega Martínez, Joel Pozos León y Antonio Salmón Ortiz.

"4a. Sección. Alejandro Sánchez Castro, Gil Salgado Palacios y Vicente Julián Villanueva.

"5a. Sección. Armando Arteaga y Santoyo, Manuel Flores Castro Jr. y Blas Chumacero Sánchez.

"2a. Comisión.

"Ramón V. Santoyo, Jesús María Suárez Jr. y Gonzalo López López.

"Se hace la declaratoria correspondiente.

"Se da cuenta con el oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, al que acompaña el Inventario de la documentación y bultos que se han recibido y que corresponden a los expedientes de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día siete de julio del año en curso. Este oficio recibe el trámite de: "Túrnense los documentos y bultos a las Comisiones Revisoras de Credenciales e insértese el Inventario en el "Diario de los Debates".

"La Presidencia recomienda a las Comisiones Revisoras de Credenciales pasen a recoger a la Secretaria de la Cámara la documentación correspondiente.

"Se cita para la próxima junta a las diez horas del lunes diecinueve de los corrientes.

"A las diecisiete horas y veinticinco minutos se levanta la junta.

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 6o. del Reglamento Interior del Congreso.

"Artículo 6o. Tres días después de la primera junta preparatoria, se celebrará la segunda Junta Preparatoria, en la que las Comisiones Revisoras de Credenciales presentarán sus dictámenes, debiendo resolver, de preferencia, aquellos casos que, a su juicio no ameriten discusión, para presentar después los dictámenes sobre la validez o nulidad del resto de los expedientes que les fueron turnados. Estas Juntas serán diarias. Los dictámenes serán unitarios".

- El mismo. C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio último en el Distrito Único del Territorio Norte de la Baja California.

"Del estudio hecho por los suscritos se llega al conocimiento de que en este Distrito se registraron las siguientes fórmulas: Braulio - Maldonado Ignacio Gutiérrez Argil, presentada por el PRI; y Germán Brambia - Octaviano Flores Contreras, fórmula registrada por el PDM.

"Del examen de los documentos que nos fueron turnados se desprende que la fórmula Braulio Maldonado - Ignacio Gutiérrez Argil llena los requisitos marcados por la Ley Electoral, siendo, por lo tanto, elegible dicha fórmula; así como se desprende también que las elecciones se desarrollaron normalmente, sin ningún incidente de importancia. Asimismo, esta Comisión encontró que la Junta Computadora, reunida el 11 de julio último en Mexicali, B. C., consigna el siguiente resultado: fórmula Maldonado - Gutiérrez Argil, 14,402 votos; y fórmula del PDM, Germán Brambila - Octaviano Flores Contreras, 6,894 votos; estando el acta de la Junta Computadora firmada por los representantes del PDM y del PRI, que fueron los únicos partidos que contendieron.

"Con apoyo en dicho resultado, la Computadora en cuestión extendió credencial única al C. Braulio Maldonado como diputado propietario, y al C. Ignacio Gutiérrez Argil, como suplente. Del examen de la documentación remitida se desprende que no hubo protestas de importancia.

"Por lo que antecede, y en vista de que en el expediente no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso en el Distrito Único del Territorio Norte de la Baja California.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Braulio Maldonado e Ignacio Gutiérrez Argil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - Doctor Lauro Ortega. - Licenciado Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el Distrito Único del Territorio Norte de la Baja California.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Braulio Maldonado e Ignacio Gutiérrez Argil".

"1a. Comisión. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron siete fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 7,919 y 7,810 votos, los CC. Ernesto Gallardo S. y Daniel Hernández.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para

Diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente los CC. Ernesto Gallardo S. y Daniel Hernández.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañón. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente. respectivamente, los CC. Ernesto Gallardo S. y Daniel Hernández".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 4o. Distrito del Estado de Guerrero, se permiten presentar a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

"Practicado un estudio minucioso de la documentación correspondiente al ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 7 de julio del presente año, así como un simple documento presentado con posterioridad, la Comisión que suscribe no encontró registradas más fórmulas que no sean la de los ciudadanos Alejandro Gómez Maganda.- Antonio Rosas Abarca, propietario y suplente, respectivamente.

"Del mismo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los expresados señores Alejandro Gómez Maganda y Antonio Rosas Abarca, con el resultado numérico de 7,893 votos.

"En esa virtud, y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII, en su parte relativa, VIII Y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, Gro.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Alejandro Gómez Maganda y Antonio Rosas Abarca.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente Julián Villanueva".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Alejandro Gómez Maganda y Antonio Rosas Abarca".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 4o. Distrito del Estado de México, se permiten presentar a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

"Practicado un estudio minucioso de la documentación correspondiente al ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 7 de julio del presente año la Comisión que suscribe encontró registradas las fórmulas siguientes:

"Licenciado David Romero Castañeda - Domingo Rivas Chávez, Ismael Arce - Enrique Castañeda V., Melitón H. Contreras - Jesús Barrueta y Jesús García de Alva - Tomás Galván, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Del mismo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los ciudadanos licenciado David Romero Castañeda y Domingo Rivas Chávez, con el resultado numérico de 14,019 votos.

"En esa virtud, y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII, en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México, Méx.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado David Romero Castañeda y Domingo Rivas Chávez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente Julián Villanueva".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el 7 de julio del año actual, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México, Méx.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. David Romero Castañeda y Domingo Rivas Chávez".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales 4a. Sección.

"Honorable Asamblea.

"A la presente 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio el expediente electoral del 1er. Distrito del Estado de Guanajuato, la que se permite presentar a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:

"Al acto electoral celebrado el día 7 de julio último concurrieron las siguientes fórmulas: Ramón V. Santoyo - Luciano Landeros, Jesús Lomelín M. Samuel López, Ignacio Martínez Aguayo - Roberto Domínguez V. y Juan Palma - Juan Reyes.

"Hecho el estudio de la documentación correspondiente, encontramos protestas presentadas por los señores Juan C. Freyre, Fabián López Pérez y Santiago González, por hechos violatorios que no obstante su relación detallada, no quedaron legalmente comprobados.

Por otra parte y aun cuando existe una solicitud de nulidad presentada por el señor Luis Hernández Espinosa, a nombre de Fuerza Popular, hemos encontrado toda la documentación en favor del C. Ramón V Santoyo como propietario y Luciano Landeros como suplente, quienes obtuvieron una absoluta mayoría de 10,893 votos.

"En esa virtud y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII, en su parte relativa VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el Primer Distrito del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón V. Santoyo y Luciano Landeros.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente Julián Villanueva.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el Primer Distrito del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón V. Santoyo y Luciano Landeros".

--- "1a. Comisión Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral contendieron cuatro fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente habiendo obtenido una mayoría de 10,857 votos, la integrada por los CC. Jesús María Suárez Jr. y Jesús María Preciado.

"Aún cuando en el propio expediente existen una credencial, expedida por una Junta Computadora que se dice se instaló en Hermosillo, Son., a favor del C. Hermenegildo Peña V. y documentación en donde consta la votación hecha a su favor, esta Comisión no toma en consideración estos documentos, porque los mismos no vienen certificados por autoridad alguna.

"En tal concepto, venimos a someter a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo, a fin de que se sirva aprobarlos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral, los CC. Jesús María Suárez Jr. y Jesús María Preciado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - José Castañón. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito

Electoral, los CC. Jesús María Suárez Jr. y Jesús María Preciado".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales, 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Sección que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones de Diputados Federales en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Hecho el estudio de la documentación hemos encontrado que participaron los ciudadanos siguientes:

"Por el P. R. I., Gonzalo López López - Salvador Durán Pérez. por el P. D. M., Vicente Román - Gildardo Lara. Por el P. N. C., Francisco Juárez - Salvador Miceli Cal y Mayor. Por el P. C., Fernando Granados Cortés - Gregorio Molina C. Por el P. D. I., Raúl Ríos Sánchez - Rogelio García. Por el F. U . R., Raúl Ríos Sánchez - Ernesto G. Barrera.

"Las elecciones, el día 7 de julio, según se desprende de la propia documentación, se desarrollaron en un ambiente de tranquilidad y ajustadas a lo mandado por la ley.

"La Junta Computadora verificó sus trabajos con las formalidades de rigor, obteniendo el resultado siguiente:

"Gonzalo López López - Salvador Durán Pérez 9,413 votos; Vicente Román - Gildardo Lara 3,840; Francisco Juárez - Salvador Miceli Cal y Mayor 52; Fernando Granados Cortés - Gregorio Molina 1,092; Raúl Ríos Sánchez - Rogelio García 54; Raúl Ríos Sánchez - Ernesto G. Barrera 51.

"El acta de escrutinio general fue suscrita por los representantes de los partidos PRI., PCM. y PDM.

"La Junta Computadora expidió credencial de diputado federal propietario al C. Gonzalo López López, documento que se encuentra certificando las firmas de los miembros de la Directiva, el Presidente y secretario del Comité Electoral Distrital.

"El Partido Comunista Mexicano envió dos pliegos de protesta, uno al Presidente de la H. Cámara de Diputados y otro al C. Presidente de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral, haciendo valer su protesta para las irregularidades que a su juicio se habían cometido en el proceso electoral; pero cabe advertir que su representante estuvo conforme con el resultado de la computación y firmó el acta de escrutinio general.

"En consecuencia, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son Válidas las elecciones constitucionales que para Diputados Federales, propietario y suplente, ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 7 de julio de 1946 en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gonzalo López López y Salvador Durán Pérez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son Válidas las elecciones constitucionales que para Diputados Federales, propietario y suplente, ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 7 de julio de 1946 en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gonzalo López López y Salvador Durán Pérez".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente relativo a las elecciones que para la renovación del Poder Legislativo Federal se efectuaron el día siete de julio próximo pasado en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Al hacer el examen cuidadoso de la documentación contenida en dicho expediente, se llegó al conocimiento de que en el citado Distrito contendieron las fórmulas integradas por los CC. José López Bermúdez como diputado propietario y José Ramón García como suplente, que sostuvo el Partido Revolucionario Institucionalista y la integrada por los CC. Ángel Baray y Antonio Ruiz Ayala, como propietario y suplente, respectivamente, sostenidos por el Partido Acción Nacional.

"La Credencial expedida legalmente por la Junta Computadora que se reunió en Ciudad Guerrero, cabecera del Distrito que nos ocupa, debidamente certificada por el Presidente y Secretario del Comité Distrital Electoral, pone de manifiesto que la fórmula López Bermúdez García, obtuvo en los comicios la mayoría de votos.

"Se encontró en este expediente un escrito firmado por el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en el que se objeta la validez de la credencial expedida a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, mencionándose, además en forma general y vaga violaciones a la Ley Electoral Federal sin concretar los casos ni rendir prueba alguna sobre el particular.

"El mismo escrito de Acción Nacional que se examina expresa que dicho Partido reserva el ejercicio pleno de otras acciones legales, sin decir de cuales se trata, por lo que, en el caso, la Comisión solamente se refiere a las violaciones mencionadas

y que no son de tenerse en cuenta por las circunstancias expresadas.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo siete de julio del año en curso, en el Cuarto Distrito electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. José López Bermúdez y José Ramón García.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado (Aplausos).

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión de efectuaron, el domingo 7 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. José López Bermúdez y José Ramón García".

--- "2a. Comisión Revisora de credenciales.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe tiene el honor de venir ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 2o. Distrito electoral del estado de San Luis Potosí, el día 7 de julio próximo pasado.

"Se tuvo a la vista la documentación contenida en el expediente antes citado, entre la que figura el acta de instalación de la Junta Computadora, acta final de la propia Junta, inventario formulado conforme a la disposición del artículo 97 de la Ley Electoral, escrutinio general y otros documentos entre los que figuran objeciones formuladas por algunos ciudadanos que se refieren a violaciones a la Ley Electoral, que la Comisión Juzga no están debidamente comprobadas ni son de tomarse en cuenta, ya que el resultado de las elecciones no se ve afectado de ninguna manera por las mismas. El acta de la Junta Computadora demuestra que de las diversas fórmulas que contendieron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, la integrada por los CC. Ignacio Gómez del Campo y Aurelio Guerrero, como diputados propietario y suplente, respectivamente, obtuvo una votación de 10,603 sufragios contra 1,336 que obtuvieron en conjunto las cuatro fórmulas contrarias. Finalmente se encontró que la credencial expedida a favor del C. Ignacio Gómez del Campo, como diputado propietario, por la Junta Computadora legítimamente instalada en Matehuala, cabecera del Distrito Electoral, se encuentra debidamente certificada por el presidente del Comité Electoral Distrital que funcionó en el citado lugar.

"Por lo antes expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la consideración vuestra los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el domingo 7 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Ignacio Gómez del Campo y Aurelio Guerrero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el domingo 7 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Ignacio Gómez del Campo y Aurelio Guerrero".

--- "2a. Comisión Revisora de Credencial.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a los suscritos, integrantes de la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y resolución, el expediente relativo a las elecciones que se efectuaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 7 de julio del corriente año, para la designación de diputados al Congreso de la Unión.

"Hecho el estudio correspondiente, se llegó a las siguientes conclusiones:

"Primera. Contendieron en dicho Distrito seis fórmulas. a saber: Castellanos - Nava; Jarero - Ortega; Ursúa - Sánchez; Torres R. - Rivera H.; Huitrón Tejeda - Corona Robledo, y Vidrio - Fregoso, estando sostenida la primera de éstas por el Partido Revolucionario Institucional.

"Segunda. La función electoral se desarrolló dentro de las normas legales, habiéndose presentado solamente tres protestas del Partido Acción Nacional que la Comisión juzga no deben ser tomadas en cuenta, ya que, por una parte, no están debidamente fundadas, siendo de tal naturaleza que no pueden afectar el resultado de la elección. Es de hacerse notar que para estas reclamaciones se usaron formas impresas de antemano, que revelan el propósito de presentarlas, con fundamento o sin él.

"Tercera. El acta de la Junta Computadora

pone de manifiesto que la fórmula integrada por los CC. Ramón Castellanos e Ignacio Nava obtuvo un total de once mil, seiscientos noventa y siete sufragios, contra mil, quinientos; mil, ochocientos setenta; ciento dos, veinticuatro y veintisiete, que lograron las otras fórmulas de acuerdo con el orden en que antes fueron mencionadas.

"Cuarta. La credencial de diputado propietario expedida a favor del C. Ramón Castellanos Camacho está debidamente certificada por el presidente y el secretario del Comité Electoral Distrital residente en Guadalajara.

"En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron, el día 7 de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia . la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 7 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Ramón Castellanos Camacho e Ignacio Nava".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, recibió por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la documentación relativa a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, que se efectuaron el día siete de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Con todo detenimiento fue examinada la documentación a que se hace referencia y de ella se desprende que la función electoral en el distrito de que se trata tuvo en desarrollo sin incidente alguno, no obstante que en dicho distrito contendieron cuatro candidaturas. Obtuvo el triunfo por una mayoría de 16,101 votos la de los CC. José Castañón y Conrado de la Cruz Albores, sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, contra 591 que obtuvieron en total las demás fórmulas contendientes.

"El documento que acredita al ciudadano José Castañón como diputado propietario al Congreso de la Unión por el referido Distrito, está debidamente certificado por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital, haciendo constar la autenticidad de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta - Computadora instalada en la ciudad de Venustiano Carranza, cabecera del Distrito de que se trata.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día siete de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. José Castañón y Conrado de la Cruz Albores.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

"Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión de efectuaron el día 7 de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. José Castañón y Conrado de la Cruz Albores".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con la documentación relativa a las elecciones constitucionales que para la designación de diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 2a. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día siete de julio del presente año.

"Estudiado el caso con la atención debida, se encontró que, en general, el proceso electoral de que se trata estuvo apegado a los preceptos de la ley aplicable y que, de las diversas fórmulas que contendieron en el Distrito de referencia, logró una mayoría de votos la integrada por los CC. Roberto Soto Máynez como diputado propietario y Ángel Dávalos Rodríguez como suplente, sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.

"Figura en este expediente un escrito firmado por el C. J. Trinidad Cervantes Aguirre, candidato a diputado propietario postulado por el partido Fuerza Popular, que concluye pidiendo que se declaren nulas las elecciones de diputados federales en el 2o. Distrito de Jalisco y que se niegue el reconocimiento a las credenciales expedidas en favor de los mencionados ciudadanos Soto Máynez y Dávalos Rodríguez.

"Examinado que fue dicho escrito, la Comisión opina que los hechos que en él se mencionan no están debidamente comprobados y en el supuesto de que se hubieran cometido las irregularidades a

que se refieren, éstas no tienen las condiciones de gravedad que señala la fracción III del artículo 121 de la ley invocada.

"La Credencial que en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional expidió la Junta Computadora legalmente reunida en la ciudad de Guadalajara, Jal., cabecera del 2o. Distrito Electoral del Estado, reúnen los requisitos de ley, por lo que resulta inoperante la solicitud de que se les niegue el reconocimiento dimanado de su propia naturaleza, a que se contrae el segundo punto petitorio del candidato sostenido por el partido Fuerza Popular.

"En tal virtud, los suscritos miembros de la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, someten a la consideración de ésta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron el día siete de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Roberto Soto Máynez y Ángel Dávalos Rodríguez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron, el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Roberto Soto Máynez y Ángel Dávalos Rodríguez".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"El expediente que se formó con los documentos relativos a la elección de diputados federales que tuvieron verificativo en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, pasó, para su estudio y dictamen, a la 2a. Comisión de Poderes que suscribe.

"Hecho el estudio del caso, se vino al conocimiento de que los comicios se desarrollaron en la citada entidad, ajustándose en todo a las disposiciones de la Ley Electoral Federal; sin embargo, figuran en el citado expediente una protesta del Partido Fuerza Popular que termina con dos pedimentos, a saber: que se declaren nulas las elecciones en el Distrito de referencia y, segundo, que se niegue el reconocimiento a las credenciales expedidas por la Junta Computadora en favor de los CC. José María Ibarra y Amado Madrigal; como diputados, propietario y suplente, respectivamente. A dicha petición se adjuntaron diversos anexos que señalan las violaciones en que se funda la petición que se examina. Se encontró igualmente un memorial suscrito por el C. Mariano Velasco, en el cual se hace la misma solicitud que el Partido Fuerza Popular.

"Sobre tales peticiones de nulidad de las elecciones en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, la Comisión estima en primer lugar que no están debidamente comprobadas dichas violaciones, y por otra parte, en el supuesto de que lo estuvieran, consideramos que no implican las causas graves señaladas por la ley para declarar esa nulidad.

"La petición de que se niegue el reconocimiento a las credenciales expedidas por la Junta Computadora, es por todos conceptos improcedente, ya que la correspondiente al propietario que tuvimos a la vista reúne todos los requisitos de ley.

"El acta de la Junta Computadora instalada en la ciudad de Sayula, Jal., arroja un total de 9,063 votos en favor de la fórmula Ibarra - Madrigal, contra 1,447 que obtuvieron en total las fórmulas contrincantes; de esta última votación, según lo expresa la lista de escrutinio, se registraron 199 sufragios en blanco.

"Atenta la Comisión a lo antes expuesto, tiene el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron, el domingo 7 de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José María Ibarra y Amado Madrigal".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.(Aplausos.)

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron, el domingo 7 de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José María Ibarra y Amado Madrigal".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Como resultado de las elecciones que el día 7 de julio próximo pasado se celebraron en todo el país, llegó a la Cámara de Diputados la documentación que constituye el expediente electoral relativo al 2o. Distrito del Distrito Federal, que

Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 2a. Comisión de Poderes para su estudio y resolución.

"Examinando con todo detenimiento el expediente que nos ocupa, se tuvo a la vista la documentación que lo integra, llegándose a la conclusión de que los comicios en el referido Distrito se desarrollaron sin incidente alguno, no obstante que contendieron seis fórmulas sostenidas por diferentes partidos.

"El acta de la Junta Computadora que funcionó en este Distrito Electoral, en la que consta que el C. Lauro Ortega Martínez obtuvo la mayoría de los sufragios, lo mismo que su suplente el C. Bartolo Sanabria G., está suscrita por el representante del Partido Acción Nacional, lo que significa conformidad con el desarrollo de los trabajos de dicha Junta Computadora, así como con el resultado obtenido. No obstante, el Partido Acción Nacional presentó escrito que firman Manuel Gómez Morín y Roberto Cosío y Cosío, presidente y secretario del Comité Ejecutivo del mismo, manifestando, en defensa de sus candidatos, que lo fueron los CC. Jesús Hernández Díaz y Manuel Cantú Méndez, respectivamente, a diputado propietario y suplente por el mismo Distrito, que tanto durante las elecciones efectuadas el día 7 de julio, como durante el funcionamiento de la Junta Computadora correspondiente, ocurrieron graves irregularidades, estimando, además, que fueron expedidas ilícitamente las credenciales que recibieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

"Desde luego se nota cierta incongruencia entre la conformidad expresada con su firma por el representante de Acción Nacional y el escrito posterior del presidente y secretario del Comité Ejecutivo Nacional de este partido; pero de ninguna manera puede tomarse en cuenta este escrito, porque omite señalar las graves irregularidades que enuncia en términos generales, de tal manera que no sólo no están fundados los vicios de que expresa están afectadas la elección y los trabajos de la Junta Computadora, sino que ni siquiera dice en qué consisten.

"En el mismo escrito de Acción Nacional que suscriben los CC. Gómez Morín y Cosío y Cosío se anuncia el ejercicio de acciones que dicen corresponderles conforme a la ley, sin que en este aspecto tenga la comisión que emite el presente dictamen algún otro escrito que examinar, ignorando, por lo mismo, a qué acciones se refieran y si tocaría conocer de ellos a la propia Comisión.

"En tales condiciones, la objeción presentada por el Partido Acción Nacional no puede surtir efecto alguno y la Comisión estima que, en vista de la documentación que obra en el expediente de que conoce, los CC. electos como diputados propietario y suplente por el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal, son, respectivamente, los CC. Lauro Ortega Martínez y Bartolo Sanabria G., sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional y quienes obtuvieron 12,357 votos el primero y 11,546 el segundo.

"Hecha la anterior exposición, la Comisión que suscribe tiene el honor de someter a esta H, Asamblea, para su aprobación, en su caso los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron, el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Lauro Ortega Martínez y Bartolo G. Sanabria.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día siete de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Lauro Ortega Martínez y Bartolo G. Sanabria".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"En las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo siete de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas de las que tocó conocer a la 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, en virtud de haberle sido turnada para tal fin el expediente relativo, procede expresar lo siguiente:

"I. Figuraron en la contienda política cinco fórmulas: Joel Pozos León - Alfredo U. Márquez, Manuel Luna - Héctor P. Franco, Lucas García - Pablo R. Duarte, Tranquilino Jaramillo - Benjamín Ibarra y Ezequiel Haro - Miguel Vargas;

"II. Las elecciones se llevaron a cabo con todo apego a las disposiciones que sobre el particular contiene la Ley Electoral Federal, sin que obren en el expediente protestas o reclamaciones formuladas contra el resultado de las mismas:

"III. La Junta Computadora se reunió en la cabecera del Distrito que es la ciudad de Juchipila y del recuento que la propia Junta hizo, llegó al conocimiento de que el resultado de la votación fue el siguiente: para la fórmula Pozos - Márquez 13,802 votos, para la fórmula Luna - Franco, 537, para los CC. García - Duarte, 139 votos, para los CC. Jaramillo - Ibarra, 2 votos y par la fórmula Haro Vargas 1 voto;

"IV. La Comisión, al examinar los paquetes electorales correspondientes, comprobó plenamente la exactitud de los datos relativos a la votación antes dicha, y

"V. La credencial en favor del C. Joel Pozos León, como diputado propietario, fue expedida por la Junta Computadora legalmente instalada y

se encuentra certificada conforme lo dispone la ley electoral, por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital residente en la ciudad de Juchipila.

"En mérito de lo antes expuesto, ésta Comisión tiene el honor de someter a la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron el día siete de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el citado distrito, los CC. Joel Pozos León y Alfredo U Márquez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron el día siete de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente; por el citado Distrito los CC. Joel Pozos León y Alfredo U. Márquez".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el domingo siete del mes próximo anterior, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Con toda minuciosidad fue examinada la documentación que constituye dicho expediente, llegándose a la conclusión de que el proceso electoral se llevó a cabo en el mencionado distrito, dentro de las normas legales, aun cuando contendieron diversas fórmulas sostenidas por otros tantos partidos.

"En la ciudad de Tampico, Tamps., cabecera del distrito a que venimos refiriéndonos, funcionó legalmente la Junta Computadora y del acta que la propia Junta formuló, se desprende que los CC. Antonio Salmón Ortiz y Zenaido Romero, obtuvieron la mayoría de sufragios como diputados propietario y suplente, respectivamente. En el acta que mencionamos se encontraron las firmas de los representantes de los partidos contrincantes Acción Nacional, Fuerza Popular y democrático Mexicano, circunstancia ésta que viene a comprobar que los trabajos de dicha Junta Computadora se llevaron a cabo con toda legalidad. Sin embargo, encontramos en el expediente de referencia, un escrito firmado por los directivos del partido Acción Nacional, en el que hacen la defensa de los candidatos que sostuvo ese partido, para diputados propietario y suplente por el mismo distrito. Además, manifiesta Acción Nacional que en las elecciones efectuadas el siete de julio y durante el funcionamiento de la Junta Computadora respectiva, se cometieron graves irregularidades, por lo que objetan la validez de las credenciales que expidió y que fueron entregadas a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

"Es de hacerse notar que entre lo afirmado por el Presidente y el Secretario del partido Acción y la conformidad de los representantes del mismo, demostrada con la firma que estamparon en el acta de la Junta Computadora, existe una contradicción. Independientemente de ésto, somos de opinión que dicha protesta no puede tomarse en consideración en virtud de que en ella no se señala precisamente en qué consistieron las graves irregularidades, que enuncia sólo en términos generales.

"En consecuencia, los documentos que integran el expediente que se tuvo a la vista, prueban plenamente que los CC. Antonio Salmón Ortiz y Zenaido Romero, sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional, han sido electos diputados por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, por haber obtenido una votación de 8,275 sufragios, que constituyen la mayoría.

"Atentos los suscritos a la exposición hecha con anterioridad, someten a esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero: Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, el día 7 de julio del año en curso.

"Segundo: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Antonio Salmón Ortiz y Zenaido Romero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia. la Presidencia, por conducto de la Secretaria, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, el día siete de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Antonio Salmón Ortiz y Zenaido Romero".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, para

su estudio y resolución, el expediente formado con los documentos relativos a la elección de diputados federales que se llevó a cabo en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el día siete de julio del año en curso.

"Podemos afirmar, después del estudio que se hizo de los documentos arriba citados, que la elección de diputados a que se ha hecho mérito, se desarrollo dentro de las disposiciones de la ley, y que, aun cuando entre dichos documentos figuran dos protestas del Partido Democrático Mexicano relativas al acto mismo de la elección, y otras que se refieren al funcionamiento de la Computadora, tales protestas no son de tomarse en cuenta, pues estima la Comisión que no están debidamente fundadas ni pueden afectar de manera alguna el resultado de los comicios de que se trata.

"De las fórmulas que contendieron en el 5o. Distrito del Estado de Guerrero, la integrada por los CC. Alejandro Sánchez Castro y Jesús Rodríguez Maldonado como diputados propietario y suplente, indiscutiblemente obtuvo el triunfo por haber logrado 11,542 votos, cifra muy superior a la obtenida por los otros contendientes, en conjunto.

"La junta Computadora que funcionó en Tlapa cabecera del Distrito Electoral, expidió la credencial de ley al C. Alejandro Sánchez Castro, habiendo certificado las firmas de la misma, el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital correspondiente.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos tienen el honor de proponer a esta H. Asamblea, se sirva otorgar su aprobación a los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el Día siete de julio próximo pasado, en el 5o. Distrito Electoral del estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Alejandro Sánchez Castro y Jesús Rodríguez Maldonado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V, Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba, Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia. la Presidencia , por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Alejandro Sánchez Castro y Jesús Rodríguez Maldonado".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, pasó para su estudio y dictamen, el expediente formado con la documentación relativa a las Elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el día siete de julio del año actual.

"Analizada con todo detenimiento la mencionada documentación, hemos llegado a la conclusión de que en el distrito de referencia contendieron tres fórmulas integradas como sigue: Gil Salgado Palacios - Cicerón Trujillo, César Guillén - Jaime de la Vega y Eduardo Cast - Eduardo Ortiz.

"El acta de la Junta Computadora debidamente firmada, acusa una votación de 12,493 votos para la primera fórmula, 778 para la segunda y 14 para la integrada por los CC. Cast - Ortiz. La credencial respectiva, certificada por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital de Comitán, cabecera del distrito, se expidió a favor del C. Gil Salgado Palacios.

"No figura en este expediente reclamación alguna que pudiera hacer suponer que en la elección que nos ocupa hubo irregularidades, por lo que esta Comisión se permite opinar que la elección de que se trate tiene todas las características de plena legalidad y, en consecuencia, propone a la H. Asamblea que sean aprobados los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero: Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron el día siete de julio del presente año, en el tercer distrito electoral del estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Gil Salgado Palacios y Cicerón Trujillo Fernández.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia. la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron, el día 7 de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Gil Salgado Palacios y Cicerón Trujillo Fernández".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Fue puesto en manos de los suscritos, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y

dictamen, el expediente formado con la documentación relativa a la elección de diputados federales efectuada en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 7 de julio del año en curso.

"Hecho un detenido estudio de la documentación antes dicha, llegamos a las siguientes conclusiones:

"Primera. Contendieron en este Distrito cuatro fórmulas, de las cuales, la que sostuvo el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Vicente Julián Villanueva Villalobos como propietario y Genaro Ramos como suplente, obtuvo mayoría de votos, según se hace constar en el acta de la Junta Computadora instalada en la ciudad de Ejutla, cabecera del Distrito Electoral.

"Segunda. No se presentó protesta alguna que pudiera indicar que durante las elecciones se hubiesen cometido irregularidades.

"Tercera. La credencial que la Comisión juzga ser la legítima por estar certificada por el presidente y el secretario del Comité Electoral Distrital residente en Ejutla, es la expedida a favor del C. Vicente Julián Villanueva Villalobos como diputado propietario. A mayor abundamiento las firmas de los funcionarios antes aludidos están certificadas por el C. Juez Mixto de Primera Instancia en funciones de Notario Público de la mencionada ciudad de Ejutla,

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se honra en someter a vuestro ilustrado criterio, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron, el día 7 de julio del presente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Vicente Julián Villanueva Villalobos y Genaro Ramos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. - Gonzalo López López".

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en Votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).

En consecuencia. la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron, el día 7 de julio del presente año, el en 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Vicente Julián Villanueva Villalobos y Genaro Ramos".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Como resultado de las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado , en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, se formó el expediente respectivo que Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen.

"Después de examinar detenidamente la documentación contenida en el expediente que nos ocupa, llegamos al conocimiento de que durante el desarrollo de los trabajos de la Junta Computadora se formularon quejas por los partidos Acción Nacional, Frente de Unificación Revolucionaria y Democrático Mexicano, las cuales fueron remitidas a la Comisión Local Electoral, la que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 104 de la ley Electoral vigente, procedió a abrir las investigaciones que conforme a sus facultades le parecieran convenientes.

"En la documentación que se examina obran copias de dichas investigaciones, quedando aclaradas en las mismas, diversas quejas y desechadas otras por improcedentes.

"La Comisión que suscribe estima, en vista de las averiguaciones practicadas por la Comisión Local de Vigilancia electoral, que no son de tomarse en cuenta las quejas que las motivaron, considerándolas no comprobadas.

"Ademas, otros motivos para estimar que aun en el caso de que fueran ciertos los hechos que determinaron las quejas de que se trata, no afectarían al resultado de la elección, consisten en que sólo comprenden aspectos particulares del proceso electoral y en la diferencia entre la votación obtenida por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, respecto de sus contrincantes, que es como sigue:

"P. R. I., Armando Arteaga Santoyo, 7,481 votos; P. A. N., Pedro Reyes Velázquez, 394 votos; F. U. R., Ildenfonso Garza, 634 votos; P. D. M., Jesús Sanros de la Garza, 462 votos; P. R. P., Pascual Vega, 25 votos.

"Como es de verse, por las cifras anteriormente expuestas, hay un margen amplísimo en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los votos que obtuvieron sus opositores, de tal manera que ni la suma de todos éstos se aproxima siquiera a la de aquéllos.

"La credencial fue expedida por la Junta Computadora a favor del C. Armando Arteaga Santoyo como diputado propietario. Este documento está certificado conforme lo dispone la ley Electoral por el presidente y secretario del Comité Electoral Distrital, con residencia en Sabinas Hidalgo, cabecera del Distrito Electoral.

"Con posterioridad el presidente y secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, dirigió escrito a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se objeta la validez de la credencial expedida a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional mencionándose como fundamento de tal solicitud que hubo graves irregularidades durante el proceso electoral; pero no es posible tener en cuenta ese escrito de Acción Nacional, porque no precisa los casos en que se realizaron las

irregularidades ni rinde prueba alguna sobre el particular.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión tiene el honor de proponer a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, el día 7 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Armando Arteaga Santoyo y Rodolfo Jiménez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1946. -Ramón V. Santoyo. -Jesús María Suárez Jr. -Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero: Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Armando Arteaga Santoyo y Rodolfo Jiménez".

--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, que se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, el día 7 de julio del presente año.

"Revisada que fue con todo detenimiento la documentación contenida en el expediente y paquetes respectivos, no se encontró ninguna reclamación que se refiera a violaciones a la Ley cometidas durante el proceso electoral, de lo que se desprende que en el 2o. Distrito del Estado de Tabasco las elecciones se efectuaron con absoluta normalidad.

"Del acta de la Junta Computadora instalada en ciudad Alvaro Obregón, resulta que de las cuatro fórmulas que tomaron participación en los comicios, obtuvo una mayoría de 14,183 votos la integrada por los CC. Manuel Flores Castro jr. y Candelario Posada Muñoz, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"La credencial expedida a favor del C. Flores Castro jr. con todos los requisitos de ley, lo acredita como diputado propietario por el Distrito a que se ha hecho mención.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe tiene el honor de proponer a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, por el citado Distrito, los CC. Manuel Flores Castro jr. y Candelio Bosada Muñoz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Jesús María Suárez Jr. -González López López.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. Sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Manuel Flores Castro y Candelio Bosada Muñoz".

--- 2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a las elecciones constitucionales que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla el día 7 de julio del presente año.

"Hecho un detenido estudio de la documentación contenida en el expediente anteriormente citado, la Comisión llegó al conocimiento de que en la Entidad de referencia, las elecciones se desarrollaron con toda regularidad y si bien es cierto que en el mismo expediente obra un escrito en el que constan diversas protestas, éstas se examinaron como sigue:

"Las que fueron dirigidas a la H. Comisión de Vigilancia Electoral consisten en la simple enunciación de hechos, que no están comprobados, circunstancia que no puede ser base para declarar la nulidad que se solicita, de las elecciones efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Respecto de las irregularidades y violaciones a la Ley Electoral que se señalan en el escrito dirigido a la Junta Computadora por el Partido Acción Nacional y Democráta Independiente, cabe decir que procede aplicarles, por igualdad de razones, el criterio que acaba de expresarse.

Y por lo que se refiere a las dirigidas al H. Colegio Electoral, suscritas por diversas personas, procede su desestimación en virtud de que consisten fundamentalmente en apreciaciones de carácter personal sobre los ciudadanos Blas Chumacero y Francisco Márquez, sin que impliquen las mismas impedimento legal para que éstos tengan la plenitud de sus derechos políticos, y por que al

protestar por el resultado de las elecciones de que se trata, sólo enuncian en términos generales que hubo violaciones a la Ley Electoral, sin señalar en qué consistieron.

"El acta de la Junta Computadora arroja una votación de 8,914 sufragios en favor de los CC. Blas Chumacero y Francisco Márquez como diputados propietario y suplente, respectivamente, cifra mayor que la de cualquiera de las fórmulas contrincantes, pues la que se aproximó más en sufragios, fue la de los CC. Cubas y Maza Almaraz, que llegó a la cantidad de 7,748. Las votaciones anteriores pudieron ser ratificadas con el resumen de los escrutinios que envió la misma Junta Computadora relativos a cada casilla.

"La credencial expedida a favor del C. Blas Chumacero por la Junta Computadora está debidamente certificada por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital con residencia en la ciudad de Puebla, cabecera del distrito electoral que nos ocupa.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe, tiene el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día siete de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Blas Chumacero Sánchez y Francisco Márquez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1946. Ramón V. Santoyo. Jesús María Suárez Jr. -Gonzalo López López".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Blas Chumacero Sánchez y Francisco Márquez".

- El C. secretario Romero Castañeda David (leyendo):

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales, 1a. Sección.

"H. Asamblea.

"Los suscritos integrantes de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron para su estudio el expediente electoral correspondiente al 1er. Distrito del Estado de Chihuahua.

"De las constancias que obran en dicho expediente, así como de los documentos e informaciones que se han obtenido en relación con este caso electoral, hemos encontrado lo siguiente:

"Que en la 1a. y 2a. casillas del Municipio de Delicias, se cometieron irregularidades de tal naturaleza que en opinión de los miembros de esta Comisión amerita la nulidad de los votos emitidos, en cuanto a la elección de diputados federales.

"La votación en dichas casillas fue como sigue:

Para la fórmula Eugenio Prado - Benito E. Romero, 446; Luis Fuentes Saucedo- Manuel R. Reyes, 374; Carlos Sisniega - Alfonso Escárcega, 105; José Cepeda- José Delgado, 13; Inocente Rubio - Alfonso Flores, 11.

"La nulidad de dicha votación afectará los resultados totales obtenidos en la elección de diputados federales en la forma que a continuación se especifica:

"Formula Prado - Romero, 15,123; Sisniega - Escárcega 3,673; Saucedo - Reyes, 2,362; Rubio - Flores, 424; Cepeda - Delgado, 224.

"Las cantidades anteriormente citadas, una vez descontados los votos de las casillas 1a. y 2a. de Delicias, demuestran claramente que la mayoría de sufragios correspondió a la fórmula Prado - Romero.

"En consecuencia de lo anterior, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Declárase la nulidad de los votos emitidos en las casillas 1a. y 2a. de Delicias, correspondientes al 1er Distrito Electoral del Estado de Chihuahua

"Segundo: Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo en el 1er. Distrito Electoral de Chihuahua el día 7 de julio último.

"Tercero: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Eugenio Prado y Benito E. Romero.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de agosto de 1946. -La Comisión, José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. -Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo.. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Declárese la nulidad de los votos emitidos en las casillas 1a. y 2a. de Delicias , correspondientes al 1er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo en el 1er. Distrito Electoral de Chihuahua el día 7 de julio último.

"Tercero. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Eugenio Prado y Benito Romero".

---

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a.Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio último en el 5o Distrito Electoral de Guanajuato.

"Del estudio hecho por los suscritos se llegó al conocimiento de que en este Distrito se registraron los siguientes candidatos: Manuel Alemán Pérez, propietario; y Alfonso Sánchez Castañeda, suplente, sostenida por el PRI; Juan Ignacio Padilla García, propietario, y Jesús Guízar y Acevedo, suplente, fórmula presentada por Fuerza Popular. Además Epigmenio Alvarez Sámano y Antonio López Zamudio, Gustavo Silva Sánchez, propietario y Jesús Remedios Cardoso, suplente, Carmen Muñiz y José Cruz, Miguel Aguilar - Agustín Puente.

"Del examen de los documentos que nos fueron turnados se desprende lo siguiente: que en las elecciones efectuadas el 7 de julio resultó triunfante la fórmula Manuel Alemán Pérez - Alfonso Sánchez Castañeda. Asimismo que la Junta Computadora extendió credencial única a favor de dicha fórmula.

"El Partido Fuerza Popular presentó en la documentación respectiva dos larguísimos memorándums en los cuales relata con prolijidad de datos hechos que en su concepto constituyen violaciones a la Ley Electoral, tanto en el desarrollo de las elecciones como en la Junta Computadora, pidiendo que se dé entrada a dicha demanda de nulidad, como también que se promuevan las investigaciones que exijan los hechos denunciados, así como que se califique en definitiva dicha elección. Del examen de estos escritos sin fecha se desprende que carecen de pruebas que certifiquen los hechos denunciados, además de que ellos mismos se contradicen en los múltiples párrafos, ya que mientras unos afirman que no estuvieron presentes sus representantes, éstos aparecen firmando las actas de escrutinio y la Computadora correspondiente, reconociendo también que en el cómputo fue hecho de manera correcta.

"La credencial correspondiente está expedida en favor de Manuel Alemán Pérez y Alfonso Sánchez Castañeda por la Computadora legal, estando certificadas asimismo las firmas por el Comité Distrital respectivo.

"Por lo que antecede y en vista de que carecen de prueba las irregularidades y violaciones a la Ley Electoral a que se hace mención, la suscrita Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Alemán Pérez y Alfonso Sánchez Castañeda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 16 de agosto de 1946. - Doctor Lauro Ortega. - Licenciado Joel Pozos León. Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. Sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Alemán Pérez y Alfonso Sánchez Castañeda".

---

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección

"Honorable Asamblea:

"Nos fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio anterior, en el Estado de Coahuila. 3er Distrito.

"Para cumplir debidamente con esta Comisión, hemos tenido a la vista los documentos emanados de aquellos actos, en los que figuraron las candidaturas siguientes:

"Por el PRI, propietario ingeniero José de Jesús Urquizo; por el PDM, propietario A. Rodríguez Meza, por el PAN., propietario Matías Soda Paz., por el PRPR, propietario Camilo Ramón; por el PNC, propietario Eusebio Ramírez; por el PNDI, propietario Daniel Reyes.

"La función cívica en el referido distrito, se apegó a las normas establecidas por la Ley Electoral en vigor; no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni hay objeciones del resultado de los comicios a que hacemos referencia.

"La Junta Computadora expidió credencial de diputado federal propietario al C. ingeniero José de Jesús Urquizo, documentación que se encuentra certificando las firmas de los miembros de la Directiva, el presidente y el secretario del Comité Electoral Distrital.

"Por las consideraciones expuestas, venimos a someter a vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, a la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio de 1946, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. ingeniero José de Jesús Urquizo y Santiago Aguirre.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a

17 de agosto de 1946. -Armando Arteaga Santoyo. -Licenciado Manuel Flores Castro Jr. -Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, respectivamente de la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio de 1946, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, por el citado Distrito, los CC. ingeniero José de Jesús Urquizo y Santiago Aguirre".

--- "1a.Comisión Revisora de Credenciales. -4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Nos permitimos dar a conocer a Vuestra Soberanía el resultado del estudio hecho del expediente electoral correspondiente al 9o. Distrito del Estado de México, turnado para tal objeto a esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Al acto cívico efectuado el domingo 7 de julio último concurrieron las fórmulas Juan Castañeda Pagaza - Filemón Rodríguez. Rafael López Ocampo -Salvador Mena Rosales, José H. Martínez - Francisco Olmos, Felipe Juárez Meléndez - Salvador Navarro, Sidronio Choperena - Raymundo Ramos, Maximino Hernández - Raymundo Moreno; obteniendo una absoluta mayoría de 9,874 votos la fórmula Rafael López Ocampo-Salvador Mena Rosales.

"Aun cuando posteriormente esta misma 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales recibió una nota del Frente Unificador Revolucionario haciendo alusión a diversas violaciones, éstas, en nuestro concepto, no han quedado probadas, por no ser más que una simple relación de ellas, sin comprobantes ni constancias de ninguna clase.

"En esa virtud y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII, en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México, el domingo 7 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Rafael López Ocampo y Salvador Mena Rosales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de agosto de 1946. Alejandro Sánchez Castro. -Gil Salgado Palacios. -Vicente J. Villanueva V".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México, el domingo 7 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Rafael López Ocampo y Salvador Mena Rosales".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales, 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Sección que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones constitucionales de diputados federales en el Primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Hecho el estudio de la documentación, hemos encontrado que participaron en la justa cívica los ciudadanos siguientes:

"Por el P.R.I., Francisco Nuñez Chávez - David Gutiérrez H.; por el P.F.P., Pablo Loeza - Alejandro Ruiz Villaloz; por el P.D.M., Manuel Uriarte M. - Luis Corral Alcaraz; por el P.N.D.I., Esteban Figueroa - Prisciliano Talavera; por el P.N.R.P.R., Edmundo Montenegro - Pedro Reyna; por el P.N.C., Luis Morales León -Antonio Tzintzun; por el F.U.R., Francisco Nuñez Chávez - David Gutiérrez H.

"De la documentación se desprende que las elecciones verificadas el día 7 de julio se realizaron dentro de un ambiente de tranquilidad y ajustadas a lo que previene la Ley.

"La Junta Computadora se instaló con las formalidades de rigor, obteniendo el siguiente resultado:

"Francisco Nuñez Chávez - David Gutiérrez H.,15,985 votos; Pablo Loeza -Alejandro Ruiz Villaloz, 3,043 votos; Manuel Uriarte M. - Luis Corral Alcázar, 1,488 votos; Esteban Figueroa - Prisciliano Talavera, 312 votos; Edmundo Montenegro - Pedro Reyna, 167 votos; Luis Morales León - Antonio Tzintzun, 155 votos; Francisco Nuñez Chávez - David Gutiérrez H.,99 votos.

"El acta de escrutinio general se encuentra suscrita por los miembros de la Junta Computadora y representantes del Partido Revolucionario Institucional.

"Los representantes de los demás partidos presentaron quince protestas, las cuales enumeran hechos muy generales y no precisan los artículos de la ley que hayan sido violados.

"La Junta Computadora entregó credencial de diputado federal propietario al C. Francisco Nuñez Chávez, documento que se encuentra agregado al expediente y certificado por el Comité Electoral Distrital.

"Como consecuencia de lo anterior, nos permitimos someter a la soberanía de la honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión se efectuaron, el domingo 7 de julio de 1946, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Francisco Nuñez Chávez y David Gutiérrez H.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., 17 de agosto de 1946. -Armando Arteaga Santoyo. -Manuel Flores Castro Jr. -Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron, el domingo 7 de julio de 1946, en el 1er Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Francisco Nuñez Chávez y David Gutiérrez H."

--- 1a. Comisión. -2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron siete fórmulas para Diputados Propietario y Suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 14,681 y 14,360 votos, la integrada por los CC. Ricardo Luna Morales y Luis C. Manjarrez.

"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Ricardo Luna Morales y Luis C. Manjarrez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1946. José Castañón. Roberto Soto Máynez.- José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Ricardo Luna Morales y Luis C. Manjarrez".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, se permiten presentar a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente dictamen:

"Practicado un estudio minucioso de la documentación recogida del ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 7 de julio del presente año, así como otro documento simple presentado con posterioridad, la Comisión que suscribe encontró registradas las fórmulas siguientes:

"Licenciado Manuel Sodi del Valle - Jorge O. Acevedo; Miguel Valle Salazar -Alfredo I. Guzmán; Miguel Niño de Rivera - Ramón F. Rivera; Antolín Jiménez -Ignacio C. Mantecón; Jesús Corona Navarro - Antonio Martínez Castillo e Isaac M. Carreño - Bartolo Reyes, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Del mismo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los ciudadanos licenciado Manuel Sodi del Valle y Jorge O. Acevedo, con el resultado numérico de 14,560 votos.

"En esa virtud y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía , los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, Oax.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Manuel Sodi del Valle y Jorge O. Acevedo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., 17 de agosto de 1946. Alejandro Sánchez Castro. Gil Salgado Palacios. -Vicente Julián Villanueva".

Está a discusión

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿ Va usted a impugnar el dictamen?

El C. Gutiérrez Lascuráin: Para una moción suspensiva.

El C. Secretario: Me voy a permitir dar lectura al artículo 110 del Reglamento: "En el caso de una moción suspensiva, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si lo quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

Debe ser presentada por escrito.

El C. Ordorica Cerda: Moción de orden. Para ver si se toma en consideración la moción suspensiva que solicita el compañero, que se pregunte a la Asamblea si se toma en consideración. (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario: En vista de que no se ha presentado la moción suspensiva por escrito, no se toma en consideración.

Por tanto, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Manuel Sodi del valle y Jorge O. Acevedo".

--- 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a la elección ordinaria de diputados al Congreso de la Unión verificada el día 7 de julio de 1946 en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Estudiando minuciosamente, se encontró que participaron las fórmulas Enrique Montes Dorantes y Rómulo Vega M., Manuel García R. y Francisco Martínez C., Florentino Hernández y Enrique G. Almaraz., Isidro Zuñiga Solórzano y Alberto Mora, y Antonio Mejía y Raúl Gutiérrez.

"La documentación de cuenta, procedente de los órganos electorales competentes, viene debidamente ajustada a la Ley Electoral Federal, y es demostrativa de que los comicios federales del pasado 7 de julio se efectuaron con toda normalidad en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro y que el triunfo correspondió a la fórmula Enrique Montes Dorantes - Rómulo Vega M., por una mayoría absoluta de votos.

"En consecuencia, la Comisión que suscribe, presenta a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral Federal del Estado de Querétaro, los CC. Enrique Montes Dorantes y Rómulo Vega M.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de agosto de 1946. -José López Bermúdez. -Ignacio Gómez del Campo. -Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral Federal del Estado de Querétaro, los CC. Enrique Montes Dorantes y Rómulo vega M."

--- 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Comisión Revisora de Credenciales de conformidad con el mandato recibido, ha estudiado detenidamente la documentación relativa a la elección de diputados federales por el 3er. Distrito del Estado de Veracruz y a continuación pasa a rendir el siguiente dictamen:

"De las constancias contenidas en la documentación que obra en poder de esta Comisión, de los paquetes electorales y por las informaciones que ha recogido, llegamos a la conclusión de que las elecciones verificadas en el aludido distrito el 7 de julio del presente año, se llevaron a cabo cumpliendo con las disposiciones que señala la Ley Electoral Federal vigente.

"Jugaron cuatro candidaturas: Rafael Gómez como propietario y José Abraham Rubio como suplente; Eduardo Bache como propietario y Jesús Betancourt, como suplente; Fernando Ortiz Cadena, propietario y Adolfo Saquí, suplente, y Desiderio Guerrero como propietario y Esteban Andrade G., suplente.

"La documentación de la primera fórmula se sujetó en todo a las disposiciones de la ley de la materia, lo cual se comprueba con las actas respectivas. Las protestas presentadas las estimamos del todo infundadas.

"En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el criterio legal que sustenta esta Comisión, nos permitimos proponer los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero: Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron

el día 7 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Rafael Gómez y José Abraham Rubio.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de agosto de 1946. -José López Bermúdez. -Ignacio Gómez del Campo. -Ramón Castellanos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 7 de julio del corriente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado del Veracruz.

Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Rafael Gómez y José Abraham Rubio".

--- "1a. Comisión.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el Único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en citado Distrito Electoral jugaron distintas candidaturas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 3,012 votos el C. Manuel Pérez Avila, para diputado propietario y dos mil seiscientos treinta votos, el C. Antonio Erales Abdelnur, para suplente.

"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el Único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Manuel Pérez Avila y Antonio Erales Abdelnur.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de agosto de 1946. -José Castañón. Roberto Soto Máynez. José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el Único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Manuel Pérez Avila y Antonio Erales Abdelnur".

--- 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

" A esta Comisión Revisora de Credenciales, se turnó para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuada el 7 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Del estudio hecho por los suscritos, se llega al conocimiento de que en este Distrito se registraron las siguientes fórmulas: César M. Cervantes - Leonilo Salgado Figueroa; registrada por el PRI; José Bravo Zamudio - Antonio C. Verduzco, inscrita por el PDM; Carlos Sánchez Cárdenas - Antonio L. Espino, inscrita por el PCM; Alberto Castelán Gasca - Francisco R. Díaz G., registrada por el PNDI; Evaristo Taboada - Luis Pérez Lozano; Guillermo Rodríguez del Solar - Román Cuadriello.

"Además contendió en los actos comiciales, sin ser registrado por partido alguno, el C. Telésforo del Toro Figueroa.

"Del examen de los documentos se desprende también que las elecciones se desarrollaron normalmente, sin ningún incidente de importancia.

El acta de la Junta Computadora integrada legítimamente por los presidentes de casillas que fungieron en estos cargos el día de las elecciones, consigna que se instaló en los términos de ley y que, hecho el cómputo de los votos correspondientes a la totalidad de las casillas, se obtuvo el siguiente resultado:

"Fórmula César M. Cervantes - Leonilo Salgado Figueroa, 19,586 votos, Fórmula José Bravo Zamudio - Antonio C. Verduzco, 5,710 votos, Fórmula Jesús Varela Vargas - Ruben Homel Sandoval, 116 votos, Fórmula Carlos Sánchez Cárdenas - Antonio L.Espino, 206 votos, Fórmula Evaristo Taboada-Luis Pérez Lozano, 175 votos, Fórmula Alberto Castelán Gasca - Francisco R.Díaz González 226 votos. Fórmula Guillermo Rodríguez del Solar - Román Cuadriello, 308 votos Candidato no registrado, 6 votos.

"Este documento se encuentra debidamente legalizado por los CC. Presidente y Secretario del 6o. Comité Electoral Distrital del Distrito Federal. Con apoyo en dicho resultado, la Computadora en cuestión extendió credencial única al

C. César M.Cervantes, como propietario y al C. Leonilo Salgado Figueroa, como suplente.

"Por cuanto a las protestas, se hacen las siguientes consideraciones:

"Protesta de Telésforo del Toro Figueroa. En su escrito relativo, confiesa este individuo que su personalidad legal de candidato independiente no está registrada, y hace diversas apreciaciones relacionadas con los actos comiciales del 7 de julio último, sin acreditarlas con pruebas, por cuya razón no pueden tomarse en consideración.

"Protesta de Heriberto Castelán Gasca. Afirma que los presidentes de las casillas estuvieron al servicio del candidato César M. Cervantes y no de la ley. No se comprobaron estos cargos, en virtud de no haberse presentado pruebas.

"Protesta del Partido Comunista. Impugna la elección de los CC. César M. Cervantes y Leonilo Salgado Figueroa, afirmando que las credenciales otorgadas a estos candidatos son "ostensiblemente falsas y fraudulentas". Respecto de esta apreciación, los quejosos sólo presentan su alegato; pero en contra de tal afirmación obra la credencial expedida tanto a uno como a otro de dichos candidatos, expedidas por la Junta Computadora legalmente capacitada para ello y certificadas por los funcionario electorales que en los términos de la ley tuvieron aptitud para hacerlo. Por esta razón debe declararse infundado el cargo.

"Por lo que antecede, y en virtud de que no se comprobaron las irregularidades y violaciones a la Ley Electoral a que se hace mención la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso en el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. César M. Cervantes y Leonilo Salgado Figueroa. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 agosto de 1946. Lic. Joel Pozos León. -L. Ortega-Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. Sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 7 de julio del año en curso, en el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. César M. Cervantes y Leonilo Salgado Figueroa.

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales.-3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión. efectuada el 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Del estudio hecho por los suscritos se desprende que en este Distrito se registraron las siguientes candidaturas: Manuel Peña Vera-doctor Juan Reyes Ch propietario y suplente, respectivamente, sostenida por el P.R.I.; Francisco Reyes Retana y Esteban Cueto Nava, por el P.D.M.; Sebastián Moreno y Manuel Madrazo, por Acción Nacional, y Alberto Castro Soto, como propietario, y Eloy Cobos para suplente, por el Frente de Unificación Revolucionaria.

"Del examen de los documentos que nos fueron turnados se desprende que las elecciones se realizaron normalmente, así como que el funcionamiento de la Junta Computadora fue igualmente normal, extendiendo ésta la credencial correspondiente en favor de Manuel Peña Vera, para diputado propietario y Juan Reyes Ch.,como diputado suplente, por haber obtenido la mayoría de votos.

"Del estudio del mismo expediente se desprende que hubo de dos protestas , la primera, del Frente de Unificación Revolucionaria, y la segunda de Acción Nacional. Respecto de la primera, enumera una serie de violaciones, no presentando pruebas que afirmen la veracidad de ellas, y en cuanto a la segunda simplemente pide la nulidad de elecciones y que se dé oportunidad a los candidatos de Acción Nacional de hacer valer sus derechos ante el Colegio Electoral; en virtud de que tampoco aporta ninguna prueba, sino que simplemente dice que se reserva el derecho de ejercitar las acciones que le corresponden, conforme a la ley, la Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 7 de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Peña Vera y Juan Reyes Ch.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de agosto de 1946. -Doctor Lauro Ortega. -Licenciado Joel Pozos León. -Antonio Salmón".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 7 de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Peña Vera y Juan Reyes Ch."

---

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Se turnó a la suscita Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con la documentación recogida en los actos electorales del día 7 de julio del año en curso y que se verificaron en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"En el mencionado Distrito figuraron las candidaturas siguientes:

"Por el P.R.I., propietario, Abraham González Rivera; por el P.D.M., propietario, Elpidio Vélez Valdéz; por el F.U.R., propietario, José María Martínez; por el P.N.C., propietario, Prisciliano Cisneros; por el P.N.R.P.R. propietario, José Guerrero.

"De los documentos que hemos tenido a la mano para rendir este dictamen, se desprende que la elección se desarrolló dentro de las normas legales establecidas por la Ley Electoral en vigor.

"La Junta Computadora expidió credencial de diputado federal propietario al C. Abraham González Rivera, por haber sido electo por mayoría de 9,690 sufragios; documento que se encuentra debidamente certificado y firmado por el presidente y secretario del Comité Electoral Distrital.

"Por estas consideraciones, venimos a proponer a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron, el día 7 de julio último, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Abraham González Rivera y Alfredo Trejo R.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de agosto de 1946. -Armando Arteaga Santoyo. -Licenciado Manuel Flores Castro Jr. -Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Abraham González Rivera y Alfredo Trejo R".

--- "1a.Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen ha sido turnado a la suscrita 1a. Sección de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a la elección para diputados federales celebrada el 7 de julio del corriente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Los miembros de esta Comisión hicieron un riguroso examen de la documentación y constancias que se entregaron en la Oficialía Mayor de la Cámara, además de la información que lograron obtener, y de estos trabajos se llegó a la conclusión de que la fórmula Mucio Cardoso Jr.-Hermilo Arcos Pérez, fue la que obtuvo mayoría de votos. Es de observarse que en esta elección se complementaron los requisitos estipulados por la ley de la materia.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 7 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México, para la designación de diputados federales.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el expresado distrito electoral, los CC. Mucio Cardoso Jr. y Hermilo Arcos Pérez.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de agosto de 1946. José López Bermúdez. Ignacio Gómez del Campo. -Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra,en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 7 de julio del presente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México, para la designación de diputados federales.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Mucio Cardoso Jr. y Hermilo Arcos Pérez.

--- 1a. Comisión Revisora de Credenciales. 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a.Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron siete fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 7,197 votos, la integrada por los CC. Leobardo Wolstano Pineda y Alfonso Echanove Acereto.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del año actual, en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Leobardo Wolstano Pineda y Alonso Echanove Acereto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de agosto de 1946. José Castañón. -Roberto Soto Máynez. -José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del año actual, en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Leobardo Wolstano Pineda y Alonso Echanove Acereto".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales. 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio último en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Del estudio hecho por los suscritos se llega al conocimiento de que en este Distrito se registraron las siguientes fórmulas José Ricardi Tirado-Benjamín Méndez Luna; Manuel Nieto-Florencio Pineda; y Juan N. Méndez-Salustio Cabrera, presentadas por el PRI., PDM., y PNC., respectivamente.

"Entre los documentos que nos fueron turnados no se encuentra protesta alguna, lo que nos lleva a la conclusión de que las elecciones en este Distrito se desarrollaron normalmente de acuerdo con los preceptos legales correspondientes por lo que esta Comisión encuentra en perfecto orden el acta que en la Junta Computadora levantó el día 11 de julio último en el Distrito de referencia y en la cual se asienta el resultado de 8,777 votos para la fórmula José Ricardi Tirado-Benjamín Méndez Luna, a quienes la Computadora en cuestión extendió credencial única.

"Por lo que antecede, y en vista de que en el expediente no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC.José Ricardi Tirado y Benjamín Méndez Luna.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de julio de 1946. -Doctor Lauro Ortega. -Licenciado Joel Pozos León. -Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Ricardi Tirado y Benjamín Méndez Luna".

--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron el día 7 de julio de 1946, en le 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"De la documentación tenida a la vista, aparece que fueron registrados los siguientes candidatos a diputados propietarios y suplentes en el Distrito de referencia:

"Por el PRI., Fernando Magro Soto y Wulfrano Estévez; por el PDM.,Edmundo del Valle y Rodolfo Sandoval; por el FUR., Abelardo Vázquez Cruz y Fortino González Lobato; por el PAN., Nicolás Grijalva y Guillermo Rojas; por el PNC; Germán Gay Baños y Alfonso F. Cruz; por el PNRPR.,Rubén Acevedo Ortiz y Julián Castellanos.

"Aparece asimismo que los actos preelectorales se ajustaron estrictamente a las prescripciones de la Ley Electoral Federal; que la elección misma transcurrió con absoluta normalidad ; que el once de julio se instaló la Junta Computadora y que sus labores se ajustaron también a los mandamientos legales; y que el mismo organismo electoral otorgó al C. Fernando Magro Soto la credencial de diputado propietario por ese distrito, en virtud de haber obtenido mayoría de sufragios, según el cómputo que sigue:

"Fernando Magro Soto-Wulfrano Estévez, 11,325 votos; Edmundo del Valle-Rodolfo Sandoval 1,105; Abelardo Vázquez Cruz-Fortino González, 730; Nicolás Grijalva-Guillermo Rojas 1.

"Los otros dos candidatos no obtuvieron ninguna votación.

"Las firmas del Presidente y Secretario de la Junta Computadora fueron certificadas por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital.

"Las quejas presentadas por los candidatos

perdidosos, no pudieron ser tomadas en cuenta por esta Sección, en virtud de no estar apoyadas en pruebas de ninguna naturaleza.

"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando Magro Soto y Wulfrano Estévez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F.,17 de agosto de 1946. Armando Arteaga Santoyo. -Licenciado Manuel Flores Castro Jr. -Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando Magro Soto y Wulfrano Estévez".

--- 1a.Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el 7 de julio del corriente año, en el 10o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"Del estudio hecho de la documentación que se nos suministró se desprende que en dicho Distrito se registraron las fórmulas siguientes: Profesor Arriola Molina-Raúl Zamorano Márquez; Rufino Nieto Delfín-Angel López; Rubén García -Nicanor Velázquez y Miguel G. Cabrera-Luis Villanueva como propietarios y suplentes, respectivamente.

En este expediente sólo encontramos protestas enderezadas por el candidato propuesto por el PFP, así como del propio organismo, denunciando irregularidades cometidas en el proceso electoral, las cuales no fueron probadas en ninguna forma, además de carecer dichas irregularidades de importancia.

"Del resultado del estudio que hicimos en la documentación formada con relación a las elecciones en el Distrito indicado, se llega a la comprobación plena de que el voto popular favoreció a los CC. Profesor Rafael Arriola Molina y profesor Raúl Zamorano Márquez como candidatos propietario y suplente, respectivamente, con el resultado númerico de 15,521 votos, con lo que queda justificado que la Junta Computadora haya expedido credencial única a esta fórmula.

"En tal virtud, la suscrita Comisión propone a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión celebradas el 7 de julio último en el 10o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Rafael Arriola Molina y Raúl Zamorano Márquez. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 17 de agosto de 1946. -Lauro Ortega. -Joel Pozos León. - - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión celebradas el 7 de julio último en el 10o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Rafael Arriola Molina y Raúl Zamorano Márquez".

El C. Presidente(a las 14 horas): Se levanta la junta preparatoria y se cita para mañana a las 10 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina. JUAN ANTONIO MOLL.