Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19460820 - Número de Diario 3

(L40A1P1oN003F19460820.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 20 DE AGOSTO DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Año I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 3

TERCERA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 1946

SUMARIO

1. - Se abre la Junta Preparatoria. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Sin discusión se aprueban los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan: 1o. de Aguascalientes; Territorio Sur de la Baja California; 4o. de Coahuila; 1o. de Campeche; 1o. de Chiapas y 3o. de Chihuahua.

3. - Dictamen referente al 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal. Discusión en la que toman parte varios ciudadanos presuntos diputados. Se aprueba.

4. - Se aprueban los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan: 10 del Distrito Federal; 3o. de Durango; 3o. de Guanajuato; 2o. de Guerrero; 3o. de Guerrero; 3o. de Michoacán; 2o. de Hidalgo; 4o. de hidalgo; 5o. de Hidalgo; 6o. de Jalisco; 8o. de Jalisco; 1o. de México; 7o. de México; 2o. de Nayarit; 1o. de Oaxaca; 4o. de Puebla; 6o. de Puebla; 3o. de San Luis Potosí; 5o. de San Luis Potosí; 2o. de Sinaloa; 3o. de Sinaloa y 1o. de Tabasco.

5. - Dictamen referente al 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Discusión en la que intervienen varios ciudadanos diputados. Se aprueba.

6. - Se aprueban los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales referentes a los distritos electorales siguientes: 2o. de Tlaxcala; 4o. de Veracruz; 5o. de Veracruz; 7o. de Veracruz; 8o. de Veracruz: 11 de Veracruz; 12 de Veracruz; 6o. de Veracruz; 2o. de Yucatán; 4o. de Zacatecas; 9o. de Puebla.

7. - Dictamen de la respectiva Comisión Revisora de Credenciales referente al 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Discusión en la que intervienen varios ciudadanos presuntos diputados. Se aprueba. Se levanta la Junta.

DEBATE

Presidencia del

C. BRAULIO MALDONADO

(Asistencia de 97 ciudadanos presuntos diputados).

- El C. Presidente (a las 12.25): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Gómez Maganda (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, celebrada el día diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. Braulio Maldonado.

"En la ciudad de México, a las doce horas del lunes diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la junta con asistencia de noventa y un ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin debate se aprueba el acta de la Junta Preparatoria efectuada el día 15 del actual.

"En seguida se da cuenta a la Asamblea, de conformidad con lo mandado por el artículo 6o. del Reglamento Interior, cuyo texto es leído por la Secretaría, con los dictámenes unitarios que rinden las diversas secciones de la 1a. Comisión, y la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, sobre el resultado de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio último en los distritos electorales de la República que les fueron turnados.

"En votación económica que en cada caso se efectúan, se aprueban los dictámenes que declaran válidas las elecciones a diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, a los ciudadanos que en el mismo orden se expresan en seguida con el Distrito respectivo:

"Distrito Único del Territorio Norte de la Baja California. - Braulio Maldonado - Ignacio Gutiérrez Argil.

"4o. de Guanajuato. - Ernesto Gallardo S. - Daniel Hernández.

"4o de Guerrero. - Alejandro Gómez Maganda - Antonio Rosas Abarca.

"4o. de México. - David Romero Castañeda - Domingo Rivas Chávez.

"1o. de Guanajuato. - Ramón V. Santoyo - Luciano Landeros.

"2o. de Sonora. - Jesús María Suárez Jr. - Jesús María Preciado. 5o. de Chiapas. - Gonzalo López López - Salvador Durán Pérez.

"4o. de Chihuahua. - José López Bermúdez - José Ramón García.

"2o. de San Luis Potosí. - Ignacio Gómez del Campo - Aurelio Guerrero.

"4o. de Jalisco. - Ramón Castellanos Camacho - Ignacio Nava.

"4o. de Chiapas. - José Castañon - Conrado de la Cruz Albores.

"2o. de Jalisco. - Roberto Soto Máynez - Angel Dávalos Rodríguez.

"7o. de Jalisco, - José María Ibarra - Amado Madrigal.

"2o. del Distrito Federal. - Lauro Ortega Martínez - Bartolo G. Sanabria.

"3o. de Zacatecas. - Joel Pozos León. - Alfredo U. Márquez.

"3o. de Tamaulipas. - Antonio Salmón Ortiz - Zenaido Romero.

"5o. de Guerrero. - Alejandro Sánchez Castro - Jesús Rodríguez Maldonado.

"3o. de Chiapas. - Gil Salgado Palacios - Cicerón Trujillo Fernández.

"8o. de Oaxaca. - Vicente Julián Villanueva Villalobos - Genaro Ramos.

"2o. de Nuevo León. - Armando Arteaga Santoyo - Rodolfo Jiménez.

"2o. de Tabasco. - Manuel Flores Castro Jr. - Candelio Bosada Muñoz.

"1o. de Puebla. - Blas Chumacero Sánchez - Francisco Márquez.

"1o. de Chihuahua. - Eugenio Prado - Benito E. Romero.

"5o. de Guanajuato. - Manuel Alemán Pérez - Alfonso Sánchez Castañeda.

"3o. de Coahuila. - José de Jesús Urquizo - Santiago Aguirre.

"9o. de México. - Rafael López Ocampo - Salvador Mena Rosales.

"1o. de Michoacán. - Francisco Nuñez Chávez - David Gutiérrez H.

"2o. de Puebla. - Ricardo Luna Morales - Luis C. Manjarrez.

"6o. de Oaxaca. - Manuel Sodi del Valle - Jorge O. Acevedo.

"2o. de Querétaro. - Enrique Montes Dorantes - Rómulo Vega M.

"3o. de Veracruz. - Rafael Gómez - José Abraham Rubio.

"Único del Territorio de Quintana Roo - Manuel Pérez Avila - Antonio Erales Abdelnur.

"6o. del Distrito Federal. - César M. Cervantes - Leonildo Salgado Figueroa.

"1o. del Distrito Federal. - Manuel Peña Vera - Juan Reyes Ch.

"9o. de Jalisco. - Abraham González Rivera - Alfredo Trejo R.

"6o. de México. - Mucio Cardoso Jr. - Hermilo Arcos Pérez.

"5o. del Distrito Federal - Leobardo Wolstano Pineda - Alonso Echanove Acereto.

"8o. de Puebla. - José Ricardi Tirado - Benjamín Méndez Luna.

"7o. de Oaxaca. - Fernando Magro Soto - Vulfrano Estévez.

"10. de Veracruz. - Rafael Arriola Molina - Raúl Zamorano Márquez.

"Al darse cuenta con el dictamen relativo al 6o. Distrito del Estado de Oaxaca, el C. Juan Gutiérrez Lascuráin pidió la palabra para presentar una moción suspensiva. La Secretaría dio lectura al artículo 110 del reglamento que dispone que esas mociones se presenten por escrito. La moción no se presentó en esta forma y el dictamen fue aprobado como queda dicho al principio.

"La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, hizo en cada caso la declaratoria de rigor.

"A las catorce horas se levanta la Junta Preparatoria y se cita para las diez horas del día siguiente". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

" 1a. Comisión. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó, con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes, a efecto de que nos abocáremos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron tres fórmulas para diputados, propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 6,101 votos la integrada por los CC. Roberto J. Rangel y Reynaldo Negrete.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Roberto J. Rangel y Reynaldo Negrete.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - José Castañon. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 2o. Distrital Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Roberto J. Rangel y Reynaldo Negrete".

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Habiendo conocido esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales la documentación relativa a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo verificativo el domingo 7 de julio de este año en el Territorio Sur de la Baja California, de acuerdo con un mandato legal nos permitimos emitir el siguiente dictamen:

"En el Distrito en cuestión jugaron las siguientes fórmulas: Antonio Navarro Encinas como propietario, y Enrique Max Estrada como suplente; José María Verdugo como propietario, y Federico cota como suplente y Benito Beltrán como propietario y Jesús Adargas como suplente.

"Según los datos que arrojan la misma documentación, la primera de dichas fórmulas obtuvo una mayoría de 7,426 votos el propietario y 7,390 votos el suplente. Las fórmulas restantes no llegaron a trescientos votos por candidato.

"En esa virtud, y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio del año en curso en el Territorio Sur de la Baja California.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por la citada entidad, los CC. Antonio Navarro Encinas y Enrique Max Estrada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio del año en curso en el Territorio Sur de la Baja California.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente por la citada entidad, los CC. Antonio Navarro Encinas y Enrique Max Estrada".

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"En cumplimiento de este mandato hemos revisado con todo detenimiento, la documentación y paquete electoral aportado, en los que aparecen que figuraron las candidaturas siguientes:

"Por el PRI: propietario, Federico Meza Zúñiga, con 10,294 votos

"Por el PDM: propietario, José Ibarra González, con 2,257 votos.

"Por el PCM: propietario, Urbano Riojas R. con 383 votos.

"Por el PRPR: propietario, Raúl Flores de la Fuente con 21 votos.

"Por el PNC: propietario, Andrés García con 128 votos.

"Por el PNDI: propietario, Raúl Treviño 171 votos.

"La función cívica en el citado distrito, se apegó a las normas establecidas por la Ley Electoral en vigor; no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se formularon protestas ni objeciones algunas, todos estos hechos se hacen constar en el acta levantada por la Junta Computadora.

"La Junta Computadora que funcionó dentro de los términos de ley, expidió credencial de diputado federal propietario, al C. Federico Meza Zúñiga, documentación que se encuentra certificado las firmas de los miembros de la Directiva, el presidente y el secretario del Comité Electoral Distrital.

"En el expediente sujeto a estudio, encontramos un escrito firmado por el señor Antonio Herrera C. y Manuel González Z., en donde se hacen llamar presidente y secretario de la Junta Computadora del distrito citado; haciendo saber que expidieron credencial de diputado federal, propietario, en favor del C. Raúl Flores de la Fuente. Este escrito carece de la certificación ordenada por la ley, y a mayor abundamiento el señor Raúl Flores de la Fuente, aparece en el acta de escrutinio como en el acta que levantó la Computadora con una votación de 21 sufragios. Este escrito en nuestra opinión, solamente tiene valor en cuanto a la responsabilidad en que hayan incurrido.

"En atención a lo anterior, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, a la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral del Estado de Coahuila, los CC. Federico Meza Zúñiga y Francisco Moreno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Licenciado Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, a la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo: Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral del Estado de Coahuila, los CC. Federico Meza Zúñiga y Francisco Moreno".

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"La Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones constitucionales, verificadas el domingo 7 de julio, para designar diputados federales en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Del examen de la documentación se desprende, que el proceso electoral desde sus iniciación, fue ajustado a los preceptos de la Ley Electoral vigente y por lo tanto, las elecciones se desarrollan sin incidente alguno, digno de mencionarse.

"La Junta Computadora fue instalada, por el C. Ermilo Ortiz Peña presidente sustituto del Comité Electoral Distrital, debido a que le titular, C. Rafael Martínez Martínez, se encontraba enfermo, situación que se comprueba en el expediente, y se reafirma con la conformidad de los representantes de los diferentes partidos, que concurrieron al acto de computación.

"Los partidos que contendieron, sostuvieron las fórmulas que a continuación se expresan:

"Por el PRI. Manuel López H. Eduardo Negrín B.

"Por el PDM. Luis F. Moreno - Manuel Isauro Talango.

"Por el PNC. Juan Bautista Cambranis.

"Candidaturas no registradas: Rafael Palomino y Luis I. Rodríguez.

"El resultado del cómputo arrojó la cantidad de 4,926 votos, en favor de la fórmula Manuel López H. en contra de 1,778 votos, a favor de la de Luis Felipe Moreno; quedando demostrado que el triunfo ha correspondido, a la primera fórmula que se expresa al principio de este párrafo.

"Los representantes del Partido Democrático Mexicano, presentaron protestas en la computadora, sin precisar las violaciones cometidas y están tan generalizadas sus quejas, que hemos estimado que carecen de fuerza legal alguna para invalidar las elecciones, toda vez que no hacen petición concreta.

" Por lo expuesto nos permitimos someter a la Soberanía de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales, que para diputados federales, propietario y suplente, ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 7 de julio de 1946, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Manuel López H. Y Eduardo Negrín B.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales, que para diputados federales, propietario y suplente, ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 7 de julio de 1946, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Manuel López H. y Eduardo Negrín B."

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, se permite presentar a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente dictamen:

"Practicado el estudio minucioso de la documentación recogida del ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 7 de julio del presente año, la Comisión que suscribe encontró registradas legalmente las fórmulas siguientes: Antonio Cachón Ponce - Eduardo Sánchez Chanona; Gustavo Gutiérrez R. Rafael F. Ocaña, y Gustavo López Gutiérrez - José Hernández Conde, para diputados propietario y suplente, respectivamente. Del mismo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los ciudadanos Antonio Cachón Ponce y Eduardo Sánchez Chanona.

"En esta virtud, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Antonio Cachón Ponce y Eduardo Sánchez Chanona.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - Doctor, Lauro Ortega. - Licenciado, Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Antonio Cachón Ponce y Eduardo Sánchez Chanona".

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"La comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Del examen de los documentos que nos fueron presentados se llega al conocimiento de que en este Distrito se registraron las candidaturas del C. Luis Legarreta, como diputado propietario, y Estanislao Apodaca, como suplente, fórmula ésta sostenida por el PRI: Antonio Dávalos y Tránsito Muñoz, por el PDM; Rodolfo Uranga y Máximo A. Valencia, por el PAN; y Rafael Moreno R. y Jesús Ramos, por el PRPR.

"Las elecciones se realizaron normalmente sin consignarse ninguna protesta de importancia. Del acta de la Junta Computadora se desprende que la mayoría de votos la obtuvo la fórmula Luis L. Legarreta, como diputados propietario, y Estanislao Apodaca, como suplente; quedando en segundo lugar a la fórmula del PDM, en tercero, la del PAN, y en cuarto , la del PRPR.

"Con apoyo en dicho resultado, la Computadora en cuestión extendió credencial única en favor de los CC. Luis L. Legarreta y Estanislao Apodaca, como diputados propietario y suplente, respectivamente. Revisado el expediente turnado a esta Comisión, no se encontraron protestas.

"Por lo que antecede y en vista de que en el expediente no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis L. Legarreta y Estanislao Apodaca.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - Doctor, Lauro Ortega. - Licenciado, Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuada el 7 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis L. Legarreta y Estanislao Apodaca".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente y toda la documentación relativos a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el día siete de julio próximo pasado, en el 3er Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Del estudio realizado se desprende que los actos preelectorales, la elección misma y el funcionamiento de la Junta Computadora respectiva, se ajustaron a las prescripciones legales; y que los Partidos y candidatos contendientes, así como la votación obtenida por cada uno de ellos, fue como sigue:

"Partido Revolucionario Institucional:

"Antonio Vega García, propietario, Trinidad Morales Dávila, suplente, 10,108 votos.

"Partido Democrático Mexicano:

"Felipe Arteaga, propietario, Marcos Valdés, suplente, 4,408 votos.

"Partido Acción Nacional:

"Guillermo Gómez Arana, propietario, Luis Islas García, Suplente, 1,479 votos.

"Frente de Unificación Revolucionaria:

"Francisco Uscanga Báez, propietario, Francisco López G., suplente, 464 votos.

"Partido Nacional Demócrata independiente:

"Gilberto Gómez Ortega, propietario, Rafael Cortés Vega, suplente, 206 votos.

"Partido Nacional Constitucionalista:

"Fernando Villanueva A., propietario, José Cisneros Quiñones, suplente, 206 votos.

"Partido Nacional Reivindicador Popular Rev:

"Gustavo Gallardo Serrano, propietario, Alvaro Miranda, suplente, 170 votos.

"La Junta Computadora Extendió la credencial respectiva en favor de los ciudadanos Antonio Vega García y Trinidad Morales Dávila, como diputados electos, propietario y suplente, respectivamente; y el comité Electoral del Distrito certificó la autenticidad de la firmas de los funcionarios de aquélla.

"La única impugnación a la validez de estas elecciones que fue turnada a esta Sección, la presentó el Partido Acción Nacional, pero la consideramos absolutamente infundida, no solamente infundida, no solamente porque no señala una sola violación concreta a las disposiciones de la Ley Electoral, sino también, y sobretodo, porque el examen de la documentación nos permitió comprobar que las cifras consignadas tanto en el acta general de escrutinio, como en las actas de votación de cada casilla, corresponden exactamente a los votos emitidos; a lo cual debe agregarse que esta últimas están firmadas por representantes de los diversos partidos contendientes.

Por las anteriores consideraciones, proponemos a Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Antonio Vega García y J. Trinidad Morales Dávila.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Blas Chumacero. - Manuel Flores Castro Jr."

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.

- El C. Presidente: ¿Cuál es el propósito?

- El C. Gutiérrez Lascuráin: En contra del dictamen.

- El C. Presidente: De conformidad con el Reglamento, Se procede de oradores.

- El C. Ordorica Cerda: ¡Moción de orden!

- El C. Díaz Muñoz Vidal: Yo también pido que se haga la lista de oradores, de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento.

- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores en pro y en contra del dictamen.

Se invita a los señores diputados y presuntos a dar sus nombres, pasando a inscribirse en la Secretaría.

- El C. Gutiérrez Lascuráin: En contra.

- El C. Presidente: Tiene la palabra para objetar el dictamen el C. Gutiérrez L Lascuráin.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores: al escuchar el dictamen emitido por la Comisión sobre el caso electoral del 3er. Distrito del Distrito Federal, me he dado cuenta de que la Comisión no tomó en consideración para formular su dictamen, un expediente presentado por el Partido Acción Nacional para impugnar la elección en ese Distrito y pedir la anulidad total de la elección, debido a las graves irregularidades que tanto en la preparación de las elecciones, como en el proceso electoral, lo mismo que en la Junta Computadora, se cometieron, y que según lo proviene la Ley Electoral vigente hace nulas las elecciones celebradas en ese Distrito. Quizás debiera yo hacer una enumeración, aun que fuera sucinta, de las violaciones cometidas en todas esas etapas del proceso electoral del 7 de Julio; pero en apoyo del artículo 108 del Reglamento de la Cámara, voy a pedir a la Presidencia ordene a la Secretaría...

- El C. Chávez Velázquez Bernardo, interrumpiendo: Moción de orden. Que se concrete al caso que estamos discutiendo, como lo marca el reglamento.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Estoy hablando de las elecciones en el 3er. Distrito del Distrito Federal. Decía a ustedes que voy a pedir, de acuerdo con el artículo 108 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, que se lean los documentos que existen en el expediente que acabo de mencionar y que obran en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

Después de que sea leído ese expediente y con forma también con el Reglamento, haré uso de la palabra si es necesario. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si acepta que se lea el escrito que solicita el señor Lascuráin.

- El C. Ordorica Cerda Luis: Yo pido que haga uso de la palabra la Dictaminadora, conforme al artículo 108.

- El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una moción de orden. Con objeto de que la Asamblea se oriente mejor, pido que se lea el artículo 108, porque es la Comisión Dictaminadora la que debe enumerar.

- El C. Presidente: Precisamente por eso la Presidencia pregunta a la Asamblea si acepta que se lea ese documento que ha presentado el señor Lascuráin.

- El C. Prado Eugenio: A lo que obliga la Comisión Dictaminadora, en mi concepto, el artículo 108, es a dar una explicación de los motivos en que fundó su dictamen. Creo que es lo que debe hacerse; que un miembro de la Comisión Dictaminadora suba a la tribuna y explique en que fundó su dictamen.

- El C. secretario Gómez Maganda Alejandro: A fin de simplificar el inicio de este debate, y habiéndose abierto el registro de oradores, en el que figuran el señor Lascuráin en contra del dictamen, y el señor Vidal Díaz Muñoz en pro, yo creo que acatando la justa indicación del señor Prado, la Comisión debe venir a fundar su dictamen, y luego que hable el pro y el contra, que se pregunte a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto y se pase a votación.

- El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. Chumacero Blas: Honorable Asamblea:

La Comisión sostiene su dictamen, porque está basado en la documentación que sirvió de base a la Junta Computadora y además el escrito de queja de que habla el señor presunto diputado Lascuráin, no existe en el expediente y malamente la Comisión podía tomarlo en cuenta. (Aplausos).

- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Lascuráin.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores: nosotros tenemos un recibo de la Oficialía Mayor, referente a la entrega que le hicimos del expediente. Yo pediría al señor Oficial Mayor que tuviera la bondad de decir si no lo tuvo a la vista la Comisión, para que lo trajera a la Cámara, con el fin de que se enteren ustedes del contenido de este expediente.

Creo que el hecho de que la Comisión se haya exclusivamente atenido a la documentación que tuvo a la vista de la Junta Computadora, no es razón para que la Asamblea no conozca este expediente, porque el Colegio Electoral es precisamente el que debe ver si lo que hizo la Junta Computadora estuvo bien o mal hecho, y una Junta Computadora mal informada puede ser modificada en su decisión por un Colegio Electoral bien informado.

Por tanto, es natural que ese Colegio Electoral trate de aportar todos los datos, para que con conocimiento de causa y en justicia, dé su fallo y no se atenga a organismos que no estén capacitados para decretar la nulidad de las elecciones, que es lo que pedimos en este caso, como sí lo está el Colegio Electoral.

En consecuencia, vuelvo a insistir en que desearía que la Presidencia ordene a la Oficialía Mayor; que presente el expediente que obra allí, para que lo conozca este Colegio Electoral y previamente ilustrado pueda citar su fallo en pro o en contra del dictamen, en pro o en contra de lo que yo vengo a pedir a esta tribuna.

- El C. Presidente: Como solamente está inscrito el señor Lascuráin en contra del dictamen, la Presidencia pregunta a la Asamblea qué oradores quieren inscribirse en favor del dictamen.

- El C. Díaz Muñoz Vidal: He pedido la palabra desde un principio en favor del dictamen.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Díaz Muñoz Vidal: No pienso... (Voces: ¡Que pase a la tribuna!)

- El C. Presidente: Solamente está inscrito el C. Lascuráin en contra del dictamen. La Presidencia pide que se indique quiénes son los que van a hablar en pro del dictamen. Tiene la palabra el C. Díaz Muñoz.

- El C. Díaz Muñoz Vidal: En primer lugar, considero que los del contra no tienen razón, porque la Comisión Dictaminadora basó su informe en la amplia documentación que llegó a la Oficialía Mayor. El compañero Trinidad Morales Dávila, como suplente, así como el propietario, tuvieron una votación de diez mil ciento ocho votos, en contra del Partido Democrático Mexicano, que tuvo cuatro mil cuatrocientos ocho; "Acción Nacional", mil cuatrocientos setenta y nueve; "Frente Unificador", cuatrocientos sesenta y cuatro; "Partido Nacional Democrático Independiente", doscientos seis; "Nacional Constitucionalista", doscientos seis, y "Partido Nacional Reivindicador", ciento setenta.

Salta a la vista la mayoría obtenida por el "PRI" y por la fórmula, que vengo a esta tribuna a defender. La documentación, según explicaron las Comisiones, y a la cual se refiere el señor Lascuráin, llegó extemporáneamente, y no se ha tenido, como se asegura, a la vista, pues si se hubiera tenido, seguramente, como en todos los dictámenes que hemos escuchado, se hubiera dado cuenta con ella. La credencial única que expidió la Junta Computadora, certificada por la autoridad electoral correspondiente, correspondió a la fórmula del Partido. En consecuencia, considero que la explicación dada por la honorable Comisión Dictaminadora de Credenciales, es de aprobarse el dictamen que vengo a defender a esta tribuna.

- El C. secretario Gómez Maganda: La Presidencia, por conducto de la Secretaría pregunta si está suficientemente discutido el punto. (Voces: ¡sí!) Suficientemente discutido, se pasa a votación el dictamen.

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio del presente año, en el 3er Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Antonio Vega García y J. Trinidad Morales Dávila".

- El C. secretario Gómez Maganda Alejandro (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio corriente año, en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal, a efecto de que nos abocáremos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a usted que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron siete fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obteniendo una mayoría de 6,592 votos, la integrada por los CC. Víctor Herrera González y José Villanueva Aguilera.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al congreso de la Unión, tuvieron

verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Víctor Herrera González y José Villanueva Aguilera.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañon. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia , la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, los CC. Víctor Herrera González y José Villanueva Aguilera".

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"1a. Comisión. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango, a efecto de que nos abocáremos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral jugaron seis planillas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 4,314 votos la integrada por los CC. Ramiro Rodríguez Palafox y Fernando Arenas Esquivel.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero: Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Ramiro Rodríguez Palafox y Fernando Arenas Esquivel, por el mencionado Distrito Electoral.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. - D. F., a 17 de agosto de 1946. - José Castañon. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Ramiro Rodríguez Palafox y Fernando Arenas Esquivel, por el mencionado Distrito Electoral".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral relativo a la elección para diputados al H. Congreso de la Unión que tuvo lugar, el día 7 de julio del año en curso, en el 3er. Distrito del Estado de Guanajuato.

"Habiéndose hecho un estudio pormenorizado de los documentos que obran en poder de la Comisión que suscribe, hemos llegado a la conclusión de que esta elección se verificó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones que previene la Ley Electoral Vigente, habiendo obtenido la mayoría de votos la fórmula siguiente: doctor Pascual Aceves Barajas, propietario; ingeniero J. Jesús Rotunno Soto, suplente.

"Como consecuencia de lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 7 de julio del presente año, en el 3er. Distrito del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Pascual Aceves Barajas e ingeniero J. Jesús Rotunno Soto.

"Sala de comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar, el día 7 de julio del presente año, en el 3er Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Pascual Aceves Barajas y J. Jesús Rotunno Soto".

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"1a. Comisión. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se

formó con motivo de las elecciones celebradas, el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, a efecto de que nos abocáremos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron cuatro fórmulas para diputados, propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 14,387 votos, la integrada por los CC. Nabor A. Ojeda y Francisco Urióstegui.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Nabor A. Ojeda y Francisco Urióstegui.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañon. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Nabor A. Ojeda y Francisco Urióstegui".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral relativo al 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"En cumplimiento de lo anterior, hemos estudiado con todo detenimiento el expediente mencionado y revisado acuciosamente los paquetes electorales provenientes del mencionado Distrito, encontrando lo siguiente: que las elecciones se llevaron a cabo de acuerdo con lo prescrito por la Ley Electoral en vigor; que contendieron dos fórmulas, una integrada por los CC. Alberto Jaimes Miranda y Adulfo Arce, registrados por el P. R. I., y la otra por los CC. Antonio Lagunas Beltrán y Fernando Salgado L., presentada por el P. D. M.

"Del examen minucioso de los documentos, actas, boletaje de los paquetes electorales, se desprende que triunfó en las elecciones del 3er. Distrito del Estado de Guerrero la fórmula Alberto Jaimes Miranda - Adulfo Arce, como diputados, propietario y suplente, respectivamente. La computación de votos se hizo en la forma señalada por la ley y les fue extendida credencial, que certificaron el presidente y secretario del Comité Electoral Distrital.

"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados a la XL Legislatura del Congreso de la Unión, que tuvieron lugar en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el día 7 de julio último.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Alberto Jaimes Miranda y Adulfo Arce.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Doctor Lauro Ortega. - Licenciado Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados a la XL Legislatura del Congreso de la unión, que tuvieron lugar en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el día 7 de julio último.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión. propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Alberto Jaimes Miranda y Adulfo Arce".

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"1a. Comisión. - Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas, el día 7 de julio del corriente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, a efecto de que nos abocáremos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral jugaron cuatro planillas para diputados, propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 5,625 votos la integrada por los CC. Luis Ordorica Cerda y Carlos Loreto Martínez.

"Aun cuando en el referido expediente el partido "Fuerza Popular" ha reclamado la nulidad de la elección para diputados y aun presenta documentación en donde quiere justificar que los candidatos que apoyó fueron los que resultaron triunfantes, y asimismo presenta una copia certificada de la denuncia hecha por un presidente de casilla, como, de acuerdo con el acta levantada por la

Junta Computadora, aprueba que los ciudadanos Ordorica Cerda y Martínez obtuvieron la mayoría de sufragios indicada anteriormente, esta Comisión, apoyada en este hecho, es de opinión que no debe tomarse en consideración la solicitud de "Fuerza Popular"; y, por consiguiente, se permite proponer los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputado, propietario y suplente, respectivamente, se verificaron, el domingo 7 de julio del corriente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Ordorica Cerda y Carlos Loreto Martínez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañon. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados, propietario y suplente, respectivamente, se verificaron. el domingo 7 de julio del corriente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Ordorica y Carlos Loreto Martínez".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Los suscritos miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, Sección 1a., recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación electoral sobre el resultado de las elecciones para diputados federales, llevadas a cabo, el día 7 de julio presente año, en el 2o. Distrito del Estado de Hidalgo.

"Vista la documentación del caso, esta Comisión encontró que el acto electoral se efectuó con absoluto apego a lo dispuesto por la ley vigente, y, por lo tanto, considera que la Fórmula Galileo Bustos Valle - Quintín Rueda Villagrán es la que obtuvo el triunfo.

"Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión tuvieron lugar, el domingo 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Galileo Bustos Valle y Quintín Rueda Villagrán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 20 de agosto de 1946. - La Comisión: José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión tuvieron lugar, el domingo 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Galileo Bustos Valle y Quintín Rueda Villagrán".

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"1a. Comisión revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el 7 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Del estudio hecho por los suscritos se llega al conocimiento de que en este Distrito se registraron los siguientes candidatos: Juvencio Nochebuena - Jesús Pérez, propietario y suplente, respectivamente, sostenidos por el P. R. I.; Efrén Azuara y Donato de León, propietario y suplente; Jorge Fernández Anaya y Fructuoso Pérez Beltrán, propietario y suplente, sostenidos por el Partido Comunista. Además, Humberto Parra y Ernesto Lara.

"Del examen de los documentos que nos fueron turnados se desprende que las fórmulas Juvencio Nochebuena - Jesús Pérez obtuvo el triunfo por 12,770 votos, quedando en segundo lugar Fernández Anaya - Pérez Beltrán con 1,707, y en tercer, Efrén Azuara - Donato de León, con 285 votos, y en último término Humberto Parra y Ernesto Lara, con 233. La Computadora extendió la credencial respectiva, con las formalidades de ley, en favor de Juvencio Nochebuena, para propietario, y Jesús Pérez, como suplente.

"Como única protesta se encontró la del Partido Comunista, que resulta sin fundamento, por no aportar ninguna prueba que justifique las violaciones a que se hace mención.

"Por lo que antecede y en vista de que en el expresado expediente no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el 7 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados, propietario y

suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juvencio Nochebuena y Jesús Pérez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - Doctor Lauro Ortega. - Licenciado Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el 7 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"2o. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juvencio Nochebuena y Jesús Pérez".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 5o. Distrito del Estado de Hidalgo, se permiten presentar a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

"Practicando el estudio minucioso de la documentación recogida del ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 7 de julio del presente año la Comisión que suscribe encontró registradas las fórmulas siguientes:

"Fernando Cruz Chávez - Vicente Trejo, Ladislao P. Sánchez, Luis M. Trujillo, Porfirio Ochoa - Pascual Palmas, José Moreno Alva - Manuel Varela A., para diputados, propietario y suplente, respectivamente.

"Del mismo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los CC. ingeniero Fernando Cruz Chávez y Vicente Trejo, con el resultado numérico de 17,388 votos.

"En esa virtud, y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII, en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el 7 de julio del año actual, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. ingeniero Fernando Cruz Chávez y Vicente Trejo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente Julián Villanueva V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 7 de julio del año actual, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Fernando Cruz Chávez y Vicente Trejo".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"En este Distrito Contendieron las siguientes fórmulas.

"Arturo Guzmán Mayagoitia - Ramón González. - PRI.

"Miguel López H. José T. Fonseca. - PDM.

"Alfonso Rivas - Eduardo González. - FP.

"Daniel Ortega - Alfonso Flores. - PNS.

"Francisco P. Pérez Castro - Isidro Alférez E. - FUR.

"Julián Muñoz - Jacinto Martínez. - PRPR.

"Del examen de los documentos que nos fueron presentados se desprende que, instalada legalmente la Junta Computadora, al concluir sus labores formuló el acta relativa en la que se consigna los siguientes resultados:

"Fórmula Guzmán Mayagoitia - González, 12,167 votos.

"Fórmula López H. Fonseca, 1,058 votos.

"Fórmula Rivas - González, 1,822 votos.

"Fórmula Ortega - Flores, 38 votos.

"Fórmula Pérez Castro - Alférez E. 149 votos.

"Fórmula Muñoz - Martínez, 27 votos.

"Con apoyo en dicho resultado, la Junta Computadora extendió credencial única a los CC. Arturo Guzmán Mayagoitia y, Ramón González, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

Este documento se encuentra certificado en términos de ley por el Presidente y el Secretario del Comité Electoral Distrital respectivo.

"En el expediente obran protestas y solicitudes formuladas por los Partidos

"Fuerza Popular" y "Frente de Unificación Revolucionaria". El primero de estos Partidos reclama la nulidad de la elección de diputados y el segundo solicita el reconocimiento del triunfo de los candidatos que sostuvo.

"Para lo primero, "Fuerza Popular" alega que dejaron de expedirse credenciales a diversos ciudadanos miembros de este Partido y de "Acción Nacional"; que no se publicaron oportunamente listas

del padrón electoral y que en una casilla se encontraron ánforas con votos.

"Como pruebas presenta actas notariales y documentos diversos en los que se asientan manifestaciones de hechos relatados por partes interesadas.

"Para lo segundo, el "Frente de Unificación Revolucionaria" alega que los candidatos contendientes bajo su dirección, obtuvieron el noventa porciento de los sufragios y que el desarrollo de los actos comiciales se cometieron diversas infracciones a la Ley Electoral, cuales son las de parcialidad del Presidente de la Comisión Local Electoral respectiva, en favor del C. Arturo Guzmán Mayagoitia y de haberse recibido la votación solamente de electores que llevaron a las elecciones credenciales fraudulentas.

"En vías de prueba este Partido acompañó diversos documentos en los que se hacen manifestaciones bien diversas a las de sus aseveraciones fundamentales y, esencialmente se omite acreditar la votación que dice haber obtenido su fórmula para solicitar el reconocimiento de su triunfo.

"El efecto de los documentos referidos es el que se desprende de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los que se expresa que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario de fe pública, y que estos documentos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que los documentos procedan; pero si en ellos se contienen manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, sin que acrediten la verdad de lo declarado o manifestado.

"Y como, según se lleva dicho, los documentos aportados como prueba sólo contienen afirmaciones de hechos no constatados por las autoridades con fe pública ante las cuales se manifestaron, es inconcuso que, solamente prueban las declaraciones de las partes y nunca su veracidad o certidumbre.

"Por otra parte, desde un punto de vista estrictamente legal es improcedente la declaración de nulidad sostenida por el Partido "Fuerza Popular", en razón de que, para ello, debieron acreditarse los extremos a que se refiere el artículo 121 de la Ley Electoral, sin que se haya hecho.

"En consecuencia, se someten a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Arturo Guzmán Mayagoitia y Ramón González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Doctor Lauro Ortega. - Licenciado Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Arturo Guzmán Mayagoitia y Ramón González".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con un mandato legal, fue turnado a esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuada en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el domingo 7 de julio del año en curso.

"En la elección de referencia participaron las siguientes fórmulas:

"Jaime Llamas García - Pomposo Preciado, Ramón G. Sánchez - Ignacio Ortega, Nicolás Rodríguez Romo - Casimiro Vargas Galindo, Leopoldo Godoy Cisneros- Domingo Valencia, Vicente Contreras -Vicente Mejía Ramírez.

"Se tuvo a la vista también la documentación formada con motivo de las protestas presentadas, las que se contraen a hechos que no quedaron legalmente comprobados.

"En esa virtud y estando satisfechos los requisitos legales contenidos en los capítulos I, VI, VII, en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral Vigente, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 7 de julio del año actual en el 8o. Distrito de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Jaime Llamas García y Pomposo Preciado, por haberse comprobado que fueron ellos los favorecidos con la voluntad popular.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 7 de julio del año actual en el 8o. Distrito de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Jaime Llamas García y Pomposo Preciado, por haberse comprobado que fueron ellos los favorecidos con la voluntad popular".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección

"H. Asamblea:

"A la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones para diputados federales verificadas en el 1er. Distrito Electoral de Estado de México, el 7 de julio del corriente año.

"Vista la documentación que obra en el poder de esta Comisión, y tomados en cuenta los informes que se obtuvieron de esta elección, se llegó al convencimiento de que la fórmula Esteban Marín Chaparro - Antonio García Lobera, obtuvo la mayoría de sufragios sobre las demás candidaturas que jugaron, y que los actos de esta función electoral se llevaron con absoluta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal vigente.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a la recta consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 7 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México para la designación de diputados federales al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Esteban Marín Chaparro y Antonio García Lobera, por el citado Distrito Electoral.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1946. - José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 7 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México para la designación de diputados federales al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Esteban Marín Chaparro y Antonio García Lobera, por el citado Distrito Electoral".

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"1a. Comisión. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión. Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas en día 7 de julio del corriente año, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron cinco fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 22,352 votos, la integrada por los CC. Santiago Velasco Ruiz y Anselmo Dávila Gámez.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esa H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Santiago Velasco Ruiz y Anselmo Dávila Gámez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañon. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del año actual, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Santiago Velasco Ruiz y Anselmo Dávila Gámez".

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"La Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para estudio y dictamen, fue turnado a la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral relativo a la elección para diputados al H. Congreso de la Unión que tuvo lugar, el día 7 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Habiéndose hecho un estudio minucioso de todos los documentos que obran en poder de la Comisión que suscribe, hemos llegado a la conclusión de que en dicha elección no se dieron los casos de nulidad a que se refiere el Capítulo XI de la Ley Electoral Federal vigente, en sus artículos 119, 121 y 122, por lo que, con fundamento en el artículo 6o. del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer los siguientes puntos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar, el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Angel Meza López y Federico González Gallo.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar, el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Angel Meza López y Federico González Gallo".

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"La Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los integrantes de la Sección 5a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó conocer el expediente de las elecciones constitucionales verificadas, el domingo 7 de julio, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Hecho el estudio minucioso de la documentación, encontramos que la preparación del proceso electoral fue ajustado a lo que ordena la Ley Electoral vigente.

"Los ciudadanos que contendieron como candidatos a diputados federales, sostenidos por sus respectivos partidos, son los siguientes:

"Por el P. D. M., Raúl Millán C. Tomás Ceballos A.; por el P. A. N., Jesús E. Ortiz - Alfredo Ortega; por el F. U. R., Porfirio Díaz Sibaja - Ezequiel Hernández Guzmán; por el P. N. R. P. R., Raúl Díaz Ordaz - Francisco Arango; por el P. R. I., Efrén Ortiz Bartolo - Agustín Carballo; por el P. N. C., Cosme D. Gómez - Efrén Jarquín.

"Candidatos no registrados: Medardo H. Franco - Cipriano Blasí Gómez. Candidato no registrado: Francisco Arango.

"La junta Computadora se instaló con la intervención del presidente del Comité Electoral Distrital, sujetándose a lo previsto en la ley para la revisión de paquetes y cómputo de votos, obteniendo el resultado siguiente:

"Raúl Millán C. - Tomás Ceballos A., 772 votos; Jesús E. Ortiz - Alfredo Ortega, 64 votos; Porfirio Díaz Sibaja - Ezequiel H. Guzmán, 651 votos; Raúl Díaz Ordaz - Francisco Arango, 6 votos; Efrén Ortiz Bartolo - Agustín Carballo, 1,538 votos; Cosme D. Gómez - Efrén Jarquín, 294 votos; Medardo H. Franco - Cipriano Blasí Gómez 420 votos; Francisco Arango, 2.

"Las actas de instalación y computación general están suscritas por los miembros de la Junta Computadora y Presidente del Comité Distrital.

"Durante los trabajos de computación, el Frente de Unificación Revolucionaria presentó varias protestas sin precisar los hechos y los artículos violados, por lo cual esta Sección no las tomó en consideración.

"La Computadora otorgó credencial al C. Efrén Ortiz Bartolo, como diputado propietario ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, por haber obtenido mayoría de sufragios.

"Como consecuencia de lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados propietario y suplente ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 7 de julio de 1946 en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados Federales propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Efrén Ortiz Bartolo y Agustín Carballo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados, propietario y suplente, ante la XL Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 7 de julio de 1946, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Efrén Ortiz Bartolo y Agustín Carballo".

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"La Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscriben, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, después de haber examinado el expediente electoral correspondiente al 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio del año en curso, se permiten exponer lo siguiente:

"Al acto electoral en cuestión concurrieron las candidaturas de los CC. Ruperto Sánchez Taboada,

como propietario, y Raymundo Ramírez R., como suplente; Juan Vázquez H., como propietario, y como suplente Inocente Guzmán; Guillermo Betanzo, como propietario, y Bernardo Domínguez, como suplente; Jesús Zafra Rosas como propietario, y Jesús Caloca como suplente; Pablo Brígido como propietario, y Pinito Pastor como suplente; y finalmente Ruperto Sánchez Taboada y Raymundo Ramírez R. como propietario y suplente en su orden, postulados por otro partido distinto del que los postuló a la cabeza de esta lista.

"El expediente puesto en nuestras manos, materia de este estudio, trae todas las constancias previstas por la ley y no aparece en el mismo ninguna protesta ni denuncia de hechos violatorios de la función electoral.

"En tal virtud y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la expresada Ley Federal Electoral vigente, nos permitimos proponer a vuestra soberanía se aprueben los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el domingo 7 de julio del año en curso en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Ruperto Sánchez Taboada y Raymundo Ramírez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el domingo 7 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito los CC. Ruperto Sánchez Taboada y Raymundo Ramírez".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión Revisora de Credenciales, Sección 1a. fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente seguido con motivo de la elección para diputados federales verificada el 7 de julio del año actual, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Se procedió desde luego a estudiar la documentación que fue remitida a la Oficialía Mayor de la Cámara, encontrando con toda normalidad el desarrollo de los actos verificados en la elección, y que la planilla que obtuvo la mayoría de sufragios fue la integrada por los CC. Dr. Bernardo Chávez Velázquez y Andrés Hernández Méndez, quienes, a nuestro juicio, merecen el reconocimiento del triunfo.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 7 de julio del año actual, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Dr. Bernardo Chávez Velázquez y Andrés Hernández Méndez. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1946. - La Comisión: José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 7 de julio del año actual, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. doctor Bernardo Chávez Velázquez y Andrés Hernández Méndez".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales ha sido turnado el expediente formado con motivo de las recientes elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio de este año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Hecho el estudio minucioso de los documentos que forman el expediente en cuestión, encontramos que contendieron como candidatos los CC. Agustín Olivo Monsiváis como propietario, y Eugenio Quintero como suplente: Salvador Nuñez, como propietario, y M. Noyola como suplente; Alberto Lumbreras, como propietario, y Aarón Ariceaga como suplente: Adrián Macías Ruiz, como propietario; y Perfecto Castillo como suplente; y finalmente, Javier Fuentes Moctezuma como propietario y Perfecto Castillo como suplente; habiendo obtenido mayoría absoluta de votos los CC. Agustín Olivo Monsiváis como propietario y Eugenio Quintero como suplente.

"En tal virtud, y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el domingo 7 de julio del corriente año, para diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Agustín Olivo Monsiváis y Eugenio Quintero, por haber obtenido el triunfo legal en las citadas elecciones.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se si aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el domingo 7 de julio del corriente año, para diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Agustín Olivo Monsiváis y Eugenio Quintero por haber obtenido el triunfo legal en las citadas elecciones".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"A la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado por vuestra soberanía para su estudio y dictamen el expediente relativo a la elección verificada en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el 7 de julio del corriente año, para diputados federales.

"Se ha hecho un examen minucioso de toda la documentación recibida en la Oficialía Mayor de la Cámara, llegándose a la conclusión de que la fórmula que obtuvo la mayoría de votos fue la siguiente: Francisco Purata Herrera, propietario, y Felipe Raga González, suplente. Además, se ha constatado que esta elección se llevó a cabo con absoluto apego a las disposiciones que contiene la ley electoral federal vigente, siendo, por lo tanto, de no tomarse en consideración las protestas presentadas.

"En concreto, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de ustedes, los siguientes puntos resolutivos. "Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio del corriente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis, los CC. Francisco Purata Herrera y Felipe Raga González.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, celebradas el 7 de julio del corriente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, los CC. Francisco Purata Herrera y Felipe Raga González".

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1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales., el expediente electoral formado en el 2o. Distrito de Sinaloa, con motivo de las elecciones celebradas en dicho Distrito el domingo 7 de julio de este año, para diputados al Congreso de la Unión.

"Del estudio minucioso llevado a cabo concluimos que la función electoral se desarrolló normalmente y sin ningún incidente que pudiera desvirtuar su validez, ya que no obra entre los documentos examinados, ninguna protesta ni denuncia al respecto.

"En efecto, concurrieron en la elección cuatro fórmulas, a saber: Partido Revolucionario Institucional, CC. Armando Molina T. propietario y Jesús Ledón Ruiz, suplente; Partido Democrático Mexicano, CC. Luis Calderón P. propietario y Miguel Pavía L., suplente; Partido Nacional Demócrata Independiente, CC. José S. Traslaviña propietario y Matías Ayala, suplente; y Partido de Unificación Revolucionaria, CC. Leopoldo Sánchez C. propietario y Estanislao Gallardo, suplente. De estas fórmulas la primera obtuvo una mayoría absoluta de votos de 16,344 para ambos candidatos, propietario y suplente. El segundo lugar correspondió a los candidatos Calderón P. Pavía L. con 1,880 votos.

"En consecuencia, y estando satisfechos los requisitos legales contenidos en los capítulos I, VI, parte relativa del VII, VIII y X de la Ley Federal Electoral en vigor, esta Comisión se permite proponer la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio del año en curso en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Armando Molina Trujillo y Jesús Ledón Ruiz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a

17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio del año en curso en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Armando Molina Trujillo y Jesús Ledón Ruiz".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Habiéndosenos encargado el estudio y dictamen del expediente electoral del 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, y como integrantes de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, atentamente exponemos:

"Que de la documentación remitida por la Junta Computadora respectiva, se desprende que las funciones electorales se efectuaron, con estricto orden y con apego a la Ley Electoral vigente.

"En los actos de referencia figuran las candidaturas siguientes:

"Por el PRI, propietario, licenciado Miguel Gaxiola V., con 20,598 votos.

"Por el PDM., propietario, ingeniero José S. Palomares, con 1,156 votos.

"La Junta Computadora expidió credencial de diputado federal propietario, al C. Miguel Gaxiola V., documento que se encuentra debidamente certificado por el presidente y el secretario del Comité Electoral Distrital.

"En tal virtud, y por las razones expuestas nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, a la XL Legislatura del Congreso de la Unión, que se efectuaron el día 7 de julio de 1946, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Miguel Gaxiola V., y Cuauhtémoc Ríos M.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Licenciado, Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, a la XL Legislatura del Congreso de la Unión que se efectuaron el día 7 de julio de 1946, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Miguel Gaxiola V., y Cuauhtémoc Ríos M."

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones verificadas el domingo 7 de julio para diputados al Congreso de la Unión, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Hemos estudiado detenidamente los documentos que forman el citado expediente encontrando que tomaron parte en el acto cívico en cuestión las fórmulas integradas por los CC. Manuel Antonio Romero - Rafael Barjan Díaz, Jorge Aguirre Colorado - Camelio Colorado Ortega, Maximino Gutiérrez Canto - Miguel Angel Gómez y Bertino Madrigal - Angel Vértiz entre las cuales obtuvo una absoluta mayoría la primera de dichas fórmulas, o sea la integrada por los CC. Manuel Antonio Romero - Rafael Barjan Díaz.

"En tal virtud, teniendo en consideración que no existe ninguna denuncia sobre irregularidades en la función electoral y estando satisfechos los requisitos legales contenidos en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a esa H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos"

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 7 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Manuel Antonio Romero y Rafael Barjan Díaz por el expresado 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Vicente Julián Villanueva V. - Gil Salgado Palacios".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron.

el domingo 7 de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Manuel Antonio Romero y Rafael Barjan Díaz, por el expresado 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco".

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para estudio y dictamen de esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, ha sido turnado el expediente formulado con motivo de la elección que para diputados federales tuvo lugar el 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"La suscrita Comisión procedió desde luego a estudiar con todo detenimiento la documentación enviada a la Oficialía Mayor de la Cámara y, por ella, se desprende que el acto cívico llevado a cabo en este Distrito se desarrolló dentro de los lineamientos y disposiciones que marca la ley de la materia, no siendo de tomarse en cuenta las protestas que fueron presentadas, por carecer éstas de fundamentos legales y, por consiguiente, la fórmula Bernardo Turrubiates - licenciado Pablo Villanueva fue la que obtuvo el triunfo.

"En consecuencia de lo anterior, nos permitimos someter a vuestra consideración, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales al Congreso de la Unión, efectuadas el domingo 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito, los CC. Bernardo Turrubiates y licenciado Pablo Villanueva.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 20 de agosto de 1946. - La Comisión: José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra en contra del dictamen.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Rodríguez Antonio L.: El Partido Nacional Democrático Independiente postuló en el 2o. Distrito de Tamaulipas al ciudadano José de J. Villaseñor. El Partido Democrático Independiente, me ha pasado las constancias de las protestas presentadas por los diversos organismos electorales con motivo de esta elección, constancias y documentos que espero obren en poder de la Comisión Dictaminadora, así como el escrito que en fecha oportuna fue presentado por el Partido Democrático Independiente sobre esta elección, señalando los vicios e irregularidades de la misma.

Para no abusar de la paciencia de ustedes y usar mucho del tiempo, voy a prescindir de la lectura de los documentos que tengo a la vista, señalando nada más las irregularidades que dichos documentos mencionan y que son las siguientes: deficiencias graves en el empadronamiento, parcialidad del Comité Distrital Electoral. El Comité Distrital no convocó a los partidos independientes para integrar las mesas directivas de las casillas; el Comité Electoral Distrital designó como miembros de las casillas, exclusivamente a personas afiliadas al PRI, sin dar oportunidad a los partidos independientes. El Comité Electoral Distrital no publicó los padrones electorales, no publicó la división territorial, no publicó la ubicación de las casillas y no publicó los nombres de las mesas de las casillas. No se repartieron boletas para la elección de las boletas proporcionadas por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y en este Distrito se usaron boletas impresas con los nombres de los candidatos a senadores y diputados. En la mayor parte de las casillas no se terminó la votación. Se levantó la casilla antes de la hora adecuada, cuando había electores y no se formularon actas de escrutinio. En la Junta Computadora no se identificó a los presidentes de casillas; llegaron los paquetes violados y se expidió la credencial al ciudadano Turrubiates.

Todas estas irregularidades cometidas en el proceso de la elección, están señaladas en la fracción III del artículo 101 de la ley para Poderes Federales, que dice que son causa de nulidad las irregularidades graves que se cometan en la preparación o en el desarrollo de cualquier acto electoral.

Dentro del anhelo general de todo el país, estimulado y favorecido por los miembros más destacados del Gobierno de la República, de que estas elecciones marquen una superación y una perfección de la vida democrática del país; apoyándome en ese artículo de la Ley Electoral y en las irregularidades que se han cometido, vengo a poner a la consideración de este Colegio Electoral, la proposición de que se declare la nulidad de las elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. Gómez del Campo Ignacio: Honorable Asamblea: La Comisión a la que fue turnado ese caso, hizo un estudio minucioso de todos sus antecedentes; conoció de toda la documentación de las casillas que se instalaron en el distrito; analizó las actas finales y el escrutinio de la Computadora; estudió el valor auténtico de la credencial; y por todos esos motivos emitió el dictamen en la forma y términos en que lo hizo.

Quiero hacer notar al ilustrado criterio de ustedes, que en la Ley Electoral Federal se encuentra el artículo 104, disponiendo que las protestas que se hayan presentado en las casillas electorales y en la Computadora, este último organismo electoral las remitirá a la Comisión local electoral; y en este caso hago notar, e insisto, que como hubo tales protestas, no se practicó tal investigación. Además, y esto es fácil de comprender, es muy natural que hayamos juzgado sobre todos los

documentos que se presentaron, y nada más, pues meras afirmaciones, como son las que contienen las protestas, no forman ninguna convicción en ninguna persona que se precie de sensata. Y al emitir ese dictamen la Comisión, obró con toda sensatez, con toda legalidad y analizando el problema desde el ángulo, exclusivamente, jurídico y legal. En consecuencia, la Comisión ratifica su dictamen. (Aplausos).

- El C. secretario Romero Castañeda David: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡Sí!). En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se aprueba. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales al Congreso de la Unión, efectuadas el domingo 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito, los CC. Bernardo Turrubiates y licenciado Pablo Villanueva".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"Del estudio hecho por los suscritos, se llega al conocimiento de que fue registrada la fórmula: José Estrada Romero - Luis Granillo A., sostenida por el PRI. Asimismo se registró por el FUR, la fórmula Agustín Tamayo - Felipe Alva, y por otra parte, las fórmulas Hilario Montiel - David Sánchez, y Adolfo Pérez S. - Filiberto Díaz.

"Del examen de los documentos que nos fueron turnados, se desprende que obtuvo mayoría de votos la fórmula José Estrada Romero - Luis Granillo A., que obtuvo 9,357 votos; la de Hilario Montiel - David Sánchez, 1,760; la de Agustín Tamayo - Felipe Alva, 781, y finalmente, la de Adolfo Pérez S. - Filiberto Díaz, 251 votos.

"A consecuencia del resultado anterior, la Junta Computadora respectiva expidió la credencial correspondiente a la fórmula José Estrada Romero - Luis Granillo A. El documento aparece certificado el día de su expedición por los CC. Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital correspondiente al 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"Como protestas aparecen telegramas suscritos por el señor Leoncio Yañez y Joaquín Bonilla, indicándose que no se proporcionaron copias de actas y no se hizo entrega completa del boletaje de votaciones. Asimismo se envió copia de un escrito presentado al C. Procurador de la República por el citado Yañez, en el que se insiste en las violaciones. Las protestas no están acompañadas de ningún documento probatorio.

"En consecuencia, y no habiéndose comprobado las violaciones a la Ley Electoral o irregularidades de que se trata, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio del año en curso en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. José Estrada Romero y Luis Granillo A.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - Doctor Lauro Ortega. - Licenciado Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio del año en curso en el 2o. Distrito Electoral de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. José Estrada Romero y Luis Granillo A".

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"1a. Comisión. - Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral contendieron cuatro fórmulas para Diputados Propietario y suplente, respectivamente, y que la integrada por los CC. Ernesto Nuñez Velarde y Gustavo Lavalle G., obtuvo una mayoría de 21,234 votos.

"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Ernesto Velarde y Gustavo Lavalle G.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañon. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ernesto Velarde y Gustavo Lavalle G."

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1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio último, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Del estudio hecho por los suscritos se llega al conocimiento de que en este Distrito se registraron las siguientes fórmulas: Fernando Campos M. como propietario y Ezequiel Domínguez como suplente; la de David de la Medina como propietario y Ramón Cházaro como suplente, y la de Sebastián Rodas V. como propietario y Clemente González como suplente.

"Del examen de los documentos que nos fueron remitidos se desprende que la fórmula que obtuvo el triunfo fue la constituida por Fernando Campos como diputado propietario y Ezequiel Domínguez como diputado suplente. La Computadora les otorgó la credencial correspondiente con todos los requisitos que marca la Ley.

"En virtud de dicho resultado y en vista de que el expediente no contiene irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el 7 de julio último, en el 5o. Distrito Electoral de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Fernando Campos M. y Ezequiel Domínguez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Doctor Lauro Ortega. - Licenciado Joel Pozos León. - Antonio Salmón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio último en el 5o. Distrito Electoral de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Fernando Campos M. y Ezequiel Domínguez".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la elección de diputados federales, verificada el día 7 de julio próximo pasado en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Por el estudio de la documentación tenida a la vista, hemos comprobado que el proceso electoral, desde las labores de empadronamiento hasta que cerró sus trabajos de Junta Computadora, se ciñó a las prescripciones de la Ley; habiendo participado los siguientes partidos y candidaturas:

"PRI., Daniel Sierra Rivera - Luis B. Olazábal, propietario y suplente, respectivamente.

"FUR., Gilberto Marín Hernández - Aniceto Hidalgo, propietario y suplente.

"PDM., Adolfo Ortega - Angel Flores, propietario y suplente.

"PAN., Teófilo Gómez - Antonio Gallardo, propietario y suplente.

"El resultado del escrutinio, que no fue protestado, según se hace constar en el acta relativa, fue como sigue:

"Para la fórmula Sierra Rivera - Olazábal, 17,427 votos; para la fórmula Marín Hernández - Hidalgo 2,138 votos; para la fórmula Ortega - Flores 683 votos; para la fórmula Gómez Gallardo 389 votos.

"En virtud de ese resultado, la Junta Computadora expidió, en favor del C. Daniel Sierra Rivera, la credencial de rigor, habiendo certificado las firmas respectivas el presidente y el secretario del Comité Electoral Distrital.

"El Frente de Unificación Revolucionaria, que apoyó la candidatura del C. Gilberto Marín Fernández, presentó diversos alegatos, tanto a este Colegio Electoral como a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, impugnando el resultado final de la elección, pero sin proporcionar prueba de ninguna naturaleza; por lo que no procede tomarlos en consideración.

"En consecuencia, proponemos a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz el domingo 7 de julio próximo pasado.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Daniel Sierra Rivera y Luis Fernández Olazábal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz el domingo 7 de julio próximo pasado.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Daniel Sierra Rivera y Luis Fernández Olazábal".

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1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para estudio y dictamen ha sido turnado a la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral correspondiente al 8o. Distrito del Estado de Veracruz, relativo a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 7 de julio del año actual.

"Los miembros de esta Comisión han estudiado en forma minuciosa la documentación correspondiente a este caso electoral y, que fue enviada a la Oficialía Mayor de la Cámara, encontrando que la fórmula Francisco Sarquís Carriedo, propietario y Alfonso Colina, suplente, fue la que obtuvo la mayoría de sufragios y que esta elección se ajustó en todo a los preceptos de la Ley Electoral Federal en vigor, siendo en concepto de esta Comisión, la que obtuvo el triunfo.

"Por lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral de Veracruz, los CC. Francisco Sarquís Carriedo y Alfonso Colina.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - La Comisión: José López Bermúdez. - Ignacio Gómez del Campo. - Ramón Castellanos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por el citado Distrito Electoral de Veracruz, los CC. Francisco Sarquís Carriedo y Alfonso Colina".

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1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Hemos tenido a la vista el expediente turnado a esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año en curso en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"En la expresada elección fungieron como candidatos los CC. siguientes:

"Propietario, Facundo Salas. Suplente, Arcadio Patraca. Propietario, Francisco Vega Canseco. Suplente, Raúl Calzada M. Propietario, Salvador Mantilla. Suplente, Antonio Hernández. Propietario, Blas Manrique, Suplente, Eligio Ramírez. Propietario, Vidal Díaz Muñóz. Suplente, Abelardo Maldonado. Propietario Andrés Montero J. Suplente Candelario Domínguez.

"Estudiados con el debido detenimiento los documentos que obran en el expediente de que se trata, pudimos comprobar que la mayoría de sufragios favoreció a la fórmula Vidal Díaz Muñóz, como propietario, y Abelardo Maldonado, como suplente.

"En esa virtud, y estando satisfechos las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo siete de julio de este año, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito, los CC. Vidal Díaz Muñóz y Abelardo Maldonado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios, - Vicente J. Villanueva V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputado al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio de este año, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito, los CC. Vidal Díaz Muñóz y Abelardo Maldonado".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, nos fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio de este año en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"La documentación examinada demuestra satisfactoriamente que el proceso electoral, en todas y cada una de sus diversas etapas, se llevó a cabo observando los mandamientos de la Ley Electoral, sin que se haya presentado queja fundada alguna sobre los resultados finales.

"Los partidos y candidaturas que contendieron en el citado Distrito, así como la votación obtenida por cada uno de ellos, fueron los siguientes:

"PRI., Bulmaro A. Rueda - Fermín León Tello 8018 votos; PNC., Sergio J. Chacón Cruz - Aniano Montalvo 503 votos; PDM., Enrique Serra Tapia - Antonio González L. 2693 votos; PNRPR., José Ma. Fernández - Dimas Martínez 12 votos.

"La Junta Computadora extendió, a favor del C. Bulmaro A. Rueda, la credencial respectiva; y por su parte, el Presidente y el Secretario del Comité Distrital Electoral certificaron la autenticidad de las firmas correspondientes.

"Por tanto, tenemos el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente dictamen:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Bulmaro A. Rueda y Fermín León Tello.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de agosto de 1946. - Armando Arteaga Santoyo. - Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son Diputados, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Bulmaro A. Rueda y Fermín León Tello".

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En nuestro carácter de miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos estudiado con el debido detenimiento el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 7 de julio de este año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"De la documentación que tuvimos a la vista se desprende que en este Distrito Electoral jugaron las fórmulas Ramón Camarena Medina - Benito Guerrero, Ramón Camarena Medina - Angel Luis Archer, Ramón Camarena Medina - Alonso Ibarra, Miguel T. Andrade - José Pérez Gálvez, Alfonso Bermejo - Hipólito Dorantes, Eloy Torres - Gilberto Tejeda G. y Eloy Torres - Gildardo González.

"Asimismo encontramos que la primera de las fórmulas mencionadas obtuvo mayoría absoluta de votos, o sea el C. Ramón Camarena Medina con el total de 17,640 sufragios como propietario, y Benito Guerrero con 8,308 votos como suplente.

"En consecuencia nos permitimos proponer a vuestra soberanía se aprueben los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio del año en curso en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón Camarena Medina y Angel Luis Archer.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio del año en curso en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ramón Camarena Medina y Angel Luis Archer".

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"1a. Comisión. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral contendieron cuatro planillas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 9,575 votos, la

integrada por los CC. Carlos Villamil Castillo y Eustaquio Blanco.

"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Carlos Villamil Castillo y Eustaquio Blanco, por el mencionado Distrito Electoral.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañón. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el domingo 7 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Carlos Villamil Castillo y Eustaquio Blanco, por el mencionado Distrito Electoral".

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"1a. Comisión. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas, el día 7 de julio del año actual, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron tres fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 10,241 votos, la integrada por los CC. Alfonso Hernández Torres y Luis de la Fuente.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Federal de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alfonso Hernández Torres y Luis de la Fuente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de agosto de 1946. - José Castañón. - Roberto Soto Máynez. - José María Ibarra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados tuvieron verificativo, el domingo 7 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alfonso Hernández Torres y Luis de la Fuente".

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"1a. Comisión. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Hemos tenido a la vista en esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral formulado con motivo de las elecciones efectuadas el domingo 7 de julio de este año, para diputados al Congreso de la Unión, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Hecha la revisión cuidadosa de los documentos glosados en el expediente de que se trata y después de tomar en consideración las constancias que obran en el mismo, hemos comprobado que el triunfo correspondió a los CC. Luis Márquez Ricaño como propietario y Samuel Lechuga Méndez como suplente.

"En la citada elección figuraron además como candidatos los CC. Enrique Amador, Elías Cortés González, Miguel García Sala, Bulmaro Animas, Manuel E. Olmos y Elías Cortés González como propietarios y Toribio Islas, Luis Vázquez, Daniel Blumenkron, Alberto Jiménez, Maximino Gutiérrez y Magdaleno Carballo como suplentes, respectivamente, pero sin llegar a obtener una cantidad suficiente de votos para ser tomados en consideración.

"En esa virtud, y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el domingo 7 de julio para diputados al Congreso de la Unión, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Luis Márquez Ricaño y Samuel Lechuga Méndez, por haber obtenido absoluta mayoría de sufragios.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1946. - Alejandro Sánchez Castro. - Gil Salgado Palacios. - Vicente J. Villanueva V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas

el domingo 7 de julio para diputados al Congreso de la Unión, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Luis Márquez Ricaño y Samuel Lechuga Méndez, por haber obtenido absoluta mayoría de sufragios".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión Revisora de Credenciales, 5a. Sección, fue entregada para su estudio y dictamen, la documentación relativa a las elecciones que para diputados federales se verificaron el día 7 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito del Estado de Michoacán.

"La circunstancia de haber sido numerosas y de muy diversas y aun opuestas tendencias políticas, los partidos y candidatos que participaron en la justa cívica, despertaron en nosotros el más profundo interés en el estudio que realizamos, revistiéndonos del más sereno e imparcial espíritu de justicia, con el exclusivo objeto de conocer la verdad para cumplir de este modo con el encargo de vuestra soberanía.

"Examinamos detenida y minuciosamente todas y cada una de las piezas documentales que forman el referido expediente: analizamos cuidadosamente las impugnaciones presentadas por los candidatos, meditando serenamente sobre ellas, de suerte que podemos afirmar de manera categórica que la realización de hechos que sigue se ajusta exactamente a la realidad y que el dictamen que proponemos expresa nuestra más leal y profunda convicción.

"Para las elecciones del 6o. Distrito Electoral de Michoacán, fueron registradas las siguientes candidaturas:

"Ignacio Tapia Fernández - Angel Miranda, propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional;

"Efraín Pineda - Efraín Dávalos Luviano, por el Frente de Unificación Revolucionaria y por el Partido Nacional Demócrata Independiente;

"Miguel Ramírez Munguía - Primitivo Gómez, por el Partido Acción Nacional y Fuerza Popular;

"Eustolio Hernández - Jesús Ángeles, por el Partido Demócrata Mexicano;

"Luis Fernández Vega - Jesús Suárez, por el Partido Nacional Constitucionalista;

"Eliseo González - Francisco Reyes, por el Partido Nacional Reivindicador Popular Revolucionario.

"La Junta Computadora del Distrito, instalada en la ciudad de Tacámbaro el jueves 11 de julio de 1946, terminó los trabajos relativos al cómputo de los votos, para diputados, a las veintidós horas del día 13 de julio, habiéndose desintegrado en virtud de que su Presidente, el señor Flavio Ornelas, su Vicepresidente José Arciga, Secretario José Bravo y los Escrutadores Antonio Barriga y Rafael Tapia, abandonaron el recinto oficial. Los funcionarios restantes, Secretarios Isidro Nuñez, Juan García César y Elías Flores Vargas, y los escrutadores Bernardino Viveros y Andrés Salas formularon el acta final y expidieron al C. Miguel Ramírez Munguía la respectiva credencial, por haber obtenido mayoría de sufragios; habiendo certificado la autenticidad de estas firmas el Presidente y el Secretario del Comité Distrital Electoral.

"El Presidente de la Junta Computadora y el Secretario José Bravo Aguilera, que como queda dicho, abandonaron el recinto oficial, expidieron al C. Ignacio Tapia Fernández otra credencial que lo declara diputado propietario al Congreso de la Unión; estando dichas firmas certificadas únicamente por el C. Luis Aburto, Secretario del Comité Electoral Distrital, a la vez que esta última está certificada por el Notario Público Adolfo Cano.

"El acta de escrutinio general, que está firmada de conformidad por los representantes de los partidos PRI., FP., PAN., y PDM. consigna el cómputo siguiente:

"Ignacio Tapia Fernández - Angel Miranda (PRI.), 2821 votos; Efraín Pineda Efraín Dávalos (FUR.) (PNDI.), 690 votos; Miguel Ramírez Munguía - Primitivo Gómez (PAN.) y (FP.), 2998 votos; Eustolio Hernández - Jesús Ángeles Cornejo (PDM.), 882 votos; Eliseo González - Francisco Reyes (PNRPR.), 186 votos, Luis Fernández Vega - J. Jesús Suárez (PNC.), 96 votos.

"El resultado final de la elección y la credencial expedida a favor del C. Miguel Ramírez Munguía, ha sido impugnada exclusivamente por los candidatos Ignacio Tapia Fernández, Efraín Pineda y Eustolio Hernández; pero como el escrito presentado por el Partido Demócrata Mexicano que apoyó al último de los candidatos mencionados no expresa ningún caso concreto de violación ni ha aportado un solo elemento de prueba, no es de tomarlo en consideración.

"Efraín Pineda, como quejas concretas, presenta las siguientes:

"Que en la casilla número uno instalada en Tacámbaro, "el padrón constaba de 652 electores, pero sólo se recogieron 277 votos, mas de éstos únicamente 76 fueron de los empadronados, pues los otros 201 fueron de individuos que no figuraban en el padrón".

"La minuciosa revisión de la documentación relativa a esta casilla nos demostró la equivocación que sufrió el C. Efraín Pineda sobre este particular, pues el padrón consta de 657 nombres; los votos emitidos 335, de los cuales 280 correspondieron a ciudadanos empadronados, y respecto de los 55 que no estaban en esas condiciones no hubo protesta alguna.

"Que en la casilla número dos "instalada también en Tacámbaro, el padrón contenía 295 nombres; sin embargo votaron 387 individuos, de los cuales 236 tampoco figuraban en el padrón".

"También en este caso comprobamos que el C. Efraín Pineda sufrió otra equivocación, pues el padrón consta de 311 nombres; los votos emitidos fueron 282 y de éstos 240 correspondieron a ciudadanos empadronados.

"Que en la casilla número tres "Se recogió la

siguiente votación: 300 para Presidente de la República y nada menos que 600 para diputados; de los cuales Ramírez Munguía, candidato sinarquista, se abona 484 votos".

"Como esta Comisión no tiene facultades para examinar la votación de los candidatos a Presidente de la República, no estamos en posibilidad de comprobar lo aseverado por el C. Efraín Pineda; pero no vemos que esta diferencia en la votación pueda derivarse un solo motivo de queja.

"Otro argumento del candidato a que nos venimos refiriendo consiste en afirmar que su contrincante Tapia Fernández utilizó a discreción boletas en blanco en su provecho. Este argumento cae de su base con sólo saber que el candidato Tapia Fernández ha resultado con menor votación en el cómputo final.

"En cuanto a las afirmaciones del C. Efraín Pineda en el sentido de que el candidato Ignacio Tapia Fernández estaba incapacitado para haber participado en los comicios y que el C. Ramírez Munguía utilizó credenciales de elector hechas en México, no las tomamos en consideración por no ofrecer prueba alguna sobre ello.

"Estimamos pertinente informar a vuestra soberanía que el C. Efraín Pineda, en diversas partes de su escrito de queja, reconoce que llegó muy tardíamente al proceso electoral; que sus votos fueron pocos y que la credencial de Ramírez Munguía es la que tiene mayores visos de legalidad.

"Por lo que toca a las violaciones y quejas presentadas por el C. Tapia Fernández, manifestamos a vuestra soberanía que no consideramos pertinente discutir sobre la legalidad que pudiera tener la credencial otorgada al C. Ramírez Munguía. Preferimos examinar por nosotros mismos los documentos de la votación, por ser en ellos donde residen los verdaderos resultados de la elección.

"El punto fundamental del argumento del C. Tapia Fernández, consiste en afirmar que la Junta Computadora acreditó indebidamente al C. Ramírez Munguía 405 votos, que a su juicio fueron contados dos veces; estando distribuídos en las casillas 6, 8, 10, 12, 15, 26, 28, 29 y 31, pero habiendo acudido a los paquetes electorales nos convencimos que tal aseveración es infundada, pues los votos acreditados al C. Ramírez Munguía en cada una de esas casilla corresponden cada uno a una boleta.

"En cuanto a que la solución de la Junta Computadora haya sido tomada debido a causa de violencia o de presión, como lo afirma el C. Ignacio Tapia Fernández, no existen pruebas de ello en el expediente; y por otra parte, es oportuno recordar que el Presidente de la Computadora tenía a su directa disposición, de acuerdo con la Ley, la fuerza federal.

"El resto de las quejas y violaciones presentadas por el C. Ignacio Tapia Fernández, no son de aquellas que invaliden el resultado final de la elección.

"Honorable Asamblea: los hechos expuestos y las consecuencias que de ellos derivan fatalmente, así como la circunstancia de que los candidatos que participaron en la elección pertenecen a partidos políticos de las más diversas finalidades y tendencias, nos lleva a expresar algunas consideraciones antes de finalizar este dictamen.

"Los miembros de la suscrita Sección Dictaminadora pertenecemos, y lo proclamamos orgullosamente, al Partido Revolucionario Institucional; pero ello, lejos de significar menoscabo a la integridad de nuestro juicio y a nuestro espíritu de justicia, nos obliga a proceder con la más absoluta imparcialidad haciendo honor a los postulados de nuestro Partido que ha propugnado siempre la limpieza y la efectividad del sufragio, como el camino más cierto y eficaz para que se realicen los anhelos y convicciones democráticas del pueblo mexicano.

"Creemos que la fortaleza de la Revolución Mexicana y la justicia que impulsa al régimen que vela por la realización de su programa, se evidencian con la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo que sometemos a vuestra soberanía:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de Julio de este año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Los Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Miguel Ramírez Munguía y Primitivo Gómez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de Agosto de 1946.- Armando Arteaga Santoyo.- Manuel Flores Castro Jr. - Blas Chumacero Sánchez".

"Está a discusión el dictamen.

El C. Ordorica Cerda Luis: Pido la palabra.

- El C. secretario Gómez Maganda Alejandro:

Un momento. Se va a leer una moción.

"Ciudadano Presidente del H. Colegio Electoral, "Presente.

"Efraín Pineda, candidato a diputado por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, ante usted comparezco respetuosamente, exponiendo:

"Tengo conocimiento de que el día de hoy la 5a. Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de Credenciales presentará dictamen por el Distrito en que fui postulado, y considerando un acto de elemental justicia que se me oiga en defensa, con toda atención pido a usted se me conceda hacer uso de la palabra en la tribuna de la Cámara al tratarse de mi caso electoral.

"Protesto a usted las seguridades de mi respetuosa consideración.

"México, D. F., a 20 de Agosto de 1946. - Efraín Pineda".

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el escrito del señor Pineda. ¿Se toma en consideración el escrito del señor Pineda?

El C. secretario Gómez Maganda Alejandro: Se pregunta a la Asamblea, por acuerdo de la Presidencia, si se aprueba la solicitud presentada por el señor Pineda en el sentido de que se le permita venir a discutir su caso e impugnar el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Voces: ¿qué es lo que se va a votar?

El C. Ordorica Cerda Luis: Que se proceda a la votación nominal.

El C. secretario Gómez Maganda Alejandro: Se suplica a los compañeros presuntos diputados que los que estén por la afirmativa tengan la bondad de ponerse de pie, a fin de hacer el cómputo respectivo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¿de qué?) Para saber si se aprueba la solicitud del señor Pineda en el sentido en que se le permita intervenir a la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No se aprueba.

Está a discusión el dictamen.

El C. Ordorica Cerda Luis: Pido la palabra para impugnar el dictamen.

El C. Presidente: Está abierto el registro de oradores. (Varios ciudadanos diputados se inscriben) Tiene la palabra el C. Ordorica Cerda en contra del dictamen.

El C. Ordorica Cerda Luis: Señores diputados: Haría poco honor a mi credo revolucionario y a mi calidad de michoacano si permaneciera callado, al escuchar el dictamen que formula la Comisión en el caso del 6o. Distrito del Estado de Michoacán.

En esta Entidad, señores diputados, avanzada de todos los movimientos progresistas de la República, de su historia brillante emergen, la figura gigantesca de Morelos en la etapa de la Independencia, la clara y luminosa inteligencia de Melchor Ocampo en la Reforma, el pensamiento vigoroso de Luis Méndez cuya vida fecunda concluyó en este mismo recinto parlamentario, la silueta arrogante de Isaac Arriaga traspasado por las balas reaccionarias frente a la arquería de Morelia, la atrayente personalidad del doctor Miguel Silva, prototipo de Apóstol y de mártir, en las jornadas inciertas de la Revolución, el culto de sus próceres muertos y la afirmación de la trayectoria vigorosa de sus guías vivos. En Michoacán, señores diputados, no puede fructificar la semilla del retroceso, la vuelta atrás, la negación de la vida misma que han pretendido sembrar los líderes del Sinarquismo y de Acción Nacional. Y de ese Distrito, señores diputados, de donde salieron las fuerzas de rentería Luviano que contribuyeron al triunfo de la revolución, no puede salir electo un representativo de las fuerzas retrógradas, que no ofrecen más perspectivas para los moradores de la región que retroceder a los días nefastos de las tiendas de raya, de los peones harapientos fecundando la tierra con el sudor de sus cuerpos hostigados por el látigo del capataz, a la insalubridad de los centros de trabajo, a los jornales miserables para el obrero, a la explotación inicua del hombre por el hombre y al oscurantismo como medida primordial para poder medrar, unos cuantos, con el trabajo de los demás.

Así es señores diputados, que ustedes no saben quién es ese señor que postula el sinarquismo y que pretende usurpar una representación que no le ha dado el pueblo de Tacámbaro; este señor millonario que está cargado de dinero, que es propietario de más de cincuenta fincas urbanas en la ciudad de Morelia y patrono del alto Clero de mi Estado, caudillo de los cristeros en aquellas tristes etapas en la que los maestros eran desorejados por hordas vandálicas que asolaban los pequeños poblados; es un profesionista de inteligencia lúcida, sí, pero al servicio del capitalismo voraz; un hombre que ya no puede mirar adelante, que es incapaz de descubrir un horizonte más amplio porque pasó ya el período del vigor físico y mental y se encuentra en la pendiente de la vida y ya ni a los suyos les puede prestar una ayuda efectiva.

Así es, señores diputados, que, como ustedes ven, la Comisión presenta cifras para justificar el falso triunfo del licenciado Ramírez Munguía; pero es que no se ha analizado concienzudamente el desarrollo del proceso electoral. Se pretende que este inmaculado del sinarquismo es incapaz del cometer un fraude, cuando en esta campaña han demostrado los políticos aristócratas ser verdaderos prestidigitadores e ilusionistas del sufragio. Los escuderos del licenciado Ramírez Munguía hicieron maravillas en la casilla de San Juan de Viñas, en donde, mediante engaños, distrajeron al representante de nuestro partido para poder echar votos a las ánforas como quien echa mantadas de cacahuates. Es la votación de San Juan de Viñas la que hizo inclinar la balanza en favor de Ramírez Munguía; pero esa votación es espúria por todos conceptos.

"Por lo expuesto, ciudadanos diputados, vengo a pedir a esta honorable Asamblea se sirva desechar el dictamen que presenta la Comisión y declarar que el diputado electo por el pueblo del 6o. Distrito de Michoacán es el compañero Ignacio Tapia Fernández a quien dicho pueblo le otorgó su voto en las elecciones del 7 de Julio anterior.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Miguel Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Honorable Colegio Electoral: Realmente, señores, este momento en que vengo a defender una credencial limpia, como es límpida mi vida en todos los instantes que se analice, me obliga a suplicar a ustedes me escuchen, teniendo en cuenta que el que habla en estos momentos a esta Asamblea nunca ha sido político.

Hijo de un campesino de Tacámbaro, posé las plantas de mis pies en contacto con el suelo, y después los ahorros de mi padre me llevaron al ilustre Colegio de San Nicolás de Hidalgo, en Morelia, donde hice mis estudios de abogado, y fue esa ciudad, señores, la que me dio su albergue y su confianza, que yo supe después corresponder guiando a la juventud en sus diversos conocimientos, ya sea en Historia, ya en Geografía, ya en Derecho, para poder saborear hoy en esa pendiente que mi contrincante odia, pero que yo le deseo a él, para tener el gusto, digo, de ver a esa juventud, siendo dirigente de clases sociales. Por eso, señores, he querido en pocas palabras darme a conocer ante ustedes, no como un ambicioso político, porque no lo he sido; y si en esta ocasión me presento ante ustedes, es porque quiero rendir culto a un deber cívico, ese deber que me llevó a mi pueblo, a mi Distrito, para no ponerme en contacto por primera vez, sino para estar, como he estado siempre, con la clase campesina; porque, señores, si en mi profesión he merecido la confianza de gente acaudalada, también podría en cada momento señalar a ustedes cómo he servido a la clase campesina y

cómo más de una vez se han abierto las prisiones porque mi voz de abogado sirvió para defender gratuitamente a los presos que allí se encontraban. Se habla de retroceso al referirse a mi criterio. ¿Cuál será ese retroceso de que habla el señor Ordorica? ¿Será el de estar siempre, como he dicho, al frente de la juventud, de la juventud que es mi orgullo y que hoy ocupa puestos públicos porque el mismo supremo Gobierno se los ha dado? ¿Ese es el retroceso? ¿Retroceso porque el señor Ordorica me dice que tengo yo cincuenta casas en Morelia, casas que estoy dispuesto a regalárselas para que ya no se moleste en hacer esas referencias? (Risas).

El que yo, por una vida honesta, que ya es larga ciertamente, haya podido reunir un patrimonio modesto, que seré el primero en manifestar de acuerdo con la ley, si es que esta Asamblea me unge con su voto para que mi credencial sea aceptada, no creo que deba traerse a cuento con eficacia para que se venga a decir que cinco y cuatro son diez para el efecto de llegar a la conclusión de que mi contrincante ha obtenido la mayoría de votos en el 6o. Distrito de Tacámbaro.

Señores, no lo sabéis, pero vengo a decíroslo: al ser llamado como candidato de Acción Nacional y del sinarquismo, cerré las puertas de mi despacho y me dediqué a hacer una campaña de kilómetro a kilómetro en mi Distrito como no la hizo ninguno de los contrincantes que tuve en ese campo político, y así fue, señores, como pude darme cuenta de estas regiones riquísimas de mi Estado y como pude darme cuenta también de la miseria en que viven esos campesinos que de una manera tan pródiga quieren dar su vida por la patria. Y estuve en Ario, en el Distrito de Ario, y estuve en el Distrito de Tacámbaro y estuve en los Municipios de Zitácuaro y de Huetamo, que vienen a formar el 6o. Distrito Electoral, y en ello ocupé dos meses, señores, poniendo a contribución de mis conciudadanos mi buena voluntad y las promesas de que sabré cumplir - vuelvo a decir - si esta Asamblea me unge con su voto afirmativo.

Yo no sabría, señores, estar ocupando esta tribuna para considerar mi credencial y el carácter de diputado como base de un negocio, porque yo sé bien que el voto ciudadano debe significar en el individuo que lo recibe, más bien que una granjería, un sacrificio. Sacrificarnos por nuestros conciudadanos es corresponder a esos votos que se depositaron en las ánforas el día 7 de julio después de una paciencia de horas y más horas.

Yo sabré dar cuenta, señores, de mi cometido, porque no quisiera en manera alguna que cada uno de ustedes pensara que los tres años de mi ejercicio como diputado fuera la época más negra de mi vida.

Jamás se ha escrito en los registros de las oficinas reprensivas mi nombre, porque siempre he sido respetuoso de la ley; y qué otra cosa podré yo hacer en este recinto, ya en mi carácter de legislador, sino estereotipar mi espíritu en las disposiciones y en las iniciativas que aquí se hicieran. Por eso, señores, tengo la confianza de que si cada uno de ustedes da un voto afirmativo a mi credencial, no será para que se salga de aquí un alarido de vergüenza.

Por último, señores, debo decirles que el dictamen que se ha leído aquí para llegar a las conclusiones que me favorecen, realmente honra a la Comisión que lo formuló, y que no conozco; pero que, de todas maneras, supo aprovechar el primer caso electoral que se presenta ante esta honorable Asamblea, para que se vea que no es por espíritu partidarista, pero principalmente por justicia y por legalidad como se entra aquí en este recinto. Sólo así se pueden abrir las puertas de esta Cámara.

Amplio, razonado y firme es ese dictamen, para no ser contrariado por las palabras que en cierto modo agradezco al señor Ordorica Cerda, pues que me han dado oportunidad para hablar a ustedes, Digo que ese dictamen no puede, en manera alguna, ser contrario ni pueden tampoco unas palabras, así traídas al acaso para hablar de una casilla, como es la de San Juan Viñas, considerarse como bastantes para fundar una ratificación o modificación del dictamen. ¿Qué pruebas hay para que se estime ilegal la computación de votos en San Juan Viña si el escrutinio está firmado por todos los representantes que estuvieron allí, inclusive el del P. R. I.? Y, ¿saben ustedes quién fue el representante en esa casilla? Un hombre de negocios, no un niño al que se le distrajo con un dulce ni con un juguete; es un hombre que tiene un negocio de maderas; es un hombre que sabe perfectamente bien cuál es su papel. Ese fue el representante del P. R. I., que tuvo oportunidad de estar allí y firmó el acta de escrutinio.

Ya ven, pues, señores, que si en el caso especial vengo a ocupar la atención de ustedes, defendiendo ese dictamen, no es sino porque quiero que se den cuenta de que, como vuelvo a decir, se ha puesto a la consideración de ustedes el primer acto de justicia, de esa justicia que es nuestra gran esperanza, de esa justicia que se realizará momento a momento, si cada uno de ustedes no vuelve a repetir las épocas pasadas de "carros completos", sino que, confiado seguramente en el triunfo del candidato a la Presidencia de la República, licenciado Miguel Alemán (aplausos)... sabrá este Congreso colaborar con él, para que sea la etapa de mil novecientos cuarenta y seis a mil novecientos cincuenta y dos la que se escriba siempre con caracteres de luz, y ¡quién sabe si venga a aumentarse el nombre este Presidente entre los que se exhiben en esta sala! (Aplausos)

Ya voy a terminar. Mil gracias por su atención. Pero no me miren como millonario, porque no sabría cumplir con esa característica que me da el señor Ordorica Cerda. Tampoco me reciban como reaccionario, porque si en mi cabeza brillan ya las canas, también en mi corazón está el fuego del progreso. ¡Y qué mucho que aquí, donde hay juventud, pueda yo ocupar un sitial! Ese sitial, señores, servirá para honrar mi nombre, para honrar el nombre de mis hijos y para que siempre se recuerde que, a pesar de que existe, y principalmente porque existe en nuestro campo nacional la lucha de ideas convertida en partidos, sin embargo, no

estamos aquí ni están ustedes escuchando en estos momentos a un elemento de un partido retrógrado.

Acción Nacional y Fuerza Popular son partidos que cada uno, por medios distintos, pero siempre viendo el bien de la patria, han sido reconocidos por el Gobierno como auxiliares de la política y así lo serán, y los que vengamos aquí representando a esos partidos sabremos bien que sólo podremos ser dignos de la investidura que se nos dé, si vemos siempre por el bien nacional, por el bien de la patria y por su adelanto.

Gracias, señores, y yo confío en la honorabilidad de ustedes sobre el resultado de esta votación.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Márquez Ricaño Luis: Con el objeto de hacer una pregunta al orador antes de que se retire.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra si el orador lo permite.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Estoy a la disposición de usted.

El C. Márquez Ricaño Luis: Es simplemente para esto. Usted expresó que el caso de usted era el primer acto de justicia que se hacía en esta Representación. Yo quiero preguntar a usted, si juzga que las resoluciones tomadas por el Colegio Electoral en los casos anteriores, no le satisfacen o no le parecen de justicia.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Tiene usted razón para que haya necesidad de esa aclaración. Hablé de actos de justicia bajo este punto de vista: del acto de justicia que se hace a aquel que no está dentro del campo político que aquí repetidamente se ha estado reconociendo, que todos reconocemos como acto de justicia, sino que como actos humanos creí yo efectivamente que por tratarse en este caso de un elemento que no pertenece al partido oficial, precisamente por eso lo estimo de justicia. Los demás actos han sido sancionados, porque son actos ciertos, actos reales y porque son actos justos también.

El C. Márquez Ricaño Luis: Gracias.

- EL C. Chumacero Sánchez Blas: Pido la palabra para sostener el dictamen.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chumacero Sánchez Blas: Voy a hacer una aclaración: señores diputados señores presuntos que integran el Colegio Electoral de la XL Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos: faltaría a mi deber de militante de la Revolución Mexicana y de militante del movimiento obrero, si no viniera a esta tribuna que es la más alta de mi patria, a fijar los puntos de vista que como revolucionario he tenido para suscribir el dictamen que le concede el honor al señor Miguel Ramírez Munguía, de ser diputado en el Parlamento de México.

Soy miembro de la Confederación de Trabajadores de México y con orgullo lo pregono, como soy miembro del Partido Revolucionario Institucional; y con ese carácter y sosteniendo el programa de mi organización y de mi Partido, he combatido al sinarquismo y he combatido a Acción Nacional, porque representan el retroceso de nuestra Patria. (Aplausos).

Pero los principios democráticos y la sangre derramada de todos los mexicanos bajo nuestras banderas en la pasada guerra mundial, nos hacen reafirmar el criterio democrático de nuestro pueblo y, una vez más, el respeto al sufragio. Por eso, en esta vez, como revolucionario, he suscrito el dictamen con ese pensamiento: que ojalá el Sinarquismo y "Acción Nacional" sirvan los intereses de la patria y no los intereses de los retrógrados.

Vamos a tener la oportunidad de corroborar si las palabras vertidas en esta tribuna por el señor Miguel Ramírez Munguía se confirman o no, si su partido dentro de la Cámara demuestra que sirve a la Patria o sirve a la traición. Nosotros pensamos y deseamos que ojalá sirvan a la Patria, porque para los traidores está el Cerro de la Campanas. (Aplausos).

El C. Presidente: Continúa la votación. (Voces: Votación). No se inscribieron oradores.

El C. López Bermúdez José: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. López Bermúdez José: Voy a apoyar el dictamen.

Honorable Asamblea:

He solicitado esta primera intervención para señalar a ustedes miembros del Colegio Electoral, que el señor Miguel Ramírez Munguía, como todos los integrantes del Partido Acción Nacional, han comprobado que al pisar uno de sus representantes esta alta tribuna, lejos de encontrar una ruidosa y despiadada intervención de parte de los miembros de esta Cámara, ha sido acogido con generosa consideración Desde hoy, dará testimonio, de que este recinto del parlamento mexicano, es un sitio de honor y de respeto para la opinión de todos los mexicanos.

He venido a señalar asimismo, como representante del sector campesino, que la lectura del dictamen que favorece a Miguel Ramírez Munguía, pone a prueba la serenidad y la calidad democrática de los ciudadanos que integran este honorable Colegio Electoral.

En relación a lo que ha asegurado el señor Ramírez Munguía, yo estoy seguro que las condiciones geográficas del distrito en que luchó, no son propicias para que él hubiese conocido como así lo asevera, toda esa triste extensión del 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, en donde los campesinos son víctimas del mal del pinto y otras enfermedades peculiares de esa zona cálida de Michoacán, paralizada por una geografía ardiente y enferma. Y estoy seguro también que él no representa a esa región atormentada de nuestra Patria, ni luchó por obtener los votos de los hombres sufridos que la habitan. El se dice hijo de campesino. Sin embargo, nunca en su carne han golpeado los sufrimientos que con su Patria prueba el callado heroísmo de los campesinos de la zona que él dice representar. Quiero declarar que la tierra de la que él habla como un espectador admirado, no es solamente un elemento de riqueza natural. Quiero

precisar a Ramírez Munguía que la tierra no es solamente esa alegría de tallos y corolas que se alza sobre el suelo para azoro de los hijos que miran el ardiente paisaje mexicano. Quiero afirmar que la tierra es algo: más es el patrimonio esencial de todos los mexicanos. Es la Patria misma. Yo he gritado siempre y quiero lanzar ese mismo grito aquí, que la entrega de la tierra es la entrega de la Patria al pueblo.

Si esta Cámara da su aprobación al dictamen que se ha leído y Ramírez Munguía viene a este Parlamento, estaremos pendientes de que no venga a esta tribuna a defender a los latifundistas que a través del monopolio de la tierra hacen la pobreza del campesino mexicano.

Nuestra voz será la voz de aquellos que, como Emiliano Zapata, surgieron de la tierra como un árbol de sangre para hacer posibles los frutos de la Revolución.

Compañeros: Demos una gran lección, una lección diaria de respeto a los sufragios y aprobemos el dictamen que nosotros confiamos en la solvencia de las personas que intervinieron en los actos electorales del 7 de julio, de aquellos que vigilaron la votación en las casillas y quienes computaron los votos en las Juntas del 11 de julio, así como de los miembros de este Colegio Electoral, que han figurado en la Juntas Dictaminadoras, aún en aquellos casos como el presente, que favoreció a un enemigo nuestro.

Una última palabra: Señor Ramírez Munguía: Si esta honorable Cámara aprueba su credencial, estaremos vigilantes de sus actos para ver si ellos comprueban sus palabras emocionadas, que a veces se nos antojan frases de luz calculada. Y decimos a usted, de hombre a hombre: desde hoy, estarán a prueba los partidos Acción Nacional y Fuerza Popular, que usted representa, deseando que no convierta la representación que le han dado los electores del sexto distrito de Michoacán en una oportunidad de traición a su Patria.

Desde hoy, señor Ramírez Munguía, podremos comprobar si usted es digno de representar la tierra donde nació Lázaro Cárdenas, el Presidente de los humildes. (Aplausos).

Y ese otro héroe que señaló Ordorica Cerda, gigante de la independencia nuestra: El Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, (Aplausos), quien ya desde los días lejanos en que él ocupaba el púlpito humilde de su curato, señalaba con voz ardiente lo que frente a la estatua de Bolívar, un poeta venezolano pedía para los campesinos de América: que el pan tenga el tamaño del hambre del pueblo y la tierra la extensión de sus derechos. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Antonio L. Rodríguez.

El C. Antonio L. Rodríguez: Seré lo más breve posible al hablar en pro del dictamen, que ha sido ya apoyado por varias personas, para hacer una felicitación y una petición. Una felicitación a los miembros de la Comisión que, queriendo llevar adelante el propósito manifestado claramente por el jefe de la nación mexicana, y que fue acogido con singular calor por todo el país, ha querido dar esa muestra de respeto a la voluntad popular. Y a pesar de la ligas de los miembros de la Comisión con los miembros del partido Revolucionario; a pesar de la amistad de sus componentes con el candidato que parece derrotado; a pesar de esas serias consideraciones, la Comisión, analizando los datos de la elección, tomó en cuenta que hubo en favor del señor Ramírez Munguía para fundar y formular un dictamen valiente y sereno.

Del diputado López Bermúdez recogemos sus palabras que indican ese deseo sincero de llevar adelante lo que es un anhelo general manifestado por muchos miembros inteligentes del Partido Revolucionario o sea el de llevar adelante el respeto a la voluntad popular, aun cuando se trate de personas no pertenecientes al propio partido, si han tenido éxito en su campaña electoral y han merecido la confianza de sus electores para darles oportunidad de venir a esta tribuna, a esta Asamblea a cooperar conforme a sus luces y a su criterio.

Hace más de seis años que el señor Presidente de la República ha venido predicando la unidad nacional. Es claro que en un país como el nuestro, de más de veinte millones de habitantes, en que tiene que haber personas con ideas distintas y encontradas, no podrá haber unidad nacional, si no hay una positiva representación de ideas distintas y criterios diversos. Nadie podrá afirmar que todos los mexicanos no queremos el bienestar y progreso de México; pero cada uno de nosotros tiene diverso criterio; y en la suma de esos criterios, de las discusiones y de la diversidad de opiniones, debe surgir lo que anhelamos: la positiva unidad nacional por voluntad de las mayorías.

Y quiero hacer ahora la petición, a que antes aludí, a este Colegio Electoral que ya podría llamarse Cámara de Diputados, puesto que se han aprobado como diputados más del cincuenta por ciento de sus componentes, que tomemos en cuenta que este caso es el primero en que se trata de permitir o no la entrada a un elemento de un partido político independiente. La nueva Ley Electoral realiza positivamente el criterio de permitir encauzar la vida pública de México sobre la base de partidos políticos distintos. Queda a la responsabilidad de ustedes y en sus manos está, el hacer realidad lo que sólo ha sido hasta la fecha una promesa, a fin de que puedan oírse en esta Cámara las voces de los partidos independientes.

Muy encarecidamente pido a este XL Congreso hacer frente a la responsabilidad y a ese acto, tomando en cuenta el primer caso de un diputado político independiente distinto del representado por la mayoría de ustedes, ¡Muchas gracias!

El C. secretario Gómez Maganda: La Presidencia, por conducto de la Secretaría pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio de este año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Miguel Ramírez Munguía y Primitivo Gómez".

(Voces: ¡Un aplauso para la Comisión! Aplausos).

El C. Presidente (a las 15.20 hs): Se levanta la junta preparatoria y se cita para mañana a las 10 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL