Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19460824 - Número de Diario 7
(L40A1P1oN007F19460824.xml)Núm. Diario:7Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 1946
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 7
SÉPTIMA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 1946
SUMARIO
1.- Se abre la Junta Preparatoria. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Se aprueban, y se discuten, en su caso, los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los Distritos Electorales que a continuación se expresan: 2o. de Colima; 7o. del Distrito Federal; 1o. de Tamaulipas; 3o. de Yucatán y 2o. de Zacatecas. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. BRAULIO MALDONADO
(Asistencia de 79 ciudadanos presuntos diputados).
El C. Presidente (a las 12: 20): Se abre la Junta Preparatoria.
- El C. secretario Romero Castañeda David (leyendo):
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, celebrada el día veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.
"Presidencia del C. Braulio Maldonado.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la Junta con asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se aprobó el acta de la junta anterior.
" En votaciones económicas sucesivas y sin debate, la Asamblea aprueba los siguientes dictámenes por los que se declaran: válidas la elecciones, y diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que en el mismo orden se expresan a continuación con indicación del distrito que representan:
"2o. de México: Gustavo Castrejón - Alfonso García Ortega.
"7o. de Guanajuato: Manuel Rocha Lassaulx - José Antonio de la Vega.
"5o. de México: Fernando Guerrero Esquivel - Ernesto López Soriano.
"3o. de Sonora: Rafael Contreras Monteón - Alejo Castélum.
"Al darse cuenta con el dictamen expedido por la Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales sobre el caso electoral del Primer Distrito del Estado de Coahuila y en el que consulta la aprobación de la fórmula Federico Barrueto Ramón - Antonio Zamora, y una vez que el dictamen es puesto a debate, hace uso de la palabra en contra del mismos C. Antonio L. Rodríguez y habla en pro el C. Francisco Sarquís Carriedo. Se concede al C. Manuel Ortiz de Montellano que como candidato que fue por este distrito haga uso de la palabra en defensa de su caso, después de lo cual la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido y en votación económica aprueba el dictamen.
"La Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de credenciales, presenta dictamen relativo a las elecciones de diputados federales últimas, en el Segundo Distrito del Estado de Guanajuato y consulta la aprobación de la fórmula Luis Díaz Infante - Enrique Gómez Guerra. Puesto el asunto a discusión hace uso de la palabra en contra del dictamen el C. Antonio L. Rodríguez. Durante su discurso, el C. Ramón V. Santoyo le hace dos interpelaciones que el orador contesta y los CC. Luis Márquez Ricaño dos veces y Luis Díaz Infante le hace aclaraciones que también contesta el orador.
A continuación habla en favor del dictamen el C. Ramón V. Santoyo y en el curso de su exposición hace una pregunta a la Comisión Dictaminadora que es contestada por el C. Blas Chumacero Sánchez. En seguida se concede al H. Hilario Orozco Portugal, que fue candidato a diputado por el distrito en cuestión, que haga uso de la palabra en defensa de su caso. Se declara el asunto suficientemente discutido y la Asamblea, en votación económica, aprueba el dictamen.
La Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, presenta dictamen relativo
el caso electoral del tercer distrito del Estado de Oaxaca y consulta la aprobación de la fórmula Mariano Rojas Villavicencio - Jacinto Reyes. Puesto el asunto a debate el C. Juan Gutiérrez Lascuráin indica que se envió una solicitud escrita para que se permita al C. Manuel Aguilar y Salazar pase a defender su caso. La Secretaría informa que no se ha recibido ese escrito. Hace uso de la palabra en contra del dictamen el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y habla en pro el C. Fernando Magro Soto. Se considera el asunto suficientemente discutido y se pasa a votación aprobándose el dictamen.
"La Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, presenta su dictamen relativo al caso electoral del Noveno Distrito del Distrito Federal y consulta la aprobación de la fórmula Manuel Orijel Salazar - Adán Montaño. Puesto el asunto a discusión el C. Miguel Ramírez Murguía pide se escuche, en defensa de su caso al C. Agustín Navarro Flores de quien existe solicitud escrita en ese sentido. Hace después uso de la palabra el C. Miguel Ramírez Murguía en contra del dictamen y habla en pro el C. Alfonso Martínez D. Se concede a continuación el uso de la palabra el C. Antonio Navarro Flores, quien defiende su caso atacando el dictamen. Durante su exposición el C. Luis Márquez Ricaño le hace una interpelación que el orador contesta y en dos ocasiones se presentan mociones en el sentido de recordar al orador que el tiempo máximo para ocupar la tribuna es de treinta minutos. En seguida habla en favor del dictamen, a nombre de la Comisión, el C. José López Bermúdez. Se considera el asunto suficientemente discutido y la Asamblea, en votación económica, aprueba el dictamen.
"El C. Luis Márquez Ricaño pide la palabra para una proposición y le es concedida; pero manifiesta a continuación que declina de su uso por las razones que le expuso la Presidencia y que él considera muy atendibles.
"La segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales presenta dictamen sobre el caso electoral del Quinto Distrito del Estado de Jalisco y consulta la aprobación de la fórmula Francisco Torres Rojas - Aureliano Navarro R. Puesto el asunto en debate, hace uso de la palabra en contra del dictamen el C. Manuel Rocha, y los CC. Ignacio Gómez del Campo y Ramón V. Santoyo hacen intervenciones, el primero en una noción de orden y el segundo en una interpelación. Se considera el asunto suficientemente discutido y la Asamblea aprueba el dictamen en votación económica.
"En todos los casos, después de la aprobación de cada dictamen, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia hace la declaración de rigor.
"A las dieciséis horas y treinta minutos se levanta la junta y se cita para mañana a las diez horas".
Está a discusión el acta.
El C. Berrueto Ramón: Suplico respetuosamente a la Presidencia y a la Secretaría se haga constar en el acta que ayer solicité el uso de la palabra después de que los hizo el ciudadano Ortiz Montellano. Quiero que se haga esta aclaración porque algún periódico de hoy dice que se me invitó a defender mi caso y me negué.
El C. secretario Romero Castañeda David: ¿Con la aclaración pedida por el ciudadano Berrueto Ramón se aprueba el acta? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a Comisión.- Sección 2a.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas, el día 7 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima, a efecto de que no abocamos a su estudio y resolución.
"En cumplimiento de dicho acuerdo, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio, tanto de la documentación existente en el bulto enviado a esta H. Cámara, como del expediente relativo, pudo comprobar lo siguiente:
"Primero. Que en el mencionado distrito contendieron las siguientes fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, quienes obtuvieron el número de votos que también se expresan:
"J. Jesús Espinosa Michel y José Serratos, 1, 656; Miguel G. Santana y Fidel Dueñas, 532, y Miguel Fuentes Fuentes y José Orozco López, 352.
"Segundo. Que según certificación del Comité Electoral Distrital en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima, aparece que todas y cada una de las casillas instaladas dentro del mismo, funcionaron normal y legalmente.
"Tercero. Que la Junta Computadora Funcionó legalmente conforme a la ley, y en ella se hizo la declaratoria de que la fórmula Espinosa Michel Serratos obtuvo la mayoría de votos indicada anteriormente y que, por consiguiente, habían obtenido el triunfo como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral; haciéndose constar, al final del acta que se levantó, que la casilla número once, que debió instalarse en "El Banco", Municipio de Coquimatlán, no se instaló porque ni el Consejo del Padrón electoral levantó las listas correspondientes ni los vecinos ni la sección ocurrieron a empadronarse y solicitar las credenciales respectivas.
"Cuarto. En el expediente obra la credencial que, para diputado propietario, expidió la Junta Computadora en favor del C. J. Jesús Espinosa Michel, la cual está debidamente legalizada.
"Atento lo anteriormente expuesto, la Comisión estima que la elección verificada en el Distrito Electoral que se está dictaminando se efectuó sin incidente alguno.
"El C. Miguel G. Santana, candidato postulado por el FUR para diputado propietario por el 2o. Distrito del Estado de Colima, ha reconocido el resultado de la votación, pero impugna ésta
pidiendo que a él se le reconozca el triunfo, fundándose en lo siguiente: "Que el C. J. Jesús Espinosa Michel no puede ser elegido para diputado, en virtud de que el artículo 45 de la Ley Electoral Federal se lo impide, pues no se separó del cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Colima con los seis meses de anticipación que señala dicho precepto; presentado, para comprobar su afirmación, copias fotostáticas de varios documentos en donde aparece que efectivamente el C. Espinosa Michel desempeñó tal cargo hasta el día 15 de febrero del corriente año.
"Además de lo anterior, impugna el resultado de la votación, porque se cometieron las siguientes irregularidades:
"La Comisión Local Electoral puso en juego toda clase de artimañas para no entregar credenciales provisionales de elector a los partidarios del impugnante, no obstante haberse empadronado oportunamente; que no se instalaron más que veintidós casillas de las veintitrés que deberían haberse instalado; que la número once premeditadamente no se instaló porque la inmensa mayoría de campesinos del poblado "El Banco", son simpatizadores del propio C. Santa Ana, que de las veintidós casillas, se levantaron doce sin hacerse el recuento de los votos emitidos y, consecuentemente, no se entregaron copias certificadas del resultado del escrutinio a sus representantes; que los presidentes de las doce casillas que cita en su queja relativa, fueron consignados al Agente del Ministerio Público Federal, habiéndose ya cita auto de formal prisión en contra del C. J. Cruz Ramírez. Para justificar estas violaciones, acompaña con su escrito protestas de sus representantes; copias de consignaciones de los Presidentes de las casillas 15, 17 y 20; informes de sus representantes; copia autorizada por el Agente del Ministerio Público Federal con motivo de la averiguación previa con motivo de la responsabilidad que le resulta al diputado local Francisco Vizcaíno por haber ordenado se levantaran doce casillas sin hacer el recuento de votos; dos recortes de periódicos y una copia de un telegrama girado al Presidente del FUR en Colima, sobre denuncias de presidentes de casillas.
"Con relación a que el C. J Jesús Espinosa Michel, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Electoral Federal, no puede ser diputado, porque no se separó con la debida anticipación que señala este precepto, cabe decir lo siguiente:
"Es cierto que la parte relativa de dicho artículo lo dice: "Tampoco serán elegibles para dichos cargos los Presidentes de Ayuntamientos en Municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un Distrito, así como los de las cabeceras de los Distritos Electorales, a nos ser que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección". Es cierto también, según consta en el expediente, que el ciudadano Espinosa Michel fungió como Presidente Municipal de Colima hasta el día 16 de febrero, en que renunció; pero también es verdad que, aunque está probado que fungió como Presidente Municipal, este cargo no lo desempeñó en el Distrito Electoral por el que contendía como diputado, que fue el Segundo del Estado de Colima, sino en la ciudad de Colima, que es la cabecera del Primer Distrito Electoral, en donde jugó otro candidato o candidatos ajenos al Segundo. Por consiguiente, no habiendo desempeñado ese cargo en el Segundo Distrito, malamente se puede decir que podía haber ejercido presión para que los habitantes de este Distrito emitieran el Sufragio a favor de su candidatura. Por otra parte, y para demostrar que la ciudad de Colima, en donde desempeñaba el cargo de Presidente Municipal, el ciudadano Espinosa Michel, no tiene conexión con el Segundo Distrito Electoral del Estado, la Comisión tiene a la vista el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de dicha Entidad Federativa, de fecha 6 de marzo de 1943, en donde aparece un Decreto que fija los municipios que componen los dos distritos electorales del Estado, y en segundo, no está comprendida la ciudad de Colima. A mayor abundamiento, como el artículo 45 de la Ley Electoral Federal al preceptuar lo que ya se ha transcrito en su parte relativa, no fija de una manera terminante que el que desempeña el cargo de presidente municipal en una entidad federativa, no puede ser diputado, la Comisión concluye que la objeción hecha por el C. Santa Ana no está fundada.
"Por lo que ve a las demás violaciones alegadas, como con la documentación existiendo y aportada al expediente no han quedado demostradas fehacientemente, debe declararse así, pues solamente son copias de escritos signados por personas adictas al C. Santa Ana y otras de denuncias al Ministerio Público, que no consta que hayan preparado.
"En mérito de todo lo anterior, la suscrita Comisión viene a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados propietario y suplente, respectivamente, tuvieron certificado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima el día 7 de julio del corriente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. J. Jesús Espinosa Michel y José Serratos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de agosto de 1946.- José Castañon.- Roberto Soto Maynez.- José María Ibarra".
- El mismo C. Secretario; Está a discusión el dictamen.
El C. Santa Ana Miguel C.: Pido la palabra en contra del dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito, en contra del dictamen, el ciudadano Miguel C. Santa Ana; en pro del ciudadano José S. Benítez y la Comisión. Tiene la palabra el ciudadano Miguel C. Santa Ana en contra.
El C. Santa Ana Miguel C.: Honorable Asamblea: Es de elemental decencia en una asamblea el conceder el uso de la palabra a un ciudadano que defiende un derecho legítimo con la Ley en la mano. Por este motivo expreso mi profundo agradecimiento a los señores diputados por su gentileza
al permitir que yo impugne el dictamen a que se acaba de dar lectura. Paso por alto las irregularidades que se cometieron en la elección del siete de julio, entre otras la de haber levantado antes de tiempo dos casillas de las veintidós que se instalaron en el Segundo Distrito Electoral de aquella entidad federativa sin haber hecho el escrutinio correspondiente, razón por la que voy a impugnar el dictamen únicamente en su aspecto legal.
Las copias fotostáticas que al Colegio Electoral mandó la Comisión Federal de Vigencia Electoral, así como el que habla puede confrontarse con la original que tengo en la mano.
El artículo 45 de la Ley Electoral Federal se funda en su propósito de garantizar la independencia del Sufragio contra la intervención administrativa, fuente abundante de imposiciones electorales en toda nuestra vida política.
El legislador, al invalidar a los diputados locales en su ejercicio, y a los presidentes municipales en sus funciones, siempre que estos últimos lo sean de municipales que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un distrito, así como los de las cabeceras de los distritos electorales, lo que quiso evitar es que el poder público de que disponen esos funcionarios pudiera servirles para coaccionar la libre voluntad de los electores. De aquí la disposición de que los diputados locales no puedan ser elegibles para diputados federales, y que los presidentes municipales, en las circunstancias previstas por la ley, necesiten separarse de su encargo seis meses antes de la elección.
La ley es menos severa con los presidentes municipales, que con los diputados locales, porque la influencia de estos es más fuerte que la de aquéllos, sobre los electores; sobre todo ahora que legalmente no corresponde a los ayuntamientos intervenir en la formación del padrón, ni en el escrutinio de las elecciones, ni en la determinación de las circunscripciones como ocurría durante la vigencia de la ley anterior.
El legislador consideró que el sufragio quedaba garantizado con la separación del presidente municipal de su encargo y estableció expresa y terminantemente que esta separación debe ocurrir seis meses antes de la elección.
Ahora bien como el señor Espinosa Michel se retiró de su cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Colima, cabecera de Distrito Electoral, con fecha 18 de febrero próximo pasado, como lo compruebo plenamente con la circular número 6 de la misma fecha, comunicándose su renuncia, oficio número 75, referencia "48, "46", del 23 de enero del año en curso, firmado por él mismo, nombrando al profesor Lorenzo R. López, censor de Espectáculos Públicos; una orden de Proveeduría General del Municipio de Colima, de fecha 15 del mismo mes de enero y un "aviso" de la Presidencia Municipal, de fecha 15 de febrero, firmado por el mismo señor Espinosa Michel, y en el cual convoca a los hombres mayores de 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, a efecto de que se empadronen en las oficinas de la propia presidencia municipal.
Periódico de la ciudad de Colima "Ecos de la Costa", del domingo 17 de febrero de 1946, consignando la renuncia del citado Espinosa Michel, y los motivos por los cuales renunció, Un ejemplar del diario de Guadalajara "El Informador", de fecha 19 del mismo mes de febrero, dando la noticia de la renuncia de Espinosa Michel y el motivo de la misma renuncia.
Lo que se quiso evitar es que el poder público, que estos funcionarios pudieran servir para coaccionar la libertad de los electores. De aquí la imposición.
Argumenta la Comisión que no está invalidado el señor Espinosa Michel porque siendo Presidente Municipal de la cabecera del primer distrito, jugó por el segundo distrito electoral. Muy bien, señores diputados. El señor Espinosa Michel - con permiso del Presidente de la Comisión, señor licenciado Castañon - yo no tengo el honor de ser abogado; fui estudiante del cuarto año de la Preparatoria. Abandoné los estudios para irme a la Revolución de 1914; pero ya siendo estudiante formé en las filas del Partido Liberal Jalisciense enfrentándome junto con el Liceo de Varones, ese glorioso Liceo de Guadalajara, al Partido Católico Nacional, que llevó al Gobierno de Jalisco en aquel año de 1912, nada menos que al licenciado José López Portillo y Rojas, que posteriormente fue Ministro de Relaciones Exteriores en el gabinete del asesino Victoriano Huerta, No tengo el honor de ser abogado; pero, señores diputados, el señor Espinosa Michel, aun siendo presidente municipal de la cabecera del distrito electoral por el que jugó, no hubiera estado invalidado si se hubiera retirado seis meses antes el día de la elección, y tampoco lo está; lo podría haber estado siendo presidente municipal de la cabecera de otro distrito distinto al en que jugó. Pero, repito, señores, siempre que se hubiera separado seis meses antes del día de la elección. La parte final del artículo 45 es muy clara, señores. Dice:
"Artículo 45. Los diputados a las legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.
"Tampoco serán elegibles para dichos encargos los presidentes de Ayuntamientos en municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un distrito, así como los de las cabeceras de los distritos electorales, a no ser que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección".
Es, pues, señores diputados, indudable que el señor Espinosa Michel no puede ser elegible, y les voy a dar a ustedes una explicación; porque no se retiró con la debida oportunidad.
Mi candidatura para diputado por el segundo distrito electoral del Estado de Colima se anunció en los primeros días de febrero. En estas condiciones, mi adversario, aun cuando hubiera querido cumplir con la parte final del artículo 45 de la Ley Electoral, humanamente era imposible, si el plazo que fija la ley ya se le había pasado.
Posiblemente el señor Gobernador no encontró otro elemento que enfrentarme, y se fijó en el señor
Espinosa Michel, sin haberse dado cuenta el Gobernador de Colima, que es abogado, que estaba invalidado para ser elegible como diputado federal. ¿Que influencia puede tener, señores diputados, por ejemplo, un diputado local por la región de Autlán Jalisco, que se lanzara para diputado federal por Colotlán, la región norte de ese mismo Estado? No puede absolutamente tener ninguna influencia. El señor Espinosa Michel tampoco podía tener ninguna influencia, siendo presidente de un Municipio del Norte y lanzándose por otro distrito distinto: pero la ley exige que se separe, como lo he dicho, seis meses antes del día de la elección.
En este Colegio Electoral ha campeado desde el primer día un estricto apego a la ley. Se han resuelto muchos casos con absoluta equidad. ¿Por qué - me pregunto yo - en este caso se va a romper esa linea de conducta que han venido siguiendo ustedes, señores diputados? ¿Por qué yo no jugué dentro del Partido Revolucionario Institucional? Yo jugué dentro del Frente de Unificación Revolucionaria, un partido nacional, registrado, alemanista también; es decir, íbamos luchando por la misma causa el PRI y el Frente de Unificación Revolucionaria ¿He cometido yo algún pecado por no haber jugado dentro de las filas del PRI, partido que respeto, porque conozco sus tendencias y conozco las fuerzas revolucionarias que están agrupadas en él? Yo no podría señores, jugar dentro de las filas del PRI, porque no tenía cabida allí, puesto que mi adversario era candidato de ese instituto político por el mismo Distrito Electoral por el que yo me lanzaba.
Yo apelo no solamente a la Comisión Dictaminadora, sino a esta honorable Asamblea, en donde hay hombre de corazón bien puesto, abogados, ingenieros, gentes capacitadas para interpretar debidamente la ley, para que este caso, señores, se modifique y se haga justicia al pueblo del Segundo Distrito Electoral de Colima, y se haga justicia también a un revolucionario que está forjando en la lucha social y en la lucha cívica.
No soy impostor. Los puestos de elección popular que he ocupado en distintas épocas, han sido a base de esfuerzos y de sacrificios, porque yo nunca he contado con el apoyo de un gobierno de Colima para desempeñar los puestos a que mi pueblo me ha mandado.
Estimo que con esta explicación que he dado a ustedes, señores, se percatarán debidamente del caso que nos ocupa y, repito haga justicia a secas, como la han venido haciendo con otros ciudadanos ya diputados, hasta de partidos antagónicos, hasta de ideología distinta a la que sustenta la mayoría de ustedes y a la que sustenta también el que habla. Gracias, señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en favor del dictamen, el ciudadano José Benítez.
El C. Benítez Espinosa José S: Honorable Asamblea: He solicitado el uso de la palabra al tratarse del caso del Segundo Distrito Electoral del Estado de Colima, porque soy de California y conozco perfectamente la situación política y social que prevalece en aquella entidad.
La Comisión Dictaminadora ha emitido un fallo favorable al compañero J. de Jesús Espinosa Michel, porque ha conocido la documentación amplia, una de las documentaciones más limpias, y prueba de ello es que su contrincante reconoció el triunfo de Espinosa Michel.
No podía ser de otro modo.
El C. Santa Ana Miguel: Miente; no lo he reconocido.
El C. Benítez Espinosa José S. (continuando): Cuando las elecciones internas del Partido Revolucionario Institucional, los elementos del sector popular apoyaron a Espinosa Michel, y entonces el Partido Revolucionario Institucional lo hizo su candidato. Después, Espinosa Michel, y sus partidarios intensificaron la campaña en favor del licenciado Miguel Alemán, y en Colima el señor Alemán tuvo un triunfo rotundo. ¿No se acusa al señor Espinosa Michel de pertenecer a las fuerzas negras de la reacción, del sinarquismo y de "Acción Nacional"? ¿Por qué? Porque Espinosa Michel, aparte de ser elemento de ideología revolucionaria, ha combatido con las armas en la mano a los clericales, a los cristeros en el Volcán de Colima, en el Cerro Grande. Ha militado en los ejércitos a las órdenes de Obregón en Tabasco, en Oaxaca, en Veracruz. A Espinosa Michel se le aprecia en su distrito porque siempre ha luchado por la consolidación de las conquistas revolucionarias, porque el movimiento social reivindicador, iniciado en mil novecientos diez, sea una realidad en Colima. Ha luchado por la causa agraria. Entonces, ¿qué cosa es lo que se discute? ¿Una cuestión de caracter legal? Yo tampoco soy abogado, y este aspecto jurídico ya lo han resuelto en la Comisión, después de un estudio concienzudo y minucioso, personas que conocen perfectamente de estos asuntos, abogados que saben interpretar la ley. Si el artículo cuarenta y cinco dice que tampoco serán elegibles para estos cargos los presidentes de ayuntamientos en municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales, o la mayor parte de un distrito, así como las cabeceras de los distritos electorales, a no ser que se separen de su puesto seis meses antes del día de la elección.
También es cierto que los señores abogados tienen que hacer la interpelación correcta de la ley y no ajustarse textualmente cuando el precepto no es claro. Dice el artículo noventa y tres: "Sólo con la presencia de la mitad más uno del número total de los presidentes de casillas de un distrito electoral podrá instalarse en la junta". Quiere decir que si se ajustaron a lo que indica la ley en el artículo noventa y tres, ninguna acta de las que traemos nosotros de las Juntas Computadoras puede ser afectada, porque están firmadas por la mitad, no más uno, sino más cinco, más diez o más veinte. Son entonces los señores abogados quienes tienen que hacer la interpelación correcta de la ley. Solamente vengo a pedir a ustedes, señores, que sea ratificado el dictamen que ha emitido la Comisión Dictaminadora respectiva.
Vengo a pedir en nombre de la figura gallarda de los campesinos de Colima; en nombre del perfil vigoroso de los obreros de la CTM y del valioso contingente del Sector Popular también prominente, que se respete la voluntad de los trabajadores colimenses del segundo distrito electoral; que no se menosprecie su voluntad, emitida libremente por medio del voto; que ratifique el dictamen, aprobándolo en la fórmula que ya está aprobado. (Aplausos.)
El C. Santa Ana Miguel: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santa Ana para una aclaración.
El C. Santa Ana Miguel C.: Señores diputados: Es absolutamente inexacto lo que acaba de declarar el profesor Benítez afirmando que yo he reconocido el triunfo de mi contrincante. No soy un ignorante ¿Cómo voy a reconocer el triunfo ilegítimo de mi adversario, si de las veintidós casillas que se instalaron en el segundo distrito electoral se levantaron doce sin hacerse el escrutinio de la votación? ¿Por qué se levantaron en esta forma? Porque eran casillas en que había perdido mi contrincante. Se dieron diez actas solamente y de esos diez salí triunfante en cuatro o cinco. Consecuentemente, mi adversario no pudo haber ganado más que en cinco o seis casillas.
La casilla número once de la Ranchería del Banco, no se instaló a sabiendas de que allí iba a ser derrotado totalmente mi adversario y, sin embargo, el día 11 de julio, en la Computadora, se pretendió meter la votación de esta ranchería, de ese poblado, pero mi representante pudo evitarlo oportunamente, según consta también en la documentación que leyó la Secretaría.
Es inexacto pues, que yo reconozca el triunfo de mi adversario. Dije al principio que iba a pasar por alto las violaciones a la ley, porque yo sé perfectamente cómo trabajó la Computadora; yo se perfectamente, señores, y eso lo saben también ustedes, que las boletas que no se utilizan en una casilla pueden llenarse, todas, absolutamente todas, puesto que las ánforas se llevan a la Presidencia Municipal o a la casa del diputado de aquella región allí, señores, es muy sencillo cruzar círculos del candidato que se quiera.
A mí me extraña que mi adversario se achaque esa cantidad de votos nada más; podía haberse anotado cinco o seis mil votos más y a mí me podía haber anotado doscientos o trescientos; al fin y al cabo ellos se llevaron las ánforas y la documentación.
Además, dice aquí mi paisano el señor profesor Benítez, que mi adversario militó en las fuerzas del general Obregón, y eso es mentira; yo fui de esas fuerzas y nunca lo vi a él.....
El C. Espinosa Michel Jesús: (Interrumpiendo): Fue en 1923.
El C. Santa Ana Miguel C.: ¡ Ah ! En 1923. En ese entonces ya mi contrincante había sido de las "guardias blancas". En el pueblo de Juárez vivía un viejecito que se llamaba Celso Benuto, que fue el líder del callismo en esa región y se dice que el señor formaba parte de esas "guardias blancas".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Castañon José: Honorable Asamblea: La Comisión que suscribió el dictamen correspondiente al segundo distrito electoral de Colima, tuvo en cuenta todas las protestas presentadas por el señor Santa Ana; tuvo en cuenta también la documentación de cada casilla.
A las protestas del compañero Santa Ana no les dio validez la Comisión, en virtud de que son afirmaciones de personas carentes, en su dicho, de todo valor legal, puesto que son particulares, son partidarios del compañero Santa Ana.
El argumento toral del señor Santa Ana, y a eso me voy a referir concretamente, es el de que el ciudadano Michel era Presidente Municipal de la ciudad de Colima. Efectivamente, el señor Santa Ana comprobó debidamente que el señor Michel fue presidente municipal en esa ciudad, hasta el 15 de febrero del corriente año. Dice el señor Santa Ana que en esa virtud esta imposibilitado para ser candidato por el segundo distrito, que no comprende la ciudad de Colima.
El artículo 45 de la Ley Electoral expresa que no puede ser diputado un Presidente Municipal de la cabecera de un distrito; pero debo aclarar al compañero Santa Ana que la ley se refiere a la cabecera del distrito en donde debe jugar el candidato.....
El C. Santa Ana Miguel C. (Interrumpiendo): La parte final del 45.....
El C. Castañon José: Compañero Santa Ana: Si yo soy presidente municipal de la ciudad de Toluca, pongamos por caso, y chiapaneco, y voy a jugar un distrito del Estado de Chiapas, ¿estoy imposibilitado para ser candidato?
El C. Santa Ana Miguel C.: En otro Estado, no, señor, claro que no.
El C. Castañon José: La ley nos dice que debe ser el mismo Estado; la ley lo que pretende es que el candidato no pueda ejercer coacción, no pueda ejercer violencia, no pueda ejercer, en alguna forma, cierta presión entre los votantes, entre los individuos que van a depositar su voto. El compañero Michel, siendo Presidente de la ciudad de Colima, no puede ejercer presión en otro distrito que no tenga nada que ver con la ciudad de Colima; por otra parte, el ciudadano Michel se separó desde el 15 de febrero, cinco meses cuatro y medio meses antes del día de la elección. Debía haber sido seis meses antes, si el compañero Michel hubiera sido presidente municipal del la cabecera del distrito, pero no del primer distrito electoral. En esa virtud, el señor Michel pudo haber continuado siendo presidente municipal hasta el 31 de este mes.
El C. Santa Ana Miguel C. (Interrumpiendo): Otros abogados opinan muy distinto a usted.
El C. Castañon José: En consecuencia, yo, como miembro de la Comisión, me permito suplicar a la Honorable Asamblea se sirva confirmar y ratificar el dictamen, puesto que se apega a la ley, no tiene la menor tacha. (Aplausos.)
El C. secretario Gómez Maganda Alejandro: Se pregunta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el dictamen. En votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados propietario y suplente, respectivamente tuvieron verificativo en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima, el día 7 de julio del corriente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. J. Jesús Espinosa Michel y José Serratos".
1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A los suscritos miembros de esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, no fue turnado el expediente electoral formado con motivo de las elecciones que para diputado al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 7 de julio de este año en el 7o. Distrito del Distrito Federal.
"La Comisión que suscribe practicó un estudio minucioso de la documentación y boletaje recibidos de la Oficialía Mayor de la Cámara, encontrándose que concurrieron las siguientes fórmulas: "Ramón Castilleja - Juan R. de la Cruz; Isaac Ortiz de la Peña - José Beltrán López; Juan Gutiérrez L.- Francisco García Sainz; Ramón Girard Andrade - Elías Armando Ferrer; Manuel Corroviña - Juan Peralta; Mariano Amaya C.- Luis Terán Betanzos: Roberto G. Valverde - Adolfo Guerra G.- Rubén Manzas - José Obregón K.
"Entre otros documentos se tuvo a la vista una credencial expedida por la Junta Computadora del 7o. Distrito Electoral a favor del C. Juan Gutiérrez Lascuráin por haber resultado electo por mayoría de votos, diputado federal propietario por el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal. Esa credencial está debidamente certificada por los miembros del Comité Distrital Electoral del 7o. Distrito y además ostenta al margen un sello del Notario Público número 88 de esta propia ciudad de México.
"Se examinaron dos paquetes conteniendo votación para diputados, cuatro paquetes que se encontraron lacrados y sin huellas de violación y un paquete más conteniendo diversos documentos del mencionado Distrito Electoral.
"Igualmente se examinaron dos protestas, una presentada por el C. Mauro Mayorga, representante del C. Ramón Castilleja Z., miembro éste del Partido Revolucionario Institucional y candidato propietario por el susodicho Distrito Electoral, consistente en doce copias de protestas que presentó en cada una de las doce casillas que se instalaron el día de las elecciones, incluyendo una copia de protesta que elevó ante la Junta Computadora por haber expedido credencial en favor del C. Juan Gutiérrez Lascuráin; y la otra consistente en los memoriales elevados tanto al Colegio Electoral como a la 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, suscritas por el Comité Ejecutivo del Frente de Unificación Revolucionaria, en los que denuncian las irregularidades habidas tanto en la preparación de las elecciones como durante éstas y los actos de la Junta Computadora, haciendo consideraciones de orden legal y político. Todos los documentos de protesta aludidos no desvirtúan en forma alguna la legitimidad del acto electoral que concluyó con la expedición de la credencial en favor del C. Juan Gutiérrez Lascuráin como propietario y Francisco García Sainz como suplente, pues esta fórmula que pertenece al Partido Acción Nacional obtuvo, según lo pudimos comprobar, una mayoría de 4, 299 votos.
"En esta virtud y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII en su parte relativa, VIII y X de la Ley Federal Electoral vigente, la suscrita Comisión obrando con estricto apego a la verdad y a la justicia, propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 7 de julio de este año en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, por haber obtenido la mayoría de sufragios, los CC. Juan Gutiérrez Lascuraín y Francisco García Sainz.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados el Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de agosto de 1946.- Alejandro Sánchez Castro.- Gil Salgado Palacios.- Vicente J. Villanueva".
Esta a discusión el dictamen.
El C. Vega Antonio: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Antonio Vega.
El C. Vega Antonio: Señores diputados: Me he inscrito en contra de este dictamen para venir a pedir ante la Comisión y ante el Honorable Colegio Electoral, en virtud de los razonamientos que voy a exponer y de las violaciones que se cometieron en el Séptimo Distrito Electoral, que se reconsidere dicho dictamen. Y vengo a solicitar también que la credencial sea extendida en favor del señor Ramón Castilleja, que fue el candidato que triunfó en este distrito, pues para ustedes no es desconocido, señores diputados, que todos nosotros, inclusive el compañero Castilleja, tuvo que actuar de manera vigorosa, de manera activa, desde el mes de enero de este año, en su campaña; que nosotros tuvimos que soportar tres elecciones dentro de nuestras centrales; posteriormente las elecciones del Partido Revolucionario Institucional, que se llevaron a cabo como la manda la ley, para seleccionar al candidato que posteriormente había de enfrentarse en las elecciones constitucionales.
En estas elecciones, como a todos les consta, tuvimos la necesidad, como la tuvo Ramón Castilleja, de hacer una activa propaganda de mítines, de asambleas, de grandes tiros de murales, etcétera. Por fin se vino la elección del veintiocho de abril
y Castilleja derrotó a varios de sus contrincantes con más de diez mil votos. Esto quiere decir que Castilleja tenía perfectamente controlado su distrito, que había trabajado perfectamente bien.
Posteriormente continuó su lucha para ir a las elecciones constitucionales del siete de julio. También llenó el Séptimo Distrito de propaganda de diferentes tipos; muchos millares de ellos se pegaron en todo el distrito; hizo mítines, gallos, asambleas dentro de los sindicatos.
Así es que le compañero Castilleja, con la votación que obtuvo en las elecciones internas, de más de diez mil votos está comprobado que tenía perfectamente controlado su distrito.
Así las cosas, llegamos a las elecciones constitucionales. Pero qué cómodo resulta esto para estos señores de Acción Nacional - que sí son verdaderos paracaidistas - y quienes no tuvieron necesidad de hacer elecciones internas, o en todo caso no sé en qué forma las hicieron, pero nosotros las hicimos públicamente. Hubo grandes contingentes en las elecciones del Séptimo Distrito y los señores de Acción Nacional, faltando un mes para las elecciones del siete de julio, con unas tiras de un octavo de triple, fue lo único que pegaron de propaganda, y muy cómodamente vienen a meterse ahora a este recinto sin traer la voluntad popular de su distrito, porque a muchos de ellos ni los conocen, como, por ejemplo, el que jugó en mi distrito.
En tales condiciones, señores diputados, después de las declaraciones que voy a hacer aquí de las violaciones que hubo y de los vicios de esa elección, he de agradecer a ustedes que en esta ocasión hagan justicia a un elemento trabajador, a un elemento revolucionario joven y que luchó como lucharon todos ustedes, como ya he expuesto, pues este señor Gutiérrez Lascuráin solamente se concretó a pegar esta tiras que les digo y a andar en camionetas que, abusando de la benevolencia del señor Presidente de la República, como a todos consta, haciendo su propaganda, camionetas que hasta claraboyas tenían para asesinar al pueblo.
La base fundamental que tengo para impugnar el dictamen, es la siguiente: independientemente de que al llevarse a cabo la elección en cada una de las casillas, cuando ya había pasado la votación y los votantes que seguramente votaron por el compañero Castilleja materialmente cayeron como nubes en todo el distrito, gentes descamisadas que había arrojado Acción Nacional al Séptimo Distrito en camionetas, a todas las casillas.
Es así como hubo casillas en que votaron hasta el día ocho a las quince horas, fecha ésta en que ya no debería votarse. La gente debía votar hasta el día siete de julio a las veinticuatro. En la casilla número nueve, por ejemplo, votaron gentes de otros distritos que ya habían descansado, hasta las quince horas del día ocho. Posteriormente, en la casilla número diez amenazaron al presidente de casilla, donde estos señores, claro, ya tenían la gente de su parte, y se llevaron la documentación de la casilla y arriba de la casa hicieron escrutinio, naturalmente a su antojo; hicieron su "paquete" como vulgarmente se dice. Esto es necesario que lo conozca la opinión pública y los periodistas, porque siguen atacando nuestros dictámenes, haciéndonos cargos, y los verdaderos paracaidistas y acomodaticios son ellos, por la forma como se llevó a cabo la elección. En la número once trajeron igualmente contingentes de otros lados, para votar; se llevaron la documentación al Café de Tacuba, ubicado en las calles de Hamburgo veintinueve, y allí naturalmente amagaron al presidente y al secretario, y volvieron a hacer su "paquete" a su antojo. En la casilla número doce siguieron la misma forma que en las demás, e igualmente los representantes de Acción Nacional.
Es así como la Computadora tuvo que extender la credencial en favor de Gutiérrez Lascuráin y, claro, señores diputados hicieron su "paquete", y es por esto que vengo a poner a consideración de ustedes estas irregularidades cometidas, y que están denunciadas ante la Procuraduría, debidamente acreditadas con testigos y todo. En tales condiciones, yo considero que al compañero Castilleja debe hacérsele justicia; fue candidato del PRI junto con todos nosotros; asistimos a sus mítines, a sus gallos, a sus manifestaciones; a nosotros nos consta que el trabajo que desarrolló. Así es que dejo en manos de ustedes la resolución de este asunto, camaradas.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Salgado Palacios Gil: Honorable Asamblea: El compañero que me precedió en el uso de la palabra hace declaraciones sobre actos previos a la elección del día 7 de julio. Consideramos que él pudo haber referido noticias exactas sobre esta labor previa electoral, pero la Comisión no puede juzgar de actos previos a la elección; la Comisión, con todo detenimiento, ha estudiado todos y cada uno de los documentos que se le han aportado para fundar su dictamen.
En estas condiciones, procediendo con absoluta legalidad y dándole la validez que le corresponde a estos documentos, la Comisión no tuvo más que fundar su dictamen tal como ustedes lo han conocido anteriormente y ratifica, por mi conducto, que ese dictamen es estrictamente apegado a la verdad. Hicimos un recuento minucioso de los resultados aportados por las doce casillas electorales correspondientes al 7o. Distrito Electoral. La computadora reunida el día 11, otorgó en esta virtud, credencial al ciudadano Gutiérrez Lascuráin. La Comisión viene a pedir por mi conducto a ustedes la ratificación del dictamen a que antes se le dio lectura, en virtud de que lo considera justo. Yo considero que no debemos escatimar los triunfos que sean obtenidos por miembros de cualquier otro grupo antagónico al nuestro; no debemos regatear; debemos concederlo.
En estas condiciones, vengo a pedir a esta Honorable Asamblea la ratificación del dictamen que antes hemos presentado.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto.
El C. secretario Romero Castañeda David: Se pregunta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 7 de julio de este año en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, por haber obtenido la mayoría de sufragios, los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin y Francisco García Sainz".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio el dictamen y el expediente original correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Los suscritos procedieron a revisar y estudiar cuidadosamente el expediente electoral de que se trata, llegando al conocimiento de que en ese distrito fueron registradas la siguientes fórmulas: Antonio Yáñez Salazar - Basilio Ramos; Juan N. Mancillas - Miguel de los Santos; Armando Soto Ruiz - Gilberto Cavazos González; Enrique Elizondo - Isauro Rodríguez Garza; Francisco Trejo Flores - Mariano Guerra, y Ernesto, Zárate Aguilar - Blas Reina Carreón.
"Del examen de los documentos que nos fueron turnados se obtiene el conocimiento de que la fórmula Antonio Yáñez Salazar - Basilio Ramos, llena los requisitos exigidos por la Ley Electoral vigente, siendo por lo tanto elegible dicha fórmula; también se llega al conocimiento de que las elecciones se desarrollaron en forma normal, sin haberse registrado ningún incidente de importancia. Así mismo esta Comisión encontró que la Junta Computadora reunida en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, el día 11 de julio último, previo escrutinio, consigna el siguiente resultado: Antonio Yáñez Salazar - Basilio Ramos, 19, 416 votos; Juan N. Mancillas - Miguel de los Santos, 4, 625 y 4, 321, respectivamente; Armando Soto Ruiz - Gilberto Cavazos González, 1, 279 y 1, 250 votos respectivamente; Enrique Elizondo - Isauro Rodríguez Garza, 623 y 494 votos respectivamente; Francisco Trejo Flores - Mariano Guerra, 70 y 66 votos respectivamente; Ernesto Zárate Aguilar - Blas Reina Carreón, 61 y 45 votos respectivamente, el acta de la Junta Computadora está firmada por sus miembros y por el Partido Revolucionario Institucional.
"Con apoyo en el resultado consignado en el párrafo anterior, expidió credencial única al C. Antonio Yáñez Salazar como diputado propietario al H. Congreso de la Unión, y al C. Basilio Ramos, como suplente. Del examen de la documentación que se analiza, se desprende que no fueron probadas las protestas presentadas.
"Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que en el expediente que se estudia no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral en vigor, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión efectuadas el día 7 de julio próximo pasado en el 1er Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Antonio Yáñez Salazar y Basilio Ramos. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de agosto de 1946.- Doctor Lauro Ortega.- Licenciado Joel Pozos León.- Antonio Salmón".
Esta a discusión el dictamen.
El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez en contra del dictamen.
El C. Rodríguez Antonio L.: Con pena vengo otra vez a molestar la atención de esta honorable Asamblea, porque vengo a reiterar denuncias presentadas ya por mí en casos anteriores de irregularidades graves cometidas en el proceso electoral de este primer distrito de Tamaulipas.
En los debates de ayer se imputa al Partido "Acción Nacional" de que quiere hacerse aparecer como víctimas de una aplanadora, impugnando toda clase de distritos sin tener documentación concreta para ello.
Hago la aclaración de que no es ello cierto. Hemos impugnado dictámenes en los que tenemos documentación en que a nuestro juicio amerita presentar a la consideración de ustedes si cabe o no cabe la nulidad de elecciones en varias de las casillas o en todas las casillas.
Es muchísimo mayor el número de distritos electorales en los que no hemos pedido la palabra, ni hemos impugnado, o bien, porque en ellos no tomaron parte nuestros candidatos, o bien porque en ellos, debido a las dificultades de trabajo dentro de la nueva Ley Electoral, no fue posible reunir suficiente documentación para demostrar el triunfo de nuestros candidatos, o porque este triunfo fue de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Venimos a impugnar únicamente aquellos distritos en que a nuestro juicio las graves irregularidades ameritan la atención de ustedes para encauzar y garantizar ese anhelo democrático del pueblo mexicano tan espléndidamente manifestado en esta ocasión en que el Gobierno de la República, al dar una ley nueva que trataba y trata de evitar los vicios anteriores, al eliminar la intervención de las autoridades municipales, fue aceptada con júbilo por la población de México, para indicar en forma más amplia que nunca la vida democrática del país.
En este primer distrito electoral de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros, que comprende
Laredo, Reynosa, Mier Camargo y Grullas, se cometieron las mismas irregularidades que ya señalé en otros distritos.
No hubo publicación de la ubicación de casillas ni de miembros de las mesas.
El Comité Distrital nombró como delegados municipales en Reynosa y Laredo a empleados públicos. Hubo graves irregularidades en las casillas. En algunas casillas de la ciudad de Matamoros hubo presión de parte de las autoridades, de un tipo que aparece como jefe de la policía rural del distrito. En la Junta Computadora no se identificó a los representantes de casillas. No se tomaron en cuanta los paquetes ni las irregularidades cometidas en muchas casillas, en las cuales se levantó la votación antes de hacerse el acta de escrutinio.
En virtud de estas irregularidades, todas violatorias del proceso electoral, todas que implican la falta de garantías para los electores, porque es imposible que éstos puedan concurrir a la votación cuando no se conoce previamente la ubicación de las casillas, como la ley lo estipula; en vista de estas irregularidades que no permitieron a electorado de Tamaulipas el expresar claramente su preferencia por su candidato, vengo a pedir a esta Asamblea que considere que conforme a la ley, cabe y procede la nulidad de las elecciones en el primer distrito de Tamaulipas. Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Pozos Joel: Creo que el diputado Rodríguez, que ha hecho la defensa del caso del primer distrito de Tamaulipas, repite los argumentos que "Acción Nacional" ha venido arguyendo en los demás casos. Y la Comisión no tiene que argumentar gran cosa; nosotros hicimos un examen minucioso de los documentos que existen en el expediente, y como es mediante estos documentos como tenemos que fallar, hemos encontrado que no existe en el caso del primer distrito electoral de Tamaulipas ni una sola protesta. Además, los partidos estuvieron conformes en las actas que se levantaron por quienes estaban autorizados para hacerlo; que se extendió la credencial respectiva y, habiendo hecho recuento de los votos y habiendo estudiado minuciosamente, como ya digo, el expediente, encontramos que no hay ningún motivo para que se nulificaran las elecciones en este primer distrito de Tamaulipas.
Por lo tanto, yo creo que "Acción Nacional" aquí simplemente ha seguido la misma conducta, por una razón de principio y de partido y, en tal virtud, pienso yo, señores diputados, que no hay motivo para que no se ratifique lo que la Comisión ya hizo. Quiero, pues, decir a ustedes concretamente lo siguiente: Que queda bajo nuestra responsabilidad como Comisión, el haber dado este dictamen y lo ratificamos plenamente, porque está sujeto a las pruebas que ahí existen, y si esas pruebas son fehacientes, son claras, no tenemos más que atenernos a ellas. (Aplausos).
El C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión efectuadas el día 7 de julio próximo pasado en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Antonio Yáñez Salazar y Basilio Ramos".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 3a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Del estudio hecho por los suscritos se llega al conocimiento de que en este Distrito contendieron las siguientes fórmulas: Rafael Cebada Tenreiro- Javier Magaña Zapata, presentada por el PRI, y Carlos Cámara Rivas - Juventino Hernández, sostenida por el PDM.
"Del examen cuidadoso de los documentos que nos fueron turnados aparece que el día señalado por la ley, se instaló la Junta Computadora, la que, concluidas sus labores, formuló el acta correspondiente, que arroja el siguiente resultado: fórmula Cebada Tenreiro- Magaña, 12, 806 votos; fórmula Cámara Rivas - Hernández, 955 votos.
"Con apoyo en este resultado, la Junta Computadora extendió credencial única a los CC. Rafael Cebada Tenreiro y Javier Magaña Zapata, como diputados electos propietario y suplente, respectivamente. Estos documentos se encuentran legalmente expedidos y certificados por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital correspondientes, en términos de ley.
"Obra en el expediente una petición suscrita por varias personas en la que, por diversas consideraciones, se solicita la nulidad de la elección; pero sin aportar prueba alguna.
"Por que antecede, y en vista de que en el expediente no aparece justificada ninguna irregularidad y que las credenciales se expidieron legítimamente, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rafael Cebada Tenreiro y Javier Magaña Zapata. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19
de agosto de 1946.- Lauro Ortega.- Joel Pozos León.- Antonio Salmón".
A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rafael Cebada Tenreiro y Javier Magaña Zapata".
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.
"H. Asamblea:
"Para estudio y dictamen, a esta Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnada la documentación referente a la elección para diputados federales por el 2o. Distrito Electoral de Estado de Zacatecas, de la cual, los que abajo suscriben, se han enterado minuciosa y detenidamente.
"Las fórmulas registradas que contendieron, son las siguientes: Lorenzo Hinojosa R.- Ramón Meza R., Rafael Yáñez - Porfirio Arellano, Antonio Bañuelos T.- Ramón Hernández, y el doctor José Ramírez Gámez - Eduardo Isunza E. Como candidaturas no registradas aparecen con votos las del doctor Esquivel Haro, como propietario y M. Vargas, como suplente; Jesús B. González, Joel Pozos como propietario, y Herminio Reynoso, como suplente, y R. Fernández.
"De las fórmulas registradas, en la primera, el propietario obtuvo 5, 808 votos y su suplente 5, 738; en la segunda, el propietario 4, 994 votos y su suplente 4, 710; en la tercera, el propietario tiene 173 votos y su suplente 133; en la cuarta, el propietario 1, 075 y su suplente 1, 076. De las candidaturas no registradas, en la primera el propietario obtuvo 11 votos y su suplente 1, y las otras obtuvieron 1 voto, 20, 14 y 25 respectivamente. "Los expedientes electorales correspondientes a cada casillas y el que se formó con motivo del funcionamiento de la Junta Computadora, prueban que se desarrolló normalmente el proceso electoral y que no se dieron causas que vicien la elección.
"La credencial expedida por la Junta Computadora prueba que el C. Lorenzo Hinojosa Rodríguez resultó electo para diputado federal por el 2o. Distrito del Estado de Zacatecas, por haber obtenido la mayoría de sufragios. Esta credencial se encuentra legalmente certificada por el Comité Electoral del 2o. Distrito del Estado de Zacatecas.
"Respecto a las protestas que formularon el representante de Acción Nacional" y el candidato que este partido postula para diputado federal por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, que se encuentran en dos testimonios de actas notariales levantadas a solicitud del citado Partido por la Notaría del Juzgado de Primera Instancia de Fresnillo, Zac., la Comisión que suscribe estima que no se encuentran debidamente probadas. Por ejemplo, el interrogatorio formulado por el representante y el candidato de "Acción Nacional" ante la fe del notario que se menciona, y al cual fue sometido el señor Rafael N. Martínez, Vicepresidente de la computadora, que, entre paréntesis, no fungió, sólo es prueba de que el citado señor Martínez dijo lo que consta en el documento notarial de cuenta, pero no es probatorio de la veracidad de lo por él declarado. Se trata tan sólo de una simple declaración, que ni siquiera fue sujetada a las preguntas de las otras partes que contendieron en el evento cívico.
"En cuanto a las protestas presentadas por los señores Manuel Gómez Morín y Roberto Cossío y Cossío, que contienen apreciaciones meramente de naturaleza subjetiva, no pueden considerarse como pruebas de que efectivamente se haya dado causas que hubiesen viciado la legalidad de la elección. "Por lo expuesto y fundado, esta Comisión resuelve:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 7 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral de Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, Lorenzo Hinojosa R. y Ramón Meza R.
"Sal de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 21 de agosto de 1946.- La Comisión: José López Bermúdez.- Ignacio Gómez del Campo.- Ramón Castellanos".
A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 7 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, Lorenzo Hinojosa R. y Ramón Meza R".
El C Presidente (a las 13: 35 horas): Se levanta la Junta Preparatoria y se cita para el lunes próximo a las diez de la mañana.