Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461002 - Número de Diario 18

(L40A1P1oN018F19461002.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 18

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA El DÍA 2 DE OCTUBRE DE 1946

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Elección de Mesa Directiva para el mes de octubre. Escrutinio. Declaratoria.

3.- Cartera.

4.- Iniciativas del Ejecutivo en las que propone, respectivamente, la modificación del artículo 250 del Código Penal; y la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. Se turnan a las comisiones dictaminadoras respectivas y se ordena su impresión.

5.- Proposición del ciudadano Nabor A. Ojeda, para que las comisiones respectivas estudien las deficiencias en las labores de Correos y Telégrafos, y se reforme la Ley de Secretarías de Estado creándose un Departamento Autónomo de Correos y de Telégrafos. Se turna a las comisiones correspondientes.

6.- Se aprueba una proposición para que se celebre una sesión solemne el día 12 de octubre. Se nombran las comisiones respectivas para que se invite al C. Presidente de la República general de división Manuel Ávila Camacho, al C. Presidente Electo, licenciado Miguel Alemán Valdez, al Senado de la República y se nombra un orador oficial. La Cámara de Senadores, por medio de una comisión, invita a esta Cámara a la ceremonia de aniversario en honor de Belisario Domínguez. Se acepta la invitación.

7.- Se presentan los siguientes dictámenes: sobre la iniciativa del Ejecutivo para el Servicio Geográfico del Ejército; para la emisión del Timbre Único de Franqueo Postal; y para modificar el decreto que creó el Organismo "Tiendas Ferronales". A discusión en la próxima sesión.

8.- Continúa la cartera y se turna a la comisión respectiva la solicitud de numerosos militares para reformar la Ley del Seguro Militar.

9.- Se aprueban los dictámenes referentes a las solicitudes de J. Pantaleón Domínguez; de los Comisarios Municipales de San Pablo Atlazalpan, Distrito de Chalco, Estado de México; sobre la proposición de José Zavala Ruiz. Y los que conceden permiso constitucional a los CC. Sebastián Barriguete Andrade y Pilar Ramos Sánchez.

10.- Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados, durante el mes de septiembre Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EUGENIO PRADO

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(Asistencia de 84 ciudadanos diputados).

El C. Presidente: (A las 12:25): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Orden del día.

"I. Acta de la sesión anterior.

"(Elección de Mesa Directiva para el mes de octubre).

"II. Comunicaciones de la Cámara de Senadores y de los Poderes de los Estados.

"III. Iniciativa del Ejecutivo sobre algunas disposiciones relacionadas con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

"Iniciativa del Ejecutivo que modifica el artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal.

"Iniciativa del diputado Nabor A. Ojeda para crear el Departamento Autónomo de Correos y Telégrafos.

"Proposición de varios ciudadanos diputados para efectuar una Sesión Solemne el Día de la Raza.

"IV. Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional acerca del Proyecto de Ley que envió el Ejecutivo creando el Servicio Geográfico del Ejército.

"Dictamen de la Comisión de Correos y

Telégrafos, acerca de la Iniciativa del Ejecutivo que crea un timbre único en el franqueo postal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Ferrocarriles sobre la Iniciativa del Ejecutivo que reforma el decreto que creó el Órgano Público denominado "Tiendas Ferronales".

"V. Escritos de Particulares.

"VI. Dictámenes que consultan acuerdos económicos y dictámenes que terminan con Proyectos de Decretos concediendo permisos para uso de condecoraciones.

"VII. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1946, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión".

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"En la ciudad de México, a las trece horas del jueves veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis se abre la sesión con asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados, según comprueba previamente la Secretaría en la lista que pasó.

"Se dio lectura al acta de la sesión celebrada el día veinticuatro que se aprueba después de aclaraciones de los CC. Gutiérrez Lascuráin y Arriola Molina, relacionadas con la proposición de la Diputación Veracruzana sobre los problemas del alza de las medicinas, los transportes, el encarecimiento de la vivienda y el aumento del costo de los artículos de primera necesidad.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chihuahua da a conocer los nombres de los diputados propietarios y suplentes por los Distritos Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno y Undécimo a la propia Legislatura. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua participa que con fecha 16 del actual inauguró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente a su tercer año de ejercicio legal. - De enterado.

"La mayoría de la Diputación del Distrito Federal somete a la consideración de la Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ve con simpatía la Campaña Pro - Mejoramiento económico de la Universidad Nacional Autónoma de México, por considerar a ésa como uno de los Centros de Cultura necesario para el país, y a la que debe dársele toda la ayuda, para que pueda desempeñar en mejores condiciones su cometido.

"Segundo. Que los miembros de cada una de las diputaciones federales de los Estados promuevan en sus respectivas entidades la Campaña pro Mejoramiento Económico de la Universidad Nacional Autónoma por considerar a ésa como una institución que sirve a la cultura y prestigia a nuestra patria".

"Los mismos CC. diputados piden la dispensa de trámites, la que es aprobada por la Asamblea y se ponen a discusión los puntos de acuerdo; sin ella se aprueban en votación económica.

"El C. Blas Chumacero pide la palabra para proponer que el documento anterior siga todos sus trámites.

"La Secretaría aclara al C. Chumacero que se dispensaron los trámites y la proposición ya fue aprobada.

"El C. Chumacero pide se haga constar en el acta que solicitó la palabra en su oportunidad.

"La Dirección General de Acción Social del Gobierno del Distrito Federal invita a la Cámara a la ceremonia que en ocasión del CXXV aniversario de la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad de México, tendrá lugar el día 27 del actual, a las 12 horas, frente a la estatua del C. Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando de esta ciudad. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa en comisión para que representen a la Cámara en este acto a los CC. Nabor A. Ojeda, Manuel Peña Vera, Trinidad Rosales y Alfonso Martínez Domínguez.

"El Presidente de la Junta de Administración Civil de Salvatierra Gto., comunica que, con fecha 22 del actual, por bando solemne publicó el decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que declara presidente, para el período 1946 - 1952, al C. licenciado Miguel Alemán Valdez. - De enterado.

"El C. Presidente Municipal de Villa Acuña, Coah., hace igual comunicación a la anterior. - De enterado.

"La Presidencia concede el uso de la palabra a los ciudadanos diputados.

"El C. Gómez Maganda pide la palabra para suplicar a los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional permanezcan en el salón después de terminada la sesión para tratar un asunto de importancia.

"A las trece horas veinticinco minutos se levantó la sesión y se citó para el martes 1o. de octubre, a las 11 horas".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantado la mano. Aprobada.

El C. secretario Cervantes César: Se va a proceder a elegir la Mesa Directiva para el mes de octubre.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por orden de lista se servirán los ciudadanos diputados pasar a depositar su cédula de votación.

(Elección. Escrutinio).

Se depositaron en las ánforas noventa y un votos a favor de la siguiente planilla: Para presidente, diputado Ramón Castellanos Camacho; para vicepresidente, diputado Luis Márquez Ricaño; para vicepresidente, diputado Antonio Pérez Cisneros.

También se depositó en la ánfora un voto en

favor de la siguiente planilla para la Mesa Directiva del mes de octubre: presidente, diputado Blas Chumacero Sánchez; vicepresidentes, diputados Luis Márquez Ricaño y Antonio Pérez Cisneros.

En consecuencia, se declara que para el mes de octubre es presidente de esta Cámara el ciudadano diputado Ramón Castellanos Camacho y vicepresidentes los ciudadanos diputados Luis Márquez Ricaño y Antonio Pérez Cisneros.

El C. Presidente: Se suplica a los designados se sirvan pasar a tomar posesión de sus encargos. (Aplausos).

--- Presidencia del C. RAMÓN CASTELLANOS CAMACHO

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- El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión celebrada hoy, se designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de octubre: presidente, C. Alfredo Chávez: vicepresidentes, C. Elpidio Perdomo y J. Jesús Cisneros Gómez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 26 de septiembre de 1946. - Profesor Rubén Vizcarra, S. S. - Licenciado Donato Miranda Fonseca, S. S." - De enterado.

--- "La Legislatura del Estado de Aguascalientes avisa que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su funcionamiento". - De enterado.

--- "La Legislatura del Estado de Michoacán informa que inauguró su tercer y último período ordinario de sesiones, con fecha 16 de septiembre". - De enterado.

--- "La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que, con fecha 16 de septiembre, inauguró el primer período de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio". - De enterado.

--- "La Legislatura del Estado de San Luis Potosí participa que abrió, con fecha 16 de septiembre, el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de su ejercicio". - De enterado.

--- "El C. profesor José González Beytia comunica que, con fecha 11 de septiembre volvió a hacerse cargo del poder Ejecutivo del Estado de Yucatán". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Presentes.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo la modificación del artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 30 de septiembre de 1946. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Benito Coquet".

"Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Presentes.

"En uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la H. Representación Nacional para estudio y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa de reformas al artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal.

"El capítulo VII del Título décimotercero del Código Penal sanciona el delito de usurpación de profesión, pero sin prever diversas situaciones que al reglamentarse el artículo 4o. constitucional han venido a constituir, de hecho nuevas figuras delictivas.

"Por esta razón se hace indispensable la modificación del artículo 250 del citado Código Penal, en los términos que se proponen en la presente iniciativa de decreto:

"Artículo Único. Se modifica el artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 250. Se sancionará con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos.

"I. Al que, sin ser funcionario público, se

atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

"II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridad u organismo legalmente capacitados para ello conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional.

"a) Se atribuye el carácter de profesionista.

"b) Realice actos propios de una actividad profesional.

"c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

"d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

"e) Obtenga un lucro por la explotación del trabajo de profesionistas o administre una asociación de fines profesionales que tenga a su servicio profesionistas sujetos a sueldo sin hacerlos participar en las utilidades.

"III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentaria sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquélla la hubiera concedido, y

"IV. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Al rogar a esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes, se sirva considerar preferentemente la presente iniciativa, les protesto las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 25 de septiembre de 1946. - El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho". - Recibo, a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales iniciativa sobre algunas disposiciones relacionadas con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 30 de septiembre de 1946. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Benito Coquet".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Presentes.

"En uso de la facultad que el Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la H. Representación Nacional para estudio y aprobación, en su caso, la iniciativa que formulo a continuación.

"La Reglamentación del ejercicio profesional es una materia nueva en nuestro medio y, al ponerse en vigor la ley relativa, las escuelas e instituciones encargadas de expedir las constancias de los estudios realizados por los profesionistas, no se encontraron debidamente preparadas para extender esos documentos con la oportunidad necesaria, lo que ha traído como consecuencia que un gran número de personas no posean en la actualidad el registro de sus títulos profesionales. En estas condiciones resulta imprescindible, por una parte, prorrogar el plazo que para ese objeto señaló la ley y, por otra parte, crear la facultad de otorgar autorizaciones provisionales de ejercicio a las personas que, al vencerse el término que en esta iniciativa se propone, no hayan podido obtener, por causas ajenas a su voluntad, documentos indispensables para la inscripción de sus títulos.

"Al expedirse por el H. Congreso de la Unión la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales no fue posible prever algunas de las situaciones transitorias que debió haber regulado dicho ordenamiento, por tratarse de carreras profesionales de creación muy reciente o de otras que estaban por establecerse en México. En tales circunstancias se hallan las profesiones de Piloto Aviador, Actuario, Profesor de Enseñanza Secundaria y otras más. Dentro de estas carreras existen personas que han venido prestando servicios, desde hace muchos años, en empresas e instituciones públicas y privadas y que tienen adquiridos conocimientos bastantes para poder formar la base y por lo general hasta el profesorado, de las nuevas carreras que se establezcan. En estos casos se ha creído conveniente desterrar la práctica viciosa empleada con anterioridad para situaciones similares, de otorgar títulos sin que hubieren hecho los estudios correspondientes, introduciéndose la modalidad de expedir autorizaciones de ejercicio profesional a las personas que reúnan los requisitos que, en detalle, se indican a continuación.

"Tratándose del régimen de transitoriedad de la ley, parece conveniente, asimismo, señalar un término dentro del cual los profesionistas prácticos puedan gestionar la regularización a que están legalmente autorizados, estableciéndose la pérdida del derecho, por abandono del mismo, para todos aquellos que no hicieren la solicitud respectiva oportunamente.

"Por otra parte, es justo que todas aquellas personas que hubieren hecho estudios efectivos no susceptibles de reconocimiento oficial, tengan la posibilidad de regularizar su situación dentro de un plazo determinado, especialmente si se toma en cuenta que la ley crea ese beneficio para quienes, sin haber estudiado, hayan hecho práctica profesional durante diez años.

"Otro caso que omitió considerar el legislador es el relativo a la sustitución de títulos y cédulas de ejercicio profesional que se extravíen, por lo

que esta iniciativa comprende particularmente esa situación solucionando un problema planteado con frecuencia:

"También se ha estimado conveniente proponer una exención de impuestos y derechos que beneficie a los maestros con título específico para la enseñanza, en todos sus grados, con el fin de fomentar la formación de nuevos profesionistas en esta rama que constituye la base de la enseñanza de todas las demás profesiones.

"Las razones anteriores motivan la presente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 1947 el plazo para que los profesionistas soliciten el registro de sus títulos ante la Dirección General de Profesiones. Después de esa fecha, el ejercicio profesional podrá realizarse, en las condiciones que marca la ley relativa, únicamente con la constancia de inscripción correspondiente o con autorización provisional, por tiempo limitado, que otorgue la Dirección General de Profesiones mientras tramita el registro de que se trate.

"Artículo 2o. Las dependencias de los Gobiernos Federal y del Distrito y Territorios Federales y las empresas particulares deberán enviar a la Dirección General de Profesiones, dentro de un término que concluirá el 15 de mayo próximo, una relación de los profesionistas que tengan a su servicio y de las personas que, sin poseer título, desempeñen alguna actividad profesional de las señaladas por la Ley relativa.

"Artículo 3o. Se concede un plazo que concluirá el 30 de junio de 1947 para que las personas que estimen tener derecho a capacitarse soliciten la autorización respectiva. Pasando este término se entenderá renunciado el derecho relativo y no se dará trámite a ninguna instancia en ese sentido. La única forma en que podrá ejercerse una actividad profesional reglamentada, será mediante la posesión de título legal o de la autorización correspondiente.

"Artículo 4o. Cuando se trate de alguna carrera profesional de reciente creación, a juicio de la Dirección General de Profesiones, podrá otorgarse autorización de ejercicio profesional a las personas que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

"a) Haber desempeñado una cátedra en la enseñanza de la profesión de que se trate por un período mayor de cinco años.

"b) Haber presentado servicios en ejercicio de la actividad profesional respectiva, por más de cinco años en empresas o instituciones, públicas o privadas.

"Si la carrera es la de Piloto Aviador, el tiempo de ejercicio contará sobre la base de número de horas de vuelo; de tal manera que aquellos pilotos que justifiquen tener un mínimo de dos mil horas de vuelo puedan obtener la autorización de ejercicio profesional de que habla este artículo. Quienes tuvieren un mínimo de mil horas de vuelo serán considerados como pasantes y podrá otorgárseles autorización de ejercicio como tales. Al cumplir dos mil horas obtendrán autorización definitiva en los términos de este artículo.

"Las horas de vuelo se probarán con constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Los profesores de Enseñanza Primaria no titulados continuarán en sus puestos en los términos que marcan la ley de la materia y la de 26 de diciembre de 1944, que creó el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. Los profesores de Segunda Enseñanza y todos los demás maestros no titulados legalmente, que se encontraban desempeñando su función al entrar en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales podrán capacitarse en un término hasta de seis años, de acuerdo con los programas que formule la Secretaría de Educación Pública tomando en consideración la antigüedad y la eficiencia con que se haya desempeñado el cargo. Entretanto, los nuevos nombramientos que se les otorguen tendrán el carácter de provisionales y se refrendarán año por año, siempre que los interesados demuestren estar cumpliendo puntualmente con el programa de capacitación correspondiente. Los derechos escalafonarios y cualesquiera otros que adquirieren en la misma época serán también provisionales; pero, al obtenerse la capacitación y la autorización de ejercicio relativa, se transformarán en definitivos.

"Artículo 5o. Las personas que posean un título profesional expedido con anterioridad a la fecha de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales y que no sea susceptible de reconocimiento oficial, podrán capacitarse dentro del término que la misma ley señala, siempre que comprueben, a satisfacción de la Dirección General de Profesiones, que realizaron estudios efectivos. La autorización provisional de ejercicio profesional durante la época de capacitación se otorgará, previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva de la rama y bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado, cuando se demuestre capacidad para ello a juicio de la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 6o. Las personas que hayan extraviado su título profesional o su cédula de ejercicio deberán comprobar esa circunstancia ante la Dirección General de Profesiones a su satisfacción. Acreditado lo anterior se ordenará la cancelación de la cédula de que se trate y la expedición de un duplicado; y, tratándose de título, se solicitará de la escuela o institución que lo hubiere expedido una certificación que los sustituya para los efectos del registro.

"Artículo 7o. Se exceptúan del pago de impuestos o derechos, por registro o autorizaciones para ejercicio profesional a los maestros con título específico para la enseñanza en cualquiera de sus grados.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Al rogar a esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes, se sirva considerar preferentemente la presente iniciativa, les protesto las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 25 de septiembre de 1946. - El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho". - A las Comisiones Unidas de Educación Pública, de Puntos Constitucionales e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. diputado Nabor A. Ojeda propone que las Comisiones de Hacienda, de Vías Generales de Comunicación y de Correos y Telégrafos, tomen conocimiento de las deficiencias que se advierten en las labores del ramo de Correos y Telégrafos, según declaraciones que por la prensa ha hecho el señor general José María Tapia, Director General de Correos; que se avoquen al estudio de este asunto, entrevistando a los Secretarios de Estado que corresponda y propongan la resolución procedente.

"El mismo pliego de esta proposición el ciudadano diputado Ojeda presenta una iniciativa para que se reforme la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, creando un Departamento Autónomo de Correos y Telégrafos Nacionales". - Trámite: A las Comisiones Unidas de Hacienda, de Vías Generales de Comunicación y de Correos y Telégrafos, por lo que respecta a la proposición; y a la Comisión de Gobernación en turno por lo que hace a la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

- El mismo C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El 12 de octubre de cada año, desde 1942, ya el Congreso de la Unión, ya la Cámara de Diputados, han celebrado Sesión Solemne para conmemorar el descubrimiento de América.

"Como la Constitución establece cuándo y para que fines debe reunirse el Congreso de la Unión, nos parece más acertado que sea la Cámara de Diputados la que organice una Sesión Solemne para recordar, en el Día de la Raza, un suceso que influyó definitivamente en los destinos de América.

"En tal virtud venimos a someter a la consideración de Vuestra Soberanía, con dispensa de trámites, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero Celébrese por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una Sesión Solemne, el día 12 del mes en curso, para conmemorar el Día de la Raza.

"Segundo. En esa sesión harán uso de la palabra un representante diplomático de alguna de las repúblicas latinoamericanas un ciudadano senador, en representación de la Cámara colegisladora, y ciudadanos diputados.

"Tercero. Desígnense comisiones integradas por cinco CC. diputados y un secretario para que inviten a concurrir a esa Sesión Solemne al C. Presidente de la República, general Manuel Ávila Camacho, al C. Presidente Electo de la República, licenciado Miguel Alemán Valdez, y al Senado de la República, con la súplica para éste de que designe un orador.

"Cuarto. Hágase atenta invitación al H. Cuerpo Diplomático, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que asista a esta sesión y para que en ella haga uso de la palabra un representante de alguna de las repúblicas latinoamericanas.

"Quinto. Gírense atentos oficios de invitación a los CC. secretarios de Estado y jefes de Departamento, así como a todas la agrupaciones y organismos que concurren a las sesiones de apertura del Congreso.

"Sexto. Nómbrese una comisión integrada por tres CC. diputados que se encargue de todo lo relativo a la organización de la Sesión Solemne y de que la misma sea transmitida por radio.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de octubre de 1946. - Rafael Gómez. - César M. Cervantes. - Fernando Guerrero Esquivel. - Gil Salgado Palacios".

Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Dispensados.

Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobada.

El C. Presidente: Estando a las puertas de la Cámara una comisión de la Cámara de Senadores, se va a nombrar a los compañeros Ernesto Núñez Velarde Francisco Sarquís Carriedo, Ruperto Sánchez Taboada, Miguel Gaxiola y V. y José S. Benítez, con el objeto de que se sirvan introducirla a este recinto.

(La comisión del Senado es introducida al salón de sesiones).

Tiene la palabra el ciudadano Senador Presidente de la Comisión de la Cámara de Senadores.

El C. senador Marín Fausto A.: Ciudadanos diputados: El honorable Senado de la República ha tenido a bien designar una comisión que me honro en presidir, para hacer invitación a esta honorable Representación Popular para que asista a la ceremonia que en homenaje y con motivo del aniversario de la muerte del ilustre senador don Belisario Domínguez tendrá verificativo en la propia Cámara de Senadores el día 7 del actual a las doce horas.

- El señor Presidente: Se agradece a la honorable comisión que nos hizo el honor de visitarnos y con todo gusto asistiremos a la invitación que nos hace con motivo del aniversario de la muerte del senador Belisario Domínguez.

Se nombra la misma comisión que nos hizo favor de introducir a esta Cámara a los miembros de la Comisión del Senado, para que se sirva acompañarlos en el momento en que deseen ausentarse. Continúa la sesión.

Se nombran las siguientes comisiones.

El C. secretario Gómez Rafael: La Presidencia, por conducto de la Secretaría designa las siguientes comisiones:

Para invitar a la sesión solemne del día 12 del

actual al C. Presidente de la República: Pascual Aceves Barajas, Juan Gutiérrez Lascuráin, José María Ibarra, Leobardo Wolstano Pineda, Ángel Meza López y secretario Gil Salgado Palacios. Para invitar al ciudadano Presidente Electo de la República: Armando Arteaga y Santoyo, Aquiles Elorduy, Rafael Cebada Tenreiro y Antonio Navarro Encinas, Luis Ordorica Cerda y secretario Rafael Gómez.

Para invitar al honorable Senado de la República: Miguel Gaxiola y V., Joel Pozos León, José de Jesús Urquizo, José S. Benítez, Nemesio Román Guzmán y secretario Fernando Guerrero Esquivel.

Comisión para organizar la sesión solemne: Antonio L. Rodríguez, Alfonso Martínez Domínguez y Rafael Arriola Molina. Orador oficial de esta Cámara: José López Bermúdez.

El C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"2a Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal, de conformidad con la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado a esta Cámara de Diputados, para los efectos legales correspondientes, una iniciativa que tiende a la expedición de una ley para crear el Servicio Geográfico del Ejército.

"El expediente formado con este asunto, pasó a la suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen.

"El C. Presidente de la República funda su iniciativa en la necesidad imprescindible de la creación del organismo técnico que se ha mencionado y que tendrá por objeto encargarse permanentemente de los trabajos relativos al levantamiento de la Carta Militar del País, para uso del Ejército. Si bien es cierto que actualmente funciona la Comisión Geográfica Militar en la que colaboran Jefes y Oficiales de las distintas Armas y Servicios, que han hecho de su actividad una especialidad, estos Jefes y Oficiales se encuentran desligados de las actividades propias de sus respectivas Armas; por otra parte se ha tenido en consideración lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Ejército y Armadas Nacionales, que señala con precisión los servicios destinados a asegurar la existencia y disciplina de las tropas y sus aprovisionamientos, estatuyendo a la vez que según las necesidades del Ejército podrán aumentarse los servicios.

"Consideran los suscritos que las razones expuestas por el Ejecutivo justifican su proyecto, toda vez que se trata de establecer un servicio que se considera indispensable para el Ejército y en tal virtud proponen a la Honorable Asamblea para su aprobación, en su caso, el siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo 1o. Se crea el Servicio Geográfico del Ejército que tendrá a su cargo los trabajos de topografía y aerofotogrametría y los relacionados con el levantamiento de la Carta Militar del País, para uso del Ejército.

"Artículo 2o. El Servicio Geográfico del Ejército se organizará con los elementos y materiales con que actualmente cuenta la Comisión Geográfica Militar.

"Artículo 3o. El Servicio Geográfico del Ejército, dependerá en su funcionamiento técnico y operativo del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, conservando su autonomía en el aspecto administrativo.

"Artículo 4o. Contará con un escalafón al que podrán ingresar todos los Jefes y Oficiales que lo deseen, ya sea que se encuentren actualmente comisionados en la Comisión Geográfica Militar o en otras comisiones, imponiéndose la condición de presentar las pruebas de eficiencia que al efecto se señalen.

"Artículo 5o. A los miembros del Ejército que ingresen al Servicio Geográfico del Ejército, se les expedirá nueva patente, cancelándoseles la anterior, pero tomando en consideración, su antigüedad en el empleo y tiempo de servicios en el Arma o Servicio de origen.

"Artículo 6o. Para los efectos del Artículo anterior, se concederá un plazo de seis meses a partir de la promulgación del presente ordenamiento, en cuyo lapso, tendrán verificativo las pruebas a que se refiere el Artículo 4o.

"Artículo 7o. Una vez terminado el plazo a que se refiere el Artículo anterior, el ingreso al Servicio Geográfico del Ejército se llevará a cabo en los términos del Artículo 10 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional.

"Artículo 8o. Por lo que respecta al personal clasificado o especialista de clave que actualmente presta sus servicios en la Comisión Geográfica Militar, continuará en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones con que actualmente prestan sus servicios en el Ejército, los militares auxiliares.

"Artículo 9o. Todos los miembros del Servicio Geográfico del Ejército, estarán sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares en vigor, como "Militares de Servicio", percibiendo los emolumentos que el Presupuesto de Egresos les fije.

"Transitorios.

"Artículo I. El presente Decreto comenzará a surtir sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, derogando por tanto, todas las disposiciones que a él se opongan.

"Artículo II. Para el funcionamiento interior del "Servicio Geográfico del Ejército ", se formulará el Reglamento correspondiente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de septiembre de 1946. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

El C. Dip. Ojeda Nabor A.: Pide la palabra la Comisión.

El C. secretario Gómez Rafael: se va a dar

lectura al artículo 30 fracción IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Dice lo siguiente:

"Artículo 30. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en la orden siguiente: ...IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión;..."

De acuerdo con este precepto en la próxima sesión se pondrá a discusión el presente dictamen.

--- "Comisión de Correos y Telégrafos.

"Honorable asamblea:

"El C. Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la apreciable consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con fecha 17 de septiembre del presente año, un proyecto de Decreto para crear un timbre único en el franqueo postal de piezas de primera clase en los servicios urbano e interior. este Decreto reforma la Ley que declara de utilidad pública la campaña contra el paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico, así como el Decreto de 21 de noviembre de 1945, derogando al mismo tiempo, el de 7 de octubre del año de 1938, los cuales crearon las estampillas especiales en favor de las Campañas contra el Analfabetismo y el Paludismo, respectivamente.

"En el Diario Oficial de la Federación de 14 de octubre de 1938 y en el del 27 de septiembre del mismo año, fueron publicados decretos que establecieron una sobrecuota de un centavo por cada carta o tarjeta - carta que circulara por el Correo, habiéndose destinado su producto a la campaña contra el paludismo. Con fecha 21 de enero de este año se expidió también, un nuevo Decreto creando un timbre adicional de un centavo, destinando su producto a la campaña contra el analfabetismo.

"Es indiscutible que la finalidad de ambos timbres es por todos conceptos digno de encomio, toda vez, que el producto de las ventas ha sido destinado hasta la fecha, a combatir dos males, uno físico y otro moral para el pueblo mexicano que no desconoce los resultados hasta hoy obtenidos por dichas campañas.

"En la práctica se ha observado que la venta del timbre de la campaña contra el paludismo últimamente produjo la cantidad de cien mil pesos al mes, cantidad que puede servir de base para fijar el producto de las estampillas para la Campaña en favor de la Comisión de Saneamiento Antimalárico.

"En la actualidad el costo que tiene para el Correo el transporte de la correspondencia, es mucho mayor y por lo tanto, se considera necesario aumentar las tarifas en vigor para las piezas de primera clase; y, por otra parte, se ha tenido en cuenta el establecimiento de un solo timbre para facilitar el franqueo, quedando contraída así, las dos sobrecuotas de referencia.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe, somete a la consideración de vuestra soberanía del siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo primero. Se derogan la segunda parte del artículo 3o. de la Ley que declara de utilidad pública la Campaña contra el Paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico, el Decreto de 7 de octubre del año de 1938 y los artículos 2o. y 3o. del Decreto de 21 de noviembre de 1945, que crearon las estampillas especiales en favor de las campañas contra el Paludismo y el Analfabetismo, respectivamente.

"Artículo 2o. Se reforma la tarifa de Portes y Derechos Postales número 25 en vigor, en lo que se refiere a la primera clase, como sigue:

"Cartas, todo envío cerrado y toda correspondencia actual y personal, ya sea que circule en envoltura abierta o cerrada, por cada 20 gramos o fracción, el Servicio Urbano, $ 0.10, en el Servicio Interior, $ 0.15; Tarjetas - carta en el Servicio Urbano, $ 0.10, en el Servicio Interior, $ 0.15.

"Artículo 3o. De los ingresos generales por venta de timbres postales, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Correos, entregará a cada una de las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Educación Pública, la cantidad de cien mil pesos mensuales, mientras subsistan las dos sobrecuotas mencionadas.

"Artículo Transitorio. Este decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de octubre de 1946. - Armando Molina Trujillo. - Fernando Riva Palacio. - Enrique Bravo Valencia".

De conformidad con la fracción IV del artículo 3o del Reglamento de la Cámara, este dictamen se pondrá a discusión en la próxima sesión.

--- "Primera Comisión de Ferrocarriles.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República ha enviado a la consideración de esta H. Cámara un proyecto de reforma al decreto que en 1944 creó el órgano denominado "Tiendas Ferronales", con el levantado propósito de estructurar mejor las bases en que descansa el funcionamiento de ese organismo, cuya única finalidad es la de la defensa directa del poder adquisitivo del salario de los trabajadores ferrocarrileros.

"Consecuencia inmediata de esta tendencia que hace más noble y más sólida frente a una etapa en que el costo de la vida tiene fuertes repercusiones en el salario de la clase trabajadora, es la de vigorizar su funcionamiento , mediante la mejor distribución de energías y de esfuerzos en su mecanismo administrativo.

"Estimando suficientes las consideraciones anteriores y no teniendo ningunas objeciones que hacer al referido proyecto del Ejecutivo de la Unión, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se reforma el decreto de 30 de agosto de 1944, que creó el Órgano Público denominado "Tiendas Ferronales", en los términos que siguen:

"Artículo 3o. La administración de Tiendas Ferronales estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto de cinco miembros que, con sus respectivos suplentes, serán nombrados como sigue: tres por el Gerente General de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, y dos por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo General.

"Los miembros del Consejo y sus suplentes podrán ser removidos libremente por quien los haya designado.

"El Consejo funcionará válidamente con la presencia de tres de sus miembros, pero en este caso, para que sus resoluciones sean válidas, será necesaria la votación unánime.

"El Consejo de Administración rendirá informe comprobado de su gestión al Ejecutivo Federal, por conducto del Gerente General de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, mensualmente y cada vez que lo crea prudente el mismo Ejecutivo o el expresado Gerente General.

"Artículo 6o. El Consejo de Administración designará un Gerente que tendrá a su cargo la administración directa o inmediata de los negocios de Tiendas Ferronales conforme a acuerdos e instrucciones del mismo Consejo, y para ello gozará de todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponde a un mandatario general, incluyendo la de delegar la representación en la persona o personas que estime conveniente, esto, con aprobación previa del Consejo de Administración.

"El Gerente podrá concurrir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, y tendrá obligación de hacerlo cuando por información así lo demande el propio Consejo. El mismo Gerente hará el nombramiento del personal trabajador de "Tiendas Ferronales", con sujeción a la reglamentación prevista en el artículo 4o.

"Artículo 8o. El funcionamiento de "Tiendas Ferronales", se sujetará al presupuesto que formule el Consejo de Administración y que para su validez requerirá la aprobación del Ejecutivo Federal por conducto del Gerente General de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El actual Gerente de "Tiendas Ferronales" que fue nombrado por acuerdo del Ejecutivo Federal, continuará en el desempeño de sus funciones mientras no las renuncia o sea separado de ellas por causa justificada. En consecuencia, el Consejo de Administración ejercitará la facultad de nombramiento que le concede el artículo 6o. de este decreto, una vez que el expresado actual Gerente deje de ocupar su puesto.

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor el día en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de septiembre de 1946. - Antonio Vega García. - J. Guadalupe Bernal. - Miguel Barbosa Martínez".

De conformidad con la fracción IV del artículo 30 del Reglamento, este dictamen se pondrá a discusión en la próxima sesión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Ernesto Soto Reyes comunica que con fecha 4 de septiembre hizo entrega de las cartas credenciales que lo acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Oriental del Uruguay". - De enterado

--- "Numerosos militares retirados del servicio activo en el Ejército, solicitan se reforme la Ley del Seguro de Vida Militar con objeto de que sus beneficios alcancen a los militares retirados antes del primero de enero de 1942". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable asamblea:

"Con fecha seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, el C. J. Pantaleón Domínguez presentó a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un proyecto de reformas a la entonces Ley Electoral de Poderes Federales en vigor.

"Habiendo estudiado el expediente que contiene el proyecto de referencia, esta Comisión no solo lo considera retrasado ante el desenvolvimiento de la vida democrática que vive el país, sino extemporáneo por haberse promulgado con fecha 7 de enero de este año la Ley Electoral Federal que ahora rige las funciones cívicas de la nación.

"En mérito de estas consideraciones, venimos a proponer a ustedes el siguiente Acuerdo Económico:

"Único. Remítase al archivo este expediente por ser extemporáneo el proyecto que contiene.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de septiembre de 1946. - Francisco Sarquís Carriedo. - Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobado.

--- "1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable asamblea:

"Los Comisionarios Municipales de San Pablo Atlazalpam, del Distrito de Chalco, Estado de México, se dirigieron a esta H. Cámara solicitando su segregación de la jurisdicción del Estado a que pertenecen, para pasar a formar parte de la Federación y, al efecto, citan en su apoyo la fracción III

del artículo 73 de la Constitución General de la República.

"Como la fracción III a que se alude, expresamente señala como facultad del Congreso la de "formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes" y en este caso no se trata de la formación de una nueva Entidad, sino de la separación de un pueblo integrante de un Municipio que quiere incorporarse a la Federación; esta Comisión estima que no es procedente la mencionada solicitud, toda vez que a ello se opone el artículo 45 de la propia Constitución que claramente dice que "Los Estados y Territorios de la Federación conservan su extensión y límites que hasta hoy han tenido..."

"En mérito de estas consideraciones, venimos a proponer a ustedes el siguiente Acuerdo Económico:

"Único. Transcríbase este dictamen a los Comisarios Municipales de San Pablo Atlazalpam, y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de septiembre de 1946. - Fernando Magro Soto. - Abraham González".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

--- "Primera Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"El C. José Zavala Ruiz, con fecha primero de octubre de 1945 solicitó de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que, "con motivo del 131 aniversario de la promulgación de la primera Constitución General de la República, se efectuara una sesión solemne, de Congreso General, en la ciudad de Apatzingán, Mich." el día 22 de octubre del referido año.

"Como en tiempo oportuno no celebró sesión la H. Cámara de Diputados, no pudo la Comisión de Gobernación, a la que fue turnada esta iniciativa, rendir su dictamen; y siendo ahora extemporáneo consultar a la asamblea sobre el mismo proyecto, puesto que ha transcurrido la fecha en que debería celebrarse la asamblea antes mencionada, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Por ser extemporánea la iniciativa que contiene este expediente, remítase al archivo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de septiembre de 1946. - Fernando Magro Soto. - Abraham González".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. general Sebastián Barriguete Andrade se dirigió a esta H. Cámara con fecha 18 de los corrientes, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Estimando la suscrita Comisión que no hay impedimento para cumplimentar lo establecido en el inciso I de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Sebastián Barriguete Andrade, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de septiembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Ernesto Gallardo S."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud del C. general de división Pilar Ramos Sánchez, para que se le autorice a aceptar y usar la condecoración de Gran Cruz, con distintivo blanco que le confirió el Gobierno de la República Española en el año de 1933, en testimonio de agradecimiento por los trabajos verificados en la búsqueda de los aviadores españoles Barberán y Cóllar.

"Dado que esta Comisión no tiene objeciones que hacer a la referida solicitud puesto que la condecoración otorgada al general Ramos Sánchez proviene del entonces Gobierno Republicano Español, venimos a cumplimentar lo establecido en el inciso I de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y, al efecto, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Pilar Ramos Sánchez, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de Gran Cruz, con distintivo blanco, que le confirió el Gobierno de la República Española en el año de 1933.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de septiembre de 1946. - Ramón V. Santoyo. - Ernesto Gallardo S,"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder, en un solo acto, a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto leídos anteriormente. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: por la unanimidad de noventa votos fueron aprobados los decretos a que se dio lectura. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1946, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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"México, D. F., septiembre 30 de 1946. - D. S. César M. Cervantes. - D. S. Rafael Gómez".

Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Presidente: ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

(A las 13:45 horas). No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la sesión y se cita para el próximo martes a las once horas en punto, rogándoles su puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL