Legislatura XL - Año I - Período Ordinario - Fecha 19461105 - Número de Diario 26

(L40A1P1oN026F19461105.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 1946

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 26

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 5

DE NOVIEMBRE DE 1946

SUMARIO

1.- Se abre sesión. Lectura del artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Lectura de la Orden del Día para esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las comisiones respectivas las siguientes solicitudes: de Esperanza Zambrano; y de los CC. Manuel Tello, Rafael Fuentes, Armando C. Amador y José Gorostiza. Cartera.

3.- Solicitud de licencia del C. diputado L. Wolstano Pineda. Se aprueba.

4.- Se turna a las comisiones respectivas el escrito del C. diputado Antonio Navarro Encinas, sobre el caso de Aerovías Braniff y una solicitud de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se nombra una comisión para que conozca de estos asuntos.

5.- Estado que manifiesta al número de expedientes tramitados durante el mes de octubre. Se nombra una comisión para corresponder a la invitación de la Unión Ganadera Regional de Nuevo León; y se turna a Comisión la solicitud de Casta Judith Bravo viuda de Basurto.

6.-A discusión de dictamen de la 2a. Comisión de Justicia sobre la reforma al artículo 250 del Código Penal. Intervienen en el debate varios ciudadanos diputados. Se aprueba con una modificación y pasa al Senado.

7.- Se aprueban los siguientes dictámenes que consultan acuerdos económicos: uno de la Comisión del Distrito Federal, uno de la Comisión de Agricultura y Fomento y dos de la Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación.

8.- Se aprueban los siguientes proyectos de decretos: el que concede permiso constitucional al C. Humberto M. de León y de la Garza; y los que conceden pensiones, respectivamente, a María Márquez Rincón, Aurora Montiel Rondero, Mercedes Villaescusa viuda de Trujillo, María Cuevas Luna y Virginia Pacheco viuda de Salazar. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FEDERICO BERRUETO RAMÓN

(Asistencia de 75 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45): Se abre la sesión.

El C. secretario Gómez Rafael: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega atentamente a todas aquellas personas que no sean diputados, senadores o periodistas, tengan la bondad de desalojar el salón. A los empleados de la Cámara se les suplica cumplan con el artículo 212 del Reglamento de la Cámara, que dice: "Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al Salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores. Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación. Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., a 5 de noviembre de 1946.

"Orden del día.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación solicitando permisos para uso de condecoraciones.

"Telegrama del Congreso de Chiapas.

"Circular de la Legislatura de Zacatecas.

"Solicitud de licenciada del C. diputado L. Wolstano Pineda.

"Promoción del C. diputado Antonio Navarro Encinas, relacionado con la suspensión de los servicios Aerovías Braniff.

"Estado que manifiesta el número de expediente tramitados en el mes.

"Invitación para la exposición ganadera en Monterrey del 10 al 17 de noviembre.

"Solicitud de pensión de la señora Casta Judith Bravo viuda de Basurto.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia reformando el artículo 250 del Código Penal.

"Dictámenes de las Comisiones del Gobierno del Distrito Federal, de la Agricultura y Fomento

y de las vías Generales de Comunicación consultando la aprobación de acuerdos económicos.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con un proyecto de Decreto para el desempeño de un cargo consular.

"Dictámenes de las Comisiones de la Defensa Nacional y de la 1a. de Hacienda, con proyectos de Decreto en virtud de los cuales se otorgan pensiones".

- El mismo C. secretario Gómez Rafael (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

"Presidencia del C. Ramón Castellanos Camacho.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del martes veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, se abre la sesión con asistencia de setenta y cinco ciudadanos diputados, según lista que pasó previamente la Secretaría.

"Se da lectura a la orden del día.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior, celebrada el veinticinco de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación transcribe una solicitud de la señorita Isabel Diez Gutiérrez para que se modifique el motivo de la pensión de que disfruta, en el sentido de que se le conceda como descendiente de un patricio y no de un veterano.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Las Juntas Preparatorias de la Legislatura de Chiapas comunican su instalación.- De enterado.

"Solicitud del C. diputado Francisco Mora Plancarte para que se le conceda permiso de faltar a las sesiones que se celebren durante el tiempo en que, como Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México, cargo que le confirió el Presidente de la República, asista a la transmisión del mando en la hermana República de Chile.- A moción del C. Alejandro Gómez Maganda se le concede la licencia con felicitación, teniendo en cuenta sus servicios anteriores en el Cuerpo Diplomático.

"Escrito del C. diputado Antonio Salmón proponiendo se nombre una comisión que formule el proyecto de reglamentación a las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional y lo someta a la consideración de esta Cámara.- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. diputado Nabor A. Ojeda envía diversos documentos que ha recibido referentes a su iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado y creación del Departamento Autónomo de Correos y Telégrafos.- A las Comisiones que tienen antecedentes. El C. Nabor A. Ojeda hace uso de la palabra solicitando que en los términos de los artículos 87 y 91 del Reglamento Interior informen las Comisiones sobre la causa de la demora de su dictamen. La presidencia aclara que en su oportunidad se tomará en cuenta esta moción.

"Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo expresando que en su concepto no ha lugar a modificación o supresión alguna en el actual texto de la Ley General de Sociedades Cooperativas, como lo pedía la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio.- Sin motivar discusión, se aprueba el dictamen.

"Cuatro dictámenes de la Comisión de Industrias pidiendo se archiven los siguientes expedientes: el que contiene la solicitud del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cerillera para que se suspendan los efectos de la ley sobre fabricación de cerillos y fósforos y su reglamento, por considerar la gestión extemporánea; el que contiene la promoción para crear una Institución Financiera que tenga como materia prima para sus operaciones el agua, por considerarla improcedente; el relativo a la solicitud de la Compañía "La Mexicana" para que se proteja la industria cinematográfica nacional exceptuándola de impuestos por un período de 5 años y declarando obligatoria la exhibición de sus películas, por considerarla inaceptable; y el que contiene la petición de los maestros federales de la 4a. zona del Estado de Puebla pidiendo una ley que prohiba la elaboración de toda clase de bebidas alcohólicas, por considerarla improcedente.- Sin que ninguno de los dictámenes anteriores motive debate, en votaciones económicas sucesivas son aprobados por la Asamblea.

"La Secretaría anuncia que se va a dar cuenta con tres dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que contienen igual número de proyectos de declaratoria sobre reformas a preceptos de la Constitución, reformas que ya fueron aprobadas por las dos Cámaras y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Senado ya aprobó las declaratorias correspondientes y sólo falta que haga lo propio esta Cámara, de acuerdo con el artículo 135 constitucional, al que se le da lectura. A continuación la Secretaría lee el texto de cada uno de los proyectos de declaratoria poniéndolos en cada caso a discusión. El primer proyecto está concebido en los siguientes términos:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción VIII del artículo 73 y adicionada la fracción VIII del artículo 117 de la propia Constitución, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 73.

"VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y

los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

"Artículo 2o. Se adiciona la fracción VIII del artículo 117 constitucional, con el siguiente párrafo:

"Artículo 117.

"VIII.

"Los Estados y los Municipios no podrán celebrar empréstitos sino para la ejecución de obras que estén destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos.

"Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Sin motivar discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación en ambos sentidos.

"El segundo proyecto dice:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría, de las honorables Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción I del artículo 104 de la propia Constitución, para quedar como sigue:

"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

"En los juicios en que la Federación esté interesada, las leyes podrán establecer recurso ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos creados, por ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

"Transitorio:

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor diez días después de su aplicación en el "Diario Oficial" de la Federación". Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"El texto del tercer proyecto es el siguiente:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 3o. de la propia Constitución, para quedar como sigue;

"Artículo único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

"I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y a los prejuicios. Además:

"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.

"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;

"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente,

en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

"VI. La educación primaria será obligatoria;

"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

Sin motivar debate, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los tres proyectos de Declaratoria sobre reformas constitucionales, con que se acaba de dar cuenta, siendo aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos.- Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictámenes de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional consultando dos proyectos de Decreto por los que se conceden pensiones de diez y de ocho pesos diarios, respectivamente, a la señora Ana María viuda de Rivas, como madre del finado Capitán Segundo Aviador Pablo Luis Rivas Martínez; y a la señora Rosa Ortiz viuda de Rivera, por los servicios que la misma prestó a la Revolución. Sin que ninguno de los dos dictámenes motive discusión, se reservan para su votación nominal.

"Dictámenes de la Primera Comisión de la Defensa Nacional consultando la aprobación de tres proyectos de Decreto que conceden las siguientes pensiones: de cinco pesos diarios a la señorita Honorina Mota Robles, por los servicios que a la Revolución prestó su padre el C. Cleofas Mota; de seis pesos diarios, en lugar de la de dos de que disfrutaba anteriormente, a la señorita María Soledad Arriaga, por los servicios que a la Patria prestó su extinto padre el Teniente Coronel Ignacio Arriaga; y de seis pesos diarios a la señora María de Jesús Ramírez Ramos y señorita Celeste Ramírez Coeto, por los eminentes servicios que a la Patria prestó el extinto general Juan Ramírez, padre y abuelo, respectivamente, de las beneficiarias. Sin que ninguno de los proyectos de Decreto motive discusión, se reservan para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de un Proyecto de Decreto concediendo permiso al C. Ramón Rodríguez Familiar para aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.- Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de Decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos - Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación y Segunda de Puntos Constitucionales que consulta el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 1947 el plazo para que los profesionistas soliciten el registro de sus títulos ante la Dirección General de Profesiones. Después de esa fecha, el ejercicio profesional podrá realizarse, en las condiciones que marca la Ley relativa, únicamente con la constancia de inscripción correspondiente o con autorización provisional, por tiempo limitado, que otorgue la Dirección General de Profesiones mientras tramita el registro de que se trate.

"Artículo 2o. Las dependencias de los Gobiernos Federal y el Distrito y Territorios Federales y las empresas particulares deberán enviar a la Dirección General de Profesiones, dentro de un término que concluirá el 15 de mayo próximo, una relación de los profesionistas que tengan a su servicio y de las personas que, sin poseer título, desempeñen alguna actividad profesional de las señaladas por la Ley relativa.

"Artículo 3o. Se concede un plazo, que concluirá el 30 de junio de 1947, para que las personas que estimen tener derecho a capacitarse soliciten la autorización respectiva. Pasado ese término, se entenderá renunciado el derecho relativo y no se dará trámite a ninguna instancia en ese sentido. La única forma en que podrá ejercerse un actividad profesional reglamentada, será mediante la posesión de título legal o de la autorización correspondiente.

"Artículo 4o. Cuando se trate de alguna carrera profesional de reciente creación, a juicio de la Dirección General de Profesiones, podrá otorgarse autorización de ejercicio profesional a las personas que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

"a) Haber desempeñado una cátedra en la enseñanza de la profesión de que se trate por un período mayor de cinco años.

"b) Haber prestado servicios en ejercicio de la actividad profesional respectiva, por más de cinco años en empresas o instituciones públicas o privadas.

"Si la carrera es la Piloto Aviador, el tiempo de ejercicio se contará sobre la base de número de horas de vuelo; de tal manera que aquellos pilotos que justifiquen tener un mínimo de dos mil horas de vuelo puedan obtener la autorización de ejercicio profesional de que habla este artículo. Quienes tuvieren un mínimo de mil horas de vuelo serán consideradas como pasantes y podrá otorgárseles autorización de ejercicio como tales. Al cumplir dos mil horas obtendrán autorización definitiva en los términos de este artículo. Las horas de vuelo se probarán con constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Los profesores de Enseñanza Primaria no titulados continuarán en sus puestos en los términos que marcan la ley de la materia y la de 26 de diciembre de 1944, que creó el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. Los profesores de Segunda Enseñanza y todos los demás maestros no

titulados legalmente, que se encontraban desempeñando su función al entrar en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales podrán capacitarse en un término hasta de seis años, de acuerdo con los programas que formule la Secretaría de Educación Pública, tomando en consideración la antigüedad y la eficiencia con que se haya desempeñado el cargo. Entretanto, los nuevos nombramientos que se les otorguen tendrán el carácter de provisionales y se refrendarán, año por año, siempre que los intereses demuestren estar cumpliendo puntualmente con el programa de capacitación correspondiente. Los derechos escalafonarios y cualesquiera otros que adquirieren en la misma época serán también provisionales; pero, al obtenerse la capacitación y la autorización de ejercicio relativa, se transformarán en definitivos.

"Artículo 5o. Las personas que poseen un título profesional expedido con anterioridad a la fecha de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales y que no sea susceptibles de reconocimiento oficial, podrán capacitarse dentro del término que la misma ley señala, siempre que comprueben a satisfacción de la Dirección General de Profesiones, que realizaron estudios efectivos. La autorización provisional de ejercicio profesional durante la época de capacitación se otorgará, previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva de la rama y bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado, cuando se demuestre capacidad para ello a juicio de la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 6o. Las personas que hayan extraviado su título profesional o su cédula de ejercicio deberán comprobar esa circunstancia ante la Dirección General de Profesiones a su satisfacción. Acreditado lo anterior se ordenará la cancelación de la cédula de que se trate y la expedición de un duplicado; y, tratándose de título, se solicitará de la escuela o institución que lo hubiere expedido una certificación que lo substituya para los efectos del registro.

"Artículo 7o. Se exceptúan del pago de impuestos o derechos por registro o autorizaciones para ejercicio profesional a los maestros con título específico para la enseñanza en cualquiera de sus grados.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Sin que motive discusión ni en lo general ni en lo particular se toma la votación nominal en uno y en otro sentido, resultando aprobado, en ambos, por unanimidad de ochenta y cuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que modifica el artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Se da lectura al artículo 97 del reglamento para proceder a la discusión en sus términos. La Secretaría da también lectura a dos mociones suspensivas: la una suscrita por el C. Aquiles Elorduy con la adhesión del C. Miguel Ramírez Munguía y la otra suscrita por los CC. Blas Chumacero, Jesús Aguirre Delgado, J. Ramón Hidalgo, Joel Pozos León, Rafael Contreras Monteón, Ignacio Gómez del Campo y Luis Ordorica Cerda. De conformidad con el artículo 110 del reglamento, al que se le da lectura, se pregunta si se toman en consideración las mociones suspensivas. La Asamblea contestó afirmativamente. Puestas a discusión, hacen uso de la palabra, para apoyarlas, los CC. Aquiles Elorduy y J. Jesús Aguirre Delgado. Considerado el caso suficientemente discutido, la Asamblea aprueba, en votación económica, que se suspenda la discusión del dictamen.

"El Comité Nacional del Monumento a la Política del Buen Vecino invita a la Cámara para que esté representada en la inauguración de la exposición de las maquetas del monumento y planos del estadio anexo que se han aportado al concurso respectivo. Dicha exposición tendrá lugar en los salones de la Unión Panamericana de Washington. Se designa en comisión a los CC. Santos Cantú Salinas, Fernando Amilpa y Francisco Mora Plancarte.

"Se procede a la elección, por cédula, de la Mesa Directiva para el mes de noviembre, obteniéndose el siguiente resultado: ochenta y cuatro votos en favor de la planilla: presidente Federico Berrueto Ramón y vicepresidentes Carlos Villamil Castillo y Antonio Salmón Ortiz; un voto para la planilla: presidente Lauro Ortega y vicepresidentes Carlos Villamil Castillo y Antonio Salmón Ortiz y un voto para la planilla: presidente Jesús María Suárez y vicepresidentes Nicolás Zapata y Antonio Salmón Ortiz. Se hace la declaratoria en favor de la primera.

"A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión pública, se cita para el viernes 1o. de noviembre y se pasa a sesión secreta". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores, en que se solicita se conceda a la señorita Esperanza Zambrano permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Pablo Duarte, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de la República Dominicana".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio en que la de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. Manuel Tello el permiso constitucional necesario para aceptar y usar el Gran Cordón de la Orden de la Estrella Brillante, que le confirió el Gobierno de la República de China".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

''La Secretaría de Gobernación da a conocer un oficio en que la de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. licenciado Rafael Fuentes, el permiso que la Constitución exige para que acepte y use la Placa que la República de China le ha concedido''.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

''La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores, en el que se solicita se conceda al C. Armando C. Amador, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la Encomienda de la Orden de la Estrella Brillante que le fue conferida por el Gobierno de la República de China''.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

''La Secretaría de Gobernación da a conocer un oficio en que la de Relaciones Exteriores solicita que al C. José Gorostiza, se le autorice constitucionalmente para aceptar y usar la Placa de la Orden de la Estrella Brillante que le fue conferida por el Gobierno de la República de China''.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

''La XLI legislatura del Estado de Chiapas participa que con fecha 31 de octubre próximo pasado, quedó legítimamente constituida''.- De enterado.

''La legislatura del Estado de Zacatecas participa que con fecha 22 de octubre, eligió su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de noviembre''.- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

''México, D.F., a 5 de noviembre de 1946.

''A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

''Habiendo sido designado por el gobierno de la República para asistir con el carácter de Delegado a la Convención Internacional de la Industria Textil, que tendrá lugar en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el próximo día 14 del mes en curso la cual ha sido convocada por la Oficina Internacional del Trabajo, con todo respeto me permito suplicar se me conceda licencia por la H. Cámara de Diputados a fin de poder desempeñar dicha Comisión y salir fuera del país, en el concepto de que la Comisión a que me refiero será desempeñada durante los días del presente mes de noviembre.

''Seguro de que se me concederá la licencia solicitada, les reitero mi atenta y distinguida consideración.

''Pido dispensa de trámites.

''Diputado L. Wolstano Pineda''.

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites, como lo solicita el compañero Wolstano Pineda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión la solicitud de permiso. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

''H. Asamblea:

''Es de todo el país conocida la actitud de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el caso Aerovías Braniff, por lo que con el deseo de coadyuvar a resolver tanto este asunto como los semejantes que en lo sucesivo pudieron presentarse, en bien de la transportación aérea en la República, me permito someter a la ilustre consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos para reformar la Ley de Vías Generales de Comunicación en todo lo que se oponga al libre desarrollo y progreso de la Aviación Comercial de México.

''Es México un país de configuración geográfica especial, cuyo corazón se halla casi incomunicado con sus costas y muchas de cuyas regiones se ven imposibilitadas de poder relacionarse entre si. El sistema federal de comunicaciones terrestres y marítimas es, pues, muy deficiente por las siguientes causas.

''Primera . La orografía mexicana, con las abruptas paredes de las dos Sierras Madre, taponan el acceso a las costas desde el interior y viceversa, dificultando hacer muy oneroso el trazado de una red completa de vías terrestres.

''Segunda. La navegación de cabotaje en la República, es notoriamente insuficiente para las necesidades del país.

''Tercera. Nuestros puertos son exiguos y carecen por lo general, de instalaciones adecuadas.

''Cuarto. Los Ferrocarriles Mexicanos adolecen de grandes deficiencias que son de todos conocidas. El servicio dista mucho de ser perfecto; el material resulta insuficiente y la exigüidad de nuestro sistema ferroviario es bien notoria.

''Quinta. Nuestras carreteras son escasas.

''Sexta. Las circunstancias de nuestros ríos, los hacen innavegables, por lo que no puede existir en nuestro país la red de tráfico fluvial que salva la situación de las comunicaciones en muchos países del mundo.

''Todas estas causas determinan que en nuestra República sea indispensable incrementar, por toda clase de medios, el tráfico por el aire, de pasaje y de carga. En la multiplicidad de líneas aéreas se puede cifrar únicamente nuestra salvación en materia de comunicaciones. Todos nuestros esfuerzos gubernamentales y particulares deben encaminarse a multiplicar nuestras aerovías, precisamente en estos momentos en que se trata de unir a toda la

superficie del planeta por medio de una espesa y laberíntica red de rutas del aire, con la cual deberemos enlazar la nuestra y en que el hombre lleva los afanes de sus investigaciones científicas, con absolutas probabilidades de éxito, a poder surcar, dentro de muy breve plazo, los espacios interplanetarios.

''Es preciso reconocer, sin embargo, que en nuestro país no abundan y son casi inexistentes lo que los norteamericanos y británicos denominan ''Air Minded'', es decir: los hombres dotados de una ''mentalidad aérea''. Esta mentalidad no puede ser, en plena mitad del siglo XX en que vivimos, patrimonio exclusivo de unos cuantos técnicos en aviación, debiéndola poseer , en grado elemental, todos los hombres de mediana cultura. Y teniendo conocimientos aeronáuticos los dirigentes del Departamento de Aviación Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, si cumplen con sus deber, no deben en modo alguno apegarse a la letra de un rincón, de una fracción, de un inciso, del artículo, de una anticuada Ley de Vías Generales de Comunicación, que se halla muy próxima a sufrir trascendentales reformas, por intervención de nuestras Cámaras. No hacerlo así equivale a querer consagrar deficientisimos monopolios aéreos que tienden a favorecer a muy conocidos magnates de la industria, de la economía y de las finanzas de la Nación, todo lo cual se halla reñido con los progresos en materia de rutas aéreas y con los adelantos de aviación, en los que México no debe de modo alguno quedar rezagado, en respecto al resto del mundo civilizado.

''Siguiendo la acertada política de facilitar por todos los medios posibles la apertura del mayor número de líneas aéreas, el anterior titular de la Secretaría de Comunicaciones, hubo de conceder a las Aerovías Braniff, derivación de la Empresa Norteamericana Braniff Airways, que poseía diez y ocho años de experiencia y de prestar servicios aéreos en la nación vecina, la concesión de un permiso para explotar experimentalmente las rutas aéreas diarias de México - Ciudad Victoria y Nuevo Laredo y a la de México - Puebla - Veracruz - Mérida.

''En vista de ello, fue creada con vistas a cubrir esos dos mil setecientos kilómetros de rutas en los ciclos de nuestra patria, una vasta organización, que llegó a ocupar a 220 empleados y que transportaba diariamente 84 pasajeros, habiendo efectuado cuantiosas inversiones, para el establecimientos, con la mayor perfección posible, de esos servicios.

''Estos se cubrieron, sin ocurrir jamás un solo accidente, a causa de la escrupulosa dirección técnica de la compañía; del esmerado cuidado en el desempeño de su cometido por parte de los pilotos y empleados; de la buena intervención de los mecánicos en la conservación del material, cambiando los motores a las 700 horas de su utilización ''siendo generalmente la de mil doscientas horas para el cambio de motores en las demás compañías para su check'' y de la pericia de los técnicos y de los pilotos que trabajan en la Braniff.

''Los éxitos alcanzados, determinaron que el 31 de agosto último, a petición del propio señor Presidente de la República, fuera ampliado al capital a veinte millones de pesos y a que sus acciones quedaran suscritas por un gran número de ciudadanos.

''Todos los funcionarios y directivos de la entidad Braniff, exceptuando a los señores Braniff, General Elmer, E. Adler y Douglas, eran mexicanos, incluso el Presidente de ella. La perfección alcanzada en el desempeño de los servicios, indujo a la Empresa Braniff a solicitar de la S. C. O. P. un nuevo permiso, para cubrir la línea experimental México - Tapachula - Panamá.

''Todo se anunciaba para la Empresa, con síntomas de un porvenir floreciente. Únicamente había de desconfiar de los recelos y de la omnipotencia de otras compañías aéreas. De esas compañías y de la S. C. O. P., había de partir la ofensiva contra una empresa, a la que no se hubieran debido conceder autorizaciones experimentales, para derribarlas violentamente después, sin tener en cuenta que sus empresarios y accionistas habían llevado acabo concienzudos estudios y cuantiosas inversiones. El dejar sin empleo a un numeroso personal, mexicano en su mayor parte, constituye una anomalía tan absurda como inhumana.

''La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas fue requerida por la Empresa Braniff, para que conformara o cambiara por definitivos, los permisos experimentales de explotación de sus líneas aéreas, y el 25 de octubre le fueron canceladas por esa Secretaría todas las concesiones. Según el texto del oficio se hacía "para no establecer duplicidad de servicios innecesariamente". La pugna entre la Mexicana de Aviación y la Braniff había quedado resuelta, en consecuencia, oficialmente, en favor de la primera.

''Para poder llevar acabo un hecho tan anómalo según el criterio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas, había sido requerido el parecer del Consejo Técnico Consultivo de Vías de Comunicación de México, compuesto por representantes de las Secretarías de Comunicaciones, Economía Nacional y Marina, el cual escuchó la opinión de la compañía Mexicana de Aviación y de otras empresas aéreas competidoras de la Braniff, pero no el de esta y fue alegado el inciso ''A'', fracción tercera, artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que establece que no debían producirse competencias en los transportes aéreos que se hallasen ya servidos por otras compañías.

''La empresa Braniff, obrando dentro de la más estricta y correcta legalidad, se acogió al amparo con fecha 28 de octubre, acudiendo al Juez Primero de Distrito, y ese amparo fue otorgado por el juez licenciado Hernández Ortega. Sin embargo, al Comandante del Puerto Aéreo violó en forma flagrante esa Ley de Amparo impidiendo por la fuerza, mediante la acción de agentes armados de la S. C. O. P. la salida, para desempeñar sus servicios, de los aviones de la Braniff, burlándose manifiestamente de una Ley Federal, a la que deben atenerse absolutamente todos los funcionarios y ciudadanos de la República.

''Los empleados de la Braniff levantaron el acta correspondiente que, legalizada por un Notario , pasó

al actuario del Juzgado 1o. de Distrito, habiendo sido entregada con fecha 29 de octubre a la Procuraduría General de la República, en la que el licenciado Víctor María Olamendi, Jefe de la Oficina de Averiguaciones Previas, le dio la correspondiente entrada para ser tomada en cuenta. El hecho inaudito de la violación por una Secretaría de Estado de una Ley tan fundamental en el aspecto jurídico, como es el Amparo, consagra la injusticia de la interrupción del funcionamiento de la compañía Braniff. A consecuencia de este hecho se han suscitado gran cantidad de reclamaciones, por parte de numerosos pasajeros, que se encontraban ya en las terminales aéreas y que habían adquirido sus boletos y se han recibido varios escritos de protesta del comercio de Yucatán así como de diferentes organismos de toda la República.

''Las comisiones de Comunicaciones de ambas Cámaras deben intervenir en el estudio del asunto para que no solamente se ponga un remedio inmediato a esta situación, sino que sea modificada en sentido mucho más amplio, la anticuada ley de Vías de Comunicación vigente.

''El principio del ''mare liberum'', ha permitido, a través de los milenios históricos, el desarrollo del comercio y de la navegación en todo el mundo. El principio de libertad de los aires, limitado hoy como el de los mares por las exigencias de la seguridad de las naciones y por las del intercambio internacional, ha de permitirá el desarrollo de la aviación en cualquier país y toda restricción en el mismo, podría ocasionar consecuencias fatales,

''A nadie se le puede ocurrir la suspensión de las empresas de transportes en camiones, que cubran iguales trayectos que las vías férreas, ni de empresas marítimas, que unan entre si las mismas series de puertos, en beneficio de una sola entidad. De la competencia nace el abaratamiento de los transportes y la excelencia en los servicios beneficiando al público y a la Nación.

''Las aerovías habrán de constituir un magnifico instrumento para el futuro desenvolvimiento de México y a su desarrollo debe tender una sabia política de comunicaciones. La era moderna del aeroplano, no es solamente mundial, sino nacional y una sana competencia en materia de navegación aérea, no debería de poder quedar coartada, por entidades que encubren sus deficiencias con el omnipotente influjo, que ejercen en los círculos oficiales, aun admitiendo que éstos les hagan caso de buena fe.

''La nacionalización de todos los aeropuertos del país, se impone, estén construidos y acondicionados por el Estado o por las compañías. A nadie se le podría ocurrir cerrar a la navegación mundial, un puerto marítimo que una compañía privada, hubiera podido mejorar, en bien de sus propios servicios.- Los aeropuertos, tanto particulares como oficiales, deben quedar abiertos todos ellos a la navegación aérea general, exceptuando naturalmente aquellos campos, que sean puramente militares y aun así deberán estos dar acogida, a cualquier aeronave en peligro.

''La libre concurrencia en materia aérea, sin monopolios de ningún género, es, pues, indispensable y fundamental. México necesita poseer urgentemente el mayor número posible de aerovías, superpuestas o no, y que exista un criterio bien amplio en la política de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Lo contrario, además de injusto, puede ser perjudicial y hasta funesto para el país y constituir un fatal precedente, para el descrédito de un régimen.

''México, D.F., a 5 de noviembre de 1946.- P. A. Antonio Navarro Encinas''.- Trámite: A la Comisión de Vías Generales de Comunicación en turno.

El C. Cardoso Jr. Mucio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Antes de conceder el uso de la palabra, quiero señalar lo siguiente: como el documento del diputado Navarro Encinas entraña dos aspectos: uno que se refiere a la reforma de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y el otro sobre la investigación de Aerovías Braniff, la Presidencia cree oportuno turnar a la Comisión de Transportes el asunto, por cuanto se refiere a la reforma que se propone la Ley de Vías Generales de Comunicación, y designar una comisión especial para que investigue lo relativo a las Aerovías Braniff, con objeto de discutir sobre un caso concreto. En tal virtud, la Presidencia designa comisión especial a los ciudadanos diputados Soto Máynez, Navarro Encinas, Mucio Cardoso y Antonio Pérez Cisneros.

- El secretario Gómez Rafael (leyendo):

''Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1946, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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''México, D.F., 31 de octubre de 1946.- Rafael Gómez, D. S.- Fernando Guerrero Esquivel, D. S. - Trámite: Insertése en el ''Diario de los Debates''.

''La Unión Ganadera Regional de Nuevo León invita a esta Cámara a la Exposición Nacional Agrícola y Ganadera que se efectuará en la ciudad de Monterrey, del 10 al 17 del mes en curso''.

''La Presidencia, por conducto de la Secretaría designa en comisión, a los ciudadanos diputados Simón Ortíz y Federico Meza.

''La señora Casta Judith Bravo viuda de Basurto solicita pensión por los servicios que prestó a la patria, durante la Intervención Francesa, su extinto padre, el teniente coronel Perfecto Bravo''.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

''2a. Comisión de Justicia.

''Honorable Asamblea:

''En la sesión celebrada el día 28 de octubre del año en curso, esta H. Asamblea tuvo a bien aprobar la moción suspensiva solicitada por varios ciudadanos diputados, en relación con la iniciativa del Ejecutivo de la Unión que propone reformas al artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero federal, con objeto de comprender la nueva figura de delito que en materia de usurpación de profesión propone la Ley Reglamentaria de Ejercicio Profesional.

''Ahora bien, como para fundar esa moción algunos de los señores diputados impugnaron de obscuro o confuso el inciso e) de la fracción II del mencionado artículo, pidiendo que fuera debidamente aclarado su concepto y alcance, esta 2a. Comisión de Justicia, a la que volvió el expediente relativo, hizo nuevo estudio y tomando en consideración las objeciones formuladas, encontró nueva fórmula para abarcar y comprender los casos en que se comete el delito de usurpación de profesión al amparo de una asociación de la dirección o administración de una empresa de fines profesionales, que utilice servicios de profesionistas.

''En mérito de lo expuesto, venimos a someter a consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

''Artículo único. Se modifica el artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue.

''Artículo 250. Se sancionará con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos:

''I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

''II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional:

''a) Se atribuye el carácter de profesionista.

''b) Realice actos propios de una actividad profesional.

''c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

''d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

''e) Con objeto de lucrar se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o con tal propósito dirija o administre alguna asociación profesional;

''III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente después de vencido el plazo que aquélla le hubiera concedido, y

''IV. al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

''Transitorio.

''Único. el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ''Diario Oficial'' de la Federación.

''Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de noviembre de 1946.- Carlos Villamil Castillo.- José Castañón.- Ernesto Gallardo S.''

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Díaz Infante.

El C. Días Infante Luis: Señores diputados: Con el objeto de sostener el dictamen de la Comisión, ruego a ustedes me permitan hacer una breve relación respecto a los antecedentes de la iniciativa de que se trata, o sea la que propone modificaciones al artículo doscientos cincuenta del Código Penal, como consecuencia obligada de las diversas y nuevas figuras delictivas que crea la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional.

El Código Penal, en su título de Falsedad, contiene un capítulo que trata de la usurpación de funciones, de la usurpación de profesión y del uso indebido de insignias y uniformes. En su artículo doscientos cincuenta, fracción segunda, castiga con la pena de un mes a tres años y multa de diez a mil pesos al que se atribuya u ostente una profesión sin tener título legal y la ejerza al mismo tiempo. en la actualidad este es el único dispositivo legal que tienen los jueces para castigar a los falsos profesionistas.- Su resultado en la práctica es nugatorio o casi nugatorio por la dificultad que existe de comprobar los dos elementos que se requieren para la comprobación del delito de usurpación de funciones, es decir, carecer de título, ostentándolo o atribuyéndoselo y ejercer la profesión. Los que ostentan un título, generalmente no ejercen la profesión o si la ejercen lo hacen de manera subrepticia, de manera solapada y con ese solo elemento no se les puede castigar. El que ejerce la profesión sin ostentar el título o atribuirse el carácter de profesionistas, generalmente lo hace sin ostentar ese título, ese carácter de profesionista, y no sólo, sino que en muchas ocasiones vemos cómo muchos profesionistas ofrecen su actividad profesional hasta manifestando expresamente carecer de título legal para ello.

La iniciativa enmienda esta situación y le da carácter delictuoso y, por lo tanto, sanciona a cualquier persona que ejerce la profesión, aun sin ostentar título, o al que ostente el título aun sin ejercer profesión.

Al mismo tiempo y con el objeto de reprimir ese tipo de criminalidad que tanto daño produce a la sociedad, la iniciativa aumenta la penalidad de esa figura delictiva.

La ley que reglamenta el ejercicio profesional, en diversos artículos - si mal no recuerdo el quince, el dieciséis, el sesenta y dos y el sesenta y tres - crea nuevas figuras del delito de usurpación de profesión. Son estas nuevas figuras precisamente las que la iniciativa propone se introduzcan en esta reforma al Código Penal, para que sean debidamente sancionadas, y propone, en concreto, un proyecto de artículo, que en lo conducente dice así:

''Se sancionara con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos:

''I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

''II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedidos por autoridad u organismo legalmente capacitados para ello conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional.

''a) Se atribuye el carácter de profesionista.

''b) Realice actos propios de una actitud profesional.

"c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

''d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

''e) Obtenga un lucro por la explotación del trabajo de profesionistas o administre una asociación de fines profesionales que tenga a su servicio profesionistas sujetos a sueldo sin hacerlos participar en las utilidades''. Ahora bien, cuando se dio cuenta con este dictamen, varios compañeros diputados promovieron una moción suspensiva porque estimaron que la fórmula del proyecto inicial, era oscura, y pidieron que se hiciera un nuevo estudio con el objeto de encontrar una más clara redacción de esa fracción del artículo 250 del Código Penal.

A mi modo de ver, las objeciones que se hicieron en contra del texto primitivo de la iniciativa, son acertadas, porque en realidad ese texto no solamente era confuso, oscuro, sino que claramente pretendía convertir en delito un hecho que no tenía absolutamente ninguna característica de tal, puesto que lo manda la Ley Profesiones en su artículo 40, es una relación de carácter estrictamente civil, que pude ejercerse, ya sea mediante la Ley de Trabajo ante los tribunales de esa misma calidad, o con base en las leyes de orden común, según el contrato celebrado por los profesionistas con el campesino.

En efecto, el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de las Profesiones, dice así:

''Artículo 40. Los profesionistas podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligadas a hacerlos participar en las utilidades''.

Repito que el solo hecho de que una sola persona o una sociedad tome a su servicio a un grupo de profesionistas, a sueldo, y no hacerlo participar de sus utilidades, no puede en modo alguno convertir en delito esa situación; y aun cuando se quisiera castigar el hecho de que una persona o sociedad trate de explotar a un grupo de profesionistas, ese delito jamás puede catalogarse o clasificarse dentro del

delito de falsedad, y menos aún del delito concreto de usurpación de funciones.

La fórmula que ahora se propone, teniendo en cuenta el punto cuestionado, dice:

''Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismo legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional.

''e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o, con tal propósito dirija o administre alguna asociación profesional''.

Deja al margen, completamente, cualquier cuestión que no sea la de que la persona que se una al profesionista en forma de asociación o dirija o administre una empresa, teniendo a su cargo a un grupo de profesionistas que ejerzan la profesión; no da el carácter de delito sino al que precisamente sin ser profesionista titulado, ejerza actos de esa profesión.

Para aclarar mi pensamiento, me voy a permitirá poner un ejemplo, el mismo que ponía el licenciado Aquiles Elorduy en la sesión anterior:

Una persona no profesionista organiza una clínica, y en ella se instalan departamentos de rayos equis, de aparatos diatérmicos, de sala de maternidad, etcétera, y contrata los servicios de un grupo de profesionistas para atender a todas actividades de carácter profesional; si esa persona, no hace sino administrar o dirigir esa clínica, sin ejercer en lo absoluto actos de la profesión médica, no comete absolutamente ningún delito; en cambio, si esa misma persona, además de administrar o de dirigir la clínica, con el pretexto de que tiene a su cargo o de que tiene bajo su poder económico a un grupo de profesionistas trata, en un, momento dado, de sacar también ventaja, ejecutando o el en lo personal actos de la profesión de un médico, verbi gracia, si esta persona va y ayuda a esos médicos dando el cloroformo a los pacientes, manejando los aparatos de técnica médica, pone inyecciones, etcétera, etcétera., además de administrar la clínica, esa persona si comete el delito de usurpación de funciones y por eso debe ser castigada.

La nueva fórmula que se propone, abarca con toda claridad o despeja cualquier problema que se presente al respecto: se castiga al que ejerce actos de una profesión de la cual no es titulado, independientemente de si explota o no a los profesionistas, o de si, en una palabra, ejerce actos de otra índole, que no sean: administración y dirección; aun cuando tenga fines especulativos de lucro, como los tiene cualquier empresa o cualquier acto de administración.

El compañero, señor ingeniero Jesús Aguirre Delgado, apuntaba un problema de mucha importancia: la escasez de técnicos que carecen de título profesional y que, sin embargo, prestan sus servicios y han colaborado con los regímenes revolucionarios para las grandes empresas que se han realizado en cuestión de construcciones, de caminos, presas y sistemas de irrigación, etcétera. Es cierto, hacen falta técnicos con título; existen muchos que son técnicos prácticos y que, de acuerdo con esta iniciativa de ley, realmente cometería el delito de usurpación de profesiones, si la Ley de Profesiones no hubiera tenido la atingencia de prever el caso y remediarlo. En efecto, esa ley en su artículo 3o. Transitorio dispone que: ''cuando no existiera el número de profesionistas adecuado para las necesidades sociales, por tratarse de una profesión nueva o de no estar comprendida dentro de los planes de estudio o no existir número de profesionistas adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales, la Dirección General de Profesiones, oyendo el parecer del Colegio de Profesionistas respectivo, podrá autorizar temporalmente el ejercicio de profesión a personas no tituladas o capaces, o a técnicos extranjeros titulados, mientras se organizan los cursos correspondientes y se estimula la previsión de técnicos mexicanos''. Además, existe la posibilidad para estas personas que no tienen título profesional, de prestar sus servicios sin incurrir en el delito de usurpación de profesiones, de acuerdo con el dispositivo que se contiene en el artículo 5o. del Decreto, por el que el Ejecutivo prorrogó el término para que los profesionistas pudieran registrar su título. Ese artículo 5o. también da un camino para que esas personas tengan una situación normal. Dice el artículo:

''Artículo 5o. Las personas que posean un título profesional expedido con anterioridad a la fecha de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales y que no sea susceptible de reconocimiento oficial, podrán capacitarse dentro del término que la misma ley señala siempre que comprueben, a satisfacción de la Ley General de Profesiones, que realizaron estudios efectivos. La autorización provisional de ejercicio profesional durante la época de capacitación se otorgará, previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva de la rama y bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado, cuando se demuestre capacidad para ello a juicio de la Dirección General de Profesiones''.

Con esta atingente previsora disposición, los técnicos prácticos pueden capacitarse o conseguir una autorización para trabajar, sin que incurran en ninguna sanción delictuosa. Por lo tanto, no habrá peligro de que el Gobierno no pueda autorizar a gran número de técnicos que hasta ahora han prestado servicios en ese renglón de actividades, y creo yo que puede desarrollarse en esos renglones con todo éxito, el bien meditado programa, que ha ofrecido el señor licenciado Miguel Alemán en su futuro gobierno.

En resumen, con las nuevas figuras delictivas creadas por la Ley de Profesiones y el aumento de penalidad que se propone en la iniciativa, se constituye una garantía para la vida, para la salud y para el bienestar de la colectividad. Quitando a los falsos profesionistas su posibilidad de actuar, se crea la esperanza de que se aumente el nivel de vida en todos sus aspectos. Es por esos que yo creo que debe ser aprobado el dictamen de la Comisión, salvo el mejor y más acertado parecer de ustedes.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se ha concedido la palabra al ciudadano diputado Luis Díaz Infante para que aclare los alcances y efectos jurídicos de las modificaciones al artículo 250 del Código Penal. Se pregunta a la Asamblea si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra en contra. (Voces: Pido la palabra). Se va a proceder a abrir registro de oradores.

(Se abre el registro de oradores).

Tiene la palabra el ciudadano diputado Aquiles Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles: Señores diputados: Aun cuando resulto apuntado en el contra, no es exactamente mi situación, estoy más bien conforme con el nuevo dictamen, mejor dicho con la redacción nueva de la iniciativa, pero ha pedido el uso de la palabra para procurar aclarar, por lo menos en mi sentir, la fracción a debate.

Observo desde luego que se quitó lo que fundamentalmente objeté yo, en la anterior iniciativa, esto es, que cometía el delito el que utilizaba los servicios profesionales de personas y no les daba utilidad en el negocio, por que eso era absurdo. Puesto que si se las daba no cometía delito, y eso era tanto como purgar el acto del delincuente por medio de la paga, lo cual no podía haber pasado, como no pasó ante esta asamblea respetable.

Felicito a los autores de la nueva iniciativa por haber quitado la parte relativa a utilidades. Queda escueta la fracción y muy bien puesta en su lugar; queda escueta definiendo cuál es el acto delictuoso. Pero la fracción todavía, en mi concepto, es ambigua. Dice así:

''Se sancionara con prisión de un mes a cinco años o multa de diez a diez mil pesos.

''I. Al que, sin ser funcionario público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

''II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional:

''a) Se atribuya el carácter de profesionista.

''b) Realice actos propios de una actividad profesional.

''c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

''d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

''e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional, o con tal propósito dirija o administre alguna asociación profesional''.

En esta fracción e) se dice: ''Se una a profesionistas''. Son tres palabras que no entiendo. Yo creo que es una mala redacción de la fracción, por que dice: ''Con objeto de lucrar se una a profesionistas legalmente autorizados''. De manera que es muy difícil de entender. Yo quisiera señor licenciado Díaz Infante, que es un abogado tan eminente y reputado, y a quien yo guardo todo respeto, aclarara bien la fracción para de una vez aprobarla. No tengo inconveniente. Luego dice:

''e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados, con fines de ejercicio profesional, o con tal propósito dirija o administre alguna asociación profesional''. ¿Cuál propósito? ¿El ejercicio profesional? Porque dice: ''...administre o dirija alguna asociación profesional''. Parece que debe entenderse: ''o con tal propósito, como el que establezca su negocio con el fin de lucrar''. Pero en ese caso, esta parte de la fracción no queda dentro de la usurpación de funciones, porque si es un individuo que establece una clínica, como decíamos, con el objeto de lucrar, y dirige o administra, no comete delito.

El ejemplo que ha puesto el señor licenciado Díaz Infante está perfectamente bien, el dice. ''No, si un individuo tiene una clínica sin ser profesionista, y así lo demuestra, pero después va y ejerce actos de profesionista entonces este comete un delito, indiscutiblemente''. El ejemplo que el puso, el caso de un individuo lego que puede matar, por no tener los conocimientos, naturalmente; pero no está explicado en la fracción. Si ustedes lo consideran claro, está bien, yo hago las objeciones de forma simplemente.

Para la explicación, yo quisiera que el señor licenciado Díaz Infante determinara bien la fracción y viera cómo la redacción está ambigua, ligeramente, y con dos o tres palabras, componerla; y encantado yo de aprobarla.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor licenciado Villamil Castillo.

El C. Díaz Infante Luis: Si la Presidencia me permite hacer breve aclaración.

El C. Presidente: Si el orador lo permite con todo gusto.

- El C. Villamil Castillo Carlos. Con todo gusto.

El C. Díaz Infante Luis: Yo me permito disentir del criterio del señor licenciado Aquiles Elorduy. Entiendo que la fracción, cuidadosamente leída, está clara. Desde luego que el espíritu del legislador es no castigar sino a las personas que asociándose en lo personal con profesionistas, con fines de que éstos ejerzan su profesión, o dirijan o administren un empresa con igual propósito, y con igual fin ejerzan en lo personal actos de profesión, entonces, jamás puede atribuírseles el carácter de delincuentes. Se establecen en el artículo dos situaciones, para ver la realidad de las cosas como lo observamos en la vida diaria. Cuántas veces vemos a una persona que se asocia con profesionistas con el propósito de lucrar él mediante la organización que realiza, dándole oportunidad a los profesionistas para desarrollar ellos sus actividades propias. Si no se mezcla en las actividades de esos profesionistas, sino que únicamente administra esa asociación, cobrando él a los pacientes y pagándoles de allí a los profesionistas, apartando lo que le corresponde a él por inversión de capital, por alquiler de camas, alimentos, alquiler de aparatos y dejándose una utilidad lícita propia de todo acto comercial, digo yo que no comete absolutamente ningún delito.

Igual situación podríamos establecer para el que por el solo hecho de dirigir o administrar, con fines

de ejercicio profesional, como dice el proyecto de ley, amparándose en esa situación ejercita actos profesionales sin tener título.

"Si dirige y administra esa empresa de la clínica en el ejemplo que poníamos, sin meterse a actividades profesionales, no incurre en ningún delito, en ninguna sanción; pero si mediante esa empresa mercantil- en la clínica de la que él es director y empresario-, acogiéndose a que los médicos están, supeditados a él económicamente, se desliza subrepticiamente para ayudarlos a ejercer la profesión, entonces incurre en el delito de usurpación de funciones. La forma gramatical que encierra todas estas cuestiones, creo que es clara, pues dice así: se sanciona con tales y cuales penas al que, sin tener titulo ni estar autorizado para ejercer la profesión, con objeto de lucrar, se une a profesionistas que trabajan a sus órdenes y, además, él, en lo profesional, ejerce la profesión.

Veo yo en la redacción de esta fracción, que lo que se eliminó fue lo que con toda antingencia se señalaba como error la vez pasada, cuanto se decía: que el que, explota a los profesionistas comete un delito, ya sea porque tuvieren sueldos bajos o porque no se les reparten las utilidades.

Ya dijimos que eso es una relación civil que se podría dilucidar en vista de la contratación de esos profesionistas con el empresario.

Pero aun más, vamos a suponer que se le quisiera dar el carácter de delito a esa explotación; entonces digo yo que no es este el lugar donde debe establecerse la figura delictiva de la explotación del trabajo humano, porque aquí nada más estamos tratando de la falsedad en general y, concretamente de la usurpación de una profesión.

Quitando esa ambigüedad de la fracción primitiva, que así daba lugar a esa confusión, creo yo que la actual redacción sí enfoca perfectamente bien el deseo, el espíritu del legislador de que en esas asociaciones, en esas uniones de no profesionistas titulados, no sé castigue cuando aquéllos indebidamente ejercen actos de la profesión, metiéndose el empresario a actividades impropias de él, por no tener título en la profesión de médico, en el ejemplo que pusimos, no se castigue ningún delito, y por lo tanto, no es sancionable el hecho.

El individuo que no siendo médico, no siendo ingeniero, se pone a ejercer esas profesiones, valiéndose de que está dentro de una organización que él mismo formó, sí comete el delito de usurpación de funciones y debe ser castigado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Villamil Castillo.

El C. Villamil Castillo Carlos: A nadie escapa el propósito del Ejecutivo de la Unión al proponer la reglamentación de la Ley de Profesiones que tiende a evitar que elementos no titulados ejerzan funciones de las reglamentadas por la Ley. El propósito del Ejecutivo de la Unión fue indiscutiblemente garantizar la vida, la salud y la hacienda de los individuos de este país. Tan no escapa a la mentalidad de todos nosotros este indiscutible propósito, que solamente una fracción de un artículo del proyecto modificativo del artículo doscientos cincuenta del Código Penal, ha sido motivo de objeciones.

Ninguna extrañeza causa en realidad que se haya previsto, de una manera especial muy propia y peculiar, el hecho de aquellos que administren o dirijan, según dice la modificación, alguna asociación profesional. La realidad es esta, compañeros: todos ustedes saben que existen establecidas en México bufetes, despachos, clínicas, asociaciones en general mantenidos por ciertas personas que en un momento dado se inmiscuyen directamente en esta actividad profesional. Son muchos los casos que se presentan, indiscutiblemente ustedes no los ignoran, y entonces, cuando el Ejecutivo previo especialmente este caso y estableció una medida de carácter general, en realidad trató de remediar este mal que desde hace mucho tiempo se encuentra en nuestro país, especialmente en la capital. Es claro que dentro de una figura estrictamente legal, a nosotros nos llama a veces la atención una u otra forma de redacción del artículo. Se ha aclarado, en mi concepto; ustedes lo están juzgando, pero, en realidad, a pesar de que en otras leyes de carácter civil o de carácter laboral, se prevé en ciertas formas esta clase de asociaciones, era indiscutible volver a insistir sobre el mismo aspecto. Hay asociaciones, llámenseles de cualquier forma, que explotan realmente el trabajo del profesionista, en tal forma rodeándola de falsas modalidades, que estos mismos profesionistas explotados no han podido recurrir a ninguno de los amparos, ni a ninguna de las otras leyes; es cierto que ésta viene siendo otra ley más, pero el fondo, podríamos llamarlo de justicia, es el de seguir beneficiando, solamente, por una parte, a estos profesionistas explotados; pero por la otra, también tenemos que analizar otro aspecto, y es este: aquellos que en cualquier clase de asociaciones, en un momento dado pudieran ejercer una profesión veladamente, están, claro incurriendo en delito de falsedad en cuanto pudiera encajársele dentro de otro aspecto jurídico; pero en realidad también hay que preveer el caso de responsabilidad. El director de cualquiera asociación puede derivar este ejercicio profesional, en otros profesionistas a sueldo, en otras asociaciones con él; pero, en realidad, verdaderamente es él el que tiene la dirección de la asociación y, por lo mismo hay que vigilar en él, el aspecto de responsabilidad.

No obstante, una vez presentada por el señor licenciado Elorduy y por otros compañeros diputados una moción suspensiva, en la cual el señor licenciado Elorduy solicitó que se aclarara la fracción que estamos discutiendo, la Comisión trató de aclararla y en nuestro concepto lo ha logrado.

La fracción II establece lo siguiente:

"Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismo legalmente

capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional"

........................................................................................................................................

"e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o, tal propósito dirija a administrar alguna asociación profesional".

Es decir con fines de ejercicio profesional dirija, guíe, encauce alguna asociación profesional. Entonces, en realidad, esta persona prevista por el inciso e) está incluida además en el carácter penal de una falsedad, en cuanto a que representa o desarrolla este mismo carácter profesional, viola el inciso e) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal.

En mi concepto, compañeros diputados, está ya aclarado el inciso que preocupaba tanto al licenciado Elorduy, así como a otros ciudadanos diputados. Siendo de un carácter urgente, yo pido que se discuta hasta el fondo y se aclaren todas las situaciones con el objeto de dotar ya de una vez a una ley ya aprobada, como es la de profesiones, de sus sanciones respectivas

. - El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Murguía, en contra.

El C. Ramírez Murguía Miguel: Desde luego; señores diputados quiero aclarar este punto que se refiere a la minuta de la iniciativa, tomando en cuenta que al haberse aprobado la moción suspensiva en la sesión anterior, no se ha hecho un ataque pormenorizado y especial de cada uno de los artículo que envuelve o que contiene esta iniciativa, y consecuentemente quiero explicar mi permanencia en esta tribuna en este sentido, de no insistir en los puntos especiales que se han estado tocando en esta sesión, sino referirme a uno de los incisos de la iniciativa, o mejor dicho de la iniciativa hecha dictamen, diríamos, que hoy se está discutiendo y que mi concepto también amerita que se aclare su acción.

Me quiero referir al inciso segundo del artículo 250, fracción b). Dice así el texto:

"Se sancionará con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a mil pesos:

"I................................................................................................................................................ ...................................................................................................................................................

"d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional.

"b) Realice actos propios de una actividad profesional.

El C. Ramírez Murguía (Continuando): Respecto de este particular, quiero fijar la atención de ustedes sobre la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Ley anterior a esta iniciativa que está ahora discutiéndose, y que en su artículo 26 autoriza a que existan gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos, y en caso de materia penal, que puedan ejercer estos gestores las profesiones sin tener título. Si nosotros aprobamos la fracción b) en los términos generales en los que se encuentra y que son "realizar actos propios de una actividad profesional ", ponemos ese artículo, si se aprueba, en contradicción con el que he leído primero de la Ley Reglamentaria, en que se autoriza a personas que ejerzan gestiones de abogado en asuntos obreros, en asuntos de materia penal, sin que con ello comentan ningún delito.

El C. Díaz Infante Luis: Para una aclaración: el inciso b) de la fracción II del artículo 205 del Código Penal, o, mejor dicho, del proyecto del la iniciativa de la ley, en su fase inicial, castiga: "Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, etcétera...", "Así pues, la misma ley les da autorización para hacer gestiones en asuntos obreros o campesinos y, por lo tanto, están dentro del la cláusula inicial del artículo; tienen autorización para, en representación de los obreros, hacer gestiones en su favor. De manera que no hay contraposición entre los dos artículos a que se refiere el orador.

La fracción b) dice: "Realice actos propios de una actividad profesional". En el artículo que ustedes acaba de leer, de la Ley de Profesiones, está la autorización a los gestores, precisamente para que ejercitar actos propios de una profesión, sin incurrir en delito; la ley los autoriza para ello.

Ese punto de vista creo yo que no dilucida de dificultad, sino a esa autorización es la que se otorga a un individuo, conforme a la Reglamentación de los artículos 4o. y 5o., para que ejerzan la profesión, pero que debe otorgarse no por la Ley, sino por la Dirección General de Profesiones. Y se otorga esa autorización, entretanto el, profesionista, o el que aspira a tener todas prerrogativas del profesionista, llena su expediente con todos aquellos requisitos que la Ley exige para que pueda registrarse su título. Y en ese caso, la Dirección General de Profesiones le otorga una autorización para que él pueda ejercer la profesión, y no se refiere a la autorización general - que yo no le llamaría "autorización" - que establece el artículo que acabo de leer.

Las autorizaciones de la Dirección General son individuales y dan derecho a quienes se les otorgan, que puedan - amparadas en ella - ejercer la profesión, y no es concepto general que en forma de un articulado contiene la Ley. Por eso es que, en mi concepto, la iniciativa ameritaría que se aclara esa fracción, poniéndola en relación con lo estatuido por la ley Reglamentaria de los artículo 4o. y 5o., y de esta suerte ya existiría la armonía entre el Código Penal lo que estatuye la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Por esa circunstancia creo yo que, introduciendo la adición y tomando otra cosa más en cuenta, de que la ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. debe considerarse como que deroga el artículo 250 del Código Penal, desde el momento en que introdujo nuevas disposiciones; desde ese instante en que ya se va a incorporar en el código penal la disposición relativa a usurpación de profesiones, creo yo que para claridad y para técnica debe adicionarse esa disposición a que me refiero, haciendo alusión a los casos que por autorización,

pero no precisamente por los términos en que está el artículo de la Ley, sino porque se le haya otorgado a quien ejerce la profesión, lo está haciendo en los casos de excepción que establece la Ley Reglamentaria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rocha, en pro.

El C. Rocha Lassaulx Manuel: Realmente tenemos solamente dos cosas a discusión, por lo que hemos escuchado de los oradores. Una de ellas es la famosa frase que nuestro estimable colega Don Aquiles nos marcó, diciendo: "Se una"; yo no digo ni "se una"; yo digo "se une; que no es lo mismo; y la otra cuestión es la que nos acaba de indicar el señor licenciado Ramírez Munguía.

Respecto a la primera, me voy a permitir, a pesar de cansar su atención leer la frase que le hizo escozar a nuestro distinguido colega el señor licenciado Elorduy. "Con objeto de lucrar se una a profesionistas legalmente autorizados, con fines profesionales". En otros términos; yo, que llego "bruja" a la Cámara, salgo con mucha "lana", como muchos de mis predecesores desgraciadamente lo han hecho, y pongo mi botiquita; yo no entiendo nada de boticas, pero con fines perversos me uno a una farmacéutica responsable y digo:

"Responsable, fulano de tal"; pero a esa nada más le pago por dos horas diarias, y en las otras seis yo estoy surtiendo las recetas y envenenando a todo el pueblo. Esto es lo que la ley sanciona que yo con fines perversos vaya pretender unirme, a tener una especie de tapujo para tapar el sol con un dedo, con un señor profesional autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión y vaya, pues, en su ausencia o en medro mío, con fines lucrativos, a ejercer actos profesionales. Me parece que es clarisima y correcta la posición de la Comisión Dictaminadora a este respecto.

En lo que toca al punto segundo, dice nuestro colega, el ciudadano diputado Ramírez Munguía, que hay que ser honrado y dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. En este caso tengo la impresión de que el ciudadano diputado Ramírez Munguía tiene absoluta razón jurídica para sostener la posición que indica. Comentaba con nuestro colega Díaz Infante y me decía: "Lo autorizo para que en mi nombre diga que esto realmente amerita una aclaración, a efecto de evitar que los jueces que apliquen esta ley incurran en las confusiones que hemos sufrido y que han sufrido ilustres jurisconsultos, como el señor licenciado Ramírez Munguía y el señor abogado Aquiles Elorduy ". Podría, pues, en estas condiciones quedar la iniciativa tal como está, adicionada en su parte relativa de la manera siguiente. "Realice actos propios de una actividad profesional con excepción del artículo 26 de la ley reglamentaria en los artículos 4o. y 5o. de la ley de Profesiones".

Esto es lógico; tenemos la garantía saludable por todos conceptos del derecho de propia defensa en materia penal. " Será oído - dice el artículo 20 constitucional en su fracción VIII - el acusado en defensa por si o por cualquier persona de su confianza". Si yo tengo confianza para que me defienda de algún delito mi colega don Nabor Ojeda, aunque don Nabor Ojeda no sea abogado, tengo yo derecho para designarlo para que me defienda y él me defenderá, como viene a defender los intereses que representa en la Cámara. Así

pues, señores, yo creo que en obvio de tiempo deberíamos considerar que las reformas o el arreglo hecho al dictado anterior, es correcto, y la honradez acrisolada y reconocidísima de don Aquiles, nos lo confirmará porque no se presta a ninguna antinomia ni a ninguna confusión: "Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional". Este es el punto. Ahí esta pues la figura delictiva. Si yo me uno, si yo contrato al farmacéutico de que hablaba para que trabaje, no estoy cometiendo ningún delito, pero sí me uno a él y yo surto las recetas, entonces incurro en sanción. Esto es muy correcto.

Por otra parte teniendo en cuenta la fuente de donde nos vino la iniciativa, debo de decir que a mi me parece que jurídicamente no era arreglado y que se impusiera una sanción penal a una persona que contrata trabajadores del cerebro, que contrata trabajadores profesionales pagándoles su soldada, y si no es delito, sino cabe dentro de esta figura precisamente delictiva si debiéramos considerarlo, exclusivamente por otra causa, ya buscaríamos la forma de presentarlo en iniciativas posteriores; pero que se cumpla la garantía de que nos habla el artículo 123 constitucional, para los obreros, para los trabajadores; el derecho, señores, de que cada obrero participe en la utilidades de su patrón.

Perdóneme don Antonio Rodríguez, pero yo creo que es esa la visión nuestra. Yo creo que los mexicanos debemos - aunque algunos frunzan el ceño y pongan el semblante fiero - procurar la protección de los de abajo; mientras no logremos eso, estamos perdiendo el tiempo.

El C. Presidente: Habiendo hecho uso de la palabra todos los oradores que se inscribieron en contra y en pro, y de conformidad con lo ordenado por el artículo 115 del reglamento de está Cámara, se pregunta a los ciudadanos diputados si consideran suficientemente discutido este asunto.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Está suficientemente discutido el asunto, se va proceder a su votación.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Para una moción, con objeto de que se diga si lo que se va a votar ahora, se refiere a la indicación que el señor licenciado propuso, en relación con el punto que yo sostuve, de que el inciso segundo se adicione, con referencia a lo establecido en el artículo, si la comisión está conforme con ella.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Se pregunta a los miembros de la comisión si están de acuerdo en que se modifique el dictamen y se hagan la modificación correspondiente.

- El C. Yáñez Salazar Antonio: Yo rogaría a la Secretaría que manifestara qué se va a votar, porque no se ha agotado todavía la discusión y valdrí

a

la pena, en obvio de tiempo, que en esta ocasión se declarara un receso de cinco o diez minutos para que los miembros de la Comisión se pongan de acuerdo en la redacción.

- El mismo C. Secretario: La secretaría aclara que lo que está a votación es el dictamen de la Comisión.

El C. Elorduy Aquiles: Para una aclaración.

El C. Presidente: Un momento, vamos a esperar a que la Comisión llegue a un acuerdo....

El C. El C. Elorduy Aquiles: Creo que la aclaración que haga subsanar todo. Respecto del punto que yo objeté, estoy conforme con que la redacción quede tal como la presenta la Comisión. De manera que ya no hay caso, respecto al punto que yo sometí a debate; estoy convencido, por las explicaciones que el compañero Díaz Infante dio, de que está bien.

Respecto de la moción del compañero Ramírez Munguía, un miembro de la Comisión, o por lo menos el orador que acaba de hablar, dijo que la Comisión estaba conforme en hacer la adición. Ya no hay discusión. Sencillamente que se apruebe el dictamen con la añadidura que propuso el señor Ramírez Munguía y que aceptó la Comisión.

El C. Presidente: La Presidencia sugiere a la Comisión que emita su juicio sobre el particular.

El C. Villamil Castillo Carlos: Deseo manifestarles, como Presidente de la Comisión, que la Comisión no está de acuerdo en que se adicione la fracción en la forma propuesta por el compañero Ramírez Munguía. Sostiene su dictamen y aclara sobre este punto, lo siguiente: no está de acuerdo porque la Comisión sabe que entre los elementos constitutivos de un delito esta la licitud, y que por lo tanto, si la ley sustantiva, que es la Ley de Profesiones, ya establece la salvedad a que se ha hecho mención aquí, de los gestores, y en el momento en que se les dota de una función especial, es natural que no es acto ilícito, y por lo tanto no quedarían como ejecutores de un delito; no sería calificado de delito el hecho de que, amparados por la ley, estos gestores, sin poseer título profesional, pudieran seguir ejerciendo, puesto que ya están autorizados para ello.

El C. Presidente: No habiendo aceptado la Comisión la modificación propuesta por el ciudadano diputado Miguel Ramírez Munguía, está a votación el dictamen.

El C. Chumacero Blas: ¡Un momento! Pido la palabra. Hay un hecho que puede llamarse superviviente, de una adición al dictamen de la Comisión Entonces, en los términos del reglamento, la Presidencia debe preguntar a la Asamblea si se le da entrada a esa adición, para discutirla, y entonces ver si se turna a la misma Comisión para que se presente nuevo dictamen. De lo contrario no está agotada la discusión y me suscribo en contra del dictamen.

El C. Presidente: Suplico a la Secretaría dé lectura al artículo ciento once del reglamento.

- El C. Secretario Guerrero Esquivel Fernando:

La Secretaría va a dar lectura al artículo ciento once. Dice así: "No podrá presentarse mas de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio".

El C. Chumacero Blas: No es suspensiva.

El C. Secretario: El artículo ciento quince dice así: "Cuando hubieren hablado todos los individuos que pueden hacer uso de la palabra, el presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta".

El C. Presidente: Consecuentemente, la Presidencia insiste en preguntar a la asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Ç

Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo.

No está suficientemente discutido el asunto. Se abre nuevo registro de oradores.

(Se abre el registro de oradores).

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Cumplo con un deber, sobre todo, deber profesional, en volver a esta tribuna para hacer mención de algunos principios de Derecho que seguramente servirán para ilustrar a quien no tenga la técnica jurídica en orden a la aprobación del dictamen. Señores: en el orden jurídico, la extensión de una ley que se ocupa de una materia reglamentada por otra vigente, puede producir, ya sea la derogación o la abrogación de la ley vigente, y ese fenómeno se produce, aun cuando no se diga de una manera expresa en la misma ley, sino que basta que se ocupe de la materia que está reglamentada por una ley anterior, para que todas aquellas disposiciones que son contrarias a la ley vigente se tengan por derogadas o abrogadas, según el caso, y de esa suerte, adquiere toda la magnitud de un mandato vigoroso y vigente la nueva ley. En el caso que nos ocupa, señores, tenemos una ley que es la reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución.

Esa ley modifico el artículo doscientos cincuenta del Código Penal por cuanto que uno de los términos amplios en que está concebido ese artículo, introdujo la taxativa del ejercicio profesional en asuntos obreros, en asuntos agrarios por personas que no tuvieran título. De tal manera que si, no obstante la existencia del artículo doscientos cincuenta del Código Penal, viniera y se consignara como un acto de usurpación y, por consecuencia, como un acto delictivo el que alguien estuviera litigando en materia agraria, en materia obrera, sin tener título, ya no sería un delito; eso no obstante los términos amplísimos del artículo doscientos cincuenta del Código Penal.

Pues ahora vamos a lo segundo. Venimos a discutir en estos momentos una nueva ley para incorporarla al Código Penal, y la ponemos en términos tan amplios como está concebida. Pues precisamente, por esos términos, viene a quedar insubsistente la disposición de la Ley Reglamentaria de los artículos cuatro y quinto que establece como excepción que se hagan gestiones en materia obrera,

mismos que ya he leído. No estoy de acuerdo con la persona que habló antes que yo, al decir que basta con que exista ese artículo, que ya entonces sería como doctrina, para poder sacar de la cárcel a un gestor que estuviera interviniendo como abogado en asunto agrarios. En materia penal es absolutamente indispensable que el hecho que se va a castigar esté precisamente previsto por la Ley Penal y todas las circunstancias que el mismo mandato establece, para que pueda el juez encontrarse ante una figura delictiva e imponer la pena correspondiente.

Si nos ajustamos al criterio que se acaba de exponer, tendríamos una derogación de esa doctrina y tendríamos algo muy grave que quedaría al criterio del juez, para ver si, efectivamente, tenemos que aplicar el artículo de la Ley Reglamentaria de los artículos cuarto y quinto constitucionales, o nos ajustamos a la iniciativa -ya convertida en ley- que estamos ahora discutiendo. Ya vemos desde luego, señores cómo, con la claridad que se le quiere poner a la ley, se roba al arbitrio judicial algo que en materia penal está perfectamente bien determinado, o lo que es lo mismo, limitar lo más que se pueda. Consecuentemente, señores, el punto de vista que estoy sosteniendo está de acuerdo con la doctrina penal, con los principios generales de derecho y está de acuerdo con este otro principio de equidad, que el Poder Judicial, en uso de un arbitrio, venga y coloque o no, a su juicio, dentro de una figura delictiva, el caso ya perfectamente bien determinado, en la actualidad, por la Ley Reglamentaria en Favor de los gestores en materia penal y en materia agraria, e insisto en que no existiendo ni siquiera redundancia en el orden de la redacción con la adición que propongo, se modifique y adicione la fracción que está discutiéndose.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Villamil Castillo Carlos: En virtud de que en realidad no hay trascendencia en la modificación, pero sin compartir los argumentos del ciudadano diputado Ramírez Munguía, la Comisión para evitar la dilación del trámite, está de acuerdo en aceptar la modificación.

El C. Presidente: Entonces suplico a la Comisión que haga la adición correspondiente.

El C. Chumacero Blas: Aunque la Comisión haya dado su aceptación, yo insisto en hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento, la Presidencia abrió un registro de oradores en primer término, habiéndose inscrito dos del pro y dos del contra. De acuerdo con el propio artículo, se pregunto si estaba suficientemente discutido y como la Asamblea manifestó que no estaba suficientemente discutido, se abrió un nuevo registro de oradores, inscribiéndose en contra el ciudadano diputado Ramírez Munguía y en pro la Comisión. De acuerdo con el propio artículo, se preguntó a la Asamblea si consideraba que estaba suficientemente discutido el asunto con la adición que la Comisión aceptó.

El C. Chumacero Blas: Señor Presidente: Recurro a la fe de mis compañeros de Cámara para probar que pedí la palabra en contra.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Blas Chumacero. Si se le concede. Tiene la palabra.

El C. Chumacero Blas: No tenía el deseo de intervenir en el debate, pero debido a la intervención de los miembros de la Comisión y que lo hizo con criterio diferente, es por lo que he venido a esta tribuna, coincidiendo con las personas que forman parte de esta Cámara y que no son miembros de mi partido; pero como no venimos a discutir un asunto de partido, sino un interés que atañe al pueblo en general, aunque al parecer se disputa exclusivamente la forma en que se harán reos de un delito los que usurpen una profesión, hoy tengo que decir, para aclaración en esta discusión, que los sindicatos obreros, las comunidades agrarias, nombran sus representantes para que ellos ejerzan en cierta forma funciones de abogado; y con la representación de un sindicato o con la representación de un comisariado ejidal, concurrimos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a defender a nuestros representados, formulamos demandas, hacemos la defensa, presentamos amparos ante los jueces del distrito y recurrimos en revisión y queja ante la Suprema Corte de Justicia, según el caso.

Interviniendo en esa forma, creemos que no por el hecho de no ser abogados nos hagamos reos de un delito. En consecuencia, nosotros sostenemos la adición que se ha hecho a la fracción b) del artículo 250, que se propone como Ley para reformar el artículo 250, en vigor, del Código Penal.

El señor diputado Rocha, en una forma muy general, expresó en qué consistía la adición. Yo la concreto en la siguiente forma: "b) Realizar actos propios de una actividad profesional, excepción hecha de los casos señalados por el artículo 26 de la Ley de Profesiones". En esa forma queda concreta y completamente clara, para que no se entorpezca la defensa de la clase campesina y de la clase trabajadora mexicana. Los que representamos a la clase trabajadora asalariada, no hemos pasado por las aulas, no somos abogados, tenemos el grandísimo orgullo de ser obreros, de ser trabajadores del pueblo de México.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto y se suplica a la Secretaría dé lectura a la adición hecha por la Comisión.

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando:

En la siguiente forma:

"Artículo 250. Se sancion con prisión de un mes a cinco años y multa de diez a diez mil pesos:

"I. Al que, sin ser funcionario Público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal:

"II. Al que sin tener titulo profesional o autorización, para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismo legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4o. constitucional:

"a) Se atribuya el carácter de profesionista.

"b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

"c) Ofrezca públicamente servicios como profesionista.

"d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional, sin tener derecho a ello

"e) Con el objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional, o con tal propósito dirija o administre alguna asociación profesional;

"III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente, después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido, y

"IV. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación.

El C. Presidente: Para mayor aclaración, se suplica a la Secretaría de lectura a la parte final de la Ley de Profesiones.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 26. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos, y en el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley".

Se va a proceder a la votación nominal del dictamen, con las reformas hechas por la Comisión.

Por la afirmativa, el secretario Guerrero Esquivel.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

- El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando:

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 78 votos fue aprobado el proyecto, de decreto, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Chumacero Blas: Con la adición.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión del Gobierno del Distrito Federal, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente en el que el Sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitlahuac", solicita con fecha 3 de septiembre de 1945, se expida un Decreto condonando la contribución bimestral que adeudan al Departamento del Distrito Federal los pequeños propietarios campesinos de Ixtapalapa e Ixtacalco, desde 1924, y a la vez, se expida una Ley para titular la pequeña propiedad que garantice sus derechos.

"Después de un estudio minucioso del expendiente, esta Comisión encuentra que la prescripción en el impuesto predial se opera por la falta de apremio y cobranza de los adeudos; circunstancia que no ocurre en los casos a que se refiere el escrito del citado Sindicato, y por lo cual es imposible declarar la prescripción que solicita; tomando, además, como referencia la inexistencia del precitado sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitlahuac".

"Actos a esas razones, venimos ante Vuestra Soberanía a proponer para su discusión y aprobación el siguiente punto económico:

"Unico Archívese este expendiente por considerarlo improcedente y extemporáneo con su petición.

"Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 28 de octubre de 1946.- José María Ibarra.- Manuel Peña Vera.- Alfonso Martínez Domínguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"La Federación General de Trabajadores, con oficio número 36 del 23 de diciembre de 1939, envía copia del Dictamen que fue aprobado por unanimidad, y que se relaciona con la ponencia que presentó la Federación Nacional Campesina (C.G.T.) sobre explotaciones colectivistas forestales, refacción para las mismas, la creación de una Comisión que estudie la instalación de industrias para el aprovechamiento de los recursos forestales; la constitución de una procuraduría de campesinos; formación de dos brigadas que se encarguen de instalar viveros con la ayuda de las cooperativas, y que se dé preferencia en los Internados forestales a los hijos de campesinos.

"En virtud de que todos los puntos anteriores están comprendidos dentro de los proyectos que tienen en estudio las diversas Comisiones de esta H. Cámara, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Unico: Transcríbase este Dictamen a los interesados y archívese el expendiente.

"Sala de Comisiones de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., A 22 de octubre de 1946.- José de Jesús Urquizo.- Luis R. Legarreta.- Manuel Peña Vera".

Esta a discusión el dictamen. No Habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía y para su estudio y dictamen, fue turnado a la Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación el expendiente que contiene el Proyecto de reformas al Artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación presentado el 9 de septiembre de 1944 a la H. XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión por el C. Rodolfo Tiburcio Márquez.

"Hecho el estudio correspondiente y teniendo en cuenta:

"Primero. Que en sesión de la H. Cámara celebrada el día 28 de diciembre de 1945 se dio cuenta con un proyecto de decreto del H. Poder Ejecutivo proponiendo la reforma del mencionado artículo 124.

"Segundo. Que por haber sido considerado este asunto de urgente y obvia resolución se dispensaron los trámites de rigor al proyecto de referencia.

"Tercero. Que puesto a discusión, el C. Rodolfo Tiburcio Márquez solicitó de la H. Asamblea se reformaran los párrafos 2o. y 3o. en los términos propuestos por él, expresando su conformidad con el resto de la iniciativa del propio Ejecutivo, a lo cual se accedió, y

"Cuarto. Que según consta en el "Diario de los Debates", de 28 de diciembre de 1945, el proyecto de decreto del H. Poder Ejecutivo que proponía la reforma, fue aprobado por unanimidad de votos, nos permitimos demandar de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Unico Archívese este expendiente.

"Sala de Comunicaciones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 29 de octubre de 1946.- Fernando Amilpa Rivera.- Antonio Navarro Encinas.- Fernando Campos Montes".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. aprobado.

"Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para su estudio y dictamen a la 1a. Comisión de Vías Generales de Comunicación el expendiente que contiene el proyecto de decreto del H. Poder Ejecutivo fechado el 21 de marzo de 1941 proponiendo la reforma al artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Hecho el estudio correspondiente y teniendo en cuenta que el 28 de diciembre de 1945 fue enviado por el H. Poder Ejecutivo de la Unión, un nuevo proyecto planteando en forma distinta la reforma del citado artículo 124 y tomando en cuenta, además, que en la misma fecha y en sesión de la H. Cámara de Diputados, por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto últimamente mencionado, nos permitimos demandar de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Unico. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 29 de octubre de 1946.- Fernando Amilpa Rivera.- Antonio Navarro Encinas.- Fernando Campos Montes".

Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Humberto M. de León y de la Garza en escrito fechado el 10 de los corrientes, comunica que le ha sido ofrecida la representación consular de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, N. L., con la categoría de Cónsul Honorario. Asimismo en la citada comunicación solicita se le conceda el permiso que nuestra ley fundamental exige para que todo mexicano pueda ejercer cargos similares sin la pérdida de su ciudadanía.

"La Comisión que suscribe estima que para que el C. León y de la Garza quede dentro de las prescripciones de la fracción IV del inciso IV del inciso B del artículo 37 constitucional, es de otorgársele la autorización que pide y en esa virtud tiene el honor de someter a esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Humberto M. de León y de la Garza para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, N. L., que le fue conferida por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 23 de octubre de 1946.- José María Ibarra G.- Lauro Ortega Martínez.- Manuel J. López Hernández".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe tiene el honor de venir ante V. S. a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado y que se formó con una iniciativa del C secretario de la Defensa Nacional que contiene un proyecto de decreto por el que se concede una pensión a la señorita María Márquez Rincón, en virtud de los servicios meritorios que su

padre el extinto coronel Alfredo L. Márquez prestó a la Revolución.

"La iniciativa en cuestión mereció la aprobación

del C. Presidente de la República en virtud de los considerandos en que el C. general Francisco L. Urquizo, Secretario de la Defensa, fundó su iniciativa, entre otros, el hecho de que el C. coronel Márquez tomó participación en numeroso hechos de armas, habiendo resultado herido en uno de ellos, no obstante lo cual continuó desempeñando las comisiones que le confirió el Gobierno de la República y, finalmente, a consecuencia de aquella herida, falleció en el año de 1923, dejando a su hija la señorita María Márquez Rincón en crítica situación económica.

"El Primer Magistrado de la República, con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, sometió a la consideración del Congreso de la Unión el proyecto de decreto que hemos citado, y en atención a lo expuesto, los suscritos lo proponen a la consideración vuestra en los siguientes términos:

"Artículo único. En atención a los servicios meritorios prestados a la revolución por el extinto coronel de infantería Alfredo L. Márquez, se concede a su hija la señorita María Márquez Rincón una pensión vitalicia de $7.00 diarios, que le serán pagados por la Tesorería de la Federación y que disfrutar mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 29 de 1946.- Josué Benignos H.- Roberto J. Rangel.- Alfonso Hernández Torres".

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva, para su votación nominal.

"la. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La 1a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado que contiene una solicitud de la señorita Aurora Montiel Rondero, hija legítima del extinto general Tiburcio Montiel, para que se le conceda una pensión que le ayude a vivir.

"Estudiada con todo detenimiento la documentación que acompaña y tomando en cuenta los servicios prestados a la patria por su extinto padre, pues la interesada envió con su solicitud el original de la hoja de servicios del C. general Tiburcio Montiel, y por ella la Comisión pudo darse cuenta de la importancia de los méritos que el propio general Montiel, ya que tomó parte prominente en distintos hechos de armas defendiendo a nuestra patria.

"La interesada acompaña también comprobante de su parentesco con el señor general Montiel, del cual se desprende que la mencionada señorita Montiel fue hija legítima del extinto, y siendo al presente de avanzada edad, y no contando con recursos suficientes, cree esta Comisión que es de justicia ayudarla.

"En mérito de lo expuesto, tenemos el honor de someter a vuestro ilustrado criterio, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el extinto general Tiburcio Montiel, se concede a su hija, la señorita Aurora Montiel Rondero, una pensión de $6.00 diarios, que le ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., octubre 7 de 1946.- Josúe Benignos H.- Roberto J. Rangel.- Alfonso Hernández Torres."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La señora Mercedes Villaescusa viuda de Trujillo se ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados solicitando se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo el señor Adalberto Trujillo Gardner, tanto en el orden militar durante la época revolucionaria, como en el civil, sirviendo al Gobierno de la República.

"Fué turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, el expediente de con este asunto se formó y examinada con todo detenimiento la documentación que el mismo contiene, se encontraron comprobados debidamente, tanto el parentesco de la señora Villaescusa con el extinto, como de los servicios que el mismo prestó a la nación, entre los cuales se encuentran uno suscrito por el extinto señor general don Plutarco Elías Calles, como Gobernador y Comandante Militar en la Plaza de Hermosillo, Son., habiendo sido también diputado al Congreso local del mismo Estado por el 2o. Distrito.

"Hecha la anterior exposición, los suscritos tienen el honor de someter a esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la nación el extinto C.

Adalberto Trujillo Gardner, se concede a su viuda la señora Mercedes Villaescusa una pensión de $ 6.00 (seis pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 7 de 1946.- Josúe Benignos H.- Roberto J. Rangel.- Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 4 de abril del corriente año, la señorita María Cuevas Luna, manifiesta que es nieta del extinto capitán 1o. José Margarito

Luna, quien prestó importantes servicios a la patria combatiendo a la intervención francesa y al llamado Imperio; que por ese motivo solicita se le conceda una pensión ya que actualmente carece en lo absoluto de recursos para su sostenimiento.

"El expediente formado con este asunto pasó a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, la que se honra en venir ante Vuestra Soberanía a rendir el presente dictamen.

"Se examinaron atentamente los documentos que la interesada presentó, entre otros encontramos un oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional en el que se extractan los antecedentes militares del citado capitán Luna; así pudimos comprobar que este Militar ingresó al Ejército en el año de 1854 y obtuvo sus ascensos por riguroso escalafón hasta llegar al grado de Capitán que ostentaba cuando falleció; que tomó parte en los combates librados contra el ejército francés en el año de 1864, igualmente participó en la campaña en contra del general Antonio López de Santa Ana y contra los reaccionarios Jesús Visoro y Marcelino Catalán en el año de 1869 en el Estado de Guerrero; asistió al bombardeo que ejecutó la Escuadra Francesa en el Puerto de Acapulco en 1873; participó en el sitio y toma de la Ciudad de Puebla en abril de 1867 y en otras acciones de guerra.

"De lo anterior se desprende que la solicitud presentada por la señorita Cuevas Luna se justifica, toda vez que además de los documentos antes enumerados presentó acta del Registro Civil que comprueba su parentesco con el tantas veces citado Militar.

"Expuesto lo anterior la Comisión propone a esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo Unico. Por los servicios que prestó a la Nación el extinto capitán 1o. José Margarito Luna, que concede a su nieta la señorita María Cuevas Luna, una pensión de $ 5.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 19 de 1946.- Nabor A. Ojeda.- Francisco Martínez Peralta.- Juvencio Nochebuena".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con un Proyecto de Decreto que el Senado de la República aprobó concediendo a la señora Virginia Pacheco viuda de Salazar, hija legítima del señor general Carlos Pacheco, una pensión de siete pesos diarios.

"Estudiando con todo detenimiento el citado expediente, la Comisión juzga que en atención a la recia personalidad del señor general Carlos Pacheco y a los indiscutibles servicios prestados a la patria, tanto en su calidad de soldado como en sus actividades de carácter civil, así como por los razonamientos que la Colegisladora tuvo para otorgar este beneficio, es de aprobarse el Proyecto de Decreto a que nos venimos refiriendo y en tal virtud, lo somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea en los siguientes términos:

"Artículo Unico. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el extinto general de división Carlos Pacheco, se concede a su hija, la señora Virginia Pacheco viuda de Salazar, una pensión de siete pesos diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, pensión que disfrutará mientras tanto conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 14 de octubre de 1946.- Eugenio Prado.- Manuel Flores Castro. Jr".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados.

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Guerrero Esquivel Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 76 votos fueron aprobados los proyectos de decreto anteriores. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

Agotada la orden del día, se pregunta si alguno de los ciudadanos diputados quiere hacer uso de la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las 12 horas (A las 15.10 horas).