Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19470930 - Número de Diario 10

(L40A2P1oN010F19470930.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 1947.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II. -PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 10

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE SEPTIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día, del acta de la sesión anterior y aprobación de ésta.

2.- Cartera.

3.- Nombramiento de Comisión para asistir a la ceremonia de inauguración del Palacio de Gobierno del Estado de Querétaro.

4.- Informe de las Comisiones que asistieron a la lectura de los informes rendidos por los ciudadanos Gobernadores de los Estados de Sonora, Chihuahua y Veracruz.

5.- Se mandan imprimir y se turnan, respectivamente, a las Comisiones unidas de Justicia y de Asistencia Pública, Bienes y Recursos Nacionales y 2a. de Puntos Constitucionales y de Justicia: iniciativa del ciudadano Presidente de la República sobre reformas a los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; proyecto de Ley que reglamenta las construcciones en zonas federales de uso común, presentado por el ciudadano Alejandro Sánchez Castro e Iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo III del artículo 97 constitucional, suscrita por los ciudadanos Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. Igualmente se turnan a la Comisión de la Defensa Nacional, solicitudes de las señoritas Esther y Luz Pérez Figueroa y señora María del Refugio Canderos viuda de Loreto, relativas a aumento de pensión y concesión de ésta.

6.- Se aprueban y pasan al Senado para sus efectos constitucionales, los siguientes proyectos de Decreto: el que cancela créditos incobrables a favor del Erario; dos que conceden jubilación a los ciudadanos Miguel Luna Rivera y Alfonso Rivera Chavero y el que deroga el de 18 de diciembre de 1930 y aumenta la pensión concedida a la señorita Julia Zenteno Romero.

7.- Elección de Mesa Directiva para el mes de octubre. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALEJANDRO GÓMEZ MAGANDA

(Asistencia de 86 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario López Hernández Manuel (leyendo):

"Orden del día.

"México, D. F., 30 de septiembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Cablegrama de la Cámara de Diputados de Chile.

"Circulares de los Congresos de los Estados.

"Invitación del Gobernador de Querétaro para la inauguración del Palacio de Gobierno de esa Entidad.

"Telegrama del C. diputado Fernando Amilpa, como Presidente del Congreso de la C. T. M. que se reunió en Saltillo.

"Informes de las Comisiones que asistieron a la lectura de los Informes de los CC. Gobernadores de Chihuahua, Sonora y Veracruz.

"Proyecto de Ley que reglamenta las construcciones en zonas federales de uso común que la misma específica, que presenta el C. diputado Alejandro Sánchez Castro.

"Iniciativa de la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 97 constitucional que suscriben los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Solicitud de las señoritas Esther y Luz Pérez Figueroa para que se les aumente la pensión de que disfrutan.

"Solicitud de pensión de la señora María del Refugio Canderos viuda de Loreto.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con el Proyecto de Decreto que cancela créditos incobrables a favor del Erario.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que jubila al Guardián n de Segunda de esta Cámara Miguel Luna Rivera.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que jubila al empleado de esta Cámara Alfonso Rivera Chavero.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional con un proyecto de Decreto que aumenta la pensión de que disfruta la señorita Julia Zenteno Romero.

"Elección de Directiva para el mes de octubre".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete

"Presidencia del C. Alejandro Gómez Maganda.

"En la ciudad de México, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del martes veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"El acta de la sesión anterior, celebrada el día once del actual, es aprobada sin debate.

"Asuntos en cartera:

"Radiograma del C. Juan Antonio Coloma, Presidente del Congreso de la República de Chile, felicitando a esta H. Cámara de Diputados con motivo del aniversario de nuestra Independencia.

"La Secretaría manifiesta que en vista de que la nación hermana de Chile celebró el aniversario de su independencia con fecha 18 de septiembre, el C. Presidente de esta Cámara, el 17 del mes en curso, dirigió al Presidente de la Cámara de Diputados de aquel país un cablegrama agradeciéndole su felicitación, y haciéndole presente la de México, con motivo del aniversario de la independencia de este país hermano.

"Cablegrama del C. Antonio Rubio, Presidente de la Cámara de Representantes del Uruguay, felicitando a esta H. Cámara de Diputados con motivo del aniversario de nuestra Independencia.-

De enterado con agradecimiento.

"La Secretaría de Gobernación envía la Iniciativa del C. Presidente de la República, reformando el artículo tercero de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, a cuya iniciativa se le da lectura.

"Considerado este asunto de urgente resolución, es puesto a discusión el artículo único de la misma, y no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba por unanimidad de ochenta votos, pasando al Senado para sus efectos constitucionales.

"El C. licenciado Padilla Nervo solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro, en el Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Libanesa. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. doctor Manuel Martínez Báez solicita permiso para aceptar y usar condecoraciones del Gobierno de Francia. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. capitán de Estado Mayor Joaquín Morales Solís, solicita permiso para aceptar y usar la Condecoración de Oficial de la Real Orden de la Espada, que le confiere el Gobierno de Suecia. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La XXXVII Legislatura de Aguascalientes comunica que el 4 de septiembre abrió su segundo período extraordinario de sesiones, a fin de resolver los asuntos para los cuales la convocó su Diputación Permanente. - De enterado.

"La XXXVII Legislatura de Aguascalientes participa que el 8 de septiembre clausuró su segundo período ordinario de sesiones, después de haber resuelto los asuntos para los cuales la convocó su Diputación Permanente. - De enterado

. "El XXXVII Congreso de Aguascalientes participa que el 16 de septiembre abrió su primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. - De enterado.

"El XLI Congreso de Chihuahua participa que el 8 de septiembre inauguró y clausuró un período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente. - De enterado.

"Circular del XL Congreso del Estado de Michoacán, comunicando que el 16 de septiembre clausuró su tercero y último período ordinario de sesiones. - De enterado.

"Circular del XL Congreso del Estado de Michoacán, comunicando que el 16 de septiembre se instaló legítimamente, inaugurando su primer período de sesiones de su primer año de ejercicio, y da a conocer su Mesa Directiva. - De enterado.

"El Congreso de Nayarit manifiesta que con fecha 30 de agosto clausuró su segundo período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio legal, quedando integrada su Diputación Permanente. - De enterado.

"La XL Legislatura de Oaxaca participa que el 15 de septiembre quedó legítimamente instalada. - De enterado.

"El XXXIX Congreso de Sinaloa avisa que el 15 de septiembre inauguró su primer período único ordinario de sesiones de su ejercicio constitucional. - De enterado.

"La XLI Legislatura de Veracruz avisa que el 16 de septiembre abrió el período único ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, designando su Mesa Directiva. - De enterado.

"La XXXIX Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que con fecha 15 de septiembre se instaló en el recinto oficial y da a conocer su Mesa Directiva.- De enterado.

"La XXXIX Legislatura del Estado de Campeche, en telegrama del 13 del actual, participa que está verificando sesión solemne en honor de los Niños Héroes de Chapultepec. - De enterado.

"La XLI Legislatura de Chiapas telegrafía con fecha 13 del actual, informando que abre su cuarto período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, con el exclusivo objeto de celebrar una sesión solemne para rendir un homenaje a los Niños Héroes de Chapultepec. - De enterado.

"El C. Ricardo Ainslie R. comunica que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Coahuila, después de la licencia de que disfrutó. - De enterado

"El C. César A. Lara avisa que con fecha 12 de

septiembre volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.- De enterado.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes participa que con fecha 11 de septiembre volvió a encargarse del Despacho del Poder Ejecutivo de Chihuahua, después de la licencia de que disfrutó. - De enterado.

"El C. Secretario General de la C.T. M., diputado Fernando Amilpa, invita a esta H. Cámara para que designe una comisión que asista a las sesiones de su XXXII Consejo Nacional, que se verificará los días 1, 2 y 3 de octubre entrante. - Se designa a los CC. diputados David Romero Castañeda, Francisco Sarquís Carriedo, Luis Márquez Ricaño y secretario Jesús Aguirre Delgado.

"La señorita María Teresa Rodríguez, con el carácter de veterana de la Revolución y por haber prestado servicios a la misma y a los Gobiernos emanados de ella por más de 25 años, solicita se le otorgue pensión vitalicia

.-Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Indalecio Treviño Chapa solicita se le otorgue pensión vitalicia con sueldo íntegro como Mayor de Caballería, último grado que ostentó, por los servicios que prestó a la Revolución desde el año de 1910. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señora Julia Soto solicita se le otorgue una pensión como viuda del coronel Ismael Máynez Ponce, fallecido el 21 de enero de 1946. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. mayor de infantería retirado, Fernando González Mendoza, solicita un aumento en la pensión de que disfruta. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Marcos Coronado, sargento segundo retirado, solicita se aumente la pensión de que actualmente disfruta y que le fue concedida desde el primero de marzo de 1917. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Enrique García Rebollo, mayor de infantería retirado del Ejército Nacional, solicita se le otorgue una pensión de trescientos nueve pesos mensuales, como compensación a sus servicios a la Revolución y en el Ejército Nacional. - Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Enrique Pesquera, por los servicios que prestó a la Revolución, solicita se le otorgue una pensión correspondiente a los intereses legales sobre las sumas que el interesado aportó para el triunfo de la causa revolucionaria. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Proposición del C. diputado Vidal Díaz Muñóz para que la Cámara designe comisiones que estudien los problemas de la carestía de diversos artículos de primera necesidad. - Se turna a la Gran Comisión para su estudio y dictamen.

"La señora profesora Cointa Paniagua viuda de Pérez Vázquez solicita se le otorgue pensión como descendiente del Niño Héroe muerto en la defensa de Chapultepec, Francisco Márquez Paniagua. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, negando la solicitud de pensión que como nieta de don Benito Juárez hace la señora María de la Luz Dublán Juaréz viuda de Zenteno, por contar ya con una pensión vitalicia de cinco pesos diarios, y proponiendo se archive el expediente. - Sin debate, se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional, proponiendo se archive el expediente de la solicitud de pensión de la señorita María Soledad Chávez Anaya, por no haber comprobado su parentesco con el general Pedro María Anaya

. - Sin debate, se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la defensa Nacional, proponiendo se archive el expediente de la solicitud de pensión de la señora Rosa Padilla Camacho, por no haber comprobado los servicios que dice prestó al movimiento revolucionario. - Sin debate, se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, proponiendo se archive el expediente del proyecto que el 14 de octubre de 1937 remitió el Ejecutivo de la Unión, reformando el artículo 104 constitucional, en virtud de resultar extemporáneo, por haberse hecho posteriormente la reforma constitucional respectiva. - Sin debate, se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, consultando la aprobación de un proyecto de decreto concediendo permiso al C. capitán 1o. Gerardo García para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de St. Olav, que le confirió el Gobierno de Noruega. - No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, consultando la aprobación de un proyecto de decreto, concediendo permiso a la señorita Esperanza Zambrano para aceptar el título de Oficial de Academia de la Legión de Honor, que le confirió el Gobierno de Francia. - No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, consultando la aprobación de un proyecto de decreto, concediendo permiso a la señora Yadwiga Kaminska, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden de Resurrección de Polonia, que le confirió el Gobierno de aquel país. - No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, consultando la aprobación de un proyecto de decreto concediendo permiso al C. general brigadier Antonio Rodríguez Cárdenas, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz Peruana de Primera Clase, que le confirió el Gobierno del Perú. - No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, consultando la aprobación de un proyecto de decreto, concediendo permiso al C. teniente David Torres Laphan, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz

Peruana de Aviación, que le confirió el Gobierno del Perú.-

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal

. "Puestos a votación los dictámenes anteriores, fueron aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos, y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"El C. Vidal Díaz Muñóz fundó la proposición a que se hace mención en esta acta, que fue turnada a la Gran Comisión, y relativa a que se nombren comisiones para estudiar el problema de la carestía de los artículos de primera necesidad.

"A las trece horas cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"SC 92/23 Santiago, Chile 39 GHR 23 SCS.

"Señor Presidente Cámara de Diputados. - México.

"Nombre Cámara Diputados Chile me es grato agradecer sinceramente Cámara Diputados México fraternal saludo con motivo celebrar nuestro país aniversario Independencia Dios guarde A. V. E.

"Juan Antonio Coloma, Presidente: L. A. Astaburuaga, Secretario". - A sus antecedentes.

"El XLII Congreso de Chihuahua da a conocer los nombres de las personas que lo integran y el decreto en virtud del cual quedó legítimamente constituida e inauguró el 16 de septiembre su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio". - De enterado.

"El XXXIV Congreso de Colima avisa que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su tercero y último año de ejercicio legal". - De enterado.

"El XXXV Congreso de Querétaro participa que el 15 de septiembre clausuró las labores de su competencia en el receso de su segundo período en el primer año de ejercicio y que el 16 de septiembre inauguró su primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio". - De enterado.

"La XXXIX Legislatura del Estado de Sinaloa participa que abrió su primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal y da a conocer la Mesa Directiva que funcionar hasta el día último de septiembre". - De enterado.

"H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Nombre delegados concurren séptimo Congreso Ordinario trabajadores cetemistas Estado de Coahuila coma Agradecémosles deferencia designación representantes esa Honorable Cámara y reiterámosles deseos labores legislativas sean positivos beneficios sectores revolucionarios nuestra Patria punto Atte. Presidente Séptimo Congreso

"Diputado Fernando Amilpa". - A sus antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Qro., 23 de septiembre de 1947.

"Señor licenciado Alejandro Gómez Maganda, Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Muy distinguido y fino amigo:

"El señor Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán, se ha dignado aceptar la invitación que me permití hacerle para inaugurar el próximo día 1o. de octubre, el Palacio de Gobierno de esta Entidad, que se ha reconstruido totalmente durante mi administración.

"Con ese motivo, me complace invitar a usted, y por su apreciable conducto a la H. Cámara de Diputados que merecidamente preside, para que, de no tener inconveniente, se sirva designar una comisión que la represente en los actos que se desarrollarán en esta ciudad durante la estancia del Primer Magistrado

. "Mucho habré de agradecerle se sirva indicarme oportunamente los nombres de los señores diputados que vayan a traer la representación de esa H. Cámara, a fin de poder prepararles alojamiento.

"Me es grato anticiparle mi agradecimiento muy cumplido por la bondadosa atención que se sirva usted dispensar a mi súplica y me reitero como su afectísimo amigo y seguro servidor, licenciado Agapito Pozo".

La Comisión quedará integrada en la siguiente forma: ciudadanos diputados Alejandro Gómez Maganda, Angel Tapia Alarcón, Enrique Montes Dorantes, Pablo Muñóz Gutiérrez y secretario Jesús Aguirre Delgado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Antonio Romero, para informar de la Comisión que le fue conferida en el Estado de Sonora, con motivo del informe rendido por el ciudadano Gobernador de dicho Estado.

El C. Romero Manuel Antonio: Ciudadanos diputados: los señores diputados Rafael Cebada Tenreiro, Francisco Martínez Peralta y el que habla, presentamos a la consideración de ustedes este informe, con motivo de nuestro viaje a Sonora:

"Después de asistir en la ciudad de Hermosillo

a la lectura del Informe de Gobierno rendido ante la Legislatura local por el ciudadano general de división, Abelardo L. Rodríguez, venimos a dará cuenta de la comisión que se sirvieron ustedes conferirnos.

"El Informe de los Encargados de los Poderes Ejecutivo y Judicial abarca desde fines de agosto de 1946 a fines de agosto de 1947, destacándose en primer término por el lugar que ocupó en el desarrollo de la sesión solemne del 16 de septiembre en curso, el del Poder Judicial. De dicho informe obtuvimos una impresión que acentuó nuestra breve estancia en Sonora, en el sentido de que hay un orden jurídico normal en la entidad federativa, orden al que se debe la seguridad individual, base de la tranquilidad social.

"Estamos convencidos de que al ambiente de confianza, unidad, disciplina social y dedicación al trabajo, débese que el pueblo sonorense afronte los problemas de la depresión económica con serenidad y valor: a una prolongada sequía, a la inmovilización del ganado provocada por la existencia de la fiebre aftosa en otros Estados de la República, se ha respondido con laboriosidad e iniciativa. Podemos asegurar que hemos visto pobreza, pero no miseria; que la mendicidad casi no existe; que la previsión social se extiende a las capas menos favorecidas de la población.

"Sobre esta especie de telón de fondo del panorama que ofrece Sonora a sus visitantes, destacamos los aspectos esenciales del trascendental Informe del señor general Rodríguez, como gobernador de Sonora:

"I. Se está dando vigoroso impulso a obras materiales destinadas a transformar la economía de Sonora, y

"II. Se desarrolla, paralelamente, una labor cultural que abarca todos los tipos de la educación y de la enseñanza.

"He aquí los capítulos más importantes del aspecto constructivo del Informe a que nos referimos:

"a) Gracias a la tenacidad del señor Gobernador de Sonora se emprendió la construcción de la presa de Hermosillo, desechada como proyecto por los técnicos del Gobierno Federal. Hemos visto ya la presa con agua. Si las lluvias favorecen a la presa, pronto quedará resulto el problema ganadero del Estado, pues en la región habrá pastos y aguas suficientes para alimentar al ganado; asegurando la engorda previa y su sacrificio oportuno en virtud de que está levantándose la gran Planta Frigorífica y Empacadora de Sonora. S.A., con un capital de $10.000,000.00, suscrito por los ganaderos del Estado y una fábrica enlatadora adicional. La Planta Frigorífica y Empacadora estar terminada a fines de 1948; la Enlatadora, en la primera mitad del año entrante; debiendo cubrir un pedido de 45.000 toneladas de carne enlatada hecho por el Gobierno de Estados Unidos de Norte América para la alimentación de Europa.

"b.) Se proyecta seriamente cambiar la faz económica del Valle del Yaquli, construyendo la Gran Presa del Oviáchic ("Alvaro Obregón"), con un costo de $95.000,000.00, con una red de canales, caminos, drenes, etc. El costo de las obras ascenderá a $233.5000,000.00, aumentando la producción agrícola considerablemente, sobre todo de arroz, trigo y linaza.

"c) Se ha dado atención esmerada a la pequeña irrigación, tan importante en un Estado que, como Sonora, ofrece aspectos elimatéricos desérticos, característicos del Norte de la República. Esta política económica dará muy buen resultado en Sonora, teniendo en cuenta que los recursos del Gobierno del Estado, como también los del Gobierno Federal, no permiten inversiones tan cuantiosas como requiere la resolución en gran escala de todos los problemas de irrigación que demandan el medio físico y las necesidades populares. Es innecesario fijar con exactitud la cantidad de obras de pequeña irrigación y su costo global; son cerca de 40, habiendo cooperado a ellas el Gobierno Federal, el del Estado y los ayuntamientos de los municipios beneficiados.

"d) El Gobierno de Sonora ha proseguido la organización de sociedad cooperativas pesqueras, cuyo finalidad es, además de vender pescado fresco, empacarlo y enlatarlo para los diversos mercados mexicanos. Se pasa ahora a la formación de un Instituto de Pesca en el puerto de Guaymas, convencido el señor gobernador Rodríguez que hay buenos marinos, buenos equipos y embarcaciones, pero que Sonora carece de técnicos y laboratorios científicos. Dos mil trabajadores del mar están agrupados en 23 cooperativas que dan al litoral sonorense activo e incesante progreso.

"e) Estas actividades que tiene en el Gobierno de Sonora fuente de inspiración orientación y ayuda moral y material constante, están permitiendo el incremento de la producción, sobre todo en arroz y trigo. Desde 1945, Sonora ocupa el primer lugar en la producción nacional de arroz; actualmente Sonora cubre el 30% de la producción del país. No oímos hablar en Sonora de cosechas de temporal, en el cual el concurso de la Naturaleza es decisivo. En cambio, la inteligencia del hombre, la mano del hombre, su capacidad de organización del trabajo individual y la de formación de empresas de la iniciativa privada, dan al pueblo sonorense seguridad en las finalidades esenciales de la vida colectiva; alimentación, vestido y alojamiento.

"f) Considérense como aspectos complementarios y muy importantes de la obra constructiva del Gobierno de Sonora, estos: la carretera que unirá a Sonora con Chihuahua; en la actualidad han sido terminados 369 kilómetros en los diversos tramos que comunican a Hermosillo y Bavispe; ocho caminos carreteros importantes, además, y muchos de corta extensión para satisfacer necesidades regionales diversas. Se ha dado interés a la conservación, mejoramiento y ampliación de multitud de carreteras existentes y a caminos vecinales. Se mejora el drenaje de Hermosillo, teniendo en cuenta las necesidades surgidas del crecimiento de la ciudad y que hay barrios pobres que no quedaban abarcados por los canales existentes desde que se llevaron a cabo las obras generales de la capital citada. Se están llevando a buen término, también,

una serie de obras pequeñas para ampliar el drenaje de varias ciudades, entre ellas Guaymas. Junto al esfuerzo planificado y costeado por el Gobierno del Estado y la Federación, más aportaciones de los ayuntamientos, hay obras aisladas que se deben al Gobierno estatal o a los ayuntamientos, la iniciativa privada trabaja afanosamente. De tres casas, en Hermosillo, una está siendo levantada de nuevo, reconstruida, ampliada o mejorada, no sólo en las zonas residenciales de familias acomodadas. Recorrimos los barrios pobres y comprobamos que llegan hasta allí las ansias y posibilidades de superación.

"g) Hemos separado los datos relativos a la educación y la cultura. Cualquier esfuerzo cultural tiene proyecciones visibles y concretas y otras manifestaciones no visibles que suelen ser de mayor importancia que un edificio escolar. La escuela está formada cuando hay maestro y alumnos. A través de los actos del programa de celebración de las pasadas fiestas patrias advertimos un nivel cultural muy estimable; especialmente en la inauguración de una escuela en un barrio pobre de Hermosillo y la inauguración de la nueva fábrica de Cemento Portland que ha triplicado su producción. Funcionan comités de Superación Popular en todo el Estado bajo la dirección de la escritora y periodista Enriqueta de Parodi, de múltiple acción y positivos resultados. Han sido construidos 186 edificios escolares; fueron ampliados 11 y reconstruidos 145 para beneficio de 40,000 alumnos con una erogación de $ 9.716,977.93, de los cuales aportó el Gobierno del Estado $ 7.495,080.03 y el Gobierno Federal $ 2.221,897.90. Desde la frontera con Sinaloa hasta los límites con Estados Unidos pudimos ver edificios escolares flamantes, amplios, de buena construcción, llenos de sol y de aire. Sabemos que la importancia, amplitud y belleza arquitectónica de los edificios escolares es igual para todos los recién construidos, así se levanten en ciudades importantes o en apartadas comarcas agrarias. La Campaña de Alfabetización ha alcanzado brillante éxito: fueron alfabetizados durante la tercera etapa que terminó el 15 de junio último, 3,900 adultos entre 14 y 15 años de edad; 52,177 en las escuelas primarias sostenidas por el Estado, entre los 6 y los 14 años y 24,000 entre los 6 y los 14 años, en las escuelas primarias sostenidas por el Gobierno Federal, los resultados de esta campaña alfabetizadora, vinculada al trabajo constante por aumentar la matrícula de inscripción en las escuelas primarias pueden ya apreciarse si se toma en cuenta que la población de Sonora es de 400,000 habitantes, y sólo quedan entre 5,000 y 6,000 niños fuera de los beneficios de la enseñanza. La cultura profesional se eleva gracias al eficaz funcionamiento de la Universidad de Sonora y pronto contará el Estado con una biblioteca y Museo del Estado, cuya soberbia arquitectura enorgullece al pueblo sonorense. Para esta gran obra, como para otras de importancia, el señor general de división Abelardo L. Rodríguez y su honorable esposa, la señora doña Aída S. de Rodríguez, han aportado sumas elevadas de su peculio personal. Para la biblioteca y Museo del Estado, aportó el estadista sonorense la suma de ......$ 400,000.00; para un Asilo de Ancianos, su esposa donó $ 150,000.00; para la Fundación "Esposos Rodríguez", $ 1,5000.00 Gracias a esta fundación estudian jóvenes inteligentes, sin recursos económicos, con esperanzas de obtener diploma y título profesional.

"h) Un ambiente de cultura, de libertad y de sana convivencia acoge al viajero en el Estado de Sonora. Podemos explicarlo, si revisamos los resultados de la IV Convención del Bloque Periodístico de Sonora celebrada a principios de julio, sin que se escucharan en ella quejas contra las autoridades, a pesar de que gran parte de la prensa sonorense es negocio privado. Conocimos presidentes municipales, como el de Agua Prieta, que regalan sus sueldos, secundando al Gobernador del Estado, para obras de utilidad pública. El gobernante fue y es deportista entusiasta. Al fomento de los deportes destina sus sueldos, de modo que la juventud disfruta del estímulo necesario para la práctica de todos los deportes. Funciona una Alianza Hispano Americana que fomenta las buenas relaciones entre Arizona y Sonora; es decir, abarcando la Unión Norteamericana y nuestra patria. Aspira la Alianza a extender sus lazos a todo el Continente y celebrar en Hermosillo, en enero de 1948, la Gran Convención Internacional de las Alianzas de Estados Unidos y México.

"i) Creímos necesario dejar para el final un dato hacendario importante: el presupuesto de ingresos ordinarios del año que abarcó el Informe del señor Gobernador Rodríguez ascendió a....$ 17.326,546.37, a los que hay que agregar lo producido por venta de terrenos propiedad del Estado, y que asciende a $ 2.285,665.85. Este presupuesto global de $ 19.612,212.22 es de los más elevados entre los de los Estados del país. Su aplicación evidencia que la política constructiva del señor Presidente de la República, atento a revolver problemas de interés general (y no a encontrar alivios pasajeros a una situación delicada por multitud de razones históricas y de emergencia) tiene en el señor Gobernador de Sonora, un intérprete que une a la buena intención vasta experiencia de hombre de empresa, de Secretario de Estado y de Presidente de la República. Indudablemente, el paso del señor general de división don Abelardo L. Rodríguez por el Gobierno de su tierra natal es explicable, sobre todo, por su filial amor a Sonora, amor que es característico de los hijos de la lejana entidad federativa del Noroeste.

Sólo este amor explica que sonorenses que hicieron la Revolución, que fueron jefes del Ejército y altos funcionarios federales, hayan vuelto a su Estado y se dediquen con ahínco callado al fomento de la agricultura, de la industria y del comercio.

"Señores diputados:

"Fuimos a Sonora con vuestra alta representación. Desde la Tribuna más alta de la República, queremos ahora que sea nuestra modesta voz informativa un estímulo para el pueblo sonorense que supo darsese un buen Gobierno al cual apoya con los hechos y las palabras, como lo demuestra el banquete de mil quinientos comensales representativos de todas las clases sociales del Estado,

ofrecido al ciudadano general Rodríguez, con motivo de su último Informe. En Sonora se labora en los años de incierta paz, con el fervor que lo hiciera su pueblo en los recientes años de la segunda Guerra Mundial, por el engrandecimiento de la patria.

"Diputado y licenciado Manuel Antonio Romero.

-Diputado Rafael Cebada Tenreiro. - Diputado y coronel Francisco Martínez Peralta".- (Aplausos).

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Nos es grato rendir a esta Honorable Cámara de Diputados informe de la comisión que nos fue conferida para representarla en el acto solemne celebrado el día 16 del mes en curso en la ciudad de Chihuahua, en el que rindió informe de su gestión administrativa el ciudadano Gobernador de aquella Entidad, ingeniero Fernando Foglio Miramontes, después de que los integrantes de la actual Legislatura local rindieron la protesta de Ley.

"Concurrimos a todos los actos patrióticos organizados para recordará a nuestros Héroes de Independencia, los cuales tuvieron toda la solemnidad del caso.

"En relación con el Informe del C. Gobernador de aquella Entidad, podemos señalar las siguientes obras e inversiones que en las mismas se hicieron:

"Carrera Chihuahua - Camargo. $ 8.200,000.00 "Carretera Juárez - Porvenir. 2.600,000.00 "Carretera Parral, Santa Bárbara - El Oro y Puente San Rafael, obras del Gobierno actual: Pavimentación y conservación. 1.519,141.72 "Carretera Chihuahua - Sonora (Conservación y terracería hasta Ciudad Guerrero 294,214.64 "Calzada Ciudad Juárez Escuela Particular de Agricultura 92,765.00 "Calzada a Nombre de Dios con 4 puentes. 200,000.00 "Camino Balleza - Guachochic. 33,000.00 "Reconstrucción del Palacio de Gobierno (Aportación de esta administración) 1.596,314.71 "Ciudad Deportiva 3.000,000.00 "Casa Oficial del Gobierno del Estado 873,498.09 "Casa Salud para ancianos, dementes e incurables 800,000.00 "Clínica Infantil (aportación de esta administración) 559,714.92 "Pabellón Quirúrgico Antituberculoso anexo al Hospital Civil 120,000.00 "Departamento de Maternidad del Hospital Civil (acondicionamiento) 45,273.48 "Hospital de Madera 250,000.00 "Hospital de Cuauhtémoc (aportación) 60,000.00 "Pavimentación de calles y bulevares en la ciudad de Chihuahua $ 871,373.67 "Puente en la calle 11a. sobre el Río Chuviscar 529,569.08 "Puente de Santa Rita 60,000.00 "Puente en la Calle Sor Juana Inés de la Cruz 30,000.00 "Puente en la calle 18a. y Morelos 18,000.00 "Puente en la calle 1a. y Escudero 16,500.00 "Puente en Francisco Villa en Parral (Reconstrucción) 125,000.00 "Losa en el Puente del Santo Niño 9,114.00 "Colonia Damnificados de Parral 196,472.71 "Pavimentación en Praedis G. Guerrero, Porvenir y Guadalupe 128,832.73 "Pavimentación en Ciudad Juárez 67,976.00 "Elevación Av. del Árbol y Venustiano Carranza. 30,000.00 "Escuela en Hidalgo del Parral (aportación del Gobierno actual). 55,000.00 "Colonia para obreros en Chihuahua. 55,000.00 "Red Hidráulica en Chihuahua. 475,000.00 "Saneamiento de aguas negras y drenaje de aguas pluviales, pozos de visita, etc. 580,521.03 "Planta de abastecimiento de agua potable "El Mortero". 126,000.00 "Planta de abastecimiento de agua potable de Sacramento (instalación de bomba). 70,000.00 "Dotación de agua potable, en C. Juárez, galería filtrante y pozo (ampliación). 385,000.00 "Dotación de agua potable en Parral (ampliación). 350,000.00 "Dotación de agua potable en Temósachic 116,000.00 "Dotación de agua potable en Nuevo Centro Población Bachimba, Col. Lázaro Cárdenas, Calera El Charco y Miñaca 110,000.00 "Dotación de agua potable en Saucillo. 55,000.00 "Planta Hidroeléctrica y Aserradero en Guachóchic (importe de las aportaciones del Gobierno actual. 230,000.00 "Plantas de Luz en C. Guerrero, San Buenaventura, Valle de Allende, Aldama, Ocampo, Meoqui y San Francisco de Conchos. 85,000.00 "Presa Francisco Villa anexa a la Casa de Salud. 20,000.00 "Diversas ayudas a Municipios para obras. 150,000,00 "Caminos vecinales. 55,000.00 "19 Estaciones de Radio - Telefonía. 24,000.00

"Líneas Telefónicas, Madera, Yepómera, Boquilla y Anexas, Batopilas, Chínipas, Guadalupe y Calvo, Tres Hermanos y Valerio y conservación red. $ 95,000.00 "Línea Telefónica Chihuahua Cuauhtémoc 29,000.00 "Tribunal de Menores. 110,000.00 "Agua y drenaje en Ciudad Camargo. 34,088.02 "Agua y drenaje en Ciudad Jiménez (aportación). 4,000.00 "Hospital Civil Libertad, de C. Juárez. (mejora). 20,000.00 __________ Total. $ 25.560,369.80 ___________ "Además, es digna de mencionarse, por su indiscutible importancia, la obra educacional en la que se han invertido en sólo este año,..... $ 5.053,302.58

. "La suscrita Comisión, al rendir a ustedes el informe anterior, lo hace con la convicción de que el C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes, Gobernador del Estado de Chihuahua, está cumpliendo con el programa de acción del actual Gobierno Federal que preside el C. licenciado Miguel Alemán, particularmente en lo que corresponde a recuperación nacional, protección a la agricultura, elevación del standard de vida de nuestro pueblo y construcción de carreteras tan importantes para el desarrollo económico de nuestro país.

"Atentamente.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1947. - La Comisión: Diputado César M. Cervantes. - Diputado Luis R. Legarreta. - Diputado Vidal Díaz Muñóz".- (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael Arriola Molina, Jefe de la Comisión que asistió al informe del Gobernador de Veracruz.

El C. Arriola Molina Rafael: "Señores diputados: En representación de la Comisión que concurrió al informe del señor Gobernador de Veracruz, queremos decir concretamente que en esa entidad se trabaja calladamente; no se invierte dinero en publicidad, porque se utiliza para las escuelas, renglón que ocupa el sesenta por ciento del Presupuesto del Estado y que pasa de once millones de pesos. Se está ampliando la red de caminos carreteros; en el campo se dan amplias garantías y se procura cumplir con los pensamientos del Presidente de la República, cultivando todas las tierras de esa amplia entidad.

"Consideramos, en consecuencia, que el Gobierno de Veracruz cumple patriótica y lealmente con el señor Presidente". (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se agradece a los ciudadanos comisionados el desempeño de su cometido.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo reformas a diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, respecto a la tenencia y tráfico de enervantes.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de septiembre de 1947.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

"En ejercicio de la facultad que el Ejecutivo Federal otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración y aprobación, en su caso, del H. Poder Legislativo de la Federación, la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 193, 194 y 197 del Capítulo I denominado "De la tenencia y tráfico de enervantes", Título Séptimo, Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y para toda la República en materia, del fuero federal.

"Sirven de fundamento a la presente iniciativa de reformas las consideraciones que a continuación expreso:

"Es motivo de preocupación internacional el cultivo, la elaboración y el tráfico, en sus diversos aspectos, de estupefacientes. Testimonio elocuente de ello son las diversas Conferencias Internacionales que acerca de esta materia se han celebrado: Shangai, 1909; La Haya, 1911, y 1914; y Ginebra, 1925 y 1931, así como las estipulaciones acordadas en el Tratado de Versalles y las disposiciones legales que han dictado la mayoría de las naciones, reprimiendo este género de actividades ilícitas.

"México no ha sido ajeno a esta orden de preocupaciones; así, se unió a la Convención Internacional del Opio que tuvo lugar en La Haya el 23 de enero de 1912, al firmar el protocolo relativo al cumplimiento y observancia de dicha Convención el 8 de mayo de 1925; y además, subscribió, con posterioridad, la Convención celebrada en Ginebra el 13 de julio de 1931, que limitó la fabricación y reglamentó la distribución de enervantes. Es más: nuestro país, con el claro y sólido propósito de combatir estas nocivas actividades, al firmar esta última Convención hizo la reserva formal y expresa siguiente:

"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se reserva el derecho de imponer, dentro de su territorio, como ya lo ha hecho, medidas más estrictas que las establecidas por la misma Convención la restricción del cultivo o elaboración, uso, posesión, importación y consumo de las drogas a que se refiere la presente Convención".

"Fue así como en nuestro Código Penal del año de 1929, y después en el de 1931, se reglamentaron diversos tipos de delito relacionados con dichas perniciosas actividades, estableciéndose penas

cuyo índice se estimó suficiente, en ese entonces, para la represión de hechos antisociales de tal índole.

"Aparte de estas normas legales represivas el Gobierno de la República ha venido tomando otras de carácter administrativo, policiaco y educativo para prevenir y combatir la producción y tráfico de estupefacientes, habiéndose tomado ya las medidas para su intensificación creciente.

"Uno de los efectos nocivos de la última guerra ha sido el acrecimiento mundial del consumo de substancias estupefacientes y, por lo tanto, de su elaboración y comercio ilícito. El tráfico clandestino o fraudulento de las mismas se ha organizado, a veces, por las ilegítimas utilidades que deja, en forma de asociaciones delictuosas internacionales para operar en diversos países.

"Al ser nuestro propósito velar celosamente tanto por que en México no se propaguen los vicios que degeneran al individuo, como por el debido cumplimiento de sus obligaciones internacionales, estimamos de inaplazable urgencia, además de las medidas administrativas a que ya se hizo referencia, revisar la legislación penal sobre la materia con el objeto de fijar penas más enérgicas que las que actualmente son aplicables a quienes cultivan, elaboren, posean o trafiquen en cualquier forma con estupefacientes, importen o exporten estos productos, pues dadas sus actuales modalidades, las infracciones que nos ocupan revisten cada día mayor gravedad por la creciente entidad de los daños que causan y de ahí que su represión penal deba ser de mayor severidad.

"Con apoyo en estas apreciaciones estimamos que deben introducirse las siguientes reformas a los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal:

"El artículo 193 se modifica en el sentido de que los convenios internacionales que México haya celebrado o en lo futuro celebre, queden comprendidos dentro de las disposiciones legales que menciona actualmente dicho artículo y que especifican qué substancias tienen el carácter de enervantes

. Esta reforma obedece a que tales convenios determinan en forma amplia cuáles substancias tienen el carácter de drogas heroicas, y, además, porque son leyes constitucionales, en los términos del artículo 133 de la Constitución de la República, de necesaria aplicación en esta materia.

"De acuerdo con las finalidades antes expuestas, el primer párrafo del artículo 194 reforma el sistema punitivo para los delitos que define en sus tres actuales fracciones, estableciéndose en el proyecto que las penas será n de uno a diez años de prisión y multa de cien a diez mil pesos. Aparte de la más efectiva represión que se logrará con el aumento de pena, éste producirá el efecto, sin dejar lugar a dudas como actualmente acontece, de que los delincuentes en esta materia no disfruten de libertad bajo caución, con lo cual habrá de impedirse, desde luego que durante la tramitación del procedimiento penal respectivo puedan seguirse dedicando a actividades que entrañan tan grave peligro social.

"Las actuales tres fracciones del artículo 194 se modifican para lograr su mejor redacción; pero con respecto a la tercera debe destacarse que se la reforma considerándose que las substancias a que se refiere pueden será motivo de declaración expresa por los convenios internacionales y no sólo por las leyes y disposiciones sanitarias de que hace mérito.

"Para luchar en forma intensa contra la propagación de las toxicomanías, el proyecto de reformas crea el nuevo tipo de delito de proselitismo en materia de enervantes, previendo como infracciones penales las siguientes conductas:

"a) Los actos de provocación general para el uso de drogas, semillas o plantas estupefacientes. Esta forma del delito es establecida con la finalidad de prevenir y reprimir la perjuiciosa propaganda favorecedora del consumo de tóxicos prohibidos o de la adquisición de hábitos degeneradores, aunque la provocación no vaya dirigida a determinadas personas. Debe notarse que si bien el artículo 209 del Código Penal ya sanciona, aunque con penas muy bajas, la apología de algún vicio, es necesario prever especialmente, dándole mayor amplitud y tipicidad propia, a la provocación general en materia de enervantes, para poder fijarle sanciones adecuadas a la gravedad de la conducta, ya que es fácil observar los dañosos resultados de la misma;

"b) La ilícita instigación, inducción o auxilio a otra persona para el uso de drogas, plantas o semillas enervantes. Esta forma se eleva también a la categoría de delito ya que, generalmente, en la adquisición de las toxicomanías se encuentran como causantes a sujetos que han dado lugar a ellas por medio de sus nocivos consejos o ayudas.

"Por lo que se refiere a los anteriores casos de proselitismo en materia de enervantes, se establecen agravaciones de las penas cuando las víctimas sean menores de edad o incapacitadas, o si el autor aprovecha su ascendiente o autoridad para realizarlas.

"Tales formas del proselitismo constituyen el contenido de la fracción IV con que la iniciativa adiciona el artículo 194, fundado en la observación de la frecuencia y gravedad social que entrañan actividades de esta naturaleza.

"El mismo artículo 194 del Código Penal se adiciona en el proyecto de reformas con la disposición de que no podrá otorgarse la condena condicional, aunque la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven, elaboren o trafiquen en cualquier forma con drogas enervantes o con semillas o plantas que tengan tal carácter. Esta reforma implica una regla de excepción al instituto de la condena condicional que consigna el artículo 90 del Código Penal, justificada por el peligro que para nuestra sociedad y para la comunidad de las naciones civilizadas, tienen las infracciones penales relacionadas con estupefacientes.

"Por último, la reforma que se introduce al artículo 197 consiste en que se castigue al importador o exportador ilegal de drogas enervantes o de substancias que tengan tal carácter, con penas más elevadas. Así la iniciativa propone que las sanciones sean de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a veinte mil pesos, para

reprimir en forma de mayor eficacia el tráfico internacional de enervantes. Es de hacerse notar que la iniciativa de reformas, tanto en lo que se refiere a este precepto como al 194, propone un aumento considerable de las sanciones pecuniarias, por estimares que, como los delitos que se cometen en materia de drogas enervantes generalmente se realizan con propósitos de especulación, es necesario, aparte de las severas penas corporales que tienden a la segregación de los delincuentes, castigar por medio de la multa el móvil de codicia que los impulse.

"Las consideraciones anteriores fundan la presente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal, con lo cual el Gobierno a mi cargo desea vigorizar la campaña contra los vicios, principalmente aquellos que degeneran la raza y envenenan al individuo, así como atacar los tipos de criminalidad que trascienden internacionalmente. Por esto, propongo a Vuestra Soberanía, que los artículos mencionados queden redactados en los términos siguientes:

"Capítulo Séptimo.

"Delitos contra la salud.

"Capítulo I.

"De la producción, tenencia, tráfico y proselitismo en materia de enervantes

. "Artículo 193. Para los efectos de este Capítulo, se consideran drogas enervantes las que determinen el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se expidan en los términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución General de la República, así como las que señalen los convenios internacionales que México haya celebrado o en lo futuro celebre.

"Artículo 194. Se impondrán prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos:

"I. Al que comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente o, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de drogas enervantes sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193;

"II. Al que, infringiendo las leyes o disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193, siembre, cultive, comercie, posea, compre, enajene, suministre gratuitamente o, en general, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan carácter de drogas enervantes;

"III. Al que lleva a cabo cualquiera de los actos enumerados en las fracciones anteriores, con opio crudo, "cocinado" o preparado para fumar o con substancias preparadas para un vicio de los que envenenan al individuo y degeneran la raza, que haya sido motivo de declaración expresa por convenios internacionales, leyes o disposiciones sanitarias, y

"IV. Al que realice actos de provocación general, o al que ilícitamente instigue, induzca o auxilie a otra persona, para el uso de drogas enervantes o de semillas o plantas que tengan ese carácter. Si ésta fuere menor de edad o incapacitada, o si el agente aprovecha su ascendiente o autoridad, la pena será, además de la multa, de tres a doce años de prisión.

"No podrá otorgarse la condena condicional, aunque la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven, elaboren o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes, o con semillas o plantas que tengan ese carácter.

"Artículo 195................................................................

. "Artículo 196................................................................

. "Artículo 197. Al que importe o exporte ilegalmente drogas enervantes o substancias de las señaladas en esta Capítulo, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a veinte mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, la inhabilitación a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 198................................................................

. "Artículo 199................................................................

. "Transitorio:

"Artículo único. Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial". Desde esa misma fecha quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a las presentes, pero deberán continuar aplicándose para los hechos ejecutados durante su vigencia.

"Aprovecho esta oportunidad, para reiterar a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de septiembre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán. - Recibo, a las Comisiones unidas de Justicia en turno y de Asistencia Pública, e imprímase.

"CC. Diputados:

"Actualmente, con motivo de la apertura de carreteras hacia las costas de nuestro país, la población del interior se desborda hacia el mar en busca de descanso y de recuperación de las energías gastadas en el medio citadino.

Esta corriente de población ha producido un auge en la construcción de edificios para habitaciones particulares o para negocios, y muchas de estas construcciones han sido edificadas en zonas federales. Esto ha ocasionado que grandes porciones de la zona federal estén ocupadas por esos edificios y que los dueños de ellos hayan cerrado el paso al mar a la gran masa de la población, reservándose esos dueños, como propiedad particular, secciones más o menos grandes de playas o bordes altos y panorámicos de las orillas del mar.

"La zona federal marítimo - terrestre ha sido fijada para guardará mejor la seguridad de la nación, para ser asiento de los servicios federales propios de la zona y para ser usada por todos los habitantes de la República, y por este motivo no es de admitirse que exista la propiedad particular en ella, sino que, por constituir parte de los bienes

nacionales de uso común, debe quedará libre para uso público. Por las mismas razones deben quedará también para uso público las playas, las aguas marítimas territoriales y los islotes que en ellas existen, los ríos, lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional.

"La legislación referente a las zonas federales tiene, en el humilde concepto del suscrito, algunas lagunas en lo tocante a la definición de lo que es la zona federal marítimo - terrestre, pues la faja de tierra intransitable contigua al mar no ha sido mencionada y este proyecto de ley la incorpora, como una ampliación, a la zona marítimo - terrestre transitable. Tampoco se ha hecho mención de los islotes que existen en las aguas marítimas territoriales y este proyecto de ley los incluye en sus disposiciones.

"Por otra parte el Decreto de 14 de febrero de 1944 publicado en el "Diario Oficial" del 13 de mayo de ese mismo año, referente a terrenos ganados al mar, permite a los particulares adquirir en propiedad esos terrenos, previo acuerdo presidencial. Por esta franquicia se permite la creación de la propiedad privada entre la zona federal marítimo - terrestre y el mar; y esto está en contraposición y destruye las finalidades para las que se fijó la zona federal marítimo - terrestre. Además, si esta zona, fijada de modo natural, constituye parte de los bienes nacionales de uso común, con mayor razón lo deben ser los terrenos ganados al mar, porque en lograrlos se ha invertido dinero de las arcas de la nación.

"Tanto las deficiencias en la legislación, como este último decreto, han abierto la puerta para que los particulares influyentes por el dinero o por la posición, invadan las zonas federales para su particular provecho con detrimento del derecho que la gran masa de la población tiene para disfrutar de ellas.

"A lo expuesto podemos agregar un considerando más de orden sanitario: los edificios situados en las zonas federales por lo general descargan aisladamente sus drenajes en el mar y lo mismo sucede con los edificios situados en los islotes, y esto, si las aguas circunvecinas son utilizadas como balneario, constituye un grave inconveniente desde el punto de vista sanitario.

"Teniendo en cuenta la exposición anterior con toda atención me permito someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de ley:

"Ley que reglamenta las construcciones en zonas federales de uso común que la misma especifica. "Artículo 1o. Son bienes nacionales de uso común:

"a) La zona marítimo - terrestre, o sea la faja de veinte metros de ancho de tierra continental y de islas transitables, contigua a las playas o a los bordes altos e intransitables del mar.

"b) Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites del mayor reflujo hasta los límites del mayor flujo anuales.

"c) Las aguas marítimas territoriales y los islotes que en ellas existan, así como los ríos, lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional.

"d) Los terrenos ganados al mar por obras materiales que el Gobierno Federal lleve a cabo.

"Estos terrenos quedarán incorporados a la zona marítimo - terrestre y sujetos a la misma reglamentación de esta zona.

"El límite terrestre de la zona marítimo - terrestre no se modificará aun cuando haya sido ampliado por la adición de estos terrenos ganados al mar.

"e) Las zonas terrestres intransitables contiguas al mar. Estas zonas son las que por su topografía no ofrecen la posibilidad de permitir el tránsito, ya sea porque estén constituidas por cantiles o peñascos, o porque tengan tal declive hacia el mar que hagan imposible el tránsito en ellas.

"Estas zonas se considerarán como una ampliación hacia el mar de la zona marítimo - terrestre transitable y quedan sujetas a la misma reglamentación de esta zona; su anchura abarcará desde el lugar a donde llega la marea más alta hasta el lugar donde comienza la faja marítimo - terrestre transitable. El límite terrestre de esta última zona no se modificará aun cuando se agreguen a ella las zonas intransitables.

"Si en estas zonas intransitables de modo natural o por obras materiales que el Gobierno Federal lleve a cabo se hace transitable una faja de terreno de veinte metros de anchura se considerar a esta faja como zona marítimo - terrestre.

"f) La ribera o sea la faja de tierra de diez metros de ancho contigua el cauce de los ríos, y a los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional.

"g) La ribera o sea la faja de tierra de cinco metros de ancho contigua el cauce de los ríos que tengan menos de cinco metros de anchura. "h) Los demás que señalan las leyes.

"Artículo 2o. Los lugares señalados en las fracciones de la "a" a la "g" del artículo 1o. de esta ley, no podrán ser ocupados por construcciones de propiedad particular y se destinan, exclusivamente, para construcciones del Gobierno Federal que sirvan para guardará la seguridad de la nación o para cubrir los servicios que de él dependen.

"Artículo 3o. Las construcciones en terrenos no federales, contiguos a la zona federal marítimo - terrestre, deber n estar colocadas de modo que no impidan la entrada de personas y vehículos a esta zona. Deber n estar alineadas en secciones no mayores de cien metros y dejando un espacio libre, entre una y otra sección, de cuarenta metros como mínimo, que sirva de vía de acceso a la mencionada zona.

"Artículo 4o. Las construcciones en terrenos no federales, contiguos a las zonas indicadas en las fracciones "f" y "g" del artículo 1o., deber n estar colocadas también como lo indica el artículo 3o. de esta misma ley, pero el espacio libre, entre una y otra sección, será de veinte metros como mínimo.

"Artículo 5o. Los terrenos de la zona marítimo - terrestre y demás lugares indicados en el artículo 1o. de esta ley, no podrán ser enajenados, ni rentados, a persona alguna, ni a sociedades o agrupaciones.

"Artículo 6o. Las personas que actualmente posean edificios y otras construcciones en las zonas que señala el artículo 1o. de esta ley, no impedir n el acceso de otras personas a las playas, ni a las partes altas de las orillas del mar, y para el efecto deber n:

"a) Quitar las cercas que protejan partes del solar destinadas a jardín u otros usos, que sólo son accesorios a la casa habitación.

"b) Despejar la parte comprendida entre la casa habitación y el mar, para que el público pueda hacer uso libre de esos lugares.

"Artículo 7o. Se faculta al C. Presidente de la República para que, cuando lo estime conveniente, expropie las construcciones de propiedad particular que existen en las zonas indicadas en el artículo 1o. de la presente ley, destinando dichas construcciones para los servicios públicos o para ser demolidas total o parcialmente, con el objeto de despejar las mencionadas zonas que deber n quedará para uso público.

"Artículo 8o. Los dueños de las construcciones existentes en las zonas indicadas en el artículo 1o. de esta ley pagar n renta por el terreno que abarque la construcción. El C. Presidente de la República queda facultado para fijar la tarifa del pago de rentas, las que deber n estar en proporción a la importancia de la zona de que se trate. La renta se calcular por metro cuadrado y deber pagarse en la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción.

"Artículo 9o. El C. Presidente de la República solamente prohibirá el acceso de personas a las playas por motivos de salubridad o cuando la tranquilidad o la seguridad del país lo requiera.

"Artículo 10. Si después de la promulgación de la presente ley se lleva a cabo alguna construcción en la zonas que indica el artículo 1o., el dueño o dueños podrán ser expropiados sin tener derecho a indemnización.

"Artículo 11. Se faculta al C. Presidente de la República para expedir los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley y para el buen gobierno de las zonas a que se refiere el artículo 1o. de la misma. "Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley comenzar a surtir sus efectos a partir del día de su promulgación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Se deroga el decreto de 14 de febrero de 1944 publicado en el

"Diario Oficial" el día 13 de mayo de 1944 referente a terrenos ganados al mar.

"Artículo 3o. A la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 2 de octubre de 1945, se le hacen las siguientes modificaciones:

"a) Se deroga el último párrafo del inciso "c" del artículo 8o.

"b) Se deroga el artículo 9o.

"c) Se modifica el inciso XII del artículo 1o. quedando con la redacción expresada en el inciso "a" del artículo 1o. de esta ley.

"d) Se modifica el inciso "i" del artículo 2o. quedando con la redacción expresada en el inciso "c" del artículo 1o. de esta misma ley.

"Artículo 4o. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 29 de septiembre de 1947.- Diputado, doctor Alejandro Sánchez Castro." - A la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, e imprímase.

"H. Cámara:

"La prescripción contenida en el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución es de la mayor importancia como garantía de elementos esenciales del orden público y como instrumento adicional que asegura el equilibrio dinámico de los tres poderes.

"Establece, en efecto, el texto citado, que la Suprema Corte de Justicia, a su discreción o cuando se lo pidan el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de un Estado, nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o magistrados de Circuito o designar uno o varios comisionados especiales, para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal o para investigar algún hecho o hechos que constituyan la violación de garantías individuales o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la Ley Federal. Complementa, en esta forma, los artículos 103 a 106 de la Constitución y con ellos define el campo de la competencia de la Suprema Corte, encargada fundamentalmente de velar por la supremacía del orden constitucional.

"Como uno de los tres poderes, la Suprema Corte dirime o resuelve las controversias que los artículos 103 a 106 enumeran y que se refieren siempre a la definición y salvaguardia del régimen federal, de la Constitución, de las leyes que de ella emanan, como son las constituciones locales y las leyes federales, y de las normas que a ella se equiparan, como son las resultantes de la vida internacional del país. Además, conforme al artículo 97, párrafo tercero, la Suprema Corte tiene competencia para vigilar la conducta de los funcionarios, jueces o magistrados que componen su propio sistema y, siguiendo la delicada técnica de frenos y contrapesos que para la colaboración y el equilibrio entre los poderes organiza la Constitución, puede -y debe hacerlo si así se lo demandan alguno de los otros dos poderes o el gobernador de una entidad federativa- intervenir ya no con función decisoria, sino meramente de investigación, para averiguar hechos que rompan el orden jurídico constitucional y que, por el carácter predominantemente político que tienen los otros dos poderes o las relaciones entre ellos, o entre la Federación y las entidades federativas, podrían ser, si quedan abandonados a las pasiones o a los intereses políticos en pugna, motivo de grave conflicto o de paralización de los medios procesales o de las instituciones que están previstas por la Constitución misma para la garantía normal del sistema en ella establecido.

"Por su carácter y por sus atributos peculiares de serenidad, de imparcialidad, de apartamiento de

las luchas y de los intereses políticos inmediatos, la Corte tiene especial aptitud para el cumplimiento de esta misión extraordinaria que la Constitución le señala y que viene a ser una última garantía, ya directamente apoyada en el juego de la opinión pública que es el fundamento mismo de todas las instituciones constitucionales, del orden jurídico nacional.

"Así, por ejemplo, en el supuesto de que un Secretario de Estado cometa un delito oficial o común o incurra en faltas u omisiones graves en el ejercicio de su cargo y el Ministerio Público o la Cámara de Diputados permanezcan indiferentes y paralicen con ello el mecanismo procesal que permitiría restablecer el orden constitucional violado, la Suprema Corte podrá ordenar la averiguación que, al esclarecer los hechos y por el simple juego normal e ineludible de las fuerzas de opinión públicas, hará que esos mecanismos procesales se pongan en marcha, porque ante la evidencia de hechos investigados con justa imparcialidad por la Corte, el Ministerio Público o las Cámaras de Diputados y de Senadores, en su caso, se verán movidos a cumplir su deber y a actuar conforme a su competencia.

"Así, igualmente, si ocurre una violación del voto público, violación que implica la más seria ruptura del orden constitucional, ya que éste se basa esencialmente en el respeto del sufragio tanto en la Federación, como en los Estados y en los municipios, puede suceder y de hecho ha sucedido constantemente, que los mecanismos normales de garantía del voto sean paralizados por razones políticas y no sólo quede establecido el resultado injusto de la violación del sufragio y se mantenga impune el delito contra la Constitución que esa violación significa siempre, sino echadas las bases para que la burla del voto se erija en sistema, convirtiendo en fraude la representación política que es esencia y raíz de la vida constitucional. La Suprema Corte también en este caso desligada de la pasión o del interés políticos que hayan motivado la violación del voto, cumplir estrictamente su deber como guardián de la supremacía constitucional, si averigua los hechos que constituyen la violación del sufragio y simplemente con ello, sin substituir a los órganos llamados a calificar el voto y sólo por el movimiento de la opinión, por la fuerza incontrastable de la verdad, pone en marcha los mecanismos creados por la Constitución para el restablecimiento normal de su vigencia desconocida o violada.

"No es en forma alguna extraordinaria esta manera de proceder para asegurar el equilibrio entre los poderes. No está , cada uno de estos poderes, separado radicalmente de los otros dos ni restringido al campo exclusivo de su competencia principal.

"Hay entre ellos campos coincidentes de jurisdicción y medios múltiples de relación. Estos, o implican la necesidad de acción directa de uno de los poderes frente a otro, o hacen que la acción de un poder sobre el otro sea más sutil e indirecta para eliminar el riesgo de choque entre ellos. La Corte puede paralizar por medio del amparo una decisión del Ejecutivo adversa a la Constitución sin poner en juego a la opinión pública y sin más transcendencia inmediata que la salvaguardia de la garantía constitucional en el caso concreto; el Ejecutivo puede detener, mediante el veto, la actividad del Congreso, no sólo suspendiendo la formación definitiva de una ley, sino creando, con el veto mismo, un movimiento de opinión que puede hacer que el Congreso enmiende su actitud o que el propio Ejecutivo rectifique la suya según que la opinión sea adversa o favorable a la ley dictada por el Congreso. El Congreso no puede interferir con resoluciones concretas en la actividad administrativa del Ejecutivo; pero gracias al simple medio de las interpelaciones a los secretarios de Estado, aun en la forma elemental de nuestro sistema, tiene la posibilidad de crear movimientos de opinión que vengan a cambiar la orientación del Ejecutivo.

"Es el conjunto de estas competencias peculiares o coincidentes y de estos múltiples medios de acción y relación entre los tres Poderes y entre la Federación y los Estados, el que, supuesta siempre una opinión ciudadana alerta y organizada, permite realizar el equilibrio dinámico indispensable en un régimen federal, republicano, representativo y popular como es el nuestro. Y el delicado y excepcional instrumento que el artículo 97 de la Constitución crea, tiene en ese conjunto un lugar y unas posibilidades de valor inmenso para la vida institucional de México, tan frecuentemente imposibilitada aún por el caciquismo y la ilegalidad y todavía sujeta, lamentablemente, a fraudes, falsificaciones y violencias que burlan el sufragio, quitan autenticidad a la representación política y, por tanto, determinan o fomentan la irresponsabilidad y la corrupción de los funcionarios, hacen que la autoridad deserte de su misión de servicio y, falseando los medios jurídicos de relación eficaz entre la Nación y el Estado, entre el pueblo y el Gobierno, destruyen la unidad nacional y las posibilidades, por tanto, de hacer frente con un esfuerzo nacional genuino a las grandes tareas pendientes para lograr el mejoramiento verdadero de todos los mexicanos y la paz en la libertad, en la justicia y en la suficiencia que México anhela y merece.

"Desgraciadamente, la facultad que el párrafo tercero del artículo 97 da a la Suprema Corte de Justicia, sólo ha sido utilizada en circunstancias que han restado eficacia al procedimiento, por otra parte ininorgánico y sin sistema, que en otras muchas ocasiones no han sido puesto en práctica porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha estimado que la falta de reglamentación del precepto constitucional le impide acordar la averiguación o la hace inútil por no haber precepto legal que señale sus consecuencias.

"Es, pues, indispensable reglamentar el precepto de la Constitución tanto para señalar las sencillas normas procesales a que habrá de sujetarse en su trámite la intervención de la Suprema Corte, cuanto para indicar, sin perjuicio de las facultades discrecionales que el texto constitucional señala, los casos en que la averiguación ha de practicarse y, para determinar, finalmente, las consecuencias que esa averiguación debe tener.

"El procedimiento no ha de ser complejo ni

extremadamente rígido. Ha de señalar los términos para que el proceso se inicie y los requisitos indispensables para que los comisionados de la Corte puedan cumplir su encargo. En cuanto a la procedencia misma de la averiguación, siempre conservando las facultades discrecionales que el texto de la Constitución señala a la Suprema Corte, la Ley Reglamentaria ha de precisar aquellos casos en los que el Ejecutivo Federal o las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de un Estado, deben promover la intervención de la Suprema Corte para que no quede sin vida el precepto de la Constitución.

"Al señalar esos casos en que es obligatoria la petición para que la Suprema Corte intervenga, la Ley Reglamentaria ha de tener en cuenta que el mecanismo creado por el artículo 97 constitucional es de carácter extraordinario, que no debe establecieres con una generalidad tal que vuelva imposible su aplicación o le reste seriedad y eficacia y sea, de paso, un serio obstáculo para el trabajo normal de la Suprema Corte o un pretexto para agitaciones indebidas y sin substancia. Por ello, precisa restringir la procedencia de la intervención de la Suprema Corte solamente a aquellos casos de positiva gravedad, capaces de crear seria alarma en la opinión pública o significativos de una amenaza de ruptura del orden constitucional.

"En cuanto a las consecuencias que la averiguación haya de tener, si se refiere a la conducta de un magistrado de circuito o de un juez de distrito, es obvio que la Suprema Corte, por sus mismas facultades disciplinarias respecto al personal que de ella depende, ha de aplicar las sanciones correspondientes a su competencia y consignar los hechos a las autoridades que de ellos deban conocer. Si la averiguación se refiere a alguno de los otros casos que el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución contempla, la Suprema Corte, como queda dicho ya, no tiene competencia decisoria alguna. Su función se limita constitucionalmente a la práctica de la averiguación y a informar de los resultados de esa averiguación al Ejecutivo Federal, a las Cámaras del Congreso de la Unión o al gobernador que haya pedido la investigación y, en todo caso y principalmente, a la opinión pública nacional.

"Estas consideraciones justifican la siguiente iniciativa, que con arreglo a la fracción II del artículo 71 de la Constitución presentamos a esta H. Cámara, para una Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 97 constitucional.

"Iniciativa de ley reglamentaria del párrafo tercero del artículo 97 constitucional.

"Artículo 1o. Cuando la Suprema Corte de Justicia acuerde practicar la averiguación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, según la gravedad y urgencia del caso, designará al efecto alguno o algunos de sus miembros, o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o uno o varios comisionados especiales que sean personas de honradez y aptitud reconocidas y no tengan vinculaciones con las personas o los funcionarios que en estos hechos hayan intervenido.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal podrá pedir a la Suprema Corte que ordene la averiguación a que esta ley se refiere cuando lo crea conveniente, y deberá hacerlo cuando se trate de hechos, que constituyan violación de garantías individuales, violación del voto público o delito castigado por la ley federal y que, por su gravedad, por las personas que intervengan en ellos o por las circunstancias en que hayan ocurrido, se considera que causan alarma a la opinión pública o constituyen una amenaza contra el orden constitucional.

"Artículo 3o. Se considerar que los hechos mencionados en el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución, causan alarma a la opinión pública o constituyen una amenaza del orden constitucional:

"a) Cuando los señalados por la opinión pública como autores o presuntos autores de homicidio, sean funcionarios federales de elección popular, o nombrados directamente por el Presidente de la República o encargados, como jefes o con mando accidental de una corporación, zona o dependencia con misión de velar por la seguridad pública, o cuando alguno de estos funcionarios o un periodista o un miembro destacado de un partido político, o un director prominente de una organización obrera, campesina o patronal, sean víctimas de homicidio, siempre que tal homicidio se haya cometido en circunstancias que establezcan indicios vehementes de la existencia de motivos políticos o que, aun sin esos indicios, el Ministerio Público o las autoridades judiciales que conozcan o deban conocer de los hechos, no actúen con eficacia o con imparcialidad o resuelvan contra el sentimiento general de la opinión pública, absolviendo a los señalados como culpables o imponiendo sanciones desproporcionadas.

"b) Cuando haya una agresión, por las fuerzas públicas o por individuos que, aun sin tener el carácter oficial de miembros de esas fuerzas, sean señalados como agentes al servicio de funcionarios públicos o de directores de partidos políticos o de organizaciones sociales, contra asambleas o reuniones de ciudadanos con motivo de actos electorales o preelectorales, y la agresión tenga por objeto impedir que esos actos se realicen o que sean conocidos o declarados sus resultados en los términos y condiciones normales que señalen las leyes respectivas.

"c) Cuando se lo pidan por lo menos tres periódicos diarios que hayan tenido circulación considerable en los tres años anteriores a los acontecimientos, o los solicite un partido político nacional debidamente registrado, señalando los hechos concretos que constituyan un delito castigado por ley federal, o una grave violación de garantías que no pueda evitarse mediante el amparo, o una violación del voto que pueda invalidar una elección.

"d) Cuando se lo pidan señalando hechos concretos de violación del voto que puedan invalidar la elección, ciudadanos que representen el diez por ciento de la población total de un municipio, si se trata de elección de un ayuntamiento; tres mil ciudadanos del Distrito, si se trata de elección de un diputado local; cinco mil ciudadanos del Distrito, si se trata de elección de un diputado federal o ciudadanos que representen el cinco por

ciento de la población total de un Estado, en el caso de elección de

gobernador o de senador.

"e) Cuando debiendo hacer la petición el Gobernador de un Estado, conforme al artículo 5o., no lo haga en término prudente.

"Articulo 4o. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá pedir, cuando lo estime conveniente, que la Suprema Corte de Justicia haga la averiguación a que esta ley se refiere, y deberá pedirlo en los siguientes casos:

"a) Cuando debiendo hacerlo conforme a los incisos c) y d) del artículo anterior, el Presidente de la República no lo haya hecho después de diez días de la fecha en que reciba la solicitud correspondiente.

"b) Cuando públicamente se señale al propio Presidente de la República, a miembros de su Gabinete o de su Estado Mayor, a altos jefes del Ejército o a miembros del propio Congreso, en los términos de la primera parte del inciso

a) del artículo precedente.

"Artículo 5o. El Gobernador de un Estado podrá pedir la averiguación a que esta ley se refiere, cuando lo crea conveniente, y deberá hacerlo en el caso de los incisos a) y b), del artículo 3o., cuando los hechos ocurran en el Estado o sean funcionarios del Estado los acusados o las víctimas; y en el caso de los incisos c) y d) cuando los hechos hayan ocurrido en el Estado y la petición sea hecha al propio gobernador.

"Artículo 6o. Cuando al fallar un amparo encuentre la Sala respectiva de la Suprema Corte, que la autoridad responsable procedió arbitrariamente, sin fundarse en la ley, en la jurisprudencia o en la costumbre jurídica, o con notoria incapacidad o mala fe, sin perjuicio de dictar desde luego la sentencia que proceda en el amparo de que se trate, podrá este hecho en conocimiento del pleno para que éste decida si procede o no la averiguación a que la presente ley se refiere.

"Artículo 7o. Las peticiones que se hagan a la Suprema Corte de Justicia para que ésta ordene una investigación, deberá n contener el enunciado del hecho o de los hechos que han de ser objeto de la investigación, y en su caso, el de las circunstancias que, con arreglo a esta ley, determinen la apreciación de ese hecho o de esos hechos como causantes de alarma a la opinión pública o como amenaza del orden constitucional.

"Artículo 8o. La Suprema Corte de Justicia deberá resolver en un término no mayor de setenta y dos horas sobre las solicitudes de investigación que reciba de alguno o algunos de sus propios miembros o de alguna de sus salas, u ordenar dentro del mismo término la investigación que haya sido pedida por el Ejecutivo Federal, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de un Estado.

"Artículo 9o. Todo funcionario o empleado público y todo ciudadano está n obligados a prestara a los comisionados de la Suprema Corte de Justicia el auxilio que esté dentro de sus posibilidades, para que dichos comisionados cumplan su encargo, y a declarar ante ello sobre los hechos motivo de la investigación, cuando sean requeridos para hacerlo.

"Artículo 10. El informe de los comisionados de la Suprema Corte deberá contener una relación sistemática de las averiguaciones practicadas, así como las conclusiones concretas a que los comisionados hayan llegado sobre los hechos objeto de la averiguación y sobre la imputabilidad de tales hechos. Al informe se agregarán todos los documentos que los comisionados hayan tenido en cuenta y las actuaciones que hayan practicado.

"Artículo 11. Si el objeto de la averiguación es la conducta de algún juez o magistrado federal y la investigación substancia los cargos hechos al funcionario acusado, la Suprema Corte aplicará las sanciones que estén en su competencia y hará las consignaciones correspondientes.

"Artículo 12. Si la averiguación se ha referido a hechos que constituyan la violación de las garantías individuales, la violación del voto público o algún delito castigado por ley federal, la Suprema Corte de Justicia, dentro de las setenta y dos horas de haber recibido el informe de sus comisionados, dar cuenta con él en sesión pública del Pleno, lo comunicar al Congreso de la Unión, al Presidente de la República y al Procurador General, así como al gobernador que haya solicitado la averiguación, y ordenará que se publique en el "Semanario Judicial" una síntesis del informe y las conclusiones de éste.

"Salón de Sesiones, septiembre 26 de 1947. - Antonio L. Rodríguez. - M. Ramírez Munguía. - J. Gutiérrez L." - A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno, e imprímase.

"Las señoritas Esther y Luz Pérez Figueroa, como hijas del general Luis Pérez Figueroa, solicitan se les aumente la pensión de $ 3.50 diarios de que cada una de ellas disfruta actualmente". - Recibo, y a la Comisión de Defensa Nacional en turno.

"La señora María del Refugio Canderos viuda de Loreto, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria durante la Intervención Francesa, su extinto padre el coronel Juan B. Canderos". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 7 de febrero de 1947, la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda dirigió atento oficio a la H. Cámara de Diputados en el que transcribe el que a su vez le dirigió el Contador Mayor de Hacienda, proponiendo la cancelación por la suma de $ 8,616.39 que por diversos conceptos figura en la Cuenta de la

Hacienda Pública Federal por el año de 1940 con cargo a la cuenta de "Adeudos Incobrables". La cancelación anterior se propone al Poder Legislativo a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como resultado del estudio minucioso de la propia Contaduría Mayor de Hacienda sobre el particular.

"En esta virtud, la suscrita 1a. Comisión de Hacienda a la que fue turnado para su conocimiento este asunto, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se cancela la suma de $ 8,616.39, importe de los créditos a favor del Erario de la Federación y que figuran en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cargo a la cuenta de "Adeudos Incobrables", correspondiente al año de 1940, cargándose a la Cuenta de Pérdidas de la Hacienda Pública.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 19 de septiembre de 1947. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro, Jr." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda, la solicitud de jubilación presentada por el C. Miguel Luna Rivera, Guardián de Segunda de la Intendencia, en virtud de encontrarse enfermo.

"Examinado el expediente personal que se encuentra en la Oficialía Mayor de esta Cámara, se comprueba que el C. Luna Rivera ha prestado servicios ininterrumpidos al Poder Legislativo, desde el 1o. de octubre de 1924.

"Además, el C. Luna Rivera adjunta a su solicitud un certificado médico en el que se hace constar que padece encefalitis y amnesia, enfermedades que lo imposibilitan para continuar trabajando y como se trata de un empleado que agotó sus energías sirviendo a la Cámara de Diputados, debe concedérsele la jubilación que solicita por estar comprendido en el artículo 2o., fracción III de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Miguel Luna Rivera, jubilación de $ 6.66 diarios, los que le ser n pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de septiembre de 1947. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro jr".. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y resolución correspondiente, fue turnada a la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe la solicitud de jubilación forzosa presentada por el C. Alfonso Rivera Chavero, Linotipista Encargado de M quinas de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, en virtud de encontrarse enfermo

. "Del estudio practicado, se ha llegado al conocimiento de que el C. Rivera Chavero ingresó a la Imprenta de la propia Cámara el día 2 de septiembre de 1927, laborando ininterrumpidamente desde esa fecha con toda honradez y obteniendo sus ascensos por riguroso escalafón y a base de competencia.

"Por el certificado médico expedido por el C. doctor Atenógenes Jiménez H., se comprueba que el C. Rivera Chavero se encuentra enfermo de anemia cerebral y reumatismo crónico, padecimiento contraído en el desempeño de su trabajo y que lo imposibilita para continuar prestando sus servicios.

"Ahora bien, estando comprendido el C. Rivera Chavero en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, los suscritos se permiten someter a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se jubila al C. Alfonso Rivera Chavero con la cantidad de catorce pesos diarios, los que le ser n pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con lo que previene el artículo 6o. del mismo Ordenamiento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de septiembre de 1947. - Braulio Maldonado. - Juan Gutiérrez Lascur in. - Vidal Díaz Muñóz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envió a esta de Diputados, para sus efectos constitucionales, un proyecto de decreto en virtud del cual se concede a la señorita Julia Zenteno Romero una pensión de $10.00 diarios, en recompensa a los importantes servicios que la citada señorita prestó a la Revolución.

"Este expediente pasó a la suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional, la que, examinados los antecedentes del caso, encontró que la expresada señorita, por Decreto de 7 de enero de 1931, viene

disfrutando de una pensión que se le concedió por los servicios que prestó a la nación su extinto abuelo, el coronel Juan de Dios Zenteno.

"Ahora bien, en principio, la Comisión abunda en el criterio de la Cámara colegisladora, ya que la señorita Zenteno pudo comprobar ante ella, con documentos fehacientes, los servicios que personalmente prestó a la causa revolucionaria, pero partiendo de la base que no pueden existir dos decretos de pensión en favor de la misma persona, esta Comisión opina que debe modificarse el proyecto del Senado, derogando el decreto primitivo aumentándose la pensión que actualmente disfruta la señorita Zenteno Romero en la cantidad propuesta por la Cámara de Senadores; y así se permite someter un nuevo decreto a la consideración de esta H. Cámara para que, en el caso de que la misma lo apruebe, se devuelva al Senado el expediente de acuerdo con la fracción e) del artículo 72 constitucional.

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 18 de diciembre de 1930, publicado en el Diario Oficial, de 7 de enero de 1931, por el que se concedió una pensión de $ 3.00 diarios a la señorita Julia Zenteno Romero.

"Artículo 2o. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución la señorita Julia Zenteno Romero se le concede una pensión de $ 10.00 diarios, que le pagar íntegramente la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de septiembre de 1947. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de éste y de los anteriores que se reservaron para este objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y un votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se va a proceder, por cédula, a la elección de Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para el mes de octubre. Se suplica a los ciudadanos diputados que pasen a depositar su cédula.

(Votación. Escrutinio).

-El mismo C. Secretario: El resultado de la votación es el siguiente: David Romero Castañeda, ochenta y seis votos, para presidente (Aplausos); Sánchez Garnica Francisco, un voto, para vicepresidente; Magro Soto Fernando, ochenta y seis votos (aplausos); Antonio L. Rodríguez, setenta y seis votos (Aplausos), Esteban Marín Chaparro, un voto; Manuel Antonio Romero, cuatro votos, y Aquiles Elorduy, cuatro votos.

En consecuencia, se declara que para el mes de octubre la Mesa Directiva tendrá como presidente y vicepresidentes, respectivamente, a los siguientes ciudadanos diputados: licenciado David Romero Castañeda, Fernando Magro Soto y Antonio L. Rodríguez. (Aplausos).

El C. Presidente (a las 14.45 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce horas.