Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471007 - Número de Diario 11

(L40A2P1oN011F19471007.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 7 DE OCTUBRE DE 1947.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena.

Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 11

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para la sesión de hoy. lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Comunicación de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay Sugiriendo se solidaricen con ella los Parlamentos de todos los países de América para solicitará la amnistía de los presos políticos del Paraguay.

Esta Cámara contesta que vería con agrado se concediera dicha amnistía.

3.- Acuerdo del Congreso Nacional Extraordinario del Ecuador por el que saluda al pueblo de México en ocasión del aniversario de su Independencia. Cartera.

4.- Se concede la devolución de la iniciativa de Ley de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial solicitada por la Secretaría de Gobernación Continúa la cartera.

5.- Se turnan a las comisiones respectivas dos iniciativas, una relativa a la Ley del Registro Nacional Ciudadano, suscrita por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez Miguel Ramírez Munguía, Aquiles Elorduy y Juan Gutiérrez Lascuráin; la otra referente a una Ley Inquilinaria, presentada por el ciudadano diputado Manuel Orijel Salazar.

6.- Pasan a comisión las solicitudes de jubilación del ciudadano Gelasio Pedroza Martín y aumento de jubilación del ciudadano Vigilio Valladares Aldeco.

7.- Se aprueba una proposición de la Gran Comisión para crear e integrar la Comisión Especial de la Pequeña Propiedad Agrícola.

8.- Previa discusión se aprueba y pasa al Senado una iniciativa reformando los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, referentes a la producción, tenencia, tráfico y proselitismo en materia de enervantes.

9.- Se aprueban dos dictámenes que consultan acuerdos económicos.

10.- Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de septiembre por esta Cámara.

11.- Telegrama que comunica accidente sufrido por el ciudadano Humberto Carrillo Se designó comisión. Se nombra otra comisión para que asista al festival organizado por la Sociedad Cervantista de México. Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. DAVID ROMERO CASTAÑEDA

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario López Hernández Manuel:

"Orden del Día.

"México, D. F., a 7 de octubre de 1947.

"Acta de la sesión anterior

"Comunicación de la Cámara de Diputados del Uruguay.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones dando a conocer un Acuerdo del Congreso del Ecuador.

"Oficio del Senado avisando la elección de su Mesa Directa.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación solicitando la devolución de la iniciativa sobre Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

"Circulares del Congreso de Chiapas y del Gobernador del Territorio Norte de la Baja California.

"Iniciativa de los diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Aquiles Wlorduy y Juan Gutiérrez Lascuraín, relativa a una Ley del Registro Nacional Ciudadano.

"Proyecto de Ley Inquilinaria que suscribe el C. diputado Manuel Orijel Salazar.

"Solicitudes de jubilación y de pensión.

"Proposición de la Gran Comisión para integrar la Comisión Especial de la pequeña propiedad de agrícola

"Dictámenes de las Comisiones de la Defensa Nacional y de Justicia que termina con acuerdos económicos.

"Dictamen de las Comisiones Unidas, 2a. de Justicia y de Asistencia Pública referente a la iniciativa del Ejecutivo reformando el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales que tratan de la producción, tenencia, tráfico y proselitismo en materia de enervantes.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Alejandro Gómez Maganda.

"En la ciudad de México, a las doce horas cuarenta minutos del martes treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"El acta de la sesión anterior, celebrada el día veintitrés del actual, es aprobada sin debate.

"Asuntos en cartera:

"Cablegrama del C. Antonio Coloma, Presidente de la Cámara de Diputados de la República de Chile, agradeciendo la felicitación que se le envió con motivo del aniversario de la Independencia de aquella República. - A sus antecedentes.

"El XLII Congreso de Chihuahua da a conocer los nombres de los miembros que lo integran, participando que ha quedado legítimamente constituído, así como que inauguró el 16 de septiembre pasado su primer período de sesiones de su primer año de ejercicio. - De enterado.

"El XXXIV Congreso de Colima avisa que el 16 de septiembre anterior, abrió su primer período ordinario de sesiones de su tercero y último año de ejercicio legal. - De enterado.

"El XXXIV Congreso de Querétaro participa que el 15 de septiembre anterior, clausuró las labores de su segundo período de receso en el primer año de ejercicio, y que el 16 del mismo inauguró su primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio. - De enterado.

"La XXXIV Legislatura del Estado de Sinaloa participa que abrió su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, y da a conocer la Mesa Directiva que funcionar hasta el día último de septiembre. - De enterado.

"Telegrama del C. diputado Fernando Amilpa, que dirige desde Saltillo, Coah., con fecha 27 del actual como Presidente del séptimo Congreso Ordinario de la C. T. M., agradeciendo la designación de representantes de esta Cámara, ante dicho Congreso. - A sus antecedentes.

"El C. Manuel Antonio Romero da lectura al informe rendido por la Comisión que asistió a la lectura del informe del C. Gobernador del Estado de Sonora, general Abelardo L. Rodríguez.

"Informe de la Comisión integrada por los CC. Ramón Camarena Medina, Luis R. Legarreta y Vidal Díaz Muñóz, que en su oportunidad designó la Cámara para asistir a la lectura del informe del C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes, Gobernador del Estado de Chihuahua.

"El C. diputado Rafael Arriola Molina hace uso de la palabra para informar del resultado de la comisión que presidio, para asistir a la lectura del informe del C. Gobernador del Estado de Veracruz.

"La Cámara acordó agradecer a los comisionados, el desempeño de su cometido

. "El C. Agapito Pozo, Gobernador de Querétaro, invita a esta Cámara para que designe una comisión que la represente en los actos que se desarrollar n en la capital de ese Estado, con motivo de la inauguración del Palacio de Gobierno, el 1o. de octubre próximo. - Se designa a los CC. Alejandro Gómez Maganda, Angel Tapia Alarcón, Enrique Montes Dorantes, Pablo Muñóz Gutiérrez y Secretario Jesús Aguirre Delgado.

"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa del C. Presidente de la República, proponiendo reformas a diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, respecto a la tenencia y tráfico de enervantes. - Recibo, y a la Comisiones Unidas de Justicia en turno, y de Asistencia Pública, e imprímase.

"Iniciativa de ley del C. Alejandro Sánchez Castro que reglamenta las construcciones en zonas federales de uso común, en las zonas marítimas. - A la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, e imprímase.

"Iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, suscrita por los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. - A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno, e imprímase.

"Las señoritas Esther y Luz Pérez Figueroa, como hijas del General Luis Pérez Figueroa, solicitan se les aumente la pensión de tres pesos cincuenta centavos diarios de que cada una de ellas disfruta actualmente. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La señora María del Refugio Canderos viuda de Loreto, solicita pensión por los servicios que prestó a la patria durante la intervención francesa su extinto padre, el coronel Juan B. Canderos. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda consultando la aprobación de un proyecto decreto, cancelando la suma de $8,616.39, importe los créditos a favor del Erario de la Federación, que figuran en la cuenta de la Hacienda Pública Federal con cargo a la cuenta de "Adeudos Incobrables", correspondiente al año de 1940, cargándose a la cuenta de pérdidas de la Hacienda Pública.-A discusión y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, consultando la aprobación de un proyecto de

decreto, concediendo la jubilación del Guardián de 2a. de esta Cámara Miguel Luna Rivera, con sueldo de $6.66 diarios. - A discusión y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal la jubilación.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, consultando la aprobación de un proyecto de decreto, concediendo forzosa de C. Alfonso Rivera Chavero, linotipista encargado de m quinas de la Imprenta de esta Cámara con sueldo de catorce pesos diarios. - A discusión y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, consultando la aprobación de un proyecto de decreto que derogue el decreto de 18 de diciembre de 1930, que concede una pensión de $3.00 diarios a la señorita Julia Zenteno Romero, y le otorgue otra de $ 10.00 diarios por los importantes servicios que prestó a la Revolución. - A discusión, y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Puestos a votación nominal los dictámenes anteriores, son aprobados por unanimidad de 81 votos, y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se procede a la elección de la Mesa Directiva de esta Cámara para el mes de octubre próximo, resultando electos como Presidente de la misma el C. David Romero Castañeda y como Vicepresidente los CC. Antonio L. Rodríguez y Fernando Magro Soto.

"A las catorce horas cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Montevideo, septiembre 15 de 1947.

"Señor Presidente del Parlamento de los Estados Unidos de México. - México.

"Tengo el honor de comunicar al señor Presidente que la Cámara que presido, en sesión de fecha 10 del corriente, aprobó la siguiente moción:" La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay expresa su aspiración de amnistía para los presos políticos del Paragual, y resuelve dirigirse a los Parlamentos de los demás países de América sugiriéndoles que se pronuncien en el mismo sentido".

"Saludo al señor presidente con mi mayor consideración.

"Presidente, Antonio Rubio. - Secretario, Arturo Miranda".

"Contéstese que la Cámara de Diputados de México vería con agrado que se concediera amnistía a los presos políticos del Paraguay.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Relaciones Exteriores.

"México, D. F., a 3 de octubre de 1947.

"CC. secretario de la H. Cámara de Diputados

-Ciudad.

"Con el ruego de que se sirvan ustedes hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara, adjunto tengo la honra de enviarles, original, el Acuerdo dictado el 16 de los corrientes por el Congreso Nacional Extraordinario del Ecuador, por el que se saluda al pueblo de México en ocasión del aniversario de nuestra Independencia.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por orden del Secretario, el Subsecretario, Manuel Tello". - De enterado con agradecimiento.

"República del Ecuador.

"Congreso Nacional Extraordinario de 1947.

"Quito, a 16 de septiembre de 1947.

"El Congreso de la República del Ecuador, acuerda:

"Saludar al pueblo hermano de México en el aniversario de su gloriosa emancipación política; entregar el presente acuerdo al Excelentísimo señor Embajador de México.

"Dado en Quito, en el Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de septiembre de 1947.- El presidente, doctor Carlos Andrade Marín.- El secretario, doctor Rafael Galarza Arízaga".

"Cámara de Senadores, - México, D. F. - Departamento de Secretaría y Comisiones

. "CC. secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión celebrada hoy se designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre próximo: presidente, C. José S. Vivanco; vicepresidentes: CC. Manuel López Guitrón, Antonio Taracena.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1947. - Mauro Angulo, S. S. - Gustavo A. uruchurtu, S.S."

De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación solicita la devolución de la iniciativa de Ley de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, enviada por el Ejecutivo a esta Cámara el 25 de noviembre del año próximo pasado, en virtud de que se requiere la modificación de ese proyecto por estudios posteriores que se han hecho sobre la materia". - Devuélvase la iniciativa de que se trata.

"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que con fecha 12 de septiembre, abrió su cuarto periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal,

a que fue convocada por su Diputación Permanente". - De enterado.

"El C. Alberto V. Aldrete Sr. comunica que, con fecha 18 de septiembre, se hizo nuevamente cargo del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara:

"El esfuerzo de creación de una democracia orgánica en México, reclama la formación adecuada y el buen funcionamiento de un conjunto de instituciones que puedan hacer posible y garanticen y estimulen la actuación ordenada de la ciudadanía, base indispensable de toda vida democrática.

"Entre estas instituciones necesarias, hay una de la que siempre hemos carecido o, peor aún, de la que se ha hecho siempre una falsificación innoble, punto de partida para la burla del sufragio.

Esa institución es la del censo o padrón de la ciudadanía.

"No hemos tenido un padrón permanente. En las ocasiones electorales se improvisa un censo que no es sino un padrón de contentillo, hecho expresamente para defraudar a la ciudadanía o, en el mejor de los casos, por la simple deficiencia técnica o por la imposibilidad material de hacer en esas circunstancias un registro verídico y completo, sirve exclusivamente para el cumplimiento externo e inútil de una formalidad.

"Sólo un padrón permanente puede será completo y veraz. Su formulación y su mantenimiento al día, aun en países de educación política muy avanzada, demandan tiempo, organización y procedimientos técnicos peculiares, clara responsabilidad de quienes proporcionan el servicio de registro y posibilidad permanente de vigilancia y control de la ciudadanía. Y sólo un padrón que sea completo y cierto puede será base firme para el funcionamiento de los organismos electorales y para la expresión ordenada y eficaz del voto.

"La Ley Electoral promulgada al finalizar el período de sesiones de 1945 reconoció esta verdad y estableció el principio de que el padrón debe será permanente. Con arreglo a esa ley se hizo una primera experiencia de formación del censo ciudadano y, aunque tal experiencia, saboteada por el poco tiempo disponible y por errores y deficiencias voluntarios, no llegó a producir un verdadero registro, sí sirvió, por lo menos, para demostrar la posibilidad de hacer un buen padrón, y la trascendental importancia que ese padrón tiene para mover a los ciudadanos al cumplimiento de su deber y al ejercicio de su derecho.

"Precisa, pues, dar este paso inicial y firmísimo en la organización de nuestra democracia, creando un Registro Nacional Ciudadano que de un modo permanente, por los medios técnicos adecuados con las debidas facilidades de clasificación y de tabulación, incluya en sus cuadros a todos los que tienen la capacidad y la responsabilidad de la ciudadanía y, con independencia de toda elección concreta, imparcialmente y con eficacia esté siempre en posibilidad de proporcionar las listas electorales, que son requisito indispensable para la emisión del voto.

"El servicio del Registro, servicio público de importancia capital, debe quedar, dentro de la Administración, confiado a un personal especializado y que, en lo posible, esté libre de las contingencias de la política electoral. La dirección de ese personal no debe perderse en el anonimato, para conservar las posibilidades de precisar y exigir una responsabilidad que en el caso están grave, como vital es el servicio.

"Conviene, por último, procurar que la inscripción individual o las enmiendas o anotaciones que respecto a ella deban hacerse, demanden el mínimo de tramitación, de formalidades y de costo y queden al alcance de los ciudadanos más modestos, para lo cual, así como para la conservación y el manejo del Registro, es procedente una gran elasticidad reglamentaria que permita adoptar los mejores procedimientos e introducir en ellos las innovaciones conducentes, con un mínimo de modificaciones legales.

"El carácter esencial que tiene el sufragio y que, en consecuencia, tienen las leyes e instituciones destinadas a hacerlo posible, organizarlo y darle garantías en toda la República, por tratarse de uno de los principios básicos de la Constitución Federal, está establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la propia Constitución, en los que se previene que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, que es voluntad del pueblo constituirse en República representativa y democrática, que los Estados serán libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, pero Estarán unidos en una federación establecida según los principios de la Ley Fundamental, y que las Constituciones particulares de los Estados en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

"Los artículos 35, fracciones I y II, 36, fracciones I y III, y 38, fracción I, de la Constitución, establecen junto a la prerrogativa y el deber esenciales del ciudadano, de votar y será votados en las elecciones populares, la necesidad de que exista el padrón electoral, condición ineludible para el ejercicio de esta prerrogativa y el cumplimiento de esta obligación.

"La creación y el funcionamiento del Registro Ciudadano en los términos indicados,. significarán un extraordinario progreso en la ordenación de nuestra vida pública, en el esfuerzo cada día más inaplazable que a todos nos obliga y que es deber inexcusable y principal del Estado, de dar vida a nuestras instituciones constitucionales y de lograr que la democracia sea la realidad fecunda por la que el pueblo de México ha luchado.

"Por estas consideraciones, y fundados en los

términos de la fracción II del artículo 71 de la Constitución, sometemos a esta Cámara la siguiente iniciativa de Ley del Registro Nacional Ciudadano.

"Capítulo I.

"Fines y organización del Registro Nacional Ciudadano.

"Artículo 1o. Para crear y mantener en forma permanente el servicio de registro de ciudadanos, expedir las credenciales ciudadanas y formar y proporcionar oportunamente los padrones electorales, se establece el Registro Nacional Ciudadano.

"Artículo 2o. La Secretaría de Gobernación organizar el Registro Nacional Ciudadano por medio de una Dirección General y de los auxiliares de ésta.

"Artículo 3o. Dependerán de la Dirección General del Registro Nacional Ciudadano:

"a) Una Oficina del Registro en la capital de cada Estado o Territorio y del Distrito Federal.

"b) Los delegados y subdelegados que sean necesarios para la atención del servicio del Registro en las diversas circunscripciones electorales de cada entidad.

"c)Los comisionados especiales que se requieran para auxiliar o inspeccionar las dependencias citadas.

"Artículo 4o. Estarán obligados a auxiliar a la Dirección General del Registro y a sus funcionarios, en los términos que fija esta ley:

"a)Los funcionarios del orden federal.

"b)Los jueces del fuero común.

"c)Los jueces o encargados del Registro Civil.

"Artículo 5o. El Director del Registro y los jefes de las oficinas en la capital de cada entidad, deberán llenar los siguientes requisitos:

"a)Será ciudadanos mexicanos en el ejercicio de sus derechos políticos.

"b)Será de reconocida honorabilidad y haber ejercido, durante los diez años anteriores a su designación, con buena reputación de capacidad y rectitud, un trabajo, cargo o profesión lícitos.

"c)No haber sido privados ni suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos.

"Artículo 6o. La Dirección General del Registro Nacional Ciudadano, tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

"a)Cuidar de que el servicio del Registro y de expedición de credenciales, se extienda con la mayor eficacia a todos los ciudadanos, de que en el Registro y en las credenciales consten los datos verídicos correspondientes; y de hacer en ellos, con oportunidad, las modificaciones o anotaciones que esta ley previene.

"b)Formar oportunamente los padrones electorales y publicarlos o ponerlos a disposición de las autoridades u organismos competentes en los términos que señalen las leyes electorales, así como hacer en los padrones las modificaciones o anotaciones que procedan conforme a dichas leyes.

"c)Proporcionar a los partidos políticos registrados, informes y certificaciones sobre el número de ciudadanos con derecho a votar en las distintas circunscripciones electorales, así como proporcionales copia de los padrones a que se refiere la fracción anterior.

"d)Extender a los interesados o a los partidos políticos registrados, certificaciones sobre datos que obren en el Registro.

"e)Proponer a la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente la opinión de los partidos políticos nacionales registrados, el proyecto de reglamento de esta ley y, en su caso, de las modificaciones que deban hacérsele, así como los procedimientos técnicos que hayan de seguirse y los formularios que deban será utilizados para la organización y el funcionamiento del Registro.

"f)Proponer a la Secretaría de Gobernación el reglamento interior de trabajo que especifique las condiciones de admisión del personal de la Dirección y los ascensos, remociones, sanciones disciplinarias, estímulos y garantías del propio personal del personal permanente, así como las bases de contratación del personal eventual que necesite.

"g)Proponer a la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con la fracción que antecede, el nombramiento de los funcionarios y empleados de la propia Dirección y los ascensos, las remociones o las sanciones correspondientes.

"Capítulo II.

"Funcionamiento del Registro.

"Artículo 7o. Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional Ciudadano todos los mexicanos, hombre y mujeres, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que cumplan veintiún años si son solteros, o de que contraigan matrimonio, si son mayores de dieciocho años y menores de veintiún

o "Artículo 8o. Los ciudadanos están obligados a notificar a la oficina del Registro que les corresponda, su cambio de domicilio o de estado civil, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el cambio ocurra.

"Artículo 9o. Los encargados del Registro Civil que autoricen actas de fallecimiento y los jueces que dicten sentencia firme de suspensión o pérdida de la capacidad ciudadana o de pérdida de la nacionalidad, comunicar n estos hechos, por escrito, a la oficina del Registro de la capital de la entidad federativa correspondiente y a la Dirección General, suministrando los datos a su alcance para la identificación de la persona de que se trate y de su credencial ciudadana.

"Artículo 10. Al recibir las notificaciones a que se refieren los artículos anteriores, las oficinas del Registro harán en ésta la anotación correspondiente o la cancelación de los registros relativos y, en su caso, las anotaciones que procedan en la credencial.

"Artículo 11. La inscripción en el Registro, deber hacerse en fichas individuales, numeradas serialmente, y contendrá los siguientes datos:

"a) Nombre y apellidos paterno y materno del ciudadano.

"b) Lugar y fecha de su nacimiento.

"c) Su domicilio.

"d) Su profesión u oficio.

"e) Su ocupación.

"f) Su estado civil.

"g) Si sabe leer y escribir.

"h) Si ha sido suspendido por sentencia en el ejercicio de sus derechos políticos.

"i) Si tiene la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización y, en este caso, la fecha de expedición de la carta respectiva.

"j) Su firma y, en su defecto, su huella digital.

"k) Su retrato.

"Artículo 12. La credencial ciudadana contendrá los datos a que se refiere el artículo anterior, así como la firma del funcionario autorizante y el número serial de la credencial correspondiente al de la inscripción, debiendo reservares en ella, además, espacio suficiente para hacer las anotaciones correspondientes a cambios de domicilio, ocupación, estado civil o capacidad para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

"Artículo 13. El Registro se llevar por triplicado, conservándose una copia autorizada de cada inscripción y las copias simples o tarjetas de clave necesarias para las clasificaciones o tabulaciones que deban hacerse, en la circunscripción federal a que corresponda el domicilio del ciudadano, otra en la oficina del Registro de la capital de la entidad respectiva, y la tercera en la Dirección General. El reglamento determinar los procedimientos técnicos adecuados para facilitar la inscripción de los ciudadanos y los cambios o anotaciones que deban hacerse en el Registro o en la credencial, y para hacer que los datos del Registro sean completos, tengan uniformidad y estén clasificados de manera que permita su fácil consulta y tabulación.

De los datos del Registro se llevarán, por lo menos, las clasificaciones siguientes:

"a)En la Dirección General, una clasificación en orden alfabético por Estados y por distritos.

"b)En la oficina de la capital de cada entidad, una clasificación en orden alfabético por distritos y por poblaciones.

"c)En las oficinas de cada delegación o subdelegación, una clasificación en orden alfabético y otra por domicilio, teniendo en cuenta las divisiones electorales.

"Capítulo III.

"Garantías y sanciones.

"Artículo 14. La capacidad ciudadana se acreditar con la credencial expedida conforme a esta ley, Sólo serán admitidos a votar y sólo podrán será declarados electos los ciudadanos provistos de la credencial correspondiente.

"Artículo 15. La credencial tendrá efectos, además, como cédula de identidad. Los funcionarios y empleados federales, locales y municipales deberán reconocerle ese valor probatorio. En todas las instancias formuladas por personas que deban estar provistas de credencial ciudadana, hecha excepción de las que simplemente continúen una tramitación ya en curso, así como en las escrituras públicas en que alguna de esas personas sea parte, deber mencionarse el número serial de la credencial ciudadana correspondiente, o el hecho de carecer de esa credencial. En este último caso, los jueces o funcionarios y los notarios que reciban la estancia o autoricen la escritura, deberán notificar a la oficina al registro de su jurisdicción, dando los datos a su alcance, para que está gestione la inscripción del ciudadano carente de credencial y, en su caso, imponga la sanción correspondientes.

"Artículo 16. La negativa por parte de una oficina del Registro a inscribir a un ciudadano o a tomar nota de los cambios que deben hacerle constar en la inscripción y en la credencial, así como la no inclusión en los padrones electorales de un ciudadano inscrito en el Registro, o la inclusión indebida de ciudadanos que no deban aparecer en esos padrones, podrán será recurridas por el interesado o por un partido político registrado, ante la Dirección General del Registro y ésta con el informe que rinda el jefe de la oficina correspondiente y las pruebas que presente el quejoso, resolver en un plazo de diez días sobre la reclamación presentada. Los jefes de las oficinas del Registro tendrán la obligación de rendir el informe a que este artículo se refiere, en un plazo improrrogable de tres días. La falta de dicho informes establece la presunción de será ciertos los hechos afirmados por el reclamante. El recurso podrá intentarse por conducto de la oficina del Registro correspondiente, o directamente ante la Dirección General. Contra la resolución de la Dirección General en los términos de este artículo, proceder el juicio de amparo.

"Artículo 17. El incumplimiento, por parte de los funcionarios del Registro, de las obligaciones que tienen respecto de los organismos electorales y de los partidos políticos, podrá será reclamado igualmente ante la Dirección General en los términos del precepto anterior. La resolución desfavorable de la Dirección General podrá será recorrida ante el Presidente de la República, quien, oyendo al Director General y al organismo electoral o al partido político quejosos, en audiencia que deber celebrarse dentro de los diez días siguientes a la interposición del recurso y en la que las partes podrán presentar sus pruebas, decidir en un término de cinco días después de la audiencia. La resolución del Presidente de la República podrá será reclamada en juicio de garantías por el o los partidos políticos que hayan recurrido la decisión de la Dirección General.

"Artículo 18. La certificación de datos que consten en una inscripción individual en la oficina correspondiente a la circunscripción electoral a que pertenezca un ciudadano, deber será expedida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que la certificación se solicite.

"Las listas o los padrones electorales serán proporcionados a las autoridades u organismos electorales correspondientes, en los términos que señalen las leyes electorales relativas; en los casos de convocatoria para elecciones extraordinarios, las listas o padrones serán entregados a las autoridades u organismos relativos, siempre que éstos hayan prevenido a las oficinas correspondientes del Registro, de la necesidad de esas listas, por lo menos con sesenta días de anticipación.

"En los casos a que el párrafo anterior se refiere, las listas o los padrones electorales serán entregados, en la misma fecha en que se entreguen a

las autoridades u organismos electorales, a los partidos políticos registrados capacitados para intervenir en la elección de que se trate, que los hubieren pedido con anticipación de quince días, por lo menos.

"Artículo 19. La persona que debiendo inscribirse en el Registro, conforme al artículo 7o., o hacer las notificaciones a que se refiere el artículo 8o., no lo haga, será castigada con multa de uno a cien pesos, según sus circunstancias económicas y sociales, y juicio del jefe de la oficina del Registro correspondiente.

"Artículo 20. La persona que se inscriba en el Registro, sabiendo que no tiene las calidades a que el artículo 7o. se refiere, o suministrando deliberadamente datos falsos acerca de su nombre o apellidos, de su profesión o de su estado civil, será castigada con multa de diez a trescientos pesos o prisión de uno a seis meses, o ambas penas, a juicio del diez.

"Artículo 21. La persona que suplante a otra para obtener una credencial, será castigada con multa de doscientos a mil pesos, o prisión de dos meses a un año, o ambas penas, a juicio de juez.

"Artículo 22. La persona que, sin será funcionario o empleando público, falsifique una credencial ciudadana o haga en ella alteraciones substanciales para amparar con dicha credencial a una persona distinta de aquella en favor de la cual fue expedida o utilice a sabiendas una credencial así falsificada o alterada, será castigada con multa de trescientos a mil quinientos pesos, o prisión de tres a dieciocho meses, o con ambas penas, a juicio del juez.

"Artículo 23. La persona que deliberadamente altere un padrón o lista electoral, proporcionados por el Registro, los mutile o adicione, o encargada por la ley de hacerlos llegar a los funcionarios electorales no se los entregue oportunamente, para permitir el voto de personas no incluidas en el padrón o lista de que se trate o impedirlo a las registradas, será castigada con multa de diez a quinientos pesos y prisión de uno a seis meses, o con ambas penas, a juicio del juez. Estas penas se aumentarán en una tercera parte, si se trata de funcionarios electorales o de funcionarios o empleados del Municipio, de los Estados o de la Federación y, en este último caso, con la destitución del cargo.

"Artículo 24. Al funcionario o empleado federal, local o municipal, que desconozca el valor probatorio de la credencial ciudadana, ya sea para acreditar la ciudadanía o como cédula de identidad, se le impondrá una multa de cinco a cien pesos, a juicio del juez.

"Artículo 25. Al funcionario o empleado federal, local o municipal, que falsifique o altere una credencial ciudadana en los términos del artículo 22, se le impondrá una multa de quinientos a dos mil pesos, o prisión de seis meses a dos años, o ambas penas, a juicio del juez y en todo caso la destitución del cargo.

"Artículo 26. Al funcionario o empleado del Registro Nacional Ciudadano que haga en el Registro, deliberadamente, una inscripción falsa, o deliberadamente también, expida certificaciones con datos falsos u omita nombres que conforme al Registro deban será incluídos en las listas o padrones electorales, o incluya en esas listas o padrones nombres de personas no inscritas en el Registro o falsifique o altere los datos de una inscripción, se le impondrá una multa de cien a mil pesos, o prisión de uno a seis meses, o ambas penas, a juicio del juez y en todo caso la destitución del cargo. Si el infractor es jefe de la oficina del Registro en la capital de un Estado, o jefe de departamento en la Dirección General, o el Director del Registro, la multa podrá será elevada a tres mil pesos y la prisión a dos años, y, en todo caso, se impondrá la pena de inhabilitación para servir, por cinco años, cualquier cargo o empleo público de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"Artículo 27. A los funcionarios o empleados del Registro, así como a los auxiliares, que no cumplan con las obligaciones que les impone esta ley dentro de los términos que la misma previene, independientemente del procedimiento tendiente a asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, les será impuesta una multa de cinco a cien pesos, o la pena de suspensión en su cargo o empleo por quince días a seis meses, o la destitución, según la gravedad de la falta. Estas sanciones serán impuestas administrativamente por el Director General del Registro a sus subalternos y por el Secretario de Gobernación al Director General. Si la falta consiste en no entregar las listas o los padrones electorales conforme lo previene el artículo 18, se impondrá al jefe de la oficina del Registro correspondiente, una multa de quinientos a tres mil pesos, o prisión de tres a dieciocho meses, o ambas penas, a juicio del juez, y en todo caso la pena de destitución del cargo y la de inhabilitación para servir por dos años, cualquier cargo o empleo público de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Quedan abrogados el título V de la Ley General de población de 24 de agosto de 1936 y los artículos 49 a 58 de la Ley Electoral de Poderes Federales de 31 de diciembre de 1945, así como las demás disposiciones que se opongan la presente.

"Artículo 2o. El reglamento del Registro deber será expedido, conforme a esta ley, antes del 1o. de febrero, y el Registro deber abrirse a los ciudadanos en toda la República, a más tardar el día 1o. de abril de 1948. La Dirección estar obligada a proporcionar los servicios a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 6o. y los párrafos segundo y tercero del artículo 18, a más tardar, a partir del 1o. de enero de 1949, Queda el Ejecutivo autorizado para hacer las erogaciones que sean necesarias en los trabajos de organización del Registro, en tanto se aprueba la partida que al efecto deber contener el Presupuesto ordinario de Egresos.

"Artículo 3o. La presente ley entrar en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Salón de Sesiones, octubre 3 de 1947.-A.

Rodríguez. - M. Ramírez Munguía. - Aquiles Elorduy. - J. Gutiérrez". - A las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en turno. Imprímase.

"Proyecto de Ley Inquilinaria:

"Honorable Asamblea:

"El suscrito, diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, se permite someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley:

"Considerando:

"Que los habitantes del Distrito Federal y centros de población urbana y suburbana, especialmente los de la clase media, empleados y obreros, vienen confrontando el gravísimo problema de la falta de habitaciones y como consecuencia de ésta, el abuso cada vez mayor de los propietarios que alquilan sus inmuebles, al grado de que en la actualidad una buena parte del sueldo o salario que reciben los jefes de familia, son empleados en el pago de la renta de la habitaciones.

"Que de acuerdo con los cálculos estadísticos, los habitantes del Distrito Federal se han estimado en una población total de 1.965,997 habitantes hasta e l 30 de junio de 1946.

"Que de acuerdo con el último censo, en el Distrito Federal había 157,342 edificios construidos de los siguientes materiales: mampostería 13,468, cantera 193, bloques de cemento 531, ladrillo 70,057, adobe 46,168, en barro 344, piedra sobrepuesta 2,908, lámina 246, madera 16,091, varas 1,784, y otros materiales 5,552. Que de los 157,342 edificios, 22,939 eran jacales, chozas y barracas; 103,378 casa particulares y 31,025 edificios de apartamientos, o viviendas y despachos y accesorias para comercios, etc., etc., que son alquilados.

"Que en los 157,342 edificios existían 1.352,168 piezas en las que vivían 373,575 familias que hacían un total de 1.705,543 habitantes.

"Que durante el período bélico, la población del Distrito Federal creció enormemente en función de la gran cantidad de industrias que se desarrollaron en la capital de la República, además del desplazamiento de numerosas familias de los Estados de la República hacia el Distrito Federal, originado al establecerse en la ciudad gran cantidad de trabajadores, que regresaron a nuestros país después de trabajar como braceros en el extranjero; a lo anterior debemos agregar la numerosa población de extranjeros que tiende casi siempre a establecerse en la ciudad, así como la población flotante que agrava el problema inquilinario.

"Que por lo menos un 80% de la población del Distrito Federal es la que alquila habitaciones que forman los 31,025 edificios, mientras las casas residenciales suman 103,378, para un mínimo de población que no llega ni al 20% de los habitantes del Distrito Federal.

"Que, a pesar del alto costo de los alquileres, la mayor parte de las habitaciones se encuentran con deficientes servicios higiénicos, ya que según el censo de 1939 tenían servicio de agua potable y drenaje 80,963 edificios, habitados por 1.255,272 personas; servicio de agua potable, sin el de albañales 44,021 edificios, habitados por 269.059 personas; con servicio de albañales 44.021 edificios habitados por 259,059 personas, con servicios de albañales y sin el de agua potable 2,137 edificios habitados por 17,737 personas sin servicio de agua potable ni drenaje, 30,221 edificios habitados por 163.475 personas.

"Que el alquiler de habitaciones, casas, departamentos, comercios, despachos y en general toda clase de inmuebles que se alquilen deben considerarse de primera necesidad, ya que por una parte al será excesivamente elevadas las rentas, se resta el poder adquisitivo de la población que emplea una gran parte de sus sueldos y salarios en el pago de éstas. Por otra parte los comerciantes gravan el precio de sus artículos tomando en cuenta las rentas que pagan sus comercios; restringiendo más aún el poder adquisitivo a que antes me refiero. En atención a las consideraciones antes expuestas, se debe obligar al propietario a alquilar sus inmuebles cuando éstos estén dedicados a este fin; a quien lo solicite, sin más restricciones que la garantía del cumplimiento del contrato respectivo, ajustándose a los términos de esta iniciativa.

"Que las relaciones entre los inquilinos y propietarios son completamente tirantes y se hace necesario reglamentar sus intereses a fin de proteger a ambos; proporcionando facilidades para ocupar habitaciones con rentas moderadas y a la vez garantizando la propiedad, asegurando a los dueños el derecho de una utilidad que sea razonable.

"De lo anterior se desprende la necesidad de establecer una oficina que dependa del Departamento Central y de los Gobiernos de los Territorios, que se encargue de regular y controlar dichas relaciones, y será denominada dicha oficina

"Control de Arrendamientos".

"Que al será aprobada por esta H. Cámara, la "Ley del Servicio Público de Habitaciones Populares", que envió el señor Presidente de la República y que conoció esta Cámara el día 31 de diciembre de 1946, se construir n casas baratas y de precio medio, así como casa multifamiliares en diversos rumbos de la ciudad, construcciones que Estarán a cargo, de acuerdo con dicha ley, del Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Banco Urbano y de Obras Públicas, S. A., con lo que se complementará la solución del problema de la habitación. Es la intención de la presente ponencia solucionar el problema del encarecimiento de las rentas, protegiendo de inmediato a los inquilinos y dando la garantía de la justa ganancia que corresponde, a los propietarios de casas de alquiler.

"Por las consideraciones expuestas, me permito poner a su consideración el siguiente Proyecto de Ley Inquilinaria:

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. El alquiler de toda clase de inmuebles dedicados a este fin es de interés público, en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 2o. Los gobiernos del Distrito y Territorios Federales establecer n una Oficina de Control de Arrendamientos, que funcionar con la

denominación antes mencionada y que se encargará de llenar el cometido a que esta ley se refiere.

"Artículo. 3o. La Oficina de Control Inquilinario deber levantar un padrón de todos los edificios que se dediquen al alquiler, con los siguientes datos que los propietarios de dichos inmuebles están obligados a manifestar:

"a) Ubicación del edificio, superficie que ocupa éste y nombre del propietario.

"b) Número de viviendas, accesorias y piezas con que cuente cada una, y el uso a que se destinen las últimas; número de apartamientos, despachos o locales y piezas con que cuente cada una y uso a que se destine.

"c) Valor total de la finca y terreno; de acuerdo con este dato, se pagar el impuesto predial y renta que el edificio produzca, de acuerdo con lo estipulado en esta ley; cuando se refiere a despachos, viviendas, locales o departamentos, Indicará la renta que corresponda a cada uno de éstos.

"Artículo 4o. La oficina de Control de Arrendamientos intervenir :

"a) Como amigable componedora en los conflictos que surjan entre inquilinos y propietarios, con el fin de avenar el interés de ambos.

"b) Revisar los contratos de arrendamiento que se presente para su registro, ajustándolos a los preceptos de esta ley.

"c) Dará autorización para demoliciones o reparaciones de edificios dedicados al alquiler cuando, previo peritaje, se demuestre que son necesarias éstas y que reportarán beneficios dichas obras.

"d) Indicará cuándo se opere la moratoria en el pago de rentas, en el caso de inquilinos que se hallen dentro de lo previsto en el artículo 15, de acuerdo con las constancias o certificados médicos, las pruebas de los arrendatarios, así como toda clase de pruebas e información que sirve de base para comprobar la causa de la demora.

"e) Avisar a la oficina de Catastro respectiva, del resultado de los avalúos efectuado a petición de los inquilinos, y escuchando a peritos y propietarios cuando estos últimos hubieren manifestado en un valor superior sus edificios, con el objeto de cobrar mayores cantidades como rentas fijando el valor real, para estimar la renta que deba producir el inmueble.

"f) Recibir en depósito la renta que los propietarios se nieguen a recibir, poniéndolo a su disposición por medio de la caja de la institución fiduciaria que maneje los fondos del Seguro Inquilinario, sin perjuicio de que el propietario haga valer, ante las autoridades competentes, las razones de su negativa en caso de que haya lugar a la rescisión del contrato. Las constancias o recibos que la Oficina de control Inquilinario extienda a los inquilinos por las cantidades que correspondan a rentas que los propietarios de las fincas se hayan negado a recibir, harán las veces de recibo y serán constancias, en todos los casos, de que están al corriente de sus pagos, por lo que las autoridades competentes tendrán como prueba los documentos que antes se mencionan y no proceder al recurso de desahucio o lanzamiento cuando se presenten dichos documentos.

"g) Imponer las sanciones que esta ley establece y las que determinen el Reglamento de la Oficina de Control de Arrendamiento.

"h) Establecer locales apropiados con el objeto de que puedan guardarse muebles a alojar personas de inmediato, en los casos en que por aplicación del artículo 25 párrafo tercero de esta ley corresponda.

"Artículo 5o. Las personas que subarrienden fincas para alquilarlas Estarán sujetas a las condiciones que indica esta ley a los propietarios de edificios de alquiler.

"Artículo 6o. No es aplicable esta ley a hoteles, posadas, casa de turismo, mesones, los cuales se regirán por los reglamentos que dicten las autoridades competentes.

"Artículo 7o. No son renunciables los beneficios que esta ley otorga a los inquilinos, y cualquier convenio que contravenga la presente es nulo.

"Capítulo II.

"Del contrato de arrendamiento.

"Artículo 8o. El contrato de arrendamiento se hará por triplicado, quedando un ejemplar con cada uno de los interesados y otro en poder de la Oficina de Control de Arrendamiento; para será válido el contrato deber estipularse la renta anual.

"a) La falta de contrato escrito será imputable al arrendador, y se dar n por ciertas las afirmaciones del inquilino respecto a la condiciones del contrato de arrendamiento, salvo pruebas en contrario.

"b) Constancia adjunta en el contrato de haber hecho el propietario la manifestación de que habla el artículo 3o. de esta ley, además de haber cancelado los timbres del Seguro Inquilinario que crea este ordenamiento.

"Artículo 9o. No será negado el alquiler a ninguna persona o corporación, de ningún local, vivienda, despacho, o accesoria, que estando desocupada se ofrezca para tal objeto.

"El contracto de arrendamiento podrá será por tiempo fijo o indefinido.

"Los inquilinos que al vencerse el tiempo determinado en el contrato de arrendamiento estén al corriente en sus rentas, si desean renovar dicho contrato tendrán preferencia a cualquier otro solicitante.

"Los inquilinos que deterioren intencionalmente o por descuido o que hiciesen mal uso del inmueble no tendrán derecho a la prórroga del contrato.

"Artículo 10. Cuando un edificio dedicado al alquiler de viviendas, departamentos, accesorias, despachos o locales, cambie de dueño, el contrato no termina. En este caso el inquilino tiene la obligación de pagar el monto de la renta al nuevo propietario, desde el momento en que la Oficina de Arrendamientos haga la notificación respectiva.

"Artículo 11. El contrato de arrendamiento puede terminar:

"I. Por cumplirse el término estipulado en los contratos cuando el inquilino no desee hacer uso o no pueda hacerlo jurídicamente del beneficio que da el artículo 9o. en su parte relativa;

"II. Por nulidad;

"III. Por expropiación del edificio;

"IV. Por falta de pago de tres mensualidades

consecutivas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, y

"V. Por las causas previstas en el artículo 12 de este ordenamiento.

"Artículo 12. Se rescindirá el contrato previa resolución judicial, cuando el propietario, siéndolo de un solo inmueble, tenga necesidad de ocuparlo personalmente con su familia, o emplearlo para despacho, fábrica, o comercio, concediendo al inquilino un plazo de 90 días para desalojar el local, a partir de la fecha en que la Oficina de Arrendamientos haga la notificación respectiva.

"El propietario de varios edificios puede pedir la rescisión cuando se haga necesaria la reparación de un edificio por será peligroso habitarlo, y cuando pretenda demoler o reconstruirlo totalmente, demostrando las ventajas de esto, previa autorización de un perito de la Oficina de Control de Arrendamiento.

"Artículo 13. Los propietarios de un solo edificio que se alquile y que hagan uso de los preceptos del artículo 12 de esta ley y en los 30 días siguientes a la rescisión del contrato, no ocupen personalmente la casa o establezcan despachos, fábricas o comercios que sean de su propiedad y los que siéndolo de varios inmuebles no principien las reparaciones o demoliciones en el mismo término, serán sancionados por la Oficina de Arrendamientos con multas de $ 500.00 a $ 1,000.00 y Estarán obligados a pagar los daños y perjuicios que hubieran ocasionado a los inquilinos desplazados de sus habitaciones.

"Artículo 14. Los propietarios de edificios que, con el objeto de obligar a los inquilinos a desocupar sus habitaciones, suspendan el servicio de agua, derriben o clausuren puertas, etc., etc., con el objeto antes mencionado, se harán acreedores a la misma sanción.

"Artículo 15. No procede la demanda de desahucio a los inquilinos que adeuden hasta tres meses consecutivos de pago de alquiler por las siguientes causas:

"I. Por enfermedades de la persona que pague el alquiler y que le impida trabajar, o por enfermedad de familiares en segundo grado que dependan económicamente de aquél, y no tengan otro medio económico de subsistir;

"II. Por reajuste o cese de empleo o trabajo que desempeñare, cuando no haya sido provocado lo anterior por faltas cometidas por el afectado, y

"III. Por fallecimiento de la persona que pague el arriendo, dejando sin recursos económicos a la familia de éste y sin forma de sostenerse.

"Artículo 16. Las cantidades que pague mensualmente como renta será la que en los contratos de arrendamiento se fije en forma convencional, sin que sea mayor en ningún caso al 10% anual sobre el valor real del edificio, comprendiendo el terreno, y ésta será que proporcionalmente le corresponda a cada uno de los apartamientos, habitaciones o viviendas, accesorias o locales, de acuerdo con el número, extensión y comodidad de cada uno de éstos que formen un edificio:

"Serán nulos y no obligarán responsabilidades para los inquilinos los contratos o convenios de cualquier clase que fijen rentas mayores del porcentaje máximo estipulado en este ordenamiento; la aceptación o exigencias de los propietarios, de cualquiera otra forma de pago de cantidades que estén fuera del límite estipulado, por medio de acuerdo, o documentos por separado, los hará acreedores a la pena que marca el artículo 386 fracción VIII del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, por el delito de fraude.

"Son nulas las cláusulas que estipulen más de una mensualidad como depósito, fianza o renta adelantada.

"Capítulo III.

"De las obligaciones de las partes.

"Artículo 17. Los propietarios de edificios de apartamientos, viviendas, despachos o locales de cualquier índole que se dediquen a arrendarlos, están obligados a mantener en buen estado los servicios de agua potable, drenaje y sanitarios, así como conservar en buen estado dichos inmuebles.

"Si el propietario se negara a hacer las reparaciones, los inquilinos dar n aviso a la Oficina de Control de Arrendamientos de la localidad respectiva, y ésta, de acuerdo con el peritaje que lleve a cabo y la intervención de inspectores de la Secretaría de Salubridad, o de sus Servicios Coordinados, según se trate de la localidad que corresponda, fijar al propietario un plazo razonable para que inicie las reparaciones u obras que sean necesarias.

"Si transcurrido este plazo no se inician los trabajos necesarios, o manifestare el arrendador su negativa o imposibilidad para ejecutar dichos trabajos, la Oficina de Control de Arrendamientos ejecutar los trabajos por su cuenta y se reembolsará su importe con el interés del 10% ordenando al inquilino haga un descuento de un 20% del importe de las rentas que entregar mensualmente a la Tesorería de dicha oficina, hasta reembolsará totalmente el costo de la reparaciones llevadas a cabo, así como los intereses respectivos.

"La Tesorería de la Oficina de Control de Arrendamientos depositar diariamente en la Tesorería del Departamento del Distrito o Territorios Federales los fondos que reciba.

"Artículo 18. Los inquilinos están obligados a cuidar la conservación de los despachos, apartamientos, viviendas o locales que ocupen y pagarán los gastos que originen las reparaciones por daños causados por negligencia o mala fe de ellos, sus familiares o sirvientes.

"No responderán los inquilinos de los deterioros de la finca que se produzcan por el uso normal de ésta o a causa del tiempo, o los originados por terceros o por casos fortuitos o de fuerza mayor.

"A petición de los propietarios la Oficina de Control de Arrendamientos, previa comprobación de los deterioros, si determina la culpabilidad del inquilino, fijar a éste un plazo razonable para que repare el dicho deterioro; si hubiere negativa o imposibilidad, dicha oficina ordenar se realicen las obras por su cuenta.

"La Oficina de Control de Arrendamiento avisar a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal o del Territorio respectivo, del monto de las obras a fin de que de acuerdo con el

procedimiento económicocoactivo se aseguren los bienes del deudor a fin de que sea cubierto el importe de las obras, y al hacer efectivo el importe del adeudo por conducto de la Oficina, será depositado en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal o Territorios Federales.

"En caso de insolvencia manifiesta del inquilino para pagar el importe de las reparaciones, se condonar dicha cantidad siempre por acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito o de los Gobernadores de los Territorios en su caso, haciéndose la consignación del caso a las autoridades respectivas, si los desperfectos fueron causados en forma dolosa.

"Las cantidades de adeudos no cobrados se deducirán del fondo de riesgos que instituye este ordenamiento.

"Artículo 19. Al arrendamiento de fincas urbanas y semiurbanas sólo serán aplicables de lo estipulado en la 2a. parte del Código Civil, en sus capítulos del I al IX del Título VI los artículos 2398, 2399, 2401, 2404, 2405 2408, 2410, al 2415, 2418 al 2422, 2423 fracciones I, II, III; 2424, 2425 fracción III; 2426, 2428 al 2443, 2445, al 2449, 2451, 2452 y del artículo 2480 al 2482.

"A falta de disposiciones expresas en esta ley se aplicar como supletorio el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Capítulo IV.

"Del procedimiento.

"Artículo 20. Los juicios entre inquilinos y propietarios con relación al contrato de arrendamiento de edificios urbanos y semiurbanos, serán resueltos por los jueces competentes en la vía sumaria, de acuerdo con los preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales; la competencia de los jueces en cuanto a territorio y cuantía en asuntos relacionados con el inquilinato, se determinarán por lo previsto en el ordenamiento antes mencionado.

"Artículo 21. La falta de pago de tres o más mensualidades de renta es la que fundará la demanda de desocupación, y no será admitida si no presenta el propietario el contrato escrito como único medio de prueba; además debe acompañar siempre dicho contrato con la constancia de que ha cumplido con lo que indica el artículo 3o. de esta ley.

"Artículo 22. Al será admitida la demanda el juez ordenar requerir al demandado para que durante la diligencia justifique con su respectivo o recibo estar al corriente en el pago de sus rentas, y si no lo hiciere se le prevenga que proceda a la desocupación del local en un término de 40 días, apercibiéndolo de que será lanzado a su costa sino verifica la desocupación

. "Artículo 23. Si durante la diligencia o posteriormente, dentro del plazo fijado para la desocupación, el demandado presenta recibos u otros documentos o pruebas de que está al corriente en el pago de sus rentas; o si exhibiere en efectivo el importe de las rentas adeudadas, se dar por terminado el juicio definitivamente.

"Artículo 24. En el procedimiento de desahucio no cabrá la reconvención la compensación ni otras excepciones que no sean las de competencia, falta de personalidad en el actor, nulidad del contrato, o de los previstos en los artículos 2431 al 2434 y 2445 del Código Civil.

"Opuestas las excepciones, dentro de los 8 días siguientes, el juez citará a las partes a audiencia de pruebas y alegatos pronunciando en ésta la sentencia correspondiente, dando por terminada la providencia de lanzamiento, si son procedentes las excepciones o, en caso contrario, señalando al demandado el plazo para la desocupación, siendo éste el que falte para cumplirse con lo previsto en el artículo 22.

"Artículo 25. La diligencia de lanzamiento se entender con el ejecutado y si no se encontrase éste, con cualquier familiar, doméstico o agente de la policía, pudiéndose romper las cerraduras en casos completamente necesarios.

"Si al verificarse el lanzamiento se encontrara enfermo de gravedad el inquilino, su esposa, o alguno de sus hijos o personas que dependan económicamente de él, previa certificación de un médico, se suspender la diligencia y se avisar al juez para que resuelva lo conveniente.

"Cuando se vaya a efectuar la desocupación y en la casa haya personas inválidas, ancianas, imposibilitados, o niños, y no se halle presente el jefe de la familia o quien haga sus veces, o estado éste, a solicitud de él, se suspender el lanzamiento hasta que el actuario avise a la Oficina de Control de Arrendamientos, a fin de que éste ponga en lugar seguro a las personas, juntamente con el mobiliario y demás enseres, que consta en el inventario que se levante.

"Artículo 26. Las diligencias de lanzamiento no podrán habilitarse y se practicarán solamente durante las horas hábiles del día y se tendrá como domicilio legal para el desahucio del ejecutado la casa, departamento, despacho o local de cuya desocupación se trate.

"Artículo 27. El actuario o empleado encargado de ejecutar el lanzamiento, que viole cualquiera de los preceptos de esta ley, incurre en el delito de abuso de autoridad y se hará acreedora a la sanción que a este respecto señala el Código Penal.

"Capítulo V.

"Del seguro.

"Artículo 28. Para cubrir los gastos de los riesgos que esta ley garantiza tanto a inquilinos, como a propietarios, así como para la constitución de un fondo dedicado a hacer el financiamiento de las obras de mejoramiento en edificios dedicados a rentarse, así para el fomento de la construcción de colonias y bloques de casas multifamiliares, para venderse a los trabajadores y empleados o cualquier persona que demuestre carecer de habitación, los arrendadores y arrendatarios pagarán a la Oficina de Control de Arrendamientos una prima de 0.5% sobre el monto de la renta anual que cobren y paguen, respectivamente.

"El pago de las primas a que se refiere el párrafo anterior se hará cancelando los contratos con timbre del Seguro del Inquilino, que expenderá la Oficina de control de Arrendamientos.

"Si es por tiempo definido o indefinido, se hará la cancelación por anualidades adelantadas, y si fuera por tiempo menor de un año se hará la cancelación por el tiempo que se estipule en el contrato.

"Artículo 29. Los fondos que se obtengan por ventas de timbres del Seguro del Inquilino serán depositados en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal o de los Territorios, en su caso, quedando en fideicomiso para los fines siguientes:

"a) Pago de rentas en los casos de moratoria, de insolvencia de inquilinos o de gastos de reparaciones de fincas urbanas y suburbanas, en los casos previstos en los artículos 15, 17 y 18 de esta ley.

"b) Formación de nuevas colonias de casas baratas que se vendan con facilidades de pago a trabajadores de cualquier clase, o a personas que demuestren no tener habitación, de acuerdo con la Ley del Servicio público de Habitaciones Populares.

"Artículo 30. El producto que se obtenga de las operaciones que se lleven a cabo con fondos del fideicomiso se aplicarán a los gastos que éste origine, y los remanentes aumentarán su monto, y se dedicarán a la construcción de casas baratas y de precio medio, por determinación que hará el Jefe del Departamento del Distrito Federal para que estas cantidades se apliquen en el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"Artículo 31. Una vez que desaparezcan las causas que hayan originado la demora de las rentas de los inquilinos que estén comprendidos dentro de las estipulaciones del artículo 15, reembolsarán las cantidades que la Oficina de Control Inquilinario haya autorizado; el reembolso será hecho de acuerdo con el plazo que para el pago fije dicha oficina, tomando en cuenta las posibilidades económicas del inquilino.

"El Jefe del Departamento del Distrito Federal y los gobernadores de los Territorios podrán condonar los adeudos por un tiempo mayor al fijado por la moratoria, cuando el inquilino no pueda trabajar por enfermedad grave, o éste falleciere en los términos del artículo 15, fracción III.

"Fuera de las excepciones del artículo 15, fracción III, los inquilinos que se negaren a reembolsará a la Oficina del Control de Arrendamientos las cantidades que se hubieren facilitado, no tendrán derecho a hacer uso del mismo beneficio, sin que esto obste para que dicha oficina consigne el adeudo a la Oficina de la Tesorería del Departamento del Distrito o Territorios, para que por el procedimiento económicoactivo se cobren las prestaciones debidas

. "Artículo 32. Cuando los fondos depositados en fideicomiso sean suficientes en el Distrito Federal, por resolución del Jefe del Departamento, se sumar n al capital del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., para incrementar la construcción de casa baratas y de precio medio, de acuerdo con la Ley del Servicio Público de Habitaciones Populares.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley empezar a regir desde el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. En un plazo de 90 días los propietarios de edificios dedicados a arrendarse harán las manifestaciones a que se refiere el artículo 3o. de la ley respectiva.

"Artículo 3o. Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y semiurbanas celebrados con anterioridad a la presente ley, subsistir n conforme a las estipulaciones en ellas, convenidas, siempre que no se opongan a la presente ley; pero los inquilinos y propietarios denunciar n a la Oficina de Control de Arrendamientos, cuando, de acuerdo con lo previsto por esta ley, se deba de ajustar el monto de las rentas, de acuerdo con el porcentaje previsto en el artículo 16.

"Artículo 4o. Los juicios de desahucio que se encuentren en tramitación, se sujetar n a los procedimientos de la presente ley.

"Artículo 5o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios Federales proceder n a organizar en sus respectivas entidades las oficinas de Control de Arrendamientos y a reglamentar su funcionamiento.

"Artículo 6o. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

"México, D. F., a 3 de octubre de 1947. - Diputado Manuel Orijel Salazar". - A las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Gelasio Pedroza Martín, desempeñando actualmente el puesto de Intendente de 1a. de la H. Cámara de Diputados, con sueldo de $18.00 diarios, ante vuestra soberanía atentamente expone:

"Que ingresó al servicio de la H. Cámara de Diputados, el día primero de junio del año de 1917, y en la actualidad cuenta con más de treinta años de servicios, por lo que desea acogerse a los beneficios de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, solicitando se le concede su jubilación voluntaria, con sueldo íntegro, de conformidad con lo que dispone la fracción III del artículo 3o. de la Ley antes invocada.

"Agradeciendo a esa H. Asamblea la confianza que se le ha venido dispensando, le es honroso reiterar a ustedes las seguridades de su atenta y distinguida consideración"

"México, D. F., a 26 de septiembre de 1947. - Gelasio Pedroza Martín". A la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Virgilio Valladares Aldeco, ex empleado de esta Cámara, solicita se aumente el monto de la jubilación de que actualmente disfruta". - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Gran Comisión.

"Honorable Asamblea:

"Los CC. Fernando Guerrero Esquivel, Pablo

Muñóz Gutiérrez, Ricardo Luna Morales y otros Diputados propusieron a esta Honorable Cámara la creación de la Comisión Especial de la Pequeña Propiedad Agrícola.

"La Gran Comisión estimando procedente la proposición referida, en vista de las razones expuestas por los proponentes, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a los siguientes CC. Diputados para integrar la Comisión Especial de la Pequeña Propiedad Agrícola:

"Fernando Guerrero Esquivel, Jesús María Suárez Jr., Alfonso Patiño Cruz, Alfonso Hernández Torres, Antonio Navarro Encinas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de septiembre de 1947.- El Presidente de la Gran Comisión, Braulio Maldonado.- El Secretario, Rafael Arriola Molina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Justicia y Asistencia Pública, unidas.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones Segunda de Justicia y Asistencia Pública fue turnada, para estudio y dictamen, la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Común, que el Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 constitucional, envió a Esta H. Cámara de Diputados.

"La iniciativa de referencia, según se expresa propone adiciones y reformas a los preceptos mencionados del Capítulo I, Título Séptimo, Libro Segundo del Código Penal, que se refiere a la tenencia y tráfico de enervantes, según el rubro usado actualmente por el Código, o la producción, tenencia, tráfico y proselitismo en materia de enervantes, que es como la Iniciativa, en forma más amplia, llama a la figura delictiva que nos ocupa.

"La adiciones y reformas propuestas tienden, esencialmente, a aumentar la punición de Esta clase de delitos contra la salud, dotando de mayor energía su represión; a aclarar en forma indudable los elementos constitutivos de este delito, y a castigar, peculiar y típicamente, a quienes contribuyen de manera indirecta el cometerlo, creando en esa nueva forma el nuevo tipo de delito de proselitismo en materia de enervantes.

"En efecto, y según la exposición de motivos de la Iniciativa, el artículo . 193 del Código Penal "se modifica en el sentido de que los convenios internacionales que México haya celebrado o que en lo futuro celebre, queden comprendidos dentro de las disposiciones legales que menciona actualmente dicho artículo y que especifican que substancias tienen el carácter de enervantes. Esta reforma obedece a que tales convenios determinan en forma amplia cuáles substancias tienen el carácter de drogas heroicas, y además, porque son leyes constitucionales, en los términos del artículo 133 de la Constitución de la República, de necesaria aplicación en esta materia".

"Por cuanto al artículo 194 se refiere, las reformas propuestas adquieren dos aspectos merced al primero, se modifica el sistema primitivo establecido actualmente en el Código para los delitos definidos en las tres fracciones de este artículo, de acuerdo con los cuales se impondrá a quienes lo cometan, prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a cinco mil pesos; según la iniciativa del Ejecutivo, la pena de prisión deber ser de uno a diez años y la multa de cien a diez mil pesos, con lo cual se persigue un doble fin: una más efectiva represión, logrado con el aumento de la pena, y el que los delincuentes en esta materia no disfruten de libertad bajo caución, impidiéndose, en tal forma, que durante el procedimiento penal respectivo

"puedan seguirse dedicando a actividades que entrañen tan grave peligro.

"social", según se dice en la exposición de motivos del proyecto. En cuanto al segundo aspecto de las reformas del artículo 194, el Ejecutivo de la Unión propone el aumento de una fracción, que sería la IV, en la que se prevé un nuevo tipo de delito en esta materia, el proselitismo, que puede revestir dos formas: los actos de provocación general para el uso de drogas, semillas o plantas estupefacientes, y la ilícita instigación, inducción o auxilio a otra persona para el uso de drogas, plantas o semillas enervantes, en el concepto de que, en ambos casos, la pena habrá de agravarse cuando las víctimas sean menores de edad o incapacitadas, o cuando el autor del delito lo cometa aprovechando, su ascendiente o autoridad sobre la víctima. Además según la iniciativa, "no podrá otorgarse la condena condicional, aunque la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven, elaboren o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes, o con semillas o plantas que tengan ese carácter". En Esta fracción cuya adición se propone, es preciso hacer dos observaciones por lo que toca al nuevo delito de proselitismo que en ella se crea en materia de enervantes, es cierto que el artículo 209 del Código Penal, bajo el rubro genérico de "Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio", ya prevé, en forma muy general, el caso que nos ocupa, por estar éste dotado de la tipicidad delictiva a que el referido artículo se refiere; pero en vista de las sanciones establecidas en el 209 del Código - prisión de tres días a seis multas y multa de cinco a cincuenta pesos si el delito no se ejecuta - son demasiados leves para figurar de tal gravedad como es la provocación en materia de enervantes, se justifica el que se dote a Esta última tipicidad y se le fije un a pena especial de acuerdo con el profundo daño que causa. Por otra parte, y haciendo similares argumentaciones, puede explicarse la excepción a la regla general que el artículo 90 del Código Penal

establece en materia de condenas condicionales, procedentes, según el precepto, cuando la sanción privativa de la libertad no excede de dos años, y que, de acuerdo con la fracción IV del artículo 194 cuya adición el Ejecutivo propone, no proceden en ningún caso para los que cultiven, elaboren o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes o con semillas o plantas que tengan ese carácter.

"Por último, y debido a las mismas razones por las cuales se hizo similar modificación al artículo 193, la iniciativa modifica la tercera fracción del 194 en el sentido de que las substancias enervantes pueden ser, también definidas por los convenios internacionales y no únicamente por las leyes y disposiciones sanitarias. En cuanto al artículo 197, cuya reforma se propone, la iniciativa aumenta en él la sanción aplicable a quienes importen o exporten ilegalmente drogas enervantes, elevando dicha sanción, de los seis a diez años de prisión y la multa de cincuenta a diez mil pesos que actualmente establece el Código, a la de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a veinte mil pesos. A Este respecto, hacemos nuestra la argumentación expuesta por el Ejecutivo: "como los delitos que se cometen en materia de drogas enervantes generalmente se realizan con propósitos de especulación, es necesario, aparte de las severas penas corporales que tienden a la segregación de los delincuentes, castigar por medio de la multa el móvil de codicia que los impulsa".

"Ahora bien, nadie ignora que el tráfico y empleo de drogas enervantes ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los más trágicos azotes de la humanidad. El daño que su consumo produce ha sido la causa, no sólo de profundas degeneraciones raciales, sino, como consecuencia de ellas, del sometimiento o destrucción de pueblos enteros, envenenados inmisericordiamente, con ese fin. Es por ello que, desde mucho tiempo atrás, las naciones del mundo se han preocupado desesperadamente por reprimir la expansión de uno de los vicios que más hondamente hieren la integridad nacional, como es el consumo de Estupefacientes; pero es a partir de Este siglo cuando ese afán se ha robustecido notablemente, ante el desarrollo desorbitante del comercio de ilícito de drogas. Contra la acción gubernamental, encaminada a reprimir el tráfico y consumo de enervantes, se han opuesto en forma tenaz dos circunstancias: los capitales fabulosos invertidos, en perjuicio de la humanidad, en tal actividad delictiva , y la enfermiza disposición de millones de seres que se prestan a ser envenenados a cambio de una satisfacción efímera y perjudicial. Ante tan grave problema, profundizando aún más a partir de la última Guerra Mundial, que ha creado un estado anormal de psicosis, los distintos gobiernos han Estado celebrando continuas convenciones con vistas a una solución rápida y radical. De ello son prueba los distintos actos internacionales que a Este fin han venido realizándose desde 1909, bien sea en Shangai o en La Haya, o bien en Versalles o en Ginebra. La preocupación ha sido constante; la actividad ha sido continua, y a pesar de ello el problema no ha podido ser resuelto aún, no obstante que no es posible negar que sí han sido efectivas las medidas de distinta índole adoptadas por los gobiernos.

"México, naturalmente, no podía sustraerse a Esta directriz. Víctima también de tan grave daño y situado, además, en lugar decoroso en el concierto de las naciones, ha colaborado con todo su afán de país organizado en la solución del problema. Adoptó la Convención de Opio, celebrada en La Haya en el año de 1912; asimismo la Convención efectuada en Ginebra en 1931, que limitó y reglamentó la fabricación y distribución de enervantes. Pero es más; al suscribir la Convención de Ginebra, el Gobierno nuestro se reservó el derecho de imponer medidas más Estrictas que las Establecidas en el referido acto, cosa que ha venido realizando a partir de entonces en forma ininterrumpida, como puede demostrarse en el cuerpo de leyes que a Este delito típico se refiere. Pero, no obstante las Estrictas normas legales consagradas en nuestro país, así como todas las medidas administrativas, educativas y policiacas adoptadas por el Gobierno para combatir la producción y tráfico de enervantes, persiste aún Esta delictuosa actividad. Tal situación nos hace pensar en la necesidad imperiosa de adoptar soluciones todavía más Estrictas y enérgicas que las existentes, y es por ello que las comisiones 2a. de Justicia y de Asistencia Pública, que suscriben, se permiten someter a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar redactados en los términos siguientes:

"Título Séptimo.

"Delitos contra la salud.

"Capítulo I.

"De la producción, tenencia tráfico y proselitismo en materia de enervantes.

"Artículo 193. Para los efectos de Este capítulo se consideran drogas enervantes las que determinen el Código Sanitario de los estados Unidos Mexicanos, los reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se expidan en los términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución General de la República, así como las que señalen los convenios internacionales que México haya celebrado o en lo futuro celebre. Artículo 194. Se impondrá n prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos:

"I. Al que comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente o, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de drogas enervantes sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193;

"II. Al que, infringiendo las leyes o disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193, siembre, cultive, comercie, posea, compre, enajene, suministre gratuitamente o, en general, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de

semillas o plantas que tengan el carácter de drogas enervantes;

"III. Al que lleve a cabo cualquiera de los actos enumerados en las fracciones anteriores, con opio crudo, "cocinado" o preparado para fumar o con substancias preparadas para un vicio de los que envenenan al individuo y degeneran la raza, que haya sido motivo de declaración expresa por convenios internacionales, leyes o disposiciones sanitarias, y

"IV. Al que realice actos de provocación general, o al ilícitamente instigue, induzca o auxilie a otra persona, para el uso de drogas enervantes o de semillas o plantas que tengan ese carácter. Si ésta fuere menor de edad o incapacitada, o si el agente aprovecha su ascendiente o su autoridad, la pena ser , además de la multa, de tres a doce años de prisión.

"No podrá otorgarse la condena condicional, aunque la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven, elaboren o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes, o con semillas o plantas que tengan ese carácter.

"Artículo 195. . . . .

"Artículo 196. . . . .

"Artículo 197. Al que importe o exporte ilegalmente drogas enervantes o substancias de las señaladas en Este capítulo, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a veinte mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, la inhabilitación a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 198. . . . .

"Artículo 199. . . . .

"Transitorio:

"Artículo único. estas reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial". Desde esa misma fecha quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a las presentes, pero deber n continuar aplicándose para lo hechos ejecutados durante su vigencia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de octubre de 1947. - Diputado Carlos Villamil Castillo.- Diputado Ernesto Gallardo S. - Diputado José Castañon. - Diputado Francisco Nuñez Ch vez. - Diputado Pascual Aceves Barajas. - Diputado Antonio Cachón Ponce".

Está a discusión el artículo único que comprende el dictamen. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra para solicitar una adición al inciso IV del artículo 194. Yo pido se me incluya en la lista de oradores.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Desea la Comisión hacer uso de la palabra?

El C. Villamil Castillo Carlos: No pude oír bien los conceptos del señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Mi presencia en la tribuna obedece a que el espíritu de reforma que el Ejecutivo propone a Esta Asamblea en materia delictiva se entiende en forma de que se castigue con severidad, con mayor severidad de la prevista en el inciso primero del artículo ciento noventa y cuatro, a todas aquellas personas que realicen actos de provocación general o al que ilícitamente induzca o auxilie a otras personas para el uso de drogas enervantes o que cultiven semillas o plantas que tengan ese carácter si la que puede llamarse presunta víctima no solamente sea menor de edad o incapacitada, sino principalmente sea un miembro del Ejército Nacional. Con Esta idea, quiero precisamente que Esta Asamblea recuerde y tenga en cuenta todos aquellos actos delictivos que consigna la prensa, precisamente cuando es un soldado o un alto miembro del Ejército, aquel que es instigado o que ha caído en instigación para consumir las drogas enervantes; y el hecho precisamente de que se trata de un miembro de un Instituto que debe ser de moralidad y defensa del país, me hace pedir a ustedes que acepten la iniciativa, o la adición, mejor dicho, en el sentido de que se agregue que el aumento de la pena, según está previsto en la segunda parte de Este inciso, se extienda también al caso en que el instigado sea un miembro del ejército nacional y entonces quedaría la fracción en los siguientes términos: "Si éste fuere menor de edad, incapacitado o miembro del Ejército Nacional". Mi idea es de que se proteja la moralidad en el Ejército, castigando también con penas severas a todas aquellas que buscan el proselitismo en el seno del Ejército Nacional para el consumo de drogas heroicas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Villamil Castillo.

El C. Villamil Castillo Carlos: Es loable el propósito del ciudadano diputado Ramírez Munguía, al tratar de comprender en una forma especial a los miembros del Ejército Nacional, cuando se trate de instigación para esta clase de delitos.

Efectivamente, a nosotros nos interesa, para conservar la integridad nacional, el que el Ejército sea principalmente cuidado. Sin embargo, la Comisión no piensa que sea necesario incluir dentro de Esta previsión, en una forma especial, casuística, podríamos decir, a los miembros del Ejército, ya que ellos son tan ciudadanos como todos aquellos que quedan comprendidos dentro de las previsiones de la fracción IV. Por otra parte, si lo que se quiere prever es que autoridades dentro del Ejército pudieran influir en el cometimiento de Este delito, -cosa que no puedo yo comprender ni explicarme - de todas maneras en la última parte de la fracción IV del artículo respectivo del Código Penal, cuya inclusión se pretende, se previene que: "si la presunta víctima, fuera menor de edad o incapacitado, o si el agente aprovechara su ascendiente o autoridad" Es decir, dentro de Esta frase de ascendiente o autoridad quedaría naturalmente comprendido todo aquel que instigara, que propusiera o fomentara, el uso de Estupefacientes dentro de los miembros del Ejército.

Por lo tanto, vuelvo a decir que es loable la opinión del compañero diputado Ramírez Munguía; pero la Comisión no cree conveniente incluir

específicamente esa adición dentro de la fracción respectiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nuñez Ch vez. - El C. Nuñez Ch vez Francisco: Si como he observado, honorable señores diputados, han prestado ustedes extención al dictamen de la Comisión Segunda de Justicia y Asistencia Pública unidas, seguramente no se les escapó la importancia de las reformas al Código Penal, que proponen dichas Comisiones, haciéndose eco de la iniciativa de proyecto que manda el Ejecutivo de la Nación. Sin embargo, creo necesario ampliar a Este respecto algunas consideraciones ya hechas en el dictamen para que quede en la mente de todos ustedes la trascendencia que Estas reformas significan:

Desde antes de 1929 y 1931, México se había adherido a todas las convenciones que en mesteria de la represión de las drogas enervantes se habían celebrado en el mundo, lo mismo en Shangai, en 1909, como en La Haya, de 1912 a 1914 y en Ginebra en 1925; desde entonces, México se viene preocupando por hacerse solidario de la acción mancomunada de todos los gobiernos de los países civilizados, para reprimir el uso de enervantes. Esta preocupación no es un acosa nueva en nuEstro país, ni ha dejado de considerársele como un problema de gran importancia. Sin embargo, no fue sino hasta 1929 cuando tomaron forma legal en nuestros Códigos Penales las sanciones de los individuos que se dedican al plantío, a la elaboración y al tráfico de las drogas enervantes. Hasta entonces, en nuEstro país, no había surgido como un mal grave ni policiaco, ni social, ni médico el problema de los toxicómanos.

Las prescripciones legales que los Códigos de 1929 y 1931, contienen, se estimaron suficientes para defender a nuestra patria de la invasión de Este mal social. En realidad, nuestro país, que no estaba al margen del consorcio universal, recibía al mismo tiempo que el beneficio de la civilización a través de las vías de comunicación cada vez más amplias y expeditas, la repercusión de los males sociales que invadían al mundo. No fue en México donde surgió el uso de las drogas enervantes, es para nosotros y siempre ha sido un mal importado; nos viene de otros países. Hasta 1929, México se había solidarizado con los demás países, no tanto por las necesidades nacionales, cuanto por convenientes y adecuadas cortesías Internacionales.

Pero el mal hecho raíces en nuEstro país y ha venido cundiendo intensamente, al grado de que en la actualidad, ya no bastan las disposiciones legales contenidas hasta en Estos momentos en el Código Penal para castigar a los individuos que trafican con drogas enervantes o que se dedican al cultivo de la planta que proporciona el opio. Se hace necesario modificar, de una manera intensa los términos de la ley para hacer más efectiva la acción contra estos individuos. Y a eso obedece el proyecto que nos envía el Ejecutivo para que se reformen los artículos en la forma como ustedes han escuchado. Efectivamente, el actual Código Penal, es instrumento insuficiente para que, en Esta mesteria, los jueces de distrito puedan ser más enérgicos, con los traficantes en drogas enervantes y los que cultivan la yerba. Estos individuos pueden fácilmente burlar la justicia porque se acogen a la situación que les da el mismo Código de adquirir un libertad caucional, mediante una fianza determinada, que no puede ser nunca mayor de diez mil pesos, como lo ordena la Constitución.

Ustedes han oído, y lo saben perfectamente, que los "trusts", los "gangsters", internacionales que manejan Estos negocios, son extraordinariamente ricos. De tal manera que un traficante, un cultivador de la planta o los que se dedican a la elaboración de drogas, salvan muy fácilmente la acción de las leyes actuales, porque ¿qué significa a Esta mafia de envenenadores dar una fianza de diez mil pesos si tienen tantas riquezas y obtienen fabulosas ganancias? Con las modificaciones que se proponen, se ha querido poner un "hasta aquí" a Este Estado de cosas y de acuerdo con Este proyecto de ley, ya no podrán esos individuos jugar con la justicia. La libertad caucional se obtiene cuando la mitad de la suma de las condenas mínima y máximas, no llega a cinco años y de acuerdo con Este proyecto de ley se quita Esta posibilidad de escape a los delincuentes para eludir la acción que señala el Código Penal; pues en la reforma se proponen sanciones de uno a diez años; ahora bien, la mitad de la suma de Estas sanciones ser cinco y medio años. Es decir, sin derecho a libertad caucional. Pero lo más importante en Este proyecto de ley es establecer el proselitismo como una figura delictiva. Esto es novedoso y avanzado y va a constituir un golpe de muerte para los grandes intereses económicos que se mueven a Este respecto, porque los gangsters han creado en todos los países una gran cantidad de individuos que, conocedores del medio psicológico en que actúan, van haciendo la apología de los enervantes, van ofreciendo la tentación de un falso paraíso para que las gentes utilicen las drogas, primero, como un señuelo y después como una necesidad. Esta situación del proselitista había Estado exenta de una acción jurídica precisa y específica y por ello la reforma que se propone, tiende a que sobre estos individuos caiga también la acción de la justicia. Cabe a Este respecto hacer consideraciones importantes: la mayor parte de los toxicómanos son, como síntoma propio de su padecimiento, proselitistas, un individuo que adquiere el hábito de los Estupefacientes, casi siempre tiende a hacer prosélitos; lo hace espontáneamente, casi por razón de su nueva naturaleza de enfermo. Quizá la explicación psicopatológica sea la expresión tardía de un sentimiento de dignidad que se va en declive, el sentimiento de menos valía que parece estenuarse a medida que es mayor el número de seres en condiciones iguales.

Los que a Este respecto hemos tenido la oportunidad de observar enfermos toxicómanos, hemos podido ver en la mayor parte de ellos no se inician en el vicio espontáneamente , sino que lo hacen inducidos por otros individuos, muchas veces como lo he dicho, por enfermos ya toxicómanos,

pero en gran número de casos por individuos que sin ser toxicómanos Están ejerciendo una acción inductora, una sugestión atractiva para los individuos en el uso de drogas enervantes.

Los conceptos anteriores puedo resumirlos de la siguiente manera:

1. El toxicómano tiene tendencia a hacer prosélitos, es decir, se convierte en un propagador de su hábito y fácilmente induce a sus amigos, a sus familiares, a sus compañeros de trabajo, con cualquier pretexto, a usar de la droga que él acostumbra.

2. Los grandes traficantes de drogas enervantes cuentan con una legión numerosísima de vendedores al menudeo que, esparcidos en los medios de trabajo, en los centro escolares, en los centros sociales de divertimiento, realizan una constante labor de contagio que tiene en el fondo una finalidad comercial, pues mientras mayor sea el número de adictos a la droga, mayores son las ventajas económicas que con su comercio se obtiene.

3. Puede el toxicómano no haber sido objeto de una acción específica individual encaminada a convertirlo en una víctima más, sino que únicamente circunstancias fortuitas del medio en que vive, hicieron que por una curiosidad se convirtiera en un vicioso. (Necesidad de reprimir el mal ejemplo y la incitación indirecta por medio de novelas, películas o folletos en que se haga la apología del vicio).

Tales individuos no deben quedar exentos de sanción, son los instrumentos utilizados por los directores de las bandas.

Se ha dicho mucho que el uso de las drogas enervantes origina la degeneración de las razas; ¿pero es Esto verdad? La observación de los que se dedican al tratamiento de los toxicómanos tiene a Este respecto una abundantísima experiencia, para afirmar que efectivamente el uso de las drogas enervantes origina una profunda degradación de los individuos y acarrea una degeneración de la especie.

En primer lugar, los individuos que se dedican al uso de enervantes ya son por sí, en cierta forma, predispuestos por una constitución psicopática al uso de los Estupefacientes.

Cuando se celebró aquí en México un Congreso Contra el Vicio, en sus diferentes manifestaciones, me permití proponer algunas consideraciones que a este respecto merecieron la aprobación de aquella asamblea. Allí expuse que

"dentro de numerosas modalidades que puede revEstir la personalidad de los presuntos adictos al uso de enervantes se encuentran las siguientes:

a) Los inestables afectivos.

b) Los que viven llevando a cuestas una desagradable sensación de angustia dolorosa.

c) Los inadaptados en las diversas actividades del medio social, inconstantes en trabajo, incapaces de disciplina en su vida y por ello expuestos a fracasos frecuentes en sus actividades.

d) Los Artistas desarmonizados que tratan de buscar un Estímulo inspirador de su actividad.

e) Los portadores de sentimientos de inferioridad por debilidades o aberraciones orgánicas o funcionales, especialmente de carácter sexual.

f) Los que por su actividad científica, social o política, llegan a sufrir estados depresivos y buscan un estenuante a sus molestias.

g) Los que faltos de ponderación para regularizar adecuadamente el desarrollo de una actividad física agotante, prolongan el esfuerzo o disminuyen el cansancio mediante el uso de drogas que estenúan sus molestias. Ahora bien hay que defender a Estos individuos de la acción de los proselitistas y el Estado tiene la obligación de dictar las medidas adecuadas para su defensa.

Las alteraciones físicas y mentales que el hábito produce son: Desde el punto de vista orgánico es común observar "el enflaquecimiento, la anorexia, la sequedad de la piel que se vuelve de un color amarillo sucio, traduciendo un Estado de anemia intensa, la fragilidad progresiva de las uñas y el cabello, las caries dentarias, los abscesos en las múltiples partes de la piel producidos por infecciones debido a las inyecciones aplicadas, la canicie precoz y todas las manifEstaciones que un trastorno del sistema neurovegetativo produce".

Desde el punto de vista psíquico "se produce un paulatino embotamiento de la eficiencia mental, con oscilaciones y momentos de hiperactividad. Se instala por lo general un insomnio que necesita para ser dominado (incompletamente) el constante aumento de la dosis. Además, y Este es el fenómeno más constante, se produce un estrechamiento del círculo, de los intereses ideales, instalándose una apatía y una pereza que determinan, en muchos casos, la adopción de conductas inmorales, para poder seguir manteniendo el rango social que no se puede conquistar con un trabajo regular y perseverante". En Esta última etapa, el individuo Está colocado en una situación fácilmente delictiva, desde la comisión de robos para obtener dinero y comparar enervante (delito el más frecuente) hasta el asalto a mano armada, para desvalijar al transeúnte de uno pesos que le son necesarios. Ni siquiera los delitos sexuales le son extraños, a pesar de que su instinto embotado no le origina preocupación a Este respecto, pues en cambio fácilmente cae en el delito de lenocinio cometido en su propia esposa o familiares más allegados o, cosa habitual, se convierte a su vez en traficante, hace clientes y los lleva a lugares en que pueden adquirir la droga.

Desde el punto de vista sexual, la tendencia de las especies es la reproducción de los individuos, y es en Este aspecto donde se observan, fundamentalmente, mayores degradaciones en los toxicómanos. Parece que la morfinomanía produce un retroceso en la madurez sexual, a etapas iniciales de su desarrollo, como son el "narcisismo" y la homosexualidad. Muy frecuentemente o casi siempre, los toxicómanos son de tipo "narcisista", es decir, adoradores de sí mismos; encuentran en sí la propia satisfacción sexual; se pierde, por lo tanto, la finalidad, la meta que debe tener el acto sexual, que es la conjunción de los sexos para desarrollar y procrear

la especie. Los individuos toxicómanos retroceden en Esta escala de la evolución sexual, volviendo a una de las etapas primitivas, la de autoerotismo que se observa en el niño. Y no sólo eso, sino que frecuentemente la toxicomanía descubre en el enviciado tendencias de carácter homosexual que impiden, naturalmente, el desarrollo de la especie.

Es fácil comprender, pues, que si en Este aspecto, el más fundamental de la especie humana, o sea el de la reproducción, se retrocede en la escala de la madurez sexual, hay una gran degeneración y, efectivamente, las familias de los toxicómanos tienden a ser estériles, no procrean, al menos durante el tiempo en que padecen el hábito.

Para ilustración de ustedes, si me lo permiten y si su estensión no Está cansada, quiero mencionar algunos ejemplos que me parecen ilustrativos: un individuo de treinta y dos años se había dedicado a la morfinomanía; tenía como diez años de Estar haciendo uso de la droga y era consciente de la situación social que le provocaba Esta conducta. Entonces, para remediarla, tuvo un intento de suicidio, inyectándose una fuerte cantidad de droga. No consiguió el objeto de suicidarse, por habérsele estendido rápidamente.

Siguió el uso de la droga en una forma intensísima, y en una ocasión en que se encontraba en un Estado crepuscula, errando por las calles, tuvo una aventura homosexual que le dejó intensos traumas morales. Entonces, como consecuencia de esta situación reincidió, lográndolo en sus intentos de suicidio.

Otro caso: un individuo vive con su esposa. Este individuo, por determinadas circunstancias, se convierte en toxicómano. Su esposa Está constantemente reclamando la situación de miseria en que se ha colocado el matrimonio por el uso de los tóxicos que merman los ingresos de aquel individuo. Entonces, como un medio de sortear dificultades con su esposa, la induce y la convierte en toxicómana. La esposa se dedica a una vida ligera sin que al marido le importe, sino que, por el contrario, la utiliza como el medio para poder conseguir fácilmente la droga. Está, pues, cometiendo un delito, el lenocinio y, a su vez, la esposa por ahí fue creando prosélitos.

Otro individuo, joven, de 18 años, de buenas condiciones sociales y económicas, es inducido por el chofer de su casa un día, para calmar las molEstias propias de un simple Estado gripal. El chofer le da a aspirar heroína, y a partir de aquel instante el muchacho se hace toxicómano y así el proselitismo se establece.

En México, en nuEstro país, Este mal ha venido aumentado en forma tan deplorable, que en la actualidad, según la información que obtuve, existen registrados en la Secretaría de Salubridad y Asistencia más de cinco mil toxicómanos, pero no son éstos únicamente los que se dedican al vicio, son más numerosos los que en forma clandestina van en busca de la droga, burlando la vigilancia de las autoridades policiacas. Esto hace entender que este mal social en nuEstro país es extraordinariamente grave.

El estado mexicano no puede ser ajeno ni lo ha sido a Este respecto, y menos puede serlo Esta honorable Cámara de Diputados, que se preocupa porque todo lo que significa males o enfermedades sociales, sean combatidos, dictándose leyes que vengan a poner un hasta aquí a toda situación degenerativa de la raza.

Haciendo honor a la verdad, en Este año la Procuraduría General de la República ha realizado intensamente la persecución de los individuos que cultivan, trafican o expenden las drogas enervantes y en la estadística que pude conseguir en la Procuraduría se menciona que hasta el mes de abril habían sido arrasadas y destruidas en Sinaloa y Sonora, más de cuarenta hectáreas de plantas de adormidera, y que si se calcula por cada mil metros cuadrados de adormidera se consiguen alrededor de seis kilos de opio bruto, y que cada kilo tiene un valor aproximado de dos mil pesos, se puede llegar a comprender cuán enorme es la cuantía de los intereses ilícitos y grandemente perjudiciales para nuEstra patria, que se mueven en torno de Esta grave cuestión.

El valor del opio es, al pie de corte, es decir, donde existe el plantío. Pero ya una vez elaborado, antes de que transborde la fronteras, duplica su valor, y entonces pasa de cuatro mil pesos el kilo. Esto nos da una idea de las grandes cantidades de dinero que se ponen en juego los que manejan o trafican con las drogas enervantes. Se puede calcular que con las cuarenta hectáreas destruidas en los plantíos de los Estados de Sinaloa y Sonora, sufrieron un quebranto los intereses económicos de dichos traficantes, de muy cerca de nueve millones de pesos.

En el informe de la Procuraduría General de la República podemos leer que, como resultado de la acción persecutoria llevada a cabo contra los cultivadores de adormidera y traficantes de drogas heroicas, más de 116 actas han sido consignadas a los juzgados de Distrito, instruyéndose en la actualidad 40 procesos en el juzgado primero de Distrito y 68 en el juzgado segundo, en mesteria penal.

Fácil es percibir la enorme importancia que tiene modificar las leyes, para poder castigar severamente a Estos individuos sin las dificultades creadas por los múltiples medios de que ahora se valen para eludir la acción de la justicia. Las actuales leyes parecen benévola, no porque así se hubiera querido hacerlas, sino porque, como ya lo dije, se creyeron adecuadas para el tiempo en que fueron promulgadas. Si continuaran como están, se haría sumamente difícil realizar Esta labor sanitaria.

Estimo que los señores diputados encontrar n perfectamente fundadas las reformas que se proponen y que dar n su voto aprobatorio en apoyo de las mismas. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición hecha por el ciudadano Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Retiro mi proposición.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiéndose retirado su proposición el compañero Ramírez

Munguía se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido Este asunto. Si se considera. Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y dos votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Esta H. Cámara, en sesión del día 2 del actual, acordó enviar a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, para su Estudio y dictamen, el expediente que contiene una solicitud del Partido Constructor Mexicano, de esta capital, en favor del teniente de Infantería retirado Francisco Venecia Zapata, para que se le aumente su pensión.

"Hemos examinado estentamente la solicitud de referencia y un documento anexo a ella, llegando al conocimiento de que el señor Venecia Zapata actualmente Está disfrutando una pensión que conforme a la ley vigente sobre la mesteria le concedió, a partir del 1o. de octubre de 1936, la Secretaría de la Defensa Nacional. En Estas circunstancias la Comisión estima que habiendo sido otorgado Este beneficio en uso de sus facultades que conforme a la ley citada tiene el Ejecutivo Federal, no es de la competencia de Esta H. Cámara de Diputados el asunto que nos ocupa y en esa virtud la Comisión somete a la consideración vuEstra el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase al C. Francisco Venecia Zapata que en virtud de que la pensión que disfruta le fue concedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, es a esa dependencia del Ejecutivo a la que debe dirigirse en su solicitud. Archívese Este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de septiembre de 1947. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestárlo. Aprobado.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, viene ante vuEstra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado que contiene una solicitud de la señora Elodia G. viuda de Carranza a fin de que se le conceda una pensión como viuda del extinto capitán primero Emilio Carranza Barragán.

"En opinión de los suscritos, la citada señora debe dirigirse a la Secretaría de la Defensa Nacional, pues es lógico que si su esposo falleció en acción de guerra, se encuentra dentro de lo prescrito por la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada nacionales y, en consecuencia, es la Secretaría de la Defensa Nacional a la que compete resolver sobre el particular.

"En mérito de lo expuesto sometemos a la consideración vuEstra para su aprobación en su caso el siguiente punto acuerdo:

"Digase a la señora Elodia G. viuda de Carranza, que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional solicitando la pensión a que nos hemos referido.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de septiembre de 1947. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifEstárlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitamos en el mes de septiembre de 1947, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

COMISIONES Existencia Pasados a Total Despachados Pendientes

anterior Comisión

"Agricultura y Fomento 2 0 2 0 2 "Aguas e Irrigación Nacionales 1 0 1 0 1 "Asistencia Pública.... 0 1 1 0 1 "Bienes y Recursos Nacionales 0 1 1 0 1 "Caza y Pesca... 1 0 1 0 1 "Colonización....... 0 1 1 1 0 "Crédito. Moneda e Instituciones de Crédito. 10 1 11 7 4 "1a. de la Defensa Nacional..... 22 10 32 14 18 "2a. de la Defensa Nacional.... . 15 13 28 13 15 "1a. Educación Pública 3 1 4 0 4 "1a. de Ferrocarriles..... 0 1 1 0 1 "Fomento Agrícola..... 1 0 1 0 1 "Fomento Cooperativo. 2 0 2 1 1 "1a. de Gobernación..... 6 6 12 4 8 "2a. de Gobernación..... 5 5 10 1 9

"Gobierno del

Distrito Federal..... 1 0 1 0 1 "1a. de Hacienda..... 12 19 31 13 18 "2a. de Hacienda..... 10 14 24 7 17 "impuestos..... 10 4 14 1 13 "Industria Eléctrica..... 2 0 2 0 2 "Industrias..... 2 0 2 1 1 "Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda..... 3 0 3 0 3 "Instructora del Gran Jurado. - 1a. Sección..... 3 0 3 2 1 "Instructora del Gran Jurado. - 2a. Sección..... 2 0 2 0 2 "1a. de Justicia..... 10 0 10 0 10 "2a. de Justicia..... 8 4 12 3 9 "Marina.... 1 0 1 0 1 "Minas..... 1 0 1 0 1 "Previsión Social..... 7 0 7 0 7 "1a. de Puntos Constitucionales..... 8 8 16 5 11 "2a. de Puntos Constitucionales..... 9 6 15 5 10 "Receptora de Quejas.... 1 0 1 0 1 "Reglamentos..... 1 0 1 0 1 "Relaciones Exteriores.. 4 8 12 4 8 "Salubridad..... 1 0 1 0 1 "Seguros.... 1 0 1 1 0 "1a. de Trabajo.... 7 2 9 1 8 "2a. de Trabajo..... 9 1 10 0 10 "3a. de Trabajo..... 5 0 5 0 5 "1a. de Vías Generales de Comunicación..... 2 0 2 0 2 "2a. de Vías Generales de Comunicación..... 6 0 6 0 6 __________________________________________ Totales 194 106 300 84 216

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1947.

- Jesús Aguirre Delgado, D. S. - Manuel J. López Hernández, D. S.". - Se inserta esto en el DIARIO DE LOS DEBATES.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Jiquilpan, Mich., 6 octubre. México, D. 13.00.

"Oficial Mayor Cámara Diputados.- México, D. F. Urgente.

"Pena comunico diputado Humberto Carrillo Estado grave debido accidente. Señora

Cárdenas de Carrillo murió. Alberto Rangel Cárdenas". - Se designó comisión. La Mesa Directiva de Esta Cámara designó una comisión de diputados para que se trasladara a la ciudad de Guadalajara, donde se halla gravemente lesionado el ciudadano diputado Humberto Carrillo Gil. Se han Estado recibiendo comunicaciones, informando sobre el particular. Hace aproximadamente una media hora, se recibió un reporte sobre el Estado de salud que guarda el expresado compañero. A la vez, se Está haciendo todos los esfuerzos posibles con el objeto de lograr su recuperación, no obstante su gravedad. Con Este fin, la Mesa Directiva de la Cámara solicito de las autoridades locales de Jalisco le brindara al compañero toda clase de ayuda; y, ahora, con satisfacción me indica el señor Presidente de la Cámara informe a Esta Honorable Asamblea que las autoridades y la Cámara del Estado designaron comisiones especiales que están estendiendo con sumo cuidado al compañero diputado.

"Sociedad Cervantista de México". - Gante 15. Despachos 201 y 202. - México, D. F.

"La Sociedad Cervantista de México, invita estentamente a la H. Cámara de Diputados para que envié 5 representantes al festival en honor de Cervantes que se llevar a cabo el día 8 del corriente a las 20 horas en el Palacio de las Bellas Artes". - México, D. F., a 6 de octubre de 1947.- El secretario perpetuo, licenciado Alfredo Campanella". La Presidencia ha designado a las siguientes personas para integrar esa Comisión: diputados José López Bermúdez, Joel Pozos León, Manuel Antonio Romero, Francisco Sarquís Carriedo y Ramón V. Santoyo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vidal Díaz Muñóz.

El C. Díaz Muñóz Vidal: Quiero suplicar a los señores diputados y principalmente a la Presidencia, que se dé cumplimiento al acuerdo tomado por esta Cámara en una de las primeras sesiones celebradas el mes pasado en relación con la proposición que hice, es decir, que dentro del espíritu del artículo 71 de nuEstro Reglamento Interior, fuera designada una comisión especial que se encargue de Estudiar el problema de los artículos de primera necesidad. La Cámara, de conformidad con el artículo 74, turnó este asunto a la Gran Comisión: pero hasta ahora la citada Comisión no ha hecho la designación. Simplemente quiero rogar nuevamente que se cumpla con el acuerdo de la Cámara.

El C. Presidente: La Presidencia suplica estentamente a la Gran Comisión se haga cargo de las observaciones que ha hecho el compañero Vidal Díaz Muñóz.

El C. Arriola Molina Rafael: Como Secretario de la Gran Comisión, informo al ciudadano diputado Vidal Muñóz, que no hemos podido proponer a Esta Asamblea los nombres de las personas que pueden constituir la Comisión, en virtud de que desgraciadamente no han concurrido a las juntas la mayoría de los miembros y se necesitan cuando menos diecisiete, y apenas si nos hemos reunido once; pero hemos puesto todo nuEstro empeño para dar mayoría y en la próxima Asamblea trataremos de dar cumplimiento a este justo pedimento.

El C. Presidente: (a las 14.50 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.