Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471021 - Número de Diario 15

(L40A2P1oN015F19471021.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 21 DE OCTUBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates,

J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 15

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE OCTUBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día para la sesión de hoy. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las comisiones respectivas, una solicitud de permiso para aceptar y usar condecoración, del ciudadano Pablo Campos Ortiz, y una solicitud de pensión de la señora Teresa Mazón de Régules. Cartera.

3.- Correspondiendo a una invitación para asistir al acto de apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del XLI Congreso de Chiapas y a la lectura del informe del ciudadano Gobernador, se designa una comisión. Continúa la cartera.

4.- Se pasa a comisión una solicitud de aumento de pensión de la señora Ángeles Murrieta.

5.- Se da lectura a un dictamen de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, referente al desafuero del ciudadano senador Félix Ireta Viveros, solicitada por el Juez de Distrito de Michoacán. A discusión el día de mañana. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. DAVID ROMERO CASTAÑEDA

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario López Hernández Manuel:

"Orden del Día.

"México, D. F., 21 de octubre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita permiso para que el licenciado Pablo Campos Ortiz use una condecoración.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la Secretaría de la Defensa Nacional relativo a la solicitud de pensión de la señora Teresa Mazón de Régules.

"Circulares de las Legislaturas de Campeche y Zacatecas.

"Invitación del Gobernador de Chiapas para la lectura de su informe el próximo 1o. de noviembre.

"Participación del C. Primo Villa Michel acerca de la presentación de sus credenciales como Embajador de México en Canadá.

"Aviso del licenciado Manuel Lavalle Barret acerca de la instalación del Tribunal Superior de Justicia de Campeche.

"Solicitud de la señora Ángeles Murrieta para que se le aumente la pensión de que disfruta.

"Dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado acerca del desafuero del C. Senador Félix Ireta Viveros, solicitado por el Juez de Distrito de Michoacán".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. David Romero Castañeda.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del viernes diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día catorce de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Las Legislaturas de los Estados de Jalisco y Sinaloa comunican: la primera, que el día primero del actual inauguró su segundo periodo ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio y da a conocer la integración de su Directiva; la segunda da los nombres de los integrantes de su Mesa Directiva para el presente mes.- De enterado.

"El C. licenciado Amadeo Garza Treviño informa que el 4 del actual fue electo y tomó posesión del cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.- De enterado.

"El C. general Alberto Pérez, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, solicita permiso para aceptar y usar la medalla conmemorativa del

Centenario del nacimiento del Barón de Río Branco, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Brasil.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La señora Marcelina Rojas Viuda de Eliosa solicita pensión por la muerte de su hijo Pedro Eliosa.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Industria y de Caza y Pesca, en relación con una iniciativa presentada durante la Legislatura anterior por el entonces Diputado licenciado Carlos A. Madrazo, y que propone el siguiente Acuerdo Económico: "No es de tomarse en cuenta, por improcedente, el proyecto de ley que autoriza la creación de la Comisión Financiera y Reguladora del Comercio e Industria de Pescados y Mariscos, S. A. de C. V. presentado por el C. diputado licenciado Carlos A. Madrazo y, en tal virtud, archívese el expediente".- Sin discusión se aprueba.

"La Presidencia anuncia que va a pasarse a sesión secreta. El C. Luis Márquez Ricaño hace una proposición que toma en cuenta la Presidencia.

"A las trece horas se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación, transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores, en el que se solicita permiso para que el C. licenciado Pablo Campos Ortiz pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el Grado de Gran Cruz que le concedió el Gobierno de la República de Chile".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la Defensa Nacional relativo a la solicitud de pensión que tiene presentada ante esta Cámara la señora Teresa Mazón de Régules".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional que tiene antecedentes.

"La XXXIX Legislatura de Campeche comunica haber designado su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre y da a conocer los nombres de las personas que la integran".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas da a conocer la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva que funcionará del 16 de octubre al 15 de noviembre próximo".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación para la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del XLI Congreso de Chiapas y a la lectura del informe del C. Gobernador, el próximo 1o. de noviembre".

La Presidencia por conducto de la Secretaría, designa en comisión a los ciudadanos diputados Gil Salgado Palacios, José Castañon, Joel Pozos León, Ramón Franco Esponda, Pascual Aceves Barajas, Pablo Muñóz Gutiérrez y Gonzalo López López.

"El C. Primo Villa Michel, comunica que con fecha 15 de septiembre, presentó al Gobernador General del Canadá, las cartas credenciales que lo acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en aquel país".- De enterado.

"El C. licenciado Manuel Lavalle Barret, comunica que con fecha 16 de septiembre último quedó legítimamente instalado el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, habiendo sido designado Presidente del mismo". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Ángeles Murrieta, solicita se le aumente la pensión de que disfruta como madre del extinto sargento segundo de infantería, Ignacio Murrieta".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se va a dar lectura al dictamen de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado.

"Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.

"H. Gran Jurado:

"A esta Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado la fue turnado, por acuerdo de esa misma honorable Cámara, el escrito del Juez de Distrito del Estado de Michoacán, fechado el día 16 del mes en curso, en el que con fundamento en la correspondiente petición de la Procuraduría General de la República y en los términos del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la declaración de que ha lugar a proceder contra el senador Félix Ireta Viveros por la comisión de los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude punible.

"Esta Sección se abocó al conocimiento del caso con las atribuciones que le confieren las disposiciones relativas de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, y en cumplimiento de lo mandado por el artículo 28 del ordenamiento legal citado, se honra en someter a la

ilustrada consideración de la honorable Asamblea el dictamen que a continuación se expresa.

"Tanto el cumplimiento de nuestras funciones como la formación de nuestro criterio, se rigieron por el más estricto apego a las disposiciones legales, y por la consideración de que no puede escapar a quienes fervientemente deseamos el bien de México, la trascendencia que este momento tiene para los destinos de la patria. En efecto, la moralización de la vida pública nacional, el pleno respeto a la ley, la cabal vigencia de las instituciones, el cumplimiento estricto de nuestro deber sin desviaciones de ningún género, han de ser los imperativos que normen tanto el pensamiento cuanto la conducta de los que desempeñamos las altas funciones públicas del país.

"Con satisfacción patriótica esta Sección Segunda Instructora del Gran Jurado, se permite observar que los imperativos antes apuntados integran, en la parte relativa, los propósitos de gobierno que inspiran al régimen del Presidente Miguel Alemán quien, con laudable afán, lleva las funciones y la responsabilidad del Poder Ejecutivo Federal, con el propósito decidido de reivindicar la vigencia de los valores morales en las funciones públicas; prueba de ello, en el orden jurídico, es el proyecto de iniciativa de reformas el título cuarto de la Constitución, relativo a responsabilidades de los funcionarios, que recientemente ha sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión y de las HH. Legislaturas de los Estados.

"Con igual satisfacción, esta Sección observa que el presente caso ofrece a la honorable Cámara de Diputados una oportunidad, con repercusiones históricas, de demostrar, con hechos, el principio de que la vida pública de México ha de encauzarse en moldes de la más acendrada moralidad y de fincar el precedente de que, cualquier servidor público que no sea ejemplo de rectitud habrá de ser sancionado conforme a las leyes, independientemente de su jerarquía.

"Hacemos notar, también, que los propósitos moralizadores a que nos hemos venido refiriendo, son la culminación de las finalidades de depuración de los servidores de la Nación, iniciadas, fundamentalmente, con la promulgación de la vigente Ley de Responsabilidades de 1940, cuyos móviles son laudables en grado extremo, a pesar de que su aplicación haya venido a demostrar la necesidad de modificarla para llenar naturales lagunas, que la experiencia de su vigencia ha venido señalando, para perfeccionar ese ordenamiento y lograr sus superiores fines.

"Causa de legítimo orgullo ha sido para esta Comisión y debe ser para la Honorable Cámara de Diputados y para la nación entera, el hecho de que en las actividades relacionadas con los sucesos que motivan este dictamen, (lamentables sucesos que sólo podían afectar los intereses patrimoniales del Estado Mexicano, pues en los términos del convenio internacional sobre la materia, el pago por el sacrificio del ganador menor, correspondía en exclusividad a México), han sido únicamente funcionarios dependientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación quienes cumpliendo patrióticamente con la ley, con su deber y excitados sólo por los dictados de su conciencia y de su sentido de responsabilidad, realizaron los procedimientos legales y de investigación que originan el presente dictamen, actividad que culminará con la justa decisión de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"De acuerdo con la respectiva resolución del Ministerio Público Federal y el oficio del Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, son objeto de este dictamen los hechos siguientes:

"I. El Senador Félix Ireta Viveros es propietario de la finca "La Bartolilla", ubicada en el Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, en la que existía ganado porcino, también de su propiedad;

"II. Este ganado fue sacrificado por la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, a moción del propio Senador Ireta Viveros, quien al efecto expresó al Jefe de la Campaña en esa entidad federativa, Médico Veterinario Antonio Florencia del Ángel, que sus cerdos habían sido afectados por ese mal;

"III. Al efectuarse el sacrificio del ganado porcino en cuestión, se levantó la correspondiente "acta - recibo", suscrita por el Médico Veterinario Juan Salazar, los valuadores de la Comisión mencionada J. Guadalupe Cereceros y Vicente Sáenz P., y la autoridad municipal G. López C. La función de ese documento era acreditar el sacrificio del ganado, con expresión de su número, peso y calidad, y servir a su dueño de documento justificativo para el pago de la indemnización correspondiente;

"IV. El Senador Ireta Viveros presentó al cobro dos veces dicha "acta - recibo" ante la Tesorería de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa; pero su pago no fue hecho por carecer esa Dependencia de numerario suficiente en aquellos momentos;

"V. En dicha "acta - recibo" se hizo constar que habían sido sacrificados 679 cerdos propiedad del Senador Ireta Viveros, con peso total de 101,800 kilos, por lo cual la indemnización respectiva ascendía a la cantidad de $244,320.00;

"VI. La Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa tuvo conocimiento de que el número de animales verdaderamente sacrificados en "La Bartolilla", así como en otras fincas, era muy inferior a los que se habían asentado en la "acta - recibo", y ordenó practicar una investigación tendiente al esclarecimiento de la verdad;

VII. Dentro de esa investigación se efectuó una diligencia de exhumación de los cerdos sacrificados en "La Bartolilla", con el resultado de que sólo se encontraron 224 cuerpos enteros de cerdos y 32 cabezas sueltas; para constancia se levantó una acta con la intervención del señor Juan Manuel Carrillo Berumen, Auditor de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftos; el Agente del Ministerio Público del Estado de Michoacán licenciado Juan Manuel Murguía y otras personas;

VIII. Atento a este resultado, la Subsecretaría de Ganadería denunció los hechos ante la Procuraduría General de la República, la que después de practicar las averiguaciones conducentes, dictó resolución por la que ejercitó acción penal contra Juan

Salazar Valenzuela, J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra y Gabriel López Corona, por los delitos entrañados por los hechos descritos y, en lo que se refiere al Senador Ireta Viveros, pidió al Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, se dirigiera a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que otorgue la autorización a que se refiere el artículo 109 constitucional, para proceder contra el mencionado alto funcionario de la Federación, por la comisión de delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude.

"IX. El Juez de Distrito mencionado, en ocurso de fecha 16 del corriente mes, dirigió la solicitud referida a la honorable Cámara de Diputados, que fue turnada, para los efectos legales respectivos, a esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.

"X. El Juez de Distrito en el Estado de Michoacán acompañó a su solicitud copia certificada de todo lo actuado en la investigación de la Subsecretaría de Ganadería, y en la averiguación previa de la Procuraduría General de la República, así como de la resolución de esta última, a que antes se ha hecho mención.

"Como cuestión previa, es menester examinar la naturaleza de los hechos que se imputan al senador Félix Ireta, porque de ella dependen consecuencias diversas de acuerdo con los textos constitucionales y demás leyes vigentes sobre la materia.

"En efecto, si la conducta imputada es constitutiva de delitos comunes, para conocer de ellos e imponer al culpable las sanciones respectivas, son competentes los tribunales comunes, previa la autorización de la Honorable Cámara de Diputados para proceder contra el alto funcionario acusado (Art. 109 de la Constitución); pero si los hechos de que se acusa al alto funcionario constituyen delito oficial, su responsabilidad debe ser decidida por el Honorable Senado de la República, previa acusación de la Honorable Cámara de Diputados, (Art. 111 Constitucional).

"A la noción de delito común a que se refiere el Artículo 109 Constitucional, se llega por exclusión del concepto de responsabilidad oficial, en el sentido de que ha de estimarse como delito común toda acción u omisión que, sin entrar en el concepto de delito o falta oficial, esté prevista por las leyes como infracción penal. Por tanto, en la noción constitucional de delitos comunes, tanto caben los de competencia local como los federales.

"En el caso presente, el indicado tiene la investidura de Senador de la República, que le confiere el rango de alto funcionario de la Federación, en los términos del Título Cuarto de la Constitución, y del Artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades citada.

"Ahora bien, la Ley de Responsabilidades vigente, en su artículo 13, establece limitativamente en las siete fracciones que componen dicho precepto, las acciones u omisiones que constituyen delitos oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Basta leer la consignación de la Procuraduría General de la República y la consecuente solicitud del Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, para concluir categóricamente que los hechos de que se acusa al senador Félix Ireta Viveros, no quedan comprendidos en ninguna de las fracciones del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades y, por tanto, no constituyen delito oficial, por lo cual queda excluído en el caso el procedimiento establecido por el artículo 111 constitucional; de ahí que si, satisfechos los extremos legales que después examinaremos, se concluye que es presunto responsable de delitos del orden común, se configura la hipótesis del artículo 109 de la Constitución, o sea que la honorable Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, debe declarar si ha o no ha lugar para proceder contra el alto funcionario acusado, a efecto de que, como consecuencia desafuero, pueda ser enjuiciado en la forma y de acuerdo con los procedimientos comunes.

"De acuerdo con lo mandado por el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, en el presente dictamen debe manifestarse: "Si el hecho que al alto funcionario se atribuye está a no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste está justificada; si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la Sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso; y, por último, si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones de la persona de que se trata, goza o no de fuero constitucional". Expresada que sea opinión sobre estos requisitos, el presente dictamen, cumpliendo lo dispuesto en la parte final del artículo 28 citado y lo ordenado en el 29 de la misma ley, habrá de someter a la consideración de esa honorable Cámara la consecuente proposición final de si ha o no ha lugar a proceder contra el senador Ireta Viveros, por los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude, por los que se solicita la autorización a que se refiere el artículo 109 de la Constitución.

"Siguiendo el reseñado orden de la Ley de Responsabilidades, examinaremos primeramente si los hechos que se atribuyen al senador Ireta Viveros están o no calificados por las leyes como delitos. Este requisito se identifica con el postulado del moderno derecho penal, de que no existe delito sin ley que lo defina como tal, (nullum crimen, nulla poena sine lege), y, para determinar si se encuentra o no satisfecho, es necesario constatar si las acciones incriminadas encajan en la descripción legal de uno o varios delitos.

"Ahora bien, se imputa al señor senador Félix Ireta Viveros: haberse asentado en al "acta - recibo" ya mencionada, que se habían sacrificado 679 cerdos de su propiedad, cuando en verdad se sacrificó un número menor, y haber presentado dicho documento para su cobro al Tesorero de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa. Estos hechos encuadran respectivamente en las disposiciones de los artículos 244, fracción VII; 246, fracción VII, y 386 del Código Penal Federal, porque implican haber asentado hechos falsos en un documento extendido para hacerlos constar y como prueba de ellos; haber hecho uso de ese

documento falso a sabiendas y, por último, mediante el empleo de los engaños, maquinaciones y artificios que implican la confección y uso del documento falso, haber intentado lograr la entrega de una cosa, esto es, el dinero de una indemnización, por el sacrificio de un mayor número de animales que el realmente sacrificado.

"La inconsumación en que quedó el delito de fraude antes examinado, coincide con la descripción que de la tentativa hace el artículo 12 del Código Penal Federal, porque se ejecutaron hechos directa e inmediatamente encaminados a la comisión del delito de fraude estudiado, y éste no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente, como fue la circunstancia de que no se le pagará por no haber en el momento fondos suficientes para ello las veces que presentó al cobro el documento falso.

"Por lo que se refiere a los delitos de falsificación de documento y uso del mismo, precisa determinar si se encuentran satisfechos los requisitos de punibilidad establecidos por el artículo 245 del Código Penal Federal. La respuesta es afirmativa porque en los términos de dicho precepto, la falsificación tuvo por objeto la obtención de un provecho, consistente en el indebido pago de indemnización de un número de animales superior al realmente sacrificado; porque de la misma falsificación pudo resultar un perjuicio al Estado (que no llegó a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente), correlativo al provecho ilícito que con la falsificación se perseguía y, finalmente, porque es obvio que el hecho en que consiste el delito de falsificación se hizo sin consentimiento de la Federación, que era quien podía resultar perjudicada por aquélla.

"Si, pues, los hechos de que se acusa al senador Ireta Viveros se encuentran previstos como delitos por los textos legales citados, hemos de agregar que la ley les atribuye sanciones penales, conforme a los artículos 63, 243 y 386 del Código Penal Federal y que, en consecuencia, se encuentra satisfecho en el caso el primero de los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades citada.

"Examinando, ahora, la existencia del segundo de los requisitos que a este dictamen impone el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, o sea el relativo a si se ha justificado la existencia del delito incriminado al alto funcionario, respecto al cual se solicita la autorización de la Honorable Cámara de Diputados para proceder en su contra, esta Segunda Sección Instructora encuentra satisfecho dicho requisito en los términos siguientes:

"En lo que concierne al delito de falsificación de documento, su existencia se encuentra acreditada porque, estando destinada el "acta - recibo", a servir como prueba del número de cerdos sacrificados, se asentó en ella una cantidad de animales sensiblemente superior a la que fue sacrificada.

"A la conclusión de que el dato numérico aludido es falso, se llega mediante la contratación del instrumento que consigna la falsedad con los elementos de prueba acumulados en la averiguación previa, o sea: el acta de exhumación, en la que consta que en la fosa únicamente se hallaron 224 cuerpos y 32 cabezas; y por los testimonios de Guadalupe Bucio Barrera, Francisco Barajas Saavedra, Joaquín Romero Chávez, Rodolfo Ramírez Villafuerte y Francisco Barajas Salinas, todos ellos al servicio del senador Ireta Viveros en la finca "La Bartolilla", de cuyas declaraciones se establece categóricamente el hecho de que en la granja mencionada no había más de 400 cerdos.

"Esta Segunda Sección Instructora no puede menos que destacar la consideración de que los testigos mencionados, por la naturaleza misma de sus trabajos en "La Bartolilla", que supone contacto directo y constante con cerdos en ella existentes, establecen, con firme convicción, la circunstancia de que, por ser notoriamente inferior el número de animales que había en dicha finca a los que se dice en el "acta - recibo" que fueron sacrificados, es falso el dato numérico de 679 consignado en ésta; con mayor razón, por cuanto estos testimonios de personas adictas al senador Ireta y perfectamente conocedores del tema sobre el que declararon, se confirma por la ya mencionada acta de exhumación.

"En este orden, es especialmente digna de atención la circunstancia, descrita en la resolución del Ministerio Público Federal, de que la declaración de Francisco Barajas Salinas arroja un total de cerdos existentes en "La Bartolilla" que sólo difiere en dos del número de cerdos enteros, y de cabezas de cerdos que se hallaron en la exhumación. Tan grande es el conocimiento que del número de cerdos que había en la finca tiene el testigo, y tan grandes fueron su exactitud y veracidad.

"En lo que se refiere al uso del documento falso, su existencia queda justificada, en primer término, por la consideración de que el "acta - recibo" es falsa, como con anterioridad ha quedado establecido; en segundo lugar porque la acción material de usar el instrumento falso ha sido demostrada en la declaración del señor Arturo Dufour, Tesorero de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, corroborada por la del señor Pedro Arreola Alemán, en el sentido de que el senador Ireta Viveros presentó el "acta - recibo" para su cobro en la Tesorería de la Comisión mencionada. Por otra parte el senador Ireta, antes presentó dicha acta al doctor Salazar para que la firmara, indebidamente, en nombre del doctor Florencia.

"El delito de uso de documento falso, además tiene como elemento constitutivo, el de que se efectúe a sabiendas de la falsedad del instrumento usado, lo cual se halla justificado en el caso presente por la circunstancia, a la que con posterioridad aludiremos en el tercer punto de este dictamen, de que el senador Ireta Viveros intervino en los hechos relativos a la confección del "acta- recibo" falsa y, en consecuencia, al usarla tenía conocimiento de tal vicio.

"Debemos ahora analizar si esta justificada la existencia del delito de tentativa de fraude punible. A este respecto, dicha infracción consiste, cuando llega a consumarse, en el empleo ya sea de engaños o de maquinaciones o artificios, para obtener la entrega de una cosa. En criterio de esta Sección Instructora, se encuentra justificada

porque la confección del "acta - recibo" falsa, su uso y toda las maniobras antecedentes e inherentes a esos hechos, son constitutivas de engaños, maquinaciones o artificios tendientes a obtener, mediante una falsa apariencia de legalidad, la entrega de una cosa, es decir, la ilícita y fraudulenta entrega del dinero correspondiente a la diferencia entre el número de cerdos realmente sacrificados, y los que indebidamente se asentaron en la falsa "acta- recibo". Resulta, pues, que en el caso presente, mediante el empleo no sólo del engaño, sino de maquinaciones o artificios, se intentó ilícitamente obtener una cosa, (dinero de la Federación).

"Pero la resolución del Ministerio Público Federal y la consecuente solicitud del juez de Distrito en el Estado de Michoacán, no se refieren al delito en examen, como si éste se hubiese consumado, sino que lo mencionan en grado de tentativa. La existencia de ésta se encuentra justificada, porque en los términos del artículo 12 del Código Penal Federal, se ha demostrado que los engaños, maquinaciones o artificios tendientes a lograr la entrega indebida de una cosa, (dinero), no llegaron a alcanzar su finalidad, porque la Tesorería de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre Aftosa carecía de numerario suficiente para cubrir el importe del "acta - recibo" falsa, cuando ésta fue presentada al cobro. Lo cual significa que, según la terminología del precepto antes citado, se ejecutaron hechos directa e inmediatamente encaminados a la realización de un delito, y que éste no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente.

"Por lo anteriormente expuesto, está justificada en el caso presente y juicio de esta Sección Instructora del Gran Jurado, la existencia de los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude punible que se imputan al senador Ireta Viveros, y queda examinado, con resultado positivo, el segundo de los requisitos que para el presente dictamen determina el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades.

"Pasamos así al examen del tercer requisito del dictamen según el precepto que acabamos de invocar, consistente en la determinación de si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la acción, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso. Sobre el particular, la Sección Instructora estima que los elementos de prueba aducidos al efecto en la resolución del Ministerio Público y en la solicitud del juez, son suficientes para estimar al senador Ireta Viveros como presunto responsable de los hechos delictivos que hemos examinado, pues la averiguación previa practicada, establece que dicho alto funcionario provocó el sacrificio de su ganado porcino, al presentarse ante el jefe de la campaña antiaftosa en el Estado de Michoacán, a poner en su conocimiento que sus cerdos se hallaban enfermos de fiebre Aftosa y a pedir su sacrificio; que con anterioridad, el ganado bovino del senador Ireta Viveros había sido sacrificado por encontrarse enfermo de fiebre Aftosa y éste había resentido perjuicio en sus intereses porque aquél se le valuó a bajo precio; que el senador Ireta Viveros estuvo presente en su finca el día en que se sacrifico a su ganado porcino; que el senador Ireta Viveros recibió en su finca a los valuadores de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre Aftosa; que en la casa de dicho senador se redactó el acta respectiva; que el senador Ireta Viveros, presentó en Morelia el "acta - recibo", confeccionada en su presencia en "La Bartolilla" al doctor Salazar Valenzuela para que éste pusiera en ella, a nombre del jefe de la campaña, doctor Florencia, la firma que faltaba al documento falso; que el senador Ireta Viveros compareció dos veces, ante la Tesorería de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre Aftosa, a exigir el pago del "acta - recibo"; que esta exigencia de pagó se realizó, contrariamente a la forma acostumbrada, en la ciudad de México, en vez de hacerlo en la jurisdicción del sacrificio del ganado.

"Por otra parte, esta Sección Instructora abunda en las consideraciones esgrimidas por la Procuraduría General de la República, en confirmación al establecimiento de la presunta responsabilidad del senador Ireta Viveros en los hechos investigados, en cuanto es imposible pensar que dicho alto funcionario, habiendo realizado todos los hechos antes referidos, dejara de atender todo lo relativo al sacrificio de su ganado porcino, a pesar de que al sacrificársele el bovino, había resultado perjudicado en sus intereses; igualmente, no puede pasarse desapercibida la circunstancia, de fundamental significación, de que, en caso de que el fraude se hubiera consumado, las acciones delictivas examinadas, únicamente podían beneficiar, de modo inmediato, al senador Ireta Viveros, propietario del ganado porcino y, en consecuencia, única persona que podía recibir el pago de la correspondiente indemnización.

"Además, esta Sección Instructora estima, por su parte, que corrobora la presunción de que el senador Ireta Viveros participó en los hechos que motivan este dictamen, la circunstancia de que cuando el "acta - recibo" se elaboró en su casa, quedó sin la firma del Jefe de la Campaña en el Estado de Michoacán, y que, con posterioridad, se presentó en Morelia ante el veterinario Salazar Valenzuela, Jefe Interino de dicha Campaña, a pedirle estampara la firma que faltaba, lo cual hizo este último. De lo anterior, esta Sección Instructora infiere un dato o presunción todavía mayor: al senador Ireta se le entregó el "acta - recibo" antes de que estuviera debidamente requisitada, pues faltaba la firma del Jefe de la Campaña en el Estado; esta complacencia comprueba el convenio que para defraudar existía entre los distintos participantes.

"Los elementos de prueba mencionados y las consideraciones hasta aquí expuestas, fundan que esta Sección Instructora dé respuesta afirmativa al tercero de los requisitos que de acuerdo con la Ley debe tener este dictamen, o sea que existen datos o presunciones, a juicio de la Sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso.

"Finalmente, la Segunda Sección Instructora estima que por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones de la persona de que se trata, ésta goza de fuero constitucional. En efecto, el senador Ireta Viveros se encuentra en las funciones inherentes a su alta investidura, desde el día 1o. de septiembre de 1946; los hechos delictivos que se le incriminan fueron realizados con posterioridad a esa fecha y, según las disposiciones de los artículos 108, 109 y 111 de la Constitución General de la República, en la actualidad disfruta de fuero constitucional.

"Esta Sección no podría concluir su dictamen sin examinar la versión, perfilada dentro de la averiguación previa respectiva, tendiente a desvirtuar los hechos en que se apoya la incriminación al senador Ireta Viveros; en este particular nos anima el propósito de examinar el problema y, llegado que hemos a la convicción de que se cometieron los hechos en que se apoya la incriminación al senador Ireta Viveros es presunto responsable de su realización, de informar cumplidamente el ilustrado criterio de la Honorable Cámara de Diputados, a fin de que se impida toda posibilidad de falsear la verdad.

"Es así que se ha pretendido afirmar que la fosa en donde fueron sepultados los cerdos sacrificados, fue violada la noche del día del sacrificio y extraídos y robados cuerpos de dichos animales. Con este objeto se hizo que el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, levantara la ya mencionada acta en la que se da fe de haber encontrado huellas de violación de la fosa y del robo de animales; pero la resolución del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, aduce hasta once elementos de convicción contra la veracidad de la versión a que aludimos, a los que deben agregarse los racionalmente empleados por el Juez de Distrito.

"A la conclusión de que la fosa no fue violada se llega al tomar en cuenta que en el acta relativa a la diligencia de exhumación, funcionarios imparciales y de insospechable veracidad, dieron fe de que no se encontraron huellas de violación en la fosa; que, contra lo que era lógico y natural si la fosa hubiese sido violada, ni las autoridades municipales de Zinapécuaro, que levantaron el acta, ni los servidores del senador Ireta Viveros, que la promovieron, comunicaron este hecho a las autoridades respectivas, a pesar de que se trataba de la comisión del delito de robo, ni a los órganos de la Campaña contra la Fiebre Aftosa, no obstante que la sustracción de los animales entrañaba notorio peligro de propagación del mal en la región; que el Presidente Municipal de Zinapécuaro, contrariamente a lo afirmado en sus declaraciones, no estuvo presente en "La Bartolilla" el día del sacrificio del ganado, siendo de observar que, atenta su calidad de primera autoridad del lugar, su presencia no podía pasar desapercibida para quienes han testificado en el sentido apuntado; que el propio Presidente Municipal de Zinapécuaro incurrió en serias contradicciones al declarar respecto al número de cerdos que afirma se sacrificaron en su presencia; que las personas que promovieron el levantamiento del acta ante las autoridades municipales de Zinapécuaro, expresaron en sus declaraciones que en la noche en que se violó la fosa, no había vigilancia en la finca, lo cual está contradicho por testigos, servidor del senador Ireta Viveros, sostenedores de que sí hubo vigilancia, de lo cual se infiere, además de la especial significación que tiene la falsedad afirmada por aquéllos, que si hubiese alguien intentado violar la fosa, ello se habría impedido como era menester, al darse cuenta quienes vigilaban o habitaban "La Bartolilla" esa noche; y, finalmente, que fueron personas al servicio del senador Ireta Viveros quienes promovieron ante las autoridades municipales de zinapécuaro, la confección de la referida certificación.

"Pero esta Sección Instructora piensa que aun en el supuesto, no sólo no concedido sino negado, de que la fosa hubiese sido efectivamente violada, ello no podría exculpar al senador Ireta Viveros porque de esa circunstancia no se infiere en forma alguna que los violadores hubieren robado cerdos en cantidad de más de 400, que es la enorme diferencia que media entre lo asentado en el "acta - recibo" y los datos arrojados, entre otras pruebas, por la diligencia de exhumación. En efecto, es necesario considerar que se requeriría un verdadero ejército para en las cortas horas de una noche, remover más de un metro la tierra que cubría la extensión de la fosa, para remover gran número de metros cúbicos de tierra y para extraer más de cuatrocientos cerdos con peso medio de ciento cincuenta kilos, de una fosa que tenía una profundidad de más de metro y medio y para transportarlos a campo traviesa; que según la declaración del Presidente Municipal de Zinapécuaro, los animales robados al violar la fosa, ocupaban en ésta un hueco de cinco metros cuadrados de superficie por uno de profundidad, capacidad imposible de contener más de cuatrocientos cerdos con peso medio de ciento cincuenta kilos cada uno. Así, pues, aun suponiendo cierto que la fosa hubiera sido violada, ello no beneficiaría al senador Ireta Viveros, por la imposibilidad física, insuperable lógica y naturalmente, de que el robo consecutivo a la violación recayera sobre el enorme número de más de cuatrocientos cerdos, de un promedio de ciento cincuenta kilos, esto es, más de sesenta toneladas o sean más de sesenta mil kilos de carne de cadáveres de animales sacrificados. Basta considerar que aparte de las dificultades de la remoción de la tierra y la extracción de los cadáveres de los cerdos que se dijo habían sido sacrificados, para culminar la maniobra se necesitaría, en condiciones de perfecta organización del trabajo, de tiempo suficiente para realizarla por personal diestro, un largo convoy de equipo motorizado compuesto por más de treinta camiones de dos toneladas cada uno cargados a su capacidad máxima.

"Por todas estas razones la Segunda Sección Instructora considera necesario concluir en el sentido de que debe otorgarse la autorización solicitada para proceder, pues aun en el supuesto no extraño de que los testigos, dados sus vínculos de dependencia con el señor senador Ireta, se retractasen a última hora de sus declaraciones; aun en el supuesto que ya se pretendió hacer valer, de usar la certificación de la violación de la fosa de las autoridades municipales de Zinapécuaro, como

motivo de exculpación; y aun en el supuesto, ya insinuado por alguno de los innonadados, de que se pretendiera hacer uso de numerosos testimonios de la versión del robo, resultaría inverosímil esta versión por las evidentes consideraciones antes apuntadas.

"Por último la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado desea hacer notar a la Honorable Asamblea que, movida por elemental sentido de responsabilidad en el cumplimiento de las funciones a ella encomendadas, se preocupó por constatar que todas y cada una de las pruebas y presunciones que se mencionan tanto en el cuerpo de este dictamen, como en la resolución del Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y en el escrito del Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, se encuentran fehacientemente establecidas en el expediente de la averiguación seguida por la mencionada Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, cuya copia certificada obra en el expediente que motiva el presente dictamen, que emitimos con la sincera y decidida convicción de que la H. Cámara de Diputados debe mostrarse especialmente celosa del fuero y de la reputación de los altos funcionarios, pero igualmente inflexible en lo que toca a la exigencia de la responsabilidad en que ellos incurran, precisamente porque estimamos que uno de los imperativos de la Patria, en el momento actual de su Historia, es hacer todo cuanto dentro de nuestra posibilidad se encuentre para la depuración y elevación ética del futuro público de México.

"Con apoyo en la exposición que antecede, y en las disposiciones legales citadas, la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado propone a la ilustrada consideración de la Honorable Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado como lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades vigente, la aprobación de la proposición siguiente:

"Ha lugar a proceder contra el ciudadano senador Félix Ireta Viveros por los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude punible, de que se le acusa (artículos 12, 63, 243; 244 fracción VII, 245; 243 fracción VII, y 386 del Código Penal Federal".

"Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1947.- Presidente, Manuel Flores Castro. - Primer vocal, José María Ibarra G.- Segundo Vocal, Alejandro Gómez Maganda. - Secretario, Manuel Alemán Pérez".

- El mismo C. Secretario:

Se va a proceder a dar lectura a los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados.

"Artículo 32. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviere fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podrá nombrar uno o más defensores, si así le conviniere, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración.

"Si no lo hiciere, o se negare a hacer el nombramiento, se le designará un defensor de oficio del fuero federal que resida en la capital de la República.

"Artículo 33. El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado, e iniciará sus trabajos con la lectura del expediente; en seguida se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión, tanto en lo general como en lo particular, procediéndose en seguida a votar por mayoría absoluta la proposición final del mismo dictamen".

El C. Presidente: En cumplimiento del artículo 32 leído por la Secretaría, la Presidencia anuncia que mañana 22 de octubre, a las 12 horas, esta Honorable Cámara se erigirá en Gran Jurado para resolver sobre la petición de desafuero del senador Felix Ireta Viveros, que formuló el Juez de Distrito de Michoacán, por los delitos que a aquél imputa el ministerio Público. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 12 horas. (13.25 hs.).