Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471022 - Número de Diario 16
(L40A2P1oN016F19471022.xml)Núm. Diario:16ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 1947
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
Año II. - Período Ordinario XL LEGISLATURA Tomo I. - Número 16
SESIÓN DE GRAN JURADO
EFECTUADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 1947
SUMARIO
1. - La Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado para conocer el dictamen de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, formulado con motivo de la acusación hecha por el ciudadano juez de Distrito de Michoacán en contra del ciudadano senador Félix Ireta Viveros.
2. - Se da lectura: al artículo 33 de la Ley de Responsabilidades, al expediente y al dictamen de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.
3. - Se da cuenta con los oficios girados al ciudadano senador Félix Ireta Viveros y al juez de Distrito de Michoacán, dándoles a conocer la fecha y hora de celebración de esta sesión.
4. - Escrito del ciudadano senador Félix Ireta Viveros.
5. - Oficios de la Procuraduría General de la República y del ciudadano senador Félix Ireta Viveros, designando su representante y su defensor, respectivamente.
6. - Hacen uso de la palabra los ciudadanos licenciados Arnulfo Martínez Lavalle y Luis G. García, respectivamente, como parte acusadora y defensora.
7. - Se da lectura nuevamente al artículo 33 de la Ley de Responsabilidades y se retiran del salón de sesiones el acusador y el defensor.
8. - Se pone a discusión el dictamen. A moción del ciudadano diputado Luis Márquez Ricaño, los ciudadanos diputados Manuel Flores Castro y Alejandro Gómez Maganda, hacen uso de la palabra en representación de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, para sostener su dictamen.
9. - Se aprueba el dictamen. Se da lectura al acta. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. DAVID ROMERO CASTAÑEDA
(Asistencia de 93 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente (a las 12:25 horas): La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se erige en Gran Jurado para conocer del dictamen de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, formulado con motivo de la acusación hecha por el C. Juez de Distrito del Estado de Michoacán, en contra del C. Senador y Gral. Félix Ireta Viveros.
El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Se va a proceder a dar lectura al Artículo 33 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados:
"Artículo 33. El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigir en Gran Jurado, e iniciar sus trabajos con la lectura del expediente; en seguida se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión, tanto en lo general como en lo particular, procediéndose en seguida a votar por mayoría absoluta a la proposición final del mismo dictamen".
Nota: Las acusaciones han sido copiadas literalmente.
- El mismo C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 que se acaba de leer, se va a dar lectura al expediente.
Una comunicación del Poder Judicial de la Federación que dice lo siguiente:
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Judicial de la Federación.
"Sección Penal. - Mesa Exp. 164/947.
"Número 1067. Con un anexo con 74 fojas.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Suplico a ustedes dar cuenta en sesión secreta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y
Empleados de la Federación, a esa H. Cámara de Diputados, de que son dignos miembros, con la presente solicitud de desafuero del señor general Félix Ireta Viveros, quien tiene la investidura constitucional de senador de la República, a efecto de poder incoarle procedimiento penal, por los delitos de Falsificación de Documento, definido y penado en los artículos 243, 244, fracción VII y 245 del Código Penal Federal; Uso de Documento Falso, en los artículos 243, 245 y 246, fracción VII del propio Código; y Fraude en grado de tentativa punible, en los artículos 12 y 386 del Código Penal citado; de que lo acusa el Ministerio Público. A cuyo efecto, y para apoyar esta solicitud, acompaño copia certificada de todas las constancias de averiguación previa con que el Ministerio Público aparejó su demanda penal; a la de esta demanda o pedimento; y el auto pronunciado por este juzgado, recaído a dicho pedimento, en que se ordena, en vista de la instancia de incoación de procedimiento penal contra el senador Ireta, que formula el Ministerio Público, y constancias de averiguación previa mencionadas, solicitar de esa H. Cámara de Diputados el desafuero de dicho senador; al efecto de que esta jurisdicción federal pueda entrar en funciones, en el caso de que la propia H. Cámara de Diputados declare, como se pide, haber lugar a proceder contra el general Félix Ireta Viveros, senador de la República, por los delitos que lo acusa el Ministerio Público. Fundo esta petición en los artículos 109 de la Constitución Federal y 2o., 9o. y 10 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
"De dichas diligencias de averiguación previa, que tienen la validez legal que les asigna el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales, aparece, en lo conducente, en síntesis, lo siguiente:
I. Que el general Félix Ireta Viveros, senador de la República, comunicó al médico veterinario Antonio Florencia del Ángel, Jefe de la campaña contra la fiebre aftosa en el Estado de Michoacán, como por la última semana del mes de agosto del año en curso, que en la granja de su propiedad denominada "La Bartolilla", se había presentado un brote de fiebre aftosa entre el ganado porcino, a cuya cría se dedica la granja; en vista de ello, se ordenó al médico veterinario Juan Salazar V. procediera, con los requisitos del caso, a la matanza del ganado denunciado como enfermo, acompañándose de los avaluadores Guadalupe Cerecero y Vicente Sáenz, quienes debían verificar el número, peso y valor del ganado porcino que debía ser muerto, para los efectos de su indemnización, con la obligación el médico veterinario aludido y los avaluadores, según declara el Jefe de la campaña antiaftosa, Florencia del Ángel, de cerciorarse de estos datos, presenciar la matanza, el enterramiento de los cerdos, después de habérseles echado cal y extraídoseles las vísceras, hasta la conclusión de estos actos, y levantar inmediatamente después el acta - recibo en donde se haga constar con fidelidad el número de animales muertos, su peso, calidad y precio, para la indemnización correspondiente, debiendo suscribir el documento los intervinientes, empleados de la campaña antiaftosa, y el Presidente Municipal del lugar, quien asimismo debe cerciorarse de los mismos hechos y presenciarlos, para evitar la posibilidad de una colusión de los intervinientes con el propietario de los animales sacrificados, en fraude de la nación.
"II. El 23 veintitrés de septiembre de este mismo año procedieron las personas mencionadas a la matanza del ganado porcino de la granja "La Bartolilla", propiedad del senador y general Félix Ireta Viveros, con presencia de éste en la granja durante todas estas operaciones, según consta de autos, sin haber dado fe del número exacto de cerdos sacrificables ni haberlos pesado, pues se dice que no había en la granja balanza para ello ni menos comprobar fehacientemente la calidad del ganado, no obstante lo cual fraguaron el acta - recibo de la misma fecha, en que hicieron constar que se habían sacrificado, en total, seiscientos setenta y nueve cerdos, de la calidad duroc - jersey de pura sangre, con los pesos que a cada uno de ellos aparece asignado con precisión, como si efectivamente hubieren sido pesados, en el acta - recibo, estimando el precio de la carne del cerdo en pie a dos pesos cuarenta centavos el kilo; lo que arrojó un total de $ 244,320.00 (doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos), a cargo de la nación, como indemnización a favor del general Ireta. Consta de autos que este documento se redactó en el despacho privado del general Ireta en la casa de la granja, con presencia de éste, según declara haberlo visto un testigo, aunque lo niegan los avaluadores Cerecero y Sáenz, quienes de hecho lo redactaron; consta también que este documento se fraguó mientras se verificaba la matanza de cerdos, que no presenció en su totalidad ninguno de los que tenían obligación de hacerlo y verificar los datos que debían constar en el acta - recibo, según aparece de sus propias declaraciones, sin esperarse a que terminara el acto y se recogieran los datos precisos que se hacen aparecer en el; consta asimismo que, fraguado el documento, lo firmaron los avaluadores Cerecero y Sáenz y se mandó llamar al presidente municipal de Zinapécuaro, Gabriel López Corona, para que lo firmara, lo que hizo, llegando a la granja a la 7 siete de la noche, sin haber estado presente durante la matanza ni presenciar el acto de pesar los cerdos ni menos cerciorándose del número y calidad de éstos, según consta de autos, buscando después al general Ireta, a pretexto de tratar con él un asunto particular, para hablar con él, quien se encontraba todavía en la granja, según aparece de la propia declaración de este individuo;
"III. El veterinario Juan Salazar V., quién tuvo obligación de estar presente, para evitar la posibilidad de un fraude a la nación, durante el contado, el pesado, el sacrificio y el enterramiento de los cerdos y su avalúo, para firmar después el acta - recibo base de la indemnización correspondiente, no estuvo en el lugar de los hechos más que una hora u hora y media, según el mismo, tiempo que aprovechó para mirar un rato la fosa y afirmar que
había cuatrocientos cerdos muertos en su interior, buscar al general Ireta para platicar con él, tomar copas con él mismo, comer y retirarse después, sin esperar el resultado de la operación que se estaba llevando a cabo bajo su responsabilidad; y este testigo declara que fue al día siguiente cuando se le presentó el general Ireta en su oficina con el acta - recibo de que se trata, ya firmada por los avaluadores y el Presidente Municipal de Zinapécuaro, instándole para que también lo firmara, a lo que accedió; y como no se encontrase presente el médico veterinario Antonio Florencia del Ángel, jefe de la Campaña Antiaftosa en el Estado, quien también debía autorizar el documento, para su exigibilidad y legalidad, el general Ireta le indicó que pusiera su nombre, supuesto que estaba autorizado por él, haciéndolo igualmente; y ya con estos requisitos se llevó el documento el mismo general Ireta para hacerlo efectivo contra la nación;
"IV. La falsedad de dicho documento se encuentra plenamente comprobada en autos, atento lo expuesto anteriormente, y lo siguiente: la averiguación practicada, por orden del Subsecretario de Ganadería, jefe de la Comisión México - americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa en la República, licenciado Oscar Flores, por el auditor de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, Juan Manuel Carrillo Berumen, acompañado de otras personas, en la granja "La Bartolilla", cuyo resultado se hizo constar en el acta de 3 tres del presente octubre, de la cual aparece: primero, que la fosa donde se enterraron los cerdos sacrificados se encuentra ubicada en el patio correspondiente a las zahurdas o pocilgas de los cerdos sacrificados; segundo, que la fosa mencionada se encontró perfectamente cerrada, sin señales de violación, con una capa de tierra de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de espesor sobre los cerdos enterrados; tercero, que la misma finca se encuentra bardada y rodeada en la parte donde se ubican las zahurdas por una zanja con agua o cieno; cuarto, que la propia granja se encuentra a cargo y bajo la administración y vigilancia de oficiales del Ejército en el servicio activo, con excepción del teniente Ángel Flores, que guarda la situación de retiro; y quinto, que con el auxilio de 20 veinte penitenciarios, armados de palas, proporcionados por el Gobernador del Estado, se procedió a abrir, en presencia del numeroso personal encargado de la averiguación que se cita en el acta, la fosa donde se dice que se enterraron los cuerpos de los seiscientos setenta y nueve cerdos sacrificados el 23 veintitrés de septiembre último, de la propiedad del general Ireta; cuya indemnización pretendió cobrar este general, llevándose en esta operación, de las once a las dieciocho horas del día 1o. primero del actual; que se dejó una guardia federal para que vigilara la fosa a fin de que nadie la violara, la que rindió parte de sin novedad; y el 3 tres del presente se levantó la pequeña capa de tierra que se había dejado para proteger a los animales enterrados, y se comenzó el recuento de los cerdos enterrados en la fosa, como a las 10 diez horas de la fecha indicada, terminándose el acto como a las 16 dieciséis horas, con el siguiente resultado: solo se encontraron doscientos veinticuatro cuerpos enteros de cerdos de diversos tamaños y peso y treinta y dos cabezas sin cuerpo, de otros; lo que hace un total de cerdos realmente sacrificados, supuesto que se dice por los que intervinieron en la matanza que, con excepción de un número que se hace aparecer entre 15 quince y 30 treinta, cuyos cuerpos se regaló a la gente menesterosa que presenciaba el acto, todos los cerdos muertos aquel día y las cabezas que fueron regaladas se enterraron en aquella fosa, de doscientos cincuenta y seis y no seiscientos setenta y nueve, como se hace aparecer falsamente en el acta - recibo fraguada en el despacho particular del general Ireta en la casa de su hacienda; o lo que es lo mismo, que existe un fraude, en perjuicio de la nación, del importe o valor de cuatrocientos veintitrés cerdos que de las constancias de autos aparece como los de mayor tamaño y peso.
"V. Se ha pretendido aún, por el general Ireta, según aparece de la declaración de Juan Manuel Carrillo Berumen, desvirtuar la falsedad palmaria de dicho documento, pretendiendo que durante la noche siguiente al día en que se verificó el sacrificio de los cerdos de la granja "La Bartolilla", y que por primera vez quedó desguarnecida y sin vigilancia, no obstante la existencia de ella de caballos de raza fina, que hace sospechosa la coartada, gentes desconocidas, en número también desconocido, sin dejar ninguna huella, ni siquiera la de la violación de la fosa, supuesto que la comisión que practicó la averiguación del caso, encabezada por el Auditor de la Campaña Antiaftosa, Juan Manuel Carrillo Berumen, dio fe de que la fosa no estaba violada y los animales muertos reposaban bajo una capa de tierra de un metro cincuenta centímetros de espesor, y sin ser sentida de nadie, ni dejar siquiera rumor del hecho, asaltó la granja, abrió la fosa y se apoderaron de los cuerpos y cabezas de los cuatrocientos veintitrés cerdos faltantes; lo que no solamente resulta inverosímil, sino físicamente imposible, ya que para llevarse tal cantidad de cerdos del tamaño y peso que se les asigna, se necesitaría una cantidad de gente tan grande, que necesariamente hubiera llamado la atención, dejando huella de la violación de la misma granja, supuesto que está bardeada y rodeada de una zanja con cieno, para su debida protección, y los asaltantes hubieran tenido que atravesar toda la hacienda para llegar al lugar donde los cerdos fueron enterrados; y no hay nadie, ni un solo testigo, ni un rumor, ni un indicio, salvo la declaración del general Ireta al Jefe de la Comisión Investigadora, Juan Manuel Carrillo Berumen, las de los dos oficiales del Ejército Federal, Juan Hernández Hernández y Román Reza Torres, que el general Ireta emplea en el cuidado y atención de su granja y el Presidente Municipal en Zinapécuaro todos inodados en el delito de falsedad y quienes tampoco declaran haber presenciado el asalto de la granja y saqueo de la fosa donde se enterraron los cerdos sacrificados que haga verosímil la coartada por estos señores preparada, para hacer posible el fraude intentado; coartada que
también constituye, dado todo lo expuesto anteriormente, una nueva falsedad.
"VI. La falsedad del documento base del fraude intentado, es asimismo indiscutible, si se tiene en cuenta que no hay ninguna prueba que acredite que en la hacienda del general Ireta había la cantidad de cerdos que se dice sacrificados. El propio general jamás hizo declaración sobre este hecho ante la Comisión encargada de la Campaña Antiaftosa en el Estado, como parecería lógico y natural, para poder asegurar después el pago de su ganado; sino que ha dejado flotar al aire este dato esencial, sin ninguna verificación, para propiciar el fraude que sin duda alguna se venía preparando. Sin embargo, los mozos encargados del aseo, de las zahurdas, cuidado y alimentación de los cerdos, que han sido declarados, manifiestan que en la hacienda o granja "La Bartolilla", sólo existía o ha existido una cantidad de cerdos incluyendo sementales, cerdos en cría y cerdos en engorda, entre trescientos y cuatrocientos; lo cual, naturalmente hace imposible que el 23 veintitrés de septiembre último se hubiera sacrificado en la hacienda del general Ireta, la cantidad de seiscientos setenta y nueve cerdos que se hace aparecer en el acta - recibo con que se intentó cometer el fraude contra la Nación que acusa el Ministerio Público. Finalmente, de la declaración de varias de las personas que tomaron participación en la reapertura de la fosa, para verificar el número de cerdos muertos que contenía, aparece que, dadas las dimensiones de la fosa, dieciséis metros de largo por tres de profundidad, y el espesor de tierra levantada, no podían caber, ni haber cabido en dicha fosa más de los cerdos encontrados; y, necesariamente, los seiscientos setenta y nueve que se dice haber sido enterrados en ella, con excepción de treinta y dos, cuyas cabezas se encontraron dentro, ni aún dejando la fosa sin taparla. Por otra parte, es indudable que el general Ireta, como propietario de los cerdos sacrificados, no podía ignorar el total de cerdos que había en su hacienda o granja, y al darse cuenta de que se pretendía hacer aparecer una cantidad mayor del doble de los cerdos sacrificados, debió rechazar el acta, por razones de elemental moralidad y honradez, para no incurrir en los delitos de falsificación, uso de documento falso y tentativa de fraude punible, de que lo acusa el Ministerio Público; y como no lo hizo así, salta a la vista su presunta responsabilidad en la comisión de estos delitos.
"VII. Consta por último, de las diligencias de averiguación previa practicadas por el Ministerio Público, que el general Ireta presentó personalmente el documento fraguado en su hacienda, para darle apariencia de legalidad y poder así hacerlo efectivo, al Veterinario Juan Salazar, quien puso su firma y la del Jefe de la Campaña Antiaftosa en el Estado, Antonio Florencia del Ángel, a pedimento del mismo general Ireta, como ya se ha dicho; que armado de este documento con apariencia de legalidad, se presentó personalmente, pretendiendo hacer efectivo el documento, ante el Tesorero de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, Arturo Dufuort Cuesta en las oficinas de éste, en la ciudad de México, como a fines de septiembre del año en curso; y como no pudo hacérsele efectivo por falta de fondos de momento, volvió una vez más, con el mismo propósito, diciéndosele que pasara a hablar con el licenciado Oscar Flores, quien ya tenía el documento y trataba de mandarlo verificar; siendo ésta la causa de que no se hubiese consumado el fraude intentado por el general Ireta.
"De todo lo expuesto anteriormente, claramente aparecen comprobados los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso y tentativa de fraude punible, supuesto que éste no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente, definidos y penados en los artículos citados en el párrafo primero de este oficio, de que el Ministerio Público acusa al general Félix Ireta Viveros, Senador de la República; y la presunta responsabilidad de éste en la comisión de dichos delitos, todo de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, y 1o. 7o, 8o, fracción 1o, 9o., y 13 del Código Penal Federal, y 134, 136, fracción I, 145, 168, 280, 284, 285, 286 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales; con lo que quedan satisfechos los presupuestos del artículo 28 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, para la procedencia de la declaración de desafuero que solicito.
"Para complementar técnicamente esta solicitud, conviene dilucidar si el general Ireta puede sustraerse a la declaración de desafuero que demando de esa H. Cámara de Diputados, para poder incoarle procedimiento, por los delitos de que se lo acusa el Ministerio Público, con el recurso, ya usado, en el caso del ex diputado Carlos A. Madrazo, de solicitar una licencia de su Cámara, para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo de Senador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, supremo interprete de la Constitución Federal, ha establecido que el fuero constitucional sólo se pierde por muerte, renuncia del cargo, transcurso del término durante el cual debe ejercerse el cargo; porque el interesado no se presente a rendir la protesta legal durante el término de 30 días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal, para entrar al desempeño del cargo; o por declaración expresa de la Cámara de Diputados de que ha lugar a proceder contra un alto funcionario de la Federación dictado en los términos y mediante los requisitos prevenidos en la Ley de Responsabilidades de Funcionario y Empleados de la Federación, para la legalidad de la declaratoria; pero nunca por licencia del cargo o renuncia del fuero, el cual, como la misma Corte define, no siendo un derecho subjetivo del miembro de la Corporación en cuya protección se crea esencialmente, no puede ser renunciado por aquél, y la que haga, carece de efectos jurídicos, y no puede hacer nacer la jurisdicción del juez federal o común, para procesarlo.
"Conviene también establecer indiscutiblemente, para ayudar o facilitar a esta H. Cámara de Diputados la decisión del caso, que los delitos por los cuales se acusa al senador Ireta, son del orden común federal, y no oficiales, de la exclusiva competencia
del Senado de la República; supuesto que, como la misma Corte ha establecido en su ejecutoria emitida con motivo del caso del ex diputado Carlos A. Madrazo, cuando la ley habla de delitos oficiales, se está refiriendo de una manera clara y precisa, a los que comete el funcionario público, relacionados directamente con el ejercicio de la función inherente al cargo que desempeñe; de modo que el delito oficial se configura por una actividad ilícita del funcionario o empleado público, realizada dentro de la función o con motivo de ella y que viola la ley que señala las atribuciones inherentes al cargo que desempeñe, desempeño que, por otra parte, no viene a ser más que el ejercicio de la función. Es indudable que todo funcionario o empleado público es responsable de sus actividades bajo dos aspectos: como tal, y como particular. En el primer caso, incurre en delito oficial; en el segundo, en delito del orden común o federal, según la institución jurídica violada. Conviene también aclarar que, si bien el artículo 109 de la Constitución Federal, sólo habla de delitos del orden común y no de federales, esto no quiere decir que los altos funcionarios de la Federación gocen de impunidad por lo que respecta a los delitos federales, que no sean oficiales, y que se encuentran fuera de la jurisdicción política del Senado de la República, y dentro de la judicial de la Federación; sino que el propio precepto constitucional, por razones históricas, que la Suprema Corte dilucida claramente en su ejecutoria citada, comprende bajo la denominación de delitos del orden común, tanto los delitos de ese orden como los federales. Y salta a la vista (pretender demostrarlo sería ofender la alta inteligencia de esa H. Cámara) que los delitos cometidos por el general Ireta no lo fueron en el legal ejercicio de sus funciones de senador, que la Constitución define; sino como particular, como dueño de la hacienda "La Bartolilla", y en el ilícito deseo de hacerse de una suma de dinero en perjuicio de la nación.
"Por todo lo cual, solicito de esa H. Cámara de Diputados, desaforando al general Félix Ireta Vivero, senador de la República, la declaración de que ha lugar a proceder en su contra, por los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso y tentativa de fraude punible, de que lo acusa el Ministerio Público, para que pueda incoarle procedimiento y proceder criminalmente contra él, como el prestigio y la dignidad de la nación demandan.
"Ruego a ustedes , CC. Secretarios, dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, con esta instancia y documentos anexos, a fin de que, previos los trámites de su jurisdicción, resuelva y declare que ha lugar a proceder contra el general Félix Ireta Viveros, investido de las altas funciones de senador de la República , por los delitos que lo acusa el Ministerio Público, si así lo estimare conveniente, a efecto de que pueda constitucionalmente incoarle el procedimiento judicial, que insta el Ministerio Público, por los delitos del orden común federal de que aparece responsable.
"Protesto a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.
"Morelia, Mich., a 16 de octubre de 1947. - El juez de Distrito en el Estado licenciado Arturo Cisneros Canto".
"Recibí del C. Licenciado Salvador Gallegos del Río, Actuario del Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán, el oficio número 1067, Exp. 164/947, fechado el 16 del actual del C. Juez de Distrito en la mencionada entidad federativa, así un anexo consistente en copias certificadas constantes de 74 fojas útiles deducidas de la causa que se instruye en el juzgado de referencia bajo el citado número 164/947.
"México, D.F., a 17 de octubre de 1947. - El Oficial Mayor, Carlos Real.
Se recibió y se turnó a la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado en turno, el día 17 de los corrientes.
"Copias certificadas que, en número total de setenticuatro fojas útiles, se deducen de la cause número 164/947, que se instruye en el juzgado de distrito del Estado de Michoacán, para ser enviadas a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como anexo al oficio número 1067, de fecha 16 de octubre de 1947".
- El C. Secretario López Hernández Manuel (continuando):
"EL C. LICENCIADO CARLOS HUERTA CAÑEDO, PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CERTIFICA: Que en la Causa No. 164/947 instruida por los delitos de fraude en grado de tentativa, falsificación, uso de documentos falsos y otros, en contra de JUAN SALAZAR VALENZUELA Y SOCIOS, obran entre otras constancias las siguientes: Al margen superior izquierdo un sello con el escudo Nacional que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Agricultura y Ganadería. - Al centro: Dependencia Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa. - Número del oficio 107 - 4593. - Expediente. - ASUNTO. - Se denuncia hechos en relación con el sacrificio de ganado menor en la granja "La Bartolilla", Zinapécuaro, Mich. - México, D.F., a 7 de octubre de 1947. - C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Presente. - Anexos me permito enviar a usted los siguientes documentos, todos ellos relacionados con el sacrificio de ganado menor que fue realizado por la Comisión México - Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, el día 23 de septiembre del presente año en la granja "La Bartolilla", Municipio de Zinapécuaro, Mich., propiedad del señor senador general Félix Ireta Viveros: - a) Acta - recibo, forma Ar - 1 de la Comisión México - Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, levantada en el lugar y fecha del sacrificio indicado arriba, y, b) Acta levantada en la granja "La Bartolilla" el día 3 mes en curso. - Como los hechos narrados en los documentos referidos, pueden ser constitutivos de los delitos previstos por los artículos 164, 220 y 367 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y resultar responsabilidad para las personas que en ellos intervinieron, los pongo en conocimiento de usted para que, si lo estima pertinente,
ejercite la acción penal que corresponda. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. - EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA. VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. - Lic. Oscar Flores. - Un sello entintado que dice: COMISIÓN MÉXICO - AMERICANA. - Para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. - DESPACHADO. - Sección de Correspondencia y Archivo. - México, D.F.. - COMISIÓN MÉXICO - AMERICANA para la Erradicación de la FIEBRE AFTOSA. - GANADO MENOR. - ACTA - RECIBO. - Lugar y fecha. Granja "La Bartolilla"". - Septiembre 23/1947. - Municipio ZINAPÉCUARO. - Estado MICHOACÁN. - Por la presente hacemos constar, haber pagado a las personas que en seguida se expresan, las cantidades a que tiene derecho por indemnización, al sacrificárseles su ganado, en virtud de haber sido atacado por la Fiebre Aftosa. - Las personas que han recibido indemnización firman de conformidad al margen de sus nombres, donde consta el importe, número y especie de los animales. - Nombre del propietario. - Número y Esp. de animales. - Valor por Unidad. - Cantidad recibida. - Firma o huella Digital. - Gral. Félix Ireta Viveros. - 5 Sementales de 345 kgs. c/u. - $ 828.00. - $ 4,140.00. - 32 Cerdos S. de 245 kgs. c/u. $ 588.00. - $ 18,816.00. - 32 Cerdos de 225 kgs. c/u. $ 540.00. - $ 16,200.00. - 28 Cerdos de 200 kgs. c/u. $480.00. - $ 13,440.00. - 25 Cerdos de 175 kgs. c/u. $ 420.00. - $ 10,500.00. - 25 Cerdos de 160 kgs. c/u. $ 384.00. - $ 9,600.00. - 29 Cerdos de 65 kgs. c/u. $ 156.00. - $ 4,524.00. - 47 Cerdos de 25 kgs. c/u. $ 60.00. - $ 2,820.00. - 61 Cerdos de 60 kgs. c/u. $ 144.00. - $ 8,784.00. - 92 Cerdos de 100 kgs. c/u. $ 240.00. - $ 22,080.00. - 140 Cerdos de 75 kgs. c/u. $ 180.00. - $ 25,200.00. - 95 Cerdos cebados de 210 kgs. c/u. $ 504.00. - $ 47,880.00. - 38 Cerdos cebados de 350 kgs. c/u. $ 840.00. - $ 31,910.00. - 32 Cerdos cebados de 370 kgs. c/u. $ 888.00. - $ 28,416.00. TOTAL DE ANIMALES SACRIFICADOS ...679. - TOTAL DEVENGADO A RAZÓN DE $ 2.40 Kilo.......$ 244,320.00. - OBSERVACIONES: Se hace notar que el precio de dos pesos cuarenta centavos por kilo, fue pagado al interesado en virtud de haber comprobado ser su ganado DUROC - JERSEY de pura sangre. T O T A L: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CERO CENTAVOS. $ 244,320.00. - El Médico Veterinario. - Dr. Juan Salazar V. - Rúbrica. - Autoridad Municipal. - G. López. - El Jefe de la Campaña. - Dr. Antonio E. Florencia. - Rúbrica. - El Valuador J. Guadalupe Cereceros. - Firmado. - El Valuador. - Vicente Sáenz P. - Firmado. - Certifico que la cantidad de $......, importe total de la presente Acta - recibo, ha sido cubierta directamente a los interesados por el suscrito. - EL PAGADOR. - En la granja "La Bartolilla" propiedad del C. general de división y senador de la República FELIX IRETA VIVEROS, ubicada en el Municipio de Zinapécuaro del Estado de Michoacán siendo las diez horas del día tres de octubre del año de mil novecientos cuarenta y siete se presentaron los CC. Auditor de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa Sr. Juan Manuel Carrillo, Licenciado Manuel Murguía Ochoa agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Michoacán, Gabriel López Corona Presidente Municipal del Municipio de Zinapécuaro, Capitán Primero de Estado Mayor Francisco Zepeda Alcázar Representante de la Dirección Federal de Seguridad, Ignacio Valles Duarte Agente Investigador de la Comisión de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, C. Mayor Médico Veterinario Juan Salazar Valenzuela ex Jefe accidental de la Campaña en el Estado, Valuadores J. Guadalupe Cereceros y Vicente Sáenz P. adscritos a la propia Comisión, Teniente Juan Hernández Hernández y Subteniente Ramón Reza Torres empleados de la granja antes mencionada y Subteniente de Infantería Felipe González Vázquez Comandante de la escolta proporcionada por el 27 Batallón de Infantería con objeto de investigar por órdenes del C. licenciado Oscar Flores SubSecretario de Ganadería y Agricultura y Vocal Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra la Fiebre Aftosa el número exacto de Ganado Menor (cerdos) sacrificado y enterrado que fue propiedad del señor general Ireta y que se dice se encontraba en las zahurdas de la Finca "La Bartolilla". - La Primera declaración que para aclarar estos hechos se tomó fue la del C. Mayor Médico Veterinario Juan Salazar V. por ser uno de los firmantes del acta - recibo del sacrificio levantada el 23 de septiembre anterior quien después de dar sus generales que son los siguientes: tener treinta y nueve años de edad, ser de nacionalidad mexicana de profesión la que arriba quedó anotada, casado y desempeñar el puesto de Médico Veterinario encargado accidental de la Campaña contra la Fiebre Aftosa, expresó que el sacrificio del ganado menor a que se refiere la presente acta se llevó a cabo el día veintitrés de septiembre anterior no habiendo el dicente estado presente en toda la operación sino únicamente un tiempo que puede calcular aproximadamente entre sesenta y noventa minutos. - Que en ese lapso pudo advertir que se había sacrificado y colocado en la fosa que se abrió para el efecto en el patio de la finca donde se encuentran instaladas las zahurdas aproximadamente cuatrocientos cerdos de diferente tamaños. - Que de acuerdo con la costumbre y los reglamentos no es obligatorio para los médicos veterinarios estar presentes en actos como el descrito ya que esta función compete a los CC. Valuadores designados. Que no vio tampoco que la fosa abierta se hubiese cubierto pues se retiró antes de que se realizase esta operación por tener a su cargo la oficina y ameritar ésta su presencia para el despacho de los asuntos a su cuidado. Agrega por último, que le consta que fuera de la fosa había varios cerdos sacrificados. Que es todo lo que tiene que declarar. Se toma en seguida declaración al señor Vicente Sáenz Parra, Valuador que en unión del ciudadano J. Guadalupe Cereceros tuvo a su cargo el sacrificio de ganado a que se contrae la presente, quien manifiesta tener treinta y nueve años de edad, ser de nacionalidad mexicana originario del Estado de Chihuahua, casado y desempeñar el puesto de
Valuador de ganado en la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa. - Expresó que el día veintitrés de septiembre del año en curso siendo aproximadamente las once horas empezaron el avalúo de seiscientos setenta y nueve cerdos de diferentes tamaños que se encontraban en las zahurdas de la granja "La Bartolilla"; que estos cerdos todos se encontraban perfectamente sanos con excepción de uno que se hallaba lastimado por algún golpe. Que una vez que hubo terminado su avalúo el cual se realizó en la forma acostumbrada procedió a presenciar el sacrificio de dicho ganado hasta por un número que a su juicio no excede de seiscientos pues del resto no pudo presenciar el acto del sacrificio por haber tenido que separarse para intervenir en el acta que se levantó al efecto. Que él se retiró antes de haberse cubierto la fosa en la que se colocaron los cuerpos de los animales sacrificados. El declarante expresa en seguida que le consta que fueron regalados en seguida a gente de escasos recursos aproximadamente entre quince y veinte animales sacrificados. Que no tiene más que declarar. En uso de la palabra el C. J. Guadalupe Cereceros manifestó que él intervino también al igual que su compañero Vicente Sáenz P. en el avalúo de seiscientos setenta y nueve animales (cerdos) de diferentes tamaños propiedad del C. general Félix Ireta Viveros en la granja "La Bartolilla. Que presenció el sacrificio de la mayor parte de dichos animales unos hasta colocarlos dentro de la fosa y otros se encontraban muertos fuera de ésta. - Que presenció que a numerosas personas se les dio carne de los animales sacrificados sin poder precisar el número de éstos por ser muy numerosa la gente a la que se le dio. Que él no se dio cuenta exacta de si algunos de los animales valuados se encontraba enfermos o sanos. - Que él presenció el sacrificio de todo el ganado pero no así su colocación en la fosa ni tampoco de que ésta hubiera sido cubierta por haberse tenido que retirar a levantar el acta. Que los encargados de meter el ganado a la fosa y cubrirla debieron ser a su juicio o mejor dicho fueron los señores Teniente Juan Hernández Hernández y el C. Subteniente Ramón Reza Torres comisionados como empleados de la granja. Agrega por último que el encargado de hacer el sacrificio fue el chofer que manejaba un jeep de nombre Eduardo y de apellido que no recuerda si es Gálvez o algún otro, ayudados por dos o tres desconocidos que se supone eran trabajadores de la granja. - Que es todo lo que tiene que declarar, dando por generales los siguientes. Tener cincuenta años de edad, casado, mexicano, originario de la Municipalidad Cusihuiriá chic del Estado de Chihuahua y vecino accidental en Morelia, Michoacán, como Valuador de la Comisión México - Americana contra la Fiebre Aftosa. Por tratarse de otra de las personas que intervinieron en el acta - recibo levantada el veintitrés de los corrientes en la granja "La Bartolilla", con motivo del sacrificio de seiscientos setenta y nueve cerdos, se toma declaración al C. Presidente municipal de Zinapécuaro quien dijo llamarse Gabriel López Corona, quien dijo tener treinta años de edad, casado, originario de Morelia, Michoacán, el cual expresó lo siguiente: que el día veintitrés de septiembre próximo pasado presenció parcialmente el sacrificio y avalúo de los cerdos existentes en la granja "La Bartolilla" en los siguientes términos, vio cerca de quinientos cerdos muertos dentro de la fosa. - Aproximadamente cien muertos fuera de ésta y aproximadamente también cincuenta vivos. - Que al día siguiente de los hechos relacionados se presentaron en la Presidencia Municipal a su cargo los CC. Teniente de Caballería Juan Hernández Hernández y subteniente de la misma Arma Ramón Reza Torres para solicitar del declarante como empleados comisionados en la finca que diera fe de que la fosa había sido violada y para el efecto levantó un acta cuya copia firmada mostró a los investigadores la que se adjunta a la presente investigación. Que es todo lo que tiene que declarar. Pasa a declarar en seguida el C. Teniente de Caballería Juan Hernández Hernández, quien expresa encontrarse comisionado por la Superioridad con el C. General de División Félix Ireta Viveros el cual a su vez lo ha comisionado en la finca "La Bartolilla" como encargado del criadero del ganado caballar y por sus generales manifestó: ser de cuarenta y ocho años de edad, casado, originario de Tulancingo, Estado de Hidalgo y vecino de la granja "La Bartolilla" perteneciente al Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, de ocupación que se ha indicado; examinado como corresponde declaró: el día veintitrés de septiembre del presente año, al presentarse los de la Comisión de la Lucha Contra la Fiebre Aftosa como a las once horas les mostré el ganado menor, (cerdos) que se encontraban en las zahurdas y que eran seiscientos setenta y nueve. - Que desde luego fueron contados y valuados por los señores J. Guadalupe Cereceros y Vicente Sáenz, que posteriormente fueron sacrificados y puestos en la fosa los seiscientos setenta y nueve cerdos que existían en la finca excepción hecha de unos ochenta o noventa animales que se obsequiaron a numerosas personas que los solicitaban. - El declarante se retiró aproximadamente a las tres de la tarde a tomar sus alimentos y que a su regreso media hora después se encontró un numeroso grupo de mujeres destazando algunos animales de los puestos en la fosa con tierra. - Que posteriormente y durante el mismo día al obscurecer los seis hombres que trabajaban para cuidar los cerdos de las zahurdas en cuyo patio se abrió la fosa para enterrarlos ya sacrificados se retiraron de dicho lugar cosa de la cual se aprovechó gentes cuyos nombres se ignoran para violar la forma mencionada durante la noche y extraer los cuerpos de los animales sacrificados en número que ignora cosa que advirtió hasta la mañana del siguiente día por lo que se apresuró a levantar el acta a que se refirió el C. Presidente Municipal en su declaración en esta misma diligencia. - Que no tiene nada más que declarar sobre este asunto. - Comparece en seguida el C. Subteniente de Caballería Ramón Reza Torres, quien expresa ser de cuarenta y siete años de
edad, casado, originario de Torreón, Coahuila, y vecino de la granja "La Bartolilla", perteneciente al Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, comisionado en la misma granja que se ha hecho mención, interrogado declaró: "habiendo escuchado la declaración del teniente Juan Hernández H. sobre los hechos que se investigan y a los que se refiere esta diligencia, estoy de acuerdo y ratifico la misma declaración, ya que el día veintitrés de septiembre del presente año en que se sacrificó el ganado menor (cerdos) de esta granja, acompañe al teniente Hernández y juntos presenciamos el avalúo, sacrificio y entierro de los cerdos, además, me consta que las diferentes personas que con motivo del sacrificio de los cerdos se juntaron se llevaron carne en cantidad que no puedo precisar". A preguntas especiales que le fueron formuladas, contestó que en la noche del día en que se sacrificó el ganado menor no se dio cuenta cuando violaron la fosa porque durmió en La Bartolilla, sino en Zinapécuaro; que no existen perros en la granja que hubieran notado cuando se estaba violando la fosa. Que al día siguiente del sacrificio de los cerdos y cuando regresaron por la mañana, notó que la fosa había sido sacando algunos cerdos de la misma, se dio cuenta de que sacaron cerdos porque había regado en los lados de la fosa las vísceras de los cerdos sin poder determinar a cantidad; a continuación dieron aviso a las autoridades municipales de Zinapécuaro, Mich. Las personas que llevan a cabo la investigación de los hechos relativos y cuyos nombres y demás circunstancias se anotan al principio de esta acta precedieron a dar fe de los siguientes hechos: Primero. Que la fosa donde se enterraron los cerdos sacrificados se encuentra ubicada como antes se asentó, dentro de la finca denominada La Bartolilla y precisamente al centro de las zahurdas donde se alojó a los cerdos cuando estuvieron vivos. Segundo. Que la fosa mencionada se encontró perfectamente cerrada, ya sin señales de violación y con una capa de tierra de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de espesor encima de los cerdos enterrados. Tercero. Que la misma finca se encuentra bardada y rodeada en la parte donde se encuentran las zahurdas por una zanja con agua o cieno. Cuarto. Que la propia granja se encuentra a cargo y bajo la administración y vigilancia de oficiales del Ejército en el servicio activo, con excepción del teniente Ángel Flores, que se encuentra en situación de retiro. Después de estos datos preliminares de examen del lugar de los hechos y con el auxilio de veinte hombres que están purgando diversas condenas en la Penitenciaría del Estado por diversos delitos, los que fueron proporcionados por el C. Gobernador del Estado, los cuales se hallan custodiados por veintisiete soldados del 27 Batallón de Infantería al mando del C. subteniente Felipe González Vázquez, los cuales fueron proporcionados, a su vez, por el C. Comandante de la 21 Zona Militar; se procedió a la apertura de la fosa, encontrándose dentro de ella en estado de putrefacción los cuerpos completos de animales a que se contrae la presente y por separado cabezas de los mismos, que en seguida se expresan: 224 DOSCIENTOS VEINTICUATRO cuerpos completos de cerdos de diversos tamaños, siendo el mayor de la proporción de los de bajo peso inferiores al doscientos kilos. - 32 TREINTA Y DOS cabezas de cerdo de diversos tamaños. - Verificados que fueron por todos los presentes los despojos mencionados, se procedió a enterrarlos nuevamente, desinfectando el lugar en forma adecuada, cerrándose esta acta y firmando para constancia los que en ella intervinieron. - Al calce dos firmas ilegibles. - Al margen izquierdo: G. López C., Ignacio Valles. - Otras firmas ilegibles. - Al margen superior izquierdo un sello con el Estado Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Estados Unidos Mexicanos. - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. - Al centro: México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - Por recibido el oficio número 107 - 4593 de la Subsecretaría de Ganadería, de fecha siete del actual. - Con fundamento en los artículos 21 y 102 constitucionales; 1o. fracción IV y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal; 1o., 60, 113, 119, 123, 125, 132 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, ábrase la averiguación previa respectiva, con motivo de los hechos denunciados, probablemente constituidos del (los) delitos de tentativa de fraude y otros. Regístrese, numérese y túrnese a la Sección I, Mesa.... de este Departamento Practíquense todas las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos y desde luego se gire oficio al SubSecretario de Ganadería, para que informe si fue cubierta el acta recibo que ampara la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos a favor del señor general Félix Ireta, y si se encuentran en esta ciudad o en qué otra los señores doctor Juan Salazar B., J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz P., doctor Antonio E. Florencia, Juan Manuel Carrillo e Ignacio Valles Duarte. - En su oportunidad. - Así lo acordó y firma el C, licenciado ARNULFO MARTÍNEZ LAVALLE, Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - Rúbrica. - T. de A. y T. de A. - Firmas ilegibles. - En la misma fecha se cumplió el acuerdo anterior, registrándose la averiguación con el número 2040/47. - Expediente. Conste. - M. L. G. - México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - ACUERDO: - Por recibo el oficio número ciento siete de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, de esta fecha en la que se informa en relación con los datos que le fueron solicitados y que el señor ARTURO DUFOUR CUESTA es tesorero de dicha Comisión, y a efecto de que declare sobre los hechos a dicho señor. - Así lo acordó y firma el G. Licenciado Arnulfo Martínez Lavalle, Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. Damos fe. - Rúbrica. - Dos firmas ilegibles. - En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas
treinta minutos del día de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció en este Departamento el señor ARTURO DUFOUR CUESTA, a quien se le tomó la protesta para conducirse con verdad, advertido en la forma legal, e interrogando por sus generales, dijo: llamarse como queda escrito, originario de San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, de cuarenta y ocho años de edad, casado, empleado federal y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa número diez de la Plaza Ajusco. - Examinado como corresponde, declaró: que el declarante es Tesorero de la Comisión Nacional de lucha Contra la Fiebre Aftosa, dependiendo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con nombramiento de Visitador General; pero comisionado en la Comisión con el carácter que ha quedado asentado; que con motivo de ese mismo cargo se presentó al declarante a fines de septiembre último sin poder precisar fecha, el señor general FELIX IRETA VIVEROS, a quien solamente conocía de vista y le exhibió el acta - recibo, que se da fe es la misma que obra a fojas dos de esta averiguación, y que ampara la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos, por el pago de seiscientos setenta y nueve animales sacrificados; que le exhibió ese documento, diciéndolo que venía a cobrar el importe de la cantidad que ampara, por ser el beneficiario o dueño de los animales que fueron sacrificados; que desde luego vio que el documento de que se trata contaba con todos sus requisitos; que el propio general Ireta le dijo, además, que iba enviado por el licenciado Oscar Flores para que le hiciera el pago de esta cantidad; que como el declarante no tenía en caja la suma exacta que amparaba ese documento, le dijo al general Ireta que no estaba en condiciones de pagarle por este motivo, que regresara el día siguiente para ver si ya tenía fondos; que por la tarde de este día en que por primera vez llegó el general Ireta, el declarante habló con el señor licenciado Flores para manifestarlo que ya le había llegado otra acta - recibo, y este profesionista le contestó que iba a pedir dinero para que fuera cubierta; que, como a los dos o tres días de esto, habló de nuevo el general Ireta con el declarante, insistiendo en el pago del acta - recibo mencionada y volvió a decirle que todavía no tenía fondos, que si gustaba tratar el asunto con el licenciado Flores; pero entonces el general Ireta le dijo que tenía que salir de la ciudad de México, y le recomendaba que cuando tuviera fondos le llamara al teléfono que le dejó anotado o bien a Zinapécuaro, Michoacán; que desde la primera vez el declarante conservó el acta - recibo que le dejó el propio general Ireta, pero ya para la segunda ocasión en que fue a cobrarle dicho General, había mandado el acta - recibo al licenciado Oscar Flores; que, como ya tiene dicho, si no pagó este documento, fue porque no tenía fondos, pues, en caso contrario, lo hubiera hecho desde luego, ya que así se lo ordenaba el director de la Comisión México - americana, señor licenciado Oscar Flores, aun cuando le extraño desde que anteriormente se le presentó un documento similar para su pago el que acudieran a él, porque nunca había cubierto o pagado esas actas - recibo, ya que el procedimiento de pago se hace en la siguiente forma: la Tesorería de la Comisión gira fondos suficientes a los diversos pagadores comisionados para hacer pagos de esta naturaleza, y ellos son los que, al recibir el acta recibo, efectúan el pago: que para esto previamente es necesario que los médicos valuadores, aclara, peritos valuadores, asienten en unas boletas de avalúo el número de animales sacrificados y su valor; entregándoles un tanto al propietario de los animales y con el otro formulan las actas - recibo en las oficinas de la Comisión; que al declarante también le extraña que hubieran puesto, como pretexto para no pagar, estas actas - recibo en el lugar correspondiente, que el pagador respectivo no tuviera fondos suficientes, porque en este caso estaban obligados a solicitarle la cantidad necesaria que desde luego hubiera enviado, pues precisamente el declarante recaba de la Tesorería de la Nación cantidades importantes de dinero que luego distribuye entre las distintas pagadurías, de conformidad con sus necesidades. Que en la ocasión en que el general Ireta por segunda vez habló con el declarante, le manifestó que no se extrañara de la cuantía del importe del acta - recibo, pues por esa región, la de Michoacán, existen individuos que tienen hasta medio millón de pesos en cerdos, proporcionándole como ejemplo el nombre de un sujeto que no recuerda; que este comentario fue espontáneo del general Ireta. - Que después de esas dos ocasiones, el propio general Ireta ya no volvió a entrevistar al de la voz ni se gestionó el cobro del acta - recibo de referencia; que cuando el declarante entregó el acta - recibo presentada por el general Ireta al licenciado Oscar Flores, éste le manifestó que iba a mandarla investigar; no teniendo más que declarar, se ratificó en lo expuesto, previa lectura firmando al margen y al calce para constancia ante el C. Licenciado Arnulfo Martínez Lavalle, jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - Al calce y al margen firma ilegible del declarante. - Al calce otras tres firmas ilegibles. A continuación y no habiéndose retirado aún del local de esta oficina, el señor ARTURO DUFOUR CUESTA, de generales ya conocidas, previa la protesta de conducirse con verdad, advertido en la forma legal, a preguntas especiales que se le hacen, declaró: que cuando el señor general Félix Ireta Viveros se presentó a cobrar por primera vez el acta - recibo a que se ha hecho referencia en diligencia anterior, uno de los empleados de la Tesorería de la Comisión le preguntó que si era el general Félix Ireta la persona que se había presentado a cobrar, corroborándole el dato, por lo que estima que dicho empleado debe conocer a dicho General, y ofrece averiguar el nombre del propio empleado para proporcionarlo a esta Procuraduría. No teniendo más que declarar, se ratificó en lo expuesto, previa lectura, firmando al margen y al calce, para constancia ante el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - Al margen y al calce firmas ilegibles. -
México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - Se hace constar que siendo las diecisiete horas, se recibió aviso telefónico del señor ARTURO DUFOUR CUESTA, comunicando que el nombre del empleado a que se refiere la diligencia anterior es PEDRO ARRIOLA ALEMÁN. - Conste. - AVERIGUACIONES PREVIAS. - I. - JEFE 9030. - Av. Previa No. 2040/47. - Se solicitan informes. - México, D. F., a 8 de octubre de 1947. - C. Licenciado Oscar Flores, SubSecretario de Ganadería de la Secretaría de Agricultura. - Presente. - En la relación con la averiguación cuyo número se cita arriba, he de merecer a usted se sirva informar a este Departamento si el acta - recibo levantada en la granja "La Bartolilla", del Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, con fecha 23 de septiembre del año en curso, amparando el pago de $244,320.00 a favor del señor general Félix Ireta Viveros, por el sacrificio de 679 animales, ha sido cubierta por la Tesorería de la Comisión México - americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. - Igualmente he de merecerle se sirva informar quiénes de los funcionarios que a continuación se citan se encuentran en esta ciudad o, en caso contrario, el lugar donde radiquen: señor doctor JUAN SALAZAR B. - J. GUADALUPE CERECEROS. - VICENTE SAENZ P. - DOR. ANTONIO E. FLORENCIA. - JUAN MANUEL CARRILLO. - IGNACIO VALLES DUARTE. - Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración. - SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. - EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, LICENCIADO ARNULFO MARTÍNEZ LAVALLE. - Rúbrica. - AVERIGUACIONES PREVIAS. - JEFE. - 9038. - Av. Previa. No. 2040/47. - Se solicitan informes. - México, D. F., a 8 de octubre de 1947. - C. Licenciado Oscar Flores. - SubSecretario de Ganadería de la Secretaría de Agricultura. - Presente. - En relación con la averiguación cuyo número se cita arriba, suplico a usted se sirva remitir a este Departamento la constancia oficial correspondiente, acreditando el empleo o cargo que en la Comisión México - americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa tienen las siguientes personas: DOCTOR JUAN SALAZAR B., J. GUADALUPE CERECEROS, VICENTE SAENZ P., DOCTOR ANTONIO E. FLORENCIA. - Esas constancias oficiales deben consistir en el nombramiento, acta de protesta y, en su caso, oficio comisión. - Reitero a usted mi atenta consideración. - SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. - EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, LICENCIADO ARNULFO MARTÍNEZ LAVALLE. - Rúbrica".
El C. Secretario Sarquís Carriedo Francisco (continuando): "Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F., - Secretaría de Agricultura y Ganadería. Al centro: Dependencia: Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa. - Número del oficio: 107. - Expediente. - ASUNTO: Se proporcionan los informes pedidos en oficio 9030. México, D. F., a 8 de octubre de 1947. - C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. - Presente. - En contestación a su atento oficio 9030, fechado del día de hoy y relativo a la averiguación previa.... 2040/47, me permito informar a usted que, según los datos que me ha proporcionado el señor Arturo Dufour Cuesta, Tesorero de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, no ha sido pagada el acta - recibo levantada en la granja "La Bartolilla", del Municipio de Zinapécuaro, Mich... amparando el pago de $244,320.00 a favor del señor general Félix Ireta Viveros, por el sacrificio de ganado menor de su propiedad efectuado en 23 de septiembre último. - Atendiendo a su solicitud, me permito manifestarlo que el señor Vicente Sáenz P. fue cesado de su puesto de valuador de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, con fecha 24 de septiembre último, por lo cual no es posible precisar el lugar en que se encuentra actualmente. El doctor Juan Salazar V., aun cuando se encuentra en la ciudad de Morelia, Mich., comisionado en la Jefatura Militar de esa zona, no depende de esta Comisión por haber sido cesado con anterioridad a esta fecha; el señor J. Guadalupe Cereceros ha sido llamado de la ciudad de Morelia, Mich., a esta capital, adonde posiblemente llegue el día de mañana; el señor Ignacio Valles Duarte se encuentra en la ciudad de Morelia, Mich., y los señores doctor Antonio E. Florencia y Juan Manuel Carrillo se encuentran actualmente en esta ciudad de México, D. F., - Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. - EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA, VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FRENTE AFTOSA, licenciado Oscar Flores. - Rúbrica. - Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. - Al centro: México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - ACUERDO. - Cítese por la vía telefónica al señor PEDRO ARREOLA, a quien le resulta cita de la declaración del señor Tesorero de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, para que comparezca en este Departamento este mismo día, a la brevedad posible. - Así lo acordó y firma el C. Licenciado Arnulfo Martínez Lavalle, Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - Al calce firmas ilegibles. - En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció en este Departamento, previa cita al señor PEDRO ARREOLA ALEMÁN, a quien se le tomó la protesta para conducirse con verdad, advertido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, e interrogado por sus generales, dijo: llamarse como queda escrito, originario de Guadalajara, Estado de Jalisco, de cuarenta y cinco años de edad, casado, empleado federal y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa número setenta y cuatro de la calle de Amatista, Colonia Estrella. - Examinado.
como corresponde, declaró: que presta sus servicios en la Tesorería de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa con el carácter de Contador, prestando esos servicios precisamente en la misma Tesorería, y con respecto a la pregunta que se le hace sobre si vio cuando el general Félix Ireta Viveros se presentó en dicha Tesorería para cobrar un acta - recibo, por indemnización de animales que le fueron sacrificados, manifiesta que sin poder precisar la fecha, pero que fue por los últimos días de septiembre y como a las diez horas, estando dedicado a sus labores vio que llegaba a la Tesorería, al despacho del Tesorero, el general Félix Ireta, y como el declarante fue oficial del Ejército y conoció a este militar por asuntos relacionados con el servicio militar, al verlo llegar se levantó y salió a saludarlo fuera de la barandilla, preguntándole, además, si podía servirle en algo; que el general Ireta le manifestó únicamente que deseaba ver al Tesorero, pero sin que le aclarara para qué asunto, por lo que el declarante se limitó a invitarlo para que pasara al despacho del tesorero, señor Arturo Dufourt Cuesta: que momentos después, cuando el declarante llegaba a su escritorio para seguir atendiendo sus asuntos, vio que el general Ireta ya estaba hablando con dicho Tesorero, pero no vio si durante esa plática le entregaría algún documento, porque al sentarse quedó de espaldas al despacho del Tesorero; que ha sido posteriormente que supo por algunos empleados, cuyos nombres no pueden precisar, porque, cuando se le dio la noticia., no le dio mayor importancia, que dicho general había ido a ver al Tesorero para hacer efectivo el cobro de unas actas; que cuando el general Félix Ireta estuvo hablando con el Tesorero había otras personas, no empleados de la Tesorería, que habían ido a cobrar unas facturas, pero por no conocerlas no puede dar sus nombres, y posiblemente algunos empleados, pero no se fijó en esto. - No teniendo más qué declarar, excepto que en los momentos de despedirse el general Ireta, para dejarlo en el despacho, hizo el comentario con el contador general, señor ARTURO VIZZUETT, de que allí estaba el general Ireta, y este señor volteó a verlo, contestando, después de verlo, que hasta ahora lo conocía, y se ratificó en lo expuesto, previa lectura, firmando al margen y al calce para constancia ante el C. Licenciado Arnulfo Martínez La valle, Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Entre líneas: "que". - Vale. - Damos fe. - Al margen y al calce firmas ilegibles. - México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - Se certifica que con la denuncia de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, excepto los documentos que se señalan en la misma, no se recibió el acta levantada por el Presidente Municipal de Zinapécuaro, a que se alude en su declaración de fojas cuatro. - Damos fe. - Firma ilegible. - México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos cuatro y siete. - ACUERDO: - Gírese cita por medio de cédula al señor JUAN MANUEL CARRILLO, para que sea examinado con relación a los hechos a que se refiere la presente averiguación, para que comparezca en este Departamento el día de hoy a las 18 dieciocho horas. - Así lo acordó y firma el C. Licenciado Arnulfo Martínez Lavalle, Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - Firmas ilegibles. - En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas veinte minutos del día ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció en este Departamento, previa cita al señor JUAN MANUEL CARRILLO BERUMEN, a quien se le tomó la protesta para conducirse con verdad, advertido en la forma legal e interrogando por sus generales, dijo: llamarse como queda escrito, originario de Fresnillo Estado de Zacatecas, de cuarenta años de edad, casado, empleado federal y vecino de esta cuidad, con domicilio en la casa número treinta de la Cerrada de la Paz, Tacubaya, Distrito Federal. - Examinado como corresponde, declaró: que presta sus servicios como auditor de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa y en esa virtud fue llamado el día veintiséis septiembre último por el señor licenciado Oscar Flores, director de la campaña, quien verbalmente le dio instrucciones para que se trasladara a Morelia, Michoacán, en compañía del señor Ignacio Valles Duarte, Agente Investigador de la propia Comisión, y practicara una averiguación de carácter administrativo y con auxilio de testigos de calidad, con el objeto de que se averiguara lo que había sobre fraudes en contra de la Comisión, con motivo hecho aparecer cifras más altas de las que en realidad eran, según noticias que le habían llegado, y buscando la verdad de los hechos procediera a la apertura de las fosas en que se habían sepultado los animales; que esta averiguación tenía que hacerse con respecto a los sacrificios de animales propiedad de los señores general Félix Ireta Viveros, Víctor Manuel Gálvez y Manuel Alvarez; que con estas instrucciones se trasladó a la población mencionada, poniéndose desde luego en contacto con el Presidente Municipal, quien le informó que tenía informes, en el caso de los señores Gálvez y Alvarez, que las cifras anotadas como ganado sacrificado eran superiores a las cantidades de animales, ganado menor, que tenía en existencia estos señores; que igualmente habló con el Inspector de Policía, quien sólo se concretó a decirle que en la población había rumores sobre esos fraudes, pero que no había nada en serio; y por lo que toca al señor Gobernador del Estado y Jefe de las Operaciones Militares con quienes también habló, le corroboraron esos rumores sin poderle precisar dato alguno y se pusieron a sus órdenes para la investigación; que para poder proceder a la revisión de las fosas recibió amplia ayuda de estas dos últimas autoridades, pues le facilitaron veinte reos de la Penitenciaría del Estado y fuerza federal que escoltara a los presos y vigilaran los trabajos; que para principiar los trabajos habló con el valuador Vicente Sáenz para que éste le indicara los lugares en que habían sido sepultados los animales, y
desde luego puso guardia policíaca para que no se altera el estado en que se encontraban los diferentes lugares; que primeramente principió en la finca denominada "La Quemada", del señor Manuel Alvarez, a que se refiere la actuación correspondiente a este lugar, y posteriormente el día tres del mes en curso se presentó a la granja "La Bartolilla", propiedad del general y senador Félix Ireta Viveros, y en presencia de las personas que se mencionan en el acta que levantó con esta fecha, misma que se le pone a la vista en este acto y que se da fe obra agregada de fojas tres a cinco del expediente, procedió a los trabajos en la forma que se consigna en la propia acta, y a tomar las declaraciones de los que en la misma intervinieron, así como, en la parte final, otras circunstancias; acta que ratifica en todas sus partes por estar apegados a la verdad los hechos que en la misma se asentaron, así como los que personalmente le constaron al declarante y asentó en la propia acta, reconociendo como de su puño y letra las firmas que constan al calce y al margen del acta de que se trata. - A preguntas especiales que se le hacen, declaró: que desde el día primero del actual, como a las once horas, y con los veinte reos de la Penitenciaría que llevaba, empezó los trabajos de excavación en la zanja abierta en la finca "La Bartolilla" para dar cabida a los cuerpos que fueron sacrificados, y durante todo el día, hasta como a las dieciocho horas, se había logrado remover y extraer a todo lo largo de la fosa que mide unos diez metros aproximadamente, metro y medio de la tierra que cubría los animales; que esta misma fosa tiene de ancho entre tres y medio y cuatro metros aproximadamente y se encuentra situada más o menos al centro de lo que forma las zahurdas, y todo esto rodeado o protegido por bardas o cerca de piedra, alta y además una zanja de agua con una puerta de entrada; que las zahurdas, a su vez, están situadas cerca de una caballeriza de animales finos, en un costado, y casi al frente otra caballeriza, todo esto después de pasar la finca, gallineros y un pequeño campo de alfalfa; que constantemente vio unas seis u ocho personas, posiblemente empleados de la finca, en los alrededores; que durante ese día primero se terminaron los trabajos con la remoción de la cantidad de tierra a que se ha referido, y los suspendió a las dieciocho horas, como ya tiene dicho, dejando cuatro soldados y un sargento en constante vigilancia para que nadie se acercara ni tocara el lugar, es decir, la fosa como la había dejado: y al día siguiente no pudo volver a continuar los trabajos porque tuvo que atender otra comisión y regresó hasta el día tres, comenzando los trabajos a las diez horas, también con veinte reos, procediéndose a quitar la pequeña capa de tierra que cubría los cuerpos y a continuación a extraer éstos y contarlos, encontrando la cantidad que se consigna en el acta respectiva y llevándose en esta labor todo el día hasta las dieciocho treinta horas aproximadamente, ocupándose después una hora y media en sepultar de nuevo los cuerpos; que en algunas pláticas que tuvo con el general Ireta antes y después de abrir la fosa le manifestó que los cerdos se los habían robado y otros los habían regalado; que el poblado más cercano a la granja "La Bartolilla" es Zinapécuaro, y está situado este Municipio a una distancia de cinco Kilómetros aproximadamente de "La Bartolilla", y es subida constante por lomerío para llegar al propio Municipio. - No teniendo más que declarar, se ratificó en lo expuesto, previa lectura, firmando al margen y al calce, para constancia, ante el C. Licenciado Manuel Rosales Miranda, subjefes del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Entre líneas: "en el". - Vale. - Damos fe. - Al margen firma del declarante, al calce varias firmas ilegibles. - México. Distrito Federal, a diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - Por recibido el oficio número 125 de esta fecha, girado por el C. Primer Agente, Substituto de esta Procuraduría al Departamento de Averiguaciones Previas, comunicando se presentó, comunicando se presentó el C. senador y general Félix Ireta Viveros para ponerse a disposición de las autoridades; pero que se reservó rendir su declaración por necesitar documentarse. - Así lo acordó y firmó el C. Licenciado Manuel Rosales Miranda, subjefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - Rúbrica. - T. de A. - T. de A. - En la misma fecha y en cumplimiento del acuerdo anterior, se agrega a fojas veintiuno de este expediente la comunicación a que se alude el acuerdo anterior. - Conste. - T. de A. - T. de A. - Firmas ilegibles. - Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Agricultura y Ganadería. - Al centro: Dependencia Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa. - Número del oficio 107. - 4688. - ASUNTO: Se rinde el informe solicitado. - México, D.F., a 8 de octubre de 1947. - C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. - Presente. - Su oficio 9038, Av. Previa, No. 2040/47. de esta fecha. - En contestación a su oficio citado, me permito manifestar a usted que el doctor Juan Salazar V. es Médico Veterinario Militar, dependiente de la secretaría de la Defensa Nacional, quien lo había adscrito al servicio de la Comisión México - americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa; por lo que la constancia que usted solicita deberá pedirla a dicha dependencia. - Respecto a los señores doctor Antonio E. Florencia, Vicente Sáenz Parra y J. Guadalupe Cereceros, anexas envío a usted las constancias expedidas por el Jefe del Departamento de Personal de la Comisión mencionada, acerca de las labores que desempeñaban en las fechas en que se cometieron los hechos que es investigan. - Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA, VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, licenciado Oscar Flores. - C. c.p. la oficina de Averiguaciones Previas. - Presente. - En relación con su oficio 9039, Av. Previa 2041/47, c.c.p. la oficina de Averiguaciones Previas. - Presente. - En relación con su oficio 9040, Av. Previa 2042/47. - Un sello entintado, que dice: Comisión
Mexicoamericana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. - DESPACHADO. - Oct. 9 1947. - Sección de Correspondencia y Archivo. - MÉXICO, D. F. - Director, licenciado Oscar Flores. - Codirector, M. S. Shahan D. V. M. COMISIÓN MEXICOAMERICANA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA. - 5 de febrero 73. Apartado postal 751. México, D. F. - DEPARTAMENTO DE PERSONAL. - 9 de octubre de 1947.-A QUIEN CORRESPONDA: - Este Departamento de Personal de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa hace constar que el médico veterinario Antonio E. Florencia desempeñó el puesto de jefe de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el Estado de Michoacán del 12 de marzo del presente año al día último de septiembre próximo pasado, en que quedó en disponibilidad. - Atentamente.- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, Alfonso Camino V. - Rúbrica. - Abajo: un sello entintado, que dice: Comisión Méxicoamericana. Octubre 9 1947. Departamento de Personal. - Director, licenciado Oscar Flores. - Codirector, M. S. Shahan D. V. M. Comisión MEXICOAMERICANA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA. 5 de febrero 73. Apartado postal 751. México, D. F. DEPARTAMENTO DE PERSONAL.- Número 111.-8 de octubre de 1947.-A QUIEN CORRESPONDA: - Este Departamento de Personal de la Comisión Méxicoamericana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa hace constar que el señor J. GUADALUPE CERECERES es empleado de esta Comisión desde el 1o. de junio del presente año, con el carácter de Valuador de Ganado y que se encuentra prestando sus servicios en la zona de Michoacán. - Atentamente. - JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, Alfonso Camino V.- Rúbrica. - Un sello entintado, que dice: Comisión Méxicoamericana. - Octubre 8 1947. - DEPARTAMENTO DE Personal. - Director, licenciado Oscar Flores. - Codirector, M. S. SHAHAN D. V. M. - COMISIÓN MEXICOAMERICANA para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. - 5 de febrero 73. - Apartado Postal 751. - México, D. F.,- DEPARTAMENTO DE PERSONAL NUMERO 111.-8 de octubre de 1947.-A QUIEN CORRESPONDA: Este Departamento de Personal hace constar que el señor VICENTE SÁENZ PARRA fue nombrado Valuador de Ganado, con fecha 1o. de junio del presente año y desempeñó sus labores hasta el día 24 de septiembre ppdo., en que le fue comunicado su cese por convenir así al buen servicio de esta Comisión.- Atentamente. - JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL, ALFONSO CAMINO V. - Rúbrica. - Abajo un sello entintado, que dice: Comisión Méxicoamericana. Octubre 8 1947. DEPARTAMENTO DE PERSONAL. En el ángulo superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México. Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. - Al centro: Dependencia: OFICINA DEL PRIMER AGENTE SUBSTITUTO. - Sección. - Mesa Número del oficio 125.- Expediente. - ASUNTO: C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. - PRESENTE. - Para los efectos a que haya lugar, comunico a usted y hago constar que con esta fecha y siendo las catorce horas y treinta minutos se presentó voluntariamente en la Procuraduría el C. senador y general Félix Ireta Viveros acompañado del licenciado Jesús Torres Caballero, y habiendo sido recibidos por el suscrito y por el subjefe de Averiguaciones Previas, manifestó espontáneamente que su presencia obedecía al deseo de ponerse a disposición de las autoridades en el asunto relacionado con el sacrificio de ganado porcino en el Estado de Michoacán, en que se le ha venido mencionando en las informaciones periodísticas. Habiéndosele preguntado si estaría dispuesto a rendir declaración en la averiguación correspondiente, manifestó que se reservaba por ahora, pues necesitaba documentarse. - Atentamente. - SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. - México, D. F., 10 de octubre de 1947. - EL PRIMER AGENTE SUBSTITUTO DEL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, licenciado Rafael Corrales Ayala. - Rúbrica.
Es copia fiel de su original, que se expide por mandamiento del C. Juez de Distrito en el Estado, para acompañar como prueba a su oficio de solicitud de desafuero del senador general Félix Ireta Viveros. - Morelia, Mich., 16 dieciséis de octubre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete. - El Primer Secretario, licenciado Carlos Huerta Cañedo. - Rúbrica".
- El C. prosecretario Molina Trujillo Armando (continuando):
"El C. LICENCIADO CARLOS HUERTA CAÑEDO PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CERTIFICA: Que en la Causa número 164947, instruida por los delitos de fraude en grado de tentativa, falsificación, uso de documentos falsos y otros, en contra de JUAN SALAZAR VALENZUELA Y SOCIOS, obran entre otras constancias las siguientes: Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. - Al centro: En la Granja denominada "La Bartolilla" Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, siendo las trece horas del día diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, se constituyó el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, asociado de los testigos de asistencia que dan fe, a efecto de practicar una inspección ocular a las diversas dependencias de la Finca y estando presente el C. Teniente de Caballería Juan Hernández Hernández, empleado de la Granja comisionado en el cuidado de las caballerizas y anteriormente de los puercos existentes en las zahurdas, desde luego introdujo al personal que actúa a todos los lugares en donde se juzgó pertinente inspeccionar. En seguida se da fe: de que en la carretera Morelia - Zinapécuaro existe una desviación, como a tres kilómetros antes de llegar al último lugar citado que conduce a la
Granja "La Bartolilla", propiedad del General y Senador Félix Ireta Viveros, la que se encuentra a quinientos metros aproximadamente. La puerta de entrada da al Norte y se trata de una reja de fierro. Entrando y como a cincuenta metros de la reja citada, hacia el lado derecho y con vista al Oriente se ve una habitación con un frente aproximado de cuarenta metros en la que según informes del mozo Luis Ramos González, vive el señor General Ireta cuando está en el lugar; tomando como referencia la entrada de la finca y como a treinta metros de ésta hacia el Oriente parte un camino interior que conduce a las caballerizas que se encuentran del lado derecho en el que se nota la existencia de luz eléctrica a todo lo largo, siendo éste como de doscientos metros y al final del mismo, hacia el lado izquierdo se encuentra la entrada del lugar destinado a los cerdos, con vista al Sur y como a veinte metros de la entrada a las caballerizas que tiene vista hacia el Norte. El citado lugar destinado a los cerdos tiene una superficie como de seis mil setecientos cincuenta metros cuadrados, siendo su forma la de un cuadrado irregular de setenta y cinco por noventa aproximadamente; justamente cerca de la entrada hacia el lado derecho se nota una reciente excavación cubierta por tierra, pero notándose los bordos perfectamente, de dieciséis metros de largo aproximadamente, por dos metros y medio de ancho aproximadamente, lugar éste en donde según informes del citado Teniente Juan Hernández, fueron enterrados los animales sacrificados. De la entrada y tomando hacia la izquierda existen diversas construcciones consistentes en zahurdas y asoleaderos o corrales destinados a los puercos, siendo ellas cuatro con vista al Norte con dimensiones de cuatro y medio metros por lado en donde se encontraban los animales sementales, uno en cada una de ellas, según el dicho del citado Teniente; con vista al Oriente se ven dos filas de locales, siendo de un lado dieciséis zahurdas de cuatro y medio metros por cinco y medio metros y del otro diez zahurdas más de iguales dimensiones y tres corrales o asoleaderos de nueve metros por seis metros, con su correspondiente tomadero de dos y medio metros; al fondo del lugar y con vista al Sur existen dos locales como de treinta metros por cinco, abarcando esa extensión ambos, por encontrarse solamente divididos por el interior y como a la mitad de la longitud señalada; al centro se ve un estanque para el lavado de los cerdos. En el mismo bloque de construcciones señaladas, pero con entrada por el Poniente existe una casa habitación ocupada actualmente por el Administrador de la Finca, señor Teniente de Caballería Ángel Flores Carpinteiro, dando la parte posterior hacia el Oriente y justamente atrás del corral ya mencionado. Entrando al local destinado a los caballos y al fondo del mismo se ven seis zahurdas para puercas preñadas que se encuentran al lado derecho y enfrente otras seis, de dimensiones pequeñas, ya que según el Teniente Hernández, se destina uno de esos locales para cada una de las puercas en ese estado. En ese mismo local o sean las caballerizas y cerca de la entrada con vista al Poniente hay una pieza con una ventana de reja, destinada a los caballerangos, con vista al Norte. Dentro de la finca existen además otras construcciones diversas como son el Despacho, la Planta Avícola, la Bodega, el Salón recreo y habitaciones para huéspedes, cuyas posiciones dentro de ella no interesan al objeto de esta diligencia. Al finalizar el camino que conduce de la casa a las caballerizas y al corral de los puercos existen dos trancas que separan la finca de un camino vecinal que pasa como a tres metros de la misma, por el costado Oriente del corral citado, protegido por una barda como de un metro treinta centímetros, siendo su construcción de piedra. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, firmando para constancia el personal que actúa. Damos fe. Al calce una firma ilegible. - T. de A. firma. T. A. firma. - Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. - Al centro: En la granja denominada "La Bartolilla", ubicada en el Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, se constituyó el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, a efecto de practicar diligencias relacionadas con la presente averiguación, asociado de los testigos de asistencia que dan fe. Encontrándose presente el C. teniente de Caballería Juan Hernández Hernández, se ordena desde luego se le tome declaración sobre ratificación del acta en que intervino. En seguida, presente el señor Juan Hernández Hernández, previa protesta para conducirse con verdad y advertido de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, por sus generales dijo: llamarse como queda dicho, de cuarenta y ocho años de edad, casado, Teniente de Caballería del Ejército Nacional, originario de Tulancingo, Hidalgo y con domicilio en la Avenida Hidalgo trescientos noventa y uno de Zinapécuaro, Michoacán. Examinado como corresponde, declaró: Que ratifica en todas sus partes el contenido del acta levantada en este lugar el día tres del actual, en la parte en donde aparece su declaración, misma que le ha sido leída, reconociendo asimismo como suyas unas de las firmas que aparecen al margen de esa diligencia. A preguntas especiales que le fueron formuladas, contestó: que la caballeriza que queda contigua a las zahurdas y al lugar en donde se enterraron los cerdos sacrificados, durante la noche carecen de vigilancia, Encontrándose allí trece animales entre caballos, potrillos y mulas; que la casa habitación que se encuentra precisamente junto a las zahurdas y como a veinticinco metros de la fosa está habitada actualmente por el C. Teniente de Caballería Ángel Flores Carpinteiro pero vive allí con posterioridad a la fecha del sacrificio e inhumación de los animales ya que dicha casa la ocupó siempre el señor Enrique Ireta, hijo del propietario de la finca y que hace tiempo no vive allí; que efectivamente el valuador Vicente Sáenz
presenció y autorizó el obsequio de quince a veinte animales ya sacrificados pero como la capa de tierra que se colocó para cerrar la fosa es como de veinte centímetros, varias gentes de Zinapécuaro, sin autorización comenzaron a desenterrar animales y se los llevaron, cuando todavía el de la voz estaba presente allí y por esa razón calcula que fueron alrededor de ochenta o noventa los que se llevaron; que supone que no había sido dada autorización para desenterrar esos animales, pero no le consta y no avisó de esto el valuador Sáenz, porque cree que éste también se dio cuenta; que la fosa debe haber tenido una profundidad aproximada de dos metros pero cree que los mismos valuadores, aclara que los que levantaron el acta que ha ratificado, tomaron la medida exacta; que en el acta levantada al día siguiente del sacrificio, se hizo constar que la fosa había sido abierta y que habían sido sustraídos animales de los que allí habían sido enterrados; que entre las personas que recuerda estuvieron el día de la matanza y que se llevaron animales obsequiados por el valuador, recuerda haber visto a Francisco Barajas, una señora de nombre Helia, José Ávila, una señora a quien llaman "La Guapa", vecinos de Zinapécuaro; que ayudaron a la inhumación varios peones de la finca, pero que no recuerda sus nombres ni se encuentran en este lugar en este momento. Que es todo lo que tiene que declarar, lo que previa lectura ratificó y afirmó para constancia, al calce y al margen. - Damos fe. - Al margen una firma ilegible y al calce dos firmas ilegibles. - T. de A. firma ilegible. - T. de A. firma ilegible. - En el mismo lugar y fecha (diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete), presente el señor LUIS RAMOS GONZÁLEZ, quien previa protesta para conducirse con verdad y advertido de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, por sus generales dijo: llamarse como está escrito, como de cincuenta años de edad, casado, empleado particular, originario y vecino del rancho de La Yegüería, Zinapécuaro, Michoacán. Examinado como corresponde, declaró: que presta sus servicios en la finca en donde se actúa, como mozo, y que no tiene relación con el cuidado y cría de animales, siendo por ese motivo que solamente en raras ocasiones se acerca al lugar en donde se encuentran las zahurdas para los cerdos y también por esto no se encontró presente el día de la matanza de esos animales ni cuando los enterraron; que por las noches siempre hay vigilancia en las caballerizas, siendo dos los caballerangos que tienen a su cargo dicha vigilancia, uno de ellos llamado Joaquín, que vive en Zinapécuaro, y el otro cuyo nombre no recuerda, que también vive allí; que de la comisión que vinieron al sacrificio del ganado, fueron algunos , aunque el de la voz no les contó, pero utilizando tres "jeeps" y que en cuando llegaban se fueron a las zahurdas; que de la gente de por aquí no vino ninguno; que una vez que terminó la matanza, el declarante se dio cuenta de que por el rumbo de la casa de la hacienda, que está como a doscientos metros de las zahurdas, no pasó ninguna gente; que al día siguiente de la matanza, no se comentó absolutamente nada por la casa de la hacienda, de que se hubiera violado la fosa y se hubieran robado los animales; que al día siguiente del sacrificio, vio al teniente Hernández, pero éste no le platicó nada en relación a la violación de la fosa, pues como son señores que tienen otras ocupaciones, no le platican; que el teniente Hernández no le preguntó si se había dado cuenta que gente extraña, durante la noche del día de la matanza, se hubiera presentado a sacar los animales de la fosa; que la noche del día de la matanza, sí estuvo un caballerango en las caballerizas que están junto a las zahurdas de velador, pero que no sabe quien haya sido, ya que todas las noches se queda uno, según disposiciones del señor general Ireta para cuidar los caballos; que por lo que se refiere a la demás servidumbre que son tres criadas, ninguna de ellas ha platicado con el declarante sobre lo que se dice del robo de los animales muertos; que el señor general Ireta no estuvo el día de la matanza; que el declarante tiene como tres años de servir en la hacienda y nunca ha habido robos de ganado menor o mayor; que antes de la matanza no hubo ninguna salida de puercos ni ninguna venta de puercos. Que es todo lo que tiene que declarar, y previa lectura ratifica su dicho y no firma por manifestar no saber hacerlo, pero imprime su huella digital para constancia. Damos fe, y de que en este momento aclara que sí sabe firmar y lo hace. - Al margen una firma, que dice: Luis Parra y al calce dos firmas. - T. de A. firma ilegible. T. de A. firma ilegible. - En seguida, y Encontrándose presente nuevamente el C. teniente de caballería Juan Hernández Hernández, de generales ya conocidas, previa protesta para conducirse con verdad y advertido legalmente, declaró: Que ignora si el señor teniente Ángel Flores, encargado o administrador de la finca "La Bartolilla", recibió la documentación correspondiente a la matanza de animales, el día del sacrificio de cerdos, pero que el de la voz no la recibió; que cuando estaba el declarante en la matanza, oyó que los valuadores iban a la casa de la hacienda a hacer la documentación con el General Ireta; que el día de la matanza y antes de que llegaran los de la Comisión Anti - aftosa, vio al señor General Ireta en la Hacienda en donde se actúa; que posteriormente ya no lo vio y únicamente oyó lo que ya ha manifestado; que el declarante vio que los valuadores tomaban apuntes al recibir el ganado; que el declarante, como encargado de las zahurdas, no acostumbra llevar ninguna documentación sobre la existencia de ganado, y que tampoco se acostumbra llevarla en la hacienda; que no se acostumbra vender puercos en ninguna forma, solamente cuando salían las engordas; que antes de la matanza no había habido ninguna venta, pues apenas estaban en engorda los animales, que todo el ganado menor era "duroc - Jersey"; que nunca ha habido robos de ganado en la hacienda; que desde el día veintitrés de septiembre en que se llevó a cabo la matanza, no ha regresado a la
hacienda el señor general Ireta; que al día siguiente de la matanza y cuando dieron el parte a que se ha referido en su primera declaración, ya no vio al señor general Ireta; que el declarante vio que los valuadores se dirigieron a la casa donde estaba el general Ireta, solos, pues el de la voz se quedó a cuidar las herramientas con que se había tapado la fosa, y abierto; que no vio en que lugar de la matanza se entregara a nadie documentación. Previa lectura, ratificó lo expuesto y firmó al margen y al calce, para constancia. Damos fe. - Al margen una firma. - Al calce dos firmas. - T. de A. una firma ilegible. T. de A. otra firma ilegible".
El C. prosecretario Fausto Ortega M. (continuando): "Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduria General de la República. - Al centro. - En la población de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, siendo las quince horas veinte minutos del día diez de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, se constituyó el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, en las oficinas que ocupa la Presidencia Municipal y estando presente el señor Gabriel López Corona; previa protesta para conducirse con verdad y advertido de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, por sus generales dijo: que reproduce las que ya obran en el acta administrativa levantada el día tres del actual, en la granja "La Bartolilla", con motivo de la exhumación de los animales sacrificados en ese lugar con fecha veintitrés de septiembre próximo pasado, la cual corre agregada al expediente; que asimismo ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de su declaración que aparece en la propia acta, reconociendo como suyas varias de las firmas que aparecen al margen de esas actuaciones. - A preguntas especiales, manifestó: que el día de la matanza, mandaron llamar al declarante a la granja "La Bartolilla"; que quienes lo mandaron llamar, fueron los de la Comisión contra la fiebre aftosa; que cuando llegó a dicho lugar se encontraban las personas que firman el acta - recibo que se le muestra y que obra en el expediente, a excepción del doctor Florencia, a quien conoce, y que no recuerda haber visto en esa ocasión; que presenció la matanza en los términos que ya expresó; que llegó como a las diez u once de la mañana y se retiró aproximadamente como a las cuatro de la tarde y todavía sin que fueran sacrificados, había aproximadamente cincuenta animales; que posteriormente, y aproximadamente como a las siete de la tarde, regresó a firmar el acta - recibo que se encuentra glosada a este expediente y que reconoce ser la misma que firmó en esa ocasión, reconociendo igualmente la firma correspondiente al de la voz que aparece en la precitada acta - recibo; que el acta se encontraba en una mesita puesta en uno de los cuartos de la casa de la hacienda, aclara, a la entrada de la casa, en el "hall"; que juntos se encontraban los valuadores, quienes le indicaron que pasara a firmar el acta, cosa que hizo; que allí se encontraba el señor general Ireta y aun cuando el declarante no lo vio, sí sabe que aún se encontraba en ese momento en la casa; que en la mañana del día de la matanza, vio al señor general Ireta en la alberca que se encuentra a la entrada de esta población; que ello sucedió cuando el declarante se fue a ver la matanza; que cuando fue a firmar, preguntó si se encontraba el general Ireta, por tener que tratarle otro asunto, y le dijeron que todavía estaba allí; que el declarante se dio cuenta que los valuadores hacían anotaciones; que no se fijó si pesaron los animales; que los primeros animales fueron muertos dentro de la fosa y posteriormente, a los demás, por habérseles terminado el parque, los mataron a la orilla de la fosa a cuchilladas y martillazos; que el día siguiente al de la matanza, en que fue a dar fe de la violación de la fosa, se encontró con que ésta estaba a medio descubrir, de la parte central, y aproximadamente, que no puede precisarlo, estima que el hueco era de como un metro de profundidad y una superficie como de cinco metros cuadrados; que se percibía aún cuerpos de cerdos muertos en el fondo de dicho hueco; que ese día se notó mucha existencia de carnitas y que los matanceros del pueblo protestaron ante el Tesorero Municipal porque no tuvieron venta y solicitaban se les rebajara la contribución; que el declarante estima que los de la Comisión antiaftosa no hicieron ninguna desinfección en el lugar del sacrificio, y mientras estuvo en el mismo, no vio que se tomara providencia alguna al respecto; que el declarante ignora si los cuerpos de los animales hayan sido regalados, o vendidos, o robados. No teniendo más que decir, ratificó lo expuesto previa lectura y firmó para constancia al calce y al margen. - Damos fe. - Al margen G. López C. - Rúbrica. - Al calce G. López C. - Rúbrica. - Otra firma ilegible. - T. de A. firma ilegible. - T. de A. firma ilegible. - Al margen superior un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. - Al centro. - En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 11.20 once horas 20 minutos del día 10 diez de octubre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete, fue presente en ésta Agente del Ministerio Público Federal, adscripta al Juzgado de Distrito en el Estado, el señor licenciado Manuel Munguía Ochoa, quien protestando para conducirse con verdad y sin hacerle saber las penas en que incurren los falsos declarantes, debido a su profesión, a sus generales dijo: llamarse como queda dicho, de 30 treinta años de edad, soltero, de la profesión que indica su título originario de Tingüindín, Michoacán, y vecino de esta ciudad, con domicilio en Quintana Roo, número 268. - Interrogado expuso: "Que teniendo a la vista la diligencia que se levantó en la granja "La Bartolilla", propiedad del señor general de división y senador de la República, Félix Ireta Viveros y en la que intervino el de la voz como Agente del Ministerio Público de
la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Michoacán, y comisionado especialmente por el Ejecutivo del Estado, manifiesta que la reconoce y ratifica y precisa por último, que es cierto que en el recuento que se hizo al abrir la fosa, se encontraron 224 doscientos veinticuatro puercos completos de cerdos de diversos tamaños, siendo mayor la proporción de los de bajo peso, inferiores al de 200 doscientos kilos, y 32 treinta y dos cabezas de cerdo de diversos tamaños que agrega por último que dicha acta copia al carbón tiene a la vista la firmó de su puño y letra, al igual que los demás asistentes a dicha diligencia que practicó la Comisión Investigadora de la Campaña de Lucha contra la Fiebre Aftosa de la Ciudad de México; agregando que el tamaño de la fosa abierta en el lugar mencionado es aproximadamente de 16 dieciséis metros de largo por 3 tres de ancho, con profundidad de 3 tres metros, repitiendo, que estas cifras son en términos aproximados". - Que es todo cuanto tiene que manifestar y en ello, previa lectura se ratificó y firma el compareciente, ante el C. Agente del Ministerio Público Federal Especial que suscribe. - Damos fe. - Al margen una firma ilegible. - Al calce dos firmas ilegibles. - T. de A. firma ilegible. - T. de A. firma ilegible. - A continuación, siendo presente en esta Agencia del Ministerio Público Federal, previa cita, el señor IGNACIO VALLES DUARTE, una vez protestado para que se conduzca con verdad y advertido de las penas del falso testimonio, por sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 43 cuarenta y tres años de edad, casado, empleado como investigador de la Comisión México - Americana para erradicación de la Fiebre Aftosa, originario de Parrales, Chihuahua, y vecino, se dice transitoriamente, en el Hotel Europa de esta ciudad, interrogado sobre los hechos que se investigan, declaró: "Que teniendo a la vista la actuación levantada en la Granja "La Bartolilla", propiedad del señor general Félix Ireta Viveros, el 3 tres de los corrientes, y en la que intervino con su carácter de Agente Investigador de la Campaña ya mencionada, misma que ratifica en todas sus partes por contener la verdad e indica que dicha diligencia la firmó al calce de conformidad que es cierto que en la fosa que se abrió en la granja "La Bartolilla", trabajo que comenzó a hacerse como a las trece horas del día 2 dos de los corrientes y se suspendió como a las 18 dieciocho horas de ese día, para reanudarse el 3 tres del actual a las diez horas y terminarse aproximadamente a las 20 veinte horas, se encontraron 224 doscientos veinticuatro cuerpos completos de cerdos de diversos tamaños y 32 treinta y dos cabezas de cerdo sin cuerpo constándole esto porque desde la primera "palada" que se dio para desenterrar los animales que habían sido sepultados el 23 veintitrés de septiembre del año en curso, estuvo a un lado de la fosa y presenció en esta forma cómo fueron extraídos el día 3 tres del actual, uno por uno los 224 doscientos veinticuatro cuerpos completos y las 32 treinta y dos cabezas; que durante la noche del 2 dos, se dejó guardia en la fosa a medio abrir, de vigilancia, para que no fuera a ser violada ésta, y al día siguiente al ocurrir a ese lugar, notó el de la voz, como los demás que intervinieron en la diligencia de que se ha hecho mención que la fosa no presentaba ninguna huella de violación, y que además puede también asegurar que no la hubo porque los cuerpos exhumados presentaban todos ellos un mismo grado de putrefacción y, de haber sido enterrados otros animales, el grado de putrefacción en éstos necesariamente sería distinto, y además, porque en la fosa no cabrían más cuerpos que los sepultados, ya que las dimensiones de la misma eran aproximadamente de 16 dieciséis metros de largo por 4 cuatro de ancho y 3 tres de hondo; que el día tres de los corrientes, como a las 15 horas, se terminaron de extraer los cuerpos de los animales enterrados, ya en estado de putrefacción y en presencia de los firmantes de la diligencia de que ha hecho mención, se contaron uno por uno, a medida que eran extraídos de la fosa, y en esa forma, vuelve a repetirlo, le consta que se extrajeron 224 cuerpos completos, doscientos veinticuatro cuerpos de cerdos, y treinta y dos 32 cabezas de cerdos, mismos que fueron enterrados bajo la presencia y vigilancia de los firmantes del acta, en el mismo lugar del que fueron exhumados; que la fosa en cuestión está situada a unos 350 trescientos cincuenta metros de la carretera, dentro de la Granja del general Ireta, por lo que manifiesta nuevamente que no fue posible que se violara la fosa durante la noche del día 2 del actual, atendiendo a que miembros del ejército vigilaron la misma y rindieron parte en la mañana en el sentido de que no había ocurrido novedad durante la noche, que manifiesta que los trabajos para enterrar y desenterrar a los animales, fueron hechos por 20 veinte presos vigilados por miembros del Ejército Nacional e hicieron el trabajo con palas y sin intervención de ninguna maquinaria; que leído lo expuesto, y no teniendo nada que agregar el declarante, lo ratifica en todas sus partes y firma al calce y al margen para constancia, Damos fe. - Al margen Ignacio Valles, firma. - Al calce Ignacio Valles, firma. - Otra firma ilegible. - A continuación, en la misma fecha, compareció, previa excarcelación, ante el suscrito Agente del Ministerio Público Federal, el detenido Ricardo Castro Aguilar, quien fue protestado para conducirse con verdad y habiéndole hecho saber las penas en que incurren los falsos declarantes, a sus generales dijo: llamarse como queda dicho, de 35 treinta y cinco años de edad, soltero, campesino, originario de Tarímbaro, Mich., y actualmente recluso en la Penitenciaría de esta ciudad. Interrogado, expuso: "Que el 2 dos de los corrientes estuvo en la Granja "La Bartolilla", propiedad del general Ireta, trabajando en la apertura de una fosa que encerraba puercos muertos a fines del mes de septiembre; que trabajó en dicho lugar con otros 19 diecinueve compañeros excavando y suspendiendo su trabajo en la noche de ese día, siendo reanudado el día siguiente, y habiéndose podido inhumar cuerpos
enteros de cerdos que el de la voz calcula en cantidad menor de trescientos pero no más de esa suma que habiéndose contado los animales que fueron sacados de la fosa por las personas que intervinieron esa diligencia nuevamente se les enterró, terminándose este trabajo en la noche del día 3 tres; que por lo tanto el de la voz calcula, como ya lo manifestó, que de la fosa abierta no se extrajeron más de 300 trescientos cuerpos de puercos, manifestando por último, que la fosa tendría unos 16 dieciséis metros de largo, cuatro de ancho y tres de profundidad, aproximadamente, y que el trabajo se realizó con pala; que es todo lo que tiene que manifestar, en lo que se ratifica previa lectura, y firma al calce y al margen para constancia. Damos fe. - Al margen Ricardo Castro, firma. Al calce dos firmas una de Ricardo Castro y otra ilegible. En seguida, compareció previa excarcelación, ante el suscrito Agente del Ministerio Público Federal el recluso SALVADOR PINEDA ALVAREZ quien habiendo protestado conducirse con verdad y advertido de las penas del falso testimonio por sus generales dijo: Llamarse como queda escrito de 27 veintisiete años de edad casado campesino originario de Zacapu, Mich., y actualmente preso en la Penitenciaría de esta ciudad. Interrogado sobre los hechos que se investigan, EXPUSO: "Que durante los días 2 dos y 3 tres de los corrientes, estuvo trabajando en la granja "La Bartolilla", propiedad del general Félix Ireta, por indicaciones del Gobierno local, y en dicho lugar, en unión de otros 19 diecinueve reclusos, excavó una fosa en la cual había ganado enterrado, calculando que de la misma se extrajo aproximadamente menos de trescientas piezas, manifestando esto por haber estado en el interior de la fosa, ayudando a que el ganado enterrado se sacara, para ser contado, y porque en la fosa en cuestión, que tiene unos 16 dieciséis metros de largo por 4 cuatro de ancho y 3 tres de profundidad, no es posible que se entierren más de 300 trescientas cabezas de ganado, aunque sea menor como en ese caso, puesto que se desenterraron cerdos en su totalidad; que es todo cuanto tiene que manifestar y en ello, previa lectura, se ratificó y firma. Damos fe. - Al margen Salvador Pineda Álvarez. - Firma. - Al calce dos firmas Salvador Pineda Alvarez y otra ilegible".
El C. secretario López Hernández Manuel: (continuando):
"In continente, extraído del lugar en que guarda su detención, compareció ante el suscrito Agente del Ministerio Público Federal Especial, que suscribe, el que previa la protesta para que se conduzca con verdad y advertido de la pena del falso testimonio, por sus generales dijo: llamarse RÓMULO MACIEL GAONA de 19 diecinueve años de edad, leñero, soltero, originario de Jaripeo, Mich.- INTERROGADO expuso: Que durante los días 2 dos y 3 tres de los corrientes, estuvo trabajando con otros 19 diecinueve compañeros, en la finca denominada "La Bartolilla" propiedad del General Félix Ireta Viveros, excavando con pala una fosa en la cual se les dijo había animales enterrados; que atendiendo a que estuvo en el piso de la fosa ayudando a que se sacaran los cuerpos de los cerdos, calcula que en dicha fosa había una cantidad menor de 300 trescientos puercos, y esto lo indica porque vio cuando se estuvieron sacando a los animales de ese lugar y además, porque la fosa es de cortas dimensiones, ya que tiene aproximadamente 16 dieciséis metros de largo por 4 cuatro de ancho y 3 tres de profundidad; que puede asegurar que la suma de animales fue menor de 300 trescientas cabezas por las razones indicadas y que todos ellos eran puercos ya en estado de putrefacción; que después de haberse sacado los animales que estaban enterrados fueron contados y vueltos a dejar en el lugar que ocupaban, por los señores que intervinieron en la diligencia de exhumación; que es todo cuanto tiene que manifestar y en ello, previa lectura se ratifica y firma. Damos fe. Al margen una firma que dice RÓMULO MACIEL, y al calce dos firmas, una de Rómulo Maciel y otra ilegible. Al margen superior izquierdo un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. - Al centro. - En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las nueve horas del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció previa cita que se le giró, el señor EDUARDO GÁLVEZ MANZANO, ante el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y testigos con quienes actúa, y una vez que se le hicieron saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, protestó conducirse con verdad, y por sus generales, dijo: llamarse como quedó escrito, ser originario de México, Distrito Federal, con domicilio en la calle Antonio Alzate 410 cuatrocientos diez de esta ciudad de Morelia, soltero, de veintitrés años de edad, ebanista. Interrogado conforme a su actuación en el sacrificio de ganado menor realizado en la granja "La Bartolilla" según cita que de él hace el señor J. Guadalupe Cereceros, manifestó: Que el día veintitrés de septiembre del año en curso se presentó en la granja "La Bartolilla" propiedad del señor Félix Ireta Viveros, acompañado de los valuadores de la Comisión de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, señores Vicente Sáenz y J. Guadalupe Cereceros, que el declarante iba manejando el carro Jeep en que se trasladaron las citadas personas; que posteriormente llegó el Mayor Salazar Valenzuela con dos personas más en un Jeep, siendo el total de personas que acudieron en esa ocasión; que llegando, los señores valuadores Sáenz y Cereceros fueron recibidos por el señor General Ireta, habiendo penetrado a la casa de la Hacienda, quedándose el declarante en el Jeep que llevaba; que posteriormente los valuadores citados salieron de la casa y se dirigieron a las zahurdas, sin que hayan sido acompañados por el General Ireta; que como a la hora y media regresaron dichos valuadores al lugar donde estaba el declarante en el Jeep, habiendo penetrado a la casa y salido inmediatamente con un rifle y cartuchos, yéndose ya con ellos el declarante a los chiqueros
para empezar la matanza; que al llegar al lugar ocupado por las zahurdas, aun se encontraban en ellas los animales; que empezaron a sacar los cerdos nueve peones encargados de las zahurdas, más diez de ellos que ayudaron a abrir la fosa; que pudo ver la fosa aun vacía y aproximadamente con las siguientes dimensiones: cinco metros de largo por dos y medio o tres de ancho y dos metros de profundidad aproximadamente; que la maniobra se hizo empujando a los animales, una vez fuera de las zahurdas hacia la fosa, siendo empujados los animales por cuatro personas hasta dentro de la fosa por haber un declive para llegar al fondo; que ya los animales allí se comenzó la matanza disparando el de la voz sobre los animales el rifle que los valuadores habían sacado de la casa de la Hacienda, siendo de calibre veintidós; que el acto de la muerte de los animales empezó más o menos como a las once de la mañana; que utilizó aproximadamente quinientos cartuchos lo que puede calcular en virtud de las cajas de parque que se utilizaron; que en algunos animales utilizó dos y tres cartuchos, y en otros nada más uno; que estima que no está en aptitud de precisar ni siquiera aproximadamente el número de animales que mató; pero sí puede afirmar que fueron muchos, que una vez que se le terminaron los cartuchos se siguió matando animales con marro y a cuchilladas y que esta operación la hicieron los peones que ya ha mencionado; que el declarante estuvo durante dos horas aproximadamente matando animales; pero aclara que no en una forma constante e inmediata, ya que, también estuvo ayudando a echar los animales cerca de la fosa o dentro de la misma, ya muertos, maniobra que era realizada por tres o cuatro gentes en virtud de que los animales eran grandes; que no sólo el declarante mató animales, sino que también lo hizo el señor J. Trinidad Vázquez, chofer de la Comisión que llegó como a la una o una y media de la tarde con el Mayor Dr. Salazar; que no puede precisar los disparos que el señor haya hecho ni animales que haya matado; que dio al señor Trinidad Vázquez una caja de cincuenta cartuchos, pero que, el referido Vázquez también traía cartuchos; que teniendo el de la voz alrededor de quince cartuchos en la bolsa; que como mientras tiraba el de la voz también estaban matando con cuchillo animales chicos y destazando otros, un muchacho que hacía tal operación se cortó una mano siendo necesario llevarlo al pueblo de Zinapécuaro para su curación, cosa que hizo el de la voz en el Jeep en que llegó; que cuando esto sucedió "como tengo dicho", al declarante le quedaban alrededor de quince cartuchos en la bolsa, pero que el señor Trinidad Vázquez se quedó todavía tirando sobre animales; que considera sin poderlo afirmar de una manera absoluta que el tiempo que se utilizaba en la maniobra de llevar el animal hasta cerca de la fosa, hacerle el disparo, jalarlo nuevamente hasta depositarlo en el fondo de la fosa y que se retirara la gente para poder seguir tirando, transcurrían alrededor de diez minutos; que repite, el declarante, que empezó a tirar a las once de la mañana y se retiró por circunstancia ya manifestada cerca de las dos de la tarde; que quiere aclarar que también, el de la voz, mató al principio animales que ya estaban vivos dentro de la fosa cuando llegó al lugar de la matanza; quiere aclarar que si bien llegó cuando la fosa estaba vacía, a ésta se echaron animales vivos procediendo a matarlos como tiene dicho; que durante la operación de la matanza y sin que ésta hubiera terminado, un muchacho a quien conoce únicamente por Trini, que según sabe es cuñado del mayor Salazar, le sacó una fotografía que ya vio el declarante en la que se puede apreciar un gran número de animales sacrificados; que el declarante acudió el día de la exhumación practicada por los investigadores de la Comisión, pero no estuvo en el momento de ella ni en el lugar; que en la noche regresando con el investigador de la Comisión, señor Valles, éste le manifestó que habían encontrado sólo cerca de ciento ochenta animales en la fosa en cuerpos, extrañándole al de la voz tal circunstancia porque puede afirmar que los sacrificados fueron más de ese número; que haciendo un cálculo aproximado, puede decir que cuando el de la voz se retiró del lugar, habiendo todavía algunos animales vivos, se habrían sacrificado alrededor de unos trescientos o trescientos veinte; que cuando el declarante se retiró a llevar al herido a Zinapécuaro dejó menos animales vivos que muertos, según el cálculo anteriormente citado; que quiere aclarar que algunos animales vivos estaban fuera de la fosa y otros en un chiquero de engorda; que cuando el declarante se retiraba pudo darse cuenta que había, según sus cálculos, alrededor de doscientas gentes viendo la matanza, siendo la mayor parte de ellas mujeres; que le consta que se regaló a varias mujeres, sin poder precisar su número, pero no las doscientas, ganado sacrificado, el que era dado una vez que se les quitaba la cabeza, las patas y las vísceras; que las cabezas eran tiradas a la fosa, y para ello andaban unos chamacos con una carretilla; que sin que sea obligación del declarante, pero por concepto de responsabilidad para la Comisión Anti - Aftosa, no hubiera permitido que se llevaran animales con cabeza o con patas, ni tampoco, dice que la cabeza y las patas irremediablemente eran arrojadas a la fosa; que aquello parecía carnicería, pues mucha gente estaba destazando animales; pero que siempre las cabezas de los animales destazados y las vísceras eran arrojadas a la fosa; que durante toda la maniobra de la matanza en que intervino el de la voz hasta que se fue por la causa ya apuntada, no estuvieron presentes los valuadores señores Sáenz Cereceros; que al parecer del declarante, el que llevaba la Comisión del avalúo oficialmente era el señor J. Guadalupe Cereceros, cosa que fue afirmada el día en que fueron a exhumar los animales y que por tanto estima que Sáenz iba como acompañante; que cuando llegó el señor Dr. Salazar Valenzuela ya hacía tiempo que había empezado la matanza; que las personas que se encargaron de cortar cabezas, patas y abrir en canal a los animales regalados, fueron como siete u ocho, contándose entre ellos el que se cortó la mano; que el declarante no vio que estuviera presente en la
maniobra de la matanza ni antes de que se cerrara la fosa, aclara durante la matanza al Presidente Municipal de Zinapécuaro, aun cuando no puede afirmarlo, porque antes de que se cerrara la fosa llegó un grupo de gente, entre ellos un General Flores, que se llevó en su camioneta dos o tres de los cuerpos de los animales sin cabeza, y que también llegó un señor gordo, alto, a quien llamaban teniente Flores; que cuando regresó el de la voz de Zinapécuaro, todavía se encontraban vivos cuatro o cinco sementales y un número de puercas que aproximadamente calcula en treinta y ocho; que terminada la matanza como a las cuatro de la tarde el declarante se retiró a comer a la casa de la Hacienda y se dio cuenta de que ni en la sala ni en el comedor estaban los funcionarios de la Comisión, sino que éstos se encontraban en el despacho de la casa con el General Ireta, siendo ellos, el Dr. Salazar, los valuadores Sáenz y Cereceros y un mecanógrafo de la Comisión a quien oyó nombrar por Trini; que el declarante como a las tres de la tarde y una vez que el de la voz regresó de Zinapécuaro de dejar al muchacho herido, fue a la casa de la Hacienda a pedir más cartuchos y al entrar al hall de la misma y seguramente por haber sido visto salió el señor Cereceros del despacho donde se encontraban con el General Ireta, y le dijo que no podía entrar que él nada tenía que ver ahí; que pudo darse cuenta que discutía el General Ireta, aclara, hablaba con el referido Cereceros; que una vez que comió en la cocina de la casa para seguir el hilo de su narración, se dirigió nuevamente a donde estaba la fosa y se encontró con que ya la estaban tapando, a pesar de que aun había animales muertos afuera de ella y se dio cuenta de que un teniente Flores discutía con la gente ordenándoles que ya no se llevaran más animales que en virtud de esa situación el declarante se fue para donde estaba su carro; que el declarante pretendió entonces entrar a la casa en donde se encontraban los funcionarios de la Comisión, habiéndose ya retirado el doctor Salazar con Trinidad Vázquez, y desde luego se le impidió la entrada, pareciéndole fue el señor Cereceros, quien le dijo: "que no subiera que nada tenía que hacer"; que se dio cuenta el declarante de que estaban levantando el acta, habiéndose dado cuenta de quien escribía en una máquina era el muchacho a quien conoce por "Trini"; que posteriormente salieron Sáenz, Cereceros y Trini y fueron despedidos por el General Ireta, en la puerta de la casa siendo ya como las siete o siete y cuarto de la noche; que a la salida de ese grupo pudo darse cuenta que también se encontraban el teniente Hernández, el chofer del General Ireta, y el Presidente Municipal de Zinapécuaro y el Subteniente Reza; que los valuadores Sáenz y Cereceros y el mecanógrafo Trini daban muestra de haber tomado mezcal pues se encontraban muy contentos al grado de que el señor Cereceros quiso manejar el jeep habiéndose negado el de la voz a permitírselo porque la Comisión se lo prohibe; que dichos señores lo único que le dijeron al declarante fue, que si había matado todos los animales, sin haberle preguntado por cantidad alguna; que dichos señores se fueron cantando durante el trayecto, hicieron una parada en el Pueblo de San Bartolo en donde los mismos siguieron tomando y posteriormente se vinieron a Morelia; que durante el acto de la matanza no estuvieron ningunos valuadores tomando nota de los animales que eran sacrificados, ni tampoco le indicaron al declarante que tomara nota del número de ellos; que quien estuvo un rato aproximado de media hora o tres cuartos contemplando la matanza, fue el doctor Salazar, pero se retiró después y ya no volvió; que los únicos que estaban era el de la voz, el Teniente Hernández, el subteniente Reza y J. Trinidad Vázquez, que como ya tiene declarado, llegó más tarde; que el declarante no pudo darse cuenta de quien haya recibido la documentación del acto correspondiente, pues como tiene declarado no se le permitió la entrada al despacho de la casa, lugar en donde se levantó la documentación; que supo que el teniente Flores había dicho que la fosa no había sido cubierta totalmente, pero que sí habían tapado todos los cuerpos con tierra, sin que hayan echado cal a la fosa ni ningún otro desinfectante, pues por lo que respecta a la cal supo que se les había descompuesto el camión en el que iban a traerla; que después supo que la cal no era para la fosa sino para unas construcciones que estaban haciendo en la Hacienda; que como opinión personal y en virtud de haber estado el declarante en el lugar de los hechos y la cantidad de parque que se utilizó estima, como opinión personal, repite, que no se pudieron matar seiscientos setenta y nueve animales aunque sí le extraña que al destapar la fosa se hayan encontrado sólo los vestigios correspondientes a doscientos cincuenta y seis animales, por las razones que ya ha apuntado en esta declaración; que es todo lo que tiene que declarar ratificó y firmó previa lectura. - Damos fe. - Al margen una firma ilegible. - Al calce dos firmas ilegibles. - T. de A. firma ilegible. - T. de A. firma ilegible. - Al margen superior izquierdo un sello que dice: - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. - Al centro. - En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las doce horas del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció previa cita ante el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, y testigos con quien actúa, el señor JUAN SALAZAR VALENZUELA, a quien se hicieron saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, y previa protesta de ley, dijo por sus generales: llamarse como quedó escrito, ser originario de Calvillo Estado de Aguascalientes, vecino de Morelia, Mich., con domicilio en Morelos Sur número doscientos treinta y siete, casado, de treinta y nueve años de edad, médico veterinario, actualmente con el grado de Mayor en el Ejército Nacional. Interrogado convenientemente en la presente averiguación declara: que desde luego reconoce como suyas las firmas que aparecen en el acta - recibo formulado a favor del señor General
Félix Ireta Viveros, por el sacrificio de ganado menor realizado en la granja "La Bartolilla" propiedad de dicho militar; que es suya la firma que se encuentra comprendida en el espacio inferior derecho del acta - recibo de fojas dos de este expediente y que "tiene como antefirma "El Médico Veterinario", y que también reconoce como suya la firma que aparece en la parte inferior izquierda de la propia acta - recibo en el espacio correspondiente al en que debe firmar "El Jefe de la Campaña", y que si aparece el nombre del doctor Antonio E. Florencia como quien firmaría en todo caso, quiere aclarar que el de la voz firmó por dicho funcionario, pues en ausencia del mismo fungía como Jefe accidental de la Campaña el declarante, de la fiebre aftosa, autorizado para tal actividad y para firmar a nombre del doctor Florencia por el propio funcionario; que por órdenes del doctor Florencia y días antes de que éste saliera, aclara, el día que salió para la ciudad de México, procedente de esta población, procedió a dictar las órdenes correspondientes para que se sacrificara el ganado menor "cerdos" de la granja "La Bartolilla" propiedad del señor General Ireta en virtud, según le manifestó el propio doctor Florencia, de que en ese ganado había algunos enfermos de fiebre aftosa; que para ello y tomando las precauciones necesarias del caso y cumpliendo con los reglamentos respectivos envió a los valuadores señores Guadalupe Cereceros y Vicente Sáenz Parra, a la granja citada, a efecto de que procediera al avalúo y sacrificio del ganado menor existente en dicho lugar; que el día veintitrés de septiembre, muy temprano, salieron los señores valuadores a "La Bartolilla" a cumplir su comisión, acompañándoles iban el chofer Eduardo Gálvez que fungió como tirador y el mecanógrafo Trinidad Negrete para levantar las actas, aclara que Trinidad Negrete se fue con el de la voz posteriormente, pero el mismo día en la tarde; que el de la voz se trasladó de esta ciudad a la Hacienda "La Bartolilla" acompañado además del señor J. Trinidad Vázquez quien iba manejando el carro en que viajaban y llegaron como entre las dos y dos y media de la tarde; que habiendo llegado el de la voz a la granja penetró con su jeep hasta el lugar en donde se encontraba la fosa y donde estaban sacrificando el ganado, pudiendo observar que ya había en la fosa algunas capas de ganado sacrificado; que estuvo un rato en ese lugar vigilando en cumplimiento de la comisión, y aprovechó para sacar algunas fotografías; que estuvo aproximadamente como una hora u hora y media, dándose cuenta de que quien mataba los animales era el señor Eduardo Gálvez; que como a los quince minutos de haber llegado el declarante se acabaron los cartuchos y se dispuso que se prosiguiera la matanza a cuchillo, operación que era realizada por los peones si no mal recuerda; que no puede precisar el número de peones que se encargaron de la maniobra; que también tiene entendido que alguien propuso matar animales a martillazos y que posiblemente lo hayan hecho; que quiere precisar que estuvo al lado de la fosa contemplando lo ya manifestado, posiblemente veinte minutos y que el demás tiempo a que se ha referido estuvo cerca de la misma pero sin contemplar directamente el sacrificio del ganado; que durante este tiempo aprovechó para visitar las caballerizas que se encuentran a un lado de las zahurdas pero perdiéndose de vista tanto éstas como la fosa; que haciéndose informado que el señor General Ireta se encontraba en la granja fue a visitarlo y fue recibido por el propio General, quien estaba en hall de la casa, la que se encuentra como a unos trescientos metros del lugar donde se realizaba la matanza sin que éste sea visible desde ahí, y conversó con el precitado militar durante algún rato, que el General Ireta se encontraba solo en el hall ya mencionado; que charlaron sobre el tópico general de la campaña contra la fiebre aftosa, pero sin tratar en especial el caso de la matanza que se realizaba en ese momento en la granja; que pocos minutos después fue invitado por el General a comer, habiéndose presentado los valuadores Sáenz y Cereceros así como el mecanógrafo Trinidad Negrete; que igualmente estuvieron ya acompañados de esas personas un rato tomando algunas copitas como aperitivo para ir a comer y pasaron posteriormente al comedor; que el de la voz, en virtud de haber dejado su oficina en esta ciudad, tuvo necesidad de regresarse y por ello ni siquiera terminó de comer, retirándose del lugar y quedándose aún en el comedor las personas que ya ha mencionado; que aproximadamente serían como las cuatro de la tarde cuando regresó a esta ciudad acompañado únicamente de su chofer J. Trinidad Vázquez; que al llegar los señores valuadores Sáenz y Cereceros, saludaron al declarante y al General Ireta y se hicieron a un lado, dándose cuenta el de la voz que al parecer charlaban entre sí con unos papeles en las manos, sin que pueda afirmarlo pero sí imagina que se hablaba de los pesos de los animales porque tenían en las manos los blocks de taquigrafía que les daban para sus anotaciones; que aprovechó para indicarles que el Doctor Florencia le había ordenado que el ganado se pagará a dos pesos cuarenta centavos el kilo de animal, pues se trataba de ganado Duroc Jersey; que por tanto no fue en esa ocasión cuando el declarante firmó el acta - recibo de fojas dos de la averiguación sino hasta el día siguiente veinticuatro de septiembre del año en curso, en que presentóse en sus Oficinas, el señor General Ireta llevándole el acta de referencia e indicándole que ya estaba firmada, como efectivamente lo era por los valuadores Cereceros y Sáenz Parra. así como por el Presidente Municipal de Zinapécuaro, ostentando igualmente el sello del Ayuntamiento de dicha población; que estando llenadas esas formalidades el declarante no tuvo inconveniente en firmar el acta toda vez que son requisitos necesarios para tal fin; que el de la voz confiado en la veracidad de los datos anotados en el acta - recibo en virtud de que la misma se encontraba firmada por los encargados directamente de constatar número y peso de animales
sacrificados, firmó el acta de referencia pero sin que le conste que el número de animales que aparece consignado era o no el correcto así como los pesos que a los animales se les atribuye; que considera que en su calidad de Jefe se limitó a autorizar tanto a su nombre, como del Doctor Florencia, el acta - recibo de referencia; que al de la voz no le mostraron los valuadores ningunas anotaciones o apuntes respecto al número y peso de animales sacrificados; que el declarante no desconfió en lo absoluto de los datos anotados en el acta - recibo porque estima que los valuadores deben ser personas honorables al estar designados por la Comisión Directora de la Campaña contra la Aftosa; que haciendo un cálculo aproximado de los animales muertos que vio en la fosa cuando llegó a la misma, aclarando que pocos minutos después se le indicó que se habían acabado los cartuchos, puede determinar en forma global de trescientos a trescientos cincuenta animales, que después siguieron matando a cuchillo; que aproximadamente puede manifestar que la fosa que vio tendría de dieciocho a veinte metros de largo por tres de ancho y posiblemente tres de fondo; que el declarante pudo darse cuenta de que unas personas estaban destazando tres animales, con el propósito seguramente de llevarse la carne; que estima que tales animales se encontraban sanos toda vez que según le manifestó el Teniente Hernández encargado en ese momento de la granja, los animales enfermos estaban en una pocilga aparte y que desea aclarar que existe autorización de la Comisión para, que siendo sanos, obsequiar la carne de los animales sacrificados; que la autorización opera únicamente para el obsequio de carne mas no para la osamenta y pieles las que solamente en el caso de una absoluta constatación de no haber tenido contacto con animales enfermos puede regresarse; y el peso es calculado por los valuadores, pues no se da romana para pesarlos; que no encuentra la razón para explicarse por qué al abrir la fosa del día tres de octubre únicamente se encontraban vestigios de doscientos cincuenta y seis animales y considera que o bien se abrió la fosa para regalar carne o ésta fue regalada antes de ser cubierta la fosa o como tiene entendido se ha dicho, la fosa fue violada para robarse el ganado sacrificado; que el declarante al llegar a la fosa vio que se encontraba cerca de ella el valuador Sáenz y que el otro valuador señor Cereceres venía de una de las pocilgas, que los valuadores andaban platicando con los militares encargados de la granja por las pocilgas y alrededor del lugar en donde se llevaba a cabo la matanza; que el de la voz no se fijó en las gentes que había en el lugar y las que ha señalado las recuerda por ser personas con quien tiene contacto con motivo del trabajo; que en declarante rechaza desde luego cualquier responsabilidad que pueda deducirse en esta averiguación pues como tiene manifestado, se limitó a autorizar el acta formulada por los valuadores , y si en la misma se han anotado hechos falsos, ellos no le consta al declarante en virtud de que ignora e ignoraba el número de cerdos que efectivamente había en la granja, si los que anotan hayan sido sacrificados y si los sacrificados hayan sido robados o regalados; que considera pertinente la presencia de los valuadores Cereceros y Sáenz para aclarar cualquier situación al respecto, proveniente de alguna sorpresa o engaño de que haya sido objeto el declarante; que considera estar fuera de cualquier sospecha por lo que se refiere a la posible falsedad de los datos anotados en el acta recibo que firmó, manifestando ser un militar con dieciséis años de servicio, sin que exista en sus hojas respectivas ninguna mancha y que también se afirma su calidad de hombre honesto por el hecho de confiársele y habérsele confiado comisiones de responsabilidad como en el caso es, en forma accidenta, para los casos de ausencia del Doctor Florencia, la Jefatura de la Campaña en el Estado; que además es Universitario ya que ostenta el título de Médico Veterinario de ese organismo; que por todo lo anterior estima y repite que no tiene responsabilidad en el caso de que ésta exista; que cuando el señor General Ireta le llevó las actas le indicó al declarante que ya estaban firmadas por los valuadores y el Presidente Municipal; que el de la voz le indicó a su vez a dicho General que las actas deberían ser firmadas por el Doctor Florencia, pero que éste no se encontraba en Morelia, a lo que le contestó el general Ireta, que las firmara el de la voz, que al fin estaba como Jefe de la Campaña, pues ignoraba el domicilio de Florencio en México, accediendo el declarante a ello y firmando por sí y a nombre del Doctor Florencio como ya tiene manifestado, pues éste último le ha conferido autorización para ello, por lo que no considera haber hecho indebido; que habiendo recibido el señor General Ireta las actas, se dice, el acta en la forma y términos que se encuentra en el expediente, se retiró de la oficina del de la voz; que interpelado por el funcionario que practica esta diligencia en nombre de la ley y en nombre del Gobierno de México, manifiesta el compareciente que no tiene ninguna noticia ni conocimiento de que exista alguna irregularidad en este asunto y que de saberlo lo dirá oportunamente a las Autoridades; que se compromete a exhibir, inmediatamente, las fotografías que sacó al día del sacrificio durante el lapso de tiempo en que estuvo en el lugar del mismo. Que es todo lo que tiene que declarar , ratificó y firmó previa lectura al calce y al margen de estas actuaciones . Damos fe.- Al margen una firma ilegible.- Al calce el declarante, firma ilegible.- Otra firma ilegible.- T. de A. firma ilegible T. de A. firma ilegible .- En la Ciudad de Morelia, Michoacán siendo las quince horas y veinticinco minutos del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció previa cita ante el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y testigos con quienes actúa el señor JOSÉ TRINIDAD NEGRETE, a quien se hiciere saber las penas en que incurre quienes declaran con falsedad y previa protesta de ley, dijo por sus generales: llamarse como quedo escrito, ser originario de Aguascalientes, Ags., vecino de Morelia Mich., con domicilio en la calle
Morelos Sur número doscientos treinta y siete, soltero, de veintiún años de edad, empleado con el carácter de mecanógrafo al servicio de la Comisión México Americana de erradicación de la fiebre aftosa. Interrogado convenientemente en la presente averiguación , declara: que es mecanógrafo de la Comisión mencionada, como ya lo manifestó y que frecuentemente sale a levantar las actas que se extienden con motivo del sacrificio de animales; que el día en que se sacrificó el ganado en la Hacienda "La Bartolilla", propiedad del señor General Félix Ireta acudió el declarante en compañía del doctor Salazar Valenzuela y del chofer J. Trinidad Vázquez a dicha granja; que llegó el de la voz y se estuvo visitando la Hacienda mientras llegaba el momento de levantar las actas; que llegaron al lugar indicado como a la una y media y dos de la tarde, donde ya se encontraban los valuadores Guadalupe Cereceros y Vicente Sáenz y ya se había iniciado la matanza; que el declarante estuvo en el preciso lugar donde se llevaba a cabo la matanza y aprovechó para tomar algunas fotografías las que obran en su poder y que pone desde luego a disposición del Ministerio Público en vista del requerimiento que se le hace; que las fotografías que dice haber tomado, las impresionó inmediatamente que llegó al lugar de los hechos y que posteriormente se siguieron sacrificando animales; que cuando el declarante empezó a trabajar o sea a levantar el acta correspondiente al sacrificio sería como las tres y media o cuatro de la tarde; que mientras tanto y antes de ello el de la voz estuvo visitando la Hacienda como tiene dicho y posteriormente sentado en el hall de la casa; que posteriormente y estando levantando las actas, suspendieron su trabajo pues fueron invadidos por el General Ireta a comer, el de la voz, los dos valuadores Cereceros y Sáenz, así como el Doctor Salazar Valenzuela, quien sólo estuvo un rato y luego se retiró, además de otras personas que no conoce; que reconoce haber hecho materialmente el acta que aparece a fojas 2 del expediente , pues reconoce su trabajo; que el acta y lo que en ella se asentó le fue dictado por Cereceros y Sáenz; que el acta fue hecha en un original que es el que ha reconocido y seis copias; que le dictaba las cantidades que se encuentran consignadas el valuador Cerezeros, después de ponerse de acuerdo con Sáenz, y una vez que consultaban los apuntes que para el efecto traían; que al propio momento se sacaba el importe correspondiente al precio de los animales atendiendo al peso que le manifiesta el señor Cereceros y hacía la multiplicación correspondiente para sacar el precio por cada una a razón de dos pesos cuarenta centavos el kilo; que en la formulación del acta únicamente estuvieron presentes el declarante y los valuadores, tanto al principio de la misma como posteriormente cuando reanudaron su trabajo; que cuando fue llamado por los valuadores para empezar a redactar el acta, aun seguía matando animales; que recuerda que cuando el declarante llegó a la granja los valuadores no se encontraban en el lugar del sacrificio sino que andaba por las zahurdas vendiendo los cerdos; que nadie, fuera de los que ha indicado, intervino en la manufactura del acta - recibo; que los valuadores consultaban sus respectivas anotaciones respecto al peso de los animales antes de indicárselos al declarante, fijando posteriormente, previa la operación aritmética respectiva, el precio de los mismos, calculando a dos pesos cuarenta centavos el kilo; que los señores valuadores estaban perfectamente de acuerdo en los pesos de los animales que traían anotados en sus respectivas libretas, sin que haya habido ninguna discusión al respecto; que cada uno de los valuadores traían anotando respectivamente el peso de los animales y que estima que el acuerdo para señalar el mismo a los animales se realizó en el momento de la visita de los valuadores a las zahurdas; que las cantidades que se encuentran anotadas en el acta de referencia tanto del número de animales como el peso de los mismos, su valor por unidad y su valor total, le fueron dictadas por el valuador Cereceros en presencia de Vicente Sáenz; que el de la voz junto con Cereceros, pero actuando cada uno separadamente, realizaban las operaciones aritméticas que se han señalado y una vez confrontadas y constatada su exactitud se anotaba en el acta respectiva; que de los datos que dieron los valuadores, habiéndose sumado las cantidades de cerdos que se le indicó apuntar arrojó un total de seiscientos setenta y nueve; que igualmente sumados el valor global de cada una de las partidas de cerdos conforme a los pesos de los mismos se anotó un total de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos; que una vez que se terminó de formular el acta la entregó a Cereceros, quien era el que había dictado los datos correspondientes y se salió de la casa con su máquina y su papel y se puso a platicar con el chofer Eduardo Gálvez quien se encontraba fuera..."
- El C. secretario Riva Palacio Fernando (continuando):".... que todavía se quedaron un rato dentro de la casa los señores valuadores citados, firmando el acta, y no sabiendo el de la voz qué otra cosa haya hecho; que cree que el tiempo que tardaron en salir los valuadores fue de quince minutos; que por la situación en que se encontraba el de la voz, es decir, fuera de la casa, no pudo darse cuenta de si los señores valuadores hablaron con el general Ireta ni tampoco el momento en que hayan entregado el acta si es que así se hizo; que durante la comida tomaron cerveza y antes algunas copas mezcal; que durante el tiempo que estuvieron trabajando les mandaron de la casa algunas copas a los señores valuadores porque el de la voz no acostumbra tomar bebidas fuertes. Que es todo lo que tiene que declarar . Ratificó y firmó previa lectura. Damos fe.- Al margen y al calce una firma que dice: José Negrete y otra firma ilegible.- T. de A. ilegible.- T. de A. firma ilegible.- En Zinapécuaro, Mich., siendo las catorce horas del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció ante
el suscrito Agente del Ministerio Público Federal el C. FRANCISCO BARAJAS SALINAS, quien fue protestado a producirse con verdad y hecho saber de las penas en que incurren los falsos declarantes a sus generales dijo: llamarse como queda dicho, de treinta y siete años de edad, casado, originario de esta población y vecino de la misma con domicilio en Avenida Felipe Rivera, sin número, agricultor. Interrogando convenientemente EXPUSO: Que durante dos meses aproximadamente prestó sus servicios en la Granja denominada "La Bartolilla", comisionado juntamente con SALOMÓN MONTOYA, quien es mudo, MANUEL HERNÁNDEZ, que ya no se encuentra en este lugar, JOSÉ ÁVILA, MAXIMILIANO ROMERO, FRANCISCO BARAJAS, sobrino del de la voz, en las zahurdas de la misma, como cuidador de los puercos; que con tal motivo, tenía acceso diario a todas las zahurdas y corrales o asoleadores, ya que entre otras cosas tenía que darles alimento; que en los locales chicos que son en número aproximado de veintiséis, está seguro de que no había más de cinco animales, en cada uno; que en el lugar destinado a los cerdos de engorda había treinta en una parte y veinticinco en la otra; que los sementales eran en número de cuatro y en unas zahurdas que hay en las caballerizas, el número máximo era como de veinte, aun cuando cree que era menos de veinte puercos; que el día de la matanza el de la voz estuvo en ese lugar, pero llegó tarde como a las cinco de la tarde, y ya solamente faltaban por sacrificar como doce animales; se dio cuenta de que había bastante gente, a la que, se le regaló animales, que ya habían sido sacrificados; que no puede precisar el número de cerdos que fueron obsequiados, y el de la voz recibió uno de esos cerdos; que se dio cuenta de que una vez que terminó la matanza, la fosa fue tapada con una capa de tierra como de sesenta centímetros de espesor, sin haber sido colocada alguna cantidad de cal o de otra sustancia; que dicha fosa tenía aproximadamente diez y seis metros de largo por tres metros de ancho poco menos de tres metros y de profundidad no puede precisar porque ya había animales en el fondo que formaban capas; que tiene la seguridad de que al siguiente día de la matanza no hubo venta de carne de puerco en este lugar, por parte de quienes recibieron puercos regalados, y que no ha tenido noticias de que durante la noche de la fecha del sacrificio, hayan ido personas a "La Bartolilla", que hayan sacado cerdos robándolos, y que, ningún rumor ha habido al respecto; que una noticia de esa naturaleza, seguramente la hubiera sabido, de haber sucedido; que en las caballerizas que están como a veinte metros de la fosa, siempre se queda uno de los dos caballerangos empleados de la finca, pero no sabe en esa fecha a quién le tocó el turno, siendo ellos JOAQUÍN ROMERO y RODOLFO RAMÍREZ; que es todo cuanto tiene que declarar en lo que se ratifica, previa lectura de lo actuado y firma al calce y al margen para constancia, se aclara, estampa su huella digital, por no saber firmar. Damos fe. Al margen y al calce una firma ilegible .-T. de A. firma ilegible. T. de A. firma ilegible. Al margen superior izquierdo un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Al centro.- En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las diecinueve horas cincuenta minutos del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siente, compareció ante el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y testigos con quienes actúa, el señor GABRIEL LÓPEZ CORONA, a quien se hicieron saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, y previa protesta de la ley, dijo que reproduce sus generales que ya constan en este expedientes. Interrogado convenientemente en la presente averiguación declara: Que desde luego quiere aclarar que no contó los cerdos sacrificados en la Hacienda de "La Bartolilla"; que para firmar el acta se atuvo al cálculo que hizo por haber visto los cerdos en la zahurda y durante la matanza aun cuando no los vio en toda la matanza, porque no todo el tiempo estuvo en la fosa: que el declarante no conoce nada de puercos; que no sabe de qué raza serían los cerdos sacrificados en esa ocasión; que el declarante firmó el acta aceptando la raza de los animales porque desde cuando dice antes decían que eran Durock Jersey, aclara que cuando dice antes fue meses antes de la matanza, en que fue a pasear por la Hacienda en la "La Bartolilla" y por curiosidad preguntó que de qué raza serían esos cerdos; que el declarante firmó el acta confiando en el cálculo que sobre el peso de los distintos animales hicieron los valuadores; que considera que por mucho que se equivoque los animales sacrificados no fueron trescientos sino mucho más, hasta el número de quinientos por lo menos, aclara - de trescientos a quinientos - , pero nunca menos de trescientos, vuelve a aclarar, nunca menos de cuatrocientos; que insiste en que el declarante estuvo en el lugar del sacrificio en la forma que ya ha declarado y a la vez en el cálculo aproximado de animales que ha indicado y no se explica por qué algunas gentes que manifiestan que no lo vieron; que el declarante se retiró de "La Bartolilla" como a las cuatro de la tarde para ir a Zinapécuaro y todavía había como cincuenta cerdos vivos; que regresó como a las siente de la tarde y preguntó a un grupo que se encontraba en el hall de la casa del general Ireta, si ya estaba el acta, que le parece que fue el teniente Hernández el que le dijo que sí y que pasara a firmar estando el acta en una mesita como a cinco metros del grupo a que se ha referido; que se limitó a ver los totales del acta y las firmas que había que eran las de los dos valuadores y la del médico veterinario, aclara que de esta última no tiene seguridad que estuviera, y firmó a su vez dicha acta; que dejó el acta en el lugar
en donde la encontró y salió de halla despidiéndose del grupo en general por lo que no pudo darse cuenta de quiénes estarían en dicho grupo pero sí recuerda que entre ellos se encontraba el teniente Hernández; que no recuerda que otra persona de su conocimiento haya estado en ese grupo. Ratificó. A pregunta que se le formula manifiesta: que no recuerda cuántos tiradores había, pero sí recuerda a uno; que vio matar animales con cuchillo; que no vio cuando uno de ellos se cortó la mano, de los que mataban a cuchillo; que en la fosa se encontraba el teniente Flores, los dos encargado de la zahurdas, un señor José Domínguez y otras gentes, a quienes no conoce el declarante. Que es todo lo que tiene que declarar, ratificó y firmó previa lectura. Damos fe. - Al margen y al alcance la firma del declarante. - Al calce otra firma ilegible. - T. de A. firma ilegible. - T. de A. firma ilegible. - En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció previa cita ante el suscrito Jefe del Departamento de Averiguaciones Previa de la Procuraduría General de la República y testigos con quienes actúa, el joven GUADALUPE BUCIO BARRERA, a quien se exhortó para que se produzca con verdad, y previa protesta de hacerlo, dijo por sus generales, llamarse como quedó escrito, ser originario de Jaripeo el Alto de esta Entidad, con domicilio en Zanapécuaro, Mich., en la casa número ocho de la avenida Hidalgo, Soltero, de quince años de edad, sin poder precisar este dato, campesino Interrogado convenientemente en la presente averiguación declara: que los días veintidós y veintitrés de septiembre del año en curso estuvo trabajando en la finca "La Bartolilla, encargado juntamente con otros muchachos, del cuidado de los puercos, teniendo encomendado el de la voz el aseo de las zahurdas; que no puede precisar exactamente el número de animales que vio en las zahurdas; pero que como cálculo aproximado considerar no eran más de cuatrocientos; y que esta cantidad la da porque desde hace aproximadamente seis años trabaja en el campo cuidado animales y se ha acostumbrado a contarlos con solamente ver el grupo que forman, naturalmente sin que ese cálculo sea exacto; que tiene la seguridad de que la noche del día de la matanza de cerdos o sea el veintitrés, hubo guardia en las caballerizas, la cual según cree le toco al caballerango Joaquín Romero, porque Rodolfo Ramírez que es el otro caballerango le dijo que esa noche a él no le tocaba y porque además, siempre se queda uno de cuidando las caballerizas y vio que en el cuarto que ocupa el que vela, había ellos cuidando las caballerizas y vio que en el cuarto que ocupa el que vela, había luz y ya había obscurecido; que dicha luz la observó porque hay una ventana en el citado cuarto que da para el lado de las caballerizas y se ve desde afuera; que la fosa en donde se encontraron los animales tenía como dos metros de profundidad; que calcula que la capa de tierra que se colocó sobre los animales sería como de setenta centímetros; que para nada vio al Presidente Municipal de Zinapécuaro, a quien conoce bien siendo la misma persona que acaba de declarar y que el de la voz estuvo durante toda la matanza, desde que empezó hasta que se coloco la capa de tierra; que tuvo como oficio el de acarrear puercos hacia la fosa ya muertos; que la matanza comenzó como a las once de la mañana y terminó entre las cuatro y las cinco de la tarde; que el número de animales regalados a las diversas personas que acudieron a la matanza y después de ella, no pasó de treinta, que solamente Miguel Corona, ayudó a matar cerdos con cuchillo y que sacrificó nada más animales chicos sin saber cuántos, y que dos personas con rifles estuvieron sacrificándolos. Que es todo lo que tienen que declarar, ratificó previa lectura que se le dio por parte del personal que actúa, e imprimió la huella digital del pulgar de la mano derecha. - Damos fe. - Al margen una huella digital. - Al calce una huella digital y una firma ilegible. - T. de A. - T. de A. - Firmas ilegíbles. - En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las veintidós horas y quince minutos del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció previa cita, ante el suscrito Agente del Ministerios Público Federal y testigos con quienes actúa , el joven FRANCISCO BARAJAS SAAVEDRA, a quien se exhortó para que se produzca con verdad y previa protesta de decirla, manifestó por sus generales, llamarse como quedó escrito, ser originario y vecino de Zinapécuaro, Michoacán, con domicilio en la calle de la Libertad número cuarenta y cuatro, soltero, de catorce años de edad, campesino. Interrogado convenientemente en la presente averiguación declara: que durante dos semanas trabajó en la granja "La Bartolilla", cuidando juntamente con otros muchachos, la zahurda de los puercos y dándoles de comer; que el día de la matanza o sea el veintitrés de septiembre del año en curso estuvo ahí desde que comenzó el sacrificio hasta que, después de muerto el último animal se les cubrió con una capa de tierra como de setenta centímetros, quedando al ras en relación con el piso del corral; que no recuerda haber visto en esa fecha al señor Presidente Municipal de Zinapécuaro, ya que éste para nada estuvo ahí, y desde luego lo hubiera reconocido por conocerlo muy bien, ya que el de la voz vive en ese lugar; que la cantidad de animales sacrificados fue como de unos trescientos cincuenta y que este dato lo deriva de que constantemente estuvo en contacto con ellos y sabía aproximadamente la cantidad de cerdos que había, pudiendo afirmar que no llegaban a cuatrocientos; que regalaron como unos veinte cerdos; que la profundidad de la fosa era como de dos metros, calculando esto por la estatura tanto de la voz como de otras personas que se introdujeron a ella. Y por el pedazo que faltaba para llegar al borde de la fosa el que estirando la mano casi lo alcanzaba; que tiene la certeza de que la noche del sacrificio se quedó uno de los dos caballerangos, al cuidado de las caballerizas que se encuentran muy cerca de las zahurdas, aun cuando ignora quién de ellos fue, pero que por
el tiempo que trabajó en ese lugar se dio cuenta de que cada noche se queda uno de ellos; que es todo lo que tiene que declarar, ratificó y estampó la huella digital del pulgar derecho por no saber firmar. - Damos fe. - Al margen una huella digital. Al calce: una firma ilegible una huella digital. - T. de A. de A. - Firmas ilegibles. - En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las veintidós horas treinta y cinco minutos del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció previa cita, ante el suscrito Agente del Ministro Público Federal y testigos con quienes actúa, el señor JOAQUÍN ROMERO CHAVEZ a quien se hicieron saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, y previa protesta de ley, dijo por sus generales, llamarse como quedó escrito, ser originario del Rancho de la Trasquila del Municipio de Araró, Michoacán con domicilio en la casa número de la calle de Hidalgo de Zinapécuaro, Michoacán, soltero, de veintitrés años de edad, caballerango. Interrogado como corresponde en la presente averiguación declara: que desde hace seis meses trabaja como caballerango en la granja denominada "La Bartolilla", propiedad del señor general Félix Ireta Viveros, que su trabajo consiste en bañar los caballos y atenderlos, y alimentarlos y desempeña el mismo desde las seis de la mañana en que llega a la granja hasta las siete de la noche en que se retira de la misma; que en relación con la matanza de puercos ocurrida el día veintitrés de septiembre del presente año, manifiesta: que le consta que había en la granja "La Bartolilla", aproximadamente unos cuatrocientos puercos y que todos ellos en la fecha anterior fueron sacrificados, siendo enterrados solamente unos trescientos en la fosa que se abrió y regalados al pueblo unos cien puercos muertos aproximadamente; que ese día, el veintitrés del mes pasado estuvo presente en la matanza que comenzó como a las once de la mañana y terminó como a las seis de la tarde y durante la misma el que habla estuvo deteniendo a los puercos que eran sacados de los chiqueros para que Fidel Corona los matara, siendo testigo por lo mismo del momento en que el referido Fidel Corona se cortó en una mano; que también estuvieron matando los puercos con rifle y con pistola; que la fosa en donde fueron enterrados los puercos tenía aproximadamente unos dos metros y medio de profundidad, llenándose como un metro de tierra para cubrir los animales; que manifiesta que durante la matanza no recuerda haber visto al Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, persona a la que conoce perfectamente desde hace varios años y recuerda que el general Félix Ireta, ese día estaba en la Granja; que terminando la matanza el de la voz se quedó una hora más en la granja y se retiro a su domicilio las siete de la noche; que niega que por indicaciones de don Luis Ramos González se quede a dormir, aclara que nunca ha dormido en el cuarto que está cerca de las caballerizas y menos que le haya hecho el día veintitrés; de septiembre; que no sabe si duerme algunas veces su compañero Rodolfo Ramírez. Que es todo lo que tienen que declarar. Ratificó y estampó la huella digital del pulgar de la mano derecha. - Damos fe. - Al margen y al calce una huella digital. - Al calce una firma ilegible. - T. de A. - T. de A. - Firmas ilegibles. - En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las veintitrés horas del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete compareció previa cita ante el suscrito Agente del Ministerio Público Federal y testigos con quienes actúa, el señor RODOLFO RAMÍREZ VILLAFUERTE, a quien se hicieron saber las penas en que incurre quienes declaran con falsedad, y previa protesta de ley, dijo por sus generales llamarse como quedó escrito, ser originario y vecino de Zinapécuaro, Michoacán, con domicilio en la Avenida B. Figueroa número seiscientos veinticinco 625, soltero, de veintidós años de edad, jornalero. Interrogado convenientemente en la presente averiguación declara: que tiene tres meses de trabajar en la granja "La Bartolilla", propiedad del señor general Félix Ireta Viveros en calidad de caballerango; que con ese motivo se imagina que los puercos propiedad del citado militar y que estaban en "La Bartolilla" serían como unos trescientos cincuenta y todos los mataron el día veintitrés de septiembre del año en curso; que entre dos personas que les tiraban con rifles mataron los mencionados cerdos, y que andaban otros dos matando también con cuchillo que un muchacho que se llama Fidel Corona se cortó una mano cuando andaba matando los cerdos; que conoce perfectamente al Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, que el día de la matanza no lo vio en la fosa ni en la finca de "La Bartolilla"; que se dio cuenta que regalaron algunos cerdos a la gente del pueblo, pero que ignora cuántos hayan sido. Que es todo lo que tiene que declarar. Ratificó y firmó previa lectura. - Damos fe. - Al margen y al cal número 2461, - Conste, - T, de A, - T, de A, - Firmas ilegibles. - El declarante. - Rodolfo Ramírez. - Rúbrica. - MORELIA, Michoacán, a trece de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - Con apoyo en los artículos 73 y 245 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al C. general y senador Félix Ireta Viveros con domicilio en la granja "La Bartolilla" en Zinapécuaro de este Estado, para que se sirva señalar lugar, hora y fecha para que rinda su declaración en este expediente. Así lo acordó y firmó al C. licenciado Arnulfo Martínez Lavalle Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - T. de A. - T. de A. - Firmas ilegibles. - En la misma fecha, y en cumplimiento del acuerdo anterior, se giró el oficio número 2461. - Conste. - T. de A. - T. de A. - Firmas ilegibles. - Agencia del Ministerio Público Federal de Averiguaciones Previas. - III. - 2461. - 2041/947. - Se solicita señale lugar y fecha para ser examinado. - Morelia, Mich., a 13 de octubre de 1947. - C. general y senador Félix Ireta Viveros. Granja "La Bartolilla". Zinapécuaro, Mich. - Con apoyo en los artículos 73 y 245 del Código Federal
de procedimiento Penales, me permite solicitar de usted me indique el lugar, hora y fecha, para tomarle su declaración en la averiguación previa arriba anotada, a efecto de que un Agente del Ministerios Público Federal intervenga en dicha diligencia, en la inteligencia de que si usted lo estima pertinente pueda rendir su declaración, ante la Agencia del Ministerio Público Federal de esta ciudad, lo que expeditaría el trámite de la precitada averiguación.- Atentamente. - Sufragio Efectivo. No Reelección. El Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas. Licenciado Arnulfo Martínez Lavalle. - Rúbrica. - Al margen: y manuscrito a mano: Recibí el original. El Bodeguero Adolfo Contreras M. - Rúbrica. - Granja "La Bartolilla". 10/13-47.
Es copia fiel de su original, que se expide por mandamiento del C. Juez de Distrito en el Estado, para acompañar como prueba a su oficio de solicitud de desafuero del senador general Félix Ireta Viveros, - Morelia. Mich,. 16 dieciséis de octubre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete.- El primer secretario, licenciado Carlos Huerta Cañedo".
- El C. Prosecretario Martínez Domínguez Alfonso (Continuando):
"EL C. LICENCIADO CARLOS HUERTA CAÑEDO, PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. CERTIFICA: Que en la causa número 164/947, instruida por los delitos de fraude en grado de tentativa, falsificación de documentos, uso de documento falso y otros, en contra de Juan Salazar Valenzuela y socios, obran entre, otras las siguientes constancias: Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Procuraduría General de la República. - En el ángulo superior derecho: Dependencia Averiguaciones Previas. - Sección I. - Mesa Subjefe. - Número del oficio. - Expediente. - Al centro: Asunto: Se remiten diligencias. - México, D. F., a 14 de octubre de 1947. - C. Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas, de la Proc. Gral. de la República. - Morelia, Mich. - Con el presente acompaño a usted diligencias practicadas en este Departamento que se relacionan con la averiguación previa número 2040 - 947. - Reitero a usted mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Subjefe del Departamento. - Lic. Manuel Rosales Miranda. - (firmado: M. Rosales). - C. Procurador General de Justicia de la República. - Departamento de Investigaciones Previas. - Presente. - ANTONIO E. FLORENCIA, médico veterinario, con domicilio en ELÍSEO No. 27 de esta ciudad, con respecto y como mejor en derecho proceda, expongo: Que teniendo conocimiento por diversas informaciones periodísticas que el C. Subsecretario de Ganadería denunció a esa Dependencia del Ejecutivo los hechos relacionados con tres casos en que se supone hubo tentativa de fraude por parte de elementos que intervenían en la Campaña contra la Fiebre Aftosa en Michoacán, estimo pertinente proporcionar los siguientes datos: 1o. Que con fecha 12 de marzo del año en curso fui designado Jefe de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en Michoacán , habiendo tomado posesión de ese cargo el día 14 de ese mismo mes. - 2o. Cuando yo me hice cargo de la Jefatura de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en Michoacán, el personal a mis órdenes era el siguiente: Dr. Luis de la Torre Zarza, que había fungido hasta ese momento como Jefe; Dr. Francisco Martínez Garibay y Dr. Juan Salazar Valenzuela este último Mayo Médico Militar. Paulatinamente y a gestiones mías se fue aumentado el personal de acuerdo con las necesidades de la campaña, en el concepto de que los nombramientos expedidos a favor de diversas personas fueron hechos directivamente por la Superioridad sin que nunca hubiera yo intervenido en esas designaciones ni siquiera para recomendar o proponer alguna persona. - 3o. La Jefatura de la Campa n contra la Fiebre Aftosa se estableció en Morelia, Mich., lugar en que yo establecí mi residencia oficial para despachar los múltiples asuntos a mi cargo. Por necesidad de la campaña contra la Fiebre Aftosa se comisionaron a los médicos veterinarios a mis órdenes en diversas regiones del Estado con objeto de hacer las inspecciones necesarias y proceder, acto continuo, al sacrificio de los animales cuando ello fuere necesario. - 4o. Con motivo de la llegada a Morelia, Mich., de elementos norteamericanos que tomaron parte en la campaña contra la fiebre aftosa, se constituyen brigadas mixtas formadas por elementos de ambas nacionalidades con objeto de que se trasladaran a las diversas regiones y proseguir la campaña contra la fiebre aftosa. - 5o. Las brigadas mixtas sólo intervenían en el sacrificio del ganado mayor siendo personal mexicano el que interveniá en el sacrificio del ganado menor. - Se había convenido que en todos los casos en que se sacrificara ganado mayor se sacrificara igualmente en el mismo lugar el ganado menor con objeto de dejar libre ese sitio de ganado y proceder a la desinfección. - 6o. Las brigadas mixtas estaban constituídas por tres elementos norteamericanos y tres mexicanos habiendo dentro de esas brigadas dos médicos veterinarios, dos valuadores y dos pagadores, uno de cada nacionalidad. Las brigadas encargadas del sacrificio del ganado menor igualmente se constituían por tres personas de nacionalidad mexicana que ocupaban los puestos de médico veterinario, perito valuador y pagador. - 7o. con objeto de facilitar la prosecución de la campaña contra la fiebre aftosa y no encontrar dificultades en el sacrificio del ganado tan pronto como era sacrificado se pagaba su precio de acuerdo con avalúo hecho por el perito valuador. Dado el múltiple trabajo que tenía a mi cargo circunstancia que me obligaba a permanecer casi continuamente en Morelia, Mich., y el hecho de que la campaña seguía simultáneamente en distintos lugares del Estado, era imposible que yo interviniera personalmente en todos los sacrificios. Como por otra parte no tenía personal a mis órdenes para confirmar los datos contenidos en las actas levantadas con
motivo de los sacrificios me veía obligado a aceptar como auténticos esos datos siempre y que, naturalmente hubiera intervenido el personal designado y estuvieran firmadas las actas por ellos. Es interesante hacer notar que los peritos valuadores dependen directamente del Jefe de Valuadores de la Comisión Nacional de la Campaña contra la Fiebre Aftosa. - 8o. Por la forma en que se llevaba la campaña contra la fiebre aftosa generalmente yo conocía de las actas levantadas con posterioridad al momento en que no sólo, se habría sacrificado el ganado sino que se había liquidado el precio del mismo a sus propietarios pues con ese objeto se integraba la Comisión con un pagador. Sólo raras ocasiones interesados se presentaban con las actas levantadas en la Jefatura de la Campaña contra la Fiebre Aftosa, en Morelia, Mich., para gestionar el pago del precio de su ganado sacrificado, caso en el que yo ordenaba su liquidación siempre y cuando las actas estuvieran debidamente autorizadas por el Médico Veterinario que había intervenido y el valuador.- 9o. Con fecha 2 de septiembre último y acatando instrucciones recibidas del C. Secretario de Agricultura y Ganadería me trasladé de Morelia, Mich., a esta ciudad, formando parte de la comitiva que acompañaba el cadáver del médico veterinario Augusto Juárez Medina, sacrificado en Senguio, Mich., Al día siguiente asistí a su sepelio y estuve presente en la operación que en el Sanatorio de Torre, ubicado en las calles de José María Iglesias de esta ciudad se le practicó a mi hijo Héctor Florencio Rodríguez por el doctor Mario C. Beltrán profesionista que tiene su consultorio en el No. 41 de las calles del Carmen en esta ciudad. - El día 4 del propio mes de septiembre entrevisté al C. Secretario de Agricultura y Ganadería para informarle de los acontecimientos de Senguio, Mich., aprovechando la oportunidad para suplicarle me relevara de la comisión que venía desempeñado como Jefe de la Campaña contra la fiebre aftosa en Morelia, Mich., exponiéndole como fundamento de esa petición diversas razones de índole personal y familiar entre las que se encontraba de gravedad mi hijo Héctor. Díaz después y en nueva entrevista tenida con él comunicó que no era posible de momento relevarme del cargo que venía desempeñado por ser necesarios mis servicios en el Estado de Michoacán. En esa misma ocasión le informé que mi hijo seguía muy grave habiéndome autorizado a permanecer en esta ciudad todo el tiempo que fuera necesario, lo que hice saber al C. Subsecretario desaparecido me vi obligado, usando de la autorización. - 10o. El día 10 de septiembre asistí a una junta en esta ciudad en las oficinas de la Comisión Méxicoamericana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. Dado que la gravedad de mi hijo no había desaparecido me vi obligado, usando de la autorización concedida, a seguir en la ciudad de México hasta el día 20 de septiembre fecha en que en compañía del C. Subsecretario de Ganadería me traslade a Morelia, Mich., acompañado del C. general Alejo González; del doctor Lauro Ortega y del doctor Federico Rubio Lozano. Ese mismo día se instaló en Morelia, Mich., el organismo que debería encauzar las actividades de la campaña contra la fiebre aftosa, habiendo terminado ese acto a las ocho o nueve horas de la noche. Al día siguiente y acatando instrucciones del C. Subsecretario de Ganadería me regresé a esta ciudad en compañía del doctor Federico Rubio Lozano, saliendo aproximadamente a las 12 horas. En la fecha en que regresé a México seguía la gravedad de mi hijo. - 11o. En los momentos en que iba a salir de Morelia, Mich., a la ciudad de México, el C. Subsecretario de Ganadería me comunicó que con fecha 1o. de octubre de este año sería designado supervisor general de la campaña nacional contra la fiebre aftosa acordando que el día último de septiembre del año en curso entregara la oficina a mi cargo. - 12o. El día 25 de septiembre del año en curso entrevisté al C. Subsecretario de Ganadería a quien hice saber que habiendo tenido una ligera mejoría mi hijo Menor estaba en posibilidad de trasladarme a Morelia, Mich., para la entrega de la oficina a mi cargo, confirmándome en esa ocasión el C. Subsecretario en presencia del doctor Lauro Ortega que con fecha primero de octubre se me designaría Supervisor General de la campaña contra la fiebre aftosa. El día 26, a las 14 horas p.m., del propio mes de septiembre, salí a la ciudad de Morelia, Mich. El día siguiente, cuando estaba en el despacho de los oficiales llegaron los señores Juan Manuel Carrillo e Ignacio Valles Duarte, auditor de la Comisión Nacional contra la Fiebre Aftosa y agente investigador de la misma Comisión respectivamente, informándome que estaban investigando lo relacionado con el sacrificio de los cerdos propiedad del señor Gálvez, por lo que les ofreció toda mi ayuda. Ese mismo día fui mandado llamar a las 16.45 horas de la tarde a la Procuraduría del Estado, con objeto de que estuviera presente en el momento en que se levantó el acta con motivo de haber rendido sus declaraciones los señores Juan Salazar Valenzuela y Vicente Sáenz Parra, médico veterinario y perito valuador, respectivamente. Tan pronto como se levantó la citada acta, en la que aparece igualmente mi declaración nos trasladamos al Rancho "La Quemada" con objeto de inspeccionar la fosa en que habían sido enterrados los cerdos sacrificados, propiedad del señor Manuel habiéndose instalado con anterioridad por el señor Carrillo un cuerpo de vigilancia. El día 28 del mismo mes y año se llevó a cabo la diligencia de desentierro de los cerdos sacrificados levantándose el acta correspondiente. El propio día 28, en la noche, tuve noticias por la vía telefónica de que mi hijo había sufrido una recaída presentánsole tromboflebitis en la pierna izquierda, diagnóstico que me fue confirmado al día siguiente en la mañana. - El día 29 de septiembre acompañe a los señores Carrillo y Valles a la finca "La Bartolilla", pero como en el momento en que llegamos no se encontraba el C. general Félix Ireta, propietario de la misma, el señor Carrillo suplicó al encargado.
que le hiciera saber que el 1o, de octubre se iba a hacer el desentierro del ganado sacrificado. Como el 30 de septiembre era día de fiesta por ser el natalicio de Morelos aproveché para salir en la noche del propio 29 a esta ciudad, con objeto de ver a mi hijo, llegando a las 24 horas, y regresando a la ciudad de Morelia al día siguiente con objeto de entregar la oficina a mi cargo, lo que hice el día 1o. de octubre habiendo regresado a esta ciudad el día 2 del mismo mes en la noche por haber recibido noticias de la extrema gravedad en que se encontraba mi hijo el cual fue atendido en el curso de su enfermedad por los siguientes médicos: doctor Mario T. Beltrán, médico de cabecera y quien lo operó, doctor Jiménez Caballero, doctor Leonides Guadarrama, doctor Rogelio Melgar, doctor Galo Soberón, doctor Salvador Aceves y doctor Conrado Zukerman. Las pruebas de laboratorio fueron hechas por el doctor Armando Bustos. - 13o. Durante mi permanencia en esta ciudad se presentó en mi casa el señor Manuel Alvarez con las actas levantadas con motivo del sacrificio de ganado menor de su propiedad, actas que venían debidamente autorizados por el médico veterinario Juan Salazar Valenzuela, persona que estaba en funciones de Jefe de la campaña contra la fiebre aftosa en Morelia, Mich., con motivo de mi ausencia, y quien intervino en el sacrificio del ganado en su carácter de médico veterinario. Las actas igualmente venían firmadas por el señor Sáenz Parra en su carácter de perito valuador. Debe hacerse notar que el sacrificio del ganado propiedad del señor Alvarez se llevo a cabo cuando yo estaba en la ciudad de México debidamente autorizado por la superioridad. Dado que no tenía ningún motivo para negarse a firmar las actas que se me presentan, pues como se ha dicho antes que venían debidamente autorizados, las firmé. Días después el señor Alvarez me volvió a visitar en mi casa para indicarme que el Subsecretario del Ganadería había ordenado le diera un oficio pidiéndole al Tesorero de la Comisión que le liquidara el precio del ganado sacrificado. Inmediatamente me trasladé a entrevistar al señor Subsecretario quien me ratificó la orden y textualmente me dijo: "Ha usted un oficio al Tesorero de la Campaña para que liquide el precio del ganado en vista de que en Morelia no hay fondos". Acto continuo me trasladé en compañía del señor Alvarez con objeto de entrevistar al Tesorero y no habiéndolo encontrado le dejé un oficio el cual fue formulado en su propia oficina. - 14o. El día 13 de septiembre último se presentó en mi casa el señor Víctor Manuel Gálvez entregándome las actas levantadas con motivo del sacrificado de su ganado las que venían debidamente autorizadas por los señores Juan Salazar Valenzuela y Vicente Sáenz Parra, el primero en su carácter de médico veterinario y encargado accidental de la campaña en Morelia, Mich., y el segundo como perito valuador, el ganado del señor Víctor Manuel Gálvez fue sacrificado el día 12 de septiembre fecha en que, como se ha dicho antes yo estaba en esta ciudad, razón por la cual no tuve ninguna intervención en esa diligencia. Dado que las actas venían correctamente formuladas y debidamente autorizadas el médico veterinario y perito valuador me vi obligado a autorizar con mi firma. - Con fecha 17 de septiembre recibí el siguiente telegrama: "F 5 2 Núm. 14. Morelia, Mich., 17 de septiembre. México de D. 12.-C. doctor Antonio E. Florencia Elíseo Núm. 29 dos siete. Con esta fecha remití telegrama al C. Subsecretario de Agricultura en el cual comunico lo siguiente. Comunícole actas levantadas motivo sacrificio de ganado porcino Víctor Manuel Gálvez, efectuando fecha 12 del actual quedan nulificadas virtud comunicóme el C. valuador haber sufrido error en sus apuntes según oficio giróme ya se envían las actas rectificadas fin páguese en esa motivo no haber dinero en caja. Lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Atentamente. Sufragio Efectivo. No reelección. El Médico Veterinario. - Juan Salazar V." El propio día 17 de septiembre recibí un oficio al cual se acompañaba nuevas actas relativas al sacrificio del ganado propiedad del señor Víctor Manuel Gálvez. Dicho oficio se encuentra concedido en los términos siguientes: "Morelia, Mich., septiembre 13 de 1947. - Al C. Jefe de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en Michoacán. - Edificio. Con respecto me permito comunicar a usted que con fecha 12 del actual se efectuó el sacrificio del ganado porcino propiedad del señor Víctor Manuel Gálvez. Al revisar mi libreta de apuntes, noté que las actas que se habían levantado al respecto estaban equivocadas, pues se había asentado mayor número de animales, no siendo posible rectificarlas luego porque el interesado se las había llevado a México. Por lo anteriormente expuesto suplico a usted se sirva anular dichas actas y tomar en cuenta las que adjunto al presente, sirviéndose usted así comunicarlo a la Superioridad para su conocimiento. Respetuosamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Valuador de Ganado Adscrito a la Campaña Antiaftosa en Mich. - Vicente Sáenz P." - tan pronto como recibí el oficio antes transcrito entrevisté al C. Subsecretario de Ganadería para entregárselo junto con las actas. El día 24 del propio mes de septiembre me devolvió las actas con objeto de las autorizara, lo que hice transcribiéndole el oficio que me había sido girado por el valuador obrando el original en lo poder. - 15o. Por lo que hace el sacrificio del ganado propiedad del general Ireta, el que se llevó a cabo según datos obtenidos el día 23 de septiembre, no tengo ningún antecedente por no conocer las actas levantadas. - De la exposición que antecedentes aparecen que no estuve presente en los momentos en que se sacrificó el ganado propiedad de los señores Manuel Alvarez Gálvez y general Félix Ireta, ya que en los días en que se llevo a cabo dicho sacrificio me encontraba en esta ciudad debidamente autorizado por los CC. Secretario de Agricultura y Ganadería y Subsecretario de Ganadería. Que no tuve ninguna intervención en el sacrificio del ganado menor propiedad del general Ireta ya que desconozco las actas levantadas con
ese motivo. Por lo que hace a los casos del ganado propiedad de los señores Alvarez y Gálvez mi intervención sólo se limitó a autorizar las actas que me fueron presentadas en esta ciudad y las que se encontraban legalmente formuladas y suscritas por las personas que habían intervenido en el sacrificio. Dada la forma en que se lleva a cabo la campaña contra la fiebre aftosa yo no estuve jamás en posibilidad de verificar la veracidad de los datos que aparecían en las actas levantadas con motivo del sacrificio del ganado, ya que carecía de personal para ello y era imposible que yo me hubiera trasladado a los diversos sitios en que se sacrificaba el ganado y permanecer en ellos hasta el momento en que se mataba el último animal y se levantaban las actas correspondientes, ya que; como se ha dicho antes, la campaña se llevaba simultáneamente en diversas regiones y el cúmulo de labores a mi cargo motivaba que yo me viera precisado a permanecer en la Jefatura establecida en Morelia, Mich. Existe además la circunstancia de que yo no tenía motivo alguno para dar de la veracidad de los datos consignados en las actas razón por la que estuve obligado a suscribirlas con mi firma. - Por lo expuesto, atentamente se pide: - PRIMERO: Se me tenga por presentado haciendo las manifestaciones contenidas en el presente escrito las que están apagadas estrictamente a la verdad. - SEGUNDO: Se adjuntan al presente escrito los siguientes documentos: -a) Minuta del oficio de fecha 24 de septiembre del año en curso en el que se transcribe el oficio que con fecha 13 del mismo mes me giró el C. Vicente Sáenz P., en su carácter de valuador adscrito a la campaña contra la fiebre aftosa; -b) Certificado que me fue expedido por el C. profesor Luis Rubio Lozano, jefe de los servicios administrativos de la campaña contra la fiebre aftosa en el Estado de Michoacán".
El C. secretario López Hernández Manuel (continuando): "TERCERO: Se suplica se giren atentos oficios a los CC. Secretarios de Agricultura y Ganadería y Subsecretario de Ganadería, con objeto de que informen si efectivamente permanecí en esta ciudad durante el mes de septiembre, habiendo sido debidamente autorizado para ello. - Respetuosamente. - México, D. F., a 10 de octubre de 1947. - Antonio E. Florencia (firmado). - Al margen un sello, que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos Contra la Fiebre Aftosa. - Morelia, Mich. - En el ángulo superior derecho: Dependencia Camp. Contra la Fiebre Aftosa en Mich. - Sección Jefatura. - Sec. Adva. - Número del oficio 1386. - Al centro: El C. profesor Luis Rubio Lozano, Jefe de los Servicios Administrativos de la Campaña Contra la Fiebre Aftosa en el Estado de Michoacán. - CERTIFICA QUE: - El ciudadano doctor Antonio E. Florencio, Jefe de la Campaña Contra la Fiebre Aftosa en este Estado, estuvo ausente durante los días del 2 al 26 inclusive del presente mes; solamente estuvo de paso acompañado al C. Subsecretario de Ganadería los días 20 y 21, habiendo regresado a la capital de la República. - Se extiende el presente el la ciudad de Morelia, Michoacán, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete. - El jefe de los Serv. Advos, de la Campaña Contra la F. Aftosa. - Profesor Luis Rubio Lozano. - (Firmado). - Un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Agricultura y Ganadería. - Admon. Campaña Nacional Contra la Fiebre Aftosa Estado de Michoacán. - C. Procurador General de la República. - Depto. de Investigaciones Previas. - ANTONIO E. FLORENCIA, médico veterinario con domicilio en el No. 27 de las calles de Elíseo de esta ciudad, con respecto y como mejor en derecho proceda, expongo: - Que amplíamos las manifestaciones contenidas en el escrito de fecha 10 de los corrientes, presentado el propio día en la Oficialía de Partes de esa Dependencia y ratificado el día 11 en presencia del C. Jefe de Investigaciones Previas de esa dependencia, digo: - Que durante el lapso que desempeñe el puesto de Jefe de la Campaña de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Michoacán se giraron por mí o por la persona que me substituia durante mis ausencias temporales numerosos oficios y telegramas, habiendo hecho un minutario de aquellos documentos que estimen más importantes. Con objeto de que esa dependencia conozca con toda exactitud las labores desarrolladas por mí durante el tiempo que ocupé el puesto a que antes se ha hecho referencia, se exhibe ese minutario llamado especialmente la atención sobre los siguientes documentos: a) Original del Telegrama que obra a fojas 739, el cual me fue girado por el C. doctor Juan Salazar Valenzuela de Morelia, Mich., con fecha 17 del mes próximo pasado y en el que me comunica haber girado un telegrama al C. Subsecretario de Agricultura, haciéndole saber que las actas levantadas con motivo del sacrificio de ganado porcino propiedad del señor Víctor Manuel Gálvez quedaban unificadas en virtud de haberle comunicado el C. Valuador haber sufrido un error en sus apuntes. En el propio telegrama anuncia que ya envía las actas rectificadas. b) Minuta del telegrama a que antes se ha hecho referencia, la que obra a fojas 738. c) Minuta del telegrama que obra a fojas 740 girado al C. Subsecretario de Ganadería y en el cual se le comunica que las actas levantadas con motivo del sacrificio del ganado porcino propiedad de Víctor Manuel Gálvez quedaban nulificadas en vista de haberle comunicado el C. Valuador que intervino haber sufrido un error en sus apuntes. Se llama la atención que la minuta del telegrama tiene mi antefirma como Jefe de Campaña, pero se encuentra firmada por el señor doctor Juan Salazar Valenzuela. En la fecha en que se giró ese telegrama yo me encontraba en la ciudad de México, según constancia que ya fue entregada a esa Procuraduría. d)Minutas que obran a fojas 37,313,1336,387,526,548 y 656 que se refieren a las continuas solicitudes con objeto de que se aumentara el personal encargado del desarrollo de la Campaña de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la zona a mi cargo. e) Minutas que obran a fojas 249,652
y 807 que contienen quejas presentadas en contra de valuadores de nacionalidad norteamericana. f) Minutas que obran a fojas 320 y 686 que se refieren a instrucciones relativas al sacrificio de ganado. g) Minutas que obran a fojas 447 y 653 en las que se dan instrucciones sobre el ganado que debía ser sacrificado en el rastro de Morelia, Mich. h) Minutas que obran a fojas 83 y 83 bis y 119 que se refieren al conocimiento que se tuvo de haberse encontrado ganado infectado de fiebre aftosa en los municipios de Zinapécuaro y Morelia, Mich. i) Minuta que obra a fojas 340 que se refiere a la petición hecha al Gobierno del Estado suplicándole suprima las ferias que se veían realizando en los distintos municipios, con objeto de evitar el contagio. j) Oficio girado al C. Presidente Municipal de Morelia, Mich., que obra a fojas 413 y en el que se solicita su intervención durante los sacrificios del ganado. k) Minuta que obra a fojas 520 relativa a la queja que presenté por el hecho de que todos los jeeps que mandó la Comisión Méxicoamericana se entregaron en su totalidad al personal norteamericano. i) Minuta que obra a fojas 532 referente a la respuesta que se dio al C. Salvador Argüello referente a la petición que hizo de que se le comprara ganado destinado al rastro de la ciudad de Morelia, Mich. m) Minuta que obra a fojas 540 referente a la súplica que hice al C. Presidente de la Comisión Méxicoamericana de que las instrucciones giradas al personal americano fuesen igualmente comunicadas a la Jefatura a mi cargo. n) Minuta que obra a fojas 553 referente a quejas presentadas provenientes de regiones no pertenecientes a la zona de mi cargo. ñ) Minuta que obra a fojas 575 que se refiere a la respuesta dada al C. Agente del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., en Morelia, Mich., a su petición de que se le informara la fecha del sacrificio del ganado en cada lugar. o) minuta que obra a fojas 611 referente a las instrucciones dadas a los valuadores en el sentido de que informara diariamente a la Jefatura a mi cargo el número de animales sacrificados, especificado datos sobre las distintas especies. p) Minuta que obra a fojas 679 referente a la súplica que se hizo a los CC. presidentes municipales para que colaboraran con la Jefatura de la Campaña evitando que llegara la infección a sus respectivos municipios. q) Minuta que obra a fojas 701 suscrita por el doctor Juan Salazar Valenzuela y que refiere al aviso que dio el C. Presidente Municipal de Quiroga, Mich., de que durante mis ausencias él estaba autorizado para firmar las guías sanitarias o expedir permisos para la movilización del ganado o sus derivados. r) Minuta que obra a fojas 725 referente a la orden dada a los CC. Alfonso Morelos y Miguel Ramírez Herrejón de que se presentaran inmediatamente a la oficina a mi cargo para recibir instrucciones relativas al ganado para recibir instrucciones relativas al ganado de su propiedad. En el minutario existen numerosas comunicaciones que fueron firmadas por el doctor Juan Salazar Valenzuela, por haber asumido dicho profesionista las atributaciones que me correspondían como Jefe de la Campaña Contra la Fiebre Aftosa en Morelia, Mich., durante mis ausencias temporales. Se llama la atención de que muchas comunicaciones contienen mi antefirma, a pesar de lo cual fueron firmadas por el señor doctor Juan Salazar Valenzuela. Durante el desarrollo de la campaña a mi cargo en el Estado de Michoacán no pude evitar, pese al empeño que en ello puse, que existieran fricciones con los elementos afectados con motivo del sacrificio del ganado. Esas fricciones fueron ocasionadas por el hecho de que numerosas personas se oponían al sacrificio del ganado de su propiedad y otras se mostraban inconformes con el avalúo que se hacía a ese ganado. Como es bien sabido, el descontento de las personas afectadas por el desarrollo de la campaña contra la fiebre aftosa culminó en los acontecimientos de Senguio, Mich., lugar en que fueron sacrificados la escolta militar, así como el doctor Augusto Juárez Medina. Suplico que tan pronto como se estime innecesario que esa dependencia continúe en poder del minutario que se adjunta, se ordene me sea devuelto. - Respetuosamente. - México, D. F., a 13 de octubre de 1947. - Antonio E. Florencia. - (Firmado). - México, D. F., 24 septiembre de 1947. - C. Subsecretario de Ganadería, 5 de febrero No. 73. - México, D. F. - Me permito transcribir a usted la comunicación que, con fecha 13 del mes en curso, me ha dirigido el C. Vicente Sáenz P., Valuador de Ganado adscrito a la Campaña Antiaftosa en Michoacán, y que a la letra dice: - "Con todo respecto me permito comunicar a usted que, con fecha 12 del actual, se efectuó el sacrificio del ganado porcino propiedad del señor Víctor Manuel Gálvez". - Al revisar mi libreta de apuntes, noté que las actas que se habían levantado al respecto estaban equivocadas, pues se había asentado mayor número de animales, no siéndome posible rectificarlas luego el interesado se las había llevado a México". - "Por lo anteriormente expuesto, suplico a usted sirva anular dichas actas y tomar en cuenta las que adjunto al presente, sirviéndose usted así comunicarlo a la Superioridad para su conocimiento". -Lo que hago del conocimiento de usted para los fines a que haya lugar. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Jefe de la Campaña, doctor Antonio E. Florencia. - Una rúbrica. - Al margen un sello, que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Procuraduría General de la República. - Al centro: En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas diez minutos del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció en este Departamento, espontáneamente, el señor ANTONIO FLORENCIA DEL ANGEL, a quien se le tomó la protesta para conducirse con verdad, advertido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, por sus generales, manifestó: llamarse como queda escrito, originario de Tuxpan, estado de Veracruz, de cincuenta y cinco años de edad, casado, médico veterinario y con domicilio en la casa número veintisiete de las calles de Liceo de esta ciudad de México. - Examinado como corresponde, declaró: que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito dirigido a esta Procuraduría y fechado el día de
ayer, que se refiere a la actuación que ha tenido el declarante como Jefe de la Campaña Contra la Fiebre Aftosa, en el Estado de Michoacán, y en relación con el sacrificio de ganado porcino en el propio Estado, reconociendo como de su puño y letra la firma que consta al calce. - A preguntas especiales que se les hacen, declaró: que sus obligaciones como Jefe de la Campaña Contra la Fiebre Aftosa en el Estado de Michoacán consiste en que se llevan a cabo los trabajos previamente señalados en las oficinas superiores de la Capital de la República, teniendo bajo su control el personal necesario para ese objeto; que así, por lo que toca al sacrificio de ganado menor, existen brigadas compuestas por personal mexicano e integradas por un perito valuador y un médico veterinario, así como un pagador; que las obligaciones del valuador, como su nombre lo indica, son las de precisar el valor de los animales que van a ser sacrificados, así como levantar la relación de los mismos, es decir, peso, cantidad de animales, valor de los animales por su peso y calidad y estar presente a la hora del sacrificio hasta que se termine todo el acto o sea cuando se cubre con tierra el ganado sacrificado previamente una capa de cal; que esto se hace con el objeto de evitar la descomposición de los cuerpos; que también, con el fin de evitar esto mismo, se abren en cada animal las cavidades toráxica y abdominal. - Por lo que hace al médico veterinario, su obligación consiste en revisar todo el ganado que llega al sacrificio, es decir, que los animales estén enfermos y contagiados por la fiebre aftosa; que aun en el supuesto de que se encuentren sanos estos animales, se les debe sacrificar si están en comunidad con animales enfermos. En cuanto al pagador, éste en los lugares del sacrificio, acompañado al médico veterinario y al valuador pero sólo cuando el ganado que se va a sacrificar en determinado lugar, corresponde a varios propietarios, pues siendo uno solo el propietario, acude a las oficinas de la jefatura local; que también sucede esto aun siendo varios propietarios, pero sólo cuando no hay pagador o bien no alcance el tiempo al designarlo para pagar todos los animales sacrificados que el médico veterinario también tiene obligación de permanecer todo el tiempo hasta que finalice el acto o sea cubriendo la fosa, como ya antes se ha dicho y todo esto por instrucciones de los jefes de la campaña mexicanos y americanos; que esas instrucciones de esta Capital a Morelia, por escrito y como todas las noches se reúne el personal para señalar los lugares de trabajo y el personal necesario, entonces se les comunican las instrucciones que se reciben y así se hizo por cuanto a las obligaciones para los valuadores, médicos veterinarios y pagadores; de tal manera que los valuadores y médicos que estuvieron en las fincas "La Quemada", "La Bartolilla y "La Camelina", ya conocían estas instrucciones que en las actas recibo con que se cubre la indemnización correspondiente a los ganaderos, debe consta el visto de la autoridad municipal: porque ésta tiene la obligación de vigilar que efectivamente sean ciertos los datos relativos al sacrificio, al mismo que identificar a los propietarios del ganado; de tal manera que estas actas - recibo deben llevar o estar autorizadas por cinco personas; el valuador, el médico veterinario, el pagador, la autoridad municipal y el jefe de la campaña; debiendo firmar el último, previas las otras firmas el jefe de la campaña; que si acaso no se presentara la autoridad municipal, de todas maneras el sacrificio debe llevarse a cabo, ya que no podría detenerse porque implicaría, por una falta de esa naturaleza, que se perjudicara la misma campaña, ya que, por otra parte, no se les puede obligar por no depender de la jefatura de la campaña; que por lo que hace al caso concreto de Morelia, un señor Herrejón, que es el representante de Ganadería Municipal, llamaba todas las tardes a la oficina de la campaña, preguntando por los lugares en que se iba a efectuar algún sacrificio de ganado, y cuando el declarante estuvo en esta Capital de dicho Estado, siempre proporcionó esos datos al señor Herrejón y, a falta del declarante, tendría que proporcionarlos el doctor, Salazar, porque entonces éste quedaba como encargado de la campaña; que desde el día catorce de marzo del año en curso comenzó a prestar sus servicios como jefe de la campaña en el Estado de Michoacán; desde esa fecha no pudo darse cuenta exacta de la cantidad de ganado bovino o menor en el estado, porque no había datos estadísticos al respecto ni lo pudo averiguar por otro medio, por falta de personal; que durante su estancia en Morelia tuvo oportunidad de visitar las fincas "La Quemada" y "La Bartolilla" y "La Camelina", y por lo tanto, conocer los criaderos de ganado porcino; que, sin embargo, no puede precisar la cantidad de este ganado que había en cada una de estas fincas, porque el único dato que le interesaba era conocer la calidad y no la cantidad del mismo y porque sus visitas fueron cuando se encontraba sano el ganado; que después supo, por los propietarios de estas fincas, que su ganado se había infectado de la fiebre aftosa, informe que le dieron como por la última semana del mes de agosto, siendo el primero el señor Alvarez, después Gálvez y al final el general Ireta. En este acto se le puso a la vista al señor Doctor Florencia copia del acta levantada el día veintisiete de septiembre último en el despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, o sea en la ciudad de Morelia y, por lo que hace a la declaración de su parte que consta en ella, manifiesta que la ratifica en todas sus partes, e igualmente manifiesta que en la propia acta se asientan las declaraciones que produjeron las personas que en la misma declaran, en forma correcta. - Que el acta levantada con motivo de los hechos registrados se aclara, sacrificio de ganado en la finca "La Camelina", por la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ocho pesos, acta - recibo en que se señalaba un total de animales sacrificados de mil treinta y uno, la firmó sin que antes lo hiciera la autoridad municipal, porque, como ya antes se ha referido en ocasiones, ésta no intervenía y es potestativo de estas autoridades hacerlo, y que no se
le hizo excesivo el número consignado en esta finca de "La Camelina", porque tenía confianza en el personal; que el señor Gálvez tiene construcciones en su finca para criadero de puercos en forma bastante amplia, pero no podría asegurar como suficiente para alojar más de mil o mil cerdos. Que el mensaje de diecisiete de septiembre dirigido al licenciado Oscar Flores, según parece mandado por el declarante en la ciudad de Morelia, en cuyo texto se dice: "Comunícoles que actas levantadas motivo sacrificio ganado porcino del Víctor Manuel Gálvez, efectuado fecha doce actual, quedan nulificadas virtud comunícome el C. Valuador sufrió error en sus apuntes según oficios giróme, ya se envían las actas rectificadas fin páguese en ese motivo no haber dinero en cajas", NO FUE FIRMADO POR el declarante sino que seguramente lo firmó Salazar, poniendo del declarante en máquina, pues en esta fecha se encontraba el de la voz en esta Capital de la República. No teniendo más que declarar, se ratificó en lo expuesto, previa lectura, firmando al margen y al calce, para constancia, ante el C. licenciado Manuel Rosales Miranda, Subjefe del Departamento de Averiguaciones previas de la Procuraduría General de la República. - Damos fe. - (Firmado)".
El C. secretario Sarquís Carriedo Francisco (continuando): "Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Procuraduría General de la República. - Al centro: En la ciudad de México, Distrito federal, siendo las catorce horas con diez minutos del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció en este Departamento el señor FRANCISCO ZEPEDA ALCANZAR, a quien se tomó la proteste para conducirse con verdad, advertido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad e interrogado por sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 37 años de edad, casado, originario de Veracruz, Ver., y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Privada Luis Mondragón número dos, Coyoacán, D. F. - Examinado como corresponde, declaró: que ratifica el contenido del acta levantada en la Granja "La Bartolilla", propiedad del general Félix Ireta Viveros, de fecha tres del mes en curso, por contener la verdad de los hechos que en la misma se consignan, en la que intervino como representante de la Dirección General de Seguridad. Que en esta acta declaró el señor Salazar que el sacrificio de ganado porcino en la finca mencionada se llevó a cabo el día veintitrés de septiembre anterior, sin que hubiera estado presente en toda la operación sino únicamente, entre sesenta y noventa minutos, y que en ese lapso pudo advertir que se había sacrificado y colocado en la fosa aproximadamente cuatrocientos cerdos; que no lo vio que la fosa se hubiera cubierto. En ese acto declaró también el señor Vicente Parra que una vez terminado el avalúo, que se realizó en la forma acostumbrada, procedió a presenciar el sacrificio hasta un número que a su juicio no excedía de seiscientos pero luego se retiró para intervenir en el acta que se levantó al efecto; que presenció fueron regalados entre quince y veinte animales sacrificados; que además dijo que el ganado sacrificado no estaba enfermo con excepción de uno, pero lastimados por golpe. El señor J. Guadalupe Cerecero declaró que presenció el sacrificio de la mayor parte del ganado unos hasta colocarlos dentro de la fosa y otros que se encontraban fuera de ésta; y que numerosas personas se les dio carne sin poder precisar cantidad; que no presenció su colocación en la fosa, del ganado, ni tampoco a la hora en que fue cubierta. El señor Gabriel López Corona, Presidente de Zinapécuaro, declaró en esta ocasión que presenció parcialmente el sacrificio y avalúo de los cerdos en "La Bartolilla" que vio de quinientos en la forma y dentro de ésta y aproximadamente cincuenta vivos; que al día siguiente del sacrificio se presentó en la Presidencia a su cargo al teniente Juan Hernández y el subteniente Reza Torres para solicitar de él se diera fe de que la había sido violada y al efecto levantó un acta, cuya copia exhibió. El mencionado Hernández también declaró en esta ocasión estar encargado de la finca "La Bartolilla" y que el día veintitrés de septiembre último mostró a los mismos de la comisión el ganado porcino que se encontraba en las zahurdas en número de seiscientos setenta y nueve, los que fueron contados por Cerecero y Sáenz, y posteriormente sacrificados y puestos en la fosa el mismo número con excepción de unos ochenta o noventa que se obsequiaron; retirándose como a las tres de la tarde a tomar sus alimentos y al regresar por la tarde, media hora después, encontró numeroso grupo de mujeres destazando algunos animales de los puestos en las fosas, la cual fue cubierta superficialmente con tierra; que al obscurecer le informaron los peones de la finca se retiraron; se aclara, que al obscurecer se retiraron los peones de la finca, lo que fue aprovechado por algunas gentes para violar la fosa durante la noche y extraer los cuerpos de los animales sacrificados en número que ignora, y que advirtió hasta el día siguiente. El señor Román Reza Torres narró los hechos más o menos en la misma forma que el señor Hernández. A preguntas especiales que se le hacen al declarante, manifestó: que la fosa fue practicada dentro de las zahurdas, aclara en el patio; con una extensión de diez metros de largo por dos metros de ancho y dos de profundidad aproximadamente, cuya profundidad está más o menos seguro porque después de sacar los animales los hombres quedaban abajo del nivel de tierra; que recuerda que algunos de los presos que ayudaron a los trabajos de contar y sacar los cuerpos de los animales, se quejaban de que les ardían los pies, por lo que estima que encima de los cuerpos fue arrojada cal como se acostumbra hacer; que el poblado más cercano a la finca "La Bartolilla" es Zinapécuaro y esto a una distancia de unos dos kilómetros o tres aproximadamente; que en la misma finca, por lo que pudo apreciar no hay más de diez personas incluyendo mujeres; que la cerca de piedra (tecorral), que limita o protege las zahurdas
por el lado de un camino vecinal tiene una altura aproximada de un metro cincuenta centímetros; que el señor Fernando Escamilla de la Dirección Federal de Seguridad tiene información con respecto al número de cerdos sacrificados, o sea de doscientos cincuenta o doscientos ochenta, y que el número de dos cerdos obsequiados fue de treinta a treinta y cinco. Que es todo lo que tiene que declarar. Ratifico lo expuesto leído que le fue firmó al margen y al calce para constancia. Damos fe. - T. de A. - Firma ilegíble . - T de A. - Firmas. - Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F. - Procuraduría General de la República. - Al centro: En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas del día trece de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, compareció espontáneamente el señor ANTONIO FLORENCIA DEL ANGEL de conocidas generales a quien se le tomó la protesta para conducirse con verdad, advertido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, y manifestó: Que se presenta con el objeto de ratificar el escrito de esta fecha dirigido al C. Procurador General de la República, que contiene una ampliación a las manifestaciones que contiene su anterior escrito de fecha de diez de los corrientes, por lo que interrogado al respeto contestó que ratifica en todas y cada una de sus partes dicho escrito, reconociendo como de su puño y letra la firma que consta al calce. Agregó que una vez que se de fe de la existencia de las minutas a que se refiere el propio escrito, y del contenido de cada una de ellas que señala en los párrafos marcados con las letras de la A a la R, pide se le devuelvan. Habiéndose acordado desde luego la solicitud anterior se da fe de que efectivamente obra a fojas 739 del minutario exhibido, mensaje original a que se refiere el párrafo a) del escrito objeto de esta diligencia, que viene signado con el nombre de "Doctor Juan Salazar" V); que a fojas 738 existe la minuta del anterior telegrama sin firma o rúbrica y sólo conteniendo al calse el nombre del declarante. Este documento de diecisiete de septiembre último contiene un sello probablemente de la Oficina de Telégrafos de Morelia, Mich., pues no es legible su contenido o leyenda en forma completa; a fojas 740 minuta de telegrama dirigido al licenciado Oscar Flores, a que se refiere el párrafo c), con el sello de telégrafos y en el pie, después del lema, Sufragio Efectivo. No Reelección, está asentado: "El jefe de la Campaña. - Una rúbrica. - Doctor Antonio E. Florencia", con lo que viene a corroborarse que el doctor Salazar firmaba por el declarante, pues de él es la rúbrica que consta en la propia minuta y con la antefirma y el nombre del declarante, sin poner en estos casos como se acostumbra ni siquiera una P inicial, que indique es por el titular, aclara, por el Jefe de la Campaña, lo que se corrobora teniendo a la vista diversas minutas en que aparece una rúbrica que según el dicho del declarante corresponde al doctor Salazar; igualmente y habiéndose tenido a la vista las diversas minutas a que se refieren los párrafos marcados con las letras de la D a la R, y leído el contenido de éstas, coincide con la idea que en resumen se hace en cada uno de estos párrafos. A preguntas especiales que se le hacen declaró: Que durante su permanencia desde marzo del año en curso en Morelia, no solamente en una ocasión visitó la finca "La Bartolilla" sino en diversas fechas una segunda ocasión, pues la primera fue por el mes de mayo aproximadamente y la segunda con motivo de la visita que hizo a Morelia el señor Secretario de Agricultura señor general, se aclara, señor nada más Nazario Ortiz Garza, que debe haber sido por el mes de julio, pues durante su estancia en Morelia de este alto funcionario fue invitado por el general Ireta a su finca, en donde se sirvió una comida después de haber inspeccionado el ganado se dice, la región de Alvaro Obregón a Zinapécuaro y escuchar las quejas y solicitudes de los campesinas, y fue en esta segunda ocasión que el declarante vio el ganado porcino del general Ireta, corroborándose se trataba de la raza Durock - Jersey y por ello cuando hubo que fijar el precio de dos cuarenta kilo, y el declarante también sugirió se pagará es precio de dos pesos cuarenta centavos el kilo por tratarse de ganado fino; que durante el tiempo de sus servicios en Morelia el general Ireta le manifestó también que su ganado bovino se había infectado de la fiebre aftosa, por lo que posteriormente fue sacrificado, y hasta recuerda que el propio general le contó le habían perjudicado porque lo habían valuado este ganado bovino en un precio muy bajo; que en julio que visitó "La Bartolilla" no tuvo conocimiento de que el ganado porcino de esta finca tuviera fiebre aftosa, y de esto se vino enterando hasta la última semana de agosto en que el general Ireta le dijo que el ganado porcino ya se había enfermado y le pidió que se procediera al sacrificio, lo que se atendió lo más pronto que se pudo, porque habiéndose ya llevado a cabo el sacrificio del ganado bovino era conveniente también continuar con el porcino para desinfectar la región, aclara, la finca. A solicitud del declarante en este acto se le devuelve y se da por recibido del minutario que acompaño con el escrito que ha ratificado. Que es todo lo que tiene que declarar, se ratificó en lo expuesto previa lectura, firmando al margen y al calce para constancia, ante el C. licenciado Manuel Rosales Miranda, Subjefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República. Damos fe. - Una firma ilegible. - T de A. - T. de A. - Dos firmas. - Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F. - Secretaría de la Defensa Nacional. - En el ángulo superior derecho: Dependencia Dirección de Archivo Militar. - Sección Primera. - Mesa Primera. - Número del oficio 7051. - Expediente XV/111/6. - Asunto: Se remiten las copias certificadas que se mencionan. - México D.F., a 15 de octubre de 1947. - C. Lic. Subjefe del Departamento de Averiguaciones Previas. - Procuraduría General de la República. - Ciudad. - Antecedentes: Oficio número 9163, Sección I, Mesa Subjefe, Av. Previa número
2040/47 de fecha 14 del actual. - Con relación a su atento oficio citado en antecedentes, adjunto al presente remito a usted en cuanto fojas útiles, copias certificadas relativas al C. mayor M. V. Juan Salazar Valenzuela. - Atentamente. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - P. O. D. General de División Secretario del Ramo. - El general brigadier director Juan García Ramos (firmado). - Al margen: (Con a anexos). - Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. México, D.F. - Secretaría de la Defensa Nacional. - En el ángulo superior derecho: Dependencia Dirección de Archivo Militar. - Sección Archivo Local Caballería. - Mesa trámite. - Número del oficio 799/7051. - Expediente XV/111/6. - Al centro: Asunto: Copia certificada".
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (continuando):
"En el ángulo superior izquierdo. - Un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - 11a. Zona Militar. - Cuartel General. - Al centro: En la plaza de Zacatecas y en el edificio que ocupa el Cuartel General de la Undécima Zona Militar, siendo las once horas del día quince de noviembre de mil novecientos treinta y siete, se presentó ante el suscrito: Jefe de Estado Mayor de la misa Zona Militar, el C. mayor médico veterinario Juan Salazar Valenzuela, quien exhibe el oficio que a continuación se transcribe: Al margen izquierdo el sello con el Escudo de la Nación y la leyenda Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Guerra y Marina. - Al margen superior derecho: Departamento de Sanidad Militar. - Secc. 1a. Personal. - y Detall. - Mesa 2a. - Número del oficio: 197387/P - 24947. - Expediente IX/111/10. - Asunto: Con fecha primero de noviembre próximo reingresa al servicio activo del Ejército, como mayor médico veterinario. - En el texto: C. subteniente mariscal con licencia ilimitada, Juan Salazar Valenzuela. - ccp - Servicio Veterinario de la 21a. Zona Militar. - Morelia, Mich. - Por acuerdo del C. Presidente Constitucional de la República, con fecha primero del próximo mes de noviembre, reingresa usted al servicio activo del Ejército Nacional, como Mayor Médico Veterinario, debiendo causar alta, con la propia fecha, con el carácter de agregado a la Comandancia de la 11a. Zona Militar con Cuartel General en Zacatecas, Zac., para que, se haga cargo del servicio veterinario adscrito al 8o. Regimiento de Caballería; en el concepto de que se le dispensa por el tiempo que sea necesario, para la presentación de su patente, a fin de que los haberes que a su nuevo grado correspondan, le sean abonados a partir de la fecha en que tome posesión de su empleo, por conducto de la Pagaduría de la mencionada zona, con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos vigente. Asimismo se le manifiesta que ya se solicita a la Intendencia General del Ejército, gestiones se le ministre la cantidad de $ 219.00 doscientos diecinueve pesos como paga de marcha y el pasaje respectivo para que se incorpore a su destino. - Lo digo a usted para su conocimiento y efectos correspondientes en la inteligencia de que deberá remitir a este Departamento, en un plazo no mayor de quince días, cinco retratos de frente tamaño "Reglamentario" para la expedición de su referida patente y tarjeta de identificación. En consecuencia, se procede a tomarle la protesta legal, habiendo sido interrogado en la siguiente forma: ¿Protesta usted cumplir la Constitución de la República; las leyes y reglamentos que rigen al Ejército Nacional y las disposiciones que de ella emanen? a lo que contestó el interrogado: Sí protesto. - Con cuya respuesta se dio por terminado este acto que firman los que en él intervinieron. - El General Brigadier Jefe del Estado Mayor de la 11a. Zona Militar, José Aguilar Barraza. - Rúbrica. - Abajo: El Mayor Médico Veterinario. - Juan Salazar Valenzuela. - Rúbrica. - Abajo. - Testigo: El Mayor Médico Veterinario. - Eligio Castañon Rincón. - Rúbrica. - Abajo: a la derecha. - El Capitán Segundo de Caballería. - Saúl Pérez Lozano. - Juan García Rosas, General Brigadier del Ejército Nacional actualmente Director del Archivo Militar dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. - Certifico: Que la copia que antecede está sacada fielmente del documento que obra a folio 155 del expediente del C. mayor médico veterinario Juan Salazar Valenzuela, la cual se expide a petición de la Procuraduría General de la República. - Averiguaciones Previas. - Secc. 1a. Mesa Subjefe. - Oficio Número 0963. - Av. Previa. - Núm. 2040/47 y acuerdo de esta Dirección número 7051. - México, D.F., a 15 de octubre de 1947. -A. García Rosas. - Rúbrica. - Un sello que dice: Secretaría de la Defensa Nacional. - OCT. 15 1947. - Dirección de Archivo Militar. Otro sello que dice: Secretaría de la Defensa Nacional. - Archivo Local de Caballería. - Confronté: El Tte. Corl. Ofista. Jefe del Archivo. - Pedro Barrera Hernández. - (Firmado). - Un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F., - Secretaría de la Defensa Nacional. - En el ángulo superior derecho: Dependencia Dirección de Archivo Militar. - Sección Archivo Local Caballería. - Mesa Trámite. - Número del oficio 798/7051. - Expediente XV/111/6. - Al centro: Asunto: Copia certificada. -"...En la parte superior y centro: Una fotografía de frente del interesado del interesado cancelada con un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de la Defensa Nacional. - Dirección General de Personal. - Al centro: Expídase Patente de Mayor Médico Veterinario en el Ejército Nacional en favor del C. Subteniente Mariscal Juan Salazar Valenzuela con antigüedad de 1o. de noviembre de 1937 por reingreso. - México, D.F., a 30 de enero de 1943. - El Presidente de la República Manuel Avila Camacho. - Rúbrica. - Un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - Abajo a la izquierda. - El Secretario de la Defensa Nacional. - Rúbrica ilegible. - Un sello con el Escudo Nacional que dice: Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de la Defensa Nacional. - JUAN GARCÍA ROSAS, General Brigadier del Ejército Nacional actualmente Director de Archivo Militar dependiente de la Secretaría de la
Defensa Nacional; CERTIFICO: que la copia que antecede, est sacada fielmente del documento que obra a folio 325 del expediente del C. mayor médico veterinario Juan Salazar Valenzuela, la cual se expide a petición de la Procuraduría General de la República. - Averiguaciones Previas. - Secc. 1a. Mesa Subjefe Oficio número 09163. - Av. Previa. - Número 2040/47 y acuerdo de esta Dirección. - Número 7051. - México D.F., a 15 de octubre de 1947. - J. García Rosas. - Rúbrica. - Un sello que dice: Secretaría de la Defensa Nacional OCT. 15 1947. - Dirección de Archivo Militar. - Otro sello que dice: Secretaría de la Defensa Nacional Archivo Local de Caballería. - CONFRONTE: El Tte. Corl. Ofista. Jefe del Archivo. - Pedro Barrera Hernández (firmado). - Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F., Secretaría de la Defensa Nacional. - En el ángulo superior derecho: Dependencia Dirección de Caballería. - Subdirector de Veterinaria y Remonta. - Sección Primera. - Mesa Segunda. - Al centro: Asunto: COPIA CERTIFICADA. - Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - PODER EJECUTIVO FEDERAL .-MÉXICO, D.F., - SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. - Al centro: TELEGRAMA. -Al margen derecho. - Dependencia. - Número - Expediente. - Lugar. - México, D.F. - Fecha 30 diciembre. 946. - Al C. General Brig. Comdte. del 22o. REGIMIENTO DE CABALLERÍA. -Morelia, Mich. - Caballería. - Veterinaria. - PRIMERA. - PRIMERA. - TEXTO: - Virtud haber sido seleccionados los CC. Mayor M. V. JUAN SALAZAR VALENZUELA, Tte. E. V. MANUEL GONZÁLEZ CATAÑO y Subtte. JESÚS ANTERO GÓMEZ por esta Secretaría para combatir Epizootia fiebre aftosa, merecerle ordenar se encuentra listo para cooperar con personal ganadería, movilizándose en un tiempo no mayor de DOCE HORAS. - Atentamente. - P. EL GENERAL DE BRIG. DIRECTOR. - EL CORONEL M. V. SUBDIRECTOR DE VET. - ALFONSO ARZAVE FERNÁNDEZ. - ENRIQUE SÁENZ MEJÍA, coronel de caballería del Ejército Nacional, actualmente Jefe de la Sección Primera de la Subdirección de Veterinaria y Remonta dependiente de la Dirección de Caballería, de la que es Director el C. general de brigada Alberto Bello Santana. - CERTIFICA: que la copia que antecede, está sacada fielmente a la letra de la copia al carbón, la cual existe en el expediente respectivo que existe en la Oficina de mi cargo. - Y para los usos legales extiendo la presente en la plaza México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - P. EL Corl. de Cab. J. de la Sección 1a. - El Cap. 2o. Oficta. J. de la Mesa 2a. Manuel Solorio Hurtado (firmado) (255611).-Un sello que dice: Secretaría de la Defensa Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F. - Dir. de Cab. Veterinaria y Remonta Sección Primera Mesa Detall. - Vo. Bo. P. EL GRAL. DE BRIG. DIRECTOR DE CAB. Y DEL CORL. M. V. SUBDIREC. DE VET. EL CORL. DE CAB. JEFE DE LA SEC. 1a. Enrique Sáenz Mejía (195966) (firmado). - Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F. - Secretaría de la Defensa Nacional. - En el ángulo, superior derecho: Dirección de Caballería Subdirección de Veterinaria y Remonta. - Sección Primera. - Mesa Segunda. - Número del oficio s/n. - Expediente XV/111/6. - Al centro: Asunto: Copia certificada de mensaje girado por la Comandancia del 22o. Regimiento de Caballería, informando habérsele comunicado órdenes al C. mayor médico veterinario Juan Salazar Valenzuela. - En la parte superior. - SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. - SERVICIOS DE TRANSMISIONES. - Un sello fechador que dice: Dirección de Caballería. -Ene. 3/1947. - 00236. - Número de entrada. - 19 Morelia Mich., 2 enero 46 ctjb oy. 360 wofff. - 10. - XV/567.3. - DEFENSA NACIONAL. - O C H O. - México, D.F. - En el texto dice: - 22o. Regdo. de Cab. 4. - REFIEROME SU RADIOGRAMA DE 31 DICIEMBRE ÚLTIMO GIRADO POR SECC. 1a. - YA ORDENOSELE MAYOR M. V. JUAN SALAZAR VALENZUELA COOPERAR CON DOCTOR LUIS DE LA TORRE EN CAMPANA CONTRA FIEBRE AFTOSA. - Atte. - Gral. B R I G. COMDT. FLORENCIO E. ANITUA LOYO. - .27. - ENRIQUE SÁENZ MEJÍA, CORONEL DE CABALLERÍA DEL EJERCITO NACIONAL, ACTUALMENTE JEFE DE LA DIRECCIÓN DE CABALLERÍA DE LA QUE ES DIRECTOR EL C. GENERAL DE BRIGADA ALBERTO BELLO SANTANA. - CERTIFICA: que la copia que antecede est sacada fielmente de la letra de su original, el cual obra en el expediente respectivo que existe en la oficina de mi cargo. - Y para los usos legales a que haya lugar se expide la presente en la plaza de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - Vo. Bo. P. EL GRAL. DE BRIG. DIRECTOR DE CAB. Y DEL CORL. MED. VET. SUBDIRECTOR DE V. y R. - El Corl. de Cab. Jefe de la Secc. 1a. - ENRIQUE SÁENZ M E J Í A (195966. - Rúbrica. - P. El Corl. de Cab. J. de la Secc. 1a. - El cap. 2o. Oficta. J. de la Mesa 2a. Manuel Solorio Hurtado. - Rúbrica. - Al pie dos ellos idénticos, con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de la Defensa Nacional. - Dir. de Cab. y Remonta. - Al centro: COMISIÓN MÉXICO - AMERICANA. - para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. - Apartado Postal 751. - 5 de febrero 73. -México, D.F. - Nombramiento. - Sr. VICENTE SÁENZ PARRA. - Presente. - La Comisión México - Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, ha acordado designar a usted VALUADOR DE GANADO (GOBIERNO MEXICANO) con el sueldo mensual de $ 800.00 (ochocientos pesos 00/100 M. N.). - México, D.F., 1o. de junio de 1947. - Jefe de Personal Sección Mexicana. - Alfonso Camino B. - Rúbrica. - Un sello que dice: Conm. México - Americana. - Junio 1 1947. - Depto. de Personal. - Comisión México - Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. - Apartado Postal 751. - 5 de Febrero 73. - México, D.F. - NOMBRAMIENTO. -Sr. Guadalupe Cereceros. - Presente. - LA COMISIÓN MÉXICO - AMERICANA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA, ha acordado designar a
usted VALUADOR DE GANADO (GOBIERNO MEXICANO) con el sueldo mensual de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100 M. N.). - México, D.F., 1o. de junio de 1947. - Jefe de Personal.- Sección Mexicana.- Alfonso Camino V.- Un sello que dice: Com. México - Americana JUN. 1/1947. - Depto de Personal. - Es copia fiel de su original, que se expide por mandamiento del C. Juez de Distrito en el Estado, para acompañar como prueba a su oficio de solicitud de desafuero del senador general Félix Ireta Viveros.- Morelia, Mich., 16 dieciséis de octubre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete. - El Primer Secretario, licenciado Carlos Huerta Cañedo. - EL C. LICENCIADO CARLOS HUERTA CAÑEDO, PRIMER SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CERTIFICA: Que en la causa número 164/947, instruida por los delitos de fraude en grado de tentativa, falsificación de documentos, uso de documento falso y otros, en contra de Juan Salazar Valenzuela y socios, obran entre otras, las siguientes constancias: -Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Estados Unidos Mexicanos. - Procuraduría General de la República. - Morelia, Mich. a quince de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. - LISTA para resolver en la presente averiguación número 2040/47; y CONSIDERANDO: I.- En oficio de fecha 7 del mes en curso, el licenciado Oscar Flores, Subsecretario de Ganadería, remitió a la Procuraduría General de la República el acta - recibo de la Comisión México - Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa y el acta levantada en la granja "La Bartolilla" Municipio de Zinapécuaro, de este Estado, a las que con posterioridad se hará referencia, denunciado con ello hechos que estima delictivos. - II. En dicha acta - recibo fechada el 23 de septiembre de 1947 en el municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, se hace constar que por haber sido atacados de fiebre aftosa, fueron sacrificados 679 cerdos, propiedad del señor general y senador Félix Ireta Viveros; igualmente se asienta es esa acta - recibo, que la indemnización al propietario con la muerte de los mismos, asciende a la cantidad de $ 244,230.00. Este instrumento se encuentra suscrito por el Médico Veterinario Juan Salazar V., la autoridad municipal, G. López C. y los valuadores de la referida Comisión J. Guadalupe Cereceros y Vicente Sáenz P. En la referida acta firma nuevamente el doctor Salazar por el jefe de la campaña, doctor Antonio E. Florencia. - III. En el acta levantada el 3 del mes en curso por Juan Manuel Carrillo Berumen, auditor de la comisión nacional de la lucha contra al fiebre aftosa, el agente del ministerio público licenciado Juan Manuel Murguia y otras personas, en la finca "La Bartolilla" propiedad del general Félix Ireta Viveros, obran los siguientes datos:- a) Declaración de Juan Salazar V., médico veterinario de la mencionada Comisión que suscribió el acta - recibo especificada en el apartado 2 de esta resolución. En su declaración afirma que el sacrificio del ganado a que se refiere el documento citado fue efectuado el 23 de septiembre próximo pasado; que él no estuvo presente en todo el tiempo que duraron los trabajos relacionados con el sacrificio del ganado porcino del general Ireta, sino solamente 60 ó 90 minutos, tiempo en el que pudo advertir que se habían sacrificado y colocado en la fosa abierta a tal efecto, aproximadamente 400 cerdos de diversos tamaños; que no vio que la fosa se hubiera cubierto, por haberse retirado antes de la conclusión del trabajo, y, finalmente, que fuera de la fosa vio varios animales sacrificados. -b) Declaración de VICENTE SÁENZ PARRA, valuador de la misma Comisión, que suscribió el acta - recibo mencionada. -Manifestó que el 23 de septiembre del presente año se empezó el avalúo de 679 cerdos de diferentes tamaños que se encontraban en las zahurdas de "La Bartolilla"; que después de terminado su avalúo, presencio el sacrificio de 600 animales aproximadamente, sin ver el sacrificio del resto del ganado por haber tenido que separarse para intervenir en el acta que al efecto se levantó; que le consta que fueron regalados, a la gente de escasos recursos, 15 ó 20 animales sacrificados, aproximadamente. - c) Declaración de GUADALUPE CERECEROS, valuador de la propia Comisión que firmó el acta - recibo. - Manifestó primeramente que presenció el sacrificio de la mayor parte de los animales, quedando unos colocados dentro de la fosa y otros muertos fuera de ella; pero después, en la misma declaración, expresó que presenció el sacrificio de todo el ganado, mas no su colocación en la fosa ni tampoco cuando ésta fue cubierta, por haber tenido que retirarse a levantar el acta; que al igual que su compañero Vicente Sáenz Parra, intervino en el avalúo de 679 cerdos, de diferentes tamaños, propiedad del general Ireta Viveros, que se encontraban en la granja "La Bartolilla"; que fue testigo de que se dio carne a numerosas personas, sin poder precisar el número de ellas; que los encargados de colocar el ganado en la fosa, fueron Juan Hernández y Ramón Reza, y el encargado del sacrificio, una persona de nombre Eduardo. -d) Declaración de GABRIEL LÓPEZ CORONA, Presidente Municipal de Zinapécuaro quien también firmó el acta - recibo. - Manifestó haber presenciado parcialmente el avalúo y sacrificio de los cerdos y haber visto cerca de 500 de éstos muertos dentro de la fosa, 100 muertos fuera de ésta, y aproximadamente 50 vivos; que al día siguiente del sacrificio se presentaron en la Presidencia Municipal de Zinapécuaro el teniente de caballería Juan Hernández Hernández y el subteniente de la misma arma Ramón Reza Torres comisionados al servicio del general Ireta en la finca "La Bartolilla", solicitando diera fe de que la fosa había sido violada, y, al efecto, levantó un acta que mostró a los investigadores de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa. - e) Declaración del teniente de caballería JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ comisionado en la finca "La Bartolilla" como encargado del criadero de ganado caballar. - Manifestó que el día 23 de septiembre próximo pasado al presentarse el personal de la Comisión Nacional de lucha contra la fiebre aftosa, le mostró el ganado menor
(cerdo) que se encontraba en las zahurdas de dicha finca y que eran en número de 679; que desde luego fueron contados y valuados por los señores Cereceros y Sáenz; que posteriormente fueron sacrificados y puestos en la fosa los 679 cerdos, con excepción de unos 80 ó 90 animales cuyos cuerpos se obsequiaron a las personas que lo solicitaron; que se retiró a las 3 de la tarde a tomar sus alimentos, y al regresar encontró un numeroso grupo de mujeres destazando. animales que habían sido puestos en la fosa, la cual fue cubierta superficialmente con tierra; que el mismo día, posteriormente, después de haberse retirado los cuidadores de cerdos, gente cuyo nombre ignora, violaron la fosa durante la noche y extrajeron los cuerpos de animales muertos en número que no sabe; que esta circunstancia la advirtió hasta la mañana siguiente y se apresuró a levantar el acta a que ha hecho referencia el Presidente Municipal de Zinapécuaro. -f) Declaración del subteniente Ramón REZA TORRES, comisionado en la finca "La Bartolilla". - Manifestó estar de acuerdo con lo afirmado por el teniente Juan Hernández Hernández, cuya declaración escuchó , y agregó, que la noche del día es que se sacrificó el ganado, no se dio cuenta de cuando violaron la fosa, por no haber dormido en "La Bartolilla" sino en Zinapécuaro; que al día siguiente, cuando regresó notó que la fosa había sido violada y sacados algunos cerdos de la misma, y, finalmente, que se percató de esta última circunstancia porque a los lados de la fosa había vísceras de los cerdos. -g) Fe dada por las personas que levantaron el acta en mención y en la que consta: PRIMERO: que la fosa donde se enterraron los animales sacrificados se encuentra ubicada dentro de las zahurdas en que se alojaron los cerdos cuando estaban vivos; SEGUNDO: Que la fosa se encontraba perfectamente cerrada, sin señales de violación y cubierta por una capa de tierra de un metro 50 centímetros de espesor, aproximadamente, encima de los cerdos enterrados; TERCERO: que la finca se halla bardeada, rodeada por una zanja con agua o cieno en la parte donde se encuentran las zahurdas; CUARTO: que la granja está bajo la Administración y vigilancia de oficiales del Ejército Nacional en servicio activo, con excepción del teniente Angel Flores, que se encuentra en situación de retiro. - En la misma acta se hizo constar que después de estos datos preliminares de examen del lugar de los hechos y con auxilio de veinte hombres se procedió a la apertura de la fosa y dentro de ella se encontraron en estado de putrefacción 224 cerdos de diferentes tamaños, la mayor parte de ellos con peso inferior de 200 kilos, y 32 cabezas de cerdos de diversos tamaños. - IV. Recibida por la Procuraduría General de la República la denuncia del Subsecretario de Ganadería y los documentos hasta aquí examinados, con fecha 8 del mes en curso se ordenó abrir la averiguación previa respectiva y la práctica de las diligencias conducentes: de este modo se aportaron a la averiguación las pruebas que a continuación se reseñan.- V. Declaración del señor ARTURO DUFOUR CUESTA. Tesorero de la Comisión de la lucha contra la fiebre aftosa. - Manifestó que a fines de septiembre del corriente año, se presentó el general Félix Ireta Viveros a sus oficinas ubicadas en la ciudad de México, exhibiéndole una acta - recibo que ampara la cantidad de $ 244,230.00, importe de la indemnización por 679 animales de su propiedad sacrificados; que el mencionado general Ireta le pidió le cubriera la cantidad de referencia y que dicha suma no fue posible pagarla en ese momento por no tener en caja dinero suficiente; que el general Ireta le manifestó que iba enviado por el licenciado Oscar Flores; que el documento que el general Ireta presentó estaba con todos los requisitos; que posteriormente el general Ireta volvió a verlo e insistió en el pago del acta - recibo y el exponente nuevamente le dijo que no tenía fondos; que entonces el general Ireta le dijo que tenía que salir de México y le recomendó que cuando hubiera fondos, le llamara al teléfono que le dejó anotado, o bien a Zinapécuaro; finalmente, que fue excepcional que el cobro se intentara en la ciudad de México, porque siempre se hace en la jurisdicción del sacrificio del ganado. -VI. La presencia del general Félix Ireta Viveros en las oficinas del Tesorero General de la Comisión Nacional de lucha contra la fiebre aftosa, fue corroborada por el testimonio del señor Pedro Arriola, rendido ante el Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, quien agregó que después supo que había ido a cobrar. - VII. Declaración de JUAN MANUEL CARRILLO BERUMEN, auditor de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa, encargado de practicar la averiguación administrativa en la finca "La Bartolilla". Reconoció como suya la firma del acta levantada en dicha finca, el 3 del mes en curso, cuyo contenido ratificó en todas sus partes, y agregó que desde el día primero del actual, como a las 11 horas, principiaron los trabajos de excavación con 20 reos de la Penitenciaría del Estado, que al efecto le proporcionaron, y que, habiendo trabajado durante todo el día hasta las 18 horas, se había logrado remover la tierra a todo lo largo de la fosa, dejando soldados para cuidarla; que regresó el día 3 e inició los trabajos a las 8 horas y procedió a quitar la pequeña capa de tierra que aun quedaba sobre los cuerpos de los animales sacrificados y que a continuación contó el número de animales labor está que les ocupó hasta las 18 horas y 30 minutos aproximadamente; para sepultar de nuevo los cerdos, se trabajó después de una hora y media más, que el general Ireta le expresó en pláticas sostenidas antes y después de abrir la fosa, que los cerdos se los habían robado y que otros los habían regalado; que Zinapécuaro se encuentra a 5 kilómetros de "La Bartolilla", de constante subida por lomerío, y por último, que en los alrededores de la finca vio constantemente seis u ocho personas, probablemente trabajadores de aquélla. - VIII. Declaración de FRANCISCO CEPEDA ALCÁZAR, ratificó el acta levantada en "La Bartolilla", en la que intervino como representante de la Dirección Federal de Seguridad y manifestó que los reos que trabajaron en la exhumación se quejaba de
ardores en los pies, por lo que estima que fue arrojada cal en los cuerpos de los cerdos, como se acostumbra hacer; que en "La Bartolilla", no había más de diez personas, incluyendo mujeres; que la cerca de piedra tecorral que limita o protege las zahurdas por el lado de un camino vecinal, tiene una altura aproximada de un metro cincuenta centímetros.- IX. Declaración de ANTONIO FLORENCIA DEL ANGEL, médico veterinario Jefe de la campaña contra la fiebre aftosa en el Estado de Michoacán. - Ratificó el contenido de un escrito justificativo de su inocencia en los hechos que se investigan, que dirigió al C. Procurador General de la República y agregó: que al inhumar los cuerpos de los animales sacrificados se les pone cal con el objeto de evitar la descomposición y, con el mismo fin, se abren las cavidades torácica y abdominal; que presenciar esto y el sacrificio del ganado es obligación del valuador; que cuando el propietario del ganado sacrificado es un solo, acude a cobrar a las oficinas de la Jefatura local; que el veterinario tiene, entre otras obligaciones, la de permanecer todo el tiempo que dura la diligencia, hasta que se cubre la fosa; que las atribuciones del personal de la Comisión son dadas en instrucciones que llegan de la ciudad de México y transmitidas verbalmente a los valuadores, médicos veterinarios y pagadores, en juntas diarias nocturnas que tienen; que los valuadores y médicos que estuvieron en "La Bartolilla", conocían instrucciones; que la autoridad municipal tiene el deber de vigilar que sean ciertos los datos relativos al sacrificio e identificar a los propietarios; que después de que las personas antes mencionadas han firmado el acta - recibo, ésta pasa para su firma al Jefe de la campaña; que visitó entre otras fincas, "La Bartolilla", sin poder precisar la cantidad de ganado porcino que había, porque sólo le interesaba su calidad y porque sus visitas fueron cuando el ganado estaba sano; después supo que el propietario de "La Bartolilla", general Ireta Viveros, que su ganado se había infectado; que ratifica la declaración que como suya aparece consignada en el acta levantada en la Procuraduría de Justicia del Estado de Michoacán. - X. Memorial suscrito por el propio doctor Antonio Florencia del Angel, dirigido al C. Procurador General de la República, en el que niega su participación en los hechos investigados y en el que asiente haber acompañado a Carrillo Berumen y a Valles a la finca "La Bartolilla", el 29 de septiembre próxima pasado, y como no se encontraba presente su propietario el general Ireta Viveros, Carrillo pidió al encargado que lo hiciera saber que el primero de octubre se procedería al desentierro del ganado. - XI. Ampliación de declaración del mismo doctor FLORENCIA DEL ANGEL. - Manifestó que hizo varias visitas a "La Bartolilla"; que por tratarse de ganado fino sugirió se pagará al general Ireta a razón de $ 2.40 el kilo; que el general Ireta le manifestó que su ganado bovino se había infectado, por lo que posteriormente fue sacrificado y hasta que el mismo militar le manifestó que lo habían perjudicado porque le valuaron a muy bajo precio; que a fines del mes de agosto próximo pasado, es decir, después del sacrificio de su ganado bovino, el general Ireta le expresó que el porcino se había enfermado y también le pidió proceder a su sacrificio, lo que se hizo lo más pronto posible porque era necesario desinfectar la finca. - XII. Declaración de JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ encargado de "La Bartolilla" a las órdenes del general Ireta Viveros. - Ratificó su declaración contenida en el acta levantada el 3 del mes en curso (apartado III de esta resolución), y agregó: que la noche del día del sacrificio del ganado porcino, no hubo vigilancia en las caballerizas de la finca que está a unos 20 metros de la fosa y que éstas carecen de vigilancia; que la fosa en que se sepultó a los cerdos sacrificados tenía 2 metros de profundidad. que se autorizó el obsequio de 15 ó 20 cerdos, pero que después se llevaron, algunos vecinos de Zinapécuaro, sin autorización, el mismo día de la matanza y en su presencia, de 80 a 90 animales; que el general Ireta, estuvo en "La Bartolilla" el día de sacrificio; que los valuadores fueron a casa del general Ireta, estando éste en ella, a hacer la documentación relativa.- XIII. Declaración de LUIS RAMOS GONZÁLEZ, mozo de "La Bartolilla".- Manifestó que siempre hay vigilancia en las caballerizas de la finca, turnándose para ello los dos caballerangos; que al día siguiente del sacrificio no se comentó en la finca que se hubiera violado la fosa o se hubieren robado animales durante la noche ni el teniente Hernández o las criadas le dijeron nada; que la noche del día del sacrificio hubo un caballerango de vigilancia en las caballerizas que están como a 20 metros de la fosa. - XIV. Declaración de GABRIEL LÓPEZ CORONA, Presidente Municipal de Zinapécuaro.- Ratificó su declaración contenida en el acta a que se refiere al apartado III de esta resolución y expresó: estuvo presente en la matanza de cerdos, respecto a la cual proporcionó datos; que el general Ireta se encontraba presente en la finca el día del sacrificio de los cerdos, que cuando dio fe de la violación de la fosa, sólo encontró un hueco como de un metro de fondo y cinco metros cuadrados de superficie; que al día siguiente del sacrificio se notó en Zinapécuaro abundancia de "carnitas". En ampliación de declaración manifestó que no contó los animales sacrificados ni tiene conocimiento alguno sobre cerdos, por lo que firmó el acta - recibo confiado en el cálculo que sobre el peso se los animales hicieron los valuadores y fijándose sólo en los totales; es de observarse que al referirse al número de los animales sacrificados sufrió serias contradicciones pues si bien antes había afirmado que se habían matado seiscientos setenta y nueve animales, en su ampliación dijo: "que por mucho que se equivoque los animales sacrificados no fueron trescientos sino muchos más, hasta el número de quinientos por lo menos, aclara, de trescientos a quinientos, pero nunca menos de trescientos, vuelve a aclarar, nunca menos de cuatrocientos. - XV. Declaración del licenciado JUAN MANUEL MURGUIA, agente del Ministerio Público del Estado de Michoacán. - Ratificó el contenido del
acta a que se refiere el párrafo III de esta resolución y manifestó que estuvo presente en "La Bartolilla" para la exhumación de los cerdos, y vio desenterrar 224 animales y 32 cabezas, y que la mayoría de esos cerdos eran de peso inferior a 200 kilos cada uno. - XVI. Declaración de IGNACIO VALLES DUARTE, investigador de la Comisión Méxicoamericana para la Erradicación de la fiebre aftosa. - Manifestó que al abrir la fosa en "La Bartolilla", se encontraron 224 animales y 32 cabezas; que no caben en esa fosa más cuerpos que los sepultados; que la fosa era de 16 metros de largo por 4 de ancho y 3 de profundidad. - XVII. Declaración de RICARDO CASTRO AGUILAR, SALVADOR PINEDA Y RÓMULO MACIEL, presos que ayudaron a la exhumación de los cerdos.- Manifestaron que extrajeron de la fosa de "La Bartolilla" no más de 300 cerdos y que la fosa tiene 16 metros de largo por cuatro de ancho y tres de profundidad, aproximadamente.- XVIII. Declaración de EDUARDO GÁLVEZ MANZANO, chofer de la campaña de la lucha contra la fiebre aftosa y encargado de la matanza de animales utilizando rifle.- Manifestó que el día 23 de septiembre aproximadamente del presente año, en unión de los valuadores de la Comisión Vicente Sáenz y J. Guadalupe Cereceros llegó a la granja "La Bartolilla"; que poco después llegó el doctor Salazar Valenzuela con dos personas más. Que los valuadores fueron recibidos por el señor general Ireta y penetraron con él a la casa de la hacienda, quedándose él en el exterior; que como a las once de la mañana los citados valuadores salieron con un rifle y el de la voz los acompaño a las zahurdas, comenzando desde luego a esa hora la matanza en la que utilizó como 500 cartuchos, recordando haber disparado sobre algunos animales dos y tres cartuchos y en otros nada más uno; que la fosa estaba aún vacía a la hora citada y tenía unas dimensiones como de 5 metros de largo por dos y medio o 3 de ancho y 2 de profundidad; que los animales sacrificados fueron muchos, sin poder precisar su número; que los cartuchos se agotaron antes de terminar la matanza y que varios peones utilizando un marro y cuchillos, continuaron el sacrificio; que durante dos horas aproximadamente estuvo disparando sobre los cerdos, pero no en forma constante porque también ayudó a hechar los animales cerca de la fosa o dentro de la misma, ya muertos; que también el tirador y chofer de la Comisión J. Trinidad Vázquez mató animales, sin saber cuántos; que le sobraron alrededor de 15 cartuchos porque un empleado de la quinta que mataba puercos con cuchillo, se cortó una mano y tuvo que llevarlo a Zinapécuaro, quedándose Trinidad Vázquez todavía disparando y varias personas matando con cuchillo y destazando animales; que el tiempo empleado para matar cada animal es como de 10 minutos y que poco antes de las dos de la tarde se retiró por la circunstancia citada;..."
El C. secretario Sarquís Carriedo Francisco (Continuando): "...que le consta que un muchacho a quien conoce por Trini, cuñado del doctor Salazar, sacó una fotografía de la fosa, cuando ya tenía animales; que afirma que los animales sacrificados fueron más de los que aparecen exhumados; que a las dos de la tarde o poco antes, cuando se retiró, se habían sacrificado entre 300 y 320 cerdos y que había más animales muertos que vivos; que muchas personas estaban viendo el sacrificio y que a varias mujeres se les regalaron animales muertos sin poder precisar su número, pero desde luego no a todas las personas que allí estaban; que al obsequiar algún animal se le cortaba la cabeza y las patas y se les quitaban las vísceras y todo ello se arrojaba a la fosa, sin excepción; que durante el tiempo que duró el sacrificio no estuvieron presentes los valuadores Sáenz y Cerecero; que el doctor Salazar llegó cuando ya hacía tiempo de haber comenzado la matanza y que fueron como siete u ocho personas las que se encargaron de cortar cabezas y patas a los animales; que le Presidente Municipal de Zinapécuaro no estuvo presente en el lugar; que a su regreso de Zinapécuaro faltaban de matar como 38 cerdos y que el sacrificio terminó a las cuatro de la tarde; que a esa hora se dio cuenta de que los valuadores mencionados y el doctor Salazar estuvieron en el despacho del General Ireta, con éste, encontrándose también el mecanógrafo a quien dicen Trini; que después estuvo nuevamente en la fosa y vio que ya la estaban tapando, pero aun había animales muertos fuera de ella, y un Teniente de apellido Flores ordenaba a varias personas que allí estaban, que ya no se llevaran animales; que se dio cuenta de que el acta fue levantada en la casa del General Ireta, adonde no se le permitió entrar; que como a las siete de la tarde vio salir a los valuadores y al Presidente Municipal de Zinapécuaro, y que tanto Sáenz y Cerecero como el mecanógrafo se encontraban alegres, y presume que habían ingerido licores; que los valuadores no formaron ninguna nota durante el acto de la matanza, respecto a animales sacrificados; que el doctor Salazar estuvo en el lugar del sacrificio entre media hora y tres cuartos de hora; que en su concepto no se pudieron sacrificar 679 animales, pero tampoco cree que hayan sido solamente 256, según resultado de la exhumación; que a la fosa no se le puso más que tierra sobre los animales. XIX.- Declaración del doctor JUAN SALAZAR V., Médico Veterinario, Jefe accidental de la Campaña en el Estado de Michoacán, en ausencia del titular, doctor Florencia del Angel. - Manifestó: que ratifica como suyas las firmas que aparecen en el acta - recibo formulada a favor del señor General Félix Ireta Viveros, por el sacrificio del ganado menor realizado en la granja "La Bartolilla"; y suya la firma que se encuentra comprendida en el espacio inferior derecho del acta - recibo de fojas dos de este expediente, y que también reconoce como suya la firma que aparece en la parte inferior izquierda de la propia acta - recibo en el espacio correspondiente al que debe firmar el Jefe de la Campaña, pues firmó por ausencia de éste; que por orden del doctor Florencia y antes de que saliera éste para México
procedió a su vez a ordenar el sacrificio del ganado menor de "La Bartolilla", propiedad del señor General Ireta, en virtud de que el propio doctor le informó parte de ese ganado estaba enfermo, y por lo tanto envió a los valuadores Guadalupe Cerecero y Vicente Sáenz Parra a la granja citada, para que procediera al avalúo del sacrificio del ganado menor; que cuando llegó a la fosa donde sacrificaban el ganado pudo observar que ya había algunas capas de ganado sacrificado; que estuvo un rato en ese lugar vigilando el cumplimiento de la comisión y aprovechó para sacar algunas fotografías; que habiéndose informado que el General Ireta se encontraba en la granja fue a visitarlo y éste lo recibió, conversando algún rato y después fue invitado a comer habiéndose presentado los valuadores Sáenz y Cerecero así como el mecanógrafo Trinidad Negrete y tomaron algunas copas aperitivo para comer; que los valuadores Sáenz y Cerecero saludaron al mismo Salazar y al General Ireta y se hicieron a un lado, dándose cuenta de que charlaban entre sí con unos papeles en la mano y le parece se hablaba de los pesos y de los animales, porque tenían en las manos los blocks de taquigrafía que les daban para anotaciones, aprovechando para indicarles que el doctor Florencia había ordenado se cargara a $ 2.40 el kilo de animal, pues se trataba de ganado durock - jersey y fue en esta ocasión que firmó el acta - recibo, se aclara, hasta el día siguiente en que se presentó en sus oficinas el General Ireta; que confiando en la veracidad de los datos anotados en el acta, la firmó; sin que le hubiera constado el número de animales que aparecen como sacrificados así como por lo que hace a los pesos de los mismos animales; que los valuadores no demostraron ningunas anotaciones o apuntes respecto al número y peso y no desconfió de ellos; que puede determinar en forma global de 300 a 350 animales los que habían sido sacrificados; cuando llegó a la fosa; que ésta tendría de dimensiones 18 a 20 metros de largo por 3 ancho y posiblemente 3 de fondo; que cuando el general Ireta le llevó las actas le indicó que ya estaban firmadas por los valuadores y el Presidente Municipal; que le indicó a su vez a dicho General que las actas deberían ser firmadas por el Doctor Florencia, pero como éste no se encontraba en Morelia el general le dijo que las firmara, al fin estaba como Jefe de la Campaña e ignoraba el domicilio de Florencia en México, por lo que accedió firmando por sí y a nombre de dicho doctor Florencia. - XX. Declaración de J. TRINIDAD NEGRETE, mecanógrafo de la Comisión que levantó materialmente el acta - recibo. Manifestó que las cantidades que aparecen en dicho instrumento le fueron proporcionadas por los valuadores, quienes se las dictaron tomándolas de anotaciones que llevaban hechas en libretas de taquigrafía; que al llegar, entre una y media y dos de la tarde, a "La Bartolilla", impresionó inmediatamente las fotografías que corren agregadas a esta averiguación; que estado levantándose las actas se suspendió este trabajo porque fueron invitados a comer por el general Ireta, él, los dos valuadores y el doctor Salazar. - XXI. Declaración de FRANCISCO BARAJAS SALINAS, porquero de "La Bartolilla", Manifiesta: que en dicha finca existen aproximadamente veintiséis locales chicos en los que no había más de cinco animales en cada una; que en los corrales o asoleaderos, en número de tres, había de doce a quince animales en cada una; que en lugar destinado a los cerdos de engorda, había treinta en una parte y veinticinco en la otra; que los sementales eran en número de cuatro y en unas zahurdas que hay en las caballerizas, el número máximo era como de veinte, aun cuando creen que eran menos de esta cantidad; que le regalaron uno de los cerdos sacrificados; que sobre la fosa se colocó una capa de tierra de sesenta centímetros aproximadamente; que la fosa tiene dieciséis metros de largo por tres de ancho y poco menos tres de profundidad aproximadamente; que no supo que se hubiera violado la fosa o se hubiesen robado cuerpos de animales sacrificados la noche del día del sacrificio y que si tales circunstancias hubieren existido, él lo habría sabido y, finalmente, que siempre hay un caballerango al cuidado de las caballerizas, ignorando quién de las dos personas que desempeñan tal servicio quedó esa noche de guardia. Es de hacerse notar que este testigo, servidor del señor general Ireta y encargado directo del cuidado y alimentación de los puercos hace una cuenta detallada de los animales existentes que sólo difiere en dos del número de cuerpos enteros y cabezas que fueron encontrados en la diligencia de exhumación. - XXII. Declaración del menor GUADALUPE BUCIO BARRERA, porquero de "La Bartolilla". Manifestó: que no eran más de cuatrocientos los cerdos existentes en dicha finca; que hubo veladores en las caballerizas las noches del día del sacrificio, y vio luz en el cuarto del que vela; que la fosa tiene dos metros de profundidad y fue cubierta con una capa de tierra de sesenta centímetros aproximadamente; que no vio al Presidente Municipal de Zinapécuaro en "La Bartolilla" el día del sacrificio; que se regalaron únicamente como treinta cerdos de los sacrificados. Es de notarse que este testigo, también encargado directo del cuidado de los puercos, señala una cantidad notoriamente inferior (279), al de 679 consignada en el "acta - recibo". - XXIII. FRANCISCO BARAJAS SAAVEDRA, porquero de "La Bartolilla". Declaró: que la fosa tiene dos metro de profundidad y fue cubierta con una capa de tierra de sesenta centímetros aproximadamente; que no vio al Presidente Municipal de Zinapécuaro en "La Bartolilla" el día del sacrificio; que en dicha finca sólo había trescientos cincuenta cerdos más o menos, sin llegar a cuatrocientos; que tiene la certeza de que en las caballerizas de la propia finca, que están muy cerca de las zahurdas, se quedó al cuidado de ellas uno de los caballerangos, sin poder precisar cuál de ellos. Este testigo, también es contacto directo con el cuidado de los puercos, señala una existencia (350 o menos de 400), menor a la de 679, indicada en el "acta - recibo". - XXIV. Declaración de JOAQUÍN ROMERO
CHAVEZ, caballerango de "La Bartolilla", Manifestó que sólo había en esa finca alrededor de cuatrocientos cerdos, mismos que fueron los sacrificados; que de esos se enterraron en la fosa trescientos y se regularon cien aproximadamente; que la fosa tiene dos metros y medio de profundidad y fue cubierta con una capa de tierra de un metro de espesor; que el general Ireta estuvo en "La Bartolilla" el día del sacrificio de los cerdos; que no vio en esa fecha en la finca al Presidente Municipal de Zinapécuaro y que esa noche no se quedó a velar. Este testigo, dependiente del general Ireta, señala existencia aproximada de unos 400 puercos, notoriamente inferior a los 679 a que ya se hizo referencia. - XXV. Declaración de RODOLFO RAMÍREZ VILLAFUERTE, caballerango de "La Bartolilla". Manifestó: que se estima que en esa finca había como trescientos cincuenta cerdos y que no vio durante la matanza, en la finca, al Presidente Municipal de Zinapécuaro. Este es otro testigo, también dependiente del señor senador Ireta, que señala existencia (como 350) de puercos muy inferior a la que se hizo constar (679) en el acta de sacrificio.- XXVI. Corren agregados los siguientes documentos que demuestran el carácter de funcionarios o empleados públicos federales de las siguientes personas: Juan Salazar Valenzuela, (copia certificada expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional en la que consta su carácter de mayor médico veterinario al servicio activo del Ejército Nacional y copia certificada de la misma Secretaría por la que consta su comisión para combatir la epizootia de la fiebre aftosa con el personal de Ganadería; Guadalupe Cereceros, (copia de nombramiento suscrito por el Jefe de Personal, por la que consta que dicho señor fue designado valuador de ganado de la Comisión México - Americana para la Erradicación de la fiebre aftosa); y Vicente Sáenz Parra, (copia de su nombramiento suscrito por el Jefe de Personal como valuador de ganado de la Comisión México - Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa): estos dos últimos con el sueldo mensual de ochocientos pesos; XXVII. Con fecha 10 de los corrientes se presentó voluntariamente en la Procuraduría General de la República el senador y general Félix Ireta Viveros y, según la constancia que corre agregada a esta averiguación, manifestó espontáneamente al primer Agente Substituto del C. Procurador General de la República y al Subjefe de Averiguaciones Previas, que su presencia obedecerá al deseo de ponerse a disposición de las autoridades en el asunto relacionado con el sacrificio del ganado porcino, pero habiéndosele preguntado si estaría dispuesto a rendir declaración en la averiguación correspondiente, manifestó que se reservaba por ahora pues necesita documentarse. Además en estos últimos días, según copia que corre agregada se le libró atento oficio para que indicara lugar, hora y fecha para tomarle su declaración, en los términos de los artículos 73 y 245 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que hasta el momento de hacerse esta resolución se haya recibido contestación. Siendo facultativo de dicho alto funcionario, dada su investidura y fuero, el de prestarse o no a rendir declaración, el Ministerio Público se encuentra imposibilitado legalmente de efectuarla sin su conocimiento, pero al mismo tiempo debe velar por la rápida y eficaz administración de la justicia y en consecuencia no puede detener la secuela de los asuntos de su competencia por esa clase de obstáculos. - XXVIII. De la exposición que antecede se concluye que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 16 constitucional para el ejercicio de la acción penal contra las personas que después se mencionan y que procede consignar el caso a los tribunales porque existe la denuncia de un hecho punible que merece pena corporal y está apoyada por declaraciones de personas dignas de fe y por otros datos que hacen probable la responsabilidad de los acusados. En efecto, por lo que se refiere a Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra y Juan Salazar Valenzuela, los medios de prueba aportados a esta averiguación establece la reunión de los elementos constitutivos de los delitos definidos y sancionados por los artículos 18, fracciones XXV y LXVII y 19, fracciones VI y IX de la ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales; por cuanto se refiere a Gabriel López Corona las mismas pruebas establecieron la satisfacción de los elementos que constituyen los delitos previstos y sancionados por los artículos 143; 244 fracción VII; 254; 246, fracción VII y 386 párrafos primero y último del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.- La presunta responsabilidad de las personas antes mencionadas por los delitos que respectivamente se les imputan, resulta igualmente establecida por las pruebas conducidas a esta averiguación.- XXIX. Resulta de las mismas pruebas que obran en la presente averiguación que se encuentran satisfechos los requisitos de los artículos 16 constitucional y 134 y 136 fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales para librar orden de aprehensión en contra del señor general Félix Ireta Viveros por los delitos de falsificación de documentos, uso de documentos falsos y tentativa de fraude agravado de penalidad, sancionados con pena corporal sin embargo, como el señor general Ireta Viveros es senador de la República, alta función que lo enviste de fuero en los términos de los artículos 108 y 109 constitucionales y como para proceder en su contra en menester el previo desafuero, es pertinente examinar si se encuentran satisfechos los respectivos extremos establecidos por la Constitución y las leyes de la materia para la procedencia de dicho desafuero.- XXX. Los artículos 28 y 29 de la citada Ley de Responsabilidades establecen en esencia los requisitos siguientes para la procedencia del desafuero de un alto funcionario de la Federación por delitos comunes, es decir, los requisitos para que la H. Cámara de Diputados autorice a proceder en su contra: a) Que el hecho que se atribuya al alto funcionario, está calificado
por las leyes como delito; b) Que la existencia del delito se encuentre justificada; c) Que existen presunciones o datos suficientes para creer racionalmente que el funcionario acusado pueda ser el autor del hecho criminoso; y d) Que el hecho imputado se haya cometido en una época en que el funcionario acusado goce de fuero constitucional.- Ahora bien, en el caso los extremos de los artículos 28 y 29 citados, se encuentran comprobados en la forma siguiente: LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SENADOR FELIX IRETA VIVEROS ESTÁN CALIFICADOS POR LAS LEYES COMO DELITOS.- XXXI. Los hechos anteriormente referidos, encajan en la descripción de los delitos siguientes: a) Falsificación de documento, por haberse consignado en el "acta - recibo" hechos falsos, consistentes en asentar que se habían sacrificado seiscientos setenta y nueve animales cuando en verdad se sacrificó un número menor.- Esta acción encuadra en la conducta delictiva prevista en el artículo 244 fracción VII del Código Penal configurada por asentar como ciertos hechos falsos, si el documento en que se asientan, se extendiera para hacerlos constar y como prueba de ellos. b) Uso de documento falso, por haberse presentado, para su cobro al tesorero de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre aftosa el "acta - recibo" que contenía un hecho falso en los términos del inciso que antecede; esta conducta incide plenamente en la definición del delito consignado en la fracción VII del artículo 246 del ordenamiento penal que se viene citando, porque a sabiendas se hizo uso del documento viciado de falsedad.- - c) Fraude, en grado de tentativa, definido por el artículo 386, primer párrafo del mismo Código Penal, con la agravación de pena a que se refiere el párrafo último del mismo precepto, pues mediante el empleo no sólo de engaño, sino de maquinaciones o artificios, se trató de obtener dinero de la Federación lo que no se logró por causas ajenas a la voluntad del agente. En efecto, toda la actividad que culminó con la confección del "acta - recibo" afectada de falsedad y su presentación para el pago, inciden en la noción de la maquinaciones o artificios; mediante éstos se trató de alcanzar la entrega de una cosa, o sea, el dinero, de una indemnización por el sacrificio de seiscientos setenta y nueve cerdos cuando a lo que en realidad se tenía derecho era a una indemnización sensiblemente menor.- Por último, el grado de tentativa, previsto por el artículo 12, del Código Penal Federal quedó establecido porque se ejecutaron hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización del fraude agravado de penalidad, llegándose hasta el momento en que pudo haber quedado consumado el delito, como fue el instante de la prestación de un documento falso al cobro, no lográndose esto por causas ajenas a la voluntad del gente, como fue la circunstancia de que el tesorero de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, no lo pagará por carecer de fondos en caja para liquidar la cantidad que amparaba el documento. -JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS ANTES EXAMINADOS.- XXXII. - Para acreditar la existencia de los anteriores delitos atribuidos al alto funcionario, es menester examinar si se encuentran comprobamos los elementos que, respectivamente, concurren a integrar las infracciones penales mencionadas en el párrafo anterior. - XXXIII - Tentativa de fraude agravado. - De acuerdo con la definición del artículo 386, los elementos del delito consumando de fraude son: a) - conducta de engaño o aprovechamiento del error; b) - La obtención ilícita de una cosa o el alcance de un lucro indebido, y c) - que este ilícito enriquecimiento sea efecto de la actividad fraudalenta. Por cuanto en la especie el hecho imputado es objeto de la agravación establecida en el párrafo final del artículo 386 citado, se debe también demostrar, a modo de cuarto elemento del delito consumado, que la conducta engañosa consistió en el empleo de maquinaciones o artificios para lograr la entrega de una cosa. XXXIV.- Primer elemento.- La conducta engañosa o fraudalenta se encuentra comprobada, en la especie, con el "acta - recibo" en la que asienta que los cerdos sacrificados fueron 679; con el acta levantada por el señor Juan Manuel Carrillo Berumen en su carácter de auditor de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, por el Agente del Ministerio Público del orden común y otros funcionarios, en la que se certifica que los animales que se encontraron en al fosa fueron únicamente en número de 224 cuerpos enteros m s de 32 cabezas, con la declaración de Guadalupe Bucio Barrera, empleado del señor general Ireta encargado entre otros del cuidado de los puercos y del aseo de las zahurdas quien considera que no eran más de 400 animales, dando esta cantidad porque durante seis años trabaja en el campo cuidando animales y se ha acostumbrado a contarlos con ver el grupo que forman, naturalmente sin que este cálculo sea exacto; con la declaración del joven Francisco Barajas Saavedra, empleando del señor General Ireta para el cuidado con otros muchachos de las zahurdas de los puercos y de darles de comer, y que por su contacto con ellos sabía aproximadamente la cantidad de cerdos que había, pudiendo afirmar que no llegaban a 400; por la declaración de Joaquín Romero Chávez, caballerango al servicio del señor General Ireta quien manifestó que le consta que había en la granja aproximadamente unos 400 puercos; con la declaración de Rodolfo Ramírez Villafuerte, también caballerango del señor General Ireta, que trabajaba en su finca y que con ese motivo se imagina que los puercos que estaban en "La Bartolilla" serían como unos 350; y con la declaración de Francisco Barajas Salinas, empleando del Señor General Ireta comisionado en las zahurdas de la finca como cuidador de los puercos, quien con tal carácter tenía acceso diario a todas las zahurdas, corrales o asoleaderos, el que hace un relato muy detenido a que se hizo referencia en el párrafo XXI de esta resolución en forma tal de que su cuenta sólo difiere en dos del número de cuerpos enteros y cabezas que fueron encontradas en la diligencia de exhumación. Ahora
bien; relacionando todas estas pruebas, se llega al convencimiento de que se realizó una conducta engañosa que culminó con la confección del "acta- recibo" viciada de falsedad. - XXXV. A mayor abundamiento, la conclusión que antecede se ve reafirmada por el hecho de que quienes participaron en las referidas acciones engañosas, posteriormente intentaron eludir la responsabilidad proveniente de ellas, mediante la versión de que, después del sacrificio, con violación de la fosa habían sido robados cuerpos de cerdos muertos. Es de observarse, con la fundamental importancia que tiene, que si por las consideraciones que a seguido se hacen, se concluye que tal versión del robo de animales es falsa, habrá de estimarse, necesariamente, que la misma no es sino un subterfugio inventado para eludir la responsabilidad, y por tanto, plenamente confirmador de la existencia de la actividad engañosa en estudio.- XXXVI. Contra la veracidad de la versión del robo de animales con violación de la fosa en que se les sepultó existen las siguientes pruebas: - 1. En primer término, la fe dada por distintos funcionarios, entre ellos un Agente del Ministerio Público común, adscrito a la Procuraduría del Estado, contenida en el acta que se menciona en el apartado III de esta resolución, en el sentido de que al procederse a la diligencia de exhumación de los cerdos sacrificados, no se encontraron huellas de violación en la fosa. - 2. La circunstancia de que para efectuar el robo de más de 400 cuerpos de los cerdos sacrificados, con peso medio superior a ciento cincuenta kilos cada uno, era menester que esta labor la hubiera realizado un inmenso número de ladrones palmariamente exorbitante. - 3. La presunción anterior se robustece por la circunstancia de que la violación de la fosa y el robo se afirma fueron realizados en el lapso de una noche, evidentemente se manifiesta por la magnitud de la tarea. - 4. Más todavía, ha de considerarse por los 20 reos que auxiliaron a los investigadores, ocuparon las horas de trabajo de los días para poder exhumar 224 cerdos muertos y 32 cabezas, cantidad notoriamente inferior a la diferencia entre los cerdos exhumados y los 679 que se dice en el "acta - recibo" fueron sacrificados e inhumados. Ahora bien, para emplear un frío lenguaje aritmético, una persona racional podrá preguntarse, si se necesitaron a la luz del día, con instrumentos apropiados, con orden y con una conveniente dirección de expertos, dos jornadas de trabajo para exhumar 224 cuerpos de cerdos enteros más 32 cabezas sueltas, cuánto tiempo se necesitaría para que los ladrones furtivos, en las sombras de la noche, instrumentos apropiados, sin dirección alguna, sin que nadie los dirigiese, en forma tumultuaria y sin que nadie notase su presencia dentro de la finca, pudieran extraer y transportar a supuestas lejanas guaridas, más de 400 cerdos con un promedio de peso bien alto. - 5. La dificultad física del robo a que antes se ha hecho referencia, se acentúa, hasta alcanzar perfiles de evidencia, al tomar en consideración que la fosa tiene una profundidad no menor de un metro cincuenta centímetros, los cual exige para la maniobra de extracción un esfuerzo corporal que no se puede realizarse en breve tiempo. - 6. Todavía más: según afirmación del Presidente Municipal de Zinapécuaro, al dar fe de la violación de la fosa, dice haber encontrado en ella un hueco, con superficie de 5 metros cuadrados y un metro de profundidad (del que necesariamente se infiere se extrajeron los animales robados) es decir, con una capacidad de 5 metros cúbicos, siendo absolutamente imposible que en ese reducido espacio pudieran caber los cuerpos de más de 400 animales, que son la diferencia entre lo asentado en el "acta - recibo", y los que se encontraron al realizar la exhumación, o sea, los que podrían haber sido objeto del robo nocturno y furtivo. - 7. Contra la veracidad de lo dicho por el Presidente Municipal de Zinapécuaro se yergue la consideración de que dicho funcionario, a pesar de tener atribuciones dentro del combate a la fiebre aftosa, se abstuvo de comunicarlo a las autoridades superiores de la materia en el Estado de Michoacán, y, además, se abstuvo también de poner en conocimiento de las autoridades competentes ese hecho que entrañaba la comisión del delito de robo y que, además, era un peligro para la propagación de la epizootia. - 8. Síntoma inequívoco de que no existió la violación de la fosa y el robo de la mayoría de los animales que se dice contenía, es el hecho, establecido en esta averiguación, de que cuando se realizó el sacrificio en la finca "La Bartolilla" la fosa quedó llena a su capacidad máxima, pues como dicen Ignacio Valles Duarte y Salvador Pineda Alvarez, en la fosa no podían caber más cuerpos de los sepultados. - 9. Circunstancia comprobadora de la falsedad del acta levantada por el Presidente Municipal de Zinapécuaro es la contradicción que existe en lo asentado en sus declaraciones, en el sentido de que asistió al sacrificio de los cerdos de "La Bartolilla", y lo afirmado por varios testigos en el sentido de que no estuvo presente en dicho acto. Además, lo son las sucesivas contradicciones de dicho Presidente acerca del número de animales sacrificados. - 10. También contradictoria de la veracidad del acta del Presidente Municipal de Zinapécuaro, que no fue acompañada a la denuncia y por tanto no corre agregada a esta averiguación, es la afirmación de algunos empleados del dueño de la finca "La Bartolilla", de que en la noche en que se dice se efectuó la violación de la fosa y el robo de los animales, la granja se encontraba sin vigilancia; afirmación contradicha tanto por declaraciones de otros servidores del General Ireta, cuanto por la consideración de que siendo oficiales del Ejército los comisionados, no cabe imaginar cómo pudieron abandonar todos la vigilancia. - 11. Por último, y para establecer hasta la más palmaria evidencia de falsedad de la versión en estudio, precisa considerar la circunstancia de que quienes promovieron el levantamiento del acta y sostienen en unión del Presidente Municipal de Zinapécuaro la versión de la violación de la fosa y del robo de los animales, son personas al servicio del dueño de "La Bartolilla". - XXXVII. Los numerosos datos y
presunciones antes aducidos, se eslabonan lógicamente entre sí hasta producir plena fuerza demostradora de que no existió violación de la fosa ni robo de animales sacrificados en "La Bartolilla" y de que por ende, se robustece la existencia de una actividad fraudalenta que inútilmente trataron de desvirtuar a través de una falsa versión de hechos. - XXXVIII. Segundo elemento.- El Segundo elemento del fraude, si éste se hubiera consumado, consistiría en la obtención ilícita de una cosa o en el alcance de un lucro indebido. Tratándose de delito en grado de tentativa, el elemento queda satisfecho al estar plenamente comprobado, a través de la declaración del tesorero de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, corroborada por el contador, que se trató de cobrar el "acta - recibo", que, según las pruebas obtenidas, contenía la expresión de una cantidad muy superior a la indemnización correspondiente al número de animales verdaderamente sacrificados. - XXXIX. Tercer elemento.- La relación de causalidad entre la conducta fraudulenta y la obtención ilícita de una cosa (dinero), que en el caso no llegó a alcanzarse por tratarse de delito en grado de tentativa, es un elemento de naturaleza lógica, establecido porque evidentemente la conducta engañosa a que antes se hizo referencia, habría tenido como consecuencia la obtención indebida del pago inmoderadamente excesivo, de no haberse interpuesto circunstancias contingentes, totalmente extrañas a la voluntad de los autores, que impidieron la consumación del delito y que determinaron que éste existiese sólo en grado de tentativa. Sólo debido a esto no se consumó perjuicio en bienes de la Federación. - XL. Cuarto elemento. - El cuarto elemento del delito investigado, o sea el empleo, no sólo de engaño, sino de maquinaciones o artificios para la obtención de la cosa (dinero), se encuentra comprobado con el "acta - recibo" a que nos hemos venido refiriendo y su presentación para pago en la tesorería de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, que presupone necesariamente la realización de una serie de connivencias, simulaciones, alteraciones objetivas de la verdad, que vienen a conformar la noción precisa de maquinaciones o artificios, es decir, la presentación externa del falso como si fuera de la verdad. - XLI. de lo que antecede cabe concluir que se encuentra acreditada la existencia, en grado de tentativa, del delito de fraude en los términos del artículo 386 del Código Penal, agravado de penalidad por la disposición contenida en el párrafo final del mismo precepto. - XXLII. - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO. - El delito de falsificación de documento definido en la fracción VII del artículo 244 del Código Penal, se integra con dos elementos: a) Asentar en un documento como ciertos hechos falsos; b) Que ese documento se extienda para hacer constar esos hechos y como prueba de ellos. - a) El primer elemento está acreditado con el "acta- recibo" en la que se hace constar que los animales sacrificados fueron seiscientos setenta y nueve; con las pruebas a que se ha hecho referencia en el capítulo de tentativa de fraude agravado, de las cuales se desprende que el número de animales que se sacrificó fue inferior al antes indicado, y con el acta de exhumación en la que se probó que los animales que se encontraron en la fosa fueron solamente doscientos veinticuatro más treinta y dos cabezas sueltas. La relación y concatenación de estas pruebas, acredita que en dicha "acta - recibo" se alteró la verdad o, lo que es igual, que en ella se asentó como cierto un hecho falso. -b) El segundo elemento también se encuentra acreditado por cuanto el otorgamiento y suscripción del "acta - recibo", no tiene más función que la de hacer constar el sacrificio del ganado a que la misma se refiere y servir como prueba de él para los efectos de la indemnización correspondiente.- Es obvio que en el caso se encuentran reunidas las condiciones de punibilidad consignadas en el artículo 245 del Código Penal. - XLIII. USO DE DOCUMENTO FALSO. - Esta infracción, definida por el Código Penal en la fracción VII del artículo 246, se compone con los elementos siguientes: a) El uso de un documento; b) Que este sea falso, y c) El conocimiento que de su falsedad debe tener quien lo usa. - XLIV. Primer elemento. - El uso del documento está comprobado por la presentación que se hizo del "acta - recibo" para su cobro en la tesorería de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, según lo acredita la declaración del señor Arturo Dufour corroborada con la de Pedro Arreola Alemán. Además, el doctor Salazar, innodado en los acontecimientos, confesó que el señor General Ireta se la presentó en Morelia para que la firmara. - XLV. Segundo elemento.- El carácter de falsedad del documento usado, se encuentra demostrado en los términos expresados con anterioridad al examinar la falsificación del "acta- recibo" tantas veces mencionada.- XLVI. Tercer elemento. Se finca por los mismos elementos de prueba que establecen lo falso de los datos consignados en el "acta - recibo", así como por los medios probatorios que más adelante se aducirán para establecer la presunción de responsabilidad en los hechos imputados al señor General y Senador Félix Ireta Viveros, ya que este elemento es de orden subjetivo, por tanto, perteneciente a la culpabilidad del sujeto actuante.- EXISTENCIA DE DATOS O PRESUNCIONES SUFICIENTES PARA CREER RACIONALMENTE QUE EL SENADOR FELIX IRETA VIVEROS PUEDE SE EL AUTOR DE LOS HECHOS CRIMINOSOS IMPUTADOS.- XLVII. Este requisito del desafuero coincide con la noción de presunta responsabilidad del inculpado. A la convicción de que el senador Ireta Viveros puede ser el autor de los hechos investigados, conducen los siguientes elementos de prueba: 1. El hecho, probado por las declaraciones del doctor Antonio Florencia del Angel, de que el señor General Ireta Viveros compareció espontáneamente ante él a manifestarle que su ganado porcino se encontraba atacado de fiebre aftosa y a pedirle fuese sacrificado; 2. El hecho establecido por las mismas declaraciones del doctor Florencia del Angel de que el señor General Ireta
Viveros le manifestó que había sido sacrificado, por encontrarse atacado de fiebre aftosa, su ganado bovino y que le había sido valuado a bajo precio, con la consiguiente lesión para sus intereses.- 3. La consideración derivada de las circunstancias antecedentes, consistentes en que no es imaginable que el general Ireta Viveros permaneciese ajeno a todo cuanto se refiera al sacrificio del ganado porcino, después de la amarga experiencia tenida, a juicio de él, al sacrificársele su ganado bovino.- 4. Lo anterior se corrobora por el hecho de que el General Ireta Viveros estuvo presente en "La Bartolilla" el día del sacrificio del ganado, recibió a los valuadores de la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa y en la intimidad de su casa comió con ellos y se redactó el acta correspondiente, según se encuentra acreditado por los irrecusables testimonios de sus propios servidores y la confesión de otros partícipes en la responsabilidad de los hechos.- 5. El hecho de que fueron personas a su servicio, quienes promovieron ante el Presidente Municipal de Zinapécuaro el levantamiento de un acta tendiente a establecer una versión de los hechos, que según se ha demostrado ya es falsa.- 6. El hecho de que el senador Ireta Viveros se presentó, en dos ocasiones, a intentar el pago del importe del "acta - recibo" para que la firmara el doctor Salazar en nombre del doctor Florencia.- 7. El hecho de que el cobro referido, contrariamente a la forma acostumbrada se intentó por el senador Ireta en la ciudad de México en vez de hacerse ante el pagador de la región donde se sacrificó el ganado.- 8. La circunstancia de que la falsificación del "acta - recibo", el uso de ella y la acción de cobrar, a nadie podía beneficiar directamente que no fuera al senador Ireta Viveros, porque solamente el propietario del ganado sacrificado podía recibir la indemnización respectiva.- 9. Lo expuesto lleva necesariamente a la conclusión de que existen datos y presunciones suficientes de los cuales se puede inferir racionalmente que el funcionario acusado es autor de los hechos criminosos en cuestión.- EXIGENCIA DE QUE POR RAZÓN DE LA ÉPOCA EN QUE EL DELITO SE COMETIÓ Y DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DE LA PERSONA DE QUE SE TRATE, GOZA O NO DE FUERO CONSTITUCIONAL.- XLVIII. Con el ejemplar del "Diario Oficial" del 5 de junio de 1947, que obra agregado a esta averiguación queda plenamente acreditado el hecho de que el general Félix Ireta Viveros es senador de la República desde el primero de septiembre de 1946 y que, en consecuencia, en la época de realización de los hechos imputados gozaba de fuero en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República. Actualmente continúa desempeñando la misma alta función.- XLIX. En consecuencia, es de estimarse que se encuentran satisfechos los requisitos que los artículos 28 y 29 de la Ley de Responsabilidades citadas, exigen para el desafuero por delitos del orden común, en el presente caso de la competencia federal, cometidos por un alto funcionario de la Federación.- Por lo expuesto y con fundamento, además de los preceptos de derechos invocados, en los artículos 21, 74, fracción V; 102, 108, párrafo primero; y 109 constitucionales; 6o., 134, 136, 195, 196 y demás aplicables al Código Federal de Procedimientos Penales y 41, fracción I, incisos a), e) y f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO. Consígnese estas diligencias al ciudadano Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, para que inicie la causa criminal respectiva en contra de las personas mencionadas en los siguientes puntos segundo y tercero resolutivos, por los delitos ahí indicados, y dé en ella la intervención que legalmente corresponde al Ministerio Público Federal.- SEGUNDO. Se ejercita acción penal contra J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra y Juan Salazar V., como presuntos responsables de los delitos definidos y sancionados con pena corporal por los artículos 18 fracciones XXV y LXVIII, y 19, fracciones VI y IX, de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y los Territorios Federales.- TERCERO. Se ejercita acción penal contra Gabriel López Corona como presunto responsable de los delitos previstos y sancionados con pena corporal por los artículos 243; 244, fracción VII; 245; 246, fracción VII; y 386, párrafos primero y último, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal.- CUARTO. Se solicita del ciudadano Juez de Distrito en el Estado de Michoacán que dicte orden de aprehensión en contra de las personas mencionadas en los puntos resolutivos que anteceden.- QUINTO. Se solicita del C. Juez de Distrito en el Estado de Michoacán que, en los términos del artículo 26 de la Ley de Responsabilidades citada, se dirija a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que se sirva hacer la declaración a que se refiere el artículo 109 constitucional, como requisito previo para poder proceder contra el expresado senador Félix Ireta Viveros, por delitos comunes, de la competencia federal, consistentes en falsificación de documentos (artículos 243; 244, fracción VII; 245 del Código Penal Federal), uso de documento falso (artículos 243; 245 y 246, fracción VII del Código citado), y delito de fraude agravado de penalidad en grado de tentativa (artículos 12 y 386 del mismo Ordenamiento). Así lo resolvió y firma el ciudadano licenciado Arnulfo Martínez Lavalle, en su carácter de Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República.- Damos fe.- Es copia fiel de su original, que se expide por mandamiento del C. Juez de Distrito en el Estado, para acompañar como prueba a su oficio de solicitud de desafuero del senador general Félix Ireta Viveros.- Morelia, Mich., 16 dieciséis de octubre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete.- El Primer Secretario: licenciado Carlos Huerta Cañedo.- Rúbrica.- Un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado de Distrito en el Estado.- Morelia, Michoacán".- "Morelia, Mich., 16 dieciséis de octubre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete.- VISTOS: el pedimento del Ministerio Público Federal, de fecha 15 quince del presente mes que corre a fojas 102 a 148 de autos,
autorizado por el Procurador General de la República para ejercitar acción penal en este asunto, según oficios de fojas 150 y 151; las diligencias de averiguación previa, constantes en 101 fojas útiles, con que apareja su citado pedimento; y oficio, de esta fecha, de fojas 149, en que hace la consignación al Juzgado de las citadas diligencias de averiguación previa, y manifiesta que ejercita la acción penal contra J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra y Juan Salazar Valenzuela, como presuntos responsables de los delitos definidos y sancionados en los artículos 18, fracciones XXV y LXVIII, y 19, fracciones VI y IX de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación; y contra Gabriel López Corona, por los delitos definidos y penados en los artículos 243, 244, fracción VII, 245, 246, fracción VII, y 386, párrafos primero y último, del Código Penal Federal; y solicita, en cuanto al senador de la República, general Félix Ireta Viveros, por las responsabilidades que le resultan en autos, por los delitos del orden común, federal, de falsificación de documento, definido y penado en los artículos 243, 244, fracción VII y 245 del Código Penal citado; uso de documento falso, en los artículos 243, 245 y 246 fracción VII del mismo Código; y tentativa de fraude punible, en perjuicio de la Nación, en los artículos 12 y 386 del multicitado Ordenamiento; se resuelve: con los fundamentos citados, y los de los artículos 1o., 7o., 8o., fracción I 9o. 13 de Código Penal Federal, y 1o., fracciones I y II, 4o., 6o., 134. 142 y 145 del Código Federal de Procedimientos Penales, 41, fracción I, incisos e) y j), 45 y 73, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiénese por presentado al Ministerio Público con los anexos de cuenta, ejercitando acción penal contra J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra, Juan Salazar Valenzuela y Gabriel López Corona, como presuntos responsables de los delitos del orden federal de que los acusa; e instando a esta jurisdicción para proceder contra el general Félix Ireta Viveros, senador de la República, previa la solicitud de su desafuero a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso y tentativa de fraude punible, en perjuicio de la Nación, cometidos; y como pide la Institución Acusadora Penal Federal, atentas las disposiciones legales citadas y lo que resulta y aparece de las diligencias de averiguación previa con que apareja su acción, incoese procedimiento penal, por los delitos acusados, contra J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra, Juan Salazar Valenzuela y Gabriel López Corona, y con apoyo en los artículos 16 de la Constitución Federal y 195 y 196 del Código Federal de Procedimientos Penales, por cuanto el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión de los mencionados, por los delitos de que los acusa, sancionados con pena corporal, y de las constancias de averiguación previa aparecen elementos bastantes que comprueban la existencia de dichos delitos y la presunta responsabilidad de los inculpados en la comisión de los mismos, satisfaciéndose así los presupuestos de constitucionalidad y legalidad, para la procedencia de la orden de aprehensión instada, se libra orden de aprehensión contra las personas dichas, J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra, Juan Salazar Valenzuela y Gabriel López Corona, orden que se ejecutará por conducto del Agente del Ministerio Público designado por el Procurador General de la República para intervenir en este asunto; a cuyo efecto se le librará copia certificada de este auto, para su cumplimiento. Y en cuanto a la instancia del propio Agente del Ministerio Público contra el senador de la República, general Félix Ireta Viveros, estando en la especie satisfechos los requisitos para poder incoarle procedimiento penal, pero no pudiendo obrar la jurisdicción de este Tribunal, sin satisfacerse los presupuestos de procedibilidad y punibilidad definidos en el artículo 109 de la Constitución Federal y 9o. de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, solicítese en atento oficio con los recados necesarios, de la H. Cámara de Diputados, el desafuero del senador inculpado, o declaración de haber lugar para proceder en su contra, por los delitos de que lo acusa el Ministerio Público; a efecto de que, en su caso, pueda esta jurisdicción federal incoarle proceso por dichos delitos, y llevar la secuela del juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia con arreglo a derecho. Se autoriza el Actuario de este Juzgado, licenciado Salvador Gallegos del Río, para que se traslade a la ciudad de México, y personalmente entregue en la Secretaría de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el oficio de este Juzgado número 1067, de esta misma fecha, de solicitud de desafuero, y copias certificadas anexas.- Notifíquese al Ministerio Público; guárdese en el secreto de este Juzgado el presente auto, por razón de las órdenes de aprehensión libradas; comuníquese al Tribunal del Segundo Circuito la incoación de este procedimiento penal; y cúmplase en sus términos.- Lo proveyó y firma el licenciado Arturo Cisneros Canto, Juez de Distrito en el Estado.- Doy Fe.- Arturo Cisneros Canto.- C. Huerta Cañedo.- Firmados". Es copia fiel de su original, que certifico, para remitir, por orden del C. Juez de Distrito, como uno de los anexos de su solicitud de desafuero del senador general Félix Ireta Viveros.- Morelia, Mich., 16 de dieciséis de octubre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete.- El Primer Secretario: licenciado Carlos Huerta Cañedo.- Rúbrica.- Un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado de Distrito en el Estado.- Morelia, Michoacán.
- El C. prosecretario Martínez Domínguez Alfonso (continuando):
"Al C. licenciado Arturo Cisneros Canto, Juez de Distrito, Morelia, Mich.
"Esta H. Cámara de Diputados recibió el atento oficio de usted número 1097, fechado el 16 de los corrientes, en el que solicita se declare que ha lugar a proceder contra el C. senador Félix Ireta Viveros por los delitos del orden común de que le acusa el Ministerio Público, y en sesión secreta, celebrada el 17 del mes en curso, acordó turnar dicho oficio, así como el expediente que al mismo
vino anexo, a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de esta propia Cámara.
"Hacemos a usted presente nuestra consideración muy atenta y distinguida.
"México, D. F., 18 de octubre de 1947.- Jesús Aguirre Delgado, D. S.- Fernando Riva Palacio, D. S."
"2a. Sección Instructora del Gran Jurado.
"H. Gran Jurado:
"A esta 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado le fue turnado, por acuerdo de esa misma honorable Cámara, el escrito del Juez de Distrito del Estado de Michoacán, fechado el día 16 del mes en curso, en el que, con fundamento en la correspondiente petición de la Procuraduría General de la República y en los términos del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la declaración de que ha lugar a proceder contra el senador Félix Ireta Viveros, por la comisión de los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude punible.
"Esta Sección se avocó al conocimiento del caso, con las atribuciones que le confieren las disposiciones relativas de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, y en cumplimiento de lo mandado por el artículo 28 del ordenamiento legal citado, se honra en someter a la ilustrada consideración de la honorable Asamblea el dictamen que a continuación se expresa.
"Tanto el cumplimiento de nuestras funciones, como la formación de nuestro criterio, se rigieron por el más estricto apego a las disposiciones legales, y por la consideración de que no puede escapar a quienes fervientemente deseamos el bien de México, la trascendencia que este momento tiene para los destinos de la patria. En efecto, la moralización de la vida pública nacional, el pleno respeto a la ley, la cabal vigencia de las instituciones, el cumplimiento estricto de nuestro deber sin desviaciones de ningún género, han de ser los imperativos que normen tanto el pensamiento, cuanto la conducta de los que desempeñamos las altas funciones públicas del país.
"Con satisfacción patriótica esta Sección 2a. Instructora del Gran Jurado se permite observar que los imperativos antes apuntados integran, en la parte relativa, los propósitos de gobierno que inspiran al régimen del presidente Miguel Alemán quien, con laudable afán, lleva las funciones y la responsabilidad del Poder Ejecutivo Federal, con los valores morales en las funciones públicas; prueba de ello, en el orden jurídico, es el proyecto de iniciativa de reforma al Título Cuarto de la Constitución, relativo a responsabilidades de los funcionarios, que recientemente ha sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión y de las HH. legislaturas de los Estados.
"Con igual satisfacción esta Sección observa que el presente caso ofrece a la honorable Cámara de Diputados una oportunidad, con repercusiones históricas, de mostrar, con hechos, el principio de que la vida pública de México ha de encauzarse en moldes de la más acendrada moralidad y de fincar el precedente de que cualquier servidor público que no sea ejemplo de rectitud habrá de ser sancionado conforme a las leyes, independientemente de su jerarquía.
"Hacemos notar, también, que los propósitos moralizadores a que nos hemos venido refiriendo son la culminación de las finalidades de depuración de los servidores de la nación, iniciadas, fundamentalmente, con la promulgación de la vigente Ley de Responsabilidades de 1940, cuyos móviles son laudables en grado extremo, a pesar de que su aplicación haya venido a demostrar la necesidad de modificarla para llenar naturales lagunas, que la experiencia de su vigencia ha venido señalando, para perfeccionar ese ordenamiento y lograr sus superiores fines.
"Causa de legítimo orgullo ha sido para esta Comisión y debe ser para la honorable Cámara de Diputados y para la nación entera el hecho de que en las actividades relacionadas con los sucesos que motivan este dictamen (lamentables sucesos que sólo podían afectar los intereses patrimoniales del Estado mexicano, pues en los términos del convenio internacional sobre la materia, el pago por el sacrificio del ganado menor, correspondía en exclusividad a México) han sido únicamente funcionarios dependientes de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, quienes cumpliendo patrióticamente con la ley, con su deber y excitados sólo por los dictados de su conciencia y de su sentido de responsabilidad, realizados los procedimientos legales y de investigación que originan el presente dictamen, actividad que culminará con la justa decisión de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"De acuerdo con la respectiva resolución del Ministerio Público Federal y el oficio del juez de Distrito en el Estado de Michoacán, son objeto de este dictamen los hechos siguientes:
"I. El senador Félix Ireta Viveros es propietario de la finca "La Bartolilla", ubicada en el municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, en la que existía ganado porcino, también de su propiedad;
"II. Este ganado fue sacrificado por la Comisión Nacional de lucha contra la fiebre aftosa, a moción del propio senador Ireta Viveros, quien al efecto expresó al Jefe de la campaña en esa entidad federativa, médico veterinario Antonio Florencia de Angel, que sus cerdos habían sido afectados por ese mal;
"III. Al efectuarse el sacrificio del ganado porcino en cuestión, se levantó la correspondiente "acta - recibo", suscrita por el médico veterinario Juan Salazar, los valuadores de la Comisión mencionada, J. Guadalupe Cereceros y Vicente Sáenz P., y la autoridad municipal G. López C. La función de ese documento era acreditar el sacrificio del ganado, con expresión de su número, peso y calidad, y servir a su dueño de documento justificativo para el pago de la indemnización correspondiente;
"IV. El senador Ireta Viveros presentó al cobro dos veces dicha "acta - recibo" ante la tesorería de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa; pero su pago no fue hecho por carecer esa dependencia de numerario suficiente en aquellos momentos;
"V. En dicha "acta - recibo" se hizo constar que habían sido sacrificados 679 cerdos propiedad del senador Ireta Viveros, con peso total de 101,800 kilos, por lo cual la indemnización respectiva ascendía a la cantidad de $ 244,320.00;
"VI. La Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa tuvo conocimiento de que el número de animales verdaderamente sacrificados en "La Bartolilla", así como en otras fincas, era muy inferior a las que se habían asentado en las "actas - recibo", y ordenó practicar una investigación tendiente al esclarecimiento de la verdad;
"VII. Dentro de esa investigación se efectuó una diligencia de exhumación de los cerdos sacrificados en "La Bartolilla", con el resultado de que sólo se encontraron 224 cuerpos enteros de cerdos y 32 cabezas sueltas; para constancia, se levantó una acta con la intervención del señor Juan Manuel Carrillo Berumen, auditor de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa, el agente del Ministerio Público del Estado de Michoacán licenciado Juan Manuel Murguía y otras personas;
"VIII. Atento este resultado la Subsecretaría de Ganadería denunció los hechos ante la Procuraduría General de la República, la que después de practicar las averiguaciones conducentes, dictó resolución por la que ejercitó acción penal contra Juan Salazar Valenzuela, J. Guadalupe Cereceros, Vicente Sáenz Parra y Gabriel López Corona, por los delitos entrañados por los hechos descritos y, en lo que se refiere al senador Ireta Viveros, pidió al juez de Distrito en el Estado de Michoacán, se dirigiera a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que otorgue la autorización a que se refiere el artículo 109 constitucional, para proceder contra el mencionado alto funcionario de la Federación, por la comisión de los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude;
"IX. El juez de Distrito mencionado, en ocurso de fecha 16 del corriente mes, dirigió la solicitud referida a la honorable Cámara de Diputados, que fue turnada, para los efectos legales respectivos, a esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado;
"X. El juez de Distrito en el estado de Michoacán acompañó a su solicitud copia certificada de todo lo actuado en la investigación de la Subsecretaría de Ganadería, y en la averiguación previa de la Procuraduría General de la República, así como la resolución de esta última, a que antes se ha hecho mención.
"Como cuestión previa es menester examinar la naturaleza de los hechos que se imputan al senador Félix Ireta, porque de ella dependen consecuencias diversas de acuerdo con los textos constitucionales y demás leyes vigentes sobre la materia.
"En efecto, si la conducta imputada es constitutiva de delitos comunes, para conocer de ellos e imponer al culpable las sanciones respectivas, son competentes los tribunales comunes, previa la autorización de la honorable Cámara de Diputados para proceder contra el alto funcionario acusado, (artículo 109 de la constitución); pero si los hechos de que se acusa al alto funcionario constituyen delito oficial, su responsabilidad debe ser decidida por el honorable Senado de la República, previa acusación de la honorable Cámara de diputados, (artículo 111 constitucional).
"A la noción de delito común a que se refiere el artículo 109 constitucional, se llega por exclusión del concepto de responsabilidad oficial, en el sentido de que ha de estimarse como delito común toda acción u omisión que, sin entrar en el concepto de delito o falta oficial, esté prevista por las leyes como infracción penal. Por tanto, en la noción constitucional de delitos comunes, tanto caben los de competencia local como los federales.
"En el caso presente, el indicado tiene la investidura del Senador de la República, que le confiere el rango de alto funcionario de la Federación, en los términos del título cuarto de la Constitución, y del artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades citada.
"Ahora bien, la Ley de Responsabilidades vigente, en su artículo 13, establece limitativamente en las siete fracciones que componen dicho precepto, las acciones u omisiones que constituyen delitos oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Basta leer la consignación de la Procuraduría General de la República, y la consecuente solicitud del juez del Distrito en el Estado de Michoacán, para concluir categóricamente que los hechos de que se acusa al senador Félix Ireta Viveros, no quedan comprendidos en ninguna de las fracciones del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades y, por tanto, no constituyen delito oficial, por lo cual queda excluido en el caso de procedimiento establecido por el artículo 111 constitucional; de ahí que sí satisfechos los extremos legales que después examinaremos, se concluye que es presunto responsable de delitos de orden común, se configura la hipótesis del artículo 109 de la Constitución, o sea que la honorable Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, debe declarar si ha o no ha lugar para proceder contra el alto funcionario acusado, a efecto de que, como consecuencia de ese desafuero, pueda ser enjuiciado en la forma y de acuerdo con los procedimientos comunes.
"De acuerdo con lo mandado por el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, en el presente dictamen debe manifestarse: "Si el hecho que al alto funcionario se atribuye, está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste está justificada; si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso; y, por último, si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones de la persona de que se trata, goza o no de fuero constitucional".
Expresada que sea opinión sobre estos requisitos, el presente dictamen, cumpliendo lo dispuesto en la parte final del artículo 28 citado y ordenado en el 29 de la misma ley; habrá de someter a la consideración de esa honorable Cámara la consecuente proposición final de si ha o no ha lugar a proceder contra el senador Ireta Viveros, por los delitos de falsificación de documento uso del mismo y tentativa de fraude por los que se solicita la autorización a que se refiere el artículo 109 de la constitución.
"Siguiendo el reseñado orden de la Ley de Responsabilidades, examinaremos que se atribuyen al senador Ireta Viveros están o no calificados por las leyes como delitos. Este requisito se identifica con el postulado del moderno derecho penal, de que no existe delito sin ley que lo defina como tal, (nullum crimen, nulla poena sine lege), y, para determinar si se encuentra o no satisfecho es necesario constatar si las acciones incriminadas encajan en la descripción legal de uno o varios delitos.
"Ahora bien, se imputa al señor senador Félix Ireta Viveros: haberse asentado en el "acta - recibo" ya mencionada, que se habían sacrificado 679 cerdos de su propiedad, cuando en verdad se sacrifico un número menor y haber presentado dicho documento para su cobro al Tesorero de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa. Estos hechos encuadran, respectivamente, en las disposiciones de los artículos 244, fracción VII; 246, fracción VII, y 386 del Código Penal Federal, porque implican haber asentado hechos falsos en un documento extendido para hacerlos constar y como prueba de ellos; haber hecho uso de ese documento falso a sabiendas y, por último, medíante el empleo de los engaños, maquinaciones y artificios que implican la confección y uso del documento falso, haber intentado lograr la entrega de una cosa, esto es, el dinero de una indemnización, por el sacrificio de mayor número de animales que el realmente sacrificado.
"La inconsumación en que se quedó el delito de fraude antes examinado, coincide con la descripción que de la tentativa hace el artículo 12 del Código Penal Federal, porque se ejecutaron hechos directa e inmediatamente encaminados a la comisión del delito de fraude estudiado, y éste no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente, como fue la circunstancia de que no se le pagará por no haber en el momento fondos suficiente para ello las veces que se presentó al cobro el documento falso.
- El C. secretario López Bermúdez José (continuando):
"Por lo que se refiere a los delitos de falsificación de documento y uso del mismo precisa de terminar si se encuentran satisfechos de punibilidad establecido por el artículo 245 del Código Penal Federal. La respuesta es afirmativa por que en los términos de dicho concepto la falsificación tuvo por objeto la obtención de un provecho, consistente en el indebido pago de indemnización de un número de animales superior al realmente sacrificado; porque de la misma falsificación pudo resultar en perjuicio al Estado (que no llegó a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente), correlativo al provecho ilícito que con la falsificación se perseguía y, finalmente, porque es obvio que el hecho en que consiste el delito de la falsificación se hizo sin consentimiento de la Federación, que era quien podía resultar perjudicada por aquélla.
"Si, pues, los hechos de que se acusa al senador Ireta Viveros se encuentran previstos como delitos por los textos legales citados, hemos de agregar que la ley les atribuye sanciones penales, conforme a los artículos 63,243 y 386 del Código Penal Federal y que, en consecuencia, se encuentra satisfecho en el caso el primero de los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley de responsabilidades citada.
"Examinando, ahora, la existencia del segundo de los requisitos que a este dictamen impone el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, o sea el relativo así se ha justificado la existencia del delito incriminado el alto funcionario respecto al cual se solicita la autorización de la honorable Cámara de Diputados para proceder en su contra, esta Segunda Sección Instructora encuentra satisfecho dicho requisito en los términos siguientes:
"En lo que concierne al delito de falsificación de documento, su existencia se encuentra acreditada porque, estando destinada el "acta - recibo" a servir como prueba del número de cerdos sacrificados, se acento en ella una cantidad de animales sensiblemente superior a la que fue sacrificada.
"A la conclusión de que el dato numérico aludido es falso, se llega medíante la contratación del instrumento que consigna la falsedad con los elementos de prueba acumulados en la averiguación previa o sea: el acta de exhumación, en la que consta que en la fosa únicamente se hallaron 224 cuerpos y 32 cabezas; y por los testimonios de Guadalupe Bucio Barrera, Francisco Barajas Saavedra, Joaquín Romero Chávez, Rodolfo Ramírez Villafuerte y Francisco Barajas Salinas, todos ellos al servicio del senador Ireta Viveros en la finca "La Bartolilla", de cuyas declaraciones se establese categóricamente el hecho de que en la granja mencionada no había mas de 400 cerdos.
"Esta 2a. Sección Instructora no puede menos que destacar la consideración de que los testigos mencionados, por la naturaleza misma de sus trabajos en "La Bartolilla" que supone contacto directo y constante con cerdos en ella existente establecen con firme convicción, la circunstancia de que, por ser notoriamente inferior el número de animales que había en dicha finca a los que se dice el "acta - recibo" que fueron sacrificados, es falso el dato numérico de 679 consignado en ésta, con mayor razón por cuanto estos testimonios de personas adictas el senador Ireta y perfectamente conocedoras del tema sobre el que declararon, se confirma por la ya mencionada acta de exhumación.
"En este orden, es especialmente digna de atención la circunstancia descrita en la resolución del Ministerio Público Federal de que la declaración de Francisco Barajas Salinas arroja un total de cerdos existentes en la "La Bartolilla" que sólo
difiere en dos del número de cerdos enteros, y de cabezas de cerdo que se hallaron en la exhumación. Tan grande es el conocimiento que del número de cerdos que había en la finca tiene el testigo, y tan grandes fueron su exactitud y veracidad.
"En lo que se refiere al uso de documento falso, su existencia queda justificada, en primer término, por la consideración de que el "acta - recibo" es falsa, como con anterioridad ha quedado establecido: en segundo lugar porque la acción material de usar el instrumento falso ha sido demostrada por la declaración del señor Arturo Dufour tesorero de la Comisión Nacional de la Lucha Contra la Fiebre Aftosa, corroborada por la del señor Pedro Arreola Alemán, en el sentido de que el senador Ireta Viveros presentó el "acta recibo" para su cobro en la Tesorería de la Comisión mencionada. Por otra parte, el senador Ireta antes presentó dicha acta al doctor Salazar para que la firmara indebidamente, en nombre del doctor Florencia.
"El delito de uso de documento falso, además, tiene como elemento constitutivo el de que se efectúe a sabiendas de la falsedad del instrumento usado, lo cual se halla justificado en el caso presente por la circunstancia, a la que con posterioridad aludiremos en el tercer punto de este dictamen, de que el senador Ireta Viveros intervino en los hechos relativos a la confección del "acta recibo" falsa y, en consecuencia, al usarla tenía conocimiento de tal vicio.
"Debemos ahora analizar si está justificada la existencia del delito de tentativa de fraude punible. A este respecto, dicha infracción consiste cuando llega a consumarse, en el empleo ya sea de engaños o de maquinaciones o artificios, para obtener la entrega de una cosa: En criterio de esta Sección Instructora, se encuentra justificada, por que la confección del "acta recibo" falsa, su uso y todas las maniobras antecedentes o inherentes a esos hechos son constitutivas de engaños, maquinaciones o artificios tendientes a obtener, medíante una falsa apariencia de legalidad, la entrega de un acosa, es decir, la ilícita y fraudulenta entrega del dinero correspondiente a la diferencia entre el número de cerdos realmente certificados y los que indebidamente se asentaron en la falsa "acta - recibo". Resulta, pues, que en el caso presente, medíante el empleo no solo del engaño, sino de maquinaciones o artificios, se intentó ilícitamente obtener una cosa, dinero de la federación.
"Pero la resolución del Ministerio Público Federal y de la consecuente solicitud del Juez del Distrito en el estado de Michoacán, no se refieren al delito de examen, como si éste se hubiese consumado, sino que lo mencionan en el grado de tentativa. La existencia de ésta se encuentra justificada, porque en los términos del artículo 12 del Código Penal Federal se ha demostrado que los engaños, maquinaciones o artificios tendientes a lograr la entrega indebida de una cosa (dinero), no llegaron a alcanzar su finalidad, porque la Tesorería de la Comisión Nacional de la Lucha Contra la Fiebre Aftosa carecería de numerario suficiente para cubrir el importe del "acta - recibo" falsa, cuando ésta fue presentada al cobro. Lo cual significa que, según terminología del precepto antes citado se ejecutaron hechos directa e inmediatamente encaminados a la realización de un delito y que este no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente.
"Por lo anteriormente expuesto, está justificada el el caso presente y a juicio de esta Sección Instructora del Gran Jurado la existencia de los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa del fraude punible que se imputan al senador Ireta Viveros, y queda examinado, con resultado positivo, el segundo de los requisitos que para el presente dictamen determina el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades.
"Pasamos así al examen del tercer requisito del dictamen según el precepto que acabamos de invocar, consistente en la determinación de si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la Sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso sobre el particular, la Sección Instructora estima que los elementos de prueba aducidos al efecto en la resolución del Ministerio Público y en la solicitud del juez, son suficientes para estimar al senador Ireta Viveros como presunto responsables de los hechos delictivos que hemos examinado, pues la averiguación previa practicada, establece que dicho alto funcionario provocó el sacrificio de su ganado porcino, al presentarse ante el jefe de la campaña antiaftosa en el Estado de Michoacán, a poner en su conocimiento que sus cerdos se hallaban enfermos de fiebre aftosa y a pedir su sacrificio; que con anterioridad, el ganado bovino del senador Ireta Viveros había sido sacrificado por encontrarse enfermo de fiebre aftosa y éste había resentido prejuicios en sus intereses por que aquél se le valuó a bajo precio; que el senador Ireta Viveros estuvo presente en su finca el día en que se sacrificó su ganado porcino; que el senador Ireta Viveros recibió en su finca a los valuadores de la Comisión Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa; que en la casa de dicho senador se redactó el acta respectiva; que el Senador Ireta Viveros, presentó en Morelia el "acta - recibo" confeccionada en su presencia en "La Bartolilla" al doctor Salazar Valenzuela para que éste pusiera en ella, a nombre del Jefe de la Campaña doctor Florencia, la firma que faltaba en el documento falso, que el senador Ireta Viveros compareció, dos veces, ante la Tesorería de la Comisión Nacional de la lucha contra la Fiebre Aftosa, a exigir el pago del "acta - recibo" que esta exigencia de pago se realizó contrariamente a la forma acostumbrada, en la ciudad de México, en vez de hacerlo en la jurisdicción del sacrificio del ganado.
"Por otra parte, esta Sección Instructora abunda en las consideraciones esgrimidas por la Procuraduría General de la República en confirmación al establecimiento de la presunta responsabilidad del senador Ireta Viveros en los hechos investigados, en cuanto es imposible pensar que dicho alto funcionario, habiendo realizado todos los hechos antes referidos, dejara de atender todo lo relativo al sacrificio de su ganado porcino, a pesar de que al
sacrificársele el bovino, había resultado perjudicado en sus intereses; igualmente no puede pasarse desapercibida la circunstancia de fundamental significación, de que, en caso de que el fraude se hubiera consumado, las acciones delictivas examinadas, únicamente podían beneficiar, de modo inmediato al senador Ireta Viveros, propietario del ganado porcino y, en consecuencia, única persona que podía recibir el pago de la correspondiente indemnización.
"Además esta Sección Instructora estima por su parte, que corrobora la presunción de que el senador Ireta Viveros participó en los hechos que motivan este dictamen, la circunstancia que cuando el "acta - recibo", se elaboró en su casa, quedó sin la firma del Jefe de la Campaña en el Estado de Michoacán y que, con posterioridad, se presentó en Morelia ante el veterinario Salazar Valenzuela, Jefe Interino de dicha Campaña, a pedirle estampara la firma que faltaba, lo cual hizo este último. De lo anterior esta Sección Instructora infiere un dato o presunción todavía mayor: al senador Ireta se le entregó el, "acta - recibo" antes de que estuvieran debidamente requisitada, pues faltaba la firma del Jefe de la Campaña en el Estado; esta complacencia comprueba el convenio que para defraudar existía entre los distintos participantes.
"Los elementos de prueba mencionados y las consideraciones hasta aquí expuestas, fundan que esta Sección Instructora de respuesta afirmativa al tercero de los requisitos que de acuerdo con la Ley debe tener este dictamen, o sea que existen datos o presunciones, a juicio de la Sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso.
"Finalmente, la Segunda Sección Instructora estima que por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones de la persona que de se trata, ésta goza de fuero constitucional. En efecto, el senador Ireta Viveros se encuentra en las funciones inherentes a su alta investidura, desde el día 1o. de septiembre de 1946; los hechos delictivos que se le incrementan fueron realizados con posterioridad a esa fecha y, según las disposiciones de los artículos 108, 109 y 111 de la Constitución General de la República, en la actualidad disfruta de fuero constitucional.
"Esta Sección no podría concluir su dictamen sin examinar la versión, perfilada dentro de la averiguación previa respectiva, pendiente a desvirtuar los hechos en que se apoya la incriminación al senador Ireta Viveros; en este particular nos anima el propósito de examinar el problema y, llegado que hemos a la convicción de que se cometieron los hechos delictuosos reseñados y de que el senador Ireta Viveros es presunto responsable de su realización, de informar cumplidamente el ilustrado criterio de la Honorable Cámara de Diputados, a fin de que se impida toda posibilidad de falsear la verdad".
El C. Secretario Riva Palacio Fernando (continuando): "Es así que se ha pretendido afirmar que la fosa en donde fueron sepultados los cerdos sacrificados fue violada la noche del día del sacrificio y extraídos y robados cuerpos de dichos animales. Con este objeto se hizo que el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Mich., levantara la ya mencionada acta en la que se da fe de haber encontrado huellas de la violación de la fosa y del robo de animales; pero la resolución del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, aduce hasta once elementos de convicción contra la veracidad de la versión a que aludimos, a los que deben agregarse los reaccionalmente empleados por el Juez de Distrito.
"A la conclusión de que la fosa no fue violada, se llega a tomar en cuenta que en el acta relativa a la diligencia de exhumación funcionarios imparciales y de insospechable veracidad dieron fe de que no se encontraron huellas de violación en la fosa; que contra lo que era lógico y natural si la fosa hubiese sido violada, ni las autoridades municipales de Zinapécuaro, que levantaron el acta, ni los servidores del senador Ireta Viveros, que la promovieron, comunicaron este hecho a las autoridades respectivas, a pesar de que se trataba de la comisión del delito de robo, ni a los órganos de la Campaña Contra la Fiebre Aftosa, no obstante que la sustracción de los animales entrañaba notorio peligro de propagación del mal en la región; que el Presidente Municipal de Zinapécuaro, contrariamente a lo afirmado en sus declaraciones, no estuvo presente en "La Bartolilla" el día del sacrificio del ganado, siendo de observar que, atenta su calidad de primera autoridad del lugar, su presencia no podía pasar desapercibida para quienes han testificado en el sentido apuntado; que el propio Presidente Municipal de Zinapécuaro incurrió en serias contradicciones al declarar, respecto al número de cerdos que afirma que se sacrificaron en su presencia; que las personas que promovieron el levantamiento del acta ante las autoridades municipales de Zinapécuaro, expresaron en sus declaraciones que en la noche en que se violó la fosa no había vigilancia en la finca, lo cual está contradicho por testigos, servidores del senador Ireta Viveros, sostenedores de que si hubo vigilancia, de lo cual se infiere, además de la especial significación que tiene la falsedad afirmada por aquellos, que si hubiese alguien intentando violar la fosa, ello se habría impedido como era menester, al darse cuenta quienes vigilaban o habitaban "La Bartolilla" esa noche; y finalmente, que fueron personas al servicio del senador Ireta Viveros, quienes promovieron ante las autoridades municipales de Zinapécuaro la confección de la referida certificación.
"Pero esta Sección Instructora piensa que aún en el supuesto, no sólo no concedido sino negado, de que la fosa hubiese sido efectivamente violada, ello no podría exculpar al senador Ireta Viveros porque de esa circunstancia no se infiere en forma alguna que los violadores hubieran robado cerdos en cantidad de más de 400, que es la enorme diferencia que medía entre lo asentado en el "acta - recibo" y los datos arrojados, entre otras pruebas, por la diligencia de exhumación. En efecto, es necesario considerar que se requeriría un verdadero ejército para, en las cortas horas de una noche, remover más de un metro de tierra que cubría la
extensión de la fosa, es decir, para remover gran número de metros cúbicos de tierra y para extraer más de cuatrocientos cerdos con peso medio de ciento cincuenta kilos de una fosa que tenía una profundidad de más de un metro y medio y para transportaciones de campo traviesa; que, según la declaración del Presidente Municipal de Zinapécuaro, los animales robados al violar la fosa ocupaban en ésta un hueco de cinco metros cuadrados de superficie y uno de profundidad, capacidad imposible de contener más de cuatrocientos cerdos con peso medio de ciento cuarenta kilos cada uno. Así, pues, aún suponiendo cierto que la fosa hubiera sido violada, ello no beneficiaría al senador Ireta Viveros, por la imposibilidad física, insuperable lógica, y naturalmente, de que el robo consecutivo a la violación recayera sobre el enorme número de más de cuatrocientos cerdos, de un promedio de ciento cincuenta kilos; esto es, más de sesenta toneladas o sean más de sesenta mil kilos de carne de cadáveres de animales sacrificados. Basta considerar que parte de las dificultades de la remoción de la tierra y la extracción de los cadáveres de los cerdos que se dijo habían sido sacrificados, para culminar la maniobra se necesitaría, en condiciones de perfecta organización del trabajo, de tiempo suficiente para realizarla por personal diestro, un largo convoy de equipo motorizado compuesto por más de treinta camiones de dos toneladas cada uno cargados a su capacidad máxima.
"Por todas estas razones la 2a. Sección Instructora considera necesario concluir en el sentido de que debe otorgarse la autorización solicitada para proceder, pues aun en el supuesto no extraño de que los testigos, dados sus vínculos de dependencia con el señor senador Ireta se retractasen a última hora de sus declaraciones; aun en el supuesto que ya se pretendió hacer valer, de usar la certificación de la violación de la fosa de las autoridades municipales de Zinapécuaro, con motivo de exculpación; aún en el supuesto, ya insinuado por alguno de los inodados, que se pretendiera hacer uso de numerosos testimonios de la versión del robo, resultaría inverosímil esta versión por las
evidentes consideraciones antes apuntadas.
"Por último, la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado desea hacer notar a la Honorable Asamblea que, movida por elemental sentido de responsabilidad en el cumplimiento de las funciones a ella encomendadas, se preocupó por constar que todas y cada una de las pruebas y presunciones que se mencionan tanto en el cuerpo de este dictamen, como en la resolución del Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República y en el escrito del Juez de Distrito del Estado de Michoacán, se encuentran fehacientemente establecidas en el expediente de la averiguación seguida por la mencionada dependencia del Poder Ejecutivo Federal, cuya copia certificada obra en el expediente que motiva el presente dictamen, que emitimos con la sincera y decidida convicción de que la H. Cámara de Diputados debe mostrarse especialmente celosa del Fuero y de la reputación de altos funcionarios, pero igualmente inflexible en lo que toca la exigencia de la responsabilidad que en ellos incurran, precisamente porque estimamos que uno de los imperativos de la patria, en el momento actual de su historia, es hacer cuanto dentro de nuestra posibilidad se encuentre con la depuración y elevación ética del futuro público de México.
"Con apoyo en la exposición que antecede y en las disposiciones legales citadas la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado propone a la ilustrada consideración de la honorable Cámara de diputados, erigida en Gran Jurado como lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades vigente, la aprobación de la proposición siguiente:
"Ha lugar a proceder contra el ciudadano senador Félix Ireta Viveros por los delitos de falsificación de documento, uso del mismo y tentativa de fraude punible, de que se le acusa (artículos 12, 63, 243, 244 fracción VII, 245, 246 fracción VII, y 386 del código Penal Federal".
"Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1947. - Presidente, Manuel Flores Castro. - Primer vocal, José María Ibarra G. - Segundo vocal, Alejandro Gómez Maganda. - Secretario, Manuel Alemán Pérez".
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: La Presidencia giró los siguientes oficios:
"Al C. senador Félix Ireta Viveros.
"Sierra Nevada Núm. 255.
"Lomas de Chapultepec.
"Ciudad.
"De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, hago saber a usted que el día de mañana, 22 de octubre, a las 12 horas, esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se erigir en Gran Jurado para conocer del dictamen formulado por la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado en relación con la solicitud de desafuero, hecha por el Juez de Distrito de Michoacán, por considerarlo presunto responsable de los delitos de falsificación de documentos, uso de documentos falsos y tentativa punible de fraude.
"Igualmente hago saber a usted el derecho que le asiste para nombrar uno o más defensores, si así le conviniere, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de mañana; en la inteligencia de que si no le hiciere, o se negare a hacer el nombramiento, se le designará un defensor de oficio del Fuero Federal.
"Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.
"México, D. F., 21 de octubre de 1947. - El Presidente de la H. Cámara de Diputados, licenciados David Romero Castañeda". - Recibí el original del presente oficio. - México, D. F., octubre 21 de 1947. - Senador y general Félix Ireta Viveros. - Firma".
"Al C. licenciado Arturo Cisneros Canto, Juez de Distrito.
"Morelia, Mich.
"De conformidad con lo que dispone el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, tengo el honor de comunicar a usted, para los efectos a que haya lugar, que el día de mañana, 22 de octubre, a las 12 horas, se erigirá la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en Gran Jurado para conocer el dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado acerca de la solicitud del desafuero del C. senador Félix Ireta Viveros hecha por usted en su oficio. No. 1067, Sección Penal, expediente 164/947, de 16 de los corrientes.
"Reitero a usted mi consideración muy atenta y distinguida.
"México, D. F., 21 de octubre de 1947. - El Presidente de la H. Cámara de Diputados, licenciado David Romero Castañeda".
El C. secretario Sarquís Carriedo Francisco: Se va a dar lectura a un escrito de defensa enviado por el ciudadano senador Félix Ireta Viveros a la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado:
"H. 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado de la H. Cámara de Diputados. -Los complejos y difíciles complejos y difíciles problemas que ha tenido necesidad de afrontar nuestro país en las etapas más críticas de su historia, siempre han reclamado la contribución desinteresada y eficaz de todos los mexicanos. Reconociendo esta exigencia patriótica elemental, como simple ciudadano y como funcionario público, he procurado en toda ocasión mis actos apoyando en el más claro concepto del deber. Y cuando la conducta de un hombre tiene como antecedente valioso el conocimiento de la verdad cuando está inspirada en la firme resolución de obrar en función de los intereses sociales, no puede sino confiar en el juicio sereno e imparcial de quienes, en última instancia, están llamados a juzgar de su comportamiento.
"En los últimos años, México ha tenido que recurrir a la capacidad y al esfuerzo total del pueblo para salir airosamente de las graves situaciones que se han planteado. En la necesidad de liquidar un sistema feudal que impedía el progreso de la nación, como en el deber de trabajar durante la última guerra para imponer el triunfo de la justicia contra la pretensión violenta de establecer un régimen de servidumbre mundial, nunca la indecisión o el afán de satisfacer ambiciones personales extraviaron mis actos. Mi actuación honrada en el desempeño de comisiones militares de responsabilidad, la respalda plenamente la conciencia ciudadana de los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Veracruz, Aguascalientes y Michoacán, que puede testificar que siempre fue mi norma evitar y reprimir abusos, llevar tranquilidad a todos los grupos sociales, en mi afán de cooperación constante para lograr el establecimiento de un régimen institucional, capaz de propiciar la realización de un programa social y económico de la Revolución Mexicana; y cuando me tocó actuar al frente del Poder Ejecutivo de mi Estado, mis esfuerzos se encaminaron constantemente a realizar la política de unidad nacional postulada por el ciudadano Presidente de la República, logrando que viejas y recientes pugnas fueran suavizadas unas o eliminadas otras, para coadyuvar en la difícil tarea de asegurar al país el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades internacionales, y para verificar en la medida de las circunstancias, el programa de gobierno que me impuse al ser distinguido por el pueblo de mi Entidad para regir sus destinos.
"Hoy que el país reclama nuevo esfuerzo y desinterés para resolver una grave crisis económica, empeorada por el aspecto que ha venido a marcarle la aparición de la fiebre aftosa, como funcionario y como simple ciudadano me he considerado una vez más en la obligación de contribuir en la ejecución oportuna de las medidas dictadas por la Comisión México - Norteamericana para erradicar la epizootia, destruyendo intencionadas versiones, combatiendo prejuicios injustificados y convenciendo a los campesinos de la imperiosa necesidad, de hacer frente con decisión, al sacrificio que demandan los intereses nacionales.
"Consecuente con mi propósito de cooperación, expresé a las autoridades encargadas de combatir el mal, mi decisión de sujetarme a todas las medidas que cayeran pertinente tomar con los ganados de mi propiedad.
"Fue así que la Comisión México - Norteamericana creyó conveniente el sacrificio de mi ganado vacuno, y acaté sin demora todas las instrucciones recibidas, sin objetar ninguno de los actos llevados a cabo en el desempeño de su cometido, recibiendo, sin protesta alguna, la compensación económica que tuvo a bien determinar, no obstante que me fueron liquidadas a cuatrocientos ochenta y cinco y trescientos setenta y cinco pesos, vaca que adquirí a razón de mil y mil quinientos pesos. La fosa en que se enterró el ganado vacuno que me fue sacrificado, por falta de fuerzas federales que la vigilaran, fue también violada como ha sucedido en diversas partes del Estado y fuera de él, en Entidades Federativas como Guanajuato y Querétaro.
"Cuando la misma Comisión inició el sacrificio de ganado porcino en los alrededores de Morelia, por mi calidad de funcionario, reiteré nuevamente el desempeño de no ser objeto de ninguna excepción al aplicarse las medidas baja amadas por la difusión del mal en el Municipio de Zinapécuaro, convencido de que mi absoluta sumisión a las acertadas disposiciones de los técnicos encargados de la erradicación del mal, facilitaría en la región el desarrollo de la campaña profiláctica que las circunstancias han venido exigiendo con urgencia.
"Todos los trabajos llevados a cabo con este motivo, fueron ejecutados sin intervención alguna de mi parte, hasta su conclusión, recibiendo posteriormente los documentos formulados como resultado de esta diligencia, que personalmente llevé a la
ciudad de Morelia para presentarlos al Jefe de la Campaña, con el propósito de que, en uso de sus facultades, se me requisitaran en la forma acostumbrada.
"Encontrándome en esta ciudad, presenté la documentación referida en las Oficinas de la Comisión México - Norteamericana, con el propósito de que fuera revisada, pasando en seguida a comunicar al Subsecretario de Ganadería, que había sido ya sacrificado mi ganado. Me indicó este funcionario que se tenía conocimiento de irregularidades habidas en la ciudad de Morelia con motivo de esta parte de la campaña, y que se estaba procediendo a investigarlas; aprovechándome de esta ocasión, rogué al alto funcionario, se me incluyera en la averiguación, puesto que era mi deseo de que no fuera a hacerse excepción de ninguna especie en mi caso, ni a tomar en consideración mi investidura oficial. El señor subsecretario accedió, y como consecuencia de ello, fui a la Pagaduría de la misma Comisión y expresé a su pagador el resultado de mi entrevista, pidiéndole que dejara en suspenso el pago y que me avisara, para iniciar de nuevo mis gestiones de cobro, cuando concluyera la investigación. Cabe hacer notar, que antes del sacrificio de mi ganado ya se habían denunciado al Subsecretario de Ganadería, en una junta celebrada el veinte se septiembre pasado, con la presencia de los señores Gobernador el Estado, senadores, diputados Federales y locales, irregularidades al sacrificarse al ganado porcino. Lógico es suponer, por tanto, que ante estas denuncias, las autoridades encargadas de la Campaña contra la aftosa en Michoacán, no iban a prestarse a la ejecución de actos semejantes como los denunciados, ni mucho menos yo a participar o a sugerir la comisión de hechos delictuosos.
"Después del sacrificio del ganado, tuve conocimiento de que en la noche misma del día en que fueron enterrados los cerdos, numerosos grupos de personas de Zinapécuaro y de las rancherías circunvecinas, violando la fosa, extrajeron gran cantidad de marranos. Debe hacerse notar que desde que se inició el sacrificio se dio a buen número de vecinos que concurrieron al acto, según fui informado, partes y aún animales enteros. Se me avisó también que al saberse la violación de la fosa, los empleados a mis órdenes fueron a Zinapécuaro y dieron parte a la autoridad municipal, trasladándose el Presidente, el Síndico, y el Secretario de la Comuna, al lugar indicado, donde dieron fe de los hechos, ordenando se cubriera de nuevo el sitio violado. También se me informó, encontrándome en esta ciudad, que el licenciado Juan Manuel Carrillo auditor de la Comisión México - Norteamericana se presentó en mi granja "La Bartolilla" el veintinueve de septiembre último a practicar investigaciones, y que los empleados, por ignorancia, no le dieron las facilidades para realizarlas, por lo que desde luego di instrucciones terminantes para que fuera localizado y se pusiera el personal de mi quinta a su disposición. Al día siguiente compareció de nuevo en el lugar el empleado nombrado y ordenó la apertura de la fosa, dejándose iniciados los trabajos que reanudó hasta el día tres de octubre último, en que hizo el recuento de cadáveres y despojos, levantando el acta que debe obrar en la averiguación.
"A partir de la visita de inspección practicada por el auditor aludido, la Procuraduría General de la República, por denuncia que le hiciera la Secretaría de Agricultura y Ganadería, inició averiguaciones en esta ciudad, en la de Morelia, y en la población de Zinapécuaro, y sus aledaños; en ninguno de los actos investigatorios he intervenido directa e indirectamente; en ningún caso he tratado de sugerir a alguien la forma de producir sus declaraciones, y menos aún, ha pasado por mi mente la idea de influir en el ánimo de los llamados a declarar para que faltaren a la verdad, sino que, fiel al propósito que me impulsó al solicitar la investigación, he querido que sean las autoridades, exclusivamente éstas, las que pongan en claro los hechos y deslinden, con serenidad y rectitud, la responsabilidad de que se ha venido atribuyéndoseme.
"Juzgo indispensable refutar las afirmaciones del Ministerio Público contenidas en su acuerdo de consignación, que ha hecho suyas el juzgado de Distrito de Michoacán, al ejercitar acción penal en mi contra por los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso, y fraude en grado de tentativa.
"Contra el parecer del Ministerio Público sostengo que no he cometido el delito de falsificación de documento, porque apegándome a la disposición legal correspondiente, no he asentado hechos falsos en el acta de sacrificio de los cerdos, ya que no interviene para nada en la confección de dicha acta, que se levantó de acuerdo con el desarrollo de los hechos el día en que se depositó el ganado en la fosa, como no interviene en las funciones de la Comisión, ni firmé el documento redactado sin mi participación.
"Tampoco he cometido el delito de uso de documento falso, porque el acta se redactó y confeccionó por las autoridades encargadas del sacrificio, haciendo constar los hechos por ellas realizados o presenciados, ya que no tuve yo más conocimiento de los mismos, que el contenido de la propia acta que me fue encargada, donde se asienta que fue muerta la totalidad de mis animales, según número que hizo constar oficialmente. No siendo falso el documento, ninguno de los actos que he relatado y que verifiqué al entrevistar al Jefe de la campaña de Morelia, al Pagador de la Comisión en México y al Subsecretario de Agricultura y Ganadería, revisten carácter delictuoso, y si a esto se agrega que considero este documento oficial como fiel relación de los hechos que en él se asistan y extendido por la autoridad facultada para ello, es temerario atribuírseme el conocimiento de una falsedad que no existe.
"Si no existe el delito de falsificación de documento, no puede haber el de uso de documento falso y no teniendo vida legal estas dos infracciones, a esta H. Comisión Instructora no podrá escapar que no puedo haber cometido el delito de fraude, en grado de tentativa, como lo afirma el Ministerio Público y lo acepta incondicionalmente la autoridad judicial.
"Este H. Congreso ignora la forma en que se han venido realizando los actos investigatorios, en el propósito de confeccionar una averiguación previa y difundir una información cuya consecuencia ha sido que la opinión pública del país, haya tendido a desorientarse.
"Excediéndose en su celo investigatorio, los encargados de formar el expediente de averiguación previa, han concurrido a procedimientos que sobre pasan las formas que la Ley determina para el examen de testigos, como lo demuestra el sólo hecho de haberse presentado la Policía Judicial Federal en la población de Zinapécuaro, aprehendiendo, en el lugar en que iban siendo encontrados, a cinco menores de edad, para conducirlos por la noche a la ciudad de Morelia, sin previo citatorio ni aviso a sus familiares, para sujetarlos a un interrogatorio con el resultado que puede suponerse razonablemente ante la sorpresa, el temor fundado que a las gentes humildes del pueblo inspira semejante conducta de la autoridad, la hora en que fueron examinados y el procedimiento que va más allá de la correcta interpretación de los preceptos constitucionales y aplicación de las normas que integran el Código Federal de Procedimientos Penales.
"Y como si no fuera suficiente este solo hecho, estos mismos menores fueron regresados rumbo a Zinapécuaro, y abandonados a altas horas de la noche, en la carretera que conduce al lugar de su domicilio.
"En la investigación inicial de los hechos que han motivado mi consignación, era de elemental rectitud, verificar el hecho de la numerosa extracción de cadáveres de la fosa en que fueron depositados, y aunque tuvieron conocimiento por varias personas, de las proporciones que alcanzó el saqueo de la fosa y les fueron señalados varios de los que realizaron tal acto, se abstuvieran de darle la importancia que estos acontecimientos tienen, dentro de la investigación que debió practicarse tratando de allegarse todos los elementos necesarios, para que el Ministerio Público produjera la opinión que en justicia debiera emitir.
"El Ministerio Público estima que la conducta engañosa o fraudulenta que se me atribuye, se encuentra comprobada en el cálculo realizado por los menores de edad a que ya me referí, y cree haber hallado un dato más en mi contra, en el hecho de haber invitado a comer en mi casa que se encuentra en la propia granja, a los miembros de la Comisión que actuaba.
"Debo expresar a esa Comisión Instructora, que fiel a las reglas de la hospitalidad que siempre han dirigido mi conducta en ese aspecto, nunca he dejado de sentar a mi mesa a las personas que, por un motivo u otro, visitan la granja; y fue por ello, que el día en que se sacrificaban los cerdos, invité a comer a los miembros de la Comisión, como en igual forma procedí meses antes, con los componentes de la Comisión México - Norteamericana que me visitaron cuando fue sacrificado mi ganado vacuno. Actos de esta naturaleza y sobre todo cuando est n desposeídos de dolo, se realizan a la luz pública con las puertas de la casa abiertas y sin hacer tales invitaciones un misterio. En cambio es de suponerse que cuando se trata de sobornar la conciencia de cualquier hombre, estos actos indecorosos no se llevan a cabo delante de todo el mundo, a menos que se viva en una sociedad donde se han perdido el decoro personal y el respeto de la justicia.
"Siempre he considerado que los cargos públicos, más que un privilegio, entrañan graves responsabilidades para quienes los ocupan. No debe ser la inmunidad parlamentaria un escudo que salvaguarde a los hombres cuando se desentienden del cumplimiento de su deber ni pretexto para obstruccionar el desarrollo normal de los órganos encargados de establecer la justicia. Mi carácter de Senador de la República me enviste de fuero. Desde el principio, cuando comenzó a imputárseme la comisión de hechos delictuosos, quise despojarme de este impedimento legal y formule solicitud de licencia ante el Senado de la República. Las circunstancias de que, por falta de conocimientos legales, no haya sabido que al separarme de las funciones que he venido desempeñado al amparo de una licencia, no signifique la privación del fuero constitucional, ha dado lugar a interpretaciones equivocadas en relación con el propósito que siempre me ha animado; y es por esto que hoy ocurro, por medio del presente escrito, ante la opinión pública de la nación, representada por esa H. Cámara de Diputados y ante esa H. Comisión Instructora, para que dé cuanta ante el Gran Jurado, para pedir que, sin otra mira de satisfacción de la justicia se me despoje del fuero constitucional de que gozo como miembro de la Cámara de Senadores.
"La prensa de esta capital ha venido informando que, para eludir la acción de la justicia, he ocurrido ante un juez de Distrito solicitando el amparo y protección de la justicia federal. Esta aseveración es falsa. en el caso de que así hubiera procedido o pensare proceder, nada abría de ilegal en ello, puesto que es un recurso que nuestra Constitución establece en favor de todas las personas; pero, a pesar de la legalidad de esta defensa, debe estarse seguro de que compareceré ante el C. Juez de Distrito de Michoacán sin amparo alguno, para que proceda de acuerdo con las normas procesales en vigor.
"Estoy lejos de aceptar la responsabilidad que presuncionalmente me atribuye la autoridad judicial, respondiendo al acuerdo de consignación del Ministerio Público. con mi petición quiero confirmar la adhesión constante a los principios que han venido normando los actos de mi vida, y presentarme ante el pueblo de mi Estado y ante la nación, en aptitud de ser juzgado como un simple ciudadano.- Respetuosamente - México, D. F., a 20 de octubre de 1947. -General Félix Ireta Viveros.-(Rúbrica)".
El C. secretario Aguirre delgado Jesús: Se va a dar lectura a un oficio de la Procuraduría General de la República:
"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Procuraduría General de la República.
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"En contestación al atento oficio de usted, en el que se sirve citar al Ministerio Público Federal para que concurra a la sesión de hoy, en que esa H. Cámara habrá de elegirse en Gran Jurado, para conocer la solicitud de desafuero presentada en contra del señor general y senador Félix Ireta Viveros, tengo el honor de participar a usted que, como representante de esta institución, ha sido designado el señor licenciado Arnulfo Martínez Lavalle Jefe de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 22 de octubre de 1947. - Por Acuerdo del C. Procurador General de la República, el Agente Primer Sustituto, Rafael Corrales Ayala"
Una comunicación del señor general Félix Ireta Viveros, senador de la República:
"General Félix Ireta, senador de la República.
"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión erigida en Gran Jurado:
"En ejercicio del derecho que se me otorga el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, nombro defensor al C. licenciado Luis G. García, quien se presentará a aceptar el cargo. "Al comunicar el nombramiento a esa Alta Representación, medíante el oficio que será entregado precisamente el día de mañana, suplico se discierna su cargo al referido letrado, para que intervenga en el conocimiento del dictamen de la H. 2a. Sección Instructora, en relación con la solicitud que para mi desafuero como Senador de la República, por supuestos delitos, ha formulado el Juez de Distrito de Michoacán, sin perjuicio de la petición que tengo elevada directamente por separado.
"Respetuosamente.
"México, D. F., a veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. General Félix Ireta Viveros". - Acepto la designación. - Luis G. García. En
En el caso del oficio girado por la Procuraduría General de la República, se da por presentado el oficio y téngase como representante del Ministerio Público al ciudadano licenciado Arnulfo Martínez Lavalle.
Por lo que respecta al oficio presentado por el señor general Ireta, dése por presentado el oficio y téngase como defensor del ciudadano general Félix Ireta Viveros, al ciudadano licenciado Luis G. García.
Se ha terminado la lectura del expediente de conformidad con lo que dispone la primera parte del artículo 33 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados.
El C. Presidente: Tiene la palabra la parte acusadora representada por el señor licenciado Arnulfo Martínez Lavalle.
(Desorden en las galerías).
Se suplica a las galerías guarden compostura; de lo contrario la Presidencia se verá en la necesidad de mandarlas desalojar.
- El C. licenciado Martínez Lavalle Arnulfo:
"H. Cámara de Diputados:
"De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, medíante la cita que nos fue hecha y con la venia del señor Presidente de este Honorable Organismo, vengo a cumplir el deber inherente a las funciones que competen al Ministerio Público, institución en la que la sociedad descansa, confiada en su actuación protectora para la salvaguarda de sus mejores intereses, así como, con la obligación que le compete para cuidar al propio interés de la Federación.
"Cabe al Ministerio Público Federal, por mandato constitucional, el promover la persecución de los delitos, y, en consecuencia, vigilar por el estricto cumplimiento de la ley en aquellos casos en los cuales logre precisar la responsabilidad de los hechos que los constituyen y solicitar de las autoridades jurisdiccionales la aplicación de las penas a que se hayan hecho acreedores los responsables. Es por eso que la institución del Ministerio Público adquiere perfiles de ineludible validez, ya que el sistema de enjuiciamiento que priva de nuestro derecho de tipo esencialmente acusativo, obliga a la presencia de toda controversia, de índole penal, de una parte acusadora y una parte acusada, debiendo comparecer ante la autoridad decisoria, a efecto de que oyéndolas en términos de justicia, se estime la responsabilidad e irresponsabilidad de los cargos formulados. Así pues, el Ministerio Público se presenta ante esta Honorable Cámara de Diputados a hacer valer un sintético alegato respecto a la responsabilidad que por delitos del orden común federal, se imputan a un alto funcionario de la Federación, como es el señor senador Félix Ireta Viveros.
"La vida institucional de México, su desarrollo ascensional con base en la legalidad de sus instituciones y con firmeza en el paso creador de su propio destino, obliga a que acto de la trascendencia como el que en este momento se ejecuta, sea estimado dentro de la más estricta justicia y dentro de los más firmes senderos de la legalidad. México está fortificando su fisonomía de país noble y digno en todos los terrenos de la cultura, tratando de asir con las más limpias manos los altos valores que la integran y uno de ellos, acaso el fundamental, es el valor de la verdad, y la justicia. Vano intento sería el pretender llegar a realizar los valores culturales olvidándose de unos y preocupándose por otros; la trayectoria impecable que debe seguirse para fortificar nuestra nacionalidad, obliga ineludiblemente a fincar el fin del estado, en las nobles pretensiones, en la realización homogénea de cada uno de los principios
que ordenan la vida social y espiritual de hombre.
"Dentro de esta desiderata, la realización de la justicia escoge el sendero de la realidad y con la firmeza que la ciencia jurídica aporta para el logro de esa intensión, los actos del Ministerio Público Federal se encuentran fincados por tales dimensiones. La investigación practicada a efecto de deslindar la responsabilidad consecuente a los hechos denunciados por el licenciado Oscar Flores, Subsecretario de Ganadería, se orientó dentro del único ámbito en que puede orientarse la actividad persecutoria, o sea, dentro de los estrictos lineamientos de la legalidad. no podría menos la Procuraduría General de la República que satisfacer los anhelos de la sociedad y de la Federación al encomendarle la vigilancia y defensa de sus más caros intereses. Proscrita de nuestro derecho procesal la forma inquisitiva como medio de allegarse pruebas, respuesta única al avance de las instituciones jurídicas en beneficio del hombre, la investigación practicada en el caso ahora a vuestra ilustre consideración, veló en todo y por todo por la estricta observancia de los fundamentos legales que acusan nuestro sistema acusativo como forma procesal. En ninguna forma podrá tacharse a la Procuraduría General de la República de haber utilizado medios inconfesables ni haber satisfecho intensiones pervertidas para poder llegar a señalar con entereza, y valor, a los responsables de los hechos delictuosos denunciados. una absoluta energía privó en su actividad, energía que sólo fue dirigida al completo esclarecimiento de la verdad como base indiscutible de resoluciones finales, las que condujeron a hacer valer el imperio de la ley sobre todos aquellos, sin distinción alguna que tuviese que responder ante la misma de sus actos negativos. fue así como la Procuraduría General de la República, en la resolución con que epilogó su averiguación previa, determinó la existencia de hechos considerados como delitos, la comprobación de la existencia de estos últimos y los fehacientes datos que sobre responsabilidad de los mismos fincó en contra del senador Félix Ireta Viveros. La trascendencia de la acusación obligó y obliga a precisar tales hechos, la constitución de los delitos y la probable responsabilidad del acusado en la comisión de los mismos; y es ahora, ante la presencia de este ilustrado jurado, de quien la nación espera la afirmación del estricto sentido de la justicia que debe privar como fundamento en los actos del Estado, donde debe hacerse tranquila referencia a tales hechos y datos.
"El Ministerio Público Federal solicitó al Juez de Distrito del Estado de Michoacán se dirigiera a esta honorable Cámara de Diputados, a efecto de que, en los términos señalados por la Constitución, autorizarla a proceder contra un senador de la República, por encontrarlo presunto responsable de los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso y fraude, agravado de penalidad en grado de tentativa.
"La fracción VII del artículo 244 del Código Penal Federal establece que se realiza el delito de falsificación de documentos, cuando se añaden o alteran cláusulas o declaraciones, se asientan como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si en el momento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos. Es indiscutible que la confección del "acta - recibo" encaja típicamente en la descripción antes señalada, toda vez que en la misma se acento un hecho falso, consistente en hacer aparecer un hecho falso, consistente en hacer aparecer un mayor número de animales sacrificados, al que realmente correspondía. Ahora bien, en dichos hechos corresponde responsabilidad, según las pruebas obtenidas, al señor senador Ireta, ya que, conforme al artículo 13 del Código Penal Federal, son responsables de los delitos: I. Los que intervienen en la concepción, preparación, o ejecución de ellos. II. Los que inducen o compelen a otro a cometerlos. III. Los que presenten auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución, y IV. Los que en casos previstos por la ley, auxilien a los delincuentes una vez que éstos efectuaron su acción delictuosa.
"Aun cuando la redacción del acta haya sido realizada materialmente por José Trinidad Negrete y por los valuadores Sáenz Parra y Cereceros, tal hecho no excluye de responsabilidad al senador Ireta toda vez que su conducta incide en otras formas de participación en el delito de que tratamos.
"Los hechos falsos a que se ha hecho alusión consisten en haberse consignado en el acta - recibo el sacrificio de 679 animales, cuando existen suficientes probanzas para estimar que el sacrificio fue en número menor.
"El delito de uso de documento falso a que se contrae el artículo 246 fracción VII del Código Penal Federal, se encuentra igualmente comprobado en los términos de la averiguación practicada, ya que se demostró que el senador Félix Ireta Viveros exhibió el documento, acta - recibo, en el que se asentaron hechos falsos, con la pretensión de obtener una cierta cantidad de dinero.
"El fraude agravado de penalidad, en grado de tentativa, a que se refiere el artículo 386 en relación con el 12 del Código Penal Federal, se demostró igualmente, por el hecho de que, medíante engaños, maquinaciones y artificios, se pretendió obtener una cosa, dinero, obtención que no llegó a realizarse por causa ajena a la voluntad del acusado.
"Examinemos ahora y, a efecto de que este honorable Gran Jurado pueda estimarlas en toda su extensión, las probanzas que concurren a acreditar la existencia de los delitos enunciados y la responsabilidad en la comisión de los mismos:
"Cinco testigos, cinco personas capaces objetiva y subjetivamente para estimar hechos externos, han demostrado que es mentira que existiera en las zahurdas de la granja propiedad del senador Félix Ireta Viveros 679 animales, los que se dice fueron sacrificados. Cinco individuos que por su experiencia campirana, por su incidencia constante al lugar en que los animales se encontraban, deben considerarse, sin lugar a dudas, como fieles exponentes de la verdad en sus respectivas
informaciones. Francisco Barajas Salinas, adulto de 37 años de edad, porquerizo de la granja donde se encontraban los animales, afirmó que durante dos meses prestó servicios en la misma y pudo darse cuenta que los cerdos eran escasamente doscientos veinticuatro, precisando en detalle los lugares en que los mismos se encontraban: ciento treinta distribuidos en veintiséis zahurdas, cuarenta y cinco en tres corrales o asoleaderos, cincuenta y cinco en lugares destinados para la engorda, cuatro sementales y veinte en zahurdas situadas al fondo de las caballerizas de la granja; la suma total arroja la cantidad de doscientos veinticuatro animales, no escapando seguramente al fino criterio de esta honorable Asamblea, que el testimonio de que se habla es veraz en toda su extensión, ya que casi coincide con el número de animales que fueron encontrados al abrirse la fosa donde se inhumaron los realmente sacrificados. Este testimonio, concatenado con las demás probanzas, concurre a establecer de manera indubitable que el número de cerdos sacrificados fue menor que el que se consigna en el acta - recibo.
"La declaración de este testigo fue lograda en la población de Zinapécuaro, en cuyos aledaños se encuentra situada la granja "La Bartolilla" propiedad del acusado, por lo que no podrá esgrimirse el sobado argumento de haberse obtenido su declaración por medio de presión moral ya que fue vertida dentro de los extremos legales consecuentes, ante funcionario competente y por la libre y espontanea voluntad del propio testigo Francisco Barajas Salinas. Guadalupe Bucio Barrera, joven de quince años de edad afirma que en su actividad de porquerizo en la granja "La Bartolilla", pudo apreciar que los cerdos existentes en ella no eran más de cuatrocientos y precisa como razón de su dicho, que el cálculo aproximado que ofrece respecto al número de animales existente, la finca en la experiencia que tiene en la actividad a que se dedica, pues tiene seis años de trabajar en el campo cuidando animales y se ha acostumbrado a contarlos en forma aproximada con sólo ver el grupo que forman. Este testimonio fue obtenido ante la Agencia del Ministerio Público Federal en la ciudad de Morelia, a la que fue invitado, habiendo concurrido por su libre y espontánea voluntad. Francisco Barajas Saavedra joven de catorce años de edad, porquerizo de la granja a que ya se ha hecho referencia, afirmó que en virtud de su trabajo consistente en el cuidado de las zahurdas donde alojaban a los cerdos que sacrificaron, estima que el número de éstos no llegaba a cuatrocientos, coincidiendo como claramente se nota con lo expuesto por el testigo anterior, y habiendo producido su declaración, sin coacción de ninguna especie, atendiendo a la invitación que se le hizo. Joaquín Romero Chávez, caballerango, de veintitrés años de edad, afirmó igualmente ante el Ministerio Público Federal en funciones, que el número aproximado de cerdos existentes era de cuatrocientos y en los mismos términos, Rodolfo Ramírez Villafuerte, caballerango, de veintidós años de edad, manifestó que los cerdos existentes en la Granja "La Bartolilla", no ascendían a trescientos cincuenta. Estos testimonios son desde luego irrefutables, proceden de personas capaces, en íntimo contacto con los animales que se encontraban en la granja, siendo de advertir que si bien dos de ellos son jóvenes de catorce y quince años de edad, esta circunstancia en nada invalida su testimonio, en virtud de que éste fue vertido por libre y espontánea voluntad, con conocimiento directo del hecho sobre el cual declararon y que si bien su edad los fijaría dentro del período de la adolescencia, es de advertirse que estos jóvenes, por trabajar en el campo, por luchar desde niños para obtener sus medios de subsistencia, por la vida misma natural que realizan, llegan a tener un conocimiento del mundo circundante más claro y realista que otros jóvenes de su misma edad con situación urbana. Se ha hecho circular el falso rumor, de que todos esos testigos son menores de edad, siendo así, que tres de ellos son plenamente adultos y dos en edad juvenil. No escapa a esta representación la posibilidad de que el día de mañana, dentro del aparato formulista de un proceso, puedan retractar sus testimonios, pero debe observarse que los mismos fueron obtenidos y expuestos dentro del más exacto respeto a la ley y a las formas procesales, por lo que su calidad de prueba plena será irrefutable. A mayor abundamiento, cabe citar la propia declaración del Presidente Municipal de Zinapécuaro, que tampoco es menor de edad, el que ante un severo, pero legal interrogatorio por parte de la autoridad investigadora, después de haber manifestado ante funcionarios administrativos que el número total de animales sacrificados era de seiscientos y que pudo percibir aún cincuenta vivos, manifestó no poder precisar el número real de los animales existentes y con los titubeos propios del que se produce con falsedad, posteriormente modificó su dicho, incurriendo en numerosas contradicciones, pues manifestó que los animales en cuestión eran más de trescientos, o bien hasta quinientos, o bien de trescientos a quinientos, o en fin, nunca menos de cuatrocientos. Obsérvese que al fin y al cabo, este testigo que a la vez es autoridad municipal, también corrobora el dato de que los animales sacrificados no fueron seiscientos setenta y nueve como se afirmó en el acta - recibo de que se ha hecho referencia. Queda así plenamente demostrado con elementos obtenidos dentro de los dominios del acusado y por medio de sus propios servidores, la falsa afirmación de que los animales cuyo valor se pretendía cobrar, eran seiscientos setenta y nueve".
"Cabe citar igualmente, las declaraciones que ante el Ministerio Público Federal en calidad de investigador ofrecieron, en primer lugar, el señor Eduardo Gálvez Manzano, quien en la maniobra de sacrificio de los animales propiedad del acusado, fungió como tirador, es decir, autor material de la muerte de aquellos y en segundo lugar la producida por el Médico Veterinario Juan Salazar Valenzuela, declaraciones que por lo que respecta al primero, afirman que no pudieron matarse seiscientos setenta y nueve animales y por cuanto al segundo, su conveniencia en los hechos
delictuosos hace presumir fundadamente la falsía de sus afirmaciones".
El Agente del Ministerio Público en Morelia, comunicó esta mañana a la Procuraduría General de la República, que el juez de distrito de Michoacán había decretado la formal prisión de este señor Juan Salazar Valenzuela, como presunto responsable de los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso y tentativa de fraude con penalidad agravada, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal.
"Por otra parte, y como elemento fundamental de esta declaración, el hecho de haber manifestado que al llegar al lugar del sacrificio procedió desde luego a tomar fotografías de la maniobra y que para esa hora, dos de la tarde, habiendo empezado aquélla a las once de la mañana, estimó que se habían sacrificado trescientos o trescientos cincuenta animales; pero al obtenerse por esta representación las fotografías a que se aludió, claramente se puede apreciar, en forma material, sin lugar a duda alguna, que los animales sacrificados hasta la hora que señala, escasamente llegan a la centena. Esta fotografía se encuentra agregada al expediente y pongo en este momento una copia a disposición de este Gran Jurado, por los conductos respectivos. Tal afirmación se encuentra corroborada con la declaración del mecanógrafo José Trinidad Negrete, quien acompañaba al médico veterinario Juan Valenzuela y quien afirmó igualmente que, al llegar al lugar del sacrificio, se impresionaron inmediatamente las fotografías a que se ha hecho mención.
"De lo anterior se deduce palmariamente que no fue posible el sacrificio de tan gran número de animales como falsamente se asentó en el acta respectiva y, más aún, cuando el "Tirador" Eduardo Gálvez, el médico veterinario Salazar Valenzuela y el mecanógrafo José Trinidad Negrete, coinciden en afirmar que a escasos quince minutos de la llegada de los dos últimos a la granja "La Bartolilla", dos de la tarde, se terminaron los cartuchos calibre 22 con que se estaba sacrificando el ganado, prosiguiéndose la matanza a cuchillo. Salta a la vista, que si en cuatro horas de trabajo, matando animales con arma de fuego, éstos no llegaron a cien según registra la fotografía mencionada, incuestionablemente que en las dos horas siguientes que duró como máximo la matanza, sacrificándose el ganado a cuchillo, no pudieron matarse 579 animales, de lo que se infiere nuevamente, sin género de dudas, que es falso que se hayan sacrificado 679 animales como se afirma en el acta - recibo.
"Se ha insinuado, como coartada a la existencia real de los hechos que las anteriores pruebas confirman, que durante la noche del sacrificio los vecinos cercanos a la finca saquearon la fosa, llevándose gran cantidad de cuerpos de los animales enterrados en ella. Tal versión cae por sí sola en el absurdo, pues basta la simple inferencia aritmética que hubo necesidad de transportar más de sesenta mil kilos de carne, dada la diferencia existente entre los animales que se dice fueron sacrificados y los que se encontraron al Practicarse la exhumación de los mismos; se hubiese necesitado la concurrencia de una enorme multitud, perfectamente organizada, utilizando medios apropiados para excavar la fosa y para el transporte de los animales, que actuara en forma ordenada, ya que el espacio de la fosa, dadas sus dimensiones, impediría seguramente la actividad unísona de tal multitud.
"Es así, honorable Cámara de Diputados, como la institución que represento estimó reunidos todos los requisitos legales necesarios para proceder por la actividad fraudulenta, la que no llegó a realizarse por causas ajenas a la voluntad del acusado.
"El señor senador Félix Ireta Viveros es igualmente presunto responsable del delito de uso de documento falso, pues una vez que el acta - recibo se confeccionó, seguramente a su arbitrio en la intimidad de su casa particular según declaraciones del mecanógrafo que materialmente la hizo, José Trinidad Negrete y la de Eduardo Gálvez Manzano que afirma haber visto cuando la misma se hacía en el interior de la casa citada por los valuadores Sáenz y Cereceros después de que éstos estuvieron hablando con el general Ireta, acudió al día siguiente de haberla recibido, a las primeras horas de la mañana, ante el médico veterinario Salazar Valenzuela, jefe accidental de la Campaña Antiaftosa en el Estado de Michoacán, para que éste la firmara, no obstante de que en ella se anotaban hechos falsos por cuenta al número y peso de los animales sacrificados, y si ello no fuera bastante, aun se presentó ante el Tesorero de la Comisión, correspondiente para proceder a su cobro, manifestándole, según expresa declaración del tesorero señor Arturo Dufour, que iba a cobrar el documento porque momentos antes había hablado de ello con el licenciado Oscar Flores, director de la campaña, quien lo había enviado a la Tesorería para obtener el pago, mas ante la manifestación del señor Dufour de no poderse cubrir la cantidad amparada por el documento, en virtud de carecer de numerario suficiente por el momento, el acusado regresó nuevamente dos días después para insistir en el pago de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos y no habiendo conseguido su obtención por la misma razón apuntada, estimó cómodo el dejar el número de su teléfono, para que fuese llamado cuando existiera el dinero suficiente para cubrirle la cantidad señalada. Su presencia ante la Tesorería mencionada fue precisada igualmente por el testimonio del señor Pedro Arreola Alemán, empleado de dicha oficina, quien conociendo años atrás al acusado, no sólo percibió su presencia, sino que inclusive fue a hablar con él, precisando este testimonio que antes había podido ver al senador Ireta en conversación con el tesorero señor Dufour. Qué más palmaria probanza, irrefutable e indestructible de que se hizo uso del documento falso y que, en consecuencia, se llegó al último acto de ejecución de la actividad fraudulenta, configurándose en esas condiciones lo que en Derecho Penal se denomina tentativa acabada, no realizándose la consumación del delito de fraude por causas ajenas a la voluntad del agente, pero precisándose indiscutiblemente un grado del delito
que se encuentra penado específicamente por la Ley Penal.
"En tales condiciones, honorable C Cámara de Diputados, el Ministerio Público estima que en forma irrefutable, dentro de la más estricta legalidad, observando las formas jurídicas necesarias, ha llegado a comprobar, con la energía que el caso amerita, la existencia de delitos y la presunta responsabilidad del senador Félix Ireta Viveros en la comisión de los mismos.
"El Ministerio Público invoca desde luego el sentido de estricta responsabilidad que debe campear en los actos de todo funcionario, e igualmente afirma que, ante la violación de tales deberes debe de actuar inexorable la represión legal para castigar al infractor mediante los procedimientos legales".
Los diarios de la mañana han hecho acotaciones respecto al escrito del señor senador Félix Ireta Viveros que en su defensa presentó ante la Segundo Sección Instructora del Gran Jurado y al cual se acaba de dar lectura. Urge pues, que esta Representación comente, refute, precise que tal escrito, que los conceptos que en él se afirman en defensa de los cargos formulados, son sofismas y falsedades. El exordio de tal documento hace una alusión a la vida pública del señor senador Félix Ireta Viveros. No se encuentra a la consideración de este Gran Jurado la vida pública del señor senador Félix Ireta Viveros; tampoco un jurado cualquiera, de tipo común -no digamos de la calidad de este Jurado - , puede precisar, puede variar su criterio, puede obsesionarse con los antecedentes de un personaje.
Un juez del orden común podrá estimar los antecedentes de una persona para poder normar su arbitrio e imponer la pena dentro de los máximos y los mínimos que señala la ley; pero cuando la resolución de los jurados es únicamente un sí o un no, respecto a hechos no jurídicamente considerados, inclusive la apreciación de las pruebas según los artículos correspondientes de la Ley de Responsabilidades, deben ser apreciados por ustedes en forma racional, no en forma jurídica; es decir, no los obliga, no obliga a la Cámara de Diputados erigida en Gran Jurado, el hacer una valoración jurídica de la prueba en los términos del Código Penal Federal. Sí, racionalmente, con el sentido común, precisa de la responsabilidad de cada uno de ustedes, determinar si la exposición de los hechos realizados por el Ministerio Público, si su consecuencia jurídica, si la solicitud del Juez de Distrito, está apegada, digamos, a la verdad, a la verdad palmaria, flotante, tangible y mediata.
Y decía yo, que no se está juzgando la vida pública del señor senador Félix Cámara Viveros, porque si esta honorable Cámara se ha erigido en Gran Jurado, no es para juzgar un acto oficial político o público del señor senador Cámara sino para determinar si debe autorizar que se proceda en contra de él por encontrarlo probable responsable de la comisión de delitos comunes del orden federal.
Así, pues, no sé por qué se me antoja que, a pesar de la calidad del acusado ante la evidencia de los cargos formulados, empieza a flaquear su fortaleza. Ya intenta en el exordio del escrito al que se ha dado lectura anteriormente, en su defensa, tentar la fibra sentimental. Posiblemente los recuerdos, posiblemente las vicisitudes que pasó con algunas de las gentes presentes en este momento y de quienes depende su destino como senador.
No debe de afirmarse, no debe de tomarse en cuenta tal calidad. Se está para juzgar sobre hechos concretos, precisos, verdaderos, tangibles, repito. Las calidades subjetivas del acusado, serán juzgadas por el Juez al imponerle la pena correspondiente.
Dice en su escrito que no presentó el acta - recibo para su cobro, sino que se limitó a llevarla para que la revisaran en las oficinas de la "Comisión Interamericana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa". Ello pretendería echar por tierra el testimonio del señor Dufour, y debo decir a ustedes, para su conocimiento, que el señor Dufour es un viejo trabajador de la Secretaría de Hacienda, con más de veinte años de servicios; honesto a carta cabal, que maneja allí el enorme, el gran capital que tiene a su disposición la Comisión México - Americana, para la erradicación de la fiebre aftosa; y que únicamente con su firma se movilizan los millones de pesos, las decenas de millones de pesos que mensualmente se gastan para combatir la epizootia glosopeda; de tal manera, que su testimonio no puede ponerse en duda. Aquí sí cabe analizar la personalidad del sujeto, y sí cabe analizar la personalidad del sujeto, porque el Juez tendrá que tomar en consideración la calidad del testigo subjetivo para poder apreciar el valor de su declaración y poder deducir de ella su valor probatorio, del momento jurídicamente considerado. Y Dofour afirma que se presentó el señor senador Cámara a cobrar el dinero consignado en el acta - recibo, y no a que fuera revisada; afirma también, que si hubiese tenido numerario en e s e m o m e n t o, hubiese hecho el pago inmediatamente. Afirma también que, aun habiendo dejado el documento en cuestión en su poder, regresó el señor general Cámara dos días después a insistir en el cobro, no a preguntar si ya estaba revisada su factura, digamos, sino a insistir en el cobro. Y cómodamente, como dije hace un momento, no habiendo $ 244,320.00 en caja, dejó el número de su teléfono para que la Comisión México - Americana, una comisión mixta de carácter internacional, lo llamara por teléfono a su domicilio para decirle que ya podía pasar a cobrar el dinero que el acta señalaba. En consecuencia, además, Pedro Arreola, conocido de Cámara, lo identificó plenamente en las oficinas de la Comisión.
De estos dos testimonios deducimos fehacientemente, primero, que no se presentó el acta - recibo como él pretende afirmarlo en su escrito de defensa, para su revisión, sino para su cobro. Además, el acta - recibo, no está sujeta en ninguna forma a revisión. El Tesorero de la Campaña afirma que tan estaba legalizada y tan estaba correcta a su parecer, que si hubiera tenido dinero la hubiera pagado. No son facturas para revisar, son órdenes de pago. Precisamente esto se hace para dar confianza a los campesinos a quienes se sacrifica su ganado con motivo de esta terrible calamidad
que azota a México, e inmediatamente recibir ellos el numerario en efectivo que corresponde al valor de sus animales sin trámites de ninguna especie y con el único objeto de crear la confianza en esta campaña, en que no hay más remedio que la aplicación del "rifle sanitario" para acabar con la epizootia que nos aqueja. Así, pues estimo que esta alusión hecha por tierra la defensa pretendida del senador Cámara cuando afirma que no presentó el acta - recibo para su cobro.
Dice, también, que hubo violación de la fosa, con cuyo motivo y del robo que se practicó de los cadáveres de los animales, se levantó un acta por el Presidente Municipal de Zinapécuaro, a solicitud de sus servidores el teniente Hernández y el subteniente Reza, que notaron a la mañana siguiente la violación de la fosa. Pidió que se levantara un acta dando fe de que la fosa estaba violada.
Debo decir a ustedes que ante la falacia de tal acto y existiendo serias dudas en mí, cuando me presenté en la población de Zinapécuaro, practiqué una investigación con el objeto de determinar sino era más que la factura un documento para afirmar la coartada de que los animales faltantes fueron robados. Examiné al Síndico del Ayuntamiento: un trabajador paletero humilde, con una ignorancia absoluta de sus funciones. Cuando yo le indiqué que los actos del Municipio, del Presidente Municipal, no tienen validez si no son certificados por usted, manifestó que esa era la primera vez que oía tal cosa.
Su declaración es de tal manera ininteligible, su torpeza mental llega a tal grado, que es imposible verdaderamente, a pesar de la experiencia que se tenga en un cargo como ese, de investigar, de poder trasladar al papel las declaraciones de este señor Síndico del Ayuntamiento de Zinapécuaro.
No quiero ofender su personalidad de funcionario municipal en lo absoluto, pero señalo estas calidades por esta circunstancia, las preciso para que ustedes se den cuenta de quiénes son las personas que firman esa acta: el Comandante de Policía. El Comandante de Policía es un anciano como de setenta años que tiene a su servicio dos policías que son la fuerza policíaca de la población de Zinapécuaro con cinco mil habitantes; de una ingenuidad, de una tranquilidad consecuente a su edad; la tranquilidad senil de este funcionario está precisada de manera indubitable en su fisonomía y en sus actos. Es posible también que hasta por ser Comandante de Policía.
Este señor nos manifestó que llegó a la fosa y se encontró todavía con un grupo de gentes sacando el ganado, y que les dijo: "Váyanse de aquí, porque vamos a hacer una averiguación". Y al preguntarle por qué en su calidad de Comandante de Policía y habiendo recibido una denuncia sobre robo y posiblemente de allanamiento de morada porque la fosa violada está dentro de la granja del senador Félix Cámara, no detuvo ni consignó a tales ladrones, manifiesta que eran como veinte y que él iba solo; que, además, no le dieron órdenes los dueños de la Hacienda, calificando así a los empleados del general Cámara, teniente Hernández y subteniente Reza, de que no le dieron órdenes, de que procediera, sino que exclusivamente iban a dar fe de que la fosa había sido violada.
El Secretario del Ayuntamiento, un joven como de veinticuatro o veinticinco años, despierto, Gil, avizor, ladino, cuidadoso de sus cosas, declara con tranquilidad, y al preguntarle por qué no se hizo la consignación de los ladrones, al fin y al cabo llega a aceptar ante lo imposible, que no se le pidió. Sin embargo, con un comentario mordaz, hace un intermedio dentro de su declaración, en el que dice: "Esto ya se puso muy feo para el general Cámara". Quiere salvarse y agrega: "Si bien es cierto que yo fui con el Presidente Municipal y demás personas a levantar esta acta sobre violaciones de la fosa, yo no lo hice. Es más, si yo hubiera pensado que para eso era, yo no hubiera ido a dar fe de lo que asienta el señor licenciado en mi declaración, que en forma alguna yo firmé esta acta a sabiendas de que iba a ser exhibida como un documento del Ministerio Público, como una coartada". Claro, el muchacho sabe, es listo, es observador y pretende salirse de la responsabilidad que sabe que ha recaído sobre él; y el Presidente Municipal de Zinapécuaro, señores diputados, cuya declaración ya han oído ustedes, ya dice que si cuatrocientos, que si trescientos, que si doscientos, que si doscientos cincuenta, y no sabe. Es un hombre bueno, antiguo agente federal de Hacienda en la población de Zinapécuaro, sin pretensiones políticas, sin tensiones económicas, que él no quería aceptar el cargo de Presidente Municipal, que él no sabe de esas cosas. También, naturalmente, va y da fe de que una fosa ha sido violada; pero es más: este señor Presidente Municipal dice: "Al llegar vi a algunas personas y un hueco en el centro de la fosa como de cinco metros cuadrados por uno de fondo, de donde seguramente se sacaron los animales". Los demás afirman que había socavones, dicen ellos, es decir, oquedades producidas por la extracción de los animales, pero la declaración del Presidente Municipal nos ha dado motivo para poder pensar: ¿Es posible que en una extensión de cinco metros cuadrados por uno de fondo quepan cuatrocientos treinta y tres animales con un peso promedio de ciento cincuenta kilos? Durante la noche los ladrones se llevaron cuatrocientos veintitantos animales que cabían, según la fe del Presidente Municipal, en una oquedad de cinco metros cuadrados por uno de fondo.
Estos datos se encuentran precisados en una averiguación que por falsificación de documento se intuyó contra estas personas y está radicado en la Agencia del Ministerio Público en Morelia, para dilucidar responsabilidades. En consecuencia, el instrumento público en que pretende acreditarse la coartada, es la violación y el robo de los animales durante la noche, el día del sacrificio. Creo que palmariamente se encuentra demostrado que es falso.
Dice el señor general Cámara que él no confeccionó el acta - recibo. Claro, la confeccionó Justo
Trinidad Negrete, humilde mecanógrafo de la Intercomisión México Americana de Erradicación de la Fiebre Aftosa, ¿pero quiere decir el hecho de no haberse sentado a la máquina de escribir a impresionar los caracteres respectivos para que en ella se anotaran las cantidades por pagar, las cantidades de animales sacrificados, los precios de los mismos, la totalidad de estos últimos y la totalidad del dinero por cobrar, implica que no haya responsabilidad? ¡No, señores diputados! La previsión y no previsión, la simple evolución jurídica del Derecho Penal por cuanto a responsabilidades, ha hecho el texto positivo, uno entre otros, llamado el famoso artículo 13 del Código Penal. Antiguamente, en los códigos anteriores, esencialmente en el de estos tiempos - me refiero al Penal -, se hablaba de responsabilidad del autor, cómplice, coactores y encubridores; la realidad impedía precisar la calidad de los que intervenían en un delito como autores, coactores, cómplices o como encubridores, y entonces la nueva técnica jurídica penal aceptada, en sus lineamientos generales, por nuestro Código Penal vigente, estableció el artículo 13 de nuestro Código Penal Federal, que dice así:
"Son responsables todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen directamente a alguno a cometerlo".
Ahora bien, ¿qué acaso no hubo inducción por parte del acusado para formular un documento falso? ¿Esa inducción no se precisó ante las atenciones tenidas con estas gentes que en el escrito se califican de hospitalidad, pero que, dadas las consecuencias de la hospitalidad, se puede pensar que hubo intención en la comida y en la copa? ¿No se prestó cooperación de cualquier especie al admitir que los valuadores asentaron hechos falsos, aumentaron el número de animales, el número de kilos que pesaba cada uno de ellos, y precisaron una cantidad por cobrar que no correspondía? No había necesidad de que el acusado llevara una máquina a una mesa para que ahí se hiciera el acta; tampoco había necesidad de que diese un teclazo.
La simple lectura de la fracción tercera del artículo trece, que dice: "Los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie para la ejecución del delito, son responsables".
En esta forma se desvirtúa la sofística afirmación de que, por el hecho de no haber intervenido en la confección material del acto, el acusado no es responsable.
Dice también el escrito de referencia que no se ha cometido el delito de uso de documento falso, porque éste no es falso. Las anteriores afirmaciones, basadas en una exposición rápida, pero exhaustiva, creo yo, de tipo jurídico y legalista, afirman que el documento es falso y lo que expuse anteriormente respecto a la declaración del Tesorero y de Pedro Arreola Alemán precisa que sí hubo el uso de documento falso.
Hay en ese escrito, honorable Asamblea, una afirmación que, dado el régimen de Derecho que vivimos; una afirmación que, dada la calidad de la persona que ocupa la dirección de la Procuraduría General de la República, molesta y hiere. Se usaron procedimientos indebidos para hacer declarar a cinco menores.
Señores diputados: Si el pliego del acusado pretende referirse a la minoría de edad, a la capacidad ciudadana de veintiún años, estoy perfectamente de acuerdo; pero si el pliego de defensa pretende afirmar que eran niños los testigos, la misma declaración, hecha con todos los lineamientos legales, demuestra que uno es un adulto de treinta y siete años de edad; que dos caballerangos son jóvenes de veintidós y veintitrés años, respectivamente, y que solamente existen dos individuos de catorce y quince años, que, por las razones que he manifestado, debe declararse que han sobrepasado la adolescencia en todos sus aspectos. No fueron conducidos, por haber sido aprehendidos, a Morelia. El Ministerio Público se ha conducido hasta ahora, y se conducirá, con absoluto control de sus afirmaciones y con absoluta legalidad. En forma alguna la Procuraduría General de la República asentará jamás una declaración lograda por presión moral o una declaración alterada.
La calidad de las personas que desempeñan las funciones del Ministerio Público, su calidad de universitarios, su calidad de responsabilidad y de lealtad hacia ellas mismas y hacia el Régimen, impide de manera absoluta y definitiva un falseamiento de la verdad en una actuación de averiguación.
Estos jóvenes fueron esperados de las tres de la tarde a las siete de la misma, en la granja "La Bartolilla", para que bajaran de los lugares de su labor e invitarlos a que fueran a declarar. Es difícil probar, pero afirmo ante ustedes, con la única arma que es la verdad, que el señor senador Félix Cámara Viveros personalmente concedió permiso ante el señor licenciado Eugenio Aguirre Argüelles, auxiliar mío en la averiguación, para que se trasladara a estos muchachos a Morelia en la camioneta y los regresáramos después.
Ante esa situación los trasladamos, rindieron su declaración y los regresamos a Zinapécuaro, como habíamos quedado, como había sido nuestro compromiso con el senador Cámara. El dice que no fueron regresados a Zinapécuaro, sino que fueron abandonados en la carretera. No, se les dejó en los aledaños del pueblo; no estimamos necesario conducirlos a sus casas. Es verdad que no los condujimos a sus casas, pero no los dejamos en la carretera; a la entrada del pueblo, donde estos muchachos se bajaron y se dirigieron a sus respectivos domicilios.
De tal manera, señores diputados, que es falso de toda falsedad que el Ministerio Público haya pretendido ejercer presión moral sobre estos irrefutables cinco testigos. Claro que ellos lo que tratan es de impresionar, diciendo que son menores! Lógicamente les arrancaron la intención con presión moral, porque ¿por qué esa intención?, ¿por qué ese criterio expuesto en el pliego que se acaba de leer? Por que esos cinco testimonios son cinco verdades absolutas, que demuestran palmariamente la comisión del fraude en el grado de tentativa.
Dice también en el escrito a que tantas veces he hecho referencia, dice el señor Cámara que hubo saqueo de la fosa. Ya se han leído aquí muchos argumentos. No es posible que en una noche, sin elementos apropiados, sin maquinaria a propósito, sin transportes correctos, sin organización previa, se puedan transportar durante tres kilómetros de loma, por un camino real, no por la carretera, que pasa a seis o setecientos metros de la finca, sino por un camino real que está a escasos quince metros, donde se encontraba la fosa dividida y limitada por una zanja de cien o, que se transportaran, como ya digo, durante tres kilómetros, sesenta mil kilos de carne.
Hemos hecho una experiencia pericial consistente en ir al rastro de la ciudad para poder ver cómo se mata al ganado, y puedo afirmar a ustedes que a un animal, con un promedio de 90 kilos, difícilmente lo soporta un hombre. Siempre es conducido a través de los ganchos en las carretillas hacia las maquinarias correspondientes del rastro de la ciudad, por dos o tres sujetos. ¿Cómo es posible que durante la noche, sin que nadie se diera cuenta, la tranquilidad de la noche campirana no se turbe en lo más mínimo ante la invasión de unas gentes que cargaban con cuatrocientos veintitrés animales? Con sesenta mil kilos de carne, y nadie se dio cuenta. Se dice que la granja estaba vacía, a pesar de que a escasos veinte metros de la fosa que se supone violada existen caballos de raza fina, uno de ellos maravilloso, que se llama "El Soldado", un alazán precioso.
Convengo, por cuanto a la honradez de las gentes, que no hay caballerangos. Pero una de dos: o el argumento determina que no hay más que ladrones en ese lugar, o el argumento determina que no hay más que hambrientos en ese lugar, y ninguna de las dos situaciones debe aceptar una población honrada como la Villa de Zinapécuaro.
Así pues, señores diputados, en términos muy generales, por no haber conocido hasta hace poco el escrito de referencia, creo haberlo más o menos refutado.
Finalmente, debo decir a ustedes que existen disposiciones legales que rigen y norman la actividad investigadora del Ministerio Público. Esto en relación a lo que se afirma de que la Policía Judicial aprehendió a cinco menores.
El artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que:
"Tan luego como los funcionarios encargados de practicar diligencias de policía judicial tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilios a las víctimas; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso y los instrumentos o cosas, objeto o efectos del mismo; para saber qué personas fueron testigos del hecho y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; y, en los casos de flagrante delito, para asegurar a los responsables".
Así pues, una norma procesal vigente autoriza al Ministerio Público a hacerse de los medios necesarios para impedir que se obstaculice una averiguación, y además el artículo ciento veinticuatro determina:
"En el caso del artículo anterior, (al que acabo de dar lectura) se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá : la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes, y la del inculpado, si se encontrare presente; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no hayan podido examinar"; etcétera.
En consecuencia, dentro de la fase investigatoria que prepara el ejercicio de la acción penal, la actividad investigatoria del Ministerio Público puede echar mano de todos aquellos medios. ¡Claro que sin ser violatorios de la ley, de las garantías constitucionales ni de la moral ni del derecho, con objeto de precisar desde luego las pruebas necesarias para poder ejercitar posteriormente el ejercicio de su acción penal? ¿Por qué se dará esta facultad al Ministerio Público? Por la sencilla razón de que los ofendidos por el delito deben estar garantizados y estar confiados de que en caso de ser posible serán restituidos en aquellos casos patrimoniales, con la ofensa patrimonial en reparación de daño.
Así pues, no causan extrañeza al Ministerio Público los extremos a que llega la defensa. Ya los sabemos; pero desde luego, señores diputados, que tales extremos además de ser falsos conforme a las mismas constancias que ustedes han oído, son sofismas vertidos únicamente con el propósito de que la actuación del Ministerio Público se desvirtúe.
En tales condiciones, honorable Cámara de Diputados, el Ministerio Público estima que en forma irrefutable dentro de la más estricta legalidad, observando las normas jurídicas necesarias, ha llegado a comprobar, con la energía que el caso amerita, la existencia de los delitos y la presunta responsabilidad de los mismos, del senador Félix Cámara Viveros.
El Ministerio Público invoca desde luego el sentido de estricta responsabilidad que ha de campear en los actos de todo funcionario, e igualmente afirma que ante la violación de tales deberes debe actuar la represión legal para castigar al infractor mediante los procedimientos legales.
"Honorable Cámara de Diputados: la opinión entera del país se encuentra pendiente de ratificar con vuestros actos la esperanza que guarda, de confirmar que México a entrado en una nueva etapa de su desarrollo institucional, así como que el Estado plasma en realidad los principios constructivos de la Revolución Mexicana.
"El auténtico principio de legalidad que norma las actividades del Estado; el insuperable deseo de situar las instituciones de México dentro del más alto exponente de la cultura y de la civilización, obliga, a que sin hesitaciones, sin dudas ni sofismas ante la verdad indestructible, actúe inexorable el mandato legal para realizar la
verdadera justicia. Justicia en todos sus sentidos, justicia social, justicia humana y confianza absoluta en que a su amparo, la sociedad considere, que en esta nueva etapa del desenvolvimiento de México sólo existe un mandato y una obligación: cumplir con la ley y hacer cumplir la ley".
El C. Presidente: ¿Está el acusado en este recinto? Tiene la palabra la defensa, representada por el señor licenciado Luis G. García.
- El señor licenciado Luis G. García: Honorable Gran Jurado: El papel de la defensa en este caso es sumamente difícil; su obligación obvia sería pedir que se negara el desafuero solicitado por la autoridad judicial y, que se resolviera que no ha lugar a proceder; pero la defensa está impedida para obrar en esta forma, porque contrariaría la voluntad del funcionario acusado, expresamente consignada en el escrito al que se dio lectura hace algunos momentos.
Ayer en la noche me encomendó la defensa el señor senador y general Félix Cámara Viveros; pero a la vez me entregó el pliego en el cual él mismo pide que se le despoje de su fuero y que se le ponga a disposición de la autoridad que ha de juzgarlo.
En esta etapa del desarrollo de nuestras instituciones, cuando ya se ha logrado hasta la exaltación al Poder Ejecutivo de un elemento civil, indudablemente que debemos vanagloriarnos de que estén cristalizándose en hechos los principios de nuestra gloriosa Revolución y debemos reconocer todos, que éste éxito se debe a la vez que a la acción popular conjunta, muy especialmente a la disciplina, cada vez más alta y al sacrificio cada vez más generoso del Ejército.
El general Cámara ha contribuido con su grano de arena a este progreso y a este triunfo; el general Cámara, en su vida modesta, ascendiendo palmo a palmo, de los más humildes grados de la jerarquía militar, se ha portado siempre con valor en los hechos de armas; ha desarrollado una labor social constante en las distintas comisiones que ha desempeñado, aun con su puesto netamente militar; el general Cámara contribuyó poderosamente a la heroica y prolongada defensa de la ciudad de Morelia durante la Revolución delahuertista, donde luchó con un puñado de hombres en contra de un enemigo treinta veces superior. A esta dilación de las operaciones del enemigo, no cabe duda que se debió en gran parte el fracaso de ese movimiento rebelde.
Después de esa época, el general Cámara ha estado siempre al lado del gobierno emanado de la Revolución y jamás ha figurado en ninguno de los movimientos rebeldes que ha habido posteriormente: en ninguna asonada ha prestado su colaboración eficaz sino a las instituciones legales; actuó destacadamente en Veracruz en el año de 1928, jefaturando un regimiento de antes y después de esa época, y mientras estuvo a su mando, fue siempre un modelo entre los demás por la atención que recibían del Jefe y por la disciplina completa de todos sus subordinados.
El general Cámara tiene, pues, pleno derecho a esperar que el Gobierno emanado de la Revolución le haga plena justicia; sin embargo, el señor general Cámara pide él mismo que se decrete su desafuero.
En tales condiciones, la defensa se siente restringida; la defensa no puede pedir que no se decrete el desafuero, porque eso es lo que solicita el general Cámara.
El fuero es un derecho, una protección, una garantía que impone a la alta investidura de los funcionarios; pero no es un impedimento ni es una incapacidad, ni en una capitis deminutio que impida a los funcionarios declarar ante las autoridades que animen procedimientos en su contra.
Sin embargo, el general Cámara no ha sido oído hasta este momento en ninguno de los procedimientos desarrollados. El conjunto de esos procedimientos es hasta el momento enteramente unilateral. El general Cámara se presentó en dos ocasiones en la Procuraduría General de la República, a oponerse a las órdenes del Ministerio Público y a ofrecer su declaración. No se le tomó declaración alguna y lo digo sin hacer por mi parte imputaciones de ninguna especie, por detalles que no a aparecen suficientemente explicados en las constancias a que se ha dado lectura y de las cuales yo hasta anoche he tenido conocimiento, porque -repito- hasta anoche se me encomendó esta defensa.
También, según se me ha informado, el general Cámara ofreció presentarse ante el Juzgado de Distrito de Michoacán n a rendir su declaración y se le mandó decir que el señor Juez lo quería sin fuero; de manera que él ha estado presto a declarar desde un principio y la verdad sobre los hechos y no ha logrado que se le escuche.
El general Cámara tiene plena confianza en que ante su Juez resplandecerá la verdad y la justicia estricta e impondrá la declaración de que no existen los delitos que se le vienen imputando.
Para el análisis de la imputación oficial inicial y de los procedimientos desarrollados hasta ahora, debo empezar a decir: que la requisitoria del Ministerio Público, que es la base de todo sello, es una mera composición de formas, una construcción que puede llamarse teórica, una urdimbre de esencias de preceptos legales que no guardan conexión alguna con la realidad de los hechos y que se pretenden establecer con la violación de la lógica más elemental. No hay relación entre esos preceptos y los hechos que en realidad han tenido lugar; no hay razones de ninguna especie para que se conceptúen aplicables esos preceptos o la personalidad del señor general Cámara, haciéndolo responsable de los delitos a que los mismos textos se refieren.
Empezaré por marcar la inconsecuencia de la solicitud de este desafuero. ¿La C Cámara de Diputados se ha erigido en Gran Jurado para juzgar a uno de los funcionarios hambreadores del pueblo que han amasado millones de pesos, a veces hasta por centenares, a costa del sacrificio, del agotamiento, del hambre y de la miseria y hasta de la sangre de sus conciudadanos? ¿Se ha erigido en Gran Jurado para juzgar a alguno de los funcionarios que han cometido no materialmente, sino moralmente, los asesinatos individuales o colectivos que han consternado a la sociedad entera? Nada de eso.
El Gran Jurado se ha erigido para juzgar a un alto funcionario, al senador ciudadano Félix Cámara, porque según la acusación, según la requisitoria ha intentado cometer un delito y no se diga que me anticipo, no se diga que la acusación es sólo por ese solo intento de delito, porque ciertamente se definen delitos consumados, pero como lo demostraré después, esos delitos consumados están constituidos por los mismos hechos a los que se da el nombre de tentativa de fraude. Se ha erigido pues el Gran Jurado para juzgar una tentativa de un intento de delito, de una intención de delinquir; se está empezando por desobedecer el precepto constitucional que norma la erección y el funcionamiento del Gran Jurado.
Prescindiendo de los términos en que están concebidos tales o cuales preceptos de la Ley Reglamentaria, el artículo 108 de la Constitución dice terminantemente: "los altos funcionarios son responsables por los delitos que cometen".
Cometer un delito no es intentar cometer un delito; la tentativa no es la comisión de un delito; la tentativa no sólo, según su significación gramatical y vulgar, se puede decir, sino aun en el criterio de la legislación penal, se confunde con la ejecución, se confunde con la consumación. Muchos textos de nuestro Código Penal demuestran que la tentativa es una mera intención y que por comisión de un delito no se puede entender más que su consumación, su ejecución, pero nunca la intención de cometerlo.
Al azar se puede citar, v. gr., el artículo 34 del Código Penal que habla de los delitos cometidos, con un sentido claro, indiscutible, de que se trata de delitos consumados, de delitos ejecutados, sin que sea posible dar aplicación alguna a ese precepto introduciendo el concepto de tentativa, de intención.
Además, esa requisitoria del Ministerio Público, que ha servido de base al procedimiento y prescindiendo de esa violación fundamental, en que se aleja de nuestra Carta Magna, es contradictoria en sus propios términos. Como lo apuntaba ya, los mismos hechos son calificados de tentativa de fraude, por un lado, y de falsificación de un documento y uso indebido de un documento falso, por otro. Eso no puede ser.
Los mismos hechos no pueden constituir delitos diferentes. El fraude de comete cuando el delincuente se hace ilícitamente de una cosa, por medio de maquinaciones o artificios pero esas maquinaciones o artificios no deben constituir el delito de falsedad, porque si constituyen el delito de falsedad, entonces ya son esa figura delictiva y ya no son fraude. Los mismos hechos no pueden ser fraude y falsificación de documento. Esa intención de obtener un lucro que se dice que no se consumó por causas independientes de la voluntad del funcionario acusado, es la que hace dar al fraude en el caso, según la requisitoria, el carácter de tentativa, pero a la vez esa misma intención se considera como un elemento constitutivo, comprobado, de la falsificación de un documento. No puede ser. Los preceptos dispositivos de nuestro Código Penal, prevén los casos en que pueden quedar comprendidas esas situaciones. Los artículos 58 y 59 del Código Penal, hablan de los casos en que, con un mismo concepto se violan varias disposiciones legales, y entonces señalan una penalidad muy especial para esos casos. También prevén el caso de cuándo un mismo delito se puede considerar bajo diversos aspectos y para entonces también prevé una penalidad especial; pero no se puede admitir esa fecundidad, esa capacidad prolífica de los mismos hechos en el terreno de la delincuencia para que constituyan delitos diversos que merezcan penas diversas y que sean otros tantos motivos para que se desafuere a un funcionario público. ¿Por qué se habrá hecho? ¿Por qué se habrá pretendido que los mismos hechos constituyan varios delitos? ¿Será para lograr que todavía después de que se desafuere el funcionario, se le cierra la puerta de la libertad caucional a la que tiene derecho como todo acusado, acumulándose penas tras penas por delitos imaginarios, por apreciaciones diferentes de los mismos hechos? El futuro lo dirá , pero yo sostengo categóricamente que los mismos hechos no pueden constituir delitos diferentes sancionados con diversas penas.
El general Cámara, naturalmente, no ha cometido ni intentado cometer ningún delito ni los que se le imputan ni ningún otro; pero aun en el grado de tentativa, se advierte esa contradicción en la requisitoria que se hace, para imputarle la responsabilidad. Por otro lado, esos mismos hechos delictuosos que se califican como delitos de diversas clases, no están probados en forma alguna en la averiguación que se ha realizado. Es por ello que decía que falta la conexión entre los preceptos sobre los cuales se forman composiciones parnasianas y la realidad de los hechos. Si contamos las constancias probatorias que se nos leyeron, estoy seguro de que se encontrarán que son mayor número las que comprueban la exactitud de los documentos que se dicen falsificados, que las que lo atacan; sin embargo, no se paran mientes en esas constancias. ¿Se ha estudiado la capacidad del cupo de las instalaciones, de las zahurdas que tiene el general Cámara en su granja de "La Bartolilla" para su ganado porcino? Los funcionarios públicos que fueron a verlas, levantaron una acta, pero no se ha tomado en cuenta el ,resultado de esa acta para la requisitoria inicial, mucho menos para los procedimientos ulteriores. El general Cámara, que no es multimillonario, sino que por su modestia ha logrado hacer algunas economías durante más de treinta años que tiene de prestar servicios públicos, ha invertido casi la totalidad de su capital, por su amor al campo, en esa granja, en donde hizo buenas instalaciones para su ganado vacuno y para su ganado porcino. En esas instalaciones para su ganado porcino, en esas zahurdas, caben más de mil cerdos. ¿Por qué dudar que el general Cámara haya tenido seiscientos y tantos cerdos en sus zahurdas? Pero hay que advertir, fundamentalmente, que la extracción de cadáveres de los cerdos depositados en la fosa, no prueba de ninguna manera el número de cerdos que fueron sacrificados. En primer lugar, y como ya es público y notorio, cuando se verifican esos actos,
en el mismo momento en que se están sacrificando los animales, se da la carne a la población menesterosa que se acerca, que concurre a observar aquello, a ciencia y paciencia, y complacencia, se puede decir, de las autoridades encargadas de ejecutar el acto. También es público y notorio que, casi siempre que se abren esas fosas, lo mismo en Michoacán, en Guanajuato o en cualquier otro lugar en que se sepultan los animales y no se tiene un destacamento federal que las cuide por la noche, esas fosas son violadas irremisiblemente porque la gente menesterosa va a extraer la carne que necesita para su subsistencia y que allí encuentra a ningún otro costo. De manera, pues, que no se puede admitir que haya una relación de casualidad entre los animales que se extrajeron de la fosa y los animales que se sacrificaron. El mismo general Cámara debe haberse admirado de que al abrirse la fosa hayan encontrado todavía cerca de trescientos cadáveres. Además de los cuerpos enteros, se encontraron muchas cabezas. ¿Qué decir de esas cabezas? ¿Vamos a creer que nacieron y crecieron sin cuerpo, que esos cerdos no tenían cuerpo? ¿Dónde están los cuerpos? Esos cuerpos se regalaron por los mismos que fueron sacrificando a los animales. ¡Y cuántos más se regalarían! Nos dicen, allí hay varios testimonios, excepción de dos o tres, que dicen que se regalaron veinte o treinta cerdos muertos; hay testimonios en mucho mayor número que dicen que se calcula en ochenta o cien. De manera que si a los cadáveres extraídos, se aumentan los que se regalaron en el momento del sacrificio y los que se pudieron extraer en la noche, no hay ninguna inverosimilitud en que se asiente que el número total había pasado de seiscientos; ni nadie pretende, creo yo, que precisamente todo el número que significa la diferencia entre los seiscientos y tantos cadáveres y los exhumados, los extrajeran por la noche. Creo que no habría diferencia; sí habrá sobre los regalados en el día y los que se hayan extraído por la noche. Se deben sumar los regalados en el día y los extraídos en la noche.
Hay aquí varios puntos de detalle que conviene precisar. Se dice en la requisitoria que la fría aritmética demuestra que en la fosa cavada en tierra seca para enterrar a los cerdos no podían caber los seiscientos y tantos que se dicen sacrificados. Pues, yo diré, que no sólo la fría aritmética, sino que la geometría más elemental, la que enseña en la instrucción Primaria, demuestra que caben mucho más.
Según el mayor número de las declaraciones, esa fosa tiene un metro veinte centímetros; no tenía veintiún metros de largo por tres de ancho y tres de profundidad. Según otra declaración, no tiene más de dieciséis metros, pero la anchura era de cuatro. Como tiene dieciséis de largo por cuatro de ancho, o veintiuno de largo por tres de ancho, son sesenta y tres cuadrados; con dieciséis de largo y cuatro de ancho, son sesenta y cuatro metros cuadrados, y si los sesenta y cuatro metros cuadrados se toman como base para conocer el volumen, como la profundidad es de tres metros y en ello están conformes todos los testimonios, resultan ciento ochenta y nueve metros cúbicos de cupo de la fosa. Veamos ahora el volumen de los cerdos. Podemos considerar que se puede reducir el cerdo a un volumen de un paralelepípedo de uno veinte centímetros de largo por cuarenta de ancho y por treinta de grueso - es mucho suponer - pero con esas dimensiones resulta el cerdo con un volumen de ciento cuarenta y cuatro decímetros cúbicos. En los ciento ochenta y nueve metros cúbicos, los cerdos grandes, de ciento cuarenta y cuatro decímetros cúbicos de volumen, caben mil trescientos veintitrés. ¿Dónde está la imposibilidad? ¿Dónde está la inverosímilitud ¿Dónde está la fría aritmética que se dice aplicar? Se dice aplicar, pero no se aplica a esa cuenta. En una fosa cabe un número de animales muchísimo mayor.
Se dice también que los cerdos no se podían extraer en el número de cuatrocientos y tantos, porque se necesitaba una especie de regimiento que trabajara activamente, quién sabe cuánto tiempo, un día, dos o tres, para sepultarlos. No se necesita ese tiempo; pero es ingenuo creer que llevarse un cerdo es un trabajo de héroes. Cada persona que quiere llevarse un cerdo, se lo lleva. No es forzoso que se lo cargue sobre las espaldas; si no lo puede cargar, lo puede arrastrar o entre dos personas se lo pueden llevar; casi no se necesita más que la persona que necesita el cerdo para llevárselo; para quitar la tierra que está encima no se necesitan cuadrillas de trabajadores. Pero, sobre todo, ¿a qué conduce ese argumento? ¿Era imposible que se extrajeran cerdos? ¿Luego, no se extrajeron?
Ciudadanos diputados: al mismos general Ireta le habían sacrificado un mes antes su ganado vacuno. Eran aproximadamente setenta animales adultos: vacas lecheras y bueyes de trabajo. ¿Qué estos setenta animales adultos y bien desarrollados de ganado vacuno no representan los trescientos o cuatrocientos cerdos? ¿Fue imposible extraerse ganado vacuno de la fosa? Pues lo extrajeron y no quedó ni un solo animal en la misma noche del sacrificio. Nadie protestó, nadie objetó sobre el cobro de la indemnización correspondiente, porque en ese acto sí intervino la Comisión Méxicoamericana, había estado el representante de los Estados Unidos en el acto y nadie se atrevió a decir que allí había habido irregularidades de ninguna especie.
De manera que, contra hechos, no hay argumentos. No es imposible lo que se realizó.
Esos hechos, que constituyen los mismos delitos y que hacen, por lo mismo, ilógica y contradictoria en sus términos la requisitoria del Ministerio Público, en realidad descansa en un solo hecho: en el que se sacrificó determinado número de animales y se cobró un número mucho mayor. Eso no está probado y precisamente ni la consignación ni las resoluciones más o menos especiosas que se han pronunciado, concretan el hecho. ¿Cuál es la mente del fraude que se cometió en el estado de tentativa? ¿Qué puede contestar el Ministerio Público si los animales que realmente existieron fueron doscientos, trescientos o cuatrocientos? No lo puede decir y no lo dirá probablemente. ¿Y por qué
dudar de que no eran los seiscientos setenta y nueve que acusaron los documentos extendidos por las autoridades facultadas para ello? En mi concepto ha habido aquí en realidad graves irregularidades. Nada más que analizando serena y hasta sencillamente la realización de los hechos, yo encuentro que esas irregularidades no se cometieron por el general Ireta, sino en perjuicio del general Ireta. Si él se presentara con su documento, con su acta - recibo perfectamente requisitada, a cobrar la indemnización, que se ha propalado a todos los vientos que se paga inmediatamente, ¿por qué no se le pagó? ¿Es verdad que no había fondos? ¿A esa imprevisión llegan las autoridades hacendarias del ramo? ¿Sólo se pagan los animales sacrificados cuando son en número de dos o tres? Habrán de prever todas las situaciones, y si había duda por alguna denuncia anónima de que los animales no hubieran sido sacrificados en el número que consignaba el recibo, pues sencillamente decir: "Está comprobada la matanza de tantos animales. Aquí están. De los demás tenemos duda, vamos a investigar, pero a investigar en el terreno civil, ¿por qué manchar desde luego al funcionario propietario de la granja en que ocurrieron estos hechos por casualidad, y a los mismos empleados de la Comisión, de que estaban cometiendo un delito? Si había equivocación había de investigar después. Pero yo creo que aquí en realidad, ha habido irregularidades, con deseos de inculpar al general Ireta, en su perjuicio. No se le pagaron los animales realmente sacrificados, y ¿cuándo se le pagarán?
No es por demás advertir aquí que generalmente los empleados de esa Comisión en el ejercicio de sus funciones, obrando con un criterio sensato y humano, puede decirse, valorizan los animales sacrificados, valúan el monto de las indemnizaciones tomando en cuenta también las instalaciones de los propietarios, porque no sufre el mismo perjuicio -guardadas las proporciones-, el campesino a quien le sacrifican dos cabras o dos vacas que tiene constantemente al aire libre, que el propietario de una granja que ha erogado fuertes gastos para sus instalaciones. El general Ireta gastó no menos de trescientos mil pesos en zahurdas; él no podría cobrar eso de ninguna manera ilegítima, pero si la Comisión hubiera tenido alguna consideración con él para el avalúo de sus animales, estaría humanamente justificado. Digo, sin embargo, que esta advertencia en el caso constituye una digresión, porque el problema es el número y ya he demostrado yo que los números no acusan ni forzosamente ni presuncionalmente, con un criterio razonable, la comisión de un delito, mucho menos de esa multiplicidad, de esa serie, de ese trío de delitos diferentes.
Estimo yo, pues, ciudadanos diputados, que no está comprobada en el caso la existencia de los delitos ni de tentativa por fraude ni de falsificación de documento ni de uso indebido de documento. Desde luego la incompatibilidad la tienen entre sí esas figuras delictivas que acusan que la requisitoria inicial fue contradictoria, que no fue legalmente fundada. Pero viendo uno a uno esos delitos, también es fácil demostrar que no hay datos en la averiguación, suficientes para considerar comprobado ninguno de ellos.
El delito de fraude no está comprobado porque no están comprobadas las maquinaciones, artificios,, etc., del general Ireta, para engañar a nadie, ni apoderarse de ninguna cantidad de numerario del Tesorero Federal; ni se apoderó de ningún dinero para la consumación del fraude; pero ni aún la intención existió, porque, ¿dónde están las maquinaciones? No es posible aceptar que se juzgue como artificio, el hecho de que se invite a comer a los empleados encargados de un acto oficial en el cual se les debe entretener todo el día. Eso no puede tener ninguna significación, ninguna intención torcida, es una mera hospitalidad, como lo expresa el señor general Ireta en el escrito a que se ha dado lectura y que yo no tuve el gusto de formular. Es la misma hospitalidad en todas partes. Me invitaron aquí con insistencia a tomar un sandwich; voy a tomarlo. Necesito comer para vivir. (Risas).
El delito de falsificación de documento tampoco está comprobado. La falsificación de documentos implica una adulteración de documento. Aquí no hay ningún documento adulterado, y si se dice que el documento contiene alguna falsedad, podrá haber falsedad de otro orden que naturalmente rechazo yo con toda energía que la haya, pero falsificación no puede haber mientras no hay adulteración de algún documento. El general Ireta, aun en el caso de que haya esa falsificación, no sería responsable de ella porque no intervino absolutamente para nada en la confección del documento, no escribiéndolo con sus dedos en la máquina de escribir, ni dictándolo ni pidiéndole a nadie que lo hiciera. El como propietario recibió la constancia de los animales que se sacrificaron, y si no existió falsificación de documento, tampoco puede existir uso de documento falso porque no había documento falso.
Todos los actos en mi concepto fueron estrictamente correctos y apegados a las normas legales. Yo no encuentro los delitos por los que se ha solicitado este desafuero, pero el señor general Ireta ha pedido que sí. Yo creo haber demostrado suficientemente que no hay documentos para acceder a la solicitud del ciudadano Juez de Distrito de Michoacán, y, por tanto, yo me permito pedir a este honorable Gran Jurado, que se decrete el desafuero del señor general Félix Ireta, pero no por los motivos que fundaron la petición del ciudadano Juez de Distrito de Michoacán, que no hizo sino prohijar el texto de la requisitoria inicial del Ministerio Público, sino que se decrete porque así lo ha solicitado el propio general Félix Ireta en este gesto magnífico en que renuncia a su investidura. (Aplausos).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El artículo 33 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y Funcionarios de los Estados, dice lo siguiente:
"El día designado, previa declaración del Presidente la Cámara se erigir en Gran Jurado, e iniciar sus trabajos con la lectura del expediente;
en seguida se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión, tanto en lo general como en lo particular, procediéndose en seguida a votar por mayoría absoluta la proposición final del mismo dictamen".
En consecuencia, con toda atención, nos permitimos expresar a las personas indicadas, se sirvan desalojar el salón para que el Jurado pueda deliberar.
Solamente el acusador, el acusado y los defensores deben retirarse. (Aplausos).
A discusión el dictamen en lo general.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Márquez Ricaño.
El C. Márquez Ricaño Luis: En vista de la actitud asumida por la defensa y el apoyo del artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso, me permito proponer que los miembros de la Comisión Dictaminadora pasen desde luego a la Tribuna a fundar su dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Manuel Flores Castro, Presidente de la Comisión: Señores Jurados: La Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, viene ante ustedes con profundo respeto, reverencia y dentro de la más estricta lealtad para este dignísimo Jurado, a manifestar, con la sinceridad que a esta Comisión ha caracterizado desde el primer momento de su estudio, que sostiene en todos sus puntos el dictamen, y espera que este honorable Jurado lo ratifique en todas sus partes.
Ya tenemos varias horas de trabajo y veo fatiga y cansancio en todos los rostros, lo que me obliga a sintetizar en lo posible mis palabras; desgraciadamente no podemos pasar inadvertidos ciertos hechos, consistentes el primero de ellos en el escrito que el día de hoy presentó el señor senador Ireta, y el segundo de los mismos se refiere a la defensa que en esta Tribuna ha venido a esgrimir el señor licenciado García. La Comisión Dictaminadora solamente tenía el propósito de venir a esta Tribuna a ratificar una vez más el multicitado dictamen, pero en vista de los hechos apuntados, nos vemos precisados por las circunstancias a examinar el escrito presentado, así como también sabremos referirnos a los alegatos de la defensa, pues permanecer callados sería permitir amputaciones en el multicitado dictamen que no podemos permitir, ya que desde el primer momento nuestro estudio fue detenido, intenso, laborioso y siempre nuestra actuación estuvo normada por la Ley.
1o. Con relación al escrito que el día de hoy presentó el senador Ireta y que fue agregado al expediente, manifestamos habernos enterado detenidamente del propio escrito, y éste en nada desvanece ni desvirtúa las constancias que nos sirvieron de base para normar nuestro juicio y llegar a una conclusión.
En efecto, en el escrito precitado, el señor senador Ireta manifiesta que asistió a la Comisión con el fin de rogar se suspendiera el pago para que se practicara la averiguación.
Desgraciadamente no es así, porque aparecen probanzas categóricas del Tesorero de la Comisión, señor Dufour, de que se presentó dos veces a hacer el cobro, sin haberlo obtenido por no haber habido fondos suficientes. Esta declaración está de acuerdo con el testigo Dufour y Pedro Arreola.
2o. El propio senador Ireta, en su citado escrito, afirma que la fosa fue violada, que de ella se sacaron gran cantidad de puercos y que en el momento del sacrificio se dieron a lo vecinos, animales enteros. Desgraciadamente, no es exacta esta aseveración, pues todos los testigos declaran que en el momento del sacrificio se regalaron alrededor de 30 animales, lo que coincide con las declaraciones obtenidas de que en ese caso se cortaron las cabezas y se arrojaron a la fosa, como se demostró el día de la exhumación en que se encontraron solamente 32 cabezas.
3o. El mismo senador Ireta expone que la Autoridad Municipal de Zinapécuaro se trasladó al lugar de los hechos y dio fe de la violación de la fosa.
A este respecto, debe hacerse notar que el Presidente Municipal de Zinapécuaro ha declarado en ese sentido, pero afirmando que la violación de la fosa consistió en un hueco de 5 metros cuadrados de superficie por uno de fondo, es decir, apenas 5 metros cúbicos y ya hicimos notar en el Dictamen, que es imposible, aun suponiendo la violación de la fosa, que en ese espacio hubiesen más de 400 cerdos, con un peso medio de 150 kilos, es decir, más de 60 toneladas de carne.
4o. El senador Ireta dice que no es responsable de la falsificación de documento, porque no intervino en la confección del mismo, ni firmó el documento.
Contra esto están los numerosos testimonios de sus propios servidores y de otros inodados en los hechos, en el sentido de que estuvo en su finca el día del sacrificio, en comunicación con los valuadores y el Médico Veterinario, responsables materiales de la falsificación del "acta - recibo".
El hecho de que él no haya escrito el acta ni haya firmado, en nada lo libera, porque de acuerdo con el Artículo 13 del Código Penal, son responsables de delitos: los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos; los que inducen o compelen a otro a cometerlos; los que presten auxilio o cooperación de cualquiera especie para su ejecución y, los que, en casos previstos por la ley, auxilien a los delincuentes una vez que éstos efectuaron su acción delictuosa. ¿Y a quién podría beneficiar el cobro del acta falsa si no al propio Ireta?
Por otra parte, no es cierto que la averiguación haya sido practicada con cinco menores de edad, pues los únicos menores son dos: Guadalupe Bucio Barrera y Francisco Barajas Saavedra, de 15 y 14 años, respectivamente; pero por ningún motivo pueden ser menores de edad Francisco Barajas Salinas, de 37 años, Joaquín Romero Chávez de 23 y Rodolfo Ramírez Villafuerte, de 22. Todos ellos empleados de la finca, porque unos estaban al cuidado de los puercos y los otros eran caballerangos, todos al servicio de Ireta.
No es cierto que en la averiguación se hayan señalado personas participantes en el saqueo de la
fosa, pues el Presidente Municipal de Zinapécuaro, sólo se refiere a que durante el sacrificio se regaló carne de puerco a varios vecinos, proporcionando solamente tres nombres.
Creemos haber terminado el análisis del escrito que, como decíamos, el día de hoy fue presentado por el Senador Ireta; nos resta, pues, entrar a examinar los alegatos que le escuchamos a la defensa.
Debo confesar, que cuando vi al licenciado García subir a esta Tribuna, sentí un gran consuelo, y sentí un gran consuelo porque el licenciado García, hace algunos años, fue jefe mío en la Procuraduría del Distrito. Siendo él Procurador y yo Agente del Ministerio Público, en una de mis guardias que un domingo hacía en la Jefatura de Policía, como a las tres de la tarde, se presentó el señor Procurador García, a fin de cerciorarse si el agente del Ministerio Público se encontraba en su oficina. Al verme el licenciado García trabajando en el levantamiento de un acta, así como también al revisar uno a uno los libros de la oficina, el Procurador García me dijo: señor licenciado, lo felicito, porque usted y yo estamos cumpliendo con nuestro deber. Ahora yo, digo al señor licenciado García, que él y yo, al pasar el tiempo, seguimos cumpliendo con nuestro deber.
Con el respeto que me merece el defensor, me permito manifestar que la Comisión Dictaminadora no puede aceptar los argumentos esgrimidos por la defensa, pues el licenciado García nos da como argumento fundamental el artículo 108 de la Constitución, agregando que dicho artículo se refiere a delitos y no a tentativas. El propio licenciado García se espanta y demuestra asombro e insiste en que dicho artículo nada tiene que ver con la tentativa.
A este respecto, la Instructora manifiesta terminantemente que el artículo 108 constitucional, se refiere efectivamente a delitos, y delitos es lo que estamos viendo aquí y a delitos se contrae nuestro Dictamen: al delito de falsificación de documento, perfectamente delimitado, perfectamente nacido; al delito de uso de documento falso, perfectamente bien caracterizado con todos sus requisitos; el delito de tentativa de fraude, igualmente son todos sus requisitos. Todas estas infracciones reúnen, como figuras delictivas, los elementos con que la ley las integra, según los textos que en estos momentos me voy a permitir mencionar: Dice el Artículo 243 del Código Penal Federal (me estoy refiriendo, señores Jurados, a delitos. Estamos dentro del Artículo 108 constitucional). Dice así precepto citado: "El delito de falsificación de documentos públicos o privados, se castigará con prisión de 6 meses a 3 años y multa de $ 50.00 a $ 1,000.00". Y los artículos 244, Fracción 7a. y 246, Fracción 7a. disponen, respectivamente, que el delito de falsificación se comete, entre otras formas: "añadiendo o alternando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiera para hacerlo constar" y como prueba de ellos y que también incurre en la pena señalada en el Artículo 243, "el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado".
Así, pues, nuestro Dictamen se refiere a delitos con plena existencia y aquí la Segunda Sección Instructora, con pleno conocimiento de causa, por que leyó el expediente renglón por renglón y hoja por hoja, por lo que no desconoce ninguna de las actuaciones, como el señor defensor, que para mí merece todos mis respetos, ha venido a confesar ante vosotros que no conoce el expediente y que, en consecuencia, no puede hacer aquí una defensa clara y precisa. La Segunda Sección Instructora, digo, estima que en el "acta - recibo" se asentaron hechos falsos en un documento extendido para hacerlos constar y como prueba de ello, la falsedad consiste en haber hecho constar que se habían sacrificado 679 cerdos, propiedad del senador Ireta, cuando en verdad se sacrificó un número menor. El uso de ese documento falso consiste en que el senador Ireta se presentó ante el Tesorero de la Campaña Anti - Aftosa y nada más dio este nombre, cuando hay otro: el empleado del señor Dufour, Pedro Arreola, quien conocía al senador Ireta y que había sido su subordinado, por lo que, cuando dicho empleado vió entrar a Ireta lo conoció y lo llevó con el señor Dufour estando tanto Dufour como Arreola de acuerdo, en el sentido de que el senador Ireta se presentó a la Tesorería dos veces a cobrar y que, en vista de que no había dinero, dejó su domicilio y su teléfono para que le avisara cuando hubiera dinero. Así pues, existieron los delitos de falsificación de documentos y uso de documento falso.
El Señor senador Ireta hizo a sabiendas, con pleno conocimiento de causa, uso de ese documento, pues aparece en las constancias que dos veces se presentó a cobrar el dinero. Y nos viene a decir el Lic. García que no es documento falso, porque no elaboró materialmente ese documento el citado senador Ireta. Hay declaración (y de esto está cuajado el expediente) de que el día de la matanza estuvo el general Ireta en su finca, y se sentó a la mesa el propio general con los valuadores, con el Médico Veterinario y esto, hasta las seis de la tarde, en que salió a despedirlos. Que el mecanógrafo escribió el acta confeccionada en la propia casa. Todo esto palmariamente nos está haciendo ver que dicho senador sí tenía conocimiento de estos hechos.
Quedan, pues, comprobados los delitos: falsificación y uso de documento falso.
Con respecto a la tentativa de fraude, el señor Lic. García nos viene a querer desorientar y nos dice que no queda comprendida dentro del Artículo 108 constitucional, porque ésta únicamente se refiere a delitos y que la tentativa no es un delito. La tentativa, señores Jurados, es delito porque se encuentra definida por una Ley Penal y sancionada con una pena, según los Artículos 12 y 63 del Código Penal Federal. La tentativa punible, según el primero de estos preceptos, existe cuando se ejecutan hechos encaminados directamente e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consume por causas ajenas a la voluntad del agente. En el caso, se realizó una serie de
engaños, maquinaciones, artificios mediante los cuales se pretendía la entrega indebida de una cosa; pero esta entrega no se logró por causas ajenas a la voluntad de los maquiladores. Por lo tanto se realizaron hechos directamente e inmediatamente encaminados a la consumación de un delito; pero éste no se consumó por circunstancias independientes a la voluntad del agente y, en consecuencia, estos hechos tienen señalada la pena establecida en el Artículo 63 del Código Penal.
Sí, pues, delito es la acción u omisión sancionada por las leyes penales, la tentativa es, para todos los efectos legales, un delito. Sí, señores Jurados, delito en los términos del Artículo 108 constitucional; por lo que el argumento del señor Lic. García, que la Sección Segunda ha venido refutando, carece en lo absoluto de validez.
Por las razones expuestas desgraciadamente la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado pide a ustedes, señores Jurados, se apruebe en todas sus partes nuestro Dictamen y que el desafuero, sea no por los deseos del senador Ireta, pues el fuero no puede renunciarse, sino que el desafuero sea de acuerdo, insistimos, en los términos de nuestro Dictamen, como lo solicita el C. Juez de Distrito de Michoacán.
Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Maganda.
El C. Gómez Maganda Alejandro: Señores diputados: Como miembro de la Sección Instructora del Gran Jurado, en turno, vengo a abundar en los razonamientos expuestos por mi compañero de Comisión, el señor licenciado Manuel Flores Castro y, para hablar más claramente, ya que él con toda eficiencia expuso desde el punto de vista jurídica - legal los fundamentos que la Instructora tuvo para ofrecer a la aprobación o desaprobación de este Gran Jurado tan histórico dictamen, vamos pues a exponer razonamientos de orden moral porque a nadie escapa de nosotros que la XL Legislatura vive un momento penoso, ciertamente doloroso, al tener que confesar, que concluir que hay suficientes presunciones para poner a disposición de las autoridades judiciales a un miembro del Senado.
La oratoria un tanto cuanto impetuosa, que contrasta con la gravedad del señor licenciado García, lo ha hecho formular imputaciones a esta respetable Cámara Legisladora erigida hoy en Gran Jurado, en cumplimiento y en estricto apego de la ley.
Dijo el señor licenciado García que al acusado se le habían cerrado las puertas para formular su defensa. Imagino yo que, en concreto, el señor licenciado García se refirió a las diligencias que tuvo que practicar la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. En realidad, él no debe ignorar que es potestativo de la Comisión a la que pertenezco realizar diligencias o citar, si lo considera oportuno, al acusado. Consecuentemente, pues, la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado no es responsable de ninguna violación a la ley.
Luego, en un arrebato que se justifica, por la amistad que lo liga al señor general Ireta, el señor licenciado García, decía a esta Cámara, con ímpetu inusitado: ¿Por qué la Cámara no se erige en Gran Jurado para enjuiciar a los hambreadores del pueblo? Yo respeto profundamente, humilde dilatante del Derecho, los conocimientos, la ejecutoria en la rama judicial, del señor licenciado García; pero no encuentro la manera de aprobar su aserto porque el licenciado García no ignora que la Cámara de Diputados no puede, oficiosa ni festinadamente, intervenir en delitos del orden común ni mucho menos oficiales en casos en que los acusados carezcan de la alta investidura oficial que previamente señala la Ley de Responsabilidades. ¡La Cámara no juzga! que yo sepa, señor licenciado García; la Cámara solamente se concreta en este dictamen que no tiene resquicio para sutilezas jurídicas, ni morales; se concreta exclusivamente a declarar con evidencia, por pruebas aportadas, por presunciones, que "ha lugar a proceder" en el caso del general Ireta, pero no prejuzga, señor licenciado García, porque no condena, ni absuelve. Consecuentemente no hay por qué venir a esta tribuna a tratar de impresionar a la Asamblea.
Por otra parte, el señor licenciado García reiteraba que el oficio o en el escrito petitorio del señor general Ireta Viveros, se solicitaba su desafuero. El señor licenciado García no ignora tampoco que el fuero no es renunciable. Consecuentemente, pues, resulta inadecuado, además de inoportuno, que tal pliego de petición se circunscriba precisamente a la renuncia de algo que otorga la Constitución y que no puede ningún funcionario renunciar.
Si me es penoso como diputado miembro de la Comisión, espigar en el asunto lamentable que trabajo a esta Cámara el caso sensacional del general Ireta Viveros, como amigo personal de él, más me conmueve en lo íntimo, pero me satisface haber escuchado que su actitud anímica, que su propia convicción lo ha hecho elevar una solicitud sincera -así me la imagino- de su parte, para ponerse a disposición del juez de Distrito del Estado de Michoacán.
Sus antecedentes son muy respetables. Desgraciadamente el dictamen es una cosa precisa, sólida, irrebatible, y las consideraciones de orden moral y sentimental, vamos a considerarlas aquí por una diferencia al señor general Ireta Viveros.
No creo francamente que tenga nada que ver la Revolución Mexicana con el lodo de la zahurdas o de las piaras de la "La Bartolilla". La Revolución, y esto lo afirmamos desde esta tribuna, para los que también aprovechan cualquier intersticio para colar ataques amañados, metódicos e insistentes, la Revolución, es actitud, es ideal, es postulado, es principio. La falla de sus hombres, de innegable levadura humana, jamás puede significar la falla del ideal, ni del principio, ni del postulado. (Aplausos) Pretender que enjuiciar a uno de los hombres que militan en el movimiento reinvidicador del país es enjuiciar a la revolución misma, es un craso error. Más terminantemente: es una estupidez o una mala intención.
La Revolución no se manchó en el 93 con la sangre que corría a borbotones en la plaza de la revolución en Francia; ¡No! Nada tenía que ver con
muchas injusticias cometidas en la agonía del siglo XVIII en Francia, ni con el terror "menchevique" en Rusia, ni nada tuvo que ver la Revolución proletaria española con los choques sangrientos e intersindicales en la plaza de Cataluña, y en México, para ser concretos, nada tiene por qué creer culpable a la Revolución por los excesos que en el fragor de la batalla en la furia de los apetitos de odios desorbitados, pudieron cometer sus propios hombres. ¡No!, señor licenciado García; ¡no!, señores que piensan en que la Revolución tenga algo que ver con delitos del fuero común como en el caso de la "La Bartolilla", que secretamente estamos considerado.
El dictamen dice, en su parte expositiva, que la era que México inicia, que el momento de intensa angustia que vive la patria, que la urgencia que el pueblo tiene de creer en sus hombres, de tener fe en ellos, marca una etapa que da la consigna a todo mexicano de reivindicar la tabla de valores morales que deben regir la familia, la sociedad y la nación. Pero también quiero decir desde esta tribuna, que ya está bien, que sólo trate de identificarse el sentido de depuración, el sentido de crítica, de censura, en función del Poder Público. Vamos a hacer como dijimos el 1o. de septiembre, una patria fuerte, esclareada y noble: vamos a hacer esa patria que nos conmovió en pensamiento y en sentimiento desde la limpia página de nuestra niñez y en las turbulencias románticas de nuestra adolescencia; pero en esta tarea, en esta ardua tarea de fijar la fisionomía histórica, definitiva de nuestra patria, de nuestro país, de la República, todos tenemos una jornada individual o colectiva que realizar. Lo mismo el sector del Poder Público, que muchos que con método y sistema, atacan en ocasiones injustamente, olvidándose que también hay que exigir a los demás sectores tal depuración. Porque los que especulan con el dolor del pueblo, no tienen derecho a purificarse en las aguas de ningún río Jordán, ni a cruzar sus labios con el carbón de Isaías, porque ellos tienen la misma obligación inaplazable para realizar el ideal de esta patria noble y grande en que soñamos.
La Cámara no prejuzga. Lamenta profundamente que uno de los miembros del senado, de nuestra estimable y respetada Cámara colegisladora, tenga que abandonarnos para poner a disposición de su juez, pero la misma Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos de la Federación señala que si el acusado puede vindicarse ante la justicia, él puede con todo derecho, sin menoscabo de su honorabilidad ni de su dignidad volver al seno de la Cámara a la que pertenece y yo, interpretando el sentir de la Comisión, interpretándolo así, creo en sentir de los señores diputados, así lo deseo.
¡Dura es la ley, compañeros diputados!, pero sólo su imperio podrá ser fórmula definitiva para salvar a la nación. Por eso pido a esta Asamblea la aprobación del dictamen (Aplausos).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Sí se considera. Se va a proceder a la votación nominal.
El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Como el artículo 33 dice que se proceder tanto a la discusión en lo general como en lo particular, en este momento se va a tomar la votación nominal en lo general.
El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice lo siguiente: "si el delito fuere común, la Cámara de Diputados se erigirá en Gran Jurado y declarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembro que la formen, si ha o no lugar a proceder contra el acusado". Por la afirmativa.
El C. Secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).
El C. Anguiano Victoriano: Pregunto si me pueden dejar fundar mi voto. (Voces: ¡No! Se está interrumpiendo la votación).
El C. Presidente: Cumpliendo con el Reglamento, tengo la pena de manifestar a usted que se concrete a decir: sí o no, porque esos son los términos en que se debe votar.
El C. Anguiano Victoriano: Sí. (Continúa la votación).
El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ciento dos votos, fue aprobado en lo general el dictamen. Esto constituye mayoría absoluta, puesto que la mayoría absoluta está constituida por la mitad más uno, o sean setenta y tres votos.
Está a discusión en lo particular el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. Secretario López Hernández Manuel: Por la negativa (Votación).
El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de cien votos, fue aprobado el dictamen en lo particular.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara: ha lugar a proceder contra el ciudadano senador Félix Ireta Viveros, por los delitos de falsificación de documentos, uso de
3 documentos falsos y tentativa de fraude punible de que se le acusa.
(A las 18.55 horas) Se levanta la sesión de Gran Jurado, y se cita a los ciudadanos diputados para el viernes próximo a las 12 horas.
"Acta de la Sesión de Gran Jurado celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
"Presidencia del C. David Romero Castañeda.
"En la Ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del miércoles veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados la Presidencia declara que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se erige en Gran Jurado para conocer del dictamen de su Segunda Sección Instructora del Gran Jurado formulado con motivo de la solicitud de desafuero del C. senador Félix Ireta Viveros, hecha por el Juez de Distrito del Estado de Michoacán.
"La Secretaría da lectura al artículo 33 de la Ley de Responsabilidades y, a continuación, al expediente y al dictamen de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado que termina con la siguiente proposición: "Ha lugar a proceder contra el ciudadano senador Félix Ireta Viveros por los delitos de falsificación de documento, uso del mísmo y tentativa de fraude punible, de que se le acusa (Artículos 12, 63, 243, 244 fracción VII, 245, 246 fracción VII, y 386 del Código Penal Federal).
"Terminada la lectura anterior, la Secretaría da cuenta con los oficios girados al C. senador Félix Ireta y al Juez de Distrito del Estado de Michoacán, dándoles a conocer la fecha y hora de la celebración de esta sesión.
"Se da lectura a un escrito del C. senador Félix Ireta relacionado con la acusación de que ha sido objeto.
"Oficio de la Procuraduría General de la República designando representante al C. Lic. Arnulfo Martínez Lavalle.
"Oficio del C. senador Félix Ireta designando defensor al C. Lic. Luis G. García.
"Hace uso de la palabra, como parte acusadora, el C. Lic. Arnulfo Martínez Lavalle.
"La Presidencia pregunta si está presente el acusado. Como no está, se le concede la palabra a la defensa representada por el C. Lic. Luis G. García, quien hace uso de ella.
"De acuerdo con el texto del artículo 33 de la Ley de Responsabilidades, que vuelve a ser leído, se retiran el acusador y el defensor y se pone a discusión el dictamen en lo general.
"El C. Luis Márquez Ricaño propone que los miembros de la Segunda Sección Instructora pasen a la tribuna a sostener su dictamen.
"En representación de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, hace uso de la palabra los CC. Manuel Flores Castro y Alejandro Gómez Maganda.
"La Asamblea considera suficientemente discutido el caso, pasándose a su votación nominal en lo general. El C. Victoriano Anguiano solicita fundar su voto, lo que no le es permitido.
"Por unanimidad de ciento dos votos se aprueba el dictamen en lo general.
"Se pone a discusión en lo particular y, sin ella, se procede a su votación nominal en este sentido, resultando aprobado por unanimidad de cien votos.
"La Presidencia hace la declaratoria correspondiente. "Se lee la presente acta."