Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471118 - Número de Diario 23

(L40A2P1oN023F19471118.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921 Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 23

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18

DE NOVIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se dispensan los trámites y se concede la licencia indefinida solicitada por el ciudadano, diputado Víctor Herrera González, llamándose a su suplente, el ciudadano José Villanueva Aguilera, quien rinde la protesta de ley. Cartera.

3.- Se discute y aprueba un dictamen que rechaza la proposición para reformar la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, de los ciudadanos diputados Miguel Ramírez Munguía, Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin.

4.- Se dispensan los trámites, se aprueba y pasa al Senado una iniciativa del Ejecutivo conteniendo un proyecto de decreto por el que se establece una Nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FRANCISCO NUÑEZ CHÁVEZ

(asistencia de 86 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.50 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., 18 de noviembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Solicitud de licencia, por tiempo indefinido, del C. Víctor Herrera González, diputado por el 10 Distrito Electoral del D.F.

"Protesta, en su caso, del diputado suplente por el 10 Distrito Electoral del D.F.

"Comunicaciones de los Congresos de Campeche, Coahuila y Zacatecas.

"Circular del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la iniciativa de los diputados Ramírez Munguía, Antonio Rodríguez y Gutiérrez Lascuráin para reformar la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Iniciativa del Ejecutivo acerca de la nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Francisco Núñez Chávez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del jueves trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día once de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Las legislaturas de los Estados de Nayarit y Sinaloa comunican: la primera, que el día 5 de los corrientes abrió y el 6 clausuró un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por el Ejecutivo del Estado; y la segunda, que el 31 de octubre eligió su Mesa Directiva para el mes de noviembre.- De enterado.

"Invitación de la Dirección General de Acción Social para la ceremonia que para conmemorar el XXXVII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana tendrá lugar el 20 de los corrientes, a las 11 horas, bajo la bóveda del Monumento de la Revolución. Se designa en Comisión a los CC. José Castañón, José S. Benítez, Simón Sepúlveda, Alfonso Hernández Torres y Eulogio V. Salazar.

"El C. Rafael L. Luna Morales solicita una pensión de quince pesos diarios por servicios prestados en diversas dependencias federales.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Ferrocarriles proponiendo se transcriba a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y a la Gerencia de los Ferrocarriles Nacionales de México la proposición

presentada ante la Legislatura del Estado de Oaxaca por el C. Rafael Pineda León para que se empalme la línea angosta del Ferrocarril Mexicano del Sur, desde Tlacolula hasta ciudad Ixtepec.- Sin discusión se aprueba.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo permiso al C. licenciado Pablo Campos Ortiz para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.- Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales consultando la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. general de división Leobardo C. Ruiz para que acepte y use la condecoración de la "Legión del Mérito", en el grado de Comandante que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.- Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decretos reservados, resultando ambos aprobados por unanimidad de ochenta y un votos.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo una pensión de seis pesos diarios al señor Francisco González Montes por servicios prestados a la Revolución.- Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda consultando la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se concede a la señorita María Teresa Rodríguez una pensión de siete pesos diarios, por servicios prestados a la Revolución.- Sin que motive debate, se reserve para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional en el que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que concede a la señora Marcelina Rojas viuda de Eliosa una pensión de seis pesos diarios, por los servicios prestados a la Revolución por su hijo el C. Pedro Eliosa Rojas.- Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los tres proyectos de decretos reservados, los que son aprobados por unanimidad de setenta y nueve votos.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Proposición del C. Presidente de la Cámara que contiene los siguientes puntos: "1o. Celébrese por esta propia Cámara una sesión solemne el día 19 de los corrientes, a las 12 horas, para conmemorar el aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana. 2o. Desígnese una comisión para que invite al H. Senado de la República a concurrir a esta sesión y nombre un orador que en ella haga uso de la palabra. 3o. Desígnese un orador que hablará en representación de esta Cámara". El proponente solicita dispensa de trámites. La Asamblea dispensa los trámites y, sin discusión, aprueba la proposición.

"Se designan en comisión, para invitar al H. Senado, a los CC. Manuel J. López Hernández, Luis Díaz Infante, Manuel Antonio Romero y Luis Márquez Ricaño. Como orador se designa al c. Pascual Aceves Barajas.

"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Víctor Herrera González, diputado federal en ejercicio, representando en esa H. Cámara el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal, ante ustedes, con todo respeto, expongo:

"Que teniendo necesidad de salir afuera del país para atender asuntos de carácter particular, vengo a solicitar de esa respetable Cámara, por el muy digno conducto de ustedes, me sea concedida una licencia por tiempo indefinido para estar separado de la representación con que me honraron los ciudadanos del 10 Distrito Electoral del Distrito Federal y, en términos de la Constitución General de la República y del reglamento de esa H. Representación, sea llamado mi suplente, a partir del día 16 del actual.

Pido dispensa de trámites.

"México, D.F., a 15 de noviembre de 1947.- Víctor Herrera".

Se pregunta a la honorable Asamblea si, como lo solicita el proponente, se dispensan los trámites a su solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo en votación económica. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada la licencia. Llámese al suplente.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano José Villanueva Aguilera, se designa la siguiente comisión para que se sirva introducirlo a que rinda la protesta de ley: ciudadanos Manuel Peña Vera, J. Trinidad Rosales Rojas y secretario Manuel López Hernández.

(La comisión sale a cumplir con su cometido, regresando en compañía del ciudadano José Villanueva Aguilera).

Se suplica a todos los presentes se sirvan ponerse de pie.

(El C. Presidente toma la protesta al C. José Villanueva Aguilera. Aplausos).

"El XXXIX Congreso de Campeche da a conocer los nombres de los CC. representantes a quienes designó para integrar su Mesa Directiva durante el mes de noviembre".- De enterado.

"El XXXVII Congreso del Estado de Coahuila participa que el día 15 de noviembre inauguró el segundo período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio constitucional.- De enterado.

"El XXXIX Congreso de Zacatecas comunica que eligió su Mesa Directiva que funcionará del 15 de noviembre al 15 de diciembre del año en curso".- De enterado.

"El C. licenciado Raúl Juárez Carro comunica que, con fecha 1o. de noviembre, fue designado como presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para el semestre que termina en abril del año próximo".- De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Los ciudadanos diputados Miguel Ramírez Munguía, Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin presentaron una iniciativa por medio de la cual proponen diversas reformas a la vigente Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Dicha iniciativa fue turnada para su estudio a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, siendo del caso rendir sobre el particular, ante Vuestra Soberanía, el presente dictamen:

"Desde el 1o. de enero de 1936 surte sus efectos la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, publicada en el "Diario Oficial" del día anterior.

"Esta ley, como lo expresa su artículo 2o. transitorio, abrogó la de 28 de mayo de 1928 sobre igual materia, derogando, además, todas las disposiciones que se opusieren a su aplicación.

"La iniciativa que se analiza expresa que la ley vigente "adolece de numerosos defectos de los cuales algunos presentan especial importancia por que impiden o desvían el funcionamiento de instituciones constitucionales".

"Con este criterio, los autores de la iniciativa hacen consistir las reformas que proponen en modificaciones al texto de unos artículos así como en la derogación de otros.

"La Comisión que dictamina se permite hacer una clasificación de las reformas propuestas, con objeto de facilitar su examen, en la forma siguiente:

"a) Artículos en los que la característica de la reforma consiste en la modificación de una fecha o sean el 21, 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 12. "b) Artículos en que se modifican, en parte, sus términos actuales o sean el 21 y el 30.

"c) Artículos que se derogan o sean el 3o., 4o., 22, 23, 25, 26 y 29.

"Es de hacerse notar que el artículo 21 participa tanto de la característica del cambio de una fecha como de otra modificación en sus términos.

"En general, la esencia de la pretendida reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación radica en dicho artículo 21 y, por ello, los CC. diputados proponentes, hacen la crítica del mismo, en primer término.

"De acuerdo con la clasificación establecida, procede examinar la reforma correspondiente a los artículos agrupados en la parte a) o sean aquellos en los que se modifica una fecha, principiando por el 21.

"Los términos actuales de este precepto, son como sigue: "Artículo 21. El Presidente de la República deberá presentar a la Cámara de Diputados, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, elaborado en los términos del capítulo anterior, a más tardar el día 15 de diciembre de cada año".

"La modificación que se propone, en cuanto a fecha, es la de que, en vez de decir "15 de diciembre", diga "10 de noviembre".

"Las razones que se aducen en favor del tal modificación en el tiempo, para que el Ejecutivo remita a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuestos de Egresos, son meros conceptos elaborados para el fin propuesto, carentes de la fuerza constitucional con que se pretende matizarlos.

"En efecto, es falso el supuesto de que en las condiciones actuales determinadas por la ley de que se trata, sea imposible que la Cámara de Diputados haga un examen concienzudo del proyecto del Presupuesto de Egresos, ya que, si éste es recibido por aquélla en el plazo que el artículo 21 determina, depende de la misma dedicar su atención a un asunto tan importante, en cumplimiento de sus facultades constitucionales, sin que pueda tenerse en cuenta el argumento de que el artículo 31 del Reglamento Interior del Congreso señala a la Comisión de Presupuestos y Cuenta 30 días para que rinda su dictamen, porque este precepto es inexistente en virtud de que la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación es posterior y, como ya se dijo, en su artículo 2o. transitorio, de manera expresa quedó derogada toda disposición que se oponga a ese ordenamiento legal, dicho esto independientemente de que el reglamento no puede interferir la aplicación de la ley.

"No es exacto que el artículo 21, como dicen los autores de la iniciativa, "tiende a impedir el cumplimiento de la Constitución, a hacer imposible una deliberación seria del programa de gobierno que el presupuesto expresa".

"Cuando el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara el proyecto de la Ley Orgánica del Presupuesto, del cual proyecto conoció en la sesión correspondiente al 17 de diciembre de 1935, aprobándolo, dejó claramente establecido en la exposición de motivos, los propósitos fundamentales de la iniciativa, que es conveniente repetir ahora, como sigue, a fin de desvirtuar la aseveración hecha sobre el artículo 21, tachado de ser un obstáculo para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que dan facultades a la Cámara de Diputados en materia de presupuestos.

"En la página 5 del número 21 del Tomo II del "Diario de los Debates" correspondiente a la XXXVI Legislatura, dice:

"El proyecto que se somete a la consideración de ese H. Congreso no solamente fija la competencia de la Secretaría de Hacienda sino también señala las funciones del Ejecutivo, armonizándolas con las que, como organismos autorizados de egresos, concierne a la H. Cámara de Diputados". "En este proyecto se siguen las reglas fundamentales que a todo presupuesto moderno deben caracterizar como expresión numérica de las actividades del Estado, obedeciendo las reglas de universalidad, unidad, especialidad y anualidad como determinantes de la estructura presupuestal".

"No fue, pues, un arranque empírico y atrabiliario lo que inspiró el proyecto de que se trata, sino que, para lograr un presupuesto dentro de las circunstancias que el desarrollo del Estado moderno requiere, con apego a la técnica constitucional se armonizaron las funciones del Ejecutivo por sí y dentro de la Secretaría de Hacienda, con las facultades propias de la H. Cámara de Diputados, y de ninguna manera se restringe o impide el ejercicio de éstas.

"Considerar que la simple modificación del plazo para que el Ejecutivo remita a la Cámara de Diputados el proyecto del presupuesto constituye una panacea capaz de modificar las condiciones económicas internas y de influir sobre los acontecimientos que se realizan en el exterior, es un argumento inaceptable que reduce a un simple hecho cronológico graves fenómenos de carácter social.

"No obstante, así parece que lo consideran los autores de la iniciativa que da origen a este dictamen.

"Lo expuesto lleva a la convicción de que la reforma del artículo 21 resulta intranscendente una vez expurgados del aparato sofístico con que fueron revestidos los términos de dicha iniciativa.

"La reforma propuesta para los otros artículos que la Comisión Dictaminadora agrupó en el punto a) o sean el 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 12, está relacionada con la que se pretendía hacer al artículo 21, que por las razones expuestas ya se rechazó, de tal manera que es innecesario entrar al examen de ellos, limitando la referencia a manifestar que tal reforma consiste en ajustar su texto al mencionado artículo 21 una vez modificado, cambiando las fechas que aquéllos soñaban para que las dependencias federales presenten sus respectivos proyectos de presupuesto, hagan observaciones, etc., de acuerdo con la del nuevo 21.

"En cuanto a los artículos comprendidos en el punto b) o sean aquellos cuyo texto se quiere modificar en parte y no solo en la fecha que señalan, procede examinar otra vez el artículo 21, como se anticipó, porque se pretende hacerle una modificación distinta de la del cambio de fecha, que consiste en suprimir la parte que dice: "para su aprobación". La iniciativa no explica el motivo de esta supresión; pero es de suponerse que los autores quieren borrar todo lo que, en su concepto, pueda interpretarse como una restricción a las facultades de la Cámara de Diputados. Es decir, en el caso, que por ningún motivo vaya a quedarse que la Cámara tiene derecho a discutir el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo para ese fin y no sólo "para su aprobación".

"La Comisión opina que tampoco en esta ocasión procede la reforma, ya que la frase "para su aprobación" no impide que el presupuesto sea discutido como lo autoriza la fracción II del artículo 65 constitucional en relación con la fracción IV del artículo 74 del propio ordenamiento.

"Por otra parte, en la misma Ley Orgánica del presupuesto de la Federación, artículo 23, está expuesto con toda claridad que se discutirán los dictámenes formulados sobre las peticiones de reformas al proyecto de presupuesto que hagan los miembros de la Cámara de Diputados.

"El artículo 30, también del grupo b), es objeto de una pretendida reforma que se hace depender de la derogación del artículo 29, que se examinará en su oportunidad. Como no es de derogarse el citado artículo 29, según se verá, caen por su base los fundamentos de la reforma del artículo 30.

"El grupo c) comprende los artículos que la iniciativa quiere que sean derogados. En la mayoría de los casos el motivo fundamental que se da es el de que se trata de preceptos innecesarios, lo cual ni significa un obstáculo para la aplicación de la ley y de ninguna manera puede tomarse esa opinión como una razón jurídica que implique urgente necesidad de que la Cámara les dedique su atención, ya que con ese criterio y reconociendo la perfectibilidad de las leyes en general, la función legislativa tendría que distraerse en el examen de asuntos sin importancia, con detrimento de graves cuestiones que reclaman normas de derecho inmediatas y eficaces.

"En tal virtud, no es necesario examinar los artículos 3o. 4o. y 26.

"Respecto al artículo 22 cabe decir que la derogación se hace depender de que pueda interpretarse en el sentido de que las Cámaras de Diputados y Senadores "no tienen, respecto a la Ley de Ingresos, otra función que la de sancionar la iniciativa del Ejecutivo", lo cual también es inexacto, porque los términos del precepto no suscitan duda ni menos contradicen lo que la Constitución ordena en su artículo 74 fracción IV.

"Al artículo 23 se le quiere derogar por considerarlo una limitación a la facultad de los miembros de esta Cámara para iniciar leyes o decretos que les conceda la fracción II del artículo 71 constitucional.

"Dicho artículo de la Ley Orgánica del presupuesto de Egresos es como sigue:

Artículo 23. "Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

"Como se ve, los ciudadanos Diputados no tienen conforme a esta disposición restringido ni condicionado su derecho de proponer modificaciones al proyecto de presupuesto. Lo que sucede es que la disposición que se examina tiene carácter reglamentario, es decir, fija el procedimiento sin excluir el derecho a proponer reformas ni a discutir el

dictamen relativo. Así ocurre con toda ley orgánica del texto constitucional. La necesidad de poner orden en las facultades de los individuos no es restricción y esto ocurre inclusive tratándose de las garantías individuales y a nadie se le ha ocurrido que con ello se viole la Constitución.

"La prohibición contenida en el artículo 25 para que los Secretarios de Estado o Jefes de Departamento hagan gestiones directas ante la Cámara de Diputados o sus Comisiones con objeto de modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, no requiere, como dice la iniciativa, que haya pugna entre los funcionarios mencionados. Lo que se persigue es obtener la real unidad del Presupuesto, que estriba en que sólo haya un proyecto.

"En consecuencia es improcedente la derogación del precepto, como se pide en la iniciativa.

"Es la oportunidad de examinar el artículo 29, también considerado en la iniciativa como un precepto que, por violatorio de la Constitución, debe ser derogado.

"El artículo 29 dice qué "las leyes o decretos cuya ejecución requiere desembolso de fondos públicos, no podrán modificar el Presupuesto de Egresos vigentes, sino que el Ejecutivo incluirá la asignación respectiva en su iniciativa para el siguiente ejercicio fiscal".

"El propósito es evitar el desequilibrio presupuestal, que resultaría sin duda de una intensa actividad legislativa aumentando el Presupuesto, lo que haría fallar toda previsión económica del Ejecutivo. No puede decirse que esta elemental precaución sea anticonstitucional, y menos aún si se tiene en cuenta que el artículo siguiente, 30, establece excepción tratándose de los casos urgentes, circunstancia que además de constar en el texto del artículo, es explicada muy claramente en la exposición de motivos que acompañó el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. Tampoco hay, en consecuencia, motivo jurídico para que sea derogado este último artículo que se analiza en el presente dictamen.

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta tiene el honor de proponer a vuestra soberanía, con la súplica de que sea aprobado, el siguiente punto resolutivo, fundado en la exposición anterior:

"Único. No es de aprobarse la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, que presentaron los CC. diputados Miguel Ramírez Munguía, Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de noviembre de 1947.- Rafael Arriola Molina.- Luis Márquez Ricaño.- Fernando Guerrero Esquivel.- Jesús María Suárez Jr.- Ramón V. Santoyo".

Está a discusión el dictamen.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra en contra del dictamen.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra.

El C. Presidente: De conformidad con el Reglamento se va a proceder al registro de oradores en pro y en contra.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: En pro del dictamen, la Comisión ¿Oradores en contra?

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del dictamen el ciudadano diputado Miguel Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Realmente debe señalarse la congruencia que existe entre el dictamen que acaba de leerse, y la negativa de esta Asamblea a admitir en alguna de las sesiones pasadas la iniciativa de los diputados de Acción Nacional tendiente a que se nombrara una Comisión que se acercara al señor Presidente de la República para suplicarle no hiciera uso de todo el término que la Ley Orgánica en Presupuestos le señala para el envío a esta Cámara del proyecto para 1948. Tenía que ser así.

En ese rechazo de la iniciativa se vio que se negaba al Poder Legislativo la facultad de estudiar detenidamente el proyecto y poder autorizarlo. Para eso se quería obtener la ampliación del término para estudiar detenidamente el proyecto que enviara el Ejecutivo. Claro está que ahora tampoco podía admitir la Comisión Dictaminadora de la iniciativa las reformas a la Ley Orgánica de Presupuestos los postulados que Acción Nacional presenta, y que los presenta justamente a base de un reconocimiento que quiere que se haga para que la Cámara de Diputados pueda asumir la responsabilidad que le compete al aprobar el proyecto de que es autor el Ejecutivo.

Pero si la negativa de esta Cámara de admitir la moción que presentamos para que se nombrara la Comisión ante el ciudadano Presidente de la República, podía considerarse en cierta forma como intranscendente, no puede decirse lo mismo del dictamen que acaba de leerse y en el cual se propone que no se admita la iniciativa propuesta, de reformar a la Ley Orgánica.

Evidentemente que está en el ánimo de esta honorable Asamblea al hacer el análisis del estudio que hicieron las legislaturas anteriores, que nada hicieron, que nada pudieron hacer, pues no es posible que el tiempo tenga en su desarrollo mayor elasticidad que el que le corresponde cronológicamente. Por esos motivos, repito, debe aceptarse la iniciativa propuesta, por cuanto que es absolutamente imposible, si la legislatura quiere ejercitar esa función genuina que le corresponde, de estudiar y autorizar los presupuestos de egresos, apreciar la amplitud que propone el Ejecutivo a su programa de gobierno y de hacer también que el pueblo se dé cuenta de que los impuestos que se le cobran van a corresponder a servicios que el Gobierno señala para el mejoramiento nacional. No puede en manera alguna decirse en presencia de estos motivos, que el legislador, que esta Cámara tenga toda responsabilidad al sancionar el proyecto que se le remite. Esa responsabilidad no puede justificarse recibiendo el proyecto de presupuesto quince días antes de que expirara el año fiscal, teniendo de hecho en cuenta que siempre el último mes del ejercicio de cada año se caracteriza por una plétora de iniciativas a cual más urgente de todas, y que evidentemente hacen imposible el estudio detallado y pormenorizado del proyecto que envíe el Ejecutivo.

No se trata en el caso tan sólo de que se conozcan los números que arroje el presupuesto de egresos, sino, principalmente, de que se vea cómo quiere el Ejecutivo cubrir las necesidades de los servicios públicos, cómo quiere realizar el mejoramiento del país a base de obras de irrigación, a base de obras que culminen en una resurrección nacional, y todo ello es imposible, y así se ha visto, que pueda estudiarse y compaginarse en un período angustiado de quince días.

El dictamen que acaba de leerse, realmente es un dictamen metódico por cuanto hace un estudio en grupos de la iniciativa para distinguir entre el propósito que busca el Partido "Acción Nacional" de que algunos artículos de la Ley Orgánica desaparezcan y otros tan sólo se modifiquen.

Pero también el mismo dictamen no le da toda la importancia al artículo 21, que es el que señala el enviar su proyecto, pues las demás disposiciones de término máximo de que dispone el Ejecutivo para la ley cuya modificación se pide aquí están encadenadas al artículo mencionado.

Este artículo, el 21, no creo que con un estudio un poco más profundo del que se hizo por los autores del dictamen para sostenerlo, se pudiera llegar a la conclusión de que la Cámara pueda hacer de los quince días que quedan del mes de diciembre para estudiar el proyecto, un término totalmente útil máxime teniendo en cuenta, como decía hace un momento que esta Cámara no sesiona diariamente, ni es el presupuesto la única iniciativa que tiene para su estudio. No podemos en manera alguna decir que si al Congreso le corresponde por función genuina y propia el determinar los impuestos, debamos prescindir de hacer un estudio comparativo de ellos por el presupuesto de egresos para conocer la congruencia de unos y otros y deducir la justificación de los gastos proyectados. Esto no es posible si sólo disponemos del angustiado término de quince días.

El respeto que los autores del dictamen quisieron otorgar a la ley orgánica en vigor, parece significar el deseo de no introducir reformas a leyes que han venido aplicándose por algunos años. Pero sin menospreciar a las Legislaturas anteriores y con el respeto también que merecen, los miembros de la actual Legislatura, yo afirmo que de seguir en vigor el artículo que se discute, tendremos que seguir dando el espectáculo de recibir un proyecto, que de antemano estimamos perfecto y digno sólo de un ligero estudio para merecer la debida autorización que el pueblo entiende ya que no ha sido fundada con el conocimiento pleno de sus dictados. Así es que en términos generales, por respeto a la soberanía de esta Asamblea, por el respeto a la opinión pública que reclama la necesidad de conocer el programa de gobierno a desarrollar en el año fiscal siguiente, se debe modificar el artículo 21 limitando la fecha en la que el Ejecutivo deba mandar ese proyecto a la Cámara.

"En cuanto a los artículos que se trata de derogar, los autores de esta iniciativa creyeron en un principio que bastaría señalar un argumento técnico que deba siempre precedir a la información de las leyes.

Si tenemos nosotros dentro del Reglamento de la Cámara disposiciones que señalan facultades para las Comisiones dictaminadoras y obligaciones para las autoridades tanto federales como comunes, de escuchar las sugestiones que hagan las Comisiones o de instruir a estas últimas respecto de los asuntos de que se ocupan y puesto que las Comisiones tienen vida sólo dentro de la Cámara en que funcionan, ¿para qué conservar en la Ley Orgánica disposiciones que ya están establecidas y que rigen para la Cámara, por ser parte integrante de su Reglamento?

Este aspecto técnico creo que no vale la pena seguir insistiendo en él para ver cómo efectivamente la repetición de ciertas disposiciones reglamentarias vigentes para la Cámara, no encajan en una ley orgánica que debe ver más que a detalles, a la parte substancial, a la parte que indica qué tiene que hacer el Ejecutivo anualmente para formar los presupuestos, y qué atribuciones tiene esta Cámara de Diputados para aprobarlos.

Vienen por último algunos artículos cuya derogación se pide en la iniciativa y respecto de los cuales la Comisión pasó sobre ascuas al tocarlos en su dictamen no obstante que no pueden tener explicación técnica ni política dentro de la ley. Me refiero a que esta se encarga de prever el caso de que algunas Secretarías traten de gestionar directamente ante la Cámara la modificación del presupuesto.

Evidentemente que este acto que bien puede llamarse de rebeldía política y administrativa no podría presentarse, no puede presentarse dentro de nuestro régimen constitucional, pues implicaría la ruptura de relaciones entre la Secretaría y el Poder Ejecutivo; y creo, señores, que esto no puede en manera alguna constituir una previsión dentro de la ley, porque, efectivamente, ni se presentará el caso, ni tampoco la Cámara, aceptaría una moción de parte de una Secretaría para reformar o modificar el presupuesto, función esta que corresponde única y exclusivamente al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda. No creo necesario mencionar el tenor general de la iniciativa, porque para ello me reservo, una vez que oídas las opiniones de esta honorable Asamblea, se resuelva que es de admitirse la iniciativa y de entrar al estudio de cada artículo. Por esta circunstancia termino invitando a esta honorable Asamblea a que en este caso, que estimo de trascendencia porque es la conquista o reconquista de la autonomía de esta honorable Cámara, no se coló que la política de partidos sobre el amor a la patria, que reclama, hoy más que nunca el que los poderes por los cuales el pueblo ejerce su soberanía, vitalicen sus facultades, un tanto cuanto olvidadas en tiempos pasados para que sean - y estamos viendo que el mundo lo pide - la base de una verdadera democracia. Gracias.

El C. Presidente: Además del ciudadano Ramírez Munguía, están inscritos para tomar parte en los debates, en contra los diputados Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez, y en pro los diputados Manuel Antonio Romero, Ramón V. Santoyo y Armando Arteaga Santoyo.

De acuerdo con el Reglamento, deben hacer uso de la palabra alternativamente el contra y el pro. Tiene, por tanto, la palabra en pro el diputado Manuel Antonio Romero.

El C. Romero Manuel Antonio: Señores diputados: después del estudio de la iniciativa presentada por los señores diputados de "Acción Nacional", he escuchado con el mayor respeto al señor licenciado Ramírez Munguía, cuyos conocimientos son ampliamente reconocidos en el campo del Derecho; pero tenemos que afirmar que no ha aportado en su intervención un solo argumento de peso que favorezca la iniciativa presentada por él y sus otros dos compañeros de Partido.

Desde luego quiero hacer referencia a alguno de los argumentos: uno de ellos es el que se refiere a que quince días de diciembre, son poca cosa para discutir los presupuestos que nos envía para su estudio y aprobación el Ejecutivo Federal. Nosotros podemos atenernos a la práctica parlamentaria que ha servido para enjuiciar, para examinar cada año los presupuestos y podemos decir: los presupuestos del Gobierno Federal, los presupuestos que envía el Ejecutivo son objeto de una preparación de meses. Sobre esto, hay ya la experiencia personal de aquellos que hemos servido dentro de la Administración Pública; de manera que recibimos un documento suficientemente estudiado, elaborado en el curso del tiempo y es indiscutible que en algunos casos los señores miembros de la Comisión de Presupuestos conocen éstos antes de que llegue el proyecto a la Cámara de Diputados. Además, es evidente que se hace un estudio de ellos; que si repasamos al Diario de los Debates su lectura demuestra que han sido objeto de minuciosos estudios por la Comisión de Presupuestos. Y en cuanto a las discusiones en torno a los presupuestos es un hecho cierto que por los antecedentes a que me he referido, la discusión es somera, pero no por somera frívola. Es decir, hace años la identificación, la unidad del Gobierno de la Revolución, hace posible que al proyecto de presupuestos que envía el Ejecutivo Federal no se le hagan o se le hagan pocas modificaciones.

Indiscutiblemente en esta Legislatura en que hay una representación minoritaria de diversos partidos, en que no solamente está la mayoría del Partido Revolucionario Institucional, podrán los señores diputados de la minoría estudiar el proyecto de presupuestos y presentar las objeciones que estimen pertinentes. Ahora bien, al señor licenciado Ramírez Munguía le parece que la autonomía de la Cámara está restringida por el hecho de que en torno al proyecto de presupuestos no ha habido enconadas discusiones. El fenómeno ya lo apunté, pero quiero insistir en ello: la Representación Nacional desde hace años se muestra unificada en torno al Ejecutivo Federal y en las más fraternales relaciones con el Poder Judicial; de tal manera que esta unidad dentro de la Administración Pública, esta unidad dentro del Supremo Gobierno de la República es lo que hace que tengamos fe en el proyecto de presupuestos.

Obedece a un estudio minucioso hecho por los técnicos de la Secretaría de Hacienda, después de haber escuchado, y de haber tenido en sus manos los documentos elaborados por los técnicos de cada una de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Autónomos, de tal manera que entonces la discusión somera y la aprobación por absoluta mayoría de votos no significa sino que las instituciones revolucionarias del país ofrecen una ejemplar unidad; y si nosotros pasamos una ligera revista a las obras de interés general que se realizan de uno a otro extremo del país podemos decir que los presupuestos de egresos han sido aplicados en una forma útil a la nación, porque hay más carreteras, porque hay mayor número de escuelas, porque se lleva a cabo una construcción constante de presas, es decir, el dinero que percibe el Erario vuelve a la colectividad en forma de obras de utilidad pública.

En cuanto a los presupuestos de ingresos, me parece que no podemos decir que en el país haya una aplicación de los impuestos en forma caprichosa. Obedece indudablemente a un estudio concienzudo, a un estudio minucioso de las condiciones del país y a las necesidades que el mismo país tiene de irse transformando con la ayuda, con la cooperación de cada uno de sus habitantes.

A mí me parece que "Acción Nacional", a través de sus tres representantes, ha procedido con espíritu de partido, muy respetable, pero en este caso equivocado.

¿Cuándo debe reformarse una ley?

Una ley debe reformarse cuando evidentemente es dañosa a la colectividad. La experiencia ha demostrado, es ya de explorado Derecho, que toda ley tiene normas consuetudinarias en su aplicación y que además se utiliza la experiencia para mejorar la aplicación de la ley.

Si la Ley Orgánica que estamos discutiendo no fuese como es un buen instrumento para el estudio de los presupuestos y para su elaboración, nosotros podríamos decir, atendiendo a los resultados, que la Ley Orgánica cumple una función social verdaderamente útil y que el país no sufre trastornos sino al contrario obtiene beneficios con su aplicación.

Naturalmente esto que estoy diciendo se ve mejor si nosotros hacemos una comparación con el pasado.

Durante muchísimo tiempo los presupuestos de ingresos y egresos del Gobierno Federal vivieron dentro del caos, dentro del déficit. Nosotros tenemos que reconocer que en el largo período de paz comprendido entre la caída del Imperio Mexicano de Maximiliano y el gobierno de la Revolución , se introdujo orden en el caos; que inclusive la política del señor Limantour produjo una acumulación de noventa millones de pesos en las arcas del tesoro, y que se consideró útil para el país que hubiese previsoramente una fuerte cantidad en ellas para cualquier eventualidad.

Este criterio hemos visto que fue modificado por los gobiernos de la Revolución Mexicana. Los gobiernos de la Revolución Mexicana se encontraron en los primero años sujetos a todas las contingencias de una lucha armada y a grandes agitaciones sociales, al mismo tiempo que en el abundante número de obras que el país necesitaba, no siempre

se tuvo la atíngencia de atender las necesidades más urgentes y más remunerativas para la nación; es decir que le transformaran más rápida y eficazmente en un país moderno. Pero ya hace años - y tenemos que reconocerlo que así es - que siempre hay superávit amplio y abundante en las arcas del tesoro; que hay un programa económico del país que sirve para la transformación de los renglones principales de nuestra economía y que sirve también para el ascenso de la cultura popular, de tal manera que nosotros podemos asegurar que en el momento actual ya no encontramos en la elaboración de los presupuestos y en su discusión la iniciativa desorganizada de muchos funcionarios, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo que introduzcan desorden en el cuerpo que deba ser perfectamente congruente de los presupuestos de ingresos y egresos.

Nosotros nos encontramos con que en el presente año, al llegar los presupuestos a la Cámara podremos tener la oportunidad de conocer a fondo la experiencia de los señores diputados de "Acción Nacional" en el estudio de los presupuestos a través de las observaciones que les parezcan atingentes.

Yo creo sinceramente, - y lo digo con mucho respeto - que en la iniciativa presentada por los señores diputados de "Acción Nacional" hay una tentativa de hacer de la iniciativa un arma en la lucha política dentro de la situación actual que es indudablemente, una situación que reviste algunos aspectos serios y graves.

Indudablemente esto les sugiere la conveniencia de hacer pensar a sus comitentes y a la opinión pública que están atentos a corregir defectos que existen en la legislación mexicana en relación con los presupuestos; pero después de haber leído la iniciativa, nosotros podríamos afirmar, y yo lo afirmo así, que se trata de producir con esa iniciativa una legislación espectacular y ociosa que haciendo simpática la causa de "Acción Nacional" ante la opinión pública, no tiene, sin embargo, una finalidad constructiva y siempre que se trata de legislación espectacular y ociosa como yo la he llamado, debemos recordar que hubo una etapa de la cultura humana representada por la existencia de Bizancio y Alejandría en que, en vez de ir al meollo, al fondo de las cuestiones de verdadera importancia para las colectividades humanas, tratábase de discutir, de polemizar, de establecer controversias sobre minucias, sobre pequeñeces que no tenían verdadera importancia para la felicidad y para el bienestar de las mayorías; yo considero que el bienestar de las mayorías del país, que el bienestar del pueblo mexicano, que el engrandecimiento de la nación están a salvo, conservándose la Ley Orgánica de los Presupuestos, como es actualmente y poniendo nuestra atención en su estudio y dictamen, porque atender a lo que la iniciativa de "Acción Nacional" pretende, lo único que va a producir es una nueva ley, nuevas reformas sin ninguna finalidad ulterior, sin ninguna proyección sobre la realidad que beneficie al país. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Juan Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan: Señores diputados: Dice el dicho que contra hechos no hay argumentos, y es un hecho reconocido por el señor diputado Romero, que me ha precedido en el uso de la palabra, que desde hace muchos años no ha habido en el seno de la Cámara de Diputados una discusión de los presupuestos de egresos del Gobierno Federal.

El argumento total del señor diputado Romero para defender el dictamen y para justificar lo que él ha llamado discusiones someras de los presupuestos de años anteriores, ha sido la unidad que ha existido entre el Ejecutivo y el Congreso de la Unión de México.

Este argumento, señores, es precisamente el que no satisface. Me permito... - El C. Romero Manuel Antonio (interrumpiendo): Yo no he dicho que no haya habido discusión. He dicho que ha habido discusiones someras, es decir, que no han sido discusiones vastas, enconadas y prolongadas, por una razón: porque esos presupuestos están perfectamente elaborados y por que hay unidad dentro del Gobierno de la Revolución.

El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan (continuando): Tengo la satisfacción de que en esos mismos términos exactamente me he expresado yo; es decir, el señor Romero trataba de justificar las discusiones someras en esta Cámara; pero decía yo que precisamente eso es lo que no satisface al contribuyente y voy a hablar en mi calidad de contribuyente.

Desde que pago contribuciones, desde que doy mi aportación para los gastos del Gobierno Federal, no he sabido en qué se gasta mi dinero, por una simple y sencilla razón: porque cada año, en los primeros días del mes de enero o en los últimos del mes de diciembre, he visto en los periódicos una lista que dice: La Cámara de Diputados aprobó el presupuesto de egresos para el año entrante en los siguientes términos: Congreso de la Unión, tantos millones; Secretaría de Gobernación, tantos millones; Secretaría de Relaciones, tantos millones; Secretaría de la Defensa, tantos millones; y así sucesivamente.

Esto, señores, no dice nada al contribuyente; esto señores, no satisface al contribuyente que quiere saber y tiene derecho a saber si el dinero que él ha pagado se va a emplear en aquellas obras que satisfagan sus necesidades, las necesidades del pueblo mexicano. Quiere saber cuántos kilómetros de carreteras piensa el Gobierno Federal construir para ligar a las poblaciones desconectadas de la República. Quiere saber cuánto se va a gastar en puertos; quiere saber cuánto se va a gastar en cada una de las dependencias de la administración pública.

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Señor ingeniero: Ya que nos ha dado la noticia de que es contribuyente del Erario Federal, le suplico nos diga con qué cantidad contribuye usted.

El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan: Creo que eso no viene al caso. No lo recuerdo en este momento, pero creo que el mismo derecho tiene el que contribuye con un peso que el que contribuye con cien millones de pesos.

El C. Santoyo Ramón V.: Esa es otra cuestión. Yo le suplico que me diga con cuánto contribuye usted.

El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan: Suponga usted que sean mil pesos al año.

El C. Santoyo Ramón V.: Usted quiere que sus mil pesos se conviertan por obra de no sé que maravilla en cantidades suficientes para llenar los servicios, para que esos mil pesos paguen la policía, el asfalto de su colonia, las necesidades todas de la nación; el agua, las carreteras, etcétera. Con mil pesos habrá usted hecho una parte mínima, un metro cuadrado de una carretera, pero ha contribuído usted. Y se le explica cómo se invierte ese dinero: el Ejecutivo, anualmente, por disposición constitucional, está obligado a rendir un informe que todos nosotros escuchamos aquí, y me consta que, por lo que hace a este año, usted aplaudió el del licenciado Miguel Alemán; estuvo conforme con el empleo del dinero de los mis pesos con que usted contribuye. (Aplausos).

El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan: Los mil pesos conque yo contribuyo a los gastos del Gobierno Federal, posiblemente servirán para algo más de un metro de trabajo en una carretera, porque una carretera de mil pesos el metro cuadrado, estaría hecha con tejos de oro; pero debo hacer la aclaración al señor diputado Santoyo y a los demás compañeros que esos mil pesos míos, y los mil pesos que paga el señor diputado Santoyo y los mil pesos que paga cualquier otro contribuyente en conjunto forman el dinero que se emplea en las obras públicas y en los gastos del Gobierno Federal.

Dice el señor diputado Santoyo que yo aplaudí el informe rendido por el señor licenciado Alemán, el día primero de septiembre de este año. Efectivamente así fue, pero son dos cosas distintas el aceptar ya una obra ejecutada, es decir, ya un presupuesto ejercido a los derechos que asisten al contribuyente de saber en qué se va a ejercer en un futuro su dinero. Y ese derecho se traduce en que cada contribuye pueda opinar en un momento dado, a través de la representación nacional, si sería más conveniente que el renglón de carreteras se aumentara con detrimento de algún otro renglón que no se considere tan importante o viceversa.

Ahora quiero hacer hincapié en esto porque hemos dicho nosotros en la iniciativa objeto del dictamen que se discute que el Presupuesto de Egresos de la Federación representa un programa de actividad del Ejecutivo. Quiero hacer la aclaración, repitiendo lo dicho por el señor diputado Rodríguez, al discutirse la moción que fue desechada días antes, que esta frase la hemos tomado precisamente del señor Presidente Alemán en la exposición de motivos que acompañó al presupuesto que nos presentó el año pasado, es decir, el presupuesto que estamos ejerciendo.

El presupuesto de egresos es la expresión del programa del Gobierno Federal. Por lo tanto, vuelvo a insistir, el pueblo de México a través de la Representación Nacional tiene derecho a conocer ampliamente ese presupuesto que implica un programa, y ésta ha sido la razón fundamental, o cuando menos una de las más importantes para que se haya establecido en la mayor parte de los gobiernos del mundo, el régimen parlamentario: la posibilidad de discusión de programas, de proyectos de trabajo, de presupuestos de egresos que van a hacer posibles esos proyectos de trabajo y tan esto es así que en ocasiones anteriores se había dado a la Cámara de diputados un período de sesiones especial, que se verificaba en los meses de marzo y abril exclusivamente para el conocimiento, estudio y discusión del Presupuesto de Egresos, porque el año fiscal, entonces, se iniciaba el primero de julio. Así pues, había en el Congreso mexicano un período especialmente dedicado a este renglón de tanta importancia.

Es cierto lo que decía el señor diputado Romero, que en ocasiones anteriores el Congreso estaba totalmente unificado con el Ejecutivo de la Unión.

Quiero hacer la aclaración de que considero yo que este Congreso también está unificado con el Ejecutivo de la Unión en su interés fundamental de bienestar nacional, y que, si acaso al presentarse el presupuesto en esta Cámara hubiera discusiones sobre algunos renglones o partidas de ese presupuesto, no sería porque hubiera una pugna, ni algo que lejanamente se le pareciera entre Cámara de Diputados y el Ejecutivo, sino solamente porque hubiera discrepancia de parecer en determinados renglones, y eso no es ni una pugna, ni una lucha entre el Ejecutivo y el Congreso de la Unión; sería, sencillamente, el cumplimiento de su obligación por parte de la Cámara de Diputados de presentar sus puntos de vista al Ejecutivo de la Unión por lo que se refiere al programa de trabajo del año entrante y de las partidas del presupuesto que se destine al desarrollo de ese programa.

Nos dijo también el señor Romero en apoyo al dictamen, que los presupuestos que se han presentado a esta Cámara han sido siempre objeto de una preparación de meses por parte de las dependencias correspondientes del Ejecutivo.

Nosotros no pretendemos disminuir ese tiempo de preparación, y tan es así, que lo que hacemos es simple y sencillamente correr un mes atrás todas las fechas o los plazos señalados a las diferentes etapas de preparación del presupuesto. Por tanto, no va a festinarse, no vamos a obligar al Ejecutivo a que festine la preparación del presupuesto, únicamente corremos un mes atrás la preparación para que la Cámara de Diputados tenga un mes más para conocerlos y discutirlos. Se dice que no hay una finalidad constructiva en nuestra moción.

¿No hay una finalidad constructiva cuando lo único que pretendemos es que esta Cámara cumpla con su obligación que, en el mejor de los casos, en años anteriores ha cumplido someramente? ¿No hay finalidad constructiva en pretender que se conozca el presupuesto por la opinión pública para que con un conocimiento mejor de él la cooperación de todos los mexicanos sea más entusiasta y más cálida, para que haya una conformidad entre los deseos del pueblo mexicano y el programa a desarrollar que se cree a través de los presupuestos? Si esto no es finalidad constructiva, no veo cuál lo pueda ser.

No es desconfianza, ni mucho menos, de los diputados de "Acción Nacional" de que los

presupuestos vengan mal hechos, de que no estén técnicamente preparados, de que en lo sucesivo las partidas señaladas no sean las correctas para los distintos ramos de la administración pública: es simple y sencillamente que queremos conocer estas partidas para que, encontrándolas correctas, si lo están, les demos un apoyo caluroso y entusiasta, y si no lo están, sugiramos las modificaciones que creamos pertinentes. Eso es todo. No es desconfianza; es simplemente el derecho y aun la obligación que tenemos de conocerlos para, con ese conocimiento, aprobarlos.

Todo lo anterior se ha referido fundamentalmente a la modificación del artículo 21 y los correspondientes que deben correrse todos, como digo, en un determinado plazo.

Pero quiero hacer hincapié en dos artículos que creo son de interés y, por lo tanto, ameritan una explicación especial.

El artículo 23 de la actual ley dice que las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas, y después sigue diciendo: "a ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

Señores, la segunda parte de este artículo 23 nos hace exclusivamente espectadores del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta; es decir, la discusión de los presupuestos se traslada a la Comisión y aquí simple y sencillamente tenemos que oír lo que se nos lea, porque si yo propongo que se modifique determinada partida del presupuesto al estudiar y discutir el dictamen, la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara no sólo no tiene obligación de oírme, sino que tiene obligación de desechar mi proposición.

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): ¿Me permite el orador hacerle una aclaración?

El C. Presidente: Si la permite el orador.

El C. Márquez Ricaño Luis: Ya me ha hecho favor de autorizarme.

Tengo la impresión de que el señor diputado Gutiérrez Lascuráin está malinterpretando habilidosamente el texto del artículo 23 de la Ley Orgánica en vigor, porque está por demás aclarar que ¿qué otra forma tienen las Cámaras de emitir sus dictámenes antes de discutirlos que a través de las Comisiones que funcionan, en este caso la que nosotros tenemos el honor de integrar? Y por otro lado, figúrese usted señor diputado Gutiérrez Lazcuráin, si una vez presentado el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta a la consideración de los miembros de la Cámara, en vez de dedicarnos de lleno a la discusión de ese dictamen y a la discusión del presupuesto que el Ejecutivo nos envía, nos desplazáramos a discutir las proposiciones particulares de cada uno de los miembros de la Cámara. ¿No cree usted que entonces no sería suficiente, no el mes que usted propone, ni un año siquiera? Creo que podemos ser un poco conscientes y serios en este caso.

Esa segunda parte del artículo 23 a que usted se refiere, precisamente tiene por objeto reglamentar la forma en que cada uno de los miembros de la Cámara podrá tener intervención en los presupuestos y en la distribución de las partidas específicas. Digamos en el caso particular de su Distrito que presentara como lo previene la ley, una proposición para que se destinara tal o cual cantidad para abordar los problemas en su Distrito. Ese mismo derecho ejercitado por todos llegaría a la Comisión y acumularía ese trabajo que trataría la Comisión de desahogar en tiempo oportuno. Pero es lógico suponer que una vez que se presente a su discusión, para su aprobación el dictamen tiene que limitarse el plazo de los miembros de la Cámara para seguir emitiendo todavía más proporciones. Las cosas están demasiado claras y no veo yo en que otra forma pueda entenderse.

- El c. Gutiérrez Lazcuráin Juan: Quisiera yo que el señor Márquez Ricaño me aclarara estas preguntas.

Vamos a suponer que cuando se esté discutiendo el dictamen del presupuesto de este año, a mi se me ocurre decir, sin fundarlo, sin argumentos, porque aun no está a discusión, que considero que en el presupuesto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en lugar de dedicar cien millones a la construcción de presas, se dedicaran ciento cincuenta millones de pesos. ¿Cuál sería la actitud correcta de la Cámara ateniéndose a lo que dice el artículo 23?

El C. Márquez Ricaño Luis: Con objeto de responder a usted de la mejor manera posible, le rogaría, si es tan gentil, repetir el texto del artículo 23 de la Ley Orgánica.

- El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan (leyendo):"A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

El C. Márquez Ricaño Luis: No señor, perdone usted: no es ese.

El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan: Voy a leer otra vez todo el artículo.

"Artículo 23. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso un vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

Vuelvo a repetir mi pregunta para que me la conteste usted como es debido. Ya discutiéndose el dictamen de la Comisión, yo propongo que la cantidad que se destine a construcción de presas en el presupuesto de Recursos Hidráulicos no sea de cien, sino de ciento cincuenta millones de pesos. ¿Qué es lo que debe hacer la Cámara para tramitar, pudiéramos decir, esta proposición?

El C. Márquez Ricaño Luis: En mi concepto es muy sencillo, muy elemental, dado el caso especial que se plantearía: el trámite sería el someter a la consideración de la Asamblea si tomaba en cuenta o no la proposición de usted para modificar el renglón del presupuesto, tanto más cuanto que no se trataría de un interés particular de usted, sino de una modificación de interés general.

Creo que esa sería la solución.

El C. Gutiérrez Lazcuráin Juan: ¿Pasarla a la Comisión?

El C. Márquez Ricaño Luis: No; sino que usted debía haber presentado en tiempo oportuno - como lo ordena el Reglamento interior y lo confirma la propia ley - la modificación o proposición que usted quisiera hacer al presupuesto y no fuera de tiempo, en cuyo caso ya no tendríamos por qué tomarla en cuenta. Pero, repito: sería la Directiva de la Asamblea la que hubiera de considerar si conforme a su criterio era conveniente el someterla a la aprobación de los señores diputados, y ellos determinarían, con su Soberanía, por encima de todo. Creo que sería eso.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: El señor diputado Márquez Ricaño me acaba de dar la razón por la cual pretendemos que se modifique este artículo.

Si la Presidencia de la Cámara en la sesión que se esté discutiendo el dictamen, dice que no era de tomarse en cuenta mi proposición simplemente me quedo de espectador, es decir; que en el momento en que se está discutiendo el presupuesto, yo no tengo derecho de presentar ni una modificación a ese presupuesto. Entonces, la Cámara nada más tiene el derecho, sin discusión, de aceptar el dictamen, y se acabó el asunto. A eso se reduce todo.

El C. Márquez Ricaño: Para una aclaración.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo): "Artículo 104 del Reglamento. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en éste caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo".

El C. Presidente: De acuerdo con la ley, el orador tiene una vez más la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Sólo para una aclaración.

El C. Presidente: El orador le concede a usted la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Claro es que me ha causado extrañeza la lectura del artículo que la Secretaría acaba de dar a conocer, porque en las dos ocasiones en que yo me he permitido interrumpir al orador ha sido con la autorización expresa de usted, señor Presidente, y de él; de modo que la lección no la merezco yo.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Por todo lo que he dicho, creo que ustedes deben estar de acuerdo en que el artículo 23, tal como está redactado es contrario al derecho de los diputados de poder discutir todos los asuntos que se pongan a su consideración y por tanto que debe ser suprimido de esta ley reglamentaria, de esta ley orgánica que estamos discutiendo, por que se refiere al artículo 29, que dice:

"Artículo 29. Las leyes o decretos cuya ejecución requiere desembolso de fondos públicos, no podrán modificar el Presupuesto de Egresos vigente, sino que el Ejecutivo incluirá la asignación respectiva en su iniciativa para el siguiente ejercicio fiscal".

Este artículo se complementa con el artículo siguiente en que habla de casos urgentes. Y el dictamen para rechazar la derogación que solicitamos nosotros del artículo 29, dice que ya está previsto su funcionamiento en el artículo 30 y que vendría un verdadero cataclismo en el caso de que por una actividad inusitada en el Congreso hubiera necesidad de estar haciendo modificaciones en el presupuesto de egresos.

Creo que si el Congreso en un momento dado creyera necesaria para bien del país esa actividad inusitada de leyes y decretos que ameritaran la aplicación de determinadas partidas del presupuesto para realizarlos, el Ejecutivo no tiene por qué poner una limitación a esas leyes y a esos decretos con la simple negación a solicitar del Congreso una ampliación o una modificación al presupuesto de egresos. Es decir, lo que sostenemos nosotros es simple y sencillamente esto: en cualquier caso en que el Congreso de la Unión vote una ley o un decreto que implique modificación en el presupuesto de egresos, el Ejecutivo de la Unión está obligado a solicitar del Congreso la modificación del presupuesto de egresos correspondiente para poder dar cumplimiento a esa ley o decreto y no poner una limitación a las facultades del Congreso. Eso es solamente lo que nosotros queremos.

Vuelvo a insistir y para terminar: es necesario que esta Asamblea rechace el dictamen presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Que siguiendo lo indicado por el Reglamento Interior del Congreso, la Comisión de Presupuestos y Cuenta vuelva a estudiar el asunto y a presentar un nuevo dictamen para que sea nuevamente sometido a la consideración de la Asamblea y discutido. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramón V. Santoyo en pro.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Lo expuesto por los diputados miembros de "Acción Nacional", han sido interpretaciones muy personales lo mismo sobre el dictamen que sobre las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación. Cuando estaban en la tribuna tanto el señor licenciado Ramírez Munguía como el diputado Gutiérrez Lascuráin, me acordaba yo de una definición de interpretación hecha por un humorista español que al mismo tiempo era cronista parlamentario en las Cortes de su patria. Dice este cronista parlamentario que la interpretación es como una mano invisible que se coge una bala en el aire y la coloca más allá o más acá del blanco; pero debo decir que en el caso, a los dos oradores del PAN se les ha ido la mano más allá o más acá, muy lejos del blanco. Efectivamente, señores compañeros, es muy distinto lo que la ley dice de lo que ellos quieren que diga la ley. Para nada ha tenido en cuenta el señor licenciado Ramírez Munguía, el procedimiento para elaborar el presupuesto. El piensa que la Cámara de Diputados tiene restringida la facultad que le concede la Constitución para conocer de la Ley de Ingresos y privativamente del Presupuesto de Egresos, por el sólo hecho de que la ley establece una forma de orden, establece una manera de realizar dicha función.

Sobre ese mismo punto bordó el señor Gutiérrez Lascuráin, sobre el artículo 23. Voy a tratar de hacer una interpretación distinta de la que ellos

hacen, colocando la bala más cerca del blanco, a propósito de esa disposición. El proyecto de presupuesto como lo define el artículo 15 de la Ley Orgánica, nos da la idea de la enorme cantidad de partidas que incluye, y el diputado siempre quiere que haya para su distrito algún mejoramiento. A todos se nos ocurre una escuela, es justo; a todos se nos ocurre un hospital, mayor cooperación para las carreteras, etc.; pero figúrense ustedes, señores compañeros, lo que pasaría si este afán de beneficio para nuestros distritos no estuviera organizado dentro de la ley, si en el momento de la discusión del dictamen, como lo quiere el señor Gutiérrez Lascuráin, él se parara a hacer una pequeña modificación "insignificante", nada menos que de cincuenta millones de pesos, según fue el ejemplo que nos puso; si a é| se le ocurriera en el momento de la discusión del dictamen aumentar cincuenta millones para Recursos Hidráulicos. Su ejemplo, señor ingeniero - le doy las gracias por él - , me facilita enormemente la explicación de este artículo, porque no sería posible que en ese momento de la discusión - el sentido común lo indica - , se aumentara en cincuenta millones ese renglón, cantidad que usted pronunció al azar.

Voy a leer nuevamente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto:

"Artículo 23. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

Mayor rapidez que inmediatamente vayan a las comisiones respectivas. ¿Qué comisiones? Presupuestos y Cuenta. ¿Para qué? Para que esta Comisión cumpla con sus funciones, analice el caso y lo proponga dentro del dictamen que viene a presentar a la Asamblea en la ocasión pertinente y ya cuando la Asamblea esté conociendo de ese dictamen. Es entonces cuando aparece, por razones de orden, una taxativa para el diputado: ya no puede presentar proposiciones en que se aumenten de un golpe cincuenta millones al proyecto de presupuesto.

Al llegar a la Comisión el proyecto de presupuesto, quedan en libertad los diputados para examinar el proyecto, para concretar las aspiraciones que ellos tengan respecto del mejoramiento de sus distritos si es que en eso consiste la modificación, o bien la reforma de diversas partidas, según su criterio. A la Comisión van esas proposiciones inmediatamente. La Comisión las estudia y presenta un dictamen unitario de ellas para que se discutan aquí con toda libertad. Yo pregunto: ¿En dónde está la taxativa para el diputado? ¿En dónde existe el impedimento para que él cumpla con su deber como representante popular?

En el curso del dictamen se dice esto: las leyes orgánicas, las leyes reglamentarias, con frecuencia parece que establecen, en efecto, taxativas para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales; pero son meras situaciones de orden y - afirma el dictamen - hasta se ve esto tratándose de garantías individuales y otras disposiciones de la Constitución. Voy a poner algunos ejemplos: Una de las garantías individuales consiste en que los individuos puedan caminar por todo el territorio de la República, trasladarse de un lugar a otro, salir de él y volver a entrar a su patria; su patria o no, porque se trata de individuos, no precisamente de mexicanos, por ser garantía individual. Parece que hay una libertad absoluta.

Pues señores: yo les recuerdo a ustedes la existencia de la ley de población, la existencia de la ley de migración que manda que el individuo tenga un pasaporte y entonces no se nos antoja decir que se ha restringido la libertad de trasladarse de un lugar a otro.

Otro ejemplo: los artículos 14 y 16 de la Constitución protegen al individuo en su persona y en sus intereses, en sus bienes; pero a nadie se le ha ocurrido que si la ley del catastro ordena un reavalúo de su propiedad cada cinco años, se estén restringiendo las facultades que nosotros tenemos concedidas por los artículos 14 y 16 constitucionales.

Y ahora, fuera de las garantías individuales: el individuo, por el hecho de ser mexicano, tiene la obligación de llevar a sus hijos a la escuela - dice la Constitución - . ¿Y qué les parecería si nosotros nos presentáramos con nuestros hijos numerosos y diez o doce sobrinos más, a inscribirlos en una escuela en los meses de enero y febrero cuando se abren las clases, y que el Director nos dijera que no, que están cerradas las matrículas porque ya no hay cupo, o porque se ha establecido que sólo cincuenta o sesenta niños haya en cada año? Entonces nosotros ¿qué diríamos? Señor Director: usted nos está restringiendo una facultad constitucional; ni siquiera me deja usted cumplir la obligación que tengo de venir a inscribir a mis hijos. ¡Todo porque hay un reglamento que limita el número de inscripciones! Y todavía más, tratándose de los ciudadanos de la República: tienen la obligación de inscribirse en la Guardia Nacional. ¡Qué cosa más sagrada para un ciudadano mexicano que en peligro su patria se inscribe para defenderla! ¿Pues qué dirían los señores licenciado Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin si al presentarse a hacer esa inscripción en la Guardia Nacional, en su oportunidad, les dijeran: pues es que aquí está limitado a determinada edad y a requisitos también fijos, esa inscripción. ¿Ellos podrían decir que se les evitaba cumplir con el deber de ciudadanos mexicanos? No. Lo único que sucede es que está en vigor la disposición reglamentaria de los artículos de la Constitución y eso de ninguna manera, señores compañeros, es evitar el ejercicio de las facultades que nos concede la propia Constitución.

Otro de los artículos que es objetado es el artículo 25. Dijo el señor licenciado Ramírez Munguía que sobre ese artículo 25 habíamos pasado como sobre ascuas, muy aprisa, casi con vergüenza.

Este artículo es el que prohibe a los Secretarios de Estado, a los Jefes de Departamento y a otros individuos que tienen facultades jerárquicamente en las Secretarías de Estado, pretender modificar el

proyecto de Presupuesto. A él le parece que sólo en estado de pugna, que llega a llamar rebeldía, puede darse el echo de que un Secretario de

MÉXICO, D. F., MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 1947 Estado pretendiera hacer modificaciones al proyecto de presupuesto, contrariamente a lo que dice este art¡culo. Pues no se necesita - afirmo yo- que haya pugna entre el Ejecutivo, personalmente el Presidente de la República y uno de sus Secretarios de su Gabinete, para que tenga justificación este artículo que establece la prohibición de que el Secretario de Estado haga gestiones en la Cámara.

De lo que se trata, compañeros, es de defender, de vigilar, la unidad del presupuesto, y la unidad del presupuesto está perfectamente establecida y explicada en la exposición de motivos de la actual Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. No se trata de que haya pugna, se trata de que un Secretario de Estado no venga a decirle a un diputado amigo, a la diputación de su Estado, en fin, que no venga a hacer gestiones por el conducto que él estimare conveniente para que se amplíe tal o cual partida, para que se modifique tal o cual aspecto del proyecto de presupuesto. En eso consiste la justificación y no es necesario que haya pugna entre el Ejecutivo y un Secretario de Estado. Se defiende la unidad del presupuesto. Es todo lo que pasa. La interpretación de los señores oradores del PAN subvierte el punto a debate, que está perfectamente claro conforme a la ley y conforme al dictamen.

Los artículos 29 y 30 también fueron mencionados por el señor licenciado Ramírez Munguía. Quiere que desaparezca el artículo 29, quiere que se modifique el artículo 30. El dictamen niega las dos cosas. No hay necesidad.

El artículo 29 tampoco establece ninguna restricción a la facultad de la Cámara. Dice que cuando en el seno de la representación nacional se apruebe un proyecto que implique la modificación del presupuesto, entonces surtirá sus efectos para el año entrante. Eso dice el artículo 29 y luego el 30 establece el caso de excepción; establece el caso que ellos quieren modificar para dejar el artículo muy a su gusto. El artículo 30 dice que en los casos urgentes sí se modificará el presupuesto, en los casos que impliquen reforma del presupuesto, que sea transcedental. Entonces viene una iniciativa para reformar el presupuesto y la Secretaría de Hacienda toma las providencias necesarias. Así es que es bien sencillo todo este sistema de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación.

Quiero referirme a los términos de la iniciativa. El PAN siempre imprime a sus iniciativas determinada energía y la ha empleado superabundantemente en ésta; lo van ustedes a ver. Dice que de reformarse la ley de que se trata, "todo el trascendental mecanismo que la Constitución establece al efecto, queda así destruído o convertido en un simple formulismo indigno y engañoso".

Luego sigue diciendo: "En el esfuerzo de reforma política indispensable al bien de México, son puntos centrales y de la mayor importancia, el de lograr, por una parte, que haya un programa de gobierno verdaderamente nacional..."

Es decir, a "Acción Nacional" le parece que los anteriores programas de gobierno no han sido verdaderamente nacionales. Yo creo que en todo esto no hay más que un sofisma, que después vamos a examinar.

Sigue diciendo la iniciativa: "Por corresponder a un esfuerzo serio de formulación y a una deliberación amplia y responsable". Sería por medio de la reforma de que se trata de que haya un esfuerzo serio de esta Legislatura.

¿Quiere decir que esta Legislatura no hemos sido serios y que todos los diputados que nos han precedido tampoco han desarrollado un esfuerzo capaz de considerarlo serio por "Acción Nacional"?

La iniciativa llega más adelante a un acto que no puedo dejar de calificar de megalomanía; dice que por medio de esta reforma se le va a "dar eficacia a las instituciones", y después sostiene un absurdo muy grave: dice que el control del presupuesto corresponde a la Cámara de Diputados. No es cierto. Ni técnica ni jurídicamente le corresponde a la Cámara de Diputados el control del presupuesto. Está perfectamente definida cuál es la intervención de la Cámara de Diputados en materia de presupuestos. Allí está la fracción II del artículo 65 de la Constitución General, allí está la fracción IV del artículo 74 de la Constitución; pero el control del Presupuesto es del Ejecutivo, el único que puede jurídica y prácticamente hacerlo, porque consiste en examinar constantemente cuál es el remanente de las partidas que se están gastando. Y quiero preguntar a los señores diputados de "Acción Nacional", lo siguiente:

Señores compañeros: ¿Qué al formular ustedes esta iniciativa, tuvieron en cuenta la existencia de una Comisión Permanente del presupuesto, en la Secretaría de Hacienda? ¿No le parece a usted, señor don Antonio, que la existencia de esa Comisión Permanente significa el control que tiene legalmente el Ejecutivo para el desarrollo y aplicación del Presupuesto?

El C. Rodríguez Antonio L.: ¿Quiere usted que le conteste después, cuando suba a la tribuna?

El C. Santoyo Ramón V.: Pues no me puede usted dejar como estaba. (Risas). Le ruego que, aunque después hable usted dos o nueve veces, yo quiero que me conteste en esta ocasión.

El C. Rodríguez Antonio L.: Hay una discrepancia fundamental en la acepción de la palabra "control"; en la forma que se emplea por nosotros, es cuestión de tiempo. Usted está hablando del control, del ejercicio del Presupuesto y nosotros hablamos del Control del Presupuesto en lo que se refiere a formulación del Presupuesto. La Cámara, para aprobar o no el Presupuesto, tiene el control en la Comisión de Presupuestos; y la Dirección del Presupuesto, en Hacienda, tiene de hecho el control de la formulación.

El C. Santoyo Ramón V.: Me satisface ampliamente su respuesta. La Secretaría de Hacienda es la que tiene el control del Presupuesto. Estoy satisfecho. Gracias.

El C. Rodríguez Antonio L.: De nada.

El C. Santoyo Ramón V.: Por otra parte, compañeros, me parecen contradictorias las expresiones de los proponentes de esta iniciativa: Dicen que no son bastantes los quince días para que la Cámara haga el examen del Presupuesto. Ya vimos que, aclarado el procedimiento, fijado el procedimiento, sí bastan los quince días, porque es la Comisión la que tiene que trabajar y no es aquí un

acto caótico, en el que cada diputado se esté parando desde su escaño para hacer proposiciones, sino que están sujetos al orden que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos. Y son contradictorias las expresiones, porque en su iniciativa llaman al plazo que señala el artículo 81, "plazo razonable". Dicen así: "Ni siquiera será posible que la Comisión de Presupuestos de la Cámara utilice el razonable plazo de treinta días que el artículo 81 del Reglamento Interior del Congreso le otorga para rendir un dictamen meditado".

De modo que llaman razonable al plazo y, por una diferencia de quince días, les parase que es terrible la situación, porque no se hacen programas serios de gobierno, y que debe reformarse la ley, modificándose algunos artículos y derogándose otros, para que pueda considerársele una ley que pone en juego y da eficacia a las instituciones del país.

En todo esto, señores, está fundada la exposición del dictamen que habla de que la iniciativa no tiene la importancia aparatosa que se le da, una vez que se le expurga de todas las expresiones en que consiste prácticamente el sofisma que se emplea. Sofisma es una razonamiento incorrecto, un razonamiento incorrecto que parece que es correcto. Eso es precisamente lo que ocurre en el caso de "Acción Nacional". Sobre esta base se encuentra esta iniciativa, que debemos considerar dentro del sistema empleado en las iniciativas de estos compañeros diputados del P. A. N.

Esta expresión surgió en mi mente cuando el licenciado Manuel Antonio Romero se refería a lo poco constructivo o a lo nada constructivo de esta iniciativa: Es un sofisma, dije yo. Es un sofisma efectivamente dicha iniciativa. Por eso hice la explicación de su naturaleza y ahora quiero todavía ser más amplio. La ley siempre es perfectible; no es posible que se halla llegado a dictar una ley que no tenga objeciones y que no tenga fallas. Si nosotros, como política parlamentaria, nos pusiéramos a examinar todas las leyes en vigor para quitarles simplemente artículos innecesarios, como dice la iniciativa de "Acción Nacional, creo yo que perderíamos lamentablemente el tiempo, porque otros aspectos de la vida nacional requieren la existencia de normas legales inmediatas y eficaces.

Señores compañeros: Yo no quiero por ningún concepto que quede en el ambiente a idea de que nosotros no respetamos todo lo que debemos a la Constitución. Creo que nuestra función esencialmente nos obliga a ello y que las interpretaciones que se han hecho para considerar que la ley que se trata de modificar va contra la Constitución y que al aceptar nosotros la vigencia de esa ley igualmente vamos contra la Constitución, es el sofisma de "Acción Nacional".

Creo que debemos rechazar la iniciativa, aprobar el dictamen y proclamar nuestro respeto por ese libro santo de los destinos de México que es la Constitución, como la llamó el Presidente don Guadalupe Victoria. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Señores diputados: Antes que nada, mi profundo agradecimiento a los oradores que han estado hablando en pro del dictamen. Me han permitido entender un poco más lo que para mí había sido difícil de apreciar: las razones que tuvo la Comisión para redactar el dictamen rechazando totalmente, nuestra iniciativa. Nuestro agradecimiento al diputado Romero por esa calidad de omniscientes que nos da a todos nosotros, cuando nos dice que los presupuestos han necesitado meses para su formación y le parece que diez días son suficientes para que nosotros podamos estudiarlos, conocerlos y basar nuestra opinión; nuestro agradecimiento al señor Santoyo, que toma lo que él llama la bala de "Acción Nacional", la lleva fuera del blanco y la pasea por todos los lados del mismo, porque el propio señor licenciado Santoyo, en vez de discutir el dictamen, tomó una tangente que ya mero se nos perdía de vista, ya que no quiso entrar de lleno al fondo central de la iniciativa. Son cuatro las ideas básicas de la iniciativa presentada por nosotros: la del plazo, la derogación de los artículos que creemos innecesarios, las gestiones de otras Secretarías y la facultad que corresponde a los diputados y que nosotros consideramos sin efecto en la forma en que está concebido el artículo 23.

No hubiera sido posible para nosotros al presentar una modificación respecto a un aspecto fundamental de la ley, como en nuestro concepto lo es el del plazo, el habernos cruzado de brazos y el haber dejado pasar las cosas de minucia que mencionaba el señor Santoyo; entendemos que son minucia de orden técnico. No tenemos mayor interés en esa reformas, pero tampoco creemos prudente que, al presentar esta iniciativa de reforma al fondo de la ley, modificando el plazo para presentación de presupuestos a la Cámara pasáramos por alto esos artículos cuya derogación pedimos. Es claro que sale sobrando que la ley diga que la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de informar a la Cámara de Diputados, cuando la Constitución lo está señalando. No es exacto, señor licenciado Santoyo, que estemos pidiendo quince días más, como usted indicó en su palabras. Estamos pidiendo un plazo bastante considerable para que la Comisión tenga treinta días a su disposición, que terminaría el diez de diciembre, y así la Cámara tuviera veinte días para conocer el dictamen de la Comisión.

Es incuestionable que este Congreso de la Unión, en Legislaturas pasadas, encontró necesario y prudente fijar un plazo de treinta días para que sus comisionados, es decir, quienes integran la Comisión de Presupuestos pudieran cumplir con esa obligación constitucional que nos señala claramente el texto máximo de la República, ya que es a la Cámara a la que compete y corresponde la facultad y responsabilidad de estudiar los Presupuestos del Gobierno Federal. Consecuentes con ese criterio, sin contradicción ninguna, como la que han tenido los señores oradores del pro, legislaturas anteriores y sus reglamentos, establecieron un mínimo de treinta días, exclusivamente para esta comisión y para este propósito, considerando que de hecho es

esta es una de las funciones trascendentales de la Cámara de Diputados. Y es difícil de apreciar y de convenir en que la Comisión pudiera tener tiempo disponible para hacer un estudio a fondo de los mismos, que pudiera servir de orientación a esta Cámara para cuando se presentara la discusión si subsiste el limitado plazo que fija la ley cuya reforma proponemos. Por eso, nosotros, queriendo restaurar al Congreso la facultad clara y precisa que la Constitución le señala, formulamos una iniciativa que tiene por objeto exclusivo devolver al Congreso el plazo de tiempo que este Congreso se fijó, para que los miembros de la Comisión respectiva pudieran estudiar los presupuestos y, después, unos días adicionales más, para que la Cámara de Diputados pudiera discutir el dictamen de la Comisión.

Se nos ha dicho que no es cierto que haya restricción en el voto de la Cámara y que no es cierto que seamos meros espectadores si se deja en vigor el artículo actual de la Ley Orgánica del Presupuesto. Yo quiero señalar a ustedes, señores diputados, que el procedimiento actual, como le hemos intentado aclarar en esta discusión, obliga a todos los diputados a presentar cualquier iniciativa que crean oportuna, de forma, de modificación, de rectificación del presupuesto, a la Comisión respectiva. La Comisión podrá o no, tomarla en cuenta; la Comisión formulará su dictamen, la Comisión presentará su dictamen a esta Asamblea; y cualquiera observación o sugestión que se haga en el seno de esta Asamblea, está sujeta a que la Comisión la acepte, no la Cámara. No puede aceptarse, dice el texto del artículo, ninguna sugestión al presupuesto si no ha sido aprobada por la Comisión. La Comisión puede sostener su dictamen y no dar cabida a ninguna sugestión presentada en el seno de la discusión y la Comisión, o sean los cinco miembros que la forman, son, en realidad, los que tienen toda la misión que la Constitución confiere a la Cámara de Diputados en total. La Comisión puede rechazar o no admitir. Todavía voy más lejos: un artículo expreso del Reglamento de la Cámara de Diputados, permite a nosotros estar presentes en las discusiones de la Comisión de Presupuestos, sin voto, y podrán ustedes ver que, entonces, real y efectivamente se priva a los señores diputados del voto en materia de presupuestos. Se les limita a un voto indirecto, el voto indirecto de rechazar el dictamen de la Comisión, para que ésta vuelva a estudiarlo y ver si toma o no en cuenta lo expuesto por los señores diputados, en caso de que se rechace su dictamen. El voto indirecto de simplemente indicarle a la Comisión que no se aprueba determinada parte de los presupuestos. Si ella lo estima oportuno y ve que la Asamblea así lo piensa y está conforme, retirará su dictamen; pero con retirarlo y volverlo a presentar, se nos limita exclusivamente a ejercer el voto nuestro mediante el convencimiento a la Comisión para que ella diga si está o no fundada la sugestión y puede aceptarse...

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Nos decía usted, señor Rodríguez, que había entendido muchas cosas que antes permanecían en grado no lo suficientemente conocidas por usted. Nos ha dicho usted una cosa inexacta; que no entendió las condiciones que establece el artículo 23. No es que la Comisión sea un tribunal que escoja a su gusto cuáles son las proposiciones que va a incluir en el dictamen general. No. Desde luego como lo ha dicho el señor Rodríguez, tienen derecho todos los ciudadanos diputados a concurrir a las sesiones privadas de la Comisión, y una vez enterados los señores diputados del proyecto del presupuesto que está en poder de la Comisión, pueden presentar las mociones que estimen pertinentes; pero no las desecha la Comisión. La Comisión las estudia y su concepto lo incluye en un dictamen que se discute aquí. Así es que en último análisis, la soberanía de la Cámara es la que resuelve sobre aquella proposición dictaminada por la Comisión de Presupuestos.

El C. Rodríguez Antonio L. (continuando): Enteramente de acuerdo, señor Santoyo, pero me reitera mi criterio sobre el particular; nos limita a un voto indirecto; son tres personas de la Comisión (voces; son cinco) o cinco personas - perdonen por la omisión involuntaria - son cinco personas las que van a aceptar o no los puntos y sugestiones o modificaciones que se propongan y es ella, la Comisión, al presentar su dictamen, la que podrá tomar o no en cuenta, aún después de haber discutido con ella, si se vota o no una reforma al dictamen. Los diputados no podrían votar en el seno de las discusiones de la Comisión de Presupuestos y solamente podrían votar en forma indirecta en la Cámara, manifestando su inconformidad contra el total del dictamen y sin poder....

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Por la parte que les interesa.

El C. Antonio Rodríguez L. (Continuando): Como lo han dicho algunos oradores, el presupuesto es muy grande y no es posible discutirlo partida por partida; así es que suponemos que va a presentarse a discusión en lo general para su aprobación. Por lo tanto, la única opción para un diputado que quiera ejercer su voto en contra, es en contra del dictamen de la Comisión y si no se le convence, la Comisión no retira su dictamen. Claro, queda a la soberanía de la Cámara el poder rechazar el dictamen; pero es un forma indirecta de ejercer el voto por los señores diputados en esta materia trascendental y grave como ninguna otra.

Decía yo que he podido entender algo y que no veo el motivo para la objeción a esas iniciativas nuestras. Se nos dice que los artículos 29 y 30 prevén los casos en que haya necesidad de ampliar los gastos del presupuesto y es correcta la interpretación. Prevé el caso, pero lo prevé para facultad del Ejecutivo no para iniciativa del Poder Legislativo.

Si suponemos que por iniciativa de uno de los señores diputados, esta Cámara aprueba ampliar el número de personas con obligación de entrar al servicio militar obligatorio, o se aprueba ampliar los recursos contra la fiebre aftosa, esta Cámara no tiene facultades para decretar la ampliación de las partidas correspondientes; debe esperarse a que se incluya esa partida en el presupuesto del siguiente año o que el Ejecutivo proponga las adiciones al Presupuesto, en la forma misma como lo

hace con los Presupuestos, según lo previene el artículo 30 de la ley. Repito resta a la Cámara la facultad de iniciar que pase a ser facultad exclusiva del Ejecutivo.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido a la Secretaría que dé lectura al artículo 29 de la ley.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo): "Las leyes o decretos cuya ejecución requiere desembolso de fondos públicos, no podrán modificar el Presupuesto de Egresos vigente, sino que el Ejecutivo incluirá la asignación respectiva en su iniciativa para el siguiente ejercicio fiscal".

El C. Santoyo Ramón V.: Y la iniciativa, en este caso, se refiere a la del Presupuesto del año siguiente. Allí es donde debe incluir el Ejecutivo los casos que la Cámara ha votado. Y el artículo 30 establece el caso de excepción, es decir, cuando hay la necesidad de ampliar la partida para combatir la fiebre aftosa.

Voy a leer el artículo 30:

"Artículo 30. En los casos urgentes, a juicio del Congreso o del Ejecutivo, cuando ya se hubiere iniciado el año fiscal y se expidieren leyes o decretos cuya ejecución demande gastos no comprendidos en el presupuesto vigente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preparará las iniciativas de reformas correspondientes, en la misma forma y términos que el Presupuesto General".

Así es que, el propio Congreso Establece cuándo es urgente la ampliación del Presupuestos; y, en este caso, sí se puede hacer con relación al Presupuesto que está vigente.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pero por iniciativa del Ejecutivo.

El C. Santoyo Ramón V.: No señor. En los casos urgentes a juicio del Congreso o del Ejecutivo. ¿Cómo establece el Ejecutivo, el Legislativo, la consideración de que es urgente? Por medio de un Decreto, por medio de un acto de su soberanía.

El C. Rodríguez Antonio L.: ¿Quiere usted terminar el artículo? Por favor.

El C. Santoyo Ramón V.: Con mucho gusto. "Cuando ya se hubiere... Quiere decir, que la Cámara de Diputados, en el artículo correspondiente de su Decreto, dice a la Secretaría de Hacienda: de acuerdo con la última parte del artículo 30, prepárate, para el efecto de que pueda hacer la erogación con cargo al Presupuesto actual.

El C. Rodríguez Antonio L.: Creo que coincide usted con lo que estaba diciendo en mis palabras: la iniciativa queda en manos del Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo queda sin libertad para iniciar adiciones que pueden ser de carácter urgente.

Por eso nuestra iniciativa, señor Santoyo - y muchas gracias por su ayuda para divulgar esas exposiciones de principios de "Acción Nacional"- , señala esa serie de conceptos que usted considera sofísticos y que adolecen un poco de megalomanía, cuando decimos que sí es importante la reforma propuesta; y decimos que es importante, porque creemos realmente facilita al Congreso, devuelve al Congreso, las facultades concretas que le competen en materia de presupuestos. Ya lo dijo el diputado Lascuráin en el curso de sus palabras: en Congresos anteriores, había un período ordinario exclusivamente para estudiar el presupuesto enviado por la Federación. Como contraste debo precisar que en el actual Congreso nuestro, tenemos una ley cuya modificación hemos pedido a ustedes, que da al Ejecutivo un plazo hasta el quince de diciembre, para mandar los presupuestos; si fijamos un mínimo, no sé de cuántos días quieran ustedes, - el Reglamento fijaba treinta y ahora serán cinco, ocho o diez días - , para que la Comisión de Presupuestos pueda estudiarlos, no podría terminar sino hasta el 20 ó 25 de diciembre para que luego la Cámara los discuta, en los últimos cinco días de sesiones junto con los decretos o iniciativas que vienen a la Cámara también en los últimos días de diciembre. Por eso decimos en la iniciativa, en la exposición de motivos, no por megalomanía, sino por un deseo sincero de hacer notar que hay necesidad, que es indispensable establecer ese equilibrio de poderes que previene la Constitución de México, para darle a cada uno de los poderes las facultades que la misma Constitución señala, es decir, capacitar a nuestra Cámara para que realmente pueda cumplir con su misión, disponiendo del plazo necesario para ello.

No ignoramos las dificultades técnicas para elaborar los presupuestos; no ignoramos que el Ejecutivo requiera de varios meses para redactarlos; no ignoramos que sería también - y ustedes convendrán conmigo - pedirnos como cosa de milagro que en cinco, seis, siete u ocho días podamos darnos cuenta del presupuesto en forma constructiva e intervenir en la discusión.

Yo decía que había querido entender, por lo que han dicho algunos señores oradores, que había como una especie de temor de que esta iniciativa nuestra, que se califica de inconstructiva, tuviera como único objeto el permitirnos venir a esta tribuna a hacer una especie de demagogia, tratando de criticar todas y cada una de las partidas o tratando de impugnarlas, y nada más lejos de la verdad, como lo demuestra nuestras actuaciones anteriores que podría haber hecho que ustedes se formaran un criterio concreto sobre el propósito fundamental de la iniciativa. No hemos estado haciendo demagogia; no hemos estado aprovechando oportunidades para hacer escándalos políticos y públicos, hemos venido a cooperar sinceramente, conforme a nuestra manera de pensar, en los problemas básicos de México. Creemos fundadamente que la vida política de México reclama, para que sea de curso realmente institucional, que cada uno de los poderes asuma las funciones que les competen.

Dentro de esa unidad de regímenes anteriores de Congreso y Ejecutivo, que existe en este Congreso; dentro de esa mayoría que tienen ustedes, qué cosa más conveniente para el país que la oportunidad de discutir los presupuestos en forma amplia, con tiempo, para provocar su estudio, para poder juzgar si se podrían o no proponer esos cincuenta millones adicionales de que ha hablado el señor diputado Lascuráin y en qué forma se podría compensar el aumento sugerido.

Ustedes forman la mayoría y tendrían la oportunidad extraordinaria de comentar los presupuestos, de elogiarlos, de explicarlos, de fundarlos, de

robustecerlos; tendrían en este debate todas las ventajas posibles de la mayoría que ustedes representan y forman y no me explico por qué no quieren aprovechar las ventajas de una discusión dentro de esa unidad de criterio que ustedes guardan y que podría serviles para fundar, para explicar, para robustecer el programa que el Ejecutivo traza cuando manda los presupuestos.

Nosotros queremos la oportunidad de presentar nuestras sugestiones, no la de venir a hacer aquí esa política de escándalo que parece ser un temor manifiesto en el dictamen. Me da la impresión todo el dictamen, me dan la impresión las palabras de los oradores anteriores, que es todo lo que ustedes han pensado y por lo que no quieren que se modifique la Ley de Ingresos.

Pedimos más libertad para la Cámara de Diputados, porque esto representaría más plazo para poder estudiar los presupuestos y de paso hemos querido aprovechar la oportunidad para corregir lo que consideramos errores de técnica y en cuanto a los artículos que juzgamos innecesarios y dentro de eso, no me he podido explicar por qué ustedes rehuyen la oportunidad de un debate completo, amplio y de estudio concienzudo de los presupuestos del gobierno federal. Es el programa de Gobierno. Lo sabemos todos. Es la forma en que el Ejecutivo se dirige al país para decir lo que piensa hacer y hasta la fecha, en los últimos años como lo indicaba el señor diputado Lascuráin, el país no ha sabido más que el resumen breve y conciso que publica la prensa de las partidas globales. El país sabe, además, en virtud del informe presidencial del primero de septiembre, en qué forma se invirtieron los presupuestos y puede juzgar de lo que se hizo en ese programa.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: ¿Me permite una interpelación?

- EL C. Rodríguez Antonio L.: Si señor, con todo gusto.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Quiero preguntar al señor diputado Antonio L. Rodríguez si conoce el periódico "El Diario de la Federación", que publica íntegramente el Presupuesto de Egresos, marcando hasta las partidas para pagar los sueldos de los servidores más modestos.

El C. Rodríguez Antonio L.: ¿Me permite usted el nombre del periódico?

El C. Chávez Velázquez Bernardo: El Diario de la Federación, el "Diario Oficial" de la Federación que publica la Secretaría de Gobernación, en donde publica todos los presupuestos íntegros, partida por partida, renglón por renglón. Yo quiero que me haga favor de informarme si conoce usted esa disposición publicada en el Diario de la Federación.

El C. Rodríguez Antonio L.: Sí, señor. Se publica una vez que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados, no antes. Así, pues, ya no es posible el comentario sobre esos presupuestos, porque no hubo debate. Claro que hay oportunidad de conocer el presupuesto total, global y en partidas, y claro, también, que quien quiera buscarlo, lo encuentra y puede estudiarlo; pero no es igual que si hubiera habido la discusión y el estudio a fondo de los señores diputados sobre ese presupuesto, para que fueran conocidos los puntos de vista de los señores diputados. Por esa razón, nos permitimos formular la iniciativa que, repito, devuelve a la Cámara, el plazo necesario para que ella pueda poner en vigor su Reglamento propio. La Cámara creyó indispensable o necesario que tuviera cuando menos treinta días para que los señores diputados, miembros de la Comisión de Presupuesto, hicieran su estudio, y se supone que, después de esos treinta días, lo menos pueda haber dos o tres días de debates.

El C. Márquez Ricaño Luis: Le ruego que me perdone la intromisión.

El C. Rodríguez Antonio L.: Sí señor.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Por qué se empeña en prejuzgar, señor diputado Rodríguez, que no habrá debates en la discusión del próximo presupuesto que envíe el Ejecutivo y por qué cree usted que tendrá limitaciones para dar sus puntos de vista, en ese afán de reformas que a ustedes les induce a intervenir?

El C. Rodríguez Antonio L.: No me empeño en ello, señor diputado Márquez Ricaño. Digo simplemente que el plazo es breve.

El C. Márquez Ricaño Luis: Vamos a ver los hechos, señor diputado, pero también sin pretender dialogar, quiero expresar a usted que he observado que está usted confundiendo - me figuro que no es deliberadamente, porque usted es muy organizado - dos cosas: estamos discutiendo la iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, la presentada por los diputados de "Acción Nacional" y está usted argumentado sobre las realidades de las discusiones del Presupuesto de Egresos. Lo que nosotros quisiéramos decir a ustedes, agradeciendo los consejos que nos dan sobre los asuntos de su experiencia, es que la Comisión desecha la iniciativa de ustedes y dictamina, la somete a la consideración de la Asamblea, por considerar innecesarias las reformas y por considerar buena la ley en vigor, pero también con la seguridad de que, al llegar los presupuestos del Ejecutivo, que no sabemos, como usted tampoco, si vaya a agotarse el plazo que la ley le concede y si vayamos a tener libertad y a la vez si vayamos a tener tiempo, ¿no cree usted que en eso estamos prejuzgando?

El C. Rodríguez Antonio L.: He tenido que mencionar algunas veces en la discusión, los debates sobre los presupuestos, porque en esa forma estamos fundando la iniciativa nuestra: queremos un plazo mayor, es para que la Cámara pueda estudiar y, repito, vuelvo a insistir, al hablar de debates, digo que no podrán ser de altura o de fondo, porque no hay tiempo para conocer los presupuestos y, por esa razón, hemos estimado necesario que la Cámara tenga oportunidad, de más tiempo para discutirlos. Vuelvo a decir que el voto queda reducido a un voto indirecto sobre esta materia, puesto que la Comisión libremente puede aceptar o rechazar las sugestiones y los diputados no tienen más que voz en el seno de la Comisión, y la única forma de hacerlo, es que en el seno de esta Asamblea, los diputados pudieran fundar sus observaciones. Tengo la seguridad de que conforme está el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Ley Orgánica que discutimos, ni la Presidencia podría opinar y aunque quisiera hacerlo,

quedaría sujeto el criterio o aprobación de los presupuestos, a las cinco personas que forman la Comisión de Presupuestos que, podrían admitir la sugestiones que se les hagan; pero en forma institucional sería mejor que esa facultad quedara en manos de toda la Cámara, con tiempo suficiente para el estudio.

Por todo lo expuesto, y para no cansar más la paciencia de ustedes, y no conceder más interpelaciones, vengo a pedir a nombre de todos los diputados de "Acción Nacional", que tengan ustedes la bondad de rechazar el dictamen y someter a la consideración de ustedes, la iniciativa para discutirla punto por punto.

Creemos que es indispensable la modificación a la Ley Orgánica, para que la Cámara pueda cumplir eficazmente con la facultad y responsabilidad que la Constitución le señala en los manejos de los dineros públicos. Muchas gracias señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Armando Arteaga Santoyo, en pro

El C. Arteaga Santoyo Armando: Señores diputados: Fieles a su postura los señores diputados de "Acción Nacional" han insistido en aureolar la iniciativa que se está discutiendo con el prestigio de una regeneración cívica y política del país, que hacen radicar en la aprobación de su iniciativa.

Ya conocemos por multitud de artículos publicados en los órganos de prensa que les son adictos, y sobre todo en "La Nación", que el Partido de "Acción Nacional" considera que la facultad de votar el presupuesto de egresos, que exclusivamente corresponde a la Cámara de Diputados, es la esencia, el resumen de todas las facultades legislativas. Esta idea corresponde ciertamente a la época en que se iniciaban los Parlamentos pero ha perdido buena parte de su prestigio, porque las facultades que actualmente corresponden a la Representación Nacional son infinitamente mayores, mucho más complejas y mucho más técnicas que aquellas que tenían cuando su única y principal atribución era frenar, oponerse, limitar a la acción exactiva del Ejecutivo.

Y todo el meollo de los argumentos de "Acción Nacional" radica en afirmar que la Ley Orgánica del Presupuesto, actualmente en vigor, arrebata o nulifica su intervención a la Representación Nacional esa facultad esencial de conocer, discutir y aprobar en su caso el presupuesto de egresos. Ya el señor diputado Santoyo, miembro de la Comisión, ha calificado certeramente de sofísticos y especiosos los argumentos en que se apoya "Acción Nacional".

Han dicho los compañeros Ramírez Munguía, Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez, que es urgente la modificación de la Ley Orgánica del Presupuesto porque algunos de sus artículos, fundamentalmente los que fijan el plazo al Ejecutivo para la remisión del proyecto de presupuestos, el que regula la intervención de los señores diputados en la discusión del proyecto de presupuestos, el que fija el procedimiento para la modificación del presupuesto ya aprobado, limita como digo, esa facultad soberana del Parlamento mexicano y se ha demostrado aquí ampliamente como no es cierto que ninguno de esos artículos arrebata a la Cámara de Diputados esa facultad y, consecuentemente, que es inoperante la generosidad de los señores diputados de "Acción Nacional" que nos señalan el camino para restaurar o reconquistar, según sus propias palabras, esta facultad.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, actualmente en vigor, de ninguna manera impide a los señores diputados intervenir en la discusión del Presupuesto, de ninguna manera les coarta su libertad para cumplir con el deber primordial de externa su opinión acerca del proyecto de Presupuestos que envía el Ejecutivo. Simplemente, como los demás artículos de la Ley Orgánica, trata de imprimir orden, armonía, efectividad o eficacia a la discusión de este proyecto de Presupuestos. Ya el señor diputado Márquez Ricaño hacía ver aquí a qué mar de confusiones, a qué discusiones interminables e inútiles, conduciría el presentar a la discusión directa de la Cámara, el proyecto de Presupuestos, sin pasar por la Comisión respectiva, con la obligación de ésta de recibir y de dictaminar sobre todas y cada una de las mociones presentadas por los señores diputados. Tendríamos, pues, muchas posibilidades de que se presentara esta situación: cada uno de nosotros estaría pidiendo la modificación de los Presupuestos para que se resuelvan mediante la asignación de las partidas correspondientes, los grandes y aún los pequeños problemas que nos afligen; los señores diputados que representan a los burócratas, pedirían la elevación de los sueldos, el aumento del personal u oponiéndose a su reducción en las oficinas públicas; tendríamos a los compañeros diputados que representan a los maestros, pretendiendo la modificación correspondiente de las partidas de la Secretaría de Educación Pública, y así por el estilo. En consecuencia, el artículo 23 que obliga a los señores diputados a presentarse oportunamente ante la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para pedir las modificaciones que estimen pertinentes, es, a mi juicio, indispensable con objeto de impedir discusiones anárquicas e interminables; y, precisamente el hecho de que la Ley Orgánica de Presupuestos fije, oriente y regule la facultad de la Cámara, me parece inspirado en la experiencia tenida en los Parlamentos anteriores. Si en un tiempo, como lo han dicho los diputados de "Acción Nacional", ha tenido la Cámara un período exclusivamente destinado a la discusión del Presupuesto, es indudable que la Ley Orgánica, se ha inspirado en esa experiencia y ha procurado, mediante sus disposiciones, darle eficacia a esa intervención de la Cámara. Pero en donde han sido más infortunados los compañeros de "Acción Nacional", ha sido indudablemente cuando han dicho que el procedimiento fijado en el artículo 23, les impide votar en las sesiones de la Cámara el dictamen de Presupuestos, y han acudido, principalmente el señor diputado Rodríguez a una clasificación que, verdaderamente nos deja sorprendidos: distingue él entre voto directo y voto indirecto. En realidad, no he podido explicar ni la necesidad ni la justificación de esta distinción entre los votos de los señores diputados. El diputado que quiera cumplir con su deber, debe acudir a la Comisión de Presupuestos y

Cuenta, en tiempo oportuno, para presentar ante ella las mociones que correspondan. Es indudable y es de elemental sentido común y práctica parlamentaria, que en esas discusiones no tengan voto, sino los miembros que constituyen la Comisión y que los que no sean miembros de ella, no tengan más derecho que el de voz para informar o para pedir. También es falso que el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto quite a la Cámara de Diputados su facultad para modificar el presupuesto de egresos. La Ley Orgánica ordena que cuando se trate de modificar el presupuesto ya aprobado, esta resolución de la Cámara produzca el efecto de que el Ejecutivo consigne en el presupuesto del año siguiente la partida necesaria para satisfacer la decisión de la Cámara; pero el artículo 30, como se ha dicho y repetido en esta tribuna, prevé el caso de que la Cámara pueda, cuando lo considere urgente, modificar el presupuesto del año que corre, y es falso, absolutamente que la iniciativa para estos casos radique exclusivamente en el Poder Ejecutivo.

El señor diputado Santoyo ha dado lectura al artículo 30 y estamos convencidos de que dice expresamente que cuando el Ejecutivo de la Unión o el Congreso lo estimen urgente, podrán modificar el presupuesto.

Tampoco es cierto como lo han venido expresando reiteradamente los diputados de "Acción Nacional" que el pueblo mexicano y su representación no conozcan sino unos cuantos días antes de terminar el mes de diciembre el proyecto de presupuestos. Si los señores diputados de "Acción Nacional", como yo reconozco, tienen el mismo interés y el mismo deseo que cada uno de nosotros los diputados de la mayoría, de cumplir lealmente con su deber, estarán informados durante todo el año, como sucede realmente, de las peticiones que el Ejecutivo y esta propia Representación reciben para que se tengan en cuenta en la formulación o en la discusión del presupuesto del año siguiente. Precisamente en estos momentos está funcionando la Convención Fiscal que es uno de los múltiples procedimientos que pone en práctica el gobierno de la nación para escuchar oportunamente con toda amplitud la opinión de los sectores interesados respecto a la formulación de los presupuestos del año siguiente.

Tampoco es cierto que el artículo 22 tal como está redactado actualmente obligue fatalmente a esta Cámara a aprobar, a sancionar el proyecto de presupuestos que le envíe el Ejecutivo. No se necesita ser un técnico en Derecho como el señor licenciado Ramírez Munguía; se necesita simple y sencillamente buen sentido para entender en términos hábiles la disposición actual del artículo 22. Cuando habla de sancionar, supone forzosamente el ejercicio de la Soberanía de la Cámara para la discusión del presupuesto .

Tampoco es cierto que el artículo que prohibe la gestión directa y particular de cada uno de los Secretarios ante esta Cámara signifique una disminución a un legítimo derecho de las dependencias del Ejecutivo y que ello redunde en la mala elaboración o en la indebida discusión del proyecto de presupuestos. Me parece una exigencia mínima de sentido común impedir tal y como lo hace la ley cuando obliga a los señores diputados a ocurrir ante la Comisión para evitar las discusiones anárquicas; me parece congruente digo, esta disposición que prohibe a los secretarios hacer gestiones independientes o directas ante esta Cámara. También, de concederse esta facultad, como lo pretende la iniciativa, se presentaría el caso de que el señor Secretario de Asistencia y Salubridad sustentara el criterio de que la resolución del problema de salubridad, es preferente a la solución del problema de comunicaciones, por ejemplo.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Para una aclaración, si me permite usted.

El C. Arteaga Santoyo Armando: Diga usted.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Creo que usted está citando una cosa que nosotros en lo absoluto no pretendemos. Nosotros no pretendemos que pueda el Secretario de Salubridad y Asistencia, venir a esta Cámara a decir: no aprueben el Presupuesto que el Ejecutivo envió, sino éste, el que les mandamos nosotros. Y precisamente lo que decimos, es absurdo que en una ley reglamentaria, como la que nos ocupa, se diga que hay siquiera la posibilidad de que venga el señor Secretario de Asistencia a decir: no aprueben el Presupuesto del Ejecutivo, sino el mío, porque en el régimen establecido en México, el Secretario, la Secretaría de Asistencia Pública u otra, son una dependencia del Ejecutivo, no son organismos autónomos. Por lo tanto, lo que hemos pedido es que se discuta el Presupuesto del Ejecutivo y no el de una dependencia del mismo, que está subordinada a él. Eso es lo que queremos decir.

El C. Arteaga Santoyo Armando: La iniciativa de "Acción Nacional" pretende que se modifique la ley, en el sentido de que se suprima de la Ley, la prohibición de que los Secretarios de Estado hagan sugestiones directas ante esta Cámara; y el resultado de suprimir esa prohibición significa la posibilidad para que cada uno de los Secretarios del Ejecutivo acudiera directamente a esta Cámara, aun cuando no sea ese el objetivo de la iniciativa de "Acción Nacional".

Si el proyecto de Presupuestos encierra un programa de Gobierno, como lo dijo en esta tribuna el señor Presidente de la República y lo han repetido varios señores diputados, es forzoso que la discusión tenga la altura, el decoro y la eficacia que corresponde a ese Programa. En consecuencia, la manera de asegurar esa altura, ese decoro y esa eficacia, es ordenar la discusión con vistas a obtener esos requisitos y el procedimiento, es el de entregar, a la previa discusión del proyecto, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta y obligar a los señores diputados a que ante esa Comisión ocurran en tiempo oportuno.

Creo, señores diputados, que todos y cada uno de nosotros estamos convencidos de que no son ciertos los apoyos en que pretende fundarse la iniciativa de "Acción Nacional" y, consiguientemente, convencido de la firmeza y la congruencia del dictamen presentado por la Comisión, solicito respetuosamente su aprobación. (Aplausos).

El C. Presidente: Habiéndose agotado el número de oradores inscritos, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En uso de la facultad que me concede la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante ustedes un Decreto por el que se establece una nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación.

"La iniciativa que se propone se fundamenta en las siguientes consideraciones: "La Tarifa del Impuesto General de Exportación se expidió hace ya algunos años y, tanto las cuotas que en ella figuran como el sistema de aplicación de la Tarifa resultan ya anticuados ante las nuevas necesidades económicas y fiscales que existen en la actualidad en México.

"Esto ha dado motivo a que este Ejecutivo de mi cargo considere necesario que se expida una nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación que venga a satisfacer las necesidades del momento actual.

"La tarifa que se propone mantiene un número muy considerable de renglones referentes a diversas mercancías que no causan el Impuesto. Esto se hace con el propósito de facilitar la exportación de nuestros diversos productos y conseguir mediante el incremento de esa exportación un equilibrio favorable al país en nuestra Balanza de Pagos.

"Existen, no obstante algunas mercancías nacionales respecto de las cuales se hace necesario exigir el pago del Impuesto de Exportación, cuando se trata de extraerlas fuera del país. Ello se debe a la necesidad de que este tipo de mercancías no se exporte con exceso, ya que las mismas, por una o otra razón se requieran para el consumo interior.

"La Tarifa, que, en proyecto se somete a la consideración de ustedes tiende, además, a evitar la complicación en el despacho aduanal de las mercancías, cosa que acontece con la actual Tarifa en vigor.

"A efecto de simplificar la tarifa se establece una cuota mixta para cada grupo de mercancías, que comprende una fija y especifica y otro ad - valorem. "La cuota especifica fija, permite un mínimo de ingresos para el Erario Federal y la cuota ad - valorem, hace que el Impuesto tenga en su aplicación mayor flexibilidad, ya que precisamente sirve de base para el pago de esta cuota el valor que la mercancía tenga, bien sea que se tome el precio oficial a la misma o bien que se tome el precio que figura en la factura comercial.

"Debe igualmente indicarse que se ha considerado conveniente derogar el impuesto del 12% sobre el valor de aforo que se estableció por decreto de 8 de agosto de 1938 y cuya creación obedeció a las condiciones especiales de nuestro tipo cambiario en aquel entonces.

"A fin de evitar que los exportadores obtuvieran un excesivo beneficio en las operaciones de exportación que realizaban, beneficio que procedía del tipo cambiario de nuestra moneda en relación con el dólar, se creyó justo que parte de ese beneficio quedara en favor de la nación a través del 12% de impuesto sobre el valor de aforo de las mercancías que se exportaran.

"La circunstancia actual de nuestra economía y de nuestra moneda hacen ya innecesario que se mantenga el impuesto del 12% sobre el valor de aforo y, con el propósito de facilitar las operaciones de exportación, este Ejecutivo de mi cargo estima del todo conveniente que se derogue dicho impuesto.

"Con las explicaciones anteriores, juzga este Ejecutivo, haber informado debidamente al H. Congreso de la Unión, acerca de la necesidad que existe para la aprobación de la Iniciativa que se adjunta.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. Representación Nacional para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y, por su digno conducto a la H. Representación Nacional.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán Valdés".

PROYECTO DE DECRETO

TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

"Artículo 1o. El Impuesto de Exportación se causará de acuerdo con la siguiente

TARIFA

CUADRO CLASIFICADOR

I

Materias animales en estado natural o simplemente preparado

Dar doble click con el ratón para ver imagen

1 Materias animales en estado natural o simplemente preparadas.

10 Animales vivos.

100 Aves.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO CLASIFICADOR

II

Materias vegetales en estado natural o simplemente preparadas

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO CLASIFICADOR III Materias minerales en estado natural simplemente preparadas excluyendo los combustibles Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO CLASIFICADOR VI Alimentos, bebidas, tabacos y productos a la Industria Química y sus derivados Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO CLASIFICADOR VII Productos de diversas industrias Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 2o. La cuota ad - valorem señalada en la tarifa se causará sobre el precio fijado a la mercancía en la factura comercial que la acompañe, salvo lo dispuesto en el artículo 4o.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará oficialmente, oyendo la opinión de la Comisión de Aranceles, el precio de las diversas mercancías de exportación para los efectos de la aplicación de la cuota ad - valorem.

"Los precios oficiales señalados deberán publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación y entrarán en vigor en la fecha que para cada caso señale la Secretaría de Hacienda, pero que en todo caso deberá ser posterior a la fecha de publicación en el "Diario Oficial".

"El Ejecutivo Federal, por decreto, señalará las reglas a las que deberá sujetarse la Secretaría de Hacienda para la determinación de los precios oficiales a que este artículo se refiere.

"Artículo 4o. Cuando el precio de la factura de una mercancía sea inferior al precio oficial vigente señalado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la cuota ad - valorem se calculará sobre el precio oficial.

"Artículo 5o. Cuando la mercancía que se exporte no tenga precio oficial, la factura comercial que se presente para los efectos de la aplicación de la cuota ad - valorem, deberá contener declaración del exportador formulada bajo protesta, de que el precio consignado en ella corresponde al que la mercancía tiene en el mercado. La falsedad en la declaración sujetará a la persona que la haga al ejercicio de las acciones penales que procedan sin perjuicio de que la Secretaría de Hacienda exija el pago de la cuota ad - valorem sobre el valor que la mercancía tenga en el mercado.

"Artículo 6o. Se concede facultades al Ejecutivo Federal, hasta el 31 de diciembre de 1948, para reformar en todo o en parte la presente Tarifa el Impuesto de Exportación.

"Artículo 7o. Se deroga el impuesto del 12% del valor del aforo y las disposiciones contenidas en el Decreto del día 4 de agosto de 1938; así como la tarifa del impuesto de exportación de 14 de junio de 1939 y demás disposiciones relativas, en todo lo que se opongan o lo expresamente establecido en el presente decreto.

"Artículo 8o. Quedan en vigor, en tanto se deroguen o reformen, las disposiciones relativas al Capítulo "O" de la clasificación arancelaria, las reglas y el vocabulario de la Tarifa del Impuesto de Exportación del 14 de junio de 1939, en todo lo que no se opongan a lo expresamente dispuesto en el presente Decreto.

"Artículo transitorio. Este decreto entrará, en vigor el día 1o. de enero de 1948.

"Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"El Presidente Constitucional de la República, Miguel Alemán V.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta". La Iniciativa del Ejecutivo trae una nota que dice: "Muy urgente". Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

MÉXICO, D. F., MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 1947 Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta Iniciativa de Decreto, y que se encuentran insertos al ponerse el Decreto a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto leído. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 16 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce en punto, a la sesión solemne de la celebración del Aniversario de la Revolución.

-------------------------