Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471226 - Número de Diario 38

(L40A2P1oN038F19471226.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 38

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación de ésta.

2. - Considerada de urgente y obvia resolución, se aprueba sin discusión y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, minuta proyecto de ley para el funcionamiento de las juntas federales de mejoras materiales, enviada por el Senado.

3. - Cartera.

4. - Se aprueban sin discusión y pasan al Senado para sus efectos constitucionales, dos dictámenes, uno de la Primera Comisión de Hacienda, que jubila al C. Enrique Hernández Pérez y otro, de la Comisión de Relaciones Exteriores, concediendo permiso al C. Fernando Cervera Monsreal para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá en la ciudad de Mérida, Yuc.

5. - Se aprueba, previa discusión, y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, dictámen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1948.

6. - Considerados de urgente y obvia resolución, se aprueba sin discusión y pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales, Iniciativa de reformas y adiciones a varios artículos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, presentada por varios ciudadanos diputados y proyecto de Declaratoria enviado por el Senado, para adicionar la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DÍAZ INFANTE

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente, (a las 13.5 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Riva Palacio Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa de ley procedente del Senado relativa al funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales.

"Circulares de los Congresos de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas.

"Telegrama en que se comunica la instalación de la XV Gran Convención de la Federación Sindicalista de Obreros y Campesinos de Orizaba.

"Circular del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora.

"Dictámen de la Primera Comisión de Hacienda que jubila al Conserje de esta Cámara C. Enrique Hernández Pérez.

"Dictámen de la Comisión de Relaciones Exteriores que concede permiso al C. Fernando Cervera Monsreal para aceptar un cargo consular de la República de Panamá .

"Dictámen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta acerca del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1948.

"Reformas a la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada.

"Proyecto de Declaratoria para adicionar la fracción X del artículo 73 de la Constitución.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la Ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del miércoles veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintitrés de los corrientes.

"El C. Miguel Ramírez Munguía, en uso de la palabra, pide que se cumpla con el Reglamento en lo relativo a que las Comisiones respectivas formulen dictámenes sobre todas las iniciativas que se presenten a la Cámara. La Presidencia aclara que en los casos en que se han considerado algunas iniciativas de urgente y obvia resolución se ha cumplido con el artículo 59 del Reglamento.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Iniciativa de la Legislatura del Estado de San Luis Potosí para reformar los artículos 59 y 115, párrafo 4o. del inciso B, de la fracción III, de la Constitución General de la República. Dicha iniciativa está respaldada por los representantes federales CC. senadores Fernando Moctezuma y Manuel Alvarez y diputados Ignacio Gómez del Campo, Francisco Purata y Florencio Salazar. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Proyecto de decreto que presenta el Ejecutivo Federal concediendo un nuevo plazo para que los profesionistas soliciten el registro de sus títulos ante la Dirección General de Profesiones. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin que motive debate en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentidos, obteniéndose noventa y dos votos por la afirmativa y dos por la negativa. Se declara aprobado el proyecto tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa del C. Presidente de la República que contiene un proyecto de reformas a la Ley de Crédito Agrícola. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en ambos sentidos, obteniéndose noventa y tres votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Se declara aprobado el proyecto tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal reformando y adicionando la Ley General de Instituciones de Crédito, para regularizar el funcionamiento de los bancos de Ahorro y Préstamo para la vivienda familiar. Se considera de urgente y obvia resolución y sin que motive debate en lo general ni el lo particular, se pasa a su votación nominal en uno y otro sentidos, con el siguiente resultado: ochenta y siete votos por la afirmativa y dos por la negativa. Se declara aprobada la iniciativa tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Proyecto de nueva Ley Forestal que presenta a la consideración de esta Cámara el C. Presidente de la República, y la cual substituye a la del 31 de diciembre de 1942. Se le considera de urgente y obvia resolución y sin que motive debate en lo general ni el lo particular se procede a su votación nominal, resultando aprobada la nueva ley tanto en lo general, como en lo particular, por unanimidad de setenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictámen de las comisiones unidas segunda de Puntos Constitucionales y segunda de Justicia que termina con la proposición del siguiente punto resolutivo:

"Único. No es de aprobarse la iniciativa de adiciones y reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales propuesta por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Juan Gutiérrez Lascuráin y Miguel Ramírez Munguía. Puesto a discusión el dictámen es impugnado por los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin y Miguel Ramírez Munguía y defendido por los CC. Ramón V. Santoyo, Francisco Elí Sigüenza y Francisco Mora Plancarte, a nombre de la Comisión dictaminadora. Durante el debate hacen aclaraciones los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin, Ramón V. Santoyo en dos ocasiones y Miguel Ramírez Munguía; la Secretaría da lectura a diversos textos, a pedimento de los oradores. Declarado el asunto suficientemente discutido, en votación económica la Asamblea aprueba el dictámen.

"Presupuesto de Egresos de la Federación para 1948, enviado por el Ejecutivo. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1948, que remite el C. Presidente de la República. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Presupuesto de egresos del Territorio Norte de la Baja California, para 1948, enviado por el Ejecutivo Federal. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Presupuesto de egresos del Territorio Sur de la Baja California, para 1948, que remite el C. Presidente de la República. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Presupuesto de egresos del Territorio de Quintana Roo, para 1948, que envía la Presidencia de la República. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1948, que somete a la consideración de esta Cámara el C. Presidente de la República. Se considera de urgente y obvia resolución y sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentidos, resultando aprobada, tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad de ochenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las dieciocho horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes expediente con la minuta

del proyecto de ley para el funcionamiento de las Juntas Federales de mejoras materiales aprobada por esta H. Cámara de Senadores con fecha de ayer.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1947. - Gustavo A. Uruchurtu, S.S. - Gilberto García N. S. S."

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"Minuta proyecto de ley para el funcionamiento de las Juntas Federales de mejoras materiales.

"Artículo 1o. Las Juntas Federales de mejoras materiales administrarán el patrimonio que esta ley señala, invirtiéndolo en obras de beneficio general del lugar de su residencia.

"Artículo 2o. Se establecerán Juntas Federales de mejoras materiales en aquellos lugares donde se recaude el impuesto adicional a que se refiere el artículo 7o. fracción I de esta ley, salvo que los ingresos sean insuficientes para el sostenimiento de la Junta, en cuyo caso, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa se substituirá a ella, como titular, y ejecutar las obras que esta ley encomiende a los citados organismos.

"Artículo 3o. Las Juntas Federales de mejoras materiales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos de la presente Ley.

"Artículo 4o. Las Juntas Federales de mejoras materiales se integrarán:

"I. Por un Delegado de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, que fungirá como Presidente;

"II. Por un Delegado de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, que fungir como Vocal;

"III. Por un Delegado de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, que fungirá como Vocal;

"IV. Por el Presidente Municipal de la población o por el Presidente de la Junta de Administración Civil, en su caso, que fungirá como Vocal;

"V. Por un Delegado de la Cámara de Comercio de la localidad, que fungir como Tesorero, y

"VI. Por un representante de los propietarios de predios urbanos y semiurbanos, que fungirá como Vocal.

Cuando la Junta Federal de mejoras materiales se instale en un Puerto, la Secretaría de Marina nombrará un Delegado, que fungirá como Vocal.

"El Presidente de la Junta, con aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, designará al asesor técnico y al Secretario General de la misma. Este último deberá substituir al Presidente en sus ausencias.

"Artículo 5o. Si no existieren Cámaras de Comercio o de Industria en la localidad, el representante será designado por mayoría de votos en una Asamblea de comerciantes e industriales, convocada con 10 días de anticipación por el Presidente de la Junta Federal de mejoras materiales.

"En forma semejante se convocará una junta de propietarios para la elección del Vocal a que se refiere la fracción VI del artículo 4o.

"Artículo 6o. Par los efectos del artículo 1o., las juntas tendrán facultades para ejecutar obras y establecer servicios públicos, nuevas fuentes de trabajo, mejorar las ya existentes, y para otorgar, en caso necesario, subsidios a los municipios.

"Artículo 7o. El patrimonio de las juntas se integrará:

"I. Con el producto del 2 y 3% adicional que se recaude sobre impuesto de importación y exportación, en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación;

"II. Con las obras que dichas juntas construyen, en tanto no estén terminadas;

"III. Con las propiedades que adquieran para realización de sus fines propios;

"IV. Con las concesiones que se les otorguen;

"V. Con los subsidios que se les concedan;

"VI. Con los ingresos que obtengan por servicios públicos que presten, como consecuencia de la administración de las obras, o de las empresas que establezcan; en este último caso los excedentes sobre el costo de la explotación se dedicarán íntegramente a la amortización de la empresa;

"VII. Con los legados y donaciones que reciban;

"VIII. Con cualesquiera otros ingresos que obtengan en ejercicio de su actividad legal.

"Artículo 8o. Las administraciones de las Aduanas entregarán mensualmente a la junta respectiva, el producto de la recaudación del 2 y 3% sobre los impuestos y de Importación y Exportación del mes anterior, con una relación y de la recaudación efectuada, contra recibo de la Tesorería de la Junta por las cantidades que ésta reciba.

"Artículo 9o. Las Juntas Federales de mejoras materiales, invertirán los recursos de su patrimonio, sujetándose al orden que a continuación se establece:

"1. Realización de un proyecto general de obras de acuerdo con un plano regulador.

"2 Abastecimiento de aguas.

"3. Drenaje e higienización general.

"4. Luz y energía eléctricas.

"5. Pavimentación de calles y construcción de puentes en la población.

"6o. Obras de defensa de los poblados, viveros forestales, forestaciones de protección o defensivas.

"7o. Hospitales.

"8o. Escuelas.

"9o. Edificios públicos municipales.

"10. Comunicaciones vecinales con centros de aprovisionamiento o intercambio para el Municipio.

"11. Establecimiento de nuevas fuentes de trabajo benéficas a la economía municipal.

"12. Obras de ornato o conmemorativas.

"Artículo 10. Podrán ejecutarse obras distintas de las mencionadas en el artículo anterior, o podrá alterarse el orden establecido en el mismo, cuando así lo recuerde la Junta, por mayoría de votos de total de sus miembros, y con aprobación expresa de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa siempre que existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

"Artículo 11. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales ejecutarán las obras que esta ley les encomienda, mediante contrato que se otorgar en

concurso público, salvo casos de suma urgencia o que el valor de la obra no exceda de cinco mil pesos, en cuyo caso podrá efectuarse por administración , previa aprobación de las Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Artículo 12. Los concursos a que se convoquen las Juntas deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, y se realizarán bajo la vigilancia e inspección de la misma.

"Artículo 13. Las Juntas conservaran la administración de las obras que realicen, así como de los servicios que de ellas se deriven, en tanto que no estén totalmente terminados.

"Artículo 14. Terminadas las obras, las Juntas deberán entregarlas para su uso o administración, mediante convenio, a aquellas Instituciones, comisiones, municipios. Secretarías o Departamentos de Estado, etc., que por sus funciones específicas se estimen más capacitadas para administrar con eficacia las referidas obras o servicios.

"En caso de empresas establecidas por las Juntas, se venderán en subasta pública al mejor postor, pero tendrán preferencia para adquirirla al costo los trabajadores que presten servicios en ella.

"Artículo 15. En todos los casos de entrega de una obra o servicio, se celebrarán convenios entre la junta y la entidad que los reciba, en los que se fijarán, tratándose de los que produzcan ingresos, las bases de la administración, y especialmente, los plazos y las condiciones en que las Juntas puedan recuperarlos; así como el porcentaje de los mismos ingresos, que no podrá ser menor de un diez por ciento, para destinarse precisamente por la Junta a la conservación de la obra o servicio.

"Tratándose de las Secretarías o Departamentos de Estado, en el convenio se estipulará que estas Dependencias invertirán, con cargo a su presupuesto, el porcentaje señalado por las obras de conservación.

"Artículo 16. Los convenios que se celebren para entrega de obras o servicios deberán ser aprobados por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, y publicados en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 17. La entrega en administración, de servicios y obras será revocable si no se cumplen las condiciones en que fue otorgada, o al término de plazo estipulado, en su caso.

"Artículo 18. Al término del plazo que se haya fijado para una administración ésta podrá prorrogarse, pero dicha prórroga deberá ser por tiempo determinado.

"Artículo 19. Para la enajenación de los bienes del patrimonio de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, distintos de obras, servicio o empresas se requiere (acuerdo de la Junta tomado por mayoría, de votos de los miembros que la integran y aprobación expresa de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Artículo 20. Mientras no se cubra totalmente el valor de las obras de los servicios, toda prestación recibida en función de los mismos, deber aplicarse preferentemente a la administración del servicio y a la amortización del adeudo.

"Artículo 21. La entrega de obras de abastecimiento de aguas y drenaje, cuando se determine que éstas pasen a depender de una entidad distinta de la autoridad municipal, se hará preferentemente a la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

"Artículo 22. Corresponde a los Presidente de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, o a los Secretarios, en su caso, la representación jurídica de las mismas.

"Artículo 23. Las relaciones de las Juntas con su personal se regirán por lo que establezca el Reglamento de esta ley.

"Artículo 24. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales presentarán cada año, a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, su plan de trabajo y sus presupuestos de ingresos y egresos, para su aprobación.

"Artículo 25. Las Juntas tienen dificultades para usar el procedimiento económico - coactivo, para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos, de acuerdo con las leyes que los establezcan y los convenios que se celebren conforme a esta ley y podrán ejercerla directamente o por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda que, para el caso, se consideran auxiliares de las Juntas Federales de Mejoras Materiales.

"Artículo 26. Las obras y los servicios, que pretenden efectuar las Juntas , así como los proyectos y presupuesto respectivos deberán ser aprobados previamente por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Artículo 27. Los cargos de miembros de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, con excepción del de Presidente, serán honorarios.

"Artículo 28. Los Presidentes de las Juntas Federales de Mejoras Materiales percibirán los honorarios que anualmente fije, por acuerdo del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Artículo 29. Los Tesoreros de las Juntas y los empleados de la misma que manejen fondos, para tomar posesión de su cargo, deberán caucionar su gestión. En el caso de los Tesoreros, la prima de la fianza relativa será por cuenta de la Junta de que se trate.

"Artículo 30. La Responsabilidad civil de las Juntas estará limitada al monto de sus ingresos.

"Artículo 31. Las resoluciones de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, se tomarán por mayoría de votos de los miembros que las integren.

"Artículo 32. Las Juntas deberán depositar las cantidades que perciban en la sucursal del Banco de México, o en su defecto, en otra Institución Bancaria.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga la Ley de Juntas Federales de Mejoras Materiales, de fecha 29 de agosto de 1934. Así como todas las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 2o. Todos aquellos organismos federales, distintos de las Juntas de Mejoras Materiales, tales como Patronatos Juntas para la introducción de agua y drenaje, pavimentadoras, etc., que actualmente tengan encomendada la realización de obras de mejoramiento en beneficio exclusivo de los Municipios, o de cooperación a los mismos, o sean

el conducto o medio de ayuda federal a los propios Municipios, dejan de tener existencia legal a partir de la fecha en que lo acuerde la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administración, previo estudio que haga de utilidad y, en su caso, procederán a liquidar a su patrimonio dentro de un plazo de tres meses.

"Artículo 3o. Todo aquel personal cuya situación varía por la aplicación del Reglamento de esta ley, tendrá derecho a ser indemnizado por su despido, en caso de no aceptar la nueva clasificación.

"Artículo 4o. Las Juntas procederán de inmediato a dar concesión, por concurso, las obras que tengan en su cargo y a indemnizar al personal obrero que sea desplazado al pasar las obras a empresas particulares.

"Artículo 5o. A partir de la vigencia de esta ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, fijara cuáles Juntas Federales de Mejoras de Materiales deben substituir como tales y en cuales otras se sustituirá, como titular, dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Salón de Sesiones del H. Senado de la República. - México, D.F., 23 de diciembre de 1947. - Carlos I. Serrano, S. P. - Gilberto García N., S.S. - Gustavo A. Uruchurtu, S.S."

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este ordenamiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículo que forman esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular del proyecto de ley reservado para ese efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Riva palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Fue aprobada la ley en lo general y en lo particular, por unanimidad de noventa y un votos. En consecuencia, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: (leyendo):

"La XXXVII Legislatura de Aguascalientes comunica que el 16 de diciembre clausuró su primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, habiendo designado previamente su Diputación Permanente." - De enterado.

"El XIII Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, comunica que prorroga, por el tiempo que sea necesario, su actual período ordinario de sesiones. - De enterado.

"El Congreso de Zacatecas da a conocer su Mesa Directiva que funcionará del 15 al 31 de diciembre". - De enterado.

"Telegrama procedente de Orizaba, Ver., en que se comunica que con fecha 20 de los corrientes se instaló legalmente la 15a. Gran Convección de la Federación Sindicalista de Obreros y Campesinos de ese Distrito". - De enterado.

"El C. Lic. René Martínez de Castro comunica que volvió a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Sonora, después de la licencia de que disfrutó". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, el C. Enrique Hernández Pérez, Conserje de Segunda de la Intendencia de la H. Cámara de Diputados, en escrito de fecha 9 de octubre pasado, solicita su jubilación voluntaria.

"Vistos los antecedentes de su expediente personal, la suscrita Primera Comisión de Hacienda a quien tocó conocer este asunto, comprobó que el interesado ingresó a prestar sus servicios al H. Congreso Constituyente de Querétaro con el carácter de mozo, el 6 de diciembre de 1916, colaborando desde esa fecha, sin interrupción, durante las catorce sucesivas Legislaturas, con toda honradez y laboriosidad.

"Por todo lo expuesto y no encontrado los suscritos objeción algunas que formular a la solicitud del C. Hernández Pérez por estar apegada a los preceptos legales correspondientes, nos permitimos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se concede al C. Enrique Hernández Pérez, jubilación de $12.00 diarios, sueldo de que disfruta actualmente, por los servicios que durante más de treinta años consecutivos ha

prestado al Poder Legislativo, a partir del Congreso Constituyente de Querétaro, de conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 18 de diciembre de 1947. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Manuel Flores Castro Jr.".

Está a discusión el dictámen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: Por unanimidad de noventa y cuatro votos fue aprobado el dictámen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Fernando Cervera Monsreal, en escrito fechado el 26 de noviembre pasado comunica que le ha sido ofrecida la representación consular de la República de Panamá en la ciudad de Mérida, Yuc., con la categoría de Cónsul Honorario. Así mismo, en la citada comunicación solicita se le conceda el permiso que nuestra ley fundamental exige para que todo mexicano pueda ejercer cargos similares sin la pérdida de su ciudadanía.

"Después de estudiar este asunto, la suscrita Comisión de Relaciones estima que para que el C. Cervera Monsreal quede dentro de las prescripciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 constitucional, es de otorgársele la autorización que pide y en esa virtud, tiene el honor de someterse a eta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Cervera Monsreal para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá , en la ciudad de Mérida, Yuc., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 11 de diciembre de 1947. - José María Ibarra G. - Lauro Ortega Martínez. - Francisco Martínez Peralta".

Está a discusión el dictámen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario López Hernández Manuel: J.: Por unanimidad de noventa y tres votos fue aprobado el dictámen. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Tenemos el honor de rendir a vuestra soberanía el presente dictámen acerca del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1948, que envió el Ejecutivo de la Unión, y que le fue turnado a esta Comisión para su estudio.

"Juzgamos que aunque no puede considerarse la situación normalizada totalmente, se han subsanado ya con las medidas del Gobierno, todos los inconvenientes que se han presentado para la consolidación de nuestra posición económica en el año de 1948, durante el cual regirá el Presupuesto que hemos estudiado.

"Para el año en curso esta Cámara autorizó una erogación de $ 1,665.000.000.00, y los egresos que propone el Ejecutivo para el año próximo, representan la suma de $ 2,300.000.000.00. En consecuencia, hay un aumento de $ 635.000.000.00, y aunque los ingresos arrojarán una cifra aproximadamente a esa cantidad, se hará una nueva emisión de valores del Estado por $ 250.000.000.00, para cubrir los gastos del nuevo ejercicio.

"En el proyecto que estudiamos se puede apreciar las intenciones del Ejecutivo para desarrollar un programa de obras y servicios públicos que estén en concordancia con las exigencias de las nación y con las posibilidades de su economía. Esto hace que las sumas más importantes correspondan a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y a la Secretaría de Comunicaciones, a las que se ha asignado muy cerca del 30% del total del Presupuesto. Siguen las de Educación, y Salubridad y Asistencia, que representan el 16%.

"En el Presupuesto también se comprende una partida de $30.000.000.00 para obras de electrificación, y hasta $60.000.000.00 para los Ferrocarriles Nacionales de México, y estos datos ponen de manifiesto la preocupación del Gobierno para que la nación en general goce de los beneficios que resulten al emplear los recursos públicos.

"Hay otros renglones que, aunque sea ligeramente, queremos mencionar, tales como los gastos de

Previsión Social, como el mantenimiento del Seguro Social y la Nueva Ley de Pensiones Civiles para los trabajadores al Servicio del Estado, servicios a los que se asignan las cantidades suficientes en el Ramo de Erogaciones Adicionales.

"Haciendo una comparación con presupuestos anteriores, de la Deuda Pública tiene un aumento en virtud de que se consigan las cantidades que habrán de pagarse por capital e interés de nuestras deudas Titulada y Flotante, y porque el Gobierno cubrirá el pago de las deudas por expropiación a las compañías petroleras y a los Ferrocarriles, obligaciones que habían quedado pendientes y que ahora se atenderán, tanto por fortalecer el crédito de la nación, como para lograr mejor prestigio para el Gobierno.

"Una nueva Dependencia figura en el proyecto de que nos ocupamos: el Departamento de la Industria Militar, que fue creado por decreto del 16 de abril del presente año.

"Este Departamento tiene por objeto dar una atención más eficaz a esta unidad para lograr que el dinero que se ha gastado en maquinaria, edificios y otros implementos, obtenga un mejor rendimiento.

"El 10% de las entradas brutas de los Ferrocarriles Nacionales de México, que se calcula en la cantidad de $60.000.000.00, figura en el Ramo de Inversiones, y se emplearán para la compra de material rodante y equipo para sus líneas.

"Concepto muy interesante es el del Ejecutivo por lo que respecta a la mejoría de los sueldos de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a los haberes del Ejército y Armada nacionales. Sobre este particular, se ha hecho un esfuerzo para mejorar la situación económica de este sector de la sociedad, y en esa virtud se aumentan en esas Secretarías de Estado los sueldos de los empleados de inferiores categorías, para lograr el mejor servicio de algunas oficinas. Estos aumentos importan la suma de $11.489,000.00

"Hay otro aumento en el Presupuesto, para empleados de bajas categorías de la Federación, en la Secretaría de Hacienda, en el Departamento del Distrito Federal y en los Territorios, que no mejoran en el Presupuesto, y que se irán determinando en el curso del año. Ese aumento representa una partida de $20.000.000.00

"Por lo que hace a las unidades del Ejército y la Armada, se seguirá pagando a sus integrantes la compensación que han venido recibiendo en su carácter de encuadrados, lo que costar al Erario $26.000.000.00.

"Los ramos que aquí no mencionamos, siguen prácticamente con las asignaciones que tuvieron en el año que está por terminar, con los aumentos necesarios para las partidas cuya insuficiencia ha sido comprobada.

"En vista de las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a la resolución de esta H. Cámara de Diputados, a fin de que ejerza la facultad que le otorga la fracción 4a. del artículo 74 de la Constitución General de la República, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos que regirá durante el año de 1948, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Aquí van las diversas partidas de cada uno de los diferentes ramos del Presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, importa en total la cantidad de..... $2,300.000,000.00 (dos mil trescientos millones de pesos.)

"I. Legislativo $ 15.000,000.00 "II. Presidencia 1.725.000.00 "III. Judicial7. 434,000.00 "IV. Gobernación 13.000,000.00 "V. Relaciones 25.845,000.00 "VI. Hacienda 100.000,000.00 "VII. Defensa 240.000,000.00 "VIII. Agricultura 41.000,000.00 "IX. Comunicaciones 415.500,000.00 "X. Economía 45.940,000.00 "XI. Educación 246.000,000.00 "XII. Salubridad 115.000,000.00 "XIII. Marina 70.500,000.00 "XIV. Trabajo 5.500,000.00 "XV. Agrario 12.900.000.00 "XVI. Recursos Hidráulicos 235.000,000.00 "XVII. Procuraduría 3.800,000.00 "XVIII. Bienes Nacionales 6.410,000.00 "XIX. Industria Militar 17.250,000.00 "XX. Inversiones 95.000,000.00 "XXI. Erogaciones Adicionales 226.010,000.00 "XXII. Deuda Pública 361.186,000.00 $ 2,300.000,000.00 "Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración, sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estados destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictámen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 6o. El ejecutivo podrá disponer que los ingresos provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 7o. Los sueldos de los empleados, con excepción del personal docente, que desempeñen puestos federales que sean compatibles conforme a la ley, de acuerdo con las instrucciones que expida la Secretaría conforme a las cuotas del instructivo para la formación del proyecto del Presupuesto General de Egresos de la Federación del año de 1945 y se cargarán a las partidas del Presupuesto de 1948, que corresponden a los empleados que tengan conferidos los interesados.

"Sobre el monto de los sueldos a que se refiere el párrafo anterior, se cubrirá a los interesados la cuota adicional que como sueldo de "emergencia" se concedió en el año de 1945, cuyo importe se adeudará a la partida del Ramo XXI que figura en este Presupuesto, de "Compensaciones por Sueldos Compatibles".

"Para efectos de la percepción de cuotas, se acumularán a los sueldos federales los que disfruten los interesados de los Gobiernos de los Estados, Territorios Federales, de los Municipios, de la Dirección de Pensiones Civiles y del Departamento del Distrito Federal.

"Los honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, no son acumulables para efectos de compatibilidad.

"Los descuentos legales se harán sobre el monto de las percepciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por horas extraordinarias se efectuarán según la tarifa que fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y con base de las cuotas de sueldos, haberes o salarios consignadas en el Instructivo para la formación del proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación, correspondiente al año de 1945.

"Artículo 9o. Los viáticos y sobresueldos se cubrirán de acuerdo con las tarifas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, calculadas conforme a las cuotas de sueldos, salarios y haberes del Instructivo para la Formación del Proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación del año de 1945.

"Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán de concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal; así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., diciembre 26 de 1947. - Rafael Arriola Molina. - Luis Márquez Ricaño. - Fernando Guerrero Esquivel. - Jesús María Suárez Jr. - Ramón V. Santoyo".

Está a discusión el dictámen de la Comisión, en lo general.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Rocha Lassaulx Manuel: En pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Probablemente los expertos en el Reglamento de la Cámara dirán que lo que debí haber hecho fue presentar una moción suspensiva; pero como no quiero seguir siendo el campeón de las mociones suspensivas infortunadas, he preferido hablar en contra del dictámen de la Comisión.

Se realizó lo previsto en todos y cada uno de sus puntos. Cuando tratamos nosotros de modificar la Ley de Presupuestos, se nos aseguró enfáticamente que los presupuestos del Ejecutivo llegarían precisamente el día quince de diciembre. ¡Bueno! fue unos cuantos días después. Se nos aseguró, enfáticamente, que había tiempo suficiente para que se discutieran y se estudiarán con todo detenimiento. Sin embargo, pudiéramos decir que si ha habido tiempo si se considera tiempo suficiente, y de las seis y media de la tarde de anteayer, y a las dos de la tarde de hoy, descontando un día inhábil como el de ayer...

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): Perdone usted que los interrumpa en su brillante exposición. Nada más quería decir que a pesar de haber sido día inhábil el de ayer, la Comisión se reunió y estuvo trabajando en el Salón Verde de la Cámara durante todo el día, cumpliendo así con su deber.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan (continuando): Felicito a la Comisión por haber trabajado el día de ayer, y la felicito también porque ha dado muestra de una capacidad económica asombrosa, pues acabo de ver llegar un altero así de papeles que componen los presupuestos, y en cuarenta y dos horas, sin comer ni dormir, ha estudiado la Comisión esa cantidad de papeles. Realmente es una capacidad tremenda.

Debo agradecer a la Comisión el que hace aproximadamente tres cuartos de hora nos hayan invitado a estudiar los presupuestos a los diputados de Acción Nacional. Se lo agradezco, nada más que como la invitación tenía para nosotros, que habitualmente somos malpensados, algo así como una especie de burla, el señor licenciado Ramírez Munguía y un servidor tuvimos que declinar invitación. Porque si no, la Comisión hubiera dicho después: los diputados Acción Nacional los vieron y los estudiaron. Sí, los vimos; son muy bonitos; tiene en sus pastas grises unas letras rojas. Así es que, como les decía, se realizó el programa completo, y mañana el pueblo de México, los periódicos de mañana, a la hora del desayuno

dirán: para el Congreso General, tantos millones de pesos; para esto otro, tantos millones de pesos. ¡No podía ser menos!

Los miembros de la Comisión Dictaminadora nos manifestaron, antes de estudiar los presupuestos, que los habían encontrado perfectamente aceptables.

Lo que voy a decir se los digo con el corazón en mano: hubiéramos deseado nosotros tener la oportunidad de coincidir con la Comisión. ¿Qué más hubiéramos querido nosotros que poder decir, desde esta tribuna, estamos de acuerdo con los presupuestos presentados por el Ejecutivo para el año de 1948. Hubiera sido de gran importancia para el Ejecutivo, para el Congreso para el pueblo de México.

Desgraciadamente, en las condiciones en que se ha desarrollado este asunto de los presupuestos, el Congreso, es decir, esta Cámara, y el pueblo de México tendrán que atenerse exclusivamente a la palabra de la Comisión; de la cual yo no dudo, pero que sí, en cumplimiento de mi obligación, hubiera querido comprobar. Los diputados de "Acción Nacional" hubiéramos querido saber varias cosas a que se refieren a los presupuestos. entre otras, si la cantidad de 2,300 millones de pesos que señala el presupuesto de 1948 está en concordancia con la situación económica del país. No basta con una declaración un tanto lírica del dictámen de la Comisión, diciendo que consideramos que ya la crisis pasó; que el año que entra va a haber mucho dinero en México y que, por tanto, esos 2,300 millones de pesos del presupuesto pueden ser solventados por la nación mexicana, y no tiene la Comisión más fundamento que lo que dicen en el dictámen; lo que me parece un poco aventurado y como ya dije, un tanto cuanto lírico...

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite?...

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Sí, señor.

El C. Márquez Ricaño Luis: Esos lirismos que usted atribuye a la Comisión, compañero Gutiérrez Lascuráin, tienen una base técnica y práctica: la Ley de Ingresos. El Propio Ejecutivo, que cuenta con el personal y la maquinaria necesarios para calcular esos ingresos sin lirismos, sino sobre realidades económicas, manifiestan razones suficientemente claras que usted, lamentablemente, como lo dice, no quiso molestarse en pasar a conocer, al decir que el monto del presupuesto de egresos de 2,300 millones ser suficiente para las necesidades de la administración del país, así como las bases firmes que tiene para calcular el ingreso. De modo que no hay nada lírico.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Lo acepto como acepté lo anterior: la palabra de la Comisión para mí, es muy respetable; pero también hubiera querido comprobarlo, porque hay una cosa que se me antoja un poco rara en este presupuesto, y que va haber necesidad de cubrirlo con 260 millones de bonos. ¿Qué, se puede tener la seguridad absoluta de que se vendan 260 millones de pesos en bonos? Un comerciante que va a vender determinada mercancía, nunca sabe que va a vender la mercancía en su totalidad o en qué porcentaje, y tengo entendido, sin que sea yo experto en estas materias, que ha habido ocasiones en que los bonos lanzados por el Gobierno para determinadas cosas, no se han vendido.

Así pues ¿no andaremos en un remoto caso, ojalá sea remotísimo, basándonos para completar el presupuesto en algo que no tiene la seguridad de realizar?.

Se debatió mucho en días pasados, y creo yo que fue la causa fundamental de que el Ejecutivo no haya remitido los presupuestos el 15 de diciembre precisamente como tenía la obligación de hacerlo, el aumento de sueldos a los empleados. En el dictámen de la Comisión viene una serie de partidas de once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil pesos para los empleados de baja categoría. La Comisión me hará favor de decirme si estoy equivocado; pero eso es lo que yo entiendo: once millones cuatrocientos ochenta y nueve mil pesos para los empleados de baja categoría de la Federación; veinte millones de pesos para los empleados de baja categoría del Distrito Federal y los Territorios Federales, y veintiséis millones de pesos para el Ejército Nacional. Esto suma aproximadamente cincuenta y siete millones de pesos, lo que es un poquito más del dos por ciento del presupuesto total.

Pero se me ocurre a mí otra duda que hubiera querido desvanecer por el estudio de los presupuestos, y esa duda es la siguiente: los empleados de la Federación, en el presupuesto actualmente en vigor, son aproximadamente, centavo más centavo menos, ciento veinte mil empleados. De esos, ¿a cuáles y a cuántos se considera como baja categoría? ¿Será el cincuenta por ciento; Será el cuarenta por ciento; será el sesenta por ciento? ¡Quién sabe! Pero vamos a suponer que sea el cincuenta por ciento, es una suposición. Entonces resulta que el aumento concedido a los empleados federales, de once millones y medio de pesos, en números redondos al año, si se trata del cincuenta por ciento de los empleados considerados como de baja categoría, corresponde a un aumento de aproximadamente doscientos pesos al año a cada empleado; poco más o menos sesenta centavos diarios, pero traigo aquí unos datos que quizá fuese interesante viéramos: del año de 1931 al año de 1947, el aumento de sueldo a algunos de los empleados que entonces se llamaban oficial de quinta, oficial de sexta, etc. (ahora ya parece que ha cambiado esa denominación, no estoy absolutamente cierto de ello, porque no he presupuestos), el aumento de sueldos, digo, era en esta proposición.

"Oficial 1o. 7.14%; Oficial 2o. 13.00%; Oficial 3o. 11.90%; Oficial 4o. 18.52%; Oficial 5o. 24.06%; Oficial 6o. 30.26%; Aumento de la vida más de 300%".

Esos eran los aumentos de sueldo de los oficiales de esa categoría hasta el ejercicio de este año, con relación al de 1931. Pero resulta que el aumento del costo de la vida, de 1931 a 1947 es, según los economistas, de 300 por ciento para arriba. ¿Qué los sesenta y tantos centavos diarios de promedio por aumento en el salario, darán el trescientos por

cinto faltante? Yo se lo hubiera podido decir si hubiera visto los presupuestos. En la misma situación están los maestros. ¿Qué también ellos podrán cubrir sus necesidades con este aumento?... ¡Quién sabe! Hubiéramos querido saber qué tanto por ciento del presupuesto es lo que va a dedicar a la realización de obras y la prestación de servicios. Sabemos que se aumentan grandemente, con justicia y con razón, los presupuesto de Recursos Hidráulicos, los presupuestos de Comunicaciones y Obras Públicas. Tengo entendido que se aumenta el Presupuesto de Economía en lo que se refiere a la Comisión Nacional de Electricidad, pero ¿qué tanto por ciento del presupuesto de egresos se va a aplicar a la satisfacción de las necesidades de México? ¡Quién sabe!

Hubiéramos querido discutir con la Comisión, ya que aquí no se puede hacer, según la ley, ¿qué destino se da un sinnúmero de partidas globales que aparecen en el Presupuesto y que montan muchos millones de pesos? Unas partidas que se llaman Compensaciones, y que no sé a qué se refieren, en el presupuesto de que estamos hablando, pero que en el de este año tienen características un tanto cuanto especiales. El importe de esas partidas de Compensación es de $ 144,000, es decir, $ 12,000.00 al mes en cada Secretaría. ¿Qué es esa partida? ¿Subsiste esa partida en el presupuesto actual? ¡Quién sabe!

Honorarios, sobresueldos supernumerarios, útiles sanitarios...Son muchos millones de pesos. Compras de muebles por muchos miles de pesos que sumados montan a muchos millones en el Presupuesto de 1947. ¿Subsiste en el Presupuesto de 1948? Sí subsisten, ¿a qué destinan? Es una serie de interrogaciones que desgraciadamente han quedado en el aire y que no podemos hallar nada del asunto. (El C. diputado Santoyo Ramón V., comentando: ¡Cómo no!).

Me voy a limitar a decir que el señor diputado Ramírez Munguía y un servidor vamos a votar en contra del Presupuesto. (Voces: ¡Qué novedad!) Es novedad que en esta ocasión nuestro voto sea en contra porque tiene la significación precisa de una protesta categórica contra el procedimiento seguido con los presupuestos de este año.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arriola Molina.

El C. Arriola Rafael: Señores diputados:

Realmente nuestro amigo Gutiérrez Lascuráin confirma el hecho denominativo, que podríamos aplicarle de "mantenedor de los juegos florales de la oposición sistemática", porque en ausencia de mi querido amigo, don Antonio Rodríguez, cerebro privilegiado, él ha tenido que defenderla con aquel argumento de la razón de la sinrazón, y se ha basado en puros sofismas. Exceptuando uno o dos puntos importantes, realmente no encuentro la justificación siquiera de la oposición, si no fuera la oportunidad de que ellos, mañana, estén apareciendo en los periódicos como los defensores de los centavos de los contribuyentes de México.

La oposición es firme cuando es creadora, y es creadora cuando marca rumbos de orientación en el pro o en el contra. Pero la oposición es ridícula cuando viene a la tribuna procurando salir constantemente en los periódicos para desorientar conscientemente el sentir de la opinión nacional. Dice que en qué se va a invertir el dinero;: que en qué se van a emplear las partidas globales.

Le voy a contestar concretamente; para darle en parte al pueblo lo que el pueblo desde hace años viene esperando; lo que la Revolución con esfuerzo y en un medio de pobreza viene construyendo: carreteras, escuelas, irrigación, salubridad. ¿Qué, acaso no sabe él que, por ejemplo, de los veinticinco millones de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se va a dar al país riego para poder tener de nuestras tierras pobres más abundantes cosechas que vengan a elevar el standard de vida del pueblo de México? ¿Qué no sabe él que, por ejemplo, en esa propia Secretaría se van a invertir dieciséis millones de pesos para las obras del Papaloapan, con las que se van a regar aproximadamente cuarenta y cinco mil hectáreas? ¿Qué no sabe él que se va a obtener que ya no se desperdicien veinticinco mil millones de metros cúbicos de agua del Papaloapan, para transformarlos en energía creadora? ¿Qué no sabe él que se van a incorporar a la vida y a la civilización, que da garantía, higiene, cultura, etc., a los pobladores de aquella cuenca? ¿Qué no sabe él que la Secretaría de Comunicaciones va a ampliar la red de comunicaciones en el país que ahora está tan limitada y tan pobre y que ha tenido muchos lugares aislados? Porque quien piensa en la Capital nada más, cree que México es este centro privilegiado de la Revolución No, señor ingeniero; aquí hay casi de todo, pero el resto del país hay poco, porque México pobre, porque México sin planificación económica y en lucha constante contra las fuerzas imperialistas, todavía no ha podido darle al pueblo lo que éste tiene derecho en este ciclo de civilización. Dice él que la Comisión, ¿cómo es que en cuarenta y ocho horas haya podido haber estudiado esto? Está usted usando, señor ingeniero, un argumento que sabe que no es verídico. La Comisión, con el debido tiempo, ha participado en la Secretaría de Hacienda, con los técnicos de esta dependencia, en el estudio de cada partida de cada una de las Secretarías del Ejecutivo. Por eso está empapada de esta situación. Además, es lógico pensar que si los empleados no pueden sentir la satisfacción que con razón ellos sentirían por el pequeño aumento que se les va a hacer, también es cierto que no podría ampliarse el presupuesto en forma indefinida para aumentar más y más esos sueldos, porque no está en proporción a los ingresos. Los ingresos y los egresos deben corresponder a un cálculo, y el cálculo de la potencialidad de México, no puede pasar de los dos mil trescientos millones, aunque se quisiera pagar mayores sueldos, no sería posible.

Con respecto a la duda del señor ingeniero sobre los doscientos cincuenta millones de pesos que se obtuvieron por medio de bonos, dice el dictámen que es viable que se obtenga esa cantidad. Pero yo creo que en realidad nuestro amigo, el ingeniero Gutiérrez Lascuráin, en esta ocasión ha querido confirmar, como aguinaldo de fin de año, su postura; pero la Comisión cree, concretamente, que el Ejecutivo ha hecho un presupuesto ajustado a la

realidad económica; que los ingresos y los egresos garantizan la estabilidad del pueblo de México. También pensamos nosotros que lo que es más importante que hagamos, es vigilar, como cooperación al Ejecutivo, que los altos funcionarios de México administren en forma honesta los dineros de la Nación, de esta Nación que, como en 1910, como en 1947 y como en años anteriores, sigue siendo un país pobre; pero un país con anhelos infinitos de realizar sus objetivos. Salubridad y Educación con un aumento de 46% en proporción al anterior, justifican también nuevas escuelas, nuevos medios de vida.

La Comisión se ve en el caso de decir a la Cámara que lamenta la ausencia de don Antonio, porque si él estuviera presente, acaso los debates fueran realmente importantes.

En vista de lo expuesto, la Comisión encuentra justificada y sólida la proposición del Presidente de la República y pide a ustedes que, en el momento oportuno, voten en favor del dictámen. (Aplausos).

El C. Presidente: En pro tiene la palabra el señor diputado Rocha Lassaulx

El C. Rocha Lassaulx Manuel: Señores diputados:

Con mi presencia en la tribuna voy a acabar excomulgado por "Acción Nacional"; pero lo hago con mucho gusto porque en mis venas corre la sangre mexicana, y me siento patriota, y como patriota me siento en el deber ineludible de contestar desde esta alta tribuna a las frases del señor Presidente de la República, que en todos los tonos ha dicho, - y parece que a los colegas de "Acción Nacional" no les ha hecho la mejor mella - ; el Presidente de la República nos ha pedido al pueblo mexicano en su Plan de Recuperación de 3 años, nos ha pedido, repito, confianza, paciencia y cooperación.

A estas tres cosas que nos pide el Ejecutivo de nuestra nación, se le responde diciendo que se le tiene confianza, es decir, nosotros no, otros, quienes le corresponden diciéndole que no saben lo que es paciencia, y, por último, se quieren echar sobre sus millones como las gallinas cuando van a sacar pollitos, para no dar ninguna cooperación a la recuperación nacional.

Me encuentro, señores diputados, con que, en primer término, el señor orador del contra, constituído en una pitonisa de Delfos, viene a decirnos que ya él vaticinaba el programa; que ya el tenía hecho el reparto y tenía escrita la comedia. La comedia, digo yo, sí existe; pero no somos nosotros los que la estamos dando. Nosotros no venimos a buscar ninguna publicidad; nosotros no venimos sino a buscar una forma constructiva de cooperar con el Gobierno de la República en todo aquello que el Ejecutivo intente para fines patrióticos y para la salvación de nuestro pobre país.

Nosotros, señores diputados, al analizar los presupuestos, vemos, como digo el colega Arriola Molina, que una Comisión consciente, como es la que él representa, no va en 24 ó 48 horas a hacer un estudio sobre las rodillas para presentárnoslo, de una cosa tan laboriosa, tan complicada como es la manufactura de un presupuesto.

La Comisión nuestra, la Comisión de la Cámara de Presupuestos de Hacienda, se han dedicado a hacer los estudios con los técnicos de la Secretaría de Hacienda.

Ahora, analizando, viendo las cosas claras, vemos, como dijo Arriola Molina, que no se trata sino de argumentaciones falaces. Son falaces, señores diputados, por esto: primero: le parece enorme al ingeniero Gutiérrez Lascuráin la cifra de dos mil trescientos millones como presupuesto de egresos; pero pereciéndole enorme, le parece que es poco lo que se les ha aumentado a los empleados. Entonces ¿qué quiere? ¿Que se aumente a los empleados más? Tendría que aumentarse el presupuesto de egresos, y si le parecen enormes dos mil trescientos millones, más le parecerían dos mil quinientos millones.

Esto no es más que una forma, que he venido analizando, de hacerse publicidad para buscar adeptos a cualquier partido político, y esto no es patriótico, no es correcto, en mi concepto. Respecto a la emisión de bonos que también la considera enorme o increíble que sea cubierta por el pueblo de México, a mí me parece justo que se mencione esto: México, el pueblo de México, tiene confianza en el régimen. Lo ha demostrado con su abnegación aun en el problema tan arduo de la fiebre aftosa; lo ha demostrado en tonos los tonos; tiene fe en su Gobierno; tiene confianza en que este Gobierno va a mejorar, en todo lo que sea posible, la situación nacional. Se ve, pues, que esta emisión de bonos se podrá cubrir, siempre y cuando las personas solventes, las que llama la Revolución "burgueses" y que realmente lo son, cubran esos bonos. En lugar de hablar tanto en la Tribuna, deberían procurar hacer propaganda entre sus adeptos para que cubran esos bonos, y entonces tendríamos asegurada la solución de ese problema.

Hablando con el señor ingeniero Orive de Alba, Secretario de Recursos Hidráulicos, me decía: Mi Secretaría tiene estudiados y presupuestados los proyectos para obras hidráulicas por dos mil quinientos millones de pesos. En el momento en que contara mi Secretaría con ese numerario, en veinte horas podríamos ponernos en marcha para desarrollar esa formidable obra de beneficio colectivo. ¿Cómo queremos que México resurja si no aprovechamos sus riquezas naturales? ¿Cómo vamos a preferir pagar - lo que sería hermosísimo - a los empleados públicos sueldos enormes, y no ejecutar obras, cuando sabemos que solamente haciendo obras, solamente construyendo, solamente trabajando en lo material y en lo espiritual, México puede resurgir? Así, pues, si la economía del país quiere prosperar, necesita de un presupuesto mayor.

El presupuesto de 1947 fue de mil seiscientos sesenta y cinco millones de pesos. Entonces ese presupuesto parecía bueno. Ojal que México llegue al momento en que tenga un presupuesto de egresos de miles y miles de millones de pesos, porque eso querrá decir que México ha prosperado y que México ha subido a la altura que merece. He dicho. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Márquez Ricaño Luis: Como miembro de la Comisión que emitió el dictámen que ha sido

puesto a la consideración de ustedes, me siento obligado a venir a esta tribuna, no a debatir con el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, quien empezó por confesar que venía a objetar algo que ignora y no conoce, sino simplemente a puntualizar las dos únicas expresiones emitidas por él y que en mi concepto debemos nosotros, los miembros de la Comisión, aclarar, como un deber, puesto que pudieran sembrar la duda en alguno de los compañeros integrantes de esta Cámara.

El señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, habilidosamente quiere impresionar, pretende impresionar a la Asamblea, haciendo una crítica encubierta y desleal, diciendo que cómo es posible que el Ejecutivo Federal proponga a esta Cámara un presupuesto de dos mil trescientos millones de pesos, que tiene un aumento de seiscientos treinta y cinco sobre el del año anterior, basándose solamente en la posible emisión de bonos.

Es inexacto lo que afirma el señor Gutiérrez Lascuráin. Al leerse el dictámen, la Comisión quiso puntualizarlo, pero no fue posible y ahora voy a dar lectura al capítulo respectivo para que ustedes puedan normar mejor su criterio. En la parte relativa dice nuestro dictámen:

"Para el año en curso esta Cámara autorizó una erogación de $ 1,665.000.000.00, y los egresos que propone el Ejecutivo para el año próximo, representa la suma de $ 2,300.000.00. En consecuencia, hay un aumento de $ 635.000.00, y aunque los ingresos arrojarán una cifra aproximada a esa cantidad, se hará una nueva emisión de valores del Estado por $ 250.000.00, para cubrir los gastos del nuevo ejercicio."

Esto acusa la previsión y el sentido de responsabilidad del Ejecutivo. La base para el ingreso de los dos mil trescientos millones de pesos está en el cálculo hecho sobre realidades, pero todavía el Ejecutivo, queriendo darnos un margen de seguridad mayor, indica que en el lamentable caso de que por circunstancias imprevistas hubiera ingresos inferiores, él está o estar capacitado para responder a ello con el importe de la venta de doscientos cincuenta millones de bonos.

El gobierno de la República y nosotros también tenemos confianza en el sólido prestigio del gobierno constitucional que preside el señor licenciado Alemán; no nos preocupa, como a los señores de "Acción Nacional", la posibilidad de que no se vendan bonos; creemos con firmeza que cualquiera iniciativa del régimen, por levantada y patriótica, tendrá todo el apoyo de los sectores responsables del pueblo de México.

Ahora bien, respecto a esa cantidad de doscientos veintiséis millones de pesos que él llamo de compensaciones equivocadamente, pero que vienen con el rubro de erogaciones adicionales en la proposición del Ejecutivo, está de tal manera justificada que ustedes van a poder estimar lo que estoy afirmando. Esta cantidad de doscientos veintiséis millones de pesos de erogaciones adicionales, será ejercitada en la siguiente forma:

"Erogaciones adicionales. Gastos. Servicios personales: compensaciones por sueldos compatibles. Servicios de las dependencias. Fideicomisos. Gastos de previsión social. Gratificaciones por licencias extraordinarias. Pensiones: Civiles, Militares. De gracia. Subvenciones y subsidios: Al Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, para atención de sus servicios tradicionales. Al Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, para obras de irrigación. A los importadores y exportadores, en los casos que acuerde expresamos el C. Presidente de la República. Al comercio establecido y a los industriales organizados, por acuerdo expreso del C. Presidente de la República. No especificados en los incisos anteriores. Aportaciones: Para el Seguro Social. Para la Dirección de Pensiones Civiles".

De modo es que estas distintas erogaciones que suman la cantidad de doscientos veintiséis millones de pesos, prevista en el presupuesto de erogaciones, explica claramente al compañero Gutiérrez Lascuráin cuál es la inversión clara y precisa de esos doscientos veintiséis millones de pesos.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Agradezco al señor orador la explicación de cómo se van a gastar esos doscientos veintiséis millones de pesos, porque ha sido para todos muy instructiva; pero yo no me refería a esa cantidad, porque ni siquiera conocía esa partida del presupuesto; hablé del presupuesto de este año y no del entrante, porque no lo conozco.

El C. Márquez Ricaño Luis: Es lamentable; el error es de usted, por venir a discutir sobre el presupuesto de este año.

Creo haber contestado con claridad los dos puntos confusos que pudieran existir en las argumentaciones del señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin. La Comisión, dice él, ha estudiado con brevedad de tiempo los presupuestos. La Comisión ha expresado, por conducto de la prensa, que durante los días anteriores a la fecha en que nos llegó el presupuesto, de manos oficiales, a la Cámara, los miembros de la misma Comisión estuvimos cambiando impresiones, casi a diario, con la Dirección General de Egresos y aun con algunas Secretarías de Estado. Ello hizo que viniéramos formándonos un criterio sobre la elaboración del presupuesto de egresos que ahora está a la consideración de esta Cámara.

Así es que el tiempo ha sido suficiente para que nosotros elaboráremos este sencillo dictámen, claro y preciso en cuanto especifica las apreciaciones que hacemos al estudiar el presupuesto. A la Comisión la ha impresionado de una manera muy grata, y así lo hace saber en su dictámen a la Asamblea, el hecho de que la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la de Comunicaciones tengan destinado el treinta por ciento del presupuesto total, porque todos sabemos que en la campaña de recuperación nacional de la producción, en todo aquello que ha de tener a elevar el nivel económico del pueblo de México, estos dos renglones son importantes. El Ejecutivo, con el vasto panorama de la vida nacional, ha estado en posibilidad y coincidimos en sus puntos de vista, de estimar que esos dos renglones, el de Comunicaciones y el de Recursos Hidráulicos, merecen especial y preferente atención de parte del Gobierno Nacional.

Luego vimos con profundo interés que les seguían en el orden los renglones de Educación y de Salubridad, dos preocupaciones básicas del régimen revolucionario que trata de cumplir sus promesas y trata de realizar un Gobierno que mejore al pueblo.

Entonces, la Comisión considera que si el señor Gutiérrez Lascuráin, que ha sido impugnador del dictamen, y que sube a hacer alarde aquí de ironía y de sarcasmo, que yo le aplaudo mucho, la Comisión considera, repito, que si él viene a discutir un presupuesto del cual empieza por confesar que no conoce, nosotros no vemos la forma en que pueda realizar su propósito. Así es que, al regresar a mi asiento, la Comisión quedará en disposición de contestar las preguntas que los diputados quieran hacer; pero antes de retirarme deseo declarar que la Comisión sostiene su dictamen y espera que al ponerse a votación, merezca la aprobación de ustedes.

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación fue de noventa y ocho votos de la afirmativa por dos de la negativa. En consecuencia, se declara aprobado en lo general el Presupuesto.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman el dictamen y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular, del Presupuesto de Egresos de la Federación. Por la afirmativa.

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación)

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación fue el siguiente: noventa y seis votos de la afirmativa contra dos de la negativa. En consecuencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1948. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: (leyendo):

"CC: Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Los suscritos, diputados en ejercicio, miembros de la Diputación del Distrito Federal, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción VI del artículo 73 constitucionales, de la manera más atenta y respetuosa rogamos a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la presente iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1942.

"Las reformas y adiciones que se proponen han sido sugeridas por la experiencia que se ha venido recogiendo desde que entró en vigor la ley mencionada. Las fundaciones y asociaciones de Asistencia Privada son organismos formados al impulso de la iniciativa privada y que colaboran con el Poder Público en la prestación de uno de los servicios más trascendentales que la administración presta a la sociedad.

"La Organización de la humanitaria labor asistencial de las instituciones de Asistencia Privada obedece en nuestro derecho a dos principios básicos que es indispensable conservar y hacer respetar con la mayor dedicación. Por una parte los servicios asistenciales prestados por las instituciones de iniciativa privada deben de ser vigilados por el Estado y cuidados con todo esmero para que redunden en el beneficio social y utilidad colectiva a que están dedicados. Por otra parte deben no sólo respetarse la iniciativa de los particulares para establecer obras asistenciales, sino más aún alentar esa iniciativa por los grandes beneficios sociales que de ella se derivan. En tal virtud la legislación tiene que procurar esos dos propósitos armonizándolos en lo posible.

"Las instituciones de asistencia privada son entidades jurídicas que se constituyen con bienes de propiedad particular para fines asistenciales, sin propósitos de lucro y sin designación individual de los beneficiados. Las formas permanentes que estas instituciones adquieren para llegar su objeto, son las de fundaciones y asociaciones. Las primeras son personas morales que se constituyen mediante la aportación de bienes de propiedad privada, y las segundas, también son personas morales, que disponen para sus servicios de fondos consistentes en cuotas periódicas de sus miembros.

"La primer reforma que se propone se refiere a las asociaciones y se hace consistir en el establecimiento de la posibilidad de que los asociados contribuyan no sólo con aportaciones de carácter económico; sino que también puedan hacerlo con servicios personales.

"Desde los primeros meses de aplicación de la ley cuya reforma se propone, se observó que había

Patronos de algunas fundaciones que se desentendían en lo absoluto de desempeñar el cargo que se les había conferido, con grave detrimento del servicio asistencial que tenían encomendado y como la ley no ha previsto la forma de proveer a esta situación, había necesidad de recurrir a procedimientos más o menos dilatados que estorban la designación de personas idóneas que suplieran a los renuentes o negligentes. Por tal motivo es necesario corregir esa situación y para tal fin se propone la reforma del inciso c) de la fracción II del artículo 50.

"El artículo 51 de la misma ley establece los impedimentos para poder ser designados Patronos de las Instituciones de Asistencia Privada. Esta ley y las procedentes sobre la misma materia con muy justa razón ha procurado que los Patronos se dediquen con todo ahinco al desempeño de sus trabajos de beneficencia a fin de que conozcan sus labores de la manera más perfecta y a ellas se dediquen con cariño y desinterés; por eso es regla general que los Patronos duren indefinidamente en sus cargos de los cuales sólo podrán ser removidos por causas justificadas. Pues bien; se ha venido observando que se defraudan los altos intereses de la ley separándose algunos Patronos de sus puestos mediante licencias temporales o indefinidas para ejercer cargos que están en abierta pugna con las disposiciones del artículo 51 de la ley, defraudándose de esta manera los nobles propósitos de la legislación, y para modificar esta situación a todas luces inconveniente, se propone la reforma de la fracción II de dicho artículo.

"La Legislación civil ha considerado como un acto de disposición el arrendamiento de fincas urbanas o rústicas por más de cinco años o el recibo de rentas anticipadas por más de dos. Como quiera que en la ley cuya reforma se consulta se ha cometido tal limitación se propone que la fracción X del artículo 53 quede concebida en la siguiente forma: "No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a las Instituciones, ni comprometerlos en operaciones de préstamos sino en caso de necesidad o evidente utilidad, previa la calificación que de esta circunstancia haga la Junta. Tampoco podrán arrendar los inmuebles de las Instituciones sin previa autorización de la Junta, por más de cinco años ni recibir la renta anticipada por más de dos años".

"En la aplicación de la ley cuya reforma se propone se ha venido siguiendo una práctica que es laudable por todos conceptos: es la que consiste en que las Instituciones ricas favorezcan a las Instituciones pobres. Es muy pertinente pues consagrar en el texto de la ley la observancia de este uso cuyos resultados han sido muy favorables como lo acredita la experiencia y por eso se propone en tal sentido la adición del artículo 79 de la misma.

"Como una adición del mismo precepto cabe la previsión de las ayudas que las Instituciones de Asistencia Privada establecidas por extranjeros para beneficio de sus connacionales, deben de extender a sujetos asistenciales mexicanos o en su defecto a Instituciones necesitadas que señale la Junta de Asistencia Privada. Para tal fin se propone la adición por virtud de la cual las Asistencias Privadas en beneficio de extranjeros deberán extender su obra de beneficio a mexicanos o en su defecto a Instituciones de Asistencia Privada que lo necesiten a juicio de la Junta. Nada parece más justificado que esta adición puesto que la ley ha creado en beneficio de las Instituciones de Asistencia Privada multitud de privilegios y de exenciones que es justo y legítimo que sean compensados en alguna forma por servicios prestados a la colectividad en general en que disfrutan de esos derechos.

"Se propone igualmente que figure en la ley, artículo 88, una disposición que forma parte del Reglamento Interior de la Junta de Asistencia Privada, o sea el caso en que uno de los Vocales de la Junta fuere Patrono o empleado de alguna de las Instituciones. Para tal efecto se propone que en los asuntos relacionados con la Institución de que se trate, el vocal correspondiente deberá abstenerse de opinar y votar abandonando el salón de sesiones a fin de que sea completa la libertad de deliberación de los demás miembros de la Junta. En repetidas ocasiones esta libertad de deliberación ha resultado nugatoria por la presencia el representante de parte interesada y aun ha habido veces en que los inspectores y empleados informantes de la junta se sientan cohibidos en presencia del Patrono de la Institución sobre la cual versa el objeto de la deliberación.

"Ya se dijo antes que al Estado compete el cuidado y la vigilancia de las Asociaciones Asistenciales. Pues bien, se ha observado en algunos caos que hay Fundaciones cuya obra asistencial no corresponde a las intenciones benéficas de los fundadores, bien sea por negligencia de los Patronos o bien por el espíritu de mezquindad de sus administradores que estorba el amplio desarrollo de la iniciativa de los benefactores. En estas ocasiones la Junta debe proceder con extrema prudencia pero con toda energía para que desaparezca la desproporción entre los capitales acumulados y la obra social de beneficencia que en algunas ocasiones viene a ser ridícula comparativamente al capital de la Institución. Por tal motivo se propone la adición de la fracción VIII del artículo 91.

"Según la ley en vigor, de acuerdo con las precedentes y conforme a un principio legislativo muy bien cimentado de que los entes morales rigen sus actividades por medio de Estatutos, es pertinente que se prevea dentro de las facultades y deberes de la Junta de Asistencia Privada, el derecho de ordenar a los Patronos que reformen los Estatutos cuando se cambien las bases generales de la Institución o cuando haya las transformaciones a que se refiere el artículo 119 de a misma ley. Se ha dado el caso en que se ha ordenado la modificación de la organización de administración y no están dispuestos los Estatutos para regir la marcha de la Fundación con gravísimos perjuicios del orden y de su buena administración. Es pues indispensable prever este caso, teniendo siempre como base el respecto de la voluntad de los fundadores al hacerse la reforma de los Estatutos. Se adiciona el artículo 91, para tales efectos, con una fracción que ocupe el lugar de la XII y ésta para a ser XIII.

"En el artículo 108 se introducen reformas y

adiciones que la práctica y la experiencia aconsejan. El precepto vigente no fija el término de caducidad de la reclamación que puede hacer el patrono removido ante el juez de lo Civil competente y para evitar que esta situación permanezca indefinida, en el proyecto se fija el término de 30 días improrrogable y fatal.

"En el artículo 119 de la ley vigente se menciona la necesidad de cambiar el objeto de una institución de asistencia privada. En el proyecto que se somete a vuestra soberanía se propone la supresión de esa posibilidad. En efecto, el objeto a las finalidades de las instituciones de asistencia, ya sean fundaciones o asociaciones, son por decirlo así, la cabeza y el fundamento de ellas de tal manera que la mutación o transformación radical del objeto equivaldría a la decapitación de aquéllas, lo cual sería contrario a uno de los principios básicos de que ya se hizo mención.

"En las anteriores consideraciones está contenida la esencia de las reformas y adiciones que se proponen, sin incluir detalles de menor importancia, por razones obvias.

"En tal virtud se somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que reforma y adiciona algunos artículos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales; en el concepto de que por tratarse de un asunto de importancia, solicitamos, con todo respeto, que se considere de urgente y obvia resolución;

"Artículo único. Se reforman o adicionan los artículos 5, 50, 51, 53, 79, 83, 86, 88, 91 fracciones, VIII, XII y XIII, 92 fracción I, 108, 119 y 146 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, en los términos siguientes:

"Artículo 5. Son asociaciones las personas morales que por voluntad de las particulares se constituyan en los términos de esta ley y cuyos miembros aporten cuotas periódicas para el sostenimiento de la institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los asociados contribuyan además con servicios personales.

"Artículo 50. Además de los fundadores, podrán desempeñar el cargo de patronos de las instituciones de asistencia privada:

"I. Las personas nombradas por el fundador o designadas conforme a las reglas establecidas por él en los estatutos, y

"II. Las personas nombradas por la Junta de Asistencia privada en los siguientes casos:

"a) Cuando se haya agotado la lista de las personas designadas por los estatutos y no se haya previsto la forma de substitución de los patronos.

"b) Cuando se trate de instituciones de asistencia privada fundadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, si los fundadores omitieron designar el patronato y el modo de substituirlo, o cuando la designación hecha por los fundadores haya recaído en personas incapacitadas para desempeñarlo conforme al artículo siguiente y no hayan previsto la forma de substitución.

"c) Cuando las personas designadas conforme a los estatutos estén ausentes o no puedan ser habitadas, o abandonen la institución y no se ocupen de ella, o si estando presentes se las requiera fehacientemente por la Junta para que ejerciten el patronato y pasado un término prudente no lo hicieren y no se haya previsto la forma de substituirlas.

"d) Cuando el patrono o patronos desempeñen el cargo de albacea en las testamentarias en que tengan interés las instituciones que ellos administran.

"En este caso, el patrono o patronos designados por la Junta se considerarán interinos, mientras dure el impedimento de los propietarios y éstos rindan las cuentas del albaceazgo.

"Artículo 51. No podrán desempeñar el cargo de patronos de una institución:

"I. Los ministros, corporaciones o instituciones religiosas de cualquier credo, aunque no estén en ejercicio. Tampoco podrán ser patronos las instituciones o corporaciones religiosas que funcionen de hecho, y todas aquellas personas, instituciones o corporaciones que dependan directamente del clero regular o secular, o que habiendo dependido de él no se hayan desvinculado en lo absoluto;

"II. Las personas que desempeñen cargos de elección popular, los secretarios y subsecretarios de Estado, los oficiales mayores de las Secretarías de Estado, el jefe y el Secretario General del Departamento del Distrito Federal, el Presidente, los Vocales de la junta de Asistencia Privada designados por el Secretario de Salubridad y Asistencia, conforme al artículo 84, los empleados de aquella y el Presidente y Vocales de la Junta de Asistencia Pública. Por la aceptación de cualquiera de estos cargos por personas que estén desempeñando un patronato, se considerarán separadas de pleno derecho de éste, sin que sea lícito desempeñar el puesto incompatible por medio de licencia temporal o indefinida del cargo de patrono;

"III. Las personas morales;

"IV. Los que hayan sido removidos de otro patronato, y

"V. Los que por sentencia ejecutoria hayan sido suspendidos, privados de sus derechos civiles o condenados a sufrir una pena por la comisión de algún delito.

"Artículo 53. Los patronatos tendrán las siguientes obligaciones: ... No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a las instituciones, ni comprometerlos en operaciones de préstamos, sino en casos de necesidad o evidente utilidad, previa la calificación que de esa circunstancia haga la Junta. Tampoco podrán arrendar los inmuebles de las instituciones por más de cinco años ni recibir la renta anticipada por más de dos años, sin previa autorización de la Junta.

"Artículo 79. Los patronatos de las instituciones podrán solicitar donativos y organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías y en general toda clase de festivales o de diversiones, a condición de que destinen íntegramente los productos que obtengan por esos medios a la ejecución de actos propios de sus fines.

"Los patronatos no podrán delegar las facultades que les concede este precepto, ni otorgar

comisiones o porcentajes sobre las cantidades recaudadas.

"Cuando una institución de asistencia privada tenga cubierto su presupuesto y aseguradas inversiones con cuyos productos cubra sus egresos, estará obligada a auxiliar a otras instituciones de asistencia privada que se encuentren en malas condiciones económicas, siempre que éstas tengan el mismo objeto o semejante al de aquéllas. Las instituciones interesadas serán oídas en todo caso por la Junta, la que dictará la resolución que proceda, que podrá ser reclamada en la vía sumaria ante el juez de lo Civil del domicilio de la Institución inconforme.

"Las instituciones de asistencia privada establecidas o que se establezcan en beneficio de extranjeros deben extender su obra asistencial a sujetos asistenciales mexicanos o proporcionar ayuda a instituciones necesitadas, según el prudente criterio de la Junta.

"Artículo 83. La Junta de Asistencia Privada es el órgano por medio del cual el Poder Público ejerce el cuidado y vigilancia que le competen sobre las Instituciones de Asistencia Privada. Dicha Junta estará integrada por siete vocales, designados entre personas de reconocida honorabilidad, que deberán ser mexicanos por nacimiento.

"Artículo 86. El Presidente de la Junta percibirá el sueldo fijo mensual que le asigne el Presupuesto aprobado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia; los vocales percibirán por cada sesión a que concurran los honorarios que fije el Secretario del ramo. Los honorarios de los vocales designados por los patronatos serán cubiertos por las Instituciones de Asistencia Privada que los hayan nombrado, y para eso la Junta les designará a cada una de dichas Instituciones la cuota correspondiente que deben de pagar anualmente, en proporción al monto de sus ingresos; en caso de que por su situación económica alguna de las Instituciones no pueda cobrar la cuota respectiva, la Junta hará el prorrateo proporcional entre las demás Instituciones. El Presidente de la Junta no podrá desempeñar otro cargo remunerado de carácter público.

"Asimismo, las Instituciones cubrirán una cuota anual de seis al millar sobre sus ingresos, destinada al pago de sueldos que el Presupuesto asigne al personal de inspección, auditoría y servicios técnicos de la Junta, así como el pago de los sueldos del personal auxiliar nombrado por la Junta y a gastos extraordinarios que la propia Junta acuerde. Las cuotas a que se refiere este artículo no formarán parte de los ingresos del Estado, ni figurarán en sus presupuestos; serán pagados por mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la Institución de crédito que señale la Junta y sólo podrá disponerse de ellas por orden escrita y bajo la responsabilidad del Presidente de la Junta, para los fines indicados. En caso de que al concluir el año no se hayan utilizado las sumas cubiertas por las Instituciones en los fines que establece este precepto, se hará la devolución que proporcionalmente corresponda a las Instituciones.

"Artículo 88. Podrá haber sesión cuando concurran por lo menos cuatro vocales, y las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes de la Junta, teniendo el Presidente voto de calidad en los casos de empate. Si un vocal fuere patrono o empleado de una institución, deberá abstenerse de opinar y votar en cualquier asunto relacionado con aquélla y abandonará el salón de sesiones en el momento de tratarse sobre dicho asunto.

"Artículo 91. Serán facultades y deberes de la Junta de Asistencia Privada:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VIII. Ayudar a los patronatos a la buena administración de los bienes de las Instituciones, haciéndoles al efecto las sugestiones prudentes a fin de que aquéllos presten conforme a los Estatutos los servicios asistenciales que les estén encomendados, de la manera más eficaz;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Ordenar las reformas pertinentes a los Estatutos de una Institución, cuando el patronato no propusiere ni gestionare dichas reformas en os casos previstos por el artículo 119 de la Ley. Tendrá la Junta especial cuidado de que no se contraríe la voluntad de los fundadores al ordenar las reformas susodichas;

"XIII. Las demás que le están atribuídas por esta ley y por otras leyes relativas a la Asistencia Privada;

"Artículo 92. Serán facultades y obligaciones del Presidente de la Junta:

"I. Ordenar y dirigir la inspección y vigilancia de las Instituciones de Asistencia Privada, así como las investigaciones que se relacionen con los servicios asistenciales, proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas, a eficaz cumplimiento de sus preceptos.

"Artículo 108. Cuando en concepto de la Junta proceda legalmente la remoción de un patrono, deberá citar a éste a fin de escuchar sus defensas pudiendo fijarse un plazo para que exhiba los documentos y pruebas que estime pertinentes. Si la Junta resuelve la remoción, sustituirá al removido con la persona a quien según los Estatutos de la Institución corresponda el cargo, equiparándose para este efecto la remoción de un patrono a las causas de falta definitiva y observándose, en su caso, lo dispuesto por el artículo 50, fracción II.

"El patrono removido tendrá el derecho, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le haya notificado la remoción, de reclamar ante el juez de lo Civil del domicilio de la Institución, en la vía sumaria, contra la resolución de la Junta; pero esta resolución no se suspenderá y el patrono sustituto continuará en su función mientras no se dicte sentencia ejecutoria que la revoque.

"En los casos a que se refiere la fracción II del artículo 51, no será necesario observar las formalidades anteriores, sino que la Junta procederá desde luego a substituir al patrono separado de pleno derecho con la persona a quien, según los Estatutos o la ley, corresponda el ejercicio del cargo, reputándose este caso como falta definitiva del patrono.

"Artículo 119. Cuando sea necesario cambiar las bases generales de administración de una Institución de Asistencia Privada, ampliar o disminuir el radio de las operaciones que esté autorizada a celebrar de acuerdo con sus fines, o reorganizar su patronato, las personas que la representen someterán a la consideración de la Junta de Asistencia Privada un proyecto de reformas o de nuevos Estatutos.

"Artículo 146. Son causas de remoción de los patronos:

"I. Los actos de negligencia, culpa grave o dolo en el desempeño de su encargo, con perjuicio moral o material para la Institución;

"II. Los actos repetidos de desobediencia a las resoluciones de la Junta de Asistencia Privada;

"III. El hecho de ser condenado por la comisión de cualquier delito que no sea de orden político;

"IV. El hecho de no cumplimentar el acuerdo de la Junta que se refiera a la reforma de los Estatutos, de acuerdo con lo prevenido por la fracción IX del artículo 91 de la ley;

"V. El hecho de encontrarse el patrono en cualquiera de los casos de que tratan las fracciones I, III, IV y V del artículo 51, y

"VI. La distracción o inversión de fondos de la Institución para fines distintos a los asistenciales de la misma, o la violación del artículo 62 de la ley, con grave perjuicio de los intereses de la Institución.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, comenzarán a surtir efectos y son obligatorias desde el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Las disposiciones contenidas en el artículo 51 reformado, comenzarán a surtir sus efectos 5 días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1947. - Manuel Peña Vera. - Trinidad Rosales Rojas. - José Villanueva Aguilera. - Alfonso Martínez Domínguez. - Lauro Ortega Martínez".

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura al artículo único y a los reformados a que se refiere el mismo, de este proyecto de reformas y adiciones y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del Proyecto de reformas y adiciones, reservado para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa y seis votos, fue aprobado el artículo único del proyecto que comprende las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Departamento de Secretaría y Comisiones. - Sección 1a. - Oficio número 357.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales remitimos a ustedes los expedientes números 158 y 164, respectivamente, con la minuta del proyecto de Declaratoria para adicionar la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1947. - Gustavo A. Uruchurtu, S. S. - Gilberto García, S. S.".

El proyecto de declaratoria dice lo siguiente:

"Minuta.

"Proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara adicionada la fracción X del artículo 73 de la propia Constitución, para quedar como sigue:

"Artículo único. Se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución".

"Salón de Sesiones del H. Senado de la República. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1947. - Cornl. Carlos I. Serrano, S. P. - Gilberto García, S. S. - Gustavo A. Uruchurtu, S. S.".

"Este proyecto de declaratoria se somete a la consideración de esta honorable Asamblea. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa y cinco votos, fue aprobado el proyecto de reformas a la fracción X del artículo 73 constitucional y el transitorio respectivo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 15.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

FE DE ERRATAS

A la iniciativa que envió a la Cámara de Diputados el C. Presidente de la República para reformar y adicionar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a fin de regular el funcionamiento de los Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, y que aparece en el "Diario de los Debates" número 37, Tomo I, de la sesión del 24 de los corrientes, iniciativa que leyó el C. Prosecretario Armando Trujillo Molina:

Página 13:

Se omitió en la reforma del artículo 2o. la fracción VI que dice:

"VI. Las operaciones fiduciarias".

Pasa a ser fracción VII, la fracción VI, que dice:

"Las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda familiar".

El renglón 66 dice: "tación, al celebrar contratos de fideicomiso con em - "

Debe Decir: "tación, ni celebrar contratos de fideicomiso con em - "

Página 14:

El renglón 1o. dice: "saldo de los ahorros, las reservas para devolución"

Debe decir: "saldo de los ahorros, la reserva para devolución"

El renglón 9o. dice: "lladas en el artículo 46 c, o bien encontrarse en"

Debe decir: "lladas en el artículo 46 ñ, o bien encontrarse en"

Página 15:

El renglón antepenúltimo dice: "hubieren efectuado sus pagos con irregularidad"

Debe decir: "hubieren efectuado sus pagos con irregularidad"

Página 16:

El renglón 5o. dice: "refiere el artículo 46 u;"

Debe decir: "refiere el artículo 46 t;"

Página 17.

El renglón 43 dice:

"Artículo 117. Los depósitos, las sumas integra - "

Debe decir: "Artículo 117. Los depósitos de ahorro, las sumas integra - "

México, D. F., 26 de diciembre de 1947. - El Oficial Mayor, Carlos Real.

FE DE ERRATAS

A la iniciativa que envió a la Cámara de Diputados el C. Presidente de la República sobre reformas a la Ley de Crédito Agrícola, y que aparece en el "Diario de los Debates" número 37, Tomo I, de la sesión del 24 de los corrientes:

"Página 10:

El tercer renglón del artículo 97, dice: "ya constituídas de los fondos, valores y existen - "

Debe decir: "y la custodia de los fondos, valores y existen - "

"México, D. F., 26 de diciembre de 1947. - El Oficial Mayor, Carlos Real.