Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481006 - Número de Diario 9

(L40A3P1oN009F19481006.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 9

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 1948

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. A invitación del Senado se designa comisión para asistir a una sesión solemne en honor de D. Belisario Domínguez.

3. - Se turnan a comisión las solicitudes del permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones, de los CC. Jaime Torres Bodet, Manuel Gual Vidal, Pablo Campos Ortiz, José Gorostiza, Rafael Fuentes. Federico Jiménez O'Farril, Rafael Melgar, Germán L. Rennow, Fernando Zárate Meneses, Luis Alamillo Flores y Manuel Martínez Castro. Continúa la cartera.

4. - Se ordena insertar en el "Diario de los Debates" el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones durante el mes de septiembre.

5. - Se turnan a las Comisiones correspondientes, una solicitud de pensión del C. Baltasar Ocampo Bahena, y solicitudes de permiso para aceptar condecoraciones de los CC. Oscar Pirrón Virgilio y Luis García de Alba.

6. -A invitación del Ateneo Nacional de Ciencias y Artes de México se designa comisión para asistir a la conferencia que se sustentará el 7 del corriente mes.

7. - Previa discusión se aprueba un dictamen que adiciona el artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, y pasa al Senado. También se aprueban y pasan al Senado los dictámenes que conceden pensiones a la señora Virginia Fábregas, a la señora Carmen Parra viuda de Alanís y al C. Arturo E. Valverde. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FEDERICO BERRUETO RAMÓN

(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gómez del Campo Ignacio (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., 6 de octubre de 1948. -

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado, dando a conocer su Directiva para el mes de octubre.

"Invitación de la Cámara de Senadores para la sesión solemne, luctuosa, el día de mañana, aniversario del sacrificio del ilustre senador don Belisario Domínguez.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, solicitando permiso para que acepten y usen condecoraciones extranjeras varios funcionarios.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que pide se permita al mayor Manuel Martínez Castro aceptar una condecoración del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Circulares de los Congresos de Aguascalientes, Colima, Querétaro y Sinaloa, sobre apertura de períodos de sesiones y designación de Directivas.

"Circulares de los Gobernadores constitucionales de Campeche y Yucatán, avisando que volvieron a sus funciones.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones de esta Cámara, en el mes de septiembre próximo pasado.

"Solicitud de pensión del ex general brigadier, Baltasar Ocampo Bahena.

"Solicitudes de los CC. Oscar Pirrón Virgilio y Luis García de Alba, a fin de que se les permita servir a gobiernos extranjeros.

"Invitación del Ateneo Nacional de Ciencias y Artes de México para asistir a una conferencia el día 7 del corriente mes.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Justicia acerca de la iniciativa del Ejecutivo que adiciona el artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional, que otorga pensión a la señora Carmen Parra viuda de Alanís.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que pensiona, a iniciativa del Ejecutivo, a la señora, Virginia Fábregas.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional por el que se pensiona al ex coronel de caballería Arturo E. Valverde".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Jesús Aguirre Delgado.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de decreto del Ejecutivo por el cual se adiciona el artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles en vigor y que se refiere a los juicios en trámite ante los tribunales del fuero común, en los cuales la Dirección de Pensiones tengo el carácter de actora o de demandada. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda y de Justicia en turno, e imprímase.

"Proyecto de decreto del Ejecutivo, concediendo una pensión vitalicia de $ 20.00 diarios a la señora Virginia Fábregas. Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

"La Diputación. Permanente del Estado de Chihuahua participa que el día quince del actual clausuró el período de sesiones que fue inaugurado con fecha 16 de julio último. De enterado.

"Las Legislaturas de Chihuahua, Nuevo León y San Luis Potosí comunican: la primera, que con fecha 16 del corriente mes quedó debidamente instalada, inaugurando el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer su Directiva; la segunda, que el 16 del actual abrió el primer período de sesiones de su tercero y último año de ejercicio y da a conocer su Directiva, y la tercera, que el 15 del presente mes abrió el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio y da a conocer su Directiva. De enterado.

"Informe de la Comisión que asistió a la lectura del Informe del C. Gobernador del Estado de Michoacán. Insértese en el "Diario de los Debates"

"Se designa en comisión a los ciudadanos diputados Armando Arteaga y Santoyo, Francisco Martínez Peralta, Luis L. Legarreta, Nabor A. Ojeda y Fernando Magro Soto para asistir a la lectura del Informe que rendirá el C. Gobernador de Aguascalientes el día primero de octubre próximo, a las once horas.

"Solicitud de la señorita Concepción González Villa para que se le otorgue una pensión como descendiente directa de Moctezuma II. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de la señora Carmen Parra viuda de Alanís para que se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la causa revolucionaria desde el año de 1911. Recibo y a la Comisión de la Defensa en turno.

"Solicitud de la señora Rosario Azueta viuda de Aladro para que se le otorgue una pensión como hermana de José Azueta Abad, quien falleció a consecuencia de las heridas recibidas en la defensa del puerto de Veracruz, en la invasión del 21 de abril de 1914. Apoya esta petición la diputación del Estado de Veracruz. Recibo y a la Comisión de la Defensa en turno.

"Se procedió a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de octubre próximo, resultando designados por unanimidad de noventa y tres votos, los ciudadanos diputados Federico Berrueto Ramón, Antonio Navarro Encinas y Santiago Velasco Ruiz, respectivamente.

"A las trece horas y veinticinco minutos se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, levantando la mano. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión celebrada hoy, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará a durante el mes de octubre próximo:

"Presidente: C. licenciado Fernando López Arias. - Vicepresidentes: C. licenciado Donato Miranda Fonseca y C. J. Jesús Cisneros Gómez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1948. - Fausto A. Marín, S. S. - Efraín

Aranda Osorio, S. S." - De enterado.

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

"La Mesa Directiva del Senado de la República tiene el honor de invitar a los miembros de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, a la sesión solemne luctuosa que el propio Senado celebrará mañana a las doce horas, en conmemoración del aniversario del sacrificio del ilustre senador chiapaneco Belisario Domínguez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 6 de octubre de 1948. - Fausto A. Marín, S. S. - Francisco B. González, S. S.".

El C. Presidente: Esta Presidencia designa en comisión para asistir al acto solemne al cual invita la Cámara de Senadores, a los señores diputados licenciados Alejandro Gómez Maganda, Manuel Antonio Romero y doctor Francisco Núñez Chávez y secretario licenciado Ignacio Gómez del Campo.

- El mismo C. secretario Gómez del Campo Ignacio (leyendo):

"La Secretaría de Relaciones, por conducto de la de Gobernación, en oficio número 5821, de 27 del corriente mes, solicita permiso para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. Jaime Torres Bodet, Manuel Gual Vidal, Pablo Campos Ortiz, José Gorostiza, Rafael Fuentes, Federico Jiménez O'Farril, Rafael Melgar, Germán L. Rennow, Fernando Zárate Meneses, Luis Alamillo Flores y Manuel Martínez Castro". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación inserta un oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional en virtud del cual se solicita permiso para que el C. mayor Manuel Martínez Castro acepte una condecoración que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Congreso del Estado de Aguascalientes participa que con fecha 27 de septiembre designó Presidente y Vicepresidente para funcionar del 1o. al 31 de octubre". - De enterado.

"La XXXV Legislatura del Estado de Colima comunica que el 16 de septiembre se constituyó legítimamente y abrió el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio legal, dientes al segundo receso de dicho Congreso" De enterado.

"La Diputación Permanente de la XXXV Legislatura de Querétaro, avisa que el 15 de septiembre clausuró las labores de su competencia, correspondientes al segundo receso de dicho Congreso". De enterado.

"La XXXV Legislatura del Estado de Querétaro avisa que el 16 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio, quedando integrada su Mesa Directiva". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que con fecha 15 de septiembre abrió su período ordinario de sesiones, correspondiente a su segundo año de ejercicio y da a conocer la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva" De enterado.

"El Congreso de Estado de Sinaloa da a conocer la forma en que dejó integrada su Mesa Directiva para funcionar durante el mes de octubre". - De enterado.

"El C. licenciado Eduardo J. Lavalle Urbina participa que el 23 de septiembre volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Campeche, por haber cesado el motivo que lo tuvo separado de sus funciones". - De enterado.

"El C. profesor José González Beytia comunica que nuevamente se hizo cargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y que volvieron a sus funciones el Secretario General y el Oficial Mayor". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1948 por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

COMISIONES Anteriores Pasados Total Despa- Pendientes a Comisión chados

"Agricultura y Fomento 2 0 2 0 2

"Aguas e Irrigación

Nacionales 1 0 1 0 1

"Asistencia Pública 1 0 1 0 1

"Bienes y Recursos

Nacionales 1 0 1 0 1

"Caza y Pesca 1 0 1 0 1

"Comercio Exterior e

Interior 0 1 1 0 1

"Crédito, Moneda e

Instituciones de Crédito 4 0 4 0 4

"1a. de la Defensa

Nacional 14 16 30 1 29

"2a. de la Defensa

Nacional 16 17 33 1 32

"Departamento

Agrario. 1 1 2 0 2

"1a. de Educación

Pública. 4 0 4 0 4

"Fomento Agrícola. 1 0 1 0 1

"Fomento Cooperativo. 1 0 1 0 1

"1a. de Gobernación. 8 1 9 0 9

"2a. de Gobernación. 10 4 14 1 13

"Gobierno del D. F. 1 0 1 0 1

"1a. de Hacienda. 22 5 27 4 23

"2a. de Hacienda. 19 7 26 8 18

"Impuestos. 13 0 13 0 13

"Industria Eléctrica 2 0 2 0 2

"Industrias 1 0 1 0 1

"Inspectora de la

Contaduría Mayor de

Hacienda 3 0 3 0 3

"Instructora del Gran

Jurado. Sección 2a. 1 0 1 0 1

"1a. de Justicia 7 0 7 0 7

"2a. de Justicia 9 0 9 0 9

"Marina 1 0 1 0 1

"Minas 1 0 1 0 1

"Petróleo 0 1 1 0 1

"Previsión Social 8 0 8 0 8

"1a. de Puntos

Constitucionales 9 3 12 3 9

"2a. de Puntos

Constitucionales 11 12 23 7 16

"Receptora de Quejas 1 0 1 0 1

"Reglamentos 1 0 1 0 1

"Relaciones Exteriores 8 9 17 8 9

"Salubridad 1 0 1 0 1

"1a. de Trabajo 8 0 8 0 8

"2a. de Trabajo 10 0 10 0 10

"3a. de Trabajo 5 0 5 0 5

"1a. de Vías Generales de

Comunicación 2 1 3 0 3

"2a. de Vías Generales de

Comunicación 6 0 6 0 6

"Totales 215 78 293 33 260

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1948. - Fernando Magro Soto, D. S. - Luis Márquez Ricaño, D. S."

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Baltasar Ocampo Bahena, ex general brigadier del Ejército, solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Oscar Pirrón Virgilio, solicita permiso para que sin perder su ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios técnicos en la rama de topografía al Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, por tiempo indefinido". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Luis García de Alba solicita el permiso necesario para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de Venezuela". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Ateneo de Ciencias y Artes de México.

"Ateneo Nacional de Ciencias y artes de México tiene el honor de invitar a usted a la Conferencia que sustentará el señor licenciado Juan José González Bustamante, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la sala de conferencias del Palacio de Bellas Artes, el jueves 7 del actual a las 19:30 horas, sobre el tema "El Derecho Penal en las Naciones Unidas", y que es otra más de la serie que sobre temas de las naciones unidas ha organizado el Ateneo en cooperación con la Asociación Mexicana pro ONU, y con el centro de información de las Naciones Unidas.

"Scientia est lux".

"México, D. F., octubre de 1948. - Presidente, licenciado Emilio Portes Gil. - Vicepresidentes licenciado Luis Garrido y arquitecto Edmundo Zamudio. - Secretarios: doctor Adrián Correa y teniente coronel Ignacio Fuentes. - Tesorero Carlos Duplán".

El C. Presidente: Se nombran en comisión para el acto de la conferencia de que se trata, a los ciudadanos diputados licenciados Luis Díaz Infante, Agustín Olivo Monsiváis, Francisco Sarquís Carriedo y Miguel Ramírez Munguía.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, de conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, ha enviado a esta H. Cámara de Diputados un proyecto de adición al artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de fecha 30 de diciembre de 1947, cuyo expediente fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a las suscritas comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Justicia.

"Del estudio practicado a dicha iniciativa, llegamos a la conclusión de que es necesaria la adición propuesta por el Ejecutivo con objeto de que se especifique con toda claridad en la ley, que en los juicios en que la Dirección de Pensiones tenga el carácter de actora o de demandada sean los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito los que apliquen el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, así como en la

prosecución de los que fueron iniciados ante las autoridades del orden común, y que pasarán desde luego a los Tribunales Federales que corresponda.

"En esta virtud, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de adición al artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. Los juicios en trámite ante los Tribunales del fuero común en que la Dirección de Pensiones tenga el carácter de actora o de demandada, pasarán desde luego para su prosecución a los Tribunales Federales correspondientes. Los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito aplicarán para la prosecución de tales juicios, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales.

"Las actuaciones de los Tribunales del fuero común que hubieren causado estado seguirán firmes. Los términos judiciales que al entrar en vigor la Ley de Pensiones Civiles, el 3 de enero de 1948, estuvieren corriendo para el ejercicio de algún derecho, serán computados por el tiempo que hubiere transcurrido con anterioridad a dicha fecha, y el tiempo que faltare, se contará a partir de la vigencia de este decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión México, D. F., 30 de septiembre de 1948. - 1a. Comisión de Hacienda: Engenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho. - Luis Díaz Infante. - 1a. Comisión de Justicia: Francisco Mora Plancarte. - Vicente J. Villanueva. - J. Encarnación Chávez".

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra en contra.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Lo que está a discusión es un artículo único.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Entonces no cabe la discusión en lo general.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: En lo general y en lo particular.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra en contra.

El C. Díaz Infante Luis: Pido la palabra en pro del dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Están inscritos en contra el C. diputado Ramírez Munguía y en pro el C. diputado Díaz Infante; además, la Comisión en pro también.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía, en contra.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Me he inscrito para tomar la palabra en contra del dictamen que recayó a la iniciativa de reforma al artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones, por motivos de técnica jurídica.

Cuando se aprobó la Ley de Pensiones y con ella su artículo 9o. transitorio en aquel aluvión de iniciativas de los últimos días de diciembre de 1947, se formuló o quedó formulado el artículo 9o. transitorio en términos de que teniendo la Ley de Pensiones el carácter de ley federal, era necesario un precepto por el cual se diera competencia a los tribunales federales, para que conocieran de todos aquellos litigios pendientes de los tribunales comunes, en los que fuera actora o demanda la Dirección de Pensiones.

Realmente, aun cuando ese precepto venía a afectar los pactos que las partes habían celebrado al contratar con la Dirección de Pensiones, respecto a los tribunales a quienes se sometían de una manera expresa. sería ese convenio, ese pacto, el que había de subsistir a pesar de una ley posterior que legislara sobre cuestiones civiles. Sin embargo, fundamentalmente, no había una violación al derecho, que ameritara la modificación de este artículo que por otra parte pasó como pasó la ley, muy rápidamente, por esta honorable Cámara.

Pero hoy se dice que ese artículo debe adicionarse de manera de establecer en esas adiciones que los expedientes de los juicios que están tramitándose pasen a las autoridades federales competentes; mejor dicho, a las autoridades judiciales federales competentes.

Hasta ahí es consecuencia del artículo citado, pero se agrega que la ley aplicable en esos juicios pendientes, ha de ser el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios. Es el punto que técnicamente estimo que está mal establecido porque es darle extraterritorialidad a una ley que expidió el Congreso, no como Congreso Federal, sino como Poder Legislativo que expidió disposiciones para el Departamento del Distrito y Territorios Federales; y no cabe que por omisión pudiera suplirse cualquier disposición procesal federal, aplicando el Código Procesal del Distrito Federal, porque existe el Código Federal de Procedimientos que es aplicable en toda la República y tiene mandamientos procesales que se refieren a los litigios en que la Federación es parte.

De tal manera que mi opinión es que se incurre en un error de técnica, en un error de principios forenses que determinan con toda exactitud la territorialidad de las leyes y entonces se le da a una ley expedida por el Congreso tan sólo en su carácter únicamente de Poder Legislativo del Distrito Federal, el carácter de Ley Federal.

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Señor licenciado: ¿Me permite una interpelación?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Con todo gusto, señor licenciado.

El C. Santoyo Ramón V.: ¿Usted dice que la Ley de Pensiones fue expedida por el Congreso para el sólo efecto de que se aplicara en el Distrito Federal?

El C. Ramírez Munguía Miguel: No, señor, no dije así: digo que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se expidió por el Congreso para su aplicación en el Distrito Federal.

El C. Santoyo Ramón V.: Muy bien. ¿Usted sabe qué clase de juicios son los que se ventilan

en los juzgados a los cuales se refiere el artículo transitorio número 9?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Voy a suponerme que son juicios de los que usted estima que son.

El C. Santoyo Ramón V.: Yo se lo voy a decir: son juicios hipotecarios y todos están radicados en el Distrito Federal.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En el Código de Procedimientos Federales, es un juicio único que establece los trámites a seguir para toda clase de.

El C. Santoyo Ramón V.: Pero no es hipotecario.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En ese particular yo arguyo al licenciado Santoyo que no nos ponemos de acuerdo en decir que no hay juicios hipotecarios federales, en primer lugar y en segundo no todos los juicios pendientes en los tribunales comunes, y que son en los que toma parte la Dirección de Pensiones, son de la misma índole.

El C. Santoyo Ramón V.: Puedo asegurarle a usted que son hipotecarios.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Le ruego que en este caso no conceptuemos el asunto como casuístico porque no hay dentro de las consideraciones que la ley señala una en que se diga que todos son hipotecarios. Pueden ser de cualquier otra índole y no cabría entonces que subsistiera la adición en esos términos. - El C. Santoyo Ramón V.: Para resolver el problema especial.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Ya eso sería cuestión de estudiar cada caso particular.

Se dice en el segundo párrafo que las actuaciones de los tribunales del fuero común que hubieran causado estado, seguirán firmes. Realmente veo penoso que se haga esta afirmación como texto de una ley, cuando sabemos perfectamente que en las intervenciones de las autoridades, si esta intervención se ha ajustado a la ley y no ha habido nada que la ataque, no hay necesidad que se establezca una afirmación como la que tiene este artículo; respecto de las resoluciones dictadas por autoridades competentes dentro de la ley y en las cuales no se opuso ningún recurso, no veo tampoco que llegue a verse la conveniencia, la necesidad de establecer ese precepto ante la presunción de que todo acto ejecutado por la autoridad se estima legítimo y máxime cuando por no haberse interpuesto ningún recurso, esa resolución subsiste aún.

La otra parte, respecto a términos, no encuentro en ello más que esta circunstancia que hace pensar también en lo inadecuado de hablar de términos cuando se trata de una ley, como la de Pensiones que está en vigor desde el mes de enero del año en curso; es decir, tiene nueve meses de estar en curso, y no hay términos judiciales que tengan una duración de esa naturaleza, así es que todos sus términos indiscutiblemente han transcurrido y, por consecuencia, el problema que quiere resolverse al indicar cómo deben computarse los términos judiciales no tiene ya razón de ser, repito, porque se refiere esto a la computación de unos términos establecidos por leyes anteriores y también a una ley que tiene en vigor ya nueve meses y, por consecuencia, su aplicación no tiene ningún inconveniente en el terreno de los términos judiciales.

Así es que por esa circunstancia me opongo y doy mi opinión en contra de la adición propuesta y creo que debe subsistir el artículo transitorio en los términos en que fue aprobado como parte integrante de la Ley de Pensiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Díaz Infante Luis.

El C. Díaz Infante Luis: Señores diputados: Entiendo que la adición propuesta por el Ejecutivo al artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles está plenamente fundada por las siguientes razones:

La Ley de Pensiones Civiles en su artículo 7o. con claridad meridiana establece la competencia en favor de los tribunales federales para conocer en litigios donde es parte la Dirección de Pensiones Civiles, ya sea como actora o como demandada.

Reza el artículo así:

"Artículo 7o. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta ley, así como todas aquellas en las que la Dirección de Pensiones Civiles tuviere el carácter de actora o demandada, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales".

Complementando este artículo 7o. de la ley, con el 9o. transitorio de la misma se dice:

"Artículo 9o. Los juicios en trámite ante los Tribunales del Fuero Común en que la Dirección de Pensiones tenga el carácter de actora o de demandada, pasarán desde luego para su prosecución a los Tribunales Federales correspondiente".

Estos artículos de la Ley de Pensiones se encuentran de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución en su fracción tercera, y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que en siete fracciones establece de qué asuntos son competentes los Juzgados de Distrito, en materia civil, y en la 7a. fracción deja la posibilidad de que otra ley distinta a la Orgánica del Poder Judicial, crea competencia para estos juzgados. En el caso particular la Ley de Pensiones Civiles crea la competencia para conocer los asuntos específicos de que trata la ley, a los juzgados federales. Cuando entró en vigor esta ley, se encontró una situación de hecho: la mayor parte de los juicios, si no es que todos, entraron promovidos por Pensiones para exigir los préstamos con garantía hipotecaria, que se hacen a los empleados. Las demandas se presentaron en los juzgados de lo civil, aplicándose en esos juicios, como es natural, el Código de Procedimientos Civiles del. Distrito Federal.

Cuando vino esta ley y aclaró de manera incuestionable que eran competentes para esa materia los tribunales federales, entonces surgió un conflicto, un problema: pasados esos asuntos a los juzgados civiles, a los juzgados de distrito del

Distrito Federal, en unos casos se seguía aplicando el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y en otros se aplicaba el Código Federal de Procedimiento Civiles; y para evitar esas incongruencias, y, sobre todo, porque iniciados esos juicios en el orden común se rompería el ritmo de la secuela procesal si ya iniciado un juicio de un procedimiento se pasara a otro, el Congreso, con facultades plenas, dictó disposiciones adecuadas para un derecho procesal transitorio; porque este artículo noveno, que manda pasar los juicios, de los juzgados civiles a los federales y ordena que en el procedimiento se aplique la Ley del Distrito Federal, se refiere a aquellos casos que precisamente ya fueron promovidos y que para unidad de procedimiento, para unificación de la norma procesal, tendrán que seguir el procedimiento con que fueron iniciados. En los juicios futuros, en los que se planteen de ahora en adelante, naturalmente que se aplicará exclusivamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que, como muy bien nos decía el compañero Ramírez Munguía, existe un juicio único en cuyo procedimiento caben todos los anteriores juicios, aunque no haya distinto trámite para juicios hipotecarios, etc.

En ese juicio único cabe el anterior juicio hipotecario con el actual procedimiento del Código Federal de procedimientos Civiles. De manera que lo que hizo la Ley de Pensiones fue crear disposiciones transitorias procesales para hacer que los juicios ya iniciados siguieran el procedimiento con el cual fueron promovidos, hasta su terminación. Estos juicios no pueden durar eternamente; tienen que acabar, y ya en los nuevos juicios tendrá que aplicarse, en todas sus partes, el Código Federal de procedimientos civiles.

Por lo que toca a los términos, que tanto preocupan al señor compañero Ramírez Munguía, no creo que sea un verdadero problema; si en efecto ya transcurrieron, no se aplica el dispositivo legal relativo, y se acabó; pero en realidad no hay problema técnico en este caso.

Por lo tanto, estimo que debemos aprobar la iniciativa de adición presentada por el Ejecutivo, tal como está propuesta en la iniciativa que se discute.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Ya nos encontramos nuevamente en el debate que por fortuna se inicia hoy en este último período de nuestra Legislatura. Como siempre, nuestro opositores son los representativos de Acción Nacional. Creo que en esta ocasión, como en las anteriores no tienen razón aun cuando su palabra esté basada, según dicen, en un aspecto de técnica jurídica. No es verdad que exista una ruptura de la técnica jurídica, por lo siguiente:

En primer lugar hay que tener en cuenta la naturaleza del artículo que se modifica; es un artículo transitorio y los artículos transitorios entrañan siempre una cuestión particular que se trata de resolver por una sola vez. Generalmente, son situaciones de hecho ante las cuales se encuentra el legislador que no pudo comprenderlas en el texto de la ley y entonces establece lo que no quiere aceptar el señor licenciado Ramírez Munguía: lo casuístico lo especial, para resolver aquel nudo que se ha formado.

Como decía y decía muy bien el licenciado Díaz Infante, la Dirección de Pensiones tuvo necesidad de promover juicios en contra de deudores. Los juicios siguieron la vía hipotecaria. No está a discusión por qué estos juicios se iniciaron en los juzgados del orden común y no en juzgados de Distrito. Se aprobó la Ley de Pensiones que está en vigor y en su artículo 7o. establece que todas las controversias que tenga la Dirección de Pensiones, todos los litigios en que sea para la Dirección de Pensiones, son de naturaleza federal y se ventilarán en consecuencia en los juzgados de Distrito; pero como digo, ya había tramitándose juicios en los juzgados del fuero común y para resolver ese problema se estableció el artículo 9o. transitorio que dice: "Los juicios en trámite ante los tribunales del fuero común en que la Dirección de Pensiones tenga carácter de actora o demandada, pasarán desde luego para su resolución a los tribunales federales correspondientes".

Entonces surgió otro problema: el procedimiento que se había empleado en estos juicios era el que corresponde al Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y los jueces de Distrito no podían aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Para resolver esa cuestión se adiciona el artículo 9o., diciendo que esos juicios deben tramitarse conforme al procedimiento con que se iniciaron y no encuentro en ello que el grado excepcional que está establecido por la circunstancia de encontrarse dentro de un artículo transitorio, venga a romper la técnica jurídica y que al aceptar esa circunstancia no se aclaren cómo deben aclararse las cosas en esta Ley de Pensiones. Es una situación de hecho: los juicios que se ventilaban eran hipotecarios tramitados conforme al Código de procedimientos civiles del Distrito y Territorios Federales. Aun cuando hayan pasado al conocimiento de los jueces de Distrito, el procedimiento que tiene que seguirse es el mismo que se había iniciado en los juzgados del fuero común, no el del orden federal.

Todo ese malabarismo de la extraterritorialidad y de la ruptura de la técnica jurídica es un mero pretexto.

Ya vemos que hay que enfrentarnos no sólo con lo jurídico, sino con los hechos establecidos y por eso yo pido que resolvamos este problema que tiene la Dirección de Pensiones para que caminen sus juicios, estableciendo que el procedimiento por el cual deben continuarse, es el mismo con que se iniciaron, por más que sean los jueces de Distrito los que tengan que pronunciar sentencia

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Fue aprobado este dictamen por 83 ciudadanos diputados por uno de la negativa. En consecuencia se declara aprobado el proyecto de adición al artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 1947, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Esta H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 29 de septiembre próximo pasado, acordó turnar a la suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional la solicitud de la señora Carmen Parra viuda de Alanís, para que se le conceda una pensión como recompensa a los servicios que prestó al movimiento revolucionario iniciado por Madero.

"Los datos que obran en el expediente y que hemos tenido a la vista para su estudio y dictamen, consignan que desde el año de 1911, la señora Parra fue simpatizadora del movimiento maderista al cual sirvió en diferentes hechos de armas, así como a la causa constitucionalista que en 1913 iniciara don Venustiano Carranza.

"En el año de 1917, el entonces Gobernador del Estado de Chihuahua le confirió diversas comisiones, y fue por esa circunstancia que logró la rendición de los grupo villistas que venían perturbando la tranquilidad del Estado, y que elementos de la misma filiación que se encontraban refugiados en los Estados Unidos, regresaran al país bajo el amparo de la amnistía.

"Los datos anteriores constan en un certificado expedido por el C. general de brigada Arnulfo González Medina, en su carácter de Director de Justicia y Pensiones de la Secretaría de la Defensa Nacional y cuyo documento está debidamente legalizado por la propia dependencia del Ejecutivo.

"Asimismo, aparece en el expediente un testimonio autorizado por la Defensa Nacional, en el cual consta que la señora viuda de Alanís estuvo constantemente en contacto con el señor Madero y con don Abraham González en el avance de las fuerzas revolucionarias hacia Ciudad Juárez; que al estallar la asonada de Pascual Orozco, en Chihuahua, estuvo unida a los elementos del general Francisco Villa en el retiro a Parral y en la incorporación de las fuerzas revolucionarias a las leales al señor Madero, y que tomó parte activa en los combates de Conejos, Rellano, La Cruz y Bachimba, en el año de 1912, habiendo sufrido tremendas represalias en sus parientes e intereses, como consecuencia de su actitud antiorozquista.

"El general Juan B. Vargas Arreola, en el certificado que anteriormente se menciona, hace constar que la precitada señora Parra viuda de Alanís estuvo en los combates de Ciudad Juárez del día 8 al 10 de mayo de 1911; en la segunda toma de la plaza el 15 de noviembre de 1913, y en la batalla de Tierra Blanca del 21 al 23 del mismo mes, así como en otros hechos de armas de la Revolución.

"Finalmente, desde el año de 1916 hasta la muerte del presidente don Venustiano Carranza, combatió a su lado contra los enemigos del régimen; y la Secretaría de la Defensa Nacional, en mérito a sus antecedentes revolucionarios, la reconoció con fecha 5 de enero de 1944 como veterana de la Revolución, a la cual sirvió siempre con el grado de coronel, y le otorgó las condecoraciones correspondientes al primero y segundo períodos del propio movimiento.

"Atenta la Comisión a lo anteriormente expuesto, y considerando que es de justicia acceder a la solicitud de la señora Parra viuda de Alanís, se permite someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución la señora Carmen Parra viuda de Alanís, se le concede una pensión de $15.16 (quince pesos dieciséis centavos) diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 2 de octubre de 1948. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita segunda Comisión de Hacienda, el expediente que contiene la iniciativa que, de conformidad con el artículo 71, fracción I de la Constitución General de la República, envía el C. Presidente de la República, en el sentido de que se conceda a la señora Virginia Fábregas una pensión vitalicia de veinte pesos diarios, apoyándose en las siguientes consideraciones:

"Que la señora Virginia Fábregas ha dedicado toda su vida al cultivo del arte dramático y al servicio de la patria, dándola a conocer por medio de representaciones teatrales en los principales

países del mundo; que es una figura relevante en el mencionado arte, habiendo sido honrada en diversas ocasiones por nuestro gobierno y por gobiernos extranjeros y que en la actualidad se encuentra enferma y sin los recursos necesarios para subsistir.

"En el mismo expediente se encuentra el oficio de la Secretaría de Gobernación, número 4922 en que transcribe un memorial que a la Presidencia de la República dirigieron varias personas solicitando igual beneficio para la señora Fábregas.

"La Comisión dictaminadora, atenta a lo anterior y a los antecedentes bien conocidos de la señora Virginia Fábregas, tiene el honor de someter a la consideración en esta honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Virginia Fábregas, por los servicios prestados a la patria como actriz, una pensión vitalicia de veinte pesos diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 30 de septiembre de 1948. - Braulio Maldonado. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Vidal Díaz Muñoz".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita segunda Comisión de la Defensa Nacional, el expediente que se formó con la solicitud del C. ex coronel Arturo E. Valverde, para su estudio y resolución.

"La Comisión, después de examinar con todo detenimiento la documentación contenida en el mencionado expediente, llegó al conocimiento de que el solicitante ingresó a las filas revolucionarias en el año de 1911, como consta en su hoja de servicios, obteniendo hasta el grado de coronel de caballería, por riguroso escalafón; el 8 de julio de 1919, siendo el interesado comandante del 32 batallón y estando a las órdenes directas del general Miguel Alemán, jefe del sector, en la ciudad de Tuxtepec, Oax., tomó parte en el combate contra fuerzas enemigas durante el cual perdió su brazo izquierdo, haciéndose acreedor a pensión de retiro con haber íntegro, pero prefirió permanecer en servicio activo hasta el año de 1923, en que solicitó su retiro.

"Esta Comisión, teniendo en cuenta lo anterior, opina que es de justicia acceder a la petición del C. Arturo E. Valverde, y en esta virtud somete a la consideración de la Honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Por los meritorios servicios que a la causa revolucionaria prestó el C. Arturo E. Valverde, ex coronel de caballería, se le concede una pensión de $ 19.00 (diecinueve pesos) diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 9 de septiembre de 1948. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los tres dictámenes reservados para tal objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 84 votos fueron aprobados los proyectos y dictámenes anteriores. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Habiendo recibido esta Presidencia una invitación del C. Presidente de la Cámara de Senadores, para que se designe un representante de esta propia Cámara, que tome la palabra en la sesión que celebrará el Senado de la República el día de mañana, en homenaje a don Belisario Domínguez, esta Presidencia se permite designar al ciudadano diputado Manuel Antonio Romero.

(A las 13:20 horas). No habiendo más asunto de que tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes, a las 12 horas, suplicando a los ciudadanos diputados puntual asistencia.