Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481105 - Número de Diario 18

(L40A3P1oN018F19481105.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio MOLL.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 18

SESIÓN DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 5

DE NOVIEMBRE DE 1948

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Se turna a comisión un proyecto de decreto que envía el Senado, concediendo permiso para que la profesora Josefina Contreras pueda aceptar y usar una condecoración. Cartera.

3. Se turna a las comisiones correspondientes una iniciativa presentada por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascarán, que reforma y adiciona la ley que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales.

4. Se concede licencia por tiempo indefinido al ciudadano diputado Luis Díaz Infante. La Gran Comisión propone al ciudadano diputado Jesús Aguirre Delgado para substituir al diputado Díaz Infante en la presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos, y como miembro de la misma Comisión al ciudadano diputado Ramón V. Santoyo. Se aprueban estas designaciones.

5.- Se aprueban y pasan al Senado dos dictámenes que conceden jubilaciones a los ciudadanos Justino Olalde Niño y Jesús Covarrubias Torres. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAMIRO RODRÍGUEZ PALAFOX

Asistencia de 86 ciudadanos diputados.

- El C. Presidente (a las 12:35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., a 5 de noviembre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de decreto procedente del Senado por el que se concede permiso a la profesora Josefina Contreras para aceptar y usar una condecoración.

"Circular del Congreso de Aguascalientes, dando a conocer la elección de su nueva Mesa Directiva.

"Iniciativa de los diputados Antonio L. Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascarán, que reforma y adiciona la ley que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales.

"Solicitud del C. diputado Luis Díaz Infante para que se le conceda licencia.

"Dos dictámenes de las Comisiones de Hacienda, concediendo jubilación a los empleados de esta Cámara: Justino Oldalde Silva Niño y Jesús Covarrubias Torres"

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Fernando Amilpa Rivera.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del miércoles tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintinueve de octubre último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dos telegramas en que se participa que la XLII Legislatura del Estado de Chiapas se constituyó legítimamente con fecha 31 de octubre y que el 1o. de noviembre inauguró su primer período de sesiones, rindiendo ante ella su informe el C. Gobernador de esa entidad. De enterado.

"Iniciativa de Ley de Crédito para la Producción Rural, de los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Crédito, e imprímase.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre último por las Comisiones Permanentes de esta Cámara. Insértese en el

"Diario de los Debates".

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 3 de mayo de 1947, por el que se concedió una pensión de $ 7.00 diarios a la señorita Graciana Ausencia Juárez.

"Artículo 2o. Se concede una pensión de $ 10.00 diarios a la señorita Graciana Ausencia Juárez, como hija del Benemérito de las Américas, licenciado don Benito Juárez, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil".

"Sin discusión, se procede a su votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las doce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en sesión ordinaria celebrada ayer, por medio del cual se concede permiso a la profesora Josefina Contreras de Juárez para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Argentina.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 22 de octubre de 1948.- Fausto A. Marín, S. S.- Gerzayn Ugarte, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- H. XXXVII Legislatura del Estado de Aguascalientes.

Congreso del Estado de Aguascalientes.

"CC Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F. "El H Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada hoy y de conformidad con lo que previene el artículo 19 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, procedió a la elección de presidente y Vicepresidente, resultando electos para funcionar durante el mes de noviembre próximo, los CC. diputados Roberto Díaz R. y Marco Sosa T., respectivamente.

"Al hacerlo del conocimiento de ustedes, me es grato protestarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección."

"Aguascalientes, Ags., 29 de octubre de 1948. El Diputado Secretario, José Medina".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara:

"Son conocidos los datos que muestra la gravedad del problema de los Ferrocarriles Nacionales de México y la urgencia de hacerle frente con un gran esfuerzo que exigirá el empleo de fondos públicos cuantiosísimos, una experimentada pericia, la concepción general adecuada de las necesidades de transporte de México y normas fundamentales que aseguren eficacia, limpieza y responsabilidad en la realización de ese esfuerzo.

"Algunos de esos datos deben ser recordados para estimar mejor las condiciones actuales de desorganización del sistema, la disminución que ya ha sufrido la capacidad de servicio del mismo y el riesgo inminente en que se encuentra su subsistencia.

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"Durante el período de 1938 a 1946, bajó en un 25% la velocidad media de los trenes de carga; en un 33% el número de veces que se carga cada carro; en un 25% la distancia media que recorre cada carro de carga por día y en un 9% el promedio de toneladas - kilómetros manejados por carro y por día.

"Durante ese período, los ingresos totales del sistema aumentaron en un 180.94% y los gastos de explotación en un 257.24%.

"A continuación se expresan las cifras correspondientes a los ingresos y egresos del sistema:

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"La cuota media por tonelada - kilómetro, tomando en cuenta el tipo de cambio y hasta julio próximo pasado, fue superior a la cuota media vigente en los Estados Unidos. El ingreso por carro - día aumentó en proporción considerable; pero inferior al incremento del gasto medio por carro - día. El incremento en el número de trabajadores, así como el de salarios y el del porcentaje de los salarios en relación con los ingresos, es bien marcado. En los ferrocarriles argentinos, los salarios representan un 46.8% de los ingresos y en los Estados Unidos un 40%. En cuanto al coeficiente de operación, las normas generales de eficiencia ferrocarrilera previenen que no debe ser mayor de un 75%; en Argentina ese coeficiente llega al 87% y en los Estados Unidos es de 78.26%. En nuestro país, en 1934 el coeficiente fue de 73.44%. Ya tomando en cuenta el incremento sufrido en los gastos de explotación para esa fecha, la Ley de 31 de diciembre de 1940 que creó la Administración ferrocarrilera, categóricamente señaló en su artículo décimo, que esa Administración está obligada a mantener un coeficiente de operación que no exceda del 85% de los ingresos brutos.

"Para suplir el déficit del sistema, el Gobierno Federal ha debido concederle subsidios de importancia y en las condiciones actuales esos subsidios deberán mantenerse y aun ampliarse para permitir que las líneas continúen trabajando.

"La estimación de esta situación financiera se obscurece más todavía, si se piensa en la carga que representa para la nación la deuda contraída por razón de los ferrocarriles y se añade el peso que tendrá la enorme inversión, ciertamente no menor de 1,500 millones de pesos, que está prevista para la rehabilitación de las líneas y la expansión mínima que las necesidades inaplazables del país demandan.

"No es objeto de esta exposición formular críticas ni acusar responsabilidades. Debe reconocerse expresamente que para determinar la grave desorganización del sistema ferrocarrilero, han intervenido muy diversos factores de todo orden y que la bancarrota insostenible del sistema no puede evitarse con una medida parcial, sino con un conjunto programático que comprenda tanto la rehabilitación física de la planta y del equipo, como la formulación de un estatuto que regule las relaciones entre la institución y sus trabajadores y la creación de una administración que paralelamente tenga las seguridades de autoridad y de autonomía y la plenitud de responsabilidades sin las cuales esa administración es imposible.

"Pero en ese conjunto sistemático de medidas, las referentes a la rehabilitación física, al completo y difícil problema financiero que esa rehabilitación plantea, están condicionadas y dependen de las medidas concernientes a la organización y responsabilidad de la administración y al ordenamiento de las relaciones de trabajo, ya que sin ello, sin la certeza de una administración apta y eficaz y sin una situación firme, pacífica y satisfactoria entre la institución y los trabajadores, todo intento de rehabilitación física y toda gestión de créditos para esa rehabilitación o de ejecución de un programa financiero, se vuelven inviables o tendrán que diferirse de tal manera que la bancarrota se acentuará día a día obligando al Gobierno a abandonar otros servicios vitales para México, hasta constituir una carga fiscal nueva que difícilmente podrá soportar el pueblo.

"En la actualidad, la administración de las líneas implica una descentralización incompleta y confusa, sin un órgano que tenga responsabilidad verdadera, ni verdadera competencia. El Consejo de Administración tiene funciones limitadísimas y carece de la capacidad decisoria que debería corresponderle. No está organizada la jerarquía ejecutiva en los términos que una constante experiencia señala como adecuados para ese efecto y la vinculación directa con el Estado y, muy especialmente con el Presidente de la República, a quien se encarga la designación del gerente general, ni es suficiente para dar a la administración el carácter y las posibilidades de una dependencia directa del propio Estado, ni permite la autonomía administrativa del sistema, y echa, en cambio, sobre el Presidente de la República y sobre el Gobierno, responsabilidades que indudablemente no les corresponde y en razón de las cuales el problema de los Ferrocarriles es, además de técnico, financiero y administrativo, un problema político constante.

"Los asuntos reservados al Consejo por la Ley, no permiten a éste una intervención substancial en la organización y el manejo del servicio. No le dan injerencia y prácticamente ni siquiera le aseguran información respecto a las condiciones y resultados de esa operación. Capítulos tan importantes como el de la contabilidad, quedan indefinidos en la competencia del Consejo. A ello se añade la situación que resulta de la dependencia directa del gerente respecto del C. Presidente de la República, para hacer todavía menores la autoridad y el campo de competencia del Consejo sin que, como la experiencia lo ha demostrado, gane con ello en vigor, o en posibilidades de acción, la gerencia general.

"No obstante ser la más grande empresa de la República y un servicio público nacional de capital importancia, el control de la administración, prácticamente no existe, ya que la ley sólo prevé el nombramiento de dos controladores para examinar la contabilidad y nada establece sobre el resultado que ese examen debe tener, ni crea órgano alguno que pueda definir ese resultado, ni prevé los medios para hacer que las cuentas sean sometidas al Congreso y conocidas, como es debido, por la

opinión nacional. No hay, pues, forma alguna orgánica de vigilancia sobre el funcionamiento de las líneas y menos aún de intervención eficaz para lograr que la conservación y el buen empleo de esta parte substancial del patrimonio público, queden debidamente garantizados y que el pueblo de México, dueño de ese patrimonio y usuario del servicio, pueda tener la información verídica y oportuna que le corresponde sobre el particular.

"No debe subsistir tal confusión ni es posible que un servicio público tan extraordinariamente complejo e importante, esté administrado con métodos que provocarían el desastre aun en servicios o empresas de magnitud y complejidad incomparablemente menores.

"Proponemos, por ello, - y en esto, aparte de la experiencia universal, nos atenemos al procedente estableciendo entre nosotros mismos con relación a instituciones de importancia capital como el Banco de México, por ejemplo -, que la administración del servicio sea confiada a un Consejo autónomo; que ese Consejo tenga competencia como debe tener responsabilidad, dentro de los cauces de la ley y reservando, siempre al Estado no sólo la mayoría de votos en el seno mismo del Consejo, sino en los casos que peculiarmente puedan afectar las condiciones generales del servicio u otros intereses nacionales, una posibilidad de veto y de decisión.

"En la misma forma, el Consejo de Administración del Banco de México ha tenido y debe tener las facultades y la responsabilidad plenas para el ejercicio de las atribuciones y deberes que respecto a la regulación de la moneda y del crédito competen al Estado, reservándose éste, sin embargo, un derecho de veto y de decisión final en aquellos asuntos que más gravemente puedan afectar los intereses generales de la nación.

"De un Consejo de Administración así concebido, deben depender el gerente general y los demás funcionarios ejecutivos del sistema. A ellos corresponderá la ejecución de los programas necesariamente generales y de las decisiones que el Consejo adopte y a su responsabilidad quedará tanto esa labor de ejecución cuidadosa y eficaz, como la de tomar la iniciativa ante el mismo Consejo para sugerirle la adopción de los planes o métodos de trabajo que sean necesarios o convenientes.

"Si se reconoce la necesidad de que el servicio de los Ferrocarriles Nacionales no esté confiado directamente a una oficina pública sino a un organismo descentralizado, precisa dar a ese organismo toda la autonomía y toda la autoridad necesarias para el bien del servicio y compatibles con los demás intereses nacionales. Si esa autoridad y esa autonomía, debidamente garantizada, sería preferible dejar el servicio al cuidado de una dependencia burocrática porque con ello, siquiera se aseguraría la responsabilidad directa del Estado y se obtendrían los medios normales de control que nuestra organización jurídica establece respecto de las dependencias directas del Gobierno.

"Claro está que la eficacia final de este organismo descentralizado dependerá de la calidad de las personas a quienes se confíe la administración y dirección del mismo, de la aptitud, de la honradez, de la energía, de la independencia y de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración; del constante respeto de esa autonomía por parte del Estado y de su firme sostén para el organismo que el mismo Estado establece por considerarlo indispensable, así como de la vigilancia que la opinión pública, informada adecuadamente con la publicación de cuentas e informes verídicos y comprobados, podrá ejercer, y del apoyo que seguramente prestará a una Administración apta y limpia, empeñada en la eficaz prestación de este servicio nacional.

"Como en el caso de la regulación del sistema monetario y crediticio, es el de la organización de la Seguridad Social, y en otros servicios públicos, en este de los Ferrocarriles Nacionales, las consideraciones mismas del bien del servicio, de la técnica rigurosa que le es peculiar, de las normas propias que la organización y la prestación mejores del servicio reclaman, deben tener prioridad completa sobre todas las consideraciones burocráticas o de interés político inmediato, muy frecuentemente, cuando no de modo normal, adversos a los requerimientos y a las necesidades del servicio y a los principios más sólidos que tiene establecidos por su técnica.

"Por ello, el primer paso en la tarea de rehabilitar el sistema de los Ferrocarriles Nacionales, y la condición para que puedan cumplirse las demás etapas de esa tarea, es esta reordenación fundamental del organismo al que se confía el servicio. Sin ella, será muy difícil lograr la formulación de programas adecuados y, sobre todo, la firme perseverancia que el cumplimiento de esos programas demanda. Sin ella, todas las contingencias burocráticas o políticas estarán siempre reflejándose con grave daño en el servicio, y el Estado seguirá asumiendo una responsabilidad que no sólo exceda de sus medios propios de acción, sino que le impide cumplir al respecto la misión que verdaderamente le corresponde como rector y guardián del interés público. Sin ella, los trabajadores del servicio pierden el sentido de la dignidad de su misión y de su papel propio en la comunidad, y el pueblo de todo de México, dueño del patrimonio y usuario del servicio, queda sin la protección que le corresponde y que es deber del Estado, como tal, como autoridad y no como empresario, proporcionarle cumplida y lealmente.

"La situación de trabajo en este servicio público nacional, no puede normarse por métodos que podrían ser aplicables si se tratara de una empresa privada y con otros objetivos. Esta situación de trabajo, como es notorio, ha sufrido gravemente porque en ella se han infiltrado, de un modo especial, las consideraciones políticas a las cuales se han subordinado el funcionamiento y la vida misma del servicio y, por supuesto, los derechos de los propios trabajadores.

"No es necesario repetir aquí los datos sobradamente conocidos por la opinión pública nacional, que demuestran cómo esta indebida interferencia del interés político ha creado problemas

constantes, ha reducido enormemente la eficiencia y las posibilidades del servicio, y sin haber logrado jamás una regulación satisfactoria de la situación del personal, ha destruído todo camino de trabajo ordenado al bien del servicio y de los trabajadores mismos. Certeza y definición en los derechos del trabajador y en sus obligaciones, seguridad en el trabajo y en una promoción que corresponda a la calidad de ese trabajo; dirección responsable y apta, equipo adecuado y suficiente, evidencia de que no se trabaja para ampliar una riqueza personal sino de que se está conservando un patrimonio que es del pueblo y prestando un servicio a la nación: todo ello ha sido sacrificado a las necesidades o a las conveniencias de una lucha que fundamentalmente no se preocupa ni por la situación real de los trabajadores ni por el servicio nacional que a los ferrocarriles está confiado.

"La verdadera preocupación ha consistido en adquirir el control de los trabajadores considerados como masa y como instrumento, y el control de la economía toda del sistema para fines que nada tienen que ver ni con el mejoramiento de los trabajadores mismos como tales y como hombres, ni, por supuesto, con la eficacia, con la reducción del costo, con la conservación misma, del sistema de transportes.

"Y así, se ha llegado la situación de ahora en la que, con bancarrota inocultable, se acredita la urgente necesidad de ordenar de nuevo las condiciones de trabajo no para mermar ni reducir, sino al contrario, para ampliar y afirmar cuantas prestaciones y garantías son de verdad consagradas al mejoramiento del personal y para hacer posible un trabajo bien dirigido, responsable, vinculado por interés legítimo y por conciencia clara del servicio y de los inmensos intereses nacionales a él inherentes, al funcionamiento más eficaz posible del sistema.

"Los auténticos trabajadores ferrocarrileros saben bien, como lo saben todos los trabajadores de verdad, que una labor sin dirección apta y responsable, sin disciplina y sin el estímulo correspondiente a la calidad del trabajo prestado, va siempre a un desastre en el cual son los trabajadores mismos los más directamente afectados así desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista social. Saben que la certeza en su trabajo y en las prestaciones correspondientes, en vez de estar asegurada, resulta gravemente amenazada, por prescripciones en la regulación del trabajo, que rompan las jerarquías y el orden en la realización de éste y las reemplacen por la arbitrariedad, el interés ajeno al servicio, o la necesidad de un incesante y agobiadora lucha sindical.

"Es urgente, y al mismo tiempo es perfectamente posible, lograrlo, establecer las bases que concilien, con la seguridad que sólo puede venir de un equilibrio razonable y justiciero, los derechos de los trabajadores desde las condiciones de su ingreso a los ferrocarriles hasta su jubilación, con las necesidades de una administración eficaz y que asuma la responsabilidad de la vigorosa subsistencia del sistema y de la mejor y menos gravosa prestación de este servicio público que es indispensable para la vida nacional.

"Esas bases podrán ser más fácil y razonablemente establecidas cuando una administración autónoma y responsable del sistema permita conocer mejor y con indiscutible veracidad, la situación real del mismo y sus necesidades efectivas, y haga posible, también, la adopción y el cumplimiento de un programa para la renovación del equipo que hoy es insuficiente e inadecuado y causa, por ello mismo, trastornos y deficiencias del trabajo, así como de rehabilitación de la planta y de adquisición de los recursos necesarios para la realización gradual de ese programa completo.

"Postulados los objetivos reales de trascendencia nacional que los ferrocarriles han de cumplir, iluminados por un claro conocimiento de la verdad los factores de confusión que hoy obscurecen esos propósitos y la situación del sistema, y evitados con firmeza los intereses políticos o económicos particulares que hoy substituyen la consideración de esos objetivos fundamentales, podrá lograrse una normación de las condiciones de trabajo que cubra con justicia las demandas de mejoramiento y no impida, antes estimule y fomente, la mejor calidad del trabajo prestado, la jerarquización de competencias y de responsabilidades, y la sobria y firme disciplina sin las cuales es imposible que el sistema prospere o subsista siquiera.

"Entre las cargas económicas que hoy gravitan sobre los ferrocarriles, hay dos que pueden y deben ser removidas desde luego para ser realizable un proyecto completo de reorganización.

"La primera de esas cargas es la que deriva del régimen de pensiones y, especialmente, la parte de ella que se refiere a las pensiones ya vencidas y a las reservas que deben corresponder hasta la fecha a las pensiones por vencer del personal actual de los ferrocarriles. La imposibilidad financiera en que el sistema se ha encontrado para satisfacer tales pensiones, ha sido uno de los pretextos que se han utilizado constantemente para gestionar el incremento indebido del personal y para estorbar una regulación justa y adecuada de las relaciones de trabajo. Utilizando los derechos de los propios trabajadores interesados como una arma contra la Administración, y estando ésta en la imposibilidad económica de hacer frente a tales derechos, se le han impuesto condiciones que dañan gravemente al servicio. Por ello proponemos que, reconociendo la responsabilidad que le incumbe por haber tenido de hecho la administración del sistema durante largos años, el Gobierno Federal se haga cargo del monto de las pensiones vencidas hasta ahora, así como del importe, actuarialmente estimado, de las reservas correspondientes a las pensiones por vencer, del personal actual del sistema.

"La otra carga es la resultante de las franquicias otorgadas al Gobierno. Esas franquicias vienen por inercia, de la época en que el sistema pertenecía a empresas concesionarias y son consecuencia de la errónea concepción del servicio nacional de los ferrocarriles como empresa de interés o provecho económicos. No tienen sentido ahora. El

costo, la deuda, el déficit eventual del servicio, son a cargo de la nación, y evidentemente está contra el orden administrativo que el costo de los servicios que los ferrocarriles prestan al Gobierno, en vez de ser pagado directamente por las dependencias usuarias del propio Gobierno, tenga que ser cubierto por éste como un déficit que confunde y entorpece la administración Proponemos al respeto, la supresión completa de las franquicias dichas.

"Muy frecuentemente se da como razón primordial para explicar la situación de los ferrocarriles, la deficiencia de las tarifas. Es probable que esa deficiencia exista en numerosos casos y ciertamente será necesario un cuidadoso estudio para el establecimiento de tarifas nuevas. Pero es obvio que a este asunto no puede hacérsele frente ni con aumentos generales e indiscriminados, del todo carentes de justificación, ni antes de que se establezcan las bases de reorganización administrativa del sistema que son indispensables para conocer de verdad el costo del servicio y sus exigencias y para graduar consiguientemente los cobros a los usuarios. Sólo es menester, desde luego, dar al Consejo de Administración, la facultad indelegable de aprobar los proyectos que se refieran al establecimiento o modificación de las tarifas.

"La tarea pendiente para hacer que los Ferrocarriles Nacionales se salven del desastre económico en que se encuentran, rehabiliten su planta y equipo, hagan frente a la demanda inaplazable de expansión y den a México el servicio que la nación tiene el derecho de exigir, es enorme y requerirá no sólo una compleja labor de ajustes, una colaboración iluminada de los trabajadores y de la dirección, sino nuevos y grandes sacrificios del pueblo entero. Hay que emprenderla desde luego y para ello es requisito preliminar mínimo abrir las puertas a la reorganización indispensable. Proponemos, por tanto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, la siguiente iniciativa de ley que reforma y adiciona la de 31 de diciembre de 1940 que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales.

"Artículo único. Se modifican los artículos cuarto a octavo, décimo, duodécimo, decimotercero y decimoséptimo, de la Ley de 31 de diciembre de 1940 que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, debiendo quedar esos artículos concebidos como sigue:

"Artículo 4o. La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, estará confiada a un Consejo y a un Gerente General. El Consejo estará formado por 9 vocales propietarios y 9 suplentes, de los cuales el ciudadano Presidente de la República designará 5 propietarios y 5 suplentes; los trabajadores ferrocarrileros, dos propietarios y dos suplentes; la Confederación de Cámaras de Comercio, un propietario y un suplente, y la Confederación de Cámaras Industriales, un propietario y un suplente. Los Consejeros que designe el ciudadano Presidente de la República, durarán en su encargo cinco años y podrán ser designados nuevamente. Los demás Consejeros serán nombrados por tiempo indefinido, pero podrán ser removidos libremente por los organismos que los hayan nombrado. No podrán ser Consejeros los funcionarios de la Federación ni quienes ocupen cargo de elección popular, aunque por licencia u otra razón semejante no lo desempeñen. Los Consejeros que designe el Presidente de la República deberán ser personas de aptitud y experiencia comprobadas en asuntos ferrocarrileros, o en la organización de servicios públicos o en la dirección de empresas económicas; dos de esos Consejeros deberán tener conocimiento especial de los problemas de la producción rural. Los Consejeros designados por el Presidente de la República sólo podrán ser removidos en los casos en que pueden serlo los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 5o. El Consejo designará de entre los miembros nombrados por el Presidente de la República, un Presidente y dos Vicepresidentes, y nombrará a su Secretario. Funcionará válidamente con la presencia de siete de sus miembros, entre los cuales deberán contarse el Presidente o uno de los Vicepresidentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente del Consejo o quien lo substituya en la sesión, podrá vetar los acuerdos del mismo Consejo que se encuentran comprendidos en el artículo noveno o a su juicio afecten al interés general de la nación. En el primer caso, se procederá en los términos que el propio artículo noveno establece y, en el segundo, se tratará nuevamente el acuerdo vetado en la sesión siguiente y sólo se considerará aprobado cuando lo sea por el voto, cuando menos, de siete de los vocales. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes, por lo menos, y en extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente o lo soliciten dos de los vocales. Los consejeros tendrán una remuneración de $ 100.00 por cada sesión a que asistan, sin que esa remuneración exceda de $ 1,000.00 mensuales cualquiera que sea el número de sesiones a que concurran.

"Artículo 6o. El Consejo de Administración tendrá amplias facultades para ejecutar actos de dominio, de administración y de representación, con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley; podrá otorgar o suscribir títulos de crédito, promover juicios de garantías o desistirse de sus demandas y de las acciones o recursos que haya intentado o interpuesto; podrá delegar algunas de sus facultades en comisiones de su seno o en el Gerente General; pero en ningún caso delegará las siguientes:

"I. Preparación del proyecto de reglamento interior de la misma administración que deberá ser aprobado por el C. Presidente de la República;

"II. Designación o remoción del Gerente General y, a propuesta de éste, del Contador del Tesorero y del Cajero generales, de los Gerentes o Subgerentes que la organización requiera, del ingeniero en jefe, del agente General de Compras, de los Jefes de Departamento de las oficinas generales, de los Superintendentes, y de los demás funcionarios ejecutivos o de inspección en los términos que establezca el reglamento a que la fracción anterior se refiere;

"III. Establecimiento de las normas de organización y operación generales del sistema;

"IV. Aprobación de los contratos de trabajo, y en su caso, del estatuto de personal, y de las modificaciones de estos ordenamientos;

"V. Aprobación de los proyectos de tarifas que hayan de ser presentadas a las autoridades competentes;

"VI. Aprobación de los reglamentos generales correspondientes a los diferentes servicios;

"VII. Aprobación del programa anual de trabajos y del presupuesto de egresos;

"VIII. Aprobación del orden y la forma en que ha de llevarse la contabilidad del servicio, así como examen del proyecto de balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y determinación de los castigos y amortizaciones que procedan, formación de las reservas y determinación de los términos en que han de ser presentados y publicados conforme a esta ley los estados de contabilidad y el balance;

"IX. Contratación de empréstitos y pago anticipado de obligaciones; "X. Aprobación de contratos de suministro, de exclusivas, de anuncios, de venta de materiales y demás similares que defina el reglamento;

"XI. Construcción de nuevas líneas y ramales;

"XII. Levantamiento de vías o suspensión de la operación de las mismas;

"XIII. Adquisición o enajenación o hipoteca de bienes inmuebles;

"XIV. Convenios sobre adquisición o administración de vías o de otros ferrocarriles o servicios de transportes o de empresas relacionadas con éstos, o sobre cesión de vías a otros ferrocarriles, y

"XV. Otorgamiento de poderes generales y revocación de los mismos.

"Artículo 7o. El Gerente General representará a los Ferrocarriles Nacionales de México; será el ejecutor de los acuerdos del Consejo con las facultades que corresponden a un mandatario general y las que expresamente le otorgue el propio Consejo; tendrá a su cargo directamente la Administración y todo cuanto concierna al manejo y operación del sistema.

"Artículo 8o. El Gerente General presentará mensualmente al Consejo los estados de contabilidad y las estadísticas que el mismo Consejo determine y, en los primeros 3 meses de cada año, el informe de actividades y el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior. El informe, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias aprobados por el Consejo, serán enviados al Ejecutivo, a más tardar durante el cuarto mes siguiente a la conclusión del ejercicio. Esos documentos con las observaciones correspondientes, deberán ser presentados por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, con su informe, el 1o. de septiembre. Los estados mensuales de contabilidad así como el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, serán publicados por el Consejo, en un diario, por lo menos de los de mayor circulación de la República.

"Artículo 10. El Gerente General presentará al Consejo, a más tardar en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, el plan de trabajos y la estimación de ingresos y el presupuesto de egresos para el año siguiente. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, estará obligada a operar el sistema de manera tal que el coeficiente de explotación no exceda del 85% de los ingresos brutos.

"Artículo 12. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, designará como Comisario a un Contador Público Titulado o a una firma de Contadores Públicos Titulados de reconocida competencia. El balance general y los demás estados de contabilidad no podrán ser aprobados por el Consejo sin la revisión previa de este Comisario. El dictamen del Comisario deberá ser entregado al Ejecutivo por el Consejo, junto con el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

"Artículo 13. Los Ferrocarriles Nacionales de México estarán sujetos a las obligaciones que conforme a la Ley General de Vías de Comunicación corresponda a las empresas de ferrocarriles, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

"Artículo 17. Los Ferrocarriles Nacionales de México sólo estarán sujetos al pago de los impuestos especialmente establecidos a su cargo; pero deberán retener los impuestos correspondientes a operaciones que celebren con terceros y que éstos deban cubrir conforme a la ley.

"Artículo 18. Las relaciones de trabajo del personal de los Ferrocarriles Nacionales de México, se normarán por la Ley Federal del Trabajo y por las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo o del Estatuto de Personal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. A partir del 1o. de enero de 1949, quedarán suspendidas todas las franquicias de los Ferrocarriles Nacionales de México en favor de las Dependencias del Gobierno, y éstas pagarán en tarifa ordinaria el uso de los servicios ferrocarrileros.

"Artículo 2o. El Gobierno Federal asumirá la carga financiera que represente el valor, el día 31 de diciembre de 1949, de las obligaciones de los Ferrocarriles Nacionales de México por razón de las pensiones ya vencidas de su personal, así como el monto, actuarialmente estimado, de las reservas que, a la fecha indicada, correspondan a las jubilaciones por vencer.

"Artículo 3o. A más tardar a partir del 1o. de enero de 1950 se consolidará en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, el manejo y la dirección de las demás líneas de propiedad de la nación que actualmente tienen administración o contabilidades separadas. La Secretaría de Comunicaciones hará entrega a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México de las líneas construidas por dicha dependencia, tan pronto como se encuentren en condición de ser puestas en servicio.

Artículo 4o. El Gobierno Federal se hará cargo del valor actual al 31 de diciembre de 1949, de la carga financiera correspondiente a las pensiones del personal de las líneas a que la primera parte del artículo anterior se refiere, en los términos del artículo 2o.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, teniendo en cuenta el proyecto que al efecto deberá presentarle el Consejo de Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, antes del 30 de junio de 1949, aprobará por Decreto, a más tardar el 1o. de enero de 1950, el reglamento interior de la Administración.

"Artículo 6o. La integración del Consejo y el funcionamiento de éste en los términos de los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o., así como la designación del Comisario a que se refiere el artículo 12, se ajustarán a lo dispuesto en dichos preceptos, a partir del 1o. de enero de 1949.

"Artículo 7o. El límite señalado en el artículo 10, será aplicado plenamente a partir del 1o. de enero de 1952. "México, Salón de Sesiones, octubre 20 de 1948. -Antonio L. Rodríguez.- Miguel Ramírez Munguía.- Juan Gutiérrez Lascuráin".- A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Ferrocarriles en turno, e imprímase.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"México, D. F., 1o. de noviembre de 1948.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea con la presente solicitud de licencia, para separarme por tiempo indefinido de mis funciones de diputado federal por el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato, en virtud de haber tenido el honor de ser designado Gobernador Substituto de la propia entidad.

"Aprovecho esta oportunidad para manifestar a mis honorables compañeros de Cámara, mi más sincero agradecimiento por las inmerecidas atenciones que se sirvieron dispensarme, durante el tiempo que tuve el honor y la satisfacción de compartir con ellos la responsabilidad de ocupar una curul en la XL Legislatura. Pido dispensa de trámites.

"Muy atentamente.

"Luis Díaz Infante.

Se pregunta a la Asamblea si concede dispensa de trámites a este asunto. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

En vista del permiso concedido al ciudadano diputado Díaz Infante, la Gran Comisión propone al ciudadano diputado Jesús Aguirre Delgado para substituir a aquél en la Presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y en las otras Comisiones de que forma parte; y como miembro de la misma Comisión al C. diputado Ramón V. Santoyo, en substitución del C. diputado José López Bermúdez, quien ha solicitado permiso para atender su quebrantada salud. En votación económica se pregunta si se aprueban estas designaciones. Los que estén por la afirmativa; sírvanse manifestarlo. Aprobadas.

El C. Presidente: En consecuencia, se designa como Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos al ciudadano diputado Jesús Aguirre Delgado y como miembro de la misma al ciudadano Ramón V. Santoyo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y resolución correspondiente, fue turnado a la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, la solicitud de jubilación forzosa presentada por el C. Justino Olalde Silva, empleado de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados, en virtud de encontrarse enfermo de la vista.

"Por el examen que ha hecho la Comisión de esta solicitud, así como del expediente personal que obra en la oficialía mayor de esta propia Cámara, se comprueba que el C. Justino Olalde Silva presta servicios ininterrumpidos al Poder Legislativo desde el 26 de octubre de 1926.

"Asimismo, acompaña certificado expedido por el médico cirujano oculista Bernardo Mortera, en que se hace constar que el C. Olalde Silva padece presbicia y conjuntivitis crónica adquirida en el desempeño de las labores que tiene encomendadas y estudio clínico suscrito por los encargados del servicio médico oficial de la Cámara de Diputados, en que expresan su conformidad con la opinión del médico oculista en el sentido de que se trata de una enfermedad profesional.

"Por otra parte, se trata de un competente empleado que ha agotado sus mejores energías, sirviendo a la Cámara de Diputados, y que se encuentra comprendido en el artículo 2o., fracción III de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo segundo de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Justino Olalde Niño, Jefe de Sección Técnica de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, Jubilación de $ 14.00 diarios, (dos terceras partes del sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de veinte años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de noviembre de 1948.- Eugenio Prado.- Ramón Castellanos Camacho".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. - El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda el expediente que contiene la solicitud de jubilación forzosa presentada por el C. Jesús Covarrubias Torres, fundándose para ello en la fracción III del artículo segundo de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"En el citado expediente se encuentra un certificado médico suscrito por el médico suscrito por el médico oculista Bernardo Mortera en que se hace constar que el C. Covarrubias Torres padece presbicia y conjuntivitis crónica, contraída en el desempeño de las labores que tiene a su cuidado, y estudio clínico de los doctores encargados del servicio médico oficial de esta Cámara, en que expresan su conformidad con la opinión del médico oculista en el sentido de que se trata de una enfermedad profesional.

"Asimismo, por la documentación existente en la oficialía mayor de la propia Cámara, se comprueba que el C. Covarrubias Torres ingresó a la Imprenta el 11 de octubre de 1927 con el carácter de prensista, habiendo obtenido sus ascensos por riguroso escalafón y a base de competencia.

"Expuesto lo anterior, la Comisión se permite el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo segundo de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Jesús Covarrubias Torres, Jefe de Sección Técnica de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 14.00 diarios (dos terceras partes del sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de veinte años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo'. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 4 de noviembre de 1948.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Vidal Díaz Muñóz."

Está a discusión el dictamen. No habiéndola, se va a proceder a recoger la votación nominal de los dos dictámenes anteriores. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por unanimidad de 86 votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Directiva de la Cámara se permite encarecer de la manera más atenta, a los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos, se sirvan concurrir a una Junta que se efectuará el lunes próximo a las once horas en el Salón Verde, en virtud de tener importantes asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para el miércoles próximo a las once horas.