Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481117 - Número de Diario 21

(L40A3P1oN021F19481117.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 21

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 1948

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las comisiones correspondientes, una solicitud de jubilación, aprobada por el Senado, del ciudadano Ángel Luna y Ponce de León, y un proyecto de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que envía el Ejecutivo.

3.- Se turna a sus antecedentes un oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, referente a la sesión solemne que se celebrará el día 26 del presente. Cartera.

4.- Se designa una comisión para que asista a una ceremonia organizada por la Dirección General de Acción Social.

5.- Se turnan a las comisiones correspondientes y se ordena la impresión respectiva de un proyecto de reformas a la fracción XXI del artículo 123 constitucional, suscrito por varios ciudadanos diputados, y una adición a la fracción II del artículo 35 del Código Agrario, propuesta por el ciudadano diputado Aquiles Elorduy. La Presidencia hace una excitativa, a moción del ciudadano diputado Elorduy, para que las comisiones a que se turnó su iniciativa que se refiere a una adición al Código Agrario, dictaminen.

6.- Se aprueba un dictamen que consulta un punto resolutivo y, en consecuencia, se designa una comisión para que asista a los actos conmemorativos en Acayucan, Ver., el día 20 del actual. También se designan dos comisiones para que asistan a actos conmemorativos del aniversario de la Revolución mexicana, en esta ciudad y en la de Puebla, atendiendo a dos invitaciones del Comité Central Ejecutivo del P. R. I.

7.- El ciudadano diputado Ramón V. Santoyo hace uso de la palabra para informar acerca de la comisión que le fue conferida para asistir a la lectura del Informe del Gobernador de Coahuila. Es interpelado por el ciudadano diputado Luis Márquez Ricaño. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO AMILPA RIVERA

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (A las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., 17 de noviembre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de decreto procedente del Senado por el que se jubila al empleado de esa Cámara Ángel Luna y Ponce de León.

"Proyecto de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que envía el Ejecutivo de la Unión.

"Oficio del Secretario de Relaciones Exteriores referente a la sesión solemne de esta Cámara del día 26 del corriente mes.

"Circulares de los Congresos de los Estados sobre apertura y clausura de períodos de sesiones y designación de Directiva.

"Circular en que el licenciado Celso García Alvarez dice que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Campeche.

"Invitación de la Dirección General de Acción Social para la ceremonia en el Monumento de la Revolución, el próximo 20 de noviembre.

"Proyecto de reforma a la fracción XXI del artículo 123 constitucional de los CC. diputados Fernando Amilpa, Blas Chumacero, León V. Paredes, L. Wolstano Pineda, J. Encarnación Chávez, Rodolfo González, Alejandro Gómez Maganda, Florencio Salazar, Antonio Salmón, Rafael Gómez y Bulmaro A. Rueda, que tiene relación con la

presentada anteriormente por el C. diputado Ignacio Gómez del Campo.

"Iniciativa del diputado Aquiles Elorduy para reformar el Código Agrario con objeto de que el Jefe del Departamento Agrario pueda ejecutar sus resoluciones con el auxilio de la fuerza federal.

"Moción del diputado Aquiles Elorduy a fin de que se excite a las Comisiones respectivas con objeto de que se dictaminen sobre su iniciativa de adición al Código Agrario.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación, proponiendo se designe una comisión que vaya a Acayucan, Ver., para asistir a los actos conmemorativos del 20 de noviembre.

"Dos invitaciones del Comité Central Ejecutivo del P. R. I. para asistir a actos conmemorativos de la iniciación de la Revolución mexicana en esta ciudad y en la ciudad de Puebla.

"Informe de la Comisión que asistió a la lectura del Informe del Gobernador de Coahuila".

- El C. Secretario Magro Soto Fernando (leyendo).

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Fernando Amilpa Rivera.

"En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del viernes doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diez del corriente mes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Senado envía expediente con minuta proyecto de decreto aprobado por dicha Cámara, por el que se concede permiso al C. Pedro Cerisola para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz, placa de plata de la Orden de Juan Pablo Duarte, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre.- De enterado.

"Iniciativa de los diputados representantes del Estado de Veracruz para que se inscriba con letras de oro en el recinto de esta Cámara la leyenda "A los Defensores de Veracruz en 1914".-A la Comisión de Gobernación en turno.

"Invitación para asistir el próximo 20 de noviembre a los actos conmemorativos del XXXVIII aniversario de la Revolución mexicana, a la población de Jiquilpan de Juárez, del Estado de Michoacán. Se designa en Comisión a los CC. Alejandro Gómez Maganda, Pascual Aceves Barajas, Luis Ordorica Cerda, Horacio Tenorio Carmona, Enrique Bravo Valencia y Francisco Nuñez Chávez.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que concede permiso al C. contraalmirante José Rodríguez Malpica para aceptar y usar la condecoración de la Cruz y Placa de la Orden "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales consultando la aprobación de un proyecto de decreto que concede permiso al C. arquitecto Agustín Basave y del Castillo Negrete, para que acepte el diploma de Caballero de la Legión de Honor, que le confirió el Gobierno de Francia. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decretos reservados, que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y un votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales proponiendo se rechace el Proyecto de Ley para el Fomento de la Pequeña Irrigación, presentado por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Se pone a discusión el dictamen y hace uso de la palabra: en contra, los CC. Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez; y en favor del dictamen los CC. Armando Arteaga y Santoyo y Rafael Arriola Molina. A nombre de la comisión dictaminadora habla en apoyo del dictamen el C. Jesús Aguirre Delgado. Durante la exposición del C. Miguel Ramírez Munguía formula una interpelación el C. Ignacio Gómez del Campo, que el orador contesta. Cuando hace uso de la palabra el C. Jesús Aguirre Delgado, formulan aclaraciones los CC. Miguel Ramírez Munguía y Luis Márquez Ricaño. De conformidad con el artículo 100 del Reglamento Interior, se concede nuevamente la palabra al C. Antonio L. Rodríguez, como autor de la iniciativa motivo del dictamen, quien hace uso de ella impugnando el mencionado dictamen. Durante su exposición formula una aclaración el C. Jesús Aguirre Delgado.

"Se considera suficientemente discutido el asunto y en votación económica se aprueba el dictamen. La Secretaría hace la declaratoria de quedar rechazada la iniciativa de ley para el fomento de la pequeña irrigación.

"Solicitud del C. diputado Vidal Díaz Muñóz para que se designe una comisión que en representación de la Cámara asista a Acayucan, Ver., a la conmemoración del aniversario de la Revolución. No habiendo quien haga uso de la palabra se envía a la Comisión de Gobernación en turno.

"Se designa a la siguiente comisión para invitar al Senado de la República para que asista a las sesiones solemnes que se efectuarán los días 19 y 26 del corriente, la primera en ocasión del XXXVIII aniversario de la iniciación de la Revolución y la segunda con motivo del descubrimiento de los nombres de las heroínas Josefa Ortíz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana R. del Toro de Lazarín, Antonia Nava y Carmen Serdán, con la súplica de

que se sirva designar un orador de esa Cámara, que haga uso de la palabra en cada una de dichas sesiones: Ernesto Gallardo S., Alejandro Sánchez Castro, Alfonso Hernández Torres, Manuel Antonio Romero, Moisés Rosalío García y Secretario Ignacio Gómez del Campo.

"A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el miércoles próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores .- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 3 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede jubilación vitalicia de $18.00 - dieciocho pesos -- diarios al C. Ángel Luna y Ponce de León, por más de 30 años consecutivos de servicios prestados al Poder legislativo.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 9 de noviembre de 1948.- Efraín Aranda Osorio, S. S.- Gerzayn Ugarte, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1948.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Proyecto de Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Este Ejecutivo de mi cargo, con fundamento en lo que previene la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, y

"Considerando: que el sistema de distribución más importante de nuestro país, y que más significación tiene en el eficiente reparto de los artículos de primera necesidad y, en general, de la producción agrícola, ganadera e industrial, es el de los Ferrocarriles Nacionales de México, y que en todo régimen de producción, los transportes son instrumento fundamental en el abatimiento de los precios y, en general, en el del costo de la vida.

"Considerando: que el Ejecutivo de mi cargo ha venido estudiando los diferentes problemas que afectan a la administración de los Ferrocarriles Nacionales, reconociendo que, en manera alguna, se justificaría para resolverlos, la adopción de una medida unilateral que favoreciera o perjudicara a alguno de los factores que participan de modo directo en la actividad ferroviaria, por lo cual ha considerado necesario abordar el problema en su integridad, en forma que, en primer término, el Gobierno Federal asuma la responsabilidad que le compete, pero también exigiendo su contribución a los otros elementos participantes sin lesionarlos, por otra parte, en sus intereses vitales.

"Considerando: que la explotación de los Ferrocarriles Nacionales ha arrojado deficientes muy considerables, que han obligado al Gobierno Federal a concederles subsidios cuantiosos, con sacrificios de otros servicios públicos y que de continuar las actuales condiciones de operación, precaria en alto grado, se provocaría un colapso en nuestro principal sistema de transportes, causándoles graves daños a los trabajadores y dejándose de prestar un servicio que la nación requiere se le proporcione con la mayor eficiencia.

"Considerando: que corresponde al Ejecutivo Federal la vigilancia de la correcta y eficiente administración de los Ferrocarriles Nacionales de México por lo que, además de las medidas que el Ejecutivo Federal ha tomado para el restablecimiento de su equilibrio financiero y de trabajo, debe estructurarse un nuevo sistema de organización que garantice el buen funcionamiento de los propios Ferrocarriles.

"Considerando: que resulta indispensable por razones de adecuada administración, dotar a los Ferrocarriles de un organismo superior con facultades expresas, en el que estén representados el Gobierno Federal, propietario de los bienes afectos a su explotación, las Cámaras de Comercio e Industria representando a los usuarios del servicio y los trabajadores que laboran en los propios Ferrocarriles, en forma que este organismo asuma, conjuntamente con la Gerencia, la administración del sistema y planifique su conservación, operación y mejoramiento.

"Considerando: que por otra parte, se requiere interesar más directamente a dicho organismos en los problemas que la administración representa, en forma que coadyuve con la Gerencia en la resolución de los mismos, a la vez que comparta con este funcionario, la responsabilidad en la ejecución de las normas de dirección superior y en la vigilancia del funcionamiento del sistema.

"Considerando: que, con ese fin, es necesario establecer con precisión las facultades que corresponden al Consejo de Administración y a la Gerencia de los propios Ferrocarriles para establecer un armónico sistema de dirección conjunta de manera que ambos órganos, dentro de sus respectivas funciones, asuman plenamente su carácter de

directores y ejecutores en el manejo y explotación de nuestro vital sistema de transportes, viene a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el alto conducto de ustedes, el siguiente proyecto de Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México.

"De la organización y patrimonio.

"Artículo primero. Para la administración de los Ferrocarriles Nacionales, se crea con patrimonio y personalidad jurídica propios, un organismo público descentralizado que se denominará "Ferrocarriles Nacionales de México".

"Artículo Segundo. El domicilio social de "Ferrocarriles Nacionales de México", será la ciudad de México,

"Artículo Tercero. El patrimonio propio de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará constituido por:

"I. Los bienes que formaron el patrimonio de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, creados por Ley de 31 de diciembre de 1940, y

"II. Las líneas férreas y bienes que a ella aportare el Gobierno Federal, y los que adquiera en el futuro.

"Artículo Cuarto. La Administración de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará a cargo de:

"a) El Consejo de Administración.

"b) El Gerente General.

"Del Consejo de Administración.

"Artículo Quinto. El Consejo de Administración de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará integrado por ocho miembros, y tendrá los asesores técnicos que se designen en los términos del artículo 17.

"Artículo Sexto. Los miembros Consejeros serán designados de la siguiente manera:

"Uno por el Secretario de Hacienda y Crédito Público que tendrá el carácter de Presidente del Consejo.

"Uno por cada uno de los Secretarios de Comunicaciones y Obras Públicas, Agricultura y Ganadería y de Economía Nacional.

"Uno por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio.

"Uno por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

"Dos por el sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, designados por conducto de sus Comités Generales Ejecutivo y de Vigilancia.

"Artículo Séptimo. Se nombrará un suplente por cada Consejero Propietario.

"Los Consejeros podrán ser removidos libremente por quien tiene la facultad de nombrarlos.

"Artículo Octavo. Son facultades del Consejo de Administración:

"I. Formular el programa general de administración;

"II. Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos y la Estimación de Ingresos para el año siguiente, que le someta el Gerente General;

"III. Aprobar el Plan de Adiciones y Mejoras, que formule la Gerencia General y vigilar su ejecución;

"IV. Discutir y aprobar los dictámenes que presenten las Comisiones del Consejo, en los asuntos que a las mismas les están encomendados;

"V. Fijar el porciento de los ingresos brutos que se destine a la operación durante cada ejercicio anual;

"VI. Establecer el régimen de jubilaciones que, permanentemente, deba regir en "Ferrocarriles Nacionales de México";

"VII. Discutir y aprobar, en su caso, el Balance Anual y los informes financieros que le presente la Gerencia General;

"VIII. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de modificación de tarifas que le presente la Gerencia General;

"IX. Aprobar los empréstitos que proponga la Gerencia General;

"X. Aprobar los proyectos que formule el Gerente General, sobre construcción de nuevas líneas o ramales y rehabilitación integrales;

"XI. Resolver sobre movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres u oficinas y fijación de honorarios de trabajo, cuando tales medidas, por su importancia, le sean sometidas por el Gerente General;

"XII. Fijación de las normas sobre vacaciones de los trabajadores del sistema;

"XIII. Resolver sobre los problemas de trabajo que se presenten a la Administración y que por su importancia le sean sometidos por el Gerente General, y

"XIV. Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Gerencia General y las Comisiones del Consejo, de acuerdo con sus facultades.

"Artículo Noveno. El Consejo de Administración funcionará válidamente con la presencia de seis de sus miembros, si entre ellos está el Presidente del Consejo, quien en el caso de empate en las decisiones tendrá siempre voto de calidad.

"El Consejo celebrará sus sesiones, por lo menos una vez cada quince días.

"Artículo Décimo. El Consejo de Administración funcionará en pleno y por medio de las siguientes comisiones permanentes:

"I. Financiera, de Adquisiciones y Presupuestos;

"II. De Relaciones de Trabajo y Reglamentación Interna, y

"III. De Organización y Eficiencia.

"Además, el Consejo podrá designar otras Comisiones , de carácter transitorio, para el mejor desempeño de sus funciones.

"Artículo Decimoprimero. El Consejo de Administración tendrá una Secretaría que se encargará del trámite y de levantar las actas de las sesiones del propio Consejo y de sus Comisiones.

"Artículo Decimosegundo. El Presidente del Consejo de Administración tendrá el derecho de veto sobre las decisiones del Consejo, cuando a su juicio sean inconvenientes o perjudiciales para la Administración.

"El efecto del veto será el de suspender hasta el ejercicio anual siguiente, el acuerdo votado. Si el asunto se planteare nuevamente y el Presidente del Consejo se opusiese, corresponderá al

Ejecutivo Federal sobre la procedencia del acuerdo tomado.

"Artículo Decimotercero. Las Comisiones permanentes serán designadas por el Consejo, en pleno, en la primera sesión que celebre anualmente, sus miembros durarán un año en su encargo y podrán ser reelectos. En caso de que se desintegre cualquier comisión por falta de alguno de ellos, éste será designado para completar el período, en la siguiente sesión ordinaria.

"Cada Comisión permanente constará de tres miembros además del Gerente General. En el seno de las Comisiones de Relaciones y Trabajo y Reglamentación Interna y en la de Organización y Eficiencia, deberá haber un Representante Gubernamental, otro de las Cámaras de Comercio o Confederaciones de Industriales y otro de los Trabajadores.

"Artículo Decimocuarto. La Comisión Financiera, de Adquisiciones y

Presupuestos, tendrá a su cargo:

"I. Estudiar y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos y Estimación de Ingresos, que presente al Consejo el Gerente General, durante el mes de noviembre de cada año;

"II. Dictaminar sobre el proyecto de fijación de ingresos brutos, afectos a la operación, que presente la Gerencia General;

"III. Dictaminar sobre el Balance Anual e Informes Financieros que presente la Gerencia General, y

"IV. Dictaminar sobre los proyectos de modificación de tarifas que proponga la Administración.

"Artículo Decimoquinto. Corresponde a la Comisión de Relaciones de Trabajo y Reglamentación Interna:

"I. Estudiar y dictaminar los problemas de trabajo que le sean sometidos por el Gerente General;

"II. Dictaminar sobre las proposiciones de la Gerencia General respecto a movilizaciones de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres u oficinas y horarios de trabajo, y

"III. Decidir los casos de empate en la Comisión Mixta de Apelaciones, y que ésta le enviará directamente.

"Artículo Decimosexto. Corresponderá a la Comisión de Organización y Eficiencia:

"I. Formular el proyecto de Programa Central de Administración;

"II. Dictaminar sobre el Plan Anual de Adiciones y Mejoras que presente el Gerente General;

"III. Formular el proyecto de Régimen de Jubilaciones que se establezca en "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO";

"IV. Dictaminar sobre los proyectos que se presenten para la construcción de nuevas líneas y ramales, rehabilitaciones integrales, modificaciones a corridas y fijación de horarios de trabajo, y

"V. Proponer al Consejo las normas conforme a las cuales deban disfrutar de vacaciones los trabajadores.

"Artículo Decimoséptimo. Los Asesores Técnicos, serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta del Gerente General y no podrán ocupar, simultáneamente, otro cargo en la administración. Su función será la de asesorar al Consejo de Administración y a las Comisiones del mismo.

"De ellos, uno será un Ingeniero Civil, especializado en ferrocarriles, un Economista, especializado en economía ferroviaria, un Ingeniero Mecánico, especializado en ferrocarriles y un Contador Público Titulado.

"Del Gerente general.

"Artículo Decimoctavo. El Gerente General será designado por el C. Presidente de la República.

"Artículo Decimonoveno. Son facultades y obligaciones del Gerente General:

"I. Representar a los Ferrocarriles Nacionales de México, con todas las facultades que, conforme a la Legislación Civil correspondan a un mandatario general, inclusive las de delegar la representación en la persona o personas que estime necesario;

"II. Designar al personal de confianza y demás empleados que la administración requiera, en los términos de esta ley, el Contrato Colectivo y la Ley Federal del Trabajo;

"III. Formular el Presupuesto Anual de Egresos y la Estimación de Ingresos, que presentará al Consejo de Administración, durante el mes de diciembre del año anterior;

"IV. Formular el Plan de Adiciones y Mejoras que someterá anualmente el Consejo de Administración;

"V. Presentar al Consejo de Administración el Balance Anual y los informes financieros bimestrales;

"VI. Administrar los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México y ejercer actos de dominio en su representación;

"VII. Disponer los pagos, gastos y adquisiciones que demande la administración, obteniendo acuerdo del Consejo cuando lo estime conveniente por la cuantía o naturaleza de las operaciones;

"VIII. Plantear al Consejo de Administración las cuestiones de trabajo, organización interna y financiera, que corresponda conocer a dicho Organismo, de acuerdo con las prevenciones de esta ley;

"IX. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración;

"X. En general, el Gerente General, tendrá todas las facultades necesarias para la organización, administración, funcionamiento, manejo y explotación del sistema, y

"XI. Las demás que le fije el Consejo de Administración, esta ley y sus reglamentos.

"Será responsabilidad del Gerente General autorizar cualquier gasto que signifique ampliación del Presupuesto, sin aprobación expresa del Consejo.

"Disposiciones Generales.

"Artículo Vigésimo. En ningún caso el Consejo de Administración ni el Gerente General podrán autorizar pagos no previstos en el presupuesto de Egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el ingreso correspondiente con cuyo monto se cubra esa erogación excedente.

"Artículo Vigesimoprimero. Los bienes de "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO", serán inembargables.

"Artículo Vigesimosegundo. "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO", estará sujeto a las obligaciones que, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación correspondan a las empresas de ferrocarriles, pero al Gobierno Federal le cubrirá el costo íntegro de la transportación del correo, a partir del primero de enero de 1949.

"Artículo vigesimotercero. Las controversias en que sea parte "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO", serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de aquellas cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo Vigesimocuarto. "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO", estará sujeto al pago de los impuestos federales, excepción hecha de los de la Renta y sobre Herencias, Legados y Donaciones. También se causará el Impuesto del Timbre cuando intervengan particulares, pero serán éstos quienes lo cubran.

"Artículo Vigesimoquinto. "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO", será equiparado, para los efectos del Reglamento del Artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere el artículo 3o. del propio Reglamento.

"Artículo Vigesimosexto. Se otorga a "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO", la facultad de establecer agencias aduanales en los lugares en que ello resulte conveniente para el servicio, con sujeción a todos los requisitos establecidos por las leyes respectivas.

"Transitorios.

"Artículo Primero. Se derogan los decretos de 31 de diciembre de 1940, 9 de marzo de 1944 y 15 de febrero de 1945, que crearon y reformaron la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y todas las demás disposiciones que se opongan a esta ley.

"Artículo segundo. Las obligaciones y derechos de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, serán asumidos íntegramente por "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO", que esta ley crea.

"Artículo Tercero. El Consejo de Administración queda facultado para expedir su Reglamento Interior.

"Artículo Cuarto. Esta ley entrará en vigor, en toda la República, a los diez días de su publicación en el DIARIO OFICIAL de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Los Pinos, a 6 de noviembre de 1948.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".

Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Ferrocarriles en turno, e imprímase.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Señores diputados Manuel Flores Castro Jr. y Fernando Magro Soto.- Cámara de Diputados.- Ciudad.

"En respuesta a su muy atenta comunicación número 11368, del día de ayer, me es grato manifestarles que ya se giran invitaciones al H. Cuerpo Diplomático para que concurra a la sesión solemne que el próximo día 26 se celebrará en esa H. Cámara de Diputados en Honor de la Mujer Mexicana y con objeto de inscribir con caracteres de oro los nombres de nuestras heroínas Josefa Ortíz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava.

Igualmente se ha enviado un mensaje a nuestro Embajador en Buenos Aires a fin de que a nombre de esa H. Cámara dirija invitación a la Cámara de Diputados argentina para que se haga representar en tan solemne ceremonia por medio de una comisión.

Tan pronto como se reciba respuesta de nuestro Embajador en Buenos Aires me será grato hacerla de su conocimiento.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 11 de noviembre de 1948.- El Secretario Jaime Torres Bodet".- A sus antecedentes.

"El XXXVII Congreso de Coahuila participa que el 15 de noviembre inauguró su tercer período del tercero y último año de su ejercicio".- De enterado.

"Circular del XLI Congreso de Chiapas participando que clausuró el período extraordinario de sesiones en que calificó las elecciones del Gobernador de esa Entidad".- De enterado.

"El XLII Congreso de Chiapas avisa que el 1o. de noviembre inauguró el primer período ordinario de su primer año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva".- De enterado.

"El Congreso del Estado de Veracruz da a conocer su Mesa Directiva que designó para funcionar durante el mes de noviembre".- De enterado.

"El C. licenciado Celso García Alvarez participa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Campeche, por licencia concedida al C. Gobernador Constitucional del Estado".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

"México, D. F.., a 9 de noviembre de 1948.

"C. diputado Fernando Amilpa.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles número 12.- Presente.

"En ocasión del XXXVIII aniversario del inicio de la Revolución mexicana, el próximo día 20, a las 10.30 horas, tendrá lugar una ceremonia bajo la bóveda del monumento de la Revolución.

"Al invitar a usted muy atentamente a este acto, le suplico sea servido de disponer se designe una comisión que, representando a esa H. Cámara, concurra al mismo.

"Reitero a usted mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Director General, licenciado Rubén E. Gómez Esqueda".

El C. Presidente: Se designa en Comisión a los ciudadanos diputados Nabor A. Ojeda, Ramón V. Santoyo y secretario Luis Márquez Ricaño.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de reforma a la Fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"H. Cámara de Diputados.- Presente.

"El ciudadano diputado Ignacio Gómez del Campo ha presentado un proyecto de adición a la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución, cuya importancia salta a la vista; sus argumentaciones son acertadas, pero el texto que propone limita su objetivo.

"Con el fin de mejorar la iniciativa de referencia, de manera que se corrija la antinomia que existe entre las fracciones XXI y XXII del artículo 123 de nuestro Código Político, y a efecto de que dichas fracciones no permitan las interpretaciones contradictorias en que ha incurrido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es menester la reforma de la mencionada fracción XXI del artículo 123.

"La fracción XXI textualmente dice:

"Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo".

"Y la fracción XXII también textualmente dice:

"El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono, o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona, o en la de su cónyuge; padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él".

"Claramente se observa la antinomia a que nos hemos referido, pues mientras la fracción XXI autoriza al patrón a negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, en cuyo caso se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, la fracción XXII obliga al patrón, a elección del obrero, a cumplir el contrato de trabajo o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, en los casos de despido injustificado.

"Esta antinomia ha originado interpretaciones contradictorias en el seno de la Sala del Trabajo de la Suprema Corte de Justicia como se ha expresado; en efecto, a partir de la ejecutoria de 29 de julio de 1936, pronunciada en el juicio de amparo promovido por Gustavo Adolfo de la Selva, nuestra más alta jurisdicción Federal sostuvo la tesis de que la fracción XXI del artículo 123 no es aplicable en los conflictos de carácter jurídico, esto es, en los casos de despido; llegando a constituir jurisprudencia definida en este sentido. Pero la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó esta jurisprudencia en la ejecutoria de 25 de febrero de 1941, en el juicio de amparo promovido por Oscar Cué, sosteniendo que la reinstalación obligatoria del trabajador es imposible, dando al traste con una de las conquistas más trascendentales del Derecho Constitucional Mexicano del Trabajo: la inamovilidad obrera (Fracción XXII).

"Frente a estos criterios disímbolos del más alto Tribunal de la Nación, nuestros tratadistas han examinado cuidadosamente las argumentaciones de ambas tesis y han llegado a la conclusión de que la tesis sostenida en la primera jurisprudencia es la correcta porque se orienta a los principios fundamentales del Derecho Mexicano del Trabajo, en la doctrina y en la legislación universales; combatiendo la tesis sustentada en la última jurisprudencia. Sobre este particular pueden consultarse los siguientes tratados: MARIO DE LA CUEVA: Derecho Mexicano del Trabajo. México, 1943, págs. 666 y sigs. ALBERTO TRUEBA URBINA: Derecho Procesal del Trabajo, México, 1943, Tomo III, págs. 442 y sig. Estos autores sustentan la doctrina de que en los conflictos de trabajo provenientes de despido injustificado de los trabajadores no tiene aplicación la fracción XXI del 123, porque la fracción XXII le impone al patrón la obligación de cumplir el contrato de trabajo cuando el obrero es separado injustificadamente y éste ejercita el derecho de exigir su cumplimiento; y ambos reconocen que la actual jurisprudencia que hizo nugatoria la reinstalación , arrancó al Derecho Mexicano del Trabajo una de sus más humanas conquistas y que la reinstalación forzosa es posible, porque obedece al cumplimiento de obligaciones laborales encuadradas en la

evolución progresiva del Derecho del Trabajo, descartando toda posibilidad de adopción de viejas doctrinas civiles en las que se ha apoyado equivocadamente la nueva jurisprudencia.

"Tomando el cuenta la antinomia que existe entre las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, las tesis contradictorias de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, la especulación jurídica de nuestros tratadistas y las consideraciones del ciudadano diputado Ignacio Gómez del Campo, es procedente reformar la fracción XXI a fin de que no resulte negatorio el derecho que la fracción XXII otorga a los trabajadores para ser reinstalados en sus puestos cuando son despedidos injustificadamente.

"Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto:

"Se reforma la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

"Artículo 123.

"Fracción XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario , además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, siempre que el trabajador no elija el cumplimiento del contrato conforme a la fracción XXII de este artículo. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el Contrato de Trabajo.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., 13 de noviembre de 1948.- Fernando Amilpa.- Blas Chumacero.- L. Wolstano Pineda.- Luis Legarreta.- J. Encarnación Chávez.- Alejandro Gómez Maganda.- Antonio Salmón.- León V. Paredes.- J. Ramón Hidalgo.- Alfonso G. Calderón.- Rodolfo González.- Florencio Salazar.- Rafael Gómez.- Bulmaro A. Rueda".

Trámite: A las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Tercera de Trabajo, e imprímase.

Presidencia del C. RAMIRO RODRÍGUEZ PALAFOX

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Iniciativa de Adición a la fracción II del artículo 35 del Código Agrario.

"H. Cámara de Diputados.

"Es indiscutible que uno de los recursos fundamentales, cuando no el más efectivo, para la mejoría económica del país y, por ende, para el abaratamiento de la vida, es la producción del campo, ya en el giro netamente agrícola, ya en el ganadero.

"Tan así lo ha comprendido el Gobierno actual, que no ha cesado en su afán de otorgar garantías a la propiedad rural, llegando hasta a reformar el artículo 27 constitucional concediendo, a la Pequeña Propiedad, el juicio de amparo en determinadas circunstancias, juicio de amparo de que igualmente gozan los ejidatarios y comunidades agrarias.

"Sin embargo, en la práctica, en el terreno de los hechos, existe una situación material, excesivamente nociva, que consiste en que, a pesar de todas las leyes protectoras, a pesar de los reglamentos respectivos y a pesar del esfuerzo de las autoridades agrarias, tanto de primera como de secundarias categorías, cientos, cuando no miles, de propiedades ejidales y de propiedades inafectables, ya éstas con certificado "ad hoc", ya sin él, están invadidas por gentes sin derecho alguno, que las explotan a su sabor hasta levantar las cosechas, sin más motivo que su interés ni más razón que su capricho, sin que ni siquiera rindan algún beneficio al Estado porque ni aun pagan contribuciones por no estar inscritas como propietarias en ninguna parte. Y sube de punto la gravedad de esta situación porque esos invasores llegan hasta el extremo de no obedecer las órdenes terminantes y directas del Departamento Agrario en que se les previene que desalojen los terrenos que ilegalmente ocupan.

"Ante semejante situación, que inevitablemente engendra la desconfianza en los inversionistas del campo y el desaliento profundo para trabajar, y que redunda forzosamente en contra de la prosperidad económica, las autoridades agrarias no cuentan con medios legales eficaces para hacer cumplir sus determinaciones, y, naturalmente, los quejosos a quienes se les tiene que confesar que no hay procedimiento material a que recurrir para deshacer esos atentados, tienen que llegar a la fatal convicción de la inutilidad de las leyes y de las autoridades protectoras de sus derechos.

"Todo el mundo sabe que en el derecho civil, se consignan los medios materiales de que la autoridad dispone para hacer ejecutar sus resoluciones, por ejemplo, cuando se va a practicar un lanzamiento o un embargo, si el demandado usa de la violencia para impedir la práctica de la diligencia, el ejecutor tiene facultad para llamar en su auxilio a la policía y ella está obligada a practicar a la fuerza la determinación judicial. En cambio, el Código Agrario no otorga ningunas facultades semejantes a las autoridades agrarias para hacerse obedecer.

"Ahora bien, teniendo la materia agraria el carácter casi completo de federal, por una parte, y, por otra, no pudiendo disponer el Departamento Agrario de las policías locales, el medio eficaz y natural será utilizar la fuerza federal en los casos necesarios.

"Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución, propongo a vuestra consideración la siguiente adición a la fracción II del artículo 35 del Código Agrario.

"El jefe del Departamento Agrario podrá pedir el auxilio de la fuerza federal, ya sea directamente o por conducto de la autoridad agraria que elija, para hacer ejecutar las resoluciones que dicte; y los jefes militares a quien se dirige tienen obligación de prestar el auxilio que les pida. La intervención de las fuerzas federales cesará

inmediatamente que lo dispongan las autoridades agrarias, por orden del Jefe del Departamento.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1948.- Diputado licenciado Aquiles Elorduy".

"Trámite: A la Comisión del Departamento Agrario, e imprímase.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

"Desde el período de sesiones del año pasado presenté una iniciativa de ley que tiene por objeto garantizar los intereses de los dueños de "pequeñas propiedades agrícolas y ganaderas", que no tengan todavía en su poder certificados de inafectibilidad por estar éstos en tramitación.

"Como hasta la fecha no se ha dado cuenta con el dictamen respectivo, a usted suplico atentamente se apremie a las Comisiones respectivas para que presenten cuando antes su dictamen, pues sinceramente juzgo que la medida que propongo está siendo urgente para confianza y tranquilidad de la "Pequeña Propiedad".

"Sala de Sesiones.

"México, D. F., a 16 de noviembre de 1948.- Licenciado, Aquiles Elorduy".

El C. Presidente: Se excita a las Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y del Departamento Agrario, a fin de que dictaminen respecto a la iniciativa del C. diputado Aquiles Elorduy.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Segunda de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión Segunda de Gobernación fue turnada, para estudio y dictamen una solicitud presentada por el C. diputado Vidal Díaz Muñóz, para que se designe una comisión que, como el año anterior, se traslade a la población de Acayucan, Ver., y asista a la conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana.

"En virtud de que existen antecedentes de que esta propia representación nombró, tanto en el año de 1946 como en 1947, una comisión con dicho objeto, creemos que es de acordarse favorablemente la solicitud de referencia.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:

"Único. Desígnese una comisión que se traslade a la población de Acayucan, Ver., a fin de asistir a los actos que tendrán lugar en ocasión del XXXVIII aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de noviembre de 1948.- David Romero Castañeda.- Joel Pozos León.- Manuel Flores Castro Jr.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa en comisión a los ciudadanos diputados Rafael Gómez, Manuel Peña Vera y secretario Luis Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una aclaración. ¿Tiene la bondad la Secretaría de repetir la designación de esa Comisión?

El C. secretario Magro Soto Fernando: Rafael Gómez, Manuel Peña Vera y Luis Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Ruego a la Presidencia me releve de esa Comisión, en virtud de que ya me fue conferida otra con anterioridad y no podría cumplir con la que ahora se señala.

El C. Secretario Magro Soto Fernando: Por acuerdo de la Presidencia y en substitución del ciudadano diputado Luis Márquez Ricaño, se designa al ciudadano diputado Fernando Campos Montes.

"Partido Revolucionario Institucional.- Oficinas Generales: Jalapa número 2.- Esquina Avenida Chapultepec.- México, D. F.

"C. diputado Fernando Amilpa R., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

"El Comité Central Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional, se permite hacer por el digno conducto de usted a la H. Cámara de Diputados que preside, especial invitación a efecto de que concurra a la velada que organiza por el Departamento del Distrito Federal y el propio Organismo Político, tendrá lugar el 20 de los corrientes a partir de las 19 horas en el Palacio de las Bellas Artes, en conmemoración del XXXVIII Aniversario de la Revolución mexicana.

"Esperamos que, no escapando al criterio de la H. Cámara de Diputados el significado del acto de referencia y el de la presencia de los representantes populares en el mismo, se designarán aceptar esta invitación, y por ello hacemos presente las seguridades de nuestro reconocimiento.

"Aprovechamos la ocasión para reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración.

"Democracia y Justicia Social".

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1948.- El Presidente del C. C. E. del P. R. I., general Rodolfo Sánchez Taboada.

"Por acuerdo el Secretario General: el Oficial Mayor, general Manuel Jasso".

Por acuerdo de la Presidencia, se designa en comisión a los ciudadanos diputados Ramón V. Santoyo, Joel Pozos León y Alejandro Sánchez Castro; como Secretario, al ciudadano diputado Manuel Flores Castro Jr.

"Partido Revolucionario Institucional.- Oficinas Generales: Jalapa número 2 esquina Avenida Chapultepec.- México, D. F.- C. diputado Fernando Amilpa, presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

"El Comité Central Ejecutivo de nuestro partido, se permite hacer por el digno conducto de usted, especial invitación a la Directiva de la H. Cámara de Diputados que preside, a efecto de que se digne asistir a los actos que se han organizado en la Ciudad de Puebla como homenaje a la Revolución mexicana y a sus héroes.

"Los actos mencionados consistirán en la apertura de una exposición organizada por el Comité Regional, en la tarde del día 18 y una velada en la que hará uso de la palabra el C. ingeniero Carlos I. Betancourt, Gobernador Constitucional de la citada Entidad.

"Esperamos que por la significación de los actos de afirmación revolucionaria a que nos referimos y por la que alcanzarían con la presencia de la Directiva de la H. Cámara de Diputados, se dignará aceptar esta invitación y por ello le anticipamos las seguridades de nuestro reconocimiento y especial consideración. "Democracia y Justicia Social".

"México, D. F., a 16 de noviembre de 1948.- El Presidente del C. C. E. del P. R. I. general Rodolfo Sánchez Taboada.

"Por acuerdo del Secretario General. El Oficial Mayor, general Manuel Jasso".

Por acuerdo de la Presidencia, se designa en comisión a los ciudadanos diputados Nabor A. Ojeda, Ruperto Sánchez Taboada, Ricardo Luna Morales, Armando Arteaga y Santoyo y Jesús Aguirre Delgado; como Secretarios a los ciudadanos diputados Luis Márquez Ricaño y Fernando Magro Soto.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Ramón V. Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Tengo el honor de informar a ustedes, como miembro de la comisión designada para asistir al primer informe que rindió en Saltillo, Coahuila, el señor gobernador del Estado, licenciado López Sánchez, el día 15 de los corrientes. Asistieron como miembros de esa comisión, el señor compañero Paredes, en su calidad de Presidente; el compañero Flores Castro, como Secretario, y los señores licenciados Joel Pozos y Manuel Antonio Romero.

"Agradezco la designación hecha en mi favor por esta comisión para que informe a ustedes sobre dicha ceremonia, porque es verdaderamente grato traer a ustedes, señores diputados, una buena noticia.

"El informe del señor licenciado López Sánchez, sobre todo, tuvo un concepto de valor, de gran valor en diversas acepciones de la palabra: valor como documento histórico, porque fue de carácter excepcional: no sólo se limitó el señor Gobernador de Coahuila a hacer una enumeración de los hechos ocurridos durante el año de su ejercicio constitucional que le correspondió y que significan solamente cinco meses, que son los que lleva él en el Poder. Un gran documento de valor histórico, repito, porque además de esa relación de hechos, hubo un verdadero estudio económico de la riqueza de Coahuila, y con estos datos, la manifestación de una amplia perspectiva para un programa hecho con una gran fe para labrar los destinos de ese Estado. Es un documento que guarda toda proporción y puede figurar dignamente dentro de los documentos de la historia de Coahuila, que también abarcan la historia de la nación mexicana, cuyos documentos son: El Libro de Madero, la Sucesión Presidencial y el Plan de Guadalupe. No exagero al decir que el pueblo de Coahuila sintió en las palabras de su gobernante, una gran esperanza para el futuro.

Sigo explicando otro concepto del valor de este documento; valor para decir las cosas llamándolas por su nombre; gran valor para decir que el exceso de aguas durante la estación de lluvias, había producido, desgraciadamente, una disminución en la calidad del algodón en la región Lagunera; valor para decir que había habido funcionarios del Estado y municipales, que habían hecho, lamentablemente, un viaje por los caminos turbios de la venalidad, pero que habían sido castigados con toda energía; valor para decir que ante la desforestación de los bosques, que implica un grave peligro para la agricultura porque estimula la erosión de las tierras, ya había solicitado una veda total en el Estado de Coahuila; valor para señalar los problemas económicos de las fibras duras y explicar las medidas adoptadas en beneficio de los agricultores de esos productos.

Otro concepto de valor, compañeros, es el que tiene este documento para abordar con decisión los problemas de Coahuila; una decisión que está encerrada, desde luego, en una declaración definitiva del Gobernador López Sánchez al decir: "He tenido que obrar con verdadera energía; y no sólo con energía, sino con una gran actividad". Todos lo reconocen y esta labor ha tenido, por consecuencia, que él haya señalado datos verdaderamente excepcionales en los que se refiere a la economía fiscal de Estado. De los que recuerdo, puedo señalar los siguientes: recibió doscientos cincuenta mil pesos en la caja del tesoro público. En los meses de junio a octubre logró, con los esfuerzos referidos, un ingreso de más de trece millones de pesos, y en la actualidad, es decir, hasta el momento de rendir su informe, más de cuatro millones de pesos existen en la caja de la Tesorería de Coahuila que son la base del amplio programa que tiene que desarrollar ese gobernante para acrecentar la vida económica de esa entidad.

Para ir a Coahuila, señores diputados, es necesario llevar el respeto, la reverencia, la devoción que llevaron los peregrinos a las santas ciudades de la antigüedad, porque allí es la cuna de la Revolución. Cuando el viajero regresa de Coahuila, en estos momentos, trae la convicción de que Coahuila es un gran centro agrícola en actividad, especialmente la Laguna; Coahuila es también un gran centro ganadero, del cual el Gobernador ha hecho un balance, expresando el renglón que corresponde a cada una de las ramas de la ganadería con el número de cabezas y el valor aproximado de las mismas.

Hay que agregar a todo esto, señores diputados, que Coahuila es un gran taller de la industria y que los gobernantes y los gobernados cumplen con su deber.

Quiero expresar a ustedes, por último, señores diputados, que con motivo del informe, nuestro estimable compañero Eugenio Prado estuvo presente en la ceremonia y que al despedirnos del señor Gobernador nos hizo el encargo, a la Comisión de que saludáramos muy cordialmente a todos los colegas, como tengo el gusto de hacerlo. (Aplausos.)

El C. Márquez Ricaño Luis: Desearía hacer al orador una pregunta antes de que se retirara de la tribuna.

El C. Santoyo Ramón V.: Estoy a sus órdenes, compañero.

El C. Márquez Ricaño Luis: Los periódicos de la capital, el día de ayer publicaron una noticia afirmando que el señor Gobernador de Coahuila, al rendir su informe ante la Cámara local, había, en uno de los capítulos, atacado con dureza a un miembro del Gabinete Presidencial, concretamente al señor secretario de Agricultura, don Nazario S. Ortíz Garza. Habiendo usted asistido a la lectura del informe, como miembro de la Comisión de la Cámara, ¿querría hacernos el favor de aclararnos si es exacta tal afirmación?

El C. Santoyo Ramón V.: Con mucho gusto, compañero Márquez Ricaño, voy a informar a la Asamblea de lo que a mí me consta. He dicho que el documento del señor Gobernador de Coahuila fue leído en frase definitiva, enérgica, enfática, que implica una gran convicción de sus conceptos; pero todo esto dentro de un marco de caballerosidad y de gentileza. No llegué a escuchar crítica para ningún funcionario federal sino para algunos funcionarios del Estado y municipales que habiendo incurrido en algunos delitos, declaró el señor Gobernador, se les había aplicado todo el rigor de la ley.

De funcionarios federales a nadie se refirió en forma que pudiera menoscabarse su persona o labor. Es más: debo declarar en honor a la verdad, que cuando en un capítulo final el señor licenciado López Sánchez manifestó su agradecimiento para los colaboradores del Estado por la ayuda que había recibido del Gobierno Federal; refiriéndose, en primer término, al señor Presidente de la República, con palabras de respeto y gratitud, y al seguir enumerando a otros funcionarios federales, recuerdo perfectamente que al primero que mencionó dentro de ese agradecimiento fue al Secretario de Agricultura, señor Nazario S. Ortíz Garza.

El C. Arriola Molina Rafael: Quiero hacer una aclaración. Es que no han leído los periódicos. El señor Gobernador de Coahuila ha declarado que él no ha expresado juicio alguno en contra de don Nazario S. Ortíz Garza.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo lamento que el compañero Arriola Molina quiera hacer derroche de su humorismo cada vez que se le presenta la oportunidad. Efectivamente, los periódicos de hoy no los he leído por falta de tiempo, porque temprano tuve ocupaciones personales que atender; pero, de todos modos, aunque los hubiera leído y me hubiera enterado de la aclaración del señor Gobernador de Coahuila, habría hecho la interpelación que acabo de hacer al señor Santoyo, porque además de ser oportuno que se aclare para conocimiento de toda la Asamblea, por lo manifestado por el compañero Santoyo, se ha visto que es inexacto el dato que se ha dado de esa falta de cordialidad entre el Ministro de Agricultura y el Gobernador de Coahuila.

El C. Santoyo Ramón V.: Con la respuesta que me he permitido dar a la interpelación del compañero Márquez Ricaño, ajustada a la verdad, creo haber llenado mi propósito.

Al retirarme de esta tribuna, señores compañeros, quiero decir lo siguiente: la verdad es que el licenciado López Sánchez, Gobernador de Coahuila, ha logrado vencer la crisis y con gobernadores de ese tipo no solamente se vencen las crisis sino que puede cimentarse la prosperidad de la patria. (Aplausos).

El C. Presidente: Se agradece a la comisión el desempeño de su cometido. (A las 13.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para el viernes 19 a las 11 de la mañana, a la sesión solemne en homenaje al trigesimoctavo aniversario de la Revolución.