Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481123 - Número de Diario 23

(L40A3P1oN023F19481123.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 23

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE NOVIEMBRE DE 1948

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se considera de urgente y obvia resolución, se aprueba y pasa al Senado una iniciativa del Ejecutivo por la cual se concede pensión vitalicia al ciudadano Carlos L. Angeles. Cartera.

3.- Se turna a sus antecedentes varios telegramas procedentes de Nuevo Laredo, felicitando a esta Cámara por la implantación del Perímetro Libre en ese puerto.

4.- Se aprueban tres dictámenes, el primero y el último en votación económica después de ser discutidos; el primero rechaza un proyecto de ley propuesto por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel

Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, tendiente a la expedición de una ley para un servicio nacional de selección y desinfección de semillas; y el tercero rechaza una iniciativa de los mismos ciudadanos diputados, para agregar un artículo transitorio a la Ley de Vías Generales de Comunicación. El segundo dictamen, no habiendo oradores en contra, es apoyado por los ciudadanos diputados Ignacio Gómez del Campo y Fernando Amilpa, quienes habían suscrito, por separado, sendos proyectos de reformas a la fracción XXI del artículo 123 constitucional. En votación nominal se aprueba y pasa al Senado. La Presidencia informa acerca de invitaciones especiales para la sesión solemne que se efectuará el día 26 del actual. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO AMILPA RIVERA

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., a 23 de noviembre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo, que concede pensión vitalicia al C. licenciado Carlos L. Angeles, ministro de la Suprema Corte de Justicia.

"Circulares de los Congresos de los Estados.

"Telegramas de Nuevo Laredo, felicitando a esta Cámara por la implantación del Perímetro Libre en ese puerto.

"Dictamen acerca de la iniciativa de los diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin, tendiente a la expedición de una ley para un servicio nacional de selección y desinfección de semillas.

"Dictamen referente a las iniciativas de los diputados Ignacio Gómez del Campo y Fernando Amilpa, Blas Chumacero y otros, para reformar la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

"Dictamen acerca de la iniciativa de los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, para agregar un artículo transitorio a la Ley de Vías Generales de Comunicación".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Fernando Amilpa Rivera.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del miércoles diecisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día doce de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Senado envió expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esa Cámara, que concede jubilación vitalicia de dieciocho pesos diarios al C. Angel Luna y Ponce de León, por más de 30 años consecutivos de servicios prestados al Poder

Legislativo. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Proyecto de Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que el C primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esta Cámara.

Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Ferrocarriles en turno, e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informando que ya se giran invitaciones al H. Cuerpo Diplomático para que concurra a la sesión solemne que celebrará esta Cámara el 26 de los corrientes, así como que envío un mensaje a nuestro Embajador en Buenos Aires para que a nombre de esta Cámara dirija invitaciones a la Cámara de Diputados de Argentina para que se haga representar en la misma sesión. A sus antecedentes.

"Las Legislaturas que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: del Estado de Coahuila, que el 15 de noviembre inauguró su tercer período del tercero y último año de ejercicio; del Estado de Chiapas, que clausuró el período extraordinario de sesiones en que calificó las elecciones de Gobernador de esa Entidad, y que el 1o. de noviembre inauguró el primer período ordinario de sesiones y da a conocer su Mesa Directiva; y del Estado de Veracruz, dando a conocer su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

"El C. Celso García Alvarez participa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Campeche, por licencia concedida al C. Gobernador Constitucional del Estado. De enterado.

"La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que bajo la bóveda del Monumento de la Revolución tendrá lugar el sábado 20 del corriente mes, a las 10:30 horas, en ocasión del XXXVIII aniversario del inicio de la Revolución mexicana. Se designa en Comisión a los CC. Nabor A. Ojeda, León V. Paredes y Manuel Flores Castro, Jr.

"Proyecto de reforma a la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los CC. Fernando Amilpa, Blas Chumacero, León V. Paredes, Leobardo Wolstano Pineda, J. Ramón Hidalgo, Luis Legarreta, Alfonso G. Calderón, J. Encarnación Chávez, Rodolfo González, Alejandro Gómez Maganda, Florencio Salazar, Antonio Salmón, Rafael Gómez y Bulmaro A. Rueda. A las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo que tienen antecedentes, e imprímase.

"Presidencia del C. Ramiro Rodríguez Palafox.

"Proyecto de adición a la fracción II del artículo 35 del Código Agrario, presentado por el C. diputado Aquiles Elorduy. A la Comisión del Departamento Agrario, imprímase.

"Escrito del C. diputado Aquiles Elorduy para que se apremie a las Comisiones respectivas que deban dictaminar sobre la iniciativa de ley que presentó para garantizar los intereses de los dueños de pequeñas propiedades agrícolas y ganaderas que no tengan todavía en su poder certificados de inafectabilidad por estar éstos en tramitación. La Presidencia, por conducto de la Secretaría excita a las Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y del Departamento Agrario a fin de que dictaminen la iniciativa del diputado Elorduy.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación, que termina con la proposición del siguiente punto resolutivo, relativo a la solicitud que sobre el particular presentó el C. diputado Vidal Díaz Muñóz: "Único. Desígnese una Comisión que se traslade a la población de Acayucan, Ver., a fin de asistir a los actos que tendrán lugar en ocasión del XXXVIII aniversario de la iniciación de la Revolución mexicana". Sin que motive debate, se aprueba el dictamen. Se designa en Comisión a los CC. Rafael Gómez, Manuel Peña Vera y Fernando Campos Montes.

"El Comité Central Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional invita a la velada organizada por el Departamento del Distrito Federal y el propio organismo político, y que tendrá lugar el 20 de los corrientes, a partir de las 19 horas, en el Palacio de las Bellas Artes, en conmemoración del XXXVIII aniversario de la Revolución mexicana. Se designa en omisión a los CC. Ramón V. Santoyo, Joel Pozos León, Alejandro Sánchez Castro y Secretario Manuel Flores Castro Jr.

"El Comité Central Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional invita a los actos que se han organizado en la ciudad de Puebla como homenaje a la Revolución mexicana y a sus héroes. Se designa en Comisión a los CC. Nabor A.

Ojeda, Ruperto Sánchez Taboada, Ricardo Luna Morales, Armando Arteaga y Santoyo, Jesús Aguirre Delgado, Luis Márquez Ricaño y Secretario Fernando Magro Soto.

"El C. Ramón V. Santoyo, en uso de la palabra, informa de la asistencia de la Comisión designada a la lectura del Informe del C. Gobernador del Estado de Coahuila, ante la Legislatura de aquella Entidad. Al terminar, el C. Luis Márquez Ricaño formula una pregunta que el orador contesta. Hacen aclaraciones los CC. Rafael Arriola Molina y Luis Márquez Ricaño.

"La Presidencia agradece al C. Ramón V. Santoyo, el informe rendido.

"A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el viernes diecinueve, a las once horas, a sesión solemne".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Con la anotación de muy urgente, y procedente de la Secretaría de Gobernación se recibió el siguiente oficio:

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de

decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, en que solicita se conceda pensión vitalicia al C. licenciado Carlos L. Angeles, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a su edad, al estado de su salud y a los relevantes servicios que ha prestado al país.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1948.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y "Considerando que, a virtud de principios de inamovilidad judicial, consagrada y reglamentada en parte en los artículos 98, 99, 100, 101 y 111 constitucionales, los puestos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo quedan vacantes: por defunción o renuncia; por la separación que se imponga, siguiendo los trámites relativos, como sanción a la mala conducta del funcionario; por el hecho de aceptar o desempeñar empleos o cargos de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia; y por incapacidad para continuar desempeñando la función.

"Considerando que, en concordancia con las condiciones anteriores, cuando el funcionario ha demostrado celo y honradez sirviendo a la nación con eficiencia y brillo durante largos años, al grado de que esta labor en bien general ha llegado a quebrantar su salud y sus energías, es a todas luces debido que el Estado le recompense sus esfuerzos, no permitiendo que continúe en su puesto, sino concediéndole la jubilación dentro de la tendencia que informa nuestra legislación vigente, que la estatuye no sólo para los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones respectivas de las leyes vigentes, sino para toda clase de trabajadores, por lo que no estaría justificado hacer una excepción de los funcionarios inamovibles, pues la circunstancia de que el cargo sea inamovible no significa que sea vitalicio.

"Considerando que, en ausencia de una reglamentación especial de los artículos constitucionales invocados anteriormente, en que se determinen los requisitos para el retiro y jubilación de los ministros de la Suprema Corte, el Congreso tiene la facultad de expedir las disposiciones legislativas necesarias para hacer efectivas la facultades que se le confieren expresamente y las otorgadas por la Constitución a los otros Poderes, de tal manera que puede, como lo ha hecho en tratándose de las leyes de pensiones, y con el mismo espíritu, decretar el retiro y la jubilación de cualesquiera de los ministros de la Corte, cuyo caso personal se encuentre comprendido en las consideraciones anteriores.

"Considerando que, el Ejecutivo a mi cargo estima que el C. licenciado don Carlos L. Angeles, ministro de la Suprema Corte de Justicia, en atención a su edad, al estado de salud y a los relevantes servicios que por largos años ha prestado al país, consistentes en haber dedicado ininterrumpidamente los 40 años de su vida profesional, desde la obtención de su título en el año de 1908, en diversos puestos públicos de responsabilidad dentro de nuestra judicatura, así como también el haber desempeñado honrosamente las diversas comisiones que se le encomendaron para la revisión de nuestra legislación penal, es acreedor a que se le jubile, asignándole una pensión vitalicia igual al monto de los emolumentos que disfrutan los ministros en ejercicio.

Las circunstancias que se apuntan con respecto al C. licenciado Angeles son de pública notoriedad para el H. Congreso de la Unión, y en esa virtud no debo insistir sobre ellas; y vengo a someter a la consideración de ese H. Congreso, por vuestro conducto el siguiente proyecto de decreto:

"Se concede su retiro al C. licenciado don Carlos L. Angeles, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una pensión vitalicia igual al monto de los emolumentos que disfrutan los ministros en ejercicio y que se cubrirá por conducto de la Tesorería del Poder Judicial de la Federación, a cuyo efecto la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación incluirá en su presupuesto anual la partida correspondiente.

"Transitorio.

"Único. Este decreto empezará a surtir sus efectos el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Los Pinos, a 12 de noviembre de 1948.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".

En vista de la nota de muy urgente que trae el proyecto de decreto, se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución, este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvance manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Está a discusión el proyecto de decreto del Ejecutivo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el proyecto de decreto del Ejecutivo.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El XXXIX Congreso de Campeche participa la elección de su Directiva para el mes en curso".- De enterado.

"El Congreso de Chihuahua avisa que concedió licencia al Gobernador Constitucional Fernando Foglio Miramontes y designó en su lugar al C. Esteban Uranga".- De enterado.

"El Congreso de Oaxaca participa el fallecimiento del diputado Alberto Vargas Merino".- De enterado con sentimiento.

"El XXXIX Congreso de Tlaxcala comunica que el 9 de noviembre clausuró un período extraordinario de sesiones".- De enterado.

"El XXXIX Congreso de Zacatecas da a conocer su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de diciembre próximo".- De enterado.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Nuevo Laredo, Tamps., 19 de noviembre Méx. D. F.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Comercio esta región presagia rápido desarrollo actividades económicas beneficio general con la implantación Perímetros Libres este puerto. Fuerzas vivas patentízanle esa H. Cámara sincero agradecimiento. Respetuosamente.

"Cámara Nacional de Comercio de Nuevo Laredo".- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 19 de noviembre Méx, D. F.

H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Motivo de satisfacción embárganos el hacer presente a esa H. Cámara nuestro reconocimiento y agradecimiento sincero por labor desarrollada en aprobación iniciativa Perímetro Libres presentada señor Presidente de la República.

Jubilosamente esperamos implantación mayor brevedad. Atentamente. Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Presidente, Manuel Menchaca".- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 19 de noviembre Méx. D. F.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Felicitamos calurosamente esa H. Cámara actitud asumió al aprobar iniciativa Perímetros Libres presentó señor Presidente República. Confiamos implantación mayor brevedad medida única salvación para el resurgimiento de estas fronteras. Atentamente. Centro Patronal de Nuevo Laredo. Presidente, O. L. Longoria".- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 20 de noviembre México.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Todos sectores sociales recibieron beneplácito noticia implantación Perímetros Libres este puerto. Espérase fecundo desarrollo fuentes vida ciudad, transformarán la centro distribución. Esperamos pronta realización. Resptte. Auto Transportes Unidos de Nuevo Laredo S. C. L. Independencia y Carranza, Nuevo Laredo Tamps. Gerente Cipriano Montemayor G."- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 20 de noviembre México.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Nuevo Laredo convertiráse importante centro distribuidor dentro y fuera país al establecerse Perímetro Libre. Fuerzas vivas y sectores sociales patentizan nuestro conducto agradecimiento. Resptte. Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo. Pdte. Fernando García".- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 19 de noviembre.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Felicitámosle sinceramente unión pueblo Nuevo Laredo por aprobación proyecto ley presentada Presidente República creando Perímetro Libre este puerto. Atentamente. Sindicato Trabajadores Transportes. Secretario General funciones Lorenzo Ruvalcaba Suárez. Transportes Fronterizos Carga. Tesorero Gilberto Sánchez R. Presidente. José P. González".- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 20 de noviembre México, D. F.

"H. Cámara de Diputados.--México, D. F.

"Felicitámosles muy calurosamente por su buena labor y voluntad por su aprobación de los Perímetros Libres en Nuevo Laredo, de lo cuales estámosle muy agradecidos a nombre del Sindicato de Nuevo Laredo. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. Secretario de Actas Gilberto González. Secretario de Ajustes Edmundo González".- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 22 de noviembre. D 17.15

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Complácenos expresar reconocimiento esa H. Representación Nacional al conferir facultades C. Presidente República para establecimiento Perímetros Libres, favorecerán peticiones concederse este puerto contribuirán su desarrollo y progreso económico con nuevas fuentes de vida. Atentamente. Unión Ganadera Regional de Nuevo Laredo.

"El Presidente: Erasmo Flores".- A sus antecedentes.

"Nuevo Laredo, Tamps., 22 noviembre D. 13.

"C. Presidente Cámara Diputados.- México, D. F.

"Trabajadores pertenecemos C.U.T. honramos comunicar ustedes que agradecemos rasgo patriótico significó aprobación proyecto perímetros libres Laredo.

Atentamente. Por el Comité Ejecutivo. El Secretario General Félix Garza V.

Secretario de Organización, Hilario Gómez. A sus antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Fomento Agrícola.

"H. Cámara:

"Habiéndose recibido en la Comisión que vuestra soberanía designó para dictaminar sobre Asuntos de Fomento Agrícola, la iniciativa presentada el 22 de octubre del año en curso por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, licenciado Miguel Ramírez Munguía e ingeniero Juan Gutiérrez Lascuráin, nos propusimos estudiar desde todos los ángulos y bajo todos los aspectos la promoción referida que los autores titulan como Ley que Establece el Servicio Nacional de Selección y Desinfección de Semillas, encontrado que las apreciaciones contenidas en la exposición de motivos origen de esta proposición, están basadas en el desconocimiento de las labores desarrolladas y de los objetivos alcanzados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que demuestran la eficiencia y cumplimiento de los ordenamientos establecidos por la Ley de Secretarías de Estado y muy, especialmente en el ramo de Agricultura, en donde la Dirección General de Agricultura al través de sus departamentos de Defensa Agrícola, de Análisis Agrícolas, de Semillas, Fertilizantes y Viveros y Oficinas de Fomento Agrícola se encarga de estudiar la biología, control de plagas, enfermedades de plantas cultivadas, bajo las mejores condiciones ecológicas y según las diferentes regiones agrícolas del país; se aplican los procedimientos de control que los estudios y la experiencia han señalado para combatir las plagas y enfermedades de las plantas; se formulan los reglamentos relativos a fumigación, esterilización y desinfección de semillas y en fin, se dictan todas las disposiciones necesarias sin más límite, ni taxativas que las impuestas por los recursos económicos del presupuesto, por lo que, salvo vuestra mejor opinión, y sin entrar en otros considerandos, sometemos a la resolución de esta H. Asamblea el siguiente punto de Acuerdo: Se rechaza el proyecto de ley que establece el Servicio Nacional de Selección y Desinfección de Semillas, suscrito por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 22 de noviembre de 1948.- Dip. Moisés Rosalío García.- Dip. Francisco Purata Herrera.- Dip. Alfonso Patiño Cruz.- Dip. José de Jesús Urquizo.- Dip. Luis R. Legarreta.- Dip. Manuel Peña Vera".

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen de la Comisión.

El C. Rodríguez L. Antonio: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Está inscrito el ciudadano diputado Rodríguez, en contra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra, en pro del dictamen.

El C. García Moisés Rosalío: Pido la palabra en pro, de parte de la Comisión.

El C. Presidente: Están anotados, en contra, el señor diputado Antonio L. Rodríguez; el señor diputado Moisés Rosalío García como miembro de la Comisión y en pro el ciudadano Márquez Ricaño.

Tiene la palabra en contra el señor diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez L. Antonio: Señores diputados: Vengo a impugnar el dictamen de la Comisión, que no nos dice nada nuevo sobre el problema urgente de México que hemos abordado ya en la tribuna. Señalar simplemente que no hemos tomado en cuenta al hacer la iniciativa lo que la Ley de Secretarías de Estado y los reglamentos respectivos dan como facultades y atribuciones a la Secretaría de Agricultura en sus funciones de fomento y desarrollo a la agricultura en México y defensa contra las plagas que afectan los intereses agrícolas del país.

Claro está que la Ley de Secretarías de Estado y reglamentos correspondientes, debe señalar a la Secretaría de Agricultura las funciones específicas de evitar las plagas de la agricultura y la función específica de fomentar la labor agrícola de México, mediante el impulso al mejoramiento de las semillas que se emplean en el país.

Nuestra iniciativa reconoce lo que se ha venido realizando; pero nos parece muy poco para las necesidades actuales del país, y por eso hemos creído conveniente a esta iniciativa señalar el camino que, a nuestro juicio, debería seguirse para lograr el aumento rápido y pronto en la producción agrícola de México. Hace más de siete años que se ha venido trabajando en el programa de la selección de semillas en México; se ha creado un Instituto de Investigaciones Agrícolas, encargado de esa importantísima y trascendental labor para México; se ha trabajado en cooperación con la Fundación Rockefeller en todos los trabajos que indica la genética moderna en materia agrícola; pero ese trabajo es lento. La Comisión del Maíz ha anunciado como resultado y con el empleo de los diversos fondos, de los dineros confiados a su ejercicio, una producción aproximada de 2,500

toneladas de maíz mejorado, para ponerlo a la disposición de la agricultura en México.

Creo que podríamos afirmar que se requieren de 250,000 a 300,000 toneladas, según los terrenos de temporal y terrenos que se siembren de maíz, como total de la cantidad necesaria de semilla de maíz que se emplee año por año en los círculos agrícolas de México. 250,000 a 300,000 toneladas de semilla; y se dispone de una cantidad mucho menor de la que se hace necesario de acuerdo con los trabajos a la fecha efectuados.

Nuestra iniciativa reconoce la importancia de estos trabajos de la Comisión del maíz y del Instituto de Investigaciones Agrícolas, y sugiere en la exposición de motivos, que se de mayor amplitud de recursos a esos trabajos; pero tenemos frente a esos trabajos que se están desarrollando con la lentitud indispensable de esa clase de experimentos, la necesidad urgente de que el agricultor mexicano, el ejidatario y el campesino puedan mejorar el rendimiento de su trabajo.

Ocupamos los últimos lugares prácticamente en el rendimiento de nuestros cultivos de maíz y de trigo, comparado con los demás países del mundo.

Factores muy diversos influyen para ellos: desde nuestras tierras gastadas, poco cuidadas y, fundamentalmente, la falta de una semilla adecuada...

- El C. Aguirre Delgado Jesús (interrumpiendo:: ¿Dice usted, ciudadano diputado Rodríguez, que se necesitan 300,000 toneladas?

El C. Rodríguez Antonio L.: 250,000 toneladas.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Para cubrir las necesidades de semilla, creo que exagera usted en cien veces más.

El C. Rodríguez Antonio L.: Tiene usted razón; 250,000 toneladas, no. De 25,000 a 30,000 toneladas se necesitan. Perdón por la amplificación de los números. El rendimiento nuestro es bajísimo, de 500 a 600 kilos por hectárea.

Las memorias de la Secretaría de Agricultura afirman, como resultado de todos los estudios realizados por los técnicos de esa Dependencia, que podría confiarse en un aumento hasta del 20% con el simple mejoramiento de las semillas, sobre los rendimientos actuales.

Nuestra población campesina no dispone de la técnica, de los conocimientos, de las facilidades necesarias, para que ellos solos puedan llevar a cabo la selección de semillas, las pruebas de determinación respectivas y la desinfección de las mismas, que las harán inmunes a las enfermedades que podrían llevar consigo. Para evitarlo, para ayudar a esos campesinos de México, para ayudar a ese ejidatario de México a que pueda obtener mayor fruto a su esfuerzo y sacrificio, hemos presentado esta iniciativa. Creemos que sería de grandes rendimientos para México, que contribuiría enormemente a levantar el nivel de vida de los ejidatarios y de los campesinos, proporcionarles en su propio lugar de cultivo el servicio de selección de sus semillas, el servicio de prueba de germinación de ellas y la desinfección de las que así fueran escogidas.

No es posible para esos ejidatarios, pequeños propietarios que dispongan de los medios para hacerlo en el ingente problema de México que es aumentar nuestra producción. Si hemos estado importando trescientas mil o cuatrocientas mil toneladas de trigo anuales; si pudiéramos aumentar la producción de México en 20% con el simple uso de la semilla mejorada, creo que deberíamos hacer cuanto esfuerzo estuviera de nuestra parte para llevarlo adelante y por eso proponemos la creación de un servicio nacional de selección de semillas que no esté nada más en la Ley de Secretarías y reglamentos escrito, en las funciones de la Secretaría de Agricultura sobre el particular; que esté en la obligación impuesta por la política fijada por nosotros de llevar ese servicio a todos los rincones de México.

Es tan grave el problema, es tan ingente la necesidad de hacerlo, que por eso proponemos que otras Secretarías de Estado ayuden con sus elementos para llevar adelante esta tarea en la misma forma en que la Secretaría de la Defensa ha estado cooperando en combatir la epizootia de la aftosa; en la misma forma puede cooperar con su equipo de vehículos a este servicio tan importante en sus resultados como lo es el combate a la aftosa.

No es fácil para quienes están en un pequeño ejido, comprar una máquina seleccionadora; pero ésta, transportada en los vehículos que puede ponerle la Secretaría de Agricultura, podrán llevar a su ejido los beneficios de la selección, como se puede hacer también a numerosas regiones del país.

Debemos recordarlo, y lamentamos mucho mencionarlo, que ni siquiera en los actuales sistemas de riego, ni siquiera en las operaciones de crédito que hacen los bancos oficiales con los ejidatarios se exige a éstos, o se les ayuda a aquellos a conseguir la semilla mejorada que podría aumentar el rendimiento.

Estamos hablando constantemente del deseo nuestro de ayudar al hombre del campo; estamos hablando de que el 67% de la población de México produce el 20% de la riqueza nacional; tenemos la opinión de los técnicos mismos de agricultura de cómo podría mejorarse el rendimiento en el trabajo agrícola usando sus semillas mejoradas, semillas seleccionadas, semillas desinfectadas; pero hemos visto y sabemos la enorme cantidad de casos en que el agricultor, el ejidatario se ve obligado al gasto adicional de una resiembra porque la semilla que utilizó no brotó, porque fue una semilla mala; no teniendo ese ejidatario elementos suficientes, propios, para encontrar la semilla que necesita, creemos que sería una de las mejores formas para ayudarlo por parte de la actual Administración para levantar el nivel de vida en el campo y aumentar la producción agrícola de México en lo que todos convenimos que es urgente realizar. Es urgente que siga el trabajo de selección de semillas hasta lograr encontrar los tipos más adecuados para cada una de las regiones del país hasta lograr establecer los tipos más resistentes a las plagas nuestras, los tipos de mayor rendimiento en las tierras de temporal y tipos más convenientes para la agricultura en cada región del país. Mientras no logremos llegar a este desiderátum

que todos esperamos, deberíamos pensar en cómo ayudar al actual campesino que no tiene medios suficientes para escoger la semilla conveniente.

Repito, aun cuando la ley lo dice y que es todo lo que dice el dictamen, así como que señala el desconocimiento de nuestra parte respecto de la competencia y facultades de la Secretaría de Agricultura, ni siquiera en los sistemas de riego actuales, ni siquiera en las operaciones que hacen los bancos de crédito agrícola ejidal, se lleva a cabo este propósito de mejorar las semillas y entregarlas al campesino, el ejidatario, siquiera como parte de la refacción; una semilla mejor que pueda aumentar el rendimiento de sus trabajos.

Hemos revisado en ocasiones anteriores, el panorama general del país; hemos repetido que nuestro grupo de iniciativas tiene por único objeto presentar caminos de solución al problema económico de México. Estamos convencidos de que este es uno de los caminos más fáciles y más sencillos de seguir y llevar adelante. No basta que la Ley de Secretarías de Estado dé facultades a la Secretaría de Agricultura. Tan lo reconocemos, que proponemos en la iniciativa que sea la propia Secretaría de Agricultura la que establezca el servicio nacional, pero queremos que la ley obligue a dedicar mayor cantidad de recursos, de técnicos y de toda clase de elementos, para que pronto, en las próximas cosechas, estableciendo brigadas en cada uno de los Estados de la República, pudiera aplicarse una mayor cantidad y pudiera llegar a mejorarse a una enorme cantidad de campesinos en el resultado de sus trabajos agrícolas.

Ojalá que pudiera llevar al ánimo de ustedes la convicción de que no hay en esta iniciativa nuestra el propósito de una demagogia, de un enjuiciamiento al régimen, de un afán de notoriedad, de un vicio de legislomanía. Nos anima -lo digo con toda sinceridad - el propósito de afrontar lo que nosotros juzgamos conveniente. Creemos que el problema básico de México - lo acaba de decir el señor Presidente de la República -, es trabajar y producir; que el elemento campesino nuestro está trabajando, pero produce poco y escasamente porque no cuenta con los elementos suficientes para poder escoger y adquirir semillas y abonos mejores para el trabajo. Por esa razón nos oponemos al dictamen, lamentando que otra vez se deseche una iniciativa nuestra por la comisión dictaminadora, sobre la base de que no estamos suficientemente interiorizados de lo que se está realizando.

Hemos leído con toda atención las memorias de la Secretaría de Agricultura y Fomento; hemos leído con toda atención lo que se ha publicado por el Instituto de Investigaciones Agrícolas; hemos leído con toda atención lo que se ha dicho por los técnicos, de la Fundación Rockefeller, y sabemos de la importancia y trascendencia de ese esfuerzo. Estamos deseosos de que ese esfuerzo tenga mayores recursos para ampliar las posibilidades de beneficio para México; paralelamente a ese esfuerzo, creemos que es posible lo que nuestra iniciativa propone: un esfuerzo inmediato y urgente para que cada agricultor de México, hasta donde ello sea posible, en su propio lugar de trabajo, en el pueblo que los congrega a todos ellos, pueda llevar el equipo indispensable, la máquina seleccionadora para la semilla, hacer las pruebas de germinación y la desinfección de la misma, y en esa forma creo que estaría justificada la cantidad que se empleara en el presupuesto, si logramos con ello un 20% de aumento en la producción agrícola del país, que es lo que la propia Secretaría afirma y lo mismo el Ministro de Agricultura en su último informe.

Ruego a ustedes, señores diputados, considerar estas palabras al rendir su votación sobre la iniciativa nuestra; que no se deseche la iniciativa porque es nuestra; que no se deseche con la idea que expresa el dictamen como única argumentación, de que no estamos enterados de lo que hace la Secretaría de Agricultura. Sí estamos enterados; nos parece muy interesante y trascendental, pero queremos que junto a ello pueda ponerse en vigor el servicio que proponemos. Muchas gracias, señores diputados.

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Moisés Rosalío García.

El C. García Moisés Rosalío: Señores diputados: La Comisión de Fomento Agrícola al recibir el proyecto de ley de los señores diputados de Acción Nacional tuvo la esperanza de encontrarse con ideas nuevas sobre la mejor forma de ayudar a nuestros hombres del campo o por lo menos con razonamientos de peso que hicieran posible rendir un dictamen favorable a su iniciativa, demostrando con ello que la mayoría parlamentaria no rechaza sistemáticamente sus proyectos, sino que está dispuesta a aceptar todas aquellas fórmulas que se consideren mejores para señalar nuestra obra de reconstrucción nacional sin importarnos el bando en que se presenten.

Pero debemos informar a ustedes, señores diputados, que ni una ni otra cosa encontramos y que hemos de escuchar nuevamente a nuestros compañeros del PAN achacándonos su derrota sin detenerse a considerar que el verdadero culpable es el derroche de frases y de proyectos sin ninguna originalidad y sin ningún sentido práctico.

El proyecto que se estudia no tiene originalidad porque como el señor diputado Rodríguez lo acaba de decir, reconoce que la Secretaría de Agricultura y Fomento desde hace años, y obedeciendo a estudios técnicos se planearon en el campo y a disposiciones legales, viene prestando el servicio nacional de selección y desinfección de semillas mediante su Instituto de Investigaciones Agrícolas y brigadas que tiene organizadas en que se emplean procedimientos científicos y muchos más prácticos de lo que aconsejan los señores diputados de Acción Nacional en su proyecto de ley. Ni una sola de las actividades y los trabajos que enumeran en su proyecto son cosa nueva o medio más práctico y ni una sola cosa ha dejado de realizar tanto el Instituto de Investigaciones Agrícolas dependiente de la Dirección General de Agricultura con las brigadas, puesto que uno y otras han venido llevando a cabo trabajos, han venido

realizando trabajos tanto en el aspecto comercial como en el aspecto político en la selección y desinfección de semillas. Para conocer estas actividades basta saber que en un período de tiempo, de 1943 a 1948, se hizo la desinfección de 7.477,692 kilogramos de semillas de maíz, ajonjolí y algodón.

En cuanto al suministro de semillas adecuadas a las condiciones de cada región, se hace cada vez en mayores porcentajes; y en cuanto a las pruebas de germinación, se aumenta también en la misma proporción con el fin de constante superación.

En las siembras que se hacen en los sistemas nacionales de riego, siempre se han usado semillas escogidas sin esperar el consejo de los señores diputados de Acción Nacional. (Aplausos).

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite una aclaración el compañero Rosalío García?

El C. García Moisés Rosalío: Con mucho gusto, compañero.

El C. Márquez Ricaño Luis: Sólo para rectificar el dato que se refiere a la cantidad de semillas desinfectadas en el lapso de tiempo comprendido entre los años de 1943 y 1948. Es sencillamente de 27.477,692 kilos de diferentes semillas.

El C. García Moisés Rosalío: Eso he dicho, compañero: 27.477,692 kilogramos de semillas, de maíz, ajonjolí y algodón.

En cuanto al sentido práctico, ¿creen ustedes, señores diputados, que es siquiera serio pedir que mediante la expedición de una ley se cambie el nombre de "Dirección General de Agricultura" que es la encargada del servicio nacional de selección y desinfección de semillas, como dependencia de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por el de "Servicio Nacional de Desinfección y Selección de Semilla? porque, de aprobarse el proyecto de ley, a este resultado se llegaría, ya que la funciones que tiene y los servicios que presta la Dirección General de Agricultura, son los mismos que se asignan al flamante servicio nacional de selección y desinfección de semillas. Confesamos que el nombre es bonito hasta se antoja iluminarlo con gas neón, pero no estamos para gastarnos ese lujo y nos quedamos con el de Dirección General de Agricultura...

El C. Rodríguez L. Antonio (interrumpiendo): ¿Quiere usted indicarnos cuántas hectáreas de maíz se siembran en la República?

El C. García Moisés Rosalío: El dato lo debe tener el señor ingeniero Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Son 3.700,000 hectáreas.

El C. Rodríguez L. Antonio: ¿Cuántos kilos de semilla por hectárea?

El C. Aguirre Delgado Jesús: Se siembra entre 8 y 18. Es variable, según la potencialidad de la tierra.

El C. Rodríguez L. Antonio: ¿El promedio?

El C. Aguirre Delgado Jesús: El promedio puede usted tenerlo de 10 a 12 kilos por hectárea.

El C. García Moisés Rosalío: ¿Me permite continuar, señor diputado Rodríguez? - El C. Rodríguez L. Antonio: Sí, señor.

El C. García Moisés Rosalío: Gracias.

El señor diputado Rodríguez ha venido a decirnos a esta tribuna, y así lo dice textualmente en su exposición de motivos, que reconoce que desde hace años la Secretaría de Agricultura y Fomento viene prestando este servicio; y entonces, si el servicio se presta, si hay disposiciones legales que lo norman, los mismos señores diputados de Acción Nacional reconocen su existencia, claro está que no procede la expedición de una ley de esta naturaleza. Ahora, si lo que quieren los señores diputados de Acción Nacional es que se asignen mayores sumas de dinero para estos servicios, con menos prurito de notoriedad y con menos exhibicionismo, el camino es otro: no es la expedición de una ley ni la creación de partidas como lo propone en el artículo 4o. de su proyecto de ley, sino pedir, al discutirse los presupuestos del año entrante, la ampliación de partidas que ya existen en el presupuesto del ramo de agricultura, precisamente para atender a estas necesidades de nuestra producción agrícola, que son la constante preocupación del Gobierno del señor licenciado Alemán.

Pero, señores diputados, quizá esta fuera la actitud de quienes realmente se sintieran preocupados por los aspectos raquíticos de nuestra economía, más no la de los señores diputados de Acción Nacional, a quienes no les interesa ciertamente la aprobación de los dictámenes, sino su táctica de lucha que consiste en lanzar a la publicidad, en estos proyectos, manifestaciones de política elemental que los haga aparecer ante la opinión pública como hombres capaces pero perdidosos, barridos por una mayoría parlamentaria, y les dé ese falso motivo de seguir luchando contra quienes ven en el campesino mexicano sólo la masa para sus intereses bastardos, como dolosa y tendenciosamente lo afirman en su exposición de motivos.

No ignoran los señores diputados de Acción Nacional, que nuestras posibilidades de presupuesto son extremadamente difíciles; que la deuda agraria exterior se acaba de llevar, hace unos días, más de quince millones de pesos por concepto de abono; que esto y la deuda agraria interior representan una cantidad de dinero respetable y un compromiso serio al cual hace frente el Gobierno Federal sin desatender las fuertes erogaciones que demanda su propósito de industrialización que ha de darnos mejores medios de vida productiva; y, por eso mismo, si ayudar quisieran al Gobierno Federal los diputados de Acción Nacional y responder a ese soberano amor a la patria de que nos hablan a cada momento, bien podrían hacer que la clase adinerada que ellos representan, contribuyera al logro de esta magna obra dando sus fortunas o sus caudales de banqueros o de grandes industriales es decir, trayendo las sumas de dinero que ellos tienen allá fuera mediante un donativo o pagando una prima nacional como lo hacen en Norteamérica los hombres de negocios interesados en investigaciones, en el fomento de investigaciones agrícolas, y no sólo ellos, sino todo hombre que tiene una suma de dinero depositada.

En estas condiciones, señores diputados, al dar esta suma desde luego que no sería una carga muy

pesada para nuestros hombres de negocios, porque según cálculos de Acción Nacional, para esto se necesitan unos cuantos pesos, y, además, la gente adinerada de México daría pruebas de su patriotismo y los mismos señores de Acción Nacional seguramente verían aumentadas sus fortunas. No sería tampoco una carga pesada, señor diputado Rodríguez, porque si hemos de darle crédito a lo publicado sobre los depósitos en las cajas, en 1946 teníamos 300 millones de dólares ociosos que les sobraban a estos ricos y que bien podrían invertirlos en las necesidades de la agricultura, y en esas condiciones, señores diputados, sí podríamos tal vez darles gusto a los señores de Acción Nacional en cambiar cuantas denominaciones no les gustaran; pero en las condiciones en que nos encontramos, no gastemos la pólvora en infiernitos y por eso pedimos a ustedes, señores diputados, la aprobación de nuestro dictamen. (Aplausos).

El C. Presidente: En pro, tiene la palabra el diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: Hemos oído con mucho interés la argumentación que el señor diputado Rodríguez ha venido a exponer en esta tribuna, en apoyo de la iniciativa de ley que se debate. Hemos oído también las consideraciones de la Comisión dictaminadora respecto a las causas, en mi concepto muy justificadas, que tuvo para rechazar una iniciativa de ley y que, además, interpreta en la expresión de sus conceptos el propósito nuestro.

Pero yo voy a permitirme agregar algunos datos obtenidos en fuentes autorizadas, con la finalidad de demostrar que la iniciativa de Acción Nacional es anticuada, ridícula, y extemporánea, por la sencilla razón de que nos viene a hablar, de que viene a abordar un problema trascendental con un criterio que hubiera sido muy brillante allá por los años de 1910.

En primer lugar, considero que la finalidad que persigue con su iniciativa de ley no alcanza, en manera alguna, las proporciones de una legislación especial, de una legislación nueva porque simplemente aunque no lo quieran admitir así es una de las atribuciones fundamentales de la Secretaría de Agricultura que impulsada además por un sentido progresista de los distintos gobiernos revolucionarios ha rebasado, con creces, la meta que ellos señalan en su iniciativa. Proponen un servicio nacional de selección y desinfección de semillas, y frente a eso, señores diputados, existe ya un organismo serio, fuerte y organizado, que viene trabajando con mucho éxito para lograr la finalidad de alcanzar la mayor cantidad de semillas con qué dotar a los campesinos y a los agricultores del país. Me refiero al Instituto de Investigaciones Agrícolas, mencionado aquí por el propio diputado Rodríguez, Instituto que funciona con la finalidad específica de seleccionar y mejorar las semillas y de repartir las en las áreas de cultivo de ese cereal.

Ese Instituto de Investigaciones Agrícolas que funciona con el apoyo de la Secretaria de Agricultura, tiene en el país una serie de campos experimentales que viene dando magníficos resultados y gracias a los cuales ha sido posible aumentar la cantidad de semillas para mejorar las condiciones de siembra y productos en el campo. En El Yaqui, Son.; en Yera, Tamps; en Michoacán, en Chapingo, en el Estado de México; en Saltillo y en León, Gto., funcionan esos campos experimentales que se han venido aumentando año por año y que están al cuidado de los mejores técnicos y de aquellas gentes que por su experiencia son útiles en estas funciones tan importantes para la agricultura nacional.

Así, pues, si existe ya una organización específica que atiende las necesidades del país sobre el mejoramiento y desinfección de semillas. ¿qué objeto tiene que a estas alturas los señores diputados de Acción Nacional, propongan la creación de un organismo similar que, además, resulta anticuado en su funcionamiento e incosteable en el orden económico?

Por otro lado, los compañeros diputados de Acción Nacional, seguramente ignoran que hace 10 años, durante el régimen del señor general Lázaro Cárdenas, se expidió un decreto con fecha 31 de marzo de 1938, estableciendo con una serie de consideraciones amplísimas, la obligación de crear la desinfección de semillas; entendiendo el Gobierno que con ello fomentaba la producción del país tan necesaria para mejorar la condición de vida de los campesinos. Este decreto tiene todas y cada una de las consideraciones y aún ampliadas, que los señores diputados de Acción Nacional argumentan en su iniciativa de ley. Simplemente creo que frente a la existencia del Instituto de Investigaciones Agrícolas y con todos los elementos con que cuenta en el orden técnico y económico, están superando ya con su existencia la finalidad que persiguen en crear ese servicio que resulta a estas alturas, como dije antes, absolutamente inútil y fuera de tiempo.

Pero deseo también ampliar la información que debo dar a esta Asamblea, acerca de una serie de realizaciones que el Gobierno nacional viene llevando a cabo y que seguramente los señores diputados de Acción Nacional ignoran o han querido ignorar. Voy a tratar de referirme, aunque sea con cierto desorden, a diversos aspectos de su iniciativa.

Nos hablan en un capítulo de fondo político, de que en la tierra, de que en el campo, se vive en condiciones intolerables y difíciles, y presentan al agricultor como si fuera un conspirador.

Es tan inexacto eso que creo que sólo puede decirlo quien nunca ha tenido contacto con el campo, que no sabe la realidad que se vive en el campo de México y que deliberadamente quieren hacer un ataque encubierto a la política del régimen, política que se ha significado por hacer renacer en el campo la tranquilidad, garantías tan necesarias para que todos y cada unos de los agricultores y campesinos se dediquen a producir protegidos por la misma ley.

Si faltan capitales en el campo, como dicen ellos en unos de los aspectos de su iniciativa, pues sencillamente ustedes, señores, como decía el compañero Rosalío García, representan un partido en el que están agrupados todos los capitales de

México; son ustedes dueños de las mayores sumas de dinero; las gentes que están con ustedes han amasado grandes fortunas, que no viene al caso analizar su origen, pero si preocupados como están por servir a México, por hacer que el campo progrese y se modernice, por hacer que su técnica se mejore, pueden ayudar con el crédito, invertir dinero con mayor amplitud y no con el criterio raquítico con que lo hacen, por la sencilla razón que es clara y categórica de que ya el Gobierno ofrece las mayores seguridades y que, además, en repetidas ocasiones, el propio Gobierno ha hecho un llamamiento a la iniciativa privada, a los capitalistas e inversionistas en general para que lleven su dinero al campo sin desconfianza de ninguna naturaleza, pues considera el Gobierno nacional, considera el régimen revolucionario que la grandeza y prosperidad de México deben ser obra de todos y cada uno de los mexicanos, no sólo de un partido que está en el Poder, como el nuestro. Si hay buena fe, si hay patriotismo, si hay deseo de servir, entonces vamos a olvidarnos de esas diferencias y vamos a sumar nuestro esfuerzo al del Gobierno que está admirando a todo el mundo con la nobleza de sus propósitos.

Ahora bien; otra de las causas de la baja de producción en el campo no es imputable, en manera alguna, a ningún gobierno que ejerza el Poder. Si durante siglos los monocultivos y la forma irracional de explotar y cultivar la tierra vienen empobreciéndola, vienen quitándole toda la riqueza que originalmente pudo tener, ¿cómo es posible que en esas condiciones el régimen al entrar de lleno en la realización de un programa en el campo, pudiera hacer que las tierras empobrecidas por una explotación de manera tan anticuada y tan pobre las hiciera dar rendimientos y florecer de la noche a la mañana?

En tal virtud, si analizáramos todas y cada una de las causas por las cuales el campo de México produce poco, veríamos que no somos en manera alguna responsables de esas causas porque estamos tratando, mejor dicho el Gobierno nacional está tratando de mejorarlas, está tratando de procurarles lo necesario para que las tierras produzcan y con abonos adecuados vuelvan a ser fértiles para elevar en esa forma el estándar de vida del campesinado.

Por otro lado, sin los organismos de agricultura que tiene a su cargo esta función tan importante, como es la del mejoramiento de las semillas, sencillamente estaríamos dando un paso atrás, porque esos procedimientos mecánicos de seleccionar semillas en la forma que proponen los compañeros de Acción Nacional, es inadecuada para la agricultura moderna ya que de acuerdo con la técnica, de acuerdo con la mecanización han tomado derroteros muy distintos.

El mismo señor diputado Rodríguez expuso aquí muchas de las actividades que el Gobierno viene realizando para mejorar la selección y la desinfección de semillas y, por consiguiente, para aumentar la producción de ese alimento básico del pueblo. Se mencionó a los organismos de la Secretaría de Agricultura y también se habló de la Comisión del Maíz creada específicamente para llenar esta función y para abordar el problema con cierta autonomía.

Así, pues, voy a escoger las actividades de la Comisión Nacional del Maíz para tratar de demostrar que con la realización feliz lograda por esa Institución vamos muy lejos, pero mucho muy lejos de lo que los compañeros de Acción Nacional proponen, impracticable, como lo podremos observar. En datos oficiales confirmados encuentro, para informar a ustedes, lo siguiente: de enero a julio de 1948, la Comisión del Maíz distribuyó entre.. 100,000 campesinos, 2,500 toneladas de semillas mejoradas y desinfectadas con que fueron sembradas 250,000 hectáreas. Este dato me parece que el señor diputado Rodríguez también lo expresó aquí. Entonces, si en tan breve espacio de tiempo logramos un volumen de producción tan importante, es claro que los organismos que están poniendo en marcha ese propósito del Gobierno, están dando resultados felices y no veo la razón para ponerles obstáculos, trastornar y obstruccionar esa marcha, cambiando el engranaje simplemente para complacer una iniciativa que, en mi concepto, está completamente fuera de lugar.

Ahora bien, la propia Comisión del Maíz está actuando ya con mucho éxito en doce Estados de la República, y está por hacerlo así en seis Estados más; quiere decir que vamos ya a más del 50% de la jornada. Cuando logremos que la totalidad de los Estados de la República se dediquen al cultivo del maíz, utilizando esa semilla mejorada, previas las orientaciones de la forma en que debe ser usada por los campesinos, entonces nosotros podremos tener la satisfacción de aplaudir al señor Presidente de la República por el éxito alcanzado en la promesa que empeño a la nación, cuando dijo que pugnaría su Gobierno por que no se exportara ni un solo grano de maíz; y, compañeros, hace un año no se ha exportado ni un solo grano de maíz. Quiere decir que es un éxito del régimen revolucionario lo que se ha estado haciendo. Pero los esfuerzos que el Gobierno realiza, considera que son insuficientes y que la limitación de tiempo y de los recursos económicos le permiten no ir más de prisa. Sin embargo, la propia Comisión del Maíz está por inaugurar una planta de tratamiento de semillas, que tendrá una capacidad de 1,000 toneladas mensuales, en ocho horas de trabajo; ello quiere decir que si tuviera la facilidad de hacer números como el compañero Aguirre Delgado, yo podría demostrar a ustedes en muy breves palabras, que en muy corto período de tiempo la Comisión del Maíz tendrá suficientes semillas seleccionadas y desinfectadas para llevarlas a los campesinos; y en cuanto a la proposición de ustedes, de que se formen brigadas que recorran el país para hacer, en contacto directo con los campesinos, esa labor de convencimiento y orientación, quiero advertirles que hace muchos años que eso se viene haciendo con el ritmo que el elemento económico nos marca.

La Secretaría de Agricultura tiene, a través de las brigadas de fomento agrícola, encomendada esa misión a un grupo de ingenieros agrónomos que recorren el país especialmente en las zonas en que

se dedican al cultivo de las semillas, para impulsar a los pequeños agricultores sobre la necesidad inaplazable de mejorar sus semillas para lograr el mejoramiento y bienestar para México.

Otro aspecto importante, es que el Gobierno está tratando de lograr aumentar la producción del campo. Consideran nuestros técnicos de agricultura y agricultores prácticos, que no sería suficiente una selección de semilla, como antes dije; por eso han puesto la genética al servicio de esa selección; pero, además, el capítulo importante de los fertilizantes, previo análisis de las tierras que se hace gratuitamente en los laboratorios de la Secretaría de Agricultura, bronda a los campesinos la oportunidad de saber qué abonos deben usar y en qué proporción deben aumentarlos. Todo ello, señores diputados, nos demuestra que el Gobierno no ha estado velando siempre por un capítulo tan importante en la economía del país, como es el de dar de comer al pueblo.

Así, pues, si llegamos a la conclusión de que la técnica puesta al servicio de la agricultura nacional, de que si el empeño del Gobierno en mejorar las condiciones del cultivo y explotación de la tierra, está dando tan felices resultados, ¿qué objeto tendría crear a estas alturas un organismo que sólo iría sencillamente a trastornar, como dije antes, a estorbar esa marcha afortunada hacia la meta de aumentar la producción nacional?

No quiero pasar por alto el punto de responder a una afirmación o, mejor dicho, de oponerme a una afirmación que hizo el diputado Rodríguez. El diputado Rodríguez afirmó aquí que en los distritos de riego, que ni siquiera en los distritos de riego se usa semilla seleccionada, y eso, que me perdone el señor diputado Rodríguez, es inexacto, está absolutamente equivocado. La Secretaría de Agricultura, a través del Instituto de Investigaciones Agrícolas, han tenido especial preocupación porque todos los campos experimentales que existen produzcan principalmente semilla seleccionada para los distritos de riego, sabiendo, como saben los técnicos de Agricultura, que en los distritos de riego será en donde den mayores rendimientos y más rápidos, sin que esto quiera decir que los terrenos de temporal, que son la superficie mayor de cultivo, sean desatendidos, sino al contrario, se está tratando también tipos de semillas, de variedades firmemente adecuadas para los distintos climas y calidades de tierras que tenemos en el territorio nacional.

No quiero cansar más la atención de ustedes porque sé que en la cartera de los asuntos que habremos de tratar hay otras muchas cosas importantes.

He expuesto a grandes rasgos, en términos generales, datos absolutamente exactos de cuál es la realidad que prevalece en el propósito de mejorar la producción en el campo, y creo que son más que suficientes para llevar al convencimiento de ustedes que procede apoyar el dictamen de la Comisión en el sentido de rechazar una iniciativa que no tiene ninguna razón de ser, que no tiene ninguna necesidad y que, por el contrario, queda muy atrás de la meta que el Gobierno se ha trazado.

Así pues, señores diputados, yo ruego a ustedes que al tomarse la votación sobre esta iniciativa se sirvan rechazarla por todas las razones que aquí hemos expuesto. Pero antes de bajar de la tribuna, quiero hacer hincapié en que cada vez que se discute una iniciativa de ley de Acción Nacional y que es desechada, y que cuando son derrotados en el debate libre en que se expresan sin cortapisas de ninguna naturaleza, vemos que sistemáticamente los señores de Acción Nacional se hacen aparecer como víctimas de lo que ellos llaman "la aplanadora", dicen que les ganamos por mayoría; y, en eso, no son sinceros ni caballerosos. Hemos visto aquí en muchas ocasiones cómo los compañeros nuestros le han demostrado mayor capacidad intelectual, les han demostrado mayor capacidad técnica, les han demostrado también que conocen más la realidad de los problemas de México, por una sola y sencilla razón: porque diputados del Partido Revolucionario Institucional estamos en contacto directo con los sectores del pueblo, sabemos las necesidades y problemas del campo y del sector obrero, conocemos a la perfección los problemas de la clase trabajadora y por esas razones y otras muchas por las que estamos en mejor posibilidad también de argumentar, porque conocemos más de cerca la verdad, la realidad. No es verdad que sea una mayoría fría e implacable la que desecha las iniciativas; es que las iniciativas de ustedes las encontramos siempre hechas con ligereza, creemos que con un espíritu de demagogia para servir a su partido y que en último análisis no convencen a los integrantes de la Cámara por que no traen una argumentación consistente, nueva, progresista, sino que ustedes siempre tratan de desempolvar un programa de gobierno anticuado, ya fuera de la realidad del momento.

Así es que nosotros, que siempre hemos actuado en el terreno de la más estricta caballerosidad con ustedes, reclamamos la atención de los compañeros y de los señores que trabajan para la prensa la fuente informativa de la Cámara, para que se sirvan observar que no es exacto que de una manera sistemática las iniciativas de Acción Nacional se mandan al cesto o al archivo. No es cierto. Se discuten y se debaten, y aquí cada quien ofrece sus argumentos con toda libertad y cuando en el ánimo de la Asamblea hay el convencimiento y se ha formado un criterio determinado, es así cuando se vota.

Hasta ahora las iniciativas de ustedes han sido infortunadas y creo que lo seguirán siendo si siguen con ese propósito. Por eso, señores diputados, vuelvo a reiterar mi súplica a la Asamblea de que se rechace la iniciativa de ley presentada por Acción Nacional y se apruebe el dictamen de la Comisión.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra.

El C. Presidente: El señor diputado Rodríguez, de acuerdo con el Reglamento, tiene derecho a hacer uso de la palabra dos veces. Se ha inscrito en contra y está en ese derecho. De acuerdo con el Reglamento se le otorga la palabra.

El C. Rodríguez Antonio L.: Al señor Márquez

Ricaño se le olvidó en la enunciación que hizo de los campos experimentales para mejoramiento de semillas, señalar varios de ellos importantes:

Pabellón, en Aguascalientes, donde se trabaja la semilla de chile especialmente; Campo Veracruz, donde se cultiva otra semilla; el de Cacahuoatán, en Chiapas, donde se trabaja el cacao.

El C. Márquez Ricaño Luis: Quise referirme principalmente a los campos experimentales donde se produce selección de semilla de mayor importancia, como la de maíz.

El C. Rodríguez Antonio L.: Perdón. Quería únicamente dar esta información para que se vea que estamos enterados de lo que se hace por la Secretaría de Agricultura, y repito que no hemos regateado elogios a la labor que se ha hecho.

Se dijo en la información dada a los señores diputados, que el año pasado se desinfectaron 17,000 toneladas de semillas de varias substancias: maíz, ajonjolí, algodón y otras. Es una interpelación de números. Tres millones de hectáreas cultivadas de maíz y diez kilos de promedio, dan 30,000 toneladas de maíz.

El C. Márquez Ricaño Luis: Me veo obligado a interrumpirlo nuevamente. Se habló y coincidimos en eso el señor diputado Rosalío García y su servidor, de que en el lapso de tiempo de 1943 a 1948; pero no es que haya sido el año pasado, señor diputado.

El C. Rodríguez Antonio L.: Aunque hubiera sido el año pasado, la desinfección de 17,000 toneladas de semillas puede alterar todos los sistemas de cultivo. Puedo señalar la enorme diferencia que existe entre lo que el país necesita y lo que se viene realizando.

No sé por qué se quiere tomar nuestra iniciativas como una cosa que obstruccione las actividades de las dependencias de la Secretaría de Agricultura que ya existen, y por qué se toma como una cosa de suplir o cambiar lo existente. Digamos el Instituto de Investigaciones Agrícolas y la Comisión del Maíz. Lo nuestro es supletorio, paralelo a lo que se está realizando y que debe continuar realizándose cada vez con mayor cantidad de recursos. Lo decimos y lo vuelvo a repetir en la tribuna. Si ustedes recuerdan, en la exposición general de motivos nuestra que acompañamos al cuerpo de iniciativas, hablamos de una serie de iniciativas de legislación de emergencia para resolver el problema económico nuestro. Por eso creemos que cabría perfectamente, bajo la dependencia de la Secretaría de Agricultura, un esfuerzo especial encaminado a dar al país al semilla seleccionada y desinfectada que éste necesita y que no tiene. Treinta mil toneladas de semilla de maíz para la República, y la Comisión del Maíz en sus excelentes trabajos realizados ha llegado a 2,500 toneladas.

Es bien poco. No es fácil aumentar la variedad de semilla seleccionada y desinfectada para toda la República; se requieren varios años de genética para que se pueda encontrar la semilla adecuada, a fin de que sea utilizada en las diferentes regiones del país.

El norte del República ha tenido exclusivamente un campo de experimentación para esta semilla; en Yera, Tamaulipas, en donde se están usando las mejores variedades de semilla, se han hecho los mejores experimentos para la semilla de maíz híbrido para toda esa región, pero esto requiere años, 2, 3, 4, 5 ó más años.

No importa que en un período corto, como dijo el diputado Márquez Ricaño - En los seis meses de este año - se haya logrado buena cantidad de maíz; ese fue el ciclo agrícola por el cual se regirá el año entrante y posiblemente serán de 10 a 15 toneladas de maíz las que se consigan. De manera que nuestra iniciativa es supletoria del esfuerzo que se está realizando para aumentar la producción del país. No quisiera dejar pasar por alto...

- El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo):

Tal vez quepa, señor diputado Rodríguez, hacer una aclaración, con objeto de que no se desoriente el criterio de la Asamblea. Nosotros, yo, mejor dicho, afirmaba en la tribuna, que la creación de este organismo con finalidad paralela como usted dice, vendría a estorbar el funcionamiento de los ya existentes, en primer lugar, porque los dos tendrían la misma función y no se sabría cuál era el dirigente por uno u otro lado.

Por otra parte, es obvio aclarar que si el Instituto de Investigaciones Agrícolas no aumenta la producción como fuera de desearse, es por la falta de recursos, mejor dicho, de partidas dentro del presupuesto. Así es que nosotros hemos considerado que si los organismos que ya existen con presupuesto, están llenando satisfactoriamente una función, y además que no se ha desatendido un capítulo tan importante, consideramos innecesario crear un organismo similar que se estructurara como el ya existente; porque entonces vendría la pugna entre dos organismos que tienen la misma función sin delimitarla. Por otro lado, nos encontramos con la delimitación económica y, en todo caso, no habría más solución que quitar los dos organismos existentes para darle todos los recursos económicos al que ustedes proponen.

El C. Rodríguez Antonio L.: No creo que sea exacta la observación del señor diputado Márquez Ricaño.

Los organismos existentes están buscando la variedad de las semillas más adecuadas para el país. En virtud de trabajos de genética, largos, de mucho tiempo, nosotros proponemos que mientras eso se realiza - y por eso recordaba el carácter de emergencia del proyecto - se haga paralelamente a ello la selección y desinfección de semilla criolla que se usa en cada una de las regiones, porque no hay suficiente semilla mejorada.

De modo que no hay ningún obstáculo para que sigan los trabajos de mejoramiento de semilla el Instituto y los organismos respectivos, buscando las variedades más adecuadas para hacer las mezclas de semillas hasta encontrar una semilla más resistente, una semilla mejorada, como es lo que se pretende; que junto a ello se haga la selección de semilla que se está usando por tamaño, por peso; que se haga la prueba de germinación de esa semilla criolla que se usa porque no hay semilla mejorada; y que se haga la desinfección de esa semilla criolla. Ese trabajo se puede hacer sin

estorbar en ningún sentido la labor que debe continuarse para encontrar tipos de semilla mejorada. Hago la aclaración de distinguir entre el trabajo permanente de semilla mejorada y el trabajo que consideramos urgente, de emergencia, para que desde ahora se haga la desinfección y selección de la semilla criolla que ahora se está usando, de la semilla de esas mazorcas molongas, de grano pequeño, etcétera, etcétera.

No quiero pasar por alto algunas observaciones del compañero Márquez Ricaño sobre la manera de dar crédito a la agricultura por la banca privada con las limitaciones consiguientes de la banca privada al recibir depósitos del público y tener que ver la forma que debe adoptarse para poder invertirlos...

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): ¿Me permite usted una aclaración, señor Rodríguez? Usted, que es banquero - y conste que lo digo casi en elogio - podría aclararme una cosa: en primer lugar, el volumen que ha llegado, de ese capital privado amortizado en las cajas de los bancos, a la siembra del campo para refaccionar la agricultura, y segundo: si es exacto o no que fue necesario que el Gobierno nacional hiciera urgentes y repetidos llamados a la desconfianza sistemática del capital privado para refaccionar la agricultura; de manera que el Gobierno tomó la iniciativa.

El C. Rodríguez Antonio L.: Yo diría que desde antes de la iniciativa del Gobierno, la poca iniciativa privada que tenía todavía esperanzas en el auge del campo, la iniciativa privada pidió al Banco Central que parte del encaje legal en lo que fuera posible lo usara para crédito agrícola.

Me ha tocado en suerte haber hablado ante los banqueros acerca del crédito agrícola, sobre la necesidad de fomentar las sociedades de crédito agrícola. El dispone, desgraciadamente, de poco dinero en virtud de los pocos encajes que el Banco de México ha tenido para invertirlos convenientemente y combatir la inflación, así como para mejorar el éxito de nuestra moneda actual. Dentro de esas limitaciones se está usando lo que puede usarse en la banca privada para el crédito de la agricultura con las dificultades consiguientes.

Los diputados de Acción Nacional, señores diputados, nunca hemos expresado en declaraciones públicas o privadas las quejas que dice el señor diputado Márquez Ricaño. No nos hemos quejado nunca de que nos estén desechando las iniciativas por la mayoría de ustedes exclusivamente con el propósito que señala el diputado Márquez Ricaño; hemos dicho en la tribuna que lamentamos la forma en que se han venido estudiando los dictámenes, simplemente; y la forma en que se han dictaminado las proposiciones nuestras, como lo fue en este dictamen actual en que nada más nos dicen que no tenemos conocimiento de las cosas que se están realizando, y hemos demostrado que sí conocemos lo que se está realizando; no es una declaración pública nuestra; si la opinión pública o la prensa así lo interpretan, es cuestión que nosotros no podemos evitar que haya esa repercusión de los debates nuestros sobre lo que se está aquí discutiendo.

Nosotros presentamos un grupo de once iniciativas y se nos llama legislomanía por haberlo hecho en esa forma. No se critica el grupo enorme de iniciativas que vienen al Congreso en los últimos días de diciembre, que manda el Gobierno cada año. Se nos criticó en alguna ocasión porque proponíamos una reforma al texto del artículo 115 constitucional, y se ha reformado la Constitución en más de sesenta ocasiones, en los distintos regímenes parlamentarios que ha habido en México. Creemos que si la opinión pública lo juzga así, pues tendrá sus razones para ello...

- EL C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): Voy a admitir que ustedes ni privada ni públicamente hayan dado esa opinión a la prensa, pero sí pienso que es caballeroso dar alguna declaración en contrario, si es que reconocen que los debates han sido llevados a cabo con toda libertad, sin cortapisas de ninguna naturaleza y que aquí se discuten con libertad absoluta todas las iniciativas de ley que se presentan. Es más: nos hemos excedido dando preferencia a las iniciativas de ustedes sobre las de nuestros compañeros, para no dar razón a esas opiniones. Yo comento que en caso de ser inexacta la apreciación que hago de que ustedes lo hubieran dicho, pues yo esperaba que ustedes tendrían la caballerosidad de declarar alguna vez en la tribuna que nosotros entendemos distinto. Si repercute en los campos, en los talleres y en la clase media, sabemos que son favorables a nosotros; si por el contrario, repercuten en las clases adineradas, sabemos que son favorables a ustedes.

El C. Rodríguez Antonio L.: No podemos hacer esa declaración que usted nos pide.

El C. Márquez Ricaño Luis: No la pido, la sugiero.

- EL C. Rodríguez Antonio L.: Que nos sugiere o nos indica, porque lamentamos que haya muchas iniciativas nuestras que no han sido dictaminadas, ya que no se ha cumplido con los reglamentos de la Cámara sobre el particular; de manera que no estamos en la posibilidad de hacerlo. Sí reconocemos - nos complacemos en hacerlo - de que los debates sean caballerosos, de altura, y que en ese sentido ustedes y nosotros hemos cumplido con nuestra obligación, de hacer de este Congreso lo mejor que ha sido posible de nuestra parte y la de ustedes. Pero eso no impide que nosotros lamentemos el que se tuerza un poco aquí cada una de las iniciativas nuestras. Cuando nosotros hablamos de una legislación paralela, se nos viene a decir que estamos trastrocando la existencia, la misión que se ha establecido, que desconocemos lo que establece la Ley de Secretarías de Estado, respecto de las facultades de la Secretaría de Agricultura. No, señores. No trastrocamos ningún orden, simplemente decimos que junto al esfuerzo importante y trascendental de hacer todo lo que está de parte del Gobierno, de buscar las semillas mejoradas que la agricultura de México necesita, es conveniente, es urgente, que junto a ese esfuerzo se haga el otro de llevar rápidamente el servicio de

seleccionadoras de maquinarias para que se desinfecte la semilla en cada uno de los Estados de la República Mexicana. Y eso sí puede hacerse. Muchas gracias.

El C. Presidente: Señores diputados: Han hecho uso de la palabra en contra, el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez; por la Comisión, el señor diputado Moisés Rosalío García; y en pro, el ciudadano diputado Luis Márquez Ricaño.

El C. secretario Flores Castro Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen presentado por la Comisión. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el siguiente punto de acuerdo:

"Se rechaza el proyecto de ley que establece el Servicio Nacional de Selección y Desinfección de Semillas, suscrito por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin".

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Aprobado

. "Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones 2a. de Puntos Constitucionales y 3a. de Trabajo, unidas, tienen el honor de rendir ante vuestra soberanía, el dictamen que les fue encomendado, sobre reformas a la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

"El presente dictamen abarca dos iniciativas sobre el particular. La primera corresponde al C. diputado Ignacio Gómez del Campo y la segunda a un grupo de representantes encabezados por el C. diputado Fernando Amilpa. Esta última tiene mayor amplitud en sus consecuencias prácticas y por lo mismo absorbe a la primera, dejando subsistentes, en su parte relativa, los argumentos expuestos por su autor.

La iniciativa del C. diputado Amilpa y demás firmantes, con fundamento en las razones que exponen, tiende a dilucidar, de una vez por todas, una cuestión que suscita diversas interpretaciones conforme a los términos actuales de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en relación constante, en la práctica, con lo dispuesto con la fracción XXII del mismo artículo de nuestra Carta Magna. En concepto de los iniciadores de la reforma, esas interpretaciones distintas, que se han traducido en jurisprudencia también distinta, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dimanan de una clara antinomia entre las citadas fracciones XXI y XXII.

"Las Comisiones que dictaminan encuentran que, en efecto, existe la antinomia señalada y en tal virtud, es válido el argumento expuesto. Son contradictorios entre sí los términos de las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, porque la primera, en la parte que suscita el problema, concede al patrón la posibilidad legal de resolver su conflicto con el obrero que despidió, pagándole una indemnización. Este hecho, consistente en hacer la entrega de una cantidad de dinero determinada, depende de la voluntad del patrón, ya que, para que se produzca, tiene que despedir a un trabajador a su servicio, negarse a someter al arbitraje su diferencia con éste o bien no acatar el laudo dictado por la Junta. Todos y cada uno de estos actos dependen exclusivamente de la voluntad del patrón, quien puede, en suma, despedir a un obrero mediante el pago de una indemnización.

"Según la fracción XXII, en el mismo supuesto de despido, el acto volitivo que determina la solución del conflicto, corresponde al trabajador, quien puede escoger el cumplimiento del contrato, hecho que implica su reinstalación, o el pago de una indemnización. El patrón está obligado, según esta fracción XXII, a someterse a la elección que haga el trabajador: da cumplimiento del contrato o paga. Dado el caso de que el patrón tenga que cumplir el contrato conforme a la voluntad del obrero apoyada en la fracción XXII ¿cómo puede el mismo patrón, conforme a la fracción XXI, eludir esa obligación e imponer su voluntad, pagando la indemnización, que no escogió el trabajador?

"Los efectos contradictorios de los términos actuales de las fracciones mencionadas, son notorias, y de tal circunstancias dimanan las diferentes interpretaciones que se han dado a este importante aspecto del Derecho del Trabajo.

"En la iniciativa que se examina está citada una ejecutoria de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en el sentido de que la fracción XXI del artículo 123 constitucional no tiene aplicación cuando el trabajador ha intentado la acción de reinstalación, es decir, cuando demanda el cumplimiento del contrato de trabajo. Dicha ejecutoria (Selva Gustavo Adolfo de la, pronunciada el 29 de julio de 1936) llegó a sentar jurisprudencia. Por ello, las Comisiones dictaminadoras consideran muy importante transcribir su tesis: "REINSTALACIÓN DE TRABAJADORES. "Si un trabajador ha sido despedido injustificadamente, la ley le concede dos acciones: la de reinstalación y la de pago de tres meses de salarios, y a veces se opta por ésta en razón de que el despido puede originar que el trabajador no se sienta ya contento o no esté de acuerdo, precisamente por lo injustificado del despido, en continuar trabajando en la empresa; pero no es posible admitir que un patrono esté autorizado para no aceptar el laudo que le ordena reinstalar al obrero, ya que con esto se contrariaría el espíritu del derecho del trabajo, pues no puede entenderse que el legislador haya querido garantizar los derechos del obrero y al mismo tiempo haya dejado la posibilidad de que los patronos dejaran de cumplir sus obligaciones correspondientes. Así, pues, la Cuarta Sala de esta Suprema Corte ha concluido que la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución se refiere a un caso diverso de aquel en que los trabajadores demanden la reinstalación, pues de lo contrario, se haría nugatorio el derecho concedido en la fracción XXII, y por igual razón, no pueden invocarse para los casos de reinstalación las disposiciones de los artículos 601 y 602 de

la Ley Federal del Trabajo, que reglamentan en parte los mandatos contenidos en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, pero no los previstos en la fracción XXII, cuando el obrero ha optado por la reinstalación.

Pàgs.

Tomo XLIX. Selva Gustavo Adolfo de la. 681

Sandoval Roberto A. 2193

Tomo LIII. Olivares Everardo. 1262

Tomo LXII. Cantú Lucas. 639

Huasteca Petroleum Co. 1541

"A partir de 1941, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó la jurisprudencia, estableciendo prácticamente que al aplicarse la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en los casos de despido, el trabajador tiene que conformarse con la indemnización, aun cuando manifieste su preferencia por el cumplimiento del contrato de trabajo, en virtud de que, según ese nuevo criterio, la reinstalación del despedido, que es la esencia de dicho contrato en vigor, significa una obligación de hacer, de imposible realización, que al no cumplirse, da lugar al pago de daños y perjuicios, conforme a la doctrina del Derecho Civil, o sea a la indemnización, regulada en su monto por los artículos 600, 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual queda "subordinado el derecho del trabajador a la naturaleza de las obligaciones cuyo cumplimiento se exige".

"No pueden aceptar las Comisiones dictaminadoras, como no lo aceptan los proponentes de la reforma constitucional de que se trata, que subsista la interpretación últimamente expuesta, por ser evidente que al aplicarla, se desnaturaliza el Derecho de Trabajo, restringiendo una garantía social, con lo que se quita toda importancia al contrato de trabajo, dejando la relación que une a las partes que celebraron éste, al arbitrio exclusivo del patrón, capacitado para resolver las consecuencias de los despidos de obreros a su servicio, mediante indemnización calculadas con premeditación, y ventaja económica incontrastable.

"Es verdad que el Derecho del Trabajo formó parte de la legislación civil, cuando no estaban definidas las tendencias sociales de aquél, antes de que por su evolución, contribuyera una rama autónoma del Derecho. En el Código Civil de 1870, figuraban, reglamentados, contratos de servicio doméstico, servicio por jornal, de obras a destajo o precio alzado, etc. Pero la materia del trabajo se ha concretado en el propio texto de la Constitución, con el propósito definido de que su artículo 123 sea una norma de protección para los trabajadores, de tal manera que los contratos que éstos celebren, tengan a su favor las limitaciones que el Derecho Positivo señale, a diferencia del Derecho Civil, en el que la voluntad de las partes norma la contratación.

"La obligación de reinstalar a un obrero, poniendo en vigor el contrato de trabajo suspendido unilateralmente en sus efectos, por el despido, no es de naturaleza civil sino que corresponde al Derecho del Trabajo, porque la relación contractual está protegida por la garantía de la permanencia en el empleo, salvo los casos de separación justificada.

"La importancia de esa garantía de inamovilidad en el trabajo, examinada precisamente cuando un patrón trata de quebrantarla negándose a reinstalar al obrero despedido, substituyéndola por el pago de indemnización, como lo autorizan los términos actuales de la fracción XXI, es sostenida decididamente por los autores mexicanos de Derecho del Trabajo, quienes afirman, además, que la reinstalación es una obligación de naturaleza laboral. A fin de precisar en este dictamen el significado de esa garantía y por constituir la violación que de la misma se está haciendo, el argumento fundamental de la reforma propuesta, se transcriben en seguida los conceptos que expone sobre el particular el señor licenciado Alberto Trueba Urbina, en el tercer tomo de su obra "Derecho Procesal del Trabajo", página 442:

"La reinstalación del obrero en el puesto que desempeñaba por virtud de la ejecución de un laudo, presenta características distintas de cualquiera obligación civil. La permanencia del trabajador en su empleo le garantiza su posibilidad constante de obtener medios de subsistencia y esa inamovilidad en su trabajo no tiene ningún equivalente en la vida social, menos en la obtención de una cantidad de dinero correspondiente al pago de daños y perjuicios, porque esta cantidad de dinero correspondiente al pago de daños y perjuicios que percibiría sólo le permitiría vivir transitoriamente. Por esto llegamos a la conclusión de que no son equiparables las obligaciones civiles a las laborales y que en estos casos se impone la coacción sobre la persona del patrón para exigirle el cumplimiento del contrato de trabajo mediante ejecución forzosa".

"Es procedente citar, también, en apoyo del criterio que sustenta el dictamen, lo expuesto por otro autor, señor licenciado Mario de la Cueva, en su obra

"Derecho Mexicano del Trabajo", página 292, sobre interpretación del Derecho Civil y del Trabajo:

"El problema de la interpretación del derecho civil consiste, en la interpretación de la ley; los conflictos entre los particulares habrán de resolverse de acuerdo con ella y sólo a falta de ley puede recurrirse a las restantes fuentes del derecho; las mismas jurisprudencia y doctrina, en su parte más rica, no son sino explicaciones de la ley; en el derecho civil habría que hablar más bien de interpretación de la ley que del derecho. El problema del derecho del trabajo es distinto; aquí es preciso, ante todo, investigar qué norma es la aplicable, puesto que la función de las fuentes formales del derecho del trabajo no es, como en el derecho civil, llenar las lagunas de la ley, sino mejorarla en beneficio de los obreros".

"Todo lo expuesto justifica el sentido de la reforma, la cual precisa un punto sujeto a debate y resuelto por la jurisprudencia, convirtiendo las garantías que tiene el obrero conforme a la fracción

XXII del artículo 123, en garantía para el patrón, al aplicar como se hace, la fracción XXI del mismo precepto constitucional. Esta contradicción se evita introduciendo en el texto de la fracción XXI, una frase que deja subsistente en toda su amplitud la fracción XXII, sin limitar sus efectos; pero que establece como excepción a las facultades del patrón, el caso en que el trabajador haya elegido el cumplimiento del contrato, para obtener su reinstalación, como lo autoriza la mencionada fracción XXII. Dicha frase textualmente es como sigue:

"...siempre que el trabajador no elija el cumplimiento del contrato conforme a la fracción XXII", y se coloca al final del primer párrafo de la fracción XXI, conservando el segundo párrafo sus términos actuales.

"No sólo se logra con esta reforma la desaparición de la antinomia entre las fracciones XXI Y XXII del artículo 123 constitucional, origen de interpretaciones diversas, sino que se elimina un obstáculo para que surta sus efectos la garantía social que cuida la subsistencia de los obreros y los familiares que de él dependen económicamente: la permanencia en el trabajo.

"En tal virtud, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la reforma a la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndose solicitar, respetuosamente, que sea aprobada, en los términos siguientes:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"Artículo 123.

"Fracción XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, siempre que el trabajador no elija el cumplimiento del contrato conforme a la fracción XXII. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de noviembre de 1948. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. - Ramón V. Santoyo. - Francisco Mora Plancarte.- Ernesto Gallardo S.- Tercera Comisión de Trabajo.- Manuel Orijel Salazar.- Agustín Olivo Monsiváis.- Santos Cantú Salinas".

El C. Elorduy Aquiles: Suplico a la Secretaría tenga la bondad de dar lectura nuevamente al inciso relativo, porque no lo percibí con exactitud y quisiera ver cómo termina el artículo.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"En tal virtud, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la reforma de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndose solicitar, respetuosamente, que sea aprobada, en los términos siguientes:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

"Artículo 123.

"Fracción XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, siempre que el trabajador no elija el cumplimiento del contrato conforme a la fracción XXII. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Santoyo Ramón V.: Como miembro de la Comisión me permito solicitar la palabra.

- EL C. Presidente: Perdóneme la Comisión; pero vamos primero a abrir el registro de oradores.

-Voces: ¿Oradores en contra

El C. Presidente: El artículo 122 del Reglamento establece que cuando no haya oradores en contra podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara. Por consiguiente, como no hay oradores en contra y tiene la Presidencia solicitado el uso de la palabra, aparte del señor diputado Ignacio Gómez del Campo, se va a conceder la palabra al señor diputado Gómez del Campo.

La Presidencia va a rogar a la Asamblea me permita una ausencia por breves minutos porque deseo intervenir en este debate para hacer una exposición con el objeto de que quede constancia de ella en el "Diario de los Debates".

Se concede la palabra al diputado Gómez del Campo. Si la Comisión considera necesario posteriormente hacer uso de la palabra le será concedida.

El C. Santoyo Ramón V.: Señor Presidente: me permito explicar a usted que era para pedir que se leyera una parte del dictamen que es donde está, en mi concepto, explicada la esencia de la reforma. Como el señor licenciado Aquiles Elorduy solicitó que se leyera la parte que él aludió del dictamen, estimo que es conveniente que también se lea lo que quiero indicar para el efecto de que tanto él como los demás compañeros tengan un concepto absolutamente exacto de en qué consiste la adición a la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

El C. Presidente: ¿Cuál es la parte, señor diputado Santoyo?

El C. Santoyo Ramón V.: En la penúltima hoja, desde donde dice: "Todo lo expuesto justifica el sentido de la reforma...."

El C. Elorduy Aquiles: Para ser la aclaración de por qué pedí la lectura del inciso y se oriente así la Asamblea en relación, con lo que

propone el señor licenciado Santoyo, que me parece muy pertinente.

A mí me llamó la atención al oír la modificación que se propone; me llamó la atención que estuvieran las palabras del texto constitucional que se refieren a que un trabajador sea despedido sin causa justificada o por pertenecer a un sindicato o por tomar parte en una huelga lícita. Me llamó la atención la expresión de esas palabras casuísticas y pensé que no abarca bien la iniciativa el caso de despido de un obrero y que el mismo obrero pedía su reinstalación; pero ya me fijé por qué con una frase general se dice en la iniciativa: "Cuando el trabajador exija el cumplimiento del contrato...", naturalmente, exigiendo el cumplimiento del contrato se exige la reinstalación del obrero y estoy conforme. Doy esta explicación porque viene a cuento con lo que dice el señor licenciado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Estimo que hecha la aclaración del licenciado Aquiles Elorduy no es necesaria la lectura de la parte que yo proponía.

El C. Presidente: Entonces queda retirada la moción del señor licenciado Santoyo. Tiene la palabra el diputado Ignacio Gómez del Campo.

- EL C. Gómez del Campo Ignacio: Señores diputados: Antes de pasar a referirme al contenido del dictamen que acaba de leer la Secretaría, expondré algunas consideraciones de índole sociológica, por creerlas relativas al asunto que después trataremos.

Es sabido que a determinada organización económica de la sociedad, corresponde determinada ordenación jurídica. Es decir que entre los desarrollos económicos y jurídicos, existe incuestionable correlación. Nos expresaríamos con más corrección si dijéramos que entre unos y otros desarrollos, se da la necesidad de esa correlación, pues, es notorio que los desenvolvimientos económicos son de un alto coeficiente de imprevisibilidad, por lo que los cambios en la ordenación jurídica, generalmente, se producen con posterioridad. De aquí se sigue que cuando parte de la reglamentación jurídica obstrucciona el crecimiento de las fuerzas de producción, créase tal desequilibrio entre éstas y aquélla, que sólo puede llegar a ser corregido, con el empleo de medidas de carácter legislativo y administrativo, o bien, con procedimientos de naturaleza revolucionaria.

Con el advenimiento de la economía nacional y mundial, las viejas ordenanzas de los oficios de la Edad Media cedieron su puesto al régimen de contratos, inspirados en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Con posterioridad vinieron las aplicaciones industriales de las máquinas de vapor, de electricidad y de los motores de explosión, al igual que las sociedades mercantiles y los títulos y operaciones de crédito, con todo lo cual se motivó una verdadera revolución industrial, comercial y financiera, que vino a poner de manifiesto la inconveniencia del régimen de contratos, pues, así como este régimen favorecía los intereses de la clase burguesa, también dañaba muy seriamente los intereses comunes del proletariado. Por eso fue que se sucedieron cambios en la organización jurídica de los pueblos modernos, especialmente de los pueblos de Occidente, que consistieron en la expedición de una legislación social, de sentido ampliamente protector de los intereses de las clases laborantes.

Decimos que legislación social, porque estimamos que estos términos tienen una connotación más amplia, por lo que creemos que la denominación de legislación obrera, o industrial, o del trabajo, sirve únicamente para el Derecho que regimenta las relaciones contractuales entre los trabajadores y empresarios.

Esta nueva legislación social no se ha inspirado en el principio de la autonomía de la voluntad, sino, por decirlo así, ha venido a dar contenido a la voluntad de las partes que contratan, por lo que ya no son los intereses de naturaleza privada los que guían al legislador, sino que son los intereses públicos, y hasta los propios intereses del Estado, los que inspiran el sentido de las nuevas instituciones y de las nuevas medidas de legislación social. En otras palabras, la legislación social de que hablamos, viene a fijar un conjunto de condiciones mínimas que tienen por objeto el aseguramiento de un mejor standard de vida, para las clases económicamente más débiles.

Siguiendo estas orientaciones, se desarrolló la legislación social mexicana, alcanzando su punto culminante en los artículos 27 y 123 constitucionales, que se refieren a la materia agraria, al trabajo y a la previsión social, y cuya influencia se ha dejado sentir en todos los países de América, especialmente, en Cuba y Brasil.

De lo expuesto, se infiere que una relación laboral, es muy diferente de un negocio civil o mercantil. En esto últimos domina el interés privado, y, en aquélla, el interés público. Por lo que, una vez más, se vuelve a poner de manifiesto, la necesidad imperiosa de que sea el Estado el organismo encargado de defender los intereses comunes de la clase obrera, y, todavía con mayor razón, en una organización social y política, como la mexicana, que se debe exclusivamente al esfuerzo de las clases obreras, campesinas y populares, y de cuyos intereses es indiscutible reflejo aquél.

Entre las fuerzas de producción, cuenta fundamentalmente, el trabajador organizado, y, dado que en México han tenido incremento muy notable la vida del comercio y de las industrias, toda insuficiencia en nuestra legislación, que ocasione daños serios y graves a la clase laborante, debe ser inmediatamente enmendada. Tal es las desiderata de la iniciativa que tuve el honor de someter a la consideración de sus señorías y de la que presentaron los diputados de la Confederación de Trabajadores de México.

Efectivamente, la fracción XXI del artículo 123 constitucional dice:

"Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del

conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo"; y la fracción XXII, contiene esta disposición:

"El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono, o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona, o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él".

Es evidente la antinomia.

Desgraciadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que la fracción XXI, es limitativa de la fracción XXII, violando los derechos sagrados de la persona humana, pues, esa interpretación equivale a lo siguiente:

A dar más fuerza a los intereses del dinero, aun con detrimento del derecho. En otras palabras, en esta interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no he encontrado otra cosa, que la preferencia a los intereses capitalistas, por encima de los intereses de la clase trabajadora; lo que, para mí, como para todos ustedes, es sencillamente, inaceptable.

El peor vicio del régimen capitalista consiste en dar supremacía al dinero, y nosotros, como legisladores, que nos debemos a los ideales de la Revolución Mexicana, tenemos la imperiosa e ineludible obligación de no seguir viendo en la complejidad de lo humano, el punto culminante de la jerarquía de los valores.

Realmente, al llegar a este punto de mi exposición, creo que me basta con dar lectura a mi iniciativa de fecha 7 de octubre del año en curso, y que está concebida en estos términos:

"La fracción XXII del artículo 123 constitucional, entre otras situaciones jurídicas, prevé aquella en que un trabajador es despedido por ingresar a un sindicato, y deja a elección del propio trabajador el optar por el cumplimiento del contrato o por la indemnización legal. Empero, como la fracción XXI del citado artículo constitucional, faculta al patrón a negarse a cometer sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo dictado por las juntas, de hecho y legalmente, a pesar de que el trabajador opte por la reinstalación, no puede lograrla, pues basta con que el patrón cubra las responsabilidades legales que previene el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, para que la reinstalación no se lleve a efecto.

"En los ya innumerables casos de esta naturaleza que se han presentado ante los tribunales del trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de ellos en la vía de amparo, casi siempre ha resuelto que la fracción XXI es limitativa de la fracción XXII, fundándose, al parecer, en que la obligación de reinstalar, es una obligación de naturaleza incoercible, o sea que no puede ser objeto de un acto de coacción por parte de los órganos del Estado, porque de serlo, equivaldría a un atentado contra la libertad personal.

"Con la observancia del anterior criterio, prácticamente se ha dado al traste con el derecho de un sin fin de trabajadores a organizarse en sindicatos, pues apenas se sindicalizan, inmediatamente son despedidos y reemplazados con trabajadores no sindicalizados, en virtud de que todavía hay muchos empresarios reacios a pactar con la fuerza del trabajador organizado.

"De tal manera las cosas, parece desprenderse que la norma contenida en la fracción XXI deroga a la contenida en la fracción XXII, con el consiguiente desnaturalizamiento de los objetivos de la legislación obrera, que no son otros que los de establecer las condiciones precisas y necesarias para la defensa y mejoramiento de los intereses comunes de la clase trabajadora, que no tiene otro patrimonio que su fuerza de trabajo.

Está bien que en los negocios privados sea el interés de las partes el criterio rector, pero no lo está que lo sea en las relaciones contractuales entre obrero y patrón, dado que aquí tanto por el carácter alimenticio del salario como por la naturaleza propia de la organización sindical, se demanda y exige una amplia y decidida acción tutelar por parte del Estado.

"Todos los tratadistas muéstrense conformes en que las relaciones obreropatronales deben regirse por normas jurídicas inspiradas en el interés público, que contengan una justa y equitativa protección para los intereses de la clase obrera, lo mismo para su seguridad personal y familiar, que para evitar graves inquietudes sociales.

"Por otra parte, no es exacto que la obligación del patrón consista en dar trabajo; su obligación consiste en pagar una retribución, que se llama salario, por lo que no es cierto que la obligación que contrae el patrón, sea una obligación de naturaleza incoercible, sino que es una obligación que consiste en la dación de una cosa.

"Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, las autoridades encargadas de aplicar la ley, debieron interpretarla en el sentido de que la fracción XXII es la limitativa de la fracción XXI y no a la inversa, porque toda ley debe interpretarse de tal manera que sus preceptos se tomen como el medio más útil para el logro de una situación social más justa y más sana.

"Pero como la ley no ha sido interpretada en un sentido de protección al trabajador, es por lo que se impone una reforma a la fracción XXI del artículo 123 constitucional, para dejar claramente dicho en aquellos casos en que un trabajador que ha sido separado por haber ingresado a un sindicato, opte por volver a su trabajo, el patrón no puede negarse ni al arbitraje ni a aceptar el laudo que al respecto pronuncien las juntas de conciliación y arbitraje.

"Esta reforma todavía es más necesaria si se tiene en cuenta que el ingreso de un trabajador a un sindicato, es el simple ejercicio de un derecho que

le concede la ley, y que resulta incongruente que la propia ley tolere que el patrón ejerza actos de represalia contra los trabajadores que ejercitan su derecho a sindicalizarse.

"Con la reforma que se pretende, se crea una de las condiciones más necesarias para que los trabajadores que sirven en un gran número de industrias, puedan defender sus intereses, mediante la organización sindical, como sucederá seguramente con los trabajadores a domicilio, que son miserablemente explotados por los patrones que emplean esta forma de producción, dado que a cada uno de sus servidores imponen las condiciones mediante las cuales les dan ocupación".

Como sus señorías se han dado cuenta, los alcances de la reforma que propuse, son efectivamente limitados. Por eso encuentro muy plausible la iniciativa de los señores diputados de la Confederación de Trabajadores de México y el dictamen de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo. Y, estimo que no sólo amplía mi iniciativa, sino que la mejora, dado que abarca todas las situaciones jurídicas que prevé la fracción XXII, o sea, que tanto la iniciativa de las señores diputados obreros, como el dictamen de las comisiones, se pronuncian por el principio de la inamovilidad obrera, para acabar con la interpretación que la Suprema Corte ha venido dando a la fracción XXI, en detrimento de la fracción XXII.

Me abstengo de mayores consideraciones, porque tanto las que contiene la iniciativa del que habla, como las de la iniciativa de la Confederación de Trabajadores de México y las del dictamen, son absolutamente claras y no dejan lugar a duda alguna.

Por todo lo expuesto, señores diputados, espero que ustedes aprobarán el dictamen y sólo me resta agradecerles su voto afirmativo y decirles que en este día la XL Legislatura Federal, ha reafirmado, una vez más, su origen revolucionario. (Aplausos).

Presidencia del

C. RAMIRO RODRÍGUEZ PALAFOX

El C. Amilpa Fernando: Señores diputados: Motivo de la más profunda simpatía ha sido para la diputación que pertenece a la Confederación de Trabajadores de México la iniciativa que hace algunos días presentara el diputado por San Luis Potosí, Ignacio Gómez del Campo, tendiente a modificar en una forma radical los preceptos constitucionales al amparo de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación había venido nulificando, había venido cercenando, había venido haciendo inoperante uno de los más importantes derechos que se ha concedido a la clase trabajadora, como lo es la libertad de asociación sindical y con ello la posibilidad de mantener en el seno de las factorías, en el seno de las fábricas las instituciones sindicales para luchar por lograr, respecto del patrón, un justo equilibrio por virtud del servicio que prestan y la remuneración que se les otorga.

La diputación de la C.T.M. ha estudiado la iniciativa del señor diputado Gómez del Campo, con un amplio propósito de cooperación; y no es mi intervención en esta tribuna, en manera alguna, el signo de una preponderancia parlamentaria para significar las excelencias de una institución, sino el deseo, más bien, de dejar en el Diario de los Debates sentadas aquellas ideas que más tarde puedan servir para que la clase desvalida y sus defensores puedan hacer acopio de recursos en la defensa de los casos que pudieran presentarse ante la injustificada negativa de un patrón para reponer a los trabajadores en sus ocupaciones, ya que pensamos nosotros que una vez llenada la laguna, que una vez suprimida la defectuosa interpretación de las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, no habrán de faltar capitalistas retardatarios que empleando servicios de profesionistas poco escrupulosos trataran de dar a la reforma, que seguramente se aprobará hoy, una interpretación que no está precisamente inspirada en la idea eminentemente humana que ha campado en la Asamblea de este día de la XL Legislatura.

Antes que yo se inscribieron el señor diputado Santoyo, como miembro de la Comisión y los señores diputados Blas Chumacero y Vidal Díaz Muñóz, para hablar en pro. La circunstancia de no haber contra, ha reducido el debate, a la Asamblea, a la simple presencia de dos oradores. Yo quiero expresar a estos señores diputados mi gratitud por haberme dado la oportunidad de leer ante ustedes un documento que considero será valiosísimo para la interpretación sobre cuál fue el criterio del legislador al haber aprobado un dictamen que ha propuesto la reforma a la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

El documento, que es producto de un profundo estudio de parte de la diputación cetemista y del Departamento legal de la Confederación de Trabajadores de México, es el siguiente:

"Defensa de la Iniciativa de Reforma a la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución.

"I.

"Propósito del Constituyente de 1916-1917.

"Proteger a los trabajadores garantizándoles sus derechos económicos y sociales. Creó el Derecho Constitucional mexicano del Trabajo. Entre las normas básicas de este Derecho consagra la estabilidad de los obreros en su trabajo, pues sólo pueden ser despedidos con causa justificada (fracción XXII). La estabilidad en el trabajo y la reinstalación en caso de despido ad mutum o sin causa justificada, es una garantía social de los trabajadores.

"El Constituyente estructuró garantías sociales en el artículo 123, para proteger a la clase obrera.

"Teoría de Trueba Urbina sobre garantías sociales:

"Las garantías sociales, sustrato del artículo 123 de la ley fundamental, constituyen los derechos sociales mínimos, elevados a la categoría de normas constitucionales, para protección jurídica y económica de la clase trabajadora". "Las garantías sociales se basan en la igualdad social, es decir, en la tendencia de defender al pueblo contra sus

explotadores, o en otros términos, en la necesidad de tutelar a los económicamente débiles".

"(Alberto Trueba Urbina: El artículo 123, México, 1943, págs. 27 y 28)

"El cumplimiento del contrato de trabajo, o la reinstalación del obrero en caso de despido injustificado, es una garantía social del artículo 123 de la Constitución.

"II.

"Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

"La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia a partir de la ejecutoria de 29 de julio de 1936, Gustavo Adolfo de la Selva sostuvo la tesis de que el legislador constituyente hubiera querido garantizar los derechos de los obreros y, al mismo tiempo, hubiera consignado la posibilidad de que los patronos dejaran de cumplir las obligaciones respectivas. En esta virtud formula su tesis en los términos siguientes:

"Como consecuencia de los expuesto, debe decirse que la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución, no tiene aplicación cuando los trabajadores intentan la acción de reinstalación, puesto que si se aplicara, se haría nugatorio el derecho concedido a los trabajadores en la fracción XXII, porque bastaría la negativa del patrón de someterse al Arbitraje, para que el derecho de elección de los trabajadores entre las acciones de reinstalación y el pago de la indemnización de tres meses de salario, dejara de producir efectos, y por la misma razón, tampoco pueden tener aplicación los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo".

"Pero esta jurisprudencia, correcta desde el punto de vista constitucional y social, fue modificada por la propia Sala del Trabajo de la Suprema Corte en la ejecutoria de 25 de febrero de 1941. Oscar Cué, sosteniendo tesis contraria que ha llegado a constituir jurisprudencia, fundándose en que:

"Cuando se demanda por algún obrero que haya sido despedido injustificadamente, la reinstalación, se está en presencia de una obligación de hacer, porque si de acuerdo con lo previsto por el artículo 1949 del Código Civil vigente, se debe entender por obligación de hacer, la prestación de un hecho, reinstalar un obrero tiene forzosamente que ser obligación de hacer, porque el hecho que presta el patrón es el de devolverle al obrero su empleo, es decir, le vuelve a proporcionar trabajo para que pueda operar el contrato respectivo que estaba en suspenso. Establecido lo anterior, se tiene necesariamente que aceptar también que en la obligación de hacer la ejecución forzosa es imposible".

"Esta doctrina jurisprudencial equivocada ha hecho negatoria la opción que le conceda al trabajador la fracción XXII del artículo 123, para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo.

"El criterio de interpretación de la Corte es típicamente individualista, criterio que no encaja en el Derecho Constitucional del Trabajo. Lleva a la práctica la frase de Luis XIV autorizando al patrón a decir soberbiamente: el dueño absoluto de la negociación soy yo.

"III.

"Opinión de los tratadistas.

"Mario de la Cueva, dice:

"La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución ha puesto en juego dos concepciones del Derecho del Trabajo, la que pretende encerrar en viejas ideas individualistas y la que la contempla como un derecho humano de contenido social. En el régimen de producción capitalista están en conflicto los derechos del hombre con los pretendidos derechos del capital; la tesis de la reinstalación obligatoria defiende el derecho a la existencia de los trabajadores; los esfuerzos por impedir el cumplimiento natural de la fracción XXII, defienden los caprichos del capital".

"Este autor también critica duramente la jurisprudencia actual que:

"Hizo nugatorio el derecho de reinstalación del obrero y demuestra que aun dentro del Derecho Civil no existe la obligación de hacer a cargo del patrón, cuando se trata de la reinstalación de los trabajadores". (Derecho Mexicano del Trabajo. México, 1943, págs. 666 y sig.)

"Alberto Trueba Urbina, dice:

"La reinstalación del obrero en el puesto que desempeñaba por virtud de la ejecución de un laudo, presenta características distintas del cumplimiento de cualquiera obligación civil. La permanencia del trabajador en su empleo le garantiza su posibilidad constante de obtener medios de subsistencia y esta inamovilidad en su trabajo no tiene ningún equivalente en la vida social, menos en la obtención de una cantidad de dinero correspondiente al pago de daños y perjuicios, porque esta cantidad de dinero correspondiente al pago de daños y perjuicios que percibiría, sólo le permitiría vivir transitoriamente. Por esto llegamos a la conclusión de que no son equiparables las obligaciones civiles a las laborales y que en estos casos se impone la coacción sobre la persona del patrón para exigirle el cumplimiento del contrato de trabajo mediante ejecución forzosa".

"Por virtud del cambio de orientación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la opción que el legislador quiso establecer en favor del obrero, se ha convertido en una opción en favor del patrono. (Cumplir el contrato de trabajo cuando quiera) Entre el propósito del legislador y el sentido de la nueva doctrina jurisprudencial hay un mundo de ideas y pensamientos en pugna". (Derecho Procesal del Trabajo, Tomo III, págs. 440 y sigs.)

"IV.

"Necesidad de la reforma propuesta.

"Como la Suprema Corte de Justicia ha menospreciado el sentido y alcance de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución en la jurisprudencia actual, es menester precisar el texto de la fracción XXI incluyendo en esto el derecho que le otorga la fracción XXII al obrero para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo cuando es despedido sin causa justificada.

"Con la reforma se aclara el pensamiento del Constituyente y de los textos de la Constitución de 1917 y se evitarán, en lo futuro, interpretaciones contradictorias de la Suprema Corte de Justicia;

corrigiéndose, a la vez, la antinomia que aparece de la reforma en que están concebidos los textos constitucionales.

"V.

"El artículo 123 de nuestra Constitución proyectado en otras constituciones.

"El Derecho Constitucional Mexicano del Trabajo consignado por el artículo 123 ha sido pauta en la evolución del Derecho en la América Latina. Admiten el derecho de reinstalación del obrero, despedido sin causa justa, las siguientes Constituciones:

"La de Cuba: El artículo 77 de la Constitución cubana, de 10 de octubre de 1940, dice textualmente:

"Ninguna empresa podrá despedir a un trabajador sin previo expediente y con las demás formalidades que establezca la ley, la cual determinará las causas justas de despido".

"Los tratadistas cubanos opinan de la siguiente manera:

"Carlos M. Raggiageo, dice:

La norma en nuestro derecho es la inamovilidad obrera; todo lo que contradiga esa norma afectará los intereses sociales y económicos a más de causar un daño singular y, por estas razones, será un acto ilícito. Cuando el obrero, en cambio, abusando de su posición inamovible, realizare actos lesivos al interés social o económico, mismo que la ampara en su puesto, entonces el patrono será autorizado para rescindir su contrato". (Contratos y Convenios del Trabajo en Cuba).

"La de Brasil: El artículo 137 fracción f) de la Constitución de Brasil, de 10 de noviembre de 1937, textualmente expresa:

"La legislación del trabajo que ahonda además de otros, en los siguientes preceptos: ...f) A las empresas de trabajo continuo, el cese de trabajo, a que el trabajador no haya dado motivo, y cuando la ley no le garantice la estabilidad en el empleo, le crea el derecho a una indemnización proporcional a los años de servicio".

"La ley número 62, de 5 de julio de 1935, garantiza la estabilidad de los trabajadores en las empresas, tomando en cuenta los años de servicio prestado.

"Los tratadistas brasileños opinan:

"José Pinto Antuñez, dice:

"La estabilidad de los obreros en los empleos es uno de los progresos de la legislación del trabajo. (O. Dereito de Emprego, 1941).

"En el derecho italiano es lícita la cláusula de contrato vitalicio a favor del trabajador. Se ha creado una nueva categoría de trabajador, el trabajador permanente (Lavoratore Stabile).

"El derecho extranjero ha seguido la teoría de la fracción XXII de la Constitución mexicana de 1917; en cambio, en México, la han destruído los ministros de la Suprema Corte de Justicia; esto es vergonzoso y doloroso.

"Con la reforma que se propone se revierte el pensamiento original de los constituyentes de 1917, se obliga a las autoridades del Trabajo y de la más alta jurisdicción federal a rendirle homenaje a la fracción XXII del artículo 123 de la inamovilidad obrera será respetada como una garantía social de los trabajadores contra los abusos del patrón".

Señores diputados: No deseo quitar a ustedes más el tiempo. Antes de retirarme de esta tribuna, quiero expresar, considerando que interpreto el sentimiento profundamente humano y profundamente justo de la clase obrera del país, que este día, indudablemente será un día inolvidable en los anales de la historia del movimiento obrero, porque a partir de esta fecha, seguramente podrá decir que la justicia de la XL Legislatura se impone en todos los ámbitos del país.

El dictamen, si lo aprueba esta honorable Asamblea, sin duda pasará al Senado y tenemos fe en que allí será aprobado. Una vez vigente la reforma constitucional, se habrá reafirmado para la clase obrera del país uno de sus más importantes derechos, una de sus armas más eficaces, una arma de la cual no sabemos por qué, pero pensamos que por falta de sensibilidad y de patriotismo la ha venido violando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mejor dicho, una grupo de señores magistrados pertenecientes a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Muchas gracias por su atención, señores diputados. (Aplausos).

Presidencia del

C. FERNANDO AMILPA RIVERA

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se va a proceder a la votación nominal de la reforma constitucional que es motivo del dictamen. Por la afirmativa.

- EL C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por unanimidad de 81 votos fue aprobada la reforma constitucional de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos).

"2a. Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Honorable Asamblea: "Para su estudio y resolución fue turnada a la

suscrita 2a. Comisión de Vías Generales de Comunicación, el proyecto de adición de un artículo transitorio, a la ley de 31 de diciembre de 1947, que reformó la Ley de Vías Generales de Comunicación; suscrita por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, con el objeto de que durante los tres próximos años los transportadores particulares puedan establecer servicios de carga en todas las carreteras del país, con el único requisito de que presenten un aviso por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por conducto de la oficina de Policía de Caminos, correspondiente a la población en que los respectivos vehículos estén registrados. La copia de ese aviso, sellada por la oficina de Policía de Caminos, tendrá el efecto de un permiso eventual en los términos del párrafo cuarto, fracción V del artículo 153 de la ley respectiva.

Los permisos a que esta adición se refiere no estarán sujetos a otras condiciones, que a las del buen estado mecánico de los vehículos para la seguridad del tránsito por las carreteras y al cumplimiento, por sus conductores, de las normas relativas a esa seguridad.

El proyecto de adición de un artículo transitorio a la ley que se invoca, según sus autores, es con el objeto de que a la nación se le proporcionen facilidades de transporte, nuevas líneas y un número mayor de vehículos.

"Después de consultar el capítulo segundo, título segundo, libro segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, reformada el 31 de diciembre de 1947, así como el artículo transitorio que los CC. diputados antes mencionados proponen se adicione a la Ley invocada, la Comisión ha formulado las siguientes consideraciones:

"Primera. Que en los párrafos 3o. y 4o., fracción V, del artículo 153 de la ley, se prevé con toda claridad que los agricultores, mineros, empresas de construcción y los comerciantes e industriales, ya sean personas físicas o morales podrán empleando vehículos de su propiedad, hacer el transporte por las carreteras federales de los productos o artículos de su propiedad, obteniendo para ello la autorización correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que se otorgará con sujeción al reglamento respectivo. Y en los casos en que temporalmente se presente una demanda extraordinaria de transportes, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, podrá conceder permisos eventuales para la satisfacción inmediata de esa demanda, dando preferencia, en igualdad de condiciones a los concesionarios de las líneas regulares establecidas en la ruta; en su defecto, a concesionarios de otras líneas y en último extremo a transportadores particulares.

"Segunda. Que el artículo 160 de la ley, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en todo tiempo para modificar las clases de servicio y el número de vehículos que operen en una ruta o tramo, así como su capacidad y peso y demás especificaciones, tomando en cuenta los dictámenes de la Comisión Técnica Consultiva a que se refiere la fracción IV del artículo 8o., si fuere procedente aumentar el número de vehículos en cualesquiera de los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 152 de la ley.

"Tercera. Que por medio del artículo 162 de la ley, para auxiliar en sus labores a la Comisión Técnica Consultiva de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se dispuso que la Secretaría de Comunicaciones y Obra Públicas creara un cuerpo técnico encargado de realizar los estudios económicos generales de las distintas regiones del país, de estudiar las necesidades de transporte en estas mismas zonas y el número de vehículos necesario para satisfacerlos, de determinar las posibilidades de coordinación con otro tipo de transporte, de estudiar y proponer la forma y característica de transporte para cada zona, de concentrar los datos estadísticos necesarios para realizar los trabajos mencionados y los demás estudios que la Comisión y Secretaría de que se trata le encomiende.

"Cuarta. Que de acuerdo con las consideraciones antes mencionadas, el problema de la transportación y su solución están previstas por las disposiciones de la ley, ya que por medio de sus diferentes preceptos, es posible regular el servicio de transporte en las carreteras del país, de acuerdo con el volumen de producción que sea necesario transportar. Los mismos preceptos invocados demuestran que las facilidades para el transporte existen, de acuerdo con las necesidades, de transportar los productos de los centros de producción a los de consumo, ya que en los casos especiales en que hay necesidad de transportar mayores cantidades de producto, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas extiende los permisos eventuales para dicho transporte de acuerdo con las necesidades de producción, transporte y economía de la región respectiva.

"Quinta. Que la proposición de adición del artículo 8o. transitorio de la ley respectiva, propuesta por los CC. diputados de Acción Nacional, lejos de acarrear un beneficio al país, provocaría el desquiciamiento y ruina de los transportes, ya que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, al quedar sin facultades para arreglar el tránsito en las carreteras nacionales, sería relegada en este aspecto a llevar la cuenta de los transportes que diariamente avisaran que estaban operando en alguna de las carreteras.

"Sexta. Que lo anterior traería como consecuencia que los transportadores particulares invadieran materialmente determinadas carreteras; únicamente durante la temporada de producción o cosecha y pasado ese tiempo se alejarían por serles más costeable otra carretera, en la cual hubiese el aliciente del transporte de productos, lo cual ocasionaría que el transporte no fuera normal en las carreteras, provocando la ruina de la economía nacional y de las líneas de transporte ya establecidas, por la competencia ruinosa; siendo el resultado final, un desastre completo en la producción y transportación en el país, por el desquiciamiento de las empresas de transportes y la falta de coordinación en la producción y la transportación a los centros de consumo.

"Séptima. Que por las consideraciones anteriores esta Comisión ha llegado a la conclusión de que existen órganos permanentes encargados de regular el tránsito por las carreteras, en materia de transporte y aún de estimularlo e imponerlo, en los lugares necesarios, además de estudiar permanentemente las necesidades de cada región; por lo que se desprende que existen facilidades permanentes de transporte, así como de creación de nuevas líneas, existiendo también demasía de vehículos de transporte y precisamente la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a través de sus órganos respectivos y sus reglamentos, ejerce la regularización del tránsito de transporte en las carreteras para lograr normalizar éste. Por lo expuesto, esta Segunda Comisión de Vías Generales de Comunicación, se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, el siguiente acuerdo económico.

"Único. No es de tomarse en cuenta el proyecto de adición de un artículo transitorio a la ley de 31 de diciembre de 1947, que reformó el Capítulo Segundo, Título Segundo, Libro Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentado a esta H. Asamblea por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, y Juan Gutiérrez Lascuráin; y, en consecuencia, archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de noviembre de 1948.- Manuel Peña Vera.- Manuel Orijel Salazar.- Antonio Vega García".

Está a discusión el dictamen.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En contra.

- EL C. Presidente: Se han inscrito, en contra el ciudadano Ramírez Munguía; en pro los ciudadanos Orijel Salazar, Bernardo Chávez Velázquez, Ramón V. Santoyo, Vidal Díaz Muñóz.

El C. Rodríguez Antonio L.: En contra.

El C. Presidente: ¿Algún otro orador en contra? ¿Algún otro orador en pro?

Tiene la palabra, en contra, el ciudadanos Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Creo que el caso previsto en el dictamen que está discutiéndose, tiene todas las características de un caso en que se ha querido, por los autores de la iniciativa, el reconocimiento de un derecho que no tanto sería para beneficiar al individuo sino principalmente para el bien común, para el bien social.

La industria de transportes viene a constituir en los pueblos el camino para destruir esas diferencias que por razón misma de la naturaleza existen dentro de un mismo país que está provisto de todos aquellos elementos necesarios para la vida, porque en virtud de los transportes los elementos que abundan en una región determinada se distribuyen en aquellos otros en que escasean, y de esta suerte es como las necesidades se cubren; y este fenómeno será más o menos realista si la industria de transportes cuenta con la libertad dentro de la misma ley que facilite el cambio de un producto a otro lugar, y que esa libertad no se encuentre prácticamente obstruída por monopolios que se traducen en mayores facilidades que se les dan a las empresas que cuentan indiscutiblemente con fuertes capitales para poder llevar a cabo la resolución de este problema de distribución y que no pueden hacerla los particulares que se dedican al mismo ramo.

Entre nosotros existe de hecho este monopolio de transportes, que indiscutiblemente repercute en perjuicio de la producción y distribución de los productos de nuestro país; en perjuicio de la producción, porque en aquellos lugares en que abundan determinados frutos, al ver que estos frutos no pueden ser trasladados económicamente y con la oportunidad debida a otros lugares en que escasean, tendremos entonces a los agricultores que pudieran dedicarse a este producto, a los industriales que también se dedicaran a la transformación de los mismos productos, que no lo harían porque económicamente no era costeable y en ese caso verían y veremos, como lo estamos viendo, que determinadas regiones del país, para poder contar con productos abundantes en otros lugares del mismo México, necesitan o bien cubrir gastos de cuantía o bien privarse en lo absoluto de estos productos.

En cuanto al bien general, que nos inclina a llevar siempre a los lugares en que escasean, todo aquello que en otras regiones hay en abundancia, no es necesario de ninguna manera insistir en este particular, puesto que, efectivamente, mientras existan esos monopolios de transporte que tienen facilidades por economía de gastos y por economía de impuestos, los dueños de transportes particulares no pueden ventajosamente dedicarse a la nueva industria, porque se recargaría para ellos ese servicio y les sería difícil poder competir con la venta de sus productos en el terreno mismo de sus transportes.

Evidentemente que existe en la ley esa facultad en la Secretaría de Comunicaciones, de poder otorgar permisos a particulares cuando las necesidades lo reclaman, pero también lo es que para obtener esos premisos es necesario el desarrollo de tales permisos, que hacen verdaderamente embarazoso, que hacen que vengan a aplazarse las soluciones inmediatas de los casos de escasez, y por eso la misma prensa se ha encargado de denunciar, cómo es que ese proyecto que es ya una realidad de crear los mercados populares para que la clase menesterosa, la clase popular, tenga al alcance los medios de vida necesarios; se han visto que ese proyecto o esas medidas, sean coaccionadas, o diríamos que se han visto atacadas por las medidas que la misma policía de transportes ha dictado o bien otras circunstancias se han empleado y han evitado que, en un momento dado, el país y sobre todo México cuenten con los elementos que requieren para la satisfacción de sus necesidades.

- El C. Márquez Ricaño Luis (Interrumpiendo):

¿Me permite una interpelación?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Con todo gusto.

El C. Márquez Ricaño Luis: Muy amable. Casi ha perdido oportunidad mi pregunta; sin embargo, voy a hacerla. Usted afirma que existe un monopolio de transportes. ¿Podría decirnos en manos de quién está y si el propósito de su iniciativa es destruir ese monopolio?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Desde luego sabemos que el monopolio, para que pueda llamarse así, no exige precisamente que sea una sola la empresa que tenga el servicio; ese monopolio pueden tenerlo dos o tres empresas y, sin embargo, llamarse monopolio por cuanto que las circunstancias por las cuales se otorga una concesión a esas empresas son de tal manera ventajosas que impiden que puedan constituirse otras empresas para ese mismo objeto.

Y digo que el hecho de que no pueda en este momento enunciar una a una las compañías de transportes que predominantemente usan nuestras carreteras, sobre todo para servicio de carga, creo que no quiere decir que no pueda, precisamente, entrar en esa enumeración, porque aun cuando conozco tres, cuatro o cinco empresas, pudiera decirse que el hecho de que omitiera a otras era con espíritu de partidarismo, o no sé, ya que aquí se nos ha llamado a los diputados de Acción Nacional como representativos de capitales, si mi silencio involuntario respecto de algunas empresas se considerara como que lo hacía en forma de protección. Pero evidentemente que el hecho de que existan empresas fortísimas que se encargan del servicio de transportes es perfectamente conocido de todos los señores diputados y, consiguientemente, hace inútil la enumeración de estas empresas.

Por otra parte, la iniciativa no tiene el carácter de una iniciativa de ley perdurable, ya que la primera adición que proponemos, indica que queremos que se introduzca esa adición como artículo transitorio, por el tiempo que hemos fijado de tres años, toda vez que creemos que ese tiempo es bastante para que la distribución de productos en el país se haga de acuerdo con las necesidades que actualmente se experimentan y porque creemos también que con la práctica de esta libertad de tránsito que dá el Poder Público, o la misma Secretaría de Comunicaciones, viera justificado que los particulares emplearan las carreteras, esos medios de transporte a los cuales han contribuído por medio de impuestos de cierta importancia y que por ello les da derecho a usar las carreteras con la libertad de reglamentación en tiempo que lo requiere el mismo servicio, y quizá puedan hasta motivarse nuevas reformas a la Ley General de Vías de Comunicación, reconociendo esa libertad a base precisamente del servicio que imparten los transportes.

Naturalmente que eso, vuelvo a decir, tiende principalmente a dar facilidades para que esa libertad sea efectiva, para que no haya necesidad del papeleo que conforme a la misma ley es indispensable llevar a cabo y que, vuelvo a decir, hace que se dilate la solución de un problema que reclama brevedad en su realización.

El hecho de que tengamos en la adición que señalar que el simple permiso solicitado a la Policía de Caminos sirva de autorización, indicará a esta H. Asamblea que no queremos en manera alguna que haya una libertad absoluta que sirva de garantía a los dueños de camiones de carga o de pasajeros ni tampoco queremos que quien solicite el permiso pueda estar indefinidamente amparado por él. Queremos únicamente que en forma transitoria, como lo dice el mismo enunciado del artículo y por tiempo perentorio de tres años, se den esas facilidades que hagan posible el transporte y, sobre todo, vuelvo a decir, que se den facilidades para la tramitación de los permisos que puedan solicitar los particulares.

Creemos que si esta honorable Asamblea se percata del resultado de una rapidez en la tramitación, mejor dicho en la obtención de un permiso de transportes, lejos de lesionar intereses de tercero, estaremos siempre en la posibilidad de dar a este servicio de transportes la importancia que tiene y de darle al pueblo la oportunidad también de usar de las carreteras para las cuales ha contribuído con una fuerte cantidad y, de esa manera, se podrán satisfacer también las necesidades que hoy vemos que se padecen por falta de distribución oportuna de los productos de vida. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor diputado Manuel Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar Manuel: Señores diputados: En nombre de la 2a. Comisión de Vías Generales de Comunicación, vengo a apoyar el dictamen que fue presentado a vuestra soberanía, rechazando la adición de un artículo transitorio a la ley de 31 de diciembre de 1947, que reforma la Ley General de Vías de Comunicación y que suscriben los ciudadanos diputados de Acción Nacional Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez.

En la proposición de adición que ellos hacen a la Ley de Vías Generales de Comunicación se dice que por el tiempo de tres años se dé libertad de libre tránsito por las carreteras, puesto que ellos indican que basta para que se transite por las carreteras de nuestro país, que los interesados saquen un permiso para transitar en las carreteras, que ellos indistintamente indican. Pero es más aún: dicen que basta para que transiten por las carreteras de nuestro país, el sólo hecho de que se dé aviso a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas por conducto de la oficina de Policía de caminos de la localidad respectiva en que el vehículo que transite esté registrado.

Estamos en contra de la adición de dicho artículo transitorio, porque precisamente la Ley de Vías Generales de Comunicación ha previsto con creces el bien común o sea el bien general del país; la propia ley indica en sus artículo 153, fracción V, párrafos 3o. y 4o., lo siguiente:

"Artículo 153, fracción V: Los transportes que en razón de su reducida importancia o de sus modalidades particulares no constituyan servicios públicos de los que ameriten concesión en los términos de esta ley, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"En los casos anteriormente mencionados los interesados deberán obtener el permiso

correspondiente a la aprobación de las tarifas, si el servicio las requiere. "Los agricultores, mineros, empresas de construcción y los comerciantes e industriales, sean personas físicas o morales podrán, empleando vehículos de su exclusiva propiedad, hacer el transporte por las carreteras federales, de los productos o artículos de su propiedad, obteniendo para ello la correspondiente autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que se otorgará son la sujeción al reglamento respectivo.

"En los casos en que temporalmente se presente una demanda extraordinaria de transportes, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas podrá conceder permisos eventuales para la satisfacción inmediata de esa demanda, dando preferencia, en igualdad de condiciones a los concesionarios de las líneas regulares establecidas en la ruta; en su defecto, a concesionarios de otras líneas y, en último extremo, a transportadores particulares. En todo caso, las cuotas que se cobren no serán inferiores a las autorizadas para el servicio ordinario.

"Entre aquellos puntos en que no exista servicio público autorizado, el transporte de personas será libre entretanto se establecen esos servicios y no estará sujeto a más condiciones que las aplicables en materia de circulación de vehículos".

El artículo 160 de la propia ley indica que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas está autorizada para modificar el número de vehículos, su capacidad y sus diferentes condiciones, de acuerdo con las condiciones económicas de la región, es decir, de acuerdo con las condiciones de los productos a transportar de los centros de producción a los centros de abastecimiento y para mayor ilustración de ustedes voy a darle lectura. Dice así:

"Artículo 160. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas estará facultada, en todo tiempo, para modificar las clases de servicios y el número de vehículos que operen en una ruta o tramo, así como su capacidad, peso y demás especificaciones, tomando en cuenta los dictámenes de la Comisión Técnica Consultiva, a que se refiere la fracción IV del artículo 8o. Si fuere procedente aumentar el número de vehículos en cualesquiera de los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 152,..." Oíganlo bien "y el número de vehículos que operan en una ruta o tramo". La fracción II del artículo 152 dice lo siguiente, en la parte relativa:

"II. Se otorgará para cualquiera de los servicios siguientes:

"Transporte de personas:

"a) Servicio de primera.

"b) Servicio de segunda.

"c) Servicio exclusivo de turismo.

"Transporte de carga:

"a) Servicio de Carga".

Quiere decir que el transporte de carga está dentro de las especificaciones que viene indicando allí este artículo. Todavía, para hacer más explícitos, tenemos el artículo 162 que indica:

"Artículo 162. Para auxiliar en sus labores a la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas creará un cuerpo técnico que se encargará de deslizar los estudios económicos generales de las distintas regiones del país, de estudiar las necesidades de transporte en esas mismas zonas y el número de vehículos necesario para satisfacerlas, de determinar las posibilidades de coordinación con otros tipos de transporte, de estudiar y proponer la forma y característica del transporte para cada zona, de concentrar y elaborar los datos estadísticos necesarios para realizar los trabajos mencionados y de los demás estudios que la Comisión y Secretaría de que se trata le encomienden".

Por la lectura de los artículos anteriores venimos al conocimiento de que la propia ley ya en forma amplia prevé las condiciones a las cuales se refieren los ciudadanos diputados de Acción Nacional; es más: consideramos que si vemos el problema desde el punto de vista del bien común como nos ha indicado el señor diputado Ramírez Munguía, tendríamos que hacer algunas aclaraciones. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas está facultada, de acuerdo con la ley de Vías Generales de Comunicación, para regular el tránsito por carreteras, no para sostener el monopolio del tránsito en las carreteras.

Si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas perdiese esta facultad de regular el tránsito en las carreteras, tendríamos como resultado inmediato que los interesados en hacer el libre tránsito por carreteras, en realizar la transportación de los productos en la forma en que lo propone la iniciativa a que nos referimos, únicamente tendrían que llenar este requisito que es el que marca la iniciativa a debate: dar aviso a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas por conducto de la oficina de policía de la localidad respectiva. El resultado sería el siguiente: que absolutamente todas las personas que poseyeran un medio de transporte avisarían; esa sería la realidad de las cosas: darían aviso a la Secretaría de Comunicaciones de que se transitarían por la carretera que mejor les pareciese. El resultado sería este: traeríamos el congestionamiento en las carreteras de mayor tránsito que ofreciesen mayores ganancias a estos transportadores y un tránsito nulo en las carreteras que no ofrecieran tales ventajas. Y también el resultado sería contrario al bien común puesto que quedarían bastantes zonas alejadas de nuestra República, sin la garantía de que les llevasen los productos. La Ley de Vías Generales de Comunicación prevé también para que no suceda esto en algunos casos, ampliando el tránsito por determinadas carreteras para los concesionarios de rutas, vayan por estas mismas; quiere decir que no solamente la Ley de Vías Generales de Comunicación ha hecho por que se regule el tránsito, sino que interviene también con el objeto de que se impongan servicios en los lugares necesarios. Para esto, y para dejar perfectamente aclarado

el concepto anterior, voy a dar lectura a los incisos II y III del artículo 160, que dicen así:

"Artículo 160. Fracción II. La sociedad constituida para explotar el servicio de que se trate y la que fuere concesionaria en los términos de la segunda parte de la fracción IV del artículo 152, tendrán la obligación a la vez que el derecho, de aumentar, previo el otorgamiento de la concesión correspondiente, el número de vehículos que fuere necesario.

"III. La misma obligación tendrán las sociedades que exploten dos o más servicios cuando la necesidad se presente en relación con cualesquiera de los servicios que proporcionen".

Entonces, está perfectamente claro que además de que la Ley de Vías Generales de Comunicación regula el tránsito por las carreteras, impone el servicio en los lugares en que es necesario.

Tenemos que agregar los inconvenientes que la adición a este artículo transitorio traerían como consecuencia, y son los siguientes: es casi seguro que los permisionarios particulares harían el tránsito por las carreteras durante las épocas que mejor les conviniera, retirándose posteriormente cuando tuvieran el aliciente de nuevas carreteras para transportar sus productos. En cambio, las líneas establecidas tendrían que seguir operando en esas mismas carreteras, ocasionando con esto que se creara una situación muy difícil para esas líneas ya establecidas, y traería como consecuencia que al retirarse las personas que transitoriamente hicieran el servicio por las carreteras, provocaría también la rápida ruina de las líneas ya establecidas, originando que éstas posteriormente se retiraran o presentaran servicios transitorios, es decir, no de tipo permanente.

Si la Ley de Vías Generales de Comunicación tiene establecida, como ya indiqué a ustedes con la lectura del artículo respectivo, una comisión consultiva que es una comisión permanente que se encarga de hacer el estudio de las necesidades de cada región, en lo que se refiere a la transportación de los productos, en lo que se refiere al mayor o menor número de vehículos que deben prestar ese servicio, en lo que se refiere a la coordinación de los medios de transporte, entonces nos damos cuenta de que no tiene razón de ser la proposición de los señores diputados de Acción Nacional. Pero si esto no fuera bastante, quiero hacer entonces presente a ustedes que la propia ley, de acuerdo con los preceptos que he invocado, está prestando servicios permanentes para todos los interesados, para todos los permisionarios que quieran hacer uso de las carreteras, de acuerdo con las condiciones, es decir, permanentemente, si las condiciones lo requieren, se obtienen estos permisos no es solamente por un período de tres años; quiere decir que la Ley de Vías Generales de Comunicación vigente es superior a lo que prevén los ciudadanos diputados de Acción Nacional.

Por estas consideraciones, señores diputados, a nombre de la 2a. Comisión de Vías Generales de Comunicación, pido se apruebe el dictamen que ahora se discute.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Este debate, señores diputados, parece una prolongación de debates anteriores. Se nos viene a decir otra vez que la ley prevé, que la ley dispone y que está el organismo dispuesto para remediar todas las cosas que las iniciativas nuestras proponen que se remedien.

Efectivamente la ley prevé, la ley dispone, pero la ley misma nos sirve de fundamento para nuestra iniciativa. Nos fundamos en esos incisos que nos fueron leídos para apoyar nuestro punto de vista de que hay demanda extraordinaria de transportes, que la ley prevé para permisos especiales a particulares. ¿Pero se aplica la ley? ¿Se están dando las facilidades que la ley establece para que hayan transportes? ¿No es materia del dominio público la dificultad enorme para conseguir permisos en rutas? ¿No ha sido del dominio público lo que cuesta un permiso para un camión en las carreteras? Se dan permisos a particulares, ¡pero el calvario que tiene que recorrer un particular para conseguir ese permiso!

Se ha preguntado que por qué hablamos de monopolio y se quiere saber quién es el del monopolio. Es un poco difícil. No podríamos afirmarlo porque no es una cuestión sencilla. En la forma en que se están expidiendo los permisos. No podríamos decir que es la Alianza de Camioneros, porque junto a estos intereses está la línea de transportes y hay cooperativas y hay permisionarios; pero se proyecta una ley y se establece el plazo para que todos los concesionarios de ruta se agrupen en sociedades para hacer todavía una cosa más cerrada de la que actualmente existe. Quizás esa observación que hacía antes el señor diputado Márquez Ricaño respecto a los comentarios de prensa y demás, tengan como origen que nuestras iniciativas a pesar de que son siempre útiles porque ya está previsto en la ley, han recogido un poco de la opinión pública que quiere mayores facilidades para el trabajo y que encuentra que no las consiguen. Es cierto que la ley prevé todos estos casos, pero no se ejecuta y no se cumple con ella. Es demasiado difícil conseguir permisos para transportes.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite una aclaración, compañero Rodríguez?

Mire usted: yo en varias ocasiones he podido comprobar en la Dirección General de Tránsito Federal que hay facilidades para otorgar permisos provisionales de ruta en las condiciones que el reglamento respectivo señala, con la única limitación de que esas líneas no estén aglomeradas con el objeto de que no sea ruinosa la competencia; de modo que en ese caso la ley protege a los propios interesados en materia de transportes.

Por otro lado observo esto: hay a la vista permisos en muchas carreteras del país que se excedieron durante la época de crisis de la guerra, que hicieron que el transporte llenara las necesidades ingentes propias de aquellas circunstancias y que hoy, al normalizarse la situación, no obstante que llegan a los centros de consumo y de producción los productos, los transportes son más que suficientes,

sobran los vehículos. De modo que allí observo que no puede haber monopolio si hay cabida a vehículos en todas las líneas donde hagan falta. Además, muchos particulares, un número excesivo de particulares, no quieren mantener el servicio en virtud de que no les es costeable porque unos a otros se hacen una competencia ruinosa y, por lo mismo, ya no es un negocio remunerativo para ellos.

El C. Rodríguez Antonio L.: Muchas gracias por la información, señor diputado Márquez Ricaño; pero es lástima que no coincida con la opinión pública general que se expresa en forma distinta. No hay facilidades para conseguir permisos, y faltan caminos.

En fecha muy reciente, - El 12 de noviembre - "El Universal" publica un editorial con el rubro "Monopolio de Transportes" del que recojo la frase siguiente:

"El servicio de transportación por automóviles se halla sometido a un régimen de monopolio legal, lo que se expresa diciendo que se considera como un servicio público. Las autoridades fijan la cantidad de vehículos que deberán prestarlo en cada ruta y en cada categoría, y limitan así el número de licencias que puedan expedirse; suprimen, por lo tanto, la libertad de competir, y crean condiciones monopolísticas en favor de los permisionarios".

Otro párrafo:

"El Estado, en resumen, es un protector efectivo de los derechos de monopolio, que concede a los industriales del autotransporte; pero no computa y no quiere exigirles que cumplan efectivamente con las obligaciones correlativas, destinadas a garantizar los intereses de los usuarios y de la economía nacional".

. En la revista "México en Marcha" - creo que es casi un órgano oficial - impresa en talleres Gráficos de la Nación, en el número correspondiente al primero de octubre recientemente llegado a mis manos en los casilleros de la Cámara, aparece una fotografía con un pie de leyenda que dice:

"A fin de expeditar el transporte de víveres por carreteras, la Policía Federal de Caminos, dependiente de la SCOP, vigila de día y de noche que los convoyes de carga se desplacen con seguridad y prontitud".

. Esto a propósito de los mercados populares: la prensa entera nos dio a conocer las peticiones hechas por el Departamento del Distrito Federal a la Secretaría de Comunicaciones para que en esa ocasión de emergencia se quitaran las exacciones y requisitos de permisos para que fácilmente pudieran abastecerse los mercados populares de la capital. Se quitaron toda clase de requisitos para ese transporte y se hizo posible que se abastecieran rápidamente los mercados populares.

. Recientemente y eso originó este editorial, un grupo de permisionarios de una liga de transportes, pidió un amparo y detuvo a los camiones abastecedores de víveres para la capital porque no estaban con los permisos que la ley prevé que deben concederse pero que no se conceden.

. Ese es el objeto de nuestra iniciativa: que no existan los requisitos que ahora hacen imposible aumentar el número de camiones que puedan transportar carga por las carreteras. Existen las facultades de que se nos ha hablado; la ley prevé todos los casos, pero la ley no se aplica en forma liberal, amplia y precisa para que pudiéramos tener los resultados que el país necesita.

En 1945 teníamos 113,000 automóviles; 2,414 camiones de pasajeros, en rutas autorizadas; 59,000 camiones de carga que aumentaron a fines de 1946 a 71.683 y aumentaron fuertemente en 1947; y, sobre ese número total mayor de 70,000 camiones de carga hay 3,840 camiones de carga con permisos de ruta.

El C. Chávez Bernardo: Pido la palabra para hacer una interpelación.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Rodríguez Antonio L.: Con mucho gusto.

El C. Chávez Bernardo: ¿Tuviera usted la bondad de informarme si ese número que usted señala de vehículos de carga, se refiere a toda la República o al Distrito Federal

? - El C. Rodríguez Antonio L.: A toda la República.

El C. Chávez Bernardo: ¿Tuviera usted la bondad de informarme de dónde tomó esos datos?

El C. Rodríguez Antonio L.: En la Dirección de Tránsito Federal.

El C. Chávez Bernardo: ¿Esos datos?

El C. Rodríguez Antonio L.: Si, señor.

El C. Chávez Bernardo: ¿En qué fecha?

El C. Rodríguez Antonio L.: Hace ocho días.

El C. Chávez Bernardo: Muy agradecido.

El C. Rodríguez Antonio L.: Además, tengo a la vista el cuaderno de datos estadísticos de la Dirección de Ferrocarriles Nacionales de México, en que se dan los datos de los números de camiones de carga, de 1930 hasta la fecha, en el país y en el Distrito Federal.

Para satisfacer una curiosidad, el dato de 1945 da 59,814 camiones de carga en el país, de los cuales son 2,204 en el Distrito Federal. Hay 16,000 carros de carga en los ferrocarriles; hay 70,000 camiones de carga; hay cinco mil y pico de kilómetros pavimentados; hay un kilometraje de camiones mayor que el kilometraje de vías férreas; pero hay para el kilometraje igual de vías férreas, 16,000 carros de carga; para kilometraje igual de carreteras, mayor todavía, un número mucho más reducido, 3,000 camiones con líneas autorizadas en rutas de carga. Claro está que se han dado permisos a particulares para transporte de sus productos en rutas determinadas y en rutas generales, pero ha sido difícil conseguirlos. Todo mundo ha oído comentarios y ha leído la prensa sobre las dificultades y cotizaciones de los permisos. (Es posible, como decía el señor diputado Márquez Ricaño, que en la actualidad haya permisos de venta de quienes los obtuvieron y no pueden ponerlos en operación porque pensaron hacer negocio cuando era más bajo el costo de los camiones. Y es posible que haya personas que se rehusen a comprar esos permisos, porque no están seguros de la forma en que fueron expedidos, ni de la validez y del tiempo que duren, ni tampoco están muy

animados en este negocio de transportes, con la amenaza de la ley vigente que obliga a formar sociedades a todos los permisionarios de una misma ruta.

La ley se reformó a fines del año pasado, y aún no se expide el reglamento correspondiente; es decir, llevamos ya once meses y el reglamento no puede expedirse, posiblemente porque dentro de los trámites son muy complejos los intereses que toman parte dentro de las condiciones respectivas; pero el hecho es que no existe reglamento sobre el particular. De manera que con todas estas dificultades que la ley establece, la Secretaría de Comunicaciones tiene el pretexto y la excusa de no ponerla en vigor, porque aún no se determina el reglamento que debe aplicarse

. Por eso, apoyándonos en lo que la ley dice, en lo que la ley prevé cuando hay una demanda extraordinaria de transportes, se podrán dar permisos en estos casos, permisos que han significado muchos requisitos y trámites; y sabiendo que el grupo de permisionarios de tránsito, está siempre pendiente de la expedición de esos permisos, de la tramitación de los mismos, para oponerse según sean los intereses de la ruta que se afecte, creemos que sería conveniente para el país, por un período de tres años, transitorio, dar la libertad máxima posible dentro de los reglamentos de tránsito.

Por eso proponemos que un simple aviso a la oficina de caminos más próxima, sea suficiente para operar en las carreteras con transporte de carga, siempre y cuando se reúnan las condiciones del Reglamento de Tránsito, en cuanto a seguridad y capacidad, etc., etc.

Sobre esas bases, se dice que habría libertinaje, completa anarquía en las carreteras. Yo digo que habría libertad. Es posible que hubiera demasiado número de camiones en algunas carreteras de mayor tránsito; pero la misma situación de competencia originaría el efecto de que algunos camiones fueran a otros lugares.

Encuentro el criterio opuesto, expresando en esta ocasión y en algunas anteriores: el criterio de una economía de escasez, limitada, regulada, reglamentada con permisos, en contra de un criterio de abundancia, de economía de abundancia en que todo puede servir para los fines de la vida económica de México.

Si tenemos una tan grande inversión en el equipo movible del país, en camiones; si solamente el año pasado importamos más de trescientos millones de pesos en automóviles y camiones ¿por qué no ponerlos al uso de la vida económica de México? Si tenemos más de setenta mil camiones de carga y nada más tres mil están autorizados ¿por qué no permitir que los que tengan interés, el deseo, la posibilidad de entrar al transporte de carga, puedan hacerlo?.

Que, ¿por qué tres años? Porque creemos y no olviden ustedes que nuestra iniciativa forma parte de un grupo que también proponemos reformas a la Ley de Ferrocarriles que en tres años podría mejorar bastante la capacidad, la eficiencia del servicio ferrocarrilero; porque creemos que la experiencia acumulada en tres años sería suficiente para rehacer, para hacer ver cuán errónea ha sido la política de limitación de permisos en todo sentido y cuán conveniente sería una política más liberal y más amplia para el número de kilómetros de carreteras que todos los mexicanos hemos pagado para que se construyan, con dos centavos por litro de gasolina que consumen cien mil automóviles y camiones de carga y de pasajeros -porque todos hemos puesto un poco de nuestro dinero para las carreteras - ¿y qué vemos? El uso limitado para grupos reducidos de permisionarios. Estamos conformes, repetimos, con la tesis general de que debe haber una reglamentación para el uso de las carreteras, pero cuando esto no ha tenido los efectos que se desean, cuando a pesar de las facultades expresas que la ley concede a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para remediar la deficiencia de los transportes, no se remedia esa deficiencia, creemos que es justificado y vale la pena hacer una modificación transitoria para que se vean patentemente, palpablemente, los beneficios de la libre competencia.

En países vecinos al nuestro, se procede con mayor libertad que la que tenemos sobre el particular. En la Comisión de Comercio interestatal que regula el tráfico en los Estados Unidos, se conceden mayores franquicias y permanentes sin necesidad de permiso alguno; los mismos sectores que nuestra ley señala ampliados con otros sectores, ampliados con el sector de cooperativas, con el sector de productores de pescado, con los sectores agrícolas, industriales, repito, los mismos sectores ampliados que la ley nuestra señala, allá tienen la libertad del transporte en el comercio interestatal sin necesidad de permisos; se exige el permiso a las empresas de servicio público que están solicitando del público el transporte de carga o de pasajeros.

En los Estados - no he podido consultar la legislación de todos los Estados; he consultado la legislación americana en el código de ellos - en la parte de tránsito federal, se respetan allá estas libertades que en nuestra ley se señalan como facultad con permiso, y se dan sin permiso alguno.

Si nosotros reconocemos la deficiencia de los transportes, si sabemos que hemos perdido cosechas por falta de movilidad de las mismas, si sabemos el problema pavoroso de la reorganización de los Ferrocarriles Nacionales de México que no han podido bastarse porque tenemos estadísticas que todos ustedes conocen: unas cosechas aproximadas de maíz de dos y medio millones de toneladas, de las cuales se transportaron por ferrocarril seiscientas mil toneladas; del 20 al 22% de maíz se transportó por ferrocarril, el resto se movió por carreteras. La cosecha de trigo se transportó en forma igual; un poco mayor porcentaje se transportó por ferrocarril porque le trigo vino de fuera y la Comisión Nacional lo transportó por carretera con fletes altos que recargan el costo de la vida, simplemente porque estamos decididos a mantener esa función solemne del Estado, de reglamentar la vida de México en todos sus aspectos y simplemente también porque no nos hacemos un poco extrañados, de

remediar, de romper el fetichismo de que ya la ley lo prevé; la ley lo prevé, pero no se está poniendo en vigor en el sentido de dar facilidades para que pueda aumentarse el número de camiones...

El C. Márquez Ricaño Luis (Interrumpiendo): Entonces, ¿no cree usted que el problema sería vigilar por todos los medios posibles el cumplimiento de la ley, toda vez que usted mismo reconoce que ya existe la ley? Entonces no es el problema substituir una ley por otra, sino que se cumpla con la ley y yo creo que para eso existen medios suficientes. Podríamos en ese caso operar en este aspecto.

El C. Rodríguez Antonio L.: Cuando la opinión pública lleva años de estar expresándose en sentido de llamar monopolio al transporte en carreteras, podemos entonces admitir eso: que la ley se cumpla. Por eso proponemos una modificación a la ley en forma transitoria, que acabe por completo con los requisitos actuales, para que no haya las dificultades que la opinión pública señala constantemente.

Nosotros no somos los que podíamos señalar a ustedes todas las dificultades que existen sobre el particular; nos estamos haciendo eco de la opinión pública que hace años viene insistiendo en que faltan transportes en las carreteras; y estamos haciéndonos eco de la opinión pública, respecto a cómo se logra conseguir un permiso y de cómo acabar con todas esas deficiencias. De manera que sería inútil pretender que se cumpla con la ley - desde hace años no se cumple con ella - porque siempre quedan muchas razones para poder exigir requisitos para la expedición de requisitos, y porque no es fácil comprobar a una comisión técnica que en la ruta fulana, a pesar del criterio de la Secretaría de que sólo con 12 camiones de carga es suficiente, deberían haber 16 ó 20.

Ante esa serie de requisitos, ante esa dificultad material en que la opinión pública habla sobre la existencia del monopolio de carreteras, nosotros proponemos el artículo transitorio que da libertad para el uso de carreteras en el tráfico de carga. Ojalá que, con lo expuesto, pueda yo haber convencido a ustedes, señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor diputado Bernardo Chávez Velázquez.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Honorable Asamblea: Quisiera hacer un relato exacto de lo que ha sido la tragedia de los transportes en México, pero en vista de lo avanzado de la hora, voy a tratar de ser lo más breve posible.

Los argumentos de los señores diputados que formulan la iniciativa de adición a la Ley de Vías Generales de Comunicación, se basan en premisas absolutamente falsas. Nos vienen a informar que ellos nunca han sido trabajadores del transporte ni conocen la industria; que ellos vienen a ser el portavoz, el eco de la opinión pública, y yo pregunto: ¿Qué, efectivamente, la opinión pública reconoce la falta de transporte en México? Creo honradamente que la opinión pública no sabe si hace falta transporte en México, porque las necesidades de transportación se satisfacen ampliamente y, muchas veces, hace falta carga y pasajeros para mover los sistemas de transporte de la República. Como caso concreto voy a señalar a ustedes la competencia ingnominosa que se está llevando a cabo en la ruta México - Puebla: hay dos grandes empresas que se mueven en los ciento treinta y tres kilómetros que desplaza esa carretera y esas dos empresas ya no pueden sostenerse; me refiero a la "Flecha Roja" de la Alianza de Camioneros de México y la "Estrella Roja" de la Cooperativa de Transportes. Cobran estos señores por el servicio de segunda, que podemos llamar de primera puesto que sus camiones están en perfectas condiciones de confort y seguridad, cobran, digo, la inmensa suma de dos centavos y medio por pasajero - kilómetro.

Como ustedes sabrán que para el transporte en México, no solamente en la carretera a que me estoy refiriendo, sino en toda la red de la República, no hacen falta camiones

. Quiero yo llevar orden aunque carezco de las dotes de polemista como los señores que me han precedida en el uso de la palabra y voy a fundar el deseo que me anima de estar en pro del dictamen en tres argumentos: primero, la moción de los señores diputados Ramírez Munguía, Rodríguez y Gutiérrez Lascuráin es antijurídica, es antieconómica y es inconveniente.

¿Por qué es antijurídica? Los señores que representan un partido político han venido propugnando desde su creación el orden y las garantías; pero al llegar a esta moción presentada, nos encontramos con que buscan lo contrario: arrebatar las garantías y provocar el desorden. ¿Por qué arrancan las garantías? Simple y sencillamente porque la industria de transportes no es una industria que se haya creado con inversionistas de suficientes recursos económicos, no señores; si nosotros recorremos la historia de los transportes observaremos que en las primeras carreteras que se formaron, en el año de 1917, que fue primero la de Toluca; en el año de 1920 la de Pachuca, y en el año de 1924 la carretera a Puebla, fueron inversionistas en aquella industria gentes humildes que no tuvieron recursos para poder aportar un capital que fuera a darles tales o cuales utilidades. No señores la industria del transporte se desarrolló con el esfuerzo personal, con el desgaste físico de los hombres del campo o de hombres de la ciudad completamente proletarios sin más recurso que su honradez que fue lo que motivó que empresas vendedoras de camiones les concedieran a crédito vehículos; y aquellas gentes que comenzaron a recorrer y a amansar las carreteras, como entonces se decía, lo hicieron con sus riñones, lo hicieron con sus pulmones, lo hicieron con el desgaste de su propia vida y con un sinnúmero de sacrificios.

Posteriormente, fue avanzando la construcción de las carreteras del país, y entonces sí, cuando vinieron las carreteras asfaltadas, cuando se vio que el panorama de comunicaciones era un éxito, porque daba utilidades, entonces los capitalistas, los que pueden invertir cuarenta mil, y cien mil, doscientos mil, un millón de pesos, trataron de competir con aquellas pobres gentes que fueron el fundamento de la industria del transporte en México; entonces sí se despertaron sus ambiciones;

entonces si, creyeron que salvaban a México con venir a invertir equis capital para resolver el problema de los transportes.

Yo no creo ya en la buena fe de esa iniciativa; alguna vez quise creer que estos elementos venían a proponernos algo noble, pero en esta ocasión -con todo el respeto que ustedes me merecen - al acabar de leer hace un momento esa iniciativa, vi que solamente por tres años fijaban una moción y encuentro que eso es muy peligroso porque lo que trata la iniciativa de ley es destruir el transporte que no está organizado pero que más o menos está nivelado, con el objetivo de adueñarse del sistema de distribución de los productos de primera necesidad para encarecerlos dentro de tres años cuando no haya elementos de defensa para la sociedad. Entonces los comerciantes, los acaparadores, aquellos abarroteros que compran en la época de la cosecha y muchas veces antes, del maíz, con un rendimiento muy apreciable, subirán los precios. Ustedes se imaginan, señores diputados, cuando puedan aquellos elementos disponer de los medios de distribución, ¿cómo nos pondrán los precios de los artículos de subsistencia? Con toda seguridad que llegarían a la estratosfera.

La población industrial del transporte no es una población que pueda resistir mucho tiempo; simple y sencillamente porque en la actualidad está operando con pérdida. Así es que aquellos sagrados derechos del hombre que fue a rendir su vida en aras del transporte, ¿ahora vamos a repudiarlo con el argumento de que necesita facilidades para poder desenvolverse la producción en el país? Por eso juzgo que es antijurídica esa iniciativa puesto que ya hay una ley que garantiza los derechos de los trabajadores que fueron la base de la industria del transporte en México.

Es antieconómica la promoción de los señores diputados a que me he referido, porque la industria del transporte tiene un giro muy fuertes volúmenes económicos.

Voy a informar a ustedes, a grandes rasgos, el número de camiones que circulan en la República en el servicio de carga y pasajeros:

Por lo que se refiere a rutas federales, yo creo que la información que nos dio el señor diputado Antonio Rodríguez, está equivocada o es apócrifa. Los carros que circulan por las rutas federales, según documento que el día de ayer saqué de la Secretaría de Comunicaciones, arroja este número, lo tengo por Estados, pero para no cansar a ustedes, voy a darles los totales: servicio público de pasajeros, 4,014 camiones; servicio público de carga, 3,394 camiones; camiones de servicio particular para recorrer todas las carreteras del país, 10,036 camiones. Como ustedes ven muy bien, los vehículos que circulan por las carreteras federales, no llegan a la fantástica suma que nos había presentado el señor diputado Rodríguez, de 50,000 vehículos.

El C. Rodríguez Antonio L.: (Interrumpiendo): Lo que yo afirmé no fue entendido por usted. Yo expresé que hay en el país 75,000 camiones de carga; que hay 3,800 camiones de carga concesión y permiso para rutas federales, que fueron los mismos números que mencioné y cité. Agregué también que hay buen número de permisos para camiones particulares e industriales. Los números conocidos con los que usted acaba de expresar. Hay 3,300 camiones autorizados. Yo afirmé que hay 71,000 camiones de carga registrados a fines de 1946.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Como ustedes ven, el señor diputado Rodríguez ha rectificado el número erróneo de camiones.

En el Departamento de Tránsito del Distrito Federal, hoy en la mañana que entrevisté al señor general Gómez Velasco, me informaba que el número de vehículos que están registrados es de 10,036 camiones de servicio particular exclusivamente; y por lo que se refiere a los servicios de carga, están los siguientes: de la F, 5,001 al 25,000; de servicio público de carga son 10,600. Así es que hay un desnivel de los 75,000 que nos señala el señor diputado Rodríguez, de los datos oficiales que he recabado.

El C. Rodríguez Antonio L.: (Interrumpiendo): Está usted dando datos del Distrito Federal y yo he citado datos de la República Mexicana.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Muy agradecido por la aclaración, pero no sé dónde podría usted haber obtenido datos, porque no hay control sobre el número de camiones de cada uno de los Estados y del Distrito Federal.

El C. Rodríguez Antonio L.: En el cuaderno de estadística de los Ferrocarriles Nacionales de México están esos números. En la Dirección de Tránsito Federal me los proporcionaron.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Sería entrar en una discusión que nunca acabaríamos. Yo lo que quiero es demostrar a ustedes, que es antieconómica la iniciativa de los señores diputados de Acción Nacional, por el volumen efectivo que esta Industria representa en México, que es el veinte por ciento de la industria nacional, según datos obtenidos en la Secretaría de la Economía Nacional. El importe como ya en alguna ocasión manifestó la Alianza de Camioneros de México, sólo por lo que respecta al número de vehículos que opera esa central, asciende a la cantidad de doscientos millones de pesos. El señor Antonio Rodríguez no ha afirmado que llega a trescientos millones la industria de transportes de la República. Yo creo que está muy bajo el importe de la industria de transportes en la República, puesto que si la Alianza de Camioneros, que representa un mínimo en la industria del transporte en México, tiene doscientos millones, malamente pueden haber cien millones únicamente fuera de esa central.

El C. Rodríguez Antonio L.: Para una rectificación. Yo afirmé que en 1946 tan sólo se habían importado camiones por valor de trescientos millones de pesos.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Entonces equivoqué el dato. Diariamente en la República se consume.... 1.460,640 litros de gasolina. Ese consumo representa la cantidad de $324,458.40; por lo que respecta al personal que opera la industria de

transportes en la República tenemos que se ocupan.. 17,444 elementos de trabajo con un salario más o menos razonable porque no se ha calificado ese esfuerzo; diariamente se paga por salarios la cantidad de $470,988.00. Como ustedes ven, nada más con esos dos renglones de operación el volumen de capital que se mueve alrededor de esa industria; y sería antieconómico acabar con esta palanca de la economía nacional si nosotros permitiéramos que personas que podemos llamar piratas o gambusinos del transporte vengan a destruir esta palanca que más o menos va por el camino de la organización. Falta mucho por hacer a la industria del transporte, pero es inconveniente que en estos momentos por los que está pasando esa industria vengamos nosotros a lesionarla con una libertad que en nada beneficiaría la transportación de México, porque es falso que falten transportes.

La prensa sí, en algunas ocasiones ha venido marcando la falta de transportes, pero esas informaciones que la prensa nos da provienen de elementos interesados y yo voy a señalar esos elementos interesados: son las cámaras nacionales de comercio que lo mismo en los transportes terrestres como en los aéreos quieren obtener fletes muy bajos para poder explotar más a la nación mexicana. (Aplausos.).

Se ataca a la industria de transportes como monopolista. ¡Falso de toda falsedad! Yo no entiendo todavía a qué se llama monopolio, ¿se llama monopolio a una industria que solamente por lo que respecta a la Alianza de Camioneros de México representa 31,845 miembros? ¿Se le llama monopolio a una industria que sólo por lo que respecta a la Alianza de Camioneros significa el sostenimiento de 159,205 personas? Yo creo que es un error dar el concepto de monopolio a una industria que está en manos de mucha gente necesitada.

Monopolio yo le llamaría a la explotación de un recurso económico de México en manos de tres o cuatro privilegiados; pero cuando los recursos de México son para satisfacer las necesidades por el camino más honrado como es el del trabajo que va a satisfacer a muchos cientos y miles de familias, juzgo que no pude llamarse monopolio a la industria del transporte

. Y por si fuere poco, señores diputados, ya los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra nos han manifestado la repetición, la redundancia de la moción presentada por los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin.

Cada jefe de departamento de tránsito en la República, tiene autorización, conforme a la ley, para dar permisos hasta de cinco kilómetros fuera de su jurisdicción, lo cual no es muy importante al parecer, pero sí representa facilidades en el transporte. Así es que en la República puede afirmarse, sin temor a equivocación, que es falso que falten transportes terrestres.

El flete en la República Mexicana opera con coeficientes más bajos que en ninguna parte del mundo. Y por lo que se refiere a lo que nos decía hace un momento de que en Estados Unidos, a través de una comisión descentralizada del Poder Público, no se ponen taxativas, es falso de toda falsedad. La comisión que maneja y regula el transporte terrestre en los Estados Unidos, es una comisión descentralizada del Poder Público, pero exige mayor número de requisitos y mayor número de garantías que los que pueden exigirse en México para poder expedirse un permiso en rutas federales.

Concluyo, señores diputados, porque veo que todos ustedes están cansados; no quiero cansarlos más ni hacer un debate político de este asunto presentado por los señores diputados de Acción Nacional. Yo me adhiero al dictamen que ha presentado la 2a. Comisión de Vías Generales de Comunicación, porque creo que con esto aseguraremos la economía de una palanca que es vital para el desarrollo de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Hicieron uso de la palabra los señores diputados: en contra, Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez; en pro, Manuel Orijel Salazar y Bernardo Chávez Velázquez. Por no haber más oradores del contra, se ha agotado la lista de oradores.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si se está suficientemente discutido el dictamen. Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo económico que dice:

"Único. No es de tomarse en cuenta el proyecto de adición de un artículo transitorio a la ley de 31 de diciembre de 1947, que reformó el capítulo segundo, título segundo, libro segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentado a esta H. Asamblea por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin; y, en consecuencia, archívese el expediente".

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Señores diputados: La Directiva de la Cámara cree oportuno dar a ustedes la siguiente información: en ocasión de la celebración del homenaje a las heroínas y a la mujer mexicana, que se llevará a cabo el día 26 del actual, ha sido invitado el Honorable Cuerpo Diplomático. Con la finalidad de significar a este respetable Cuerpo Diplomático la estimación de esta honorable Cámara, se ha resuelto considerar al excelentísimo señor Embajador de Honduras, decano del Cuerpo Diplomático, como invitado especial para que concurra a este acto.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el excelentísimo Embajador de Argentina ha expresado por conducto de la Secretará de Relaciones Exteriores su deseo de sumarse a la manifestación del homenaje acordado por la XL Legislatura en honor de las heroínas y la mujer mexicana, se ha considerado o, mejor dicho, será invitado con carácter especial, el citado señor Embajador.

En esa virtud, los señores Secretarios de la Cámara se servirán entrevistarlo, para hacer de su conocimiento el carácter con que concurrirán a esta Asamblea.

Vamos a rogar a ustedes, ciudadanos diputados, se sirvan presentarse vistiendo de negro, el 26 del actual, fecha en que se celebrará el homenaje de referencia.

(A las 16.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las once horas.