Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481130 - Número de Diario 26

(L40A3P1oN026F19481130.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO D.F. MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Ramón Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 26

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE NOVIEMBRE DE 1948

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a comisión una solicitud de permiso del C. Mayor Ricardo Ramos Flores para aceptar condecoración. Cartera.

3.- Previa dispensa de trámites, se aprueba una proposición del C. diputado Arriola Molina para auxiliar a los familiares de las personas que sucumbieron en el incendio del establecimiento comercial "La Sirena".

4.- Se turnan a comisión y se mandan a imprimir las siguientes iniciativas: de los CC. diputados Braulio Maldonado y Vicente J. Villanueva, para reformar el artículo 18 de la Constitución; del C. diputado Alfonso Martínez Domínguez, para reformar el artículo 730 del Código Civil; del mismo ciudadano diputado, para adicionar el Código Penal a fin de que sean castigados quienes adulteren los alimentos; y del C. diputado, Rafael Arreola Molina, para reformar la fracción IX del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5.- Se turna a comisión una solicitud del C. Cipriano Ruiz B. para que se le permita aceptar la desintegración de "Notario Honorario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid".

6.- Se aprueban y pasan al Senado y al Ejecutivo cinco dictámenes: el primero, que propone un proyecto de decreto para que se inscriba en los muros del salón de Sesiones la leyenda, "A los Defensores de Veracruz en 1914"; el siguiente, concediendo jubilación al C. Angel Luna y Ponce de León; y los tres últimos, concediendo el permiso constitucional necesario a los CC. Pedro Cerisola, Vicente Reyes Rodríguez, Manuel Roldán, Juan Manuel Torrea y Luis L. Legorreta para aceptar y usar condecoraciones.

7.- Elección y declaración de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. RAMIRO RODRÍGUEZ PALAFOX

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45): Se abre la sesión.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a una solicitud para que se permita al C. mayor Ricardo Ramos Flores aceptar una condecoración del Gobierno de Guatemala.

"Circulares de los CC. Esteban Uranga y Fernando Foglio Miramontes, relacionadas con una licencia concedida a éste como Gobernador de Chihuahua.

"Proposición del C. diputado Arriola Molina para auxiliar a los familiares de los bomberos que sucumbieron en el incendio del establecimiento comercial "La Sirena".

"Iniciativa de los CC. diputados Braulio Maldonado y Vicente J. Villanueva para reformar el artículo 18 de la Constitución, con objeto de federalizar el sistema penal en la República y la expedición de una ley sobre organización y funcionamiento del sistema penal.

"Iniciativa del C. diputado Alfonso Martínez Domínguez para reformar el artículo 730 del Código Civil, con objeto de establecer el máximo del patrimonio familiar.

"Iniciativa del C. diputado Alfonso Martínez Domínguez para adicionar el Código Penal con objeto de que sean castigados quienes adulteren los alimentos.

"Iniciativa del C. diputado Rafael Arriola Molina para reformar la fracción IX del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que queden exentos del pago del impuesto las empresas y trabajadores que se dediquen a la edición de libros, periódicos y revistas.

"Solicitud del C. licenciado notario Cipriano Ruiz B. para que se le permita aceptar la designación de "Notario Honorario del ilustre Colegio Notarial de Madrid".

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que en su proyecto de decreto propone se inscriba en los muros de este Salón de Sesiones la leyenda

"A los Defensores de Veracruz en 1914".

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda por el cual se jubila al empleado del Senado Angel Luna y Ponce de León.

"Tres dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permisos para el uso de condecoraciones.

"Elecciones de Mesa Directiva para el mes de diciembre.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Fernando Amilpa Rivera.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del jueves veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que la secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintitrés de los corrientes

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Invitación para la ceremonia en que el C. general e ingeniero Francisco J. Grajales, Gobernador Constitucional electo del Estado de Chiapas, tomará posesión del Gobierno, el día 1o. de diciembre próximo. Se designa en Comisión a los CC. Bernardo Chávez Velázquez, José Ricardi Tirado, Gil Salgado Palacios, José Castañón, Gonzalo López López, Antonio Cachón Ponce y Ramón Franco Esponda.

"Invitación para la sesión solemne del Congreso de Nayarit, el día 1o. de diciembre próximo, en que leerá el Informe sobre el tercer año de administración, el Gobernador Constitucional del Estado, C. Gilberto Flores Muñóz. Se designa en Comisión a los CC. Antonio Pérez Cisneros, Miguel Ramírez Munguía, Pascual Aceves Barajas, Luis Ordorica Cerda, Angel Meza López, Vicente J. Villanueva y secretario Ignacio Gómez del Campo.

"Invitación para la apertura del periodo ordinario de sesiones de la Legislatura del Estado de Tlaxcala y lectura del Informe del Gobernador Constitucional de dicha Entidad, C. licenciado Rafael Ávila B. Se designa en Comisión a los CC. Armando Arteaga y Santoyo, Moisés Rosalío García, Alfonso G. Calderón y Alfonso Hernández Torres.

"Invitación para la sesión inaugural de la Segunda Convención Nacional de Autotransportes de la Alianza de Camioneros de México. Se designa en Comisión a los CC. Manuel Peña Vera, Antonio L. Rodríguez, Manuel Orijel Salazar y Antonio Yáñez Salazar.

"Dictamen que presentan las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Segunda de Ferrocarriles, sobre la iniciativa de Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México, enviada por el C. Presidente de la República y consultando la aprobación de dicho proyecto de ley con el texto siguiente

"Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México.

"De la Organización y Patrimonio.

"Artículo 1o. Para la administración de los Ferrocarriles Nacionales, se crea con patrimonio y personalidad jurídica propios, un organismo público descentralizado que se denominará "Ferrocarriles Nacionales de México".

"Artículo 2o. El domicilio social de "Ferrocarriles Nacionales de México", será la ciudad de México.

"Artículo 3o. El patrimonio propio "Ferrocarriles Nacionales de México", estará constituido por:

"I. Los bienes que formaron el patrimonio de la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, creados por la ley de 31 de diciembre de 1940, y "II. Las líneas férreas y bienes que a ella aportare el Gobierno Federal, y los que adquiera en el futuro.

"Artículo 4o. La administración de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará a cargo de:

"a) El Consejo de Administración.

"b) El Gerente General.

"Del Consejo de Administración.

"Artículo 5o. El Consejo de Administración de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará integrado por ocho miembros, y tendrá los asesores técnicos que se designen en los términos del artículo 17.

"Artículo 6o. Los miembros Consejeros serán designados de la siguiente manera: "Uno por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de Presidente del Consejo.

"Uno por cada uno de los Secretarios de Comunicaciones y Obras Públicas, Agricultura y Ganadería y de Economía Nacional.

"Uno por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio.

"Uno por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

"Dos por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, designados por conducto de sus Comités Generales Ejecutivo y de Vigilancia.

"Artículo 7o. Se nombrará un suplente por cada Consejero propietario.

"Los Consejeros podrán ser removidos libremente por quien tiene la facultad de nombrarlos.

"Artículo 8o. Son facultades del Consejo de administración:

"I. Formular el programa general de administración y reglamentos necesarios;

"II. Dictaminar y aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el año siguiente, que le someta el Gerente General;

"II. Discutir y aprobar el Plan de Adiciones y

mejoras que formule la Gerencia General y vigilar su ejecución;

"IV. Discutir y aprobar los dictámenes que presenten las Comisiones del Consejo, en los asuntos que a las mismas les están encomendados

"V. Fijar el porciento de los ingresos brutos que se destine a la operación, durante cada ejercicio anual;

"VI. Establecer el régimen de jubilaciones que, permanentemente deba regir en "Ferrocarriles Nacionales de México";

"VII. Discutir y aprobar, en su caso, el balance anual y los informes financieros que le presente la Gerencia General;

"VIII. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de modificación de tarifas que le presente la Gerencia General;

"IX. Discutir y aprobar los empréstitos que propaga la Gerencia General;

"X. Discutir y aprobar los proyectos que formule el Gerente General, sobre construcción de nuevas líneas o ramales y rehabilitación integrales;

"XI. Resolver, en los términos de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, sobre movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de labores, medidas que, para tal efecto, deberá someter a su consideración el Gerente General;

"XII. Fijación de las normas sobre vacaciones de los trabajadores del sistema;

"XIII. Resolver sobre los problemas de trabajo que se presenten a la Administración y que por su importancia le sean sometidos por el Gerente General, y

"XIV. Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Gerencia General y las Comisiones del Consejo, de acuerdo con sus facultades.

"Artículo 9o. El Consejo de Administración funcionará validamente con la presencia de seis de sus miembros, si entre ellos está el Presidente del Consejo, quien en el caso de empate en las decisiones tendrá siempre voto de calidad.

"El Consejo celebrará sus sesiones, por lo menos una vez cada quince días.

"Artículo 10. El Consejo de Administración funcionará en pleno o por medio de las siguientes comisiones permanentes, que estarán integradas por miembros del propio Consejo:

"I. Financiera, de Adquisiciones y Presupuestos;

"II. De Relaciones de Trabajo y Reglamentación Interna, y

"III. De Organización y Eficiencia.

"Además, el Consejo podrá designar otras comisiones, de carácter transitorio para el mejor desempeño de sus funciones.

"Artículo 11. El Consejo de Administración tendrá una Secretaría que se encargará del trámite, y de levantar las actas de las sesiones del propio Consejo y de sus comisiones.

"Artículo 12. El Presidente del Consejo de Administración tendrá el derecho de voto sobre las decisiones del Consejo, cuando a su juicio sean inconvenientes o perjudiciales para la Administración.

"El efecto del veto será de suspender hasta el ejercicio anual siguiente el acuerdo vetado. Si el asunto se planteare nuevamente y el Presidente del Consejo se opusiese, corresponderá el Ejecutivo Federal resolver sobre la procedencia del acuerdo tomado.

"Artículo 13. Las comisiones permanentes serán designadas por el Consejo, en pleno, en la primera sesión que celebre anualmente; sus miembros durarán un año en su encargo y podrán ser reelectos. En caso de que se desintegre cualquier comisión por falta de alguno de ellos, éste será designado para completar el período, en la siguiente sesión ordinaria.

"Cada comisión permanente constará de tres miembros además del Gerente General. En el seno de las comisiones de Relaciones y Trabajo y Reglamentación Interna y en la Organización y Eficiencia, deberá haber un Representante Gubernamental, otro de las Cámaras de Comercio o Confederación de Industriales y otro de los Trabajadores.

"Artículo 14. La Comisión Financiera, de Adquisiciones y Presupuestos, tendrá a su cargo:

"I. Estudiar y dictaminar el proyecto de Presupuestos de Egresos y Estimación de Ingresos, que presente el Consejo el Gerente General, durante el mes de noviembre de cada año;

"II. Dictaminar sobre el proyecto de fijación de ingresos brutos afectos a la operación, que presente la Gerencia General;

"III. Dictaminar sobre el balance anual e informes financieros que presente la Gerencia General, y

"IV. Dictaminar sobre los proyectos de modificación de tarifas que proponga la Administración.

"Artículo 15. Corresponde a la Comisión de Relaciones de Trabajo y de Reglamentación Interna:

"I. Estudiar y dictaminar los problemas de trabajo que le sean sometidos por el Gerente General;

"II. Dictaminar, en los términos de las disposiciones vigentes en materia de Trabajo, sobre las proposiciones de la Gerencia General respecto a movilizaciones de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y horarios de labores, y

"III. Decidir los casos de empate en la comisión mixta de Apelaciones, y que ésta le enviará directamente.

"Artículo 16. Corresponderá a la comisión de Organización y Eficiencia:

"I. Formular el proyecto de Programa General de Administración;

"II. Dictaminar sobre el Plan Anual de Adiciones y Mejoras que presente el Gerente General;

"III. Formular el proyecto de Régimen de Jubilaciones que se establezca en "Ferrocarriles Nacionales de México".

"IV. Dictaminar sobre los proyectos que se presenten para la construcción de nuevas líneas y ramales, rehabilitación integrales, modificaciones a corridas y fijación de horarios de trabajo, y

"V. Proponer al Consejo las normas conforme a las cuales deban disfrutar de vacaciones los trabajadores.

"Artículo 17. Los Asesores Técnicos, serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta del Gerente General y no podrán ocupar simultáneamente, otro cargo en la Administración. Su función será la de asesorar al Consejo de Administración y a las Comisiones del mismo.

"De ellos, uno será un ingeniero civil, especializado en ferrocarriles; un economista, especializado en economía ferroviaria; un ingeniero mecánico, especializado en ferrocarriles y un contador público titulado.

"Del Gerente General.

"Artículo 18. El Gerente General será designado por el C. Presidente de la República.

"Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Gerente General:

"I. Representar a los Ferrocarriles Nacionales de México, con todas las facultades que, conforme a la legislación civil corresponden a un mandatario general, inclusive las de delegar la representación en la persona o personas que estime necesario;

"II. Designar al personal de confianza, de acuerdo con las disposiciones relativas;

"III. Designar a los demás empleados que la Administración requiera: en los términos de esta ley, el contrato Colectivo y la Ley Federal del Trabajo;

"IV. Formular el presupuesto Anual de Egresos y la Estimación de Ingresos, que presentará al Consejo de Administración, durante el mes de diciembre del año anterior;

"V. Formular el Plan de Adiciones y Mejoras que someterá anualmente al Consejo de Administración;

"VI. Presentar al Consejo de Administración al Balance Anual y los informes financieros bimestrales;

"VII. Administrar los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, con facultades para ejercer actos de dominio en su representación, y en general con toda las que fueren necesarias para la organización, administración, funcionamiento, manejo y explotación del sistema;

"VIII. Disponer los pagos, gastos y adquisiciones que demande la Administración, obteniendo acuerdo del Consejo cuando lo estime conveniente por la cuantía o naturaleza de las operaciones;

"IX. Plantear al Consejo de Administración las cuestiones de trabajo, organización interna y financiera, que corresponda conocer a dicho organismo, de acuerdo con las prevenciones de esta ley;

"X. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, y

"XI. Las demás que le fije el Consejo de Administración, esta Ley y sus reglamentos.

"Será responsabilidad del Gerente General autorizar cualquier gasto que signifique ampliación del Presupuesto sin aprobación expresa del Consejo.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 20. En ningún caso el Consejo de Administración ni el Gerente General podrán autorizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el ingreso correspondiente con cuyo monto se cubra esa erogación excedente.

"Artículo 21. Serán inembargables los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, que estén afectos a la prestación del servicio público que por esta ley se le encomienda.

"Artículo 22. "Ferrocarriles Nacionales de México", estará sujeto a las obligaciones que, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación correspondan a las empresas de ferrocarriles, pero el Gobierno Federal le cubrirá el costo íntegro de la transportación del correo, a partir del primero de enero de 1949.

"Artículo 23. Las controversias en que sea parte "Ferrocarriles Nacionales de México", serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales, con excepción de aquellas cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 24. "Ferrocarriles Nacionales de México", estará sujeto al pago de los impuestos federales, excepción hecha de los de la Renta y sobre Herencias Legales y Donaciones. En el caso del Impuesto del Timbre, cuando intervengan particulares, serán éstos quienes lo cubran.

"Artículo 25. "Ferrocarriles Nacionales de México", será equiparado, para los efectos del Reglamento del Artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere el artículo 3o. del propio reglamento.

"Artículo 26. Se otorga a "Ferrocarriles Nacionales de México", la facultad de establecer agencias aduanales en los lugares en que ello resulte conveniente para el servicio, con sujeción a todos los requisitos establecidos por las leyes respectivas.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se derogan los decretos de 31 de diciembre de 1940, 9 de marzo de 1944 y 15 de febrero de 1945, que crearon y reformaron la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y todas las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

"Artículo segundo. Las obligaciones y derechos de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, serán asumidos íntegramente por "Ferrocarriles Nacionales de México", que crea esta Ley.

"Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, a los diez días de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".

"Se pone el dictamen a discusión en lo general.

Después de aclaraciones que formulan los CC. Ramón V. Santoyo, Antonio L. Rodríguez, Armando Arteaga y Santoyo, Aquiles Elorduy y la Presidencia, y de que la Secretaría, a petición del C. Ramón V. Santoyo dio lectura al artículo 97 del Reglamento Interior, se procede a la votación nominal del proyecto de la ley, en lo general, resultando aprobado por unanimidad de ochenta y cinco votos.

"Se pone a discusión en lo particular; los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, apartan los artículos 5,

6, 7, 8, 12, 18, 19, 20, 22, 24 y 3o. transitorio. El C. Victoriano Anguiano aparta los artículos 8, 12, 17, 18 y 19.

"Hace uso de la palabra el C. Antonio L. Rodríguez y con anuencia de la Asamblea se refiere, en conjunto, a los artículos 5, 6 y 7, impugnándolos. Hacen aclaraciones los CC. Jesús Aguirre Delgado y Juan Gutiérrez Lascuráin Defiende el texto propuesto para esto artículos por el dictamen, el C. Armando Arteaga y Santoyo. Durante su exposición, presenta una moción de orden el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. El C. Miguel Ramírez Munguía impugna los mismos artículos y durante su discurso el C. Luis Márquez Ricaño presenta en dos ocasiones moción de orden y formula después una pregunta que el orador contesta. El C. Jesús Aguirre Delgado renuncia a hacer uso de la palabra en el turno del pro en que se había inscrito. Habla finalmente en contra del texto de los artículos a debate el C. Juan Gutiérrez Lascuráin; durante su exposición tienen intervención con preguntas o aclaraciones los CC. Armando Arteaga y Santoyo, Rafael Arriola Molina, Luis Márquez Ricaño y Antonio Vega García. Considerado el asunto suficientemente discutido se procede a la votación nominal, en lo particular, de los artículos 5, 6 y 7, que resultan aprobados por setenta y seis votos de la afirmativa, contra tres de la negativa

"Se pone a discusión el artículo 8o. A proposición del C. Ramón V. Santoyo, los diputados inscritos en el contra señalan concretamente las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV y XV. El C. Victoriano Anguiano hace una aclaración. Después de que el C. Jesús Aguirre Delgado presenta una moción y de que el C. Ramón V. Santoyo hace aclaraciones el primer orador del contra en este turno, C. Antonio L. Rodríguez, retira su objeción a las fracciones II, III, IV, IX y X. A moción del C. Francisco Sarquís Carriedo se reservan dichas fracciones para ser votadas nominalmente junto con los demás preceptos del proyecto no objetados. Se pasa la discusión de la fracción V. Es impugnada por el C. Antonio L. Rodríguez y defendida por el C. Jesús Aguirre Delgado. Los demás oradores inscritos renuncian a hacer uso de la palabra. Se pasa a la discusión de la fracción VII y hace uso de la palabra, en contra, el C. Antonio L. Rodríguez. No habiendo ningún otro orador que solicite el uso de la palabra, se pasa a discutir la fracción XI. Hablan en contra los CC. Antonio L. Rodríguez y Miguel Ramírez Munguía. Durante la exposición del primero, tienen intervenciones, solicitando lectura de preceptos o formulando preguntas o aclaraciones, los CC. Jesús Aguirre Delgado, Francisco Sarquís Carriedo, Ramón V. Santoyo y Rafael Cebada Tenreiro; y la Secretaría da lectura al texto de la fracción que se discute y al del artículo 12 del proyecto a debate. Después de cada uno de los oradores del contra, hablan en favor del dictamen, los CC. Antonio Vega García y Gonzalo López López. A discusión la fracción XIV. Habla en contra, el C. Antonio L. Rodríguez; a su solicitud, la Secretaría da lectura al texto propuesto para dicha fracción; en dos ocasiones el C. Luis Márquez Ricaño formula aclaraciones. Hace uso de la palabra, en favor del proyecto, el C. Armando Arteaga y Santoyo y habla finalmente, en contra, el C. Juan Gutiérrez Lascuráin, cuya exposición motiva aclaraciones de los CC. Ramón V. Santoyo Luis Márquez Ricaño. Se aclara que la fracción XV apartada, no existe en el proyecto. Se consideran suficientemente discutidas las fracciones V, VII, XI y XIV del artículo 8o. y se aprueban por setenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se pone a discusión el artículo 12. Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. Antonio L. Rodríguez y Miguel Ramírez Munguía. Después del primero, habla en pro el C. Ramón V. Santoyo. Durante la exposición del C. Ramírez Munguía, hacen aclaraciones los CC. Ramón V. Santoyo y Luis Márquez Ricaño; y a pedimento de éste, la Secretaría da lectura al texto del artículo que se debate. Se considera suficientemente discutido el punto y se procede a la votación nominal, resultando aprobado el artículo 12 por setenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"La Presidencia declara un receso de diez minutos.

"A las diecisiete horas y quince minutos se reanuda la sesión, poniéndose a discusión el artículo 17, que es impugnado por el C. Victoriano Anguiano; durante su exposición formula una moción de orden el C. Francisco Sarquís Carriedo. Habla en pro el C. Jesús Aguirre Delgado. Se considera suficientemente discutido el artículo y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por setenta y seis votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Se anuncia la discusión sobre el artículo 18. Después de una aclaración del C. Ramón V. Santoyo, el C. Antonio L. Rodríguez expresa que los oradores del contra renuncian a impugnar este precepto y el artículo 19. Sin discusión se reservan para su votación nominal.

"Entra a debate el artículo 20. Lo impugna el C. Antonio L. Rodríguez y presenta un proyecto de adición a dicho artículo. Hace una aclaración el C. Luis Márquez Ricaño y la Secretaría da lectura a los artículos 124 y 125 del reglamento interior, anunciando que se pondrá en su oportunidad a consideración de la Asamblea la adición presentada. Habla en favor del texto propuesto para el artículo 20, el C. Ramón V. Santoyo y formula una aclaración el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Se considera suficientemente discutido el asunto y se procede a la votación nominal, resultando aprobado el artículo 20 por unanimidad de setenta y nueve votos.

"La Secretaría da lectura al proyecto de adición al artículo 20 y vuelve a leer el artículo 125 del reglamento interior. Después de una moción del C. Miguel Ramírez Munguía y de una aclaración del C. Luis Márquez Ricaño, el primero de los citados hace uso de la palabra para fundar la adición que, en votación económica, la Asamblea desecha.

"Entra a debate al artículo 22. Habla en contra el C. Antonio L. Rodríguez y presenta un proyecto escrito de modificación a su texto. El C. Luis Márquez Ricaño defiende la proposición del dictamen. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin formula una aclaración. Se considera suficientemente discutido el asunto y se procede a su votación nominal,

resultando aprobado el artículo 22 por setenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se pone a consideración de la Asamblea el proyecto de modificación al texto del artículo 22, el cual se desecha por votación económica.

"Se anuncia la discusión del artículo 24. Los diputados que lo apartaron renuncian a impugnarlo. Sin discusión se reserva para su votación nominal con los demás artículos no impugnados.

"Igual acontece con el artículo 3o. transitorio.

"Se procede a tomar la votación nominal de todos los artículos y preceptos que no fueron objetados, los cuales resultan aprobados por unanimidad de setenta y nueve votos.

"El C. Antonio L. Rodríguez presenta y funda una proposición escrita para adicionar a la ley aprobada un artículo 4o. transitorio. La Asamblea, en votación económica, desecha la proposición.

"La Secretaría hace la declaratoria de haber quedado aprobado en lo general y en lo particular, el Proyecto de la "Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México", la cual pasa al senado para sus efectos constitucionales.

"Proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentado por un grupo de diputados encabezados por los CC. Fernando Amilpa y Blas Chumacero. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, de Comercio Exterior e Interior y de Trabajo en turno, e imprímase.

"Proyecto de Ley de Revocación del Mandato público de los representantes del Capital y del Trabajo, en las Juntas de conciliación y Arbitraje, que presenta un grupo de diputados encabezados por los CC. Fernando Amilpa y Blas Chumacero, solicitando dispensa de trámites. La Asamblea considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin que motive debate, en lo general, se procede a su votación nominal en este sentido, siendo aprobado por setenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Se pone a discusión en lo particular y, sin ella, se toma la votación nominal, en lo particular, resultando aprobado el proyecto, en este sentido, por setenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto aprobado:

"Artículo 1o. La representación de los trabajadores y patrones en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, está revestida de autoridad pública estatal cuya función es de supremo interés social.

"Artículo 2o. Los representantes del capital y del trabajo en el ejercicio de su ministerio, tienen el deber de ajustar su conducta a la Constitución General de la República y a la Ley Federal del Trabajo, así como a las normas fundamentales de honestidad funcionarista.

"Artículo 3o. La vigilancia de la conducta de los representantes del capital y del trabajo, la ejercen sus electos por medio de los órganos representativos del interés sindical o profesional de éstos.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley son órganos representativos del interés sindical o profesional, las confederaciones de trabajadores, o en su defecto, las federaciones, sindicatos o patrones que representen las dos terceras partes de los electores cuando no pertenezcan a ninguna confederación.

"Artículo 5o. El cargo de representante del capital o del trabajo es revocable en cualquier momento.

"Artículo 6o. Son, además, causas de revocación del cargo de representantes del capital y del trabajo, las siguientes:

"I. Cuando falten, sin causa justificada, a la celebración de las audiencias que se efectúen ante la junta de que formen parte, por más de ocho días en un mes;

"II. Cuando sin causa justificada desintegren la junta, a efecto de impedir la celebración de las audiencias;

"III. Cuando ejecuten actos inmorales o deshonestos en el ejercicio de sus funciones.

"IV. Cuando se coludan entre sí, para causar perjuicios a los integrantes de las clases que representan;

"V. Cuando interesadamente o por recibir dádivas quebranten las disposiciones de la ley;

"VI. Cuando su conducta, en relación con la clase que representan, sea notoriamente perjudicial para sus electores, y

"VII. Por otras causas análogas a las anteriores.

"Artículo 7o. La revocación del cargo de representante del capital y del trabajo autorizada en el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, será ejercida por las confederaciones de trabajadores o patronos, o en su defecto por las federaciones, sindicatos o patronos que representan las dos terceras partes de sus electores, cuando no pertenezcan a ninguna confederación.

"Artículo 8o. Se concede acción popular para denunciar ante las confederaciones de trabajadores o patronos, o en su defecto, ante las federaciones, sindicatos o patronos, la mala conducta de los representantes del capital y del trabajo.

"Artículo 9o. Las confederaciones, federaciones, sindicatos o patronos que representen el interés sindical o profesional de los electores de los representantes del capital y del trabajo, que reciban alguna queja contra éstos, deberán practicar la investigación correspondiente y oír en defensa al funcionario acusado. Practicada la investigación, el órgano representativo del interés sindical o profesional resolverá dentro del término de ocho días si procede o no la revocación del mandato. En caso de que a juicio de órgano representativo del interés sindical o profesional de los electores deba revocarse el cargo de representante del capital o del trabajo, se procederá en los términos del artículo siguiente.

"Artículo 10. Las solicitudes de revocación serán remitidas por las confederaciones de trabajadores o patronos, o en defecto por las federaciones, sindicatos o patronos, a los gobernadores de los Estados o Territorios, al Jefe del Departamento del Distrito Federal o al Secretario del Trabajo y Previsión Social, los que previa la comprobación de que las dos terceras partes de los electores

pertenecen a la confederación, federación, sindicato o patrones solicitantes, harán la declaratoria correspondiente. En este caso, la confederación, federación, sindicatos o patronos respectivos designará al nuevo representante para los efectos del nombramiento. El nuevo representante deberá llenar los requisitos que exige el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 11. La revocación del mandato público de los representantes del capital y del trabajo, es independiente de las responsabilidades civiles o penales que les resulten de su mala conducta funcionarista.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley amplía en lo conducente el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo y entrará en vigor el día de su publicación.

"Artículo 2o. Esta ley deroga cualquier disposición que se oponga a la misma.

"La Presidencia recuerda la celebración para mañana de la sesión solemne y reitera la súplica a los ciudadanos diputados para que concurran con traje negro.

"A las diecinueve horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, inserta solicitud del C. mayor de E. M. Ricardo Ramos Flores, para aceptar condecoración que le otorgó el Gobierno de Guatemala".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Esteban Uranga participa que se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo de Chihuahua por licencia concedida al Gobernador Constitucional".- De enterado.

"El C. Fernando Foglio Miramontes avisa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Chihuahua después de la licencia de que disfrutó".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En la madrugada del 27 al 28 de los corrientes, en el incendio que destruyó el establecimiento comercial "La Sirena", situado en las calles de 16 de septiembre de esta ciudad, murieron heroicamente varios bomberos y miembros del Cuerpo de Policía y de la benemérita Cruz Roja, quedando sus familiares en aflictiva situación económica ya que todos ellos disfrutan de modestos ingresos.

"Con seguridad que, con motivo de este siniestro, se organizarán subscripciones de toda índole a fin de hacer llegar recursos a los familiares de quienes murieron en cumplimiento de su deber y en un gesto heroico, puesto que trataban de salvar las vidas de las personas que se encontraban en el interior del edificio consumido por las llamas.

"En esa virtud, estimo absolutamente procedente proponer a esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Único. La Tesorería de esta H. Cámara descontará de sus emolumentos a cada uno de los ciudadanos diputados al Congreso de la Unión la cantidad equivalente a 5 días de dietas, con objeto de reunir una cantidad que se destinará al auxilio de los familiares de los bomberos, miembros del Cuerpo de Policía y de la Cruz Roja que fallecieron en el siniestro de que me ocupo.

"Se faculta a la Mesa Directiva de esta H. Cámara para que, por el conducto que sea procedente, haga llegar la cantidad que se recaude, dividida por partes iguales, a los familiares de cada uno de los bomberos y miembros del Cuerpo de Policía y de la Cruz Roja que fallecieron en tan lamentable accidente.

"Solicito dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D.F., 30 de noviembre de 1948.- Rafael Arriola Molina".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por que se dispensen, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Están dispensados los trámites. Está a discusión la proposición.

El C. Márquez Ricaño Luis: Voy a hacer uso de la palabra para una breve aclaración respecto de la iniciativa del compañero Arriola Molina, la cual vamos a aprobar con un profundo sentimiento de cooperación para las víctimas de esa lamentable tragedia, y es únicamente por lo que se refiere a que según declaraciones oficiales, los muertos habidos durante el siniestro fueron exclusivamente miembros del H. Cuerpo de Bomberos; de modo que mi intervención es para proponer que la iniciativa sólo se modifique en el sentido de que el importe de la cooperación nuestra, correspondiente a los cinco días de dietas, que seguramente aceptaremos dar como ayuda, sea distribuido exclusivamente entre los familiares de los bomberos muertos heroicamente en el cumplimiento del deber.

- E C. Arteaga y Santoyo Armando: Tengo entendido que falleció también un civil con toda espontaneidad ayudó; entonces que se comprenda también a los familiares de éste.

El C. Arriola Molina Rafael: Entonces lo que concretamente podemos poner como base aclaratoria es que la cantidad que se reúna se reparta equitativamente entre las personas que hayan resultado víctimas del siniestro.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: En votación económica se pregunta si con las aclaraciones hechas se aprueba la proposición del señor

diputado Arriola Molina. Los que estén por la afirmativa, Sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Proyecto de adiciones y reformas a la segunda parte del artículo 18 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y que tiene por objeto federalizar el sistema penal en la República.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, Braulio Maldonado y Vicente J. Villanueva, diputados en ejercicio al XL Congreso de la Unión, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de adiciones y reformas a la segunda parte del artículo 18 constitucional.

"Considerando primero. Que todo estado federal de tipo democrático, como lo es el Estado Mexicano, implica la existencia de ciertos intereses comunes a los Estados que lo integran; y esos intereses, como es natural, varían de acuerdo con la evolución y las exigencias sociales que se viven. Nuestro Estado Federal, producto genuino de la Revolución y sincero intérprete de los sentimientos colectivos, se interesa y preocupa constantemente por resolver esos problemas porque de ello depende en gran parte, además de la tranquilidad una franca armonía de régimen interno, la confianza y la seguridad en los destinos de México.

"Considerando segundo. Que en toda la República Mexicana, inclusive la capital, no se observa en la práctica ningún régimen penitenciario, no obstante que la sanción penal es una defensa y prevención social que completan el espíritu del derecho positivo que rige en México; que el estado de atraso y de abandono de las prisiones, desde la antigüedad, época de la colonia y las que estamos viviendo, es la misma; que el 90% de las prisiones que existen en la República están improvisadas; que son lugares antihigiénicos, carentes de personal administrativo competente, y son centros que funcionan sin reglamentos de ninguna naturaleza; y en cambio, conviven en las mismas prisiones: menores de edad con jóvenes y adultos, delincuentes normales con dementes, delincuentes ocasionales con habituales, etc., etc., y que más bien dan la impresión de ser centros de males o escuelas del crimen.

"Considerando tercero. Que los centros de reclusión que existen tanto en la capital de la República como en las diversas entidades federativas, lejos de adoptar y poner en práctica métodos dirigidos a la readaptación del delincuente, que redunde en beneficio de la sociedad, del delincuente mismo y de su propia familia, tomando como base la cultura y el trabajo, constituyen centros de vicio y de ignominia a donde la bondad de la Revolución aun no ha llegado, no obstante que a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, las ideas filosóficas tendieron a que el hombre fuese más humanamente considerado en los centros de reclusión, máxime que en México o sea en toda la República, las prisiones están llenas de obreros, campesinos, mujeres y menores de edad, pertenecientes a la clase humilde, que debido a la miseria la incultura, el alcoholismo, su deformación psíquica y de orden patológica y las circunstancias desfavorables en que han vivido los han hecho caer en la desgracia de delinquir, por lo que necesita mayor atención para readaptarlos; pero lejos de alcanzar en esos centros un nuevo método de vida que rehaga su moral para más tarde volver sanos a las sociedad de donde fueron expulsados, lo que consiguen es acabar de pervertir sus hábitos, aguzar sus instintos y destruir sus propósitos de enmienda debido a que no existen en la práctica sistemas penales, pues no bastan las cárceles como simples lugares de reclusión o encerramiento que deprime o impiden en gran medida readaptar al delincuente, por lo tanto es urgente establecer no sólo un sistema penitenciario que controle técnica y permanentemente los centros de reclusión, sino que éste debe ser para todo el estado federal en bien de la colectividad mexicana.

"En consecuencia, los suscritos se permiten presentar ante la H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de adiciones y reformas a la segunda parte del artículo 18 constitucional, que deberán quedar redactadas en la siguiente forma:

"El sistema penal será federal. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán en forma coordinada, en su respectivos territorios, el sistema penal, - colonias, penitenciarías o presidios - sobre la base del trabajo como medio de la regeneración. El Gobierno Federal ejercerá un control permanente en el funcionamiento de los distintos centros de reclusión.

"El Congreso de la Unión expedirá, igualmente, una ley sobre organización y funcionamiento del sistema penal mexicano, sujeto a las siguientes bases:

"Primera. Para el sostenimiento de los distintos centros de reclusión, el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados Aportarán cantidades iguales, cuyos fondos estarán al cuidado de un Consejo de Administración y Vigilancia.

"Segunda. El funcionario administrativo de los centros de reclusión estarán a cargo de un Consejo de Administración y Vigilancia que deberá integrarse por un representante del Gobierno Federal, otro del Gobierno local en la jurisdicción donde se encuentre el centro de reclusión y un tercer representante designado por los reclusos. Los requisitos y condiciones que deben satisfacer los miembros del Consejo serán fijados en la Ley Reglamentaria.

"Tercera. El Consejo de Administración y Vigilancia administrará y vigilará los fondos y demás bienes del centro de reclusión a su cargo, llevando una contabilidad minuciosa de ingresos y egresos bajo su más estricta responsabilidad.

"Cuarta. Las colonias penales estarán ubicadas en terrenos apropiados para los distintos cultivos agrícolas e industriales, en la inteligencia de que la Federación podrá establecer colonias penales o penitenciarias que abarquen uno o más Estados.

"Quinto. Los centros de reclusión en su categoría deberán estar dotados de talleres debidamente equipados (imprenta, mecánica, carpintería, zapatería, hilados y tejidos, etc., etc.)

"Sexta. Asistencia obligatoria de reclusos a la

escuela, bibliotecas, centros de cultura, instrucción militar, talleres y campos deportivos, establecidos dentro del penal.

"Séptima. Los presos desempeñarán algún trabajo útil en el centro de reclusión donde se encuentre; y si no supieren oficio, tienen obligación de aprender en el mismo recinto el que esté de acuerdo con su capacidad.

"Octava. El trabajo que desempeñe el recluso deberá ser de conformidad con su capacidad, edad y sexo.

"Novena. Las utilidades que se obtengan en los talleres, campos agrícolas e industriales, serán administradas minuciosamente por el Consejo de Administración y Vigilancia, el cual se encargará, bajo su más estricta responsabilidad, de hacer la siguiente distribución: 40% para el sostenimiento de la familia del recluso; 20% destinado a la reparación del daño; 10% para la caja de ahorros y 30% para el recluso. Cuando el recluso carezca de familiares, el porcentaje destinado a este fin pasará a su favor en el fondo de ahorros; y esto mismo se observará cuando no se le exija la responsabilidad civil.

"Décima. Los centros de reclusión estarán dotados de dispensarios médicos, clínicas y casas de maternidad para la atención de reclusos y empleados administrativos de las prisiones.

"Décimaprimera. La escuela, bibliotecas, centros de cultura, servicio médico enfermería, maternidad, jefatura de talleres o de industrias., etc., etc., serán atendidos por personas de reconocida capacidad, prefiriéndose a los reclusos de esas especialidades que estén capacitados para el desempeño de esas funciones, entendiéndose que serán remuneradas de acuerdo con las partidas que el presupuesto asigne a tales empleos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a ... de septiembre de 1948.- Diputado Lic. Braulio Maldonado.- Diputado Lic. Vicente J. Villanueva". - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por el estimable conducto de ustedes, presento a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reforma al artículo 730 de Código Civil del Distrito y Territorios Federales, referente al patrimonio de la familia.

"Esta iniciativa que me permito presentar a la consideración de la H. Representación nacional, es de necesaria y urgente realización para importantes sectores de la población.

"El titular duodécimo del Libro Primero del Código Civil, desarrolla la institución del patrimonio familiar, colocando de esta suerte a la República mexicana, como avanzada de un movimiento mundial que ha luchado por llevar a la legislación positiva de los países un pensamiento unánimemente aceptado por la doctrina jurídica y social y que tiende a crear una base económica estable, como soporte de la permanencia de la familia.

"La misma idea continúa vigente en el programa de la Revolución mexicana y transcurridos veinte años de la promulgación del Código Civil, es hora de comprobar si los preceptos de la legislación positiva, realmente han hecho posible y facilitado la concreción, en la realidad, de los propósitos del régimen.

"La práctica ha demostrado que una fundamental deficiencia ha impedido que la institución jurídica haya sido aplicada en la medida que las necesidades nacionales lo exigían y son escasísimos o nulos los casos de familias que disfruten de las ventajas de esta institución. Esta deficiencia se deriva del escaso valor que representa el límite máximo que señala el Código Civil que pudo en la época de sus promulgaciones ser suficiente; pero que la evolución económica y financiera mundial y especialmente de México han hecho inadecuado.

"Se observa, en efecto, que la cantidad máxima de seis mil pesos, es insuficiente para adquirir bienes inmuebles capaces de llenar el objetivo económico que se persigue, y se encuentra, por tanto, fuera de la realidad social actual.

"Uno de los aspectos substanciales que me han llevado a la necesidad de plantear la reforma del mencionado artículo de Código Civil, independientemente de aquellos que por obvios dejo de mencionar, es el que se relaciona con los trabajadores al servicio del Estado a quienes específicamente represento.

"El Gobierno del Presidente Alemán, ha venido realizado, a partir de la fecha en que tomó posesión de los destinos del país, un esfuerzo trascendente para ayudar a los servidores públicos a resolver el problema de la habitación. Ese esfuerzo del régimen se ha traducido, no sólo en la política inspirada a la Dirección de Pensiones de otorgar créditos hipotecarios baratos, sino también en la erogación; por cuenta del Estado, de importantes sumas de dinero destinadas a las obras de urbanización que no se cobran a los empleados sino que constituyen ayuda del Gobierno de la Revolución para que éstos estén en condiciones de edificar sus hogares.

"También el propio Gobierno del señor licenciado Miguel Alemán, ha dictado disposiciones para que otorguen a las organizaciones de empleados públicos terrenos propiedad de la nación a precios accesibles para la burocracia, como único medio posible para que el empleado público, dadas sus exiguas condiciones económicas, pueda adquirir terreno.

"El objeto fundamental de este plan en favor de la habitación popular, que concretamente beneficia a los servidores del Estado y que al realizarse en su conjunto beneficiará a otros importantes sectores de la población, es indudablemente, el de que, con el esfuerzo económico del Estado y el del trabajador, se constituya el patrimonio de la familia, traducido en la existencia de un hogar definitivo cuya condición jurídica por inconmovible, represente tranquilidad y felicidad para quienes lo posean.

"Si el Artículo 730 del Código Civil que se refiere al patrimonio familiar no está modificado por

lo que a la cuantía éste toca, indiscutiblemente que los propósitos del Ejecutivo y los esfuerzos de importantes núcleos de ciudadanos no podrán cristalizar en la realidad social que se persigue, pues en la actualidad dicho artículo limita en forma inadecuada para la época, el monto de los bienes que pueden constituirse como tales. Habiéndolo entendido así, presenté una ponencia, en los términos de esta iniciativa, ante el II Congreso extraordinario del Sindicato Único de Trabajadores del Departamento del D. F., celebrado en diciembre de 1947, que la aprobó con entusiasmo y me encomendó presentara una iniciativa de reforma de ley, en los términos en que lo hago.

"En consecuencia, propongo que el artículo 730 del Código Civil, se considere redactado en la siguiente forma;

"Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será de:

"I. Treinta mil pesos para el Distrito Federal, y "II. Veinte mil pesos para los Territorios Federales.

"México, D. F., a 10 de noviembre de 1948 .- Alfonso Martínez Domínguez, Diputado Federal por el IV distrito del Distrito Federal."

"A las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Justicia que tiene antecedentes, e imprímase".

"HH. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por el estimable conducto de ustedes, me permito presentar a la honorable representación nacional la siguiente iniciativa para adicionar el Código Penal del Distrito y Territorios Federales, considerando delito castigado como tal la adulteración de alimentos, bebidas y medicinas.

"Por cuanto: con evidente perjuicio de la salud pública, algunos comerciantes e industriales expenden adulterados los comestibles, con mezclas nocivas a la salud, o venden los mismos en estado de descomposición; y los laboratorios farmacéuticos y comerciantes de este giro, trafican con medicamentos deteriorados o de mala calidad o substituyen un ingrediente por otro sin autorización facultativa, o contraviniéndola.

"Por cuanto: dicho actos infringen normas morales y de protección social, que obligan al legislador a ponerle coto, evitando así que sufra el pueblo las consecuencias de tales violaciones.

"Por cuanto: casi todas las legislaciones penales de América prevén y castigan esos hechos de notaria trascendencia.

"Por tanto: al título séptimo del libro segundo del Código Penal, se adiciona lo siguiente:

"Capítulo III.

"Adulteraciones de alimentos y medicinas.

"Artículo 199. (a). 1o. Al que adultere los comestibles o las bebidas destinadas al consumo público, o vendiere productos alimenticios en estado de descomposición, o los fabricare sin observar las prescripciones sanitarias adecuadas, o fabricare o vendiere objetos nocivos a la salud, se le aplicará prisión de tres meses a dos años y multa hasta de mil pesos.

"2o. En la propia sanción incurrirá el que, con infracción a los artículos atinentes del Código Sanitario o de las disposiciones dictadas por Salubridad, adultere las aguas y refrescos que elabore o venda al público.

"3o. Al responsable legal y propietario de laboratorios farmacéuticos que no incluya en la confección de los medicamentos los ingredientes aprobados por Salubridad, en la cantidad declarada, se le impondrá una sanción de un mes a un año de prisión y multa hasta de $500.00.

"4o. Si se substituyen los ingredientes y éstos fueran nocivos, la pena puede ser duplicada.

"5o. Al farmacéutico que despachare medicamentos deteriorados, de mala calidad o que substituyera uno por otro sin autorización del médico o contraviéndolo será sancionado con prisión de un mes a un año y multa hasta de $ 300.00.

"6o. Si por consecuencia de los actos anteriores, se causare la muerte o algún transtorno patológico a alguna persona, se impondrá al culpable una sanción de un mes a cuatro años de prisión y multa hasta de $ 1,000.00.

"México, D. F., a 22 de noviembre de 1948.- Alfonso Martínez Domínguez, Diputado Federal por el IV Distrito del D. F." - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Justicia en turno, e imprímase.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Señores diputados:

"Me permito someter a la consideración de ustedes esta iniciativa de ley que tiende a modificar la fracción IX del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Con el objeto de eximir del impuesto correspondiente a quienes publican o editan periódicos y revistas.

"Fundamento esta iniciativa en las consideraciones siguientes:

"El señor Presidente de la República en su último mensaje al Congreso de Unión, dedicó a la prensa conceptos de muchísima trascendencia. Dijo, con la energía que era menester, que llegado el caso de salvaguardar los intereses nacionales, se aplicaría el mayor rigor a los transgresores de la moral y de la ley; pero dijo también que "la prensa sensata, indiscutiblemente es reconocida como una fuerza moral de primer orden en la comunidad, construye patria cuando sirve a la opinión pública con la información de la verdad, para buscar, basándose en la responsabilidad de cada quien, el bienestar colectivo.

"No podía tener otro concepto de la prensa, el hijo de uno de los revolucionarios de 1910, que llevó grabado indeleblemente en sus banderas el principio de la libertad de pensamiento.

"Madero prefirió ser atacado por los periódicos, a suprimirlos, y aunque muchos lo han censurado por su excesiva tolerancia, sin embargo, esa tolerancia constituye uno de sus méritos principales ante

la Historia. Después del derrocamiento del Presidente constitucional por un golpe pretoriano, la prensa tenía que resultar sacrificada, prolongándose su angustiosa situación aun después de la derrota de Huerta. La etapa preconstitucional no podía otorgar garantía mientras no se tuviese asegurada la victoria; por eso fue que la resurrección periodística no tuvo lugar sino hasta 1917, cuando se inició el régimen legal. Fue en este año y en los posteriores cuando se consolidaron y fortalecieron los diarios de la ciudad de México y comenzaron a aparecer los de provincia. Antes de 1917 los periódicos de los Estados llevaban una vida lánguida y raquítica, pues con excepción de "El Dictamen" de Veracruz, de la "Revista de Yucatán" y de algún otro, los demás vivían en crisis económica perpetua. Al parangonar aquella situación con la presente, se puede afirmar que asistimos a un renacimiento periodístico ya que no hay en la actualidad ciudad de la República que no cuente con un diario propio, (en Guadalajara hay dos y en Monterrey cuatro), y que ese renacimiento es, sin lugar a dudas, una de las obras grandes y definitivas de la Revolución.

"En vista de estos antecedentes, encontramos completamente lógico que el señor Presidente Alemán se dirija con energía a los periódicos, para que no se dejen desorientar ni corromper. Si del seno de la Revolución mexicana surgieron los órganos de la opinión pública, es natural que aquélla los sostenga con el fin de conservar y robustecer sus prestigiosos cimientos.

"En el momento actual, como consecuencia de la suspensión por el Banco de México, de la venta de dólares son muchas las industrias que se ven obligadas a modificar su estructura para mantener el ritmo de su funcionamiento. Aquellas industrias que necesitan importar materias primas, tienen que pagar actualmente por mínimo, $ 6.85 por cada dólar de mercancías que adquieren, lo cual origina inevitablemente un desequilibrio en la organización económica de las mismas. Para remediar ese desequilibrio proveniente del aumento de los egresos, y a fin de evitar el colapso que produce el constante déficit, procuraran las industrias a que me refiero, obtener mayores ingresos.

"Ahora bien, entre las industrias que se encuentran amenazadas de desnivel, ocupa el primer lugar la del periodismo, en virtud de que toda la materia prima que en ella se emplea, tiene que adquirirse en el extranjero; en efecto, vienen del exterior, los linotipos, las rotativas, el tipo de imprenta, las refacciones de la maquinaria, el papel, etc., etc.

"Y si todos estos materiales intempestivamente son elevados, en su valor, en un 40%, tiene que producirse el citado desequilibrio o desnivel, el cual si no se remedia a tiempo, puede conducir a una ruina inevitable.

"Tratar de compensar esta alza desproporcionada de egresos, con una baja equivalente en los salarios, es inadmisible, porque los trabajadores (tanto los intelectuales como los materiales) atraviesan también por una difícil situación económica y, consecuentemente, no resistirían una reducción en sus ingresos. Elevar más el precio de los periódicos como se ha venido haciendo, tampoco es solución, porque el público responde con compras menores; quizá se vuelva a la costumbre de antaño de comprar un diario para llevarlo de casa en casa, con el objeto de que cada ejemplar tenga muchísimos lectores. Subir el precio de los anuncios, equivaldría a emplear un paliativo, porque los anunciantes procurarían empequeñecer los espacios que tienen contratados. Queda un último recurso (que por cierto, ya están poniendo en práctica algún hojas periodísticas) que consisten en reducir el número de paginas, lo cual también tiene que resultar contraproducente, como casi todas las medidas artificiales y presurosas dictadas por la necesidad; con menos páginas, los periódicos se verán raquíticos y, por lo mismo, acabarán por tener un mercado menor.

"En tales circunstancias, el proponente considera que es el Fisco quien puede aligerar el problema con un pequeño sacrificio en favor de los periódicos. Si se les liberta de algunas contribuciones podrán recuperar el equilibrio y continuar desempeñando su imprescindible función, en condiciones normales.

"Desde luego, existe la razón general de ayudar a las industrias que no pueden nivelar su presupuesto. El desequilibrio y el déficit, en unas, provoca el desquiciamiento en otras, y de esta manera, repercutiendo por doquiera el fenómeno, se agravará (o cuando menos se mantendrá) la postración que en el capítulo económico, padece la nación.

"A las razones generales anteriores, pueden agregarse también otras dos, aplicables con esclusividad, al periodismo, la cultura y su función social: "Nadie podría poner en duda la primera de ellas. Grande es el valor cultural de la prensa, y enorme la influencia que en nuestro tiempo, y por lo que hace a general y popularmente ilustrar, la prensa ejerce. Su misión no es tan sólo informativa. Además de estar día a día al corriente de cuanto pasa en el país y en el mundo, el lector encuentra en las páginas del periódico valiosas enseñanzas acerca de cuestiones científicas artísticas y literarias. Refleja el periódico con sus columnas el pensar y sentir de personalidades de la más relevantes acerca de cuestiones de actualidad, así como respecto de los problemas de hondo interés y transcendencia que se suscitan. Y esa labor realizada cotidianamente por su reiteración constante, redunda, eficazmente en difusión de la cultura.

"Se ha dicho y no es hiperbólico decir, sobre todo por lo que a México respecta, que el periódico enseña a leer. Al par que la escuela, y por diario contacto con la letra impresa, por la curiosidad que suscita, por la exigencia de información que ha llegado a crear, infunde amor por la lectura. Aun las clases más humildes, a las que no llega el libro, se familiarizan con él. Está en manos aún del ínfimo jornalero, y el afán de enterarse tradúcese en realidad de saber; la habitual lectura engendra ampliación del conocimiento. En consecuencia, es un valioso auxiliar en la campaña

alfabetizadora; ha llegado a ser el periódico, en contacto con todas las clases sociales, artículo de primera necesidad. Constituye el alimento espiritual que, al par que el físico, habemos menester.

"Mas si del capítulo de la cultura pasamos a la función social que la prensa desempeña, acrece considerablemente su valor e importancia. Dentro de la organizaciones modernas resulta indispensable, a la vez que representa el medio único e insubstituible de formar las corriente de opinión que norman la marcha de los regímenes democráticos; da a conocer las necesidades públicas, ofrece campo a la crítica para valorar los actos del gobierno, constituye al desenvolvimiento del comercio y la industria, y es, en una palabra, poderosa fuerza impulsora de las múltiples y complejas actividades de la colectividad a quien sirve sin pausa ni descanso.

"Por último la otra razón particular en favor de la prensa, la precisó diáfanamente el señor Presidente de la República en las palabras que reproduje al principio de esta exposición de motivos. El Ejecutivo afirma que los periódicos hacen patria y, en consecuencia, es necesario inyectarles vitalidad para que no suspendan esa fecunda labor.

"Concretamente, señores diputados, propongo reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eximir del pago de este impuesto a quienes publican periódicos y revistas.

"El artículo 3o. de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta, establece exenciones a favor de diversas corporaciones de beneficencia, políticas, deportivas, culturales, literarias, etc., etc., y salvo el mejor parecer de ustedes, creo que la exención que propongo encaja dentro de la fracción IX del citado artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha fracción se refiere a la exención a favor de los editores de libros.

"Por los expuesto, me permito someter a la docta consideración de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma la fracción IX del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que quede como sigue:

"Artículo 3o. Quedan exentos del pago del impuesto...

"IX. Las empresas y trabajadores que se dedican a la edición de LIBROS, PERIÓDICOS y REVISTAS, dentro del territorio nacional, tanto en la producción cuanto en la distribución y venta de las publicaciones que editan; quienes, como parte de su actividad, hagan adiciones, sólo disfrutarán de esta exención en cuanto a la producción, distribución y venta de las obras, periódicos y revistas por ellos editados".

"México, D. F., noviembre 30 de 1948.- Rafael Arriola Molina". - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo ):

"El C. licenciado y notario Cipriano Ruiz B., solicita se le otorgue permiso, en caso de que sea necesario, para aceptar la designación de "Notario Honorario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid".

-Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa presentada por los integrantes de la diputación veracruzana a la actual Legislatura, tendiente a que se inscriba con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de esta H. Cámara, la leyenda: "A LOS DEFENSORES DE VERACRUZ EN 1914".

"La Comisión hace suyo el motivo en que se base la iniciativa mencionada, esto es, que la inscripción que se solicita tiene por objeto, rendir un justo homenaje a los héroes que, en la épica jornada de abril de 1914, supieron sacrificar su vida en defensa del territorio, nacional. En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Inscríbase con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la leyenda: "A LOS DEFENSORES DE VERACRUZ EN 1914".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 24 de noviembre de 1948.- David Romero Castañeda.- Joel Pozos León.- Manuel Flores Castro Jr. "Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envía a esta de Diputados, para los efectos legales correspondientes, el expediente que contiene un proyecto de decreto en virtud del cual se concede una jubilación de $ 18.00 diarios al C. Angel Luna y Ponce de León.

"Dicho expediente, pasó para su estudio a la Primera Comisión de Hacienda que tiene el honor de rendir ante vuestra soberanía dictamen favorable al interesado, por considerar que se encuentra dentro de las prescripciones de la fracción IV del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ya que viene prestando sus servicios al Senado de la República, desde el 23 de marzo de 1917, según consta en el certificado que presenta.

"Por estas razones la Comisión hace suyo el proyecto de decreto de la H. colegisladora, el cual se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, en los siguientes términos:

"Artículo único. De conformidad con la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo en vigor, se concede una jubilación vitalicia de $18.00 diarios al C. Angel Luna y Ponce de León,

por más de 30 años consecutivos de servicios prestados al Poder Legislativo, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la propia ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., 22 de noviembre de 1948. - Eugenio Prado. - Ramón Castellanos Camacho".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Ha sido turnado a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, y en virtud del cual se concede la autorización constitucional correspondiente al C. Pedro Cerisola para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz, placa de plata, de la Orden de "Juan Pablo Duarte", que le confirió el Gobierno de la República Dominicana.

"No teniendo objeciones que hacer al Proyecto de Decreto a que se contrae este dictamen, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Pedro Cerisola para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz, placa de plata de la Orden de Juan Pablo Duarte, que le confirió el Gobierno de la República Dominicana.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 15 de noviembre de 1948.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de la República de Guatemala confirió al C. Capitán 1o. de caballería E. E. Vicente Reyes Rodríguez, la Medalla Militar Deportiva de primera clase, y, a efecto de que pueda aceptar y usarla, la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, ya que esta Comisión no tiene objeciones que hacer a la solicitud a que se refiere este dictamen, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. capitán primero de caballería E.

E. Vicente Reyes Rodríguez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla Militar Deportiva de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D. F., 15 de noviembre de 1948. - Ramón V. Santoyo. - Ernesto Gallardo S".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Manuel Roldán, general Juan Manuel Torrea y Luis L. Legorreta, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Libertador, en el grado de Comendador; la Orden de Honor y Mérito de la Cruz Roja de La Habana, y la Orden Nacional de la Legión de Honor, en el grado de Oficial, que respectivamente les fueron conferidas por el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, la Sociedad Nacional Cubana y el Gobierno de Francia.

"A efecto de dar cumplimiento con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso para que acepten y usen las condecoraciones que en seguida se mencionan, sin perder la ciudadanía mexicana:

Al C. Manuel Roldán, la Orden del Liberador, en el grado de Comendador, del Gobierno de Venezuela; al C. general Juan Manuel Torrea, la Orden de Honor y Mérito de la Cruz Roja de La Habana, de la Sociedad Nacional Cubana, y al C.

Luis L. Legorreta la Orden Nacional de la Legión de Honor, en el grado de Oficial, del Gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 15 de noviembre de 1948. - Ramón V. Santoyo.- Ernesto Gallardo S."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger, en un solo acto, la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para tal objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por unanimidad de 82 votos, fueron aprobados los proyectos de decreto que fueron leídos y pasan al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Cámara, para el próximo mes de diciembre.

Se ruega a los ciudadanos diputados que vayan siendo mencionados en el orden de lista, pasen a depositar su cédula.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fueron depositados en las ánforas ochenta y tres votos en favor de la siguiente planilla: Presidente, Eugenio Prado; Vicepresidente, Roberto Soto Máynez y Manuel Orijel Salazar. (Aplausos).

El C. Presidente: En consecuencia, se declara que para el próximo mes de diciembre es Presidente de esta Cámara el ciudadano diputado Eugenio Prado, y Vicepresidentes los ciudadanos diputados Roberto Soto Máynez y Manuel Orijel Salazar.

(Aplausos).

El C. Presidente (a las 13.40 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para el próximo viernes a las once horas. Se pasa a sesión secreta.