Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481209 - Número de Diario 30

(L40A3P1oN030F19481209.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 30

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 1948

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden de Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. Se turna a sus antecedentes un escrito del C. licenciado Roberto Córdova en que agradece el acuerdo tomado por esta Cámara en relación con su designación como asesor jurídico de las Naciones Unidas.

3. - Es aprobado y pasa al Senado un dictamen que concede permiso al mayor Ricardo Ramos Flores para aceptar y usar una condecoración. Se levanta la sesión, y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del C. ROBERTO SOTO MAYNEZ

(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.20): Se abre la sesión.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: (leyendo).

"Orden del Día.

"México, D. F., 9 de diciembre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Circular del Congreso de Sinaloa, dando a conocer su nueva Directiva.

"Escrito del C. licenciado Roberto Córdova en que agradece el acuerdo de esta Cámara relacionado con su designación como asesor jurídico de las Naciones Unidas.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con un proyecto de decreto que concede premiso al mayor Ricardo Ramos Flores para usar una condecoración".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Presidencia del C. Eugenio Prado.

"En la ciudad de México, a las trece horas del miércoles ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día siete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin presentan un proyecto de Ley de Partidos Políticos. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Gobernación en turno e imprímase.

"Iniciativa de reforma constitucional para crear el Tribunal Federal de Elecciones, que presentan los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"El C. diputado Lorenzo Hinojosa Rodríguez presenta un proyecto de ley orgánica del Instituto Politécnico Nacional. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Educación en turno e imprímase.

"Dictamen que presenta la Comisión de Gobierno del Distrito Federal, consultando la aprobación de un proyecto de ley relacionada con los contratos de arrendamiento de las casas o locales destinados para habitación y otros usos, cuya iniciativa fue presentada por el C. Presidente de la República.

"Se pone a discusión en lo general y, sin que motive debate, se procede a su votación nominal, resultando aprobado el proyecto de ley, en lo general, por unanimidad de ochenta y tres votos.

"Se pone a discusión en lo particular. El C. Miguel Ramírez Munguía aparta los artículos 1o., 5o., 7o. en su fracción VII y 5o. transitorio. El C. Aquiles Elorduy aparta la fracción c) del artículo 1o. y el artículo 9o. "Puesto a discusión el artículo 1o. hacen uso de la palabra: para impugnarlo, los CC. Miguel Ramírez Munguía, en dos ocasiones y Aquiles Elorduy; y, en favor, los CC. César Cervantes, Jesús Aguirre Delgado, Ramón V. Santoyo y Luis Márquez Ricaño. Durante el debate, la Secretaría, a

petición del primer orador del contra, da lectura al primer párrafo del artículo que se discute; presentan mociones de orden los CC. Ramón V. Santoyo cuando hace uso de la palabra el C. Miguel Ramírez Munguía, y Miguel Ramírez Munguía, cuando habla el C. César Cervantes. Formulan preguntas o aclaraciones los CC. Luis Márquez Ricaño, Alejandro Gómez Maganda, Aquiles Elorduy y Jesús Aguirre Delgado. Se considera suficientemente discutido el artículo 1o. y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por setenta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se pone a discusión el artículo 5o. y lo impugna, en dos ocasiones distintas el C. Miguel Ramírez Munguía. Es defendido el texto por el C. Ramón V. Santoyo. Durante la primera exposición del C. Ramírez Munguía, a su petición, la Secretaría da nueva lectura al artículo que se discute y el C. Alejandro Gómez Maganda formula una pregunta que el orador contesta; durante la exposición del C. Ramón V. Santoyo, el C. Miguel Ramírez Munguía hace una aclaración. Se considera suficientemente discutido el artículo 5o. y se procede a su votación nominal, siendo aprobado por

setenta y ocho de votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se pone a discusión la fracción VII del artículo 7o. y hace uso de la palabra en contra, dos veces, el C. Miguel Ramírez Munguía. Hablan en pro los CC. Jesús Aguirre Delgado y Ramón V. Santoyo. Durante la primera exposición del C. Miguel Ramírez Munguía, la Secretaría da lectura a la fracción que se discute; y durante la segunda vez en que hace uso de la palabra, le formula dos preguntas el C. Luis Márquez Ricaño. Durante la exposición del C. Jesús Aguirre Delgado, hace una aclaración el C. Miguel Ramírez Munguía y formula una proposición el C. Francisco Sanquís Carriedo. Se considera suficientemente discutida la fracción VII del artículo 7o. y se procede a su votación nominal, obteniéndose setenta y nueve votos por su aprobación y tres por la negativa.

"Se pasa a la discusión del artículo 9o. Lo impugna el C. Aguiles Elorduy y lo defiende el C. Ramón V. Santoyo. Declarado suficientemente discutido, se procede a su votación nominal, resultando aprobado el artículo 9o. por setenta y nueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Puesto a discusión el artículo 5o. de transitorio, habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía, y a su solicitud, la Secretaría da lectura al texto del artículo a debate. El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de la Comisión dictaminadora, manifiesta que ésta modifica el texto del artículo que se discute, suprimiendo las palabras "o de ejecución". Se considera suficientemente discutido el artículo 5o. transitorio y se pasa a su votación nominal, resultando aprobado, con el nuevo texto propuesto, por setenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se procede a tomar la votación nominal de los demás artículos y preceptos no impugnados, los que son aprobados por unanimidad de ochenta y un votos. Se declara aprobado el proyecto de ley en lo general y en lo particular y pasa al Senado para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto:

"Artículo 1o. Se prorrogan por ministerio de ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, salvo lo que dispone el artículo siguiente, los contratos de arrendamiento de las casas o locales que en seguida se mencionan:

"a) Los destinados exclusivamente a habitación que ocupen el inquilino y los miembros de su familia que viven con él.

"b) Los ocupados por trabajadores a domicilio.

"c) Los ocupados por talleres.

"d) Los destinados a comercios o industrias.

"Artículo 2o. No quedan comprendidos en la prórroga que establece el artículo anterior, los contratos que se refieran:

"1o. A casas destinadas para habitación, cuando las rentas en vigor, en la fecha del presente decreto, sean mayores de trescientos pesos.

"2o. A las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad previa justificación ante los tribunales, de este requisito.

"Artículo 3o. Las rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento que se prorrogan por la presente ley, y que no hayan sido aumentadas desde el 24 de julio de 1942, podrán serlo en los siguientes términos:

"a) De más de cien a doscientos pesos, hasta en un 10%.

"b) De más de doscientos a trescientos pesos, hasta en un 15%.

"Las rentas que no excedan de cien pesos no podrán ser aumentadas.

"Los aumentos que establece este artículo no rigen para los locales destinados a comercios o industria, cuyas rentas quedan congeladas.

"Artículo 4o. La prórroga a que se refieren los artículos anteriores, no priva a los arrendadores del derecho de pedir la rescisión del contrato y la desocupación del predio en los casos previstos por el artículo 7o. de esta ley.

"Artículo 5o. En los casos previstos en el inciso segundo del artículo 2o., los arrendatarios tendrán derecho a una compensación por la desocupación del local arrendado, que consistirá:

"a) En el importe del alquiler de tres meses, cuando el arrendamiento sea de un local destinado a habitación.

"b) En la cantidad que fijen los tribunales competentes, tratándose de locales destinados a comercio o industria, tomando en consideración los siguientes elementos:

"Los guantes que hubiera pagado el arrendatario, el crédito mercantil de que éste goce, la dificultad de encontrar nuevo local y las indemnizaciones que en su caso tenga que pagar a los trabajadores a su servicio, conforme a la resolución que dicten las autoridades del trabajo.

"Artículo 6o. Cuando el arrendador haga uso del derecho que le concede el inciso segundo del artículo 2o., deberá hacerlo saber al arrendatario de una manera paciente, con tres meses de anticipación, si se trata de casa habitación y con seis meses, si se trata de establecimiento mercantil o industrial.

"El arrendatario no estará obligado a desocupar el local arrendado, en los plazos fijados en el párrafo anterior, mientras el arrendador no garantice

suficientemente el pago de la compensación a que se refiere el artículo 5o. "Artículo 7o. Procede la rescisión del contrato de arrendamiento en los siguientes casos:

"1o Por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas antes de que se lleve a cabo la diligencia del lanzamiento.

"2o. Por el subarrendamiento total o parcial del inmueble, sin consentimiento expreso del propietario.

"3o. Por traspaso o cesión expresa o tácita de los derechos derivados del contrato de arrendamiento sin la expresa conformidad del arrendador.

"4o. Por destinar el arrendatario, sus familiares o subarrendatario, el local arrendado a usos distintos de los convenidos en el contrato.

"5o. Porque el arrendatario o subarrendatario lleven a cabo, sin el consentimiento del propietario, obras de tal naturaleza que alteren substancialmente, a juicio de peritos, las condiciones del inmueble.

"6o. Cuando el arrendatario, sus familiares, sirvientes o subarrendatarios causen daños al inmueble arrendado que no sean la consecuencia de su uso normal.

"7o. Cuando la mayoría de los inquilinos de una casa soliciten, con causa justificada, del arrendador, la rescisión del contrato de arrendamiento respecto de alguno o algunos de los inquilinos.

"8o. Cuando la finca se encuentre en estado ruinoso que haga necesaria su demolición total o parcial, a juicio de peritos.

"9o. Cuando las condiciones sanitarias de la finca exijan su desocupación a juicio de las autoridades sanitarias.

"Artículo 8o. La rescisión del contrato por las causas previstas en el artículo anterior, no da derecho al inquilino al pago de indemnización alguna.

"Artículo 9o. Serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones de esta ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto jurídico los documentos de crédito suscritos por los inquilinos, con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas en esta ley.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley empezará a regir desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Artículo 2o. Queda derogado el decreto de 31 de diciembre de 1947 publicado en el "Diario Oficial" de 31 del mismo mes y año que congeló las rentas de las casas o locales destinados a habitación.

"Artículo 3o. Se derogan los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles que se opongan a las disposiciones de la presente ley. "Artículo 4o. Los juicios y procedimientos judiciales en tramitación, que tengan por objeto la terminación del contrato de arrendamiento por haber concluido el plazo estipulado, y que estén comprendidos en el artículo 1o. de esta ley, se sobreseerán, sea cual fuere el estado en que se encuentren.

"Artículo 5o. En los procedimientos judiciales o administrativos, pendientes de resolución ante las autoridades correspondientes, los interesados podrán hacer valer los beneficios que les concede la presente ley".

"A las dieciséis horas y quince minutos, se levanta la sesión y se cita para mañana, a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. - Secretaría.

"Al centro: Circular número 28. Comunicando la Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de diciembre.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"De conformidad con lo que dispone el artículo 12 del reglamento para Gobierno Interior de este H. Congreso, con esta fecha se hizo la elección del personal de la Mesa Directiva que deberá funcionar durante el próximo mes de diciembre quedando integrado como sigue:

"Presidente, C. diputado Octavio Riveros.

"Vicepresidente, C. diputado profesor Jesús Gil R.

"Secretario, C. diputado Fortunato Alvarez.

"Secretario, C. diputado Juan José Cristerna.

"Prosecretario, C. diputado Bernardo T. González.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a Ud. (es), protestándole(s) nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Culiacán Rosales, Sin., noviembre 30 de 1948. - Diputado Secretario, Lic. Humberto Bátiz Ramos. - Diputado Secretario, Efrén Walker". - De enterado.

"México, D. F., 8 de diciembre de 1948.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con emoción intensa y profundo agradecimiento, conocí la resolución de esa honorable Cámara de Diputados, que ciertamente me llena de orgullo, pues aunque inmerecida, constituye el más alto y espontáneo galardón que he recibido en mi vida.

"La honorable Cámara de Diputados, al resolver otorgarme distinción tan alta, seguramente sólo tuvo en mente estimular a todos aquellos que, como yo, no tenemos más mérito que haber dedicado nuestra vida, - en forma modesta, pero con todo entusiasmo exento de egoísmo - , a servir y defender los intereses de nuestro país en el campo de las relaciones internacionales, inspirados en el más hondo y sincero patriotismo.

"Gran honra me dispensó la H. Cámara al unir mi nombre en este sentido homenaje de la más elevada representación nacional, al de Jaime Torres Bodet, quien por insignes servicios a la patria,

es altamente acreedor al agradecimiento del pueblo mexicano.

"Ruego a ustedes, honorables señores Secretarios, tengan a bien hacer llegar a la honorable Cámara de Diputados, el testimonio de mi emocionado reconocimiento por este inmerecido honor que recibo con modestia verdadera y con el más profundo e íntimo orgullo de mexicano.

"Muy atentamente.

"Roberto Córdova". - A sus antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. mayor de E. M. Ricardo Ramos Flores pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, ya que la suscrita Comisión estima que debe concederse el permiso a que se refiere este dictamen, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor de E. M. Ricardo Ramos Flores para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar, de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 3 de diciembre de 1948. - Francisco Sarquís Carriedo. - Agustín Olivo Monsiváis. - Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa. (Votación).

- El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El C. secretario Gómez del Campo Ignacio:

Por unanimidad de ochenta y dos votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. Presidente (a las 13:35 horas): Habiéndose agotado los asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para mañana viernes, a las once horas. Se pasa a sesión secreta.