Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481220 - Número de Diario 35

(L40A3P1oN035F19481220.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 35

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1948

SUMARIO

8.- Se reanuda la sesión. Continúa la discusión de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. La Comisión presenta una adición al párrafo segundo de la fracción IV del artículo 15 que es aprobada. Se discuten y aprueban los artículos 22, 23, 24, 27, 30, 32, 33, 34, 38, 53, 61, 62, 63 y 74 y los transitorios 6o. y 14. El ciudadano diputado Aquiles Elorduy presenta una proposición para adicionar la ley con un artículo 76. Dicha proposición es rechazada. Se suspende la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EUGENIO PRADO

(Asistencia de 85 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.20): Se reanuda la sesión.

Está a discusión el artículo 22.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 22. Para ejercer en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados en asunto del orden federal, cualesquiera de las profesiones técnico científicas a que se refieren los artículos 2o. y 3o., se requiere:

"I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

"III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio".

El C. Presidente: Está a discusión. Tiene la palabra el señor diputado Anguiano.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra. Claro, aun cuando yo no aparté algunos artículos y esto es porque me reservo para pedir a las comisiones algunas aclaraciones sobre determinados detalles en los artículos para poder votar en el momento oportuno, sí quisiera que me concediera usted la palabra para hacer una interpelación sobre el artículo 20.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Elorduy Aquiles: Es sobre el artículo 20.

El artículo 20, señores, tiene una amplitud extraordinaria. Voy a darle lectura para poder exponer la duda que me asiste. Dice el artículo 20:

"La Dirección General de Profesionales podrá aceptar, a su juicio, los certificados parciales, globales o de conjunto, de los estudios primarios, de segunda enseñanza, preparatorios y profesionales, y del examen recepcional".

Yo considero que este artículo en manos de una comisión administrativa, de un órgano administrativo y no docente, es sumamente peligroso porque como dice su texto, puede aceptar el departamento respectivo, puede aceptar un certificado y aun un examen profesional recepcional; de manera que un individuo trae un título de cualquier colegio de algún Estado y un departamento administrativo es el que va a juzgar de la efectividad técnica del mismo certificado. El mismo caso respecto a todos los certificados de estudios preparatorios de segunda enseñanza, etc., etc.

A mí me parece que no está bien en manos de un órgano netamente administrativo esta situación, sino de un órgano técnico, y en su caso, el órgano técnico deberá ser la facultad respectiva; de manera que un abogado, por ejemplo, trae un título dudoso, lo lleva a la Escuela de Derecho y la Facultad de Derecho es la que debe saber cómo se hacen los estudios en el colegio a que se refiere el título, porque es la capacidad para hacer una equivalencia, para estudiar el programa, etc., y después de ese estudio aceptar o no aceptar el certificado. Mientras que un órgano administrativo no es posible que tenga todos los conocimientos de todas las materias, ya se trate de medicina que de leyes, comercio, veterinaria, dentista, etc., etc. Cada facultad deberá ser la que estudie el título que le presente el interesado, pero no el órgano administrativo.

Además, y esto no es que yo esté afirmando los defectos del artículo, estoy preguntando cuál es el alcance. Si las comisiones explican

Satisfactoriamente la duda, como acostumbran, yo votaré a favor; si no, votaré en contra.

Decía yo, aun esta duda me asalta: hemos recordado ya que un título extranjero, un título de una Universidad extranjera aceptarse en México. Ahora se está proponiendo allí una reforma a la fracción IV que el señor licenciado Santoyo leyo el otro día y allí se exige el examen casi definitivamente. Ahora creo que se va a puntualizar. Pues bien, si por un lado se exige a un interesado que trae un título, un examen detenido, técnico, de Universidad y por otro lado hay un artículo que dice que la Dirección de Profesiones puede aceptar el certificado de un examen profesional, parece que hay contradicción porque puede suceder que un individuo que venga con un título extranjero y que a pesar de ello no tenga obligación de examinarse, es el caso de tal artículo; sí, pero tal otro dice que la Dirección de Profesiones puede aceptar el certificado que trae, de examen profesional. Esas son las dudas que tengo sobre este artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra las comisiones.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Con mucho gusto las comisiones, por mi conducto, van a tratar de establecer el concepto de revalidación de títulos que parece que es lo que desea que se aclare el señor licenciado Elorduy.

En la sesión pasada el señor diputado Anguiano también nos planteó ese problema de la revalidación. Yo mismo hice la aclaración y él quedó satisfecho. Efectivamente, la revalidación de títulos, o sea el examen de las materias cursadas en otro colegio y las que se van a cursar en la Universidad, corresponden a establecimientos docentes y no de orden administrativo; la prueba es que en la adición propuesta por las comisiones se habla de que la Dirección General de Profesiones emite su parecer; no podría al mismo tiempo ser el órgano encargado de hacer el registro y emitir su parecer. Voy a permitirme leer esa parte: "Para tales efectos, se establecerán las equivalencias de estudios, sometiéndose, en su caso, a los interesados, previa consulta a la Dirección General de Profesiones, a los estudios, pruebas y exámenes, inclusive el recepcional, que se consideren necesarios para la adquisición y la comprobación de sus conocimientos"

Así es que, efectivamente, y lo afirma la Comisión, son los establecimientos docentes los que deben hacer la revalidación.

Como manera de afirmar con mayor énfasis esta tesis, voy a leer dos fracciones del artículo 19, en donde están expresadas las facultades y obligaciones de la Dirección de Profesiones. La primera, registrar los títulos profesionales, las revalidaciones y las autorizaciones a que se refiere esta ley. Esta fracción le concede facultades a la Dirección para registrar la revalidación que se hiciera en un establecimiento docente; en el caso del Distrito Federal, debe entenderse el Politécnico y la Universidad, o algún otro que esté autorizado para impartir enseñanza del tipo de que se trata.

Hay otra facción, señor licenciado, la XVII que también, confirma la tesis que están expresando las comisiones por mi conducto: "Tramitar las solicitudes de registro de títulos, de revalidación de estudios y títulos, y de capacitación..."

Tramitarlas, es decir, la obligación de mandar las solicitudes a la Universidad, tomaré ese tipo para escoger un ejemplo, y emitir el parecer que le exige la fracción que ya leí.

El C. Elorduy Aquiles: Entonces, señor licenciado, para acabar de entenderlo, ¿por qué después de todas las facultades que encierra la Dirección General de Profesiones, señaladas en el artículo 19, que deberían de considerarse como que ya está agotado el tema, como que ya están todas las facultades que tiene la corporación esa, hay después un artículo especial, el 20, que dice: "La Dirección General de Profesiones podrá aceptar, a su juicio..." ¿No le parece que ese término significa registrar? Parece que es como válido para el ejercicio.

El C. Santoyo Ramón V.: El ejercicio de la profesión requiere: requisito primero, el registro del título, y luego extender la patente. Naturalmente que la Dirección, para hacer el registro del título, sí tiene ante si todos los documentos de estudio, necesita un artículo en qué fundar su decisión, para decir: "Regístrese". Y como consecuencia del registro, extiéndase la patente, para el ejercicio profesional. En mi concepto, es necesario este artículo 20, porque es el que viene a dar la fuerza a estas fracciones establecidas con anterioridad.

Además, hay otros artículos y ya lo explicamos aquí en la sesión pasada, en que resulta necesario para la Dirección estar en aptitud de examinar los títulos que se ponen a su consideración. Vuelvo al artículo 15, fracción IV. La modificación que propusieron las comisiones al evacuar la cita primera que se hace de la fracción IV del artículo 23, encontramos que dice:

"La Dirección General de Profesiones podrá prescindir del requisito establecido en está última fracción cuando lo juzgue conveniente en consideración a las circunstancias del caso". Recordemos que se trata de títulos, no de personas; y que el hacer el registro de estos títulos obtenidos en el extranjero, tiene facultad la dirección para exigir determinados estudios, determinados certificados, incluso el examen recepcional; pero para que tenga toda esa flexibilidad su función. fue para lo que se pone el artículo 20. Pero la parte relativa a la revalidación, insisto, está a cargo de los establecimientos docentes y no de la Dirección de Profesiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles: estoy satisfecho en que el fondo del artículo sea ese, pero francamente creo que el artículo es peligroso y me parece que sobra. Está la dirección con todas las facultades en el artículo 19; no se necesita el artículo 20 que se amplía peligrosamente. Yo creo que si se examina el artículo 19 como yo lo he examinado, se verá que todas las fracciones son suficientes para las facultades del departamento; tiene todo lo que se ha mencionado, inclusive los casos de las preguntas hechas. Ya no insisto porque no quiero cansar la atención de la Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Está sujeto este artículo, como todos, a facultades que otras disposiciones le conceden a la Dirección de Profesiones o, por lo general, a un empleado o funcionario público que también están en el caso de hacer mal uso de una facultad; pero naturalmente que el criterio del legislador es teniendo en cuenta las circunstancias del empleo de un tipo de hombres que sepan responder a sus deberes.

El C. Presidente: Tiene la palabra las comisiones, es decir, uno de sus miembros, el señor diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Las comisiones se permiten suplicar con todo respeto a la Presidencia de esta Asamblea, que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento se dé lectura a la proposición que las comisiones se permiten poner a las superior consideración de la Asamblea.

El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura a la proposición.

El C. Márquez Ricaño Luis (leyendo): "Honorable Asamblea: Los suscritos, miembros de las comisiones dictaminadoras de la iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales enviada por el Ejecutivo de la Unión, se permiten proponer a esta H. Asamblea una adición al párrafo segundo de la fracción IV del artículo 15 de dicho proyecto de ley, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.

"Los términos de la adición que se propone, son los siguientes:

"Examen recepcional será, indispensable excepto cuando se trate de personas becadas, comisionadas o autorizadas por la Secretaría de Educación Pública para realizar o completar sus estudios en alguna o algunas instituciones docentes del extranjero".

"La procedencia de la adición de que se trata, permite establecer una regla general de suma importancia en materia de registro de títulos profesionales expedidos en el extranjero, que complementa la adición que en el dictamen mencionado fue hecha por las mismas comisiones que suscriben.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.

"Las Comisiones Dictaminadoras.- Federico Berrueto Ramón.- Santiago Velasco Ruiz.-Gustavo Castrejón". Está a discusión la proposición de la adición hecha por las comisiones dictaminadoras. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 22.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Artículo 22. Para ejercer en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados en asuntos del orden federal, cualesquiera de las profesiones técnicocientíficas a que se refieren los artículos 2o. y 3o., se requiere:

"I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

"III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados:

Aparté el artículo 22 del proyecto de ley reglamentaria que estamos discutiendo, por lealtad a la tesis que he sostenido en esta tribuna frente al problema de los profesionistas extranjeros y su libertad o no libertad para ejercer la profesión en el país. El artículo 22 dice simplemente: "Para ejercer en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados en asuntos del orden federal, cualesquiera de las profesiones técnicocientifícas a que se refieren los artículos 2o. y 3o., se requiere:

"I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

"III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio".

Y enumera los requisitos que son necesarios:

"I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

"III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio".

Yo objeto el artículo, porque me parece que se suprimió un requisito que figura en la iniciativa de ley que va a ser aprobada y que figura también en el proyecto de ley que elaborara la Asamblea Nacional de Profesionistas en 1937 que representa la discusión, las ideas y el juicio definitivo de las organizaciones profesionales de México. En consecuencia, este artículo, a mi modo de ver, debería decir en el inciso primero de los requisitos, lo siguiente: Primero, ser mexicano por nacimiento o naturalización. Yo quiero aceptar aquí la circunstancia de la propia Carta Fundamental, cuando enumera los requisitos para los cargos de los altos funcionarios públicos de la Federación y de los Estados, que principia exigiendo la calidad de mexicano. Otras leyes secundarias también cuidan mucho este requisito que no está en contra de la Constitución; Así es que simplemente con enumerarlo en este artículo que establece los requisitos para el ejercicio profesional en México es suficiente.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Señores diputados: El señor diputado Anguiano plantea nuevamente, en ocasión del debate del artículo 22 de la iniciativa, el caso suscitado a propósito de la discusión del artículo 15, o sea el de la facultad de los extranjeros para el ejercicio profesional en México. Desde que lo escuchamos en la sesión del viernes, tuve la impresión de que el señor

diputado Anguiano se producía en esta tribuna contradictoriamente y se ostentaba al mismo tiempo que un buen alumno de Derecho Constitucional, un mal alumno en la materia de Garantías y Amparo.

En efecto, por una parte el señor diputado Anguiano hizo una cálida apología de la Constitución Política, estableciendo claramente el rango primordial que la legislación mexicana tiene en sus mandatos, puesto que otorga garantías a la nación mexicana: pero en otra parte de su discurso, nos invitó expresamente a violar esa Constitución, prohibiendo el ejercicio, el disfrute de una garantía constitucional a los extranjeros, e incluso nos hace notar que la XXXIX Legislatura había corrido el riesgo de violar la Constitución y que sus componentes habian salido así sin mácula de ninguna naturaleza. ¿Qué mácula sufrieron los diputados de la XXXIX Legislatura -decía el diputado Anguiano- al aprobar un artículo en los términos que resultó finalmente aprobado en la ley? Y yo contestaría al diputado Anguiano que los diputados de la XXXIX Legislatura salieron con la mácula de haber aprobado un artículo contra las mandamientos expresos de la Constitución, la máxima mácula que puede tener un diputado mexicano. Habría que preguntarles a los diputados de la XXXIX Legislatura qué resultado práctico tuvo el artículo 15 de la ley vigente. El espíritu, la intensión con que fue votado, fue de proteger a profesionistas mexicanos poniéndolos a salvo de la competencia de los profesionistas extranjeros. Este resultado no fue obtenido porque los extranjeros continúan ejerciendo bajo el amparo que les ha concedido la Suprema Corte de Justicia.

El Artículo 33 constitucional dice expresamente:

"Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución".

El mandamiento constitucional, como ustedes lo comprenden fácilmente, no tiene limitaciones de ninguna naturaleza; así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las ejecutorias parcialmente transcritas en el dictamen de las comisiones. Ejecutorias que no solamente resuelven un caso sino que comprendieron cincuenta amparos debidos a diversos conceptos de violación constitucional. Es cierto que 29 de ellos fueron sobreseídos y que solamente seis o siete, no lo recuerdo con precisión, se refieren expresamente al caso de ejercicio profesional por extranjeros; paro los términos de la ejecutoria son muy precisos y para mayor ilustración de la Asamblea, voy a molestar su atención leyéndolos:

"Resulta, por tanto, que el artículo 15 prohíbe en términos generales a los extranjeros la actividad profesional y que en el caso de excepción de los aislados políticos, el ejercicio de las profesiones está restringido a los objetos limitativamente señalados por el artículo 18; en la inteligencia de que esas restricciones abarcan también a los extranjeros que ya ejercían al entrar en vigor la ley reclamada, según lo prescribe el artículo 13 transitorio. Y como los artículos 1o. y 33 constitucionales dan derecho a los extranjeros a las garantías que otorga la misma Constitución, entre las que se hallan del artículo 4o., según las cuales a nadie podrá impedirse que se dedique a la profesión que le acomode y el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse mediante decisión judicial, debiendo determinar las leyes de cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, abiertamente pugna esa restricción que afecta al quejoso con la libertad del ejercicio profesional que se garantiza por la Constitución para todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros, y sin que la referida facultad reservada a las Entidades Federativas para la reglamentación de las profesiones, incluya la posibilidad de establecer a este respecto diferencias entre unos y otros, ni aun a título de modalidades del ejercicio profesional, pues no lo dice expresamente, ni se compadecerían las restricciones impuestas a los extranjeros con la libertad que en forma tan amplia constituye la garantía otorgada sin distinción de nacionalidades".

Hace la propia ejecutoria otras consideraciones, hasta fundar evidentemente en los textos constitucionales el amparo al extranjero en materia de ejercicio profesional. En consecuencia, peca flagrantemente de violatoria a la Constitución la proposición del señor licenciado Anguiano, en el sentido de incluir como primera fracción del artículo 22 a discusión, la exigencia de ser mexicano por nacimiento o por naturalización. Yo estoy absolutamente seguro de que esta representación nacional no escuchará la invitación concreta del diputado Anguiano, para violar el texto de la Constitución del país. Debemos recordar el memorable día en que protestamos cumplir lealmente el cargo de diputados; tener siempre presentes los mandamientos de la Constitución del país.

Por esas consideraciones, pido a ustedes, señores diputados, que el artículo 22 sea aprobado en los términos propuestos por las comisiones.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 22. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, Suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se proceden a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por 79 votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado el artículo 22.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 23.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: (leyendo):

"Artículo 23. Los profesionistas extranjeros podrán ejercer en los términos de esta ley siempre que satisfagan los requisitos del artículo anterior, y que no se lo restrinja o prohiba su condición migratoria".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: El artículo 23 del proyecto que venimos discutiendo, está concebido en los siguientes términos:

"Artículo 23. Los profesionistas extranjeros podrán ejercer en los términos de esta ley siempre que satisfagan los requisitos del artículo anterior, y que no se los restrinja o prohiba su condición migratoria". Quizás el artículo que acaba de leerse sea en si que se plantea con toda precisión esa facultad que se da a los profesionistas extranjeros de poder ejercer la profesión en México por cuanto que el artículo 33 de la Constitución los autoriza para ello, lo mismo que el 1o.

Se ha hablado en esta tribuna con mucho ímpetu en el sentido de que es obligación primordial de los legisladores que se respete la Constitución en todas y cada una de las veces en que se proyecta y se escribe una ley; y se ha insistido sobre este particular, precisamente para dar un tono de nuestra cultura y del respecto a la ley, así sea que hayan razones, porque de hecho las hay, de carácter social que puedan fundar perfectamente el derecho en los profesionistas mexicanos, en los profesionistas que ajustándose a los planes de estudio y que habiéndolos hecho en las Universidades creadas por la ley, han salido con títulos para ofrecer sus servicios a la sociedad, dando a ésta exactamente el contingente de conocimiento y cultura adquirido en las universidades. Esos profesionistas, a cuyo gremio tengo el honor de pertenecer, han cumplido con la Ley de Educación; han sido celosos en el cumplimiento de sus deberes y sin embargo, de manos a boca se encuentran en el terreno profesional con la competencia de individuos extranjeros que alimentados en un mejor medio que el de México y contando algunos de ello -aunque no todos- con una cultura superior a la que se imparte en establecimientos docentes de nuestra patria, vienen aquí, como primera situación privilegiada, ostentando un nombre extranjero que en muchas ocasiones les sirve ya para tener una patente preferencia en el público; y después, valiéndose precisamente de esa condición que todo mundo conoce y que en muchas ocasiones el pueblo mismo es víctima de esa situación que bien pudieramos llamar de inferioridad en la que en muchas ocasiones se coloca nuestro pueblo indebidamente, vemos a esos profesionistas en el campo de la lucha profesional teniendo una situación privilegiada que ahora en forma de competencia nosotros vamos ya a admitir al amparo de los preceptos constitucionales, por cuanto que estamos obligados a respetar ese pacto fundamental de nuestra patria. Pero considerando esto ya reconocido -podríamos decir -hasta por resoluciones de carácter judicial federal, pues aquí se nos ha dado a conocer una ejecutoria pronunciada en amparos acumulados que pidieron profesionistas extranjeros radicados en México; dentro de esa situación -repito -quiero referirme al artículo 23 desde dos aspectos: primero, que se adicione ese artículo 23 con una frase que indique el respeto a la Constitución, pero también la limitación que debe introducirse en el artículado de la iniciativa de ley que se discute, para que no haya "nuevos " extranjeros que vengan a nuestro país a querer ejercer una profesión, por cuanto que es indiscutible el daño social que la presencia de esos profesionistas cansa a nuestro México que necesita que se le proteja con toda oportunidad, para su mejoramiento social; y que esa lucha se traduzca en mejoramiento sobre un plano de lealtad.

Y por esa circunstancia, vengo a proponer a esta honorable Asamblea, que el artículo 23 se adicione en estos términos: "Artículo 23. Los profesionistas extranjeros, residentes en el país..." Con la frase que propongo y subrayo, estamos respetando la Constitución y el amparo que tantas veces se ha citado aquí. Pero no queremos, en manera alguna, hasta que no exista contradicción entre el artículo 23 y el 24 del proyecto, que ese artículo pueda servir de base para que cualquier extranjero hoy residente en lugares extraños a México, pueda venir aquí amparado por ese artículo a ejercer su profesión.

Como se ve, la idea del que habla está dentro del cuadro de respeto a la ley y de protección a las garantías individuales que pueden hacer valer los extranjeros residentes en el país.

Y como complemento de mi exposición, indiscutiblemente que el lugar que debe ocupar una disposición como la contenida en el artículo 23, es en los artículos transitorios, porque en ellos se fijan situaciones de hecho como la de los extranjeros residentes en el país. Y de esta suerte lograríamos, en el caso de que se apruebe la idea aquí expuesta, que se limitara la protección constitucional a aquellos que guardan la situación que motivó el amparo ya conocido; repito, que esa situación quede perfectamente definida y determinada en un transitorio, porque no se refiere precisamente a un mandato de carácter general, ni se refiere a todos los profesionistas, sino de una manera exclusiva a los que radican en el país en la fecha en que se publique la ley, una vez aprobada.

De esa manera, señores, creo que estamos con las comisiones, con el Ejecutivo que inicia esta ley, pero a la vez queremos poner un dique a cualquier falsa protección que quisiera hacer valer los extranjeros que vinieran después al país y de esa manera también estaríamos dando todo el apoyo a nuestros profesionistas, que, repito, son dignos de él, toda vez que por su cultura, su educación y en todos aquellos requisitos necesarios para obtener su título, se han ajustado a las leyes del país.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las comisiones el ciudadano diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: En primer lugar, contestaremos la parte relativa a que la premisa debe figurar en el transitorio. No puede figurar en el transitorio porque no es un fenómeno que se efectúe con la sola aplicación en una ocasión de la

ley, y vamos a demostrarlo. Claro que no es un fenómeno que se agote, nosotros hemos estudiado este proyecto de ley con un gran interés, con una gran responsabilidad, con un gran respeto a los intereses del país y a nuestra Constitución. Somos profesionistas los que hemos estudiado el proyecto de ley; a nosotros nos va en el asunto; por ello, por la representación que tenemos y también por el sentido de patria que tenemos, hemos estudiado con todo cuidado y con toda responsabilidad este proyecto de ley. ¿Es posible hacer desaparecer el fenómeno migratorio? No es posible, no puede ser. En consecuencia, el artículo que es premisa general, tendrá subsistencia, pero lo interesante para nosotros, para los que estamos discutiendo y en su oportunidad aprobaremos estas premisas, es exponer todos aquellos elementos, todos aquellos principios que sean necesarios para la defensa de los intereses de los mexicanos, dentro de los términos constitucionales.

La ley de Migración con relación a esto que estamos discutiendo, dice lo siguiente:

"Artículo 48. Se consideran inmigrantes los extranjeros que con permisos de la Secretaría de Gobernación se internan en el país;

"I. Para disfrutar de sus rentas, pensiones, depósitos, cuentas bancarias o cualquier otro ingreso permanente y lícito;

"II. Para invertir su capital en cualquier ramo de la industria, la agricultura o el comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedades por acciones;

"III. Para invertir su capital en certificados, títulos o bonos de Estado o de las instituciones nacionales de crédito, en forma y términos que determine la Secretaría de Gobernación, y

"IV. Los profesionistas, en casos excepcionales y de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia". La ley vigente sobre la materia, es la que se discute y precisamente hace unos minutos se puso a la consideración de esta honorable asamblea -y no discutió- un punto protector, en contra de la invasión extranjera.

Las comisiones altamente preocupadas por los intereses del país, propusieron y sometieron a la respetable consideración de ustedes lo que hace un momento escucharon y que consiste en lo siguiente: el examen recepcional será indispensable, con excepción de cuando se trate de personas becadas. Los becados son mexicanos comisionados o autorizados por la Secretaría de Educación Pública para realizar o completar sus estudios en alguna o algunas instituciones docentes del extranjero. De manera que está clara la preocupación de los comisiones por defender, dentro de los términos constitucionales, los intereses del país. Dice el artículo 23 que se impugna: "Los profesionistas extranjeros podrán ejercer en los términos de esta ley siempre que satisfagan los requisitos del artículo anterior, y que no se los restrinja o prohiba su condición migratoria".

Vamos a ver qué dice la Ley de Migración sobre su condición migratoria. El artículo 50 faculta la entrada al país por motivos de recreo, en tránsito para otro país, para dedicarse al ejercicio de alguna actividad artística o deportiva o cualquiera otra temporal, lícita y honesta; y para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas.

Este fenómeno de persecuciones políticas ¿será posible hacerlo desaparecer en el mundo cuando vemos que periódicamente se presentan acontecimientos de tal trascendencia y de tal importancia que hacen ineludible la extensión de la hospitalidad mexicana? No es posible. Sin embargo, la misma Ley de Migración dice lo siguiente: "La Secretaría de Gobernación podrá fijar a los extranjeros que se internen en la República las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia".

El artículo 57 dice lo siguiente: "Las empresas, personas o instituciones que soliciten la internación de extranjeros con el propósito de utilizar sus servicios o para que vivan bajo su dependencia económica, tendrán obligación de informar a la Secretaría de Gobernación, dentro de tres días, sobre cualquiera circunstancia que altere, contraríe o pueda modificar las condiciones que se señalaron al extranjero de que se trate, en el permiso de internación respectivo". Está es la condición migratoria. Pues bien, todavía hay más: "La Secretaría de Gobernación podrá negar la entrada, al país, de los extranjeros, o el cambio de su calidad migratoria, aunque cumplan con todos los requisitos señalados por la ley, cuando así lo juzgue conveniente".

Como ustedes ven, las protecciones tomadas en la iniciativa de la ley que se discute para evitar la invasión de los extranjeros, son claras; y tan son claras, que han sido aprobadas por ustedes. Por lo que respecta a la Ley de Migración, también es clara, es precisa; la premisa no puede ser transitoria, porque el fenómeno de migración no puede desaparecer.

Ahora bien, el artículo 24, que no está a discusión aquí, previene los casos excepcionales que la misma Ley de Migración establece precisamente en la fracción IV del artículo 48 que dice: "Los profesionistas en casos excepcionales y de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia".

Las excepciones están contenidas precisamente en el artículo 24. Habiendo sido previstos, pues, todos los casos, las comisiones con todo respeto se permiten suplicar a la honorable asamblea que dé su aprobación al artículo en los términos en que fue concebido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Coincidimos el señor licenciado Ramírez Munguia y un servidor en todos sus puntos con lo expuesto por las comisiones, porque precisamente los argumentos invocados por el señor diputado Aguirre Delgado son los que invocamos nosotros en apoyo de la modificación del texto y del traslado del artículo transitorio.

Efectivamente, las comisiones han buscado todas

aquellas cosas que, dentro del respecto debido a la Constitución, protejan y favorezcan al profesionista mexicano con relación al extranjero; y tan es así que la idea de las comisiones y la idea en que todos estamos de acuerdo, es de que los profesionistas extranjeros que actualmente residen en el país tienen el pleno derecho a ejercer sus profesiones siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados por la ley y que hemos visto en el artículo 15, atinadamente adicionado hoy por las comisiones e inclusive en el artículo 22 que se discutió y aprobó hace unos momentos.

Es indudable que el fenómeno migratorio no es posible detenerlo, pero sí es posible, y tan posible es que se hace en la Ley Migración y lo estamos haciendo en la actual Ley de Profesiones, dar determinadas modalidades a la inmigración. Se pueden aceptar tales y cuales personas de tales o cuales nacionalidades, fijando la cantidad de nacionales de determinado país, que pueden ingresar al país en un año o en un término; se puede decir y se dice de hecho cuáles son las actividades a que pueden dedicarse; y en el caso concreto se están estudiando las profesiones extranjeras y eso lo dice el artículo 24 que no está a discusión en este momento, pero sí viene a señalar dos etapas distintas en la aplicación de la Ley de Profesiones que estamos estudiando. El artículo 23 se refiere y es el espíritu de todos, a los profesionistas que residen en el país en estos momentos. El artículo 24 se refiere, en su primer párrafo, a los profesionistas que a partir de la aprobación y promulgación de la ley cuyo proyecto estamos discutiendo, quieran ingresar al país.

Si pues se trata de dos condiciones totalmente distintas, si se trata de dos tiempos perfectamente delineados y partidos por la promulgación de la ley cuya iniciativa estamos discutiendo, entonces no hay por qué subsista en el régimen permanente de la ley un artículo que se refiera a una situación meramente transitoria.

Los profesionistas residentes actualmente en el país tiene derecho a ejercer la profesión, siguiendo los requisitos tales y cuales; pero ningún extranjero de hoy en adelante podrá entrar al país a ejercer la profesión, salvo los casos señalados en el artículo 24. Entonces, ¿qué vamos a dejar definido en un artículo si los casos de aplicación de ese artículo tiene un límite de tiempo perfectamente claro y evidente en cuanto que todos los profesionistas que tengan derecho a asilo actualmente residentes en el país, que hayan registrado sus títulos y hayan adquirido la patente para el ejercicio de su profesión, pueden hacerlo? En ese momento dejaría de tener aplicación el artículo 23 que estamos discutiendo, ¿Por qué? Porque el extranjero profesionista que quiera entrar al país, mañana tendrá que hacerlo única y exclusivamente con las actividades profesionales en cierta forma enumeradas en el artículo 24. En cambio, si se deja que el artículo 23 subsista en el régimen permanente de la ley, siempre tendremos una contradicción entre el artículo 23 y el 24. El artículo 23 dice: "Los profesionistas extranjeros podrán ejercer la profesión". Y el artículo 24, dice: "Los profesionistas extranjeros solamente podrán entrar al país para tales y cuales cosas". Estamos dejando una contradicción entre ambos artículos; contradicción que sería posible y es probable que en un momento dado venga a destruir o anular la mente de todos nosotros con relación a este problema.

- El C. Aguirre Delgado Jesús (interrumpiendo):

Señor diputado: ¿Me permite una aclaración?

Efectivamente dice: "Los profesionistas extranjeros podrán ejercer en los términos de esta ley". Eso es lo que quería aclarar.

El C. Gutiérrez Lascurán Juan: Efectivamente, así dice el artículo y precisamente es lo que destruye el artículo 24: en cualquier término de esta ley, para lo que se señala en el artículo 24 no tiene razón de existir el 23, porque ya en el 24 se dice cuáles son las actividades de los profesionistas extranjeros que vengan al país después de la promulgación de la ley; para los anteriores, aquí sí tienen razón, pero no dentro del régimen permanente.

Y vuelvo a insistir que no nos oponemos al artículo 23; nos oponemos a la colocación del artículo 23; no debe quedar en el régimen permanente de la ley, sino que debe pasar a un transitorio. La situación prevista en el artículo 23 dice tiene que terminarse forzosamente en un plazo más o menos largo, o el profesionista tiene derecho a ejercer, porque tiene correctamente expedido su título, acreditados sus estudios anteriores y, por lo tanto, se le registra el título y tiene derecho a ejercer; eso de que no se le registra, no es requisito registrar; en uno o en otro caso tiene que llegar el momento en que la situación de la ley, en el artículo 23, se termina. Entonces, vamos a dejar insubsistente el 23, pasándolo a los transitorios y vamos a dejar con toda su fuerza y vigor el 24.

Nos hizo favor de hablar el compañero Aguirre Delgado de las persecuciones políticas, como un motivo de la intervención al país.

Creo que no debe discutirse ese punto en el artículo 23, porque vamos a discutir inmediatamente después el 24. Sí quiero hacer una aclaración que debe hacerse, también, a mi juicio en el artículo 23 y que deberá repetirse después en el artículo 24. Los profesionistas extranjeros pueden ejercer cualquier profesión, excepción hecha de las ya señaladas en el artículo 32 de la Constitución; pero después insistiremos sobre este asunto.

Fundamentalmente la proposición mía, que fue la hecha por el licenciado Ramírez Munguía, es que el artículo 23 se pase al régimen transitorio de la ley con una adición que diga: "Artículo transitorio número tantos (el que corresponda): Los profesionista extranjeros actualmente residentes en el país, podrán ejercer en los términos, etc., etc."

El C. Presidente: Por las comisiones tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: En realidad ahora sería aplicable el concepto del licenciado Anguiano, en el sentido de que

habíamos llegado al punto neurálgico de la ley; pero ocurrió que al tratar del artículo 15 que, como hemos dicho, se refiere solamente a los títulos profesionales expedidos en el extranjero, al señor licenciado Anguiano se le disparó solo el cañón y resulta que para el tenor de los artículos 22, 23 y 24, que son los que se refieren a los extranjeros, ha decaído el debate, porque los argumentos fueron esgrimidos, principalmente, cuando se trató del registro de títulos expedidos en el extranjero; y para que no diga el licenciado Anguiano que vengo de mal humor voy a explicar, por medio de un cuento que ojalá pueda relatar con la suficiente facilidad, cuál ha sido el motivo por el que este temor ha adquirido cierta efervescencia: el señor diputado Anguiano pronunció un discurso vehemente, lleno de patriotismo y no era necesario ni la vehemencia ni el patriotismo; el cuento que quiero aplicarle a este: un tenor cantaba Marina; esto en el hecho a mí me aplica porque confieso que soy aficionado a la ópera. Cantaba un tenor Marina; llegó a las costas del Levante, en su barca, con la indumentaria que llevan estos marinos de esa bellísima zarzuela española, y lanzó al aire su canción: Costas de Levante, dichosos los ojos que vuelven a verte. Y al decir los ojos que vuelven a verte, comprendió que no iba a poder dar aquella nota aguda, avanzó con rapidez, con gracia, hacia las candilejas y dijo: Dichosos los ojos vuelven a verte.¡ Viva México! Y entonces el auditorio le lanzó un gran aplauso, pero aquel tenor ni cantó Marina ni volvió a cantarla nunca; pero había tenido una nota patriótica, ante sí.

Con este rasgo de buen humor quiero probar al diputado Anguiano que no estoy enojado y explicarle por qué se hizo alrededor de este punto que como ha manifestado ya Arteaga y Santoyo y como ha explicado Aguirre Delgado, las comisiones de Estudios Legislativos, en su carácter de diputados sus miembros, en su condición de profesionistas, actuaron con la acuciosidad e interés que eran necesarios.

No estoy de acuerdo, señores diputados, con la modificación que proponen los diputados del PAN, pues los cargos en realidad son pueriles. Tienen privilegios dice el diputado Ramírez Munguía- y uno de esos privilegios lo hace consistir en el nombre extranjero de aquel profesionista. Ni modo que se le pusiera otro nombre, pues habría necesidad de poner en la ley, que luego que pisara las fronteras o las playas mexicanas, aquel señor de nombre extranjero se llamara Pedro Martínez y realmente no va a ser posible que se obsequie esa exigencia del señor diputado Ramírez Munguía, ausente ahora.

- El C. Ramírez Munguía Miguel; Estoy presente, señor diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: No lo vi en su curul y por eso creí que estaba ausente.

El C. Ramírez Munguía Miguel: No señor, me instalé aquí para oírlo mejor

El C. Santoyo Ramón V.: El amparo lo pedirían y lo ganarían los extranjeros a que se refirió el señor diputado Arteaga y Santoyo, por violación al artículo 4o. constitucional, porque al establecer discriminaciones entre los mexicanos por nacimiento y los mexicanos por naturalización, se rompería el sistema que las garantías individuales establecen que se refiere a individuos por el hecho de serlo.

La ejecutoria es definitiva y la existencia de ella obliga al Congreso a tomar la medida que está tomando a través de la iniciativa del señor Presidente de la República, estableciendo un sistema distinto a el que no hay discriminación y en el que por una parte se establecen disposiciones a propósito del registro de títulos expedidos en el extranjero y por otra se refiere a los extranjeros que pretendan ejercer la profesión en México; pero es necesario una regla general en esta ley y ésta consiste en que los extranjeros puedan ejercer la profesión en México. Ahora vamos a ver la forma como pueden ejercerla.

En los términos de esta ley se establece: individuos que ya están en el país, así como individuos que quisieran entrar al país para ejercer la profesión y los que en forma privilegiada y con una circunstancia política en su vida, pretenden ejercer la profesión en nuestro país.

Creo que no hay discusión por los que ya están dentro del país, pero el diputado Ramírez Munguía quiere que se ponga: "Los profesionistas extranjeros ahora residentes en el país". Entonces, no sería una regla general, porque nos estábamos refiriendo particularmente a los que residen en el país.

Los términos son amplísimos, clarísimos, y lo único que se necesita para saber cómo se están defendiendo los intereses de los profesionistas mexicanos, es examinando los casos en que se debe aplicar el artículo 23.

Los profesionistas extranjeros -dice el artículo 23- podrán ejercer en los términos de esta ley, siempre que satisfagan los requisitos del artículo anterior y que no se les restrinja o prohiba su condición migratoria.

El artículo 22, ya aprobado, establece el registro de los títulos como uno de esos requisitos, y cuando un extranjero se presenta con su título expedido en un plantel extranjero, entonces se aplica el artículo 15.

En consecuencia, tiene lugar la aplicación concreta de la fracción que propusieron las comisiones por conducto del compañero Aguirre Delgado y que ya expliqué, en el sentido de que el examen recepcional es una cosa básica como defensa de los intereses de los profesionistas mexicanos.

Ahora, cuando el profesionista extranjero pretende entrar a México para ejercer la profesión, pues solamente pueda hacerlo en los términos que dice esta ley, y esta ley significa aplicar el artículo 24, y el artículo 24 solamente le permite al profesionista extranjero venir a dar conferencias, "de profesores de especialidades que aun no se enseñen, o en las que falten profesores, o en las que acusen indiscutible o señalada competencia en concepto de la Dirección General de Profesiones, o para prestar servicios técnicos o especializados que no puedan ser prestados por residentes en el país."

Esa es la forma como pueden entrar los profesionistas extranjeros. En consecuencia, esto no es ejercer la profesión.

Como ustedes lo habrán visto perfectamente,

todavía existe el control de la Dirección de Profesiones que emite su parecer sobre si aquel profesionista puede ejercer o no, y la ley de profesiones trae, sobre este particular, un artículo especial, así lo determina. El último caso es el que más dificultades presenta: es el carácter privilegiado de los políticos extranjeros perseguidos de un país y que sean profesionistas que puedan venir a ejercer su profesión, también en los términos de esta ley; están abocados no sólo por la particularidad de la segunda parte del artículo 24, sino por la regla general del artículo 23, que dice que pueden ejercer en los términos de esta ley. ¿Cuáles son esas condiciones? Las siguientes: "Los profesionistas extranjeros que sean admitidos en el país como refugiados políticos podrán ejercer alguna de las profesiones comprendidas en los artículos 2o. y 3o., en los términos de los artículos 16 ó 23, según proceda, a juicio del Secretario de Educación Publica, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con los colegios respectivos".

En este caso, inclusive, los colegios de profesionistas que comprenden la profesión o rama que trata de venir a ejercer aquel refugiado político, tiene la facultad de opinar sobre el particular, con previo dictamen de la Dirección General de Profesiones de acuerdo con los colegios y mediante el examen provisional. ¿Y por qué es provisional? Porque su carácter de refugiado político puede terminar si depende de esa circunstancia.

No encuentro, señores diputados, un caso que esté fuera de los que he examinado; no encuentro un caso que no esté comprendido por un rubro general o por el denominador común que está establecido en el artículo 23; trasladarlo del cuerpo de la ley a los artículos transitorios, sería darle un valor particular, sería darle una vigencia transitoria, porque un transitorio como su nombre lo dice, no es definitivo; sólo debe ser porque ya sabemos que la regla general, dentro de este tipo de legislación relativo a los artículos 4o y 5o. constitucionales, es la que los extranjeros tienen derecho a ejercer su profesión en México, dentro de las condiciones de esta ley. Es muy importante entender este artículo sin dejar de pensar que al mismo tiempo que concede una autorización, establece el requisito de que sea dentro de los términos de esta ley, y ya hemos examinado cuáles son los términos de esta ley.

Esta ley no puede desvirtuar algo que es definitivo en la vida del Estado y en general en la vida de los pueblos, de las sociedades cuando se organizan en Estado de actor constituyente. La Corte no puede ir contra el actor constituyente que determina la garantía individual comprendida en el artículo 4o., sólo fueron los miembros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que estableció una ley en que se negaba o se prohibía terminantemente en su artículo 15 el ejercicio de la profesión a los extranjeros; pero como decía el diputado Arteaga y Santoyo, ¿de qué sirve establecer un principio a sabiendas de que viola un artículo de la Constitución y que los controles establecidos por el mismo Estado como es toda la organización judicial federal, inclusive la Corte, a través del amparo y que si se daña un juicio de control, de defensa de la Constitución va a determinar que la ley sea considerada inconstitucional? Es engañar, es determinar un principio de legislación ordinario que está limitado por un principio de la Constitución que es la Carta Magna, que es la superior ley, que es el principio básico de la organización de un Estado.

Ya sabemos que en México es un control el amparo y es la organización judicial federal la que defiende la Constitución. En otros países se tiene otro tipo de controles, verbigracia, la nulidad de la ley, del texto de la ley, la nulidad inmediata del acto que violó la Constitución; aquí no, inclusive, para que exista en la jurisprudencia, es necesario que exista determinado número de ejecutorias, esto ya lo explicó el compañero Arteaga y Santoyo. No hay para qué me extienda en ello, pero sí convengamos que alrededor del llamado punto neurálgico de los extranjeros no ha habido que un concepto exagerado y un desconocimiento de los términos exactos de la iniciativa del señor Presidente de la República y de las modificaciones introducidas por las Comisiones y de las cuales las propias Comisiones están satisfechas.

Todavía estamos en condiciones de seguir debatiendo este punto de los extranjeros hasta que sea necesario, para que no sólo la representación nacional sino todo el pueblo de México quede satisfecho de que la XL Legislatura defendió los intereses de los nacionales, pero jamás viola la Constitución de nuestro país.

El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el señor diputado Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados: Realmente don Ramón Santoyo viene de magnífico buen humor. porque sólo un memorista podía haberme contestado, refiriéndose al diputado Lascuráin y haber declarado ausente al compañero Ramón Ramírez Munguía cuando lo tenía enfrente, sentado.

Haciendo gala de su agilidad mental, se defendió diciendo que lo declaraba ausente de su curul. Realmente lo había visto; pero volvamos al tema en que él coincide conmigo que es el tópico general de la iniciativa de la ley.

Me alegro de que se me haya disparado el cañón desde el viernes. En cierta manera, no se disparó solo. Yo advertí aquí, al iniciar mi peroración, que el artículo que se atacaba se refería al registro de los títulos; pero de ahí se derivaba, puesto que yo había leído todo el proyecto de ley. El otorgamiento de la patente profesional iba a examinar ese problema que me sigue pareciendo todavía digno de meditación, de estudio y, como dice el compañero Santoyo, digno de discusión, hasta agotar completamente el tema, para dejar siquiera satisfecho al pueblo de México.

Son siempre conmovedoras las actitudes puras; acaso no haya actitud que impresione más como la actitud fervorosa de pureza, la postura inmaculada, la actitud ortodoxa; y he visto y he oído, casi con consternación, los alardes de sumisión al texto fundamental del país, de respeto y admiración de los compañeros que han hecho uso de la palabra sobre este tema.

"¡Oh, la Santa Constitución"!, dicen. "¿Cómo vamos a violar un texto legal de la Constitución"? "¿Cómo vamos a burlarla, Cómo vamos a violarla?", usando todavía de un término más aparatoso, más crudo como diría yo cuando se tratara de violar una mujer; pero olvidan, frente a esa postura -diría yo- romántica en el aspecto pasional, de pasión fervorosa por la Constitución, olvidan -repito- los interese reales, los intereses vitales de un gran sector del pueblo de México, de todos los profesionistas de la República mexicana.

Decía aquí el compañero Arteaga y Santoyo que los diputados de la XXXIX Legislatura había salido con la mácula de haber violado la Constitución. ¿Acaso los ha hecho despreciables ante sus conciudadanos? ¿Acaso Andrés Serra Rojas o Moreno Sánchez o los demás que intervinieron en los debates de la ley, han sido postergados por la opinión pública o señalados como ciudadanos indignos? No, señores, la opinión pública les ha sido favorable, los señala como ciudadanos dignos, como representantes populares que defendieron un interés legítimo de la nación mexicana; no se les ha condenado como manchados, como pecadores, como violadores abstrusos de la Constitución, porque la Constitución, con ser la ley fundamental del país, con ser la norma suprema que tanto emociona a mis colegas, (que la erigen en suprema, dicen, y ante ella cierran los ojos frente a los dolores y los problemas de otro tipo) es susceptible de interpretación y la Corte misma adonde se agarraban como un clavo ardiendo, diciendo: "Ya la Suprema Corte de Justicia dictó una ejecutoria; declaró inconstitucional el artículo 15 de la ley vigente", ¿no ha usado de diferentes criterios para interpelar la Constitución, para aplicar leyes secundarias en temas de tan palpitante interés, que han sustraído el interés de todos los sectores de opinión, el juicio y la acción de sectores interesados? Pregunto yo: ¿la Suprema Corte de Justicia, con ser tan respetable, por ser el órgano judicial supremo de nuestro país, es infalible? ¿No acaso está integrada por seres humanos, por hombres que tienen imbíbita en su naturaleza la posibilidad de errar? Entonces, ¿por qué erigir en valor absoluto, en una diosa razón, una simple ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, para ver sólo a través de ese texto, de ese cristal jurídico, legalista e imposible el problema de los extranjeros? Ya decía yo en la otra sesión que no es xenofobia, pero sí considero que el que entra a nuestro país debe considerar, y nosotros que somos los representantes del pueblo ante el Congreso Federal debemos cuidar la cuestión de dignidad y decoro del pueblo mexicano en el concierto de los pueblos civilizados. ¿Por qué -decía yo- vamos a ser generosos, vamos a ser tan extremadamente humanos con extranjeros, o con nacionales de países donde al mexicano se le trata como un ser inferior? ¿Por qué si en Estados Unidos de Norteamérica no se permite ejercer si el extranjero no se nacionaliza, nosotros vamos a permitir a extranjeros o a nacionales de ese país, esas libertades, o un trato más generoso, más benéfico para ellos? ¿Por qué si en Inglaterra se trata de la misma manera despectiva a nuestros nacionales, vamos nosotros a abrirles los brazos? Eso es muy hermoso, es romántico y hermoso; pero es desfavorable para el país. Ya decía aquí Serra Rojas estas razones cuando se debatía este problema: "La generosidad me encanta; podré ser generoso con todo, menos con los destinos de mi patria".

Y bien, señores diputados, yo convengo en que el artículo 4o. diga que cada quien es libre de ejercer la profesión, industria o trabajo que le acomode y eso está también observando en el artículo 33 de la Constitución; pero vuelvo a afirmar porque he meditado, y mientras más medito me afirmo más en la convicción, que una ley secundaria, que una ley reglamentaria de un texto constitucional puede establecer y debe fijar una garantía constitucional para confraternar con los alcances de esa garantía que siempre tienen todos los derechos como tope el interés de la sociedad, los interese colectivos; y aquí, señores diputados, no se trata simplemente de que porque sea extranjero no se le deje ejercer: se trata de que los extranjeros, por las razones que explicaba el viernes pasado, por el estado de atraso de nuestro pueblo, por su vicio de admirar o considerar lo extraño mejor que lo nuestro, vine a invocar el ambiente económico, las posibilidades materiales de existencia del ciudadano mexicano que es profesionista.

Se trata, pues, de defender los intereses económicos de miles y miles de mexicanos, como puede verse allá en los Estados Unidos y también el otro aspecto que acabo de exponer de esos mexicanos que pasan a Estados Unidos o a Inglaterra o a Francia, a Bélgica, etcétera, cómo se encuentran con una restricción absoluta, con un trato discriminatorio e impedidos de poder ejercer la profesión.

Yo considero, compañeros, que no siendo la verdad absoluta e incontrovertible, una verdad evidente por sí misma, un axioma esa ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, y habiendo tesis que explican precisamente el cambio de redacción del artículo 4o. de la Constitución de 57 como quedó en la Carta Magna vigente, porqué aquel artículo decía: "profesión, industria, trabajo, siendo útil y honesto", y estos preceptos, si se examina el Diario de los Debates del Constituyente del 17 se verá que aparecen demasiado elásticos, demasiado generoso y por eso entonces se optó por el término de "lícito" que quiere decir sujeción a las leyes en el ejercicio, modalidad y alcance de la garantía constitucional establecida por el artículo 4o. y sujeción a las leyes reglamentarias, que es lo que viene a establecer la dicha modalidad y alcance de las garantías constitucionales. Esta tesis puede ser errónea, pero ahí está ya, como una discrepancia de la otra que concibe las garantías individuales ilimitadas, irrestrictas, sin ningún tope, sin ningún valladar, sino que pueda ejercer de una manera ilimitada, como si no se viviera en sociedad: eso es cubrirse o pertrecharse con ideas de liberalismo y ponerse en la barricada de una escuela ya liquidada, fracasada, para analizar y resolver los problemas sociales.

El C. Chavéz Bernardo: Quería interpelarlo, compañero, si fuera tan amable, para que me dijera a qué artículo se refiere usted, porque estoy oyendo desde hace 20 minutos su peroración, pero no hace ninguna mención al tema que se está tratando.

El C. Anguiano Victoriano: Al 23, señor doctor; es que yo ataqué el artículo 23, y lo ataco porque concede, según como está redactado el ejercicio de la profesión a los extranjeros; y como aquí los compañeros Santoyo y Arteaga y Santoyo hicieron alusión a mi discurso del viernes, resulta que es una continuación del mismo debate, en que hablaron y leyeron una ejecutoria de la Corte y todo esos es en torno del artículo 4o. constitucional.

El C. Chávez Bernardo: No, compañero: con forme al reglamento, usted debe concretar su discurso al artículo que tiene separado, para que si no perderíamos el tiempo inútilmente con esa perforación que a nada conduce.

El C. Presidente: Se recomienda al diputado Anguiano se sujete a la discusión del artículo 23.

El C. Anguiano Victoriano: Pues bien, compañeros, el artículo 23 autoriza a profesionistas extranjeros para ejercer la profesión. Ya el viernes expuse todos los motivos que me impulsaron y me impulsan ahora a oponerme a este artículo; ya también el viernes hice una proposición concreta en torno a esta posición que permite a los extranjeros en igualdad de condiciones ejercer en el país, y sólo quiero decir a ustedes que el artículo 23, como seguramente va a ser aprobado, va a lesionar los intereses y el porvenir de la clase profesionista que ha sido tan importante en el progreso de la nación mexicana. Y quiero también asentar aquí, destacar la circunstancia de que leyes como la de Población, como el Código Sanitario, como la Ley Federal del Trabajo, sí hacen distingos entre mexicanos y extranjeros y establecen restricciones, y ellas también, entonces, afectan a la Constitución; y no reconocer esto, señores diputados, es salirse por la puerta falsa al no querer resolver o defender el interés vital que ustedes tampoco pueden desconocer de los profesionistas mexicanos con las medidas migratorias.

Todavía quedan aquí planteadas desde el viernes, y las repito ahora, mis preguntas: ¿Qué las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que establecen restricciones a los extranjeros y a las empresas ya sean técnicos o trabajadores manuales son anticonstitucionales? ¿Qué la Ley de Población, que establece restricciones a los extranjeros que quieran venir a ejercer en el país es anticonstitucional? Entonces por qué se hacen un alarde de constitucionalismo puro e impecable, y, por otro lado, se dejan de soslayo esas leyes que no son puramente constitucionales y que pueden dar lugar a discusiones por ser criticables? Yo ruego a los compañeros de las Comisiones o a quien a la tribuna suba a hacer el honor de contestarme esas preguntas, me diga si reconoce la necesidad de que el pueblo de México queda tranquilo. Los debates son para eso; no para lanzarnos pullas, ni para exhibirnos, ni para cosechar ningún galardón; no, las polémicas en esta tribuna que es la más alta de mi país, deben ser para esclarecer la verdad, para esclarecer los hechos en sus positivas dimensiones, para cumplir con el deber de examinar con toda lealtad y con toda serenidad los problemas que afectan al pueblo de México. Yo por eso ruego a los compañeros que en esto no tomen un afán mío de oponerme a toda costa para obstruccionar simplemente un proyecto de la mayoría; creo que cumplo con mi deber así como ellos cumplen con el suyo, y otra vez vuelvo a repetir: ojalá que obráramos completamente sin lugar a dudas para los distintos sectores afectados del pueblo de México en este problema, y ojalá que ustedes tengan razón; puedo decir que la tienen quizá en lo generoso del problema, desde el aspecto puramente jurídico y pueda ser que su tesis sea la correcta, pueda ser que ese artículo, sea un poco violatorio de la Constitución, pero allí están como antecedentes esas leyes protectoras de las grandes masas de la población mexicana, que se hicieron en acatamiento del interés público, del interés de las masas desvalidas, de las mayorías y por eso se dejó un poco olvidado el aspecto constitucional, porque el problema del pueblo de México tiene que resolverse con un ideario profundo, leal, constante y cerca de la verdad intrínseca de cada problema y no con las teorías puras de la Constitución o del Derecho.

Vivimos en un régimen de Derecho en que las leyes se hacen para respetarse, es evidente que la Constitución es la Carta Magna; pero señores diputados, ustedes mismos han visto en las últimas tres décadas de la historia de México cuántas veces han causado a un régimen revolucionario de violar la Constitución. ¿Acaso no acusaron a Lázaro Cárdenas de que violaba la Constitución porque repartió La Laguna, cuando decretó la expropiación petrolera, cuando la repartición de las fincas henequeras? No sucedió lo mismo, cuando aprobamos aquí la Ley Inquilinaria hace unos cuantos días? ¿No es violatorio al ejercicio profesional el ejercicio social que se les impone a los estudiantes de los Institutos Técnicos y Científicos cuando terminan su carrera y los mandan a cumplir ese servicio social? ¿Qué porque no protestan, no es violatorio? Lo desempeñan porque son mexicanos y porque comprenden que la patria los necesita en ese conocimiento que adquirieron y que deben pagar al Estado como aportación de lo que recibieron en forma de estudios, de conocimientos y de capacitación para vivir, pero también para cumplir con la función social que no cumplen los extranjeros.

Hay que pensar, pues, como mexicanos en este problema que dejo a la consideración y responsabilidad de ustedes.

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene el uso de la palabra el ciudadano Diputado Arteaga y Santoyo.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Señores diputados: Me referiré exclusivamente a las preguntas formuladas por el orador anterior, porque fueron hechas concretamente en solicitud de una respuesta a las Comisiones. Se dice, se pregunta aquí: ¿Por qué la comisión que se ostenta sostenedora de un rígido espíritu constitucionalista, no va a explicar la circunstancia de qué artículos de la Ley de Población en materia de migración

Prohiben la entrada de extranjeros al país en determinadas circunstancias, si esto es también anticonstitucional? Yo niego terminantemente que una disposición de esta naturaleza, o semejante, sea anticonstitucional. Quien esta pregunta hace es esta forma ignora completamente lo que significan las garantías constitucionales en México. En ninguna parte de la Constitución, en ninguno de sus mandamientos se establece como garantía para los extranjeros la libre entrada al país. A lo que tienen derecho los extranjeros es a que estando en México disfruten de las garantías que se consagran a todos los mexicanos, pero el hecho de entrar al país no ha sido considerado por la Constitución de México como una garantía individual. ¿Por qué -dijo esa misma persona- o cómo explicar ese rigor constitucionalista de los artículos de la Ley del Trabajo que imponen la obligación a las empresas en el país de mantener un determinado porcentaje de empleados, pero mexicanos. La contestación es bien sencilla: no se les está negando, de ninguna manera, la libertad de trabajo a los extranjeros en México, ante una situación de hecho, como es la capacidad de trabajo de determinada empresa; se toma un determinado número de mexicanos y el resto tiene libertad absoluta los extranjeros para trabajar en ella.

Por otra parte, no es cierto, como se ha insistido aquí que las comisiones hayan olvidado los intereses superiores del país en esta materia. Lo han probado suficientemente las comisiones, introduciendo modificaciones al texto enviado por el señor Presidente de la República; modificaciones que, respetando el espíritu constitucional de la iniciativa, han sido sin embargo introducidas con espíritu seccionista para los profesionistas mexicanos, porque introducir una modificación como la que ha sido solicitada sería tan profunda que echaría por tierra todo el sistema elaborado de la ley.

Me voy a permitir leer el considerando tercero de la exposición de motivos, para que los señores diputados conciban la profunda significación que esta postura legalista tiene en la estructuración de la iniciativa de ley. Dice así el considerando tercero: "El ejercicio de las profesiones, independientemente de que requieran o no título al efecto, es una garantía consignada en el artículo 4o. de nuestra Constitución Federal, y de las garantías individuales como inherentes a la persona humana alcanzan también a los extranjeros, según disposición expresa del artículo 33 de la misma Constitución. Por lo tanto, usando de un criterio rigurosamente constitucional, debe concluirse que los extranjeros residentes en el país deben ser colocados exactamente en la misma situación que los mexicanos, para el efecto del ejercicio de las profesiones en los términos de la ley; haciendo la indispensable salvedad de las restricciones o prohibiciones derivadas de la condición migratoria con que hayan sido admitidos".

Esta es una de las piedras angulares en que está construido todo el edificio de la ley. Introducir la más pequeña modificación en esta materia, significa echar todo ese edificio y volver a construirlo sobre cimientos minados.

Otro argumento esgrimido y que comprueba una vez más la ligereza con que se emiten juicios en esta materia, no obstante que las personas que lo han hecho no tienen facultades para ignorarlos, es que debe entenderse facultado el legislador ordinario, al dictar la Ley de Profesiones, para introducir distinciones en materia de nacionalidad en el ejercicio de las profesiones, porque dice el artículo 4o. "Encomiéndase al legislador ordinario la expedición de la ley". Y es así como pueden introducirse distinguidos de esa naturaleza. Falso argumento. El legislador constituyente ha delegado facultades al legislador ordinario para registrar en esta materia; pero al fundar límites de ninguna manera debe salvarlos, y esos límites están bien expuestos en el artículo 4o.

El Artículo 4o. dice: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad".

La licitud, la ofensa a los derechos de tercero y la ofensa a los derechos de la sociedad, son los límites que no puede salvar el legislador ordinario, y los distingos que se pretenden hacer en materia de nacionalidad, excederán los límites marcados por el legislador ordinario en la Constitución Política del país. Tampoco es cierto que en la simple interpretación de la palabra licitud pueda encontrarse el remedio que se busca. Está bien explorado en el Derecho Público y en el Privado lo que significa el término licitud; no es simplemente lo que está de acuerdo con la ley y con el interés público; la licitud es lo que está de acuerdo con el bien y con el interés público, no simplemente lo que está de acuerdo con la ley. Para no hacer más larga y más cansada esta exposición, no examinaré ninguno de los otros argumentos expuestos recientemente en esta tribuna porque no han sido más que la repetición de lo dicho en la sesión del viernes.

En consecuencia, creo haber demostrado la inestabilidad de esos argumentos y la postura estrictamente constitucional y legítima adoptada por las comisiones.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 23. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. Elorduy Aquiles: En contra porque no se exige la reciprocidad.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis:

Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se Procede a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación). Por ochenta votos de la afirmativa contra cinco de la negativa fue aprobado el artículo 23 a debate.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 24. La Secretaría se servirá darle lectura.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Artículo 24. La Secretaría de Gobernación sólo autorizará la internación al país, por tiempo limitado, de profesionistas extranjeros con el carácter de conferencistas, de profesores de especialidades que aun no se enseñen, o en las que falten profesores, o en las que acusen indiscutible o señalada competencia en concepto de la Dirección General de Profesiones, o para prestar servicios técnicos o especializados que no puedan ser prestados por residentes en el país; siempre previa solicitud o conformidad de la Secretaría de Estado que corresponda.

"Los profesionistas extranjeros que sean admitidos en el país como refugiados políticos podrán ejercer alguna de las profesiones comprendidas en los artículos 2o. y 3o., en los términos de los artículos 16 ó 23, según proceda, a juicio del Secretario de Educación Pública, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con los colegios respectivos, mediante autorización provisional que al efecto les conceda".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Ciudadanos diputados: mi intervención en este caso respecto del artículo 24 se explica tomando, o mejor dicho aceptando el criterio que el autor de la iniciativa tuvo para formular ese artículo; especialmente, al decir que la Secretaría de Gobernación sólo aceptará la internación al país, por tiempo limitado de profesionistas extranjeros con el carácter de conferencistas, etcétera. Indudablemente que este artículo, de acuerdo con los preceptos que se escucharon aquí y que son relativos a la Ley de Población, se quiere referir a los casos excepcionales en los que se puede autorizar a un extranjero para que ingrese al país y ejerza actividades profesionales. Y digo que indudablemente se quiso en este artículo hablar de caso excepcional, porque en la Ley de Población no se dice cuáles son aquellos casos en que se puede autorizar a un extranjero a que venga al país en comisión, sino únicamente en casos excepcionales.

El artículo 24 viene, diría, si ustedes me lo permiten, a reglamentar esa excepción o esos casos de excepción, de tal manera que la Secretaría de Gobernación, en uso de la facultad que le dan los artículos que aquí se han leído, se atendrá al artículo 24 de la Ley de Profesiones para resolver si se está o no en el caso de poder autorizar la inmigración de los extranjeros; pero precisamente porque se trata de condiciones excepcionales y no de una disposición general, dice que será por tiempo limitado. De tal manera que la excepción no abarca únicamente la actividad a la que puede dedicarse el extranjero sino también la idea de tiempo, de temporalidad, porque si no fuera esto último tendríamos entonces al extranjero con derecho a permanecer en el país por un tiempo que se iría prolongando más y más, según el criterio que tuviera la Secretaría de Gobernación, y de esa manera ya no sería una situación excepcional que es la base justamente de la autorización que puede darse al extranjero, con carácter excepcional.

E insisto en que ese carácter excepcional se refiere a razón de actividad y a razón de tiempo. Por eso el artículo 22 dice "tiempo limitado". Si fuese eso así, indudablemente que se obsequia el espíritu del legislador y se llena ese deseo de protección a nuestros profesionistas nacionales, agregando a la característica de limitado, el de no ser prorrogable o de ser improrrogable. Es lo mismo si se acepta por esta Cámara -como yo invito a que se haga- esa adición en el artículo; vuelvo a decir que se está en el caso de aceptar el criterio que tuvo el legislador al formular la Ley de Población, en los artículos relativos, diciendo que solamente en casos excepcionales, se permitirá al extranjero ejercer su profesión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Me permite el orador?

El C. Ramírez Munguía Miguel (continuando): Y a la vez se determina también o se cuida de que esa excepción no venga a significar una legalización indefinida del extranjero en el ejercicio de su profesión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Las comisiones encuentran razonable lo que usted dice. En consecuencia no hay inconveniente en poner "limitado e improrrogable".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Agradezco a las comisiones y a la Cámara el haberme escuchado en esta forma.

El C. secretario Flores Castro Manuel: La Comisión presenta el artículo 24, aceptada la sugestión del licenciado Ramírez Munguía, en los siguientes términos: "Artículo 24. La Secretaría de Gobernación sólo autorizará la internación al país, por tiempo limitado, e improrrogable, de profesionistas extranjeros con el carácter de conferencistas, de profesores de especialidades que aun no se enseñen, o en las que falten profesores, o en las que acusen indiscutible o señalada competencia en concepto de la Dirección General de Profesiones, o para prestar servicios técnicos o especializados que no puedan ser prestados por residentes en el país; siempre previa solicitud o conformidad de la Secretaría de Estado que corresponda.

"Los profesionistas extranjeros que sean admitidos en el país como refugiados políticos podrán ejercer alguna de las profesiones comprendidas en los artículos 2o. y 3o., en los términos de los artículos 16 ó 23, según proceda, a juicio del

Secretario de Educación Pública, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con los colegios respectivos, mediante autorización provisional que al efecto les conceda".

Con esa modificación se reserva el artículo 24 para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 27.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Artículo 27. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designadas como defensores no sean abogados, se les invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Nuevamente ante ustedes, señores diputados, deseo manifestarles que el artículo 27 prevé el caso en que un procesado no designe para que lo defienda a un profesionista titulado, y en ese caso dice el artículo 27 lo que sigue; el texto íntegro del artículo 27 es el siguiente: "En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designadas como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio".

Este precepto reproduce en una buena parte lo que la Ley Procesal Penal establece. Pero yo creo que se llena la finalidad que persigue el autor de la iniciativa con decir que en el caso de que se nombren como defensores personas que no tengan título, el profesionista que se designe por indicación del juez o el que se designe de oficio y que se agregue, será el que funja en la defensa como representante común de la propia defensa.

Con ello quiere indicar que el defensor titulado en materia penal no va a intervenir o a ser mencionado allí unicamente en cumplimiento de un precepto como éste, sino para que sea él precisamente el que se encargue de la defensa y para que sea él quien ejerza la profesión defendiendo al procesado y no sea únicamente una figura decorativa.

Así es que mi observación depende de que se agregue que "cuando el procesado tenga defensores que no sean titulados y uno de ellos sí lo sea, este último tenga carácter de representante común de la defensa". Vuelvo a indicar para que se satisfagan los deseos del legislador de que sea siempre un titulado el que intervenga en la defensa y para que en el orden jurídico tengamos la aplicación de un principio general. Cuando sean varios los defensores, uno de ellos será el que tenga el carácter de representante de la defensa.

El C. Aguirre Delgado Jesús (interrumpiendo): ¿Tiene usted la bondad de decirme cuál es la proposición concreta de ustedes?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Si señor. Dice aquí: "Además, en materia penal -dice, ¿no?- El acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además de un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio". Y yo digo, "un defensor con título. En caso de que..."

El C. Aguirre Delgado Jesús: Señor licenciado. Es punto y seguido.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Dice: "En caso de que no hiciera uso de ese derecho se le nombrará defensor de oficio". Mi tesis es que se le invitará a nombrar un defensor con título, ya sea que él lo haga o no, el defensor con título tendrá el carácter de representante común de la defensa.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Correcto. Muy bien. Deme usted su redacción.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Sí señor.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Las comisiones, aceptando las sugestiones del señor diputado Ramírez Munguía, presentan el artículo 27 en los siguientes términos:

"Artículo 27. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designadas como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio. El defensor con título tendrá el carácter de representante común de la defensa".

Con la modificación propuesta por la Comisión, se reserva el artículo 27 para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 30. La Secretaría se servirá darle lectura.

- El C. Secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 30. Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Antes de discutir el artículo, quiero preguntar a las Comisiones por qué al leer el dictamen el viernes no recuerdo con precisión si oí yo que los profesionistas asalariados están sujetos a la Ley Federal del Trabajo.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Con permiso de la Presidencia voy a leer a usted, señor diputado, el artículo 35. "Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo o al Estatuto

de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en su caso".

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Entonces, por mi parte no hay objeción qué hacer.

El C. Ramírez Munguía: Pido la palabra, señor Presidente. Yo también aparté el artículo 30. Señores diputados: Por mi parte insisto en que el texto del artículo 30 reciba algunas modificaciones en su parte final, porque siempre es peligroso usar de frases de significación ambigua, de significación indefinida; y ya que aquí el artículo 30 se ocupa de los casos en que, según dice su texto: "Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso".

Esa frase, aplicable al caso, creo que debe sustituirse de acuerdo con la jurisprudencia establecida, en los diversos casos de competencia entre los tribunales comunes y las juntas de conciliación, por esta frase: "Se procederá en la forma prescrita por el Colegio Procesal común". Empleando esta frase, tras de que se respeta esa jurisprudencia que indico a ustedes, también se pone punto final a cualquier discusión futura que pudiera caber o que pudiera entablarse en el caso previsto en ese artículo; artículo que, como se ve por su texto, supone que no ha habido convenio entre el que presta los servicios y el que los recibe, porque si ha habido convenio, tenemos entonces, el caso de trabajadores asalariados y la aplicación de la Ley Federal del Trabajo.

Supongamos este caso: un abogado a prestado sus servicios en un litigio; no ha habido convenio; hay después discusiones entre él y el cliente respecto a cuantía y demás salarios, y se trata de acudir al tribunal al cual debe acudirse para resolver esa situación de conflicto. Y vuelvo a decir: se ha resuelto que sea el Código Procesal común aplicable. Haciendo uso de esa frase, vuelvo a decir que se evitan situaciones futuras y se busca la aptitud de la competencia de los tribunales que conforme a lo estipulado hasta ahora son los que deben resolver esos conflictos. Así es que invito a los miembros de la honorable Cámara de Diputados que me escuchan a que acepten esa modificación en vista de la precisión y claridad que se le da al mismo artículo, por las razones indicadas.

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Para entender el artículo 30 es necesario leer previamente el 29, me voy a permitir h a c e r l o: "Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes".

El artículo 30 ya establece el caso, cuando a pesar de los dispuesto por el artículo anterior - El 29- hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios. El señor licenciado Ramírez Munguía pide que se substituya la frase "la ley aplicable al caso" por la de "el Código Procesal común".

Procesal como su nombre lo indica es para el procedimiento; y las comisiones entienden que no sólo se trata aquí de procedimiento sino también del monto de esas entidades y éste puede ser muy variable. Hay una multitud de convenios en la actualidad, de contratos y que, en su caso, no podrían tenerse presentes por eso se optó por emplear una frase que siendo ciertamente vaga no incurre en referirse precisamente al procedimiento sino que, insisto, tiene necesidad de tomar en cuenta el monto que se haya establecido y, en consecuencias a, otras disposiciones que en este momento no se pueden tener presentes.

El C. Ramírez Munguía Miguel: ¿Me permite el señor orador una pregunta con la aquiescencia de la Presidencia?

El C. Santoyo Ramón V.: Con mucho gusto.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Si tiene la bondad el señor licenciado Santoyo de fijarse en que dice: "...y que hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios..." De tal manera que de acuerdo con esa forma de expresión en el artículo, concreté la última palabra que dice: "Código Procesal común", teniendo en cuenta que se trata de procedimiento.

El C. Santoyo Ramón V.: Se trata de procedimiento, ciertamente; pero la parte importante en el conflicto incluye honorarios, el monto de ellos y no se llaga a conocer ese monto con el sólo hecho de seguir el procedimiento del Código Procesal común.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 30. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por la mayoría de ochenta y un votos de la afirmativa contra tres de la negativa fue aprobado el artículo 30 del proyecto de ley a debate.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 32.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: "Artículo 32. Cuando hubiere ínconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en el privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración, para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

"I. Si el profesionista procedió correctamente

dentro de los principios científicos y técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;

"II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden, que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio;

"III. Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

"IV. Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y

"V. Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en el fracaso o deficiencia del servicio prestado.

"El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y solamente podrá hacerse pública la resolución definitiva".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía: Se apartó el artículo 32 inciso V, en su parte final, por cuanto que allí se establece el caso en que habiendo conflicto entre el cliente y el profesionista, respecto de la cuantía de los honorarios se solicite el juicio de peritos o por medio de juicio arbitral se trate de determinar los puntos a discusión y la resolución de los mismos, es decir, el artículo 32 prevé el caso de que en el litigio haya necesidad de la prueba pericial o que los interesados convengan en que sus diferencias se diriman en juicio arbitral, y la parte final de ese artículo establece que el procedimiento... Dice literalmente el artículo: "El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y solamente podrá hacerse pública la resolución definitiva".

Esto lo estimo yo contrario al Derecho, porque si se trata de una prueba pericial, ¿cómo van las partes a poder objetar esa prueba y limitarse tan sólo a atacar las conclusiones a que lleguen los peritos, si precisamente la dificultad entre el cliente y el profesionista estriba en que uno sostiene un punto de vista y otro sostiene otro; cada uno nombre su perito para poder saber cómo debe resolverse el asunto? y se dice: pero eso no lo deben saber ustedes.

La ley procesal común y la ley en general, en tratándose de pruebas, dan derecho a las partes a que conozcan las pruebas precisamente para poderlas objetar; y una de las bases de objeción, indudablemente que es el procedimiento para llamar la atención a los peritos de que no estuvieron correctos en su dictamen.

Ahora, si se trata de un juicio arbitral, peor todavía. En el juicio arbitral la materia exclusiva de ese juicio es el conflicto que surge entre las dos partes; es un juicio especial el arbitral, y casi siempre, no obstante que se llama arbitrador, se quiere que los que nombren a un árbitro tengan amplitud de exposición, amplitud para dar a conocer al árbitro el caso y sus antecedentes. Si Pues, se le da el carácter de secreto, repito, como prueba judicial, es contrario a los bienes comunes; sí es contrario a la naturaleza del juicio, puesto que de lo que se trata en ese juicio es que las partes tengan aptitud para poder conocer los distintos detalles del juicio. De esa manera yo invito en ese caso a la Asamblea para que suprima esa última parte del inciso V.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arteaga y Santoyo.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Las Comisiones manifiestan categóricamente que el sentido de este apartado de la fracción V del artículo 32, se refiere exclusivamente a que el procedimiento judicial o arbitral para el caso de diferencia entre los profesionistas y sus clientes, se refiera al secreto fuera de las partes en el juicio; es decir, dentro de las partes el procedimiento es público; las partes tienen en todo momento el derecho de informarse con toda amplitud de los dictámenes periciales rendidos en el procedimiento.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Yo estaría de acuerdo con el criterio de usted, si se hace constar que sea menos para las partes, es decir, buscándole una redacción conveniente, a afecto de que se vea que no se trata de los interesados, sino de gentes extrañas, y en ese caso no tenga ninguna cosa que alegar.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: La aclaración que usted solicita yo la considero inútil, por el sentido mismo que tiene el procedimiento; sería absurdo que las partes no conocieran los dictámenes de sus peritos, o de la contraria; es forzoso, ineludible que la conozcan. Me parece evidente el espíritu de este apartado del artículo.

Se pretende no lesionar con una publicidad ordinaria como la que tiene los procedimientos judiciales el prestigio de los profesionistas, a parte de que es sumamente peligroso que en una contienda que no ha sido resuelta sino que está sujeta a procedimiento, esté padeciendo el buen crédito que tiene el profesionista en la sociedad. Además, son por lo regular contiendas en las cuales el interés se reduce únicamente a las partes en conflicto, el público no se interesa por ellas como en el pleito ordinario. En consecuencia, con esta manifestación se aclara la duda y queda bien el artículo. La Secretaría se refiere a las partes que no son en la contienda judicial. Creo que queda usted suficientemente complacido.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Si me permite la Presidencia, quiero manifestar algo.

El C. Santoyo Ramón V.: Como parte de las Comisiones iba a dar otra razón.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramón V. Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Las Comisiones desean satisfacer ampliamente las dudas del señor diputado Ramírez Munguía a propósito del artículo 32. Se trata de un procedimiento, señor diputado, que lo mismo puede ser judicial, de cuyo aspecto ya fue usted informado, y puede ser privado si así conviniera a las partes. Hay que leer también este artículo 32 en relación con las facultades de los colegios de profesionistas. Estos, en primer término, tienen como finalidad la vigilancia del ejercicio profesional, con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral. Esto dice el artículo 48 inciso a). Otra fracción de este mismo

artículo dice: "Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social".

Hay otra fracción más que es la e), "Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades".

Según estas fracciones los colegios de profesionistas tienen un gran interés en el nivel moral de sus asociados y pueden constituir a ese tribunal privado a que se refiere al artículo 32 y para ese caso se establece un secreto en el procedimiento que es apto como usted ve, dispone inclusive de sanciones que no tienen el carácter de sanciones penales.

Entonces quiere decir que sería indebido que se hiciera publicidad de aquella investigación practicada en privado y a la cual las partes han accedido y ha habido mutuo acuerdo en someterse privadamente al colegio de profesionistas por ejemplo o a otro, porque estoy poniendo el caso normal de facultades que la misma ley concede.

Sería muy peligroso e indebido quizá sustentar -y si no existiera en la ley tendríamos que ponerlo- que fuera en secreto esa investigación siguiendo el mismo sentido que en lo judicial y en lo cual está usted de acuerdo que debe seguirse; pero entonces llega el momento de la sentencia, de la opinión última que la comisión encargada de aquella investigación tenga que rendir. Eso como constituye su fallo, como es la apreciación de los hechos y la aplicación en su caso de una sanción que puede ser la expulsión del colegio de profesionistas -y para un profesionista que se estima ya es demasiado-, esa sanción es muy conveniente que mientras no ocurra o mientras no haya culpabilidad absolutamente comprobada, permanezcan en secreto porque padecería la reputación del profesionista con el hecho de que se supiera que le estaban practicando una averiguación, porque hubiera duda sobre alguno de sus actos en el ejercicio de su profesión. ¿Está usted satisfecho?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Sí, señor.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría se permite preguntar al compañero Ramírez Munguía si retira su objeción en relación con el artículo 32 a debate, con objeto de poder reservar el artículo para su votación nominal.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Sí, señor.

El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Reservado para su votación nominal el artículo 32.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 33.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Artículo 33. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional, y los daños que en prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Anguiano.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: No encontrándose en el Salón el señor diputado Anguiano, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 34.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: (leyendo):

"Artículo 34. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confién por sus clientes, salvo lo informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas".

Están registrados para hablar sobre este artículo los diputados Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin. La Presidencia por conducto de la Secretaría desea saber quién de los dos pasa a hacer uso de la palabra.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: El artículo 34 está concebido en estos términos:

"Artículo 34. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas".

Recordarán ustedes, porque con gusto me he dado cuenta de la atención con que esta honorable Asamblea ha intervenido en la discusión de esta iniciativa de ley, que es de gran trascendencia; recordarán ustedes que entre las facultades que el proyecto de ley que está discutiéndose otorga a la Dirección General de Profesiones, una de ellas es la de pedir informes a los profesionistas, de sus actividades; y recordarán ustedes que cuando se discutió esa fracción, que es la fracción XVIII del artículo 19, aceptaron ustedes que se modificara el texto en el sentido de que los informes que pueda pedir la Dirección General de Profesiones, sean en lo general. En esa forma el que habla pide que se rectifique o modifique el artículo 34; que el profesionista estará obligado a dar informes en términos generales, y con ello obsequia el contenido del artículo 34.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Como la ley forma un todo congruente, la parte relativa a los informes a que se refiere al artículo 34, no puede estar en oposición con la fracción XVIII del artículo 19, como tampoco puede estar en oposición con lo que establece el artículo 68 en materia de sanciones, que no fue apartado por el señor licenciado Ramírez Munguía. De manera que las comisiones creen que en la forma en que está redactado sí es congruente con lo que ya se acordó al discutirse el artículo 19.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Creo que el artículo 34 que se está discutiendo tiene un alcance mayor que el de los informes pedidos por la

Dirección General de Profesiones de que se habla en el artículo 19. Creo que se trata de informes que puede pedir alguna autoridad sin estipular cuál de ellas, de acuerdo con las leyes respectivas.

Así es que no es propiamente una referencia al artículo 19 y entonces yo sugiero, dado lo pedido, dejar la violación del secreto profesional a lo que digan las leyes relativas y que se ponga en este artículo: "Los informes que obligatoriamente pide la autoridad judicial" que creo es la única autorizada para pedir informes para que violen el secreto profesional y que es a lo que se refiere concretamente este artículo. No dejar "a las leyes respectivas" sino "a la autoridad judicial", concretamente como la única que puede pedir la violación o divulgación de un secreto profesional.

El C. Presidente: Tiene la palabra las comisiones.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Las comisiones estiman que no pueden aceptar la modificación que propone el señor diputado Gutiérrez Lascuráin porque sería limitar, en perjuicio de la investigación de los delitos, esa modificación. No son solamente las autoridades judiciales las que pueden exigir a los profesionistas determinados informes; pueden ser también las autoridades administrativas cuando accionan como investigadoras de los delitos: concretamente la policía judicial, sea federal o sea la de la Procuraduría del Distrito y Territorios Federales. Existe interés público en obtener estos datos no sólo cuando los pide la autoridad judicial, sino cuando los pide el Ministerio Público. En consecuencia, les parece a las Comisiones reiterar la redacción con que fue propuesto el artículo a la Asamblea, es decir, que esos informes pueden pedirlos las autoridades según las leyes relativas que resulten aplicables según el Código de Procedimientos Penales en materia de investigaciones de delitos o en materia de sanción de los mismos hechos antisociales.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 34. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por setenta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado el artículo 34 del proyecto de ley a debate.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 38.

El C. secretario Magro Soto Fernando: "Artículo 38. Los profesionistas podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual. "Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio profesionistas sujetos a sueldo están obligados a hacerles participar equitativamente en las utilidades".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: El artículo 38 del proyecto, dice así: "Los profesionistas podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

"Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio profesionistas sujetos a sueldo están obligados a hacerles participar equitativamente en las utilidades".

Evidentemente que ese artículo sanciona o consagra, mejor dicho, un principio de justicia; pero creo que se llenaría de finalidad del autor del proyecto si se agrega al texto la siguiente frase, diciendo que los profesionistas podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas, pero las responsabilidades en que incurran serán individuales, respecto de los actos en que intervengan.

Con ello se me dirá que es individual la responsabilidad; ya viene a decirse que no se sancionará para cada profesionista más que en los actos en que intervinieron. No, pero hay sanciones que pueden ser de carácter individual por cuanto que no se sanciona a la colectividad, como es el caso aquí de una asociación de profesionistas, y sin embargo, no es lo que quiere el legislador; lo que la justicia reclama es esto: que sea individual, sí, pero que no tengan responsabilidad los profesionistas más que en los actos en que hayan intervenido.

Ya aclarado el texto del artículo con esa frase, repito, se satisface el principio de justicia que se consagra en todo el artículo; y, además se aclara que puede haber sanciones individuales por cuanto que son para cada persona; pero también pudiera suceder que esa sanción abarcara aquellos casos en que un profesionista no hubiera intervenido y que por estar asociado a los demás, por formar con otros una asociación, se le quisiera hacer responsable de lo que a aquella asociación se señala.

El C. Magro Soto Fernando: Una pregunta: ¿Usted cree, señor licenciado, que pueda haber la responsabilidad de uno de los miembros en tanto que no intervenga él personalmente?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Yo estimo que si es la asociación la que se hace figurar como entidad en el caso de una violación, sí puede serlo perfectamente.

El C. Magro Soto Fernando: Pero la responsabilidad es individual. Naturalmente que no será individual más que en los casos...

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pero puede ser individual diciendo que fulano, zutano y mengano son individualmente responsables respecto de un mismo acto. Se puede hacer esa declaración:

fulano, zutano, mengano son responsables respecto de este acto; es una cosa individual, porque se determina que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y yo lo que quiero es que se limite ese caso para que se diga que fulano es responsable de este acto, y mengano de este otro y que la determinación de cada acto sea por la intervención que cada uno tuvo. De tal manera que yo encuentro esa explicación que, por otra parte, no introduce confusión en el texto.

El C. Magro Soto Fernando: Puede se que no tenga confusión, pero la Comisión considera que es innecesario, porque es demasiado claro; puesto que por actos ajenos no puede darse el caso de que hagan responsable a una persona, y no puede darse el caso de que por hechos ajenos un socio responda individualmente.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Voy a suplicarle, señor licenciado, me conteste esta observación. ¿Estima usted, señor diputado, que pueda darse el caso en que yo me coloco, en que se diga: hay una violación porque se atribuye que la asociación no dio buenas cuentas de unos dineros que se le dieron para un negocio? Me coloco en el caso del ejercicio profesional de abogado; se dice: esta asociación de abogados a la que yo ví para que me patrocinara no me ha dado cuenta exacta de sus actos. De tal manera que yo la someto a un juicio. Hay una sanción. ¿No pueden darse casos, señor diputado, en que se dijera en una resolución: fulano, zutano y mengano son individualmente responsables de ese acto en que no se rindieron cuentas limpias de aquella asociación? Realmente es un caso concreto que yo señalo a usted. ¿No es factible que se mencione que todos esos abogados están involucrados en ese acto y entonces diríamos, porque diríamos los abogados, yo no manejé los fondos de ese asunto y me vienen a decir que yo tengo que responder en ello. Otro ejemplo en que se diga; yo dí este negocio a la asociación, lo manejó el abogado fulano, él manejó también los fondos necesarios, pues a él se le sanciona porque él fue quien intervino en ese acto y no todos los demás.

Como usted ve, no estoy colocándome en un terreno excepcional sino que le concreto esos términos para que su señoría me haga favor de ver si efectivamente puede darse o no el caso a que me refiero.

El C. Artega y Santoyo Armando: Mire usted señor diputado, el artículo 38 dice: "Los profesionistas podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

"Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerles participar equitativamente en las utilidades".

Así es que contempla este artículo el caso digamos de los hospitales, de las instituciones de salud, de las asociaciones de abogados, de los peritos, ingenieros, constructores, que se agrupan para llevar a cabo el ejercicio profesional; y dispone aquí que la responsabilidad en que incurran es ese ejercicio profesional será individual, es decir, parece evidente que el sentido del artículo es impedir que la responsabilidad se diluya o se distribuya a todo ese cuerpo colegiado que está ejerciendo la profesión; impide precisamente que responda la agrupación totalmente por esas omisiones o por esas transgresiones en el ejercicio profesional y obliga a que la responsabilidad se atribuya individualmente en la medida en que cada uno de los asociados haya tomado participación en el hecho.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Estamos de acuerdo en la medida en que cada uno haya intervenido.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Aquí dice: "Las responsabilidades serán siempre individuales".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Vamos a suponer un sanatorio en que se diga: determinado operado no fue debidamente atendido y hubo alguna culpabilidad. ¿El dueño del sanatorio es o no responsable?

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Según lo dice el artículo no puede ser responsable todo el personal, los responsables serán los individuos en la proporción en que hayan intervenido.

El C. Presidente: Se suplica no hacer diálogos.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Yo pedí permiso a la Asamblea, pero en su caso contesto desde la tribuna.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Seguí hablando por que creí que esa adición indica que la responsabilidad está vinculada a la intervención que el profesionista tenga en el acto que motivó la responsabilidad; aclararía así la ley y sería una solución para muchos casos los que desde esta tribuna he supuesto y que indudablemente no se ven perfectamente resueltos con la sola redacción que actualmente tiene el artículo.

El C. Presidente: Por las comisiones tiene la palabra el diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Estimo que lo avanzado de la hora está provocando en nosotros una debilidad que nos hace ver cosas que no existen. Este artículo 38 es perfectamente claro y se está incurriendo en una murmuración que consiste en hablar mal después de la causa. ¿Cómo le van a atribuir a un juez que sentencie a una persona por hechos que no ha cometido? Tiene que juzgarla conforme a los principios generales del Derecho Constitucional, conforme al Código Penal, a través del Código de Procedimientos Penales; y todavía este artículo lo ayuda, diciéndole que la responsabilidad es individual en virtud de que habla mal del juez que vaya a conocer de este asunto, diciendo que ha sentenciado a una persona que no hizo nada porque va a sentenciar a un director de una empresa en vez de castigar al cajero. En consecuencia, pienso, señores, que debemos hacer dos cosas: aprobar este artículo y procurar nutrirnos un poco. (Risas).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 38. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por 79 votos de la afirmativa contra tres de la negativa fue aprobado el artículo 38 de la iniciativa de ley a discusión.

El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se declara un receso de 10 minutos.

El C. presidente (a las 14.45 horas): Se reanuda la sesión. Está a discusión el artículo 53 al cual se servirá dar lectura la Secretaría.

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Artículo 53. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza" de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

"No se computará en el término anterior, al tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Acabo de explicar a ustedes el por qué no obstante haberse reservado el artículo 48 como objetable y objetado por parte nuestra, no insistimos en el particular y esto se debió a la gentileza de las comisiones que tuvieran la bondad de escucharnos fuera de la sesión y aceptar nuestros puntos de vista que, por otra parte, no eran substanciales.

Así es que con esa explicación y con esa manifestación, voy a referirme ahora al artículo 53 del proyecto, que está concebido en los siguientes términos: "Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de los profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicios social durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

"No se computará en el término anterior, al tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social".

La única modificación que pedimos se haga a ese artículo es en el sentido de que en vez de decir: "exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título", que diga: "como requisito previo para otorgarles el título, ser admitidos a examen profesional", no es requisito previo para otorgar un título, el servicio social, sino es requisito previo para el examen recepcional. De tal manera que se propone que en vez de conservar la redacción que tiene ese artículo, se substituya la frase de "para otorgarles el título" por la de "ser admitidos a examen recepcional". Eso está de acuerdo con la Ley de Educación y es precisamente uno de los requisitos que se exigen actualmente en la totalidad de las escuelas reconocidas para ser admitidos al mismo examen recepcional, no para recibir el título porque éste indica ya haber presentado su examen recepcional. Así, pues, que lo que proponemos nosotros es que se substituya la frase "para otorgar el título" por la de ser admitidos a examen recepcional".

El C. Aguirre Delgado Jesús: Las comisiones están de acuerdo con la proposición.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Las comisiones presentan el artículo 53 en los siguientes términos: "Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para ser admitidos a examen profesional, que presten servicio social durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

"No se computará en el término anterior, al tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social".

Con la modificación citada, el artículo se reserva para su votación.

Se va a dar cuenta con una nota suscrita por el señor diputado Aquiles Elorduy:

"H. Cámara de Diputados:

"En uso del artículo 124 del Reglamento del Congreso propongo a vuestra soberanía la adición del siguiente a r t í c u l o, al capítulo denominado "

Disposiciones Generales", de la iniciativa de ley que reglamenta los artículos 4o. y 5o. constitucionales:

"Artículo 76. Todas las prerrogativas y derechos que esta ley asigna a los extranjeros regirán, siempre que en el país de origen del extranjero de que se trate puedan gozar los mexicanos de iguales derechos y prerrogativas".

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 20 de diciembre de 1948.- Aquiles Elorduy".

El C. Aquiles Elorduy: Pido la palabra para fundar mi moción. Ahora no considero que sea oportuno, porque es el artículo 76; creo que cuando llegue a su turno. Me parece razonable que continuemos la discusión y cuando lleguemos a las disposiciones generales entonces se me conceda el uso de la palabra para fundar mi moción.

El C. Presidente: Tiene usted razón, señor diputado Aquiles Elorduy. Reservamos su moción para su oportunidad. Está a discusión el artículo 61.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 61. Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 31.

"La Dirección General de Profesiones, prevía comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia".

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 61. Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: El artículo 61 se encuentra incluído en el capítulo relativo a delitos, infracciones y sanciones.

Aparté el artículo 61, precisamente para objetar la jurisdicción que se le da a la Dirección General de Profesiones para que sea quien aplique las sanciones a que se hagan acreedores los profesionistas por los casos ahí señalados en ese capítulo.

Estimo que no es la Dirección General de Profesiones quien debe aplicar esas sanciones, sino la autoridad judicial; y lo estimo así, porque la iniciativa de ley que estamos discutiendo no puede nunca tener el carácter de reglamento gubernativo o de policía cuya violación es la única que puede ser castigada por la autoridad administrativa.

El artículo 21 de la Constitución sirve de apoyo a mi idea, de que en todos los preceptos del capítulo que abarca infracciones y sanciones y en lo que se diga que corresponde a la Dirección General de Profesiones castigar esas infracciones o delitos, sea la autoridad judicial; y como es el artículo 61 el primero que determina que ese organismo administrativo sea el que tenga que practicar las sanciones, invoco el artículo 21 constitucional para que sirva de apoyo a mi objeción.

Ese artículo constitucional está concebido en los siguientes términos: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Competente a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente que no excederá, en ningún caso, de quince días".

Así es que mi objeción al artículo consiste justamente en que no sea la Dirección General de Profesiones quien imponga los castigos por las infracciones a la ley cuya iniciativa estamos discutiendo, sino la autoridad judicial.

El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: No sé qué será peor: si la falta de comida o los horrores de la digestión, porque nuevamente estamos viendo visiones en este artículo 61. En efecto, el artículo 61 está formando parte del capítulo IX que se llama "De los delitos, infracciones y sanciones". No es que tenga en todo caso de la Dirección de Profesiones la facultad de castigar; no es que vaya a conocer de delitos, no señor.

Efectivamente, él artículo 21 dice lo que leyó el señor diputado y está repetida esta disposición. Se trata de un caso especial que el impugnador no quiso leer. Dice así: "Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 31".

Así es que no se trata de delitos en general y que sea un tribunalito la Dirección de Profesiones, sino que en el caso del artículo 31 y que vamos a ver, encontrarán ustedes perfectamente justificada la facultad de imponer una sanción aunque no por un delito, pero sí es necesario. Se va a ver que es necesario que el profesionista tenga una forma de intimidación. Dice el artículo 31: "El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieran al profesionista se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista".

Este artículo no fue apartado, este artículo ya pasó, este artículo lo aceptó el señor diputado Ramírez Munguía; pero era absolutamente necesaria una sanción para que no fuera letra muerta, para que no fuera una expresión simplemente escrita en el papel y para ese fin se dan facultades a la Dirección para que imponga una multa de cincuenta pesos y luego con el fin, dice, para la represión no de delitos sino de hechos punibles, dentro de las condiciones profesionales, pues necesita estar siempre atenta a las necesidades de sus clientes. Tiene un gran contenido de orden social.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: No es defecto de la digestión buena o mala que tengamos el licenciado Santoyo y un servidor de ustedes, el hecho de que en este caso se insista en algo que se refiere justamente al respeto que merece el profesionista en su libertad para que se le pueda hacer o no objeto de una sanción.

Aceptamos el artículo 31 de este proyecto, porque vimos que efectivamente, en casos excepcionales como los que aquí se mencionan, el profesionista debe prestar sus servicios fuera de su domicilio y a la hora que se le indique para atender casos graves que se presentan; pero justamente por tratarse de casos excepcionales, en donde el profesionista tiene que intervenir aun en contra de su voluntad y de las circunstancias que puedan concurrir en él, en un momento dado, para no prestar el servicio, se quiere y se sostiene en este momento por el que habla, que cuando un profesionista se rehuse a acatar el artículo 31 se le escuche, se vea precisamente si concurrían circunstancias muy atendibles de su parte para haberse rehusado a prestar el servicio que se le pedía; y eso, evidentemente que soló ante la autoridad judicial tendría amplitud

de defensa el profesionista. Por ese motivo se cree que debe ser facultad de la autoridad judicial el castigo de esa sanción.

Por otra parte, y aun cuando en cierta forma constituya alguna libertad que me he tomado en este particular, ya dije que mi objeción, aun cuando en un principio se refiere al artículo 63, quiero involucrar todos aquellos casos que se le dé competencia a la Dirección General de Profesiones para imponer los castigos por infracciones a esta ley.

Así es que no solamente quiero referirme a la redacción del artículo 61, sino a todos aquellos preceptos en que se da a la Dirección General de Profesiones la facultad de imponer los castigos respectivos.

El C. Presidente: Las comisiones tienen la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: En primer lugar, el señor licenciado Ramírez Munguía plantea una multitud de casos que pueden presentarse y que vienen a constituir materia del reglamento; no materia de la ley. La premisa es correcta puesto que es una cosa vital; pero luego dice que la autoridad judicial sea la que intervenga; ¿qué no es la autoridad judicial la que se encarga de los delitos? Entonces llegamos a la conclusión de que todos los casos particulares que se puedan presentar en este caso general deberán ser materia del reglamento, pero de ninguna manera involucrarlos, como él pretende, en un artículo que es una premisa, materia del reglamento.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por 77 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa fue aprobado el artículo 61.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 62.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 62. Al profesionista que tenga título legalmente expedido pero que no lo haya registrado y ejerza la profesión que ampare, se le aplicará por la primera vez una multa de diez a cincuenta pesos, que se duplicará en cada reincidencia, sin que pueda exceder de dos mil pesos. Cuando el profesionista sea insolvente, la sanción pecuniaria se conmutará por la de arresto que no podrá ser mayor de quince días.

"Las sanciones que este artículo señala, serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, oyendo siempre al infractor en los términos que dicha dirección establezca".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: El artículo 62, también del capítulo de infracciones, delitos y sanciones, dice lo siguiente: "Al profesionista que tenga título legalmente expedido pero que no lo haya registrado y ejerza la profesión que ampare, se le aplicará por la primera vez una multa de diez a cincuenta pesos, que se duplicará en cada reincidencia, sin que pueda exceder de dos mil pesos. Cuando el profesionista sea insolvente, la sanción pecuniaria se conmutará por la de arresto que no podrá ser mayor de quince días.

"Las sanciones que este artículo señala, serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, oyendo siempre al infractor en los términos que dicha Dirección establezca".

Las razones expuestas por el señor licenciado Ramírez Munguía y que no refutó el señor licenciado Santoyo, son aplicables a este artículo, pero con una agravante: aquí se trata no sólo de una sanción económica, sino de una sanción de arresto. Quizás la sanción económica, haciendo un poco la vista gorda, pudiera aceptarse, ¿pero el arresto? Hay que fijarse que se trata de un título legalmente expedido; no se trata del individuo que sin título profesional ejerce la profesión; se trata de un profesionista que le falta el registro del título y se le va a aplicar una sanción de tantos más cuantos pesos, duplicada cada vez que cometa la infracción. ¿A juicio de quién? Vamos a suponer a un ingeniero que contrata una obra. Yo no tengo registrado mi título; llega el caso a conocimiento de la Dirección General de Profesiones y me aplica una multa que quiero suponer que sea más chica, de diez pesos; pero la multa de diez pesos que yo pago, en el supuesto de pagarla, con ella no rompo mi compromiso con la persona con quien yo contraté para ejecutar aquel trabajo. Al cabo de 8 días más, son $40.00, y así sucesivamente, hasta llegar a dos mil pesos. Pero no está allí lo malo, sino que soy insolvente o no quiero pagar la multa, en lo cual estoy en mi pleno derecho, y entonces la Dirección de Profesiones me mete a la cárcel. Salgo a los quince días y vuelvo a negarme a trabajar y otra vez quince días de prisión y allí sí no tiene límite, puesto que la pena económica es de dos mil pesos y puedo ejercer; me costó dos mil pesos ejercer mi profesión sin molestias ni pleitos, pero en cambio sí me pueden encarcelar tantas veces como la Dirección de Profesiones quiera. Creo que en este artículo hemos llegado al absurdo.

El C. Presidente: Tiene la palabra las comisiones.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: El señor diputado Lascuráin hizo suyos los argumentos del señor diputado Ramírez Munguía y éstos

consienten en entregar a la autoridad judicial la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 61 y 62 ahora a discusión; pero esto es tanto como sacar a la autoridad judicial del marco estricto de su competencia. En efecto, la disposición ordena que la imposición de las penas es privativa de la autoridad judicial, es decir, la autoridad judicial no está instituida para la aplicación de sanciones administrativas.

No pueden aceptar la comisiones lo propuesto por el señor diputado Ramírez Munguía y por el señor diputado Gutiérrez Lascuráin porque sería tanto como violar el estatuto estricto de las autoridades judiciales a quienes compete privativamente la imposición de la sanción.

Por otra parte, no hay exorbitancia como le parece al diputado Gutiérrez Lascuráin, por el hecho de que la autoridad administrativa pueda transformar las multas en sanción privativa de la libertad o sea arresto administrativo. La propia Constitución en el artículo 21 faculta a la autoridad gubernativa para que en casos de incapacitación del infractor, se cambie en arresto la multa. No es propósito que sean quince días; pueden ser menos y hasta quince días. En consecuencia, llega el diputado Lascuráin a un ejemplo demasiado favorable para las Comisiones: si el infractor no quiere pagar, lo vuelven a meter en la cárcel 15 días, no sólo por lo que ha cometido, no sólo por la infracción sino porque denotando rebeldía a las autoridades se niega a hacerlo y no puede quedar la autoridad sujeta a los caprichos del infractor si se niega a pagar la multa; por no pagar, es muy justo que sufra el arresto.

En consecuencia, repitiendo los argumentos del señor diputado Aguirre Delgado, no hay ninguna violación en el hecho de entregar a la Dirección de Profesiones la facultad de aplicación de estas sanciones verdaderamente administrativas.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 62. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Se considera suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por setenta y seis votos de la afirmativa contra tres de la negativa fue aprobado el artículo 62.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 63.

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Artículo 63. La violación del artículo 46 será sancionada con la cancelación del registro del colegio de profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará a cada uno de los miembros del colegio, asistentes a la junta en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: El artículo 64 dice: "La violación del artículo 46 será sancionada con la cancelación del registro del colegio de profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará a cada uno de los miembros del colegio, asistentes a la junta en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto".

Y el artículo 46 se refiere a la prohibición para los colegios de profesionistas, de tratar asuntos políticos o religiosos.

Yo creo que con los ejemplos es más clara la cosa. Yo formo parte del Colegio de Ingenieros Civiles de México. Me llega un citatorio para una asamblea en la cual hay distintos asuntos en la orden del día. Concurro a esa asamblea y a alguno de los asistentes se le ocurre tratar asuntos políticos o religiosos. Después de esa reunión la Dirección General de Profesiones ordena la clausura del Colegio de Profesionistas de Ingenieros Civiles. Este es el caso concreto. Y me llega a mi casa, el anuncio de que tengo que pagar una multa de cincuenta pesos. ¿Por qué? ¿Por haber asistido a una junta a la cual se me citó sin decírseme que se iban a tratar asuntos religiosos? ¿Por haber estado ahí presente y por no haberme salido indignado del salón? Bien que se cancele el registro del colegio, y eso, relativamente, porque había que ver lo que se trató en la reunión del Colegio; bien que se castigue el que tomó parte en el debate; bien que se castigue al Presidente de la reunión, que permitió que se trataran en la Asamblea los puntos que no debieron haberse tratado. Pero yo, que estuve como mero espectador en este debate, ¿por qué se me castiga con una multa de cincuenta pesos?

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Las Comisiones entienden la objeción que hace el señor ingeniero al artículo y la encuentran muy fundada. En consecuencia propondrán inmediatamente una redacción distinta, en sentido de sujetar las sanciones estrictamente a los que hayan contravenido lo que dispone el artículo.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 63. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, aclarando que es con la adición que se propuso. Suficientemente discutido.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se reserva para su votación nominal. Está a discusión el artículo 74. "Cuando las leyes exijan título profesional para el desempeño de algún cargo público, no se entendera satisfecho este requisito, si no se ha registrado debidamente el título. Estos cargos serán privativos de los mexicanos, salvo que en la profesión no haya, en el momento de la designación, nacionales disponibles".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: El artículo 74 del proyecto establece:

"Cuando las leyes exijan título profesional para el desempeño de algún cargo público, no se entenderá satisfecho este requisito, si no se ha registrado debidamente el título.

"Estos cargos serán privativos de los mexicanos, salvo que en la profesión no haya, en el momento de la designación, nacionales disponibles".

Hemos tratado en esta sesión de la igualdad en que han sido colocado los nacionales y los extranjeros para el ejercicio de la profesión y lo hemos hecho dentro de ciertas situaciones enunciadas unas en el artículo 24 del nuevo proyecto y otras dejándolas al criterio de la Secretaría de Gobernación, para que sea esa Secretaría la que como casos excepcionales pueda favorecer al extranjero que desea venir a México a ejercer su profesión.

También aprobamos el artículo 2o. del proyecto, en el punto relativo a considerar como profesiones que requieren título para su ejercicio, las de marino, piloto y quise reservar el artículo 74 que se anuncia, para que, no obstante esa libertad profesional que venimos reglamentando en esta ley, exista una disposición -y creo que el lugar es el artículo 74- en que conforme al segundo párrafo del artículo 32 de nuestra Constitución, se diga que para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o a la Fuerza Aérea y desempeñar cualquier cargo o comisión en ellas se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en las actividades de capitanes, pilotos etcétera. Creo yo que dentro del artículo 74 que está discutiéndose, debe decirse eso a propósito del segundo párrafo que dice: "Estos cargos serán privativos de los mexicanos, salvo que en la profesión no haya, en el momento de la designación, nacionales disponibles".

Pues aun cuando no haya nacionales disponibles para estos cargos enumerados en el artículo 32 constitucional, ningún extranjero podrá desempeñar estos cargos porque sería contrario a la Constitución. Sería conveniente fundir en este artículo el 32 de la Constitución para decir en la última parte del segundo párrafo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 constitucional, segundo párrafo repito, respecto a tales y cuales puestos. O en otros términos: deseo que se restrinja la última frase y el texto general del segundo párrafo, trayendo a colación la limitación constitucional, consiste en que sean mexicanos, exclusivamente mexicanos, los que puedan desempeñar los puesto que se han enumerado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: El artículo es amplio; se refiere a todas aquellas actividades, más bien cargos públicos, en que el servicio debe ser satisfecho por un profesionista titulado, y el señor licenciado Ramírez Munguía presenta la objeción de que en la Marina y en la Aviación deben ser necesariamente mexicanos.

Pues bien, si está contenido en la Constitución, ¿qué necesidad hay entonces de ponerlo en una Ley Reglamentaria? Si es un precepto constitucional, no tiene caso.

Ahora hay una multitud de actividades de carácter técnico, que no son de la Marina ni de la Aviación, y sí se necesitan estos técnicos; por eso se dice:

"Estos cargos serán privativos de los mexicanos", es decir, exclusivamente de los mexicanos "salvo que en la profesión no haya, en el momento de la designación, nacionales disponibles".

El caso de excepción está perfectamente planteado por el artículo 32 de la Constitución; pero en cambio tenemos una multitud de actividades dentro de los cargos públicos, que sí pueden requerir la presencia de un técnico que no sea mexicano y que por interés nacional se necesita que preste sus servicios. Casos concretos: con motivo de la fiebre aftosa; no fue posible exportar las 550,000 cabezas de ganado que se mandaban a los Estados Unidos; el perjuicio era evidente para todos los ganaderos de la República; no se podía aplazar y había que instalar empacadoras. ¿Dónde estaban los técnicos mexicanos? No los había entonces. El Gobierno, por conducto de la Dirección especial que se formó para el caso tuvo que importar los técnicos, tuvo que traerlos, porque el país necesitaba salvarse económicamente de aquella situación que se le había venido encima. Como este caso concreto hay otros muchos dentro del servicio público.

En consecuencia, creo que con ese caso queda debidamente ilustrada la opinión de esta Asamblea, para que quede redactado el artículo en los términos en que está, máxime que los casos de excepción ya están previstos por el artículo 32 de la Constitución.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 74. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 80 votos fue aprobado el artículo 74.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a dar cuenta con una adición al proyecto de ley, propuesta por el diputado Aquiles Elorduy.

"H. Cámara de Diputados:

"En uso del artículo 124 del reglamento del Congreso, propongo a vuestra soberanía, la adición del siguiente artículo, al capítulo denominado "Disposiciones generales de la iniciativa de ley que reglamenta los artículos 4o. y 5o. constitucionales":

"Artículo 76. Todas las prerrogativas y derechos que esta ley asigna a los extranjeros, regirán, siempre que en el país de origen del extranjero de que se trate, puedan gozar los mexicanos de iguales derechos y prerrogativas.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de diciembre de 1948.- Aquiles Elorduy."

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aquiles Elorduy.

- El C. Elorduy Aquiles: Los malos oradores se conocen en que antes de comenzar su peroración, toman agua. Para comprobar que soy muy mal orador, voy a tomar agua.

Este regocijo raro en mí, se explica seguramente por los sándwuiches que gracias a la iniciativa del señor diputado Santoyo se nos brindaron hace unos momentos y yo quedé encantado de esa recepción a esos sándwuiches, sobre todo porque profeso el lema de los peladitos mexicanos: "mientras comamos y bébamos y duérmamos, más que no trabájenos".

Voy a abundar en esta moción que no he podido prescindir de presentar porque tengo dentro de mi espíritu el escozor de que se prodigue a los extranjeros la magnimidad que este proyecto de ley que estamos discutiendo, les prodiga; y no resistí a decir unas palabras a propósito de la tesis, porque tengo antecedentes que desgraciadamente han sido conocidos para México.

Estas magnanimidades suelen costar caro. Cuando se formularon los llamados Tratados de Bucareli -mal llamados porque no hubo más entonces que unas convenciones sobre reclamaciones de daños, única y exclusivamente- en el preámbulo de esos tratados o convenciones se dijo terminantemente: "México se obliga ex gracia a pagar indemnizaciones a los extranjeros por los daños causados por la Revolución, y se tuvo muy buen cuidado en poner la frase ex gracia porque en Derecho Internacional es principio adoptado que en las revoluciones no hay obligación de pagar daños a los extranjeros, como no se pagan a los nacionales, ya que los que viven en un país están expuestos a las consecuencias de las agitaciones de ese mismo país; pero la magnanimidad mexicana representada entonces por el Gobierno de aquellos tiempos quiso darse el gusto de tener la gallardía de pagar indemnizaciones.

Yo no sé si aquel Gobierno calculó lo que iba a pagar. Probablemente no calculó, porque si hubiera calculado la millonada de pesos que se pagaron y que todavía se están pagando, pues quien sabe si hubiera dicho pues mejor me atengo al principio del Derecho Internacional que a la magnanimidad; pero en fin así se redactaron las convenciones y señores nos vimos obligados a pagar, y digo nos vimos porque a mí me honró el Gobierno mexicano de entonces, y por un error imperdonable, como abogado federal del mismo Gobierno, con los auxiliares que no quisiera nombrar, nos vimos en trapos de jeringa para defender los intereses de México, porque estábamos maniatados verdaderamente en aquellas convenciones.

Si no hubiera sido por la habilidad extraordinaria de muchos de los colaboradores míos, y me complace citar el nombre de Roberto Córdova, a quien esta Asamblea rindió hace unos días homenaje porque fue uno de los más brillantes trabajadores en esa ocasión, y el de don Eduardo Suárez que después de ahí culminó en la esfera política de las Secretarías de Relaciones y de Hacienda; si no hubiera sido, digo, por esos colaboradores, no habríamos obtenido el éxito en extremo lisonjero que obtuvimos y que consistió en que el promedio que México quedó obligado a pagar en todos aquellos casos de reclamaciones, fue el de dos y medio por ciento del valor de las reclamaciones. Así se determinó en las reclamaciones de Francia, en las de Alemania, en las de Inglaterra, en las de España, etc. Y aquí me duele consignar un hecho, no por lo que voy a decir primero, sino por lo que voy a decir después. Lo que voy a decir primero, me satisface: Los Estados Unidos presentaron dos casos para reclamar: uno el famoso negocio de Santa Isabel, en que Villa había detenido un tren y había matado a los diecisiete americanos que iban en él; y otro de un señor Roosell, hacendado a quien sacrificaron horriblemente los bandidos, lo mataron y lo robaron en compañía de su hija. Perdiéronse los dos casos y entonces los familiares se retiraron de la hacienda para irse a su tierra. Dos años más tardó en volver a presentarse otro caso, porque no podían ponerse de acuerdo con el tercer árbitro las comisiones. Se había estipulado que los dos Gobiernos debían ponerse de acuerdo con el árbitro y no era posible ponerse de acuerdo, porque como el primer árbitro señor Rodrigo Ochoa, había fallado en contra y el segundo había sido el señor Alfaro, hermano del entonces Embajador de Ecuador en los Estados Unidos, las comisiones no aceptaban ningún árbitro porque no veían uno que les conviniera.

Finalmente no hubo más presentación, por parte de los Estados Unidos, que una reclamación ante los tribunales internacionales. Estos son los hechos que me complace citar sobre la primera parte que iba a exponer. En segundo, me causa dolor, como seguramente puede causarles a ustedes. No sé por qué ante uno de los gobiernos, el nuestro, convino en transacción con los Estados Unidos en pagar 8 ó 7.5%, cuando teníamos los precedentes sentados, de no pagar más que el dos y medio por ciento; no teníamos obligación de pagar más, puesto que en todos los casos tratados por los tribunales de arbitraje, no se había llegado más que al dos y medio por ciento. Esto se debe a la magnanimidad de aquella clausulita: "México pagará ex - gracia". Y en desgracia pagó. Los americanos tienen tres mil reclamaciones, y los Estados Unidos están recibiendo dólares en cada ocasión en que los periódicos ostentan el retrato del Presidente, dólares que entregamos al ciudadano representante de ellos y en cada caso a mí me duele esa magnanimidad.

Pues bien, señores diputados, este antecedente se liga directamente con el temor de que estas prerrogativas que la ley concede a los extranjeros sin que a su vez los extranjeros las tengan con los mexicanos, nos vayan a colocar en una condición económica, indiscutiblemente difícil.

Conozco por antecedentes personales la situación de los negocios americanos, especialmente, y me refiero a ellos porque son los que mayor influencia

tienen en nuestra vida económica. Se establece una industria, un banco, y toman como abogado a un americano, si hay un americano que esté ejerciendo la profesión en México. Yo tenía dos años de recibido cuando se vino a establecer aquí la firma de abogados americanos Warner Johnson y Galdston. Me mandaron como abogado mexicano a aquel lugar y me dí cuenta de la influencia que el paisanaje tenía a favor de esa firma; las principales casas americanas que antes habían tenido abogados mexicanos preferían a los abogados americanos que ganaban buenos miles de pesos. Yo no los ganaba, yo no disponía más que de ciento cincuenta pesos al mes y mi jefe, el señor Russell ganaba cinco, seis, siete o diez mil pesos al mes, y unos dos abogados mexicanos que estábamos allí, estábamos olvidados de toda la clientela; nadie sabía que nosotros estudiábamos los negocios, nadie sabía que nos batíamos con los códigos y con la doctrina porque teníamos la obligación por aquel mísero salario de dar un memorándum escrito al jefe de la oficina que era el señor Russell que yo creo que no era abogado, porque nunca le ví su título; pero si lo hubiera visto, también habría dicho que no era abogado, porque una cosa es tener título y otra es ser abogado. Había que hacer un memorándum para que se lo aprendiera de memoria y hablara con el cliente y le explicara su caso y los aspectos de su negocio o sus defensas, porque de otra manera no daba pie con bola. Muy bien, ésto era frecuente porque la corriente económica de los Estados Unidos para abrir negociaciones no sólo en México sino en toda la América Latina es indiscutible; de manera que tuvieron grandes negociaciones y las tienen aún. ¿Que fuera un abogado mexicano allá con ellos? Antes vendrán los abogados americanos amparados por esta magnanimidad a poner sus firmas aquí, como grandes firmas de abogados americanos y los mexicanos nunca tendremos las mismas condiciones. Afortunadamente a mí ya no me alcanza esa situación por mi avanzada edad, pero la sufrí en su tiempo como la sufrirán ahora los jóvenes abogados mexicanos.

¿Por qué -pregunto yo- se ha de tener una liberalidad tan amplia con los extranjeros, cuando no la tenemos los mexicanos en sus respectivas naciones? ¿Por qué razón? Bien está que se les fijen condiciones para que ejerzan, pero si es que nosotros podemos ejercer allá, si no ¿por qué razón? ¿Cuál es la razón? ¿Hay alguna razón de Estado? ¿Hay alguna razón política? Creo que no, creo que el Estado mexicano no tiene ninguna ventaja al abrir el campo a los profesionistas extranjeros, a no ser que se considere que son superiores y que nos vienen a enseñar y a ponernos en un segundo lugar; en ese caso si se considera que por ser simples profesionistas mexicanos se estima que somos ineptos, entonces vale más romper los títulos que adquirimos.

No quedaría yo naturalmente conforme con estudiar el punto solamente desde su aspecto económico - social, digamos así, sino que lo voy a analizar desde el punto de vista legal, especialmente constitucional, porque ya me imagino que los señores de las comisiones dictaminadoras me van a salir con que el artículo 5o. de la Constitución nos obliga a que los extranjeros estén amparados con esa garantía de nuestra ley fundamental. Y a propósito de esta cuestión constitucional, no está por demás, por si acaso se me resbalara en el uso de la palabra la delictuosa idea de que se pasara así, ambiguamente, sobre la Constitución; no está por demás decir, que aunque se pasara un poco sobre la Constitución, puede que no fuera muy grave el delito, si a cambio se lograba una situación favorable para un sector importantísimo de la nación mexicana. Pero voy a entrar al terreno constitucional de que tanto se ufanan algunos señores diputados, muy especialmente los de las comisiones porque se duelen extraordinariamente de que se ataque ligeramente, con un rasguño, un artículo constitucional; y voy a probarles que hay veces en que esos dolorcitos se tienen que hacer a un lado y que ellos también los han hecho a un lado.

"El artículo 14 de la Constitución dice: es sumamente conocido de los abogados y hasta de los que no son abogados: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Aquí, señores diputados, hemos aprobado -digo, han aprobado- (yo me mostré más constitucionalista entonces, que muchas de las personas que me hacen el honor de escucharme), el artículo de la Ley de Inquilinato que prohibe a las personas inquilinas que quieran pagar más renta de la que están pagando que la paguen, es decir, se violó su derecho de disponer de lo suyo, sin juicio ninguno, sin procedimiento especial y sin nada; sencillamente con un artículo de Ley se dijo: Serán nulos todos los convenios en que el inquilino viole una de estas determinaciones, como es la de pagar más renta de la que su real y pontificia gana. (Risas).

Y luego nos asombramos de que el artículo 5o. se interprete -porque no se ha hecho otra cosa que interpretarlo- en el sentido de que no se ha violado ni se viola, no obstante de privar a los extranjeros el ejercicio profesional, de tal o cual manera.

"El artículo 5o. que tanto se ha estudiado en esta Asamblea, dice: me equivoqué -perdón- es el artículo 4o. "La Ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".

Desconozco eso porque no sé las condiciones que se exijan en otros países para obtener un título, pero de todas maneras considero que sería pertinente dar las mismas prerrogativas que se concedan al mexicano en el país extranjero de que se trate. ¿Por qué no? ¿Dónde está la anticonstitucionalidad de una fracción tan sencilla? En ninguna parte. Han presentado los señores de las Comisiones la ejecutoria de la Corte. La ejecutoria de la Corte,

si mal no he entendido, se refiere a una ley que en absoluto dijo que los extranjeros no pueden ejercer en México, porque dijo solamente que los mexicanos pueden ejercer. Esa sí es una violación a una garantía del hombre, porque es quitarles en lo absoluto esa garantía porque no hay allí una modalidad, no hay una reglamentación, no hay la ley que prevé el artículo 4o.; este artículo prevé una ley orgánica que fije las condiciones para obtener un título, y dentro de las condiciones puede perfectamente fijarse la reciprocidad. De manera que ni constitucionalmente ni magnánimamente no cabe que se dé esta clase de obsequios de corazón enternecido y romántico, de amor a los extranjeros que no nos dan más que dificultades para vivir en su tierra.

En Alemania un compañero -digo compañero socialmente porque no es abogado sino médico- no ha podido ejercer la Medicina; el doctor Silva, en los Angeles no puede ir a curar un enfermo hasta que no pase por todos los grados y se examine. Me dirán: si es que también les vamos a exigir aquí; sí les vamos a exigir, pero también debemos exigir que todos los lugares donde nos pidan más requisitos, nosotros debemos ponerlos también. Repito, para concluir, si los miembros de las Comisiones me exponen la razón de Estado que suponga el asunto para abrir los brazos a la novia, pues entonces me rindo ante la pasión pero a mí -será por mis años- no me gusta el amor así nomás sin compensaciones.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Habiendo fundado su proposición el señor diputado Aquiles Elorduy, se pregunta a la Asamblea si la admite o no a discusión. Los que estén en pro de que se admita, sírvanse levantar la mano. Se admite a discusión.

- El C. Elorduy Aquiles: Muchas gracias.

- El C. Presidente: Pasa a las Comisiones para que expongan su opinión sobre la adición que propone el señor diputado. De acuerdo con el artículo 125 del Reglamento pasa a las Comisiones.

Tiene la palabra el señor diputado Santoyo.

- El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Cuando el señor licenciado Elorduy estaba fundando su proposición, recordaba yo el razonamiento tan acostumbrado por él, siempre que vota, siempre que votaba en alguna ocasión por la negativa, por respeto a la Constitución; y no han pasado tres sesiones cuando nos dice -eso sí, en una forma muy simpática y agradable- que violemos un poquito la Constitución; ya le perdió el respeto y, por lo que veo, se está haciendo de mucha confianza con la Constitución.

Ha sido una característica en estos debates sobre la Ley de Profesiones, que para fundar una tesis se expresen cosas completamente distintas. Por ejemplo, don Victoriano -digo don Victoriano para presentar un hecho de reciprocidad- me llama don Ramón, yo le llamo don Victoriano; él me llama "catedrático"; yo le llamo don Celso Boquerones. Son ejemplos que vamos a aprovechar en el curso de este debate, porque precisamente se va a tratar de reciprocidad. En eso consiste, en llamarse recíprocamente, en tratarse en una forma franca en que las partes están de acuerdo.

En México, por lo que hace al señor licenciado Elorduy, también hizo un fundamento muy distinto del que se necesitaba, a mi modo de ver, para demostrarnos la reciprocidad; habló de las finanzas, habla de su vida de angustias internacionales; nos comentó algunos dolores que llevaba en el alma por las soluciones que se dieron en algunos casos, cuando se trataba de Bucareli de algunas reclamaciones.

En toda esa parecida argumentación a la de don Victoriano, porque él nos habla de muchos dolores, nos habló de todos los dolores del mundo y todavía le faltaron algunos; le faltaron las viudas de la guerra, los niños expósitos el hundimiento del Lusitania, la muerte de Manolete (risas), y muchas cosas más que pudo habernos dicho aquí para que pudiera fundamentar el punto neurálgico de que los extranjeros no ejercieran su profesión en México.

Voy a pedir, señores diputados, a la Secretaría que lea el punto tercero de la exposición de motivos de la iniciativa del ciudadano Presidente de la República.

- El C. Elorduy Aquiles: ¿Me permite una aclaración el señor diputado Santoyo? - El C. Santoyo Ramón V.: Voy a terminar. Después voy a tener un capítulo de interpelaciones, y tendremos el diálogo de Romeo y Julieta que usted quiere. (Risas).

- El C. Elorduy Aquiles: Yo no aprobé la violación constitucional en la Ley de Inquilinato, porque yo no aprobé la ley. De manera que usted haga el reproche de violador a otros; no a mí.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría va a dar lectura al punto tercero del artículo de la iniciativa de ley a discusión.

"El ejercicio de las profesiones, independientemente de que requieran o no título al efecto, es una garantía consignada en el artículo 4o. de nuestra Constitución Federal, y las garantías individuales como inherentes a la persona humana alcanzan también a los extranjeros, según disposición expresa del artículo 33 de la misma Constitución. Por lo tanto, usando de un criterio rigurosamente constitucional, debe concluirse que los extranjeros residentes en el país deben ser colocados exactamente en la misma situación que los mexicanos, para el efecto del ejercicio de las profesiones en los términos de la ley; haciendo la indispensable salvedad de las restricciones o prohibiciones derivadas de la condición migratoria con que hayan sido admitidos.

"No podrían ser obstáculos para la plena aceptación de este punto de vista estrictamente constitucional, la existencia de tratados internacionales celebrados por México por virtud de los cuales se hubiere pactado la prohibición para los nacionales de la contraparte de ejercer profesionalmente en nuestro país, supuesto que de conformidad con el artículo 133 de nuestra Constitución Política, los tratados internacionales para constituir ley deben precisamente estar de acuerdo con la Constitución, y en el caso no se llenaría este requisito. Menos podría invocarse la falta de reciprocidad internacional, porque obviamente un mero estado de

hecho atendible desde un punto de vista político, no puede prevalecer sobre una situación de índole netamente legal. Al colocarnos en esta rígida posición constitucional, no ignoramos los inconvenientes que significarían para el país la admisión libre e incontrolada de profesionistas extranjeros que pretendieran venir a México a ejercer sus respectivas profesiones. Mas estimamos que esta cuestión debe ser resuelta desde un punto de vista migratorio. En la Ley de Población, ya existen disposiciones restrictivas de la admisión de profesionistas extranjeros, que se refuerzan al indicarse en la nueva ley que iniciamos, en forma limitativa, las condiciones en que puede autorizarse la internación de profesionistas extranjeros, así como los casos de excepción en que puede permitirse el ejercicio profesional a los exiliados políticos. Al establecer esta disposición no nos contradecimos en modo alguno con el punto de partida constitucional de que hemos arrancado, supuesto que manifiestamente la inmigración al país no constituye una garantía constitucional y puede ser condicionada en los términos que el Estado mexicano estima convenientes desde diversos puntos de vista".

- El C. Santoyo Ramón V. (continuando): Las comisiones, señores diputados, se adhieren al razonamiento estrictamente jurídico del Ejecutivo, contenido en este punto tercero de su exposición de motivos que acaba de leer la Secretaría; pero para fundamentar esa moción es necesario leer el artículo 133 constitucional. La reciprocidad no puede establecerse con esa sencillez con que la establecimos don Victoriano y yo, se necesita de un tratado internacional de Gobierno a Gobierno; de otra manera es absolutamente inútil que una ley secundaria esté diciendo que un país determinado haga exactamente lo mismo que hacemos nosotros o que nosotros vamos a hacer lo mismo que se hace en aquel país. Se necesita un acuerdo, esos acuerdos se llaman tratados y esos tratados son aprobados por el Senado y deben tener los requisitos que establece el artículo 133 o sea que para que queden incorporados a la legislación constitucional, para que formen parte de ella, para que surtan sus efectos, deben estar de acuerdo con la propia Constitución del país.

En consecuencia, una adición como la que propone el señor diputado Elorduy, vendría a echar reversa en este asunto de las profesiones, al volver a tratar un punto que ya está aprobado. Pido a la Secretaría que lea el artículo 133 constitucional.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: "Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados".

- El C. Santoyo Ramón V.: Insistiendo en la frase primordial de este artículo "estén de acuerdo con la misma", con la misma Constitución, con todas las garantías individuales; pero quiero convenir con el señor licenciado Elorduy que en el caso no hay inconstitucionalidad, hay otra cosa más grave: hay inutilidad.

- El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Elorduy.

- El C. Elorduy Aquiles: ¿Me permite usted, señor licenciado, la exposición de motivos que usted tuvo la bondad de leer?

Dice la exposición de motivos: "Al establecer esta disposición -la relativa a la facultad de los extranjeros no nos contradecimos en modo alguno con el punto de partida constitucional de que hemos arrancado, supuesto que manifiestamente la inmigración al país no constituye una garantía constitucional y puede ser condicionada en los términos que el Estado mexicano estima convenientes desde diversos puntos de vista".

Y luego en el curso de la exposición, como ustedes habrán oído cuando la leyó el señor licenciado Santoyo, dice la exposición que considera conveniente la situación de los extranjeros por diversas necesidades. Esas son las que yo quisiera que me dijeran las comisiones. Dije al concluír mis palabras, que si había una razón de Estado -que yo no atinaba con ella- o alguna otra, que entonces estaba dispuesto a aceptarla; pero que yo no encuentro ninguna razón para no exigir la reciprocidad.

El argumento relativo a que la reciprocidad se establece en contratos -y eso y la carabina de Ambrosio es exactamente lo mismo- cuando se da una ley orgánica de un artículo constitucional, se tiene que precisar cuál es el espíritu del artículo constitucional. Eso se llama ley orgánica, la interpretación de un artículo constitucional, y cuando hay un artículo constitucional que dice que la ley fijará las condiciones para expedir un título, esa ley es la ley orgánica del artículo, y esa ley debe fijar las condiciones. Si la ley dice que una de las condiciones es que los mexicanos tengan las mismas prerrogativas, nada tienen qué ver, absolutamente, aquí los tratados.

Eso quiere decir que tendrán que venir los tratados respectivos, porque la ley tiene que interpretarla el Gobierno y el Congreso es omnipotente para dar una ley, y si la ley establece una condición, entonces tiene que basarse en los tratados y nada más. Pero no es un argumento el que se tenga que poner un tratado en una cuestión, para que se tenga que poner una ley. ¿A donde vamos a dar, pues? ¿Cuántas leyes hay que atacan intereses internacionales? ¿Cuántas? Las de aduanas, las de importación, las de migración, todas, y puede suceder muy bien que una nación se vea dolida por una disposición y que reclame. No hay tratado internacional, pero hay Constitución y hay ley orgánica de la Constitución.

De manera que aunque el señor licenciado Santoyo me subyugue por su sátira -en la cual a mí

me viene guango- porque para sátira, sátira y media, no me convence y eso que recurre a la época de don Victoriano, eso será porque tuvo relación con él y habrán comido o cenado juntos. Como yo, afortunadamente, no tuve más relación con don Victoriano que la de que me pusiera en la cárcel, me interesa muy poco el concepto del señor Santoyo.

- El C. Santoyo Ramón V.: Le voy a explicar que el diputado Anguiano se llama Victoriano.

- El C. Elorduy Aquiles: Yo lo entiendo, pero si no digo esto que dije, me habría salido por la tangente. No me haga usted aclaraciones que no me convienen.

- El C. Presidente: Tiene la palabra las Comisiones para darnos a conocer su opinión sobre la moción a debate.

- El C. Aguirre Delgado Jesús: Las Comisiones consideran que es de rechazarse la proposición presentada por el señor diputado Aquiles Elorduy. En consecuencia el artículo debe quedar en la forma en que ha sido aprobado.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la adición del artículo 76, propuesta por el señor diputado Elorduy. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Suficientemente discutida. Se va a proceder a su votación nominal.

- El C. Magro Soto Fernando: La adición presentada por el señor diputado Elorduy quedó deshechada en virtud del parecer de las Comisiones. Entonces lo que debe quedar a votación es el artículo tal como está. Pido a la Secretaría dé lectura al artículo 125 del Reglamento.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría se va a permitir hacer las declaraciones pertinentes, pero en principio anticipa que la iniciativa de ley termina con el artículo 75.

- El C. Presidente: Primero la Secretaría se servirá poner a votación el artículo como está redactado y los señores diputados que sean partidarios de la adición que propone el señor diputado Elorduy, que los manifiesten votando en contra.

- El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una moción de orden. No se puede poner a votación el artículo como está redactado, porque no hay artículo redactado, es artículo nuevo.

- El C. Presidente: Tiene usted razón señor diputado Elorduy.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría quiere aclarar que lo que está a votación es un artículo adicional que ha propuesto el señor diputado Elorduy y la misma Secretaría considera que debe ser la votación nominal en virtud de que propone agregar un artículo a una iniciativa de ley a discusión.

- El C. Amlipa Rivera Fernando: Si me perdona la Presidencia, parece que el Reglamento dice que las adiciones a los proyectos de ley se discutan al final de la discusión de la iniciativa de ley. Lo que sucedió es que como el señor diputado Elorduy se reservó hacer uso de la palabra cuando se discutió el artículo 60, es por esa razón que estamos ahora en un momento de discusión. Considero que es oportuno que se termine la discusión de la iniciativa de ley y al final se tome la votación.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La discusión de la iniciativa de ley ha terminado.

- El C. Presidente: Tenga la bondad la Secretaría de dar lectura al artículo 125 del reglamento.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría, por disposición de la Presidencia va a dar lectura al artículo 125 del reglamento, que dice: "Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

- El C. Presidente: Está a votación la opinión de la Comisión.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a continuar la votación de la opinión de la Comisión.

- El C. Elorduy Aquiles: ¿Cuál es la opinión de la Comisión?

- El C. Santoyo Ramón V.: Que se rechace la proposición adicional del señor diputado Elorduy.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría va a tratar de esclarecer suficientemente, para evitar confusión de la Asamblea, lo siguiente Está a votación, si se rechaza o se acepta la opinión de la Comisión. La opinión de la Comisión ha sido en el sentido de que se rechace la proposición adicional del señor diputado Elorduy.

Se va a continuar la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún diputado ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por 78 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa, se aprobó el dictamen de la Comisión, en el sentido de que se rechace la adición propuesta por el señor diputado Aquiles Elorduy.

- El C. Presidente: Está a discusión el artículo 6o. transitorio.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Artículo 6o. Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad competente no puedan acompañar las constancias que exige esta ley para el registro, por causa de destrucción o desaparición fehacientemente comprobada de los archivos donde existían las mencionadas constancias, el registro del título respectivo se efectuará mediante las siguientes condiciones:

"a) Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales.

"b) Ley o decreto que haya creado o reconocido la Universidad, Facultad o Escuela donde se

hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior.

"c) Si la destrucción o la desaparición de los archivos fue posterior a la clausura de la Universidad, Facultad o Escuela, la ley o decreto que haya ordenado dicha clausura".

- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Es una cosa breve.

- El C. Presidente: Puede usted hacerlo desde su curul.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Es una cosa de estilo, y con objeto de ponerme en concordancia con el término que se ha venido usando en todo el articulado de la ley. El artículo 6o. transitorio dice:

"Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad competente no puedan acompañar las constancias que exige esta ley para el registro, por causa de destrucción o desaparición fehacientemente comprobada de los archivos donde existían las mencionadas constancias, el registro del título respectivo se efectuará mediante las siguientes condiciones:

"a) Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales.

"b) Ley o decreto que haya creado o reconocido la Universidad, Facultad o Escuela donde se hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior.

"c) Si la destrucción o la desaparición de los archivos fue posterior a la clausura de la Universidad, Facultad o Escuela, la ley o decreto que haya ordenado dicha clausura".

La proposición nuestra consiste en ponerle lo siguiente: título legalmente expedido", que es el término que se ha usado en el texto del proyecto de ley, porque si no tal parece que son dos cosas distintas.

- El C. Presidente: Tienen la palabra las comisiones.

- El C. Aguirre Delgado Jesús: Es correcta la proposición del señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin. En consecuencia, para que tome nota la Secretaría, quedará redactada en los siguientes términos:

- El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Había muy buena voluntad de parte de las Comisiones para aceptar la reforma propuesta por el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin; pero precisamente es el caso que no se sabe si el título fue legalmente expedido por la falta de constancia; es importante poner ahí "legalmente" porque se hace una afirmación que no se puede probar.

Voy a leer el artículo: "Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad competente no pueden acompañar las constancias que exige esta ley".

¿Cómo vamos a llamar título legalmente expedido, cuando precisamente se trata de que no se acompañan las constancias?

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Retira su observación el señor diputado Gutiérrez Lascuráin?

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Sí, señor.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se reserva el artículo 6o.

transitorio para su votación nominal.

- El C. Presidente: El artículo 14 transitorio está a discusión. La Secretaría se servirá darle lectura.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: "Artículo 14 transitorio. La Secretaría de Salubridad y Asistencia queda autorizada para expedir certificados de auxiliares de farmacia, previos exámenes de capacidad, que autorizará en cada caso la Dirección General de Profesiones, estableciendo ésta las condiciones y requisitos. Estos certificados facultan para el ejercicio práctico de las actividades farmacéuticas bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado o en trámite de registro, o de persona autorizada. El auxiliar deberá obtener la autorización provisional de ejercicio de sus actividades cada vez que cambie de responsable".

- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Voy a suplicar al señor Secretario se sirva dar lectura nuevamente al artículo 14 transitorio.

- El C. secretario Flores Castro Manuel: "Artículo 14 transitorio. La Secretaría de Salubridad y Asistencia queda autorizada para expedir certificados de auxiliares de farmacia, previos exámenes de capacidad, que autorizará en cada caso la Dirección General de Profesiones, estableciendo ésta las condiciones y requisitos. Estos certificados facultan para el ejercicio práctico de las actividades farmacéuticas bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado o en trámite de registro, o de persona autorizada. El auxiliar deberá obtener la autorización provisional de ejercicio de sus actividades cada vez que cambie de responsable"

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Como ven ustedes el artículo 14 transitorio que acaba de leer la Secretaría, se refiere a un problema perfectamente concreto y específico se trata de los auxiliares de farmacia; y la unión nacional de propietarios de farmacias me hizo favor de hablar conmigo respecto al problema que crea el artículo que se acaba de dar lectura.

En las farmacias hay generalmente un responsable titulado, responsables titulados que según la costumbre establecida tienen la responsabilidad de un cierto número de farmacias que les pagan una iguala por esa responsiva y entonces el Departamento de Salubridad obliga a las farmacias que se encuentran en esas condiciones, a tener un auxiliar de farmacia que pueda efectuar los trabajos bajo la supervisión o la vigilancia de los responsables de la farmacia.

El artículo a debate exige que los auxiliares de farmacia presenten ante el Departamento de salubridad Pública un examen de capacitación para poder ejercer el puesto de auxiliar de farmacia; pero aquí viene lo que es un absurdo del artículo tal como está redactado o está mal redactado si no es la idea que se quiso decir en lo que se dice.

Dice el artículo que si después de haber obtenido su capacitación el auxiliar de farmacia, cambia

el responsable titulado, tiene que volver a sacar un título de capacitación del responsable. El caso parece absurdo. Si yo soy auxiliar de farmacia de un señor fulano de tal, responsable, y si ese señor me corre como auxiliar por falta de cumplimiento, se acepta el hecho de que al ir yo con un nuevo responsable tenga que demostrar mi capacidad nuevamente; pero vamos a suponer que en la farmacia donde presto mis servicios no conviene que siga el mismo responsable, entonces se separara de la farmacia al responsable y quedo yo como auxiliar. ¿Por qué se me obliga a presentar nuevamente examen de capacitación ¿Por qué vino un cambio de responsable, cambio en el cual no tuve injerencia y en el cual yo no fuí parte? De quedar el artículo tal como está redactado, resultaría yo una víctima.

Por lo tanto, yo sugiero que si esta es la idea que se quiere expresar en el artículo, se rehace el artículo, porque me parece evidentemente injusto.

Ahora si la idea no es esa sino como dije a los miembros de las comisiones con quienes estamos hablando de este problema desde el viernes pasado, de que al cambiar el responsable éste manifiesta a la Secretaría de Salubridad su aquiescencia, para que aquella persona siga como auxiliar a su cargo, entonces habrá que redactar el artículo en estos términos para que quede una cosa clara. Parece mentira, pero para mí fue una sorpresa que fuera un positivo problema para los propietarios y auxiliares de farmacia un artículo como el que estamos discutiendo. Para ellos constituye un positivo problema, aun cuando sea un pequeñísimo gaje en todo el panorama que hemos estado estudiando en estos dos días. Pero creo que no debemos dejarlo de lado ni pasarlo por alto. Creo que conviene modificar el artículo o aclararlo más; ya bien visto este artículo se da uno cuenta de que estos señores dicen que no están de acuerdo porque se les causa un positivo trastorno.

Yo lo único que hago es trasladar a ustedes las quejas de los propietarios de farmacias, porque para ellos constituye un problema; creo de debemos revisarlo y ver si es posible satisfacer su pensamiento, su deseo de que se les facilite la actividad a auxiliares de farmacia.

- El C. Arteaga y Santoyo Armando: Señor diputado: Con permiso de la Presidencia, el artículo dice exactamente lo mismo que usted quiere que diga: es decir, no es que cada vez que cambia el responsable titulado, deba sujetarse a nuevo examen el auxiliar de farmacia; simplemente ese auxiliar debe pedir nueva autorización, lo cual es muy distinto; no nuevo examen, sino nueva autorización de la Secretaría para poder seguir prestando sus servicios.

Se establecen ciertos vínculos entre el responsable titulado y el auxiliar, que no puede ser el mismo.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Estoy de acuerdo en que esa es la idea, pero creo que sería más claro si se pusiera al revés: que el nuevo responsable manifestara su voluntad de seguir teniendo como auxiliar a la persona que estaba. El auxiliar es el que tiene el interés, pero también lo tiene la farmacia. Generalmente los auxiliares de farmacia son los propios propietarios de la farmacia. El problema se presenta en las farmacias pequeñas, no en las grandes que pueden pagar un responsable; no se presenta el problema en una farmacia de muchos cientos de miles de pesos, en que tiene no uno sino dos o tres responsables trabajando todo el día, sino en aquellas farmacias pequeñas en que el propietario y la esposa del mismo son los que tienen que despachar durante la mayor parte de las horas del día las recetas y a las cuales el responsable llega nada más por una o dos horas en la noche a revisarlas.

Surtidas, pone el visto bueno y todos los trámites que exige la Ley de Salubridad, que no conozco al detalle.

Así es que, efectivamente, el problema es del auxiliar; pero la manifestación de voluntad no debe ser del auxiliar, sino del responsable, porque al final de cuentas el que responde ante Salubridad, no es el auxiliar, sino el responsable Si el responsable no manifiesta su aquiescencia a tener aquella persona, me parece tonto que el auxiliar vaya y pida autorización al Departamento de Salubridad, quizás sin el conocimiento del responsable. De modo que, yo creo que ese párrafo debe ser invertido, este último párrafo: El responsable debe manifestar su voluntad de seguir teniendo como auxiliar a aquella persona, y no al revés.

- El C. Presidente: Por las comisiones tiene la palabra el señor diputado Santoyo.

- El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: El interesado en esta cuestión que plantea el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, es el ayudante de la farmacia; él tiene la garantía de un farmacéutico titulado, para estar sirviendo en la farmacia, para desempeñar determinadas funciones que se le confieren, insisto, bajo la vigilancia del farmacéutico titulado. El cambio de aquel farmacéutico entonces no es el ejemplo que pone el diputado Gutiérrez Lascuráin, porque él pone el caso de quien hace las preparaciones y el artículo dice que cambie no el de las preparaciones sino el titular que será quien garantice las funciones del ayudante. Entonces, el ayudante está obligado a ocurrir a la oficina correspondiente de la Dirección de Profesiones para obtener licencia, no necesita más que una nueva autorización. ¿En qué forma se expiden esas autorizaciones? Pues presentado al titular que responda por ellos; mientras no lo presenten no podrá concederse la autorización. Entonces lo que la ley quiere y lo quiere con razón, es que el ayudante de farmacia, para llenar un requisito, lleve y obtenga la aquiescencia del titulado de la farmacia para responder por él. En eso consiste la regla; no hay examen ninguno ni ninguna dificultad, lo que pasa es que subsista el vínculo de responsabilidad entre un farmacéutico titulado y el ayudante. Cada vez que cambia el responsable, el ayudante necesita obtener su aquiescencia. ¿Quién es el interesado en llenar ese requisito? Pues es el ayudante que tendrá que repetirlo tantas veces como cambie el titulado y no puede ser de otra manera, porque pensar que es posible que haya un farmacéutico titulado que no esté en la farmacia, quiere decir que no existe ese vínculo inmediato cuyo objeto

es práctico: estar vigilando los actos del ayudante de farmacia.

- El C. Amilpa Rivera Fernando: ¿Me permiten una pregunta las comisiones, con permiso de la Presidencia? ¿Han meditado las comisiones sobre el posible problema que se presentará para los ayudantes de farmacia, como consecuencia de que al cambio del responsable no tengan la capacidad correspondiente para obtener la nueva autorización para trabajar? ¿Cómo van a hacer mientras tanto les expide Salubridad la nueva autorización para trabajar?

- El C. Santoyo Ramón V.: La obtienen con los requisitos que consisten en que encuentren al farmacéutico que responderá por ellos y así se evitará el examen. No hay examen, el examen será al iniciarse; posteriormente el farmacéutico titulado les estará dando las autorizaciones que necesiten.

- El C. Amilpa Rivera Fernando: En apariencia sí, pero puede ser una persona interesada en perjudicarlos. No obtienen la nueva autorización y como consecuencia de eso quedan inhabilitados para trabajar. ¿Qué se va a hacer?

- El C. Santoyo Ramón V.: La única forma en virtud de la cual no sería posible la autorización, sería que no encontraran un farmacéutico titulado que respondiera por ellos. Es una cosa que no puede suplir la Dirección de Profesiones, pero no hay ninguna dificultad.

- El C. Amilpa Rivera Fernando: Yo no lo veo así, señor licenciado, y creo que se pone en peligro la situación de estos trabajadores obligándose a sacar un certificado cada vez que cambia el responsable.

- El C. Presidente: Se suplica encarecidamente al señor diputado Amilpa no hacer diálogos.

- El C. Santoyo Ramón V.: No hay otra manera práctica que hayan encontrado las comisiones para suplir este requisito. Se necesita que el ayudante de la farmacia tenga un responsable titulado. Cuantas veces cambie el responsable titulado, pues será cuestión de arreglar de nuevo la situación del ayudante, ¿cómo? Ante la Dirección de Profesiones que es la que da la autorización.

¿Cuál es el requisito? Alegar que ya inicialmente presentó su examen para obtener su autorización a fin de que se le considere responsable. ¿Que no tiene un ayudante de farmacia un farmacéutico que responda? Eso si no lo pueden suplir las Comisiones.

- El C. Amilpa Rivera Fernando: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Si el orador se lo permite.

- El C. Amilpa Rivera Fernando: Le agradezco, señor Presidente, que me haya dado la palabra, porque yo he planteado una cuestión que las comisiones mismas no pueden resolver; no podríamos dejar sujeto a una aventura, a un albur, la situación de un núcleo tan respetable como son los auxiliares de los responsables de las farmacias. Me parece que está por demás esa prevención de que a cada cambio de responsable estén sacando nuevas autorizaciones, cuando ellos han sufrido ya un examen que los capacita para hacer una purga, un bálsamo, según de lo que se trate. Si el farmacéutico tiene la autorización y está respondiendo por un certificado que ha sido producto de un examen, no veo por qué a cada cambio de responsable se le esté exigiendo una nueva autorización. Por lo general, el responsable es un empleado de confianza, y pudiera ocurrir que se hiciera uno un núcleo de responsables para negar la posibilidad de obtener ese certificado, a los auxiliares.

Me parece que no vale la pena poner esa disposición cuando se ponen en peligro los intereses de los trabajadores. No creo que se consiga nada desde el punto de vista de la salud de la sociedad, exigiendo el requisito del certificado cada vez que se cambie de responsable; en nada beneficia esta rama de nuestros servicios públicos la adquisición de nuevos registros. Yo sí le agradecería a las comisiones que, en bien de las garantías de esos trabajadores, reconociera la convivencia de suprimir esa parte que los obliga a estar presentando nuevo examen.

- El C. Santoyo Ramón V.: Quiero hacer una explicación: el examen que presenta el ayudante de farmacia, generalmente es un examen elemental que garantiza que él puede continuar en la farmacia bajo la dirección de un farmacéutico titulado. Si ese farmacéutico desapareció porque muere, porque deja de prestar sus servicios ahí, por cualquier otra circunstancia, ¿cuál es la garantía que sigue existiendo en el caso, no habiendo corresponsabilidad del farmacéutico titulado?

Aquí el conflicto está como lo plantea el compañero Amilpa, de la siguiente manera: entre el grupo de ayudantes de farmacia y la sociedad a quien sirven los ayudantes de farmacia despachando medicinas. Francamente yo, en esas condiciones, me resuelvo por que subsista la disposición que establece que se renueve en cada caso la autorización del responsable de la farmacia respecto del ayudante de la misma.

- El C. Amilpa Rivera Fernando: Señor Presidente: ¿Me permite? Me parece que incurre usted, señor licenciado Santoyo, en un error de apreciación. No va a ser el conflicto entre la sociedad y el responsable, sino entre el patrón y el trabajador, que al cambiar de responsable no ha podido obtener el certificado de que se ha hablado. Entonces, cuando se opere un despido como consecuencia de que aquel trabajador farmacéutico no obtenga la autorización correspondiente, el patrón al concurrir ante las autoridades del Trabajo, dice: "No lo he despedido; lo que pasa es que hace tanto tiempo que no ha podido obtener el certificado que lo autoriza a trabajar como responsable de mi farmacia".

Es la medula de la preocupación nuestra, señor licenciado Santoyo; quisiéramos encontrar la fórmula que, al mismo tiempo que garantizara...

- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Aguirre Delgado para una aclaración, si lo permite el orador.

- El C. Santoyo Ramón V.: Voy a terminar, señores diputados, manifestando que las comisiones quieren tener en cuenta en este caso, como en cualquier otro, diversos perfiles que originan dificultad, no sólo en la interpretación, sino en el fundamento, en los efectos que produzca el artículo ya dentro de la sociedad. La aclaración que la haga el señor diputado Aguirre Delgado y, en esa virtud, voy a dejarle a él la palabra.

- El C. Gómez Maganda Alejandro: Señor licenciado, ¿me permite usted?

- El C. Santoyo Ramón V.: Luego que haga la aclaración el señor diputado Aguirre Delgado.

- El C. Aguirre Delgado Jesús: No dice el artículo que el responsable de la farmacia titulado debe ser el que dé la autorización al auxiliar. El artículo dice: "Estos certificados facultan para el ejercicio práctico de las actividades farmacéuticas bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado".

De manera que no es el responsable de la farmacia. No tiene por qué presentarse el conflicto con el dueño de la farmacia; pero las comisiones, escuchando las razones que da el señor diputado Amilpa Rivera, muy fundadas, se permiten poner a la consideración de esta Asamblea, que se conceda un plazo de treinta días al trabajador para que éste gestione la anuencia del responsable, que le va a exigir Salubridad.

- El C. Gómez Maganda Alejandro: Creo que abundando en las razones del compañero Amilpa Rivera y en el espíritu de transigencia que observo en las comisiones, bien pueden considerarse vigentes, permanentemente, los certificados que dé un farmacéutico titulado al auxiliar. Y de esta suerte se evita el círculo vicioso de estar solicitando a cada paso un certificado o de sujetar al trabajador a extorsiones de parte del patrón que así son posibles con ese sistema. Apelo al espíritu comprensivo de las comisiones y propongo que se considere vigente el certificado original.

- El C. Aguirre Delgado Jesús: Solamente hay una consideración que hacer; es una responsabilidad de tipo profesional. El auxiliar no es responsable profesionalmente y por eso se exige la responsiva del titulado. Pues bien, si el titulado muere o no le concede más la responsabilidad por alguna causa, porque tiene que retirarse, por muchos motivos, porque las causas son múltiples, entonces queda un plazo para que el interesado busque un responsable que ha de responder profesionalmente.

- El C. Gómez Maganda Alejandro: Solamente una pregunta: ¿quiere esto decir que la muerte del titulado responsable que extiende un certificado inhabilita toda la capacidad del auxiliar?

- El C. Aguirre Delgado Jesús: Me permito aclarar el punto. No es que cambie la capacidad porque ésta es única en aquel individuo que está capacitado profesionalmente. Por eso se pide un responsable. Esa responsiva, en caso de no existir en alguna de las causas que usted apunta, en caso de no existir, se busca otra, pero debe existir la responsabilidad puesto que el auxiliar no es responsable profesionalmente.

- El C. Gómez Maganda Alejandro: No es esa mi pregunta.

- El C. Nuñez Chávez Francisco: La Asamblea sufre una equivocación; dice el artículo: "La Secretaría de Salubridad y Asistencia queda autorizada para expedir certificados de auxiliares de farmacia..."

Y al final el artículo se refiere a autorización profesional para ejercer la profesión. Así es que no está hermanado el certificado con la autorización, pues son cosas completamente diferentes y el trámite que se sigue conforme al Código sanitario es el siguiente: todo práctico de farmacia solicita su examen ante Salubridad, se le abre un expediente y cuando cambia el responsable ya no se le vuelve a examinar sino que no más se hace una anotación que es la autorización para que no dé origen a exigirle otro examen.

- El C. Aguirre Delgado Jesús: el artículo es absolutamente congruente. La primera parte del artículo se refiere a la forma en que el auxiliar de farmacia puede ejercer las actividades, no la profesión; las actividades profesionales que ha venido prestando.

Ahora bien, la segunda parte se refiere al caso en que la condición exigida para que pueda continuar esas actividades, o sea la responsiva de un titulado, deje de existir por las múltiples razones por las cuales pueda dejar de existir. Pues bien, en este caso se exige nuevamente, puesto que no es responsable profesionalmente; se necesita el título que responda profesionalmente por él, sin que él sufra ningún perjuicio en su trabajo; no tiene por qué sufrir perjuicios ni tiene por qué entrañar conflicto con el dueño de la farmacia, si a él se le concede un plazo para su gestión, para que gestione con el nuevo responsable, porque no es responsable profesionalmente.

De manera que las comisiones están en la mejor disposición de atender esta petición, con objeto de conciliar; pero sin que se lesionen los intereses generales de la sociedad en el orden profesional.

- El C. Amilpa Rivera Fernando: Señor diputado: ¿Tendría usted inconveniente en que tuviéramos un breve receso, dado el espíritu comprensivo de las comisiones, para ponernos de acuerdo en el punto de vista que estamos discutiendo? Se trata de defender a los trabajadores para que no sean víctimas de una artimaña por parte de los patrones, al no consignar en el tiempo oportuno la autorización de que habla el artículo. Un breve receso creo que aclarará situaciones y evitará prolongar la discusión.

- El C. Presidente: Se conceden cinco minutos de receso para que se pongan de acuerdo las comisiones con los demás señores diputados.

(Receso).

- El C. Presidente: Se reanuda la sesión y se va a tomar la votación de los artículos ya aprobados.

- El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos reservados para su votación: artículos 24, 27, 32, 33, 53, 63 que se modificaron en el curso de la discusión y la adición del artículo 15, presentada por la Comisión, así como los artículos que no fueron discutidos. Por la afirmativa.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario Flores Castro Manuel: Por

unanimidad de 81 votos fueron aprobados por artículos enunciados por la Secretaría.

- El C. Aguirre Delgado Jesús: Señor Presidente: Las comisiones solicitan la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Aguirre Delgado Jesús: En virtud de haber llegado a un acuerdo con los compañeros que impugnaban la redacción del artículo 14 transitorio, las comisiones se permiten someter a la superior consideración de esta Asamblea, la siguiente redacción: "La Secretaría de Salubridad y Asistencia queda autorizada para expedir certificados de auxiliares de farmacia, previos exámenes de capacidad, que autorizará en cada caso la Dirección General de Profesiones, estableciendo ésta las condiciones y requisitos. Estos certificados facultan para el ejercicio práctico de las actividades farmacéuticas bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado o en trámite de registro, o de persona autorizada". El último párrafo se suprime y decía: "El auxiliar deberá obtener la autorización provisional de ejercicio de sus actividades cada vez que cambie de responsable".

- El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 14 transitorio, como lo presentan las comisiones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 14 transitorio. Por la afirmativa.

- El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la unanimidad de ochenta y un votos fue aprobado el artículo 14 transitorio de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

- El C. Presidente (a las 19.12 horas): En vista de lo avanzado de la hora, se suspende la sesión para reanudarse mañana a las once horas.