Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481221 - Número de Diario 36

(L40A3P1oN036F19481221.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 36

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE DICIEMBRE DE 1948

SUMARIO

9. - Se reanuda la sesión. Es aprobado el artículo 17 transitorio de la iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, la cual iniciativa se declara aprobada en lo general y en lo particular, pasando al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

10. - Rinde la protesta de ley el C. licenciado Enrique Gómez Guerra, suplente del C. licenciado Luis Díaz Infante, por el segundo distrito del Estado de Guanajuato.

11. - Se turnan a comisión y se mandan imprimir los siguientes proyectos e iniciativas: de reforma a la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo; de adiciones a la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos; de reforma al inciso b) de la fracción I del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta; de reformas a la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal; de creación del recurso de revisión contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación; de construcción de locales para el estacionamiento de vehículos; de Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California, para 1949; de reformas a la Ley Aduanal; de reformas al título XXVII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; de reformas a los títulos VII y VIII de la misma ley; de Leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, y del Territorio de Quintana Roo, para 1949, de proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, presentado por el C. diputado Daniel Sierra Rivera; de iniciativas de reformas al artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada nacionales, y de reformas al artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

12. - Se turnan a comisión las solicitudes de pensión de la señora Guadalupe Quiñones viuda de Gaxiola y de la señora Ignacia V. viuda de Zuazua.

13. - Se aprueba y pasa al Senado un dictamen, que reforma el artículo 363 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; otro, que modifica la fracción I del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, y otro, que reforma la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. Se discute, aprueba y pasa al Senado, dictamen sobre reformas a la Ley Forestal en vigor.

14. - Se aprueba en lo general y en lo particular, y pasa al Senado, dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1949.

15. - Se turnan a comisión y se mandan imprimir los siguientes proyectos de decreto e iniciativas: para reformar la Ley del Impuesto sobre Consumo de Algodón; para derogar el decreto de 30 de abril de 1930, que fija el establecimiento de una tarifa uniforme para el servicio entre la Red Telegráfica Nacional y la Western Unión Telegraph Co.; para establecer un impuesto sobre los ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país; para reformar la Ley de Impuestos de Migración; para establecer impuestos sobre operaciones de compraventa de primera mano de anhídrido carbónico; para fijar impuestos sobre hilados, tejidos y acabados; y para proponer la jubilación de un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ROBERTO SOTO MÁYNEZ

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se reanuda la sesión.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Orden del Día.

"21 de diciembre de 1948.

"Continuación del debate del dictamen acerca de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

"Protesta del C. diputado suplente por el 2o. Distrito Electoral de Guanajuato.

"Iniciativa procedente del Senado para reformar la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Iniciativas del Ejecutivo:

"Adición a la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.

"Reforma al inciso b) de la fracción I del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Reformas a la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal.

"Recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

"Construcción de locales destinados al estacionamiento de vehículos.

"Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California.

"Reformas a la Ley Aduanal.

"Reformas al título XXVII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Reformas a los títulos VII y VIII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1949.

"Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, para 1949.

"Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, para 1949.

"Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para 1949.

"Proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, que presenta el C. diputado Daniel Sierra Rivera.

"Iniciativa de reformas al artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada nacionales, que suscribe el C. diputado Manuel Orijel Salazar.

"Iniciativa del C. diputado Manuel Orijel Salazar para reformar el artículo 66 del Reglamento del Congreso.

"Solicitud de pensión de la señora Guadalupe Quiñones viuda de Gaxiola.

"Solicitud de pensión de la señora Ignacia V. viuda de Zuazua.

"Dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo, que reforma el artículo 363 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Dictamen relativo al proyecto del Ejecutivo para reformar la fracción I del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal.

"Dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo para reformar la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución.

"Dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Forestal en vigor.

"Dictamen sobre iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1949.

"Proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley del Impuesto sobre Consumo de Algodón.

"Proyecto de decreto para derogar el de fecha 30 de abril de 1930, que fija el establecimiento de una tarifa uniforme para el servicio entre la Red Telegráfica Nacional y la Western Unión Telegraph Co.

"Proyecto de decreto que establece un impuesto sobre los ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"Iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley de Impuestos de Migración.

"Iniciativa del Ejecutivo acerca de la Ley del Impuesto sobre operaciones de compraventa, de anhídrido carbónico.

"Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo acerca del Impuesto sobre hilados, tejidos y acabados.

"Iniciativa del Ejecutivo proponiendo la jubilación de un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar".

"Artículo décimoséptimo. Los casos de las personas que han venido ejerciendo actividades propias de cualesquiera de las profesiones a que se refiere el artículo 2o., con estudios completos y sin título; con título irregular no susceptible de reconocimiento oficial; sin estudios o con estudios insuficientes y en ambos supuestos sin título; se regirán por las siguientes reglas:

"I. Si comprueban haber efectuado los estudios completos de educación preparatoria o vocacional y profesional, conforme a las disposiciones vigentes en la época en que se hicieron dichos estudios, deberán solicitar de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Profesiones, dentro del término de tres años desde la vigencia de esta ley, su examen recepcional en el plantel que corresponda, que se les concederá sin que se les exijan otros estudios y prácticas. Entretanto, se les otorgará autorización de ejercicio "sin título", por el tiempo que se considere prudente;

"II. Las personas que habiendo realizado estudios efectivos, posean un título profesional expedido con anterioridad al 2 de octubre de 1945, y que no sean susceptibles de reconocimiento oficial, podrán capacitarse como "prácticos", si hubieren solicitado dentro de los términos fijados por las leyes su capacitación, para continuar ejerciendo sus actividades profesionales. La autorización provisional de ejercicio durante la época de la capacitación se otorgará previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva correspondiente y bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista con título registrado o en trámite de registro, cuando se demuestre capacidad para ello a juicio de la Dirección General de Profesiones, y

"III. A las personas que durante los 10 últimos años anteriores al 2 de octubre de 1945, hubiesen ejercido sin título actividades propias de cualesquiera de las profesiones a que se refiere el artículo 2o. y solicitado dentro de los términos fijados por las leyes su capacitación para continuar ejerciendo esas actividades, se les concederá un plazo no mayor de cinco años a contar desde la vigencia de la presente ley, para que lleven a cabo los

estudios teóricos y prácticos para capacitarse como "prácticos" en el ejercicio de las actividades que venían realizando y obtener la correspondiente autorización definitiva.

"Entretanto se capacitan, podrán seguir ejerciendo mediante autorizaciones provicionales temporales, bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista titulado.

"Si el tiempo de ejercicio fuere menor de los diez años a que se refiere el párrafo anterior, pero mayor de tres, se les concederá autorización de carácter provisional para el ejercicio de sus mismas actividades como "prácticos", siempre bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista titulado, cuando se demuestre capacidad suficiente a juicio del Secretario de Educación Pública, previo dictamen de la Dirección General del Profesiones, mediante examen y demás pruebas que ésta fije, y por el tiempo que se estime conveniente".

El C. secretario Flores Castro Manuel: Está a discusión el artículo 17 transitorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Por última vez vengo a ocupar la atención de ustedes a propósito del artículo 17 transitorio, en su última parte, para poner a la consideración de esta Asamblea un problema realista, un problema social en nuestro medio que reclama que esa protección tan debida, que venimos dando al profesionista que tiene un título expedido legalmente, para que tengamos también en consideración que existe un buen número de individuos que, honestamente, pero careciendo del título respectivo, han hecho de una actividad correspondiente a determinados profesionistas, el único medio para subsistir y para llevar a sus familiares el sustento. A estos individuos les llamamos "prácticos", y con ello queremos decir que han vivido aplicando conocimientos ya sea deficientemente adquiridos en un establecimiento o ya sea tan sólo adquiridos por medio de la práctica. Esos individuos entran libremente a los hospitales, a uno que otro sanatorio, a los tribunales; son un centro de vida de sus familias, y hoy que estamos discutiendo una ley que viene a limitar el ejercicio de las actividades a que estos hombres se han dedicado, los encontramos ya en la segunda mitad de su vida, rodeados de obligaciones, quizás con achaques propios de su edad, que indiscutiblemente nos deben mover por sentido de humanidad y sin perjudicar a ellos ni los derechos de la sociedad, a no exigirles más allá de lo que por su edad, su salud o su situación como centro de sus familias, como protector de sus familias, están obligados. No debemos dejar, sino cometiendo una gran injusticia - injusticia que la veríamos en cada una de las personas quizá mayores de cincuenta años - que se les exigiera, según el último párrafo del inciso III del artículo 17 transitorio, sentarse en el banquillo del sustentante para llevar a cabo el examen necesario o indispensable conforme al proyecto que estamos estudiando, para que puedan continuar ejerciendo su actividad. Estos hombres, a quienes tendríamos que exigirles una preparación previa para que su examen fuera eficiente, no estarían, señores, en condiciones para poder salir con éxito en esa prueba que la ley les reclama. Esos hombres tienen su cerebro ocupado con preocupaciones de familia, ocupado con la preocupación del empleo que desempeña justamente dentro de su práctica; quizás tenga en sus libros algo en que puedan ilustrarse, pero ya su inteligencia no es la del joven que ante una prueba como esa en un examen sabe salir airoso y con espíritu suficiente para obtener un título.

En favor pues de esas personas que quizá estén desempeñando en la sociedad una función que para ellos es lucrativa y no lo es en cambio para un profesionista titulado, que si se trata de un médico no va a gastar su tiempo en poner inyecciones o en hacer simples curaciones y si se trata de un abogado no va a defender asuntos de doscientos pesos o de menos de doscientos pesos sino que allí es donde tienen su puesto los prácticos y por consecuencia en cierta forma creemos que se impone que estos individuos, puedan continuar con sus actividades siempre bajo la vigilancia de la Secretaría de Educación Pública y de la Dirección de Profesiones. En vista de ello y del sentido de humanidad que esta Asamblea debe usar en casos como este, he reservado el último párrafo de la fracción III del artículo 17 transitorio para que se diga que no están obligadas al requisito de presentar examen las personas mayores de cincuenta años. De esa manera quedarán siempre sometidas a la vigilancia de la Secretaría de Educación Pública y no les señalamos un requisito casi imposible de llenar precisamente por las circunstancias analizadas anteriormente.

Yo ruego, pues, a ustedes que sin que en el caso pueda verse en la iniciativa que formulo un deseo proteccionista, más bien el sentido de humanidad que merecen esas personas a quienes me he referido, se acepte la adición al párrafo mencionado a fin de que quede siempre la protección de la ley para los que se han cultivado dignamente usando todos aquellos estudios que los capaciten; pero quedando también la ley protegiendo a los que sin haber tenido esa preparación han sabido sin embargo vivir dentro de la ley, desempeñando actividades sin el título respectivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Delgado, de la Comisión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Me complace mucho que sea precisamente un profesionista el que viene a esta tribuna a proponer se legisle sobre un caso de importancia mayúscula. Lo único que hay en el asunto es que el profesionista no defiende científicamente su proposición.

En México la vida media del hombre es de 46 años, la vida media del profesionista es de 50 años y estos datos interesantes para aquellos que creen que se puede legislar sin estadística, nos van a venir a dar la razón. No es posible estar legislando para un fenómeno que no es probable, sino simplemente posible, porque es posible, pero no probable. La vida media en México es de 46 años; en consecuencia, no es un juicio filosóficamente bien fundado el que considera a los hombres de más de cincuenta años en el orden profesionista. Todo profesionista se recibe, aproximadamente entre los

veinte y veinticinco años. La vida media profesionista en México no llega a cincuenta años. Claro está que puede llegar a los setenta, por excepción; pero la vida media no es esa. En consecuencia, la legislación debe hacerse con la previsión de que es solamente hasta los cuarenta y siete años el término medio de la vida, lo que es probable.

El señor licenciado Ramírez Munguía que planteó en una forma emotiva este fenómeno, no lo planteó desde el punto de vista real, científico. La Comisión, fundándose precisamente en esas razones, y dado que no hubo objeción a la tesis del Ejecutivo por lo que se refiere a los "prácticos", no tiene inconveniente, por razón científica, en aceptar la proposición del señor licenciado Ramírez Munguía, de tal manera, que el agregado al párrafo último de la fracción III del artículo 17, quedará en esta forma; pero vamos a leer todo el párrafo con objeto de que se vea la congruencia y la unidad:

"Si el tiempo de ejercicio fuere menor de los diez años a que se refiere el párrafo anterior, pero mayor de tres, se les concederá autorización de carácter provisional para el ejercicio de sus mismas actividades como "prácticos", siempre bajo la vigilancia y responsabilidad de un profesionista titulado, cuando se demuestre capacidad suficiente a juicio del Secretario de Educación Pública, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, mediante examen y demás pruebas que ésta fije, y por el tiempo que se estime conveniente.

"El requisito (este es el agregado) de examen de este párrafo, no se exigirá a los mayores de cincuenta años".

Está a la superior consideración de la Asamblea este criterio de la Comisión.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Está a discusión el artículo con la adición propuesta por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 91 votos fue aprobado el artículo 17 transitorio con la adición propuesta por la Comisión.

Se declara que ha sido aprobada Ley Reglamentaria de los artículo 4o. y 5o. constitucionales, que envió el ciudadano Presidente de la República. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Estando a las puertas del salón el señor licenciado Enrique Gómez Guerra, suplente del señor diputado Luis Díaz Infante, actual Gobernador Interino de Guanajuato, se nombra en comisión para introducirlo, a los ciudadanos diputados Santoyo, Gallardo y secretario Flores Castro.

(La Comisión cumple su cometido).

El C. Presidente: Señor licenciado Enrique Gómez Guerra: "¿ Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo os ha ofrecido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión ?"

El C. Gómez Guerra Enrique: Sí protesto.

- El. C. Presidente: "Si no lo hiciéreis, la Nación os lo demande". (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en cinco fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo de 5 de octubre de 1936, modificada por decreto de 31 de diciembre de 1945.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1948. - Fausto A. Marín, S. S. - José Limón Guzmán, S. S. - Recibo, a la Comisión de Hacienda en Turno e Imprímase".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito acompañar a ustedes Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para adicionar la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos permitidos.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1948. "Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a la Comisión de Impuestos e Imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente

me permito remitir a ustedes iniciativa para reformar el inciso b) de la fracción I del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a la Comisión de Estudios Legislativos y de Impuestos e Imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexa al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para reformar la Ley del Impuesto sobre la renta.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e Imprímase".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara, reformando la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e Imprímase.

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, por la cual se crea un recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a las "Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de justicia en turno e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, considerando de interés público en el Distrito Federal la construcción de locales para el estacionamiento de vehículos.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y del Departamento del Distrito Federal e Imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California, para 1949.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Hacienda en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas a la Ley Aduanal.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.-P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Hacienda en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas al título XXVII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.-P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas a los títulos VII y VIII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.-P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales correspondientes, con el presente me permito acompañarles el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1949.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1949.-P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California para 1949.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.-P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, para 1949, documento que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.-P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para 1949, documento que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, que presenta el C. diputado Daniel Sierra Rivera". - A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"El C. diputado Manuel Orijel Salazar presenta iniciativa de reformas al artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, en el sentido de que las pensiones que disfrutan los inválidos de la Revolución fijadas con haber íntegro en los años de 1912 y 1913, se equiparen a los haberes actuales de los miembros

del Ejército". - A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Segunda de Hacienda que tiene antecedentes e imprímase.

"El C. diputado Manuel Orijel Salazar propone que en el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se cambie la denominación de la Comisión de "Materiales de Guerra" por la de "Industria Militar". - A la Comisión de Reglamento e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Guadalupe Quiñones viuda de Gaxiola solicita se le conceda una pensión vitalicia por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. coronel Antonio Gaxiola Delgadillo. - Recibo y a la Comisión de la Defensa en turno.

"La señora Ignacia V. viuda de Zuazua, solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la causa revolucionaria su extinto esposo el C. general Fortunato Zuazua". - Recibo y a la Comisión de la Defensa en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, una iniciativa tendiente a reformar el artículo 363 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"El expediente relativo, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado para su estudio y dictamen a la suscrita Primera Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"El Ejecutivo funda la propia iniciativa, en las siguientes consideraciones:

"En vista de que el transporte por aire ha adquirido gran desarrollo en los últimos años y esperándose que en un futuro muy próximo constituirá para nuestro país uno de los medios más eficaces para la rápida transportación de personas y para la oportuna distribución de mercancías, se impone la existencia de aeropuertos oficiales y particulares que ofrezcan todos los servicios de seguridad y comodidad para los usuarios.

"Ahora bien, como la conservación de los aeropuertos y el mantenimiento de los servicios que se ofrecen al público son muy costosos, se estima justo que los concesionarios de los aeropuertos, sean personas privadas o el Estado mismo, cuando se trate de aeropuertos oficiales, y perciban una retribución por los servicios que se presten.

"Estimando la Comisión atinados los fundamentos de la iniciativa del C. Presidente de la República, se permite someterla a la consideración y aprobación, en su caso, de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 363 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

"Artículo 363. Los aeropuertos y aeródromos construídos por el Gobierno Federal para usos civiles y los que operen al amparo de concesión otorgada en los términos de esta Ley, deberán estar abiertos al servicio público, cobrando los aterrizajes y servicios de acuerdo con las cuotas que previamente se aprueben por la Secretaría de Comunicaciones".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 21 de diciembre de 1948. - Fernando Amilpa Rivera. - Antonio Navarro Encinas. - Fernando Campos Montes".

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de noventa votos fue aprobado el proyecto de decreto que reforma el artículo 363 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Habiéndose recibido en el seno de esta Comisión, la iniciativa de Ley que el Ejecutivo de la Unión envía a esta Cámara, con objeto de modificar el artículo 4o. fracción primera de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, y habiendo analizado los elementos que determinaron al Ejecutivo de la Unión retirar el subsidio que del 50% había venido otorgando, para establecer en forma equitativa la cuota por el porcentaje antes dicho, lo cual viene a simplificar la administración y aplicación del impuesto sobre explotación forestal y con el más firme propósito de que las actividades forestales rindan el provecho racional y económico para el que están destinadas, nos es satisfactorio someter a la honorable consideración de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica el artículo 4o., fracción I de la Ley del Impuesto sobre Explotación

Forestal reformada por decreto de 30 de diciembre de 1946, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. La tarifa a que se refiere el artículo anterior, es la siguiente:

"I. Carbón, por toneladas:

Maderas duras, encino (quercus) y similares. $3.60

Maderas blandas, ocote (Pinus) y similares. 1.80

"Transitorio:

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1948. - Mucio Cardoso Jr. - José de Jesús Urquizo. - Roberto Soto Máynez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 91 votos fue aprobado el proyecto de decreto que modifica el artículo 4o., fracción I de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Forestal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Habiéndose recibido en la directiva de esta comisión la iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República, con fundamento en la disposición contenida en la fracción primera del artículo 71 constitucional, envió a esta H. Cámara, para su estudio y aprobación en su caso, con el objeto de reformar la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, por la que afecta a la producción y consumo de cerveza, nos es satisfactorio hacer conocer a vuestra soberanía los fundamentos que determinaron la proposición que en este mismo dictamen se os presenta, para su aprobación.

"Es de todos vosotros conocida la anarquía que por lo que respecta a tributos fiscales en materia de cerveza se ha venido observando en el panorama nacional, influyendo con ello la desconfianza, fabricación defectuosa, competencia ilícita y desleal y, otros perjuicios que se han venido sufriendo por la disparidad cuando este producto es llevado al través de algunos Estados de la República.

"Esta anarquía que connota un desequilibrio constante en esta industria que da vida a infinidad de trabajadores nacionales, llevó a la necesidad de que se estudiara al través de las convenciones nacionales fiscales celebradas en los años de 1925, 1933 y 1947, para unificar el sistema tributario que una vez aprobado, dará estabilidad a dicha elaboración.

"Los gobiernos de los Estados que concurrieron a dichos eventos fiscales, en una mayoría que sobrepasó a las dos terceras partes, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, aceptó la tesis de que la tributación sobre la producción y consumo de cerveza se hiciera federal, dado que, desde el punto de vista integral, los erarios estatales no sufrirían mengua alguna en sus recursos, sino muy por el contrario, aprovecharían mayores coeficientes por la simplicidad y control de las contribuciones.

"Por estas consideraciones presentamos a ustedes, para su aprobación, el siguiente dictamen:

"Es de aprobarse y se aprueba la reforma de la fracción XXIX del artículo 73 en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

..........................................................................

"XXIX Para establecer contribuciones:

...........................................................................

"5o. Especiales sobre

........................................

"g) Producción y consumo de cerveza.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1948. - Joel Pozos León. - Ernesto Gallardo S. - Carlos Villamil Castillo".

Está a discusión el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de noventa votos fue aprobada la reforma de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Asuntos Forestales, fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de reformas a la Ley Forestal en vigor, formulado por el Ejecutivo de la Unión en dos proposiciones.

"Las reformas propuestas, entre las que figura la representación de la Cámara de Industrias Forestales en el Consejo Nacional Forestal, con voz y voto, es una innovación que permite tener la voz y acción autorizada de los representantes de esta industria, dentro del Consejo.

"Además, las modificaciones en la tabulación y graduación de multas, constituyen también una innovación racional que permite tener el mejor desarrollo del servicio.

"Otro de los puntos fundamentales que contiene, es la creación del fondo forestal destinado exclusivamente al sostenimiento de viveros y a la realización de programas nacionales de forestación y reforestación, así como la formación del inventario de nuestra riqueza forestal.

"En vista de lo anterior, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de las reformas a los siguientes artículos de la Ley Forestal en vigor:

"Artículo único. Se reforman los artículos 1, 2, 4, 6, 10, 18, 19, 53, 55, 56, 62 y 63 y 8o. transitorio de la Ley Forestal, en los siguientes términos:

"Artículo 1. La presente ley tiene por objeto proteger y fomentar la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal y de los productos que de ella se derivan, siendo de interés público, para el caso, la consecución de las finalidades siguientes:

"I. Evitar la erosión de los suelos; facilitar la recuperación de los que han sufrido, así como la formación de suelos fértiles allí donde no existen y sea posible lograrlos con la creación de macizos forestales;

"II. Favorecer las condiciones de las cuencas hidrográficas, en cuanto ello dependa de la buena conservación, mejoramiento o establecimiento de macizos forestales que influyan en el buen régimen de las corrientes, la seguridad de los almacenamientos o la utilización más amplia de las aguas, en los diversos fines a que se refiere la ley de la materia;

"III. Conservar y embellecer los centros turísticos o de recreo, especialmente si tienen la categoría de parques nacionales o internacionales;

"IV. Preservar o mejorar las condiciones climáticas de las diversas regiones de nuestro territorio, en cuanto influyan en ellas las cortinas boscosas reguladoras de los vientos o moderadores de los cambios bruscos de temperatura;

"V. Facilitar, por la formación de bosques, la progresiva desaparición de eriales y de pantanos o ciénagas, hasta convertirlos, de suelos inaprovechables o insalubres, en lugares adecuados para la existencia del hombre, ya sea con finalidades de colonización y explotación económica o de mero recreo;

"VI. Resguardar a las ciudades contra tolvaneras, inundaciones u otras calamidades que puedan prevenirse o mitigarse mediante macizos forestales, así como dotarlas de centros urbanos o suburbanos que sirvan de ornato o de descanso de las fatigas de la vida urbana;

"VII, Proteger las vías generales de comunicación contra los vientos, la excesiva desecación de los suelos, y, principalmente, contra los deslaves o derrumbes que puedan dañarlas en las regiones montañosas, y

"VIII. En general, conservar e incrementar nuestras existencias forestales de especies útiles para las necesidades de las diversas industrias que emplean sus productos primarios y secundarios o derivados, como materias primas; así como la aclimatación y fomento de especies exóticas apropiadas para el logro de cualesquiera de las finalidades mencionadas.

"Articulo 2. Las cortas, aprovechamientos o explotaciones sólo podrán autorizarse cuando técnicamente quede asegurado el máximo beneficio del monte, sin dañar su potencialidad productiva, según sean las especies, la naturaleza de las masas y el estado del monte.

"En todo caso la autoridad forestal puede imponer la obligación de realizar los trabajos indispensables de cultivo y previsión para evitar la degeneración de los montes y asegurar su mejoramiento.

"El derribo de árboles en lugares públicos urbanos y en sementeras o terrenos de cultivo se sujetará a las disposiciones que dicte la autoridad forestal. En los predios privados urbanos el derribo no estará sujeto a más requisitos que al de dar aviso a la autoridad local forestal, la que se limitará a identificar los productos, para comprobar que no provienen de un explotación clandestina.

"Cuando las condiciones de una zona lo exijan para asegurar debidamente la reconstitución de sus montes, o por razones estratégicas o de otra índole justificada, podrá el Ejecutivo Federal, mediante decreto que se publicará en el "Diario Oficial", establecer vedas parciales o totales, temporales o por tiempo indefinido, en los términos convenientes. En la misma forma podrán expedirse vedas respecto de especies que están en peligro de extinguirse.

"Los delitos o faltas que se cometan con violación de las vedas serán sancionados con el duplo de las penas que se aplicarían a los responsables sin la existencia de la veda.

"Artículo 4. La extracción de ramillas, hojas verdes o muertas, semillas, y en general, de los residuos vegetales que constituyen la cubierta muerta del suelo, sólo se permitirá hasta el límite en que no dañe la reconstitución del mantillo, y para el mismo fin, tampoco será permitida la extracción de cubierta herbácea o arbustiva, a menos que obedezca a razones de cultivo y previsión de daños.

"Artículo 6. Está prohibido en los montes y dentro de una zona mínima perimetral, salvo permiso previo de la autoridad forestal, en el que se impongan los requisitos adecuados de seguridad:

"I. Prender fuego, así sea con el fin de provocar los renuevos de los pastizales, de efectuar desmontes, y otros semejantes;

"II. Operar hornos de yeso, ladrillo, cal, carbón u otros cualesquiera;

"III. Ubicar en ellos encerraderos de ganado, chozas o cabañas, excepto cuando no causen daños al monte, según informe técnico;

"IV. Instalar aserraderos que no se sujeten a las condiciones impuestas por la autoridad forestal, y

"V. El pastoreo de toda clase de ganado, fuera de las zonas y épocas que señale la autoridad forestal.

"La extensión de la zona perimetral, en cada caso, y las condiciones de seguridad que han de observarse para proteger a los montes contra los peligros y daños que pudieran ocasionarse, se fijarán en los permisos correspondientes.

"Artículo 10. Será obligatoria la repoblación artificial en todos los casos en que sea necesaria para lograr las finalidades a que se refiere el artículo 1o. de esta ley. Igualmente será obligatorio el combate de incendios y el de plagas y enfermedades de la vegetación forestal.

"Esta obligación se hará conocer a los propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dominio de los terrenos que han de repoblarse, mediante tres publicaciones consecutivas en el "Diario Oficial", si se trata de un programa que haya de realizarse en una región cuyos límites habrán de indicarse en el acuerdo correspondiente que expida la autoridad forestal, y los interesados estarán obligados a ocurrir, a dicha autoridad, dentro de los quince días de la última publicación, para manifestar si habrán de realizar los trabajos en los términos ordenados.

"Si el acuerdo se refiere a predios determinados de propiedad privada, se notificará a los interesados personalmente, para los efectos del párrafo anterior. Si son desconocidos o se ignoran sus domicilios, la notificación se hará mediante dos publicaciones consecutivas en el "Diario Oficial".

"Si los propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dominio de los terrenos en que deban cumplirse las obligaciones que impone este artículo, se rehusan a cumplirlas, o manifiesten estar para ello imposibilitados económicamente, los trabajos correspondientes serán efectuados por las autoridades forestales, a costa de los interesados, y las autoridades hacendarias harán uso de la facultad económico coactiva, exclusivamente sobre los bienes en que se hayan efectuado los trabajos de que se trata, para obtener el debido resarcimiento al Fondo Forestal.

"Artículo 18. El servicio forestal estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que cuidará en los términos de esta ley y de su reglamento, de que la riqueza silvícola de la República se conserve, incremente o aproveche para llenar debidamente los fines de utilidad pública a que se refiere el artículo 1o.

"Artículo 19. Se crea el Consejo Nacional Forestal, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el que quedará integrado por el Secretario del ramo, como Presidente, o por el funcionario que lo substituya en sus ausencias, y por un Vocal de cada una de las siguientes dependencias: Secretaría de Economía, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Departamento Agrario.

"Formarán también parte del Consejo, con el carácter de Vocales y con voz solamente, dos representantes de la Cámara de las Industrias Forestales o del organismo o institución nacional que a defecto de dicha Cámara agrupe a los productores forestales. Los emolumentos de estos representantes serán cubiertos libremente por el organismo que los designe.

"Será Secretario del Consejo el Director General Forestal o quien lo substituya en sus ausencias, y a su cargo estará el despacho de los asuntos del Consejo, de acuerdo con el Reglamento Interior del mismo, que expedirá el citado organismo.

"El Consejo sesionará semanariamente en la oficina del Secretario de Agricultura y Ganadería, bastando la presencia de la mayoría de sus miembros.

"Artículo 53. Se aplicarán de 1 a 5 años de prisión:

"I. Al que ordene o autorice aprovechamientos en contravención de lo dispuesto en el artículo 3o., y al que los realice sin orden o autorización. Se exceptúan de esta disposición los casos en que los aprovechamientos hayan tenido que hacerse para evitar la propagación de plagas o incendios y para los fines a que se refiere el artículo 48;

"II. Al que contraviniendo el dictamen técnico respectivo, ordene, autorice o realice desmontes, y a falta de orden o autorización, al que los efectúe con violación a lo dispuesto en el artículo 5o.;

"III. Al que incurra en la violación de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 6o., cuando se demuestre que con ello se ha causado daño en la riqueza forestal;

"IV. Al que emplee maderas de continua renovación o fabrique carbón, con violación a lo dispuesto en el artículo 14;

"V. Al que efectúe explotaciones o aprovechamientos forestales, cualquiera que sea la forma y el destino de la explotación, comprendiendo el descortezamiento, la extracción de las savias o resinas u otras cualquiera utilización, sin el permiso correspondiente de la autoridad forestal, aunque se encuentre en trámite su solicitud, y el que realice dichos actos en un predio distinto de aquel para el que se le concedió el permiso;

"VI. Al que se exceda de los máximos autorizados, fuera de los márgenes de tolerancia que señale el Reglamento, ya sea que los excesos aparezcan en los embarques, transportes, existencias o adquisiciones;

"VII. Al que falsee o asiente, sin comprobar en el monte, los datos de los estudios dasonómicos que deban servir para calcular la posibilidad de explotación;

"VIII. Al que dictamine o decida con base en los datos a que se refiere la fracción anterior, sin haber sido comprobados mediante una previa y rigurosa inspección del monte;

"IX. Al que formule o apruebe planes dasocráticos o estudios dasonómicos que no aseguren la debida protección de los montes;

"X. Al que use martillos forestales no registrados o autorizados, y

"XI. Al que utilice más de una vez, en el transporte de productos forestales, una misma remisión o autorización de reembarque, siempre que se compruebe plenamente el doble uso de documentación.

"En los casos de las fracciones I, II, V, VI y XI, se aplicará, a los responsables, además, multa de 3 a 5 tantos del valor comercial de los productos obtenidos por medio del delito; en los casos de las fracciones restantes, la multa será de $1,000.00 a $10,000.00, según la gravedad de la infracción.

"Articulo 55. Para la fijación del monto de la reparación del daño, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal del Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

"Artículo 56. En los casos de las fracciones II, V y XI del artículo 53 se aplicará, además, la pena de decomiso de los productos explotados, transportados o adquiridos ilegalmente, así como de los instrumentos y objetos del delito.

"Los productos, instrumentos y objetos del delito a que este artículo se refiere, no deberán ser devueltos por los funcionarios del Ministerio Público ni por las autoridades judiciales a los presuntos responsables o a las personas que por cualquier título soliciten su devolución, en los casos en que no proceda hacer la consignación o en los en que se dicten sobreseimiento o sentencia absolutoria, sino que deberán ser puestos a disposición de la autoridad forestal para que disponga lo que proceda en cuanto a las faltas que hayan podido cometerse.

"Artículo 62. Son faltas en materia forestal:

"I. Derribar uno o más árboles aislados, fuera de las regiones boscosas, sin el permiso respectivo;

"II. Transportar productos forestales sin la correspondiente documentación oficial, cuando la explotación esté debidamente autorizada;

"III. No exhibir la documentación que ampare el transporte o la adquisición de productos forestales, a requerimiento de las autoridades del servicio forestal;

"IV. No exhibir, en el lugar de la explotación, a requerimiento del personal oficial, el permiso correspondiente; carecer del libro de registro de productos o no exhibirlo, así como no rendir los informes mensuales en los términos que ordene el reglamento;

"V. No devolver la documentación forestal a su vencimiento, por transporte total de los productos amparados, o a requerimiento de las autoridades forestales;

"VI. Extraviar la documentación forestal;

"VII. Usar irregularmente, con violación de los requisitos que fija el reglamento, la documentación forestal; "VIII. Infringir las normas fundamentales de los planes desocráticos aprobados por el Servicio Forestal, cuando no entrañen la comisión de infracciones de mayor gravedad;

"IX. Violar los reglamentos internos de los parques nacionales o internacionales, en los casos en que no esté señalada una sanción especial;

"X. Amparar productos forestales con documentación expedida para predios distintos de los de su procedencia;

"XI. Adquirir, en escala comercial, productos forestales sin la documentación exigida por esta Ley y su reglamento;

"XII. Cambiar el lugar de embarque o reembarque o el medio de transporte, sin el permiso correspondiente;

"XIII. No asentar, en las remisiones o permisos de reembarque, en la forma que indique el reglamento, la fecha y lugar del embarque o reembarque;

"XIV. Amparar, con documentación forestal, el transporte de productos, excediéndose en los volúmenes anotados en la documentación;

"XV. Traspasar, ceder, vender o arrendar el permiso de explotación o aprovechamiento, sin la autorización de la autoridad forestal competente;

"XVI. Ejecutar los actos a que se refiere el artículo 4o. sin el permiso correspondiente de la autoridad forestal, o en contravención de los términos del permiso, y

"XVII. En general, faltar al cumplimiento de obligaciones o incurrir en la violación de prohibiciones que impongan esta ley, su reglamento o cualesquiera otras disposiciones de observancia general en materia forestal, que no tengan señalada una sanción especial.

"Artículo 63. Las faltas a que se refieren las fracciones II, III, X, XI y XIV del artículo anterior, se sancionarán, según su gravedad, con multa de 3 a 10 tantos del valor comercial de los productos objeto de la falta; las comprendidas en las fracciones restantes se sancionarán, también según su gravedad, con multa de $100.00 a...$10,000.00. Estas sanciones se aplicarán por el Agente General de la Secretaría con jurisdicción en la localidad en que se cometan; pero sus resoluciones serán revisadas, de oficio, por la Dirección General Forestal, en los términos que indique el reglamento. La resolución de la Dirección General Forestal podrá ser recurrida por los interesados, o modificada de oficio por el Secretario del ramo, previo dictamen legal en cada caso.

"Artículo Octavo transitorio. Entretanto se organiza debidamente el servicio de vigilancia en los montes, en los términos dispuestos por el artículo 28 y como estímulo para los denunciantes y aprehensores en los casos de faltas forestales, se aplicará a éstos el 20% del importe de las sanciones que efectivamente ingrese al Fondo Forestal.

"Transitorios:

"Artículo Primero. Estas reformas y modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo Segundo. El artículo 13 bis entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, y deroga cualquier disposición legal en vigor en cuanto se oponga al mismo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1948. - Mucio Cardoso Jr. - José de Jesús Urquizo. - Roberto Soto Máynez".

Está a discusión el artículo único que reforma varios artículos de la Ley Forestal.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Acaba de darse el trámite de que se someta a discusión el

proyecto, que está formado por más de sesenta artículos, no obstante que no se ha cumplido por la Secretaría con el trámite ordenado al darse lectura a la iniciativa del Ejecutivo, que es la de imprimirse.

La impresión de una ley, señores diputados, es el medio con que cada uno de nosotros contamos para conocerla, especialmente si es muy larga. Y aquí, no obstante la poca atención que en realidad tenemos cada vez que se lee una iniciativa, ya se trata de que se discuta una ley sin haberse impreso.

Por tal circunstancia, estimo que está violándose el artículo 25, inciso IV, además de que no se ha cumplimentado con el mismo acuerdo que aquí se dictó al darse entrada a la iniciativa, que dice: "e imprímase".

Esto indica que no se ha dado oportunidad a la Cámara para que conozca la iniciativa y pueda discutirla. Por tal motivo, estimo que debe aplazarse la discusión hasta que se haya impreso la iniciativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: La Secretaría informa al ciudadano diputado Ramírez Munguía, que sí se dio el trámite de "imprímase"; pero ya con anterioridad la Secretaría, por voz del Secretario Márquez Ricaño, informó a su señoría que por exceso del trabajo que hay no ha sido posible tenerlas a tiempo, pero el trámite está dado.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la usted la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Quiero, al margen de la Secretaría, simplemente como miembro de la Cámara, hacer un llamamiento cordial, respetuoso, a los compañeros de Acción Nacional, rogándoles tengan mayor compresión para el trabajo que tenemos encomendado en el breve espacio de tiempo que habrá de transcurrir de aquí al último de diciembre.

Esa rigidez, esa exigencia sistemática, no es espíritu de colaboración. Tal parece que el deseo vehemente es estar estorbando. Ellos saben muy bien que el volumen de trabajo es superior a la capacidad de la Cámara y que independientemente de que se dé cumplimiento al trámite ordenado por la Secretaría, está fuera materialmente del alcance nuestro, tener la exigencia que ustedes ponen en sus cosas.

No es el propósito nuestro no dar oportunidad de que se enteren los miembros de la Cámara, del contenido y tenor de las leyes. Es simplemente una imposibilidad material. Yo le rogaría al compañero Ramírez Munguía que tuviera la generosidad de comprender estas cosas, que tal parece que son reproches constantes a la Secretaría por falta de cumplimiento.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Solamente para una moción. Se puede concretar la invitación del señor diputado Márquez Ricaño a esto: "Suplicamos a los señores miembros del Partido de Acción Nacional, que acepten el que aprobemos leyes que no conocemos". Y en realidad, en verdad y con conciencia del cargo que desempeñamos, nos sentimos muy violentados con que de aquí en adelante aceptamos que no obstante de no conocer una ley - y no la conocemos porque no se nos ha dado oportunidad de conocerla -, tengamos que dar un voto afirmativo.

No nos queda, señores, ante esa invitación que seguramente va a ser regla general, más que oponernos absolutamente a esas aprobaciones, porque se trata de aprobar algo desconocido, y creo que la soberanía de la Cámara que se ha hecho valer más de una vez, para decir que puede ella suprimir el trámite, no puede llegar a decir que una ley se le dé el trámite de "discútase", no obstante de no conocerla.

El C. Márquez Ricaño Luis: Estoy muy lejos, señor diputado Ramírez Munguía, de proponer que se vede a los compañeros de Acción Nacional la oportunidad de poder conocer leyes que habrán de discutirse y aprobarse en su caso. No es eso; a usted le consta que en todas las leyes ha habido amplísimo acceso, y han tenido ustedes la oportunidad, como todos nosotros, de discutir. Y si en casos especiales como éste, en que usted con mucha rigidez y con mucha sutileza hace cargos a la Secretaría, creo que si es tan importante su deseo de discutir la ley, puede usted ir a la Secretaría a enterarse de ella, independientemente de que la imprenta está en capacidad de hacer el trabajo de cumplir con el trámite de la Secretaría al hacer la impresión de las iniciativas de ley. Usted sabe cuánto hemos sido respetuosos de la voluntad de la Asamblea. De modo que al hacer esta aclaración -que si acaso se entendió así por el tono de la voz, al no tener micrófono - no encierra la torpe invitación de decir a ustedes que discutamos las leyes sin conocerlas. No se conocen con la misma amplitud de tiempo, pero si tendremos oportunidad de conocerlas y si podemos discutirlas. No es la idea nuestra ésa; aquí se ha dado lectura por primera y por segunda vez; yo no sé por qué usted insiste.

El C. Presidente: Hecha la aclaración por la Secretaría se va a proceder a la votación.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Prado Eugenio: Pido la palabra. Parece que el señor diputado Ramírez Munguía hizo una proposición. Creo que es justo que se ponga a votación para saber si se pospone la votación o no. El pide que se posponga la votación.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del diputado Ramírez Munguía para posponer la votación de este dictamen. No se toma en consideración.

Se procede, en consecuencia, a recoger la votación del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por 85 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa fue‚ aprobado el artículo único que propone reformas a varios artículos de la Ley Forestal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En la sesión celebrada por esta H. Cámara el 16 del corriente mes, se dio cuenta con el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 1949, que envió el Ejecutivo de la Unión.

"Vuestra soberanía acordó turnar este asunto a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, la cual tiene el honor de rendir el presente dictamen.

"El Ejecutivo de la Unión, después de hacer consideraciones sobre los problemas fundamentales del país, que son el abaratamiento del costo de la vida, el saneamiento de la moneda y la capacitación del Gobierno para realizar las obras que se ha propuesto, llega a la conclusión de que esos problemas se resuelven incrementando la producción nacional y logrando el equilibrio presupuestal que, si no se ha alcanzado plenamente, sí se ha conseguido un aumento en la producción agrícola y una mejoría en el terreno industrial.

"Al estudiarse una iniciativa de Ley de Ingresos debe tenerse muy en cuenta su nivelación con los gastos normales de la Administración Pública. Puede decirse que a ésto llegó ya el Gobierno, pues existe sólo un pequeño deficiente de Tesorería originado por gastos que no se pueden prever al iniciarse un ejercicio, tales como la ayuda económica que tuvo que impartirse, en el año que está por terminar, a los Ferrocarriles Nacionales de México para mejorar su situación.

"El equilibrio del Presupuesto para el año próximo debe lograrse limitando las erogaciones a lo que produzcan los ingresos probables y de ninguna manera adoptando como medida esencial la reducción de gastos del Gobierno, pues eso traería trastornos en la realización del programa del mismo Gobierno.

"Un estudio comparativo de los ingresos del año que está por terminar y de los probables para el próximo, nos lleva al conocimiento de que las recaudaciones aumentarán $ 432.000,000.00, lo que consiguientemente permitirá aumentar el presupuesto de Egresos que el Ejecutivo ha sometido a consideración de esta H. Cámara. Este aumento en los ingresos no se debe, como pudiera suponerse, a la creación de nuevos conceptos, pues estos serán los mismos que en el ejercicio que está por fenecer, con excepción de la sobretasa adicional del 15% ad valorem, aprobado por el Congreso de la Unión; pero en cambio la iniciativa de que nos ocupamos suprime la contribución federal que produjo veinte millones de pesos en 1948. De manera que los ingresos probables de $2,551.000,000.00 y que permitirá egresos por $2,550.000,000.00, pueden considerarse como el resultado del incremento de la producción nacional.

"La supresión de la contribución federal es el fruto de los gobiernos revolucionarios en su afán de tener una hacienda pública bien organizada y beneficiar a los fiscos locales. Este gravamen que se creara desde el año de 1827, desaparecerá ya de nuestra Ley de Ingresos y se acabarán las observaciones y aun las multas que la Federación imponía a los fiscos locales con motivo de su aplicación.

"La iniciativa del Ejecutivo procura establecer una distinción clara entre la explotación de bienes del patrimonio nacional y lo que obtiene el Estado por concepto de impuestos, pues en tanto que estos se establecen por medio de una ley, lo que proviene de aquella explotación es en virtud de contratos que el Ejecutivo realiza como administrador de los bienes nacionales.

"Durante el año próximo se harán emisiones de valores públicos; "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1949", "Bonos de Electrificación de los Estados Unidos Mexicanos, 1949" y "Bonos de Obras Portuarias de los Estados Unidos Mexicanos, 1949", pero por una cantidad igual al importe de las amortizaciones que se harán durante el mismo año y, por consiguiente, no aumentará por ese concepto ni el pasivo del Gobierno ni los valores públicos en circulación.

"Los impuestos y derechos que se causen en el extranjero podrán, en lo sucesivo, pagarse en moneda extranjero y no como hasta ahora venía haciéndose precisamente en moneda nacional, pues la práctica ha demostrado que con esta medida se dan más facilidades a quienes deben pagar impuestos fuera del territorio nacional y se obtiene la conveniencia de contar con divisas extranjeras en los lugares donde se causan esos derechos.

"Atenta esta parte expositiva, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1949.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1949, se causarán y recaudarán los impuestos, derechos productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo de 10% sobre el impuesto general de importación por vía postal.

"C. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"D. Benzol.

"E. Energía eléctrica.

"F. 3% adicional sobre el impuesto general.

"II. Impuestos a la exportación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas.

"B. Sobretasa del 15% ad volorem.

"C. Petróleo crudo.

"D. Henequén.

"E. 2% adicional sobre el impuesto general.

"III. Impuestos a la industria.

"A. Energía eléctrica.

"a) Producción.

"b) Consumo.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C. Benzol.

"D. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"E. Portes y pasajes.

"F. Recargos de 2.5% en las cuotas de pasajes en los ferrocarriles.

"G. Azúcar.

"H. Cerillos y fósforos.

"I. Tabacos.

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"d) Excedentes.

"J. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

"a) Alcohol.

"b) Aguardientes comunes y regionales.

"c) Whiskey y ginebra.

"d) Mieles incristalizables.

"e) Compraventa de alcoholes.

"K. Aguamiel y productos de su fermentación.

"L. Cerveza.

"M. Explotaciones forestales.

"N. Anhídrido carbónico.

"Ñ. Aguas envasadas.

"O. Hilados y tejidos.

"P. Cemento y yeso.

"Q. Llantas y artefactos de hule.

"IV. Impuestos al comercio:

"A. Sobre ingresos mercantiles.

"B. Automóviles.

"C. Expendios de bebidas alcohólicas.

"D. Consumo de algodón.

"E. Ixtle de lechuguilla.

"V. Primas pagadas a instituciones de seguros y capitalización;

"VI. Impuestos sobre la renta:

"A. Cedular.

"a) Cédula I.

"b) Cédula II.

"c) Cédula III.

"d) Cédula IV.

"e) Cédula V.

"B. Utilidades excedentes.

"VII. Impuestos sobre capitales:

"A. Herencias y legados.

"a) De acuerdo con la Ley Federal sobre la materia.

"b) Participación en las leyes locales, sobre herencias, establecidas de acuerdo con la Federación.

"B. Donaciones.

"a) De acuerdo con la Ley Federal sobre la materia.

"b) Participación en las leyes locales sobre donaciones, establecidas de acuerdo con la Federación.

"VIII. Lotería. rifas y juegos permitidos;

"IX. Sobre actos, documentos y contratos no mercantiles;

"X. Impuestos sobre migración;

"XI. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05:

"A. Impuestos a la industria de tabacos.

"B. Impuestos sobre fundos mineros.

"C. Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.

"D. Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.

"E. Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas.

"F. Derechos por servicios de inspección y verificación de instalaciones eléctricas y telefónicas.

"G. Derechos por servicios de amonedación.

"XII. Impuestos por la explotación de recursos naturales.

"A. Fundos mineros.

"B. Fundos petroleros.

"C. Producción de metales y compuestos metálicos.

"D. Suplementarios sobre la producción de oro.

"E. Sal.

"F. Producción de petróleo y derivados del petróleo.

"G. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"H. Pesca y buceo.

"I. Caza.

"J. Otros recursos.

"XIII. Derechos por la prestación de servicios públicos.

"A. Consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados.

"c) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"d) Actos especificados en otras disposiciones.

"e) Otros servicios.

"B. Marítimos, terrestres y aéreos.

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo.

"c) Tránsito terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"C. Aduanales.

"a) Guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"c) Despacho.

"d) Otros servicios.

"D. Comunicaciones.

"a) Correos.

"b) Telégrafos

"c) Radiocomunicación.

"d) Teléfonos.

"e) Inspección de vehículos de pasajeros, carga y mixtos que prestan servicio público en las carreteras nacionales y en las particulares, de concesión federal.

"f) Otros servicios.

"E. Compensación por obras de riego.

"F. Salubridad.

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección y certificación.

"d) Registro y revisión.

"e) Otros servicios.

"C. Inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Inspección de radiodifusoras.

"e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos.

"f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Producción de petróleo y derivados del petróleo.

"h) Especiales y otros servicios.

"H. Registro.

"a) Bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Otros servicios.

"I. De educación.

"a) Expedición de títulos y certificados.

"b) Sostenimiento de las escuelas artículo 123.

"c) Otros servicios.

"J. Diversos.

"a) Ensayo.

"b) Amonedación.

"c) Inserciones en publicaciones oficiales.

"d) Identificación.

"e) Derechos de supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

"I. Para exhibición comercial:

"1. Película de 35 milímetros, $ 100.00 por rollo de 300 metros o menos.

"2. Rollo de propaganda o anuncio de películas ("Trailers") $ 50.00 por rollo de 300 metros o menos.

"3. Películas de 16 milímetros, $ 25.00 por rollo de 100 metros o menos.

"4. Rollos de propaganda o anuncio de películas ("Trailers") $ 100.00 por rollo de 100 metros o menos.

"II. Para exportación:

"1. Películas de 35 milímetros, $ 10.00 por rollo de 300 metros o menos.

"2. Películas de 16 milímetros, $ 3.00 por rollo de 100 metros o menos.

"Las películas de aficionados en ambos formatos quedan exceptuadas.

"La cuotas anteriores seguirán en vigor en tanto el Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que le concede el artículo 10 de esta ley, no las modifique.

"f) Otros servicios.

"g) Aportaciones al Seguro Social.

"XIV. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del patrimonio nacional:

"A. Bienes de dominio público.

"a) Mar territorial.

"b) Playas y zona federal.

"c) Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

"d) Puertos, bahías, radas y ensenadas.

"e) Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

"f) Reservas mineras y petroleras.

"g) Ferrocarriles de propiedad nacional.

"h) Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas o históricas.

"i) Otros.

"B. Bienes de dominio privado.

"a) Arrendamiento, explotación y venta de tierras y aguas susceptibles de enajenación.

"b) Bienes vacantes.

"c) Bosques.

"d) Otros.

"C. Bienes muebles.

"a) Utilidades por acciones y participaciones.

"b) Utilidades de otras inversiones en créditos y valores.

"c) Recuperación de inversiones en acciones, créditos y valores.

"d) Establecimientos del Gobierno Federal.

"e) Lotería Nacional.

"f) Bienes muebles no especificados.

"D. Productos de la colocación de empréstitos.

"XV. Aprovechamientos:

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Cooperación del Departamento del Distrito Federal, por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"f) Descuentos sobre certificados de Tesorería, recibidos en pago anticipadamente por el Gobierno Federal.

"g) De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"h) De la Comisión Federal de Electricidad.

"i) Otros.

"XVI. Impuestos y derechos creados durante el período de emergencia, que se ratificaron por decreto de 28 de septiembre de 1945 y que no aparecen enumerados en las fracciones anteriores.

"Artículo 2o. El 10% adicional consignado en la fracción XI del artículo primero, se causara en la forma y términos del impuesto o derecho principal, y su omisión dará lugar a las mismas consecuencias que la omisión del tributo principal.

"Artículo 3o. Además de las participaciones que las leyes vigentes conceden a los Estados, Distrito Federal, Territorios y municipios de la República, en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan, dichas entidades participarán como sigue:

"I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta y arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones y

"II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotaciones de los terrenos nacionales y bosques, ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.

"Artículo 4o. Los Estados, Distrito Federal y Territorios, tendrán una participación de 50% sobre rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares y sobre la pesca, buceo y similares que se realice dentro de la jurisdicción de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

"De la participación que obtengan los Estados, conforme al párrafo anterior, darán a los municipios la participación que estimen conveniente.

"Artículo 5o. La participación de 20% que en el rendimiento del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas perciban los Estados y municipios,

se eleva al 50%, correspondiendo 25% a los Estados y 25% a los municipios.

"Articulo 6o. En los impuestos sobre la importación y la exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo primero, fracción I, inciso f); y fracción II, inciso e), únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los subsidios que se otorguen, conforme a las disposiciones vigentes, a los importadores y exportadores.

"Artículo 7o. La producción de cerveza en el territorio nacional, causará un impuesto de $ 0.0825 por litro. De este impuesto se otorgarán a los Estados, municipios, Territorios y Distrito Federal, las siguientes participaciones:

"A. $ 0.01 por litro de cerveza producida en las entidades federativas en las que existan fábricas de cerveza.

"B. $ 0.0175 por litro de cerveza que se consuma en las entidades federativas. De esta participación corresponderá $ 0.015 al Gobierno de la entidad consumidora y $ 0.0025 se distribuirá por dicho Gobierno entre los municipios del Estado respectivo.

"Las participaciones a que este artículo se refiere únicamente se entregarán a los Gobiernos de los Estados, Territorios o al Distrito Federal, si dichas entidades no decretan, ni mantienen los impuestos sobre producción o venta de cerveza que señale la Ley del Impuesto a la fabricación de cerveza, su reglamento o el reglamento especial de este artículo.

"Artículo 8o. Se faculta al Ejecutivo Federal para aumentar un $ 0.0175 la cuota por litro del impuesto sobre producción de cerveza, cuando se realice la federalización de los impuestos a la cerveza por medio de la reforma constitucional respectiva o cuando el convenio propuesto por la Secretaría de Hacienda a los Gobiernos de los Estados para federalizar dichos impuestos, haya sido aprobado por la totalidad de los Estados.

"El aumento que se autoriza deberá aplicarse en la siguiente forma:

"A. Medio centavo por litro para la constitución de un fondo de compensación para los Estados que sufran quebranto en su recaudación con la federalización de los impuestos a la fabricación de cerveza.

"B. Medio centavo por litro para aumentar las participaciones sobre producción concedidas a las entidades federativas.

"C. Tres cuartos de centavos por litro para aumentar las participaciones por consumo concedido a las entidades federativas.

"Artículo 9o. Con objeto de simplificar las obligaciones de los causantes, de facilitar la recaudación de los impuestos y de hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, el Ejecutivo Federal podrá suprimir modificar o adicionar, en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos; sin variar, en ninguna forma, las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones y sanciones.

"Artículo 10. Corresponde al Ejecutivo Federal expedir, suprimir y modificar las cuotas, tasas, o tarifas de los derechos que corresponden por la prestación de servicios públicos, teniendo en cuenta el costo de éstos o el uso del servicio por el usuario, así como determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deban pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

"Las cuotas correspondientes a derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 11. Queda facultado el Ejecutivo Federal, para modificar, en los términos que proponga la Comisión de Aranceles, las tarifas de los impuestos de importación y exportación de acuerdo con lo prevenido con el artículo 20 de la Ley de Fomento de Industrias y Transformación; y, asimismo, para introducir en dichas tarifas, a propuesta de la propia Comisión, las modificaciones necesarias para la defensa de la producción, la elevación del nivel de vida de la población y el sostenimiento del valor de la moneda nacional.

"Artículo 12. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate empréstitos interiores cuyo producto se destinará:

"I. Para financiar la construcción de carreteras, ya sea por cuenta del Gobierno Federal o en cooperación con los gobiernos de los Estados.

"Para tal objeto, se emitirán una o varias series de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1949" hasta por $ 129,000.000.00. Los bonos causarán intereses a la tasa del 3% semestral y serán amortizados en quince años, a partir de la fecha de emisión, mediante semestralidades iguales, pagaderas contra la presentación de los cupones respectivos que comprenderán la parte correspondiente a capital y a intereses.

"En garantía del pago puntual del servicio de esta emisión, se afectará el rendimiento de los impuestos y recargos sobre consumo de gasolina, correspondiente al Gobierno Federal y el de cualquiera otro impuesto que en lo futuro se cree en substitución de aquél, siempre que no esté afecto a compromisos anteriores.

"II. Para financiar obras de electrificación, pudiendo emitirse bonos hasta por la cantidad de $ 30.000,000.00, que se denominarán "Bonos de Electrificación de los Estados Unidos Mexicanos, 1949"; causarán intereses a la tasa de 1 y 1/2% trimestral y serán amortizados en quince años a partir de la fecha de emisión mediante sorteos iguales anuales. Los intereses se cubrirán trimestralmente contra la presentación de los cupones respectivos.

"En garantía del servicio de este empréstito, así como para cubrir las cantidades que en cualquier forma sea necesario erogar o reservar para el éxito de la emisión, se afectará el rendimiento del impuesto federal sobre tabacos laborados o las utilidades correspondientes a las acciones del Banco de México, S. A. de que es propietario el

Gobierno Federal, en cuanto no estén afectados estos renglones a compromisos vigentes.

"III. A la realización de obra portuarias, con exclusión de las correspondientes a los puertos libres mexicanos, pudiendo emitirse bonos hasta por la cantidad de $ 20,000,000.00 que se denominarán "Bonos de Obras Portuarias de los Estados Unidos Mexicanos, 1949", causarán intereses a la tasa del 1 y 1/2% trimestral y el capital será amortizado en quince años a partir de la fecha de emisión, mediante sorteos iguales anuales, cubriéndose los cupones de intereses cada tres meses contra la presentación de los mismos.

"Para la garantía del servicio de este empréstito, así como para cubrir las cantidades que en cualquier forma sea necesario erogar o reservar para el éxito de la emisión, se afectará el rendimiento del recargo del 2.5% sobre pasajes consignado en el artículo 1o. fracción III, inciso f) de esta ley.

"En conjunto, las emisiones de bonos autorizados no excederán de la suma de $179.000,000.00.

"El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar y variar el monto, forma, moneda, tipo, tasa y tiempo en que deban emitirse y cubrirse los títulos, así como para destinar parte de las sumas autorizadas para otros empréstitos que estime necesario emitir para la ejecución de obras distintas a las ya mencionadas o para incrementar y reducir las sumas destinadas a algunas de ellas.

"La afectación de impuestos, derechos o aprovechamientos en garantía del servicio de estos empréstitos se hará mediante fideicomiso en que los fiduciarios deberán ser la Nacional Financiera, S. A. o el Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"La Institución fiduciaria estará obligada a vigilar constantemente si la recaudación de los impuestos afectados es bastante para atender a los servicios de amortización o intereses de los empréstitos respectivos. En caso de que a su juicio aparezca un faltante, la comunicará sin demora a la Secretaría de Hacienda para que ésta provea de fondos a dicho fiduciario, utilizando ingresos federales de otra procedencia.

Para poder lanzar estas emisiones, es requisito previo e indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe los proyectos y planos de las obras que se van a realizar y que serán formulados por las dependencias y organismos correspondientes; que el valor de las emisiones requiere un servicio de amortización que puede ser cubierto por el rendimiento de los impuestos, derechos y aprovechamientos que se afectan a ese servicio según estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y finalmente que la misma dependencia, previo estudio de la situación del mercado de valores, considere asegurada la colocación de los bonos.

"El Ejecutivo Federal, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrará los contratos necesarios para iniciar o proseguir las obras a que estén destinados los empréstitos.

"Los cupones de los bonos de los empréstitos podrán cobrarse en efectivo, o bien desde la fecha de su vencimiento, ser entregados en pago de impuestos federales no afectados a obligaciones específicas.

"Queda facultado el Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para cubrir los gastos de colocación y emisión de los bonos, gravando al efecto las recaudaciones generales del Gobierno Federal o los rendimientos específicos de impuestos afectados para el servicio de capital o interés de las distintas emisiones comprendidas en este artículo.

"Las escrituras de emisión fijarán la forma en que intervendrán la Nacional Financiera, S. A., el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y cualquiera otra dependencia federal o institución que el Ejecutivo designe en los distintos aspectos de colocación, servicio y vigilancia que motiven los empréstitos.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda dictará las medidas reglamentarias sobre las bases anteriores para que la emisión de bonos llene sus fines debidamente.

"Artículo 13. El Ejecutivo Federal queda facultado para emitir certificados de Tesoreria, a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones mensuales de impuestos en relación con las autorizaciones presupuestales para los mismos períodos; estos certificados tendrán las siguientes características:

"I. Su rendimiento será aproximadamente igual a la tasa media de redescuento del Banco de México, S. A., de acuerdo con las condiciones del mercado, y

"II. El plazo no excederá de un año, a partir de la fecha de su emisión.

"Artículo 14. Las cantidades provenientes de la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará, con la oportunidad debida, las disposiciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuidando de que en aquellos casos en que exista afectación de ingresos a determinadas dependencias federales, no se entorpezcan las funciones y servicios encomendados a las mismas.

"Artículo 15. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogados, se harán efectivos de acuerdo con las disposiciones en vigor, en el momento en que se causaren, y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos que registra la fracción XV, inciso c), del artículo 1o. de la presente ley.

"Artículo 16. Sólo conforme a leyes o disposiciones de carácter general podrán otorgarse subsidios con cargo a los impuestos de importación y exportación.

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 80% de las cuotas de las tarifas respectivas.

"Los subsidios que se otorguen con cargo a impuestos interiores, en ningún caso excederán del

80% del impuesto respectivo; debiendo reducirse a ese porcentaje máximo los otorgados con anterioridad sobre el monto total de determinados impuestos, cuando tales subsidios deban continuar en vigor o prorrogarse con posterioridad al 31 de diciembre del presente año de 1948, de conformidad con las disposiciones relativas.

"Artículo 17. Las exenciones de impuesto concedidas por plazos determinados conforme a la Ley de Industria de Transformación, continuarán en vigor de acuerdo con las disposiciones relativas.

"Las exenciones del impuesto sobre la renta concedidas conforme a leyes diversas de la propia del gravamen, no serán prorrogables en ningún caso.

"Artículo 18. Se faculta al Ejecutivo Federal para que fusione los impuestos federal y local, de expendios de bebidas alcohólicas en el Distrito Federal, estableciendo una sola cuota o tasa, así como las participaciones correspondientes.

"Transitorios:

"Artículo Primero. La presente ley estará en vigor a partir del día 1o. de enero de 1949.

"Artículo Segundo. A partir del 1o. de enero de 1949 se deroga la ley de la Contribución Federal de 30 de diciembre de 1947.

"La contribución federal causada hasta el 31 de diciembre del año en curso que deba cubrirse en fecha posterior, se recaudará en efectivo en beneficio de las entidades federativas o municipios sobre cuyos enteros se haya causado.

"Tanto los saldos a favor de los gobiernos locales y municipios por concepto de honorarios por amortización de la contribución federal como las responsabilidades a cargo de las propias autoridades por falta de amortización total o parcial de la contribución federal que puedan existir al 31 de diciembre de 1948, se considerarán definitivamente compensados y se cancelarán en esa fecha.

"Los subsidios otorgados en favor de los gobiernos de los Estados y Territorios con fundamento en las leyes de Ingresos de la Federación para los años de 1947 y 1948 que no se hayan hecho efectivos al 31 de diciembre del presente año, quedarán definitivamente cancelados en esa fecha y se considerarán compensados con la facultad que se reconoce a los propios gobiernos de aumentar las cuotas de sus impuestos en la proporción de la contribución federal que dejará de pagarse sobre los mismos, o de establecer un impuesto adicional equivalente a la tasa a que se causaba la contribución federal sobre sus impuestos locales y municipales.

"Artículo tercero. Para el ejercicio de 1949, se suspende la aplicación de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, de fecha 30 de diciembre de 1947; mientras dure la suspensión los sujetos de dicho impuesto causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles de acuerdo con la Ley de 30 de diciembre de 1947.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1948. - Alejandro Gómez Maganda. - Francisco Sarquís Carriedo. - Antonio Vega García. - Ricardo Luna Morales. - Josué Benignos H."

Está a discusión el dictamen.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pedí la palabra para una moción de orden. Para impugnar el dictamen en la misma forma anterior: por falta de cumplimiento a la fracción IV de los artículos 25 y 30, no estando impreso el proyecto de ley y no haber tenido oportunidad de conocerlo para poder participar en la discusión y estudio del mismo.

Quisiera pedir a la H. Cámara que se suspendiera la discusión hasta que se imprimiera el proyecto de ley para tener oportunidad de conocerlo. No nos anima el propósito de estorbar la discusión y aprobación de las leyes que vienen a la H. Cámara de Diputados; convenimos en el problema que se tiene en los últimos días del año para discutir todas las leyes. Venimos a hacer una invitación a la Cámara de Diputados, para que se piense y se convoque a un período extraordinario de sesiones a partir del 5 de enero próximo, y que los últimos días de este mes se dediquen a las leyes de carácter urgente que deben aprobarse antes de que termine el año, con la oportunidad necesaria para conocerlas, imprimiéndose; y que todas aquellas que no sean urgentes se dejen para el período extraordinario. En tal virtud, propongo a la Asamblea que no se acepte esta ley y que se posponga.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: No fue una moción de orden. El compañero diputado Rodríguez ha hecho una proposición. Luego ésta debió haberse presentado por acuerdo, de acuerdo con el Reglamento. En tal virtud, yo creo que no debe tomarse en cuenta.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la proposición del diputado Rodríguez, de posponer la discusión de los dictámenes para un período extraordinario. No se toma en consideración.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por ochenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado en lo general el dictamen de la comisión, sobre la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, para 1949.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por ochenta y cuatro de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado en lo particular el dictamen sobre la ley de Ingresos de la Federación, para 1949. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito acompañar a ustedes, para los efectos constitucionales, proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley del Impuesto sobre Consumo de algodón.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para derogar el de fecha 30 de abril de 1930 que fija el establecimiento de una tarifa uniforme para el servicio entre la Red Telegráfica Nacional y la Western Unión Telegraph, Co. "Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a la comisión de Comunicaciones e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes proyecto de decreto por el cual se establece un impuesto sobre los ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes con el presente me permito acompañarles iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para reformar la Ley del Impuesto de Migración.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México. D. F., a 21 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".- Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de la Ley del Impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de Anhidrido Carbónico.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu" Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de Ley del Impuesto sobre hilados, tejidos y acabados; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu. - Recibo a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, iniciativa proponiendo la jubilación de un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu. - Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de la Defensa Nacional en turno el imprímase.

- El C. Presidente (a las 15:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.