Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481222 - Número de Diario 37

(L40A3P1oN037F19481222.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, José F. Castro.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 37

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1948

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se pasan a comisión las siguientes solicitudes de pensión: de la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores, y de las señoras Isabel Páez viuda de Román y Elena G. viuda de Rodríguez. También se turnan a las comisiones correspondientes las siguientes iniciativas procedentes del Ejecutivo: Ley que regula el pago de participaciones en ingresos federales a las Entidades Federativas, Ley del Impuesto sobre utilidades excedentes, Ley del Impuesto sobre llantas y cámaras de hule, Ley de Fomento de Industrias de Transformación, Ley del Impuesto sobre cemento, Ley del Impuesto sobre producción e introducción de energía eléctrica y Ley Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del D.F. S.A. de C.V.

3. - Cartera.

4. - Se aprueba un dictamen acerca de una iniciativa del Ejecutivo que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo se aprueban, después de discutidos, dos dictámenes que se refieren, uno sobre adiciones a la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos y el otro, relativo a la construcción de locales para el estacionamiento de vehículos. Los tres proyectos pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

5. - Se turnan a la Comisión Permanente dos proposiciones para citar a un período extraordinario, una del ciudadano diputado Aquiles Elorduy y la otra suscrita por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EUGENIO PRADO

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de decreto procedente del Senado, por el que se pensiona a la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores.

"Proyecto de decreto procedente del Senado, por el que se pensiona a la señora Isabel Páez viuda de Román.

"La Secretaría de Gobernación transcribe la solicitud de pensión de la señora Elena G. viuda de Rodríguez.

"Iniciativas del Ejecutivo:

"Ley que regula el pago de participaciones en ingresos federales a la Entidades Federativas.

"Ley del Impuesto sobre utilidades excedentes.

"Ley del Impuesto sobre llantas y cámaras de hule.

"Ley de Fomento de Industrias de Transformación.

"Ley del Impuesto sobre cemento.

"Ley del Impuesto sobre producción e introducción de energía eléctrica.

"Ley Orgánica del Banco del pequeño comercio del D.F.

"Circulares de Legislaturas y Ejecutivos de los Estados sobre aperturas y clausuras de períodos y licencias a Gobernadores.

"Circular del licenciado Guillermo Sánchez Chanona, avisando que se hizo cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas, que se instaló con fecha 1o. del corriente mes.

"Dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo, que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo, que adiciona la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos permitidos.

"Dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo,

referente a construcción de locales destinados a estacionamiento de vehículos "Proposición del C. diputado Aquiles Elorduy para citar en enero a un período extraordinario de sesiones.

"Proposición de los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin para citar a un período extraordinario".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XI Congreso de la Unión, los días diecisiete, veinte y veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del viernes diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciséis del corriente mes. "Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación para que se reforme la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, dando facultades al H. Congreso de la Unión para establecer impuestos en forma exclusiva sobre la fabricación y consumo de la cerveza. Recibo a las Comisiones unidas de Legislación de Puntos Constitucionales impuestos e imprímase.

"Iniciativa del C. Presidente de la República artículo 4o. fracción I de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal. Recibo, a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Impuestos y Asuntos Forestales e imprímase.

"Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta Cámara, proponiendo diversas reformas a la Ley Forestal en vigor. Recibo, a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Asuntos Forestales, e imprímase.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación informa que el 15 del corriente mes clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al presente año. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la protesta del C. Ismael Villavicencio Canseco como diputado local por el IV Distrito Electoral. De enterado.

"El Oficial Mayor del Congreso de Tamaulipas participa que el 15 del corriente mes se instalaron las juntas previas de la XL Legislatura. De enterado.

"El C. ingeniero Esteban Uranga, en dos circulares, informa que con fecha 7 de diciembre tomó posesión del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por licencia al Gobernador Constitucional y da a conocer el nombramiento que hizo en favor del C. Ingeniero Crisóforo Caballero B., como Secretario General interino de ese Gobierno. De enterado.

"El C. diputado Nabor A. Ojeda presenta una adición a la iniciativa del C. diputado Lorenzo Hinojosa Rodríguez, referente a que se expida un proyecto de ley orgánica del Instituto Politécnico Nacional. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Educación, que tienen antecedentes.

"El C. Enrique Flores Magón se opone a la iniciativa del C. diputado Braulio Maldonado, relativa a que se adicione la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada para que gocen de pensión los militares que combatieron en 1911 en la invasión del Territorio Norte de la Baja California. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de la Defensa Nacional, que tienen antecedentes.

"La señorita Aurora Ponce de León solicita se le aumente la pensión de que disfruta. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Benjamín Moreno Baca, Conserje de 2a. de la Intendencia de esta Cámara, solicita su jubilación forzosa por contar veintiséis años de servicios y encontrarse enfermo. A la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora Guadalupe Meza viuda de Rodríguez solicita pensión por los servicios prestados a la patria por su extinto esposo el señor Epigmenio Rodríguez. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Juan Gutiérrez Lascuráin y Miguel Ramírez Munguía solicitan se de trámite a sus iniciativas que no lo han recibido y se emplace a las comisiones para que en día determinado presenten los dictámenes pendientes. La Secretaría, a nombre de la Mesa Directiva hace la aclaración a los solicitantes que en la sesión del 7 de diciembre se dio cuenta con su iniciativa para una nueva Ley Electoral de Poderes Federales y en la sesión del 8 de diciembre se dio cuenta con sus iniciativas sobre una Ley de Partidos Políticos y otra para crear el Tribunal Federal de Elecciones, las cuales iniciativas fueron turnadas a las comisiones respectivas. Excita a las comisiones a las que se turnaron estas iniciativas así como las anteriores que tienen presentadas estos CC. diputados, a fin de que rindan dictamen sobre ellas.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que concede a la señora María de Jesús D. viuda de Magaña, una pensión de diez pesos diarios, por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto general brigadier Antonio de P. Magaña. Sin que motive debate, se procede a su votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ochenta y cuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Educación Pública que consultan la aprobación del proyecto de ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, y en toda la República en asuntos del orden federal, cuya iniciativa fue enviada a esta Cámara por el C. Primer Magistrado de la nación.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"Se pone a discusión en lo general, el dictamen

anterior. Hace uso de la palabra, en dos ocasiones, para impugnarlo, el C. Victoriano Anguiano y habla en pro el C. Ramón V. Santoyo. Se considera suficientemente discutido el dictamen y se procede a su votación nominal, en lo general, resultando aprobado por ochenta y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Se pone a discusión en lo particular. El C. Miguel Ramírez Munguía aparta los artículos 2o., 14, 15 en sus fracciones I y III; 16 en su fracción III; 19 en sus fracciones, I, VIII, XI Y XVIII; 23, 24, 27, 30, 32 en su fracción V; 34, 38, 48, 53, 61, 62 en su párrafo II, 63, 64 y 74 y los transitorios 6 y 17 en su párrafo tercero.

"El C. Juan Gutiérrez Lascuráin aparta los mismos preceptos señalados por el C. Ramírez Munguía más el artículo 14 transitorio.

"El C. Victoriano Anguiano aparta los artículos 7 en su parte final, 13 en su fracción IV, 15, 22 y 33 y los transitorios, 7, 10, 12, 13, 14 y 17 en su fracción III.

"Se declara un receso.

"A las dieciséis horas y cuarenta minutos se reanuda la sesión.

"El C. Pascual Aceves Barajas aparta los artículos 13 en su fracción IV, 15, 28, 31 y transitorios 7, 14, 15 y 17.

"Se pone a discusión el artículo 2o. Habla en contra, en dos ocasiones, el C. Miguel Ramírez Munguía; y en favor, el C. Armando Arteaga y Santoyo. Se considera suficientemente discutido el artículo 2o.

"La Asamblea aprueba, a proposición de la Presidencia, que tanto este artículo como los demás que se vayan discutiendo, se reservan para su votación nominal posterior.

"Se pone a discusión el artículo 7o. Lo impugna el C. Victoriano Anguiano. Lo apoya el C. Fernando Magro Soto. El C. Victoriano Anguiano hace después una aclaración. La Asamblea considera suficientemente discutido este artículo y se reserva para su votación nominal.

"El artículo 13 se pone a discusión. Lo objeta el C. Pascual Aceves Barajas. El C. Fernando Magro Soto hace una aclaración con la cual queda conforme el orador del contra. Se declara suficientemente discutido el artículo 13 y se reserva para su votación nominal.

"Se pasa a la discusión del artículo 14. Se concede el uso de la palabra al C. Juan Gutiérrez Lascuráin, quien lo declina en favor del C. Miguel Ramírez Munguía. Habla este último, en contra. El C. Armando Arteaga y Santoyo hace una aclaración en defensa del artículo, con la que se manifiesta conforme el orador del contra. Se declara suficientemente discutido el artículo 14 y se reserva para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 15. Lo impugna el C. Victoriano Anguiano y habla en favor el C. Ramón V. Santoyo. El C. Aquiles Elorduy formula dos interpelaciones a la Comisión dictaminadora, las que son contestadas por el C. Ramón V. Santoyo, quien pide y obtiene que la Secretaría de lectura a la fracción IV del artículo que se discute. El C. Victoriano Anguiano hace una aclaración.

"Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

"Hace uso de la palabra, para impugnar el texto del artículo 15, el C. Miguel Ramírez Munguía. Durante su exposición el C. Ramón V. Santoyo, formula una pregunta y el C. Aquiles Elorduy hace una aclaración.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, acepta la sugestión del C. Miguel Ramírez Munguía para modificar la fracción III y la presenta con el siguiente texto: "III. que se acredite la existencia E IDONEIDAD del plantel que expidió el título y su facultad para ello". Se declara suficientemente discutido el artículo 15 y se reserva para su votación nominal.

"Entra a discusión el artículo 16. El C. Miguel Ramírez Munguía lo impugna. A su solicitud, la Secretaría da lectura al texto propuesto para este artículo. Habla en pro el C. Armando Arteaga y Santoyo y a nombre de las Comisiones dictaminadoras hace una aclaración el C. Ramón V. Santoyo. Se declara suficientemente discutido el artículo 16 y se reserva para su votación nominal.

"Se pasa a la discusión del artículo 19. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y, a su solicitud, la Asamblea aprueba que se discuta también el artículo 64; el orador hace alusión a los dos preceptos. A nombre de las comisiones dictaminadoras los CC. Jesús Aguirre Delgado y Ramón V. Santoyo aceptan una modificación que el orador del contra propone para la fracción VIII del artículo 19, que presentan con el siguiente texto: "VIII. Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y de negatorias de registro de títulos, así como las rectificaciones y substituciones a que se refiere el artículo 64". Continúa en el uso de la palabra el orador del contra, C. Juan Gutiérrez Lascuráin, y hace dos preguntas a la comisión, que contesta el C. Jesús Aguirre Delgado.

El C. Ramón V. Santoyo hace una aclaración y el orador manifiesta su conformidad con ella. El C. Ramírez Munguía hace objeciones al artículo y los CC. Jesús Aguirre Delgado y Ramón V. Santoyo, a nombre de las comisiones dictaminadoras, presentan modificaciones a la fracción XVIII del artículo 19, presentándola con el siguiente texto: "XVIII Solicitar de los profesionistas, cuando lo considere necesario, un informe, en general, de sus actividades profesionales y del servicio social que hayan realizado durante el año natural que corresponda". Se declaran suficientemente discutidos los artículos 19 y 64 y se reservan para su votación nominal.

"Se anuncia que va a tomarse la votación nominal respeto de los artículos 2, 7, 13, 14, 15, 16, 19 y 64 que se han discutido. El C. Miguel Ramírez Munguía presenta una moción. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin propone que se tome la votación respecto de todos los artículos mencionados y cada ciudadano diputado exprese, el votar, aquellos con que no está conforme. La Asamblea aprueba esta proposición.

"La Secretaría expresa que para mayor claridad se va a tomar la votación nominal respecto del

artículo 2o. Se efectúa la votación y el artículo 2o. resulta aprobado por setenta y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"La Presidencia anuncia que en cumplimiento del acuerdo tomado momentos antes por la Asamblea se va a tomar la votación respecto de los artículos restantes discutidos, que son los números 7, 13, 14, 15, 16, 19 y 64. Efectuada la votación, la Secretaría hace la declaratoria de que resultaron aprobados los setenta y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa, siendo éstos el del C. Victoriano Anguiano en contra de los artículos 7, 13, y 15 y el del C. Juan Gutiérrez Lascuráin en contra de los artículos 14, 15 fracción I, 16 y 19 fracciones I y XI.

"A las diecinueve horas y treinta y cinco minutos se suspende la sesión y se cita, para reanudarla el lunes próximo a las once horas.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"A las trece horas y veinticinco minutos del lunes veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se reanuda la sesión con la asistencia de ochenta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"El C. Aquiles Elorduy formula preguntas a las comisiones dictaminadoras respecto del artículo 20 de la ley que se discute, que contesta el C. Ramón V. Santoyo.

"El C. Jesús Aguirre Delgado presenta un pliego suscrito por miembros de las comisiones dictaminadoras proponiendo, con fundamento en el artículo 124 del reglamento interior, una adición al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 15 de la ley que se debate, concebida en los siguientes términos:

"El examen recepcional será indispensable excepto cuando se trate de personas becadas, comisionadas o autorizadas por la Secretaría de Educación Pública para realizar o completar sus estudios en alguna o algunas instituciones docentes del extranjero". Se admite a discusión y, sin que la motive, se reserva para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 22 y lo impugna el C. Victoriano Anguiano.

"Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

"Habla en favor del artículo 22 el C. Armando Arteaga y Santoyo. Se declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por setenta y nueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Pasa a discusión el artículo 23. Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Victoriano Anguiano. Durante la exposición del C. Gutiérrez Lascuráin, hace una aclaración el C. Jesús Aguirre Delgado y durante la del C. Victoriano Anguiano, formula dos interpelaciones el C. Bernardo Chávez Velázquez. Hablan en pro, después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Jesús Aguirre Delgado, Ramón V. Santoyo y Armando Arteaga y Santoyo. Se declara suficientemente discutido el artículo 23 y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por ochenta votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

"El artículo 24 se pone a discusión. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía. El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de las comisiones dictaminadoras acepta las objeciones y presenta el texto del artículo 24 con el aditamento de las palabras "e improrrogable" en la siguiente forma:

"Artículo 24. La Secretaría de Gobernación sólo autorizará la internación al país, por tiempo limitado E IMPRORROGABLE, de profesionistas...etc." Se reserva el artículo 24 para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 27. Hace uso de la palabra en contra el C. Miguel Ramírez Munguía, proponiendo se modifique su texto. El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de las Comisiones dictaminadoras acepta la proposición y presenta el artículo 27 adicionado en su parte final con la frase:

"EL DEFENSOR CON TITULO TENDRÁ EL CARACTER DE REPRESENTANTE COMÚN DE LA DEFENSA". Se reserva este artículo para su votación nominal.

"Se pasa a discutir el artículo 30. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin, inscrito en el contra, hace una pregunta a las comisiones que contesta el C. Armando Arteaga y Santoyo. El primero manifiesta quedar conforme con la explicación dada. El C. Miguel Ramírez Munguía impugna el artículo. Lo defiende el C. Ramón V. Santoyo, a quien el C. Miguel Ramírez Munguía formula una interpelación que el orador contesta. Se declara suficientemente discutido el artículo 30 y se pasa a su votación nominal, resultando aprobado por ochenta y un votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"Se pone a discusión el artículo 32. Se concede el uso de la palabra al C. Juan Gutiérrez Lascuráin y éste cede el turno al C. Miguel Ramírez Munguía quien impugna el artículo. Habla en pro el C. Armando Arteaga y Santoyo y durante su exposición hace una aclaración el C. Miguel Ramírez Munguía. Por la Comisión, defiende el texto que se discute el C. Ramón V. Santoyo. El C. Miguel Ramírez Munguía manifiesta su conformidad a lo expuesto por los oradores del pro y retira sus objeciones. Se reserva el artículo 32 para su votación nominal.

"Se pone el artículo 33 a discusión. No encontrándose en el salón el C. Victoriano Anguiano que lo apartó para impugnarlo, se reserva este artículo para su votación nominal.

"Se pasa a discutir el artículo 34. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía y en pro el C. Jesús Aguirre Delgado. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin hace una aclaración. A nombre de la Comisión defiende el proyecto el C. Armando Arteaga y Santoyo. Se declara suficientemente discutido el artículo 34 y se vota nominalmente, resultando aprobado por setenta y nueve votos de la afirmativa y contra tres de la negativa.

"Se pone a debate el artículo 38. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía y durante su exposición hacen aclaraciones el C. Fernando Magro Soto y el C. Armando Arteaga y Santoyo. Habla en favor del artículo el C. Ramón V. Santoyo Se declara suficientemente discutido el artículo 38 y se toma la votación nominal, resultando aprobado por setenta y nueve votos de la afirmativa, contratres de la negativa.

"Se declara un receso.

"Presidencia del C. Eugenio Prado.

"A las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos se reanuda la sesión.

"Entra a discusión el artículo 53. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía, proponiendo una modificación. El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de la Comisión, acepta lo propuesto y presenta el nuevo texto para este precepto en la siguiente forma: "Artículo 53. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para SER ADMITIDOS A EXAMEN PROFESIONAL, que presten servicio social durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años". Con la modificación hecha, se reserva el artículo 53 para su votación nominal.

"El C. Aquiles Elorduy presenta una proposición escrita para adicionar el artículo 76 a la ley que se discute. Se reserva para tratarla al llegar a esa numeración del articulado.

"Se pasa a discutir el artículo 61. Lo impugna el C. Miguel Ramírez Munguía en dos ocasiones, después de cada una de las cuales hablan en favor los CC. Ramón V. Santoyo y Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido el artículo 61 y se toma la votación nominal resultando aprobado por setenta y siete votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa.

"Se pasa al artículo 62. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y lo apoya el C. Armando Arteaga y Santoyo. Se declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal; resultando aprobado el artículo 62 por setenta y seis votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"El artículo 63 entra a discusión. Habla en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. El C. Armando Arteaga y Santoyo, a nombre de la Comisión acepta las objeciones presentadas y reforma el texto que se discute, presentándolo con la siguiente redacción: "Artículo 63. La violación del artículo 46 será sancionada con la cancelación del registro del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará AL PRESIDENTE QUE HAYA FUNGIDO Y A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO QUE HAYA COMETIDO LA VIOLACIÓN". Con la modificación hecha se reserva el artículo 63 para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 74. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía y en favor el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal, resultando aprobado el artículo 74 por unanimidad de ochenta votos.

"Se da cuenta con la proposición presentada por el C. Aquiles Elorduy para adicionar la ley con el artículo 76. El autor de la iniciativa hace uso de la palabra para fundarla. La Asamblea acuerda admitirla a discusión. Pasa a la Comisión dictaminadora y ésta, por conducto de los CC. Ramón V. Santoyo y Jesús Aguirre Delgado. Expresa su opinión en el sentido de que debe rechazarse la proposición. Durante al exposición del C. Ramón V. Santoyo, la Secretaría da lectura, a solicitud del orador, al tercer párrafo de la exposición de motivos que el Ejecutivo acompañó al proyecto de ley y al artículo 133 constitucional. El C. Aquiles Elorduy hace una aclaración, primero, y después, en uso de la palabra, defiende su proposición. Se declara suficientemente discutido el asunto y se anuncia su votación. Presenta una moción de orden el C. Aquiles Elorduy. Hacen aclaraciones el C. Fernando Amilpa, la Presidencia y la Secretaría. Se da lectura al artículo 125 del reglamento interior y se precisa que la votación será respecto de la opinión emitida por las comisiones dictaminadoras y se tomará nominalmente. Por setenta y ocho votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa, se aprueba la opinión de las comisiones en el sentido de rechazar la propuesta por el C. Aquiles Elorduy.

"Se pone a discusión el artículo 6o. transitorio. Habla en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y lo apoya el C. Jesús Aguirre Delgado. El C. Ramón V. Santoyo hace una aclaración y el impugnador retira sus objeciones. Se reserva este artículo para su votación nominal.

"Se pasa a la discusión del artículo 14 transitorio. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. A su solicitud, la Secretaría da lectura al artículo que se discute y el C. Armando Arteaga y Santoyo hace una aclaración. Habla en favor del artículo El C. Ramón V. Santoyo, a quien le formula una pregunta y le presenta diversas objeciones al precepto el C. Fernando Amilpa Rivera. A nombre de la comisiones, apoya el artículo el C. Jesús Aguirre Delgado. Durante su exposición le hacen preguntas y presentan aclaraciones los CC. Alejandro Gómez Maganda, Bernardo Chávez Velázquez y Fernando Amilpa Rivera. A solicitud del C. Fernando Amilpa Rivera se concede un receso de cinco minutos "A las diecinueve horas y diez minutos se reanuda la sesión. Se procede a la votación nominal de los artículos reservados para su votación: 24, 27, 53 y 63 que se modificaron en el curso de la discusión y la adición al artículo 15 presentada por las comisiones, así como de los artículos que no fueron discutidos y el 32 y el 6o. transitorio respecto de los cuales retiraron sus objeciones los impugnadores. Por unanimidad de ochenta y un votos resultaron aprobados los artículos y precepto mencionados.

"El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de las comisiones, presenta modificado el artículo 14 transitorio, con la supresión de la última frase contenida en el texto anteriormente propuesto por el dictamen y que decía: "El auxiliar deberá obtener la autorización provisional de ejercicio de sus actividades cada vez que cambie de responsable". Se considera suficientemente discutido el artículo 14 transitorio y con el nuevo texto propuesto se pasa a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de ochenta y un votos.

"A las diecinueve horas y veinte minutos se suspende la sesión y se cita, para reanudarla, el día de mañana a las once horas.

"Presidencia del C. Roberto Soto Máynez

"A las trece horas y cinco minutos del martes veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se reanuda la sesión con la asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según

consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se pone a discusión el artículo 17 transitorio. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía, proponiendo una modificación. El C. Jesús Aguirre Delgado, a nombre de las comisiones, acepta la modificación propuesta y presenta modificado el artículo con el aditamento de la siguiente frase: "EL REQUISITO DE EXAMEN DE ESTE PÁRRAFO NO SE EXIGIRÁ A LOS MAYORES DE CINCUENTA AÑOS". Se procede a recoger la votación nominal del artículo 17 transitorio, con la adición propuesta, resultando aprobado por unanimidad de noventa y un votos.

"La Secretaría hace la declaratoria de haber quedado aprobada la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia designa en comisión a los CC. Ramón V. Santoyo, Ernesto Gallardo S. y Manuel Flores Castro Jr., para introducir al salón al C. Enrique Gómez Guerra, diputado suplente por el II Distrito electoral de Guanajuato.

Puesta la Asamblea de pie toma la protesta, en los términos legales, al C. Gómez Guerra para entrar como diputados en ejercicio, en substitución del C. Luis Díaz Infante.

"El Senado envía expediente y minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo de 5 de octubre de 1936, modificada por decreto de 31 de diciembre de 1945. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"El C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara las siguientes iniciativas que son turnadas a las Comisiones que en cada caso se expresan, acusándose recibo:

"Adición a la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos, e imprímase.

"Reforma al inciso b) de la fracción I del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda e imprímase.

"Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"Reformas a la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"Creación de un recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Justicia en turno, e imprímase.

"Decreto que declara de interés público, en el Distrito Federal, la construcción de locales para el estacionamiento de vehículos. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

"Impuesto sobre primas recibidas por las Instituciones de Capitalización. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California para 1949. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Hacienda en turno e imprímase.

"Reformas a la Ley Aduanal. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Hacienda en turno e imprímase.

"Reformas al título XXVII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

"Reformas a los títulos VII y VIII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1949. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Ley de Ingreso del Territorio Norte de la Baja California. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, para 1949. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para 1949. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. diputado Daniel Sierra Rivera presenta un proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"El C. diputado Manuel Orijel Salazar presenta iniciativa de reformas al artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada nacionales en el sentido de que las pensiones que disfrutan los inválidos de la Revolución, fijadas con haber íntegro en los años de 1912 y 1913, se equiparen a los haberes actuales de los miembros del Ejército. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y 2a. de Hacienda que tiene antecedentes e imprímase.

"El C. diputado Manuel Orijel Salazar propone que el artículo 66 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se modifique cambiando la denominación de la Comisión de "Materiales de Guerra" por la de "Industria Militar". A la Comisión de Reglamento e imprímase.

"Solicitud de pensión de la señora Guadalupe Quiñones viuda de Gaxiola. Recibo, y a la Comisión de la Defensa en turno.

"Solicitud de pensión de la señora Ignacia V. viuda de Zuazua. Recibo, y a la Comisión de la Defensa en turno.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Vías Generales de Comunicación, sobre una iniciativa del Ejecutivo, que consulta la aprobación del siguiente, proyecto de decreto: "Artículo único. Se reforma el artículo 363 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

"Artículo 363. Los aeropuertos y aeródromos

construídos por el Gobierno Federal para usos civiles y los que operen al amparo de concesión otorgada en los términos de esta Ley deberán estar abiertos al servicio público, cobrando los aterrizajes y servicios de acuerdo con las cuotas que previamente se aprueben por la Secretaría de Comunicaciones".

"Sin que motive discusión, se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de noventa votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Asuntos Forestales, sobre una iniciativa del Ejecutivo que consulta la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica el artículo 4o. fracción I de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1946 para quedar como sigue:

"Artículo 4o. La tarifa a que se refiere el artículo anterior, es la siguiente:

"I. Carbón, por toneladas:

"Maderas duras, encino (Quercus) y similares $ 3.60 "Maderas blandas, ocote (Pinus) y similares 1.80

"Transitorio:

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación".

"Sin discusión, se toma la votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de noventa y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen que presenta la Comisión de Impuestos, sobre una iniciativa del Ejecutivo, consultando la aprobación de la reforma a la fracción XXIX del artículo 73 en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XXIX. Para establecer contribuciones:

"5o. Especiales sobre:

"g) Producción y consumo de cerveza".

"Sin que motive debate se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de noventa votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Asuntos Forestales presentan dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Forestal en vigor, consultando un proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 4, 6, 10, 13 bis, 18, 19, 37, 42, 53, 55, 56, 62, 63 y 8o. transitorio de la ley mencionada.

"El C. Miguel Ramírez Munguía presenta una moción de orden. Hacen aclaraciones la Secretaría y el C. Luis Márquez Ricaño en dos ocasiones.

Formula una aclaración el C. Miguel Ramírez Munguía. El C. Eugenio Prado pide se consulte a la Asamblea si toma en consideración la proposición que entraña la exposición del C. Ramírez Munguía para aplazar la discusión del dictamen leído. La Asamblea no toma en consideración la proposición de aplazamiento. Sin que el dictamen motive discusión, se procede a la votación nominal de su artículo único, resultando aprobado por ochenta y cinco votos de la afirmativa, contra tres de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta consultando la aprobación del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para 1949, enviado por el Ejecutivo. El C. Antonio L. Rodríguez presenta una moción de orden y solicita se aplace la discusión. El C. Francisco Sarquís Carriedo hace una aclaración Se consulta a la Asamblea y ésta acuerda no tomar en consideración lo propuesto por el C. Antonio L. Rodríguez. Se pone el dictamen a discusión en lo general y, sin ella, se vota nominalmente, siendo aprobado por ochenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Se pone a discusión en lo particular y sin que motive debate, se procede a su votación nominal en este sentido, siendo aprobado por ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El Ejecutivo Federal envía las siguientes iniciativas a las que se acuerda acusar recibo y turnar a las Comisiones que en cada caso se mencionen:

"Reforma a la Ley del Impuesto sobre consumo de algodón. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos e Impuestos, e imprímase.

"Decreto que deroga el de 30 de abril de 1930 que fija el establecimiento de una tarifa uniforme para el servicio entre la red telegráfica y la Western Union Telegraph, Co. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Telégrafos e imprímase.

"Decreto que establece un impuesto sobre los ingresos procedentes de la venta de autos ensamblados en el país. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos e Impuestos e imprímase.

"Reforma a la Ley del Impuesto de Migración. A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos, e imprímase.

"Ley del Impuesto sobre operaciones de compra venta de primera mano de anhídrido carbónico. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos, e imprímase.

"Ley del Impuesto sobre Hilados y Tejidos y acabados. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos e Impuestos, e imprímase.

"Decreto que concede jubilación a un grupo de trabajadores del Departamento de Industria Militar. A la Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de la Defensa Nacional en turno e imprímase.

"A las quince horas se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien la objete, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

Presidencia del C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

- El C. secretario Gómez del Campo Ignacio (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Presentes:

"Para los efectos constitucionales y en 14 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta del proyecto de decreto que concede una pensión de $ 10.00 - diez pesos - diarios, a la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1948. - Fausto A. Marín, S. S. - José Limón Guzmán, S. S.". - Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 8 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión de $ 10.00 diarios a la señora Isabel Páez viuda de Román.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1948. - Fausto A. Marín, S. S. - José Limón Guzmán, S. S.". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe la solicitud de pensión de la señora Elena G. viuda de Rodríguez, por los servicios prestados a la nación por su extinto esposo el general de brigada Pablo Rodríguez Salcedo. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de la ley que regula el pago de participaciones en ingresos Federales a las Entidades Federativas.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro por el digno conducto de ustedes ante el H. Congreso de la Unión a iniciar la expedición de una ley que regula el pago de participaciones en ingresos federales a las Entidades Federativas.

"La III Convención Nacional Fiscal integrada con representantes de los Gobiernos locales, Territorios, Municipios y de los causantes, reconoció que uno de los obstáculos que se han puesto a la consolidación de la unidad económica de la nación, es la falta de armonía en el régimen fiscal imperante, que no permite lograr un reparto equitativo de la carga tributaria entre los contribuyentes ni la distribución correcta del producto de los impuestos entre las tres entidades politicoeconómicas que coexisten en el país. Reconoció asimismo que existen fuentes comunes de tributación de la Federación, de los Estados y de los Municipios, o de dos de estas categorías de entidades públicas y que es conveniente que en esos casos se establezca un sólo impuesto que sea administrado y recaudado por una de estas entidades a efecto de que su rendimiento sea distribuido conforme a bases generales entre las entidades públicas correspondientes, por lo cual encomendó, entre otras actividades, al organismo encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, la elaboración de un sistema práctico y sencillo para el pago de las participaciones que corresponden a cada entidad en los impuestos que otra recaude.

"Uno de los obstáculos más serios que han impedido el desarrollo del sistema de participaciones en el rendimiento de impuestos uniformes consiste en las demoras que han sufrido los Gobiernos de los Estados y de los Territorios, el Departamento del Distrito Federal y los Municipios para percibir con oportunidad sus participaciones.

"Por esta razón, diversas leyes relativas a diferentes impuestos federales han establecido procedimientos distintos para el pago de las repetidas participaciones, con el propósito de lograr la mayor rapidez posible. "Para uniformar estos distintos procedimientos y para obtener que los Estados y Territorios, el Departamento del Distrito Federal y los Municipios perciban sin demoras injustificadas la participación a que tengan derecho en el rendimiento de impuestos federales, se ha elaborado el proyecto de ley que somete al H. Congreso de la Unión.

"Este proyecto propone en síntesis, que el importe de las participaciones que legalmente corresponden a los Estados y Territorios, al Departamento del Distrito Federal y a los Municipios, sea enterado en el Banco de México, S.A. al mismo tiempo que se hace el pago de la parte correspondiente al Fisco Federal, con el objeto de que la participación sea entregada desde luego, sin trámites ni dilaciones, a las entidades partícipes.

"Se prescinde en esta forma de la necesidad que ha habido hasta ahora de liquidaciones previas formuladas por dependencias de la Secretaría de Hacienda y de la tramitación y cumplimiento de

órdenes de pago a cargo de la Tesorería de la Federación.

"Se ha tenido en cuenta la necesidad de que la Secretaría de Hacienda, ya sea de oficio o a solicitud de las entidades partícipes, revise ulteriormente el monto de las percepciones que hayan ingresado por este concepto a los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, para el efecto de que se abonen o se descuenten las diferencias que resulten.

"Estas son en resumen las finalidades que han sido perseguidas al elaborar el proyecto correspondiente, por todo lo cual somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa para la expedición de la siguiente:

"Ley que regula el pago de participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas.

"Artículo 1o. Son participaciones las cantidades que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios tienen derecho de percibir conforme a las leyes fiscales federales, así como las cantidades que la Federación tiene derecho a recibir en el rendimiento de impuestos de carácter local.

"Artículo 2o. Para que las Entidades Federativas y los Municipios tengan derecho a las participaciones deberán sujetarse a los requisitos que fijen las leyes que las establecen y a las demás disposiciones relativas.

"Artículo 3o. Corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la vigilancia y la auditoría de las participaciones que deben percibir las Entidades Federativas y los Municipios.

"Artículo 4o. Las participaciones en impuestos federales serán pagadas a los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, por conducto del Banco de México, S. A. Esta institución así como sus sucursales, agencias y corresponsalías serán consideradas para este efecto como auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 5o. Cuando los causantes verifiquen el pago de algún impuesto federal en cuyo rendimiento proceda el pago de participaciones, deberán hacer el entero de la parte que corresponda al Fisco Federal en la Tesorería de la Federación, o por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda, Subalternas o Agencias; pero depositarán previamente en el Banco de México, S. A., o en sus dependencias a que se refiere el artículo anterior, el importe de las participaciones de las Entidades Federativas o Municipios.

"Solamente en los casos en que haya dificultades insuperables para proceder en esta forma, o se ocasione molestia grave a los causantes, según resolución de la Secretaría de Hacienda, los propios causantes verificarán el pago íntegro del impuesto, en las Oficinas Recaudadoras correspondientes, las cuales deberán concentrar diariamente el importe de las participaciones en el Banco de México, S. A., o en sus Sucursales, Agencias o corresponsalías.

"Artículo 6o. En el caso de impuestos cuyo pago deba hacerse mediante la adquisición de estampillas, los causantes entregarán en efectivo en el Banco de México, S. A. o en sus Sucursales, Agencias o Corresponsalías la parte que corresponda a las entidades partícipes y exhibirán ante la Oficina Recaudadora del impuesto, el certificado de depósito respectivo como parte del precio de las estampillas que hayan de adquirir.

"Artículo 7o. En los casos en que por disposición legal o por virtud de convenio, cobren los Estados, Territorios o el Distrito Federal la totalidad de algún impuesto en cuyo rendimiento deba participar la Federación, la Oficina que haya recibido el pago, enterará a más tardar al día siguiente la parte que corresponda al Gobierno Federal en la Tesorería de la Federación o en las Oficinas Federales de Hacienda, Subalternas o Agencias, según proceda.

"Artículo 8o. El Banco de México, S. A. así como sus Sucursales, Agencias o Corresponsalías que reciban enteros por concepto de participaciones, abrirán una cuenta especial según la participación de que se trate; expedirán al causante o a la autoridad que haga el depósito las constancias pertinentes, y pondrán desde luego a disposición de la entidad partícipe las cantidades que resulten a su favor.

"Artículo 9o. Las Oficinas Recaudadoras Federales estarán obligadas como requisito para recibir el pago de los impuestos, a exigir al causante que compruebe haber enterado el importe de la participación mediante la constancia expedida por la Institución Bancaria correspondiente.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará en cada caso la declaración relativa a las entidades que deban participar en el rendimiento de impuestos federales, y a las que dejen de tener ese derecho por no haber cumplido con los requisitos legales relativos, y comunicará estas declaraciones al Banco de México, S. A.

"Artículo 11. Las cantidades que no proceda aplicar a las entidades a título de participación, porque no ajusten su legislación fiscal a las layes respectivas, o que resulten excedentes por cualquier otro motivo serán puestas a disposición de la Tesorería de la Federación por el Banco de México, S. A. de acuerdo con las órdenes que expida al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 12. Cuando varias Entidades Federativas o Municipios tengan derecho a recibir partes proporcionales de la misma participación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el importe que corresponda a cada una de ellas.

"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda, de oficio o a petición de las entidades partícipes auditará y revisará periódicamente el monto de las participaciones pugnadas.

"Las diferencias que resulten a favor de los partícipes les serán abonadas por conducto del Banco de México, S. A. o mediante órdenes a la Tesorería de la Federación, para que directamente o por conducto de las Oficinas Recaudadoras Federales, se haga el pago respectivo. Las diferencias a cargo de los partícipes, les serán descontadas en las siguientes administraciones que deban percibir.

"Artículo 14. Los Gobiernos de los Estados, los

de los Territorios, el Departamento del Distrito Federal y los municipios auxiliarán a las autoridades fiscales federales en la vigilancia y recaudación de los impuestos en cuyo rendimiento participen.

"Artículo 15. El pago de las participaciones que las entidades federativas o, los municipios hayan afectado legalmente a determinado propósito, se hará en la forma que señalen las leyes o convenios respectivos. "Transitorios:

"1o. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1949.

"2o. Se abroga la ley sobre el pago de participaciones, en ingresos federales, de 30 de diciembre de 1940. "3o. Se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes que rigen la percepción de impuestos federales en participación, siempre que se opongan a las disposiciones de la presente ley.

"Encarezco a ustedes, CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de la presente iniciativa a esa H. Cámara para los efectos constitucionales; y aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Palacio del Poder Ejecutivo Federal en México, D. F., a diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán. - El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - - Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, me permito acompañarles con el presente el proyecto de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1948. - P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Tengo el honor de enviar al H. Congreso de la Unión, por su conducto, la presente iniciativa de Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes.

"Los motivos que han inspirado al Ejecutivo de mi cargo para la formulación de tal iniciativa, pueden resumirse en las siguientes consideraciones:

"La devaluación del peso tenderá a provocar con el transcurso del tiempo, una redistribución del ingreso real que podría afectar a un amplio sector de nuestra población.

"Una de las formas al alcance del Gobierno para compensar en lo posible esas consecuencias, consiste en una política de precios estables que, en sí misma, lleva consigo mayores cargos sobre el presupuesto de gastos del Gobierno Federal. En último término, para seguir una política de estabilización es indispensable implantar las medidas necesarias para nivelar los ingresos y gastos gubernamentales. Esto, sin embargo, en las actuales circunstancias bien conocidas de ustedes, coloca al Gobierno ante la disyuntiva de disminuir los gastos públicos destinados al programa de desarrollo económico del país, o bien aumentar el nivel de las recaudaciones fiscales. Puesto que la primera solución, si se llevara a cabo en forma drástica, por lo demás necesaria dentro de esa posibilidad para obtener los efectos de estabilización que se buscan, causaría un retraso lamentable en el desarrollo del programa que se ha fijado el Gobierno como meta, parece inevitable acudir a la segunda posibilidad mediante el aumento en los ingresos fiscales, en forma que pueda ser menos perjudicial a las actividades económicas en particular y a los intereses generales del país.

"Las condiciones económicas creadas por la última guerra han permitido un aumento en el ritmo de las inversiones privadas alentadas a la vez por los programas de desarrollo económico emprendidos por el Gobierno, pero también ha sido incentivo posterior de ese desarrollo el volumen de utilidades que, antes y después de la devaluación del peso, no se destinen a la reinversión o al aumento de la producción nacional, sino a la adquisición de bienes de consumo nacionales o extranjeros y hasta para sustraer del país tales ingresos, con lo cual se obstaculiza el propósito del Gobierno de nivelar nuestros pagos internacionales.

"En esas circunstancias el Ejecutivo de mi cargo cree justificado no sólo gravar la utilidad excedente a un rendimiento razonable de los capitales invertidos, sino que la carga fiscal, derivada de tal política, se reparta en lo posible, en proporción a la utilidad obtenida, pero en función de la inversión hecha.

"La presente iniciativa parte de la base de que toda utilidad gravable que exceda del 15% del capital en giro (definido conforme a los términos del artículo segundo de la propia iniciativa) debe ser objeto de imposición fiscal en forma progresiva, una vez hecha la deducción del pago correspondiente a la cédula I de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta.

"El sistema que implantaría el proyecto de ley que sigue a continuación, tendría en esa forma una función anticíclica en el sentido de gravar ingresos excedentes en épocas de expansión monetaria en que podrían obstaculizarse las medidas de estabilización que el Gobierno adopte, pero deja de gravar tales ingresos precisamente cuando la actividad económica disminuya, puesto que considera como exentas utilidades inferiores a un 15% del capital en giro. Sin embargo, también busca crear un incentivo para una política de mayor inversión de parte de los negocios privados, a costa del consumo en bienes suntuarios.

"Ruego pues a ustedes hacer llegar a los H. miembros del Congreso de la Unión, para su estudio y resolución dentro del actual período de sesiones, el

siguiente proyecto de Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes:

"Artículo Primero. Están obligados al pago del impuesto sobre utilidades excedentes, los comerciantes, industriales y agricultores con ingresos anuales mayores de $ 2.000,000.00.

"Artículo Segundo. Para los efectos de esta ley se consideran como utilidades excedentes aquellas que sean superiores al 15% del capital en giro, ya se trate de personas morales o físicas.

"Por capital en giro, para los efectos de esta ley, se entiende:

"I. En el caso de personas morales, el capital social pagado sumado a las reservas de capital y utilidades acumuladas que no se hayan distribuido. Sólo se tomarán en cuenta las reservas de capital y las utilidades acumuladas que no se hayan distribuido, para la determinación del capital en giro, cuando hayan sido constituidas en el ejercicio social anterior al que se toma como base para el pago del anticipo y siempre que se hayan mantenido sin sufrir disminución durante todo el ejercicio siguiente, y "II. Tratándose de personas físicas, el capital propio invertido en la negociación, excluyendo los créditos a corto o largo plazo obtenidos para su actividad.

"Artículo tercero. El impuesto se causará conforme a la siguiente tarifa:

Utilidades gravables anuales Tasas

"Las utilidades hasta el 15% del capital en giro, según se trate de personas morales o físicas Exentas..... "Por la parte de las utilidades que excedan del 15 % hasta el 20.% 5% "Por la parte de las utilidades que excedan del 20% hasta el 30% 10% "Por la parte de las utilidades que excedan del 30% hasta el 40% 15% "Por la parte de las utilidades que excedan del 40% hasta el 50% 20% "Por la parte de las utilidades que excedan del 50% 25%

"Los comisionistas cuyas utilidades excedan del 15% del monto de las operaciones que realicen pagarán este impuesto a razón del 15%.

"Artículo cuarto. Los causantes de este impuesto están obligados a efectuar un anticipo del mismo, sobre las utilidades que obtengan al término de cada año natural o con arreglo al balance que se practique en cualquier fecha del año.

"Artículo quinto. Para determinar el anticipo a que se refiere al artículo anterior, se tomarán como base: "a) Para los causantes que practiquen su balance al 31 de diciembre, las utilidades de la declaración del Impuesto sobre la Renta en Cédula I, correspondiente a ese mismo período.

"b) Para los causantes que practiquen su balance en fecha distinta al 31 de diciembre, las utilidades de las declaraciones del impuesto sobre la renta en Cédula I que comprendan su último ejercicio.

"Artículo sexto. El pago del anticipo se efectuará dentro del cuarto, séptimo y décimo mes siguiente a aquel en que se practique el balance, a razón de una tercera parte por cada exhibición, aplicando la tarifa que consigna el artículo 3o. de esta ley, sobre las utilidades declaradas en el ejercicio que se tome como base.

"Artículo séptimo. El impuesto y el anticipo se pagarán en efectivo. Al presentarse la declaración que previene al artículo octavo de esta ley, se hará la deducción de los anticipos pagados. La liquidación final del impuesto se hará de acuerdo con la calificación que resulte.

"Artículo octavo. Los causantes de este impuesto deberán presentar una declaración anual en la misma fecha en que presenten la definitiva del impuesto sobre la renta y ante las mismas autoridades, en las formas que edite la Secretaría de Hacienda, la que contendrá:

"a) Capital en giro, según se trate de personas morales o físicas.

"b) Utilidad objeto de este impuesto, o sea la utilidad declarada para los efectos del impuesto sobre la renta, menos el monto de este último. En el caso de las sociedades que hayan pagado el 8% sobre dividendos, también tendrán derecho a deducir este impuesto.

"c) Liquidación del impuesto conforme a la tarifa del artículo tercero.

"Artículo noveno. Las declaraciones serán calificadas por el comisionado o comisionados del impuesto sobre la renta, a través de la Junta Calificadora o Departamento Técnico Calificador, o por el organismo que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para este efecto, los citados organismos tendrán las mismas facultades que la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento conceden para el estudio, revisión y calificación de las declaraciones de este último impuesto.

"Artículo décimo. Para los efectos del cómputo de la utilidad excedente, el comisionado o comisionados o el organismo a que alude el artículo noveno de esta ley, quedan facultados para revisar los conceptos relativos a deducciones admitidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para rectificarlos cuando a su juicio sean exagerados.

"Artículo decimoprimero. Los aumentos de capital social pagado sólo se tomarán en cuenta para los efectos de esta ley, cuando se cumplan todos los requisitos y formalidades que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles y cuando a juicio de los comisionados u organismos que califiquen las declaraciones de este impuesto, sean reales y se inviertan o se hayan invertido en los objetos de la sociedad. En ningún caso se aceptarán aumentos por revaluación de activo.

"Artículo decimosegundo. Las instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares, las sucursales o agencias de bancos extranjeros autorizados para operar en la República de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y

las instituciones nacionales de crédito, calcularán y pagarán el impuesto que establece la presente ley sobre las utilidades líquidas anuales que señale la Comisión Nacional Bancaria, para los efectos del impuesto sobre la renta en Cédula I.

"Artículo decimotercero. Las exenciones de impuestos otorgadas en otras leyes contratos y concesiones, no comprenderán el establecido en la presente ley.

Las industrias nuevas o necesarias que tengan declaratoria de exención de impuestos, no estarán exentas del establecido por la presente ley.

"Artículo decimocuarto. A falta de disposiciones de esta ley, serán aplicables supletoriamente las de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

"Artículo decimoquinto. Tratándose de infracciones y sanciones, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título Quinto del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones relativas.

"Transitorios:

"Único. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1949.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1948. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán V. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta". - Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales el proyecto de la Ley del Impuesto sobre llantas y cámaras de hule.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro por el digno conducto de ustedes ante el H. Congreso de la Unión a iniciar la expedición de una ley que grave con un impuesto especial los ingresos derivados de las ventas de primera mano de artículos de artefactos de hule, señaladamente para el caso de llantas y de cámaras neumáticas.

"Se justifica el gravamen especial en esta materia si se tiene en cuenta que la fabricación de artefactos de hule y señaladamente la de llantas y cámaras neumáticas ha tenido gran desarrollo en los últimos años; el valor de la producción de llantas y de cámaras neumáticas asciende a más de $107.114,675.00 anuales, según aparece de los últimos censos industriales.

La industria extiende sus actividades a diversas entidades federativas en el país por lo que necesita para su desarrollo estar en la posibilidad de determinar de manera uniforme sus costos de producción en los que influyan los gravámenes tributarios que la propia industria reporta; el proyecto que someto al H. Congreso de la Unión se propone uniformar dichos gravámenes tributarios a base de otorgar una participación suficiente a las entidades federativas, tanto por lo que mira a la fabricación de los artículos, como por lo que atañe a su consumo. Las entidades federativas quedan en la posibilidad de aceptar la participación ofrecida o bien de mantener sus gravámenes locales propios.

"La industria de artefactos de hule comprende la fabricación no sólo de llantas y de cámaras neumáticas, sino de otros productos. El proyecto establece a este respecto dos situaciones diferentes:

"Si en una fábrica los ingresos derivados de ventas de artefactos de hule diversos de llantas y cámaras neumáticas no exceden del 20% del ingreso total, los percibidos por la venta de esos diversos artefactos de hule causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles y quedarán exceptuados del pago de este impuesto especial; en cambio, si los ingresos que provienen de la venta de artefactos de hule que no sean llantas ni cámaras neumáticas pasan del 20% citado, el total de ingresos de la negociación quedará afecto al pago del impuesto especial que fija esta ley.

"En virtud de lo expuesto someto a la honorable Representación nacional el proyecto de la siguiente Ley del Impuesto sobre artefactos de hule:

"Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule.

"Capítulo I.

"Del objeto, sujeto y cuota del impuesto.

"Artículo 1o. Se establece un impuesto especial sobre llantas y cámaras de hule.

"Artículo 2o. Son objeto del impuesto los ingresos dimanados de las ventas de primera mano que celebren los fabricantes de llantas y cámaras de hule. Si en la misma fábrica se hace la elaboración de otros artefactos de hule, los ingresos provenientes de la venta de éstos, causarán sólo el impuesto sobre ingresos mercantiles, siempre que el valor de estos artefactos no exceda del 20% de la total producción de la fábrica. En caso contrario, se causará el impuesto especial que esta ley establece sobre los ingresos totales de la fábrica.

"Artículo 3o. Son sujetos o causantes del impuesto los vendedores de primera mano de llantas y cámaras de hule, así como de otros artefactos de hule, en los términos del artículo anterior.

"Artículo 4o. El impuesto se causará sin deducción alguna sobre el monto total de los ingresos gravables.

"Por ingreso gravable se entiende toda percepción en efectivo, en valores, en bienes o en títulos de crédito que se obtenga como precio de las ventas a que se refiere el artículo 2o.

"Artículo 5o. Cuando se trate de la simple salida

de la mercancía del local de la fábrica, consignada a comisionistas o con destino a sucursales, agencias o almacenes, de la misma negociación, el impuesto se causar a medida que los artículos sean vendidos.

"Los comisionistas, sucursales, agencias y almacenes, tendrán la obligación de informar a la fábrica, dentro de la primera decena de cada mes, el monto de los ingresos percibidos en el mes anterior por concepto de la venta de la mercancía de que se trata, para que se pague el impuesto causado sobre esos ingresos.

"Asimismo, mandarán a la fábrica una relación detallada de ellas, con especificación de la entidad federativa a la que fueron enviados los productos con motivo de la venta.

"Artículo 6o. Estarán exentos del pago del gravamen, los artículos que el Ejecutivo Federal determine mediante decreto, cuando sean exportados por sus fabricantes.

"Artículo 7o. La tasa federal será de 3% sobre los ingresos gravables mensuales.

"Capítulo II.

"De las participaciones.

"Artículo 8o. Los Estados Territorios y Distrito Federal, tendrán derecho a una participación en el impuesto, que se cobrará, independientemente de la cuota señalada en el artículo 7o., en la siguiente forma: 1% para la entidad en que se elabore la producción gravada y 1% para la entidad a la que se remita la mercancía para su consumo.

"Artículo 9o. Gozarán del derecho a la participación en el impuesto, las entidades que no decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Artefactos de organización de empresas productoras de artefactos de hule;

"II. Producción, introducción, venta o distribución de artefactos de hule;

"III. Capitales invertidos con lo fines que expresa la fracción precedente;

"IV. Dividendos, intereses o utilidades que obtengan o repartan las negociaciones;

"V. Ventas de artefactos de hule distintos del impuesto general sobre el comercio y la industria y por lo que toca a este gravamen, siempre que no se impongan cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de esas mismas ventas y que no afecte más que a las ventas al menudeo.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por venta al menudeo, la efectuada directamente y al detalle al público consumidor;

"VI. Expedición o emisión por empresas productoras de artefactos de hule, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a las mismas, y

"VII. Propiedades rústicas o urbanas de empresas productoras de artefactos de hule, cuando se establezcan basándose en tal circunstancia o teniéndola en cuenta.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para declarar qué entidades tienen derecho a la participación y cuáles dejan de tenerlo por contravenir las disposiciones de este capítulo.

"En las entidades que no acepten el régimen de participaciones que establece la presente ley, se causará y pagará únicamente la tasa señalada en el artículo 7o.

"Capítulo III.

"Del empadronamiento y pago del impuesto.

"Artículo 11. Los causantes están obligados a empadronarse y a conservar su cédula de empadronamiento.

"La solicitud de empadronamiento deberá presentarse a más tardar diez días después de que se inicien las actividades de producción, en la oficina federal de Hacienda que ejerza jurisdicción en el lugar que esté ubicada la fábrica.

"Artículo 12. Cuando una misma persona física o moral sea propietaria o explote varias fábricas o sucursales anexas, se expedirá solamente una cédula de empadronamiento que ampare el funcionamiento legal de todas ellas, siempre y cuando estén organizadas en una sola unidad industrial y correspondan por el lugar en que estén situadas a la misma jurisdicción fiscal.

"Se empadronarán separadamente todas aquellas fábricas y sucursales, que aun cuando sean explotadas por el mismo fabricante, constituyan unidades industriales independientes, o estén ubicadas en circunscripciones territoriales correspondientes a oficinas federales de Hacienda diversas. "Cuando se establezcan nuevas fábricas, se solicitará su inclusión en la cédula de empadronamiento otorgada a una unidad industrial, si se está en el primer caso o se solicitará la expedición de la cédula de empadronamiento independiente, en el segundo caso.

"Artículo 13. En las solicitudes de empadronamiento se expresarán los siguientes datos: "I. Nombre de la fábrica;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante;

"III. Ubicación de la fábrica y dirección postal;

"IV. Fecha de iniciación de las operaciones de producción;

"V. Número de las unidades de trabajo que estén instaladas en la fábrica y capacidad de producción de cada una de ellas en jornadas de ocho horas diarias, y

"VI. Firma del gerente o administrador de la negociación, y en su defecto, del propietario de la fábrica.

"Artículo 14. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la oficina federal de Hacienda expedirá bajo su responsabilidad la cédula de empadronamiento, que tendrá vigencia indefinida, salvo el caso del artículo siguiente.

"Artículo 15. Los causantes deberán dar aviso a la oficina empadronadora:

"I. Del cambio de nombre de la fábrica o de la razón o denominación social de la empresa;

"II. Del traslado o clausura del negocio, y

"III. Del traslado de la fábrica.

"El término para dar el aviso a que este precepto se refiere será de diez días, contados a partir de la fecha en que ocurran los hechos.

"Cuando se trate de traspaso, se presentarán conjuntamente el aviso de la operación y la solicitud de empadronamiento del nuevo propietario.

"La oficina respectiva expedirá nueva cédula en un plazo igual al señalado en el artículo 14.

"Artículo 16. Dentro de los primeros veinte días de calendario de cada mes, los causantes presentarán por triplicado, en la oficina federal de Hacienda en que estén empadronados una declaración para el pago de la tasa federal, en la que se manifestarán los siguientes datos:

"I. Número de la cédula de empadronamiento;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante, así como la ubicación de la fábrica y la dirección postal;

"III. Importe total de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior y el cálculo del impuesto causado sobre ellos;

"IV. Separación de los intereses gravables, expresando con precisión la cantidad que de ellos corresponda al precio de la mercancía remitida para su consumo a cada una de las entidades partícipes;

"V. Ajustes a la declaración presentada el mes inmediato precedente, y

"VI. Los demás datos que exijan el reglamento y la forma oficial de las declaraciones.

"Un ejemplar de la declaración debidamente sellado por la oficina receptora hará las veces de recibo.

"Las oficinas federales de Hacienda en ningún caso admitirán las declaraciones si en el acto de su presentación no se comprueba que se verificó el pago de las tasas adicionales.

"Artículo 17. Las cuotas adicionales se pagarán, en su caso, de conformidad con las siguientes reglas:

"I. El 1% correspondiente a la entidad en que esté ubicada la fábrica:

"a) En la oficina recaudadora de la entidad partícipe que de acuerdo con la ley de su instituto sea competente para ello y dentro del mismo plazo fijado en el artículo anterior.

"b) El pago se hará presentando dos ejemplares de la declaración ordenada por el precepto que antecede y servirá de recibo uno de ellos sellado y firmado por el jefe de la oficina receptora.

"II. El 1% perteneciente a las entidades a que se remita la mercancía para su consumo:

"a) En el Banco de México o en su sucursal, agencia, Banco asociado o corresponsal autorizado del lugar en que está ubicada la fábrica, en el mismo plazo señalado para el pago de la tasa federal.

"b) Para que la institución de crédito reciba el entero, el causante deberá exhibir dos tantos de la declaración prescrita por el artículo 16; uno de ellos, con la certificación de pago hecha por la misma institución equivaldrá al recibo oficial.

"c) El Banco de México tan pronto como reciba la declaración y el importe de la cuota adicional, pondrá las cantidades relativas a disposición de los Gobiernos de los Estados y Territorios y de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, en la proporción que les pertenezca según los consumos que aparezcan realizados en sus respectivas jurisdicciones.

"Artículo 18. Las declaraciones deberán estar firmadas por el gerente o el administrador de la fábrica o en su defecto, por el propietario de la misma; y quien las suscriba expresará, bajo protesta de decir verdad, que los ingresos manifestados son los realmente obtenidos en el período declarado.

"Artículo 19. Los miembros de los consejos de administración de las juntas directivas y de vigilancia, de las sociedades por acciones, y los gerentes y administradores de las demás sociedades y empresas, son solidariamente responsables del pago del impuesto y de los recargos.

"Artículo 20. Ninguna autoridad calificará las declaraciones. Las autoridades fiscales tendrán facultad para investigar la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones y en la contabilidad, para ordenar la práctica de auditorias y de actos de vigilancia especial, y para exigir al causante la adopción del método de control que estimen conveniente.

"Artículo 21. Los causantes tendrán derecho, cuando omitan parcialmente el pago del gravamen por errores de hecho o aritméticos, a efectuar el ajuste respectivo en la declaración del mes siguiente al en que se cometió la equivocación, sin incurrir en recargos, ni hacerse acreedores a la imposición de penas y sanciones.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los causantes.

"Artículo 22. Son obligaciones de los causantes:

"I. Dar aviso por escrito a la Oficina Federal de Hacienda que haya expedido la cédula de empadronamiento, de las unidades de trabajo que por cualquier motivo dejen de operar en las fábricas así como de las nuevas que se instalen dentro de los diez días siguientes a los en que se hubieren verificado estos hechos;

"II. Dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda citada, en un plazo no mayor de tres días, de las suspensiones temporales de labores que excedan de ocho días expresando las causas y los motivos; y dar también aviso, dentro del mismo plazo, de la reanudación de las labores;

"III. Extender con una copia las facturas correspondientes a las ventas que realicen, a fin de que sean utilizadas en la formación de un legajo para cada entidad a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder a disposición de la Secretaría de Hacienda;

"IV. Llevar al día, además de los libros que previenen otras leyes, el de elaboración de sus productos, debidamente autorizado por la Oficina Federal de Hacienda precitada;

"V. Proporcionar a las autoridades fiscales todos los informes, datos y documentos que les soliciten, dentro del plazo que las mismas señalen;

"VI. Permitir que se practiquen visitas de investigación en las fábricas, bodegas, almacenes, despachos, oficinas y, en general, en todos los locales que dependan o tengan relación con el negocio;

"VII. Permitir que se practiquen auditorías y proporcionar a los auditores o investigadores todos los elementos indispensables para el desempeño de sus funciones, y

"VIII. Las demás que establecen la presente ley y su reglamento.

"Capítulo V.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 23. Las infracciones a esta ley y a su reglamento, se sancionarán y penarán de conformidad con los preceptos relativos del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 24. A falta de disposiciones de esta ley, serán aplicables supletoriamente las de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y su reglamento.

"Transitorio:

"Unico. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Encarezco a ustedes CC. Secretarios que se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a esa H. Cámara para los efectos constitucionales; y aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio del Poder Ejecutivo en México, D.F., a 17 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".- Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el Ejecutivo Federal somete a la consideración de esa H. Cámara para reformar la Ley de Fomento de Industrias de Transformación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1948.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengo el honor de iniciar ante ustedes, reformas a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, adicionándola con los artículos 23, 24, 25, y 26.

"La presente iniciativa tiene por objeto establecer una adecuada vigilancia de las actividades de las industrias declaradas nuevas o necesarias.

"Esta vigilancia se estima por el Ejecutivo de mi cargo, como indispensable para el efecto de comprobar que las empresas beneficiadas con exenciones o reducciones de impuestos, destinen efectivamente, la maquinaria, equipo, materiales de construcción, materia prima auxiliar y artículos semielaborados extranjeros, importados en franquicia, a los fines que el Gobierno Federal tuvo en cuenta al conceder franquicias fiscales en la Ley de Fomento de las Industrias de Transformación.

"Esta vigilancia, se hace extensiva a la situación señalada ya en el artículo 11 del propio ordenamiento. "Implicando la vigilancia anterior fuerte erogación para el Gobierno Federal y dado que las empresas que originan ese gasto se encuentran beneficiadas al dejar de cubrir impuestos de importancia, se juzga de elemental equidad la fijación de una cuota como contraprestación al servicio que motivan.

"La proporcionalidad en la cuota, se encuentra justificada, por la importancia misma de las empresas.

"Con las explicaciones anteriores, juzga el Ejecutivo de mi cargo, haber informado debidamente al H.

Congreso de la Unión, acerca de la necesidad que asiste para la aprobación de la iniciativa que se adjunta.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. Representación nacional para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y por su digno conducto a la H. Representación nacional.

"México, D.F., a 15 de diciembre de 1948, El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- El Secretario de la Economía Nacional, Antonio Martínez Báez."

"Reformas a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, adicionándola con los artículos 23, 24, 25 y 26.

"Artículo único. Se adiciona la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, en la forma siguiente:

"Artículo 23. Las empresas que hayan obtenido o que obtengan la declaratoria a que se refiere el artículo 13, quedarán sujetas durante el período que comprendan las exenciones o reducciones de impuestos, a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de comprobar que efectivamente de destinen al objeto de la empresa la maquinaria, máquinas, equipo, refacciones, herramientas, materiales de construcción, materias primas auxiliares y artículos semielaborados extranjeros importados en franquicia. Asimismo, la vigilancia comprenderá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11.

"Artículo 24. Las empresas a que se refiere el artículo anterior pagarán por concepto de dicho servicio de vigilancia una cuota del 2% sobre el monto de los impuestos que dejan de cubrir en virtud de la exención o reducción otorgada.

El entero se efectuará en efectivo en el Banco de México, los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, comprendiendo cada pago el monto de los

impuestos dejados de pagar por concepto de las exenciones o reducciones en el trimestre anterior.

"Artículo 25. Las cantidades que se recauden por concepto de las cuotas señaladas, quedarán, afectadas a dicho servicio.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas que estime más adecuadas para la organización y funcionamiento de la vigilancia fiscal, quedando facultada para la contratación de técnicos especializados que efectúen los estudios e investigaciones requeridos.

"Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito público queda facultada para dictar todas las disposiciones que estime pertinentes para obtener de las empresas a que se refiere el artículo 23, los elementos necesarios para la determinación de los impuestos que dejan de cubrir en virtud de la declaratoria de exención.

"Asimismo queda facultada para establecer el procedimiento a seguir en el entero de la cuota señalada en el artículo 24.

"Transitorios:

"Artículo Primero. Las presentes adiciones entrarán en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1949.

"Artículo Segundo. Las empresas nuevas o necesarias que gocen de exenciones de acuerdo con la Ley de 13 de mayo de 1941, quedarán sujetas a las mismas cuotas de vigilancia que establece la presente ley.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Miguel Alemán. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- El Secretario de la Economía Nacional, Antonio Martínez Báez".- Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Industria e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexa al presente, me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley del Impuesto sobre Cemento; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1948.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro por el digno conducto de ustedes a iniciar ante el H. Congreso de la Unión, la expedición de una ley que grave con un impuesto especial todas las variedades y compuestos del cemento.

"El establecimiento de un gravamen especial a este respecto se justifica si se tiene en cuenta que la fabricación de cemento ha alcanzado gran desarrollo en los últimos años. El valor de la producción asciende a más de $ 60.000,000.00 anuales, como lo demuestran los datos de los censos industriales y se trata además de industria cuyas actividades se extienden a diversas entidades federativas. Esta última circunstancia hace indispensable que para su desarrollo cuente con la posibilidad de fijar de manera uniforme sus costos de producción en los que influyen los gravámenes tributarios sobre la producción, compraventa y consumo. El proyecto de ley que someto al H. Congreso de la Unión, tiende a uniformar estos gravámenes tributarios sobre la base del otorgamiento de una participación suficiente a las entidades federativas, en vista tanto de la fabricación como del consumo del mismo producto; y naturalmente se cuida de respetar con toda amplitud nuestro sistema político en materia de tributación, por cuanto las entidades federativas quedan en libertad para aceptar la participación que les ofrece el fisco federal o para establecer o conservar las prestaciones tributarias consignadas en su legislación local.

"El impuesto de que se trata es semejante en todo al que grava la percepción de ingresos mercantiles; y solamente se ha pensado en el establecimiento de un impuesto especial por las consideraciones aducidas y por las peculiaridades propias de la industria que se dedica a la fabricación de cemento en sus diversas variedades.

"En virtud de lo expuesto, someto a la honorable Representación nacional, el proyecto de la siguiente Ley del Impuesto sobre Cemento.

"Capítulo I.

"Del objeto, sujeto y cuota del impuesto.

"Artículo 1o. Se establece un impuesto especial sobre todas las variedades y compuestos del cemento.

"Artículo 2o. Son objeto del impuesto los ingresos dimanados de las ventas de primera mano que celebren los fabricantes de cemento.

"Artículo 3o. Son sujetos o causantes del impuesto los vendedores de primera mano de cemento.

"Artículo 4o. El impuesto se causará sin deducción alguna sobre el monto total de los ingresos gravables.

"Por ingreso gravable se entiende toda percepción en efectivo, en valores, en bienes o en títulos de crédito que se obtenga como precio de las ventas a que se refiere el artículo 2o.

"Artículo 5o. Cuando se trate de la simple salida de la mercancía del local de la fábrica, consignada a comisionistas o con destino a sucursales, agencias o almacenes de la misma negociación, el impuesto se causará a medida que la mercancía sea vendida.

"Los comisionistas, sucursales, agencias y almacenes, tendrán la obligación de informar a la fábrica, dentro de la primera decena de cada mes, el monto de los ingresos percibidos en el mes anterior por concepto de la venta de la mercancía

de que se trata, para que se pague el impuesto causado sobre esos ingresos.

"Asimismo, mandarán a la fábrica una relación detallada de ellas, con especificación de la entidad federativa a la que fue enviada la mercancía con motivo de la venta.

"Artículo 6o. Estarán exentos del pago del gravamen los artículos que el Ejecutivo Federal determine mediante decreto, cuando sean exportados por sus fabricantes.

"Artículo 7o. La tasa federal será de 3% sobre los ingresos gravables mensuales.

"Capítulo II.

"De las participaciones.

"Artículo 8o. Los Estados, Territorios y Distrito Federal, tendrán derecho a una participación en el impuesto, que se cobrará, independientemente de la cuota señalada en el artículo 7o., en la siguiente forma: 1% para la entidad en que se elabore la producción gravada y 1% para la entidad a la que se remita la mercancía para su consumo.

"Artículo 9o. Gozarán del derecho a la participación en el impuesto, las entidades que no decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Actos de organización de empresas productoras de cemento;

"II. Producción; introducción, venta o distribución de cemento;

"III. Capitales invertidos con los fines que expresa la fracción precedente;

"IV. Dividendos, intereses o utilidades que obtengan o repartan las negociaciones;

"V. Ventas de cemento, distintos del impuesto general sobre el comercio y la industria; y por lo que toca a este gravamen, siempre que no se imponga cuotas diferencias a los ingresos provenientes de esas mismas ventas y que no afecte más que a las ventas al menudeo.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por venta al menudeo, la efectuada directamente y al detalle al público consumidor.

"VI. Expedición o emisión por empresas productoras de cemento, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a las mismas, y

"VII. Propiedades rústicas o urbanas de empresas productoras de cemento, cuando se establezcan basándose en tal circunstancia, o teniéndola en cuenta.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para declarar qué entidades tienen derecho a la participación y cuáles dejan de tenerlo por contravenir las disposiciones de este capítulo.

"En las entidades que no acepten el régimen de participaciones que establece la presente ley, se causará y pagará únicamente la tasa señalada en el artículo 7o.

"Capítulo III.

"Del empadronamiento y pago del impuesto.

"Artículo 11. Los causantes están obligados a empadronarse y a conservar su cédula de empadronamiento.

"La solicitud de empadronamiento deberá presentarse a más tardar diez días después de que se inicien las actividades de producción, en la Oficina Federal de Hacienda que ejerza jurisdicción en el lugar en que éste ubicada la fábrica.

"Artículo 12. Cuando una misma persona física o moral sea propietaria o explote varias fábricas o sucursales anexas, se expedirá solamente una cédula de empadronamiento que ampare el funcionamiento legal de todas ellas, siempre y cuando estén organizadas en una sola unidad industrial y correspondan por el lugar en que estén ubicadas a la misma jurisdicción fiscal.

"Se empadronarán separadamente todos aquellas fábricas y sucursales, que aun cuando sean explotadas por el mismo fabricante, constituyan unidades industriales independientes, o estén situadas en circunscripciones territoriales correspondientes a Oficinas Federales de Hacienda diversas.

"Cuando se establezcan nuevas fábricas, se solicitará su inclusión en la cédula de empadronamiento otorgada a una unidad industrial, si se está en el primer caso, o se solicitará la expedición de la cédula de empadronamiento independiente, en el segundo caso.

"Artículo 13. En las solicitudes de empadronamiento se expresarán los siguientes datos:

"I. Nombre de la fábrica;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante.

"III. Ubicación de la fábrica y dirección postal;

"IV. Fecha de iniciación de las operaciones de producción;

"V. Número de las unidades de trabajo que estén instaladas en la fábrica y capacidad de producción de cada una de ellas en jornadas de ocho horas diarias, y

"VI. Firma del gerente o administrador de la negociación, y en su defecto, del propietario de la fábrica.

"Artículo 14. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la Oficina Federal de Hacienda expedirá bajo su responsabilidad la cédula de empadronamiento, que tendrá vigencia indefinida, salvo el caso del artículo siguiente.

"Artículo 15. Los causantes deberán dar aviso a la oficina empadronadora:

"I. Del cambio de nombre de la fábrica o de la razón o denominación social de la empresa;

"II. Del traslado o clausura del negocio, y

"III. Del traspaso de la fábrica.

"El término para dar el aviso a que este precepto se refiere será de diez días, contando a partir de la fecha en que ocurran los hechos.

"Cuando se trate de traspaso, se presentarán conjuntamente el aviso de la operación y la solicitud de empadronamiento del nuevo propietario.

"La oficina respectiva expedirá nueva cédula en un plazo igual al señalado en el artículo 14. "Artículo 16. Dentro de los primeros veinte días de calendario de cada mes, los causantes presentarán por triplicado, en la Oficina Federal de

Hacienda en que estén empadronados, una declaración para el pago de la tasa federal, en la que se manifestarán los siguientes datos:

"I. Número de la cédula de empadronamiento;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante, así como la ubicación de la fábrica y la dirección postal;

"III. Importe total de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior y el cálculo del impuesto causado sobre ellos;

"Separación de los ingresos gravables, expresando con precisión la cantidad que de ellos corresponda al precio de la mercancía remitida para su consumo a cada una de las entidades partícipes;

"V. Ajustes a la declaración presentada el mes inmediato precedente, y

"VI. Los demás datos que exijan el reglamento y la forma oficial de las declaraciones.

"Un ejemplar de la declaración debidamente sellado por la oficina receptora hará las veces de recibo.

"Las oficinas federales de Hacienda en ningún caso admitirán las declaraciones si en el acto de su presentación no se comprueba que se verificó el pago de las tasas adicionales.

"Artículo 17. Las cuotas adicionales se pagarán en su caso, de conformidad con las siguientes reglas: "I. El 1% correspondiente a la entidad en que esté ubicada la fábrica:

"a) En la oficina recaudadora de la entidad partícipe que de acuerdo con la ley de su instituto sea competente para ello y dentro del mismo plazo fijado en el artículo anterior.

"b) El pago se hará presentando dos ejemplares de la declaración ordenada por el precepto que antecede y servirá de recibo uno de ellos sellado y firmado por el jefe de la oficina receptora.

"II. El 1% perteneciente a las entidades a que se remita la mercancía para su consumo:

"a) En el Banco de México o en su sucursal, agencia, Banco asociado o corresponsal autorizado del lugar en que esté situada la fábrica, en el mismo plazo señalado para el pago de la tasa federal.

"b) Para que la institución de crédito reciba el entero, el causante deberá exhibir dos tantos de la declaración prescrita por el artículo 16; uno de ellos, con la certificación de pago hecha por la misma institución, equivaldrá al recibo oficial.

"c) El Banco de México tan pronto como reciba la declaración y el importe de la cuota adicional, pondrá las cantidades relativas a disposición de los Gobiernos de los Estados y Territorios y de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, en la proporción que les pertenezca según los consumos que aparezcan realizados en sus respectivas jurisdicciones.

"Artículo 18. Las declaraciones deberán estar firmadas por el gerente o el administrador de la fábrica, o en su defecto, por el propietario de la misma; y quien las suscriba expresará, bajo protesta de decir verdad, que los ingresos manifestados son los realmente obtenidos en el período declarado.

"Artículo 19. Los miembros de los Consejos de administración, de las juntas directivas y de vigilancia, de las sociedades por acciones, y los gerentes y administradores de las demás sociedades y empresas, son solidariamente responsables del pago del impuesto y de los recargos.

"Artículo 20. Ninguna autoridad calificará las declaraciones. Las autoridades fiscales tendrán facultad para investigar la veracidad y exactitud de los datos consignados en las mismas y en la contabilidad, para ordenar la práctica de auditorías y de actos de vigilancia especial, y para exigir al causante la adopción del método de control que estimen conveniente.

"Artículo 21. Los causantes tendrán derecho, cuando omitan parcialmente el pago del gravamen por errores de hecho o aritméticos, a efectuar el ajuste respectivo en la declaración del mes siguiente al en que se cometió la equivocación, sin incurrir en recargos, ni hacerse acredores a la imposición de penas y sanciones.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los causantes.

"Artículo 22. Son obligaciones de los causantes:

"I. Dar aviso por escrito a la oficina federal de Hacienda que haya expedido la cédula de empadronamiento, de las unidades de trabajo que por cualquier motivo dejen de operar en las fábricas, así como de las nuevas que se instalen, dentro de los diez días siguientes a los en que se hubieren verificado estos hechos;

"II. Dar aviso a la oficina federal de Hacienda citada, en un plazo no mayor de tres días, de las suspensiones temporales de labores que excedan de ocho días expresando las causas que las motiven; y dar también aviso, dentro del mismo plazo, de la reanudación de las labores;

"III. Extender con una copia, las facturas correspondientes a las ventas que realicen, a fin de que sean utilizadas en la formación de un legajo para cada entidad a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder a disposición de la Secretaría de Hacienda;

"IV. Llevar al día, además de los libros que previenen otras leyes, el de elaboración de sus productos, debidamente autorizado por la oficina federal de Hacienda precitada;

"V. Proporcionar a las autoridades fiscales todos los informes, datos y documentos que les soliciten, dentro del plazo que las mismas señalen;

"VI. Permitir que se practiquen visitas de investigación en las fábricas, bodegas, almacenes, despachos, oficinas y, en general, en todos los locales que dependan o tengan relación con el negocio;

"VII. Permitir que se practiquen auditorías y proporcionar a los auditores o investigadores todos los elementos indispensables para el desempeño de sus funciones, y

"VIII. Las demás que establecen la presente ley y su reglamento.

"Capítulo V.

"Disposiciones generales.

"Artículo 23. Las infracciones a esta ley y a su reglamento, se sancionarán y penaran de conformidad con los preceptos relativos del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 24. A falta de disposiciones de esta ley, serán aplicables supletoriamente las de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y su reglamento.

"Transitorios:

"Unico. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1949.

"Encarezco a ustedes, CC. Secretarios se sirvan dar cuenta con la presente iniciativa a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, y aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Palacio del Poder Ejecutivo Federal en México, D. F., a diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".- Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Industria e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes, proyecto de decreto

por el cual se adiciona la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1948.- P. Ac. del C. Secretario.- el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover ante la honorable Representación nacional, una adición al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.

"Encuentra su apoyo la siguiente iniciativa en las consideraciones que en seguida se exponen:

"Con motivo del programa que el Ejecutivo Federal realiza para obtener el desarrollo industrial de la República, es indispensable tener en cuenta la necesidad de que las obras que sean llevadas a cabo no redunden, en otro aspecto, en perjuicios de carácter económico para alguno de los Estados de la República. Cuando; no obstante las previsiones del caso, llega esto a acontecer, es de elemental justicia el otorgamiento de compensaciones adecuadas a las entidades federativas que resientan en su economía daños que pueden ser considerables.

"La experiencia demuestra que la realización de obras hidráulicas para la generación de energía eléctrica, hace necesaria a veces la inundación de tierras de cultivo, inutilizándolas para la agricultura. La entidad federativa correspondiente queda afectada tanto en razón de los terrenos perdidos para fines agrícolas, como por los ingresos que deja de percibir a título de prestaciones tributarias y por la necesidad de que los pobladores de la región prescindan de sus ocupaciones habituales.

"A lo expuesto cabe agregar que en casos de esta índole, la energía eléctrica a consecuencia de las obras respectivas es consumida en otra entidad diversa; y si se tiene en cuenta, además, que la ley asigna una participación proporcional al consumo que se hace en cada Estado, fácil es concluir que la entidad federativa no obtiene un beneficio equivalente al perjuicio que resiente.

"Para hacer frente a estos problemas y con la mira de que situaciones de esa naturaleza no lleguen a convertirse en obstáculos que disminuyan el progreso industrial que tanto beneficia al país, mi Gobierno estima que es necesario adicionar el artículo 15 de la ley prenombrada con una norma que regula en términos de justicia el caso de que se trata, así como el otorgamiento al Ejecutivo Federal de la facultad indispensable para conceder discrecionalmente las indemnizaciones que procedan.

"En esa virtud, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único. Se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre producción e introducción de energía eléctrica con el siguiente párrafo:

"...En los casos en que más del 50% de la energía eléctrica generada en una entidad sea consumida en otra diversa, y siempre que para las necesidades de

la generación hayan sido inundadas tierras de cultivo que constituyan la fuente principal de riqueza de alguna zona de la entidad en la que se hace la producción de energía, la entidad en que se consume sólo percibirá el 50% de la participación establecida, y el excedente corresponderá adicionalmente a la entidad productora, que a su vez deberá dar participación del 25% de este excedente al municipio o municipios en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las obras".

"Transitorios:

"Artículo Primero. Se faculta al Ejecutivo Federal, para que con cargo al Erario de la Federación otorgue discrecionalmente las compensaciones que procedan a las entidades que hayan resultado afectadas hasta la fecha de este decreto, en los términos del artículo 15 adicionado.

"Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

"Les reitero mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 17 de 1948.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- EL Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".- Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, iniciativa por la cual se reforma la Ley Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A. de C.V.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1948.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión, por el muy digno conducto de ustedes, la siguiente ley que reforma la Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A de C.V.

"Disposiciones preliminares.

"Capítulo I.

"Artículo 1o. El Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, Sociedad Anónima de Capital Variable, constituída por escritura de diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y tres, conservando su denominación, se regirá en adelante por esta ley, y en lo no previsto, por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículo 2o. La duración del banco será indefinida.

"Artículo 3o. El banco tendrá su domicilio en la ciudad de México.

"Capítulo II.

"De la finalidad económica de la institución.

"Artículo 4o. La finalidad económica de la institución será:

"I. Financiar a las asociaciones de comerciantes en pequeño a que se refiere esta ley, a fin de dotarlas de la capacidad económica suficiente para que los asociados adquieran con oportunidad y a bajo precio los artículo de consumo necesario, directamente de los productores, de manera que dichos artículos puedan ser ofrecidos en venta a precios al alcance de las masas populares;

"II. Promover, vigilar y reglamentar la constitución y funcionamiento de las asociaciones de comerciantes en pequeño a que se refiere esta ley;

"III. Organizar y administrar el servicio de los almacenes de depósito que sea preciso establecer para el adecuado funcionamiento del sistema de distribución de los bienes de consumo necesario, y

"IV. Promover la constitución de fideicomisos que tengan por objeto resolver el problema del abastecimiento de artículos de consumo necesario.

"Artículo 5o. Los artículos de consumo necesario serán aquellos que el Gobierno Federal, a través de sus organismos adecuados, califique como tales.

"Artículo 6o. Asesorar técnicamente a los organismos del Gobierno Federal que tengan a su cargo los problemas de distribución de artículos necesarios.

"Capítulo III.

"Del capital.

"Artículo 7o. El capital del banco será de $ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos), moneda nacional, representado por las siguientes series de acciones:

"I. La serie "A", compuesta por 300,000 acciones nominativas, con valor nominal de $ 10.00 cada una, que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal;

"II. La serie "B", compuesta por 15,000 acciones nominativas con valor nominal de $ 10.00 cada una, que sólo podrán ser suscritas por el Banco de México o por sus bancos asociados, y

"III. La serie "C", compuesta por 85,000 acciones al portador, con valor nominal de $ 10.00 cada una, que sólo podrán ser suscritas por comerciantes en pequeño individualmente o por las asociaciones de comerciantes en pequeño a que se refiere la ley.

"El capital representado por las series "A" y "B" constituye el capital mínimo sin derecho a retiro.

"Las acciones de la serie "A" serán íntegramente pagadas e intrasmisibles y en ningún caso podrán cambiar su naturaleza o los derechos que la ley les concede. La serie "A" representará en todo tiempo, cuando menos, el 51% del capital social del banco.

"Las acciones de las series "B" y "C" serán preferentes a las de la serie "A" para el cobro de un dividendo anual del 6% del capital que representen.

"Estos intereses no serán acumulables.

"Artículo 8o. El banco emitirá las acciones correspondientes a la serie "C" de su capital social y las conservará en tesorería mientras no sean suscritas e íntegramente pagadas.

"Artículo 9o. Las acciones de la serie "C" no podrá ser trasmitidas sino con autorización del Consejo de Administración en los términos que establezcan los estatutos.

"Están obligados a suscribir acciones del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal:

"a) Las asociaciones para compras en común, constituídas por comerciantes en pequeño bajo el régimen establecido por esta ley, cuando menos por una suma igual al 10% del volumen total de crédito que les otorgue el banco.

"b) Las asociaciones de créditos de comerciantes en pequeño, que se constituyan bajo el régimen establecido por esta ley, cuando menos por una suma igual al 10% del volumen total de créditos que les otorgue el banco.

"c) Los comerciantes en pequeño que obtengan créditos del banco, cuando menos por una suma igual al 10% del volumen de aquél.

"Capítulo IV.

"De las operaciones de la institución.

"Artículo 10. Para cumplir sus fines, la institución podrá:

"I. Practicar las operaciones a que se refiere el inciso I del artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito;

"II. Recibir depósitos de ahorro y emitir bonos y estampillas de ahorro, y

"III. Realizar las operaciones fiduciarias en los términos de la fracción VI del artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Capítulo V.

"De la Administración y Dirección de la Institución.

"Artículo 11. La institución estará administrada por un Consejo y un Director General.

"Artículo 12. El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros propietarios y siete suplentes. Los Consejeros propietarios estarán numerados del uno al siete y cada propietario tendrá su suplente respectivo.

"Artículo 13. El Consejo será designado en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas conforme a las siguientes reglas:

"I. Cuatro Consejeros propietarios y cuatro suplentes, por los votos correspondientes a las acciones de la Serie "A", quienes llevarán respectivamente los números del uno al cuatro. Estos Consejeros serán designados;

"Los primeros tres propietarios y primeros tres suplentes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el cuarto propietario y el cuarto suplente por el Departamento del Distrito Federal.

"II. Un Consejero propietario y un suplente, por los votos correspondientes a la Serie "B", quienes llevarán respectivamente el número cinco. Estos consejeros serán designados por el Banco de México, S.A., en su propia representación y en la de sus bancos asociados;

"III. Dos Consejeros propietarios y dos suplentes, designados por los votos correspondientes a la Serie "C", quienes llevarán, respectivamente, el número siete.

"Artículo 14. El Consejo se renovará parcialmente cada año, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se reunirá dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. En las Asambleas que conozcan de los resultados de ejercicios correspondientes a años pares, se designarán Consejeros pares y viceversa. Los miembros del Consejo de Administración deberán presentar la garantía que se determine en el estatuto del Banco.

"Artículo 15. En ningún caso podrán ser Consejeros:

"a) Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, todo el tiempo que deba durar su encargo, según la Ley, aunque por licencia u otra razón semejante no lo desempeñe.

"b) Las personas que tengan entre sí o con el Director del Banco, parentesco de afinidad o de consaguinidad hasta en cuarto grado.

"c) Los deudores morosos de la Institución o las personas que tengan un litigio pendiente con cualquiera institución de crédito.

"d) Las personas que hubieren sido condenadas por delitos comunes o que estén inhabilitadas para ejercer el comercio.

"e) Dos o más miembros de una misma asociación de compras en común o de una asociación de crédito de comerciantes en pequeño.

"f) Empleados o funcionarios del Banco.

"Si alguno de los Consejeros nombrados se encontrara, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, será sustituido desde luego por el suplente que corresponda.

"Artículo 16. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos dos veces al mes y funcionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentren, por lo menos, tres de los nombrados por la Serie "A". Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

"Artículo 17. La Secretaría de Hacienda por conducto de uno de sus representantes en el Consejo o en la Asamblea General se reserva el derecho de aprobar o vetar los acuerdos del Consejo o la Asamblea General de Accionistas.

"Artículo 18. El Presidente del Consejo será electo cada año, en la primera junta que celebre dicho Cuerpo después de la Asamblea General ordinaria de Accionistas. La elección de Presidente sólo podrá recaer en alguno de los Consejeros de la Serie "A".

"Artículo 19. El Consejo ejercerá la dirección superior de las operaciones del Banco, con las facultades más amplias de gestión, salvo las expresas del Director General y de la Asamblea de Accionistas.

"Artículo 20. El Consejo podrá delegar sus facultades en comisiones de su seno en las cuales tendrá siempre representación mayoritaria la serie "A" o en el Director General y el Auditor externo, con excepción de las siguientes que serán indelegables:

"a) Dictar las reglas o bases a que deban sujetarse los negocios y operaciones del Banco.

"b) Fijar el tipo de interés que deban causar los préstamos, así como la remuneración por servicios de otra índole.

"c) Autorizar las renovaciones y sustituciones de créditos y documentos y aceptar la constitución de garantías en favor del Banco, en los casos y condiciones en que procedan conforme a la ley.

"d) Establecer y clausurar sucursales y agencias previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"e) Aprobar las recomendaciones de las comisiones y ratificar sus acuerdos, así como los actos del Director General cuando proceda.

"f) Aceptar las renuncias que presenten los Consejeros y el Director General, y concederles licencias.

"g) Aprobar el orden y la forma en que ha de llevarse la contabilidad del banco.

"h) Examinar el proyecto del balance, la

cuenta de pérdidas y ganancias y el proyecto de distribución de utilidades que deben ser presentadas a la Asamblea Ordinaria Anual, y proponer a ésta los castigos y amortizaciones que procedan, así como la formación de fondos generales y especiales de reservas.

"i) Verificar los informes y memorias destinados a las Asambleas de Accionistas y convocar a éstas, en su caso.

"j) Aprobar las asignaciones globales del presupuesto anual de gastos y modificarlas, en su caso.

"k) Autorizar la adquisición y enajenación de los inmuebles que el banco utilice, así como los bienes muebles cuando sobrepasen el valor que fije el Estatuto.

"l) Acordar la liquidación, por causa justificada de asociaciones para compras en común, o de asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño.

"m) Tomar las decisiones y dictar las medidas no mencionadas en las fracciones anteriores, que requieran una votación especial conforme a esta ley y al estatuto del banco.

"Artículo 21. El Director General será designado por el Consejo de Administración, debiendo ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos. El Director General, prestará la misma garantía que otorgue cada uno de los Consejeros.

"Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo el gobierno del banco y la representación legal de éste en sus relaciones con terceros. En consecuencia, a él corresponderá despachar los negocios que se propongan al Banco, sometiendo, en su caso, a la consideración del Consejo o de las comisiones los que les estén reservados y decidiendo los otros de conformidad con las instrucciones y reglas de operación que dicte el propio Consejo.

"Artículo 23. La ejecución de las resoluciones que el Consejo dicte, así como la de los acuerdos tomados por la Comisión de Operaciones o por comisiones especiales, quedará encomendada al Director General, quien deberá proveer al cumplimiento de dichos acuerdos y auxiliares a las comisiones y al Consejo en sus labores, proporcionándoles los datos e informaciones que requieran.

"Capitulo VI.

"De la vigilancia.

"Artículo 24. La vigilancia de la sociedad estará confiada a dos Comisarios que serán nombrados: uno por los accionistas de la serie "B" y otro por los accionistas de la serie "C". Ambos serán designados cada año, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Es aplicable a los Comisarios lo expuesto en el último párrafo del artículo catorce y en el quince.

"Artículo 25. La Secretaría de Hacienda designará al auditor externo, que se encargará de vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta ley así como de los reglamentos e instructivos que expida el propio Consejo. Este auditor deberá asistir a las juntas del Consejo y a las Asambleas de Accionistas.

"Capítulo VII.

"De las utilidades.

"Artículo 26. Las utilidades del Banco, después de constituídos los fondos de previsión y reserva que las leyes señalan, se aplicarán de la siguiente manera: Las acciones de las series "B" y "C" serán preferentes a las de la "A" en la obtención de un dividendo de 6%. Si el sobrante basta para aplicar igual dividendo a la serie "A", el excedente se dividirá a porrata entre la totalidad de las series de acciones. Los dividendos deberán repartirse dentro de los seis meses siguientes a la clausura del ejercicio anual respectivo.

"De las sanciones.

"Artículo 27. Los consejeros, comisarios, funcionarios y empleados de la institución serán considerados como encargados de un servicio público para el efecto de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir.

Será aplicable a ellos la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

"Capítulo VIII.

"De las Asociaciones para compras en común, constitución y duración.

"Artículo 28. La duración de las asociaciones para compras en común que se constituyan conforme a esta Ley será indefinida.

"Artículo 29. Las asociaciones para compras en común se constituirán con un número no menor de 20 comerciantes en pequeño dedicados a una misma clase de actividad comercial.

"Artículo 30. Se entenderán "comerciantes en pequeño", para los efectos de esta ley, las personas que exploten por sí mismas un negocio comercial de su propiedad que se encuentre registrado conforme a las disposiciones legales aplicables y cuyo capital en giro no sea mayor de $ 10,000.00 (diez mil pesos).

"Artículo 31. Para que las asociaciones para compras en común puedan constituirse, deberán solicitar autorización de la Comisión Nacional Bancaria a cuyo efecto presentarán el proyecto de escritura constitutiva y la relación de los socios, acompañando la documentación necesaria para comprobar que reunen los requisitos que exige esta ley.

"Una vez concedida la autorización y comunicado el resultado de la revisión del proyecto de escritura, se presentará testimonio de ésta dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que se haya hecho esa comunicación, para que la Comisión Nacional Bancaria la apruebe y ordene su inscripción en el Registro Público de Comercio.

"Estas asociaciones deberán iniciar sus operaciones a más tardar 20 días después de haber aprobado la Comisión Nacional Bancaria la escritura constitutiva, quedando a partir de esta fecha bajo la vigilancia del Banco.

"La vigilancia que sobre las asociaciones ejerzan la Comisión Nacional Bancaria y el Banco del Pequeño Comercio, no será onerosa para aquéllas.

"Artículo 32. Las asociaciones para compras en común deberán formular un estado mensual de sus operaciones, el que será presentado al Banco durante los primeros diez días de cada mes.

"Del objeto de las asociaciones.

"Artículo 33. El objeto de estas asociaciones será:

"I. Comprar, preferentemente de los productores

y para sus asociados, las mercancías, productos o artículos que éstos requieran para expender en sus negocios;

"II. Fijar, previa aprobación del Banco, las listas de precios a que deberán vender sus asociados, las mercancías distribuídas por la asociación;

"III. Obtener créditos para la realización de los actos que constituyan su objeto;

"IV. Representar a sus asociados, cuando éstos los soliciten, en todo acto relacionado con el objeto de estas asociaciones;

"V. Efectuar sus operaciones obteniéndose de todo fin de lucro, y

"VI. En general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que requieran para la realización de su objeto.

"Del fondo social.

"Artículo 34. El fondo social de las asociaciones se constituirá con las cuotas de admisión y aportaciones de sus asociados. El fondo social suscrito no podrá ser menor de cincuenta pesos por asociado. Las cuotas de admisión podrán ser cubiertas en pagos parciales no inferiores al 10% de su importe, total y con la periodicidad que se fije en los estatutos de cada asociación en particular. El fondo social tendrá el carácter de fondo común de garantía de los asociados.

"De las operaciones.

"Artículo 35. Los créditos que requieran las asociaciones sólo podrán solicitarlos del Banco del Pequeño Comercio y estarán garantizados con las mercancías que adquieran para sus asociados, mientras estas no hayan sido entregadas a los asociados contra pago íntegro de su precio; con el efectivo y valores que conserven en sus cajas; con su cartera y su fondo social.

"Artículo 36. El monto de las compras de una asociación deberá ajustarse al plan de operación aprobado por el Banco y no podrá exceder al total de los pedidos de sus asociados.

"Artículo 37. La asociación deberá entregar a sus asociados, las mercancías productos o artículos que hayan solicitado, dentro del plazo que fije el plan de operación respectivo.

"Artículo 38. Los asociados, al recibir las mercancías, deberán cubrir al riguroso contado el precio que hubiere pagado la asociación por las mismas, más un recargo que se fije, con la aprobación del Banco, para sufragar los gastos de operación y sostenimiento de la organización, que en ningún caso podrá ser superior al 5% del importe de las mercancías.

"Artículo 39. Las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieron a las mercancías, serán por cuenta de la parte que señale el capítulo del Código de Comercio sobre la compraventa, reputándose para tal efecto, a la asociación como vendedora y a los asociados como compradores. Cuando las pérdidas, daños o menoscabos sean atribuibles, a juicio del Banco, a negligencia, ignorancia o dolo de los administradores de la asociación, éstos deberán cubrir la pérdida sufrida.

"Artículo 40. Los asociados deberán vender sus artículos o productos al menudeo, estrictamente a los precios que fijen las asociaciones a que pertenezcan con la aprobación del Banco y ajustándose en todo caso a las disposiciones gubernamentales respectivas.

"De la administración.

"Artículo 41. La administración de las asociaciones estará a cargo de un Consejo de Administración y de un gerente.

"Artículo 42. El Consejo de Administración estará integrado cuando menos por tres miembros, electos en Asamblea general de asociados. Durarán en su encargo un año, pudiendo ser removido en cualquier tiempo por la propia Asamblea.

"Artículo 43. La Comisión Nacional Bancaria podrá vetar la designación de los miembros del Consejo, de los de la Junta de Vigilancia, del Contador y demás funcionarios, o acordar que se proceda a la remoción de los mismos, cuando lo juzgue conveniente.

"Artículo 44. La Asamblea general de asociados en la que se nombre el Consejo de Administración, deberá celebrarse en el curso de los dos meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social.

"Artículo 45. Los gerentes de las asociaciones serán designados por el Consejo de Administración del Banco, de entre una terna propuesta por la Asamblea de asociados, y removidos, en su caso, por acuerdo del propio Consejo.

"Artículo 46. Antes de entrar en funciones los miembros del Consejo de Administración y los gerentes de las asociaciones deberán constituir garantía suficiente para caucionar su manejo. El monto de la garantía será fijada, en cada caso, por el Banco.

"Artículo 47. La admisión y exclusión de los asociados sólo podrá ser acordada en Asamblea general, con aprobación del 75% de los miembros de la asociación. En ambos casos y a juicio del Consejo de Administración del Banco este podrá vetar los acuerdos de la Asamblea.

"Artículo 48. La contabilidad de las asociaciones estará a cargo de contadores designados por el Consejo de las asociaciones, previa aprobación del Banco.

"De la vigilancia.

"Artículo 49. La vigilancia de las asociaciones quedará a cargo de una Junta de Vigilancia, integrada por lo menos por dos asociados y un representante del Banco. Los miembros del Consejo de vigilancia nombrados por la Asamblea serán removidos por acuerdo de la misma con aprobación del 60% de sus miembros. El representante del Banco será removido cuando el Consejo de Administración del mismo lo acuerde.

"Artículo 50. El párrafo final del artículo 42, así como las disposiciones contenidos en los artículos 43 y 46 de esta ley son aplicables a la Junta de Vigilancia.

"De los excedentes de ingresos.

"Artículo 51. Los excedentes de ingresos de cada asociación, serán repartidos anualmente entre sus asociados, en proporción al monto de las operaciones que cada uno haya realizado con la organización a la fecha del balance respectivo, una vez que se haya hecho las aplicaciones conducentes para la constitución de los fondos estatuarios.

"Artículo 52. No se hará tal distribución, en

caso de que hubiere operaciones pendientes que puedan afectar resultados del ejercicio anterior.

"De la disolución y liquidación.

"Artículo 53. Las asociaciones se disolverán en los siguientes casos:

"I. Por acuerdo del 75% de los asociados, tomado en Asamblea General;

"II. Cuando el número de asociados llegue a ser inferior a veinte;

"III. Por la pérdida de más del 50% del fondo social de la asociación, a menos que los asociados repongan la pérdida;

"IV. Por quiebra legalmente declarada;

"V. Cuando lo acuerde la Comisión Nacional Bancaria con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

"VI. Cuando lo acuerde el Consejo de Administración del Banco, en los términos del artículo 57 de esta ley.

"Artículo 54. La liquidación de una asociación, en caso de disolución se hará por dos liquidadores, uno de los cuales será designado por la Asamblea General y otro por el Banco.

"Artículo 55. Al presentarse cualquiera de los casos de disolución que establece el artículo 53, el Banco podrá solicitar la inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio si la asociación no lo hiciere, y el propio Banco hará la designación de los liquidadores en el caso de que la Asamblea no lo hiciere dentro del plazo de quince días contados de la fecha en que se inscriba la disolución.

"De la sanciones.

"Artículo 56. Cuando se compruebe de manera fehaciente que un asociado vende al público las mercancías de su negocio a un precio más elevado que el señalado por la asociación a que pertenezca, será excluído de la organización, y las autoridades correspondientes deberán proceder a cancelar la licencia de su comercio, a instancias del Banco.

"Artículo 57. Cuando una asociación cometa infracciones graves, debidamente comprobadas, a lo dispuesto por esta ley, el Consejo del Banco hará la declaratoria de disolución y pedirá al Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la escritura constitutiva de la asociación, la que deberá hacerse y surtirá desde luego efectos legales.

"Artículo 58. La falta de presentación de los estados mensuales a que se refiere el artículo 32 durante más de tres meses consecutivos, será causa de disolución de la asociación, haciéndose la declaración de la misma en los términos del artículo anterior.

"Artículo 59. El artículo 27 de esta ley es aplicable a los consejeros, miembros de la Junta de Vigilancia, funcionarios y empleados de las asociaciones para compras en común.

"Capítulo IX.

"De las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño.

"Constitución y duración .

"Artículo 60. La duración de las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño que se constituyan conforme a esta ley, será indefinida.

"Artículo 61. Las asociaciones de comerciantes en pequeño, se constituirán con no menos de 20 comerciantes en pequeño de cualquier actividad comercial, cuyos establecimientos comerciales se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción de un mismo mercado.

"Artículo 62. Son aplicables a la constitución de estas asociaciones los artículos 30, 31 y 32 de esta ley.

"Del objeto de las asociaciones.

"El objeto de estas asociaciones será:

"I. Obtener crédito para sus asociados, del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A. de C.V.;

"II. Adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento los bienes muebles o inmuebles que requieran para el establecimiento de sus oficinas y demás fines de su objeto;

"III. Representar a sus asociados cuando estos lo soliciten en todo acto relacionado con el objeto de estas sanciones;

"IV. Efectuar sus operaciones absteniéndose de todo fin de lucro, y

"V. En general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que requieran para la realización de su objeto.

"Del fondo social.

"Artículo 63. Las asociaciones constituirán un fondo social con las cuotas de admisión y aportaciones de sus asociados. El fondo social suscrito no podrá ser menor de $ 50.00 por asociado. Las cuotas de admisión, así como las aportaciones que, se acuerden podrán ser cubiertas en pagos parciales no inferiores al 10% de su importe total y con la periodicidad que se fije en los estatutos de cada asociación en particular. El fondo social tendrá el carácter de fondo común de garantía de los asociados.

"De las operaciones.

"Artículo 64. Las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño, sólo podrán obtener crédito del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A. de C.V., y quedará garantizado con el efectivo y valores que conserven en sus cajas, con su cartera y su fondo social.

"Artículo 65. El importe de los créditos obtenidos por las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño, no podrá ser superior a 10 veces el fondo social de las mismas y deberá ser reembolsado en un plazo que no exceda de un año.

"Artículo 66. El importe de los créditos que obtengan las asociaciones de crédito, se invertirá precisamente en préstamos individuales a sus miembros, sobre las siguientes bases:

"I. No podrán ser mayores de $ 1,000.00 (un mil pesos);

"II. El monto de los mismos no excederá del 60% del valor de adquisición de las mercancías que el asociado tenga en su establecimiento comercial y que sean de su propiedad; y deberá reembolsarlo en un plazo no superior a un año;

"III. El importe del crédito quedará garantizado con las mercancías que tenga en su establecimiento y sean de su propiedad; con los derechos que el asociado tenga sobre el local de su comercio cuando éste sea propiedad del Estado; con el

fondo social de la asociación de crédito a que pertenezca y con el depósito de las acciones de la serie "C" del banco que al efecto ponga bajo la custodia de la gerencia de la asociación;

"IV. El asociado que solicite un préstamo de la asociación deberá haber suscrito y pagado acciones de la serie "C" en una proporción del 10% del importe del préstamo solicitado y tener aportaciones en efectivo al fondo social cuando menos por un 10% del crédito de que se trata, así como estar al corriente en el pago de dichas portaciones, y

"V. El importe del crédito que obtenga el asociado deberá invertirlo precisamente en la adquisición de mercancías de la clase de actividad comercial a que se dedique y no podrá exceder del precio de compra de las mercancías a cuya adquisición destine el crédito.

"Artículo 67. Cuando un asociado deje de cubrir su obligación en la fecha del vencimiento, el gerente de la asociación notificará de ello al Banco para que éste afecte desde luego el fondo social de la asociación, por el importe del adeudo insoluto. En un plazo no mayor de 15 días los asociados deberán cubrir con aportaciones proporcionales el importe con que se haya afectado el fondo de referencia.

"Artículo 68. La asociación ejercitará las acciones que conforme a su derecho convenga contra el obligado, a fin de que una vez recuperado el importe del crédito reintegre a sus asociados la parte proporcional que cubrieron conforme al artículo anterior.

"Artículo 69. Previa aprobación del Consejo de Administración del Banco, la asociación fijará las cuotas de comisión de crédito para cubrir los gastos de administración, que en ningún caso podrán exceder del 5% sobre el importe del crédito.

"De la Administración.

"Artículo 70. La administración de las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño, se regirá de acuerdo con las disposiciones aplicables para las asociaciones para compras en común y que se establecen en los artículos 41 al 48 de esta ley.

"De la vigilancia.

"Artículo 71. Por lo que se refiere a la vigilancia de las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño, son aplicables los artículos 49 y 50.

"De los excedentes de ingresos.

"Artículo 72. Cualquier remanente que se registre al final del ejercicio anual y una vez que se hayan hecho las aplicaciones conducentes para la constitución de los fondos estatutarios, se repartirá entre los asociados en proporción al monto de las operaciones que cada uno haya realizado a la fecha del balance respectivo, salvo que la asamblea general de asociados acuerde alguna gratificación para los funcionarios y empleados de la asociación.

"De la disolución y liquidación.

"Artículo 73. Las asociaciones de crédito de comerciantes en pequeño, se disolverán conforme a los artículos 54 y 55 de esta ley.

"De las sanciones.

"Artículo 74. Cuando un asociado deje de cumplir con puntualidad sus obligaciones con la asociación a que pertenezca por causa no justificada, será excluído de la organización y las autoridades correspondientes procederán a cancelar la licencia de su comercio a instancias del Banco, poniendo a disposición de éste para su traspaso del local del comercio del deudor si fuese propiedad del Estado.

"Artículo 75. La falta de presentación de los estados mensuales a que se refiere el artículo 62 con referencia al 32, durante más de tres meses consecutivos será causa de disolución de la asociación y el Consejo del Banco hará la declaratoria de disolución y pedirá al Registro Público de Comercio la cancelación de la escritura constitutiva de la asociación.

"Artículo 76. Respecto a las asociaciones, consejeros, miembros de la junta de vigilancia, funcionarios y empleados de las mismas, regirán los artículos 56 y 57 de este ordenamiento.

"Capítulo X.

"Disposiciones complementarias.

"Artículo 77. A las asociaciones organizadas conforme a esta ley se les aplicarán en materia fiscal las mismas disposiciones legales de las uniones de crédito que operan conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículo 78. El Departamento del Distrito Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Egresos la cantidad que acuerde destinar para el incremento del capital social del banco, suscribiendo acciones de la serie "A".

"Artículo 79. El Banco será el exclusivo depositario de las ministraciones de fondos que haga el Departamento del Distrito Federal a sus agentes civiles.

"Capítulo XI.

"Transitorios.

"Artículo primero. El importe actual de las acciones de la serie "A" suscritas por el Departamento del Distrito Federal, se aplicará a restablecer el equilibrio financiero del Banco, saldando las pérdidas acumuladas hasta la fecha en que entre en vigor la presente ley, y el remanente para el incremento de la reserva para cuentas incobrables.

"Artículo segundo. El capital correspondiente a las acciones de la serie "A" será suscrito y pagado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el curso del año de 1949 en la medida que el plan de operaciones del banco, aprobado por la propia Secretaría, lo requiera.

"Artículo tercero. Las consejeros que se encuentren en funciones actualmente, concluirán en su cargo el día último de febrero de 1949. El mandato de los consejeros impares del nuevo Consejo será de un año.

"Artículo cuarto. Las llamadas uniones de crédito y grupos de comerciantes en pequeño, que se organizaron bajo los auspicios del banco serán disueltas y liquidadas en los términos del inciso VI del artículo 53 y de los artículos 54, 55 y 57 de esta ley.

"Artículo quinto. Se deroga la Ley Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal S. A. de C. V., publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, en su edición correspondiente al nueve de enero de mil novecientos cuarenta y dos, así como todas sus reformas.

"Artículo sexto. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1948.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".- Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Hacienda en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes participa que con fecha 16 de diciembre clausuró el primer período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, comunica que en sesión del 15 de diciembre expidió un decreto prorrogando por el tiempo que sea necesario, su actual período de sesiones".- De enterado.

"El C. licenciado Eduardo J. Lavalle Urbina, comunica que con fecha 15 de diciembre se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche".- De enterado.

"El C. licenciado Evelio H. González Treviño, participa que con fecha 13 del corriente mes se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, por licencia concedida al Gobernador constitucional".- De enterado.

"El C. licenciado Guillermo Sánchez Chanona. Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, comunica que con fecha 1o. de diciembre quedó instalado ese propio Tribunal".- De enterado.

Presidencia del C. ROBERTO SOTO MAYNEZ

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos e Impuestos, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, formulada por el Ejecutivo Federal.

"Después de un estudio minucioso sobre las modificaciones fundamentales que contiene la iniciativa de referencia, encontramos muy importantes las que señalamos a continuación:

"La relativa a que se pueda seguir adelante, pero ya en forma legalmente establecido, el sistema de cobros por anticipo, que antes de la reforma que se propone, era materia de reglamento.

"El sistema para fijar los impuestos que corresponden a las empresas de transportes y comunicaciones eléctricas, en las que se tropezaba con la insuperable dificultad de no poder fijar siquiera el monto de las inversiones que correspondían a este país, dentro del sistema internacional que dichas empresas tienen establecido.

"La fijación de los impuestos de locales cinematográficos e industriales.

"La fijación de los impuestos que los bancos deben pagar, acumulando los intereses cobrados sobre bonos o inversiones hechas, y que se encuentran exentos de pago del impuesto sobre la renta.

"Los impuestos que deben pagar las empresas alquiladoras de material rodante, cuyo pretexto para no pagarlos era el hecho de haberse firmado el contrato en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica.

"En vista de la trascendecia e importancia que para el país tienen las reformas mencionadas, y después de estudiarlas minuciosamente, estas comisiones se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Artículo único. Se aprueban las siguientes reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta:

"Proyecto de ley.

"Artículo único. Se modifican los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta: 4o. y 5o.; se adiciona al artículo 14 un párrafo final; se reforman: el artículo 15 en sus fracciones XII y párrafo final de la fracción XIII; el artículo 20 en sus fracciones II y III; el artículo 31 en su fracción III y el artículo 34 bis; y se crean los artículos 6 bis, y 14 bis, de dicha ley, quedando las modificaciones y adiciones en los términos siguientes:

"Artículo 4o. El impuesto será cubierto en la forma y términos que prevengan las disposiciones reglamentarias y deberá pagarse como regla general cuando deban presentarse las declaraciones o expedirse los documentos que el reglamento requiera.

"Los causantes de cédula I también pagarán un anticipo a cuenta de impuesto. "Dicho anticipo será igual al monto del impuesto correspondiente a la utilidad declarada en el último ejercicio y en el caso de que éste se haya declarado pérdida, el anticipo se hará a razón de 0.4% sobre los ingresos manifestados en esa declaración.

"A falta de presentación de las declaraciones respectivas dentro de los plazos debidos, el anticipo se hará tomando como base la utilidad gravable de la última declaración presentada en ejercicios anteriores aumentada en un 10%. "La Secretaría de Hacienda en casos

excepcionales queda facultada para determinar la base para el cálculo del anticipo y reducirlo.

"El mismo se recaudará en la forma y plazos señalados por el reglamento.

"Artículo 5o. Estarán sujetas al pago del impuesto en esta cédula:

"a) Los productores de películas cinematográficas nacionales.

"b) Los productores de películas cinematográficas nacionales que al mismo tiempo sean distribuidores de las películas que produzcan, así como también las sociedades formadas exclusivamente por productores para la distribución de las mismas.

"c) Los propietarios de los estudios o sets y laboratorios.

"Artículo 6o. bis. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para celebrar acuerdos o convenios con compañías o empresas extranjeras que operen en el país por medio de sucursales o agencias y que presten servicios de comunicaciones u otros semejantes que por su naturaleza se realicen parte en el territorio nacional y parte en el extranjero.

"Los convenios podrán ser celebrados cuando existan dificultades serias para la determinación de las utilidades que deban reputarse obtenidas en la República y de la parte de gastos generales del negocio que deban corresponder a la compañía o empresa extranjera por sus actividades en el país.

"Las agencias o sucursales están obligadas a llevar los libros de contabilidad estados y registros que señale el reglamento y que contengan sus ingresos y gastos y los datos necesarios para la determinación de su utilidad por lo que toca a las operaciones realizadas dentro del país.

"Artículo 14

"Igualmente se consideran incluídos en esta cédula, los ingresos de cualquiera especie que obtengan personas físicas o morales por arrendamiento o explotación de inmuebles destinados a fábricas, cinematógrafos y espectáculos de cualquiera clase. El reglamento determinará las deducciones que puedan hacerse.

"Si al rentarse el inmueble se reunen los requisitos del artículo 15, fracción XI, se causará el impuesto a que se refiere dicho artículo.

"Artículo 14 bis. Las instituciones de crédito y las de seguros y fianzas deberán incluir en cédula I los ingresos que obtengan por los conceptos a que se refiere el artículo 15 de esta ley teniendo derecho a descontar del impuesto correspondiente a ese total, el que hayan pagado por dichos conceptos y, por tanto el que hayan pagado por los dividendos o ganancias que hayan percibido por aplicación de la fracción IX bis, de dicho artículo.

"En el caso de que tales ingresos no causen impuesto de cédula II, incluirán en cédula I el monto de los ingresos obtenidos por ellos con deducción de un 10%, equivalente de la tasa proporcional de la tarifa de cédula II.

"Artículo 15. Están comprendidos en esta cédula los causantes que normal u ocasionalmente perciban ingresos procedentes:

"XII. De premios, primas, regalías y retribuciones de todas clases, provenientes de la explotación, por personas distintas del titular, de patentes de invención, de marcas de fábricas y de derechos de autor.

"No causan impuesto de esta fracción los autores de libros científicos, artísticos o literarios y en general de libros que tengan fines morales o culturales.

"XIII

"En particular se considerarán comprendidos en esta fracción, las empresas que den en alquiler o en cualquiera otra forma concedan el uso o goce de material rodante a empresas que operen en el país, aun en el caso de que los contratos respectivos se celebren en el extranjero; los propietarios de máquinas jugadoras y de aparatos automáticos para pesar y para tocar discos; así como las personas físicas o morales que obtengan ingresos en el país por concepto de explotación de películas cinematográficas, y los distribuidores de películas nacionales que tengan personalidad jurídica distinta de la de los productores.

"Artículo 20. No causarán el impuesto de esta cédula los ingresos procedentes:

"I

"II. De intereses y demás pagos que en los términos del artículo 15, perciban tanto las instituciones de crédito y compañías bancarias comprendidas en la fracción anterior como las instituciones de seguros y fianzas.

"Las instituciones referidas causarán solamente el impuesto por utilidad a que se refiere la cédula I. Además están obligadas a retener y enterar el impuesto en los casos de ley, y por tanto, el comprendido en la fracción IX bis, del citado artículo 15, conforme a las disposiciones respectivas.

"La exención no comprende las cantidades que las instituciones de crédito perciban por cuenta de terceros. En consecuencia, en todos los casos en que las personas obligadas al pago del impuesto hagan el cobro de los ingresos gravados por conducto de instituciones de crédito, éstas tendrán todas las obligaciones y responsabilidades que la presente ley y su reglamento imponen a los causantes.

"III. De primas o premios obtenidos del otorgamiento de fianzas por compañías constituídas con ese objeto. Estas compañías pagarán el impuesto a que se refiere la cédula I, en los términos anteriores.

"Artículo 31

"III. Las personas que paguen precios, alquileres, arrendamientos, retribuciones o premios a que se refieren las fracciones XI a XV del artículo 15.

"Artículo 34 bis. Las funciones de dirección, calificación y administración del impuesto sobre la renta, serán ejecutadas por los comisionados o funcionarios que designe la Secretaría de Hacienda, por la Junta Calificadora del impuesto sobre la renta, el Departamento Técnico Calificador de dicho impuesto, la Dirección de Impuestos Interiores, el Departamento del Impuesto sobre la Renta, las Oficinas Federales de Hacienda, y en general, por los órganos fiscales conforme a lo prevenido por el reglamento y demás disposiciones procedentes.

"El comisionado o funcionario designado por la Secretaría de Hacienda resolverá asimismo, las inconformidades de los causantes con ingresos de $100,000.00 anuales o mayores de esa cantidad

contra las calificaciones que les comuniquen el Departamento Técnico Calificador o la Junta Calificadora.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Las funciones atribuídas por la ley vigente y el reglamento del impuesto sobre la renta a la Dirección o al Director de dicho impuesto, serán ejercitadas por el Director, o por los funcionarios o los comisionados que designe la Secretaría de Hacienda en cuanto no se oponga a otras disposiciones vigentes.

"Dependiendo del Director, comisionado o funcionario que señalen las disposiciones procedentes, el Departamento del Impuesto sobre la Renta, conservará las facultades contenidas en la ley y reglamento vigentes, en cuanto no se opongan a otras disposiciones aplicables y en general tendrá a su cargo la parte de administración del impuesto.

"Artículo 2o. Las disposiciones reglamentarias determinarán el plazo en que los causantes incluídos en el párrafo adicionado al artículo 14 deben presentar sus declaraciones, una vez que se determine las deducciones que deban hacer.

"Artículo 3o. Se deroga el decreto de 8 de agosto de 1944 que exceptuó del pago del impuesto sobre la renta las operaciones relativas a la adquisición por intereses nacionales de empresas extranjeras.

"Artículo 4o. Se sancionan y aprueban los convenios celebrados por la Secretaría de Hacienda con empresas extranjeras de comunicaciones y otras que prestan servicios que se realizan parte en el Territorio nacional y parte en el extranjero.

"Artículo 5o. Se derogan las disposiciones que pugnan con este decreto.

"Artículo 6o. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial"; en consecuencia, las instituciones de crédito, de seguros y fianzas presentarán sus declaraciones de cédula I correspondientes al ejercicio en curso, en los términos del artículo 14 bis.

"Los anticipos de impuesto correspondientes a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, se calcularán teniendo en cuenta las disposiciones del referido artículo 14 bis.

"En el caso de que no presenten o no hayan presentado sus declaraciones conforme al mencionado artículo 14 bis adicionado, y en vista del nuevo sistema legal que establece dicho artículo, las declaraciones serán suplidas por el organismo competente de la Secretaría de Hacienda para los efectos del cálculo del anticipo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1948.- Joel Pozos León.- Ernesto Gallardo S.- Carlos Villamil Castillo".

Está a discusión el artículo único que reforma varios artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por 81 votos de la afirmativa, contra 3 de la negativa fue aprobado el artículo único que reforma varios artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Gómez del Campo Ignacio (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Habiéndose recibido en el seno de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos, la iniciativa que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esta H. Cámara, para adicionar la Ley del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos en los artículos 6o. y 20 inciso a) de la propia, y en uso de las facultades que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y considerando la obligación que tienen las empresas que se dedican a esas actividades, de solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización previa para operar, y observando que en múltiples casos el Erario Federal es burlado al tratar de hacer efectivas las multas o los impuestos causados, debido a lo tardío de la tramitación de los expedientes respectivos, lo que permite se eluda la acción impositiva de las autoridades fiscales, porque ocultan los bienes o emigran de los lugares en donde practican este comercio, y con el propósito de evitar hasta donde es factible la evasión de ese pago de impuestos y multas; es de equidad proceder en defensa de los intereses legítimos de la nación al embargo precautorio de los bienes del infractor, a fin de que respondan por sus adeudos que en definitiva le resulten, de acuerdo con los procedimientos que señalan las leyes y reglamentos de la materia, y dado que el Ejecutivo de la Unión considera justificado se faculte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder la exención de las obligaciones impositivas, cuando el producto que se obtenga de la celebración de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, que se destinen a fines de beneficencia o educativos, las comisiones que estudiaron esta iniciativa presentan a vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Unico. Se aprueba el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adicionan los artículos 6o. y 20 inciso a), de la Ley del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, para quedar como siguen:

"Artículo 6o. No causan impuestos los reintegros: su importe tampoco es acumulable para los efectos del artículo anterior.

"Las loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos que se celebren con fines de beneficencia o educativos, están exentos, total o parcialmente, del impuesto que establecen los artículos 3o. y 4o.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación del requisito anterior, declarará la exención y fijará, en su caso, el porcentaje de exención que estime conveniente.

"Artículo 20. Los empresarios de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos están obligados:

"a) A pedir autorización para los fines fiscales para la apertura del establecimiento o para la celebración de los juegos, en caso de que éstos sean ocasionales.

"Ninguna empresa podrá iniciar sus operaciones sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si funcionare sin cumplir dicho requisito, se le impondrá una multa de $ 500.00 a $50,000.00. La Secretaría de Hacienda no podrá conceder dicha autorización sin que previamente se compruebe la existencia del permiso a que alude la fracción d) del presente artículo.

"Cuando las Oficinas Federales de Hacienda tengan conocimiento de que una empresa de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos está operando sin la previa autorización a que se refiere el párrafo anterior, o no ha cubierto los impuestos en los términos de esta ley, procederán, en todo caso, a embargar los utensilios y objetos del negocio, así como los demás bienes y dinero que constituyan el interés del mismo y, si se sabe quienes son los dueños del negocio, embargarán, además de los bienes antes enumerados, cualesquiera otros de la propiedad de los mismos.

"El embargo tendrá el carácter de precautorio y la Oficina Federal de Hacienda dictará a la mayor brevedad posible, la resolución que proceda.

"b)

"Transitorio.

"Unico. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 22 de diciembre de 1948.- Joel Pozos León.- Ernesto Gallardo S.- Carlos Villamil Castillo".

Está a discusión.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Elorduy Aquiles: En contra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

En pro el ciudadano diputado Bernardo Chávez Velázquez.

Tiene la palabra el diputado Aquiles Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles: Señores diputados: Es muy posible que se libren ustedes de la fatiga de escucharme, si el señor Secretario le vuelve a dar lectura al artículo como se propone, porque acaso yo no escuché perfectamente bien; de manera que si el Secretario tiene la bondad de leer el artículo, yo haré o no haré uso de la palabra.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo único. Se adicionan los artículos 6o. y 20 inciso a), de la Ley del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, para quedar como siguen:

"Artículo 6o. No causan impuestos los reintegros: su importe tampoco es acumulable para los efectos del artículo anterior.

"Las loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos que se celebren con fines de beneficencia o educativos, están exentos, total o parcialmente, del impuesto que establecen los artículos 3o. y 4o.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación del requisito anterior, declarará la exención y fijará, en su caso, el porcentaje de exención que estime conveniente.

"Artículo 20. Los empresarios de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos están obligados:

"a) A pedir autorización para los fines fiscales para la apertura del establecimiento o para la celebración de los juegos, en caso de que éstos sean ocasionales.

"Ninguna empresa podrá iniciar sus operaciones sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si funcionare sin cumplir dicho requisito, se le impondrá una multa de $ 500.00 a $50,000.00. La Secretaría de Hacienda no podrá conceder dicha autorización sin que previamente se compruebe la existencia del permiso a que alude la fracción d) del presente artículo.

"Cuando las Oficinas Federales de Hacienda tengan conocimiento de que una empresa de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos está operando sin la previa autorización a que se refiere el párrafo anterior, o no ha cubierto los impuestos en los términos de esta ley, procederán, en todo caso, a embargar los utensilios y objetos del negocio, así como los demás bienes y dinero que constituyan el interés del mismo y, si se sabe quienes son los dueños del negocio, embargarán, además de los bienes antes enumerados, cualesquiera otros de la propiedad de los mismos.

"El embargo tendrá el carácter de precautorio y la Oficina Federal de Hacienda dictará a la mayor brevedad posible, la resolución que proceda".

El C. Elorduy Aquiles: Pues tengo la pena de manifestar a ustedes que no se van a librar de la fatiga de escucharme, porque oí bien: el espíritu de la ley es no cobrar impuestos a los juegos permitidos, y se dijo exclusivamente a juegos permitidos y no rifas o loterías,porque no tienen las loterías y las rifas la connotación precisa de juegos permitidos.

Desde luego me asalta esta duda: no sé - y suplico a las comisiones tengan la bondad de aclararme el punto- , no sé si el Frontón México que actualmente paga un impuesto y que es un juego permitido, porque se dijo que era para fines de la Beneficencia Pública, no sé si va a quedar exento. Sería esto una cosa extraordinariamente grave para la Beneficencia Pública.

"La Beneficencia Pública percibe nada menos que el seis por ciento de doce por ciento que le quita a todo jugador que gana; el seis por ciento

es para la Beneficencia Pública, porque el Frontón ha dado un rendimiento mínimo de cinco a seis millones de pesos anuales para la Beneficencia Pública De manera que si esta ley excluyera al Frontón, repito, sería fatal, porque quitaría un ingreso muy considerable para la Beneficencia Pública, el cual aun puede aumentarse si la empresa sabe manejar hábilmente su negocio, poniendo pelotaris de mayor fuerza, para que la atracción sea mayor y para que el turismo, que en gran parte es el que apuesta el dinero, se acreciente indefinidamente.

Pasando ahora de este caso concreto a la cuestión general, yo me opongo a que no se les cobre impuesto a los juegos permitidos, ni a las loterías ni a las rifas, etc., etc., porque en todos estos juegos se gana muy buen dinero. Hay academias de billar - las ha habido algunas veces en México, en que ha ganado mucho el empresario. Las academias de billar son un juego permitido en esta época, y que no se desarrolla sino por medio de boletos de quinielas para jugadores. Estos empresarios han ofrecido pagar dos mil pesos mensuales, digo diarios, por la concesión de las academias de billar. ¡Se imaginan ustedes lo que han ganado esas gentes con esos juegos! Y lo mismo se puede decir de cualquier establecimiento de rifas y loterías que ganan un ciento por ciento; es exagerado lo que ganan esos organismos, porque la gente es muy dada a jugar con su dinero, porque consideran que el hado les va a dar lo que no les da el trabajo; y es muy halagador que haya muchos incautos que vayan a jugar su dinero, porque de otra manera no se les saca el dinero en ninguna forma para el bien público. De manera que yo soy un partidario acérrimo de que se permitan todos los juegos, pero que se cobre muy caro, para que los servicios públicos,con esos dineros, se puedan desarrollar ampliamente; y no hay servicio público más digno de fomento que el de la Beneficencia Pública.

De manera que me extraña extraordinariamente, me sorprende que la Secretaría de Hacienda, que es un fiscal terrible, venga a proponer que no se cobre impuesto a los juegos permitidos, so pretexto de que no cobrándoselo para la Beneficencia Pública, seguramente no se van a establecer. Ustedes pueden estar seguros de que cualquier juego que se permita, se establecerá, aun cuando se le imponga la obligación de pagar un impuesto para la Beneficencia Pública. Es muy poco lo que se les pide; es muy poco lo que se les quita para la Beneficencia Pública a cambio de la concesión ya que, repito, tres o cuatro veces tienen pingües utilidades.

Por lo mismo, considero que si esta Cámara tiene deseos de que haya un ingreso muy considerable a favor del Estado por esta clase de instituciones - llamémosles así a los garitos- debe rechazar esa iniciativa de ley en beneficio del Gobierno, porque si la aprobamos en esos términos, le quitamos esa magnanimidad hacendaria de no cobrar impuestos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Chávez.

El C. Chávez Bernardo: Respetables señores diputados: Con todo el respeto que me merece el señor licenciado Elorduy, quiero manifestarles que sufre una equivocación. El proyecto que envió el Ejecutivo para su estudio, discusión y aprobación, en su caso, se refiere exclusivamente a la reforma del artículo 6o.; no se refiere a los juegos con apuestas. Los juegos con apuestas, pagarán los tributos como actualmente lo vienen haciendo. Ese artículo es el 10 de la ley que está en vigor sobre sorteos, rifas, loterías y juegos permitidos por la ley.

El artículo que se trata de reformar se refiere exclusivamente a aquellas rifas, sorteos y loterías que se hagan para beneficio de instituciones de altruismo, beneficencia pública y educativas. Por lo que se refiere al Frontón y algunos otros juegos permitidos por la ley, seguirán pagando los tributos que actualmente vienen pagando. Así es que no debe alarmarse. Tampoco la adición que se propone va a afectar en lo más mínimo la ley de la materia de juegos en general. De modo que yo pido, respetuosamente, a la Asamblea, se sirva aprobar el dictamen que se ha presentado, puesto que no lesiona en lo más mínimo los ingresos, y sí viene a establecer, por lo que respecta al artículo 20, una equidad absoluta, pues bien sabemos los diputados de provincia que a todas las ferias que se celebran con folklorismo nacional, van muchas gentes que no tienen ni solvencia moral, y esas personas eluden el pago de los impuestos.

Así es que yo pido respetuosamente a la Asamblea se sirva aprobar el dictamen que está sometido a nuestro estudio.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una aclaración. El artículo dice no sólo rifas, loterías, sino también juegos. Yo pregunto a su Señoría, cuál es la utilidad que la Beneficencia recibe si no se cobran apuestas, ¿qué utilidad va a tener la beneficencia, económicamente hablando?

El C. Chávez Velázquez Fernando: Se refiere a los reintegros; es donde no se va a cobrar. Por lo que respecta a juegos, no sin apuestas, sino a juegos con apuesta, están incluídos en el artículo 10 de la ley vigente, que dice: "Los impuestos sobre juegos permitidos con apuestas se causan:

"I. Por la celebración de dichos juegos, y

"II. Por la obtención de premios en los casos que especifica esta ley".

Este artículo no se deroga y ni siquiera exige innovación alguna, así es que esto no es más que una innovación por lo que respecta al reintegro y, además se establece una innovación en esta iniciativa de ley: que se practique embargo precautorio de acuerdo con la Ley Económicocoactiva, porque muchas personas establecen juegos, rifas, etc., y rápidamente huyen de aquel lugar, dejando a la oficina federal sin tributación alguna.

El C. Elorduy Aquiles: Permítame usted. Los reintegros existen solamente en la lotería; en todos los demás juegos no hay reintegros. Pero yo pregunto nuevamente, para acabar, por falta de percepción mía quizás: ¿Cómo va a funcionar un organismo, vamos a suponer una rifa, como dice allí? Tenga usted la bondad de decirme, ¿qué beneficios va a obtener la Beneficencia?

El C. Chávez Velázquez Bernardo: El monto total de los boletos vendidos al efectuarse una rifa, será el importe que reciba la Beneficencia Pública. Más claro: la adición lo que trata, es de aumentar los ingresos de la Beneficencia Pública,

cuando el importe total de una rifa vaya a dar a su tesoro.

El C. Elorduy Aquiles: Bueno, y el que rifa ¿qué utilidad tiene?

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Ninguna, ninguna, entiendo yo, porque he visto infinidad de casos.

La honorable colonia española, de Puebla, constantemente está llevando a cabo sorteos, rifas y loterías, con objeto de recoger o recolectar fondos para el sostenimiento de sus hospitales, y no cobran ninguna de aquellas personas que intervienen en ellas y que regalan un objeto, quizás hasta dinero efectivo, no cobran honorarios de ninguna naturaleza.

El C. Elorduy Aquiles: Con estas explicaciones que quedarán en el "Diario de los Debates", estoy conforme, para que se interpreten las cosas como es debido.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido. Se procede a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Faltan algún ciudadano diputado de vota por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por unanimidad de noventa votos fue aprobado el proyecto de decreto que contiene el artículo único que adiciona los artículos 6o. y 20 inciso a) de la Ley del Impuesto a loterías, rifas y similares. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del

C. EUGENIO PRADO

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y del Departamento del Distrito Federal, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo Federal, relativa a la construcción de locales para el estacionamiento de vehículos.

"Es notoria la urgencia de resolver el problema del tránsito en el Distrito Federal, pues cada día aumenta el número de vehículos en circulación y se hacen más intensas las relaciones sociales de nuestra metrópoli.

"Encaminada a resolver este problema, es la medida que consiste en la obligación impuesta a los propietarios de edificios y lugares de reunión, de construir locales para el estacionamiento de vehículos, ya de sus moradores o bien de las personas que vayan a dichos edificios.

"El proyecto que se dictamina establece una dispensa del cumplimiento de la citada obligación que el Reglamento de las Construcciones de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal impone a los propietarios de que se trata, a cambio del pago de un impuesto que se cubrirá por una sola vez, y cuyo producto se aplicará a la construcción de locales apropiados para el estacionamiento de vehículos.

"Las comisiones que suscriben, encuentran que es aceptable la iniciativa del Ejecutivo, dado que entraña una medida apta para resolver uno de los problemas que más perjuicios y molestias causan a los habitantes del Distrito Federal, por lo cual su dictamen lo emiten en sentido positivo.

"Respecto a la necesidad de aislar de la vía pública los predios ubicados en zonas urbanas del Distrito Federal, saltan a la vista las razones de higiene y salubridad que justifican la obligación que se impone a los propietarios de dichos predios, de que construyan cercas, y de que, en casos de omisión, la construcción se haga por cuenta de la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, y de que después, por concepto de derechos, se haga efectivo el costo de las obras a los propietarios beneficiados con ellas. Por estas razones, las comisiones que dictaminan también encuentran que debe aprobarse la iniciativa del Ejecutivo en este último punto, pues servirá a la higiene y salubridad de los habitantes del Distrito Federal.

"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se declara de interés público en el Distrito Federal la construcción de locales para estacionamiento de vehículos.

"Artículo 2o. Los propietarios de edificios y locales de reunión estarán obligados a construir locales para estacionamiento de vehículos, en los casos y términos establecidos por el Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, con sus reformas y adiciones.

"Artículo 3o. En los casos en que, conforme al reglamento a que se refiere el artículo anterior, se dispense de la obligación de construir locales para estacionamiento de vehículos, los propietarios deberán cubrir, por una sola vez, un impuesto a razón de ciento treinta y cinco pesos por cada metro cuadrado de la superficie que se debió haber destinado para el estacionamiento.

Ese impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Dirección General de Obras Públicas haga al causante la notificación correspondiente.

"Artículo 4o. Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanas en el Distrito Federal están obligados a aislar dichos predios de la vía pública, por medio de cercas, en los términos establecidos en el Reglamento de las Construcciones y de los servicios urbanos en el Distrito Federal,

adicionado por el decreto expedido por el Ejecutivo con fecha 11 de julio de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de 26 del mismo mes.

"Artículo 5o. Cuando la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal construya las cercas por omisión de los obligados a ello, los propietarios de los predios cercados deberán cubrir, por concepto de derechos, el costo de las obras, en tres pagos bimestrales iguales.

"Artículo 6o. La falta de pago del impuesto que establece el artículo 3o. y de los derechos a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a que se causen los recargos que establece el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Cuando dichas contribuciones no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, se harán efectivas junto con los recargos y demás prestaciones procedentes, por la Tesorería del Distrito Federal, mediante el ejercicio de la facultad económicocoactiva, en los términos de la citada Ley de Hacienda.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de 1949.

"Artículo segundo. Se deroga el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 22 de diciembre de 1948.- José María Ibarra G.- Manuel Peña Vera.- Alfonso Martínez D."

Está a discusión el dictamen.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra para una aclaración en lo que se refiere a estacionamientos, y en contra de en lo que se refiere a las bardas.

- El C. Ramírez Munguía Miguel:: En contra, en lo que se refiere al artículo primero.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Quisiera que las comisiones me aclararan este punto:

El reglamento actual de construcciones, se refiere a la construcción de estacionamientos; el artículo tal como está, como fue leído por la Secretaría, no hace referencia a si son los nuevos edificios o los antiguos. La aclaración es esta: ¿los edificios actualmente construídos en el primer cuadro de la ciudad quedan afectos a la obligación de construir un estacionamiento, o en caso de no hacerlo, a pagar la contribución?

El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Quiere usted hacerme el favor, señor ingeniero Lascuráin, de reservar su aclaración para cuando se discuta en lo particular? - El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No; porque si la contestación es en un sentido, me apuntaré; si en otro, no me apunto.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Yo creo que debe usted apartar el artículo que quiera, pero ahora está a discusión en lo general.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación en lo general. Por la afirmativa

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Magro Soto Fernando? ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Fue aprobado en lo general el dictamen por noventa y un votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

A discusión en lo particular.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra en contra y separo los artículos primero y segundo de la iniciativa.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En contra del segundo de la iniciativa y todos los que se refieren a las bardas.

El C. Presidente: A discusión el artículo primero.

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Artículo 1o. Se declara de interés público en el Distrito Federal la construcción de locales para estacionamiento de vehículos".

El C. Presidente: Tiena la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Es indiscutible que el tránsito en nuestra ciudad reclama una atención que hasta ahora no se ha tenido y que positivamente debe abordarse ese problema del tránsito con toda energía y con toda oportunidad. Sin embargo, encuentro que al iniciarse el estudio de ese problema, formulando la iniciativa que se ha dictaminado, el texto del artículo primero no es lo suficientemente claro para que podamos decir cuál es su alcance.

Se hace en ese artículo una declaración en el sentido de que se considera como de interés público todo lo que se refiere a tránsito en la ciudad, y no sabemos qué finalidad se persigue con esa declaración. El interés público debe mencionarse como base de alguna medida que modifique la propiedad privada.

De tal suerte que enunciado únicamente el problema de tránsito como base de una declaración de interés público, sin decir para qué efectos y con qué miras se hace esa declaración, evidentemente que puede crear una alarma a los propietarios de las fincas urbanas que forman la ciudad.

Por tal motivo, creo que el artículo no es lo suficientemente explícito y reclama una ampliación para que se diga, por ejemplo: "Es de interés público el problema de tránsito". Y consiguientemente, fundado en esto, ¿se pueden decretar las expropiaciones que el Poder Público estime necesarias, o es el interés público el que se haga valer para una ocupación transitoria? ¿Es el interés público el que se haga valer para obligar a que se hagan

nuevas construcciones para resolver el problema de tránsito? Así es, pues, que mi objeción al artículo estriba en que el enunciado es deficiente, por cuanto que debía contener la base precisamente de la declaración de interés público, las medidas que el Poder Público pueda poner en práctica, limitando la propiedad privada en lo que se refiere a los edificios que forman la ciudad.

Ya con una ampliación, que es precisamente lo que vendría a fijar la limitación a la propiedad, se podría calcular el alcance que tiene la iniciativa de la ley que está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Señores diputados: La Constitución General de la República, en su artículo 27, párrafo tercero, dice lo siguiente:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público..."

El interés público, en el caso que nos ocupa o sea el establecimiento de locales para estacionamiento de vehículos, es manifiesto. Casi es inútil venir a argumentar aquí sobre el gravísimo problema de la congestión del tránsito en la ciudad de México, una ciudad trazada hace cuatro siglos o más sin visión del tránsito que habría de desarrollarse pasando los años.

Para ninguno de ustedes es un secreto que verdaderamente no es posible transitar ya en las calles. En algunos lugares se encuentra uno con doble fila de automóviles en calles que no llegan ni siquiera a quince metros de ancho; es indispensable resolver este problema de interés público, que es manifiesto De manera que no veo yo el porqué de la objeción, el porqué le parece al señor licenciado Ramírez Munguía, que se declare de interés público una cosa que es evidente, que todo mundo sabe, que es ya un clamor público.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo primero. Suficientemente discutido, se a proceder a la votación nominal de este artículo. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por noventa y tres votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado el artículo primero.

"Artículo 2o. Los propietarios de edificios y locales de reunión estarán obligados a construir locales para establecimientos de vehículos, en los casos y términos establecidos por el reglamento de las construcciones y de los servicios urbanos en el Distrito Federal, con sus reformas y adiciones".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Los términos en que está concebido el artículo segundo de la iniciativa, no podemos referirlos exclusivamente a las construcciones que se hagan en lo futuro, sino que tal parece que en ese precepto se trata de obligar a los propietarios de los edificios que ya existen y que tengan las características indicadas en el artículo, de ejecutar las obras que ahí se mencionan.

Evidentemente que esto dará lugar a que pueda aplicarse retroactivamente el artículo, obligando a que lo observen no sólo quienes vayan a construir edificios en lo futuro, sino aun los que sean dueños de edificios que ya están funcionando y que tienen el uso que menciona la ley. Siendo esto así, es indiscutible que se impone una limitación, se impone una obligación a los propietarios de los edificios ya existentes, en perjuicio del derecho que tienen a que se respeten sus propiedades y a que no se les impongan obligaciones que no estaban previstas cuando edificaron. Ellos cumplieron con la ley existente cuando se edificaron; ellos tuvieron la intención de cumplir con lo dispuesto por la autoridad. Esta aprobó sus planos y fijó las condiciones bajo las cuales debía hacerse la edificación. Así es que si ahora se les impone una obligación como la que determina el artículo segundo, no solamente es odiosa por razón de su costo, sino principalmente porque se trata de una nueva obligación a la cual no puede en manera alguna accederse, así se declare como se dijo en el primer artículo, que el problema de tránsito era de interés público.

Consiguientemente, en mi concepto, en el artículo amerita que se diga "los propietarios de edificios que se construyan en lo futuro". Ya establecida esa frase, incluída - mejor dicho- en el texto del artículo, se quita toda duda y se deja perfectamente a salvo el respeto a la propiedad privada.

Yo invito, pues, a la Asamblea que, dejando subsistente la obligación que en lo general impone ese artículo y la cual reconoce fines comunes, se concrete la aplicación del artículo a los edificios que en lo futuro se construyan para los fines que determina el propio artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Señores diputados: El fenómeno social a que se contrae este artículo del ordenamiento que se discute, es un fenómeno cuya resolución se plantea para el futuro: no se trata de aplicarlo a hechos pasados: el fenómeno es latente y es actual. Se refiere el artículo 2o. a los propietarios de edificios o locales de reunión, es decir, precisamente aquellos que provocan el problema con la aglomeración de gente.

Ahora se pregunta a qué se va a destinar ese impuesto; si ese impuesto se va a aplicar también a los que ya tienen el local construído. Pues sí, señor, nada más que se les pueden dispensar, previo pago de la cantida necesaria para que el Departamento del Distrito Federal resuelva el problema, porque el problema tiene que resolverse, y lo dice muy claramente la exposición de motivos:

"Tomando en cuenta la finalidad de esa medida, puede dispensarse del cumplimiento de la obligación que ella impone, siempre que los propietarios contribuyan proporcionalmente a la construcción de locales públicos para el estacionamiento de vehículos, por medio de un impuesto que se cubra por una sola vez, y cuyo rendimiento deberá invertirse en la edificación de aquellos locales. Para ese fin, es necesaria la expedición de un ordenamiento legal que así lo establezca".

Aquí esta explicada la cosa; de manera que el problema tiene que resolverse. Quienes crean el problema son fundamentalmente aquellos locales donde hay aglomeración; pues entonces que los dueños de éstos contribuyan.

Ahora bien, si por razones del perjuicio que pudieran recibir en su construcción, no desean contribuir, pueden recibir la dispensa, previo pago de la contribución, la cual se destinará a la construcción de locales que vayan a servir para la resolución del problema de establecimiento de vehículos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Creo que si no entendí mal, hay una contradicción en lo expuesto por el señor diputado Aguirre Delgado. Nos dijo primero que era una medida para el futuro, pero después la aplicó al pasado. Si se trata de que los edificios que se construyan de aquí en adelante con las características señaladas por el decreto, es decir, que los edificios de reunión tengan la obligación de construir su propio estacionamiento de vehículos, o en caso de que por las dificultades técnicas, por la superficie del terreno, en fin, tantas cosas que pudieran presentarse como dificultades técnicas para construir un estacionamiento en el propio edificio, no lo quisieran hacer así los propietarios, que se conmute la obligación de la construcción por una contribución, para que la construcción del estacionamiento sea hecha por el Poder Público. Si se trata, digo, de los edificios que se van a construir, estamos de acuerdo; pero imponer esa obligación a los propietarios de los edificios ya construídos, en muchas ocasiones ya construídos con siglos de retraso, como son varios de nuestros edificios coloniales actualmente destinados a despachos y que, por tal motivo,constituyen centros de reunión, me parece que el artículo que estamos estudiando es totalmente absurdo. Así, pues, me opongo al artículo con la interpretación dada por el señor diputado Aguirre Delgado.

Creo que es necesario, para que resulte correctamente expresada la idea, -que imagino es la del iniciador de esta ley- que se ponga en el artículo que los edificios que a partir de esta fecha se construyan, están obligados a tales y cuales cosas. Creo que falta algo a este capítulo de estacionamientos en la iniciativa de ley que estamos viendo, si se declara de utilidad pública la construcción de estacionamientos; y creo que siendo uno de los grandes problemas que tiene la ciudad de México ya en estos momentos, y que cada día será mayor el problema; considero que a este proyecto de ley que estamos discutiendo le falta un artículo que exima de contribuciones a los propietarios de los predios que se destinen a estacionamiento.

No es posible que sólo la Administración Pública construya todos los estacionamientos que son indispensables en la ciudad de México; es necesario que la iniciativa privada también contribuya a la solución de este grande problema. Entonces hay que dar facilidades para que haya quienes emprendan el negocio de estacionamientos destinando predios en lugar de dedicarlos a construcciones que les dejarán tales y cuales rentas, al estacionamiento de vehículos, cobrando una cuota por ellos; pero alentándolos la Administración con la exención de contribuciones. Así pues, propongo a la Comisión que considere la posibilidad de adicionar la iniciativa de ley que estamos discutiendo en este sentido: que se agregue un artículo en el que se exima de contribuciones a las personas que deseen establecer estacionamiento para vehículos, cuando menos en el primer cuadro que es donde la congestión es más notoria y más molesta.

Así pues, dos cosas propongo en esta cuestión: primero, que se adicione el artículo que estamos estudiando, en los términos señalados por el señor licenciado Ramírez Munguía, es decir que se refiera única y exclusivamente a los edificios que se construyan de aquí en adelante; y, segunda, que la Comisión considere la conveniencia de adicionar la iniciativa de ley, en el sentido de que exima de impuestos a las personas que quieran construir estacionamientos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Chávez, por las Comisiones.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Señores diputados: El artículo segundo dice como sigue:

"Los propietarios de edificios y locales de reunión estarán obligados o construir locales para establecimiento de vehículos, en los casos y términos establecidos por el Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, con sus reformas y adiciones".

Yo entiendo que la vida de un pueblo no debe tenerse por las lesiones relativas que puedieran sufrir en sus intereses económicos los pobladores del mismo; sería egoísta de parte de un pueblo que por no sacrificar equis cantidad de pesos, privara de su desarrollo a la sociedad en que vive. Yo no puedo creer que los señores dispuestos de Acción Nacional - y me refiero exclusivamente a los señores diputados Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin- , que sinceramente vengan a objetar esta iniciativa de ley con fines bien fundados, puesto que lo que se propone es la solución a un problema que día a día provoca la inseguridad de los peatones en la Capital de la República.

Es pavoroso el problema de seguridad del peatón y a medida que se vaya desarrollando la ciudad, será mayor. ¿Vamos a cruzarnos de brazos ante esa situación que momento a momento priva de la vida a seres valiosos a la República, sólo y exclusivamente por no afectar intereses que son discutibles puesto que no se va a afectar la propiedad? No; señores, se va a exigir que los centros de reunión tengan lugares para desahogar su

propio funcionamiento, dado que los cines, los casinos y demás centros de reunión necesitan de lugares propios para que los concurrentes a esos lugares puedan pasar allí minutos, horas o el tiempo que sea necesario.

Así es, señores diputados, que no se va a afectar la propiedad: se va a exigir de esas personas que tienen una función de satisfacer a la sociedad a través de sus centros de esparcimiento o de negocios, que establezcan un lugar para desarrollar sus propias funciones. Más claro: que el uso que hagan del estacionamiento sea en beneficio de los propios concurrentes, en beneficio de las personas que concurren a esos locales.

No veo, por tanto, la lesión que se ocasione a los inversionistas, a los llamados dueños de edificios, máxime que el problema viene a quedar reducido al primer cuadro de la ciudad. La ley se hace en términos generales, porque así debe ser para todos; pero no porque el problema sea en todo el Distrito Federal vendrá a quedar circunscrito al primer cuadro de la ciudad.

Dadas estas razones, suplico a la Asamblea se sirva aprobar el dictamen en los términos en que está concebido.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Una pregunta al orador: Yo quisiera preguntar al doctor Chávez, miembro de las comisiones si no tomó en cuenta la adición que yo propuse.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Señor compañero: Eso es cuestión de la honorable Asamblea. La Comisión no puede tomar en cuenta la adición, si ustedes no cumplen con el reglamento, de presentar una moción por escrito, para que se someta a la votación de la Asamblea, y sea ella la que resuelva tomarla en consideración o rechazarla. Discúlpeme.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Precisamente porque no la presenté por escrito, la pasé a la Comisión, para ver si la Comisión aceptaba hacer suya la idea.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Quiero aclarar a usted, señor diputado Lascuráin, que ninguno de estos negocios de estacionamiento paga impuestos.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Muy bien.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Claro que el dueño del terreno paga el impuesto predial, pero ninguno paga como negocio.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: De acuerdo.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por noventa votos de la afirmativa contra cinco de la negativa, fue aprobado el artículo segundo. (La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura al artículo tercero de esta ley, y que se encuentra inserto al ponerse la misma a discusión en lo general; se pone a discusión y no habiendo objeciones se reserva para su votación nominal).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 4o. Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanas en el Distrito Federal están obligados a aislar dichos predios de la vía pública, por medio de cercas, en los términos establecidos en el reglamento de las construcciones y de los servicios urbanos en el Distrito Federal, adicionado por el decreto expedido por el Ejecutivo con fecha 11 de julio de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de 26 del mismo mes".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin - El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Voy a pedir a la Presidencia autorice para discutir simultáneamente los artículos 4o. y 5o. que se refieren al mismo tema; así todos abreviamos un esfuerzo innecesario.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si aprueba discutirse simultáneamente los artículos 4o. y 5o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se aprueba. Están a discusión los artículos 4o. y 5o. simultáneamente.

- El C. Magro Soto Fernando (leyendo):

"Artículo 4o. Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanas en el Distrito Federal, están obligados a aislar dichos predios de la vía pública, por medio de cercas, en los términos establecidos en el reglamento de las construcciones y de los servicios urbanos en el Distrito Federal,, adicionado por el decreto expedido por el Ejecutivo con fecha 11 de julio de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de 26 del mismo mes.

"Artículo 5o. Cuando la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal construya las cercas por omisión de los obligados a ello, los propietarios de los predios cercados deberán cubrir, por concepto de derechos, el costo de las obras, en tres pagos bimestrales iguales".

Están a discusión.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Como ven ustedes, los dos artículos apartados se refieren a la construcción de bardas de los predios urbanos...

El C. Márquez Ricaño Luis: Se refieren a cercas.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Bardas o cercas de los predios urbanos en el Distrito Federal. Con estos artículos se trata de elevar a la categoría de ley los artículos correspondientes del reglamento de construcción del Distrito Federal modificado el año pasado. Pero hay una cosa que conviene que los señores diputados tomen en cuenta: esos artículos del reglamento de construcciones y su aplicación, que ya ha hecho el Departamento del Distrito Federal, han dado lugar a una verdadera lluvia de amparos de los propietarios de terrenos,

y se han ganado los amparos. Eso quiere decir que la Suprema Corte ha considerado que el reglamento de construcciones en esta capital, es violatorio de las garantías constitucionales, y ahora lo que se pretende es trasladar a una ley los mismos artículos violatorios de las garantías constitucionales; es decir, se nos propone que aceptemos una ley anticonstitucional.

Es un problema sumamente complejo el de las bardas. Aparentemente tiene razón el Departamento del Distrito Federal al decir que la salubridad y la seguridad de los habitantes de la ciudad de México, exigen que los predios baldíos se cerquen. La experiencia, señores diputados, es muy otra. Un predio baldío encerrado entre construcciones, que es el caso más evidentemente necesario, según parece, para salvaguardar la salud y la seguridad de los habitantes de la ciudad, mientras está sin barda, permanece a la vista de todos los que pasan por lo calle; todo el que pasa por la calle ve lo que hay dentro de ese predio baldío; los carros de limpia de la ciudad, se dan cuenta de si hay basura perjudicial para la salud de los que viven alrededor de ese predio; los transeúntes que van en la noche por la calle, tienen ocasión de ver si hay o no alguien oculto en ese predio baldío. En cambio, un predio cercado - es la experiencia de todos los días- es el basurero de todas las casas que rodean ese predio. Es más fácil para la sirvienta de una casa, por la azotea de la casa vecina vaciar el bote de la basura al predio inmediato que está junto a esa casa, que esperar diez o quince minutos a que pase el camión recolector de basura, o tener conservada la basura en casa dos o tres días, en aquellas zonas de la ciudad de México en que el servicio de recolección de basura no se hace diariamente. Parece una cosa de broma, pero es una experiencia que todos nosotros, si nos fijamos en este fenómeno, podemos comprobar en cualquier momento.

En frente de mi casa, señores, hay un predio baldío. Mientras ese predio estuvo sin barda, fue posible la recolección de la basura en ese predio; en el momento en que a ese predio se le puso barda, todos los días vemos a las sirvientas de las casas que lo rodean, a las diez u once de la mañana, vaciar basura en el predio baldío cercado, y nadie quita esa basura de ahí, no hay posibilidad de comprobarlo más que por los propios interesados, si hay o no basura. Se están creando focos de infección en la ciudad de México con los predios bardeados. Mi rumbo era más o menos seguro mientras no había ese predio bardeado; actualmente, es una guarida de maleantes nocturnos ese predio bardeado.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite una aclaración?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Sí, señor

El C. Márquez Ricaño Luis: Perdone usted, señor; en ese predio bardeado a que usted se refiere, ¿por dónde pasan las sirvientas a depositar basura?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Por la azotea.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¡ Ah ! ¿sí?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No pasan al predio; la que pasa es la basura por el viento en ese mismo predio de mi casa y es el predio que está junto a la casa de todos ustedes. En estas condiciones, cuando el camión de la basura se retrasa por cualquier motivo, las sirvientas avientan el contenido por encima de la barda. Por esta razón las bardas que tiene obligación de construir el propietario y las que está construyendo el Departamento del Distrito Federal atendiendo al mismo reglamento, son bardas de dos metros de altura sobre la banqueta; son bardas que sirven únicamente para impedir que se vea lo que hay dentro del predio, pero no son bardas que impiden que se arroje la basura; son bardas que se pueden escalar por una persona más o menos hábil para hacerlo y no llegan a ser una defensa y sí causan perjuicio.

Se habla en el proyecto de ley que estamos discutiendo y lo mismo dice el reglamento de construcciones sobre cualquier predio en zonas urbanas (se considera como zona urbana aquella que tiene ya calles trazadas), y a la fecha hay una enorme cantidad de colonias con calles trazadas y con manzanas totalmente inhabitadas. Esto, señores, representa muchos miles de metros cuadrados de bardas. En alguna ocasión hice yo un cálculo aproximado de las bardas que se necesitan para cubrir todos los predios baldíos en el Distrito Federal, en zonas urbanas, y resultaron aproximadamente 500 kilómetros de bardas.

El Departamento del Distrito Federal ha pretendido cobrar estos 500 kilómetros de bardas a razón de treinta y ocho pesos el metro lineal, lo cual nos dan aproximadamente unos 19 millones de pesos invertidos en construir bardas. ¡Diecinueve millones de pesos invertidos en construcción de bardas! Quinientos kilómetros de bardas, a 2 metros de altura, son aproximadamente un millón de metros cuadrados de barda. Un millón de metros cuadrados de barda de 14 centímetros, representa 50 millones de tabiques recocidos. No hay capacidad en las fábricas de tabique del Distrito Federal, para surtir los 50 millones de tabiques en un plazo perentorio, en el plazo en que deben construirse las bardas de los predios actualmente baldíos.

Además, representan muchos cientos y miles de toneladas de plasto y cemento y muchos metros cúbicos de arena, y faltan todavía casas para la gente pobre, para el pueblo humilde de México. ¿No es una aberración que vayamos a emplear 19 millones de pesos en construir bardas para guarida de ladrones y para construcción de basureros? ¿No es una aberración que 50 millones de tabiques recocidos, que se están necesitando en casas para gente pobre, se empleen para construir bardas que no sirven a nadie?

Señores, creo que lo que nos pide el Departamento del Distrito Federal en este proyecto de ley; por lo que se refiere a las bardas, independientemente de la anticonstitucionalidad y de lo contrario a los resultados que se buscan, creo que el Departamento del Distrito Federal deberá fijarse en ese problema que sí es angustioso. Diecinueve millones que van a tirarse, cuando deben aprovecharse en construir casas para la gente humilde del Distrito Federal, y quedarán tirados por esta razón: el Departamento del Distrito Federal construyó muchos miles de bardas el año pasado. Si ustedes se toman la molestia de salir en su automóvil

tarde cualquiera y recorren las colonias de la ciudad de México, en donde el Departamento del Distrito Federal construyó bardas, se darán cuenta de que más del 50% de las bardas construídas por el Departamento del Distrito Federal, están en el suelo, porque fueron de tan infame calidad que no resistieron el primer viento más o menos fuerte. En consecuencia, son diecinueve millones de pesos que van a quedar en las mismas condiciones: tirados en el suelo; tabiques robados y gastado ese tabique al quedar roto, por tanto, inutilizado. ¿Por qué no quitar esas bardas? ¿Para qué sirven? ¿Por qué no gastar en cosas que realmente sean útiles? Las bardas construídas correctamente, las bardas que pueden resistir al viento, que pueden resistir la intemperie, tiene que tirarlas el propietario cuando construye, de modo que la inversión hecha para levantar esas bardas, de tanto más cuanto, fue enteramente inútil y la duración de las bardas perfectamente precaria. ¿Por qué no invertir ese dinero en una construcción permanente de auténtico beneficio social? ¿Por qué no hacemos que el Departamento del Distrito Federal piense en la conveniencia de invertir esos dineros no en este trabajo que no sirve para el fin que se propone y que sí es un gasto inútil, sino en la construcción de casas para gente pobre, casas de renta barata o casa que puedan en cualquier programa de vivienda popular llenar o cubrir, aunque sea en parte, el tremendo déficit de construcciones de este tipo, que padecemos en el Distrito Federal?

Estamos votando año con año leyes de congelación de rentas, porque estamos viendo palpablemente el problema de la falta de habitación en el Distrito Federal.

El año pasado nos llegó un cúmulo de leyes referentes a la construcción de la vivienda barata. ¿Por qué no aplicar esos dineros que se van a tirar, a la resolución de ese problema, aunque sea en parte? Vamos dejándonos de bardas que no sirven para nada. Vuelvo a decirlo: es experiencia de todos los mexicanos; no sirven. Y vamos dedicando estos millones de pesos a aliviar el problema de la vivienda barata.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me concede la palabra? Pero realmente no es con el deseo de interpelarlo, sino para pasar a la tribuna, para refutarlo.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Yo sostengo mi petición de interpelación.

El C. Presidente: Había pedido la palabra el ciudadano diputado Aguirre Delgado.

El C. Márquez Ricaño Luis: Entonces, ¿me permite una interpelación el orador?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Con gusto.

El C. Márquez Ricaño Luis: Mire usted, señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, He oído con mucho interés lo que usted dice, y francamente le confieso que me parece completamente absurdo. Usted, en los argumentos que tiene para oponerse a la disposición que existe, ha condenado el contenido del artículo que se refiere a la construcción de bardas para cercar los terrenos baldíos y evitar el mal aspecto, para que no sean convertidos en muladares y dar seguridad a los predios. Su argumento de que se están tirando millones de pesos en la construcción de esas bardas, en vez de construir viviendas baratas para la clase humilde, es tan absurdo e inconducente, que me voy a permitir rogar a usted que me conteste esta pregunta ¿De qué medios se valdría usted para hacer que los cientos o millares de propietarios que obligados por esa disposición tuvieran que construir bardas, en vez de hacerlo lo destinaran a un fondo común para construir viviendas baratas en colonias proletarias, en forma tal que todo propietario de predio fuera obligado a ceder el importe correspondiente a la cantidad del tabique, arena y mano de obra y de terreno inclusive parar construir viviendas de las clases humildes? Yo creo que es absolutamente insincera o absurda la posición de usted. Usted quiere impresionar a la Asamblea con un argumento que nadie puede admitir; es ingenuo suponer que pudiera haber control sobre la cantidad de propietarios de predios para que éstos cedieran los materiales que fueran destinados a la construcción de viviendas baratas. Usted sabe que es un disparate.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Debe considerar el señor Márquez Ricaño que con dinero es con lo que se compran los materiales; es una sugestión como cualquiera otra; no está en el caso un servidor ni de la Asamblea hacer ninguna proposición que pudiera transformarse en una ley que fuéramos a votar en estos momentos. Por eso he dicho que la Comisión y el Departamento del Distrito Federal serían los que pensaran en estos problemas; pero vamos a suponer que a los propietarios de predios baldíos se les pone una contribución especial, precisamente para la construcción de predios baratos. Vea usted que no es tan demagógico. ¿Que cómo se controla a esos propietarios de los predios? No puede ser más fácil: El Departamento del Distrito Federal cobra el impuesto predial a todos los propietarios de los predios. Tiene su nombre y su dirección, la superficie del terreno, cuanto pagan de contribuciones, en fin, todos los datos necesarios para tenerlos perfectamente controlados a todos los miles de propietarios. El mismo caso sería para el control de las bardas. Me parece que su proposición sí es ingenua. (Risas).

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo no he hecho ninguna proposición; fue una objeción, señor. Pero permítame usted...

El C. Presidente: Si el orador le permite el uso de la palabra.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Con todo gusto.

El C. Márquez Ricaño Luis: Estamos ya en una especie de competencia a ver quién es más ingenuo de los dos; el criterio de la Asamblea lo decidirá: si usted que propone que no se hagan bardas, por el hecho de que no evitan los muladares, de que no dan seguridad a la salud pública, y a la vez propone como medida, como objeción que los propietarios de predios sean obligados por una disposición del Departamento del Distrito a ceder una contribución para construir viviendas

baratas. Se me ocurre alegar esto, a lo largo de esta discusión, sin la menor posibilidad de cumplirlas, entonces ¿es usted un esforzado campeón del proletariado y, al revés, cuando en nada afecta a los propietarios, entonces usted es un paladín defensor de las clases humildes?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En cuanto a la ingenuidad de la proposición ya sé que va a votar la Asamblea en el sentido de que yo soy el más ingenuo. (Risas). Esto ya lo sabíamos desde antes de que subiera yo a la tribuna; pero no es tan ingenua la sugestión, porque si se va a gastar en algo que no sirve, es mejor que se gaste en el algo que sí sirva; pero mi ingenuidad será al revés. Por lo que se refiere al esforzado paladín, en este momento, creo que hemos demostrado, en lo que ha transcurrido de tiempo como diputados, de que nosotros nos preocupamos por el bienestar de las clases humildes, quizás con un distingo: pensando siempre en función de mexicanos, tratando de conseguir el mayor bienestar posible y pensando siempre en función del bien común en todo, señor licenciado.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Señor ingeniero Lascuráin: preciso, sin calificar a usted de paladín ni de nada, simplemente quiero hacerle patente esta diferencia: las bardas, de acuerdo con el artículo segundo, se pagan por disposición del Departamento del Distrito Federal, incluso dice allí que en tres términos. Consiguientemente, no es dinero que sale de las arcas de la propia dependencia; consiguientemente, sí es absurda su proposición, porque ¿quién va a seguir con el ideal protector? Yo deseo pensar que es sincero lo que ha expuesto usted de las clases humildes, en función de crear viviendas confortables, etcétera, pero ¿quién va a pagar el precio del predio para levantar la casa? ¿Quién va a pagar la construcción para esta benéfica finalidad? En el caso de las bardas, son los propietarios mismos los que, obligados por la disposición que estamos discutiendo, contribuyen para el material en sus propios terrenos. En el caso de la construcción de viviendas no es lo mismo, señor ingeniero, porque entonces se crearía un fuerte renglón, éste sí de erogación directa de las arcas municipales, que usted hace llegar hasta diecinueve millones para construir estas viviendas. Consecuentemente, el problema no es igual. En el caso de las bardas, los propietarios pagan al Departamento la construcción de las mismas en sus propios predios; en el caso de las viviendas no es lo mismo, porque entonces el Departamento del Distrito Federal tendría que erogar el precio del terreno y el material de construcción. Esa es la única diferencia que yo quería hacer a la interpelación del compañero Márquez Ricaño, contestada por usted.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Por lo que se refiere a la primera parte, señor licenciado Gómez Maganda, de que el gasto, el dinero gastado en las bardas no sale de las arcas del Departamento del Distrito Federal, del Gobierno, sino de los particulares, eso lo vamos a ver, porque como le decía a usted en un principio, los propietarios de las bardas ya construídas por el Departamento del Distrito Federal hasta la fecha, han ganado todos los amparos que han interpuesto en contra de la construcción de esas bardas y el pago correspondiente, es decir, de las erogaciones que el Departamento del Distrito Federal a la fecha ha hecho en la construcción de bardas, en vista de la energía de los propietarios de predios, no ha recuperado nada o bien poco.

Pero vamos a suponer que efectivamente paguen los propietarios de los predios; entonces no hay erogación por parte del Departamento del Gobierno del Distrito Federal, sino de los particulares, y ¿de dónde sale todo el dinero del Gobierno si no es de los particulares? ¿Y cómo no se va a poder sacar dinero de los particulares para la construcción de casas baratas, aplicando una contribución especial a los dueños de predios baldíos?

En cuanto a la petición que usted presenta de que los propietarios pongan terreno y dinero y el Departamento del Distrito Federal no hace más que poner la barda, esto sí es ingenuo, porque quiere decir que los diecinueve millones se aplicarían a la construcción de casas baratas; quiere decir que parte de esos diecinueve millones se utilizaría en la compra de terrenos y sobre esos terrenos se construirían las casas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Señores diputados: Respecto a los objetivos que persigue la construcción de las bardas, que argumentó en contra el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, destaca entre sus argumentos uno que dice que se convierte en muladar el predio de los tres vecinos colindantes, puesto que el otro vecino es la calle. El teme que se convierta en muladar el lugar de ejercicio de ciertas necesidades de todo el pueblo en general; él no quiere que sea el muladar de dos o tres personas, sino que sea el muladar de todo el mundo.

Respecto a la objeción de la Suprema Corte de Justicia, es impresionante pero no es cierta. Hace un momento se aprobó en esta Asamblea un caso especial: se trataba de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ella se incluía un artículo en el cual se establecía el anticipo, porque antes estaba en un reglamento (no era ley, era un reglamento) y al reglamentar los casos particulares que puedan presentarse en un ordenamiento, pueden cometerse errores, y entonces la Suprema Corte dice: no tiene base, puesto que no hay ley.

El señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin invocaba el reglamento de las construcciones en el Distrito Federal; pero esto no es un reglamento sino la ley para que se apoye, para que no vuelva a suceder lo que estaba sucediendo. Tienen mucha razón la Suprema Corte, puesto que no había la disposición legal relativa, era un reglamento y tuvo usted la acuciosidad de repetirlo tres cuatro o cinco veces aquí en la tribuna. De manera que esto es sólo para llenar la deficiencia. Por lo que respecta a los 19 famosos millones, la ciudad de México tiene, aproximadamente, 450 kilómetros cuadrados de superficie, de los cuales son 250 millones de metros construídos. Por cada kilómetro tiene un millón de metros cuadrados; considerando a razón de 200 pesos el metro cuadrado construído,

tenemos entonces cincuenta mil millones de pesos por metro. Claro que al señor ingeniero no le convenía comparar 19 millones con cincuenta mil millones que son la inversión total de la construcción en el Distrito Federal.

Con objeto de formarnos una idea aproximada, y con el fin de examinar rápidamente los 19 millones que él plantea, como una de las primeras posibilidades para resolver el problema de la vivienda, debo informar al señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin que el tamaño de México es variable, el crecimiento de la ciudad es entre 50 y 70 mil habitantes cada año y se necesitan aproximadamente 12 mil viviendas por lo menos cada año; y ahora vamos a ver para qué nos sirven los 19 millones, porque claro, hay que someter su argumento al análisis. Los 19 millones de pesos cuando mucho nos sirven para hacer (por supuesto que casas habitables con tres piezas) mil doscientas casas, pero es el caso que necesitamos doce mil. De manera que no es argumento. Claro que el señor ingeniero no hizo un estudio comparativo, porque no le convenía hacerlo o porque no lo tenía preparado.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¿Qué quiere el señor Aguirre Delgado, que se construyan 1,200 casas o que no se construyan?

El C. Aguirre Delgado Jesús: En la ciudad de México se construyen de 800 casas a mil. De manera que el argumento de usted cae por su propio peso.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Para las gentes de dinero.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Indudablemente. Como la gente de dinero no tiene ninguna idea generosa, porque no va tras eso sino del lucro; ella nunca invierte para las clases humildes, porque para ella no es negocio; eso significa más trabajo, más molestias, mayores dificultades para ella; se concreta a construir casas de trescientos pesos mensuales de renta, en adelante. Por eso es que en la Ley Inquilinaria nosotros tratamos de darles un estímulo, y se le dio con objeto de resolver el problema; pero por lo que respecta a la realidad, sí se construyen más de siete mil casas por año.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra, para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo no entiendo qué es lo que está a discusión: si la iniciativa del diputado Lascuráin de que se construyan casas para los humildes, o si se aprueba el artículo que ordena que se construyan bardas. No; no es por usted compañero Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Me permití contestar los argumentos del señor diputado Gutiérrez Lascuráin, porque todos ellos parecían tener un fondo de verdad; pero la verdad es múltiple; si como elementos de juicio el número de posibilidades rebasa el cincuenta por ciento, entonces es atendible.

Yo trataba demostrar aquí que esas aparentes verdades no constituyen, ni con mucho, motivos para siquiera tomarlos en cuenta. En consecuencia, sus argumentos, sometidos al análisis, no tienen ninguna validez ni importancia alguna.

El resto de los artículos no los combatió el señor diputado Gutiérrez Lascuráin, de manera que se concretó a presentar una tesis sobre cómo construir casas baratas.

Como no fueron combatidos por él los demás artículos, entonces las Comisiones no tienen más que suplicar con todo respeto a la Asamblea que les dé su aprobación, después de haber escuchado los supuestos argumentos del ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin, que esgrimió aquí.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Aquiles Elorduy: En contra, porque tengo noticia de todo lo que se ganan los contratistas de bardas. (Risas).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por ochenta y tres votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fueron aprobados los artículos 4o. y 5o.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura al artículo 6o. y transitorios primero y segundo y que se encuentran insertos en la iniciativa de ley puesta a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos 3o. y 6o. transitorios. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fueron aprobados los artículos 3o. y 6o y primero y segundo transitorios. Pasa el Senado el proyecto de ley para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Señores diputados:

"La Cámara nuestra ha estado dando un

espectáculo digno de todo elogio porque se han estudiado y discutido con todo detenimiento y acuciosidad muchas de las iniciativas de ley enviadas por el Poder Ejecutivo, como por ejemplo, la Ley Inquilinaria, la que autoriza al Gobierno para garantizar el pago del empréstito que el Banco Internacional hará a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, la de Profesiones, etc., etc.

"Más aún, ha reinado en la Cámara un ambiente constante de cordialidad, de serenidad y de respeto entre los representantes de los diversos partidos políticos, y ello prestigia a nuestra Legislatura, toda vez que no ha sido usual en los últimos tiempos el amplio respeto a la libertad de expresión ni las garantías para diputados independientes, ni menos que se acepten observaciones de los diputados de oposición.

"Ese favorable concepto que nuestra Cámara se está creando por la actitudes referidas, puede ser desvanecido si en los pocos días que faltan para que concluya el período ordinario de sesiones, se da el espectáculo bochornoso de aprobar las muchas iniciativas de ley todavía pendientes de dictamen o cuyos dictámenes no se han podido ni siquiera leer porque no han sido impresos como lo ordena el reglamento.

"A mayor abundamiento, existen en cartera varias iniciativas de ley presentadas por los diputados y de las cuales no se ha dado cuenta a la Cámara porque se ha concedido preferencia a las del Ejecutivo, pero que indudablemente merecen el estudio respectivo.

En atención a lo expuesto, y deseando a toda costa que el público no censure nuestra actitud, como tan insistentemente lo hizo en el período pasado, he juzgado conveniente formular esta petición para que se celebren sesiones en el próximo mes de enero, con el objeto exclusivo de agotar la discusión de todas las iniciativas que hasta la fecha estén pendientes de resolución.

"Pensé en un principio que lo más sencillo sería que la Cámara acordara la prórroga del período de sesiones por quince días, por ejemplo; pero me encontré con el artículo 66 de la Constitución que terminantemente prescribe que "el período de sesiones ordinarias no podrá prolongarse más que hasta el treinta y uno de diciembre".

"En esa virtud, recurrí a la idea de sesiones extraordinarias; pero surge la duda sobre si nuestra Cámara o el Congreso completo puede convocar a sesiones extraordinarias, toda vez que el artículo 67 de la Constitución proviene que "El Congreso o una sola de las Cámaras se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente".

"Ante esta situación legal me ha ocurrido el siguiente razonamiento: si la Comisión Permanente, que no es más que un órgano representativo del Congreso puede convocar a sesiones extraordinarias, es evidente que puede hacerlo con toda legalidad el propio Congreso. Y creo, por lo mismo, que la Constitución fue omisa al no precisar que el Congreso puede, antes de concluir su período ordinario, lanzar una convocatoria para sesiones extraordinarias.

"Finalmente, y tratando de examinar el punto con el detenimiento posible dentro de la premura del tiempo, me encontré con la fracción XIV del artículo 21 del reglamento Interior del Congreso, en la cual se previene que "es obligación del Presidente de cada Cámara citar a sesiones extraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por sí o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara".

"Claro está que el espíritu de esta fracción es que el Presidente de una Cámara cite a una sesión extraordinaria, por ejemplo, para un día festivo o para una hora fuera del reglamento, cuando haya algún asunto urgentísimo y todo ello dentro del período ordinario de sesiones; pero en estricta aplicación de la letra de esa fracción, a mi juicio, podría muy bien nuestro Presidente actual de la Cámara de Diputados citar el último día de este período a sesiones extraordinarias para determinadas fechas del mes de enero, con el objeto, a mi humilde juicio grave, de no dejar en el tintero la expedición de leyes que pueden ser de utilidad general y de no aprobar, sin conciencia plena de lo que se hace, iniciativas a lo mejor perjudiciales para el interés nacional.

"En virtud de todo lo expuesto pido que se pase a las comisiones respectivas este ocurso para que ellas propongan a la Cámara en sesión del viernes, uno de los acuerdos siguientes:

"I. Que el Presidente de nuestra Cámara cite para sesiones extraordinarias los días del mes de enero que las propias comisiones juzguen necesarios, para despachar todos los asuntos pendientes;

"II. Si las Comisiones consideraren ilegal la proposición anterior, que se tome en la Cámara el acuerdo de recomendar a la Comisión Permanente que va a quedar en funciones, que convoque a sesiones extraordinarias inmediatamente después de que quede establecida, poniendo en lista para esas, sesiones los asuntos que hayan quedado sin discusión en el actual período, y

"III. Que se invite a la Cámara de Senadores a que tome el mismo acuerdo a que se llegue en la Cámara de Diputados.

"Sala de Sesiones. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1948. - Aquiles Elorduy". Resérvese para la Comisión Permanente.

"H. Cámara:

"La consideración del número de iniciativas y proyectos que tiene pendientes de despacho la Cámara, así como de los nuevos asuntos que seguramente le serán sometidos por sus propios miembros o por el Ejecutivo, y de los que le enviará el Senado, demuestra la imposibilidad de que, de aquí al día 31, fin del período ordinario de sesiones, pueda la Cámara despachar esos asuntos, iniciativas y proyectos con el estudio y con la deliberación que son indispensables al bien de México y a la propia dignidad del Congreso.

"Sería menester, para hacer frente a la responsabilidad que la Representación nacional tiene y para atender adecuadamente al despacho de los asuntos que no debe dejar de tratar, seleccionar

para el trabajo que se haga hasta el 31 de los corrientes, los temas de más urgente solución, aquellos que por su propia naturaleza deben de estar resueltos antes de que comience el año próximo, como la Ley de Ingresos y el Presupuesto por ejemplo. Y, a la vez, acordar que se excite a la Comisión Permanente para que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución dicha Comisión convoque al Congreso a un período extraordinario de sesiones que podrá iniciarse el 3 de enero próximo, indicando en la excitativa, a la mencionada Comisión Permanente, para que los incluya en la convocatoria al período extraordinario, los asuntos que la Cámara no pueda despachar antes del día 31.

"Entre los temas que deben ocupar la atención de la Cámara dentro del período ordinario actual, es necesario incluir, desde luego, conforme a la fracción I del artículo 65 constitucional, la revisión de la Cuenta Pública que está pendiente todavía. Pedimos que, además, entre esos temas se incluyan nuestras iniciativas de Ley Electoral, la Ley de Partidos y de creación del Tribunal Federal de Elecciones, en vista de que los términos que necesariamente han de tenerse en cuenta para la preparación de la función electoral, exigen que se inicie esa preparación, a más tardar en el mes de enero, ya que las próximas elecciones federales habrán de efectuarse el primer domingo de julio del año próximo.

"Sería de la mayor conveniencia, también que antes del fin del período ordinario, la Cámara delibere sobre nuestras iniciativas concernientes a las empresas en que intervenga el Estado, ya que este es un tópico estrechamente ligado con el de la Cuenta Pública; a la reforma de la Ley del Banco de México, por la urgencia que tiene, en la difícil situación económica actual del país, la restauración del Banco Central a sus funciones propias y la lucha contra la inflación, factor primero de la carestía, y el proyecto de Ley de Crédito para la producción rural a fin de que, en su caso, los beneficios del sistema que esa ley crea, puedan extenderse a los trabajadores del campo en México, a tiempo, para la preparación y el desarrollo de sus labores agrícolas del ciclo venidero.

"Proponemos, por tanto:

"1. Que de los asuntos pendientes en la Cámara o de los que le sean sometidos antes del fin del período ordinario, se haga una selección escogiendo los más urgentes; pero sobre los cuales sea posible la deliberación razonable de la Cámara en el breve término que queda disponible hasta el 31 de diciembre.

"2. Que en esa selección se incluyan el examen de la Cuenta Pública, el Presupuesto y la Ley de Ingresos, el proyecto de Ley de Empresas Estatales, el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México, la Ley Electoral, la Ley de Partidos y la de creación del Tribunal de Elecciones.

"3. Que la Cámara apruebe una excitativa a la Comisión Permanente para que ésta convoque al Congreso a un período extraordinario de sesiones a partir del próximo día 3 de enero y para que incluya en la lista de asuntos que serán objeto del trabajo en ese período extraordinario, los demás asuntos que actualmente tiene pendientes de despacho el Congreso y que no podrán verse antes del día 31; comprendiendo en esa lista nuestras iniciativas de ley para crear la Comisión Nacional de Planificación del Campo, de ley que prohibe actividades indebidas en el mercado de valores, de creación de la Comisión de Estudios del Seguro Social, y de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

"La aprobación de estas proposiciones dará al Congreso los medios para cumplir responsablemente su misión, para estudiar con el detenimiento que es debido los asuntos que a su deliberación están sometidos, y para que la opinión pública pueda expresarse en relación con esos asuntos.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones, diciembre 22 de 1948. - Antonio L. Rodríguez. - Miguel Ramírez Munguía. - Juan Gutiérrez Lascuráin". - Se reserva para la Comisión Permanente.

- El C. Presidente (a las 15:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.