Legislatura XLI - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19500118 - Número de Diario 57

(L41A1PcpN057F19500118.xml)Núm. Diario:57

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 1 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 57

SESIÓN

DE LA

COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA

18 DE ENERO DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. El C. diputado Alberto Trueba Urbina hace uso de la palabra para solicitar que esta H. Comisión Permanente celebre una sesión solemne el día 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución. Es aprobada la moción y la Presidencia designa al proponente para que haga uso de la palabra en dicha sesión solemne.

3. - Moción de los ciudadanos diputados Teófilo Borunda y Gabriel García Rojas para que se otorgue un voto de confianza al C. Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Procurador General de la República por la resolución en el caso del predio "Palomas". Hace uso de la palabra el C. García Rojas para apoyar esta proposición que es aprobada con dispensa de trámites. Se designa una comisión para que a nombre de la Permanente haga saber a los funcionarios mencionados el voto de adhesión y simpatía acordado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. TEÓFILO BORUNDA

(Asistencia de 20 ciudadanos representantes).

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Rodríguez Cano Enrique (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., a 18 de enero de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"Circulares de las Legislaturas de los Estados de Colima, Guanajuato, Morelos y Querétaro, en que se comunica la clausura de periodos de sesiones.

"Circular del C. Gobernador interino del Estado de Chihuahua.

"Moción del C. diputado Alberto Trueba Urbina para que la Comisión Permanente celebre una sesión solemne el día 5 de febrero, aniversario de la Promulgación de la Constitución.

"Moción de los CC. diputados Teófilo Borunda y Gabriel García Rojas para que se otorgue un voto de confianza al C. Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Procurador General de la República, por la resolución en el caso del predio de Palomas.

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XLI Congreso de la Unión, el día once de enero de mil novecientos cincuenta.

"En la ciudad de México, a las trece horas del miércoles once de enero de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de veinte ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión celebrada el día cuatro del corriente mes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"El C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que ese máximo tribunal inauguró, con fecha dos de enero en curso, el primer periodo de sesiones correspondiente al año actual. De enterado.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Chihuahua, que concedió licencia hasta por diecinueve días renunciables y a partir del primero del corriente, para separarse de sus funciones, al C. ingeniero Crisóforo Caballero, gobernador constitucional interino de esa entidad, quedando entre tanto, con igual carácter, el C. diputado Cipriano Arriola; de Jalisco, que con fecha treinta y uno de diciembre último clausuró el segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal, y da a conocer la forma en que dejó integrada su Diputación Permanente; de San Luis Potosí, que con fecha quince de diciembre próximo pasado clausuró el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, dejando integrada su diputación permanente en la forma que da a

conocer, y de Zacatecas, que prorrogó el actual periodo de sesiones ordinarias hasta el día quince del presente enero, continuando en funciones la misma Mesa Directiva. De enterado.

"Invitación del C. Gobernador del Estado de Puebla para asistir el día quince del actual a la lectura del quinto informe de su gestión administrativa. Se designa en comisión a los CC. representantes Gabriel García Rojas, José S. Vivanco, Norberto López Avelar, Armando Rodríguez Mújica, Ignacio Morales Altamirano, Enrique Rodríguez Cano, Evelio H. González Treviño y Caritino Maldonado.

"La Comisión de Puntos Constitucionales presenta tres dictámenes en los que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede permiso al C. Manuel Tello para aceptar y usar las siguientes condecoraciones: "de la Orden de Orange Nassau", en el grado de Gran Cordón; de la "Orden del Mérito", en el grado de Gran Cruz, y de la "Orden de Dannebrog", en el grado de Gran Cruz, que le fueron conferidas, respectivamente, por los Gobiernos de Holanda, Ecuador y Dinamarca. Sin que ninguno de los tres dictámenes motive discusión, resultan aprobados por unanimidad de veinte votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que comunica el nombramiento hecho por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Armando Z. Ostos, como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en substitución del C. licenciado Enrique Pérez Arce, a quien le ha sido concedida una licencia, por tiempo indefinido, sin goce de sueldo. En votación económica se pregunta si se aprueba este nombramiento. Aprobado.

"Encontrándose a las puertas del salón el C. licenciado Armando Z. Ostos, cuyo nombramiento acaba de ser aprobado, la Presidencia designó en comisión para que lo introduzcan, a los CC. Alberto Trueba Urbina, Armando Rodríguez Mújica y Jesús Torres Caballero.

"El C. licenciado Ostos rindió la protesta, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"A las trece horas y veintitrés minutos se levanta la sesión y se cita para el miércoles próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Colima comunica que con fecha 3 de enero clausuró el primer periodo ordinario de sesiones prorrogado y da a conocer su Diputación Permanente. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa que clausuró el tercer periodo ordinario de sesiones. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos comunica que clausuró el periodo ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio y da a conocer su Diputación Permanente. - De enterado.

"Dos circulares de la Legislatura del Estado de Querétaro en las que comunica que clausuró un periodo ordinario de sesiones y designó su Diputación Permanente. - De enterado.

"El C. Cipriano Arriola comunica que se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. - De enterado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Trueba Urbina.

El C. Trueba Urbina Alberto: El Congreso General expidió un decreto por virtud del cual se ordena inscribir con letras de oro en uno de los muros del recinto de la Cámara de Diputados, una leyenda conmemorativa: "A los Constituyentes de 1917". En el "Diario Oficial" de 30 de diciembre del año pasado, aparece publicado dicho decreto.

Todos ustedes saben que la Constitución de 1917 es un legítimo orgullo del pueblo mexicano porque fue la primera Constitución del mundo que consignó garantías sociales; por esto fue muy combatida a raíz de su promulgación. Los Vera Estañol, los Calero Sierra la combatieron tenazmente; prefirieron sepultarse estas gentes en las tinieblas del México de la Colonia en vez de asistir con espíritu de fiesta a la alborada del nuevo Derecho que extraña la Constitución de 1917 para las nuevas generaciones de México; a la cabeza de ellas, el señor Presidente de la República licenciado Miguel Alemán, ha enarbolado como gonfalón la Constitución de 1917.

Por estas consideraciones vengo a pedir a la H. Comisión Permanente, que el día 5 de febrero se celebre una sesión solemne en honor de los Constituyentes de 1917, y con objeto también de descorrer la cortina que descubrirá las letras en oro que ese mismo día deberán descubrirse en honor de los Constituyentes de Querétaro.

De tal manera que yo propongo una sesión solemne para el día 5 de febrero.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la proposición del ciudadano diputado Treba Urbina.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se designa al ciudadano diputado Alberto Trueba Urbina para que en nombre de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión haga uso de la palabra en la sesión solemne del día cinco de febrero próximo, en honor de la Constitución General de la República.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

"Los suscritos, miembros de esta H. Comisión, venimos a proponer a esta honorable Asamblea, con dispensa de trámites, el acuerdo de un voto de adhesión y de simpatía para el C. Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán; para el C. Procurador General de la República, licenciado Francisco González de la Vega; para la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y para el ciudadano magistrado de la misma, licenciado Carlos I. Meléndez, con motivo del juicio reivindicatorio del predio conocido con el nombre de Rancho de las Palomas, ubicado en los distritos de Galeana y Bravo del Estado de Chihuahua, iniciado por gestiones del primero y segundo de los altos funcionarios federales mencionados, resuelto favorablemente en su primera fase por el alto tribunal y planteada muy jurídicamente dicha resolución por el ministro ponente que es el magistrado mencionado.

"Es ya del dominio público que en la frontera de México, desde Ciudad Juárez, Chih. al Estado de Sonora, existe un latifundio camuflado con el nombre de rancho y que ha sido detentado injustificadamente por una sociedad llamada mexicana, denominada "Compañía Palomas de Terrenos y Ganado". S. A., a pesar de que desde 1923 y 1928 se declaró la nulidad de sus títulos al decretarse la nulidad de las concesiones que en los años de 1882 a 1885 otorgó la Secretaría de Fomento a los señores Ignacio Gómez del Campo, Ramón Guerrero y Luis García Teruel para establecer colonos. Los concesionarios no solamente no cumplieron con las obligaciones de colonizar sino que por ventas sucesivas vinieron a contribuir a la constitución de un enorme latifundio "el rancho de Palomas" que tiene una extensión de cerca de 800,000 hectáreas.

"Palomas Land and Cattle Co., compañía norteamericana organizada y regida por las leyes de California, Estados Unidos, con asiento principal en Casamalia, Condado de Santa Bárbara, California, por conducto de su subsidiaria y prestanombre la Compañía de Palomas y Terrenos de Ganado, S. A., adquirió el 9 de junio de 1902 el mencionado latifundio. Por virtud de las convenciones diplomáticas celebradas con el gobierno de los Estados Unidos, el 9 de septiembre de 1923, Palomas Land and Cattle Co., como propietaria de la totalidad de las acciones de "Palomas de Terrenos de Ganado", S. A., presentó su reclamación en contra de nuestro gobierno, por conducto del Departamento de Estado de Washington, por los conceptos siguientes: daños y perjuicios causados por la Revolución que hicieron ascender a un poco más de 175,000.00 dólares; por la declaración de pasar el rancho al dominio de la nación mexicana, la indemnización correspondiente. Y como en la convención se estipuló que el gobierno de México podía adoptar por pagar el importe de la propiedad y quedarse con ella, se fijó para este evento la suma de cuatro millones de dólares como valor del predio, aparte de la indemnización de los daños de que antes se hizo mérito.

"Es de advertir que la reclamación de la compañía norteamericana la hicieron proceder los interesados por una cesión de derechos de la Compañía de Palomas de Terrenos de Ganado, S. A., en favor de la Palomas Land and Cattle Co., a fin de que todo se cubriera a la compañía norteamericana por ser ésta la verdadera titular de los derechos que aparecían a nombre de la llamada Sociedad Mexicana.

"El 19 de noviembre de 1941 acabóse de pagar la suma de cuatro millones de dólares además de la que importaron los daños de la Revolución, habiendo optado, como ya se dijo, el Gobierno de México por el pago y no por la devolución del inmueble.

"La Compañía de Palomas de Terrenos y Ganado, S. A., valiéndose de ardides y triquiñuelas, se ha estado negando a entregar al gobierno federal la posesión del Rancho de Palomas invocando supuestos derechos.

"Esto ha hecho que el gobierno de la República haciendo honor al respeto por las instituciones jurídicas y de acuerdo con el régimen de Derecho tan escrupulosamente observado por el gobierno del licenciado Alemán, se haya dirigido a la Suprema Corte de Justicia, ejercitando las acciones constitucionales para obtener la entrega del predio con todas sus accesiones.

"Malos mexicanos e individuos de nacionalidad dudosa se han prestado a las maniobras antipatrióticas, asesorados por abogados cuyo decoro e intervención anterior en la aplicación de las convenciones diplomáticas ya mencionadas, hacían esperar una conducta completamente diversa.

"El señor Presidente de la República, en acuerdos publicados en el "Diario Oficial" en agosto y octubre del año pasado, dispuso que la Procuraduría General de la República activara la tramitación del juicio reivindicatorio que se había instaurado desde 1945. El C. Procurador de la República con toda actividad y aportando nuevos elementos, amplió la demanda inicial en sus escritos de agosto y noviembre del año próximo pasado. Fue turnado el asunto para su estudio en la Suprema Corte de Justicia al competente e íntegro magistrado, licenciado Carlos I. Meléndez, quien produjo su ponencia desde el mes de diciembre anterior, y fue estudiado por el pleno del alto Tribunal el día de ayer con el resultado conocido.

"Los actos patrióticos ejecutados por los funcionarios aludidos no pueden pasar inadvertidos para la representación del Congreso de la Unión que en su receso tiene esta H. Comisión Permanente.

"El Ejecutivo Federal pudo valerse de otros procedimientos en ejercicio de la soberanía nacional; pero laudablemente y acogiéndose a los postulados fundamentales de la Constitución y concretamente al tercer párrafo de la fracción VI del artículo 27 constitucional, se ha sometido al procedimiento judicial a fin de que los oponentes sean oídos con las normas tutelares del proceso civil. El régimen legalista del licenciado Alemán hace honor a los principios que le han servido de norma en toda su gestión.

"Por lo expuesto, venimos a proponer a esta H. Comisión Permanente que, con dispensa de trámites, se adopte el acuerdo que consta en los siguientes puntos resolutivos:

"I. En atención a la elevada actitud patriótica y constitucional observada en la promoción y activación del juicio reivindicatorio del predio denominado El Rancho de las Palomas, se otorga un voto de adhesión y de simpatía al C. Presidente de la República y al C. Procurador General de Justicia de la Nación;

"II. Por su alto espíritu de justicia y recta comprensión de los principios constitucionales que garantizan los intereses de la patria, se otorga un voto de simpatía y adhesión a la Suprema Corte de Justicia, por haber resuelto favorablemente la primera etapa del juicio reivindicatorio que sobre Palomas ha iniciado la nación por medio de su representante constitucional;

"III. Por su recto criterio, espíritu de justicia y atingente planteamiento de la cuestión en la primera etapa del mencionado juicio, se otorga un voto de simpatía y adhesión al ministro ponente, señor licenciado Carlos I. Meléndez, y

"IV. Desígnese una comisión para que en nombre de esta H. Comisión Permanente haga saber a los altos funcionarios así como a la H. Suprema Corte este acuerdo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de enero de 1950. - Teófilo Borunda. - Gabriel García Rojas".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gabriel García Rojas. - El C. García Rojas Gabriel: Honorable Asamblea: Si en un régimen democrático es principio estimar como norma natural el cumplimiento de los deberes por los más altos funcionarios, desde ese punto de vista no había porqué establecer una felicitación para los altos funcionarios federales y para el alto tribunal en este asunto. Pero circunstancias muy particulares, punto de vista muy especial, nos hacen fijar nuestra atención y provocar un movimiento de entusiasmo y de aplauso por la actitud observada en el presente caso.

Las autoridades administrativas, una vez obtenida la propiedad y el reconocimiento de la propiedad y haberse llenado el cumplimiento de la condición: el pago total de la indemnización, pudieron, en el ejercicio de la soberanía, haber recogido el predio; sin embargo, el señor Presidente de la República, con mucho acierto y una prudencia política que lo enaltece, escogió el procedimiento judicial, precisamente para dar oportunidad a los oponentes a que pudieran defenderse.

Desde el año de 1923 en que se establecieron las convenciones diplomáticas llamadas de Bucareli, se fijaron las bases para las reclamaciones que instauraran en contra del gobierno de México los ciudadanos de los Estados Unidos afectados por hechos de la Revolución o por resoluciones del gobierno de México. Con fundamento en esas convenciones, la propietaria aparente del predio, por conducto del Departamento de Estado presentó una reclamación en contra del gobierno de México; pero sucedió una cosa verdaderamente interesante que es necesario advertir para que la opinión pública pueda juzgar con mayor hondura y mayor solidez este caso: aparecía la propiedad del gran latifundio, camuflado con el nombre de rancho inscrita en favor de la compañía "Palomas" de Terrenos y Ganado, S. A., y aparecía también como sociedad mexicana, con domicilio en Ciudad Juárez, Chih.; pero en el momento de la reclamación ya no es la compañía mexicana la que reclama -no podía reclamar una compañía mexicana, de acuerdo con las convenciones diplomáticas - sino que aparece el verdadero dueño, el verdadero dueño que había usado a esa compañía malamente llamada mexicana de "prestanombre", aparece la "Palomas Land and Cattle Company", sociedad norteamericana formada de acuerdo con la legislación del Estado de California e inscrita en California y con su domicilio legal en el Condado de Santa Bárbara, California; y, para poder comprobar la "Palomas Land and Cattle Company" que era la real propietaria o había sido la real propietaria del predio de Palomas, tuvo que justificar, primero, que todas las acciones de la compañía mexicana eran de la compañía norteamericana y, segundo, que los administradores, los empleados, todo el personal directivo de la finca de Palomas era puesto por la "Palomas Land and Cattle Company". Además, los representantes de la compañía mexicana por declaraciones juradas hicieron constar que ellos no tenían ningún poder de decisión en los asuntos del rancho de Palomas, que quienes resolvían, administraban y ordenaban eran los de la "Palomas Land and Cattle Company".

¿ Y cuál fue el objeto de la reclamación ? Es necesario fijarse bien en este punto porque de él dependen muchas consecuencias: reclamaban, en primer lugar, los daños ocasionados por la Revolución y ascendía su reclamación a cerca de ciento setenta y cinco mil dólares. Primer Capítulo.

El segundo capítulo de la reclamación era la denegación de justicia por parte del gobierno de México, en virtud de que había declarado por un decreto presidencial, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, que los títulos de los cuales hacía depender su propiedad la compañía reclamante eran nulos.

¿ Cuáles eran esos títulos ? Eran las concesiones otorgadas desde 1882 a 1885 por la Secretaría de Fomento en favor de los señores Ignacio Gómez del Campo, Ramón Guerrero y Luis García Teruel, quienes de acuerdo con las leyes de colonización

de 1875 y 1883 tenía la obligación de fraccionar las tierras, cuya concesión se les otorgaba entre colonos; debiendo ser cada parcela de los colonos, no mayor de dos mil quinientas hectáreas.

Estos señores concesionarios no hicieron nada por la Colonización; al contrario, el permiso de colonizar lo vendieron a una compañía norteamericana y por ventas sucesivas vino a construirse el enorme latifundio de Palomas que ya conocemos. El norteamericano que adquirió permiso para colonizar, se lo concedió después a Palomas Land an Cattle Co.

El gobierno federal, procediendo de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución , declaró nulas esas concesiones. Efectivamente, hay un precepto en la Constitución de 17 que establece el gobierno federal está facultado para declarar nulas las concesiones de terrenos de compañías deslindadoras, cuando sus títulos sean posteriores a 1876; a estas concesiones data de 1882 y 1885, están perfectamente dentro de la hipótesis prevista por el artículo 27 constitucional. De manera que el gobierno federal obró constitucional al declarar la nulidad de las concesiones; y en los decretos presidenciales en que se declaró la nulidad se exponía el motivo, manifestando la violación de los contratos - concesión; no fue un úcase, no fue una resolución inmotivada por parte de la autoridad federal pues hubo exposición de motivos perfectamente bien comprobados.

Cuando vinieron las convenciones diplomáticas ya la compañía norteamericana y la compañía mexicana habían hecho valer amparos contra las resoluciones presidenciales. Pero al someterse a las convenciones diplomáticas quedaron sin materia esos amparos; sin embargo una cosa que se ignoraba en la Suprema Corte de Justicia pero que se vino a saber las memorandas presentadas por los oponentes patrocinados por dos abogados conocidos de México, los licenciados Gabino Fraga y José Gallártague, fue que hubo un amparo posesorio concedido. Esto es muy importante saberlo : al conceder un amparo posesorio no había más remedio que entablar la acción reivindicatoria porque si ya por medios administrativos tenía que representarse la posesión, había que irse ante la autoridad judicial para reclamar en un juicio solemne y único entrar al fondo sobre la propiedad, la ratificación del precio, que fue lo que atinadamente hizo el Procurador de Justicia de la Nación.

Estos actos por parte del señor Presidente de la República y del Procurador, de someter al más alto Tribunal una cuestión tan delicada, es la manifestación de un respeto a las instituciones democráticas y jurídicas, un respeto al régimen de Derecho; y si ésto es así, es absolutamente indispensable que nosotros establezcamos siempre el estímulo y un aplauso por esas manifestaciones de sumisión a la Constitución de la República .

De día en día hemos advertido que en el pueblo de México se está perdiendo la costumbre de aplaudir; seguramente se debe a que ya el aplauso bien se hace automático porque es dirigido por los locutores de radio o por los que dirigen las asambleas, por eso la manifestación espontánea de entusiasmo y a veces de asombro se está perdiendo; pero el aplauso es una manifestación verdaderamente extraordinaria que tenemos los hombres para expresar nuestra administración : se abren los brazos como si se tendiera un abrazo, luego se dirigen las manos para el choque, para producir un sonido , como el pájaro aquél a que se refiere Ortega y Gasset, que nace en las manos para ir a esparcir por los cuatro rumbos cardinales de la rosa de los vientos el entusiasmo y la admiración. Y cuando vemos un acto de esta naturaleza en que el poder público, con el objeto de hacer que los contendientes se defiendan con toda amplitud, lejos de proceder por la vía administrativa se somete al poder Judicial, ésto, señores, en todo cuerpo orgánicamente establecido y democráticamente ordenado, es digno de aplauso y por eso solicitamos un voto de adhesión y simpatía para el Primer Magistrado de la República y para el Procurador General de Justicia de la Nación y también lo solicitamos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido, hace ya tiempo, este expediente en sus manos; no había procedido al estudio, a la ponencia y a la votación porque en tratándose de un asunto judicial, en materia civil, el principio dispositivo del proceso establece que solamente por las determinaciones consiguientes. Así es que se necesitaba el impulso parcial de los interesados y la Procuraduría de Justicia estaba documentándose al allegarse datos que son de primerísimo orden para que la nación pueda afirmar no solamente delante de la Suprema Corte , sino delante del mundo entero, que sus derechos son indiscutibles y son de vigencia inmediata.

Pedimos también un voto de simpatía y adhesión para el magistrado ponente, porque fue el punto adonde vinieron a chocar los intereses en juego. El magistrado ponente tuvo que recibir la acometida de los contrarios, la presión ejercida por multitud de memorandas en las que se querían hacer comprender que el procedimiento iniciado por la nación era un procedimiento sin sentido ¿ Por qué ? Si hacía más de un cuarto de siglo que dominio de ese periodo había pasado a la nación ¿ por qué es que hasta ahora ella viene pidiendo la posesión ? Para un intelecto no bien cimentado en los principios jurídicos, este argumento podía tener alguna significación y decir: no se puede otorgar la posesión inmediata de un predio cuando no hay necesidad, no hay esa necesidad por el tiempo que ha transcurrido sin haberse solicitado al Poder Judicial.

El magistrado ponente resistió victoriosamente esa acometida fundándose en una consideración bien sencilla, pero al mismo tiempo muy jurídica: no puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificar la urgencia o no de una medida cuando la solicitud de la ocupación se pide en los términos de la Constitución.

Si no se había pedido antes , es cosa que no le corresponde juzgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es algo que quedó bajo la

responsabilidad y bajo la esfera de las actividades discrecionales del Poder Público.

En consecuencia, si hay urgencia o no la hay, la Corte no podía juzgarla y tiene que decidir de acuerdo con el artículo 27 constitucional, decretando la ocupación, la posesión inmediata de acuerdo con ese mandato.

La siguiente acometida que sufrió el magistrado ponente, fue bastante delicada: se trataba ni más ni menos que de la impugnación de la competencia de la Suprema Corte para conocer en única instancia, directamente, de la reclamación del poder federal. Hay algunas ejecutorias de la Corte que han establecido que si bien es cierto que el artículo 105 de la Constitución dice que la Suprema Corte de Justicia es competente para resolver en única instancia los asuntos en que la Federación fuere parte, también es verdad que esas ejecutorias han estimado que es parte solamente cuando se trata de relaciones contractuales, aparte de que es muy discutible la procedencia de esa jurisprudencia, lo mismo que es muy discutible que tan sólo sea parte de la federación cuando se trate de una relación contractual, como si no fuera parte la Federación en los momentos en que se presenta como actora o bien como demandada o cuando se le señala como demandada: sin embargo, en el presente caso, se trataba precisamente de una resolución presidencial sobre nulidad de un contratoconcesión.

Ya surgía pues el elemento "parte" aun dentro de la relación contractual. Con todas esas dificultades tuvo que enfrentarse el magistrado ponente.

Por tanto, es absolutamente indispensable que el Poder Legislativo, en un momento dado, muestre su administración a un magistrado recto y competente que sabe hacer honor a la alta investidura de que goza y cumple con sus deberes constitucionales y hace justicia a la nación ; y en este asunto patriótico, es necesario estimular a todos los magistrados para que interpreten la Constitución en el alto sentido que los ha animado siempre con esas grandes reformas, con esas grandes manifestaciones de patriotismo que consagraron los constituyentes en uno de los pilares fundamentales de la Constitución como es el artículo 27.

Por eso venimos a pedir a esta honorable Comisión Permanente los votos para los distintos funcionarios, no porque creamos que el cumplimiento de su deber merece un aplauso, sino porque lo han cumplido en una forma excelsa en una materia en que la patria está íntimamente interesada, y porque han dado un alto ejemplo para las generaciones venideras y para los gobernantes del futuro. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición con que se ha dado cuenta. Los que estén porque se tome sírvanse manifestarlo. Si, se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta su se aprueba . Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se designa a los siguientes diputados y senadores en comisión para que a nombre de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión , haga saber a los funcionarios mencionados el voto de adhesión y simpatía otorgado por la propia Comisión Permanente: ciudadanos diputado Gabriel García Rojas, diputado Francisco Hernández y Hernández, diputado Noé Palomares Navarro, diputado Navarro, diputado Saturnino Coronado Organista, senador José Limón, diputado Quintín Rueda Villagrán, diputado Enrique Rodríguez Cano, senador Eutimio Rodríguez, diputado Jesús Avila Vázquez y secretario senador Jesús Torres Caballero.

(A las 14.20 horas). Se levanta la sesión y se cita a los señores diputados y senadores miembros de la Comisión Permanente para el próximo miércoles a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"