Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19490927 - Número de Diario 20

(L41A1P1oN020F19490927.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 20

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se turna a comisión un proyecto de decreto, aprobado por el Senado, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan Zinser acepte y use una condecoración.

3. - Iniciativas del Ejecutivo, que se turnan a las comisiones respectivas y se ordena su impresión: proyecto de decreto por el cual se autoriza al Ejecutivo para emitir un empréstito interior hasta por 536 millones de pesos para liquidar al Banco de México, S. A., lo que le adeudan los Bancos de Crédito Agrícola, de Crédito Ejidal, de Comercio Exterior y de Fomento Cooperativo; ley para emitir bonos y estampillas del Ahorro Nacional, y ley que tiende a derogar la que organizó Seguros de México, S. A., y a la venta de las acciones del Gobierno en esa institución.

4. - En atención a varias invitaciones, se designan las respectivas comisiones para asistir, a la lectura del informe del Gobernador del Estado de Aguascalientes; a las ceremonias que se efectuarán en Morelia con motivo del natalicio del Generalísimo Morelos; a la toma de posesión del ciudadano Ignacio Morones Prieto como gobernador de Nuevo León, y a la ceremonia que tendrá verificativo en la Columna de la Independencia de esta ciudad, con motivo del aniversario del natalicio de Morelos.

5. - Se aprueban tres dictámenes que concluyen con acuerdos económicos: que se diga al ciudadano Nabor Carrillo Flores que no es necesaria la autorización constitucional para que preste sus servicios a una compañía en el extranjero. Que se archive el expediente. Igualmente se ordena archivar, por extemporáneos: una solicitud del ciudadano Luis García de Alba, y una proposición del ciudadano J. Pantaleón Domínguez para reformar la fracción XIV del artículo 27 constitucional.

6. - Se aprueba y pasa al Senado un dictamen por el que se concede el permiso constitucional para que el ciudadano Luis Lozano Martín pueda prestar sus servicios a la Oficina de Traducciones del Ministerio de Estado del Canadá. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ARMANDO DEL CASTILLO FRANCO

(Asistencia del 80 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.23 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Aguilar Irungaray José (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Armando del Castillo Franco.

"En la ciudad de México a las doce horas y cuarenta minutos del jueves veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con la asistencia de noventa ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinte del corriente mes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Guerrero informa que nombró su Mesa Directiva que funcionará durante su segundo período ordinario de sesiones que se inició el 1o. de septiembre. De enterado.

"El Congreso de Veracruz comunica su instalación y la designación de su Mesa Directiva. De enterado.

"Dos circulares del C. Ignacio Soto en las que comunica que el día 1o. de septiembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y que designó como Secretario General de Gobierno al C. ingeniero Leandro Galindo y como Oficial Mayor al C. Gerardo Loustaunau. De enterado.

"La Asociación de Diputados Constituyentes participa el fallecimiento del C. general Amado Aguirre de Santiago, miembro que fue del Congreso Constituyente de Querétaro. De enterado con sentimiento.

"El C. licenciado Salvador Azuela solicita permiso para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República francesa. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales consultando la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Santiago Burgos Brito para aceptar y usar la condecoración de Officier de I'Instruction Publique que le confirió el Gobierno de Francia. Sin que motive debate se procede a su votación nominal siendo aprobado por unanimidad de noventa y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las doce horas y cincuenta y cinco minutos se suspende la sesión de Cámara para pasar a sesión de Colegio Electoral.

"A las catorce horas y veintiún minutos se reanuda la sesión de Cámara.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita se haga una rectificación en el permiso otorgado por la Comisión Permanente al mexicano por naturalización Dominico Boccaccio para aceptar y desempeñar un cargo consular en Tijuana, Baja California. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores. El Congreso del Estado de Puebla informa que el día 15 de septiembre clausuró el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal; y da a conocer la integración de su Comisión Permanente. De enterado.

"El C. licenciado Manuel J. López Hernández informa que con fecha 15 de septiembre otorgó la protesta de ley, entrando en esa fecha en ejercicio de sus funciones como Gobernador Constitucional del Estado de Campeche. De enterado.

"La Presidencia expresa que se encuentran a las puertas del Salón los CC. Norberto Vega Villagómez, Julián González Guadarrama e Ignacio Pesqueira F., diputados por los distritos primero de Michoacán, primero de Morelos y segundo de Sonora, respectivamente, así como el C. Roberto Quezada, diputado suplente por el primer distrito de Hidalgo. Designa una Comisión para que los introduzca al recinto y puestos todos los asistentes de pie, les toma la protesta de ley, en los términos reglamentarios, como diputados en ejercicio de la XLI Legislatura.

"A las catorce horas y veintisiete minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Oficio de la Cámara de Senadores:

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes, expediente con la minuta de proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Juan Zinser para que pueda aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el gobierno de la República francesa.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México D. F., a 22 de septiembre de 1949. - Adolfo López Mateos. S. S. - Federico Medrano V.". S. S. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El C. Prosecretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, autorizando al Ejecutivo para emitir un empréstito interior hasta por $ 536.000,000.00 según convenio celebrado con el Banco de México, S. A.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1949. P. A. del Secretario, el Subsecretario licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"Con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ustedes la expedición de un decreto que autorice a este Ejecutivo a emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un empréstito hasta por $ 536.000,000.00 que destinará a liquidar al Banco de México, S. A., los saldos que existen a su favor por igual cantidad provenientes de redescuentos que llevó a cabo el Banco Nacional de Crédito Agrícola, el Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Comercio Exterior y el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A.

"El propósito que tiene este Ejecutivo para llevar a cabo esta operación es liberar a los bancos Nacionales mencionados del acuerdo que tienen a favor del Banco de México, S. A., por el concepto indicado, a fin de que queden en condiciones de continuar ejerciendo las operaciones que les autorizan sus respectivas leyes.

"En tal virtud, ruego a ustedes someter a la consideración de esa H. Cámara, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que emita un empréstito interior representado por bonos hasta por la cantidad de $ 536.000,000.00 cuyas características son las que señala el Convenio de 22 del actual celebrado entre el Gobierno Federal y el Banco de México, S. A.

"Artículo 2o. La emisión de estos bonos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

"Se emitirán una o varias series en las fechas y por las cantidades que el Ejecutivo Federal acuerde; devengarán intereses a la tasa del 6% anual; la amortización de capital se efectuara mediante sorteos anuales iguales; el pago de intereses se efectuará mediante cupones con vencimiento anual, y el plazo de amortización de los bonos será de 50 años contados desde la fecha de emisión.

"En garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, el Gobierno destina el saldo de los Impuestos sobre la Renta y de Utilidades Excedentes que cause el Banco de México, después de aplicar la parte necesaria al servicio de las obligaciones a que se hallan afectos dichos impuestos, y si no fuere suficiente dicho saldo el faltante se cubrirá de las utilidades que correspondan al Gobierno provenientes de las operaciones del citado Banco de México, S.A.

"Artículo 3o. El servicio de amortización de capital y pago de intereses estará a cargo del Banco de México, S. A.

"Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para dictar las disposiciones que estime necesarias para el mejor éxito de la emisión y para que llene debidamente sus fines.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 22 de julio de 1949. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán. - P. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho, Rafael Mancera Ortiz".

Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Hacienda, Puntos Constitucionales y Ejidal en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales, iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, autorizando al Ejecutivo Federal para emitir y colocar Bonos del Ahorro Nacional, para la financiación de obras e industrias de interés general.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1949. - P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Exposición de motivos.

"La necesidad de estimular y aprovechar el ahorro nacional para fomentar el desarrollo del país ha inducido al Ejecutivo de mi cargo a formular este proyecto de ley que sienta las bases para el Plan del Ahorro Nacional.

"Estudios realizados por expertos indican que el volumen de ahorro en México es extraordinariamente bajo en relación con nuestras necesidades y reducido aun en proporción al ingreso nacional.

Se calcula que puede ser captado un caudal que fluctúa entre 420 a 570 millones de pesos, que a la fecha en su mayoría es improductivo tanto para sus dueños como para la economía nacional.

"Estas cantidades empleadas en el financiamiento de obras públicas esenciales y en desarrollo de la industria, producirán una elevación en el nivel de vida del pueblo y contribuirán al desenvolvimiento económico del país.

"La captación del ahorro nacional por medio de la emisión de bonos ha sido realizada ventajosamente en varios países, como Francia, Canadá, Inglaterra, Estados Unidos y otros de menor importancia, y es conocido el éxito que han alcanzado las colocaciones de bonos de ahorro y el beneficio que han dado tanto a la economía en general como a los ahorradores individuales en lo particular. La presente iniciativa prevé un sistema similar, pero adaptado a las necesidades propias de nuestro país.

"El proyecto de ley establece las bases para la emisión de un valor nuevo en nuestro mercado - El Bono del Ahorro Nacional -. Tiene la característica especial de que será vendido al público a la mitad de su valor nominal, y de que su valor de rescate aumentará trimestralmente hasta hacerse igual al valor nominal del bono en un plazo de 40 trimestres. El rendimiento real de estos bonos será de 7.1773% anual libre de impuestos, y quienes los compren duplicarán su capital en diez años.

"Para fines fiscales, los Bonos del Ahorro Nacional se considerarán títulos de crédito y estarán exentos de todo impuesto o gravamen. En relación con el problema especial creado por el impuesto de herencias y legados, la iniciativa establece un sistema para que los herederos de una persona que haya aprovechado los Bonos del Ahorro Nacional para dejar un caudal a sus descendientes sigan su buen ejemplo y gocen de la exención sin limitación de porción hereditaria si conservan los bonos hasta su vencimiento.

"Las garantías que la iniciativa establece para estos bonos son absolutas, ya que serán destinados exclusivamente a obras autofinanciables y estarán respaldados tanto por estas como por los bienes y productos de las empresas que las ejecuten; tendrán además el aval incondicional del Gobierno Federal. En cualquier momento los tenedores de los Bonos del Ahorro Nacional podrán convertirlos en dinero efectivo conforme a la tabla de rescates correspondiente, y por lo tanto, estos valores tendrán la liquidez máxima. El Ejecutivo espera que la solidez de sus garantías, lo

alto de su rendimiento, y su absoluta liquidez y convertibilidad, harán de los Bonos del Ahorro Nacional un medio eficaz para estimular el ahorro y encauzarlo hacia las actividades más benéficas al país.

Se ha estimado que los Bonos del Ahorro Nacional serán adquiridos principalmente por mexicanos, pero se prevé las posibilidad de adquisición por extranjeros radicados dentro o fuera del territorio nacional sin limitación de cantidades, para atraer al país la mayor suma posible de ahorros que México empleará en su programa de fomento económico. Como estos bonos no estarán gravados por impuesto alguno, se espera que, dada la intranquilidad mundial, afluirán a México por este sistema capitales que en otros lugares no tienen ni las mismas garantías ni las mismas utilidades.

"Se optó porque los bonos fuesen nominativos para dar una garantía a sus poseedores y defenderlos de la especulación que por su convertibilidad y altos réditos podrían ocasionar, así como para poder hacer efectiva la exención de impuestos.

"Se ha prohibido a las instituciones bancarias nacionales y particulares adquirir estos bonos por cuenta propia, a fin de evitar que se conviertan en papel a corto plazo e impedir que, por no estar gravados y gozar de réditos altos, distraigan recursos crediticios que actualmente están provechosamente ocupados. Además, se ha establecido la prohibición porque el objeto de la iniciativa es fomentar el ahorro de particulares y no el de dar utilidades adicionales a las instituciones de crédito. Por esta misma razón y por otras de orden técnico no se permite a las instituciones de Seguros, de Fianzas y a los Bancos Capitalizadores adquirir los bonos del Ahorro Nacional más que en cantidades limitadas y sólo con autorización expresa en los términos del artículo 14 de la iniciativa.

"Para manejar el ahorro nacional emitiendo los bonos e invirtiendo su producto, se crea un patronato con funcionamiento libre, a fin de que tenga toda la movilidad necesaria en sus operaciones y pueda destinar los fondos recaudados al fomento de industrias y obras esenciales, con un criterio estrictamente mercantil; al mismo tiempo que de beneficio general para el país.

"Se ha estimado necesaria la emisión de estampillas de pequeñas denominaciones para complementar las emisiones de bonos y facilitar a las clases sociales de menores recursos la forma de ahorrar dentro de sus posibilidades, creando así un hábito que en nuestro medio ha sido poco favorecido hasta ahora.

"El funcionamiento interior del patronato se regirá por un reglamento que especificará la forma de trabajo, y que será susceptible de modificarse según la experiencia lo demuestre.

"Atentamente.

"Iniciativa de decreto que establece las bases para el plan del Ahorro Nacional.

'CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerando:

"Primero: Que es indispensable acelerar el crecimiento industrial y económico de México para elevar el nivel de vida de la población.

"Segundo. Que el financiamiento de las obras nacionales necesita la colaboración de todos los habitantes del país en la medida de sus posibilidades.

"Tercero. Que es conveniente estimular y encauzar el ahorro nacional hacia las actividades más productivas y de mayor urgencia para el desarrollo del país, contribuyendo a su desenvolvimiento económico, he tenido a bien someter por vuestro apreciable conducto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto:

"Sección "A" Bonos del Ahorro Nacional.

"Artículo 1o. Para estimular y aprovechar el Ahorro Nacional en el financiamiento de obras públicas esenciales al desenvolvimiento del país y de la industria, se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir y colocar Bonos del Ahorro Nacional en los términos de la presente ley.

"Artículo 2o. Las emisiones de Bonos del Ahorro Nacional estarán destinadas única y exclusivamente a la financiación de obras esenciales, plantas industriales y otros proyectos en general que contribuyan directamente al desenvolvimiento económico del país.

"Artículo 3o. Los Bonos del Ahorro Nacional tendrán las siguientes garantías:

"1o. Incondicional del Gobierno Federal de pagar en efectivo el valor nominal de los bonos a la fecha de su vencimiento.

"2o. Incondicional del Gobierno Federal de pagar en cualquier momento y en efectivo los valores de rescate establecidos en el artículo 8o. de esta ley.

"3o. Específica de las obras que sean financiadas con la emisión de bonos correspondiente, quedando afectos a esta garantía todos los bienes y productos de dichas obras y los ingresos de la empresa que las lleve a cabo.

"Podrán, además, tener la garantía solidaria de instituciones bancarias privadas cuando éstas intervengan en la financiación o vigilancia de alguna obra ejecutada con fondos provenientes de la venta de Bonos del Ahorro Nacional.

"Artículo 4o. Ninguna institución nacional de crédito podrá adquirir por cuenta propia los Bonos del Ahorro Nacional, pero podrá realizar todas las operaciones que esta ley autorice por cuenta de terceros.

"Artículo 5o. Los Bonos del Ahorro Nacional tendrán denominaciones de: $ 25.00, $ 50.00...$ 100.00, $ 500.00 y $ 1,000.00.

"Artículo 6o. Los Bonos del Ahorro Nacional serán a diez años de plazo y redituarán el 7.1773% anual; en consecuencia serán vendidos a la mitad de su valor nominal, o sea el de $ 25.00 se venderá a $ 12.50, el de $ 50.00 a $ 25.00, el de $ 100.00 a $ 50.00, el de $ 500.00 a $ 250.00 y el de.... $ 1,000.00 a $ 500.00.

"Artículo 7o. Transcurridos diez años a partir

del día primero del mes en que hayan sido vendidos, los Bonos del Ahorro Nacional serán pagados al propietario a su valor nominal.

"Artículo 8o. En cualquier fecha posterior, a la de venta y anterior a su vencimiento, los Bonos del Ahorro Nacional podrán ser convertidos en efectivo por su poseedor de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla: Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Nota: Los trimestres se contarán a partir del día primero del mes en que haya sido vendido el bono.

"Sección "B".

"Adquisición de los Bonos del Ahorro Nacional por individuos.

"Artículo 9o. Los Bonos del Ahorro Nacional podrán ser adquiridos por mexicanos y por extranjeros radicados dentro o fuera del territorio nacional.

"Artículo 10. No habrá limitación a la cantidad de bonos que pueda adquirir un individuo.

"Artículo 11. Los Bonos del Ahorro Nacional serán nominativos y no serán endosables o transferibles, salvo por herencia, de una persona a otra.

En cualquier momento su propietario podrá

canjearlos por efectivo sin limitación o costo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley.

"Artículo 12. Los Bonos del Ahorro Nacional serán títulos de crédito y estarán libres de todo impuesto con excepción del de herencias y legados, el cual se aplicará de acuerdo con el artículo 13.

"Artículo 13. Cuando el caudal hereditario representado por Bonos del Ahorro Nacional no exceda de $ 50,000.00 valor nominal, estará totalmente exento del impuesto sobre herencias y legados. Cuando la porción que corresponda a cada heredero exceda de $ 500,000.00 valor nominal, se aplicará el impuesto sobre herencias y legados correspondiente, a menos que dicho heredero conserve los bonos en su poder hasta que termine el plazo de su emisión y registre su propiedad en la oficina fiscal respectiva, en cuyo caso no habrá limitación de cantidad eximida del impuesto.

"Sección "C".

"De la adquisición por Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas.

"Artículo 14. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las instituciones bancarias no podrán adquirir Bonos del Ahorro Nacional por cuenta propia, ni podrán tomarlos en garantía de préstamos, pero sí podrán fungir como intermediarios en la adquisición por cuenta de sus clientes o de terceros.

"Artículo 15. No serán computables los Bonos del Ahorro Nacional como valores del Estado para los fines de la inversión de las reservas técnicas de instituciones de Seguros, de Fianzas y de Bancos de Capitalización. La Secretaría de Hacienda, previa opinión del Banco de México, podrá fijar las condiciones en las cuales dichas instituciones podrán adquirir los Bonos del Ahorro Nacional con cargo a otros renglones de inversión no sujetos a mínimos obligatorios por las leyes respectivas.

"Sección "D".

"Manejo y venta de los bonos.

"Artículo 16. Para emitir, colocar, vender, redimir, pagar y en general, manejar los Bonos del Ahorro Nacional y para recaudar, controlar e invertir los fondos obtenidos de la colocación de éstos, se crea el Patronato del Ahorro Nacional, que tendrá todas las facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas que corresponden a un mandatario general.

"Artículo 17. El Patronato del Ahorro Nacional estará integrado por cinco personas de reconocida capacidad y solvencia moral y económica, que serán designadas por el Ejecutivo Federal. El Ejecutivo escogerá a una de las cinco para que funja como Presidente del Patronato, y ésta tendrá voto de calidad en caso de empate.

"Sección "E".

"Del monto de las emisiones.

"Artículo 18. El Ejecutivo Federal determinará anualmente la cantidad de Bonos del Ahorro Nacional que pueda ser emitida y en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio solicitará la autorización respectiva del Congreso de la Unión y proveerá las cantidades necesarias para el servicio de las emisiones.

"Artículo 19. Las emisiones se harán por series, estando cada serie destinada a financiar la construcción de alguna obra específica de interés nacional cuyos productos basten para cubrir la propia amortización.

"Artículo 20. Las obras ejecutadas con cargo a los fondos recaudados mediante la colocación de Bonos del Ahorro Nacional deberán estar en plena producción o funcionamiento en un plazo inferior al de los bonos respectivos.

"Artículo 21. Queda facultado el C. Presidente de la República para ordenar la emisión de estampillas especiales con valor de $ 0.25, $ 0.50, $ 1.00 y $ 5.00, que se venderán al público para facilitar el pequeño ahorro. Las estampillas serán canjeadas por bonos de las denominaciones mínimas.

"Artículo 22. El Patronato formulará los reglamentos necesarios para el desempeño de las funciones que le asigna esta ley, los cuales serán expedidos por el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículos transitorios.

"Artículo I. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo II. Se faculta al Ejecutivo para integrar desde luego el Patronato del Ahorro Nacional, en la forma prevista en el artículo 17 de esta ley.

"Artículo III. El Ejecutivo queda autorizado para emitir y colocar la primera serie de Bonos del Ahorro Nacional, que se denominará "Serie A", con importe total de cincuenta millones de pesos que estará destinada a financiar las obras que por decreto acuerde el Ejecutivo Federal.

"Artículo IV. El Patronato del Ahorro Nacional procederá a formular los modelos de Bonos del Ahorro Nacional y a tirar las escrituras de emisión correspondientes de acuerdo con los lineamientos de esta ley.

"México, D. F, a 2 de septiembre de 1949. - Miguel Alemán V. - P. Ac. del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho, Rafael Mancera Ortiz".

Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Economía y Estadística, Estudios Legislativos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me es grato remitir a ustedes con el presente proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, derogando la ley que autorizó la organización y funcionamiento de Seguros de México, S. A., y aprueba la venta de acciones.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México D. F., a 23 de septiembre de 1949. - P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados: "Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política, y considerando:

"Primero. Que el Ejecutivo Federal, en uso de facultades extraordinarias, expidió la Ley de 11 de abril de 1935, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 8 de mayo del mismo año, por la cual se autorizó la organización y funcionamiento de la Institución Nacional de Seguros, denominada Seguros de México, S. A.

"Segundo. Que en cumplimiento a lo mandado por la referida ley, por escritura pública de 10 de mayo del mismo año otorgada ante el notario Núm. 47, señor licenciado Manuel Borja Soriano, se constituyó la Institución Nacional Seguros de México, S. A., con capital social de $ 1.000,000.00 (un millón de pesos), dividido en 1,000 acciones, con valor nominal de $ 1,000.00 cada una, que forman las series "A" y "B", correspondiendo a la primera serie 600 acciones nominativas íntegramente suscritas y pagadas por el Gobierno Federal, representadas por un certificado intransmisible, y la serie "B" compuesta de 400 acciones al portador, suscritas e íntegramente pagadas al constituirse la Sociedad.

"Tercero. Que la organización de Seguros de México, S. A., con capital suscrito principalmente por el Gobierno Federal, se debió a la necesidad de que una compañía mexicana se hiciera cargo de la cartera de seguros de vida que tenía en vigor una empresa extranjera que no se allanó a cumplir los preceptos que en materia de inversiones de capital y reservas, establecía la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926. Las finalidades que se persiguieron con dicha organización, quedaron satisfactoriamente cumplidas, no sólo porque se logró evitar daños a un grupo de asegurados, sino principalmente porque se hizo posible el mantenimiento de los principios establecidos por dicha ley, que habrían permitir se desarrollaran posteriormente las instituciones mexicanas de seguros.

"Cuarto. Que el valor en libros de las acciones de Seguros de México, S.A., según su balance general al 31 de diciembre de 1948, aprobado por la Comisión Nacional de Seguros, es de $ 7,344.14 cada una, lo que da un valor a la totalidad de las acciones de $ 7.344,140.00 (siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta pesos).

"Quinto. Que el Ejecutivo de mi cargo ha considerado conveniente para el desarrollo de su programa financiero, vender la totalidad de las acciones de Seguros de México, S. A; a particulares, en la cantidad de $ 9.000,000.00 (nueve millones de pesos), pagados en una sola exhibición y en efectivo.

"Me permito someter a la soberanía de ese H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de ley que deroga la que autorizó la organización y funcionamiento de Seguros de México, S. A; y a prueba de la venta de acciones

"Artículo 1o. Se deroga la ley promulgada el 11 de abril de 1935, por la cual se autorizó al Ejecutivo Federal para organizar, sobre las bases establecidas en dicha ley, la Institución Nacional de Seguros que se denominaría Seguros de México, S.A.

"Artículo 2o. Se aprueba la venta de las acciones de Seguros de México, S. A; propiedad del Gobierno Federal, celebrada por el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Transitorios:

"I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará la autorización bajo la cual habría venido funcionando Seguros de México, S. A; para ajustarla a la de una institución mexicana de seguros.

"II. Dentro de los 90 días siguientes, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" de la Federación, Seguros de México, S. A; deberá celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de ajustar sus estatutos a las disposiciones legales que rigen la organización y funcionamiento de las instituciones mexicanas de seguros.

"III. Entretanto, los Seguros de México, S. A; se regirá por los estatutos actualmente en vigor, en todo aquello que no se refiera a la calidad de Institución Nacional de Seguros de la Sociedad.

"Ruego a ustedes atentamente que en su oportunidad se sirvan dar cuenta de la presente iniciativa de ley, y les reitero mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F; a 12 de septiembre de 1949. - El Presidente de la República, Miguel Alemán. - P. Ac. del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho, Rafael Mancera Ortiz".

Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Seguros y de Hacienda en turno, e imprímase.

- El C. secretario Aguilar Irungaray José (leyendo):

"Aguascalientes, Ags. 22 Septiembre.

"Licenciado y diputado Armando del Castillo. "Congreso de la Unión H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"En nombre XXXVII Legislatura este Estado hónrome presidir coma permítome formular Ud. y honorables miembros esa Cámara coma cordial invitación asistir primero octubre próximo a ceremonia en que C. Ing. Jesús M. Rodríguez coma Gobernador Constitucional Estado coma rendirá informe correspondiente quinto año su gestión administrativa punto Ruégole aceptar anticipadamente mi cumplido agradecimiento Atte.

"El diputado Presidente, José Esparza Díaz". Se designa en comisión a los ciudadanos diputados: Esteban Uranga, Francisco Galindo Ochoa, Efraín Brito Rosado, Abel Pavía González, Vicente Salgado Páez, Edmundo Sánchez Gutiérrez, Salvador Luévano Romo, Jesús Avila Vázquez y Manuel Jiménez San Pedro.

"Morelia Mich. 24 Sept.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

- México, D. F.

"Tengo honor dirigirme usted para invitarlo esta ciudad con motivo festejos conmemorativos Natalicio Generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón que llevaránse a cabo próximo día 30 agradeciéndole comunicarme su aceptación o de no permitírselo sus atenciones indicarme nombre su representante y número personas acompáñelo. Atte., Gobernador Const. Int. Estado.

"Daniel T. Rentería".

"Comisión de Diputados para asistir en representación de la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, a los festejos que se realizaran en la ciudad de Morelia, Mich., el próximo 30 de septiembre, con motivo del aniversario del natalicio del Generalísimo José Ma. Morelos.

"Alfonso Reyes H; Martín Rivera Godinez, Norberto Vega Villagómez, Emilio Zebadúa Robles, Salvador Pineda Pineda, David Franco Rodríguez, Francisco García Montero, Natalio Vázquez Pallares, Milton Castellanos Everardo y Gonzalo Chapela.

"México, D. F. 21 de Sept.

"Licenciado Armando del Castillo.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Por su honorable conducto envío a esa honorable Cámara invitación al acto de transmisión de poderes que tendrá lugar el día cuatro de octubre próximo a las once horas en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, agradezco de antemano a esa honorable Cámara la atención que se sirva prestar a esta invitación. Gobernador electo del Estado de Nuevo León, doctor Ignacio Morones Prieto".

Se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Armando del Castillo Franco, Gabriel García Rojas, Francisco Fonseca García, J. Jesús Yáñez Maya, J. Rodolfo Suárez Coello, Mario S. Colorado Iris, Valentín Rincón Coutiño, Guillermo Ramírez Valadez, Carlos Real Jr., Alberto Pereyra Castillo, Evelio H. González Treviño, Gustavo Durón González y Efraín Brito Rosado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

"México, D. F; 20 de septiembre de 1949.

"Al C. licenciado Armando del Castillo Franco.

- Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Con ocasión del aniversario del natalicio del Generalísimo Morelos, el viernes 30 del actual, a las 12 horas, se llevará a cabo ante la Columna de la Independencia una ceremonia conmemorativa, a la cual, con todo comedimiento me permito invitar a usted suplicándole designe una comisión que representando a esa H. Cámara, concurra a la misma y haga el depósito de una ofrenda floral.

"Reitero a usted mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Director General, licenciado Rubén E. Gómez Esqueda".

Se designa en comisión a los ciudadanos diputados: Jaime Robles Martín del Campo, Alfonso L. Nava, Lamberto Alarcón Catalán, Caritino Maldonado Pérez, José Tovar Miranda y Juan José Hinojosa.

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En escrito de fecha primero de diciembre de 1948, el ciudadano ingeniero Nabor Carrillo Flores expresa que, "la Stanford Research Institute, Institución privada de los Estado de América", le había pedido que actuara, "en calidad de consultor, en la investigación científica encaminada a descubrir la causa que provoca el hundimiento progresivo y acelerado de una zona de Long Beach, California".

"Asimismo manifiesta que aun cuando se trata de una institución privada, el dinero del cual se cubrirán sus honorarios ha sido aportado de manera principal por la Marina de los Estados Unidos de América y que para dejar a salvo su ciudadanía mexicana solicita el permiso constitucional correspondiente.

"Como hasta la fecha el interesado no ha hecho nuevas gestiones en el sentido a que se contrae su escrito, además de que este caso no está previsto en el artículo 37 de la constitución Federal, la suscrita Comisión estima que debe archivarse este expediente por no ser necesario el permiso constitucional que se solicita.

"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase al C. ingeniero Nabor Carrillo Flores que no es necesaria la autorización constitucional para prestar sus servicios a la Stanford Research Institute, Institución privada de los Estados Unidos de América, y remítase al archivo este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. 19 de septiembre de 1949. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 16 de agosto de 1948 el ciudadano Luis García de Alba solicitó el permiso constitucional necesario para prestar sus servicios al Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela.

"Por virtud de que el interesado no rindió los informes que entonces le solicitó la Comisión de

Puntos Constitucionales que conoció de este asunto; así como por el hecho de haber desaparecido el Gobierno al cual iría a prestar sus servicios, la suscrita Comisión estima que debe remitirse al archivo este expediente, y, al efecto, se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Remítase al archivo este expediente por ser extemporánea la solicitud del C. Luis García de Alba, y comuníquese al interesado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F; 20 de septiembre de 1949. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 27 de diciembre de 1943 la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión conoció de una iniciativa presentada por el C. J. Pantaléon Domínguez, para que se reformara la fracción XIV del artículo 27 constitucional, en relación con la pequeña propiedad agrícola.

"Habiéndose elevado ya a la categoría de reformas constitucionales las fracciones X, XIV y XV del artículo antes citado - entre las que se encuentra la propuesta por el C. J. Pantaleón Domínguez -, esta Comisión estima extemporáneo el proyecto a que se refiere el presente dictamen, y, en tal virtud, se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Remítase al archivo este expediente por ser extemporánea la reforma a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, propuesta por C. J. Pantaleón Domínguez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F; 19 de septiembre de 1949. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien la objete, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Lozano Martín pueda prestar sus servicios como traductor de español a la Oficina de Traducciones del Ministerio de Estado del Canadá.

"En virtud de que esta Comisión no tiene objeciones que hacer a la citada solicitud, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Luis Lozano Martín, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como traductor de español a la Oficina de Traducciones del Ministerio de Estado del Canadá.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de las Unión. - México, D. F; 12 de septiembre de 1949. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar Irungaray José: Por la negativa. (Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguilar Irungaray José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por unanimidad de 81 votos fue aprobado el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Lozano Martín, para que, sin perder la ciudadanía, pueda prestar sus servicios como traductor de español a la Oficina de Traducciones del Ministerio de Estado del Canadá. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se levanta la sesión de Cámara y se cita para el próximo jueves a las once horas.

a TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"