Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491004 - Número de Diario 22

(L41A1P1oN022F19491004.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 4 DE OCTUBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 22

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE OCTUBRE DE 1949

SUMARIO

1. - Se abre al sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Elección de Mesa Directiva para el mes en curso. Escrutinio. Toma de posesión.

3. - Se turnan a comisión y se mandan imprimir las siguientes iniciativas del Ejecutivo: sobre expedición de una nueva ley para la vigilancia de organismos descentralizados y empresas de participación estatal; de reformas a los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941; para crear la condecoración "Emilio Carranza"; sobre reformas al artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, y de reformas al artículo 6o. de la Ley de Aguas y Propiedad Nacional, de 30 de agosto de 1934. Cartera.

4. - Se designa una comisión para que asista a los festejos en Chilpancingo con motivo del centenario del Estado.

5. - Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara. Se ordena su inserción en el Diario de los Debates.

6. - Se turnan a comisión solicitudes de permiso constitucional presentadas por los CC. David Coello Ochoa y Pandurang Khankhoje.

7. - A iniciativa de varios ciudadanos diputados se designa una comisión para que participe en la investigación que se practica con motivo de la tragedia aérea registrada en el Popocatépetl.

8. - Se da el trámite de primera lectura y a discusión en la sesión próxima, a un dictamen por el que se consulta la aprobación de un proyecto de ley para derogar la ley promulgada el 11 de abril de 1935 por la cual se autorizaba al Ejecutivo Federal para organizar la Institución Nacional de Seguros que se denominaría Seguros de México, S. A.

9. - Se dispensan los trámites y es aprobada una proposición del C. diputado Teófilo R. Borunda relacionada con el descubrimiento de la tumba de Cuauhtémoc.

10. - Recae el trámite de primera lectura y a discusión en la sesión próxima, a dos dictámenes, el primero, relativo a autorizar al Ejecutivo para emitir un empréstito interior hasta por quinientos treinta y seis millones de pesos; y el segundo, para emitir también y colocar Bonos del Ahorro Nacional. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. J. RODOLFO SUÁREZ COELLO

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Armando del Castillo Franco.

"En la Ciudad de México, a las once horas y quince minutos del jueves veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con la asistencia de sesenta y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaria después de haber pasado lista.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete del corriente mes.

"Hace uso de la palabra el C. Tito Ortega Sánchez y se refiere al fallecimiento trágico del C. senador Gabriel Ramos Millán. A. nombre de la Diputación del Estado de México solicita se suspenda la sesión, a fin de que los miembros de la Cámara se trasladen y expresen sus condolencias al Senado de la República y concurran al sepelio.

"Atendiendo la petición anterior, se levanta la sesión a las once horas y veinticinco minutos y se cita para el martes próximo a las once horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente para el mes de octubre. Por orden de lista se va a proceder a llamar a los ciudadanos diputados para que depositen su voto. (Votación).

El C. Presidente: Se suplica al ciudadano secretario Vargas Díaz que pase a hacer el escrutinio.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Se depositaron 89 cédulas a favor de la siguiente planilla para integrar la Mesa Directiva en el mes de octubre: Presidente, Alfonso Pérez Gasga; Vicepresidentes: Mario S. Colorado Iris y Lamberto Alarcón Catalán,y un voto para Vicepresidente a favor del ciudadano diputado Samuel Espada Centeno. En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de la Secretaría:

Son Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva de esta H. Cámara, para el mes de octubre, respectivamente, los CC. diputados Alfonso Pérez Gasga, Mario S. Colorado Iris y Lamberto Alarcón Catalán. (Aplausos)

El C. Presidente: Se invita a las personas designadas pasen a hacerse cargo de sus puestos. (Se efectúa el cambio de directiva).

- El C. Secretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Por acuerdo del C. Primer Magistrado de la Nación, me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa proponiendo la expedición de una nueva ley para la vigilancia de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

"Al suplicar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1949.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"México, D. F., a 14 de septiembre de 1949.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

"Exposición de motivos de la nueva ley para la vigilancia de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

"Considerando. Que por ley de 30 de diciembre de 1947 y decreto relativo de 27 de enero de 1948, se creó el estatuto relacionado con la vigilancia y control de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal así como la Comisión Nacional de Inversiones, a quien se encargó la vigilancia e inspección de esas entidades.

"Considerando. Que el Gobierno Federal tiene la tendencia de acuerdo con la técnica, de que las atribuciones o funciones asignadas a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal se llevan al cabo de acuerdo con sus necesidades, que exigen inmediata y pronta resolución en los asuntos para que se presten rápida y eficazmente los servicios públicos y funciones atribuídas a esas entidades, en beneficio de la colectividad que los recibe, por la experiencia adquirida durante el tiempo que la Comisión Nacional de Inversiones lleva de actuar, se ha considerado necesario modificar la Ley de 30 de diciembre de 1947, que establece el control y vigilancia de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, a fin de delimitar los campos de intervención de los organismos administrativos que ejercen funciones semejantes de control y vigilancia sobre los descentralizados, con el objeto de evitar la multiplicidad de intervenciones en esa vigilancia y control.

"Considerando. Que era preciso determinar con mayor claridad los casos en que esa vigilancia debe efectuarse simplificando ésta, así como coordinar y armonizar en mejor forma las relaciones entre los organismos vigilados, aquel a cuyo cargo está esa vigilancia y el Gobierno Federal, se considera conveniente reformar la antigua ley, con el objeto de acomodar sus ordenamientos a la realidad para obtener mayor eficacia en las funciones de vigilancia encomendadas a la Comisión Nacional de Inversiones en los términos de la siguiente ley para la vigilancia por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. Se instituye la Comisión Nacional de Inversiones, como el organismo encargado por parte del Ejecutivo Federal de la vigilancia de los organismo descentralizados y empresas de participación estatal en los términos de esta ley, con excepción de las instituciones docentes, culturales y de beneficencia privada.

"Artículo 2o. Son organismos descentralizados todas las personas morales, creadas por leyes expedidas por el Congreso de la Unión, con patrimonio propio, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan como objeto y funciones una atribución técnica especializada para:

"a) La prestación de un servicio público social.

"b) La explotación de recursos naturales, o

"c) La obtención de recursos destinados a fines de asistencia social.

"Además, se requerirá que los recursos del organismo sean suministrados, en su totalidad o en parte, por el Gobierno Federal ya sea mediante:

"a) Participación en la constitución del capital.

"b) Aportaciones de bienes.

"c) Concesiones o derechos.

"d) Ministraciones presupuestales, subsidios o aprovechamientos de impuestos específicos.

"Artículo 3o. Son empresas de participación estatal aquellas en las cuales concurran uno o más de los siguientes requisitos:

"a) Que el Gobierno Federal tenga la facultad

de nombrar a la mayoría del Consejo de Administración o Junta Directiva, o de designar al Gerente, Presidente o Director, o la de vetar los acuerdos que adopte la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o la Junta Directiva, cualquiera que sea el origen de sus recursos.

"b) Que el Gobierno Federal, por sí solo, o conjuntamente con uno o más organismos sujetos a esta ley, aporte o sea propietario del 51% o más del capital social.

"c) Que uno más organismos descentralizados y una o más empresas de participación estatal aporten o sean propietarios en conjunto del 51% o más del capital social.

"d) Que en la constitución del capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal o por los organismos o empresas vigilados.

"e) Que, por una disposición de carácter especial, hayan sido establecidos por el Estado para que directa o indirectamente actúen como proveedores del Gobierno.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la Comisión Nacional de Inversiones gozará de las más amplias facultades y podrá tomar las medidas que juzgue convenientes para contribuir al correcto funcionamiento de los organismos y empresas vigilados, mediante auditorías e inspecciones técnicas. Para este fin podrá:

"I. Solicitar informes financieros;

"II. Revisar, vetar o reformar los presupuestos, para sugerir las modificaciones que deberán servir de norma en la actuación de los organismos y empresas materia de esta ley;

"III. Practicar toda clase de auditorías, establecer contralorías, glosar las cuentas, verificar ajustes y comprobaciones, así como revisar los balances que se practiquen;

"IV. Proponer las innovaciones que juzgue convenientes en lo que se refiere a organización y funcionamiento de los organismos y empresas vigilados;

"V. Investigar y fincar las responsabilidades que resulten del manejo y operación de los bienes de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y ejercer en caso necesario, las acciones legales que proceda, y

"VI. Autorizar la cancelación de créditos a favor de esas instituciones, si a su juicio está justificada.

"Artículo 5o. La Comisión Nacional de Inversiones designar al personal que asuma la inspección de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a que se refiere esta ley, el cual tendrá la más amplia facultad para revisar toda clase de documentos, expedientes libros y archivos que estime necesarios, así como la inspección de las obras que ejecuten las citadas entidades.

"Los organismos y empresas vigilados quedan obligados a proporcionar a la Comisión o al personal que ésta designa toda clase de informes o datos que le solicitan.

"Cuando se trate de las inspecciones a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos auxiliares, los datos e informes deberán solicitarse por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.

"Artículo 6o. La Comisión podrá designar auditores externos independientes para que practiquen auditorías en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, o aceptar como propios los informes que rindan los auditores externos designados por las entidades mencionadas o de común acuerdo por éstas y la Comisión.

"Artículo 7o. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal estarán obligados, a petición de la Comisión Nacional de Inversiones a hacerle saber las obras de construcción, instalación, etc., que proyecten realizar.

"Cuando la Comisión Nacional de Inversiones lo juzgue conveniente podrá intervenir en la selección de contratistas, en la formulación de los contratos, en la discusión de precios unitarios, en la firma de las liquidaciones y en la inspección de las obras. En el caso en que la Comisión haya nombrado un representante para los efectos de este artículo, las liquidaciones que por obras ejecutada, deban pagarse al contratista, deberán ser autorizadas por dicho representante; sin este requisito no podrá ser ordenado el pago.

"Cuando la Comisión Nacional de Inversiones tenga establecida una contraloría permanente en alguno de los organismos o empresas sujetos a esta ley, estos no podrán fincar sus pedidos de compras sin autorización de esa contraloría.

En cualquier tiempo, la propia Comisión podrá hacer investigaciones en todos aquellos casos de compras que considere lesivas para la economía de alguna empresa u organismo y fincar las responsabilidades que resulten de la averiguación que se practique.

"Artículo 8o. La Comisión Nacional de Inversiones queda faculta para pedir a los organismos y empresas objeto de esta ley que formulen sus inventarios de bienes muebles e inmuebles y envíen dos ejemplares de los mismos a la Comisión.

"Artículo 9o. Cuando cualquier organismo o empresa queden comprendidos en lo ordenado por los artículos 2o. y 3o. de esta ley, bastar la notificación a dicho organismo o empresa, de la resolución que dicte la Comisión Nacional de Inversiones para que queden sujetos a su vigilancia. Dicha notificación deber hacerse mediante publicación en el "Diario Oficial" a fin de que, en el término de 30 días siguientes a la misma, el organismo o empresa afectados presenten su inconformidad, debidamente fundada, ante la Secretaría de Hacienda, quien resolver en definitiva lo que proceda; entretanto se dicte la resolución a que alude este artículo se mantendrá en suspenso la aplicación de esta ley al organismo o empresa inconformes.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público seguir ejerciendo las funciones que tenga conforme a otras leyes en relación con los organismos descentralizados y empresas de participación estatal y ser la encargada de interpretar esta ley y resolver los casos dudosos que se susciten con motivo de su aplicación.

"Tendrá también la facultad de vetar los

acuerdos del Pleno de la Comisión para lo cual las actas del Consejo se someterán a la aprobación de dicha Secretaría dentro de los cinco días siguientes a la fecha de los mismos. Si dentro de un plazo de cinco días siguientes, la Secretaría de Hacienda no los objeta, se entenderán aprobados por ésta.

"Capítulo II.

"Del funcionamiento y organización de la Comisión Nacional de Inversiones.

"Artículo 11. La Comisión Nacional de Inversiones estar integrada en la siguiente forma:

"Presidente propietario: Secretario de Hacienda y Crédito Público.

"Presidente suplente: Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

"Vicepresidente propietario: Director de Crédito:

"Vicepresidente suplente: Subdirector de Crédito.

"Vocal Ejecutivo: Designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Vocal permanente: Director del Banco de México S. A.

"Vocal suplente: Subdirector del Banco de México, S. A.

"Vocal permanente: Director de la Nacional Financiera, S. A.

"Vocal suplente: Subdirector de la Nacional Financiera, S. A.

"Vocal permanente: Designado por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Vocal suplente: Designado por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Los vocales percibirán mensualmente por concepto de emolumentos la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Cuando la Comisión Nacional de Inversiones trate asuntos de organismos descentralizados o empresas de participación estatal relacionadas con alguno o algunos de las Secretarías o Departamentos Autónomos, queda facultada para solicitar un representante de las dependencias interesadas en dichos asuntos, a fin de que participen con voz en las juntas respectivas.

"Artículo 12. Una subcomisión integrada por el Vicepresidente de la Comisión y por el representante de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa estar encargada de revisar mensualmente las cuentas que represente el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones.

"Artículo 13. La Comisión Nacional de Inversiones funcionará en Pleno, con la presencia de tres miembros como mínimo, el cual tendrá las siguientes facultades:

"a) Ser órgano de consulta de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Autónomos, en lo relacionado con los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

"b) Asesorar al Vocal Ejecutivo.

"c) Formular el proyecto de Reglamento de esta ley y dictar las disposiciones tendientes a su debida aplicación.

"d) Ordenar la práctica de investigaciones que juzgue convenientes en relación con cualquier organismo o empresa vigilados o cuando al Secretaría de Hacienda lo solicite.

"e) Previa autorización de la Secretaría de Hacienda podrá encomendar, cuando lo juzgue conveniente, mediante convenio por escrito, parte de sus funciones, en favor de algún organismo del Ejecutivo Federal que cuente con los medios necesarios para llevar al cabo las funciones que se encomienden.

"En ese convenio se establecerán específicamente los derechos y obligaciones de la Comisión y del organismo a quien encomiende sus funciones.

"Artículo 14. La Comisión Nacional de Inversiones formular anualmente su presupuesto de egresos y lo someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"La propia Comisión, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, determinar las cuotas con que deberán contribuir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, para que pueda realizar las funciones que esta ley le señala.

"Artículo 15. El Vocal Ejecutivo ser el funcionario encargado del cumplimiento de esta ley, de los acuerdos del Pleno y de las disposiciones de los acuerdos del Pleno y de las disposiciones de la Secretaría de Hacienda. Además, tendrá el carácter de Jefe del Personal de la Comisión.

"Artículo 16. Los funcionarios y empleados de la Comisión se considerarán de confianza, entre tanta la misma formule su Reglamento de Trabajo.

"Capítulo III.

"De la liquidación y exclusión de los organismos vigilados. Del traspaso o venta de la participación del Gobierno Federal en las entidades vigiladas.

"Artículo 17. La Comisión Nacional de Inversiones podrá proponer a la Secretaría de Hacienda:

"I. La liquidación de cualquier organismo o empresa vigilado cuando, a su juicio, las pérdidas sufridas hagan incosteable su mantenimiento y no se justifique su existencia por alguna causa de utilidad social;

"II. El traspaso o venta de la participación del Gobierno Federal en una entidad vigilada, cuando no realice funciones de utilidad pública o cuando compita con empresas privadas que llenen debidamente su cometido. Este mandamiento es aplicable a los casos de traspaso o venta de la participación que una entidad vigilada tenga en sus filiales o subsidiarias, cuando éstas no realicen funciones de utilidad pública o cuando compitan con empresas particulares que llenen debidamente su cometido, y

"III. La exclusión de una institución del grupo de organismos o empresas vigilados:

"a) Cuando deje de prestar las funciones para las cuales fue creada.

"b) Cuando se le retiren los privilegios que el Gobierno le haya concedido en los términos del artículo 3o. inciso c) o cuando dejen de concurrir los requisitos a que se refiere el artículo 2o.

"c) Cuando el Gobierno Federal deje de gozar de las facultades o privilegios que le concede el artículo 3o. incisos a) y b) de esta ley, o cuando desaparezca la hipótesis del citado inciso b) en relación con las entidades vigiladas.

"d) Cuando las aportaciones a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 3o. sean inferiores al 51% en ellos señalado.

"Artículo 18. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional de Inversiones instruir un expediente con todos los elementos de juicio, dictámenes técnicos, estudios de contabilidad, informes, etc, etc.; que funden la proposición de liquidación, venta o traspaso de la participación del Gobierno Federal en la empresa de que se trate o su exclusión del grupo de organismos vigilados.

"Este expediente se pondrá a la vista de la entidad afectada para que, en el término de un mes presente sus puntos de vista y las pruebas respectivas.

"Artículo 19. La Comisión Nacional de Inversiones remitir el expediente así instruído, juntamente con la conformidad o inconformidad y pruebas de la entidad afectada a la Secretaría de Hacienda, con su opinión a fin de que ésta dicte la resolución definitiva que proceda.

"Artículo 20. La resolución sobre liquidación de una empresa, o sobre traspaso o venta de la participación estatal o sobre la exclusión de una institución del grupo de los organismos vigilados, se publicar en el "Diario Oficial" de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la República, para hacerlo del conocimiento de los interesados en ella y de los que puedan ser afectados por la misma.

"Artículo 21. En los casos de venta o traspaso de la participación del Gobierno Federal en las entidades vigiladas se seguirán siempre los procedimientos que para esa operación señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Comisión Nacional de Inversiones.

"Igual procedimiento se seguir en los casos de enajenación de bienes inmuebles, instalaciones, acciones o derechos reales que afecten el patrimonio de las instituciones objeto de esta ley, siempre que no se trate de operaciones que constituyan el objeto propio de las empresas vigiladas, para las cuales estos organismos tienen absoluta libertad de acción.

"Capítulo IV.

"Prohibiciones y sanciones.

"Artículo 22. Queda prohibido a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal realizar trabajos o actividades ajenos a su objeto.

"Para que tales organismos o empresas puedan autorizar gratificaciones, donaciones u obsequios deberán ajustarse a los términos del Reglamento que sobre el particular expida la Comisión Nacional de Inversiones.

"Artículo 23. De las violaciones a esta ley en que incurran los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, serán responsables los Directores, Presidente, Gerente o funcionario que haga sus veces, los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, y el personal de Vigilancia en los términos de la ley de responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.

"Independientemente de lo anterior, en los casos de desobediencia de los funcionarios responsables a que se refiere este precepto a las disposiciones de la Comisión Nacional de Inversiones, ésta por acuerdo de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de suspender en sus funciones al funcionario o funcionarios remisos sin perjuicio de la acción que deba ejercer para exigir a éstos la responsabilidad civil o penal en que hubiesen incurrido.

"Artículo 24. La Comisión Nacional de Inversiones gozar de personalidad jurídica bastante para ejercitar todas las acciones civiles o penales que procedan en contra de los funcionarios o empleados de los organismos o empresas vigilados y de la instituciones fiduciarias que infrinjan la presente ley. En consecuencia, podrá comparecer en juicio para los efectos de este artículo, ante cualquier autoridad civil, administrativa o penal, por conducto de su Vocal Ejecutivo, quien tendrá en todo caso la representación de la Comisión.

"Capítulo V.

"De los fideicomisos y mandatos.

"Artículo 25. Los fideicomisos que otorgue el Gobierno Federal, directamente o por mediación de alguna institución de crédito, y todos los mandatos constituídos por el propio Ejecutivo, cualquiera que sea el origen de los fondos o bienes que se destinen a ellos, podrán ser supervisados por la Comisión Nacional de Inversiones por medio de auditorías.

"Artículo 26. Las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo anterior estarán obligadas:

"I. A dar toda clase de facilidades al personal de la Comisión Nacional de Inversiones para que ésta pueda cumplir con lo ordenado por el artículo anterior, y

"II. A enviar a la Comisión Nacional de Inversiones, cuando ésta lo solicite todos los informes financieros y documentos necesarios para la práctica de auditorías que juzgue convenientes.

"Transitorios.

"Primero Se deroga la ley de 30 de diciembre de 1947 y todas las demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

"Segundo. Los fideicomisos otorgados por el Gobierno Federal, vigentes en el momento en que comenzó a surtir sus efectos la ley de 30 de diciembre de 1947, para el control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley cuando lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Tercero. Esta ley entrar en vigor en el décimo quinto día de su publicación.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- P. el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargo del Despacho, Rafael Mancera Ortiz.- El Subsecretario encargado del Despacho de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Hugo Rangel Couto".

"A las Comisiones unidas de Hacienda y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, iniciativa de reformas a los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dichos documentos a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1949.- El Secretario Adolfo Ruiz Cortines.

"Al H. Congreso de la Unión. - Presente.

"Miguel Alemán Valdés, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley para reformar el artículo 41 de la Ley General de Bienes Nacionales en vigor, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

"Primera. El artículo 41 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya modificación se propone, ordena que los avalúos que servirán de base para enajenaciones de bienes de la nación, se harán por algunos de los bancos nacionales que presten ese servicio, salvo cuando se trate de bienes de poco valor situados fuera del Distrito Federal, en cuyo caso podrá servir de base el avalúo que mande practicar la Oficina Federal de Hacienda del lugar.

"Segunda. En la práctica se ha observado que los avalúos efectuados por las instituciones de crédito a quienes se han encomendado dichos avalúos, no se sujetan a un criterio uniforme, resultando con ello que los avalúos practicados sobre un mismo inmueble por dos bancos distintos difieren notablemente, dando lugar a desorientación sobre esta materia tan importante para el funcionamiento de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Tercera. Igual cosa sucede respecto a los avalúos que practican las Oficinas Federales de Hacienda, las que por falta de personal especializado, ejecutan avalúos deficientes, que en multitud de ocasiones tienen que ser objetados por la propia Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Cuarta. En esas condiciones, se ha estimado conveniente la creación de un organismo único, formado por personas expertas que depender de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, y que tendrá facultades tanto para practicar directamente los avalúos que se le encomienden, como para revisar aquellos que practiquen las instituciones de crédito.

"Quinta. Con la creación de la Comisión de Avalúos que se propone, se lograr la unidad de criterio necesaria y se tendrá una autoridad capacitada para resolver cualquier duda o controversia sobre la materia.

"Por lo expuesto, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de ley.

"Decreto:

"Artículo primero. Se modifica el artículo 41 de la Ley General de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941, para quedar en vigor en los siguientes términos:

"Artículo 41. La venta, tanto en subasta como fuera de ella, se hará sobre la base del avalúo que practicar la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o alguna institución nacional de crédito autorizada para ello, pero en este último caso, el avalúo quedar sujeto a la revisión y aprobación de la expresada comisión. El avalúo aprobado por la Comisión tendrá el carácter de definitivo.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán".

"C. Secretario de la Cámara de Diputados.

"El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en la fracción I del artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ese H. Cuerpo Legislativo el proyecto de ley que reforma el artículo 56 de la Ley General de Bienes Nacionales, por las razones que en el mismo proyecto se exponen:

"Considerando:

"Que el artículo 38 de la Ley General de Bienes Nacionales en vigor faculta al Gobierno, para enajenar a los Estados de la Federación, a título gratuito, los bienes propiedad de la Hacienda Pública, que se encuentran dentro de sus respectivas jurisdicciones, que no están destinados a ningún servicio público o social, para que los dediquen a fines caritativos o de Asistencia Pública y también para que los gobiernos locales dispongan de ellos a efecto de arbitrarse fondos destinados a la atención de sus servicios públicos, y

"Considerando:

"Que el artículo 56 de la mencionada ley, expresa que en ningún caso podrán donarse bienes muebles de propiedad federal, con excepción de aquellos destruídos o inutilizados para el servicio, a las personas indigentes que lo soliciten.

"Considerando:

"La necesidad de que exista concordancia en las disposiciones legales que determinen el régimen de los bienes muebles, con los inmuebles del Gobierno Federal, a fin de armonizarlo con la realidad en que vivimos, se expide el siguiente decreto:

"Único. Se modifica el artículo 56 de la Ley de Bienes Nacionales en los siguientes términos: "los bienes muebles de propiedad federal, podrán donarse a los Gobiernos de los Estados e instituciones de beneficencia o culturales, previo acuerdo expreso del Ejecutivo refrendado por el Secretario de Estado, en cuyo inventario figure el bien mueble y por el de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, cuando su valor de inventario exceda de mil pesos.

"Se faculta a los titulares de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, para donar bienes muebles de su activo fijo, cuando su valor

de inventario sea menor de mil pesos, pero en estos casos se requerirá la aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, la que además designará un representante que intervenga en la entrega y levante la documentación relativa.

"Transitorio.

"Único. Este decreto empezar a surtir sus efectos desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en los Pinos, D. F., a los 23 días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán". - El Subsecretario de Bienes Nacionales e Inspecciones Administrativa encargado del Despacho, licenciado Hugo Rangel Couto". - Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, e imprímase.

- El C. secretario Vargas Díaz Eduardo (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales, proyecto de decreto creando la condecoración "Emilio Carranza" para premiar al personal de Aeronáutica Civil o Militar de nacionalidad mexicana.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1949. -

El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"C. Secretario del H. Congreso de la Unión.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República.

"Considerando:

"I. Que todas aquellas personas dedicadas a la investigación de carácter científico que logren el mejoramiento o la evolución de los aparatos destinados a volar, sus motores, hélices, etc., en forma que constituya un progreso transcendental de la Aviación, merecen un estímulo;

"II. Que los pilotos de aeronaves que con riesgo inminente de sus vidas, por iniciativa propia presten auxilio a poblaciones incendiadas, devastadas por sismos, bombardeos o afectadas por epidemias peligrosas o que salven a los tripulantes y pasajeros de aeronaves que se incendien o sufran accidentes, merecen un galardón que exalte su heroísmo;

"III. Que el personal de Aeronáutica Civil o Militar que ha dedicado gran parte de su vida a la aviación, acumulando un alto número de horas de vuelo, se hace merecedor por su constancia a una distinción, y

"IV. Por último, que la figura del capitán P. A. Emilio Carranza, por las hazañas que realizó para dar prestigio a su patria, representa para la Aviación Mexicana un símbolo de pundonor y heroísmo.

"Por las consideraciones expuestas, me permito someter a la consideración y aprobación de ese H. Congreso, la siguiente iniciativa de ley.

"Artículo primero. Se crea la condecoración "Emilio Carranza" para premiar al personal de aeronáutica civil o militar de nacionalidad mexicana, que como resultado de estudios e investigaciones científicas, logre el mejoramiento de la técnica de la aviación en forma trascendental; a los que con riesgo inminente de sus vidas y por iniciativa propia, presten auxilio a poblaciones incendiadas, devastadas por sismos, bombardeadas o afectadas por epidemias peligrosas; a los que exponiendo su vida salven a los tripulantes y pasajeros de aeronaves incendiadas o accidentadas; a los que por dedicar gran parte de su vida a la aviación hayan acumulado gran número de horas de vuelo y, por último, a todas aquellas personas que sin pertenecer a la aviación civil o militar realicen acciones similares, relacionadas con la aviación.

"Artículo segundo. La condecoración de aeronáutica "Emilio Carranza" se otorgará en la clase y condiciones que establezca el Reglamento que al afecto se expida y consistirá en Cruz y Placa y Medallas de primera y segunda clases.

"Artículo tercero. La Condecoración de que se viene hablando tendrá las características que para cada clase señale el Reglamento de esta ley.

"Artículo cuarto. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas proveer anualmente en su presupuesto respectivo, y la de Hacienda y Crédito Público incluirá en el Proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida necesaria para cubrir los gastos que origine la confección y el otorgamiento de la condecoración "Emilio Carranza", en sus tres clases.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán. - Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de la Defensa Nacional e imprímase".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Por acuerdo del C. Primer Magistrado de la Nación, me permito remitir a ustedes con el presente, para los efectos constitucionales, proyecto de decreto reformando el artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, que se refiere a las cuotas de compensación que deberán cubrir los propietarios de las tierras beneficiadas por los servicios de riego.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1949. - El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere a la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República y considerando:

"Que conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Riegos, para determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras, las Secretarías de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería, deben concertarse a fin de fijar y someter a la aprobación del C. Presidente de la República el importe de la cuota respectiva por hectárea, tomando en cuenta la cantidad que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie beneficiada, el aumento de la productividad de las tierras por efecto de riego, el valor comercial de los terrenos al iniciarse la construcción de las obras y al quedar aquéllos bajo riego y finalmente, la capacidad de pago de los campesinos; en la inteligencia de que la cuota que se fije no podrá exceder de la que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie total que beneficien.

"Que conforme al artículo 18 de la misma ley, una vez aprobada la cuota por el C. Presidente de al República, los propietarios de los terrenos beneficiados estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años, y conforme al artículo 22, mientras no se cubra totalmente, las tierras beneficiadas quedarán afectas al pago de dicha cuota con gravamen preferente sobre cualquier otro.

"Que en algunos casos la existencia de este gravamen preferente dificulta a los propietarios de las tierras beneficiadas por el riego, afectarlas en garantía de los créditos que frecuentemente necesitan para fines agrícolas, de manera que conviene establecer una forma mediante la que, por una parte, se asegure el pago de la cuota de compensación a la que el Gobierno Federal tiene indiscutible derecho, y por otra, se den a los propietarios de las tierras beneficiadas con las obras de riego las facilidades necesarias para obtener créditos y realizar otras operaciones destinadas al fomento de sus actividades agrícolas, garantizando sus obligaciones con las tierras mismas.

"Que esa doble finalidad puede obtenerse facultando al Ejecutivo para que, una vez aprobada la cuota de compensación, pueda incluirla en las cuotas por los servicios de riego, librando a las propiedades respectivas del gravamen a que se refiere el artículo 22 de la ley, pero estableciendo que el servicio de riego podrá suspenderse a los deudores morosos mientras se ponen al corriente en sus pagos.

"Que en tal virtud, he formulado y tengo al alto honor de someter a la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto:

"Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, adicionándolo en los siguientes términos:

"Artículo 18. Aprobada por el C. Presidente de la República la cuota de compensación a que se refiere el artículo 16, los propietarios de las tierras beneficiadas estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años.

"Cuando lo estime conveniente el Ejecutivo, al aprobarse la cuota de compensación para cada distrito o unidad, o posteriormente, podrá disponer que se cobre incluyéndola en las cuotas de agua que se fijen por los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, y en este caso las propiedades respectivas dentro del distrito o unidad quedarán libres del gravamen a que se refiere el artículo 22.

"La falta de pago de la mencionada cuota de compensación ser causa bastante para suspender el servicio de riego a los deudores morosos mientras se ponen al corriente en sus pagos.

"Transitorio.

"Este decreto entrar en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 7 de septiembre de 1949. - El Presidente de la República, Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacional y de Tierras Nacionales, e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales proyecto de decreto reformando el artículo 6o. de la Ley de Aguas y Propiedad Nacional, de 30 de agosto de 1934, en lo que respecta a la inalienabilidad de los terrenos de los cauces o vasos de propiedad nacional.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1949. - El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, y

"Considerando:

"Que conforme a los artículo 27 constitucional y 3o., 8o. y 9o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, los vasos de los lagos, lagunas y esteros y los cauces de las corrientes de propiedad de la nación así como sus respectivas riberas o zonas federales, son también de propiedad nacional y tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles, dada su naturaleza de bienes de dominio público de uso común que les reconoce la Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 1o. fracción I, 2o. y 17.

"Que conforme al artículo 6o. de la mencionada ley de aguas, cuando artificialmente se reducen dichos vasos y cauces, los terrenos ganados pierden su carácter de inalienables y deben considerarse como terrenos nacionales enajenables con sujeción a las disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, antes de Agricultura y Fomento.

Que la citada ley de aguas, en sus artículos 10 y 11, confiaba a la misma Secretaría la determinación y demarcación de dichos vasos, cauces y zonas federales y su posesión, conservación y administración, excepto para fines de navegación, flotación y comunicaciones, y de seguridad y defensa de territorio nacional, en que reservaba esas facultades a las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas y de Guerra y Marina, respectivamente.

"Que al crearse la Secretaría de Recursos Hidráulicos - por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946 - aquellas atribuciones pasaron a esta Secretaría, a la que se le encomendaron, entre otros, los asuntos relacionados con la dirección, organización, control y aprovechamiento de los recursos hidráulicos nacionales y la administración, control y reglamentación del aprovechamiento de los cauces y alveos de propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes - artículos 10 de dicha ley y 8 de su reglamento -, excepto los asuntos que los mismos ordenamientos establecen como de competencia de la Secretaría de Marina, en relación con el tráfico y policía marítimos y fluviales y con la conservación de la fauna y la flora de mar y ríos.

"Que los terrenos ganados a los cauces y vasos de propiedad nacional mediante las obras de encauzamiento y reducción correspondientes, no siempre son apropiados para fines agrícolas, forestales, de colonización o ganadería, sino que por sus características especiales o por estar dentro o cerca de los centros poblados, resultan a veces propios para fines industriales, de urbanización, etc., de manera que en tales casos conviene destinarlos a estos fines enajenándolos de conformidad con las disposiciones sobre la materia y por conducto de las dependencias correspondientes, para lo cual procede hacer la modificación respectiva al artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, por lo que he formulado y tengo el alto honor de someter a la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto:

"Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 30 de agosto de 1934 en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Cuando artificialmente se encauce una corriente o se limite un vaso de propiedad nacional, bien para mejorar las condiciones hidráulicas o sanitarias, o bien para aprovechar los terrenos ganados, éstos perderán su carácter de inalienables que tenían mientras formaban parte del cauce o vasos respectivos y se considerarán como terrenos nacionales.

"Hecha la determinación y demarcación del cauce o vaso reducidos con su respectiva zona federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos entregará a la de Agricultura y Ganadería los terrenos ganados que resulten apropiados para la agricultura, la ganadería, la silvicultura o la colonización, y a la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa los apropiados para otros fines, pudiendo enajenarse unos y otros conforme a las leyes aplicables.

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ejecutivo podrá destinar dichos terrenos ganados al fin específico que estime más conveniente según las circunstancias y designar libremente la dependencia o dependencias a las que deban entregarse para realizar dicho fin.

"En la misma forma indicada en los párrafos anteriores se procederá respecto de los terrenos ganados al mar a que se refiere la fracción V del artículo 3o.

"En las corrientes encauzadas o vasos limitados artificialmente, las obras de encauzamiento o limitadoras se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes.

"Transitorio.

"Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 7 de septiembre de 1949. - El Presidente de la República, Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Tierras Nacionales e imprímase.

- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que con fecha 16 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones del cuarto año de su ejercicio, designando su Mesa Directiva". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Chihuahua comunica que el 16 de septiembre quedó legítimamente constituído e inauguró el primer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura de Colima comunica que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva". - De enterado.

"Dos circulares del Congreso del Estado de Michoacán en las que comunica que el día 9 de

septiembre clausuró un período extraordinario de sesiones y que el 16 del mismo mes inauguró el tercero y último período ordinario de sesiones, dejando integrada su Mesa Directiva". - De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso de Querétaro avisa que el día 14 de septiembre clausuró las labores de su competencia correspondientes al último año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro participa que el 16 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva". - De enterado.

"El Congreso del Estado de San Luis Potosí comunica la apertura del primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva". - De enterado.

"Circular de la Legislatura del Estado de Oaxaca por la que avisa la inauguración del primer período ordinario de sesiones y da a conocer su Mesa Directiva". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Tabasco comunica que el día 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que el 16 de septiembre abrió el período ordinario de sesiones del último año de su ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva". - De enterado.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica a la Cámara que con fecha 9 de septiembre se hizo nuevamente cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua". - De enterado.

"El C. licenciado José Aguilar y Maya, participa que asumió el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con el carácter de Gobernador Constitucional". - De enterado.

"Chilpancingo, Gro. 28 Septiembre.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Tengo satisfacción comunicar esa H. Cámara día veintiséis actual en el altar mayor templo Ichcateopan, Guerrero fueron localizados restos inmortal Cuauhtémoc. Atte. Gobernador Estado, general Baltasar R. Leyva". - De enterado con satisfacción.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Chilpancingo, Gro. 27 de septiembre.

"Presidente H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Me permito invitar a esta H. Cámara para que envíe comisión que asista el día veintisiete de octubre próximo a los festejos que se llevaran a cabo en esta ciudad con motivo del centenario del Estado. Gobernador Estado, general Baltasar R. Leyva Mancilla.

El C. Presidente: La Presidencia designa a la siguiente comisión para que asista a los festejos de que se trata ciudadanos diputados Quintín Rueda Villagrán, Enrique Rodríguez Cano, Esteban Uranga, J. Jesús Yáñez Maya, Nicolás Mercado, Eduardo Vargas Díaz, más la diputación del Estado de Guerrero.

- El C. secretario Vargas Díaz Eduardo (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1949 por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión.

COMISIONES Recibidos Recibidos Total Despachados Pendientes Por las en el mes

Comisiones

"Agricultura y Fomento 2 0 2 0 2

"Aguas e Irrigación

Nacionales 1 0 1 0 1

"Asuntos Forestales 2 0 2 0 2

"Caza y Pesca 1 0 1 0 1

"Comercio Exterior e

Interior 1 0 1 0 1

"Crédito, Moneda e

Instituciones de Crédito 5 2 7 0 7

"1a. Defensa Nacional 30 6 36 0 36

"2a. Defensa Nacional 27 2 29 0 29

"Departamento Agrario 3 0 3 0 3

"Departamento del D.F. 1 0 1 0 1

"1a. de Educación 2 0 2 0 2

"2a. de Educación 1 0 1 0 1

"1a. Ejidal 1 0 1 0 1

"Fomento Cooperativo 1 0 1 0 1

"1a. de Gobernación 13 1 14 0 14

"2a. de Gobernación 12 2 14 0 14

"1a. de Hacienda 23 0 23 0 23

"2a. de Hacienda 21 4 25 0 25

"Impuestos 15 0 15 0 15

"Instructora del Gran

Jurado 2 0 2 0 2

"1a. de Justicia 9 0 9 0 9

"2a. de Justicia 8 0 8 0 8

"Marina 1 0 1 0 1

"Minas 1 0 1 0 1

"Previsión Social 9 0 9 0 9

"1a. de Puntos

Constitucionales 16 3 19 0 19

"2a. de Puntos

Constitucionales 15 4 19 6 13

"Receptora de Quejas 1 0 1 0 1

"Reglamentos 1 0 1 0 1

"Relaciones Exteriores 10 2 12 0 12

"Seguros 0 1 1 0 1

"1a. de Trabajo 3 0 3 0 3

"2a. de Trabajo 9 0 9 0 9

"3a. de Trabajo 4 0 4 0 4

"1a. de Vías Generales

de Comunicación 4 0 4 0 4

"2a. de Vías Generales

de Comunicación 5 0 5 0 5

"Totales 260 27 287 6 281

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1949".

Insértese en el "Diario de los Debates".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Comodoro David Coello Ochoa, Secretario de Marina, solicita permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Naval" de primera clase con distintivo blanco, que le fue conferida por el Gobierno de Cuba". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Pandurang Khankhoje, mexicano por naturalización solicita permiso para prestar sus servicios oficiales en calidad de técnico agricultor al Gobierno de la Provincia Central de India". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"Los suscritos, diputados y senadores en ejercicio, ante V. S., se permiten exponer:

"Con justa razón la opinión pública del país se encuentra alarmada por la tragedia aérea ocurrida en el Popocatépetl, el día 26 de septiembre último, al estrellarse un transporte aéreo de la Compañía Mexicana de Aviación y haber perecido los veintiún ocupantes del mismo, pues las circunstancias en que ocurrieron los hechos hacen pensar que tal vez se hayan debido a deficiencias en el equipo, a incumplimiento de las normas legales que rigen la materia o a negligencia de los encargados de ese servicio público.

"Lamentablemente en este accidente perdieron la vida: un distinguido miembro del Senado de la República, algunos destacados intelectuales y periodistas, varias mujeres y dos niños. Independientemente de la calidad de estas personas, deben investigarse con toda minuciosidad y con toda amplitud las causas que originaron este desastre que ha conmovido a la nación, pues es un deber ineludible del Poder Público garantizar por todos los medios, la vida y seguridad de las personas, así como sus intereses.

"La transportación aérea se ha perfeccionado en los últimos años en forma indiscutible y cuenta ya con una serie de adelantos científicos y técnicos que le permiten reducir al mínimo los accidentes; por tanto, deben ponerse todos los medios a fin de que las compañías aéreas que operan en México al amparo de concesiones federales, sobre todo la Mexicana de Aviación que cubre las principales rutas que atraviesan el territorio nacional, estén a la altura de su papel y además de modernizar su equipo y de mantenerlo en perfectas condiciones de operación en todo tiempo, adopten todos aquellos sistemas y métodos técnicos con que actualmente se cuenta para una mayor seguridad en los vuelos.

"El Gobierno de la República se ha preocupado por la preparación técnica en materia de aviación, de los funcionarios y empleados de ese ramo, de suerte que es posible llegar a precisar las causas que originaron el desastre aéreo del día 26 y obtener del estudio de esas mismas causas, las medidas aconsejables para que no se repitan casos tan lamentables, como el que comentamos, inclusive de esta investigación puedan resultar algunas deficiencias de la legislación de la materia, las que, en su caso, deberán corregirse lo más pronto posible.

"Estimamos que tanto los miembros de esta H. Cámara como los de la colegisladora estamos en la mejor disposición de abordar el estudio de la legislación vigente en materia de aerotransportes, para que ésta responda a las necesidades del momento en que vivimos.

"Es preciso hacer notar que las tareas de salvamento y de rescate de las víctimas de la catástrofe aérea del día 26, solamente pudieron realizarse gracias a la intervención de varios altos funcionarios y de muchos particulares que generosa y desinteresadamente brindaron su ayuda a pesar de las dificultades casi insuperables que presentaba la empresa y ésto nos sugiere la necesidad de que las compañías de aerotransportes mantengan brigadas de salvamento perfectamente equipadas y adiestradas y con los servicios médicoquirúrgico y de

transportes, para realizar estas maniobras, ya que pudiera darse el caso de que en un accidente no perezcan todos los pasajeros, y que sea necesario auxiliarlos de inmediato.

"Por lo expuesto, nos permitimos solicitar de esta H. Asamblea, con dispensa de trámite, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Solicítese de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que, con intervención de las comisiones que designará esta Cámara y la de Senadores, se continúe en la forma más amplia posible, la investigación que se está practicando, a fin de precisar las causas que originaron el desastre aéreo ocurrido en el Popocatépetl, el día 26 de septiembre último, al estrellarse un transporte aéreo de la Compañía Mexicana de Aviación, en el cual perecieron sus veinticuatro ocupantes, y la forma como operan las empresas de transportes aéreos; deslindar responsabilidades de los funcionarios de la expresada Compañía y de los empleados oficiales, que hayan intervenido en el vuelo de referencia; aplicar las sanciones legales que procedan.

"Segundo. Desígnese una comisión de esta H. Cámara para que, en unión de la que nombre la H. Cámara de Senadores, entreviste al C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y solicite:

"a) Que se active la adopción de todas las medidas que se estimen necesarias a fin de garantizar de manera efectiva la vida y los intereses de los usuarios de las líneas de transportes aéreos.

"b) Que se comuniquen a esta H. Cámara y a la de Senadores, los resultados de la investigación a que se refiere el punto primero, a efecto de que dentro de las reformas legales, se establezcan todas las medidas necesarias y concernientes a la seguridad a la transportación aérea, así como aquellas que garanticen la eficacia y celeridad en el rescate de las víctimas, de producirse accidentes.

"México, D.F., 4 de octubre de 1949. - Diputados: Licenciado Leopoldo Flores Zavala. - Licenciado Francisco Landero Álamo. - Francisco Márquez Ramos. - Luis Cruz Manjarrez. - Nemesio Viveros Rodríguez. - Alfredo Reguero Gutiérrez. - Salvador Martínez Aguirre. - Luis Nuñez Velarde. - Eduardo Vargas Díaz. - Senadores: Licenciado Alfonso Corona del Rosal. - Atanasio Arrieta. - Licenciado Efraín Aranda Osorio. - Jesús R. González. - Gilberto García. - Doctor Gustavo A. Uruchurtu. - Adelor D. Sala. - Licenciado Donato Miranda Fonseca. - Licenciado Fernando Moctezuma.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Leopoldo Flores Zavala, para fundar su petición.

El C. Flores Zavala Leopoldo: Señor Presidente, señores diputados:

Todo el país se ha conmovido con la última tragedia aérea ocurrida el 26 de septiembre último: las circunstancias que la rodean, vienen a sembrar horas de luto en la República. Parece como si el destino hubiera unido las mentes más lúcidas, los espíritus más generosos, las voluntades más recias, para segarlas en un solo momento. Por ello es indispensable que la Cámara de Diputados, así como la Cámara de Senadores, que representan al pueblo de México, dicten las medidas necesarias para que estos accidentes no vuelvan a ocurrir o, por lo menos, que vayan reduciéndose al mínimo.

Por las circunstancias en que se realizó la tragedia, es evidente que resultan graves responsabilidades a la Compañía Mexicana de Aviación. Esta empresa cuenta con la mayor parte de las líneas comerciales establecidas en la República; cuenta también con innumerables facilidades que le ha ido otorgando el Gobierno Federal, precisamente para poder colaborar con ellas para el servicio más eficiente y seguro para los usuarios. Sin embargo, de todos es conocido cómo la Compañía Mexicana de Aviación ha ido reduciendo todos los servicios, aun los más elementales. Empezó por los alimentos: estos alimentos que se dice son dados por cortesía de la empresa, son, evidentemente, los más malos que se proporcionan en todas las líneas aéreas de la República.

Posteriormente, ya no se cubría a los pasajeros la estancia cuando por razones de las malas condiciones atmosféricas no podían llegar al punto de destino; y últimamente se llegó al caso de exigirse el cobro de los pasajes entre el lugar de destino y el lugar en que hubiera quedado el pasajero por esta clase de perturbaciones atmosféricas.

La Empresa ha informado que en el avión que venía haciendo el servicio ordinario de Oaxaca se había suprimido al radiotelegrafista, de manera que el copiloto venía haciendo de copiloto, transmisor de mensajes y receptor de ellos.

Hace no menos de quince días también la prensa informó ampliamente que en el avión que abordó el señor don Adolfo Ruiz Cortines, Secretario de Gobernación, con rumbo a Los Ángeles, en representación del señor Presidente para las festividades que estaban por realizarse en aquella ciudad, a los diez minutos de levantar el vuelo tuvo que regresar al campo aéreo de la ciudad de México porque uno de los motores iba incendiándose; y según el decir de la prensa, ello fue debido exclusivamente a que este avión, habiendo cubierto una de las rutas ordinarias y sin revisión de ninguna naturaleza, había sido puesto nuevamente en un servicio tan largo, de más de doce horas de vuelo, como es la ruta de México a la ciudad de Los Ángeles.

Se me ha informado por fuentes privadas y que desde luego ameritan una investigación, que hace también no menos de veinte días, un avión procedente del Sureste con rumbo a la ciudad de México, aterrizaba en ciudad del Carmen porque el piloto recibió comunicados de que en toda la ruta existía mal tiempo, y entonces, en cumplimiento de lo establecido por la ley y con un claro sentimiento de responsabilidad, se negó a proseguir el vuelo, quedando el aparato detenido en ciudad del Carmen. Minutos después, recibió el mismo piloto un radiograma de la empresa, ordenándole que prosiguiera el vuelo y amenazándolo con aplicarle sanciones si no lo hacía. Contestó el piloto que por ningún motivo llevaría a cabo el vuelo; minutos después se recibió otro radiograma para el copiloto, diciéndole que se hiciera cargo de la nave y

la trajera a México. El copiloto siguió la línea de honestidad y responsabilidad del piloto, y en esta forma llegaron, dos días después, a la ciudad de México donde la empresa trató de cesarlos; pero como se movieron determinados parientes, amigos y altos funcionarios de la compañía, no se llegó a tan grave sanción, sino que exclusivamente, y así aparece, se les puso dos notas negras en su hoja de servicio. El copiloto al que trataban de obligar a hacerse cargo de la nave desde la ciudad del Carmen a la ciudad de México, en condiciones atmosféricas adversas, es precisamente el copiloto que acaba de matarse en el Popocatépetl.

Nosotros consideramos que ante estas situaciones, es indispensable que la Cámara de Diputados esté presente en las investigaciones que se están realizando y coadyuve con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en dicha labor. No ignoramos en ninguna forma que la Ley de Comunicaciones y Transportes, establece un conjunto de condiciones para los aparatos, como son las de traer altímetros, velocímetros y toda una serie de instrumentos que hacen más o menos seguras a las naves de transportación aérea; y que tratándose de los pilotos, se les exigen también condiciones tales que podríamos afirmar que en el momento de abordar la nave son unos hombres en perfecto uso de sus facultades y gozando de cabal salud; pero tampoco ignoramos que estas circunstancias que aparentemente llevan de manera absoluta a la seguridad de las vidas y de los intereses de los pasajeros, no se encuentren debidamente garantizadas. Yo solamente deseo hacer mención a algunos de los puntos de sanciones de la ley: cuando una ley determina algunos puntos de cumplimiento, ¿cuáles son las sanciones que la misma previene? Si son severas y enérgicas, necesariamente en el noventa por ciento de los casos la ley se cumplir, pero si son benignas, es absolutamente seguro que las empresas y las personas sujetas a esa ley, no les darán cumplimiento alguno. En esas condiciones, yo quiero señalar algunos de los ejemplos en que me fundo para pedir las reformas necesarias a la Ley de Transportes y Comunicaciones. Existe una prohibición expresa para hacer vuelos cuando hay mal tiempo, en el campo aéreo de donde se sale, en la ruta o en el campo en que se va a aterrizar; y no obstante de ser la prohibición absoluta, si un piloto irresponsable sale en vuelo, tripulando un avión de pasajeros, cuando la visibilidad es menor a los cinco mil metros horizontalmente o trescientos metros verticalmente, como lo establece el reglamento; si todas las condiciones atmosféricas exigen que el vuelo deba suspenderse, y, no obstante, lo realiza, la sanción es de tres meses a un año de prisión y no se cancela la licencia. Si el piloto carece de licencia, y en estas condiciones tripula la nave, se le impondrá cien a mil pesos de multa y hasta seis meses de suspensión de la licencia.

Sin en un estadio, en una plaza de toros o en un festival donde haya una multitud, un piloto llega a la temeridad de hacer acrobacias o vuelos rasantes, se le impone una sanción de cien a mil pesos y también suspensión hasta de seis meses de la licencia.

Si el piloto lleva en el avión explosivos, como nitroglicerina, o cualquier otro más peligroso, de los que están estrictamente prohibidos por el Reglamento, se le impone una multa de cincuenta a quinientos pesos.

Si vuela a menos de quinientos metros de altura en los centros poblados en donde pone en peligro la vida de gran cantidad de personas, también se le impone una multa de cien hasta cinco mil pesos y hasta seis meses de suspensión de la licencia, es decir; de acuerdo con las mismas prevenciones legales, los pilotos pueden llevar a cabo toda esta clase de proezas que en cierta forma y dentro de una situación, desde luego psicológica, justificadamente condenable, podrían realizar, sin embargo, las sanciones son relativamente cortas pues van de cincuenta hasta cinco mil pesos, lo mismo sucede cuando el aparato puesto por la empresa no llena ninguna de las condiciones de seguridad que la ley misma le previene, ya que se impone a la empresa una multa de cien a mil pesos.

En estas condiciones, señores diputados, considero que aunque la ley previene las condiciones y circunstancias, para que los vuelos se hagan con absoluta normalidad y con la mayor garantía para la vida e intereses de los pasajeros, las sanciones establecidas por la ley hacen ineficaces esas medidas.

Por último, cabe señalar que en el artículo 67 del Reglamento se establece que en cada campo aéreo habrá un comandante que tendrá la responsabilidad de las maniobras y la autorización de los vuelos, es decir, una persona que tiene facultades amplias para revisar los aparatos, para prohibir en un momento dado un vuelo que se pueda hacer si las condiciones atmosféricas que prevalecen o las condiciones del aparato no permiten hacerlo. El mismo artículo permite esa facultad a un comandante que se llama honorario y se nombra de entre los empleados de la propia Compañía, siendo concretamente el jefe de campo. Así es como la Compañía Mexicana de Aviación cuenta, en esta forma, con una serie de comandantes de campo en la República, que lejos de velar por los intereses del pueblo, lejos de velar por los intereses de los usuarios y asegurar sus vidas, procuran dar toda clase de facilidades, aun aquellas que podemos llamar con toda justicia criminales, a la empresa para que pueda llevar a cabo impunemente sus viajes con los itinerarios normalmente fijados y así obtener utilidades sin descuento alguno.

Cuando nosotros hemos visto también que en el momento en que todos los pueblos de la región del Popocatépetl y los particulares de la ciudad de México ansiaban por ayudar en el rescate de las víctimas, la empresa enviaba a Amecameca solamente veinticinco ataúdes; a este respecto, yo quiero tributar un justo homenaje a todos los funcionarios que concurrieron a estas labores de salvamento que por la improvisación de los medios y con la inexperiencia de quienes concurrieron a

ellas, tuvieron verdaderamente un carácter de sacrificio; pero igualmente y en mayor grado, por ser del sector campesino, a todos los campesinos de la zona del Popocatépetl, que hicieron todo lo posible y fueron los primeros en llevar a cabo el rescate de los cadáveres y salvaguardaron los intereses patrimoniales de las víctimas, rompiendo con la versión calumniosa con que se les acusaba, de que habían robado a esos cadáveres.

Precisamente por lo difícil de la obra del rescate, compañeros, y lo improvisado de los elementos, nos hace pensar en la conveniencia de que en México se establezca un cuerpo de salvamento especial que esté a cargo de las compañías de aviación. Creemos nosotros, los compañeros de la Cámara de Senadores y los compañeros de la Cámara de Diputados que hemos suscrito esta ponencia, que en esta forma, buscando no sólo la causa del accidente de aviación ocurrido el 26 de septiembre último, sino investigando también y estudiando las condiciones en que las empresas de transportación aérea están haciendo uso de las concesiones que les ha otorgado el Gobierno federal, así como todas las facilidades que tienen y la manera de como han venido realizando su servicio, podemos hacer una reforma a la Ley de Comunicaciones y Transportes, que realmente debe ser profunda en bien de los usuarios y de México. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si dispensa los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión.

El C. Trueba Urbina Alberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Urbina Trueba Alberto: Señores diputados: La iniciativa presentada por un grupo de colegas, me parece interesante, digna de tomarse en cuenta y hasta de aprobarse, pero considero que esta iniciativa está incompleta y vengo a esta tribuna con objeto de exponer algunas ideas que sirvan para completarla. Indudablemente que la última tragedia de aviación ha llenado de luto a muchos hogares mexicanos; también el pueblo de México ha compartido el duelo de esos hogares. Es muy lamentable lo que le ocurrió a nuestro compañero el señor licenciado don Gabriel Ramos Millán, y a los escritores y artistas que venían en el mismo avión; pero haciendo abstracción de lo que es el sentimiento nuestro, de lo que es el sentimiento del pueblo, debemos preocuparnos porque la legislación en materia aérea, sea transformada radicalmente; si existiera una legislación moderna, como debiera existir en materia de aviación, indudablemente se corregirían muchos defectos y muchos hábitos de funcionarios de compañías comerciales que no se ajustan a las leyes; se evitaría ese contrabando de que hablan los periódicos, que cometen algunos trabajadores que prestan sus servicios en las compañías de aviación, y esto se debe precisamente a que los sueldos de esos trabajadores son muy raquíticos en relación con la responsabilidad y los grandes riesgos que corren al desempeñar sus trabajos. En México no existe una legislación adecuada en materia de servicio aéreo; la Ley de Vías Generales de Comunicación apenas roza los más importantes problemas que crea la navegación aérea, y nosotros los que integramos esta Legislatura, que hemos contraído grandes compromisos con el pueblo, tenemos obligación de preocuparnos por mejorar la legislación en todos sus aspectos. Por este concepto, yo vengo a proponer a ustedes que todos los datos que recaben las Comisiones a que se refiere la iniciativa con que se ha dado cuenta a esta Representación Nacional, se pasen a la Comisión de Estudios Legislativos para que ésta se encargue de proyectar un código aéreo, tomando en cuenta todos los progresos de la navegación aérea.

Recientemente, en el Congreso del Derecho del Trabajo y Previsión Social, la Confederación de Trabajadores de México presentó una ponencia en el sentido de que se expida el reglamento del trabajo aéreo. La Confederación se vio forzada a presentar esta iniciativa en virtud de que las leyes en materia de servicio aéreo son sumamente deficientes: no protegen debidamente a los trabajadores y, en consecuencia, tampoco se protege al público. Por tanto, nosotros debemos cuidar todos los aspectos del problema en el sentido de que las compañías aéreas tengan un equipo perfecto hasta donde sea posible, porque todos sabemos que los aviones que se están utilizando en las líneas aéreas comerciales son desechos de los aviones de guerra, y esto entraña un verdadero peligro para el pueblo que utiliza ese servicio. Tampoco los trabajadores están protegidos y necesitan una protección. Todos los que hemos viajado en avión nos hemos dado cuenta de las condiciones en que prestan sus servicios los trabajadores del tráfico aéreo: el aviador, el copiloto, el encargado del radio, el sobrecargo, etc.; y es necesario proteger a todos esos trabajadores.

En consecuencia, yo propongo que se adicione esta iniciativa de manera que todo el material que recaben las Comisiones se pase a la Comisión de Estudios Legislativos, y que esta Comisión se encargue, desde luego, de redactar un proyecto de código aéreo que servirá para proteger al público, a los trabajadores y también a las propias empresas, porque éstas podrán prestar un servicio más eficiente en beneficio del pueblo de México. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: no creo que haya en esta Cámara nadie que no esté de acuerdo en la necesidad de que se abra esa investigación y, además, nadie que esté en contra de esa derivación hacia nuestras labores legislativas, que acaba de proponer el señor licenciado Trueba Urbina.

Yo vengo únicamente a pedir que se adicione también la moción del señor diputado con un nuevo tema de investigación.

Noticias que he recibido en lo personal, hacen

saber que la misma Compañía Mexicana de Aviación detuvo envíos de periódicos que se referían a la catástrofe, especialmente de aquellos periódicos que presentaban la tragedia aérea con las gráficas más impresionantes.

Yo estaré siempre en contra de cualquiera limitación a la libertad de prensa, sea que la limitación venga del Estado o de los pistoleros, pero sobre todo estaré en contra de que un particular, de que una simple empresa sea la encargada de administrar la libertad de expresión y que detenga envíos periodísticos, simplemente porque considera que lo que el periódico dice y las gráficas que presenta no conviene a sus intereses. Pido, pues, que la actuación de los señores diputados sea adicionada en sus temas en esta investigación, sobre si es verdad o no que la Compañía Mexicana de Aviación detuvo envíos periodísticos que se referían al desastre aéreo. En caso de que se compruebe que efectivamente detuvo estos envíos, estaremos en presencia de violaciones de carácter legal y contractual por parte de la empresa; pero sobre todo estaremos ante un caso, que no podemos permitir, de impedimento de la libertad de la expresión a través de la prensa nacional. (Aplausos).

El C. Palomares Noé: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Palomares Noé: Señores diputados: A lo ya dicho, sólo quiero agregar un punto, que la investigación que han propuesto algunos compañeros diputados, y que no hay motivo para que no sea aceptada por todos porque la está pidiendo el clamor nacional, no debe limitarse al accidente aéreo, que enlutó al país y a muchos hogares mexicanos, sino extenderse a una serie de actividades irregulares de las compañías, que son muy anteriores al accidente aéreo último que lamentamos.

Ya hace mucho tiempo que la opinión pública está señalando criminales omisiones de las compañías de transportación aérea, que despreciando las más elementales medidas para la seguridad pública y para la vida humana y atendiendo sólo al afán de enriquecerse y hasta a un afán netamente mercantilista, han cometido omisiones que yo califico y el pueblo de México califica también, como criminales.

Es necesario que esta investigación que estamos pidiendo, venga a esclarecer muchos puntos que el país está interesado en conocer. Se ha dicho y necesitamos saber si es verdad, que quienes obstaculizan las medidas de seguridad que el gobierno no está protegiendo, son algunos que se dicen influyentes y que por servicios prestados a la Revolución han venido a ocuparse de actividades lucrativas de la vida privada. Es necesario que los méritos revolucionarios, que los servicios prestados al país no sirvan de bandera para atentar contra la vida humana; es necesario que la influencia de los hombres que manejan empresas privadas, no vengan a maniatar la acción del Gobierno.

No es el caso lamentable del último accidente aéreo el único que debe ocuparnos; por desgracia, días antes de esto tuvimos que lamentar un accidente que pudo terminar en tragedia, cuando el ciudadano Secretario de Gobernación abordó un avión de la misma compañía, el cual tuvo que regresarse incendiado y puso en eminente riesgo la vida de sus ocupantes; pero lo que realmente constituye un índice de desorganización, lo que constituye ya un anuncio de tragedia que seguirá repitiéndose si no se pone coto a este desastre, es lo que las mismas autoridades del aeropuerto informaron oficialmente a la Secretaría de Comunicaciones y que como disculpa, dijeron que el accidente que estuvo a punto de registrarse en ocasión de que el Secretario de Gobernación hacía un vuelo a Sonora y a los Ángeles, se debía precisamente a la espera que tuvieron que hacer de este alto funcionario que llegó con bastante retraso al aeropuerto, circunstancia completamente falsa, porque a todos los que estuvimos allí, nos consta que el señor Adolfo Ruiz Cortines llegó con toda oportunidad. Ese solo hecho ameritaba una investigación de todos los ciudadanos diputados; y cuando se tiene el atrevimiento, cuando se tiene la audacia de mentir en esa forma para encubrir omisiones imputables a la Compañía, todo es posible.

Así, pues, señores diputados, quiero yo adicionar esta proposición únicamente con este punto que ya acabo de exponer: que la investigación se amplíe; que sirva para estudiar las actividades de la Compañía de Aviación anteriores al momento en que se registró el accidente; que sirva para delimitar la serie de descuidos punibles, omisiones que no sé por qué motivos se han venido realizando, tal vez con la tolerancia o ignorancia de la Secretaría de Comunicaciones que debe estar vigilante, porque bajo su cuidado está la vida humana, la de muchos hombres y de muchos hogares que fijan toda su esperanza en la seguridad que ofrezcan estas vías de comunicación.

La idea del señor diputado Trueba Urbina de que la investigación sirva para que nuestra legislación en materia de transportación aérea sea más completa, desde luego es aceptable y no habrá quien la ponga a discusión, y es importante desde luego porque si en la navegación aérea se ha abusado en los últimos tiempos, nuestra legislación debe estar a la altura del momento; pero es necesario también que las medidas legislativas que propongamos sean adecuadas, que no haya obstáculos para la acción del Gobierno; que no haya intereses que obstruccionen esa noble labor de proteger la vida humana, de procurar que nuestro servicio de transporte aéreo sea en realidad bajo circunstancias que garanticen la vida de los que navegan por ese medio de transporte.

Por eso yo hago mía la proposición de algunos compañeros diputados; la adición del señor licenciado Trueba Urbina; la adición del compañero Chapela con la que yo acabo de agregar de que esa investigación sea más completa. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados:

Hemos escuchado diversas proposiciones para que la Cámara de Diputados designe una comisión que investigue el lamentable accidente en que perdiera la vida uno de los representantes del Poder Legislativo.

Con ese motivo se han formulado cargos a diversas empresas de aviación que operan en la República; se ha insinuado que algunos funcionarios de Comunicaciones en algunos casos no dan cumplimiento a su misión, y se ha pensado en la necesidad de proteger a los trabajadores de las empresas.

Yo creo, señores diputados, que la proposición debe reducirse a facultar a la Comisión a investigar en los términos y amplitud que sean procedentes, y que por ahora nosotros hagamos punto omiso de todos esos cargos que podrán no resultar comprobados, o ser de menor importancia que la que se les ha atribuído.

La tribuna de la Cámara de Diputados es para todos nosotros la más alta del país y las expresiones que de ella emanen deben ser meditadas con la íntima convicción de su real existencia, pues de otra manera debe actuarse con absoluta prudencia.

En consecuencia, yo me adhiero absolutamente a que se investigue. Exclusivamente quiero hacer constar que no se tome esta ocasión como propicia para formular cargos que están sujetos precisamente a la investigación que de esta Cámara debe salir.

Por otra parte, los accidentes aéreos en México son reducidos frente a los accidentes que ocurren en otros países. La naturaleza de los medios de comunicación de este tipo es propicia para que ocurran accidentes de tal magnitud. Bueno será entonces que entreguemos a la Cámara de Diputados, a su Comisión, a los técnicos que se señale, la investigación del caso para que no prejuzguemos; y si los hechos demuestran que tal o cual compañía ha faltado a su deber y que por sus intereses económicos ha sacrificado vidas de mexicanos tan dignas de respeto como son las de todos los que viajan, entonces pidamos a la faz de México entero y a los Tribunales del país, la imposición del merecido castigo. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario:

La proposición original ha sido adicionada por el C. diputado Alberto Trueba Urbina en el sentido de que el resultado de la investigación se turne a la Comisión de Estudios Legislativos de esta Cámara para que se formule un proyecto de Código Aéreo; y por el C. diputado Gonzalo Chapela, en el sentido se amplíe la investigación para conocerse la verdad sobre el hecho de no haberse transportado por la Compañía Mexicana de Aviación los periódicos que contenían información y gráficas de la catástrofe.

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de tomarse en consideración esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración.

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Leopoldo Flores Zavala, Mario Romero Lopetegui, David Sánchez Gutiérrez, Norberto Vega Villagómez, Luis C. Manjarrez, Francisco Landero Álamo, Caritino Maldonado Pérez, Domitilo Austria García, Samuel Cebada Centeno y Salvador Martínez Aguirre.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Seguros y Segunda de Hacienda Unidas.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República ha enviado a esta H. Cámara una iniciativa que tiende a derogar la ley de 11 de abril de 1935 que organizó Seguros de México, S. A., y a la venta de las acciones del Gobierno en esa institución.

"Los puntos de vista del Ejecutivo son suficientes para estimar el proyecto como necesario y conveniente para el desarrollo de las finanzas del Gobierno de México.

"Al efecto, precisa el señor Presidente que la organización de Seguros de México, S. A., amparada con capital suscrito por el Gobierno de la Federación, principalmente, surgió de la necesidad de poner en manos de una compañía mexicana la cartera de seguros de vida que funcionaba bajo la dirección de una empresa extranjera que no se sujetó al cumplimiento de los "preceptos que en materia de inversiones de capital y reservas, establecía la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926"; así como del mantenimiento invariable de los principios contenidos en la propia ley, que dio como resultado inmediato el desarrollo de las instituciones mexicanas de seguros.

"Según balance general del 31 de diciembre de 1948, aprobado por la Comisión Nacional de Seguros de México, el valor en libros de las acciones de Seguros de México, S. A., es de siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta pesos. El Gobierno Federal, tratando de mejorar y hacer más potente el desarrollo de su programa financiero, ha estimado conveniente vender la totalidad de las acciones de Seguros de México, S. A., a particulares, en la cantidad de nueve millones de pesos, que serán pagados inmediatamente en una sola exhibición.

"La Comisión que suscribe estima que debe aprobarse esta iniciativa por lo anteriormente expuesto, y en tal virtud, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se deroga la ley promulgada el 11 de abril de 1935, por la cual se autorizó al Ejecutivo Federal para organizar, sobre las bases establecidas en dicha ley, la institución nacional de seguros que se denominaría Seguros de México, S. A.

"Artículo 2o. Se autoriza la venta de las acciones de Seguros de México, S. A., propiedad del Gobierno Federal, convenida por el Ejecutivo de la Unión. por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará la autorización bajo la cual había venido funcionando Seguros de México, S. A., para ajustarla a la de una institución mexicana de seguros.

"Transitorios:

"1o. Dentro de los 90 días siguientes apartir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" de la Federación, Seguros de México, S. A., deberá celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de ajustar sus estatutos a las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de las instituciones mexicanas de seguros.

"2o. Entretanto, Seguros de México, S. A., se regirá por los estatutos actualmente en vigor en todo aquello que no se refiera a la calidad de Institución Nacional de Seguros de la Sociedad.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de septiembre de 1949. - Comisión de Seguros: Saturnino Coronado Organista. - José Rodríguez Clavería. - Noé Palomares Navarro. - Segunda Comisión de Hacienda: Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García.

Se va a dar lectura a la fracción IV del Artículo 30 del Reglamento:

"Artículo 3o. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión".

De acuerdo con este precepto, se da el siguiente trámite: Queda el dictamen de primera lectura y a discusión en la próxima sesión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Teófilo R. Borunda, diputado en ejercicio, haciendo uso de las facultades que le confiere su representación, suplica a ustedes de la manera más atenta se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea con la siguiente proposición:

"Después de una larga y esforzada búsqueda acaba de ser descubierta en Ichcateopan, Estado de Guerrero, la tumba de Cuauhtémoc, el último Rey Azteca.

"Este hecho constituye, sin duda alguna, un descubrimiento de fundamental importancia, toda vez que con ello vuelve a cobrar plena actualidad la figura heroica del que fue, en la actitud y en la conducta, el símbolo vigoroso del valor y la entereza de nuestra raza.

"Cuauhtémoc no es solamente una figura decorativa en la galería de nuestros retratos históricos; significa, por el contrario, la esencia primaria de la nacionalidad y la raíz más fuerte que alimenta el tronco del espíritu mexicano.

"Sangre de nuestra sangre y nervio de nuestra vida, Cuauhtémoc late y vive en nosotros mismos como el impulso fecundo y generoso que intensifica la fuerza de nuestra tradición.

"Siendo como somos, el resultado de dos culturas, la indígena y la española, nuestro pueblo, sin olvidar sus vínculos espirituales con el español, conserva inalterable su devoción por la procedencia autóctona que define en gran parte su sensibilidad y su temperamento.

"Por eso Cuauhtémoc - espíritu de la raza, sangre de nuestro pueblo y expresión de lo mexicano -, es hoy más que nunca emblema sólido de la nacionalidad y el enlace propicio para unir el pasado, el presente y el porvenir en torno a un ideal permanente: hacer de México, desde sus raíces hasta sus proyecciones, un pueblo celoso de sus derechos y amante fervoroso de sus valores tradicionales.

"El reciente descubrimiento en Ichcateopan ha permitido, por lo tanto, que la nación entera haya concentrado su atención sobre un acontecimiento tan extraordinario, conmoviéndose todo el pueblo ante los restos del héroe azteca, para esperar la oportunidad de rendirle homenaje de respeto y admiración.

"Por lo anteriormente expuesto, y considerando que la H. Cámara de Diputados debe unirse al grandioso testimonio de veneración que el pueblo mexicano tributará sin duda a la memoria de Cuauhtémoc, de la manera más atenta solicito que por vuestro honorable conducto se pida a la Asamblea tenga a bien dar voto aprobatorio a los siguientes puntos:

"Primero. Exprésese desde luego declaración categórica de la H. Cámara de Diputados, en el sentido de que la figura heroica de Cuauhtémoc es el símbolo de nuestra nacionalidad y merece, por lo mismo la devoción sincera del pueblo mexicano.

"Segundo. Tan luego como sean plenamente reconocidos los restos del héroe azteca por las autoridades competentes, la H. Cámara de Diputados se unirá al homenaje nacional que le rinda el Ejecutivo de la Nación.

"Pido dispensa de trámites.

"México, D. F., 4 de octubre de 1949. - Teófilo R. Borunda".

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si dispensa los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, 1a. de Hacienda, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Ejidal.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las suscritas Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, 1a. de Hacienda, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Ejidal, el expediente que contiene la iniciativa que de conformidad con el artículo 71 de la fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envía el C. Presidente de la República, en el sentido de que se autorice al Ejecutivo de la Unión para emitir, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, un empréstito interior hasta por la cantidad de $ 536.000,000.00.

"Dicho empréstito se destinará a liquidar al Banco de México, S. A., los saldos que existen a su favor por igual cantidad, provenientes de redescuentos que llevaron a cabo diversos bancos nacionales.

"Después de un estudio detenido de este asunto, las suscritas comisiones dictaminadoras estiman que esta operación vendrá a liberar al Banco Nacional de Crédito Agrícola, al Banco Nacional de Crédito Ejidal, al Banco Nacional de Comercio Exterior y al Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A., del adeudo que tienen a favor del Banco de México, S. A., y los pondrá en aptitud de continuar ejerciendo las operaciones que sus leyes respectivas les autorizan, lo que redundaría en beneficio de su economía.

"En mérito a lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que emita un empréstito interior representado por bonos hasta por la cantidad de $ 536.000,000.00, cuyas características son las que señala el convenio de 22 de julio del corriente año, celebrado entre el Gobierno Federal y el Banco de México, S. A., y que se destinará exclusivamente al objeto señalado en el propio convenio.

"Artículo 2o. La emisión de estos bonos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

"Se emitirán una o varias series en las fechas y por las cantidades que el Ejecutivo Federal acuerde; devengarán intereses a la tasa del 6% anual; la amortización de capital se efectuará mediante sorteos anuales iguales; el pago de intereses se efectuará mediante cupones con vencimiento anual, y el plazo de amortización de los bonos será de 50 años contados desde la fecha de emisión.

"En garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, el Gobierno destina el saldo de los impuestos sobre la renta y de utilidades excedentes que cause el Banco de México, después de aplicar la parte necesaria al servicio de las obligaciones a que se hallan afectos dichos impuestos, y si no fuere suficiente dicho saldo al faltante se cubrirá de las utilidades que correspondan al Gobierno proveniente de las operaciones del citado Banco de México, S. A.

"Artículo 3o. El servicio de amortización de capital y pago de intereses estará a cargo del Banco de México, S. A.

"Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para dictar las disposiciones que estime necesarias para el mejor éxito de la emisión y para que llene debidamente sus fines.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de septiembre de 1949. - Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui. - José Minero Roque. - Abel Huitrón y Aguado. - 1a. de Hacienda: Esteban Uranga. - Juan José Torres Landa. - Quintín Rueda Villagrán. - 1a. de Puntos Constitucionales: Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez. - 1a. Ejidal: José Fernández Villegas. - Daniel Moreno Castelán. - Felipe Pagola Reyes".

"Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Comisiones unidas de Crédito, Moneda o Instituciones de Crédito, Economía y Estadística y Estudio Legislativos.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, una iniciativa a fin de que se autorice al Ejecutivo Federal para emitir y colocar bonos del Ahorro Nacional.

"El expediente relativo, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado para su estudio y dictamen, a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Economía y Estadística y Estudios Legislativos, las que, después de examinar detenidamente los considerandos del Ejecutivo llegaron al conocimiento de que el objeto de la iniciativa es impulsar y aprovechar el ahorro en México para fomentar el desarrollo industrial, lo que se traducirá en una elevación del nivel de vida de la población.

"Por otra parte, se calcula que puede captarse un caudal que fluctúa entre 420 y 570 millones de pesos que a la fecha es improductivo tanto para sus dueños, como para la economía nacional; cantidad que empleada en las actividades más productivas y de mayor urgencia para el desarrollo del país, vendrá a beneficiar tanto a los ahorradores individuales en particular, como a la economía del país en general.

"Por último, los bonos del Ahorro Nacional tienen la característica especial de que serán vendidos al público a la mitad de su valor nominal y de que su valor de rescate aumentará trimestralmente, libre de impuestos y quienes los adquieren duplicarán su capacidad en diez años.

"Penetrados de la bondad y de la trascendental importancia de la iniciativa, los miembros de las Comisiones unidas estimaron indispensable hacer un cuidadoso estudio del proyecto de ley en lo general y de su articulado en lo particular, con el propósito de llevarlo a un límite de perfección compatible con una obra humana realizada en las circunstancias y en las condiciones de la presente.

"Llevado al cabo este estudio, las Comisiones unidas hacen las siguientes observaciones y proposiciones:

"I. Desde el punto de vista general, económica y financiera, la iniciativa es viable y correcta porque, como se ha dicho, se trata de lanzar al mercado títulos valores de excelente calidad cuyo fin es el aprovechamiento de determinados capitales pequeños y medianos, hasta ahora ociosos, que habrán de colocarse en la financiación de obras de seguro beneficio colectivo, sin que ese aprovechamiento perjudique para nada otros renglones de valores similares porque la experiencia demuestra

que la canalización de inversiones de este tipo es siempre múltiple y se diversifica de acuerdo con la posición y tendencias de los individuos;

"II. Desde el punto de vista jurídico, las Comisiones del estudio estiman pertinente reformar la iniciativa adicionando el artículo 2o. con el objeto de enmarcar el proyecto de manera explícita dentro del cuadro constitucional señalado por el artículo 73 de la Carta Magna, y

"III. Particularizando el estudio a cada uno de los artículos, las Comisiones convinieron en proponer la reforma de algunos preceptos, ya sea por razones de técnica legislativa, o por meras observaciones de estilo estimadas necesarias para una mayor claridad tratando de evitar con ello objeciones puramente formalistas, sin contenido sustancial, que podrían obstaculizar momentáneamente la aprobación del proyecto ahora, o la aplicación de la ley, en su caso.

"En esa virtud se hicieron a la iniciativa las siguientes reformas:

"a) En el artículo 2o. se cambió la palabra "proyectos" por la de "empresas" que se estimó más adecuada y de menor vaguedad.

"b) En el artículo 3o., párrafo final, se suprimió la expresión "o vigilancia" por inútil, dejando solamente la de..."en la financiación", que es la real y correcta.

"c) Se suprimió en el artículo 9o. la frase "radicados dentro o fuera del territorio nacional", por redundante.

"d) Se fundieron los artículo 11 y 12 en uno solo dándoles una redacción más clara y precisa.

"e) Se sustituyó el vocablo "caudal", por el de "porción", en el artículo 13, para evitar una errónea interpretación y una falsa aplicación del precepto debidas a una posible duplicación de casos.

"f) Por último, se incorporó el IV transitorio al articulado permanente porque precisamente contempla una situación de realización permanente, junto a una ocasional de actuación única, pero mucho menos importante.

"Por todas las consideraciones anteriores, las suscritas Comisiones Dictaminadoras se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Sección "A" Bonos del Ahorro Nacional.

"Artículo 1o. Para estimular y aprovechar el Ahorro Nacional en el financiamiento de obras públicas esenciales al desenvolvimiento del país y de la industria, se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir y colocar bonos del Ahorro Nacional en los términos de la presente ley.

"Artículo 2o. Las emisiones de Bonos del Ahorro Nacional estarán destinadas única y exclusivamente a la financiación de obras esenciales, plantas industriales y otras empresas que contribuyan directamente al desenvolvimiento económico del país y que, por tanto, produzcan un incremento en los ingresos públicos.

"Artículo 3o. Los Bonos del Ahorro Nacional tendrán las siguientes garantías:

"1. Incondicional del Gobierno federal de pagar en efectivo el valor nominal de los bonos a la fecha de su vencimiento.

"2. Incondicional del Gobierno federal de pagar en cualquier momento y en efectivo los valores de rescate establecidos en el artículo 8o. de esta ley.

"3. Específica de las obras que sean financiadas con la emisión de bonos correspondiente, quedando a efectos esta garantía todos los bienes y productos de dichas obras y los ingresos de la empresa que las lleve a cabo.

"Podrán, además, tener la garantía solidaria de instituciones bancarias privadas cuando éstas intervengan en la financiación de alguna obra ejecutada con fondos provenientes de la venta de Bonos del Ahorro Nacional.

"Artículo 4o. Ninguna institución nacional de crédito podrá adquirir por cuenta propia los Bonos del Ahorro Nacional, pero podrá realizar por cuenta de terceros todas las operaciones que esta ley autorice.

"Artículo 5o. Los Bonos del Ahorro Nacional tendrán denominaciones de: $ 25.00, $ 50.00, $ 100.00, $ 500.00 y $ 1,000.00.

"Artículo 6o. Los Bonos del Ahorro Nacional serán a diez años de plazo y redituarán el 7.1773% anual; en consecuencia serán vendidos a la mitad de su valor nominal, o sea que el de $ 25.00 se venderá a $ 12.50 el de $ 50.00 a $ 25.00, el de $ 100.00 a $ 50.00, el de $ 500.00 a $ 250.00 y el de $ 1,000.00 a $ 500.00.

"Artículo 7o. Transcurridos diez años a partir del día primero del mes en que hayan sido vendidos, los Bonos del Ahorro Nacional serán pagados al propietario a su valor nominal.

"Artículo 8o. En cualquier fecha posterior a la de venta y anterior a su vencimiento, los Bonos del Ahorro Nacional podrán ser convertidos en efectivo por su poseedor de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:

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"Nota: los trimestres se contarán a partir del día primero del mes en que haya sido vendido el bono.

"Sección "B".

"Adquisición de los Bonos del Ahorro Nacional por individuos.

"Artículo 9o. Los Bonos del Ahorro Nacional podrán ser adquiridos por mexicanos y por extranjeros.

"Artículo 10. No habrá limitación a la cantidad de bonos que pueda adquirir un individuo.

"Artículo 11. Los Bonos del Ahorro Nacional serán títulos de crédito nominativos e intransferibles, salvo por herencia. Estarán libres de todo impuesto, con excepción del de herencias y legados que se aplicará en la forma dispuesta por el artículo siguiente y en cualquier momento su propietario podrá canjearlos por efectivo sin limitación ni costo de ninguna especie, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley.

"Artículo 12. Cuando la porción hereditaria representada por Bonos del Ahorro Nacional no exceda de $ 50,000.00 valor nominal, estará totalmente exento del impuesto sobre herencias y legados. Cuando la porción que corresponda a cada heredero exceda de $ 50,000.00 valor nominal, se aplicará el impuesto sobre herencias y legados correspondientes, a menos que dicho heredero conserve los bonos en su poder hasta que termine el plazo de su emisión y registre su propiedad en la oficina fiscal respectiva, en cuyo caso no habrá limitación de cantidad eximida del impuesto.

"Sección "C".

"De la Adquisición por Instituciones de Crédito de Seguros y Fianzas.

"Artículo 13. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las instituciones bancarias no podrán adquirir Bonos del Ahorro Nacional por cuenta propia, ni podrán tomarlos en garantía de préstamos, pero si podrán fungir como intermediarios en la

adquisición por cuenta de sus clientes o de terceros.

"Artículo 14. No serán compatibles los Bonos del Ahorro Nacional como valores del Estado para los fines de la inversión de las reservas técnicas de Instituciones de Seguros, de Fianzas y de Bancos de Capitalización. La Secretaría de Hacienda, previa opinión del Banco de México, podrá fijar las condiciones en las cuales dichas instituciones podrán adquirir los Bonos del Ahorro Nacional con cargo a otros renglones de inversión no sujetos a mínimos obligatorios por las leyes respectivas.

"Sección "D".

"Manejo y venta de los bonos.

"Artículo 15. Para emitir, colocar, vender, redimir, pagar y en general, manejar los Bonos del Ahorro Nacional y para recaudar, controlar e invertir los fondos obtenidos de la colocación de éstos, se crea el Patronato del Ahorro Nacional, que tendrá todas las facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas que corresponden a un mandatario general.

"Artículo 16. El Patronato del Ahorro Nacional estará integrado por cinco personas de reconocida capacidad y solvencia moral y económica, que serán designados por el Ejecutivo Federal. El Ejecutivo escogerá a una de las cinco para que funja como Presidente del Patronato, y ésta tendrá voto de calidad en caso de empate.

"Sección "E".

"Del monto de las emisiones.

"Artículo 17. El Ejecutivo Federal determinará anualmente la cantidad de Bonos del Ahorro Nacional que pueda ser emitida y en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio solicitará la autorización respectiva del Congreso de la Unión y proveerá las cantidades necesarias para el servicio de las emisiones.

"Artículo 18. Las emisiones se harán por series, estando cada serie destinada a financiar la construcción de alguna obra específica de interés nacional cuyos productos basten para cubrir la propia amortización.

"Artículo 19. Las obras ejecutadas con cargo a los fondos recaudados mediante la colocación de Bonos del Ahorro Nacional deberán estar en plena producción o funcionamiento a un plazo inferior al de vencimiento de los bonos respectivos.

"Artículo 20. Queda facultado el C. Presidente de la República para ordenar la emisión de estampillas especiales con valor de $ 0.25, $ 0.50, $ 1.00 y $ 5.00, que se venderán al público para facilitar el pequeño ahorro. Las estampillas serán canjeadas por bonos de las denominaciones mínimas.

"Artículo 21. El Patronato formulará los reglamentos necesarios para el desempeño de las funciones que le asigna esta ley, los cuales serán expedidos por el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 22. El Patronato del Ahorro Nacional procederá a formular los modelos de Bonos del Ahorro Nacional y a tirar las escrituras de emisión correspondientes de acuerdo con los lineamientos de esta ley.

"Artículos transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo para integrar desde luego el Patronato del Ahorro Nacional, en la forma prevista en el artículo 17 de esta ley.

"Artículo 3o. El Ejecutivo queda autorizado para emitir y colocar la primera serie de Bonos del Ahorro Nacional, que se denominará "Serie A", con importe total de cincuenta millones de pesos que estará destinada a financiar las obras que por decreto acuerde el Ejecutivo Federal para incrementar los Ingresos Públicos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 1o. de octubre de 1949. - Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui. - José Minero Roque. - Abel Huitrón y Aguado. - Economía y Estadística: Gustavo Durón González. - Edmundo Sánchez Gutiérrez. - Milton Castellanos Everardo. - Estudios Legislativos: Gabriel García Rojas. - Alberto Trueba Urbina. - Saturnino Coronado Organista. - Rafael Corrales Ayala. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares. - José Castillo Torre. - Salvador Pineda. - Alfonso Pérez Gasga. - Gustavo Durón González. - Francisco Fonseca García. - Eduardo Facha Gutiérrez. - Francisco Hernández y Hernández. José Minero Roque. - Manuel González Cosío. - Carlos Real Jr. - Alberto Perera Castillo".

El C. Presidente (a las 15.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el jueves a las once horas.

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