Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491020 - Número de Diario 28

(L41A1P1oN028F19491020.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 1949.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 28

SESIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE OCTUBRE DE 1949

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Invitaciones del Gobernador y de la Legislatura del Estado de Chiapas, y del ciudadano Jesús González Lugo, Gobernador electo por el Estado de Colima. Se designan las respectivas comisiones para asistir al acto de la lectura del Informe Constitucional y a la protesta que como Gobernador Constitucional por el mencionado Estado de Colima, rendir el ciudadano González Lugo.

3. - Se turna a comisión una solicitud que sobre el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración hace el ciudadano Demetrio Mayoral Pardo.

4. - Proposición suscrita por la diputación de Chiapas, para que se nombre una comisión que en unión de los proponentes, se encargue de gestionar auxilios y créditos para rehacer la economía de las zonas inundadas en aquel Estado. Se dispensan los trámites, se aprueba y se designa la comisión.

5. - A petición de varios ciudadanos diputados, la Presidencia excita a la Comisión correspondiente para que presente el dictamen sobre una iniciativa presentado el año pasado, en que se propone la creación de una Comisión de Estudios del Seguro Social.

6. - Se da primera lectura, para ser discutidas en la sesión próxima, a las siguientes iniciativas enviadas por el Ejecutivo: para suspender el impuesto especial a la industria de hilados, tejidos y acabados; de Ley Orgánica del Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales, y de decreto para que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

7. - Dictamen por el cual se consulta la aprobación de un punto de acuerdo para pedir a la Contaduría Mayor de Hacienda, envíe el informe de la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1948, con objeto de que sea revisado por la Comisión respectiva y ésta proponga la resolución que procede. Se discute y se aprueba.

8. - Tres dictámenes por los que se proponen los siguientes acuerdos económicos: de aceptación a las observaciones del Ejecutivo sobre el decreto en que se otorgaba pensión a la señora Josefa Jiménez viuda de Martínez; de archivar la petición del ciudadano Julio García Muñoz que cancela su solicitud de permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración, y de archivar también la solicitud de permiso constitucional para aceptar y usar condecoración, del ciudadano Ezequiel Ordóñez por no haber aportado los documentos probatorios indispensables. Se aprueban.

9. - Se continúa la lectura, a partir del artículo 41 hasta el 99 transitorio del proyecto de Código Sanitario promovido por varios ciudadanos diputados.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALFONSO PÉREZ GASGA

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Alfonso Pérez Gasga.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día once del corriente mes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación por la que propone se suspenda la aplicación del impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, que debería empezar a causarse a partir del 1o. de abril del corriente año. Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

- "Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara. Recibo, a la Comisión de Minas e imprímase.

"La Presidencia informa que se encuentra a las puertas del Salón el señor Mario Monteforte y Toledo, Presidente de la Cámara de Diputados de Guatemala y Vicepresidente de dicha República y designa en Comisión para introducirlo, a los CC. diputados Luis C. Manjarrez, Teódulo Gutiérrez Laura, Norberto Aguirre Palancares, Samuel Espadas Centeno y Armando del Castillo Franco. El C. Humberto Esquivel Medina hace uso de la palabra para dar la bienvenida al visitante y contesta, haciendo un elogio de México, el señor Mario Monteforte y Toledo.

"Se continúa dando cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación inserta una solicitud del C. Enrique Uhthoff Jr. a fin de que se le permita desempeñar el cargo de cónsul honorario de Finlandia, en México. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"La Secretaría de Gobernación inserta oficio de la de Relaciones Exteriores por el cual solicita permiso constitucional para que el C. Manuel Tello acepte y use una condecoración del Gobierno de Etiopía. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso constitucional para que el C. licenciado Vicente Sánchez Gavito acepte y use una condecoración del Gobierno de Etiopía. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso constitucional para que el C. licenciado Rafael Fuentes acepte y use una condecoración del Gobierno de Etiopía. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, para que se conceda permiso constitucional al C. Alfonso Guerra a fin de que pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Etiopía. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Congreso del Estado de Aguascalientes da a conocer su Mesa Directiva para el mes de octubre. De enterado.

"El Congreso de Michoacán participa que designó Oficial Mayor del mismo al C. Agapito Ochoa Reyes. De enterado.

"Invitación de la Legislatura del Estado de Michoacán para la sesión solemne que celebrará en Apatzingán, el 22 del actual, para honrar la memoria de Cuauhtémoc, así como para los actos que se efectuarán en conmemoración del aniversario de la promulgación de la primera Constitución Mexicana. Se designa en comisión a la diputación de Michoacán y a los CC. Emilio Zebadúa Robles y Milton Castellanos Everardo.

"La Comisión que introdujo al Salón al diputado de Guatemala y Vicepresidente de dicha República, señor Mario Monteforte y Toledo, lo acompaña a retirarse del recinto.

"El Congreso del Estado de Tamaulipas da a conocer la designación de su Mesa Directiva para el mes de octubre. De enterado. El C. doctor Octavio S. Mondragón comunica que, previas las formalidades de ley, con fecha 1o. de octubre rindió la protesta ante la Legislatura local como Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. De enterado.

"El C. Ismael Salas comunica que, previa la protesta de ley, con fecha 26 de septiembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí. De enterado.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León participa su instalación legal con fecha 4 de octubre y la forma en que se integró. De enterado.

"Circular en que el C. licenciado Alfonso Ballesteros, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro participa la instalación de ese cuerpo, con fecha del primero del corriente mes. De enterado.

"La Asociación de Diputados Constituyentes envía, apoyándola, una solicitud de pensión de la señora María de Jesús Aragón viuda del señor don Luis G. Monzón, diputado constituyente. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno

. "El C. Rito Mosqueda solicita permiso para aceptar y usar condecoraciones que le fueron otorgadas por sus servicios en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica durante la segunda guerra mundial. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud que el C. Oscar Pirrón Virgilio presentó en 1948 a fin de obtener la autorización necesaria para prestar sus servicios técnicos, en la rama de topografía, al Gobierno de Venezuela, solicitud que no se dictaminó en aquella época por haber sido derrocado en esos días el Presidente de esa República, señor Rómulo Gallegos, a quien el interesado iba a prestar sus servicios. El dictamen propone se archive el expediente por ser extemporánea la solicitud y se comunique así al interesado. Sin discusión, se aprueba el dictamen en votación económica.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa que en 1946 presentaron los CC. Aquiles Elorduy, Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, para reformar las fracciones XIV y XV del artículo 27 constitucional. El dictamen propone que en virtud de haber sido elevadas a la categoría de reformas constitucionales las fracciones X, XIV y XV del mencionado artículo, en 1947, se archive el expediente. Puesto a discusión el dictamen, hace uso de la palabra, para impugnarlo, el C. Gonzalo Chapela. El C. Antonio Rocha

Jr., a nombre de la Comisión dictaminadora expresa no tener inconveniente para que el expediente vuelva a la misma Comisión para nuevo estudio. Así se acuerda.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos por el que se consulta la aprobación del siguiente acuerdo económico. "Único. Archívese por extemporáneo el expediente que contiene consideraciones acerca del impuesto sobre compraventa de artículos de lujo, hechas por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México". Sin discusión, se aprueba el dictamen en votación económica.

"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional, relativo a la solicitud que presentó la señora María de los Ángeles Murrieta para que se le aumente la pensión de que disfruta y se propone el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la señora María de los Ángeles Murrieta que se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional por ser esta dependencia del Ejecutivo a la que corresponde resolver sobre su petición. Archívese este expediente". Sin que motive debate, se aprueba el dictamen en votación económica.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Pandurang Khankhoje, mexicano por naturalización, para que pueda prestar sus servicios, en calidad de técnico agricultor, al Gobierno de la Central Province of India. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal

. "Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Tomás Bang Chavarría para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la medalla de la Liberación del Rey Christian Décimo, que le confirió el Rey de Dinamarca. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de ciento cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas y cincuenta minutos, se suspende la sesión de Cámara para pasar a sesión de Colegio Electoral.

"A las diecisiete horas y once minutos se reanuda la sesión de Cámara.

"Se designa una comisión para que acompañe al C. Matías Rebollo Téllez a que rinda la protesta de ley como diputado por el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán. Puestos de pie todos los asistentes, la Presidencia toma la protesta al ciudadano diputado Matías Rebollo Téllez, en los términos reglamentarios.

"A las diecisiete horas y trece minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Señor diputado y licenciado Armando del Castillo. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Distinguido y fino amigo:

"Por el muy estimable conducto de usted, tengo la satisfacción de invitar a los miembros de ese H. Cuerpo colegislador, para que asistan a la lectura de mi primer Informe local de este Estado, el día primero de noviembre próximo a las once horas, en el Centro Social Francisco I. Madero de esta ciudad.

"Con mis agradecimientos anticipados por su atención, me es grato subscribirme su muy atento amigo y servidor. General Francisco J. Grajales".

El C. Presidente: Se designa la siguiente comisión para que asista a la lectura del Informe constitucional del ciudadano Gobernador del Estado de Chiapas: Francisco Turrent Artigas, Armando del Castillo Franco, Jesús Ávila Vázquez, J. Jesús Yáñez Maya, Efraín Brito Rosado, Valentín Rincón Coutiño, J. Rodolfo Suárez Coello, Emilio Zebadúa Robles, Milton Castellanos Everardo, Felipe Pagola Reyes, Samuel Espadas Centeno, Norberto Vega Villagómez y Oscar Soto Máynez.

"México, D. F., octubre 9 de 1949.

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Presente.

"Es altamente honroso para mí invitar, por su apreciable conducto, a esa H. Cámara de Diputados, a la ceremonia de protesta que como Gobernador Constitucional del Estado de Colima, rendiré en sesión solemne el próximo día primero de noviembre, ante la H. Cámara local del mismo.

"Me sentiré muy honrado con la comisión que esa H. Asamblea se digne nombrar para asistir a dicho acto.

"Reitero a usted mis consideraciones de amistad y efecto. - Jesús González Lugo".

El C. Presidente: Se designa a la siguiente comisión para que asista a la toma de posesión del Gobernador electo de Colima, a los ciudadanos diputados Noé Palomares Navarro, César Garizurieta Ehrenzweig, Salvador González Ventura, Ignacio F. Pesqueira, Roberto A. Solórzano, Emilio M. González, Pablo Quiroga, Francisco Fonseca García y Rafael S. Pimentel.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. general brigadier médico cirujano Demetrio Mayoral Pardo solicita permiso para usar la condecoración de las "Palmas Académicas" que le confirió el Gobierno de Francia". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados al H. Congreso de la Unión, en representación del Estado de Chiapas, de la manera más atenta se permiten someter a la consideración de esta H. Cámara la siguiente moción:

"Para todos es conocida la inundación que sufrieron diferentes pueblos de nuestro Estado, principalmente colonias agrícolas como las de Benito Juárez, La Libertad, Jesús Ignacio López Rayón, El Dorado, Barra de Cahuacán, 20 de Noviembre, Miguel Alemán, El Campito, Colonia Lázaro Cárdenas y otras más, que ocasionaron pérdidas de casi todas las cosechas y daños en gran escala a la propiedad particular en general, dejando en consecuencia a infinidad de familias sin hogar y sin medios para subsistir, si es que las autoridades no van en su auxilio de una manera inmediata y eficiente.

"Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la presente moción, consistente en que se designe una comisión que en unión nuestra se encargue de gestionar ante las autoridades correspondientes los auxilios necesarios, principalmente créditos para rehacer la economía de estas zonas, acuerdos para enviar brigadas sanitarias para prevenir posibles epidemias, reanudación inmediata de los servicios de comunicaciones y, en general, la ayuda indispensable en casos como el presente.

"Atentamente.

"México, D. F., 20 de octubre de 1949. - Licenciado Valentín Rincón Coutiño. - Licenciado J. Rodolfo Suárez C. - Licenciado Emilio Zebadúa R. - Licenciado Milton Castellanos Everardo. - Felipe Pagola Reyes".

En votación económica, se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se designa la siguiente comisión para dar cumplimiento a esta proposición integrada por los ciudadanos diputados Samuel Espadas Centeno, Armando del Castillo Franco, Francisco Turrent Artigas y Alberto Perera Castillo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara:

"El 20 de octubre del año pasado, fue presentada por los ciudadanos diputados ingeniero Juan Gutiérrez Lascuráin, licenciado Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez, una iniciativa para la creación de la Comisión de Estudio del Seguro Social.

"Esta iniciativa no fue dictaminada ni, en consecuencia, llegó la Cámara a deliberar sobre ella. Procede, pues, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento, que la Comisión correspondiente presente su dictamen y que la Cámara conozca de él.

"Los datos técnicos, las condiciones financieras y la situación de hecho que fundaron esa iniciativa, subsisten aún. El régimen legal y económico y el funcionamiento práctico del Seguro Social son insatisfactorios y no sólo están lejos de llenar los propósitos que a un verdadero régimen de seguridad social corresponden, sino que, de no hacerse las rectificaciones, que son urgentemente requeridas, puede poner en riesgo la viabilidad misma de la institución y hacer que se frustre una de las esperanza mejores de la reforma social. La aprobación de la iniciativa a que hacemos referencia, daría oportunidad a la opinión pública, al Congreso y al Ejecutivo para plantear a la luz de la experiencia, con precisión técnica, sin el obstáculo de intereses políticos o personales, este problema nacional de importancia inmensa.

"Hacemos nuestra, por tanto, esa iniciativa, con la sola modificación de cambiar al 1o de septiembre y al último de septiembre de 1950, respectivamente, los términos que señalan los artículos 3o. y 8o. de la propia iniciativa y, con fundamento en el precepto ya invocado del reglamento, pedimos se excite a la Comisión correspondiente para que dentro del plazo que el propio reglamento señala, presente a la Cámara su dictamen.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones, octubre 12 de 1949. - Eduardo Facha Gutiérrez. - Gonzalo Chapela. - Juan José Hinojosa. - Jaime Robles M. del Campo". Por acuerdo de la Presidencia se excita a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Previsión Social, a fin de que rindan su dictamen sobre la iniciativa a que se refiere el escrito que acaba de leerse.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 18 de octubre del presente año, fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Impuestos, la iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación, con apoyo en las facultades que sobre el particular le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, proponiendo se suspendan los efectos de la Ley del Impuesto sobre hilados, tejidos y acabados, y se restaure la antigua cuota del impuesto sobre el consumo del algodón.

"Al efectuar esta Comisión un minucioso examen de los fundamentos que al Ejecutivo Federal orientan para sustentar la mencionada iniciativa y conociendo, además, los antecedentes que normaron la promulgación de la ley que establece el impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, esta comisión, considerando:

"Primero. Que al inicio de 1948, el Ejecutivo expidió un decreto que suspendió el impuesto de producción que gravaba la industria de hilados, tejidos y acabados, substituyendo este impuesto por el general sobre ingresos mercantiles, tomando en cuenta las condiciones especiales por las que atravesaba la industria mencionada.

"Segundo. Que en el mes de diciembre de 1948, el Ejecutivo sometió a la consideración de esta representación

nacional un proyecto de ley para establecer un impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, que es sancionado por el Congreso de la Unión y que tenía como intención medular facilitar la unificación de las diversas leyes fiscales, que rigen esta rama de la producción, y

"Tercero. Que han demostrado las empresas que se dedican a la manufactura de hilados, tejidos y acabados, que actualmente subsisten las mismas condiciones especiales por que atravesaba el año próximo pasado la industria mencionada.

"Por lo expuesto, la Comisión considera que es de suspenderse la aplicación del impuesto especial creado por la ley del 29 de diciembre de 1948, mientras se mantengan las circunstancias particulares de que se habla, con objeto de que la industria de hilados, tejidos y acabados, continúe pagando como en el año anterior, el impuesto general sobre ingresos mercantiles y la cuota antigua sobre consumo del algodón; en esa virtud, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se suspende la aplicación del impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, establecido por la ley del 29 de diciembre de 1948, que debía empezar a causarse a partir del 1o. de abril del corriente año.

"Artículo 2o. Los ingresos derivados de las ventas de primera mano de la producción manufacturada por las fábricas de hilados, tejidos y acabados continuarán causando el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, entretanto se mantenga la suspensión a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3o. Se reforma el artículo 2o. de la ley del impuesto sobre el consumo de algodón, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La tasa del impuesto será de.. $10.00 por quintal de 46.02 kilogramos y será pagada por los industriales que adquieran algodón para utilizarlo como materia prima en sus manufacturas, dentro del mes siguiente a la fecha en que se celebre la operación de compraventa".

"Transitorios.

"Artículo único. El presente decreto entrar en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de octubre de 1949. - Saturnino Coronado Organista. - Tito Ortega Sánchez. - Alfredo Reguero Gutiérrez". - De primera lectura y a discusión en la sesión próxima.

"Comisión de Minas.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión remitió a esta H. Cámara un proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales, creado por decreto de 22 de febrero de este año. La misión fundamental de este organismo que funcionar en forma autónoma, es la de iniciar la investigación de los recursos minerales del país, como medio eficaz para fomentar el estado progresivo de nuestra economía ;así como para el desarrollo de actividades encaminadas al estudio y la investigación que hagan factible localizar substancias minerales y combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

"Asimismo, considera el Ejecutivo Federal que la actividad privada, o el propio Estado en ausencia de intereses particulares, con base en esos estudios e investigaciones, puedan emprender trabajos precisos de exploración y explotación, que estén acordes con las demandas de la economía del país.

"A tal fin, el señor Presidente de la República considera necesario crear esa organización con elementos económicos y técnicos suficientes, que realice una labor de orden general en las diversas regiones del país, pero principalmente en aquellas donde la iniciativa privada no haya efectuado esa clase de trabajos.

"Finalmente, el proyecto establece que el referido Instituto debe desarrollar sus funciones en colaboración con todas aquellas dependencias o instituciones que tengan el mismo interés en este trascendental problema, a efecto de que la tarea que realice esté debidamente coordinada y así sus resultados sean más positivos y beneficios para los diversos organismos públicos y privados.

"Atenta la suscrita Comisión a los puntos de vista que sostiene en su proyecto el Ejecutivo Federal, así como al deseo de que sea una ley emanada del Congreso de la Unión la que substituya al decreto antes citado y consagre la creación y normas del Instituto Nacional para la investigación de Recursos Minerales, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional para la investigación de Recursos Minerales.

"Artículo 1o. Se constituye un organismo autónomo que se denominará Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales, que tendrá por objeto realizar estudios y exploraciones acerca de todos los recursos minerales que existen en el país, incluyendo minerales metálicos y no metálicos, así como de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

"Artículo 2o. El Instituto podrá efectuar estudios y exploraciones especiales por encargo de instituciones públicas o empresas privadas, previo acuerdo del Consejo y mediante las compensaciones que se convengan en los arreglos respectivos.

"Artículo 3o. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo integrado por diez vocales que serán designados por cada una de las siguientes dependencias e instituciones:

"Secretaría de Economía. "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Secretaría de Recursos Hidráulicos. "Universidad Nacional Autónoma de México. "Petróleos Mexicanos. "Banco de México, S. A. "Nacional Financiera, S. A. "Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica. "Comisión de Fomento Minero y Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

"Artículo 4o. Las dependencias e Instituciones

mencionadas en el artículo 3o., podrán remover libremente a sus representantes.

"Artículo 5o. Será Presidente del Consejo, con voto de calidad en casos de empate, el vocal nombrado por la Secretaría de Economía.

"Artículo 6o. Los miembros del Consejo percibirán como honorarios la cantidad de $ 50.00 por cada junta a la que asistan.

"Artículo 7o. Para la ejecución de los acuerdos y el manejo administrativo de los asuntos, el Consejo designará un Director, que tendrá la representación del Instituto, con las facultades que a los mandatarios generales corresponden según el artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Corresponde también al Consejo el nombramiento de los funcionarios y empleados del Instituto, pero no podrá delegar esta facultad en el Director.

"Articulo 8o. El patrimonio del Instituto se integrará con:

"I. El subsidio que directamente deberá otorgarle cada año el Gobierno Federal y cuya cuantía será dada a conocer al Instituto en el mes de enero; "II. Los subsidios anuales que a cargo de sus respectivos presupuestos deberán otorgarle las Secretarías de Estado mencionadas en el artículo 3o., y cuya cuantía será dada a conocer al Instituto en el mes de enero; "III. Los subsidios que tengan a bien otorgarle las demás instituciones mencionadas en el referido artículo; "IV. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de otras fuentes y, en general, las adquisiciones que por cualquier título jurídico obtenga, y "V. Las compensaciones que obtenga por la realización de estudios y operaciones que especialmente le encomienden instituciones oficiales o empresas privadas, según el artículo 2o.

"Artículo 9o. El Instituto administrar su patrimonio conforme el programa y al presupuesto formulados por el Consejo y aprobados por el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Economía. Dichos documentos se elaborarán el mes de noviembre de cada año, comprendiendo las operaciones y actividades del siguiente ejercicio.

"Artículo 10. En el mes de febrero de cada año el Instituto rendirá un informe al Ejecutivo Federal, dando a conocer los trabajos realizados en el año anterior y los ingresos y erogaciones correspondientes al mismo período.

"El Ejecutivo Federal determinará , cuando lo estime conveniente, el destino que deba darse a los estudios e investigaciones efectuadas por el Instituto y limitará la publicación de dichos trabajos cuando lo considere necesario.

"Artículo 11. Una vez rendido el informe a que se refiere el artículo anterior y con las limitaciones indicadas en el mismo, previo acuerdo expreso del Consejo, podrán darse a conocer mediante boletines los resultados de los estudios y exploraciones efectuados por el Instituto.

"En casos especiales y cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá solicitar del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, autorización para dar a la publicidad con anterioridad a la fecha en que el instituto rinda al Ejecutivo Federal el citado informe, trabajos, estudios o resultados de investigaciones y exploraciones realizados u obtenidos.

"Artículo 12. Las diversas dependencias del Ejecutivo Federal proporcionarán al Instituto las facilidades necesarias para que el mismo pueda cumplir debidamente con su objeto.

"Transitorios:

"Artículo primero. El Instituto para la Investigación de los Recursos Minerales que por medio del presente decreto se constituye, tendrá a su cargo la continuación de los estudios y trabajos que venían desarrollando el Comité Directivo para la investigación de los recursos minerales de México, y dispondrá de los elementos que este último tenía asignados.

"Artículo segundo. El presente decreto principiará a regir a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de octubre de 1949. - David Valle Camacho. - Ramón Quintana Espinosa. - Rafael Corrales Ayala". - De primera lectura y a discusión en la sesión próxima.

"1a. de Gobernación, de Bienes y Recursos Nacionales y 1a. de Ferrocarriles.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones que suscriben, 1a. de Gobernación, de Bienes y Recursos Nacionales y 1a. de Ferrocarriles, se turnó para estudio y dictamen el proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, para el efecto de que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control y vigilancia en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"En la exposición de motivos en que el Ejecutivo Federal apoya esta iniciativa, se hace mención fundamentalmente a las atribuciones que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, así como su reglamento, otorgan a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa para ejercer la inspección y vigilancia sobre las propiedades de la nación.

"Por otra parte, la Ley Orgánica que creó el Organismo Público Descentralizado de los Ferrocarriles Nacionales de México, con patrimonio y personalidad jurídica propios, confiere a éste, así como a su Gerente General, atribuciones e intervención directa en la administración del propio Organismo, entre las cuales la inspección y vigilancia es una consecuencia de sus mismas atribuciones.

"El decreto que propone el señor Presidente de la República está en concordancia con las disposiciones de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y su reglamento y con la Ley Orgánica

que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; y como por otra parte es necesaria la inspección y vigilancia de un organismo que maneja un patrimonio que, aunque descentralizado, es propiedad de la nación, el mencionado decreto satisface en todo las exigencias legales, así como esa necesidad de control y de inspección y vigilancia administrativas.

"Además, las facultades que se asignan en este decreto a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, no están en pugna con lo preceptuado por la Ley de Vías Generales de Comunicación, que faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en forma específica y de acuerdo con el articulado de dicha ley, para ejercer sus funciones de supervisión, vigilancia y aprobación de obras, tarifas, etc., perfectamente delineadas en el artículo 3o. que es motivo de esta materia.

"Por las consideraciones expuestas, las suscritas comisiones respetuosamente solicitan de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deberá proceder a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha corporación pública.

"Artículo segundo. La intervención de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa tendrá lugar, bien directamente, bien por conducto de la Delegación de la propia Secretaría que nombre para que actúe en los Ferrocarriles Nacionales de México, o bien por cualquier otro conducto que en un momento dado se estime conveniente, a juicio de dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a este decreto.

"Artículo segundo. El presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de octubre de 1949. - Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz. - Comisión de Bienes y Recursos Nacionales: Pedro Pablo González. - Vicente Luna Campos. - Francisco Márquez Ramos. - Primera Comisión de Ferrocarriles: Benjamín Méndez Aguilar. - Adolfo Omaña Avelar. - Miguel Ángel Cortés". - De primera lectura y a discusión en la sesión próxima.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La fracción XXVIII del artículo 73 constitucional establece la facultad del Congreso para examinar la Cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos sino también la exactitud y justificación de tales partidas; y la fracción I del artículo 65, también de la Constitución, dice que en las sesiones ordinarias el Congreso se ocupar de revisar la Cuenta Pública del año anterior que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones y que esa revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

"El Ejecutivo de la Unión dio cumplimiento al segundo precepto constitucional invocado, enviado en tiempo oportuno 47 estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1948, los que, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento Interior del Congreso fueron turnados a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los documentos de comprobación correspondientes se enviaron por el propio Ejecutivo directamente a la Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley Orgánica de ese organismo, por lo que la propia Comisión de Presupuestos aún no ha podido tenerlos a la vista, pero ha hecho un estudio deteniendo del resumen general de las operaciones de Ingresos y Egresos de la Cuenta correspondiente al citado año de 1948 y de los 47 estados de que se compone.

"Ahora bien, como la mencionada Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, en su artículo 1o., faculta asimismo a este organismo para llevar a cabo el examen de la Cuenta anual que el Ejecutivo Federal debe presentar al Congreso, esta Comisión estima que debe decirse a la Contaduría Mayor de Hacienda que remita el informe respectivo.

"El presente dictamen ha sido formulado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta dentro de los treinta días siguientes a aquél en que el asunto le fue turnado, dando así cumplimiento al artículo 81 del Reglamento Interior del Congreso.

"En vista de todo lo expuesto sometemos al ilustrado criterio de esta Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Dígase a la Contaduría Mayor de Hacienda que, una vez que termine la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda pública Federal para el ejercicio fiscal de 1948, envíe a esta Cámara el informe respectivo para que sea examinado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta y proponga la resolución que proceda.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 5 de octubre de 1949. - José Rodríguez Clavería. - Gustavo Durón González. - Gregorio Velázquez Sánchez. - Luis Nuñez Velarde. - Leobardo Limón Márquez".

Está a discusión el dictamen.

El C. Chapela Gonzalo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Dentro de las limitadas posibilidades que da a escuchar desde aquí, muy difícilmente, la lectura de los dictámenes, vengo a impugnar parcialmente el dictamen de la Comisión sobre la Cuenta Pública. Comprendo que es una gran ventaja que la Comisión no quiera rendir su dictamen precipitadamente; es como debe ser, pero creo que la Comisión incurre en un error que no debemos autorizar.

La Cuenta Pública es demasiado importante, demasiado delicada como para que esta Cámara no tome en sus manos íntegramente su responsabilidad. Si no me equivoco - insisto en que es difícil escuchar desde aquí - la Comisión de Presupuestos y Cuenta propone simplemente que se pida a la Contaduría Mayor un informe sobre esa cuenta, y sobre el informe que rinda la Contaduría Mayor, va a dictaminar si está bien o está mal la Cuenta Pública del año pasado.

Considero que la Cámara, que es la responsable de la aprobación de la Cuenta Pública, no debe basarse en el informe que le rinda otra Comisión, sino que la Comisión debe examinar la Cuenta Pública. Es posible que esté yo en un error por las dificultades que tenemos para escuchar, pero si es verdad que se esto es lo que propone la Comisión de que se pida el informe a la Contaduría Mayor para que, sobre ese informe, se base la aprobación de la Cuenta Pública, me opongo al dictamen y pido se que se modifique en el sentido de que el dictamen se presente aprobando o reprobando la Cuenta Pública directamente, porque es obligación de la Cámara de Diputados aprobarla o no.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Clavería.

El C. Rodríguez Clavería José: Señores diputados: Como Presidente de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, quiero informar a ustedes que la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su artículo 1o. autoriza el examen de la cuenta anual que debe presentar el Poder Ejecutivo, y es la que glosa y revisa toda la documentación que se le envía. En consecuencia, si esta Comisión no tiene los documentos correspondientes para glosar esa Cuenta, no es posible que la pueda aprobar de antemano. Podemos revisar renglón por renglón y pedir la aprobación, pero eso no es nada. Necesitamos ver la opinión, primero, de la Contaduría Mayor, y luego los documentos que envía el Ejecutivo para su cheque y revisión. En consecuencia, la Comisión estima que debe aprobarse en esa forma el documento que se presenta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Estoy enteramente de acuerdo en esa facultad que la Ley Orgánica le concede a la Contaduría Mayor, pero insisto en que sobre esa Ley Orgánica que autoriza a la Contaduría Mayor para revisar esa Cuenta Anual, está la facultad y la responsabilidad constitucional de la Cámara, no por una Ley Orgánica sino la Constitución y por la misión de la representación popular que debe revisar y aprobar la cuenta pública.

No sé cuántas dificultades vaya a encontrar la Comisión de Presupuestos y cuenta para formar su dictamen. Ese es problema secundario. Quiero señalar únicamente que sobre cualquier disposición secundaria está la responsabilidad de la Cámara de Diputados para aprobar o no la cuenta pública del Gobierno.

El C. Secretario Suárez Ocaña Rafael: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Vargas Díaz Eduardo (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la Comisión que suscribe el pliego de observaciones hechas por el Ejecutivo Federal al decreto expedido por el H. Congreso de la Unión concediendo una pensión de diez pesos diarios a la señora Josefa Jiménez viuda de Martínez, por el concepto de ser viuda del C. diputado constituyente coronel Epigmenio Martínez.

"El Ejecutivo Federal, en uso de la facultad que le otorga el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devolvió el decreto respectivo a esta H. Cámara, por ser la de origen en la tramitación del expediente, haciendo notar que en tratándose de los miembros supervivientes del H. Congreso Constituyente 1916 - 1917 y de sus deudos, el legislador ha fijado las disposiciones generales para otorgarles pensión directamente a los primeros, y compensaciones a los segundos, en los casos en que la ley relativa lo concreta; y que no está justificado que fuera de las disposiciones invocadas se otorguen pensiones de gracia a los deudos de los constituyentes, porque ello ocasionaría un desnivel en las previsiones que para la formación del Presupuesto tiene el Ejecutivo.

"La Comisión que dictamina encuentra justificadas las observaciones hechas por EL C. Presidente de la República, toda vez que, efectivamente, la pensión concedida a la señora Josefa Jiménez viuda de Martínez no se encuentra comprendida en ninguna de las disposiciones de carácter general de la ley que rige la materia, o sea el decreto de 12 de diciembre de 1938 y sus reformas; por lo que muy atentamente se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo

"Único. Se aceptan las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto del Congreso en virtud del cual se otorgaba una pensión de diez pesos diarios a la señora Josefa Jiménez viuda de Martínez. Archívese al expediente.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., 12 de octubre de 1949. - Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El ciudadano Julio García Muñoz, solicitó, con fecha 11 de agosto de 1947, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración

"Al Mérito", que le confirió el Mariscal de Francia Vicent Ferdinad Foch.

"La Comisión de Puntos Constitucionales que conoció de este asunto, pidió al interesado que aportara los documentos y elementos de juicio necesarios acerca dela propia condecoración, a efecto de emitir el dictamen correspondiente. No habiendo podido presentar esas pruebas, por carecer de ellas, según lo expresa en escrito del 24 de septiembre del referido año, solicitó que se diera por cancelada su petición. En tal virtud, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Remítase al archivo este expediente, por haber cancelado la petición contenida en el mismo el ciudadano Julio García Muñoz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de octubre de 1949. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El ciudadano Ezequiel Ordóñez se dirigió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 2 de febrero de 1948, solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de las Palmas de Oficial de Academia que le confirió el Gobierno de Francia.

"A efecto de emitir el dictamen que al caso corresponde, la Comisión de Puntos Constitucionales que conoció de este asunto se dirigió al interesado solicitándole los documentos y elementos de juicio necesarios acerca de la propia condecoración. Como hasta la presente fecha no se han recibido esas pruebas, se infiere, por lo tanto, que el solicitante no tiene interés en la autorización constitucional a que se refiere, este dictamen y, en esa virtud nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Remítase al archivo este expediente por no haber aportado el ciudadano Ezequiel Ordoñez los documentos probatorios de la condecoración antes mencionada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de octubre de 1949. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Se continúa la lectura de los artículos del Código Sanitario promovido por los ciudadanos diputados Melitón Cárdenas V., Francisco Fonseca García, Salvador González Ventura, Alberto Mayoral Pardo, Jesús N. Noyola, Teódulo Gutiérrez Laura, Antonio Rocha Jr., Noé Palomares Navarro, Carlos Real Encinas, Gustavo Durón González y Manuel González Cosío.

"Artículo 41. No se exigirá documentación de sanidad determinada, cuando se trate de buques que por razón de accidentes, tormentas o cualquier causa de fuerza mayor, e incluso se cambie su itinerario, comunicado por telégrafo, teléfono, radio o algún otro medio de comunicación, se vean obligados a recalar en puertos diferentes a los de su destino original, pero a dichos buques se les exigirá que muestren la documentación de sanidad que tengan.

"Artículo 42. Los buques de guerra extranjeros que arriben a puertos mexicanos, estarán dispensados de documentación sanitaria y sólo serán visitados a solicitud de sus comandantes. Sin la visita sanitaria correspondiente, no podrá quedar a libre plática.

"Artículo 43. Los buques de guerra nacionales, los guardafaros y los guardacostas, solamente en asuntos de servicio, cuando no toquen puertos infestados y siempre que no transporten pasajeros ni tropa, no necesitarán al entrar o salir de puertos mexicanos, la visita del oficial sanitario, pero los capitanes de los barcos bajo su mas estricta responsabilidad, y la del médico a bordo si lo hubiere declararán a la oficina sanitaria del puerto a que arriben, cada caso de enfermedad transmisible que observen a bordo, y en este evento esperarán la visita del oficial sanitario para comunicar con tierra y quedar a libre plática.

"Artículo 44. Todo barco mexicano o extranjero que zarpe de puerto nacional para puerto extranjero, llevar la documentación de sanidad a que se refiere el artículo 37, con excepción de los barcos de guerra y auxiliares.

"Artículo 45. Los documentos de sanidad serán uniformes en todos los puertos mexicanos.

"Artículo 46. Al salir cualquier buque de puerto mexicano, el delegado, jefe de la oficina sanitaria federal o la autoridad que lo sustituya proceder a la visita de salida, en los casos que señalen este Código, las Convenciones Internacionales y las disposiciones respectivas, y expedir la documentación a que hubiere lugar, con expresión de la hora en que se haga, llenando los demás requisitos que aquellos ordenamientos establezcan.

"Artículo 47. Los Cónsules mexicanos

comunicarán por la vía más rápida a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en la forma en que ésta lo determine, en la localidad donde residan, de los primeros casos de las enfermedades que enumeran las convenciones internacionales vigentes; si son o no importados y los métodos profilácticos adoptados por las autoridades locales, e informarán de los casos que se registren, de la salida de cualquier barco a puerto mexicano, de su estado sanitario y el del puerto de salida.

"Artículo 48. En los países extranjeros donde exista fiebre amarilla, cólera morbo y peste bubónica, los delegados sanitarios y los cónsules, al visar o expedir la documentación de sanidad, anotarán en ella si hay casos de estos padecimientos en el puerto, en el momento de expedir o visar la documentación

"Artículo 49. Las medidas de profilaxis en los puertos mexicanos, con objeto de impedir la importación de las enfermedades epidémicas o transmisibles, consistirán en:

"I. Inspección médico - sanitaria de las embarcaciones; "II. La vigilancia y aún la observación de los pasajeros sospechosos; "III. Que la observación y el aislamiento, en los lazaretos o lugares acondicionados para el efecto en al localidad, perduren hasta que haya cesado el peligro de transmisión; "IV. La desinfección, desinsectización y desratización aplicadas a las embarcaciones, equipajes, cargamentos y pasajeros, según el caso; "V. La inmunización por medio de sueros y vacunas, y "VI. Las demás que establezcan los Tratados, Convenios o leyes o que se determinen por la Secretaría de Salubridad y Asistencia en los casos comprendidos en el inciso II de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Federal.

"Quedan facultados la Secretaría de Salubridad y Asistencia y sus delegados auxiliares en los puertos, para detener las embarcaciones por el tiempo que fuere necesario, mientras se practican dichas medidas.

"Artículo 50. Las materias que a juicio de la autoridad sanitaria federal sean consideradas peligrosas, por favorecer la transmisión de enfermedades, cuyo tratamiento sanitario no ofrezca garantías, no podrán ser desembarcadas, y si lo fueren no se introducirán en la República, sino que serán destruidas por el medio que se estime adecuado.

"Artículo 51. El Presidente de la República, a propuesta del Consejo General de Salubridad, declarar cuando deban ser considerados infectados o sospechosos los puertos nacionales o extranjeros.

En esos casos, todo buque que proceda de dichos puertos, independientemente de lo que exprese su documentación de sanidad, quedar sujeto a las medidas profilácticas a que se refiere el artículo 49.

"Artículo 52. Cuando se declare infectado un puerto nacional, se comunicar esa resolución a la Secretaría de Relaciones, para que dé aviso a los países amigos de México o a quienes obligue, de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales.

"Artículo 53. Se considerará sospechoso un puerto internacional, cuando en él o en sus reas adyacentes, hayan ocurrido dentro de los sesenta días, uno o más casos autóctonos de cualesquiera de las enfermedades mencionadas expresamente como cuarentenables en las Convenciones Internacionales, o que no hayan tomado medidas de previsión para defenderse contra las mismas.

"Artículo 54. La Secretaría de Salubridad y Asistencia periódicamente declarará qué puertos mexicanos deben considerarse como limpios, de acuerdo con lo establecido por las Convenciones Internacionales vigentes, por este Código y sus Reglamentos.

"Artículo 55. Se considerará puerto limpio de clase "A", aquel en el cual se satisfagan las condiciones siguientes:

"I. La ausencia de casos no importados de cólera, fiebre amarilla, peste bubónica, en el puerto propiamente dicho, y en las áreas adyacentes del mismo.

"a) La presencia de un personal de sanidad competente y adecuado. "b) Medios adecuados de fumigación. "c) Un personal adecuado y materiales suficientes para la captura y destrucción de roedores. "d) Un laboratorio bacteriológico y anatomopatológico adecuado. "e) Un abastecimiento de agua potable. "f) Medios adecuados para la recolección de datos sobre mortalidad y morbilidad. "g) Elementos adecuados para efectuar el aislamiento de pacientes sospechosos, y para el tratamiento de las enfermedades transmisibles, y

"II. Las demás que señale la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Artículo 56. Un puerto limpio de clase "B", es aquél en el que se llenan las condiciones descritas en al fracción I y en el inciso a) de dicha fracción del artículo anterior, pero en el cual no se han llenado uno o más de los requisitos mencionados en el mismo artículo.

"Artículo 57. Por puerto no clasificado se entender aquel acerca del cual los informes relativos a la existencia o no existencia de cualesquiera de las enfermedades enumeradas en al fracción I del artículo 55, y las medidas que se están aplicando para el dominio de dichas enfermedades, no sean suficientes para clasificarlo.

"Un puerto no clasificado se considerará provisionalmente como sospechoso o infectado, según se determine o deduzca de los informes disponibles en cada caso, hasta que se clasifique definitivamente.

"Artículo 58. Se entenderá por buque limpio aquél que proceda de un puerto limpio de clase "A", o de clase "B" que durante su travesía no haya tenido a bordo ningún caso de peste bubónica, cólera, fiebre amarilla, viruela o tifo exantemático, y que haya cumplido estrictamente los requisitos contenidos en este Código y sus reglamentos.

"Artículo 59. Las autoridades de sanidad del puerto concederán libre plática a los buques limpios, al presentar pruebas aceptables de que han cumplido debidamente los requisitos enumerados en el artículo anterior.

"Artículo 60. Se considerarán enfermedades que

faculten al Consejo General de Salubridad para dar un tratamiento especial: el cólera, la fiebre amarilla, la peste bubónica, el tifo exantemático, la viruela y cualquiera otra enfermedad de forma epidémica grave, que pueda ser transmisible mediante el tráfico intencional, a juicio del Consejo General de Salubridad.

"Artículo 61. Los buques que estén infectados por cualesquiera de las enfermedades enumeradas en el artículo anterior, se someterán a las medidas sanitarias que impidan la continuación de aquéllas a bordo, y la transmisión de cualesquiera de dichas enfermedades a otros buques o puertos. La desinfección del cargamento, de los depósitos y efectos personales, se limitará a la destrucción de los vectores de enfermedades que ellos puedan contener, quedando entendido que las cosas recientemente ensuciadas con excrementos humanos capaces de transmitir la enfermedad, siempre se desinfectarán: Aquellos buques en los cuales haya un número excesivo de ratas, mosquitos, piojos o cualesquiera otros vectores potenciales de enfermedades transmisibles deben ser desinfectados, desinsectizados y desratizados, sea cual fuere la clasificación del buque.

"Artículo 62. Los buques sospechosos se someterán a las investigaciones e inspecciones necesarias, para determinará en lo posible si deben considerarse como infectados.

"Artículo 63. Se considerará un buque como sospechoso o infectado:

"I. Cuando durante su travesía haya tenido a bordo un caso o casos de peste bubónica, cólera o fiebre amarilla; "II. Cuando proceda de un puerto infectado o sospechoso; "III. Cuando proceda de un puerto en donde exista fiebre amarilla o peste bubónica; "IV. Cuando haya existido en él mortalidad significativa en los roedores, y "V. Cuando haya violado cualesquiera de las disposiciones de este Código y sus Reglamentos, o las que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Artículo 64. A fin de que la fumigación de buques resulte enteramente eficaz, debe llevarse a cabo periódicamente y de preferencia a intervalos de seis meses, y debe incluir todo el buque y sus botes salvavidas. Los buques deberán estar libres de carga cuando se practique la fumigación.

"Artículo 65. Cuando la Secretaría de Salubridad y Asistencia lo juzgue conveniente, podrá comisionar a delegados especiales en los puertos extranjeros infectados o sospechosos, correspondiendo en tal caso a dichos delegados las obligaciones que de acuerdo con este Código se imponen a los cónsules mexicanos.

"Artículo 66. En los puertos mexicanos en que no hubiere delegados sanitarios dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, los jefes del Servicio de Migración, o en su defecto los inspectores, capitanes de puerto, y a falta de éstos, los administradores de las aduanas, ejercerán funciones de oficiales sanitarios federales, en los términos de este Código y sus Reglamentos.

"Artículo 67. Los reglamentos respectivos establecerán los derechos que se cobrarán por concepto de expedición de documentos de sanidad, visitas sanitarias, desinfección y fumigación, estancia en los lazaretos y demás servicios sanitarios, cuya remuneración deba ser a cargo de los particulares

"Artículo 68. El Consejo General de Salubridad, con aprobación del Presidente de la República y aviso a la Secretaría de Relaciones, podrá determinará que se apliquen a barcos de otros países, las mismas medidas sanitarias que se establezcan para buques mexicanos en puertos extranjeros.

"Sección segunda.

"Sanidad aérea.

"Artículo 69. Todos los aeródromos abiertos al tráfico internacional serán de tipo sanitario, entendiéndose por tales los que cuenten con un servicio médico organizado, que tenga cuando menos un médico dependiente de la autoridad sanitaria.

"Artículo 70. En las regiones en que exista fiebre amarilla, o que por el índice de estegomias pueda juzgarse que están en peligro de infectarse de fiebre amarilla, los aeródromos sanitarios funcionarán como antiamarílicos, en los términos de los tratados y convenciones internacionales.

"Artículo 71. La Secretaría de Relaciones comunicar a las demás naciones y a la Oficina Sanitario Panamericana, así como a las oficinas u organizaciones sanitarias internacionales, la lista de los aeródromos autorizados, para el tránsito aéreo internacional y, en su caso, de los aeródromos antiamarílicos.

"Artículo 72. A las aeronaves se les exigir la documentación respectiva que establezcan las Secretarías de Salubridad y Asistencia, y de Relaciones, de acuerdo con los Convenios Internacionales respectivos.

"Artículo 73. Las prescripciones de la Sección anterior, se aplicar n a las aeronaves en lo conducente y en cuanto no se opongan a disposición expresa de esta sección.

"Artículo 74. Quedan comprendidos dentro de la denominación de aeronaves, los aeroplanos, aviones marítimos, "gilders", voladores, helicópteros, globos, y en general, cualquier otro vehículo que pueda transportar personas o cosas por el aire.

"Artículo 75. El Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salubridad y Asistencia, determinarán en qué casos una aeronave se considera como infectada o infestada o sospechosa de ambas cosas, de peste, cólera, fiebre amarilla, tifo exantemático o viruela, poliomielitis y otras enfermedades transmisibles, y las medidas que deberán tomarse en cada caso, de acuerdo con las Convenciones Internacionales vigentes.

"Sección Tercera.

"Sanidad Terrestre.

"Artículo 76. Las prescripciones de la Sección Primera, se aplicar n a los vehículos de tránsito internacional, que transporten pasajeros o carga por vía terrestre, como ferrocarriles, ómnibus, camiones, automóviles, carros, etc. y, en general, a

cualquier otro vehículo que pueda transportar personas o cosas por tierra.

"Sección Cuarta.

"Lazaretos y Estaciones Sanitarias.

"Artículo 77. En los puertos y poblaciones fronterizas que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia, existirán lazaretos y estaciones sanitarias, sujetas en cuanto a su construcción, funcionamiento, condiciones y administración, a las disposiciones de la autoridad sanitaria. En caso de emergencia sanitaria, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá habilitar como lazaretos, los edificios de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"Capítulo III

"Sanidad en Materia de Migración.

"Sección I.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 78. Todo extranjero que pretenda entrar al territorio nacional, quedar sujeto a los reconocimientos médicos sanitarios, para determinarse si puede ser admitido conforme a las disposiciones de este Código y sus Reglamentos. Tratándose de inmigrantes, estos deberán presentar, además, certificados médicos de sanidad, obtenidos en su país de origen y debidamente visados por las autoridades consulares mexicanas, sin perjuicio de que se les practique exámenes médicos para verificar dichos certificados.

"Igualmente serán reconocidos los mexicanos, para que se tomen las precauciones necesarias en caso de que padezcan enfermedades.

"Artículo 79. Los reconocimientos médico - sanitarios tendrán preferencia y se practicarán con anticipación a los que correspondan a cualquiera otra autoridad.

"Artículo 80. No podrán entrar al país los extranjeros comprendidos en alguno de los casos siguientes:

"I. Los que padezcan cólera, difteria, fiebre amarilla, influenza epidémica, meningitis, cerebro espinal, peste, poliomielitis, poliencefalitis, onchocercosis, orejones, ornitosis, rabia, riquetciasis, tiñas, tracoma, tuberculosis activa, viruela, sarna, y las demás que determine expresamente el Consejo de Salubridad General; "Los epilépticos y los que padezcan enajenación mental; "III. Los toxicómanos, alcohólicos, eterómanos e individuos que habitualmente ingieran las sustancias que señala como prohibidas la Secretaría de Salubridad y Asistencia; "IV. Los que se dediquen al tráfico de drogas enervantes o al de las demás sustancias a que se refiere la fracción III, y "V. Los que pretendan internarse al país para ejercer cualquier rama de las ciencias médicas.

"Artículo 81. Las disposiciones reglamentarias de este Código determinarán los casos de excepción a lo dispuesto por las fracciones I, II y V del artículo anterior, y los requisitos que deberán llenarse para que los mismos tengan aplicación. También determinarán los casos en que deben será expulsados del país los extranjeros que hubieren penetrado a él, contraviniendo lo dispuesto en este Capítulo, así como la forma en que deber ejecutarse la expulsión.

"Artículo 82. No podrán internarse en la República los extranjeros sospechosos de padecer alguna de las enfermedades a que se refiere las fracciones I, II y III del artículo 80. Si llegaren a puerto mexicano serán detenidos en observación, bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias y de migración, en los lugares que señalen los reglamentos o la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Los gastos de asistencia o curación serán por cuenta de los propios extranjeros, y cuando éstos sean insolventes, los costearán las empresas que los hubieren transportado.

"Artículo 83. Los pasajeros de los buques en tránsito de altura, admitidos a libre práctica, que permanezcan en los puertos por menos de 48 horas, podrán desembarcar por un período no mayor de 24 horas, sin más documentación que una lista firmada por el médico de a bordo o, en su defecto, por el médico de Sanidad, en la que se certificar que ninguno de esos pasajeros padece enfermedades transmisibles. Si éstos permanecieren en el puerto por un plazo mayor del señalado, deberán llenar los requisitos de este Código y sus Reglamentos.

"El capitán y el médico del buque serán responsables de la observancia de este precepto.

"Artículo 84. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá servicios sanitarios permanentes en los puertos, poblaciones fronterizas, y demás lugares autorizados por la ley para el tránsito migratorio. En las ausencias temporales de los funcionarios encargados de dichos servicios, serán sustituidos en sus funciones por los agentes de población o por otros funcionarios, en los términos propuesto por este Código y sus Reglamentos.

"Artículo 85. Todos los mexicanos o extranjeros que entren a territorio nacional, acreditarán con certificado médico visado por el cónsul mexicano del lugar de su partida, que han sido vacunados contra la viruela dentro de un plazo no mayor de dos años; de lo contrario, deberán ser vacunados.

"Sección II.

"Entrada de Pasajeros.

"Artículo 86. El capitán de un buque que transporte pasajeros con destino a la República mexicana, presentar a los funcionarios de sanidad, al practicarse la visita correspondiente, listas por duplicado en que consten los siguientes datos:

"I. Los nombres de los pasajeros y de los tripulantes, así como los demás datos de cada persona que exijan el presente Código y sus Reglamentos; "II. Los nombres de los pasajeros y tripulantes que pretendan bajar a tierra y que hayan llenado los requisitos sanitarios que para ello se requieren; "III. Los nombres de los pasajeros enfermos, con expresión de la enfermedad que padezcan, bajo la responsabilidad del médico de a bordo, que firmará dicha constancia en unión del capitán; "IV. Los nombres de los pasajeros sospechosos de padecer alguna de las enfermedades a que se refiere el artículo 80; "V. Los nombres de los pasajeros que tengan el carácter de colonos o de inmigrantes trabajadores, y

"VI. Los nombres de los tripulantes que pretendan bajar a tierra y que estén enfermos o aparezcan como sospechosos de padecer alguna de las enfermedades señaladas por el artículo 80.

"Artículo 87. Los buques mexicanos de pasajeros quedan sujetos a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia sobre las condiciones que deberán llenar respecto a medicamentos y útiles indispensables para la atención de enfermos.

"Artículo 88. Los pasajeros que a su arribo se encuentren afectados de alguna de las enfermedades a que se refiere la fracción I del artículo 80, serán aislados en el lazareto del puerto o estación sanitaria respectiva, o en el lugar que para el efecto determinen los reglamentos o la Secretaría de Salubridad y Asistencia hasta que estén sanos o indemnes. Los gastos de asistencia o curación serán por cuenta del mismo pasajero, salvo los casos de insolvencia en que serán cubiertos por la empresa que los hubiere conducido, cuando se trate de extranjeros, y por la administración pública cuando se trate de mexicanos.

"Artículo 89. Los nacionales que padezcan alguna de las enfermedades comprendidas en el artículo 80, podrán desembarcar, pero se les aislará en el lugar que señalen las autoridades sanitarias si no presentan responsiva médica y justifican que pueden curarse a sus expensas, observando las disposiciones que establezcan los reglamentos o las que dicten la autoridades sanitarias.

"Artículo 90. Cuando algún extranjero desembarque en contravención a lo dispuesto en este Código, ser reembarcado en el mismo buque que lo transportó, y si éste ya hubiere salido, en el de la misma empresa que zarpe inmediatamente después para el país de su procedencia, o en el que sea posible. Los gastos que origine la permanencia y reembarque del pasajero, serán por cuenta de éste, y en caso de insolvencia, por cuenta de la propia empresa.

"Artículo 91. Las empresas navieras que tengan buques destinados exclusivamente al transporte de inmigrantes trabajadores o colonos, o que de ordinario traigan más de diez de ellos en cada viaje, estarán obligados:

"I. A tener en cada buque un médico y un botiquín con los medicamentos y útiles necesarios; "II. A proveer cada buque de los aparatos, útiles y sustancias necesarios para su desinsectización, desratización y desinfección; "III. A conservar todos los departamentos del buque en buenas condiciones higiénicas; "IV. A proporcionar buena alimentación a los inmigrantes trabajadores o colonos; "V. A tener, en los puertos de desembarque de los inmigrantes o colonos, estaciones sanitarias y lazaretos debidamente equipados y a cargo de un médico autorizado para ese fin por la Secretaría de Salubridad y Asistencia; "VI. A cubrir por su cuenta los gastos que ocasionen los inmigrantes o colonos que hubieren transportado, mientras éstos permanezcan en los lazaretos, estaciones sanitarias o lugares de observación en que se encuentren; "VII. A tener un apoderado en la ciudad de México y en cada uno de los puertos de la República donde sus buques desembarquen inmigrantes. Tales apoderados deberán ser instruidos y expensados para tratar los asuntos que se ofrecieren, y para que pueda exigírseles las responsabilidades en que incurran las empresas; "VIII. A otorgar caución a satisfacción de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les impongan este Código y sus reglamentos, y a reponer dicha caución cuantas veces sea necesario; "IX. A conducir de regreso, por su cuenta, a los inmigrantes o colonos que hayan transportado a la República, cuando conforme a este Código y sus reglamentos, no deban ser admitidos, o sean expulsados por haber entrado contraviniendo los ordenamientos sanitarios. "X. A cumplir con los demás requisitos que este Código y sus Reglamentos establezcan.

"Artículo 92. Para los efectos de este Código, se considerarán como inmigrantes - trabajadores, a los extranjeros que vengan a la República a dedicarse temporal o definitivamente, a trabajos corporales mediante salario o jornal, y como inmigrantes colonos, a los extranjeros que vengan al país con el objeto de radicarse en una región determinada, dedicándose en ella, por su propia cuenta, a trabajos agrícolas o industriales, previos los requisitos de las leyes de población y colonización. Los familiares de los inmigrantes colonos y trabajadores, serán considerados bajo las mismas denominaciones.

"Artículo 93. Sólo se autorizar el desembarco del número de inmigrantes o colonos que puedan contener las estaciones sanitarias del Gobierno Federal y de las respectivas empresas; los demás se someterán a reconocimiento y, en su caso, a la observación y curación necesarias, a bordo del buque.

"Igualmente, los inmigrantes trabajadores o colonos serán reconocidos, puestos en observación y curados a bordo del buque que los haya transportado, si a su llegada no hubiere estaciones sanitarias de las empresas o del Gobierno federal, o no se pudiere disponer de las que haya.

"Artículo 94. Cuando no hubiere enfermos infecciosos entre los inmigrantes y pasajeros, ni los hubiere habido durante los últimos diez días de la travesía, ni tampoco hubiere tocado el buque puertos sospechosos o infestados, los inmigrantes y colonos quedarán en completa libertad por lo que toca a las autoridades sanitarias, para entrar o internarse en el país, una vez terminado su reconocimiento y las inmunizaciones adecuadas, de acuerdo con el Reglamento o las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.

"Artículo 95. Si durante la travesía se hubiere registrado a bordo algún caso de enfermedad transmisible, confirmado o sospechoso, de los señalados en el artículo 80, los inmigrantes - trabajadores y colonos quedarán en observación a bordo del buque, durante el tiempo que sea necesario, de acuerdo con la duración del período de incubación de la enfermedad de que se trate.

"Igualmente quedarán en observación en cualquier otro caso que lo disponga la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Artículo 96. Las estaciones sanitarias de las empresas de inmigración o colonización, así como el personal que las sirva, estarán a las órdenes y bajo la vigilancia de los delegados sanitarios o jefes de oficina de la Secretaría de Salubridad y Asistencia que hubiere en el puerto.

"Artículo 97. La entrada de pasajeros por vías terrestres y fluviales, queda sujeta a las disposiciones relativas de este Capítulo, a las de los Reglamentos respectivos y a las especiales que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Dichos reglamentos y disposiciones determinarán la forma y términos en que deberán practicarse los reconocimientos a los pasajeros, inmigrantes - trabajadores, colonos, etc., ya sea que su internación se pretenda efectuar por ferrocarril o por otros medios.

"Artículo 98. Son aplicables a la entrada de pasajeros por vías aéreas, las disposiciones de este Capítulo, con las modificaciones que expresen los reglamentos respectivos.

"Sección III.

"Salida de pasajeros.

"Artículo 99. Los reglamentos determinarán las restricciones y los casos en que se impida la salida del territorio nacional por las vías marítimas, aéreas, terrestres y fluviales, de pasajeros atacados de las enfermedades a que se refiere el artículo 80 de este Código".

El C. Presidente (a las 14.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo, con la súplica de que procuren estar a las once en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"