Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491027 - Número de Diario 30

(L41A1P1oN030F19491027.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 30

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27

DEL OCTUBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Abierta la sesión se lee y aprueba el acta de la anterior.

2.- Se ponen a discusión, en lo particular, los artículos apartados de la ley relativa a la emisión de bonos y estampillas del Ahorro Nacional: 3O., 5o., 8o., 14 y 19. Se discuten y aprueban. Se ponen a votación y se aprueban los artículos no objetados. Se desechan varias proposiciones para adicionar los artículos. Declaratoria. Pasa al Senado.

3.- Se da primera lectura, para ponerse a discusión en la sesión próxima, a las siguientes iniciativas enviadas por el Ejecutivo: de reforma al artículo 4o. que creó la Institución de Petróleos Mexicanos; de que sea declarado el 22 de julio de cada año, "Día Mundial de la Salud", ya aprobada por el Senado; sobre derogación al decreto de 28 de noviembre de 1931 por el cual se puso a disposición del Estado de Colima los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo; de ley para crear un impuesto al café que se exporte y cuyo producto se destinará al desarrollo de los planes de la Comisión Nacional del Café.

4.- Se aprueban y pasan al Senado dos iniciativas del Ejecutivo, referentes a la suspensión del impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, y a la ley Orgánica del Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales. 5.- Se presenta en segunda lectura y a discusión, un dictamen referente a que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control y vigilancia de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales. El ciudadano diputado Gonzalo Chapela hace una moción suspensiva a la discusión del dictamen hasta en tanto se discute otro dictamen relativo al control de empresas descentralizadas, cuya primera lectura sucedió en sesiones pasadas. Se aprueba. Cartera.

6.- Los ciudadanos diputados Milton Castellanos Everardo, Francisco Galindo Ochoa y Manuel Jiménez San Pedro, piden se designe una comisión para que investigue las razones por las cuales se ha permitido una alza inmoderada en el precio de las medicinas. Se aprueba y se designa la comisión.

7.- Se turna a Comisión una proposición del ciudadano diputado Alberto Trueba Urbina para que se inscriba en uno de los muros de esta Cámara, en letras de oro, una leyenda que diga: "A los constituyentes de 1917".

8.- Proposición del ciudadano diputado Alberto Trueba Urbina para que se forme el "Museo de las Constituciones de México". Se dispensan los trámites y se aprueba, designándose la comisión que se encargue de organizarlo y coleccionar todos los documentos originales o copias auténticas.

9.- Elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre. Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALFONSO PÉREZ GASGA

(Asistencia de 85 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Alfonso Pérez Gasga.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del martes veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinte del corriente mes.

"Oficio del Senado remitiendo el expediente con

la minuta proyecto de decreto aprobado por esa H. Cámara, por el que se declara "Día Mundial de la Salud", en todo el país, el día 22 de julio de cada año. Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de Asistencia Pública e imprímase.

"Iniciativa del C. Presidente de la República proponiendo se establezca un impuesto de cuatro centavos por kilogramo de café de exportación, para el sostenimiento y desarrollo de los planes de la Comisión Nacional del Café. Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta Cámara, derogando el de fecha 28 de noviembre de 1931, por el cual se ordenó que el Estado de Colima dispusiera libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Col. Recibo, a la Comisión de Bienes Nacionales e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo que contiene un proyecto de decreto por el cual se modifica el artículo 4o. del que creó la Institución Petróleos Mexicanos. Recibo, a la Comisión de Petróleos e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores transcribiendo el texto de la nota que la Embajada de Italia dirigió a esa Secretaría refiriéndose a la reciente visita a nuestro país, de los señores Salvatore Aldisio, Vicepresidente del Senado de Italia, y Giusseppe Brusasca, Subsecretario de Relaciones Exteriores de dicho país. Contéstese a la Secretaría de Relaciones que esta Cámara se ha enterado de esta nota, con agrado.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Economía y Estadística y Estudios Legislativos, que se refiere a la iniciativa de ley enviada por el C. Presidente de la República relativa a la emisión de bonos y estampillas del Ahorro Nacional. Se pone a discusión el dictamen, en lo general. En vista de una petición del C. Jaime Robles Martín del Campo, la Presidencia consulta y la Asamblea aprueba que se dispense la segunda lectura para que entre el dictamen a discusión desde luego. A moción del C. Armando del Castillo Franco, para que se funde el dictamen, hace uso de la palabra, en este sentido el C. Gustavo Durón González. Impugnan el dictamen los CC. Jaime Robles Martín del Campo, Eduardo Facha Gutiérrez y Gonzalo Chapela y hacen uso de la palabra en pro, después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Quintín Rueda Villagrán, Efraín Brito Rosado y Benjamín Méndez Aguilar. A nombre de las Comisiones dictaminadoras hablan en apoyo del dictamen los CC. David Rodríguez Jáuregui y Gabriel García Rojas. Se declara suficientemente discutido el asunto y se toma la votación nominal, resultando aprobado el dictamen, en lo general, por setenta y nueve votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa.

"La Secretaría da lectura al artículo 133 del Reglamento Interior y anuncia que se pone a discusión el dictamen, en lo particular. El C. Gonzalo Chapela solicita que se mande a imprimir el articulado del proyecto y la Presidencia aclara que no se puede suspender la discusión. El C. Eduardo Facha Gutiérrez aparta los artículos 3o., 5o., 8o., 11, 14 y 19. Los artículos no apartados se reservan para su votación nominal.

"A las dieciséis horas y diez minutos se suspende la discusión, en atención a la hora, para reanudarla en la sesión siguiente y se levanta la sesión, citándose para el jueves venidero a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo tercero del proyecto de ley que va a leer la Secretaría sobre bonos del Ahorro Nacional.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 3o. Los bonos del Ahorro Nacional tendrán las siguientes garantías:

"1. Incondicional del Gobierno Federal de pagar en efectivo el valor nominal de los bonos a la fecha de su vencimiento.

"2. Incondicional del Gobierno Federal de pagar en cualquier momento y en efectivo, los valores de rescate establecidos en el artículo 7o. de esta ley

. "3. Específica de las obras que sean financiadas con la emisión de bonos correspondientes, quedando afectos a esta garantía todos los bienes y productos de dichas obras y los ingresos de la empresa que las lleve a cabo.

"Podrán, además, tener la garantía solidaria de instituciones bancarias privadas cuando éstas intervengan en la financiación o vigilancia de alguna obra ejecutada con fondos provenientes de la venta de bonos del Ahorro Nacional".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Está inscrito en contra el ciudadano diputado Jaime Robles Martín del Campo. En pro el ciudadano diputado Minero Roque.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Jaime Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: En la sesión anterior expusimos nuestros puntos de vista y las razones por las cuales fundamos nuestra exposición a los términos de la Ley del Ahorro Nacional. En esta sesión no volveremos en manera alguna sobre dichas razones; reconocemos que en una forma o en otra el proyecto lleva camino de ser convertido en ley, ya que ha sido aprobado en lo general. Por consiguiente, nuestra actitud del día de hoy en esta tribuna, se limitar a que dentro de la fisonomía, dentro del aspecto propio de esta ley que ha sido aprobada en lo general, se limen todas las asperezas posibles; se obtenga la mejor redacción de los artículos para procurar que este instrumento

de una noble idea como es el ahorro, llene en lo posible la finalidad para la cual se ha creado.

El artículo tercero del proyecto sobre el cual me he inscrito en contra, establece un sistema deficiente que por otra parte ha reconocido abiertamente la Comisión. El señor diputado Rodríguez Jáuregui manifestó que se trataba de un empréstito. Si se trata de un empréstito, pretendamos primero llenar los requisitos que para los empréstitos señala la Constitución y las leyes, para ajustar a ellas la redacción de los mencionados artículos y así cumplan con la finalidad para la que fueron creados y, sobre todo, para no pretender violar la Constitución.

Había mencionado yo el primer día que objeté el dictamen, que la Comisión había hecho un noble y leal esfuerzo por quitarle el aspecto anticonstitucional a la ley. Es cierto, pero todavía quedan por delante algunas cosas que cumplir y no creo que ahora que el propósito de ustedes y el nuestro propio convergen para hacer de los artículos que se aprueben, el mejor vehículo y la mejor expresión para encauzar el ahorro nacional, bajemos a apreciaciones de banqueros o de otras imputaciones más o menos fundadas, sino que nos limitemos a procurar hacer de los artículos la mejor expresión de este proyecto aprobado en lo general.

Si es un empréstito, ¿a qué la garantía del Gobierno Federal? No es, señores, una garantía del Gobierno Federal. Un empréstito supone un acreedor y un deudor. ¿Cuál es el deudor? Sin darle mayores vueltas, el Gobierno de la República mexicana, y por consiguiente esta redacción de que los bonos del ahorro nacional tendrán las garantías incondicionales del Gobierno Federal de pagar en efectivo el valor nominal de los bonos, la condición del Gobierno Federal, de pagar en cualquier momento y en efectivo los valores del rescate específico de las obras con la emisión de los bonos correspondientes y además sumarles las garantías de las instituciones de crédito cuando financien o vigilen la ejecución de alguna obra, es positivamente ilógico e inconducente. ¿Por que es ilógico? Porque si el Gobierno de la República mexicana es el deudor, - y así lo reconoce la Comisión misma, al establecer que se trata de un empréstito interior - entonces vamos a redactar al artículo tercero en condiciones tales que correspondan a la idea general aprobada en el proyecto.

Yo propongo que se modifique este artículo tercero, para que sea redactado en la siguiente forma: "El Gobierno Federal pagará incondicionalmente el valor nominal de los bonos de ahorro, a la fecha del vencimiento de tales bonos..."

Sistema perfectamente claro, perfectamente coherente, unido inesperablemente a la idea del empréstito, tal como ustedes y nosotros la admitimos. Pagar incondicionalmente también a la vista y en efectivo, cuando así lo desee el propietario, los valores de rescate establecidos en el artículo 7o. de la ley.

"Al pago de los bonos en los términos del párrafo anterior, quedar n afectas las inversiones que con el producto de los propios bonos se efectúen, sus productos o rendimientos, y las garantías reales o personales que para esas inversiones se establezcan".

Esto, señores, este último párrafo, tiene por objeto mantener incólume la dignidad y el prestigio del Gobierno de la República mexicana. ¿Cómo va a ser admisible que siendo el Gobierno de la República el primer deudor, todavía se requieran garantías colaterales o adicionales de las empresas o de los bancos que vigilen, presten o intervengan en la aplicación de las obras? Es, desde luego, desde cualquier punto de vista, además de indigno, inconducente el procedimiento.

El deudor de los bonos del ahorro nacional, tiene la mayor garantía, la mayor solvencia y la mayor respetabilidad de entre todos los deudores que se puedan escoger en la República mexicana. Por esa razón, vamos a dejarlo como deudor directo y a afectar, eso sí, la inversión o el producto, es decir, el producto de las obras que se hagan con la inversión, y en estas condiciones llenamos la fisonomía característica de una ley de crédito. Este es señores, el proyecto de redacción que yo propongo para el artículo tercero del cuerpo de la ley.

Ahora quiero tomarme una libertad con la aprobación de ustedes. El hecho de haber apartado para su discusión en unos cuantos segundos, unos artículos que nos parecieron tener las mayores lagunas o los mayores defectos de lo que acabamos de oír momentos antes como primera lectura, nos impidió ver con la claridad o profundidad que pudiera desearse, para poder discutir los nuevos artículos. Esta razón será suficiente para proponer una adición, una simple adición al artículo primero, y poderlo hacer así coherente y constitucional

. Si se trata de un empréstito, entonces el primer requisito que establece el artículo 73, fracción VIII de la Constitución, es que se diga el monto del empréstito. Por esa razón, además de la reducción actual del artículo primero de la Constitución, yo propongo una adición, es decir, la proponemos los cuatro diputados de Acción Nacional: Gonzalo Chapela, Eduardo Facha Gutiérrez, Juan José Hinojosa y yo, una adición que diga: "Para estimular el ahorro nacional y aprovecharlo en el desenvolvimiento económico del país, se autoriza al Ejecutivo Federal a emitir y colocar bonos del ahorro nacional en los términos de la presente ley y hasta un monto total de..." Y aquí vendrá una cifra que deberá ponerse, previos los cálculos y el estudio que se haga de esta situación.

Si la Comisión se preocupó intensamente por quitar ese aspecto híbrido en que se mezclaban el empréstito y el sistema y quitó los aspectos más salientes de anticonstitucionalidad de esta ley, no dudo que por llenar la finalidad, por cumplir con los términos de la Constitución, se acepte la adición que proponemos para el artículo primero y las modificaciones correlativas y naturales del artículo tercero del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Minero Roque.

El C. Minero Roque José: Señores diputados:

El señor diputado Jaime Robles Martín del Campo reconoce que, en una forma o en otra, el proyecto a discusión, lleva camino de ser convertido en ley, ya que ha sido aprobado en lo general. Efectivamente, hemos aprobado en lo general la iniciativa de la Ley del Ahorro, porque la consideramos adecuada, eficaz y ajustada al marco constitucional y a la técnica financiera, para estimular en el pueblo mexicano el ahorro y las virtudes concomitantes; porque la estimamos como la mejor demostración de que, al frente de los destinos de la República, se encuentra un hombre, el señor licenciado Miguel Alemán, que vive profundamente interesado en los problemas económicos del pueblo de México y que se ha consagrado, en cuerpo y en espíritu, a la resolución de esos problemas. La ley del ahorro nacional, que ahora discutimos en lo particular, constituye, en pocas palabras, una de las muchas y acertadas medidas que el Primer Magistrado de la nación ha elaborado para fomentar el bienestar material de los mexicanos.

Nos dice el señor diputado Robles Martín del Campo, al pretender impugnar el artículo 3o. del proyecto, que las garantías de que habla ese mismo artículo son ilógicas e inconducentes. El argumento moral que esgrime para fundamentar su afirmación, se puede formular en los siguientes términos: en el caso de los bonos del ahorro nacional, el Gobierno Federal es el deudor y como ningún deudor puede garantizarse a sí mismo, la garantía del Gobierno Federal resulta improcedente. El argumento es falso, porque el señor diputado Robles Martín del Campo ha olvidado que, de acuerdo con el artículo 18 del proyecto, será el Patronato de Ahorro Nacional el que lleve a cabo la emisión, colocación, venta, redención, pago y manejo de los bonos del ahorro nacional, y que el mismo patronato se encargará de intervenir los fondos obtenidos por la colocación de los mismos, de controlar y vigilar las inversiones y el que estar investido de las facultades necesarias para la cumplida realización de los fines señalados.

Luego, si existe una institución encargada de la emisión, pago y control de los bonos, la garantía del Gobierno Federal es lógica y es procedente. En corroboración a lo anterior, aduzco el caso de los bonos del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y de la Nacional Financiera, que tienen la garantía del Gobierno Federal.

Además, como lo reconoce el mismo señor diputado Robles Martín del Campo, se trata de una incitativa noble, benéfica y trascendental para el pueblo de México. Luego, nosotros debemos rodearla de todas aquellas medidas de seguridad, que produzcan absoluta confianza en ese mismo pueblo, el cual habrá de invertir su dinero en la compra de los bonos de Ahorro Nacional. Es incuestionable que todo ahorrador que invierte un capital pequeño, mediano o grande, exige forzosamente que su inversión esté perfectamente garantizada. De ahí por que, además, se ha propuesto la garantía específica de las obras que sean financiadas con la emisión de bonos correspondientes, quedando afectados a esta garantía todos los bienes y productos de dichas obras y los ingresos de las empresas que la llevan a cabo. Y se prevé también la garantía solidaria de instituciones bancarias privadas cuando éstas intervengan en la financiación o vigilancia de alguna obra ejecutada con fondos provenientes de la venta de bonos del Ahorro Nacional, como en el caso de fideicomiso; Luego, lo que es ilógico e inconducente es la modificación que el señor diputado Robles Martín del Campo propone para la redacción del artículo 3o.

Por lo que se refiere a la adición que el mismo señor diputado Robles Martín del Campo sugiere para el artículo 1o; de acuerdo con la lógica más elemental y de acuerdo también con la más elemental técnica parlamentaria, tal adición debe de ser rechazada de plano. La razón es muy sencilla: no está a discusión el artículo 1o.; así que tal adición podría ser muy juiciosa, muy razonable y muy aceptable en otras circunstancias; en la presente, en cambio, no, porque estamos discutiendo el artículo 3o. Es más supongamos que fuera oportuna, aún entonces habríamos de desecharla por innecesaria, porque la situación considerada por dicha adición está perfectamente prevista en los artículos 14 y II transitorio de la iniciativa.

Si, pues, al argumento del señor diputado Robles Martín del Campo contra el artículo 3o., es falso, sólo me resta pedir a ustedes, señores diputados, que aprueben la redacción de dicho artículo tal y como lo han propuesto las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Economía y Estadística y de Estudios Legislativos, y que sea desechada la adición que el mismo señor diputado propone para el artículo 1o.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo 3o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido. Se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Fue aprobado el artículo 3o. por ochenta y tres votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

Está a discusión del artículo 5o.

"Artículo 5o. Los bonos del Ahorro Nacional serán a diez años de plazo, y redituar n el 7.1773% anual, que se computará trimestralmente en la forma que fija la tabla del artículo 7o.; por lo tanto, su precio de venta será la mitad de su valor nominal; o sea: el de $25.00 se vender a $12.50 el de $50.00 a $25.00, el de $100.00 a $50.00, el de $500.00 a $250.00 y el de $1,000.00 a ...$500.00".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Están inscritos los ciudadanos diputados Huitrón y Aguado y Facha Gutiérrez, en pro y en contra, respectivamente. Tiene la palabra en contra el señor diputado Facha.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: En la vez pasada mi argumentación versó sobre el tipo fijado en el artículo 5o., acerca del 7.17 y fracción, por ciento. Presenté a la consideración de ustedes algunos argumentos de carácter técnico. En su contestación, el señor licenciado García Rojas, refiriéndose a este punto concreto, manifestó también a mi argumento que él creía haber dado la respuesta concreta a esa mi objeción, respecto en lo general, claro, pero concretamente por lo que se refiere al artículo 5o.

El señor licenciado García Rojas manifestaba que no había ningún peligro por lo que se refiere a las reservas, gastos de operación, valores de rescate, etc., porque decía: "no todos los bonos se van a tomar el mismo día ni quizá el mismo año, ni todas las emisiones se van a hacer en igual época".

La naturaleza misma de estos bonos, ya admitidos por todos nosotros de que se trata de un empréstito con un carácter en algunos aspectos más o menos híbrido, es esencial, y su funcionamiento técnico y legal en el sentido de que la emisión de determinada cantidad de bonos es exclusivamente y debe de ser para una obra determinada; es decir, que los fondos que se recojan con motivo de la colocación de los bonos el dinero proveniente de esa colocación se dedicará exclusivamente a la obra específicamente determinada.

Lógicamente la recuperación de ese dinero corresponde también a los pagos que haga la empresa o la institución en esa obra determinada. De tal manera que no podemos aquí argumentar en favor de esas tesis de que se vayan cubriendo, es decir que se vayan engranando las diferentes emisiones, con el objeto de ir cubriendo las amortizaciones o los pagos respectivos. En esas condiciones queda en pie el argumento que yo prestaba a la consideración de ustedes la vez pasada: se tiene un tipo de interés del 7.17; se tiene que mantener un porcentaje muy alto de las reservas para la naturaleza misma de los bonos y su carácter de convertibilidad a la vista y aquí también rechazo el argumento del señor diputado García Rojas, por que si es cierto de que son de naturaleza distinta, también es cierto que los valores de rescate siempre parten de la base del valor real pagado en un principio; es decir, que si hay 200 millones de pesos en valor nominal de esos bonos, hay una aportación de 100 millones de pesos y la reversión. La ley marca que tendrá un mínimo de 100 millones de pesos, más equis porcentaje que sube según el tiempo de

acuerdo con lo tabla de rescate. Entonces, quiere decir que si una empresa, vamos a suponer, hace un préstamo por el importe de una emisión, calculada en 100 millones de pesos, para pagar a los 100 años 200 millones de pesos, quiere decir, que nada más dispone de cien millones. De esos millones de pesos tiene que tener en reserva, forzosamente, un porcentaje para las devoluciones o los recates de los bonos antes de tiempo. Entonces ese porcentaje y las reservas, y ese servicio, forzosamente tiene que repercutir sobre el tipo de interés en el préstamo de dicha empresa. Esto sin contar con lo gastos de operación, sin contar con todos los gastos que origine la organización misma del patronato y todos los organismos técnicos a sus servicio y sin contar también - es un punto muy importante - con que alguna vez o en alguna ocasión no habrá recuperación en vista de fracaso posible, porque al fin y al cabo siempre lo es de alguna empresa. Luego, señores diputados, ¿de dónde se van a tomar esos fondos? Se tienen que tomar del mismo empréstito. Al disminuir esa cantidad, forzosamente el tipo de la colocación a las empresas tiene que subir exorbitantemente.

Yo propongo, señores, una modificación al artículo 5o., en el sentido de que se iguale el tipo de interés con los demás valores del Estado; es decir, que se pague un 6%. No estoy igualando condiciones a los tipos pagados por las empresas particulares; peregrinamente uno de los oradores de la vez pasada afirmó que este era un sistema para obligar a los Bancos particulares a aumentar el tipo de interés. Ya había contestado el compañero Chapela que los Bancos particulares no pueden aumentar este interés, no por que no quieran o no puedan, sino porque la ley les marca un tope; no es cuestión de capricho ni de competencia, sino simplemente es un mandato, un ordenamiento legal. El que afirmaba eso no tuvo ni siquiera el cuidado de ver la ley. En esas condiciones, lo que nuestra proposición tiende es a impedir que se establezca para la industria, y todavía más peligroso para un servicio público, un tipo de interés caro y que en el mercado, a través de la uniformidad de la ley de la oferta y la demanda, sobre tipos de interés, no vayamos nosotros a contribuir en una política de dinero caro para el comercio o para la industria. La diferencia es realmente ridícula, a través de una capitalización de diez años; es decir, calculado al seis por ciento el bono de mil pesos, se compraría a $ 542.40. Hay $ 58.00 de diferencia para el tenedor, y, naturalmente, así relativamente para todos los demás bonos de distintos valores. En cambio, le ganamos más de un punto de interés al tipo de mercado.

Por eso yo propongo la adición, la modificación al artículo quinto, en el sentido de que:

"Los bonos tendrán un valor nominal, a su vencimiento, de 25, 50, 100 y 1,000 pesos y serán colocados, respectivamente, a 13.96, 27.92, 55.84 y 558.40 pesos".

Esto es exclusivamente por razones técnicas. Yo soy el primero que reconozco que se necesita canalizar el ahorro público. Volvemos a insistir: no somos enemigos del ahorro, somos precisamente partidarios del ahorro; lo que queremos es que funcione con un carácter técnico y que no sea peligroso para la industria. Todos tenemos que reconocer que las obras de servicio público no son obras para utilidad; sin embargo, si se les grava con un tipo de interés elevado, entonces, señores, estamos desvirtuando la misma obra de servicio público. Por eso me permito hacer esta

modificación y ponerla a la consideración de ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor diputado Huitrón y Aguado.

El C. Huitrón y Aguado Abel: Señores diputados, como integrante de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, me creo en el deber de intervenir en este debate, con el objeto de controvertir las apreciaciones del señor diputado Facha, cuando impugna el artículo quinto del proyecto de ley que está a vuestra soberana consideración., Al efecto y haciendo referencia a las objeciones presentadas por el señor licenciado Facha, podemos decir que ese aparente peligro, que esa figura de fantasma del crédito que va a perjudicar al pueblo, a los ahorradores y a quienes intervengan en el ahorro y fundamentalmente el Gobierno, no tiene absolutamente razón de ser. ¿Por qué? Por esto: porque en primer lugar debe de pensarse y debe reconocerse que jamás se presentar el caso en que en un solo momento se pretendan redimir todos y cada uno de los bonos emitidos. Precisamente la solución de este problema se encuentra en el artículo 16 del propio proyecto, en donde se prevé que antes de que finalice el término de 10 años para la redención de los bonos del Ahorro Nacional, deben estar en productividad y en funcionamiento las empresas y las obras a las que se destinen los fondos obtenidos con la colocación de los bonos.

Si, pues, ya el legislador y la iniciativa prevén este particular, cae por su base este temor, esa situación de gravar el acto con erogaciones propias del rescate, puesto que ya la ley prevé de manera clara y terminante la forma de compensar esas erogaciones. Es más: es bien conocido de todos ustedes que exista una gran cantidad de bonos que están en el mercado emitidos por diversas instituciones, que jamás se redimen en el tiempo prematuro a que se ha referido y que supone el señor licenciado Facha.

Así es que cuanto en el interés se diga y cuanto se diga sobre el tiempo que debe fijarse en la ley para redimir estos bonos, ya se prevé precisamente en el proyecto el problema a que alude el señor licenciado Facha y, por lo tanto no tiene razón de ser la argumentación en que pretende descansar la modificación al artículo 5o.

El señor licenciado García Rojas, en la ocasión pasada, de manera clara y precisa hizo el distingo y la aclaración de que estos bonos tienen una naturaleza particular; que no pueden de ninguna manera confundirse con otros que, aunque bonos, no son de la misma índole ni tienen la misma finalidad.

Pero, por otra parte y aun en el caso de que en la especie posiblemente pudiera el Gobierno hacer alguna erogación para mantener la confianza, la aceptación y el interés del pueblo para aceptar estos bonos, hay que distinguir que no se trata de una empresa de lucro ni que tenga un fin utilitarista; se trata, sencillamente, de un acto que tiende a un beneficio nacional, que tiende a la recuperación económica de México; que tiende sencillamente, a dar un servicio al pueblo; que tiende exclusivamente a provocar una mayor circulación de la riqueza en el país, precisamente para asegurar su engrandecimiento y para favorecer al pueblo mismo. Por lo tanto, no podemos aceptar que se venga a menoscabar el interés del propio pueblo, a través del Gobierno por la emisión de estos bonos, sólo por el hecho de que pudiera exigir algún gravamen que no existe y que en el remoto caso de que así fuera, no puede en ninguna manera compararse al espíritu lucrativo que anima a los bonos expedidos por instituciones privadas.

En cuanto a la objeción relativa a que se fije un tope en el interés del seis en vez del siete, no es posible admitirlo, porque precisamente, como ya se ha expresado aquí de manera clara y precisa, este interés de ninguna manera es excesivo; es que si se tiene en cuenta lo establecido en la tabla a que se refiere el artículo séptimo en ese sentido, se ve que en el caso de que los bonos pudieran redimirse antes del término de diez años, es realmente exiguo, es realmente corto el interés que le correspondería al que pretendiera redimir ese bono antes del tiempo que marca la ley.

Entonces, pues, ¿qué temor puede haber en el sentido de que se pueda elevar el tipo de interés que con posterioridad a las inversiones haga el Patronato del dinero recaudado por la emisión de bonos, y que con ello pueda venir a asfixiar o a gravar el fomento industrial o económico del país? Absolutamente no tiene razón de ser esa objeción, porque el Gobierno como no es una institución de lucro sino que obra en razón de un servicio nacional, ya fijar las bases en que deba colocarse ese dinero en las inversiones, de tal manera que puede fijar perfectamente el ocho, el nueve, el diez, etc., según lo exijan las circunstancias, mas no las utilidades ni ventajas que una institución privada tendría en cuenta en este caso.

Luego, si se ve que no es más que una falsa apreciación, una aparente objeción derivada de quienes manejan instituciones privadas de esta índole, porque en el caso que nos ocupa no se trata de estar en esa tesitura, sino en la de una acción que tiende a fomentar el incremento industrial y económico de México, entonces nos toca, a nosotros, señores diputados, estar siempre al lado de los proyectos del Ejecutivo, porque están inspirados en el más noble propósito y en el más alto interés patriótico.

Por eso debemos, señores diputados, aprobar el artículo en la forma que lo establece el proyecto, porque está perfectamente prevista por el Gobierno y por esta Legislatura, la forma benéfica, el provecho, el tino y la exactitud de esta ley; y por ello y como en la misma iniciativa no se pretende más que la liberación de México, con este alto propósito debemos aprobarla, para así hacer un México libre y dueño de sus destinos. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta, en votación económica, a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo quinto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Esta suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa fue aprobado el artículo quinto.

Está a discusión el artículo octavo.

"Artículo 8o. Los Bonos del Ahorro Nacional podrán ser adquiridos por mexicanos y por extranjeros. Podrán serlo también por incapaces pero su rescate o cobro sólo se realizar por sus representantes legítimos".

El C. Presidente: Está a discusión. Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra en contra el señor diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados, voy a tomarme la licencia de volver a leer el texto que propone el dictamen:

"Artículo 8o. Los Bonos del Ahorro Nacional podrán ser adquiridos por mexicanos y por extranjeros. Podrán serlo también por incapaces pero su rescate o cobro sólo se realizar por sus representantes legítimos".

Hay varias observaciones que quiero hacer a este artículo, insistiendo en que el propósito de la intervención es consecuente precisamente a nuestra conformidad en lo general, procurando que la ley quede lo mejor posible.

La primera parte de este artículo que dice: "Los bonos del Ahorro Nacional podrán ser adquiridos por mexicanos o por extranjeros", me parece sencillamente inútil. Fuera de los mexicanos y de los extranjeros no sé qué otros podrían tratar de adquirir nuestros bonos. Creo que es redundante; sale sobrando esa parte.

En cuanto a la segunda, realmente no entiendo qué es lo que quiere decir la Comisión al proponer esto, porque en primer lugar, los bonos no van a poder ser adquiridos por incapaces, como dice el dictamen. Los incapaces no pueden adquirirlos. Posiblemente quiere decir el artículo - sería cuestión de redacción simplemente - que podrán ser adquiridos para incapaces o a nombre de incapaces. Es cuestión simplemente de corregir el texto.

Ahora bien, si esto trajera una novedad ya corregida así, podría estar perfectamente de acuerdo con el proyecto; pero ¿cuál es la novedad que nos trae?

El derecho común ya establece la capacidad de los tutores, de los representantes legales de los incapaces, para adquirir a nombre de ellos. Si no agrega nada, resulta redundante también, salvo que haya la intención de la Comisión, que haya otro propósito de alguna modificación del derecho común, entonces que se haga constar esa modificación. Es posible, también, que se tenga otro propósito de índole fiscal, por ejemplo, que uno de nosotros adquiera, digamos, diez mil pesos en bonos para un hijo menor suyo. Como eso lo adquiere con patrimonio propio, no del menor, sería un caso tal vez de donación, y entonces fiscalmente se causaría el impuesto sobre donaciones.

Tal vez lo que la Comisión quiere es librar esas donaciones del impuesto fiscal. Si ese es el propósito, sería también muy conveniente que se pusiera. En resumen, la primera parte del artículo - la que se refiere a que podrán ser adquiridos por mexicanos o por extranjeros - es redundante, porque no existe sobre el mundo más que dos clases de hombres: o mexicanos o extranjeros. La segunda parte, la que se refiere a los incapaces, posiblemente está mal redactada y debe decir: "Podrán serlo también para incapaces", y en este caso yo propondría la supresión - también por no entrañar ninguna modificación ni nada nuevo respecto del derecho común. En consecuencia, vengo a proponer a ustedes la supresión de este artículo 8o.; caso mismo en que se encuentra también el 9o. que es tan redundante como el 8o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carlos Real Jr.

El C. Real Jr. Carlos: Pedí la palabra para defender el artículo octavo, porque en realidad el espíritu admirable de colaboración de los diputados de Acción Nacional para con los diputados del Partido Revolucionario, es impredictible.

No estaba yo en posibilidad de saber si el señor licenciado Chapela iba a colaborar amablemente con nosotros, sugiriéndonos únicamente cambios lógicos o de redacción, o si bien con propósitos de partido iba a venir a atacar al Partido nuestro, por motivos políticos. En realidad, me parece que el señor licenciado Chapela tiene razón al referirse a la redundancia de este artículo, y los diputados del Partido Revolucionario no debemos tener inconveniente en aceptar la verdad, en reconocerla; la Comisión no tiene ningún inconveniente en que se supriman estos artículos del texto de la ley.

El artículo octavo se había redactado así, no porque ignoráramos que en el mundo solamente hay mexicanos y extranjeros, sino para ser más explícitos, con objeto de hacer una labor de propaganda y de atraer al capital extranjero. Por lo que hace a los incapaces, sabemos que efectivamente existen en la legislación civil imposiciones al respecto, pero quisimos ser explícitos en la Ley del Ahorro, por la misma razón; no creo yo que se perjudique en el fondo la iniciativa de ley el sostener estos artículos, ni tampoco que sirva de algo el suprimirlos. Con un afán de lógica pura y de técnica jurídica, podrían suprimirse; los podemos dejar porque tenemos motivos prácticos para haber puesto esa redacción. Es necesario que se lea expresamente que los extranjeros también pueden adquirir los bonos; eso será saludable e indudablemente tenderá a atraer capitales que mucho necesita México y que serán manejados para bien de México. Gracias, señores.

El C. Castellanos Everardo Milton: Una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castellanos Everardo Milton: Como miembro de la Comisión, quiero hacer saber que en lo particular, como diputado también, me opongo a que se suprima este artículo y me opongo, porque creo que en este artículo campa un espíritu que el legislador quiso darle. En su primera parte, es un llamado general a los extranjeros. Considero yo que si el legislador estableció claramente estas dos palabras: "mexicanos y extranjeros", fue precisamente para hacer un llamado a los extranjeros, y que ellos, con pequeños capitales - porque también tenemos en México extranjeros con pequeños capitales - , pudieran participar en este ahorro nacional y cooperar con estos pequeños capitales a que se cumpliera con el espíritu de la ley.

Por esto, aunque parezca redundante, como dice el señor diputado Chapela, que en el mundo no hay más que mexicanos y extranjeros, no considero contradictorio que para hacer un llamado al capital, se establezca claramente que este llamado se hace a los mexicanos y a los extranjeros.

En cuanto a la segunda parte del artículo, también creo yo que no tiene razón el señor diputado Chapela al decir que no podrían adquirir bonos los incapacitados, sino que sólo podrían adquirirlos las personas capacitadas para los incapacitados.

Considero que esta ley establece precisamente un derecho, un aspecto para crear una capacidad pudiéramos decir, aunque parezca contradictoria, una capacidad económica dentro del incapacitado; es decir, puede muy bien un niño comprar un bono, guardarlo, pero hacer efectivo el valor que ha adquirido, tendrá necesidad del capacitado, bajo cuya patria potestad esté.

En general, señores diputados, considero que este artículo tiene razón de estar y no es ni contradictorio ni redundante y, por lo tanto, la Comisión de Economía considera que deben persistir en la ley.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 8o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación.

El C. Chapela Gonzalo: Parece, señor Presidente, que hay divergencia de criterio entre las Comisiones dictaminadoras. Como se va a poner a votación nominal, yo quisiera que se puntualizara qué es lo que va a votarse: si la supresión aceptada, por una parte, de la Comisión, o que subsista.

El C. Presidente: Es la ley en su parte relativa lo que está a discusión no de la Comisión sino de toda la Cámara. Si la Cámara aprueba el artículo tal como está , ¿qué tiene que ver que estén en discrepancia los integrantes de la Comisión en estos momentos?

El C. García Rojas Gabriel: Para una aclaración, señores diputados, me permito hacer uso de la palabra: no hay ninguna discrepancia en el seno de las Comisiones. La proposición primera del artículo 8o. en que se habla de la capacidad de adquirir los bonos por mexicanos y por extranjeros, manifiestamente tiene el propósito de llamar al capital extranjero para que se invierta en bonos del Ahorro Nacional. Siendo bonos del Ahorro Nacional, podría parecer que única y exclusivamente se invitaba a que se invirtiera el dinero del pueblo mexicano; pero se admite también a los extranjeros, ya sea residentes en el territorio nacional o que radiquen en el extranjero, para que todos puedan invertir su dinero en la adquisición de los bonos del Ahorro Nacional.

Por más que parezca redundante la expresión, tiene una finalidad de propaganda y no debe borrarse.

Esta ley va a ser traducida a diversos idiomas; se va a propagar por países extranjeros; es bueno que lo sepan los lectores que pertenezcan a nuestra nacionalidad, que pueden hacer sus inversiones de sus ahorros para que obtengan, a los diez años, la doble del capital invertido.

Esta es una proposición muy tentadora para el capital extranjero y no debemos nosotros permitir que se suprima parte del artículo 8o.

La segunda parte que se refiere a los incapaces, es una derivación del Derecho Común. Los incapaces no pueden celebrar actos jurídicos, sino por medio de sus representantes jurídicos; pero todos los bonos del ahorro, de la banca privada, tienen siempre esta excepción a su favor:

Los incapaces, los menores de edad, pueden adquirir los bonos de ahorro de las instituciones privadas. ¿Por qué este bono del Ahorro Nacional iba a ser inferior en ese punto a los demás bonos? Además, ¿qué no hay el ahorro escolar y qué no se puede hacer el ahorro escolar por medio de la compra de las estampillas, para que sean canjeados después por el bono correspondiente, y esos ahorros escolares no son hechos por incapaces, por menores de edad? Es bueno consagrar, pues, en esta ley del ahorro nacional, esa excepción del Derecho Común. Ninguno de los miembros de las Comisiones están en desacuerdo sobre el particular. Si acaso se indujo algo de confusión, fue por una explicación que hizo el señor diputado del Real; sin embargo, no propuso que se suprimiera; dijo que no era de las substanciales en su concepto. Ahora yo me permito, como parte integrante de las mismas Comisiones, manifestar ante esta asamblea que consideramos que es uno de los artículos principales de la ley.

El C. Pineda Pineda Salvador: Moción de orden, señor Presidente. Se pasó a votación si el artículo estaba suficientemente discutido o no. La asamblea votó afirmativamente y, en consecuencia, procede tomar la votación sobre si el artículo se suprime o si se aprueba tal como está redactado.

El C. Presidente: Esta a votación el artículo.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se procede a la votación nominal del artículo 8o. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Fue aprobado el artículo 8o. por ochenta y dos votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

Se va a dar lectura al artículo 11.

El C. Chapela Gonzalo: Para una aclaración. Ese artículo lo separamos del debate.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: No estando impugnado entonces el artículo 11, se da lectura al artículo 14.

"Artículo 14. El Ejecutivo Federal determinar anualmente la cantidad de bonos del Ahorro Nacional que pueda ser emitida, y las obras concretas a cuya realización deba aplicarse su importe, y solicitar la aprobación respectiva del Congreso de la Unión, así como la autorización para que en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio, se provean las cantidades necesarias para el servicio de las emisiones y el costo de funcionamiento del Patronato".

Está a discusión.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores

Tiene la palabra el diputado Chapela, en contra.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados, el artículo 14 del proyecto dice que será el Ejecutivo Federal quien determine: "Anualmente la cantidad de bonos el Ahorro Nacional que pueda ser emitida, y las obras concretas a cuya realización deba aplicarse su importe, y solicitar la aprobación respectiva del Congreso de la Unión, así como la autorización para que en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio, se provean las cantidades necesarias para el servicio de las emisiones y el costo de funcionamiento del Patronato".

Creo que este problema que voy a plantear en este momento, es el que más directamente nos importa a todos los que componemos esta Legislatura. En la discusión en lo general hubo un reconocimiento, por parte de la Comisión, en el sentido de que esta ley se refiere a un empréstito interior, a un empréstito en general. Creo que con esa declaración se justifica la petición que yo vengo a hacer de que nos ajustemos a los términos constitucionales de los empréstitos y que la Cámara no abdique de sus facultades constitucionales en la aprobación y en el control de los empréstitos en que se versan millones de pesos tomados del crédito nacional.

En el proyecto se propone que sea el Ejecutivo Federal quien determine el monto de las emisiones anuales, las obras en las que se ha de invertir el producto de los bonos colocados, y al mismo tiempo se ha reconocido que se trata de un empréstito. Entonces quiere decir que hay una contradicción: no es el Ejecutivo quien debe vigilar y autorizar el uso del crédito nacional, el compromiso del crédito nacional porque es el Congreso el que tiene esa facultad. Si nosotros ponemos en manos del Ejecutivo la emisión, el control, la decisión sobre inversiones, estamos renunciando a una facultad constitucional que sólo el Congreso de la Unión tiene.

Por estas razones, nosotros proponemos que este artículo 14 quede redactado de la siguiente manera: "Anualmente el Ejecutivo Federal propondrá al Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos, la cantidad de bonos del Ahorro Nacional que en el año hayan de emitirse, incluyendo en la propia ley, la estimación de las recuperaciones, intereses o utilidades que durante el año habrán de percibirse sobre las inversiones hechas con el producto de las emisiones anteriores".

El propio Ejecutivo propondrá también en el proyecto de presupuestos de cada año, las inversiones concretas a que habrá de destinarse el producto de las nuevas emisiones que sean autorizadas, así como las cantidades necesarias para el pago del servicio de los bonos en circulación y de los gastos de emisión y colocación de nuevos bonos, y de los gastos de funcionamiento del patronato. El Ejecutivo puede proponer, debe proponer, mejor dicho, pero es el Congreso quien debe comprometer el crédito nacional.

Hemos olvidado las bases constitucionales de los empréstitos o las hemos tomado tan a la ligera como una reforma al Código Civil, sin poner siquiera un transitorio en la ley que diga que queda derogado el Código Civil en esa materia.

Creo, señores diputados, que no se cambia el espíritu, la atención de la ley sobre el Ahorro Nacional, aceptando esta redacción del artículo 14, que deja a la Cámara, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo, en los puestos constitucionales que les corresponden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Cuando oí que el señor licenciado Chapela iba a impugnar de anticonstitucional el artículo 14 del proyecto, creí que iba a hacer referencia a otros preceptos de la Constitución, respecto de los cuales habríamos tenido la necesidad de hacer explicaciones más amplias, porque realmente el proyecto, en consulta o en votación o en estudio, tiene qué ver con ellos; pero tachar de anticonstitucional el artículo 14 porque cree que pugna con la fracción VIII del artículo 73 constitucional, no lo pude creer en un principio, porque cuesta verdaderamente trabajo adivinar en qué puede haber oposición entre el artículo del proyecto que se está discutiendo y las bases del empréstito que fija la fracción VIII del artículo 73.

Para que esta Asamblea se dé perfecta cuenta de que no hay oposición entre el precepto del proyecto y la fracción VIII del artículo 73, los voy a leer uno después de otro, empezando por el de la Carta Magna. Hablando de las facultades del Congreso, dice el artículo 73 en su fracción VIII, que tendrá facultades "para dar bases sobre las

cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29".

El artículo 73 en su fracción VIII, como ustedes saben, es de reciente reforma. En diciembre de 1946 fue reformado. La fracción primitiva decía que el Congreso tenía facultades "para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación; para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional".

La adición que se agregó se refiere a que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo que se trate de la regulación de la moneda.

Pues bien, el proyecto que se discute cumple con las dos condiciones que fija la fracción reformada. Dice el precepto del proyecto: "El Ejecutivo Federal determinará anualmente la cantidad de bonos del Ahorro Nacional que pueda ser emitida, y las obras concretas a cuya realización deba aplicarse su importe, y solicitar la aprobación respectiva del Congreso de la Unión, así como la autorización para que en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio, se provean las cantidades necesarias para el servicio de las emisiones y el costo de funcionamiento del patronato".

Es decir que para que el Ejecutivo de la Unión, por medio del órgano que la misma ley crea pueda emitir los bonos del Ahorro Nacional, se necesita: primero, que solicite el permiso del Congreso de la Unión y que en esa solicitud no solamente fije el monto de los bonos, sino las obras concretas a cuya realización se destinará el fruto de la recaudación. ¿No son esas las bases de un empréstito? ¿Pues qué se entiende por bases de un empréstito? ¿Quiere decir acaso que la Cámara o el Congreso en todo caso fijaría de propia iniciativa las obras por realizarse, el costo de esas obras, el monto de los bonos? Eso no se entiende por bases. La Cámara, como cuerpo colegiado, no está en condiciones muchas veces de conocer las obras más necesarias en determinado lugar del territorio nacional ni está capacitada para conocer en un momento dado el monto de esas obras.

El Ejecutivo propone, la Cámara discute y fija cuál es el monto, cuáles son las obras y hay las bases de un empréstito. No se puede entender por bases otras cosas. Por lo tanto, el artículo 14 está perfectamente encuadrado dentro de la fracción VIII del artículo 73; pero hay que tomar en consideración también este otro aspecto que tiene el asunto: no solamente se trata, con el proyecto a discusión, de obtener fondos para la ejecución de obras indispensables para el bien público, sino también de una obra de educación para el pueblo; se trata precisamente de desarrollar un hábito saludable.

Hasta ahora, el pueblo, el pueblo pobre y olvidado, el preferido, no había tenido una facilidad tan grande para obtener bonos de un ahorro que le permitiera duplicar su capital.

Esta educación que va a recibir el pueblo, es una obra, como lo expusimos en la sesión pasada, de vital importancia para el progreso de nuestro país. No es solamente el deseo de obtener bienes, de obtener fondos para la ejecución de obras el que preside este proyecto de ley, sino el de efectuar una obra educativa por medio de un fin moral y patriótico, el más levantado posible, que hubo que encuadrarlo dentro de los preceptos constitucionales, y creo que la Comisión, además, accediendo también a la intención manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa, ha logrado encuadrarlo dentro de los términos constitucionales.

La forma como el artículo 14 prevé la autorización del Congreso para la emisión de los bonos, el destino de estos bonos y el fruto que se obtenga por la recaudación, son las bases que exige la fracción VIII del artículo 73. Y no puede exigirse más.

La determinación circunstancial que nos hace el señor licenciado Chapela en su proyecto, no es en el fondo más que condiciones que el Congreso le debe poner al Ejecutivo de la Unión para realizar las obras. Creo que es mucho más elástico el precepto como lo proponemos nosotros; hay mayor flexibilidad porque en todo caso, siempre será el Congreso el que apruebe las obras y el que apruebe las inversiones, digo las inversiones de los bonos.

En tal virtud, pido a esta honorable Asamblea que acepte el artículo que se refiere a las bases relativas constitucionales, tal como lo hemos propuesto.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 14. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Fue aprobado el artículo 14 por ochenta votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

El artículo 19 dice así:

"Artículo 19. El Patronato estará formado por 5 personas de aptitud y solvencia moral reconocidas y se integrar y funcionar en los términos que señale el reglamento de esta ley, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) Sus miembros serán designados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal.

"b) Fungirá como su Presidente el que de entre ellos elija el propio Ejecutivo.

"c) El patronato tomar sus decisiones a mayoría de votos de sus componentes y en caso de empate tendrá voto de calidad su Presidente.

"d) El patronato formulará su reglamento interior y los necesarios para el desempeño de sus funciones, con la aprobación del Ejecutivo Federal, para que éste los expida.

"e) El patronato formar cada año el presupuesto de sus propios gastos, y el del servicio de las emisiones y los someter a la aprobación del Ejecutivo Federal.

"f) El patronato llevará la contabilidad de su propio funcionamiento, de las emisiones de bonos y del servicio de los mismos, de las inversiones que se realicen y de su recuperación; dará cuenta al Ejecutivo de sus balances anuales y los publicará en la forma y con los demás datos que señale el reglamento.

"g) El propio patronato formulará los modelos de bonos del Ahorro Nacional correspondientes a cada emisión que contendrá la tabla de rescate y los derechos de los tenedores.

"h) Extenderá además las escrituras de emisión, con la intervención de las entidades correspondientes, de acuerdo con los preceptos de esta ley".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado Facha.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: Hace un momento se habló, con motivo de la defensa del artículo 8o., que precisamente al mencionar que los extranjeros podrían tomar bonos del ahorro nacional, era para hacerles una invitación a que invirtieran sus cantidades, sus dineros, en una inversión que lógicamente les redituaba más que en algunos otros países cuyo interés es bajo. Se habló, al mismo tiempo, de que esta ley podía o iba a ser traducida en varios idiomas, con el objeto de darle una mayor publicidad. Nosotros en ese momento creíamos y creemos que eso estaba mejor colocado en la exposición de motivos; pero en fin, ya está hecho. De todas maneras, la idea de la Comisión es en el sentido de que la inversión de capitales ociosos dentro y fuera de la República, tengan una colocación adecuada en los bonos del Ahorro Nacional. Entonces, al hablar del artículo 19 del funcionamiento y de dar las bases sobre este mismo funcionamiento para el Patronato, creo yo que se debe adicionar con algunos otros agregados.

Voy a permitirme leer los agregados o incisos que a nuestro juicio son oportunos que aparezcan en el artículo 18. El primer agregado sería en el sentido de que: "la inversión ha de hacerse en los términos de los proyectos aprobados".

El siguiente: "la inversión que se refiera a la ejecución de obras públicas o de servicio público, se efectuará por contrato, otorgado en concurso abierto y mediante las formalidades necesarias a fin de asegurar que el contrato será cumplido estrictamente y que los derechos, tasas o percepciones de cualquier naturaleza que hayan de ser el producto de la obra o del servicio correspondientes, sean debidamente aplicados a las condiciones comprendidas en el estudio económico correspondiente, a la amortización de la inversión en los términos y condiciones señalados". Siguiente inciso: "La inversión que haya de hacerse en la financiación de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o empresas privadas, se efectuar dentro de los límites, términos y garantías que la ley general respectiva señala para operaciones similares cuando éstas sean practicadas por las instituciones de crédito". Siguientes inciso: "En todo caso, el patronato, bajo su responsabilidad, deberá cerciorarse de que la inversión se efectúe con las especificaciones y en las condiciones y términos señalados en los estudios técnicos y económicos a que se refiere el artículo anterior y en los contratos concretos que titulen la inversión.

"e) El tipo de interés que el patronato señale para las operaciones de inversión del producto de la colocación de los bonos del ahorro no ser inferior" y aquí deber mencionar una cifra mínima tope "sobre saldos insolutos y el plazo para la amortización total, en ningún caso excederá de equis años.

Será responsabilidad estricta del patronato, el ejercicio de las acciones correspondientes para recuperar las inversiones efectuadas y hacer efectivas las garantías que a esas inversiones se hayan señalado".

Es decir, la proposición por parte nuestra implica las bases sobre las cuales el patronato deberá ajustarse; las bases sobre las cuales deber hacerse el reglamento. Claro que se podría arguir que todos estos conceptos pueden vaciarse en el reglamento respectivo. Tenemos que admitir una cosa que es obvia: hay cierta desconfianza por parte de los inversionistas extranjeros, no sólo para invertir su dinero en bonos del Gobierno, sino aun para la inversión en negocios particulares o privados dentro del territorio nacional, y esta desconfianza es lógica, porque generalmente los extranjeros están con ciertas limitaciones dentro de cualquier territorio, ya sea México o cualquiera otra entidad. Nosotros mismos, y vamos a suponer algún inversionista mexicano. Tendría que buscar ciertas garantías para invertir, digamos, su dinero en Argentina, en Bolivia o en algún otro país: Entonces, si la tendencia de este proyecto, además de fomentar el ahorro nacional es incrementar la inversión de capitales ociosos que en el exterior puedan existir, debemos procurar, en el texto mismo de la ley, sentar las bases de seguridad y de funcionamiento de este patronato; darle al patronato un cartabón de facultades y de obligaciones precisas a fin de que funcione no solamente desde un punto de vista técnico, sino que sean esas mismas cortapisas, obligaciones y facultades, una seguridad para la inversión. Esto no es solamente desde el punto de vista de capitales extranjeros, sino necesario desde el punto de vista del mexicano, de aquellas clases pobres de que habla el señor licenciado García Rojas, que necesitan en todo momento estar perfectamente aseguradas de que su dinero será invertido en los

términos de la ley y siempre en esos mismos términos.

Señores: Tenemos que admitir que muchos veces los dineros públicos no son manejados con el criterio estricto, con las capacitaciones técnicas necesarias; en esto es necesario también que pongamos mucha atención. Como ven ustedes, no es oposición al proyecto o al artículo; es simplemente complementar el artículo en aquello que se crea que viene a dar la confianza al ahorrador mexicano o que viene a dar la confianza al ahorrador extranjero, es decir, que la gente al invertir sus fondos, sabe que el patronato estar funcionando dentro de unas normas técnicas y que por otro lado se ajusta estrictamente a lo estipulado. Que no se le deje esa amplitud, que aunque si bien es cierto que puede ser materia de reglamento, la ley lógicamente debe contener las bases para ese mismo reglamento.

En esas condiciones y de acuerdo con las modificaciones o más bien con las adiciones propuestas, también propongo la modificación del artículo segundo transitorio, en los siguientes términos: "Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir y colocar, desde la publicación de esta ley hasta el día 31 de agosto de 1951, bonos del Ahorro Nacional por valor nominal total de cincuenta millones de pesos, en las series que correspondan, conforme lo dispone el artículo 51".

Proponemos, igualmente, la adición de un artículo 3o. transitorio, en los siguientes términos: "Por esta sola vez, el Ejecutivo de la Unión, oyendo al patronato, determinar las inversiones a que habrá de destinarse el producto de la colocación de los bonos que sean emitidos según la autorización que el artículo anterior otorga, y en el Presupuesto de Egresos para el año fiscal corriente, se incluirá una partida global para autorizar esas inversiones, así como para cubrir el costo de la emisión y colocación de los bonos, el pago de los que se presenten anticipadamente a rescate, y los gastos de funcionamiento del patronato.

Proponemos, finalmente, la adición de un artículo 4o. transitorio, en los siguientes términos:

"El Ejecutivo Federal informar separadamente al Congreso, del uso que haya hecho de las autorizaciones a que se refieren los dos artículos precedentes".

Asimismo, con motivo de la adición hecha sobre el artículo 8o., que implica una modificación a los preceptos del Código Civil, proponemos - porque es lógico que lo haya - un transitorio en este sentido: "Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley".

Esta creo que es una conclusión lógica sobre la explicación dada por la Comisión respectiva sobre los alcances respecto de la segunda parte del artículo 8o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Jáuregui

. - El C. Rodríguez Jáuregui David: Señores diputados: En rigor, hay muy poco que decir al respecto de la oposición del orador del contra, en lo que se refiere a este artículo 19, puesto que él mismo está reconociendo que todas las adiciones que propone son materia de reglamentación. Este es un hecho incontrovertible; las adiciones propuestas son materia de pura reglamentación. La razón aducida para que estas adiciones propuestas estén en el cuerpo de la ley, es simplemente la de que se fijen bases para la reglamentación. Las bases para la reglamentación, específicamente consideradas de acuerdo con la proposición del orador del contra, se encuentran en la ley, en su gran mayoría. Que se distraigan los fondos para obras distintas, no es posible, porque existe un artículo 15 y un artículo 14 (voy marchando al revés) y un artículo 2o. que establece, con toda claridad, qué clase de obras específicas deben realizarse con los fondos recaudados por el Ahorro Nacional. De manera que el Patronato no puede salirse de estos artículos. Naturalmente que al reglamentarse las funciones del Patronato, habrán de considerarse con toda seguridad los preceptos ya citados, 2o., 14 y 15.

¿Bases? Ahí están perfectamente sentadas; ya son 3. En el funcionamiento del propio patronato, si vamos a adicionar el artículo como bases reglamentarias, corremos un grave peligro: el grave peligro es el de quedarnos cortos. Por eso la técnica legislativa siempre aconseja que en el cuerpo de una ley no se pongan nunca preceptos que tiendan a la reglamentación, porque siempre habrá imprevisibles, y al formular un reglamento se dirá : ya en la ley está todo previsto, y entonces hay el gravísimo peligro de quedarse corto.

Todo lo que el señor diputado Facha propone como adición, que por cierto hay que reconocer que es atinada, es materia de reglamentación, estrictamente materia de reglamentación. Nosotros no podemos prever ni debemos prever tampoco cuáles son las funciones del Patronato. Por eso se le autoriza a él mismo - y en esto no hubo oposición - de que él redacte su reglamento. El Patronato debe saber cómo va a realizar sus trabajos. Claro está , que esto lo hará sin salirse del articulado preciso de la ley.

La grave cuestión de rodear de seguridad las inversiones es, inclusive, particularmente los gastos de recaudaciones del Ahorro Nacional, creo que está suficientemente protegida en la ley, y entiendo que así se ha reconocido ya; cuando hablaba el señor diputado Facha de la desconfianza de lo capitalistas extranjeros y nacionales en lo que se refiere a las inversiones en México, estaba, probablemente por distracción, cometiendo un grave error, y la más clara muestra de que esa desconfianza que pudo haber existido - porque ya no existe - la tenemos saliendo apenas de la Ciudad de México y recorriendo el rumbo de Tlalnepantla, donde tenemos inversiones copiosísimas de capitales extranjeros. Todos las conocemos. Por el rumbo de Texcoco tenemos otras, y si vamos caminando a través de la República, encontramos inversiones de millones de pesos hechas por capitales mexicanos y extranjeros.

No necesito insistir más; son numerosísimas. Cada uno de los señores diputados con toda seguridad podría citar una o dos en sus Estados. ¿Dónde está pues esta desconfianza? No la hay. La mejor demostración de que la desconfianza no existe,

es que tenemos millones de dólares clavados en el suelo de la República en inversiones recientes. No hay tal desconfianza; quizás la hubo; pero debemos sentirnos precisamente orgullosos del régimen actual y de algunos anteriores, cuando han venido a hacer desaparecer esa desconfianza y a crear un clima, un ambiente no solamente de confianza, sino de deseos hasta en algunos casos, de precipitación de inversiones. No hay, pues, tal desconfianza. Por otra parte, hay un proloquio que dice a buen pagador no le duelen prendas; y todos sabemos, los que hemos tenido alguna práctica de negocios, ya sea como abogados o como negociantes en general, que precisamente aquel que intenta no pagar es el que firma todos los contratos y todos los papeles que se le ponen enfrente. Si el material humano hubiera de fracasar, si el material humano hubiera de engañarnos, es inútil que tratemos de ponerle al Patronato un corcel de acero; siempre encontraría la manera de escaparse.

Seamos optimistas en bien del país; seamos optimistas por lealtad a nosotros mismos, por lealtad al régimen, por lealtad a la patria. ¿Por qué hemos de estar constantemente pensando que el hombre de México es forzosamente inmoral, que al hombre de México hay que rodearlo constantemente de guardias, de leyes, de precauciones, para que no robe, no asalte, no mate? Esto es cruel en nosotros mismos, y además de cruel es muy poco leal: es insensato, sencillamente.

Si no tenemos confianza en México, si no tenemos confianza en nosotros mismos, señores, como pueblo y como hombres, ¡Suicidémonos definitivamente!

Hay más: el señor diputado Facha viene, como segundo pensamiento, a decir que se necesitan determinadas adiciones. Vuelvo a repetir lo que dijo un orador anteriormente: por técnica parlamentaria esto no debe discutirse, no es tan grave; creo que lo que se pretende simple y sencillamente, es cogernos por sorpresa. No vamos a permitirlo. No creo que sean necesarias las adiciones, y no creo que sean necesarias porque en lo que se refiere a la fracción del artículo 8o., la legislación común prevé el caso, la forma en que deben manejarse los fondos de los incapaces. Pueden adquirir, pero no pueden vender, eso ya lo sabemos. Eso una legislación común lo prevé y está perfectamente claro, no tenemos necesidad de repetirlo. Lo demás, francamente me parece intrascendente; no tenemos por qué ponerlo en la ley y, sobre todo, no tenemos por qué discutirlo definitivamente. Tal vez debió haberse pensado antes.

Por estas razones, señores diputados, considero, preciso, considero necesario, que el artículo 19 se apruebe tal como está redactado, porque es razón de técnica legislativa, porque es razón de lealtad para con nosotros mismos, repito, para con el régimen y para con la patria. Muchas gracias.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo 19. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Ibarra F. Luis: Moción de orden.

El C. Presidente: Estamos en votación.

El C. Ibarra F. Luis: Por eso la pido, para que la Secretaría dé lectura al artículo 147 del reglamento, y que de conformidad con lo dispuesto por este artículo, se verifique la votación nominal en lo sucesivo.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo): "Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

"I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;

"III. Concluído este acto, uno de los mismos Secretarios preguntar dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente, y

"IV. Los Secretarios y Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno de los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro el de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación".

(Continúa la votación).

Se declara aprobado el artículo 19 por setenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos no objetados 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y los dos transitorios. Por la afirmativa.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Se declaran aprobados los artículos no objetados por setenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

Se va a dar lectura al artículo 124 del reglamento: "En la sesión en que definitivamente se vote

una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

Se han presentado las siguientes adiciones: "Proponemos la adición al artículo 1o. en la siguiente forma: "Para estimular el ahorro nacional y aprovecharlo en el desenvolvimiento económico del país, se autoriza al Ejecutivo Federal emitir y colocar bonos del Ahorro Nacional en los términos de la presente ley y hasta un monto total de..."

"Salón de Sesiones, octubre 27 de 1949. - Eduardo Facha Gutiérrez. - Gonzalo Chapela. - Juan José Hinojosa. - Jaime Robles Martín del Campo".

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si toma en consideración esta adición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

Adición al artículo 4o.: "Proponemos se modifique el artículo 4o. en los siguientes términos:

"Los bonos tendrán un valor nominal, a su vencimiento, de 25, 50, 100 y 1,000 pesos y serán colocados, respectivamente, a 13.96, 27.92, 55.84 y 558.40.

"Salón de Sesiones, octubre 27 de 1949. - Gonzalo Chapela. - Eduardo Facha Gutiérrez. - Juan José Hinojosa. - Jaime Robles Martín del Campo".

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si toma en consideración esta adición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

"Proponemos la adición de un artículo, en los siguientes términos:

"El Patronato cuidará, bajo su responsabilidad, de que la inversión aprobada se efectúe adecuadamente, conforme las siguientes reglas:

"a) La inversión ha de hacerse en los términos de los proyectos aprobados.

"b) La inversión que se refiera a la ejecución de obras públicas o de servicio público, se efectuarán por contrato, otorgado en concurso abierto y mediante las formalidades necesarias a fin de asegurar que el contrato será cumplido estrictamente y que los derechos, tasas o percepciones de cualquier naturaleza que hayan de ser el producto de la obra o del servicio correspondiente, sean debidamente aplicados a las condiciones comprendidas en el estudio económico correspondiente, a la amortización de la inversión en los términos y condiciones señalados.

"c) La inversión que haya de hacerse en la financiación de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o empresas privadas, se efectuará dentro de los límites, términos y garantías que la ley general respectiva señala para operaciones similares cuando éstas sean practicadas por las instituciones de crédito.

"d) En todo caso, el Patronato, bajo su responsabilidad, deberá cerciorarse de que la inversión se efectúe con las especificaciones y en las condiciones y términos señalados en los estudios técnicos y económicos a que se refiere el artículo anterior y en los concretos que titulen la inversión.

"e) El tipo de interés que el Patronato señale para las operaciones de inversión del producto de la colocación de los bonos del ahorro, no será inferior al %, sobre saldos insolutos y el plazo para la amortización total, en ningún caso excederá de años.

"Será responsabilidad estricta del Patronato, el ejercicio de las acciones correspondientes para recuperar las inversiones efectuadas y hacer efectivas las garantías que a esas inversiones se hayan señalado. - Gonzalo Chapela. - Eduardo Facha Gutiérrez. - Juan José Hinojosa. - Jaime Robles Martín del Campo"

. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si toma en consideración esta adición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

"Proponemos la modificación del artículo 2o. transitorio, en los siguientes términos:

"Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir y colocar, desde la publicación de esta ley hasta el día 31 de agosto de 1951, bonos del Ahorro Nacional por valor nominal total de cincuenta millones de pesos, en las series que correspondan, conforme los dispone el artículo 15".

"Proponemos, igualmente, la adición de un artículo 3o. transitorio, en los siguientes términos:

"Por esta sola vez, el Ejecutivo de la Unión, oyendo al Patronato, determinará las inversiones a que habrá de destinarse el producto de la colocación de los bonos que sea emitidos según la autorización que el artículo anterior otorga, y en el Presupuesto de Egresos para el año fiscal corriente, se incluirá una partida global para autorizar esas inversiones, así como para cubrir el costo de la emisión y colocación de los bonos, el pago de los que se presenten anticipadamente a rescate, y los gastos de funcionamiento del Patronato".

"Proponemos, finalmente, la adición de un artículo 4o. transitorio, en los siguientes términos:

"El Ejecutivo Federal informará separadamente al Congreso, del uso que haya hecho de las autorizaciones a que se refieren los dos artículos precedentes.

"Salón de sesiones, octubre 27 de 1949". Firmas de los mismos ciudadanos diputados.

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si toma en consideración esta adición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

En vista de la discusión del artículo 8o. proponemos un artículo transitorio que diga:

"III. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley". - Gonzalo Chapela. - Eduardo Facha Gutiérrez".

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si toma en consideración esta adición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

Los mismos ciudadanos diputados proponen la supresión del artículo 9o., pero éste ya fue aprobado.

Se declara aprobada en lo general y en lo particular, la Ley para la Emisión de Bonos y Estampillas del Ahorro Nacional. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos).

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Petróleo.

"Honorable Asamblea:

"Para modificar el artículo 4o. del decreto que creó la Institución de Petróleos Mexicanos, el Ejecutivo Federal ha enviado a esta H. Cámara, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, el proyecto que al caso corresponde.

"De acuerdo con el decreto que dictó el propio Ejecutivo con fecha 16 de enero de 1948, el patrimonio de Petróleos Mexicanos está constituído por bienes nacionales de dominio público, aun cuando en virtud de los términos del decreto del Congreso de la Unión que fundó la citada Institución, y de otros que posteriormente lo han reformado, se desprende que estos bienes no están bajo el control directo del Gobierno Federal, sino que, firman parte del patrimonio de la misma Institución que, con personalidad jurídica propia, administra sus bienes con las limitaciones inherentes que le fija la ley.

"Asimismo, es evidente que el patrimonio de Petróleos Mexicanos está constituído por la aportación económica de la Federación y que, en consecuencia, el Ejecutivo Federal, a través de sus representantes que integran el Consejo Administrativo de la referida Institución, interviene indirectamente en ella, ya sea designando al Director General y a los Subdirectores, bien transmitiendo la propiedad de sus bienes inmuebles conforme al requisito de un acuerdo del Ejecutivo, o ya para afectarlos con gravámenes reales y por medio de las disposiciones que dicta a Petróleos Mexicanos para trazar la marcha de la Institución y de la política que deba desarrollar.

"Al crearse la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, fue substraído de la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo aquello que está relacionado con la conservación y administración de los bienes nacionales para reconcentrarlos en aquella. En tal virtud, el señor Presidente de la República, considerando conveniente aumentar en uno el número de los integrantes oficiales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y que éste sea designado por el Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, ha sometido a la competencia del Congreso de la Unión el proyecto a que se refiere este dictamen y que tiene por objeto reformar el decreto constitutivo de Petróleos Mexicanos.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto que modifica el artículo 4o. del decreto que creó la Institución Petróleos Mexicanos:

"Artículo único. Se reforma el artículo 4o. del decreto de 7 de junio de 1938, modificado ya por el decreto de 8 de agosto de 1940, para que quede redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4o. La Institución Pública que se crea mediante este decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de diez miembros, debiendo ser designados seis de ellos por el Ejecutivo Federal; dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres a propuesta de la Secretaría de Economía y uno a propuesta de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. Los otros cuatro miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República mexicana.

"Por cada uno de los consejeros que se designen se nombrará un suplente, en la inteligencia de que los suplentes que correspondan a los consejeros que representan al Estado serán precisamente funcionarios de "Petróleos Mexicanos".

"El Ejecutivo designará un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros del Consejo y éstos nombrarán un Secretario. Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República, según corresponda".

"Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de octubre de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Manuel Jiménez San Pedro. - Carlos Real"....

Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"1a. de Gobernación y de Asistencia Pública.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Asistencia Pública, que suscriben, turnó vuestra soberanía, para su estudio y dictamen el expediente que contiene el proyecto de decreto del Ejecutivo Federal, aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se declara "Día Mundial de la Salud", en todo el país, el 22 de julio de cada año.

"En atención a la invitación que al Gobierno mexicano dirigió el Director General de la Organización Mundial de la Salud, y tomando en consideración la conveniencia de festejar anualmente una campaña tan noble como ésta que redunda en la protección de la salud individual y colectiva, resulta obvia la procedencia del mencionado proyecto de decreto que se inspira en el propósito de difundir en la población mexicana todos aquellos conocimientos que, desde el punto de vista higiénico, tienden a mantener la salud.

"Por las anteriores consideraciones, que son bastantes para la aceptación de la iniciativa de que se trata por los nobles fines en que está inspirada, las comisiones que suscriben solicitan de esta H. Cámara la aprobación del siguiente decreto:

"Artículo primero. Se declara "Día Mundial de la Salud", en todo el país, el 22 de julio de cada año.

"Artículo segundo. Las autoridades federales y locales de todo el país y especialmente la Secretaría de Salubridad y Asistencia con todos sus servicios, unidades y demás dependencias, cuidarán de realizar anualmente, en la expresada fecha, las celebraciones que juzgaren más convenientes y adecuadas para que la colectividad se compenetre de la importancia de fomentar

cuanto redunde en bien de la salud individual y general; así como, en cuanto sea posible realizar todos aquellos actos tales como inauguraciones de establecimientos y servicios que persigan el mismo objetivo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 2 de octubre de 1949. - 1a. Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz. - Asistencia Pública: J. Jesús N. Noyola. - Alberto Mayoral Pardo. - Teódulo Gutiérrez Laura". - Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, de conformidad con la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, envió a esta H. Cámara un proyecto a fin de que sea derogado el decreto de fecha 28 de noviembre de 1931, por el cual se puso a disposición del Estado de Colima, los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, en Manzanilla, Col.

Este decreto fue publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 5 de diciembre de 1931, sin que hasta la fecha haya sido cumplimentado, por no haberse hecho entrega formal al Gobierno del Estado de Colima de los terrenos que fueron cedidos, ya que la Federación los ha seguido administrando hasta la fecha.

"Por otra parte, el cederse gratuitamente al Gobierno del Estado de Colima los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, no se consideró que en ellos están comprendidas zonas federales que por su naturaleza son inalienables y que, por ser del dominio público de la nación, no pueden salir por ningún motivo de su patrimonio.

"Y, como además, los terrenos ganados a la Laguna de Cuyutlán, han sido invadidos en algunos lugares indebidamente por particulares, se hace necesario derogar el decreto citado, con objeto de que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, de acuerdo con las disposiciones legales relativas, los administre, los destine en su caso a las Dependencias de la Federación y regularice la ocupación hecha por particulares.

"En atención a lo expuesto anteriormente, la suscrita Comisión de Bienes Nacionales a quien tocó conocer de este asunto, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo primero. Se deroga el decreto de fecha 28 de noviembre de 1931, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de diciembre de 1931, expedido por el H. Congreso de la Unión.

"Artículo segundo. De los terrenos ganados a la Laguna de Cuyutlán, tomará posesión la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, para su administración, de acuerdo con las leyes respectivas, y en su caso, para destinarlos al servicio de las diversas dependencias de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de octubre de 1949. - Pedro Pablo González. - Vicente Luna Campos. - Francisco Márquez Ramos". - Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo Federal en que grava con un impuesto especial la exportación del café.

"Como fundamento básico de esta iniciativa, presenta el Ejecutivo, la necesidad de dar elementos a la Comisión Nacional del Café, creada por decreto de 17 de octubre del presente año, para que esta desarrolle una labor efectiva y pueda cumplir ampliamente con su cometido específico: el incremento de la producción de este grano.

"Así pues, la Comisión, estudiando detenidamente los fundamentos con que el Ejecutivo justifica la implantación de un tributo especial a la exportación del café, y considerando el beneficio definitivo que esta medida legislativa ofrece en favor de un gran sector agrícola de nuestra nación, el representado por los caficultores, y que éstos serán los que directamente reciban los provechos que deriven del desarrollo de los planes y servicios que les otorgue un organismo que se establece para hacer factible el que nuestra industria cafetera alcance el desarrollo que merece, la Comisión somete al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de ley que crea el Impuesto de la Comisión Nacional del Café.

"Artículo único. Para el sostenimiento y desarrollo de los planes de la Comisión Nacional del Café se establece un impuesto de cuatro centavos por kilogramo de café de exportación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición de la Comisión los fondos que recaude por este concepto.

"Transitorios:

"Primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providencias que estime adecuadas a fin de vigilar que los fondos que se recauden no se destinen a fines distintos de los que se señalen en este decreto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1949. - Saturnino Coronado Organista. - Tito Ortega Sánchez. - Alfredo Reguero Gutiérrez". - Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 18 de octubre del presente año fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Impuestos, la iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación, con apoyo en las facultades que sobre el particular le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados,

proponiendo se suspendan los efectos de la Ley del Impuesto sobre Hilados, Tejidos y Acabados, y se restaure la antigua cuota del impuesto sobre el consumo del algodón.

"Al efectuará esta Comisión un minucioso examen de los fundamentos que al Ejecutivo Federal orientan para sustentar la mencionada iniciativa y conociendo, además los antecedentes que normaron la promulgación de la ley que establece el impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, esta Comisión, considerando:

"Primero. Que al inicio de 1948, el Ejecutivo expidió un decreto que suspendió el impuesto de producción que gravaba la industria de hilados, tejidos y acabados, sustituyendo este impuesto por el general sobre ingresos mercantiles, tomando en cuenta las condiciones especiales por las que atravesaba la industria mencionada.

"Segundo. Que en el mes de diciembre de 1948, el Ejecutivo sometió a la consideración de esta representación nacional un proyecto de la ley para establecer un impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, que fue sancionado por el Congreso de la Unión y que tenía como intención medular facilitar la unificación de las diversas leyes fiscales, que rigen esta rama de la producción.

"Tercero. Que han demostrado las empresas que se dedican a la manufactura de hilados, tejidos y acabados, que actualmente subsisten las mismas condiciones especiales por que atravesaba el año próximo pasado la industria mencionada.

"Por lo expuesto, la Comisión considera que es de suspenderse la aplicación del impuesto especial creado por la ley del 29 de diciembre de 1948, mientras se mantengan las circunstancias particulares de que se habla, con objeto de que la industria de hilados, tejidos y acabados, continúe pagando como en el año anterior, el impuesto general sobre ingresos mercantiles y la cuota antigua sobre consumo del algodón; en esa virtud, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. Se suspende la aplicación del impuesto sobre hilados, tejidos y acabados, establecido por la ley del 29 de diciembre de 1948, que debía empezar a causarse a partir del 1o. de abril del corriente año.

"Artículo 2o. Los ingresos derivados de las ventas de primera mano de la producción manufacturada por las fábricas de hilados, tejidos y acabados continuar n causando el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, entretanto se mantenga la suspensión a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3o. Se reforma el artículo 2o. de la ley del impuesto sobre el consumo de algodón, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La tasa del impuesto será de... $10.00 por quintal de 46.02 kilogramos y será pagada por los industriales que adquieran algodón para utilizarlo como materia prima en sus manufacturas, dentro del mes siguiente a la fecha en que se celebre la operación de compraventa".

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de octubre de 1949. - Saturnino Coronado Organista. - Tito Ortega Sánchez. - Alfredo Reguero Gutiérrez".

Este dictamen quedó de primera lectura el 20 del corriente mes. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiéndose separado ningún artículo, se va a proceder a su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el proyecto de decreto que suspende el impuesto especial sobre la industria de hilados, tejidos y acabados, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del

C. MARIO S. COLORADO IRIS.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Minas.

"Honorable Asamblea.

"El Ejecutivo de la Unión remitió a esta H. Cámara un proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales, creado por decreto de 22 de febrero de este año.

"La misión fundamental de este organismo que funcionará en forma autónoma, es la de iniciar la investigación de los recursos minerales del país, como medio eficaz para fomentar el estado progresivo de nuestra economía; así como para el desarrollo de actividades encaminadas al estudio y la investigación que hagan factible localizar substancias minerales y combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

"Asimismo, considera el Ejecutivo Federal que la actividad privada, o el propio Estado en ausencia de intereses particulares, con base en esos estudios e investigaciones, puedan emprender trabajos precisos de exploración y explotación, que estén acordes con las demandas de la economía del país.

"A tal fin, el señor Presidente de la República considera necesario crear esa organización con

elementos económicos y técnicos suficientes, que realice una labor de orden general en las diversas regiones del país, pero principalmente en aquellas donde la iniciativa privada no haya efectuado esa clase de trabajos.

"Finalmente, el proyecto establece que el referido Instituto debe desarrollar sus funciones en colaboración con todas aquellas dependencias o instituciones que tengan el mismo interés en este trascendental problema, a efecto de que la tarea que realice esté debidamente coordinada y así sus resultados sean más positivos y benéficos para los diversos organismos públicos y privados.

"Atenta la suscrita Comisión a los puntos de vista que sostiene en su proyecto el Ejecutivo Federal, así como el deseo de que sea una ley emanada del Congreso de la Unión la que substituya al decreto antes citado y consagre la creación y normas del Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales.

"Artículo 1o. Se constituye un organismo autónomo que se denominar Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales, que tendrá por objeto realizar estudios y exploraciones acerca de todos los recursos minerales que existen en el país, incluyendo minerales metálicos y no metálicos, así como de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

"Artículo 2o. El Instituto podrá efectuará estudios y exploraciones especiales por encargo de instituciones públicas o empresas privadas, previo acuerdo del consejo y mediante las compensaciones que se convengan en los arreglos respectivos.

"Artículo 3o. La dirección y administración del Instituto estar a cargo de un Consejo integrado por diez vocales que serán designados por cada una de las siguientes dependencias e instituciones:

"Secretaría de Economía.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Secretaría de Recursos Hidráulicos.

"Universidad Nacional Autónoma de México.

"Petróleos Mexicanos.

"Banco de México, S. A.

"Nacional Financiera, S. A.

"Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica.

"Comisión de Fomento Minero y Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

"Artículo 4o. Las dependencias e instituciones mencionadas en el artículo 3o., podrán remover libremente a sus representantes.

"Artículo 5o. Será Presidente del Consejo, con voto de calidad en casos de empate, el vocal nombrado por la Secretaría de Economía.

"Artículo 6o. Los miembros del Consejo percibirán como honorarios la cantidad de $ 50.00 por cada junta a la que asistan.

"Artículo 7o. Para la ejecución de los acuerdos y el manejo administrativo de los asuntos, el Consejo designará un Director, que tendrá la representación del Instituto, con las facultades que a los mandatarios generales corresponden según el artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Corresponde también al Consejo el nombramiento de los funcionarios y empleados del Instituto, pero no podrá delegar esta facultad en el Director.

Artículo 8o. El patrimonio del Instituto se integrar con:

"I. El subsidio que directamente deberá otorgarle cada año el Gobierno Federal y cuya cuantía será dada a conocer al Instituto en el mes de enero;

"II. Los subsidios anuales que a cargo de sus respectivos presupuestos deberá n otorgarle las secretarías de Estado mencionadas en el artículo 3o., y cuya cuantía será dada a conocer al Instituto en el mes de enero;

"III. Los subsidios que tengan a bien otorgarle las demás instituciones mencionadas en el referido artículo;

"IV. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de otras fuentes y, en general, las adquisiciones que por cualquier título jurídico obtenga, y

"V. Las compensaciones que obtenga por la realización de estudios y operaciones que especialmente le encomienden instituciones oficiales o empresas privadas, según el artículo 2o.

"Artículo 9o. El Instituto administrará su patrimonio conforme el programa y al presupuesto formulados por el Consejo y aprobados por el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Economía. Dichos documentos se elaborarán el mes de noviembre de cada año, comprendiendo las operaciones y actividades del siguiente ejercicio.

"Artículo 10. En el mes de Febrero de cada año el Instituto rendir un informe al Ejecutivo Federal, dando a conocer los trabajos realizados en el año anterior y los ingresos y erogaciones correspondientes al mismo período.

"El Ejecutivo Federal determinará, cuando lo estime conveniente, el destino que deba darse a los estudios e investigaciones efectuados por el Instituto y limitará la publicación de dichos trabajos cuando lo considere necesario.

"Artículo 11. Una vez rendido el informe a que se refiere el artículo anterior y con las limitaciones indicadas en el mismo, previo acuerdo expreso del Consejo, podrán darse a conocer mediante boletines los resultados de los estudios y exploraciones efectuados por el Instituto.

"En casos especiales y cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá solicitar del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, autorización para dar a la publicidad con anterioridad a la fecha en que el Instituto rinda al Ejecutivo Federal el citado informe, trabajos, estudios o resultados de investigaciones y exploraciones realizados u obtenidos.

"Artículo 12. Las diversas dependencias del Ejecutivo Federal proporcionarán al Instituto las facilidades necesarias para que el mismo pueda cumplir debidamente con su objeto.

Transitorios:

"Artículo primero. El Instituto Nacional para la Investigación de los recursos minerales que por medio del presente decreto se constituye, tendrá a su cargo la continuación de los estudios y trabajos que venían desarrollando el Comité Directivo para la investigación de los recursos minerales de México, y dispondrá de los elementos que este último tenía asignados.

"Artículo segundo. El presente decreto principiará a regir a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de octubre de 1949. - David Valle Camacho. - Ramón Quintana Espinosa. - Rafael Corrales Ayala".

Este dictamen quedó de primera lectura el 20 del corriente mes. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiéndose separado ningún artículo, se va a proceder a su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 80 votos fue aprobado el proyecto de la Ley Orgánica sobre el Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. de Gobernación, de Bienes y Recursos Nacionales y 1a. de Ferrocarriles

. "Honorable Asamblea:

"A las Comisiones que suscriben, 1a. de Gobernación, de Bienes y Recursos Nacionales y 1a. de Ferrocarriles, se turnó para estudio y dictamen el proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, para el efecto de que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control y vigilancia en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"En la exposición de motivos en que el Ejecutivo Federal apoya esta iniciativa, se hace mención fundamentalmente a las atribuciones que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, así como su reglamento, otorgan a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa para ejercer la inspección y vigilancia sobre las propiedades de la nación.

"Por otra parte, la Ley Orgánica que creó el organismo público descentralizado de los Ferrocarriles Nacionales de México, con patrimonio y personalidad jurídica propios, confiere a éste, así como a su Gerente General, atribuciones e intervención directa en la administración del propio organismo, entre las cuales la inspección y vigilancia es una consecuencia de sus mismas atribuciones.

"El proyecto de decreto que propone el señor Presidente de la República está en concordancia con las disposiciones de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y su reglamento y con la Ley Orgánica que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; y como por otra parte es necesaria la inspección y vigilancia de un organismo que maneja un patrimonio que, aunque descentralizado, es propiedad de la nación, el mencionado proyecto de decreto satisface en todo las exigencia legales, así como esa necesidad de control y de inspección y vigilancia administrativas.

"Además, las facultades que se asignan en este decreto a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, no están en pugna con lo preceptuado por la Ley de Vías Generales de Comunicación, que faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en forma específica y de acuerdo con el artículo de dicha ley, para ejercer sus funciones de supervisión, vigilancia y aprobación de obras, tarifas, etc., perfectamente delineadas en el artículo 3o. que es motivo de esta materia.

"Por las consideraciones expuestas, las suscritas Comisiones respetuosamente solicitan de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deberá proceder a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha corporación pública.

"Artículo segundo. La intervención de Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa tendrá lugar, bien directamente, bien por conducto de la Delegación que la propia Secretaría nombre para que actué en los Ferrocarriles Nacionales de México, o bien por cualquier otro conducto que en un momento dado se estime conveniente, a juicio de dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a este decreto.

"Artículo segundo. El presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de octubre de 1949. - 1a. Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz. - Comisión de Bienes y Recursos Nacionales: Pedro Pablo González. -

Vicente Luna Campos. - Francisco Márquez Ramos. - 1a. Comisión de Ferrocarriles: Benjamín Méndez Aguilar. - Adolfo Omaña Avelar. - Miguel Angel Cortés".

Se dio lectura a este dictamen el 20 del presente. Está a discusión en lo general.

El C. Chapela Gonzalo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: No vengo a impugnar el dictamen; únicamente quiero hacerles notar que tenemos pendiente otro dictamen relativo al control de organismos descentralizados. Ese proyecto parece estar en contradicción con el que se pone a discusión ahora. Lo que vengo a sugerir es únicamente que se aplace la discusión de este dictamen mientras no veamos el otro dictamen que tiene una materia más amplia, porque por éste vamos a decir que se derogan todas las disposiciones que se le opongan. El otro dice lo mismo. De manera que están jugando carreras los dos proyectos para ver quien gana Sería más prudente - garantía de un mejor acuerdo de la Cámara - que esperábamos la discusión de la Ley sobre Organismos Descentralizados y en seguida tratar este asunto.

El C. Presidente: Como el señor diputado Chapela hace una moción suspensiva, se pregunta a Asamblea si la toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

El C. Chapela Gonzalo: Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Mendez, de la Comisión.

(voces: que se suspenda).

El C. Presidente: En virtud de estar aprobada la moción suspensiva, ya no tiene caso discutir respecto al dictamen aludido por la proposición hecha por el señor diputado Chapela. En consecuencia, se reserva para discutirlo en su oportunidad, una vez que sea discutido el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, sobre control de los organismos descentralizados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., a 21 de octubre de 1949.

"C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Por el interés que pueda tener para esa H. Cámara de Diputados, me es grato remitir a usted copia de la nota numero P. y D. 862, que dirigió el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Bolivia a nuestro Embajador en dicho país, consistente en el homenaje a México de la H. Cámara de Diputados de La Paz, con motivo de la última celebración de nuestras fiestas patrias.

"Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi consideración muy atentamente y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"P O. del Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, Alfonso Guerra".

"República de Bolivia. - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

"No. P. y D. 862.

"La Paz, 20 de septiembre de 1949.

"Señor Embajador:

"Tengo a honra transcribir la siguiente comunicación dirigida a la Cancillería a mi cargo por la honorable Cámara de Diputados:

"No. S. 34/49. - La Paz, 16 de septiembre de 1949. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Presente. - Señor Ministro: En la sesión camaral de la fecha ha sido aprobada, por unanimidad, la resolución que nos cumple transcribir a continuación:

"La H. Cámara de Diputados, Resuelve: Rendir su homenaje de simpatía al pueblo hermano de los Estados Unidos Mexicanos, en ocasión del nuevo aniversario del Grito de Dolores, por el cura Hidalgo. - Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. - La Paz, 16 de septiembre de 1949. - Julio Tellez Reyes. - Guillermo Alvarez Salazar, Diputado Secretario. - Pedro Montaño, Diputado Secretario".

"Al encarecerle se sirva usted hacer conocer dicho homenaje al Excmo. señor Embajador de los Estados Unidos Mexicanos acreditado ante nuestro Gobierno, nos es grato renovarle las expresiones de nuestra consideración distinguida (Fdo.) Guillermo Alvarez Salazar, Pedro Montaño".

"Me valgo de esta oportunidad para renovar a vuestra excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Por el Ministro, Julio Alvarado, Subsecretario de relaciones Exteriores". - De enterado con agradecimiento.

Presidencia del

C. ALFONSO PÉREZ GASGA

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., 27 de octubre de 1949.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, de la manera más atenta nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, la presente moción, consistente en que se designe una comisión de esta Cámara, que se encargue de investigar las razones que han habido para permitir a los laboratorios el alza inmoderada en los precios de las medicinas.

"Consideramos que es absolutamente indispensable que se realice esta investigación en virtud de que en todos los órdenes de la vida económica del país se ha tratado de sostener el poder adquisitivo de nuestra moneda, no obstante la necesaria devaluación sufrida por la misma, siendo contradictorio que productos como los medicinales que son de consumo absolutamente indispensable y que lo mismo afecta a las clases sociales económicamente capacitadas para resistir este aumento que a las clases menesterosas que quedan imposibilitadas materialmente para poder atender a las necesidades de sus familiares en casos de enfermedades, sean aumentados de precio.

"A mayor abundamiento, la prensa ha informado la autorización de un aumento del 10 % en el

75% de los medicamentos elaborados, principalmente por laboratorios extranjeros, pero la realidad ha demostrado que cuando se permite un aumento de esta naturaleza, las empresas autorizadas, abusando de dichos permisos aumentan el precio de los productos en un mayor volumen.

"El Gobierno de la República consiguió controlar en una forma efectiva el precio de las medicinas mediante un esfuerzo y una organización dignas de mejores resultados; este esfuerzo, esta organización y este deseo de proteger a las clases populares del país, queda sin efecto al permitir mayores aumentos y también abusos que es necesario se corrijan, y por ello sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la presente moción, que consiste, como se dice anteriormente, en designar una comisión de esta Cámara para que con plenos poderes, se encargue de investigar este asunto en beneficio de todas las clases sociales del país.

"Atentamente.

"Pedimos dispensa de trámites. - Milton Castellanos Everardo. - Francisco Galindo Ochoa. - Manuel Jiménez San Pedro".

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, tengan la bondad de manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado San Pedro.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: Honorable Asamblea: Al haber aceptado apoyar la brillante idea de mi compañero de Cámara, el señor licenciado y diputado Castellanos, lo hice consciente de que realmente, al atender la Cámara, por conducto de una comisión, el problema que tratamos en esta moción, estamos procurando llevar un poco de más bienestar y de felicidad al pueblo, sin distinción de categoría social, al pueblo de México.

Sin distinción de categorías sociales, sin distinción de ninguna índole, todo el pueblo de México ha sufrido las embestidas, concretamente, de ciertos laboratorios de medicina. Hemos observado cómo todas la clases sociales, junto con el Ejecutivo del país y junto con todos los hombres de bien de México, están haciendo grandes esfuerzos por consolidar y por hacer firme el peso mexicano, porque todas las instituciones de México vayan tomando su verdadero cauce, con normas de justicia y con la finalidad alta de servir al pueblo de México.

La actitud de los laboratorios medicinales no es congruente con la buena intención de los buenos ciudadanos de México. Por eso pensamos que al poner esta moción a vuestra consideración, se designará una comisión que investigue a fondo el alza inmoderada de esas medicinas, que para ilustrar la conciencia del pueblo de México, debemos decir que han sufrido un aumento a la fecha de un quinientos a un seiscientos por ciento. Por lo tanto, yo, a nombre de los proponentes, les suplico a ustedes den su voto a favor de esta moción. Muchas gracias.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Se pregunta, en votación económica, si se aprueba la moción. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa en comisión para investigar el monto del aumento de las medicinas, a los ciudadanos diputados Rafael Corrales Ayala, Samuel Espadas Centeno, Teódulo Gutiérrez Laura, Manuel Jiménez San Pedro, Jesús J. Noyola y Milton Castellanos Everardo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Alberto Trueba Urbina, diputado en ejercicio, por el digno conducto de ustedes, se permite presentar ante la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa:

"Como un homenaje a los Constituyentes de 1916 - 17 que expidieron la Constitución en vigor - primera en el mundo que consigna garantías sociales - solicito se inscriba con letras de oro en uno de los muros del recinto de la H. Cámara de Diputados, una leyenda que diga: "A los Constituyentes de 1917".

"No debe olvidarse que los Constituyentes de 1916 - 17 rompieron los moldes clásicos de las constituciones del pasado y elaboraron un nuevo tipo de constitución político - social, lo cual debe considerarse como una valiosa aportación a la cultura jurídica universal.

"En tal virtud, propongo el siguiente punto de acuerdo:

"Primero. Inscríbase en uno de los muros del recinto de la H. Cámara de Diputados con letras de oro, una leyenda que diga: "A los Constituyentes de 1917".

"Respetuosamente.

"México, D. F., 19 de septiembre de 1949. - Alberto Trueba Urbina". - A la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. "Alberto Trueba Urbina, diputado en ejercicio, por el digno conducto de ustedes se permite presentar ante la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa:

"La historia de la vida política de México se refleja en las declaraciones constitucionales que siguen:

"1. Constitución de Apatzingán, de 22 de octubre de 1814.

"2. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 4 de octubre de 1824.

"3. Las siete leyes constitucionales, de 29 de diciembre de 1836.

"4. Las bases de organización política de la República Mexicana, de 12 de junio de 1843.

"5. Acta de reformas de 18 de mayo de 1847.

"6. Bases para la administración de la República, de 22 de abril de 1853.

"7. Constitución Política de la República mexicana, de 5 de febrero de 1857

. "8. Estatuto provisional de 10 de abril de 1865.

"9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1917.

"Además, existen otros documentos de elevado valor histórico, actas constitutivas, leyes de reforma, así como los planes revolucionarios que originaron las diversas Constituciones que han regido en la nación.

"Tan importantes documentos se encuentran dispersos en archivos, bibliotecas y oficinas públicas, y es necesario reunirlos con la finalidad patriótica de conservarlos en conjunto, para objetivar la historia política de nuestro país; también se evitará que en el de curso del tiempo puedan extraviarse o pasar a manos extrañas la riqueza política de la nación.

"Sobre este particular, en iniciativa de 10 de noviembre de 1948, el entonces diputado Alejandro Gómez Maganda se refirió a la conveniencia de instalar el

"Museo de la Constitución" en un lugar adecuado del recinto de la Cámara de Diputados.

"El fin de coleccionar todas las leyes fundamentales que han regido en nuestro país hasta la de 1917, en vigor, es guardar en lugar seguro y con el respeto que merecen, los supremos documentos de referencia, de manera que se depositen en un mismo sitio y puedan ser admirados en su conjunto tanto por los mexicanos como por los extranjeros que visitan nuestro país, facilitándose así el examen de la trayectoria política de la República mexicana.

"Por lo anterior, solicito de la H. Cámara de Diputados, con dispensa de trámites, que se aprueben los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Organícese el "Museo de las Constituciones de México" en la H. Cámara de Diputados, para reunir en él todas declaraciones constitucionales, desde la Constitución de Apatzingán hasta la Carta de Querétaro de 1917, así como el material iconográfico y reliquias históricas relacionadas con el desarrollo político de México. Para este efecto deberá n hacerse las adaptaciones necesarias en un salón de la H. Cámara de Diputados.

"Segundo. Nómbrese una Comisión integrada por cinco ciudadanos diputados que se encargue de organizar el "Museo de las Constituciones de México" y de coleccionar los documentos originales o copias auténticas de las declaraciones constitucionales y planes que las originaron, para ser depositados en dicho Museo.

"Tercero. Recomiéndese a todas las autoridades y a los particulares, auxilien a la Comisión en el desempeño de la tarea que se le encomienda en el punto anterior.

"Respetuosamente.

"México, D.F., 19 de septiembre de 1949. - Alberto Trueba Urbina".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, designa en comisión, con este fin, a los ciudadanos diputados Alberto Trueba Urbina, Luis C. Manjarrez, Caritino Maldonado Pérez, Hermenegildo J. Aldana y Uriel Herrera Estúa.

- El mismo C. Secretario:

Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre. Por orden de lista se va a llamar a los ciudadanos diputados, para que pasen a la Mesa a depositar sus cédulas.

(Escrutinio).

Se declara que por unanimidad de votos fue electa la siguiente Mesa Directiva para el mes de noviembre: Presidente, ciudadano diputado Rafael Murillo Vidal: Vicepresidente, ciudadano diputado Rafael Corrales Ayala y Vicepresidente, ciudadano diputado Edmundo Sánchez Gutiérrez. (Aplausos)

El C. Presidente (a las 16.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes a las once horas.

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"DIARIO DE LOS DEBATES"