Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491103 - Número de Diario 31

(L41A1P1oN031F19491103.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 31

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3

DE NOVIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a Comisión tres expedientes, con minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores en que se concede permiso a los ciudadanos Fernando Fernández, Juvencio López Vázquez y Francisco Larroyo Carrillo, para que puedan aceptar y usar condecoraciones.

3.- Se turna a Comisión y se manda imprimir el proyecto del nuevo Código Sanitario de la Carne y su industrialización.

4.- Se turnan a Comisión los proyectos de decreto por los que se concede pensión a las siguientes personas: señora Camila Ruiz viuda de Urbina, María Enriqueta Camarillo viuda de Pereyra, Elodia R. viuda de Rojas y María Carranza viuda de Salinas.

5.- Se turnan a Comisión un oficio del C. Presidente de la República por el que retira las observaciones que había hecho al decreto de pensión a la señora Rosario Azueta viuda de Aladro, y un oficio de la Secretaría de Gobernación en que inserta una solicitud del C. Francisco A. Albuerne para que se le permita aceptar un cargo de cónsul honorario.

6.- Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes de esta Cámara. Se ordena su inserción en el "Diario de los Debates".

Cartera.

7.- Se turna a Comisión la solicitud de jubilación del c. José Fonseca Hernández, trabajador de esta H. Cámara.

8.- Son aprobados y pasan al Ejecutivo y al Senado, según el caso, los siguientes dictámenes: por el que se declara "Día Mundial de la Salud" en todo el país, el 22 de julio de cada año; por el que se establece un impuesto a la exportación del café; por el que se deroga el decreto en que fueron puestos a disposición del Estado de Colima los terrenos de la Laguna de Cuyutlán; por el que se modifica el artículo 4o. del decreto por el cual se creó la institución de Petróleos Mexicanos, y por los que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Manuel Tello, Vicente Sánchez Gavito, Rito Mosqueda, Rafael Fuentes y Alfonso Guerra puedan aceptar y usar condecoraciones.

9.- Se turna a Comisión y se manda imprimir una iniciativa de los ciudadanos diputados Facha Gutiérrez, Chapela, Martín del Campo e Hinojosa, por la que se crea la Comisión Nacional de Planeación del Campo; y a petición de los mismos ciudadanos diputados, la Presidencia excita a las comisiones correspondientes para que emitan dictamen en relación a una iniciativa presentada por los ciudadanos diputados de Acción Nacional de la Legislatura anterior, para la creación de la Comisión de Estudio del Seguro Social. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL MURILLO VIDAL

(Asistencia de 84 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Rafael Suárez Ocaña (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Alfonso Pérez Gasga.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del jueves veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ochenta y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticinco del corriente mes.

"Se ponen a discusión, en lo particular, los artículos apartados de la iniciativa de ley relativa a la emisión de bonos y estampillas del Ahorro

Nacional. Al anunciarse la discusión de cada artículo, la Secretaría da lectura al texto que para el mismo propone el dictamen.

"Artículo 3o. Lo impugna el C. Jaime Robles Martín del Campo y lo defiende el C. José Minero Roque. Se declara suficientemente discutido y por ochenta y tres votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, que arroja la votación nominal, se aprueba el artículo.

"Artículo 5o. Habla en contra el C. Eduardo Facha Gutiérrez y en favor el C. Abel Huitrón y Aguado. Se considera suficientemente discutido y se aprueba, en votación nominal, por ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Artículo 8o. Lo impugna el C. Gonzalo Chapela. Lo defiende el C. Carlos Real Encinas. Hacen aclaraciones los CC. Milton Castellanos Everardo, Gonzalo Chapela, Jesús Avila Vázquez y Gabriel García Rojas. El C. Salvador Pineda Pineda presenta una moción de orden. Se considera suficientemente discutido el artículo 8o. y se aprueba, en votación nominal, por ochenta y dos votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa.

"Artículo 11. El C. Gonzalo Chapela expresa, a nombre de los impugnadores, que retiran las objeciones a este artículo. Se reserva para su votación nominal con los demás artículos no impugnados.

"Artículo 14. Hace uso de la palabra, en contra, el C. Gonzalo Chapela y habla en favor el C. Gabriel García Rojas. Se considera suficientemente discutido y se aprueba, en votación nominal, por ochenta votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Artículo 19. Lo impugna el C. Eduardo Facha Gutiérrez y lo defiende el C. David Rodríguez Jáuregui. Se declara suficientemente discutido y antes de tomarse la votación nominal, la Secretaría, a petición del C. Luis F. Ibarra, da lectura al artículo 147 del Reglamento. Tomada la votación nominal, se aprueba el artículo 19 por setenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se procede a tomar la votación nominal de los artículos no objetados que son: 1o., 2o., 4o,. 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 y I y II transitorios, los que resultan aprobados por setenta y ocho votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"La Secretaría da lectura al artículo 124 del Reglamento Interior, informando que se han presentado proposiciones suscritas por los CC. diputados Eduardo Facha Gutiérrez, Gonzalo Chapela, Juan José Hinojosa y Jaime Robles Martín del Campo, para adicionar diversos artículos del proyecto que acaba de aprobarse. Se da lectura a cada una de las proposiciones que se refieren a adicionar los artículos 1o., 4o., un nuevo artículo sin número, el 2o. transitorio aumentando un 3o. y 4o. transitorios y aumentar otro artículo más transitorio. En cada caso se consulta a la Asamblea si toma en consideración la proposición y ésta contesta, en todos, en sentido negativo. Se da también cuenta con la proposición de suprimir el artículo 9o., aclarándose que dicho artículo ya fue aprobado.

"Se declara haber quedado aprobado en lo general y en lo particular la iniciativa de ley para la Emisión de Bonos y Estampillas del Ahorro Nacional. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto aprobado:

"Sección "A".

"Bonos del Ahorro Nacional.

"Artículo 1o. Para estimular el Ahorro Nacional y aprovecharlo en el desenvolvimiento económico del país, se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir y colocar Bonos del Ahorro Nacional en los términos de la presente ley.

"Artículo 2o. el producto de las emisiones de Bonos del Ahorro Nacional, estará destinado única y exclusivamente a la ejecución o financiamiento de obras públicas esenciales y de plantas industriales que directamente produzcan un acrecentamiento en los ingresos públicos.

"Artículo 3o. Los bonos del Ahorro Nacional tendrán las siguientes garantías:

"1. Incondicional del Gobierno Federal de pagar en efectivo el valor nominal de los bonos a la fecha de su vencimiento.

"2. Incondicional del Gobierno Federal de pagar en cualquier momento y en efectivo, los valores de rescate establecidos en el artículo 7o. de esta ley.

"3. Específica de las obras que sean financiadas con la emisión de bonos correspondientes, quedando afectos a esta garantía todos los bienes y productos de dichas obras y los ingresos de la empresa que las lleve a cabo.

"Podrán, además, tener la garantía solidaria de instituciones bancarias privadas cuando éstas intervengan en la financiación o vigilancia de alguna obra ejecutada con fondos provenientes de la venta de bonos del Ahorro Nacional.

"Artículo 4o. Los bonos del Ahorro Nacional, tendrán denominaciones de $25.00, $50.00, $100.00, $500.00 y $1,000.00.

"Artículo 5o. Los bonos del Ahorro Nacional serán a diez años de plazo, y redituarán el 7.1773% anual, que se computará trimestralmente en la forma que fija la tabla del artículo 7o.; por lo tanto, su precio de venta será la mitad de su valor nominal o sea el de $25.00 se vender a $12.50, el de $50.00 a $25.00, el de $ 100.00 a $ 50.00, el de $ 500.00 a $ 250.00 y el de $ 1,000.00 a $ 500.00.

"Artículo 6o. Transcurridos diez años a partir del día primero del mes en que hayan sido vendidos, los bonos del Ahorro Nacional serán pagados al propietario a su valor nominal.

"Artículo 7o. En cualquier fecha posterior a la venta y anterior a su vencimiento, los bonos del Ahorro Nacional podrán ser convertidos en efectivo por su poseedor de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla: "(La tabla es la misma propuesta en la iniciativa del Ejecutivo).

"Nota. Los trimestres se contarán a partir del día primero del mes en que haya sido vendido el bono.

"Sección "B".

"Artículo 8o. Los bonos del Ahorro Nacional podrán ser adquiridos por mexicanos y por extranjeros. Podrán serlo también por incapaces, pero su

rescate o cobro sólo se realizará por sus representantes legítimos.

"Artículo 9o. No habrá limitación a la cantidad de bonos que pueda adquirir un individuo.

"Artículo 10. Los bonos del Ahorro Nacional serán títulos de crédito siempre nominativos; y no podrán transmitirse más que por herencia o por remate. En cualquier momento su propietario podrá canjearlos por efectivo sin limitación o costo a los precios fijados en el artículo 7o.

"Artículo 11. Los bonos del Ahorro Nacional estarán libres de todo impuesto, con excepción del de herencias y legados, respecto del cual se observará lo siguiente: Cuando el caudal hereditario representado en bonos no exceda de $50,000.00 valor nominal, estará exento totalmente. Cuando exceda, en el exceso se aplicará el impuesto correspondiente, que cubrirán el heredero o herederos a quienes se apliquen a menos de que conserven en su poder los bonos hasta que termine el plazo de emisión y registren además su propiedad en la Oficina Fiscal respectiva, en cuyo caso quedarán exentos del pago del impuesto cualquiera que sea la cantidad a que monte el exceso.

"Sección "C".

"De la adquisición por Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas.

"Artículo 12. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las instituciones de crédito no podrán adquirir bonos del Ahorro Nacional por cuenta propia, ni tomarlos en garantía de préstamos, pero sí podrán fungir como intermediarios en la adquisición por cuenta de sus clientes o de terceros.

"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda, previa opinión del Banco de México, podrá fijar las condiciones en las cuales las instituciones de Seguros, de Fianzas y de Bancos de Capitalización, podrán adquirir los bonos del Ahorro Nacional, pero sin que tales bonos puedan ser computables como valores del Estado para los fines de la inversión de las reservas técnicas de las instituciones mencionadas.

"Sección "D".

"Del monto de las emisiones.

"Artículo 14. El Ejecutivo Federal determinará anualmente la cantidad de bonos del Ahorro Nacional que pueda ser emitida, y las obras concretas a cuya realización deba aplicarse su importe, y solicitar la aprobación respectiva del Congreso de la Unión, así como la autorización para que en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio, se prevean las cantidades necesarias para el servicio de las emisiones y el costo de funcionamiento del Patronato.

"Artículo 15. Las emisiones se harán por series; cada una de ellas estará destinada a financiar la construcción de alguna obra específica de interés nacional cuyos productos basten para cubrir la propia amortización.

"Artículo 16. Las obras ejecutadas con cargo a los fondos recaudados mediante la colocación de bonos de Ahorro Nacional, deberán estar en plena producción o funcionamiento en un plazo inferior el de vencimiento de los bonos respectivos.

"Artículo 17. Queda facultado el C. Presidente de la República para ordenar la emisión de estampillas especiales con valor de $0.25, $0.50, $1.00 y $5.00 que se venderán al público para facilitar el pequeño ahorro. Las estampillas serán canjeadas por bonos de las denominaciones mínimas.

"Sección "E".

"Manejo y venta de los bonos.

"Artículo 18. Para llevar a cabo la emisión, colocación, venta, redención, pago y manejo de los bonos del Ahorro Nacional y para invertir los fondos obtenidos de la colocación de los mismos, controlar y vigilar las inversiones, se crea el Patronato del Ahorro Nacional al que se otorgan todas las facultades necesarias para la cumplida realización de los fines señalados a su instituto.

"Artículo 19. El patronato estará formado por 5 personas de aptitud y solvencia moral reconocidas y se integrará y funcionará en los términos que señale el reglamento de esta ley, de acuerdo con las siguientes bases:

"a) Sus miembros serán designados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal.

"b) Fungirá como su Presidente el que de entre ellos elija el propio Ejecutivo.

"c) El patronato tomará sus decisiones a mayoría de votos de sus componentes y en caso de empate, tendrá voto de calidad su Presidente.

"d) El patronato formulará su reglamento interior y los necesarios para el desempeño de sus funciones, con la aprobación del Ejecutivo Federal, para que éste los expida.

"e) El patronato formará cada año el presupuesto de sus propios gastos, y el servicio de las emisiones y lo someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal.

"f) El patronato llevará la contabilidad de su propio funcionamiento, de las emisiones de bonos y del servicio de los mismos, de las inversiones que se realicen y de su recuperación; dará cuenta al Ejecutivo de sus balances anuales y los publicará en la forma y con los demás datos que señale el reglamento.

"g) El propio patronato formulará los modelos de bonos del Ahorro Nacional correspondientes a cada emisión, que contendrá la tabla de rescate y los derechos de los tenedores.

"h) Extenderá además las escrituras de emisión, con la intervención de las entidades correspondientes, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

"Transitorios:

"Artículo I. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo II. El Ejecutivo Federal queda autorizado para emitir y colocar la primera serie de bonos del Ahorro Nacional, que se denominará "Serie "A", con importe total de cincuenta millones de pesos, el cual será destinado a financiar las obras que por decreto acuerde el propio Ejecutivo".

"Dictamen de la Comisión de Petróleos relativo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo para reformar el artículo 4o. del decreto por el que se creó la institución de Petróleos Mexicanos. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de

Gobernación y de Asistencia Pública por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto iniciado por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Senadores, que declara "Día Mundial de la Salud", en todo el país, el 22 de julio de cada año. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de la Comisión de Bienes Nacionales que se refiere al proyecto enviado por el C. Presidente de la República para que sea derogado el decreto de fecha 28 de noviembre de 1931, por el cual se puso a disposición del Estado de Colima, los terrenos de la Laguna de Cuyutlán en Manzanillo, Col. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos relativo al proyecto de ley por el que se crea impuesto al café que se exporte cuyo producto se destinará al desarrollo de los planes de la Comisión Nacional del Café y que fue promovido por el Ejecutivo. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Segunda lectura del dictamen emitido por la Comisión de Impuestos en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto promovido por el C. Presidente de la República, que suspende la aplicación del impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados. Sin que motive debate en lo general ni en lo particular, se toma la votación nominal del proyecto, resultando aprobado tanto en lo general, como en lo particular, por unanimidad de setenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto aprobado:

"Artículo 1o. Se suspende la aplicación del impuesto especial sobre hilados, tejidos y acabados, establecido por la ley de 29 de diciembre de 1948, que debía empezar a causarse a partir del primero de abril del corriente año de 1949.

"Artículo 2o. Los ingresos derivados de las ventas de primera mano de la producción manufacturada por las fábrica de hilados, tejidos y acabados continuarán causando el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, entretanto se mantenga la suspensión a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3o. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre el consumo de algodón, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La tasa del impuesto será de. . . $ 10.00 por quintal de 46.02 kilogramos y será pagada por los industriales que adquieran algodón para utilizarlo como materia prima en sus manufacturas, dentro del mes siguiente a la fecha en que se celebre la operación de compraventa.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Presidencia del C. Mario S. Colorado Iris.

"Dictamen de la Comisión de Minas, que se da a conocer en segunda lectura y en el que se consulta la aprobación del proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional para la investigación de recursos minerales, que envió a esta Cámara el Ejecutivo Federal. Sin que motive debate en lo general, se reserva para su votación nominal y, sin discusión en lo particular, se procede a la votación nominal, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de ochenta votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales con el siguiente texto aprobado:

"Artículo 1o. Se constituye un organismo autónomo que se denominar Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales, que tendrá por objeto realizar estudios y exploraciones acerca de todos los recursos minerales que existen en el país, incluyendo minerales metálicos y no metálicos, así como de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

"Artículo 2o. El Instituto podrá efectuar estudios y exploraciones especiales por encargo de instituciones públicas o empresas privadas, previo acuerdo del Consejo y mediante las compensaciones que se convengan en los arreglos respectivos.

"Artículo 3o. La dirección y administración del instituto estará a cargo de un Consejo integrado por diez vocales que serán designados por cada una de las siguientes dependencias o instituciones:

"Secretaría de Economía.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Secretaría de Recursos Hidráulicos.

"Universidad Nacional Autónoma de México.

"Petróleos Mexicanos.

"Banco de México, S.A.

"Nacional Financiera, S.A.

"Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica.

"Comisión de Fomento Minero y Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

"Artículo 4o. Las dependencias e instituciones mencionadas en el artículo 3o., podrán remover libremente a sus representantes.

"Artículo 5o. Será Presidente del Consejo, con voto de calidad en casos de empate, el vocal nombrado por la Secretaría de Economía.

"Artículo 6o. Los miembros del Consejo percibirán como honorarios la cantidad de $ 50.00 por cada junta a la que asistan.

"Artículo 7o. Para la ejecución de los acuerdos y el manejo administrativo de los asuntos, el Consejo designará un Director que tendrá la representación del Instituto, con las facultades que a los mandatarios generales corresponden según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Corresponde también al Consejo el nombramiento de los funcionarios y empleados del Instituto, pero no podrá delegar esta facultad en el Director.

"Artículo 8o. El patrimonio del Instituto se integrará con:

"I. El subsidio que directamente deberá otorgarle cada año el Gobierno Federal y cuya cuantía será dada a conocer al Instituto en el mes de enero;

"II. Los subsidios anuales que a cargo de sus respectivos presupuestos deberán otorgarle las Secretarías de Estado mencionadas en el artículo 3o., y cuya cuantía será dada a conocer al Instituto en el mes de enero;

"III. Los subsidios que tengan a bien otorgarle las demás instituciones mencionadas en el referido artículo;

"IV. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de otras fuentes, y en general, las adquisiciones que por cualquier título jurídico obtenga, y

"V. Las compensaciones que obtenga por la realización de estudios y operaciones que especialmente le encomienden instituciones oficiales o empresas privadas, según el artículo 2o.

"Artículo 9o. El Instituto administrará su patrimonio conforme el programa y al presupuesto formulados por el Consejo y aprobados por el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Economía. Dichos documentos se elaborarán el mes de noviembre de cada año, comprendiendo las operaciones y actividades del siguiente ejercicio.

"Artículo 10. En el mes de febrero de cada año el Instituto rendirá un informe al Ejecutivo Federal, dando a conocer los trabajos realizados en el año anterior y los ingresos y erogaciones correspondientes al mismo período.

"El Ejecutivo Federal determinar , cuando lo estime conveniente, el destino que deba darse a los estudios e investigaciones efectuadas por el Instituto y limitará la publicación de dichos trabajos cuando lo considere necesario.

"Artículo 11. Una vez rendido el informe a que se refiere el artículo anterior y con las limitaciones indicadas en el mismo, previo acuerdo expreso del Consejo, podrán darse a conocer mediante boletines los resultados de los estudios y exploraciones efectuados por el Instituto.

"En casos especiales y cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá solicitar del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, autorización para dar a la publicidad con anterioridad a la fecha en que el Instituto rinda al Ejecutivo Federal el citado informe, trabajos, estudios o resultados de investigaciones y exploraciones realizados u obtenidos.

"Artículo 12. Las diversas dependencias del Ejecutivo Federal proporcionarán al Instituto las facilidades necesarias para que el mismo pueda cumplir debidamente con su objeto.

"Transitorios:

"Artículo primero. El Instituto para la investigación de los recursos minerales que por medio del presente decreto se constituye, tendrá a su cargo la continuación de los estudios y trabajos que venían desarrollando el Comité Directivo para la Investigación de los Recursos Minerales de México, y dispondrá de los elementos que este último tenía asignados.

"Artículo segundo. El presente decreto principiará a regir a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

"Segunda lectura del dictamen que presentan las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, de Bienes y Recursos Nacionales y Primera de Ferrocarriles, por el que se consulta la aprobación del proyecto de decreto enviado por el C. Presidente de la República, por el que se dispone que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control y vigilancia en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Puesto a discusión el dictamen, en lo general, el C. Gonzalo Chapela propone una moción suspensiva que la Asamblea aprueba. Se reserva la discusión de este dictamen para cuando se presente el relativo al control de empresas descentralizadas.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores por el cual envía copia de la nota que dirigió el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Bolivia a nuestro Embajador en dicho país sobre el homenaje a México por la H. Cámara de Diputados de la Paz, con motivo de la última celebración de nuestras fiestas patrias. De enterado con agradecimiento.

"Presidencia del C. Alfonso Pérez Gasga.

"Moción escrita que presentan los CC. diputados Milton Castellanos Everardo, Francisco Galindo Ochoa y Manuel Jiménez San Pedro, para que se designe una comisión de esta Cámara, que se encargue de investigar las razones que han habido para permitir a los laboratorios el alza inmoderada en los precios de las medicinas. De acuerdo con la petición, la Asamblea dispensa los trámites y puesto el asunto a discusión, hace uso de la palabra el C. Manuel Jiménez San Pedro para apoyar la proposición. La Asamblea la aprueba en votación económica y se designa, para formar la comisión a que el escrito se refiere, a los CC. Rafael Corrales Ayala, Samuel Espadas Centeno, Teódulo Gutiérrez Laura, Manuel Jiménez San Pedro, Jesús J. Noyola y Milton Castellanos Everardo.

"Iniciativa del C. diputado Alberto Trueba Urbina que propone la aprobación del siguiente punto:

"Inscríbase en uno de los muros de la H. Cámara de Diputados con letras de oro, una leyenda que diga: "A los Constituyentes de 1917". A la Comisión de Gobernación en turno.

Escrito del C. diputado Alberto Trueba Urbina por el que propone, con solicitud de dispensa de trámites, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Organícese el "Museo de las Constituciones de México" en la H. Cámara de Diputados, para reunir en él todas las declaraciones constitucionales, desde la Constitución de Apatzingán hasta la Carta de Querétaro de 1917, así como el material iconográfico y reliquias históricas relacionadas con el desarrollo político de México. Para este efecto deberán hacerse las adaptaciones necesarias en un Salón de la H. Cámara de Diputados. Segundo. Nómbrese una comisión integrada por cinco CC. diputados, que se encargue de organizar el "Museo" de las Constituciones de México" y de coleccionar los documentos originales o copias auténticas de las declaraciones constitucionales y planes que las originaron, para será depositados en dicho Museo. Tercero. Recomiéndese a todas las autoridades y a los particulares, auxilien a la comisión en el desempeño de la tarea que se le encomienda en el punto anterior". La Asamblea dispensa los trámites y, sin discusión, aprueba la proposición designándose, para integrar la comisión respectiva, a los siguientes CC.: Alberto Trueba Urbina, Luis C. Manjarrez, Caritino Maldonado Pérez, Hermenegildo J. Aldana y Uriel y Herrera Estúa.

"Se procede a efectuar la elección, por cédula de la Mesa Directiva para el mes de noviembre próximo, resultando electos por unanimidad de votos, los siguientes CC. Presidente, Rafael Murillo Vidal y Vicepresidentes, Rafael Corrales Ayala y Edmundo Sánchez Gutiérrez.

"A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas"

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Aguilar José I. (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes, expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Fernando Fernández para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella del Mérito en primer grado "Alto Mérito", que le confirió el gobierno de la República de Brasil.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 14 de octubre de 1949.- Demetrio Flores Fagoaga, S.S.- Adolfo López Mateos".

S.S.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes, expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Juvencio López Vázquez para que pueda aceptar y usar la Roseta de Instrucción Pública que le confirió el Gobierno de Francia y por la cual se le clasifica como oficial de Instrucción Pública de dicho país.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 21 de octubre de 1949.- Alfonso Corona del Rosal, S.S.- Adolfo López Mateos".

S.S.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. doctor Francisco Larroyo Carrillo para que pueda aceptar y usar condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de Francia.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 21 de octubre de 1949.- Alfonso Corona del Rosal, S.S.- Adolfo López Mateos".

S.S.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales me es grato remitir a ustedes por acuerdo del C. Primer Magistrado de la Nación, el proyecto del nuevo Código Sanitario de la carne y su industrialización.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 27 de octubre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".- Recibo, a las Comisiones unidas de Salubridad y Ganadería e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes con el presente, proyecto de decreto en que se concede una pensión vitalicia de $ 10.00 (diez pesos diarios), a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 28 de octubre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En atención a los relevantes servicios que el señor Luis G. Urbina presto a la nación durante 33 años, en la diplomacia y como jefe de Investigaciones Históricas en el Archivo de Indias de Sevilla, además de que es uno de los poetas de más renombre en nuestras letras, por lo que mereció el honor de que sus restos fueran sepultados en la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"Que la señora Camila Ruiz viuda de Urbina

cedió la biblioteca de su esposo a la Universidad Nacional de México, a título gratuito, y que no cuenta con recursos económicos suficientes para subsistir decorosamente.

"Me permito poner a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el siguiente decreto:

"Artículo único. se concede a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina, por los servicios prestados a la patria por su esposo el señor Luis G. Urbina, una pensión Vitalicia de diez pesos diarios, que le serán cubiertos por la Tesorería de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 18 de enero de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Primer Magistrado de la Nación y para los efectos constitucionales, me es grato remitir a ustedes proyecto de decreto por el que se concede una pensión vitalicia de $ 20.00 (veinte pesos diarios) a la señora María Enriqueta Camarillo viuda de Pereyra.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

"En atención a la eminente labor literaria que la señora María Enriqueta Camarillo viuda de Pereyra ha desarrollado tanto en México como en el extranjero y que su vida consagrada a las letras le ha impedido formar un patrimonio que le permita llenar decorosamente sus necesidades.

"Por el digno conducto de ustedes me permito hacer llegar a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora María Enriqueta Camarillo viuda de Pereyra, una pensión vitalicia de veinte pesos diarios, que le serán cubiertos por la Tesorería de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 18 de enero de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ese H. Congreso, a fin de que se conceda una pensión vitalicia de $ 20.00 (veinte pesos diarios) a la señora Elodia R. viuda de Rojas.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a ese alto cuerpo, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de octubre de 1949.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución de la República, me permito someter a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Considerando que por decreto de 2 de febrero de 1939 se otorgó pensión vitalicia de $ 10.00 diarios a los CC. diputados supervivientes del Congreso Constituyente de Querétaro 1916- 1917, pensión que fue aumentada a $ 20.00 diarios por decreto de 31 de enero de 1947.

"Considerando que el C. licenciado y general, Luis Manuel Rojas, por haber cumplido con los requisitos de los artículos 1o. y 4o. del primero de los decretos citados, disfrutó de la pensión a que se ha hecho referencia. Considerando que el C. licenciado y general Luis Manuel Rojas falleció sin dejar bienes de fortuna con los que pueda subsistir su viuda, la cual no está capacitada para dedicarse a actividades productivas:

"Considerando que el C. licenciado y general Luis Manuel Rojas además de haber sido diputado constituyente prestó valiosos servicios a la nación, someto a la consideración de ustedes el siguiente decreto:

"Artículo primero. Se concede a la señora Elodia R. viuda de Rojas, cónyuge supérstite del C. licenciado y general Luis Manuel Rojas, diputado al Congreso Constituyente de Querétaro 1916- 1917, una pensión vitalicia de $ 20.00 diarios, la que se le cubrirá a partir del día 27 de febrero de 1949, fecha del fallecimiento del licenciado y general Luis Manuel Rojas, la que subsistirá mientras no cambie de estado.

"Artículo segundo. La Tesorería de la Federación cubrirá íntegramente el importe de la pensión.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 10 de octubre de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales, proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara por el que se concede una pensión vitalicia de $ 20.00 (veinte pesos diarios) a la señora María Carranza viuda de Salinas.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En atención a la edad y precaria situación económica de la señora María Carranza viuda de Salinas, y por los eminentes servicios prestados a la Revolución y a la patria por sus hermanos Venustiano y Jesús Carranza.

"Por el digno conducto de ustedes me permito poner a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora María Carranza viuda de Salinas una pensión vitalicia de $ 20.00 diarios, que le serán cubiertos por la Tesorería de la Federación.

"Reitero a Ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 10 de octubre de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente me es grato remitir a ustedes para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que el C. Primer Magistrado de la Nación dirige a ese H. Congreso solicitando se dejen sin efecto las observaciones que se hicieron al decreto de pensión a la señora Rosario Azueta viuda de Aladro, por los motivos que se expresan.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a ese H. Congreso, les reitero mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de octubre de 1949.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con relación al decreto enviado por el H. Congreso de la Unión concediendo una pensión a la señora Rosario Azueta viuda de Aladro y a mi acuerdo de 8 de septiembre del presente año, por el que se objetó el decreto mencionado, y

"Considerando que el teniente de marina José Azueta Abad, hermano de la señora Rosario Azueta viuda de Aladro, prestó servicios en grado heroico durante la intervención americana de 1914, y que la señora Rosario Arzueta viuda de Aladro se encuentra actualmente en muy difícil situación económica; para aliviar en parte dicha situación, se estima justo que se le otorgue una pensión de gracia de $ 20.00 (veinte pesos diarios).

"Por lo tanto, me dirijo a ustedes pidiéndoles tengan por modificada la objeción contenida en mi acuerdo de 8 de septiembre del presente año comunicada al H. Congreso de la Unión en oficio número 5497 de fecha 9 del mismo mes de septiembre, en el sentido de que se reforme el decreto que se ha citado y se conceda a la señora Rosario Azueta viuda de Aladro una pensión de. . . $ 20.00 (veinte pesos diarios).

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de octubre de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que inserta una solicitud del C. Francisco A. Albuerne, relativa a que se le permita aceptar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en los Estados de Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí".- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1949 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión.

COMISIONES Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes en el mes "Agricultura y Fomento. . 2 0 2 0 2 "Aguas e Irrigación Nacionales. . . . . . . . 1 2 3 2 1 "Asuntos Forestales. . . 2 0 2 0 2 "Bienes y Recursos Nacionales . . . . . . . 0 2 2 1 1 "Caza y Pesca. . . . . . 1 0 1 0 1 "Comercio Exterior e Interior . . . . . . . . 1 0 1 0 1

COMISIONES Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes en el mes "Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito. 7 0 7 2 5 "1a. de la Defensa Nacional. . . . . . . . . 36 1 37 13 24 "2a. de la Defensa Nacional. . . . . . . . . 29 1 30 0 30 "Departamento Agrario . . 3 0 3 0 3 "Departamento del D. F. . 1 0 1 0 1 "1a. de Educación. . . . 2 0 2 0 2 "2a. de Educación. . . . 1 0 1 0 1 "1a. Ejidal . . . . . . . 1 0 1 0 1 "Fomento Cooperativo. . . 1 0 1 0 1 "1a. de Gobernación. . . 14 3 17 1 16 "2a. de Gobernación. . . 14 1 15 0 15 "1a. de Hacienda. . . . . 23 2 25 0 25 "2a. de Hacienda. . . . . 25 0 25 1 24 "Impuestos. . . . . . . . 15 2 17 2 15 "Instructora del Gran Jurado. . . . . . . . . . 2 0 2 1 1 "1a. de Justicia. . . . . 9 0 9 0 9 "2a. de Justicia. . . . . 8 0 8 0 8 "Marina . . . . . . . . . 1 0 1 0 1 "Minas. . . . . . . . . . 1 1 2 1 1 "Petróleo. . . . . . . . 0 1 1 0 1 "Previsión Social. . . . 9 0 9 0 9 "1a. de Puntos Constitucionales. . . . . 19 5 24 7 17 "2a. de Puntos Constitucionales. . . . . 13 3 16 3 13 "Receptora de Quejas. . . 1 0 1 0 1 "Reglamentos. . . . . . . 1 0 1 0 1 "Relaciones Exteriores. . 12 1 13 3 10 "Seguros. . . . . . . . . 1 1 2 1 1 "1a. de Trabajo . . . . . 3 0 3 1 2 "2a. de Trabajo . . . . . 9 0 9 4 5 "3a. de Trabajo . . . . . 4 0 4 0 4 "1a. de Vías Generales de Comunicación. . . . . 4 0 4 0 4 "2a. de Vías Generales de Comunicación. . . . . 5 0 5 0 5 "Totales. . . . . . . . . 281 26 307 43 264

"México, D. F., a 31 de octubre de 1949.- Rafael Suárez Ocaña, D. S.- José I. Aguilar Jr., D. S."

Trámite: Insértese en el "Diario de los Debates".

"El XXXIX Congreso de Zacatecas participa que el 15 de octubre nombró su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de noviembre próximo".

- De enterado.

"El C. licenciado Luis Noyola, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, da a conocer la forma en que ese cuerpo está integrado".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. José Fonseca Hernández, trabajador de la Imprenta de esta H. Cámara, solicita jubilación de acuerdo con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. de Gobernación y de Asistencia Pública.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Asistencia Pública, que suscriben, turnó vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de decreto del Ejecutivo Federal, aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se declara "Día Mundial de la Salud", en todo el país, el 22 de julio de cada año.

"En atención a la invitación que al Gobierno mexicano dirigió el Director General de la Organización Mundial de la Salud, y tomando en consideración la conveniencia de festejar anualmente una campaña tan noble como ésta que redunda en la protección de la salud individual y colectiva, resulta obvia la procedencia del mencionado proyecto de decreto que se inspira en el propósito de difundir en la población mexicana todos aquellos conocimientos que desde el punto de vista higiénico tienden a mantener la salud.

"Por las anteriores consideraciones que son bastantes para la aceptación de la iniciativa de que se trata, por los nobles fines en que está inspirada, las Comisiones que suscriben solicitan de esta H. Cámara la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se declara "Día Mundial de la Salud", en todo el país, el 22 de julio de cada año.

"Artículo segundo. Las autoridades federales y locales de todo el país y especialmente la Secretaría de Salubridad y Asistencia con todos sus servicios, unidades y demás dependencias, cuidarán de realizar anualmente, en la expresada fecha, las celebraciones que juzgaren más convenientes y adecuadas para que la colectividad se compenetre de la importancia de fomentar cuanto redunde en bien de la salud individual y general; así como, en cuanto sea posible, realizar todos aquellos actos tales como inauguraciones de establecimientos y servicios que persigan el mismo objetivo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de octubre de 1949.- Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro.- José Castillo Torre.- Eduardo Vargas Díaz.- Asistencia Pública: J. Jesús N. Noyola.- Alberto Mayoral Pardo.- Teódulo Gutiérrez Laura".

A este dictamen ya se le dio primera lectura en sesión anterior. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva

para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los dos artículos que forman este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de este dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar José I.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar José I.: Por unanimidad de ochenta y seis votos fue aprobado el proyecto de decreto del Ejecutivo Federal, que declara Día Mundial de la Salud en todo el país, el 22 de julio de cada año. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal, que grava con un impuesto especial la exportación del café.

"Como fundamento básico de esta iniciativa, presenta el Ejecutivo la necesidad de dar elementos a la Comisión Nacional del Café, creada por decreto de 17 de octubre del presente año, para que esta desarrolle una labor efectiva y pueda cumplir ampliamente con su cometido específico: el incremento de la producción de este grano.

"Así, pues, la Comisión al estudiar detenidamente los fundamentos con que el Ejecutivo justifica la implantación de un tributo especial a la exportación del café, considera que el beneficio definitivo que esta medida legislativa ofrece es en favor de un gran sector agrícola de nuestra nación, el representado por los caficultores ya que éstos serán los que directamente reciban los provechos que deriven del desarrollo de los planes y servicios que les otorgue un organismo que se establece para hacer factible que nuestra industria cafetera alcance el desarrollo que merece, y somete al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de ley que crea el Impuesto de la Comisión Nacional del Café.

"Artículo único. Para el sostenimiento y desarrollo de los planes de la Comisión Nacional del Café se establece un impuesto de cuatro centavos por kilogramo de café de exportación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición de la Comisión los fondos que recaude por este concepto.

"Transitorios:

"Primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providencias que estime adecuadas a fin de vigilar que los fondos que se recauden no se destinen a fines distintos de los que se señalen en este decreto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1949.- Saturnino Coronado Organista.- Tito Ortega Sánchez.- Alfredo Reguero Gutiérrez".

A este dictamen se le dio primera lectura durante la sesión del 27 de octubre. Está a discusión el artículo único de que se compone este proyecto de decreto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Corrales Ayala.

El C. Corrales Ayala Rafael: Señores diputados: El asunto que voy a proponer a vuestra consideración, es bien sencillo. Estando enteramente de acuerdo con el decreto en los términos en que está presentado, sin embargo tengo un reparo de carácter legal que consiste en esto: en el articulado se establece como transitorio un artículo segundo que dice:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providencias que estime adecuadas a fin de vigilar que los fondos que se recauden no se destinen a fines distintos de los que se señalan en este decreto".

Desde el punto de vista técnico, un artículo es transitorio cuando no tiene alcance constante; y de los términos mismos en que está redactado el artículo, se desprende que la Secretaría siempre va a tener esa vigilancia que, por lo demás, es indispensable.

En consecuencia, solamente solicito que la redacción del decreto quede en la siguiente forma: que el artículo único sea artículo primero, el artículo segundo, sea artículo segundo, y solamente quede un artículo transitorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Coronado Organista Saturnino: Únicamente para manifestar la conformidad con la proposición presentada por el señor diputado Corrales Ayala. Aceptamos los miembros de la Comisión que ese artículo transitorio pase a formar cuerpo de la ley.

El C. secretario Aguilar I. José: Se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Está a discusión en lo particular.

( La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los dos artículos que forman este proyecto de ley, y que se encuentran insertos anteriormente; poniéndolos a discusión uno

por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, sobre el dictamen leído, con la modificación propuesta por el señor diputado Corrales Ayala y aceptada por la Comisión. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: Por unanimidad de 84 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, de conformidad con la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, envió a esta H. Cámara un proyecto a fin de que sea derogado el decreto de fecha 28 de noviembre de 1931, por el cual se puso a disposición del Estado de Colima, los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Col.

"Este decreto fue publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 5 de diciembre de 1931 sin que hasta la fecha haya sido cumplimentado, por no haberse hecho entrega formal al Gobierno del Estado de Colima de los terrenos que fueron cedidos, ya que la Federación los ha seguido administrando hasta la fecha.

"Por otra parte, al cederse gratuitamente al Gobierno del estado de Colima los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, no se consideró que en ellos están comprendidos zonas federales que por su naturaleza son inalienables y que, por ser del dominio público de la nación, no pueden salir por ningún motivo de su patrimonio.

"Y como, además, los terrenos ganados a la Laguna de Cuyutlán han sido invadidos en algunos lugares indebidamente por particulares, se hace necesario derogar el decreto citado, con objeto de que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, de acuerdo con las disposiciones legales relativas, los administre y los destine en su caso a las dependencias de la Federación y regularice la ocupación hecha por particulares.

"En atención a lo expuesto anteriormente, la suscrita Comisión de Bienes Nacionales a quien tocó conocer de este asunto, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto. "Artículo primero. Se deroga el decreto de fecha 28 de noviembre de 1931, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de diciembre de 1931, expedido por el H. Congreso de la Unión.

"Artículo segundo. De los terrenos ganados a la laguna de Cuyutlán, tomará posesión la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa para su administración, de acuerdo con las leyes respectivas y, en su caso, para destinarlos al servicio de las diversas dependencias de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 26 de octubre de 1949.- Pedro Pablo González.- Vicente Luna Campos.- Francisco Márquez Ramos".

Se dio lectura a este dictamen en la sesión del 27 de octubre.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los dos artículos que forman este proyecto de ley, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: Por unanimidad de 85 votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Petróleo.

"Honorable Asamblea:

"Para modificar el artículo 4o. del decreto que creó la institución de Petróleos Mexicanos, el Ejecutivo Federal ha enviado a esta H. Cámara, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, el proyecto que al caso corresponde.

"De acuerdo con el decreto que dictó el propio Ejecutivo con fecha 16 de enero de 1948, el patrimonio de Petróleos Mexicanos está constituído por bienes nacionales de dominio público, aun cuando en virtud de los términos del decreto del Congreso de la Unión que fundó la citada institución y de otros que posteriormente lo han reformado, se desprende que estos bienes no están bajo el control directo del Gobierno Federal, sino que forman parte del patrimonio de la misma institución que, con personalidad jurídica propia, administra sus bienes con las limitaciones inherentes que le fija la ley.

"Asimismo, es evidente que el patrimonio de Petróleos Mexicanos está constituído por la aportación

económica de la Federación y que, en consecuencia, el Ejecutivo Federal, a través de sus representantes que integran el Consejo Administrativo de la referida institución, interviene indirectamente en ella, ya sea designando al Director General y a los subdirectores, bien transmitiendo la propiedad de sus bienes inmuebles conforme al requisito de un acuerdo del Ejecutivo, o ya para afectarlos con gravámenes reales y por medio de las disposiciones que dicta a Petróleos Mexicanos para trazar la marcha de la institución y de la Política que deba desarrollar.

"Al crearse la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, fue substraído de la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo aquello que está relacionado con la conservación y administración de los bienes nacionales para reconcentrarlos en aquélla. En tal virtud, el señor Presidente de la República considerando conveniente aumentar en uno el número de los integrantes oficiales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y que éste sea designado por el Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, ha sometido a la competencia del Congreso de la Unión el proyecto a que se refiere este dictamen y que tiene por objeto reformar el decreto constitutivo de Petróleos Mexicanos.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto que modifica el artículo 4o. del decreto que creó la Institución Petróleos Mexicanos.

"Artículo único. se reforma el artículo 4o. del decreto de 7 de junio de 1938, modificado ya por el decreto de 8 de agosto de 1940, para que quede redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4o. La institución pública que se crea mediante este decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de diez miembros, debiendo ser designados seis de ellos por el Ejecutivo Federal; dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres a propuesta de la Secretaría de Economía y uno a propuesta de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. Los otros cuatro miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

"Por cada uno de los consejeros que se designen se nombrará un suplente; en la inteligencia de que los suplentes que correspondan a los consejeros que representan al Estado serán precisamente funcionarios de "Petróleos Mexicanos".

"El Ejecutivo designará un presidente y un vicepresidente entre los miembros del Consejo y éstos nombrarán un secretario. Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República, según corresponda".

"Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 26 de octubre de 1949.- Natalio Vázquez Pallares.- Manuel Jiménez San Pedro.- Carlos Real".

A este dictamen se dio primera lectura durante la sesión del 27 de octubre.

Está a discusión el artículo único de que se compone este proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal, Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: Por unanimidad de 87 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel Tello, Subsecretario de la misma, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Gran Cruz de la Orden de Menelik", que le confirió el Gobierno de Etiopía.

"Con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Tello, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Gran Cruz de la Orden de Menelik", que le confirió el Gobierno de Etiopía.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de octubre de 1949.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de Etiopía confirió al C. licenciado Vicente Sánchez Gavito, Director General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la condecoración de la "Orden de la Estrella de Etiopía", en el grado de Gran Oficial, y al efecto, la citada Secretaría por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que pueda aceptarla y usarla.

"En cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Vicente Sánchez Gavito, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de la Estrella de Etiopía", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de ese país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de octubre de 1949.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El ciudadano Rito Mosqueda ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para aceptar y usar las siguientes condecoraciones que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América: medalla de la Campaña Europea con cuatro estrellas de bronce, medalla de Buena Conducta y medalla de la Victoria de la II Guerra Mundial.

"Habiendo comprobado la autenticidad de esas condecoraciones por los documentos que obran en el expediente, la suscrita Comisión, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Rito Mosqueda, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las siguientes condecoraciones que le confirió el Gobierno de los Estados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 Europea con cuatro Estrellas de bronce, medalla de Buena Conducta y Medalla de la Victoria de la II Guerra Mundial.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de octubre de 1949.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Rafael Fuentes, Director General del Ceremonial de la propia Secretaría de Relaciones pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de la Estrella de Etiopía", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de ese país.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Rafael Fuentes, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de la Estrella de Etiopía", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de ese país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de octubre de 1949.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares.- Joaquín Cisneros".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Alfonso Guerra, Oficial Mayor de la propia Secretaría de Relaciones, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden "Estrella de Etiopía", que le confirió el Gobierno de ese país.

"La suscrita Comisión, para dar cumplimiento a lo que establece sobre este particular el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, viene a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfonso Guerra, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la orden "Estrella de Etiopía", que le confirió el Gobierno de ese país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de octubre de 1949.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares.- Joaquín Cisneros".

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los cinco proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguilar I. José: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 86 votos fueron aprobados los cinco proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Planeación del Campo suscrito por los CC. diputados Eduardo Facha Gutiérrez, Gonzalo Chapela, Jaime Robles Martín del Campo y Juan José Hinojosa.

"H. Cámara:

"En la Legislatura pasada, los diputados de Acción Nacional, señores ingeniero Juan Gutiérrez Lascuráin, licenciado Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez, movidos por la consideración de la urgencia que tiene el planeamiento completo y leal de los problemas agrario y agrícola de México por la necesidad de evitar que ese tópico del mayor interés nacional siga siendo motivo de lucha por el Poder, cuando debe ser tema de un esfuerzo nacional superior a todo partidismo político, presentaron una iniciativa para el establecimiento de la Comisión Nacional de Planeación del Campo.

"Esa iniciativa se dejó pendiente y no fue objeto de dictamen ni de deliberación a pesar de su inocultable importancia y de que, mediante ella, sería posible coordinar labores y empeños laudables; pero dispersos y a menudo contradictorios, que para el conocimiento verdadero y la resolución positiva de los problemas del campo en México se vienen haciendo por diversas dependencias oficiales y por instituciones privadas o por particulares.

"Recogemos esa iniciativa y la hacemos nuestra, reiterando las consideraciones que la fundamentan y que explican y justifican su alcance y su trascendencia.

"El debido arreglo de las condiciones de vida y de trabajo en el campo, de inmensa importancia en todas partes, es en México tema vital que, cada día con más inaplazable urgencia, reclama una acción iluminada, generosa y sistemática del Estado y de la nación entera.

"Esta situación del campo ha sido central de nuestras luchas políticas y, especialmente a partir de 1915, objeto de numerosísimas medidas legales y gestiones prácticas que han ocupado gran parte de la actividad del Gobierno y del interés de la opinión pública, y la parte mayor, ciertamente, de las actividades y preocupaciones de todos los que en el campo viven y trabajan. Hemos llegado, así, al momento actual en el que justificadamente puede considerarse formada una clara unanimidad en el propósito de alcanzar cuanto antes soluciones que permitan el más completo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales del campo, base y condición de toda la economía nacional, y un mejoramiento cierto, en todos los órdenes, de la población rural - quince millones de habitantes- que representa las dos terceras partes de la población total de la República.

"Han quedado atrás los intereses que pudieron oponerse al cumplimiento de la reforma enderezada a lograr estos propósitos, y son anacrónicas ya, o simple disfraz de mezquinos apetitos inmediatos, las disputas que todavía se promueven sobre la definición o la justicia de esos propósitos, sin otro resultado ahora que el de oscurecerlos y retrasar su realización. Hoy es evidente que la única discusión eficaz y válida sobre el particular, es la que se refiere al conocimiento de los datos reales del problema agrícola y agrario de México, al correcto planeamiento de ese problema tremendamente complejo, y a su solución técnica y humanamente acertada.

"Cualquiera que sea el juicio que deba formularse sobre la actividad que en los últimos treinta y dos años se ha desplegado respecto de ese problema, hay un acuerdo unánime para considerar que numerosos aspectos fundamentales de él están sin solución. Desde luego, es imposible negar el hecho doloroso de que la población campesina está muy lejos todavía de alcanzar un nivel de vida satisfactorio o siquiera tolerable, ni el hecho de que la producción del campo sigue siendo no sólo desproporcionada a las posibilidades, sino gravemente insuficiente para cubrir las necesidades mínimas de México.

"Un conocimiento todavía muy vago e impreciso de los recursos naturales del campo; pocas tierras abiertas al cultivo y extremas deficiencias en los métodos, en la orientación, en el equipo de trabajo; ignorancia, desperdicio o mala utilización de múltiples riquezas y potencialidades; vastas zonas sustraídas al aprovechamiento nacional en las costas y en el antiplano mismo, por obstáculos que no sería imposible, ni siquiera difícil en muchos casos, remover o superar; desaprovechamiento o mal empleo de aguas; despilfarros ignorantes o criminales, como el del rápido avance de la erosión que acaba el suelo, o la destrucción y el mal uso de nuestros bosques. Estos son unos cuantos de los puntos relativos a la utilización de nuestros recursos Naturales, en los que coinciden, sin duda, cuantos consideran la situación actual del campo en México. Algunos de esos puntos son ya objeto no sólo de preocupación, sino de acción importante del Estado; otros están pendientes de atención; pero todos exigen el estudio y la adopción de un programa sistemático de trabajo, sin el cual aun las soluciones parciales acertadas serán radicalmente imposibles o resultarán siempre raquíticas y desproporcionadamente costosas.

"No se alcanza todavía una definición jurídica del régimen de la propiedad del campo. Aun dentro del sistema ejidal adoptado en la etapa de lucha, hay numerosos casos de dotación pendientes y la inmensa mayoría de las pequeñas propiedades que lo son objetivamente, carecen de la declaración formal de inafectabilidad. Lo que es aun más importante, falta una revisión seria que precise los objetivos que el sistema jurídico de propiedad rural debe proponerse y garantizar. Así, por ejemplo, en el mismo régimen del ejido, no se determina todavía si éste ha de fraccionarse, con riesgo gravísimo de pulverización de la propiedad y de ineficacia del trabajo, o ha de conservarse en copropiedad no sólo con violación de los propósitos declarados de la reforma agraria, sino con la creación de nuevos problemas sociales y humanos de insospechada trascendencia; así, también, el

régimen hereditario en el ejido deja abierta la puerta tanto a dolorosas injusticias personales como a la creación incesante de nuevos problemas; del mismo modo, subsiste todavía una vinculación con la tierra, comparable por muchos conceptos a las peores formas de servidumbre de la gleba; no hay a pesar de ser básico el asunto, solución señalada para el problema planteado ya que cada día será más agudo, del crecimiento de la población y la imposibilidad de extender ilimitadamente el ejido.

"Por lo demás, es de grave y notoria inconveniencia el hecho de no establecer bases firmes que permitan la apertura de nuevas tierras, la realización de mejoras territoriales y el aprovechamiento integral de otros recursos. Esta indefinición del régimen jurídico de propiedad rural, impide también organizar y orientar los movimientos migratorios interiores que hagan posible la autocolonización y, junto con las demás medidas adecuadas, permitan a la vez ubicar en el campo, en condiciones humanas y de conveniencia nacional, a la población que en él ha de residir y alborar, y dirigir la población excedente a otras actividades económicas necesarias, evitando estos doloroso éxodos de braceros que son reveladores de la magnitud del problema.

"He aquí, también, un enunciado elemental de tópicos pendientes de solución o respecto de los cuales, como se dijo ya en relación con el aprovechamiento de las riquezas naturales del campo, las soluciones parciales y dispersas son insuficientes y se requieren un programa y un esfuerzo sistemático, de conjunto.

"De igual manera, en todo el ancho campo de la ordenación jurídico económica hay seguramente coincidencia de todas las opiniones en que no han recibido todavía solución y, en muchos casos, ni siquiera atención suficiente, numerosos puntos importantísimos. Se han hecho esfuerzos meritorios para crear los grandes lineamientos de un régimen de organización que tenga en cuenta a la vez las necesidades técnicas del trabajo y la absoluta necesidad de la libertad y de la responsabilidad humanas; pero todavía no se fijan esos grandes lineamientos, no se establecen los cauces jurídicos indispensables, para que esa organización pueda crearse. La ley de reagrupación, por una parte, y por otra las leyes de crédito agrícola y las leyes agrarias, han tocado el problema sin llegar al fondo y a menudo con criterios diferentes, y en la práctica esa superficialidad y esas contradicciones han sido penosamente acentuadas por la interferencia de intereses políticos o económicos que deben ser totalmente reprobados o desechados. Un buen régimen de organización permitiría inclusive superar muchos de los problemas que la definición jurídica de la propiedad rural presenta, ya que haría posible y fecunda la conciliación de la propiedad, de la iniciativa y de la responsabilidad individuales con las exigencias económicas de la explotación mecanizada o en grande escala. Hay, además, en la legislación y en la práctica agrarias, y es menester acabar con ella, una constante mezcla en que se confunden la necesidad de tutela protectora y de asistencia, respetuosa de la dignidad humana, con preceptos o actitudes que no son, a través de su verbalismo anárquico, sino caminos de opresión y explotación para los campesinos. "Están pendientes el problema de mercados, el de almacenamiento y de preparación o transformación de los frutos y productos, el de las bases que permitan acercarse a la paridad de los precios agrícolas e industriales; está pendiente el problema de las comunicaciones no sólo en cuanto a las grandes vías de transporte, sino a las vecinales o regionales, al enlace de éstas con las nacionales y a la concepción unitaria de un sistema de conjunto.

"El crédito agrícola no sólo sigue siendo insignificante en sus posibilidades financieras frente a las necesidades más inmediatas de nuestra agricultura, sino que, aun suponiendo en su organización actual la mejor administración y el más amplio esfuerzo, sería ineficaz aún porque adolece de defectos de base como la falta de unidad, la falta de vinculación con un régimen de organización de la propiedad y del trabajo, y la exclusión de las fecundadas posibilidades que le brindarían la iniciativa privada y el mercado general de capitales no sólo de México sino aun del extranjero, además de que, como es sabido, el crédito agrícola tiene que ser - y sólo así puede existir de verdad - , en cierto modo coronamiento y resultado de una ordenación completa, sistemática, de los demás factores de la vida rural.

"Es penoso nuestro atraso técnico en lo que a la agricultura se refiere, ya no sólo respecto a los progresos alcanzados en lo que va del presente siglo, sino aun de las formas más conservadoras que la técnica agrícola tenía ya establecidas a fines del siglo pasado.

"Falta maquinaria, faltan mejoras territoriales permanentes, faltan abonos, falta selección de cultivos; faltan, sobre todo, capacitación y asistencia técnicas para los agricultores: escuelas de especialidad en diversos grados, liga de las necesidades de capacitación agrícola con el sistema educativo general, institutos de investigación científica, granjas experimentales, estaciones meteorológicas, métodos directos de educación y de ayuda técnicas, de enseñanza por el ejemplo, de auxilio contra plagas, de información oportuna y merecedora de la confianza y el respeto del agricultor.

"Por las necesidades mismas de la lucha o como consecuencia de ella, carece el hombre de campo de México de un estado jurídico y social similar al de todos los demás mexicanos, llegando esa carencia hasta el extremo de segregar a los agricultores de la comunidad nacional protegida por las garantías constitucionales y de formarse una psicología que, en algunas circunstancias, ha llegado a considerar al agricultor muy cerca del delincuente, del enemigo de la sociedad al que es lícito y aun debido hostilizar. Por todo ello, faltan seguridad y paz, faltan esas condiciones esenciales que dan al trabajo y a la vida inspiración y sentido y que, especialmente en el campo, forman el cuadro sin el que esa vida y ese trabajo son imposibles o se vuelven esclavitud y miseria desesperanzadas.

"Son estas carencias, son estos y todos los demás puntos pendientes todavía de solución, los que demandan hoy premiosamente y de modo principalísimo, indagación y análisis sereno de los datos reales del problema del campo en México, deliberación responsable y generosa sobre las soluciones técnicas que hayan de seguirse, cuidadosa elaboración de un programa de conjunto y esfuerzo nacional auténtico para el limpio cumplimiento de ese programa sin intención de medro político y con el exclusivo propósito de realizar la reforma que es, desde el punto de vista humano como desde el punto de vista económico, esencial para nuestro país.

"Existen investigaciones y estudios muy importantes y opiniones valiosísimas de técnicos y de hombres de experiencia en el trabajo rural; pero son expresiones dispersas y seguramente parciales que es necesario confrontar, depurar y coordinar para darles coherencia de visión y de programa completos. El Estado tiene también un inmenso acervo de datos e investigaciones; pero la necesidad administrativa, por una parte, hace que esos datos estén dispersos entre diversas oficinas y, por otra parte, el agobio de las tareas inmediatas y las diversas presiones políticas, han impedido, también el esfuerzo detenido y sereno que demanda la coordinación de esos datos e investigaciones en una clara visión total. Además, por su carácter, por su complejidad y por su trascendencia, por la vasta diversidad de condiciones etnográficas, geográficas, económicas e históricas que influyen sobre el problema en un país tan extenso y diversificado como el nuestro, y la integración de ese concepto y de ese programa generales y el empeño ulterior para obtener las realizaciones prácticas deseadas, no pueden ser empresa de personas aisladas ni deben serlo sólo del Estado, sino que exigen la más amplia y generosa colaboración nacional.

"Para gestionarla, proponemos la creación de una comisión que pueda requerir cuantos datos e informes tengan las diversas oficinas del Estado y a la que se aporten todas las noticias, observaciones y opiniones de los que, por su propia experiencia o por su estudio y meditación, conozcan el problema del campo. Una comisión autónoma, no ligada a un interés político, abierta sin prejuicio a todas las informaciones y a todas las voces que puedan conducirla a la verdad y al acierto, consciente de la grave responsabilidad de su misión extraordinaria, e integrada, por tanto, por personas aptas, de rectitud e independencia acreditadas, que sólo aspiren a dar a México el valiosísimo servicio de una información sincera, completa y sin deformaciones, y de sus recomendaciones limpias y desinteresadas.

"Proponemos que esta comisión tenga medios suficientes para su trabajo; incluyendo la posibilidad de asesorarse por los técnicos que necesite para comprobar o rectificar los datos y opiniones que reciba o practicar indagaciones nuevas, quedando siempre a juicio de la misma comisión la amplitud y la dirección de sus estudios y la selección de los medios y personas adecuados para hacerlos.

"La comisión Habrá de presentar y publicar el 1o. de septiembre de 1951, el informe de los trabajos y las recomendaciones que haga. La magnitud de la labor requeriría ciertamente, para llegar a conclusiones de detalle, un término más amplio; pero es preciso tener en cuenta, también la extrema urgencia que existe de tener la visión y el programa generales que sirvan de segura orientación para el esfuerzo ulterior de realizaciones concretas. Además por el sólo hecho de responder a la adopción de un plan sistemático, ese esfuerzo necesariamente gradual, podrá cumplirse luego con mayor facilidad y a menor plazo, sin tropezar ya con las resistencias burocráticas o políticas que fatalmente tendrían que encontrar medidas dispersas y sin unidad visible y previamente entendida y aceptada.

"El trabajo de la comisión, así sea imperfecto, servir extraordinariamente como fuente magnífica de información y sugestiones para el Gobierno y como medio para formar en la opinión pública un movimiento de doble y trascendental importancia puesto que, desde luego, llevar a todos la confianza que seguramente derivar de la mera existencia de una firme decisión de hacer frente con limpieza y aptitud a este problema del campo, y vendrá a dar a las disposiciones legales y prácticas que se adopten, un apoyo, el de la propia opinión, sin el cual ningún programa auténticamente nacional y valioso podrá jamás realizarse.

"La formación de una comisión así, encargada del estudio y planeamiento de un complejo problema nacional y de recomendar un programa general de soluciones, tiene precedentes numerosos y en muchos casos ilustres, tanto en México como en otros países. Basta recordar, entre nosotros, la primera comisión designada para el estudio del problema agrario, y en Inglaterra, el Comité del Seguro Social, que presidió Sir William Beveridge. Sus puntos de vista y recomendaciones, aun en el caso de rectificaciones considerables, han iluminado el problema y determinado el movimiento social necesario para su resolución.

"La oportunidad de establecer la comisión ahora, es obvia. El pueblo de México está cada vez más agobiado por el alto costo de la vida, del que es factor esencial la insuficiencia de la producción agrícola; los agricultores mexicanos están ansiosos de ser entendidos y de recibir de la nación, en todos los órdenes, un tratamiento de libertad, seguridad y posibilidad de trabajo, al que tienen el mismo indudable derecho que los demás mexicanos; hay todavía la esperanza de que será posible, mediante un esfuerzo apto y de buena fe, realizar en programas y frente a problemas de interés general, la unidad nacional; por último, es este, indudablemente, un momento de transformación profunda de la vida social y México no estaría preparado para enfrentarse venturosamente, sin desquiciamientos mortales, a esa renovación, si no empieza por conocer la verdad y procurar el satisfactorio arreglo en lo nacional y en lo humano, de las deplorables condiciones en que se encuentran su población rural, su producción indispensable y el aprovechamiento y la conservación de sus más preciadas riquezas naturales.

"Por esos motivos, sometemos a la consideración de la Cámara, la siguiente iniciativa de ley para crear la Comisión Nacional de Planeación del Campo.

"Artículo 1o. Se establece la Comisión Nacional de Planeación del Campo, que tendrá por objeto el estudio de las condiciones económicas, jurídicas y sociales de trabajo y de vida en el campo y la formulación de un programa general para la resolución de los problemas agrario y agrícola de México.

"Artículo 2o. La Comisión deberá concluir sus labores el día 30 de junio de 1951, formulando de sus estudios y recomendaciones, un informe sistemático que será enviado al Congreso de la Unión y al Presidente de la República y publicado por la Comisión misma.

"Artículo 3o. La Comisión estará integrada por cinco vocales que el Presidente de la República designar , teniendo en cuenta los conocimientos o la experiencia de los nombrados, respecto de los asuntos que son objeto de la Comisión, su independencia ciudadana y su buena reputación como hombres honorables de estudio o de trabajo.

"Artículo 4o. Los vocales durarán en su encargo por el tiempo señalado para el trabajo de la Comisión y sólo podrán ser removidos en los términos en que pueden serlos los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 5o. La Comisión designará de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente; nombrar un Secretario General y a proposición en terna del Instituto de Contadores Públicos Titulados, un Tesorero.

"Artículo 6o. La Comisión estará facultada:

"a) Para consultar los archivos oficiales en todos los asuntos comprendidos en el campo de su competencia.

"b) Para obtener de los Secretarios de Estado y de los Gobernadores de los Estados y Territorios, los datos e informaciones que necesite sobre los asuntos, que dentro de la competencia de la propia comisión, estén a cargo o sean de la jurisdicción de los funcionarios dichos.

"c) Para hacer comparecer ante ella o ante sus delegados debidamente autorizados, a los demás funcionarios y empleados del Ejecutivo o de los Gobiernos locales, y recibir su testimonio sobre los asuntos que, dentro de la competencia de la Comisión, estén a cargo o sean de la jurisdicción de los funcionarios o empleados dichos.

"d) Para pedir y recibir informes o testimonios de las personas que puedan darlos, sobre los asuntos incluídos en la competencia de la Comisión.

"e) Para formar su propio reglamento, administrar su presupuesto y contratar técnicos que la asesoren en sus labores.

"Artículo 7o. Los trabajos de la Comisión serán públicos y públicamente recibirán, en su caso los testimonios a que se refieren los incisos c) y d) del artículo anterior. Serán aplicables a los mandatos de la Comisión a que se refieren los incisos a) y c) del artículo precedente y a los informes o testimonios que ante ella se rindan, los artículos 178, 179 y 247 fracción I, del Código Penal del Distrito Federal.

"Artículo 8o. La Comisión podrá distribuir la atención de los asuntos de su competencia, entre sus miembros; pero serán tomados en junta plena y a mayoría de votos, todos los acuerdos relativos a la formación o las modificaciones del reglamento, a la formación y ejercicio del presupuesto así como a la rendición de las cuentas respectivas, a la designación del personal superior en los términos que el mismo reglamento determine, a la contratación de servicios técnicos, al programa general de labores, a las citas que deban hacerse a funcionarios o empleados públicos o a particulares para comparecer ante la Comisión, y a los informes y recomendaciones que la Comisión presente y publique. La Comisión deberá celebrar junta plena una vez por semana, cuando menos.

"Artículo 9o. La Comisión dispondrá para su trabajo de un presupuesto total de tres millones de pesos. Se autoriza al Ejecutivo para entregar esa suma a la Comisión, en los términos del presupuesto que la misma apruebe y del cual no podrá destinarse a adquisición de equipo que no sea técnico y a retribución del personal directivo, de oficinas y de administración, más de un veinte por ciento. La Comisión podrás recibir subsidios adicionales de la Federación, de los Estados o de las instituciones o personas particulares, para el mejor cumplimiento de su misión, y disfrutar de franquicia postal y telegráfica para sus comunicaciones oficiales, sus funcionarios, empleados o comisionados tendrán descuentos iguales a los que se conceden a los funcionarios y empleados de la Federación en misión oficial, en los sistemas de transporte.

"Artículo 10. La Comisión rendirá al Presidente de la República y éste la agregará con sus observaciones a la cuenta pública correspondiente, cuenta detallada y comprobada del ejercicio de su presupuesto, al día 30 de junio de 1950 y de 1951. De esa Cuenta, con el certificado del auditor designado a propuesta del Instituto de Contadores Públicos Titulados, la comisión publicará un resumen adecuado a informar a la opinión pública.

"Artículo 11. Los archivos de la Comisión, cuando ésta termine sus funciones, serán entregados a la Biblioteca del Congreso y conservados por ésta en condiciones de fácil consulta por el público.

"Salón de Sesiones, octubre 26 de 1949.- Eduardo Facha Gutiérrez.- Gonzalo Chapela.- Jaime Robles Martín del Campo.- Juan José Hinojosa".

Trámite: A las comisiones unidas del Departamento Agrario y Agricultura y Fomento que tienen antecedentes e imprímase.

"H. Cámara:

"El 11 de octubre próximo pasado presentamos una proposición haciendo nuestra la iniciativa para la creación de la Comisión de Estudio del Seguro Social que, suscrita por los diputados ingeniero Juan Gutiérrez Lascuráin, licenciado Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez, está pendiente de dictamen.

"A la fecha, dicho dictamen no ha sido presentado.

"Venimos, por tanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento, a pedir que nuevamente se excite a la comisión respectiva para que presente el dictamen correspondiente.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones, 3 de noviembre de 1949.- Eduardo Facha Gutiérrez.- Juan José Hinojosa.- Jaime Robles Martín del Campo.- Gonzalo Chapela y B".

El C. Presidente: Con fundamento en la fracción XVI del artículo respectivo del Reglamento Interior, se excita a las comisiones de Estudios Legislativos, para que dentro del término fijado por el reglamento - cinco días - , presenten el dictamen correspondiente a que hacen alusión los ciudadanos diputados firmantes de esta gestión.

(A las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes 8 a las 11 de la mañana.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"