Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491110 - Número de Diario 33

(L41A1P1oN033F19491110.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 33

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera. Se turnan a comisión las minutas de proyecto de decreto, remitidas por el Senado, en que se concede el permiso constitucional necesario al C. Luis Quintanilla para aceptar y usar condecoraciones.

3.- Se turna a Comisión y se manda imprimir una iniciativa del Ejecutivo sobre el proyecto de ley que crea la Dirección General de Turismo dependiente de la Secretaría de Gobernación Cartera.

4.- A invitación de la H. Legislatura del Estado de Coahuila se nombra una comisión para que asista a la lectura del informe constitucional del C. Gobernador de aquella entidad.

5.- Se pone a discusión en lo particular el dictamen por el que se consulta la aprobación del proyecto de Código Sanitario de la carne y su industrialización, que fue aprobado en lo general en la sesión anterior; se desecha una moción suspensiva presentada por los ciudadanos diputados Hinojosa, Chapela, Facha y Robles Martín del Campo y, tras un debate en que participan varios ciudadanos diputados, se aprueban los artículos segundo y cuarto de dicho Código. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL MURILLO VIDAL

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12.55 horas):Se abre la sesión.

- El C. Secretario Turrent Artigas Francisco(leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Rafael Murillo Vidal.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del martes ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día tres del corriente mes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche da a conocer la designación hecha en favor del C. Licenciado Carlos Sansores Pérez, como Secretario General del Gobierno de aquella entidad, a partir del 21 de octubre último. De enterado.

"El C. Licenciado Carlos G. Guzmán informa que con fecha 6 de los corrientes se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por licencia concedida al titular. De enterado.

"El C. Gonzalo Lira Hernández, trabajador de la Imprenta de la Cámara de Diputados, solicita jubilación por veintiocho años de servicios. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Salubridad y Ganadería, en que se consulta la aprobación del Código Sanitario de la carne y su industrialización, cuyo proyecto fue enviado por el C. Presidente de la República. Al terminarse la primera lectura, la Secretaría pregunta si se dispensa la segunda, en virtud de encontrarse impreso y distribuido el texto de proyecto. La Asamblea dispensa la segunda lectura. Se pone el dictamen a discusión en lo general. Lo impugna el C. Gonzalo Chapela y lo defiende el C. Francisco Fonseca García. Se considera suficientemente discutido y se aprueba el dictamen, en lo general, por noventa votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

"Se pone el dictamen a discusión en lo particular. A solicitud del C. Evelio H. González Treviño la Asamblea aprueba que se reserve la discusión en lo particular para la sesión próxima.

"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional, que termina con la proposición de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Se aceptan las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto expedido por el H. Congreso de la Unión,

en virtud del cual se concedía un aumento a la pensión que actualmente disfruta la señorita Paula Lalanne. Segundo. Archívese este expediente". Sin discusión, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda en que se consulta la aprobación del siguiente punto de acuerdo: "Único. Se aceptan las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto del Congreso en virtud del cual se aumentaba la pensión de las señoritas Felipa y Ana Armendáriz".

"Archívese este expediente. Sin que motive debate se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que termina con la proposición del siguiente acuerdo económico: "Único. Dígase a la señora Luisa Jiménez Gallegos y a los CC. Miguel Ocampo Ortega, Sabás G. Carbajal, Guillermo Klein Oliver, Julio Angel Tenorio Ortiz, Ignacio Gómez Prieto, Manuel Torres Torres y Bonifacio Martínez Galindo, que se dirijan a la Secretaría de la Defensa Nacional en demanda de su solicitud". Archívense estos expedientes. Sin discusión se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional formulando con motivo de que el C Presidente de la República retiró sus observaciones a la pensión de la señora Azueta viuda de Aladro, que consulta la aprobación del siguiente punto de acuerdo: "Remítase nuevamente al Ejecutivo el decreto original del Congreso que devolvió con observaciones, relativo a la pensión de la Señora Rosario Azueta viuda de Aladro, para los efectos constitucionales." Sin que motive debate, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede a la señora Elodia R. Viuda de Rojas, una pensión, vitalicia de veinte pesos diarios, a partir del 27 de febrero de 1949. Sin debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede a la señora María Carranza viuda de Salinas una pensión vitalicia de veinte pesos diarios. Sin debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede a la señora María Enriqueta Camarillo viuda de Pereyra, una pensión vitalicia de veinte pesos diarios. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que concede permiso al C. Enrique Uhthoff Jr, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Finlandia en México. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Isaak Budnik, mexicano por naturalización, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Dominicana en la ciudad de Monterrey, N. L. Sin debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, en que se consulta a la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. general brigadier médico cirujano Demetrio Mayoral Pardo, para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, en el grado de oficial de Academia, que le confirió el Gobierno de Francia. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos constitucionales en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Fernando Fernández para aceptar y usar la condecoración de la Estrella del Mérito en primer grado "Alto Mérito", que le confirió el Gobierno de la República de Brasil. Sin debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juvencio López Vázquez para aceptar y usar la Roseta de Instrucción Pública que le confirió el Gobierno de Francia y por la cual se le clasifica como oficial de Instrucción Pública de dicho país. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto en el que se concede permiso al C. doctor Francisco Larroyo Carrillo para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas que le confirió el Gobierno de Francia. Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación por el que se consulta la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Inscríbase con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Leyenda: "A los Constituyentes de 1917". Sin que haya debate, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los diez proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y cuatro votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión pública, se cita para el próximo jueves a las once horas y se pasa a sesión secreta.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora nos

permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria celebrada hoy, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionar durante el mes de noviembre próximo:

"Presidente, C. Eduardo Luque Loyola.

"Vicepresidentes, C. Juan Manuel Elizondo. C. Antonio Canale.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 27 de octubre de 1949.- Alfonso Corona del Rosal.- S. S.- Miguel Moreno Padilla, S. S.- De enterado.

"Cámara de Senadores .- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con la minuta de proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Luis Quintanilla para que pueda aceptar y usar la condecoración de la orden "Carlos Manuel de Céspedes" en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 4 de noviembre de 1949.- Alfonso Corona del Rosal, S.S. Miguel Moreno Padilla, S.S. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con la minuta de un proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Luis Quintanilla para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Honor y Mérito" en el grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno de Haití.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 4 de noviembre de 1949.- Alfonso Corona del Rosal, S.S. Miguel Moreno Padilla, S.S. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me es grato remitir, a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de la ley que crea la Dirección General de Turismo dependiente de esta Secretaría y el Consejo Nacional de Turismo.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 3 de noviembre de 1949.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

"Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Federal, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara el proyecto de ley que crea la Dirección General de Turismo dependiente de la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Turismo, y

"Considerando:

"Que el turismo es conceptuado en todas partes como una actividad muy benéfica para la nación receptora, toda vez que los viajeros que recorren un país por distracción y recreo, gastan divisas extranjeras que favorecen la balanza de pagos y contribuyen a robustecer la economía interna.

"Que contando México con bellezas naturales únicas y con un pasado grandioso que se refleja en los monumentos arqueológicos distribuidos en todos los confines de la República, está llamando a ser uno de los países más visitados de la tierra.

"Que contribuyendo el turismo a estrechar los lazos de amistad que por fortuna nos ligan con todos los pueblos del mundo - especialmente los vecinos - debe esta actividad ser estimulada por el Estado, en todas las formas posibles

. "Que es indispensable que al frente de materia de tanta entidad como es el turismo, esté un organismo gubernativo a través del cual el Estado se haga responsable del buen éxito de su trabajo, asesorado por un Consejo Nacional, con amplias facultades que garanticen su eficiencia.

"Ley que crea la Dirección General de Turismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, y el Consejo Nacional de Turismo.

"Artículo 1o. Se crea la Dirección General de Turismo como órgano de la Secretaría de Gobernación que conocerá y resolver todas las cuestiones relativas al turismo nacional y extranjero, y se encargará de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este ley.

"Artículo 2o. La Dirección General de Turismo tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Promoción de todas las medidas que se consideren más idóneas para desarrollar el turismo tanto nacional como extranjero;

"II. Estimular la formación de organismos de carácter privado que tiendan a fomentar el turismo;

"III. Intervenir ante las autoridades correspondientes, a fin de que se tomen las prevenciones necesarias para la conservación y reconstrucción de nuestros monumentos artísticos, preservando la fisonomía tradicional de las ciudades que tengan un valor histórico o arquitectónico.

"IV. Promover el establecimiento de hoteles y locales apropiados para turistas, y procurar de las autoridades que corresponda, todas las

facilidades del caso para su construcción y funcionamiento;

"V. Formación del Registro General de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, campos de turismo y negocios similares, que hayan de ser oficialmente autorizados para recibir turistas;

"VI. Vigilancia de los establecimientos a que se refiere la fracción anterior, tendiendo a evitar la comisión de actos u omisiones lesivos a la industria turística;

"VII. Celebración con las autoridades locales de la República, de los convenios que sean necesarios para crear los organismos o realizar las actividades que sean convenientes para el incremento del turismo en sus respectivas jurisdicciones;

"VIII. Autorización para el funcionamiento de las agencias de turismo que hayan cumplido con los requisitos que para el efecto fije el reglamento de esta ley;

"IX. Instituir el servicio nacional de guías de turistas y vigilar su funcionamiento. El reglamento fijar los requisitos de examen de admisión respectivo;

"X. Gestión de arreglos con empresas extranjeras que tengan por objeto facilitar el intercambio turístico;

"XI. Establecer dentro del país y en el extranjero las oficinas de turismo que sean necesarias para el fomento del mismo;

"XII. Imponer multas por infracciones a esta ley y su reglamento;

"XIII. Revisar y aprobar en su caso, las tarifas de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, agencias privadas de turismo y negocios similares, y

"XIV. Todas las demás que tiendan a impulsar e incrementar el turismo.

"Artículo 3o. Las autoridades de toda la República dar n las facilidades necesarias al desarrollo del turismo, acatando los acuerdos y órdenes de la Dirección General del Ramo y procurarán corregir cualquier deficiencia que entorpezca el desarrollo del turismo en el país.

"Artículo 4o. Se crea el Consejo Nacional de Turismo que ser el órgano asesor y de consulta de la Dirección General de Turismo.

"Artículo 5o. Dicha Institución estar integrada por los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia y el Jefe del Departamento del D. F., además por los representantes del Banco de México, Ferrocarriles Nacionales, Petroleros Mexicanos y Asociación de Turismo.

"Artículo 6o. El Secretario de Gobernación tendrá el carácter de Presidente del Consejo y será suplido en sus faltas por el Subsecretario . Los Secretarios de Estado y el Jefe del Departamento del D.F., asistir n al Consejo personalmente o se harán representar exclusivamente por sus respectivos Subsecretarios, y el Jefe del Departamento del D. F., por el Secretario General.

"Artículo 7o. El encargado de la Dirección General de Turismo ser Secretario del Consejo Nacional y tendrá en él voz informativa pero no voto.

"Artículo 8o. El Consejo Nacional tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando haya asuntos por tratar cuya importancia sí lo amerite, a juicio del Presente.

"Artículo 9o. El cargo de Consejero de la Institución a que se refiere el artículo anterior es honorario respecto a los 8 primeros miembros citados en el artículo 5o., y la duración de su encargó ser indefinida. Los demás podrán o no ser retribuidos por las Instituciones que los designen, quienes además, los removerán libremente.

"Artículo 10o. El Consejo Nacional de Turismo funcionar en pleno con asistencia de la mayoría de sus miembros; pero en todo caso se requerir la presencia, cuando menos, de 3 de los Secretarios de Estado ya aludidos, o de los Subsecretarios correspondientes. El Presidente tendrá voto de calidad.

"Artículo 11o. Son facultades del Consejo Nacional las siguientes:

"I. Estudio del turismo en todos sus aspectos, especialmente desde el punto de vista económico social y en sus ampliaciones con el buen nombre de México en el exterior;

"II. Sugerir al Ejecutivo Federal por conducto del Secretario de Gobernación, la expedición de leyes, reglamentos y demás disposiciones que procedan, para el incremento del turismo;

"III. Elaborar programas generales de trabajos tendientes al desarrollo del turismo;

"IV. Realizar estudios de carácter general sobre la situación que guarda las actividades del servicio turístico en toda la República, y proponer a la Dirección General de turismo las medidas que en su concepto deban tomarse para mejorar las instituciones y establecimientos relacionados con el turismo;

"V. Promover ante la Dirección General de Turismo la adopción de disposiciones y medidas que tiendan a renovar los obstáculos que se oponen al desarrollo de la industria turística, y

"VI. Los demás que sean compatibles con su calidad de órgano consultor de la Dirección General de Turismo.

"Artículo 12o. Las violaciones de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas por la Dirección General de Turismo con multas de $10.00 a $10,000.00 o arrestos hasta por 15 días, de acuerdo con las normas que se fijen en el reglamento.

"Artículo 13o. Las personas que se atribuyan el carácter de guías de turistas, sin que sean miembros del Servicio Nacional controlado por la Dirección del Ramo, serán sancionadas por la autoridad judicial, considerándolas para tal efecto dentro de lo que dispone el artículo 250 del Código Penal vigente en materia Federal.

"Artículo 14o. Los hoteles, casas de huéspedes restaurantes y negocios similares que en forma notoria e insistentemente violen las tarifas aprobadas o los requisitos que el reglamento señale y las disposiciones que dicte la Dirección Nacional de Turismo, con perjuicio de los fines que esta ley se

propone, podrán ser clausurado transitoria o definitivamente, según la importancia de la infracción y siempre que se haya concedido una audiencia previa al interesado para su defensa.

"Transitorios:

"1o. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"2o. Se degora la ley que creó la Comisión Nacional de Turismo de 25 de noviembre de 1947 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

"3o. El personal de la Dirección General de Turismo será designado al entrar en vigor esta ley por el Secretario de Gobernación con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de Egresos de la Federación vigente, y en su totalidad será considerado como de confianza.

"4o. Entretanto se dicta el reglamento de esta ley y el del consejo Nacional de turismo, continuarán aplicándose los vigentes, en lo que a la presente no se opongan.

"Espero que ustedes señores Secretarios sean servidos de dar cuenta de esta iniciativa a esa H. Representación nacional y les renuevo las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, D.F., a 10 de octubre de 1949.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Miguel Alemán" Recibo, a la Comisión de Turismo e imprímase.

"El XXXVII Congreso de Aguascalientes da a conocer la elección de su Mesa Directiva para el mes en curso"

De enterado.

- El C. Secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Por acuerdo de esta Comisión Permanente, tenemos el honor de invitar a ustedes a la solemne inauguración del 1er. período de sesiones ordinarias de la XXXVIII Legislatura del Estado, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, y en la que el C. licenciado y senador Raúl López Sánchez, Gobernador Constitucional de esta entidad, leerá el informe de su gestión administrativa durante el segundo año de su Gobierno.

"El acto se efectuará en el Salón de Sesiones de esta Cámara a las once horas del día 15 del mes en curso.

"Nos es grato protestar a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Saltillo, Coah., noviembre 1o. de 1949.- Diputado Secretario, Arturo Cepeda C.- Diputado Secretario, Pedro Moreno".

La Presidencia designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Oscar Soto Máynez, Raúl Serrano T., Francisco Galindo Ochoa, Francisco García Carranza, Francisco Salgado Páez, Francisco Turrent Artigas, Miguel Angel Cortés, Francisco García Montero, Mario Romero Lopetegui, Francisco Landero Alamo y Pedro Pablo González.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Está a discusión en lo particular el dictamen sobre el nuevo Código Sanitario de la Carne y su industrialización. Los señores diputados pueden separar los artículos que deseen impugnar, para su discusión.

El C. Hinojosa Juan José: Hemos presentado una moción suspensiva, señor Presidente.

El C. Presidente: Que la Secretaría dé lectura a la moción suspensiva de los ciudadanos diputados de Acción Nacional.

- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):

"H. Cámara:

"Desde la pasada sesión se acordó poner a discusión en lo particular el proyecto del Código Sanitario de la carne y su industrialización.

"Creemos, después de haber tenido oportunidad al recibir el ejemplar impreso de ese proyecto, de leerlo detenidamente, que por el decoro de la Cámara debe suspenderse, esa discusión en lo particular, retirando la Comisión su dictamen para presentar ulteriormente un proyecto adecuado al efecto.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones, noviembre 10 de 1949.- Juan José Hinojosa.- Gonzalo Chapela y B.- Eduardo Facha G.- Jaime Robles Martín del Campo".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hinojosa.

El C. Hinojosa Juan José: Señores diputados:

-Estamos nosotros, en principio, enteramente de acuerdo con el Código Sanitario Es función del Congreso proteger a la población mexicana para que consuma productos que garanticen la salud. Sin embargo y en propósito exclusivo de cooperación, hemos presentado esta moción suspensiva, con el objeto de que se haga un estudio de la iniciativa de ley. En principio no hay objeción, pero queremos que esto sea una ley bien hecha. Tiene, fundamentalmente, dos aspectos a los que nos oponemos, y son los que queremos que sean estudiados:

El primero. Establece el proyecto de ley un conflicto entre las Secretarías de Estado. Un código Sanitario que concede toda la autoridad a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y elimina totalmente la intervención de la Secretaria de Salubridad y Asistencia.

En segundo término - y esto es lo más importante, como dijera el señor licenciado García Rojas en una plática reciente - debe dársele una "peinada" a la ley. Tiene también el defecto de que incluye una serie de disposiciones que no son propiamente disposiciones de ley, sino que deberían quedar reservadas a disposiciones de orden

reglamentario. En muchos de sus artículos - y me adelanto al pensamiento de ustedes de que esto pudiera quedar para ser discutido en lo particular - en muchos artículos (y por eso conviene estudiar la iniciativa de ley a fondo para darle esa alineada, para que quede una buena ley) hay gravísimos defectos de redacción.

Concretamente, si entráramos a discutir en lo particular -y tomo al azar unos cuantos artículos, de los que están mal redactados-, nos encotramos - por ejemplo - en el 97 con esta defectuosa redacción:

"Debido a la causticidad de la solución de hidróxido de sodio, deben tomarse medidas precautorias para el uso de la solución, se deber usar para ello guantes de hule para protegerse las manos y botas para los pies, anteojos, para protegerse los ojos, etc." (leyó)

Es evidente que no se van a usar botas para las narices, ni tampoco se van a usar guantes para los ojos. (Risas)

El artículo está mal redactado. Claro que en lo particular puede discutirse, pero como hay muchos artículos como éste que no están peinados, alineados, convendría estudiarlos nuevamente, para discutir un proyecto bien redactado para que después la ley realmente garantice la seriedad y la austeridad del Congreso.

Otro artículo más: El 166:

"Los hígados de bovinos adultos y jóvenes que muestren características conocidas como pintos, arenosos o cirróticos, serán aceptados o decomisados, de acuerdo con las siguientes reglas: .................................................

"e) Cuando el daño sea extensivo y se presente en menos de la mitad del órgano, en tanto que en la otra parte del padecimiento sea leve; la parte levemente afectada se aceptar sin restricción, en tanto que la parte restante ser decomisada". (leyó)

¡Cómo se va a cuantificar esa mitad del órgano! ¡Con una regla, con un compás! ¿En qué forma se va a cuantificar para asegurar que la mitad del órgano y nada más que la mitad, es la que está lesionada?

Yendo más adelante - y aquí entramos a lo fundamental - contiene una serie de disposiciones reglamentarias que realmente no coinciden con la austeridad del Congreso, poniéndonos a legislar sobre estas cosas. Muy bien, que se haga una reglamentación de esta ley, pero que quede para el Congreso la facultad que le corresponde de hacer una ley; el reglamento se hará después y en él se determinara cómo se hace el hígado de pollo y cómo se prepara un jamón. Hablaba el señor ingeniero Durón, en días pasados, de que aquí había abogados, médicos y otras personas más con conocimientos de abogados, y cinco o seis profanos. Me imagino que ni los abogados ni los médicos ni los que tienen conocimientos de abogados, deben tener conocimientos culinarios. Entre los cinco o seis profanos que quedamos, estoy yo; y estoy seguro de que ni el señor ingeniero Durón es profano en la Cámara ni el señor Juan José Hinojosa, que también quedó. Entre los cinco profanos clasificados jamás hemos hecho estudios culinarios para legislar sobre si el pastel de pollo se debe preparar con carne de gallina o de cerdo en proporciones iguales. ¡ Estupenda la ley ! Enteramente de acuerdo con ella; pero no corresponde a la austeridad del Congreso ponerse a legislar sobre un libro de cocina que podría llamarse "Marilú va a la cocina y prepara muy buenos guisos para su marido y sus hijos".

Hagamos una ley y dejemos las disposiciones reglamentarais para el reglamento respectivo, que lo hagan los técnicos en esa materia.

"Concretando, presentamos la moción suspensiva exclusivamente para que se aliñe o se le de una "peinadita" a la ley, para salvar la austeridad del Congreso al hacer una buena ley, dejando a los técnicos la parte reglamentaria

. Muy bien que en algunos aspectos se imponga el criterio político y no se acepten las sugestiones que vienen de la minoría; pero cuando hay coincidencia en lo fundamental, cuando ustedes los de la mayoría y nosotros los de la minoría estamos de acuerdo en principio con la ley, ¿por qué no aceptar esta moción suspensiva para estudiar a fondo la iniciativa de ley para producir una buena legislación conforme a lo que corresponde a la austeridad y en la misión del Congreso?

El C. secretario Aguilar José L: Por acuerdo de la Presidencia y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento, se pregunta en votación económica si se aprueba la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

No se aprueba la moción suspensiva.

Está a discusión en lo particular.

El C. Chapela Gonzalo: Apartamos los siguientes artículos: 2o., 3o., 4o., 5o. 21, 28, 44, 91, 97, 116, 120, 166, 170, 173, 177, del 185 al 302 inclusive y el

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro Hernández Ernesto: Además de adherirme a que sean apartados del articulado los que ha apartado el señor diputado Chapela, quiero que se aparte también el artículo primero transitorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados. El artículo segundo de la iniciativa de ley que estamos discutiendo, establece el sistema de determinar que la Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizar la instalación y funcionamiento de los establecimientos T I F, de que trata el proyecto en forma exclusiva para ejercer la inspección y la vigilancia de los mismos en los términos del Código que se discute y con ausencia expresa de cualquier otra autoridad.

De acuerdo con el artículo 73, fracción XVI de la Constitución, corresponda a otra Secretaría, a la de Salubridad y Asistencia, la vigilancia e inspección de todas las normas, leyes, reglamentos y disposiciones que se refieran a la salubridad general en la República. No pretendo establecer el conflicto constitucional de las facultades del Congreso para legislar sobre una materia que sólo una

urgente y verdadera necesidad nacional y una interpretación un poco amplia del texto constitucional, obligarían a que fuera tratada por este Congreso. No es esa mi mira, sino que pretendo quitar el tropiezo por el cual una disposición de este Congreso, sin modificar la disposición constitucional, atribuye la franquicia y la potestad de inspeccionar y vigilar los términos de esta ley a una Secretaría de Estado que no es la Secretaría que tiene constitucionalmente las facultades para hacerlo.

Habría, a mi juicio, dos caminos para salvar el obstáculo; o bien, agregar en el texto mismo del artículo segundo una fracción que dijera más o menos así: "Sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia", o bien tomando la resolución y la tendencia general de la ley, en el sentido en que se presenta en la exposición de motivos y en las otras disposiciones del contenido permisivo y prohibitivo de la ley, diciendo en uno de los artículos transitorios que "a pesar de la disposición constitucional, se establecía que la Secretaría de Agricultura y Ganadería fuera la única facultad para la inspección y vigilancia en los términos de esta ley". Como estos términos son precisamente imposibles, es necesario buscar, de una manera especial, cómo vamos a volver aplicable esta disposición.

Creo, señores diputados, que la única forma posible, es la de agregar al artículo segundo la frase de que "sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Secretaría de Salubridad", puesto que de lo contrario, y no tratándose de una modificación constitucional, quedaría evidentemente abierto el camino para un amparo que volvería inoperante la ley.

El hecho de apartar el artículo tercero juntamente con el segundo, me obliga a tratarlo en la misma forma, porque el artículo tercero no es sino un complemento y un camino, un medio para la aplicación del sistema establecido en el artículo segundo.

Cuando se habla en el artículo 3o. de Secretaría se refiere exclusivamente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La necesidad de defender una industria nueva que acaba de abrirse paso debido a uno de los azotes más grandes que ha sufrido nuestra patria, como es el de la fiebre aftosa motiva que todos los sectores del país tengan especial empeño, no en poner trabas a la aplicación de una ley que aparece necesaria a todas luces, sino la de desbrozar el camino legal para que esta ley tenga plena vigencia y aplicación general en la República.

Propongo, por consiguiente, no con ánimo de criticar sino de volver expedita, fácil y legal la aplicación de esta ley, que sea adicionada en los términos que propongo, porque de lo contrario aparece la cuestión de conflicto intersecretarial en una forma verdaderamente grave.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: Como expresó el señor diputado Martín del Campo, no se trata de una cuestión de anticonstitucionalidad de la ley o de carencia de facultades del Congreso para expedirla, porque esas facultades está expresamente concebidas en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución; se trata de determinar si la ley no es correcta, porque atribuya a la Secretaría de Agricultura y Fomento una facultad que conforme a la Constitución sólo corresponde a la Secretaría de Asistencia y Salubridad. La fracción de que se trata expresa en su primer párrafo que es facultad del Congreso legislar, entre otras materias, sobre salubridad general en la República.

"A continuación, en el párrafo primero, indica que el Consejo de Salubridad General depender directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Nos encontramos en presencia de un organismo que no está sujeto en su funcionamiento a ninguna Secretaría de Estado, sino directamente al Presidente de la República, y es natural que así sea porque el Ejecutivo actúa directamente o por conducto de los Secretarios de Estado.

En el segundo párrafo, indica que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva también de ser sancionadas por el Presidente de la República, o lo que es lo mismo, contiene una facultad singular otorgada al Departamento de Salubridad, facultad que no est dentro de las que son necesarias para el cumplimiento y manejo de esta ley. Y en su tercer párrafo, expresa que la autoridad sanitaria ser ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país, para expresar después que las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo, en la venta de substancias que envenenen al individuo, serán revisadas por el Congreso de la Unión. En ese último párrafo lo que sucede es que esas medidas que dicte el Departamento de Salubridad, deben ser sancionadas por medio de una disposición legislativa. La materia, como digo, es de distribución en la aplicación de la ley o en la ejecución de la ley por parte del Presidente de la República que actúa mediante las Secretarías de Estado; pero es la ley de Secretarías de Estado, la que distribuye la materia entre los diversos Secretarios de Estado, para la aplicación, ejecución y cumplimiento de las leyes.

En la Ley de Secretarías de Estado se expresa que corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia el despacho de los asuntos relacionados con la prestación de servicios de asistencia y la organización y conservación de los servicios sanitarios, ya sea en forma directa o en cooperación con las diversas entidades federativas. De tal manera que la Secretaría de Salubridad actúa en forma directa o en cooperación con las entidades respectivas, para la atención de la salubridad general.

"El artículo 9o. establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería el despacho de los asuntos relacionados con el desarrollo, organización y fomento de la producción

agrícola, forestal y ganadera, así como la caza y sus aspectos de crédito y experimentación.

Y bien puede decirse que en el fomento de la ganadería debe incluirse no sólo la realización del ganado sino también su industrialización. En el reglamento de la Ley de Secretarías de Estado, se establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura organizar y fomentar la producción agrícola, forestal, ganadera y de caza en todos sus aspectos; y al fijar las facultades de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se dice en la fracción V:

"Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, con el propósito de que se cumpla correctamente con la voluntad de sus fundadores, en los términos de las leyes relativas".

Y en la fracción XV se dice que, "le corresponde la administración y policía sanitarias generales de la República, a excepción de la agropecuaria, en cuanto se relacione con la salud humana".

La fracción XVI, dice: "La administración y policía sanitarias especiales en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, cuando no afecte o pueda afectar a la salud humana".

De aquí que la facultad que pueda atribuirse para que la Secretaría de Agricultura intervenga en la ejecución de esta ley, no resulta contraria a ningún texto constitucional y sí de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Secretarías de Estado y su reglamento, reglamento que expide el Presidente de la República en cumplimiento del precepto del artículo 18. Además, él es el que debe fijar en detalle la competencia de cada una de las dependencias del Ejecutivo, expidiendo al efecto el reglamento, en los términos de la ley. Y bien, pues, el propio Ejecutivo para mayor precisión, puede establecer en el reglamento que corresponde a la Secretaría de Agricultura, vigilar no sólo en lo que se refiere a la cría de ganado, sino a su industrialización también, atribuyendo esa competencia a la Secretaría de Agricultura, dentro de la tendencia de la Ley de Secretarías.

Por otra parte, el artículo 28 establece, que en casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría o departamento de Estado, para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, resolver a qué dependencia corresponde el despacho del mismo asunto. Con estos antecedentes, podemos estar seguros de que no es exacto que la Constitución de la República atribuya a una determinada Secretaría de Estado el cumplimiento o aplicación de una ley. La Constitución exige y requiere que el cumplimiento y aplicación de la ley se haga por el Ejecutivo, ya sea directamente, en algunos casos previstos expresamente por la Constitución, ya sea por medio de las Secretarías de Estado, de manera que cuando el Congreso, con la facultad que tiene de legislar sobre Salubridad Pública, atribuye a una determinada Secretaría el ejercicio de una actividad completa y limitada para los fines de establecimiento de las empacadoras, que es el objeto esencial de la ley, cuando obra así, digo, no actúa fuera de la Constitución y sí dentro de los textos claros y precisos de la ley de Secretarías de Estado y su reglamento.

Por ese motivo, considero que no existe causa que justifique la impugnación al artículo segundo a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. diputado Meixueiro Hernández Ernesto: Señores diputados: A mi modo de ver, hemos incurrido en ciertas irregularidades en esta discusión. Todavía no hemos dicho si aprobamos el artículo primero y ya estamos discutiendo el segundo. Sin embargo, para rebatir con toda atención al señor miembro de la Comisión que acaba de hacer uso de la palabra, quiero decir lo siguiente: No discutimos aquí si el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar o no en materia de Salubridad. Aquí lo que estamos discutiendo es si hay un texto constitucional que señala competencia a determinado organismo, y de acuerdo con ese texto constitucional nosotros no podemos asignarla a ningún otro organismo. La cuestión agropecuaria es una cuestión absolutamente distinta, de la salud humana; perfectamente bien, y eso justifica que la Secretaría de Agricultura haya dado, por ejemplo, pasos como aquellos que dio cuando combatió la fiebre aftosa; pero si ustedes ven todo el articulado del proyecto de Código Sanitario de la Carne, encontrarán que no se hace ni siquiera mención a alguna epizootia. Estamos nosotros previniendo la salud humana. En estas condiciones, si la fracción 16 del artículo 73 constitucional, señala competencia exclusiva a un órgano que esta fracción crea, repito, no podemos nosotros apartarnos de ese mandato.

"Por otro lado, la Ley de Secretarias y departamentos de Estado que entró en vigor el primero de enero de 1947, efectivamente dice en su artículo 9o. lo que ha expresado el señor licenciado Pérez Gasga, y en el 13 lo mismo; pero tengamos en cuenta que la Ley de Secretarías de Estado es, mi modo de ver, una ley reglamentaria constitucional del 103, en relación con el artículo 90 y, por otro lado, el reglamento de esa Ley de Secretarias de Estado, en sus fracciones XVII y XVIII, dice terminantemente.

"XVII. El control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, introducción, circulación, etc., de comestibles y bebidas".

"XVIII. Higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relacione con la salud humana por medio de los alimentos".

"¡Qué cosa es un comestible! Yo creo que la aceptación del término es absolutamente clara: todo aquello que come el ser humano.

"El artículo, en su fracción XVIII dice: "Higiene veterinaria. Exclusivamente en lo que se relacione con la salud humana por medio de los alimentos".

"Es decir, aquí est absolutamente clara la competencia de salubridad Pública en materia de higiene veterinaria, exclusivamente en lo que se

relaciona con la salud humana por medio de los alimentos. Es cosa que le corresponde a ella.

"Por otro lado, yo quisiera que el señor Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, el señor licenciado García Rojas, tuviera la bondad de ilustrar esta discusión que, a mi modo de ver, merece una especialísima atención de esta Cámara, para no incurrir en el peligro de legislar sobre cuestiones que representan una lesión a las facultades constitucionales que le corresponden a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

El C. Presidente: Se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o. del proyecto.

El C. Mexueiro Hernández Ernesto: He hecho una petición: que el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos ilustre esta discusión, en su calidad de tal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado y licenciado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Es absolutamente indispensable conocer toda la significación que esta iniciativa de ley tiene para la industria de la carne en México. Podemos decir que la industria de la ganadería es la industria más mexicana; más todavía; es la industria mexicana por excelencia. Multitud de industrias se encuentran, en su mayor parte, en manos extranjeras.

La industria de la ganadería está en manos netamente de mexicanos. Y se nos presenta en estos momentos una oportunidad brillante para fomentar la ganadería no solamente para el consumo interior, sino para hacer que progrese extraordinariamente la exportación. En la actualidad, estamos exportando carne en una forma que nos era completamente desconocida antes; pero para que nuestra carne tenga todos los mercados que la solicitan, se necesita que lleve una garantía. Ahora bien, para lograr la garantía de la industrialización de la carne, se necesita que nos acomodemos a los usos y a las costumbres de los pueblos que más han comerciado con este comestible.

Leyendo esta iniciativa de ley superficialmente, podemos encontrar detalles infantiles, nimios, pero la impresión que suscita a cualquier lector desapasionado, es que esta ley será con fines netamente de exportación. Se habla de platillos que no son conocidos en México, pero que sí son conocidos en el extranjero. Yo no sé que en México usemos el chile con carne, pero en cambió es muy conocido como mexicano este platillo en otros países.

Esta iniciativa de ley cuya aprobación se consulta, ha sido formulada de acuerdo con las leyes de otros países que nos anteceden en esta maravillosa explotación de la carne. Más que una ley para regir el consumo interior, es una ley que va a regir las redes de la producción e industrialización de la carne para la exportación. Esta ley va a ser un especie de etiqueta de garantía de todos los cuidados y el esmero que se ha puesto para la industrialización de la carne, para que los consumidores tengan la seguridad de obtener un producto sano; se vigila desde el agua con que se hace el lavado de la carne, porque la experiencia desgraciadamente nos ha dicho que se puede descubrir, como ya ha sucedido en los países que han importado nuestra carne, que el lavado fue hecho con aguas impuras. De manera que todo lo que nosotros hagamos en este Congreso por favorecer y por rodear de cuidados a esta ley, todo lo que hagamos, será en beneficio del pueblo mexicano.

¿Que hay multitud de disposiciones que cabrían dentro de un reglamento? Probablemente para la usanza de nosotros, sí, pero no para la usanza de los pueblos que van a será nuestros principales consumidores. Y por eso, aun cuando tengan recetas y elementos al parecer nimios, así deber ser aprobada, para que en el extranjero se sepan todos los cuidados y el porcentaje que llevan los platillos enlatados y tal vez ya condimentados que les remitamos.

Respecto del punto de vista constitucional, es un problema, señores diputados que toca a mi conciencia, a mi conciencia de jurista y yo tengo que decir mi parecer, puesto que se me pide. Sí creo que el órgano competente para determinar la salubridad de la carne, es la Secretaría de Salubridad.

No creo que los procedimientos que aconseja el señor diputado Martín del Campo sean los adecuados. En el deseo ardiente que tengo de que esta ley prospere y que sea un canal por donde se deriven muchos beneficios para nuestro pueblo, he creído que la solución se encontraba en una comisión descentralizada para que manejara como Comisión Federal, la carne. No basta con poner que será la Secretaría de Agricultura - sin perjuicio de la competencia que corresponde a Salubridad como propone el señor diputado Robles y Martín del Campo - porque de todas maneras sería del conocimiento del órgano constitucional. No basta con decir que esta ley no es obligatoria para todo el mundo, sino que están sólo obligatoria para aquellos que aceptan sujetarse a la inspección federal y tener la etiqueta de exportación o de consumo asegurada de la palabra "T I F". Es cierto que no es obligatoria más que a los que se sometan a esa inspección. Muy bien, pero de todas maneras, una vez sometido a la inspección, la inspección le correspondería al órgano constitucional que es la Secretaría de Salubridad; y no por quererlo los interesados y los particulares, se va a modificar un precepto de orden público como es el constitucional.

En buenos términos yo me veo en la precisión de decir que este órgano a que acabo de referirme debe ser, puesto que se quiere una seguridad absoluta, puesto que se sabe que por sus múltiples ocupaciones y funcionamiento la Secretaría de Salubridad no podría ocuparse de la industrialización de la carne. Yo creo que se salva perfectamente la ley, estableciendo en lugar de la Secretaría de Salubridad como el órgano que maneje esta ley, la Comisión Federal de la Carne, descentralizada de la Salubridad Pública. ¿Por qué tiene que ser descentralizada? Por una razón muy sencilla. ¿Qué quiere decir un órgano descentralizado? Quiere decir que el poder que ha centralizado sus funciones, se separa de una de ellas y las coloca en otro órgano que por eso se llama descentralizado, porque una parte de las funciones del poder la ejercita el órgano descentralizado; y la Secretaría de Salubridad, puede separarse de esta función,

decentralizándola y encomendándola a una comisión federal de la carne que a mí se me ocurre que tenga cinco miembros; el Presidente, designado por el señor Presidente de la República; un vocal, por la Secretaría de Agricultura otro vocal, por la Secretaría de Salubridad; y dos vocales más nombrados por el Ejecutivo. No obsta el ser Secretario de Estado para ser Presidente de la Comisión; puede ser el Secretario mismo de Agricultura el Presidente de la Comisión. Esto tiene mucha trascendencia. El señor licenciado Oscar Flores, Subsecretario de Ganadería, un abogado en quien me complazco en reconocer un talento extraordinario, una agilidad mental envidiable y un dinamismo verdaderamente encomiable, nos ha dicho en una conversación privada que tuvimos, que en el extranjero ven como una garantía la intervención de la Secretaría de Agricultura. Lo creo, señores diputados. En los Estados Unidos la Secretaría de Agricultura establece su sello y es un sello de garantía para todo el mundo. Parece ser que en Argentina la Secretaría de Agricultura tuvo que tomar bajo su cargo la industrialización de la carne. Nosotros, en la Constitución, tenemos un valladar. Por eso creo que con una Comisión Federal de la Carne, en la que intervenga como Presidente, vamos a suponer el Secretario de Agricultura o el Subsecretario de Ganadería, se encontraría satisfechas las necesidades constitucionales, las necesidades de fomentar esta industria, abriendo un amplio horizonte para una industria, que, repito, es de las más necesitadas: la ganadería.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: Quiero hacer ante ustedes una brevísima aclaración. Tengo pleno conocimiento de que por disposición constitucional contenida expresamente en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, es de la exclusiva competencia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la vigilancia e inspección y aplicación de todas aquellas materias relacionadas con la salubridad general.

Si hice la proposición de la adición del artículo segundo, aun a sabiendas de esta disposición constitucional, fue precisamente animado por ese espíritu de que hablaba el señor licenciado García Rojas hace un momento, de comprender que la industrialización de la carne, que atraviesa por una crisis extraordinaria en la economía de México, necesita un apoyo y una protección especial; pero si aun a sabiendas de esta disposición hice la proposición que todos ustedes conocen, fue precisamente para buscar la aplicación y la vigencia de esta ley cuyo proyecto estamos discutiendo. Pero, señores: esto me obliga a venir ante ustedes nuevamente para hablarles de los extraordinarios problemas que plantearía esta ley, uno de los cuales acaba de ser enunciado: el conflicto entre una Secretaría de Estado cuya competencia en constitucional y la otra Secretaría de Estado a la cual la incitativa de ley que discutimos le da atribuciones sin que en realidad le correspondan.

Hay aparte de este problema de aspecto inconstitucional, innumerables problemas, entre otros, los de la técnica legislativa y los de la dignidad austeridad de esta Cámara. Precisamente por comprenderlos y por conocerlos, planteamos hace unos momentos una moción suspensiva, ¡Cómo fuera de desearse, señores diputados, cómo fuera de desearse, después de hecha la aclaración que acabamos de oír, que la Cámara aprobara esta moción para hacer de esta ley el instrumento legal apropiado que la industria de la carne requiere en estos momentos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro Hernández Ernesto: Señores diputados: Antes que todo me complace haber oído de labios del señor licenciado García Rojas el juicio suyo respecto de la anticonstitucionalidad de la iniciativa de ley a debate.

En segundo lugar, por lo que acaba de exponer el señor diputado Martín del Campo, tal parece que él reconoce que su proposición anterior crea el mismo conflicto y además un problema práctico de interferencia de Secretarías de

Estado interviene sobre la misma materia: dos Secretarías, la de Salubridad y la de Agricultura.

Yo me permito proponer que dejemos íntegramente el Código a la Secretaría de Salubridad manifestándole que reconocemos que corresponde a ella esta actividad. Miren ustedes el proyecto a debate cómo lleva a unificar el mandato constitucional.

En su artículo 4o. dice:

"Artículo 4o. La inspección y sellado que se practique en los términos de este Código, tendrán validez y surtirán sus efectos en toda la República, sin que pueda exigirse requisito adicional alguno para el consumo público, por estimarse que esta inspección garantiza plenamente los requisitos de sanidad y consecuentemente no podrá exigirse nueva inspección o resello por autoridad alguna; quedando satisfechos con esto todos los requisitos o exigencias que en tal sentido estableciere cualquiera otra ley o reglamento, por lo que los productos de los establecimientos "Tipo Inspección Federal" no requerirán para su venta la inscripción sello, inspección o autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia".

Está nulificada la acción que, constitucionalmente, repito, le corresponde a la Secretaría de Salubridad.

Por otro lado, la solución que propone el señor licenciado García Rojas es, a mi modo de ver, también anticonstitucional, porque ¿con qué facultad vamos crear nosotros un cuerpo? ¿Con qué facultad, vamos a crearlo, si constitucionalmente no podría funcionar ese cuerpo? La facultad que inspira todo este proyecto de ley, corresponde exclusivamente a la Secretaría de Salubridad y, por lo tanto, yo pido que entreguemos el Código en manos de la Secretaría de Salubridad.

El C. García Rojas Gabriel: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados:

Una comisión descentralizada es la misma Secretaría de Salubridad, porque serían las funciones de

Salubridad las que estaría ejerciendo; ya tenemos nosotros multitud de ejemplos sobre el particular: los servicios coordinados de los Estados no son más que órganos descentralizados y están ejerciendo la salud pública. No solamente eso porque hay comisiones de reglamentación de medicinas, sobre precios de las medicinas, que son también comisiones descentralizadas porque están ejerciendo funciones descentralizadas.

Un órgano descentralizado no es un órgano anticonstitucional. Al contrario: si ejerce las funciones del Poder que se descentraliza, está obrando dentro de la Constitución. Precisamente la comisión descentralizada que se llamaría Comisión Federal de la Carne, obraría como órgano descentralizado de la Secretaría de Salubridad y cumpliríamos así con el precepto constitucional.

Esta aclaración era pertinente para que fuera bien comprendida mi idea por el señor licenciado Meixueiro.

El C. Presidente: En el uso de la palabra el ciudadano diputado Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados:

Es conveniente no hacer demasiado larga esta discusión. Sin embargo, es necesario apuntar esta consideración: si fuera, exacto el argumento del señor diputado García Rojas, tendríamos que si no era posible que la facultad quedase en el Secretario de Agricultura, tampoco podría quedar en un organismo descentralizado, porque la Constitución atribuye la facultad exclusivamente a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y esto no es exacto. Vivimos en un régimen en el cual las facultades de ejecución corresponden al Presidente. que las distribuye por conducto de las correspondientes Secretarías de Estado

Y si quieren ver las cosas con mayor exactitud y tienen duda de la precisión con que está redactada la Ley de Secretarías de Estado, podríamos asegurar que esta ley implica una modificación a la de Secretarías de Estado, en cuanto a que atribuye facultad singular a la de Agricultura y Fomento para atender la materia a que la a ley se contrae exclusivamente, conservando la Secretaría de Salubridad y Asistencia todas las facultades de inspección y vigilancia de alimentos, en todas las materias distintas de las que concreta y limitadamente determina esta ley. Y si fuera todavía más indispensable hacer la declaración categórica de que por virtud de esta ley se modifique la de Secretarías de Estado, facultad que corresponde exclusivamente a la Cámara, al Congreso, no hay ningún inconveniente en que así se haga y, en consecuencia, parece que podría la Comisión, inclusive, incluir un artículo transitorio expresamente para zanjar todas las dificultades.

El C. secretario Aguilar I. José: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo .

El C. Perera Castillo Alberto: Moción de orden, señor Presidente. Hay dos proposiciones: si se considera suficientemente discutido el artículo segundo o se aprueba también el transitorio. ¿Qué es lo que vamos a considerar?

El C. Presidente: Está a discusión el artículo segundo.

El C. Perera Castillo Alberto: ¿Con transitorio o sin transitorio?

El C. Presidente: Exclusivamente el artículo segundo.

El C. Secretario Aguilar I. José: Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa.

Se va a proceder a recoger al votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: La votación es como sigue: 67 votos de la afirmativa por 12 de la negativa.

Queda aprobado el artículo segundo del Código Sanitario de la Carne, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizar la instalación y funcionamiento de los Establecimientos o Plantas "Tipo Inspección Federal" a que se refiere el artículo anterior, y se encargar en forma exclusiva de ejercer la inspección y vigilancia de los mismos, en los términos del presente Código".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Retiramos de la discusión el artículo 3o. Voy a dar lectura al artículo 4o., y más bien de lo que se trata no es de una oposición al texto del artículo, sino una aclaración sobre todo en relación a otros artículo que creo que deben ponerse en concordancia. El artículo 4o., dice: "La inspección...

El C. Presidente: Señor diputado Facha, una moción de orden: Usted separó el artículo 3o., y yo quisiera rogarle que dijera si lo retira o no y si habla usted sobre el artículo 4o.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: El artículo 3o., está retirado por parte nuestra.

El C. Presidente: Entonces el artículo 3o. está retirado. La Secretaría se servir dar lectura al artículo 4o.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 4o. La inspección y sellado que se practique en los términos de este Código, tendrán validez y surtirán sus efectos en toda la República sin que pueda exigirse requisito adicional alguno para el consumo público, por estimarse que esta inspección garantiza plenamente los requisitos de sanidad y consecuentemente no podrá exigirse nueva inspección o resello por autoridad alguna; quedando satisfechos con esto todos los requisitos o exigencias que en tal sentido estableciere cualquiera otra ley o reglamento, por lo que los productos de los establecimientos "Tipo Inspección Federal" no requerirán para su venta la inscripción, sello,

inspección o autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia".

Está a discusión el artículo 4o. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Estaba diciendo, respecto al artículo 4o., que comienza con la inspección, y sellado, que se repite en este Código. El artículo 91 habla de la reinspección de esas canales. Se refiere precisamente a la inspección "postmortem".. El artículo 153 habla de nuevo de la inspección para la determinación de infección por "cysticercus bovis", que puede ser omitida cuando se trate, cuando se habla de nueva inspección. Y el artículo 177 dice: "Terminado el proceso de aprovechamiento, tratado o conserva, el personal oficial adscrito proceder al examen e inspección de la carne y sus productos, antes y después de su envase".

En su oportunidad, veremos la parte final del artículo, pero por el momento ven ustedes que el mismo Código establece varios procesos de inspección, de sellado y de resello.

Para nuestro punto de vista creemos que la iniciación del artículo 4o. debe ponerse en plural, deben ser las inspecciones y sellado que se practican en los términos de este Código. Entonces en una adición que yo propongo a la Comisión por lo que se refiere el artículo 4o.

La parte final del artículo, por otra parte, nos parece innecesaria, porque dice: "No requerirán para su venta la inscripción, sello, inspección o autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia".

Esto huelga, porque ya en los términos del artículo se refiere y habla expresamente de que no necesitará, no podrá exigirse requisito adicional alguno para el consumo público por estimarse que esta inspección garantiza plenamente los requisitos de salubridad. Entonces, la última parte, referente a la inspección o autorización de la Secretaría de Salubridad, no hay necesidad de ponerla, máxime si como lo propuso el señor licenciado Pérez Gasga, a su debido tiempo se agregara un transitorio a la ley.

Entonces nuestro criterio es de que ese final del artículo sale sobrando. Y respecto a la tercera parte objetable del artículo, mejor dicho, es para mí equivalente, a una interpelación a los miembros de la Comisión. Dice el artículo: "no podrá exigirse requisito adicional alguno para el consumo público, por estimarse que esta inspección garantiza plenamente los requisitos de sanidad, y consecuentemente no podrá exigirse nueva inspección o resello por autoridad alguna".

Seguramente la parte técnica del Código, (me refiero no a la técnica general sino a la técnica de sanidad) ha sido hecha, se supone por lo menos, con todo cuidado, de tal manera que garantice los intereses del público respecto a esa misma sanidad; pero surge una pregunta: ¿En ningún caso es decir, jamás, puede presentarse una situación en que la carne, no digo enlatada sino sin enlatar, no pueda nunca entrar en descomposición y quedar sin efecto esos requisitos de sanidad? Es decir, que una carne salada de una casa empacadora de Ciudad Juárez, no para enviarla al exterior, sino para el consumo interior, vendida en Oaxaca o vendida en el Distrito Federal; simplemente porque lleva el sello de que en su elaboración y en todo su proceso técnico se llevaron a cabo todos los requisitos necesarios conforme a este Código, ¿será eso garantía para que meses o días después o semanas más tarde nunca pueda entrar en descomposición o por lo menos dejar de llenar las garantías de sanidad o salubridad que en el momento de la inspección estuvieron enteramente conformes y de acuerdo, pero posteriormente no pueden llegar a perderse esas garantías de salubridad? Entonces mi pregunta es ésta: ¿La Secretaría de Salubridad no puede intervenir puesto que ya quedó bajo la Secretaría de Agricultura todo el proceso y la prohibición directa a la Secretaría de Salubridad? Si no se puede exigir nuevo resello, nueva inspección, entonces quiere decir que ese resello ¿es el factor para que a través del tiempo siga permanentemente en estado de sanidad esa carne? Creo yo que esta es una cuestión de carácter técnicos y yo en lo personal no estoy capacitado para resolverla y por eso me dirijo a los señores médicos técnicos de la Comisión, con el objeto de que den una respuesta adecuada.

Así es que, en resumidas cuentas, respecto del artículo 4o. hay tres asuntos que tratar. El primero, la pluralización del artículo, puesto que la misma ley exige varios resellos e inspección y hay que ponerlos en concordancia con el artículo 4o. y, por lo tanto, debe ponerse en plural: "Las inspecciones y sellados que se practiquen, en los términos de este Código". Los artículos 91, 143, 171 y 177 así lo demuestran.

Después, en la discusión del artículo 2o. claramente se estableció que la Comisión está de acuerdo en que se establezca, y en su oportunidad lo hará, un artículo transitorio que implica una modificación a la Ley de Secretarías de Estado y a su reglamento respectivo y, en tal sentido, la parte final del artículo referente a que se prohiba o que ya no se necesite el sello de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, es totalmente inútil porque de no ser así caeríamos en una repetición y tercero, es mi interpelación a los señores técnicos de la Comisión, con objeto de que nos den una respuesta adecuada, y en caso de ser así se dejar el artículo tal como viene. Si en realidad existe el peligro de que con el transcurso del tiempo pueda perder los requisitos de sanidad la carne que est a la venta del público, entonces tendrá que modificarse el artículo de acuerdo con esa prohibición de que no llegue al público carne en mal estado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados:

Las objeciones que se ha servido presentar el señor diputado Facha Gutiérrez al artículo 4o., las estimamos inoperantes. Al decir en singular "la inspección y sellado" usamos el género y, por lo

tanto, dentro de él caben las distintas inspecciones que se hacen, que no todas son de la misma clase.

De manera que está bien empleado en el lenguaje legislativo un término genérico; no hay la necesidad de ponerlo en plural. En cuanto a la supresión de la última parte relativa que la secretaría de Salubridad no intervendrá , tiene por objeto lo siguiente: no solamente se van a poner al comercio, latas, se van a poner también las carnes elaboradas según el sistema de tipo inspección federal. Y como estas carnes no solamente van a estar en establecimiento que tenga las empresas tipo inspección federal, sino que acudirán al mercado, en el mercado se encontrar n con carnes de pollo, de carnero, de res, etcétera, que todos llevan el sello de salubridad, porque esta ley no quita a la Secretaría de Salubridad que sigan encargándose de la inspección, vigilancia y sello de todas las demás carnes que no entran dentro de este procedimiento. De manera que la carne en detalle, pollos, etcétera, que figuran en los mercado, y van estar siempre sujetas a la intervención de la Secretaría de Salubridad, porque esta ley no lo se quita. Y cuando en la venta o en la exposición de esos artículos se encuentren con artículo de carne, con piezas de diversos animales que no tengan el sello de Salubridad, ahí los inspectores van a tratar de ponerlo El objeto es la vigilancia de la última parte del artículo cuarto: No podrán intervenir los inspectores de Salubridad respecto a esta carne que ya pasaron por la empresa de tipo - TIF- de inspección federal En cuanto a qué se harán con las carnes que ya pasaron por la empresas - TIF- de inspección federal, en que las autoridades, de agricultura pusieron el sello dieron visto bueno después de haber retirado al animal en pie, haber vigilado, haber hecho los diversos análisis de las perturbaciones que pudieron presentara se antes de la muerte, vigilaron la muerte, vigilaron la carne todavía después de la muerte. Pero puede venir una descomposición; la misma ley ha previsto, que en esos casos, cuando una carne por el exceso de tiempo después de la muerte o por no haberse tomado los cuidados de la refrigeración conveniente, entra en descomposición esa carne, sujeta siempre a la inspección sanitaria de las empresas TIF., de inspección federal se retirará del mercado, forzosamente. La misma ley lo dispone y establece sanciones enérgicas. De manera que la redacción es perfecta; y el ataque que pueda hacerse a estos artículos no es por uso del lenguaje, sino por que precisamente se ha querido dar detalle, tal descripción de los productos de la carne, que se dice que se pierde seriedad en el Congreso; pero si ya sabemos que el objeto es provocar la exportación y producir seguridad en los pueblos consumidores, no hay por qué tener ese escrúpulo. Creo que quedan satisfechas las interrogaciones del señor licenciado Facha.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Meixueiro.

El C. Meixuerio Hernández Ernesto: Señores diputados: A mi modo de ver por la manera en que se encuentra redactado el artículo cuarto, cercenamos de un golpe gran parte de las facultades de la Secretaría de Salubridad, en materia de control sobre higiene de la alimentación.

Los argumentos del señor licenciado Facha Gutiérrez, me parecen muy atendibles. Por otro lado la interpretación que el señor licenciado García Rojas pretende darle a los vocablos "inspección" y "sellado", creo que yo que no será o, mejor dicho, no ha sido atendida así, por quienes proyectan una ley que en el artículo 91 se habla de reinspección. Esto quiere decir que la acepción del término "inspección" es distinta de la que se da al de "reinspección".

A mi modo de ver la comisión debería reiterar este artículo para proponerlo formulado de distinta manera y evitar que nosotros, en forma precipitada, vayamos a aprobar una disposición que pueda ser consecuencia notoriamente peligrosa para la salud pública.

El C. secretario Aguilar I. José: Se pregunta si se considera el artículo suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa. (Votación).

El C. García Rojas Gabriel: Voto por la afirmativa en la primera parte y por la negativa segunda parte.

El C. Presidente: Está en votación el artículo en su totalidad, señor diputado García Rojas: este artículo no tiene fracciones.

El C. García Rojas Gabriel: Que me haga favor la Secretaría de leer el precepto donde se me obliga a votar por un artículo que tiene diversas partes y votar todo un artículo cuando he impugnado una de sus partes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vicepresidente Sánchez Gutiérrez.

El C. Sánchez Gutiérrez Edmundo: El artículo 120 dice: "Sí algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presentes".

En el presente caso, está a discusión el artículo en su totalidad; no consta de fracciones ni se separaron para su discusión. En consecuencia, la votación deberá ser de acuerdo con la forma en que se separó este artículo

. - El C. García Rojas Gabriel: Lo que acaba de decir el señor Vicepresidente, es una conclusión, pero no está en la ley como él lo dice, sino que es una deducción porque la ley dice que si consta de varías partes se pondrá a votación cada parte.

Aquí no se hizo así. Se puso a votación todo el artículo; por eso yo tengo derecho a separarlo en el momento de la votación, ¿quién me lo puede negar? El Reglamento no me lo niega. Por lo tanto, yo voto por la afirmativa en la primera parte y por la negativa en la segunda parte.

El C. Presidente: Se le aclara al ciudadano diputado García Rojas, que él no separó previamente para su discusión una parte del artículo.

El C. García Rojas Gabriel: Con no haberlo

separado, no se pierde por eso derecho de votar en pro o en contra de una de las partes, en el momento de la votación.

El C. Presidente: Bueno, está votando el artículo y sigue adelante la votación para decir sí o no, en favor o en la negativa.

El C. secretario Aguilar I. José: Continúa la votación.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: ¿Cómo se van a computar los votos de los ciudadanos diputados García Rojas y Herrera Estúa?

El C. Presidente: La presidencia determina que deben ser por la afirmativa.

El C. García Rojas Gabriel: No hay derecho para que se me tome por la afirmativa en esa forma general; tiene que decirse: "Tres votos por la afirmativa en la primera parte, y tres votos por la negativa en la segunda parte". Bien puede ponerse un artículo completo a votación y que toda la Asamblea, verbigracia, aprobara la primera parte y desaprobada la segunda. ¿Qué impedimento habría?

El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, no se puede hacer así.

El C. Ibarra Plascencia Luis: Yo he votado por la negativa, porque cualquier negación, significa votar por la negativa. Como no estoy de acuerdo con la segunda parte, por eso voté por la negativa.

Los votos que implican modificación al proyecto son por la negativa. Me permito hacer esta aclaración a la Presidencia.

El C. García Rojas Gabriel: Yo insisto entonces en que se compute el voto en la forma que hemos dado nosotros. Se han presentado ya multitud de ocasiones en este Congreso en que se somete a votación un artículo complejo. La Asamblea desecha una parte y vota afirmativamente por la otra.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Pido que se dé lectura al artículo relativo Reglamento que es el 147.

- El C. Secretario Aguilar I. José (leyendo):

"Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

"I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un secretario apuntará lo que aprueben y los que reprueben;

"III. Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votar n los Secretarios y el Presidente;

"IV. Los Secretarios o Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro, el de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación".

El C. Presidente: De acuerdo con la lectura, se pregunta al ciudadano diputado García Rojas si vota por la afirmativa o por la negativa.

El C. Pineda Pineda Salvador: Moción de orden, señor Presidente. Entiendo que el reglamento no habla de votos fundamentados, porque entonces cada diputado tendría derecho a fundamentar su voto. Está a discusión si vota afirmativa o negativamente.

El C. Presidente: Es lo que estoy diciendo, señor diputado Pineda. Se pregunta al ciudadano licenciado García Rojas si vota por la afirmativa o por la negativa. No son votos fundamentados.

El C. García Rojas Gabriel: Yo pido, señor presidente, que se haga el cómputo en la forma en que lo hicimos; si no, estímelo ustedes como quieran.

El C. Presidente: La presidencia estima que es por la negativa.

- El C. Secretario Aguilar I. José; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: La votación esta como sigue: setenta y cinco votos de la afirmativa contra nueve de la negativa. En consecuencia, de acuerdo con la votación anteriormente expresada, el artículo 4o. queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4o. La inspección y sellado que se practique en los términos de este Código, tendrá validez y surtirán sus efectos en toda la República, sin que pueda exigirse requisito adicional alguna para el consumo público, por estimarse que esta inspección garantiza plenamente los requisitos de sanidad y consecuentemente no podrá exigirse nueva inspección o resello por autoridad alguna; quedando satisfechos con esto los requisitos o exigencias que en tal sentido estableciere cualquier otra Ley o Reglamento, por lo que los productos de los establecimientos" Tipo Inspección Federal, no requerirán para su venta la inscripción, sello, inspección o autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia".

El C. Presidente: Está en votación el artículo.

Si la Comisión quiere retirarlo para modificarlo, puede hacerlo.

El C. García Rojas Gabriel: Para contestar el mandato del señor Presidente: la Comisión no puede retirará el artículo, porque ya fue votado por esta asamblea la parte que hace que mi voto sea negativo. En una fracción del artículo votó ya la asamblea porque sea la Secretaría de Agricultura el órgano encargado de administrar la Ley.

Yo opiné que no podría ser la Secretaría de Agricultura, pero no puedo retirará yo de ninguna manera el artículo ni mi voto tampoco, porque lo he sostenido en la tribuna, y ahora al dar mi voto sigo con el mismo criterio: voto en favor de la primera parte y voto en contra de la segunda parte, sin poder retirarlo.

El C. Presidente: Suplico al licenciado García Rojas que vote sí o no.

No se puede votar el artículo en partes.

El C. García Rojas Gabriel: Cuando un artículo tiene diversas fracciones o diversas partes, puede dividirse para la votación porque no forman un solo cuerpo.

El C. Presidente: Diga usted si vota sí o no. Así lo dispone el Reglamento de la Cámara.

El C. García Rojas Gabriel: Yo quisiera que la Secretaría leyera de nuevo el artículo.

El C. Presidente: Ya está votado. (A las 15.20)

En virtud de la hora que es, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 11 horas.

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"DIARIO DE LOS DEBATES"