Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491115 - Número de Diario 34

(L41A1P1oN034F19491115.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 34

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE NOVIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Abierta la sesión se da lectura y se aprueba el acta de la anterior.

2.- Cartera. El ciudadano diputado Alfredo Garza Ríos presenta una solicitud de licencia, a la cual se le dispensan los trámites y se concede; acordando se llame al suplente para que entre en funciones.

3.- Se turna a Comisión una solicitud sobre permiso constitucional necesario al ciudadano Luis Farah para que pueda aceptar un nombramiento que le confirió un gobierno extranjero.

4.- Se aprueban dos dictámenes por los que se consultan acuerdos económicos, y que aluden a los ciudadanos Indalecio Treviño Chapa y Aquiles Elorduy.

5.- Dictamen que se refiere a una iniciativa enviada por el Ejecutivo y por la cual se dispone que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control y vigilancia en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. Se discute y aprueba, pasando después al Senado para sus efectos constitucionales.

6.- Se turna a Comisión una iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados, para reformar diversos artículos del Código Agrario. Se ordena la impresión respectiva.

7.- Atendiendo a una invitación del Comité Organizador de los Festejos Conmemorativos del XXXIX aniversario de la Revolución Mexicana que se celebrará en la ciudad de Jiquilpan, Mich., se nombra una comisión para que asista en representación de esta Cámara.

8.- Continúa la discusión en lo particular, a partir del artículo 5o., del Código Sanitario de la Carne y su industrialización. Se reforman varios artículos. Se declara aprobado tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL MURILLO VIDAL

(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.50 horas): Se abre la sesión.

El C. Secretario Turrent Artigas Francisco: (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Rafael Murillo Vidal.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del jueves diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día ocho del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Senado da a conocer su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

"Oficio del Senado remitiendo el expediente con la minuta de proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Luis Quintanilla para aceptar y usar la condecoración de la orden "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio del Senado por el que envía el expediente con la minuta de proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Luis Quintanilla para aceptar y usar la condecoración de la orden "Honor y Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Haití. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Proyecto de ley que crea la Dirección General de Turismo dependiente de la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Turismo, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara. Recibo, y a las Comisiones unidas de Turismo y de Gobernación en turno e imprímase.

"El Congreso de Aguascalientes da a conocer la elección de su Mesa Directiva para el mes en curso. De enterado.

"Invitación del Congreso y del Gobernador del Estado de Coahuila para concurrir a la lectura del Informe constitucional que el segundo rendir ante la Legislatura del día 15 del corriente. Se designa en Comisión a los CC. Oscar Soto Máynez, Raúl Serrano Tellechea, Francisco Galindo Ochoa, Francisco García Carranza, Vicente Salgado Paéz, Francisco Turrent Artigas, Miguel Angel Cortés, Francisco García Montero, Mario Romero Lopetegui, Francisco Landero Alamo y Pedro Pablo González.

"La Secretaría anuncia que se va a poner a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones unidas de Salubridad y Ganadería por el que se consulta la aprobación del proyecto de Código Sanitario de la carne y su industrialización, que fue aprobado en lo general en la sesión anterior.

"Los CC. diputados Juan José Hinojosa, Gonzalo Chapela, Eduardo Facha Gutiérrez y Jaime Robles Martín del Campo presentan por escrito una moción suspensiva. El C. Juan José Hinojosa, en uso de la palabra, apoya la solicitud anterior. La Secretaría pregunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del reglamento interior, si se toma en consideración la moción suspensiva. La Asamblea contesta en sentido negativo. Se desecha.

"Se invita a los CC. diputados que aparten los artículos que quieran que sean discutidos. El C. Gonzalo Chapela aparta los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 21, 28, 44, 91, 97, 116, 120, 166, 170, 173, 177, 185 al 302 inclusive y 346. El C. Ernesto Meixueiro Hernández aparta los anteriores y además el artículo primero transitorio.

"Se pone a discusión el artículo 2o. y hace uso de la palabra, para impugnarlo, el C. Jaime Robles Martín del Campo. Defiende el texto del artículo, a nombre de la Comisión, el C. Alfonso Pérez Gasga. Habla en contra el C. Ernesto Meixueiro Hernández y, a su petición, el C. Gabriel García Rojas hace una exposición sobre el asunto a debate. El C. Jaime Robles Martín del Campo hace una aclaración y el C. Ernesto Meixueiro Hernández vuelve a hacer uso de la palabra para impugnar el artículo. Después de una aclaración hecha por el C. Gabriel García Rojas, defiende nuevamente el artículo segundo el C. Alfonso Pérez Gasga. La Asamblea considera suficientemente discutido el caso y se anuncia que va a tomarse la votación nominal. El C. Alberto Perera Castillo hace una pregunta que contesta la Presidencia. Se toma la votación nominal, resultando aprobado el artículo segundo, como lo propone el dictamen, por sesenta y siete votos de la afirmativa contra doce de la negativa. La Secretaría hace la declaratoria correspondiente.

"El C. Eduardo Facha Gutiérrez expresa que retira de la discusión el artículo 3o.

"Se pone a discusión el artículo 4o. Lo impugna el C. Eduardo Facha Gutiérrez; lo defiende el C. Gabriel García Rojas y hace uso de la palabra en contra, el C. Ernesto Meixueiro Hernández. Se declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal. El C. Gabriel García Rojas razona su voto, promoviéndose una discusión en la que intervienen los CC. Edmundo Sánchez Gutiérrez, la Presidencia y Gabriel García Rojas. Se continúa la votación, y al terminarse, el C. Eduardo Facha Gutiérrez formula una pregunta que contesta la Presidencia, haciendo después exposiciones al respecto los CC. Gabriel García Rojas dos veces y Luis F. Ibarra. El C. Gonzalo Chapela presenta una moción de orden y, a su solicitud, la Secretaría da lectura al artículo 147 del Reglamento Interior. En atención al texto leído la Presidencia hace una interpelación al C. Gabriel García Rojas; el C. Salvador Pineda Pineda hace una aclaración y el C. Gabriel García Rojas contesta la pregunta que le formuló la Presidencia. Hecho el cómputo de votos por la Secretaría, ésta hace la declaratoria de quedar aprobado el artículo 4o. por setenta y cinco votos de la afirmativa contra nueve de la negativa.

"A las quince horas y veinte minutos, la Presidencia expresa que en atención a la hora avanzada se suspende la discusión y se levanta la sesión, citándose para el martes próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Guadalajara, Jal. 11 Nov.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Permítome comunicar esa H. Cámara hoy híceme cargo despacho Ejecutivo Estado reanudando mis funciones. Atentamente.

"Licenciado J. Jesús González Gallo".- De enterado.

"Monterrey, N. L., a 15 de noviembre de 1949.

"CC. diputados licenciado Francisco Turrent Artigas, licenciado Eduardo Vargas Díaz, Rafael Suárez Ocaña y José Aguilar Irungaray.- Secretarios de la H. Cámara.- Presentes.

"En mi carácter de representante del IV distrito electoral del Estado de Nuevo León, ante esa H. XLI Legislatura me estoy permitiendo solicitar, por el estimable conducto de ustedes, el correspondiente permiso para no concurrir a las sesiones a partir de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

"El permiso que me estoy permitiendo solicitar lo motiva la circunstancia muy especial de haber sido honrado por el C. Gobernador del Estado de Nuevo León con la designación de Secretario General de Gobierno de esta entidad.

"Agradezco por anticipado el trámite legal que se tenga a bien darle a mi solicitud y el acuerdo favorable que a la misma recaiga.

"Aprovecho la ocasión para significar mi agradecimiento por esta atención.

"Pido dispensa de trámites.

"Diputado Alfredo Garza Ríos".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la solicitud del ciudadano diputado Garza Ríos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. Llámese al suplente.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Luis Farah mexicano por nacimiento, solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar el nombramiento de oficial de Instrucción Pública que le ha conferido el Gobierno de la República Francesa".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 1o. de octubre de 1947, esta II Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto en virtud del cual se concedía una pensión de $ 435.00 mensuales, al C. mayor de caballería retirado, Indalecio Treviño Chapa.

"El expediente respectivo pasó a la H. colegisladora para sus efectos constitucionales, la que habiéndole otorgado su aprobación, a su vez con fecha 7 de diciembre de 1948, lo remitió al Ejecutivo Federal.

"El propio Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobernación y en uso de la facultad que le concede la fracción b) del artículo 72 constitucional devolvió el decreto de referencia, objetándolo por las siguientes razones:

"Que en materia de pensiones militares existen leyes generales en las que el Estado ha previsto todos aquellos casos que por los riesgos a que este expuesto el personal del Ejército, el Erario debe asumir la obligación correspondiente; que esas leyes han sido dictadas con un amplio criterio liberal y como consecuencia el Estado en la actualidad tiene una obligación de más de catorce millones de pesos anuales por concepto de pagos a las clases pasivas, en virtud del cual no se justifica la expedición de disposiciones especiales para un caso particular que se encuentra comprendido dentro de las citadas leyes, lo que se traduciría en un privilegio contrario a nuestro sistema constitucional; que las pensiones de gracia deben limitarse sólo a casos verdaderamente excepcionales que por circunstancias muy especiales no estén comprendidos en la legislación general sobre pensiones y, por otra parte, de seguirse este procedimiento vendría a crearse un verdadero problema al Gobierno Federal toda vez que en esta forma se aumentaría indefinidamente la obligación del Erario, máxime si se tiene en cuenta que en los actuales momentos de crisis, el propio Ejecutivo tiende a hacer el mayor número de economías para satisfacer las necesidades públicas inaplazables.

"Hecho el examen del expediente que con este motivo se formó y que fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, ésta opina que las objeciones del Ejecutivo están plenamente justificadas y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Se aceptan las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, en virtud del cual se concedía una pensión de $ 435.00 mensuales al C. mayor de caballería retirado, Indalecio Treviño Chapa.

"Segundo. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., octubre 26 de 1949.- Norberto López Avelar.- Ignacio Morales Altamirano.- Nemesio Viveros Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Departamento Agrario.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión fue turnada la iniciativa de ley presentada por el señor ex diputado Aquiles Elorduy, con objeto de adicionar la fracción II del artículo 35 del Código Agrario con el siguiente párrafo:

"El Jefe del Departamento Agrario podrá pedir el auxilio de la fuerza federal, ya sea directamente o por conducto de la autoridad agraria que elija, para hacer ejecutar las resoluciones que dicte; y los jefes militares a quienes se dirija tienen obligación de prestar el auxilio que les pida. La intervención de las fuerzas federales cesará inmediatamente que lo dispongan las autoridades agrarias, por orden del Jefe del Departamento".

"Igualmente tuvimos a la vista el estudio que sobre el particular formuló el también ex diputado ingeniero José López Bermúdez.

"Hecho el debido análisis, tanto de la iniciativa del ex diputado Elorduy como del estudio del también ex diputado López Bermúdez, esta Comisión estima atinadas las consideraciones del último y las hace suyas en el presente dictamen.

"Encontramos en el expediente de que se trata que para fundar su iniciativa el C. diputado Elorduy manifestó:

"A pesar de todas las leyes protectoras, a pesar de los reglamentos respectivos y a pesar del esfuerzo de las autoridades agrarias, tanto de primera como de secundaria categorías, cientos, cuando no miles, de propiedades ejidales y de propiedades inafectables, ya éstas con certificados "ad hoc" ya sin él, están invadidas por gentes sin derecho alguno, que las explotan a su sabor hasta levantar las cosechas sin más motivo que su interés ni más razón que su capricho, sin que ni siquiera rindan algún beneficio al Estado porque ni aún pagan contribuciones por no estar inscritas como propietarias en ninguna parte".

"Añade también que "las autoridades agrarias no cuentan con medios legales eficaces para hacer cumplir sus determinaciones, y, naturalmente, los quejosos a quienes se les tienen que confesar que no hay procedimiento material a qué recurrir para deshacer estos atentados, tienen que llegar a la fatal convicción de la inutilidad de las leyes y de las autoridades protectoras de sus derechos".

"Considera el autor de la iniciativa que esta grave situación de anormalidad, contraria al orden jurídico, destructora de la seguridad indispensable para el aumento de la producción agropecuaria, sólo puede corregirse por un medio que él llama eficaz y natural y que consiste en el uso de la fuerza federal, en forma análoga a como se emplea la policía cuando se trata de practicar un embargo o un lanzamiento y el demandado utiliza la violencia para impedirlo.

"En resumen, la tesis de esta iniciativa puede concretarse en los siguientes puntos:

"I. Existen cientos, cuando no miles de propiedades rurales invadidas y explotadas ilegalmente;

"II. La causa de estas invasiones ilegales estriba en que las autoridades agrarias no cuentan con medios legales eficaces para hacer cumplir sus determinaciones, y

"III. El medio eficaz y natural para resolver este problema es que el Departamento Agrario utilice la fuerza federal quedando los jefes militares obligados a atender las solicitudes que para tal efecto les haga el Jefe del Departamento Agrario.

"Por razón de orden, analizaremos en primer término la tesis y, en segundo lugar, el texto de la ley propuesta por el ex diputado Elorduy.

"Antes de entrar al estudio de la tesis, deseamos hacer una observación previa respecto a la enorme amplitud del proyecto. El licenciado Elorduy habla de ocupaciones de propiedades ejidales y de propiedades inafectables, es decir, privadas, realizadas por cualquier persona, sea ejidatario o no. De esta suerte, la ponencia rebasa indudablemente el campo propio y restringido en que ejercen su jurisdicción las autoridades agrarias.

"Con objeto de precisar los términos del problema, conviene indicar que la iniciativa abarca absolutamente todos los casos de invasión u ocupación ilegal de terrenos, casos que pueden clasificarse en los siguientes grupos:

"1o. Invasiones de terrenos particulares por personas que no son ejidatarios. Esos casos evidentemente no son agrarios y deben resolverse dentro de las normas del Derecho Común (Civil y Penal).

"2o. Invasiones de terrenos privados por campesinos que no son ejidatarios porque no han recibido tierras pero que pueden considerarse como sujetos de Derecho Agrario. Es también evidente que estos casos no son de competencia agraria y que, dentro de la tesis del ex diputado Elorduy, no puede siquiera pensarse en que la invasión derive de un defecto de una ejecución de una resolución inexistente.

"3o. Invasiones de terrenos particulares por ejidatarios. No todas las invasiones de este tipo pueden considerarse de la competencia agraria. En efecto, cuando se trata de ejidatarios que recibieron tierras en una correcta ejecución de la resolución agraria que los dotó con ellas y que con posterioridad a la ejecución han incurrido en una ocupación ilegal, el problema ni puede ni debe estimarse como de competencia agraria.

"4o. Invasión de terrenos ejidales por ejidatarios sin derecho. Este caso es propiamente el de conflicto de linderos entre ejidos o de ocupación indebida de parcelas y puede considerarse como un conflicto interejidal de la competencia agraria.

"5o. Invasión de terrenos ejidales por campesinos no ejidatarios. Este caso si existe, debe ser muy raro. Además existe el procedimiento de acomodo de campesinos en parcelas vacantes para los casos en que sobren tierras en un ejido.

"6o. invasión de terrenos ejidales por personas particulares.

"El caso que preocupa al autor de la iniciativa, es seguramente el de las invasiones de terrenos particulares por parte de ejidatarios. Por tanto, a este tipo de invasiones nos referiremos fundamentalmente en el resto de este dictamen. Por ahora, sólo deseamos señalar que la iniciativa que estudiamos es tan amplia que abarca todos los seis tipos de posibles invasiones de terrenos y en consecuencia rebasa el campo de lo propiamente agrario.

"Pasando al análisis de la cuestión planteada en los tres puntos que dejamos anotados debe reconocerse, en primer término, que el problema de las invasiones u ocupaciones ilegales de tierras existe, pero no con la enorme magnitud que el señor licenciado Elorduy señala.

"Las ocupaciones de tierras por parte de los ejidatarios están íntimamente ligadas a la cuestión ardua y compleja de los deslindes. En muchas ocasiones las ocupaciones indebidas obedecen a una falta oportuna de los deslindes. En estos casos, a los que no se refiere la iniciativa, las irregularidades existentes en materia de posesión, deben lógicamente resolverse intensificando al máximo los trabajos de campo y de gabinete que se traducen en correctos levantamientos topográficos y deslindes precisos.

"Los conflictos más serios que en esta materia se han presentado, obedecen generalmente a la oposición de dos resoluciones: una que dota o constituye el ejido y otra de la extinta oficina de la pequeña propiedad que ordena la devolución de algunos terrenos afectados. En estos casos existe propiamente una controversia no resuelta por la legislación agraria y los pueblos interesados han venido sosteniendo sus derechos apoyándose en los textos legales vigentes desde hace mucho tiempo y que consideran a las resoluciones presidenciales dotatorias como definitivas e inmodificables.

"Se afirma en la iniciativa que las invasiones ilegales ocurren porque las autoridades agrarias no cuentan con medios eficaces para cumplir sus determinaciones; es decir, que no es posible ejecutar correctamente las resoluciones agrarias.

"Esta afirmación es falsa, porque lo que generalmente ocurre es que las invasiones se presentan con posterioridad a la entrega del ejido. En otras palabras el ex diputado Elorduy no dice que el Departamento Agrario entregue superficies mayores que las dotadas conforme a la resolución

presidencial y, en consecuencia, no puede hablarse legalmente de una incorrecta ejecución de la resolución que constituye el ejido y ni siquiera está probado que el Departamento Agrario sea el competente para resolver el problema de una ocupación ilegal ocurrida después de la entrega del ejido en los términos de la resolución presidencial agraria.

"El paralelismo que pretende establecer el licenciado Elorduy entre estos problemas y aquellos referentes a la ejecución de resoluciones judiciales que ameritan el empleo de la fuerza pública, carecen de la menor justificación. En efecto, el Departamento Agrario al ejecutar una resolución, expropia tierras de particulares y las entrega a los ejidatarios. Ahora bien, el problema no estriba en que los propietarios afectados se opongan por la fuerza al cumplimiento de la resolución agraria, en la forma en que el demandado en un juicio civil puede oponerse a la ejecución de una sentencia que lo condene a la entrega de un bien. En el campo agrario lo normal es que las tierras afectadas se entreguen y los campesinos las reciben todas o parte de ellas surgiendo más tarde la invasión u ocupación ilegal. Siguiendo en forma congruente la analogía invocada por el licenciado Elorduy, debía usarse la fuerza pública para quitar las tierras a los propietarios afectados que se resistieran a la ejecución del fallo presidencial agrario. Esto revela claramente que no se trata como el autor de la iniciativa supone, de un simple problema de ejecución.

"Por otra parte, en algunos casos aislados en que ha sido necesario utilizar la fuerza federal, se ha tenido la experiencia de que al retirarse dicha fuerza vuelva a presentarse el problema. Esto quiere decir que si la cuestión tuviera las proporciones que el ex diputado Elorduy señala, habría necesidad de mantener la fuerza militar distribuida en miles de predios protegiendo con la amenaza o la violencia la integridad de los derechos de propiedad. En esta hipótesis, además de desvirtuarse la función propia del Ejército se mantendría simplemente una falsa e indeseable tranquilidad, ya que la paz y la seguridad a que se debe aspirar no puede ser aquella que, sin apoyo en la conciencia colectiva, se mantuviera mediante una acción permanente de la fuerza pública dispersa al servicio de intereses particulares.

"Esto no quiere decir que se menosprecie el problema apuntado por el licenciado Elorduy ni que sea imposible realizar o deba darse al olvido la alta finalidad de lograr la seguridad en el campo como una condición necesaria para el desarrollo pacífico del trabajo agrícola y el aumento de la producción.

"La seguridad pública, tanto en el campo como en la ciudad, para que sea orgánica, firme y fecunda, debe ser el resultado de un estado social que se logre por la acción conjunta de gobernantes y gobernados y no por una medida unilateral como la sugerida en esta iniciativa, medida que puede ser tan ineficaz como inconveniente.

"Por otra parte, debemos señalar que, conforme a la legislación agraria, el derecho a la inafectabilidad es un límite para las autoridades agrarias y, por tanto, esencialmente implica una obligación negativa, una abstención, el deber de no afectar, de no expropiar para constituir ejidos, terrenos que sean realmente propiedades inafectables.

"El Departamento Agrario tiene la obligación de respetar la propiedad inafectable, pero no tiene la función, ni la posibilidad, ni el deber, de usar la fuerza pública federal y poner una especie de resguardo a cuanto propietario lo solicite. Entiéndase bien que esta afirmación no quiere decir que el Estado Mexicano no tenga el deber de velar por el respeto mutuo de los derechos de cada ciudadano y de poner en práctica medidas adecuadas para impedir las violaciones al derecho de propiedad.

"Estas limitaciones, en cuanto al radio de acción del Departamento Agrario, se han reconocido desde hace muchos años. En efecto, en el acuerdo presidencial dictado el 20 de diciembre de 1940 se estableció lo siguiente:

"7o. El Departamento Agrario deber extremar su vigilancia, a fin de que no ocurran ocupaciones ilegales de tierras o invasiones de la pequeña propiedad inafectable. Cuando estos hechos acontezcan, no obstante las precauciones que se tomen, el propio Departamento acudirá , por los conductos debidos a la autoridad competente, a fin de que éste haga desocupar las tierras invadidas, con apego a las disposiciones aplicables.

"8o. Pídase la cooperación de los Gobernadores de los Estados y por su conducto la de los ciudadanos Presidentes Municipales para que coadyuven al cumplimiento de este acuerdo y para que desarrollen una acción paralela a la del Ejecutivo Federal, en materia agraria".

"Sostiene el ex diputado Elorduy que no hay ningún otro camino para resolver el problema y que las víctimas de las invasiones ilegales tienen que sufrir tales atentados y "llegar a la fatal convicción de la inutilidad de las leyes y de las autoridades protectoras de sus derechos".

"Tal aseveración resulta jurídicamente falsa porque las leyes y las autoridades protectoras de los derechos en el campo no son exclusivamente las leyes y las autoridades agrarias.

"Pero es más, en el mismo Código Agrario se establecen ya procedimientos para combatir indirectamente las invasiones u ocupaciones ilegales de tierras.

"En efecto, es bien sabido que los Comités Ejecutivos Agrarios son los representantes de los núcleos de población solicitantes de tierras y que los Comisariados Ejidales representan a los núcleos de población solicitantes de tierras y que los Comisariados Ejidales representan a los núcleos de población que ya han recibido sus ejidos. Ahora bien, estos órganos de dirección de las comunidades agrarias tienen personalidad legal, se les han reconocido derechos, pero al mismo tiempo se les han impuesto responsabilidades.

"Conforme a la fracción III del Artículo 353 del Código Agrario, los miembros de los Comités Ejecutivos Agrarios y de los Comisarios Ejidales incurrirán en responsabilidad "por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidos o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos de este Código". La violación o inobservancia

de este precepto se castiga, según el último párrafo del citado artículo, con destitución inmediata por la autoridad competente y con prisión de seis meses a dos años, según la gravedad del hecho.

"La protección contra las ocupaciones ilegales dentro de un mismo ejido, está también prevista y sancionada en el último párrafo del artículo 354 que textualmente dice:

"Los miembros del Comisariado Ejidal que ordenen la privación temporal o definitiva, parcial o total, de los derechos de un ejidatario, y los que con su conducta pasiva la toleren o autoricen sin que exista una resolución presidencial en qué fundarla, quedarán inhabilitados para desempeñar todo cargo en los ejidos durante cinco años; ser n inmediatamente destituídos y sufrirán prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del caso".

"Finalmente, el artículo 359 del citado Ordenamiento establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en los artículos anteriores.

"El Código Agrario justificadamente ha querido responsabilizar a los dirigentes de las comunidades agrarias, frente al ancho cuadro de protección jurídica que ha establecido en favor de la clase campesina, ha sancionado no sólo los actos positivos ilegales, sino la simple tolerancia y la pasividad de dichos dirigentes frente a las violaciones del propio Derecho Agrario.

"Y por tratarse de cuestiones que tienen el carácter de controversias o el aspecto de delitos y que propiamente, dentro de la técnica jurídica deben estimarse como cuestiones jurisdiccionales, ha dado competencia a la autoridad judicial federal que dentro de la clásica teoría de la división de Poderes, es la encargada fundamentalmente de la función jurisdiccional.

"Y al lado de las sanciones penales aparecen también las sanciones administrativas que pueden y deben aplicar las autoridades agrarias.

"El texto de la reforma propuesta va mucho más allá del problema que pretende resolver, pues adolece de una amplitud tan exagerada e inconveniente que autoriza el uso de la fuerza federal para hacer ejecutar todas las resoluciones que dicte el jefe del Departamento Agrario, sin distinción de ninguna especie. Lógicamente, el texto debía ceñirse al cumplimiento de aquellas resoluciones que delimitan los derechos de propiedad en el campo.

Pero es más, el texto redactado por el licenciado Elorduy supone una relación de jerarquía directa entre el Jefe del Departamento Agrario y los jefes militares, sin la intervención del Secretario de la Defensa Nacional y desconociendo u olvidando la jerarquía y disciplina propia del Ejército.

"Sería absurdo que los militares sin tener siquiera una información o una idea precisa intervinieran sin conocimiento de su superior jerárquico, en la realización de actos en cuyo fondo se agita una controversia y sin que una autoridad judicial hubiera dictado una resolución definitiva.

"Resumiendo las consideraciones antes expuestas, la comisión que suscribe estima que debe desecharse la iniciativa formulada por el ex diputado Elorduy, en atención a las siguiente razones:

"Primera. Porque rebasa la esfera de competencia propiamente agraria.

"Segunda. Porque pretende otorgar al Jefe del Departamento Agrario una ilimitada posibilidad de emplear la fuerza federal para la ejecución de todas las resoluciones que dicte cualesquiera que sea su naturaleza, olvidando que dicho jefe es fundamentalmente un ejecutor de las resoluciones que dicte el C. Presidente de la República, quien como suprema autoridad agraria es quien fundamentalmente decide las cuestiones de propiedad ejidal.

"Tercera. Porque es inadecuada supuesto que los problemas de invasión de pequeñas propiedades inafectables no es un problema propiamente de incorrecta ejecución de resoluciones agrarias, sino el resultado de actos posteriores a la ejecución o deriva de situaciones motivadas por la falta de deslindes oportunos y correctos.

"Cuarta. Porque establece una indebida subordinación de los jefes militares al Jefe del Departamento Agrario, ignorando la jerarquía, disciplina y unidad de criterio y acción que debe haber en el Ejército.

"Quinta. Porque desvirtuaría la función propia de la fuerza federal.

"Sexta. Porque los actos ilegales que pretenden corregirse, pueden combatirse aplicando tanto las sanciones establecidas en el Código Agrario, como ejercitando las vías que el Derecho común, tanto civil como penal, establece para la defensa de los derechos de los propietarios.

"Séptima. Porque la seguridad social, la tranquilidad pública y el desarrollo pacífico de las labores en el campo, tienen que ser el resultado de una armonía colectiva, de una acción conjunta de la Federación, de los Estados, de los municipios y de las organizaciones de campesinos y de agricultores y un estado social no puede crearse por la simple intervención indiscriminada de la fuerza pública federal.

"Octava. Porque, finalmente, sin necesidad de la reforma, en casos verdaderamente extraordinarios en que el orden público lo demande y previo concienzudo análisis del caso, puede intervenir, como en ocasiones ha ocurrido, la fuerza pública para resolver, por excepción, determinados problemas.

"Por todo lo antes expuesto se presenta a la consideración de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Téngase por innecesaria y deséchese la iniciativa presentada por el ex diputado señor licenciado Aquiles Elorduy para adicionar la fracción II del artículo 35 del Código Agrario vigente en los términos por él propuestos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1948.- Vicente Salgado Páez.- César Garizurieta E.- Enrique Rodríguez Cano".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. prosecretario Miguel Angel Cortés (leyendo):

"1a. de Gobernación, de Bienes y Recursos Nacionales y 1a. de Ferrocarriles.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones que suscriben, 1a. de Gobernación, de Bienes y Recursos Nacionales y 1a. de Ferrocarriles, se turnó para estudio y dictamen el proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, para el efecto de que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control y vigilancia en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"En la exposición de motivos en que el Ejecutivo Federal apoya esta iniciativa, se hace mención fundamentalmente a las atribuciones que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; así como su reglamento, otorgan a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa para ejercer la inspección y vigilancia sobre las propiedades de la nación.

"Por otra parte, la Ley Orgánica que creó el Organismo Público Descentralizado de los Ferrocarriles Nacionales de México con patrimonio y personalidad jurídica propios, confiere a éste, así como a su Gerente General, atribuciones e intervención directa en la administración del propio Organismo, entre las cuales la inspección y vigilancia es una consecuencia de sus mismas atribuciones.

"El decreto que propone el señor Presidente de la República está en concordancia con las disposiciones de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y su Reglamento y con la Ley Orgánica que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; y como por otra parte es necesaria la inspección y vigilancia de un organismo que maneja un patrimonio que, aunque descentralizado, es propiedad de la nación, el mencionado decreto satisface en todo las exigencias legales, así como esa necesidad de control y de inspección y vigilancia administrativas.

"Además las facultades que se asignan en este decreto a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, no está n en pugna con lo preceptuado por la Ley de Vías Generales de Comunicación, que faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en forma específica y de acuerdo con el artículo de dicha ley, para ejercer sus funciones de supervisión, vigilancia y aprobación de obras, tarifas, etc., perfectamente delineadas en el artículo 3o. que es motivo de esta materia.

"Por las consideraciones expuestas, las suscritas Comisiones respetuosamente solicitan de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deberá proceder a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha corporación pública.

"Artículo segundo. La intervención de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa tendrá lugar, bien directamente, bien por conducto de la delegación que la propia Secretaría nombre para que actúe en los Ferrocarriles Nacionales de México, o bien por cualquier otro conducto que en un momento dado se estime conveniente, a juicio de dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a este decreto.

"Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 18 de octubre de 1949.- Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro.- José Castillo Torre.- Eduardo Vargas Díaz.- Comisión de Bienes y Recursos Nacionales: Pedro Pablo González.- Vicente Luna Campos. -Francisco Márquez Ramos.- Primera Comisión de Ferrocarriles: Benjamín Méndez Aguilar.- Adolfo Omaña Avelar.- Miguel Angel Cortés".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Quiroga Treviño.

El C. Quiroga Treviño Pablo: Señores diputados: El dictamen cuya lectura acabamos de escuchar, si mal no recuerdo, en sesiones anteriores fue reservado para tratarse juntamente con una iniciativa que está pendiente de discutirse en este recinto. La Secretaría de Bienes Nacionales ha promovido, por conducto del Ejecutivo, la iniciativa a la cual recayó el dictamen que acabamos de escuchar, por la cual la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa pide el control de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Esta iniciativa está en pugna con otra que tenemos pendiente, que se denomina "Ley de Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal".

Vengo a solicitar de los compañeros diputados, que esta iniciativa se reserve para ser tratada juntamente con la Ley de Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, en virtud de que en estos momentos esta iniciativa trata del control de los Ferrocarriles Nacionales, por conducto de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, y la otra iniciativa trata también del control de los Ferrocarriles - puesto que son un organismo descentralizado- por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, considero que esta Cámara debe reservar este dictamen para tratar su iniciativa juntamente con la que está pendiente, en virtud de que sería muy censurable que ahora depositemos esa facultad en la secretaría de Bienes Nacionales, y en unos cuantos días más esa misma facultad

quedaría en la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Comisión a que alude esa iniciativa, que se denomina Comisión Nacional de Inversiones.

"Mas por otro lado, quiero decir que existe la Ley de Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, y que lleva a cabo la propia Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa; y si bien es cierto que esa ley no enumera a los Ferrocarriles Nacionales de México, no es menos cierto que nosotros podríamos dictar una resolución o una ley en este momento, que podría ser contradictoria a la que se dictara en unos días más, en tratándose de la Ley del Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados.

"Por tal motivo, yo suplico a los compañeros diputados que se reserve esta iniciativa para ser tratada en días posteriores, porque eso significa que ahora la Secretaría de Bienes Nacionales está solicitando el control de los Ferrocarriles y, además, la Secretaría de Bienes Nacionales tiene esa facultad por una ley que ya fue expedida en 1947; pero ahora tenemos una nueva iniciativa que tenemos que tratar, que es la Ley de Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados que ha enviado la Secretaría de Hacienda, y no podemos dictar una resolución en este momento, para dictar otra contradictoria en días posteriores. Esa situación vendría a crear una situación de censura a esta Cámara y, por tal motivo, vengo a suplicar a los compañeros diputados que aplacen por ahora la discusión de este proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Méndez Aguilar.

El C. Méndez Aguilar Benjamín: Señores diputados: No existe, en opinión de la Comisión de Ferrocarriles, ninguna contradicción entre el proyecto de ley que se discute con el proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Inversiones, con facultades amplísimas para intervenir en todos los organismos descentralizados. Se trata, simplemente, de una cuestión de hecho que hay que legalizar: la Secretaría de Bienes Nacionales, de acuerdo con la facultad que concede la Ley de Secretaría de Estado, ha venido interviniendo de hecho en actos de fiscalización y de inspección en el organismo descentralizado de los Ferrocarriles Nacionales de México; la Ley de Secretarías de Estado no es explícita en cuanto a las facultades que concede a la de Bienes Nacionales y por esto, se creyó conveniente expedir este decreto a fin de puntualizar bien las facultades de dicha Secretaría y legalizar una situación que ya existe. Por lo tanto, no hay ninguna contradicción.

El proyecto de ley que concede facultades a la Comisión Nacional de Inversiones, es un proyecto de tal manera amplio, que sí merece un estudio detenido y sobre el cual no recae todavía ningún dictamen de las Comisiones. De tal manera que si se aprueba este decreto, lo único que sucederá es que servirá de base para que no se contravenga o no se interponga con cualquiera otra disposición de la nueva ley en que la Comisión Nacional de Inversiones queda facultada, en la forma amplísima en que está presentado el proyecto de ley y del cual todavía no hay dictamen pero como digo, merece un estudio más detenido.

Por lo tanto yo ruego a ustedes que aprueban este dictamen con la seguridad de que no existe absolutamente ninguna contradicción entre un proyecto de ley y otro, máxime que el segundo todavía ni siquiera está a discusión ni hay dictamen sobre él.

- El mismo C. Prosecretario: Se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración. Sigue a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Quiroga Treviño.

El C. Quiroga Treviño Pablo: Señores compañeros: Vamos a incurrir en contradicción en unos días más y precisamente para hacer ver a la honorable Asamblea que en verdad sí existe contradicción, quiero leer el primer artículo de la iniciativa de ley para la vigilancia de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Dice:

"Primero. Se Instituye la Comisión Nacional de Inversiones, como el organismo encargado por parte del Ejecutivo Federal de la vigilancia de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal en los términos de esta ley, con excepción de las instituciones docentes, culturales y de beneficencia privada".

"La iniciativa de ley de que estamos hablando, dice:

"La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deber procederá a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha corporación pública".

Quiere decir que esta facultad ya la tiene la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, y que esta es una redundancia propiamente, y va a ser todavía más redundancia cuando nosotros tratemos en lo futuro de la iniciativa de ley que ha enviado también el Ejecutivo para el control y vigilancia de los organismos descentralizados, porque es evidente que los Ferrocarriles son un organismo descentralizado y nosotros vamos a exponernos a censuras.

Tal parece que esta es una rebatiña de facultades de las Secretarías de Estado; por un lado la pide una y por el otro lado la pide otra, la de Hacienda. ¿Por qué nosotros no disponemos reservar en conjunto ésto para tratarlo entonces y depositar la facultad de control y vigilancia en el organismo que esta Asamblea determine? Pero no ahora. Yo insisto, señores compañeros, en que nosotros debemos dejar pendiente este proyecto de decreto, porque -repito- es motivo de censura para esta Cámara, porque la Secretaría de Bienes Nacionales debe cumplir con sus funciones, de acuerdo con la ley respectiva que tiene el control y la vigilancia en estos momentos, de los organismos descentralizados.

Yo insisto, señores compañeros, en que ustedes

mediten y que no vayamos a hacer un mazacote, como se ha hecho en otras ocasiones. Eso es todo lo que yo tengo que decir.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pallares.

El C. Vázquez Pallares Natalio: Señores diputados: Voy a hablar en pro del dictamen, basado en una consideración esencial. Se está discutiendo actualmente una reforma a la Ley de Ferrocarriles, consistente en aumentar un miembro más a la Dirección, al Consejo de los propios Ferrocarriles.

Este hecho en ninguna manera se opone, como trata de hacer aparecer el compañero Quiroga, a la iniciativa de ley de vigilancia de los organismos descentralizados y de las empresas de participación Estatal, por una consideración elemental: la ley se refiere a vigilar dentro de los propios nexos constitutivos, la realización de los actos de los funcionarios en los organismos descentralizados; no interfiere la ley en ninguna forma la constitución orgánica de la Dirección o de los Consejos de ninguno de los organismos descentralizados.

En esas circunstancias, el dictamen que pueda venir con esta iniciativa de ley, en ninguna manera podrá intervenir o dictaminar, mejor dicho dilucidar, sobre la composición del Consejo o de cualquier organismo directivo de una institución descentralizada del Poder Público. Entonces, la contradicción aparente que quiere crear el señor diputado Quiroga, no existe ni en este dictamen ni en un posible dictamen que venga después.

Basado en esas consideraciones, yo espero que se vote en sentido afirmativo el dictamen que ha formulado la Comisión correspondiente.

- El mismo C. Prosecretario: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

El C. secretario Aguilar I. José (leyendo): "Proyecto de decreto. Artículo Primero. La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deber proceder a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha corporación pública".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha Gutiérrez.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: Yo creo que las objeciones presentadas por el señor diputado de Nuevo León están perfectamente bien fundadas. La redacción del artículo es, además de una redundancia, una recomendación que no cabe en un texto legal. Yo quisiera que meditaran sobre la primera parte de la redacción del artículo primero que dice: "La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deberá proceder a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha corporación pública".

Es decir, señores diputados, que estamos aprobando un artículo o un decreto en donde el texto de este artículo primero es para decirle a Bienes Nacionales que aplique la ley. Señores: primero estamos reconociendo que Bienes Nacionales no ha ejercitado sus funciones o no ha aplicado la ley relativa y, segundo, estamos dando carácter legislativo a un artículo para que Bienes Nacionales cumpla con sus funciones. Cuando más -y es lo más que puede hacer esta Cámara - es una interrogación a Bienes Nacionales de por qué no cumple con su cometido, basado en la ley respectiva; pero no legislar sobre un artículo exclusivamente para que cumpla con los derechos y deberes que tiene, basándose en otra ley.

A mí me parece que las objeciones hechas por el señor diputado Quiroga son absolutamente fundadas, amén de las razones de carácter general que ya hay; es decir que tenemos una ley anterior que es precisamente el texto de este artículo y tenemos en proyecto otra ley que puede ser que, según el dictamen de la Comisión, interfiera esta decreto, pero no vamos nosotros a aprobar una redundancia. Creo que atendiendo las objeciones en general del señor diputado Quiroga, sobre la redacción del artículo, señores diputados, creo que no debemos aprobarlo tal como está redactado, pues es una redundancia y desde el punto de técnica legislativa resulta absurdo. El fondo del artículo entraña el reconocimiento de una lacra terrible de que una de las Secretarías de Estado no ha ejercitado sus funciones y le estamos dando una ley para que ejercite sus funciones. Señores, yo creo que esto es absurdo desde el punto de vista legislativo. Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Omaña Avelar.

El C. Omaña Avelar Adolfo: Señores diputados: El señor diputado Quiroga Treviño casi presentó una competencia con relación a la Secretaría de Hacienda y la de Bienes Nacionales. En lo que respecta a este punto, sí hay materia a discusión, si así lo estimara la Cámara; pero por lo que se refiere a los Ferrocarriles, no hay que olvidar que todavía está puesto en tela de duda si los Ferrocarriles son de la nación o son una empresa descentralizada. Por esta razón, al legislar claramente sobre ese punto, sobre ese artículo, se le da el carácter legal a Bienes Nacionales, para que a su vez aplique a los Ferrocarriles la vigilancia que está marcando el propio legislador. Por lo tanto, yo quisiera que se establecieran dos cosas: si efectivamente se trata de una competencia, entonces hay discusión sobre la materia, pero por lo que se refiere a la legalidad de la aplicación que se pretende dar a este punto, está claro, señores.

El C. prosecretario Cortés Miguel Angel: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo primero. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. La intervención de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa tendrá lugar, bien directamente, bien por conducto de la delegación que la propia Secretaría nombre para que actúe en los Ferrocarriles Nacionales de México, o bien por cualquier otro conducto que en un momento dado se estime conveniente, a juicio de dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 1o. Transitorio: Se derogan todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a este decreto. y

"Artículo 2o. El Presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Quiroga Treviño.

El C. Quiroga Treviño Pablo: Existe un decreto que crea la Comisión Nacional de Inversiones, como organismo encargado del control y vigilancia y coordinación que menciona la ley, para el control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Está expedido, señores compañeros, el 27 del mes de enero de 1948, y dice el artículo primero de ese decreto: "Se crea la Comisión Nacional de Inversiones como el organismo administrativo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de asumir las funciones de vigilancia y control de que se habla en la Ley de Organismos Descentralizados y de Empresas de participación estatal". Así pues, este decreto depositó la facultad del control y vigilancia de los organismos descentralizados, como los de los Ferrocarriles Nacionales de México, en la Comisión Nacional de Inversiones. Y ahora tenemos que este transitorio viene a derogar las disposiciones de este decreto, depositando esa misma facultad en la Secretaría de Bienes Nacionales. Insisto pues, señores compañeros, en que estamos haciendo un mazacote; insisto en que estamos depositando una facultad que tiene la Comisión Nacional de Inversiones, conforme a este decreto, y que ahora la vamos a depositar en la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

Estamos dando motivo a censuras y creo que debemos meditar las resoluciones que esta Cámara dicte.

Creo que hemos hablado suficientemente sobre esto, y que con este decreto vamos a depositar esas facultades en la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa cuando este otro lo deposita en la Comisión Nacional de Inversiones. Es una ley más amplia y está vigente. También tenemos nosotros una iniciativa pendiente de discutir, y no es sobre el caso de que habla el compañero Vázquez Pallares.

Esta iniciativa que se discute en estos momentos, no es para aumentar el Consejo de Administración de los Ferrocarriles, para poner un representante de la Secretaría de Bienes Nacionales en el mismo Consejo. Es cosa distinta e insisto que estamos dictando resoluciones que significan que las Secretarías de Estado tienen una rebatiña por las facultades que nosotros, con toda responsabilidad y con toda conciencia de nuestros deberes, debemos de limitar y establecer en las leyes respectivas. Eso es lo que existe en el fondo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Méndez Aguilar.

El C. Méndez Aguilar Benjamín: Precisamente, señores diputados, el artículo primero transitorio que dispone que se deroguen todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a este decreto, elimina el conflicto de la ley a que se acaba de aludir el señor representante de Nuevo León. Esa ley, modificada por otro proyecto referente a las facultades de la Comisión Nacional de Inversiones que está en estudio y sobre el cual todavía no hay dictamen, viene a poner en claro la situación en lo que respecta a facultades de la Secretaría de Bienes Nacionales y a concretar, de una manera precisa, que las Secretarías de Estado intervendrán en los organismos descentralizados. Yo no quiero aventurar juicios ni es posible tampoco emitir opiniones sobre un proyecto de ley, sobre el cual no hay dictamen de las comisiones; pero si...

El C. Chapela Gonzalo (interrumpiendo): Para una interpelación.

El C. Presidente: Señor diputado Méndez: Se le pregunta si acepta la interpelación del señor diputado Chapela.

El C. Méndez Aguilar Benjamín: Sí señor.

El C. Chapela Gonzalo: Como este transitorio deroga las disposiciones del decreto quiero preguntar si también a la Ley de Secretarías de Estado y a la Ley de Bienes Nacionales; pero concretamente la pregunta es ésta: ¿Los Ferrocarriles Nacionales son bienes nacionales o son empresas de participación estatal?

El C. Méndez Aguilar Benjamín: Para contestar al señor diputado Chapela, si los Ferrocarriles Nacionales son bienes nacionales, o son simplemente una empresa de participación estatal. Debo decirle que bajo el punto de vista de la expropiación de la propiedad de los Ferrocarriles Nacionales que pasaron a ser propiedad de la nación, sí son bienes nacionales.

El C. Chapela Gonzalo: Es una razón; pero ahora quiero una nueva.

El C. Méndez Aguilar Benjamín: Este proyecto de decreto es aclaratorio para fijar la posición de la Secretaría de Bienes Nacionales en cuanto a sus facultades de inspección y fiscalización; es una ley que se necesita para aclarar situaciones. Por esto, la Comisión no tuvo empacho en rendir un dictamen aprobatorio.

El C. Chapela Gonzalo: Pero insisto en la pregunta: ¿Son bienes nacionales o no? Actualmente,

El C. Méndez Aguilar Benjamín: Naturalmente que son bienes nacionales.

El C. Chapela Gonzalo: La ley no dice...

El C. Méndez Aguilar Benjamín: Pero como están estructurados en una forma descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica propia, se hace necesario este decreto aclaratorio.

El C. García Rojas Gabriel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Me he permitido tomar la palabra para hacer una aclaración que nos permite fijar un criterio sobre la forma de hacer la votación acerca del dictamen que se nos ha presentado. Es cierto que en la actualidad los Ferrocarriles Nacionales se encuentran, de acuerdo con la ley de 30 de diciembre de 1947, bajo el control y vigilancia de la Comisión Nacional de Inversiones; pero también es cierto que el decreto cuya aprobación se nos consulta, establece la derogación de esa parte de la ley, para que pasen de la Comisión Nacional de Inversiones a depender de la Secretaría de Bienes Nacionales. La Cámara, si lo quiere, lo puede hacer. Lo criticable que podría tener este decreto, sería no que derogue la ley de creación de la Comisión Nacional de Inversiones, sino que no se digan con precisión las facultades de control y vigilancia; pero tampoco es obstáculo para que la Cámara apruebe el dictamen y apruebe el decreto porque si dentro de unos días mas o varios días después se aprueba la ley, podrá de nuevo la Cámara sujetar a los Ferrocarriles Nacionales, como organismo descentralizado, a la vigilancia de la Comisión que cree la nueva ley que se va a dictar.

Creo que con estos puntos queda perfectamente aclarado el debate y creo que podemos nosotros votar afirmativamente en pro del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: No era mi intención realmente insistir en la oposición que yo fui el que la hizo cuando se iba a dar curso a este dictamen, porque no había encontrado suficiente interés en oponerme a algo que parece que se le reconoce mucha importancia en esta Cámara; pero en este debate han surgido temas nuevos que realmente sí son muy importantes y que yo quisiera muy sinceramente que se me aclararan. Yo pregunté a la Comisión si consideraba que los Ferrocarriles Nacionales son bienes nacionales, no con ánimo de entorpecer su discurso sino realmente con el ánimo de aprender, porque es muy importante saber si los Ferrocarriles son bienes nacionales o no, para ver si pueden caber dentro de la propia Ley de Secretarías de Estado y de la reglamentaria de la Secretaría de Bienes Nacionales.

Es un hecho que los Ferrocarriles fueron nacionalizados, pero actualmente, en este momento, la estructura es completamente distinta a la de un bien nacional. La ley sobre Bienes Nacionales no incluye ni siquiera por semejanza o por capitulación, a los Ferrocarriles Nacionales; y aunque dieran motivo para incluirlos, el hecho es que los Ferrocarriles funcionan de acuerdo con una ley propia que comienza por definir su situación como un organismo autónomo, con patrimonio propio, es decir, el patrimonio de los Ferrocarriles no es de la nación, sino de los Ferrocarriles, de una empresa, de una entidad autónoma. En consecuencia, este artículo primero transitorio que estamos discutiendo no tiene únicamente la importancia de derogar o reformar disposiciones que se le oponen, sino algo más importante: le está dando a la nación un aumento en su patrimonio; está volviendo a ser bienes nacionales lo que actualmente no es; le está entregando nuevamente a la nación el dominio de la propiedad de los Ferrocarriles, cuando la misma nación, a través de sus órganos legislativos, consideró que debía ser una entidad autónoma con patrimonio propio, o sea un bien no nacional.

Este es un problema realmente interesante.

Como yo sinceramente no veo que podamos obviar el obstáculo, será por lo que me oponga a la aprobación de este artículo o de esta ley. Sin embargo, si la Comisión es tan amable de explicar este asunto, realmente no tendré inconveniente en votar en favor de este artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pallares.

El C. Vázquez Pallares Natalio: Quiero referirme únicamente al problema planteado por el señor diputado Chapela. El decreto, la ley que crea la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, en su artículo segundo establece lo siguiente: "La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio constituído por:

"a) Los bienes expropiados a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., mediante acuerdo presidencial de 23 de junio de 1937.

"b) Las líneas en explotación que pertenecieron a la Sociedad Líneas Férreas de México, S. A. de C. V.

"c) Las líneas en explotación que en el futuro aporte el Gobierno Federal.

"d) Los demás bienes que la Administración adquiera por cualquier título jurídico".

"La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México - dice el artículo tercero - gozará , con las limitaciones que establece el artículo 9o. de las más amplias facultades para administrar su patrimonio y para operar líneas férreas de su jurisdicción, así como parar construir las vías y edificios que estime necesarios para ampliar sistemas. Puede a este efecto, celebrar convenios con el Gobierno Federal respecto a las nuevas vías y edificios para el servicio ferrocarrilero, cuando éste determine que se construyan con fondos de la Federación.

"Tendrá, asimismo, capacidad la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México para tomar en arrendamiento o administrar en cualquier otra forma líneas y demás propiedades ferrocarrileras diversas de las que le aporta el Gobierno Federal".

"El artículo 9o. establece que "la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, necesitará acuerdo expreso del encargo del Poder Ejecutivo Federal, para proceder en las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas vías; levantamiento de vías o suspensión de la explotación de ellas.

"b) Enajenación o hipoteca de bienes; convenios

sobre administración o adquisición de vías de otros ferrocarriles, o sobre cesión de vías de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México a otros ferrocarriles".

Quiere decir esto que Ferrocarriles Nacionales, la Administración de los Ferrocarriles Nacionales, es una empresa descentralizada del Poder Público. Las empresas descentralizadas del Poder Público, se constituyen en esta ocasión con las aportaciones o bienes del Gobierno Federal, bienes que se les da en administración, pero que en ninguna manera se les pasan en propiedad, sino que es necesario un acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, con objeto de que puedan transferirse esos propios bienes, puesto que esos propios bienes siguen siendo bienes nacionales. Aquí mismo, al establecerse la competencia de todos los problemas que tengan los Ferrocarriles, ya sea en orden civil, en orden de trabajo o en cualquier orden que establece la jurisdicción de los tribunales federales, por ser bienes nacionales encomendados a la Administración de los Ferrocarriles, únicamente en cuanto a su administración, no les transfiere la propiedad; en todo caso, podría pensarse también que los bienes de cualquier otra empresa descentralizada, como Petróleos Mexicanos, los bienes del Banco de Crédito Agrícola, los bienes o aportaciones del Gobierno Federal, del Banco de Crédito Ejidal, por el simple hecho de estar administrados por una empresa descentralizada del Poder Público, dejaban de ser bienes nacionales; pero el hecho es claro, por la simple transferencia de la administración de los bienes de una empresa del Estado a una empresa descentralizada, siguen siendo parte de la Administración pues de lo contrario entonces querría decir que se transformaban en bienes particulares, y esta teoría yo creo que no es aceptable, sino la de que siguen siendo bienes de la nación, nada más que sujetos a la Administración, por un organismo descentralizado.

En estas circunstancias, yo no creo que se pueda realizar lo que dice el señor diputado Chapela, que se le da en patrimonio a los Ferrocarriles, y que después por ese artículo transitorio, tendrían que venir a ser otra vez de la nación, carácter que no han perdido.

El C. secretario José I. Aguilar: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se pasa a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguilar I. José El resultado de la votación es como sigue: 90 votos por la afirmativa y cinco votos por la negativa. En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:

"Artículo primero. La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deberá proceder a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha corporación pública.

"Artículo segundo. La intervención de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa tendrá lugar, bien directamente, bien por conducto de la delegación que la propia secretaría nombre para que actúe en los Ferrocarriles Nacionales de México, o bien por cualquier otro conducto que en un momento dado se estime conveniente, a juicio de dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a este decreto.

"Artículo segundo. El presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Firmas de la Comisión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Los suscritos, diputados en ejercicio al XLI Congreso de la Unión consideran de interés nacional algunas modificaciones al Código Agrario vigente para ponerlo en concordancia con la Constitución General de la República, para hacer congruente el articulado del mismo entre sí y para introducir algunas modificaciones que producirán beneficios de orden general.

"En el primer caso, se encuentran los artículos 75, 76, 104 en su fracción IV, 110 y 114 que no están de acuerdo con lo que establece la Constitución en su artículo 27.

"En el segundo, están las adiciones o reformas a los artículos 104, 115, 118, 120 y 121.

"El artículo 75 del Código, debe contener, para estar completo, lo que dispone la Constitución (artículo 27 fracción XIV, último párrafo), relacionado con el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de los predios que estén protegidos con certificado de inafectabilidad.

"El 76, fracciones I y II debe ser complementado también con lo que establece el artículo 27 constitucional en su fracción X, último párrafo sobre las superficies básicas o como unidades de dotación individual.

"Varias adiciones se proponen para el artículo 104; la primera en su fracción IV, para considerar como lo establece la Constitución, dentro de los terrenos inafectables, en superficie hasta de 300 hectáreas, los ocupados con plantaciones de caña de azúcar, por reunir condiciones parecidas a las que se enumeran en la misma fracción. La

segunda para crear las inafectabilidades forestales y la tercera para crear las inafectabilidades industriales que tienen por objeto la explotación industrial de rocas, arcillas o jales no amparada por las disposiciones de la ley minera. Creemos que es de interés nacional estimular y fomentar el desarrollo de nuestras industrias que utilizan la madera y otros productos forestales por una parte, y las calizas, arcillas o barros y jales por la otra, como materias primas, cuyas posibilidades de abastecimiento derivan necesariamente de la existencia para las primeras, de grandes extensiones de bosques y para las segundas de extensas superficies en donde se encuentran las calizas, las arcillas y los jales para las industrias de los cementos y materiales refractarios; bosques, canteras y depósitos superficiales que como recursos naturales inafectables, los primeros, deben ser aprovechados convenientemente a través de su explotación racional y además conservarlos mediante planes adecuados de reforestación para que permanezcan inalterables y aún se acreciente la riqueza forestal del país.

"Tiene el poder público el deber de dictar las medidas legislativas conducentes a asegurar a las industrias la explotación de las tierras y canteras necesarias y adecuadas para que, libremente, sin interferencia con intereses distintos y con plenas garantías en el primer caso, de acuerdo con un plan bien definido en cuanto a la técnica forestal, obtengan la madera y otros productos que requieran y provean al abastecimiento futuro mediante grandes reforestaciones; y en el segundo caso, para que quede asegurado su aprovisionamiento de materia prima durante la vida natural de cada industria.

Esto sólo puede lograrse concediendo a los beneficiarios de concesiones forestales, de unidades industriales de explotación forestal, o de cualquier otro título que la legislación de la materia llegare a establecer, y a las fábricas de cementos y de materiales refractarios, inafectabilidad agraria por el plazo de vigencia de los mismos, durante el cual queden bajo el amparo del Estado, y en cuyo transcurso su inversión y la recuperación de la misma con los productos obtenidos de la explotación y destinados al abastecimiento de las industrias papelera y del cemento nacionales estén protegidos.

"El artículo 110 debe reformarse en sus fracciones I y III para que los beneficios a que él se refiere sean disfrutados por los predios amparados con certificado de inafectabilidad agraria.

"Los artículos 114 y 115 ameritan las modificaciones que a continuación se proponen para ser consecuentes con la Constitución, el primero, y los dos con las seguridades que está demandando la industria ganadera que en todo el país se vio dislocada a consecuencia de la fiebre aftosa que ha impedido desarrollar programas de explotación para el incremento de las mismas y lograr la recuperación de las inversiones requeridas llegando al aprovechamiento total del terreno.

"El artículo 118 amerita la reforma que en seguida se propone porque en la práctica se ha visto que no en todos los casos es conveniente entregar a los ejidos pies de cría de ganado y, en cambio, en muchos es urgente la realización de obras de mejoramiento económico o la dotación de implementos agrícolas.

"El artículo 120 vigente concede el señalamiento de la propiedad agrícola inafectable dentro de un terreno que ha sido favorecido con una concesión de inafectabilidad ganadera. La adición que se propone es justa y congruente con el artículo 114 del propio Código al establecer que también puede decretarse la inafectabilidad permanente ganadera en los términos que éste último artículo lo expresa.

"La adición que se propone el artículo 121 tiene la tendencia de favorecer el cultivo de plantas forrajeras sin más limitación que las necesidades de una explotación ganadera dentro de un terreno que disfrute de concesión temporal de inafectabilidad.

"Con apoyo en lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados el presente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se adiciona el artículo 75 del Código Agrario con el siguiente párrafo: los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que haya expedido o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria y legales de sus tierras o aguas.

"Artículo segundo. Se reforman las fracciones I y II del artículo 76 del propio Código en los siguientes términos:

"I. De diez hectáreas en terrenos de riego o humedad, y

"II. De veinte hectáreas en terrenos de temporal.

"Artículo tercero. Se reforma la fracción IV del artículo 104 en la siguiente forma: hasta trescientas hectáreas en explotación cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.

"Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 104 con las siguientes fracciones:

"IX. Hasta cincuenta mil hectáreas útiles de terrenos nacionales o particulares que, mediante concesión, constitución de unidad industrial de explotación forestal o cualquier otro título que establezca la legislación de la materia y de acuerdo con ella, estén destinados o se destinen en el futuro a la explotación y aprovechamiento de maderas como materia prima para las industrias nacionales, en forma que su explotación se sujete a proyectos de ordenación que aseguren un rendimiento constante y la conservación y mejoramiento permanente de las especies forestales, dentro de las cuales no queden comprendidas tierras dedicadas al cultivo o sujetas a afectaciones agrarias ya resueltas o en tramitación.

"El Departamento Agrario, a solicitud de los interesados y con vista de la concesión forestal, del título de otra índole que hubiere sido expedido conforme a la legislación de la materia, o del decreto de constitución de la unidad industrial de explotación forestal, según corresponda, otorgará en

cada caso concesión de inafectabilidad forestal de conformidad con las condiciones en ellos establecidas y por el tiempo de vigencia de los mismos.

"El propio Departamento Agrario vigilará el estricto cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorga la concesión de inafectabilidad forestal, y tendrá facultad para promover ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la caducidad o cancelación de la concesión, el título de otra índole o el decreto de constitución de la unidad industrial de explotación forestal, expedido por conducto de dicha Secretaría y que sirva de base a la concesión de inafectabilidad forestal, cuando en su concepto proceda por no llenarse las finalidades que lo motivaron.

"La declaración de caducidad o cancelación de la concesión, el título o el decreto de referencia, determinará la caducidad o cancelación de la concesión de inafectabilidad forestal y la cesación de todos sus efectos legales.

"X. Hasta cinco mil hectáreas útiles de terrenos que estén destinados o se destinen a la explotación industrial de calizas, barros o arcillas, jales o cualesquiera substancias minerales naturales, cuya explotación no sea materia de concesión minera. La determinación de la superficie inafectable se hará teniendo en cuenta la opinión de la Secretaría de Economía respecto a las necesidades presentes y futuras de la industria de que se trate.

"Artículo quinto. Se reforman las fracciones I y III del artículo 110 del Código Agrario en los siguientes términos:

"I. Que a la propiedad se le haya expedido certificado de inafectabilidad.

"III. Que se haya dado aviso a la Dirección de Inafectabilidad Agraria de la iniciación y conclusión de las obras, presentando los planos, proyectos o documentos necesarios.

"Artículo sexto. Se reforma el párrafo primero del artículo 114 del Código Agrario en los siguientes términos: las tierras destinadas preferentemente a la ganadería, aunque rebasen las extensiones inafectables en terrenos de agostadero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, serán inafectables por dotación, ampliación o creación de nuevo centro de población, hasta el límite de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor, o su equivalente en ganado menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los propios terrenos.

"Artículo séptimo. Se adiciona el artículo 115 del Código Agrario con el párrafo siguiente, las negociaciones ganaderas amparadas por concesión de inafectabilidad, que comprueben de modo fehaciente, ante el Departamento Agrario, haber dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 118 y en el propio decreto-concesión, tendrá derecho a su prórroga por un término de veinticinco años.

"Artículo octavo. Se reforma la fracción III del artículo 118 del Código Agrario en la siguiente forma: a suministrar anualmente hasta el dos por ciento de crías de ganado mayor o hasta el cinco por ciento de ganado menor, debiendo ser invariablemente mayores de un año. En vez de las crías mencionadas, el Departamento Agrario podrá determinar en qué casos debe suministrarse en dinero, el equivalente del valor de las crías, que se destinará a la adquisición de implementos agrícolas o a la realización de obras de mejoramiento económico de los ejidos, siendo el propio Departamento Agrario quien distribuirá el ganado o hará la aplicación del dinero. Se exceptúan de esta disposición las crías de ganado porcino siempre que su explotación se haga por sistema distinto del pastoreo.

"Artículo noveno. Se reforma el artículo 120 del Código Agrario en los siguientes términos: dentro de los terrenos sujetos a un decreto-concesión de inafectabilidad ganadera, podrá hacerse el señalamiento o localización de la pequeña propiedad agrícola o ganadera inafectable.

"Artículo décimo. Se reforma el artículo 121 del mismo Código en los siguientes términos: dentro de los terrenos de una explotación ganadera que disfrute de concesión de inafectabilidad, podrán destinarse al cultivo de plantas forrajeras necesarias para la propia explotación, superficies mayores a la propiedad agrícola inafectable.

"México, D. F., 9 de noviembre de 1949.- Juan José Torres Landa.- J. Jesús Yáñez Maya.- Manuel González Cosío".- A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, Estudios Legislativos, Asuntos Forestales e Industriales e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Oficio del Comité Organizador de los Festejos Conmemorativos del XXXIX Aniversario de la Revolución mexicana que se celebrarán en la ciudad de Jiquilpan, Mich., invitando a esta H. Cámara de Diputados para que designe una comisión que asista en su representación a los citados festejos".

Se designa en comisión a los ciudadanos diputados David Franco Rodríguez, Natalio Vázquez Pallares, Salvador Pineda Pineda, Alfonso Reyes H., Martín Rivera Godínez, Norberto Vega Villagómez, Matías Rebollo Téllez, Francisco Galindo Ochoa, Guillermo Ramírez Valadez, Saturnino Coronado Organista, Jorge Saracho Alvarez y Luis F. Ibarra.

- El mismo C. Secretario: Sigue a discusión en lo particular, el dictamen sobre el proyecto del Código Sanitario de la carne y su industrialización, enviado por el ciudadano Presidente de la República.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Está a discusión el artículo quinto, que dice:

"Cuando en los rastros municipales se sacrifiquen animales para el consumo de la población, y además para el uso de uno o varios establecimientos "Tipo Inspección Federal", quedarán sujetos a las disposiciones de este Código, sin perjuicio de los derechos o facultades que correspondan a las autoridades municipales o del Estado".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: En realidad el razonamiento para oponerme a la redacción del artículo 5o. del proyecto fue expuesto en la sesión del martes de la semana pasada y no quiero cansar la atención de ustedes repitiéndolo. Únicamente, en resumen, quiero hacer notar a la Cámara que la redacción del artículo 5o. pone en peligro arbitrios, participaciones, derechos o cualquier ingreso municipal o de los Estados por concepto de sacrificio de ganado.

Quiero recordar a todos lo señores diputados que representan distritos típicamente municipales, o sea aquéllos en los que realmente hay una vida municipal, que buena parte de los ingresos municipales se debe a los derechos por matanza de ganado. Creo que el espíritu del proyecto en nada sufre si agregamos a este artículo un añadido de redacción que diga, por ejemplo, como sigue: "El sacrificio de animales para uso de establecimientos T I F, causará los impuestos municipales o del Estado que correspondan a cada localidad".

"Creo que con esto no se perjudicarán los intereses municipales y no caeremos en el error que me permití señalar hace una semana en contra de la economía municipal.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. diputado Noyola J. Jesús: Señor diputado Chapela, señores diputados:

La Comisión no tiene ningún empeño en sostener el artículo 5o. tal como está redactado, y cree prudente que se agregue lo que usted propone, es decir, se mantengan los derechos del rastro sobre todos los animales que se sacrifiquen.

No pagarán impuestos TIF, a los mismos rastros municipales. ¿Es su idea, verdad?

El C. Chapela Gonzalo: Conforme.

- El mismo C. prosecretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido... (Voces: ¿Cuál de las dos?)

- El mismo C. prosecretario: La Comisión aceptó la proposición.

El C. Presidente: Se pide a la Comisión que formule el proyecto respectivo del artículo.

- El mismo C. prosecretario (leyendo):

"Artículo 5o. Cuando en los rastros municipales se sacrifiquen animales para el consumo de la población, y además para el uso de uno o varios establecimientos "Tipo Inspección Federal" quedarán sujetos a las disposiciones de este Código y causarán los impuestos municipales y del Estado que correspondan a cada localidad".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Gutiérrez.

El C. Sánchez Gutiérrez Edmundo: El señor diputado Chapela, ha propuesto en lugar de como está redactado el artículo quinto el siguiente texto: "El sacrificio...

El C. Chapela Gonzalo: No, se trata de un agregado al texto que está propuesto.

El C. Sánchez Gutiérrez Edmundo: Con esa aclaración, quedaría:

"Artículo 5o. El sacrificio de animales para uso de establecimientos "TIF", causará los impuestos municipales y del Estado que correspondan a cada localidad".

En esas condiciones, el artículo quinto está a discusión, agregando la parte que hace el señor diputado Chapela. La Comisión, a su vez, acepta la adición a este artículo, que propone el diputado Chapela. En consecuencia, queda a discusión este artículo quinto, con la parte adicional.

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el artículo quinto en la forma propuesta. Se abre el registro de oradores

El C. Pineda Pineda Salvador: Señor Presidente: Con objeto de ilustrar más a la Asamblea sobre el particular, yo pediría que se diera lectura al texto íntegro del artículo, incluyendo la adición que propone el señor diputado Chapela.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, por conducto del ciudadano diputado Noyola.

El C. Noyola J. Jesús: Probablemente no me hicieron caso o no lo oyeron, pero leí el artículo tal cual. Dice así: "Artículo 5o. Cuando en los rastros municipales se sacrifiquen animales para el consumo de la población, y además para el uso de uno o varios establecimientos "Tipo Inspección Federal", quedarán sujetos a las disposiciones de este Código". Punto y seguido o punto y aparte: "El sacrificio de animales para uso de establecimientos TIF, causará los impuestos municipales y del Estado que correspondan a cada localidad".

El C. Pineda Pineda Salvador: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pineda, para una aclaración exclusivamente.

El C. Pineda Pineda Salvador: Simplemente, señores diputados, para hacer notar que el artículo tal como se ha leído, incluyendo la adición que propone el señor diputado Chapela, considero que incurre en una redundancia en lo que se refiere a la expresión de la primera parte y en las afirmaciones que se asientan en la adición que propone el señor diputado Chapela, porque en el artículo tal como está redactado en el proyecto, se especifican las facultades que se tendrán en este caso y textualmente se agrega como conclusión: "sin perjuicio de los derechos o facultades que correspondan a las autoridades municipales o del Estado".

Lógico es suponer que uno de los derechos que correspondan a la autoridad municipal, es el cobro de los derechos correspondientes. En tal virtud, propongo, que implicando una redundancia en el artículo, si se incluye la adición que propone el compañero Chapela, quede en los términos en que está redactado actualmente.

El C. Chapela Gonzalo: Voy a contestar la aclaración, si me lo permite la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela, para una aclaración.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados. Desgraciadamente hace ocho días no conté con el señor licenciado Pineda dentro de mi auditorio legislativo y por eso es por lo que seguramente no

está enterado de mi argumentación que no quise repetir hoy, para no cansar a la Asamblea. Ocurre, señores diputados, que el artículo quinto como lo contiene el proyecto, se refiere exclusivamente a los casos en que en los rastros municipales se sacrifiquen animales para el consumo de la población y, además, para el uso de establecimientos TIF. A eso se refiere; pero en los casos en que el sacrificio no se verifique en los rastros municipales sino en mataderos propios de establecimientos TIF a los que se refiere después el Código, entonces resultaría que el Código se basaría en la ley. ¿Por qué la autorización de la Secretaría de Agricultura? ¿Qué pasaría con estos animales sacrificados? Precisamente ¿para qué cosa? Para ponerse a salvo de los derechos municipales. De manera que también se cobra el derecho de degüello de animales sacrificados en establecimientos TIF no municipales; para eso es el agregado.

Creo que con esta explicación nos ponemos de acuerdo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Gutiérrez.

El C. Sánchez Gutiérrez Edmundo: Para una aclaración al señor diputado Chapela.

El artículo 5o., como está redactado en el proyecto, en su parte final dice: "quedarán sujetos a las disposiciones de este Código, sin perjuicio de los derechos o facultades que correspondan a las autoridades municipales o del Estado".

Desde luego esta última parte acepta que los derechos municipales y los de los Estados o de las localidades, serán respetados.

El señor diputado Chapela nos presenta la redacción del artículo 5o., diciendo que se adicione. En mi concepto basta con la parte que él nos pone como adición, para que quede correcto este artículo en su totalidad. Esto es, que el artículo 5o. quede como sigue: "El sacrificio de animales para uso de establecimientos "TIF", causará los impuestos municipales y del Estado que correspondan a cada localidad".

En vista de que el señor diputado Chapela acepta la redacción de este artículo, que queda en los términos que acabo de leer, yo quiero interpelar a la Comisión si está de acuerdo en que quede en estos términos.

(La Comisión acepta).

En virtud de que la Comisión acaba de aceptar, que disponga la Presidencia el trámite correspondiente.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: En vista de estar suficientemente discutido el artículo, se va a pasar a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de 93 votos se aprueba el artículo que se ha leído.

La Secretaría va a dar lectura al artículo aprobado: "Artículo 5o. El sacrificio de animales para uso de establecimientos "TIF", causará los impuestos municipales y del Estado que correspondan a cada localidad".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Colorado Iris.

El C. Colorado Iris Mario: Señores diputados: Quiero hacer una aclaración respecto al artículo 9o. que no está separado; pero considero que debe modificarse en su redacción, solamente por la vía de corrección de estilo. El artículo 9o. dice: "Los establecimientos "Tipo Inspección Federal" podrán adoptar en su constitución la forma jurídica de sociedad que más convenga a sus intereses; pero los administradores o gerentes serán responsables ante la Secretaría de los actos ilícitos imputables a la empresa".

Para que se instale un establecimiento TIF, de inspección federal, es necesario que previamente haya una empresa que solicite su instalación de acuerdo con lo que establece el artículo 8o. del proyecto. El artículo 8o. del proyecto dice: "Que las solicitudes para la instalación, ampliación o modificación de los establecimientos TIF, deberán incluir la siguiente información: nombres o razón social de la empresa".

De manera que se requiere que haya una empresa que solicite la instalación de un establecimiento TIF, de Inspección Federal. No es el establecimiento el que va a constituirse en sociedad, sino la empresa es la que puede constituirse en sociedad. Por lo mismo, yo propongo que por vía de corrección de estilo se modifique el texto del artículo 9o. en los siguientes términos: "La empresa o las empresas a que pertenezcan los establecimientos TIF, de Inspección Federal, podrán adoptar en su constitución la forma jurídica de sociedad que más convenga a sus intereses".

Esta es mi proposición, pero nada más por vía de corrección de estilo, para que se tome en cuenta cuando pase a la Comisión de corrección de estilo

. - El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fonseca García Francisco: La Comisión acepta la proposición del ciudadano diputado Colorado Iris.

- El mismo C. Secretario: El artículo queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9o. La empresa o empresas a que pertenezcan los establecimientos "Tipo Inspección Federal" podrán adoptar en su constitución la forma jurídica de sociedad que más convenga a sus intereses; pero los administradores o gerentes serán responsables ante la Secretaría de los actos ilícitos imputables a la empresa".

Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 21. El responsable, el personal técnico auxiliar y todos los empleados oficiales, tendrán acceso a cualquier parte del establecimiento y en

cualquier momento, sean o no horas de trabajo".

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha Gutiérrez.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: El artículo 21 le da facultades o derechos al responsable, o sea a los señores inspectores a penetrar a cualquier parte del establecimiento. Juzgo que las labores de los inspectores, que la labor del responsable, sea únicamente por lo que se refiere al proceso técnico. Evidentemente que no es lógico que el responsable penetre, digamos, a las dos de la mañana, a las oficinas del gerente, a las oficinas del departamento de contabilidad y a diversos lugares donde no tiene que ver nada su atribución o su obligación, como inspector responsable del establecimiento. Entonces, yo propongo que el artículo 21 quede en la siguiente forma: "El responsable, los técnicos y el personal oficial tendrán acceso a cualquier parte del establecimiento dedicado al proceso de elaboración, en todo momento, sean o no horas de trabajo".

Es decir, que se les pone un límite a los inspectores, a los responsables, con objeto de que no penetren a todas las partes del establecimiento, sino simplemente al que tenga relación con su encargo, o sea al lugar donde existe el proceso de elaboración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Noyola J. Jesús: Como no hay modificación de fondo, la Comisión acepta la modificación que se propone.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Como la Comisión aceptó la modificación que propone el señor diputado Facha Gutiérrez, se va a dar lectura a la forma en que quedará el artículo 21: "Artículo 21. El responsable, los técnicos y el personal oficial tendrán acceso a cualquier parte del establecimiento dedicado al proceso de elaboración, en todo momento, sean o no horas de trabajo".

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si lo considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva el artículo para su votación nominal.

Se va a dar lectura al artículo 28...

El C. Hinojosa Juan José: Pido la palabra para una aclaración al artículo 23.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 23:

"Artículo 23. Cualquier labor que requiera la vigilancia del responsable, de su personal auxiliar o de empleados oficiales, sólo podrá efectuarse en presencia de los mismos".

Está a discusión.

El C. Hinojosa Juan José: Mi observación es simplemente de corrección de estilo. En el artículo 23, en la forma como fue leído, se habla de que sólo los animales serán sacrificados frente al personal técnico. El artículo 170 habla de los casos de emergencia. Para que no haya contradicción entre ambos, considero que debe simplemente agregarse; "salvo lo previsto en el artículo 170".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fonseca García Francisco: Como no hay modificación de fondo, la Comisión la acepta.

- El mismo C. Secretario: En vista de que la Comisión acepta la sugestión hecha por el ciudadano diputado Hinojosa, el artículo, entonces, quedaría en la siguiente forma:

"Artículo 23. Cualquier labor que requiera la vigilancia del responsable, de su personal auxiliar o de empleados oficiales, sólo podrá efectuarse en presencia de los mismos, salvo lo dispuesto en el artículo 170".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 28. El responsable, cuando existan violaciones graves que pudieran tener repercusiones en la sanidad de los productos, podrá suspender provisionalmente los trabajos del establecimiento, ya sea en el departamento o departamentos donde ocurra la violación o en toda la planta, dando la orden por escrito e indicando de una manera clara la violación o violaciones que deban ser corregidas. En caso de que la administración del establecimiento no esté conforme, podrá ocurrir ante la Secretaría para que dentro del término de tres días, con el escrito del establecimiento y el informe del responsable, se resuelva si existen las violaciones y consecuentemente si deben tomarse las medidas necesarias para corregirlas o subsanarlas; o si no existen para que se reanuden los trabajos".

Está a discusión el artículo 28.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: Este artículo es defectuoso en su redacción y, además, no comprende cuestiones que son de carácter esencial. No se trata simplemente de una facultad, sino de una obligación, y por eso debe suplírsele la palabra "podrá " por "deberá ", porque cuando se está en presencia de violaciones graves que pueden tener repercusión, no es facultad el suspender o no, sino que es obligación el llevar a cabo la suspensión. Además, en lo que se refiere a los trámites, la redacción es confusa: no se sabe con exactitud cómo actuar y por eso me permito proponer a la consideración de ustedes una nueva redacción en estos términos: "Cuando se descubran violaciones graves que puedan repercutir en la sanidad de los productos, el responsable deberá ordenar la suspensión de los trabajos del establecimiento en el Departamento o departamentos donde ocurra la violación, o en toda la planta, según lo estime prudente, y prevenir por escrito a la empresa". De esta manera creo que queda perfectamente clara la orden de suspensión.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Nada más para proponer que se cambie la palabra "promovedoras" por el término "motivadoras".

El C. Pérez Gasga Alfonso: Es "motivadoras".

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Que se cambie la expresión "que haya motivado" por "que motive".

El C. Noyola J. Jesús: Que pase a la Comisión de Estilo.

- El mismo C. Secretario: en vista de que la Comisión acepta modificación al artículo, éste queda redactado en la siguiente forma:

"Artículo 28. Cuando se descubran violaciones graves que puedan repercutir en la sanidad de los productos, el responsable deberá ordenar la suspensión de los trabajos del establecimiento, en el departamento o departamentos donde ocurra la violación, o en toda la planta, según lo estime prudente, y prevenir por escrito a la empresa que los trabajos no podrán reanudarse sino hasta cuando queden corregidas las irregularidades que motivaron la suspensión. La administración del establecimiento podrá reclamar la medida ante la Secretaría resolverá dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la orden, y con el informe que rinda el responsable dentro de igual término, la Secretaría resolver dentro de 3 días, confirmando, revocando o modificando la orden reclamada, en el concepto de que si nada resuelve dentro del plazo indicado, se entenderá que ha procedido la inconformidad y, en consecuencia, podrán reanudarse los trabajos.

En los casos de suspensión deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios al establecimiento y a los productos".

Se reserva para su votación nominal.

Se va a dar lectura al artículo 44.

"Artículo 44. Queda estrictamente prohibido....

El C. Facha Gutiérrez Eduardo (interrumpiendo): Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Facha Gutiérrez.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: El artículo a que voy a referirme es simplemente para hacerle una modificación de estilo a la redacción.

Dice el artículo 33: "Es responsabilidad de las empresas tomar las precauciones necesarias para que al establecimiento no penetren perros, zopilotes, gatos, roedores o insectos".

Yo me permitiría sugerir que se suprima esta lista de los animales que de todas maneras se vuelve, por lo menos, casuística, para no decirlo en otra forma, y que quede como sigue: "Las empresas deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir que el establecimiento penetren animales que alteren o perjudiquen la sanidad de los productos". Y no nos metamos en la denominación escrupulosa de que si son insectos, pulgas, etc.

El C. Fonseca García Francisco: Aceptamos la modificación propuesta por el señor diputado Facha Gutiérrez.

El mismo C. secretario: En vista de que la Comisión acepta la modificación propuesta por le ciudadano diputado Facha Gutiérrez, el artículo 33 quedar redactado en la siguiente forma: "Las empresas deberán tomar las medidas necesarias para impedir que penetren al establecimiento animales que alteren o perjudiquen la sanidad de los productos".

Se reserva el artículo para su votación nominal.

"Artículo 44. Queda estrictamente prohibido:

"a) Al personal de matanza que destace o maneje canales de animales enfermos, usar sus utensilios, como cuchillos, chairas, etc., en destazar animales sanos sin previa desinfección de acuerdo con las instrucciones del responsable y no podrán manejar animales sanos, sin que previamente se aseen y desinfecten.

"b) Que el personal del establecimiento escupa en los callejones, pisos y demás anexos del establecimiento así como llevarse a la boca cuchillos, agujas, etiquetas., etc. insuflar pulmones o intestinos, contaminar los productos con cabellos, cosméticos, transpiración, etc."

Está a discusión el artículo 44.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: En el artículo 44 estimo conveniente que se modifique la redacción en su primer párrafo, en cuanto hace referencia a que la prohibición debe estar sujeta a las instrucciones del responsable, porque esa prohibición debe estar sujeta a normas de carácter general y es además indispensable que se complemente el artículo en forma tal que las prohibiciones surtan los debidos efectos. Por eso yo propongo que se redacte el inciso "a", de la siguiente manera: "Al personal de matanza que destace o maneje canales o animales enfermos, usar sus utensilios como cuchillos, chairas, etc., en destazar animales sanos sin previa desinfección y manejar éstos sin que previamente se aseen y desinfecten.

"b) Al personal del establecimiento, que escupa en los callejones, pisos y demás anexos del mismo, así como llevarse a la boca cuchillos, agujas, etiquetas, etc., insuflar pulmones o intestinos y contaminar los productos con cabellos, cosméticos, transpiración, etc.

La empresa deberá fijar avisos en los lugares visibles y adecuados de la planta, que contengan estas prohibiciones.

"El responsable cuidará de la observancia de estas disposiciones e impondrá las sanciones que correspondan".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fonseca García Francisco: La Comisión acepta; pero desearíamos que se pusiera: "Volver a usar sus utensilios", en la fracción primera.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: La Ley, por su definición misma, por su esencia, es un mandato de carácter general y obligatorio. Cuando se le priva de estas características, se cae dentro de la escala de los actos morales que van desde las recomendaciones mínimas, hasta las grandes sanciones de tipo moral, con exclusión y pérdida de respeto de la sociedad a los individuos que infringen las leyes.

Hubiera querido yo seguir con el coro de aprobaciones con simples correcciones de estilo a los artículos presentados hasta aquí; desgraciadamente la objeción que tengo que hacer al artículo, tal como se encontraba redactado antes y dada la redacción nueva que propone la Comisión y que es en esencia la misma, subsiste en todos sus términos. Mi oposición tiene como base el saber que el Congreso solamente puede legislar mediante la

expedición de leyes generales y obligatorias que por esencia deben ser susceptibles de ser sancionadas. Pero cuando se sale de este aspecto, pierde su característica esencial el Congreso y legisla no dando leyes, si no recomendaciones y consejos. Entonces, señores diputados, nos estamos saliendo de nuestra función característica.

La ley, en otros aspectos, ha admitido en su seno recomendaciones de tipo moral. Así el Código Civil cuando habla de que los hijos deben obediencia y sumisión a sus padres, y de que los maridos y las mujeres se deben recíprocamente amor, obediencia, cariño y respeto; pero cuando bajamos a una ley expedida por el Congreso a impedir que el personal de un establecimiento escupa en el piso, contamine las carnes con el sudor, con los cosméticos y con los cabellos; cuando venimos a impedir en la ley que una persona se introduzca los cuchillos en la boca, estamos dando una norma de tratado de urbanidad de Carreño, muy aceptable, pero que de ninguna manera debe estar incorporada en el texto mismo de una ley aprobada por el Congreso. ¿Cuál es la falla constitutiva a que se debe este error en que estamos incurriendo en el Congreso? A que estamos involucrando en el texto de una ley, las disposiciones nimias de un reglamento. Creo, señores, que no es aceptable que se diga en una ley que una persona no debe llevarse los cuchillos a la boca. Sí, señores, es una norma superior, es anterior a la ley misma, porque se refiere a la constitución misma del hombre que sólo puede vivir con sus semejantes, respetando las normas de buena educación.

Esas disposiciones son perfectamente aceptables como normas de conducta, como consejos y como recomendaciones. Deben, además, figurar como normas de prudencia en un reglamento; pero seguir en el texto de una ley que está equiparada a la suprema del pueblo mexicano y considerar que es la voluntad del pueblo mexicano consignar en una ley, que no debe escupirse en un callejón ni en el piso; que no deben insuflarse pulmones ni intestinos y evitar esas cosas de aspecto nimio, es sencillamente denigrante para la austeridad de la Cámara de Diputados. Yo sé qué es lo que van a decir algunos miembros de la Comisión, van a decir, como en otras ocasiones, que cuando en el extranjero esta ley se traduzca a varios idiomas; que cuando en el extranjero se lean estas leyes, va a saberse que los productos mexicanos son unos productos limpios y sanos; va a decirse que este artículo es un artículo de propaganda pero yo soy enemigo de que el Congreso Federal haga propaganda a través de las leyes, porque son austera y digna manifestación de la voluntad popular.

Yo propongo, concretamente, que suprimamos estos aspectos de recomendaciones esenciales, desde el punto de vista de un reglamento, y las dejemos por conveniencia propia, por dignidad, por austeridad del Congreso para un reglamento que debe de completar la expedición de esta ley.

Nosotros, los diputados de la oposición, hemos cooperado con ustedes para hacer de la redacción de esta ley, evidentemente necesaria y útil, un Código aplicable, hacedero y conveniente; pero no creo que debamos incurrir en esos hechos, no podemos porque antes que el deseo de cooperar para solucionar una situación difícil está la suprema obligación y el supremo deber de cumplir con el pueblo como debe cumplir un legislador que sabe lo que hace. No podemos seguir con este sistema de redacción de las leyes; no podemos seguir, porque tenemos el compromiso con las tradiciones de México que siempre han redactado sus códigos con seriedad, con sencillez y austeridad en el lenguaje. No podemos seguir por este camino, porque el sistema de legislar con ellos, sobre todo cuando se trata de imponer penas, es, desde todo punto de vista, inaceptable. Ustedes saben que por disposición constitucional, una pena, una violación, no es susceptible de ser aplicada, sancionada ni por analogía ni por mayoría de razón ni por semejanza.

Por consiguiente, al terminar la redacción de este artículo exactamente igual como termina el artículo segundo, con la palabra "etcétera" y como también desgraciadamente oí que se incluyen un "etcétera" en la redacción propuesta por la propia Comisión, es, además de romper con el sistema legislativo mexicano, incurrir una notoria violación constitucional.

Yo propongo, señores diputados, ya que no tuvimos la oportunidad de modificar este Código, útil en lo general, que estas partes de aspectos reglamentarios sean suprimidas, y que quede redactado el artículo 44 en su primera parte o inciso "a" tal como lo propone la Comisión y que suprimamos lo de las recomendaciones de Carreño, para llevarse cuchillos a la boca y contaminar con el sudor o los cabellos, porque todo eso debemos dejarlo para un reglamento que necesariamente debe estar incorporado a esta ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Durón González.

El C. Durón González Gustavo: Señores diputados: Ante todo, quiero pedir a los señores diputados Chapela, Facha Gutiérrez y Robles Martín del Campo, que tengan piedad de nosotros. Sé muy bien que trabajan por el "récord", que todo lo que hacen aquí es para que su nombre quede en el "Diario de los Debates" o en las páginas de "La Nación" o de "La Madre Matiana", cuando menos. Sé también que se ha inventado o que está por inventarse, un maravilloso detector, con el cual las ondas sonoras, que dicen que nunca mueren y que andan por los espacios interplanetarios o por el éter, girando, puedan con la ayuda de este maravilloso instrumento, ser amplificadas y oídas en cualquier momento. Así no es difícil que dentro de algunas semanas andemos buscando un intérprete, para poder solazarnos con las rapsodias de Homero o con las cosas de los trágicos griegos. Y seguramente también dentro de dos o tres mil años se oirán las voces airadas de Chapela y de Facha Gutiérrez pidiendo que se cumpla con el reglamento y que se cambie tales o cuales cosas de la ley.

Estamos, señores, verdaderamente perdiendo el tiempo. Nos queda mes y medio para trabajar y en estos cuarenta y cinco días tenemos que estudiar muchas leyes y que dejar a un montón de conciudadanos nuestros que usen las medallas, las

cruces, las veneras que se nos piden todos los días aquí. Esto sin contar con los presupuestos que dentro de muy poco estarán como un verdadera alud dentro de esta Cámara.

Se ha dicho en esta tribuna y yo lo he sostenido desde hace mucho tiempo en algún libro que escribí, que la industria ganadera mexicana es la industria por excelencia y esencialmente mexicana; es decir, se puede afirmar que el noventa y nueve por ciento de ella está en manos de mexicanos. La Revolución mexicana, de la que para imitar o para parodiar al frase del Comte, diré. que es uno de los acontecimientos más grandes que han contemplado los siglos en México, fue posible hacerla con la ayuda de la ganadería mexicana. Efectivamente, señores, todas las armas, los pertrechos, los víveres, los equipos, se obtuvieron con la piel y con la carne de las reses; y el papel moneda de la Revolución tuvo valor en el Norte y en el Sur de la República - así lo dije entonces, y ahora lo repito -, mientras hubo ganado que sacrificar

. Este Código es, señores diputados, el remate de una campaña gloriosa para México. Cuando la aftosa o la glosopeda o como se llame, se abatió como una verdadera plaga bíblica sobre los campos de México, todo pareció desquiciarse: nuestra moneda al igual que el papel de la Revolución sufrió devaluaciones muy serias; los enemigos emboscados del régimen creyeron que había llegado el momento de la victoria y atacaron con furia desmedida. Pero la mano de Alemán no tembló ni vaciló ni un instante y con medidas drásticas primero, y después con la bendición de las vacunas logró detenerse la plaga, pero quedamos por mucho tiempo como apestados. No se pudo vender la carne hasta que no se levantaron y se echaron a andar las casas empacadoras.

Pero no basta con los triunfos existentes: es indispensable - y así lo exigen los compradores internacionales de la carne - los grandes consorcios, los carteles que la carne esté cortada en tal o cual forma y este Código llena estas condiciones; pero la intención de esta ley no puede ser ni más noble ni más buena. Desde luego lleva otra vez, diría yo, la prosperidad a los campos de Sonora, de Chihuahua, de Durango, de Coahuila, de Tabasco, de Michoacán n, de toda la República en una palabra. Es todo, señores.

El C. Pineda Pineda Salvador: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Me voy a permitir contestar las objeciones formuladas por el señor licenciado Robles y Martín del Campo al artículo 44.

Es un poco difícil producir una contestación directa, porque su objeción envuelve una contradicción. Por una parte dice que son recomendaciones puramente de higiene y de buenas maneras, y por otra parte tilda la "etcétera" porque es anticonstitucional, porque con un "etcétera" no se puede imponer multa, no se pude aplicar sanción. Luego si hay sanción, no son simples recomendaciones de buen comportamiento, y si son simples recomendaciones de buen comportamiento no tiene sanción. Por eso es muy difícil contestar al señor diputado Robles y Martín del Campo, sin embargo, trataré de interpretar su pensamiento.

Estas medidas de higiene no son simples reglas de decoro ni de buena conducta social, son reglas fundamentales que en tratándose de los establecimientos TIF, a donde se industrializa la carne, deben de ser observados estrictamente; y no se fija el señor licenciado Robles Martín del Campo, que tiene dos sanciones: la sanción establecida por la ley y la sanción disciplinaria establecida por el responsable del establecimiento. Este precepto no solamente carece del defecto que le imputa el señor licenciado Robles Martín del Campo, sino que tiene esta doble cualidad: en primer lugar, establece reglas de higiene que son elementales en establecimientos de esta naturaleza; y en segundo lugar, sujeta la observancia de esas reglas al derecho disciplinario, ese derecho que rige en nuestras sociedades y que, sin embargo, no tiene una legislación propia; que pertenece a las costumbres y a los usos que tiene sanciones y que, no obstante, no lo encontramos en ningún Código.

Los partidos políticos extranjeros, se organizan, tienen sus sanciones y tienen sus reglas, y son reglas jurídicas que, sin embargo, no están estampadas en ningún código y pertenecen al derecho disciplinario.

Los clubes, las asociaciones, tienen su derecho disciplinario; los sindicatos aplican reglas y sanciones dentro de sí propios; no pertenecen a ninguna regla escrita, pertenecen al derecho disciplinario. Y dentro de esta organización creada por la ley, está también latente un derecho disciplinario: los responsables, los técnicos, los funcionarios que deben vigilar antes que nadie por el cumplimiento de las disposiciones de este Código, y tienen, además, a su mano, varias de las sanciones disciplinarias. Pero además, la ley considera como faltas graves, todas estas violaciones a los principios de la higiene. No se castiga que se meta un cuchillo a la boca un hombre, porque es muy mala costumbre que un hombre se meta el cuchillo a la boca; se sanciona porque es un acto antihigiénico, contrario a los principios no de la decencia, de la que no se ocupa este Código, si no de la Higiene, de la pureza del manejo de la carne. No existen, pues, esos defectos; tampoco pertenecen a un reglamento. La higiene es un establecimiento de esta naturaleza, de carne que se industrializa con fines de exportación fundamentalmente, debe de observar las reglas en su manejo que observan todas las naciones, todos los países que se ocupan de la industrialización de la carne. Y estas reglas que tanto critica el señor licenciado Robles Martín del Campo, son un conjunto de reglas aceptadas internacionalmente. Más adelante nos va a decir él, que se opone a que se hable en una ley, de la cantidad de pollo que tenga un pastel de pollo, de la forma en que se confecciona un jamón y de la cantidad de carne que tenga el guiso de chile con carne; pero la contestación es muy sencilla. Eso que en México nunca se ha estilado, porque nunca se ha industrializado la carne como se está industrializando en estos momentos y se va a

industrializar cada vez más, obedece a reglas que han fijado los pueblos que nos han llevado la delantera de la industrialización de la carne. Ellos son los primeros que establecieron garantías de pureza del contenido de cada uno de los productos, porque si nos vamos a dedicar nosotros a la exportación y al fomento de una industria tan mexicana, como ya lo hemos dicho en varias ocasiones y ahora lo a expresado el compañero Durón González, porque si nos vamos a dedicar - repito - a este negocio para beneficio de la nación, no vamos a seguir las huellas de otros pueblos sólo porque choca el oír hablar de la cantidad de pollo que tenga un pastel de pollo, o que no debe meterse los cuchillos a la boca ni se debe escupir en el suelo. Todos los Códigos relativos a la carne de los demás pueblos, por un escrúpulo nosotros no lo vamos a decir. Además, la cuestión de que se prohiba escupir, que se prohiba contaminar con cosméticos y que se ponga una sanción - la ley fija una multa y además el responsable fija la corrección respectiva - este artículo tal como lo ha propuesto el señor licenciado Pérez Gasga y lo ha aceptado la Comisión; es jurídico y es higiénico.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta a la Asamblea si esta suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por mayoría de 75 votos contra 4, se aprueba el artículo, quedando redactado en la siguiente forma:

"Artículo 44. Queda estrictamente prohibido:

"a) Al personal de matanza que destace o maneje canales o animales enfermos, volver a usar sus utensilios como cuchillos, chairas, etc., en destazar animales sanos sin previa desinfección y manejar éstos sin que previamente se aseen y desinfecten.

"b) Al personal del establecimiento, que ocupa en los callejones, pisos y demás anexos del mismo, así como llevarse a la boca cuchillos, agujas, etiquetas, etc., insuflar pulmones o intestinos y contaminar los productos con cabellos, cosméticos, transpiración, etc.

"La empresa deber fijar avisos en los lugares visibles y adecuados de la planta, que contengan estas prohibiciones.

"El responsable cuidará de la observancia de estas disposiciones e impondrá las sanciones que correspondan".

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se procede a la lectura del artículo 91: "El personal oficial proceder a la reinspección de esas canales y si como resultado se encuentran alteraciones que las hagan impropias para el consumo, serán decomisadas y se dispondrá de ellas en la forma que previene el presente Código. En caso contrario, es decir, cuando estén en condiciones de sanidad que permitan su uso en la alimentación humana, serán reselladas así: "Inspeccionado y Aprobado. México", pudiendo aprovecharse en la elaboración de productos comestibles".

Está a discusión.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Lo habíamos apartado por estar relacionado con el artículo 4o. Al haber sido aprobado el artículo 4o., retiramos el 91.

El C. Fonseca García Francisco: La Comisión desea hacer una proposición para agregar. Exclusivamente una modificación: "Cuando estén en condiciones de sanidad que permitan su uso en la alimentación humana serán reselladas así: "Inspeccionado y Aprobado. México", y podrán aprovecharse en la elaboración de productos comestibles".

- El mismo C. prosecretario: El artículo queda entonces redactado de la siguiente manera:

"Artículo 91. El personal oficial procederá a al reinspección de esas canales y si como resultado se encuentran alteraciones que las hagan impropias para el consumo, serán decomisadas y se dispondrá de ellas en la forma que previene el presente Código. En caso contrario, es decir, cuando estén en condiciones de sanidad que permitan su uso en la alimentación humana serán reselladas así: "Inspeccionado y Aprobado. México", y podrán aprovecharse en la elaboración de productos comestibles".

Se reserva para su votación nominal.

"Articulo 97. Todos aquellos lugares del departamento de matanza, como los sitios de sangrado, baño de escaldado, balancines, pisos, muros, pilares, plataformas, hachas, cuchillos, ganchos y demás utensilios, así como batas y mandiles del personal que se contaminen, por contacto con el animal carbonoso, serán inmediatamente aseados y desinfectados con algunos de los siguientes desinfectantes: solución al 5% del hidróxido de sodio, lejía comercial que contenga por lo menos 94% de hidróxido de sodio u otro que previamente sea aprobado por la Dirección General de Ganadería".

Está a discusión el artículo 97. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hinojosa.

El C. Pineda Pineda Salvador: Para una aclaración, señor Presidente: El proyecto de ley contiene además del párrafo leído por el señor secretario, una parte que concluye en el artículo 97.

- El mismo C. Prosecretario: Tiene razón. "Artículo 97. Todos aquellos lugares del departamento de matanza, como los sitios de sangrado, baño de escaldado, balancines, pisos, muros,

pilares, utensilios, así como batas y mandiles de personal que se contaminen, por contacto con el animal carbonoso, serán inmediatamente aseados y desinfectados con alguno de los siguientes desinfectantes: solución al 5% de hidróxido de sodio, lejía comercial que contenga por lo menos 94% de hidróxido de sodio u otro que previamente sea aprobado por la Dirección General de Ganadería.

"La solución será preparada inmediatamente antes de su uso, utilizándose 1.113,40 gramos de hidróxido de sodio para 20.817 c c. de agua y ser aplicada a una temperatura semejante a la del baño de escaldado para que su acción sea más efectiva.

"Debido a la causticidad de la solución de hidróxido de sodio, deben tomarse medidas precautorias para el uso de la solución, se deber n usar para ello guantes de hule para protegerse las manos y botas para los pies, anteojos, protectores de los ojos y es prudente tener a la mano una solución ácida tal como el vinagre para en caso necesario pueda neutralizarse la solución de hidróxido de sodio.

"Se puede usar también una solución de hipoclorito de sodio que tenga aproximadamente el 1% de cloro y debe ser de preparación reciente.

"Cuando una solución desinfectante ha sido aplicada a un equipo que posteriormente deberán tener contacto con la carne, deber de ser perfectamente lavado con abundante agua limpia".

Está a discusión.

El C. Hinojosa Juan José: Decididamente señor diputado Durón González, los profanos podemos opinar desde la cosa minucia de una receta de cocina hasta las ondas del éter que se proyectan a través de los siglos. y de paso le quiero decir que ojalá que se invente el detector, por que los de Acción Nacional desde hace 10 años - y los años no nos importan - a los de Acción Nacional nos gustaría que estas cosas que decimos aquí en la tribuna, las que hemos dicho en la plaza pública y las que repetiremos siempre, queremos que se escuchen a través de los siglos, porque estamos convencidos de que son verdad y son para bien.

Por lo que se refiere al tiempo, señor ingeniero Durón, para eso estamos: para trabajar un poquito. ¿Que se vienen muchas leyes? La semana tiene 6 días y podemos trabajar sin cobrar tiempo extra, 7 días de la semana. No importa, venimos a servir a la patria y lo que sea necesario trabajar, lo trabajamos.

Por lo demás, queremos precisar nuestra postura: estamos de acuerdo con la ley pero insistimos en que estas cosas del artículo 97, como las que señalaba el señor licenciado Robles Martín del Campo, deben ir a un reglamento, no deben ser materia de la ley; si se va a imprimir en varios idiomas, pues incluso algún malicioso pudiera pensar que es necesario que el congreso de la Unión intervenga y por ley declare que los cuchillos no deben llevarse a la boca o que las botas deben ponerse en los pies, los anteojos en los ojos y los guantes en las manos, porque si no interviene el Congreso de la Unión entonces los mexicanos se llevan el cuchillo a la boca y las botas se las pueden poner en las orejas. (Risas)

Estupenda la ley y estupendo que se formule un buen reglamento en el cual se incluyan todos estos detalles que no tienen razón para estar en la ley.

No creo que para el extranjero o para el exterior, sea mala una ley muy bien hecha y un reglamento muy bien hecho también. El mismo trabajo que le va a costar al traductor traducir a siete idiomas el cuerpo de la ley, le va a costar traducir el cuerpo del reglamento; y traducido a siete idiomas les mandamos la ley y el reglamento, y salvamos así el decoro del Congreso y continuamos en al línea legislativa mexicana que viene a establecer esta ley un precedente que desconocíamos anteriormente.

Así, pues, que se corrijan las cosas de estilo en el artículo 100, para no tener que volver nosotros a subir a la tribuna. También se habla de que se laven muy bien las manos antes de ejecutar determinadas operaciones, salvo cuando hay heridas; es decir, cuando hay heridas, que no se laven las manos y ejecuten la operación; pero lo fundamental es que se saque esto del cuerpo de la ley y se pase a un reglamento.

Yo en lo personal no tendría ninguna objeción que hacer para que también el reglamento se tradujera a todos los idiomas que se quisiera, para hacer posible que se cumpla el motivo que origina la ley.

Presidencia del C. RAFAEL CORRALES AYALA

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Me permití pedir la palabra para proponer una nueva fórmula a este precepto y saber si la Comisión acepta esta mutación, dejando la misma substancia. "Artículo 97: Todos los lugares del departamento de matanza, los sitios de sangrado, baño de escaldado, balancines, pisos, muros, pilares, plataformas, hachas, cuchillos, ganchos y demás utensilios, batas y mandiles del personal que pudieran contaminarse por contacto con un animal carbonoso, serán inmediatamente aseados y desinfectados con algunos de los siguientes desinfectantes: solución al 5% de hidróxido de sodio, solución recientemente preparada de hipoclorito de sodio que tenga el 1% de cloro, o con cualquier otro aprobado por la Dirección General de Ganadería.

"La solución de hidróxido de sodio será preparada inmediatamente antes de su uso, utilizándose 1.113.40 gramos de hidróxido para 20.817 cc. de agua y se aplicará a una temperatura semejante a la del baño de escaldado.

Para el manejo de dicha solución deber usar el personal......."

Con esto le quitamos ese escrúpulo de las botas para los pies, y queda: "guantes y botas de hule y

anteojos protectores, y tener a la mano una solución ácida como el vinagre, para neutralizar en caso necesario, la solución de hidróxido de sodio.

Cuando una solución desinfectante ha sido aplicada a un equipo que posteriormente deba tener contacto con la carne, habrá de ser perfectamente lavado con abundante agua limpia".

El C. secretario Aguilar I. José: La Comisión está de acuerdo con la modificación propuesta por el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Ahora me voy a permitir hacer algunas alusiones a las palabras del compañero Hinojosa.

El C. Pineda Pineda Salvador: Si me permite el señor diputado García Rojas, ¿tendría inconveniente en que el párrafo tercero del artículo 97, para evitar las enumeraciones relativas a las medidas precautorias que deban de tomarse, solamente quedara, ese exclusivo párrafo, en esta forma:

"Debido a la causticidad de la solución de hidróxido de sodio, deben tomarse medidas precautorias para el uso de dicha solución".

Suprimiendo todo lo demás del mismo párrafo del artículo.

El C. García Rojas Gabriel: En el tercer párrafo, dice: "Debido a la causticidad de la solución de hidróxido de sodio, deben tomarse medidas precautorias para el uso de la solución".

El C. Pineda Pineda Salvador: Sí, maestro. Me permito hacer esta aclaración por una cuestión de redacción gramatical. Se emplea el término "solución" dos veces dentro de la misma frase. En consecuencia, para evitar la redundancia de las palabras, yo propondría - no tengo ninguna objeción en el resto del artículo, si no solamente en este párrafo - que quede así: "Debido a la causticidad del hidróxido de sodio deben tomarse medidas precautorias para el uso de dicha solución".

El C. García Rojas Gabriel: Yo quiero que escuche la forma que proponemos. En el segundo párrafo de la proposición que hacemos, hablamos de la solución de hidróxido de sodio; en el tercer párrafo, decimos: "Para el manejo de dicha solución...,- ya no decimos "por la causticidad"; "para el manejo de dicha solución deberá usar el personal guantes, botas de hule y anteojos protectores y tener a la mano una solución ácida como el vinagre, para neutralizar en caso necesario, la solución de hidróxido de sodio".

¿Por qué he insistido, después de haber consultado a los miembros de la Comisión y a los técnicos, por qué he insistido en que hablemos de botas y de guantes? Porque estos preceptos deben de ser al mismo tiempo que normas jurídicas, normas de instrucción para el personal que maneja todos estos objetos. Además, nos hemos valido también de esto: En las leyes que se han dictado en los Estados Unidos para el manejo de las carnes así como las copias que se han hecho en Argentina, contienen estas disposiciones dentro del cuerpo de la ley, para incitar al personal a que efectué estas operaciones con todo cuidado.

El C. Pineda Pineda Salvador: Yo no me refería, indiscutiblemente, a lo que el maestro García Rojas señalo en relación con el empleo del vinagre. Yo exclusivamente digo que en el texto del párrafo correspondiente quedarán implícitas todas las recomendaciones que se juzgan como medidas precautorias, exclusivamente atendiendo a la primera parte de la redacción del párrafo, supuesto que debe entenderse como medidas precautorias el uso de las botas, los anteojos, los guantes, etc.

No tengo ningún inconveniente que en la primera parte del párrafo que el señor diputado García Rojas señalo, se establezca que el personal debe usar lo que ahí se señala. Yo me refería a suprimir la recomendación de los guantes, de las botas y del vinagre, supuesto que con el hecho de que se tomen las medidas precautorias, lógico es suponer que es una precaución.

El C. Presidente: Como el Reglamento Interior determina que una vez aceptada por la Comisión una modificación, ésta debe de leerse para saber si se vota o no, y las personas que estén contra de esa modificación hagan uso de la palabra, en estos momentos la Presidencia determina que se lea el artículo tal y como ha sido aceptado por la Comisión. Una vez que se haya aceptado ese artículo en estos términos, entonces se pondrá a discusión.

El C. García Rojas: Me permito hacer....... - El C. Presidente: Sería mejor que fuera después de que se leyera, porque el artículo 104 es terminante.

- El C. secretario Aguilar José I. (leyendo):

"Artículo 97. Todos los lugares del departamento de matanza, los sitios de sangrado, baño de escaldado, balancines, pisos, muros, pilares, plataformas, hachas, cuchillos, ganchos y demás utensilios, batas y mandiles del personal que pudieran contaminarse por contacto con un animal carbonoso, serán inmediatamente aseados y desinfectados con algunos de los siguientes desinfectantes: solución al 5% de hidróxido de sodio, solución recientemente preparada de hipoclorito de sodio que tenga el 1% de cloro, o con cualquier otro aprobado por la Dirección General de Ganadería.

"La solución de hidróxido de sodio será preparada inmediatamente antes de su uso, utilizándose 1.113,40 gramos de hidróxido para 20.817 cc. de agua y se aplicará a una temperatura semejante a la del baño escaldado.

"Para el manejo de dicha solución deber usar el personal guantes y botas de hule y anteojos protectores, y tener a la mano una solución ácida como el vinagre, para neutralizar en caso necesario, la solución de hidróxido de sodio.

"Cuando una solución desinfectante ha sido aplicada a un equipo que posteriormente deba tener contacto con la carne, habrá de ser perfectamente lavado con abundante agua limpia".

El C. Presidente: Está a discusión el artículo en la forma en que se ha leído. Se abre el registro de oradores. Las personas que estén en contra se servirán inscribirse.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Pineda.

El C. Pineda Pineda Salvador : Con la brevedad que el caso requiere, señores diputados, he querido hacer uso de la palabra para oponerme

exclusivamente a la redacción del artículo en lo que se refiere al párrafo tercero.

Insisto en que es absolutamente improcedente el hecho de que se recomiende como medida precautoria para el uso de hidróxido de sodio, el empleo de las botas, de los anteojos y del vinagre, porque en un principio general, como una recomendación de tipo genérico, exclusivamente, el párrafo podría comprender esas y otras recomendaciones que quizás puedan también considerase como medidas precautorias, además de las botas y de los anteojos. Propongo que la redacción diga así, para evitar repeticiones y redundancias de tipo gramatical, porque se emplea cuatro veces la palabra solución: Debido a la causticidad del hidróxido de sodio, deben tomarse las medidas precautorias que estimen necesarias para el uso de dicha solución. Con eso se evita que incurramos en las repeticiones de las botas, del vinagre, de los anteojos. Esa es mi proposición.

En lo demás estoy de acuerdo con la redacción general del artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: No hay repetición como la encuentra el señor diputado Pineda en el artículo tal como lo propongo. La repetición existe en el artículo del proyecto de la ley. Hay cuatro veces la palabra "solución" pero en la proposición que yo hago no existe esa repetición ni esa redundancia. Además, me parece que las medidas de higiene mientras más precisas, sean son de más fácil y eficaz realización. Para manejar el hidróxido de sodio, se impone que se usen guantes de hule; cualquier otra medida precautoria que se tome sería inútil, de modo que hay que decirlo en la ley. Si se requiere el manejo de una solución tan cáustica y hay que usar anteojos protectores, pues hay que usarlos y decirlo en la ley. Y esto me sirve a mí de pie para contestar nuevamente a la objeción de que no esté dentro de una ley esto, sino que debe corresponder a un reglamento.

Hay que decirlo de una vez, señores, cuando se trata de higiene, cuando se trata de medidas de higiene, yo les pregunto a los señores que impugnan de meticulosa y detallista al proyecto: ¿En dónde esta el límite entre la ley y el reglamento, cuando se trata de medidas de higiene? ¿En dónde?

No quiero hacer una interpelación personal, por que se me motejaría de incorrección, como se me ha motejado en otras ocasiones; pero yo les emplazo a que en la primera oportunidad que tengan de subir a la tribuna las personas que están tratando de que esta ley no es ley porque corresponde a un reglamento su desarrollo, a que me digan estrictamente en materia de higiene, a dónde llega la ley y a dónde parte el reglamento. Esta es una de las mejores leyes que se han presentado en la Cámara de Diputados y es una ley de un gran beneficio para México y no la debemos dilatar.

Creo que en tratándose de medidas de higiene, las prescripciones concretas y precisas que la experiencia y la ciencia médica revelan, deben de tomarse en cuenta y por eso pido a esta Asamblea que se sirva aprobar el artículo tal y como ha sido aceptado por la Comisión de Salubridad y no sé si también por la de Ganadería -, pero la de Salubridad ya lo aceptó.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Pineda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

Se reserva para su votación nominal el artículo propuesto por el ciudadano diputado García Rojas.

"Artículo 116. El destino de las canales, partes u órganos que en el momento del sacrificio en cualquier inspección subsecuente muestren ser impropios para el consumo humano, será determinado de acuerdo con la enfermedad o padecimiento de que se trate. Como es imposible formular reglas que consideren cada caso particular en que se indique con precisión la fase del proceso de la enfermedad en que las canales u órganos se vuelven peligrosos, su destino ser acordado por el responsable cuando el caso no se encuentre especificado en este capítulo".

Está a discusión el artículo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Jaime Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Quiero proponer la supresión de la segunda parte del artículo 116, por considerar que una declaración tal como la contenida en la exposición del artículo 116, es impropia de hacerse en la ley. Yo propongo que el artículo quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 116. El destino de las canales, partes u órganos que en el momento del sacrificio o en cualquier inspección subsecuente muestren ser impropios para el consumo humano, será determinado de acuerdo con la enfermedad o padecimiento de que se trate, en la forma especificada en este capítulo o, en lo no previsto por él, como el responsable lo estime prudente y debido".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fonseca García Francisco: La Comisión acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Robles Martín del Campo.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por haber sido aceptada la modificación, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha Gutiérrez.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Estoy conforme con la proposición.

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo:

"Articulo 120. a) Las canales que muestren lesiones tuberculosas, podrán ser aceptadas cuando sean leves, localizadas, calcificadas o encapsuladas, o bien limitadas a una sola o varias partes u órganos del animal, exceptuando lo especificado en el artículo anterior inciso a) y que no haya evidencia de invasión reciente de bacilos tuberculosos a través del sistema circulatorio.

"También puede ser aceptadas las canales que

se encuentren en las condiciones semejantes a las que a continuación se expresan, siempre que hayan sido retiradas y decomisadas las partes conteniendo lesiones de acuerdo con el inciso b) del artículo anterior:

"I. Lesiones en los ganglios linfáticos cervicales y dos grupos de ganglios linfáticos viscerales de una cavidad, tales como ganglios cervicales, bronquiales y mediastinales o los cervicales, hepáticos y mesentéricos;

"II. Lesiones en los ganglios linfáticos cervicales y un grupo de ganglios linfáticos viscerales y un órgano en una cavidad: tales como ganglios cervicales y bronquiales y el pulmón o ganglios cervicales y bronquiales, hepáticos y el hígado;

"III. Lesiones en dos grupos de ganglios linfáticos viscerales y un órgano en una misma cavidad, como ganglios linfáticos bronquiales, mediastinales y los pulmones, o los ganglios hepáticos y mesentéricos y el hígado, etc.;

"IV. Lesiones en dos grupos de ganglios linfáticos viscerales de la cavidad toráxica y un grupo en la cavidad abdominal o un grupo de ganglios linfáticos de la cavidad toráxica y dos grupos en la cavidad abdominal, por ejemplo: ganglios linfáticos bronquiales, mediastinales y hepáticos, o ganglios bronquiales hepáticos y mesentéricos, y

"V. Lesiones en los ganglios linfáticos cervicales y un grupo de ganglios linfáticos viscerales, en cada cavidad, tales como cervicales, bronquiales y hepáticos. Cuando los ganglios linfáticos cervicales y un grupo de los ganglios linfáticos viscerales en cada una de las cavidades del cuerpo junto con el hígado cuando este último contiene pocos focos localizados. En esta clase de canales, que se encuentran generalmente en los cerdos, las lesiones del hígado son consideradas como primarias ya que el padecimiento se estima casi siempre como de origen alimenticio.

"b) Las canales que muestren lesiones más acentuadas o más numerosas que las descritas para canales que pueden ser aceptadas de acuerdo con el inciso a) de este mismo artículo, pero no tan graves ni tan numerosas como las lesiones descritas para las canales que deben ser decomisadas, de acuerdo con el inciso

a) del artículo anterior, pueden ser beneficiadas en frituras, extracción de grasas o cocidas en alguna otra forma si la distribución de las lesiones es tal, que todas las partes que contengan lesiones tuberculosas pueden ser retiradas".

Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Muy brevemente quiero oponerme a estos artículos, confesando de antemano que sufro una enorme ignorancia en materia de canales, en materia de tuberculosis uniformemente distribuídas en los pulmones, etc., pero este artículo está relacionado con el artículo 119 que ha pasado casi sin discusión.

Todos los días, muy probablemente estamos comiendo carne de animales tuberculosos. No nos damos cuenta de ello, pero que nos lo digan en una ley que nos van a pasar carne de animales tuberculosos, me causa repugnancia para mí y para los míos. Todos los días estamos expuestos a constante peligro de contagio, pero que en una ley, sin más explicación, se establezcan reglas que pueden dar lugar a esos contagios, no lo entiendo.

Debo decir que desde que pasó el primer debate sobre esta ley, yo he tratado de entender muchas de sus disposiciones, preguntando a los señores de la Comisión, a los señores técnicos que la asesoraron, o a otros elementos para que vengan a suplir mi ignorancia en esta materia, y hasta estos momentos yo no he podido encontrar, no han tenido la gentileza de decirme cómo compaginar disposiciones de estos dos artículos que son realmente alarmantes.

Dice el artículo 120: "También pueden ser aceptadas las canales que se encuentren en las condiciones semejantes a las que a continuación se expresan, siempre que hayan sido retiradas y decomisadas las partes conteniendo lesiones de acuerdo con el inciso b) del artículo anterior."

Esto en relación con esto otro: "El artículo 119 acababa de decir lo siguiente:

"Serán totalmente rechazadas:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Cuando las lesiones de tuberculosis estén generalizadas, demostrando no sólo por la presencia de las lesiones primarias, sino por manifestaciones de infección generalizada a través del sistema circulatorio;

"IV. La existencia de lesiones tuberculosas en dos o más de los órganos que en seguida se mencionan, debe interpretarse como signos de generalización cuando se presenten con coexistencia de lesiones localizadas en las vías respiratorias o digestivas, incluyendo los ganglios linfáticos relacionados con el bazo, riñones, útero, ovario, testículo, cápsulas prerrenales, masa encefálica, medula espinal y sus envolturas".

Aquí dice que deben ser totalmente rechazadas; como en medio de todo este enredo alcanzo a entender que se puede admitir parcialmente, llenando ciertas reglas sumamente elásticas, que un profano no va a poder entender.

Señores: Yo quiero suplicar a la Comisión simplemente, que ojalá pudiera encontrar una redacción más simplificada, más clara y que nos quitara esa sospecha de contradicción entre una cosa y otra y que no fuera tan alarmante para nuestro pueblo. Igualmente, en obvio de tiempo, quiero hacerles otra objeción sobre el artículo 165, que se refiere a otra curiosidad glosopedica...

El C. Presidente: Una moción de orden. No se trata de ese artículo.

El C. Chapela Gonzalo: Pero es la misma objeción.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: En vista de las dificultades técnicas, propongo que los artículos 166, 170, 173 y 177 pasen a la Comisión de estilo, porque es inútil cualquier discusión sobre esta materia.

El C. Presidente: En este momento está a discusión el artículo 120.

El C. Nayola J. Jesús: Pido perdón al señor diputado Facha Gutiérrez porque si en mi carácter de médico no tengo la suficiente capacidad para hablar de medicina, menos sobre esta materia, pero es mi obligación hacer esta aclaración que considero de importancia. El artículo 19 a que el señor diputado Chapela hizo alusión, se refiere a dos clases de tuberculosis: tuberculosis generalizada y tuberculosis parcial. ¿Cuándo los animales enfermos de tuberculosis deben ser desechados? Cuando la tuberculosis es parcial o localizada, los diferentes órganos, especialmente las partes musculares no han sido contaminadas por el bacilo de la tuberculosis. Entonces el artículo 120 considera que algunos grupos musculares aun no contaminados por la tuberculosis deben ser desechados cuando tienen partículas parciales o localizados. Esto no solamente significa una economía en la carne sino que realmente no hay un peligro para la tuberculosis localizada o parcial, como dicen los veterinarios. La Comisión para ser explícita y haciéndole también el juego a mi buen amigo el señor diputado Facha, propone una enmienda a la redacción para que sea más clara. En síntesis dice lo siguiente: Las reses contaminadas de tuberculosis deben ser desechadas; las que tienen tuberculosis localizada, pueden aprovecharse las partes no contaminadas. Esa es la aclaración que se puede hacer.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Habiendo hecho una aclaración la Comisión, aceptada por el señor diputado Chapela, el artículo se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Insisto en mi proposición anterior, ya que el señor diputado Noyola está de acuerdo en hacerme el juego, en que los artículos 166, 170, 173, y 177 pasen a la Comisión directamente para la corrección de estilo, y no meternos en asuntos de carácter técnico.

El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano diputado Facha si retira sus artículos.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Sí, señor.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta a la Asamblea si la proposición hecha por el ciudadano diputado Facha, en el sentido de retirar los artículos para que pasen a la Comisión de Estilo, se acepta. En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

El C. Colorado Iris Mario: La Comisión propuso una nueva aclaración para el artículo 120. Hizo modificaciones al artículo 120. De manera que si debe reservarse para la votación, debe ser en la forma propuesta por la Comisión, no en la forma en que aparece en el proyecto.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Si se reserva la modificación en la forma en que la propuso la Comisión.

El C. Colorado Iris Mario: Pido que se dé lectura a la forma propuesta por la Comisión.

El C. Presidente: Ya fue aprobado el trámite anterior. Eso se hará al final.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Está n a discusión los artículos del 185 al 302.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 185 al 302 de esta ley, que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general)

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Están a discusión los artículos 185 al 302, inclusive.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Desde el día en que se hizo la separación de los artículos para discutirlos, yo me tomé la licencia de apartar en globo los artículos del 185 al 302 inclusive, porque la objeción a uno es la misma para todos los demás.

Yo quiero pedir a ustedes la autorización expresa para evitarme una llamada al orden, para aplicar estos razonamientos que voy a exponer a ustedes, a todos estos artículos; es decir, que se discutan en una sola vez todos. Tienen la misma observación que hacer. Es la observación que hemos hecho desde el principio. Hay en estos capítulos que siguen, los que abarcan los artículos apartados, disposiciones que no son, que no pueden ser objeto de un código federal, de un código sanitario, de una ley en que se necesite el ejercicio del Congreso de la Unión en conjunto, sino que merecen formar parte no digo que de reglamentos para no entrar a la discusión sobre lo reglamentario ni legal a que se refería el señor licenciado García Rojas, sino a otras disposiciones llamémoslas de reglamento, llamémoslas decretos o disposiciones sobre marcas o alguna otra cosa; y como sucedió al principio del debate, yo quiero insistir, señores diputados, en nuestra posición: nosotros reconocemos y entusiastamente apoyamos la idea de que se adopten medidas legales que garanticen la sanidad no sólo de la carne sino de todos los alimentos que consume nuestro pueblo. No podemos estar en contra de disposiciones que aseguren que lo que nuestros hijos comen va a serles benéfico y no les va a llevar un mensaje de muerte; pero lo que nosotros consideramos que es benéfico para el pueblo, queremos que se haga precisamente en los términos adecuados para que nuestro pueblo, el primero por el que somos responsables, reciba un beneficio; no nos opondríamos en lo general a un código sanitario que diera disposiciones de bien, disposiciones de salubridad sobre alimentación del pueblo de México. No discutimos, en consecuencia, la necesidad de dar esta ley. Es más, estamos al cabo de la calle, de la necesidad concreta que existe de garantizar para la carne de México los mercados extranjeros. Lo que consideramos que es un error de fondo que estamos cometiendo, es preocuparnos por las exigencias extranjeras y olvidar el problema de fondo de la salud del pueblo.

En una y otra forma, se ha dicho en esta tribuna que las disposiciones nimias que contiene la iniciativa de ley, obedecen a necesidades impuestas por los mercados extranjeros; en una y otra forma se nos ha dicho que si nosotros nos ponemos a legislar sobre la prohibición de escupir en los pasillos, etc., se debe a que así lo exigen los mercados que nosotros no gobernamos. Quiere

decir entonces, señores diputados, que estamos legislando exclusivamente con el propósito de la exportación de la aceptación extranjera, olvidando lo fundamental, olvidando lo propio, lo nuestro, olvidando a nuestro propio pueblo. Nuestra principal misión en defender la sanidad de nuestro pueblo. ¿Qué va a ocurrir, señores diputados, si esta ley como se ha dicho ya, como se ha confesado ya, tiene propósitos exclusivos de impresionar al extranjero con la bondad, con la limpieza de nuestros productos. Quiere decir que las reses desechadas porque no se alcanzó a comprobar que estaban afectadas por la tuberculosis, van a mandarse a nuestros rastros municipales. ¿Es una invitación a que todo el cuidado que se pone para los productos destinados al extranjero se abandonan cuando se trata de los nuestros? ¿Por qué esta preocupación tan grande?

Repito: yo reconozco que la industria ganadera de México tiene en esta ley un instrumento de prosperidad sumamente valioso; que sería indebido ponerle travas a la expansión, comercio, industrialización y exportación de nuestra carne. Es verdad; pero lo que no se ha podido demostrar, es que todas las disposiciones sobre normas de producción, sobre normas de calidad, tengan que estar precisamente en una ley como es el Código Sanitario de la carne.

¿Qué no sería posible todavía en este momento que ustedes, señores diputados, se decidieran a separar estos artículos a los que me estoy refiriendo y entregarlos a la Secretaría de Ganadería para que con ellos constituyera el reglamento sobre normas de producción? ¿No sería posible que nos evitáramos el bochorno de que se ponga a debate un artículo que ni siquiera funda una situación jurídica? Estamos haciendo una ley con gran cantidad de artículos que no establecen condiciones jurídicas. La definición de la rellena, de la moronga o de la morcilla, definiciones, porque esto es un diccionario, la definición digo, no establece situaciones jurídicas; en cambio, son estupendas normas para que produzca la moronga, la rellena o la morcilla.

Por si esto no fuera suficiente, esto es una ley que sólo podrá modificarse por la iniciativa ante el Congreso de la Unión; para cualquier modificación a esta lista de platillos o de productos habrá que presentar todo el engranaje del Poder Legislativo, a fin de que se agregue un producto, a fin de que se cambie una técnica, y todo por no querer resolvernos a darle al Poder Legislativo su misión de legislar, de establecer normas jurídicas y no dedicarse a establecer normas de calidad de productos.

Mucho empeño hemos tomado en esta semana de debates por encontrar una salida para esta situación. Yo no sé -oficialmente no lo sé- si habrá el peligro si se verá el peligro de que si no incluimos la receta sobre el pozole -por cierto que en nombre de Michoacán yo protestaría por esta forma de hacer el pozole, porque nosotros tenemos una técnica que lo hace más sabroso -, no sé si por el hecho de no incluir aquí la norma sobre el pozole -repito- no lo aceptarían en los mercados extranjeros, ¿Qué nos exigirán precisamente que vaya incorporado a la ley; qué no podemos nosotros legislar precisamente porque nos imponen la manera de legislar? Yo pregunto: ¿Es siquiera decoroso para nosotros aceptar que se firmara, por ejemplo, un reglamento o una carta de normas de calidad y producción y que firmara el señor Presidente de la República? ¿No sería tan respetable ese acuerdo sobre las normas de producción, firmado por el Presidente de la República como esta inclusión de disposiciones que no disponen nada dentro de nuestras leyes? ¿Dudamos nosotros de que en el extranjero se desecharan las normas de calidad sobre la moronga, porque en vez de firmarlas la Cámara de Diputados o el Congreso de la Unión, las firmara el Ejecutivo presidido por Miguel Alemán? ¿Qué inconveniente hay en desglosar todas esas cosas de estos artículos que he separado, para integrar con ellas cartas y normas de producción y de la calidad? Es la misma objeción sobre todas esas nimiedades que nosotros consideramos muy útiles, muy importantes, pero que consideramos también que no tienen cabida en una ley tan seria como debe ser el Código Sanitario de la carne.

Hay platillos, hay productos que no están incluídos en la lista, en esas disposiciones que no establecen situaciones jurídicas. El día que nosotros queremos exportar por ejemplo, mole de guajolote, tendremos que modificar la ley, tendremos que reformar la ley; tendremos que avenirnos a una iniciativa de reformas al Código Sanitario de la carne y de su industrialización, proponiendo la industrialización del mole de guajolote. El día que se nos ocurra asomar los ojos a tierra caliente y queremos exportar carne seca, tendremos que iniciar un proyecto de reformas al Código Sanitario de la carne por que la carne seca no está incluída en la lista esa. El día en que el lugar del sulfato de potasio, encontremos un producto mejor que el que se emplea para producir las cosas en que se emplea el sulfato de potasio, tendríamos que modificar la ley con una iniciativa de reformas con vista a una Cámara, con vista a otra, con labor de conjunto para poder concluir una mejor técnica para la producción; y todo ¿por qué? Porque estamos haciendo parte de la ley, lo que no debe ser parte de la ley. ¿Qué inconveniente hay, insisto, en desglosar todas esas partes normativas de producción y de calidad y dejar la ley con sus generalidades sobre sanidad, que, entre paréntesis, con ello obviaríamos ese conflicto constitucional que se planteó el primer día, porque nos hemos dado cuenta poco a poco de que no se trata de la sanidad de la carne, sino de una legislación sobre la industria de la carne; y esas normas de producción metidas allí, confirmar n más la idea de que es una ley sobre producción y no sobre sanidad.

Por última vez, tenemos una oportunidad de hacer seria esta ley, de hacer seria a esta Cámara. No nos oponemos a que se diga qué elementos deben entrar en la producción de todos estos productos, pero consideramos que con seriedad nuestra y por no ser necesario dejar de ser serios, estas disposiciones deben ser desglosadas de la ley. En concreto, pido el retiro de todos estos artículos por

parte de las Comisiones, y que se entreguen al Ejecutivo como trabajo avanzado para normas de producción y de calidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Corrales Ayala.

El C. Corrales Ayala Rafael: Honorables señores diputados: Hay leyes buenas, importantes y útiles que desgraciadamente tienen que pasar muchas veces por los escaparates del ridículo para después de ser recibidos y aceptados con el consenso general. Así pasó con la Constitución de 17: Los juristas de aquella época dijeron que era un almodrote, y ahora en todas las partes del mundo están advirtiendo que nuestra Constitución es una de las más avanzadas.

En esta vez el buen humor de los señores de Acción Nacional ha tenido la eficacia de producir, en ciertos sectores de la opinión, un comentario regocijado sobre esta ley que, hay que confesarlo paladinamente, es una de las buenas leyes que se han elaborado a través de los principios y de los fines que ella persigue.

Afortunadamente los diputados de la mayoría han estudiado con sumo cuidado cuáles son aquellas expresiones de redacción que es indispensable cambiar, para que la ley pueda ser, desde el punto de vista gramatical, mejor recibida.

Después de estas consideraciones, habrá que convenir en que es preciso que fijemos de una vez por todas la diferencia que hay entre al ley y el reglamento; ¿por qué estos artículos que los señores miembros de Acción Nacional consideran buenos, deben ser separados de la ley para ponerlos en un reglamento? Este es precisamente uno de los tópicos que voy a tomar en este momento a mi cargo, para el efecto de dilucidar una cuestión tan seria.

Nuestros colegas de Acción Nacional tienen también sus escrúpulos y sus atildamientos en materia de técnica legislativa. Cómo es posible, dicen ellos, que en una vez se hable de destazamiento de animales, de manejos de cuchillos, formas de empaque de la carne, en una palabra, cómo es posible que se descienda a tantos detalles, propios de un reglamento, pero indignas de una ley? Todas esas minucias sobre desinfección, son garantías de salubridad.

Pero señores diputados, no hay que confundir la técnica legislativa con una camisa de fuerza que mantiene los avances del derecho.

Los mismos gestos de repugnancia hicieron sabios y atildados juristas ante el artículo 127 constitucional. En una época también pareció desacato que en el texto fundamental del país se hablara de salario y de jornada de trabajo. Y sin embargo, a pesar de que los viejos juristas querían hacer de la Constitución un capítulo del Carreño, aquél en que se hablara de los modales distinguidos de la legislación, muy a pesar de todos, surgieron las garantías sociales que la más seria doctrina constitucional aceptó.

La discusión de si tales preceptos deben formar parte de una ley o de un reglamento, en este caso nos conduce, a mi modo de ver, a un problema de jerarquía normativa. Y así como los preceptos que integran el artículo 127 constitucional se llevaron a la Constitución para darles la jerarquía que tienen las normas constitucionales dentro del orden jurídico, así pasa ahora con muchos de los preceptos que integran el Código sanitario de la Carne, entre otros los que contiene el artículo 44 y casi todos los artículos que forman el capítulo segundo de dicho ordenamiento.

Ahora, analicemos el problema desde el punto de vista que más hiere el escrúpulo jurídico de nuestros compañeros de Acción Nacional.

¿Hasta qué punto pueden las leyes descender al detalle, o hasta qué punto deben dejar tales minucias para el reglamento?

La función reglamentaria está establecida de una manera general en la fracción I del artículo 89 de la Constitución. Una de las maneras de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, tal como indica el citado precepto, es desarrollando y detallando los principios generales contenidos en la ley, para hacer posible y práctica su aplicación, lo que constituye la función peculiar del reglamento. Pero no podrá encontrarse ningún precepto en la Constitución exprese un criterio por el cual determinar qué clase de leyes son las que demandan la actividad reglamentaria del Ejecutivo. Tal criterio sólo se obtiene la inferencia lógica y surge en cada caso de la ley de que se trate. De tal suerte que cuando no sea posible conseguir la exacta observancia de la ley porque ésta contenga preceptos demasiado generales, entonces, por conclusión lógica, ser preciso reglamentarla, a contrario sensu, es legítimo decir cuando la ley ha detallado de manera explícita sus preceptos, el reglamento es del todo innecesario.

Ahora bien, el único criterio que norma al legislador para detallar o no en la ley, es sólo un criterio de valoración práctica. Se abstiene muchas veces de entrar al desarrollo detallado de la ley, porque considera que tales detalles dependen de la variación, de las circunstancias sociales y que por tanto sería del todo inconveniente estar reformando las leyes a cada instante en esos aspectos, tal como el Poder Ejecutivo, a través de la facultad reglamentaria puede hacerlo con mayor expedición y en mayor contacto, a través de las facultades administrativas, con la realidad Social.

En el caso de los artículos que establecen las condiciones que debieran reunir los establecimientos TIF, y la forma detallada en que dentro de ellos deber realizarse el destazamiento de animales, el legislador ha considerado posible y acertado tratarlos en la forma minuciosa en que lo ha hecho, al considerar que son requisitos que se derivan no de las circunstancias sociales variables, sino de reglas definitivamente aceptadas por la ciencia de la higiene.

Por otra parte, la experiencia de muchos años ha demostrado que se han generalizado en el país un conjunto de prácticas contrarias a los preceptos que comentamos, de tal modo, que una vez reconocido el grave peligro que entraña, se hace indispensable establecer una regulación sobre duchas materias sin dejar tal regulación dentro del podes discrecional del Ejecutivo, que de acuerdo con

su naturaleza y finalidades peculiares resulta una regulación más variable y más en función con las circunstancias particulares y cambiantes.

No podría el legislador aplicar ese mismo criterio en el caso de que se tratara de substraer de la función administrativa, la regulación del tránsito en las ciudades, pues se expondría a estar variando constantemente sus propias normas, ya que lo relativo a tránsito está muy principalmente en función del crecimiento de la población en las ciudades, de la compostura y reparación de las mismas, del adelanto de la técnica y la mecánica, etc.

De todo lo anterior se concluye que las minucias de la ley, que nos han ocupado, están de acuerdo con una aseada y correcta técnica legislativa y que por tanto, no hay por qué mandarlas a formar de un reglamento.

Cuando con el nombre de recetas de cocina, se han criticado las normas en donde se trata de los alimentos "chile con carne", "pastel de pollo", etc., lo que el legislador se ha propuesto es proteger por una parte las industrias nacionales de la carne y, por la otra, que el consumidor no sea defraudado, así como en la industria metalúrgica se obtienen tipos distintos de metales por medio de aleaciones, del mismo modo hay productos alimenticios que resultan de combinar en determinadas proporción de los ingredientes es esencial para cualificar el producto. Y lo que la ley ha querido es regular de una manera precisa tales proporciones, con objeto de impedir que nuestros productos de carne sean derrotados en el mercado por los productos extranjeros; y al mismo tiempo que en dicho mercado se acrediten comercialmente aquellos artículos que son exclusivos de nuestro medio.

Desde ese punto de vista general, será conveniente que nosotros insistamos en ver que este Código trata también de la industrialización de la carne y que hay determinados productos ya en el mercado, aceptados sobre determinadas bases, con los cuales vamos nosotros a competir, y precisamente en el mercado se encuentra la garantía de que esos productos serán tal y como deben ser.

El señor diputado Chapela planteaba una cuestión de carácter general, al decir que las condiciones de la vida podrían determinar, en cualquier momento, aparte de estos productos, otros que entrarán al mercado y que entonces nosotros encontraríamos dificultades para que esos productos fueran acreditados, pues es una dificultad muy relativa, por que esa dificultad lo mismo la podremos subsanar a través de un acto legislativo que de un acto administrativo sobre todo cuando nosotros hemos sentado las bases para la salubridad en los productos.

Señores diputados: tengo la impresión de que nosotros hemos cumplido correctamente con nuestra función. Yo agradezco profundamente que los señores de la oposición hayan venido a esta tribuna a decir todo lo que ellos quisieron decir sobre esta ley. Tengo la satisfacción de reconocer que son hombres de talento, que son hombres bien educados, que son hombres que tienen el propósito de colaborar con nosotros en las funciones legislativas, pero tengo también la satisfacción de decir que nosotros no hemos venido a votar las leyes de una manera inconsulta y exclusivamente guiados por la fuerza del número, sino que en todos y cada uno de los casos en que ellos nos han citado para que nosotros expresemos nuestro criterio, hemos tenido la satisfacción de decirlo claramente, y pienso que cuando se haga un registro de los debates que se han sostenido en esta Cámara, no tendremos por qué avergonzarnos de las razones que hemos expuesto. (Aplausos)

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo de que se trata. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 346:

Toda persona que conociendo hechos que violen lo estipulado en este Código y los oculte o no los comunique al responsable, ser multada con una cantidad no mayor de $ 100.00, salvo que el caso constituya en delito de encubrimiento en que se estar a lo previsto en el Código Penal".

Está a discusión el artículo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Colorado Iris.

El C. Colorado Iris Mario S.: Señores diputados: Estimo que el artículo 346 del proyecto debe modificarse, en virtud de que en la forma en que está redactado no se precisa la responsabilidad de las personas que prestan sus servicios a la empresa, a la empresa propietaria del establecimiento TIF. Dice el artículo 346: "Toda persona que conociendo hechos que violen lo estipulado en este Código y los oculte o no los comunique al responsable, ser multada con una cantidad no mayor de $ 100.00, salvo que el caso constituya un delito de encubrimiento en que se estar a lo previsto en el Código Penal".

Ahora bien, de acuerdo con esta redacción que dice: "Toda persona que conociendo hechos que violen lo estipulado en este Código y los oculte o no los comunique al responsable, ser multada con una cantidad no mayor de $ 100.00, salvo que el caso constituya un delito de encubrimiento en que se estará a lo previsto en el Código Penal".

Se hace responsable a cualquier persona ajena a esos establecimientos TIF, y yo creo que la responsabilidad debe ser exclusivamente para aquellos que presten sus servicios en esos establecimientos. Por lo mismo, me permito proponer que se modifique el texto del artículo en los siguientes términos:

"Artículo 346. Todo funcionario, empleado o trabajador del establecimiento que conociendo hechos que violen lo estipulado en este Código y los oculte o no los comunique al responsable, ser multado con una cantidad no mayor de $ 100.00, salvo que el caso constituya un delito de encubrimiento en que se estar a lo dispuesto en el Código Penal".

Es decir, propongo que se modifique solamente la parte primera de este artículo, en los términos en que lo he expresado.

Ahora bien, quiero hacer la aclaración de que si bien dentro de la expresión "trabajador" quedarían comprendidos también los empleados, sin embargo, insisto en que la redacción sea diciendo: "Todo funcionario, empleado, o trabajador del establecimiento", porque hay que tener en cuenta que esta ley no va dirigida a personas abogadas o a técnicos en cuestión de leyes, sino que va dirigida principalmente a los trabajadores; de manera que los trabajadores siempre han hecho la distinción entre empleados o sean aquellos que prestan sus servicios a una empresa en las oficinas y trabajadores o sea obreros que prestan sus servicios a la misma empresa. Por eso, aunque parezca poco técnico el hablar a la vez de trabajadores y empleados, insisto en que se modifique la redacción del artículo, diciendo que "todo funcionario, empleado o trabajador del establecimiento..."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fonseca García Francisco: La Comisión acepta lo propuesto por el ciudadano diputado Colorado Iris.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si considera el artículo suficientemente discutido en la forma propuesta por el ciudadano diputado Colorado Iris. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: Cuando se trató del artículo 28 aprobamos las modificaciones propuestas por la Comisión, tanto en el artículo primitivo como en las modificaciones que fueron aprobadas. Hay una sanción muy fuerte para las empresas. La sanción consiste en la suspensión de labores cuando haya alguna violación o algún motivo grave que así lo amerite. Como complemento a esa sanción puesta para las empresas, es necesario que tomemos un acuerdo en el sentido de poner, digamos, un contrapeso, algo que mande u ordene efectuar esa suspensión; es decir, el responsable tiene, bajo su criterio, el poder suspender las actividades de la empresa. Entonces el contrapeso que se propone es establecer a su vez alguna sanción para el responsable cuando obre con ligereza en perjuicio de los intereses que aunque sea en su calidad de inspector, también están a su cuidado.

En esas condiciones, me permito proponer que se agregue un artículo que sería el 356 y diga: "Cuando la suspensión a que se refiere el artículo 28 de este Código resulte notoriamente injustificada a juicio de la Secretaría, el responsable ser sancionado con amonestación, multa o destitución, según la gravedad del caso, estimada por la propia Secretaría".

En esas condiciones, el responsable, o sea el inspector nombrado por la Secretaría, no se ve en calidad de tal, es decir, que no quedan a su completo arbitrio decisiones tan graves como son la suspensión de una empresa, sino que debe atenderse a que la Secretaría decida, si no lo hace con justicia, y llegue a la sanción de destitución o multa, según la gravedad del caso. Creo que la sanción establecida por el artículo 28 es correcta, pero creo que también es necesario establecer ese contrapeso, para que no haya ninguna clase de perjuicio a los intereses que tiene encomendados.

El C. Noyola J. Jesús: Se acepta la adición del artículo tal como lo ha dicho el señor diputado Facha Gutiérrez.

El C. Rocha Jr. Antonio: Para una aclaración. ¿No sería conveniente consultar el Código Penal en el capítulo relativo al abuso de autoridad para que no vaya a resultar redundante?

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: No es independiente, y el criterio de nosotros es en este sentido: independiente de las sanciones que pueden resultar, de orden penal; puede haber alguna suspensión que no esté incluída dentro de los ordenamientos del orden penal, y sin embargo sí amerite la destitución del inspector.

El C. Rocha Jr. Antonio: No tengo el Código Penal a la mano, pero tengo el proyecto que enviara Gobernación y dice:

"Artículo 201. Todo funcionario público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, que con abuso de su cargo cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare previsto en este Código, será sancionado con 6 mese a 6 años de prisión, multa de veinticinco a cuatro mil pesos, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro hasta por cuatro años". - El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Primero que todo es un proyecto que concuerda con el Código.

El C. Rocha Jr. Antonio: Sí señor diputado.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Nada más que mire usted: Independientemente de que pueda existir una sanción de orden penal, claro está crearla, aunque el artículo mencione la sanción concretamente, pero por término general es el complemento de orden civil esto, independientemente de la orden penal.

El C. Rocha Jr. Antonio: Podría agregársele: "Sin perjuicio de lo previsto por el Código Penal.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Correcto.

El C. secretario Aguilar I. José: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta el agregado al artículo, propuesto por el ciudadano diputado Facha y la aclaración hecha por el ciudadano diputado Rocha. Queda entonces el artículo 356 redactado en la siguiente forma:

"Artículo 356. Cuando la suspensión a que se refiere el artículo 28 de este Código resulte notoriamente injustificada a juicio de la Secretaría, el responsable será sancionado con amonestación, multa o destitución, según la gravedad del caso, estimada por la propia Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal".

"Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se acepta. Se reserva para su votación nominal.

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo:

"Artículo 1o. Transitorio:

Se derogan las disposiciones del Código Sanitario de fecha 4 de junio de 1926; del Reglamento de Carnes propias para el consumo, preparados que

de ella se derivan, de fecha 4 de marzo de 1927; y de cualquier otra ley o decreto, en lo que se opongan a las prevenciones del presente Código".

Está a discusión.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro Hernández Ernesto: Señores diputados: Me he permitido objetar el artículo 1o. Transitorio, por la circunstancia de que al expresarse que se deroga el Código Sanitario de junio de 1926, se está mencionando una ley derogada ya, puesto que el Código vigente en la actualidad es de 1928. Consecuentemente, me permito sugerir la modificación en los siguientes términos: "Se derogan las disposiciones del Código Sanitario de 1928, etc.", quedando lo restante en la forma en que se expresa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: Cuando se discutió el artículo 2o. de la ley, se pensó en hacer una modificación al artículo transitorio, y para el efecto de no poner dos artículos, sugiero que la redacción de ese Artículo Primero Transitorio, quede en los siguientes términos:

"En los términos del presente Código, quedan modificadas las leyes de Secretarías de Estado y su reglamento, y derogadas las disposiciones de las mismas, del Código Sanitario de 28 de agosto de 1934, del Reglamento de Carnes para el Consumo, de fecha 4 de marzo de 1927, y de cualquiera otra ley o decreto, en lo que se opongan a las prevenciones de este Código".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fonseca García Francisco: La Comisión acepta la modificación del ciudadano diputado Meixueiro.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Comisión si también acepta la modificación propuesta por el ciudadano diputado Pérez Gasga.

El C. Fonseca Francisco: La Comisión acepta también esa modificación.

El C. Prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Aceptadas las modificaciones hechas, por los ciudadanos diputados de la Comisión respectiva, se reserva para su votación nominal el artículo relativo.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos del proyecto del Código Sanitario de la carne y su industrialización, no objetados, los artículos, 21, 28, 33, 91, 97, 116, 120 y 356, así como el 1o. transitorio, en la forma en que fueron propuestos y aceptados por las comisiones respectivas. Por la afirmativa.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa. (Votación).

El C. Prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Quedan aprobados los artículos no objetados por una votación de 93 votos contra 1 y los objetados, por 90 contra 4. En consecuencia, el proyecto de ley respectivo pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 17.25 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"