Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491222 - Número de Diario 46

(L41A1P1oN046F19491222.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO. XLI LEGISLATURA. TOMO I.- NUMERO 46

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a comisión unas solicitudes de permiso constitucional para aceptar y usar condecoraciones, de los ciudadanos Antonio Martínez Báez, Manuel Tello Rafael Fuentes, Armando C. Amador y Alfonso Guerra. Cartera.

3.- Se dispensa la segunda lectura de los dictámenes en que se consulta la aprobación de los siguientes asuntos: de reforma a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, así como un decreto que señala las características de las nuevas monedas; proyecto de ley en favor de los veteranos de la Revolución como servidores del Estado. Sin discusión se aprueban; con discusión se aprueban los siguientes: Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y proyecto de Ley sobre recursos interpuestos conforme a la ley de organización del servicio de justicia fiscal para el Departamento del Distrito Federal; sin discusión se aprueba el que se refiere a un aumento de pensión de las señoritas Acelié y Amelia González Ortega y de la señora Hortensia González Ortega viuda de Valero. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

4.- Se pone a discusión el dictamen que trata del Código Sanitario de la Carne. Se modifican varios artículos. En la discusión del artículo 244 es presentada y aceptada una moción suspensiva para reanudar la discusión el día de mañana. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FRANCISCO FERNÁNDEZ Y HDEZ.

(Asistencia de 105 ciudadanos diputados).

- El. C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: (leyendo):

"Orden del Día.

"22 de diciembre de 1949.

"Acta de la sesión anterior.

"Solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, enviada por conducto de la Gobernación, para que se conceda permiso a varios ciudadanos a fin de usar condecoraciones.

"Circulares de las Legislaturas de Chihuahua, Veracruz y Zacatecas, referentes a prórrogas de períodos de sesiones y a nombramientos de Mesa Directiva.

"Circular del C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes, avisando que volvió a hacerse cargo del Ejecutivo de Chihuahua.

"Dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931.

"Dictamen que trata de la iniciativa del C. Presidente de la República en favor de los veteranos de la Revolución, como servidores del Estado.

"Dictamen relativo al proyecto del Ejecutivo sobre Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo referente a recursos interpuestos conforme a la ley de organización del servicio de justicia en materia fiscal para el Departamento del Distrito Federal.

"Dictamen sobre la iniciativa del C. Presidente para aumentar la pensión de que disfrutan las señoritas González y la señora González Ortega viuda de Velero.

"Dictamen referente al proyecto del Código Sanitario propuesto por varios ciudadanos diputados.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Francisco Hernández y Hernández.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del miércoles veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco

ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinte del corriente mes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que da a conocer que el C. Presidente de la República retira el veto que opuso al decreto del Congreso en que se concedió una pensión de cinco pesos diarios a las señoritas Esther, Judith y Susana Hernández. Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda que conoció del asunto.

"Escrito de los CC. diputados Eduardo Facha Gutiérrez, Gonzalo Chapela, Juan José Hinojosa y Jaime Robles Martín del Campo en el que formulan una excitativa para que se convoque a elecciones extraordinarias en los distritos séptimo del Distrito Federal y cuarto del Estado de Puebla. A la Comisión de Gobernación en turno.

"Dictamen que presentan las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales, Salubridad y Estudios Legislativos, relativo al proyecto de Código Sanitario promovido por los CC. diputados Francisco Fonseca García, Salvador González Ventura, ,Melitón Cárdenas V., Alberto Mayoral Pardo, Jesús N. Noyola, Teódulo Gutiérrez Laura, Carlos Real Encinas, Antonio Rocha Jr. Noé Palomares Navarro, Gustavo Durón González y Manuel González Cosío. La Secretaría consulta si en virtud de haberse impreso y distribuído el proyecto se dispensa la segunda lectura. La Asamblea la dispensa. El C. Antonio Rocha Jr. hace uso de la palabra para apoyar el dictamen, el cual se pone después a discusión en lo general. El C. Alfonso Sánchez Madariaga propone una moción suspensiva. El C. Antonio Rocha Jr. apoya la moción suspensiva y la Asamblea la aprueba, aplazándose la discusión del dictamen para la sesión próxima.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 51, 52, 54, 55, 61, 150, 156, 159, 160, 163, 166, 169, 180, 181, 200, 218, 234, 239 y 271 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona el mismo ordenamiento con el título séptimo, "De las investigaciones Fiscales", que comprenden los artículos 284, 285 y 286. La Asamblea dispensa la segunda lectura. Se pone el dictamen a discusión en lo general y sin que motive debate se reserva para su votación nominal en este sentido.

"Se pone el dictamen a discusión en lo particular. El C. Leopoldo Flores Zavala aparta los Artículos 159, 166 y 2o. transitorio. El C. Jaime Robles Martín del Campo aparta los artículos 156 y 166.

"Se pone a discusión el artículo 156. Hace uso de la palabra en contra el C. Eduardo Facha Gutiérrez y hablan en favor los CC. Esteban Uranga, por la Comisión, Antonio Rocha Jr. y Rafael Corrales Ayala. Se declara suficientemente discutido el artículo 156 y se reserva para su votación nominal.

"Se pasa a discutir el artículo 159. Lo impugna el C. Leopoldo Flores Zavala y lo defiende el C. Juan José Torres Landa. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

El artículo 166 es puesto a discusión. Lo objeta el C. Jaime Robles Martín del Campo y lo defiende el C. Juan José Torres Landa. El C. Leopoldo Flores Zavala hace uso de la palabra en contra y propone para el segundo párrafo de la fracción VI la siguiente nueva redacción: "Las partes tendrán derecho a recusar el magistrado que a pesar de haber sido excitado por el Pleno para pronunciar sentencia, no formule la ponencia respectiva dentro del término de quince días a partir de la fecha en que se haya hecho la excitativa". El C. Esteban Uranga, a nombre de la Comisión dictaminadora, acepta la modificación propuesta. Se declara suficientemente discutido el artículo 166 y se reserva para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 2o. transitorio.

Hace uso de la palabra el C. Leopoldo Flores Zavala, proponiendo una adición al artículo. El C. Antonio Rocha Jr. Habla en favor del artículo en los términos en que el dictamen lo propone. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomarla votación nominal, tanto en lo general como en lo particular del proyecto, obteniéndose el siguiente resultado: Fue aprobado en lo general por la unanimidad de noventa y cinco votos. Los artículos 156 y 166 fueron aprobados, en lo particular, por noventa y dos votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Los demás artículos del proyecto fueron aprobados en lo particular, por unanimidad de noventa y cinco votos.

Se hace la aclaratoria respectiva y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal (Título IV) que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta Cámara.- Recibo a las Comisiones unidas Primera de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta la aprobación del siguiente proyecto de decreto promovido por varios CC. diputados:

"Artículo único.- Inscríbase con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el nombre de Cuauhtémoc". Se pone a discusión el dictamen y sin que motive debate, el C. Nicolás Wences García hace una excitativa para que la votación nominal de este proyecto de decreto se haga en forma entusiasta.

Se procede a tomar la votación nominal, la cual se efectúa poniéndose todos los ciudadanos diputados de pie, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de noventa y tres votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita se conceda permiso a los CC. Antonio Martínez Báez, Manuel Tello, Rafael Fuentes, Armando C. Amador y Alfonso Guerra, para que acepten y usen las condecoraciones que les fueron otorgadas por Gobiernos extranjeros". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua participa haber prorrogado por el tiempo que sea necesario el primer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que prorrogó hasta por 10 días el período único ordinario de sesiones del último año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas de a conocer su Mesa Directiva para la segunda quincena del mes de diciembre".- De enterado.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica que con fecha 9 de diciembre se hizo nuevamente cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua". - De enterado.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha dirigido a esta Cámara de Diputados una iniciativa que somete a la consideración del H. Congreso de la Unión encaminada a reformar la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, así como un proyecto de decreto en que señala las características de nuevas monedas y la revisión de las de algunas ya en circulación.

"Esta H. Asamblea en sesión del día 20 actual acordó turnar a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito el expediente que con este motivo se formó y sobre el cual tenemos el honor de rendir el presente dictamen.

"Analizado con todo detenimiento el proyecto que nos ocupa, hemos llegado al convencimiento de que la emisión de las nuevas monedas de plata indiscutiblemente será benéfica para las transacciones comerciales, así como para la economía del país, ya que al población de la República dará preferencia a dichas monedas; esto a su vez favorecer el mercado de la plata por el consumo que necesariamente tendrá que hacerse para la acuñación de esos signos monetarios.

"En esta virtud la Comisión juzga oportuna la iniciativa del Ejecutivo Federal y se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, los proyectos de decreto de referencia, en los términos que a continuación se expresan:

"Proyecto de decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

"a) Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus Estatutos.

"b) Las monedas de planta de cinco pesos, con el diámetro, peso, cuño, ley y demás características que señala el decreto de 11 de septiembre de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día 19 de ese mismo mes.

"c) Las monedas de plata de un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos, con los diámetros, ley, composición del metal de liga, pesos, tolerancias en la ley y peso, y cuños que señala el decreto relativo de esta misma fecha.

"d) Las moneda fraccionarias de cuproníquel con denominaciones de cinco centavos y diez centavos, con los diámetros, composición de liga metálica, pesos, tolerancias en la composición y peso, y cuños que señala el decreto relativo de esta misma fecha.

"e) Las monedas fraccionarias de latón de dos centavos y un centavo, con los diámetros, composición de liga metálica, pesos, tolerancias en la composición y peso, y cuños que se señala el decreto relativo de esta misma fecha".

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 5o. de la Ley Monetaria, en los siguientes términos:

"Artículo 5o. Las monedas de cinco pesos, a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de esta ley tendrán poder liberatorio limitado a $ 500.00 en un mismo pago; las de un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos a que se refiere el inciso c), tendrán poder liberatorio limitado a $ 100.00 en un mismo pago; las de cuproníquel de cinco centavos y diez centavos a que se refiere el inciso d), tendrán poder liberatorio limitado a $ 2.00 en un mismo pago; y las de latón de un centavo y dos centavos a que se refiere el inciso e), tendrán poder liberatorio limitado a $ 1.00 en un mismo pago".

"Transitorios:

"Artículo primero. Desde la fecha en que entre en vigor el presente decreto, dejar n de acuñarse las siguientes monedas: las de plata de un peso establecidas por decreto de once de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, las de bronce con denominación de veinte centavos establecidas por decreto de tres de agosto de mil novecientos cuarenta y tres; las de cuproníquel de cinco y diez centavos establecidas por decreto de veintiséis de marzo

de mil novecientos treinta y seis; las de cinco centavos establecidas por decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos y las de un centavo establecidas en la Ley Monetaria de veinticinco de marzo de mil novecientos cinco, reformada por decreto de veintinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

"Artículo segundo. Las monedas a que se refiere el artículo que antecede continuarán en circulación con el poder liberatorio que les fijó la Ley de su emisión, en tanto que las emisiones de las monedas que establece el presente decreto cubran las necesidades de la circulación.

"En su oportunidad se fijarán las fechas en que las referidas monedas deban quedar retiradas de la circulación.

"Artículo tercero. Se abroga el decreto de 11 de septiembre de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día 19 de ese mismo mes, en la parte relativa a las características de las monedas de plata de $ 1.00 y $0.50. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Artículo cuarto. El Banco de México, S. A., y sus sucursales, las oficinas federales de Hacienda y las de Correos y Telégrafos, canjear n sin limitación alguna, a la par, las antiguas monedas, por las que en substitución de ellas establece el presente decreto.

"Artículo quinto. El presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Proyecto de decreto que señala las características de las nuevas monedas que establece el decreto relativo de esta misma fecha.

"Artículo 1o. Las monedas de plata de un peso, de cincuenta centavos y veinticinco centavos a que se refiere el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de mil novecientos treinta y uno, reformada por el decreto relativo de esta misma fecha, tendrán las siguientes características: Las de un peso: Diámetro 32 (treinta y dos) milímetros. Ley: 0.300 (trescientos milésimos) de plata. Composición del metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de níquel, 0.100 (cien milésimos) de cinc y 0.500 (quinientos milésimos) de cobre. Peso: 13 1/3 (trece gramos un tercio). Contenido: 4 (cuatro gramos) de plata pura. Tolerancia en ley: 0.010 (diez milésimos) en más o en menos, sobre la ley teórica de 0.300 (trescientos milésimos). Tolerancia en peso: por unidad 0.100 (cien miligramos). Por 1,000 piezas: 50 (cincuenta gramos). Cuños: Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda en el exargo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso. Reverso: El busto del Generalísimo José María Morelos y Pavón de tres cuartos de perfil mirando a la izquierda. El número 1, la palabra peso, el año de la acuñación y el monograma M, símbolo de la casa de Moneda de México en la Zona izquierda del campo. El marco liso. Canto estriado.

"Las de cincuenta centavos: Diámetro 26 (veintiséis) milímetros. Ley: 0.300 (trescientos milésimos) de plata. plata. composición del metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de níquel, 0.100 (cien milésimos) de cinc y 0.500 (quinientos milésimos) de cobre. Peso: 6 2/3 (seis gramos dos tercios). Contenido: 2 (dos gramos) de plata pura. Tolerancia en ley: 0.15 (quince milésimos) en más o menos, sobre la ley teórica de 0.300 (trescientos milésimos). Tolerancia en peso: por unidad: 0.100 (cien miligramos), en más o en menos, por 1,000 piezas: 50 (cincuenta gramos). Cuños: Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos", el marco liso. Reverso: El busto de Cuauhtémoc con su casco de guerrero, mirando a la derecha. En la zona derecha del campo el monograma M símbolo de la Casa de Moneda de México, el águila que cae, el número 50 y las letras Cs. con abreviatura de la palabra centavos. En la zona izquierda del campo, el año de la acuñación. El marco liso. Canto estriado.

"Las de veinticinco centavos: Diámetro: 21.5 (veintiuno y medio) milímetros. Ley: 0.300 (trescientos) milésimos de plata. Composición del metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de níquel, 0.100 (cien milésimas) de cinc y 0.500 (quinientos milésimos) de cobre. Peso: 1 1/3 (tres gramos un tercio). Contenido: 1 (un gramo) de plata pura. Tolerancia el en ley: 0.015 (quince milésimos), en más o en menos sobre la ley teórica de 0.300 (trescientos milésimos). Tolerancia en peso: por unidad: 0.100 (cien miligramos) en más o en menos, por 1,000 piezas: 50 (cincuenta gramos). Cuños: Anverso. El Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estado Unidos Mexicanos". El marco liso. Reverso: En la zona superior del campo y al centro sobre un campo de rayos luminosos el gorro de la libertad con la palabra: Libertad. En la parte inferior una balanza de platillos con un pergamino con sus extremos enrollados en el que aparece la palabra ley, y en el fondo una espada cruzada el conjunto, todo ello como, símbolo de la libertad y la justicia. En la zona superior izquierda el número 25 y en la derecha las letras Cs. como abreviatura de la palabra centavos. En la zona inferior y abajo del pergamino el monograma M símbolo de la Casa de Moneda de México y el año de la acuñación. El marco liso. Canto estriado.

"Artículo 2o. Las monedas de cuproníquel de cincuenta centavos y diez centavos que establece el inciso d) del artículo 2o. de la ley Monetaria, reformada por el decreto relativo de esta misma fecha, tendrán las siguientes características:

"Las de diez centavos: Diámetro: 23.5 (veintitrés y medio milímetros). Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Peso: 5.5 (cinco y medio gramos). Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos), en más o en menos. Tolerancia en peso: por unidad 0.100 (cien miligramos), en más o en menos; por 1,000 piezas: 50 (cincuenta gramos). Cuños: Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso. Reverso: la efigie del licenciado Benito Juárez en el centro, mirando a la izquierda. En la zona izquierda

del campo el número 10 y las letras Cs. como abreviatura de la palabra centavos. En la zona derecha del campo el año de la acuñación y el monograma de la casa de Moneda de México M. El marco liso. Canto liso.

"Las de cinco centavos: Diámetro: 20.5 milímetros (veinte y medio). Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Peso: 4 (cuatro gramos). Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos), en más o en menos. Tolerancia en peso: por unidad: 0.100 (cien miligramos), en más o en menos, por 1,000 piezas: 50 (cincuenta gramos). Cuños: Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso. Reverso: La efigie de doña Josefa Ortiz de Domínguez mirando a la derecha. En la zona izquierda del campo el monograma de la Casa de Moneda de México M y el año de la acuñación. En la zona derecha del campo, el número 5 y las letras Cs. como abreviatura de la palabra centavos. El marco liso. Canto liso.

"Artículo 3o. Las monedas de latón de un centavo y dos centavos a que se refiere el inciso e) del artículo 2o. de la Ley Monetaria, reformada por el decreto relativo de esta misma fecha, tendrán las siguientes características

: "Las de dos centavos: Diámetro 19.5 (diecinueve y medio) milímetros. Composición: 0.850 (ocho cientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de cinc. Peso: 3 (tres gramos). Tolerancias en composiciones: 0.020 (veinte milésimos) en más o en menos, Tolerancia en peso por unidad: 0.100 (cien miligramos) en más o en menos, por 1,000 piezas: 20 (veinte gramos).

Cuños, Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso. Reverso: en el centro una mazorca de maíz con sus hojas abiertas. En la zona superior izquierda del campo número 2, en la derecha las letras Cs. como abreviatura de la palabra centavos. En la zona inferior izquierda el monograma de la Casa de Moneda de México M y en la derecha el año de acuñación. El marco liso. Canto liso.

"Las de un centavo: Diámetro: 16 (dieciséis milímetro). Composición: 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de cinc. Peso: 2 (dos gramos). Tolerancia en la composición: 0.020 (veinte milésimos) en más o en menos. Tolerancia en peso: por unidad: 0.100 (cien miligramos), en más o en menos, por 1,000 piezas: 20 (veinte gramos). Cuños: Anverso el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso: Reverso: en el centro una espiga de trigo que divide en campo el cuatro zonas. En la zona superior izquierda el número 1 y en la derecha la letra C. como abreviatura de la palabra centavos. En la zona inferior izquierda el año de la acuñación y en la derecha el monograma de la Casa de Moneda de México M. El marco liso. Canto liso.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F,. 21 de diciembre de 1949.- David Rodríguez Jáuregui.- José Minero Roque.- Abel Huitrón y Aguado".

Por orden de la Presidencia se pregunta, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman estas reformas a la Ley Monetaria y del proyecto de decreto en que se señalan las características de nuevas monedas, y que se hayan insertos al ponerse las mismas a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a su votación nominal del decreto, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Pavía González Abel: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Pavía González Abel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, por unanimidad de 105 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. prosecretario Pavía González Abel: (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, el expediente que contiene iniciativa del C. Presidente de la República, en favor de los veteranos de la Revolución como servidores del Estado y que reforma y adiciona la que fue promulgada por decreto de 31 de diciembre de 1941, publicada en el "Diario Oficial" el 15 de enero de 1942.

"Las razones que inspiraron al C. Primer Magistrado para proponer las mencionadas reformas, son en cuanto a su fondo las mismas que sirvieron de fundamento a la ley vigente, siendo el propósito del Gobierno el de proteger en forma justa a aquellos servidores de los Poderes de la Unión que participaron en los movimientos revolucionarios de 1910 y 1913. Por otra parte, la iniciativa tiene también por objeto resumir, en un solo cuerpo, disposiciones legales dispersas en favor de los veteranos

de la Revolución que prestan sus servicios al Estado, y en algunos aspectos coordinar esas disposiciones con las del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro.

"La Comisión, tomando en cuenta todas estas consideraciones, somete al ilustrado criterio de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de ley en favor de los veteranos de la Revolución como servidores del Estado.

"Artículo 1o. La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluídos los del Distrito y Territorios Federales y para todos los veteranos de la revolución.

"Artículo 2o. Son veteranos de la Revolución, para los efectos de esta ley, los que reúnan los siguientes requisitos:

"1o. Haber prestado servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con la misma, y

"2o. Haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional previo el estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.

"Artículo 3o. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 45, 46, 47 y demás relativos al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, los veteranos dependientes de una misma unidad burocrática podrán formar agrupaciones que no tendrán el carácter de sindicatos, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

"Artículo 4o. Dentro de cada unidad burocrática únicamente se reconocer la existencia de una sola agrupación de veteranos, la que, para quedar constituida legalmente deberá estará integrada con un mínimo de diez miembros; pero si constituida una agrupación de acuerdo con lo antes establecido, por fallecimiento de sus miembros u otra causa no imputable a la agrupación el número de sus componentes se redujese a una cantidad menor de diez, de todos modos seguir siendo reconocida la agrupación hasta su total extinción.

"Artículo 5o. El estudio y resolución de los problemas que afecten a las agrupaciones o a los veteranos burócratas no organizados corresponden al Consejo Nacional de Agrupaciones, que estará integrado por dos representantes designados por cada una de las agrupaciones legalmente constituidas en las unidades burocráticas. Los acuerdos y resoluciones de este Consejo, tomados por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes en el momento de efectuarse la votación en sesión celebrada con quorum legal, serán acatados y cumplidos por las agrupaciones y por los veteranos organizados. El Consejo Nacional de Agrupaciones y las agrupaciones de cada unidad burocrática formular n sus respectivos reglamentos interiores.

"Artículo 6o. Es facultad de las agrupaciones resolver acerca de la idoneidad de los veteranos que deban formar parte de las mismas, teniendo en cuenta la moralidad y capacidad de sus posibles miembros dentro de un propósito depurador y moralizadora del personal burocrático de la Administración Pública. Tales resoluciones se votar n por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de cada agrupación. El veterano burócrata que se considere excluido indebidamente podrá ocurrir al Consejo Nacional de Agrupaciones, quien decidir en definitiva.

"Artículo 7o. Las agrupaciones de veteranos y el Consejo Nacional a que se refieren los artículos anteriores serán reconocidos por las autoridades y funcionarios de que habla el artículo primero. Las agrupaciones podrán tener un representante en las comisiones mixtas de escalafón u organismos que determinen los movimientos de ascenso del personal de la unidad burocrática correspondiente. Acreditado el representante, deberá será citado por la Comisión Mixta de Escalafón para cada sesión que celebre.

"Artículo 8o. Los presidentes y secretarios generales de las agrupaciones de veteranos tendrán personalidad jurídica para representar a las mismas o a sus miembros ante el Tribunal de Arbitraje y demás autoridades. Igual personalidad tendrán el Presidente y el secretario general del Consejo Nacional para representar a éste, a las agrupaciones que lo constituyen o a veteranos burócratas no organizados ante las propias autoridades.

"Artículo 9o. Las autoridades y funcionarios a que se refiere el artículo primero que en el ejercicio de sus funciones no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

"Artículo 10. Los veteranos de la Revolución que no sean trabajadores del Estado tendrán derecho a ocupar, previa demostración de competencia, las plazas, de nueva creación, las supernumerarias, las ventuales e interinas y las de última categoría, una vez corridos los escalafones. Este derecho se aplicar en un 25% de las plazas que se han indicado. "Para los efectos de movimientos escalafonarios en los términos del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a los veteranos se les computar tiempo doble de servicio en su respectiva Unidad Burocrática.

"Artículo 11. Las gestiones que se hagan ante los titulares de las diversas unidades burocráticas, para los efectos a que se refiere el artículo diez, las llevará a cabo el Consejo Nacional de Agrupaciones o la Agrupación correspondiente; pero las proposiciones concretas, una vez obtenida la plaza o plazas de que se trate, las harán precisamente las agrupaciones de las que habrán de formar parte los beneficiarios, teniendo la obligación de proponer a los más aptos.

"Artículo 12. Los veteranos de la Revolución tendrán preferencia para será empleados en las unidades burocráticas de nueva creación, en igualdad de condiciones de antigüedad y competencia, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por otros trabajadores del Estado.

"Artículo 13. Para desempeñar aquellos empleos en que conforme a las leyes se requieran títulos profesionales,

los veteranos deberán presentar éstos y se estará a lo que se dispone la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Federal.

"Para ocupar cargos técnicos o en los que se requieran conocimientos específicos, deberán sujetarse a las pruebas de eficiencia que estipulan los reglamentos o disposiciones respectivos. Los veteranos que hayan desempeñado durante dos años los puestos a que se refiere este párrafo, tendrán por ese solo hecho demostrada y reconocida su eficiencia.

"Artículo 14. Para los efectos de las disposiciones de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro relativas a jubilaciones, los veteranos tendrán derecho a que se les compute un 50% más del tiempo de servicios: La antigüedad se regular sumando el tiempo de servicios prestados en la unidad burocrática en que se encuentre el interesado al solicitar su retiro, al tiempo de servicios prestados en otras épocas, ya sea en la misma unidad burocrática o en distintas dependencias de los Poderes de la Unión, especialmente en el servicio del Ejército y Armada nacionales.

"Artículo 15. Los hijos de los veteranos burócratas tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para será admitidos en los planteles educativos, civiles y militares quedando exentos de todo género de cuotas. Asimismo serán preferidos para disfrutar hasta del 10% de las becas que asigne la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 16. Los veteranos burócratas de antecedentes militares tienen derecho a recibir atención y asistencia médica gratuitas en los hospitales militares previa su identificación ante las jefaturas de Zona o de guarnición Los que carezcan de antecedentes militares tendrán derechos análogos para que se les asista y atienda en los hospitales civiles, clínicas o cualesquiera otros establecimientos de asistencia de carácter oficial.

"Artículo 17. Las obligaciones de los veteranos burócratas para con el Estado, en relación con el trabajo que desempeñan en las distintas unidades burocráticas sin las mismas que las de todos los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Estatuto que los rige, cuyas disposiciones deben será consideradas como supletorias de esta ley.

"Artículo 18. En ningún caso gozar n de los beneficios de la presente ley quienes con las armas en la mano sirvieron al régimen de Victoriano Huerta, o que hubiesen colaborado con el mismo en alguna otra forma importante.

"Artículo 19. Si un veterano reconocido oficialmente falleciere encontrándose al servicio del estado antes de obtener su retiro, estando éste en trámite, o sin tener derecho a él, por causa de edad o de tiempo de servicios, la unidad burocrática que corresponda suministrar a sus familiares desde luego y para gastos de funeral un auxilio igual al importe de tres meses del sueldo de que disfrutaba al morir.

"Transitorio.

"Artículo único. Se deroga la ley de 31 de diciembre de 1941 y las demás disposiciones que se opongan a la presente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 21 de 1949.- Norberto López Avelar.- Ignacio Morales Altamirano.- Nemesio Viveros Rodríguez".

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman esta ley, en favor de los veteranos de la Revolución, y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se procede a la votación del proyecto en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Pavía González Abel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Pavía González Abel: Fue aprobado el decreto en lo general y en lo particular, por unanimidad de 105 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"2a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Con oficio No. 7913, de fecha 15 del corriente, la secretaría de Gobernación remitió la iniciativa del C. Presidente de la República, acerca de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y vuestra soberanía, en sesión del 15 del actual, acordó turnarla para su estudio y dictamen a la suscrita 2a. Comisión de Justicia.

"Desde que se creó la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya importancia es innegable, ha venido rigiendo sus actividades por disposiciones dispersas en el Código Fiscal, en la Ley Reglamentaria del artículo 104 de la Constitución Política de México y en acuerdos concretos del titular de la Secretaría mencionada; pero en un régimen de derecho como el que cada día se trata de perfeccionar en nuestro país, es urgente que exista un conjunto de normas que trate en forma sistemática todo cuanto concierna al desenvolvimiento de dicha Procuraduría, para hacer más coherente su función.

"La Procuraduría Fiscal atender todo lo relacionado con el aspecto jurídico de la Secretaría de Hacienda, en colaboración especializada en asuntos de carácter fiscal, con el Ministerio Público Federal, en los casos de defraudación y contrabando.

"Con el proyecto de Ley Orgánica enviado por el Ejecutivo, se simplifican los viejos procedimientos, se evita la dispersión de las funciones y se determina el funcionamiento de un órgano idóneo para la lucha preventiva contra el fraude y el contrabando que pueden minar las fuentes en que se sustenta la Hacienda pública.

"El proyecto se redactó en forma cuidadosa, sin rebasar los límites constitucionales que corresponden a las Secretarías de Estado y sin invadir la esfera de acción del Ministerio Público, por lo que estima esta comisión que debe aprobarse en sus términos.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 1o. La Procuraduría Fiscal es una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 2o. Forman el personal de la Procuraduría Fiscal:

"I. El Procurador Fiscal;

"II. El Subprocurador Fiscal;

"III. El Jefe del Departamento de Legislación, Consulta y Compilación;

"IV. El Jefe del Departamento de lo Contencioso;

"V. El Jefe del Departamento de sanciones Fiscales;

"VI. El Jefe del Departamento Legal;

"VII. El Jefe del Departamento de Investigaciones y Denuncias;

"VIII. El Jefe de la Policía Fiscal;

"IX. Los agentes hacendarios adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Fiscal de la Federación y al Tribunal de Arbitraje;

"X. Un jefe para cada oficina, en los términos del reglamento de esta ley;

"XI. El número de abogados necesarios para cada departamento, y

"XII. El personal que señales el reglamento de este ley, o en su defecto, el presupuesto para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 3o. El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrar al C. Procurador y Subprocurador Fiscales y podrá , cuando las necesidades del servicio lo requieran, aumentar y disminuir el personal de la citado Procuraduría Fiscal.

"Artículo 4o. La Procuraduría Fiscal es competente:

"I. Para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión fiscal a que se contrae el párrafo segundo de la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República y su ley reglamentaria, así como para comparecer ante la propia Suprema Corte cuando el recurso lo interpongan particulares;

"II. Para deducir ante al Tribunal Fiscal de la Federación la acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones, liquidaciones o cualquier otro acto de autoridades administrativas fiscales que se hubieren dictado en perjuicio del Fisco;

"III. Para comparecer ante el propio Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de la competencia del mismo, en el que se impugne la legalidad de actos emitidos por las autoridades administrativas;

"IV. Para deducir, ante el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, las acciones que deriven de las relaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su personal de base, regidas por el Estado Jurídico, así como para hacer valer las excepciones y defensa de la Secretaría de Hacienda, cuando ésta tenga carácter de parte demandada en el juicio respectivo;

"V. Para promover juicio de amparo contra las decisiones del Tribunal de Arbitraje, adversas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y comparecer en los que promuevan los trabajadores cuando dichas decisiones les sean perjudiciales; asimismo, para hacer valer todos los recursos establecidos por la Ley de Amparo;

"VI. Para comparecer ante la Comisión Consultiva de Fianzas en todos los casos en que la Secretaría de Hacienda deba hacerlo;

"VII. En general, para comparecer ante todos los tribunales de la República o autoridades de la misma, en defensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que la representación de dicha Secretaría no corresponda al Ministerio Público Federal;

"VIII. Para promover lo necesario para una pronta y expedita administración de justicia en materia fiscal;

"IX. Para instar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la fijación de su jurisprudencia cuando sus salas pronuncien resoluciones contrarias;

"X. Para ocurrir en queja ante el propio Tribunal Fiscal, cuando alguna de sus salas pronuncie resolución contraria a su jurisprudencia;

"XI. Para investigar la comisión de infractores fiscales y en los casos de delitos fiscales, reunir los elementos necesarios para hacer al Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente y en su caso, la declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuició;

"XII. Para denunciar al Ministerio Público Federal los delitos oficiales que cometan quienes prestan sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, allegándose todos los elementos probatorios necesarios para enviarlos a la institución citada; y asimismo para denunciar ante el propio Ministerio Público los hechos delictuosos de que tenga conocimiento la Secretaría de Hacienda;

"XIII. Para imponer las sanciones administrativas por violación a leyes fiscales con exclusión de las aduanales;

"XIV. Para conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las sanciones a que se alude en el inciso anterior;

"XV. Para elaborar proyectos de leyes, decretos, reglamentos y cualquier otra disposición de carácter general en materia fiscal;

"XVI. Para interpretar las leyes fiscales en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación;

"XVII. Para compilar las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por el Tribunal Fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la unión;

"XVIII. Para dictaminar qué criterio debe seguirse cuando dos órganos de la Secretaría de Hacienda emitan opiniones contradictorias;

"XIX. Para revisar de oficio las resoluciones de las oficinas ejecutoras, en los casos de las fracciones I, II y IV del artículo 118 del Código Fiscal de la Federación;

"XX. Para aprobar o no el remate de bienes inmuebles decretado por las propias oficinas, así como el de muebles cuyo valor exceda de $ 500.00;

"XXI. Para ocurrir en queja ante el Tribunal Fiscal, las decisiones pronunciadas por las autoridades fiscales resolvieron que se suspenda el procedimiento económicocoactivo, aceptando una garantía insuficiente y, en general, cualquier otra determinación relacionada con la suspensión, que no se ajustó a las disposiciones legales aplicables;

"XXII. Para ejercer la facultad de condonación de multas, en los términos del Código Fiscal;

"XXIII. Para declarar que ha prescrito la facultad del Fisco para determinará un crédito fiscal y para proceder a su cobro;

"XXIV. Para resolver respecto de las inconformidades hechas valer por el personal de base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado;

"XXV. Para revisar de oficio las adjudicaciones decretadas por las oficinas recaudadoras a favor del Fisco Federal y determinará si debe o no aprobarse, y

"XXVI. Para determinará en todos los asuntos de naturaleza jurídica que encomiende el Secretario, Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"El Secretario y los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, cuando lo estimen prudente, tendrán capacidad para ejercer directamente a la competencia a que este artículo se refiere.

"Artículo 5o. El ejercicio de la competencia asignada a la Procuraduría Fiscal, se realizar por el Procurador Fiscal y en su ausencia o por acuerdo de él, por el Subprocurador Fiscal. Sólo por ausencia temporal de ambos podrá llevarse a cabo por cualesquiera de los jefes de departamento, autorizado previamente por el Procurador o el Subprocurador Fiscales en su caso. En los asuntos de la competencia del Tribunal Fiscal, las atribuciones relativas podrán también encomendarse a los agentes hacendarios.

"Artículo 6o. Las demandas, contestaciones, recursos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Arbitraje y tribunales de la República en general, así como las promociones por las que se ofrezcan y rindan pruebas, se arguyan de falsas las de la contraparte, se formulen alegatos o cualquier otra clase de documentos, correspondencia, o instancias de carácter procesal que exija la tramitación y defensa de los juicios iniciados por o contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán firmados por el Procurador, Subprocurador Fiscales, jefes de departamento o agentes hacendarios, en los términos del artículo anterior.

"El Procurador o Subprocurador Fiscales expedirán y remitir n los documentos y copias certificadas que deban enviarse a los Tribunales, o indicar n a las dependencias respectivas, cuando proceda, que lo hagan directamente.

"Artículo 7o. En los juicios de amparo que se promuevan contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualesquiera de sus Órganos, los informes previo y justificado deberán será rendidos personalmente por las autoridades señaladas como responsables; pero el Procurador o Subprocurador las autorizar n con su rúbrica. La Procuraduría Fiscal, de conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, rendir las pruebas, presentar los alegatos y hará toda clase de promociones en el juicio de amparo, estando capacitada también para interponer en su caso, los recursos procedentes en los términos de la ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.

"Artículo 8o. El desistimiento de las acciones y recursos, así como el allanamiento a las pretensiones del actor, en los casos tercero y cuarto del párrafo segundo del artículo 185 del Código Fiscal de la Federación, sólo podrán efectuarse por la Procuraduría Fiscal, previo acuerdo, por escrito, del C. Secretario o Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Para será Procurador o Subprocurador Fiscales, se requiere será mexicano por nacimiento, mayor de 30 años, de notoria buena conducta, abogado con título expedido por la autoridad o corporaciones legalmente facultadas para ello, y con cinco años, por lo menos, de Práctica profesional.

"para será jefe de cualquiera de los departamentos de que consta la Procuraduría Fiscal, se requerir n los mismos requisitos, excepto el tiempo de Práctica, que será de tres años.

"transitorios:

"Artículo primero. La presente ley entrar en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1950. "Artículo segundo. Se derogan las disposiciones y leyes, aun las de carácter especial, exclusivamente en lo que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Segunda Comisión de Justicia: Valentín Rincón Coutiño.- Ernesto Meixueiro Hernández.- Jorge Saracho Alvarez".

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que

estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los tres primeros artículos que forman esta Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se encuentran insertos, al ponerse la misma a discusión en lo general, poniéndolos a votación uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Aparto el artículo 4o.

El C. Presidente: En contra del artículo 4o., tiene la palabra el ciudadano diputado Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: He apartado el artículo 4o. de esta iniciativa de ley, con la que en principio me manifiesto de acuerdo, porque va contra la organización, contra el buen desarrollo y contra la visión constitucional del amparo. De acuerdo con los artículos 103 y 107 de la Constitución, - la protección de la justicia federal corresponde a los ciudadanos como un simple medio de garantizar el libre ejercicio y disfrute de sus garantías constitucionales. Por consiguiente y siendo de conocido, explorando y tradicional derecho, que el Estado no puede, no tiene la franquicia ni el privilegio de interponer el recurso de amparo, la fracción V del artículo 4o. es anticonstitucional e inconveniente, cuando dice:

"La Procuraduría Fiscal es competente:

"V. Para promover juicio de amparo contra las decisiones del Tribunal de Arbitraje adversas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y comparecer en los que promueven los trabajadores..."

Esta fracción se divide en dos partes: la primera es la que le otorga competencia al Procurador Fiscal para interponer el recurso de amparo; la segunda es la que simplemente, como parte de un amparo ya promovido y en que la Secretaría de Hacienda es parte, debe comparecer a las audiencias a rendir las pruebas a alegar o a representar los intereses de la Secretaría. En cuanto a que la Secretaría tenga derecho a enviar al Procurador Fiscal a promover en las audiencias, estoy conforme; no así en lo que se relaciona con el derecho de interponer el recurso de amparo. La jurisprudencia constante y uniforme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que no teniendo el Estado garantía individual de qué disfrutar, sino que siendo precisamente las garantías individuales fronteras, diques o escudos del individuo contra el poder absorbente del Estado interponga el recurso de amparo.

Interpretando, aun con el espíritu más liberal posible, las tres fracciones que originan en el artículo 103 constitucional el juicio de amparo, no se encuentra posibilidad alguna para que el Procurador Fiscal interponga este recurso. En la primera fracción tienen los ciudadanos el derecho de pedir el amparo contra leyes o actos de la autoridad, que violen sus garantías individuales; en la segunda contra leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y en la tercera, contra leyes o actos de éstos, de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal.

De la simple lectura de las facultades que se le otorgan al Procurador Fiscal en el proyecto a que me opongo, aparece que no Está comprendida en ninguna de las tres fracciones leídas. Por consiguiente, por conservar el espíritu de pureza del recurso de amparo, para no tratar de convertir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un último tribunal de apelación o de casación de sentencia, en donde se van a discutir intereses fiscales, sino para dejarle la libre, la apta y la consciente protección de las garantías constitucionales, suplico a la comisión que retire la fracción indicada.

En la fracción XIV se dice que tiene facultad el Tribunal Fiscal: "Para conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las sanciones a que se alude en el inciso anterior";

Esta facultad de la fracción XIV Está en notoria contradicción con lo que se establece en el Estatuto Jurídico.

Por consiguiente, siendo la función de las leyes la de será mandamiento imperativo y obligatorio, que no se combatan los unos a los otros, sino que deben vivir en la más estrecha armonía, hago mis más fervientes votos a los miembros de la comisión por que retiren estas dos fracciones.

El C. Presidente: Por la comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Valentín Rincón C.

El C. Rincón Coutiño Valentín: Honorables señores diputados: La Comisión, con el deseo de demostrar a los señores diputados de Acción Nacional que no tiene inconveniente en discutir serenamente con ellos y en aceptar los razonamientos que sean justos, se permite expresar a la Asamblea que con gusto acepta retirar la primera parte de la fracción V del artículo 4o. del proyecto de ley que se discute y en retirar también la fracción XIV, porque se convence de que realmente Está tratada en el Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado.

En consecuencia, la fracción V del artículo 4o. sólo quedar en la parte que dice: "Comparecer en los juicios que promuevan los trabajadores...", etc., y se suprime la fracción XIV del propio artículo.

El C. prosecretario Pavía González Abel: Con las modificaciones hechas al dictamen, la fracción V queda redactada en la siguiente forma:

"V. Para comparecer en los juicios que promuevan los trabajadores cuando las decisiones les sean perjudiciales, para hacer valer todos los recursos establecidos por la ley".

La fracción XIV queda suprimida.

Se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., y los dos transitorios, que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general, y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Pavía González Abel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Pavía González Abel: Con las reformas propuestas y aceptadas por la Comisión fue aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por unanimidad de 105 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la Segunda Comisión de Justicia fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre recursos interpuestos conforme a la ley de organización del servicio de justicia fiscal para el Departamento del Distrito Federal.

"En la exposición de motivos que antecede al proyecto en estudio, se informa que en el desaparecido Jurado de Revisión del Departamento del Distrito Federal, creado por la ley de organización de servicio de justicia fiscal para el propio Departamento, de 11 de febrero de 1929 y que subsistió conforme a la Ley de Hacienda del mismo, el 31 de diciembre de 1931, quedaron pendientes de resolución muchos expedientes relativos a recursos interpuestos contra resoluciones fiscales y contra la aplicación de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, y que muchos de esos recursos han sido abandonados por los recurrentes que de esa manera están demostrando su desinterés en proseguirlos.

"La iniciativa de ley que tiende a resolver el problema creado por la acumulación de expedientes relativos a recursos abandonados por sus autores y el señalará los recurrentes el término de sesenta días para que expresen su voluntad de continuar esos recursos, con la sanción consiguiente de tenerlos por desistidos si no lo hacen así, no es más que la aplicación reglamentada del principio jurídico de la prescripción negativa o caducidad en el ejercicio de las acciones. Este mismo procedimiento se ha seguido en otras ocasiones para resolver los problemas de rezagos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que en caso alguno se hubieren lesionado derechos de particulares.

"Como las reclamaciones o recursos pendientes entorpecen el buen funcionamiento de las oficinas fiscales del Departamento del Distrito Federal, la Comisión estima atinada la iniciativa del Ejecutivo y sugiere la aprobación del siguiente proyecto de ley.

"Artículo 1o. Los recursos interpuestos por particulares en los términos de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal de 11 de febrero de 1929, y del Título XXVIII de la Ley de Hacienda del mismo Departamento, de 31 de diciembre de 1941, que se encuentren pendientes de resolución, sólo se continuarán y decidirá n por el Tribunal Fiscal de la Federación o por la Junta Revisora de Multas, de conformidad con lo dispuesto en la ley de 29 de diciembre de 1948, si el recurrente lo solicita por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor esta ley.

"Si dentro del término que establece el párrafo anterior, no se hace dicha solicitud, se tendrá por desistido al recurrente del recurso interpuesto y la Tesorería del Distrito Federal mandará archivar el expediente respectivo y ordenará la ejecución de la resolución impugnada.

"Respecto de recursos interpuestos por la Tesorería o por otras autoridades, los expedientes respectivos se remitir n al Tribunal Fiscal de la Federación o a la Junta Revisora de Multas, en sus correspondientes casos, sin necesidad de solicitud de los recurrentes.

"Artículo 2o. La solicitud que exige el artículo anterior deberá contener los requisitos siguientes:

"I. Nombre y domicilio del recurrente;

"II. Número del expediente del Jurado de Revisión del Departamento del Distrito Federal, relativo al recurso de que se trate;

"III. Resolución contra la que se haya interpuesto el recurso;

"IV. Autoridad que haya dictado la resolución recurrida;

"V. Fecha de la interposición del recurso, y

"VI. Firma del recurrente o de su representante.

"Cuando la solicitud no llene los anteriores requisitos, la Tesorería del Distrito Federal prevendrá al interesado que subsane las deficiencias dentro de un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que así le sea notificado, apercibido de que si no lo hace, se tendrá por no presentada la solicitud.

"Artículo 3o. Si la solicitud es presentada dentro del término que establece el artículo 1o. de esta ley y si reúne los requisitos que establece al artículo anterior, la Tesorería del Distrito Federal remitir el expediente respectivo al Tribunal Fiscal de la Federación o a la Junta Revisora de Multas, para los efectos de la ley de 29 de diciembre de 1948.

"Artículo 4o. Cuando de conformidad con lo dispuesto en esta ley se tenga por desistido al recurrente, la Tesorería del Distrito Federal ordenará que se apliquen en beneficio del erario del Departamento del Distrito Federal, los depósitos que se hubiesen constituído para asegurar el interés fiscal, o que se hagan efectivas las garantías en su caso.

"El desistimiento producir el efecto de dejar firme el procedimiento de ejecución que se haya seguido por no haberse garantizado el interés fiscal.

"Transitorio:

"Artículo único. Esta ley entrar en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial, de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Ernesto Meixueiro Hernández .- Jorge Saracho Alvarez".

Primera lectura. Por orden de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura.

Está a discusión en la general el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados, Comprendo desde luego las razones que inspiraron este proyecto de decreto. Hay, efectivamente, una gran cantidad de demandas el Fisco del Departamento del Distrito Federal que han sido abandonadas, pero nuevamente nos encontramos con un obstáculo que es ya familiar entre nosotros: el obstáculo constitucional.

El artículo primero de la ley proyectada, cuyos efectos abarcan todo el contenido de la misma, dice textualmente así:

"Artículo 1o. Los recursos interpuestos por particulares en los términos de la Ley de Organización del servicio de justicia en materia fiscal para el Departamento el Distrito Federal, de 11 de febrero de 1929, y del Título XXVIII de la Ley de Hacienda del mismo Departamento, de 31 de diciembre de 1941, que se encuentren pendientes de resolución, sólo se continuarán y decidirán por el Tribunal Fiscal de la Federación o por la Junta Revisora de Multas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 29 de diciembre de 1948, si el recurrente lo solicita por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor esta ley.

"Si dentro del término que establece el párrafo anterior, no se hace dicha solicitud, se tendrá por desistido el recurrente del recurso interpuesto y la Tesorería del Distrito Federal mandará archivar el expediente respectivo..." Señores diputados: Tenemos un texto constitucional que nos prohibe dará efectos retroactivos a ninguna disposición legal en perjuicio de persona alguna. Aun admitiendo las ventajas que para el Fisco y aun para la marcha de la Justicia fiscal representaría este decreto, considero que va contra la Constitución, por aplicarse a demandas anteriores a la vigencia de esta ley en proyecto.

En consecuencia, me opongo a ello en lo general, sugiriendo a la Comisión dictaminadora un texto de manera que tengan aplicación de aquí en adelante y no para demandas presentadas con anterioridad.

El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el ciudadano diputado Valentín Rincón Coutiño.

El C. Rincón Coutiño Valentín: Honorable Asamblea, en este caso tengo la pena de disentir de la opinión del estimable diputado Chapela, porque en concepto de la Comisión no se infringe ningún principio constitucional. Efectivamente, no se trata de privar de recursos ya ejercitados por las partes en contra del extinto Tribunal e Infracciones Fiscales, sino simplemente de recordarles la necesidad de que tramiten esos recursos o de que si no lo hacen dentro del término de sesenta días naturales, se les tendrá por desistidos de esos mismos recursos.

Es indispensable y halagador el funcionamiento de las oficinas fiscales del Departamento del Distrito Federal. Se trata en realidad de recursos que, como dice el Ejecutivo de la Unión, han sido abandonados desde hace mucho tiempo. El proyecto de iniciativa de ley sólo tiende a que en el término de sesenta días se manifieste el deseo de que ese expediente que Está archivado en el antiguo Tribunal de Infracciones Fiscales, se pase al Tribunal Fiscal de la Federación, en donde se ventilar de acuerdo con todas las disposiciones legales. En consecuencia, no se coarta ningún derecho a los causantes en el Distrito Federal con la iniciativa que se discute, y es saludable para el mejor funcionamiento de esas oficinas.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica si considera el proyecto suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman esta Ley, y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo resultado objetados, se reservan para su votación nominal).

Se procede a tomar la votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Pavía González Abel: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Pavía González Abel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por unanimidad de 105 votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"1a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional el expediente relativo a la iniciativa del C. Presidente de la República, tendiente a que se aumente la pensión que viene disfrutando las señoritas Acelié y Amelia González Ortega y la señora Hortensia de los mismos apellidos, viuda de Valero, en compensación a los meritorios servicios que prestó a la nación su padre, el extinto coronel Joaquín González Ortega.

"Por decreto de 30 de diciembre de 1924 se concedió a las señoritas Edelmira, Acelié, Amelia y Hortensia González Ortega, pensión de $ 2.50 diarios a cada una, y habiendo fallecido Edelmira el 14 de diciembre de 1948, se canceló la parte que le correspondía. Se tiene conocimiento, además, de que la señora Hortensia González Ortega viuda de Valero, se encuentra recluída en el Manicomio de la Castañeda, originando fuertes gastos a sus hermanas quienes no cuentan con otra ayuda que la exigua que reciben del Gobierno, ya por su avanzada edad no les es posible dedicarse a ninguna actividad por la que pudieran obtener algún beneficio.

"Por todo lo expuesto, la comisión considera justo el aumento de la pensión a que se hace referencia y en esa virtud somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 30 de diciembre de 1924, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 20 de enero de 1925, que concedió pensión de $ 2.50 diarios a las señoritas Edelmira, Acelié y Amelia González Ortega y a la señora Hortensia González Ortega viuda de Valero.

"Artículo 2o. Se concede a las señoritas Acelié y Amelia González Ortega pensión de $6.00 (seis pesos diarios ) a cada una y de $5.00 (cinco pesos diarios ) a la señora Hortensia González Ortega viuda de Valero.

"Artículo 3o. La pensión correspondiente a la señora Hortensia González Ortega viuda de Valero, le será pagada a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para la atención de dicha señora en el Manicomio de la Castañeda.

"Artículo 4o. El monto de las pensiones será cubierto íntegramente por la Tesorería de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 20 de 1949.- Leobardo Limón Márquez.- Lucino M. Rebolledo.- Luis Núñez Velarde".

Primera lectura. Por orden de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los cuatro artículos que forman este proyecto de decreto, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general, poniéndolos a votación uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Pavía González Abel: Por la negativa. (Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Pavía González Abel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por unanimidad de 105 votos, fue aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales .

- El mismo C. Prosecretario:

Como ya se dio lectura en la sesión de ayer al proyecto del Código Sanitario está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

El C. Chapela Gonzalo: Apartamos los artículos 10, 48, 60, 238, 274, 302, 305, 306 y 341.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Separo los siguientes artículos: 21, 149, 259 y

El C. Herrera Estúa Uriel: Aparto el artículo 344.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: La segunda fracción del 243 y la primera fracción del 345.

El C. Castellanos Camacho Milton: Separo el 149 y el 244.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: El 29. el 83 y el 121.

El C. García Rojas Gabriel: El 2o., 9o., 10, 243, 327 y 328.

El C. Ortega Sánchez Tito: El 20, 29 y 60.

El C. Presidente: Se abre la discusión en lo particular.

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"Artículo 2o. En los términos de este Código, el servicio sanitario es federal o local."

Está a discusión. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gabriel García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Yo en realidad, de verdad, no vengo a pedir que se adopte una forma distinta de este precepto, o sea el segundo del proyecto que dice: "Artículo 2o. En los términos de este Código el servicio sanitario es federal o local".

Lo que quiero hacer constar es que esta separación del servicio federal del local, en una enumeración significa que hay un servicio que desempeña la federación y otro que desempeñan los Estados, porque lo federal se opone a lo local cuando se entiende que lo local corresponde a los Estados; pero esta clasificación aceptada por los autores de la iniciativa, no conserva la significación de local, sino que equivocadamente, en los siguientes preceptos ya no es lo federal opuesto a lo local como estatal, sino que toma lo local como la circunscripción territorial dentro de la cual se va a ejercer la acción sanitaria, Y así vemos que en el artículo 3o. ó 4o. se llama local a la acción sanitaria no ejercida por el Estado o los Estados o los municipios, sino a la ejercida en las vías generales de comunicación, en las islas sujetas al dominio de la Federación.

Hemos sabido siempre que tanto las vías generales de comunicación como las zonas marítimas, las fluviales, las zonas fronterizas, los puertos de altura y las islas, pues, pertenecen a la Federación y entran dentro de la jurisdicción federal. La acción que se ejercite respecto de ellas, tendrá que ser federal. No hay razón para llamar "acción sanitaria local" cuando antes se opuso lo federal a lo local en el sentido estatal. Se cambia de significación la palabra local, y esto que pudiera tener una significación puramente teórica, en el fondo trae gravísimas consecuencias, y consecuencias anti - constitucionales.

Quiero llamar la atención de esta honorable asamblea sobre el cambio de significación que se hace en esta división. Es regla de lógica que los términos de una división deben de oponerse o no comprenderse los unos a los otros; y si la Federación se opone a la localización, es porque lo local les corresponde a los Estados o a los municipios, y como no se puede guiar, no hay derecho de cambiar la significación.

Veremos después, en la impugnación que haga yo al artículo 9o. y al 10., lo mismo que al artículo 327 y 328, cómo este cambio, este equivoco, trae consecuencias que pugnan contra la Constitución.

Yo francamente hubiera creído que fuera mejor una distribución de los servicios en una forma mucho más sencilla; en el mismo proyecto de Código se reconoce, Hay servicios federales; los servicios federales pueden ser o directos, cuando la Federación los presta, por medio de sus órganos, o servicios indirectos, cuando se ordena que los presenten los Estados y los municipios, que este Código también lo reconoce, y lo reconoce también la Constitución; y, por último, hay servicios coordinados en donde mediante convenios entre Estados o los municipios u otros organismos con la Federación, se prestan por estos organismos descentralizados que se llaman servicios coordinados. ¿Qué es lo que corresponde a los Estados? Lo que este Código no ha reservado a la Federación, les corresponde a los Estados, como lo dice el mismo proyecto en una de las fracciones correspondientes al artículo 4o. Dice: "A los Gobiernos de los Estados les corresponderá la acción en todo que el presente Código no reserve a la materia federal". De esta manera podríamos nosotros haber distribuído lógicamente la administración de los servicios sanitarios; pero yo no voy a pedir que se corrija; para poder corregir, esto, tendría que hacerse un renuevo de muchas materias del Código.

Yo estimo, señores diputados, que este Código representa un adelanto respecto de las anteriores. Para mí basta con que se haya consagrado en términos expresos y enérgicos la acción sanitaria contra el alcoholismo, contra uno de los azotes de la nación, para que ya, por este simple hecho, este Código sea digno de alabanza, y nunca podré yo emplear un vitupero para sus autores.

Quiero hacer constar nada más este cambio de significación, este uso del equívoco en estos artículos, porque las consecuencias que de allí se desprenden más tarde las tendré que presentar; desgraciadamente en estos momentos no les puedo hacer ninguna proposición a los señores de la Comisión y de la iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Antonio Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados: Las personas que nos reunimos para proponer este proyecto de Código, agradecemos muy sinceramente el entusiasmo que su discusión ha despertado dentro de la Cámara, motivando que numerosas de sus disposiciones vayan a ser objeto de estudio y de indudable mejoramiento. Nosotros hubiésemos querido coincidir con el señor diputado García Rojas en sus puntos de vista que acaba de expresar; pero no ha sido así, porque hemos pretendido respetar una larga tradición nacional que sobre este particular existe. No hemos querido crear fórmulas novedosas que se hubieran podido prestar a interpretaciones respecto de la jurisdicción federal de los Estados; hemos querido, como en la exposición de motivos se dice y en el propio dictamen, reconocer con precisión la esfera de una acción reservada a los Estados y que se denomina local.

El 15 de julio de 1891, se expidió el primer Código Sanitario de la República mexicana, por el señor Presidente Díaz, en ejercicio de facultades extraordinarias, y su artículo primero decía:

"Los servicios sanitarios de la República dependerá n del Ejecutivo Federal, de los Gobernadores de los Estados y de las demás autoridades y empleados del orden administrativo conforme a las leyes y disposiciones de la Federación, y las particulares de los Estados".

Es decir, se había dado un paso claro, determinando la existencia de campos reservados a la Federación y otros a los Estados.

En el Código Sanitario del 10 de septiembre de

1894, en vigor desde el 15 de octubre del mismo año, se dice:

"El servicio sanitario será federal o local, según tenga por objeto inmediato el beneficio general del país o del particular de un Estado o determinada localidad".

En el Código Sanitario del 30 de diciembre de 1902, se dice:

"El servicio sanitario es federal o local según tenga por objeto el beneficio general del país o del particular de un Estado o de determinada localidad".

El Có digo Sanitario de 8 de julio de 1926, dice: "El servicio sanitario es federal o local", Y el Código Sanitario del 28 de agosto de 1934, dice: "El servicio sanitario es federal o local".

Es decir -repito-, nosotros respetamos una tradición que, además, estimamos que en cierta forma se había consagrado con claridad en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Federal de la República.

Dice la primera parte de esta fracción:

"XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:.."

De manera que al hablar de salubridad general, entendimos que había un distingo respecto de salubridad especial, que evidentemente se reserva a los Estados de la Federación. Esta primera parte del artículo, no fue discutida propiamente en el Constituyente de Querétaro, pues se aprobó por unanimidad sin discusión ninguna y con independencia absoluta de los párrafos siguientes que crearon el Consejo de Salubridad General; pero aun en estos mismos, se dice: "El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado, y sus disposiciones generales ser n obligatorios en el país".

Por otra parte, el propio artículo 76, en su fracción VI, autoriza al Congreso Federal para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios federales, sobre las siguientes bases: "El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercer por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva".

Cuando en el Código Sanitario, en su artículo 4o., decimos que: "Compete la acción sanitaria local:

"I. A los Gobiernos de los Estados, en todo aquello que el presente Código no reserve a la acción sanitaria federal..." Establecemos la competencia y la jurisdicción de esa esfera de actuación; y cuando se dice: " A la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con exclusión de cualquier otra autoridad:

"En el Distrito y Territorios federales; en vías generales de comunicación y zonas adyacentes; en las zonas marítimas, fluviales y fronterizas; en los puertos de altura, poblaciones fronterizas y plazas abiertas al tránsito internacional; en las islas sujetas al dominio de la Federación; en los edificios y demás bienes inmuebles que estén bajo el dominio del Gobierno Federal". Lo hacemos tomando en cuenta, en primer lugar, que en el Distrito Federal, además de la materia sanitaria federal, regulada por el Código Sanitario y por las disposiciones generales del Consejo, existen materias que reservadas en lo general al Estado, tenían que tener un órgano o sistema de resolución en el Distrito Federal en particular; es decir, señores, es semejante, por ejemplo, a los que ocurre con diversas leyes, que teniendo una jurisdicción para la República, expresamente hacen referencia al Distrito Federal o lo organizan como en materia judicial, inclusive tribunales particulares.

En otro de los artículos a que más adelante hará referencia el señor diputado García Rojas, se habla de que los reglamentos sanitarios locales corresponden al Distrito Federal; los dictará el señor Presidente de la República, esto es, estimando que este Código reserva precisamente la reglamentación de muchas materias a la autoridad local, y además de que hay otras que sin reserva expresa de este Código, quedan comprendidas dentro de la regla general; pero las que no expresamente atribuye a la Federación, se entienden atribuídas a los Estados como en el caso de la higiene industrial locales o a las empresas locales, las disposiciones relativas las expedirá el señor Presidente de la República.

Es cierto, como dice el compañero García Rojas, que el cambio de sistema a que él hace referencia, producirá , naturalmente, una reestructuración general del Código - imposible ya de modificar nosotros -, y que todo caso hubiera sido objeto de la discusión general del Código, que era su materia apropiada. Nosotros agradecemos que él reconozca que este Código significa un paso más en lo legislativo, en la lucha sanitaria, y hacemos la reafirmación pública de que nos inspiramos en el deseo de que los Estados de México conserven sus atribuciones legales; y si hemos aprobado entusiastamente los servicios coordinados, es porque en la coordinación hay expreso reconocimiento de la jurisdicción local, en forma que fundiendo a la Federación y al Estado se resuelve e integra el problema para el bien general de la República.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta sí se considera suficientemente discutido el artículo 2o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 9o.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 9o. Compete al Consejo de Salubridad General la discusión y aprobación de las disposiciones sanitarias de aplicación general".

El C. Presidente: En contra, tiene la palabra el ciudadano diputado Gabriel García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Honorable Asamblea: Más bien mis palabras se van limitar a

una sugestión a la comisión y a los iniciadores, para que el artículo 9o. sea adicionado con una pequeña frase que lo hago más significativo y más dentro de los lineamientos de la fracción XVI del artículo 73 constitucional. Dice: "Compete al Consejo de Salubridad General la discusión y aprobación de las disposiciones sanitarias de aplicación general".

Como en el artículo 6o. encomienda el servicio federal de salubridad federal, entre otros, al Consejo de Salubridad General, pudiera parecer que en lo que el proyecto llama servicio local, no fuera aplicables las disposiciones del Consejo de Salubridad, y por eso creo que debiera agregarse: "de aplicación general en la República". ¿No hay inconveniente? (Voces: no) Esto es una disposición que hay que tomar en consideración por lo que después viene: el Consejo General de Salubridad, cuando se presentó la iniciativa por el señor doctor José María Rodríguez, en la sesión de 31 de enero de 1917, en el Congreso Constituyente, ya existía, ya estimaba el señor doctor Rodríguez, en unión de los legisladores de Zacatecas, de los constituyentes nombrados por el Estado de Zacatecas, que debía de ampliarse su radio de acción. Después de varias discusiones, la Asamblea Constituyente, al votar las cuatro bases con que se adiciona la fracción XVI del artículo 73, aceptó la existencia de este Consejo.

El Consejo venía funcionando desde la segunda mitad del siglo XIX y sus disposiciones eran acatadas en todos los ámbitos de la República, aun que hasta 1908 no tenía base constitucional.

Después de 1917, el Consejo de Salubridad ha recibido numerosísimos ataques, ha habido proporciones para reformar la Constitución y suprimir este organismo. En el Congreso Médico de Servicios Sanitarios y Coordinados celebrado en octubre de 1946, se votó porque se suplicara al Ejecutivo o a los funcionarios con iniciativa, para que se propusiera la reforma constituyente y la supresión del Consejo; sin embargo, el Consejo, que de acuerdo con el Código vigente está reducido a una sombra del Consejo, porque está compuesto por los jefes del departamento de la Secretaría de Salubridad, tiene funciones constitucionales de primer orden, que es necesario aquilatar por la trascendencia que tienen.

La acción sanitaria en toda la República es la acción administrativa más penetrante, porque no se detiene ante el dintel de los hogares; penetra a las seguridades de las casas, vigila hasta las condiciones de los consortes que van a celebrar un matrimonio; vigila los alimentos, los artículos de belleza. los medicamentos, y puede penetrar adonde la acción administrativa encomendada a otros órganos no pueden entrar de ninguna manera. La Constitución quiso que para que hubiera un tren o un contrapeso en esta acción preponente, existiera un cuerpo colegiado compuesto por técnicos, por conocedores en la materia, a fin de que obrando colectivamente mitigaran los ardores de la acción administrativa y el pueblo resultara garantizado aún en esta acción extraordinaria tan extraordinaria que hasta en el campo de la administración es la única que tiene competencia constitucional.

Motivo de felicitación para los autores del Código, porque ya le dan nueva vida y de acuerdo con los preceptos constitucionales lo hacen dependerá del Presidente de la República. Su composición será de técnicas y no tendrán que recurrir a los funcionarios que desempeñan puestos dentro de departamento o dentro de la Secretaría, sino que pueden ser de fuera. Este es un adelanto positivo que es necesario reconocer como un mérito del proyecto que se consulta.

Conocidas así las grandes virtudes, las grandes funciones constitucionales que tienen el Departamento vamos a ver más tarde si el Distrito Federal, que ya no tiene la representación municipal y que, como se dijera, desde el año de 1857 cuando se quiso proponer la supresión del Ayuntamiento en la capital, se llama el "paria de la Federación" en materia municipal al Distrito Federal; es el paria de la Federación; vamos a ver -repito- si de acuerdo con la técnica de este Código, el Distrito Federal va a disfrutar de los beneficios del control del equilibrio y contrapeso que la Constitución le ha señalado al Consejo Superior de Salubridad. Por lo pronto parece ser que la Comisión acepta que se agregue la frase "de aplicación general en toda la República".

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Con la proposición hecha por el señor diputado García Rojas y aceptada por la Comisión, el artículo 9o. queda redactado en la siguiente forma:

"9o. Compete al Consejo de Salubridad General la discusión y aprobación de las disposiciones sanitarias de aplicación general en toda la República". Se pregunta a la Asamblea si considera suficiente discutido el artículo 9o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 10.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 10. El Secretario de Salubridad y Asistencia será el conducto para toda relación con el Consejo de Salubridad General".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jaime Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: Me veo en la necesidad de pedir la supresión del artículo 10, por encontrarse en franca oposición con lo dispuesto en el primer apartado de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, que dice: "El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría del Estado, y sus disposiciones generales ser n obligatorias en el país".

El artículo 10, cuya supresión pido, dice: "El Secretario de Salubridad y Asistencia será el conducto para toda relación con el Consejo de Salubridad General".

Creo que esta ley proyectada, que tan vivas simpatías ha despertado entre todos los señores diputados, merece que se le haga la supresión, por anticonstitucional, del artículo 10.

El C. Presidente: por la Comisión, el diputado, Pérez Gasga tiene la palabra.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: El proyecto sometido a la consideración de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales fue modificado fundamentalmente en el segundo párrafo del artículo 7o; de conformidad con los autores del proyecto, en el sentido de dejar en libertad absoluta al señor Presidente de la República para hacer la designación de los integrantes del Consejo de Salubridad General, precisamente porque el Consejo de Salubridad General debe obrar en forma autónoma, sin sujeción a ninguna Secretaría de Estado. Una distracción fue la que motivó que quedase el artículo 10, cuya supresión se impone, y la Comisión acepta esa supresión.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 10. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 20 que dice:

"Artículo 20. La percepción de impuestos, derechos sanitarios y sanciones pecuniarias, y todos los procedimientos fiscales de ejecución que fueren necesarios, corresponderá n a la jurisdicción que tenga competencia en el caso de que se trate".

El C. Presidente: En contra del Artículo 20 se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Tito Ortega.

El C. Ortega Sánchez Tito: Este Código Sanitario ha sido elaborado por un grupo de personas capaces, de reconocida solvencia moral, y para él van mis felicitaciones más sinceras.

Por estas razones yo sólo me voy a permitir, sin que esto me vaya a merecer un regaño del señor diputado Rocha, hacer una sugerencia al artículo 20. Dice el artículo 20 que: "La percepción de impuestos, derechos sanitarios y sanciones pecuniarias, y todos los procedimientos fiscales de ejecución que fueren necesarios, corresponderá n a la jurisdicción que tenga competencia en el caso de que se trate". Es decir, que una jurisdicción tiene competencia. Aunque los términos son muy parecidos tienen su diferencia de fondo, porque una jurisdicción no es la que da competencia ni una competencia es la que da jurisdicción. Jurisdicción viene de "juris - dictio", es decir, el derecho es la facultad que tiene las autoridades para aplicar el Derecho dentro de determinada extensión territorial; en cambio, la competencia es la facultad que tienen las autoridades para aplicar al derecho de acuerdo con el asunto que se somete a su consideración y resolver así una controversia. De manera que yo sugeriría a la Comisión - porque me parece un solemne disparate la forma en que está redactado el artículo -, que se cambie en estos términos:

"La percepción de los impuestos, derechos sanitarios y sanciones pecuniarias, y todos los procedimientos fiscales de ejecución que fueren necesarios, corresponderá n a las entidades o autoridades competentes dentro de su jurisdicción".

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: La Comisión agradece a los señores diputados que hayan tomado tanto interés en el estudio de este código y que cuiden con tanto escrúpulo hasta las expresiones que se usan. No vamos a entrar en una discusión de detalle sobre la jurisdicción y la competencia, ni si dentro del buen lenguaje se puede hablar de la jurisdicción federal, de la jurisdicción local, de la jurisdicción municipal. Lo que tenemos que hacer es avanzar pronto para que el Código se apruebe y se apruebe lo mejor posible.

No hay ningún inconveniente en substituir la palabra "jurisdicción" por la palabra "entidad", como no habrá inconveniente tampoco en substituir algunas palabras en la redacción de algunos artículos, porque en realidad y en verdad pudo habérsele pasado a la Comisión un modo de decir, una expresión, en la revisión que tuvo que hacer del Código, al que le hizo más de cien modificaciones, muchas de estilo. El tiempo no fue suficiente para haberlo pulido, a fin de que se presentase como una gema impecable. La Comisión, por eso, pide perdón a los señores diputados y al mismo tiempo les ruega que todos aquellos artículo respecto de los cuales la observación sea exclusivamente de redacción, sean incluídos en una sola objeción, respecto de la cual podríamos estar conformes desde luego, a fin de que el trabajo se haga menos molesto.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Con la proposición hecha por el señor diputado Tito Ortega y aceptada por la Comisión, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 21.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 21. En los convenios que se celebren con los Gobiernos de los Estados o con los Ayuntamientos, deberá estipularse que la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde exclusivamente la facultad de nombrar al Jefe de los Servicios Sanitario Coordinados y al Epidemiólogo adscrito a los mismos, quienes deberá n ser médicos sanitarios de carrera y técnico especializado, respectivamente.

La designación del resto del personal la hará el Jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados, pero tratándose de elementos técnicos, dicha designación se hará en favor de los propuestos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y aceptados por el Gobierno del Estado, y tratándose de personal administrativo, ser n nombrados los propuestos por el Gobierno del Estado y aceptados por la Secretaría".

El C. Presidente: En contra del artículo 21,

se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jorge Saracho.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Señores diputados: El Artículo 21 del proyecto, establece como una facultad privativa y exclusiva de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública la designación del Jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados de los Estados y del Epidemiólogo adscrito a los mismos.

En la práctica, la Secretaría de Salubridad, en realidad ha consultado a los Gobiernos de los Estados sobre estas designaciones. Este artículo coincide, tanto en el fondo como en la forma, con la disposición respectiva que se encuentra vigente. Es nuestro deseo que esta práctica que tan buenos resultados ha dado a la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, se eleve a la categoría de ley. Existe, en favor de esta proposición nuestra, un principio de equidad y de buena administración.

Los Estados aportan, de acuerdo con los contratos que se celebran al realizarse los convenios de servicios coordinados, el 50% de las cantidades que se van a destinar a la salubridad estatal. Por lo tanto, es conveniente que los Estados, los Gobiernos estatales, que conocen las necesidades locales y que conocen el cuerpo médico de su respectiva entidad, tengan voz y tengan voto en la designación del Jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados.

El artículo 21 sólo da esta facultad para los empleados secundarios. Múltiples razones podríamos abonar en beneficio de esta práctica inteligente que ha seguido hasta la fecha la Secretaría de Salubridad, pero no deseamos cansar la atención de ustedes.

Nuestra proposición, en concreto, consiste en que el artículo 21 se modifique en la siguiente forma: "En los convenios que se celebren con los Gobiernos de los Estados o con los Ayuntamientos, deberá estipularse que a la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde exclusivamente la facultad de nombrar al Jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados y al Epidemiólogo adscrito a los mismos de acuerdo con el Gobierno o el Ayuntamiento respectivo". Es decir, confiriendo únicamente el derecho de veto al Gobierno local o al Ayuntamiento, a efecto de que la designación siempre salga de acuerdo entre la Secretaría de Salubridad y el Gobierno local o el Ayuntamiento, para evitar que estas entidades, sintiéndose lastimadas, vayan a romper los convenios de servicios coordinados, o saboteen éstos, o no den las cantidades presupuestales de que se pudiera disponer y que servir n para intensificar el servicio sanitario de nuestro país. Estas son nuestras proposiciones.

El C. Rocha Jr. Antonio: Para una aclaración.

Esta disposición queda consignada en estos términos, por las siguientes razones: primera, porque ya existe en la práctica, segunda, porque resuelve el problema grave que surge en la designación entre las partes contratantes del convenio, y tercera, porque el interés sanitario federal nos parecería más importante que el interés sanitario local.

Si después de oír las razones que fundamentan esta proposición, el compañero Saracho insiste, todos los miembros de la Comisión discutiríamos nuestros puntos de vista.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Saracho.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Nuevamente molesto la atención de ustedes para insistir en la reforma de este artículo.

El C. Rocha Jr. Antonio: La Comisión solicita que este artículo se reserve para ser discutido más tarde, con el fin de ver si es posible cambiar el texto mediante un cambio de impresiones.

El C. Presidente: Entonces se aplaza la discusión de este artículo y continuamos con el artículo 29.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 29. Queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda comercial, por radio o televisión, de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Alfonso Sánchez Madariaga.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Señores representantes: Me he permitido apartar para su objeción el artículo 29, porque creo en realidad o sale sobrando este artículo o limita las posibilidades de acción en la parte correspondiente a combatir el alcoholismo.

"El artículo 29 en el capítulo de educación higiénica, dice que:

"Queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda comercial, por radio o televisión de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación".

Y yo pregunto: ¿Qué únicamente las bebidas alcohólicas obtenidas por destilación, son perjudiciales y dignas de combatirse? ¿Qué le damos entonces amplitud de bebidas higiénicas y favorables a la salud, a las que se obtienen por fermentación? En tal forma, yo estimo que si por consideraciones técnicas o de otra índole que haya tenido la parte proponente de este artículo para sugerirlo, así, pudiera considerarse que tiene algún interés, en todo caso es preferible, a mi juicio, dejarlo totalmente inexistente, para que en los reglamentos que deban elaborarse para combatir el alcoholismo o los organismos que ya este propio Código crea, sea donde se adopten las medidas más apropiadas en lo que toca a la propaganda que se hace de esos artículos, y a todos los aspectos relativos a ellos; pero en la forma en que está redactado, como dije, me parece que se da una preferencia especial, se sanciona el uso y la propaganda de bebidas no destiladas, para condenar exclusivamente a las que tienen este carácter. Por lo tanto, yo solicito que sea retirado este artículo o en todo caso, si insiste la Comisión o los proponentes de él, en dejarlo, que comprendan toda clase de bebidas, y no exclusivamente las no destiladas.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el ciudadano diputado Noé Palomares.

El C. Palomares Navarro Noé: Señores diputados: Uno de los capítulos del proyecto de Código Sanitario que ha merecido elogios desde esta

tribuna, es el que se refiere a las medidas para combatir el alcoholismo, que consigna en el propio proyecto la Comisión redactora.

Voces tan autorizadas como la del señor licenciado García Rojas, hacían notar hace unos momentos, que uno de los positivos orgullos de la Comisión, es haber dejado consignado en el proyecto de Código un capítulo y una serie de medidas para combatir el alcoholismo. Contra lo que opina el señor diputado Sánchez Madariaga, la Comisión sostiene que el artículo 29 que está comprendido dentro del capítulo de medidas higiénicas, no es inútil, sino que obedece, a juicio de la Comisión, a una verdadera necesidad social.

Comprendemos que ha llegado el momento de poner un dique a la propaganda desenfrenada que invita inmoderadamente a todos los mexicanos a ingerir bebidas alcohólicas; condenamos esa propaganda y queremos evitar por los medios legales, que llegue hasta la santidad del hogar a envenenar no sólo las conciencias de los adultos, sino aun las conciencias infantiles, predisponiéndolas para adquirir este feo vicio que desintegra el hogar y debilita las raíces más profundas de la nacionalidad. Todos los señores diputados aquí presentes, como todos los mexicanos, somos testigos a diario, en la intimidad de nuestros hogares, de la indiscreta presencia de esa propaganda insinuante, que momento a momento llega a los oídos de nuestros hijos, de nuestros hermanos, prodigando elogios para las bebidas alcohólicas, incitando a beberlas a los adultos y a los pequeños, por todos los medios de propaganda.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Solamente hice yo hincapié en que se hacía una diferencia aquí, entre las bebidas destiladas y las no destiladas, o sea las fermentadas y solicité que en caso de que este artículo quedara, comprendiera en lo general a todas las bebidas. ¿Tendría inconveniente la comisión, los proponentes, en que se quite del artículo 29 las tres palabras que dicen bebidas alcohólicas "obtenidas por destilación", para que quedara en general, nada más "bebidas alcohólicas"?

El C. Palomares Navarro Noé: Me voy a referir a la proposición que hace el ciudadano diputado Sánchez Madariaga; ya había pensado hacerlo después del exordio. La pregunta que hizo el señor diputado Sánchez Madariaga, que acaba de reiterarla, es muy correcta, y tan en su lugar que dio motivo a discusión dentro del seno de la misma comisión redactora del proyecto; cuando se estaba discutiendo este artículo, no quisimos prohibir en forma drástica y terminante la propaganda de toda clase de bebidas alcohólicas, para no llegar al extremo con el rigor de la medida, y porque consideramos, oyendo opiniones aun de los mismos miembros de la comisión, en que figuran químicos, ingenieros y médicos, que era conveniente que se hiciera una distinción para quitarle rigor a la medida, distinción entre bebidas alcohólicas obtenidas por el proceso de fertilización y bebidas alcohólicas por fermentación. Entre las primeras se encuentran todos los licores, y en las segundas se encuentran la cerveza, los vinos generosos y el pulque.

Opiniones autorizadas de químicos, farmacéuticos y de personas que están versadas en estos asuntos, nos hicieron saber que las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación, son mucho menos dañosas para el organismo. Por ese motivo y para quitarle rigor, como dije antes, a esta disposición, quisimos referirnos, de preferencia, a los licores que hacen más daño al organismo y que facilitan en mayor medida la adquisición de hábitos, a los que desgraciadamente causan mayores destrozos a nuestra población.

Ahora bien, si los señores diputados quieren que esta disposición se redacte en términos más estrictos, a grado tal que abarque toda clase de bebidas embriagantes, a la hora de la discusión y de la votación, se hará lo que ustedes digan. Yo sólo quería referirme a las circunstancias que tomó en consideración la comisión para consignar lo dispuesto en este artículo. Creo que es indispensable tomar esta medida porque vimos con satisfacción cuando ya habíamos discutido la conveniencia de adoptarla por motivos sociales y también por motivos legales, lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución General que faculta a la Federación y a las Legislaturas de los Estados para legislar dictando medidas contra el alcoholismo. De manera que considerando la urgencia sobre la verdadera necesidad social y legal de la medida, creemos que debe consignarse en el proyecto y que debe ser aprobada.

Nos vino a dar la razón posteriormente el Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, que creemos que es la dependencia autorizada para emitir una opinión sobre los estragos que causa el alcoholismo cuando nos informó sobre las causa determinantes de la criminalidad a la vez que desintegradoras de los hogares mexicanos.

Solamente para mayor información, voy a leer párrafos breves de la comunicación que nos dirige el Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación. Dicen: "Entre los delincuentes procesados por lesiones, el 43% se encontraba alcoholizado.

"Entre los que cometieron homicidios, el 40%.

"Entre los sentenciados por delito de violación el 31%".

Para no citar sino aquéllos en los cuales puede ser invocado el alcoholismo como causa desencadenadora de la comisión del delito.

Los datos estadísticos anteriores, nos revelan, a pesar de la importancia numérica que tienen, la absoluta realidad del problema, pues desgraciadamente no en todas las actas policíacas que el Ministerio Público levanta en los casos de delitos, se consigna si el individuo se encontraba o no bajo la acción del alcohol.

Así es que datos estadísticos proporcionados por la Dependencia autorizada, vienen a revelarnos la influencia del alcohol en la comisión de los delitos.

De ahí, pues, la necesidad de combatirlo no a base de un estado seco estricto, que produce resultados contrarios a los que se persiguen, sino a base de limitar el consumo de bebidas alcohólicas, evitando que la propaganda provocativa e

insinuante llegue a los hogares y se manifieste en todos los actos de la vida privada e íntima de las personas. La comisión redactora de este artículo, no solamente lo sostiene en sus términos, sino que compenetrada de la importancia de esta medida, propone a la Asamblea que el artículo 29 sea adicionado.

En el proyecto, el artículo 29 dice: "Queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda comercial, por radio o televisión, de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación".

Como ustedes ven, en el precepto se menciona únicamente la propaganda por radio o televisión; porque se considera que el radio es el que llega hasta la intimidad del hogar, es el que, como decía el señor licenciado García Rojas, llega a los lugares más íntimos, a donde no tiene acceso nadie. Por eso consideramos al radio y a la televisión; pero tomando en consideración que existe otro vehículo de propaganda que aunque no llega a la intimidad del hogar sino ésta la que llega a él, la comisión pide que se incluya al cinematógrafo, y que, en todo caso, el artículo quede redactado así:

"Artículo 29. Queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda comercial, por radio, cine o televisión, de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación".

Señores diputados: Para terminar, la comisión sostiene su punto de vista y hace un llamado al sentimiento patriótico, al sentido de responsabilidad de todos ustedes, para que hoy que se discute este artículo - y un poco más tarde en que se discutan los demás - que se refiere a medidas contra el alcoholismo, apoyen y voten por el proyecto de la comisión, que no persigue otra finalidad que la de salvar a nuestro México del vicio del alcoholismo, del desintegrador de nuestros hogares, del desintegrador de nuestras costumbres. Es todo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Tito Ortega Sánchez.

El C. Ortega Sánchez Tito: Me permito hacer una sugerencia, una sugerencia cuyo tema me lo ha dado el propio señor diputado Noé Palomares.

Creo que nosotros nos encontramos frente a un dilema: o se suprime este artículo por ineficaz, o se hace más drástico. Entiendo que hay dos clases de cultura: una cultura que es libresca, y otra cultura política. Generalmente, la cultura libresca es la que se obtiene sobre el escritorio; pero no se asoma a los ámbitos del territorio nacional. En cambio, creo que la cultura política es aquélla que se obtiene recorriendo el país, viendo sus necesidades, señalando sus lacras, etcétera. Tal parece que este artículo está redactado para las grandes ciudades y para aquellos poblados que gozan de la energía eléctrica.

En alguna ocasión oí de una autoridad muy respetable - El Director Federal de Electricidad - estos datos pavorosos: de los 22 millones de habitantes con que cuenta México, solamente 4 millones de habitantes tienen la fortuna de disfrutar de la energía eléctrica; solamente esos 4 millones de habitantes pueden gozar del beneficio del radio y de la televisión en un futuro; pero 16 millones de habitantes viven en México en la obscuridad y a ellos no llegan las voces por radio ni por la televisión; y en esos 16 millones de habitantes que viven en la obscuridad, están comprendidas nuestras clases campesinas y las obreras. Claro que entonces las compañías destiladoras obtendrían un gran triunfo con la redacción de este artículo. Tenemos prohibido nosotros dar a conocer nuestros productos - dirían las compañías - por medio del radio y de la televisión; pero iremos a recorrer los ejidos y las comunidades agrarias por medio de magnavoces, por medio de volantes, haciéndoles ver cuáles son los beneficios que obtendrían esas comunidades con los productos que elaboran esas compañías destiladoras.

Creo que el problema debemos verlo más a fondo, si deseamos combatir el alcoholismo; debemos hacerlo en nuestras clases campesinas y trabajadoras. En mi concepto, o se elimina este artículo o se hace más drástico, redactándolo en esta forma: que se haga propaganda en contra de las bebidas alcohólicas por todos los medios posibles, si queremos realmente - como quiere el compañero Palomares - hacer una labor patriótica en beneficio de nuestras clases desvalidas que son las que mayor educación necesitan.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rocha Jr. Antonio: El criterio de la Comisión fue establecer medidas que no sean demasiado drásticas, juzgando que las campañas no se pueden llevar a la práctica por medios muy violentos; y como considera que hay cierta libertad de propaganda comercial garantizada por la Constitución, su prohibición total podría chocar con los textos constitucionales; mantiene la Comisión la proposición de que se reduzca al radio, cine y televisión.

Podría parecer la medida como reducida; pero cuatro, cinco o seis millones de gentes a quienes se les sirve de esta manera, es ya un paso importantísimo en esta materia.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Madariaga.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Yo debo aclarar, muy particularmente a mi estimado compañero Palomares, que no me he opuesto a que se haga campaña contra el alcoholismo, sino que señalaba simplemente que el artículo es limitativo de esa campaña que, como expresó el compañero diputado Ortega, es ineficaz y, por otra parte, que las bebidas destiladas a las que por radio se hace propaganda, no son sino para personas que de todos modos las consumen, las propague el radio o no. Tenemos concretamente el whiskey que ni lo consume nuestro pueblo humilde ni deja de consumirse porque en la radio se digna que es bueno para la presión arterial o no, como se le ha venido haciendo propaganda.

El cognac tampoco lo consume nuestro pueblo humilde, ni le hacemos a éste ningún beneficio en absoluto con que deje de escuchará por radio programas que estén solventados por el cognac equis o zeta. De manera que si

realmente queremos con valentía atacar estas cosas, debe hablarse en términos generales de bebidas alcohólicas, suprimiendo las tres últimas palabras que señale el artículo.

No se entra con decisión en estos aspectos si se soslaya la propaganda hecha en los periódicos, porque no se vaya en los mismos periódicos a decir que estamos atacando intereses de la propaganda escrita o cosas por el estilo; pero si tenemos la decisión para entrarle francamente a esto, entonces el artículo debe suprimirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: La razón por la que se redujo a las bebidas obtenidas por destilación, es la siguiente: en la lucha contra el alcoholismo se prescinde del concepto de la abolición de las bebidas alcohólicas, porque entonces engendran contrabando y producción nociva de productos alcohólicos; en cambio, se va luchando por la substitución dentro de las bebidas alcohólicas, de las malas por las menos malas. Calculamos que la cerveza, los vinos de mesa, los productos derivados de la uva, etc., etc., no obstante de ser bebidas alcohólicas, dañan en menor grado al organismo, y, sobre todo, si se lograra que se substituyera el uso de los productos totalmente alcohólicos de destilación, sería un paso en la ejecución de esta campaña; pero la Asamblea puede resolver válidamente, como es natural, si se prohibe la propaganda de todas las materias alcohólicas.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficiente discutido el artículo 29. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido; con la adición propuesta por la Comisión, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 83.

"Artículo 83. Los pasajeros de los buques en tránsito de altura, admitidos a libre plática, que permanezcan en los puertos por menos de 48 horas podrán desembarcar por un período no mayor de 24 horas, sin más documentación que una lista firmada por el médico de a bordo, o en su defecto, por el médico de sanidad, en la que se certificar que ninguno de los pasajeros padece enfermedades transmisibles. Si éstos permanecieren en el puerto por un plazo mayor del señalado, deberá n llenar los requisitos de este Código y sus reglamentos.

El capitán y el médico del buque ser n responsables de la observancia de este precepto".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Noé Palomares Navarro.

El C. Palomares Navarro Noé: Señores diputados: No es substancial la modificación que a nombre de la comisión redactora vengo a proponer para la redacción inicial del proyecto, sino que tiende más bien a darle mayor claridad, a expresar mejor la idea que quiso expresarse en el artículo 83.

Dice así en el proyecto: "Los pasajeros de los buques en tránsito de altura, admitidos a libre plática, que permanezcan en los puertos por menos de 48 horas podrán desembarcar por un período no mayor de 24 horas, sin más documentación que una lista firmada por el médico de abordo, o en su defecto, por el médico de sanidad..."

Aquí dice: "sin más documentación que una lista firmada por el médico".

Lo que desea la comisión, es que no vayan a presentarse confusiones a la hora de interpretar este artículo, y la comisión propone que diga: "sin más documentación sanitaria"; esto es, que se agregue la palabra "sanitaria"; dejando expeditas a las autoridades de emigración que exijan la documentación que de acuerdo con la Ley de Población debe exigirse, de manera que solamente es una palabra: "sin más documentación sanitaria".

El C. Vázquez Pallares Natalio: La Comisión acepta la proposición.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 83.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Con la adición aceptada por la comisión, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 121.

"Artículo 121. Con las excepciones que los reglamentos determinen, queda prohibido:

"I. Que las mujeres que padezcan alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 100, amamanten infantes ajenos;

"II. Que las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de un infante que padezca alguna de las enfermedades citadas, sea amamantado por persona distinta de la madre, y

"III. Someter a cuidado ajeno no profesional, a persona que padezca cualesquiera de las enfermedades enumeradas en el artículo 100".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Sánchez Madariaga.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: La objeción a este artículo es simplemente de forma. La parte segunda dice que queda prohibido: "Que las personas que ejerzan la patria potestad tutela o guarda de un infante que padezca alguna de las enfermedades citadas, sea amamantada por persona distinta de la madre..."

Aquí parece que las personas que ejercen la patria potestad son las que deben ser amamantadas por parte de la madre; de manera que por eso me he permitido hacer el apartado de este artículo, con objeto de que se aclare que está prohibido a esas personas "permitir" amamantar cuando falte a su cuidado la madre.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vázquez Pallares Natalio: Es correcta la objeción que hace el señor diputado Sánchez Madariaga. En realidad se trata de una omisión de imprenta; por lo tanto, la redacción correcta de esta fracción, ya con la palabra que suprimieron en la imprenta queda en los siguientes términos:

"Que las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de un infante que padezca alguna de las enfermedades citadas, permitan que sea amamantado por persona distinta de la madre".

Faltaba la palabra "permitir".

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 83.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Con la proposición hecha por el ciudadano diputado Sánchez Madariaga se reserva para su votación nominal; ya fue aceptada por la comisión.

Está a discusión el artículo 149.

"Artículo 149. La entrada y salida de cadáveres humanos y su traslado de un lugar a otro de la República, sólo podrá hacerse mediante permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y siempre que se llenen todos los requisitos que establezca el reglamento".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Milton Castellanos.

El C. Castellanos Everardo Milton: Creo que el texto del artículo 149 no es claro y hay necesidad de agregarle algunas cosas. Dice:

"Artículo 149. La entrada y salida de cadáveres humanos, y su traslado de un lugar a otro de la República, sólo podrá hacerse mediante permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y siempre que se llenen todos los requisitos que establezca el reglamento".

"La entrada y salida de cadáveres humanos". No dicen de dónde salen y a dónde entran; si su traslado de un lugar a otro de la República, puede ser de una parte a otra y siempre que se llenen todos los requisitos.

Los que vivimos en regiones apartadas de la República, donde es imposible conseguir estos permisos para trasladar un cadáver de una ranchería a otra, de un municipio a otro, consideramos que este artículo quedaría sin efecto en muchos casos y debemos, por lo tanto ver por que se arregle, para que efectivamente se cumpla, y yo propongo que quede en estos términos: "La entrada o salida del territorio nacional, de cadáveres humanos, así como su traslado de una entidad federativa a otra, sólo podrá hacerse mediante permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y siempre que se llenen todos los requisitos que establezca el reglamento respectivo".

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rocha Jr. Antonio: La comisión se puso ya de acuerdo y acepta la enmienda.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Saracho.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Siendo mi proposición exactamente igual a la del compañero Castellanos renuncio al uso de la palabra.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 149. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal, en la forma propuesta por el ciudadano diputado Castellanos, miembro de la comisión.

- El mismo C. prosecretario (leyendo):

"Artículo 151. La Secretaría podrá negar el permiso para la entrada, salida o transporte de cadáveres, cuando no obstante de haberse llenado los requisitos señalados por el reglamento estime que existe un peligro para la salud pública".

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 151.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Milton Castellanos. - El C. Castellanos Everardo Milton: Únicamente para poner dicho artículo en relación con la reforma que presenté del 149. Dice el 151 del proyecto: "La Secretaría podrá negar el permiso para la entrada, salida o transporte de cadáveres, cuando no obstante de haberse llenado los requisitos señalados por el reglamento, estime que existe un peligro para la salud pública".

Propongo esto: "La Secretaría podrá negar el permiso para la entrada, salida o transporte de cadáveres a que se refiere el artículo 149, cuando no obstante haberse llenado los requisitos señalados en el reglamento respectivo, estime que existe peligro para la salud pública". Como digo antes, nada más para ponerlo en relación con el 149.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rocha Jr. Antonio: Sobre este particular, la comisión piensa que debe subsistir el artículo en sus términos, por que ya no se plantea el problema que mencionaba el compañero Castellanos en una forma muy cuerda, abarcó eso de que en un lugar determinado de Chiapas - por ejemplo - se tenga que pedir permiso a una autoridad federal para que vaya de un lugar a otro simplemente; pero en los casos de excepción, porque constituya un peligro para la salud pública, entonces las autoridades federales sí pueden prohibir que vaya de una casa a otra o que vaya a la campiña, o que no vaya a ese lugar. Por lo que la comisión sí sostiene el artículo en la forma redactada.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 151. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 238. La Secretaría se servirá darle lectura.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 238. Quedan exceptuados de las disposiciones de este capítulo, la operación o funcionamiento de los establecimientos TIF y de sus productos cuya reglamentación se reserva a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en los términos del Código Sanitario de la Carne".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hinojosa.

El C. Hinojosa Juan José: Para una pequeña objeción. Todavía no hay establecimientos TIF. Hay una ley aprobada por ahí que va de Herodes a Pilatos, pero todavía no ha sido promulgada ni publicada. De modo que legislando sobre un punto hipotético, a la mejor no lo hay ,a la mejor sí;

pero ahora que estamos discutiendo esta ley proyectada todavía no hay establecimientos TIF.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rocha Jr. Antonio: Se acepta la enmienda bajo la impresión de que al votarse la Ley Sanitaria de la Carne, hay seguridad de que quedará comprendida y funcionará lo que nosotros ideamos. Se suprime.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Hinojosa y aceptada por la comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 243. La Secretaría se servirá darle lectura.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 243. Todo establecimiento en que se expendan, importen, fabriquen, elaboren, almacenen, acondicionen o suministren al público los productos de que habla el presente capítulo, deberá n tener una persona, con título de químico farmacéutico o farmacéutico, reconocido oficialmente como responsable de la identidad, pureza, conservación, buena preparación y dosificación de los medicamentos.

"El propietario y el responsable de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, ser n recíproca y solidariamente responsables de los daños civiles que causen, por infracciones a lo dispuesto en este Código y sus reglamentos".

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado San Pedro.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: Señores diputados: Nada más para suplicar a la comisión se suprima el término "civiles" en el párrafo segundo del artículo mencionado. Dice:

"El propietario y el responsable de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, ser n recíproca y solidariamente responsables de los daños civiles que causen, por infracciones a lo dispuesto en este Código y sus reglamentos".

Me reservo una serie de consideraciones al artículo 345, por la gravedad que esto representa, y que se excluya el término "civiles" en el artículo 243 y quede solamente así: "De los daños que causen" no tan sólo a los civiles", porque esto entraña incluso delitos contra la salud pública.

El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: La Comisión sostiene el artículo en la forma en que está concebido, por estas razones: porque el Código Penal tiene capítulos especiales para los delitos de este tipo profesional: porque más adelante existe una disposición que habla de los daños penales, y porque existen algunos delitos dentro de este Código, que también prevén otros casos, y al hablar de "daños" se ha sustentado la tesis en materia de Derecho, que se refiere siempre a perjuicios y no a lesiones; es decir, el daño generalmente es daño civil; en materia penal; es lesión propiamente.

El C. García Rojas Gabriel: Una pequeña interpelación con permiso de la Presidencia: ¿La palabra "recíproco", no valdría la pena quitarla? En ese mismo párrafo a que se refirió el señor diputado San Pedro.

El C. Rocha Jr. Antonio: En realidad se puede suprimir, sí señor.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: Por qué no transamos, señor diputado, y le ponemos: "y solidariamente responsables de los daños y lesiones que causen", para que ese argumento sea válido.

El C. Rocha Jr. Antonio: Porque las penas no son trascendentales ni tampoco la responsabilidad en materia penal. Se necesita especificar cada uno de los casos.

Yo quería mostrarle otro tipo de responsabilidad, pero no lo he podido localizar. No creo que se pudiera establecer esa solidaridad de responsabilidades penales: además, el Código Penal tiene capítulos que ustedes los recordar n y ahí están previstas todas las disposiciones aplicables y, sobre todo, bien estudiadas, definen quienes son autores y definen la responsabilidad penal, la sanción aplicable.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 243.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal, con la adición hecha por el señor diputado García Rojas y aceptada por la Comisión.

Está a discusión el artículo 244 que dice:

"Artículo 244. En los lugares de la República en que no existan químicofarmacéuticos y farmacéuticos titulados, o sean insuficientes, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá aceptar como responsables a personas idóneas a su juicio. También se procederá en esta forma, respecto de los establecimientos en que no se juzgue imprescindible la calidad profesional del responsable".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Milton Castellanos.

El C. Milton Castellanos Everardo: Señores diputados: Ha sido usual que para conceder autorización como responsables de farmacias y en general de los establecimientos a que se refiere la presente ley proyectada, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y en algunos lugares un consejo de profesionistas, efectúa un examen; este examen podríamos decir que está de acuerdo con la reglamentación al artículo 40 constitucional, que se aprobó en período pasado. Por lo tanto, yo solamente quiero sugerir a la Comisión que se agregue en este artículo lo siguiente:

"En los lugares de la República en que no existan químicofarmacéuticos y farmacéuticos titulados, o sean insuficientes, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá aceptar como responsables, previo examen, a personas no tituladas".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Natalio Vázquez Pallares.

El C. Vázquez Pallares Natalio: La Comisión, por mi conducto, no acepta la sugestión que hace el ciudadano diputado Milton Castellanos, por varias razones. Se establece aquí que podrá aceptar como responsables la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a personas idóneas. A su juicio, la ideoneidad no solamente se refiere a una cuestión de honestidad de que sea físicamente aceptable, sino también a la de los conocimientos que tenga. Si se aceptara que previo examen y se pusiera como condición necesaria la proposición del compañero Milton Castellanos, se estarían hasta interfiriendo facultades que están, conforme a la Constitución, cedidas a los gobiernos de los Estados que son los que tienen que reglamentar en cada una de sus entidades cuáles son los requisitos para el ejercicio de una determinada profesión y cuáles son las personas que tienen título. En la mayor parte de los Estados existen legislaciones de ese tipo y allí se establece que para ser responsable de una farmacia se necesita tener título o ser un farmacéutico autorizado. Entonces esa autorización implica un previo reconocimiento de la capacidad o conocimientos que tenga un individuo que va a hacerse cargo de una farmacia.

El C. Castellanos Everardo Milton: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castellanos Everardo Milton: Nuevamente insisto porque las palabras del señor diputado Vázquez Pallares, creo que me dan una razón.

Efectivamente, como dije antes, existen en los Estados de la República organismos que se encargan de examinar a estas personas. En mi estado, especialmente en mi Estado, se autoriza a personas que no han cursado estudios, para que sean responsables de farmacia y les hacen el examen tres profesores de farmacia; y si no ponemos el requisito de que debe ser examinado, y la ley reglamentaria que diga en qué forma debe hacerse el examen, entonces nos oponemos a esa misma autorización que los Estados dan, porque la Secretaría de Salubridad y Asistencia puede autorizar a una persona equis como responsable en una farmacia, oponiéndose así a la legislación de un Estado que obliga a sustentar un examen.

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Vázquez Pallares.

El C. Vázquez Pallares Natalio: El señor diputado Milton Castellanos debe recordar que existe una ley reglamentaria de las profesiones, que tiene cierta aplicación en materia federal. Entonces ahí está resuelto también el problema último que él acaba de plantear.

El C. Castellanos Everardo Milton: Entonces me permito sugerir que nos pongamos de acuerdo con esa ley proyectada, pero antes el señor diputado Pallares tendría que demostrar que estas disposiciones están contra la ley, pues cuando en una ley, creo yo, no se establece una obligación, entonces la autoridad que va a ejecutar un acto, no tiene obligación de cumplir con una disposición que no existe en una ley. Entonces, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de acuerdo con esta ley, puede designar a una persona que no tiene título, o que no ha tenido ningún examen, o que no ha sido autorizada por ningún consejo técnico de algún Estado, para que sea responsable en alguna farmacia; puede autorizarlo con esta ley, pero no de acuerdo con la Ley de Profesiones. Entonces lo más lógico es poner esta ley de acuerdo con la Ley de Profesiones.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Únicamente para proponer una moción suspensiva en el debate de este artículo, porque este precepto tiene íntima relación con el 301 que está apartado para su discusión, y debe coordinarse con esta disposición al discutir el artículo 301. Vamos a hacer a ustedes una proposición que creo que dejará zanjada esta dificultad.

El C. Real Jr. Carlos: Para pedir a la Presidencia que se observe lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento respectivo, en el cual se especifica que los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces; los otros miembros de las Cámaras, sólo dos veces sobre un mismo asunto, a fin de que se limite el tiempo de la discusión.

El C. Presidente: Se ruega al ciudadano diputado Saracho Alvarez presentar por escrito la moción suspensiva.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Con todo gusto.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si acepta la moción suspensiva presentada por el diputado Saracho Alvarez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se acepta.

El C. Presidente: (a las 16.05 horas): En vista de lo avanzado de la hora y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Interior del Congreso, se levanta la sesión y se ruega a los ciudadanos diputados que han reservado para su discusión en lo particular 14 artículos, tengan la bondad de ponerse en contacto con la Comisión, a efecto de que la discusión de mañana se haga más rápidamente, obviando discusiones que pueden resultar fatigosas. Se ruega a los ciudadanos diputados su puntual asistencia mañana a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"