Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491223 - Número de Diario 47

(L41A1P1oN047F19491223.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 47

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE DICIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las comisiones correspondientes los siguientes oficios procedentes del Senado: de reformas al Libro Cuarto de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de adición a la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Expropiación vigente, y solicitudes de jubilación de los ciudadanos Joaquín Cacho García y Gustavo Robles Arenas. También reciben el mismo trámite, las siguientes iniciativas enviadas por el Ejecutivo: de Leyes de Ingresos para 1950, correspondientes a los Territorios Norte y Sur de Baja California y de Quintana Roo; de ley que crea la Comisión General de Aranceles; de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del territorio Norte de Baja California; dos iniciativas de ley que abrogan condicionalmente a las de impuestos sobre herencias y legados e impuesto sobre donaciones; de reformas y adiciones a la Ley de Propiedad Industrial, y de ley de fomento económico para el Territorio Sur de Baja California.

3.- Continúa la discusión, en lo particular, del proyecto de Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del artículo 256. Se discute. Se reforman varios artículos y se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

4.- Tres dictámenes a los cuales se dispensa la segunda lectura y contiene los siguientes proyectos de ley: de Ingresos de la Federación para el año de 1950, que se discute y aprueba; de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que sin discusión se aprueba, y sobre la creación de una institución nacional de crédito que se denominará " Nacional Monte de Piedad", Institución de ahorro, S.A., que se discute y aprueba. Pasan al Senado para los efectos constitucionales correspondientes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FRANCISCO HERNÁNDEZ Y HDEZ.

(Asistencia de 105 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Cortés Miguel Angel (leyendo):

"Orden del Día.

"23 de diciembre de 1949.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de decreto procedente del Senado, referente a la iniciativa del Ejecutivo para reformar el libro Cuarto de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Proyecto de decreto procedente del Senado, sobre la iniciativa del Ejecutivo para adicionar la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Expropiación vigente.

Proyecto de decreto, procedentes del Senado, por los cuales se jubila a dos taquígrafos parlamentarios.

"Iniciativas de Leyes de Ingreso de los Territorios Norte y Sur de Baja California y de Quintana Roo, que envía el Ejecutivo.

"Iniciativa del Ejecutivo, que crea la Comisión General de Aranceles.

"Iniciativa del Ejecutivo sobre reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio Norte de Baja California.

"Iniciativa del Ejecutivo, que abroga condicionalmente el impuesto sobre herencias y legados.

"Iniciativa del Ejecutivo, que abroga condicionalmente el impuesto sobre donaciones.

"Iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley de Propiedad Industrial.

"Iniciativa del Ejecutivo sobre fomento económico del Territorio Sur de Baja California.

"Continúa la discusión del dictamen sobre el Código Sanitario.

"Dictamen sobre el proyecto del Ley de Ingresos de la Federación.

"Dictamen sobre el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

"Dictamen que crea el "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de

Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Francisco Hernández y Hernández.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del jueves veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda permiso a los CC. Antonio Martínez Báez, Manuel Tello, Rafael Fuentes, Armando C. Amador y Alfonso Guerra, para que acepten y usen las condecoraciones que les fueron otorgadas por Gobiernos extranjeros.

Recibido, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Chihuahua, que con fecha 14 de diciembre prorrogó, por el tiempo que sea necesario, el primer período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio; de Veracruz, que prorrogó hasta por 10 días el período único de sesiones de su último año de ejercicio y de Zacatecas, que eligió su Mesa Directiva para el período del 16 al 31 de diciembre. De enterado.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica que con fecha 9 de diciembre se hizo nuevamente cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. De enterado.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito relativo a una iniciativa del Ejecutivo y que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931, en sus artículos 2o. y 5o., así como la aprobación de un proyecto de decreto que señala las características de las nuevas monedas. La Asamblea dispensa la segunda lectura y sin que el dictamen motive debate en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentidos, resultando aprobado por unanimidad de ciento cinco votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación del proyecto de ley en favor de los veteranos de la Revolución como servidores del Estado, que el C. Primer Magistrado de la Nación sometió a la consideración de está Cámara. La Asamblea dispensa la segunda lectura y sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se toma la votación nominal, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de ciento cinco votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la segunda Comisión de Justicia que consulta la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya iniciativa fue enviada a esta Cámara por el C. Presidente de la República. La Asamblea dispensa la segunda lectura.

Se pone el dictamen a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal en este sentido. Se pone a discusión en lo particular.

El C. Jaime Robles Martín del Campo impugna el artículo 4o., proponiendo una reforma al texto de la fracción V y la supresión de la fracción XIV.

En nombre de la Comisión dictaminadora el C. Valentín Rincón Coutiño acepta las modificaciones propuestas, quedando la fracción V redactada en siguientes términos: "V. Para comparecer en los juicios que promueven los trabajadores cuando las decisiones les sean perjudiciales, para hacer valer todos los recursos establecidos por la ley". Con las modificaciones hechas se considera suficientemente discutido el artículo impugnado y se reserva para su votación nominal. Se procede a tomar la votación nominal del dictamen, resultando aprobado tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad de ciento cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia que consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un proyecto de ley sobre recursos interpuestos conforme a la Ley de Organización del servicio de Justicia Fiscal para el Departamento de Distrito Federal. La Asamblea dispensa la segunda lectura y se pone el dictamen a discusión en lo general. El C. Gonzalo Chapela hace uso de la palabra en contra , y el C. Valentín Rincón Coutiño habla en favor del dictamen. Se considera suficientemente discutido en lo general y se reserva para su votación nominal. Se pone a discusión en lo particular y, sin ella, se procede a tomar la votación nominal, resultando aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ciento cinco votos tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto iniciado por el Ejecutivo de la Unión, que aumenta a seis pesos diarios la pensión de que disfrutan las señoritas Acelié y Amelia González Ortega y a cinco pesos diarios de la señora Hortensia González Ortega viuda de Valero. La Asamblea dispensa la segunda lectura y sin que el dictamen motive debate en lo general ni en lo particular, se toma la votación nominal en uno y en otro sentido resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento cinco votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen presentado por las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Salubridad y Estudios Legislativos, que consulta la aprobación

del proyecto de Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, formulado por varios CC. diputados. Después de nueva lectura se pone a discusión el dictamen en lo general y sin que motive debate se reserva para su votación nominal en este sentido. Se pone a discusión en lo particular. Apartan diversos artículos para que sean discutidos los CC. Jaime Robles Martín del Campo, Eduardo Facha Gutiérrez, Gonzalo Chapela, Juan José Hinojosa, Jorge Saracho Alvarez, Uriel Herrera Estúa, Manuel Jiménez San Pedro, Milton Castellanos Everardo, Noé Palomares Navarro, Gabriel García Rojas, Tito Ortega Sánchez y Alfonso Sánchez Madariaga. Se ponen a discusión los artículos apartados en su orden numérico, como sigue:

"El artículo 2o., es impugnado por el C. Gabriel García Rojas y defendido por el C. Antonio Rocha Jr. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"El artículo 9o. es objetado por el C. Gabriel García Rojas, quien propone se modifique su texto en los siguientes términos: Artículo 9o. Compete al Consejo de Salubridad General la discusión y aprobación de las disposiciones sanitarias de aplicación general en toda la República". La Comisión acepta la modificación propuesta. Se declara suficientemente discutido el artículo y con la modificación aludida se reserva para su votación nominal.

"Se pasa a discutir el artículo 10. Lo impugna, pidiendo su supresión, el C. Jaime Robles Martín del Campo. El C. Alfonso Pérez Gasga, a nombre de la Comisión, acepta lo propuesto, suprimiendo el texto de este artículo.

"Se pone a discusión el artículo 20. El C. Tito Ortega Sánchez propone una modificación a su texto que la Comisión acepta según expresa el C. Alfonso Pérez Gasca, quedando la nueva redacción en los siguientes términos:"

Artículo 20. La percepción de impuestos, derechos sanitarios y sanciones pecuniarias, y todos los procedimientos fiscales de ejecución que fueren necesarios, corresponder n a las entidades competentes dentro de su jurisdicción". Con la modificación anterior, se considera suficientemente discutido el artículo 20 y se reserva para su votación nominal.

"El artículo 21 es impugnado en dos ocasiones por el C. Jorge Saracho Alvarez y defendido por el C. Antonio Rocha Jr. A petición de la Comisión dictaminadora se le autoriza para aplazar la discusión de este artículo.

"Al discutirse el artículo 29 toman parte en el debate los CC. Alfonso Sánchez Madariaga, Noé Palomares Navarro, Tito Ortega Sánchez y Antonio Rocha Jr., reformando la Comisión el texto del artículo con el aumento de la palabra " cine ", en la siguiente forma: "Artículo 29. Queda extrictamente prohibida toda clase de propaganda comercial, por radio, cine o televisión de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación". Con la modificación anterior, se declara suficientemente discutido el artículo y se reserva para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 83 y a proposición del C. Noé Palomares Navarro, aceptada por la Comisión, se agrega al texto la palabra "sanitaria", quedando a la nueva redacción como sigue:

"Artículo 83. Los pasajeros de los buques en tránsito de altura, admitidos a libre plática, que permanezcan en los puertos por menos de 48 horas, podrán desembarcar por un período no mayor de 24 horas, sin más documentación sanitaria que una lista firmada por el médico de a bordo, en su defecto, por el médico de sanidad, en la que se certificará que ninguno de los pasajeros padece enfermedades transmisibles. Si estos permanecieren en el puerto por un plazo mayor del señalado, deberán llenar los requisitos de este Código y sus reglamentos. El capitán y el médico del buque ser n responsables de la observancia de este precepto". Con la modificación indicada se considera suficientemente discutido el artículo y se reserva para su votación nominal.

"Se pasa a discutir al artículo 121. a proposición del C. Alfonso Sánchez Madariaga, aceptada por la Comisión y después de que ésta hace una aclaración al respecto por conducto del C. Noé Palomares Navarro, se modifica el texto de la fracción II del artículo a debate para quedar redactado como sigue: " II. Que las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de un infante que padezca alguna de las enfermedades citadas, permitan que sea amamantado por persona distinta de la madre". Con la nueva redacción se declara suficientemente discutido el artículo 121 y se reserva para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 149. La Comisión, por conducto del C. Antonio Rocha Jr. acepta la modificación que para su texto propone el C. Milton Castellanos Everardo, quedando dicho precepto redactado en la siguiente forma: "Artículo 149. La entrada y salida de cadáveres humanos del Territorio Nacional y su traslado de una entidad a otra de la República, sólo podrá hacerse mediante permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y siempre que se llenen todos los requisitos que establezca el reglamento respectivo". Se considera el artículo suficientemente discutido y con el nuevo texto se reserva para su votación nominal.

"El artículo 151 es impugnado por el C. Milton Castellanos Everardo y defendido por el C. Antonio Rocha Jr. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Se pone a discusión el artículo 238. Lo impugna el C. Juan José Hinojosa, proponiendo sea suprimido. El C. Antonio Rocha Jr. a nombre de la Comisión está de acuerdo en la supresión.

"Se pasa a discutir el artículo 243, en cuyo debate toman parte los CC. Manuel Jiménez San Pedro, Antonio Rocha Jr. y Gabriel García Rojas. A proposición del último nombrado y con asentimiento de la Comisión, se suprime del texto del segundo párrafo del artículo la palabra "recíproca".

Con la modificación aludida se declara suficientemente discutido el artículo 243 y se reserva para su votación nominal.

"El artículo 244 motiva una discusión en la que toman parte los CC. Milton Castellanos Everardo, Natalio Vázquez Pallares y Jorge Saracho Alvarez.

El C. Carlos Real Encinas presenta una moción para ajustar la discusión en los términos del artículo 100 del Reglamento interior. A petición del C. Jorge Saracho Alvarez, presentada a nombre de la Comisión, la Asamblea aprueba una moción suspensiva en el debate de este artículo.

"A las dieciséis horas y diez minutos la Presidencia expresa que en atención a la hora, se suspende la discusión y se levanta la sesión y recomienda a los CC. diputados que separaron artículos para su discusión, que se pongan en contacto con la Comisión para exponerle sus objeciones.

"Se cita para el día siguiente a las once horas y el C. Presidente recomienda puntual asistencia".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Vargas Díaz Eduardo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, para los efectos constitucionales, iniciativa por la cual se propone la expedición de un decreto para reformar el Libro Cuarto de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1949.- P. A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".- Recibo, a la Comisión de Vías Generales de Comunicación en turno e imprímase .

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa proponiendo la adición de la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Expropiación vigente.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 20 de diciembre de 1949.- P. A c. del Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".- Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión de hoy, por el que se concede al C. Joaquín Cacho García Jefe de Taquígrafo Parlamentario de esta H. Cámara, jubilación de $26.40 diarios (sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de treinta años consecutivos ha prestado a la Federación.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1949.- Miguel Moreno Padilla, S.S.- Demetrio Flores Fagoaga ".S. S.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión del 21 del corriente, por el que se concede jubilación de $ 28.00 diarios al C. Gustavo Robles Arenas, Jefe de la Oficina de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

"México, D.F., 21 de diciembre de 1949.- Miguel Moreno Padilla, S.S.- Demetrio Flores Fagoaga". S.S.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal .- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de Baja California para 1950.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1949.- P. A c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, envío a ustedes, con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados

para los efectos constitucionales, la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio Norte de Baja California.

"En esta iniciativa se hacen con relación a la vigente Ley de Ingresos del mismo Territorio, las modificaciones más indispensables para la coordinación de las finanzas públicas.

"Me es grato renovarles, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V.- El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, Encargado del Despacho, Rafael Mancera O".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California, para 1950.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1949.- P. A. c. del Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, envío a ustedes, con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, la iniciativa de Ley de ingresos del Territorio Sur de Baja California.

"En esta iniciativa se hacen con relación a la vigente Ley de Ingresos del mismo Territorio, las modificaciones más indispensables para la coordinación de las finanzas públicas.

"Me es grato renovarles, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, D.F., a 16 de diciembre de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán V..- El Secretario de Hacienda, Ramón Beteta".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para 1950; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a su consideración.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1949.- P. A c. del C. Secretario, el Oficial Mayor licenciado Horacio Terán.

"Estados unidos Mexicanos.- Presidencia de la República".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, envío a ustedes, con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo.

"En esta iniciativa se hacen con relación a la vigente Ley de Ingresos del mismo Territorio, las modificaciones más indispensables para la coordinación de las finanzas públicas.

"Me es grato renovarles, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D.F. a 19 de diciembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, Encargado del Despacho, Rafael Mancera O".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, iniciativa de la Ley que crea la Comisión General de Aranceles.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1949.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar ante ustedes la nueva organización de la Comisión General de Aranceles.

"Esta iniciativa esta inspirada principalmente en la necesidad de un perfeccionamiento técnico en el funcionamiento de la Comisión de Aranceles, organizada por el decreto de 27 de agosto de 1927 , modificado por el decreto de 30 de diciembre de 1939.

"Se tiene fundamentalmente, con el sistema que se propone a la obtención de una mayor rapidez y flexibilidad en la atención de los asuntos

arancelarios, en vista de la importancia cada vez mayor, dentro del comercio internacional, de poder ajustar las tarifas de importación y exportación con la debida oportunidad y sigilo, teniendo en cuenta los intereses generales del país, así como los intereses particulares de las distintas actividades económicas del mismo.

"Con estas explicaciones juzga el Ejecutivo de mi cargo haber informado debidamente al H. Congreso de la Unión acerca de la necesidad que asiste para la aprobación de la iniciativa que se adjunta.

"Ruego a ustedes, CC. Secretarios, dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. Representación Nacional, para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y por su digno conducto a la H. Representación Nacional.

"México, D.F., a 20 de diciembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- Por el secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Crédito y del Presupuesto, Rafael Mancera O".

"Ley que crea la Comisión General de Aranceles.

"Artículo 1o. Se crea la Comisión General de Aranceles, como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá como objeto:

"I. Estudiar y proponer los lineamientos de la política arancelaria;

"II. Estudiar - de oficio o a petición de parte interesada - y proponer todas las reformas y modificaciones que estime convenientes a las tarifas de los impuestos de importación y exportación, y

"III. Conocer y emitir opinión en las consultas que se le formulen en materia arancelaria.

"Artículo 2o. La Comisión General de Aranceles se integrar n en la forma siguiente:

"Por una comisión Ejecutiva, formada por cinco miembros designados directamente por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. "Por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. "Por un representante de la Secretaría de Economía Nacional. "Por un representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. "Por un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. "Por un representante de la Secretaría del trabajo y Previsión Social. "Por un representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. "Por un representante de la Confederación de Cámaras Industriales. "Por un representante de la Confederación de las Cámaras de Comercio.

"Artículo 3o. La Comisión General de Aranceles funcionará plenariamente para la resolución de los asuntos consignados en la fracción I del artículo 1o. de esta ley.

"Las atribuciones y funciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 1o., ser n de la exclusiva competencia de la Comisión Ejecutiva.

"Artículo 4o. Para ser miembro de la Comisión General de Aranceles se requerirá:

"I. Ser mexicanos por nacimiento;

"II. Mayor de 30 años y en pleno ejercicio de sus derechos, y

"III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por delito intencional contra la propiedad y no existir en su contra alguna responsabilidad fiscal.

"Los miembros de la Comisión Ejecutiva, deberán además:

"A. Haberse especializado en materia arancelaria y tener una práctica fiscal no inferior a diez años.

"B. No desempeñar ningún otro cargo público de la Federación, de los Estados, del Departamento del Distrito Federal y Territorios, excepto los docentes o los de jurados.

"Artículo 5o. La Comisión General de Aranceles tendrá un Presidente nombrado por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público dentro de los miembros de la Comisión Ejecutiva, quien dirigirá las labores de la Comisión y tendrá a su cargo el acuerdo superior correspondiente.

Contará además con un Secretario que fungirá como jefe del personal administrativo que se le autorice a dicho organismo.

"Artículo 6o. Las reuniones plenarias de la Comisión General de Aranceles, deberán llevarse a efecto mensualmente en la fecha que fije el Presidente de la misma y también, cuando en casos de urgencias el propio funcionario convoque a ellas.

"Artículo 7o. La Comisión General de Aranceles queda facultada para solicitar directamente de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, los informes, elementos y opiniones que estime pertinentes para sus labores y aquellas deberán proporcionarse en la forma y términos requeridos.

"Igual obligación de proporcionar datos tendrán las empresas de servicios públicos, las Cámaras de comercio, industria y sus confederaciones, los agentes aduanales y en general todas las personas físicas y morales que por la naturaleza de sus actividades puedan aportarlos.

"Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá al Ejecutivo Federal la reglamentación de la presente ley.

"Transitorios:

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor al día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se deroga el Derecho de 27 de agosto de 1927 que organizó la Comisión de Aranceles, modificado por el Decreto de 30 de diciembre de 1939.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- Por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Crédito y del Presupuesto, Rafael Mancera O."-

Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio Norte de Baja California, vigente.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F, 22 de diciembre de 1949.- P. A. c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, envío a ustedes con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio Norte de Baja California.

"Las reformas y adiciones consignadas en dicha iniciativa, tienden a resolver aquellas situaciones no previstas por la propia Ley de Hacienda.

"Me es grato renovarles, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F. a 19 de diciembre de 1949.- El Presidente Constitucional, Miguel Alemán.- El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, encargado del despacho, Rafael Mancera O.

"Iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Territorio Norte de Baja California.

"Artículo único.

Se reforman los artículos 18,64,65 fracciones III y IV, 66, 69, 70, 71, 77, 78, 81, 97, 120 fracciones IX 130 fracción IX, 135 y 150 y se adicionan los artículos 25, 143 y 238, para quedar como sigue:

"Artículo 18. Los causantes de prestaciones fiscales establecidas por esta ley llevar n los libros de contabilidad a que según sus actividades especiales est n obligados conforme al Código de Comercio y a las leyes fiscales federales. "La falta de cumplimiento de esta obligación a más de acarrear las sanciones que establecen la presente ley, establecerá la presunción de falsedad en las declaraciones de ingreso correspondiente, salvo prueba en contrario.

"Los datos o informes que los particulares proporcionen, o las autoridades recaben para fines fiscales, son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse en su forma nominativa individual, salvo a otras autoridades, a los interesados directos o por mandato judicial.

"Artículo 25. El contralor fiscal tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

"I............................................................................. "II............................................................................ "III........................................................................... "IV............................................................................ "V............................................................................. "VI. Ordenar o practicar visitas de inspección de libros de causantes con el objeto de realizar las funciones que señalan las fracciones II y III.

"Artículo 64. Son causantes de este impuesto las personas físicas o morales que perciban ingresos provenientes de cualquier actividad mercantil o industrial.

"Artículo 65. Para los efectos del impuesto de que trata este capítulo regirá la siguiente clasificación de productos y actividades:

"I............................................................................. "II............................................................................ "III. De lujo: joyería y objetos de arte, arma, artículos de ornato personal o de cosas y en general todo aquello semejante a lo anterior. En esta fracción quedan inlcuídos los expendios de cerveza, y

"IV. Nocivas: venta de primera o ulterior mano, de bebidas no medicinales con graduación alcohólica, tales como aguardientes, vinos o licores y productos semejantes o actividades que determinen las leyes.

"Artículo 66. El impuesto que establece este capítulo se causará y pagará mensualmente en razón de los ingresos brutos que obtengan los causantes, a cuyo efecto, bajo protesta de decir verdad presentarán ante las autoridades fiscales competentes la declaración correspondiente dentro del 1o. al 20 del mes siguiente.

"Artículo 69. Son actividades mercantiles eventuales, aquellas que se realizan esporádicamente o en forma evidentemente transitoria así como las que por su propia naturaleza o características deban durar por un término menor de tres meses.

"Artículo 70. Para el ejercicio eventual de las actividades gravadas por este capítulo se requerirá:

"I. Dar aviso anticipadamente a las autoridades fiscales correspondientes indicando:

"a) Nombre y domicilio del causante: "b) Naturaleza de la operación. "c) Monto probable de los ingresos que se deriven de ella;

"II. Garantizar el interés fiscal, y "III. Obtener licencia previa cuando se trate de actividades comprendidas en la fracción IV del artículo 65.

"Artículo 71. La licencia a que se refieren los artículos 68 y 73 de esta ley, deberá solicitarse ante la autoridad correspondiente informando los datos que contengan los formularios oficiales que para tal efecto proporcionen las autoridades. La solicitud deberá presentarse firmada por el propietario o su representante legal, con el número de copias que para el caso señalen las autoridades correspondientes que ser n en su caso, el C. Gobernador, el Tesorero General, los

Recaudadores de Rentas o los subdelegados de Gobierno.

Estos exigir n del solicitante el cumplimiento de los requisitos o condiciones que emanen de éste u otros ordenamientos que sean aplicables, antes que otorgar la licencia que autorice el funcionamiento del establecimiento o el ejercicio de la actividad valiéndose para ello de procedimientos administrativos o exigiendo la presentación de los certificados o constancias que sean necesarios.

"Por capital en giro se entenderá para efectos fiscales la suma de los recursos con que cuenta el causante, sean éstos o no de su propiedad; es decir, el importe total de su activo.

"Artículo 77. Los bienes que para sus actividades utilice el causante, con las salvedades, que establecen el artículo 159 de esta ley, estar n afectados en primer término para garantizar las prestaciones fiscales que se devenguen y no se paguen oportunamente.

"Artículo 78. El impuesto a la producción agrícola estará a cargo de los productores; pero ser n solidariamente responsables de su pago los adquirentes, los comisionistas, agentes aduanales, así como los propietarios de las tierras. Se enterar n mensualmente, debiendo anotarse en el documento que ampare la operación de primera mano, el número de la percepción oficial en la que conste el pago de los impuestos.

La falta de tal anotación creará la presunción de que el impuesto no ha sido cubierto y correrán por cuenta de los obligados los gastos que se hagan para verificar si hubo o no pago.

"Artículo 81. El impuesto sobre la producción ganadera está a cargo de los propietarios o poseedores de ganado como sigue:

"I. El correspondiente al ganado vacuno, porcino y ovicaprino por una sola vez, al llevarse al rastro u otro lugar autorizado para su sacrificio, sin cuyo requisito no se admitirá en el rastro o lugar de sacrificio ni podrá ser sacrificado.

Los encargados de los rastros o lugares de sacrificio, deberán tener a la vista el recibo oficial que ampare el pago del impuesto, y hacer la anotación correspondiente al dorso de dicho recibo y en libro de registro de matanza que al efecto lleve, y en el libro de registro de matanza que al efecto lleve, y

"II. El correspondiente al ganado caballar y mular se pagará anualmente, durante los meses de abril y mayo a cuyo efecto se hará la concentración de las bestias en los sitios que señale la autoridad oportunamente.

A estos sitios se presentar un inspector fiscal provisto de sellos, anillos o aretes, para marcar los animales y colocárselos previos el pago correspondiente.

"Artículo 97. A solicitud de parte interesada, el Gobernador discrecionalmente podrá conceder exención total o parcial de prestaciones fiscales por el término que lo estime conveniente pero que en ningún caso podrá ser mayor de cinco años, a los causantes cuyas actividades sean nuevas o necesarias en el Territorio cuando:

"a) La actividad consista en la explotación de recursos y tienda a satisfacer en primer término las necesidades de los habitantes del Territorio. "b) La actividad consista en la transformación o beneficio de materias primas obtenidas en el Territorio. "c) La actividad esté encaminada a lograr al abaratamiento de la vida mediante la venta o manufactura de artículos de consumo necesario. "d) La actividad esté encaminada a la fabricación o manufactura de mercancías que no se produzcan en el Territorio.

"Artículo 120. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los terceros:

"I............................................................................. "II............................................................................ "III........................................................................... "IV............................................................................ "V............................................................................. "VI............................................................................ "VII........................................................................... "VIII.......................................................................... "IX............................................................................ "X. Asesorar o aconsejar al causante para que eluda el pago de alguna prestación fiscal o para que infrinja las leyes fiscales. Se presume que los contadores, tenedores de libros, agentes de negocios y en general cualquier persona que intervenga en algún acto encaminado a la determinación de una prestación fiscal han asesorado o aconsejado al causante, cuando éste ha infringido las leyes fiscales o eludido el pago de la prestación fiscal, salvo prueba en contrario.

"Artículo 130. En cada infracción o delito de que trata esta ley se aplicarán las sanciones a que el infractor se haya hecho acreedor, observando las reglas siguientes:

"I............................................................................. "II............................................................................ "III........................................................................... "IV............................................................................ "V............................................................................. "VI............................................................................ "VII........................................................................... "VIII.......................................................................... "IX. Cuando por una misma infracción puedan imponerse diversas sanciones, se aplicará la mayor parte. Cuando un mismo acto u omisión implique diversas infracciones, se aplicará la sanción mayor aumentándose ésta hasta en un 50%.

"Artículo 135. Las autoridades fiscales podrán ordenar, aún por la vía telegráfica, visitas o inspecciones a los establecidos libros o documentación del causante, cuando a su juicio exista una posible infracción de las disposiciones fiscales.

"Artículo 143. El plazo para el cómputo de los recargos por demora en el pago de impuestos y derechos no comenzará a correr si el causante no conoce por razones imputables a las autoridades fiscales, el importe de los mismos en los casos en que deba ser calificado o notificado previamente.

"A solicitud del interesado y siempre que tal demora en formular la liquidación o calificación correspondiente, exceda de un período liquidable, las

autoridades fiscales, con anuencia del Gobernador, estar n autorizados para realizar convenios de liquidación a plazos, causándose desde la fecha en que se haya conocido por la liquidación, los recargos que establece este capítulo. El período total que abarque el convenio de liquidación a plazos no podrá ser en ningún caso mayor que el ejercicio o período cuyos impuestos se liquiden ni nunca mayor de un año.

"Los causantes que hayan pagado menor cantidad de la que les corresponde de acuerdo con las leyes fiscales del Territorio, por errores u omisiones imputables a las autoridades fiscales, gozar n de las mismas prerrogativas que concede el párrafo anterior para su liquidación.

"En todo caso, y al celebrarse los convenios relativos, deberán garantizarse, a satisfacción de las autoridades fiscales, los intereses del fisco.

"La condonación total o parcial de los recargos se hará mediante disposición de carácter general que dicte el C. Gobernador y que se publique en el periódico oficial del Gobierno del Territorio.

"Artículo 150. Las autoridades fiscales podrán ordenar que se practique embargo precautorio en bienes de los causantes directos, sustitutos o solidarios de cualquier prestación fiscal, en el acto mismo del requerimiento siempre que a su juicio haya temor de que se ausente el deudor o de que enajene u oculte sus bienes.

"El embargo precautorio se ejecutará sumariamente sin más formalidad que el levantamiento del acta correspondiente que suscribirá el ejecutor. El depositario será nombrado por éste y no necesitará otorgar garantía alguna.

"Artículo 238. Las multas que la Tesorería General y sus dependencias impongan por infracciones a las disposiciones de carácter fiscal podrán ser condonadas a solicitud de parte, por el C. Gobernador, total o parcialmente, si de hacerse efectivas quedare el infractor en notorio estado de insolvencia.

"Si se interpone el recurso de condonación no podrá hacerse uso del recurso de revisión.

"Transitorios:

"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta.

"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones de la Ley de Hacienda del Territorio Norte de Baja California que se opongan a este decreto.

"México, D.F., a diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán". - Recibo, a la comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexa al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de la ley que abroga condicionalmente la del Impuesto sobre herencias y legados; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1949. - P. A. c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me confiero la fracción I del artículo 71 constitucional, y con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, envío a ustedes la presente iniciativa que propone la expedición de la ley que abroga condicionalmente la Ley Federal del Impuesto sobre herencias y legados de 25 de agosto de 1926.

"Fundan esta iniciativa las siguientes consideraciones:

"La tercera Convención Nacional fiscal celebrada en el mes de noviembre de 1947, con el propósito fundamental de señalar bases para el establecimiento de un verdadero sistema nacional de distribución de los gastos públicos entre todos los contribuyentes, aprobó entre sus conclusiones, la relativa a la conveniencia de que para el cobro del impuesto sobre herencias y legados, se establezca una legislación uniforme en toda la República, y recomendó como modelo para la legislación local, la Ley del Impuesto sobre herencias y legados vigente en el Distrito y Territorios Federales, de 7 de septiembre de 1940, con las adaptaciones del caso.

"La Comisión Ejecutiva de Plan Nacional de Atribuciones con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elaboró el proyecto de ley del impuesto sobre herencias y legados que la Secretaría de Hacienda ha enviado a los Gobiernos locales, y que varios de éstos tienen el propósito de presentar como iniciativa ante su H. Legislatura local.

"En el proyecto de referencia se ha tomado en cuenta el promedio de las cuotas que para la Federación establece la Ley del Impuesto sobre herencias y legados de 25 de agosto de 1926, que es la que actualmente se aplica en los Estados que no han coordinado su legislación a este respecto, así como el promedio de las cuotas vigentes en la legislación de los Estados; se consigna el otorgamiento a la Federación de una participación de 40% en el rendimiento total por concepto de impuestos, recargos y multas; y por tanto, al entrar en vigor en cada Estado esta nueva legislación, no se justificará la supervivencia de la Ley Federal citada.

"En atención a lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa para la expedición de la ley que abroga

condicionalmente la del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.

"Artículo 1o. La Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926 quedará abrogada automáticamente en los Estados, en que se aplica en la actualidad, en el preciso momento en que comience a regir en cada uno de ellos la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados expedida de conformidad con el proyecto que elaboró la Comisión Ejecutiva del Plan Nacional de Arbitrios, y que aprobó la Secretaría de Hacienda, en que se concede a la Federación una participación del 40% en el rendimiento total de ese gravamen.

"Artículo 2o. Todas las sucesiones abiertas antes de que haya quedado abrogada la Ley Federal del Impuesto sobre Hacienda y Legados de 25 de agosto de 1926, en las entidades federativas de la Unión, se tramitar n en los términos de esa ley, que para este solo efecto se continuará considerando vigente.

"Transitorio.

"Unión. La presente ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta.

"Aprovecho la oportunidad para reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1949. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán. - El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, Encargado del Despacho, Rafael Mancera O."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa de la Ley que abroga condicionalmente la del impuesto sobre donaciones.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1949. P. A. c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Tercera Convención Nacional Fiscal celebrada en el mes de noviembre de 1947, con el propósito fundamental de señalar bases para el establecimiento de un verdadero sistema nacional de distribución de los gastos públicos entre todos los contribuyentes, aprobó entre sus conclusiones de relativa a la conveniencia de que para el cobro del impuesto sobre donaciones, se establezca una legislación uniforme en toda la República, y recomendó como modelo para la legislación local, la Ley del Impuesto sobre Donaciones vigente en el Distrito y Territorios Federales, de 7 de septiembre de 1940, con las adaptaciones del caso.

"La Comisión Ejecutiva de Plan Nacional de Arbitrios con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elaboró el proyecto de Ley del Impuesto sobre Donaciones que la Secretaría de Hacienda ha enviado a los Gobiernos locales y que varios de éstos tienen el propósito de presentar como iniciativa ante su H. Legislatura local.

"En el proyecto de referencia se ha tomado en cuenta el promedio de las cuotas que para la Federación establece la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 25 de agosto de 1926, que se aplica en los Estados que no han coordinado su legislación a este respecto, así como el promedio de las cuotas vigentes en la legislación de los Estados; se consigna el otorgamiento a la Federación de una participación de 40% en el rendimiento total por concepto de impuestos, recargos y multas, y por tanto, al entrar en vigor en cada Estado esta nueva legislación, no se justificará la supervivencia de la Ley Federal citada.

"En atención a lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, envío a ustedes, con la atenta súplica de que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, la presente iniciativa que propone la expedición de la Ley que abroga condicionalmente la del Impuesto sobre donaciones de 25 de agosto de 1926.

"Artículo 1o. La Ley Federal del Impuesto sobre Donaciones de 25 de agosto de 1926, quedará abrogada automáticamente en los Estados en que se aplica en la actualidad, en el preciso momento en que comience a regir en cada uno de ellos la Ley del Impuesto sobre Donaciones expedida de conformidad con el proyecto que elaboró la Comisión Ejecutiva del Plan Nacional de Arbitrios, y que aprobó la Secretaría de Hacienda, en que se concede a la Federación una participación del 40% en el rendimiento total de ese gravamen.

"Artículo 2o. Todas las donaciones efectuadas antes de que haya quedado abrogada la Ley Federal del Impuesto sobre Donaciones de 25 de agosto de 1926, en las entidades federativas de la Unión, se tramitar n en los términos de esa ley, que para este solo efecto se continuar considerando vigente.

"Transitorio.

"Único. La presente ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta.

"Aprovecho la ocasión para reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1949. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán. - El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, encargado del Despacho, Rafael Mancera O." Trámite: Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara para reformar y adicionar la Ley de Propiedad Industrial.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1949. - P. A. c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El artículo 98 de la Ley de la Propiedad Industrial en vigor, consagra la facultad de la Secretaría de Economía de declarar, en cualquier momento, el uso obligatorio de marcas en artículos de consumo necesario, materias primas del país, efectos de la industria nacional, productos farmacéuticos y, en general, en todos aquellos artículos que por su origen, naturaleza o aplicación se relacionen con la economía del país y las necesidades públicas.

"Por su parte, el artículo 155 de la propia ley previene, entre otras cosas, que las marcas de uso obligatorio, deberán indicar la ubicación de la fábrica en que se elabore el producto a que se apliquen.

"Y concordantemente con todo esto, el artículo 77 del reglamento de la ley expresada, establece que las personas que exploten o comercien con artículos o productos para los cuales haya sido declarado obligatorio el uso de marcas, deben presentar a la Secretaría de Economía una manifestación en la que hagan constar el nombre del propietario y la ubicación de la fábrica en donde se elaboren los productos, así como todos los datos que prevengan el decreto relativo, dentro del plazo que al efecto se fije.

"Más la Ley de Propiedad Industrial omite establecer las sanciones en que se incurra por el incumplimiento de estas obligaciones; en otras palabras, no crea medios coercitivos para obligar a los particulares a marcar los productos respecto de los cuales la Secretaría de Economía hubiese declarado el uso obligatorio de marcas; a expresar en estas la ubicación de la fábrica, y a hacer la manifestación que exige el artículo 77 reglamentario; lo que hace que quede a la libre voluntad de los interesados cumplir o no con tales obligaciones.

"Por otra parte, la producción nacional de muchos artículos ha alcanzado en la actualidad un amplio desarrollo, y su consumo es considerable; pero existe un comercio irregular de algunos de ellos, originado principalmente por la falta de determinación de su procedencia, lo que obliga al adquirente a pagar precios exagerados o que no corresponden a su calidad, de donde surge la necesidad de corregir esta situación y de promover, a la vez, la sana competencia en la materia, que redunde en beneficio de productores distribuidores y consumidores.

"En estas condiciones, es imprescindible adicionar la Ley de la Propiedad Industrial, con objeto de fijar las sanciones que permitan a la Secretaría, cuantas veces haga uso de la facultad que le confiere el artículo 98 de la ley expresada, hacer cumplir sus determinaciones y las prescripciones legales en la materia, para ver de corregir las situaciones irregulares como a las que antes se alude. Tales sanciones deben ser de carácter administrativo y consistir en penas pecuniarias, que en el caso se consideran más eficaces que las sanciones penales.

"Pero a la vez resulta aconsejable adicionar el artículo 98 citado a fin de establecer que los acuerdos de la Secretaría declarando el uso obligatorio de marcas, deben publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación, para que surtan los efectos que les corresponden como disposiciones que son de carácter general, y dejar bien sentado que los obligados por ellos deben acatarlos dentro del plazo y conforme a las reglas, en su caso, que en los mismos se señalen, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes; y reformar el artículo 155 del mismo ordenamiento para establecer que las marcas de uso obligatorio, además de indicar la ubicación de la fábrica en que se elabore el producto a que se apliquen, deben expresar el nombre del propietario de la fábrica y el número y fecha de su registro si se trata de marcas ya registradas, o la indicación de que no lo est n; esto para la mejor identificación tanto del producto como de la marca.

"Finalmente, y puesto que en el caso habría de aplicar la Secretaría de Economía sanciones administrativas a quienes infringieran la ley y su reglamento en el punto de que se trata, conviene establecer un recurso administrativo contra las resoluciones que se dicten imponiendo multas y así cumplir con el imperativo constitucional de previa audiencia.

"En tal virtud, y con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política del país, tengo a bien someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.

"Artículo 1o. Se reforman y adicionan los artículos 98, 155 y 270 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:

"Artículo 98. La Secretaría de Economía podrá declarar en cualquier momento el uso obligatorio de marcas en artículos de consumo necesario, materias primas del país, efectos de la industria nacional, productos farmacéuticos y, en general, en todos aquellos artículos que por su origen, naturaleza o aplicación se relacionen estrechamente con la economía del país y las necesidades públicas.

"La declaratoria correspondiente se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación, y los obligados por ella deberán acatarla dentro del plazo y conforme a las reglas, en su caso, que en la

misma se señalen, so pena de incurrir en las sanciones administrativas que establece el segundo párrafo del artículo 270 de esta ley.

"Artículo 155. Las marcas de uso obligatorio deberán expresar la ubicación y el nombre del propietario de la fábrica, donde se elabore el producto a que se apliquen, y si est n o no registradas. Si están registradas, deberá, además, indicarse en ellas el número y fecha de su registro. Si se trata de marcas no registradas, mientras no lo sean sólo en lo conducente quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

"Artículo 270. Cuando se cometa, con relación a la materia de que se trata, un delito o una falta de que no se hable en esta ley, y cuya pena esté señalada en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, así como en todo lo relativo a las reglas generales sobre delitos y faltas, grados del delito, reincidencia, acumulación, aplicación de penas, responsabilidad penal y civil, siempre que en este ordenamiento no haya algún precepto especial sobre tales asuntos, deberán observarse las disposiciones del expresado Código Penal, cuyos preceptos se declaran obligatorios en toda la República, tratándose de propiedad industrial, en lo que no esté regulado por la presente ley.

"Cuando se cometa alguna infracción a esta ley o a su Reglamento, que no constituya delito ni esté prevista en aquélla, la Secretaría de Economía aplicará a los infractores una multa de diez a diez mil pesos, según la gravedad de su falta, de la que juzgará la propia Secretaría. La multa se duplicará en los casos de reincidencia. En los casos de persistencia, se aplicará nueva multa, de diez a cien pesos, a juicio de la Secretaría, por cada día que persista la infracción.

"Artículo 2o. Se reforma y adiciona el Capítulo II del Título IX de la Ley de la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:

"Capítulo II. Procedimiento para los juicios del Orden Penal y Recursos Administrativos.

............................................................................... ............................................................................... "Artículo 277. De las resoluciones de la Secretaría de Economía por las que se impongan sanciones, podrá solicitarse su consideración ante la propia Secretaría por parte interesada, mediante un escrito que, con las pruebas que se juzguen pertinentes, deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya comunicado la resolución impugnada. La ejecución sólo se suspenderá si el interesado garantiza el importe de la multa.

"La Secretaría podrá rellegarse cuantos elementos de prueba estime necesarios para la mejor resolución del recurso, y dentro del plazo de treinta días lo resolverá según proceda".

"Transitorio.

"El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 19 de diciembre de 1949. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán".

Trámite: Recibo, a la Comisión de Industrias e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexa al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, la iniciativa de la Ley de Fomento Económico para el Territorio Sur de Baja California.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 23 de diciembre de 1949. - P. A. c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y considerando:

"I. Que el Territorio Sur de Baja California ofrece buenas posibilidades para su mayor desarrollo económico y del turismo, así como del artesanado, y que estos dos tipos de actividades que se complementan pueden constituir bases factibles y sólidas para su ulterior desarrollo agrícola e industrial del Territorio;

"II. Que las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Federal para el fomento económico del país y en especial de los Territorios, no han sido suficientes para iniciar un franco desenvolvimiento del Territorio Sur de Baja California, debido a su aislamiento y escasa densidad de población, y

"III. Que los problemas económicos y sociales del Territorio Sur de Baja California constituyen una honda preocupación para el Gobierno Federal y que por las razones antes expresadas el Ejecutivo Federal debe contar con las facultades necesarias para impulsar el turismo y el artesanado de dicho Territorio mediante el otorgamiento de franquicias, en aquellos casos en que considere que se trata de actividades que efectivamente tiendan a resolver el problema económico del Territorio, he tenido a bien someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa:

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"México, D.F., a los 20 días del mes de diciembre de 1949. El Presidente de la República, Miguel Alemán. - El Subsecretario de Hacienda, encargado del despacho, Rafael Mancera O." - Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Continúa la discusión en lo pendiente sobre el Código Sanitario.

El C. Presidente: En virtud de que el artículo 244 fue impugnado por el ciudadano diputado

Jorge Saracho Alvarez, quien presentó moción suspensiva para el fin de discutirse con el 301, vamos a entrar a la discusión del artículo 256. - El mismo C. prosecretario (leyendo):

"Artículo 256. La Secretaría de Salubridad y Asistencia es la única facultad para determinar qué productos de los mencionados en el artículo 239 pueden ser elaborados, importados y puestos a la venta".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, en contra, al ciudadano diputado Sánchez Madariaga.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Señores diputados: Me permití apartar para discutir el artículo 256 sólo en cuanto a que lo he considerado incompleto y, por lo tanto, necesario un agregado.

Particularmente en los últimos días hemos venido conociendo de escandalosas noticias que hablan de la existencia de más de cuarenta mil medicamentos que no tienen ninguna propiedad curativa; medicamentos que están autorizados para usarse por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Yo considero que este aspecto es uno de los que merecen mayor atención de nuestra parte. En realidad, los aspectos capitales de un Código como el que estamos tratando, son los que indudablemente tienen una relación directa con el individuo.

Considero que este artículo es uno de los que ligados con la salud de la persona, tienen relevante importancia y merecen la atención que todo el pueblo está esperando de una ley de esta índole,

Por lo tanto, yo considero que es necesario agregar al artículo 256 lo siguiente: "Solo se autorizarán medicamentos cuyas propiedades curativas sean debidamente probadas".

Seguramente que hay algunos requisitos para expedir una autorización de uso de un medicamento, pero no estando determinado hasta hoy en el Código que conocemos un aspecto concreto sobre el particular, considero que es indispensable el hacer una prevención expresa de esta naturaleza.

Por tanto, mi proposición consiste en que se haga el artículo 256 el agregado que me permito proponer a vuestra soberanía, que anteriormente lo hice también a la comisión y que he tenido la satisfacción de que encuentre eco.

Ahora, yo deseo rogar a ustedes que me permitan hacer una aclaración sobre un hecho de importancia:

El día de ayer me enteré de que en el "El Universal Gráfico", en relación con el Código Sanitario y una moción suspensiva de la discusión que me permití hacer, se me hace la imputación de que sea moción suspensiva fue presentada en virtud de que afecta mi negocio de lecherías.

Además, se hace en esa información un cúmulo de falsedades que abarca a todos nosotros. Se dice que estaban de acuerdo ya los diputados que pertenecen al PAN y nosotros los del PRI, en la forma en que estaba redactado el Código, y que sólo por mi intervención fue por lo que se suspendió la discusión del mismo para que yo pudiera maniobrar en lo que afectaba en mi negocio de lecherías; que además, yo dije que no había podido decir lo mío en este asunto, porque no concurría yo puntualmente a las sesiones.

Yo deseo hacer constar, puesto que en esa información también se dice que algunos diputados hicieron hincapié en esta cosa que hoy solicito atentamente en el sentido de que si efectivamente hay algún compañero que tenga alguna imputación que hacerme en este aspecto, que la haga en una forma franca en esta tribuna y que no se valga del anonimato de esa información.

Desde luego, no hago estas aclaraciones porque crea que es un delito o un desdoro el ser propietario de lecherías. Este es un negocio como cualquier otro, y hasta creo que tiene un poco de olor de santidad, en estos momentos en que todos los problemas de la leche están tratados por ese espíritu santo que está posado en la Secretaría General del Departamento Central. Pero sí creo que es injusto que se haga aparecer que una moción que fue presentada simplemente con el deseo de que una ley de tanta importancia como es la que se ocupa de la salud del pueblo, tuviera una discusión amplia, como la ha tenido, con un poco de mayor espacio en el análisis que hemos pedido hacer de su articulado. Y, además, porque es completamente falso que yo sea propietario de lecherías; y en confirmación de ello quiero declarar aquí que todas las personas que comprueben que tengo alguna propiedad de esta naturaleza, desde luego está a su disposición y en propiedad y que como un regalito de navidad pueden ya tener esas lecherías como suyas.

Después de estas aclaraciones que he considerado oportuno hacer a ustedes por ser de justicia, sólo me resta insistir en que se acepte la adición al artículo 256 en la forma en que me he permitido presentarla, y que dice concretamente: "Sólo se autorizan medicamentos cuyas propiedades curativas sean debidamente probadas".

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Alfonso Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: La comisión ha cambiado impresiones con los señores diputados que han apartado artículos para su discusión y ha llegado a conclusiones precisas que debo especificar con el propósito de hacer más fácil la labor de la Cámara.

El señor diputado Sánchez Madariaga propone una adición al artículo 256. en el sentido de que: "Sólo se autorizarán medicamentos cuyas propiedades curativas sean debidamente probadas".

La Comisión ha considerado que es justificada la proposición y estima innecesario abundar en los motivos que él ha expresado ya en esta tribuna.

En lo que se refiere al artículo 21, hemos llegado ya a la conclusión para la redacción definitiva y es la siguiente:

"Artículo 21. En los convenios que se celebren con los Gobiernos de los Estados o con los Ayuntamientos, deberá estipularse que a la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde exclusivamente la facultad de nombrar al Jefe de los servicios sanitarios coordinados y al Epidemiólogo adscrito a los mismos, quien deberá ser médico sanitario de carrera y técnico especializado, respectivamente. Para nombrar al Jefe de los servicios sanitarios coordinados se escuchará la opinión del Ejecutivo Estatal o del Ayuntamiento, en su caso".

El segundo párrafo queda con el mismo texto propuesto en el dictamen.

Para el artículo 60, se modifica el principio del mismo para quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 60. Se considerarán enfermedades cuya existencia faculte al Consejo de Salubridad general para dar un tratamiento especial: el cólera, la fiebre amarilla, la peste bubónica, el tifo exantemático, la viruela y cualquiera otra transmisible de forma epidémica grave, que pueda ser transmitida mediante el tráfico internacional, a juicio del propio Consejo de Salubridad General".

Los señores diputados de Acción Nacional apartaron el artículo 274 que dice:

"Artículo 274. Los médicos cirujanos, los cirujanos dentistas, los veterinarios y las parteras, prescribirán estupefacientes solamente en los casos en que estuvieren encargados de un enfermo o dirigieran un tratamiento".

Y como se estima que es indispensable prever el caso en que un médico sea llamado en emergencia para que atienda a un enfermo, la comisión ha considerado conveniente modificar el artículo en los siguientes términos:

"Artículo 274. Los médicos cirujanos, los cirujanos dentistas, los veterinarios y las parteras, prescribirán estupefacientes solamente en los casos de emergencia o cuando estuvieren encargados de un enfermo o dirigieran un tratamiento".

Los señores diputados de Acción Nacional propusieron una modificación al artículo 302 expresando como motivo la inconveniencia de asentar que para el ejercicio de la medicina se requiriese la obtención del título visado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

La comisión considera que para el ejercicio de la medicina, lo que es indispensable es tener un título legalmente expedido; y para evitar cualquier dificultad en el sentido de un interpretación inconveniente que podría considerarse inconstitucional, la comisión propone que el artículo se redacte en la siguiente forma:

"Para el ejercicio de la medicina, veterinaria, odontología, farmacia, homeopatía y enfermería, se requiere título legalmente expedido. La Dirección General de Profesiones comunicará el registro que haga de estos títulos a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para su debida anotación"

Respecto de este artículo, el señor diputado Trueba Urbina ha hecho una sugestión en el sentido de que se aclaren sus términos a fin de que se incluya la cirugía y de que quede claramente definido que el ejercicio de la homeopatía no permite realizar operaciones quirúrgicas. La redacción que él propone expresa en la primera parte del artículo 302: "Para el ejercicio de la medicina, cirugía y obstetricia humana, medicina veterinaria, odontología, farmacia, homeopatía y enfermería, se requiere título legalmente expedido".

A continuación irá la segunda parte , ya leída, del artículo 302.

El señor diputado Trueba Urbina probablemente usó de la palabra para fundar los términos de su proposición, que la comisión aceptó. La comisión propone también, de acuerdo con la proposición hecha por los señores diputados de Acción Nacional, la supresión del artículo 305 que previene que los médicos que expidan certificados de defunción, lo hagan de acuerdo con los requisitos que se establecen en el Código.

Al artículo 306 se hizo la objeción de que comprende únicamente a los médicos con título debidamente registrado como capaces para practicar exámenes médicos, autopsias, embalsamamientos, expedirá responsivas médicas, etcétera. La comisión, de acuerdo con la sugestión hecha, sugiero que el artículo quede redactado en esta forma: "Solamente los médicos con título debidamente registrado o los practicantes autorizados conforme a las legislaciones respectivas, podrán:

"1o. Practicar peritajes médicos. "2o. Efectuar autopsias y embalsamamientos de cadáveres. "3o. Expedir certificados de defunción. "4o. Expedir responsivas médicas. "5o. Prestar servicios profesionales en alguna rama asistencial o sanitaria, tanto en instituciones públicas como privadas. "6o. Prestar servicios profesionales en el ramo de medicina legal".

El artículo 303 expresa que: "Quienes ejerzan las profesiones a que se refiere el artículo 302, deberán poner a la vista del público un anuncio expresando la facultad o escuela que les expidió el título y el número de registro en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, o el número de la autorización de ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, poniéndose en el anuncio, con letras visibles, en su caso, "autorizado sin título".

Deberá agregarse con letras visibles. Esa es la proposición que se refiere al artículo 303.

Al artículo 345, párrafo segundo, de acuerdo con la sugestión hecha por el señor diputado Trueba Urbina, la Comisión propone que se adicione su proposición en estos términos:

"Los empleados y obreros de los laboratorios que teniendo conocimiento de esos hechos, por razón directa de sus labores, no los denuncien, serán sancionados con prisión de uno a tres años".

Y en cuanto al artículo 344, después de un cambio de impresiones con los señores diputados Salvador Moreno Aguirre y Uriel Herrera Estúa, la Comisión propone que quede redactado en la siguiente forma: "Ningún funcionario o empleado de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública que

ejerza funciones de inspección y vigilancia o que por sus actividades deba calificar infracciones, imponer multas o cualquiera otra labor de índole semejante, podrá ser propietario, accionista o empleado de responsabilidad en los laboratorios de productos medicinales. La infracción de este precepto será sancionada con destitución del cargo o empleo público que desempeñe".

Y el artículo 328, de acuerdo con la sugestión del señor diputado García Rojas, quedará redactado así: "Queda facultado el Presidente de la República para expedir los reglamentos sanitarios que han de regir en el Distrito y Territorios Federales; y los que deban serlo en los demás lugares mencionados en la fracción II del artículo 4o. serán expedidos por el Consejo de Salubridad General".

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: En virtud de que las proposiciones hechas por los ciudadanos diputados que apartaron los artículos 21, 60, 256, 274, 302, 305, 306, 344, 345 y 328, fueron aceptadas por la Comisión respectiva, se pregunta a la Asamblea si considera estos artículos suficientemente discutidos.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: El artículo 345, no; tengo objeciones que hacerle.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Artículo 21, 60, 256, 258, 274, 302, 305, 306, 344 y 328. Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera estos artículos suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada. Suficientemente discutidos.

El C. Saracho Alvarez Jorge: ¿Cuáles se consideran suficientemente discutidos?

El C. Presidente: Estamos en votación. Se ruega al ciudadano Secretario vuelva a dar lectura a los números de los artículos de cuyos textos se han puesto de acuerdo los ciudadanos diputados y la Comisión.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Artículo 21, 60, 256, 274, 302...

El C. Saracho Alvarez Jorge (interrumpiendo): No; el 302 no. En el 302 no estamos de acuerdo todavía.

El C. Prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Artículos 21, 60, 256, 274, 305, 306, 344 y 328.

Se pregunta a la asamblea si considera estos artículos suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos. Se reservan para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 258.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 258. Los medicamentos y los agentes terapéuticos se dividen para su venta al público en:

"I. Medicamentos autorizados como populares; "II. Medicamentos que necesitan prescripción médica, pero que pueden repetirse con el uso de la misma receta; "III. Medicamentos que requieren prescripción médica, pero cuya receta debe recogerse cada vez, y "IV. Medicamentos en que se requiere recetario especial autorizado por la Secretaría.

"Los reglamentos determinarán los medicamentos que pertenecen a cada grupo". - El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Roberto Ocampo González.

El C. Ocampo González Roberto: Señores diputados: Ya habiendo cambiado impresiones con la Comisión y habiendo aceptado la misma las modificaciones que le he propuesto, suplico a los miembros de la Comisión que por favor me den la redacción en que ya nos hemos puesto de acuerdo.

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Fonseca.

El C. Fonseca García Francisco: Señores diputados: el artículo 258 va a quedar redactado en la siguiente forma:

"Los medicamentos y los agentes terapéuticos se dividen para su venta al público en:

"I. Medicamentos autorizados como populares; "II. Medicamentos que necesitan prescripción médica, pero que pueden repetirse con el uso de la misma receta". Se suprime la fracción III y la fracción IV pasa a ser III con la siguiente redacción: "III. Medicamentos de uso peligroso en que se requiere recetario especial autorizado por la Secretaría".

Es importante hacer a ustedes la aclaración de que, con el deseo de no hacer una ley extremadamente rígida, el grupo de médicos que tomamos participación en el proyecto, no tenemos ningún inconveniente en que el artículo quede redactado en la forma que acabo de decir; pero debemos expresar que nuestra opinión científica es de que estaba redactado en una forma en que nosotros consideramos mejor. Pero no deseando que esto dé lugar a suspicacias y a que se piense que los médicos están defendiendo su punto de vista personal, no tuvimos ningún inconveniente en hacer estas modificaciones.

- El mismo Prosecretario: De acuerdo con las proposiciones hechas por los ciudadanos diputados...

El C. Saracho Alvarez Jorge (interrumpiendo): El artículo 259 del proyecto establece que:

"Sólo los productos autorizados como populares podrán ser despachados sin prescripción médica. En todos los demás casos se requiere para su venta, la receta de un médico o persona autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia".

Este precepto ha dado motivo a suspicacias pues se ha llegado a considerar que los médicos redactores del proyecto han tenido el propósito de proteger al gremio médico de la República y que tropezaría con grandes dificultades en las regiones de nuestro país en donde no existe ningún médico, ni siquiera un modesto aficionado a la medicina para obtener un medicamento indispensable para curar una enfermedad o atender a un ser humano accidentado. Esta medida, también, es sumamente drástica y traería un encarecimiento en el costo de las medicinas que forzosamente tendrían que venderse al margen de la ley, con toda actividad al margen de la ley, encareciendo su retribución o su servicio.

Esta discusión no es, por cierto, ninguna novedad ya que existe en el código vigente y solamente que su redacción ha dado motivo, como decía, a suspicacias. En consecuencia, nos hemos puesto de acuerdo con la Comisión para que el artículo 259 quede redactado en la siguiente forma, simplificando en gran parte su redacción: "Sólo los productos autorizados populares podrán ser despachados sin prescripción médica". Allí termina el texto del artículo 259; pero para hacer congruente éste con el que le antecede, o sea el artículo 258, queda suprimido del artículo 258 la fracción II, y la fracción III quedaría en la siguiente forma "III. Medicamentos de uso peligroso, que requiere prescripción médica, pero cuya receta debe recogerse cada vez".

Creo que en esta forma quedarán satisfechos los deseos de un grupo numeroso de ciudadanos diputados que tenían el escrúpulo de aprobar este precepto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Fonseca García Francisco: Los médicos que formamos parte de la Comisión para redactar este proyecto de Código, creímos indispensable que el artículo 259 quedara concebido tal y como está impreso, porque los medicamentos peligrosos o tóxicos no deben ser empleados por profanos. Son tres o cuatro medicamentos de uso terapéutico que, como la estricnina, con una ligera modificación en la dosis significa la muerte para una persona. La tendencia del Código es velar por la salud; esa fue la tendencia que tuvimos al redactar ese artículo.

En lo que se refiere a la fracción IV del artículo 258, realmente vemos cómo esta disposición se tiende a luchar contra el vicio, ya que se trata de que no haya tráfico de drogas, tales como el opio, cocaína y otras que pueden usarse como medicamentos y que en manos de profanos resultarían sumamente peligrosas.

Realmente debe modificarse el texto y ponerse: "medicamentos autorizados como populares" y agregar la modificación el concepto: "medicamentos peligrosos o tóxicos", pues la Comisión, por lo que han dicho la prensa, los mismos médicos y todo el país, nosotros mismos estamos encantados en poner punto final al artículo 259, tal como lo propuso el señor diputado Saracho Alvarez.

- El mismo Prosecretario: En virtud de que la proposición hecha por el ciudadano diputado Saracho Alvarez fue aceptada por la Comisión, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 259. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Estando a discusión los artículos 244 y 301, de acuerdo con la moción suspensiva presentada por el ciudadano diputado Saracho Alvarez, se concede al mismo ciudadano diputado el uso de la palabra.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Señores diputados: En realidad, el artículo 301 es con el que se inició el capítulo XIV "del ejercicio de las ciencias médicas y de actividades conexas" y tiene una relación inmediata con el artículo 302 y siguientes del mismo Capítulo. No podríamos tratar el contenido del 301 sin hacer referencia a los demás. Así es que con el permiso de la Presidencia y de la Asamblea, nos vemos en la necesidad, siempre que ustedes lo aprueben, de unir en este debate tanto el artículo 301 como el

El C. Real Jr. Carlos (interrumpiendo): Pido la palabra para una aclaración, en el sentido de que artículo 302 ya está aprobado.

El C. presidente: No está aprobado; se va a poner a discusión; pero por el orden progresivo le corresponde el orden al 301 y al 344.

El C. Saracho Alvarez Jorge: El día de ayer pedimos una moción suspensiva respecto del artículo 244, porque consideramos que este precepto se encontraba mal ubicado en el proyecto. Efectivamente el artículo 244, corresponde al capítulo XI que habla de los productos y agentes medicinales y, sin embargo, su contenido es una verdadera reglamentación profesional que en mi concepto debe corresponder al Capítulo XIV que habla del ejercicio de las ciencias médicas y actividades conexas. La redacción propuesta por el señor diputado licenciado Trueba Urbina me parece muy clara y muy consecuente, siempre que establezca, además del requisito del título para el ejercicio profesional, las autorizaciones que de acuerdo con la Ley de Profesiones se otorgan a los pasantes de Medicina para que puedan ejercer durante el período de la terminación de sus estudios y hasta el de la recepción profesional, el ejercicio de las ciencias médicas.

Creo también indispensable que a este artículo se le agregue una disposición autorizando al Consejo de Salubridad Federal para que reglamente el ejercicio de esta actividad de los pasantes de Medicina, con el objeto de que no se perpetúen en su carácter de pasantes y habiendo dejado de ser estudiantes nunca llegan a ser profesionistas.

En este mismo artículo creo que podemos englobar con todo orden y con respecto al método, el contenido del artículo 244.

Voy a permitirme dar lectura a un esbozo que hicimos de este artículo. Diría así:

"Para el ejercicio de la Medicina, de la cirugía humana, de la veterinaria, de la odontología, farmacia, homeopatía, obstetricia y enfermería se requiere tener título registrado en la Dirección General de profesiones con autorización de título profesional expedida por ésta".

Esto, por lo que se refiere a los pasantes: "En los lugares de la República en que no existan químicos farmacéuticos y farmacéuticos titulados o sean insuficientes, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá utilizar personas con práctica suficiente para que ejerzan la farmacia. También se procederá en esta forma, respecto de establecimientras en que no se juzgue imprescindible la calidad profesional de responsable. El Consejo de Salubridad dictará las reglamentaciones respectivas".

Aquí encajamos el artículo 244 que por su esencia es el ejercicio de una actividad profesional y como la Ley de Profesiones no autoriza este tipo de actividad profesional, porque para los que no

tienen título, la única excepción que establece es la de los pasantes de Medicina, necesitamos atribuir esta facultad exclusivamente a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, si no no sería posible que los farmacéuticos empíricos pudieran ejercer su profesión en los poblados de campesinos, de México, donde no hay farmacéuticos titulados.

Continuaría el artículo así, que yo más bien lo señalaría con el número 302 para mayor claridad y mejor comprensión: "Todas las personas que pretendan ejercer las profesiones a que se refiere el artículo anterior deberán presentar directamente a la Secretaría de Salubridad y Asistencia o remitirán por medio de sus delegaciones el título que acredite su carácter profesional y la cédula expedida por la Dirección General de Profesiones con la autorización de ejercicio profesional expedida por ésta a fin de que se haga la inscripción del registro en la propia Secretaría de Salubridad y Asistencia".

Esa es la síntesis señores, la redacción que se propone para los artículos 244 y 302 del proyecto a debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Trueba Urbina.

El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados: Parece ser que con la intervención del señor diputado Saracho Alvarez se ha creado una confusión en relación con los textos que propone. Como yo hice una sugestión a la Comisión dictaminadora a efecto de que modificara el artículo 302 del dictamen, quiero exponer a la Asamblea el por qué de la modificación y la trascendencia que tiene.

En efecto, los artículos 301 y 302 tienen una relación íntima. El artículo 301 se refiere al ejercicio de las ciencias médicas y establece en cuanto a los títulos de médicos, que los médicos deben sujetarse a las disposiciones que dicte el Consejo de Salubridad; pero el artículo 302, a mi modo de ver, era defectuoso, primero porque existe en el texto del documento que nos fue distribuído, una errata de la imprenta que había necesidad de corregir y, segundo, porque se eliminaban a la cirugía. Por esta consideración, yo propuse la siguiente redacción: "Para el ejercicio de la Medicina, cirugía y obstetricia humana, medicina, veterinaria, odontología, farmacia, homeopatía y enfermería, se requiere título legalmente expedido".

Esta nueva redacción es fundamental porque modifica un decreto de la época del señor Presidente Díaz. Cuando el general Díaz, a su antojo como acostumbraba hacerlo, creó la ciencia oficial homeopática. Precisamente es conveniente recordar que ese decreto no fue autorizado por el entonces Secretario de Justicia y Educación Pública don Joaquín Baranda, y por esta razón los estudios y los títulos homeopáticos quedaron a cargo de la Secretaría de Gobernación que es cosa absurda.

Los estudios homeopáticos y la expedición de títulos debió haber quedado a cargo de la Secretaría de Educación Pública, pero como el ministro se oponía y con mucha razón porque consideraba que el Gobierno no podía crear ciencias oficiales - por ésto se opuso -, quedó en la forma expresada.

Además, yo quiero dejar claramente establecido en esta tribuna y a fin de que conste también en el "Diario de los Debates", que los señores homeópatas no pueden hacer cirugía; exclusivamente deben dedicarse a prescribir sus glóbulos de azúcar, de acuerdo con las ideas del padre de la Homeopatía que fue Hahnemann; así que sería ilógico, absurdo, que un homeópata hiciera cirugía. De tal manera que el precepto tal como lo he presentado tiene un alcance trascendental porque modifica un decreto de la época del general Díaz, que la Revolución por olvido o no sé por qué causas no ha podido modificar.

En relación con las autorizaciones a que se refería el señor diputado Saracho Alvarez, la Ley de Profesiones establece preceptos especiales en el sentido de que los pasantes de Medicina tendrán autorización para intervenir en los casos a que se refiere la Ley de Profesiones.

En consecuencia, no es necesario decirlo en el Código Sanitario.

Además he observado una cosa curiosa en el Código Sanitario: se repiten constantemente disposiciones de la Ley de Profesiones que no es necesario involucrar en el Código Sanitario porque ya existen en la Ley de Profesiones.

En cuanto al otro punto que trata el compañero Saracho Alvarez, debe aclararse al precepto en el lugar donde él lo dice.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Real Jr.

El C. Real Jr. Carlos: La Comisión no abunda en los puntos de vista del señor licenciado Trueba Urbina respecto a que el artículo 294 debe incluirse en el Capítulo XIV y quitarlo del Capítulo en que está comprendido. Debo aclarar que el artículo 294 no se refiere al ejercicio profesional de los farmacéuticos, sino que únicamente establece la necesidad de que los encargados sean farmacéuticos y que en los casos en que no haya farmacéuticos, sean personas debidamente autorizadas por la Secretaría de Salubridad.

Efectivamente, la Ley de Profesiones establece un plazo máximo de cinco años para el ejercicio de la Medicina con el carácter de pasantes.

Realmente creo - aunque aprecio el profundo interés que ha despertado este Código - que los debates se prolongan innecesariamente por no concretarse al punto a discusión.

En el caso que nos ocupa es muy clara la proposición del señor licenciado Saracho Alvarez y muy clara la posición de la Comisión. La Comisión desea que se sostenga el proyecto por lo que hace al artículo que se discute.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Saracho Alvarez.

El C. Saracho Alvarez Jorge: Lamento infinito la falta de comprensión de la Comisión, que dado el talento de los miembros que la integran debo atribuirá esta falta de comprensión a la poca claridad de mis argumentos, o, en una palabra, a obscuridad en mi exposición.

El artículo 244, como ustedes habrán podido observar, señores diputados, establece una excepción al ejercicio profesional de la farmacia. El artículo 202 establece la regla general y los requisitos que se requieren para el ejercicio de la farmacia y que son éstos: el título expedido por una escuela o facultad debidamente autorizada; el registro en la Dirección General de Profesiones y su inscripción en la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública.

A mí me parece de todo punto incongruente que primero se establezca la excepción y después se establezca la regla. Primero debe ser la regla, que está en el artículo 202, y después la excepción que es el contenido del artículo 244 y que podríamos dejarlo como última parte del 244 y como artículo 203.

El texto que propongo, ya que ayer también no nos pudimos poner de acuerdo sobre la redacción de este artículo y que respetuosamente someto a la consideración de los señores comisionados, es el siguiente:

"En los lugares de la República en que no existan químicos farmacéuticos y farmacéuticos titulados, o sean insuficientes, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá utilizar personas con práctica suficiente para que ejerzan la farmacia. También se procederá en esta forma, respecto de establecimientos en que no se juzgue imprescindible la calidad profesional de responsable. El Consejo de Salubridad dictará las reglamentaciones respectivas".

Me parece que quitándole lo de idóneo y todo aquello que no agrada a la Asamblea, queda el artículo claro y preciso.

En consecuencia, señores, son las proposiciones: que el contenido del artículo 244 vaya después del 202, y, segundo, que la redacción se modifique en el sentido que se propone.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: Es penoso tener que quitar el tiempo con cosas baladíes; pero debo llamar la atención sobre el artículo 244, porque este artículo, en mi concepto, está en el lugar debido. Lo que se está regulando es la condición en que deben operar las farmacias, en el sentido de que deben tener un responsable, pero ese responsable se exige que tenga título de farmacéutico; y luego viene el artículo 234 que es el que establece que en los lugares en donde no existan químicos farmacéuticos, cuando éstos no sean suficientes, que la Secretaría autorice prácticos con habilidad y competencia bastante para poder estar al frente como responsable de una farmacia. De manera que el artículo está bien colocado.

En cambio el 302 establece los requisitos para el ejercicio de la medicina, de la obstetricia, de la odontología, etcétera. No es conveniente, por lo mismo, que se involucre una cosa con otra.

Por otra parte, debo llamar la atención de que el artículo 302 después de las modificaciones propuestas por la Comisión queda ya fuera de discusión, y no es debido volver a discutirlo porque es contrario a los reglamentos, a la técnica parlamentaria, poner a discusión un artículo cuya discusión ha terminado.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si consideran suficientemente discutidos los artículos 244, 301 y 302, de acuerdo con las proposiciones de los señores diputados de Acción Nacional, diputado Trueba Urbina y aceptadas por la Comisión. El artículo 302, para mayor claridad de la Asamblea, queda redactado en la siguiente forma:

"Artículo 302. Para el ejercicio de la Medicina, cirugía y obstetricia humana, medicina veterinaria, odontología, farmacia, homeopatía y enfermería, se requiere título legalmente expedido. La Dirección General de Profesiones comunicará el registro que haga de estos títulos a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para su debida anotación".

Se pregunta, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada. Suficientemente discutidos. Se reservan para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 303.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 303. Quienes ejerzan las profesiones a que se refiera el artículo 302, deberán poner a la vista del público un anuncio expresando la Facultad o Escuela que les expidió el título y el número de registro en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, o el número de la autorización de ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, poniéndose en el anuncio, en este caso: "Autorizado sin título".

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Trueba Urbina.

El C. Trueba Urbina Alberto: Los señores diputados de Acción Nacional reservaron este artículo también para su discusión: el 303.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo entonces quien impugne el artículo 303, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 327.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 327. Las disposiciones contenidas en el Libro Segundo de este Código y sus reglamentos, se aplicarán en el Distrito Federal, Territorios, zonas, islas e inmuebles sujetos al dominio de la Federación, con las modificaciones que el Consejo de Salubridad General acuerde".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gabriel García Rojas quien reservó para impugnar, el artículo 327.

El C. García Rojas Gabriel: Los dos artículos que reservé están aceptados por la Comisión con las sugestiones hechas.

El C. Presidente: Con la aclaración hecha por la Comisión, se reserva el artículo 327 para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 341.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 341. Será castigada con multa de $5.00 a $20,000.00 toda persona, empresa o

negociación, sociedad o corporación que se oponga, impida o estorbe en cualquier forma:

"I. La práctica de las medidas profilácticas o disposiciones que dicten la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el Consejo de Salubridad General y los delegados sanitarios, en observancia o para el cumplimiento de las disposiciones de este Código y sus reglamentos, y

"II. La práctica de inspecciones o visitas en todos los edificios, establecimientos y demás lugares a que se refiere el artículo 355".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señor Presidente: la Comisión aceptó las modificaciones propuestas por nosotros, por esta razón retiramos este artículo del debate.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 345.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Artículo 345. Serán sancionados con pena de uno a seis años de prisión los directores y técnicos de los laboratorios cuyas fórmulas registradas de los productos que elaboran, sean alteradas, omitiendo substancias o substituyéndolas por otras, sin autorización previa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Los empleados y obreros de los laboratorios que teniendo conocimiento de esos hechos no los denuncien, serán sancionados con prisión de uno a tres años".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jiménez San Pedro.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: Señores diputados: La primera parte del artículo 345 dice:

"Serán sancionados con pena de uno a seis años de prisión los directores y técnicos de los laboratorios cuyas fórmulas registradas de los productos que elaboran, sean alteradas, omitiendo substancias o substituyéndolas por otras, sin autorización previa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia".

Por el conocimiento que hemos logrado sobre el problemas de las medicinas, deseo hacer saber a ustedes lo siguiente: existe gran cantidad de productos medicinales cuyas fórmulas prescritas en sus envolturas o en sus paquetes no corresponden a la cantidad real que contienen, o que debían contener; es decir, los señores propietarios de algunos laboratorios omiten substancias o la totalidad de las substancias que prescriben en las fórmulas, no desde el punto de vista técnico, no porque el producto con esa omisión sea mejor, sino porque sencillamente las omiten desde un punto de vista egoístamente comercial, es decir, para ahorrar substancias y para que su negocio les produzca más.

Por ello considero que este artículo no quedaría completo sino hasta que le agregase la responsabilidad que los propietarios de los laboratorios tienen sobre este problema, para lo cual me permito proponer lo siguiente como segunda parte del artículo:

"Los empleados y obreros de los laboratorios, que teniendo conocimiento de esos hechos, por razón directa de sus labores, no los denuncien, serán sancionados con prisión de uno a tres años. Se impondrá igual sanción a los propietarios de los laboratorios cuando teniendo conocimiento de hechos consignados en este artículo no los eviten".

Muchas gracias.

El C. Presidente : Tiene la palabra la Comisión.

El C. Real Jr. Carlos: La Comisión acepta la modificación propuesta por el C. diputado Jiménez San Pedro.

- El mismo C. Prosecretario: Con las modificaciones propuestas al artículo 345 y aceptadas por la Comisión, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido el artículo 345. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Madariaga.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Señores diputados: Yo considero que no quedaría completo el Código que acaba de ser discutido si no le agregamos un transitorio, por el cual la Secretaría de Salubridad y Asistencia tenga el deber de verificar nuevamente todos los artículo medicinales que hasta la fecha de expedición de este Código estén autorizados. Por lo tanto, me permito someter a la honorable consideración de ustedes, el siguiente nuevo transitorio:

"La Secretaría de Salubridad y Asistencia deberá hacer una nueva modificación de los efectos curativos de todos los medicamentos autorizados a la fecha de ser expedido este Código".

Las razones fundamentales son, como me permití señalar el hacer el agregado al artículo 256, que priva en el ambiente nacional la idea esparcida muy directamente por los médicos en los últimos días, en forma pública y aún ante la Comisión de esta Cámara que se ocupa de los precios de los medicamentos, sobre que más de cuarenta mil productos que están actualmente autorizados, no tienen ninguna propiedad curativa y solamente es número reducido de ellos - cosa que en la práctica se ha comprobado - que tienen tal propiedad.

No quiero yo creer que exista tal cosa; sería monstruoso el pensar cuántas personas puedan haber muerto o haber sufrido algún quebranto en su salud al haber quedado impedidos de curarse si existiera esa realidad. De cualquier modo, para evitar cualquier peligro que sobre el particular pudiera haber y siendo fundamentalmente los médicos que han opinado sobre esto los que han señalado la gravedad de este problema, es por lo que considero indispensable que se haga una revisión general de todos los artículos de propiedades curativas que la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública tengan autorizados hasta la fecha. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Rocha.

El C. diputado Rocha Jr. Antonio: Señores diputados: Juzgo sumamente interesante la proposición del compañero Sánchez Madariaga. Realmente nosotros

omitimos una consideración que, como la que él ha presentado está vinculada al bien general.

Yo solamente cambio un poco la redacción y colocación del artículo, es decir, para mí no es un artículo transitorio, será una facultad permanente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia revisar las fórmulas médicas desde el punto de vista de su eficacia. Es más: el artículo 28 ya discutido de este proyecto de Código, dice:

"La propaganda cultural médica no podrá ser aprovechada para fines comerciales. Los textos de propaganda comercial de carácter médico o higiénico, serán aprobados previamente por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la que en cualquier momento suspenderá toda publicidad que contraríe el texto aprobado, o que a su juicio ya no esté de acuerdo con el progreso de la ciencia".

Es decir, si la propaganda médica puede suspenderse porque en verdad por la ciencia las cosas hayan variado, con mayor razón el medicamento base de esa publicidad. Entonces yo sugiero que el artículo se convierta en una facultad permanente de la Secretaría para cancelar las fórmulas médicas que conforme a la ciencia no correspondan ya a las finalidades para las que fueron creadas.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jiménez San Pedro.

El C. Jiménez San Pedro Manuel: Nada más para facilitar al ciudadano diputado Sánchez Madariaga y para abundar en algunos conceptos que él omitió.

"Para los grandes males grandes remedios"; de allí que considero pertinente y desde todo punto de vista conveniente el transitorio que él propone, porque es la verdad: es necesario que Salubridad o el órgano correspondiente que se avoque este problema, haga desde que se expida la ley al momento en que sea aceptada y publicada, una revisión total de todos los artículos de medicamentos elaborados hasta la fecha, es decir, que se otorgue al Secretaría de Salubridad y Asistencia facultad permanente para que en cualquier instante retire un producto que no corresponda al momento técnico médico o medicinal que se vive; que se haga esa revisión integral de todos los productos aceptados y autorizados hasta la fecha por esa misma Secretaría.

El C. Real Jr. Carlos: La comisión acepta el artículo con la redacción que propone el ciudadano diputado Rocha, es decir, con la modificación de redacción propuesta por el ciudadano diputado Rocha; únicamente que en opinión de la comisión, el artículo no debería quedar como transitorio, sino como formando cuerpo del articulado del Código.

El C. Presidente: Tiene al palabra el diputado Sánchez Madariaga.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Yo estoy de acuerdo con que exista una facultad expresa para revisar que en cualquier momento las propiedades de los artículos de uso medicinal autorizados, pero considero indispensable por las razones que ya fueron expresadas, que además de todo lo que hasta la fecha haya sido autorizado, debe tener una nueva comprobación. Por eso considero que está bien la proposición hecha por el licenciado y diputado Rocha en cuanto un artículo permanente, pero también debe haber, como me permití proponerlo, una disposición expresa sobre los que hasta la fecha de la expedición del Código, están autorizados en su totalidad.

El C. Presidente: Para facilitar la discusión, la Presidencia ruega al señor diputado Rocha, se pongan de acuerdo para presentar el texto final del artículo.

El C. Rocha Jr. Antonio: La redacción del artículo sería la siguiente:

"La Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá, en cualquier momento, cancelar la autorización de elaboración de un producto medicinal cuando a su juicio ya no llene la finalidad para la que fue creado en virtud del progreso de la ciencia médica. Permanentemente funcionará el servicio a que se refiere este artículo".

Quedaría como artículo del Código y no como transitorio.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la proposición hecha por los ciudadanos diputados Antonio Rocha Jr. y Alfonso Sánchez Madariaga. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutida. Se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no objetados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Turrent Artigas Francisco. ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de 107 votos fue aprobado el proyecto en lo general y en lo particular de los artículo no objetados.

- El mismo C. Secretario:

Se procede a tomar la votación de los artículos 2o., 9o., 10, 20, 21, 29, 48, 60, 83, 121, 149, 151, 238, 244, 256, 258, 259, 274, 302, 303, 305, 306, 327, 328, 341, 344, 345 y el adicional que propuso el licenciado Antonio Rocha Jr., con las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Alfonso Sánchez Madariaga. Todos estos artículos fueron objetados por los señores diputados y aceptadas tales objeciones por la comisión. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de 107 votos fueron aprobados los artículos leídos, con excepción del número 29, que fue aprobado por 106 votos contra uno. Pasa al Senado el proyecto del Código Sanitario para los efectos constitucionales correspondientes.

4

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, en uso, de las facultades que le otorga la Constitución, presentó al estudio del Congreso Federal, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1950, la que, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Esta Comisión procedió de inmediato a un detenido estudio de la mencionada iniciativa, encontrando ligeras variantes en diversos renglones de tributación, en comparación de los que se establecieron para el presente año, pero que no constituyen gravámenes nuevos, por que su exigencia legal se ha venido y efectuando en forma regular.

"En el artículo primero, se fijaron impuestos a la importación del xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla, para protección a las explotaciones que de esos productos se vienen haciendo. También a la exportación de café se le hizo una ampliación adecuada, para el sostenimiento y desarrollo de los planes de la Comisión Nacional del Café, últimamente creada.

"En los impuestos a la industria, se fijaron los correspondientes a los automóviles ensamblados, que fueron establecidos de acuerdo con las observaciones hechas durante el presente ejercicio y se incluyó, asimismo un 10% adicional al impuesto suplementario sobre la producción de oro.

"En la iniciativa de que se trata, se establece un nuevo renglón de impuesto que calculado en un millón de pesos su probable recaudación para 1950, se deduce que más bien se trata de una cooperación privada para la "prevención" y erradicación de plagas y campañas "sanitarias", entre los más directamente afectados en el caso.

"La prudente estimación que sobre ingresos probables para 1950 hace Ejecutivos hasta por dos mil quinientos noventa y siete millones de pesos, será ampliada con emisiones de bonos de ciento cincuenta y un millón de pesos, que fija el artículo 11 de dicho proyecto y que, sin representar efectos inflacionarios, se destinarán a cubrirá también bonos de la Deuda Pública Interior, amortizables en el próximo año.

"Los cálculos de probabilidades de estos ingresos para 1950, acusan un estudio preciso por parte del Ejecutivo de la Unión, del movimiento económico desarrollado en el país durante el presente año; y, en consecuencia, con su responsabilidad esta Comisión tiene el honor de pedir a la H. Cámara de Diputados, conceda su aprobación, con dispensa de la segunda lectura a este dictamen, al siguiente proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1950:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1950, se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas. "B. Recargo de 10% sobre el impuesto general de importación por vía postal. "C. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo. "D. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla. "E. Energía Eléctrica. "F. 3% adicional sobre el impuesto general;

"II. Impuestos a la exportación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas. "B. Sobretasa del 15% ad valorem. "C. Petróleo crudo. "D. Henequén. "E. 2% adicional sobre el impuesto general y su sobretasa del 15% ad valorem. "F. Café;

"III. Impuestos a la industria:

"A. Energía eléctrica: "a) Producción. "b) Consumo. "B. Gasolina y otros productos ligeros de petróleo. "C. Benzol, xilol, toluol y nafta de alquitrán de hulla. "D. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas. "E. Portes y pasajes. "F. Recargos de 2.5% en las cuotas de pasajes en los ferrocarriles. "G. Azúcar. "H. Cerillos y fósforos. "I. Tabacos:

"a) Cigarros. "b) Puros. "c) Diversos. "d) Excedentes. "j. Alcoholes, aguardientes y miles incristalizables: "a) Alcohol. "b) Aguardientes comunes y regionales. "c) Whiskey y ginebra. "d) Mieles incristalizables. "e) Compraventa de alcoholes. "K. Aguamiel y productos de su fermentación. "L. Cerveza. "M. Explotaciones forestales. "N. Anhídrido carbónico. "Ñ. Hilados y tejidos. "O. Cemento y yeso.

"P. Llantas y artefactos de hule;

"IV. Impuestos al comercio:

"A. Sobre ingresos mercantiles. "B. Automóviles ensamblados. "C. Expendios de bebidas alcohólicas. "D. Consumo de algodón. "E. Ixtle de lechuguilla;

"V. Primas pagadas e instituciones de seguros y capitalización;

"VI. Impuestos sobre la renta:

"A. Cedular: "a) Cédula I. "b) Cédula II. "c) Cédula III. "d) Cédula IV. "e Cédula V. "B. Utilidades excedentes;

"VII. Impuestos sobre capitales:

"A. Herencias y legados: "a) De acuerdo con la ley federal sobre la materia. "b) Participación en las leyes locales sobre herencias, establecidas de acuerdo con la Federación. "B. Donaciones: "a) De acuerdo con la ley federal sobre la materia. "b) Participación en las leyes locales sobre donaciones, establecidas de acuerdo con la Federación;

"VIII. Loterías, rifas y juegos permitidos;

"IX. Sobre actos, documentos y contratos no mercantiles;

"X. Impuestos sobre migración;

"XI. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05:

"A. Impuestos a la industria de tabacos. "B. Impuestos sobre fundos mineros. "C. Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos. "D. Impuestos suplementario sobre la producción de oro. "E. Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos. "F. Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas. "G. Derechos por servicios de inspección y verificación de instalaciones eléctricas y telefónicas. "H. Derechos por servicios de amonedación;

"XII. Impuestos por la explotación de recursos naturales:

"A. Fundos mineros. "B. Fundos petroleros. "C. Producción de metales y compuestos metálicos. "D. Suplementario sobre la producción de oro. "E. Sal. "F. Producción de petróleo y derivados del petróleo. "G. Uso y aprovechamiento de aguas federales. "H. Pesca y buceo. "I. Caza. "J. Otros recursos;

"XIII. Impuestos para la prevención y erradicación de plagas y para campañas sanitarias, y

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A. Consulares: "a) Legalización de firmas. "b) Certificados. "c) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes. "d) Actos especificados en otras disposiciones. "e) Otros servicios. "B. Marítimos, terrestres y aéreos: "a) Barra. "b) Tráfico marítimo. "c) Tránsito terrestre. "d) Tránsito aéreo. "e) Carga y descarga. "f) Otros servicios. "C. Aduanales: "a) Guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios. "c) Despacho. "d) Otros servicios. "D. Comunicaciones: "a) Correos. "b) Telégrafos. "c) Radiocomunicación. "d) Teléfonos. "e) Inspección de vehículos de pasajeros, carga y mixtos que prestan servicios públicos en las carreteras nacionales y en las particulares, de concesión federal. "f) Otros servicios. "E. Compensación por obras de riego. "F. Salubridad. "a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección y certificación. "d) Registro y revisión. "e) Otros servicios. "G. Inspección y verificación: "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas. "d) Inspección de radiodifusoras. "e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos. "f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley. "g) Producción de petróleo y derivados del petróleo. "h) Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación. "i) Especiales y otros servicios. "H) Registro: "a) Bebidas alcohólicas. "b) Patentes de invención y marcas de fábrica. "c) Inscripción en el Registro Público de Minería. "d) Otros servicios.

"I. De educación:

"a) Expedición de títulos y certificados. "b) Sostenimiento de las escuelas Artículo 123. "c) Otros servicios. "J. Diversos: "a) Ensaye. "b) Fundición. "c) Amonedación. "d) Inserciones en publicaciones oficiales. "e) Identificación. "f) Derechos de supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

"I. Para exhibición comercial:

"1. Película de 35 milímetros, $100.00 por rollo de 300 metros o menos. "2. Rollo de propaganda o anuncio de películas ("Trailers") $50.00 por rollo de 300 metros o menos. "3. Películas de 16 milímetros, $25.00 por rollo de 100 metros o menos. "4. Rollos de propaganda o anuncio de películas, ("Trailers") $10.00 por rollo de 100 metros o menos. "II. Para exportación:

"1. Películas de 35 milímetros, $10.00 por rollo de 300 metros o menos. "2. Películas de 16 milímetros $3.00 por rollo de 100 metros o menos. "Las películas de aficionados en ambos formatos quedan exceptuadas. "Las cuotas anteriores seguirán en vigor en tanto el Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que le concede el artículo 9o. de esta ley, no las modifique. "g) Migración. "h) Aportaciones al Seguro Social. "i) Otros servicios.

"XV. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del patrimonio nacional.

"A. Bienes de dominio público. "a) Mar territorial. "b) Playas y zona federal. "c) Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes. "d) Puertos, bahías, radas y ensenadas. "e) Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación. "f) Reservas minera y petroleras. "g) Ferrocarriles de propiedad nacional. "h) Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricos. "i) Otros. "B. Bienes de dominio privado. "a) Arrendamiento, explotación y venta de tierras y aguas susceptibles de enajenación. "b) Bienes vacantes. "c) Bosques. "d) Otros. "C. Bienes muebles. "a) Utilidades por acciones y participaciones. "b) Utilidades de otras inversiones en créditos y valores. "c) Recuperación de inversiones en acciones, créditos y valores. "d) Establecimientos del Gobierno Federal. "e) Lotería Nacional. "f) Bienes Muebles no especificados. "D. Productos de la colocación de empréstitos.

"XVI. Aprovechamiento:

"A. Multas. "B. Recargos. "C. Rezagos. "D. Indemnizaciones. "E. Cooperación del Departamento del Distrito Federal, por servicios públicos locales prestados por la Federación. "F. Descuentos sobre certificados de Tesorería, recibidos en pago anticipadamente por el Gobierno Federal. "G. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia. "H. De la Comisión Federal de Electricidad. "I. Otros.

"XVII. Impuestos y derechos creados durante el período de emergencia, que se ratificaron por decreto de 28 de septiembre de 1945 y que no aparecen enumerados en las fracciones anteriores.

"Artículo 2o. El 10% adicional consignado en la fracción XI del artículo primero, se causar en la forma y términos del impuesto o derecho principal y su omisión dará lugar a las mismas consecuencias que la emisión del tributo principal.

"Artículo 3o. Además de las participaciones que las leyes vigentes concedan a los Estados, Distrito Federal, Territorios, y Municipios de la República, en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan, dichas entidades participarán como sigue:

"I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de ventas y arrendamiento de terrenos nacionales ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones, y

"II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotaciones de los terrenos nacionales y bosques, ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.

"Artículo 4o. Los Estados, Distrito Federal y Territorios tendrán una participación de 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares y sobre la pesca, buceo y similares que se realice dentro de la jurisdicción de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

"De la participación que obtengan los Estados, conforme al párrafo anterior, darán a los municipios la participación que estimen conveniente.

"Artículo 5o. la participación de 20% que en el rendimiento del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas perciban los Estados y Municipios, se eleva a 50%, correspondiendo 25% a los Estados y 25% a los Municipios.

"Artículo 6o. En los impuestos sobre la importación y la exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo primero, fracción I, inciso F; y fracción II, inciso E, únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los subsidios que se otorguen, conforme a las disposiciones vigentes, a los importadores y exportadores.

"Artículo 7o. La producción de cerveza en el

territorio nacional causará un impuesto de $ 0.10 por litro. De este impuesto se otorgarán a los Estados, Municipios, Territorios y Distrito Federal, las participaciones siguientes:

"I. $ 0.015 por litro de cerveza producida en las entidades federativas en las que existan fábricas de cerveza, y

"II. $ 0.025 por litro de cerveza que se consuma en las entidades federativas. De esta participación corresponder a los municipios de la entidad consumidora, el porcentaje que señale la legislatura local respectiva.

"Artículo 8o. Con objeto de simplificar las obligaciones de los causantes, de facilitar la recaudación de los impuestos y de hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, el Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar, en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimiento; sin variar, en ninguna forma, las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones y sanciones.

"Artículo 9o. Corresponde al Ejecutivo Federal expedir, suprimir y modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos que corresponden por la prestación de servicios públicos, teniendo en cuenta el costo de éstos o el uso hecho del servicio por el usuario, así como determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

"Las cuotas correspondientes a derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 10. A fin de regular el comercio exterior del país con fines de estabilidad monetaria, de impedir la elevación de los precios y de proteger la producción nacional, el Ejecutivo de la Unión, a propuesta de la comisión de Aranceles, aumentar o disminuirá hasta en un 100% las cuotas de la tarifa de exportación en vigor aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento o disminución.

"Para los propios fines y a propuesta de la misma comisión, el Ejecutivo aumentar o disminuirá hasta en un 50% las cuotas de la tarifa de importación vigente, referentes a los productos, efectos o artículos en que se haga necesaria tal modificación.

"Asimismo, a iniciativa de la propia comisión, el Ejecutivo creará o suprimirá las fracciones de las tarifas de importación y exportación indispensables para obtener los fines antes mencionados.

"El Ejecutivo Federal, restringirá o prohibirá la importación, la exportación o el tránsito de los productos, artículos o mercancías que afecten desfavorablemente la economía del país en oposición a los propósitos inicialmente señalados.

"Artículo 11. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate empréstitos interiores cuyo producto se destinará:

"I. Para financiar la construcción de carreteras, ya sea por cuenta del Gobierno Federal o en cooperación con los Gobiernos de los Estados.

"Para tal objeto, se emitirán una o varias series de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1950" hasta por $ 81.000,000.00. Los bonos causarán intereses a la tasa del 3% semestral y serán amortizados en quince años, a partir de la fecha de emisión mediante semestralidades iguales, pagaderas contra la presentación de los cupones respectivos que comprenderán la parte correspondiente a capital y a intereses.

"En garantía del pago puntual del servicio de esta emisión, se afectará el rendimiento de los impuestos y recargos sobre consumo de gasolina, correspondiente al Gobierno Federal y el de cualquier otro impuesto que en lo futuro se cree en substitución de aquél, siempre que no esté afecto a compromisos anteriores;

"II. Para financiar obras de electrificación, pudiendo emitirse bonos hasta por la cantidad de $ 50.000.000.00 que se denominarán "Bonos de Electrificación de los Estados Unidos Mexicanos, 1950"; causarán intereses a la tasa de 1 1/2% trimestral y serán amortizados en quince años a partir de la fecha de emisión mediante sorteos iguales anuales. Los intereses se cubrirán trimestralmente contra la presentación de los cupones respectivos.

"En garantía del servicio de este empréstito, así como para cubrir las cantidades que en cualquier forma sea necesario erogar o reservar para el éxito de la emisión, se afectar el rendimiento del impuesto federal sobre tabacos labrados o los dividendos que correspondan a las acciones de la serie "A" del Banco de México, S. A., en cuanto no estén afectados estos renglones a compromisos vigentes;

"III. A la realización de obras portuarias, con exclusión de las correspondientes a los Puertos libres mexicanos, pudiendo emitirse bonos hasta por la cantidad de $ 20.000,000.00 que se denominarán "Bonos de Obras Portuarias de los Estados Unidos Mexicanos, 1950", causarán intereses a la tasa del 1.1/2% trimestral y el capital será amortizado en quince años a partir de la fecha de emisión, mediante sorteos iguales anuales, cubriéndose los cupones de intereses cada tres meses contra la presentación de los mismos.

"Para la garantía del servicio de este empréstito, así como para cubrir las cantidades que en cualquier forma sea necesario erogar o reservar para el éxito de la emisión, se afectará el rendimiento del recargo de 2.5% sobre pasajes consignado en el artículo primero, fracción III, inciso F de esta ley.

"En conjunto las emisiones de bonos autorizados no excederán de la suma de $ 151.000,000.00.

"El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar y variar el monto, forma, moneda, tipo, tasa y tiempo en que deban emitirse y cubrirse los títulos, así como para destinar parte de las sumas autorizadas para otros empréstitos que estime necesario emitir para la ejecución de obras distintas

a las ya mencionadas o para incrementar y reducir las sumas destinadas a algunas de ellas.

"La afectación de impuestos, derechos o aprovechamientos en garantía del servicio de estos empréstitos se hará mediante fideicomiso en que los fiduciarios deberán ser La Nacional Financiera, S. A., o el Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.

"La institución fiduciaria estar obligada a vigilar constantemente si la recaudación de los impuestos afectados es bastante para atender a los servicios de amortización e intereses de los empréstitos respectivos. En caso de que a su juicio aparezca un faltante, lo comunicará sin demora a la Secretaría de Hacienda para que ésta provea de fondos a dicho fiduciario, utilizando ingresos federales de otra procedencia.

"Para poder lanzar estas emisiones, es requisito previo indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe los proyectos y planos de las obras que se van a realizar y que serán formulados por las dependencias u organismos correspondientes; que el valor de las emisiones requiera un servicio de amortización que pueda ser cubierto por el rendimiento de los impuestos, derecho y aprovechamientos que se afecten a ese servicio según estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y finalmente, que la misma dependencia, previo estudio de la situación del mercado de valores, considere asegurada la colocación de los bonos.

"El Ejecutivo Federal, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrará los contratos necesarios para iniciar o proseguir las obras a que estén destinados los empréstitos.

"Los cupones de los bonos de los empréstitos, podrán cobrarse en efectivo o bien, desde la fecha de su vencimiento, ser entregados en pago de impuestos federales no afectados a obligaciones específicas.

"Queda facultado el Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para cubrir los gastos de colocación y emisión de los bonos, gravando al efecto las recaudaciones generales del Gobierno Federal o los rendimientos específicos de impuestos afectados para el servicios de capital e intereses de las distintas emisiones comprendidas en este artículo.

"Las escrituras de emisión fijarán la forma en que intervendrán la Nacional Financiera, S.A., el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. y cualquiera otra dependencia federal o institución que el Ejecutivo designe, en los distintos aspectos de colocación, servicio y vigilancia que motiven los empréstitos.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, dictará las medidas reglamentarias sobre las bases anteriores, para que la emisión de bonos llene sus fines debidamente.

"Artículo 12. El Ejecutivo Federal queda facultado para emitir certificados de tesorería a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones mensuales de impuestos en relación con las autorizaciones presupuestales para los mismos períodos; estos certificados tendrán las siguientes características:

"I. Su rendimiento será aproximadamente igual a la tasa media de redescuento del Banco de México, S.A., de acuerdo con las condiciones del mercado, y

"II. El plazo no exceder de un año, a partir de la fecha de su emisión. "Artículo 13. Las cantidades provenientes de la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará con la oportunidad debida, las disposiciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuidando de que en aquellos casos en que exista afectación de ingresos a determinadas dependencias federales, no se entorpezcan las funciones y servicios encomendados a las mismas.

"Artículo 14. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogadas, se harán efectivos de acuerdo con las disposiciones en vigor en el momento en que se causaran y, su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos que registra la fracción XVI, inciso C, del artículo primero de la presente ley.

"Artículo 15. Sólo conforme a leyes o disposiciones de carácter general podrán otorgarse subsidios con cargo a los impuestos de importación y exportación.

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 80% de las cuotas de las tarifas respectivas.

"Los subsidios que se otorguen con cargo a impuestos interiores, en ningún caso excederán del 80% del impuesto respectivo; debiendo reducirse a ese porcentaje máximo los otorgados con anterioridad sobre el monto total de determinados impuestos, cuando tales subsidios deban continuar en vigor o prorrogarse con posterioridad al 31 de diciembre del año de 1949, de conformidad con las disposiciones relativas.

"Artículo 16. Las exenciones de impuestos concedidas por plazos determinados conforme a la Ley de Industrias de Transformación, continuarán en vigor de acuerdo con las disposiciones relativas.

"Las exenciones del impuesto sobre la renta concedidas conforme a leyes diversas de la propia del gravamen, no serán prorrogables en ningún caso.

"Artículo 17. Se faculta al Ejecutivo Federal para que fusione los impuestos federal y local, de expendios de bebidas alcohólicas en el Distrito Federal, estableciendo una sola cuota o tasa, así como las participaciones correspondientes.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor a partir del día 1o. de enero de 1950.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., diciembre 22 de 1949.- José Rodríguez Clavería.- Gustavo Durón González.- Luis Nuñez Velarde.- Leobardo Limón Márquez.- Roberto A. Solórzano.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por orden de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: En contra, tiene la palabra el ciudadano diputado Gonzalo Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Nuevamente como en alguna ocasión de principios del período de sesiones, quiero señalar la gran ventaja que la mayoría de los señores diputados parece tener respecto de mi, en esto de escuchar con tanta atención, con tanta dedicación y con tanta claridad la lectura de los dictámenes aunque sean de la importancia del que se acaba de leer, que considero que les basta con esa lectura para poder tener conciencia de lo que se trata.

Nuevamente tengo que confesar que por mi parte no he podido enterarme a conciencia del dictamen sobre el proyecto de Ley de Ingresos y ésto únicamente es lo que me hace venir a oponerme en lo general, porque no sabría a qué parte en lo particular referirme, en vista de que no ha sido posible fijarse en algunas especificaciones de los artículos y propias de su estudio.

Señores diputados, es posible, es muy probable que esta iniciativa de Ley de Ingresos esté perfectamente bien hecha; es muy probable que garantice los intereses económicos de la Federación para el año próximo; es muy creíble, incluso, que los señores de la Comisión hayan hecho un estudio minucioso del proyecto y que su dictamen sea correctísimo. Todo esto es posible; lo que no es posible es que nosotros nos demos cuenta suficiente de su contenido para poder aprobar con conciencia de nuestro deber de legisladores lo que se nos pide que aprobemos.

Yo no sé si la mayoría de los señores diputados podría enterarse con la lectura del dictamen, por ejemplo de datos como éstos: ¿Cuál es la estimación que se hace en la proyectada Ley de Ingresos sobre el producto de los empréstitos que en este mismo período legislativo hemos aprobado o que vamos a tener que probar? Por ejemplo, ¿cuál es la estimación que se hace sobre el ejercicio del empréstito de quinientos treinta y seis millones que hemos aprobado aquí para cubrir las deudas por redescuento al Banco de México, contraídas por el Erario Nacional?

No se si la mayoría de los señores Diputados podría decirme cuál es la estimación que se hace respecto de ese empréstito interior que aprobamos aquí, bajo la firma de una ley del Ahorro Nacional. No sé si la mayoría de ustedes podría decirme si ya existe en la próxima Ley de Ingresos la estimación sobre ese otro empréstito que en seguida vamos a aprobar para constituir una nueva institución llamada Nacional Monte de Piedad. No sé si la mayoría de ustedes podría decirme si en el proyecto de Ley de Ingresos hay o no hay una autorización global al Ejecutivo para que contraiga otros empréstitos no especificados, en caso de que lo juzgue conveniente, para obras públicas; y si en caso de que exista esa autorización global nosotros podemos sentirnos satisfechos por haber cumplido con nuestro deber, otorgando autorizaciones globales para contratar otro empréstito.

Yo escuché de la lectura, que en uno de los artículos de la nueva Ley de Ingresos se habla nada menos que de empréstitos hasta por ciento cincuenta millones de pesos para caminos o para obras portuarias. Insisto, lo más probable es que sea todo muy justificado, que esté muy bien planeado; lo que no podemos decir con conciencia es que nos podamos dar cuenta de lo que aprobamos; y, concretamente, escuché también que se hablaba de otros empréstitos que a juicio del Ejecutivo pueden ser benéficos para las obras públicas.

Señores diputados: lo que ustedes acaban de oír es una oposición técnica a la Ley de Ingresos; es simplemente una protesta por no permitirse, después de dictaminado un proyecto, el estudio consciente del mismo. Cuando se trata de leyes más fáciles, más accesibles, es posible pasar determinados aspectos sin debatirlos; pero cuando se trata de una ley tan complicada como ésta, de tantos alcances para la vida de la nación, no debe dispensarse la segunda lectura.

Señores diputados: que esta práctica ya cese; que no aprobemos las cosas sobre la rodilla, porque tarde o temprano tendrá la nación que reprochárnoslo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Clavería.

El C. Rodríguez Clavería José: Señores diputados: Dicen que cuando un masón no concurre seguidamente a sus logias o a practicar lo que ellos llaman su religión, por mucho tiempo, está en sueños. Realmente en muchos casos en que viene el compañero Chapela a discutir, está en sueños. No oye, no escucha o no entiende. Se refiere al empréstito de los quinientos y pico de millones de pesos que es muy diferente a lo que él escucho. Después se refiere a los ciento cincuenta millones y no son ciento cincuenta millones, sino que son ciento cincuenta y uno y es una conversión de duda, es decir, el Ejecutivo pide permiso para hacer esta emisión de bonos por ciento cincuenta y un millones de pesos, para aplicarlos a obras portuarias, a obras de caminos y a obras de electrificación. Ese dinero, compañero Chapela, ya se debe y se va a pagar el año entrante; pero como el Gobierno no lo tiene, porque los ingresos no alcanzan para eso, entonces pide autorización para una emisión de esos bonos a quince años para pagarlos. Así es como encuentra usted por qué se le va a autorizar esa emisión.

También pide autorización para otros empréstitos pequeños, y también pide autorización para hacer obligaciones de Tesorería, porque los ingresos, señor licenciado Chapela, en economía, son cálculos de probabilidades. Los cálculos de ingresos en todos los gobiernos del mundo, son cálculos de probabilidades. No es una cosa positiva.

Los ingresos para 1950, tomando como base las condiciones económicas interiores y exteriores, se han basado en lo que se ha observado en el presente año. La economía actual de México, como la de todos los países cuya moneda ha sido devaluada, se basa en la política monetaria. En consecuencia, todos los cálculos de ingresos se están basando en estos momentos en la exportaciones, la mayor parte; exportaciones que van a ser calculadas por técnicos para que no resulten un fracaso.

Otras cosas que dijo el licenciado Chapela con respecto a otros empréstitos, han quedado aclarados y sería conveniente que cuando se leyeran esos informes estuviera usted oyendo o pidiera usted una copia de ellos para que se diera cuenta. No hay aquí ningún juego de manos ni dineros mal ingresados ni nada de eso, sino que es un cálculo aproximado el que se está haciendo; el Ejecutivo tiene que proveerse de fondos ya sea por medio de empréstitos o por medio de esos ingresos. La ley proyectada está perfecta y si usted revisa las leyes anteriores de ingresos, verá que no tienen una gran modificación, no tienen más modificación que la ascensión de los negocios en la economía de México en la cual se están basando en estos momentos estos propios ingresos.

Creo que lo que sí debemos hacer es observar y estar pendientes, como usted lo estuvo la otra vez, de cómo se van a aplicar esos ingresos porque es lo más interesante; que ingrese todo el dinero que venga al país, ya sea por impuestos o por exportaciones, pero veamos qué aplicación se le da, entonces sí vamos a estar todos pendientes de cómo se han aplicado esos fondos.

El C. Presidente: El señor diputado Eduardo Facha Gutiérrez tiene la palabra.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: Por lo visto todos estamos en sueños, inclusive mi estimado señor Rodríguez Clavería.

El señor diputado Chapela no vino a objetar si eran ciento cincuenta o ciento cincuenta y un millones. El precisamente y con los argumentos del señor Rodríguez Clavería, vino a presentar esta tesis: que no es posible darse cuenta y aprobar, es decir, con una primera lectura, aprobar una iniciativa de ley que como quiera que sea es de las más importantes e interesa a toda la nación.

Las últimas palabras del señor diputado Chapela eran precisamente en este sentido: "no vengo a hacer una objeción de carácter general, sino simplemente vengo a señalar que en virtud de que como pude haber oído mal - decía - pues se necesita un lapso de tiempo entre la primera lectura y el estudio que cada uno de nosotros tenemos por obligación que hacer de un dictamen". Así es que no es la objeción del señor licenciado Chapela en el sentido de objetar tal o cual partida, ni objetar tal o cual ingreso; respecto de que si todos los ingresos están bien, pues no estoy de acuerdo con el señor diputado Rodríguez Clavería de que todo lo que venga sea ingreso y esté bien y ya veremos en que los gastaremos. No; hay que ver que los ingresos estén ajustados a la ley. Así es que lo único que el señor diputado Chapela propone - y yo me uno a esa proposición - es precisamente eso: que para no escuchar mal, como según dijo el señor diputado Rodríguez Clavería, pues que no haya esos errores; que haya un lapso de tiempo para ver de estudiar y examinar los dictámenes respectivos.

Creo que en eso debemos estar todos de acuerdo. Nada más. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Exclusivamente vengo a insistir en que no me he opuesto yo a esta iniciativa de ley. Lo declaré textualmente: no es una oposición técnica la que yo hago a la proyectada Ley de Ingresos; me opongo simplemente al sistema de pasar estas cosas a la ligera. Yo no conozco los ritos masónicos, ni entiendo cabalmente qué es eso de estar en sueños; pero entiendo un poco de los intereses de mi país, que es más importante en un congreso que entender un rito masónico. Entiendo que mucha falta nos han hecho varios elementos de estudio que parecen también estar en sueños. Al principio de este período me tomé la licencia de molestar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta a propósito de la cuenta pública del año pasado. Esa cuenta pública del año pasado nos habría servido estupendamente para saber qué tan ajustada a la realidad, a la bondad o al beneficio del país podría estar la Ley de Ingresos. Nos va a hacer mucha falta para ver qué tan ajustado al bien del país viene el Presupuesto de Ingresos. La cuenta pública está sin discutirse y sin dictaminarse y creo que no hay indicio inminente de esa discusión.

Insisto en que no me opongo a la Ley de Ingresos. He dicho textualmente también que yo en lo personal considero que probablemente está bien hecha, que yo en lo personal considero que el dictamen de la Comisión está bien hecho. Lo que yo siempre defenderé es que no se nos obligue a votar injustamente en contra de aquello con lo que podemos estar de acuerdo o injustificadamente en pro de aquello con lo que podamos no estar de acuerdo, si lo conocemos a su tiempo.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:

Por mayoría de 103 votos contra cuatro, se aprueba el dictamen en lo general. Está a discusión en lo particular.

La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se aprueba el dictamen en lo particular por 103 votos contra cuatro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuesto y Cuenta que suscribe, fue turnado para su dictamen el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1950.

"Después de estudiarlo detenidamente, la Comisión observó que en el plan general del proyecto se han seguido iguales lineamientos y se ha observado la misma clasificación de los ingresos, adoptados en Leyes de Ingresos de ejercicios anteriores, y sólo se han introducido algunas reformas que tienden a coordinar esta ley, con la de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para constituir así un fiel catálogo de sus ingresos.

"En el Capítulo de Impuestos, desaparece el impuesto de plusvalía y se establece, en cambio el impuesto para obras de planificación en los términos del proyecto que por separado elaboró el Ejecutivo de la Unión y que también se ha enviado para su aprobación a esta H. Cámara.

"En el mismo Capítulo de Impuestos, se incluyen los de mercados, ocupando así el lugar que les corresponde dentro del plan de tributación.

"En el Capítulo denominado de Derechos se suprimen algunos ingresos que por provenir del uso de bienes propios del Departamento no corresponden a la noción técnica de derechos y, en consecuencia, con acierto se les ha agregado al Capítulo de Productos.

"En el proyecto de ley a estudio se cuidó igualmente de incluir los ingresos por concepto de nuevas participaciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal en los impuestos federales, por ejemplo, el giro de automóviles ensamblados, llantas, Cámaras de hule y cemento.

"En leyes anteriores existían algunos artículos que no pueden considerarse dentro de la estructura técnica de una Ley de Ingresos, estos fueron suprimidos en el proyecto y pasan a formar parte de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuyo estudio se ha iniciado ya en esta Cámara.

"La Comisión estima que aun prescindiendo de tomar en consideración el progreso acelerado de la ciudad de México y sus delegaciones, así como el manejo cada día más acucioso de las finanzas del Departamento y la mayor eficiencia desarrollada por su Tesorería, puede calcularse ampliamente que la recaudación de ingresos en el año de 1950 arrojará un total que seguramente rebasar la cifra de $ 206.500,000.00 que importa el Presupuesto de Egresos.

"Por todo lo expuesto, esta Comisión se honra en pedir a esta H. Cámara de Diputados que con dispensa de trámites se apruebe el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1950:

"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1950, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos: "a) Predial. "b) Sobre venta de alcoholes, aguardientes y bebidas alcohólicas. "c) Sobre producto de capitales. "d) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre venta de boletos para diversiones y espectáculos públicos. "e) Sobre juegos permitidos. "f) Sobre apuestas permitidas. "g)Sobre matanza de ganado. "h) Para obras de planificación. "i) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. "j) Sobre mercados. "k) Sobre mercados. "l) Adicional del quince por ciento sobre impuestos, derechos y rezagos. "m) Sobre herencias y legados . "n) Sobre donaciones. "ñ) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;

"II. Derechos:

"a) De cooperación para obras públicas. "b) Sobre vehículos. "c) Por servicio de aguas. "d) Por alineamiento de predios sobre la vía pública. "e) De panteones. "f) De licencia. "g) Por actos del Registro Civil. "h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "i) Por la legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales. "k) Por placas, botones y tarjetas. "l) Por la construcción de bardas. "m) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción. "n) Por almacenaje. "ñ) Por sello de carnes frescas y preparadas. "o) Por servicios generales en los rastros. "p) Por registros y autorizaciones diversas. "q) Por la supervisión de obras realizadas por contrato . "r) Por revisión, inspección y verificación;

"III. Productos:

"a) De mercados. "b) De la ocupación o aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, pertenecientes al Departamento del Distrito Federal. "c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior. "d) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento del Distrito Federal. "e) De capitales y valores del Departamento del Distrito Federal. "f) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal. "g) De publicaciones.

"IV. Aprovechamientos:

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos: "1. Ingresos mercantiles. "2. Gasolina. "3. Cerveza. "A) Producción. "B) Consumo. "4. Tabacos. "5. Energía eléctrica. "6. Aguamiel y productos de su fermentación. "A) Producción. "B) Consumo. "7. Cerillos y fósforos. "8. Expendios de bebidas alcohólicas. "9. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país. "10. Llantas y cámaras de hule. "11. Cemento. "12. Explotación forestal. "13. Otras que autoricen las 'leyes federales. "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Concesiones y contratos. "e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos. "f) Donativos y subsidios. "g) Multas. "h) Multas impuestas por las autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos. "i) Honorarios. "j) Otros no especificados, y

"V. Extraordinarios:

"a) Del producto de empréstitos autorizados por el Congreso de la Unión. "b) De aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas.

"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo tercero. El impuesto de plusvalía causado conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que estuvieron vigentes en ejercicios fiscales anteriores, se hará efectivo conforme a ellas y en los plazos que se hubieran señalado para su pago de acuerdo con las mismas.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1949.- José Rodríguez Clavería.- Gustavo Durón G.- Luis Nuñez V.- Leobardo Limón M.- Roberto A. Solórzano.

Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso dio lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y que quedaron insertos al ponerse la misma a discusión en lo general, sometiéndose a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de 105 votos se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Comisiones unidas Primera de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a las suscritas Primera Comisión de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, conocer del expediente que contiene

la iniciativa del C. Presidente de la República para la creación de una institución nacional de crédito que se denominar "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A.

"Breves son las consideraciones que hay que mencionar para llegar al convencimiento de que es procedente el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

"En efecto, dada la importancia que ha ido adquiriendo el Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad por el volumen de ahorros que ha logrado obtener de su numerosa clientela, se impone la creación de una institución que funcione separadamente del Departamento Prendario con el fin de que proporcione servicios más completos y eficaces a su clientela.

"Y para tal objeto se hace necesario la expedición de un ordenamiento que establezca la creación de esa nueva institución de crédito así como la forma de su funcionamiento.

"Esta idea, por otra parte, corre paralela a la que tuvo el Ejecutivo cuando envió a esta H. Representación su proyecto de Ley del Ahorro Nacional, ya que ambas obedecen al propósito firme y patriótico de favorecer e intensificar en nuestro pueblo el ahorro en sus formas más diversas.

"Se trata, pues, de crear una institución obedeciendo a la necesidad urgente de inculcar en los mexicanos el saludable hábito del ahorro que tantos beneficios habrá de traernos en lo individual y en lo colectivo.

"Por último, es del conocimiento público que en la actualidad el Nacional Monte de Piedad, a través de su Departamento Bancario, ha ido registrando cada día mayor número de operaciones cuya atención amerita un mejor servicio para corresponder a la confianza del pueblo, fundamentalmente en el capítulo del ahorro.

"Por estas razones, las suscritas Comisiones rinden dictamen favorable a esta iniciativa y se permiten proponerla a vuestra consideración en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Se crea una institución nacional de crédito que se denominar "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A.

"Artículo 2o. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A., estar autorizada para efectuar operaciones de depósito de ahorro con emisión de estampillas y bonos de ahorro.

"Artículo 3o. El capital de la nueva institución de crédito será de $5.000,000.00, representado por 5,000 acciones nominativas de $1,000.00 cada una. Dichas acciones serán suscritas por el Gobierno Federal y por las instituciones nacionales de crédito.

"Artículo 4o. Se transfieren al "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A., las obligaciones y derechos del actual Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad, en lo que se refiere a los depósitos de ahorro.

"Artículo 5o. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A., responder de las obligaciones que se deriven de la transferencia a que se refiere el artículo anterior, con los fondos que señala el siguiente artículo.

"Artículo 6o. El Gobierno Federal negociar con el Banco de México, S.A., la obtención de un crédito por la cantidad que sea necesaria para que el "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A., responda de las obligaciones que le imponen los dos artículos inmediatos anteriores.

"Artículo 7o. El Crédito de que trata el artículo anterior tendrá como garantía los derechos derivados del crédito a favor del Gobierno Federal y a cargo del Nacional Monte de Piedad a que se refiere el siguiente artículo.

"Artículo 8o. El Nacional Monte de Piedad reconocerá deber al Gobierno Federal el importe de los créditos que a la fecha de este decreto tenga el Departamento Bancario de dicha institución a cargo del Departamento Prendario de ese mismo Organismo. Este adeudo no tendrá vencimiento fijo estará garantizado con las operaciones prendarias del Nacional Monte de Piedad y causará interés sobre saldos insolutos a razón del 6% anual que serán cubiertos mensualmente al Gobierno Federal, a partir de la fecha de la publicación de este decreto.

"Artículo 9o. El crédito que el Banco de México, S.A., conceda al Gobierno Federal figurar en la contabilidad de la nueva institución como una cuenta de activo.

"Artículo 1. El importe del crédito a que se refiere el artículo anterior será invertido en valores del Estado por el Banco de México, S.A., los cuales mantendrá en su poder.

"Artículo 11. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A., podrá disponer del crédito a que se refiere el artículo 6o. del presente decreto, así como del producto de la inversión del mismo, pero sólo en los casos en que tenga que hacer frente a devoluciones de depósitos de ahorro en exceso de sus disponibilidades de caja. Las cantidades de que disponga serán devueltas al Banco de México, S. A., tan pronto como lo permitan dichas disponibilidades.

"Artículo 12. El Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad entregará a la nueva institución de crédito que se constituye por virtud de este decreto, el importe de los depósitos de ahorro que obren en su poder al entrar en vigor el mismo.

"Artículo 13. La nueva institución de crédito será administrada por un Consejo de Administración formado por cinco Vocales propietarios y cinco suplentes, así como por un Director Gerente que será designado por el propio Consejo.

"La escritura constitutiva de la sociedad fijará la forma en que serán designados los Miembros del Consejo y señalar las atribuciones de éste y las del Director Gerente, así como las demás reglas de organización de la sociedad.

"Transitorios.

"I. Se deroga el artículo 25 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares;

"II. Se autoriza al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público para que Comparezca ante Notario Público en representación del Gobierno Federal al otorgamiento de la escritura constitutiva de

la nueva institución de crédito y para que en este acto suscriba a nombre del propio Gobierno Federal 3,500 acciones, y

"III. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 7 de diciembre de 1949. Primera Comisión de Hacienda: Esteban Uranga.- Juan José Torres Landa.- Quintin Rueda Villagrán. - Crédito, Moneda e instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui.- José Minero Roque.

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: En contra del dictamen, en lo general, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jaime Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: La oposición al dictamen, señores diputados, se basa en que con el mismo cuidado con que debe evitarse la ejecución de actos malos en sí mismos, debe evitarse aquellos que siendo buenos tienen la apariencia de malos.

Es enteramente significativo que la primera razón del contra la tengamos que sacar del primer artículo transitorio que ordena la derogación del artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito mediante el cual con el sistema de excepciones trabaje el Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad. Es enteramente significativo porque se aprecia todo el enorme esfuerzo que ha hecho el autor de la iniciativa de ley y que a su ves las comisiones han repetido para hacer una cosa buena totalmente disfrazada de mala.

El Nacional Monte de Piedad es una institución cuyos enormes beneficios no se derivan propiamente de que trabaje conforme a métodos con los cuales me suscriba íntegramente, pero hay una inmensa masa de personas en el país que no encontrando apoyo para sus graves problemas económicos ni en la banca privada, ni en las instituciones asistenciales del Estado, incluyendo al Seguro Social, tiene que recurrir como único puerto seguro para arriar las velas de sus males al Nacional Monte de Piedad.

Por consiguiente y no teniendo una fisonomía propia el Monte de Piedad, sino que está en gran parte heredado de la voluntad de su fundador que desde 1775 le dio el ser y le determinó la trayectoria a seguir, no tenemos tampoco nosotros el muy amplio derecho de hacer del Monte una institución forjada totalmente a nuestro capricho.

Comprendo perfectamente que el aditamento bancario conforme al cual también trabaja el Monte de Piedad es posterior a la fundación de don Pedro Romero de Terreros; lo comprendo perfectamente y también estaría dispuesto a aceptar una mutilación necesaria y natural en el departamento bancario del Monte de Piedad, si es que se definía con toda claridad, si es que se ajustaba a una evidente necesidad y si es que se forjaba un instrumento técnico para reemplazar al desaparecido o pretendidamente desaparecido departamento bancario del Monte. Al suprimir el primer artículo transitorio el departamento bancario del Nacional Monte de Piedad, nada determina, en un silencio sospechoso que debe hacerse respecto al capital con que en la actualidad opera el Nacional Monte de Piedad; tampoco se determina cuál es el régimen a que deben sujetarse sus inversiones y también se omite decir qué se hace con los depósitos con que cuenta.

No puede porque no es materia ni de acuerdo presidencial ni de un simple silencio ominoso, el dejar a la incertidumbre como única custodia del capital de las inversiones y de los depósitos del departamento bancario del Nacional Monte de Piedad; pero no es ésta ni la primera ni la más importante de las objeciones en lo general al proyecto.

En el artículo primero se pretende la creación de una nueva institución nacional de crédito. Hemos contemplado con el consabido asombro dos actitudes oficiales frente a las instituciones de crédito: la primera, que no es una actitud oficial propiamente dicha, sino más oficiosa de quienes viven cerca del partido oficial, la de imponer a todas las personas que trabajan en estas instituciones de crédito, colgándoles el sambenito de banqueros agiotistas por considerar tal vez lo suficientemente sólidas y solventes y de un beneficio propio particular a las instituciones; pero la segunda actitud ha sido todavía más curiosa: ha sido la del reconocimiento de las fallas o del déficit en que incurrieron las instituciones bancarias cuando tenían determinadas características. Es así como hemos tenido que venir nosotros, los miembros del Congreso, al alivio de la actuación de ciertas instituciones, como los cuatro bancos oficiales que constantemente han perdido cantidades. No impugnamos entonces que se facultara al Ejecutivo para obtención de un crédito por esa cantidad, y no lo objetamos porque esos bancos de una manera o de otra están al servicio de una idea nacional de mejoramiento y nosotros pretendemos sobre todas cosas que esa idea que es la de obtener producto de la tierra de México, sea una realidad, no importado que se impongan sacrificios a la economía del país.

Ahora sí nos oponemos a una nueva institución de crédito con finalidades de lucro, facultándose al Ejecutivo para que suscriban tres millones y medio de pesos, y es porque en ninguna de las dos actitudes en que se ha colocado la parte oficiosa del régimen puede caber la creación de una nueva institución de crédito sin una finalidad social, porque no queremos que el Gobierno de la República vaya a participar en una nueva aventura que pueda arrojar como saldo dentro de muy poco tiempo la faena de alivio de la Cámara de Diputados, de autorizar un nuevo empréstito para tapar el nuevo hueco que se abra, ni tampoco creemos que en la otra actitud oficial de creer que las instituciones de crédito son fantásticas fuentes de lucro; no que -

remos que el Gobierno de la República participe en una negociación sin más fin que el de lucro, porque el Gobierno de la República debe tener como único capítulo la administración y manejo de los intereses comunes; pero por ninguna circunstancia ni motivo el de participar - repito - en un negocio de lucro sin una finalidad social.

El principio de la ley mediante el cual está organizada toda nuestra vida jurídica y que es el que la observancia de la ley tiene como base el conocimiento de la misma y que contra ella no puede alegársele de su uso desconocimiento o práctica en contrario, es falso para nosotros necesariamente, porque no puede aplicarse una sanción ni la ley misma si esta ley no es conocida; pero de que la ley sea desconocida y obligatoriamente aplicada se imponga a las personas sobre las cuales se va a aplicar la misma ley una verdadera facultad de definición, media verdaderamente un abismo, porque de la lectura de todos los artículos que contiene el proyecto no puede desprenderse ni la finalidad ni el objeto ni el medio ni el procedimiento conforme al cual vaya a usar el Ejecutivo Federal los bienes que se obtengan con el manejo correcto y debido de la nueva institución de crédito que se está formando o se pretende formar con esta ley.

Hay otra razón de un tipo tal vez más sentimental pero no menos profundo: el Monte de Piedad tienen un nombre que le ha sido legado y reconocido durante casi dos siglos; el nombre está enclavado en su patrimonio, en la misma forma que el nombre de cada uno de ustedes les pertenece por propio derecho; es que detrás del nombre de la persona está la historia que es la personalidad y hay tanto derecho a los bienes como al propio nombre y a la propia personalidad; y así, sin una razón específica fundada suficientemente, cambiarle el nombre a una seria y respetable institución por otro de reciente fundación, sin negocio jurídico de ninguna especie con la anterior es, señores, positivamente atentatorio contra el patrimonio espiritual del actual Monte de Piedad.

Respecto al sistema jurídico, al sistema técnico económico empleado por la proyectada ley misma, es de una vaguedad, de una falta de precisión y de una falta de consistencia de tal manera honda que esa es fundamentalmente la razón que me impulsa a oponerme a la aprobación de esta iniciativa de ley.

Quiero dejar pasar por alto algunas ligeras incongruencias como la del artículo 9o. que determina que el importe del crédito el Gobierno Federal lo gestione y pase a la cuenta del activo del nuevo Monte, de la institución llamada Monte de Piedad Sociedad Anónima, aunque en realidad no son pinchazos ni alfileretazos ni juegos de ingenio ni de palabras a que tan afecto es mi estimado y fino amigo el señor licenciado Durón González, sino que se trata de verdaderos problemas de interés nacional frente a los cuales no caben ni la sonrisa ni el equívoco sino simplemente la austera gravedad de los intereses nacionales.

Es natural que el importe de un crédito, cuando se recibe en dinero, se pase a la cuenta del activo, pero ¡qué decir de la contrapartida del pasivo que significa el reconocimiento de la deuda misma! No quiero entrar a discutir esas minucias sino hacer ver la extraordinaria inconsistencia del sistema.

El artículo 12 del proyecto dice:

"El Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad entregará a la nueva institución de crédito que se constituye por virtud de este decreto, el importe de los depósitos de ahorro que obren en su poder al entrar en vigor el mismo".

Sin más recursos que los que tenemos a la vista y sin pretender profundizar en esta situación, resultarían totalmente inútiles por inconsistentes y superfluos los demás artículos del 5o. en adelante. ¿Qué objeto tendría gestionar un nuevo empréstito, qué objeto tendría gestionar la aportación de nuevos valores, si se supone la existencia de depósitos a la vista, de valores que íntegramente van a ser transmitidos a la nueva institución? Parecería una redundancia si esto no significara que en realidad en un total equívoco en el sistema.

Yo comprendo que el artículo no dice lo que quiere decir ni con la necesaria presencia del señor licenciado García Rojas que interpreta el pensamiento del autor del artículo 12. Pero como desgraciadamente al será impresa y distribuída la iniciativa de ley no tendrá un exégeta único sino que va a ser aplicable en primer lugar a la institución Monte de Piedad y, en segundo lugar, como sujetos pasivos, a todos los habitantes de la República mexicana, no serán bastante los lazos por grandes que se le consideren, del exégeta único, sino que será preciso hacer una ley de tal manera clara y determinante que cualquier habitante de la República mexicana pueda entender y saber lo que se dice en la ley con la simple lectura de su texto.

Habría una manera bastante más sencilla para componer esta situación. Quiero suponer, en el caso hipotético que el Nacional Monte de Piedad, institución de nueva creación tuviera una creación posible, es decir, que pueda, que podamos enclavarlo dentro de las normas constitucionales, para que entonces pudiera funcionar y que requiera el apoyo del Gobierno Federal para una cantidad determinada, sería mucho más sencillo, más claro y definitivo el declarar sencillamente que funcionar esa institución con un fin social específico, enclavado dentro de las finalidades del nuevo Monte de el antiguo Monte de Piedad, para que el Gobierno Federal le prestara el capital o las cantidades que le fueren necesarias; pero entonces hemos llegado cabalmente al punto constitucional que ese estudio requiere de nuestra parte, pues los artículos del proyecto, del 6o. en adelante, determinen que:

"El Gobierno Federal negociar con el Banco de México, S. A., la obtención de un crédito por la cantidad que sea necesaria para que el "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro,

S. A., responda de las obligaciones que le imponen los artículos precedentes".

Se parte, por consiguiente, del hecho de gestionar un empréstito. Por desgracia los mejores deseos y las más grandes aptitudes de los economistas suelen chocar con mucha frecuencia con las disposiciones constitucionales y para vivir en un Estado sujeto al capricho de las personas estaría muy bien hacer estas normas y estas medidas de carácter económico, al capricho; pero viviendo, como vivimos, en un país institucional regido por una Constitución invariable y rígida, tenemos que acatar la norma constitucional, pues si no corremos el grave peligro de vernos en muchas dificultades.

La fracción VIII del artículo 73 determina que el Congreso tiene facultades: "Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional". A continuación determina los casos y las condiciones en que los empréstitos puedan gestionarse, cuando dice: "Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República....."

Por sencillo, principiaremos por el último caso. Afortunadamente y gracias sean dadas a Dios no vivimos en una situación de emergencia declarada; tampoco se trata, según aparece ostensiblemente, de una operación de conversión. Respecto de que se trata de un incremento en los ingresos públicos, entonces se encontraría con esta ligera dificultad nacida del proyecto de ley: si las utilidades van a ser aplicadas en beneficio de los ingresos públicos, ¿qué relación tiene ese ingreso con el Monte de Piedad? y si se trata de una institución de apoyo, de auxilio o de alivio del actual Monte de Piedad, entonces, cómo se engloba esa nueva modalidad dentro de la disposición de la fracción VIII del artículo 73 de la constitución?

Esta situación, señores, es extraordinariamente grave para la dignidad y para la soberanía de esta Cámara. Todos tenemos la más profunda convicción y el anhelo más intimo de respetar en todo lo que tiene de respetable el actual Monte de Piedad; pero sobre ese anhelo más intimo de respetar en todo lo que tiene de respetable el actual Monte de Piedad, tenemos la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen y también tenemos, inclusive, sobre los mandatos, constitucionales, el deberá de velar incansablemente por los intereses de la patria.

Yo quiero que todos hagamos un voto para que el Monte de Piedad salga de esta dura emergencia lo más bien librado que sea posible; pero hay en México un panorama que incluye al Monte de Piedad y a otras instituciones y personas, y ese panorama que lo da la tierra y el agua, la producción del campo y la producción de la industria se llama México y México requiere con más profundidad, con más vehemencia, con más ahinco que el mismo Nacional Monte de Piedad, que salga bien librado con la presencia nuestra y de la observancia de la ley por los legisladores, porque si no cumplimos con esta segunda premisa de velar por México antes de velar por las instituciones y las personas y las cosas que lo forman, entonces correremos el muy grave peligro de que en un futuro próximo se repita el ejercicio de estas facultades que hemos tenido que hacer para tener que subvenir una economía que una vez llamé deficitaria y que en esta vez con las pruebas en la mano tengo que repetir que así es, porque el interés de México, compuesto con el Monte de Piedad, con el de la producción del campo, de los talleres y de la industria, sí puede cumplirse si los legisladores de México cumplen a conciencia con su deber.

El C. presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Benjamín Méndez Aguilar.

El C. Mendez Aguilar Benjamín: Señores diputados: Tócame por segunda vez alternar con el señor diputado Robles Martín del campo, en la discusión de una iniciativa de ley de carácter económico.

Tuve el honor de alternar con él cuando se discutió la iniciativa de Ley del Ahorro Nacional, y celebro infinito esta oportunidad, lamentando muy en lo personal no poseer las dotes oratorias, la elocuencia y la brillantez de mi antecesor; pero como se trata de una ley importante y fundamental, necesaria para una institución de crédito, la cual en sí revela toda la nobleza, todo el patriotismo y todo el deseo del Ejecutivo Federal para cooperar con el Monte de Piedad en una reorganización, no tengo empacho en exponer a ustedes algunas ideas, principiando por combatir el sentimentalismo que expresó el señor diputado Robles Martín del Campo, acerca del nombre del Nacional Monte de Piedad.

Originalmente el nombre del ahora Nacional Monte de Piedad, se limitaba exclusivamente cuando lo fundó el Conde de Regla don Pedro Romero de Terreros el 25 de febrero de 1775, en una denominación simple y sencillamente de Monte de Piedad de Animas. Luego, al transcurso de los años, el nombre se transformó por el de Nacional Monte de Piedad, S. A. Entonces, originalmente no subsiste el nombre ni hay motivos para tener resquemores al expresar en forma sentimental que se están destruyendo los principios del señor Romero de Terreros.

Fundamentalmente, don Pedro Romero de Terreros, de su propio peculio aportó un capital que donó con toda buena voluntad para la creación de esta institución que sirviera de beneficio general a la nación mexicana y que auxiliara principalmente a los pobres, aportó, como digo, trescientos mil pesos para que sirviera de préstamo sobre alhajas u otras prendas, sin ningún interés, a condición enteramente gratuita y sujeta a la voluntad de los beneficiarios de otorgar al Monte de Piedad de Animas alguna limosna, alguna gratificación por

el beneficio que se recibía al obtener un préstamo ya fuera por alhajas u otras prendas.

Luego, es así que, necesitando naturalmente una institución de esta índole recursos propios para subsistir hasta en su organización interior, fue necesario modificar tácitamente, más bien dicho, en forma expresa, la voluntad del señor Romero de Terreros y prestar dinero a rédito.

Entonces, ya no subsiste de ninguna manera ni el pensamiento ni la voluntad original del señor Romero de Terreros, muy laudable, muy plausible, muy filantrópica, porque realmente no dio los resultados apetecidos; subsiste la institución, sí, para seguir haciendo el beneficio general mediante empréstitos a la gente necesitada para subvenir a sus necesidades inmediatas, pero mediante un interés módico por el beneficio que se recibe, y así fue como durante el año de 1782, es decir, algunos años después de su fundación, fue necesario crear un interés curioso que voy a dar a ustedes a conocer, porque de todas maneras es un dato histórico e interesante que conviene conocer: La junta Directiva, en vista de que el capital mermaba, el capital donado por el señor Romero de Terreros mermaba en una forma sensible, debido a que las limosnas y los donativos no bastaban a cubrir los gastos de la institución, creó en ese año un rédito en esta forma: autorizó que se descontara al tiempo del empeño un cuartillo de real por cada peso en seis meses, que equivale al 6 1/4% anual, 6 1/4% anual en el año de 1872, interés que de acuerdo con épocas recientes y aún con épocas actuales resulta común y corriente.

Ya se ve desde entonces la previsión de aquella Junta Directiva del Monte de Piedad de Animas, y fue aumentando este rédito hasta el grado de que en años posteriores ya era mayor y equivalía a un ocho, un diez y hasta un doce por ciento anual.

Los estatutos del Monte de Piedad de Animas establecieron en el año de 1873, la facultad de recibir los depósitos de dinero destinados a actos piadosos, recibir depósitos de alhajas y muebles, es decir se formó un especie de almacén general para que todos los depositarios tuvieran sus propiedades o muebles garantizados en el Monte de Piedad de Animas.

También prevenía la admisión de depósito judiciales en efectivo, en plata o en oro, depósitos judiciales o por donas en alhajas, y de acuerdo con la ley de 30 de noviembre de 1841 el Monte de Piedad no tenía obligación de pagar ningunos intereses por esos depósitos, pero sí los propietarios, los depositarios, tenían la obligación de cubrir durante el primer año 1/4% mensual y en adelante ningún estipendio.

Luego, el Monte de Piedad de Animas se convirtió desde entonces, para subvenir a sus necesidades, en una institución propiamente de lucro. Y así ha venido subsistiendo durante años incluso cuando se creo el departamento bancario con depósito a la vista pues estuvo autorizado a efectuar multitud de operaciones que sería prolijo enumerar a ustedes.

Ahora el Gobierno Federal trata de reformar ese departamento bancario en una institución de ahorros y de beneficio social; y naturalmente como tiene que haber una transformación de todo el activo y pasivo del actual departamento bancario a la nueva modalidad de la nueva institución, es natural que el mismo Gobierno Federal garantice con una ley, cuyo proyecto está a la discusión de esta Asamblea, la forma en que se deben mantener intactos todos esos depósitos bancarios para que el público siga teniendo una confianza como la ha tenido siempre y durante muchos años en el Nacional Monte de Piedad.

No escuché de parte del señor diputado Robles Martín del Campo una sola observación seria de carácter constitucional al proyecto que se discute; trajo a colación el artículo 73 de la Constitución, pero con los mismos argumentos que escucharon ustedes cuando se discutió la iniciativa de Ley del Ahorro Nacional, es decir, que se trataba de un empréstito. No se trata de ningún empréstito, se trata única y exclusivamente de la facultad que esta ley dar al Gobierno Federal para adquirir del banco de México, por medio de giros en su oportunidad, las cantidades necesarias que garanticen lo que expresan los artículos 4o. y 5o. de la Ley proyectada. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Corrales Ayala.

El C. Corrales Ayala Rafael: Honorables señores diputados: Empiezo por dar las gracias a los señores de Acción Nacional porque han abierto este debate que es necesario para que el pueblo de México comprenda debidamente que las medidas que ha tomado el Gobierno Federal en relación con el Monte de Piedad, no solamente son aceptables, sino felices.

Debo empezar brevemente por decir que mi distinguido amigo el señor licenciado Jaime Robles Martín del Campo han incurrido en una falacia aristocrático: la falacia de los hombres cultos, esa que se llama la falacia de muchas cuestiones y que solamente los hombres cultos pueden manejar porque a través de ella van sosteniendo muchas tesis que aisladamente son verdaderas, pero que no sirven para fundar la conclusión.

Un breve análisis de lo que fue, de lo que es y de lo que debe ser el Monte de Piedad nos da la clave y nos da la solución a todas las objeciones que en forma concreta ha presentado el señor diputado Robles Martín del Campo. Naturalmente que este repaso lo haré en forma brevísima, porque hay que será consecuentes con la atención de los señores diputados.

El Monte de Piedad, que se fundó en los tiempos de la Colonia, fue primeramente una institución de crédito prendario. En el año de 1870 más o menos, el Monte de Piedad se convirtió en una institución de emisión, produjo billetes y entonces llegó a la quiebra. Posteriormente el Monte de Piedad, ya en el año de 1932, tuvo la posibilidad de operar como banco de ahorro, banco de depósito e institución prendaria. Estas tres direcciones están amalgamadas en una organización sin que debieran estarlo, porque las dos primeras constituyen funciones de crédito, y la última constituye función de beneficencia. Estas tres situaciones lo colocan en

una posición de finalidades contrarias, porque la institución de beneficencia tiene otros objetos que las funciones de crédito. Las funciones de crédito son funciones de lucro. Sobre ellas el Gobierno ha llegado a concretar una forma legislativa tan acertada que mediante sus disposiciones puede perfectamente vigilar que los depósitos y los ahorros estén bien garantizados para el efecto de que no sufra el público.

Pues bien, la forma en el que el Monte de Piedad opera en la actualidad es la siguiente: el Banco de Depósitos o el Banco de Ahorros suministra cantidades para la institución prendaria, y resulta que, como esta última institución para el efecto de recoger sus inversiones necesita que pase mucho tiempo, quedan de hecho congelados las cantidades de los ahorrantes y de los que depositan.

Ahora bien, para evitar que tales cantidades bajo una mala administración pudiera quedar al descubierto, el Gobierno de la República ha decidido separar dichas funciones, es decir, que lo relacionado con el crédito quede bajo la vigilancia de la institución bancaria del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda a fin de que los que ahorran y los que depositan su dinero en esa institución tengan la posibilidad de quedar bien asegurados, y esto se consigue a través de un medio muy sencillo; por el cual se obtiene un crédito en el Banco de México por valor de todas las obligaciones que actualmente existen en el Banco de Ahorro. Ese crédito que tiene en el Banco de México le permite comprar valores de Estado que tiene una gran circulación en el país, porque son muy fáciles de convertirse y en cualquier momento dan la oportunidad a los depositantes de obtener los elementos indispensables para que se paguen sus créditos.

Entonces los depositantes, en presencia de esta nueva situación se encontrar n más garantizados que como estaban con los créditos que tenía el Departamento Bancario. En la institución prendaria que es una institución de beneficencia, generalmente se da el siguiente caso: va una pobre persona cuyas prendas sólo tienen valor personal, pues se trata de ropa, de manejo de casa que con el tiempo pierden su valor; o van algunas otras con alhajas particulares que por ser de poca circulación, constituyen garantías muy débiles.

Pues bien, garantías tan débiles, a través de la nueva organización que se propone habrán de ser substituidas por el crédito que otorgar el Banco de México.

Puede decirse, en conclusión, que tal como se va a estructurar la nueva organización, se obtendrán las siguientes ventajas: primero, tendrán mayor garantía los ahorrantes; segundo, el desahogo en los pagos del crédito prendario será mayor, porque el Gobierno tendrá la posibilidad de concederle a la institución prendaria todo el tiempo que sea necesario a efecto de que realice sus pagos y, asimismo, podrá dar mayores facilidades a la institución prendaria para que cumpla perfectamente con sus requisitos de beneficio.

Es así como la situación del Monte de Piedad será indiscutiblemente de hecho, una institución mucho más poderosa y mucho más eficaz.

Quiero referirme a una objeción que pudo tal vez impresionar a los señores diputados, cuando se dijo que no es constitucional esta medida, invocándose la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución. Dice la fracción: "El Congreso tendrá facultades para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos".

Los empréstitos de que habla la Constitución en esta fracción son los llamados empréstitos que se garantizan mediante la emisión de valores, pero en el caso se trata de simples créditos para cuya obtención está facultado el Gobierno por virtud del artículo 4o. de la Ley del Banco de México. En este artículo se dan posibilidades al Gobierno de la República para que pueda negociar y obtener en el Banco de México los empréstitos que sean indispensables.

Una cosa más: se ha querido que esta nueva institución lleve el nombre de Monte de Piedad, primero, porque está unida a través de un nexo jurídico con el Departamento Bancario en virtud de que las obligaciones que tiene el citado Departamento pasar n a la nueva institución que se forma; y segundo, porque siendo este nombre el más prestigiado, el que ha alcanzado el segundo lugar en la República Mexicana por lo que se refiere a la confianza que el público le tiene, lo que se desea es mantener tal confianza y dar plena seguridad a todos los ahorrantes.

Por lo que se refiere al Departamento de Depósito nada dice la ley, porque precisamente hoy se publicó en el Periódico Oficial el decreto a virtud del cual el señor Presidente de la República, en uso de las facultades que le concede el artículo 28 de la Ley de Secretarías de Estado, a través de la Secretaría de Asistencia Pública, determina y regula todo lo indispensable con relación a ese beneficio público; y de acuerdo con la propia Ley de Instituciones de Crédito tiene la Secretaría de Hacienda da facultades para el efecto de cancelar las autorizaciones que en determinado momento se han dado para los bancos de depósito. Muchas gracias.

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictámen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de ley, y que quedaron insertos al ponerse la misma a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetado, se reservan para su votación nominal).

Se procede a tomar la votación nominal tanto en lo general como en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Cortés Miguel Angel: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Cortés Miguel Angel: ¿Falta algún ciudadano diputado votar por la negativa?

El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo: Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

Por 101 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa, se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 16.15): se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo lunes a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"