Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501205 - Número de Diario 27

(L41A2P1oN027F19501205.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 27

SESIÓN DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a las Comisiones respectivas y se ordena la impresión de dos iniciativas procedentes del Ejecutivo, una para adicionar el artículo 131 de la Constitución General de la República y que se refiere a los gravámenes de importación y exportación, y la otra, para reformar el artículo 11 de la ley que creó la institución pública descentralizada con la denominación de "Patronato del Puerto de Tampico". Cartera.

3. - Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por esta Cámara durante el mes de noviembre. Insértese en el Diario de los Debates.

4. - La diputación del Estado de Guerrero designa al ciudadano diputado Alfonso L. Nava como su representante ante la Gran Comisión. Se hace la declaratoria correspondiente.

5. - Se turna a Comisión una solicitud del ciudadano Maurilio Flores Ochoa para que se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de aceptar y usar una condecoración.

6. - Se da primera lectura a dos dictámenes, uno sobre una iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 2o. de la ley en que se establece el arancel de notarios para el Distrito y Territorios Federales, y el otro sobre otra iniciativa para reformar el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que en los establecimientos en que trabajen más de 50 mujeres se establezcan guarderías infantiles.

7. - Se aprueba un dictamen por el que se consulta un acuerdo económico: archivar el expediente relativo a una solicitud de aumento en la pensión que por jubilación disfruta la señora María Dunn Moreno.

8. - Se aprueban cinco dictámenes por el que se consulta la aprobación de los siguientes proyectos de decreto: por el que se concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Miguel Alemán, Presidente de la República, Manuel Tello y Rosendo Esparza Arias puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, pasan al Senado para sus efectos constitucionales; por el que se otorga pensión a la señora Soledad Ramírez viuda de Arce, pasa al Ejecutivo, y de segunda lectura el dictamen sobre una iniciativa del Ejecutivo para agregar un representante a la Comisión General de Aranceles, pasando al Senado para sus efectos constitucionales.

Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. ESTEBAN URANGA

(Asistencia de 76 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio (leyendo):

"Orden del Día.

"5 de diciembre de 1950.

Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del C. Presidente de la República para adicionar el artículo 131 de la Constitución General de la República, que se refiere a los gravámenes de importación y exportación.

"Iniciativa del C. Presidente de la República para reformar el artículo 11 de la ley que creó el Patronato del Puerto de Tampico.

"Oficio del Poder Legislatura de Chihuahua relacionado con el acuerdo de esta Cámara para evitar el alza en los precios de las subsistencias.

"El Congreso de Michoacán participa su elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre.

"La XL Legislatura Constitucional de Tlaxcala comunica que se instaló con fecha 30 de noviembre.

"Telegrama en que el C. Edmundo Gámez Orozco comunica que, previa protesta de ley, se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Aguascalientes.

"Estado que presenta la Secretaría de esta Cámara acerca del número de expedientes tramitados en el mes de noviembre.

"Designación de representante en la Gran Comisión por la Diputación de Guerrero.

"Solicitud del C. Maurilio Flores Ochoa para que se le permita, aceptar y usar una condecoración.

"Primera lectura del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 2o. de la ley que establece el arancel de notarios para el Distrito y Territorios Federales.

"Primera lectura del dictamen referente a la iniciativa del C. diputado Felipe Pagola Reyes para reformar el artículo 110 de la Ley del Trabajo a fin de que en los establecimientos en que trabajen más de 50 mujeres se establezcan guardias infantiles.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que no aprueba el aumento en la pensión que por jubilación disfruta la señora Ana María Dunn.

"Tres dictámenes de la Primera y Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por los cuales se concede permiso a los CC. licenciado Miguel Alemán, Manuel Tello y mayor Rosendo Esparza Arias para usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.

"Dictamen acerca del proyecto de decreto procedente del Senado por el que se aumenta la pensión a la viuda del coronel José de Jesús Arce.

"Segunda lectura y a discusión el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para agregar un representante en la Comisión General de Aranceles.

"Sesión secreta.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. Guillermo Ramírez Valadez.

"En la ciudad de México, a las trece horas del martes veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados , según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintitres del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de decreto procedente del Senado, por el que se pensiona con diez pesos diarios a la señora Soledad Ramírez viuda del coronel de artillería José de Jesús Arce. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta Cámara, proponiendo reformas al Código Fiscal de la Federación. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Iniciativa del C. Presidente de la República relativa a determinar las facultades de la Nacional Financiera en la contratación de créditos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Recibo, a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Hacienda en turno e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre reformas al artículo 2o. de la ley de 30 de diciembre de 1947, que establece el arancel de notarios para el Distrito y Territorios Federales. Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores. por conducto de la de Gobernación. solicita se conceda permiso al C. licenciado Miguel Alemán para que pueda aceptar y usar la condecoración, extraordinaria de la Orden del Mérito Libanés que le fue conferida por el gobierno libanés. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores. por conducto de la Gobernación, solicita se conceda autorización al C. Manuel Tello para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro que en el Gran Cordón le fue otorgada por el gobierno libanés. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de la Defensa Nacional transcribe solicito de permiso del C. mayor Rosendo Esparza Arias para que pueda aceptar y usar la condecoración por servicios distinguidos que le confirió el gobierno de Cuba. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, en telegrama y oficio da a conocer la aprobación de credenciales para la integración de ese cuerpo. De enterado.

"El Congreso de Veracruz participa el fallecimiento del diputado Abraham Santander Arenales. De enterado con sentimiento.

"Dos comunicaciones de los Congresos de Tabasco y de Guanajuato relacionados con el acuerdo de esta Cámara para evitar el alza en el precio de las subsistencias. A sus antecedentes.

"Circular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en que participa el nombramiento de Oficial Mayor de ese Gobierno, hecho en favor del C. licenciado Carlos Suárez Peredo R. De enterado.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Seguros y Segunda de la Defensa Nacional relativa a la iniciativa del Ejecutivo sobre una nueva Ley del Seguro de Vida Militar y que abroga la de 6 de abril de 1943. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, que se refiere a la iniciativa del C. Presidente de la República para reformar la ley que creó la Comisión General de Aranceles de 30 de diciembre de 1949, con objeto de que se incluya en la Comisión Ejecutiva de Aranceles un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Primera lectura.

"Se pasa a la discusión, en lo particular, del Título décimo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que se dejó pendiente en la sesión anterior, y que se refiere a las reglas especiales para los tribunales de Paz en materia penal.

"Se pone a discusión el artículo 397. Hace uso de la palabra, en contra, el C. Antonio Rocha Jr. quien, con autorización de la Presidencia, se refiere a todo el capítulo que comprende los artículos del 397 al 413 inclusive. Defiende el dictamen el C. Gabriel García Rojas. Impugnado nuevamente por el C. Antonio Rocha Jr. el proyecto es defendido

por segunda vez por el C. Gabriel García Rojas, a quien el C. Rocha formula dos interpelaciones que el orador contesta.

"Presidencia del C. Gustavo Duran González.

"Se considera suficientemente discutido el asunto y se procede a la votación nominal de los artículos 397 al 413 inclusive, con el texto que para los mismos se propone en el dictamen. resultando aprobados por sesenta y tres votos de la afirmativa contra trece de la negativa.

"Se declara aprobado el proyecto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se procede a elegir, por cédula, la Mesa Directiva para el mes de diciembre próximo, obteniéndose el siguiente resultado: un voto para Presidente a favor del C. Gabriel García Rojas; un voto para Presidente a favor del C. Raúl Serrano Tellechea y setenta y cuatro votos a favor de la siguiente planilla: Presidente, Esteban Uranga y Vicepresidentes: Noé Palomares Navarro y Emilio Zebadúa Robles.

La Presidencia hace la declaratoria respectiva.

"A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales con el presente me es grato remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para adicionar el artículo 131 de la Constitución General de la República.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1950. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor Enrique Rodríguez Cano".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto y para aprobación en su caso, del H. Congreso de la Unión y de las HH. Legislaturas de los Estados, someto la siguiente iniciativa de adición al artículo 131 de la propia Constitución.

"Fundan la presente iniciativa las consideraciones que a continuación se expresan:

"Ha sido práctica parlamentaria ya ancestral en el Estado mexicano que ese H. Congreso de la Unión otorgue al Ejecutivo Federal la facultad de elaborar todas las disposiciones complementarias de las Leyes Fiscales y no simplemente la de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esa costumbre, no privativa de México, es conocida por la doctrina extranjera con el nombre de Leyes Marcos, porque el órgano legislativo se limita a sentar en ellas mismas los principios generales del ordenamiento sin descender a los detalles, los cuales son encomendados al Poder Ejecutivo tanto por lo que respecta a su precisión cuanto por lo que atañe a adaptarlos a las exigencias cotidianas, dentro del marco que ha sido trazado por los principios rectores consignados en las propias leyes.

"Dicha costumbre, sin duda, ha señoreado, en materia fiscal, la actitud que ese H. Congreso de la Unión ha asumido con frecuencia cuando ha otorgado al Poder Ejecutivo Federal facultades para aumentar o disminuir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, agregar o suprimir fracciones a dichas tarifas y restringir y aun prohibir la importación, exportación y tránsito de productos, artículos y mercancías que afecten desfavorablemente la economía del país, como ha venido haciendo en las Leyes de Ingresos de la Federación o en otras leyes también de carácter fiscal.

"La práctica aludida, sin embargo, por obedecer a una necesidad impuesta por la realidad, tanto patria como la de todos los países, especialmente en los estudios de los derechos administrativo y fiscal o financiero, lejos de que deba desaparecer, es indispensable que se conserve. Más, para ello, todo auténtico estado de derecho, como lo es el Estado mexicano, debe constitucionalizarla a efecto de que tenga como fundamento no una simple costumbre, como hasta ahora, sino una clara institución jurídica.

"El breve período parlamentario ordinarios de sesiones de ese H. Congreso de la Unión, de cuatro meses, de conformidad con los textos 65 y 66 de la Constitución General de la República, por una parte, y, la naturaleza de las altas funciones encomendadas a ese propio órgano estatal, que le impiden descender a desarrollar en detalle los preceptos legales de manera que puedan aplicarse por sí mismos y aquilatar, momento a momento, los elementos condicionantes de las reglas de derecho, por la otra, son las razones más atendibles para justificar la ineludible necesidad que existe para el Poder Ejecutivo que por la naturaleza de sus funciones está en contacto continuo con la realidad del medio social en el que la ley va a aplicarse, colabore, aunque en muy modesta proporción, con ese Poder Legislativo en las excelsa tarea de integrar el derecho objetivo.

"El complejo de atribuciones que los ordenamientos jurídicos en vigor otorgan al Estado mexicano, constituye la causa fundamental que determina el incremento incesante de los gastos públicos, los cuales dentro de una buena administración financiera, deben cubrirse a través de los tributos y entre éstos ocupan sitial preferente los impuestos

ya misión actual no consiste, exclusivamente en producir ingresos para el Estado, sino concomitantemente en realizar fines de carácter extrafiscal: de políticas económica, social, demográfica, exterior, etc. etc., y es así, con tarifas arancelarias elevadas en un momento, reducidas en otro o prohibitivas en determinado instante, el Estado puede favorecer el desarrollo de las industrias nacionales mexicanas, lograr el florecimiento de industrias incipientes, influir en el equilibrio de la producción, estimular la producción agrícola en vez de la industrial o viceversa, incrementar o impedir el comercio internacional, tutelar la clase laborante, etc. etc. Asimismo, que en un momento determinado, mediante impuestos elevados o reducidos o la creación o supresión de fracciones en las tarifas de importación o de exportación, por medio de restricciones a unas y otras, así como al tránsito de los productos y aun mediante su prohibición, es factible estabilizar la moneda e impedir la elevación de los precios en bien de la población mexicana y del propio país, o bien, cubrir un déficit presupuestario. Ahora bien: no pasa inadvertido a ese H. Congreso y a esas HH. Legislaturas de los Estados que la apreciación de las diferentes circunstancias que en cada momento exigen la adopción de determinadas medidas en lugar de otras, para la consecución de los fines que el Estado se propone alcanzar, por las razones anteriormente expuestas, escapan a ese H. Congreso de la Unión y son, en cambio, clara y fácilmente perceptibles para el Ejecutivo Federal.

"Por medio de la adición que se propone al texto constitucional citado, nuestro sistema fiscal, en este punto, dará plena realización a los principios de elasticidad y suficiencia en la imposición, estando el Estado en posibilidad, tanto material como jurídica, de adecuar los aranceles a las necesidades imperantes en el país en un momento determinado.

"La Colaboración del Poder Ejecutivo con ese H. Poder Legislativo, que se propone, en modo alguno infringe decisión política fundamental emanada del Constituyente 1916-1817. En efecto, con la iniciativa de adición que se propone no hay violación al principio de la división de poderes consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, porque es conocido el hecho de que nuestra Constitución vigente no ha plasmado una teoría rígida de la división de poderes haciendo de los mismos, poderes dislocados, sino, por el contrario, una división flexible que impone hablar de una verdadera colaboración entre ellos. El artículo 49 ya citado, prohibe que una sola persona o corporación asuma la totalidad de funciones de dos o más poderes con desaparición de los titulares de los mismos cuyas funciones se arroguen aquélla y es evidente que al concederse al Ejecutivo la facultad que se pretende con la actual iniciativa, no asumirá las funciones del Congreso, ni éste, por tanto, desaparecerá ya que continuará teniendo la potestad legislativa y el Poder Ejecutivo, dentro del marco que el propio Constituyente le señale, gozará de la facultad de modificar las prescripciones legales.

Por así decirlo, el Ejecutivo gozará esencialmente de la facultad de reglamentar en texto constitucional desarrollado en forma mínima por el Congreso de la Unión como órgano legislativo constituido. El propio texto constitucional aludido, proscribe que el legislativo se deposite en una sola persona y por expresado con antelación queda desvirtuada esta posibilidad, ya que el Congreso subsiste y el Ejecutivo simplemente colaborará con él en una mínima proporción. Por lo demás, es bien conocido por esas HH. Cámaras que integran el Congreso de la Unión y por las HH. Legislaturas de los Estados, que la colaboración entre los Poderes del Estado Federal Mexicano se efectúa otorgando a uno de ellos algunas facultades que no son particulares de él, sino de alguno de los otros dos, de tal suerte que, mediante la iniciativa que someto a vuestra alta consideración, simplemente se confirma la colaboración entre los diversos poderes integrantes del Estado Federal Mexicano.

"Con apoyo en las consideraciones que se han expresado en la presente iniciativa, propongo a ese H. Congreso de la Unión y a las HH. Legislaturas de los Estados de la Federación que se adicione el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede concebido en los términos siguientes:

"Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República, de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar, en el Distrito y Territorios Federales, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

"El Ejecutivo Federal queda facultado para aumentar o disminuir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión; crear y suprimir las propias cuotas, así como restringir y aun prohibir las importaciones exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la moneda, la determinación de los precios y de proteger la producción nacional, así como cualquier otro propósito en beneficio del país".

"Transitorio.

"Artículo único. La adición al artículo 131 de la Constitución General de la República, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Aprovecho esta oportunidad para reiterar a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México. D. F., a 9 de noviembre de 1950. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortinez".

Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Aranceles y Comercio Exterior e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la Consideración de esa H. Cámara, para reformar el artículo 11 de la ley que creó la institución pública descentralizada con la denominación de Patronato del Puerto de Tampico.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 1o. de diciembre de 1950. - P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo con las facultades que me confiere la fracción I del artículo 71 constitucional somete a la consideración de ese H. Cuerpo legislativo la siguiente iniciativa de ley:

"Decreto que reforma el artículo 11 de la ley que creó la institución pública decentralizada con la denominación de Patronato del Puerto de Tampico, por las consideraciones siguientes:

"Primera. Que el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le otorgó el H. Congreso de la Unión por decreto de primero de junio de 1942 expidió la ley que creó la institución pública descentralizada denominada Patronato del Puerto de Tampico.

"Segunda. Qué en los términos del artículo 6o., del decreto de 28 de septiembre de 1945 y dado que el decreto de referencia estaba relacionado con la intervención del Estado en la vida económica del país, se elevó dicho decreto a la categoría de ley.

"Tercera. Que como el artículo 11 del decreto mencionado establece rígidamente los factores que deben tomarse en consideración para fijar los precios de venta de terrenos a particulares.

"Cuarta. Que tomando en cuenta que Petróleos Mexicanos es el organismo público descentralizado que de manera directa ha contribuído a la solución del problema planteado en relación con los terrenos del Patronato del Puerto de Tampico, se estima conveniente que dicho Patronato pueda en los casos de venta a trabajadores de dicho organismo, fijar los precios con mayor elasticidad, propongo la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo primero. Se reforma el artículo 11 del decreto que creó la institución pública descentralizada con la denominación de Patronato del Puerto de Tampico.

"Artículo segundo. La mencionada disposición quedará en definitiva como sigue:

"Artículo 11. Para la enajenación a particulares que ocupen o deseen comprar, atendiendo a lo que dispone la parte final del artículo 9o., servirán de precio los valores unitarios que se obtengan por zonas, teniendo en cuenta los factores y coeficientes que determinen la estimación racional, equitativa y que corresponda al lugar de ubicación de los terrenos".

"Cuando se trate de enajenaciones a trabajadores de los organismos públicos descentralizados, que hayan contribuído a la solución de los problemas del Patronato, y que presten sus servicios precisamente en la región y tengan su domicilio en los terrenos de dicho Patronato, éste podrá fijar un precio distinto al que resulte de la aplicación de las bases antes mencionadas, recabando previamente la aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa".

"Será requisito indispensable, además, que los interesados hagan uso del derecho anteriormente establecido en el término de un año contado a partir de la vigencia de esta reforma".

"Las extensiones que se destinen a escuelas y demás servicios públicos de la Federación, del Estado y de los Municipios, una vez determinados, se pondrán a disposición de las autoridades respectivas. Lo propio se hará al quedar terminadas las obras de urbanización, entregando con las formalidades debidas, las calles, plazas, parques y demás lugares de uso común, para que las autoridades locales tomen a su cargo el cuidado y vigilancia de los mismos".

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán". Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Se recibió en esta Secretaría, pasando para su dictamen a las Comisiones unidas de Comercio y Agricultura, su atento oficio número 3443, de fecha 25 del mes de octubre próximo pasado, relativo a la Comisión de Estudios del problema del alza del precio de los artículos de primera necesidad, creada en el seno de esa H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - José F. Valles, D. S. - Ingeniero Salvador Campos". D. S. - A sus antecedentes.

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Me permito comunicar a usted (es) que el H. Congreso del Estado, en sesión del día 24 del actual designó la Directiva que habrá de fungir durante el próximo mes de diciembre, habiendo quedado integrada en la siguiente forma.

"Presidente, C. diputado Alfonso Sánchez Flores.

"Vicepresidente, C. diputado Efrén Arceo López.

"Al rogar a usted (es) tomar nota de lo anterior, me es satisfactorio reiterarle (s) las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Morelia, Mich., a 27 de noviembre de 1950.- El Oficial Mayor, Agapito Ochoa Reyes". - De enterado.

"Tlaxcala, Tlax. - 30 de noviembre.

"H. Cámara de Diputados.

"Hónranos comunicar usted, que de acuerdo artículos 10,11 y 12 Reglamento Gobierno Interior Congreso y declaratoria 25 actual, hoy declaróse legislativamente instalada honorable cuadragésima Legislatura constitucional Estado con CC. diputados propietarios licenciado Raúl Juárez Carro, Filemón Sánchez, profesor Lino Santacruz, Luis Hernández, Crisanto Cuéllar Abaroa, Agapito García y Rubén C. Carrizosa, quienes otorgaron protesta ley y designaron Directiva siguiente forma: Presidente, C. diputado licenciado Raúl Juárez Carro; Primer Secretario diputado Rubén C. Carrizosa; Segundo Secretario, C. diputado Agapito García. Atentamente. - Rubén C. Carrizosa. - Agapito García". - De enterado.

"Aguascalientes, Agas. diciembre 16.

"Presidente H. Cámara de Diputados. - México, D. F. Permítome comunicar esa honorable Cámara que previa protesta de ley híceme hoy cargo Poder Ejecutivo esta entidad. Atentamente.- El Gobernador Constitucional, Edmundo Gámez Orozco". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):'Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1950 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión.

COMISIONES Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes "Agricultura y Fomento. 2 0 2 0 2 "Aguas e Irritación Nacionales. 1 0 1 0 1 "Aranceles y Comercio Exterior. 0 1 1 1 0 "Asuntos Forestales. 2 0 2 0 2 "Bienes y Recursos Nacionales. 1 0 1 0 1 "Caza y Pesca. 2 0 2 0 2 "Comercio Exterior e Interior. 1 0 1 0 1 "Crédito Moneda e Instituciones de Crédito. 5 0 5 0 5 "1a. Defensa Nacional. 24 1 25 1 24 "2a. Defensa Nacional. 13 1 14 0 14 "Departamento Agrario. 3 0 3 0 3 "Departamento del Distrito Federal. 1 0 1 0 1 "1a. de Educación. 2 0 2 0 2 "2a. de Educación. 1 0 1 0 1 "1a. de Ejidal. 1 0 1 0 1 "Fomento Cooperativo. 1 0 1 0 1 "1a. de Gobernación. 15 3 18 0 18 "2a. de Gobernación. 17 0 17 0 17 "1a. de Hacienda. 24 0 24 5 19 "2a. de Hacienda. 24 6 30 8 22 "Impuestos. 18 0 18 0 18 "2a. Instructora del Gran Jurado. 1 0 1 0 1 "1a. de Justicia. 11 1 12 2 10 "2a. de Justicia. 8 1 9 1 8 "Marina. 1 0 1 0 1 "Minas. 1 0 1 1 0 "Previsión Social. 5 1 6 1 5 "1a. de Puntos Constitucionales. 14 4 18 3 15 "2a. de Puntos Constitucionales. 17 4 21 3 18 "Receptora de Quejas. 1 0 1 0 1 "Reglamentos. 1 0 1 0 1 "Relaciones Exteriores. 8 0 8 0 8 "Seguros. 0 1 1 0 1 "1a. de Trabajo. 3 0 3 0 3 "2a. de Trabajo. 5 0 5 0 5 "3a. de Trabajo. 4 0 4 0 4 "1a. de Vías Generales De Comunicación. 4 0 4 0 4 "2a. de Vías Generales de Comunicación. 6 0 6 0 6 _____________________________________________ "Totales 248 24 272 26 246

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1950. - Edmundo Sánchez Gutiérrez, D. S. - Natalio Vázquez Pallares, D. S."- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

- El mismo C. Secretado (leyendo): "C. diputado Teófilo Borunda.

'Presidente de la Gran Comisión. - Presente.

"Tenemos el honor de informar a usted que hemos designado al compañero diputado Alfonso L. Nava representante de la Diputación Guerrerense ante la Gran Comisión que usted dignamente preside.

'Atentamente.

"México, D. F., octubre 18 de 1950. Lamberto Alarcón. - Mario Romero Lopetegui. - Caritino Maldonado. - Nicolás Wences García".

Se declara que el señor Alfonso L. Nava representa a la diputación del Estado de Guerrero ante la Gran Comisión.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Ciudadano Presidente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Mauricio Flores Ochoa, mexicano, con domicilio en casa número 108 de la calle de Ibarra, de esta ciudad y actualmente en funciones de Presidente del H. Ayuntamiento local, ante ese H. Congreso Federal comparezco y expongo

"En ocasión de la visita que hizo a la República el Príncipe Bernardo, durante la que fue huésped de esta ciudad, la Reina Juliana se sirvió condecorarme con la Cruz de la Orden de Orange, que me fue impuesta en ceremonia especial en la ciudad de Morelia por el ciudadano Gobernador del Estado; para llevar cuya condecoración vengo a solicitar la autorización necesaria de esa Representación Nacional, cuya Presidencia es al merecido y digno cargo de usted.

"En espera de que se sirva acceder a mi solicitud anticipo cumplidas gracias y ruego a usted acepte las protestas de mi condecoración respetuosa y distinguida.

"Pátzcuaro, Mich., a 1o. de diciembre de 1950.- Maurilio Flores O."- Recibido, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "1a. de Gobernación.

"Honorable Asamblea: Para su estudio y dictamen se turnó a esta comisión, por de acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con la iniciativa de reformas artículo segundo de la Ley de 30 de diciembre de 1947, que establece el arancel de notarios para el Distrito y Territorios Federales, sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión por el C. Presidente de la República.

"Como en el citado ordenamiento se fija, en forma inconveniente, una sola tarifa para la redacción. protocolización y autorización de las escrituras o actas notariales que se refieren a valores determinados, en tanto que, por lo que se refiere a las prestaciones de valor indeterminado, se establecen dos cuotas, el Ejecutivo de la Unión, tomando en cuenta el principio jurídico de que donde existe la misma situación debe existir la misma disposición, estima que debe reformarse el artículo segundo de la mencionada ley.

"Abundando esta Comisión en los motivos que expone el C. Presidente de la República en la iniciativa que nos ocupa, para que se introduzca dicha reforma, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de 30 de diciembre de 1947, publicada en el "Diario Oficial" de 31 del propio mes y año, que establece el Arancel de Notarios para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Por la redacción, o autorización de las escrituras o actas notariales:

"I. De valor determinado que no tenga cuota especial en este Arancel, percibirán:

"a) Si el valor no excede de $500.00, $5.00.

"b) Si no excede de $2,000.00, $15.00.

"c) Si no excede de $5,000.00, $30.00.

"d) Si no excede de $8,000.00, $50.00.

"e) Si no excede de $10,000.00, $75.0

"f) Si no excede de $20,000.00, $100.00.

"g) De $20,000.01 a $50,000.00 cobrarán, además, el cuatro al millar sobre el exceso.

ch) De $ 50,000.01 a $100,000.00 cobrarán, además, el tres al millar sobre el exceso.

"i) De $100,000.01 a $500,000.00 cobrarán, además, el dos al millar sobre el exceso; y

"j) De $500,000.01 en adelante, cobrarán el uno al millar;

"II. Cuando se refieran a pensión, renta, intereses o cualquier otra prestación periódica de plazo determinado se tomará como base el importe total de esas prestaciones y se aplicará la fracción anterior;

"III. De valor indeterminado por cada foja $20.00;

"IV. Por meras protocolizaciones, entendiéndose por tales, aquéllas e que simplemente el notario agrega al apéndice un documento:

"a) Si se trata de actos o contratos estimables en dinero, se aplicará la cuota que fija la fracción I, sin que ningún caso los honorarios puedan exceder de $20,000.00.

"b) Si se trata de protocolizaciones no estimables en dinero, $8.00 por foja.

"Transitorio.

"Único. Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

"Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1950.-1a. Comisión de Gobernación.- Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torres. - Eduardo Vargas Díaz". - Trámite: Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

"Comisiones unidas de Previsión Social y 1a. de Trabajo.

"Honorable Asamblea: "El C. Diputado en ejercicio, Felipe Pagola Reyes presenta a esta H. Cámara con fecha 24 de octubre pasado, un proyecto de reformas al Segundo párrafo del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

"Es un hecho, como lo indica la iniciativa, el aumento constante del empleo de mujeres en las distintas dedicaciones industriales y, por lo mismo es patente la necesidad de hacer posible que, sin perjuicio de las atenciones del trabajo, las madres con hijos pequeños atiendan también a sus obligaciones para con ellos. La sociedad está interesada en que no se descuide la alimentación y la

educación de los hijos, ni menos en los primeros años de su vida, al mismo tiempo que en que se reconozca a la mujer el derecho que tiene a obtener los medios necesarios para su subsistencia.

"La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110, ya contiene un principio de protección que tiende a cohonestar las necesidades del trabajo con las obligaciones maternales; pero consideran las suscritas comisiones que la iniciativa que nos ocupa constituye en justo progreso en esta materia, dentro del espíritu de la ley y de acuerdo con los intereses más vitales de la sociedad.

"Estando plenamente de acuerdo con el propósito de la iniciativa que es objeto de este dictamen, consideramos, sin embargo que debe cambiarse la redacción del texto propuesto para la reforma. El autor de la iniciativa, en efecto, propone que en los establecimientos donde trabajen más de cincuenta mujeres deberá el patrón establecer una guardería infantil; pero bien podría darse el caso de que, aún habiendo en el establecimiento más de cincuenta mujeres, no necesitasen la guardería infantil. En previsión de esos casos, las comisiones dictaminadoras han creído prudente dejar al reglamento respectivo la determinación de los casos en que deba considerarse necesaria la guardería, así como las condiciones en que deba funcionar y los servicios que deban cubrir.

"Por lo anteriormente expuesto nos permitimos proponer a la Honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley del Trabajo, para quedar como sigue: "En los establecimientos en que trabajen más de cincuenta mujeres, los patrones deberán establecer una guardería infantil. El reglamento respectivo determinará los casos en que se haga necesaria la guardería, las condiciones en que deba funcionar y los servicios que deba cubrir".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 14 de 1950.- Comisión de Previsión Social: Pablo Quiroga Treviño. - Samuel Cabrera Castro.- Gonzálo Chapela. - Fidel Cortés Carranco. - Hermenegildo J. Aldana. - Ignacio F. Pesqueira.

"1a. Comisión de Trabajo: Alberto Trueba Urbina. - Noé Palomares Navarro. - J. Leonardo Flores". - Trámite: En la próxima sesión se dará la segunda lectura para ponerlo a discusión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera comisión de hacienda.

"Honorable Asamblea: "Con fecha 4 de septiembre pasado la señora Ana María Dunn Moreno, ex empleada de la Cámara de Diputados solicitó aumento en la pensión que por jubilación actualmente disfruta.

'Después de un detenido estudio la Comisión estima que en virtud de que la cantidad que por jubilación le fue concedida a la señora Dunn Moreno estuvo ajustada a lo que dispone la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo y fue la correspondiente al sueldo que entonces disfrutaba, se carece de una base para acordar el aumento que solicita, por lo que se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo.

"Único. No es de concederse el aumento de pensión que por jubilación solicita la señora Ana María Dunn Moreno, ex empleada de la Cámara de Diputados. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 22 de octubre de 1950. - Esteban Uranga. - Juan José Torres Landa. - Quintín Rueda Villagrán".

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta en votación económica si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea: "Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a emitir el dictamen correspondiente al permiso que al efecto solicitó la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el C. licenciado Miguel Alemán, Presidente de la República pueda aceptar y usar la condecoración extraordinaria de la Orden del Mérito Libanés, que le confirió el Gobierno de aquella República.

"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Miguel Alemán, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar, la condecoración extraordinaria de la Orden del Mérito Libanés que le confirió el Gobierno de aquella República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. - México, D. F., 29 de noviembre de 1950. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - David Rodríguez Jáuregui".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva el dictamen para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea: Para su estudio y dictamen la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales recibió la solicitud que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, hace en favor del C. Manuel Tello, para que se le conceda el permiso correspondiente que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Líbano.

"No teniendo objeciones que hacer a esta solicitud, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la

fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Tello. para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Líbano.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 29 de noviembre de 1950. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Joaquín Cisneros".

"Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea: El Gobierno de Cuba confirió al C. mayor de infantería D. E. M. Rosendo Esparza Arias la condecoración por Servicios Distinguidos, y, a efecto de que pueda aceptarla y usarla, la Secretaría de la Defensa Nacional ha solicitado el permiso constitucional correspondiente.

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor de infantería D. E. M. Rosendo Esparza Arias, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración por Servicios Distinguidos, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 29 de noviembre de 1950. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Joaquín Cisneros".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserve para su votación nominal.

"2a. Comisión de la Defensa Nacional

"Honorable Asamblea: "Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta 2a. Comisión de la Defensa Nacional, el expediente que la Cámara de Senadores envió a esta de Diputados, acompañando un proyecto de decreto por el que se concede aumento a la pensión que disfruta en la actualidad la señora Soledad Ramírez viuda de Arce.

"En el año de 1896, el C. Presidente de la República, en acuerdo de 3 de noviembre y con arreglo a la Ley de 29 de mayo del propio año, concedió pensión de $7.85 mensuales a la señora viuda de Arce, como recompensa a los meritorios servicios que durante las guerras de intervención, prestó a la patria su esposo, el extinto coronel de artillería, José de Jesús Arce.

"Siendo esta cantidad por demás irrisoria, la colegisladora considera de estricta justicia aumentarla, a fin de que sea en verdad una ayuda para la mencionada señora viuda de Arce, quien cuenta en la actualidad 86 años de edad y cuya salud está sumamente quebrantada.

"La Comisión tomando en cuenta todas estas consideraciones se permite someter a la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria el extinto coronel de artillería José de Jesús Arce, durante las intervenciones americanas en 1847 y francesa en 1862 se concede a la viuda la señora Soledad Ramírez, una pensión de $10.00 (diez pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Transitorio único. Se deroga el acuerdo del C. Presidente de la República, de 3 de noviembre de 1896 por el que, con arreglo a la Ley de 29 de mayor del propio año, concedió pensión de $94.20 (noventa y cuatro pesos veinte centavos) anuales, a la Señora Soledad Ramírez viuda del coronel de artillería José de

Jesús Arce.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - - México, D. F., noviembre 29 de 1950. - Norberto López Avelar. - Ignacio Morales Altamirano. - Nemesio Viveros Rodríguez".

Se va a proceder a la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Por 78 votos resultan aprobados los cuatro proyectos de decreto reservados. Pasan al senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Se procede a la segunda lectura del siguiente dictamen (leyendo):

"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"Honorable Asamblea: "El señor presidente de la República ha iniciado ante esta H. Cámara la reforma a la ley que creó la Comisión General de Aranceles, de 30 de diciembre de 1949, con objeto que se incluya en la Comisión Ejecutiva de aranceles un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación

"Estimando la suscrita Comisión que es pertinente la reforma para la mejor organización de ese organismo, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 2o., de

la ley que crea la Comisión General de Aranceles, de 30 de diciembre de 1949, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 31 del mismo mes de diciembre, para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 2o. La Comisión General de Aranceles se integrará en la forma siguiente:

"Por una Comisión Ejecutiva, formada por cinco miembros designados directamente por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

"Por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Por un representante de la Secretaría de Economía Nacional.

"Por un representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Por un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Por un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

"Por un representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Por un representante de la Secretaría de la Confederación de Cámaras Industriales.

"Por un representante de la Confederación de Cámaras de Comercio.

"Por un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior.

"Por un representante de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana; y

"Por un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

"Transitorios.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de noviembre de 1950. - Roberto A. Solórzano. - Lamberto

Alarcón Catalán. - Gonzálo Chapela".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del artículo único de que se componen el presente dictamen.

Por la afirmativa.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Fue aprobado el dictamen por unanimidad de 78 votos Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.45 horas): Se levanta la sesión pública y se

pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"