Legislatura XLII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19521009 - Número de Diario 20

(L42A1P1oN020F19521009.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 1952

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 20

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 1952

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se aprueba sin discusión el dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con el acuerdo económico sobre la solicitud del C. Jorge Knopfler Kohn para aceptar y usar la condecoración que le otorgó la Orden de la Cruz Roja Cubana. Dictamen de la Comisión de Previsión Social que concluye con el acuerdo económico sobre la iniciativa enviada el 26 de abril de 1947 por conducto del C. general Miguel Z. Martínez, por el Centro Jaliscience de Veteranos de la Revolución referente a la reorganización de los sistemas penitenciarios en el orden común y militar. Puesto a debate, se aprueba que sea devuelto el dictamen a la Comisión de su origen para que lo reforme de acuerdo con el sentido de la discusión alguna el dictamen de la Comisión de Previsión Social que concluye con el acuerdo económico sobre el proyecto de ley del Banco de Abastos Populares y Seguros Sociales, S. C. de C. V., presentada por el C. Rafael Gómez Peñaflor.

3. - Se aprueba y pasa al Senado para efectos legales el dictamen por el que se concede el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar una condecoración el ciudadano Guillermo Barroso que le otorgó el Gobierno de la República del Ecuador.

4. - A invitación del Departamento Central, se nombra una comisión para que asista el próximo domingo día 12 a la ceremonia cívica conmemorativa del Día de la Raza.

5.- Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, por el que se crea el Estado de Baja California. Se discute; se modifica el artículo 4o., y se aprueba el proyecto, pasando al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. BENITO PALOMINO DENA

(Asistencia de 95 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):

"Orden del Día.

"9 de octubre de 1952.

"Acta de la sesión anterior.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales sobre la solicitud del C. Jorge Knopfler Kohn para aceptar y usar la condecoración que le otorgó la Orden de la Cruz Roja Cubana.

"Dictamen de la Comisión de Previsión Social sobre la iniciativa del 26 de abril de 1947 que por conducto del C. general Miguel Z. Martínez envió el Centro Jaliscience de Veteranos de la Revolución para la reorganización de los sistemas penitenciarios en el orden común y militar.

"Dictamen de la Comisión de Previsión Social sobre el proyecto de ley del Banco de Abastos Populares y Seguros Sociales, S. C. de C. V. presentado por el C. Rafael Gómez Peñaflor.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por el que se otorga permiso al C. Guillermo Barroso para aceptar una condecoración del Gobierno de Ecuador.

"Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia conmemorativa del Día de la Raza que se efectuará el próximo domingo 12, a las 11 horas, frente a la estatua de Cristóbal Colón, en el Paseo de la Reforma, de esta ciudad.

"Segunda lectura y a discusión del dictamen de las Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales referentes a las disposiciones para la constitución jurídica del Estado de Baja California.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día siete de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.

"Presidencia del C. Benito Palomino Dena.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del martes siete de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da a conocer la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día dos de octubre en curso.

"La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

"Proyecto de decreto que envía la Cámara de Senadores en que concede permiso al C. licenciado Oscar Flores para que sin perder la calidad de ciudadano mexicano pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Panamá. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Solicitudes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a fin de que se conceda permiso constitucional para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros a los CC. licenciados Fernando Casas Alemán, José Cándano, José Lelo de Larrea, Daniel Escalante y Pablo Campos Ortiz; general Ignacio Beteta, Oscar Flores, Carlos Chávez, Jesús Talavera, Antonio Díaz López y Emeterio Guadarrama, y señora Susana Gamboa. Recibo y a las Comisiones de Puntos Constitucionales.

"El Ejecutivo de la Unión envía las siguientes iniciativas que reciben los trámites que a continuación se mencionan:

"Proyecto de ley para sancionar los acuerdos que crearon las Comisiones de los Ríos Fuerte y Grijalva. Recibo y a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales, e imprímase.

"Proyecto de decreto para autorizar en el Distrito y Territorios Federales el aprovechamiento de tejidos orgánicos de cadáveres, para fines de carácter médico y científicos. Recibo, a la Comisión de Salubridad, e imprímase.

"Proyecto en que se faculta al Ejecutivo a contratar un empréstito de ciento veintiocho millones de pesos, mediante la emisión de "Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos 1952". Recibo y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"Iniciativa de ley relacionada con el pago de participaciones de ingresos federales a las entidades federativas y municipios. Recibo y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Iniciativa de ley del impuesto sobre servicios telefónicos. Recibo y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Proyecto de reformas al artículo 20 de la ley impuesto sobre consumo de gasolina. Recibo y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Proyecto de reformas a la fracciones II y III del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre tabacos labrados. Recibo y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Proyecto de reformas a la fracción II del artículo 16 de la Ley del impuesto a la fabricación de cerveza. Recibo y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Proyecto para que se adicione con el capítulo IX la ley del impuesto sobre el azúcar. Recibo y a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Proyecto de reforma a los artículos 1o. y 2do. de la ley que crea un recurso ante la Suprema Corte contra las sentenciadas del Tribunal Fiscal de la Federación. Recibo y a la Comisión de Justicia en turno, e imprímase.

"Proyecto de reforma al artículo 1o. de la ley que crea un recurso de revisión de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia en turno, e imprímase.

"Proyecto de decreto por el que se pensiona al C. Jenaro Corona Morales. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Proyecto de decreto en que se concede pensión a la señorita Ana María Paulina Zapata. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Proyecto de decreto en que se otorga pensión en favor del licenciado Antonio Lomelí Jáuregui. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Proyecto de decreto en que se pensiona a la señora Cecilia Palacios viuda de Montes. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Los Congresos de los Estados de Tamaulipas y de Veracruz, comunican: su nueva directiva el primero, y su instalación y designación de Mesa Directiva el segundo. De enterado.

"A invitación de la Dirección General de Acción Social para la ceremonia en honor del mártir senador y doctor don Belisario Domínguez, la Presidencia designa a la siguiente comisión: CC. Cirilo R. Luna, Máximo Gámiz Fernández, J. Jesús Ibarra Navarro, Ezequiel Gómez Hernández y Pablo Aldrett Cuéllar.

"Solicitud de la señora Amalia Gómez viuda de Aguilar, apoyada por la diputación de Yucatán, para que se le otorgue pensión vitalicia. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Alfredo Navarrete informa haber cumplido la comisión de que formó parte para asistir a la sesión en que fué leído el Informe administrativo del C. Gobernador de Aguascalientes el día primero del corriente. Se agradece el informe.

"La Secretaría da lectura al informe de la Comisión conferida al C. Fernando Ochoa Ponce de León para asistir en Morelia al homenaje en honor de don José María Morelos y Pavón. Se agradece el informe.

"Primera lectura del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo con disposiciones complementarias para la constitución jurídica del Estado de Baja California. Con una aclaración hecha por la Secretaría, se reserva para la segunda lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda para aceptar la iniciativa del Ejecutivo para pensionar al C. Carlos J. Salmerón Gómez y consulta la aprobación del correspondiente proyecto de decreto. No habiendo discusión, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto en que se concede jubilación al Jefe de Taquigrafía de esta Cámara, C. Rodolfo Navarrete Tappan, por 30 años de servicios. Sin discusión, se pone a votación nominal juntamente con el dictamen anterior, aprobándose ambos por unanimidad de ciento nueve votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las catorce horas con veinte minutos, se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 21 de enero de 1949 el C. Jorge Knopfler Kohn solicitó el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Orden de la Cruz Roja Cubana, que le confirió aquella institución.

"La Primera Comisión de Puntos Constitucionales, a la que fué turnado el expediente respectivo, considera que de conformidad con lo establecido por los artículos 37 letra b), fracciones III y IV, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es necesario solicitar permiso constitucional para el uso de las condecoraciones o grados de oficiales otorgadas por la benemérita Cruz Roja Mundial, o cualesquiera de las beneméritas instituciones de la Cruz Roja Nacionales, dado que tratándose de una institución de carácter exclusivamente humanitario, las condecoraciones y grados que confiere pueden ser aceptadas y usadas libremente por aquellos ciudadanos mexicanos que se vieren distinguidos en tal forma.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente Acuerdo Económico:

"Unico. Por tratarse en la solicitud del C. Jorge Knopfler Kohn, del otorgamiento de la condecoración de Oficial de la Orden de la Cruz Roja Cubana, se considera innecesario concederle permiso para que pueda aceptar y usar la condecoración mencionada, por provenir de una institución dedicada exclusivamente, a fines humanitarios. Remítase al archivo este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 3 de octubre de 1952. - Ramón Cabrera Cosío. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Previsión Social.

"Honorable Asamblea:

"Fué turnado a esta Comisión de Previsión Social, para estudio y dictamen el proyecto que por conducto del C. general Miguel Z. Martínez, Comandante de la Zona Militar en la época, envió desde Irapuato, Gto., el Centro Jaliscience de Veteranos de la Revolución con residencia en Guadalajara, Jal.; iniciativa tendiente a la reorganización de nuestros sistemas penitenciarios en el orden común y militar, y que llegó a esta Cámara con fecha 26 de abril de 1947.

"Los suscritos consideran que es extemporáneo el mencionado proyecto, por existir en vigor leyes sobre la materia, por la que nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente Acuerdo Económico:

"Por ser extemporánea la iniciativa enviada por el Centro Jaliscience de Veteranos de la Revolución, archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1952. - Miguel García Cruz Antonio Marmolejo Barrera. - Hipólito Villa Rentería. - Enrique Dupré Ceniceros.- Cayetano Andrade López.- Agustín Arriaga Rivera. - Daniel Mora Ramos".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: si he tomado la palabra para votar en contra del dictamen que se somete a la consideración de esta Asamblea, es fundamentalmente porque el problema que envuelve la petición presentada a la Cámara de Diputados, es de vital importancia para México: el problema de la reorganización de los sistemas penitenciarios.

Este problema que no hemos querido enfocar definitivamente con respecto a nuestros sistemas penitenciarios, conocidos a través de la prensa y por la terrible realidad de los que hemos estado, por razones profesionales y de estudio, cerca de los problemas penitenciarios; este problema - repito - revela que estamos atrasadísimos en la etapa de reorganización penitenciaria. No se han dado disposiciones posteriores a la iniciativa presentada y no se ha resuelto el problema de esos hombres que, en lugar de ser sometidos a un régimen de readaptación y reeducación, para darle a la pena su función fundamental de rehabilitación del delincuente, son víctimas de un abandono social, tanto durante el término de un proceso como en el término de ejecución. Nos faltan instituciones adecuadas, nos faltan medios suficientes de rehabilitación, de readaptación, para el que ha delinquido y no podemos considerar jamás extemporáneo un problema que llega a todos los rincones de México.

El delincuente necesita no de una férrea disciplina absurda, ni mucho menos de una explotación inicua en los regímenes carcelarios; necesita de técnica, de estudio, de rehabilitación por medios técnicos adecuados y por eso suplico a ustedes que regresen a la Comisión un dictamen que no es extemporáneo, un dictamen que afecta al problema fundamental de México, para que empecemos a darle solución a estos problemas penitenciarios que están abandonados desde hace muchos años injustificadamente, en perjuicio del gran interés social de la patria.

Por estas razones hago un llamado a la razón para atender a un problema de interés nacional.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Cruz Miguel: Señores diputados: no se desconoce la trascendencia ni la importancia que los problemas de rehabilitación, de inadaptación que la reeducación y la educación a los delincuentes significa en México. Estos problemas incumben, por una parte, a la Secretaría de Gobernación y por la otra, al Gobierno del Distrito Federal, aparte de las responsabilidades y las funciones que en las entidades federativas desarrollan los gobiernos locales.

Este problema tan grave en México, como se ha esbozado, no es posible resolverlo con una proposición original como la que ha llegado a manos de la Comisión. El estudio que ha sido presentado y que tiene una antigüedad de diez años no responde de ninguna manera a los nuevos procedimientos técnicos que se usan en la actualidad para resolver este problema. Y la Comisión considera que esa iniciativa debe desecharse a fin de dar oportunidad a que las dependencias del Ejecutivo que tienen la responsabilidad de este asunto, planteen el problema actual, de acuerdo con la técnica y los procedimientos que deben seguirse en esta época, para llegar a una solución integral.

El C. Gómez Mont Felipe: Quisiera saber si tendría inconveniente la Comisión en fundar su dictamen, en el sentido de que la exposición no satisface y no que sea extemporánea. Considero que el dictamen debería fundarse en que los hechos propuestos no son satisfactorios. Parecería ésto más natural, que afirmar que es extemporánea la iniciativa. ¿No les parece a ustedes?

El C. García Cruz Miguel: La Comisión acepta.

El C. secretario De los Reyes José María: Con la aceptación que hace la Comisión de la modificación que ha propuesto el ciudadano diputado Gómez Mont, se devuelve el dictamen a la Comisión para ser modificado.

"Comisión de Previsión Social.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 19 de diciembre de 1942 fué turnado a la Comisión de Previsión Social el proyecto de ley intitulado "Banco de Abastos Populares y Seguros Sociales, S. C. de C. V.", suscrito por el C. Rafael Gómez Peñaflor.

"La Comisión que suscribe, después del minucioso examen al expediente que con este motivo se formó, llegó a la conclusión de que es extemporáneo el mencionado proyecto, ya que están en vigor leyes sobre la materia; por lo que nos permitimos someter a la consideración vuestra, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente que contiene el proyecto de ley del "Banco de Abastos Populares y Seguros Sociales, S. C. de C. V."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1952. - Miguel García Cruz. - Antonio Marmolejo Barrera. - Hipólito Villa Rentería. - Enrique Dupré Ceniceros.- Cayetano Andrade López. - Agustín Arriaga Rivera. - Daniel Mora Ramos".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Guillermo Barroso pueda aceptar y usar la condecoración de la orden "Al Mérito", en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Guillermo Barroso, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden "Al Mérito", en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 1o. de octubre de 1952. - Ramón Cabrera Cosío. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".

Está a discusión el dictamen. Como no hay persona que desee hacer uso de la palabra, se pasa a la votación nominal.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 107 votos se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"México, D. F., a 6 de octubre de 1952.

"Al C. diputado licenciado Benito Palomino Dena. - Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Con ocasión del CDLX aniversario del descubrimiento de América, y en celebración del Día de la Raza, el próximo domingo 12 de octubre en curso, a las 11 horas, frente al monumento de Cristóbal Colón, en el Paseo de la Reforma, se llevará a cabo una ceremonia, después de la cual se depositarán ofrendas florales en homenaje a Colón (en su propio monumento) y en homenaje a Cuauhtémoc al pie del que se le erigió en el mismo Paseo de la Reforma.

"Con toda atención me permito invitar a usted a este acto y le suplico tenga a bien disponer que una comisión, representando a esa H. Cámara, concurra al mismo y haga el depósito de las ofrendas florales a las que se ha hecho referencia.

"Reitero a usted mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Director General, licenciado Rubén E. Gómez Esqueda".

El C. Presidente: La Presidencia designa a la

siguiente comisión: ciudadanos diputados Miguel León López, Alfredo Lozano Salazar, Eugenio Ibarrola Santoyo, Antonio Montes García, Mariano Ordorica Burgos, Vicente Muñoz Castro y Eduardo Ruiz Gutiérrez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, fué turnado con fecha 23 de septiembre anterior, para estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la iniciativa de decreto formulada por el C. Presidente de la República el 18 del citado mes, que contiene diversas disposiciones complementarias para la constitución jurídica del Estado de Baja California.

"Las Comisiones que suscriben han tenido en cuenta que en virtud de las reformas de los artículos 43 y 45 de la constitución Federal, se creó legalmente el Estado de Baja California; pero que el cambio de Territorio en Estado, y la integración de la personalidad jurídica de la nueva entidad, requieren disposiciones especiales y que, de acuerdo con lo que expresamente establecen las fracciones II y XXX del artículo 73 constitucional, es el Congreso de la Unión el facultado para dictar dichas disposiciones.

"En vista de lo anterior, el primer paso deberá consistir en proveer lo necesario para la designación de las autoridades que han de organizar, realizar y vigilar el proceso de transición. Por lo que respecta a la designación de Gobernador, ya existen los precedentes necesarios para apoyarse en lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política del país, en su fracción V, o sea, la similitud del caso con la desaparición de Poderes. Este procedimiento se siguió en la erección de los Estados de Hidalgo, Morelos, Colima y, finalmente, Nayarit, que es el último Territorio convertido en Estado.

"Por cuanto al procedimiento de integración del Congreso Constituyente local, no existiendo disposiciones legales que rijan las elecciones inmediatas de diputados constituyentes, resulta oportuno, como lo propone el Ejecutivo de la Unión en el proyecto que se estudia, atenerse a la Ley Electoral actualmente en vigor en todo el país en materia federal, ya que es incuestionable que sus prescripciones, aplicadas en lo conducente, son las más apropiadas para efectuar las elecciones locales de que se viene haciendo mérito.

"Por otra parte, ante la necesidad de preceptos especiales aun dentro de la misma Ley Electoral federal para este nuevo aspecto electoral, se propone la creación de la "Comisión Electoral del Estado de baja California" que tendrá para el territorio del Estado, las facultades que a la Comisión Federal Electoral y a los Comités Distritales Electorales señalan los artículos 12, en sus fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, XII, XIII y XV; y 22, en sus fracciones IV, V, VI y VIII de la Ley Electoral Federal. Esta medida es tomada por las suscritas Comisiones, como un positivo acierto del proyecto, que revela el propósito de encauzar el proceso mediante normas de indiscutible aplicación; y solamente se permiten proponer, en función de una mayor claridad y para evitar posible confusión, que se agregue al final del primer párrafo del artículo 4o. del proyecto la expresión "aplicados en lo conducente"; y que la informe a que se refiere la fracción VII del artículo 12 de la citada Ley Electoral Federal, deba entenderse en el presente caso, limitado a los Secretarios de las Juntas Preparatorias del Congreso Constituyente, toda vez que la Comisión Electoral del Estado asumirá también funciones de Instaladora por disposición expresa del artículo 6o. del proyecto.

"Propone asimismo el proyecto iniciado por el Ejecutivo Federal, en su artículo 9o., que "durante el período que dure en su cargo el Gobernador provisional y mientras el estado no dicte sus propias leyes, continuará rigiendo en él la Legislación vigente del territorio de Baja California Norte, incluyendo la Ley de Ingresos y el Presupuesto de egresos, excepto en aquello que de manera especial pugne con el carácter soberano de la entidad".

"Ahora bien, las leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos, son, por su naturaleza, de vigencia limitada en el tiempo, la cual expira fatalmente, en la fecha precisa establecida por esos mismos ordenamientos. Así, concretamente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos actualmente en vigor en el Territorio Norte de Baja California, fueron expedidos por esta H. Cámara para regir desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, como textualmente lo expresan.

"Es evidente, por lo tanto, que la disposición del artículo 9o. en el sentido de mantener la vigencia de la Legislación actualmente en vigor en el Territorio, durante el período que dure en su cargo el Gobernador provisional y mientras el Estado no dicte sus propias leyes, no puede comprender la vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos más que hasta el 31 de diciembre del año actual.

"Y como por otra parte, la expedición oportuna de esos ordenamientos es inaplazable, puesto que sin ellos no puede concebirse siquiera la existencia y la marcha de la administración pública, siendo notorio además, que según los términos del proyecto de decreto que se dictamina, para el primero de enero próximo no podrán quedar debidamente constituídos los órganos gubernamentales que de acuerdo con la Constitución del nuevo Estado deban expedir los correspondientes al ejercicio fiscal de 1953, las suscritas comisiones dictaminadoras proponen a vuestra soberanía que, en ejercicio de la facultad que al Congreso otorga la fracción XXX del artículo 73 constitución, se adicione el artículo 9o. de la iniciativa en la siguiente forma: "Con la mismas salvedades consignadas en este artículo, se aplicarán para el ejercicio de 1953, la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1952 en el "Diario Oficial" de la Federación de 31 de diciembre de 1951, y el Presupuesto provisional de Egresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1952 publicado en el número 37 del periódico oficial del Territorio Norte de la Baja

California, correspondiente al 30 de diciembre de 1951".

"Con esta adición, estiman las Comisiones que pueden quedar previstos los problemas derivados de la falta de mandamiento expreso al respecto, y el Gobierno provisional del nuevo Estado quedará en condiciones legales de continuar la marcha normal de la Administración al iniciarse el próximo período fiscal.

"Observan las propias Comisiones Dictaminadoras que el artículo 11 de la Iniciativa dispone que: "El Gobernador Provisional cesará en el acto de la toma de posesión del Gobernador Constitucional y dará cuenta a la Legislatura, en acto especial previo, de los actos de su administración". A este respecto se permiten proponer, que tanto para ajustar esta disposición a las prevenciones que sobre la iniciación y término del mandato del Gobernador establezca la constitución del nuevo Estado, cuanto para precisar legalmente la duración de la Administración provisional, el referido artículo quede redactado en esta forma: "El Gobernador Provisional cesará el día en que, conforme a la Constitución política del Estado de Baja California, deba tomar posesión el Gobernador Constitucional electo, y rendirá ante la Legislatura en acto especial previo, un informe de su administración.

"Por estimarlo innecesario, toda vez que no existe disposición en contrario; y teniendo en cuenta que mientras no se cumplimente el artículo 1o. del decreto a que se refiere la presente iniciativa, no tiene porqué variar la situación jurídica del territorio Norte de la Baja California, las Comisiones se permiten proponer que se suprima el artículo 4o. transitorio que dice:

"Hasta en tanto no tome posesión de su cargo el Gobernador Provisional seguirán funcionando las Autoridades Territoriales que en la actualidad ejercen el Poder Ejecutivo y Judicial".

"Por último, estas mismas Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, consideran que las demás disposiciones que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal, concurren a resolver ampliamente los problemas que se pueden presentar en la Constitución Jurídica del Estado de Baja California, por lo que se permiten someter a la ilustrada consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Senado de la República, a propuesta en terna del Ejecutivo Federal, nombrará un Gobernador Provisional del Estado de Baja California, quien rendirá la protesta de ley ante el mismo senado, entrará desde luego, al desempeño de su cargo y dentro de los treinta días siguientes convocará a elecciones para diputados a la legislatura constituyente local, las cuales se celebrarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

"Artículo 2do. La Legislatura constituyente estará compuesta de siete diputados propietarios. Por cada diputado propietario se eligirá un suplente. Para ser diputado son necesarios los mismos requisitos que señala el artículo 55 de la Constitución federal.

"Artículo 3o. La elección de diputados constituyentes será directa y de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos VI, VII y VIII de la Ley Electoral Federal, aplicados en lo conducente.

"Tendrán derecho a voto todos los ciudadanos domiciliados en el territorio del Estado y que tengan su credencial de elector.

"En la convocatoria se señalarán las normas para el empadronamiento de los ciudadanos, tomando como base los datos y documentos que obran en la Dirección del Registro Nacional de Electores correspondientes a las últimas elecciones federales.

"Artículo 4o. Se crea la Comisión Electoral del Estado de baja California, que tendrá para la jurisdicción del Estado las facultades que a la Comisión Federal Electoral y a los Comité Distritales Electorales señalan los artículos 12, en sus fracciones I, II, III, IV, Vi, VII, IX, XII, XIII y XV; y 22, en sus fracciones IV, V, VI, y VIII de la Ley Electoral Federal, aplicados en lo conducente.

"La Comisión Electoral del Estado de Baja California estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, que serán designados por el Gobernador provisional, y por dos representantes de los partidos políticos a que se refiere el artículo sexto que se designarán en los términos que señala el artículo 11 de la misma Ley Electoral Federal, aplicado en lo conducente. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Los nombramientos de los miembros que designa el gobernador provisional recaerán en personas que reúnan los requisitos del artículo 16 de la Ley Electoral Federal.

"La Comisión Electoral del Estado de Baja California podrá nombrar uno o varios delegados en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividirá la entidad.

"Dependiendo de la Comisión Electoral del Estado de Baja California funcionará en la ciudad de Mexicali, con delegados en las otras poblaciones del Estado que se considere necesario, una Oficina del Registro de Electores, cuyo personal será designado por la propia Comisión.

"La Comisión Electoral del Estado de Baja California señalará las fechas y los plazos en que deberán celebrarse los diferentes actos del proceso electoral.

"Artículo 5o. Podrán registrar candidatos a diputados constituyentes los partidos políticos nacionales que tengan comités locales en la entidad.

"También podrán registrar candidatos los partidos políticos locales que se constituyan y que se registren dentro del plazo que señala la convocatoria a elecciones. El registro de dichos partidos deberá hacerse ante el Gobierno del Estado, el cual sólo registrará a aquellos partidos que demuestren tener mil miembros, por lo menos, y que reúnan los demás requisitos que señalan los artículos 29, 30 fracción IV y 31 fracción III de la Ley Electoral Federal, aplicados en lo conducente. Obtenido el registro se publicará en el periódico oficial de la entidad.

"Artículo 6o. La Comisión Electoral del Estado de Baja California expedirá a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos, las constancias respectivas. La propia Comisión instalará a los ciudadanos a quienes haya expedido constancia de mayoría de votos, en Colegio Electoral, y les entregará la documentación electoral. La legislatura constituyente calificará en definitiva la elección de sus propios miembros.

"Artículo 7o. La Legislatura constituyente expedirá la Constitución del Estado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su instalación, estableciendo en la misma las disposiciones transitorias necesarias para la celebración de las elecciones de Legislatura y Gobernador constitucionales, así como de Ayuntamientos. Estas elecciones deberán verificarse dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la Constitución local.

"Artículo 8o. Entretanto se instituye el Poder Judicial del Estado de acuerdo con lo que disponga la Constitución local, la administración de Justicia estará a cargo de un Tribunal Superior compuesto de tres magistrados, y del número y categoría de los juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados y los jueces serán nombrados por el gobernador provisional.

"El Gobernador provisional nombrará también un Procurador de Justicia y los agentes del Ministerio público que sea menester.

"Artículo 9o. Durante el período que dure en su cargo el Gobernador provisional y mientras el Estado no dicte sus propias leyes, continuará rigiendo en él, la legislación que ha estado vigente en el Territorio Norte de Baja California, excepto en aquello que se manera esencial pugne con el carácter soberano de la entidad. Con las mismas salvedades consignadas en este artículo, se aplicarán, para el ejercicio de 1953, la "Ley de Ingresos del Territorio Norte de Baja California para el ejercicio fiscal de 1952", publicada en el "Diario Oficial" de la federación del 31 de diciembre de 1951, y el" Presupuesto Provisional de egresos del territorio Norte de Baja California para el ejercicio fiscal de 1952", publicado en el número 37 del periódico oficial del Territorio Norte de Baja California, correspondiente al 30 de diciembre de 1951.

"Artículo 10. El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones necesarias para que los bienes muebles e inmuebles que hasta ahora han estado destinados al servicio de la entidad, pasen a formar parte del patrimonio del estado de Baja California o se destinen a su servicio, cuando a juicio del propio Ejecutivo no deban seguir perteneciendo a la Federación.

"Artículo 11. El Gobernador provisional cesará el día en que conforme a la Constitución Política del Estado de Baja California deba tomar posesión el Gobernador constitucional electo, y dará cuenta a la Legislatura, en informe especial previo, de los actos de su administración.

"Artículo 12. La inobservancia por los funcionarios respectivos de los plazos señalados en los artículos 1o. y 7o., será motivo de responsabilidad para aquellos, en los términos de los artículos 108 y 111 de la Constitución federal.

"Artículo 13. Se faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para dictar las normas aclarativas o interpretativas del presente decreto.

"Transitorios.

"1o. La persona que funja como Gobernador provisional no podrá ser electo como Gobernador constitucional.

"Tampoco podrán ser electos como diputados a la primera legislatura constitucional los que funjan con el carácter de constituyentes.

"2o. En caso de falta definitiva del Gobernador provisional, el Senado, y en su receso la Comisión Permanente, nombrará uno nuevo a propuesta en terna del Ejecutivo Federal.

"3o. El Gobernador provisional fijará el sueldo que deban percibir los diputados constituyentes, el cual se pagará con cargo al Erario del Estado.

"4o. La competencia del Tribunal Superior de Justicia y la de los jueces será la misma que ha señalado a las autoridades judiciales del Territorio la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"5o. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 6 de octubre de 1952. - Primera Comisión de Gobernación: Norberto Treviño Zapata. - Alberto Hernández Campos. - Ernesto Gallardo Sánchez. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Esta a discusión el dictamen.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Ayala Fajardo.

El C. Ayala Fajardo Pedro: Señores diputados: el Partido Popular, al que pertenezco, presentó una iniciativa para que se tomara en cuenta el decreto respectivo que crea el Estado de Baja California, circunscribiéndolo al Territorio Norte. Ustedes conocen los fundamentos que tenemos para pronunciarnos en contra de que se cree el Estado de Baja California, haciendo a un lado el Territorio Sur. Estamos en contra, porque creemos que el Estado de Baja California debe abarcar todo el territorio...

- El C. Lanz Duret Fernando (interrumpiendo):

Tan sólo para una aclaración: que en este caso está a discusión el dictamen sobre el proyecto de decreto del Ejecutivo de la Unión que contiene diversas disposiciones jurídicas para la constitución del Estado de Baja California.

El compañero Pedro Ayala Fajardo, junto con el señor Máximo Gámiz Fernández, han promovido, como diputados, una reforma constitucional condicionada, la cual será objeto de un dictamen distinto. En un caso se trata de una iniciativa del Ejecutivo que debe ser discutida y aprobada, en su caso, por el Congreso ; en el otro, se trata de una iniciativa de reformas constitucionales, como decía anteriormente, condicionada además a la opinión de los habitantes de Baja California, que deberá ser en su caso discutida y aprobada por el poder constituyente permanente que integre las dos cámaras y las legislaturas de los Estados. Por esto, pido que en este caso se exhorte al orador a que se concrete al dictamen.

El C. Presidente: Se suplica al ciudadano diputado Ayala Fajardo se concrete al dictamen.

El C. Ayala Fajardo Pedro: Estoy conforme con lo expuesto por el señor licenciado Lanz Duret y sigo sosteniendo que estamos en contra de la consumación de la creación del Estado de Baja California en el Territorio Norte.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez González, en pro.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente, señores diputados: Acción Nacional, que reitera su posición de franca, valiente y frontal oposición, precisamente porque lo hace, establece que en este caso está substancialmente en favor de la iniciativa que crea el Estado de Baja California, comprendiendo como territorio de tal Estado el que actualmente corresponde al Distrito Norte de Baja California. Lo hace, porque Acción Nacional, naturalmente dentro del margen de falibilidad que todos los hombres poseemos, considera que es acertada la medida, porque considera que la ley que estamos discutiendo como reglamentaria, como necesaria para que se ponga en juego la vida constitucional de Baja California, era indispensable.

Estamos en pro, más que en relación con el dictamen mismo, con el propósito del dictamen. El dictamen tiene lagunas y deficiencias graves que habrán de poner de relieve mis compañeros de diputación; pero quiere Acción Nacional decir que está en pro de que Baja California sea un nuevo Estado, porque quiere dejar perfectamente sentado que en ese Distrito es donde México tiene un baluarte glorioso a sus tradiciones, a su existencia y a su historia.

Quiere dejar sentado Acción Nacional que, siempre que la mayoría tenga a su juicio razón, estará con la mayoría, como ha estado en contra cuando cree que la mayoría carece de razón. Estoy de acuerdo en lo personal en la moción hecha por el señor diputado Lanz Duret, porque considero que tiene razón. Si bien es cierto que en alguna forma son atendibles los puntos de vista del PP; y aquí adviértase con qué franqueza Acción Nacional también dice que a veces está de acuerdo con un partido que tiene puntos de vista antagónicos en doctrina; si es verdad que en cierta forma tienen razón los puntos de vista del Partido Popular, también es cierto que en el caso no está fundada técnicamente la moción.

"Como dijo perfectamente bien el señor licenciado Lanz Duret, en el caso no se trata de entrar en materia para discutir una reforma constitucional sino de dar la ley que propicie y prepare el cumplimiento de la reforma constitucional ya practicada.

La reforma que plantea el Partido Popular, queriendo que el Territorio Sur surja también a la vida de Estado Soberano con el del norte, es objeto de una iniciativa y de un futuro dictamen. No es posible, pues, como ha sostenido bien el señor licenciado Lanz Duret, que en este caso nos ocupemos de este punto. Pero, señores, Acción Nacional quiere recordar también que ha sido nuestro partido el que se ha interesado mucho antes que el de ustedes, porque Baja California tuviera soberanía. En una Convención de hace tres o cuatro años, se planteó el problema y se reclamó del régimen federal que hubiera tenido a Baja California sin autonomía municipal, no obstante que es exigencia de prescripción de la Constitución de la República.

Se olvidó eso; se olvidó también en la Ley Preparatoria cuidar de ciertos aspectos que, repito, habían de ponerse de relieve; pero esas cosas son, digamos, pequeñeces o por lo menos no me corresponde a mí exponerlas frente a la situación substancial.

Acción Nacional fervorosamente, entusiastamente se adhiere al propósito del Gobierno Federal de que Baja California sea un Estado soberano, pero quiere, señores, que esa soberanía sea verdadera. El Gobierno Federal ha reiterado muchas veces que se propone que por fin los Estados sean soberanos. Pues bien, que lo haga en este caso; que el Gobierno Federal acepte la responsabilidad que está contrayendo de crear de veras un Estado autónomo y no un Estado más en la vida de México; que institucionalmente se cree un Estado soberano, no sólo porque las leyes que lo rigen así lo establezcan sino porque los hombres que vayan a regir Baja California aseguren esa soberanía.

El Gobierno Federal tiene esa gravísima responsabilidad, en los momentos en que se está estableciendo la transición del Poder Ejecutivo en México.

¡Que Baja California sea de veras un Estado soberano, que lo sea de deberás porque lo merece por su historia, por su situación y porque, en una palabra, es el baluarte de la mexicanidad en el Norte de nuestra República!

El C. secretario De los Reyes José María: Agotado el registro de oradores, se pregunta en votación económica si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal del proyecto, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario León Bernardo M. de: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario León Bernardo M de: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: Por 138 votos en pro y uno en contra, queda aprobado el dictamen en lo general.

Se pasa a la discusión en lo particular y se suplica a los ciudadanos diputados tengan la bondad de apartar los artículos que quieran discutir.

(Se abre el registro de oradores).

- El mismo C. Secretario: Solamente se han apartado para discusión los artículos 2o., 3o. y 4o.; de los demás artículos, para abreviar, haremos sólo una votación nominal.

El C. Gómez Mont Felipe: yo creo que deben discutirse previamente los objetados y votar todo el articulado hasta el fin.

El C. secretario De los Reyes José María: Se va a proceder a la votación nominal de todos los artículos, excepción hecha de los objetados. Vamos a pasar entonces a la votación nominal de los no apartados y cuyo texto se encuentra dentro del dictamen cuando se le dio lectura para la discusión en general. Por la afirmativa.

El C. secretario De león Bernardo M.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: Por ciento treinta y ocho votos en pro y uno en contra, quedan aprobados los artículos que no fueron apartados del dictamen.

Se procede a la discusión de los artículos 2o., 3o y 4o. que fueron apartados por los ciudadanos diputados Garcilita Partida y Gómez Mont. Se procede a dar lectura a los artículos apartados, para que hagan uso de la palabra en seguida, los ciudadanos diputados que hicieron la separación.

"Artículo 2o. La Legislatura constituyente estará compuesta de siete diputados propietarios. Por cada diputado propietario se eligirá un suplente. Para ser diputado son necesarios los mismos requisitos que señala el artículo 55 de la Constitución Federal".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Garcilita Partida, para objetar el artículo 2o.

El C. Garcilita Partida Ramón: Señores diputados: la iniciativa del Ejecutivo adolece, en el artículo 2do., de la laguna de que no indica qué base debe tomarse para la elección de diputados constituyentes. Me refiero a la población. Indudablemente que el Ejecutivo tuvo en consideración lo que dispone el artículo 115 de la Constitución Federal, estableciendo que el número de diputados de un Estado no podrá ser menor de siete. Siendo un acto de tanta trascendencia para la vida del nuevo Estado de Baja California la discusión y aprobación de su Constitución, me permito proponer a la consideración de ustedes que se reforme al artículo 2o. de la iniciativa del ejecutivo, para que se tome como base para la elección de diputados constituyentes una población de veinte mil habitantes, o una fracción de quince mil, tomando en cuenta que, según el último censo, la población del Distrito Norte de Baja California es aproximadamente de doscientos veinte mil habitantes; quiere decir en concreto que el número de diputados constituyentes que deben de elegirse debe ser de once.

En esta forma, señores diputados, se le da una oportunidad a los distintos sectores de opinión del nuevo estado de Baja California, para que en una forma democrática auténtica hagan sentir su opinión en la nueva constitución del estado.

Si el propósito que nos anima a todos es el de hacer que en México cada vez pueda realizarse la democracia bajo formas estrictamente legales y teniendo en cuenta la opinión pública, no hay ningún inconveniente en que se acepte esta modificación del dictamen, toda vez que también el artículo 115 de la propia Constitución de la República lo autoriza, estableciendo la base de que el número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de los habitantes. En esta forma, además de realizar el ideal democrático, podemos contribuir a que la Constitución del Estado de Baja California tenga ese reflejo de mexicanidad a que se refería mi compañero, el licenciado Chávez González. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión

El C. Gallardo Sánchez Ernesto: Señores diputados: las Comisiones dictaminadoras esperaban una impugnación trascendente de parte del compañero que ha hecho uso de la palabra en primer término. Fundamentalmente, puede circunscribirse la proposición del señor Garcilita Partida, a que se aumente el número de diputados constituyentes, derivado esto de la fijación de una cantidad proporcional de habitantes al hacerse la elección de los primeros.

Las Comisiones dictaminadoras tienen que declarar que no consideran trascendente esta petición, porque con toda claridad se establece en el artículo 4o., que al crearse la Comisión Electoral del Estado de Baja California tendrá ésta las facultades de los artículos 12 y 22 que la Ley Federal Electoral señala en lo conducente, y en lo conducente está la fracción XII que dice: "XII. Hacer la división del territorio de la República en distritos electorales y publicarla antes del día 15 de diciembre del año anterior al que deban celebrarse elecciones federales ordinarias" Es decir, aplicada en lo conducente, La Comisión Electoral del Estado de Baja California tendrá la facultad para hacer la división del Territorio en los distritos que comprende la iniciativa del proyecto que se discute. En estas condiciones, señores diputados, estiman las Comisiones que es materia de una convocatoria y no del texto del decreto la proposición que vienen a formularnos los señores diputados de Acción Nacional.

Por otra parte, pretender señalar la base proporcional como él lo asegura, es de antemano pretender pasar por alto los términos generales a que debe sujetarse esa división territorial, teniendo en cuenta las condiciones de lugar, la distribución de la población, etc. Por ello, me permito proponer que se mantenga el proyecto en los términos en que se ha leído, y se deseche, por tanto, la proposición del señor diputado Garcilita Partida. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Garcilita Partida.

El C. Garcilita Partida Ramón: Quisiera hacer la aclaración de que la proposición que hice es única y exclusivamente para la elección de diputados constituyentes. Parece que el señor diputado y licenciado Gallardo Sánchez se refería a Baja California, que será motivo de una Constitución por parte del constituyente. Nada más quería hacer esa aclaración.

El C. secretario de los Reyes José María: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo objetado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario de los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: Por ciento treinta votos en pro y cinco en contra, queda aprobado el artículo 2o. del dictamen.

Se pasa a la discusión del artículo 3o., separado por el ciudadano diputado Gómez Mont.

"Artículo 3o. La elección de diputados constituyentes será directa y de acuerdo con el procedimiento que establecen los capítulos VI, VII y VIII de la Ley electoral, federal aplicados en lo conducente.

"Tendrán derecho a voto todos los ciudadanos domiciliados en el territorio del Estado y que tengan su credencial de elector.

"En la convocatoria se señalarán las normas para el empadronamiento de los ciudadanos, tomando como base los datos y documentos que obran en la Dirección del Registro Nacional de Electores correspondientes a las últimas elecciones federales".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: al separar el artículo 3o. del proyecto de decreto que se somete a vuestra soberanía, lo hice justificando también con ello la razón por la que no firmé el dictamen como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales. El artículo 3o. hace una referencia a la Ley Federal Electoral, cuando aquí debíamos precisar concretamente las normas electorales en lo que estimamos que le son aplicables al Territorio Norte de Baja California para constituirse en Estado libre y soberano de nuestra República.

Las referencias a las leyes federales, en lugar de dar disposiciones concretas, para lo único que sirven es para confusión de interpretaciones y no para dar las soluciones claras, precisas y concretas a los problemas que tenemos qué resolver. Por eso estimo que deben establecerse expresamente dentro del proyecto de decreto cada una de las funciones electorales que se van señalando en el mismo.

El otro punto es el relativo a los párrafos segundo y tercero del mismo artículo. Es una petición concreta de un principio sostenido por mi partido, que no pugna con la Constitución, que es el de que se le otorgue el voto a la mujer baja californiana, para poder elegir a sus diputados constituyentes.

El C. Lanz Duret Fernando: ¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Gómez Mont Felipe: No, señor licenciado; dispénseme usted.

El C. Lanz Duret Fernando: Al terminar, entonces, haré la aclaración.

El C. Gómez Mont Felipe: Ya sé lo que me va a decir el señor licenciado Lanz Duret, que porqué no presenté mis argumentos en la comisión. Señores, no los presente a la comisión, porque me di cuenta de que lo único que querían conocer en la comisión eran los argumentos de Acción Nacional para aprovecharlos en la tribuna.

Pido, señores, el voto para la mujer baja californiana, tanto porque éste ha sido un principio sostenido por mi partido, como porque usted lo han afirmado también en su campaña electoral, diciendo que la mujer mexicana tiene capacidad cívica suficiente, y por eso vengo a exigir para la mujer de Baja California, esa mujer que ha conservado nuestra nacionalidad a pesar de todas las amenazas que contra ella hay en la frontera norte, y que ha conservado nuestras tradiciones y el espíritu de nuestra querida patria, para que ella también tenga actividad cívica fundamental en la elección constituyente de Baja California. Esto no riñe con la Constitución. La Constitución, al tratar el problema del municipio, le da el voto a la mujer en los municipios; pero no se le quita en los Estados, no se le quita en lo federal. En lo federal se le quitó, contra el voto de nosotros, al discutirse la Ley Electoral.

Por eso, señores, les pido que sean congruentes con lo que ustedes mismos estipularon, con lo que ustedes mismos estipulan: el voto para la mujer baja californiana, y para eso debe precisarse en el proyecto de decreto, al considerarse los párrafos segundo y tercero del artículo 3o., precisando claramente que tendrán derecho al voto los hombres y mujeres domiciliados en Baja California. Esas son las dos impugnaciones fundamentales que presento al artículo 3o.

El C. Lanz Duret Fernando: Sólo deseo hacer una pregunta al orador: si sugiere que se le indique al Poder constituyente de Baja California que se le otorgue el voto a la mujer.

El C. Gómez Mont Felipe: No, señor; lo que quiero es que el Congreso Federal establezca claramente que para la elección de diputados constituyentes tendrá voto la mujer baja californiana.

El C. Presidente: Se pregunta a la Comisión si desea hacer uso de la palabra. Por la comisión, tiene la palabra el C. diputado Terán Mata.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Señores diputados: en verdad, con las propias razones del ciudadano diputado Chávez González, podríamos contestar las palabras del ciudadano diputado Gómez Mont en lo fundamental.

Habló el ciudadano diputado Chávez González de graves lagunas en el dictamen y en el proyecto de decreto del Ejecutivo. No hemos encontrado esas graves lagunas, en mi modesta opinión, ni ellos han señalado esas graves lagunas. El mismo ciudadano diputado Chávez González expresó que ante la magnitud del propósito de estas normas complementarias, eran solamente pequeñeces las que aquí se iban a discutir. Tomamos nota expresa de sus palabras. Pues bien, señores, si vamos a detenernos en la aprobación del precepto que se discute, desviando nuestro criterio a deliberar ahora si procede o no el voto femenino para la elección de constituyentes de Baja California, no sólo estamos festinando el posible planteamiento de una cuestión de orden federal, en la que acaso nosotros seremos los primeros partidarios de esa votación, de ese voto femenino; pero sí me parece, señores, fuera de lugar, que en la proposición de estas normas complementarias aprobadas ya en su mayoría a excepción de estos dos preceptos pendientes de votarse, distraigamos nuestra atención por una cuestión de mayor envergadura como es la que estamos tratando. Por

otra parte, sería también incongruente que se le diese el voto femenino a la mujer baja californiana para la elección de constituyentes, y después, sobre ese precedente, los constituyentes negasen el voto femenino a la mujer de Baja California.

Por estas razones técnicas y por los antecedentes del debate en que, como digo, no hemos encontrado esas lagunas, acaso profundas, a que aludía el ciudadano diputado Chávez González, pido se pase a votación en los términos de la ley y se aprueben los dos preceptos de referencia. (Aplausos)

El C. secretario De los Reyes José María: Agotado el registro de oradores, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: Por ciento treinta votos en pro y cinco en contra, queda aprobado el artículo 3o. del proyecto.

Se pone a discusión el artículo 4o. apartado.

"Artículo 4o. Se crea la Comisión Electoral del Estado de Baja California, que tendrá para la jurisdicción del Estado las facultades que a la Comisión Federal Electoral y a los Comités Distritales Electorales señalan los artículos 12, en sus fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, XII, XIII y XV; y 22, en sus fracciones IV, V, VI y VIII de la Ley Electoral Federal, aplicados en lo conducente.

"La Comisión Electoral del Estado de Baja California estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, que serán designados por el Gobernador provisional, y por dos representantes de los partidos políticos a que se refiere el artículo sexto que se designarán en los términos que señala el artículo 11 de la misma Ley Electoral Federal, aplicado en lo conducente. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Los nombramientos de los miembros que designe el Gobernador provisional recaerán en personas que reúnan los requisitos del artículo 16 de la Ley Electoral Federal.

"La Comisión Electoral del Estado de Baja California podrá nombrar uno o varios delegados en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividirá la entidad.

"Dependiendo de la Comisión Electoral del Estado de Baja California funcionará en la ciudad de Mexicali, con delegados en las otras poblaciones del Estado que se considere necesario, una Oficina del Registro de Electores, cuyo personal será designado por la propia Comisión.

"La Comisión Electoral del Estado de Baja California señalará las fechas y los plazos en que deberán celebrarse los diferentes actos del proceso electoral"

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: he hecho el apartado del artículo 4o. del proyecto de decreto, porque aquí es donde se encuentran las graves lagunas de que hablaba el ciudadano diputado Chávez González.

Se crea la Comisión Electoral del Estado de Baja California, la que tendrá dentro de sus facultades, las que señala el artículo 12 de la Ley Federal Electoral. Ratificando lo que ya he sostenido, que lo grave de la referencia a otras leyes es que no dan una solución directa e inmediata al problema que se plantea, sí quiero hacer notar que dentro de esas facultades había una sobre la que llamaba la atención el señor diputado Gallardo Sánchez y que consideraba intranscendente: a la facultad de la Comisión Electoral del Estado de Baja California para fijar la jurisdicción electoral de cada uno de los distritos, sin base al criterio caprichoso, si se quiere, de esa Comisión Electoral, porque no tiene puesto un "hasta aquí" en este proyecto de decreto.

Yo sostuve en la Comisión, y vuelvo a sostenerlo aquí, que debe de ponérsele como base fundamental de límite a la Comisión Electoral del Estado , para fijar los distritos electorales y tener una especie de representación proporcional esencial dentro de nuestro régimen constitucional, un mínimo de veinte mil habitantes por distrito electoral. Esta situación sí es una grave laguna. No habrá - si la Comisión Electoral del Estado de Baja California actúa sin limitación legal alguna - una representación proporcional de la población de Baja California en la integración de su Constituyente. Y esto sí es una grave laguna aunque ustedes lo consideren intranscendente.

También hay una grave deficiencia en el proyecto de decreto ¿Quién va a ser la autoridad electoral inmediata en cada distrito electoral? ¿Va a ser la Comisión Electoral del Estado la que maneje las elecciones? En el Estado de Baja California, ante los problemas de falta de comunicación que conocemos fundamentalmente, ¿va a ser ella la que, a través de delegados facultativos, controle la elección en el Estado?

El proyecto en deficiente. No obliga a la Comisión Electoral del Estado a designar siquiera representantes dentro de cada distrito electoral Le es facultativo. Puede no haber autoridad electoral durante el proceso y durante el día de la elección en un distrito, y careciéndose de esa autoridad, entonces encontramos una grave laguna de la Ley para poder marcar ese proceso con toda la solemnidad que debe requerir, como es la elección de constituyente. Dice el proyecto de ley: "La Comisión Electoral del Estado de Baja California, podrá nombrar uno o varios delegados, en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividirá la entidad federativa".

Podrá nombrar. Si no lo quiere, no los nombra y entonces no habrá autoridad a la cual acudir en las elecciones - Podrá nombrar tres o cuatro en un distrito y entonces podrá ese distrito estar protegido en su ciudadanía, y podrá estar abandonado otro Distrito y no podemos hablar de una elección limpia en el constituyente del estado de Baja California.

Señores México en sus últimos años ha surgido a la vida cívica. Ya no estamos en la etapa en que los carros completos, sin votación, nos gobernaban. ¿Vamos a formar un Estado y tenemos la responsabilidad fundamental de darle una vida cívica organizada? ¿Vamos a dejar al garete esas elecciones; vamos a dejar en el desamparo a aquéllos que van a formar su propio Estado, porque lo han merecido por sus propios méritos; vamos a dejar al Estado de Baja California en sus principios con los mismos vicios que facilitarán como sabemos, la corrupción de un Estado nuevo y vigoroso, sometido al Poder centralista de la Federación?

Señores, pensándolo bien. No son argumentos tirados al vacío; los llamamos a la cordura porque tenemos deberes esenciales que no podemos eludir, y entre ellos está a lo que yo llamo la fijación proporcional de los distritos electoral grave laguna de la ley; la fijación de los comités Distritales en cada distrito que sea autoridad electoral durante el proceso y durante la elección.

Señores: Es un llamado de un México a Mexicanos; en una situación de conciencia. Por favor resolvedlo en conciencia. No levanten la mano porque sí. Tengo razón, ustedes lo entienden y esperamos que en estos llamados, así como lo han estimado ustedes cuando tenemos razón, sabrán entendernos, sabrán hacerlo para ejercer su función, dándole la razón al que la tiene. Muchas gracias.

El C. secretario De los Reyes José María: Como únicamente se había inscrito en contra apartando el artículo 4o. el ciudadano diputado Gómez Mont, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Ha invocado el ciudadano diputado Gómez Mont, en expresivas palabras, que hemos nacido a la vida cívica y en ello se ha apoyado para hacer su argumentación, precisamente, señores diputados, porque hemos nacido a la vida cívica, podemos dar normas de buena fe y que van a ser interpretadas sin duda también de buena fe. Pero más aún, señores. Si de lo que tratamos de acuerdo con el proyecto de iniciativa de normas complementarias de referencia, es fomentar cuanto antes la soberanía naciente del Estado de Baja California, entonces, señores, también es un elemento de esa disposición soberana, el prever que esa soberanía comience a fomentarse con disposiciones adecuadas al ejercicio de la misma, y no veo por qué dentro de los órganos de vigilancia electoral de las elecciones en el Estado de Baja California para diputados constituyentes, no se ha de dar máxima flexibilidad a nuestras disposiciones; es decir, se trata de un mínimo de normas para que comience a funcionar el Estado de Baja California.

El C. Gómez Mont Felipe: Para formular una interpelación.

El C. Terán Mata Juan Manuel: No se la concedo, señor diputado. Sin embargo, señores, vemos otra vez que las argumentaciones de la oposición se fincan sólo en pequeñeces, porque no puede designarse de otra manera esa pretendida laguna del proyecto y de nuestro dictamen. No obstante, señores, conscientes de esas pequeñeces, proponemos que en lugar de usarse - cosa que ya sería del resorte de la Comisión de Estilo - las palabras: "La Comisión Electoral del Estado de Baja California, podrá nombrar uno o varios delegados, en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividirá la entidad federativa".

Sólo por una cuestión de estilo y para dejar en principio satisfechas las reservas de los ciudadanos diputados de la oposición, proponemos que en lugar de decirse: "Podrá nombrar", se diga: "Nombrará", convirtiendo esas dos expresiones indudablemente en una expresión indudablemente positiva para esa Comisión Electoral del Estado de Baja California.

Pero me sentiría en falta, señores si después de referirme a los argumentos del ciudadano diputado Gómez Mont, no pidiera a ustedes la aprobación de esta otra propuesta, la última que será puesta a votación en este proyecto de decreto. No recordaré que ha sido precisamente la buena fe del régimen del Presidente Alemán y su afán de fomentar el futuro de Baja California, lo que ha llevado a dictar estas disposiciones. Ante la magnitud del proyecto que los mismos diputados de la oposición reconocen que es importante, yo pido a ustedes que, antes de entrar a la votación de este último precepto, otorguemos un aplauso al régimen del Presidente Alemán por la iniciativa que ha presentado. (Aplausos)

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Con las modificaciones propuestas por la Comisión, se somete a la consideración de la Asamblea, en votación nominal, el artículo 4o.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por 130 votos en pro y 5 en contra, queda aprobado el artículo 4o. del dictamen.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Consecuentemente, la Secretaría, autorizada por la Presidencia, declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo, que contiene disposiciones reglamentarias para la constitución jurídica del Estado de Baja California. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se cierra la sesión y se cita para el martes próximo a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"