Legislatura XLII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19521222 - Número de Diario 42

(L42A1P1oN042F19521222.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 1952

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1952

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a Comisión, e imprímase, la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 4o., 5o y 6o. del decreto que creó la institución pública de Petróleos Mexicanos.

3. - Se agradece la información que rinde la comisión que asistió al acto de lectura del Informe constitucional del ciudadano Gobernador del Estado de Nayarit.

4. - Se turnan a las comisiones respectivas, cinco oficios de la Secretaría de Gobernación por los que transcriben igual número de la de Relaciones Exteriores en que se solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, los ciudadanos: Manuel Hinojosa Flores, Benito Coquet, Aurelio Manrique Llano y Francisco J. Alvarez Faller; la solicitud del ciudadano diputado Eugenio Morales Mireles a fin de que sea aumentada la pensión del soldado de caballería Donaciano Vitero de León.

5. - Se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales, los siguientes dictámenes: de reformas a los artículos 34 y 115 de la Constitución General de la República; de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año de 1953; de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1953; de Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para 1953, y a moción del ciudadano diputado Francisco Pérez Ríos es adicionada con un párrafo final en sus artículos 31 y 33, y se retira el 94, al ser objetados por los ciudadanos diputados Manuel Aguilar y Salazar y el propio C. Francisco Pérez Ríos, y de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año de 1953.

6. - Se aplaza a solicitud del ciudadano diputado Francisco Chávez González, la discusión del dictamen de la Comisión de Obras Públicas en que consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo para modificar el artículo 11 del decreto de 6 de septiembre de 1944, reformado por el de 23 de diciembre de 1950 que creó la institución pública descentralizada, denominada Patronato del Puerto de Tampico.

7. - Se da primera lectura a los siguientes dictámenes: de reformas a los artículos 88, 90 y 94 de las Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947; de reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal; de reforma al artículo 12 del decreto en que se autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional aprobado en Bretton Woods, E. U. A.; de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1953; de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1953; de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California y de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo.

8. - Se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales, el dictamen por el que se concede jubilación al ciudadano Modesto Rodríguez, empleado de esta Cámara. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GUILLERMO CORSSEN LUNA

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"Orden del día.

"22 de diciembre de 1952.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativas del Ejecutivo:

"De reformas al decreto que creó la institución pública de Petróleos Mexicanos.

"Informe de la Comisión que asistió a la lectura del Informe administrativo del Gobernador de Nayarit.

"La Secretaría de Gobernación en cinco oficios

transcribe igual número de oficios de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre solicitudes de permiso para que usen condecoraciones de gobiernos extranjeros los ciudadanos Manuel Hinojosa Flores, Benito Coquet, Aurelio Manrique, Enrique Llama y Francisco J. Alvarez Faller.

"Solicitud del C. diputado y licenciado Eugenio Morales Mireles a fin de que se aumente la pensión que disfruta el soldado de caballería Donaciano Vitero de León.

"Dictámenes a discusión.

"De reformas a los artículos 34 y 115 de la Constitución General de la República.

"De Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1953.

"De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1953.

"De Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1953

"De Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1953.

"De reforma al decreto que creó la institución denominada Patronato del Puerto de Tampico, que es de carácter público y descentralizada.

"Dictámenes de primera lectura.

"De reforma a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, en sus artículos 88, 90 y 94.

"De reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal.

"De reformas al decreto que autoriza al Ejecutivo para firmar el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E. U. A.

"De presupuesto de Egresos de la Federación para 1953.

"De presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1953.

"De presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para 1953.

"De presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo.

"A discusión el dictamen por el que se jubila al empleado de esta Cámara, C. Modesto Rodríguez".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.

"Presidencia del C. Guillermo Corssen Luna.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del jueves dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da a conocer la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciséis del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que participa que el 15 de diciembre clausuró el segundo periodo de sesiones, correspondiente al presente año. De enterado.

"La Presidencia designa en comisión para asistir a la toma de posesión del C. licenciado Manuel Bartlet B., como Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, a los CC. José Angulo Araico, Rómulo Sánchez Mireles, Bernardo Norzagaray Angulo, Fernando Lanz Duret, Leopoldo Sales Rovira, Benito Palomino Dena, Manuel Hinojosa Ortiz, Braulio Maldonado Sández, Federico Jiménez Paoli, Ernesto Brown Peralta y Narciso Contreras Contreras.

"Solicitud del ciudadano doctor Luis Garrido para que se le permita aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Cuba. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. diputado Ramón Osorio y Carbajal solicita permiso para poder aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Cuba. A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Iniciativa de los ciudadanos diputados Heriberto Garrido Ordóñez, Angel Pacheco Huerta, Agustín Ramírez Romero y Manuel González Montes relacionada con las iniciativas sobre reformas al artículo 123 constitucional, presentadas en la Legislatura anterior. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes e imprímase.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales en que consulta la aprobación del proyecto de decreto relativo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo, para reformar los artículos 34 y 115 de la Constitución General de la República. Primera lectura.

"Cuatro dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, en que se consulta la aprobación de igual número de proyectos de ley, relacionados con las iniciativas del Ejecutivo, para la expedición de las siguientes Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1953; de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio Sur de Baja California y del Territorio de Quintana Roo. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación del nuevo proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la del Impuesto sobre Utilidades Excedentes iniciada por el Ejecutivo. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Obras Públicas en que consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo para modificar el artículo 11 del decreto que creó la institución pública descentralizada, denominada Patronato del Puerto de Tampico. Primera lectura.

"El ciudadano diputado Antonio Bustillos Carrillo hace uso de la palabra para pedir a la Comisión de Estudios Legislativos dictamine a la mayor brevedad posible las iniciativas presentadas para reformar la Ley Federal del Trabajo. El ciudadano diputado Benito Palomino Dena, contesta a nombre de la citada Comisión.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, en que consulta la aprobación de la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, por el ejercicio fiscal de 1950. Puesto a discusión, el C. diputado Francisco Chávez González hace una consulta que le es aclarada por la Presidencia. Sin discusión en lo

general ni en lo particular, se procede a la votación nominal de este dictamen que resulta aprobado, en ambos sentidos, por noventa y nueve votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo para reformar la fracción V del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados. Sin que motive debate, se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación del proyecto del Ejecutivo, para reformar la fracción V del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones. Sin discusión, se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, por la que se reforma el artículo 22 y adiciona el 23 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados. Puesto a discusión, hace uso de la palabra en contra el C. Felipe Gómez Mont. Por la Comisión hace uso de la palabra el C. Vicente Muñoz Castro. Se considera suficientemente discutido el dictamen y se procede a la votación nominal, resultando aprobado por mayoría de noventa y dos votos, por cinco en contra. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación del proyecto de decreto del Ejecutivo, por el que se deroga el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos. Sin que motive discusión, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen en la Primera Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto por el que se concede jubilación forzosa, con $ 16.92 diarios, al C. Obdulio Milo Hernández, jefe de talleres de la imprenta de esta Cámara. Sin discusión, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, por el que se concede jubilación forzosa, con $ 16.92 diarios, al C. Agustín Centeno, jefe de sección técnica de la imprenta de esta Cámara. Sin que motive debate, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, por el que concede jubilación de $ 18.15 diarios al C. Joaquín Perusquía Contreras, archivista "B" de la Tesorería de esta Cámara. Sin discusión se reserva para la votación nominal.

Se procede a tomar la votación nominal de los seis dictámenes que se han reservado, resultando aprobados por unanimidad de noventa y siete votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes veintitrés, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, la iniciativa de reformas a los artículos 4o., 5o. y 6o. del decreto que creó la institución pública de Petróleos Mexicanos.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero las seguridades de mí atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1952. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando:

"Primero. Que el decreto de 21 de noviembre de 1949, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación con fecha 26 de diciembre del mismo año, que reformó el decreto constitutivo de Petróleos Mexicanos, tuvo como fin permitir la designación de un representante de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa como consejero, aumentando así en uno el número de representantes oficiales en el Consejo de Administración de la Empresa, por lo que es conveniente aumentar igualmente en uno el número de representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana en dicho Consejo.

"Segundo. Que el desarrollo progresivo de Petróleos Mexicanos ha significado una creciente división del trabajo de las actividades administrativas de esa institución y que muy particularmente el volumen de las operaciones de la Empresa ha rebasado con mucho la capacidad reguladora de su organización actual en el capítulo de finanzas, lo cual hace necesario dar a las actividades financieras de la Empresa la unidad que requiere, creando un organismo investido de responsabilidad y autoridad suficiente que asista a la Dirección General en la atención de los diversos aspectos financieros inherentes al desarrollo de la industria.

"Me permito presentar al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto.

"Artículo único. Se reforman los artículos 4o., 5o., y 6o. del decreto que creó la institución "Petróleos Mexicanos", que en lo sucesivo quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 4o. La institución pública que se crea mediante este decreto, será dirigida por un

Consejo de Administración compuesto de once miembros, debiendo ser designados seis de ellos por el Ejecutivo Federal, dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres a propuesta de la Secretaría de Economía y y uno a propuesta de la secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. Los otros cinco miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

"Por cada uno de los consejeros que se designen se nombrará un suplente; en la inteligencia de que los suplentes que correspondan a los consejeros que representan al Estado serán precisamente funcionarios de "Petróleos Mexicanos".

"El Ejecutivo designará un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros del Consejo y éstos nombrarán un Secretario. Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por un Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda.

"Artículo 5o. El Presidente de la República designará al Director General, al Subdirector Técnico de Producción, al Subdirector Comercial, al Subdirector de Finanzas y al Subdirector Administrativo y de Asuntos Jurídicos.

"Estos funcionarios representarán a la institución, teniendo las facultades que corresponden a los mandatarios generales, según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y podrán otorgar poderes generales especiales previo acuerdo del Consejo de Administración.

"Será facultad del Consejo designar a los demás funcionarios de la institución, teniendo en cuenta el contrato colectivo de trabajo; pero el Director General, el Subdirector Técnico de Producción, el Subdirector Comercial, el Subdirector de Finanzas y el Subdirector Administrativo y de Asuntos Jurídicos, podrán ejercer esa facultad por delegación del Consejo.

"Serán atribuciones del Director General o en su defecto de los Subdirectores Técnicos de Producción, Comercial, de Finanzas y Administrativo y de Asuntos Jurídicos, hacer las designaciones correspondientes de los empleados de confianza que integran el personal de la institución en la esfera de su competencia.

"Será atribución también del Director General, asignar las funciones que correspondan a los Subdirectores Técnicos de Producción, Comercial, de Finanzas y Administrativo y de Asuntos Jurídicos.

"En caso de ausencia temporal del Director General, asumirá sus funciones, en primer término, el Subdirector Técnico de Producción, en defecto de éste el Subdirector Comercial, en tercer lugar el Subdirector de Finanzas y en último término, el Subdirector Administrativo y de Asuntos Jurídicos. En caso de ausencia temporal de los Subdirectores, podrá, el que le sigue, asumir las funciones que correspondan al o a los ausentes previo acuerdo del Director General.

"Artículo 6o. Las remuneraciones del Director General, del Subdirector Técnico de Producción, del Subdirector Comercial, del Subdirector de Finanzas y del Subdirector Administrativo y de Asuntos Jurídicos y demás personal de funcionarios y de empleados de la institución, serán fijadas en el presupuesto anual correspondiente.

"Los consejeros sólo disfrutarán de una retribución mensual de $ 500.00 (quinientos pesos cero centavos) y en ningún caso tendrán derecho a percibir otras gratificaciones o a disfrutar de participación de las utilidades de la empresa.

"Transitorios:

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sufragio Efectivo No Reelección.

"México, D. F., a 9 de diciembre de 1952. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Economía, Gilberto Loyo". - Recibo, y a la Comisión de Petróleo e imprímase.

- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"De acuerdo con la designación hecha por vuestra soberanía, contenida en oficio No. 4626 de 9 del actual, para asistir en reunión de los CC. diputados José Angulo Araico, Bernardo M. de León, Blas Chumacero Sánchez, Fidencio Vázquez Cerda, Angel F. Martínez Gutiérrez, Lorenzo Azúa Torrez, Cornelio Sánchez Hernández y Francisco Pérez Ríos, al primer informe de Gobierno del C. José Limón Guzmán, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, me es honroso informar a esta H. Cámara lo siguiente:

"A las 11 horas 3 de diciembre del corriente año, en la población de Ixtlán del Río y acompañado de las diversas comisiones que fueron designadas, se llevó a cabo la inauguración del plantel educativo construido por el Ejecutivo local en el poblado denominado Terreros, perteneciente al citado Municipio de Ixtlán; esta escuela, según información adquirida, tuvo un costo de cincuenta mil pesos, y en este acto se puso al servicio de la comunidad del poblado antes mencionado.

"En la cabecera del municipio de Ixtlán se llevaron a cabo las inauguraciones del Hospital Civil de dicho lugar, encontrándose éste debidamente dotado de todo el instrumental médico y mobiliario con todos los adelantos.

"Posteriormente, en la misma población, se llevó a cabo la inauguración de la Escuela Secundaria, habiendo presenciado el gusto del pueblo por este acto.

"En el municipio de Ahuacatlán, en la misma fecha, también se llevó a cabo la inauguración de otra Escuela Secundaria, habiendo presenciado igualmente el regocijo y la unidad que existe alrededor de su gobernante.

"El día 14 en el Auditorium Municipal de la Ciudad de Tepic, siendo las 11 horas y ante la H. Representación local principió el primer informe administrativo rendido por el C. José Limón

Guzmán, Gobernador Constitucional del Estado; escuchando con satisfacción el progreso adquirido en todos los ramos, pero principalmente en los renglones de agricultura, comunicaciones y educación.

"Con respecto al primer ramo que se cita, debemos informar que Nayarit estuvo llamado hace algunos años a ser el granero de México, pero en la actualidad ya es una realidad porque nos consta ya que recorrimos algunos otros municipios del Estado entre ellos Santiago Ixcuintla donde presenciamos que realmente todos los campos que hay en su alrededor se encuentran sembrados de diferentes productos y pudimos observar también que el 98% de la población de Nayarit es agricultor.

"Otro aspecto digno de mencionarse es el ramo educacional, ya que nos consta que simbólicamente el C. Gobernador del Estado inauguró 17 Escuelas Secundarias pertenecientes a diferentes municipios de la entidad federativa.

"El representante del señor Presidente de la República, licenciado Fernando Román Lugo, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, tomó la palabra para felicitar muy sinceramente en nombre del Primer Magistrado de la Nación al Ejecutivo local, por la labor desarrollada en el primer año de su gestión administrativa.

"Es digno de elogio el discurso pronunciado por nuestro compañero, el ciudadano diputado licenciado José María de los Reyes, quien con palabras sencillas pero sinceras y emocionadas hizo un resumen de la gran labor desarrollada por el C. Gobernador del Estado.

"Igualmente el señor licenciado y senador don Luis I. Rodríguez expuso brillantemente el historial desde tiempos precortesianos hasta nuestros días de los que es en sí Nayarit, habiendo sido calurosamente felicitado no tan sólo por los comisionados sino por la mayoría de las gentes que se encontraban en el recinto oficial donde se llevó a cabo el acto de referencia.

"Es de hacerse notar el estado de armonía y unidad que existe en Nayarit, ya que pudimos observar las manifestaciones de todas las clases sociales, incluyendo a la Cámara de Comercio que por conducto de su Presidente manifestó su satisfacción por el progreso alcanzado y la comprensión que existe en el capital, los obreros, campesinos y el gobierno.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos solicitar de esa H. Asamblea se envíe al Gobernador de Nayarit, señor José Limón Guzmán, calurosa felicitación por la labor desarrollada en el primer año al frente de los destinos de su Estado.

"México, D.F., a 16 de diciembre de 1952.- Arnulfo Valdés R. - Bernardo M. de León.

"Se agradece a la Comisión el desempeño de su cometido".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación en los que se solicita permiso para que usen condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. Manuel Hinojosa Flores, licenciado Benito Coquet, profesor Aurelio Manrique, Enrique Llano y licenciado Francisco J. Alvarez Faller".

Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D.F., a 18 de diciembre de 1952.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El suscrito, diputado al Congreso de la Unión, viene a solicitar de vuestra soberanía el aumento de la pensión que actualmente disfruta el soldado de caballería Donaciano Vitero de León.

"El 1o. de julio de 1917 le fue asignada una pensión de $ 1.00 (un peso diario) por haber quedado invalidado y además haber sufrido la pérdida de un ojo lo que lo imposibilita para trabajar y sostener a su familia, lo que lo obliga a pedir limosna, pues la cantidad que disfruta es absolutamente insuficiente.

"Tomando en cuenta estas consideraciones y además de que por decreto presidencial de 2 de abril del presente año deben aumentarse las pensiones menores a $ 6.00 diarios, me permito rogar a ustedes se resuelva en este sentido, pues dicha cantidad apenas sería suficiente, dado el alto costo de la vida.

"Hago a ustedes presente mi consideración.- licenciado y diputado Eugenio Morales Mireles".

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable asamblea:

"Las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales, a la que fue turnada la iniciativa de reformas a los artículos 34 y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulada por el ciudadano Adolfo Ruiz Cortines, Presidente de la República, se permite someter ante vuestra soberanía, el presente dictamen.

"Primero. Dada las acertadas consideraciones contenidas en la iniciativa de reformas presentada por el actual titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, al través de las cuales se reconoce la efectiva, generosa y desinteresada colaboración de la mujer mexicana como auxiliar del hombre en sus empresas, y como sostén de los principios morales de la familia mexicana; reconociendo la iniciativa en cuestión el nivel cultural, político y económico adquirido por la mujer, similar al que tiene el hombre, lo que permite admitir conscientemente la capacidad femenina para participar en forma activa y eficaz en la integración del régimen democrático mexicano; con base en las opiniones y manifestaciones notoriamente favorables de los sectores sociales del país, que ponen de manifiesto la existencia de un ambiente favorable para reconocer en la mujer los mismos derechos políticos que a la fecha se reconocen al hombre; y atentos los resultados obtenidos a través de la intervención activa de la mujer como elector en las elecciones municipales y la eficiente capacidad demostrada por la mujer

mexicana al actual al frente de los puestos de elección popular municipal, organización primera de nuestra estructura democrática, se está en el caso de considerar plenamente justificada la equiparación de la mujer en cuanto a los derechos cívicos que hasta la fecha le habían sido vedados.

"Segundo. Teniendo en consideración que las diversas manifestaciones de los sectores femeninos orientadas hacia la obtención de la plenitud de derechos cívicos se inician desde el movimiento ideológico y social, conocido bajo el nombre de Revolución mexicana y constituyen hechos sociológicos que no pueden pasar inadvertidos por el legislador.

"Tercero. Considerando que como una demostración objetiva del sentido nacional hacia la obtención de la capacidad cívica de la mujer mexicana, es pertinente mencionar el proyecto de las reformas al artículo 34 constitucional presentado el 14 de diciembre de 1937 y aprobado por ambas Cámaras y por la mayoría de las diputaciones locales de la República mexicana en el año de 1938, que si bien es cierto este proyecto de reformas no llegó a constituir una modificación expresa del sistema democrático nacional, sin embargo, demuestra una orientación favorable de un fuerte núcleo de la población mexicana hacia el reconocimiento de la identidad de derechos cívicos de todos los mexicanos, equiparando al hombre y la mujer mexicanos.

"Cuarto. Considerando que la reforma del artículo 115 fracción I de la propia Constitución, decreto de 31 de diciembre de 1946, publicado en el "Diario Oficial" el día 12 de febrero de 1947, al adicionar dicho precepto constitucional vino a restringir la participación femenina tan sólo a la actividad municipal, y por ello a contrariar en forma expresa al alcance de la reforma apuntada en la iniciativa de 1937.

"Quinto. Considerando que la constitución democrática mexicana no puede integrarse sin la concurrencia, en su calidad de electores, del cincuenta y cuatro por ciento de la población, que son mujeres, y dados los altos intereses nacionales que afectan en forma directa, en cuanto a su planteamiento, desarrollo y resolución, a la mujer, es necesario reconocer en forma expresa la justificación sociológica, política y jurídica de la reforma propuesta respecto al artículo 34; debe reconocerse en forma expresa el patriotismo del ciudadano Adolfo Ruiz Cortines, Presidente de la República al iniciar dicha reforma respecto de cuya urgencia, las propias plataformas de principios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido Popular, del Partido Nacionalista de México y de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, han exigido abiertamente el otorgamiento pleno de los derechos cívicos en beneficio de la mujer.

"Sexto. La iniciativa objeto de estudio viene a realizar concretamente las necesidades democráticas mexicanas, al patentizar en nuestra ley constitucional los ideales comunes de todos los partidos nacionales existentes, y a colocar a México en el plano internacional de un país avanzado, al sumarse a los cincuenta y siete países democráticos que a la fecha han hecho plena justicia a la mujer, identificándola en cuanto a sus derechos y obligaciones sociales, morales y políticas con el hombre.

"Séptimo. Considerando que el titular del Poder Ejecutivo ha reconocido en forma expresa la importancia y la urgencia de realizar una justa equiparación de los derechos cívicos de la mujer, con la idea fundamental de resolver este problema, con anterioridad a las serias modificaciones que se piensan desarrollar sobre la estructura gubernamental, es necesario hacer resaltar la trascendencia histórica de que su primera iniciativa de reformas constitucionales sometida a la consideración de la Representación Nacional, la constituye el otorgamiento pleno de capacidad cívica al sector femenino. El anuncio hecho ante la soberanía nacional por el señor don Adolfo Ruiz Cortines, al protestar el cargo constitucional que le otorgó el pueblo de México, y la inmediata actividad desplegada por nuestro Primer Mandatario de la nación, revelan el cumplimiento exacto e inmediato de los compromisos contraidos con el pueblo. El patriotismo, la seriedad, la diligencia y el interés con los que el titular del Poder Ejecutivo, - hoy como Mandatario y ayer como candidato - enfoca y plantea la resolución integral de los problemas nacionales, exigen el reconocimiento de la patria y obligan a todos los mexicanos a ser partícipes directos en la construcción de un México mejor y colaboradores efectivos del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

"Por las consideraciones anteriores, las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales, estiman que la iniciativa de reformas presentada por el actual ciudadano Presidente de la República debe aprobarse en lo tocante al reconocimiento de una capacidad cívica plena en favor de la mujer mexicana.

"Octavo. Por razones de técnica jurídica, siendo la idea de la iniciativa la de no dejar duda alguna respecto a la plenitud de reconocimiento de derechos cívicos a la mujer, es pertinente modificar el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suprimiendo la adición de que fue objeto la mencionada fracción a través del decreto de fecha 31 de diciembre de 1946, publicado en el "Diario Oficial" de 12 de febrero de 1947, puesto que al preconizar el citado artículo 115, como base para la integración de la organización municipal, la elección popular directa, sería redundante la disposición que en forma expresa otorga a las mujeres igualdad de condiciones que a los varones para participar con voto y derecho a ser votadas en las elecciones municipales. Además, la aparición posterior de la reforma del artículo 115 vino a crear una situación de desconcierto en cuanto a la plenitud de derechos preconizada en las reformas proyectadas en el año de 1937, aceptando una restricción de derechos exclusivamente para las elecciones municipales.

"Noveno. Considerando que la proposición de fecha 4 de diciembre de 1952, presentada por la diputación del Partido Acción Nacional, integrada por los señores diputados licenciado Manuel Aguilar y Salazar, licenciado Ramón Garcilita

Partida, licenciado Eugenio Ibarrola Santoyo, licenciado Felipe Gómez Mont y licenciado Francisco Chávez González es incongruente, en cuanto a su técnica jurídica, con la coexistencia del artículo 115 fracción I constitucional y que dicha iniciativa no concatena las situaciones jurídicas de la reforma restringida exclusivamente al ámbito municipal, con la amplitud en que se proyecta la modificación del artículo 34 de la ley fundamental, por los motivos de técnica jurídica constitucional, apuntados en el considerando anterior, debe desecharse tal iniciativa.

"Décimo. Considerando que la iniciativa de fecha 10 de diciembre de 1952, presentada por la diputación del Partido Popular, integrada por los señores Máximo Gámiz Fernández y Pedro Ayala Fajardo, implica una modalidad en cuanto a los requisitos de edad y estado civil establecidos, tanto en el proyecto de reformas objeto de estudio, como en los requisitos exigidos por el Constituyente de 1917 al redactar el artículo 34 de nuestra Carta Magna; y dado que la iniciativa de referencia, acepta expresamente el contenido de las reformas enviadas por el actual titular del Poder Ejecutivo, estas Comisiones Unidas se avocan, desde luego al conocimiento de la iniciativa mencionada y procede a su estudio por haberlo así acordado vuestra soberanía. Requisito de edad, establecido originalmente por el artículo 34, lo fue con base en los estudios médicosociológicos que reconocen plena capacidad al ser humano, al alcanzar edades que fluctúan entre los 18 y los 21 años.

"Ahora bien, estando cimentada la estructuración de nuestra nacionalidad, en la existencia de la unidad conocida bajo el nombre de familia, y reconociendo las tradiciones mexicanas, como único medio para la formación de la familia, la institución del matrimonio legalmente contraído, así como existiendo la presunción de capacidad plena en aquellos individuos que han adquirido la responsabilidad de la formación de una familia, consideramos justificados los requisitos de edad y estado civil adoptados por el Poder Constituyente, por reflejar una fiel imagen de la realidad mexicana, y principalmente, porque a través del trato privilegiado que se otorga a los mexicanos que cuentan con 18 años de edad, estando casados, nuestra Constitución reconoce derechos especiales a quienes han formado a través de su vida matrimonial la unidad sociológica indispensable para cimentar sólidamente la Patria mexicana.

"Por las razones anteriores, las Comisiones unidas que suscriben consideran que la iniciativa de fecha 10 de diciembre de 1952, presentada por los señores diputados Gámiz Fernández y Ayala Fajardo, debe desecharse.

"Décimoprimero. Siendo la intención de la iniciativa de reformas a la fracción I del artículo 115 constitucional, la de patentizar ante la Representación Nacional la total y plena convicción de la participación de la mujer en la formación de la voluntad democrática mexicana, debe otorgarse la mencionada participación sin taxativas ni circunscripciones expresas al simple ámbito municipal y con la plenitud planteada en la iniciativa objeto de estudio; debiendo reconocerse el patriotismo y desinterés del ciudadano Adolfo Ruiz Cortines, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al hacer justicia a más del cincuenta por ciento de la población nacional, forma ésta única a través de la cual se podrá lograr la plena realización de la justicia social que exige la formación integral de nuestras instituciones democráticas con la total concurrencia de todos los mexicanos, sin distinción de sexos.

"Las consideraciones contenidas en la iniciativa de reformas a los artículos 34 y 115 fracción I, presentada por el ciudadano Presidente de la República y las precedentes contenidas en este dictamen, permiten a las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales, someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y

"II. Tener un modo honesto de vivir.

"Artículo 2o. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1952. - Las Comisiones unidas. 1a. de Gobernación: Norberto Treviño Zapata. - Ernesto Gallardo S. - Alberto Hernández Campos. - 1a. de Puntos Constitucionales: Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez G."

- El mismo C. Secretario:

Se va a dar lectura a un voto particular sobre las reformas al artículo 34 y al artículo 115 constitucionales del C. diputado Francisco Chávez González:

"Honorable Asamblea:

"Como miembro de la Comisión 1a. de Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 88 del reglamento, formuló, respecto al dictamen de la propia Comisión, relativo a la Ciudadanía de la Mujer, el siguiente voto particular:

"I. En el esfuerzo de formación y organización ciudadana que desde 1939 viene realizando el Partido Acción Nacional, ha sido tema constante y exigencia reiterada el de la participación de la mujer en la decisión de los problemas nacionales. Insistentemente ha pedido Acción Nacional el reconocimiento de la justificación y del inmenso valor que para el bien de México tiene la participación femenina y ha hecho repetidas demandas para que ese reconocimiento sea explícitamente incorporado tanto en la Constitución Federal, como en las locales, en la legislación municipal y en las leyes electorales. Es, pues, muy satisfactorio para los diputados de Acción Nacional la realización del reconocimiento cabal y sin restricciones de la capacidad ciudadana de la mujer.

"II. No suscribo el dictamen que rinden las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, porque insiste en el error de hacer una representación antihistórica y partidista del problema. No es de ahora, ni de hace quince años ni de cuarenta y dos siquiera, de donde nacen la posibilidad y la justificación de que la mujer participe adecuadamente en la vida pública. Tampoco es admisible que se pretenda dar a esa participación al aspecto de concesión o conquista de un partido político. La mujer mexicana, en todos los rumbos económicos, sociales y políticos de México, ha tenido siempre las virtudes y los merecimientos que hoy se invocan como fundamento de la reforma propuesta. Y tal reforma, por otra parte, sólo podrá tener plena realización cuando sea concedida, no como empresa de partido, sino como reconocimiento nacional unánime de esos merecimientos y virtudes; como empeño, nacional también, de no dejar como letra muerta en la ley escrita el derecho a la ciudadanía, sino de organizarlo, respetarlo y darle la plenitud de libertad, responsabilidad y eficacia que debe tener para el bien de México.

"III. El propio dictamen, al referir a la iniciativa de 1937, reconoce que tal iniciativa fue aprobada por ambas Cámaras y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados; pero pasa por alto un punto constitucional de primer orden. Evidentemente ha constituido una violación grave de los principios constitucionales el no haber dado término al procedimiento que el artículo 135 establece para la reforma de la propia Constitución. Una vez que la iniciativa de 1937 fue aprobada por las Cámaras federales y la mayoría de las locales, debió concluirse el procedimiento constitucional, haciendo el cómputo y la declaratoria que el propio precepto prevé, tal como lo solicitamos en la proposición de que se ocupa el dictamen. No puede quedar a juicio del Congreso concluir o no tal procedimiento constitucional y dejarlo sin llegar a su lógico término, es una grave violación al repetido artículo, espíritu mismo de la Constitución. Por tanto, no es incongruente, como el dictamen afirma, sino oportuna e indudablemente debida la proposición que formulamos para que se hicieran el cómputo y la declaratoria correspondientes.

"IV. El hecho de que el texto constitucional del artículo 115 resultara redundante, por la indebida adición del párrafo que establece que en las elecciones municipales podrán votar las mujeres, estando aprobada ya la iniciativa de 1937 que reconoce la plena capacidad ciudadana al sexo femenino, sólo demandaría, en rigor, junto con la conclusión del procedimiento constitucional expresado, la aprobación de la reforma del artículo 115, para suprimir en éste el párrafo innecesario.

"V. Es oportuno advertir la intolerable conducta de las Legislaturas locales que se han negado a incorporar en la Constitución y leyes electorales de los Estados el precepto que diera eficacia a la fracción I del artículo 115 constitucional, en lo relativo al voto de la mujer en las elecciones municipales.

"VI. Por las anteriores consideraciones, que expresan brevemente el fundamento de esta instancia, formuló el presente voto particular, al que corresponde, también, la actitud del resto de la Diputación del Partido Acción Nacional y de este mismo órgano de ciudadanía, en relación con el citado dictamen.

"Atentamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, a 17 (diecisiete) de diciembre de 1952 (mil novecientos cincuenta y dos).- Francisco Chávez González".

El C. secretario De los Reyes José María: Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Están inscritos en contra los ciudadanos diputados Chávez González y Gómez Mont y en pro, los diputados Hinojosa Ortiz, Ponce Lagos, Sabines Gutiérrez y Cabrera Cosío.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Pedí que se me inscribiera en el registro de oradores para hablar en pro del dictamen e ignoro por qué causas la presidencia me discrimina.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados. Damas de los diversos partidos que asistís a este debate: puesto que vamos a hablar de la mujer y frente a la mujer por una parte, y porque además estamos iniciando hoy, señores diputados, una sesión de Poder Constituyente, espero que este debate sea, y por mi parte en tal plano quiero situarlo, no una pedriza en plaza pública, sino una justa de caballeros.

He de hablar, en primer lugar, para sostener que Acción Nacional, coincidiendo en este postulado, es cierto, los diversos partidos políticos, pero sobre todo tratando de responder a la esencia y a la voz de la mujer mexicana, a lo que de más valor

tiene la vida misma de México, ha sostenido siempre la necesidad de equiparar a la mujer en la vida ciudadana del país.

Consideramos que no vamos a concederle el voto a la mujer, sino que simplemente vamos a reconocerle un título, una capacidad que desde siempre ha tenido y que es simplemente, por simples antecedentes históricos, deleznables, por lo que la mujer no nos ha acompañado en plenitud de realización en este largo sendero, por hacer que en México brillen la justicia y la libertad.

Se objeta el voto de la mujer; se dice, señores y señoras (y qué grato es, por cierto, hablar ya así de ellas y de nosotros), que el voto de la mujer no es adecuado. Yo respeto la opinión de algunas gentes autorizadas que tal sostienen, pero considero que el pensar así no es más que una reliquia de viejas cosas, no es sino el trasunto de perjuicios que ha ido borrando el tiempo; no es, en una palabra, sino retraso en la evolución de los pueblos; el voto no es prematuro, porque no puede haber anticipación, porque no puede ser prematuro lo que corresponde a la esencia misma de las cosas, y si la mujer, señoras y señores, es igual en esencia a nosotros, así tenga peculiaridades que su sexo le impone, si la mujer es idéntica a nosotros en esencia, no hay razón para que alardeemos hoy que le vamos a otorgar un título que la propia naturaleza le ha otorgado. Por esencia, la mujer debe tener la capacidad previa de la ciudadanía; si es libre, si tiene razón como nosotros, si la experiencia de la vida nos ha probado que es tan capaz, mucho más abnegada, a veces más valiente que los varones, ¿por qué va a ser prematuro concederle el voto? ¿Por qué voy a considerar prematuro que la madre que me señaló el camino de la dignidad y el honor pueda ir a votar como yo, por quienes ella quiera? (Aplausos en las galerías)

No es prematuro tampoco que aquélla que me acompaña por el resto de mi vida vaya a realizar una vez más la función ciudadana, si ya ha asistido a casillas electorales a depositar su voto, porque ¿cómo va a ser prematuro que las hermanas que han sido fortaleza, ayuda, impulso y estímulo en la vida del hombre, si han sido todo ello, porqué no va a ser justo, correcto, que le concedamos el voto? No es prematuro el voto; lo único que pasa es que, como otras tantas veces, el régimen se ha retrasado en el camino que el pueblo marca.

Qué el voto en la mujer es peligroso; para algunos el voto que se concede a la mujer, entraña un grave peligro, porque la mujer, se dice, es pasional; porque lleva a la vida la pasión que nace en ella por el predominio en algunos de sus actos del sentimiento; por la superioridad que a veces da en sus acciones a la categoría de ser sensible y no de ser apasionada.

Yo digo, señores, cuando ha sido ella la pasión, la pasión que es a veces abnegación y es amor y sufrimiento, título éste para que los varones le neguemos lo que ella nos ha dado; no es peligroso; peligro, sí señores, peligro hay para quienes quieren conservar el sistema de fraude en México; para nosotros no entraña peligro el vernos acompañados en este camino por la mujer; pero el camino, el camino que se está siguiendo, señores diputados, el camino que estamos siguiendo para conceder el voto a la mujer, no es el correcto. No se trata aquí de disminuir méritos, no tratamos los de mi partido de achicar, de minimizar el valor y la decisión de quien ha querido que se ejercite y se ponga en práctica la reforma constitucional; no son esas pequeñas cosas las que nos guían.

Alguien llamó tristemente a nuestra postura la de que nos negamos a firmar un dictamen por simples requilorios legales; allá quienes consideren que es un requilorio legal la Constitución. Para nosotros es lo fundamental en este aspecto la vida de un pueblo.

Decía, al principio, que debe ser justa de caballeros la que vamos a librar, por un segundo motivo, porque estamos constituyendo lo que Rabasa llama el poder nacional; estamos iniciando la constitución de ese derecho; estamos iniciando la constitución de lo que es para Tena Ramírez, el poder constituyente permanente que se entrega de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución: Las Cámaras aprueban una iniciativa de reforma a la Constitución y esta reforma es aprobada a su vez por la mayoría de las legislaturas.

Y bien, señores, el dictamen ha reconocido que la reforma está aprobada. Reconoce que ambas Cámaras dieron su voto mayoritario para la aprobación de la reforma constitucional, y que las legislaturas de los Estados han hecho igual cosa. De tal manera que el poder constituyente permanente que así se integra, creó ya desde hace quince años la reforma constitucional y lo único que ha quedado sin hacer, es una cosa que no depende sino de una responsabilidad que esta Cámara no ha cumplido.

Para que quede esto definitivamente aclarado, voy a permitirme leer dos artículo constitucionales, los que precisamente implican el debate para mayor vigor. El 135 de la Constitución establece: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones y reformas lleguen a ser parte de la misma, se quiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas". (Ruidos)

Señor Presidente, estamos en un debate no en una charla de cualquier lugar. El artículo 108, dice: "Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometen durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.

"Los Gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales. "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por

traición a la patria y delitos graves del orden común".

Podría citar en el mismo apoyo el 110 de la Constitución.

Entonces, señores diputados, no queda sino concluir una cosa: la reforma está hecha, porque desde el momento mismo en que es aprobada por las Cámaras y por las Legislaturas, debe formar parte de la Constitución. El que la Cámara, el que el Congreso, mejor dicho, no haya cumplido con la obligación constitucional de hacer el cómputo y la declaratoria correspondiente, no es, llamémosle en forma leve, sino un error, una omisión, más bien dicho, que lo único que acarrea es la responsabilidad que señala, entre otras, el artículo 108.

No se puede argüir, señores, como lo hace el dictamen, que por el "pegoste" creado en el artículo 115, al conceder simplemente la ciudadanía a la mujer en materia de elecciones municipales, haya el legislador tratando de restringir la vigencia del artículo anterior aprobado, porque esto es un solemne disparate. ¿Cómo va a ser posible que el acto soberano que realizaron los Congresos federales y de los Estados, sin revisar tales actos, simplemente porque cometieron el error de hacer una reforma, hubieran revocado los primeros actos? ¿En qué situación queda esta Cámara, cuando sin haber reformado, sin haber derogado su anterior decisión, está ahora volviendo sobre ella? ¿No es éste el clásico uñero en una uña? ¿Qué vamos a decirles a las legislaturas de los Estados que ya aprobaron la reforma: Señores, la reforma anterior no tiene vigencia? No tiene vigencia porque nosotros, quienes debemos velar por el cumplimiento de la Constitución, no cumplimos con ella, no hicimos el cómputo y la declaratoria, y estamos insistiendo nuevamente en que ustedes hagan la cosa.

Lo que se está haciendo, repito, es un camino incorrecto, y más todavía -y esto deben entenderlo bien todos los hombres y las mujeres de México -, se ha demorado esta reforma constitucional por quince años. La responsabilidad no es nuestra, no es de quienes venimos ahora, ni de quienes no ejercemos el poder en forma tal que podríamos haber hecho que esa reforma entrara en vigor; esa responsabilidad corresponde a las Legislaturas anteriores que no pudieron poner en vigor una reforma constitucionalmente aprobada, hecha excepción, señores - por qué no decirlo aquí -, de quienes nos han precedido en ese camino, hecha excepción de Juan Gutiérrez Lascuráin, de la primera legislatura de Acción Nacional, que hizo aquí la moción correspondiente para que se pusiera en vigor la reforma; hecha excepción de quienes lo acompañaron en aquella primera legislatura; hecha excepción de Gonzalo Chapela, que insistió en que se pusiera en vigor; de Facha Gutiérrez, de Robles Martín del Campo y de Hijonosa, que estuvieron con él insistiendo en que la reforma empezara a regir; pero no voy a insistir demasiado en este punto.

Este es, fundamentalmente, el motivo por que los de Acción Nacional señalamos como incorrecto el camino; este es el motivo por el cual el que habla no suscribió el dictamen, aunque trató de hacer todo lo que posible por que ese dictamen fuera en esta vez con la firmas de todos los partidos políticos. ¡Cómo hubiera yo deseado, señores, que este Congreso hubiera tenido la libertad necesaria para señalarnos el camino a todos, para decir que teníamos la razón en la reforma, en la proposición que formulamos y para decirnos también que nos había faltado ocuparnos del 115, aunque ese aspecto o simple omisión es realmente pequeño, porque no es sino una redundancia!

El señor Presidente de la República sólo tiene razón al iniciar esta reforma en el aspecto constitucional, en pedir que se suprima el párrafo que está sobrando; en lo demás, la razón corresponde a quienes hemos pedido siempre que la reforma se ponga simplemente en vigor; pero no es esto lo que nos preocupa, sino una violación a la Constitución, al espíritu de la Carta Magna que es la expresión suprema de la voluntad de un pueblo; es importante, es grave, es de las cosas con las que se puede herir más hondamente a un pueblo, porque despreciar la Constitución es despreciar la norma que el propio pueblo se ha dado, y despreciarla es despreciar la vida cívica del país. Esto es importante, pero más importante es que se reconozca el voto a la mujer. Y bien, que se le reconozca desde luego. Vamos a poner a las Legislaturas de los Estados en un predicamento. Pero ya que este es el camino elegido por ustedes, hagan, procuren que esas Legislaturas aprueben pronto la reforma que seguramente el Senado aprobará también.

Si se trata de que de veras la reforma se ponga en vigor muy pronto, esas Legislaturas tendrán que pasar sobre su propia resolución y tendrán que festinar lo que ahora dictan; pero que se haga; lo que importa es que el voto se conceda. Yo no quiero, señores, que tras de esta violación que estamos haciendo, quede aquí la duda de que este gobierno va nuevamente a demorar el voto a la mujer; yo no quiero que quede flotando la duda de que pasarán tres o cuatro o cinco años más sin que la mujer nos acompañe como legítimamente tiene derecho, en el camino cívico de México. (Aplausos en las galerías)

Que la reforma se concluya, que llegue a feliz término, que sea realidad el voto de la mujer, pero esto no es bastante.

Una de las razones que se esgrime para sostener que la mujer no debe acompañarnos en el camino cívico, es que este camino está todavía muy sucio, lleno de lodo. Debemos, señores, tratar de que este camino se limpie y se mejore; hemos de hacer que la mujer encuentre un nuevo ambiente, que el voto sea respetado, que no pase en México lo que es ya caso excepcional en los países que están más acá de la "cortina de hierro", porque son unos cuantos, en los que todavía se viola el voto; que en una palabra, tomemos de la mano a la mujer como la tomamos para los actos más trascendentales de la vida y la llevemos por un camino luminoso, el que sea nuestra compañera con dignidad, con decoro, en esta vida nueva que estamos iniciando hoy, en que parece estar vibrando sobre el país una nueva bandera y un nuevo porvenir. (Aplausos en las galerías)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Hinojosa Ortiz.

El C. Hinojosa Ortiz Manuel: Señor Presidente del Congreso. Señores diputados. Señoras y señores: la concesión del voto a la mujer con la amplitud que consagra la iniciativa que hoy discutimos, tiene una plena justificación tanto dentro del pensamiento democrático, como dentro de la tradición liberal, progresista y revolucionaria de México. El gran legado de la democracia consiste en haber establecido en la conciencia de todos los pueblos y de todos los hombres, que no hay ningún individuo, ninguna familia y ningún grupo social que por títulos divinos o humanos tengan la facultad de imponer su voluntad y asentar su dominio sobre otros hombres; es decir, el establecimiento de que el Poder, de que el dominio del Estado sólo puede justificarse en el pueblo. En otras palabras, la soberanía nacional, el origen del Poder, tiene como única fuente los designios del pueblo. Pero ante la imposibilidad de hallar una unánime opinión, llegó a establecer el principio de las mayorías; el principio de que debe subordinarse la voluntad de todos los que conviene en una determinada comunidad nacional, a las expresiones de la voluntad de las mayorías.

En este sentido, puede decirse que ese legado democrático significa una popularización del Poder Público, la entrega del Poder Público a las grandes masas populares; pero en la democracia - y esto ocurre caso desde sus orígenes -, no es sólo el concepto formal del voto si no hay un concepto más hondo, un concepto económico: la idea de que también debe popularizarse el dominio sobre la riqueza nacional, es decir, los dos grandes soportes de la democracia, es decir, los dos grandes soportes de la democracia contemporánea y, concretamente, de la democracia mexicana, están, por una parte, en la popularización del Poder Público y, por otro lado, en la popularización de la riqueza.

La Revolución mexicana ha venido reconociendo estas dos grandes ideas. Y he afirmado que la reforma que hoy discutimos encaja perfectamente dentro de la tradición liberal, democrática, revolucionaria, porque en efecto la tradición conservadora es al principio antidemocrática y cuando la idea se impone, trata entonces de restringir el voto popular, a fin de que en realidad sea un gobierno de minorías.

Si recorremos el pasado y observamos lo mismo los textos de Derechos Constitucional que las cátedras de los conservadores del país, encontraremos siempre esa tendencia de que el voto no sea universal ni directo. Una de las más constantes críticas a la Constitución de 1917 ha sido esa, por parte de los conservadores: que el voto debería otorgarse solamente al dueño de determinado patrimonio, porque en esa forma podría entender mejor los problemas del Estado , o porque pudiera tener determinado conocimiento para tener derecho al voto. La Revolución afirmó el voto sin ninguna de estas limitaciones. Todavía en algunos textos constitucionales de un autor citado hace poco en esta tribuna, aparece su párrafo que casi casi da a entender que para tener derecho al voto debería ser el ciudadano un experto o por lo menos un mediano conocer de las condiciones del país. Por eso, señores, él ha afirmado que esta iniciativa encaja dentro de la tradición liberal, progresista y revolucionaria del país.

También esa tendencia democrática ha sido combatida por los conservadores en el otro aspecto democrático: la popularización de la riqueza pública; el constante ataque a la reforma agraria; el constante ataque a una serie de medidas públicas que tienden a repartir mejor la riqueza pública, porque sin un más justo reparto de la riqueza pública, quede sin contenido y sin ninguna validez humana, la democracia a base de simple entrega del voto a las mayorías. Esta tendencia, pues, a limitar el voto, a impedir la popularización del Poder Público y a disfrutar el mejor reparto de la riqueza, ha sido la actitud del grupo conservador. Parece que a últimas fechas encontramos en ese grupo un cambio radical; parece que quieren ser más progresistas que los tradicionales progresistas (aplausos) y quisieron adelantarse a estas reformas. Yo pienso, señores, que entonces quedan colocados en un dilema: o su actitud es sincera o es insincera. Si es esto último, si es insincera, no podrán engañar a la fracción revolucionaria y menos aún podrán al pueblo de México. (Aplausos)

Si su posición es sincera, y en realidad han comprendido que el bienestar del pueblo de México sólo puede fincarse en esos principios revolucionarios político - económicos, entonces tendríamos que reconocer por una parte, si esto es cierto, que han dejado de ser conservadores y que entonces serán abandonados, serán hechos a un lado por las clases privilegiadas cuyos intereses han defendido sistemáticamente en contra de los intereses generales del pueblo de México. (Aplausos) Y también, señores, tal vez tengamos, si es sincera esa actividad, un espectáculo distinto y no los veremos en las comisiones locales mixtas, en las comisiones agrarias, en las juntas de conciliación, como consejeros en una serie de actividades sociales y económicas, tratando de implantar normas para impedir las reformas que son protectoras del trabajo y del pueblo. Resulta, pues, indiscutible la justificación de la reforma. Creo que sería inútil, que sería ocioso discutir, aunque sólo fuera en calidad de duda filosófica, la capacidad de la mujer para las grandes tareas sociales porque eso es sencillamente evidente.

Tampoco creo que debiera discutirse si ya se llegó a la conclusión de que desde el punto de vista general y teórico, la reforma es valedera o que se discutiera la cuestión de la oportunidad, porque podría pensarse que la reforma es buena en teoría, que es justa, pero que tal vez no es oportuna en este momento aplicarla. Este tema de la oportunidad es el tema también de los conservadores. Lo encontramos como un estribillo conservador a todo los largo de la historia de México. Surge la Independencia, se combaten las ideas libertarias y se dice que no es el tiempo oportuno para que México adquiriera su independencia. Se pelea por el federalismo y se lleva a veces a aceptar que es bueno, pero después se afirma que no era oportuno porque la organización que España había dado a sus colonias había sido distinta; sin

embargo el federalismo se impone por fuerzas reales que marcan la trayectoria histórica de México.

Después viene la Revolución y también el tema de la oportunidad. Cuando llega a aceptarse que la entrega de la tierra a los campesinos no constituye un despojo ni un atraco, cuando se admite la bondad de la reforma como una medida de justicia social, entonces se piensa, "pero no es oportuno", porque había primero que educar a los campesinos para que se enseñen a manejar como propietarios y aprendan el cultivo de la tierra, para después entregarles las tierras,

Señores: creo que no vale la pena seguir insistiendo si la cuestión que discutimos aquí corresponde a una o a otra de esas dos grandes tradiciones: la que va en favor del pueblo y la que va en contra del pueblo; pero respecto a la actitud de la mujer en la vida de México, podríamos también hacer algunas reflexiones para justificar esta reforma: la capacidad para el heroísmo, para el sacrificio, para la lucha por la libertad, ha sido demostrada también, desde la Independencia hasta nuestros días. No se ha escrito la historia de la participación y de la aportación que la mujer mexicana ha dado a la vida del país, (Aplausos) Pero encontramos infinidad de nombres, lo mismo en la insurgencia que durante la invasión francesa, que la invasión americana y que la Revolución de 1910: Leona Vicario, Josefa Ortiz de Domínguez, Josefa Taboada de Abasolo, Gertrudis Rueda de Bravo, Mariana R. del Toro de Lazarín, Altagracia Mercado, María Fermina Rivera, Cayetana Borja, Rafaela López Aguado, Gertrudis Bocanegra, Rita Pérez de Moreno, María Manuela Pineda, María Catalán, Micaela López de Allende, Carmen de las Piedras de Elías, Tomasa Estévez de Salas, Prisca M. Ocampo, María Josefa Martínez, en fin, señores, la lista es interminable.

La encontramos con un valor espartano, entregando en aras de la libertad, a sus hijos, su fortuna, su tranquilidad, dando todo su esfuerzo con un desprendimiento y con una generosidad que es una continua esperanza para nuestro país; pero no sólo en la guerra la mujer mexicana ha dado grandes muestras de heroísmo, de esfuerzo, de patriotismo, de desinterés, también en los tiempos de paz la vemos por todos lados. Además de las arduas tareas domésticas que realiza casi ella sola, en todo el país ayuda al hombre en una serie de tareas productivas. Cada día es más grande el número de mujeres que participan en el comercio, en la agricultura, en los transportes, en la administración pública, en el desarrollo de las actividades magisteriales, en el priodismo, hasta en trabajos sumamente fuertes como en la extracción de minerales, mientras en todas las clasificaciones que nuestras estadísticas consagran, encuentran ustedes a la mujer aportando su trabajo; y si es cierto que su participación en las tareas productivas todavía no es tan grande como fuera de esperarse, sí puede afirmarse que trabaja más la mujer. Es decir, de acuerdo con esas propias estadísticas, el número de personas sin trabajo es superior, tratándose de hombres que de mujeres; es decir, señores, la mujer tiene ya una responsabilidad en la vida nacional y, por lo tanto, lógico es que tenga una participación decidida en las tareas públicas mediante el ejercicio de los derechos ciudadanos. (Aplausos)

Pero, señores, además, la mujer tiene un sentido de la sobriedad, de la frugalidad. Este valor moral es esencial dentro de las democracias.

Recuerdo que Montesquieu, en su obra sobre el Espíritu de las Leyes, señala con toda claridad, aunque con una terminología desusada o poco oída para nosotros en esta época que los soportes de la democracia son el amor al pueblo y el amor a la sobriedad; es decir, un amor a la sobriedad que tiene que cultivarse mediante la equitativa repartición de la riqueza pública, porque el lujo, el dispendio, el hacer excesivo alarde de las riquezas es uno de los pecados en contra de la democracia. (Aplausos)

Yo sé, señores, que va a ser una realidad esa reforma en el régimen del señor Presidente de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, porque él encarna ese valor moral de sobriedad de patriotismo a que aludía el clásico escritor de Derecho Público a que me he referido.

En consecuencia, señores, esperemos que la mujer sabrá desempeñar su papel airosamente.

Quienes piensen que la mujer puede ser instrumento dócil de tendencias conservadoras, quedarán totalmente equivocados (aplausos) y los emplazo. La mujer obrera, la mujer campesina, la mujer de la clase humilde, creada en su sentido de la solidaridad que sólo se logra en el dolor y en la pobreza, constituye el 87 por ciento de la población nacional. Entonces, señores, yo estoy seguro que esa mujer obrera, campesina, que forma la gran mayoría de la opinión en su sector, tendrá que ir necesaria e ineludiblemente con los intereses del pueblo de México, porque desde hace más de cien años va a la vera del soldado que ha realizado las más grandes conquistas sociales y revolucionarias del pueblo de México. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados. Señoras y señores: hace seis años recibí entre las distinciones de mi vida, la invitación de "Excélsior" para llevar un homenaje a la mujer mexicana el "Día de las Madres". Y fui ahí llevando la bendición de mi madre, el estímulo maravilloso de mi esposa y aliciente de manecitas que acariciaban mejor, que forman nuestro hogar; y hoy, señores, vengo con la misma bendición, con el mismo aliciente y con el mismo estímulo: mi madre, mi esposa y mi hija, síntomas de mexicanidad que no pueden ser bandera de partido porque son patrimonio de la patria; vengo aquí a afirmar, señores, que el paso trascendente que estamos dando no es reconocimiento no es don de soberano; es la victoria que a través de los siglos alcanza la mujer maravillosa en el terreno de nuestra patria. (Aplausos en las galerías)

Analicemos, señores, sin las pasiones que son odio y rencor, la posición de la mujer a través del tiempo, dentro de la premura tiránica del término que nos impone el Reglamento.

En las tribus primitivas, en cuya etapa de evolución de hace miles de años, el hombre usaba de

la fuerza física para defenderse y subsistió por la única razón de su fuerza física. La condición de la mujer, sierva y esclava a través de los tiempos, que va arrancando poco a poco un lugar de dignidad, va arrancándolo no en la lucha de la heroína, sino del esfuerzo callado e incesante de formación de corazones nuevos, de esculpir en las almas de los niños.

Roma, que desde la iniciación de su Derecho Civil, le da la condición tremenda de sujeto de patrimonio, ve al advenimiento del cristianismo la influencia decisiva de su derecho que la mujer adquiere con plenitud en su Derecho Civil.

Va la mujer en su camino de evolución, bajo la influencia del cristianismo, arrancándole al hombre paso a paso, en la labor lenta y callada de los años, derechos que poco a poco van plasmando hasta surgir el movimiento de la Revolución francesa.

De la Revolución francesa para acá, parece que el paso es rápido; es que la civilización nos ha hecho vivir aprisa. Y vemos en las contiendas pasadas a la mujer compartir con el hombre la tremenda responsabilidad de salvar la civilización occidental frente a la amenaza brutal de los totalitarismos; es su sangre la que corre en los campos de batalla; es su corazón el que da ímpetu a los hombres que van a luchar por la defensa de nuestra cultura; es una conquista del derecho de ser no igual, sino de ocupar su lugar que le compete al lado del hombre.

En nuestra patria, señores, el proceso es igual. Las tribus primitivas náhuatl, tolteca, mixteca, zapoteca, tarasca, maya, azteca, hayan venido de Oriente o hayan encontrado su fuente, su lugar de rigen en la separación de los dos Continentes, encuentran la situación de esclavitud que encontramos en nuestros pueblos.

Cuando llega, no la cultura española, sino las siete culturas mediterráneas al través de la Conquista, ellas son el lugar de conjugación de las dos culturas, al darnos la nueva raza; ellas, en el hijo encuentran los dos antecedentes: lo maravilloso del riquísimo antecedente indígena y encuentran también la savia de la sangre hispánica que viene a fundir la nueva raza.

En su hogar, con el niño en los brazos, con la función de educar, es la mujer la que está esculpiendo nuestros actos y nuestros seres; es la mujer la que está dando y haciendo esta patria maravillosa que tenemos que disfrutar; es la mujer la que forma el corazón de Hidalgo y es la mujer la que está en Cuautla con Morelos. Es la mujer, maravilloso soldado en los bastiones de Puebla y es la mujer, corazón que se envuelve en la bandera para caer en Chapultepec; es la mujer, señores en la formación de los hombres la que va dándonos la reacción maravillosa del movimiento revolucionario que gesta Madero, los ideales de Madero tuvo que aprenderlos en los dulcísimos labios de su madre, en el ímpetu de su esposa, en la promesa de sus hijas. (Aplausos)

No es de la heroína de la que hablo, es de la mujer callada que va formando la patria, es de la mujer como la esposa de cada uno de nosotros; es de la mujer que tiene la formación de nuestras madres que apenas si balbuceamos palabras, nos enseña a creer en Dios y en amar a la patria; es de la mujer que sabe estar en la batalla al lado del soldado revolucionario; es de la mujer que en aquella etapa obscura que debemos olvidar para siempre, de 1926, pone sus espaldas para recibir el golpe del esbirro, pero rescata y salva para México el derecho de creer; es de la mujer de nuestros tiempos; es de esta mujer de ahora que en su labor de educadora ha acreditado ya su tremenda capacidad cívica. Es la mujer campesina, la mujer obrera, la mujer burócrata, la mujer que sabe el esfuerzo y del sacrificio, no de esas ricas lujosas que condenaba Hinojosa y que condenamos nosotros. (Aplausos en las galerías) Es, señores, un derecho conquistado, es, señores, un derecho que no es concesión, repito, del soberano; no podemos hacerlo bandera de partido, porque es producto de la patria en la que todos convivimos.

Aquí yo ya pedí antes el voto para la mujer, lo pedí a nombre de mi partido para la mujer bajacaliforniana, siguiendo la tradición de nuestros legisladores anteriores. Hoy vengo a darle el voto como mexicano, porque es esa la mexicana, esté donde esté, milite donde milite, a la que tengo que reconocerle como hombre y como caballero, que ha llegado a la superioridad cívica. Nos habíamos sostenido, me refiero a los hombres, la inferioridad de la mujer, por la única razón de que somos hombres por la fuerza bruta, que nos había hecho llegar al poder. Ella con su dulzura, con su espíritu maravilloso de sacrificio hasta el martirio, con su constante cincelar en las almas ha arrancado de nosotros el reconocimiento de su derecho. Por eso, señores, no quiero referirme a la parte del licenciado Hinojosa Ortiz, no quiero referirme a ello; porque la historia de mi partido se inicia hace 14 años. No quiero hacer aquí lugar de debate político, lo que debe ser lugar de alegría nacional. Debo sostener el principio que afirmaba Chávez González en su voto. Esta evolución histórica ya había encontrado realización hace 14 años, en 1938, cuando se recibieron los votos de las legislaturas de los Estados.

"Nuestra función es hacer la declaratoria de la reforma constitucional para que empiece mañana, y conste que al hablar de estos 14 años no me refiero a la mención de oportunidad que se ha invocado para no hacer la declaratoria; pero sí quiero que el voto de la mujer lo tenga mañana, que no sigan las tácticas dilatorias, que no lo que está hecho deje de tener su vigencia inmediata y absoluta, porque se lo merece la mujer mexicana, porque si bien es cierto que el artículo 115 necesita quitarse el "pegoste" de que hablaba Chávez González, ese pegoste no contradice en nada la reforma del 34 que la estamos haciendo exactamente igual a la iniciada en el año 1937, a no ser que "varón" y "hombre" sea una cosa distinta.

Y sí señores, para sostener una vez más con toda la claridad mi posición, que Acción Nacional si reclama este principio es por velar por la vigencia constitucional, que no es por una nueva iniciativa como se suspenden los efectos de una reforma

constitucional ya iniciada y que, señores, vuelvo a insistirles, el voto de la mujer, la capacidad para ser votada, no puede ni debe ser bandera de partido o de hombre; es un homenaje que yo rindo a las mujeres de mi patria, que las encuentro en la figura de mi madre, en el aliciente de mi esposa, en el brillante espíritu de las madrecitas que mañana formarán buenos mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos en las galerías)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Ponce Lagos, del Partido Nacionalista.

El C. Ponce Lagos Antonio: Señor Presidente. Señores representantes del PAN. Ciudadanos representantes del pueblo de México. Señoras y señoritas: permitidme que venga a esta tribuna porque soy diputado por el quinto distrito electoral del estado de Hidalgo y satisfactoriamente estoy íntimamente vinculado a la diputación de ese Estado.

Si al empezar a hablar me dirigí a la diputación del PAN, a los representantes del Partido Acción Nacional y por separado me dirijo a los representantes del pueblo de México, es - perdonadme, no tengo la culpa - porque siempre que viene a la tribuna un diputado del PAN habla en nombre de su partido, porque éste fue el que lo eligió. (Aplausos).

Yo no he oído todavía, en casi los cuatro meses que tenemos de concurrir a estas sesiones, que alguno de los que constituyen el "polígono inerte" de Acción Nacional haya hablado en nombre del pueblo. (Aplausos)

El señor licenciado Chávez González había pedido que no fuera esta sesión una pedriza. Yo no quiero levantar la mano para golpear, pero sí quiero vivir dentro de la realidad que he visto día a día en esta Cámara. No quiero inventar, quiero poner los pies exactamente en el lugar que me corresponde y sólo hablar con mi verdad.

Hechas estas aclaraciones, vengo a tratar de ver si es posible descubrir la razón de la sin razón del voto particular del diputado Chávez González. Digo que quiero encontrar la razón de esa "sin razón" porque en el punto primero de sus oposiciones, nos dice que esto no es una novedad; que desde 1939 vienen ellos pugnando por que se haga justicia a la mujer mexicana, y yo me pregunto: ¿será posible que desde 1939 haya nacido la idea de hacer justicia a la mujer mexicana? ¿Será posible que ellos piensen y objeten el dictamen, porque desde 1939 han venido pugnando por que se reconozcan los derechos de la mujer? Nada más nos falta que vengan a decirnos que en 1939 pidieron que se escribieran con letras de oro en los muros de este recinto los nombres de esas mujeres. (Aplausos)

He ahí la consistencia de un argumento.

La segunda: el señor licenciado Chávez González, en una sesión pasada, pidió que leyeran el Reglamento para que no lo interrumpieran, y ahora lo viola él, en su artículo 104. (Aplausos) Esa es la consistencia. Nos vinieron a decir aquí, como punto segundo de objeción, que esto no debe ser una consecuencia de una empresa de partido; que esto debe ser la consecuencia de la voluntad unánime del pueblo de México y yo me pregunto, señores: ¿en nombre de quién han estado hablando? Del partido Acción Nacional, pidiéndolo en nombre de Acción Nacional, insistiendo hasta el exceso y por todas partes hablando del PAN, PAN y PAN... ¡de los que carece el pueblo! (Risas)

Si no quiere, pues, que sea una cosa de partido, ¿cómo es que se apoyan exclusivamente en su partido? Pongo de testigos a todos, si en algún momento olvidaron su partido y hablaron de sus representados. Ni por un momento. Entonces, ¿puede uno pensar que esa haya sido una objeción seria, nacida de los representantes de aquellos hombres que se dice que les dieron el voto? Es imposible, señores.

Se dice que la mujer es una heroína y una santa y, sin embargo, dan el voto particular en contra, cuando menos así se anunciaron que hablarían en contra del dictamen; y yo no encuentro por qué vienen y se anuncian para hablar en contra y se ponen a cantar églogas que hubiera querido Virgilio en sus ratos de ocio. (Risas)

Dicen que no se han dado términos; que es una violación a los acuerdos anteriores, pero que no tienen inconveniente en que se hagan esas violaciones con tal de que se haga el voto. ¿En qué quedamos? Señores, ¿hay violación o no la hay? ¿Tienen inconveniente o no la tienen? Señores, yo creo que ni en su casa los entienden. (Risas)

En su punto cuarto nos dicen que hay falta de estilo en la reforma, que es un "pegoste". Yo respeto su opinión; no quiero decir que las Comisiones que han dictaminado sean miembros de la Academia de la Lengua Española, pero que reflejen el sentido exacto, el sentido del pueblo en estos momentos, que reflejan el criterio de los representantes de todo el país; eso es indiscutible, señores. Que vayan pues a su academia y que gocen con hacer recortes y cuidadosas filigranas con el lenguaje y que nos dejen a nosotros la doctrina y la acción.

Se dice que se oponen porque las legislaturas locales no han dado toda la aplicación que se debía haber dado para las elecciones municipales, y esa ¿es una razón para venirse a oponer a una reforma constitucional?

Yo no encuentro consistencia en lo absoluto. Por esto vine a hablar en pro, porque no hay razón para esa sinrazón que se ha querido alegar en ese voto particular. Lo que pasa, señores, es que son injustos; lo que pasa es que tal vez no haya lealtad.

Hace unos cuantos días nos decían en esta tribuna, en otras palabras pero con este fondo: "Si Ruiz Cortines nos da los gobiernos de Jalisco y Durango, creeremos en él. Les aguardó silenciosamente y dijo: "Vete de mi lado, Satanás; no me tientes". (Risas)

Pues bien, señores, son injustos porque tratan de negarle el mérito que tienen nuestro actual Presidente don Adolfo Ruiz Cortines. (Aplausos)

Son injustos porque tratan de desvirtuar la justicia de ese voto femenino, alegando triquiñuelas de orden legal para querer nublar la verdad con un solo dedo. Y cuando una gente o grupo es injusto,

señores, no merece más que desprecio. Ya sabemos que la mujer mexicana está capacitada para ir a las urnas electorales. Ya lo sabemos, y no le estamos concediendo; nadie ha dicho que se le conceda. Se le reconoce y se le inscribe en la ley para el ejercicio de ese derecho. Es cierto, la mujer mexicana está capacitada y debemos reconocerle esa capacidad, como lo ha pedido el Presidente esencialmente justo, el Presidente esencialmente sincero y recto, que a los pocos días de tomar posesión de su cargo, empieza a cumplir su palabra absolutamente. (Aplausos)

La mujer mexicana, a la que le confiamos nuestro hogar; la mujer mexicana, a la que le confiamos nuestros hijos, y a la mujer a quien pedimos su colaboración en nuestras empresas, la hemos aceptado en nuestras fábricas como trabajadoras, la hemos aceptado en nuestras oficinas, la hemos aceptado en los campos de batalla y hemos inscrito su nombre con letras de oro en esta Cámara; es justo, es esencialmente justo también reconocerle sus derechos cívicos.

Y en esta mañana de sesión histórica, debemos decir que gracias a ese concepto de responsabilidad que tiene nuestro actual Mandatario y esta Legislatura, se abre un nuevo tomo, un nuevo libro que es el segundo de nuestra vida institucional y democrática en el país. Hoy abrimos esa nueva página para tomar de la mano a esa mujer y no sólo para llevarla al altar, para engendrar un hijo, no sólo para llevarla al taller, sino para llevarla de la mano a las urnas electorales para que ayude a dar un porvenir mejor a nuestros propios hijos. (Aplausos)

Yo puedo decir, mujer de México: Entra en esta nueva vida, entra en esta nueva responsabilidad y cumple con tu deber de mexicana a pesar de que continúa la reacción entonando, con su quinteto clásico la vieja música de antaño. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Gámiz Fernández, del Partido Popular.

El C. Gámiz Fernández Máximo: Señor presidente del Congreso. Compañeros diputados. Señoras y señores: En este día vamos a iniciar una nueva etapa en la vida política y social de nuestro país, al traer como inyección vigorosa para el fortalecimiento de la Revolución mexicana, al núcleo fundamental que tradicional e históricamente ha venido jugando un papel de primera importancia en los destinos de liberación de nuestra patria.

Venimos a iniciar esta nueva etapa con la novedad de que los partidos de la reacción, que los partidos que siempre han considerado a la mujer en un sentido de inferioridad al hombre, con la novedad de que los que siempre han considerado que la mujer es solamente una esclava del hogar, ahora se suman al justo, al justísimo acto plena y exclusivamente de la Revolución mexicana.

Ha sido la Revolución mexicana en sus diferentes etapas sociales, la que siempre ha conceptuado a la mujer como su eslabón más importante para el mejor desenvolvimiento; han sido los sectores de la Revolución mexicana, de todos los tiempos, los que siempre hemos pugnado por atraer a la mujer de México a un sentido estricto y rigurosamente de construcción para nuestra propia patria. Por ello, la novedad de esta reunión histórica la dan los representativos de Acción Nacional, los que en 1939 lucharon por el voto a la mujer y que si así lo pidieron, lo hicieron porque tenían la esperanza o porque creían que a la mujer mexicana se la iría a arrastrar por el camino de la contrarrevolución, porque pensaban que la mujer mexicana se la irían a agrupar en su seno, en el seno de la reacción negativa para venir a darle el golpe traicionero a la propia Revolución mexicana. Pero ahora, justamente la Revolución mexicana reintegra a este sector básico de nuestra ciudadanía al conjunto armonioso de los destinos de nuestro país.

Solamente quiero yo insistir - y esto lo aclaro porque desde que presentamos nuestra iniciativa, reconocimos y nos solidarizamos íntegramente con la reforma - que pedimos que con el fin de que este fuera amplia, cabal y suficiente, era necesario que viniera una reforma o una ampliación en el propio dictamen, en el sentido de considerar la ciudadanía a partir de los 18 años de edad.

El dictamen ha desechado esta iniciativa presentada por nosotros como diputados del partido Popular; y la ha desechado, argumentando que los constituyentes del 17, al considerar que la plena ciudadanía se adquiría a partir de los 21 años si no eran casados y a los 18 siéndolo, había correspondido a un estudio médicosociológico que determinaba que la capacidad del ser humano fluctuaba y se iniciaba precisamente dentro de los 18 y 21 años.

Y dice el dictamen, que esta concepción de los constituyentes obedecía a la realidad mexicana. Nosotros pensamos que la realidad mexicana de hoy es diferente a la de 1917; que ahora, por las propias condiciones de atraso material y económico en que se encuentran nuestro país, transformadas en la situación de miseria en que se hallan los hogares del pueblo de México, ha cambiado radicalmente esta concepción de los estudios médicosociológico, porque ahora hay jóvenes de 18 años, inclusive de 16 años, que tienen pleno sentido de responsabilidad y que tienen absoluta capacidad para poder manejar la estructura básica de nuestra patria como es la familia, porque ahora observamos en todo el panorama de nuestro país a jóvenes antes de llegar a los 18 años de edad, dedicados a diferentes actividades de carácter social en donde se requiere capacidad y un gran sentido de responsabilidad.

Nosotros conceptuamos que el que tiene un criterio amplio sobre lo que significa la patria, criterio que se demuestra al aportar sus mejores energías y su propia vida para la defensa de esa patria querida; nosotros consideramos, también, que el que tiene el sentido de responsabilidad para ayudar al sostenimiento de su familia, para trabajar en la estructuración de su propia familia; el que tiene estos dos conceptos de patria y responsabilidad, tiene el derecho pleno y absoluto a venir a participar en la organización política de nuestro Estado.

De otra manera, si no consideráramos que los jóvenes de 18 años tienen pleno concepto de la patria y de la responsabilidad, no podríamos observar cómo México pudo colocar sus banderas de

libertad muy en alto al enviar el glorioso Escuadrón 201 a luchar por la libertad de todos los pueblos. De otra manera tampoco podríamos concebir que la juventud, que los jóvenes conscriptos que han entrado a formar parte del activo militar, como fieles guardianes y vigilantes de nuestra patria, pero fundamentalmente de nuestros postulados y anhelos de evolución económica y política, no tendrían esos elementos la capacidad para contribuir en la organización de nuestro Estado. De aquí que nosotros hayamos propuesto a vuestra soberanía que la iniciativa del señor Presidente don Adolfo Ruiz Cortines, fuera ampliada al considerar la ciudadanía a partir de los 18 años de edad. Por eso, solamente objeto el dictamen en cuanto a su negativa a aceptar esta consideración básica y fundamental, porque - repito - es la juventud, el nervio vigoroso de nuestra patria, la que debe y ha demostrado con múltiples actividades venir a colaborar con los hombres maduros, llenos de experiencia, a formar el aparato político y económico de nuestra patria.

Yo pido, pues, que en este sentido debe reconsiderarse nada más el dictamen en cuanto a que la ciudadanía sea concedida a partir de los 18 años de edad.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Sabines Gutiérrez.

El C. Sabines Gutiérrez Juan: Señores diputados: Es profundamente halagador para los que estamos interesados en el desarrollo y progreso de la vida nacional, que sea el propio señor Presidente de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, el que envíe esta iniciativa de proyecto a la Cámara. Su Trascendencia y la importancia que reviste para los futuros acontecimientos cívicos del país el enriquecimiento del sufragio con nuevas formas, fuerzas populares, son innegables. Si la mujer comparte al igual que el hombre la vida constitucional del país; si posee con él los mismos derechos y deberes; si está sujeta por las mismas responsabilidades a las complejas tareas de la vida moderna, como en difíciles ocasiones lo ha demostrado; si se identifica con nosotros en la misma expresión cultural y en el mismo amor hacia nuestro cielo y, por último, fundamentalmente si nuestro destino es común ante la suerte de la patria, su presencia en nuestra vida política será sólo el reconocimiento de un derecho y de un testimonio más de que México promueve dentro de sus más destacadas características, los valores de una civilización sana y eficiente.

Al depositar nuestra fe en el buen y cabal éxito de este proyecto, nos anima, no sólo la implícita necesidad de tan justa reforma constitucional, su excelencia esencial, sino además el hecho evidente de que hace cerca de 30 años en nuestro Estado de Chiapas, la mujer goza de iguales derechos cívicos que el hombre. (Aplausos)

En la Legislatura de mi Estado han habido ya dos mujeres diputados y siempre han respondido con la misma justeza de principios e igualdad en la responsabilidad común. Hoy que este proyecto se corresponde con las condiciones de la realidad nacional, debemos aprobarlo; la idea es justa y generosa para bien de México. Hacer la ley es dar constancia una vez más de que los gobiernos constructivos de México sólo están interesados en servir a los más altos fines de la patria. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor diputado Cabrera Cosío.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Señores diputados. Señoras y señores: A nombre de las Comisiones unidas, Primera de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales, y tratando de hacer una labor de síntesis sobre los puntos del pro y del contra expresados en esta tribuna, lamento cansar vuestra ya ocupada atención.

Las Comisiones unidas desean puntualizar tan sólo a la representación nacional, que el trabajo por ellas desarrollado no fue simplemente el trabajo de salir lo más prontamente posible de esta trascendental iniciativa, sino analizar en la capacidad de cada uno de los componentes, los aspectos benéficos y contrarios para nuestro querido México.

Las Comisiones unidas escuchamos las opiniones de sectores feministas, de hombres que apoyan a la mujer, e inclusive recibimos innumerables recados, opiniones y chismorreos contrarios a la iniciativa. Sopesamos todos y cada uno de ellos y llegamos a la conclusión que hemos manifestado en el dictamen que se ha dado lectura y que es objeto de discusión.

También tuvimos oportunidad de conocer la actividad de dos grupos políticos, uno de extrema derecha y otro de extrema izquierda. Reconocemos y deseamos patentizar ante la opinión nacional, el esfuerzo, la dedicación, el trabajo y las medidas de fondo que pusieron en nuestro conocimiento los señores representantes del Partido Popular, ciudadanos diputados Gámiz Fernández y Ayala Fajardo; pero también deseamos reconocer públicamente la velada insidia y el afán de notoriedad y de publicidad de los dignos y cultos señores licenciados integrantes de la diputación de Acción Nacional.

Con base en las dos iniciativas, la que más hizo pensar a las Comisiones fue la que iba al fondo, a la esencia de las cosas y a la idea de la estructuración de un México mejor, con la aportación del esfuerzo de todos sus individuos; mucho pensamos antes de incluir ese párrafo que parece a nuestros compañeros del Partido Popular un párrafo intranscendente y un párrafo fijado a la ligera, sobre la conveniencia del otorgamiento pleno y la capacidad al ciudadano, a partir de los dieciocho años. Sin embargo, consideramos que las condiciones médicosociológicas anteriores a 1917 no han cambiado a la fecha y, por eso, sostenemos la misma esencia y el mismo fondo del Poder Constituyente pues - repito - no creemos que hayan cambiado las condiciones sociológicas ni tampoco las condiciones médicas, puesto que si bien a la fecha existen hombres que aportan su esfuerzo a los 18 años para hacer el pie de lucha que defienda nuestra patria, también debemos reconocer, que en nuestra gesta hubo jóvenes de catorce años que dieron su vida por la patria en el Castillo de Chapultepec; también debemos reconocer que hubo gentes de doce años que vinieron de los trabajos mineros durante la dictadura porfiriana; igualmente debemos reconocer que hubo aspirantes a cadetes, de 16 años,

que hicieron posible en la lucha, la concreción con sangre de los ideales ofrecidos por la Revolución.

Por lo mismo, existiendo desde antes de 1917 estas situaciones sociológicas especiales que más bien consideramos como situaciones excepcionales, hemos sostenido el criterio del Poder Constituyente, por considerar que el Poder Constituyente se ha orientado - y en la misma forma hoy la Representación Nacional se orienta - ha representar el aspecto general de mayor beneficio para el país con una edad límite de 21 años, con la sola concesión, en cuanto a los individuos casados, de adquirir el carácter de ciudadanos a partir de los 18 años. Si se pudiera ejemplificar con casos particulares las disposiciones constitucionales, habría muchos individuos de doce y trece años con mayor capacidad y mayores aptitudes que muchos de cuarenta años. Sin embargo, una disposición constitucional no permite esa elasticidad, y es por ello que somos congruentes con la idea general de la edad y el estado civil dentro de nuestra disposición constitucional.

Pasando a las objeciones al dictamen, presentadas en un voto particular cuya paternidad sólo se ha querido echar encima el compañero Chávez González, debemos aclarar, que ese voto particular es la opinión unánime de los cinco señores integrantes del grupo de Acción Nacional: licenciado Miguel Felipe Gómez Mont, licenciado Garcilita Partida, licenciado Ibarrola Santoyo y licenciado Aguilar y Salazar. Por consiguiente, no es exclusivamente el señor licenciado Chávez González el del voto particular, sino que en el propio voto, al final, se dice que es de la diputación.

El C. Chávez González Francisco: para aclarar al ciudadano Cabrera Cosío que está firmado únicamente por mí, por ser el único miembro de la Comisión, que pertenece a Acción Nacional.

El C. Cabrera Cosío Ramón: si los señores integrantes de Acción Nacional aceptan que el señor diputado Chávez González actuó sin conocimiento de su partido; estoy de acuerdo en la responsabilidad de este voto al señor Chávez González.

El C. Chávez Francisco (interrumpiendo): permítame, señor diputado...

El C. Presidente: ¿permite la moción, señor diputado Cabrera Cosío?

El C. Cabrera Cosío Ramón: no la permito, puesto que ya lo aclararon.

A las 13.09 horas subió a la tribuna y empezó a apoyar el dictamen de las Comisiones; hasta las 13.16 horas en que anunció que no solamente se oponía por una incorrección en el camino propuesto por las Comisiones para llegar a los puntos resolutivos del dictamen; a las 13.22 el señor diputado Chávez González citó el artículo 135, el 108 y el 110 y le llamó pegoste a una reforma publicada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Yo creo que hubo un lapsus linguae del señor diputado al expresarse así de la Ley fundamental de su país, que protestó cumplir y hacer cumplir, con los términos de "pegoste", pero desgraciadamente es lapsus linguae de partido.

La Constitución, para los señores, les guste o no les guste el añadido del artículo 115, hoy y mientras no se reforme es la Constitución; y si aquí juraron los señores cumplirla, deben de expresarse de ella en términos de respeto por ser una ley que está sobre su partido y sobre su conciencia. (Aplausos)

Después, si llamaron "pegoste" a una reforma constitucional, vinieron a calificar de comparsas de "pegoste" a tres respetables señores de Acción Nacional, como lo fueron los señores Gutiérrez Lascuráin y los otros dos señores que lamento se me vayan sus nombres, pero los cuales elaboraron de común acuerdo un pegoste, al reformarse el artículo 115, fracción I que expresamente dice diez años después de propuesta: "El 19 de noviembre de 1937, el Ejecutivo de la nación inició la reforma al artículo citado, que se aprobó en ambas Cámaras y en la mayoría de las Legislaturas locales, otorgando a la mujer el derecho de ciudadanía sin restricción de ninguna clase. Esta reforma a la que sólo faltó la declaratoria legal, quedó abandonada en los archivos de la Cámara en forma inexplicable cerca de diez años o posiblemente ante el temor de resultados contraproducentes para la vida política de la nación".

Este dictamen fue aprobado por 75 votos de la afirmativa, contra uno que suponemos es de Acción Nacional, en lo general; y en la discusión particular, por 78 de la afirmativa contra dos; una de dos, o en 1946 los señores diputados del partido pensante por antonomasia, no sabían lo que hacían, o dos de ellos, cuando menos uno, "chaqueteó" y votaron en contra de lo que hoy sostienen. Entonces, el famoso "pegoste", con pleno conocimiento de los legisladores, circunscribió expresamente la ciudadanía de la mujer exclusivamente al municipio. Posteriormente, con ese mismo "pegoste" y con base en él, en un dictamen aprobado por los cinco señores integrantes de Acción Nacional, esta representación aprobó un decreto que concede permiso a la señora Susana de Gamboa para usar una condecoración extranjera, sin perjuicio de la pérdida de su nacionalidad, por considerar en ese decreto que fue presentado por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales de la que es integrante el señor diputado Chávez González, que la mujer mexicana tenía ya una ciudadanía, aun cuando restringida al municipio. Por consiguiente, en forma expresa al Partido ha reconocido la vigencia, el Partido Acción Nacional, de la reforma al 115 fracción primera, y no es factible que le llamemos un "pegoste" a lo que es texto constitucional.

Después de habernos mencionado el "pegoste", nos habla de la limpieza y de la mejoría de la historia y del porvenir y del desprecio a la Constitución.

El señor licenciado Gómez Mont, a las trece cuarenta y cinco, en un tono poético, se puso a hablar, hasta las trece cuarenta y ocho, aprobando en todas sus partes el dictamen de las Comisiones unidas. De las trece cincuenta a las trece cincuenta y uno y veintidós segundos, o sea un minuto y veintidós segundos, vuelve a hablar del "pegoste", y vuelve a hablar de táctica dilatoria.

En conclusión, desde un punto de vista netamente de honestidad mental, o sea sin demagogia

(también las derechas hacen demagogia a veces), señores, se ha venido aquí a decir que se vela por la vigencia constitucional después de expresarse despectivamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, ya dentro del punto netamente jurídico constitucional del problema, los cinco señores (lástima para ellos que les falten dos para poderles llamar "los siete sabios de Grecia"), pero a no ser más que cinco, les diremos "el quinteto clásico" (risas), como dignamente fueron calificados por nuestro compañero: "el quinteto clásico" que engendra juventud con Ibarrola, que engendra brillantez madura con Chávez González, conocimiento jurídico con el maestro Gómez Mont, inteligencia maquiavélica (risas) con Garcilita Partida y experiencia y tranquilidad anímica con el señor licenciado Aguilar y Salazar. El quinteto nunca toca solo, el quinteto toca al son de la batuta que no está presente, pero que quiso estar presente, porque aun cuando pronunciando la "c" y la "z", no podía venir representando al Distrito de Parral; pero la batuta sigue actuando.

El señor Chávez González se recibió en San Nicolás...

El C. Chávez González Francisco: me recibí en Guanajuato, porque el cardenismo me combatía.

El C. Cabrera Cosío Ramón: entonces, el enemigo número uno del cardenismo, que ha hablado ahora, viene a querer justificar una iniciativa en ese cardenismo que tanto daño le ha causado... (Aplausos)

Entonces, los cinco señores integrantes, se olvidaron de sus títulos de abogados; se olvidaron de las clases de Derecho Constitucional que el ilustre maestro Herrera y Laso les dictó desde lo más alto de su pupitre y dijeron: "el Derecho Constitucional no nos importa; lo que nos importa es salir en primera plana aunque sea a costa del Derecho Constitucional Mexicano. (Aplausos)

Ahora bien, aunque la situación sea únicamente incompresible para los señores de Acción Nacional, que no saben Derecho Constitucional, yo sí quisiera que la representación nacional tomara en cuenta el aspecto de la reforma constitucional propuesto por el ciudadano Adolfo Ruiz Cortines, por el hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siempre ha sido considerada por el señor Presidente de la República como la única norma que debe regir a todo funcionario público, desde el Presidente de la República hasta los señores diputados de Acción Nacional.

De acuerdo con la teoría constitucional de una ley, la ley no es mientras no tenga una obligatoriedad general, y esa obligatoriedad no se consigue mientras no sea publicada.

Desde un punto de vista jurista legal y de velar por la legalidad, la reforma del año de 1934 es un movimiento sociológico que demuestra que existe el deseo de que la mujer en alguna época llegue a votar, pero no es la Constitución.

Parece mentira, pero los señores de Acción Nacional se olvidaron de todos los amparos que ellos mismos promueven, por considerar que las leyes fueron bien o mal publicadas y ahora quieren que sea acatada la Constitución, la que no se ha publicado; pero es que mientras esa reforma no fue publicada no obliga a la Representación Nacional más que como un hecho sociológico; y cuando esa reforma ha sido contradicha contra una reforma expresa y plenamente publicada y aprobada por todas las Legislaturas, diez años después del proyecto de reformas de 37, entonces la Constitución para ser debidamente acatada tiene que tomarse con el artículo 115 fracción primera, en los términos en que se encuentra a la fecha vigente, Si lo que a los señores les molestó fue que se desechara su iniciativa, eso fue debido a que carecían de sistema y de organización, pues en su iniciativa no acoplaban la situación del 115 fracción primera con la nueva situación que crea el artículo 34.

Los defectos de la iniciativa del 4 de diciembre de 1952, quedaron patentizados en el dictamen. Vemos un defecto que también es publicitario: cuando el día primero de diciembre concurrieron a la toma de posesión del señor Presidente de la República, supieron que el señor Presidente Adolfo Ruiz Cortines iniciaría la reforma para conceder el voto a la mujer. Entonces, deseando aprovechar cualquier oportunidad trataron de presentar una reforma anticipándose al señor Presidente de la República, aunque él la había iniciado desde el día primero; quiere decir que lo que quisieron fue aprovechar el viaje para hacer un desplante, porque fue una faena. Entonces, si su desplante les salió mal, lo quieren corregir a costa de hablar de temas políticos y se les olvida la Constitución.

Como diputados y como integrantes de la Comisiones unidas, ante todo tenemos que concatenar las iniciativas de ley que nos presentan los miembros de este Congreso y del Poder Ejecutivo, con la situación existente dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello consideramos que el mayor honor y el mayor timbre de gloria que pueda tener nuestro actual Presidente es la iniciativa que estas Comisiones han sometido a la aprobación de ustedes, es cumplir de inmediato con lo que ofreció cumplir, con lo que ofrece en forma viable, y cumpliendo ante todo y sobre todo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es así como ha demostrado el señor Presidente de la República lo que él entiende por régimen de derecho y lo que los mexicanos entendemos por sistemas constitucionales mexicanos.

"De todas maneras las Comisiones unidas consideran que aparte de las opiniones plenamente laudatorias, es conveniente también informar a la representación nacional que hemos estudiado los contras de la proposición que hemos sometido a su consideración. Los contras se pueden concretar en cuatro puntos: primero, impreparación femenina; segundo, desquiciamiento familiar; tercero, libertinaje en función del medio político, y cuarto, fanatismo.

La impreparación femenina consideramos que debe de analizarse como impreparación para lo cívico o como impreparación en lo general. Las opiniones contrarias que hemos recibido, solamente se refieren a la impreparación de la mujer para el

desarrollo de una actividad cívica; no se refieren ni hablan de la impreparación de la mujer en general. Desechamos esas opiniones, porque consideramos que son parciales las imputaciones. Si la mujer, como ser humano, tiene los mismos derechos que el hombre como ser humano, tiene las mismas oportunidades de complementación del hombre en lo cultural, en lo económico y en lo social; entonces reconocer impreparación en la mujer para una actividad cívica nos llevaría a reconocer también impreparación en el hombre para el desarrollo de esa propia actividad. Creemos que la mujer no adolece de impreparación, puesto que todos nosotros no hemos reconocido esa impreparación. El campesino recibe de la mujer la ayuda, al ir a recolectar la leña para hacer lumbre o las raíces para nivelar su presupuesto. El industrial, cuando utiliza a la mujer como fuente de energía para sus fábricas; el banquero, cuando garantiza sus dineros con la mujer en el cargo de cajera; el profesionista, cuando explota a la mujer en su trabajo como secretaria; en fin, el hombre en su hogar cuando escuda sus propias inmoralidades ante los ojos de sus hijos, apoyándose tan sólo en la respetabilidad de la mujer como madre.

Si no le reconocemos a la mujer impreparación para todas estas funciones, tampoco tenemos derecho alguno de imputarle gratuitamente una impreparación para actuar en lo cívico, y por ello no consideramos que la impreparación alegada sea cierta. La mujer, con voto o sin voto, la mujer que deja su hogar para jugar canasta uruguaya, aunque vote o no vote dejará su hogar. Si el desquiciamiento del hogar existe, es imputable a quienes forman ese hogar, que es un hombre y una mujer, y cuando el hombre no ha sabido ser lo suficiente hombre para formar un hogar, no puede hablar de desquiciamiento de algo que no ha podido formar.

El desquiciamiento del hogar y de la familia, hemos defendido acaso alguna vez a la mujer, no a la mujer que la ley o la religión nos pone como mansa esposa, sino a la mujer que el deseo nos ha hecho poseer y a la cual le hemos engendrado un hijo; la hemos defendido para darle a ese hijo y a ella la respetabilidad de un hogar. Si a la fecha no lo hemos podido hacer, bien haya el voto que permite cuando menos que se oiga la voz de ellas, para defenderlas y para levantarlas a la formación de un verdadero hogar y no para tenerla como un simple medio de reproducción de hijos, como una simple esclava, como un simple medio de satisfacción de placeres.

El libertinaje en función del medio político es la otra objeción. Si el medio político hasta la fecha ha sido formado por la participación de los exponentes del sexo fuerte y si juzgamos peligroso que la mujer venga a ese medio porque le consideramos un tanto sucio, es responsabilidad de los hombres que no hemos podido limpiar ese medio para tener que admitir en él a las mujeres; es responsabilidad nuestra no poder ofrecerles el medio limpio para que ellas actúen, para iniciar su actividad política.

Por eso mismo creemos que no debe ser en función de que el medio político corrompa a la mujer, el que se le prohiba su entrada, sino que principalmente debe urgírsela a la mujer, entrar a esa actividad, como medida de limpieza, de decencia, como fórmula exclusiva de que al tenerla cerca de nosotros con voz y voto, a jueces más fuertes que nosotros y a jueces menos influenciables que los hombres, el medio se limpie y se haga limpio de verdad, y sea considerada la política como una actividad digna, a la que se pueden dedicar el hombre y la mujer nacidos en México.

Por último, se nos habla del fanatismo, diciendo que el día en que la mujer tenga el voto retrocederemos cien años. El fanatismo nada más lo contesto en estos términos: tenemos cien o doscientos o trescientos años de echar a la mujer la responsabilidad de la formación de los hijos; a la fecha todos hemos sido originados en cuanto a nuestra formación espiritual, en el afecto y en la determinación de una mujer, si a la fecha no hemos retrocedido cien años, y si a la fecha somos un pueblo con sus creencias y sus convicciones, pero no con fanatismos, no podemos creer que si la influencia de la mujer durante todo ese tiempo no ha permitido que el fanatismo se arraigue en ella, tampoco con su actividad directa en la política va a venir a arraigarse un fanatismo que ya no existe afortunadamente en nuestro medio.

Por estas razones las Comisiones unidas han presentado a la consideración de la representación nacional el dictamen aprobatorio en los términos en que lo hemos hecho. Y por estas mismas razones, aunadas a las contenidas en toda la colaboración que hemos recibido de los propios señores diputados del PP y del Partido Acción Nacional, suplicamos con absoluta entereza, con absoluta conciencia, con absoluta tranquilidad a los señores integrantes de esta cuadragesimosegunda Legislatura, sobre la que pesará el futuro destino de la marcha política de nuestro partido, voten fría y serenamente en el término que sus conciencias se lo marquen. (Aplausos)

El C. Chávez González Francisco: Como miembro de la Comisión, puedo hablar dos o tres veces.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Como el tema ha sido suficientemente discutido, desecho mi petición para hacer uso de la palabra.

El C. secretario De los Reyes José María: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal, en lo general, del dictamen discutido.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. Chávez González Francisco: En contra del dictamen, pero en favor del voto a la mujer.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: De acuerdo con el Reglamento, debe votarse manifestando "si" o "no".

El C. secretario De los Reyes José María: La Secretaría considera que el voto de los ciudadanos del P A N, es en forma negativa, porque lo que

está a discusión es el dictamen y no su voto particular.

Fue aprobado en lo general el proyecto de reformas constitucionales por 135 votos en pro y cuatro en contra. (Aplausos)

Está a discusión en lo particular.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se va a dar lectura al artículo uno: "Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: "Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido 18 años. siendo casados, o 21 si no lo son, y

"II Tener un modo honesto de vivir".

El C. secretario De los Reyes José María: Está a discusión en lo particular el primer artículo del proyecto del dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: "Artículo segundo. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio".

El C. secretario De los Reyes José María: Está a discusión el artículo segundo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los dos artículos del dictamen.

El C. Presidente: Se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo particular, de los dos artículos del dictamen.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por 138 votos en pro y uno en contra se aprueba en lo particular el proyecto de reforma a los artículos 34 y 115 de la Constitución. Pasa al Senado para efectos constitucionales. (Aplausos)

- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El señor Presidente de la República, ejerciendo la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 constitucional, ha iniciado ante esta Cámara la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1953. Esta honorable Cámara, en sesión de ayer, acordó que dicho proyecto fuese turnado a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, la que tiene el honor de rendir el presente dictamen.

"De las amplias consideraciones que el Ejecutivo de la Unión hace sobre este proyecto, la Comisión ha tenido en cuenta los siguientes conceptos:

"I. Que el proyecto de referencia es el resultado de un minucioso estudio practicado sobre las condiciones que el país guarda en la actualidad, así como de las posibilidades económicas de nuestra nación que forzosamente tienen que dar como resultando el aumento en las percepciones del Erario Federal;

"II. El propio Ejecutivo ha deseado fijar en este proyecto las directrices de la política económica que se ha trazado, a fin de dar a la ley las características que han de determinar las fuentes de ingresos que el Gobierno estima necesarias e indispensables para atender a los gastos públicos;

"III. Es propósito fundamental del Ejecutivo de la Unión que los gastos que realice tengan como base precisa las posibilidades de los ingresos a fin de evitar un desequilibrio que indiscutiblemente redundaría en grave perjuicio del desarrollo económico del país, por lo que al formular el proyecto de Ley de Ingresos que se estudia, se han tenido muy en cuenta todos y cada uno de aquellos elementos que determinan los ingresos del Estado;

"IV. Atento a la responsabilidad que el Estado tiene de mantener nivelados los factores de gastos y de producción, se ha estimado que el monto de los ingresos se determina por la magnitud de los servicios públicos que al mismo Estado compete proveer, por las obras de carácter público y de naturaleza productiva que requiere nuestro país con urgencia, dado el proceso de su desarrollo, máxime que se tiene la certeza de que nuestra actividad económica general, expresada en cifras de ingreso, continuará en ritmo ascendente durante el año próximo, lo que indudablemente, afectará en forma positiva los ingresos de la Federación;

"V. No obstante que el esfuerzo decidido que el Ejecutivo Federal está llevando a cabo para detener y aun para disminuir el alza de los precios,

tendrá un efecto desfavorable en algunos de los renglones de ingresos del Estado, ya que muchos de ellos se encuentran íntimamente ligados con el nivel de los precios actuales, se ha considerado preferible esa merma en los ingresos públicos, a las desventajas de todo orden que trae aparejadas la elevación se las cotizaciones. Tal disminución ha sido ya tenida en cuenta en los cálculos sobre la Ley de Ingresos, haciendo las correcciones del caso, y

"VI. El proyecto de ley que estamos estudiando no contiene modificaciones por lo que respecta a nuevos gravámenes, a las tasas de los vigentes o a la creación de nuevas obligaciones para los contribuyentes.

"Las percepciones por concepto de productos y aprovechamientos que se derivan de la venta, explotación o uso de parte de los bienes que forman el patrimonio nacional, constituyen un renglón importante que se suma a los ingresos por tales conceptos.

"El proyecto que presenta el Ejecutivo entraña algunas modificaciones que en su mayoría son más bien de forma que de fondo, y en lo general se traducen en una correcta aplicación de los impuestos.

"La iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo para el ejercicio fiscal de 1953, abarca la emisión de bonos por la cantidad de $160.000,000.00 distribuidos como sigue: $100.000,000.00 para bonos de caminos, $20.000,000.00 para bonos de electrificación y $30.000,000.00 para bonos de obras portuarias. Tal emisión de bonos no se traducirá en efecto inflacionario en virtud de que el monto de la misma es equivalente a la amortización de deuda pública que se hará durante los siguientes años fiscales, así como por haber sido aceptadas todas las medidas para su garantía y reducción.

"El Ejecutivo de la Unión ha estimado el rendimiento de las probables recaudaciones en la cantidad de $4.160.000,000.00 para cubrir los gastos públicos.

"Deseamos hacer notar que en el proyecto presentado por el ejecutivo sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1953 está contenida una disposición que da apoyo legal para exigir las cargas tributarias que tienen ordenamiento específico y que por lo tanto no están precisadas en la misma ley, Dada la estructura técnica de esta ley en la que están consignados los conceptos generales de recaudación, no se le dará mayor amplitud.

"Es de suponerse que el mantenimiento de la actividad en el país; la incrementación prevista de los ingresos nacionales; la influencia de los factores externos sobre la economía nacional y la política hacendaria que se ha proyectado para el ejercicio fiscal de 1953, permitirá asegurar que los ingresos mínimos para tal ejercicio fiscal serán los que se consignan en los capítulos que el proyecto señala.

"En mérito de lo expuesto la Comisión de Presupuestos y Cuenta se permite el honor de someter a la consideración de esta honorable Cámara, para aprobación en su caso, la siguiente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1953.

"Artículo 1o Durante el ejercicio fiscal para 1953, se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo de 10% sobre el impuesto general de importación por vía postal.

"C. 3% adicional sobre el impuesto general.

"II. Impuestos a la exportación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas.

"B. Sobretasa del 15% advalórem.

"C. 2% adicional sobre el impuesto general y sobretasa de 15% advalórem.

"D. Café;

"III. Impuestos al consumo que se causan al efectuarse la importación:

"A. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"B. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla.

"C. Energía eléctrica.

"IV. Impuesto de producción al petróleo crudo y sus derivados que se causa al efectuarse la exportación;

"V. Impuestos a la industria.

"A Energía eléctrica.

"a) Producción.

"b) Consumo.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla.

"D. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"E. Portes y pasajes.

"F Recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes en los ferrocarriles.

"G. Azúcar.

"H. Cerillos y fósforos.

"I. Tabacos:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"J. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables:

"a) Alcohol:

"1 Alcohol elaborado con mieles incristalizables.

"2. Alcohol elaborado con guarapos sin concentrar o concentrados.

"3. Alcohol elaborado con otras materias primas distintas de las enumeradas en los puntos anteriores.

"b) Aguardientes:

"1. Aguardientes elaborados con guarapos sin concentrar o concentrados.

"2. Aguardientes provenientes de mieles incristalizables.

3. Aguardientes de uva.

"4. Tequilas.

"5. Mezcales.

"6. Sotoles y similares.

"7. Whisky.

"8. Aguardientes distintos a los especificados en los puntos anteriores, con excepción de Whisky.

"c) Mieles incristalizables.

"d) Venta de alcoholes.

"K. Aguamiel y productos de su fermentación.

"L. Cerveza.

"M. Explotación forestal.

"N. Anhídrido carbónico.

"Ñ. Aguas envasadas.

"O. Automóviles y camiones ensamblados.

"P. Cemento, sus variedades y compuestos.

"Q. Llantas, cámaras y artefactos de hule.

"R. Teléfonos;

"VI. Impuestos al comercio:

"A. Expendios de bebidas alcohólicas:

"a) Expendios de aguamiel y productos de su fermentación.

"b) Otros expendios de bebidas alcohólicas.

"B. Consumo de algodón.

"C. Ixtle de lechuguilla;

"VII. Impuestos sobre ingresos mercantiles;

"VIII. Impuestos sobre la renta:

"A. Cedular:

"a) Cédula I.

"b) Cédula II.

"c) Cédula III.

"d) Cédula IV.

"e) Cédula V.

"B. Utilidades excedentes;

"IX. Primas pagadas a instituciones de seguros y capitalización;

"X. Impuesto sobre capitales:

"A. Herencias y legados:

"a) De acuerdo con la ley federal sobre la materia.

"b) Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias, establecidas de acuerdo con la Federación.

"B. Donaciones:

"a) De acuerdo con la ley federal sobre la materia.

"b) Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, establecidas de acuerdo con la Federación;

"XI. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

"XII. Impuestos del Timbre:

"A. Sobre actos, documentos y contratos no mercantiles.

"B. Sobre compraventa y arrendamiento de inmuebles cuando una o ambas partes sean comerciantes, y los recibos que de tales contratos se deriven;

"XIII. Impuestos sobre migración;

"XIV. Impuestos por la explotación de recursos naturales, derivados y conexos a los mismos:

"A Fundos mineros.

"B. Fundos petroleros.

"C. Producción de minerales, metales y derivados metalúrgicos de ambos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

"D. Suplementarios sobre la producción de oro,

"E. Sal.

"F. Producción y consumo e importación para su consumo de petróleo y derivados del petróleo, así como sus desperdicios.

"G. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"H. Pesca y buceo.

"I. Caza.

"J. Otros recursos;

"XV. Impuestos para la prevención y erradicación de plagas y campañas sanitarias;

"XVI. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A. Consulares:

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados.

"c) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"d) Visa de facturas comerciales.

"e) Actos especificados en otras disposiciones.

"f) Otros servicios.

"B) Marítimos, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo.

"c) Tránsito terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"C, Aduanales:

"a) Guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"c) Despacho.

"d) Otros servicios.

"D. Comunicaciones:

"a) Correo.

"b) Telégrafos.

"c) Radiocomunicación.

"d) Teléfonos.

"e) Otros servicios.

"E. Compensación por obras de riego.

"F. Salubridad.

"a) Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

"b) Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

"c) Desinfección y desinsectización.

"d) Inspección y certificación.

"e) Registro y revisión.

"f) Otros servicios.

"G) Inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Inspección de radiodifusoras.

"e) Producción y muestreo de minerales, metales y derivados metalúrgicos de ambos.

"f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Producción de petróleo y derivados del petróleo.

"h) Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación.

"i) Especiales y otros servicios.

"H. Registro:

"a) Bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Inscripción en el Registro Público de Minería.

"d) Registro Nacional Fiscal de automóviles y, camiones.

"e) Otros servicios.

"I. De educación:

"a) Expedición de títulos y certificados.

"b) Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

"c) Otros servicios.

"J. Diversos:

"a) Ensaye.

"b) Fundición.

"c) Amonedación.

"d) Inserciones en publicaciones oficiales.

"e) Identificación.

"f) Derechos de supervisión cinematográficas, incluyendo los gastos de proyección.

"I. Para exhibición comercial:

"1. Películas de 35 milímetros, $100.00 por rollo de 300 metros o menos.

"2. Rollo de propaganda o anuncio de películas ("trailers") $ 50.00 por rollo de 300 metros o menos.

"3. Películas de 16 milímetros, $ 25.00 por rollo de 100 metros o menos.

"4. Rollos de propaganda o anuncio de películas, ("trailers") $ 10.00 por rollo de 100 metros o menos;

"II. Para exportación:

"1 Películas de 35 milímetros, $10.00 por rollo de 300 metros o menos.

"2. Películas de 16 milímetros, $ 3.00 por rollo de 100 metros o menos.

"Las películas de aficionados en ambos formatos quedan exceptuadas.

"g) Migración.

"h) Aportaciones al Seguro Social.

"i) $ 15.00 por uso de placa a causantes de impuestos federales.

"j) Uso de placas de traslado.

"k) Pesca y conexos.

"l) Caza.

"ll) Minería.

"m) Otros servicios;

"XVII. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05.

"A. Impuestos.

"a) Sobre fundos mineros.

"b) Sobre producción de minerales, metales y derivados metalúrgicos de ambos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos.

"c) Suplementario sobre la producción de oro.

"B. Derechos:

"a) Por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.

"b) Por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas.

"c) Por servicios de inspección y verificación de instalaciones eléctricas y telefónicas.

"d) Por servicios de amonedación;

"XVIII. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del patrimonio nacional.

"A. Bienes de dominio público:

"a) Mar territorial.

"b) Playas a zona federal.

"c) Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

"d) Puertos, bahías, radas y ensenadas.

"e) Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

"f) Reservas mineras y petroleras.

"g) Regalías, intereses y otros prestaciones, derivadas de los bienes del dominio directo de la nación.

"h) Ferrocarriles de propiedad nacional.

"i) Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

"j) Otros.

"B) Bienes de dominio privado:

"a) Arrendamiento, explotación y venta de tierras y aguas susceptibles de enajenación.

"b) Bienes vacantes.

"c) Bosques.

"d) Otros.

"C. Bienes muebles:

"a) Utilidades por acciones y participaciones.

"b) Utilidades de otras inversiones en créditos y valores.

"c) Recuperación de inversiones en acciones, créditos y valores.

"d) Establecimientos del Gobierno Federal.

"e) Lotería Nacional.

"f) Bienes muebles no especificados.

"D). Productos de la colocación de empréstitos;

"XIX. Aprovechamientos:

"A. Multas.

"B. Recargos.

"C. Rezagos.

"D. Indemnizaciones.

"E. Cooperación del Departamento del Distrito Federal, por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"F. Descuentos sobre certificados de Tesorería, recibidos en pago anticipadamente por el Gobierno Federal.

"G. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"H. De la Comisión Federal de Electricidad.

"I. Otros, y

"XX. Impuestos y derechos creados durante el período de emergencia, que se ratificaron por decreto de 28 de septiembre de 1945 y que no aparecen enumerados en las fracciones anteriores.

"Artículo 2o. El 10% adicional consignado en la fracción XVII del artículo 1o., se causará en la forma y términos del impuesto o derecho principal, y su omisión dará lugar a las mismas consecuencias que la omisión del tributo principal.

"El rendimiento que se obtenga de la recaudación del 10% adicional no estará afecto, en ningún caso, a participación para los Estados, Territorios Federales, Municipios o Distrito Federal.

"Artículo 3o. Los Estados. Distrito Federal. Territorios y Municipios participarán por los conceptos especificados en este artículo, en la proporción siguiente:

"I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento

de terrenos nacionales, ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones, y

"II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos nacionales o bosques, ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.

"Artículo 4o. Los Estados, Distrito Federal y Territorios tendrán una participación de 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares y sobre pesca, buceo y similares que se realice dentro de la jurisdicción de dicha entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

"De la participación que obtengan los Estados, conforme al párrafo anterior, darán a los Municipios la participación que estimen conveniente.

"En el rendimiento que la Federación obtenga proveniente de las cuotas adicionales establecidas en la tarifa de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no participarán en ningún caso los Estados, Distrito Federal, Territorios y Municipios. Se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ese sentido, con anterioridad a la vigencia de esta ley.

"Artículo 5o. Las participaciones establecidas en la Ley Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas en favor de los Estados, Departamentos del Distrito Federal, Territorios y Municipios, en el rendimiento de dicho impuesto, se calcularán proporcionadamente sobre la base de las que percibieron por este concepto en el año de 1951.

"Artículo 6o. En los impuestos sobre importación y exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o, fracción I, inciso C, y fracción II, inciso C, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los subsidios que se otorguen, conforme a las disposiciones vigentes, a los importadores y exportadores.

"En las importaciones y exportaciones que realice el Gobierno Federal, no se causarán los adicionales antes mencionados.

"Artículo 7o. Con objeto de simplificar las obligaciones de los causantes, de facilitar la recaudación de los impuestos y de hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, el Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar, en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos; sin variar en ninguna forma los relativos al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones y sanciones.

"Artículo 8o. Corresponde al Ejecutivo Federal crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos que corresponden por la prestación de servicios públicos, así como también respecto a las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos. Por lo que se refiere a los derechos, tendrá en cuenta el costo de éstos o el uso hecho del servicio por el usuario, así como determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deban pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

"Las cuotas correspondientes a derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 9o. A fin de regular el comercio exterior del país con fines de estabilidad monetaria, de impedir la elevación de los precios y proteger la producción nacional, al Ejecutivo Federal, a propuesta de la Comisión General de Aranceles, aumentará o disminuirá las cuotas de las tarifas de exportación e importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento o disminución. Se aprueban las tarifas de importación y exportación actualmente en vigor.

"El propio Ejecutivo creará o suprimirá las fracciones de dichas tarifas para obtener los fines antes mencionados.

"El Ejecutivo Federal restringirá o prohibirá la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías que afecten desfavorablemente la economía del país en oposición a los propósitos inicialmente señalados.

"Artículo 10. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contrate empréstitos interiores cuyo producto se destinará:

"I. Para financiar la construcción de carreteras, ya sea por cuenta del Gobierno Federal o en cooperación con los Gobiernos de los Estados.

"Para tal objeto, se emitirán una o varias series de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1953", hasta por $ 100.000,000.00. Los bonos causarán intereses a la tasa de dos y medio por ciento semestral y serán amortizados en quince años, a partir de la fecha de emisión mediante semestralidades iguales, pagaderas contra la presentación de los cupones respectivos que comprenderán conjuntamente capital e intereses.

"En garantía del pago puntual del servicio de esta emisión, se afectará el rendimiento de los impuestos y recargos sobre consumo de gasolina, correspondientes al Gobierno Federal y el de cualquier otro impuesto que en lo futuro se cree en substitución de aquél, siempre que no esté afecto a compromisos anteriores;

"II. Para financiar obras de electrificación, se emitirán bonos hasta por la cantidad de $30.000,000.00 que se denominarán "Bono de Electrificación de los Estados Unidos Mexicanos, 1953". Estos bonos causarán intereses a la tasa de dos y medio por ciento semestral y serán amortizados en quince años mediante semestralidades iguales, pagaderas contra la presentación de los cupones respectivos que comprenderán conjuntamente capital e intereses.

"En garantía de este empréstito, así como para cubrir las cantidades que en cualquier forma sea necesario erogar o reservar respecto de dicha emisión, se afectará el rendimiento del impuesto federal sobre tabacos labrados o las utilidades provenientes de las acciones del Banco de México, S. A., de que es propietario el Gobierno Federal, en

cuanto no estén afectados estos renglones a compromisos vigentes, y

"III. A la realización de obras portuarias, con exclusión de las correspondientes a los puertos libres mexicanos, se emitirán bonos hasta por la cantidad de $ 30.000,000.00 que se denominarán "Bonos de Obras Portuarias de los Estados Unidos Mexicanos 1953". Los bonos causarán intereses a la tasa de dos y medio por ciento semestral y serán amortizados en quince años a partir de la fecha de emisión, mediante semestralidades iguales pagaderas contra la presentación de los cupones respectivos.

"En garantía de este empréstito, así como para cubrir el importe de las cantidades que en cualquier forma sea necesario erogar o reservar, se afectará el rendimiento del recargo del 2.5% sobre pasajes consignado en el artículo 1o. fracción V, inciso F de esta ley.

"En conjunto las emisiones de bonos autorizados no excederán de la suma de $ 160.000,000.00.

"Artículo 11. El Ejecutivo Federal queda facultado para fijar y variar el monto, forma, moneda, tipo, tasa y tiempo en que deban emitirse y cubrirse los títulos a que se refiere el artículo anterior, así como para destinar parte de las sumas autorizadas y no utilizadas en los fines específicos consignados en las tres fracciones del propio artículo, para otros empréstitos que estime necesario contratar para la ejecución de obras distintas a las ya mencionadas en la citada disposición, o para incrementar las sumas destinadas a algunas de ellas.

"La afectación de impuestos, productos y aprovechamiento en garantía del servicio de los empréstitos antes mencionados, se hará mediante fideicomisos en que los fiduciarios deberán ser la Nacional Financiera, S. A. o el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"La institución fiduciaria estará obligada a vigilar constantemente si la recaudación de los impuestos y la percepción de los productos y aprovechamientos afectados, es bastante para atender a los servicios de amortización e intereses de los empréstitos respectivos. En caso de que a su juicio aparezca un faltante, lo comunicará, sin demora a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta prevea de fondos a dicho fiduciario, utilizando ingresos federales de otra procedencia.

"Para poder lanzar las emisiones de bonos respectivas, es requisito previo indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe los proyectos y planos de las obras que se vayan a realizar y que sean formuladas por las dependencias u organizaciones correspondientes; que el valor de las emisiones requiera un servicio de amortización que pueda ser cubierto con el rendimiento de los impuestos, productos y aprovechamientos que se afectan a este servicio según estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y finalmente que la misma dependencia, previo estudio de la situación del mercado de valores, considere asegurada la colocación de los bonos.

"El Ejecutivo Federal, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrará los contratos necesarios para iniciar o proseguir las obras a que estén destinados los empréstitos.

"Los cupones de los bonos de los empréstitos, podrán cobrarse en efectivo o bien, desde la fecha de su vencimiento, ser entregados en pago de impuestos federales no afectados a obligaciones específicas.

"Queda facultado el Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para cubrir los gastos de colocación y emisión de los bonos, gravando al efecto las recaudaciones generales del Gobierno Federal o los rendimientos específicos de impuestos afectados para el servicio de capital e intereses de las distintas emisiones de tales bonos.

"Las escrituras de emisión fijarán la forma en que intervendrán la Nacional Financiera, S. A., el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y cualquiera otra dependencia federal o institución que el Ejecutivo designe en los distintos aspectos de colocación, servicio y vigilancia que motiven los empréstitos.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará las medidas reglamentarias sobre las bases anteriores, para que la emisión de bonos llene a sus fines debidamente.

"Artículo 12. El Ejecutivo Federal queda facultado para emitir certificados de Tesorería a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones mensuales de impuestos en relación con las autorizaciones presupuestales para los mismos períodos; estos certificados tendrán las siguientes características:

"I. El interés será aproximadamente igual a la tasa media de redescuento del Banco de México, S. A., de acuerdo con las condiciones del mercado, y

"II. El plazo de vencimiento de los certificados no excederá de un año a partir de la fecha de su emisión.

"Artículo 13. Las cantidades provenientes de la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará con la oportunidad debida, las disposiciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuidando de que en aquellos casos en que exista afectación de ingresos a determinadas dependencias federales, no se entorpezcan las funciones y servicios encomendados a las mismas.

"Artículo 14. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogadas, se liquidarán de acuerdo con aquellas disposiciones en vigor en la época en que se causaron; se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución y, su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos

que registra la fracción XIX, inciso C del artículo 1o. de la presente ley.

"Artículo 15. Sólo conforme a leyes o disposiciones de carácter general podrán otorgarse subsidios con cargo a los impuestos de importación, de exportación o de otros impuestos.

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 75% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disminuir ese porcentaje en los casos que así lo determine.

"Los subsidios otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en proporción mayor a la que como máximo establece este artículo, con cargo a los impuestos de importación, de exportación o de otros impuestos, deberán reducirse a dicho porcentaje máximo, cuando tales subsidios deban continuar en vigor o prorrogarse con posterioridad al 31 de diciembre de 1952 de conformidad con las disposiciones relativas.

"Como excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, los subsidios que se otorguen con cargo a los impuestos sobre azúcar e ixtle de lechuguilla, no se sujetarán al porcentaje que como máximo se establece, sino a la proporción que sobre el particular determinen las disposiciones que regulan dichos gravámenes.

"Asimismo, las bonificaciones a los causantes del impuesto sobre las aguas envasadas, respecto del gravamen que recae sobre el anhídrido carbónico, se concederán por la totalidad del impuesto pagado, en los términos del artículo 25 de la ley de la materia.

"Se confirman los subsidios ya cubiertos sobre azúcar e ixtle de lechuguilla y las bonificaciones relativas al gravamen sobre anhídrido carbónico, en el porcentaje que se hubieren otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley.

"Artículo 16. Cuando un ordenamiento fiscal contenga, además de las disposiciones propias del gravamen específico que establezca, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso o subinciso del artículo 1o. de esta propia ley, que rija el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentre comprendida dicha obligación tributaria.

"Artículo 17. Se ratifica y continuará vigente el convenio celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Empresarios de la Industria Textil de 13 de febrero de 1950.

"Asimismo, se ratifican para que surtan todos sus efectos, los acuerdos presidenciales dictados en el ramo de Hacienda por los que se ha dejado en suspenso el cobro de los gravámenes federales, y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor a partir del día primero de enero de 1953.

"Artículo segundo. Se derogan las cuotas por la certificación de medicinas de patente y especialidades a que se refiere el artículo 9o. del decreto de 31 de diciembre de 1941, pero los servicios relativos a dicha certificación, continuarán prestándose por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, sin costo alguno, en la forma que la misma determine.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga Gastélum. - Jorge Huarte Osorio. - Vicente Muñoz Castro. - Oliverio Ortega. - Alfredo Navarrete. - Manuel Hinojosa Ortíz. - Bernardo Norzagaray A. - José Pólito Morales".

Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: me he permitido tomar la palabra en contra de esta iniciativa en lo que se refiere a la Ley de Ingresos Federales, porque encuentro que disposiciones de la misma son notoriamente violatorias a la Constitución, y que incluso afectan para el ejercicio de 1953 las facultades del Congreso de la Unión.

En primer término, me encuentro con que el proyecto de ley señala que con objeto de simplificar las obligaciones de los causantes y facilitar las recaudaciones de los impuestos y hacer más prácticos los sistemas de control fiscal, el Ejecutivo Federal podrá, y voy a dividirlo en partes:

"Primero: suprimir, modificar o adicionar, en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos; y segundo: sin variar en ninguna forma los relativos al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa de gravamen, infracciones y sanciones".

Como ven ustedes, la ley, la elabora el Congreso de la Unión y le da facultades al Ejecutivo, con violación notoria del artículo 49 constitucional, para modificar, suprimir o adicionar las leyes que el Congreso ha dictado, violación clara y terminantemente de la Constitución.

Me encuentro también con que se faculta para empréstitos interiores, para construir carreteras, para obras de electrificación y para obras portuarias, por 160 millones de pesos. Nosotros como Congreso tenemos facultad para autorizar empréstitos en los términos del artículo 73, fracción IX de la Constitución, en los que la aplicación que se dé al empréstito sea directamente en beneficio de la Federación, o sea que las obras que se vayan a realizar beneficien igualmente a la Federación sin dar la vuelta a través de impuestos y sin buscar otra forma de ingresos indirectos.

El texto constitucional es expreso, y en lo relativo a construcción de carreteras, debido a la prohibición constitucional no debe cobrarse derecho de peaje, aunque esto se ha estado haciendo, debido al tope constitucional que lo impide, sin

aceptar ningún pretexto, y éste sería el de cobro de derechos.

Pero aún llegamos a más: nuestras facultades para fijar las bases sobre las que el Ejecutivo deberá emitir un empréstito. En esta situación nos encontramos: primero, con que el artículo 11, después de haber precisado nosotros que habrá empréstitos por 160 millones de pesos, de los cuales corresponden 100 a carreteras, 30 a obras portuarias y 30 a obras de electrificación, se da facultad al Ejecutivo para que pueda variar el monto del empréstito, la forma del empréstito, el tipo y tasa de interés y tiempo en que deban emitirse y cubrirse los títulos a que se refiere el artículo anterior.

Fijemos bases expresas, claras, concretas, a las que deba someterse el Poder Ejecutivo por resolución del Congreso y no facultemos al Ejecutivo para que ni tome en cuenta el monto ni las tasas ni los términos; es decir, que tiene facultades para pedir empréstitos sobre la cantidad que quiera en la forma de pago que quiera y con los intereses que quiera; es decir, aquí no hay un precepto constitucional que nos obligue, señores, si es que queremos respetar la Constitución, a pesar de lo que diga el C. diputado Cabrera Cosío. Pero vamos a más: el empréstito se señala, como los tres que ya he señalado y la iniciativa que se somete a nuestra consideración, dice: "que tiene facultades el Ejecutivo para designar parte de las sumas autorizadas y no utilizadas en los fines específicos consignados en las tres fracciones del propio artículo. Para otros empréstitos que estime necesario contratar para la ejecución de obras distintas a las ya mencionadas en la citada disposición, o para incrementar las sumas designadas a algunas de ellas".

Si consideramos nosotros de interés nacional un empréstito para obras portuarias, para obras de electrificación o para caminos, le damos facultades el señor Presidente de la República para que use esto en otras obras, para que el empréstito se destine a otro objeto en lo que se refiere a la parte sobrante; en esa forma estamos dejando al Ejecutivo el arreglo, la contratación de los empréstitos y la realización de las obras. Estoy analizando esto a través del Derecho Constitucional; no vayan a salir con que se trata de desconfianza al Ejecutivo porque no lo he planteado así; estoy cumpliendo con un deber de diputado.

Después tenemos con que expresamente en la iniciativa se dice que el Ejecutivo Federal, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrará los contratos necesarios para iniciar o proseguir las obras a que estén destinados los empréstitos.

El artículo 134 de la Constitución establece la necesidad de convocatorias para otorgar los contratos públicos. Toda obra que realizare el Gobierno, deberá hacerlo a través de convocatorias o concursos y no de contratos otorgados directamente por las secretarías del estado. Yo creo que incluso la Secretaría de Hacienda no puede contratar la construcción de una carretera; no puede contratar por no estar capacitada para la construcción de una planta eléctrica, mucho menos puede contratar la Secretaría de Hacienda que tiene facultades exclusivamente fiscales, tributarias y del manejo del crédito, la contratación de obras portuarias. A pesar de lo ilógico, pudieran suponer que aquí le estamos dando facultades superiores; que estamos reformando la ley de Secretarías de Estado y estamos dándole una facultad más a la Secretaría de Hacienda; pero en lo que yo insisto es en la cuestión constitucional; en que no es la Secretaría de Hacienda la que vaya a otorgar el contrato directamente, sino que debe ser a través de la convocatoria y del concurso que establece nuestra Constitución y que es el único medio, señores, de evitar los negocios del fraude a la nación. No necesito explicarlo mucho, porque todos los conocen.

Como ven ustedes, estas disposiciones anticonstitucionales me obligan a intervenir; las he expuesto, sin buscar más que encontrar la solución a un problema de México que no se deben delegar nuestras facultades al Ejecutivo, permitiendo que el propio Ejecutivo reforme o no aplique nuestras leyes y celebre empréstitos que no vienen a satisfacer el requisito constitucional que nos impone para poder ejercitar la facultad de la percepción directa de los ingresos y no facultar a la Secretaría de Hacienda para celebrar contratos para los que teóricamente no está capacitada; exigimos que esos contratos se lleven a cabo a través de los términos constitucionales de la convocatoria y del concurso público, para que veamos cómo se manejan los fondos. Este es el objeto de mi presencia en esta tribuna. No creo que a esto se llame demagogia; he procurado ser lo más apegado a un razonamiento técnico de ustedes depende, ahora, la resolución para este problema.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Huarte Osorio Jorge: Señor Presidente. Honorable Cámara: no es ninguna novedad la intervención de un diputado de Acción Nacional, puesto que anticipadamente, ya por sistema, lo anunciaron que se opondrían a la aprobación de los Presupuestos aun antes de que los mismos se dieran a conocer. Es por tradición; la tradición indica la oposición sistemática de Acción Nacional.

En diversos capítulos hemos visto que sobre los intereses del país surgen los intereses de facción o de partido. Además, aquí vienen, una vez más, no en plan de lealtad. La actitud rectilínea que vienen y proclaman no es sino la oposición, vuelvo a insistir, que se refiere únicamente a los trámites adecuados a la buena marcha de la Administración Pública. Lo hemos visto de antemano cómo actuarán, por artículos periodísticos que escriben sobre los Presupuestos, entendiéndose que los desconocen en su amplitud, porque son los voceros de Acción Nacional los que establecen preceptos que ellos mismos de antemano desconocen y pretenden hacer creer que tienen en la mano la verdad; siempre hablan de la verdad. ¿Y cuál es la verdad? Su verdad, la verdad de facción, la de un grupo determinado y no de acuerdo con los intereses nacionales por los que vienen ellos a marcar y a delimitar, tratando de involucrar, en los aspectos de

trascendencia nacional, esos intereses que no son determinados ni por la ley, como vamos a ver en seguida.

El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, ha enviado un pormenorizado punto de vista sobre el Presupuesto de Ingresos, y de antemano se establece que no hay modificación sobre los mismos en cuanto a la carga o la tributación. Sin embargo, tenemos como argumento fundamental, teórico, no esgrimido - cosa rara por el portavoz de Acción Nacional - las declaraciones de su pontífice máximo, Gómez Morín. Gómez Morín establece que en materia de presupuestos lo más importante no está en el monto sino en otras consideraciones fundamentales, y establece que el Presupuesto sea equilibrado entre sus diversos renglones, y sobre en particular vemos que la argumentación sostenida por el Ejecutivo establece fundamentalmente el proyecto de referencia toda vez que es el resultado de un minucioso estudio practicado sobre las condiciones que el país guarda en la actualidad, así como de las posibilidades económicas de nuestra nación que forzosamente tienen que dar como resultado el aumento en las percepciones del Erario Federal.

Se establece por el propio Ejecutivo: "Que las directrices que el propio Ejecutivo se ha trazado a fin de dar a la ley las características que han de determinar las fuentes de ingresos que el Gobierno estima necesarias e indispensables para atender a los gastos públicos". Y esos gastos públicos, vemos que entrañan dos aspectos propiamente: el que corresponde al sostenimiento de los empleados y el de las obras públicas que vayan a emprenderse. Entonces, ¿por qué constantemente se lanzan diatribas contra nuestros directivos nacionales? ¿Por qué se critica la actuación de un gobernante si no le dan los elementos necesarios para que pueda actuar? Y hay que reconocer la situación difícil en que se encuentra en el inicio de una administración cuando, no obstante que tiene que realizar obras, tiene que sacrificar otros renglones presupuestales con tal de sacar avante a la nación en el aspecto económico, junto a los aspectos trascendentes y sociales que el mismo entraña.

Tenemos como segundo aspecto de un presupuesto aquel en el cual se establece que el Presupuesto sea equilibrado entre sus diversos renglones; no hemos visto que se diga que se trata de un presupuesto desequilibrado, sino al contrario, se ha atendido a todo, puesto que así se ha dicho, no obstante que el señor Presidente ha respondido al clamor de la burocracia, a las necesidades del alto nivel de la vida, al aumentar el diez por ciento, de acuerdo con ese Presupuesto, a los servidores públicos; Presupuesto que entraña un aumento de 102 millones de pesos. No obstante eso, vemos que no se aumentaron las tasas impositivas como establece la propia Ley de Ingresos.

El tercer punto que sostiene en el aspecto de la política arancelaria presupuestal el señor Gómez Morín, es el que sea administrada con amplitud y manos limpias; y puesto que esta recomendación parece que en esta ocasión la desoyeron los grupos de Acción Nacional, quiero decirles, porque quieren curarse en salud al decir que no se trata de desconfianza al Ejecutivo de la Unión, que aquí estamos viendo que el pontífice máximo de Acción Nacional establece dentro de la política presupuestal como tercer pilar en el andamiaje presupuestal, que sea administrada con amplitud y manos limpias. Manos limpias, he aquí lo que está demostrando en el encauzamiento de la política universal el señor Presidente de la República y de ahí que no venga a lanzar ataques ni dejar una administración en contra de administraciones pasadas como se ha venido insinuando.

El señor Presidente de la República, a través del presupuesto presentado por la Secretaría de Hacienda, afronta una situación de economía nacional y desde el momento en que se han hecho obras diversas de gran envergadura, necesitan seguir adelante esas obras; pero no obstante la necesidad nacional de que estas obras sigan ese ritmo, se ve en el caso imperioso de no tener que sacrificar la situación del país, aprobando un presupuesto más elevado como esas mismas obras lo necesitarían, sino al contrario, quiere permanecer en un ritmo, no de suspensión, pero sí el que no se abandonen esas obras, y ha escogido esas obras, las que significan fuertes erogaciones pero que no son de reingreso económico inmediato. Así se ha establecido y así lo ha tomado en consideración la propia Comisión al establecer: "Atención a la responsabilidad que el Estado tiene de mantener nivelados los factores de gastos y de producción, se ha estimado que el monto de los ingresos se determina por la magnitud de los servicios públicos que al mismo Estado compete proveer, por las obras de carácter público y de naturaleza productiva que requiere nuestro país con urgencia, dado el proceso de su desarrollo, máxime que se tiene la certeza de que nuestra actividad económica general, expresada en cifras de ingreso continuará en ritmo ascendente durante el año próximo, lo que, indudablemente, afectará en forma positiva los ingresos de la Federación".

Se ha establecido que no tiene base constitucional la base relativa de la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo con la emisión de bonos y se habla sobre todo que por qué se viola el artículo 134.

Es muy fácil venir y declarar sin abrir para nada la Constitución y decir que están violando tales o cuales artículos; quiero, para ilustrar la docta opinión de mis compañeros, que vean en qué forma se vienen a impugnar los Presupuestos por los representantes de la oposición, porque así deben de ser llamados, porque es la oposición constante y sistemática que cuantas veces es necesario o para alardear de publicidad, funciona en contra de los sagrados intereses de la nación; que el artículo 134 que se dice violado, establece que todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado que será abierto en junta pública".

Y yo pregunto: ¿si se está violando la emisión de bonos por 160 millones de pesos, qué acaso desean que en los propios Presupuestos se establezcan las convocatorias y las bases? ¿O eso tendrá que ser materia de ser visto en su oportunidad?

Yo considero, para no cansar la atención de ustedes, que las bases del Presupuesto han sido determinadas no a base de caprichos, sino de acuerdo con las necesidades del país y la realidad nacional. (Aplausos)

El C. Secretario Bustillos Carrillo Antonio: En votación económica se pregunta a los señores diputados si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal en lo general del dictamen anterior. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado

de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por 89 votos en favor y 4 en contra se declara aprobado el dictamen en lo general.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pone a discusión en lo particular.

"Artículo primero. Durante el ejercicio fiscal para 1953, se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo de 10% sobre el impuesto general de importación por vía postal.

"C. 3% adicional sobre el impuesto general;

"II. Impuestos a la exportación:

"A. General, conforme a las tarifas relativas.

"B. Sobretasa del 15% ad volórem.

"C. 2% adicional sobre el impuesto general y sobretasa de 15% ad volórem.

"D. Café;

"III. Impuestos al consumo que se causan al efectuarse la importación:

"A. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"B. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla.

"C. Energía eléctrica;

"IV. Impuesto de producción al petróleo crudo y sus derivados que se causa al efectuarse la exportación;

"V. Impuestos a la industria:

"A. Energía eléctrica:

"a) Producción.

"b) Consumo.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla.

"D. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"E. Portes y pasajes.

"F. Recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes en los ferrocarriles.

"G. Azúcar.

"H. Cerillos y fósforos.

"I. Tabacos:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"J. Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables:

"a) Alcohol:

"1. Alcohol elaborado con mieles incristalizables.

"2. Alcohol elaborado con guarapos sin concentrar o concentrados.

"3. Alcohol elaborado con otras materias primas distintas de las enumeradas en los puntos anteriores.

"b) Aguardientes:

"1. Aguardientes elaborados con guarapos sin concentrar o concentrados.

"2. Aguardientes provenientes de mieles incristalizables.

"3. Aguardientes de uva.

"4. Tequilas.

"5. Mezcales.

"6. Sotoles y similares.

"7. Whisky. "8. Aguardientes distintos a los especificados en los puntos anteriores, con excepción de whisky.

"c) Mieles incristalizables.

"d) Venta de alcoholes.

"K. Aguamiel y productos de su fermentación.

"L. Cerveza.

"M. Explotación forestal.

"N. Anhídrido carbónico.

"Ñ. Aguas envasadas.

"O. Automóviles y camiones ensamblados.

"P. Cemento, sus variedades y compuestos.

"Q. Llantas, cámaras y artefactos de hule.

"R. Teléfonos;

"VI. Impuestos al comercio:

"A. Expendios de bebidas alcohólicas:

"a) Expendios de aguamiel y productos de su fermentación.

"b) Otros expendios de bebidas alcohólicas.

"B. Consumo de algodón.

"C. Ixtle de lechuguilla;

"VII. Impuesto sobre ingresos mercantiles;

"VIII. Impuestos sobre la renta:

"A. Cedular:

"a) Cédula I.

"b) Cédula II.

"c) Cédula III.

"d) Cédula IV.

"e) Cédula V.

"B. Utilidades excedentes;

"IX. Primas pagadas a instituciones de seguros y capitalización;

"X. Impuestos sobre capitales:

"A. Herencias y legados:

"a) De acuerdo con la ley federal sobre la materia.

"b) Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias, establecidas de acuerdo con la Federación.

"B. Donaciones:

"a) De acuerdo con la ley federal sobre la materia.

"b) Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones establecidas de acuerdo con la Federación;

"XI. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

"XII. Impuestos del Timbre:

"A. Sobre actos, documentos y contratos no mercantiles.

"B. Sobre compraventa y arrendamiento de inmuebles cuando una o ambas partes sean comerciantes, y los recibos que de tales contratos se deriven;

"XIII. Impuestos sobre migración;

"XIV. Impuestos por la explotación de recursos naturales, derivados y conexos a los mismos:

"A. Fundos mineros.

"B. Fundos petroleros.

"C. Producción de minerales, metales y derivados metalúrgicos de ambos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos.

Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

"D. Suplementario sobre la producción de oro.

"E. Sal.

"F. Producción y consumo o importación para su consumo de petróleo y derivados del petróleo, así como sus desperdicios.

"G. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"H. Pesca y buceo.

"I. Caza.

"J. Otros recursos;

"XV. Impuestos para la prevención y erradicación de plagas y campañas sanitarias;

"XVI. Derechos por la prestación de servicios públicos:

'A. Consulares:

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados.

"c) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"d) Visa de facturas comerciales.

"e) Actos especificados en otras disposiciones.

"f) Otros servicios.

"B. Marítimos, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo.

"c) Tránsito terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"C. Aduanales:

"a) Guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"c) Despacho.

"d) Otros servicios.

"D. Comunicaciones:

"a) Correos.

"b) Telégrafos.

"c) Radiocomunicación.

"d) Teléfonos.

"e) Otros servicios.

"E. Compensación por obras de riego.

"F. Salubridad.

"a) Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

"b) Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

"c) Desinfección y desinsectización.

"d) Inspección y certificación.

"e) Registro y revisión.

"f) Otros servicios.

"G. Inspección y verificación:

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Inspección de radiodifusoras.

"e) Producción y muestreo de minerales, metales y derivados metalúrgicos de ambos.

"f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Producción de petróleo y derivados del petróleo.

"h) Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación.

"i) Especiales y otros servicios.

"H. Registro:

"a) Bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Inscripción en el Registro Público de Minería.

"d) Registro Nacional Fiscal de automóviles y camiones.

"e) Otros servicios.

"I. De educación:

"a) Expedición de títulos y certificados.

"b) Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"c) Otros servicios.

"J. Diversos:

"a) Ensayo.

"b) Fundición.

"c) Amonedación.

"d) Inserciones en publicaciones oficiales.

"e) Identificación.

"f) Derechos de supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

"I. Para exhibición comercial:

"1. Películas de 35 milímetros, $ 100.00 por rollo de 300 metros o menos.

"2. Rollo de propaganda o anuncio de películas ("Trailers") $ 50.00 por rollo de 300 metros o menos.

"3. Películas de 16 milímetros $ 25.00 por rollo de 100 metros o menos.

"4. Rollos de propaganda o anuncio de películas, ("Trailers") $ 10.00 por rollo de 100 metros o menos;

"II. Para exportación:

"1. Películas de 35 milímetros, $ 10.00 por rollo de 300 metros o menos.

"2. Películas de 16 milímetros, $ 3.00 por rollo de 100 metros o menos.

"Las películas de aficionados en ambos formatos quedan exceptuadas.

"g) Migración.

"h) Aportaciones al Seguro Social.

"i) $ 15.00 por uso de placa a causantes de impuestos federales.

"j) Uso de placas de traslado.

"K) Pesca y conexos.

"l) Caza.

"ll) Minería.

"m) Otros servicios;

"XVII. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $ 0.05:

"A. Impuestos:

"a) Sobre fundos mineros.

"b) Sobre producción de minerales, metales y derivados metalúrgicos de ambos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos.

"c) Suplementario sobre la producción de oro.

"B. Derechos:

"a) Por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.

"b) Por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas.

"c) Por servicios de inspección y verificación de instalaciones eléctricas y telefónicas.

"d) Por servicios de amonedación;

"XVIII. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del patrimonio nacional:

"A. Bienes de dominio público:

"a) Mar territorial.

"b) Playas y zona federal.

"c) Corrientes, vasos, lagunas y estéreos y zonas federales correspondientes.

"d) Puertos, bahías, radas y ensenadas.

"e) Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

"f) Reservas mineras y petroleras.

"g) Regalías, intereses y otras prestaciones, derivadas de los bienes del dominio directo de la nación.

"h) Ferrocarriles de propiedad nacional.

"i) Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

"j) Otros.

"B. Bienes de dominio privado:

"a) Arrendamiento, explotación y venta de tierras y aguas susceptibles de enajenación.

"b) Bienes vacantes.

"c) Bosques.

"d) Otros.

"C. Bienes muebles:

"a) Utilidades por acciones y participaciones.

"b) Utilidades de otras inversiones en créditos y valores.

"c) Recuperación de inversiones en acciones, créditos y valores.

"d) Establecimientos del Gobierno Federal.

"e) Lotería Nacional.

"f) Bienes muebles no especificados.

"D. Productos de la colocación de empréstitos;

"XIX. Aprovechamientos:

"A. Multas.

"B. Recargos.

"C. Rezagos.

"D. Indemnizaciones.

"E. Cooperación del Departamento del Distrito Federal, por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"F. Descuentos sobre certificados de Tesorería, recibidos en pago anticipadamente por el Gobierno Federal.

"G. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"H. De la Comisión Federal de Electricidad.

"I. Otros.

"XX. Impuestos y derechos creados durante el período de emergencia, que se ratificaron por decreto de 28 de septiembre de 1945 y que no aparecen enumerados en las fracciones anteriores".

Está a discusión el artículo primero.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente y señores diputados: yo lamento mucho que el anticuado Reglamento que padecemos no establezca un receso para comer cuando los trabajos de la Legislatura van a prolongarse por todo el día; esto es un aspecto más de este anticuado Reglamento.

Voy a ocuparme del artículo 1o. de la Ley de Ingresos que se discute, rogando a la Secretaría que me lea, respecto a la fracción XX, el antecedente que hace falta para discutirla. Dice la fracción XX. "Impuestos y derechos creados durante el período de emergencia, que se ratificaron por decreto de 28 de septiembre de 1945 y que no aparecen enumerados en las fracciones anteriores".

Con apego en el artículo 108 del Reglamento, pido que me lea la Secretaría o la Comisión que impuestos se tratan en esta fracción. Yo le llamo la atención al señor diputado Huarte Osorio, para que vea cómo no estamos objetando por objetar.

¡Cómo no vamos a objetar si estamos creando impuestos que ni siquiera conocemos!

En realidad, señores, no me voy a ocupar de la lista enumerativa de impuestos; voy a referirme a un aspecto que a mí me parece de interés para el país. Invoco, desde luego, no una voz reaccionaria sino nada menos que la del que siendo actualmente senador de la República fuera durante muchos años Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Salvador Urbina. Sostiene o sostuvo públicamente el señor Urbina que ni la Corte misma está en posibilidad de conocer las leyes mexicanas en vigor. Este, señores diputados, es uno de los capítulos graves de la legislación mexicana.

No es posible, ya no digamos a un perito de Derecho especializado, más bien dicho a un perito en Derecho, que pueda conocer en un momento dado los artículos, las leyes que existan. Con nuestro famoso artículo aquél de que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha aunque esté restringido después por algunas administraciones; de hecho resulta que el causante ignora casi siempre el texto actual. Las leyes fiscales están hechas según parece, no tanto para llenar de fondos públicos al gobierno, sino establecer trampas al causante que casi siempre ignora cuál es la ley en vigor. De tal manera que se sobreponen, se aumentan y, en un momento dado, un mexicano no sabe ni siquiera qué leyes debe cumplir.

Esta es una cosa muy grave, especialmente en tratándose de impuestos. Esta es la primera objeción.

Después, es lo que ya decíamos, la desorganización en la función tributaria o extractiva del Estado. La segunda objeción es consecuencia de la primera. En esta ley de ingresos que estamos estudiando, existen fracciones que gravan a una misma actividad por diversos conceptos y me voy a referir a la actividad mercantil; no propiamente en defensa del comercio porque quienes me conocen saben bien que sobre todo he defendido los intereses de los productores, especialmente de los agricultores y de los pequeños propietarios, en realidad en defensa del pueblo mismo, porque los impuestos ya lo hemos dicho y lo hemos probado con números de la propia Secretaría de Economía contribuyen a encarecer en forma innegable la vida, porque a medida que cada impuesto que se crea es una carga más que lleva el producto, y esta carga la cobra al comerciante y al pueblo, tan mal, que la superposición, que la creación de diversos impuestos de la misma materia va a repercutir en el pueblo y en la enumeración que acabamos de oír en la voz del Secretario Bustillos a quien no era mi intención cansar sino simplemente que se ajustara al Reglamento; hemos oído que, por ejemplo, en la actividad comercial determinada está gravada por estos conceptos: "Impuestos al comercio, impuestos sobre ingresos mercantiles, impuestos sobre la renta, utilidades excedentes, primas pagadas a instituciones de seguros y capitalización, impuestos sobre capitales, impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, impuestos del timbre". Y además, los que no conocemos que existan, creados por decreto en virtud de la intervención.

De tal manera que una simple actividad comercial resiste cuatro o cinco impuestos, y yo sé bien que ustedes no negarán que los contadores nos confiesan a los abogados, que ni ellos son capaces de entender a veces la legislación fiscal. Hay en el capítulo reglamentario, la suspensión de la Ley de Ingresos (no vayan a decirme que estoy tratando de que la Federación no tenga de qué vivir) porque se estima en países donde realmente legisla el Poder Legislativo, que cuando una ley de ingresos no se encuentra ajustada a lo que el país reclama se pone en suspenso y rige la anterior.

Nuestra Constitución misma nos da la facultad al establecer que cuando no haya partida para el año venidero, subsiste la anterior, y con la Ley de Ingresos, el Presupuesto mismo, según lo poco que yo puedo entender de estas cosas, es el programa del Gobierno en operación. De tal manera que los Presupuestos son en realidad algo que la Federación, a través de su Poder Legislativo, debe estudiar a fondo, debe discutir.

Si hablamos nosotros en nombre del pueblo, es precisamente porque el pueblo reclama a cada paso lo oneroso, lo complicado, lo tramposo de la legislación fiscal; nosotros, a nombre de ese pueblo cuyos ingresos son bien limitados, aun cuando según confesión de todos los oradores que hablaron de la pobreza del hombre mexicano, van a ser mayores, manifestamos que al discutir no es tanto el que se apruebe un impuesto u otro. Lo que queremos es que los impuestos sean justificados, que sean congruentes; lo ideal en tributación fiscal, reconocemos según consejo de alguna persona (porque reconocemos los diputados de Acción Nacional que necesitamos de quien más sabe, sólo el licenciado Ponce Lagos y algún otro genio son omniscientes) es que se grave con el impuesto personal, es decir, que cada vez más el impuesto esté relacionado con el ingreso real de una persona. Ahora se grava en forma dispersa, superpuesta, contradictoria a las utilidades, a los productos y al comercio, y la realidad es, señores, de que con ello viene el encarecimiento de la vida.

Un argumento final: el presupuesto que estamos aprobando no parece responder al propósito de abaratamiento de la vida. Ojalá responda.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo primero del dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa. - El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: El artículo primero se aprueba por 87 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa.

Se pregunta a los señores diputados si han reservado algún artículo más.

El C. Chávez González Francisco: Sí había yo reservado, pero en gracia a la fatiga de la Asamblea, ya no.

El C. Gómez Mont Felipe: Suplico a la Presidencia que pregunte a la Asamblea si se prorroga el término de esta sesión, porque no se puede sesionar más de cuatro horas, de acuerdo con el Reglamento.

El C. secretario De los Reyes José María: De acuerdo con la moción presentada por el ciudadano diputado Gómez Mont se pregunta a la Asamblea si se prolonga el tiempo de trabajo de la misma. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se prolonga: Seguimos trabajando.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se procede a la votación nominal de los artículos restantes del proyecto de la Ley de ingresos de la Federación, que se hallaban insertos cuando se dio lectura al proyecto al ponerse a discusión en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por 87 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa se aprueban los artículos de que se trata. Pasa el proyecto de Ley de Ingresos al Senado para los efectos de ley.

- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea: "El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Federal, ha iniciado ante esta Cámara la expedición de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1953; asunto que V. S. acordó turnar a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta para estudio y resolución.

"Hemos examinado con detenimiento el proyecto que nos ocupa, encontrando que en él se han seguido los mismos lineamientos técnicos, conservándose la clasificación de los ingresos adoptada en las leyes de ingresos vigentes en años anteriores.

"Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, son exactamente los mismos que establecen la ley vigente y es de hacerse notar particularmente que en la que regirá durante el año próximo, no se establece ningún nuevo concepto de ingresos, lo que redunda en beneficio del causante en general.

"El proyecto de referencia contiene una nueva disposición por la cual se cancelan los adeudos insolutos hasta el 31 de diciembre del año en curso, provenientes de la aplicación del desaparecido impuesto sobre actividades mercantiles e industriales que señalaba la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Asimismo, se propone la condonación de las multas que fueron impuestas por infracciones relacionadas con dicho impuesto. Tales impuestos y multas fueron aplicados conforme a las disposiciones de los artículos 9o. y 11 transitorios de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del 30 de diciembre de 1947. El Ejecutivo de la Unión propone esta cancelación en atención a la poca cuantía de esos adeudos y a los trastornos administrativos que su existencia han causado.

"Atenta a la Comisión a lo antes expuesto, tiene el honor de proponer a esta H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1953.

"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1953, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. IMPUESTOS:

"a) Predial.

"b) Sobre venta de alcohol en primera mano.

"c) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre productos de capitales.

"e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre venta de boletos para diversiones y espectáculos públicos.

"f) Sobre juegos permitidos.

"g) Sobre apuestas permitidas.

"h) Sobre matanza de ganado.

"i) Para obras de planificación.

"j) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"k) Sobre mercados.

"l) Sobre vehículos.

"m) Adicional del quince por ciento sobre impuestos, derechos y rezagos.

"n) Sobre herencias y legados.

"ñ) Sobre donaciones.

"o) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;

"II. DERECHOS:

"a) De cooperación para obras públicas.

"b) Sobre vehículos.

"c) Por servicio de aguas.

"d) Por alineamiento de predios sobre la vía pública.

"e) De panteones.

"f) De licencia y de inspección.

"g) Por actos del Registro Civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"l) Por la construcción de bardas.

"m) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

"n) Por sello de carnes frescas y preparadas.

"ñ) Por servicios generales en los rastros.

"o) Por registros o empadronamientos y autorizaciones diversas.

"p) Por la supervisión de obras realizadas por contrato.

"q) Por revisión y verificación;

"III. PRODUCTOS:

"a) De mercados.

"b) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, pertenecientes del Departamento del Distrito Federal.

"c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

"d) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento del Distrito Federal.

"e) De capitales y valores del Departamento del Distrito Federal.

"f) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

"g) De publicaciones.

"h) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales pertenecientes al Departamento del Distrito Federal;

"IV. APROVECHAMIENTOS:

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos:

"1. Ingresos mercantiles.

"2. Gasolina.

"3. Cerveza:

"A. Producción.

"B. Consumo.

"4. Tabacos.

"5. Energía eléctrica.

"6. Aguamiel y productos de su fermentación:

"A. Producción.

"B. Consumo.

"7. Cerillos y fósforos.

"8. Expendios de bebidas alcohólicas.

"9. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"10. Llantas y cámaras de hule.

"11. Cemento.

"12. Explotación forestal.

"13. Otras que autoricen las leyes federales.

"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Multas impuestas por las autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

"i) Honorarios.

"j) Otros no especificados, y

"V. EXTRAORDINARIOS:

"a) Del producto de empréstitos autorizados por el Congreso de la Unión.

"b) De aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas.

"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo tercero. El impuesto de plusvalía causado conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que estuvieron vigentes en ejercicios fiscales anteriores, se hará efectivo conforme a ellas y en los plazos que se hubieran señalado para su pago de acuerdo con las mismas.

"Artículo cuarto. Se cancelan los adeudos insolutos hasta el 31 de diciembre del año de 1952, derivados del desaparecido impuesto sobre actividades mercantiles e industriales que establecía la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y de las multas impuestas por infracciones relacionadas con dicho impuesto, que se hubieran causado o aplicado, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 9o. y 11 transitorios de la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 30 de diciembre de 1947.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y tres.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga Gastélum. - Jorge Huarte Osorio. - Vicente Muñoz Castro. - Oliverio Ortega. - Alfredo Navarrete.- Manuel Hinojosa Ortiz. - Bernardo Norzagaray A. - José Pólito Morales".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el gobierno interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos, que se hallan insertos al ponerse el proyecto a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea: "El C. Presidente de la República ha iniciado ante esta Cámara la expedición de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1953, asunto que pasó a manos de la suscrita Comisión para estudio y dictamen.

"Al examinar con todo detenimiento el proyecto de referencia, pudimos observar que en él se han hecho ligeras modificaciones con respecto a la ley vigente encaminadas a una redacción más clara desde el punto de vista técnico, con objeto de que esté acorde con las normas que rigen en materia impositiva.

"Por otra parte, se tomaron en cuenta las sugestiones que el Ejecutivo del Territorio envió al de la Federación al considerar que desde el presente año el cobro del impuesto federal sobre ingresos mercantiles debe estar debidamente coordinado en el texto de la ley que se propone.

"Asimismo, hemos observado que en el proyecto se conservan en general todos los renglones en materia impositiva que en la anterior, lo que resulta beneficioso para los contribuyentes en esa entidad.

"Atenta la Comisión a lo antes expuesto, se permite el honor de proponer a la H. Asamblea la aprobación del proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California, que estará en vigor durante el año de 1953 y que se encuentra concebido en los términos siguientes:

"Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 1953.

"Capítulo preliminar. De los ingresos.

"Artículo 1o. La Hacienda Pública del Territorio Sur de Baja California, para erogar los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá durante el ejercicio fiscal de 1953. los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos establecidos por esta ley, y las participaciones y subsidios que le concede el Gobierno Federal. Para estos efectos serán aplicables las

disposiciones del Código Fiscal para los Territorios Federales, Ley General de Hacienda y demás normas legislativas en vigor.

"Capítulo Primero. De los impuestos.

"Artículo 2o. Quedan comprendidos dentro de esta denominación los que graviten sobre:

"I. La propiedad raíz rústica y urbana;

"II. El comercio del que provengan ingresos no gravados con el impuesto federal sobre ingresos mercantiles;

"III. La producción agrícola;

"IV. La industria de la que provengan ingresos no gravados con el impuesto federal sobre ingresos mercantiles;

"V. La elaboración de panocha;

"VI. Los productos de capitales invertidos;

"VII. El ejercicio de profesiones y oficios;

"VIII. Los sueldos;

"IX. Las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;

"X. La transmisión de la propiedad o de derechos reales;

"XI. El tránsito de vehículos de propulsión no mecánica;

"XII. Las diversiones públicas y los juegos permitidos;

"XIII. El sacrificio de ganado;

"XIV. La compraventa de ganado, y

"XV. 15% adicional sobre los impuestos y derechos que establece la presente ley.

"Capítulo Segundo. De los derechos.

"Artículo 3o. Quedan comprendidos dentro de esta denominación, los que se causen por los siguientes conceptos:

"I. Cooperación para obras públicas;

"II. Mercados;

"III. Legalización de firmas;

"IV. Registro de títulos profesionales;

"V. Expedición de certificados;

"VI. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

"VII. Actos del Registro Civil fuera de las oficinas, o en horas no hábiles;

"VIII. Dotación y registro de placas para automóviles;

"IX. Expedición y refrendo de permisos para conducir vehículos de motor;

"X. Panteones;

"XI. Publicaciones en el Boletín Oficial;

"XII. Permisos para portar armas de fuego;

"XIII. Servicio de agua potable;

"XIV. Registro, refrendo y búsqueda de señales y marcas de herrar.

"XV. Permisos y refrendos de giros comerciales;

"XVI. Permisos para el funcionamiento de giros comerciales en horas extraordinarias;

"XVII. Compensación de servicios;

"XVIII. Papel para actas del Registro Civil;

"XIX. Servicio telefónico;

"XX. Expedición de licencias para la construcción de monumentos en panteones;

"XXI. Servicios en los Hospitales de La Paz, San José y Todos Santos, así como en la Escuela Industrial, y

"XXII. Expedición de licencias para exhumaciones y traslado de cadáveres y restos dentro y fuera del Territorio.

"Capítulo tercero.

"De los productos.

"Artículo 4o. Se catalogan dentro de este capítulo los que provengan de:

"I. Bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio;

"II. Establecimientos administrados por el mismo Gobierno;

"III. Imprenta del Gobierno;

"Capítulo cuarto.

"De los aprovechamientos.

"Artículo 5o. Dentro de esta denominación quedan comprendidos:

"I. Los rezagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos;

"II. Recargos a causantes morosos;

"III. Multas;

"IV. Herencias vacantes;

"V. Cauciones cuya pérdida fuere declarada por resolución en firme;

"VI. Gastos de cobranza y de ejecución;

"VII. Reintegro de refacciones para el impulso de diversas actividades;

"VIII. Reintegros, donativos y herencias a favor del fisco;

"IX. Participaciones a que se refieren la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y las demás leyes federales, y

"X. Otros no especificados.

"Capítulo quinto.

"De los ingresos extraordinarios.

"Artículo 6o. Quedan incluídos dentro de este concepto:

"I. Las aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas o cualquier otro fin;

"II. Los créditos otorgados por la Federación;

"III. Los créditos otorgados por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y

"IV. Los créditos otorgados por particulares.

"Capítulo sexto.

"Del cobro de los impuestos.

"Artículo 7o. El impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue:

"I. Por la propiedad raíz rústica se pagara el ocho al millar anual sobre su valor catastral, comprendiendo el de los terrenos, llenos, ásperos y semovientes, y

"II. Por la propiedad raíz urbana:

"a) Cinco al millar anual sobre su valor catastral cuando la finca esté ocupada por su dueño.

"b) Diez por ciento anual sobre la renta que produzca o pueda producir la propiedad cuando no esté habitada por su propietario.

"c) Nueve al millar anual sobre su valor catastral cuando el predio esté habitado parcialmente por su dueño y existan también en él locales destinados a ser rentados.

"d) Nueve al millar anual sobre su valor catastral cuando no sea posible establecer base para el cobro del impuesto de acuerdo con los incisos anteriores.

"El propietario de una finca urbana al darla en arrendamiento queda obligado a presentar la manifestación del caso, a la que acompañará una copia del contrato respectivo. La manifestación deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes ante la oficina rentística de su jurisdicción. Si la renta pactada en el contrato no estuviere de acuerdo con el valor catastral, el fisco del Territorio podrá determinar el impuesto sobre una renta probable a razón del diez por ciento sobre el valor catastral.

"Artículo 8o. El impuesto predial se pagará por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en las oficinas recaudadoras en cuya jurisdicción estén registrados los bienes.

"Cuando éstos tuvieren un valor catastral inferior a $ 500.00, el impuesto se pagará por anualidades adelantadas en los primeros diez días del mes de enero de cada año.

"Artículo 9o. Quedan exceptuadas del impuesto predial:

"I. Los bienes de dominio público o de uso común;

"II. Los bienes inmuebles de la Federación, del Territorio o de las Delegaciones.

"III. Los bienes pertenecientes a las instituciones de asistencia pública o beneficencia privada que estén destinados inmediata o directamente al objeto de su instituto, y

"IV. Los demás que exceptúan la Ley de Hacienda del Territorio.

"Artículo 10. El impuesto al comercio se causa en los casos autorizados por la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sobre el monto de los ingresos obtenidos en el período de actividades del causante de acuerdo con las cuotas siguientes:

"I. Dos por ciento sobre los ingresos brutos que provengan de operaciones con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;

"II. Tres por ciento sobre los ingresos que provengan de operaciones con artículos de lujo, y

"III. Ocho por ciento sobre los ingresos que provengan de operaciones con artículos nocivos.

"La clasificación respectiva se hará en los términos del Código Fiscal para los Territorios Federales.

"Artículo 11. El impuesto a que se refiere el artículo que antecede, se pagará en todo caso dentro de los primeros diez días del mes a que corresponda.

"Artículo 12. Entre otros casos, quedan comprendidas en este impuesto las personas físicas o morales que exploten en cualquiera forma los giros mercantiles y establecimientos industriales siguientes:

"I. Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal y molinos productores de masa de nixtamal, así como los molinos de harina de maíz que se destine a hacer masa para tortillas de maíz;

"II. Carnicerías;

"III. Expendios de bebidas alcohólicas;

"IV. Pescaderías y expendios de mariscos;

"V. Verdulerías y fruterías;

"VI. Lecherías;

"VII. Fábricas de hielo, y

"VIII. Puestos ubicados en la vía pública o en mercados públicos, siempre que el valor total de su mercancía no exceda de $5,000.00. Esta cantidad comprende el de las existencias en domicilio, bodega o en cualquier otro local. No se consideran puestos, los negocios establecidos en accesorias o locales del interior o del exterior de los mercados, o en las calles adyacentes a los mismos.

"Artículo 13. Causan también los impuestos a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos procedentes de la venta de los artículos siguientes:

"I. Tortillas, pan, masa de nixtamal y harina de maíz para hacer masa de nixtamal;

"II. Hielo, con excepción del anhídrido carbónico (hielo seco);

"III. Maíz, arroz, frijol y trigo;

"IV. Aves de corral y huevos;

"V. Legumbres, verduras y frutas frescas o refrigeradas;

"VI. Carnes frescas o refrigeradas;

"VII. Pescados y mariscos frescos o refrigerados, y

"VIII. Leche natural, condensada, evaporada, deshidratada o enlatada.

"Artículo 14. Los causantes a que se refiere el artículo 12 pagarán el impuesto que fijen las Juntas Calificadoras de la oficina rentística de su jurisdicción, con arreglo a la siguiente tarifa: Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 15. La compraventa de primera mano de bebidas alcohólicas queda gravada como sigue:

"I. Alcohol potable, coñac, aguardientes, tequila, amargos, mezcales y sus similares, por litro $ 0.50;

"II. Champaña, sidra y vinos espumosos, por litro $ 0.25, y

"III. Alcohol desnaturalizado, exento.

"Por compraventa de primera mano se entiende la que se efectúe por primera vez en el Territorio.

"Son causantes de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran los productos mencionados en el presente artículo.

"Artículo 16. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se causará en el momento en que el comerciante o comisionista reciba las bebidas alcohólicas y se pagará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción. En caso contrario se causarán recargos.

"Artículo 17. El impuesto sobre la producción agrícola se causa de acuerdo con la siguiente tarifa:

I. Tomate, por caja de 15 kilos netos $ 0.15

II. Dátil, por cada kilo legal 0.02

III. Higo, por cada kilo legal 0.03

IV. Pasa, por cada kilo legal 0.03

V. Aceitunas, por cada kilo legal 0.02

VI. Chile seco, por cada kilo legal 0.05

VII. Chile fresco, por cada kilo legal 0.01

VIII. Ejote de frijol, por cada kilo legal 0.01

IX. Calabaza, por cada kilo legal $ 0.01

X. Pepino, por cada kilo legal 0.01

XI. Mango, por cada kilo legal 0.05

XII. Algodón, por cada 225 kilos 5.00

"Artículo 18. Son causantes del impuesto a que se refiere el artículo anterior los productores. El crédito fiscal nace en el momento en que realicen operaciones de venta de sus productos y deberá pagarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuar cada operación, presentando una manifestación ante la oficina rentística respectiva.

"Artículo 19. Tratándose de operaciones accidentales el impuesto se causará conforme a los porcentajes que señala el artículo 10 de esta ley.

"Cualquiera de los contratantes debe dar aviso dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuada la operación, a la oficina rentística de la jurisdicción.

"Artículo 20. El impuesto a que se refiere el artículo anterior es a cargo del vendedor, salvo convenio en contrario que sólo producirá efectos si se efectúa el pago.

"La cosa enajenada responde por el pago de los impuestos.

"Artículo 21. Las personas que realicen actos de comercio, ya sea a domicilio o estableciéndose en lugares públicos, y que desarrollen sus actividades por un tiempo menor de treinta días, pagarán impuesto a razón de $ 0.25 a $ 15.00 diarios.

"Son causantes de este impuesto los agentes viajeros que entreguen de inmediato las mercancías y los comerciantes ambulantes.

"Artículo 22. No causan el impuesto al comercio:

"I. Las enajenaciones que hagan en remate o fuera de él, las oficinas públicas de la Federación o del Territorio;

"II. La venta de objetos manufacturados por los establecimientos penitenciarios u oficiales de beneficencia o educación pública, y

"III. Los actos de comercio que sean objeto de un impuesto especial.

"Artículo 23. El impuesto a la industria se causará en la siguiente forma:

"I. Sobre ingresos brutos que obtengan los establecimientos industriales en cuanto lo permita la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, de acuerdo con la siguiente tarifa:

De $ 1.00 a $ 100,000.00 2% " 100,000.01 " 200,000.00 1.5% " 200,000.01 " 1.000,000.00 1% " 1.000,000.01 " en adelante 0.5%

"II. Sobre la producción de vinos comprendiéndose los de mesa y generosos (blanco, tinto, seco, dulce) y sus similares, por litro, $ 0.10;

"III. Sobre la producción de alcoholes, aguardientes, mezcales y sus similares, por litro, $ 0.50;

"IV. Sobre la producción de panocha y sus derivados, por carga de 115 kilos netos, $ 0.40, y

"V. Sobre la producción de queso por cada kilo legal neto, $ 0.07.

"Artículo 24. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará como sigue:

"I. Los causantes comprendidos en la fracción I, pagarán el impuesto por meses adelantados dentro de los primeros diez días de cada mes;

"II. Los causantes comprendidos en las fracciones II, III y IV manifestarán sus productos dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al de terminación de la misma producción y cubrirán el impuesto al presentar la manifestación respectiva, pero están obligados a dar aviso a la oficina rentística al iniciar la elaboración y dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de ésta, y

"III. El impuesto sobre la producción de queso se causará en el momento de salir el producto de los almacenes, bodegas o demás dependencias de los productores.

"Artículo 25. Los dueños de alambiques, fábricas y los compradores de primera mano de los productos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 23, son responsables solidarios para el pago del impuesto, cuando los productores no acrediten haber realizado el entero respectivo.

"Artículo 26. Son solidarios con los productores de queso para los efectos del pago del impuesto, los distribuidores, cuando los causantes directos no comprueben haber pagado el impuesto correspondiente a los productos elaborados.

"Artículo 27. Se establece un impuesto especial sobre la elaboración de panocha en trapiche a razón de $ 0.50 por carga de 115 kilos netos.

"La manifestación y el pago del impuesto se hará dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la producción, siendo solidarios del pago del impuesto el productor de panocha y el dueño del trapiche, pero el impuesto se causará precisamente por elaboración.

"Artículo 28. El impuesto sobre el producto de

capitales invertidos se causará sin deducción alguna a razón de 10% sobre el importe total de los intereses o réditos que se paguen por inversiones que se hagan en el Territorio, y que procedan de :

"I. Préstamos en general;

"II. Cantidades pendientes de pago, como precio o saldo del precio en las operaciones de compraventa;

"III. Descuento o anticipo sobre títulos o documentos;

"IV. Constitución de depósitos irregulares, y

"V. Otorgamientos de fianzas.

"Son causantes de este impuesto los acreedores, quienes verificarán el entero dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan percibido los intereses, pero el deudor será solidario con el causante para los efectos fiscales. En tratándose de intereses de pago periódico la manifestación y el pago se harán en los primeros quince días de los meses de enero y julio.

"Artículo 29. En las operaciones a que se refiere el artículo anterior y en las que no se fije tasa alguna de intereses, para los efectos del impuesto se tomará como base el 10% anual.

"Artículo 30. No causan el impuesto a que se refiere el artículo 28 las inversiones que hagan las instituciones de crédito, las de beneficencia pública o privada, así como las que se destinen a obras de servicio público.

"Artículo 31. El impuesto sobre profesiones, artes y oficios se causará sobre los ingresos brutos que se perciban en un año ejerciendo con título o sin él, conforme a la siguiente tarifa:

Hasta de $ 2,000.00 Exentos De 2,000.01 a $ 3,000.00 2.25% " 3,000.01 " 4,000.00 2.50% " 4,000.01 " 5,000.00 2.75% " 5,000.01 en adelante 3%

"Artículo 32. Este impuesto se causará por meses adelantados dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 33. El impuesto sobre sueldos se causará sobre los ingresos mensuales que obtengan las personas domiciliadas en el Territorio, como directores, gerentes, apoderados, administradores, representantes y empleados de casas comerciales e industriales y negociaciones en general, en las que presten sus servicios ya sea a sueldo fijo o en cualquiera otra forma de remuneración, sujetándose a la siguiente tarifa:

Hasta $166.66 Exento De 166.67 a $ 200.00 0.75% " 200.01 " 300.00 1.00% " 300.01 " 400.00 1.25% " 400.01 " 500.00 1.40% " 500.01 " 600.00 1.50% " 600.01 " 700.00 1.65% " 700.01 " 800.00 1.75% " 800.01 " 900.00 1.95% " 900.01 " 1,000.00 2.00% " 1,000.01 en adelante 2.25%

"Artículo 34. El impuesto a que se contrae el artículo anterior deberá pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan los ingresos.

"Artículo 35. Las personas físicas o morales, corporaciones en general, y todas aquellas que verifiquen pagos a los causantes afectos al impuesto que señala el artículo 33, son solidarias de éstos y quedan obligadas, bajo su responsabilidad a retener el impuesto y a presentar dentro de los primeros diez días de cada mes la nómina respectiva, haciendo el entero del impuesto en la oficina rentística correspondiente.

"Artículo 36. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquier clase, se causará a razón de cinco al millar anual sobre el valor de la finca y maquinaria.

"Artículo 37. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará por bimestres adelantados durante los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Artículo 38. El impuesto sobre la transmisión de la propiedad raíz o derechos reales a título oneroso, se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de $ 500.00, exenta

"De $ 500.00 en adelante, 5 al millar.

"Artículo 39. Los notarios, jueces en funciones de notario o cualquiera otra autoridad en funciones notariales no autorizarán acto o contrato que implique transmisión de propiedad, ni los encargados del Registro Público de la Propiedad en el caso de que el acto o contrato se otorgue en documento privado procederán a su registro, sin que previamente los interesados comprueben haber pagado en la Tesorería General o Recaudaciones de Rentas respectivas, el impuesto a que se refiere el artículo anterior, así como haber justificado con el recibo oficial o certificado respectivo, hallarse el inmueble objeto de la operación al corriente en el pago de sus contribuciones. Igual obligación tienen los jefes de Departamento de Catastro y Recaudadores de Rentas.

"Artículo 40. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquirente dentro de los treinta días en el primer caso, o dentro de los ocho días siguientes al de su fecha en el segundo, dará aviso de la adquisición de acuerdo con el artículo 92 del Código Fiscal para los Territorios Federales, a la Tesorería General o Recaudaciones en cuya jurisdicción estén ubicados los inmuebles objeto de las operaciones.

"El aviso se dará exhibiendo el contrato o testimonio de la escritura y la oficina hará constar en dicho documento el pago del impuesto.

"No causan este impuesto los actos por virtud de los cuales se trasmita la propiedad o derechos reales de bienes de la Federación o del Territorio, ni aquellos en que los bienes respectivos se destinen a fines de beneficencia.

"Artículo 41. Cuando la transmisión se opere mediante remates judiciales o administrativos, causará un impuesto de cinco por ciento sobre su importe.

"La autoridad que los efectúa dará aviso a la oficina rentística de la jurisdicción, enviando un ejemplar del acta o documento en que se haga constar que se fincó el remate.

"El adjudicatorio será responsable solidario del impuesto y la cosa rematada quedará afecta de preferencia al pago del mismo.

"Artículo 42. El impuesto sobre diversiones públicas y juegos permitidos se causará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por música en cantinas, de $ 1.00 a $ 10.00 diarios;

"II. Por tocadiscos automáticos en lugares públicos, de $ 1.00 a $ 5.00 diarios;

"III. Por funciones de cinematógrafo, de $ 5.00 a $ 20.00 por sesión;

"IV. Por funciones de circo, comedias, dramas, zarzuelas y similares, el 2% sobre los ingresos brutos;

"V. Box, lucha de cualquier especie, corridas de toros, el 2% sobre los ingresos brutos;

"VI. Kermesses y bailes de especulación, de $ 10.00 a $ 20.00 por sesión;

"VII. Bailes particulares, de $ 5.00 a $ 10.00 por sesión;

"VIII. Volantines y juegos similares, cuota fija de $ 2.00 a $ 5.00 diarios;

"IX. Diversiones y espectáculos públicos no especificados, de $ 2.00 a $ 10.00 diarios por sesión;

"X. Mesas de billar, de $ 10.00 a $ 30.00 mensuales cada una. Los permisos se otorgarán por la autoridad respectiva, siempre que los billares estén distantes de las cantinas cuando menos veinte metros, y

"XI. Rifas: 10% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos.

"Artículo 43. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará dentro de los diez primeros días de cada mes, cubriendo el impuesto causado en el mes inmediato anterior, si se trata de establecimientos que operen en forma permanente. Cuando se trate de espectáculos temporales o accidentales, el impuesto se pagará dentro de las veinticuatro horas siguientes de la sesión respectiva.

"En el caso a que se contrae la fracción XI si se trata de actividades eventuales, el impuesto se cubrirá previamente al otorgamiento de la licencia respectiva.

"Artículo 44. El impuesto sobre tránsito de vehículos se pagará mensualmente, como sigue:

"I. Sobre carros de tracción animal, de dos ruedas, por cada uno $ 1.00;

"II. Por cada carro de tracción animal, de cuatro ruedas, $ 2.00, y

"III. Por cada bicicleta para servicio público, $ 3.00.

"Artículo 45. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 46. El impuesto por sacrificio de ganado se pagará conforme a la siguiente tarifa:

I. Ganado bovino sacrificado para consumo público, por cabeza $ 2.50

II. Ganado bovino sacrificado exclusivamente para consumo particular, por cabeza 2.00

III. Ganado porcino, por cabeza 2.00

IV. Ganado no especificado, por cabeza 1.00

"Este impuesto se pagará en el momento en que se presente la manifestación correspondiente.

"Artículo 47. La compraventa de ganado causará un impuesto de $ 5.00 por cabeza, que deberá pagarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de concertada cada operación. El comprador o su representante legal tienen responsabilidad solidaria para el pago del impuesto.

"Artículo 48. El 15% adicional se causará sobre los impuestos, derechos y productos establecidos por esta ley y deberá cubrirse en la misma forma y en el mismo momento en que se pague el concepto que lo origine.

"Artículo 49. No causan el impuesto a que se refiere el artículo anterior:

"I. Actos del Registro Civil;

"II. Publicaciones en el Boletín Oficial;

"III. Piso de mercados;

"IV. Panteones;

"V. Productos de los hospitales;

"VI. Productos de la Imprenta del Gobierno;

"VII. Productos de la Escuela Industrial;

"VIII. Recargos a causantes morosos;

"IX. Multas;

"X. Herencias vacantes;

"XI. Cobranzas, y

"XII. Ingresos y aprovechamientos no especificados.

"Capítulo Séptimo. Del cobro de los derechos.

"Artículo 50. El derecho de mercados se pagará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Locales en el mercado "Francisco I. Madero", por cada uno, diariamente, de $ 0.50 a $ 2.00;

"II. Expendios o puestos en mercados públicos, así como los que se establezcan en la vía pública en los lugares que señalen las prevenciones de policía, por cada uno, diariamente y por metro cuadrado, de $ 0.10 a $ 0.20, y

"III. Los vendedores ambulantes se sujetarán a lo dispuesto en artículo 21 de esta ley.

"Artículo 51. Las cuotas anteriores se pagarán diariamente y serán fijadas de acuerdo con la importancia del giro.

"Artículo 52. El derecho por legalización de firmas se causará a razón de $ 6.00 por cada firma o legalización.

"Artículo 53. El derecho a que se refiere el artículo anterior se pagará en el momento en que se haga la legalización.

"Artículo 54. No causa el derecho a que se refiere el artículo 52 la legalización de firmas en certificados relativos al ramo de educación.

"Artículo 55. El derecho de registro de títulos profesionales se causa a razón de $ 5.00 por cada uno.

"Artículo 56. El derecho a que se refiere el artículo anterior se pagará en el momento en que se efectúe el registro.

"Artículo 57. El derecho por certificación de firmas expedición de certificados o copias certificadas que a petición de parte hagan o expidan

las autoridades del Territorio o sus dependencias, se causará a razón de $ 5.00 por cada acto o documento.

"Artículo 58. El derecho a que se refiere el artículo anterior se pagará al hacerse la certificación o expedirse el documento.

"Artículo 59. No causan el derecho que previene el artículo 57 cuando se refieran a actas y certificaciones del Registro Civil que deban expedirse en materia de educación o a solicitud de autoridades judiciales o administrativas, así como a personas insolventes previa autorización del Ejecutivo.

"Artículo 60. El derecho por inscripción de actos o contratos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio se causará y pagará conforme al reglamento respectivo y a la constancia que extienda el encargado del citado Registro.

"Artículo 61. Los derechos por actos del Registro Civil se causarán conforme a la siguiente tarifa:

I. Por cada solicitud de presentación de matrimonio en horas inhábiles o fuera de las oficinas $ 5.00

II. Por el matrimonio fuera de las oficinas 20.00

III. Por el matrimonio en horas extraordinarias 50.00

IV. Por cada acta de divorcio que se asiente 50.00

V. Por cualquiera otro acto del Registro Civil 5.00

"Artículo 62. Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán previamente a la verificación del acto y a la presentación de la solicitud.

"El juez de primera instancia o el oficial del Registro Civil en su caso, al resolver un divorcio exigirán de los interesados el pago a que se refiere la fracción IV del artículo 61 y remitirán la suma respectiva a las oficinas recaudadoras. Tanto los jueces como los oficiales del Registro Civil son responsables solidarios del pago de dichos derechos en caso de incumplimiento.

"Artículo 63. No causan los derechos a que se refieren las fracciones I, II y

V del artículo 61 los actos que se efectúen en las oficinas respectivas en horas hábiles.

"Artículo 64. La recaudación de los derechos de que se trata se hará por la oficina rentística respectiva con base en la nota que reciba del Oficial del Registro Civil de las cantidades que deban hacerse efectivas.

"Artículo 65. El derecho por dotación de placas para automóviles y camiones de alquiler se cobrará a razón de $ 40.00 por juego y deberá pagarse en el momento en que se dote al vehículo de la placa correspondiente a cada año.

"Artículo 66. Por la dotación de placas para automóviles y camiones particulares se pagarán $ 30.00 por juego en el momento en que se dote al vehículo de la placa correspondiente a cada año.

"Artículo 67. El derecho por expedición de permisos para conducir vehículos de motor así como los refrendos respectivos, se causará a razón de $ 10.00 por cada uno.

"Los permisos o refrendos tendrán vigencia únicamente durante el año en que se expiden.

"Artículo 68. El derecho a que se refiere el artículo anterior tratándose de expedición de permisos, se pagará en el momento en que se expidan. Los refrendos deberán verificarse dentro de los noventa días de vigencia de esta ley. La falta de refrendo dentro del plazo citado dará lugar a la aplicación de una multa hasta de $ 10.00 sin perjuicio de la cancelación de la licencia.

"Artículo 69. El derecho por publicación en el Boletín Oficial del Territorio se cobrará conforme a la siguiente tarifa:

I. Edictos, avisos judiciales o particulares, con derecho a tres inserciones consecutivas, por palabra $ 0.04

II. Edictos, avisos de particulares, negociaciones relativas a denuncias de fundos mineros con derecho a tres inserciones consecutivas, por palabra 0.02

"Artículo 70. No causan los derechos a que se refiere el artículo anterior, los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Territorio.

"Artículo 71. El derecho por permisos para portación de armas de fuego se pagará a razón de $ 20.00 por arma larga o corta.

"Artículo 72. Los permisos serán válidos por el año en que se expidan, cubriéndose su importe en el momento de su expedición.

"Artículo 73. El derecho por abastecimiento de agua potable se pagará conforme a las condiciones y tarifas que expida el Ejecutivo del Territorio, las cuales entrarán en vigor, así como cualquier reforma que se les haga, treinta días después de publicadas en el Boletín Oficial.

"Artículo 74. El pago de estos derechos se hará por meses adelantados dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 75. El derecho de registro de señales y marcas de herrar se pagará cada año al presentarse la solicitud del registro o refrendo respectivo, conforme a la siguiente tarifa:

I. Por el registro, incluyendo la expedición del título $ 5.00

II. Por cada duplicado del mismo 2.00

III. Por el refrendo 5.00

"Artículo 76. Dentro de los noventa primeros días del año, los causantes a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar ante el Delegado de cada Cabecera, los títulos que amparen señales y marcas de herrar, para su refrendo.

"Los que omitan presentarlos sufrirán una multa de $ 5.00 a $ 25.00.

"Artículo 77. Por la búsqueda de señales y marcas de herrar, en archivos, siempre que ésta sea a solicitud de los causantes, se pagará una cuota de $ 2.00 por cada una.

"Artículo 78. Los derechos por permisos y refrendos de giros comerciales se pagarán anualmente conforme a la siguiente tarifa:

"I. Carnicerías, de $ 20.00 a $ 75.00

"II. Establos, de $ 20.00 " 75.00

"III. Expedidos de alcoholes y bebidas alcohó- licas, al menudeo, de 500.00 " 2,000.00 "IV. Expendios de alcoholes y bebidas alcohó- licas, al mayoreo, de $ 600.00 " 2,500.00

"V. Expedidos de vinos al por menor, según su importancia (generosos y de mesa fabricados en la Península) de 50.00 " 200.00

"VI. Expendios de vinos al por mayor, según su importancia, de 75.00 " 250.00

"VII. Expendios accidentales de bebidas alcohólicas, según su importancia, de 25.00 " 200.00

"VIII. Loncherías, hoteles, casas de huéspedes restaurantes, fondas y figones de 20.00 " 250.00

"IX. Panaderías, de 20.00 " 100.00

"X. lecherías, de 20.00 " 100.00

"Artículo 79. Es facultad del Gobierno del Territorio, señalar en cada caso la cuota que deba cobrarse por concepto de derechos, permisos y refrendos a que alude el artículo anterior.

"Artículo 80. El pago de los derechos por permisos y refrendos deberá ser previo a su otorgamiento por el Gobernador del Territorio. Se cancelarán los permisos expedidos en contravención a este precepto.

"Artículo 81. Los derechos por permisos para el funcionamiento en horas extraordinarias de expendios de bebidas embriagantes, salones de billar, expendios de cerveza y restaurantes, se pagarán conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por una hora $ 20.00 mensuales.

"II. Por dos horas $ 40.00 "

"Artículo 82. Los permisos de funcionamiento en horas extraordinarias se concederán hasta por dos horas, que no excederán de las veinticuatro.

"El pago de los derechos se hará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros diez días del mes a que correspondan.

"Artículo 83. Los derechos por compensación de servicios públicos se causarán conforme a la tarifa respectiva y se cubrirán en la forma que señale el Gobernador del Territorio.

"Artículo 84. Los derechos provenientes de papel para actas del Registro Civil se cobrarán a razón de $ 1.00 por cada hoja.

"Artículo 85. Los derechos por servicios telefónicos se pagarán conforme a la tarifa que expida el Gobernador del Territorio, la cual entrará en vigor, así como cualquier reforma que se le haga, treinta días después de publicada en el Boletín Oficial.

"Artículo 86. El pago de este derecho se hará por meses adelantados y dentro de los primeros días de cada mes, en la oficina recaudadora del lugar.

"Artículo 87. Los derechos por la expedición de licencias para la construcción de monumentos en panteones, por la expedición de licencias para exhumaciones, traslación de cadáveres y restos dentro y fuera del Territorio, se causarán conforme a la siguiente tarifa:

"I. Fosa de dos metros, a perpetuidad $ 60.00

"II. Fosa de un metro veinte centímetros, a perpetuidad $ 30.00

"III. Fosa de dos metros, por cinco años $ 30.00

"IV. Fosa de un metro veinte centímetros, por cinco años $ 15.00

"V. Fosa común Exenta

"VI. Por cada exhumación $ 60.00

"VII. Por traslación de cadáveres fuera del territorio $ 150.00

"VIII. Por traslación de cadáveres dentro del Territorio $ 75.00

"IX. Por traslación de restos dentro del Territorio $ 50.00

"X. Por traslación de restos fuera del Territorio $ 50.00

"XI. Por monumentos en panteones cuyo valor no exceda de $200.00 Exentos

"XII. De $ 200.01 en adelante se pagará por cada monumento, el 10% sobre su valor.

"Los derechos anteriores se pagarán al ser solicitadas las inhumaciones, exhumaciones, traslaciones de cadáveres o restos y permisos de edificación de monumentos.

"Artículo 88. Los permisos para exhumaciones y traslaciones de cadáveres y restos serán concedidos por el Ejecutivo del Territorio, una vez que se hayan satisfecho los requisitos de salubridad. La Secretaría General de Gobierno y los Delegados del Mismo enviarán a la Recaudación de Rentas respectiva una nota de la cantidad que debe pagarse, expresando el nombre del enterante y del que llevó el finado.

"Artículo 89. Por los servicios que presten los hospitales, se cobrará:

"I. Distinción de primera clase, diarios de $ 10.00 a $ 15.00

"II. Distinción de segunda clase, diarios, de $ 5.00 10.00

"III. Por uso de la sala de operaciones, de $ 5.00 30.00

"IV. Para empleados del Gobierno del Territorio, jefes y oficiales del Ejército Nacional, la mitad de las cuotas anteriores.

"V. Para soldados federales $ 1.00 diario.

"Artículo 90. Los ingresos de la Escuela Industrial por los trabajos que se realicen en ella, serán percibidos conforme a las cuotas que fije la tarifa o convenio aprobado por el Gobierno del Territorio.

"Capítulo octavo.

"Del cobro de los productos.

"Artículo 91. Los productos de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio, se

cobrarán, según su naturaleza, de conformidad con lo que en cada caso resuelva el Gobernador.

"Artículo 92. Por el traslado de animales sacrificados en el Rastro a los lugares de destino, realizado por el camión de dicho establecimiento, se cobrará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Ganado bovino, por cabeza $ 2.00

"II. Ganado porcino, por cabeza $ 1.00

"III. Ganado no clasificado, por cabeza $ 0.50

"Artículo 93.0 Los ingresos de la imprenta del Gobierno se ajustarán a la siguiente tarifa:

"I. Suscripciones al Boletín Oficial:

"a) Un trimestre $ 1.80

"b) Un semestre 3.50

"c) Un año 6.50

"d) Número del día 0.20

"e) Número atrasado 0.30

"II. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten se cobrarán conforme a las cuotas que apruebe el Gobernador del Territorio.

"Artículo 94. Los productos de la planta de luz eléctrica se cobrarán de acuerdo con la tarifa respectiva que expida el Gobernador, la cual entrará en vigor, así como cualquier reforma que se le haga, treinta días después de publicada en el Boletín Oficial.

"Artículo 95. Las cuotas por servicio fijo, deberán pagarse mensualmente y por adelantado dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 96. Las cuotas por servicio de medidor se cobrarán dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que correspondan.

"Artículo 97. Los productos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Territorio se percibirán de acuerdo con lo que estipule el contrato respectivo.

"Artículo 98. Los productos de la venta de bienes muebles e inmuebles del Territorio se cobrarán de conformidad con las estipulaciones de los contratos que se celebren.

"Artículo 99. La falta de pago oportuno de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos causará recargos al 2% mensual sin que éstos puedan exceder en ningún caso del 48% del adeudo principal. Los recargos no son condenables.

"Artículo 100. El importe de los recargos a que se refiere el artículo anterior se exigirá en la misma forma y en el mismo momento en que se haga efectivo el adeudo que haya dado origen a dicho recargos.

"Artículo 101. Los préstamos que el fisco del Territorio haga, deberán hacerse efectivos en el plazo convenido en el contrato respectivo, quedando sujetos los deudores por este concepto, al procedimiento administrativo de ejecución.

"Artículo 102. El importe de los gastos de notificación y de los demás relativos al procedimiento de ejecución, se exigirá al deudor y se computará sobre el valor del adeudo con arreglo al Código Fiscal para los Territorios. Los empleados que intervengan para hacer efectivos los adeudos, tendrán derecho a percibir los citados gastos, que en ningún caso son condenables.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor desde el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y tres.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga Gastélum. - Jorge Huarte Osorio. - Vicente Muñoz Castro. - Oliverio Ortega. - Alfredo Navarrete. - Manuel Hinojosa Ortíz. - Bernardo Norzagaray A. - José Pólito Morales".

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Se procede a la discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Aguilar y Salazar Manuel: Aparto el 94.

El C. Pérez Ríos Francisco: Por mi parte el 31 y el 33.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 31.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 31. El impuesto sobre profesiones, artes y oficios se causará sobre los ingresos brutos que se perciban en un año, ejerciendo con título o sin él conforme a la siguiente tarifa:

Hasta de $ 2,000.00 Exentos De " 2,000.01 a $ 3,000.00 2.25% " " 3,000.01 " 4,000.00 2.50% " " 4,000.01 " 5,000.00 2.75% " " 5,000.01 " en adelante 3%

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadanos Pérez Ríos.

El C. Pérez Ríos Francisco: Señor Presidente. Señores Diputados: el artículo 31 de impuestos del Territorio Sur de Baja California, habla sobre el impuesto que deben pagar los trabajadores, los profesionistas y los técnicos en dicho Territorio.

Al efecto, dice: "El impuesto sobre profesiones, artes y oficios se causará sobre los ingresos brutos que se perciban en una año, ejerciendo con título o sin él, conforme a la siguiente tarifa:".

Y da cinco o seis tarifas distintas sobre los trabajadores que hayan de causar ese impuesto.

En realidad, nuestra gestión no estriba en la derogación del artículo, sino que haga dentro de él una adición que venga a solucionar el doble impuesto que establecen algunos gobernadores mediante algunos decretos locales y que en el Territorio Sur de Baja California se daría el caso si se acepta el artículo 31 tal como está. Al efecto, los trabajadores petroleros, los trabajadores ferrocarrileros y los trabajadores electricistas cuyas centrales son federales y pagan en México, envían éstas nuestros salarios a los distintos Estados y Territorios, después de descontar la cédula cuarta que es un impuesto federal sobre salarios.

En estos momentos, en el Estado de Sonora, los compañeros ferrocarrileros, los petroleros y los electricistas, tenemos interpuesto amparo contra el gobernador por tratar de descontarnos el impuesto local, al igual que el que se pretende descontar por el artículo 31 de esta ley. No se entienden después ni los trabajadores ni el gobernador, de que ya trabajadores de jurisdicción federal, como los que acabo de citar, pagaron la cédula cuarta, por que aquí ese descuento se hace desde las pagadurías centrales.

Entonces compañeros, para los trabajadores se ha planteado este problema: o pagan un doble impuesto o interponen un amparo que es concedido provisionalmente a condición de que se deposite el monto del impuesto que se tiene que pagar, y los compañeros tienen que depositar el impuesto para poder llevar adelante la promoción del amparo, en perjuicio de su raquítico salario que vienen percibiendo en esos lugares. En realidad, la gestión no es de que se reforme el artículo en sí; la tasa de impuestos nos parece perfectamente bien, lo que juzgamos necesario es que se adicione en forma clara, que los trabajadores de jurisdicción federal y que hayan causado ese impuesto, ya no vuelvan a causarlo allá.

En las mismas condiciones está el artículo 33; si la presidencia me permite hablar acerca de él; si hice el apartado de estos artículo, es porque habla, en el 31, sobre el impuesto de profesiones y en el 33 sobre los ingresos mensuales de los trabajadores en general que tengan su domicilio en el Territorio.

Compañeros, en realidad, insisto en esto: no se trata de oponerse al fundamento de los artículos sino que creo que las Comisión no tendrá ningún inconveniente en dejar perfectamente aclarado que los trabajadores que paguen impuesto federal, no tengan que pagar impuesto doble en el Territorio Sur de Baja California.(Aplausos)

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, indica el procedimiento a seguir: se va a tomar la votación en lo general del dictamen y de todos aquellos artículos no objetados, cuyo texto se encuentra incluido al dársele lectura, al mismo, para ponerlo a discusión en lo general; reservándose para la votación final los tres artículos separados.

Se procede a la votación nominal, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la unanimidad de noventa y un votos se aprueba el dictamen, en lo general, y en lo particular en cuanto a los artículos que no fueron separados.

Se procede, consecuentemente, a la discusión de los artículos 31 y 33. Al artículo 31 ya se le dio lectura y el 33 dice:

"Artículo 33. El impuesto sobre sueldos se causará sobre los ingresos mensuales que obtengan las personas domiciliadas en el Territorio, como directores, gerentes, apoderados, administradores, representantes y empleados, de casas comerciales o industriales y negociaciones en general, en las que presten sus servicios ya sea a sueldo fijo o en cualquiera otra forma de remuneración, sujetándose a la siguiente tarifa:

Hasta $ 166.66 Exento De 166.67 a $ 200.00 0.75% " 200.01 " 300.00 1.00% " 300.01 " 400.00 1.25% " 400.01 " 500.00 1.40% " 500.01 " 600.00 1.50% " 600.01 " 700.00 1.65% " 700.01 " 800.00 1.75% " 800.01 " 900.00 1.95% " 900.01 " 1,000.00 2.00% " 1,000.01 en adelante 2.25%

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el Ciudadano diputado Huarte Osorio.

El C. Huarte Osorio Jorge: Previamente solicito al compañero Pérez Ríos que concrete en que forma quiere que se adicionen los artículos 31 y 33 a que se ha referido, en términos generales y que dice el citado, en segundo término:

"Artículo 33. El impuesto sobre sueldos se causará sobre los ingresos mensuales que obtengan las personas domiciliadas, en el Territorio como directores, gerentes, apoderados, administradores, representantes y empleados de casas comerciales, industriales y negociaciones en general en las que presten sus servicios ya sea a sueldo fijo o en cualquier otra forma de remuneración, sujetándose a la siguiente tarifa:

Hasta $ 166.66 Exento De 166.67 a $ 200.00 0.75% " 200.01 " 300.00 1.00% " 300.01 " 400.00 1.25% " 400.01 " 500.00 1.40% " 500.01 " 600.00 1.50% " 600.01 " 700.00 1.65% " 700.01 " 800.00 1.75% " 800.01 " 900.00 1.95% " 900.01 " 1,000.00 2.00% " 1,000.01 en adelante 2.25%

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Ríos.

El C. Pérez Ríos Francisco: Me permito sugerir a la Comisión que después del artículo, al final del artículo 33 y después de la tarifa que marca el impuesto que deben pagar en sus percepciones los trabajadores del Territorio, se diga: "no causarán el impuesto las personas que hayan pagado el impuesto sobre la renta federal, o simplemente el impuesto sobre la renta". Es todo.

El C. Huarte Osorio Jorge: Señor Presidente y señores diputados: La Comisión, en principio, acepta como válida la adición propuesta por el compañero diputado Pérez Ríos; pero desea que se precise en debidos términos que ese caso de

excepción del pago del impuesto se refiere a los trabajadores de jurisdicción federal, y que no entraña una modificación al pago de los impuestos locales.

El C. Pérez Ríos Francisco: Así es mi proposición, compañero.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Con la adición propuesta por el ciudadano diputado Pérez Ríos, se somete a votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por 91 votos de la afirmativa se aprueban los artículos 31 y 33 del proyecto, con las adiciones propuestas por el ciudadano diputado Pérez Ríos.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pone a discusión el artículo 94 que dice: "Los productos de la planta de luz eléctrica se cobrarán de acuerdo con la tarifa respectiva que expida el Gobernador, la cual entrará en vigor así como cualquier reforma que se le haga, treinta días después de publicada en el Boletín Oficial".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Salazar.

El C. Aguilar y Salazar Manuel: Voy a ser muy breve. El artículo 94 da facultades al Gobernador del Estado par que expida la tarifa para el cobro de la energía eléctrica de la planta que existe en Baja California. Ese precepto es, en primer lugar, anticonstitucional, porque es una delegación de facultades del Poder Legislativo, que ni siquiera se hace al Presidente de la República, sino al Gobernador de un Territorio que no es más que un funcionario nombrado por el propio Presidente de la República.

En segundo lugar, existe la ley de la industria eléctrica que establece el procedimiento para que se fijen las tarifas de energía eléctrica.

Ese sistema es el adecuado, en virtud de que la fijación de esa tarifa no es arbitraria sino que sigue un procedimiento técnico, con objeto de que el servicio público sea lo más barato posible; sin embargo, se ve por el mantenimiento de la planta que produce esa energía.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Pérez Ríos tiene la palabra.

El C. Pérez Ríos Francisco: En efecto, compañeros, el artículo 94 dice con toda claridad que da facultades al Gobernador para fijar la tarifa de energía eléctrica. Verdaderamente esto sí es inconcebible; yo nunca había escuchado una cosa de esa naturaleza.

Existe la Ley de la Industria Eléctrica y las tarifas se fijan por la Comisión de Industria Eléctrica y Gas; esa Comisión no es el gobierno el que la compone ni es un cuerpo exclusivo de técnicos el que la forma. En esa Comisión están representados todos los sectores del país que puedan ser afectados con la expedición de tarifas altas de energía eléctrica.

Si existe esa ley que es una ley federal, que es respetada hasta por las plantas que son propiedad del Estado, que sujeta sus tarifas a las tarifas que marca la Comisión de Tarifas de la Industria Eléctrica, cómo es posible que aceptemos un artículo en que decimos que el señor Gobernador puede poner las tarifas para la planta de energía eléctrica de Baja California, y ¿el señor Gobernador sabrá de energía eléctrica o nada más sabrá poner el switch de su casa?

En esta parte sí pedimos a los compañeros que se retirado completamente el artículo, o simplemente pedimos a los compañeros diputados que se apeguen a la Constitución y a la ley, y que la tarifa de la energía eléctrica de Baja California quede igual a todas las tarifas del país, que fija la Comisión de la Industria Eléctrica.

El C. Presidente: ¿La Comisión desea hacer uso de la palabra?

- El C. Lizárraga Gastélum Jesús. La Comisión no tiene inconveniente, si así lo determina la Cámara, porque se tiene que votar ese artículo, en reformarlo en el sentido del criterio que han expuesto los compañeros, porque efectivamente se ve que está perfectamente razonado.

El C. secretario De los Reyes José María: La proposición concreta del señor diputado Pérez Ríos es en el sentido de que sea retirado totalmente el artículo del proyecto del dictamen.

El C. Pérez Ríos Francisco: Nosotros estamos de acuerdo con la proposición de la Comisión, es decir, yo estoy de acuerdo en la proposición de la Comisión, de que el artículo sea redactado respetando la Constitución Federal.

El C. secretario De los Reyes José María: Se suplica a la Comisión, de acuerdo con lo expuesto por los señores diputados Aguilar Salazar y Pérez Ríos, tenga la bondad de presentar el texto de ese artículo a efecto de poderlo someter a votación.

El C. Lizárraga Gastélum Jesús: Yo solicité que se nos diera tiempo para redactarlo.

El C. Hinojosa Ortíz Manuel: Simplemente podría quedar el artículo en esta forma: "Los productos de la planta de luz eléctrica se cobrarán de acuerdo con la tarifa que se expida en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento".

El C. González Guevara Rodolfo: Para proponer que el artículo quede en los términos que propuso el señor licenciado Hinojosa, por que la Ley de la Industria Eléctrica, establece el procedimiento que debe seguirse para fijar una tarifa.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se consulta a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición del ciudadano diputado González Guevara. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se procede a la votación nominal.

El C. Chávez González Francisco: Para una moción: La proposición, de acuerdo con el Reglamento, debe presentarse por escrito.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Ya han tomado nota los señores taquígrafos. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Aprobado por unanimidad de 91 votos el artículo 94, con el texto propuesto por el ciudadano diputado González Guevara, y del cual tomaron nota los Taquígrafos de esta Cámara. Pasa al Senado para efectos constitucionales el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California.

- El C. secretario De León M. Bernardo (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y cuenta.

"Honorable Asamblea: "La Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe tiene el honor de rendir a esta H. Cámara dictamen sobre el expediente que le fue turnado, que contiene el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1953, que fue enviado por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

"Hemos observado que en la elaboración del proyecto que estudiamos se conservaron las bases que el Ejecutivo del Territorio tomó en cuenta desde el presente año para que el cobro del impuesto federal sobre ingresos mercantiles esté justamente coordinado.

"Asimismo y después de un estudio comparativo, llegamos al conocimiento de que con respecto a la ley vigente sólo se hicieron las modificaciones necesarias para una mejor redacción de la misma, desde el punto de vista técnico, con objeto de que esté de acuerdo con las normas de la legislación vigente en materia impositiva.

"En mérito de lo expuesto, la Comisión hace suyo el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, que estará en vigor durante el año venidero y que se encuentra redactado en los siguientes términos:

"Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1953.

"Capítulo preliminar.

"De los ingresos del Territorio.

"Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1953, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Propiedad rústica y urbana.

"b) Terrenos no cercados.

"c) Solares no edificados.

"d) Solares no embanquetados.

"e) Sobre el comercio y la industria en cuanto sean compatibles con la coordinación para el cobro del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, como sigue:

"1 Especiales.

"2 Comerciantes y vendedores ambulantes.

"f) Sobre la producción agrícola.

"g) Venta de ganado.

"h) Remates.

"i) Diversiones y espectáculos.

"j) Rifas, loterías y juegos permitidos por la ley.

"k) Otorgamiento de instrumentos públicos.

"l) Adicional de 15% sobre los impuestos y derechos que establece esta ley;

"II. Derechos.

"a) Legalización de firmas.

"b) Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"c) Certificación de documentos

"d) Protocolos notariales.

"e) Licencias para conducir automóviles y motocicletas.

"f) Registro de vehículos.

"g) Tránsito de vehículos.

"h) Dotación y canje de placas.

"i) Registro de señales de animales y fierros quemadores.

"j) Depósito de animales.

"k) Matanzas.

"l) Rastros.

"m) Licencias para construcciones.

"n) Expedición de licencias diversas.

"o) Permisos a establecimientos nocturnos para operar fuera de las horas ordinarias.

"p) Expedición de títulos definitivos de predios rústicos y urbanos.

"q) Mercados.

"r) Actos del Registro Civil fuera de las Oficinas.

"s) Panteones;

"III. Productos. "a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Territorio.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Territorio.

"c) De capitales y valores del Territorio.

"d) De establecimientos y empresas dependientes del Territorio.

"e) De publicaciones.

"f) Venta de papel para actas del Registro Civil.

"g) Del servicio telefónico.

"h) De la imprenta del Gobierno del Territorio.

"i) Del servicio de energía eléctrica.

"j) No especificados.

"IV. Aprovechamientos;

"a) Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme.

"b) Herencias y donaciones en favor del Erario del Territorio.

"c) Donaciones de particulares y subsidios.

"d) Multas.

"e) Recargos.

"f) Rezagos.

"g) Productos de la venta de bienes mostrencos.

"h) Aprovechamiento diversos;

"V. Participaciones.

"1. 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables a que se refiere la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"2. Las demás que fijen las Leyes Federales a favor del Gobierno del Territorio, y

"VI. Extraordinarios.

"a) Contratación de empréstitos.

"b) Aportación del Gobierno Federal para obras públicas.

"Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo 1o. se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de esta Ley, del Código Fiscal para los Territorios Federales, de la Ley de Hacienda del Territorio y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Quedan exceptuados de impuestos y derechos los bienes nacionales y cualesquier servicios públicos que conceda o realice la Federación en sus funciones propias de derecho público.

"Artículo 3o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Capítulo I.

"Terrenos no cercados, solares no edificados y sin banqueta.

"Artículo 4o. Los terrenos comprendido dentro de las poblaciones del Territorio, deberán estar cercados en sus límites con la vía pública.

"Artículo 5o. Los propietarios y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de predios rústicos que no estén cercados pagarán un impuesto de $ 0.05 a $ 0.20 mensuales por metro lineal, según su localización.

"Artículo 6o. Los propietarios y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de solares, que no estén edificados, pagarán de $ 0.05 a $ 0.20 mensualmente por metro cuadrado, según su ubicación.

"Artículo 7o. Los propietarios y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de solares no embaquetados, pagarán un impuesto mensual de $ 0.25 por metro lineal cuando se encuentren ubicados en avenida o calle no pavimentada y de $ 0.50 cuando la avenida o calle esté pavimentada.

"Artículo 8o. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno notificarán a los causantes el impuesto que deben cubrir, dando aviso a la Oficina Rentística de la jurisdicción de las medidas de la cerca o del solar no edificado ni embanquetado, para que ésta cobre el impuesto correspondiente.

"Capítulo II.

"Ocupación de la vía pública.

"Artículo 9o. El impuesto por ocupación de la vía pública con bultos, andamios o escombros será de :

"1. Por cada metro cuadrado o fracción ocupado con bultos de $ 0.05 diarios.

"2. Por cada metro cuadrado o fracción ocupado con escombros, de $ 0.05 diarios.

"3. Por andamios en la vía pública de $ 0.10 a $ 0.20 diarios.

"Capítulo III.

"Impuesto especial al comercio y a la industria.

"Artículo 10. El impuesto especial sobre el comercio y la industria solamente se causa en los casos en que lo permite la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Las personas que conforme al ordenamiento citado pueden gravarse y que no estén comprendidas en alguno de los casos regulados expresamente por esta ley, cubrirán el impuesto a razón de doce al millar sobre sus ingresos brutos.

"Son también causantes de este impuesto las personas físicas o morales que exploten en cualquiera forma los giros mercantiles y establecimientos industriales siguientes:

"1. Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal y molinos productores de masa de nixtamal, así como los molinos de harina de maíz que se destinen a hacer masa para tortillas de maíz.

"2. Carnicerías.

"3. Expendios de bebidas alcohólicas.

"4. Pescaderías y expendios de mariscos.

"5. Verdulerías y fruterías.

"6. Lecherías.

"7. Fábricas de hielo.

"8. Fábrica de licores o ampliadores de alcohol.

"9. Puestos ubicado en la vía pública o en mercados públicos, siempre que satisfagan los requisitos señalados en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para quedar exentos del mismo impuesto.

"Artículo 11. Causan también el impuesto a que se refiere este capítulo las personas físicas o morales que obtengan ingresos procedentes de la venta de los artículos siguientes:

"a) Tortillas, pan, masa de nixtamal y harina de maíz para hacer masa de nixtamal.

"b) Hielo, con excepción del anhídrido carbónico (hielo seco).

"c) Maíz, arroz, frijol y trigo.

"d) Aves de corral y huevos.

"e) Legumbres, verduras y frutas frescas o refrigeradas.

"f) Carnes frescas o refrigeradas.

"g) Pescados y mariscos frescos o refrigerados.

"h) Leche natural, condensada, evaporada, deshidratada o enlatada.

"Artículo 12. El impuesto a que se refiere el artículo 10 en su tercer párrafo, será fijado por Juntas Calificadoras, integradas por un representante del Gobernador del Territorio, por el Tesorero General del Gobierno o su representante, administrador o subadministrador de rentas y un representante de los causantes.

"Artículo 13. Las oficinas de rentas del Territorio proporcionarán, dentro de los primeros cinco días del mes de enero, a las Juntas Calificadoras, los padrones de causantes para que dentro de los diez días siguientes fijen las cuotas mensuales que deban cubrirse conforme a la siguiente tarifa:

Cuota Mensual

"Los negocios a que se refiere el punto 1 del artículo 10 $ 5.00 a $ 10.00

"Los giros comprendidos en el punto 9 de artículo 10 10.00 " 100.00

"Los establecimientos a que se contraen los puntos 3 y 8 de artículo 10....

"Los negocios citados en el punto 2 del artículo 10...

"Los expendios comprendidos en los puntos 4, 5 y 6 del artículo 10...

"Las fábricas a que se refiere el punto 7 del artículo 10...

Primera Clase Segunda Clase $ 250 a $ 500.00 de $ 100.00 a $ 250.00 25.00 " 50.00 " 15.00 " 25.00 10.00 " 30.00 " 5.00 " 10.00 100.00" 150.00 " 75.00 " 100.00

"Artículo 14. En la segunda quincena del mes de diciembre el Gobernador del Territorio nombrará a sus representantes ante las Juntas Calificadoras. Las Cámara de Comercio, y a la falta de ellas las Uniones de Comerciantes, designarán a sus representantes y comunicarán al Gobierno la designación que hicieron.

"Artículo 15. Serán Presidentes de las Juntas Calificadoras los representantes del Gobernador, y Secretarios de las mismas, el Tesorero o el Administrador o Subadministrador de rentas.

"Artículo 16. El impuesto que fijen las Juntas Calificadoras se cubrirá por bimestres adelantados en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Artículo 17. Los causantes a que se refiere el artículo 11 y el segundo párrafo del artículo 10 pagarán el impuesto dentro de los primeros veinte días del mes siguiente de aquel en que obtengan sus ingresos, a razón del 12 al millar sobre los propios ingresos sin deducción alguna.

"Al hacer le pago manifestarán los ingresos totales obtenidos por la venta de los artículos a que se refieren los preceptos citados.

"Artículo 18. Quedan comprendidos también en el impuesto a que se refiere este capítulo:

"I. Los expendedores de gasolina que cubrirán el 4% sobre sus ingresos brutos que autoriza el artículo 21 de Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, y

"II. Las personas que exploten expendios exclusivos de cerveza, en los términos de la Ley de Impuestos a la fabricación de cerveza que deberán pagar el 2% sobre los ingresos que obtengan.

"Los causantes a que se refiere este precepto pagarán el impuesto en la forma que previene el artículo que antecede.

"Artículo 19. Todos los giros mercantiles o establecimientos industriales sujetos a este impuesto previamente a la iniciación de sus operaciones, recabarán la autorización provisional de apertura, del Gobierno del Territorio y dentro de los primeros cinco días siguientes a la apertura de cualquier giro mercantil o establecimiento industrial, los propietarios o encargados presentarán a las oficinas de rentas respectivamente un aviso por cuadruplicado, expresando el nombre del propietario, del establecimiento, ubicación del negocio, ramo a que se dedican y capital en giro.

"Artículo 20. Si un establecimiento se abre durante la primera y la segunda quincena del bimestre se pagará el bimestre completo. Si se abriere durante la tercera o cuarta quincena del bimestre pagará por impuesto la mitad de la cantidad asignada para el bimestre.

"Artículo 21. Los dueños o encargados de expendios de bebidas alcohólicas por botellas cerradas y de la venta de refrescos en diversiones y paseos públicos, solicitarán permiso previo de la Delegación de Gobierno y pagarán diariamente en la Oficina de Rentas, las cuota que ésta les asigne y que no será menor de veinticinco pesos para los primeros y cinco pesos para los segundos. Para que se fije la cuota que deba cubrirse, exhibirá el permiso que les haya otorgado el delegado de Gobierno.

"Artículo 22. Cuando haya que calificarse un negocio que trafique con los artículos correspondientes a distintos giros, según la clasificación de la tarifa de este impuesto se tomará como base el ramo que produzca mayores ingresos al causante y si estuvieran divididos por departamentos, se calificarán cada uno por separado.

"Artículo 23. Los propietarios de giros mercantiles o establecimientos industriales causantes de este impuesto que los trasladen, traspasen o clausuren, darán aviso por escrito certificado por la Delegación de Gobierno, dentro de los cinco días siguientes al traslado, traspaso o clausura a la oficina de rentas de su jurisdicción por cuadruplicado, comprobando estar al corriente de sus impuestos.

"Artículo 24. Los causantes que dieren aviso de clausura de su negocio dentro de los primeros diez días del primer mes del bimestre, no causarán impuesto.

"Los que dieren aviso después del día diez del primer mes del bimestre, pagarán íntegro el impuesto.

"Artículo 25. El que adquiera por traspaso un negocio de los que están gravados por este impuesto, se hace responsable solidario de los adeudos fiscales insolutos quedando el propio negocio afecto de preferencia al pago.

"Artículo 26. Cuando en un giro se reduzca notablemente el volumen de sus operaciones, el causantes podrá solicitar del Gobierno del Territorio la reconsideración de la cuota asignada, mediante instancia escrita que presentará ante la oficina de rentas de su jurisdicción, por cuadruplicado, y comprobará los motivos de su petición. La oficina de rentas turnará la gestión para su estudio y resolución a la Junta Calificadora correspondiente.

"Artículo 27. Cuando las oficinas de rentas estimaren que la cuota asignada por las Juntas Calificadoras a alguno de los causantes de este impuesto fuere baja u observen que ha aumentado la importancia de sus operaciones en una proporción ostensible, o se haya incluido en un nuevo ramo,

solicitarán de la Junta Revisora Correspondiente la modificación de la cuota fijada, cuidando de aportar todos los elementos necesarios que justifiquen su proposición y enviando copia de su instancia al Gobierno del Territorio.

"Capítulo IV.

"Comerciantes y vendedores ambulantes.

"Artículo 28. Para los efectos de esta ley se consideran comerciantes y vendedores ambulantes a las personas que sin tener casa establecida efectúen operaciones de comercio. No quedan comprendidos los que utilicen vehículos de motor, hagan ventas de mayoreo o expendan mercancías que no sean de su propiedad.

"Artículo 29. Se considera igualmente vendedores ambulantes, a los patrones de las embarcaciones que desembarquen mercancías para su venta en cualesquiera de los puestos o desembarcadores autorizados en el Territorio, cuando no justifiquen con la documentación del barco, que la mercancía se consigna a algún comerciante.

"También se considera vendedores ambulantes a las personas que desembarquen mercancías en cualesquiera de los puertos o desembarcaderos autorizados del Territorio, para ser entregadas a personas radicadas en el mismo, aunque este acto lo hagan por cuenta de tercero o por pedidos que hayan sido hechos con anterioridad a la entrega.

"Se considera vendedores ambulantes a los propietarios o representantes de negociaciones que se dediquen a explotaciones de chicle o de madera y los miembros de las cooperativas que hagan esas explotaciones, siempre que lleven mercancías para su venta a los almacenes o bodegas de los campamentos.

"Artículo 30. Toda persona que pretenda dedicarse al comercio ambulante, deberá manifestarlos previamente ante la oficina rentística de la jurisdicción en donde vaya a operar.

"La manifestación se presentará por cuadruplicado y expresará el nombre de la persona, su domicilio, clase de artículos con que opere y monto del capital en giro.

"Las personas físicas o jurídicas que lleven artículos a las explotaciones de chicle o madera para venderlos a los trabajadores, indicarán en sus declaraciones el número de trabajadores que tengan a su servicio.

"La oficina rentística respectiva comprobará los datos que contengan la manifestación y fijará la cuota que deba pagarse diariamente o en el período que dure la explotación y que será de dos a diez pesos mensuales.

"Los comerciantes ambulantes que operen en los campamentos de explotaciones forestales, pagarán un impuesto de 3% calculado sobre el consumo diario de $ 2.00 por trabajador.

"Capítulo V.

"Impuesto sobre la producción agrícola.

"Artículo 31. El impuesto a la producción agrícola se causará a razón del 6% sobre el valor comercial de la compra, un centavo por kilogramo de tabaco cosechado y 2% sobre los ingresos que obtengan los agricultores por la venta de primera mano de otros productos no industrializados de sus ranchos, granjas o fincas.

"Los productores, previamente a la venta manifestarán por escrito, en cuatro ejemplares, ante la oficina rentística de la jurisdicción, el nombre del vendedor, el del comprador, la cantidad de compra, tabaco u otros productos que van a venderse, y su valor.

"La oficina rentística comprobará los datos manifestados y hará la ratificación respectiva, notificando el monto del impuesto para que sea cubierto antes de que la operación se consume.

"Capítulo VI.

"Venta de ganado.

"Artículo 32. La compraventa de ganado causará un impuesto de 1% sobre el importe de la operación que se cubrirá precisamente al concertarse ésta o al hacerse entrega del ganado.

"Artículo 33. para los efectos de la liquidación del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se atenderá a los valores que se consignan en la siguiente tarifa:

Toros o vacas de cría Exentos. Bueyes $ 200.00 Vacas o novillos $ 150.00 Becerros 75.00 Cerdos grandes 100.00 Cerdos chicos 30.00 Ganado de pelo y lana 10.00 Mulas 300.00 Caballos de primera 200.00 Caballos corrientes 50.00

"Artículo 34. Queda exceptuada del pago de este impuesto la venta de semovientes que se haga al Gobierno del Territorio para su uso oficial.

"Artículo 35. Los vendedores de ganado presentarán ante la Oficina Rentística de la jurisdicción una declaración por cuadruplicado, en la que expresarán el nombre del comprador, cantidad de animales que vendan, clase de ganado y el precio convenido.

"La Oficina Rentística comprobará los datos declarados y, de acuerdo con ello, hará efectivo el impuesto.

"Capítulo VII. Remates.

"Artículo 36. Los remates no judiciales causarán un impuesto de 2% sobre su importe.

"Artículo 37. Las autoridades administrativas o las personas que los efectúen darán aviso a la Oficina Rentística de la jurisdicción acompañando un ejemplar del acta o documento en que se haga constar que se ha fincado el remate.

"Artículo 38. La cosa objeto del remate quedará afectada preferentemente al pago del impuesto y el adjudicatario será responsable solidario con el rematante por el importe del impuesto.

"Capítulo VIII. Diversiones y espectáculos públicos.

"Artículo 39. Para los efectos de esta ley se reputarán como diversiones públicas las representaciones teatrales, los circos, exhibiciones cinematográficas, corridas de toros, jaripeos, bailes de cuota y en general todos aquellos espectáculos en que se pague por concurrir

"Artículo 40. Todo empresario de diversiones públicas tendrá las siguientes obligaciones:

"I. Antes de anunciar una función o serie de éstas recabará de la Delegación del Gobierno la licencia respectiva, previo pago de las cuotas procedentes;

"II. En la solicitud de licencia, explicará la naturaleza del espectáculo, fecha, hora y lugar en que deberá efectuarse y en su periodicidad, la clasificación de las localidades, el máximo de los espectadores que pueda contener el local y acompañará tres ejemplares del programa respectivo;

"III. Señalará un lugar para que la autoridad o su representante presidan las funciones y vigile el cumplimiento de los preceptos de esta ley y demás disposiciones en vigor;

"IV. Cubrirá oportunamente el impuesto sobre las entradas brutas que señale la tarifa;

"V. A ninguna persona permitirá la entrada sin correspondiente boleto salvo las autoridades y miembros de la policía del servicio local, uniformados;

"VI. Al terminar cada función presentara a la autoridad local o a su representante, los boletos inutilizados que hubieran servido a los espectadores a efecto de que se practique la liquidación del impuesto;

"VII. Para que los boletos de cada función se pongan en venta, deberán resellarse por la Delegación de Gobierno y está lo efectuará previo depósito en la Oficina Receptora respectiva de la cantidad que garantice el interés fiscal, y

"VIII. Cumplirá con todas las demás obligaciones que le impongan las disposiciones vigentes.

"Artículo 41. El impuesto de diversiones públicas se causará sobre el importe bruto obtenido, conforme a la siguiente tarifa:

Dramas y comedias, zarzuelas, ópera y variedades de 2% a 10% Circos " 5% " 10% Exhibiciones cinematográficas " 10% " 20% Corridas de Toros " 15% " 20% Jaripeos " 5% " 10% Exhibiciones de box " 15% " 20% Bailes de cuotas o colectas " 2% " 5% Ferias, Carrusel, sillas voladoras, etc. " 5% " 10% Serenatas después de las 21 horas $ 5.00

"Artículo 42. Quedan exentas del impuesto las funciones que se efectúen con propósitos de asistencia social.

"Capítulo IX. Rifas, loterías y juegos permitidos por la ley.

"Artículo 43. Para celebrar una rifa o lotería o establecer centros de juegos permitidos por la ley, será necesaria la licencia previa del Delegado de Gobierno.

"Artículo 44. El impuesto se pagará anticipadamente al anuncio de la rifa o lotería o por bimestres adelantados, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, para los establecimientos fijos conforme a la siguiente tarifa:

Rifas y loterías 5%

Por cada mesa de billar $5.00 a $15.00

Por cada mesa de boliche Exentas

"Capítulo X. Instrumentos públicos.

"Artículo 45. Los documentos públicos que surtan o deban surtir efectos dentro de los límites del Territorio, causarán una cuota de $ 5.00 por cada uno.

"Capítulo XI. Legalización de firmas y certificación de documentos.

"Artículo 46. La legalización de firmas que tenga que hacer el Gobierno del Territorio, causará los siguientes derechos: Por cada firma que se legalice en certificados de las actas administrativas $5.00; en exhortos civiles, $5.00 en poderes.. $5.00; en escrituras de traslación de propiedad, $10.00; en certificados relativos a gravámenes, $10.00; y en cualquiera otra clase de contratos o documentos $5.00. Quedan exentos del pago de derechos, los certificados de estudios escolares.

"Artículo 47. Por cada certificado o certificación que a petición de parte extiendan o hagan las autoridades u oficinas públicas, de constancias existentes en estas o de cualquier hecho, se causará un derecho de un peso por hoja.

"Artículo 48. No se causarán los derechos de certificación que se refiere el artículo anterior:

"1. Por certificados expedidos como consecuencia inmediata y necesaria del ejercicio de las facultades u obligaciones de los funcionarios o autoridades que los expidan.

"2. Por los testimonios de las actas del Registro Civil que extiendan los encargados del ramo, bajo la forma de certificados, ni los que expida la Secretaría General de Gobierno, en su caso, relacionados con el mismo ramo.

"3. Por los certificados de supervivencia que se expidan a los pensionistas del Gobierno Federal o de los gobiernos locales.

"Capítulo XII. Licencias para conducir automóviles y motocicletas.

"Artículo 49. Toda persona que conduzca automóvil o motocicleta, deberá proveerse de la licencia respectiva, la que se otorgará después de haber sustentado el examen de la competencia y facultades que tenga para hacerlo, previo el pago de los derechos procedentes, lo que hará en la Oficina recaudadora cada vez que tenga que renovar su licencia de acuerdo con las leyes de la materia.

"Artículo 50. Los derechos por licencias para conducir automóviles o motocicletas, serán de ..$5.00.

"Capítulo XIII. Registro y tránsito de vehículos.

"Artículo 51. Los propietarios de vehículos de motor pagarán anualmente los derechos siguientes:

I. Licencia para conducir (expedición o resello) $4.00

II. Dotación o canje de placas 12.00

III. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces 4.00

"La pérdida de las placas se sancionará en la forma que prevenga el Código Fiscal para los Territorios Federales y a falta de disposición aplicable, con una multa de $50.00

"Artículo 52. Los propietarios de vehículos que no sean de motor estarán obligados a registrarlos en la oficina de su jurisdicción. Por este acto se causarán $ 2.00 como derechos, cualquiera que sea la clase de vehículos, y pagarán además mensualmente, por concepto de derechos de circulación, las cuotas aplicables conforme a la siguiente tarifa:

Carros grandes con o sin muelles, de $ 3.00 a $ 6.00 Carros chicos con muelles 1.00 " 3.00 Carros chicos sin muelles, de 2.00 " 5.00 Plataformas 1.00

"Artículo 53. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa contenida en el artículo anterior, se observarán las siguientes prevenciones:

"I. Los dueños de vehículos harán el pago en los primeros diez días de cada mes;

"II. Antes de que se ponga a la circulación un vehículo, ya sea para el servicio particular o para el del público, el propietario presentará su manifestación ante la Delegación del Gobierno, acompañando el comprobante de adquisición, y

"III. Las Delegaciones de Gobierno después de comprobar que el vehículo se encuentre en condiciones de prestar el servicio a que se va a destinar, y mediante el envío de los tantos correspondientes de la manifestación a la oficina receptora, cuidarán de que se cubran los derechos de registro, y satisfecho este requisito procederán a su inscripción.

"Artículo 54. Quedan exceptuados de los derechos de que trata este capítulo, los vehículos destinados al servicio del Gobierno Federal o del Territorio.

"Capítulo XIV. Dotación y canje de placas.

"Artículo 55. Los vehículos que circulen en el Territorio deberán ostentar una placa, la que se canjeará cada año.

"Artículo 56. La policía del Territorio retirará de la circulación los vehículos que circulen sin ostentar la placa o licencia respectiva.

"Artículo 57. Los derechos por licencia para conducir, tarjetas de circulación, dotación de placas, canje de las mismas y demás servicios inherentes, serán cobrados conforme a la Ley de Hacienda, y cuando se trate de vehículos de motor, en ningún caso excederá de $ 20.00 anuales la suma de las prestaciones fiscales de que sean objeto.

"Capítulo XV.

"Registro de señales y fierros quemadores.

"Artículo 58. Toda persona que tenga más de diez cabezas de ganado, está obligada a presentar para su registro en las Delegaciones o Subdelegaciones, el fierro que sirva para marcar sus semovientes o declarar la marca que les ponga, y pagará por este concepto la cantidad de $ 5.00 cada año, dentro de los primeros diez días del mes de enero o partir de la fecha de su adquisición.

"Artículo 59. Las Delegaciones o Subdelegaciones no harán el registro a que se refiere el artículo anterior, si el interesado no presenta el comprobante de la oficina recaudadora que acredite el pago del derecho.

"Capítulo XVI.

"Depósito de animales.

"Artículo 60. Los propietarios de animales detenidos en lugar señalado para su depósito, pagarán como reintegro por pastura, la cuota diaria de:

"1. Ganado mayor, por cabeza $ 1.00

"2. Cría de ganado mayor, por cabeza 0.50

"3. Otros animales, por cabeza. $ 0.25 a $ 0.50

"Capítulo XVII.

"Matanzas.

"Artículo 61. El sacrificio de ganado deberá hacerse en el Rastro o en el local que la autoridad haya señalado expresamente para ello.

"Artículo 62. Los derechos se cubrirán previamente al sacrificio de los animales y no se permitirá la extracción de carnes del local donde se efectúe el sacrificio, sin que antes haya sido hecha la inspección sanitaria.

"Artículo 63. La autoridad local vigilará que no se realicen matanzas clandestinas ni se expendan productos que no llenen los requisitos legales.

"Artículo 64. La carne del ganado que sucumba por accidentes, y la que proceda de matanzas clandestinas, se conducirá al Rastro o lugar que haga sus veces para su inspección sanitaria. Si es satisfactoria, se harán efectivas las prestaciones fiscales procedentes; en caso contrario serán incineradas sin perjuicio del pago de las multas en que hubiera incurrido el dueño de los animales de que procedan las matanzas clandestinas.

"Artículo 65. Los derechos de matanzas se sujetarán a la siguiente tarifa:

"Por cabeza de ganado bovino $ 10.00

"Por cabeza de ganado porcino:

"a) Mayor 5.00

"b) Lechones 2.50

"Por cabeza de ganado cabrío o lanas 1.00

"Por cabeza de cualesquiera otros animales 2.00

"Artículo 66. Las personas que introduzcan carnes de otros pueblos, cubrirán las mismas cuotas de la tarifa contenida en el artículo anterior, previa la inspección sanitaria respectiva.

"En las Subdelegaciones, el impuesto se disminuirá en un 50%.

"Artículo 67. Se concede acción popular para denunciar las infracciones que se cometan a los artículos anteriores.

"El denunciante tendrá derecho al 20% de la multa que se imponga.

"Capítulo XVIII.

"Rastros.

"Artículo 68. Se causará un derecho de $ 1.00 por cabeza de cualquier clase de animales que sean introducidos en el Rastro para su sacrificio.

"Capítulo XIX.

"Licencias para construcciones.

"Artículo 69. Para edificar, rectificar o mejorar la parte exterior de una finca ubicada en las Delegaciones o Subdelegaciones, es necesario obtener previamente licencia de la Dirección de Obras Públicas en la ciudad de Chetumal y de la Delegación de Gobierno en las demás poblaciones.

"Artículo 70. Los derechos por licencia para construcciones se causarán cuando hayan sido aprobados los planos a que deban sujetarse y se cubrirán en las oficinas rentísticas; pero la licencia no se expedirá hasta que se haya comprobado el pago respectivo.

"Por la licencia se pagarán de $ 5.00 a $ 50.00.

"Capítulo XX.

"Expedición de licencias diversas.

"Artículo 71. Las licencias que expidan los funcionarios del Gobierno conforme a las disposiciones en vigor, causarán los derechos que las mismas hayan fijado, debiendo cubrir en las oficinas rentísticas su importe y sólo se expedirán mediante la exhibición del comprobante de pago.

"Las licencias que no estén gravadas expresamente, causarán un derecho de $ 0.50 a $1.00, a juicio de los Delegados y Subdelegados de Gobierno.

"Quedan exceptuados del pago de derechos por licencia, los vendedores ambulantes.

"Artículo 72. Los expendios de bebidas alcohólicas y en general los establecimientos en que haya actividades nocturnas, serán cerrados a las horas que fijen los reglamentos respectivos. Para abrirlos fuera de esas horas, deberá obtenerse permiso especial del Gobierno del Territorio, en el que se especificarán las horas en que podrán permanecer abiertos y las cuotas que deban cubrir.

"Artículo 73. Las cuotas a que se refiere el precepto que antecede, no excederán del décuplo de los impuestos que paguen diariamente los expendios, conforme a las disposiciones en vigor.

"Capítulo XXI.

"Expedición de títulos definitivos de predios rústicos y urbanos.

"Artículo 74. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar sin perjuicio de tercero, un lote de terreno del Fundo Legal y después de llenar los requisitos que señala el reglamento de la materia, podrá solicitar, sin perjuicio de tercero, un lote de terreno previo pago en la oficina rentística correspondiente de los derechos, conforme a la siguiente tarifa:

"Terreno hasta de 25 metros de frente. $ 25.00

"Terreno hasta de 50 metros de frente. 50.00

"Capítulo XXII.

"Mercados.

"Artículo 75. Están obligados a pagar los derechos de mercados, las personas que ocupen los locales que se destinen a ese objeto, así como las que ocupen la vía pública con cualquier vendimia, previa licencia de la autoridad correspondiente.

"Artículo 76. Los derechos de mercados se cobrarán de acuerdo con la tarifa general correspondiente, que tendrá en cuenta las condiciones de cada uno de los ocupantes.

"Capítulo XXIII.

"Panteones.

"Artículo 77. La concesión temporal o adquisición a perpetuidad de terreno en el Panteón Municipal de Ciudad Chetumal, estarán sujetas a la siguiente tarifa:

"I. Por cada metro cuadrado dado en concesión hasta por 5 años, en el primer patio $ 30.00

"II. Por cada metro cuadrado dado en concesión hasta por 5 años, en el segundo patio 20.00

"III. Por cada metro cuadrado adquirido a perpetuidad en el primer patio 75.00

"IV. Por cada metro cuadrado adquirido a perpetuidad en el segundo patio 50.00

"Artículo 78. Las exhumaciones y traslado de cadáveres o restos, que se hagan dentro del Territorio o de éste, a otra entidad de la República o a un país extranjero, estarán sujetos a las siguientes tarifas:

"I. Por traslado de un cadáver de un lugar a otro del Territorio.......... $ 25.00

"II. Por traslado de un cadáver del Territorio a cualquiera entidad de la República........................ 50.00

"III. Por traslado de un cadáver del Territorio a un país extranjero........................... 100.00

"IV. Por exhumación y traslado de restos de un panteón a otro del Territorio 25.00

"V. Por exhumación y traslado de restos del Territorio a cualquiera otra entidad de la República 50.00

"VI. Por exhumación y traslado de restos del Territorio a un país extranjero 100.00

"Artículo 79. En las demás poblaciones del Territorio donde se prestare este servicio, las cuotas que deberán cobrarse serán el equivalente del 50% de las aprobadas para Ciudad Chetumal.

"Artículo 80. Las inhumaciones que se hagan en el tercer patio, fosa común, del Panteón Municipal serán gratuitas.

"Capítulo XXIV.

"Disposiciones generales.

"Artículo 81. Los impuestos, derechos, productos, participaciones, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, serán recaudados por la Tesorería del Gobierno del Territorio, por las Administraciones o Subadministraciones de Rentas, o por los Colectores Ejecutores, con excepción de aquellos ingresos respecto de los que expresamente determine el Gobernador del Territorio que el cobro lo efectúe otra dependencia.

"Artículo 82. El monto del impuesto en los casos que se señale un máximo o un mínimo, se fijará por medio de la clasificación correspondiente.

"Artículo 83. Los pagos no hechos dentro de los plazos señalados por esta ley, se harán efectivos por el personal competente de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal para los Territorios Federales.

"Artículo 84. Los causantes que estén obligados a efectuar enteros por sus actividades comerciales o industriales sin giro fijo o establecimiento abierto al público, deberán efectuar el pago el día hábil siguiente al de la calificación de sus manifestaciones.

"Artículo 85. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno; los jueces que lleven el protocolo y los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán auxiliares de las oficinas de

rentas y vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, y deberán consignar a la Tesorería General del Gobierno del Territorio o a las Administraciones o Subadministraciones de Rentas, las infracciones que descubran.

"Artículo 86. Las Oficinas Receptoras están obligadas a recibir las cantidades que los causantes entreguen a cuenta de mayor suma que adeuden, siempre que la entrega que hagan cubra cuando menos el importe de un bimestre.

"Artículo 87. El importe de las multas, recargos y gastos de ejecución, será determinado y exigido en los términos del Código Fiscal para los Territorios Federales. Su condonación total o parcial se ajustará a las normas siguientes:

"I. La condonación de multas será acordada por el Gobernador del Territorio en cada caso concreto, siempre que proceda de conformidad con aquel ordenamiento;

"II. Para la condonación de recargos se requerirá disposición de carácter general que autorice el Ejecutivo Federal, que refrende el Secretario de Hacienda y Crédito Público y que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación, y

"III. En ningún caso serán condonables los gastos de ejecución.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a partir del día primero de enero de mil novecientos cincuenta y tres.

"Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 17 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga Gastélum. - Jorge Huarte Osorio. - Vicente Muñoz Castro. - Oliverio Ortega. - Alfredo Navarrete. - Manuel Hinojosa Ortíz. - Bernardo Norzagaray A. - José Pólito Morales".

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el gobierno interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de ley, y que se hallan transcritos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se procede a la votación nominal en lo general y en lo particular de este dictamen, juntamente con la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, reservada con anterioridad. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario De los Reyes José María ¿Falta algún ciudadano diputado de

votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por unanimidad de 97 votos se aprueban los dictámenes de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo. Pasan al Senado para los efectos de ley.

- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):

"Comisión de Obras Públicas.

"Honorable asamblea: "El C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara el proyecto de reformas al artículo 11 del decreto que creó la institución pública descentralizada, denominada Patronato del Puerto de Tampico, mismo que fué turnado a la Comisión de Obras Públicas para estudio y dictamen.

"Hecho el estudio del proyecto que nos ocupa, encontramos en su propio artículo los fundamentos que tuvo el Ejecutivo para proponer la reforma al articulado 11 del citado decreto, ya que en la forma en que se encuentra redactado no llena las necesidades actuales ni resuelve los problemas que surgen para la enajenación a particulares que ocupan y deseen comprar terrenos pertenecientes al Patronato del Puerto de Tampico, para lo cual se hará necesario un estudio topográfico de dichos terrenos, investigando a la vez si sus actuales ocupantes son ferrocarrileros, petroleros o causahabientes de los mismos, de acuerdo con las leyes en vigor; igualmente para precisar los lotes en que se hayan establecido.

"Conviene también hacer la planificación de la ciudad, a efecto de establecer la anchura de sus calles, así como señalar los lugares en que deban establecerse servicios públicos: escuelas, plazas, parques, mercados, etc.

"El lote máximo que se enajenará a cada ocupante será de 960 metros cuadrados, no pudiendo ninguno de sus ocupantes adquirir más de un lote de terreno.

"El Patronato, en todo caso deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales para los contratos que se celebren de acuerdo con la ley.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguientes proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica el artículo 11 del decreto de 6 de septiembre de 1944, reformado por decreto de 23 de diciembre de 1950, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 11. Para la enajenación a particulares que ocupen y deseen comprar de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 9o., terrenos del Patronato del Puerto de Tampico, éste se sujetará a las bases que a continuación se establecen:

"a) Se hará un levantamiento topográfico de los terrenos pertenecientes al Patronato a fin de determinar la situación de hecho que actualmente

prevalece en dichos terrenos, investigando quiénes de los actuales ocupantes son o fueron trabajadores ferrocarrileros o petroleros o causahabientes de ellos de acuerdo con las leyes civiles o del trabajo; y quiénes son personas extrañas a las anteriormente mencionadas, así como para precisar las fracciones en que se hayan establecido comercios o industrias y quiénes son los respectivos propietarios de dichos comercios o industrias.

"b) Se hará la planificación de la ciudad para determinar la anchura de las calles y la ubicación de los lugares destinados al servicio público tales como escuelas, parques, mercados, iglesias, etc.

"c) Se fija un lote máximo de novecientos sesenta metros cuadrados para enajenar a cada ocupante.

"d) A los ocupantes cuyos lotes resultaren afectados con la planificación ordenada, se les titulará la superficie restante de dichos lotes cuando no sea inferior a 200 M2. Si la superficie sobrante resultare inferior a la señalada anteriormente, se otorgarán a los interesados lotes con superficie mínima de 240 M2, en los lugares más cercanos al de la afectación, de acuerdo con las circunstancias.

"e) A los trabajadores ferrocarrileros y petroleros y a sus familiares o personas que dependan o hayan dependido económicamente de ellos, se les enajenarán los terrenos que ocupen y que no excedan en superficie al lote tipo establecido en el inciso c) y a un precio de veinticinco centavos metro cuadrado. Cuando soliciten en venta superficies mayores de los 960 M2 establecidos, y siempre que el Patronato juzgue que la superficie excedente del lote máximo, que se desee adquirir, resulta necesaria para el buen uso del lote correspondiente, esa parte excedente se pagará a una cuarta parte del precio de avalúo, siempre que ese precio no resulte inferior a veinticinco centavos metro cuadrado.

"f) A las personas no relacionadas con trabajadores ferrocarrileros o petroleros se les enajenarán los lotes que ocupen y que no excedan del tipo fijado, al mismo precio, con excepción de los que tengan comercios o industrias, los que deberán pagar como precio una cuarta parte del valor señalado para esos terrenos en los avalúos correspondientes, y siempre que esa cuarta parte no resulte menor de veinticinco centavos metros cuadrados, pues en este caso el precio será este último. Los excedentes sobre 960 M2 se pagarán siempre al precio de avalúo.

"g) Ningún ocupante podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, más de un lote de terreno.

"h) Los interesados deberán hacer valer los derechos establecidos en los puntos anteriores en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta reforma.

"i) A las personas que en la actualidad no están ocupando fracciones de los terrenos del Patronato, sólo se les podrán enajenar en lo sucesivo terrenos, al precio que fijen los avalúos correspondientes.

"j) Para que el patronato celebre los actos y contratos a que se refiere esta ley, deberá contar con la aprobación previa y expresa, en cada caso, de la Secretaría de Bienes Nacionales.

"Las extensiones que se destinen a escuelas y demás servicios públicos de la Federación, del Estado y de los Municipios, una vez determinadas, se pondrán a disposición de las autoridades respectivas. Lo propio se hará al quedar terminadas las obras de urbanización entregando, con las formalidades debidas las calles, plazas, parques y demás lugares de uso común para que las autoridades locales tomen a su cargo el cuidado y vigilancia de los mismos.

"Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor cinco días después de la fecha en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de diciembre de 1952. - Carlos Díaz Pumarino.- Mariano Ordorica Burgos. - Pedro Julio Pedrero Gómez". Está a discusión el artículo único a que se refiere este proyecto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: es bien notoria la falta de quórum, pero no lo alegaremos por esta vez, aun cuando usted mismo se interesa en la validez o nulidad de lo que se está haciendo en esta Cámara.

Venimos a objetar este proyecto porque es uno de tantos en los que en realidad el Congreso resigna sus facultades, abdica su poder y los entrega al Ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 108 del reglamento, para que esto no sea tan grave, yo le pido a la Comisión que me exponga los fundamentos reales que tuvo para fundar el dictamen, puesto que los que trae no son sino repetición sucinta de los de la iniciativa y, por otra parte, que me diga siquiera o cite en forma global o general la superficie de tierras que estamos afectando; después me referiré a algunos incisos que reclaman la revisión de esta Cámara. Insisto en que la Comisión cumpla con el artículo 108 en este aspecto.

El C. secretario De los Reyes José María: Los señores miembros de esta Comisión pidieron permiso para retirarse del salón de sesiones, en vista de que tienen que rendir otros dictámenes para nuestra sesión de mañana, por eso no están presentes, para que pudieran ilustrar el criterio del ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Considero yo, señores diputados, que ante una confesión como ésta, no es posible que continuemos discutiendo el punto, porque es absurdo que votemos una ley sin que la Comisión esté presente. Yo propongo a la Asamblea que por esta vez pongamos la discusión de un dictamen que ni siquiera sabemos que es lo que vamos a discutir.

El C. secretario De los Reyes José María: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea que tomando en consideración las causas especiales por las cuales no está

presente la Comisión, si está de acuerdo con la proposición del ciudadano diputado Chávez González, en el sentido de que se posponga la discusión del dictamen para otra ocasión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable asamblea: "Por conducto de la Secretaría de Gobernación, el Ejecutivo de la Unión con fecha 22 de noviembre pasado, envió a esta H. Cámara una iniciativa tendiente a reformar los artículos 88, 90 y 94 de la Ley de Pensiones Civiles.

"Tocó a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda conocer este asunto, la que tiene el honor de rendir el siguiente dictamen:

"Las reformas contenidas en la iniciativa que nos ocupa favorecen a los trabajadores al servicio del Estado, que disfrutan una pensión baja con cargo al Fondo de la Dirección de Pensiones Civiles y establece su aumento a $ 6.00 diarios.

"Disponen, asimismo, que sea cual fuere el sueldo que disfrute el trabajador, la pensión total que se le conceda no sea inferior a $ 6.00 diarios.

"Y establecen, igualmente, que el importe total de las pensiones concedidas a deudos de los trabajadores, se divida por partes iguales entre los beneficiarios y al perder alguno de ellos su derecho, la parte que le corresponda quedará en favor del Fondo de Pensiones, pero en ningún caso las cuotas proporcionales de los demás serán en conjunto menores de $ 6.00.

"Siendo todas estas reformas benéficas al trabajador al servicio del Estado y no implicando ningún aumento en la base de las contribuciones al Fondo fijadas por la ley vigente, los suscritos se permiten someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de reformas a los artículos 88, 90 y 94 de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947.

"Artículo único. Se reforman los artículos 88, 90 y 94 de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, para quedar como sigue:

"Artículo 88. Cuando por disposición de leyes como la de Veteranos de la Revolución o cualesquiera otras, debe abonarse al trabajador mayor número de años computables que los que esta ley autoriza, el pago de las diferencias favorables al trabajador será por cuenta exclusiva de los Gobiernos de las entidades correspondientes.

"Cuando la cuota con cargo al Fondo resulte inferior a $ 6.00 diarios pero con los aumentos que correspondan al Erario llegue o pase de esa cantidad, el Fondo sólo pagará aquella resultante sin fijar la mínima de $ 6.00 que será completada o superada con la cuota correspondiente a cargo del Erario Federal.

"Artículo 90. Sea cual fuere el sueldo que disfrute el trabajador, la pensión total que se conceda no podrá ser inferior a $ 6.00 diarios ni exceder del 100% del sueldo regulador.

"Artículo 94. El importe de las pensiones concedidas a deudos se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

"Cuando fueren varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiere el derecho, la parte que le corresponde quedará en favor del Fondo de Pensiones, pero en ningún caso las cuotas proporcionales de los demás en conjunto menores a la mínima de $ 6.00.

"Transitorios.

"I. Las cuotas de pensiones civiles inferiores a $ 6.00 concedidas con cargo al Erario con fundamento tanto en leyes anteriores a 1925 como en el artículo 86 transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 12 de agosto de 1925 y las transmisiones correspondientes, se elevarán a $ 6.00 diarios.

"II. Se confirman los aumentos de las pensiones civiles con cargo al Fondo, hechos en cumplimiento del acuerdo presidencial de 30 de noviembre de 1951.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 20 de diciembre de 1952. - Abelardo de la Torre Grajales.- Braulio Maldonado Sández. - Alfredo Lozano Salazar".

Primera lectura.

-El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):

"Primera Comisión de Justicia.

"Honorable asamblea: "A la primera Comisión de Justicia fué turnada para dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal encaminada a reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal con la finalidad concreta de que al artículo 4o. que enumera los casos de competencia del organismo citado se agreguen las fracciones XXV, XXVI y XXVII, redactadas en los términos siguientes:

"XXV. Para celebrar con los causantes los convenios a que se refiere el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación;

"XXVI. Para tramitar las inconformidades de los causantes del impuesto sobre la renta contra las resoluciones de las autoridades fiscales en las que se les califique , clasifique, o liquide, en su caso, y

"XXVII. Para dictaminar en todos los asuntos de naturaleza jurídica que encomiende el Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"El Secretario y los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, cuando lo estimen prudente, tendrán capacidad para ejercer directamente la competencia a que este artículo se refiere".

"La Comisión que suscribe examinó detenidamente la iniciativa que le fué turnada y somete a esta H. Cámara las siguientes consideraciones:

"El artículo 13 del Código Fiscal previene que cuando la situación económica de los causantes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los impuestos, recargos y multas que adeuden, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Procuraduría Fiscal, podrá celebrar convenio

con los mismos en relación al pago de dichas prestaciones.

"Este precepto confiere facultad para la celebración de los convenios de que se trata a la Secretaría de Hacienda, lo que está de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y con su Reglamento, con arreglo a las cuales es de la competencia de la Secretaría de Hacienda todo lo relativo al cobro de impuestos y demás prestaciones de carácter tributario en el orden federal.

"En consecuencia, si la facultad de que se viene hablando incumbe a la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría Fiscal, como órgano suyo, sólo interviene para que por su conducto se ejerza la actividad de que se trata, la Comisión estima indebido que se apruebe la fracción XXV del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal que facultaría a la propia Procuraduría para ser ella la que celebrara con los causantes los convenios de referencia. Conferir a la Procuraduría Fiscal esta facultad equivaldría a establecer confusión entre la Ley Orgánica de la Procuraduría y el Código Fiscal, por encomendarse su ejercicio a dos órganos distintos. Y si se trata solamente de establecer que la Procuraduría sea el conducto para que la Secretaría celebre los repetidos convenios, la disposición es inútil, supuesto que está ya consignada en el artículo 13 del Código Fiscal.

"Consideraciones semejantes somete a la Asamblea la suscrita Comisión en lo que respecta a la fracción XXVI del artículo 4o. de la citada Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal.

"En efecto, el artículo 34 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, faculta al director de dicho Impuesto para que decida sobre las inconformidades que presenten los causantes contra las calificaciones, clasificaciones o liquidaciones que les sean practicadas.

"Ahora bien, de acuerdo con el artículo 19 del Código Fiscal, solamente existen recursos administrativos cuando la ley los establece de manera expresa; y de conformidad con la doctrina aceptada al respecto, como puede verse en la obra "La Defensa Jurídica de los Particulares frente a la Administración en México", escrita por el señor Lic. Antonio Carrillo Flores, actual Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuando las leyes establecen recursos administrativos deben fijar los requisitos para su interposición y señalar el órgano que ha de decidirlos.

"Desde otro aspecto, la experiencia demuestra que la mayor parte de las inconformidades de que se trata, envuelven divergencias de índole técnica especialmente contable, y como además la teoría de Derecho Procesal considera preferible en cuanto se pueda que el órgano que pronuncia resolución conozca desde su principio las instancias respectivas, se estima que la Dirección del Impuesto está en mejores condiciones de valorizar los argumentos y pruebas que los interesados aporten con el propósito de que la resolución del recurso resulte mejor fundada.

"Se impone concluir, por tanto, que si con arreglo a la Ley del Impuesto sobre la Renta los recursos administrativos que intenten los causantes han de ser resueltos por el Director del Impuesto sobre la Renta, no es debido que su tramitación se encomiende a otro órgano diverso de la Secretaría de Hacienda como es la Procuraduría Fiscal.

"La aceptación de la iniciativa que se examine en este aspecto, equivaldría a uno de los siguientes extremos: privar al Director del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 34 bis de la Ley relativa, para encomendar a la Procuraduría Fiscal la resolución de las inconformidades; o facultar solamente a la citada Procuraduría para tramitar los recursos intentados por los particulares, a fin de que después de hecha esta tramitación, pase el expediente al Director del Impuesto sobre la Renta para que pronuncie la resolución correspondiente. Ninguno de estos extremos es admisible en concepto de la suscrita Comisión.

"Finalmente, la fracción XXVII a estudio, encomienda a la Procuraduría Fiscal la posibilidad de emitir dictámenes en todos los asuntos de naturaleza jurídica que le encomienden el Secretario, Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y agrega que tanto el Secretario como los Subsecretarios de Hacienda, cuando lo estimen pertinente, tendrán capacidad para ejercer directamente la competencia a que este artículo se refiere. Aun cuando es obvio que esta es una de las principales finalidades de la Procuraduría Fiscal, la Comisión encuentra debido proponer a esta H. Cámara que se apruebe esta parte de la iniciativa.

"En atención a las consideraciones expuestas, la primera Comisión de Justicia propone a la H. Cámara la aprobación del siguiente decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal.

"Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal y se adiciona el artículo 4o. con la fracción XXVI, en los términos siguientes:

"Artículo 2o...........

"VIII. El Jefe del Departamento de Inconformidades y Convenios.

"Artículo 4o. La Procuraduría Fiscal es competente:

"XXVI. Para dictaminar en todos los asuntos de naturaleza jurídica que encomiende el Secretario, Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"El Secretario y los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, cuando lo estimen prudente, tendrán capacidad para ejercer directamente la competencia a que este artículo se refiere.

"Transitorio:

"Único. Este decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y tres.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, a 16 de diciembre de 1952.- 1a. Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz.

- Antonio Ponce Lagos.- Cirilo R. Luna".

- Primera lectura.

f

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea: "Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a fin de que se reforme el decreto que lo autoriza para firmar, en representación del Gobierno de México el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

"Esta reforma implica una sanción con multa de mil a cien mil pesos a las dependencias del Gobierno Federal y de los gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas particulares que no proporcionen los datos requeridos por el Banco de México con relación a este decreto.

"Los suscritos han considerado en sus términos esta iniciativa y estiman que debe ser modificada, por las razones siguientes:

"Desde luego, la Comisión considera que el monto de la multa hasta por la cantidad de cien mil pesos impuesta por el hecho de no proporcionar un informe, es excesiva, contraria a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, por lo que estima que los extremos de la multa sean de mil a veinte mil pesos.

"Igualmente considera que en la forma en que está redactada la iniciativa, no se realizan los fines que se propone, ya que los obligados a proporcionar los informes podrían eludir fácilmente su obligación, dándolos en forma incompleta o inexacta, y por otra parte, al no preverse el caso de reincidencia, no se da eficacia al fin perseguido.

"Por las anteriores consideraciones, la Comisión estima que debe modificarse el segundo párrafo del artículo 12 para quedar como sigue:

"Las infracciones a lo dispuesto en el párrafo que antecede, o cuando los datos o informes proporcionados sean incompletos o inexactos, serán sancionadas con multa de mil a veinte mil pesos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para los casos de reincidir en las infracciones se duplicará la sanción impuesta".

"En mérito a lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de la ley que reforma el artículo 12 del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E. U. A.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 12 del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E. U. A., para quedar como sigue:

"Artículo 12. La información que, conforme a los convenios debe suministrarse al Fondo Monetario Internacional o al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sólo podrá ser proporcionada a esos organismos por el Banco de México, S. A. Las dependencias del Gobierno Federal y de los Gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas particulares estarán obligadas a proporcionar al Banco de México. S. A., dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que éste les haga, los datos e informaciones que el mismo solicite.

"Las infracciones a lo dispuesto en el párrafo que antecede, o cuando los datos o informes proporcionados sean incompletos o inexactos, serán sancionados con multa de mil a veinte mil pesos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para los casos de reincidir en las infracciones se duplicará la sanción impuesta.

"Transitorio

"Único. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 18 de diciembre de 1952.- Antonio Marmolejo Barrera. - Eugenio Morales Mireles. - Oliverio Ortega Martínez". - Primera lectura.

El C. secretario De los Reyes José María: (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe viene ante vuestra soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fué turnado, según acuerdo de 16 del presente mes, que contiene el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1953 y que el C. Presidente de la República envió de conformidad con lo que previene el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

"Tuvimos a la vista la exposición de motivos en que el Ejecutivo Federal funda el proyecto que nos ocupa, y estamos de acuerdo en los siguientes conceptos: la estimación de los ingresos para el año de 1953 ha podido calcularse en la cantidad de cuatro mil ciento sesenta millones de pesos con la que seguramente se obtendrá un superávit probable de un millón novecientos cuarenta y tres mil pesos, lo que significará que el Presupuesto Federal no sufrirá desnivel alguno. Por otra parte y dada la situación financiera del Erario durante el año próximo, según los cálculos sobre los que está fincada la Ley de Ingresos, permitirá un aumento aproximado de ciento cincuenta y nueve millones de pesos en relación con el Presupuesto vigente.

"El Ejecutivo Federal ha manifestado su firme propósito de evitar los gastos superfluos, así como la canalización de los recursos del Erario hacia la atención de los servicios públicos, las inversiones productivas y otras erogaciones del inmediato beneficio colectivo. Asimismo, puede verse la tendencia a evitar que las erogaciones presupuestales rebasen los ingresos de la Hacienda Pública.

"En el proyecto del Presupuesto que estamos estudiando se han incluído las partidas necesarias para la continuación y terminación de la mayor parte de las obras públicas que no han sido

concluidas, dándose preferencia a las de carácter productivo sobre las de recuperación tardía. Para este fin y para las obras de carácter general, se han destinado mil ciento noventa y seis millones de pesos, de los cuales mil ciento quince se aplicarán a obras directamente productivas. Se ha tenido en cuenta también la necesidad de incluir las asignaciones indispensables para los financiamientos que han sido contratados para la aceleración de las obras emprendidas en años anteriores.

"En el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 1953 se ha calculado un aumento general de 10% para los servidores del Estado, lo que implica un gasto adicional de poco más de ciento dos millones de pesos, ya que fué necesario aumentar otras partidas destinadas a sobresueldos, viáticos, pensiones y otras. En esa cantidad han quedado incluidos los nuevos servidores nombrados durante el año en curso, entre los que figuran carteros, telegrafistas, profesores, etc.

Punto esencial en el proyecto de Presupuesto, es el de la iniciación de una campaña para abatir los precios de las subsistencias, para lo cual el Ejecutivo de la Unión tomará medidas de emergencia. Con este fin el proyecto de Presupuesto comprende cuatrocientos diecinueve millones de pesos que serán destinados exclusivamente a incrementar la producción agrícola y ganadera, haciendo caso omiso de todo aquello que pudiera significar gastos propiamente burocráticos. Si se tiene en cuenta que la intensificación de nuestra producción agrícola es un factor decisivo para la industrialización general de nuestro país, la cantidad antes señalada no puede considerarse cono exagerada. Ha sido distribuída en la siguiente forma: para obras de pequeña y grande irrigación, aproximadamente trescientos sesenta millones de pesos; para subsidios a los Bancos Nacionales de Crédito Agrícola y Ejidal, treinta millones; para la Comisión Nacional del Maíz, cuatro millones de pesos; para la campaña de reforestación nacional, más de diez millones; aproximadamente otros diez millones para selección de semillas mejoradas, campañas contra plagas, etc., etc.

"Objeto de especial atención, ha sido también el capítulo relativo al sistema de comunicaciones, para lo cual han sido destinados cerca de seiscientos cincuenta millones de pesos, dando preferente atención a la construcción de caminos nacionales, vecinales y en cooperación con los Estados; muy en particular a todas aquellas vías de comunicación que faciliten la salida de los artículos alimenticios hacia los centros de consumo. Igualmente el Ejecutivo pone de manifiesto su preocupación por lo que respecta a sistemas ferrocarrileros, destinado más de ciento treinta millones de pesos para la compra de material rodante y equipo, y para la rehabilitación de los ferrocarriles del país. Han sido destinados también más de treinta millones de pesos a obras marítimas y portuarias, y cerca de cuarenta y dos millones de pesos para aeropuertos.

"Para fomentar la creciente industrialización del país, se destinan en el Presupuesto ciento ochenta y seis millones de pesos asignados para la Comisión Federal de Electricidad y la promoción de empresas productoras de coke, maquinaria, carros de ferrocarril, etc., etc.

"Diecisiete millones de pesos se han calculado para la subvención de las Juntas de Mejoras Materiales, para aduanas, colonias militares y agrícolas. Para la construcción de edificios de servicio público, se consignan en el proyecto de Presupuestos cuarenta y cuatro millones de pesos.

"Se han consignado en el proyecto que se dictamina, doscientos cuarenta y cuatro millones de pesos para la ampliación de los beneficios de seguridad social, salubridad y asistencia públicas. Se encuentran incluidas en dicha cantidad las aportaciones que hará el Gobierno Federal al Seguro Social y a la Dirección de Pensiones Civiles. Para los hospitales Infantil, de Cardiología, de Nutriología y otros, ha sido señalada la cantidad aproximada de cincuenta millones de pesos.

"Para las diferentes campañas endémicas en el país, como poliomielitis, paludismo, cáncer, etc., el proyecto fija una cantidad superior a la que aparece en el Presupuesto actual.

"Para el ramo de Educación Pública se han consignado cerca de cuatrocientos ochenta millones de pesos, cantidad que, a pesar de ser superior en cincuenta y tres millones a la que tiene asignado el programa educativo del Gobierno, lamentablemente no basta para difundir la educación en las proporciones que el país lo requiere. Sin embargo, el nuevo Presupuesto comprende la designación de setecientos cincuenta nuevos maestros de primaria para el Distrito Federal, procedentes de la Escuela Normal de Maestros, así como setecientos más salidos de las escuelas foráneas. Se ha tenido en cuenta, también, la creación de nuevas plazas para profesores de jardines de niños, así como de otros para las enseñanzas vocacional y prevocacional del Instituto Politécnico. En el ramo de Educación se han consignado treinta millones destinados a la construcción de escuelas.

"Finalmente, es de hacerse notar que en el ramo de Deuda Pública está consignado una cantidad aproximada de novecientos cincuenta y cuatro millones, que es inferior a la de años anteriores; no obstante, en ella quedan incluidos los compromisos financieros exteriores e interiores, quedando a salvo, por lo tanto, el crédito de la nación.

"Hecha la anterior exposición, la comisión de Presupuestos y Cuenta se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto: Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1953 se compondrá de las siguientes partidas:

"I. Legislativo 23.454,000.00 "II. Presidencia 4.212,000.00 "III. Judicial 21.331,000.00 "IV. Gobernación 27.115,000.00 "V. Relaciones 54.690,000.00 "VI. Hacienda 121.885,000.00 "VII. Defensa 370.270,000.00 "VIII. Agricultura 62.768,000.00 "IX. Comunicaciones 734.360,000.00

"X. Economía 28.105,000.00 "XI. Educación 479.685,000.00 "XII. Salubridad 180.000,000.00 "XIII. Marina 106.190,000.00 "XIV. Trabajo 8.645,000.00 "XV. Agrario 19.178,000.00 "XVI. Recursos Hidráulicos 419.587,000.00 "XVII. Procuraduría 6.088,000.00 "XVIII. Bienes Nacionales $ 7.620,000.00 "XIX. Industria Militar 30.856,000.00 "XX. Inversiones 255.410,000.00 "XXI. Erogaciones Adicionales 242.676,000.00 "XXII. Deuda Pública 953.932.000.00 ________________ "Total $4,158.057,000.00

"Artículo 2o. el Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y ocho millones cincuenta y siete mil pesos.

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estado destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ella.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación, en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo, en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus Presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga G. - Jorge Huarte O. - Vicente Muñoz C. - Oliverio Ortega. - Alfredo Navarrete. - Manuel Hinojosa O. - Bernardo Norzagaray A. - José Pólito M."- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Ha sido iniciado ante esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el proyecto de decreto que autoriza el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1953, el que, esta honorable Asamblea acordó turnar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que tiene el honor de rendir el presente dictamen.

"Examinado el proyecto de referencia, pudimos comprobar que es exactamente igual al del año en curso, que asciende a la cantidad de trescientos setenta millones de pesos. Además de la atención

preferente que se dará a los gastos que requieren las obras y servicios públicos, aguas y saneamiento, figuran en el proyecto las partidas complementarias que son indispensables para la continuación de las obras de captación de aguas procedentes del Río Lerma, para lo cual se ha asignado la cantidad de veinte millones de pesos.

"Para la redención de diversos empréstitos y sus intereses, entre los que figuran los bonos de transportes eléctricos del Distrito Federal, se ha destinado la cantidad de veintisiete millones, setecientos cincuenta mil pesos. Para los servicios de educación pública en el Distrito Federal, salubridad y otros, se destina la cantidad de doce millones, trescientos ochenta mil pesos. No se ha descuidado en el proyecto de Presupuesto la amortización de la deuda flotante del propio Departamento.

"Así como en el proyecto de Presupuesto de la Federación, en el del Departamento del Distrito Federal figura la cantidad necesaria para un aumento de 10% en los haberes de la policía, cuerpo de bomberos, personal de tránsito y civil, más los correspondientes a servicios personales conexos.

"En el Presupuesto que nos ocupa, a pesar de ser igual al del año actual, no solamente no ha sido descuidada la mejoría de los servicios públicos, sino que se ha prestado preferente atención a la solución de los problemas de interés especial para los habitantes del Distrito Federal derivados del rápido crecimiento de la población con las inherentes consecuencias en el desarrollo de los servicios urbanos.

"Por lo antes expuesto, esta Comisión somete a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1953.

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1953, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del Presupuesto)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $ 370.000,000.00 (trescientos setenta millones de pesos) distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 362,916.00 Secretaría General 133,176.00 Oficialía Mayor 154,440.00 Consejo Consultivo 153,164.00 Contraloría General 1.140,968.00 Dirección General de Gobernación 4.607,516.00 Dirección General de Trabajo y Previsión Social $ 1.401,240.00 Dirección General de Obras Públicas 61.227,646.75 Dirección General de Aguas y Saneamiento 52.627,140.45 Dirección General de Servicios Legales 2.012,620.00 Dirección General de Acción Social 6.481,468.00 Dirección General de Servicios Administrativos 2.577,564.00 Dirección de Servicios Generales 13.982,844.00 Dirección General de Tránsito 6.744,472.00 Dirección General de Acción Deportiva 1.484,528.00 Tesorería del Distrito Federal 25.732,235.88 Jefatura de Policía 31.869,588.00 Delegaciones Políticas 1.215,188.00 Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 8.263,196.00 Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 3.775,272.00 Servicios Generales 144.052,816.92 _________________ Total $ 370.000,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan del personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas del capítulo de construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su reglamento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga Gastélum. - Jorge Huarte Osorio. - Vicente Muñoz Castro. - Oliverio Ortega. - Alfredo Navarrete.- Manuel Hinojosa Ortiz. - Bernardo Norzagaray A. - José Pólito Morales". - Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea: "Ha sido turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, por acuerdo de vuestra soberanía el proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio Sur de Baja California para 1953, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Cámara en uso de sus facultades constitucionales. En esta virtud, la propia Comisión formula el presente dictamen que somete a la consideración de esta H. Cámara.

"De dicho proyecto se desprende que la distribución propuesta para cada uno de los ramos del Presupuesto, que en conjunto monta a la cantidad de ocho millones trescientos mil pesos, está ajustada a satisfacer las necesidades públicas de la entidad federativa y de acuerdo con las posibilidades económicas de la misma.

"Se ha dado preferente atención a los ramos de Obras Públicas, Salubridad y Asistencia e Irrigación lo que significa que el Ejecutivo del Territorio se preocupa grandemente por el desarrollo y la industrialización de la propia entidad a su cargo, sin descuidar los demás servicios de importancia.

"En mérito de lo expuesto, la Comisión se permite el honor de proponer a la H. Asamblea la aprobación del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1953, contenido en el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1953.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1953 se compondra de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de Baja California importa en total la cantidad de $ 8.300,000.00 (ocho millones trescientos mil pesos), distribuidos en la siguiente forma: Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que de la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerá por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga Gastélum. - Jorge Huarte Osorio.- Vicente Muñoz Castro. - Oliverio Ortega.- Alfredo Navarrete.- Manuel Hinojosa O.- Bernardo Norzagaray A. - José Pólito Morales".

Primera lectura.

- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea: "En ejercicio de las facultades constitucionales de que se halla investido el Ejecutivo de la Unión, ha iniciado ante esta Cámara la expedición del decreto que autoriza el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1953.

"El expediente formado con el proyecto de referencia pasó a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta para estudio, como resultado del cual formula el presente dictamen.

"El Presupuesto monta a la cantidad de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos distribuidos en la siguiente forma: Dar doble click con el ratón para ver imagen

"La anterior distribución ha sido hecha sin desatender las necesidades públicas del Territorio, dando preferencia al Ramo de Obras Públicas, lo que indudablemente redundará en bien de la industrialización del Territorio y del bienestar general para sus habitantes.

"Atenta la Comisión a lo antes expuesto se permite el honor de someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1953 se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del Presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 2.846,885.00 (dos millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos), distribuídos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio. $ 352,788.00 Ramo II Hacienda. 183,012.00 Ramo III Obras Públicas. 128,208.00 Ramo IV Trabajo. 13,284.00 Ramo V Comisión Agraria Mixta. 21,108.00 Ramo VI Seguridad Pública. 557,316.00 Ramo VII Justicia. 119,208.00 Ramo VIII Servicios Generales. 1.471,961.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que de la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerá por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señale el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios y

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1952. - Jesús Lizárraga Gastélum. - Jorge Huarte O. - Vicente Muñoz Castro. - Oliverio Ortega. - Alfredo Navarrete. - Manuel Hinojosa O. - Bernardo Norzagaray A. - José Pólito Morales". - Primera lectura.

- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea: "Ha solicitado jubilación el C. Modesto Rodríguez, jefe de oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de esta H. Cámara, fundándose para ello en las disposiciones relativas de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.

"Correspondió a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda conocer de este asunto y al estudiarlo con la atención debida, encontró que la documentación que obra en el expediente personal existente en la Oficialía Mayor de la propia Cámara, prueba plenamente que se trata de un trabajador que ha prestado al Poder Legislativo servicios consecutivos desde el 15 de octubre de 1921 en que ingresó al Poder Legislativo.

"El C. Modesto Rodríguez ha desempeñado siempre las labores a él encomendadas con toda lealtad y honradez, apegándose al estricto cumplimiento de su deber.

"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Rodríguez por estar comprendida dentro de la fracción III del artículo 3o. de la ley antes invocada, tienen el honor de someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Modesto Rodríguez, jefe de oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 30.25 diarios, sueldo que disfruta actualmente, por los servicios que durante más de 31 años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 17 de diciembre de 1952. - Abelardo de la Torre Grajales.- Braulio Maldonado Sández. - Alfredo Lozano Salazar".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por unanimidad de 89 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 18.25 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"