Legislatura XLII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19521229 - Número de Diario 46

(L42A1P1oN046F19521229.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 1952

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 46

S E S I Ó N

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 1952

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Considerando de urgente resolución, se dispensan los trámites, se discuten, aprueban y pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales, las siguientes minutas proyecto de decreto: de modificación a los últimos párrafos de los artículos 4o. y 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación, para 1953; de reformas a los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios de 25 de agosto de 1934, y de reforma al artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal.

3. - Se turna a la Comisión de Asistencia Pública y se ordena la impresión de la minuta del proyecto de decreto para crear el patronato para el manejo de la Clínica "Primavera" de ortopedia, con la cooperación del Comité Voluntario de Asistencia Infantil Juan María Rodríguez.

4. - Se turna a las Comisiones que correspondan, cuatro expedientes que contienen las minutas de los proyectos de decreto aprobados por el Senado y en que se conceden pensión a las siguientes personas: señorita Dolores Treviño González y Libertad Martínez Santillán; señora María Guadalupe Lozano viuda de González, señora Eulalia Giacopello y señorita Nila Horcasitas Giacopello; y la solicitudes de aumento de pensión de la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa, de otorgamiento de pensión de la señora Emilia García viuda de Parra, de aumento de pensión del ciudadano Joaquín Hidalgo y Costilla y de la señora María de Jesús Muñóz viuda de Cortés.

5.-A iniciativa del ciudadano diputado Agustín Ramírez Romero se nombra comisión para que asista representado a esta H. Cámara en la ceremonia luctuosa que tendrá verificativo en Río Blanco, Ver., en homenaje a los héroes caídos en 1907.

6. - Se turna a la Comisión de Estudios Legislativos un escrito firmado por varios ciudadanos diputados, relacionado con reformas al artículo 123 constitucional y los proyectos de Códigos Sustantivo, Procesal y Administrativo del Trabajo iniciados en 1951 y se excita a la misma Comisión para que rinda los dictámenes sobre los asuntos que tiene pendientes.

7. - Primera lectura del Proyecto de Decreto enviado por el Senado, que reforma la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1945.

8. - Con dispensa de segunda lectura, se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales, el dictamen conteniendo reformas a los artículos 17 y 18 fracción VIII, y 3o. y 4o. transitorios de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

9. - Se aprueba el acuerdo de que sea archivado el expediente que contiene la iniciativa del ciudadano Alfonso Francisco Ramírez, para crear una sala más en la Suprema Corte de Justicia para afrontar el rezago de resoluciones pendientes en el ramo civil.

10. - Se aprueban y pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, dos dictámenes: uno en que se concede pensión a la señora Silveria Ríos viuda de Ramírez y el segundo, aumento de pensión que disfruta la señora Clotilde Aguirre Benavides.

11. - Se discute, se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales, el dictamen por el que se reforma el artículo 11 de decreto que creó la institución pública descentralizada denominada Patronato del Puerto de Tampico.

12. - Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y 1a. de Hacienda y previa discusión se aprueba, con algunas modificaciones a los artículos 4o. y 7o., el proyecto de decreto para la creación de un organismo con personalidad jurídica propia con el nombre de Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales. El ciudadano diputado Agustín Olivo Monsivais, hace una moción. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GUILLERMO CORSSEN LUNA

(Asistencia de 116 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio (leyendo):

"Orden del día.

"29 de diciembre de 1952.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1953 que devuelve modificado la Cámara de Senadores.

"Proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, aprobado por el Senado.

"Proyecto de decreto que reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal.

"Proyecto de decreto que crea el Patronato para el manejo de la Clínica de Ortopedia "Primavera", que remite el Senado.

"Proyecto de decreto procedente del Senado por el que se concede pensión a la señorita Dolores Treviño González.

"Proyecto de decreto por el que se concede pensión a la señorita Libertad Martínez Santillan, aprobada por el Senado.

"Proyecto de decreto en que se concede pensión a la señora María Guadalupe Lozano viuda de González, que envía a la Cámara de Senadores.

"Proyecto de decreto en que se concede pensión a la señora Eulalia Giacopello y señorita Nilda Horcasitas Giacipello que envía la Cámara de Senadores.

"Solicitud de aumento de pensión de la señora Emérita Arenas viuda del diputado Constituyente Francisco Espinosa.

"Solicitud de pensión de la señora Emilia García viuda del mayor Alfonso Parra.

"Solicitud de aumento de pensión del C. Joaquín Hidalgo y Costilla.

"Solicitud de aumento de pensión de la señora María de Jesús Muñóz viuda de Cortés.

"Invitación a la Ceremonia que se celebrará en la Villa de Río Blanco, Ver., el día 7 de enero.

"Excitativa de varios ciudadanos diputados relacionada con las reformas al artículo 123 constitucional.

"Dictámenes de primera lectura.

"De reformas a la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.

"De reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Dictamenes a discusión.

"El del acuerdo económico de que se archive el expediente relativo a una iniciativa presentada en esta cámara en 1939 para crear una Sala más en la Suprema Corte de Justicia.

"El de pensión a la señora Silveria Ríos viuda del teniente de caballería Pablo Ramírez Aguayo.

"El de aumento de pensión a la señorita Clotilde Aguirre Benavides, hermana del extinto general Eugenio Aguirre Benavides.

"El de reforma al artículo 11 de decreto por el que se creó la institución pública descentralizada denominada Patronato del Puerto de Tampico.

"El del proyecto de decreto que crea un organismo público con personalidad jurídica propia denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.

"Presidencia del C. Guillermo Corssen Luna.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del viernes veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, se abre la sesión con una asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da a conocer la Orden del día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticuatro del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chiapas informa que eligió su Mesa Directiva para el mes de diciembre. De enterado.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Petróleo, en que consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 4o., 5o. y 6o. del decreto que creó la institución pública del Petróleos Mexicanos. Se pone a discusión el artículo único de que se compone este decreto y sin que motive debate, se procede a la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de 93 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, por el que consulta la aprobación del proyecto de decreto, ya aprobado por el Senado, declarando "Año del Padre Hidalgo" el de 1953, en ocasión del bicentenario del nacimiento de don Miguel Hidalgo y Costilla. Hacen uso de la palabra en apoyo del dictamen y en homenaje a la memoria de don Miguel Hidalgo y Costilla los ciudadanos diputados Cayetano Andrade López, Ernesto Gallardo S., por la Comisión dictaminadora, y Agustín Ramírez Romero. Considerado suficientemente discutido el dictamen, se procede a la votación nominal del artículo único, resultando aprobado por unanimidad de 103 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, en que consulta la aprobación del proyecto de decreto por el que se concede pensión vitalicia de $20.00 diarios a la señora María de Jesús Aragón viuda de Monzón. Sin discusión, se procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 103 votos, pasa al senado para efectos constitucionales.

"Iniciativa del Ejecutivo por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles

en sus artículos 17, 18 fracción VIII, y 3o. y 4o. transitorios. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Proposición, con dispensa de trámites, de los ciudadanos diputados José Angulo Araico, Agustín Olivo Monsivais, y Blas Chumacero Sánchez para que los diputados, durante el receso, puedan desempeñar con remuneración cargos de la Federación de los Estados y de los Municipios. En votación económica, se dispensan los trámites. Puesta a discusión, el C. Felipe Gómez Mont hace objeciones a la proposición; el C. Juan Manuel Terán Mata, hace uso de la palabra en favor. Considerando suficientemente discutido el asunto, en votación económica se aprueba la proposición.

"A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo lunes veintinueve, a las doce horas".

"Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario:

La Secretaría va a dar lectura a las modificaciones que hizo la Cámara de Senadores al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año próximo.

Unicamente modificó el último párrafo del artículo 4o. y el artículo 9o.

El último párrafo del artículo 4o. fue aprobado por esta Cámara, en los siguientes términos:

"En el rendimiento que la Federación obtenga proveniente de las cuotas adicionales establecidas en la tarifa de la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, no participarán en ningún caso los Estados, Distrito Federal, Territorios y Municipios. Se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en este sentido, con anterioridad a la vigencia de esta ley".

El Senado lo devuelve modificado, como sigue:

"Artículo 4o................................................................. "En el rendimiento que la Federación obtenga proveniente de las cuotas adicionales establecidas en la tarifa de la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, participarán los Estados, Distrito Federal y Territorios en un 10% del Impuesto originado dentro de sus respectivas jurisdicciones".

El artículo 9o. enviado por esta Cámara tenía la siguiente redacción:

"Artículo 9o. A fin de regular el Comercio Exterior del país con fines de estabilidad monetaria, de impedir la elevación de los precios y proteger la producción nacional, el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Comisión General de Aranceles, aumentará o disminuirá las cuotas de las tarifas de exportación, de importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento o disminución. Se aprueban las tarifas de importación y exportación actualmente en vigor.

"El propio Ejecutivo creará o suprimirá las fracciones de dichas tarifas para obtener los fines antes mencionados.

"El Ejecutivo Federal restringirá o prohibirá la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías que afecten desfavorablemente la economía del país en oposición a los propósitos inicialmente señalados". Se devuelve modificado así:

"Artículo 9o. A fin de regular el comercio exterior del país con fines de estabilidad monetaria, de impedir la elevación de los precios y proteger la producción nacional, se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1953, para aumentar o disminuir las cuotas de las tarifas de exportación e importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento o disminución.

"Se aprueban las tarifas de importación y exportación actualmente en vigor. Se faculta al Ejecutivo a crear o suprimir las fracciones de dichas tarifas para obtener los fines antes mencionados. También el Ejecutivo Federal podrá restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías que afecten desfavorablemente la economía del país en oposición a los productos inicialmente señalados.

"Del uso que el Ejecutivo Federal haga de la facultad que se le concede, informará al Congreso al remitir el proyecto de Presupuesto Fiscal correspondiente al año de 1954".

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta, en votación económica, si se consideran de urgente resolución las reformas del Senado hechas a la Ley de Ingresos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se consideran de urgente resolución.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Huarte Osorio para una aclaración.

El C. Huarte Osorio Jorge: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: No tan sólo como miembro de esta Cámara, es decir, como diputado, sino particularmente como miembro de la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la misma, considero deber ineludible abordar esta tribuna para que quede constancia de la aclaración correspondiente a la devolución de los Presupuestos por parte de la honorable Cámara colegisladora.

Como ustedes acaban de escuchar, son dos las modificaciones propuestas por El Senado. La primera se refiere a conceder la participación del diez por ciento a las entidades federativas sujetas a la explotación forestal que origina el impuesto. La propuesta del Ejecutivo, tal como la estimó procedente la Comisión de Presupuestos y la aprobó esta Cámara, negaba participación alguna a los Estados, al Distrito Federal a los Territorios y Municipios. Se consideró que si se tratara de un presupuesto en todo armónico, las argumentaciones esgrimidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serían suficientemente fundadas para no hacer modificación por lo que se refiere a los Presupuestos en el aspecto de los impuestos especiales, como es al que me refiero.

Sin embargo, la Cámara colegisladora establece un diez por ciento, como lo he mencionado, en beneficio de los Estados en donde se establezca la explotación forestal. Si en principio es benéfico para los Estados a quienes antes se negaba este

porcentaje o participación en el impuesto federal, en cambio, considero que el artículo noveno ha tenido una modificación de estilo, y, en mi concepto, para una modificación de estilo, no había base de entorpecimiento para que pasara al Ejecutivo para los efectos de publicación y promulgación, la ley correspondiente.

Hemos visto que el Ejecutivo ha establecido en el artículo noveno, con relación a la regulación del comercio exterior del país, con fines no tan sólo hacia la estabilidad monetaria sino primordialmente de impedir la elevación de los precios, que es tan urgente y necesario en el país el que el propio Ejecutivo, no bajo un punto de vista caprichoso, sino como lo dice la iniciativa enviada por él. a propuesta de la Comisión General de aranceles estableciera un aumento o disminución en las cuotas de las tarifas de exportación e importación para que quedara equilibrada la balanza general.

Sin embargo, hemos visto que la Cámara colegisladora, con el respeto que me merece, se convirtió tan sólo en Comisión de Estilo y dado la urgencia que hay de la aprobación de este renglón presupuestal nos vemos en la imperiosa necesidad, y así lo solicito de ustedes, de que sean aprobados, puesto que de lo contrario, tan sólo por no ir de acuerdo con esta Comisión de Estilo, por lo que hace el artículo noveno, habría necesidad de que nuevamente regresara a la Cámara de Senadores para discusión y debe considerarse que estamos tan sólo a escasas horas para que entre en vigor este Presupuesto.

La Cámara de Senadores hace una adición al artículo noveno del Presupuesto, estableciendo que "del uso que el Ejecutivo Federal haga de la facultad que se le concede, informará al Congreso al remitir el proyecto de Presupuesto Fiscal correspondiente al año de 1954".... y yo pregunto a ustedes, compañeros colegisladores, si había necesidad de establecer una modificación por establecer esta adición, cuando el artículo....

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): para una aclaración.

El C. Presidente: Si la permite al orador.

El C. Chávez González Francisco: Quiero aclarar si está hablando en pro o en contra, con objeto de.....

El C. Huarte Osorio Jorge: Es que no he permitido la aclaración, señor diputado; después platicaremos cuando usted quiera.

Establece el artículo 131, al referirse a los impuestos especiales y a las facultades concedidas al Ejecutivo, que el propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a aprobación el uso que hubiera hecho de la facultad concedida.

Yo pregunto, el hecho de que el presupuesto inicial en la forma en que estaba redactado el artículo noveno, no convirtiera esa obligación del Ejecutivo Federal, no quiere decir que con ello se le autoriza a no rendir a esta Cámara en el Presupuesto de 1954 el informe sobre el uso de las atribuciones que de acuerdo con esa facultad se le concedían. Por consiguiente, estimo que es ociosa esa reforma.

Con ese objeto, para dejar sentado el precedente de que esta Cámara no ha aprobado con premura, sino que se ha adentrado en el estudio de los Presupuestos, es por lo que he querido dejar esta constancia, con mi súplica de que por la circunstancia que he dicho, sean aprobadas las modificaciones que hizo la Cámara de Senadores allí mismo.

El C. Chávez González Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué desea el uso de la palabra, señor diputado?

El C. Chávez González Francisco: Para hacer una adición.

La adición que proponga, en relación con el artículo cuarto, es en el sentido de que no participen los Estados sólo con el 10% respecto del impuesto de explotación forestal, sino que los Estados participen con el 50%.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pregunta a la Asamblea sin considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal de las modificaciones que hiza la Cámara de Senadores al Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año próximo en los artículos 4o. y 9o. Por la afirmativa.

El C. secretario De los Reyes José María: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Fueron aprobadas las reformas por 116 votos contra cinco, respecto del artículo cuarto, y por unanimidad el artículo noveno. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. secretario De los Reyes José María: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión., que reforma los artículo 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, de 25 de agosto de 1934.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 28 de diciembre de 1952.- Raúl Fernández Robert, S. S.- José Figueroa Balvanera, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para reformar los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad.

"Uno de los objetivos fundamentales del programa de Gobierno a mi cargo es procurar por los medios legales adecuados evitar el alza del costo de la vida y procurar el abaratamiento de los artículos de consumo necesario, combatiendo enérgicamente la existencia de monopolios y la venta de productos esenciales para la subsistencia a precios que rebasen los fijados oficialmente.

"La Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios es el instrumento jurídico que contiene las reglas substantivas indispensables conducentes a lograr aquel fin; pero para obtener su estricta observancia requiere, a juicio del Ejecutivo, determinadas modificaciones con el solo objeto de que pueda disponerse de medios más eficaces para la prevención y represión de las infracciones, considerando la gravedad de éstas, puesto que atacan los intereses vitales del pueblo.

"Por las consideraciones anteriores estimo necesario iniciar ante vuestra soberanía la reforma de los artículos 19, 22 y 23 de la ley expresada, para reforzar las sanciones que contienen, agregando respecto de los dos primeros las privativas de libertad que constitucionalmente pueden aplicar las autoridades administrativas, y aumentando las proporciones de las sanciones pecuniarias, dentro de límites más en consonancia con la actual situación económica de los industriales y los comerciantes, pero estableciendo la grabación adecuada a la naturaleza de las diversas infracciones y a las condiciones de las personas a quienes obligan los mandatos correlativos.

"Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 21, 71 fracción I y 28 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la respetable consideración de esa. H. Cámara el siguiente decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, los cuales quedarán como sigue:

"Artículo 19. Se impondrá administrativamente una multa de $ 100.00 a $ 50,.000.00 (cien a cincuenta mil pesos) a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley y se podrá ordenar al mismo tiempo la clausura temporal, por 90 días, de los establecimientos comerciales, industriales o de otra índole donde se cometan las infracciones.

"En los casos de reincidencia, la clausura a que se refiere el párrafo anterior, será definitiva.

"Artículo 22. La venta de artículos considerados como de consumo necesario, a precios que excedan de los máximos fijados conforme al artículo 8o. y la desobediencia a las disposiciones que se expidan de acuerdo con la fracción II del artículo 7o., se sancionarán en los términos del artículo 19, excepción hecha de la sanción pecuniaria, la cual será de $ 20.00 a $ 50,000.00 (veinte a cincuenta mil pesos).

"Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los datos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $ 100.00 a $ 20,000.00 (cien a veinte mil pesos) y en caso de reincidencia se procederá de acuerdo con el artículo 19 en lo que se refiere a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Protesto a ustedes la seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1952.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Economía, licenciado Gilberto Loyo.

"Dictamen del Senado.

"Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Justicia y de Economía.

"H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Justicia y de Economía, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa enviada a esta alta Cámara por el Ejecutivo de la Unión sobre reforma de los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.

"De esta manera C. Presidente de la República cumple la promesa hecha al pueblo frente a la Representación Nacional en su histórico mensaje de 1o. del corriente mes.

"Tiende la iniciativa que nos ocupa a realizar uno de los objetivos fundamentales del nuevo gobierno del país: evitar el alza del costo de la vida y procurar el abaratamiento de los artículos de consumo necesario, combatiendo en forma enérgica con las medidas legales más adecuadas y oportunas la formación y la existencia de monopolios.

"Las reformas que se proponen consisten fundamentalmente en una agravación de las sanciones administrativas que haga posible reprimir con ejemplaridad todo acto que implique concentración o acaparamiento y toda situación deliberadamente creada que permita a una o varias personas imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios, con perjuicio del público en general o de una clase social determinada. La agravación resulta necesaria y, conveniente la ampliación

en los márgenes de las sanciones pecuniarias, para que éstas guarden relación con la importancia económica de las empresas industriales y comerciales. El desarrollo alcanzado por algunas de ellas hace que las sanciones actualmente en vigor no constituyan un freno efectivo que las obligue a no desviarse por los caminos de desobediencia a los preceptos de la ley contra los monopolios. Es por lo mismo atinada la reforma frente a la vital necesidad de proteger al pueblo contra cualquier acto monopolista que encarezca las subsistencias e impida el abaratamiento de los artículos de consumo necesario.

"Ocupándonos en lo particular de los reformas a cada uno de los artículos al principio mencionados, debemos decir: la redacción del artículo 19 en la iniciativa es idéntica del vigente con las siguientes modificaciones: aumenta el máximo de la multa de $ 10,000.00 a $ 50,000.00 y hace potestativo y no necesariamente obligatoria la orden de clausura, temporal, por 90 días.

"El artículo 22 de la iniciativa reproduce el actual sin más modificación que la consistente a los extremos de la multa que, siendo de $ 10.00 a $ 10,000.00 en el vigente los eleva de $ 20.00 a $ 50,000.00.

"La modificación al artículo 23 consiste en que mientras en el texto vigente la multa a quienes no proporcionen los datos exigidos por el artículo 15 o los den falsamente es de $ 10.00 a $ 2,000.00, en la iniciativa esa multa es de $ 20.00 a . . . . $ 20,000.00.

"No creen por demás las Comisiones que suscriben, explicar que la potestad en las autoridades administrativas para ordenar la clausura de los establecimientos por contravención a los preceptos de la ley en materia de monopolios, potestad reconocida en los artículos vigentes y repetida en los de la iniciativa, encuentra apoyo en la parte del artículo 4o. constitucional según el cual puede, por disposición gubernativa, impedirse el ejercicio de una actividad profesional, de trabajo, industria o comercio, cuando con ella se ofendan los derechos de la sociedad, y es notorio que esta ofensa existe en todos los casos de transgresión de la ley que tiende a proteger los intereses generales contra los actos constitutivos de un monopolio prohibido por la Ley Fundamental.

"Por lo expuesto, sometemos a V. S. la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, de 25 de agosto de 1934, los cuales quedarán como sigue:

"Artículo 19. Se impondrá administrativamente una multa de $ 100.00 a $ 50,000.00 (cien a cincuenta mil pesos) a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley y se podrá ordenar al mismo tiempo la clausura temporal, por 90 días, de los establecimientos comerciales, industriales o de otra índole donde se cometan las infracciones.

"En los casos de reincidencia, la clausura a que se refiere el párrafo anterior, será definitiva.

"Artículo 22. La venta de artículos considerados como de consumo necesario, a precios que excedan de los máximos fijados conforme al artículo 8o. y la desobediencia a las disposiciones que se expidan de acuerdo con la fracción II del artículo 7o. se sancionarán en los términos del artículo 19, excepción hecha de la sanción pecuniaria, la cual será de $ 20.00 a $ 50,000.00 (veinte a cincuenta mil pesos).

"Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los datos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $ 100.00 a $ 20,000.00 (cien a veinte mil pesos) y en caso de reincidencia se procederá de acuerdo con el artículo 19 en lo que se refiere a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, Antonio Rocha.- Alfonso Gravioto.- Roberto G. Solórzano.- Segunda Comisión de Justicia, Aquiles Elorduy.- Fausto Galván Campos.- Rodolfo Suárez Coello.- Comisión de Economía, Luis C. Manjarrez.- Alberto Trueba Urbina.- Roberto Amorós G."

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente resolución. Están a discusión las reformas de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, aprobadas por el Senado, contenidas en un solo artículo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. No pueden hablar más que dos oradores si no hay contra.

El C. secretario Bustillo Carrillo Antonio: De acuerdo con el Reglamento, cuando no hay contra, sólo pueden hablar dos oradores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Palomino Dena.

El C. Palomino Dena Benito: Señores diputados: la determinación que acaba de tomar esta Asamblea, con referencia a considerar de obvia y urgente resolución el proyecto del Ejecutivo, que reforma en sus diversos artículos la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional al establecer también mediante estas reformas la mayor eficacia para que tengan plena validez las medidas que en el proyecto y la iniciativa se mencionan, considero que son de los actos más atinados de esta Legislatura. Se ha hablado ya de cuál es la importancia que tienen estas reformas en estos momentos para el país para que las medidas de esta naturaleza entren desde luego en vigencia. Se han dado opiniones en sentido aprobatorio, así como también se han emitido en sentido contrario al considerar que las reformas no tienen toda la amplitud que debieran tener o que desde el punto de vista doctrinal se considera que no es mediante esta forma como se combaten eficazmente los monopolios.

Es necesario que hagamos, pues, un análisis de cuáles son las razones que hay en concepto del Ejecutivo y las razones en relación también del pensamiento de esta Cámara que tenemos para considerar que la medida es desde luego eficaz. En el aspecto de la economía política, tenemos que nuestra Constitución podríamos encuadrarla dentro del lineamiento que se llama de intervencionismo de Estado. En los diversos aspectos de la vida económica, tenemos otras diversas clasificaciones de cómo actúa el Estado con relación a la economía. Tenemos la economía dirigida, en que el Estado, de una manera total, intervienen en las actividades económicas de un pueblo.

La estructura de nuestra Constitución da la facilidad de que el mismo tiempo que reconoce la iniciativa privada y la libre concurrencia, sin embargo también faculta el Estado para intervenir en un momento dado como regulador de la producción y del consumo; es decir, dentro de nuestro sistema constitucional tenemos una posición intermedia que es precisamente la forma en que actúan los Estados democráticos. ¿Y quién de nosotros podrá negar que es indispensable, en determinada momento de la vida moderna, que el Estado debe intervenir en la regulación de la economía y de la riqueza? Hemos vivido en forma tan rápida después de aquel acontecimiento histórico de la Revolución francesa, que nosotros no podemos aceptar ya la teoría clásica del liberalismo, esa postura de que ya en otra ocasiones han hablado algunos otros de nuestros compañeros, con la locución francesa "laissez faíre, laissez passer". No es posible que podamos nosotros concebir a mediados del siglo XX esta postura tan cómoda, pero hasta cierto punto cobarde del Estado, frente a las necesidades de la nación, de dejar hacer, dejar pasar.

En nuestro país, en los últimos tiempos, debido fundamentalmente a que se dice que como estamos dentro del campo del imperialismo, que como estamos en una situación de capitalismo, forzosamente tendrá que desembocar toda actividad económica hacia la concentración de los capitales.

"Podríamos nosotros analizar cuáles son esas distintas formas de concentración de capitales, que viene a ser siempre en mengua de las clases desvalidas.

Conocemos y sabemos cuál es la técnica, cuál es la forma en que actúa el capitalismo, siempre para tener más y más ganancias, frente a la gran masa desvalida de cualquier país.

Y si nosotros tenemos, pues, una estructuración constitucional que no podemos abolir ni por razones históricas ni sociológicas, ni ideológicas, tenemos entonces que aceptar que dentro de ese mecanismo y estructuración jurídica constitucional, debemos ir practicando y poniendo en vigencia todas aquellas medidas que tiendan a hacer más eficaz la distribución de la riqueza.

Es precisamente esta reforma la que en una forma serena, pero con conocimiento de realidades, viene a cumplir un programa de acción en el cual el Ejecutivo de la Unión lo ha expuesto de una manera valiente y digo valiente porque tengo la seguridad de que mediante esta reforma, seguramente que tendrán que sentirse heridos muchos intereses creados en la nación. (Aplausos).

En el programa de principios del Ejecutivo Federal, esbozado no solamente en su campaña, sino en el mensaje dirigido a la representación nacional, ya nos apuntaba esto precisamente como una de sus medidas que estaba meditando de una manera serena y profunda, y ahora la tenemos precisamente en estas reformas hechas una realidad. Entonces, ¿qué es lo que cabe pensar para que nosotros hagamos más efectiva, más real, con mayor vigencia estas disposiciones? Es ahí precisamente a la representación nacional a la que toca manifestar cuál es su pensamiento, cuál es su idea, si es que se aprueba como seguramente espero que se aprobará, cuál es la actitud no solamente de esta Legislatura sino de todos y cada uno de los mexicanos, de todos y cada uno de los funcionarios que tienen en sus manos la posibilidad de que mediante el poder que tienen sea vigente, de manera real, esta reforma que nos presenta ahora el Ejecutivo y que acaba de ser aprobada en el Senado del país.

Yo estoy de acuerdo y quiero hacer desde luego hincapié en que probablemente y también seguramente no es mediante este reforma como vamos nosotros a acabar de una manera definitiva con los monopolios en México.

Es una definición técnica que en una estructuración real dentro del campo de la economía como se forman los monopolios y que no es posible vencerlos con una simple reforma legislativa; pero es indiscutible que necesitamos en estos momentos echar a caminar la máquina si pretendemos poner un valladar a esa ansia de enriquecimiento, a esa ansia de acumulación de riqueza que no tiene otras repercusiones sino hacer que nuestro pueblo coma menos y vista mal. Por eso esta reforma que se nos presenta es eficaz en cuanto que tiene una aplicación rápida e inmediata.

Probablemente el artículo 28 constitucional requiere una transformación más radical. Seguramente que las disposiciones que de acuerdo con las realidades se vayan haciendo necesarias, tendrán que irse dictando; pero éste es, indiscutiblemente el primer paso, es la primera parte de una escalera que tendrá muchos escalones y que nosotros pretendemos escalar.

Partimos de la base de que la Representación Nacional da en estos momentos respaldo al Ejecutivo en esta lucha salvadora de la nación. Partimos de la base de que estamos poseídos de un fervor de servir a la patria; partimos de la base de que tenemos una mística, una mística no solamente de venir a dar un voto aprobatorio a una ley, sino la mística de que todos y cada uno de nosotros, en la medida de nuestra posibilidades y en la esfera de su acción, se convertirá en un soldado en esta lucha contra la carestía y contra la desigualdad social. (Aplausos)

La eficacia de esta ley no tendría su realización si nosotros, en lo individual y todos los mexicanos en lo colectivo, no podemos todo lo que esté de nuestra parte para hacer que sea efectiva esta disposición. De ahí que la representación

nacional tiene que exhortar, tiene que pedir a todos los funcionarios de México, de la categoría que fuere -llámense Secretarios de Estado, llámense Gobernadores de entidades federativas, llámense diputados federales o senadores, llámense diputados locales, llámense presidentes municipales - que, es necesario que así como en lo general se da esta disposición, en lo particular, en cada una de las entidades federativas, los mandatarios locales, respalden esta tesitura del Ejecutivo Federal y dicten también todas aquellas medidas que sean necesarias para abatir el alto costo de la vida, bien sea aboliendo todas aquellas disposiciones de carácter legal que vengan a gravar las subsistencias, o dictando disposiciones legales sus legislaturas que vengan a ser como un refuerzo, como un pilar que sostenga este grande muro que tratamos de construir en beneficio de la nación.

Si nosotros examinamos el panorama nacional, encontraremos que la formación de los monopolios y el encarecimiento de las subsistencias tienen diversas formas que va haciendo cada día y cada vez más agobiante la vida.

Necesitamos, pues, no solamente romper esos lazos fuertes que nos ahorcan y que naturalmente se traducen en alza de los víveres o de los alimentos. Hay una serie de hilillos, de pequeños hilillos que son una madeja que se necesita romper, pero ¿cómo vamos a romperlo? ¿Cómo vamos a acabar con toda esa telaraña? Es mediante esa forma y esa postura que acabo de mencionar: partimos de una mística, de la mística de ser honrados y que tenemos necesidad de convertirnos en vigilantes permanentes de esta ley que se cumplirá en todos sus aspectos, en todas partes y en todos los lugares.

Por estas razones, yo pido a mis compañeros de Cámara que hagamos en este momento, no solamente con nuestro voto aprobatorio, un voto de fe y esperanza sino que finquemos con esta actitud que hoy manifestamos mediante la aprobación de esta iniciativa de ley, el propósito de que estamos de acuerdo con el Ejecutivo Federal en todas aquellas medidas que sean de salvación y mejoramiento nacional; que estamos permanentemente en pie de lucha, no solamente para pelear por la patria con las armas cuando fuere necesario sino también en esta pelea por la patria, en esta pelea interior que necesitamos ganarla porque cuando nuestro pueblo vista y coma bien, entonces nuestro pueblo pensará mejor y entonces podremos considerar que estamos en el camino de la felicidad. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente, señores diputados: con la autorización de mi partido y con el acuerdo de la diputación de Acción Nacional, vengo a hablar en pro del proyecto cuyo debate provoca o más bien dicho, cuya aprobación provoca mi presencia en esta tribuna.

Dijimos al iniciar las labores de esta Legislatura, por cuya eficacia y renovación en métodos y resultados sigo haciendo votos de esperanza; dijimos al principio que veníamos a hacerles una oposición franca y leal; una oposición frontal; no aquella que deja de serlo porque se incrusta en el Gobierno; una oposición que desde en frente señala el Gobierno lo mismo los errores que los aciertos. En nuestro caso, hemos creído cumplir con ese compromiso al estar señalando, cuando hace falta hacerlo en cuanto al fondo, aquellas cosas en que estamos en desacuerdo; en todo cuanto hace falta, no solo a la forma sino también, como en este caso, con plenitud de conciencia y de responsabilidad, al venir a apoyar esta iniciativa del Ejecutivo.

No nos simpatizan, señores diputados, las dispensas de trámites; y no nos simpatizan porque casi siempre dan lugar a un debate en el que no pueden las ideas fijarse con la claridad que hace falta ya que no es posible que un diputado pueda documentarse cuando apenas acaba de leerse la iniciativa. Excepcionalmente, en este caso, aceptamos la dispensa de trámites porque consideramos que debemos ocuparnos, sobre todo, del fondo de las cuestiones. En rigor, no hacía falta la dispensa de trámites, puesto que esta situación no es de emergencia ni provocada hace unos cuantos días; pero la aceptamos, porque si el señor Presidente de la República, con los actos de los últimos días está tratando de cumplir las promesas que hiciera al pueblo, nosotros en representación de ese pueblo le tomamos la palabra y aceptamos que vaya poniéndose en ejercicio esa voluntad de mejoramiento económico colectivo.

No son, señores diputados, a nuestro entender, dos únicos extremos en lo que puede colocarse la vida económica de un pueblo. No son, lo sabemos bien todos, ni siquiera doctrinariamente, las dos únicas posiciones en que el hombre, el Estado y la sociedad pueden situarse frente al problema del dinero.

Entre el liberalismo que niega la participación del Estado, que como dijo el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra, el señor licenciado Palomino Dena, estableció como fórmula característica de su doctrina, al dejar hacer, el dejar pasar; es una entidad doctrinaria y económica perfectamente liquidada; no es el único extremo, pues el otro extremo, el estatismo, bajo los diversos matices, bajo las diversas formas en que puede presentarse un pueblo, es tanto o más inconveniente que el liberalismo. Si el liberalismo deja que el hombre se convierta en el lobo del hombre y que el más capacitado y que el que tiene más recursos o el que tiene más audacia o el que tiene mala fe, haga víctima al más débil; el estatismo, en cambio, se convierte, por asociación de ideas, en un abuso mayor, pues hace víctima al hombre frente al Estado, dotado éste de todos los poderes y de todas las formas.

Es el estatismo de la última guerra lo que provocó conmociones que todos conocemos. Al hablar aquí condenamos lo mismo el liberalismo que crea el abuso individual, que el estatismo que crea el abuso del Estado, y afortunadamente no son estos, señores diputados, los únicos dos extremos, los únicos dos cauces en que puede colocarse a una sociedad y a un gobierno; para resolver, a nuestro entender

los problemas del pueblo, hay otra forma que es, en cierta manera, la que nuestra Constitución ha aceptado. A nosotros no nos duele elogiar lo que la Constitución tiene de coincidencia con nuestra doctrina, con nuestros puntos de vista y también ¿porqué no decirlo? de coincidencia con las exigencias del pueblo, con el progreso del pueblo mexicano.

Sí podemos ya los mexicanos, después de años de experiencia, después de años de vivir la vida instaurada por la Constitución, decir que en gran forma acertaron los Constituyentes de Querétaro. Si hubo grupos que se opusieron a reformas que la Constitución planteaba, es que aquellos grupos no tenían realmente conocimiento o conciencia exacta de las cosas. Sí hay mucho de bueno en la Constitución que estableció la reivindicación de las necesidades del pueblo mexicano; pero hemos de aclarar también, señores, que esas reivindicaciones, que tal postura, que tal doctrina en nada nos hiere y en nada nos afecta.

Podemos suscribir nosotros plenamente artículos que parecen ser simplemente bandera de partidos. Si a un partido le toca llevarlos a la Constitución, nosotros no seremos herederos de quienes pudieran haberse opuesto a tales artículos. La Constitución es la ley vigente suprema del país, y aunque estemos en contra, con la franqueza de siempre, lo volvemos a decir, de ciertos artículos que están en contra del espíritu de la propia Constitución, en las cuestiones fundamentales no tenemos por qué no aceptarlos. La Constitución, pues, acepta este otro camino: si bien es cierto que no es congruente, si no hay unidad en el pensamiento económico y político de la Constitución, porque lo mismo da pasos hacia el liberalismo que hacia el estatismo, sí hay un hilo común en esa Carta Magna, que es el que señala que la libertad del hombre, en el orden económico, en el orden social, en el orden político -y debiera ser también en el orden religioso - son la norma fundamental de la vida del pueblo, y que las restricciones sólo son buenas en tanto que están supeditadas al bien común.

Es esto, señores, el bien común, el responder a las necesidades de un pueblo, lo que en realidad establece la norma suprema para un país, no el dejar totalmente en libertad, que se convierte en libertinaje, no dejarle al poder toda la fundamental disposición de las personas, las haciendas, la vida de los hombres, porque uno y otro extremos, señores diputados, son igualmente maléficos y hasta envilecedores. La doctrina que acepta el bien común, que quiere que sea la sociedad la depositaria de las instituciones fundamentales de un país y que el hombre se adecúe a esa sociedad, pero sin mermar a sus derechos naturales, a aquellas garantías que tiene por el simple hecho de ser persona, por el siempre hecho de ser ciudadano, por el simple hecho de ser miembro de una patria, son las normas de la doctrina que nosotros aceptamos.

Por eso está bien, señores, que el artículo 28 constitucional combata los monopolios; por eso está bien, señores diputados, cualquier tendencia, cualquier forma, cualquier reglamento que trate de hacer efectivo en México, en este momento, esta norma constitucional.

Los monopolios, señores, no son responsabilidad del pueblo. Los monopolios, su crecimiento, su desarrollo, su peligrosidad son consecuencia de la tolerancia de los regímenes que han gobernado a México; pero puesto que hablo en pro, no insistiré en este tema, sino cuando venga la discusión en otro asunto.

Está bien señores, que sean normas penales las que ayuden al Estado para evitar que los monopolios dañen la economía del país, para evitar que los monopolios conserven a México, a los mexicanos, en la situación de miseria en que están actualmente; pero no bastan las medidas de represión porque, en primer término, esas medidas no deben dar lugar al abuso, que no vayan las personas o el Estado a desvirtuar la situación que estamos creando para cometer abusos, que esas medidas hagan mal y no el bien como se propone, es necesario y lo reconocemos que el Ejecutivo está tratando de iniciar el camino en este sentido, es necesario - repito - la lucha en el orden económico y no simplemente la represión por causa del delito, es necesario también la lucha en el orden económico, es necesaria una total revisión de las metas que el estado se había formado. Es necesario, fundamentalmente, a nuestro entender, que se aumente la producción en el campo y en la ciudad, pues mientras no haya suficientes fuentes de producción en la vida económica del país -y todos sabemos que hay muchos motivos por los que la producción no es bastante - no habrá la forma acertada de combatir los monopolios.

El monopolio es casi siempre resultado de la deficiencia en la producción; cuando tengamos bastante producción habrá mejores armas para combatir los monopolios. Tampoco es bastante el aspecto económico. Es necesario el aspecto moral de las cosas; es necesario que creemos una psicología distinta en este México nuevo.

Lo decía el señor licenciado Palomino Dena, que el afán de lucro, el afán de enriquecerse fácilmente, el ansia de tener las cosas como sea y a costa de lo que sea, habían venido siendo los signos distintivos no sólo de los hombres del régimen sino de otras muchas gentes de México.

Si no vamos al fondo de las cosas, si no tratamos de hacer esa reforma psicológica o ética para todo el pueblo mexicano, la lucha no será bastante, y en último término, señores, he de insistir en el tema de nosotros: la reforma por la orientación moral y la reformación psicológica y ética, son fáciles, son posibles, si no no vendrá la reforma política. Si no hacemos coincidir la voluntad del pueblo con la voluntad de los hombres del gobierno, si no hacemos que desaparezca el más grave y el peor de los monopolios: el monopolio político, toda reforma, toda tendencia hacia el bienestar del pueblo se frustrará y desaparecerá.

Bien está que el señor Presidente de la República haya tomado la actitud que estamos juzgando; está bien, señores diputados, que la Cámara de Diputados valientemente acepte, inclusive una dispensa de trámites necesaria, en bien de la ejecución de medidas que reclama la salud del pueblo. En México, señores diputados, hay ya un común denominador entre muchos, estamos de acuerdo en muchas

cosas; no precisamente estoy hablando de partidos. Habemos muchos mexicanos que coincidimos en la esencia de las cosas; que inclusive en las normas mexicanas estamos conformes. Que hemos visto el redescubrimiento de nuestro propio país, hasta en sus aspectos artísticos y culturales; está bien que así sea y que de hoy en adelante en cuanto sea posible se conserve la diferencia de partidos que hace fructificar la democracia, que hace fecunda la vida del pueblo para que nos pongamos de acuerdo los mexicanos de buena fe, con buenos propósitos, para hacer que en México prive el criterio que une, no la diferencia que separa y que casi siempre trae la desunión y el malestar del país.

El C. secretario De los Reyes José María: Agotado el registro de oradores, de acuerdo con lo que dispone el reglamento interior, se procede a recoger la votación nominal de las reformas al artículo 28 constitucional. Por la afirmativa.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario De los Reyes José María: Por unanimidad de 131 votos se aprueban las reformas de la Ley Reglamentaria del artículo 28 y pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. secretario Bustillo Carrillo Antonio (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1952.- Raúl Fernández Robert, S. S.- José Figueroa Balavanera, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes para los efectos constitucionales la iniciativa de reformas al artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Primer Magistrado de la Nación, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1952.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, vengo a iniciar ante esta H. Cámara la reforma del artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal que trata de los delitos contra la economía pública, y de acuerdo con las siguientes consideraciones:

"Una de las más graves preocupaciones del Ejecutivo a mi cargo es dictar las medidas inmediatas que tiendan a resolver el ingente problema de la escasez y carestía de los artículos de consumo indispensable para la subsistencia e indudablemente que uno de los factores que más contribuyen al alto nivel de los precios de esos artículos está constituido, como lo expresan los ordenamientos legales respectivos, por la intervención de acaparadores, la constitución de monopolios y en general las combinaciones de productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la competencia entre sí y colocarse en la posibilidad de fijar precios exagerados. Ahora bien, las sanciones contenidas en el artículo 253 del Código Penal en vigor, aplicables a esos actos, son en la actualidad de tres meses a tres años de prisión y cincuenta a mil pesos de multa, que notoriamente resultan insuficientes por el desarrollo y cuantía que han tenido en los últimos tiempos esas actividades antisociales y la peligrosidad que revelan sus autores, pues la pena de prisión señalada es leve y la multa sumamente baja si se toma en cuenta el daño tan grave que causan a la colectividad esos actos. Por tales razones, se considera conveniente establecer que la pena de prisión será hasta de nueve años y la multa de cien a cincuenta mil pesos, sin que esta última pueda considerarse excesiva o confiscatoria, pues queda al arbitrio de la autoridad judicial fijar la pena atendiendo a las circunstancias personales del inculpado y a las demás que señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal. La imposición de estas sanciones será sin perjuicio de que la autoridad administrativa aplique las medidas de su competencia en los términos de la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución Federal en materia de monopolios.

"Si las medidas legales que se proponen con la presente reforma del Código Penal y la paralela de la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución que se envía también a esa H. Cámara con esta fecha, resultaren insuficientes, el Ejecutivo se halla dispuesto a reforzarlas con la máxima energía que se requiera, iniciando reformas a las disposiciones legales que autorizan la constitución de asociaciones cuyo funcionamiento pudiere resultar inconveniente para la colectividad; y aun llegando a proponer las modificaciones que sean necesarias,

al propio artículo 28 de la Constitución General de la República.

"El gobierno no confía solamente en las medidas represivas para solucionar el angustioso problema del alza de precios que afecta con gravedad mayor a las clases populares de escasa capacidad económica, reconoce como muy importante también el aumento a la producción, el mejoramiento de los transportes, la redistribución de núcleos de población rural y otros medios que está ya poniendo en práctica y que contribuirán al mismo propósito. Pero se da bien cuenta de que en mucho influye el afán de lucro inmoderado de personas o grupos que de tiempo atrás vienen amasando grandes fortunas en forma rápida y sin escrúpulos y para ello está dispuesto a actuar con todo rigor y dentro de la más completa justificación, en defensa de los intereses de la colectividad.

"Por las consideraciones expuestas, someto a esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Que reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal.

"Artículo único. Se reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal, para quedar como sigue.

"Artículo 253. Se aplicarán hasta nueve años de prisión y multa de cien a cincuenta mil pesos a quienes incurran en algunos de los hechos delictuosos que después se enumeran, además de la suspensión hasta de un año o disolución de la empresa, a juicio del juez, cuando el delincuente sea miembro o representante de ella y concurran las demás circunstancias del artículo 11 de este Código.

"I. Acaparamiento o monopolio de artículos de primera necesidad o consumo necesario con el objeto de obtener alza de los precios;

"II. Todo acto o procedimiento en contra de la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicio público; en perjuicio de la colectividad o de una clase social en particular;

"III. Todo acuerdo o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados;

"IV. Los actos o procedimientos que constituyan ventaja exclusiva o indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público o de alguna clase social, y

"V. Todo acto o procedimiento que de cualquier manera viole las disposiciones del artículo 28 de la Constitución Federal.

"Estas sanciones se entienden sin perjuicio de que la autoridad administrativa tome todas las medidas de su competencia en los términos de la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución Federal en materia de monopolios.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1952.- El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Gobernación, Licenciado Ángel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales, 2a. de Justicia y de Economía.

"H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidad 2a. de Puntos Constitucionales, 2a. de Justicia y de Economía, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa enviada a esta alta Cámara por el Ejecutivo de la Unión sobre reforma al artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda República en materia del fuero federal.

"Paralelamente a la iniciativa que dictaminamos y con el mismo fin que ella, por exigencias de necesaria complementación, el propio Ejecutivo envió también a esta Cámara la que se refiere a la reforma de los artículos 19, 22 y 23 de la Ley reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios. Tales iniciativas cumplen la promesa presidencial hecha el pueblo de México en su histórico mensaje leído ante la Representación Nacional en la solemne ceremonia de protesta del 1o. del corriente mes.

"Son válidos en substancia los conceptos expuestos por las suscritas comisiones al dictaminar la iniciativa presidencial mencionada y aplicables en principio para juzgar la pertinencia de los móviles que animan a la reforma que se propone del artículo 253 del Código Penal, porque con ella se persigue también resolver el ingente problema de la escasez y carestía de los artículos de consumo indispensables para la subsistencia, combatir la constitución de monopolios y las combinaciones de productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la competencia entre sí y colocarse en la posibilidad de fijar precios elevados a los artículos de consumo necesario. Y mientras el proyecto de reformas a la ley de monopolios busca la solución por el camino de agravar las sanciones administrativas, el complementario proyecto que dictaminamos persigue igual objeto por semejante camino agravando la sanción establecida en el artículo 253 del Código Penal, elevándola hasta 9 años de prisión y hasta $ 50,000.00 de multa en vez de la pena actualmente fijada que es de 3 meses a 3 años de prisión y multa de $ 50.00 a $ 1,000.00.

"Creemos pertinente repetir lo expuesto en el dictamen al proyecto de reformas a los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, cuando expresamos: "La agravación resulta necesaria, conveniente la ampliación en los márgenes de las sanciones pecuniarias para que éstas guarden relación con la importancia económica de las empresas industriales y comerciales". El desarrollo alcanzado por algunas de ellas, hace que las sanciones actualmente en vigor no constituyan un freno efectivo que las obligue a no desviarse por los caminos de desobediencia a los preceptos de la ley contra los monopolios.

"Refiriéndonos en forma concreta a los términos en que aparece redactada la reforma que se proyecta, debemos decir que reproduce literalmente el artículo 253 y el texto de sus incisos con las siguientes

modificaciones: el aumento a la pena corporal y pecuniaria ya mencionado antes, el agregado que se hace a la fracción II del citado artículo, agregado que las suscritas comisiones consideran que constituyen un verdadero acierto porque en tanto debe sancionarse cualquier acto o procedimiento contrario a la libre concurrencia, en cuanto que con él se perjudica a la colectividad o a una clase social en parte y la introducción en el precepto del elemento perjuicio es atinada por el motivo que se deja expuesto.

"En consecuencia , sometemos a la aprobación de V. S. el siguiente, proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal, para quedar como sigue:

"Artículo 253. Se aplicarán hasta nueve años de prisión y multa de cien a cincuenta mil pesos a quienes incurran en algunos de los hechos delictuosos que después se enumeran, además de la suspensión hasta de un año o disolución de la empresa, a juicio del juez, cuando el delincuente sea miembro o representante de ella y concurran las demás circunstancias del artículo 11 de este Código.

"I. Acaparamiento o monopolio de los artículos de primera necesidad o consumo necesario con el objeto de obtener alza de los precios;

"II. Todo acto o procedimiento en contra de la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicio público, en perjuicio de la colectividad o de una clase social en particular;

"III. Todo acuerdo o combinación de productores industriales, comerciantes o empresarios para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados;

"IV. Los actos o procedimientos que constituyan ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público de alguna clase social, y

"V. Todo acto o procedimiento que de cualquier manera viole las disposiciones del artículo 28 de la Constitución federal.

Estas sanciones se entienden sin perjuicio de que la autoridad administrativa tome todas las medidas de su competencia en los términos de la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución Federal en materia de monopolios.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1952.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, Antonio Rocha.- Alfonso Gravioto.- Roberto G. Solórzano.- Segunda Comisión de Justicia, Aquiles Elorduy.- Fausto Galván Campos.- Rodolfo Suárez Coello.- Comisión de Economía, Luis C. Manjarrez.- Alberto Trueba Urbina.- Roberto Omorós G."

En votación económica se pregunta si se consideran de urgente resolución las reformas al artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuera federal, que envió la Cámara de Senadores. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente resolución.

Está a discusión el artículo único que reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Sánchez Mireles.

El C. Sánchez Mireles Rómulo: Señores diputados: ya en forma brillante el ciudadano diputado Palomino Dena ha explicado la importancia que para la vida nacional implican las reformas enviadas por el Ejecutivo. No podríamos nosotros que, dentro de la humildad de nuestra funciones hemos puesto particular empeño en esta discusión, pasar inadvertida esta ocasión.

Hablar tan solo en pro de las iniciativas, resultaría indudablemente fastidioso. Es indiscutible y está en toda la conciencia del pueblo de México y en la conciencia de todos los señores diputados, aun en los de Acción Nacional, que estas reformas eran indispensables. Era necesario ya que el enriquecimiento ilimitado a costa de la miseria y del hambre del pueblo de México tuviera un valladar o un hasta aquí.

Quienes han sostenido en forma permanente y demagógica la bandera de la economía liberal, afirma que no es persiguiendo penalmente a las consecuencias de los fenómenos económicos como es posible reducirlos; que no es persiguiendo penalmente a los encubridores y a los acaparadores como se puede lograr el abatimiento del costo de las subsistencias, y esta teoría, señores, pudiera ser cierta si el fenómeno social estuviera real y bien interpretado. Es cierto que es imposible que con medidas administrativas o con sanciones penales puedan reducirse los costos más allá del nivel de los costos de producción; pero es mentira que con estas medidas no pueda ponerse un coto a las maniobras fraudulentas que siempre se han fundado en el empobrecimiento cada vez más acelerado de las masas sufridas del pueblo mexicano.

Por eso nosotros venimos a aplaudir estas medidas. Consideramos que es la responsabilidad de los señores legisladores que no queden lagunas ni queden puntos obscuros que puedan servir para que mañana o pasado litigantes inmorales sirvan a los eternos hambreadores del pueblo y les den salida para que sus actos delictuosos prosperen sin sanción.

Veíamos por las notas de prensa que recién ayer se discutían y aún se dejó en duda sobre cuál sería la jurisdicción en la que debe entenderse la persecución de estos delitos: si sería la jurisdicción local o si sería la jurisdicción federal. Se decía en el Senado eso.

Nosotros consideramos que el problema es muy sencillo. El artículo 28 constitucional considera un problema de interés nacional y la nación no tiene más límites que los de su territorio. Para el problema de los monopolios y el encarecimiento, la ley reglamentaria del propio artículo 28 establece sanciones administrativas, y el artículo 253,

en su propio texto, se declara y se expresa complementario del artículo reglamentario del 28 constitucional.

A nuestro juicio, y si es que no queremos hacer inoperante o inútil la iniciativa y la idea del Ejecutivo, debemos declarar en forma expresa o implícita, con nuestro voto, que esta reforma del Código Penal del Distrito Federal, debe entenderse para un delito de carácter federal, porque si no, de otra manera, estaríamos circunscribiendo la persecución de los acaparadores, la circunscripción de los monopolistas, simplemente a las jurisdicciones territoriales del Distrito y de los Territorios Federales, y en esta forma la reforma a las sanciones serían completamente inútiles desde el alto punto de vista humano que ha inspirado al Ejecutivo Federal. Nosotros queremos pedir a todos los señores diputados, porque está en su conciencia, que al votar en esta vez, dejen implícitamente su voluntad de que estamos votando la creación de una sanción para el delito de tipo federal. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: Palomino Dena, en forma oportuna, además brillante, ha demostrado cómo sobre el interés de partido se conjuga el pensamiento nacional para llevar a una realización o cuando menos a un principio de realización, puntos legislativos que afectan al interés general.

Nos habló y reconoció en esta tribuna con valentía, que no son éstos los únicos medios que deben conjugarse para la solución del problema del acaparamiento y del monopolio; nos habló de una mística y de un deber para los legisladores y para los mexicanos, de colaboración leal, para la realización de un plan de batalla.

Nosotros siempre hablamos de dar la batalla en contra de los malos mexicanos o extranjeros que indebidamente vienen a usufructuar el patrimonio de México en beneficio de unos pocos y en perjuicio de las grandes mayorías.

Yo repetiría lo dicho por Palomino Dena, desde el punto de vista de Acción Nacional.

Debatimos en este momento de manera exclusiva la reforma del Código Penal, en los delitos contra el comercio. Cuando hablábamos en esta tribuna -y dispensen que use este tono pero es el que tengo; no es trágico, es que así hablo - de la evolución del Derecho Penal hasta llegar al Derecho Penal de las dictaduras, también hablé sobre la formación de la escuela de la defensa social como objeto fundamental del Derecho, y hoy estamos precisamente planteando un problema que se imbulle el principio de la escuela de la defensa social: el Estado usa de sus fuerzas, de su mano humanitaria, encarcela y segrega del medio social a los sujetos que son nocivos para el desarrollo amplio, franco, sincero y sencillo de una economía nacional.

Sin embargo, yo quiero precisar esta cosa; estas normas que han estado en vigor; esta iniciativa que se nos envía, más bien dicho ha estado en vigor desde 1931, a excepción hecha de una adición. Y en el tiempo que tengo, desde que inicié mis estudios de Derecho, jamás vi aplicar estas normas, aunque abundaron en México toda clase de monopolios y abastecimientos. La reforma exclusivamente circunscribe, más bien dicho, adiciona una fracción en lo que se refiere a los actos contra la libre concurrencia, cuando estos actos afectan al interés general o a una clase determinada. En lo demás, se repite el Código Penal de 1931. Entonces, esto quiero y quiero hacer resaltar, señores, que no es únicamente como lo decía Palomino Dena, un acto legislativo, más bien se trata de la aplicación de la norma que ha estado vigente y que casi hubiese caducado porque sólo los estudiosos de Derecho tenían que hacer un análisis más o menos rápido de este capítulo del Código.

Ayer en el Senado se plantearon problemas interesantes: jurisdicción incuestionablemente federal. Es que está dentro de nuestras facultades expresas legislar sobre el comercio, y un producto del comercio es el monopolio; por esa superestructura que se ha creado y en relación con esa facultad creamos el delito federal que queda claramente expresado para que sea en toda la nación la lucha contra el monopolio.

El otro problema que se debatía en el Senado por el senador Osorio Ramírez, era el problema de la responsabilidad de las personas morales. Si algo ha habido muerto en nuestro Código Penal, es el artículo 11 que deja caprichosamente y en forma arbitraria a disposición del juez el sancionar o no a las personales morales cuando a su criterio se afecte o no la seguridad pública.

Si tuviésemos tiempo, señores, si no hubiese la urgencia de despachar esa resolución que hemos reconocido de dispensar trámite excepcionalmente los de Acción Nacional, yo sugeriría un estudio un poco más adentrado al fondo de las personas morales, de las personas morales y las sociedades que no son más que escaparates de que se valen unos cuantos ricachones para estar explotando el pueblo.

También, señores, haría sugerencias por lo que se refiere a establecer las presunciones legales para saber cuando la maniobra tiende a la realización del encarecimiento de los productos de consumo necesario. Si dejamos la prueba, en la forma en que está redactada actualmente, al Ministerio Público que tiene que tratar por relacionarse con un objeto específico de conducta, el dolo desde su causa expresamente de esa situación, en el caso de encarecimiento de los productos la acción penal técnicamente va a tener dificultades; pero, señores, no queremos ser obstáculo. Sí exhortarlos a que en este receso trabajemos pensando en una solución adecuada al problema; que trabajemos pensando en la forma de establecer una legislación más clara, para que pueda ser más fácilmente aplicable y, sobre todo, señores, que nosotros en estos casos en que afecta al interés nacional encontremos amplia respuesta en ustedes, nos será satisfactorio así como la encuentran ustedes en nosotros.

Chávez González habló del redescubrimiento de México. Hay verdades que se imponen a costa de sangre. Hay verdades que se imponen a costa de

persistencia. Que esta verdad que hoy resalta de la necesidad de luchar contra los monopolios, de acabar contra nuestra decantada economía liberal para hacer surgir un México en el cual todos encontremos las capacidades, las perspectivas y las oportunidades para nosotros y nuestros hijos, sepa conjugarse al unísono en el amor a la patria.

Sigamos en este camino, acatemos el llamado a la mística de Palomino Dena de que luchemos en todos nuestros sectores usando nuestras influencias personales, amistosas, sociales y políticas para llevar a cabo la lucha decidida contra el monopolio, para llevar a cabo la lucha contra los nuevos enriquecidos, y sólo así, señores, nos quedará el estímulo de servir a México y la recompensa de ver a un pueblo feliz en una patria grande. (Aplausos).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se procede a la votación nominal de la reforma a los artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia de fuero federal. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por unanimidad de 131 votos fue aprobado el proyecto de decreto que reforma al artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia de fuero federal. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. (Aplausos).

El C. secretario De León Bernardo M.: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F. - Cámara de Senadores.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que crea el patronato para el manejo de la Clínica "Primavera" de Ortopedia, con la cooperación del Comité voluntario de Asistencia Infantil Juan María Rodríguez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1952. - Raúl Fernández Robert. - José Figueroa Balvanera".

Recibo, a la Comisión de Asistencia Pública e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

"Para los efectos constitucionales, en tres fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede a la señorita Dolores Treviño González, hermana del extinto C. teniente coronel Leopoldo Treviño González, una pensión de $ 15.00 diarios.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1952. - Raúl Fernández Robert, S.S. - Noé Palomares Navarro, S.S."

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales en 5 fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede a la señorita Libertad Martínez Santillán, hija del periodista Rafael Martínez, Rip - Rip, una pensión de $ 15.00 (quince pesos) diarios.

"Reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1952. - Raúl Fernández Robert S. S. - José Figueroa Balvanera, S. S,"

Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede una pensión de $ 10.00 diarios a la señora María Guadalupe Lozano viuda de González.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1952. - Miguel Osorio Ramírez, S.S.- Raúl Fernández Robert, S. S."

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede una pensión de $ 10.00 diarios a la

señora Eulalia Giacopello, y una pensión de $ 5.00 diarios a su hija la señorita Nila Horcasitas Giacopello.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F. a 29 de diciembre de 1952. - Miguel Osorio Ramírez, S. S. - Raúl Fernández Robert, S. S."

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):

"La señora Emérita Arenas viuda de Espinosa solicita se le aumente a $20.00 diarios la pensión que disfruta como viuda del diputado Constituyente Francisco Espinosa". Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora Emilia García viuda de Parra solicita se le conceda una pensión como viuda del mayor Alfonso Parra". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Joaquín Hidalgo y Costilla descendiente directo del Padre de la Patria, solicita se le aumente la pensión que actualmente disfruta". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora María de Jesús Muñóz viuda de Cortés solicita se aumente la pensión que disfruta como madre del soldado Higinio Cortés, muerto en campaña". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Diciembre 29 de 1952.

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

"El suscrito diputado por el séptimo distrito del Estado de Veracruz de la manera más atenta y para estudio y consideración en esa H. Legislatura, envía la siguiente proposición:

"Estando próxima la fecha en que se conmemorará uno de los primeros brotes emancipadores gestados antes de la Revolución que encabezara el mártir Don Francisco I. Madero, del cuál fue teatro la región de Orizaba en los trágicos acontecimientos verificados en la Villa de Río Blanco, Ver., el día 7 de enero del año de 1907; habiendo pasado inadvertida y teniendo un carácter de significación nacional, fecha tan memorable, propongo sea designada una comisión de esa H. Legislatura para que esté presente en los actos en que se llevarán a cabo en la Villa de Río Blanco, Ver., el día 7 de enero de 1953 y en esa forma la actual representación legislativa de la nación rinda homenaje a los héroes caídos en 1907.

"Esperando que sea atendida mi proposición que entraña un acto de reconocimiento a la Revolución me es muy grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida en representación del distrito que inmerecidamente estoy representando.

"Diputado Agustín Ramírez Romero". La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa para concurrir a esta ceremonia, a los ciudadanos diputados Agustín Ramírez Romero, Manuel Zorrila Rivera y Ángel Pacheco Huerta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Romero.

El C. Ramírez Romero Agustín: Señor Presidente. Señores diputados: la diputación de la filas de la Federación de Trabajadores de México viene en esta ocasión a exponer ante ustedes sus consideraciones y puntos de vista al tenor de las reformas constitucionales y los proyectos que en noviembre de 1951 pusiera en manos de la Comisión de Estudios Legislativos para tramitación y resolución correspondientes.

Las consideraciones y puntos de vista de que hablo, los voy a dar a conocer a ustedes al leer el escrito que sigue:

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"En la Convención Nacional del Partido Revolucionario Institucional celebrada en el mes de octubre de 1951, con motivo de la postulación de la candidatura para Presidente de la República del señor don Adolfo Ruiz Cortines, se aprobó el ideario por el cuál se lucharía para obtener el triunfo en las elecciones federales.

"Uno de los capítulos más importantes de ese ideario lo constituyeron las reformas a las fracciones VI, IX Y XXXI del artículo 123 constitucional y los proyectos de Códigos Substantivo, Procesal y Administrativo del Trabajo.

"El pueblo de México respondió en el proceso electoral con entusiasmo, tanto por la personalidad de nuestro candidato como por el ideario de nuestro partido.

"Durante la lucha electoral y después como Presidente de la República, el señor don Adolfo Ruiz Cortines expresó su pensamiento de que no solamente se respetarían los derechos que la Revolución mexicana otorgó a los trabajadores, sino que los acrecentaría, y aún más, que la tranquilidad pública dependería del estricto cumplimiento de las normas jurídicas y sociales que reglamentan las relaciones entre patronos y trabajadores.

"Por las anteriores razones, la Diputación cetemista de esta honorable XLII Legislatura esperaba que en el presente período de sesiones se discutirían y aprobarían las iniciativas sobre la reforma constitucional, que desde el mes de noviembre de 1951 se encuentran para tramitación en la Comisión de Estudios Legislativos.

"Al no haber abordado lo anterior, no obstante el interés manifestado en distintas formas por el

C. Presidente de la Gran Comisión de esta honorable Cámara de Diputados, con el que nos unen relaciones cordiales, la Diputación cetemista insiste en la imperiosa necesidad de discutir y aprobar las reformas aludidas, reiterando nuestra confianza en el señor Presidente de la República, para que el próximo receso sea aprovechado en la integración de los elementos que faltaren en los expedientes respectivos, a fin de que con toda seguridad, en el segundo periodo ordinario de sesiones, se discutan y aprueben los expresados proyectos, para cumplir una promesa de equilibrio económico, en la cual tiene cifradas sus esperanzas de mejoramiento el proletariado mexicano.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1952. - Antonio H. Abrego. - Antonio Bustillos C. - José Carrera Franco. - Rafael Contreras Monteón. - Blas Chumacero S. - Pedro Díaz González. - Salvador Durán Pérez. - Alfonso R. García. - Rodolfo González Guevara. - Alberto Hernández Campos. - Miguel León López. - Manuel Meza Hernández. - Felipe Montera Prieto. - Juan José Osorio. - Francisco Pérez Ríos. - José María Ruiz Zavala. - José Villareal C. - Pedro Vivanco González. - Luis Quintero".

El C. secretario De los Reyes José María: Trámite: Túrnese a las Comisiones de Asuntos Legislativos, con la recomendación de que durante el receso se activen los trabajos, tal como lo piden los diputados firmantes de la petición.

- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Comisiones.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas Primera de Gobernación y del Departamento del Distrito Federal fue turnado el expediente formado en el Senado de la República con la iniciativa de reformas del Ejecutivo de la Unión a los artículos 16, 29, 32, 34 fracciones III, VIII y IX, 124, 167 y 168 de la Ley del Notariado en vigor, en el que se contiene, juntamente con el dictamen respectivo, la minuta del proyecto de ley que reforma la del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 31 de diciembre de 1945.

"Hecho el estudio que la importancia de la materia amerita, las suscritas Comisiones comprueban que la Cámara colegisladora otorgó su aprobación a la iniciativa de que se viene haciendo mérito, con una breve adición de forma al segundo párrafo del artículo 16, una modificación de término al artículo 29, y otra adición de formalidad no substancial al artículo 32 todos del proyecto de reforma ya mencionado; por lo que, con estos elementos, proceden a formular el siguiente dictamen:

"Las Comisiones que suscriben han tenido en cuenta que siendo el Notariado una función de orden público, cuya finalidad se dirige a imprimir validez y veracidad a los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a la ley, compete al Estado vigilar que dicha función se ejerza en forma que mejor garantice los intereses de la sociedad, por lo que debe proveer a través de disposiciones oportunas, a las necesidades que el natural desenvolvimiento social vaya imponiendo.

"Que en el caso presente, como se asienta en la parte expositiva del proyecto, de reformas del Ejecutivo, el acelerado ritmo de los negocios, la necesaria rapidez en las transacciones y la multiplicación de los contratos sobre bienes raíces, exigen mayor eficacia y expedición en los servicios encomendados a los notarios públicos, que obligan asimismo, a introducir en las disposiciones de la ley respectiva, las modificaciones que va reclamando la creciente actividad de la vida civil y el desarrollo de la economía general del país.

"Que fundadas en estas consideraciones, las Comisiones dictaminadoras reconocen la necesidad de que se adicione el artículo 16 de la Ley del Notariado, en el sentido de que se autorice a los notarios para que, agotado el espacio de los libros del protocolo destinado a anotaciones marginales, puedan seguir haciéndose éstas en hojas especialmente destinadas al efecto, que se agregarán al "Apéndice", previa razón que de ello se ponga al final de ese espacio marginal y que lo propone el Senado en su dictamen. Esta medida resulta singularmente previsora de las cuestiones que puedan plantearse con la aplicación de la reforma del artículo 32, y permitirá el control de las anotaciones a los documentos respectivos, por lo que se estima que procede su aprobación.

"Dos modificaciones introduce el proyecto de reformas al artículo 29 de la misma ley. La primera establece que "Las carpetas o apéndices se encuadernarán ordenadamente en uno o más volúmenes a juicio del notario y en atención al número de hojas que lo formen; y la segunda dispone que estas carpetas o apéndices se empastarán a más tardar dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del libro del protocolo a que pertenezcan". En el primer caso, el texto original simplemente ordena que las carpetas o apéndices se encuadernarán, pero sin fijar número de volúmenes, por lo que las Comisiones consideran que la autorización que concede la iniciativa para que se formen tantos de éstos cuantos amerite el número de hojas, contribuirá a facilitar su conservación y manejo; que es una de las finalidades de la reforma. En el segundo caso, el texto actual no señala término dentro del cual deban empastarse las carpetas o apéndices, y sólo dice que esta operación se realizará al concluir el libro del protocolo; por tanto, el fijarse un plazo para ello, se persigue la oportunidad en el ordenamiento y la correcta organización que debe existir en el servicio, ambas circunstancias que hacen procedente la reforma, aunque limitada a 60 días como lo propone la Cámara colegisladora, por estimarse que el de 120 resulta excesivo para tal operación.

"La reforma que el proyecto del Ejecutivo propone al artículo 32 de la ley, consiste en una adición para el efecto de que una escritura pública pueda constituirse no sólo por medio del acta original que el notario levante en el protocolo

autorizada con su firma y con su sello, sino también con el documento en que se consigne un contrato o un acto jurídico, firmado en cada una de sus hojas por las partes que en él intervengan y por el notario que autorice, siempre que llene los requisitos que señala el capítulo tercero de la propia ley y se agregue al apéndice, y con el acta que se levante en el protocolo, en la que se haga un extracto del documento expresado con sus elementos esenciales.

"Las suscritas comisiones advierten que la integración de escrituras propuestas por esta adición, no sólo no contradice la naturaleza jurídica del "Instrumento Notarial", ya que para ello se exige que se llenen los requisitos y se observen las formalidades que requiere el otorgamiento de toda escritura pública; sino que además contribuirá muy eficazmente a simplificar y abreviar no sólo la redacción de las escrituras, sino las operaciones mismas que las motiven, aceptando la redacción previa que de los documentos respectivos formulen los interesados.

"En cuanto a la adición propuesta a la reforma por el Senado de la República, en el sentido de que "del documento a que se refiere la iniciativa se presenten tantas copias cuantas partes intervengan en el contrato para que cada una de ellas conserve una firmada por el notario y por las partes en cada una de las hojas de que se componga", las comisiones consideran que no sólo no entraña modificación esencial al proyecto que se dictamina, sino que contiene una medida previsora que rodeará de mayores seguridades a los intereses de los otorgantes.

"Con el fin de buscar mayor claridad y precisión en la redacción de las escrituras, al mismo tiempo que proporcionar elasticidad al criterio del notario, la iniciativa de reformas propone una modificación a la fracción III del artículo 34 de la ley, en el sentido de que dicho funcionario consigne simplemente los antecedentes y certifique haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura, sin necesidad de verse obligado, como lo expresa el texto actual, a consignar íntegramente todas las declaraciones que como antecedentes o preliminares, formulen ante él los interesados. Atenta la naturaleza de las funciones que el notario ejerce, las comisiones consideran indiscutible esta reforma, cuya justificación puede verse robustecida por las razones que al principio se expresan.

"En cuanto a la adición que introduce a la reforma a la fracción VIII del mismo artículo 34, las Comisiones la estiman como una necesidad natural derivada de la reforma al artículo 32, toda vez que, debiéndose tener como parte de la escritura el documento a que se refiere el párrafo segundo de este precepto legal resulta lógica la inserción de los documentos que acrediten la personalidad de quien comparezca en representación de otro, en el expresado documento.

"Por las razones que se invocan en la parte expositiva del proyecto de reformas, las comisiones consideran innecesario el requisito de que el notario selle y rubrique los documentos que deban insertarse a la letra en las escrituras públicas y agregarse en su caso al apéndice; puesto que gozando de fe pública dicho funcionario, las Comisiones se inclinan a aceptar que es bastante la certificación de que la compulsa respectiva es fiel de los documentos que tuvo a la vista.

"Tanto por la solemnidad con que la ley ha querido rodear el ejercicio del notariado, que implica no sólo condiciones de conducta individual y social sino fundamentalmente de preparación profesional, cuanto para lograr la unidad de criterio que debe imperar en la ley, las comisiones estiman adecuada la reforma propuesta al artículo 124 en el sentido de que no se conceda nuevo examen al aspirante a notario que resulte reprobado, sino después de transcurrido un año desde la celebración del primer acto.

"Por último, las comisiones que dictaminan consideran un acierto exigir que el voto en las asambleas que celebre el Colegio de Notarios se emita personalmente, proscribiendo la práctica de hacerlo por envío postal a las oficinas del Consejo; así como reclamar la asistencia personal de los notarios para tener por integrado el quórum, como un antecedente de la disposición anterior, ya que sólo con la observancia de estas medidas se podrá tener por auténticamente expresado el voto y se tendrá, asimismo, la seguridad de conocer la opinión real del Colegio en sus determinaciones.

"Por estas consideraciones, las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y del Departamento del Distrito Federal consideran que debe aprobarse el proyecto de ley que reforma la del notariado para el Distrito Federal y Territorios de 31 de diciembre de 1945, enviado por el Senado de la República, que recayó a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, y así se permiten proponerlo a vuestra soberanía en la siguiente minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1945:

"Artículo único. Se reforman los artículos 16, 29, 32, 34 fracción III, VIII y IX, 124, 167 y 168 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, de fecha 31 de diciembre de 1945, para quedar como sigue:

"Artículo 16. Los libros en blanco del protocolo serán uniformes, adquiridos y pagados por el notario interesado. Estos libros, encuadernados y empastados constarán de ciento cincuenta fojas o sean trescientas páginas y una foja más al principio y sin numerar destinada al título del libro.

"Las hojas del protocolo tendrán treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro de ancho en su parte utilizable. Al escribirse en ellas las escrituras y actas notariales se dejará en blanco una tercera parte a la izquierda, separada por medio de una línea de tinta roja para poner en dicha parte las razones y anotaciones que legalmente deban asentarse allí. Cuando se agote esta parte se pondrá razón de que las anotaciones se continúan en hoja por separado, especialmente destinada al efecto, hoja que se agregará al "Apéndice".

"Además se dejará siempre en blanco una faja de un centímetro y medio de ancho por el lado del doblez del libro y otra igual a la orilla para proteger lo escrito.

"Cuando se escriba en máquina en el protocolo, se podrá reducir el margen interno de la página izquierda del mismo libro en un centímetro y medio más, aumentando en igual extensión el margen externo.

"Artículo 29. Las carpetas o apéndices se encuadernarán ordenadamente y se empastarán, en volúmenes a juicio del notario en atención a número de hojas que lo formen, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al cierre del libro del protocolo a que pertenezcan. Podrán, sin embargo, empastarse antes del cierre del libro citado cuando, a juicio del notario lo amerite el número de hojas que lo integren.

"Al final de cada libro de "Apéndice" se hará constar el número de legajos y el de documentos contenidos en él, así como el número del volumen del protocolo a que pertenece. "Artículo 32. Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que tiene la firma y el sello del notario.

"Se tendrá como parte de la escritura el documento en que se consigne el contrato o acto jurídico de que se trate, siempre que, firmado por el notario y por las partes que en él intervengan, en cada una de sus hojas, se agregue al "Apéndice ", llene los requisitos que señala este capítulo y en el protocolo se levante un acta en la que se haga un extracto del documento, indicando sus elementos esenciales . En este caso, la escritura se integrará por dicha acta y por el documento que se agregue al "Apéndice", y en el que se consigne el contrato o acto jurídico de que se trate. Del documento a que se refiere este párrafo se presentarán tantas copias cuantas partes intervengan en el contrato para que de cada una de ellas conserve una firmada también por el notario y por las partes en cada una de las hojas de que se compongan.

"Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Consignará los antecedentes y certificará que ha tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura. Si se tratare de inmuebles relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho a que se refiere la escritura y citará su inscripción en el Registro Público o expresará la razón por la cual aún no está registrada.

"VIII. Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otros, relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al "Apéndice" y haciendo mención de ellos en la escritura, o insertándolos en el documento que menciona el segundo párrafo del artículo 32.

"IX. Compulsará los documentos de que deba hacerse inserción a la letra, los cuales, en su caso, agregará al "Apéndice".

"Artículo 124. Una vez concluido el examen teórico, el secretario del jurado dará lectura al trabajo práctico del sustentante. En seguida el jurado, a puerta cerrada, procederá, por mayoría de votos, a decidir la aprobación o reprobación del sustentante y en el primer caso, calificarlo en vista del resultado de ambos ejercicios, con la nota de "Perfectamente bien", "Muy bien" o "Bien", lo cual dará a conocer desde luego al interesado. Si la mayoría de los jurados votan por la reprobación del sustentante no se podrá conceder nuevo examen a éste, sino después de transcurrido un año desde la celebración del primer examen.

"Artículo 167. El consejo será electo por mayoría, mediante voto individual escrito y público que cada notario titular emita en asamblea del Colegio, que se celebrará el primer sábado del mes de diciembre de cada año y en la que se requerirá un quórum del cincuenta por ciento de aquéllos

"Todas las asambleas que celebre el Colegio de Notarios serán de la misma especie y las votaciones deberán ser hechas personalmente por los notarios.

"Artículo 168. Si no hubiere el quórum requerido en la asamblea a que se refiere el artículo anterior, se celebrará una segunda asamblea del Colegio el segundo sábado del mes de diciembre de cada año, en la que se tomará la votación cualquiera que sea el número de los notarios que asistan. Lo mismo se observará por toda clase de asambleas.

"Transitorio.

"Artículo Único. - Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Distrito Oficial de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1952. - Primera Comisión de Gobernación: Norberto Treviño Zapata. - Alberto Hernández Campos. - Ernesto Gallardo Sánchez. - Comisión del Departamento del Distrito Federal.- Rómulo Sánchez Mireles. - Narciso Contreras Contreras. - Juan José Osorio Palacios". - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos y por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa del C. Presidente de la República por la que se pretende reformar los artículos 17 y 18 fracción VIII, y 3o. y 4o. transitorios de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"La Comisión, después de realizar el análisis detenido de los fundamentos que sirven de base al Ejecutivo para promover las reformas que se estudian y considerando:

"Primero. - Que efectivamente se beneficia al núcleo consumidor, dejando vigente la franquicia de que vienen gozando en la ley actualmente en vigor los laboratorios que producen medicinas,

materiales de curación, productos medicinales, químicomedicinales y farmacéuticos.

"Segundo. - Que es indispensable, como lo establece la iniciativa en cuestión, cumplir con las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo referente a la devolución de impuestos pagados por los laboratorios de medicinas y de productos de tocador de belleza, pues se trata de un impuesto indirecto que en el fondo fue cubierto por los consumidores, quienes ahora, al efectuarse el pago serán los directamente beneficiados, y

"Tercero. - Que como es claramente visible, al acordar la procedencia de la reforma que se pretende, se beneficia grandemente a los consumidores de productos medicinales y se coopera en forma precisa al abaratamiento de este tipo de productos que deben ser considerados en el primer renglón de las necesidades humanas.

"Por todo lo antes expuesto, la Comisión hace suya la iniciativa del Ejecutivo Federal y viene a proponer al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente:

"Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 18 fracción VIII, y 3o. y 4o. transitorios de la Ley del Impuesto sobre Ingresos

Mercantiles.

"Artículo único. Se reforman los artículo 17, 18 fracción VIII, y 3o. y 4o. Transitorios de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 17. - Causan el impuesto sobre el 50% de sus ingresos:

"I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"b) Medicinas, materiales de curación y productos medicinales, químicomedicinales y farmacéuticos.

"c) Por la venta de los mismos artículos si se trata de mayoristas o la venta se efectúa en farmacias, boticas y droguerías, aunque vendan otra clase de productos, si los ingresos que obtienen por este último concepto no exceden del 20% del total de ingresos, lo que demostrarán por medio de la cuenta por separado que de ellos lleven en sus libros de contabilidad. Cuando los ingresos por ventas de productos distintos a las especialidades medicinales y farmacéuticas que se han indicado, exceden del 20% que se señaló, no operará la franquicia anterior y deberán proceder en los términos del artículo 48.

"d) Manteca, grasa, aceites vegetales o animales y semillas oleaginosas.

"e) Detergentes, lejía y jabón.

"f) Alimentos para animales, abonos y fertilizantes.

"g) Fumigantes, desinfectantes, insecticidas y raticidas.

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VIII. Los laboratorios que produzcan medicinas, materiales de curación, productos medicinales, químicomedicinales y farmacéuticos, causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles, en los términos del artículo 17, fracción I, inciso b), y los artículos de tocador y de belleza lo causarán con la tasa íntegra, aun cuando estén gravados, tanto unos como otros, con algún derecho o impuesto especial.

"Asimismo, no gozarán de esta exención los ingresos obtenidos en los cabarets, pulquerías, cantinas, piqueras y demás expendios de bebidas embriagantes.

"Transitorios.

"Artículo 3o. Las devoluciones de este impuesto que se hagan a los laboratorios medicinales que producen medicinas, materiales de curación, productos medicinales, químicomedicinales y farmacéuticos o artículos de tocador y de belleza, en cumplimiento de resoluciones definitivas de la autoridad judicial, se harán en bonos de la Deuda Pública Interior de cuarenta años. A este efecto queda autorizado el Ejecutivo para hacer la emisión correspondiente.

"Artículo 4o. Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1952. - Vicente Muñóz Castro. - Manuel Zorrilla Rivera. - Manuel Meza Hernández".

El C. Muñóz Castro Vicente: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Muñóz Castro.

El C. Muñóz Castro Vicente: Honorable Asamblea: en nombre de la Comisión de Impuestos que tengo el honor de presidir, ruego a ustedes en la forma más atenta, que en razón al corto tiempo disponible para celebrar sesiones ordinarias durante el año en curso, y a la importancia de las medidas propuestas en la iniciativa a la que se le acaba de dar lectura, y a la circunstancia especialísima de que todas esas medidas son de beneficio de los particulares contribuyentes, sin exceptuar uno sólo, se otorgue dispensa de trámite al procedimiento relativo a esta iniciativa y se proceda, sin segunda lectura, a entrar desde luego a la discusión de la misma,

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pregunta a los ciudadanos diputados si se dispensa de segunda lectura al dictamen que se acaba de leer. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por unanimidad de 132 votos se aprueba el proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y

18 fracción VIII y 3o. y 4o. transitorios de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha tres de febrero de mil novecientos treinta y nueve el señor licenciado Alfonso Francisco Ramírez presentó petición a la Cámara de Diputados en la que propone la creación de una Sala más en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para afrontar el rezago de resoluciones pendientes en el ramo Civil. La Cámara Nacional de Comercio e Industria de Tampico, la de Torreón, la de la Ciudad de México y la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria, apoyaron la proposición del señor licenciado Alfonso Francisco Ramírez.

"La Cámara de Diputados en sesión de veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y nueve acordó modificar el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integrando la Suprema Corte de Justicia con veintiséis ministros.

"El veintinueve de septiembre se remitió a la Cámara de Senadores el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

"Con fecha veinte de octubre del año actual la Cámara de Senadores devolvió a ésta de Diputados el expediente, por no haber aprobado el decreto sobre la reforma.

"Considerando que en el caso, con posterioridad a la aprobación que hizo la Cámara de Diputados del proyecto de decreto a que se refiere este dictamen, fue reformada la Constitución sobre el particular, creando la Sala Supernumeraria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo que se afrontó el problema del rezago expresado y que, aun cuando se devuelve el expediente para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, éste no puede operar, por no tratarse de una iniciativa de ley común, sino de una reforma constitucional, la cual no se llevó a cabo, proponemos el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 24 de diciembre de 1952.- Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Segunda Comisión de la Defensa Nacional el expediente que se formó con la solicitud de la señora Silveria Ríos viuda de Ramírez para que se le conceda pensión en recompensa de los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. teniente de caballería Pablo Ramírez Aguayo.

"Examinada que fue la documentación anexa a la solicitud, llegamos al conocimiento de que la señora Silveria Ríos fue esposa del teniente de caballería antes citado, quien falleció el 17 de octubre de 1927, en Sabinas, Coah., prestando sus servicios en el 37o. Regimiento de Caballería, a consecuencia de heridas que recibió en acción de armas contra fuerzas rebeldes en los Estados de México y Morelos.

"La señora Ríos se encuentra en situación angustiosa debido a la falta de recursos para atender a su quebrantada salud pues por su avanzada edad está imposibilitada para trabajar.

"En mérito a lo antes expuesto, los suscritos considerando de justicia atender la súplica de la señora Ríos viuda de Ramírez y en tal virtud nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto teniente de caballería Pablo Ramírez Aguayo, se concede a su viuda la señora Silveria Ríos una pensión de $ 7.00 (siete pesos diarios), que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1952. - Heliodoro Charis Castro. - Juvencio Nochebuena. - Alfredo Medina Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

El C. secretario De los Reyes José María: (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, con fecha 4 de noviembre último aprobó un dictamen de su 1a. Comisión de la Defensa Nacional en que concede a la señorita Clotilde Aguirre Benavides aumento a la pensión que actualmente disfruta.

"Por acuerdo de esta H. Cámara tocó conocer de este asunto a la suscrita 2a. Comisión, la que después de minucioso examen de las razones expuestas por la colegisladora, llegó al conocimiento de que la interesada goza de una pensión de $ 6.00 diarios, beneficio que le fue concedido en el año de 1933, igual que su señora madre, la que falleció, y en recompensa a los servicios que prestó a la Revolución su extinto hermano el C. general de brigada Eugenio Aguirre Benavides.

"La Comisión considera justa la resolución de la Cámara de Senadores en el sentido de aumentar la pensión de la señorita Aguirre Benavides, pues dado el alto costo de la vida, la cantidad que ahora disfruta es notoriamente insuficiente para atender a sus más ingentes necesidades, ya que la solicitante se encuentra imposibilitada para trabajar debido a su precaria salud.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, de 4 de enero de 1933 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 13 de febrero del propio año, por el que se concedió una pensión de $ 6.00 diarios a cada una de las señoras Jovita Benavides viuda de Aguirre, ya fallecida, y Clotilde Aguirre Benavides.

"Artículo segundo. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto general de brigada Eugenio Aguirre Benavides, se concede a su hermana la señorita Clotilde Aguirre Benavides, una pensión de $ 25.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1952. - Heliodoro Charis Castro. - Juvencio Nochebuena. - Alfredo Medina Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra,

se procede a la votación nominal de los dos dictámenes reservados para tal objeto.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Fueron aprobados los dos dictámenes por 131 votos y pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por no encontrarse la Comisión respectiva al discutirse el artículo único del proyecto que envió el Ejecutivo, que creó el patronato del Puerto de Tampico, en sesión pasada, se va a dar cuenta con él nuevamente. (leyendo):

"Comisión de Obras Públicas.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara un proyecto de reformas al artículo 11 del decreto que creó la institución Pública descentralizada, denominada Patronato del Puerto de Tampico, mismo que fue turnado a la Comisión de Obras Públicas, para estudio y dictamen.

"Hecho el estudio del proyecto que nos ocupa, encontramos en su propio articulado los fundamentos que tuvo el Ejecutivo para proponer la reforma al artículo 11 del citado decreto, ya que en la forma en que se encuentra redactado no llena las necesidades actuales ni resuelve los problemas que surgen para la enajenación a particulares que ocupan y deseen comprar terrenos pertenecientes al Patronato del Puerto de Tampico, para lo cual se hará necesario un estudio topográfico de dichos terrenos, investigando a la vez si sus actuales ocupantes son ferrocarrileros, petroleros o causahabientes de los mismos, de acuerdo con las leyes en vigor; igualmente para precisar los lotes en que se hayan establecido.

"Conviene también hacer la planificación de la ciudad a efecto de establecer la anchura de sus calles, así como señalar los lugares en que deban establecerse servicios públicos: escuelas, plazas, parques, mercados, etc.

"En lote máximo que se enajenará a cada ocupante será de 690 metros cuadrados, no pudiendo ninguno de sus ocupantes adquirir más de un lote de terreno.

"El Patronato, en todo caso, deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales, para los contratos que se celebren, de acuerdo con la ley.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica el artículo 11 del decreto de 6 de septiembre de 1944, reformado por decreto de 23 de diciembre de 1950, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 11. Para la enajenación a particulares que ocupen y deseen comprar de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 9o., terrenos del Patronato del Puerto de Tampico, éste se sujetará a las bases que a continuación se establecen:

"a) Se hará un levantamiento topográfico de los terrenos pertenecientes al Patronato a fin de determinar la situación de hecho que actualmente prevalece en dichos terrenos, investigando quiénes de los actuales ocupantes son o fueron trabajadores ferrocarrileros o petroleros o causahabientes de ellos de acuerdo con las leyes civiles o del trabajo; y quiénes son personas extrañas a las anteriormente mencionadas, así como para precisar las fracciones en que se hayan establecido comercios o industrias y quiénes son los respectivos propietarios de dichos comercios o industrias.

"b) Se hará la planificación de la ciudad para determinar la anchura de las calles y la ubicación de los lugares destinados al servicio público tales como escuelas, parques, plazas, mercados, iglesias, etc.

"c) Se fija un lote máximo de novecientos sesenta metros cuadrados para enajenar a cada ocupante.

"d) A los ocupantes cuyos lotes resultaren afectados con la planificación ordenada, se les titulará la superficie restante de dichos lotes cuando no sea inferior a 240 M2. Si la superficie sobrante resultare inferior a la señalada anteriormente, se otorgarán a los interesados lotes con superficie mínima de 240 M2, en los lugares más cercanos al de la afectación, de acuerdo con las circunstancias.

"e) A los trabajadores ferrocarrileros y petroleros y a sus familiares o personas que dependan o hayan dependido económicamente de ellos, se les enajenarán los terrenos que ocupen y que no excedan en superficie al lote tipo establecido en el inciso c), a un precio de veinticinco centavos metro cuadrado. Cuando soliciten en venta superficies mayores de los 960 M2. establecidos, y siempre que el Patronato juzgue que la superficie excedente del lote máximo, que se desee adquirir, resulta necesario para el buen uso del lote correspondiente, esa parte excedente se pagará a una cuarta parte del precio de avalúo, siempre que ese precio no resulte inferior a veinticinco centavos metro cuadrado.

"f) A las personas no relacionadas con trabajadores ferrocarrileros o petroleros se les enajenarán los lotes que ocupen y que no excedan del tipo fijado, al mismo precio, con excepción de los que tengan comercios o industrias, los que deberán pagar como precio una cuarta parte del valor señalado para esos terrenos en los avalúos correspondientes, y siempre que esa cuarta parte no resulte menor de veinticinco centavos metro cuadrado, pues en este caso el precio será este último. Los excedentes sobre 960 M2. se pagarán siempre al precio de avalúo.

"g) Ningún ocupante podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, más de un lote de terreno.

"h) Los interesados deberán hacer valer los derechos establecidos en los puntos anteriores en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta reforma.

"i) A las personas que en la actualidad no están ocupando fracciones de los terrenos del Patronato, sólo se les podrán enajenar en lo sucesivo terrenos, al precio que fijan los avalúos correspondientes.

"j) Para que el Patronato celebre los actos y contratos a que se refiere esta ley, deberá contar con la aprobación previa y expresa, en cada caso, de la Secretaría de Bienes Nacionales.

"Las extensiones que se destinen a escuelas y demás servicios públicos de la Federación, del Estado y de los municipios, una vez determinadas, se pondrán a disposición de las autoridades respectivas. Lo propio se hará al quedar terminadas las obras de urbanización, entregando con las formalidades debidas, las calles, plazas, parques y demás lugares de uso común para que las autoridades locales tomen a su cargo el cuidado y vigilancia de los mismos.

"Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor cinco días después de la fecha en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1952. - Carlos Díaz Pumarino. - Mariano Ordorica Burgos. - Pedro Julio Pedrero G.".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra concedida el ciudadano diputado Ibarrola Santoyo.

El C. Ibarrola Santoyo Eugenio: Señores diputados: en la otra sesión se retiró de la discusión este asunto, por no encontrarse los integrantes de la Comisión para informar tanto lo relativo a la extensión del territorio dedicado al Patronato de Tampico, como las funciones realizadas por dicho Patronato. Suplico a la Comisión se sirva informar a esta Cámara, tanto de la superficie de los terrenos destinados al Patronato de Tampico, como las distintas funciones realizadas por dicho Patronato, para después entrar a discusión sobre algunas fracciones del artículo 11.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Díaz Pumarino.

El C. Díaz Pumarino Carlos: La reforma de este artículo es necesaria, porque el Patronato, institución pública de las ciudades de Tampico y Madero, Tamaulipas, fue creado en 1944 con el fin de regularizar una situación existente desde hacía muchos años entre habitantes de ambos Municipios, que poseyendo terrenos que fueron de los Ferrocarriles Nacionales y de la propiedad de la nación, de 500 hectáreas aproximadamente, no se consideraban como propietario y por lo tanto no causaban impuestos ni en un Municipio ni en el otro y menos para el Estado de Tamaulipas.

Las funciones del Patronato en Tampico y Ciudad Madero han sido y son las de vender a los poseedores de esos terrenos a un precio que fue previamente fijado y que posteriormente, por acuerdo del señor ex Presidente Alemán, fue reducido a la cantidad de $ 0.25 el metro cuadrado, beneficiando este acuerdo únicamente a los poseedores petroleros y no a todos los poseedores en general.

Considerando el Patronato que era de justicia que todos los poseedores se acogieran al beneficio de adquirir posesiones al mismo precio que los trabajadores petroleros, hizo gestiones para lograr que fuera vendido a todos al mismo precio. Los productos de las ventas de los terrenos propiedad del Patronato se han estado destinando a la urbanización, agua y drenajes de Ciudad Madero y Tampico por lo que hace terrenos ocupados por los señores poseedores, bajo la vigilancia de la Secretaría de Bienes Nacionales. Para que lo anterior pueda llevarse a cabo es necesario la planificación de todos los terrenos al efecto de asignar a cada quien el lote que no deberá exceder de 960 metros cuadrados; además, es indispensable dotar este creciente poblado, de los servicios públicos: calles, drenajes, introducción de agua, alumbrado, etc., así como de limitar los terrenos necesarios para la erección de los edificios públicos: escuelas, mercados, dispensarios médicos e iglesias.

Ninguna planificación, ni cualquier obra pública, ni nada se podría ofrecer en las circunstancias que predominaban entonces. Son aproximadamente quinientas hectáreas en la ciudad de Madero y en la zona federal del valle Norte de Tampico. "Las funciones del Patronato, que está formado por representantes de Bienes Nacionales, del Gobierno del Estado de Tamaulipas, del Gobierno Municipal, Cámara de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Trabajadores de los dos municipios".

Por lo anteriormente expuesto, esta H. Asamblea, se podrá dar cuenta que esto no es más que una reforma al artículo 11 de la ley del 6 de

septiembre de 1944 y del 23 de diciembre de 1950 para proceder a la completa planificación y usos anteriormente expuestos, por lo que de la manera más atenta, a nombre de la Comisión, me permito solicitar la aprobación de ustedes, ya que se trata de una obra de beneficio colectivo.

Así es que yo creo que no tiene esto discusión, y de la manera más atenta suplico nuevamente a la Asamblea se sirva aprobar el dictamen que hemos emitido.

El C. Ibarrola Santoyo Eugenio: La Comisión se ha servido informarnos del fin del Patronato. Si el crearse el Patronato de Tampico fue con el objeto exclusivo de atender a las necesidades de los trabajadores ferrocarrileros y petroleros, para que ellos tuvieran un lote y fincaran allí, en el lugar de su trabajo, su hogar; si esos terrenos deben ser exclusivamente para los trabajadores, y si además se trata de urbanizar y establecer a los habitantes de ese Patronato en un lugar adecuado, higiénico y libre como una verdadera ciudad; se deben realmente atender a esos fines.

Hay una fracción, la fracción "F" que facilita que todo individuo y lo mismo nos acaba de informar la Comisión, puede adquirir terreno en ese Patronato a veinticinco centavos el metro cuadrado. Si se dejan las puertas abiertas a cualquier gente, al primer informado, eso da lugar a que se hagan negocios adquiriendo terrenos para después venderlos al precio que ellos quieran.

Por lo tanto, concretando, suplico se haga una adición a la fracción "F" en que se indique a las personas no relacionadas con los trabajadores ferrocarrileros y petroleros que posean esos terrenos que se les dé al mismo precio y exclusivamente con la adición de que comprueben tener la posesión capaz de prescripción. De tal manera que las gentes que ya estén viviendo allí y acrediten la posesión en vía de prescripción puedan únicamente con esa condición adquirir los terrenos al mismo precio que se les da a los trabajadores petroleros y ferrocarrileros.

Además, quiero indicar también que se puede suprimir la fracción "i" del mismo artículo 11, para que esos terrenos sean única y exclusivamente en beneficio de sus trabajadores y de sus causahabientes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hernández Abrego.

El C. Hernández Abrego Antonio: Para que los ciudadanos diputados puedan compenetrarse perfectamente del tema que se discute y de la falta absoluta de acción en esta discusión por los representantes de Acción Nacional, es importante que conozcan la situación que priva en la parte norte del puerto de Tampico y toda la extensión territorial en que está ubicada la población de Ciudad Madero, compuesta por cuarenta y dos mil habitantes, en su mayoría trabajadores de las industrias de petróleo, de ferrocarriles y de otras fábricas radicadas en la parte norte de Tampico.

En 1944, el señor Presidente de la República, general Manuel Ávila Camacho, consideró que era necesario resolver el viejo litigio de treinta años atrás, de la posesión de los terrenos propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de México que tenían los habitantes de esos pueblos.

Entonces decretó que las poblaciones de Tampico y Ciudad Madero, en la parte correspondiente a la primera, podían tener derecho a comprar los terrenos, para lo cual se fundaba un patronato que se denominó Patronato de Puerto de Tampico, que vendería esos terrenos mediante un avalúo que se hiciera de los mismos y a precios convencionales; esto es, de conformidad con la ubicación de los mismos y las dimensiones de las posesiones.

Los habitantes, los grupos de poseedores, defendieron los derechos a que hace un momento manifestaba el señor diputado Ibarrola Santoyo: la prescripción; pero se encontró con que la acción no era definitiva, en virtud de que al Patronato, el decreto que fundó el Patronato le daba ese derecho.

Entonces, nosotros, los compañeros petroleros, por suerte me correspondió a mí representarlos, obtuvimos del señor Presidente de la República, Miguel Alemán, que nos diera prioridad o preferencia en la venta de los terrenos, porque teníamos la capacidad de adquirirlos de inmediato.

En esa virtud, hubo la primera reforma al artículo 11 del decreto, por medio de la cual se nos daba la prioridad para comprar esos terreno, en virtud de que los individuos, los que servíamos a Petróleos Mexicanos y los Ferrocarriles, habíamos hecho obras de mejoras materiales tanto en Tampico como en la población de Ciudad Madero.

Fundados en esto, el resto de la población pugnó porque se le vendiera en las mismas condiciones que a los compañeros petroleros y ferrocarrileros, sus posesiones, y obtuvieran el nuevo decreto que establece con toda claridad que previamente tendrán que justificar los compradores sus derechos de posesión de los terrenos, para que puedan obtenerlos al precio de venta.

Requisito segundo, que las extensiones no excedan de novecientos sesenta metros, no seiscientos sesenta. Novecientos sesenta dice el proyecto de decreto. Tercero: que haya un deslinde a manera de dejar perfectamente planificada la ciudad y dejar lugar adecuado para los mercados y plazas públicas, así como demás lugares en donde se edifiquen las instituciones de beneficencia.

Las personas o los habitantes, los mismos trabajadores petroleros que no hayan hecho uso del derecho anterior, tendrán en la actualidad necesidad de comprar únicamente novecientos sesenta metros al precio de veinticinco centavos. El excedente lo comprarán a la cuarta parte del precio que esté en las tarifas anteriores, que eran sumamente elevadas.

Esta prerrogativa, pudiéramos llamar, de nuestro Gobierno revolucionario, se debió principalmente a la cooperación que los habitantes de Tampico y Ciudad Madero han hecho para poder urbanizar en principio esas poblaciones.

Podemos asegurar, con toda lealtad, que los trabajadores petroleros y ferrocarrileros hemos podido, en principio, tender en Madero el primer drenaje, pavimentar las primeras calles y construir

las primeras escuelas en cooperación con el Gobierno del Estado y con el Gobierno Federal.

Por lo tanto, no es necesario tomar en consideración la argumentación del ciudadano diputado Ibarrola Santoyo porque la tesis que él presentaba está perfectamente bien marcada en el proyecto de decreto que habla, como les dije y como lo pueden ustedes comprobar, de que se hará primeramente el levantamiento de un censo para comprobar que las personas a quienes se les venden esos terrenos, son los actuales poseedores. Precisamente se hace esto para evitar la especulación; no se quiere de ninguna manera proteger a los terratenientes, sino a los pequeños propietarios para garantizar su patrimonio familiar.

Quiero también manifestar que está firmado un decreto por medio del cual se va a comenzar el alcantarillado para Ciudad Madero. Este convenio está firmado por las Secretarías de Recursos Hidráulicos y de Bienes Nacionales, los Gobiernos del Estado de Tamaulipas y el Municipal y los poseedores.

El alcantarillado costará nueve millones y medio de pesos. Cada una de las Secretarías aportará la quinta parte del costo del alcantarillado, y entre esas cinco partes está precisamente la Secretaría de Bienes Nacionales que, para hacerle frente al millón ochocientos mil pesos que le corresponden, tiene necesidad de enajenar esos terrenos para esas obras, en principio.

El Patronato del Puerto de Tampico, en la actualidad, con la conformadora que tiene y con la aplanadora que posee ha hecho posible el tránsito en las dos poblaciones, porque se ha dedicado a planificar las calles.

En la actualidad, con el dinero que dio la industria del petróleo se está ayudando a planificar, a pavimentar en principio, pero no se quiere hacer con toda amplitud hasta en tanto no se pueda obtener ya el drenaje que está aprobado y cuyo costo está incluido en los Presupuestos del año entrante.

Por las aclaraciones anteriores, espero que los señores diputados queden plenamente convencidos de la urgencia que hay de aprobar cuanto antes el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

El C. secretario De Los Reyes José María: Agotado el registro de oradores, se pregunta, en votación económica si se considera suficientemente discutido.

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): No señor, un momento..

El C. secretario De Los Reyes José María: Señor, yo no voy a estar pendiente de lo que usted está haciendo a mis espaldas.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De Los Reyes José María: Por la negativa.

El C. Chávez González Francisco: Quiero fundar la procedencia de mi proposición...

(Voces: Que pase a la tribuna).

El C. Chávez González Francisco: No hace falta que vaya a la tribuna. Dice el artículo 124 del Reglamento: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

Este es exactamente el caso.

-Si C. Presidente: Pueden presentarlas posteriormente. Ahora se continúa con la votación.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C secretario De Los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario De Los Reyes José María: Fue aprobado el proyecto de decreto por 126 votos, contra cinco. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: (leyendo):

"Comisiones: Asuntos Indígenas y 1a. de Hacienda, unidas.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y 1a. de Hacienda recibieron para estudio y dictamen el proyecto de decreto que por los conductos legales envió a la H. Cámara de Senadores el señor Presidente de la República, proponiendo la creación de un organismo con personalidad jurídica propia, con el nombre de Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, que tendrá como finalidad primordial el estudio y la solución de los problemas sociales y económicos de los habitantes de esa región geográfica del Estado de Hidalgo.

"En dicho proyecto de decreto se establece cómo debe regirse la citada institución, a la que se asigna para su funcionamiento una suma anual no menor de tres millones de pesos; se señalan además las reglas para su administración y las prerrogativas inherentes al organismo que está por constituirse.

"Los componentes de las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y 1a. de Hacienda de la H. Cámara de Diputados estimamos que al aprobarse el proyecto de decreto objeto de este dictamen, el Estado mexicano cumplirá con un urgente deber de humanidad, de patriotismo y de civilización, al hacer llegar la ayuda económica y técnica del Gobierno Federal a la población otomí del Valle del Mezquital, víctima de injusticias seculares, cumpliendo además con uno de los postulados básicos de la Revolución mexicana, como es el de combatir la miseria y la injusticia social.

"El proyecto de decreto acerca del cual dictaminamos es la culminación de una serie de tentativas y de proyectos frecuentes que no llegaron a plasmarse en realizaciones benéficas para los infelices pobladores de aquella desértica región castigada por el infortunio, por la naturaleza, por la ignorancia y lo que es más doloroso, por la incomprensión de sus compatriotas.

"Las Comisiones que suscriben consideran que el proyecto del Ejecutivo, de que nos ocupamos, cumple en forma inicial con lo que puede ser el punto de partida para medidas de mayor alcance al dar el primer paso en firme para incorporar al progreso nacional a los desamparados otomíes, pobladores del Valle del Mezquital.

"México debe demostrar su aversión a toda clase de discriminación racial y a las injusticias sociales en todas sus manifestaciones, por lo que estimamos que el proyecto del Ejecutivo debe ser apoyado unánimemente por los CC. diputados, realizando de esa manera un acto altamente justiciero y patriótico.

"Las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y 1a. de Hacienda someten a la consideración de vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se crea un organismo público con personalidad jurídica propia denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.

"Artículo 2o. El Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, tendrá como finalidad esencial el estudio y la solución de los problemas económicos y sociales de la zona conocida con el nombre de Valle de Mezquital, en el Estado de Hidalgo.

"Artículo 3o. El organismo de que se trata se regirá por un Consejo constituido en la forma que se dispone en el artículo siguiente y por un Vocal Ejecutivo.

"Artículo 4o. El Consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, estará integrado por un representante de cada una de las dependencias e instituciones siguientes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Educación Pública, Departamento Agrario, Gobierno del Estado de Hidalgo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Nacional Indigenista y Comisión Nacional del Olivo. La Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Instituto Indigenista Interamericano y la Sociedad Agronómica Mexicana, podrán designar representantes ante el mismo Consejo, que estará presidido por el representante del Estado de Hidalgo que será el Gobernador de la misma entidad.

"Artículo 5o. El Vocal Ejecutivo será designado por el C. Presidente de la República y formará parte integrante del Consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.

"Artículo 6o. El Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pondrá a disposición del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital una suma anual no menor de $ 3.000,000.00 (tres millones de pesos) que entregará en fideicomiso al Banco de México, S. A.

"Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, por conducto de la institución fiduciaria que designe y a medida que se efectúe su recaudación, $ 0.01 (un centavo) del impuesto por litro de pulque que establece la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de acuerdo con el decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de 29 de diciembre de 1951, publicado en el "Diario Oficial" el 31 del mismo mes y año.

"Artículo 8o. Para incrementar los recursos económicos del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, esta institución recibirá los subsidios y donativos que hagan en su favor los órganos del Gobierno, las instituciones descentralizadas, las empresas de participación estatal, y las personas físicas o morales que así lo determinen.

"Artículo 9o. El Consejo de Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital tendrá, a la vez, el carácter de Consejo Técnico del Fideicomiso que se constituya para el manejo de los fondos aportados por el Gobierno Federal, por el del Estado de Hidalgo y demás instituciones y personas a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 10. El Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, gozará de franquicia postal y telegráfica y podrá hacer uso del Escudo Nacional.

"Artículo 11. El Consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, propondrá al Ejecutivo Federal la reglamentación del funcionamiento de la institución y formulará anualmente su programa de actividades según el presupuesto que apruebe el C. Presidente de la República.

"Transitorio.

"El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 24 de diciembre de 1952. - Comisión de Asuntos Indígenas: Juan Sabines Gutiérrez. - Librado Gutiérrez. - Heliodoro Charis Castro. - Comisión 1a. de Hacienda: Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya".

Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra en contra el señor diputado Sánchez Piedras Emilio.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Para una moción. Habiéndose inscrito como orador el señor diputado De los Reyes, debe retirarse de la tribuna.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señores diputados: Lejos de mi mente, en realidad la intención de venir a impugnar un dictamen y un proyecto de ley que entraña el noble propósito de otorgar una valiosa ayuda económica a la población indígena, desvalida y misérrima del Valle del Mezquital.

El proyecto de ley que está a discusión, en términos generales, me parece inobjetable, pero considero necesario ubicar el problema del Valle del Mezquital, no sólo en función de la tragedia humana que representa, sino fundamentalmente como grupo étnico que afecta a la comunidad mexicana. Los varios miles de otomíes que llevan una vida miserable en el Valle del Mezquital, no son, sin duda, los únicos indios mexicanos que atraviesan por esa situación dolorosa. En igualdad de trágicas condiciones sociales, se encuentran, verbigracia los indios lacandones y los chamulas del Estado de Chiapas; los indios mixtecos y zapotecas

del Estado de Oaxaca; los indios tarahumaras del Estado de Chihuahua; los indios yaquis del Estado de Sonora, y entre esos grupos indígenas, los indios del Estado de Tlaxcala.

Positivamente, la población indígena que atraviesa por esa dolorosa situación en el Valle del Mezquital, no es sino uno de los perfiles trágicos del problema indígena del país. Por eso entiendo yo que el problema del indio en México no debe considerarse en función de un panorama parcial y regional, sino debe entenderse en función de toda la población indígena que aflora dolorosamente por todos los ámbitos de la República.

De ahí que haya considerado necesario llamar la atención de esta representación nacional en torno al problema del indio de México. Si se desea, como así lo considero, por parte del Gobierno Federal, adentrarse en la solución integral del problema del indio mexicano, debe pensarse en función de toda la población indígena que dolorosamente aflora, como antes decía, por todos los ámbitos de la República. (Aplausos).

No es justo, señores diputados, pensar sólo en una desgracia infortunada y dolorosa como lo es el Valle del Mezquital. Cierto que es debido pensar en los indígenas otomíes del Valle del Mezquital; pero no es menos cierto también que el Gobierno de la Revolución debe pensar, al resolver el problema del indio en México, en función de toda la población indígena esparcida en el país y no debe haber olvido injusto, no debe haber omisión en la atención consciente y responsable del indígena de México.

Por estas consideraciones, afirmo que no estoy de acuerdo y hablo a ustedes en nombre de la diputación de Tlaxcala, con los dos propósitos fundamentales que campean en el decreto por el cual se crea el patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.

Se advierten claramente en este proyecto de decreto dos propósitos fundamentales: en primer lugar, el deseo del Estado de Hidalgo y de la Federación de otorgar una valiosa ayuda económica, exclusivamente en torno al problema del Mezquital, con olvido injusto -como decía en un principio - del resto de la población indígena de México; y si es debido y justo atender a cien mil indígenas otomíes que viven en el Valle del Mezquital, debido es también ocuparse de cerca de cinco millones de indios que viven en todo el ámbito del país. (Aplausos).

El otro propósito notorio que se advierte en el poyecto de decreto que se encuentra a discusión, es el deseo también del Estado de Hidalgo y de la Federación de hacer recaer el gravamen económico para la resolución del problema indígena del Mezquital, fundamentalmente sobre tres o cuatro entidades vecinas al Estado de Hidalgo; entre ellas el Estado de Tlaxcala, más pequeña y más pobre que el Estado de Hidalgo, más miserable y quizás en situación de pobreza verdaderamente trágica y angustiosa. Por eso vengo a levantar mi voz en esta tribuna, porque tengo el compromiso ineludible de defender al Estado de Tlaxcala; vengo a hacer hincapié en que a través de ese decreto, habrá de efectuarse un verdadero impacto en la economía de Tlaxcala, y Tlaxcala, señores diputados, también tiene problema indígena sin resolución.

Tlaxcala tiene diversos problemas que sólo voy a mencionar brevísimamente para pintar a ustedes la situación de verdadera tragedia y miseria en que vivimos olvidados siempre por la Federación y lo que es más importante todavía, olvidándose el concurso que Tlaxcala ha dado con su heroísmo, con su actitud y con sus hombres en todo el transcurso de la historia de México. (Aplausos)

En el artículo séptimo del decreto a debate, se menciona que uno de los recursos de ese patrimonio que pretende constituirse, ha de ser el siguiente: que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue a ese patrimonio un centavo sobre el impuesto del pulque que se produzca en todo el país; y los Estados productores, principalmente de ese artículo, son precisamente los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México.

Y a diferencia de las mismas entidades, Tlaxcala finca su presupuesto para el erario local, fundamentalmente en su participación sobre el impuesto del pulque.

Tenemos en el Estado de Tlaxcala un presupuesto anual de cinco millones de pesos; y el 60% de ese presupuesto proviene de los ingresos del impuesto sobre el pulque; es decir, sobre cinco millones de presupuesto que Tlaxcala tiene, tres millones provienen de su participación al impuesto federal sobre el pulque. Esta disposición significa que para esta entidad tlaxcalteca el impacto de 800 mil pesos anuales y, repito, a ustedes corresponde saber que el Estado de Tlaxcala vive en una situación de angustiosa pobreza.

En esta entidad, la más pequeña de toda la República Mexicana, 280,000 tlaxcaltecas viven en sólo 420,000 hectáreas. Tenemos el mayor índice demográfico, comparativamente hablando, con las demás entidades del país: 70 habitantes por kilómetro cuadrado. Tenemos igualmente, como decía, problema indígena en torno a las faldas de la montaña La Malinche, con 50,000 campesinos indígenas que se hallan situados en verdadera condición de angustias sin tierras, sin aguas, y como único recurso de vida el hacer leña y carbón de los pocos recursos forestales que aún conserva esa montaña.

El Estado de Tlaxcala atraviesa, repito, una situación angustiosa; jamás ha dejado de cooperar en la resolución de todos los problemas de orden nacional; siempre ha aportado el contingente del sacrificio en todos los órdenes en la ruta de la historia de México. Pero esta ocasión creemos que es propicia para rectificar una injusticia al Estado de Tlaxcala. No venimos a proponer que no se apruebe este decreto que crea al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital; venimos simplemente a proponer una adición al artículo 7o.; venimos a hacer hincapié en que las entidades federativas tiene derecho legítimo a fincar sus presupuestos en sus propios ingresos.

Gran parte de la producción de pulque es elaborada en el Estado de Tlaxcala. Consecuentemente, un centavo sobre ese impuesto, para este fin

específico, afectará, indiscutiblemente, la economía de mi Estado.

En consecuencia, venía a proponer a ustedes una adición al artículo 7o. del proyectado decreto, consistente en lo siguiente. Dice el Artículo 7o. "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, por conducto de la institución fiduciaria que designe y a medida que se efectúe su recaudación, $ 0.01 (un centavo) del impuesto por litro de pulque producido en el Estado de Hidalgo que establece la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de acuerdo con el decreto que reforma las artículos 3o. y 4o. de 29 de diciembre de 1951, publicado en el "Diario Oficial" el 31 del mismo mes y año".

Creemos que con esta adición no se hace ningún perjuicio al patrimonio indígena del Valle del Mezquital, porque en la anterior disposición, en el artículo 6o., se establece claramente, por este mismo decreto, el verdadero recurso esencial del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital; se ordena que la Secretaría de Hacienda, o mejor dicho el Gobierno Federal, entregue tres millones de pesos al propio Patrimonio. Esa cantidad de dinero será sin duda el mejor recurso, los mejores bienes del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.

En cuanto al complemento del artículo 7o., sólo se trata de una cantidad mucho menor. Mediante ese centavo que ordena este decreto, sobre el impuesto del pulque, el Valle del Mezquital sólo recibiría aproximadamente la suma de 225 mil pesos mensuales, o sea alrededor de tres millones de pesos.

Respetar el recurso del Estado de Tlaxcala, respecto de ese impuesto, no significaría para el patrimonio del Valle del Mezquital sino la suma aproximada de medio millón de pesos; y Tlaxcala, repito, necesita de todos sus fondos de ingreso, porque he de insistir en que vivimos con un índice demográfico manifiestamente notorio; tenemos una pequeñez territorial extrema.

De las 420 mil hectáreas que tiene el Estado de Tlaxcala para ubicar a 280 mil habitantes, de ellas, 115 mil se encuentran erosionadas. La situación del Estado de Tlaxcala es, sin duda, por falta de equidad y de comprensión por parte de la propia Federación.

Dos ríos exclusivamente atraviesan el Estado de Tlaxcala, el río Zahuapan y el río Atoyac; pero los tlaxcaltecas no podemos disfrutar de esas aguas; el agua de esos dos únicos ríos es intocable para los tlaxcaltecas, porque la necesita el Estado de Puebla para su presa de Valsequillo. Por el Estado de Tlaxcala atraviesan algunas líneas de alta tensión, vemos pasar caudales de energía eléctrica, pero tampoco las podemos tocar, porque las necesitan México, Puebla y Veracruz.

Tal es, señores diputados, en gráficas palabras, la situación aflictiva de una entidad que, repito, ha permanecido siempre presente en todo el transcurso de la historia de México, y debemos recordar en este instante aquellos heroicos días en que aquel valiente guerrero Xicoténcatl Axayacátchitl, luchaba de día y de noche al frente de 20 mil tlaxaltecas en contra de las huestes españolas, y básteme decir también que en aquellos días nefastos para nuestra patria, desde la ciudad de Huamantla la población civil se enfrentó al invasor extranjero. En esos mismos días los héroes más puros de México, aquellos heroicos cadetes que defendieron el Castillo de Chapultepec, también junto a ellos estaba un gran tlaxcalteca: Felipe Santiago Xicoténcatl que con el batallón de San Blas defendía heroicamente hasta morir, las colinas del cerro de Chapultepec. (Aplausos)

Y en los propios días de la Revolución, en los albores mismos de la Revolución, cuando Aquiles Serdán levantaba su voz vigorosa en defensa de esos ideales de "Sufragio efectivo y no reelección", junto a él, un indígena de Tlaxcala, encabezando huestes tlaxcaltecas, Juan Huamatzi, también estaba presente y caminaba por esa ruta maravillosa del heroísmo. Y más tarde Domingo Arenas y Máximo Rojas, con toda una pléyade de tlaxcaltecas, Tlaxcala ha hecho acto de presencia a lo largo de la historia de México.

Vengo, pues, señores diputados, no a objetar ni a oponerme a este decreto que sólo es un acto de justicia, que sólo es un acto debido en torno al problema del Valle del Mezquital; al venir a esta tribuna me han animado simplemente las siguientes ideas: llamar la atención de la representación nacional en torno al problema indígena de México, que debe entenderse en función de toda la población indígena de mi país, porque no es justo pensar tan sólo en unos cuantos, sino lo justo y debido es pensar en todos los indígenas de México cuyos problemas aún no han sido resueltos satisfactoriamente.

Igualmente, señores diputados, vengo a llamar la atención de ustedes en torno a esta idea que también me parece justa y debida. No me parece equitativo que sólo dos, tres o cuatro entidades, entre ellas algunas pequeñas y miserables, vecinas al Estado de Hidalgo, cooperen a la resolución del problema del Valle del Mezquital. El problema del indio mexicano no es nada más problema de Hidalgo, de Tlaxcala, de Puebla, o de México: es problema de toda la nación; y, finalmente, la idea de que se haga justicia al Estado de Tlaxcala que, como decía yo, con su heroísmo, con su arte y con sus hombres, ha permanecido siempre presente en toda la ruta histórica de nuestra patria.

En consecuencia, insisto, señores diputados, en la adición que he propuesto por lo que hace al artículo séptimo. Con esta adición, Tlaxcala salvaguardaría sus pequeños ingresos. Dejo a la conciencia de ustedes la resolución de este problema. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado De los Reyes.

El C. De los Reyes José María: Señores diputados: uno de los temas más apasionantes de mi patria es el de su población. Para ninguno de nosotros es desconocido el hecho de esa heterogeneidad de nuestra población. Ante el cincuenta y tres por ciento de mestizos y el dieciséis por ciento de blancos, tenemos un treinta por ciento de indígenas, y cuando repasamos estos datos estadísticos, cuando recorremos todos los surcos y todos los caminos de México, nos encontramos a los parias que son los

indios, y no podemos menos que ponernos, una vez más erguidos, de pie, con el corazón fuerte, con la fuerza de los músculos y con toda la fuerza de nuestra mente, para ir un día a rescatar de la ignorancia, de la obscuridad, de la miseria y del hambre a todos los grupos indígenas de nuestra patria. Y a esto es a lo que venimos los representantes del Estado de Hidalgo: a iniciar ante esta tribuna esa reincorporación, esa reeducación del indígena de nuestro país, iniciándola precisamente en uno de los jirones de nuestra patria: en el Valle del Mezquital que, como el de Tlaxcala, también sufre todas las inclemencias del tiempo, también está dejado de la mano de Dios, cuando sus tierras no tienen agua suficiente para regarla; cuando en sus tierras, diríamos en el tepetate, no es posible sembrar la semilla porque ésta no puede germinar. Y por eso es que en esta ocasión el Estado de Hidalgo inicia la batalla de reincorporar a nuestro indígena a la cultura y a nuestra civilización, creando el Patrimonio del Valle del Mezquital, con hechos, no solamente con palabras.

El Patrimonio del Valle del Mezquital, señores diputados, fue creado por decreto del señor Presidente, y ahora es el Poder Ejecutivo el que viene a darle, el que propone a esta honorable Asamblea se le dé la personalidad jurídica a esta agrupación, a esta institución que se llama Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.

Esta es en esencia la única base de esta discusión y de este decreto: darle personalidad jurídica a la institución que se denomina Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital; cualquier otra postura es falsa, cualquier otra postura no está de acuerdo con el asunto a debate.

Nuestro buen amigo el señor licenciado Sánchez Piedras, hombre extraordinariamente inteligente porque nosotros lo hemos visto desfilar varias veces en esta tribuna; hombre que sabe captar rápidamente los problemas y que conoce perfectamente bien la ley, sabe que en el fondo no está en lo justo, en el razonamiento que acaba de hacer antes ustedes en esta tribuna: no está en lo justo porque no se discute otra cosa que crear el Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital con personalidad jurídica; este decreto incluye, como lo decía el señor licenciado Sánchez Piedras en su artículo séptimo, la distribución de un centavo y es donde él piensa hacer o propone una adición; pero es necesario, señores diputados, que ustedes estén debidamente enterados de lo que ocurre; no hay tal lesión ni a la soberanía del Estado de Tlaxcala ni a los intereses económicos de Tlaxcala.

Aquí no hay más que una prioridad de tiempo; Hidalgo se ha lanzado a resolver el problema indígena del Valle del Mezquital, que como lo ha dicho él, no es un problema exclusivo del Estado de Tlaxcala, es un problema nacional, de todos los mexicanos, es un problema de nuestra Revolución mexicana.

El señor licenciado Sánchez Piedras no está en lo justo porque se está refiriendo a un decreto de fecha 31 de diciembre de 1951, y éste no está a discusión, señores diputados; ya está en vigor y ya en práctica.

En este decreto, señores diputados, se aumentó el impuesto del pulque en dos centavos y ese impuesto federal, la Federación mexicana lo ha distribuido en la forma que ya explicaba el señor licenciado Sánchez Piedras y que ahora insistiremos nuevamente, es sin lesionar los intereses económicos del Estado de Tlaxcala; no es exactamente a iniciativa del Estado de Hidalgo. Se aumentaron esos dos centavos de impuesto al pulque, y la Federación dijo que esos dos centavos deben aplicarse así: el 40 % de un centavo, a la resolución de los problemas de cada una de las entidades productoras de pulque; un 40 % debe ser destinado a la reimplantación del maguey en todas las entidades productoras del pulque, y un 20 % de ese centavo, según la ley, debe estar destinado a la administración y a toda la cosa técnica para aumentar el número de magueyes y la producción de pulque. El otro centavo está destinado, señores diputados, no al Estado de Hidalgo, no al Gobierno del Estado de Hidalgo, está destinado a esa institución que se llama Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, precisamente como una demostración plena de la conciencia que tiene no solamente el Ejecutivo sino el gobierno de la Revolución de ir resolviendo los problemas indígenas de México. Se destina, vuelvo a decir, no al Estado de Hidalgo, sino al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital. Y en cuanto se refiere al 40 % de un centavo, que se destina a las entidades productoras de pulque, así lo aclara la ley y lo dice el proyecto de decreto que ha circulado entre ustedes.

Por consiguiente, la pose de nuestro querido amigo, de mi distinguido amigo, el señor diputado Sánchez Piedras, es falsa desde todos los puntos de vista. En otra ocasión he de decir a ustedes, señores diputados, que el Gobierno de México, que conoce perfectamente bien el problema indígena, está atento a resolverlo; pero, señores diputados, los problemas de nuestro país, que son muchos, no pueden resolverse de una sola vez. Tenemos que proceder paso a paso, pero con paso firme; en muchos rincones de nuestra patria, señores diputados, falta agua, faltan sistemas de riego, y la Federación no desconoce este gravísimo problema y por eso construye presas, levanta grandes murallas, abre la tierra en grandes canales y lleva el agua para que el campesino pueda, alguna vez, depositar la semilla que habrá de germinar, para recoger su cosecha; pero la Federación no puede, simultáneamente, en todos los ámbitos del país, construir sistemas de riego, porque nosotros lo sabemos bien: es incapaz desde el punto de vista económico, y es un cargo injusto que hace nuestro amigo Sánchez Piedras, cuando dice que este problema debe resolverse por parejo y no con prioridad a determinado Estado. Está equivocado. Estos problemas no pueden resolverse ni con todo el Presupuesto de la Federación, tampoco los cuatro mil millones de pesos si se dedicaran a resolver el problema indígena, de nuestros hermanos los indígenas, en todos sus ramos, serían insuficientes para poder llevar o iniciar siquiera la resolución de este problema.

El hecho de que creamos ahora el Patrimonio del Valle del Mezquital, no es sino el principio de lo que esta representación nacional va a hacer con

ayuda del Ejecutivo Federal en beneficio de todas la clases indígenas de nuestro país. Las queremos y las amamos, y hemos de trabajar con ellas sin descanso y sin fatiga hasta lograr alguna vez reincorporarlas a nuestra cultura y a nuestra civilización.

Luego, la posición de nuestro amigo Sánchez Piedras es falsa y es equivocada; no es ese el camino; tenemos que ir paso a paso. Resumiendo, he de decir a ustedes lo siguiente: 1o. El impuesto, señores diputados, es un impuesto federal que la Federación va a distribuir a su arbitrio hacia aquellas regiones para beneficiar al grupo humano que la Federación estime conveniente. 2o. No es exacto que se lesionen los intereses económicos de la Federación ni del Estado de Tlaxcala; por el contrario, con la iniciativa del Estado de Hidalgo, las entidades federativas productoras de pulque se benefician al recibir un cuarenta por ciento de centavo por cada litro de pulque, excepto el Estado de Hidalgo. 3o. La lucha que se inicia ahora, en esa lucha la diputación del Estado de Hidalgo ofrece toda su cooperación para en lo sucesivo crear otras instituciones semejantes y que vayan resolviendo, sea en Chiapas o en Oaxaca, o en el norte del país, donde se necesiten otras instituciones semejantes que vayan a resolver nuestros problemas.

Además, debo decir a ustedes, señores diputados, que la idea fundamental donde surgió crear el Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, se debe a una serie de condiciones, de razones de orden sociológico. Antes de esto, debo decir a ustedes que el Estado de Hidalgo no tiene la culpa de que los otros Estados productores de pulque no hayan hecho nada con anticipación para beneficiar a sus clases indígenas. Es el Estado de Hidalgo el que lo ha iniciado y al que le toca esta gloria de poder ir al indígena a darle la mano y al combatir la miseria y el hambre de los indígenas del Valle del Mezquital.

Decía yo, en el tercer caso, el hecho de que con todos ustedes, la diputación de Hidalgo está dispuesta a colaborar con la diputación de Tlaxcala para reformar la ley del aguamiel que él ha mencionado; pero eso lo dejamos para otro debate; porque no es materia a discusión en este momento.

Señores diputados, decía yo que este proyecto surgió de la idea de que si el pulque había mantenido en la obscuridad, en la ignorancia y en la miseria a los grupos del Valle del Mezquital, es el pulque el que ahora a través de este impuesto especial y del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, va a redimir al indígena, para lo cual la Revolución mexicana, al aprobar los diputados este decreto, harán que la Revolución mexicana entre al centro y al corazón del Valle del Mezquital y vayamos en auxilio de esas clases indígenas que tanto lo necesitan.

Por consiguiente, señores diputados, pido a ustedes que aprueben el proyecto de decreto que han presentado las Comisiones y que además ya ha sido aprobado en el senado. La revolución, los indígenas del Valle del Mezquital, esperan que esta representación nacional dé su voto aprobatorio al decreto que crea el Patrimonio del Valle del Mezquital. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ponce Lagos.

El C. Ponce Lagos Antonio: Señores diputados: muy brevemente haré uso de la palabra y más brevemente lo haré después del fogoso discurso del señor diputado De los Reyes, quien agoto los epítetos para el compañero Sánchez Piedras.

Tengo verdadero interés en ocupar unos minutos esta tribuna porque soy diputado por el quinto distrito electoral, en el cual está precisamente el Valle del Mezquital. Si pues, está dentro de mi distrito el Valle del Mezquital, sería imperdonable que habiéndose objetado en cierta forma este decreto, guardara yo silencio.

En primer lugar, debo decir que el ciudadano diputado Sánchez Piedras ha estado en su puesto porque ha hablado de la parte que él representa, y hace bien. Y así como él, pienso que muchos de ustedes si hubiera tiempo y posibilidad, ahora mismo harían uso de la palabra para hacer la defensa de los intereses de sus representados; y si no lo hacen hoy, estoy seguro, que de palabra o de hecho lo harán en cualquier oportunidad que busquen o que se presente.

Efectivamente, se trata de dos cosas distintas: el proyecto de decreto es para dar personalidad jurídica a algo que ya existe; a algo ya existente, porque se está trabajando intensamente para algo que necesitamos y que no es posible aplazar.

No es posible que digamos a los indígenas del Valle del Mezquital, como tampoco sería justo que dijéramos a cualquier indígena de nuestro país o a cualquier gente miserable de nuestro pueblo: espérate ocho meses más; no es posible aplazarlo. Esto no es más que darle personalidad jurídica a algo que ya estamos haciendo que marche.

Es cierto que en este decreto, en el artículo séptimo se hace referencia a una ley con la que no estamos conformes; y no estamos conformes porque en esa ley se establece que los fondos se entregarán en la parte de esta recaudación, a una institución fiduciaria y desgraciadamente esta institución fiduciaria, por la misma ley, está cobrando un 20 %; es una cosa escandalosa. Se habla de la reimplantación del maguey y todavía no se concede ningún crédito y hace un año que está funcionando. Pero este es otro capítulo; que quede sentado desde ahora en las actas del Congreso que sí es verdad que necesitamos aprobar un decreto para el Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital; estoy emplazado para venir a esta tribuna en las próximas sesiones a denunciar los hechos de que se hace injustamente víctimas a los otomíes. Si es cierto que los conquistadores trajeron apóstoles y se llevaron el dinero, debemos reconocer nosotros que ahora tenemos el dinero y necesitamos apóstoles, y por eso necesitamos vigilar que realmente las inversiones lleguen a nuestros indios. Este decreto no debe aplazarse pues no tiene relación con aquello de que lo dejemos para dentro de ocho meses; pero si desde hoy debo denunciar a la secretaría de Hacienda este convenio, ya que la Secretaría de Hacienda tiene

facultad para suspenderlo. Sabrá el Secretario de Hacienda si lo hace o no; pero yo ruego a ustedes, señores diputados, que no se aplace la resolución de esto, que se vote inmediatamente por que nuestros indios no pueden esperar. Desgraciadamente no son ellos los únicos; existieron, al venir los conquistadores, más de cien tribus. Ahora tenemos regado el país todavía de ellos. El Instituto Indigenista está estudiando cuatro o seis casos, pero vamos a reintegrar a nuestra patria a ese grupo muy nuestro, y digamos al mundo entero, no como los del Norte, los indios están liquidados con las balas; nosotros los liquidaremos incorporándolos a nuestra patria y a nuestra familia. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido en lo general. Se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se declara aprobado el dictamen en lo general por 136 votos y dos en contra.

Se procede a la discusión en lo particular.

Se suplica a los señores diputados hagan la reservación de los artículos que tengan por objetar.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Está a discusión el artículo 1o.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 1o. Se crea un organismo público con personalidad jurídica propia denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: mi petición que el Señor Presidente no quiso atender, era la de que se estableciera un receso para que la Asamblea pudiera comer. Yo voy a ser breve.

Objeto el artículo primero del proyecto que estamos estudiando, porque me parece desacertada la denominación. Hablar de Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, me parece inadecuado, por que patrimonio es conjunto de bienes, y lo que estamos creando es más bien un organismo destinado para el objeto; propongo que se llame Patronato del Valle del Mezquital.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una moción de orden. Está propuesta una adición en nombre de la diputación de Tlaxcala; yo solicito de la Presidencia, si está de acuerdo con ella.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: La adición propuesta por el señor licenciado Sánchez Piedras fue fundamentalmente para el artículo séptimo. Cuando se llegue a la discusión del artículo séptimo, entrará al debate la adición de usted.

Decíamos, señores diputados, que está a discusión el artículo primero con una sola modificación propuesta por el señor diputado Chávez González. Se procede a la votación, en su orden, del artículo primero, conforme al dictamen y conforme a la proposición del señor diputado Chávez González. Procedemos a la votación del artículo único conforme al dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

"Artículo 1o. Se crea un organismo público con personalidad jurídica propia denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital".

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: La votación fue como sigue: 126 votos en pro del dictamen contra cinco a favor de la iniciativa del señor diputado Chávez González. En consecuencia, se declara aprobado el artículo primero en la forma en que se presenta en el dictamen.

Se pasa a la discusión del artículo segundo del dictamen.

"Artículo 2o. El patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, tendrá como finalidad esencial el estudio y la solución de los problemas económicos y sociales de la zona conocida con el nombre del Valle del Mezquital, en el Estado de Hidalgo".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente, señores diputados: espero que si la gramática no surte efecto aquí, si la geografía. El valle del Mezquital comprende también al Estado de México; de manera que propongo que el artículo segundo se adicione diciendo: "La zona conocida con el nombre del Valle del Mezquital en los Estados de Hidalgo y México". Esto además me parece que es una consideración de justicia, porque después propondré en la integración del Consejo, que también figure un representante del Estado de México. Otra cosa más: no dejo de expresar el criterio nuestro, en el sentido de que la creación de un organismo como el que se pretende, es una dispersión de la Administración del Estado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado De los Reyes.

El C. De los Reyes José María: Solamente para decir e informar al señor diputado Chávez González, que no procede su modificación, en primer lugar, porque el Valle del Mezquital es una región geográfica que abarca parte del Estado de México y parte del Estado de Querétaro, y el Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital llevará su influencia bienhechora a todas esas regiones y,

además, tengo noticias, como ya lo he manifestado aquí a algunos ciudadanos representantes, de que a semejanza de la iniciativa del Estado de Hidalgo, otros Estados de la República formarán otros patronatos. Por consiguiente, no procede y pido que se vote tal como está el artículo en el dictamen.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pregunta si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se declara aprobado el artículo segundo del dictamen por 136 votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

Se procede a la discusión del artículo tercero.

"Artículo 3o. El Organismo de que se trata se regirá por un Consejo constituido en la forma que se disponga en el artículo siguiente y por un Vocal Ejecutivo".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Iba a proponer la corrección del artículo tercero, de acuerdo con las ideas expuestas, es decir, precisando que se crea un patronato dirigido por el Consejo y haciendo diferente redacción del artículo, de tal manera que dentro del Consejo quede incluido el vocal ejecutivo y no se mantenga un artículo que es innecesario; pero convencido que desafortunadamente no hay posibilidad de que ni adiciones de tipo gramatical ni geográfico se tomen en cuenta por esta Asamblea, le ahorro a la misma la fatiga de continuar con este debate. (Aplausos)

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se reserva para la votación global de los artículos no objetados, el tercero.

Se pasa a la discusión del artículo cuarto.

"Artículo 4o. El consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, estará integrado por un representante de cada una de las dependencias e instituciones siguientes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Educación Pública, Departamento Agrario, Gobierno del Estado de Hidalgo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto, Nacional Indigenista y Comisión Nacional del Olivo.

"La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Instituto Indigenista Interamericano y la Sociedad Agronómica Mexicana, podrán designar representantes ante el mismo Consejo, que estará presidido por el representante del Estado de Hidalgo, que será el Gobernador de la misma entidad".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cabrera Cosío.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Antes de hacer la proposición respectiva sobre el artículo cuarto, y en vista de la objeción del señor diputado por el quinto Distrito del Estado de Hidalgo, licenciado Ponce Lagos, de que es de ingente y urgente e inmediata necesidad la aprobación del decreto en los términos en que viene presentado a la consideración de ustedes por las Comisiones dictaminadoras respectivas y con objeto de que no se crea que únicamente se trata de entorpecer el que durante el período ordinario de sesiones se lleve a efecto la redacción correcta de este decreto, debo recordar a los señores diputados que en el punto segundo de la orden del día recibieron una Ley de Ingresos de la Federación para 1953, con determinadas modificaciones de la Cámara de Senadores.

Desde un punto de vista de trabajo práctico, no creo, por el hecho de estar a 29 de diciembre y con tal de que se apruebe en el período ordinario ese decreto, prevalezca la idea de que los señores senadores no pueden tomar en cuenta las objeciones acertadas o desacertadas que tengamos los señores diputados; en la jerarquía de cuerpos legislativos, tan representantes somos unos como los otros. Por consiguiente, yo no creo que ni en el fuero interno de cada uno ni mucho menos en la opinión pública nacional, pueda quedar duda alguna de que si hacemos determinadas objeciones al dictamen, originariamente aprobado por la Cámara de Senadores, aun cuando tengamos la convicción de la procedencia de ella; sin embargo, por razón de índole práctica, pasamos inadvertidos aquellos aspectos que tendrán repercusión en el funcionamiento del organismo propuesto.

Hecha la aclaración anterior, y habiéndose inscrito en contra del artículo cuarto, procede a expresar los vicios que en mi concepto adolece dicho precepto. El Consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital -dice el artículo - estará integrado por trece integrantes en un Consejo; en primer lugar, el

Consejo, creo yo que debería indicarse que estará en la ciudad de Ixmiquilpan, pues tengo entendido que por razones de orden práctico, es el punto más conveniente para su instalación. Por la razones de que un Consejo tan numeroso o un Consejo inexistente es lo mismo, pues o se llena de sabios que van a hacer discusiones eternas o se llena de representantes que no conocen el problema del Valle del Mezquital, propondría yo la supresión del representante de la Secretaría de Hacienda por estar duplicada, en vista de la existencia de la intervención del Banco de México, organismo descentralizado en el cual la Secretaría de Hacienda tiene en acciones la absoluta mayoría; así evitaremos una duplicidad.

Propongo, por otra parte, que si bien la Secretaría de Agricultura, la de Recursos Hidráulicos, la de Comunicaciones y Obras Públicas, así como

el Departamento Agrario, son organismos que sí deben intervenir en el funcionamiento del Consejo, por las propias actividades de estas Secretarías, sin embargo en opinión de los iniciadores de esta idea se da por aceptada de antemano, y cerrando los ojos, el que los señores indígenas del Valle del Mezquital gozan de una salud prepotente, de un color rojizo como rollizas manzanas de California y no necesitan de la Secretaría de Salubridad y

Asistencia.

Un problema asistencial e insalubre, como es el del indio, no se puede enfocar desde el punto de vista de que el pulque lo haya enviciado o no. Un problema asistencial y salubre debe incluir una representación de Salubridad. O una de dos, o no existe el problema desde el punto de vista asistencial y salubre, y solo existirá desde el punto de vista político o desde el punto de vista publicitario, o si existe ese problema, entonces lo que no debe existir, en opinión de los brillantes iniciadores de este proyecto, es la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Creo que meditándolo con pleno conocimiento de lo que estamos haciendo, los propios iniciadores reconocerán que no es una fe de erratas de la imprenta, ni un artículo de elaboración gramatical la proposición que someto a vuestra consideración, y mucho menos una lección de geografía.

Por otra parte, considero que deberemos de suprimir de la integración del Consejo a la Universidad Nacional Autónoma de México, no obstante ser yo hijo de ella, y esto lo debemos hacer en función y beneficio de la respetabilidad del instituto educativo del Estado de Hidalgo, que creo que tiene personalidad autónoma.

Además, considero innecesario, en el gabinete, la inclusión del representante de la UNESCO, así como la inclusión del representante de la Sociedad Agronómica Mexicana. Si el problema fuera de los señores ingenieros agrónomos, estaría yo de acuerdo en que tuvieran intervención; pero considero que afectando a los indígenas cuya única capacidad es la producción de la tierra en función de su labor de ejidatarios, se debería incluir, mejor, una organización como la Confederación Nacional Campesina, y no una sola parte, desde el punto de vista técnico, de lo que es el programa agrario de México; y por eso considero que debe substituirse la Sociedad Agronómica Mexicana por la Confederación Nacional Campesina.

En Concreto, señores diputados, propongo la redacción del artículo cuarto en los siguientes términos: "El Consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital residirá en la ciudad de Ixmiquilpan; estará integrado por un representante de cada una de las dependencias e instituciones siguientes: Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Educación Pública, Departamento Agrario, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Gobierno del Estado de Hidalgo, Instituto Nacional Indigenista y Comisión Nacional del Olivo. El Instituto Indigenista Americano y la Confederación Nacional Campesina podrán designar representantes ante el mismo Consejo, únicamente con voz, que será presidido por el representante del Estado de Hidalgo, que será el Gobernador de la misma entidad". No quiero yo que vean un prurito de bisantinismo, lógico, sino espero que, si la idea es brillante, la aceptemos no es su brillantez de algo germinado, sino en su brillantez de algo que puede ser objeto de pulimiento.

Y por lo mismo, como posteriormente se suscitará la discusión del artículo séptimo, quiero que durante la discusión del artículo cuarto se manifieste por ustedes si son procedentes o no las observaciones hechas al respecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado De los Reyes.

El C. De los Reyes José María: El señor diputado Ramón Cabrera empezó a hablar a las dieciséis y cincuenta horas; entró en materia a las dieciséis punto cincuenta y dos; a las dieciséis cincuenta y tres empezó a contar con los dedos las trece instituciones que integran el Patronato; a las 4.55 horas trató a los indígenas de rosadas manzanas californianas, por la omisión de imprenta al no citar a Salubridad y faltando igualmente la Confederación Nacional Campesina.

He de informar a nuestro querido diputado, señor Ramón Cabrera, que por un lamentable error, no de imprenta, seguramente de máquina, no figura Salubridad, pero está en el proyecto original, como lo está también la C.N.C. Están estas dos instituciones, así que esto no sería motivo para establecer un debate y quitarles a ustedes el tiempo.

Por otra parte, las instituciones que integran el Patrimonio han sido debidamente estudiadas y cada una tiene una función que realizar así como lo ha dicho de salubridad; ya está actuando una brigada de Salubridad que está realizando una labor magnífica en favor de los indígenas y cada una de las instituciones como la Universidad Nacional, sin menoscabo de nuestro instituto, tienen una función que hacer dentro de este Patronato, y los de casa estamos listos para trabajar; no necesitamos figurar en este Patronato; queremos interesar a todas las instituciones nacionales para que se interesen y vengan a coadyuvar en la resolución de un problema que es nacional.

Por consiguiente, pido a ustedes que tengan la bondad de votar este artículo tal como lo han presentado las Comisiones.

El C. Chávez González Francisco: Una aclaración, señor Presidente: ¿Si en el original no figura la adición, como vamos a votar la proposición?

(Voces: no figura).

El C. Presidente: Se va a someter a votación conforme está el dictamen.

(Voces: que se lea nuevamente el artículo).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Artículo cuarto: "El Consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, estará integrado por un representante de cada una de las dependencias e instituciones siguientes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Educación Pública,

Departamento Agrario, Gobierno del Estado de Hidalgo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Nacional Indigenista y Comisión Nacional del Olivo. La organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Instituto Indigenista Interamericano y la Sociedad Agronómica Mexicana, podrán designar representantes ante el mismo Consejo, que estará presidido por el representante del Estado de Hidalgo que será el Gobernador de la misma entidad".

El C. Chávez González Francisco: Una moción. Nada más para ordenar la discusión. Como las Comisiones han aceptado la proposición del ciudadano diputado Cabrera Cosío me parece que así debe votarse.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: La Presidencia por conducto de la Secretaría, consulta a las Comisiones si están de acuerdo con la adición o modificación presentada por el ciudadano diputado Cabrera Cosío.

El C. Presidente: Tiene la palabra concedida el ciudadano diputado Gutiérrez.

El C. Gutiérrez Librado: Quiero hacer una aclaración como miembro de las Comisiones dictaminadoras: en el proyecto de decreto que nos presentaron a máquina, que envió el Senado, está anotada la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la C.N.C.; ignoramos por qué en estas otras no está. Lo que se debe votar es sobre lo que dictaminamos, no esto que está aquí.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: En consecuencia, las Comisiones aceptan que se adicione Salubridad y la C.N.C. Se aclara que es una corrección.

El C. Presidente: Tiene la palabra concedida el ciudadano diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: En el dictamen no aparece la Secretaría de Salubridad ni la Confederación Nacional Campesina; hemos escuchado con toda atención la lectura de este dictamen y no se han mencionado esas instituciones; en consecuencia la proposición del ciudadano diputado Cabrera Cosío constituye una adición al decreto.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Con la adición, corrección o reforma, señores diputados, ¿consideran suficientemente discutido el artículo cuarto? Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Suficientemente discutido con la corrección, adición o modificación.

Se procede a tomar la votación del artículo 4o.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Habiendo dado fe la Secretaría del original, sí.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Fue aprobado el artículo cuarto por 136 votos, en el sentido de la corrección.

Se procede a la discusión en lo particular del artículo sexto, en vista de que no ha sido apartado el artículo quinto y reserva para su votación nominal. El artículo sexto dice:

"Artículo 6o. El Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pondrá a disposición del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital una suma anual no menor de $ 3.000,000.00 (tres millones de pesos) que entregará en fideicomiso al Banco de México, S. A."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Chávez González Francisco.

El C. Chávez González Francisco: Si hay posibilidad de contar con el criterio de algunos, voy a la tribuna.

(Voces: no).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: No siendo objetado el artículo sexto, se pasa al debate del artículo séptimo que dice:

"Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, por conducto de la institución fiduciaria que designe y a medida que se efectúe su recaudación $ 0.01 (un centavo) del impuesto por litro de pulque que establece la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de acuerdo con el decreto que reforma los artículos 3ro. y 4to. de 29 de diciembre de 1951, publicado en el "Diario Oficial" el 31 del mismo mes y año".

El C. Sánchez Piedras Emilio: Pido la palabra para una aclaración. He propuesto por escrito una reforma al artículo séptimo, y sólo quiero llevarla a la tribuna.

La diputación de Tlaxcala, por mi conducto, ha propuesto una reforma al artículo séptimo del decreto que está a debate. Nuestra moción por escrito dice lo siguiente:

"Artículo 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, por conducto de la institución fiduciaria que designe y a medida que se efectúe su recaudación $ 0.01 (un centavo) del impuesto por litro del pulque producido en el Estado de Hidalgo, que establece la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de acuerdo con el decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de 29 de diciembre de 1951, publicado en el "Diario Oficial" el 31 del mismo mes y año".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cabrera Cosío.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Espero que el compañero De los Reyes tome el tiempo. (risas) En vista del sistema homeopático que me recetó el diputado De los Reyes, curándome con mi propio veneno, tengo el gusto de decir al señor maestro, catedrático, fundador de nocturnas, historiador y digno hijo del Estado de Hidalgo, así como carísimo y apreciabilísimo amigo mío, que no ha sido el pulque el que tiene al indio en la situación en que está. y en especial quiero recordarle que una de las

principales industrias de su querido terruño, el Estado de Hidalgo, es el pulque. Entonces, con el raciocinio de nuestro historiador, todos los indios del Estado de Hidalgo estarían embotados de los sentidos, las barrigas inflamadas, los ojos irritados y el cerebro un poco mal (espero que lo del cerebro un poco mal no me lo tome a alusión directa el compañero De los Reyes) (Risas).

El pulque -tengo necesidad de defenderlo en esta tribuna, no por mi afición a tomarlo, que entre paréntesis sí existe - sino por que el pulque, aun para los del Estado de Hidalgo sigue siendo una industria que ha sido objeto de impuesto sumamente fuertes, por ponerle el marbete de que estamos contra un vicio. También estamos contra el vicio de la desforestación. Sabemos que la desforestación, cuando los árboles no prenden, se puede lograr mediante las cactáceas, según me enseñaron los maestros de la botánica.

Entonces, hay Estados en los que no es posible desarrollar una actividad en el campo si no es a base de la utilización del maguey en Tlaxcala, y en Hidalgo; el chaparro, en el norte del país; el nopal en San Luis Potosí, Zacatecas y Aguascalientes; y no porque del nopal salga el colonche, les llamaremos borrachos a los de Aguascalientes ni a los de San Luis Potosí; y no porque del maguey salga el tequila, les llamaremos borrachos a los de Zacatecas o desforestadores a los del norte del país y, por lo mismo, porque aquellos Estados cuya tierra, cuyo pedazo es duro y seco, que nos mencionaba el diputado Ponce Lagos, a sus habitantes hay que redimirlos y en esas partes sólo se puede redimir un cultivo idóneo y una industrialización correcta.

El pulque que tiene 13 centavos de impuesto en el Distrito Federal y nueve en los demás Estados, sobre un precio de 35 centavos el litro; cualquier técnico bancario diría que es un impuesto confiscatorio, porque entonces vemos que más del 50% del precio, paga el pulque por impuesto a la Federación.

La objeción de la diputación de Tlaxcala, la cual hago mía, y la redacción que espero también sea por un lamentable error de taquimecanógrafa, que no se haya incluido en el artículo, por haberse quedado allá en algún escritorio, la considero sumamente indicada y quiero yo, siendo un diputado de Extracción apátrida, no teniendo yo provincia, no teniendo yo terreno, no teniendo un pedacito de Estado sino siendo del Distrito Federal, agradecer la determinación, la hombría y el sentido patriótico de los señores diputados integrantes de la diputación de Tlaxcala, que han venido, no obstante que se vaya para atrás el proyecto o para adelante, a defender el Estado y al defender a su Estado han defendido a quienes les dieron los votos para ocupar las curules que tan honrosamente ocupan los compañeros Sánchez Piedras y Ezequiel Selley H. El valor civil de los dos compañeros es para mí el mejor mensaje de respetabilidad que podemos tener en la XLIII Legislatura, porque hay diputados que antes de pensar en ellos, piensan en su pueblo. Todos espero que pensemos igual; por eso, aunque estamos en contra de opiniones, no crean que es una opinión simplemente contraria a los amigos y a los compañeros de Cámara. Estoy en contra del dictamen y por la adición propuesta, por considerar que la situación jurídica que se crea al establecer como patrimonio de una entidad descentralizada con personalidad propia de un centavo en el impuesto del litro producido, implica la creación de una situación jurídica concreta, a beneficio de un organismo. Estoy en contra, por considerar que es la única vez que, no obstante "la espada de Dámocles" sobre su cabeza, los representantes de un Estado han pedido a la Federación que les haga justicia, devolviéndoles un mendrugo del propio pan que les quita. Estoy en contra por considerar que si bien es cierto la idea es muy brillante y muy bella, la realización de ella lesiona en forma indirecta los intereses de una entidad federativa que si en nuestra historia ha sido grande, posiblemente sea por ser la más pequeña en territorio. Estoy en contra también del proyecto de decreto que sostiene el dictamen, por considerar que no es una objeción a la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, sino una objeción que vendría a una cosa más profunda como sería el gravamen directo a una producción. El gravamen directo en una disposición legislativa que no es materia impositiva; la creación de situaciones jurídicas, impositivas en leyes que no lo son, vienen a crear un verdadero conflicto en la materia de la economía estatal local.

Si tuviéramos la certeza de que todas las buenas intenciones del diputado Ponce Lagos, de dedicar un dos por ciento para administración en lugar de un veinte por ciento para el manejo del fideicomiso de estos fondos, se presentara a discusión en el próximo período de sesiones, podríamos suplicar al Estado de Tlaxcala que se pusiera en situación de quiebra nada más por ocho meses, al fin que después de ocho meses el Estado de Hidalgo vendría a reivindicarlo.

Por eso mismo yo considero de la mayor justicia y de la mayor atingencia la proposición hecha por la diputación de Tlaxcala, e insisto en que si acaso las Comisiones redactoras consideran que no concuerda tipográficamente el dictamen presentado con el original que tuvieron a la vista como se los remitió el Senado, pues como una corrección simplemente de estilo se le pusiera que este centavo fuera exclusivamente del pulque producido en el Estado de Hidalgo.

Creo que con los tres millones de pesos a que se refiere el artículo 6o. y que con el artículo 8o. que permite una incrementación a voluntad del Ejecutivo y de los demás organismos descentralizados, no se lesionará ni se hará nugatoria la marcha brillante del organismo público denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, y considero que la observación que hagamos al dictamen aprobado por el Senado será ampliamente sostenida por el Senado, por los dos representantes del Estado de Tlaxcala, y plenamente comprendida por los señores senadores, no como una labor de obstrucción a sus labores, sino como una labor de complementación y de expresión de la libertad de opinión que tenemos los señores diputados.

Al igual que hoy, nosotros hemos aceptado aquellas observaciones de los señores senadores; considero que los señores senadores, pensándolo y viendo los profundos argumentos que nos llevan a una modificación como la propuesta, harán honor también a su carácter de legisladores y aceptarán inclusive, por ser de interés nacional, la modificación tan brillantemente propuesta por nuestro representante de Tlaxcala. Muchas gracias.

El C. Ponce Lagos Antonio: Para una aclaración, señor Presidente. Señores diputados: todo lo que ha dicho el ciudadano diputado Cabrera Cosío se refiere a un decreto que no es el que estamos estudiando. En el proyecto que estamos estudiando, no se está creando ningún impuesto; se está haciendo referencia a un decreto ya aprobado y no vamos a reformar un decreto del año 1951 con la creación jurídica del Patrimonio.

Cuando el ciudadano diputado Cabrera Cosío presente sus observaciones y pida que se reforme el decreto de 1951, entonces el razonamiento puede caber perfectamente; pero ahora no nos estamos refiriendo a esa ley; desgraciadamente se equivocó; perdónenlo, señores, y aprueben esto.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Pido la palabra para contestar la aclaración del señor diputado. Posiblemente el señor diputado no oyó cuando estaba yo hablando, por estar platicando con el compañero De los Reyes, sacando luces de los dos cerebros. Yo por lo que me opongo no es porque el impuesto del pulque esté bien o mal; me opongo porque al hacerse una afectación de una participación de un impuesto federal a beneficio de un organismo descentralizado, se está creando una situación jurídica completa en favor de ese organismo, y el día de mañana, para poder modificar el impuesto de las aguasmieles, tendremos que modificar mediante un juicio el beneficio de la situación jurídica creada a favor del Valle del Mezquital.

Lamento que el compañero Ponce Lagos no haya captado el problema jurídico, a juzgar por su aclaración, porque si hubiera pensado en función de abogado y no únicamente en función de darle mucha publicidad al Mezquital, habría visto que la situación del impuesto del pulque en el próximo período de sesiones, se podrá decretar en todo, menos en rebajarle a ese impuesto del pulque, un centavo, porque ese impuesto es materia de una ley del Congreso que beneficia a un organismo determinado; mientras exista ese organismo ni el Congreso le puede modificar la situación jurídica concreta creado a su favor, sin violaciones a los artículos 14 y 16 de la Constitución y solamente las autoridades de la jurisdicción pueden hacer esa modificación en perjuicio del Patrimonio del Valle del Mezquital.

Creo que con la aclaración quedó un poco más enredada la situación de la diputación del Estado de Hidalgo.

El C. De los Reyes José María: Señor Presidente: hemos escuchado una moción presentada por el señor diputado Sánchez Piedras y robustecida por el señor licenciado Ramón Cabrera Cosío, pero realmente los dos abogados ilustres se han colocado en una situación sofística.

Estamos discutiendo y es materia de debate, la creación del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y no lo que en su artículo sexto se le asigna por la Federación, de sus fondos, que es una cantidad no menos de tres millones de pesos que para el problema enorme resulta una cantidad pequeña e irrisoria; y en segundo lugar, en este artículo se hace solamente mención del centavo que por decreto de 31 de diciembre de 1951 se hizo ya en favor de este mismo problema y que está distribuido en la forma en que anteriormente lo hemos dicho en esta tribuna.

Realmente estos dos ilustres abogados han ocupado la tribuna para quitarnos más tiempo, porque no tienen ningún fundamento legal. Repito, este decreto no está a discusión; en su oportunidad, como ya lo decía alguien, estamos emplazados en este mismo lugar, inclusive para cooperar con ellos a que se haga una mejor reglamentación; por ahora, aclarado que se trata solamente de una mención de un centavo que ya le concede otra ley que está en vigor y que se está realizando y se está llevando a cabo, pedimos a ustedes tengan la bondad de aprobar el artículo séptimo tal como lo presentaron las comisiones dictaminadoras, seguros de que con ello estamos ayudando a la resolución de un grave problema indígena de nuestro país.

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo séptimo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Suficientemente discutido.

Existen dos proposiciones: el dictamen y la modificación del ciudadano diputado Sánchez Piedras reforzada por el ciudadano diputado Cabrera Cosío en el sentido de que "por litro de pulque producido en el Estado de Hidalgo". Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Por 95 votos de la afirmativa, contra 37 de la negativa, se declara aprobado el artículo séptimo en la forma presentada en el dictamen.

Se pasa a la discusión del artículo noveno puesto que el octavo no fue apartado. El noveno que dice:

"Artículo 9o. El Consejo del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital tendrá, a la vez, el carácter de Consejo Técnico del Fideicomiso que se constituya para el manejo de los fondos aportados por el Gobierno Federal, por el Estado de Hidalgo y demás instituciones y personas a que se refiere el artículo anterior".

Se retira de la discusión.

El artículo 10 no fue apartado.

El artículo 11 se retira de la discusión también; consecuentemente se procede a la votación de los artículos no objetados: tercero, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo y decimoprimero. Por la afirmativa.

El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Bustillos Carrillo Antonio: Se declaran aprobados por 128 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, los artículo votados anteriormente. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales el proyecto de decreto.

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

El C. Olivo Monsivais Agustín: Pido la palabra para una moción de orden.

Compañeros diputados: Al apartarse para la discusión el artículo cuarto, aquí acordamos una corrección, según fue la frase del señor Secretario que actuaba en esos momentos, y nosotros, que juramos guardar la Constitución al venir a ocupar los escaños de esta Cámara, no podemos pasar por esa ley que es ley de leyes.

En su parte relativa, dice el inciso, al hablar de la formación de leyes: "inciso e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones y reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasara todo el Proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de está, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharan en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reservan los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes".

Porque se está refiriendo a la forma en que se hacen las leyes. En tal virtud, aun cuando sea una corrección, debe devolverse el decreto a la Cámara de su origen, porque no siempre que se modifica se corrige; pero sí siempre que se corrige se modifica y, en tal virtud, de acuerdo con nuestra Constitución Política, reclamo el trámite para que este decreto pase a la Cámara de Senadores. (Aplausos)

El C. Presidente (a las 17.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"