Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531001 - Número de Diario 10

(L42A2P1oN010F19531001.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 1o. DE OCTUBRE DE 1953

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. calse en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 10

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o.

DE OCTUBRE DE 1953.

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera. Se turna a Comisión y se ordena la impresión de una iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados de Acción Nacional para reformar las fracciones XXVIII del artículo 73 y IV del 74 de la Constitución General de la República.

3.- A invitación de la Confederación de Trabajadores de México, se nombra una comisión para que asista a la concentración de masas que tiene por objeto levantar las demandas obreras, protestar contra los monopolios y la injusticia social y apoyar al régimen que preside don Adolfo Ruiz Cortines, y que se celebrará el domingo 4 del corriente por dicha agrupación obrera, en el Monumento de la Revolución.

4.- Se ordena la inserción en el "Diario de los Debates" del Estado que manifiesto el número de expedientes tramitados por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, durante el mes de septiembre último.

5.- Dictamen sobre el proyecto de Declaratoria de reforma a los artículos 34 y 115 fracción I de la Constitución General de la República. Primera lectura. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ANTONIO BUSTILLOS CARRILLO

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).

El C. Presidencia ( a las 13.15 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: (leyendo):

"Orden del Día.

"1o. de octubre de 1953.

"Acta de la sesión anterior.

"La Cámara de Senadores de a conocer su Mesa Directiva para el mes de octubre.

"El Congreso de Sinaloa avisa que el 15 de septiembre abrió el primer período de sesiones del primero año de ejercicio y que nombró su Directiva.

"Iniciativa de los CC. diputados Aguilar y Salazar, Garcilita Partida, Gómez Mont e Ibarrola Santoyo, para reformar las fracciones XXVIII del artículo 73 y IV del 74 de la Constitución General de la República.

"Invitación de la Confederación de Trabajadores de México para la gran concentración de masas que tendrá lugar el domingo 4 del corriente en apoyo del Programa de Gobierno del señor Presidente Ruiz Cortines.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones de esta Cámara en el mes de septiembre último.

"Primera lectura del Dictamen acerca de la reforma de los artículos 34 y 115 fracción I de la Constitución General de la República.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.

"Presidencia del C. Antonio Erales Abdelnur.

"En la ciudad de México, a las trece horas del martes veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticuatro del corriente.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Minuta del proyecto de Declaratoria que envía el Senado, acerca de la reforma a los artículos 34 y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Punto Constitucionales y Primera de Gobernación.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Chihuahua, en dos circulares, la forma en que quedó integrada la XLIV Legislatura; haber inaugurado el primer período ordinario de sesiones y la elección de su Mesa Directiva; de Guanajuato, que el 15 de septiembre quedó legítimamente instalada la XLII Legislatura y da a conocer su Mesa Directiva; de Tabasco, en tres circulares, que quedó legítimamente

constituída la XLI Legislatura; que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones y designó su Mesa Directiva. De enterado.

"Atendiendo la invitación del C. Gobernador del Estado de Morelos y de la Junta de Mejoramiento Moral, Cívico y Material de la H. ciudad de Cuautla, para los actos que se desarrollarán en ese lugar los días 29 y 30 del corriente, en ocasión del CLXXXVIII aniversario del natalicio del Generalísmo don José María Morelos y Pavón, La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Porfirio Palacios, Lorenzo R. Jiménez, Dámaso Lanche Guillén, José Gómez Velasco y José María de los Reyes.

"La Diputación federal por el Estado de Puebla, designa como su representante ante la Gran Comisión al C. diputado Alberto Jiménez Valderrábano. Se hace la declaratoria respectiva.

"Solicitud de permiso de los CC. doctor Luis Garrido y Erich Joseph Stern, mexicano por naturalización, para poder aceptar y usar una condecoración, y desempeñar un cargo consular, respectivamente. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucional en turno.

"Se procede a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de octubre próximo, obteniéndose los resultados siguientes: para Presidente, Cirilo R. Luna y para Vicepresidente, CC. Jacobo Aragón Aguillón y Lorenzo R. Jiménez, con un voto; para Presidencia, CC. José Pólito Morales, Norberto Treviño Z. y Emilio Sánchez Piedras, con un voto; para Vicepresidentes, CC. Juan Figueroa Torres, un voto y Jesús Mastache Román, ocho votos; C. Ramón Cabrera C., para Presidente, tres votos; para Vicepresidente, CC. Fernando Lanz Duret, dos votos; Juan Manuel Terán Mata, un voto y Ramón García Ruiz, un voto; para Presidente, C. Antonio Bustillos Carrillo setenta y nueve votos y para Vicepresidente, CC. Rodolfo Echeverría Alvarez y Dámaso Lanche Guillén con el mismo número de votos. La Secretaría declara que es Presidente para el próximo mes de octubre el C. diputado Antonio Bustillos Carrillo y Vicepresidente, los CC. diputado Rodolfo Echeverría Alvarez y Dámaso Lanche Guillén.

"A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada hoy por esta H. Cámara, se designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre próximo:

"Presidente, licenciado Francisco González de la Vega.

"Vicepresidentes, licenciado Julio Serrano Castro y general J. Jesús A. Celis Campos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 29 de septiembre de 1953.- Saturnino Coronado O., S. S. - Rigoberto Otal B., S. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

"Tenemos el honor de participar a usted (s) que la XLI Legislatura del Estado, abrió hoy el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal; quedando integrada la Mesa Directiva que deberá funcionar hasta el día último del presente mes, como sigue:

"Presidente, C. licenciado Clemente Vizcarra.

"Vicepresidente, C. Alfredo Rivera Ojeda.

"Secretario, C. Gustavo D. Cañedo López.

"Secretario, licenciado Maximiano Gámez Montoya.

"Prosecretario, C. coronel Francisco Rivera Rojo.

"Protestamos a usted (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Culiacán Rosales, Sin., septiembre 15 de 1953.

-Gustavo D. Cañedo López, D. S.- Licenciado Maximiano Gámez M., D. S." - De enterado.

- El C. Secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"Las necesidades crecientes y cada vez más complejas de nuestra economía han exigido la creación de numerosos organismos y empresa con inversión cuantiosa de fondos públicos y con intervención directa o indirecta del Estado en su creación o en su funcionamiento.

"En ocasiones estos organismos y empresas han respondido a la conveniencia de organizar servicios públicos en forma descentralizada con objeto de lograr una mayor eficacia en los mismos, o a la necesidad legítima de cubrir esferas de actividad que desbordan la de la iniciativa privada, o de complementar la insuficiencia o suplir la ineficacia de dicha iniciativa; pero en otros casos, la creación o fomento de esas empresas ha sido indebida en cuanto tienden a competir en las actividades reservadas a los particulares, con perjuicio para éstos y para los fines mismos que se persiguen, los que generalmente no se cumple o se cumplen mal por las dificultades que presenta la gestión gubernamental, las que se agravan cuando dicha gestión se dirige hacia propósito ajenos al Estado.

"Aparte de la gravedad que reviste este último aspecto de la cuestión, la cuantía de los fondos públicos comprometidos en organismos y empresas de los tipos señalados ha creado por sí mismo un serio problema que trató de abordar en parte la

Ley para el Control de Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 27 de enero de 1948, publicada en el "Diario Oficial" de 31 del mismo mes y año, que fija bases mínimas para el control de dichas inversiones y de su manejo. Con relación a esta ley, se dictó el decreto de 27 de enero de 1948 que creó la Comisión Nacional de Inversiones como organismo encargado del control, vigilancia y coordinación a que tiende dicha ley.

"La notoria insuficiencia del sistema de la ley referida y la complicación burocrática de la Comisión Nacional de Inversiones, determinaron que los diputados de Acción Nacional, señores ingeniero Juan Gutiérrez Lascuráin, Antonio L. Rodríguez y licenciado Miguel Ramírez Munguía, formularan con fecha 20 de octubre de 1948 un proyecto de Ley Sobre Empresas en que intervenga el Estado, Organismos Descentralizados y Empresa de Participación Estatal, que simplificaba y hacía más prácticos y eficaces los sistemas de control de esta clase de instituciones y establecía bases prácticas para la liquidación o traspaso de las que no realizaran funciones de utilidad pública, no las cumplieran adecuadamente o tuvieran un objeto que pudiera ser eficazmente atendido por la iniciativa privada, para cuyo efecto se establecía el nombramiento de una comisión del Congreso Federal envargada de investigar la situación de este tipo de instituciones, de informar al Congreso respecto a las mismas y de hacer al propio Congreso las recomendaciones que surgieran de los estudios realizados.

"El problema de la inversión y manejo de fondos públicos en las instituciones a que nos venimos refiriendo está lejos de haber sido resuelto con las disposiciones oficiales expedidas con ese propósito y, por lo que hace a la mencionada iniciativa de los diputados de Acción Nacional, no ha sido tomada en cuenta no obstante haber transcurrido cerca de cinco años desde su presentación.

"Además, desde 1948 en que se dictó la citada Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, este problema se ha agravado, pues por diversos títulos se ha multiplicado la inversión de fondos públicos en instituciones legítimas y en empresas que indebidamente compiten con las actividades económicas de los particulares y que incluso constituyen a veces monopolios inconstitucionales que ocasionan graves perjuicios al público.

"A lo anterior se agrega la circunstancia de que, por la imposibilidad o inconveniencia de que sus erogaciones queden comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos, el manejo de fondos públicos que hacen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no se comprende en la Cuenta que el Ejecutivo rinde anualmente al Congreso en los términos de la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional, de donde resulta que a la vez que el Ejecutivo Federal maneja directa o indirectamente organismos tan importantes como los diversos sistemas de ferrocarriles, las instituciones nacionales de crédito, el Seguro Social, la Comisión Federal de Electricidad, la Dirección General de Pensiones y Petróleos Mexicanos, es el mismo Ejecutivo quien resuelve por sí y ante sí de las cuentas de dichos organismos y, cuando las hay, sobre la aplicación de sus utilidades; o lo que es igual, que carecen de todo control por parte del Congreso Federal, por Ejemplo, el uso de los fondos públicos que constantemente se entregan a los Ferrocarriles para cubrir déficits de operación o compra de equipo, los que maneja Nacional Financiera, S. A. y, para no alargar la lista, que tampoco se da cuenta al pueblo, a través del Congreso, del destino de los cuantiosos recursos del patrimonio petrolero, no obstante que en todos estos casos se trata de fondos aportados por el pueblo con su esfuerzo y, en el del petróleo además, de bienes rescatados a costa de grandes sacrificios.

"Esta situación, contraría una de las bases fundamentales del sistema democrático, conforme a la cual todo lo relativo a la obtención de fondos públicos y a su manejo y destino, debe ser revisado por el pueblo, a través de sus representantes, puesto que es el pueblo quien proporciona esos fondos y quien, en un caso, resiente las pérdidas y los perjuicios derivados de su mal uso.

"En cuanto a las inversiones de fondos públicos hechas indebidamente en empresas de carácter meramente privado, la extensión y gravedad del problema puede precisarse con sólo examinar la lista de empresas que incluye el citado decreto de 27 de enero de 1948; lista que comprende, entre otras, tres instituciones de seguros, una de fianzas, cuatro compañías eléctricas, sin contar las subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, cuatro empresas azucareras y alcoholeras, una de cemento, seis empresas de producción y una de exhibición de películas cinematográficas, y seis industrias de diversas ramas, como altos Hornos de México, Cobre de México, Vidrio Neutro y otras.

"A lo anterior debe agregarse que, a la fecha, la lista mencionada es mucho mayor; y que lo perjudicial de este sistema se ha reflejado en casos que son de dominio público, como los de quiebras de empresas particulares en que las pérdidas principales las ha resentido el pueblo a través del Gobierno Federal y de las instituciones nacionales de crédito; y las de otras empresas, también particulares, que el mismo Gobierno Federal ha tomado directamente a su cargo como medida extrema para tratar de recuperar parte, cuando menos, de los cuantiosos fondos públicos comprometidos en ellas indebidamente.

"La situación descrita y el ininterrumpido proceso de agravación de la misma, nos ha llevado a considerar que es indispensable reformar las fracciones XXVIII del artículo 73 y IV del artículo 74 constitucionales, a fin de dejar establecida en forma expresa, por una parte, la prohibición al Ejecutivo de que entregue por cualquier título bienes o fondos públicos para la creación, sostenimiento, fomento o para el financiamiento en cualquier otra forma, de empresas de carácter privado, y la atribución al Congreso de la facultad de consignar a los responsables de inversiones hechas en contra de esa prohibición y de ordenar el remate de dichas inversiones, o su liquidación, en su caso;

y, por otra parte la obligación del propio Ejecutivo de incluir en la Cuenca anual al Congreso la relativa al manejo por los Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, de los subsidios, aportaciones, préstamos y cualquier otra entrega de bienes o fondos públicos que se les haya hecho y, en su caso, la aplicación de las utilidades que dichas instituciones hayan realizado.

"Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de la República, proponemos la siguiente iniciativa de reformas a los citados artículos 73 fracción XXVIII y 74 fracción IV de la misma Carta Fundamental, a fin de que queden redactados en las siguientes forma:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"Fracción XXVIII. Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, examen que comprenderá no sólo la conformidad de los gastos con el Presupuesto de Egresos, si no la exactitud y justificación de dichos gastos, y el manejo por parte de los organismos descetralizados y de las empresas a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del Art. 74, de los subsidios, aportaciones, préstamos y cualquier otra entrega de bienes o de fondos públicos que se les haya hecho y, en su caso de la aplicación de las utilidades que hayan realizado.

"El Congreso consignará a los responsables de las inversiones hechas en contravención del citado párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 y ordenará el remate en subasta pública o la liquidación de dichas inversiones".

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"IV. Aprobar el presupuesto anual de gasto, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

"El presupuesto no podrá incluir la entrega a título alguno de bienes o de fondos públicos para la creación, sostenimiento, fomento o financiación en cualquier otra forma de empresas particulares, salvo cuando por motivos de interés general sea necesario suplir la insuficiencia o ineficacia notorias de la iniciativa privada y sólo mientras subsistan la insuficiencia o ineficacia dichas.

"Salón de sesiones.- Licenciado Manuel Aguilar y Salazar.- Licenciado Francisco Chávez González.- Licenciado Ramón Garcilita Partida.- Licenciado Felipe Gómez Mont.- Licenciado Eugenio Ibarrola Santoyo.- Agosto 26 de 1953.- Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Confederación de Trabajadores de México.- Comité Nacional.- Vallarta número 8.- México, D. F.

"Al C. Diputado Antonio Bustillos Carrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"El día 4 del mes de octubre se celebrará en esta ciudad de México a las 10 horas en el Monumento de la Revolución un gran mitin de masas que tiene por objeto levantar las demandas obreras, protestar contra los monopolios y la injusticia social y apoyar al régimen que preside don Adolfo Ruiz Cortines.

"Con este motivo nos permitimos invitar a esa H. Cámara de Diputados para que si a bien lo tiene designe una representación para que asista al acto a que nos hemos referido.

"Anticipándole las gracias por la atención que se sirva prestar a nuestra invitación, nos es grato repetirnos.

"Atentamente.

"Por la Emancipación de México".

"México, D. F., a 1o. de octubre de 1953.- Por el Comité Nacional, el Secretario General, Fidel Velázquez".

La Presidencia por conducto de la Secretaría nombra en Comisión a los ciudadanos diputados Blas Chumacero Sánchez, Fernando Lanz Duret, Antonio Hernández Abrego, Antonio Erales Abdelnur y Manuel Meza Hernández.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1953 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión.

COMISIONES Ante- Recibidos Total Despachados Pendientes riores

"Aguas e Irrigación

Nacionales. 2 1 3 1 2

"Asistencia Pública. 0 1 1 1 0

"Asuntos Forestales. 2 0 2 0 2

"Asuntos Indígenas. 0 1 1 1 0

"Bienes y Recursos

Nacionales. 1 0 1 0 1

"Caza y Pesca. 1 0 1 0 1

"Colización. 1 0 1 0 1

"Comercio Exterior

e Interior. 1 0 1 0 1

"Crédito, Moneda e

Institución de Crédito. 5 1 6 2 4

"1a. De la Defensa

Nacional. 27 1 28 6 22

"2a. De la Defensa

Nacional. 13 9 22 9 13

"Departamento Agrario. 1 0 1 0 1

"Departamento del

Distrito Federal. 2 0 2 0 2

"1a. de Educación. 2 0 2 0 2

"2a. de Educación. 1 0 1 0 1

"1a. Ejidal. 1 0 1 0 1

"Estudios Legislativos. 6 0 6 0 6

"Fomento Cooperativo. 1 0 1 0 1

"1a. de Gobernación. 15 2 17 3 14

"2a. de Gobernación. 17 1 18 1 17

"1a. de Hacienda. 19 7 26 11 15

"2a. de Hacienda. 21 7 28 10 18

COMISIONES Ante- Recibidos Total Despachados Pendientes riores

"Impuestos. 29 4 33 9 24

"2a. Instalación del

Gran Jurado. 1 0 1 0 1

"1a. de Justicia. 9 2 11 2 9

"2a. de Justicia. 10 1 11 0 11

"Minas. 2 0 2 0 2

"Previsión Social. 2 0 2 0 2

"1a. de Puntos

Constitucionales. 14 2 16 1 15

"2a. de Puntos

Constitucionales. 15 4 19 2 17

"Receptora de Quejas. 1 0 1 0 1

"Reglamentos. 1 0 1 0 1

"Relaciones Exteriores. 1 4 5 3 2

"Salubridad. 1 0 1 0 1

"1a. de Trabajo. 7 1 8 0 8

"2a. de Trabajo. 5 0 5 0 5

"3a. de Trabajo. 4 0 4 0 4

"1a. de Vías Generales

de Comunicación. 4 0 4 0 4

"2a. de Vías Generales

de Comunicación. 4 1 5 0 5

"Totales. 249 50 299 62 237

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1953.- Arnulfo Valdés Rodríguez, D. S. - Manuel Meza Hernández, D. S.".- Insértese en el Diario de los Debates.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación, a las cuales fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía el proyecto de Declaratoria remitido por la Honorable Cámara de Senadores, en relación con las modificaciones aprobadas, de los artículo 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a vuestra consideración el presente dictamen.

"Primero. Según consta del expediente número 43, Sección Segunda, del primer año de ejercicio de la XLII Legislatura del Congreso de la Unión, formado en esta H. Cámara de Diputados, el ciudadano Presidente de la República, señor don Adolfo Ruiz Cortines, inició con fecha 2 de diciembre de 1952 ante esta Representación Nacional, las modificaciones necesarias a los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concediendo a la mujer mexicana la plenitud de derechos cívicos.

"Segundo. Desprendiéndose del citado Expediente número 43, Sección Segunda, a que se hizo mención, que esta honorable Cámara de Diputados aprobó las reformas propuestas en la iniciativa presidencial de referencia, durante la sesión ordinaria del día 22 de diciembre de 1952, y constando igualmente la remisión a la H. Cámara colegisladora, del decreto respectivo para sus efectos constitucionales.

"Tercero. Apareciendo del expediente número 132, Sección Primera formado por la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de la XLII Legislatura, que el honorable Senado de la República en sesión de fecha 24 de diciembre de 1952 aprobó en sus términos la iniciativa presidencial, ratificando en todas sus partes el decreto de reformas constitucionales enviado por esta H. Cámara de Diputados.

"Cuarto. De la documentación contenida en el expediente número 144, Sección Primera, formado por la H. Cámara de Senadores, segundo año de ejercicio de la XLII Legislatura, se desprende que las reformas constitucionales iniciadas por el Ejecutivo y aprobadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, fueron comunidades con fecha 24 de diciembre de 1952 a las honorables Legislaturas locales de las 28 entidades federativas de la República Mexicana, cuerpos colegiados éstos que unánimemente manifestaron su aprobación a las reformas mencionadas, para el efecto de cumplir debidamente con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución, lo cual dichos honorables cuerpos legislativos locales pusieron en conocimientos de la H. Cámara de Senadores, por comunicaciones dirigidas a ella, las que se relacionan en el siguiente orden alfabético:

"Aguascalientes. XXXVIII Legislatura, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de enero de 1953.

"Campeche. XL Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de abril de 1953.

"Coahuila. XXXIX Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 1953.

"Colima. XXXVI Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1952.

"Chiapas. XLIV Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de diciembre de 1952.

"Chihuahua. XLIII Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 1953.

"Durango. XLIV Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 9 enero de 1953.

"Guerrero. XL Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo 1953.

"Guanajuato. XLI Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 1o. de abril de 1953.

"Hidalgo. XL Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 1953.

"Jalisco. XXXIX Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de diciembre de 1952.

"México. XXXVIII Legislatura en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1952.

"Michoacán. LIII Legislatura en sesión extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 1953.

"Morelos. XXXI Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de diciembre de 1952.

"Nuevo León. LIII Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 1953.

"Nayarit. X Legislatura en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 1953.

"Oaxaca. XLI Legislatura, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 1953.

"Puebla. XXXVIII Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 1953.

"Querétaro. XXXVII Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 1o. de abril de 1953.

"San Luis Potosí. XL Legislatura, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de febrero de 1953.

"Sinaloa. XL Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 1953.

"Sonora. XL Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 1953.

"Tabasco. XL Legislatura, sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 1953.

"Tamaulipas. XLI Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de enero de 1953.

"Tlaxcala. XL Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 1953.

"Veracruz. XLIII Legislatura, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1952.

"Yucatán. XXXIX Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de enero de 1953.

"Zacatecas. XL Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de diciembre de 1952.

"Quinto. Habiendo realizado el honorable Senado de la República el cómputo a que hace referencia el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aprobado que fue por la citada colegisladora el proyecto de Declaratoria de reformas constitucionales durante la sesión del día 24 de septiembre de 1953, fueron remitidos a esta H. Cámara de Diputados todos los expedientes formados con motivo de las modificaciones constitucionales propuestas a los artículos 34 y 115, según consta del oficio número 254 de fecha 24 de septiembre de 1953, los cuales fueron turnados por acuerdo de vuestra soberanía a las suscritas Comisiones unidas, durante la sesión de fecha 29 de septiembre de 1953.

"Apareciendo de los antecedentes relacionados en los aparatos anteriores, que en el caso a estudio se encuentran satisfechos los requisitos esenciales establecidos por el artículo 135 de la Constitución Política de lo estados Unidos Mexicanos, precepto éste que requiere para reformar nuestra Carta Magna, que el Congreso de la Unión acepte las reformas por el voto de las dos terceras partes de los Legisladores presentes en las sesiones en que fueren discutidas y aprobadas las iniciativas de reformas propuestas, lo que en la especie se ha cumplido; al igual que estando aprobadas las reformas propuestas por unanimidad de las honorables Legislaturas de las 28 entidades federativas de la República Mexicana; y, por último, habiendo realizado el honorable Senado de la República el cómputo de los votos de las HH. Legislatura locales y aprobado, en consecuencia, la Declaratoria, la cual fue enviada a esta Cámara para los efectos constitucionales respectivos, procede que la H. Cámara de Diputados haga la Declaratoria ordenada por el artículo 135 de nuestra Ley Fundamental.

"Es satisfactorio para estas Comisiones unidas, realizar el interés que los cuerpos legislativos, tanto federal como locales han demostrado con relación a la iniciativa propuesta por el ciudadano Presidente de la República, señor don Adolfo Ruiz Cortines, a través de la cual se concede derechos cívicos plenos a la mujer mexicana.

"La nueva norma constitucional, técnicamente estructurada en lo jurídico, apoyada en lo histórico, afirmada en lo social y aceptada en lo político, viene a perfeccionar nuestra Ley Fundamental y es por ello que las suscritas Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación, se permiten someter a la digna consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la aprobación de la totalidad de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 34 y 115, fracción I, de la propia Constitución.

"Artículo primero. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y

"II. Tener un modo honesto de vivir.

"Artículo segundo. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme alas bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios, antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o. de octubre de 1953.- Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales: Licenciado Ramón Cabrera C.- Licenciado Rómulo Sánchez Mireles.- Licenciado Francisco Chávez González.- Primera de Gobernación: Doctor Norberto Treviño Z. - Licenciado Ernesto Gallardo Sánchez.- Alberto Hernández Campos.- De primera lectura.

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 6 a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"