Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531126 - Número de Diario 24

(L42A2P1oN024F19531126.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 1953

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II .- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I .- NUMERO 24

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26

DE NOVIEMBRE DE 1953

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las Comisiones correspondientes, y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas del Ejecutivo: (1) de ley reglamentaria del artículo 119 constitucional; (2) de decreto para que se le den facultades a efecto de acordar la cancelación de adeudos municipales; (3) y de decreto para que se excluyan de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951, los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana.

3.- Se turna a Comisión la solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que se otorgue el permiso constitucional necesario a los miembros del Escuadrón 201 para que sin perder la ciudadanía mexicana puedan aceptar y usar una condecoración extranjera. Cartera.

4.- A invitación del Congreso del Estado de Jalisco, se nombra una Comisión para que asista a la sesión solemne que habrá de celebrarse el día 6 de diciembre próximo con motivo del aniversario de la promulgación del decreto de abolición de la esclavitud expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla. Continúa la Cartera.

5.- Designación de las comisiones de ciudadanos diputados que asistirán próximamente en representación de esta H. Cámara a las sesiones solemnes de las Legislaturas de Nayarit y Veracruz para escuchar la lectura de los informes administrativos por invitación expresa de la Comisión Permanente del primero de dichos Estados y de los titulares del Poder Ejecutivo de ambas entidades administrativas; así como también de la Comisión que asistirá a la toma de posesión del C. Gobernador electo del Estado de Baja California.

6.- Se turna a Comisión la solicitud de varios ciudadanos diputados a fin de que en Colegio Electoral se traten los casos electorales pendientes, de los distritos 2o., 5o. y 9o. de Oaxaca, 3o. de Sinaloa y 8o. de México.

7.- Primera lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de los que se concede el permiso constitucional necesario a fin de que sin perder la ciudadanía, puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras, los CC. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, Jorge González Durán, Teófilo Borunda, Miguel Angel Vargas Sigüenza, Antonio Flores Ll. Acosta, Salvador Alba Cejudo y Federico Ramírez Llamas.

8.- Segunda lectura y a discusión el dictamen por el que se adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Comisión lo retira a propuesta del C. diputado Ramón Cabrera Cosío.

9.- Segunda lectura y discusión del dictamen por el que se aumenta la pensión que disfruta la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia. Aprobado por unanimidad con la adición propuesta por el ciudadano diputado Manuel Zorrilla Rivera y pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

10.- Elección de Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre. Resultan electos; para Presidente, el C. Jorge Huarte Osorio, y parar Vicepresidentes, los CC. Arturo Luna Lugo y Pedro Vivanco García. La Presidencia hace la declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ERNESTO GALLARDO SÁNCHEZ

(Asistencia de 105 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30 ): Se abre la sesión.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de noviembre de 1953.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa de ley reglamentaria del Ejecutivo Federal que reglamenta el artículo 119 constitucional.

"Iniciativa de decreto del Ejecutivo Federal en virtud de la cual se le faculta para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"Iniciativa de decreto del Ejecutivo Federal en virtud de la cual se excluye de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de la Deuda Exterior.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, insertando solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que se otorgue permiso a los miembros del Escuadrón 201 para aceptar y usar una condecoración de la República de Filipinas.

"Telegrama en que el Congreso del Estado de Baja California participa que declaró Gobernador de esa entidad federativa al C. licenciado Braulio Maldonado Sández.

"Invitación del Congreso de Jalisco para la sesión solemne del 6 de diciembre próximo con motivo del aniversario de la promulgación del decreto de abolición de la esclavitud expedida por don Miguel Hidalgo y Costilla.

"Aviso del Congreso de Coahuila relativo a que inauguró el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio legal.

El Congreso de Nuevo León da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre.

"Oficio en que se participa la instalación del Colegio Electoral de la XLI Legislatura del Estado de Tlaxcala.

"El Colegio Electoral de la XLI Legislatura de Tlaxcala da a conocer la designación de sus Comisiones Revisoras de Credenciales.

"El Congreso de Zacatecas da a conocer su Mesa Directiva que funcionará del 15 de noviembre al 15 de diciembre del año en curso.

"Invitación del Gobernador del Estado de Nayarit para la lectura de su Informe de gobierno ante el congreso el próximo 1o. de diciembre.

"Igual invitación del C. Gobernador del Estado de Veracruz para el 30 del mes en curso.

"Solicitud de varios CC. diputados en que piden se trate, en sesión de Colegio Electoral, los casos electorales pendientes.

"Primera lectura de los dictámenes con proyecto de decreto por los que se concede permiso para la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras al C. Presidente de la República don Adolfo Ruiz Cortines y a los CC. Jorge González Durán, Teófilo Borunda, Miguel Angel Vargas Sigüenza, Antonio Flores Ll. Acosta, Salvador Alba Cejudo y Federico Ramírez Llamas.

"Segunda lectura y discusión del dictamen que adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Segunda lectura y discusión del dictamen por el que se aumenta la pensión que disfruta la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia.

"Elección de mesa para diciembre.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.

"Presidencia del C. Ernesto Gallardo S.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento nueve ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día doce del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Congreso del Estado de Morelos participa la elección de su Presidente y Vicepresidente para el mes de noviembre. De enterado.

"El Congreso del Estado de Oaxaca participa la elección de su Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"Invitación del Congreso del Estado de Tabasco para la sesión solemne que se celebrará el día veinte del mes en curso y en tal cual rendirá su Informe administrativo el C. Gobernador de dicho Estado. En su oportunidad se nombrará la Comisión.

"El C. Víctor Mena Palomo comunica que con fecha ocho del presente mes volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Yucatán. De enterado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del C. Presidente de la República ya aprobado por el Senado, que adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto, ya aprobado por el Senado, por el que se aumenta a seiscientos pesos mensuales la pensión otorgada a la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia. Primera lectura.

"Segunda lectura a dos dictámenes de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta la aprobación de igual número de proyecto de decreto por los que se concede permiso al C. licenciado Luis Padilla Nervo, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de la Orden al Mérito, en el grado de Gran Cruz, de Argentina, y la de "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz, placa de oro, de El Salvador, respectivamente. Se pone a discusión y, sin ella, se reservan para la votación nominal.

"Segunda lectura a un dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y cinco de la Primera, en que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede permiso para que, sin perder la ciudadanía mexicana, las personas que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: al C. general de división Juan Jiménez Méndez, la de la "Suprema Gran Placa", en el grado de Caballero de Suprema Gran Cruz, de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de Cuba; al C. general de brigada Juan Manuel Torrea, la de Comendador de la Orden Nacional de Mérito de la Cruz Roja, de Cuba; al C. coronel de caballería Rodrigo Bracamontes Serrano, la de la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de Comendador, de la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor

de Cuba; al C. coronel ingeniero constructor Guillermo Galindo Hernández, la de la "Orden al Mérito Militar", en el grado de Gran Oficial, de Argentina; al C. Carlos Darío Ojeda, la de "Al Mérito de la República Italiana", en el grado de Caballero Gran Cruz, de Italia, y al C. Armando González Mendoza, la del Cóndor de los Andes, en el grado de Comendador, de Bolivia. Puestos a discusión uno por uno y sin que motiven debate, se reservan para la votación nominal. Tomada la votación nominal de los ocho proyectos de decreto reservados, resultan aprobados por unanimidad de ciento nueve votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas".

Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño iniciativa de la Ley Reglamentaria del artículo 119 constitucional, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 19 de noviembre de 1953.- El Secretario, Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En uso de la facultad que me concede el artículo 71 fracción 1a. de la Constitución General de la República.

"Considerando. Que el Artículo 119 de la propia Constitución establece que cada Estado tiene obligación de entregar sin demora a los criminales de otro Estado, a las autoridades que los reclamen, bastando el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extracción para motivar la detención por un mes.

"Considerando. Que la Ley Reglamentaria de la materia data del año de 1903, por lo que, a la fecha, sus disposiciones resultan anticuadas.

"Considerando. Que es conveniente la modificación de las normas legislativas para ponerlas en concordancia con las nuevas necesidades sociales.

"Atento lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 1o. Las autoridades de una entidad federativa, cuando fueren requeridas en los términos que establece la presente ley, por las autoridades de otra, tienen la obligación de entregar sin demora a estas últimas, a los reos condenados por sentencia ejecutoria, procesados que traten de evadir la acción de la justicia o presuntos responsables contra quienes se haya dictado orden de aprehensión, siempre que el exhorto o la requisitoria se ajusten a las prescripciones de esta ley.

"La captura y conducción de reos del Distrito Federal a los Territorios o viceversa o entre ambos Territorios se pedirá por oficio, en el que se cumplirán los requisitos que enuncia el artículo 6o. de esta ley sin que sea necesario exhorto o requisitoria en forma.

"Artículo 2o. Esta obligación no subsistirá en los casos siguientes: "I. Cuando conforme a las leyes de la entidad requerida, no sea punible el hecho de que se trata;

"II. Cuando conforme a las leyes de la entidad de donde procede la requisitoria, solamente pueda imponerse al inculpado sanción no corporal o alternativa, y

"III. Si las autoridades de la entidad requerida son las competentes para conocer del hecho que se imputa al inculpado.

"Artículo 3o. Corresponde requerir la entrega de un inculpado: "I. A la autoridad Judicial competente para conocer del delito que se le impute, y

"II. A la autoridad administrativa superior de la entidad, en el caso de que el reo esté ya extinguiendo una condena o cuando habiendo sido sentenciado se encuentre substraído a la acción de la Justicia.

"Artículo 4o. Las autoridades a que se refiere la fracción II del artículo anterior, dirigirán siempre sus exhortos o requisitorias a las de la misma categoría de la entidad en que se presuma que se encuentra el reo y éstas turnarán a un juez competente de la localidad la solicitud respectiva a efecto de que, si la encuentra legal, la obsequie en sus términos. Las autoridades judiciales se dirigirán a los jueces del Distrito o Partido Judicial en que se encuentre el inculpado, directamente, o, si lo estiman preferible, por conducto del Ministerio Público.

"Artículo 5o. Los exhortos o requisitorias se dirigirán a la autoridad del lugar donde se suponga que se encuentra el inculpado y en caso de que no sepa con precisión cuál es ese lugar, el exhorto podrá entregarse al agente de la policía a quien comisione la autoridad que lo expida, para que se traslade al lugar en que haya motivo fundado para suponer que pueda encontrarse el inculpado y lo entregue por conducto del Ministerio Público a la autoridad competente para cumplimentarlo. En el segundo de los casos a que se refiere el párrafo anterior, se podrán librar tantos exhortos o requisitorias cuantos sean los lugares en que se suponga pueda encontrarse el inculpado, usándose cualesquiera de los medios que señala la presente ley.

"Artículo 6o. Para que se pueda obsequiar un exhorto o una requisitoria deberá contener:

"I. La filiación y señas particulares del individuo cuya extradición se reclame y, si fuere

posible, su retrato, su signación antropométrica, su ficha dactiloscópica y su retrato hablado a falta del fotográfico;

II. Copia del mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal de la orden de aprehensión dictada en contra del inculpado:

"III. La inserción de las constancias necesarias para comprobar plenamente los elementos materiales del delito que se le impute;

"IV. La inserción de las constancias de las cuales resulten datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del inculpado en el delito que se le impute, y

"V. La inserción del precepto o preceptos que sancionen el hecho y señalen la pena.

"Si el exhorto se expidiera contra reos ya condenados por sentencia ejecutoria solamente contendrá el requisito de la fracción I y copia certificada de la parte resolutiva de dicha sentencia.

"Artículo 7o. En casos de notoria urgencia la aprehensión del inculpado podrá pedirse por medio de mensaje telegráfico y en él se expresará la filiación del inculpado, y si es posible, su retrato hablado a falta del fototelegráfico, el delito que se le imputa, la disposición legal que lo sancione y la protesta de que la orden de aprehensión procede de la autoridad competente, exponiendo a la vez que desde luego se librará exhorto en la forma establecida por el artículo anterior.

"Artículo 8o. El exhorto expedido en al forma establecida por el artículo 7o., se enviará a la autoridad requerida por correo bajo pliego certificado con acuse de recibo y entrega inmediata, el cual se remitirá por medio de oficio al administrador local de Correos quien deberá asentar en la cubierta del pliego la anotación de habérsele entregado por orden de la autoridad remitente y contestará tal oficio expresado cuál fue el día y la hora en que lo recibió.

"También podrá remitirse por medio de mensajero, expresándose el nombre del mismo en el despacho, en el que firmará e imprimirá su huella digital para su identificación.

"Cumplidos los requisitos expresados en los párrafos anteriores, no será necesario legalizar la firma de la autoridad requirente.

"Artículo 9o. El exhorto por la vía telegráfica se remitirá mediante oficio al jefe de la oficina local respectiva, acompañado de una copia al pie de la cual dicho jefe extenderá recibo y cuya copia se agregará a su expediente. El jefe de la oficina al transcribir el mensaje certificará que el exhorto le fue enviado por la autoridad que lo suscribe.

"Artículo 10. El jefe de la oficina destinataria que reciba el exhorto, mandará entregarlo inmediatamente a la autoridad requerida, exigiendo en todo caso recibo en que se exprese la hora de entrega.

"Artículo 11. La autoridad requirente podrá ofrecer a la autoridad requerida, para lograr la aprehensión del inculpado, el auxilio de los agentes de la policía a quien aquélla comisione para ese objeto, pero sólo con autorización expresa de la autoridad requerida podrá prestarse dicha cooperación.

"Los agentes comisionados que tengan el carácter de auxiliares de la policía local, en los casos que expresamente hayan sido autorizados por la autoridad requerida, no podrán verificar aprehensiones y sólo tendrán la facultad de localizar, identificar y vigilar al inculpado, dando aviso a las autoridades del lugar para que éstas se encarguen de realizar la detención.

"Artículo 12. Recibido el exhorto o la requisitoria por alguno de los medios a que se refieren los artículos anteriores, la autoridad requerida, si encontrare que el mismo reúne todos los requisitos que para su expedición y remisión exige la presente ley, ordenará el mismo día la aprehensión del inculpado y en los casos a que se refiere el artículo anterior, entregará la orden respectiva a los agentes de la policía que de él depende sin perjuicio de que también trasmita la orden a los agentes de la policía de la autoridad requeriente.

"Artículo 13. Los agentes de la policía, inmediatamente que realicen la aprehensión del inculpado, lo pondrán en la prisión a disposición de la autoridad requerida.

"Artículo 14. El mismo día en que quede el inculpado o sentenciado a disposición de la autoridad requerida, ésta dictará auto, en el que, teniendo en cuenta la distancia a que se encontrare la autoridad requirente y los medios de comunicación, fijará el término durante el cual estará el aprehendido a disposición de aquella autoridad y el cual por ningún motivo podrá exceder de treinta días, debiendo participar inmediatamente a la requirente, por la vía telegráfica, telefónica, radiofónica o algún otro medio análogo y bajo su más estricta responsabilidad, la aprehensión del inculpado y el plazo que hubiere fijado para tenerlo a su disposición, lo cual comunicará también al alcalde o director de la prisión.

"Artículo 15. Si realizada la captura hubiere petición del reo o su defensor para que se otorgue la libertad caucional, de aquél, la autoridad requerida está obligada a trasmitir por la vía que estime más rápida dicha solicitud a la requirente; ésta, si procediere dicha libertad, fijará el monto de la garantía o garantías que señalen para el efecto de que se otorgue ante la autoridad requerida incluyendo la obligación de que el reo se someta a su jurisdicción, en el plazo que la propia autoridad señale, sin que exceda de treinta días.

"Artículo 16. Cuando la autoridad que reciba el exhorto o la requisitoria, tuviere noticia de que el inculpado se encuentra en otra jurisdicción, de oficio lo remitirá o retransmitirá desde luego a la autoridad de ese lugar y lo avisará a la requirente por la vía más rápida.

"Artículo 17. Para la entrega y conducción de los inculpados, la autoridad requirente tiene obligación de mandar a sus agentes para recibir al inculpado, dentro del plazo fijado por la autoridad requerida, conforme al artículo 14. La propia autoridad nunca podrá fijar para la entrega y recibo de los inculpados un plazo mayor que el de treinta días. Si los agentes a que se refiere el artículo 11 han sido comisionados también para la conducción del inculpado, la autoridad requerida se los entregará desde luego, junto con el exhorto.

"En ningún caso podrá conducirse un inculpado de una entidad a otra sin que medie el exhorto respectivo.

"Artículo 18. Es obligación de las autoridades administrativas de las entidades federativas por cuyos territorios tengan que atravesar los agentes que conduzcan a los inculpados, proporcionar dentro de sus límites y con cargo a la entidad requirente, todos los auxilios necesarios para la segura conducción de aquéllos.

"Artículo 19. Si al expirar el término de la detención a que se hace referencia en los artículos 14 y 17, no se hubieren presentado los agentes que deban conducir a su destino al inculpado, la autoridad requerida lo pondrá en absoluta libertad; si no lo hiciere, el alcaide o director de la prisión el mismo día en que concluya dicho término llamará la atención de la autoridad requerida sobre ese particular y si no recibe la orden respectiva dentro de las primeras doce horas del días siguiente lo pondrá en libertad.

"En el caso de que ni la autoridad requerida ni el alcaide o director de la prisión cumplan con lo que aquí se dispone, el inculpado ocurrirá en queja al juez de Distrito o al que en la localidad supla su falta, quien cerciorado de la infracción ordenará se ponga en absoluta libertad.

"Artículo 20. Cuando los inculpados fueren reclamados por autoridades de dos o más entidades federativas, la entrega se hará de preferencia a la autoridad en cuyo Territorio se hubiere cometido el delito que amerite una sanción mayor según las leyes de las entidades requirentes. Si las sanciones son iguales, se dará preferencia a la autoridad del domicilio del inculpado y a falta del domicilio cierto, a la que primero hubiere hecho la reclamación.

"Artículo 21. Esas mismas reglas se aplicarán en lo conducente cuando el inculpado cuya entrega se solicita, también hubiere sido procesado en la entidad a que pertenezca la autoridad requerida, si aun no se le hubiere sentenciado; en caso de haber sido condenado, su entrega se diferirá hasta que extinga la condena, interrumpiéndose la prescripción de la acción penal en el proceso que motivo la requisitoria.

"Artículo 22. No habiendo conformidad entre las entidades requirentes y la requerida, la declaración acerca de la preferencia a que se refieren los dos artículos anteriores, se hará por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 23. Cuando la autoridad requerida juzgare que no debe obsequiar el exhorto, por algún motivo justificado, lo declará así dentro de las 24 horas contadas desde que reciba aquél, en acuerdo que desde luego se comunicará por la vía telegráfica, telefónica o radiofónica a la autoridad requirente y si ésta creyere infundada la negativa, manifestará por la misma vía a la autoridad requerida que sostiene su requisitoria. En tal caso, ambas autoridades se dirigirán dentro de tres días a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitiéndole informes en que se expresen las razones legales de sus procedimientos y acompañando copias, la una de su exhorto y la otra de su acuerdo denegatorio. Cuando no hubiere comunicación telegráfica, telefónica o radiofónica, a los trece días expresados, se agregarán los que ordinariamente tarde la correspondencia en ir y volver. Si la negativa se fundare en vicio de forma o en deficiencia del exhorto, subsanado que fuere el defecto, la autoridad requerida está obligada a obsequiarlo. Cuando la negativa estuviere fundada únicamente en razones de competencia, y la autoridad requirente reconozca la jurisdicción de la requerida o no conteste dentro de tres días, cesará todo procedimiento de extradicción.

"Artículo 24. En los casos a que se refiere el artículo 20, la autoridad requerida comunicará a las requirentes quiénes son los que reclaman al inculpado y con qué fundamento, tanto la una como las otras, en caso de inconformidad, remitirán a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dentro de tres días sus informes correspondientes para los efectos del artículo 22. Dentro de igual término remitirán sus informes, en el caso del artículo 21, cuando no estuvieran conformes la autoridad requerida y la requirente.

"Artículo 25. El mismo día en que se dé cuenta a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia con los informes y documentos que las autoridades contendientes deben remitirle, con arreglo a los dos artículos anteriores, los mandará pasar al Procurador General de la República para que dentro del término de cinco días haga su pedimento. La Sala dictará su resolución dentro de otros cinco y mandará comunicarla a las autoridades interesadas para que la cumplan sin ulterior recurso.

"Artículo 26. Transcurrido un término que no podrá exceder de cinco días sin haberse recibido todos los informes que las autoridades contendientes deben dirigirle, remitirá al Procurador General de la República los que tuviere para continuar el procedimiento en rebeldía hasta su resolución.

"Artículo 27. Antes de que la Sala Penal pronuncie su resolución, podrán las autoridades que tengan interés legítimo en el despacho del exhorto, exponer por escrito lo que les parezca convenientes.

"Artículo 28. La autoridad requerida que se niegue a obsequiar el exhorto y no cumpla con lo dispuesto por el artículo 23, será sancionado con prisión desde un mes hasta dos años. Si incurriere en tal omisión por descuido e ignorancia, la sanción será solamente de suspensión de empleo desde un mes hasta un año.

"Artículo 29. La autoridad requerida que no cumpla con lo dispuesto por el artículo 14, será sancionada con suspensión de empleo, de quince día a tres meses.

"Artículo 30. La autoridad requerida o los alcaides o directores de prisiones que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 19, serán sancionados en la siguiente forma:

"I. Con prisión de uno o seis meses, cuando el exceso de la detención no pase de diez días;

"II. Con prisión de seis meses a un año si el exceso de la detención es mayor de diez días sin pasar de treinta, y

"III. Con prisión de uno a cuatro años, cuando pase de treinta días.

"Artículo 31. La inejecución o desobediencia de las resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en los casos a que esta ley se refiere, se sancionarán con suspensión de empleo de tres meses a un año, si en la ejecución no mediare ataque alguno consumado contra la libertad individual, pero si resultare consumado, la sanción será la señalada por el artículo anterior.

"Artículo 32. En los casos del artículo 28 de esta ley, la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia al dictar su fallo, hará la consignación de los hechos al Procurador General de la República y en los de inejecución o desobediencia a que se refiere el artículo anterior, al tener noticia de ellos.

"Artículo 33. El agente comisionado por la autoridad requirente, que sin estar autorizado por la requeridad, infrinja lo dispuesto por el último párrafo del artículo 11, será sancionado con prisión de uno a tres años.

"Artículo 34. Los agentes de policía, que de propia autoridad ejecuten la extradición de un inculpado sin conocimiento y autorización de quien conforme al artículo 5o. deba concederla y cualquiera otro funcionario o empleado público que la ordene, autorice o consienta, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.

"Atentamente.

"México, D. F., a 18 de noviembre de 1953. - El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines .- El Secretario de Gobernación, licenciado Angel Carvajal". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente acompaño a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, iniciativa facultando al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1953.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto por el digno conducto de ustedes a la H. Representación Nacional el presente proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales, por cuenta del Erario Federal.

"Como lo anuncié al dar lectura a mi primer Informe de Gobierno, el Poder Ejecutivo tiene el propósito de fortalecer la estructura económica y política de la nación mediante un apoyo definido a los Estados, Territorios y a los Municipios, que les permita resolver sus más apremiantes necesidades y superar así su penuria económica.

"El primer paso en esta tarea consiste en sanear las finanzas locales, liberando de deudas a un gran número de municipalidades cuya manifiesta incapacidad económica les ha impedido cumplir con diversos compromisos.

"Hacia esta finalidad se dirige la presente iniciativa que autoriza al Ejecutivo Federal para cancelar adeudos municipales hasta por un total de $ 300,000.000.00, que importaban en septiembre anterior y para contratar un empréstito interior por esa misma suma.

"Por su propia naturaleza, dicho empréstito no tendrá repercusiones inflacionarias, ya que sólo se trata de sustituir deudas que los municipios tienen dentro del sistema bancario por títulos a cargo del Gobierno Federal.

"En atención a las razones expuestas, espero que será de la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de Adeudos Municipales.

"Artículo 1o. Con el propósito de liberar de deudas a los municipios de la República, se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., por cuenta del Erario Federal y hasta por. $ 300,000.000.00 (trescientos millones de pesos, 00/100). Esta autorización será aplicable únicamente a créditos que se hubieren otorgado con anterioridad al 1o. de septiembre de 1953, siempre que se presente alguna de las circunstancias siguientes:

"I. Que las obras ejecutadas con la aplicación de los créditos no hubieren producido los beneficios previstos al proyectarlas, encontrándose sin el aprovechamiento debido, y

"II. Que los municipios deudores carezcan parcial o totalmente, de capacidad económica para cumplir los compromisos inherentes a los créditos respectivos

. "Artículo 2o. Cuando las obras que hayan dado lugar a un adeudo debieran ser construídas, por ley, con la cooperación de los particulares, la cancelación por cuenta del Gobierno Federal no deberá exceder a la parte del adeudo que deba cubrir el municipio.

"Artículo 3o. Para cumplir los fines a que se refiere el presente decreto, el Ejecutivo Federal queda facultado para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $ 300,000.000.00 (trescientos millones de pesos, 00/100). Mediante la emisión de una o varias series de "Bonos de Obras Municipales 1954".

"Artículo 4o. Los títulos correspondientes causarán intereses a la tasa de 2 1/2% semestral y se amortizarán en un plazo de 20 años, mediante pagos semestrales que comprendan capital e intereses.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada año, la partida

respectiva para atender el servicio de los títulos cuya emisión autoriza este decreto.

"Artículo 6o. La Nacional Financiera, S. A. actuará como representante común de los tenedores de bonos y tendrá a su cargo el servicio del empréstito.

"Transitorio.

"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

"México, D. F., noviembre 18 de 1953.- El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes el proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, excluyendo de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de la Deuda Exterior.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de noviembre de 1953. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con fundamento en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remito a esa H. Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que excluye de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951, los títulos de la Deuda Pública Exterior cuyo registro hubiese dictaminado favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana.

"La obligación de registrar los títulos fue establecida por decreto de 4 de agosto de 1942, con el objeto de controlar los valores de nuestra Deuda Exterior que estuviesen en poder de las naciones agresoras, de las dominadas por éstas, o de personas que se encontraran en dichas naciones.

"El Gobierno de México concedió ampliaciones sucesivas a los plazos que se otorgaron a los tenedores para registrar sus títulos, en atención a diversas circunstancias que imposibilitaron el cumplimiento de esta disposición, hasta que se promulgó la ley de 29 de diciembre de 1951, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del día 31 del mismo mes y año, que declaró como pertenecientes a los Estados Unidos Mexicanos todos los valores que no hubieren sido registrados en los plazos concedidos al efecto.

"No obstante ello, durante los dos últimos años se presentaron a la consideración del Poder Ejecutivo numerosos casos de tenedores mexicanos o ciudadanos de países amigos, que no registraron sus títulos por el desconocimiento de las leyes, por causas de fuerza mayor imputables a la postguerra o por circunstancias especiales ajenas a la voluntad de los inversionistas. En estos casos se consideró equitativo para los tenedores y conveniente para el crédito del país, abrir temporalmente el registro para los tenedores de buena fe.

"Además, la apertura del registro hará posible la disolución de los Comités Internacionales de Banqueros con negocios en México, que fueron reconocidos por nuestro Gobierno al firmarse los convenios de 1922, 1942 y 1946, que regulan la amortización de la Deuda Pública Exterior Titulada. Al desaparecer dichos Comités, la deuda pública de nuestro país será materia exclusiva del Gobierno Mexicano.

"Con estos antecedentes, el Ejecutivo Federal expidió el decreto de 19 de mayo de 1953, que concedió un plazo final de tres meses para que los propietarios de títulos solicitaran su registro y demostraran que quedaban comprendidos en la categoría de tenedores de buena fe, en los términos específicos señalados por el propio decreto.

"Para estudiar las peticiones respectivas se creó la Comisión Registradora de Bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana, que había dictaminado hasta el día 17 de noviembre del año en curso, un total de 384 solicitudes, con valor nominal de 1.5 millones de dólares, pero cuyas decisiones deben quedar sancionadas debidamente por el Poder Legislativo.

"Las obligaciones derivadas de la apertura del registro no significan un pago inmediato, sino que se incorporan al sistema de amortización establecido por los convenios celebrados por el Gobierno de México con fechas 5 de noviembre de 1942 y 20 de febrero de 1946.

"En atención a las circunstancias que se han descrito, remito a esa H. Representación Nacional la iniciativa siguiente, con la confianza de que merecerá su aprobación.

"Proyecto de Decreto que excluye de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951 los títulos cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana.

"Artículo 1o. Se excluyen de la aplicación de la ley de 29 de diciembre de 1951, los títulos pertenecientes a tenedores de buena fe, cuyo registro dictamine favorablemente la Comisión Registradora de Bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana, de acuerdo con el decreto de 19 de mayo del presente año.

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todas las medidas reglamentarias tendientes a lograr los fines de este decreto.

"Transitorio.

"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración

. "México, D. F., noviembre 19 de 1953. - El Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines. -el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".

Trámite: Recibo, y a las Comisiones de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos .- Poder Ejecutivo Federal .- México, D. F .- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión .- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 16 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Como se servirá usted ver al tenor de la nota respectiva, cuya copia adjunto al presente, el señor Presidente de la República de Filipinas ha tenido a bien otorgar la condecoración presidencial de la República de Filipinas a los miembros del Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana, por su participación en la Campaña de Liberación de Filipinas, durante la pasada guerra mundial. Para asistir a dicho acto, se ha trasladado a esta ciudad el Secretario de la Defensa de ese país, H. Oscar Castelo, en representación del Presidente de la República de Filipinas. Es procedente, en consecuencia, solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere el artículo 37 de la Constitución Política para que todas y cada una de las personas que serán condecoradas puedan aceptar y usar la condecoración de que se trata, sin perder la ciudadanía mexicana. En tal virtud, he de agradecer a usted atentamente se sirva dirigirse al H. Congreso de la Unión con el objeto expresado, en la inteligencia de que se acompañan las listas en que aparecen los nombres de todos los miembros del Escuadrón 201 mencionado.

"Me permito hacer del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines procedentes; acompañándoles con el presente los anexos relativos.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 18 de noviembre de 1953. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Señor licenciado, Luis Padilla Nervo, Secretario de Relaciones Exteriores .- Ciudad.

"Señor Secretario:

"Haciendo referencia a nuestra comunicación previa fechada el 11 de septiembre de 1953, dirigida al señor Director del Ceremonial, sobre la condecoración presidencial de la República de Filipinas a los miembros del Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana, por su participación en la campaña de liberación de Filipinas durante la pasada guerra mundial, tengo el honor de enviarle la lista anexa de los supervivientes y de los desaparecidos que formaron parte de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

"Sería para esta Legación y para el Gobierno de Filipinas un gran placer presentar la condecoración el 18 del corriente en la ciudad de Veracruz, con motivo de las fiestas que dicho Escuadrón celebra anualmente para conmemorar su regreso al país.

"Pedimos de usted que nos haga extensiva cualquier cortesía y ayuda para llevar a cabo dicha condecoración en la ciudad de Veracruz y en la fecha indicada.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra más atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 7 de noviembre de 1953 .- Mariano Ezpeleta, Encargado de Negocios.

"9 de noviembre de 1953.

"Señor licenciado Luis Padilla Nervo .- Secretario de Relaciones Exteriores .- Ciudad.

"Señor Secretario:

"Me permito hacer una enmienda a la comunicación que le dirigí el 7 del actual, en cuanto se refiere a la lista de los miembros del Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana que recibirán la condecoración presidencial de la República de Filipinas.

"Inadvertidamente se omitieron los nombres de los miembros de dicho escuadrón que murieron posteriormente, y los cuales recibirán la condecoración póstumamente, igual que los caídos en el frente. Los muertos posteriormente son:

"Subtenientes: Daniel Grajeda Gómez, Felipe G. Labastida, Eduardo Pérez Muñoz, Jesús Salas Olivia; Tenientes: Miguel Castillo Torres, Manuel Espinosa González; Teniente P. A. José Luis Barbosa Cerda; Sargentos 1o.: José Sánchez García, José María Hernández Bailón.

"Reiterándole a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración, quedóme muy sinceramente, Mariano Ezpeleta, Encargado de Negocios".

"Relación del personal superviviente, que formó parte de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana. -Escuadrón Aéreo de Pelea 201-. "En servicio:

"General de Div. P. A. Antonio Cárdenas Rodríguez.

"Generales de Brig.: Enrique Dandoval Castarica, Alfonso Gurza Farfán.

"General de Brig. P. A. Roberto Salido Beltrán.

"Coronel P. A. Radamés Gaxiola Andrade.

"Coronel Pagador Guillermo Linaje Olguín.

"Teniente coronel M. C. Ricardo Blanco Cancino.

"Teniente coronel B. C. Jesús Blanco Ledezma.

"Tenientes coroneles P. A.: Fernando Hernández Vega, Joaquín Ramírez

Vilchis, Amadeo Sámano Piña.

"Mayor P. A. Julio Cal y Mayor Sauz.

"Mayor Meteorologista José Cruz Abúndiz Cano.

"Mayores P. A.: Jacobo Estrada Luna, Carlos

Garduño Núñez, Graco Ramírez Garrido, Justino Reyes Retana, Angel Sánchez Rebollo, Carlos Varela Landini, Guillermo Albert Robles. Mayores de Art.: Ignacio Salinas Ramos, César Velasco Cerón.

"Capitán 1o. Jesús Carranza Hernández.

"Capitanes 1o. de Admón.: Samuel Pacheco Marín, Antonio Villar Gutiérrez.

"Capitanes 1o. P. A.: Roberto Legorreta Secilia, Reynaldo Pérez Gallardo, David Cerón Bedolla, Praxedis López Ramos.

"Capitán 1o. Div. de 2a. Armando Rodríguez Contreras.

"Capitán 1o. E. F.: Ramón Caracas Enríquez.

"Capitanes 1o. Mec.: Samuel Cueto Ramírez, Esteban Rubio Pérez.

"Capitán 2o. P. A. José Luis Pratt Ramos.

"Capitanes 2o. Mec.: Rosendo Alarcón Santana, Leonardo Beltrán Gutiérrez, Alfonso Carvajal Aransolo, Teodoro Carrillo García, Francisco de la Vega Guzmán, Carlos Gález Pérez, Luis González Sánchez, Armando Grajeda Gómez, José Gutiérrez Gallegos, Jesús Herrera Sayas, Luis Martínez Miranda, Miguel Martínez Márquez, Pedro Martínez de la Concha, Luis Mondragón Hoyos, León Mondragón Hoyos, Onésimo Miranda Espínola, Luis Gallegos Mendoza, Luis Guzmán Rebeles, Agustín Vallejo Montiel.

"Capitanes 2o. E. F. César González Mata, José Ponce Olmos.

"Tenientes Mec.: Eusebio Alvarez Huerta, José C. Blanco Talavera, Felipe Manterola Cruz, Agustín Velasco Alegría, Julio Espíndola Miranda, Francisco Esquivel Reyes, José Antonio Galindo Alfonseca, José Rayón Varela, Luis Pérez Lara, Eduardo Moreno Brillas, Abel Martínez Hernández, Andrés López Olivares, Oscar Hermosillo Picachi, Jenaro Romero Parra, Jesús Silva Ruelas, Ramiro Pérez Calvillo.

"Teniente de Infant. Enrique Barragán Aguilar.

"Teniente de Atmón. Jorge García Herrera.

"Tenientes de Transportes: Gregorio Ramírez Leure, Francisco Ramos Méndez.

"Teniente Coc. de 2a. Salvador Soto Uribe.

"Teniente B. A. Olegario Gómez Rodríguez.

"Teniente Arm. de 4a. Moisés Osorio Domínguez.

"Teniente Ofic. de 4a. Alfredo Chávez Hidalgo.

"Teniente Arm. de 4a. Manuel Cervantes Ramos.

"Teniente Mec. Héctor Cepeda Vázquez.

"Teniente E. P. Heriberto Cañete López.

"Teniente Ofic. de 4a. José Arroyo García.

"Subteniente Coc. de 3a. Francisco Bautista González.

"Subtenientes Mec.: Sergio Carrillo Díaz, Miguel Angel Chávez Delgado.

"Subteniente Arm. de 3a. Ismael Pérez Becerra.

"Subtenientes Mec.: Adolfo Ireta Martínez, Samuel Garrrido Mendoza.

"Teniente P. A. Bernardo Vara Rangel.

"Subtenientes Mec.: Alberto Almeida Sequeiros, Lázaro Arrieta Saldaña.

"Subteniente Arm. Ramiro Bastarrachea Gamboa.

"Subteniente Pan. de 3a. Antonio Cruz Morales.

"Subtenientes Mec: Agustín M. Reséndiz Mireles, Ricardo Quintanal Pinzón.

"Subteniente Esc. de 3a. Felipe Soto Martínez.

"Subteniente Op. de 2a. Carlos Centeno Medina.

"Subteniente N. A .Ricardo Tinoco Lima.

"Subtenientes Mec.: Bernardino Mendoza Hernández, David Mata Ramos, Wenceslao Martínez Vázquez, Javier Ibánez Carrillo, Armando Padilla Uribe.

"Subteniente de Transp. Luis García Vázquez.

"Subteniente R. O. Juan Antonio González Báez.

"Sargento 1o. Amet. Eugenio Pérez Fernández.

"Sargentos 1o. Mec.: José Torres Vara, Javier Armenta Sánchez, Erasmo Meza Rivera, Jorge Serralde Canot, Herminio Sánchez Luis.

"Sargento 1o. Amet. Bernardo Gómez de los Santos.

"Sargento 2o. Prov. de 1a. Juan Reynoso Fuentes.

"Sargento 2o. Mec. Arnulfo Vieyra Pozos.

"Cabo Mec. David Santana García.

"Sargento 1o. Arm. Juan López Murillo.

"Subtenientes Mec.: Salvador Vázquez Morales, Jesús Gutiérrez Figueroa, Enrique Domínguez Rendón.

"Sargento 1o. Mec. Eduardo Sánchez Ortiz.

"Personal en la vida civil.

"Carlos Obregón Martínez, Alfonso Cuéllar Ponce de León, Juan Yáñez Camarena, Antonio Escalante Flores, Alfredo Mendoza Mendoza, Pedro Guerra García, Carlos Ortiz Moreno, Lino Morales Guadarrama, Ignacio Fragoso Cedillo, Rodolfo Ambriz Martínez, Raymundo Acosta Ordaz, Fortino González Gudiño, Manuel Munguía Moreno, Alfredo Vega Fernández, Enrique Arenas Noreña, Roberto Welsh Guerrero, Guillermo Reyna Sánchez, Fernando Miranda Gómez, Carlos Valdés León, Enereo Avila Avilez, David Lozano Hernández, Raúl Alvarez Ortega, Jorge Estrada Ochoa, Sergio Morales Bernal, José Uriza López, Manuel Estrada Sosa, Silvestre Sanvicente Ovando, Jesús Jiménez Sánchez, Jacobo Bocanegra Velázquez, Justo Becerril Sosa, José Luis Rubio del Riego, Rafael Valdez Valleza, Gilberto Escalante Arias, Adolfo Ortiz Jiménez, Eligio Barajas Espinosa, Rubén Ledesma Yáñez, Eduardo Eguiluz Rosas, Neftalí González Corona, Alfonso Real Martínez, Rogelio Salcedo Saldaña, José Muñoz Alvear, Genaro Jacinto Orduña, Alfredo Baybín Sánchez, Jesús Rivera Arce.

"Mayor P. A. Amadeo Castro Almanza.

"Capitanes P. A.: Carlos Rodríguez Corona, Jaime Cenizo Rojas, Manuel Farias Rodríguez, Miguel Moreno Arriola, José Miguel Uriarte Aguilar, Roberto Urias Aveleyra.

"Capitán Mec. Juvenal Delgado Meza.

"Mecánicos: Carlos Colín Portilla, Raúl Esteva Aquino, José Bonilla Domínguez, Gustavo Toledo Belmont, Rubén Celis Piña, Leoncio Pérez Juárez. Enrique Moedano Gómez, Andrés González Hernández, José Alvarez Morales, Othón Gutiérrez Medina, Mario Luis Higuera Rábago, Luis

Mandujano Gallegos, Manuel Rico Badillo, Raúl Vargas Gómez, Rafael Burguete Pascasio, Rubén Silva Richard.

"Capitán R. O. Raúl Rodríguez Carreón.

"Luis Hurtado Tinajero, Carlos Quintana Moreno, Francisco Sierra Ochoa, José de Jesús Solís Tapia, Luis Jorge Alfonso López, Angel Bocanegra del Castillo, Gilberto Correa Juárez, Francisco E. Díaz Aguayo, Gerardo Díaz Bolaños, Carlos Garay García, Alfredo García Orocio, Federico Arriola Romero.

"Capitán Gonzalo Retana Guevara.

"Teniente Felipe Yépez Martínez.

"Horacio Castilleja Albarrán, Gilberto de la Rosa Alvarez, Raúl Gamas Quevedo, Héctor Gómez Oaxaca, Ignacio Gómez Estrada, Carlos Graillet Colorado, Jesús Guerrero Uribe, Maximiliano Gutiérrez Marín, Leonardo Soto Rodríguez, Angel García Martínez, Gilberto Tovar García, Dionicio Ledezma Espinoza, Jesús Jurado Pulido, Gustavo Díaz Campomanes, Antonio Enríquez Guerrero, Carlos Mendoza Jáuregui, Manuel Miranda Maillard, Rafael Acuña Aguilar, Leandro Avila Sánchez, Alberto Camacho García, Aristeo Elías Flores, Humberto Gamboa Montoya, José León Gómez Domínguez, Ernesto Hernández Mai, Fernando Juárez Jiménez, Agustín Martínez Cortés, Enrique Ortiz Jiménez, Luis Soto Servín, Filemón Vargas Gómez, José Luis Trejo Patiño, Arnulfo Bonilla García, Fidel Borunda Salcedo, Juan de Asco Beótegui, Francisco Díaz Meraz, Guillermo García González, Manuel Guerrero Muñoz, Ernesto Martínez Trujillo, Pedro Martínez, Pérez, Enrique Molina Pérez, Higinio Monroy Alvarado, Armando Ramírez Campillo, Jaime Romano Reséndiz, Hugo Seaman Jiménez, Manuel Alcantar Torres, Héctor Tello Pineda, Resendil Vargas Magaña, Esteban Carballo Reyes, Diego López Félix, Fernando Nava Musa, José Sánchez García Nuño, Alfonso Vega Gómez, Juan Villafaña Avila, Mario Zamora Aguilar, Ramón García Vega, Jesús Arrona Calderón, Mario Salcedo Cruces.

"Condecoración póstuma a los siguientes:

"Capitán Pablo Rivas M.

"Tenientes: Héctor Espinosa, Javier Martínez V., José Espinosa.

"Subtenientes: Crisóforo Salido G., Fausto Vega Santander, Mario López Portillo.

"Sargento 2o. Francisco Rodríguez C".

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Mexicali, B. C. 19 de nov 1953.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados .- Allende y Donceles. - México, D. F.

"Núm. 185. Hónranos comunicar a usted que hecha la calificación de las elecciones para primer Gobernador Constitucional este Estado coma la primera Legislatura del mismo declaró Gobernador electo al C. licenciado Braulio Maldonado. Respetuosamente. D. P. Armando Fierre Encinas .- D. S. Samuel Díaz" .- De enterado con satisfacción.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La H. XL Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, tiene el agrado de invitar a usted a la Sesión Solemne que tendrá lugar en el Recinto de este propio Congreso, el próximo día 6 de diciembre, a las 12 horas, con motivo del CXLIII aniversario de la promulgación del decreto de abolición de la esclavitud, expedido por el Padre de la Patria, señor cura don Miguel Hidalgo y Costilla.

"Este acto constituirá la culminación de los festejos que en esta entidad federativa se han venido organizando y celebrando, tanto por el Gobierno Federal como por el de este Estado.

"Guadalajara, Jal., a 13 de noviembre de 1953. La Comisión Organizadora:

"Diputados: licenciado, José María Díaz de León, licenciado Alfonso de Alba, doctor Emmanuel Palacios, licenciado Carlos G. Guzmán". La Presidencia designa en Comisión a los CC. diputados: profesor Ramón García Ruiz, licenciado J. Manuel Terán Mata, licenciado Rodolfo González Guevara, licenciado Fernando Lanz Duret.

"Estados Unidos Mexicanos .- Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza .- Poder Ejecutivo.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión .- México, D. F.

"Tenemos el honor de participar a usted que hoy día de la fecha el XXXIX Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, previas las formalidades de ley, inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Saltillo, Coah., noviembre 20 de 1953 - Braulio Valdés Valdés, D. S .- Rómulo Vidales López, D. S." .- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos .- H. Congreso del Estado de Nuevo León.

"C. H. Congreso de la Unión .- México, D. F.

"Participamos a ustedes que esta H. LIII Legislatura Constitucional del Estado, con fecha de hoy, tuvo a bien expedir el siguiente decreto número 62.

"Artículo único. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso, se llevó a efecto, con las formalidades de estilo, la renovación de Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, la cual quedó integrada en la siguiente forma:

"Presidente, C. Benito Villareal.

"Vicepresidente, C. José Rivera.

"Primer Secretario, C. Roberto A. Naranjo.

"Segundo Secretario, C. José O. Martínez.

"Tesorero, C. doctor Oscar de la Fuente.

"Al hacer de su conocimiento le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Monterrey, N. L., noviembre 3 de 1953 .- (Año del Padre Hidalgo). H. Congreso del Estado .- Presidente, Benito Villareal .- Secretario Roberto A. Naranjo .- Secretario, José O. Martínez" .- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos .- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados .- México, D. F.

"Nos permitimos participar a ustedes, que en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del artrículo 45 de la Constitución Política local, hoy a las 10 horas, en el recinto oficial que ocupa la Legislatura Constitucional del Estado, procedió a la instalación del Colegio Electoral de la H. XLI Legislatura del Estado, integrándose su Mesa Directiva con los siguientes ciudadanos:

"Presidente, licenciado Anselmo Cervantes.

"Secretario, C. Demetrio López.

"Secretario, C. Román Ruiz.

"Los presuntos Diputados que integran el Colegio Electoral son los siguientes:

"Primer Distrito, C. profesor Antonio Mena Montealegre.

"Segundo Distrito, C. Francisco Xochicale.

"Tercer Distrito, C. licenciado Anselmo Cervantes.

"Cuarto Distrito, C. Román Ruiz.

"Quinto Distrito, C. Demetrio López.

"Sexto Distrito, C. Virgilio Osorio y Osorio.

"Séptimo Distrito, C. Andrés Morales.

"Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento, para los efectos legales consiguientes.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala, de X., 15 de noviembre de 1953 .- La Directiva del Colegio Electoral de la H. XLI Legislatura .- Presidente, licenciado Anselmo Cervantes .- Secretario, Demetrio López .- Secretario, Román Ruiz" .- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos .- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala .- Colegio Electoral de la XLI Legislatura.

"CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, México, D. F.

"Nos Permitimos participar a ustedes, que previa instalación que hizo la Diputación Permanente de la H. XL Legislatura Constitucional de esta entidad, del Colegio Electoral de presuntos ciudadanos diputados propietarios, para integrar la H. XLI Legislatura de acuerdo con la fracción V del artículo 45 de la Constitución Política local, para los efectos de los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se desiganron las Comisiones Revisoras de Credenciales, las que quedaron integradas en la siguiente forma:

"Primera: CC. profesor Antonio Mena Montealegre, Andrés Morales, Virgilio Osorio y Osorio.

"Segunda: CC. licenciado Anselmo Cervantes, Demetrio López.

"A las citadas Comisiones les fueron entregados los paquetes electorales recibidos de la Diputación Permanente, para los efectos del artículo 8vo. del citado Reglamento.

"Suplicando a ustedes se sirvan tomar nota de lo anterior, nos es grato protestarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala de X., 15 de noviembre de 1953 .- La Directiva del Colegio Electoral de la H. XLI Legislatura, Presidente, licenciado Anselmo Cervantes .- Secretario, Demetrio López .- Secretario, Román Ruiz".

"Trámite: De enterado.

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas .- Estados Unidos Mexicanos.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión .- Allende Donceles .- México, D. F.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. XLI Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de diciembre próximo quedando integrada en la siguiente forma:

"Presidente, Herón Molina Moya; Vicepresidente, José Rosso Martínez; Primer Secretario, Magdaleno Varela L.; Segundo Secretario, J. Cruz Guerrero E.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted (es), para los efectos legales correspondientes, reiterándole (s), las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Año del Padre Hidalgo"

"Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1953 .- Magdaleno Varela L., D. S .- J. Cruz Guerrero E. D. S."

"Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Tepic, Nay., 17 Nov D 8.20.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D. F.

"Me complace invitar a esa H. Cámara a la ceremonia verificárase once horas primero de diciembre próximo en que rendiré ante Legislatura local informe correspondiente segundo año mi gestión administrativa punto Exprésoles Testimonio mi particular estimación punto Gobernador Estado José Limón Guzmán".

"La Diputación Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, tiene el honor de invitar a usted (es) a la solemne inauguración del primer periódo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la X. Legislatura, ante la que el C. José Limón Guzmán, Gobernador Constitucional de la entidad, dará lectura al informe correspondiente al segundo año de su gestión administrativa.

"El acto se efectuará, a las 11.00 horas del día 1o. de diciembre próximo, en el auditorium del centro escolar "Presidente Alemán", declarado recinto oficial del Poder Legislativo.

"Tepic, Nay., noviembre de 1953 .- Nazario Meza Peña. D. P .- José Zamorano A., D. S .- José B. Anguiano G., D. S."

La Presidencia designa en comisión para asistir a la lectura del informe del C. Gobernador del Estado de Nayarit, el 1o. de diciembre próximo, a los ciudadanos diputados: Antonio Bustillos Carrillo, Arnulfo Valdés Rodríguez, Antonio Rivas Ramírez, Antonio Ponce Lagos, Juventino Espinosa Jr., Bernardo M. de León, Lorenzo R. Jiménez, y Ramón García Ruiz.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- Allende y Donceles .- México, D. F.

"El próximo 30 del mes en curso, a las once horas, rendiré ante la H. cuadragésima tercera Legislatura local, el tercer informe de mi gestión administrativa, en ceremonia que se efectuará en el cine "Lerdo" de esta ciudad, declarado previamente recinto oficial para tal efecto.

"El Ejecutivo de mi cargo se permite invitar a esa H. Cámara de Diputados a la lectura del informe de referencia agradeciendo de antemano la acogida favorable que se sirvan dispensarle.

"Con la consideración que merece la investidura de cada uno de los miembros de esa Representación Nacional, hago presentes las seguridades de mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Año del Padre Hidalgo"

"Jalapa, Ver., a 19 de noviembre de 1953 .- El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Marco Antonio Muñoz T."

"Marco Antonio Muñoz T., Gobernador Constitucional del Estado, se complace en invitar a usted a la ceremonia en que tendrá su tercer informe anual de labores el próximo 30 del corriente, a las 11.00 horas, en el cine Lerdo, de esta capital; declarado previamente recinto oficial de la H. cuadragésima tercera Legislatura de la entidad.

"Se agradece por anticipado la gentil atención de su asistencia.

"Jalapa, Enríquez, Ver., noviembre de 1953".

"Año del Padre Hidalgo"

La Presidencia designa en comisión para asistir a la lectura del informe del C. Gobernador del Estado de Veracruz, el 30 del mes en curso, a los ciudadanos diputados: Manuel Zorrilla Rivera, Roberto Gómez Maqueo, Leonardo Silva Espinosa, Manuel Meza Hernández, Alberto Jiménez Valderrábano, y Jacobo Aragón Aguillón.

La Presidencia ha tenido a bien designar en comisión para que asistan a la toma de posesión del Gobernador del nuevo Estado de Baja California el próximo 1o. de diciembre, a los CC. diputados:

"Ernesto Gallardo S., Oliverio Ortega, Leopoldo Sales Rovira, Emilio Sánchez Piedras, Ramón Cabrera y Cosío, y Guillermo Corssen Luna.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos .- XLII Congreso de la Unión .- Correspondencia Particular de los CC. Diputados .- México, D. F.

"H. Cámara de Diputados:

"Los suscritos, diputados en ejercicio a la XLII Legislatura de la Unión, solicitamos atentamente de esta H. Cámara que se celebren sesiones de Colegio Electoral, en las cuales se califiquen las elecciones de diputados al actual Congreso, celebradas en los distritos electorales 2o., 5o. y 9o. de Oaxaca, 3o. de Sinaloa y 8o. de México.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 4 de septiembre de 1953 .- Jacobo Aragón Aguillón .- Cirilo R. Luna .- Máximo Gámiz Fernández .- Miguel León López .- Miguel García Cruz .- Manuel Sodi del Valle .- José Luis Suárez M .- Pedro Ayala Fajardo". Trámite: A la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confirió el gobierno de El Salvador.

"Dadas las cordiales relaciones que existen entre el gobierno conferente y la República Mexicana, y de que de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y, en consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confirió el gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 14 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez

Mireles. - Francisco Chávez González".

Trámite: Primer lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de Francia confirió al C. licenciado Jorge González Durán la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Cruz de Caballero, y, al efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha solicitado por conducto de la de Gobernación el permiso constitucional correspondiente.

"Como de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, y dadas las cordiales relaciones que existen entre el gobierno conferente y la República Mexicana, la suscrita Comisión estima que debe concederse el permiso que se solicita, y, al efecto, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Jorge González Durán, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda de aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Cruz de Caballero, que le confirió el gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 14 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez G.". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. Teófilo Borunda, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz de Oficial, que le confirió el gobierno de El Salvador.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, ya que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, además de que no se afecte la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la mencionada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teófilo Borunda, para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz de Oficial, que le confirió el gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 14 de noviembre de 1953. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. coronel Miguel Angel Vargas Sigüenza ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la "Cruz de Honor", en el grado de teniente comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Dadas las cordiales relacionadas que existen entre el gobierno conferente y la República Mexicana, así como de que de los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del solicitante, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y, en consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel Miguel Angel Vargas Sigüenza , para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Honor", en el grado de teniente comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 12 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez González". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba, confirió al C. mayor de caballería Antonio Flores Ll. Acosta la medalla de mérito, en el grado de caballero, y, a efecto de que pueda aceptarla y usarla, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente.

"De los antecedentes remitidos se desprende que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado, y dadas las cordiales relaciones que existen entre el gobierno conferente y la República Mexicana, la Comisión que suscribe considera que debe concederse el permiso que se solicita, y, al efecto, se permite someter a vuestra consideración, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor Antonio Flores Ll. Acosta, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Medalla de Mérito", en

el grado de caballero, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 16 de noviembre de 1953. - Ramón Cabrera C. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez González". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Salvador Alva Cejudo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de Holanda.

"Estando reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y como no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, y, al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Salvador Alva Cejudo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de Holanda.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 13 de noviembre de 1953. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

-Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. general brigadier Federico Ramírez Llamas ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de Comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Atentos a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y encontrándose reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. general brigadier Federico Ramírez Llamas, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Honor y Mérito", en el grado de comendador, que le confirió la Orden Nacional de Honor y Mérito de la Legión de Honor de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 11 de noviembre de 1953. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont". - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario: 2a. lectura del dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre iniciativa del C. Presidente de la República que adiciona la fracción 2a. del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Primera de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía tomado en sesión del 12 del corriente, fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Justicia, para estudio y dictamen, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, acerca de la iniciativa del C. Presidente de la República que adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Como el agregado que se propone en el mencionado proyecto únicamente tiene por objeto corregir la omisión que existe en el contenido de la referida fracción II, que abarca el juzgado de Distrito del Estado de Tlaxcala, y por lo mismo, no fija la jurisdicción que debe ejercer en el territorio de la propia entidad federativa, los suscritos estiman que es notoriamente necesaria y procedente dicha adición.

"En virtud de lo expuesto, se permiten someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se adiciona la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la que deberá quedar redactada en los siguientes términos "Artículo 73.................................................................

. "Fracción I..................................................................

. "Fracción II. Los juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados.

"Fracción III................................................................

. "Transitorio.

"Unico. El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 17 de noviembre de 1953. - Primera Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz. - Antonio Ponce Lagos. - Cirilo R. Luna".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cabrera Cosío.

El C. De los Reyes José María: Reclamo el trámite, señor Presidente. De acuerdo con el Reglamento, cuando se pone a discusión un asunto, se abre el registro de oradores. No sabemos si el

señor diputado Cabrera Cosío va a hablar en pro o en contra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene razón el ciudadano diputado De los Reyes. El ciudadano diputado Cabrera Cosío va a hablar en contra.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Como exclusivamente es para una aclaración, de todas maneras, teniendo una omisión el dictamen, de acuerdo con la transformación jurídica constitucional sufrida por las jurisdicciones territoriales de la República, considero indicado que la Comisión dictaminadora proceda a retirar, antes de someter a votación este dictamen, para incluir, en concordancia, con la idea del Ejecutivo y de la colegislatura, dentro de las jurisdicciones territoriales a que se refiere la fracción II, del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el nombre del Estado de Baja California.

Los juzgados de Distrito a que se refiere la actual Ley Orgánica en su artículo 73, existentes en los Territorios Federales, tienen jurisdicción sobre los territorios de los mismos, pero al haber cambiado la situación del Territorio de Baja California Norte por la situación jurídica constitucional del Territorio Libre y Soberano de Baja California, se debe incluir la jurisdicción del juzgado en la fracción II del artículo 73; considerando que esta omisión es consecuencia directa de la transformación que ha sufrido la Constitución, encarezco a la Comisión dictaminadora que para llenar plenamente esos requisitos, retire su dictamen, proponga la adición y se devuelva a la colegisladora con la observación que considero pertinente, dado que en la redacción de "Aguascalientes, Campeche, Colima, etc..." se omite la inclusión del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Luna Cirilo R.: Señores diputados: dada la atinada observación que ha hecho el ciudadano Cabrera Cosío y puesto que efectivamente se trata de una omisión, yo como miembro de la Comisión, vengo a manifestar mi conformidad con esa adición, para que se retire el dictamen.

El C. secretario Meza Hernández Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el dictamen.

El C. Chávez González Francisco: Estamos violando el Reglamento. Estoy en contra. Podríamos aceptar la adición desde luego.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel. Los que estén porque se retire el dictamen, sírvase manifestarlo. Se retira el dictamen.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional para estudio y resolución el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores en virtud del cual se concede aumento a la pensión que actualmente disfruta la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia.

"En el año de 1913 y militando bajo las órdenes del señor general Alvaro Obregón, el entonces coronel Gustavo Garmendia Villafaña tomó parte en el combate por la toma de la plaza de Culiacán, perdiendo la vida el mencionado militar, por lo que se le concedió a su viuda la señora Beltrán, una pensión de $ 5.00 diarios, cantidad que en la actualidad es insuficiente para su sostenimiento, máxime cuando dicha señora esta imposibilitada para trabajar y atender a su quebrantada salud.

"Tomando en cuenta todas estas razones, la Comisión estima de justicia aumentar el beneficio concedido a la señora viuda de Garmendia, permitiéndose someter a la consideración de la H. Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión publicada en el "Diario Oficial, de la Federación, número 3, tomo VIII del 4 de enero de 1918, que concedió a la señora María Luisa Baltrán viuda de Garmendia, una pensión de $ 5.00 diarios.

"Artículo segundo. Se concede a la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia, una pensión vitalicia de $ 600.00 (seiscientos pesos mensuales), que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 13 de noviembre de 1953. - Heliodoro Charis Castro. - Juvencio Nochebuena. - Alfredo Medina Guerra".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se concede la palabra al ciudadano diputado Zorrilla Rivera.

El C. diputado Zorrilla Rivera Manuel: Sólo para una aclaración breve: para pedir a la Comisión que en tratándose de un dictamen oficial y para irnos habituando, se le dé a esta persona el tratamiento de ciudadana que le corresponde. Para eso pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a los CC. diputados si ya no hay quien desee hacer uso de la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra. y con la aclaración que hace el C. diputado Zorrilla Rivera se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel. Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fue aprobado el proyecto de decreto por 107 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Se suplica a los ciudadanos diputados pasar a la Mesa a depositar sus cédulas.

(Votación).

- El Mismo C. Secretario: ¿Falta algún C. diputado por votar?

El C. Presidente: El resultado de la votación es el siguiente: para Presidentes con un voto, los CC. Ramón Garcilita Partida, Ramón Cabrera Cosío, Rodolfo González Guevara y Agustín Arriaga Rivera; para Vicepresidentes, Miguel Felipe Gómez Mont, dos votos Francisco Chávez González, Heliodoro Charis Castro, Ramón Cabrera Cosío, Juventino Espinosa Jr., Juan Manuel Terán Mata y Rodolfo González Guevara, con un voto cada uno; Antonio Hernández Alvarez, con cuatro votos y José María de los Reyes y Guillermo Corssen Luna, con un voto. La planilla que encabeza el C. Jorge Huarte Osorio, para Presidentes, Arturo Luna Lugo y Pedro Vivanco García, para Vicepresidente, obtuvo ochenta y ocho votos.

En consecuencia, la Presidencia declara que son Presidente y Vicepresidentes para el próximo mes de diciembre del año en curso, de esta H. Cámara de Diputados, los CC. diputados Jorge Huarte Osorio, Arturo Luna Lugo y Pedro Vivanco García, respectivamente. (Aplausos)

(A las 15.00 horas). No habiendo más asunto de que tratar se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 1o. de diciembre a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"