Legislatura XLII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19531224 - Número de Diario 36

(L42A2P1oN036F19531224.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 1953

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 36

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24

DE DICIEMBRE DE 1953

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. - Se turnan a las comisiones respectivas y se ordena sean impresas, la (1) minuta del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México, promovidas por el Ejecutivo Federal; el (2) proyecto de Ley del Impuesto sobre vehículos propulsados por motores diessel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo; la (3) iniciativas de reformas a los artículos 7o fracciones III y IX, 21, 22 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

3. - Primera lectura de los siguientes dictámenes; el relativo (1) al proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1954; (2) el del proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1954; (3) del proyecto de decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales en el Estado de Baja California; (4) el que contiene las reformas y adiciones a la Ley de Impuesto sobre tabacos labrados de 3 de junio de 1938; (5) el de la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar la Ley de Pensiones Civiles, de 30 de diciembre de 1947; (6) en el que se declara fiesta nacional el 1o. de marzo para conmemorar la proclamación del Plan de Ayutla; y (7) a la solicitud del Gobierno de Filipinas para otorgar condecoraciones a los miembros del Escuadrón 201.

4. - Continúa el debate sobre el dictamen a la iniciativa del Ejecutivo Federal para expedir una nueva Ley General del Timbre. Declaración de aprobado y turnado al Senado para efectos constitucionales.

5. - Segunda lectura y a discusión los siguientes dictámenes: el relativo (1) a las reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., que remitió el Senado y (2) del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1954. Se aprueban y pasan los respectivos proyectos de ley al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencial del

C. JORGE HUARTE OSORIO

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 11.30 horas): Se declara que hay quórum. Se abre la sesión.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Orden del Día.

"24 de diciembre de 1953.

"Acta de la sesión anterior.

"Del Senado, minuta del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México, promovidas por el Ejecutivo.

"Del Ejecutivo, proyecto de Ley del Impuesto sobre vehículos propulsados por motores diessel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"Del Ejecutivo, iniciativa de reformas a los artículo 7o., fracciones III y IX, 21, 22 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Primera lectura del dictamen con el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para 1954.

"Primera lectura del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1954.

"Primera lectura del dictamen referente al proyecto de decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados en el Estado de Baja California.

"Primera lectura del dictamen que se refiere a reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre tabacos labrados.

"Primera lectura del dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley de Pensiones Civiles.

"Primera lectura del dictamen que declara fiesta nacional el 1o. de marzo, proclamación del Plan de Ayutla.

"Primera lectura a la solicitud del Gobierno de Filipinas para otorgar condecoraciones a los miembros del Escuadrón 201.

"Continuación del debate acerca del dictamen que trata de la iniciativa del Ejecutivo para expedir una nueva Ley General del Timbre.

"De segunda lectura y a discusión el dictamen relativo a las reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., que remitió el Senado.

"De segunda lectura y a discusión el dictamen relativo al Presupuesto de Egresos del departamento del Distrito Federal para el próximo año.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.

"Presidencia del C. Jorge Huarte Osorio.

"En la ciudad de México, a las once cincuenta y cinco minutos del miércoles veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento un ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintidós del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Congreso del Estado de San Luis Potosí participa que el 15 de diciembre clausuró su período ordinario de sesiones y dejó integrada su diputación permanente. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que designó su Mesa Directiva que funcionará hasta el 31 del corriente. De enterado.

"Cuatro iniciativas del Ejecutivo Federal:

"Para convocar a elecciones extraordinarias de un diputado al XLII Congreso de la Unión, en el Estado de Baja California. Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Impuesto sobre tabacos labrados. Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Proyecto de decreto de reformas a la Ley Electoral Federal. Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Proyecto de reformas a la Ley de Pensiones Civiles. Recibo, a las Comisiones unidas de Previsión Social y de Hacienda en turno e imprímase.

"Iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones Civiles que presenta el C. diputado Jesús Robles Martínez. A las Comisiones que tiene antecedentes e imprímase.

"Iniciativa que suscriben los CC. diputados Abelardo de la Torre Grajales, Alfonso Martínez Domínguez, Rómulo Sánchez Mireles, Jesús Robles Martínez, Enrique Marcué Pardiñas, Juan Manuel Terán Mata, Juan Sabines Gutiérrez, Ernesto Brown Peralta y Federico Jiménez Paoli, en virtud de la cual se abroga el decreto de 31 de diciembre de 1947 que creó la corporación denominada Resguardo Aduanal. A las Comisiones unidas de Hacienda y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito en que consulta la aprobación del proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta en que consulta la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1954. Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal en que consulta la aprobación del proyecto de ley sobre estacionamientos de vehículos en edificios y construcciones especiales.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general y en lo particular y sin que motive debate en ninguno de los dos casos, se procede a la votación nominal, habiendo resultado aprobado por unanimidad de ciento un votos en lo general, y cien votos de la afirmativa por uno de la negativa, en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal en que consulta la aprobación del proyecto de ley sobre construcción de cercas en predios no edificados.

"Puesto a discusión en lo general, y no habiéndola, se procede a la votación nominal, resultando aprobado en lo general por cien votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"En la discusión en lo particular el C. diputado Felipe Gómez Mont aparta los artículos 4o., 5o., 6o., y en uso de la palabra, en contra de dichos artículos, propone una nueva redacción. El C. diputado Rómulo Sánchez Mireles hace uso de la palabra en pro del dictamen y a nombre de la Comisión dictaminadora acepta la redacción propuesta por el C. diputado Felipe Gómez Mont para el segundo párrafo del artículo 6o.

"Se procede a la votación nominal en lo particular, en un solo acto, de todos los artículos, con la modificación del 6o., y son aprobados por mayoría de noventa y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa el proyecto al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta en que consulta la aprobación del proyecto de Ley de Ingreso del Departamento del Distrito Federal para 1954.

"Puesto a discusión en lo general el dictamen y sin que motive debate se procede a la votación nominal, habiendo resultado aprobado en lo general por noventa y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Puesto a discusión en lo particular, ninguno de los artículos es impugnado. Se procede a la votación nominal en lo particular, resultando aprobado por noventa y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de ley que se refiere a la nueva Ley General del Timbre.

"Puesto a discusión en lo general el dictamen y sin que motive debate, se procede a la votación nominal, habiendo resultado aprobado por noventa y siete votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"En la discusión en lo particular el C. diputado Felipe Gómez Mont aparta para su discusión la fracción VII del artículo 4o y el C. diputado Manuel Aguilar y Salazar las fracciones XXI y XXII del mismo artículo. Hace uso de la palabra el C. diputado Felipe Gómez Mont en contra del

precepto que apartó. La Comisión dictaminadora retira, por conducto de la Presidencia, el dictamen para proseguir con posterioridad el debate.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta en que consulta la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1954.

"Puesto a discusión en lo general el dictamen, hacen uso de la palabra en pro los CC. diputados Francisco Chávez González y Jesús Robles Martínez. Sin el registro de oradores en contra, se procede a la votación nominal, habiendo resultado aprobado en lo general por unanimidad de ciento un votos.

"En la discusión en lo particular, el C. diputado Manuel Zorrilla Rivera aparta el artículo 2o. y usa de la palabra para hacer consideraciones acerca de las partidas consignadas en el Ramo de Educación Pública. A nombre de la Comisión dictaminadora habla el C. diputado Abelardo de la Torre Grajales.

"Considerado suficientemente discutido el asunto, se procede a la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1954, que resultan aprobados por unanimidad de ciento un votos. Pasa el proyecto al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos en cartera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas, suplicándose a los señores diputados puntual asistencia".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la Minuta del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México, aprobada por esta H. Cámara de Senadores a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 22 de diciembre de 1953. - Saturnino Coronado O., S. S. - Roberto López Avelar, S.S."

"Minuta proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México.

"Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 6o., fracciones I y II, 7o., 24, fracciones X inciso c y XXII, 26 y 30 de la Ley Orgánica del Banco de México, en los siguientes términos:

"Artículo 6o................................................................

. "I. Las sociedades mexicanas que tengan autorización del Gobierno Federal para recibir depósitos bancarios de dinero del público en general, y

"II. Las sucursales o agencias de bancos extranjeros autorizados para operar en la República.

"La suscripción de acciones del banco es potestativa para las instituciones de crédito no comprendidas en la enumeración que antecede, pero esas instituciones, para intervenir en las operaciones que esta ley reserva a las instituciones asociadas, deberán ser accionistas del banco en los mismos términos que fija el siguiente artículo.

"Las instituciones nacionales de crédito no estarán obligadas a suscribir acciones del Banco de México.

"Artículo 7o. Las instituciones y sociedades obligadas a ser accionistas del banco deberán suscribir acciones de la Serie "B" en relación con su capital exhibido y sus reservas de capital, en la proporción que el mismo banco fije por medio de reglas generales.

"Se considerará como capital exhibido en el caso de las instituciones organizadas como sociedades anónimas de capital variable, el capital sin derecho a retiro.

"Artículo 24.........................................................

"X. Abrir créditos y conceder préstamos a las Instituciones Nacionales de Crédito y a las Instituciones asociadas sobre los valores siguientes:

................................................................................. .................................................................................

"c) Certificados de depósito bancario, obligaciones con prenda de títulos o valores, obligaciones hipotecarias, bonos financieros, bonos hipotecarios, cédulas hipotecarias y certificadas de participación en esta clase de valores, siempre que en todo caso los valores, además de estar al corriente en el pago de sus intereses y amortizaciones hayan sido emitidos o garantizados por una institución de crédito. Los certificados de participación deberán estar expedidos por una institución autorizada para efectuar operaciones fiduciarias.

......................................................................................................

"XXII. Invertir hasta un 20% de su capital autorizado y de sus fondos de reserva en la instalación de sus oficinas, en la adquisición de bienes inmuebles y de mobiliario para su uso o, en su caso, en la suscripción o compra de acciones o participaciones en sociedades propietarias de tales bienes inmuebles.

........................................................................................................

"Artículo 26. El Consejo de Administración atendiendo a las condiciones económicas de la República, fijará por disposiciones generales la tasa o las tasas de interés, así como los plazos que deban regir en las operaciones de descuento, de préstamo y de apertura de créditos que celebre el banco de acuerdo con esta ley; en la inteligencia de que las garantías, en su caso, no podrán consistir en oro, divisas o cambio extranjero, ni en valores o en moneda extranjeros. Cuando las garantías consistan en valores de los comprendidos en el inciso c) de la fracción X del artículo 24, la institución de crédito que los emita o garantice deberá ser diversa de aquella que efectué el descuento u obtenga el crédito o préstamo.

"Artículo 30.....................................................................

"No excederá de veinte años el plazo de vencimiento de las hipotecas que se constituyan en favor del banco por los préstamos que otorgue a sus empleados y funcionarios con cargo al fondo de auxilios respectivo, para la construcción o compra de su casa habitación.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se deroga la fracción III del artículo 6o. de la Ley que se reforma.

"Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre de 1953. - Alfonso Pérez Gasga, S. P. - Fausto Acosta Romo, S. S. - Saturnino Coronado O., S. S.". - Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, el proyecto de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores tipo Diessel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1953. - El Secretario, licenciado Angel Carbajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por el digno conducto de ustedes, a someter al H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Diessel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo, que se funda en las siguientes consideraciones:

"Los dueños de vehículos automotores que consumen gasolina en sus diversas calidades cubren indirectamente un impuesto principal de $ 0.065 y uno adicional de $ 0.035, que dan un total de $ 0.10 por litro, gravámenes éstos que están establecidos en los artículos 1o. y 14 de la Ley del Impuesto sobre el Consumo de Gasolina.

"El producto del impuesto principal está destinado a la construcción, conservación y mejoramiento de las carreteras del país, según decreto de 24 de enero de 1934, ya que el adicional se destina como participación a los Estados.

"Los vehículos automotores terrestres que consumen combustible diessel, están circulando actualmente en las carreteras, caminos y calles, sin cubrir sus propietarios, directa o indirectamente, ningún impuesto especial de la naturaleza del de consumo de gasolina, a pesar de que sus vehículos transitan por dichos lugares o vías, son cooperar a la construcción, conservación y mejoramiento de los mismos.

"Dado el adelanto a que ha llegado la industria automotriz, es posible adaptar a este tipo de motores el gas licuado.

"Los dueños de vehículos de consumo diessel o de gas licuado, deben cooperar igualmente que los propietarios de vehículos que consumen gasolina a la construcción, conservación y mejoramiento de carreteras, caminos y calles.

"Para gravar este tipo de vehículos, se pueden adoptar diversos sistemas, entre otros, aquél que tomara como base la tonelada kilómetro, o bien atendiendo únicamente al peso del vehículo, sistema éste que es el más conveniente de adoptar, supuesto que elimina las dificultades inherentes al control de las distancias recorridas y a la exactitud o inexactitud de los datos de una declaración de los causantes, sistema que se adopta en esta ley.

"La tarifa respectiva debe ser diferencial, atendiendo al peso de los vehículos que, indudablemente influye de manera notoria en el desgaste de los caminos y, como consecuencia debe ser superior el impuesto cuando el peso sea mayor, como es la mayoría de casos, visiblemente muy pesados.

"Es conveniente afectar el producto del impuesto a la conservación, construcción y mejoramiento de caminos vecinales, en la misma forma como se afectó el rendimiento del impuesto al consumo de la gasolina y, de conformidad con el decreto de 12 de octubre de 1949, entregar la administración del producto del impuesto al Comité Nacional de Caminos Vecinales.

"Es esta virtud, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores tipo Diessel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo:

"Artículo 1o. Se establece un impuesto especial sobre toda clase de vehículos automotores terrestres, propulsados por motores de tipo diessel o con motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por motores de tipo diessel, todos aquellos que consuman para su propulsión terrestres cualquier derivado del petróleo, puro o mezclado, que no sea gasolina.

"Se entiende por gas licuado de petróleo, el combustible líquido en cuya composición química predominan los hidrocarburos propano y butano, o sus mezclas y como impurezas principales, propileno, butileno o mezclas de los mismos.

"Para los propios efectos, se entiende por vehículos, la unidad completa formada por un chasis con motor propio, o bien por un chassis automotor con remolque o remolques, con cualquier tipo de carrocería.

"Artículo 2o. Son causantes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas propietarias de cualquier clase de vehículos automotores terrestres que utilicen el diessel o gas licuado, o bien los arrendatarios cuando aquéllos no utilicen directamente dichos vehículos, ya sea que posean dichos vehículos para servicio público, o bien para servicio privado.

"En todo caso, el vehículo responderá preferentemente de cualquier adeudo de carácter fiscal derivado de este impuesto.

"Artículo 3o. Se tomará como base para el pago de este impuesto, el peso total del vehículo

compuesto por su peso propio y el de la carga admisible, apreciada en kilogramos, según la designación del fabricante, convirtiendo al sistema métrico, las unidades de peso de otro sistema. En ningún caso excederán los vehículos las cargas máximas permitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas o por las autoridades locales de tránsito.

"Artículo 4o. El impuesto se cubrirá de acuerdo con las siguientes bases y cuotas:

Peso en kilogramos Tarifa anual

"I. Turismos o vehículos tipo jeep, de cualquier peso, comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo 1o. de esta ley $ 550.00

"II. Vehículos no especificados, comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo 1o. de esta ley:

"a) Con peso hasta de 3,000 kgs 800.00

"b) De 3,001 kgs a 10,000 kgs 2,000.00

"c) De 10,001 kgs a 15,000 kgs 3,500.00

"d) De 15,001 kgs en adelante 5,800.00

"Las cuotas de esta tarifa se cobrarán por vehículo y en total, en cada caso, sin adicionarse con las que anteceden.

"Artículo 5o. El impuesto establecido por esta ley, deberá pagarse en efectivo, bimestralmente, por adelantado y dentro de los diez primeros días hábiles del primer mes de cada bimestre, en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente al domicilio del propietario o arrendatario del vehículos, salvo en casos excepcionales, justificados en que podrán hacer el pago en la Oficina Federal de Hacienda de la población en que se encuentre el vehículo.

"Los causantes podrán hacer el pago adelantado de la cuota anual, en cuyo caso se descontarán $ 50.00 para los turismos y vehículos tipo jeep, $ 75.00 para los vehículos de hasta 3,000 kgs., $ 180.00 para los vehículos de 3,001 a 10,000 kgs., $ 500.00 para los vehículos de 10,001 a 15,000 kgs. y $ 800.00 para los de más de 15,000 kgs.

"Artículo 6o. Los causantes de este impuesto están obligados a empadronarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la iniciación de operaciones.

"Tratándose de propietarios o arrendatarios que al entrar en vigor la presente ley estuvieren usando esta clase de vehículos, deberán empadronarse, ante las mismas autoridades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la misma entre en vigor.

"Artículo 7o. Con el producto de este impuesto se formará el fondo destinado a la conservación, construcción y mejoramiento de caminos vecinales, fondo que será entregado al Comité Nacional de Caminos Vecinales, que lo administrará según lo que establece el decreto que lo creó.

"Artículo 8o. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y los Departamentos de Tránsito locales, en cooperación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan facultados para vigilar que todos los vehículos que consuman diessel y gas licuado, estén al corriente en el pago de este impuesto. Para el efecto el recibo oficial respectivo deberán estar siempre a bordo del vehículo.

"Artículo 9o. Los infractores de la presente ley, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

"Las infracciones a esta ley, no previstas en el citado Código, se sancionarán con multa de $ 500.00 a $ 50,000.00 en cada caso.

"Transitorio.

"Artículo 1o. la presente ley entrará en vigor en toda la República, quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 11 de diciembre de 1953. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores. - El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Carlos Lazo". - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente remito a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas a los artículo 7o., fracciones III y IX, 21, 22 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1953. - El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes vengo a iniciar las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, fundándome en las siguientes razones:

"Al desaparecer el Territorio Norte de la Baja California, por disposición constitucional, la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales ha dejado de tener intervención en el Ministerio Público de la nueva entidad federativa, por lo que es necesario modificar las disposiciones de dicha Ley Orgánica para ponerla en consonancia con la nueva situación originada por la creación del nuevo Estado.

"Por otra parte, al crearse los Tribunales de Paz por la nueva Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, que tiene en estudio ese H. Congreso, se hace necesario igualmente introducir reformas en la Ley Orgánica del Ministerio Público para que cumpla sus funciones ante dichos Tribunales.

"En las modificaciones que se proponen se crea la Oficina de Turno y Consignaciones con objeto de hacer una minuciosa revisión de las actas y hacer más práctica y efectiva la función del Ministerio Público dentro de su organización interior.

"Al efecto se inician las reformas siguientes:

"Artículo primero. Se reforman los artículo 7o. fracciones III y IX, 21, 22 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se compone:......................................................................

. "III. De los Agentes Auxiliares para los Territorios Federales, jefes inmediatos del Ministerio Público, en sus respectivas jurisdicciones.

"IX. De los Agentes Auxiliares que se comisionen para desempeñar la Oficina de Turno y Consignaciones.

"Artículo 21. Los Agentes Auxiliares del Procurador que formen la planta de la Oficina de Turno y Consignaciones, tendrán como atribuciones y deberes turnar los exhortos y causas por incompetencia, excusas o impedimentos que reciban del Ministerio Público a los Tribunales correspondientes; consignar a los mismos Tribunales las averiguaciones, denuncias y actos que deban conocer ejercitando la acción penal correspondiente y desempeñar las demás que les encomiende el Procurador General de Justicia. Los Agentes Auxiliares de esta oficina desempeñarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto.

"Artículo 22. La Procuraduría General de Justicia en el Distrito Federal contará con una Dirección de Investigaciones integrada por un Director, un Subdirector, los Agentes adscritos necesarios al Sector Central de Investigaciones, a la Jefatura de Policía y a las Delegaciones de Policía, así como el personal que señala el presupuesto. Los agentes adscritos a las Delegaciones tendrán las facultades y obligaciones señaladas por el Capítulo 4o. del Título III de la Ley Orgánica del Ministerio Público, teniendo además la atribución de consignar las diligencias de Policía Judicial al Tribunal de su adscripción, ejercitando la acción penal respectiva, en lo que se refiere a la materia de que conozcan los Juzgados de Paz en materia Penal, sin perjuicio de la facultad del Procurador de Justicia de designar otro u otros agentes que con las mismas atribuciones y deberes queden adscritos a dichos Tribunales. Las faltas de los agentes adscritos a los Tribunales de Paz en materia Penal serán suplidas por los agentes adscritos a las Delegaciones de Policía, cuando se haya designado agente especial adscrito a dichos Tribunales o por la designación que haga el Procurador. En los Territorios la función investigadora estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Tribunales y Juzgados. Los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos a las Delegaciones de Policía y los Agentes de los Territorios, tendrán el mando directo de todos los funcionarios, empleados y agentes de policía comisionados en las Delegaciones o en su jurisdicción, por lo que se refiere a las funciones de dichos Agentes Investigadores y del Ministerio Público, aun cuando su nombramiento no dependa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 35. La policía Judicial además del personal que integra la Dirección de Investigaciones, tendrá un Director, un Jefe de Oficina del Servicio Policíaco, los jefes de grupo y el número de agentes y empleados para realizar su misión constitucional. Contará asimismo, con el personal suficiente para auxiliar al Ministerio Público y a los Agentes Investigadores y para el cumplimiento de las demás atribuciones que les señala esta ley, el Código de Procedimientos Penales y las disposiciones aplicables.

"Artículo segundo. Se deroga la fracción III el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1953. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines. - El Secretario de Gobernación, licenciado Angel Carbajal". - Recibo, a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, por acuerdo de vuestra soberanía, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1954, enviado por el C. Presidente de la República.

"Hemos estudiado con toda atención el citado proyecto, encontrando en él un aumento de un millón de pesos en relación con el del presente año, cantidad que fue distribuida entre los distintos ramos que tiene un total de nueve millones trescientos mil pesos.

"Se ha dado preferente atención a los servicios públicos y a Salubridad y Asistencia, sin descuidar las demás necesidades de aquella entidad federativa. Para los ramos de Irrigación, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería; se consignan en el proyecto las cantidades que se han considerado necesarias con objeto de fortalecer la economía del Territorio, en beneficio de sus habitantes.

"Por lo antes expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1954 se compondrá de las siguientes partidas:

"(Aquí las partidas del Ramo).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 9.300,000.00 (nueve millones trescientos mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 674,208.00

Ramo II Gobernación 56,796.00

Ramo III Hacienda 397,524.00

Ramo IV Obras Públicas 88,404.00

Ramo V Agricultura y Ganadería 114,264.00

Ramo VI Irrigación 145,188.00

Ramo VII Delegación Agraria 79,236.00

Ramo VIII Salubridad y Asistencia Pública 734,304.00

Ramo IX Economía 58,116.00

Ramo X Trabajo 68,724.00

Ramo XI Justicia 280,836.00

Ramo XII Servicios Públicos 923,004.00

Ramo XIII Almacenes Generales 38,112.00

Ramo XIV Servicios Generales 5.641,284.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que de la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerá por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1953. - Juan Figueroa Torres. - Roberto Gómez Maqueo. - Fernando Guerrero Esquivel. - Abelardo de la Torre Grajales. - Jesús Robles Martínez. - Rafael Carranza Hernández. - Leopoldo Salas Rovira. - Antonio Rivas Ramírez". - Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En la sesión celebrada el día 15 del actual, esta H. Cámara acordó turnar a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1954, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de la propia Cámara

. "Los suscritos, después de examinar con la atención que el caso requiere el proyecto de presupuesto que nos ocupa, viene ante vuestra soberanía a rendir el presente dictamen.

"El presupuesto consta de ocho ramos que hacen un total de tres millones quinientos treinta y cinco mil pesos que han sido distribuidos en la forma más equitativa para los servicios de aquella entidad federativa; pudiéndose observar que se da especial atención al ramo de Seguridad Pública, sin descuidar los demás ramos de la Administración.

"El proyecto de Presupuesto del Territorio de Quintana Roo para el próximo año enviado por el C. Presidente de la República, consigna un aumento en relación con el del año actual, de seiscientos ochenta y ocho mil ciento quince pesos, que indudablemente redundará en beneficio de los servicios públicos del Territorio.

"En mérito de lo expuesto, la Comisión de Presupuestos que suscribe se permite el honor de someter a la consideración de esa honorable Asamblea para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1954, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Aquí las partidas del Ramo).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo importa en total la cantidad de $ 3.535,000.00 (tres millones quinientos treinta y cinco mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 404,796.00

Ramo II Hacienda 205,572.00

Ramo III Obras Públicas 197,388.00

Ramo IV Trabajo 14,616.00

Ramo V Comisión Agraria Mixta 23,208.00

Ramo VI Seguridad Pública 680,736.00

Ramo VII Justicia 131,112.00

Ramo VIII Servicios Generales 1.877,572.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que de la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerá por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasaje para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1953. - Juan Figueroa Torres. - Roberto Gómez Maqueo. - Fernando Guerrero Esquivel. - Jesús Robles Martínez. - Rafael Carranza Hernández. - Abelardo de la Torre Grajales. - Leopoldo Sales Rovira. - Antonio Rivas Ramírez". - Primera lectura.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados.

"Primera Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, la Primera Comisión de Gobernación, recibió, para estudio y dictamen, el proyecto de decreto del Ejecutivo Federal que convoca a elecciones extraordinarias de diputados en el Estado de Baja California, enviado por la Secretaría de Gobernación mediante oficio número 13,951 de la Dirección General de Gobierno, Sección I, Mesa I, de 18 del actual; por lo que, en debido acatamiento, se permite proponer este dictamen con las siguientes consideraciones:

"Primera. que la suscrita Comisión reconoce que efectivamente por su categoría de Territorio al

celebrarse las elecciones de diputados para integrar la presente Legislatura Federal, el Estado de Baja California designó solamente un diputado, de acuerdo con las normas legales de la materia.

"Segunda. Que habiéndose erigido más tarde dicho Territorio en Estado libre y soberano, automáticamente ha adquirido todos los atributos inherentes a su personalidad jurídica y política en los términos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que figura el de participar en la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con dos representantes por lo menos, según lo dispone el artículo 52 de esta misma ley fundamental.

"Tercera. Que al ordenar este precepto constitucional que en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, la Comisión dictaminadora advierte una incompatibilidad entre esta disposición legal y la situación presente de la representación de aquella entidad, que considera inaplazable corregir, como atinadamente lo observa la iniciativa del Ejecutivo Federal.

"Cuarta. Que dicha incompatibilidad sólo puede corregirse mediante la elección de otro diputado propietario y otro diputado suplente, como lo propone el proyecto que se estudia, para lo cual es necesario convocar a elecciones extraordinarias en los términos del artículo 3o. de la Ley Electoral Federal.

"Quinta. Que a este respecto, como prevé la iniciativa, se presenta el inconveniente de dividir el Estado, por esta vez, en dos distritos electorales, en virtud de que, en tal caso, la mitad de los ciudadanos de la entidad tendría derecho al voto, mientras la otra mitad quedaría privada de ello al elegir una sola fórmula de representantes, sin razón alguna que justificara la medida,

"Sexta. Que ante la ausencia de una disposición legal expresa aplicable exactamente al caso que se presenta, por haber ocurrido el cambio de categoría política del Estado de Baja California estando ya integrada su representación ante la Cámara Federal en su calidad de Territorio, y en un afán de normalizar dicha representación dentro del marco del artículo 52 constitucional, la suscrita Comisión estima que la fórmula que propone la iniciativa, en el sentido de que los nuevos diputados, propietario y suplente, sean electos por la totalidad de los ciudadanos del Estado, en la misma forma como se llevó a cabo la elección del diputado en ejercicio, es la que más cumple con la finalidad que se persigue por su apego al espíritu de la Constitución que nos rige. En efecto, sometiendo cualquier otra forma de elección que pudiera presentarse, al más leve análisis jurídico, es posible llegar a la conclusión de que este procedimiento es el único que puede colocar a todos los ciudadanos del Estado de Baja California en iguales condiciones de participar en la integración completa de su representación popular, y puede otorgar a los diputados que se elijan, al propio tiempo, las mismas características de origen electoral del diputado en ejercicio.

"Séptima. Que debiendo sujetarse a la Ley Electoral Federal estas elecciones extraordinarias, la Comisión Federal Electoral deberá tener la intervención que corresponde para asegurar la correcta preparación y desarrollo del acto electoral a cuyo efecto, tomando en cuenta la fecha señalada en la Convocatoria para la celebración de las elecciones, deberá ajustar los términos que la propia ley señala a las diferentes etapas de designación e instalación de organismos y funcionarios electorales, y publicará oportunamente en el "Diario Oficial" de la Federación los acuerdos que tome al respecto.

"Octava. Que por la naturaleza misma de extraordinarias de las elecciones que se van a convocar, resulta oportuno que esta H. Cámara de Diputados señale en la Convocatoria, el término dentro del cual deberá hacer la calificación de la elección de sus nuevos miembros, en uso de la facultad que le otorga el artículo 60 constitucional, como se propone en el proyecto del Ejecutivo de la Unión.

"Novena. Que por razón de que los diputados que se elijan, propietario y suplente, pasarán a formar parte de la actual XLII Legislatura Federal, resulta lógico establecer en la citada Convocatoria que el período de su ejercicio no debe rebasar los límites del período constitucional de esa H. Cámara, que terminará el día 31 de agosto de 1955.

"Décima. Que disponiendo la fracción IV del artículo 77 constitucional, que cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión puede, sin la intervención de la otra, expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros, se tiene prevista la facultad que asiste a esta H. Cámara para convocar a elecciones extraordinarias de diputados federales, propietario y suplente, en el Estado de Baja California.

"Que por las consideraciones que quedan expresadas, la suscrita Primera Comisión de Gobernación viene a someter a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que convoca a elecciones extraordinarias de diputados en el Estado de Baja California:

"Artículo 1o. Se convoca a los ciudadanos del Estado de Baja California a las elecciones extraordinarias de un diputado propietario y un diputado suplente, que se celebrarán el primer domingo de julio de 1954, con apego a lo dispuesto en la Ley Electoral Federal, salvo lo ordenado en la presente Convocatoria.

"Artículo 2o. Los candidatos a diputados propietario y suplente, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 3o. La Comisión Federal Electoral tomando en cuenta la fecha señalada en la presente para las elecciones extraordinarias, adaptará los términos que la Ley Federal electoral fija a las diferentes etapas de designación de los organismos y funcionarios electorales y a la preparación y desarrollo de la elección. La Comisión publicará oportunamente en el "Diario Oficial" de la federación el acuerdo que tome conforme a este artículo.

"Artículo 4o. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resolverá sobre la calificación, cómputo y declaratoria de la elección a que se refiere esta Convocatoria, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de 1954.

"El período de ejercicio de los que resulten electos terminará el 31 de agosto de 1955.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1953. - Primera Comisión de Gobernación: Norberto Treviño Zapata. - Alberto Campos. - Ernesto Gallardo Sánchez". - Primera lectura.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, para estudio y dictamen, fue turnada a la suscrita Comisión de Impuestos la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo Federal por la que se pretende reformar y adicionar la Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados de 3 de junio de 1938.

"La Comisión, al realizar análisis minucioso del proyecto y los fundamentos del iniciador y, considerando:

"Primero. Que la experiencia obtenida durante los años que esta ley ha sido aplicada, obliga al iniciador a proponer la reforma y a darnos a conocer la situación relativa al contrabando de tabacos labrados que prevalece, a pesar de las medidas precautorias que para evitarlo figuran en la norma legal vigente que estudiamos, y nos sugiere aprobemos la reforma con el fin de que se introduzcan en la ley a estudio, medidas radicales tendientes a hacer desaparecer definitivamente el contrabando de tabacos labrados tan perjudicial para nuestra industria tabaquera y en general para el comercio en esta materia

. "Segundo. Que se trata de evitar, con la reforma, que quienes operan como introductores, ilícitamente, continúen teniendo un campo propicio para su fraudulento comercio, campo que la experiencia nos ha enseñado existe a pesar de las medidas que en la ley vigente figuran.

"Tercero Que, con las medidas que se pretende introducir con la reforma, los introductores que operan al margen de la ley se verán imposibilitados para poner en circulación, dentro del mercado nacional, cigarros y tabacos labrados extranjeros que subrepticiamente han sido introducidos.

"Cuarto. Que, por otra parte, los expendedores al conocer las nuevas medidas tendientes a evitar el contrabando, se negarán a convertirse en cómplices de esta situación, expendiendo en su negocio el tabaco labrado que ilegalmente haya entrado a nuestro país.

"Quinto. Que concatenadamente evitamos, al aprobar las medidas propuestas por el Ejecutivo, continúe la fuga de impuestos en perjuicio de nuestro Erario, pues los elementos que se dediquen a la introducción ilícita de tabaco, tendrán que regularizar su situación y se convertirán en factor positivo para nuestro Erario.

"Sexto. Que también se logra la necesaria protección de nuestra industria tabaquera.

"Séptimo. Que además la iniciativa intenta poner en perfecta consonancia la ley en cuestión y el Código Fiscal de la Federación, leyes que en la actualidad presentan diferencias en el aspecto de multas; quedando establecido, con la forma, en ambos preceptos legales, que deberán pagarse tres tantos del impuesto cuando éste no haya sido cubierto en tiempo.

"Así, pues, la Comisión por todas las consideraciones antes asentadas, hace suya la iniciativa del Ejecutivo Federal y viene a someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 22, fracción IX y 23 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados de 3 de junio de 1938, y se adiciona el artículo primeramente citado con la fracción IX bis y la Ley de la materia con el artículo 23 bis, para quedar como sigue:

"Artículo 22... ............................................................. .......................................................................................

"IX. Los que vendan o tengan en existencia tabacos nacionales sin que estén debidamente timbrados.

"IX bis. Las personas o empresas que tengan en existencia, expendan o permitan que en sus establecimientos se vendan los tabacos labrados a que se refiere esta ley, sin que lleven adherido el timbre que acredita el pago del impuesto y el cual debe adherirse en la fábrica de origen.

"Artículo 23. A las personas o empresas que introduzcan al país, posean, vendan o permitan que en sus establecimientos se venda, o adquieran productos de procedencia extranjera gravados por esta ley, en los que no estén adheridas las estampillas que acrediten el pago del impuesto correspondiente, se les sancionará con una multa equivalente a tres tantos del monto del impuesto que debió pagarse, sin perjuicio de que los infractores sean consignados ante las autoridades judiciales competentes, por el o los delitos que resulten, para que se les apliquen las penas a que se hagan acreedores, conforme al Código Fiscal de la Federación.

"A los importadores registrados que introduzcan al país, adquieran, posean o vendan productos de procedencia extranjera gravados por esta ley, por los que no se haya cubierto el impuesto respectivo, además de la sanción que establece el párrafo anterior, se les cancelará su registro y quedarán inhabilitados durante cinco años para realizar actividades relacionadas con la importación y venta de tabacos, por sí o por interpósita persona.

"Todos los productos, por los que no se haya pagado el impuesto, conforme a esta ley, responderán preferentemente por el monto de los impuestos causados y de las multas y gastos que se originen con motivo de las infracciones cometidas por los productores. importadores o poseedores de los mismo.

"En consecuencia, en todo caso de infracción, las autoridades fiscales deberán retener la mercancía, si obra en su poder, o bien, perseguirla y secuestrarla.

"La Secretaría de Hacienda determinará, en cada caso, el destino final de la mercancía secuestrada, cualquiera que sea su origen.

"Artículo 23 bis. Los establecimientos que posean o en que se vendan o permitan que se vendan los tabacos labrados importados sin que lleven adherido el timbre que acredite el pago del impuesto, independientemente de las sanciones a que se refiere el artículo 23, serán clausurados,

preventivamente durante quince días por la primera infracción y, definitivamente, en el caso de reincidencia.

"Solamente con autorización del Secretario de Hacienda podrá dejarse sin efectos la sanción de clausura definitiva.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de este decreto.

"Artículo 2o. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1953. - Vicente Muñóz Castro. - Manuel Zorrilla Rivera. - Pedro Vivanco García". - Primera lectura.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Comisiones unidas de Previsión Social y Primera de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, fueron turnados a las Comisiones unidas de Previsión Social y Primera de Hacienda los proyectos de reformas a la Ley de Pensiones enviado uno por el Ejecutivo de la Unión y presentado otro por el C. diputado Jesús Robles Martínez.

"Ha sido motivo de preocupación del estado mexicano la protección y seguridad de que debe disfrutar el contingente humano a través del cual el propio Estado imparte los servicios públicos.

"El Ejecutivo Federal congruente con el programa que se ha trazado y siguiendo el propósito de satisfacer en la mayor medida posible las necesidades de los empleados públicos en el orden económico y social, dispuso la revisión de la Ley de Pensiones Civiles para mejorarla en lo posible en favor de los propios empleados. Recomendó que se formulara un proyecto de reformas en el que se tomara en cuenta la experiencia obtenida que incluyera las normas favorables a los trabajadores que se han venido implantando mediante simples acuerdos administrativos y que se escucharan con amplitud y serenidad las ideas de los elementos sindicalizados que de tiempo atrás se han venido expresando.

"Entre las peticiones que son posibles de atender se ha considerado aquella que reclama un aumento en el crédito a corto plazo hasta por el importe de seis meses del sueldo que disfrute el solicitante en vez de los cuatro previstos en la actualidad, ampliándose hasta 18 meses el plazo máximo para la devolución de capital e intereses. Asimismo, fue posible atender el aumento en el préstamo hipotecario pues el que señala la ley en vigor es notoriamente insuficiente y por lo que hace al plazo para el pago de capital e intereses en este tipo de préstamos, también fue posible conceder lo solicitado a efecto de que se haga en un plazo máximo de 15 años.

"Se establece en la reforma un sistema que permite mediante una cuota adicional, cancelar el saldo insoluto de préstamo hipotecario en caso de muerte del deudor. Por lo que hace al aumento en el préstamo que concede la Dirección de Pensiones y que actualmente es de un 75% del valor de la construcción, se establece la posibilidad de que dicho porcentaje sea aumentado.

"Los trabajadores al servicio del Estado y de ellos principalmente los maestros, han presentado reiteradamente la petición de que se concedan las pensiones después de haber prestado servicios durante 30 años, cualquiera que sea la edad de los interesados. También han pedido la disminución de las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y en los de corto plazo.

"Viendo con simpatía esta justa aspiración de los solicitantes, pero no pudiendo festinar la concesión de estas ventajas sin antes conocer los estudios actuariales correspondientes, y no queriendo que aparezca que se aplaza indefinidamente la resolución de esta solicitud, se ha fijado el año de 1954 para la completa elaboración de los cálculos actuariales que permitan resolverla satisfactoriamente. Para ello se proponen dos artículos transitorios que hacen posible mediante la reglamentación que expida el Ejecutivo de la Unión, la concesión de las ventajas antes aludidas.

"Por todas las consideraciones anteriores, las suscritas Comisiones unidas de Previsión Social y Primera de Hacienda, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947:

"Artículo único. se reforman los artículos 19, 34, 36, 38, 39, 43, 44, 45, 47, 64, 66, 78, 80, 83, 108 y 109 de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, para quedar como sigue:

"Artículo 19. La separación por licencia sin goce de sueldo, sólo se computará como tiempo de ser vicios, en los siguientes casos:

"a) Cuando sea concedida para desempeño de comisiones sindicales.

"b) Cuando el trabajador fuera promovido al ejercicio de cargos públicos de elección popular o de otra índole.

"c) Cuando las licencias sean concedidas por un período menor de seis meses.

"En todo caso, para poder ser computables tales licencias, se requerirá que se sigan cubriendo al fondo las aportaciones de 11% de los sueldos, a que se refieran los artículo 17 y 24 de esta ley, durante todo el tiempo que comprenda la licencia.

"Artículo 34. El monto de los préstamos a que se refiere el artículo anterior, será hasta el importe de seis meses del sueldo que disfrute el solicitante, si los descuentos que le hubieren sido hechos para el fondo de Pensiones son iguales o mayores que la suma solicitada. En caso contrario, si fueren menores, se autorizará solamente hasta el importe de cuatro meses.

"Artículo 36. El plazo para la devolución no será mayor de dieciocho meses, ni menor de una, salvo acuerdo especial de la Junta Directiva.

"Artículo 38. El pago de capital e intereses se hará en abonos quincenales iguales.

"Artículo 39. No se concederá nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior. Solamente podrá resolverse cuando haya transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido, cubiertos los abonos por dicho período y que el deudor pague la prima de renovación que por medio de acuerdos generales fije la Junta Directiva.

"Artículo 43. Tendrán preferencia los créditos hipotecarios hasta de $ 20,000.00, en la inteligencia de que en casos debidamente justificados podrá aumentarse el préstamo a una cantidad que no excederá de $ 60,000.00. La Dirección formulará tablas, para determinar las cantidades máximas que puedan ser prestadas a cada trabajador según su sueldo, teniendo como base que cada préstamo no exceda de una cantidad recuperable en el término máximo de quince años, por medio de amortizaciones quincenales, y sin sobrepasar del cincuenta por ciento del sueldo o sueldos que el trabajador disfrute y por los cuales se le practiquen descuentos para el fondo. Se exceptúan los casos en que el trabajador justifique tener otros ingresos permanentes que puedan computarse para la amortización del préstamo en las condiciones que fija este capítulo. Podrá otorgarse créditos mancomunados, siempre y cuando el total de los mismos no pase de. . . . $ 60,000.00.

"Artículo 44. El plazo máximo será de quince años, debiendo cubrirse mediante amortizaciones quincenales que incluirán capital e intereses.

"Artículo 45. El préstamo no excederá del setenta y cinco por ciento del valor comercial fijado por la Dirección a la finca, a menos que el interesado proporcione otras garantías adicionales bastantes para garantizar el excedente.

"Cuando el trabajador no estuviera de acuerdo con el avalúo practicado por la Dirección podrá designar un perito que practique uno nuevo; y en caso de discrepar los peritajes, se podrá nombrar un tercero por ambas partes. La Junta Directiva resolverá en definitiva.

"Artículo 47. La Dirección constituirá un fondo especial, que tendrá por objeto liquidar los créditos que quedaren insolutos al fallecer el trabajador a quien se hubiere otorgado el préstamo hipotecario. A la muerte del deudor hipotecario la Dirección cancelará a favor de los beneficiarios de aquél, y con cargo a dicho fondo, el saldo insoluto.

"La Junta Directiva reglamentará la forma de constituir al fondo, y los términos en que los interesados deberán contribuir al mismo.

"En ningún caso habrá lugar a devolución de los fondos a que se refiere este artículo.

"La Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional de Seguros, ejercerán la intervención y vigilancia que les corresponde de acuerdo con la ley, por lo que toca al fondo especial que establece este artículo.

"Artículo 64. El derecho a pensión nace cuando el trabajador o sus familiares se encuentran en los supuestos consignados en esta ley y satisfacen los requisitos que la misma señala. El derecho al pago de la pensión comienza:

"I. Para los trabajadores en servicio, desde el momento en que se retiren por su propia voluntad;

"II. Para los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios al Estado desde el día siguiente al en que hubieren causado baja;

"III. Para los inhabilitados, desde el día en que hubiere ocurrido la inhabilitación;

"IV. Para los deudos, desde el día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión, y

"V. Para los trabajadores acogidos y a los que se refiere el artículo 108, a partir del momento en que acrediten llenar los requisitos exigidos por la presente ley.

"Tanto la Dirección de Pensiones como la Secretaría de Hacienda deberán resolver la solicitud de jubilación en un plazo no mayor de treinta días cada uno, a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.

"Artículo 66. Cuando un trabajador a quien se haya otorgado una pensión siga en servicio sin haberla disfrutado, podrá renunciar a ella y obtener otra de acuerdo con los descuentos hechos y tiempo de servicios prestados con posterioridad.

"Cuando un pensionista reingresara al servicio activo no podrá renunciar a la pensión que le hubiese sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio. Tales trabajadores y pensionistas que sigan prestando servicios al Estado, quedarán sujetos a los descuentos para el fondo de Pensiones, si desean disfrutar de los demás beneficios que esta ley establece incluso a la devolución de los nuevos descuentos que se les hagan.

"Artículo 78. Cuando un pensionista que lo fuere por incapacidad física o mental recuperarse sus facultades, el Gobierno o Institución de que hubiere sido trabajador, avisados oportunamente por la Dirección del Pensiones, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo, si continúa apto para el mismo, o en caso contrario asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo equivalente a aquél que disfrutaba al acontecer la inhabilitación. Mientras no se restituya al trabajador en su empleo, o se le asigna otro en los términos de este artículo, seguirá percibiendo la pensión; pero ésta será a cargo exclusivo de la entidad. o establecimiento público correspondiente.

"Artículo 80. Tiene derecho a pensión:

"I. Los deudos del trabajador que fallezca a causa o como consecuencia de un riesgo profesional, sea cual fuere el tiempo que haya estado en funciones;

"II. Los deudos del trabajador que habiendo prestado servicios por más de quince años y contribuido por el mismo período, fallecieron por causas ajenas al servicio, aunque el deceso ocurriese sin que el trabajador hubiese cumplido 55 años de edad;

"III. Los deudos de los trabajadores que hubieren pasado a ser pensionistas por vejez, o inhabilitación en servicios, y

"IV. Los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 108 de esta ley.

"Artículo 83. Los trabajadores antes y después de ser pensionados, declararán por escrito ante la Dirección, cuál sea su voluntad acerca de los deudos enumerados en el artículo 81 de esta ley, a quienes al fallecer se haya de conceder o de trasmitir la pensión o hayan de gozar de los beneficios que para ellos se concede. No obstante este señalamiento, cuando los hijos tengan derecho a alimentos de acuerdo con la ley civil, gozarán de los beneficios de la pensión, en la proporción que les corresponde.

"El trabajador tiene la obligación de hacer las designaciones por lo menos cada cinco años y para obligarlo, la Junta Directiva podrá dictar las disposiciones conducentes.

"Las designaciones a que este artículo se refiere, podrán en todo tiempo ser sustituidas por otras, a voluntad del trabajador, dentro de las limitaciones establecidas por esta ley.

"Para el otorgamiento de pensiones a los deudos del trabajador, se tendrán en cuenta las designaciones hechas por éste, y a falta de ellas se seguirá el orden establecido en el artículo 81.

"Artículo 108. El trabajador que se separe del servicio después de haber contribuido cuando menos quince años al fondo, podrá dejar en éste la totalidad de los descuentos que por razón de su cargo se le hubieren hechos, a efecto de que al cumplir la edad pensionable, se le otorgue la jubilación a que tuviere derecho de acuerdo con el tiempo que hubiere contribuido al fondo. Aunque falleciere antes de cumplir los 55 años de edad, sus deudos tendrán derecho a pensión en los términos señalados por la fracción V del artículo 89 de esta ley.

"Artículo 109. Si el trabajador separado del servicio reingresare y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad, se le compute, para los efectos de esta ley, reintegrará en el plazo prudente que le conceda la Dirección, las cantidades que le hayan sido devueltas, más sus intereses simples a razón del seis por ciento anual. Si falleciere antes de concluir el reintegro, sus deudos que esta ley señala, tendrán derecho a devolución de todo los descuentos que se le hubiesen practicado, o bien cubrir íntegramente los adeudos para disfrutar de la pensión, en los casos en que ésta proceda.

"Artículos transitorios.

"Primero. En el curso del año de 1954 deberán practicarse los cálculos actuariales, con base en los datos del censo que la Dirección de Pensiones Civiles realice. Si de dichos cálculos aparece que la capacidad económica de la Institución permite el otorgamiento de pensiones a los trabajadores que habiendo prestado servicios durante 30 años por lo menos, no satisfagan el requisito de cincuenta y cinco de edad, fijados por la fracción I del artículo 73 de la ley, se faculta al Ejecutivo Federal para que, en la vía administrativa, haga la declaratoria de que los trabajadores que hayan prestado servicios durante treinta años como mínimo en los términos de esta ley, tengan derecho a pensión sin el requisito de la edad a que se refiere la fracción I del artículo 73, dictando las disposiciones conducentes.

"Segundo. Asimismo se faculta al Ejecutivo para reducir la tasa máxima de interés en los préstamos a corto plazo y en los préstamos hipotecarios, si de los estudios actuariales a que se refiere el artículo anterior aparece que la capacidad económica de la Institución lo permite.

"Tercero. Este decreto entrará en vigor tres días después de sus publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1953. - Comisión de Previsión Social: José Ma. L. A. Ruiz Zavala. - Juan Sabines Gutiérrez. - Mario Andrade Balseca Lara. - Dámaso Lanche Guillén. - Leopoldo Rivera González. - Lorenzo R. Jiménez. - José Rodríguez Elías. - Primera Comisión de Hacienda Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La Segunda Comisión de Gobernación que suscribe recibió, por acuerdo de vuestra soberanía tomado el día 16 de diciembre del año en curso, para estudio y dictamen, el proyecto de decreto para que se declare "día de fiesta nacional", sin descanso, el primero de marzo de cada año, suscrito por los CC. diputados Heberto Aburto Palacios, Pedro Ayala Fajardo, José Gómez Velasco, Dámaso Lanche Guillén y Máximo Gámiz Fernández.

"Tres son los grandes movimientos revolucionarios de nuestra historia: el movimiento de Independencia, que se conmemora el 15 de septiembre; el movimiento de la Revolución, que también tiene destinado un día del año: el 20 de noviembre; y, por último, el movimiento de la Reforma, que tuvo su origen el primero de marzo de 1854.

"La Reforma, planteada en medio de profundos sacudimientos en el período que comienza con la caída del dictador Santa Anna (1855), no es un hecho aislado en la historia; no es un hecho nacido de circunstancias pasajeras, sino consecuencia de antecedentes que de largo tiempo atrás se había hecho sentir en nuestro desenvolvimiento social.

"La mudanza de instituciones y de personas, los movimientos de reacción y progreso verificados en el largo período de 1821 a 1855, no cortaron sin embargo, la marcha ascendente del espíritu reformista.

"Llegóse a comprender por las lecciones repetidas de la experiencia, que existía una suma de intereses radicalmente hostiles a la nación, vinculados con un cuerpo poderoso por los medios materiales de que disponía y por la decidida influencia que ejercía en las conciencias. Habíase visto que las condescendencias de un partido que se imaginó poder convertir aquellos intereses en un elemento de estabilidad y de paz, sólo habían servido para exagerar las pretensiones clericales hasta ayudar eficazmente a la creación de una dictadura ejercida por Santa Anna, que trató de ahogar las nobles tendencias del pueblo mexicano a la libertad. Desde ese momento no era ya posible vacilación alguna. La violencia de la reacción tenía que provocar una acción igualmente enérgica y quedaba definido el pensamiento de una revolución iniciada hacía mucho tiempo. Tales eran las esperanzas y convicciones que fundaba la sociedad sobre el Plan de Ayutla. Proclamando el primero de marzo de 1854, tuvo sus principales defensores en don Juan Alvarez, don Ignacio Comonfort, don Tomás Moreno, don Florencio Villarreal, don Diego Alvarez, y pronto se convirtió en un verdadero levantamiento popular adhiriéndose numerosos patriotas: en el Estado de México, Plutarco González; en Michoacán, don Santos Degollado; en Yucatán, Manuel Cepeda Peraza; en Tamaulipas, Juan José de la Garza; en Nuevo León, Santiago Vidaurri.

"El triunfo de la Revolución de Ayutla quedó consumado el 9 de agosto de 1855. Santa Ana abandona el poder. El resultado inmediato de la Revolución de Ayutla fue el Congreso Constituyente.

Constituyente de 1856, que dio cima a su obra con la Constitución que se juró el 5 de febrero de 1857, siendo Presidente de la República don Ignacio Comonfort y Presidente de la Cámara de Diputados don Valentín Gómez Farías

. "Cada uno de los grandes movimientos revolucionarios de la Historia de México ha dado nacimiento a una Constitución: el de 1810, dio la Constitución de Apatzingán el de Ayutla de 1854, dio la Constitución de 1857; y el de 1910, encabezado por Francisco I. Madero dio nuestra ley fundamental actualmente en vigor: la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917.

"Muy justo es que si se ha destinado un día del año como fiesta nacional para conmemorar la Revolución de 1810 y también la de 1910, se destine, como lo propone la iniciativa a estudio, el primero de marzo de cada año para declararlo "Día de la Fiesta Nacional", sin descanso, para conmemorar el Gran Movimiento Revolucionario que tuvo su origen en Ayutla, Gro., el año de 1854.

"Por las consideraciones anteriormente apuntadas, la Comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se declara día de fiesta nacional, sin descanso, el primero de marzo de cada año, Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1953. - Segunda Comisión de Gobernación: Fernando Guerrero Esquivel. - Heberto Aburto Palacios. - Roque Vidal Rojas". - Primera lectura.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen a esta Primera Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente formado con motivo de la solicitud que la Secretaría de Gobernación hizo al H. Congreso de la Unión para que se conceda permiso a los miembros integrantes del Escuadrón Aéreo de pelea 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, para aceptar y usar la condecoración presidencial que la República de Filipinas tuvo a bien otorgar a sus integrantes.

"Dadas las cordiales relaciones existentes entre la República de Filipinas y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:

"Tratándose en el caso, de una condecoración expresa, creada por el C. Presidente de la República de Filipinas, a beneficio de los miembros del Escuadrón Aéreo de pelea 201, del Ejército Mexicano, en reconocimiento de la participación que dicho escuadrón tuvo en la campaña de liberación de Filipinas durante la pasada Guerra Mundial.

"Habiéndose distinguido colectivamente a todo el Escuadrón Aéreo de pelea 201 por considerar que en su totalidad, y dentro de la esfera de acción de cada uno de sus integrantes, participaron en forma eficiente y efectiva para el logro de liberación de una nación hermana, por muchos vínculos ligada a nuestra patria, a nuestra raza y a nuestra tradición histórica.

"Desprendiéndose de la comunicación de fecha de 9 de noviembre de 1953, la intención expresa de la nación otorgante, de rendir un homenaje a la memoria de aquellas personas que habiendo formado parte del Escuadrón Aéreo de pelea 201, fallecieron con posterioridad a la formación de dicho escuadrón:

"Creemos pertinente aclarar que en este dictamen se ha tomado en consideración la situación jurídica especial de quienes ya fallecieron, los cuales han sido motivo de distinción por parte del Gobierno de la República de Filipinas; esta Primera Comisión de Puntos Constitucionales considera que a ellos también debe otorgárseles en forma simbólica el permiso constitucional a que alude el artículo 37, fracción II, inciso b).

"Por último, no existiendo indicio alguno que suponga que la aceptación de la condecoración otorgada implique menoscabo de la nacionalidad mexicana, puesto que los miembros integrantes del Escuadrón Aéreo de pelea 201 de la citada Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana prestaron sus servicios en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos públicamente por el Gobierno de la República Mexicana, dicho permiso simbólico autoriza a los adeudos de los ciudadanos condecorados póstumamente a aceptar y usar en memoria de los fallecidos la condecoración otorgada.

"Por los argumentos anteriores, esta Primera Comisión de Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se concede permiso a los CC. generales de división P. A. Antonio Cárdenas Rodríguez, general de brigada P. A. Roberto Salido Beltrán, generales de brigada Enrique Sandoval Costarica y Alfonso Curza Farfán. Coronel P. A. Radamés Gaxiola Andrade, coronel Pagador Guillermo Linaje Olguín, teniente coronel M. C. Ricardo Blanco Cancino, tenientes coroneles P. A. Jesús Blanco Ledezma, Fernando Hernández Vega, Joaquín Ramírez Vilchis y Amadeo Sámano Piña, mayor meteorologista José Cruz Abundis Cano, mayores P. A. Julio Cal y Mayor Sauz, Jacobo Estrada Luna, Carlos Garduño Nuñez, Graco Ramírez Garrido, Justino Reyes Retana, Angel Sánchez Rebollo, Carlos Varela Landini, Guillermo Albert Robles y Amadeo Castro Almanza, mayores de artillería Ignacio Salinas Ramos y César Velasco Cerón, capitanes primera de Admón. Samuel R. Pacheco Marín y Antonio Villar Gutiérrez, capitanes primeros P. A. Roberto Legorreta Sicilia, Reynaldo Pérez Gallardo, David Cerón Bedolla, Praxedis López Ramos, Carlos Rodríguez Corona, Jaime Cenizo Rojas, Manuel Farías Rodríguez, Miguel Moreno Arreola, José Miguel Uriarte Aguilar y Roberto Urías Aveleyra, capitán primero de división de 2a. Armando Rodríguez Contreras, capitán primero C.F. Ramón Caracas Enríquez, capitanes primero Mec. Samuel Cuero Ramírez y Esteban Rubio Pérez, capitán Mec. Juvenal Delgado Meza, capitán R. O. Raúl Rodríguez Carreón, capitán Gonzalo Retana Guevara, capitán segundo P. A. José Luis Prat Ramos, capitanes segundo Mec. Rosendo Alarcón Santana, Leonardo Beltrán Gutiérrez, Alfonso Carbajal Aransolo, Teodoro Carrillo García, Francisco de la Vega

Guzmán, Carlos Gales Pérez, Luis González Sánchez, Armando Grajeda Gómez, José Gutiérrez Gallegos, Jesús Herrera Sayas, Luis Martínez Miranda, Miguel Martínez Márquez, Pedro Martínez de la Concha, Luis Mondragón Hoyos, León Mondragón Hoyos, Onésimo Miranda Espíndola, Luis Guzmán Rebeles y Agustín Vallejo Montiel, capitán segundo oficial Luis Gallegos Mendoza, capitanes segundos E. F. César González Mata y José Ponce Olmos, tenientes Mec. Eusebio Alvarez Huerta, José C. Blanco Talavera, Felipe Manterola Cruz, Agustín Velasco Alegría, Julio Espíndola Miranda, Francisco Esquivel Reyes, José Antonio Galindo Alfonseca, José Rayón Varela, Luis Pérez Lara, Eduardo Moreno Brillas, Abel Martínez Hernández, Andrés López Olivares, Oscar Hermosillo Ficachi, Jenaro Romero Parra, Jesús Silva Ruelas, Ramiro Pérez Calvillo y Héctor Cepeda Vázquez, tenientes P. A. Bernardo Vara Rangel y Olegario Gómez Rodríguez, tenientes Arm. de 4a. Moisés Osorio Domínguez y Manuel Cervantes Ramos, tenientes Ofic. de 4a. Alfredo Chávez Hidalgo y José Arroyo García, teniente de infantería Enrique Barragán Aguilar, teniente de administración Jorge García Herrera, tenientes de transportes Gregorio Ramírez Laura y Francisco Ramos Méndez, teniente Coc. de 2a. Salvador Soto Uribe, teniente E. P. Heriberto Cañete López y teniente Felipe Yépez Martínez, subteniente Coc. de 3a. Francisco Bautista González, subtenientes mecánicos Sergio Carrillo Díaz, Miguel Angel Chávez Delgado, Adolfo Ireta Martínez, Samuel Garrido Mendoza, Alberto Almeida Siqueiros, Lázaro Arrieta Saldaña, Agustín M. Reséndis Mireles, Ricardo Quintanal Pinzón, Bernardino Mendoza Hernández, David Mata Ramos, Wenceslao Martínez Vázquez, Javier Ibañez Carrillo, Armando Padilla Uribe, Salvador Vázquez Morales, Jesús Gutiérrez Figueroa y Enrique Domínguez Rendón, subteniente Arm. de 3a. Ismael Pérez Becerra, subteniente Arm. Ramiro Bastarrachea Gamboa, subteniente Pan. de 3a. Antonio Cruz Morales, subteniente Esc. de 3a. Felipe Soto Martínez, subteniente Op. de 2a. Carlos Centeno Medina, subteniente N. A. Ricardo Tinoco Lima, subteniente de Transp. Luis García Vázquez, subteniente R. O. Juan Antonio González Báez, sargentos primeros Amet. Eugenio Pérez Fernández y Bernardo Gómez de los Santos, Sargentos Primeros Mec. José Torres Vara, Javier Armenta Sánchez, Erasmo Mesa Rivera, Jorge Serralde Canot y Herminio Sánchez Luis, sargento primero Arm. Juan López Murillo, sargento primero Eduardo Sánchez Ortiz, sargento segundo Prov. de 1a. Juan Reynoso Fuentes, sargento segundo Mec. Arnulfo Vieyra Pozos y cabo Mec. David Santana García, mecánicos Carlos Colín Portilla, Raúl Esteva Aquino, José Bonilla Domínguez, Gustavo Toledo Belmont, Rubén Celis Piña, Leoncio Pérez Juárez y Enrique Moedano Gómez; Carlos Obregón Martínez, Alfonso Cuéllar Ponce de León, Juan Yañez Camarena, Antonio Escalante Flores, Alfredo Mendoza Mendoza, Pedro Guerra García, Carlos Ortiz Moreno, Lino Morales Guadarrama, Ignacio Fragoso Sevilla, Rodolfo Ambríz Martínez, Raymundo Acosta Ordaz, Fortino González Gudiño, Manuel Munguía Moreno, Alfredo Vega Fernández, Enrique Arena Noreña, Roberto Welsh Guerrero, Guillermo Reyna Sánchez, Fernando Miranda Gómez, Carlos Valdez León, Enereo Avila Avilés, David Lozano Hernández, Raúl Alvarez Ortega, Jorge Estrada Ochoa, Sergio Morales Bernal, José Uriza López, Manuel Estrada Sosa, Silvestre Sanvicente Ovando, Jesús Jiménez Sánchez, Jacobo Bocanegra Velázquez, Justo Becerril Sosa, José Luis Rubio del Riego, Rafael Valdés Valleza, Gilberto Escalante Arias, Adolfo Ortiz Jiménez, Eligio Barajas Espinosa, Rubén Ledezma Yáñez, Eduardo Eguiluz Rosas, Neftalí González Corona, Alfonso Real Martínez, Rogelio Salcedo Saldaña, José Muñóz Alvarez, Jenaro Jacinto Orduña, Alfredo Baybín Sánchez, Jesús Rivera Arce, Andrés González Hernández, José Alvarez Morales, Othón Gutiérrez Medina, Mario Luis Higuera Rábago, Luis Mandujano Gallegos, Manuel Rico Badillo, Raúl Vargas Gómez, Rafael Burguete Pascasio, Rubén Silva Richard, Luis Hurtado Tinajero, Carlos Quintana Moreno, Francisco Sierra Ochoa, José de Jesús Solís Tapia, Luis Jorge Alfonso López, Angel Bocanegra del Castillo, Gilberto Correa Juárez, Francisco E. Díaz Aguayo, Gerardo Díaz Bolaños, Carlos Garay García, Alfredo García Orocio, Francisco Arriola Romero, Horacio Castilleja Albarrán, Gilberto de la Rosa Alvarez, Raúl Gámez Quevedo, Héctor Gómez Oaxaca, Ignacio Gómez Estrada, Carlos Graillet Colorado, Jesús Guerrero Uribe, Maximiliano Gutiérrez Marín, Leonardo Soto Rodríguez, Angel García Martínez, Gilberto Tovar García, Dionisio Ledezma Espinosa, Jesús Jurado Pulido, Gustavo Díaz Campomanes, Antonio Enríquez Guerrero, Carlos Mendoza Jáuregui, Manuel Miranda Maillard, Rafael Acuña Aguilar, Leonardo Avila Sánchez, Alberto Camacho García, Aristeo Elías Flores, Humberto Gamboa Montoya, José León Gómez Domínguez, Ernesto Hernández Mai, Fernando Juárez Jiménez, Agustín Martínez Cortéz, Enrique Ortiz Jiménez, Luis Soto Servín, Filemón Vargas Gómez, José Luis Trejo Patiño, Arnulfo Bonilla García, Fidel Borunda Salcedo, Juan de Asco Beótegui, Francisco Díaz Meraz, Guillermo García González, Manuel Guerrero Muñóz, Ernesto Martínez Trujillo, Pedro Martínez Pérez, Enrique Molina Pérez, Higinio Monroy Alvarado, Armando Ramírez Campillo, Jaime Romano Reséndiz, Hugo Seaman Jiménez, Manuel Alcántar Torres, Héctor Tello Pineda, Rasendil Vargas Magaña, Esteban Carballo Reyes, Diego López Félix, Fernando Nava Musa, José Sánchez García Nuño, Alfonso Vega Gómez, Juan Villafaña Avila, Mario Zamora Aguilar, Ramón García Vega, Jesús Arrona Calderón, Mario Salcedo Cruces, para que sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar la condecoración presidencial que el Gobierno de la República de Filipinas otorgó a los miembros integrantes del Escuadrón Aéreo de pelea 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

"Artículo segundo. Se concede permiso a los deudos de los CC. capitán P. A. José Luis Barbosa Cerda, capitán Pablo Rivas M., teniente P. A. Raúl García Mercado, teniente Miguel Castillo Torres, Manuel Espinosa González, Héctor Espinosa, Javier Martínez V. Y José Espinosa, subtenientes Crisóforo Salido G., Fausto Vega Santander, Mario López Portillo, Daniel Grajeda Gómez, Felipe G. Labastida, Eduardo Pérez Muñóz y Jesús Salas Olivia, sargento primero José Sánchez García, sargento segundo Francisco Rodríguez C. y José María

Hernández Bailón, para aceptar en memoria de los mismos, y usar la condecoración póstuma, que a dichos ciudadanos otorgó el ciudadano Presidente de la República de Filipinas, en su carácter de miembros integrantes del Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 23 de diciembre de 1953. - Ramón Cabrera Cossío. - Rómulo Sánchez Mireles. - Francisco Chávez González". - Primera Lectura.

El C. Presidente: Para encauzar el debate, la Presidencia aclara, con relación al siguiente punto de la Orden del Día, que en la sesión celebrada en el día de ayer, se aprobó en lo general la nueva Ley del Impuesto del Timbre. La iniciativa fue propuesta por el Ejecutivo de la Federación.

Al pasar ahora a discutirse en lo particular, y habiendo reservado los ciudadanos Gómez Mont, los artículo 1o., 3o. y 4o, fracción VII, y Aguilar y Salazar, el propio artículo 4o. en sus fracciones XXI y XXII, el ciudadano diputado Gómez Mont entonces abordó la tribuna e hizo las objeciones que estimó pertinentes. En consecuencia tiene, la palabra la Comisión.

El C. De la Torre Grajales Abelardo: Señor Presidente. Señores Diputados: en la sesión de ayer de esta honorable Cámara, el ciudadano diputado Gómez Mont hizo dos impugnaciones al proyecto de Ley del Timbre enviado al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal.

Consiste la primera impugnación, de tachar anticonstitucional el artículo tercero del proyecto, que reproduce la disposición que está actualmente en vigor y que ha estado en vigor desde que se creó el impuesto del timbre, en el sentido de que todos los actos gravados por el mismo impuesto, deben consignarse por escrito.

La segunda objeción entraña propiamente una propuesta: de que se modifique el proyecto a debate, en el sentido de dejar exentas del impuesto de compraventa de inmuebles, aquellas compras de casa cuyo valor no exceda de $50,000.00, y de terreno para construcción de casas que no excedan de $ 7,500.00.

En lo que respecta al primer punto, ya esta honorable Cámara está familiarizada con los argumentos sofísticos que ocurren cuando los compañeros diputados de Acción Nacional pretendan defender una causa. No hay ni puede haber en el artículo tercero concepto alguno que afecta la soberanía de los Estados. Ya ustedes se han dado cuenta de que en las diversas iniciativas y proyectos enviados por el Ejecutivo Federal, siempre se ha recalcado un profundo respeto a la Constitución Federal y a la soberanía de los Estados.

Más aún, ustedes han podido constatar que en las diversas iniciativas siempre el Gobierno Federal tiende a que los Gobiernos de los Estados tengan una mayor participación en los ingresos federales. De acuerdo con el artículo 7o. del artículo 73 constitucional, el Congreso está facultado para imponer las contribuciones que sean necesarias para cubrir su presupuesto. No pueden, por tanto, discutirse las facultades del Congreso para expedir la Ley General del Timbre, y que en esta misma se señalen los impuestos que deban cubrirse de acuerdo con la tarifa, en los actos no mercantiles que celebren los particulares.

Sobre la base de que no es discutible el arreglo de la fracción VII del artículo 73 constitucional, respecto a la facultad del Congreso para expedir la Ley del Impuesto del Timbre, se impone concluir que atento a la índole de este impuesto, se paga y se ha pagado siempre, mediante la cancelación de estampillas y se requiere la existencia de un documento para poderse cancelar estas estampillas. Por esta razón, sin duda, compañeros diputados, el ciudadano diputado Gómez Mont omitió hacer una propuesta acerca de dónde podrían cancelarse las estampillas que acrediten el pago del impuesto si no existe documento alguno.

Desde otro punto de vista, compañeros diputados, muchos autores en materia tributaria explican que la obligación de los particulares en materia fiscal no se limita únicamente a determinada cantidad pagada en efectivo, sino que lleva consigo la obligación de presentar el estado de estas documentaciones por escrito.

No existe, de ninguna manera, lo que el ciudadano diputado Gómez Mont ha dado en llamar violación a la soberanía de los Estados. Lo que sí el Gobierno está cuidando es que no se defraude el impuesto del timbre y que se normalice el pago de este impuesto.

Por lo que se refiere al segundo punto, o sea el que el ciudadano diputado Gómez Mont pide a esta honorable Cámara dé una exención para la compraventa de casas cuyo valor no exceda de cincuenta mil pesos y a los terrenos para construcción de casa cuyo valor no exceda de siete mil quinientos pesos, nosotros consideramos que es una postura demagógica la que los compañeros de Acción Nacional han venido a esgrimir ante ustedes para impresionarlos y para impresionar también al pueblo, en el sentido de que son sus propios defensores. Lo que en realidad se está tratando, al haber hecho la propuesta de ayer, es seguir con el mismo sistema, protegiendo las especulaciones y viendo la forma de defraudar al Fisco en todo lo que puedan los comerciantes que se dedican a la compraventa de casa e inmuebles, para que no se les cobre el impuesto del timbre.

El impuesto del dos por ciento que actualmente se paga, y que no ha impedido ni impide que las personas que cuentan con estos recursos puedan adquirir su casa habitación en el terreno en que vayan a construirla, las leyes tributarias deben responder a las necesidades crecientes del Erario Federal para cumplir con las prestaciones que, siempre crecientes, deben ser a cargo del Erario Federal. Debe pensarse en la serie de problemas que crearía la proposición de ciudadano diputado Gómez Mont, porque si después de celebrado un contrato de habitación casa, pueden venirse una serie de especulaciones, vendiendo esas casa; puede venirse otra serie de especulaciones en venta terrenos cuyo valor no exceda de siete mil quinientos pesos, cuando el Gobierno Federal, mediante una serie de disposiciones da amplias facilidades para la adquisición de casa. No me parece que debamos aprobar las exenciones propuestas por el ciudadano diputado Gómez Mont, sin hacer el examen

cuidadoso de las repercusiones que pueda traer el ingreso federal, que no tiene otra mira más que el rendimiento previsto por el impuesto del timbre, para hacer frente a los crecientes costos que tiene la Administración Pública.

Señores diputados: las posturas que ayer tomaron el ciudadano diputado Gómez Mont y todos sus compañeros de Acción Nacional, por su partido, vienen a demostrar a ustedes que ha tomado la misma bandera que el Gobierno Federal tiene puesta en sí para proteger a todos los comerciantes con escasos recursos económicos. Quieren ellos tener esa bandera porque saben que es el pensamiento del Presidente de la República el de proteger al pequeño comerciante, a los comerciantes de recursos económicos escasos y evitar hasta donde sea posible el fraude al Fisco, que se viene cometiendo con la compraventa de casas y terrenos que ya ustedes saben. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Gómez Mont Felipe: Pido la palabra, señor Presidente, ya que se ha hecho referencia a mí.

El C. Presidente: Habiendo sido reservado por el ciudadano diputado Aguilar y Salazar el propio artículo cuarto, en sus fracciones XXI y XII, se le concede el uso de la palabra.

El C. Gómez Mont Felipe: Pedí a usted la palabra, señor Presidente. Me inscribí en contra de los artículos reservados por el ciudadano diputado Aguilar y Salazar. Me inscribo en contra.

El C. Presidente: La Presidencia se permite recordar que el artículo 99 establece que siempre algún individuo de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará en el último lugar de su respectiva lista, y el ciudadano diputado Aguilar y Salazar es el último inscrito en éste término.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del propio Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

(De acuerdo con el Reglamento Interior del Congreso, la Secretaría da lectura a todos los artículos del proyecto para someterlos a votación nominal en un solo acto).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Se procede a la votación, en lo particular, en un solo acto, de los artículos de la nueva Ley del Timbre. Por la afirmativa.

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fue aprobado por noventa y cinco votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. secretario Meza Hernández Manuel (leyendo):

"Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos miembros de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, tienen el honor de rendir a vuestra soberanía el dictamen sobre el expediente que le fue turnado, relativo a las reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., aprobadas por la H. Cámara de Senadores.

"Esta reformas orientan más adecuadamente las tareas del banco en lo relativo a la solución de problemas concernientes a la habitación popular, eliminando el otorgamiento individualizado de créditos a particulares a fin de que su labor se desenvuelva a través de programas generales o de grupo.

"En materia de obras y servicios públicos se establece que los contratos de obras se otorgarán mediante concurso, prefiriéndose las obras de mayor urgencia y que más incrementen los ingresos de los gobiernos locales, procurando así el desenvolvimiento económico del Municipio.

"La H. colegisladora modificó el inciso 4o. de la fracción II del artículo 43 de esta ley a fin de darle mayor precisión y suprimió la última parte del párrafo final del artículo 13; modificaciones que nos parecen oportunas.

"En esta virtud, los suscritos hacen suyo el proyecto de reformas enviado por el Senado y se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea apara su aprobación en su caso, la siguiente minuta de proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"Artículo primero. Se modifican los artículos 2o., 12, 13, 19, 20, 21, 40, 42, 43, 47, 58, 59, 64 y 69 de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La institución tendrá por objeto:

"I............................................................................

. "II...........................................................................

. "III..........................................................................

. "IV. Realizar las operaciones fiduciarias autorizadas por la ley, y

"V. Otras finalidades que prevean las normas aplicables.

"Artículo 12.................................................................

. "a) Dirigir los negocios de la Institución, señalando las normas relativas a la administración de bienes pertenecientes a la misma.

"b)............................................................................

"c)............................................................................

"d)............................................................................

"e) Recibir y dar en fideicomiso toda clase bienes muebles e inmuebles.

"f) Aprobar el presupuesto anual de gastos, a proposición del Director General.

"g)............................................................................

"h)............................................................................

"i)............................................................................

"j) Nombrar y remover al Subdirector General, a propuesta del Director General

. "k) Aceptar las renuncias que presenten los Consejeros, el Secretario del Consejo, el Director General y el Subdirector.

"l)............................................................................

"m)............................................................................

"n)............................................................................

"o)............................................................................

"p)............................................................................

"q) Delegar facultades en Comités y Comisiones de su seno, o en el Director General, señalándoles las atribuciones para que las ejerzan en los negocios o los lugares que les designen.

"En todo caso, serán facultades indelegables del Consejo las que se refieran: al nombramiento del Presidente, el Secretario del Consejo, Director General y Delegados Fiduciarios; y acordar la emisión de títulos de crédito en serie.

"r)............................................................................

"Artículo 13. El Director General tendrá a su cargo el Gobierno Interno de la Institución y las siguientes facultades:

"a)............................................................................

"b)............................................................................

"c)............................................................................

"d)............................................................................

"e)............................................................................

"f)............................................................................

"El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General las facultades que crea convenientes para la buena marcha de la Institución, con excepción de las que anteriormente se han enumerado como indelegables y las que correspondan a la Asamblea de Accionistas.

"Artículo 19. La Institución podrá realizar los actos y operaciones que en seguida se expresan, siempre en relación con el objeto que indica el artículo 2o.

"I.............................................................................

"II............................................................................

"III...........................................................................

"IV. Otorgar créditos inmobiliarios, refaccionarios o de avío;

"V. Hacer descuentos u otorgar préstamos, inclusive aceptaciones por terceros a menos de cinco años;

"VI. Prestar servicio de Caja y Tesorería a entidades o empresas, en relación con fideicomisos constituídos en la Institución o con créditos para obras públicas concebidas por la misma; así como a las instituciones de ahorro y préstamo para la vivienda;

"VII...........................................................................

"VIII. Adquirir, construir, acondicionar, mejorar, conservar, enajenar, gravar, arrendar inmuebles o de cualquier modo de explotarlos, y operar con ellos por cuenta propia o de terceros. La institución sólo podrá hacer inversiones en inmuebles para sus dependencias o en aquellos que sean necesarios para la realización de programas de conjuntos habitacionales populares;

"IX. Adquirir, conservar o enajenar y en general operar con equipos, muebles, substancias o elementos materiales;

"X. Tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que contraigan el Gobierno Federal o los Gobiernos de los Estados, Distrito o Territorios Federales, con motivo de la construcción de habitaciones populares o de obras públicas o de la organización y fomento de servicios públicos;

"XI............................................................................

"XII. Descontar u otorgar créditos a los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda con garantía de la cartera de las mencionadas instituciones, hasta por un 50% del conjunto de créditos en vigor, concedidos a los subscriptores de los contratos de ahorro y préstamo. Estas operaciones se adaptarán a los previsto por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y

"XIII. Garantizar las emisiones de los bonos inmobiliarios que efectúen las instituciones de ahorro y préstamo para la vivienda.

"Artículo 20. Los bonos hipotecarios que emita la Institución tendrán las siguientes características:

a) Deberán amortizarse en un plazo no mayor de 30 años.

"b) El derecho que consignen será preferente a las demás obligaciones de la Institución sobre el activo que constituya su cobertura y en su caso sobre el resto del activo no afectando específicamente al pago de obligaciones ajenas a la emisión de bonos hipotecarios.

"c) Podrán, asimismo, servir como cobertura parcial o total de las emisiones de bonos inmobiliarios que coloquen las instituciones de ahorro y préstamo para la vivienda.

"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"f) Por los créditos y préstamos otorgados con fondos provenientes de la colocación de bonos de la propiedad del banco que hayan sido concedidos a través del Departamento Fiduciario, con garantía de fideicomiso de contratos de obras públicas.

"Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Las obras a que se destinen los préstamos se ejecutarán conforme a los planos y especificaciones que la Institución apruebe. El contrato de obras respectivo, se otorgará previo concurso público o privado, según lo decida la Institución, a la empresa que ofrezca mejores condiciones de precio, garantía y rapidez en la ejecución de los trabajos;

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VIII. El valor de los bienes y derechos dados en garantía será fijado por la Institución;

"IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 42. Los créditos en relación con habitaciones se sujetarán a las siguientes reglas:

"I. Deberán destinarse a la adquisición, construcción o reconstrucción de habitaciones populares, o a la liberación de gravámenes que pasen sobre ellos. El Consejo de Administración, por resoluciones de carácter general, determinará las características y precio máximo de las viviendas, a fin de que puedan considerarse como habitaciones populares para los efectos de las operaciones que esta ley establece. La resolución respectiva deberá revisarse cuando menos cada dos años, para modificarla o confirmarla.

"La Institución sólo podrá intervenir en el financiamiento de conjuntos de habitaciones populares;

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 43. Los créditos para obras o servicios públicos se sujetarán a las siguientes reglas:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "II. Cuando el sujeto de crédito sea la Federación un Gobierno Estatal, Municipal o del Distrito o Territorios Federales, para la celebración del Contrato se requerirá la autorización o aprobación del Poder Legislativo competente y además la de los Ayuntamientos, en caso de Municipios. Estos contratos se reputarán mercantiles para todos sus efectos y sólo se otorgarán cuando se reúnan los siguientes requisitos:

"1. Que como consecuencia de los créditos e inversiones respectivos se produzcan directamente incrementos en los ingresos de las entidades públicas respectivas.

"2. Que realizando un estudio de la situación financiera de la entidad solicitante, se defina la existencia de capacidad económica para cubrir los servicios financieros del crédito, sin que los pagos respectivos tengan como consecuencia desatender las erogaciones que demanden los servicios públicos a cargo de la entidad deudora.

"3. Que los créditos que se otorguen a las entidades mencionadas se destinen para obras relativas a servicios públicos, procurando se realicen con la siguientes preferencia:

"a) Agua potable.

"b) Saneamiento.

"c) Pavimentación.

"d) Mercados.

"e) Otras obras y servicios públicos.

"4. Que para el estudio y ejercicio de los créditos, cuando se trate de obras municipales, se constituya un Comité integrado por los representantes del Gobierno Local, del Departamento del Distrito Federal, del Gobierno del Territorio Federal, de las Autoridades Municipales respectivas y de las particulares interesados, conforme a la reglamentación que para el caso apruebe el Consejo de Administración del Banco;

"III. La garantía consistirá en hipoteca o fideicomiso de inmuebles en primer lugar o en fideicomiso de ingresos suficientes para cubrir el servicio de amortización de capital e intereses. En todo caso, la autorización a que se refiere la fracción II fijará como límite del préstamo y sus garantías el importe del crédito, más una cantidad igual al 50% del mismo; de tal manera que cuando el préstamo otorgado resultare insuficiente para terminar la obra conforme al proyecto aprobado por la Institución la ampliación del mismo y sus garantías, dentro del límite fijado por la autorización, no requerirá nueva autorización legislativa, pero sí aprobación del Consejo de Administración del Banco;

"IV. Las participaciones disponibles que los Gobiernos locales y los Municipios tengan en impuestos federales deberán también afectarse en fideicomiso para garantizar el préstamo, intereses y demás accesorios. Por virtud de esta afectación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquiera otra autoridad que recaude el ingreso afectado, deberá poner a disposición de la acreedora dichas participaciones, en los términos del contrato respectivo;

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. Cuando para garantía de los créditos concedidos por la Institución exista afectación de ingresos de un servicio público, éste será administrado por una Junta, de la que deberán formar parte un representante de la entidad acreedora, otro de los usuarios y uno del banco. Cuando se trate de un crédito concedido a un Municipio, del Gobierno del Estado designará también a un representante en caso de que haya otorgado su garantía en la operación.

"El representante del banco asumirá las funciones de tesorería y recaudación y tendrá el derecho de veto a las resoluciones que dicte la Junta Administradora del Servicio, en cuanto puedan significar un obstáculo para la normal recuperación del crédito, o la debida conservación de las obras, o para una equitativa y adecuada percepción de derechos de uso del servicio de que se trate.

"El Gobierno Federal reglamentará el funcionamiento y atribuciones de las Juntas Administradoras de los servicios públicos que se establezcan para la recuperación de créditos concedidos por el banco.

"Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. Sumas provenientes de empréstitos contratados para este efecto por la Federación, los Estados, el Distrito y Territorios Federales o los Municipios;

"III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 58. Para asegurar el servicio de sus bonos, certificados de rendimiento garantizado y en general de los valores que emita en serie y que estén en circulación, la Institución constituirá en Nacional Financiera, S. A., un depósito en efectivo o en valores de realización inmediata equivalente al 4% del monto en circulación de dichos títulos.

"Artículo 59. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer los casos en que la Institución requerirá autorización expresa de dicha dependencia para la emisión y colocación de los bonos hipotecarios y certificados de participación y demás valores en serie a que se refiere esta ley.

"Artículo 64. El Consejo de Administración aprobará anualmente el programa de actividades de la Institución que formule el Director General y que en todo caso contendrá los siguientes datos:

"a) La estimación de las sumas que se proyecta destinar a préstamos para obras municipales o de los Gobiernos de los Estados o a obras a cargo de la Federación y otros préstamos relacionados con obras públicas.

"b) La estimación de las cantidades que se proyecta aplicar al fomento de la habitación popular mediante préstamo a entidades públicas o particulares o inversiones del mismo banco.

"c) El importe que la Institución proyecte invertir en la construcción o reconstrucción de habitaciones populares.

"d) La estimación de los recursos con los cuales la Institución deba hacer frente a las erogaciones que el plan demande.

"Una vez aprobado por el Consejo de Administración el programa a que este artículo se refiere,

será sometido también a la aprobación del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 69. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Otorgar fianzas o garantías distintas a las previstas en las fracciones V, X y XIII del artículo 19;

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo segundo. Se derogan la fracción II del Artículo 19, el capítulo VI; los artículos 54 y 55 y la fracción VII del artículo 69 de la misma ley.

. "Transitorios.

"I. Las reformas que sea conducente introducir a la estructura social deberán hacerse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, y

"II. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 19 de diciembre de 1953. - Antonio Marmolejo Barrera. - Eugenio Morales Mireles. - Oliverio Ortega Martínez".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a tomar la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: Fue aprobado el proyecto en lo general por unanimidad de 97 votos.

Está a discusión en lo particular. (La Secretaría lee de acuerdo con el Reglamento, cada uno de los artículos de que consta el proyecto, y no habiendo sido impugnados, fueron reservados para tomar la votación nominal de los mismos en un solo acto). No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal, en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo F.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Meza Hernández Manuel: fue aprobado en lo particular el proyecto por unanimidad de noventa y siete votos. Pasa el Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo F. (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de nuestra ley fundamental, el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha enviado a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1954, proyecto que, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta, la que se honra en rendir el presente dictamen:

"El cuidadoso estudio del proyecto de referencia nos llevó al conocimiento de que el referido presupuesto monta a la cantidad de cuatrocientos millones de pesos, lo que significa un aumento de treinta millones de pesos en relación con el del año que finaliza, aumento que se considera justificado en atención al propósito del Gobierno de mejorar los servicios públicos.

"Del total del presupuesto se destinan al rededor de setenta millones de pesos a obras hidráulicas; para Aguas y Saneamiento se encuentra consignada la suma aproximada de treinta y seis millones cuatrocientos mil pesos. Para los servicios de Educación Pública, el proyecto de Presupuesto del Departamento del Distrito Federal destina la cantidad de nueve millones cuatrocientos mil pesos como cooperación con el Gobierno Federal. Dentro de este programa de educación queda comprendida la campaña de alfabetización, así como el aumento de sueldos a los profesores de escuelas primarias en el Distrito Federal; para los servicios de alumbrado de Salubridad y Asistencia se encuentran consignados en el proyecto de presupuesto dos millones de pesos y para alumbrado público y oficinas cuatro millones seiscientos mil pesos.

"El proyecto de presupuesto consigna, además, las cantidades necesarias para el fondo de Pensiones; para amortización del crédito a favor del Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, así como para el pago de intereses a la Nacional Financiera, S. A., igualmente se hallan señaladas las partidas necesarias para la amortización de la Deuda Flotante y para redimir los bonos de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

"Al igual que el personal dependiente del Ejecutivo, el del Distrito Federal obtendrá un aumento en sus salarios y haberes con un promedio del 10%, lo que vendrá a aliviar en parte las necesidades de este sector de la burocracia.

"Tampoco se han descuidado los servicios de alimentación de reos del orden común recluidos en la Colonia Penal de las Islas Marías y el vestuario de los mismos.

"En mérito de lo antes expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración vuestra, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá

durante el año de 1954, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del ramo).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de cuatrocientos millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

"Jefatura $ 524,040.00

"Secretaría General 144,840.00

"Oficialía Mayor 95,400.00

"Consejo Consultivo. 155,756.00

"Contraloría General 1.438,620.00

"Dirección General de Gobernación 5.089,540.00

"Dirección General de Trabajo y previsión Social 1.343,700.00

"Dirección General de Obras Públicas 64.414,332.50

"Dirección General de Aguas y Saneamiento 36.461,848.75

"Dirección General de Servicios Legales 2.702,740.00

"Dirección General de Acción Social 7.430,320.00

"Dirección General de Servicios Administrativos 2.976,480.00

"Dirección de Servicios Generales 6.536,576.25

"Dirección General de Tránsito 7.766,820.00

"Dirección General de Acción Deportiva 1.573,680.00

"Tesorería del Distrito Federal. 26.826,920.00

"Dirección General de Obras Hidráulicas 70.528,080.00

"Jefatura de Policía 35.340,260.00

"Delegaciones Políticas 1.528,320.00

"Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 9.163,560.00

"Procuraduría General del Distrito y Territorios Federales 4.531,420.00 "Servicios Generales. 103.426,746.50

$ 400.000,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1953. - Roberto Gómez Maqueo. - Juan Figueroa Torres. - Fernando Guerrero Esquivel. - Jesús Robles Martínez. - Rafael Carranza Hernández. - Abelardo de la Torre Grajales. - Leopoldo Sales Rovira. - Antonio Rivas Ramírez".

Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se ha inscrito el ciudadano diputado Gómez Mont en contra, y en pro los ciudadanos diputados Guerrero Esquivel y Rivas Ramírez. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: antes que nada quiero hacer constar, e invoco para ello el testimonio del señor doctor Treviño, para destruir una insidiosa certificación o constancia que se pedía, acerca de que yo estaba desde las diez de las mañana en la Cámara de Diputados. Sí, había un diputado de Acción Nacional, que estaba trabajando en Comisiones, para no perder el tiempo en corrillos o en lectura de periódicos.

El problema del Presupuesto del Distrito Federal, es un problema de vital importancia en el momento en que actuamos como Legislatura del Distrito Federal.

En ocasión del debate de ayer, votamos por la aprobación del presupuesto, porque después de mucho insistir en ello, claros considerandos nos indicaban a qué fines se iban a destinar los dineros del pueblo. Los considerados del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, también vienen presentándonos en una parte importante, sobre cuál va a ser el destino que se le dé al patrimonio del Distrito Federal. Pero mientras que ayer se encontraba cumplido un programa de jerarquización de aplicación de fondos en el Presupuesto de la Federación, en el presupuesto actual no encontramos, no estimamos una correcta jerarquización de la solución de los problemas del Distrito Federal. Ese es un punto de vital importancia.

En otro punto sobre el que se funda la objeción al Presupuesto de Egresos, es el que, de acuerdo con nuestras facultades, hemos aumentado y en cantidad muy considerable, los ingresos del Distrito Federal y que, por lo tanto, cabe dentro de nuestra función aumentar también los conceptos que quepan y no limitarnos a aprobar un presupuesto que estaba hecho sobre los cálculos de ingresos del año anterior y del porcentaje que revela el año actual.

La Constitución de la República al señalar la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos, nos obliga a examinar primero las contribuciones, y eso es de lógica. ¿Qué vamos a gastar? ¿Cuánto tenemos? Pero puesto que ha venido un aumento muy importante en los ingresos del Departamento del Distrito Federal, encontramos con que tiene ya esta H. Cámara de Diputados un amplio margen para dar orientaciones generales de aplicación del presupuesto.

Refiriéndome al primer punto qué angustioso cuadro nos planteó Martínez Domínguez! ¡Qué pavoroso el problema de los servicios municipales en el Distrito Federal, para esta gran masa de población!

Entonces, prestemos atención a problemas fundamentales y vayamos jerarquizando, para dar aplicación definitiva y clara a los fondos. Entre los problemas pavorosos que tenemos en el Distrito Federal - y este es de los puntos sobre los que debemos de llamar la atención y de insistir en ello - tenemos el problema de escuelas. Faltan escuelas,

faltan maestros. Nuestra aportación del Departamento del Distrito Federal para los servicios de educación, para campaña de alfabetización y aumento de escuelas y de profesorado, se limita a nueve millones de pesos, o sean tres pesos por habitante, concretándose a la población aproximadamente - ya lo relataba el C. diputado Martínez Domínguez - de 400,00 niños en edad escolar, y nos encontramos que es muy débil este reflejo, si tomamos en cuenta que la aportación federal, como decía ayer atinadamente el ciudadano diputado Zorrilla Rivera, debe ir a subsanar los problemas de la entidad federativa por completo, y no dejar al Distrito Federal con tan pequeña aportación.

Si podemos aportar, calculando que dentro del impuesto predial damos un aumento de recaudación aproximada de 150 millones de pesos, 10 millones a la partida del aumento de educación independientemente de la partida de construcción de escuelas que se encuentra incluida en la partida de Obras Públicas, sería muy bueno.

Otro problema del Distrito Federal - ya lo hablábamos ayer - es el problema de los servicios de policía. Escuela para formar al policía; policía para garantizar al ciudadano el ejercicio de su vida en paz y tranquilidad. No voy a debatir el problema de la policía; pero sí vamos a debatir el problema de que un solo policía tenga que dar a dos mil ciudadanos protección durante las 24 horas del día. El aumento de policías realmente es reducido para poder considerar resuelto el problema; pero si nosotros constituimos una partida aproximadamente de cinco millones de pesos para crear escuadrones de homicidio, problema pavoroso de la ciudad de México; si reunimos los homicidios de tránsito por imprudencias con los homicidios intencionales, encontraríamos una solución técnica adecuada mediante la creación de la partida correspondiente. Si se crean o incrementan los servicios motorizados de policía que dan servicio en las colonias aledañas de la ciudad, que son insuficientes por la gran extensión de las mismas y el paso retardado del servicio de vigilancia, sobre todo el servicio de vigilancia nocturna, entonces estaremos usando nuestras facultades y estaremos aplicando la jerarquización de los fondos públicos.

Otro problema de tipo fundamental en el Distrito Federal es el problema de justicia. La justicia, señores diputados, no quiero repetir los mismos argumentos que ya di hace un año, la justicia no puede caminar estrangulada económicamente. Los sueldos de los jueces no responden a su dignidad; no responden a la alta función que llevan como Poder o como Servicio de Administración Pública, ya que depende de la justicia eficaz el que haya, la paz y la convivencia social.

Buena policía con ineficaz justicia, es denegación terminante del elemento esencial para las relaciones humanas, para que haya resolución de los problemas que resulten de la convivencia.

El Tribunal Superior de Justicia ve aumentada su partida de $ 900,000.00, y esos $ 900,00.00, señores, no son suficientes para resolver el problema de tres millones de ciudadanos.

Recopilando datos estadísticos, en el Distrito Federal se levantan actas de Delegación para investigación de delito, en número aproximado de cuarenta a cuarenta y cinco mil, y de estas cuarenta a cuarenta y cinco mil actas encontramos una consignación aproximada de diez a quince mil, y hay veinticinco mil hechos delictuosos denunciados a los que no encontramos solución, que duermen como la justicia, en los archivos de la Procuraduría, porque materialmente no pueden investigarse. ¡Qué cantidad de trabajo no requeriría la investigación de todos y cada uno de ellos! Los Tribunales vienen dictando un promedio de cuatro mil sentencias anuales. Hemos recibido las 40,000 denuncias que provocaron inquietud del ciudadano que aprendió a buscar protección, porque crea o no violado su derecho, pero que obliga a la atención a cuatro mil sentencias, de las cuales sentencias aproximadamente es absolutorio el 25% y condenatorio un 75%.

Y este problema es todavía más pavoroso aún si encontramos que de ese 75% cuando menos hay un 30% de personas prófugas, y que en la Penitenciaria del Distrito Federal y en el penal de las Islas Marías, tenemos un promedio, en la Penitenciaria, de 500 sentenciados cumpliendo sentencia definitiva del Tribunal, y en las Islas Marías, aproximadamente dos mil; pero estos dos mil no son el resultado de las sentencias dictadas en un año, sino de las sentencias dictadas a través de varios años. Entonces, la Justicia aunada sus funciones de Procuraduría de Justicia, de Tribunal de ejecución de sanciones, viene siendo un problema que no se ha satisfecho, un problema de jerarquización fundamental para hacer posible la vida de los ciudadanos.

Se sugiere, pues, que de esas partidas que se han destinado, que representan los nuevos ingresos, destinar una partida de cinco millones de pesos al Tribunal, un aumento de cinco millones de pesos; un aumento de dos millones de pesos a la Procuraduría de Justicia y prestar atención especial al problema de crear una Penitenciaría del Distrito Federal para dejar como cárcel de tipo procesal a la actualmente existente y con ello dejar de estar violando la Constitución al respecto.

¡Qué atinado está en el presupuesto como obra fundamental, el problema del agua en la ciudad de México! ¡Sí, es muy atinado! Yo recuerdo que hace un año hacía resaltar este problema vital. Por los datos que tengo, encuentro que incluso se va a establecer la primera planta de depuración de agua que va a darle solución parcial, si se quiere, pero sí en vías de una solución total, de encausar el no desperdicio de las aguas del valle de México.

¡Qué ajustadas también se encuentran las partidas destinadas a saneamiento! Es que el problema de la ciudad de México en ese punto de vista es fundamental; pero también, señores - y vuelvo a insistir al respecto - tenemos que jerarquizar, dándole atención primero a los problemas fundamentales de escuelas, seguridad y justicia, y sin mengua de los mismos por la capacidad económica que le hemos dado al Distrito Federal, atender los problemas de agua, saneamiento, urbanización de calles que irán también en forma conjunta a dar solución a los problemas de la ciudad de México.

Otro punto en el cual quiero hacer hincapié, que resulta problema de la ciudad de México: hemos dejado el problema asistencial de la ciudad en manos de la autoridad federal, fundamentalmente. Los servicios médicos que se prestan, son servicios de emergencia y son servicios de asesoría legal. ¡Con

qué beneplácito se vería que se concurriese en forma más eficaz por el Gobierno del Distrito Federal a la solución del problema de hospitales, dándole relevancia, importancia relevante al problema de la poliomielitis, que es problema citadino reducido a causas de origen de convivencia en las ciudades!

La creación del hospital no sólo de atención curativa de salvar vidas, sino de readaptación dentro del Distrito Federal como dependencia sanitaria creada por nuestro propio Gobierno. No basta la "Clínica Primavera". El Hospital del Niño salva muchas vidas, pero no tiene la resolución al problema de readaptación. En el Manicomio de la Castañeda encontramos el problema de los niños retrasados mentales y en la escuela del Parque Lira; pero son fundamentalmente protegidos y auspiciados por la Federación.

Por eso es urgente esa atención, y en cuanto a los servicios médicos del Distrito Federal, necesitaríamos destinar una partida mucho mayor. Dos razones hay para ello. Es que en los servicios médicos del Distrito Federal ocurre la tragedia incesante, no la enfermedad sistematizada que va al hospital; es la tragedia del accidente, es la tragedia del trauma; es la tragedia fundamentalmente del delito de sangre. Y se requiere una mejor atención, un mejor acondicionamiento de los puestos de socorro, un mejor y más eficaz servicio de ambulancias; un mejor y más eficaz servicio de medicamentos que muchas veces son escasos, y aprovecho la ocasión para rendir homenaje, eso sí, a las enfermeras y médicos que heroicamente están prestando sus servicios en esos puestos periféricos que tanta lágrima van a enjugar en los hogares de México y a los cuales puestos no se les dan los recursos necesarios para desarrollarlos efectivamente.

Una partida más para esa institución que tiene el grande reconocimiento de la Humanidad, para la institución mexicana de la Cruz Roja. La Cruz Roja vive con su lema, caridad y patriotismo. La Cruz Roja desinteresadamente recoge y salva vidas diariamente en la ciudad, y la Cruz Roja requiere a más de esa ayuda espontánea que damos todos en la calle cuando se lanzan corazones generosos a pedir ayuda, la Cruz Roja necesita también del subsidio del Estado.

Las funciones de esta institución no requieren de mayor realce en esta tribuna, porque tienen como el más claro de los homenajes el efecto y el cariño del pueblo ¿Qué no podemos hacer ésto, señores? Sí se puede hacer. Si hemos aumentado nosotros los ingresos del Distrito Federal, nos encontramos en este ambiente: la partida correspondiente a ingresos por servicio de aguas viene a cubrir - habiéndose aumentado al 500% como mínimo de las actuales - las partidas que antes se destinaban a ese servicio, tomándolo de otros impuestos. Entonces conviene y es necesario, puesto que hemos tenido mayores ingresos, puesto que está satisfecha esta partida, que demos destino a los otros ingresos para la atención de estas partidas generales que se proponen en esta discusión del presupuesto.

El problema del Presupuesto de Egresos debemos de resolverlo en uso de nuestras facultades. Nosotros ataremos al Departamento del Distrito Federal con un presupuesto de $ 400.000,000.00 si va a tener ingresos por cantidades mayores, porque no puede darle aplicación a esas cantidades, y entonces viene a causar un perjuicio general con tener los impuestos guardados en las cajas generales. Si está en nuestras facultades, cumplamos, hagámoslo así, recordemos nuestra función y resolvamos jerarquirizando los problemas de la ciudadanía. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Guerrero Esquivel.

El C. Guerrero Esquivel Fernando: Señor Presidente. Señores diputados: es un alto honor para mí, abordar esta tribuna en nombre de la Comisión de Presupuestos y Cuenta para venir a hacer la defensa de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, relacionada con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año de 1954.

Tengo aquí un estudio comparativo de los presupuestos del año de 1953 y del año de 1954. No pienso agobiar a ustedes con cifras astronómicas, pero sí quiero hacer hincapié en las siguientes partidas: la Dirección General de Aguas y Saneamiento, en el presupuesto de 1953, tenía una partida de $52.627,140.45; sin embargo, en el presupuesto de 1954, tiene una partida de $36.461,848.75, es decir, que tiene una diferencia de menos de ... $16.165,291.70. Ha sido una disminución meditada y previamente acordada. En cambio, encontramos que se crea una nueva Dirección, es la Dirección General de Obras Hidráulicas con un presupuesto con una partida de $70.528,080.00. Y entonces cabe preguntar ¿por qué razón se ha disminuído en el capítulo general de Aguas y Saneamiento y se ha creado una nueva Dirección? El pueblo y los representantes aquí reunidos necesitan tener una explicación satisfactoria para conocer en qué se van a invertir los 70 millones quinientos veintiocho mil ochenta pesos. Y la respuesta es la siguiente: el señor diputado Gómez Mont ha venido a esta tribuna como siempre: se inscribió en contra y vino a hablar en pro. Veo yo que el señor diputado Gómez Mont se aprendió de memoria perfectamente bien, la amplia y documentada exposición que hizo hace dos o tres días el ciudadano diputado Alfonso Martínez Domínguez, porque vino a esta tribuna solamente a decirnos cuáles son los graves, lacerantes y difíciles problemas del Distrito Federal.

Esos problemas ya los conocíamos ampliamente. El vino únicamente, el señor diputado Gómez Mont, a repetirnos lo que todos ya conocíamos por la amplísima exposición de un diputado del Distrito Federal que conoce perfectamente bien las necesidades de su Distrito y las necesidades de su pueblo. Nos habla el señor diputado Gómez Mont de los siguientes problemas: nos dice que es verdaderamente grave el problema de las escuelas en el Distrito Federal. Nos habla también de que si hemos votado hace unos días las reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y que por ese concepto van a ingresar, según cálculos que él ha hecho, más de 150 millones de pesos, y quiere que en vista del aumento considerable de los ingresos, se proceda a la solución de los diversos problemas del Distrito Federal en todos sus aspectos. Nos habla también del problema de policía; nos habla del problema de la justicia y nos habla del gravísimo problema que él ya tocó el año pasado, relativo a las inundaciones, y al problema urgentísimo de dotar de agua potable a la ciudad de México.

Voy a contestar al señor diputado Gómez Mont uno por uno los puntos que ha señalado. Por lo que respecta al problema de la justicia, él nos dice que por qué razón no se aumenta la partida del Presupuesto destinada al Tribunal Superior de Justicia, en cinco millones de pesos, y también nos dice que por qué razón no se aumenta la partida correspondiente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Dos millones de pesos quiere que se aumente el señor diputado Gómez Mont.

Nosotros sabemos también, por el estudio comparativo de los Presupuesto de Egresos de 1953 y 1954, que el Presupuesto de 1953 arrojó la suma de $369.999,949.08 y que el presupuesto de 1954 trae la cifra cerrada de $400.000,000.00 Entonces tenemos una cifra de aumento de casi . . . . $30.000,000.00.

Ese aumento se ha distribuido en la siguiente forma: - no sé si el señor diputado Gómez Mont, conozca el número de las personas que trabajan en el Distrito Federal - el número de personas son las siguientes: trabajan 9,000 empleados: 9,000 obreros; 6,000 policías; 1,000 policías de Tránsito, 3,000 obreros eventuales y 2,000 empleados supernumerarios. En total, son 30,000 personas las que prestan sus servicios en el Distrito Federal y si consideramos que son tres millones y medio de habitantes, estamos en esta proporción: por cada cien habitantes del Distrito Federal, uno presta sus servicios en el Departamento Central del Distrito Federal y cinco mil personas comen del Presupuesto del Departamento Central y del presupuesto total de $ 400.000,000.00.

Según esta relación que no quiero enumerar para no distraer mucho la atención de ustedes, únicamente para administrar los servicios del Distrito Federal se gastan $149.726,233.00, es decir, se gastan de un 35% a un 45% del Presupuesto total de $400.000,000.00 en el sostenimiento de los empleados del Distrito Federal.

Todos sabemos que los sueldos tanto de los empleados, magistrados, de los funcionarios y del personal que presta sus servicios en la Procuraduría del Distrito Federal, fueron aumentados en un 10%. Por ese concepto el aumento, señores diputados, ascendió a la cantidad de tres millones de pesos; es decir, el aumento fue insignificante, porque si comparamos lo que ganaba un juez de primera instancia, un juez menor o un juez de paz en el ejercicio fiscal de 1953 con lo que ganará en el ejercicio fiscal de 1954, resulta una cantidad ridícula por insignificante.

Voy a buscar cuál era la cantidad asignada a un juez en el presupuesto anterior y en el presupuesto actual. Un juez menor en el año de 1953 percibe $1,200.00; en el presupuesto de 1954, el mismo juez ganará 1,1320 pesos. Quiere decir que el aumento que se le hizo fue de 120 pesos...

- El C. Gómez Mont Felipe (interrumpiendo) ¿Me puede precisar usted el sueldo de un juez penal?

El C. Guerrero Esquivel Fernando: Sí, señor. Dieciocho jueces, treinta Cortes Penales, 18 jueces a razón de 1,770 pesos cada uno...

El C. Gómez Mont Felipe: ¿Cuánto ganan actualmente?

El C. Guerrero Esquivel Fernando: Partida número 18: 18 jueces a razón de..

. - El C. Gómez Mont Felipe: ¿Cuánto tienen de compensación?

El C. Guerrero Esquivel Fernando: Cuando usted estuvo en la tribuna no lo estuve interrumpiendo. ¡Si quiere conocer los datos del presupuesto vaya y pídalos! (Aplausos).

Por cortesía estuve contestando a las impertinentes preguntas del señor diputado Gómez Mont; pero quiero entrar a la parte medular del problema de la justicia.

El problema de la justicia, como el señor diputado Gómez Mont lo ha afirmado, es un problema muy grave, muy delicado y muy difícil de resolver, porque el problema fundamentalmente, como todos los problemas del Distrito Federal son problemas de dinero, son problemas de escasez de recursos. Yo he comentado muchas veces con los compañeros diputados que son, a su vez, abogados, este problema tan serio y tan grave, y hemos llegado a esta conclusión: nuestros recursos, los recursos de la nación mexicana, son recursos que no alcanza para resolver los graves problemas de la Administración de Justicia y otros muchos

. Entonces, ¿cuál es la solución? Somos un país pobre. Ya hemos llegado al convencimiento de que somos un país paupérrimo.

El mismo Presidente de la República, en su Informe constitucional recalca este dato. La teoría de que México era el arca de los tesoros del mundo, señores, hace mucho tiempo que ha caído en desuso. Esa teoría fue originada por las cartas que estuvo enviando Hernán Cortés al Rey Carlos IV. Posteriormente Humboldt también pregonó la riqueza de México; pero hemos llegado a una conclusión, señores diputados: no existe tal riqueza en México; somos un país pobre. Carlos Díaz Dufóo, Economista y Daniel Cossío Villegas, en estudios muy interesantes, así lo han afirmado. Entonces el problema es muy serio.

El problema de la justicia solamente podía resolverse en la siguiente forma, que es como lo hemos comentado algunos señores diputados abogados y su servidor. Hemos planteado un problema muy serio, un problema que exige el sacrificio de los abogados mexicanos; el sacrificio en esta forma: que los abogados mexicanos no vengamos solamente a ocupar los altos cargos de la representación nacional; y hemos hecho un pacto; los abogados del PRI, al terminar nuestro ejercicio como diputados federales, aceptaremos en cualquier rincón de la República el humilde puesto de juez de paz, sin retribución alguna o con la retribución que actualmente señalan los Presupuestos de la Nación.

Y yo quisiera hacer una pregunta; yo quisiera que los señores abogados del Partido Acción Nacional nos dijeran que si ellos están dispuestos a hacer el mismo sacrificio en bien de la justicia de México. Que abandonen sus lujosos bufetes, en donde se dedican únicamente a aconsejar a los terratenientes, a los capitalistas y a los banqueros, y, lo que es peor, a defender delincuentes de levita y aristócratas que les hacen partícipes de sus robos mediante una palabra - para disfrazar -,mediante honorarios. (Aplausos) Si no, que lo diga el señor diputado Gómez Mont.

Voy a pasar a otro tema que es fundamental y porque no quiero distraer demasiado la atención de ustedes. Casi todos los problemas del Distrito

Federal ya fueron tocados ampliamente por el ciudadano diputado Alfonso Martínez Domínguez, que al hacer las defensas de las reformas a la Ley de Hacienda a su vez hizo una exposición tan amplia, que la defensa de este diputado es aplicable a la defensa del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Solamente quiero abordar un problema que es grave y difícil y que interesa no sólo a la diputación del Distrito Federal, que interesa no sólo a los habitantes del Distrito Federal, sino que interesa en general a todos los habitantes de la República: es el problema de las inundaciones de México, relacionado íntimamente con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, porque es necesario justificar y es necesario que el pueblo conozca por qué se ha creado una nueva Dirección y en qué se van a invertir los dineros asignados a esta Dirección.

El problema de las inundaciones de México, es el problema casi de la historia de México. En todos los tiempos, desde la época antigua de la Colonia y durante el siglo pasado, México sufrió terribles inundaciones, en forma tal, que en el año de 1449 Nezahualcóyotl se vio obligado a ordenar la construcción de un dique que iba desde Atzacoalcos hasta Ixtapalapa, con 16 kilómetros de longitud para evitar que las poblaciones asentadas en la ribera del lago central fueran inundadas por las aguas del Lago de Texcoco. Posteriormente en el año de 1604, las lluvias fueron torrenciales y hubo necesidad de que el Gobierno de la Colonia meditara detenidamente sobre este problema; era necesario, dado que el Valle de México era un valle cerrado, abrir una salida para las aguas de dicho Valle, y es así como en el año de 1608 se encargó la construcción de la obra al Cosmógrafo Enrico Martínez. Se abrió lo que primero se conoció con el nombre de túnel de Huehuetoca, y posteriormente y debido a los temblores que ocurrieron en esa época, las bóvedas de ese túnel se vinieron abajo, y hubo necesidad de abrirlo, como si fuera un tajo abierto, al que se dio el nombre de Tajo de Nochistongo.

A partir de esa época el Valle de México, que era una cuenca cerrada, saturada a su máxima capacidad de líquido proveniente de las lluvias que se habían juntado a través de miles de años, tuvo por primera vez una salida, según datos de los técnicos en esta materia, a partir de 1608. Estuvo saliendo un promedio de cincuenta millones de metros cúbicos. Las inundaciones, no obstante ello, continuaron.

En el año de 1631, las lluvias habían sido tan copiosas, que el Rey Felipe IV ordenó que se abandonara la ciudad de México y se construyera en las lomas de Tacubaya. Sin embargo, los ediles del Ayuntamiento de entonces, se opusieron en forma terminante para defender la tradición histórica de la ciudad de México, y así fue como siguió la propia ciudad de México asentada en el lugar que todos conocemos.

Posteriormente, en otros años, en el siglo pasado, las inundaciones fueron tremendas, y fue así como se pensó nuevamente y por segunda vez, en romper el equilibrio hidráulico del valle de México.

Del año de 1866 al año de 1900, se construyó el Canal de Desagüe , y por segunda vez las aguas del valle de cerrado de México, estuvieron saliendo en cantidad verdaderamente enorme. Y parece mentira, señores diputados, dos obras se ejecutaron: el Tajo de Nochistongo y el Canal del Desagüe. Estas dos obras, ejecutadas precisamente para salvar a la ciudad de México de las inundaciones, fueron las dos obras que vinieron a romper el equilibrio hidráulico del valle de México, y son las causantes de las inundaciones de los años de 1951 y 1952.

Se calcula que por el túnel del desagüe han salido 350 millones de metros cúbicos anualmente . Entonces, cabe preguntar, señores diputados, ¿qué cantidad de líquido ha salido a partir del año de 1608? Los técnicos en esta materia no pueden precisarlo; pero una cifra aproximada hace ver que son treinta mil millones de metros cúbicos que han salido del valle de México. Entonces ocurre que el subsuelo de la ciudad de México, compuesto de lo que los técnicos llaman "jaboncillo", cuya principal característica son 81 partes de agua y 19 partes de sólido, al extraer cantidades de agua en forma verdaderamente inaudita... Se me avisa por la presidencia, que el tiempo ha terminado, sin embargo, yo pregunto a ustedes, señores diputados, en un punto de tanta trascendencia, como es el problema de la Capital de la República, ¿no es posible retener la atención de los señores diputados por unos minutos más?

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Se pregunta a la Asamblea, habiéndose agotado el término al orador, si le permite que continúe en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Continúa en el uso de la palabra.

El C. Guerrero Esquivel Fernando: Voy a ser breve y abreviarles datos. He querido profundizar en todos estos detalles, porque el día de ayer el señor diputado Chávez González, decía lo siguiente: que no estábamos cumpliendo con nuestra representación de diputados, que todas las cosas las hacíamos sobre la rodilla y, en esta ocasión, por esta causa, yo he querido, señores diputados, que ustedes conozcan en detalle el gravísimo problema de la ciudad de México.

Una vez que hemos analizado el subsuelo de la ciudad de México, constituído por una substancia esponjosa y limosa, si extraemos el agua, según pruebas de laboratorio, se reduce a la quinta parte. Entonces ha ocurrido lo siguiente: que el subsuelo de la ciudad de México se ha hundido, arrastrando y dislocando los drenajes en forma tal que actualmente estamos en condiciones verdaderamente desventajosas, pues estamos a cinco metros bajo el nivel de las aguas del Canal del Desagüe .

Para resolver este problema, en el año actual se tuvieron que adoptar medidas de emergencia. Los técnicos aconsejaron que era indispensable llevar adelante la construcción de los cárcamos y poner las bombas a efecto de que bombeando el líquido sea recogido por los desagües de la ciudad de México y este pudiera salir fácilmente de él.

Este problema y otros son los que tendrá que atacar la Dirección de Recursos Hidráulicos y es por esa razón que en el presupuesto también se creó una Dirección. A efecto de descargar de responsabilidad a la Dirección de Aguas y Saneamiento, hubo necesidad de hacer dos Direcciones: la de Aguas y Saneamiento que se encargará de la

conservación y del trabajo de los sistemas de drenaje y agua existente, y la Dirección de Recursos Hidráulicos que se encargará del estudio y ejecución de las nuevas obras, para las cuales se han estimado en este año inicial $ 70.000,000.00. Muchas gracias, señores, no quiero cansarlos más. (Aplausos)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Rivas Ramírez.

El C. Rivas Ramírez Antonio: Señor Presidente, señores diputados: he de ser completamente breve, porque primero, a mi entender, no existe argumento contra el dictamen; en seguida; por primera vez hemos visto que los diputados de Acción Nacional, incluyendo su actuación durante el debate día de ayer, en el Presupuesto de Egresos de la Federación han votado a favor de ese mismo dictamen; y lo decía Chávez González: "ojalá sea en bien de México". Yo agregaría: ojalá que esa posición sea sincera.

He de glosar rápidamente las palabras del compañero diputado Gómez Mont, en las que alude a los problemas de escuelas, policías, justicia, salubridad pública, etc., si agregamos a estos problemas los que abarca el compañero diputado Guerrero Esquivel, tales como recursos hidráulicos, obras públicas, jardines, tránsito, etc., tenemos como antecedente ya el documentado estudio que presentara a la Cámara mi buen amigo y compañero el señor diputado Alfonso Martínez Domínguez.

Todos estamos completamente de acuerdo en que es necesaria la actuación de todos los mexicanos para hacer no solamente de la ciudad de México sino de nuestro país, un país en que todo el mundo siente orgullos de ser mexicano.

Los presupuestos sabemos que son insuficientes para atender a todas las ramas, a todas las demandas de las necesidades de la nación mexicana. No hay que abundar pues nada sobre esto. Una sola cosa sí no quisiera que se dejara pasar inadvertida: nos consta la preocupación del régimen actual por servir a México; nos consta el interés del señor Presidente y de los hombres que con él forman el Poder Ejecutivo, de servir a las capas sociales más necesitadas, de nuestro país. ¡Qué mejor, entonces, que estamos de acuerdo todos los diputados en aplaudir esa obra, esa etapa que hoy se inicia en México! Por parte nuestra, personalmente, en nombre de la Confederación de Trabajadores que represento y como diputado del régimen, declaro mi satisfacción por que exista un régimen en México que no solamente salió del pueblo, sino que servirá al pueblo. Y conste que nuestra organización no es amiga de la lisonja, jamás; conste que la CGT de México ha sido la organización obrera que se ha enfrentado a todos aquellos actos que ha considerado lesivos al proletario del país; pero en esta vez hay que eludir, para fortuna de México y de la Revolución mexicana al material humano que, como alguien lo dijera, ya lo hemos encontrado.

Ojalá que México siga y ojalá que la Revolución sigan teniendo los hombres que los que se enorgullecen de tener en el régimen; porque sabemos, para nuestra desgracia, que en el sector de la oposición, o reacción, o como se llame, siempre nos ha dado hombres como Agustín de Iturbide, como Santa Anna, como Porfirio Díaz, etc. Ojalá que los hombres de México sigan en ese plan que se ha marcado el sector revolucionario de mi patria, haciendo gala de preocupación, de mexicanismo y de fe en los destinos de nuestra patria. Muchas gracias.

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Habiéndose agotado el turno de oradores, se procede a tomar la votación nominal, en lo general, del proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fue aprobado el proyecto en lo general por 93 votos de la afirmativa contra dos de la negativa. (De acuerdo con el Reglamento la Secretaría leyó cada uno de los artículos de que consta el proyecto)

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a votación nominal en lo particular, en un solo acto, de todos los artículos de que consta el proyecto.

Por la afirmativa.

El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Gutiérrez Angel F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Valdés Rodríguez Arnulfo: Fue aprobado en lo particular por 93 votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Pasa el proyecto al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

Agotados los asuntos de cartera, señor Presidente.

El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el sábado próximo a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES