Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19540914 - Número de Diario 7

(L42A3P1oN007F19540914.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 7

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1954

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a Comisión cuatro solicitudes de permiso constitucional necesario para que los CC. Ángel Carvajal, Luis Padilla Nervo, Matías Ramos Santos y Enrique Rodríguez Cano puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras. Cartera.

3. - A las Comisiones correspondientes se turnan las solicitudes de permiso necesario para poder aceptar y usar una condecoración y para poder aceptar y desempeñar un cargo de cónsul honorario, los CC. Emilio Stoopen y Mario E. Bozzano, respectivamente.

4. - Segunda lectura y discusión del dictamen relativo al decreto que autoriza el convenio de garantía celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre el préstamo concedido al Ferrocarril del Pacífico, S. A. El C. diputado Francisco Chávez González presenta una moción suspensiva y hace uso de la palabra para fundarla. En contra habla el C. diputado Rodolfo González Guevara. Se desecha la moción. Sin que haya discusión en lo general, hacen uso de la palabra, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, los CC. diputados Eugenio Morales Mireles y Jesús Ibarra Navarro. Se aprueba el dictamen en lo general. Sin discusión en lo particular, se aprueban los artículos y el transitorio que forman el proyecto de decreto. Se da cuenta con una adición presentada por el C. diputado Francisco Chávez González, quien hace uso de la palabra para apoyarla. La Asamblea la desecha. Se declara aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NORBERTO TREVIÑO ZAPATA

(Asistencia de 99 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):

"Orden del Día.

"14 de septiembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. licenciados Ángel Carvajal y Luis Padilla Nervo, general Matías Ramos Santos y Enrique Rodríguez Cano.

"Aviso del XXXIX Congreso de Aguascalientes en que participa la apertura y clausura de un período extraordinario de sesiones.

"Solicitud del doctor Emilio Stoopen para que se le permita aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Francia."

"Solicitud del ingeniero Mario E. Bozzano a fin de que se le permita aceptar y desempeñar un cargo consular del Gobierno de Honduras.

"De segunda lectura y a discusión el dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Ferrocarriles, referente al proyecto de decreto en que se aprueba el crédito concedido al Ferrocarril del Pacifico, S. A. y lectura de los convenios de préstamo y garantía que dieron origen al proyecto de decreto".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día trece de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Norberto Treviño Zapata.

"En la Ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del lunes trece de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día nueve del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe otros tantos de la de Relaciones Exteriores, en los que se solicita permiso para que el C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de la República, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, las condecoraciones que le fueron conferidas por el Consejo de la Asociación de Veteranos de la Independencia de Cuba, y de los Gobiernos de Haití, Perú y de la República Federal de Alemania. Recibió, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Durango comunica que se declaró legítimamente instalada habiendo iniciado el primer período ordinario de sesiones y da a conocer la forma en que quedó integrada su Directiva para el mes de septiembre. De enterado.

"Oficio del Presidente de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda en que da a conocer el resultado de las labores de revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año de 1952 y de otras que son parte integrante de la Cuenta Pública; labores realizadas durante el período del 2 de septiembre de 1953 al 31 de agosto último. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Solicitudes de jubilación de los CC. Jesús Echeverría y Blas Montes de Oca, empleados de la imprenta de esta Cámara y de la Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Ferrocarriles, en que consultan la aprobación de una iniciativa del Primer Magistrado de la Nación, relativa al decreto que autoriza el convenio de garantía celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre el préstamo concedido al Ferrocarril del Pacífico, S. A. El C. diputado Felipe Gómez Mont hace una moción que la Presidencia acepta y el trámite para este dictamen es: Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del siguiente punto de acuerdo: "Dígase a la Contaduría Mayor de Hacienda, que una vez que termine la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1953, remita a esta Cámara el informe correspondiente, a efecto de que sea examinado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta, la que propondrá la resolución procedente".

"Sin que motive discusión el punto de acuerdo, se aprueba en votación económica.

"A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el siguiente día a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 20 del presente mes, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional. para que el C. licenciado Ángel Carvajal, Secretario de Gobernación, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito" que en el grado de Gran Cruz, placa de plata, le confirió el Gobierno de Haití".

"Lo que me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 31 de julio de 1954.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicano. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la II. Comisión Permanente del Congreso de la Unión - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 19 del presente mes:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Orden Nacional "Honor al Mérito" que en el grado de Gran Cruz, placa de plata, le confirió el Gobierno de Haití".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 31 de julio de 1954. - P. Ac. del C. Secretario. el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En oficio fechado el 20 de corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. general de división Matías Ramos Santos, Secretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito", que en el grado de Gran Cruz, placa de plata le confirió el Gobierno de Haití"

"Lo que me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F. a 31 de julio de 1954. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con fecha 20 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. Enrique Rodríguez Cano, Secretario de la Presidencia, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito" que en el grado de Gran Cruz, placa de plata le confirió el Gobierno de Haití".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 30 de julio de 1954. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - H. XXXIX Legislatura del Estado de Aguascalientes, Ags.

"CC. Diputado Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. XXXIX Legislatura del Estado abrió y clausuro hoy el segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, a que fue convocada por su Diputación Permanente según decreto número 22 expedido el 30 de agosto próximo pasado; habiendo funcionado durante el mismo la siguiente Mesa Directiva:

"Presidente, Porfirio Arellano Leos.

"Vicepresidente, Edmundo Olivares.

"Secretario, profesor José Landeros G.

"Prosecretario, Francisco González Sánchez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Porfirio Arellano Leos, D. P. - Profesor José Landeros G., D. S.". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. doctor Emilio Stoopen Solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Legión de Honor, que le confirió el gobierno de Francia". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. ingeniero Mario E. Bozzano solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul ad - honorem en la ciudad de Guadalajara, que le confirió el gobierno de Honduras". - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y 2a. de Ferrocarriles.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a las suscritas Comisiones de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y 2a. de Ferrocarriles, la iniciativa presentada a la H. Cámara de Diputados por el C. Presidente Constitucional de la República, relativa al decreto que aprueba el Crédito concedido con la garantía del Gobierno de México, por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento al Ferrocarril del Pacífico, S. A., y habiendo hecho el estudio de dicha iniciativa, las Comisiones emiten el siguiente dictamen:

"La necesidad del préstamo hecho por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento al Ferrocarril del Pacífico, S. A., queda explicada con claridad y en forma satisfactoria en la exposición de motivos del proyecto de decreto, y tomando en cuenta que la rehabilitación del Ferrocarril aumentaría considerablemente sus ingresos, esta empresa se coloca en situación tal que le permite cubrir el importe del préstamo, sin que éste pese sobre la Hacienda Pública.

"Las finalidades que se persiguen con el préstamo están conformes a lo mandado por la Constitución y demás leyes secundarias, pues se contrata para la ejecución de obras de evidente beneficio colectivo, productivas, que aumentan el ingreso nacional. Igualmente se ajusta a la ley el plazo de amortización y la tasa de interés, teniendo el Congreso competencia para la autorización y ratificación del Convenio en los términos

en que está concebido, consignados en la exposición de motivos.

"La parte medular de la iniciativa consiste en que el Congreso autorice y ratifique el Convenio de 24 de agosto pasado, en virtud del cual el Ejecutivo Federal garantiza el préstamo hecho al Ferrocarril del Pacífico, S. A., por la cantidad de sesenta y un millones de dólares; y siendo dicho préstamo benéfico a la economía nacional, y habiéndose concertado con una institución internacional de la que México forma parte, las suscritas Comisiones manifiestan su conformidad en que se autoricen y ratifique dicho convenio, otorgándole plena validez, para que el préstamo hecho al Ferrocarril opere en los términos en que se ha concertado.

"Las Comisiones han creído conveniente modificar la redacción del decreto para precisarlo de acuerdo con su propósito, pero sin desvirtuar éste; así como eliminar el término "obligaciones" empleado en el artículo 2o., por su vaguedad y estimar las Comisiones como suficiente, en su caso, la emisión de bonos y pagarés para la representación del crédito. Se modifican los artículos 3o. y 4o. de la iniciativa en el sentido de que la autorización debe darse al Ejecutivo Federal y no a la Sociedad Nacional Financiera.

"En virtud de las consideraciones que anteceden suplicamos a la H. Cámara de Diputados, se sirva aprobar en sus términos, la siguiente iniciativa de decreto que autoriza el convenio de garantía celebrada entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento relativo al préstamo concedido al Ferrocarril del Pacífico, S. A.

"Artículo 1o. Se autoriza y ratifica el convenio de garantía firmado el 24 del pasado mes de agosto entre Nacional Financiera, S. A., en representación del Ejecutivo Federal, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, relativo al contrato mediante el cual la citada institución de crédito concede al Ferrocarril del Pacífico de México, S. A. un crédito por la cantidad de sesenta y un millones de dólares destinados a adquirir equipos, materiales y servicios que deban pagarse en el extranjero, que demande el programa de dicha empresa.

"Artículo 2o. La garantía podrá otorgarse en forma de aval cuando en representación del préstamo se emitan bonos o pagarés, o ambos documentos.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de Nacional Financiera, S. A. convenga con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en que todas las operaciones requeridas por el préstamo principal, los bonos o pagarés que se emitan, en su caso, los pagos que tengan que hacerse y los que origine el convenio o los que deban efectuarse en conexión con el mismo, estén libres de todo gravamen o impuesto federal, local o municipal que a la fecha exista, o que en lo futuro se decrete.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de Nacional Financiera celebre todos lo contratos y convenios derivados del préstamo a que este decreto se refiere y para suscribir los documentos a que se contraen los artículos 2o. y 3o. Podrá señalar además, los plazos, intereses, comisiones, garantías y demás modalidades accesorias de los contratos. En los contratos y convenios Nacional Financiera, S. A. estará autorizada, en representación del Gobierno Federal, a convenir en favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, todas las cláusulas de garantía que son usuales, de acuerdo con los reglamentos de dicha institución, así como las relativas a las consultas que en determinados casos deban hacerse con el citado Banco.

"Artículo 5o. En ningún caso el Ejecutivo dará en garantía del préstamo a que este decreto se refiere, ningún bien propiedad de la Nación ni afectará ningún impuesto, derecho o aprovechamiento.

"Transitorios.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de septiembre de 1954. - Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito. - Antonio Marmolejo Barrera. - Eugenio Morales Mireles. - Oliveria Ortega Martínez. - 2a Comisión de Ferrocarriles. - Jesús Ibarra Navarro. - Miguel García Cruz. - Hipólito Villa Rentería".

"Contrato de Préstamo.

"Contrato fechado el 24 de agosto de 1954, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (de aquí en adelante designado como el "Banco") y Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. (de aquí en adelante llamado el "Prestatario").

"Artículo I.

"Reglamento de Préstamos.

"Sección 1.01. Las partes de este Contrato de Préstamo aceptan todas las disposiciones del Reglamento de Préstamos número 4 del Banco, fechado el 15 de octubre de 1952, sujetas a las modificaciones del mismo, que se muestran en el Anexo 3 de este contrato (el mencionado Reglamento de Préstamos número 4 modificado en la forma antes mencionada se denominará de aquí en adelante el Reglamento de Préstamos) con la misma fuerza y efecto como si en este documento se encontrara reproducido a la letra.

"Artículo II.

"El Préstamo.

"Sección 2.01 El Banco conviene en prestar al Prestatario en los términos y condiciones que en este contrato se indican, o se hacen objeto de referencia, una cantidad en diversas unidades monetarias, equivalente a: $ 61.000,000 de dólares.

"Sección 2.02 El Banco abrirá una cuenta de Préstamo en sus libros, a nombre del Prestatario, y acreditará a dicha cuenta el importe del Préstamo. El importe del Préstamo puede ser retirado, de la Cuenta de Préstamos, en la forma como se indica en el Reglamento de Préstamos, quedando sujeto a los derechos de cancelación y suspensión

que se estipulan en el mismo Reglamento. Sin embargo el Prestatario....

El C. Gómez Mont Felipe (interrumpiendo la lectura del dictamen): Moción de orden: Quiero suplicar a la Secretaría que se sirva leer un poco más despacio.

El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría que lea con más lentitud los documentos en cartera.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Con todo gusto...."no estará facultado a retirar de la Cuenta de Préstamos hasta que le hayan sido otorgadas tarifas que se apeguen a las estipulaciones de la Sección 3.03 del Contrato de Garantía.

"Sección 2.03. EL Prestatario pagará al Banco en cargo por apertura de Crédito (Commitment charge) a la tasa de 3/4 de 1% por año sobre el principal del préstamo que no haya sido retirado.

"La fecha especificada para los propósitos de la Sección 2.02 del Reglamento de Préstamos es una fecha 60 días posterior a la de este Contrato de Préstamo, o la fecha de vigencia del mismo (effective date), rigiéndose por la que resulte más próxima a la fecha de firma de este Contrato.

"Sección 2.04. El Prestatario pagará interés al tipo de 4.5/8% por año sobre el principal del Préstamo, retirado y pendiente de pago entre períodos.

"Sección 2.05. Excepto previo convenio en otro sentido entre el Banco y el Prestatario, el cargo pagadero por compromisos especiales que contraiga el Banco a solicitud del Prestatario de acuerdo con la Sección 4.02 del Reglamento de Préstamos; será a la tasa de 1/2 de 1% por año sobre el Principal de cualquiera de tales compromisos especiales.

"Sección 2.06. El interés y otros cargos serán pagaderos semestralmente en junio 1o. y diciembre 1o. de cada año.

"Sección 2.07. El Prestatario pagará el principal del Préstamo de acuerdo con la Tabla de Amortización que se muestra en el Anexo 2 de este Contrato.

"Artículo III.

"Utilización del Producto del Préstamo.

"Sección 3.01. El Prestatario aplicará los productos del Préstamo, exclusivamente al financiamiento del costo de materiales y equipo requeridos para llevar a cabo el proyecto descrito en el Anexo 2 de este Contrato. Los materiales y equipo específicos que serán financiados a través de los productos de este préstamo, se determinarán por convenio entre el Banco y el Prestatario, sujeto a modificación mediante nuevo convenio entre ambos.

Sección 3.02. El Prestatario importará a los territorios del Garante todos los materiales y equipo que se financien con los productos del Préstamo, y los empleará en dicho territorio, exclusivamente para llevar a cabo el proyecto.

"Artículo IV.

"Bonos.

"Sección 4.01. El Prestatario suscribirá y entregará bonos que representen el principal del Préstamo en la forma estipulada en el Reglamento del Préstamo.

"Sección 4.02. El Gerente General del Prestatario y aquella persona o personas a quienes faculte por escrito, están designados como Representantes autorizados del Prestatario para los efectos de la Sección 6.12 (a) del Reglamento de Préstamos.

"Artículo V.

"Condiciones Especiales.

"Sección 5.01. "(a) El Prestatario llevará a cabo el proyecto con la debida diligencia, en forma eficiente, y conforme a las normas de ingeniería, de Operación y Comerciales, generalmente aceptadas.

"(b) El Prestatario suministrará al Banco, inmediatamente después de su preparación, los planos y especificaciones para el proyecto y cualquiera modificación de carácter esencial, que subsecuentemente se haga a los mismos.

"(c) El Prestatario llevará registros adecuados para identificar los materiales y equipo que se financien con los productos del Préstamo, para revelar el uso de los mismos en el Proyecto, mostrar el avance del Proyecto (incluyendo el costo del mismo) y para reflejar, de acuerdo con normas eficientes de contabilidad, consistentemente conservadas en vigor, la Condición Financiera y Operaciones del Prestatario; deberá permitir a los Representantes del Banco, inspeccionar el Proyecto, los materiales y equipo y todos los registros y documentos de interés, y dará al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite, relacionada con la disposición de los productos del Préstamo, con el Proyecto, con los materiales y equipo y la Condición Financiera y Operaciones del Prestatario.

"Sección 5.02.

"a) El Banco y el Prestatario cooperarán plenamente para garantizar que los propósitos del Préstamo se cumplan. A ese efecto, cada uno de ellos suministrará al otro toda la información que razonablemente requiera con relación al estado general del Préstamo.

"b) El Banco y el Prestatario deberán periódicamente intercambiar puntos de vista a través de sus Representantes en relación a asuntos que se refieran a los propósitos del Préstamo, y al mantenimiento del servicio del mismo. El Prestatario deberá informar oportunamente al Banco de cualquiera condición que interfiera o amenace interferir con, el cumplimiento de los propósitos del Préstamo o con el mantenimiento del servicio del mismo.

"Sección 5.03. A menos de que el Banco y el Prestatario convengan en otra forma, el Prestatario no contraerá, asumirá o garantizará cualquier adeudo, o en forma esencial modificará las condiciones de pago de cualquier adeudo vigente, asumido o garantizado por él. Sin embargo, las estipulaciones anteriores de esta Sección, no se aplicarán a los adeudos en que el Prestatario incurra en la conducta ordinaria de su negocio y que venzan de acuerdo con los términos de los

mismos, en un período no mayor de un año después de la fecha en que se hayan contraído.

Sección 5.04. El Prestatario conviene en que, a menos de que el Banco convenga en otra forma, en el caso de que cualquier gravamen sea creado sobre cualquiera de las partes del Activo del Prestatario, como garantía por cualquier adeudo, tal gravemente ipso facto amparará el pago, por igual y a prorrata, del Principal de, del interés y de otros cargos sobre el Préstamo y los Bonos, y que al establecer un tal gravamen, deberá estipularse expresamente lo anterior. Se exceptúa de las estipulaciones anteriores de esta Sección, el que no serán aplicables a ningún gravamen, creado sobre propiedad al tiempo de la compra de la misma, si tal gravamen es solamente a titulo de garantía para el pago del precio de compra de la citada propiedad.

"Sección 5.05. A menos de que el Banco y el Prestatario en otra forma convengan, el Prestatario no declarará ni pagará ningún dividendo sobre cualesquiera acciones de su Capital actualmente suscritas o emitidas en fecha posterior. Se exceptúa, sin embargo, de lo estipulado en esta Sección, la declaración o pago de dividendos o Acciones de la Serie "A" actualmente suscritas.

"Sección 5.06. El Prestatario deberá, tan pronto como sea factible, efectuar investigaciones y estudios, así como tomar todas las medidas encaminadas o convenientes para obtener cuotas que se conformen a lo previsto en la Sección 3.03 del Contrato de Garantía, y deberá en el futuro, periódicamente, efectuar investigaciones y estudios, y tomar todas las medidas necesarias o convenientes para obtener aquellos ajustes a sus cuotas que mantengan su estructura tarifaría a un nivel que se conforme a las estipulaciones de la Sección 3.03 del Contrato de Garantía.

"Sección 5.07. El Prestatario contratará por el período que el Banco así lo requiera, los servicios de consultores, a satisfacción del Banco, para aconsejar y ayudar al Prestatario en la ejecución del proyecto y a mejorar sus métodos de Operación y de Administración.

"Sección 5.08. El Prestatario deberá en todo tiempo conservar su personalidad jurídica y su derecho a operar, y deberá, excepto en caso de convenio con el Banco en sentido contrario, conservar y renovar todos los derechos, poderes, privilegios y concesión que posea, que sean necesarios o útiles para el manejo de su negocio.

"Sección 5.09. Excepto en caso de convenir con el Banco en sentido contrario, el Prestatario no deberá vender o en otra forma disponer de la totalidad o una parte substancial, de su Propiedad y Activo.

"Sección 5.10. El Prestatario pagará o hará que se paguen, todas las Contribuciones o Derechos, en caso de haberlos, impuestos bajo las leyes del Garante o leyes en vigor en territorios del Garante, sobre o en conexión con, la suscripción, emisión, entrega o registro de este Contrato, del Contrato de Garantía o de los Bonos, o del pago del principal, interés u otros cargos sobre los mismo. Se exceptúan, sin embargo, de las estipulaciones de esta Sección, los Impuestos sobre, o derechos causados por pagos ocasionados sobre cualquier bono, a un tenedor del mismo, distinto del Banco, cuando dicho bono sea propiedad y a beneficio de cualesquier persona o sociedad que resida en territorio del Garante.

"Sección 5.11. El Prestatario pagará o hará que sean pagadas, todas las Contribuciones y derechos, en caso de haberlos, impuestos bajo las leyes del país o países en cuya unidad monetaria sean pagaderos el Préstamo y los Bonos; o leyes en efecto en los territorios de tal país o países, en conexión con la suscripción, emisión entrega o registro de este Contrato, del Contrato de Garantía y de los Bonos.

"Sección 5.12. Excepto si en otra forma se conviene entre el Banco y el Prestatario, el Prestatario deberá asegurar o hacer que se aseguren, los materiales financiados con los productos del Préstamo, en contra de riesgos inherentes a su compra y a su importación a los territorios del Garante. Este seguro deberá apegarse a la práctica comercial establecida y deberá ser pagadero en dólares o en la unidad monetaria en que sea pagadero el precio de adquisición de los productos asegurados.

"Artículo VI.

"Recursos del Banco.

"Sección 6.01. (i) En el caso de que ocurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el párrafo (a), párrafo (b), párrafo (e) o párrafo (f) de la Sección 5.02 del Reglamento de Préstamos, y que continúen en efecto por un período de 30 días, o, (ii) en el caso de que ocurran las circunstancias especificadas en el párrafo (c) de la Sección 5.02. del Reglamento de Préstamos, y continúen en vigor por un período de 60 días después de que se haya notificado por parte del Banco al Prestatario; en cualquier período subsecuente y en caso de continuar en vigor las citadas circunstancias, el Banco, a su opción podrá declarar pagaderos inmediatamente, al Principal del Préstamo y de todos los Bonos no amortizados a esa fecha; y al hacerse la citada declaración, el mencionado principal será pagadero de inmediato, no obstante cualquiera estipulación en sentido contrario que pueda existir en este Contrato o en los Bonos.

"Artículo VII.

"Diversos.

"Sección 7.01. La Fecha de Terminación (Closing Date) será el 31 de diciembre de 1958.

"Sección 7.02. Una fecha 90 días posterior a la fecha de este Contrato, se considera como especificada para los propósitos de la Sección 9.04 del Reglamento de Préstamos.

"Sección 7.03. Las siguientes direcciones se especifican para los propósitos de la Sección 8.01 del Reglamento de Préstamos:

"Para el Prestatario:

"Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.,

"Avenida Colón 258. Guadalajara, Jalisco, México.

"Para el Banco:

"International Bank for Reconstructión & Development.

"1818" "H" Street, N. W., Washington 25, D.C., U.S.A.

"En testimonio de lo cual las partes de este Contrato, actuando a través de sus Representantes, para el efecto debidamente autorizados, han firmado este contrato en sus respectivos nombres y lo han otorgado en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año que aparecen al principio de este documento.

"Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. - R. L. Garner, Vicepresidente. - Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., - B. Méndez, Gerente General".

"Anexo II.

"Descripción del Proyecto.

"El proyecto es un programa para la completa rehabilitación de las propiedades físicas y el mejoramiento de la Dirección y Administración del Prestatario. El programa incluye lo siguiente

"Parte I. La Reconstrucción del Camino, Esto incluye los siguientes trabajos y medidas:

"a) La substitución de todos los rieles ligeros con rieles más pesados. Los rieles serán así reemplazados, en aproximadamente 1,600 Kilómetros de vía.

"b) La substitución de todos los durmientes deficientes con nuevos durmientes.

"c) El balastado de la vía en todos los puntos en que el balasto actualmente existente es deficiente, y el refuerzo de todas las terracerías hasta obtener coronas adecuadas.

"d) La rehabilitación y reparación de todos los puentes defectuosos.

"e) La reconstrucción y modernización del sistema de Telecomunicaciones.

"f) La adquisición de equipo mecánico para trabajos de vía.

"Parte II. La Adquisición, Reparación y Conservación de Equipo de Operación. Esto incluye las siguientes, medidas:

"a) Se adquirirá y pondrá en operación un total de 64 locomotoras Diessel- Eléctricas, 33 de aproximadamente 1,600 H. P. y 31 de aproximadamente 900 H. P. Se tendrá a mano un abastecimiento adecuado de piezas de repuesto.

"b) Se dotará al Ferrocarril de facilidades adecuadas para la reparación pesada, inspección conservación y abastecimiento de combustible de las locomotoras Diesel - Eléctricas.

"c) Un total de aproximadamente 1,800 carros de carga han sido o serán adquiridos y puestos en operación.

"d) Un total de aproximadamente 800 carros de carga, propiedad del Prestatario, serán sujetos a reparación general. Se instalarán las facilidades necesarias para efectuar estas reparaciones en Empalme, Mazatlán y Guadalajara.

"Parte III. Mejoras en la Dirección y Administración.

"El Prestatario ha adoptado, o adoptará y continuará en vigor, ciertas medidas, objeto de convenio entre Banco y el Prestatario, para el reforzamiento de su dirección y administración, el mejoramiento de sus procedimientos y prácticas de operación, y la ejecución eficiente y económica de sus operaciones.

"Anexo III.

"Modificaciones al Reglamento de Préstamo número 4.

"Para el objeto de este Contrato, las disposiciones del Contrato, las disposiciones del Reglamento de Préstamo número 4 del Banco, fechado en octubre 15 de 1952, se considerarán modificadas como sigue:

"a) El párrafo (i) de la Sección 502 del Reglamento de Préstamo número 4 se considerará redactado en la siguiente forma:

"i) Si después de la fecha del Contrato de Préstamo y antes de la fecha de vigencia se hubiera realizado cualquier acto que hubiese constituido una violación de cualquier acuerdo de los contenidos en el Contrato de Préstamo o en el Contrato de Garantía, relativo a las imposiciones de gravámenes a fin de asegurar deudas, si el contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía hubieran estado vigentes en la fecha en que dicha acción fue tomada".

"b) El párrafo (i) de la Sección 7.04 del Reglamento de Préstamos número 4 debe considerarse redactado en la siguiente forma:

"i) Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y demás personas que se necesiten para seguir el procedimiento de arbitraje. Si las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre la remuneración antes de que el Tribunal de Arbitraje se haya reunido, de acuerdo con las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno de sus propios gastos en los procedimientos de arbitraje. Las costas del Tribunal de Arbitraje se dividirán y compartirán por partes iguales entre el Banco por una parte, y el Prestatario y el Garante por la otra parte. Cualquiera cuestión relativa a la división de las costas de Tribunal de Arbitraje o relativa al procedimiento para su pago, será determinada por el Tribunal de Arbitraje".

"c) La Sección 9.01 del Reglamento de Préstamos número 4 se considerará redactada en la siguiente forma:

"Sección 9.01. Condiciones previas a la efectividad del Contrato de Préstamo y del Contrato de Garantía. El Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía no entrarán en vigor hasta que:

"a) El Prestatario haya notificado al Banco que (i) el otorgamiento y la entrega del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario ha sido debidamente autorizado o ratificada por medio de todos los actos gubernamentales y sociales necesarios y (ii) todos los otros eventos especificados en el Contrato de Préstamo como condiciones previas a su efectividad hayan ocurrido.

"b) El Garante haya notificado al Banco que (i) el otorgamiento y la entrega del contrato de garantía por parte del Garante ha sido debidamente autorizado o ratificado por medio de todos los actos gubernamentales necesarios (ii) todos los otros eventos relacionados con el Garante y especificados en el Contrato de Préstamo como

condiciones para su efectividad hayan ocurrido.

"c) El Prestatario y el Garante hayan suministrado al Banco prueba, a plena satisfacción del Banco, de lo anterior.

"d) El Banco haya dado las notificaciones que se especifican en la Sección 9.03 de este Reglamento".

"Contrato de Garantía.

"Contrato fechado el 24 de agosto de 1954, entre los Estados Unidos Mexicanos, de aquí en adelante llamados "El Garante", y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de aquí en adelante llamado "El Banco".

"Por cuanto, mediante un Contrato de esta misma fecha entre el Banco y Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. (de aquí en adelante llamado "El Prestatario") cuyo contrato, y anexas a que en el mismo se hace referencia, se denominarán de aquí en adelante el Contrato de Préstamo: el Banco ha acordado efectuar al Prestatario un empréstito en diversas unidades monetarias hasta un total equivalente a $ 61.000,000 de dólares, sujeto a los términos y condiciones que se especifican en el contrato de Préstamo, pero solo bajo condición de que el garante acuerde garantizar el pago del Principal, interés y otros cargos sobre el citado empréstito, así como las obligaciones del Prestatario con respecto al mismo; y

"Por cuanto el Garante, en consideración a que el Banco intervenga en el Contrato de Préstamo con el Prestatario ha acordado garantizar el pago del Principal, interés y otros cargos sobre tal empréstito y las obligaciones del Prestatario con respecto al mismo.

"Por lo tanto las partes, por medio del presente contrato, convienen como sigue:

"Artículo I.

"Sección 1.01. Las partes contratantes aceptan todas las disposiciones del Reglamento de Préstamos número 4 del Banco, fechado el 15 de octubre de 1952, sujeto, sin embargo, a las modificaciones del mismo que se indican en el Anexo 3 del Contrato de Préstamo (el mencionado Reglamento de Préstamo número 4 en tal forma modificado, se denominará de aquí en adelante, el Reglamento de Préstamos) con la misma fuerza y efecto como si en el presente Contrato se transcribieran a la letra.

"Sección 1.02. Cuando en el curso del presente contrato se cumple el término "Financiera", se hará referencia a Nacional Financiera, S. A. "Artículo II.

"Sección 2.01. Sin limitación ni restricción por su parte sobre ninguna de las otras condiciones contenidas en este Contrato, el Garante, por el presente documento, incondicionalmente garantiza, como obligatorio Primario y no en calidad de fiador solamente, el debido y puntual pago del Principal de, y del interés y otros cargos sobre el Préstamo, el Principal de, e interés sobre los bonos, la prima, en su caso, sobre el pago anticipado del Préstamo o el rescate de los bonos, y el puntual cumplimiento de todas las condiciones y acuerdos del Prestatario, todo ello en la forma en que se indica en el Contrato de Préstamo y en los Bonos.

"Sección 2.02. Sin limitar o restringir en ninguna forma las disposiciones de la Sección 2.01 de este Contrato, el Garante en forma específica se compromete a en todos los casos en que haya causa razonable para suponer que los fondos que el Prestatario tenga disponibles sean inadecuados para cubrir las erogaciones, que se estime sean requeridas para llevar a cabo el proyecto, hacer arreglos, en forma satisfactoria para el Banco, para oportunamente suministrar al Prestatario o hacer que el Prestatario sea suministrado de, los fondos que sean necesario para cubrir tales erogaciones.

"Artículo III.

"Sección 3.01. El Garante se compromete a que, a menos de que el Banco en otra forma convenga, no causará ni permitirá que se cree ningún gravamen, sobre cualquier Activo del Garante o de cualesquiera de sus subdivisiones políticas, como garantía sobre cualquier adeudo exterior, a menos de que el pago del Principal de e intereses y otros cargos sobre, el Préstamo y los bonos, se encuentren garantizados por tal gravamen en forma equitativa y proporcional al otro adeudo externo considerado. Se considera sin embargo que las disposiciones anteriores de esta Sección, no se aplicarán a (a) Cualquier gravamen creado sobre propiedad al tiempo de adquirir la misma, y que haya sido establecido solamente en calidad de garantía del pago del precio de compra de tal propiedad; (b) Cualquier pignoranción de mercancías comerciales para garantizar adeudos cuyo vencimiento, de acuerdo con los términos de su convenio respectivo, no exceda de un año después de la fecha en que se incurra el adeudo y que sean pagaderos del producto de la venta de tales mercancías comerciales; (c) Cualquier gravamen que ocurra en el curso ordinario de transacciones bancarias y que sirva de garantía a un adeudo cuyo vencimiento no sea a plazo mayor de un año después de la fecha en que es contraído.

"Sección 3.02.

"a) El Garante y el Banco cooperarán plenamente para lograr que los objetivos del Préstamo se cumplan. A este efecto, cada uno de ellos suministrará al otro toda la información que razonablemente solicite con relación al estado general del Préstamo. De parte del Garante, esta información deberá incluir información con respecto a condiciones financieras y económicas en los territorios del Garante y a la situación de la Balanza Internacional de Pagos del Garante.

"b) EL Garante y el Banco deberán periódicamente intercambiar puntos de vista por medio de sus Representantes, con relación a asuntos referentes a los objetivos del Préstamo y al mantenimiento del servicio del mismo. El Garante informará inmediatamente al Banco, de cualquiera condición que interfiera, o amenace interferir con, el cumplimiento de los propósitos del Préstamo o con el mantenimiento del servicio del mismo.

"c) El Garante dará todas las facilidades razonablemente necesarias para que Representantes

acreditados del Banco visiten cualquier parte de los Territorios del Garante, con finalidades relacionadas con el Préstamo.

"Sección 3.03. El Garante conviene en que periódicamente concederá, o hará que se concedan, cuotas de transporte al Prestatario, que mantengan la estructura tarifaría del Prestatario a un nivel tal, que por un período razonable obtenga ingresos brutos suficientes para cubrir los siguientes costos, cargos y pagos:

"a) Gastos en la ejecución del Proyecto, no financiados por el Préstamo.

"b) Gastos de Operación.

"c) Gastos adecuados de Conservación.

"d) Impuestos.

"e) Pago de Servicio sobre todo el Pasivo consolidado no amortizado.

"f) Pago del dividendo garantizado sobre Acciones Serie "A"

"g) Capital de Trabajo adecuado.

"Durante un período inicial de dos años o cualquier otro período que se pueda convenir entre el Garante y el Banco, la estructura tarifaría del Prestatario puede ser mantenida a un nivel más bajo, siempre que tal estructura tarifaría a tal nivel más bajo, sea satisfactoria al Garante y al Banco.

"Sección 3.04. El Garante conviene en que continuará autorizando el que el producto del Impuesto del 10% sobre Fletes y Pasajes, aplicable a dichos fletes y pasajeros del Prestatario, sea retenido por el Prestatario como Ingreso Normal.

"Sección 3.05. El Principal de, e interés y otros cargos sobre el Préstamo y los Bonos serán pagaderos sin deducción por, y libre de cualesquiera contribuciones o derechos, impuestos bajo las leyes del Garante o leyes en vigor en sus territorios. Se exceptúan sin embargo de las disposiciones de esta Sección, el que no se aplicará al gravamen de, o cobro de derechos sobre , pagos de cualquier bono a un tenedor del mismo distinto del Banco, cuando tal Bono sea poseído en beneficio por una persona o sociedad residente en territorios del Garante.

"Sección 3.06. Este Contrato, el Contrato de Préstamo y los Bonos estarán libres de cualesquiera contribuciones o derechos que sean impuestos bajo las leyes del Garante o leyes en vigor en sus territorios sobre o en conexión con el otorgamiento, emisión, entrega o registro de los mismos.

"Sección 3.07. El Principal de, e intereses y otros cargos sobre, el Préstamo y los bonos serán pagaderos, libres de todas las restricciones impuestas bajo las leyes del Garante o leyes en vigor en sus territorios.

"Artículo IV.

"Sección 4.01 El Garante endosará, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Préstamos, su garantía en los bonos otorgados y entregados por el Prestatario. Financiera y la persona o personas que para el efecto autorice por escrito, están designados como los Representantes autorizados del Garante para los objetos de la Sección 6.12 (b) del Reglamento de Préstamos.

"Artículo V.

"Sección 5.01. Las siguientes direcciones se especifican para los objetos de la Sección 8.01 del Reglamento de Préstamos:

"Para el Garante:

"Estados Unidos Mexicanos, C/o. Nacional Financiera, S. A. Avenida Venustiano Carranza número 25, México D. F. México.

"Para el Banco:

"Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, 1818 "H" Street, N. W., Washington (25), D. C. Estados Unidos de América.

Sección 5.02. Financiera ha sido designada para los propósitos de la Sección 8.03 del Reglamento de Préstamos.

"En testimonio de lo anterior, las partes contratantes actuando a través de sus Representantes, para el efecto debidamente autorizados, han firmado este Contrato de Garantía en sus respectivos nombres, otorgándolo en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año al principio de este documento anotados.

"Estados Unidos Mexicanos, licenciado Raúl Martínez Ostos, Representante Autorizado. - Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, R. L. Garner, Vicepresidente"

Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Chávez González Francisco: En contra. Señor Presidente: Hay una moción suspensiva presentada por nosotros.

El C. Presidente: Hay una moción suspensiva firmada por los ciudadanos diputados Chávez González, Garcilita Partida, Gómez Mont e Ibarrola Santoyo. El Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, en su artículo 110 dice lo siguiente: "En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendra por desechada".

El C. Presidente: Se pide a la Secretaría que dé cuenta del documento a que se han referido.

Se ruega al señor diputado Chávez González dé tiempo al trámite de los documentos. Oportunamente se le dará a alguno de los firmantes la palabra para que funde tal como lo dice el artículo 110, su proposición.

- El C. secretario Arriaga Rivera (leyendo):

"Los que suscribimos, diputados en ejercicio, ante usted atentamente exponemos:

"En la sesión de hoy debiera discutirse el empréstito consistente en el crédito concedido, con la garantía del Gobierno de México, por el Banco Internacional para reconstrucción y fomento al Ferrocarril del Pacífico de México, S. A., por la suma de $ 732.500,000.00 (setecientos treinta y dos millones quinientos mil pesos).

"Una de las funciones características de todo Poder Legislativo y de las que obligatoriamente debe cumplir el nuestro, para ajustarse a lo previsto expresamente por la fracción VIII del artículo

73 de la Constitución General de la República, es la de dar bases para celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación y aprobar esos mismos empréstitos, en caso de que se ajusten a tales bases. Por ello, consideramos que es deber de esta Cámara no entrar a la discusión del empréstito de referencia sin conocerlo. Ahora bien, la iniciativa del Ejecutivo menciona el crédito y señala algunos de esos rasgos, pero los miembros del Poder Ejecutivo no lo conocemos y, desde luego, no se nos ha entregado copia de él, como es obligado, tratándose, como se trata, especialmente de un asunto tan importante para el país.

"En consecuencia, venimos a presentar esta moción suspensiva a fin de que el debate se posponga hasta la fecha en que hayamos sido debidamente informados sobre el motivo de la discusión, por haber conocido, en forma reglamentaria, el repetido convenio.

"Por tanto, con apoyo en el precepto constitucional invocado y en el párrafo final del artículo 109 y en el 110, éstos del Reglamento del Congreso General, atentamente le solicitamos se sirva dar cuenta a la Asamblea de esta moción suspensiva.

"Para fundarla, anunciamos que hará uso de la palabra alguno de los firmantes.

"Atentamente.

"Salón de sesiones, a 14 de septiembre de 1954. - Licenciado Francisco Chávez González. - Licenciado Ramón Garcilita Partida. - Licenciado Felipe Gómez Mont. - Licenciado Eugenio Ibarrola Santoyo".

El C. Presidente: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110, tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Chávez González, para fundar la proposición. Ha sido registrado también el ciudadano diputado Rodolfo González Guevara.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente, señores diputados: Aunque ha sido leído en debida forma la moción suspensiva que la diputación de Acción Nacional ha presentado en relación con el debate del empréstito que van ustedes seguramente a aprobar, quiero volver a leer uno de sus párrafos con el fin de tratar de fundarlo en un asunto de una importancia excepcional para México.

Antes de hacerlo, señores diputados, he de establecer aquí que no se tate en el caso de una actitud de tipo personalista; que no tenemos interés en que nuestras personas alcancen algún brillo ni en dañar a personas del régimen mexicano. En asuntos de esta índole. señores diputados, no tenemos partido, no tenemos partido cuando puede comprometerse el buen nombre de México.

Para nosotros diputados de Acción Nacional, México es uno solo y si tenemos diferencias de partido y las conservamos y las acendraremos siempre es porque consideramos que México, señores diputados, no debe ser una comunidad de incolora uniformidad política. No es eso, señores diputados, lo que nos preocupa ni lo que nos trae a esta tribuna: es el deseo de que el problema del empréstito sea debidamente tratado y considerado por la Representación Nacional. He de pedir a los señores diputados (y cómo quisiera que en este tercer ejercicio legislativo no hiciera falta); he de pedirles el respeto y la atención no para mí, ni siquiera para mi partido, sino para está Representación Nacional y para México.

El párrafo en que se funda la moción suspensiva, dice: "En consecuencia, venimos a presentar esta moción suspensiva a fin de que el debate se posponga hasta la fecha en que hayamos sido debidamente informados sobre el motivo de la discusión, por haber conocido, en forma reglamentaria, el repetido convenio".

Nadie podrá negar, señores diputados, que el convenio celebrado, que el convenio de garantía, que el programa para aplicar el préstamo es sólo conocido hasta hoy. En consecuencia, creo que no se ha cumplido el trámite reglamentario, porque tales convenios, especialmente el relativo al convenio de garantía, debió por lo menos en los rasgos fundamentales formar parte, o bien de la iniciativa del Ejecutivo, o bien del dictamen de las Comisiones.

Por tal razón, señores diputados, no basta el que se hayan leído en esta sesión tales documentos. La diputación de Acción Nacional y el que habla, no podemos decir que de la simple lectura de un documento complicado en que vamos a comprometer 700 y tantos millones de pesos; de la simple lectura de ese documento, hayamos sacado el juicio bastante para aprobarlo en conciencia.

Por ello, señores diputados, no vamos a oponernos propiamente al convenio; no queremos que se impida la rehabilitación del Ferrocarril del Pacífico de México. (Y qué bien está que se le llame Ferrocarril del Pacífico y no Ferrocarril del Sudpacífico). Qué bien está que se hagan estas obras, pero qué mal, señores diputados, que la Cámara no cumpla con un deber esencial.

Un comentarista de nuestros textos constitucionales establece lo que ustedes admitirán seguramente: la fracción VIII del artículo 73 constitucional concede la facultad al Congreso: "Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstito sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para conocer y mandar pagar la Deuda Nacional".

¿Cómo cumple la Cámara con su papel, si no dicta las bases y sujeta después las firmas del empréstito a las bases que previamente ha dado? Es de la injerencia del Poder Legislativo, señores diputados, esta función. En todos los países en que el régimen es parlamentario, o lejanamente parlamentario como puede ser el nuestro, es la aprobación de un empréstito, una de las funciones capitales de una representación popular. Nuestra Constitución le da importancia fundamental a esta aprobación. No hace muchos días el señor diputado y doctor Osorio Y Carvajal, con frase elocuente, nos hablaba de cómo se inmortalizó un mexicano por oponerse a un empréstito. Esto es, señores, si esto estuvo realizado en grado heroico, nosotros con cumplir nuestro deber haríamos bastante. La Constitución establece que

es en la Cámara donde se inicia esta clase de problemas. Quiere la Constitución que el empréstito en que va a comprometerse dinero de la nación, sea aprobado previamente por la Cámara de Diputados. La razón es obvia: si hemos de representar al pueblo, si la representación más directa y nítida del pueblo la tenemos nosotros y vamos a comprometer sus dineros o sus posibilidades, hemos de ser nosotros, señores, los que en primer término reprobemos o aprobemos el empréstito.

El pueblo mismo, dice la Constitución, ejerce la soberanía por conducto nuestro; somos nosotros los depositarios de esa soberanía y hemos de cumplir con esa misión constitucional.

Bien sé ya que el argumento demagógico tratará de refutar estas verdades; se va a decir que el Ejecutivo Federal llena todas las condiciones para que ese empréstito se cumpla con patriotismo, con honestidad. No tenemos, señores diputados, por qué discutir estas cualidades del Ejecutivo Federal; no tenemos por qué discutir, inclusive, de la honorabilidad de quienes va a hacer que este empréstito se ejercite. Pero, señores, fundados en este argumento ¿que objeto tiene el Poder Legislativo, si depende de un solo hombre, si depende de una sola persona, así se halle rodeada de todas las cualidades que en él se depositen? si depende de una sola persona la vida, el cumplimiento de cualquier función.

¿No estamos, señores diputados, renunciando en realidad a no debatir en forma usando las facultades esenciales que el pueblo nos ha conferido? Yo así lo creo sinceramente; así lo cree mi partido. Yo podría, señores, entrar a preguntarle a la Comisión muchas cosas. De la simple lectura de ese documento no tenemos, no alcanzamos a tener criterio bastante para saber, para conocer realmente los alcances del compromiso que se va contraer. Yo podría preguntar a las Comisiones y esto es fundar precisamente la moción suspendida , ¿por qué en el caso son 61 millones de dólares? ¿Por qué no 50? ¿Por qué no 80? Podría decirle que la reforma del artículo constitucional que se va a aplicar es de tiempo muy cercanos; que la Constitución era mucho más estricta en esta materia en su texto original. Podría decir, señores; podría preguntarle a las Comisiones si la compra que se va a hacer de materiales, ¿va a ser necesariamente a un país?, si estaremos en posibilidad de adquirir los bienes que el empréstito nos va a facilitar comprar, en países que pueden darnos condiciones mejores. Podría preguntarle a las Comisiones si conocen, ¿en qué consiste la reorganización del Ferrocarril del Pacífico? ¿cómo está integrado su Consejo de Administración? Si les garantiza ese Consejo, o ¿cómo espera el debido manejo de estos fondos públicos?

Se habla de que se han hecho estudios para establecer la posibilidad de que el Ferrocarril pague por si mismo el préstamo. ¿Conocen las Comisiones ese estudio?

En cuanto al decreto, señores, ¿conocen las Comisiones el programa de la empresa? ¿No reconocen las propias Comisiones que la iniciativa no era correcta puesto que estaba estableciendo para la Nacional Financiera facultades que sólo podemos delegar en el Ejecutivo?

¿Las facultades que al Ejecutivo delegamos no son de tal magnitud, de tal vaguedad que en realidad quedan sujetas al criterio, así sea correcto del propio Ejecutivo?

He de hacer, en cambio, elogio del quinto punto del decreto; qué bien que en el decreto se hable ya de que no se comprometerán en ningún caso en garantía, los bienes propiedad de la Nación.

El C. De los Reyes José María (interrumpiendo): Moción de orden, señor Presidente.

El C. Chávez González Francisco: He de terminar. Nuestra moción suspensiva tenía por objeto, como he querido probarlo, que esta Cámara documentada, que esta Representación Nacional debidamente impuesta del importantísimo asunto que va a votar, lo hiciera en conciencia, con pleno conocimiento de causa, con satisfacción de la fundamental obligación que tiene de acuerdo con la Constitución, con satisfacción de la fundamental obligación que tiene para el pueblo de México.

La diputación de Acción Nacional no va a oponerse a un proyecto que puede beneficiar a una región de México, que sabemos que necesita mejorarse. Simplemente por la indebida tramitación del problema, porque no se ha querido en esta Cámara tener en cuenta las condiciones en que deben debatirse los asuntos; porque aun estamos demostrando mucho atraso parlamentario; la diputación de Acción Nacional se abstendrá de votar el proyecto. Y he de advertir, señores, que perfectamente podemos hacerlo; podrán discutir en forma leguleya que un diputado necesariamente debe decir que si o que no. Permítanme quienes sean juristas, decir que esto es solamente una leguleya. En todo Parlamento es la abstención del voto una de las facultades intrínsecas del diputado. Ante una duda, ante un asunto en el que se halle insuficiente documentado. No es la actitud mental; no es el temor el que impone esa condición: es, señores, que la duda puede ser, en un momento dado, la actitud mejor de un parlamento; nos abstendremos de votar.

Con pobre Reglamento se trata de obligar al diputado a votar sí o no; es porque así se entiende en forma leguleya. Absteniéndonos de votar, dejamos a ustedes la responsabilidad de aprobar el empréstito. (Aplausos de los CC. diputados del P.A.N.)

El C. Presidente: Inscrito para impugnar la proposición antes fundada, tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo González Guevara.

El C. González Guevara Rodolfo: Compañeros diputados: Me permito suplicar a ustedes que estén de acuerdo en que me aparte un poco del Reglamento en virtud de que la intervención del ciudadano diputado Chávez González no versó sobre el fundamento de su moción suspensiva, sino sobre el dictamen en sí; es decir, el ciudadano diputado Chávez González, viniendo a la tribuna con el objeto de fundamentar una moción, para que no se discutiera el dictamen, rebatió dictamen

mismo. Entonces, creo que tengo derecho a hacer un poco a un lado el Reglamento con el objeto de también rebatir los argumentos que respecto del dictamen expuso el ciudadano diputado Chávez González.

La intervención del ciudadano diputado Chávez González nos da la oportunidad para que hagamos una cordial invitación a los diputados de la oposición. Nuestra invitación consiste en esto: Por favor, siquiera en esta ocasión en que la Cámara está conociendo de uno de los actos más importantes de la Administración del Presidente Ruiz Cortines, de uno de los pasos más transcendentales en el desarrollo económico del país, no sólo del Noroeste de la República, asuman ustedes, señores diputados, la función de diputados. No queremos que ustedes cometan la ofensa a una representación que ostentan, exponiendo, desde está tribuna, un pensamiento que no dimana del cargo de diputados, sino un pensamiento que es la expresión genuina de un partido de oposición que con la ausencia de votos en las elecciones, pretende, desde la tribuna de la Cámara, hacer propaganda para llenar un vacío que tienen con el pueblo. (Aplausos)

Voy a exponer dos aspectos fundamentales en este debate. Primero, la moción suspensiva de los ciudadanos diputados de Acción Nacional; en segundo lugar, el dictamen en sí.

Diputado Chávez González: Por pobre que sea nuestro Reglamento, por deficiente que sea nuestro Reglamento, todos los diputados de la Cámara estamos obligados a regir nuestro actos por ese Reglamento de la Cámara. ¿Qué objeto tiene, a qué conduce, entonces, atacar el Reglamento cuando hemos protestado como diputados, cumplir la Constitución y cumplir con su Reglamento? No es leguleyada, ciudadano diputado Chávez González; no es ninguna cuestión que evada el plancamiento correcto de un punto. Necesitamos forzosamente recurrir a nuestro Reglamento.

El artículo 25 del Reglamento en su fracción IV dice con toda claridad cuáles son los documentos que respecto de todos los asuntos que sean del conocimiento de la Cámara, deban ser impresos por los secretarios. La fracción IV dice textualmente: "Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados y senadores los dictámenes de las Comisiones y las iniciativas que los motiven, debiendo remitirse, además, al Ejecutivo".

Tanto la iniciativa del Presidente de la República como el dictamen de la Comisión fueron impresos por la Secretaría y repartidos entre todos los ciudadanos diputados. No es obligación de la Secretaría, porque el Reglamento así lo establece categóricamente, imprimir o enviar copia de los convenios de préstamos y garantía que celebró la Nacional Financiera con el aval de nuestro Gobierno Federal, -repito-, imprimirlos y repartirlos entre los señores diputados. No hay, pues, base para la moción suspensiva de los ciudadanos diputados de Acción Nacional. Pero hay más, por prometer el crédito de la Nación, el señor Presidente de la República ha enviado con la iniciativa los documentos correspondientes a los convenios de préstamo y garantía, sin estar obligado el señor Presidente a enviarlos. (Aplausos) Y no está obligado el señor Presidente a enviar esos convenios por la naturaleza de nuestros actos, que analizaré en la segunda parte de mi intervención o sea sobre el dictaminen sí. Sin embargo, no estando el señor Presidente de la República obligado administrativamente a enviar los convenios, fueron enviados junto con la iniciativa, y las Comisiones los tuvo a la vista al fundar su dictamen, y, me consta porque yo haciendo uso del decreto que me concede el artículo 92 del Reglamento de la Cámara, ocurrió con las Comisiones a expresar mis puntos de vista y a enterarme de las discusiones de las Comisiones en la elaboración del dictamen. Si los ciudadanos diputados de Acción Nacional que tiene tanto interés de expresar sus puntos de vista sobre estos temas de interés nacional, no ocurren a las Comisiones de la Cámara con el fin de expresarles, como lo establece el artículo 92 de nuestro Reglamento sus puntos de vista, no significa sino el desinterés y la negligencia que tienen para llevar sus funciones de diputados.

Ha quedado perfectamente bien claro ante ustedes, que la moción suspensiva para que no se discutirá el tema del empréstito en esta sesión, carecen de fundamento, con base en el artículo 25, fracción IV de nuestro Reglamento Interior.

Respecto al segundo aspecto de mi intervención, sobre el dictamen en sí, debo manifestar que no somos responsables, compañeros diputados, de que los diputados de Acción Nacional no sepan o no entiendan nuestro Derecho Constitucional. La citación que el señor licenciado Chávez González ha hecho del tratadista Tena Ramírez, justifica precisamente lo que él quiere rebatir; porque él hizo una cita de un doctrinario de nuestro Derecho Constitucional, sin entenderla.

Nuestra Constitución, en su fracción VIII del artículo 73, establece textualmente: "Facultad del Congreso. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional".

Se necesita entender el contenido de esta disposición, con base, entre otras, en el tratadista Tena Ramírez que citó el ciudadano diputado Chávez González, para saber que esta fracción VIII del artículo 73 tiene dos aspectos formales y materialmente distintos: el primero, que es una función formal y materialmente legislativa del Congreso de dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.

Cuando la Cámara de Diputados, cuando el Congreso de la Unión ejerce función legislativa formal y materialmente hablando, está señalando al Ejecutivo las bases sobre las cuales debe el Ejecutivo mismo comprometer nuestro crédito exterior o nuestro crédito como nación. Estas bases,

esta función legislativa ya fue realizada por nuestro Congreso, según decreto que tiene a la vista y tuvieron a la vista las Comisiones para fundar su dictamen.

La segunda facultad del Congreso, a que se refiere esta fracción VIII del artículo 73, es la de aprobar los empréstitos que el Ejecutivo haya celebrado. Esta función es una de las funciones que en Derecho Constitucional establecen una contrariedad entre el aspecto formal y el aspecto material legislativo, porque no son funciones propiamente de la Cámara, sino funciones propiamente administrativas.

Nuestro Congreso, diputados de Acción Nacional, no solamente ejerce funciones puramente legislativas, sino que también ejerce funciones administrativas. Son los fenómenos de nuestra división de Poderes, del Derecho Constitucional Mexicano, de que el tratadista, que usted señala y otros tratadistas denominan "temperamento y excepciones en nuestras funciones".

Cuando no coinciden en el aspecto formal y en el aspecto material una función legislativa, o cuando no hay concordancia entre dos funciones de dos Poderes distintos, en este caso efectivamente el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo intervienen conjuntamente en una función: la del Legislativo, aprobar el contrato del préstamo celebrado por el Ejecutivo; y el Ejecutivo, respecto de la administración de ese empréstito. Es una situación de temperamento, de que habla el tratadista Gabino Fraga.

De esta falta de entendimiento, de esta falta de conocimiento de nuestro Derecho Constitucional, radica el error de los diputados de Acción Nacional. Porque ellos creen seguramente que el Congreso debió haber dado primero bases al Ejecutivo para celebrar este empréstito; esa es la función legislativa que ya el Congreso ha realizado. En este caso, compañeros diputados, el Legislativo está únicamente como función administrativa aprobando un empréstito concertado ya por el Poder Ejecutivo. De aquí dimana toda la confusión de Acción Nacional; de aquí dimana el que Acción Nacional nos hable de que las Comisiones acaso saben, que entre paréntesis lo saben porque yo he estado personalmente con ellas en sus sesiones, de por qué fue el empréstito de 60 y no de 80 millones de dólares; si se van a comprar rieles de ésta o tal clase. Esta función administrativa del empréstito corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo. Nuestras funciones administrativas se reducen, como lo he expresado, a autorizar el empréstito que ya concertó la Nacional Financiera por autorización del Presidente de la República. (Aplausos.)

Además, basta leer los considerandos de la iniciativa para contestarle al señor diputado Chávez González todas las observaciones que hizo respecto al empréstito. Ahí se dice, entre otras cosas, que el Presidente de la República, buscará los mejores precios y los mejores mercados para nuestra rehabilitación del Ferrocarril del Pacífico. Ahí se dice por qué son 61 millones de dólares; ahí se dice que en primer término el Presidente de la República reorganizó el Consejo para asegurar la honestidad del manejo del empréstito, y después lo concertó; ahí se expresa, en fin, todos los aspectos que para el diputado Chávez González son una confusión pero no confusión para nosotros, confusión para ustedes.

Nos ha traído el diputado Chávez González una cita que no permitimos: comparar este acto patriótico, este acto positivamente de un extremado cariño por la Nación, este acto donde el Presidente ha resuelto comprometer el préstamo o el crédito de la Nación, con una abominable escena del dictador Victoriano Huerta. Sólo a los diputados de Acción Nacional les viene a la mente esta comparación. A nosotros nunca nos vendría; y si hemos de devolver la cita que hace Chávez González, diremos que es cierto, es cierto que nuestro compañero Osorio y Carbajal enalteciendo la memoria de Serapio Rendón, dijo que murió por oponerse a un empréstito que Huerta estaba financiando para asesinar a la Revolución Mexicana. Y esto es cierto, pero también es cierto, diputado Chávez González, que la Revolución ha triunfado que tenemos en el Poder al gobierno del pueblo y en la Cámara de Diputados está representado el pueblo personalmente. (Aplausos.) Y, entonces, en esta ocasión hemos invertido los términos. El Presidente de la República, hombre de la Revolución, hombre de México, pide un empréstito para desarrollar económicamente a la República Mexicana. Los diputados de la Revolución apoyaremos la petición del Presidente de la República contra la opinión de los diputados de Acción Nacional que ahora representan al huertismo y ahora quieren oponerse al empréstito. (Aplausos.) Y ahora quieren oponerse al préstamo, pero como la corriente huertista viene de allá, y la mayoría del pueblo está aquí, el préstamo se concederá para que el país progrese económicamente. (Aplausos)

Es necesario, además, que los diputados de Acción Nacional, y esto va como consejo a ellos, sintonicen con sus dirigentes máximos de su partido porque uno de sus dirigentes máximos del Partido Acción Nacional, escribió y declaró hace unos días lo siguiente: "La noticia confirmada de un préstamo por sesenta millones de dólares para trabajos en el Ferrocarril subpacífico... han contribuido igualmente a hacer menos actual y menos agobiante la consideración de nuestros problemas económicos".

Es decir, uno de los líderes de la oposición en México el licenciado Gómez Morín, señala como uno de los actos más convenientes para nuestra economía nacional, el empréstito que el Presidente de la República, por conducto la Nacional Financiera ha concertado con el Banco Internacional de Fomento y Reconstrucción. Sólo que lamento que el licenciado Gómez Morín haya incurrido en el error de llamar "Ferrocarril Subpacífico" como no quiere el diputado Chávez González que se le llame.

Compañeros diputados: Ha de quedar constancia precisa ante la opinión nacional, de que nosotros hemos protestado ante el país, desempeñar con lealtad y con patriotismo nuestro cargo de

diputados del Congreso de la Unión. .Todos hemos puesto nuestro esfuerzo, lo mejor de nuestras fuerzas a servirle al país con lealtad y con modestia. Tenemos como dirigente de la Cámara a un hombre que ha sabido interpretar los deseos de la Cámara: rechazamos categóricamente el cargo de el diputado de Acción Nacional lanzó a esta Cámara, de que no cumple con sus funciones.

Esta es otra ocasión en que debe saber la opinión pública a través de la prensa nacional, que los diputados de nuestro partido somos colaboradores dignos y decorosos del Presidente de la República; que estamos dispuestos a ejercer nuestra función de diputados, pero que nunca caeremos en la trampa de la reacción que nos presentan los diputados de Acción Nacional, de convertir un Gobierno que necesita la unidad de todos los mexicanos, en un Gobierno dividido.

El Presidente de la República, con bases de honestidad, decencia y decoro, debe saber que la Cámara de Diputados, integrada su mayoría por diputados de nuestro partido, está atenta a ejercer su función constitucional, precisamente en los términos que le marca nuestra Constitución y nuestro Reglamento; y que sobre estas bases nunca regatearemos al señor Presidente nuestra colaboración y condenaremos ante la opinión pública la actitud de cinco elementos que formalmente se llaman diputados pero que de hecho no son sino agitadores y demagogos de la reacción mexicana. (Aplausos.)

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: En votación económica se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la moción (Voces: (No, no,) no se toma en consideración la moción: Desechada.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo general.

El C. Presidente: ¿Algún ciudadano diputado desea registrarse en la discusión, aparte de las Comisiones?

Tiene la palabra el ciudadano diputado Eugenio Morales Mireles, miembro de las Comisiones.

El C. Morales Mireles Eugenio: Compañeros diputados: Lamento mucho tener que decirle al señor diputado Chávez González que ignora el decreto de 29 de diciembre de 1950. En este decreto el Congreso fija las bases para el Gobierno, el Ejecutivo Federal, otorgue garantía a préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Si el señor diputado Chávez González hubiera conocido ese decreto, que estoy en condiciones de mostrárselo, indudablemente no hubiera invocado bases para aprobar el convenio de garantía, Las bases previamente desde el año de 1950 son las siguientes: la finalidad del empréstito o del préstamo que haga el Banco a una institución, debe ser para obras de beneficio colectivo. Otra de las bases es la tasa de interés que le fija el decreto, el cuatro y medio por ciento anual. Otra base es que no se afecten impuestos, derechos o aprovechamiento. Las Comisiones tuvieron a la vista el decreto y no pudieron apartarse de estas bases al dictaminar pues ya estaban previamente establecidas.

Pregunta a las Comisiones el señor diputado Chávez González que en qué país se van a hacer las compras de los materiales y el equipo. Le aclaro que el convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en una de sus cláusulas le prohibe a la persona que recibe el préstamo, es decir, no debe obligar a la persona que recibe el préstamo, a comprar los materiales en determinado país; queda en libertad para hacer las compras en el país que más le convenga a sus intereses. (Aplausos.)

También le formulaba a las Comisiones una pregunta de que por qué son 61 millones de dólares y no otra cantidad. En la iniciativa se dice, se habla de estudios, no solamente hechos por el Ferrocarril del Pacífico, sino que hay un estudio hecho por el Banco Internacional.

El Banco Internacional, de acuerdo con sus estatutos, no puede conceder préstamos por determinada cantidad, si no existe previamente un estudio económico que revele esa misma cantidad. Eso está en los estatutos del Banco Internacional. Indudablemente que los estudios hechos por México fueron comparados con los estudios hechos por el banco y se llegó a fijar la cantidad de 61 millones de dólares.

También quiero aclarar a la diputación del PAN que no se trata para el caso de un empréstito, se trata de una garantía a un préstamo hecho a una sociedad anónima, al Ferrocarril del Pacífico.

Las demás preguntas que formuló el señor diputado Chávez González a las Comisiones son de la misma naturaleza que no compete constatarlas a las Comisiones ni conocerlas esta Cámara. No quiero distraer más la atención de ustedes y pido que el proyecto de decreto sea aprobado en lo general y en su oportunidad en lo particular. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Ibarra, miembro de las Comisiones dictaminadoras.

El C. Ibarra Jesús: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Sólo deseo hacer unas breves consideraciones para corroborar la bondad de la iniciativa del Ejecutivo y la necesidad urgente que del préstamo tiene el Ferrocarril del Pacífico.

Al efecto señalare algunos puntos de carácter técnico, de aspecto ferrocarriles, en relación con este empréstito. Tomemos al azar, el interesante informe que el Consejo de Administración del Ferrocarril del Pacífico, rindió el 3 de julio próximo pasado por conducto del señor Benjamín Méndez. Gerente del propio Ferrocarril:

"El Ferrocarril del Pacífico es sucesor y causahabiente del antiguo ferrocarril Sudpacífico de México, el cual fue adquirido por el Gobierno Federal en la suma de dólares 12.000,000.00, según escritura pública de número 14 de fecha 21 de diciembre 1951. Más tarde estas mismas propiedades fueron desincorporadas de los bienes nacionales por decreto de 27 de febrero de 1952, publicado en el "Diario Oficial" de 8 de marzo para ser aportados por el propio gobierno federal como capital de la nueva Empresa Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

"Los propósitos fundamentales en la compra y en la organización del ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., pueden resumirse como sigue:

"a) Crear un organismo que gozara de la libertad de acción de una empresa privada contando a la vez con el apoyo financiero y moral del Gobierno Federal.

"b) establecer, desde un principio, normas de trabajo que permitieran tanto el acorrientamiento de los servicios del ferrocarril cuanto el restablecimiento de la necesaria solvencia moral y financiera, como medidas previas e indispensables para la gestión de créditos a largo plazo, destinados a la reconstrucción y rehabilitación del sistema.

"c) Permitir la inversión de capitales privados y la participación de los particulares en la administración y vigilancia de la Empresa.

"d) Aprovechar la cooperación de sus trabajadores, factor importantísimo para lograr la transformación del antiguo ferrocarril en un moderno sistema verdaderamente útil para la región a la que sirve y para el país entero".

"El Ferrocarril del Pacífico es preponderantemente un porteador de productos agrícolas, que en los últimos años han representado éstos más del 50% del tonelaje total manejado y como consecuencia su tráfico tiene una marcada estacionalidad. Entre los meses de diciembre y abril predomina el movimiento de flete perecedero rumbo al Norte, principalmente de exportación, siendo los principales productos el tomate, el melón, la sandia, el chile, etcétera. De abril en adelante predomina el movimiento de flete hacia el sur, siendo el trigo con mucha diferencia, el producto más importante y se manejan también cantidades apreciables de maíz, algodón, arroz, etcétera, hacia el centro del país, localmente o bien hacia los diversos puertos, para su exportación.

También es considerable el movimiento de carburantes.

"El movimiento del trigo es probablemente por su volumen y por su trascendencia en la economía del país, el más importante. la cosecha de 1953 se terminó de moverse el día 31 de marzo de 1954, se manejó en 4.262 carros que se cargaron en los diversos puntos de origen. La cosecha actual se estima que requerirá de 6.000 furgones para su movimiento. hasta el día 30 de junio pasado se habían cargado en los diversos puntos de embarque, de trigo, 2,527 furgones. Para el movimiento de esta abundante cosecha se tuvieron que utilizar además de los carros propiedad del Ferrocarril, aptos para la cargadura de trigo a granel, cerca de 500 carros americanos que se gestionaron especialmente para este servicio, 200 tolvas de la CEIMSA, 100 carros asignados a este servicio por los Nacionales de México además de un número de vacíos que fluctúa diariamente y que los nacionales de México proporcionan al máximo de sus posibilidades, y finalmente 232 carros de propiedad particular que se han contratado ya sea a base de arrendamiento o a base de compra.

"El Año de 1951 arrojó un deficiente de . . . $ 23.917,174.13. El año de 1952 arrojó un superávit ficticio de $ 1.212,419.91, el cual fue cancelado por acuerdo del Consejo de Administración y de la S. C. O. P., en vista del notable diferimiento de la conservación durante ese año de transición. Se aplicó una reserva especial para conservación diferida de $ 3.247,262,00, quedando por tanto una pérdida de $ 2.034,842.09. El año de 1953 arrojó un deficiente de . . . . . . $ 39.261,016.57"

"La razón más importante del gran aumento que se ha registrado en los gastos se debe a las condiciones físicas a que el deterioro progresivo y el abandono de la conservación, llevaron al Ferrocarril, tanto en sus instalaciones fijas como en su equipo. Respecto de las condiciones de la vía, nada más ilustrativo que llamar la atención de los señores diputados a las "Ordenes de Despacio" y a los accidentes por vía mala que se han registrado.

"A mayo 1o. de 1954 teníamos 175 órdenes de precaución por vía mala que abarcaban 387 kilómetros de vía troncal. Durante los meses de abril y mayo últimos, tuvimos que lamentar 47 accidentes motivados por vía mala.

"En el caso del equipo, la Compañía del Ferrocarriles Sudpacífico de México y en parte también la Compañía actual, ha estado manteniendo equipo viejo de conservación cada vez más costosa por razón de su antigüedad.

"La mala condición de la vía y el equipo tuvieron efectos devastadores en la operación del ferrocarril. Esto puede ilustrarse mejor, señalando el hecho de que con el mismo número de trenes kilómetro de pasajeros en la mayor parte de este período, el promedio de velocidad descendió de 34.3 kilómetros por hora en 1948, a 25.4 kilómetros por hora en 1952. En el caso de los trenes de carga, el promedio de velocidad descendió de 23.9 kilómetros por hora en 1948, a 17.2 en 1952".

"Ya que, como se ha dicho, el Ferrocarril es predominantemente un porteador de productos agrícolas, el desarrollo de su tráfico en el futuro debe de contemplarse a la luz de las inversiones proyectadas para el desarrollo agrícola y de aquellas otras que en general promuevan su desarrollo económico.

"Tanto la irrigación como la producción de energía eléctrica en el Noreste del país son dos renglones importantes en los programas del Gobierno Federal". En 1953 se programaba un incremento de 540, 791 hectáreas, o sea un aumento de 76%.. De esta superficie, cerca de 65% pertenece a Sonora, y el 35% a Sinaloa.

"En total, Sinaloa tendrá el aumento más espectacular, ya que se programa un incremento de 580,000 hectáreas, entre mediados de 1953 y 1960, esperándose alcanzar para esa fecha un total de 773,600 hectáreas irrigadas o sea cerca de cuatro veces la superficie regada a mediados de 1953.

"En cuanto a Sonora, de acuerdo con los programas deberá tener un 1960, 999,000 hectáreas bajo irrigación, o sea más del doble de la cifra correspondiente a mediados de 1953.

"Evidentemente, el Noreste se halla en el umbral de su gran desarrollo agrícola que traerá

como consecuencia un aumento considerable en el movimiento ferroviario".

"Con los datos expuestos con anterioridad, debemos llegar a la conclusión de la urgentísima necesidad que tiene de rehabilitar el ferrocarril, el cual de por sí sólo pagará íntegramente el compromiso que se va a adquirir, lo cual como lo mencionaba el compañero Mireles, no se compromete en lo más mínimo el interés de la nación.

Con esos datos, creo haber llevado a la mente de todos ustedes la urgente necesidad de aprobar el préstamo en cuestión. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general por noventa y siete votos de la afirmativa, contra dos de la negativa.

Se procede a la discusión en lo particular del proyecto de decreto. "Artículo 1o. Se autoriza y ratifica el convenio de garantía firmado el 24 del pasado mes de agosto entre Nacional Financiera, S. A., en representación del Ejecutivo Federal, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento , relativo al contrato mediante el cual la citada institución de crédito concede crédito concede al Ferrocarril del Pacífico de México. S. A., un crédito por la cantidad de sesenta y un millones de dólares destinados a adquirir equipo, materiales y servicios que deban pagarse en el extranjero, que demande el programa de dicha empresa".

Está a discusión en lo particular el artículo 1o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el artículo 1o. por noventa y cuatro votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa.

"Artículo 2o. La garantía podrá otorgarse en forma de aval cuando en representación del préstamo se emitan bonos o pagarés, o ambos documentos".

El C. Chávez González Francisco: (Interrumpiendo) Están mal computados los votos...

- El c. Presidente: Se ruega al señor diputado Chávez González respete el proceso de la sesión.

El C. Chávez González Francisco: Yo no he votado en contra; repito, están mal computados lo votos.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Se aclara al señor diputado Chávez González que el Reglamento establece en los artículos 147 y las fracciones I y II del artículo 162, lo siguiente:

"Artículo 147. Fracción I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se podrán en pie y dirá en alta voz su apellido y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un Secretario apuntará los que aprueben y otros los que reprueben". Y el Artículo 162 del mismo Reglamento, dice así;

"Artículo 162. Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar"

¿Hay algún ciudadano diputado que se inscriba para la discusión de este artículo 2o.? No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el artículo 2o. por noventa y seis votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de Nacional Financiera, S. A., convenga con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en que todas las operaciones requeridas por el préstamo principal, los bonos o pagarés que se emitan, en su caso, los pagos que tengan que hacerse y los que origine el convenio o los que deban efectuarse en conexión con el mismo, estén libres de todo gravamen a impuesto federal, local o municipal que a la fecha exista, o que en lo futuro se decrete".

Está a discusión el artículo 3o. No habiendo quien haga uso de la palabra , se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el artículo 3o. por noventa y siete votos de la afirmativa, contra dos de la negativa.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de Nacional Financiera celebre todos los contratos y convenios derivados del préstamo a que este decreto se refiere y para suscribir los documentos a que se contraen los artículo 2o. y 3o. Podrá señalar además, los plazos, intereses, comisiones, garantías y demás modalidades accesorias de los contratos. En los contratos y convenios Nacional Financiera, S. A. estará Autorizada, en representación del Gobierno Federal, a convenir en favor del banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, todas las cláusulas de garantía que son usuales de acuerdo con los reglamentos de dicha institución, así como las relativas a las consultas que en determinados casos deban hacerse con el citado banco".

Está a discusión el artículo 4o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el artículo 4o. por noventa y siete votos de la afirmativa, contra dos de la negativa.

"Artículo 5o. En ningún caso el Ejecutivo dará en garantía del préstamo a que este decreto se refiere, ningún bien propiedad de la Nación ni afectará ningún impuesto, derecho o aprovechamiento".

Está a discusión el artículo 5o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el artículo 5o. por noventa y ocho votos de la afirmativa, contra uno de la negativa.

"Artículo transitorio único: Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión el artículo único transitorio. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por noventa y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado el artículo único transitorio.

El C. Presidente: Se aclara al ciudadano diputado Chávez González, que de acuerdo con el Reglamento, se tomarán en cuenta sus adiciones.

El ciudadano diputado Chávez González ha presentado adiciones a los artículos 6o. y 7o. De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento, que dice así: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículo aprobados".

"Artículo 15. Leída por primera vez una adición y oidos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

Se ruega al ciudadano Secretario leer las adiciones.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Dos adiciones al artículo 6o.: "El Ejecutivo Federal entre tanto esté en vigor el préstamo, incluirá en sus informes anuales el estado y condiciones en que se use el crédito.

"Artículo 7o. Cada una de las Cámaras Federales, la de Diputados y la de Senadores, designarán una Comisión integrada por cuatro de sus miembros que vigile la inversión y aprovechamiento del préstamo.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 1954. - Licenciado Francisco Chávez González".

El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano diputado Chávez González si, de acuerdo con el artículo 125, quiere exponer los fundamentos a su adición.

El C. Chávez González Francisco: Sí, señor Presidente.

Señores diputados: He de ser breve por razón a la hora en que se debate este asunto. No he de agregar consideraciones mayores a las que ya expuse al venir a esta tribuna porque, las que expuse entonces son las que adiciones que he formulado considero de mi deber de diputado cuidar de que del préstamo que se va a hacer, se informen sus resultados al Congreso Federal. De igual manera considero que es función de las Cámaras designar comisiones como las que propongo para la debida inversión del préstamo.

Podría alguien quizá asentar alguna objeción de tipo constitucional. Sin embargo, no existe en el fondo base cierta para tal objeción. En cambio, señores, la adición que propongo, que se inspira en el mismo espíritu con que el Partido Acción Nacional quiso que las empresas descentralizadas fueran vigiladas por Comisiones de legisladores, repito, la adición que propongo tiene su máximo fundamento en el espíritu mismo de la Constitución que quiere el buen desempeño de todas de las inversiones públicas y la vigilancia de parte del Congreso.

Los argumentos que González Guevara diera en su intervención, en la conciencia de ustedes está que no destruyeron lo que expuse en mi intervención. Aunque así no fuera, yo me someto al juicio de los juristas y del pueblo, y dejo tranquila mi conciencia y el cumplimiento de mi misión como diputado del pueblo.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Se pregunta a la Asamblea si admite o no la discusión de la proposición. Los que estén por que se admita, sírvanse levantar la mano. Desechada la proposición.

En consecuencia, se declara aprobado el proyecto de decreto que autoriza el convenio de garantía celebrada entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, relativo al préstamo concedido al Ferrocarril del Pacífico, S. A., Pasa este proyecto de decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera

- El C. Presidente (a las 15:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes 21 a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"