Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19540921 - Número de Diario 8

(L42A3P1oN008F19540921.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 8

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1954

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Felicitaciones de las Cámaras de Diputados de Argentina y Perú en ocasión del aniversario de nuestra Independencia. De enterado con agradecimiento.

3. - Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar condecoraciones, de los CC. Luis Padilla Nervo, José Gorostiza y Alfonso Castro Valle. Cartera.

4.-A la comisión correspondiente se turna la solicitud del C. Luis García Lecuona, del permiso correspondiente para poder aceptar y usar una condecoración.

5. - Se da primera lectura y se ordena la impresión del dictamen que se refiere a las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NORBERTO TREVIÑO ZAPATA

(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario García Ruiz Miguel (leyendo):

"Orden del Día.

"21 de septiembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"Felicitaciones de la Cámara de Diputados de Argentina y Perú con motivo del aniversario de nuestra Independencia.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permisos para que puedan usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros los CC. licenciado Luis Padilla Nervo, José Gorostiza y Alfonso Castro Valle.

"Participaciones de las Legislaturas de Aguascalientes y Zacatecas sobre aperturas de períodos de sesiones.

"Aviso del licenciado Oscar Soto Máynes referente a que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Chihuahua.

"Solicitud del C. Luis García Lecuona a fin de que se le permita aceptar una condecoración del Gobierno de la República francesa.

"Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Justicia, 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales acerca de las observaciones del Ejecutivo de la Unión al Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Norberto Treviño Zapata.

"En la ciudad de México, a las trece horas veinte minutos del martes catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de noventa y nueve ciudadanos diputados, según declaro la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día trece del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe otros tantos de la de Relaciones Exteriores, con solicitudes de permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros los CC. licenciados Angel Carvajal y Luis Padilla Nervo, general de división Matías Ramos Santos, y Enrique Rodríguez Cano. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que con fecha ocho de septiembre abrió y clausuró el segundo período extraordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio y da a conocer la Directiva que funcionó durante el mismo. De enterado.

"El C. doctor Emilio Stoopen solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Legión de Honor, que le confirió el Gobierno de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. ingeniero Mario E. Bozzano solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad-honorem en la ciudad de Guadalajara, que le confirió el Gobierno de Honduras. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Segunda lectura del dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Ferrocarriles en que consultan la aprobación de la iniciativa del Primer Magistrado de la Nación, relativa al decreto en que se autoriza el convenio de garantía celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre el préstamo concedido al Ferrocarril del Pacífico, S.A. La Secretaría da también lectura a los convenios de préstamo y garantía que dieron origen al proyecto de decreto.

"Al ponerse a discusión el dictamen en lo general, el C. diputado Francisco Chávez González solicita se dé cuenta de una moción suspensiva. La Presidencia informa sobre el particular y se da lectura al artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. La Secretaría, a continuación, da cuenta con la proposición de moción suspensiva y el C. diputado Francisco Chávez González habla para fundarla. Para impugnarlo, hace uso de la palabra el C. diputado Rodolfo González Guevara.

"La asamblea en votación económica, desecha la moción suspensiva.

"Puesto a discusión en lo general el proyecto de decreto, hacen uso de la palabra, a nombre de las comisiones dictaminadoras, los CC. diputados Eugenio Morales Mireles y Jesús Ibarra Navarro. Sin que haya objeciones, se procede a la votación nominal, en lo general, del proyecto de decreto en cuestión, habiendo resultado aprobado por noventa y siete votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"Se pasa a la discusión en lo particular. Sin recibir objeciones el artículo primero, se procede a la votación nominal, obteniéndose el siguiente resultado: noventa y cuatro votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

"Durante la lectura del artículo segundo, el C. diputado Francisco Chávez González hace una aclaración y la Presidencia exhorta al diputado a ceñirse a lo dispuesto por el Reglamento, para lo cual la Secretaría da lectura a los artículos 147 y 162 de dicho Reglamento. Se continúa la lectura del artículo segundo del proyecto a debate. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, resultando aprobado por noventa y seis votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Los artículos tercero, cuarto y quinto y el único transitorio, al ser puestos a discusión, cada uno en su oportunidad, no motivan debate y al ser votados nominalmente, se obtienen los siguientes resultados: los artículos tercero y cuarto se aprueban por noventa y siete votos de la afirmativa, por dos de la negativa; los artículos quinto y transitorio único: noventa y ocho votos de la afirmativa por uno de la negativa.

"La Presidencia informa que el C. diputado Francisco Chávez González ha presentado una adición para los artículos sexto y séptimo, y da lectura a los artículos 124 y 125 del Reglamento, y de acuerdo con los cuales la Secretaría da cuenta con dichas adiciones. La Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Francisco Chávez González para que exponga los fundamentos de su adición después de la cual la Secretaría consulta a la Asamblea si toma o no en cuenta la proposición. La Asamblea, en votación económica, la desecha.

"La Secretaría hace la declaratoria de haber quedado aprobado el proyecto de decreto que autoriza el convenio de garantía celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre el préstamo concedido al Ferrocarril del Pacífico, S.A. Pasa al senado para efectos constitucionales.

"A las quince horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veintiuno de los corrientes, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Buenos Aires, Argentina, 16 de septiembre de 1954.

"Señor Presidente de la Cámara de Representantes de la República de Estados Unidos de México.

"Tengo el honor de poner en conocimiento del señor Presidente que la H. Cámara de diputados de la nación argentina que presido rindió homenaje en su sesión de la fecha a la República de Estados Unidos de México asociándose a la conmemoración por el pueblo hermano de su nuevo aniversario patrio. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. "Antonio J. Benítez, Presidente de la H. Cámara de Diputados de la nación argentina; Eduardo T. Oliver, Rafael V. González, secretarios". - De enterado con agradecimiento.

"Lima, Perú.- Presidente Cámara de Diputados de México, D.F.

"La Cámara de Diputados acordó poner en conocimiento de V.E., el homenaje rendido a esa nación hermana en la fecha gloriosa de su aniversario nacional, formulando votos por su creciente prosperidad y grandeza. Presento a usted el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

"Eduardo Miranda Sousa, Presidente de la Cámara de Diputados de Perú". - De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 15 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la autorización a que se refiere la fracción

III, inciso B) del artículo 37 constitucional para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo, titular de esta Secretaría, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional del Mérito

"Mambi", que en el grado de Gran Cruz de Honor le confirió el consejo de la Asociación Nacional de Veteranos de la Independencia de Cuba".

"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 29 de julio de 1954. - Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A continuación me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 21 del corriente.

"Ruego a usted atentamente se sirva a solicitar la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso b) del artículo 37 constitucional, para que el C. Luis Padilla Nervo, secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional del Mérito "Carlos Manuel de Céspedes" que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Cuba".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de julio de 1954.-P. A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 20 del presente mes:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B) del artículo 37 constitucional para que el C. José Gorostiza, Subsecretario de Relaciones Exteriores , pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito" que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Haití".

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 30 de julio de 1954.-P. A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 20 del corriente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B) del artículo 37 constitucional para que el C. Alfonso Castro Valle, Subdirector del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional "Honor al Mérito" que en grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Haití".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 30 de julio de 1954.-P. A.c. del C. secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El C. secretario García Ruiz Miguel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - H. XXXIX Legislatura del Estado de Aguascalientes.

"Aguascalientes, Ags., 16 de septiembre de 1954.

"CC. Diputados Secretarios.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que la H. Legislatura del Estado inauguró hoy el período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de ejercicio constitucional; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente, Francisco González Sánchez.

"Vicepresidente, José Santos Reyna.

"Secretario, Edmundo Olivares.

"Prosecretario, Porfirio Arellano Leos.

"Tesorero, José Landeros G.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Francisco González Sánchez, D.P. - Edmundo olivares, D.S". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Zac.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Allende y Donceles. - México, D.F.

"La H. XLI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas abrió hoy día 16 de septiembre de 1954 el período ordinario de

sesiones, correspondientes al segundo año de ejercicio legal; habiendo sido integrada su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de octubre próximo por los ciudadanos diputados siguientes:

"Presidente, David Valle Camacho.

"Vicepresidente, Lamberto Elías Díaz.

"Segundo Secretario, Antonio H. Cortés.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted (es) para los efectos legales correspondientes, reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., a 16 de septiembre de 1954. - José Rosso Martínez, D.S.- Antonio H. Cortés, D.S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Ejecutivo.

"Chihuahua, Ch., 6 de septiembre de 1954.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Tengo el honor de comunicar a usted que con esta fecha he vuelto a tomar posesión del Despacho del Poder Ejecutivo de este Estado, dando por terminada la licencia temporal que hasta por doce días renunciables tuvo a bien concederme la Diputación Permanente del H. Congreso local para separarme del cargo como Gobernador constitucional; reanudando con esta misma fecha el C. licenciado Alberto Rico G., el desempeño del cargo como Secretario General de Gobierno, quien se encontraba en funciones de Gobernador Constitucional Interino.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Gobernador Constitucional, licenciado Oscar Soto Máynez.- El secretario de Gobierno, licenciado Alberto Rico G.". - De enterado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

"Luis García Lecuona, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, mayor de edad y señalando para recibir contestación la casa número cincuenta y tres de las calles de Amberes de esta Capital, ante esa H. Comisión Permanente atentamente expongo:

"Que el Gobierno de la República francesa, por medio de su Embajador en esta Capital, me ha comunicado el honor que me ha sido conferido como miembro de la Legión de Honor de dicho país, lo que trae aparejada la aceptación y uso de una condecoración.

De conformidad con la fracción III del inciso B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el presente escrito solicito de esa H. Comisión Permanente, permiso para aceptar y usar la condecoración que me ha sido ofrecida por el Gobierno francés sin perder la ciudadanía mexicana.

"Protesto lo necesario y a esa H. Comisión Permanente las seguridades de mi más atenta consideración.

"México, D.F., a 9 de agosto de 1954. - Luis García Lecuona". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fueron turnadas a las suscritas Comisiones Segunda de Justicia, Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, las observaciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, aprobado por el Congreso de la Unión, formuladas por el Ejecutivo.

"El Congreso de la Unión, con anterioridad, al discutir la iniciativa de Ley del Ejecutivo, suprimió el artículo 170 que decía: "Dictado el auto a que se refiere el artículo anterior, no podrán rendirse otras pruebas que las que habiendo sido decretadas durante la instrucción no hayan podido practicarse por causas independientes a la voluntad de los interesados en ellas. En este caso, se podrá insistir en la recepción de la prueba hasta el día anterior al de la celebración de la audiencia del juicio expresándose en la promoción el nombre del testigo o perito si dicha prueba fuere de esa naturaleza y se dirá el hecho sobre el cual haya de versar. La prueba se recibirá durante la audiencia sin poder extenderse a más hechos que a los expresados en la promoción".

"A su vez, el propio Congreso formuló el artículo 162 en los siguientes términos: "En el auto de formal prisión se señalará un término probatorio de ciento veinte días, dentro de la cual se recibirán las pruebas que ofrezcan las partes.

"El término de prueba será sólo de sesenta días cuando proceda dictar el auto de sujeción a proceso o la pena de delito no sea mayor de dos años de prisión.

"El término de prueba podrá reducirse a juicio del juez cuando lo soliciten todas las partes en el proceso.

"Las pruebas que ofrecidas en tiempo no hubieren podido desahogarse por fuerza mayor o caso fortuito, serán recibidas en un término supletorio de diez díaz. Dentro de este término también se practicarán las encaminadas a esclarecer hechos relacionados con pruebas ofrecidas o desahogadas durante los últimos cinco días del término ordinario".

"Observa el Ejecutivo que la diferencia consiste en que en la iniciativa se proponía que en las diligencias decretadas en su oportunidad y que no se hubieran practicado por causas ajenas a las partes, podrían desahogarse durante la audiencia y en el artículo aprobado por el Congreso; en cambio, se creo un término supletorio de prueba de diez días; que prolongaría estos procesos que precisamente se trata de que se resuelvan a la mayor brevedad a fin de cumplir el propósito de que la justicia sea pronta y expedita. En consecuencia, propone que el párrafo 4o. del artículo 162 quede en la forma siguiente: "Las pruebas que ofrecidas en tiempo no

hubieren podido desahogarse por fuerza mayor o caso fortuito, serán recibidas en un término supletorio hasta de ciento veinte días en el caso del párrafo I,; y de 30 en el II, que discrecionalmente fije el juez, dentro de este término también se practicarán las diligencias encaminadas a esclarecer hechos relacionados con pruebas ofrecidas o desahogadas durante los últimos cinco días del término ordinario".

"Las Comisiones consideran compatibles y conciliables los criterios que han orientado el expresado párrafo 4o. del artículo 162 como lo propone el Ejecutivo y el que fue aprobado por el Congreso, como en seguida se verá.

"En efecto, el objeto señalado por las observaciones que se estudian es el de evitar que se prolonguen los procesos y que sólo exista un término supletorio para recibir las pruebas que habiéndose ofrecido en tiempo no hayan sido desahogadas por fuerza mayor o caso fortuito; consideración que tiene que compaginarse con la garantía constitucional de defensa y recepción de pruebas, en especial en beneficio del acusado, pero sin detrimento de velar por la justicia pronta y expedita, por lo que se ha propuesto la ampliación del término probatorio supletorio hasta en 120 días en los casos de autos de formal prisión, y de 30 días cuando se trate de auto de sujeción a proceso o la pena del delito no sea mayor de dos años de prisión, quedando a discreción del juez fijarlo.

"Sobre el particular, se estima pertinente que se faculte a los jueces fijar dicho término supletorio, pero limitando el máximo posible a 60 días en el primer caso, por estimar excesivo el de 120 días, y manteniendo el de 30 días que sugiere el Ejecutivo en el segundo caso, con lo cual se conserva la saludable institución del término supletorio concebida por el Congreso y a la vez la posibilidad de fijarlo como lo quiere el Ejecutivo para evitar, llegado el caso, la prolongación innecesaria del proceso.

"En cuanto al objeto de la prueba que debe rendirse en dicho término supletorio, se estima conveniente limitar las diligencias que se practiquen, a las pruebas que no se habían desahogado, así como el esclarecimiento de hechos relacionados con las mismas, y considera adecuado conjugar el criterio del Congreso en cuanto a que, en relación con pruebas ofrecidas en el término ordinario, se limite la práctica de diligencias a esclarecer los hechos relativos a las desahogadas durante los últimos cinco días del propio término ordinario.

"El segundo punto de observaciones, relaciona el artículo 429 de la iniciativa del Ejecutivo con el artículo 418 formulado por el Congreso. El artículo 429 mencionado decía: "Si dentro del término a que se refiere el artículo 426 alguna de las partes promueve prueba, expresará el objeto y naturaleza de la misma. Dentro de 3 días de hecha la promoción el Tribunal decidirá sin más trámite, si es de admitirse o no. Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del término de 8 días. Denegado o pasado el término que se concedió para rendirla, se citará para la vista de la causa". El artículo 418 que ha expresado dice: "Las pruebas se recibirán en una audiencia oral, en cuya acta se harán constar en extracto las declaraciones de los testigos".

"El Ejecutivo considera que es conveniente sostener su iniciativa, por ser necesario conservar la continuidad en el procedimiento en el sentido de que, para cada período procesal debe señalarse término dentro del cual se desahoguen las diligencias, pues de lo contrario quedaría al arbitrio del Tribunal la fecha de la celebración de la audiencia en perjuicio de las partes.

"Nuevamente las comisiones consideran compatibles y conciliables los criterios sustentados por el Ejecutivo al reiterar la iniciativa del artículo 429, con lo instituído en el artículo 418 del proyecto aprobado por el Congreso. Se estiman razonables sus observaciones y a la vez susceptibles de ser coordinadas con el sistema general de tramitación del recurso de apelación, aprobado por el Congreso y no objetado, y especialmente con el trámite de recepción de pruebas en segunda instancia, por lo que adoptando la observación del Ejecutivo en el sistema ya aprobado por el Congreso, se estima conveniente sostener la existencia de la audiencia para la recepción de pruebas (artículo 418), pero atentos los razonamientos del Ejecutivo, procede fijar un término para la celebración de la misma; esto es, que deberá llevarse a cabo dentro de los 8 días siguientes al auto en que se admitan pruebas, y que deberá celebrarse concurran o no las partes.

"Con esto, se conserva la continuidad del proceso, se limita al Tribunal en la fecha de la recepción de las pruebas y se pone una cortapisa al efecto que acertadamente señala el Ejecutivo en su observación; a la vez, se garantiza la justicia pronta y expedita al recibirse las pruebas en una sola audiencia que hace menos grave el trabajo del Tribunal, con más solemnidad y certeza en la recepción de la prueba.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 162. En el auto de formal prisión se señalará un término de 120 días , dentro del cual se recibirán las pruebas que ofrezcan las partes.

"El término de prueba será sólo de 60 días cuando proceda dictar el auto de sujeción a proceso o la pena del delito no sea mayor de 2 años de prisión.

"El término de prueba podrá reducirse, a juicio del juez, cuando lo soliciten todas las partes en el proceso.

"Las pruebas que ofrecidas en tiempo no hubieren podido desahogarse por fuerza mayor o caso fortuito, serán recibidas en un término supletorio hasta de 60 días en el caso del párrafo I; y de 30 en el segundo, que discrecionalmente fije el juez. Dentro de ese término también se practicarán las diligencias encaminadas a esclarecer hechos relacionados con pruebas ofrecidas o desahogadas durante los últimos cinco días del término ordinario.

"Artículo 418. Las pruebas se recibirán en una audiencia oral, la que se celebrará, concurran o no las partes, dentro de los 8 días siguientes al auto de admisión; en el acta se harán constar en extracto las declaraciones de los testigos o peritos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de septiembre de 1954. - Segunda Comisión de Justicia. Emilio Sánchez Piedras. - Manuel Aguilar y Salazar. - Rodrigo Moreno Zermeño.- Primera Comisión de Gobernación: Ernesto Gallardo Sánchez. - Alberto Hernández Campos. - José Villareal Corona. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont". - Primera lectura e imprímase.

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"