Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19540922 - Número de Diario 9

(L42A3P1oN009F19540922.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D F., MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO 1. - NÚMERO 9

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1954.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Felicitación de la Cámara de Diputados de Chile con motivo del aniversario de nuestra Independencia. De enterado con agradecimiento.

3. - Se turna a Comisión 5 solicitudes de permisos constitucionales necesarios para poder aceptar y usar condecoraciones extranjeras, correspondientes a los CC. Mario Rodríguez Malpica, Roberto Córdoba, Pablo Campos Ortiz, Luis Garrido y Alfonso Martínez Domínguez.

4. - La diputación del Estado de Guerrero y la del Estado de México, designan como sus representantes ante la Gran Comisión a los CC. diputados José Gómez Velasco e Hilario Carrillo Gasca, respectivamente. Se hace la declaratoria.

5. - Se turna a las comisiones respectiva una iniciativa de varios CC. Diputados, para reformar el Código Penal Federal vigente. Imprimase.

6. - Se aprueba, sin discusión el dictamen que se refiere a las observaciones del Ejecutivo al Código de Procedimientos Penales para Distrito y Territorios Federales. Pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NORBERTO TREVIÑO ZAPATA

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).

El C. Presidente ( a las 13.40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Orden del Día.

"22 de septiembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"Felicitación de la Cámara de Diputados de Chile con motivo del aniversario de nuestra Independencia.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permisos para usar condecoraciones extranjeras de los CC. almirante Mario Rodríguez Malpica, licenciado Roberto Córdoba, licenciado Pablo Campos Ortiz, Doctor Luis Garrido y diputado Alfonso Martínez Domínguez.

"Designación de miembro de la Gran Comisión por el Estado de Guerrero.

"Designación de miembro de la Gran Comisión por el Estado de México.

"Iniciativa de varios CC. diputados para reformar el Código Penal Federal vigente.

"Segunda lectura y discusión del dictamen que se refiere a las observaciones del Ejecutivo al proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Norberto Treviño Zapata.

"En la ciudad de México, a las trece horas del martes veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de noventa y siete diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día catorce del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Felicitaciones de las Cámaras de Diputados de Argentina y Perú con motivo del aniversario de nuestra Independencia. De enterado con agradecimiento.

"Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe otros tantos de la Relaciones Exteriores, relativos a solicitudes de permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjero, los CC. licenciado Luis Padilla Nervo, dos condecoraciones, José Gorostiza y Alfonso Castro Valle, Recibido, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que inauguró el periodo ordinario de sesiones correspondientes al segundo año de ejercicio y da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de septiembre. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que con fecha dieciséis de septiembre abrió el periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio legal y da a conocer la integración de su directiva que funcionará hasta el quince de octubre próximo. De enterado.

"El C. licenciado Oscar Soto Máynez avisa que volvió a hacerse cargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. De enterado.

"El C. Luis García Lecuona solicita permiso para poder aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República francesa. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Justicia, Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, que consultan la aprobación del proyecto de decreto a las observaciones formuladas por el Ejecutivo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, aprobado por el Congreso de la Unión. Primero lectura e imprímase.

"A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Diputados. - Chile, septiembre 16 de 1954.

"Señor Presidente:

"Con especial agrado cumplo con transmitir a V.E. las cordiales congratulaciones de los parlamentarios chilenos, con oportunidad de conmemorar los Estados Unidos de México un nuevo aniversario de su independencia.

"Ruego a V. E. tener a bien transmitir este saludo de la Cámara de Diputados de Chile a los miembros de ese H. Cuerpo Legislativo, al que me complazco en agregar mis sentimientos personales muy alta y distinguida consideración.

"Presidente. Ernesto Goycoolea Cortés, secretario". - De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presente.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 28 de agosto próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 37, fracción III del inciso B), la autorización necesaria para que el C. almirante Mario Rodríguez Malpica Comandante General de la Armada Mexicana, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Naval "Almirante Padilla" en el grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de Colombia".

"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 9 de septiembre de 1954.-P. A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión .- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación me permito transcribirles el oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 16 del presente mes:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B) del artículo 37 constitucional, para que el C. licenciado Roberto Córdoba, Embajador del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Brasil".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 31 de julio de 1954.-P. A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 27 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar al H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. licenciado Pablo Campos Ortiz, oficial mayor de esta Secretaría, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Gran Cruz de la orden de Leopoldo II, que le otorgará el gobierno de Bélgica.

"Lo que me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, reiterandoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., A 9 de septiembre de 1954.-P. A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaria de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio.

que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 26 de agosto próximo pasado:

"Muy atentamente ruego a ustedes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, inciso b), fracción III de nuestra Constitución Política se sirvió solicitar del H. Congreso de la Unión la autorización correspondiente para que el C. doctor Luis Garrido pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Cruz Roja de la República de Cuba que le otorgará dicho organismo. El C. doctor Garrido, ex Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México es actualmente presidente del patronato del Seguro Nacional y personalidad mexicana muy distinguida".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 9 de septiembre de 1954.-P. A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 9 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la autorización a que se refiere la fracción III, B) del artículo 37 Constitucional, para que el C. Alfonso Martínez Domínguez, diputado al Congreso de la Unión, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Carlos Manuel de Céspedes", que en el grado de oficial, le confirió el Gobierno de Cuba".

"Los que hago del conocimiento de ustedes, para los fines procedentes, reiterándoles mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1954. - Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. -Presente.

"Los suscritos, diputados federales por el Estado de Guerrero, estamos unificados para que nos represente en la Gran Comisión el compañero diputado y doctor José Gómez Velasco.

"Atentamente: Heberto Aburto Palacios. - Pedro Ayala Fajardo. - Dámaso Lanche Guillén."

La Presidencia por conducto de la Secretaría declara que es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Guerrero, el ciudadano diputado José Gómez Velasco.

"C. Presidente de la Gran Comisión. - Presente.

"Los suscritos diputados del Estado de México declaramos que con esta fecha designamos al C. diputado Hilario Carrillo Gasca para que nos represente en la Gran Comisión.

"Atentamente.

"México, D. F., a 14 de Septiembre de 1954.- Roberto Barrios Castro. - Carlos Garduño González.- Manuel Martínez Orta.- Fernando Guerrero Esquivel.- Francisco Pérez Ríos. - Miguel Luis Delgado Montoya".

La presidencia por conducto de la Secretaría declara que es miembro de la gran Comisión por el Estado de México, el Ciudadano diputado Hilario Carrillo Gasca.

El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Honorable asamblea:

"Los suscritos, miembros de esta H. Cámara de Diputados, en ejercicio de sus funciones y con fundamento en la fracción 2a del artículo 71 Constitucional y además con fundamento en los artículos 55 fracción 2a, y 56 del reglamento interior del Congreso General, venimos a presentar la siguiente iniciativa de reformas al artículo 145 del Código Penal vigente para el Distrito Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del Fuero Federal consignada en el libro segundo, título 2o, capítulo 3o, del citado ordenamiento sobre "Delitos de Disolución Social".

"Consideramos que los actos dirigidos intentados o realizados contra la Economía Nacional, ya sea por medio de la difusión de ideas, programadas, de normas, propaganda o de acción directa o indirecta como son la no acción o la lentitud en ella, deben ser sancionados en forma precisa y terminante, por el grave perjuicio que causan al país.

"El pueblo de México tiene perfectamente precisada su ideología revolucionaria consignada en forma terminante en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente. Pero dentro de la libertad que garantiza nuestra Constitución, debe procurarse el aseguramiento del progreso del país, y el ritmo de trabajo, de producción, de circulación y de consumo. Por lo tanto, cualquier atentado en forma directa o indirecta, oculto o expreso, individualmente realizado o colectivamente acordado, programado o dirigido. o finalmente sugerido, debe ser reprimido en forma permanente por nuestras leyes penales dentro de nuestro orden Constitucional.

"Ya nuestro Código Penal en su artículo 145, prevé aunque no en forma precisa, la represión de actos de disolución social, pero señala los actos de nacionales de extranjeros, y no precisa de acuerdo con la circunstancias actuales de ritmo y de trabajo en el país, las caracteristicas especiales de los atentados contra la Economía Nacional.

"Por todas las razones anteriores, consideramos pertinente presentar esta iniciativa de reformas al artículo que fija las penas que se aplicarán a quien o a quienes resulten responsables, ya sean mexicanos o extranjeros ya sean individuos en lo personal o dirigentes de cualquiera agrupación o

asociación, ya sea encubiertos en forma de programas de acción, de inacción o de simple lentitud, causando perjuicios directos o indirectos a la circulación de productos de cualquiera clase que sean, en el país.

"Finalmente, cuando exista responsabilidad directa o indirecta sobre algún extranjero, podrá aplicarse por el Ejecutivo además de las penas que fija el Código Penal, el artículo 33 de la propia Constitución, sin perjuicio, como se dice antes, de las penas establecidas en el Código Penal vigente.

"Por lo expuesto, pedimos, se de lectura a esta proposición y se turne este proyecto a la Comisión o Comisiones respectivas, para su dictamen.

"México, D. F., a 21 de septiembre de 1954. - Jorge Huarte Osorio. - Antonio Ponce Lagos.- Arturo Luna Lugo. - Juan Báez Guerra. - Mariano Ordorica Burgos"

"Libro segundo.

"Título segundo.

"Capítulo III.

"Delitos de disolución social.

"Artículo 145. Se aplicarán de dos a doce años y multa de mil a diez mil pesos al nacional o extranjero que en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda entre mexicanos o extranjeros, difundiendo ideas, programas o normas de acción contrarios al sistema representativo, democrático, federal, establecido por la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, y que afecten la soberanía nacional perturben el orden público.

"Se afecta la soberanía nacional cuando se pueda poner en peligro la integridad territorial de la República, se obstaculice el funcionamiento de las instituciones legítimas, o propague el desacato a las leyes vigentes.

"Se perturba el orden público cuando se ejecutan actos que tiendan o puedan producir rebelión, sedición, asonada o motín.

"Se aplicarán las mismas penas a mexicano o extranjero que por cualquier medio induzca o incite a uno o más individuos a que realicen actos de sabotaje, o que dificulten, impidan, entorpezcan o retarden el funcionamiento de los servicios públicos o quebrante su economía, ya sea que los mismos servicios se presten directamente por el Gobierno, por Instituciones descentralizadas, por organismos de participación estatal o por concesionarios. Iguales penas se impondrán a quienes ejecuten estos actos.

"Se aplicará prisión de ocho a treinta años y multa de mil a cincuenta mil pesos al mexicano o extranjero que realice actos de cualquier naturaleza que prepare material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a un gobierno extranjero.

"Si además resultaren cometidos otros delitos se acumularán las penas correspondientes a éstos.

"Tratándose de extranjeros las penas a que antes se ha hecho referencias, se aplicarán sin perjuicio de la facultad que concede al Presidente de la República, el artículo 33 de la Constitución".

El C. Chávez González Francisco: Pido la palabra. Me parece que puede implicar un problema con algún artículo constitucional, y creo que valdría la pena se turnara a alguna de las Comisiones.

El C. Presidente: Se considera la sugestión del ciudadano diputado Chávez González y se turna a las Comisiones unidas de Justicia y Gobernación e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fueron turnadas a las suscritas Comisiones Segundo de Justicia, Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales para el estudio y dictámen de las observaciones al código de procedimientos penales para el Distrito y territorios federales, aprobado por el Congreso de la Unión, formuladas por el ejecutivo.

"El Congreso de la Unión, con anterioridad, al discutir la iniciativa de la Ley del Ejecutivo, suprimió el artículo 170 que decía: "Dictado el auto a que se refiere el artículo anterior, no podrán rendirse otras pruebas que las que habiendo sido decretas durante la instrucción no hayan podido practicarse por causas, independientes a la voluntad de los interesados en ellas. En este caso, se podrá insistir en la recepción de la prueba hasta el día anterior al de la celebración de la audiencia del juicio expresándose en la promoción el nombre del testigo o perito si dicha prueba fuere de esta naturaleza y se dirá el hecho sobre el cual haya de versar.

La prueba se recibirá durante la audiencia sin poder extenderse a más hechos que a lo expresados en la promoción".

"A su vez, el propio Congreso formuló el artículo 162 en los siguientes términos: "En el auto de formal prisión se señalará un término probatorio de ciento veinte días, dentro del cual se recibirán las pruebas que ofrezcan las partes.

"El término de prueba será sólo de sesenta días cuando proceda dictar el auto de sujeción a proceso o la pena del delito no sea mayor de dos años de prisión.

"El término de prueba podrá reducirse a juicio del juez cuando lo soliciten todas las partes en el proceso.

"Las pruebas que ofrecidas en tiempo no hubieren podido desahogarse por fuerza mayor o caso fortuito, serán recibidas en un término supletorio de diez días. Dentro de este término también se practicarán las encaminadas a esclarecer hechos relacionados con pruebas ofrecidas o desahogadas durante los últimos cinco días del término ordinario".

"Observa el Ejecutivo que la diferencia consiste en que en la iniciativa se proponía a que las diligencias decretadas en su oportunidad y que no se hubieran practicado por causas ajenas a las partes, podrían desahogarse durante la audiencia y en el artículo aprobado por el Congreso, en cambio, se creó un término supletorio de prueba de diez días; que prolongaría estos procesos que precisamente se trata de que se resuelvan a la mayor brevedad a a fin de cumplir el propósito de que la justicia sea pronta y expedida. En consecuencia, propone que el párrafo 4o. del artículo 162 quede en la forma siguiente: "Las pruebas que ofrecidas en tiempo no hubieren podido desahogarse por fuerza mayor o caso fortuito, serán recibidas en un término supletorio hasta de ciento veinte días en el caso del párrafo I; y

de 30 en el II, que discrecionalmente fije el juez, dentro de este término también se practicarán las diligencias encaminadas a esclarecer hechos relacionados con pruebas ofrecidas o desahogadas durante los últimos cinco días del término ordinario".

"Las comisiones consideran compatibles y conciliables los criterios que han orientado el expresado párrafo 4o del artículo 162 como lo propone el Ejecutivo y el que fue aprobado por el Congreso, como en seguida se verá.

"En efecto, el objeto señalado por las observaciones que se estudian, es el de evitar que se prolonguen los procesos y que sólo exista un término supletorio para recibir las pruebas que habiéndose ofrecido en tiempo no haya sido desahogada por fuerza mayor o caso fortuito; consideración que tiene que compaginarse con la garantía constitucional de defensa y recepción de pruebas, en especial en beneficio del acusado, pero sin detrimento de velar por la justicia pronta y expedita, por lo que se ha propuesto la ampliación del término probatorio supletorio hasta en 120 días en los casos de autos de formal prisión, y 30 días cuando se trate de auto de sujeción a proceso o la pena del delito no sea mayor de dos años de prisión, quedando a discreción del juez fijarlo.

"Sobre el particular, se estima pertinente que se faculte a los jueces a fijar dicho término supletorio, pero limitando el máximo posible a 60 días en el primer caso, por estimar excesivo el de 120 días, y manteniendo el de 30 días que sugiere el Ejecutivo en el segundo caso, con lo cual se conserva la saludable institución del término supletorio concebida por el Congreso y a la vez la posibilidad de fijarlo como lo quiere el Ejecutivo, para evitar llegado el caso, la prolongación innecesaria del proceso.

"El cuanto al objeto de la prueba que debe rendirse en dicho término supletorio, se estima conveniente limitar las diligencias que se practiquen, a las pruebas que no se habían desahogado, así como al esclarecimiento de hechos relacionado con las mismas, y considera adecuado conjugar el criterio del Congreso en cuanto a que, en relación con pruebas ofrecidas en el término ordinario, se limite la práctica de diligencia a esclarecer los hechos relativos a las desahogadas durante los últimos cinco días del propio término ordinario.

"El segundo punto de observaciones, relaciona el artículo 429 de la iniciativa del Ejecutivo, con el artículo 418 formulado por el Congreso. El artículo 429 mencionado decía: "Si dentro del término a que se refiere el artículo 426 alguna de las partes prueba, expresará el objeto y naturaleza de la misma. Dentro de 3 días de hecha la promoción el Tribunal decidirá sin más trámite, si es de admitirse o no. Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del término de 8 días. Denegado o pasado el término que se concedió para rendirla, se citará para la vista la de la causa". El artículo 418 que ha expresado dice: "Las pruebas se recibirán en una audiencia oral, en cuya acta se harán constar en extracto las declaraciones de los testigos".

"El Ejecutivo considera que es conveniente sostener su iniciativa, por ser necesario conservar la continuidad en el procedimiento en el sentido de que, para cada período procesal debe señalarse término dentro del cual se desahoguen las diligencias, pues de lo contrario quedaría al arbitrio del Tribunal la fecha de la celebración de la audiencia en perjuicio de las partes.

"Nuevamente, las comisiones consideran compatibles y conciliables los criterios sustentados por el Ejecutivo al reiterar la iniciativa del artículo 429, con lo instituído en el artículo 418 del proyecto aprobado por el Congreso. Se estiman razonables sus observaciones y a la vez susceptibles con el sistema general de tramitación del recurso de apelación, aprobado por el Congreso y no objetado, especialmente con el trámite de recepción de pruebas en segunda instancia, por lo que adoptando la observación del ejecutivo en el sistema ya aprobado por el Congreso, se estima conveniente sostener la existencia de la audiencia para la recepción de pruebas (Artículo 418), pero atentos los razonamientos del ejecutivo, procede fijar un término para la celebración de la misma; esto es, que deberá llevarse a cabo dentro de los 8 días siguientes al asunto en que se admitan pruebas, y que deberá de celebrarse concurran o no las partes.

"Con esto, se conserva la continuidad del proceso, se limita al tribunal en la fecha de recepción de las pruebas y se pone cortapisa al efecto que acertadamente señala el ejecutivo en su observación; a la vez, se garantiza la justicia pronta y expedida al recibirse las pruebas en una sola audiencia que hace menos grave el trabajo del Tribunal, con más solemnidad y certeza en la recepción de la prueba.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 162. En el auto de formal prisión se señalará un término de 120 días, dentro del cual se recibirán las pruebas que ofrezcan las partes.

"El término de prueba será sólo de 60 días cuando proceda dictar el auto de sujeción a proceso o la pena del delito no sea mayor de 2 años de prisión.

"El término de prueba podrá reducirse, a juicio del juez, cuando lo soliciten todas las partes en el proceso.

"Las pruebas que ofrecidas en tiempo no hubieren podido desahogarse por fuerza mayor o caso fortuito, serán recibidas en un término supletorio hasta de 60 días en el caso del párrafo I; y de 30 en el segundo, que discrecionalmente fije el juez. Dentro de este término también se practicarán las diligencias encaminadas a esclarecer hechos relacionados con pruebas ofrecidas o desahogadas durante los últimos cinco días del término ordinario.

"Artículo 418. Las pruebas se recibirán en una audiencia oral, la que se celebrará, concurran o no las partes, dentro de los 8 días siguientes al auto de admisión; en el acta se harán constar en extracto las declaraciones de los testigos o peritos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de septiembre de 1954. - Segunda Comisión de Justicia: Emilio Sánchez Piedras. - Manuel Aguilar y Salazar. - Rodrigo Moreno Zermeño.- Primera Comisión de Gobernación: Ernesto Gallardo Sánchez. - Alberto Hernández Campos. - José Villarreal Corona. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".

Esta a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: Fue aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de noventa y ocho votos.

Se pasa a la discusión en lo particular.

"Artículo 162. En el auto de formal prisión se señalara un término de 120 días, dentro del cual se recibirán las prueban que ofrezcan las partes.

"El término de prueba será solo de 60 días cuando proceda dictar el auto de sujeción a proceso o la pena del delito no sea mayor de 2 años de prisión.

"El término de prueba podrá reducirse, a juicio del juez, cuando lo soliciten todas las partes en el proceso.

"Las pruebas que ofrecidas en tiempo no hubieren podido desahogarse por fuerza mayor o a caso fortuito, serán recibidas en un término suplementario hasta de 60 días en el caso del párrafo I; y de 30 en el segundo, que discrecionalmente fije el juez. Dentro de este término también se practicarán las diligencias encaminada a esclarecer hechos relacionados con pruebas ofrecidas o desahogadas durante los últimos cinco días del término ordinario".

Está a discusión el artículo 162. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Artículo 418. Las pruebas se recibirán en una audiencia oral, que se celebrará, concurran o no las partes, dentro de los 8 días siguientes al auto de admisión; en el acta se harán constar en extracto las declaraciones de los testigos o peritos".

Esta a discusión el artículo 418. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Se procede a la votación nominal de los artículos 162 y 418 Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputados de votar por la negativa? Se procede a recoger la, votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: Fueron aprobados los artículo 162 y 418 de la ley en cuestión, por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasa el al expediente al Senado para efectos constitucionales. Señor Presidente: terminados los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes 29 a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"