Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541019 - Número de Diario 15

(L42A3P1oN015F19541019.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 19 DE OCTUBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 15

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 1954

SUMARIO

1. - Se abra la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a la Comisión respectiva, seis oficios con solicitud de permiso constitucional para poder aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, correspondientes a los CC. Federico Jiménez O Farril, Federico A. Mariscal, Juan Barragán, Alfonso Castro Valle, Roberto Saldaña y Luis Elguero

3. - Se da segunda lectura al dictamen referente a la reforma de diversos artículos de la Ley de Impuestos sobre Explotación Pesquera; hacen uso de la palabra los CC. Francisco Chávez González proponiendo una adición al artículo 23, y Roberto Gómez Maqueo, integrante de las Comisiones dictaminadoras, para desechar dicha adición siendo aprobado el dictamen y turnado al Senado para efectos constitucionales.

4. - Se da segunda lectura, se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales, los dictámenes por los que se concede jubilación a los CC. José María Núñez Orozco y Jesús Echeverría Valadez, empleados de esta Cámara. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. AGUSTÍN OLIVO MONSIVAIS

(Asistencia de 103 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Orden del Día.

"19 de octubre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"6 oficios de la Secretaría de Gobernación en que inserta otros tantos de la de Relaciones Exteriores por medio de los cuales se solicita permiso constitucional para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. Federico Jiménez O Farril, Federico A. Mariscal, Juan Barragán, Alfonso Castro Valle, Roberto Saldaña y Luis Elguero.

"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre la reforma de diversos artículos a la Ley de Impuestos sobre Explotación Pesquera.

"Segunda lectura y discusión de los dictámenes por los que se concede jubilación a los trabajadores de esta Cámara, CC. José María Núñez Orozco y Jesús Echeverría Valadez.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro

"Presidencia del C. Agustín Olivo Monsivais.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del jueves catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día doce del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la iniciativa del C. Presidente Constitucional de la República, sobre el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos, de Caza y Pesca y de Marina, sobre reformas a diversos artículos de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, propuesta por el Ejecutivo de la Unión. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Justicia y la 1a. de Trabajo, sobre el proyecto ya aprobado por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del C. senador Jesús Yurén Aguilar, que adiciona con la fracción XVII al artículo 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto en que se concede al C. José María Núñez Orozco, empleado de esta H. Cámara, jubilación de treinta y cinco pesos veintiséis centavos diarios. Primera lectura.

"Dictamen que presenta la 1a. Comisión de Hacienda en que concede jubilación forzosa de doce pesos treinta y ocho centavos diarios al C. Jesús Echeverría Valadez, empleado de la Imprenta de esta H. Cámara. Primera lectura.

"Invitación del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia que en ocasión del IX aniversario del fallecimiento del general Plutarco Elías Calles, se celebrará al martes diecinueve del actual. La Presidencia designa en comisión para que representen a esta Cámara a los CC. diputado Juvencio Nochebuena y Lorenzo R. Jiménez.

"Solicitud de la señorita Hildburg Schilling Prien, a fin de que, se le conceda permiso para prestar sus servicios en la Embajada de al República Federal de Alemania, en esta capital. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Segunda lectura del dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación por el que se consulta la aprobación del proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de esta Cámara, los nombres de los CC. Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión. Puesto a discusión el dictamen, hace uso de la palabra el C. Cayetano Andrade López para proponer se agregue también el nombre del extinto diputado, igualmente sacrificado durante el régimen espurio de Victoriano Huerta, don Gustavo A. Madero.

"La Presidencia aclara el trámite que debe seguirse para presentar dicha proposición, y concede la palabra al C. diputado Ramón Cabrera Cosío, quien como uno de los autores de la iniciativa, propone la siguiente inscripción que incluya a todos los diputados que fueron víctimas de aquel régimen: "A los Legisladores Mártires de 1913".

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría informa que la Comisión ha solicitado sea retirado este dictamen con objeto de estudiar las iniciativas presentadas. En votación económica, la Asamblea aprueba que sea retirado el dictamen.

"Dos dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede permiso para que los CC. Mauricio Magdaleno y Antonio Flores LI. Acosta puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Mérito "Mambí", en el grado de Comendador, de Cuba, y la de "Abdón Calderón", de segunda clase, de Ecuador, respectivamente. Puestos a discusión cada uno de los dictámenes y sin que motiven debate, se reservan para la votación nominal. Tomada ésta, en un solo acto, resultan aprobados por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes diecinueve del presente, a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"He de agradecer a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, con apoyo en la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, permiso para que el C. Federico Jiménez O'Farril, Embajador del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Legión de Honor que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Gobierno de Francia.

"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 9 de octubre de 1954. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación con fecha 28 de septiembre próximo pasado:

"He de agradecer a usted se sierva solicitar del H. Congreso de la Unión, con apoyo en la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, permiso para que el C. licenciado Federico A. Mariscal, Ministro del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la Gran Cruz de la Orden de la Corona de Encino, que le otorga el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 9 de octubre de 1954. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado

Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En oficio fechado el 4 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el C. general Juan Barragán pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Mambí", que en el grado de Gran Cruz le otorgó el Consejo de la orden mencionada.

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 9 de octubre de 1954.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"A continuación me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación; con fecha 28 de septiembre próximo pasado:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional para que el C. Alfonso Castro Valle, Subdirector del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Mambí", que en el grado de Gran Oficial, le otorga el Consejo de la Orden mencionada.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F. a 9 de octubre de 1954. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 21 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional para que el C. Roberto Saldaña, canciller de primera del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Estrella de Etiopía que en el grado de Caballero le confirió el Emperador de Etiopía.

"Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 29 de julio de 1954. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretario de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 21 del presente mes:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el C. Luis Elguero, ayudante del ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Estrella de Etiopía, que en el grado de Caballero le confirió el Emperador de Etiopía.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 29 de julio de 1954. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Comisiones unidas de Impuestos, de Caza Pesca y de Marina.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas de Impuestos, de Caza y Pesca y de Marina, han considerado plausible la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera de los

Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión, y que por acuerdo de vuestra soberanía, nos fue turnada para estudio y dictamen.

"En efecto, de la expresada iniciativa que propone la reforma de algunos de los artículos de la mencionada Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera publicada el 7 de enero de 1952, con revisión de los sistemas experimentados en la materia hasta la fecha, se estiman atinadas más consideraciones que la fundan: sobre todo, se destaca el elevado interés nacional al propugnar el desarrollo económico de las organizaciones cooperativas, superando los actuales procedimientos para del otorgamiento de créditos al hacerlos extensivos a los de habilitación o avío.

"Obviamente, aunque la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera al crear el fondo destinado a la adquisición de embarcaciones y de equipo para fomentar la pesca, se propuso capacitar económicamente a las cooperativas otorgándoles un financiamiento adecuado para dicho objeto, no puso, sin embargo, al alcance de los pescadores cooperativizados los recursos necesarios e indispensables para subvenir a sus más elementales necesidades humanas, ni los medios para realizar sus operaciones habituales sin tener que recurrir a los créditos de particulares.

"Subsanando la omisión de la ley en vigor, la iniciativa de reformas permite no solamente el otorgamiento de créditos refaccionarios a las cooperativas, sino también los de habilitación o avío que son tan necesarios e indispensables como los primeros para que las sociedades cooperativas realicen, en las mejores condiciones posibles y en igualdad de circunstancias a cualquier otra empresa, sus actividades en la explotación de los recursos marítimos.

"La iniciativa trata, fundamentalmente de liberalizar el crédito para los pescadores, eliminando los obstáculos con que ahora tropiezan al obtener financiamientos limitados a sólo las cantidades que haya aportado para la constitución del fondo derivado del impuesto a la explotación pesquera. Ahora se propone independientemente de cualquiera que sea la cuantía de las aportaciones de las cooperativas que éstas puedan disponer de los recursos financieros suficientes y adecuados para satisfacer sus necesidades de explotación o incrementarlos en beneficio directo de las propias cooperativas e indirectamente en beneficio de las clases populares del país, quienes podrán disponer de alimentación barata y abundante.

"La iniciativa establece, por otra parte, que las cooperativas invertirán los préstamos que obtengan precisamente en su desarrollo y bajo la vigilancia y fiscalización del Comité que se crea, el que al mismo tiempo señalará las garantías y condiciones adicionales que considere convenientes, evitando, de esta manera, que los créditos se destinan a fines distintos de aquéllos para los que se concedieron.

"A excepción de los artículos que se adicionan, que se suprimen o que se modifican, de los que más adelante se tratará en forma detallada, los preceptos restantes, ya tienen antecedentes explorados por su equivalencia en los de la Ley de Impuestos sobre Explotación Pesquera en vigor, por lo que se ha estimado conveniente conservarlos.

"En cambio, para su justificación, se procede a una consideración de estudio especial sobre los artículos que se suprimen, se adicionan o se modifican.

"Artículo 18 de la iniciativa. Tiene sus antecedentes en el correspondiente de la ley vigente. Se estima acertada su reforma en virtud de que se agrega al crédito refaccionario, el de habilitación o avío, indispensable para facilitar las operaciones que efectúen las cooperativas pesqueras.

"El artículo 19 del proyecto, para mayor comprensión, refunde en uno sólo, los tres párrafos del 19 de la ley vigente.

"El artículo 20 de la iniciativa modifica al correspondiente de la ley en vigor, en cuanto a las finalidades del registro de las cantidades con que cada cooperativa contribuya a la formación del fondo.

"El artículo 21 del proyecto modifica al equivalente de la ley actual, al introducir nuevos términos y facultar al Comité Técnico que se crea conforme al nuevo ordenamiento para intervenir en el funcionamiento de las cooperativas a fin de garantizar la recuperación del crédito.

"El artículo 22 de la ley en vigor se suprime por ser incongruente con el espíritu del artículo 18 de la iniciativa, que amplía el otorgamiento del crédito al de habilitación o avío.

"El artículo 22 de la iniciativa pasa a ser el 23 de la ley actual y modifica la redacción del mismo para simplificarla.

"El artículo 23 de la iniciativa es el 25 de la ley actual, sufre modificaciones de forma y suprime el párrafo final del artículo últimamente citado.

"El artículo 24 del proyecto corresponde al 26 de la ley vigente, suprimiendo su último párrafo por ser redundante del primero.

"El artículo 25 de la iniciativa es el 24 de la ley, modificado en la obligación de informar el fiduciario al Comité Técnico sobre las autorizaciones que otorgue a las sociedades cooperativas para gravar los bienes que constituyen garantía de los préstamos.

"El artículo 26 de la iniciativa modifica el 28 de la ley actual, en cuanto que los gastos generales que origina el fideicomiso podrán ser cubiertos, bien de los intereses derivados por préstamos o de los recursos originales del fondo.

"El artículo 27 de la incitativa correspondiente al 30 de la ley actual modifica el contenido limitativo de éste para adaptarlo a los beneficios que especifica el 18 del proyecto.

"El artículo 28 del proyecto modifica el 29 de la ley, al establecer que el castigo de los créditos se cargue a la cuenta de pérdidas y ganancias del fondo y no a las subcuentas como acontece actualmente, ajustándose a los modalidades técnico bancarias contenidas en la iniciativa.

"El artículo 29 del proyecto no corresponde a ninguno de los de la vigente ley siendo de interés porque presupone correctamente que debe haber superávit y establece la conveniencia de que pase a formar parte del fondo.

"El artículo 30 de la iniciativa, equivalente al 31 de la ley actual, modifica a éste en el sentido de conceder mayor personalidad a los integrantes del Comité Técnico, al dejar de ser simples legatarios de los titulares de las Secretarías de Hacienda, Economía y Marina, especificando concretamente las facultades de que están investidos conforme al nuevo ordenamiento.

"El artículo 31 de la iniciativa, no correspondiendo a ninguno de la ley, es nuevo, y se particulariza por establecer disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Comité Técnico.

"El artículo 32, en la fracción primera de la ley actual, sin puntualizar los datos que deberán figurar en la cuenta general del ejercicio anterior, se opta por que estos figuren en el contrato de fideicomiso, sin establecer su número como se observa en la ley vigente; la fracción II del propio artículo del proyecto corresponde en esencia al mismo de la ley en vigor.

"El artículo 33 del proyecto de ley, es similar al 33 vigente en su contenido, teniendo como agregado, únicamente, la expresión complementaria y organizaciones auxiliares."

"El artículo 34 de la iniciativa que corresponde al equivalente de la ley en vigor, modifica a ésta simplificándolo.

"Por lo anteriormente expuesto, las suscritas Comisiones unidas, se permiten someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 18. Con el 50% del producto neto del impuesto que paguen las sociedades cooperativas pesqueras se formará un fondo que se destinará al otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío, para el fomento y desarrollo de la explotación pesquera y sus actividades conexas, en favor de las sociedades cooperativas que funcionen de acuerdo con la ley respectiva; en la inteligencia de que dicho fondo es propiedad exclusiva de la Federación y solamente podrá afectarse en la forma que determina este ordenamiento.

"Artículo 19. Para el manejo del fondo a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., a quien entregará el 50% de los impuestos que establece esta ley, a medida que los recauden las oficinas correspondientes, y le acompañará en tanto las declaraciones que formulen las sociedades cooperativas.

"Artículo 20. Las oficinas Federales de Hacienda, por su parte, enviarán mensualmente al fiduciario un tanto de las declaraciones que presenten las sociedades cooperativas a fin de que el propio fiduciario lleve cuenta y registro individualizado, por cooperativa, del estado total del fondo.

"Artículo 21. Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío a que se refiere el artículo 18, se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y deberán ser garantizados en los términos de la misma ley, sin perjuicio de que el Comité Técnico que se crea en este ordenamiento, señale las garantías y condiciones adicionales que considere convenientes, pudiendo inclusive exigir la intervención en la administración de las cooperativas, a efecto de asegurar la recuperación de los créditos.

"Las sociedades cooperativas afectarán, en garantía de los préstamos que les concedan, la totalidad de su producción y destinarán un porcentaje de la misma o de su valor, para la amortización de los créditos.

"Artículo 22. Conforme a la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y con las limitaciones que establece esta ley, el fiduciario tendrá todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del fideicomiso y, entre aquéllos, el de intervenir siempre en las inversiones de los préstamos y el de fijar los términos y condiciones de éstos.

"Artículo 23. Los préstamos otorgados a las sociedades cooperativas, devengarán intereses al tiempo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fideicomiso respectivo.

"Artículo 24. La amortización de los créditos deberá hacerse dentro del plazo y en la forma que se estipule en los respectivos contratos.

"Artículo 25. Será necesario el consentimiento del fiduciario, dado por escrito y bajo su responsabilidad, para que las sociedades acreditadas puedan gravar en cualquier forma o enajenar los bienes que constituyen garantía de los préstamos, en tanto que éstos no queden totalmente liquidados, debiendo dar aviso al Comité Técnico de las autorizaciones que otorguen.

"Artículo 26. Los honorarios del fiduciario, así como todos los gastos del fideicomiso, se pagarán con cargo al mismo, preferentemente con el importe de los intereses que cubran las cooperativas y el producto de la inversión de fondos ociosos a que se refiere el artículo 27.

"Artículo 27. Los recursos pertenecientes al fideicomiso, que no estén invertidos en la forma prevista en el artículo 18 de esta ley , serán manejados por el fiduciario en los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso respectivo.

"Artículo 28. Una vez aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los castigos de créditos irrecuperables, que haya propuesto el fiduciario, en la forma que se establece en la fracción II del artículo 30 de esta ley, se cargarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del fondo.

"Artículo 29. El superávit que se obtenga en cada ejercicio, se destinará a incrementar el fondo del fideicomiso.

"Artículo 30. Se crea un Comité Técnico integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Marina y de Economía, y del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V.

"A dicho Comité corresponderán las siguientes facultades:

"I. Resolver sobre el otorgamiento y condiciones de los créditos a que se hace referencia en la presente ley;

"II. Dictaminar sobre los castigos de créditos irrecuperables que proponga el fiduciario a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"III. Dictaminar sobre las cuentas del fideicomiso que rinda anualmente el fiduciario;

"IV. Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de gastos del fideicomiso, que formule el fiduciario, el cual deberá elaborarse con base en la estimación de los ingresos;

"V. Dictaminar sobre el proyecto de programa general de las actividades relativas al fideicomiso, que asimismo, formulará anualmente el fiduciario, y

"VI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando lo juzgue conveniente, oyendo la opinión del fiduciario, las modificaciones a la tasa de intereses que han de devengar los créditos, según los gastos que requiera el manejo del fideicomiso y dictaminar sobre las que proponga el propio fiduciario.

"El Comité dispondrá, para hacer las observaciones que estimen pertinentes con relación a las facultades que se le otorgan en las fracciones III, IV y V, del plazo de un mes a partir de la fecha en que se someta a su consideración la documentación relativa. Si transcurrido ese término el Comité no formulara observaciones, se considerará su dictamen en sentido favorable respecto de las cuentas y proyectos de presupuestos y de programa.

"Artículo 31. El Comité sesionará con la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 32. El fiduciario deberá someter en el mes de febrero de cada año la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo el dictamen del Comité Técnico, las siguientes cuentas y documentos:

"I. Una cuenta general del movimiento habido durante el ejercicio anterior, la cual comprenderá los datos y documentos que se señalen en el respectivo contrato de fideicomiso;

"II. El proyecto de presupuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 30 de esta ley, y

"III. El proyecto de programa general a que alude la fracción V del mismo artículo 30.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar u observar, en su caso, la cuenta general, los documentos y los proyectos de presupuesto y de programa, dentro del término de treinta días siguientes a su recepción. Si al vencimiento de este plazo dicha Secretaría no manifiesta por escrito sus observaciones, las cuentas, documentos y proyectos relativos se tendrán por aprobados definitivamente.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá todas las facultades y desechos que conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, corresponden al fideicomitente, incluyendo los necesarios para vigilar, exigir cuentas, dictar reglas generales sobre el fideicomiso y substituir al fiduciario cuando, a su juicio, haya causas graves que lo ameriten.

"Artículo 33. El fiduciario estará exento de la obligación de dar los avisos a que se refieren las fracciones VII y IX del artículo 45 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. El registro especial y secreto que alternativamente exige llevar la segunda de las fracciones citadas estará constituido por la contabilidad y documentación propias del fideicomiso.

"Artículo 34. La duración del fideicomiso será de treinta año a partir de la fecha del contrato, salvo el caso de extinción anticipada o el de que esta ley fuere derogada y haya que reintegrar el fondo al fideicomitente.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C. V., modificarán el contrato de fideicomiso que tienen celebrado, sobre el 50% de los impuestos establecidos en la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, a fin de ajustarlo a las disposiciones de este decreto.

"Artículo tercero. El término de treinta años de duración del fideicomiso, a que se refiere e l artículo 34, reformado, de la Ley de Impuestos sobre la Explotación Pesquera, se contará a partir del 21 de agosto de 1951, fecha del contrato celebrado inicialmente.

"Artículo cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de octubre de 1954. - Las Comisiones Unidas: Manuel Zorrilla Rivera. - Manuel Meza Hernández. - Pedro Vivanco García. - Jesús María Suárez Arvizu. - Leopoldo Sales Rovira. - Luis González Herrera. - Roberto Gómez Maqueo. - Leopoldo Sales Rovira. - Felipe L. Mortera Prieto."

El artículo 97 del reglamento, relativo a las discusiones, dice: Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto. Y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez."

Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto de decreto. Los ciudadanos diputados pueden apartar, para su discusión, las reformas que deseen objetar.

El C. Chávez González Francisco: Quisiera apartar el artículo 23 para una adición.

El C. Presidente: ¿Hay algún ciudadano diputado

que quiera hacer uso de la palabra en contra?

- El mismo C. Secretario: el artículo 23, que es el único apartado para discusión, dice lo que sigue: "Los préstamos otorgados a las sociedades cooperativas, devengaran intereses al tipo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fideicomiso respectivo."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Chávez González, en contra.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: aclaro que no es en contra del artículo, sino para proponer una adición, consistente en lo siguiente: tras la redacción del artículo que se acaba de leer, vendría punto y coma y luego la adición: "pero en ningún caso excederán del 10% anual". Es decir, quiere la representación del PAN, que los intereses que se fijen a los préstamos otorgados a los pescadores, queden ciertamente bajo la libertad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijarse en su monto, pero que éste no exceda del 10% anual, que es el interés corriente en esta clase de operaciones.

"Como creo que la adición coincide con el espíritu de la ley y tiende a beneficiar más ampliamente a los pescadores, espero de la Asamblea que se apruebe por ser correcto.

El C. Presidente: La Presidencia invita a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo 124 del reglamento, ya que se trata de una adición propuesta por el ciudadano diputado Chávez González.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: El artículo 124 al que la Presidencia se refiere para que se le dé lectura, dice como sigue: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Maqueo Roberto: Señores diputados: la aclaración que hace el señor diputado Chávez González, me parece que es obvia; es obvia desde el momento que esta sujeta a una ley bancaria, en primer lugar; en segundo lugar, en tratándose de favorecer a las cooperativas, no se puede determinar si no esta determinada en la Ley de Fideicomiso; así es que la aclaración creo que es obvia.

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): Señor diputado Gómez Maqueo. La ley bancaria no establece un tipo especial; de tal manera que el tipo que se está fijando debe estar sujeto a esta ley que es la afirmativa en el caso.

El C. Gómez Maqueo Roberto: Pero la Secretaría de Hacienda ya en el fideicomiso fija el tipo de préstamo que se hace a las cooperativas.

El C. Chávez González Francisco: Pero aunque...

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano diputado Chávez González que están prohibidos los diálogos.

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): Es para los dos la prohibición, señor Presidente.

El C. Presidente: Está en el uso de la palabra el ciudadano diputado Gómez Maqueo:

El C. Gómez Maqueo Roberto: Por otra parte, señores diputados, realmente la reforma de los artículos que propone el Ejecutivo, se basan estrictamente en favorecer a las cooperativas pescadoras, ampliándoles su crédito de habilitación o avío a los refaccionarios.

El C. Presidente: No habiendo aceptado la Comisión la adición, se reserva para votarse el artículo...

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente: Está usted acabando con la pequeña democracia que aquí existía.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Se va a proceder a la votación del artículo 23 que fue objeto de discusión por parte del ciudadano diputado Chávez González.

El C. Gómez Mont Felipe: Moción de orden: falta la votación de los otros artículos.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Después se votarán juntos. Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Se declara aprobado el artículo 23 por 99 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

Se procede a la votación nominal de la parte restante del dictamen, que no fue motivo de oposición.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de vota por la afirmativa?

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario García Ruiz Ramón: Se declaran aprobados los artículos no objetados, por 102 votos de la afirmativa contra uno de la negativa. En consecuencia, se declara aprobada la reforma a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera de los Estados Unidos Mexicanos, y pasa al Senado para efectos correspondientes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. José María Núñez Orozco, contador de la Tesorería de esta H. Cámara de Diputados, ha solicitado jubilación voluntaria, fundándose para ello en las disposiciones relativas de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Correspondió a la Primera Comisión de Hacienda conocer este asunto y al estudiarlo con la atención debida, encontró que la documentación que obra en el expediente personal que existe en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, prueba plenamente que se trata de un trabajador que ha prestado al Poder Legislativo durante más de 31 años consecutivos, servicios con toda lealtad y honradez, apegándose siempre al estricto cumplimiento de su deber y obteniendo ascensos por riguroso escalafón.

"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Núñez Orozco, por estar apegado a la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones invocada, se permiten el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José María Núñez Orozco, contador de la Tesorería de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 35.26 (treinta y cinco pesos veintiséis centavos diarios), sueldo íntegro que actualmente disfruta por los servicios que durante más de 31 años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 6 de octubre de 1954. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Jesús Echeverría Valadez, cajista de 2a. "A" de la Imprenta de esta H. Cámara, en escrito fechado el 2 del corriente, solicita jubilación forzosa, de acuerdo con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que ha hecho la Comisión de esta solicitud, así como de la documentación que el interesado acompaña, se comprueba que el señor Jesús Echeverría V. ha presentado servicios ininterrumpidos en esta Cámara, desde el 2 de abril de 1933.

"En la misma documentación aparece la certificación expedida por el señor doctor Octavio Salazar Martínez, del Servicio Médico de esta Cámara, en que hace constar que el señor Jesús Echeverría V. padece afección pulmonar crónica que lo imposibilita para continuar en el desempeño de sus labores, habiendo adquirido dicho padecimiento como consecuencia de su trabajo.

"En tal virtud, los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. - De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al señor Jesús Echeverría Valadez, cajista de 2a. "A" en la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 12.38 (doce pesos treinta y ocho centavos diarios) dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por los servicios que durante más de 21 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta Jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de septiembre de 1954. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario García Ruiz Ramón: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 103 votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera.

El C. Gómez Mont Felipe: Señor Presidente: Usted cuida mucho la observancia del reglamento ¿Puede darnos la Orden del Día de la sesión próxima?

El C. Presidente: Nadie la ha concedido a usted el uso de la palabra. (Risas)

(A las 14.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"