Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541207 - Número de Diario 27

(L42A3P1oN027F19541207.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 27

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1954

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se continúa la discusión, en lo particular, del dictamen sobre el proyecto de Código Sanitario; después de hablar en contra y en pro varios CC. diputados, es aprobado el dictamen y se devuelven al Senado según lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

3. - Se turnan a la Comisión respectiva, tres proyectos de decreto, procedentes de la Cámara de Senadores, en que se concede permiso constitucional a los CC. Jacinto B. Treviño, Juan Barragán Rodríguez y José Maza Belmar para que puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Cartera.

4. - Se da primera lectura a dos dictámenes sobre las siguientes iniciativas del Ejecutivo: de proyectos de Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, y de Ley del Impuesto sobre Cemento.

5. - Se da segunda lectura a los dictámenes sobre las iniciativas del Ejecutivo de adiciones al decreto que faculta al propio Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales, que es aprobado sin discusión; de decreto que delega en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones que competen a la Comisión Registradora de bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana. Puesto a discusión, hacen uso de la palabra varios CC. diputados, se aprueba en lo general y en lo particular; al de reformas al Código Aduanero que, sin debate, es aprobado, y junto con los anteriores dictámenes pasa el Senado para efectos constitucionales.

6. - Dos dictámenes que contienen proyectos de decreto en que se otorga permiso constitucional para que los CC. Luis Chico Goerne y Narciso Bassols puedan aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros. Sin discusión se aprueban. Pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JORGE FERRETIS

(Asistencia de 100 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Arriaga Rivera Agustín (leyendo):

"Orden del Día.

"7 de diciembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"Continuación del debate en lo particular, del dictamen sobre el proyecto de Código Sanitario.

"Proyectos de decreto procedente del Senado por los que se concede permisos para aceptar y usar condecoraciones a los CC. general de división Jacinto B. Treviño, general de brigada Juan Barragán Rodríguez y capitán de fragata José Maza Belmar.

"Circulares de las Legislaturas de los Estados, referentes a designación de Directivas y aperturas y clausuras de períodos de sesiones.

"Los Secretarios de la XI Legislatura de Nayarit comunican que ese Cuerpo quedó legítimamente instalado y dan a conocer los nombres de los diputados que lo integran.

"El C. profesor Víctor Mena Palomo avisa que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Yucatán.

"Primera lectura al dictamen sobre Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule.

"Primera lectura al dictamen sobre la nueva Ley del Impuesto sobre Cemento.

"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre el proyecto de adiciones al decreto en que se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre el proyecto de decreto en que se delegan en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones de la Comisión Registradora de Bonos de la Deuda Pública Exterior.

"Segunda lectura y discusión del dictamen que reforma el artículo 338 y deroga los artículos 345 y 9o. transitorio del Código Aduanero.

"Proyectos de decreto por los cuales se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones a los CC. licenciado Luis Chico Goerne y Narciso Bassols".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Jorge Ferretis.

"En la ciudad de México, a las trece horas y trece minutos del viernes tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta del mes próximo pasado.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Cámara de Senadores en que da a conocer la integración de su nueva Mesa Directiva para el mes de diciembre. De enterado.

"Siete iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal que se refieren a los siguientes proyectos:

"Reformas y adiciones a la Ley General del Timbre. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Reformas y adiciones a la Ley Federal del Impuesto, sobre Ingresos Mercantiles. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Reformas a la Ley del Impuesto sobre explotación Forestal. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Reformas a los artículos 4o. y 10 de la Ley del Impuesto sobre explotación Pesquera. Recibo, y al Comisión de Impuestos e imprímase.

"Nueva Ley del Impuesto sobre Producción y consumo de Cerveza. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Nueva Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes. Recibo, y a la Comisión de Impuestos e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita permiso para que el C. Gunther Boker Pocorny, nacionalizado mexicano, pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Alemania. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1954 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión. Insértese en el "Diario de los Debates".

"El Congreso del Estado de Aguascalientes da a conocer su nueva Mesa Directiva. De enterado.

"Invitación de la Asociación del Heroico Colegio Militar para la ceremonia que en homenaje a nuestro Himno Nacional y a sus autores Jaime Nunó y Francisco González Bocanegra, tendrá lugar en el Palacio de las Bellas Artes el miércoles ocho del actual. La Presidencia designa en comisión para asistir a dicho acto a los CC. diputados Carlos Díaz Pumarino y Ramón García Ruiz.

"Los CC. José Hernández Patrón y doctor y general Demetrio Mayoral Pardo, solicitan el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar sendas condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen que presenta la Primera Comisión de Hacienda sobre la iniciativa del C. Presidente de la República relativa a las adiciones al decreto, que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Salubridad y Segunda de Puntos Constitucionales sobre el proyecto de Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, iniciado por el Ejecutivo de la Unión y aprobado por la H. Cámara de Senadores.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general, y sin que motive debate, se vota nominalmente en ese sentido, habiendo resultado aprobado por unanimidad de noventa y cinco votos.

"A continuación se da lectura a un voto particular suscrito por el C. diputado Felipe Gómez Mont, miembro de una de las Comisiones dictaminadoras.

"Se pone a discusión en lo particular el dictamen y los CC. diputados que a continuación se mencionan, apartan para su debate, los siguientes artículos: el C. Ramón Garcilita Partida los artículos 10, 27, 47, 102 y 164; el C. Felipe Gómez Mont los capítulos I, II y III del Libro Quinto; el C. Manuel Zorrilla Rivera, el artículo 122 y el C. Ramón Osorio y Carvajal los artículos 207 y 215. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si da su anuencia para que los oradores traten en la misma intervención los artículos separados por los mismos. La Asamblea, en votación económica, lo concede.

"Hace uso de la palabra, en contra los artículos 10, 27, 47, 102 y 164, el C. Diputado Ramón Garcilita Partida. Por la Comisión, defiende el dictamen el C. diputado Juan Manuel Terán Mata, y también hacen uso de la palabra, para responder a una interpelación, el C. diputado Cayetano Andrade López y el C. diputado Alfonso Martínez Domínguez, en apoyo del dictamen.

"Considerado suficientemente discutido el punto, se procede a la votación nominal, en un solo acto, de los artículos 10, 27, 47, 102 y 164 que fueron impugnados, resultando aprobados por mayoría de ciento tres votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"El C. diputado Felipe Gómez Mont habla en contra de los capítulos I, II y III del Libro Quinto. Por la Comisión hace uso de la palabra el C. diputado Herculano Hernández Delgado y el C. diputado José María de los Reyes hace una aclaración. Considerado suficientemente discutido el asunto, y con las correcciones de estilo hechas, se procede a la votación nominal de los artículos contenidos en los capítulos I, II y III del Libro Quinto, en un solo acto, habiendo resultado aprobados

por mayoría de noventa y cinco votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"En vista de lo avanzado de la hora, la Presidencia levanta la sesión a las quince horas y cincuenta minutos, citando para el próximo martes siete del actual, a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario. Continúa la discusión en lo particular, del dictamen sobre el proyecto de Código Sanitario. Los ciudadanos diputados Zorrilla Rivera y Osorio y Carvajal, han apartado los siguientes artículos: el 122, el diputado Zorrilla, y los artículos 207 y 215 el diputado Osorio y Carvajal.

El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura al artículo 122.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 122. No podrá llevarse a cabo la erección de un nuevo centro poblado ni la ampliación de una ciudad en terrenos en que no existan, por lo menos, servicios, de agua potable, alcantarillado, desagüe y otras obras de saneamiento, o que se encuentre dentro de zonas prohibidas por las autoridades sanitarias, quienes podrán ordenar la suspensión de las obras y la desocupación, clausura y demolición de las construcciones hechas en contravención a lo dispuesto por este artículo".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Zorrilla Rivera.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Honorable Asamblea: He apartado el artículo 122 de este proyecto de ley, para venir a exponer a ustedes cuáles son mis puntos de vista en relación con el mismo, y a proponer una breve reforma.

El artículo 122 dice: "No podrá llevarse a cabo la erección de un nuevo centro o poblado ni la ampliación de una ciudad en terrenos/en que no existan, por lo menos, servicios de agua potable, alcantarillado, desagüe y otras obras de saneamiento, o que se encuentre dentro de zonas prohibidas por las autoridades sanitarias, quienes podrán ordenar la suspensión de las obras y la desocupación, clausura y demolición de las construcciones hechas en contravención a lo dispuesto por este artículo".

Más adelante el artículo 132 establece que las disposiciones contenidas en los artículos del 121 al 131 se aplicarán al Distrito y Territorios Federales. Bien, por lo que respecta entonces a los centros rurales de los Estados. La disposición no les afecta de momento: les afectará cuando las respectivas legislaturas dicten una ley sobre esta materia.

Me doy cuenta de que el espíritu de este artículo obedece a que en muchas ocasiones hay gentes que se dedican a especular con los terrenos aledaños a las ciudades, acondicionando fraccionamientos que no cuentan con servicios sanitarios, venden los lotes, hacen un gran negocio y le dejan a las autoridades del Distrito Federal el problema de atender los servicios sanitarios. Sobre este particular se han dado ya muchos casos. Entonces, me parece correcto prevenir la repetición de estos actos; pero si bien es cierto que nosotros podremos legislar en contra del interés de las gentes, nunca podremos legislar en contra de sus necesidades.

En el Distrito Federal se ha constituído una serie de colonias que se conocen con el nombre de colonias proletarias, en las cuales no se han movido más intereses que satisfacer la necesidad de habitación de las clases humildes del Distrito Federal.

Por ello yo vengo aquí a pedir a ustedes que se haga una modificación en este artículo, porque de lo contrario es cerrarle la puerta a la posibilidad de que mañana se constituyan otros centros poblados, otras colonias de este tipo que si bien es cierto que le crean problemas al Distrito Federal, no es menos cierto también que obedecen a la necesidad de habitación de las clases humildes del Distrito Federal.

Por otra parte, esta disposición igualmente afecta a los centros poblados rurales del Distrito Federal y de los Territorios y eso sí para nosotros representa una gran importancia. En los Territorios, si bien ya no en el Distrito Federal, se presenta a cada momento la necesidad de construir centros de población para solicitar ejidos, corremos el riesgo de que en nombre de las disposiciones sanitarias, los campesinos tengan algunas dificultades con los empleados menores de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y que las gentes afectadas o que piensen que pueden ser afectadas, sean las que recurran a apoyarse en este artículo para que se disuelvan los centros de población y de esa manera desaparezca la posibilidad de que estos hombres soliciten ejidos. Además, si nosotros no hacemos por lo menos una discusión y exponemos nuestros puntos de vista sobre este artículo, corremos el riesgo de que las Legislaturas de las entidades federativas copien este artículo y entonces sí nos encontremos con las dificultades que estoy previendo, de que en nombre de Salubridad, a quien se le dan amplísimas facultades por encima de todos los recursos legales, vaya en un momento dado a servir de cortapisa al procedimiento que se viene siguiendo para lograr crear los centros de población rural y posteriormente conseguir las tierras que necesitan los campesinos mexicanos.

Entonces, yo propongo a ustedes una breve adición que consiste en lo siguiente: que se reforme el artículo, agregándole estas tres palabras: "No podrá llevarse a cabo", dice el artículo, y yo le agregaría: "con fines comerciales, la creación de un nuevo centro poblado..." etcétera.

De esta manera queda garantizado que cualquier persona como tantas que ha habido en las entidades grandes y principalmente en la Ciudad de México, no aprovechen esta coyuntura para construir fraccionamientos que no cuenten con servicios sanitarios, para hacer negocio, explotar a la gente y dejar al Departamento Central el problema de satisfacer las necesidades sanitarias de ese

fraccionamiento; y de esa manera, si mañana algún grupo proletario se ve en la necesidad de construir algún centro de población, aunque no haya esta cortapisa y se signifique la obligación del Distrito Federal de acudir en su auxilio en la medida de sus posibilidades para que estos nuevos propietarios, estos colonos cuenten con los servicios sanitarios, pido entonces a ustedes ciudadanos diputados que mediten y acepten esta proposición que yo vengo a presentar y muy principalmente a mis compañeros del Sector Agrario, por la importancia que para nosotros significa evitar cualquier cortapisa en la creación de los centros poblados de la República.

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene la palabra el ciudadano diputado Terán Mata.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Señores Diputados: Todos conocemos la indudable trayectoria de lucha revolucionaria del señor diputado Zorrilla Rivera. Por sus antecedentes y en lo personal por el aprecio que a él me liga, debo decir a ustedes que las razones que aquí ha expuesto, son en sí mismas inobjetables; pero, desgraciadamente, las Comisiones estimamos que esas razones inobjetables en su propio contenido, no son aplicables para exigir modificaciones al artículo que se debate.

También nosotros dejamos aquí constancia de que somos incondicionales partidarios - y así lo pusimos de manifiesto en la sesión pasada - del campesinado y de los intereses proletarios. ¿Por qué no es aplicable o no son aplicables los argumentos a que me refiero, del ciudadano diputado Zorrilla Rivera, al artículo propuesto al dictamen de las Comisiones? Aunque no es un argumento esencial, sí lo doy como antecedente: el artículo 161 del Código Sanitario vigente, expresaba ésto, que es equivalente y casi igual al artículo que se propone en el dictamen y que objetó el ciudadano diputado Zorrilla Rivera: "No podrá llevarse a cabo la creación de un nuevo centro poblado ni la ampliación de una ciudad, ni construirse casa o edificio alguno en terrenos en los que no existan por lo menos, servicios de agua potable, atarjeas, saneamiento y desagüe o que se encuentren dentro de las zonas prohibidas por las autoridades sanitarias, las que podrán ordenar la suspensión de las obras y la desocupación, clausura y demolición de las construcciones hechas en contravención a lo dispuesto por este artículo".

Señores diputados: Este artículo, así concebido en forma general, como ustedes advierten, es prácticamente equivalente al 122 que ahora se propone. En primer término, el 122 no es una innovación del todo en el Código Sanitario; pero hay más justicia, por estimar que el precepto era demasiado general; como con su aplicación podría invadirse la soberanía de los Estados, se restringió su aplicación al Distrito Federal, como ya lo hizo notar el ciudadano diputado Zorrilla Rivera, al Distrito Federal, repito a Territorios y otras zonas que sí deben estar regidas por esta jurisdicción; pero además se suprimió: "ni construirse casas, edificios, etcétera", porque eso se destinó tanto a las reglamentaciones como al contenido restante del capítulo en que se inserta este precepto.

Pues bien, sirva como precedente de que el 122 no es nuevo y que ya se limita en el dictamen que se propone.

Ahora bien, ¿por qué no son aplicables los argumentos que el compañero Zorrilla Rivera propone al precepto que nosotros nos permitimos someter a ustedes en el dictamen de las Comisiones. ¿Por los antecedentes de la disposición, que aún era más drástica y radical que la que ahora se propone. Se habrá visto que nunca se había dado el precedente de que la autoridad hubiera impedido el establecimiento de ningún centro de población ni que por vía de salubridad se hubieran atacado las colonias proletarias, si es que al Distrito Federal nos referimos.

Entonces, ni ha existido ni puede existir esa intención, no sólo en la legislación, sino en la aplicación ya practicada por el precepto. ¿De dónde viene el equívoco en la interpretación del precepto, que da el ciudadano diputado Zorrilla Rivera? Viene de ésto; señores: volvemos a la tesis de interpretar la materia de sanidad como una garantía de previsión social de que ya se hablaba en los artículos 123, 27 y 3o. constitucionales. Pues bien, señores, esto es una prueba, la del 122, para tutelar el establecimiento de nuevos poblados: pero por el contexto de la disposición y por lo que a continuación sigue, se entiende que se trata de nuevos centros poblados de carácter urbanístico. A nadie se le va a ocurrir que esté hecho para poblados rústicos y por lo tanto, que este precepto pueda ser aplicado a nuevos centros de población de carácter rústico. La interpretación que se hacía es inaplicable, porque ni ha tenido el Código vigente ni tiene en el actual ese sentido el precepto, y lo digo no por una interpretación gratuita sino por el texto del artículo mismo y de los que de él siguen. Por lo que se refiere a las colonias proletarias, bien se sabe que su establecimiento y su desarrollo es completamente gradual, es decir se impone como una necesidad social.

Ahora bien, con el 122 como está, queda abierta la puerta a que se exija a las autoridades, como decía el señor diputado Zorrilla Rivera, incluso al Departamento del Distrito Federal mismo, que se instale los servicios sanitarios consecuentes; pero hay más, si vamos a la restricción de que en el artículo sólo se admita para nuevos centros con fines comerciales, entonces limitamos tanto el precepto, digo, si ponemos el calificativo de nuevos centros comerciales y pondremos en el siguiente caso instituciones como el Seguro Social, como Pensiones y otros de naturaleza semejante, se podrán establecer nuevos centros urbanizados en la población del Distrito Federal o en las zonas que indico, sin necesidad de esos servicios, es decir, que nos ponemos en la disyuntiva entre dejar la disposición tal como se propone con el margen de amplitud de su ejecución, o bien la hacemos de tal manera limitada que la estrangulamos porque sólo podrá intervenirse por la autoridad sanitaria en proyectos de fraccionamientos urbanos para fines comerciales, y entonces cuando el Seguro Social, cuando la Dirección de Pensiones u otros organismos

semejantes quieran hacer la instalación de una nueva colonia, entonces podrán hacerlo sin esas exigencias sanitarias; pero lo que demuestra el precepto dentro de esa generalidad es que queda constreñido para su aplicación, a su reglamentación, y también a lo que la autoridad sanitaria efectivamente dicte, que ésta precisamente concebido en el artículo 132 que debemos coordinar con el 122 y que dice lo siguiente: "Las disposiciones contenidas en los artículos 121 a 131, se aplicarán en el Distrito y Territorios Federales, así como en las zonas, islas e inmuebles sujetos al dominio de la Federación con las modalidades que los reglamentos determinen.

En los Estados de la República se aplicarán las disposiciones que sobre la materia dicten sus legislaturas".

Entonces, quiere decir que se ha preferido dejar el precepto amplio, puesto que se trata de una disposición tutelar y no de una disposición de extorsión, y no ir a un sistema que limita en la forma como lo propone el señor diputado Zorrilla Rivera. Por esas razones de antecedentes legislativos y de interpretación del precepto por su texto y no por ser aplicables los argumentos del señor diputado Zorrilla Rivera al caso que se debate, sometemos a ustedes con la consideración que nos merecen, que nos permitan dejar así el precepto y aprobarlo en sus términos. Muchas gracias.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Señor Presidente: ¿Me permite el uso de la palabra?

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a tomar la votación nominal del artículo 122.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Señor Presidente, pido la palabra. Está bien que esas inconsecuencias se las hagan a los señores diputados de Acción Nacional, pero no a mí, señor Presidente.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.

(Votación).

El C. Ramírez Romero Agustín: Estoy en contra. Cuando el compañero Terán Mata explica que no obstante que existe un reglamento general, las necesidades han superado y prácticamente ese artículo no se ha cumplido, es por eso que estoy en contra.

El C. Presidente: Muy bien, se toma en cuenta el voto razonado del señor diputado Agustín Ramírez Romero.

(Continúa la votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Es aprobado el artículo 122 por 89 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa.

Se pasa a la discusión de los artículos 207 y 215 apartados por el C. diputado Ramón Osorio y Carvajal.

El C. Chávez González Francisco: Señor Secretario: ¿No quiere aclarar quiénes votaron en contra?

El C. Presidente: Ya está terminando el asunto, ya está suficientemente discutido en los términos que acaba de ser votado.

El C. Chávez González Francisco: Pero nada más para saber quienes votaron en contra.

El C. Presidente: La Secretaría va a dar lectura a los artículos 207 y 215 reservados para discusión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 207. Los medicamentos, para su venta o suministro al público, se dividen en:

"I. Estupefacientes;

"II. Peligrosos, y

"III. No peligrosos.

"Los reglamentos fijarán las características de los medicamentos que pertenezcan a cada grupo".

"Artículo 215. Quedan comprendidos en este capítulo los siguientes productos:

"I. Perfumes o aromáticos, o sean substancias de cualquier origen destinados a fines de perfumería;

"II. Cosméticos o sean substancias de cualquier origen destinados a incrementar, preservar o restituir la belleza del cuerpo humano o mejorar su apariencia, y

"III. Productos o preparaciones destinados al uso y pulcritud corporales.

"Tomando en consideración las características de estos productos, su importación, exportación, fabricación, acondicionamiento, almacenamiento, anuncio, expendio y suministro al público, será objeto de reglamentación especial de parte del Consejo de Salubridad General".

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Ciudadanos diputados: No trato de impugnar en esencia los artículos apartados, sino que quiero únicamente demostrar que existen graves errores respecto a su redacción; graves errores que a la postre pueden traer desagradables confusiones.

En el artículo 207 se hace una clasificación errónea en lo que respecta a medicamentos. Dice el artículo 207: "Los medicamentos, para su venta o suministro al público se dividen en estupefacientes, medicamentos peligrosos y no peligrosos".

En el Congreso de Terapéutica realizado en el año de 1931, en una acalorada polémica sostenida por el doctor Mancard, profesor de la Facultad de París, con el doctor Anconi, de Turín, surgió una frase de maldad extraordinaria, que claramente define que no puede existir ningún medicamento que no tenga un margen de peligrosidad. Mancard le contestó a Anconi lo siguiente: no existe en el mundo, médico alguno ni medicamento alguno que en ciertas circunstancias no pueda constituir un grave peligro para la existencia humana.

"En 1951, el doctor Mosller, en su interesante obra relativa a conquistas terapéuticas, dice lo siguiente: "Hasta el agua en ciertas condiciones puede poner en peligro el equilibrio fisiológico de un organismo y determinar fatales consecuencias". Para aclarar el concepto del doctor Mosller, voy a presentar algo que viene exclusivamente a definir la realidad de la peligrosidad de los medicamentos. Con respecto a los médicos, no insisto, señores, porque entre los médicos no nos decimos la buenaventura. Si a una persona, por la vía endovenosa se le administra agua destilada en grandes cantidades, sufre fenómenos que comprometen la fisonomía del aparato respiratorio; los glóbulos rojos cambian su forma y pierden su capacidad de oxigenación de los tejidos; al mismo tiempo, la presión arterial aumenta, y puede llegar hasta un grado tal de poder determinar ruptura de vasos, que tengan como consecuencia la muerte del paciente.

Y si el agua, señores, elemento vital indispensable para la conservación de la vida humana, puede en ciertas circunstancias constituir un elemento de peligrosidad para la vida humana, me parece ilógico que en el Código Sanitario, que está preservado a determinar la salud pública, se asiente una clasificación que está totalmente reñida con los conceptos científicos últimamente enunciados.

En realidad, no podemos afirmar que existen medicamentos que en sí no encierren un grado mayor o menor de peligrosidad y, por consiguiente, ¿cómo vamos nosotros a clasificar los medicamentos, oponiéndonos a teorías científicas sostenidas por maestros de la calidad intelectual y científica de Mancard, de Anconi y de Mosller.

Yo propongo que el artículo sufra la siguiente modificación:

"Artículo 207. Los medicamentos para su venta o suministro al público se dividen en:

"I. Estupefacientes. "Requieren prescripción facultativa en hoja autorizada por la S. S. A.;

"II. Medicamentos que requieren prescripción facultativa, y

"III. Medicamentos que no requieren prescripción facultativa".

"En realidad, esta tercera clasificación puede admitirse con un sentido amplio de liberalidad, para no traer problemas de orden económico en lo que respecta a los problemas económicos de las farmacias y de las casas productoras de medicamentos que son indispensables para la colectividad. Pero en realidad, no debería ni siquiera aceptarse, desde un punto de vista científico, esta clasificación.

En el Código también se encuentra algo que viene a probar claramente que existe incongruencia por lo que respecta a la clasificación de medicamentos no peligrosos. Encontramos que dice:

"Los reglamentos fijarán las características de los medicamentos que pertenezcan a cada grupo".

Señores, si se admite en el Código que son medicamentos peligrosos, ilógico es que se asiente que existen medicamentos peligrosos, medicamentos que pueden ser empleados sin prescripción facultativa, porque si hasta los facultativos al contar con los conocimientos adquiridos a través de largo tiempo de estudio, con mucha frecuencia nos equivocamos, es ilógico pensar que estos medicamentos considerados como peligrosos puedan ser usados sin la prescripción facultativa.

Con respecto al artículo 215, encontramos en él gravísimos errores de redacción. El artículo 215 se refiere a perfumería y productos de belleza. Encontramos: "Quedan comprendidos en este capítulo los siguientes productos:

"I. Perfumes o aromáticos, o sean substancias de cualquier origen destinados a fines de perfumería;..."

En primer lugar - y esto posiblemente se deba a un error de imprenta - , encontramos una grave falta de sintaxis, ya que aquí un verbo de género masculino se hace concordar con un sujeto femenino como es "substancia". Al mismo tiempo, nos parece que desde el punto de vista de un principio de lógica resulta un error en una definición incluir lo definido. Si son perfumes tienen que ser destinados a artículos de perfumería. En vista de ésto, propongo que se modifique el artículo en la siguiente forma: "Primero: Substancias de cualquier origen destinadas a fines de perfumería".

En la fracción dos de este mismo artículo, encontramos: "Cosméticos o sean substancias de cualquier origen destinados a incrementar, preservar o restituir la belleza del cuerpo humano o mejorar su apariencia, y..."

En realidad, aquí también por un gravísimo error de imprenta existe una falta total de sintaxis. Se repite el mismo problema que en el inciso anterior; se hace concordar un tiempo de verbo de género masculino con un sujeto femenino como es "substancia". Y con respecto a la definición de cosméticos, nos parece que está totalmente errado.

Consideramos que la autoridad máxima para regir los problemas del lenguaje, es la Real Academia Española, y leemos en la página 457 del Diccionario de la Real Academia Española, última edición, lo siguiente: "Cosmético o cosmética, adjetivo. Dícese de las confecciones hechas para hermosear la tez o el cabello".

En el diccionario enciclopédico Jackson, en su última edición, página 1201, se lee lo siguiente: "Cosméticos: Confección hecha para hermosear la tez".

Hemos consultado múltiples diccionarios y en todos hemos encontrado que la definición de cosméticos corresponde única y exclusivamente a productos de embellecimiento para el cabello o la tez. Recordamos como en aquella interesante obra llamada "Los doce Césares, al hablar de Cleopatra, aquella Reina que supo cambiar los destinos del mundo antiguo, nos dice lo siguiente: "Levantábase la hermosa Reina a mediodía; inmediatamente dedicábase a su atención personal usando para ello leche de burras y luego con cosméticos afinaba su tez y hermoseaba su cabello".

Por consiguiente las deficiencias desde las épocas más antiguas hasta la actualidad, claramente definen que es un error definir cosméticos como substancias para el embellecimiento del cuerpo.

En realidad el diccionario Dorman para especialidades farmacéuticas nos trae una definición que no coincide exactamente con las definiciones anteriormente enunciadas, una definición más general; pero se abstiene Dorman de usar la palabra "cuerpo", y dice: "Cosméticos son substancias destinadas al embellecimiento". Queremos citar a un clásico, don Juan Varela, que en una de sus interesantes obras expresó lo siguiente: "No se advierte en ella ni cosméticos ni aceites". Escribió ésto a mediados del siglo pasado, y recordad que a mediados del siglo pasado las mujeres no exhibían ni en las playas sus castas desnudeces, y que los hombres, cuando pasaba una mujer y por cualquiera circunstancia alzaba la falda, la morbidez de los tobillos era un latigazo para el genio de la especie. Por consiguiente, don Juan Varela, al referirse a esta doncella, no le vio en su casta desnudez, sino únicamente la tez y el cabello. (Risas)

En realidad, señores, podrán ustedes decir que vine a esta tribuna a tratar minuciosas que no tienen gran importancia; pero con el respeto que me merecen mis compañeros abogados, voy a recordar una frase de don Alonso de Quijano, dirigida a su escudero Sancho. Decíale, si no recuerdo mal, lo que sigue: "Amigo Sancho: cuando de leyes se tratare, procura que tu lenguaje sea sencillo, fluido y claro, porque los hombres de leyes son hombres de muchas mañas, que procuran buscar en pequeños errores de lenguaje, vericuetos para torcer el recto camino de la justicia". (Risas)

Señores abogados: Yo no estoy de acuerdo con el señor Alonso de Quijano. (Aplausos)

Estas, señores, son las modificaciones que propongo para el Código. Las propongo con la magnífica intención de que en la XLII Legislatura, de la cual formamos parte varios médicos, no existan clasificaciones que estén fuera de la realidad de los conceptos científicos.

Quiero, para terminar, hacer una serie de consideraciones relacionadas con el Código a discusión. En realidad, señores, día a día se prueba que la Revolución continúa su marcha. Ya nuestro compañero Terán, con esa su facilidad de palabra y su talento indiscutible, nos decía en la sesión anterior que los hombres de 1917, que fueron los que sintetizaron en las leyes los anhelos que en 1910 hicieron que el pueblo de México se sacrificase en aras de conquistar metas mejores, nos dijo ya que los legisladores de 1910 habían tomado gran interés en los problemas relacionados con la salud pública. Indiscutiblemente el Código Sanitario que viene ahora a la Cámara de Diputados, demuestra que el Régimen actual, eminentemente revolucionario, sigue interpretando el pensamiento de aquel apóstol del norte que supo, en la pequeñez de su pueblo, encontrar un alma gigante para darnos una patria en que hubiera un sentido mejor definido de lo que es el hombre con respecto al Estado.

El Código Sanitario, señores, puede adolecer de ciertos defectos; no existen obras humanas perfectas; pero, en lo general, podemos decir que es una nueva conquista para el pueblo de México; están abiertas las rutas para conquistar nuevos beneficios para la Patria, y nosotros, hombres de la Revolución, estemos con el Régimen y tengamos la seguridad de que llegaremos a esas metas luminosas, y llegamos a ellas nada más que inspirados por el pensamiento maravilloso de los hombres que durante varias décadas ofrendaron su vida y su sangre en aras de esta Patria tan hermosa y tan bella que cada mexicano lleva en lo más profundo de su alma y que siempre tiene dispuesto al sacrificio, en aras de la libertad humana. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Corssen Luna.

El C. Corssen Luna Guillermo: Señor Presidente. Señores diputados: Antes de contestar al señor doctor Osorio y Carvajal, quiero dejar claramente sentados dos conceptos: primero, considero que las ciencias exactas se adentran cada vez más en todas las actividades científicas; pienso que la emotividad y los recursos literarios quedarán fosilizados para certámenes de esa índole: pienso, además, que el conocimiento, la erudición también se exclusivirán para conferencias, pero cuando se trata de los problemas del país, a más de esto habremos de tener en cuenta la fría realidad.

El segundo concepto es mi idea de que al subir a esta tribuna, más que hacerlo como médico, lo hago como legislador, es decir, como quien tiene que tener en cuenta los problemas de México a través de sus múltiples aspectos, pensando siempre en las grandes mayorías.

Me refiero ahora al primer artículo impugnado por el señor diputado Osorio y Carvajal: a los medicamentos. El señor doctor Osorio y Carvajal no está conforme con la clasificación que se ha hecho; pienso que es minucia y que lo que él ha dicho estaría bien en un Congreso Médico, en una farmacología, pero no en un Código Sanitario, que a más de los médicos sirve al público y debe estar hecho esencialmente para ello.

Se entiende como peligroso algo que tiene riesgos y puede implicar daños; es decir no necesariamente daños; la idea de haber dejado esta clasificación es justamente dejar al alcance de nuestro pueblo esos productos. Evidentemente que no hay nada que no sea peligroso, desde una cafiaspirina hasta un alka - seltzer pueden ocasionar un accidente en un momento dado, lamentable accidente; pero eso no cuenta. No podemos evitar que nuestra gente pobre no pueda comprar algún medicamento de esos para calmar cuando menos sus molestias. Debemos pensar que de los noventa y nueve mil pueblos de la República, el 98% tiene una población de menos de 2,500 habitantes y, naturalmente, pienso que no cuentan con esas medidas. Debemos pensar que nuestro pueblo tiene una productividad muy pequeña, es decir produce apenas el 35% de la población. La clasificación mencionada fue hecha sobre todo con esa idea: pensar que las mayorías, en un momento dado, pueden resolver sus problemas. Y yo que he trabajado en la provincia he visto cómo una ampolleta de penicilina, unas sulfas pueden salvar

una vida. Evidentemente que eso no se puede comparar con los riesgos mínimos que esos productos tengan.

Los productos, si pensamos que Salubridad se preocupa por la salud pública, son objeto siempre de dictámenes por los miembros de la Secretaría, especialistas en dichos productos.

Además, pienso que el público, aunque se hable de que tiene muy escasa cultura médica, no lo está y es desconfiado en cuanto a productos nuevos; es desconfiado en cuanto a dosis y siempre busca alguna opinión o lee los marbetes de los medicamentos, que ahora llevarán las dosis máximas que pueden ser usadas y contra - indicaciones.

En cuanto al segundo artículo objetado por el doctor Osorio y Carvajal, pienso que las leyes no son para definir sino para enunciar y enumerar.

Es un artículo nuevo que ha sido creado merced a la importancia que actualmente tiene esa industria, el de la perfumería, tratando de darle el mayor auge posible, puesto que la importación de productos extranjeros asciende casi a un millón de pesos en artículos que no son de uso necesario sino exclusivamente de lujo. Por lo tanto, considero que esas definiciones no tienen caso de ser, puesto que discutir si cosméticos son embellecimiento o alguna otra cosa, me imagino no tiene mayor importancia. Además, no ha pasado a la Comisión de Estilo el proyecto de Código, para que se le hagan las modificaciones necesarias. Es todo y muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado De los Reyes.

El C. De los Reyes José María: Señor Presidente. Señores diputados: El artículo 215 que ha sido objetado por el señor doctor Osorio y Carvajal, aparentemente tiene razón el señor doctor Osorio y Carvajal, en cuanto trae a colación lo que el diccionario entiende por "cosméticos", y también trae a colación lo que ha ocurrido en conferencias científicas en donde es necesario analizar y establecer cada uno de los conceptos; pero no en tratándose de un Código sanitario, que no es exclusivamente para científicos; que es para un pueblo; que constituye una ley que debe ser conocida por todos los habitantes del país y de la comunidad, a la cual va a ser aplicada.

El señor doctor Osorio y Carvajal, al tachar el artículo 215 y al hablar ampliamente sobre los medicamentos peligrosos o no peligrosos, a él quiero simplemente recordarle el segundo párrafo del propio artículo 215 (perdón), es el que se refiere a cosméticos, a los medicamentos, en donde dice, después de establecer cuáles son los medicamentos, la clasificación de estupefacientes, medicamentos peligrosos y no peligrosos, dice que los reglamentos se encargarán de establecer perfectamente bien cuáles son esos medicamentos. Quiere decir que el Código Sanitario solamente establece la enumeración y la clasificación; pero queda sujeto a reglamentos que más tarde hagan indicar cuáles son esos medicamentos no peligrosos. Ya explicaba el compañero Corssen Luna cómo en verdad los medicamentos todos son peligrosos: una cafiaspirina aparentemente no puede hacer daño; pero diez cafiaspirinas juntas probablemente sí constituyen un peligro; eso se entiende bien; pero queda sujeto a un reglamento que posteriormente se hará y que servirá para regir precisamente en este capítulo...

El C. Sánchez Piedras Emilio (interrumpiendo): ¿Me permite el orador, con autorización de la Presidencia, hacer una pequeña interpelación? Se dice en el Código Sanitario que los reglamentos establecerán las modalidades adecuadas. Y pregunto yo: ¿en un reglamento se pueden estipular modalidades a una ley?

El C. De los Reyes José María: A mi juicio, señor licenciado Sánchez Piedras, en un reglamento pueden establecerse las especificaciones en las cuales quede incluído el espíritud de un artículo de una ley.

En el caso concreto de este artículo del Código Sanitario, posteriormente será objeto de una reglamentación; porque no es posible que en un cuerpo de ley como éste, puedan comprenderse todos los casos. A mi juicio si es posible.

Decía, en cuanto se refiere a los cosméticos, que el señor doctor Osorio y Carvajal nos da una definición de lo que se entiende por "cosméticos". En efecto, en la fracción segunda del artículo 215 se dice:

"II. Cosméticos o sean substancias de cualquier origen destinados a incrementar, preservar o restituir la belleza del cuerpo humano o mejorar su apariencia".

El, después de dar la definición de su diccionario, trata de demostrar que no está perfectamente bien explicado; pero además de que todas las leyes son aprobadas, debemos advertir que tal como está considera la palabra "cosméticos" en esta fracción II del artículo 215, cumple perfectamente bien su finalidad en cuando restituye la belleza del individuo; por consiguiente, las suposiciones hechas por el señor doctor Osorio y Carvajal son realmente de una gran sutileza por el gran conocimiento del lenguaje que tiene.

Hechas estas aclaraciones, yo estimo que las Comisiones unidas, están en lo justo al presentar a la consideración de ustedes para su aprobación, estos dos artículos que han sido objetadas por el señor doctor Osorio y Carvajal y, naturalmente, pedimos que una vez terminado este debate sea aprobado por todos ustedes. Muchas gracias.

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Señor Presidente: Pido que se me conceda la palabra. El artículo 100 del Reglamento Interior de la Cámara, dice: Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discute, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto". En virtud de su tenor, exijo que se me conceda la palabra.

El C. Chávez González Francisco: Tiene razón el ciudadano diputado Osorio y Carvajal.

- El secretario Arriaga Rivera Agustín: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se procede a votación nominal... (Protestas y desorden). (Voces: que se cumpla el Reglamento)

El C. Osorio y Carvajal Ramón: (A voz en cuello) Se me está coartando el derecho de la libre expresión.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Se va a pasar a la votación nominal... "(Continúa el desorden).

(Votación).

El C. Robles Martínez Jesús: Que se le conceda el derecho de la palabra al doctor Osorio y Carvajal.

El C. Osorio y Carvajal Ramón (con voz estentórea): Pido que se haga constar, que en esta Asamblea se ha violado el Reglamento de la Cámara y que se ha evitado a un representante popular expresar su pensamiento.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Que se le conceda, ya que no se me concedió a mí. (Voces: Que hable, que hable) (Desorden y aplausos)

El C. Treviño Zapata Norberto: En la votación, sí por la afirmativa, rogándole a la Presidencia que se le dé el uso de la palabra al doctor Osorio y Carvajal.

El C. Gómez Mont Felipe: Que hable el doctor Osorio y Carvajal y nosotros también cuando lo solicitemos.

El C. Ramírez José Ch.: En pro de que se cumpla el Reglamento Interior de la Cámara y se respete la libertad que tienen de hablar nuestros compañeros de la propia Cámara.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una moción de orden señor Presidente. La votación no debió ser nominal.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: La votación confirma que tiene la palabra el doctor Osorio y Carvajal. (Aplausos nutridos)

El C. Presidente: En votación económica la Asamblea aceptó que estaba suficientemente discutido el asunto. Después se ha pasado a recoger la votación nominal y lamentamos que algunos ciudadanos diputados no hayan sabido si estaban votando por lo uno o por lo otro.

El C. Navarrete Alfredo: La aclaración es ésta: La Asamblea votó por la aprobación de que estaba suficientemente discutido en votación económica; y la votación nominal es para que se le permita hablar al doctor Osorio y Carvajal.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Así lo hemos aclarado ya señor Presidente. Se considera suficientemente discutido y la Presidencia por conducto de esta Secretaría y a petición de la Asamblea concede la palabra al doctor Osorio y Carvajal.

El C. Robles Martínez Jesús: Señor Presidente: Para una aclaración. Es una incongruencia lo que estamos haciendo. ¿Cómo va a hablar el doctor Osorio y Carvajal sobre un asunto suficientemente votado? ¿Entonces, qué votamos? Esto es una tempestad en un vaso de agua. Lo único que ha habido es una confusión. Yo propongo que la Asamblea considere que el asunto no está votado; es una confusión.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente: Con una aclaración, no hacía falta la votación, simplemente está usted cumpliendo con el Reglamento, permitiendo el uso de la palabra al doctor Osorio y Carvajal. Pedimos que se permita el uso de la palabra al doctor Osorio y Carvajal.

El C. Presidente: Se abre nuevamente el registro de oradores. ¿Quiénes desean inscribirse en pro o en contra?

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Señor Presidente: Estamos desbarrando de la manera más tonta, si la Asamblea considera que debe hablar el doctor Osorio y Carvajal, es señal de que no está suficientemente discutido el punto. Porque si ya está suficientemente discutido, ¿para qué habla el doctor Osorio y Carvajal? ¿Es concurso de oratoria, o se va a discutir sobre el asunto que tenemos entre manos?

Es estas condiciones, pido que se declare que, no estando suficientemente discutido el asunto se dé la palabra al compañero Osorio y Carvajal.

El C. Presidente: Si se ha abierto un nuevo turno de oradores, esto implica que no está suficientemente discutido.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Continúa la discusión del artículo 215. (Aplausos nutridos).

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Señor Presidente, Señores Diputados: Los oradores anteriores lo único que han logrado con sus paradójicas disquisiciones es probar que estoy en lo justo. Expresaron que no se trata de un asunto literario ni de un asunto médico. Entonces ¿de qué se trata? ¿La ley no debe ser redactada de acuerdo con ciertos preceptos gramaticales? Los mismos han dicho que hasta en una aspirina existe cierta peligrosidad. Entonces, ¿No es ilógico clasificar los medicamentos en peligrosos y no peligrosos?

Considero que la Comisión trata de defender sus puntos de vista por un falso amor propio. Señores: el amor propio cuando se trata de la Patria, no hace más que crear grandes dificultades en el futuro de los hombres y en el futuro de la colectividad.

Es necesario que en esta tribuna parlamentaria, el pensamiento del pueblo mexicano no sufra ignominiosas taxativas; los diputados en la Cámara no constituímos simples unidades, simbolizamos grupos de ciudadanos; traemos a este recinto la representación del pueblo y las opiniones del pueblo deben ser escuchadas sin irritantes coacciones, en esta tribuna que es tribuna del pueblo. (Aplausos)

Dijo el maestro De los Reyes que me fundo en mi diccionario. No señor, no es mi diccionario sino una serie de diccionarios, querido maestro, que expresan definiciones claras y precisas del significado de los vocablos castellanos.

El equivocado concepto de que el pueblo sabe medicina, es infantil, porque lo mismo puede entender medicamento no peligroso que medicamento que no requiere prescripción facultativa.

Discutimos un Código Sanitario, en él se tratan asuntos relacionados con la salud pública; la salud pública está íntimamente ligada con el ejercicio de la profesión médica; luego la terminología

científica debe estar claramente expresada en el Código Sanitario.

Con respecto a la definición de cosméticos, insisto en que de acuerdo con la más elemental sindéresis la definición impugnada constituye un desconcertante disparate.

Me referiré al artículo 289 que está relacionado con los impugnados.

En el artículo 289 se asienta: "De cincuenta a veinticinco mil pesos, las infracciones que cometan a lo ordenado en el capítulo XI del Libro Segundo". El capítulo mencionado corresponde a perfumería y artículos de belleza. En el inciso siguiente del referido 289 se impone una sanción de cinco a dos mil pesos para las infracciones relativas a los capítulos de medicamentos y estupefacientes.

No puede negarse que constituye un gravísimo error el imponer sanciones mayores a las infracciones del ramo de perfumería, que a los delitos relacionados con los medicamentos y los estupefacientes.

El C. Terán Mata Juan Manuel (interrumpiendo): Moción de orden. Señor doctor, ¿me permite hacerle una pregunta? ¿Apartó usted ese artículo para su discusión?

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Existe una íntima relación entre ese artículo y los impugnados.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Usted reclama la aplicación del Reglamento y yo también tengo derecho, porque el Senado agregó un nuevo capítulo que nosotros acogimos. Por lo demás, a lo que usted se refiere, las Comisiones aclaran que es motivo de estilo porque el Senado, repito, agregó un nuevo capítulo que nosotros acogimos.

El C. Osorio y Carvajal Ramón: No puedo saber si la Comisión de Estilo piensa realizar modificaciones después de ser aprobado el Código. En mi exposición me ajusto estrictamente a lo que en letras de imprenta asienta el dictamen de las Comisiones y en él se impone una sanción reñida con el más elemental sentido de justicia. (Aplausos)

El C. Terán Mata Juan Manuel: Que la Presidencia me haga el favor de decir si procede o no la discusión de ese artículo.

El C. Presidente: No está apartado.

El C. Chávez González Francisco: Tiene razón el doctor Osorio y Carvajal. No está apartado pero está relacionado. El espíritu constitucional es que se debatan en las Cámaras los problemas, no que se evite el debate.

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Continuaré mi exposición. Insisto en que los artículos que impugno son incorrectos desde los puntos de vista médico y gramatical y que por consiguiente deben aceptarse las modificaciones que he propuesto.

Si la XLII Legislatura aprueba los artículos tal como están aquí, (golpeando el Código) lo que haremos es aceptar en el Código Sanitario, una heregía científica y no olvidéis que la ciencia es la que debe definir las cuestiones relacionadas con la salud pública.

Es necesario que en nuestra Cámara exista mayor comprensión para las proposiciones que presentamos los diputados, porque quienes abordan esta tribuna demuestran siempre la sana intención de servir al pueblo, la noble y alta intención de servir a la patria y la inquebrantable decisión de colaborar con el régimen de don Adolfo Ruiz Cortines, en quien tenemos fe absoluta y, por consiguiente, si abordamos esta tribuna impulsados por nobles ideales ¿por qué tratar de torcer el camino de la verdad y procurar que salga a la postre derrotada por nuestra inercia espiritual?

Los dos artículos impugnados deben modificarse en el Código porque el no hacerlo constituiría un error imperdonable. (Aplausos estruendosos)

El C. Corssen Luna Guillermo: Antes de que bajara el doctor Osorio y Carvajal de la tribuna, yo quisiera preguntarle de las modificaciones de estilo ¿cuáles considera importantes para aceptarlas o no aceptarlas?

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Claramente expuse que debían modificarse en la forma que ya conoce la Asamblea.

El C. Corssen Luna Guillermo (interrupciones): Esas proposiciones, entiendo que deben presentarse por escrito.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a recoger la votación nominal en la forma en que previene el Reglamento; Suplicándoles a los señores diputados votar por la afirmativa o por la negativa. Por la afirmativa.

El C. Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.

(Votación).

El C. Presidente: Se recuerda a los señores diputados que su voto, de acuerdo con el Reglamento, deberá ser simplemente sí o no.

El C. Robles Martínez Jesús: Señor Presidente: Voy a aclarar la situación.

El C. De los Reyes José María: Estamos en votación.

El C. Robles Martínez Jesús: No importa. El señor Presidente introduce la confusión. (Desorden)

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Chumacero Sánchez Blas: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Son aprobados por 93 votos por la afirmativa contra 12 de la negativa, los artículos 207 y 215.

El C. Robles Martínez Jesús: Señor Presidente reclamo el trámite; la votación es incorrecta. Está usted declarando falsa una votación señor secretario.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por unanimidad de 105 votos son aprobados los demás preceptos del Código Sanitario que no fueron objetados.

Habiendo sido aprobado el dictamen relativo al Código Sanitario, tanto en lo general como en lo particular, se devuelve el proyecto al Senado, en cumplimiento de lo que dispone la fracción e), del artículo 72 constitucional.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede permiso al C. general Jacinto B. Treviño para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Mambi", en el grado de Gran Cruz que le fue conferida por el Consejo de la Asociación Nacional de Veteranos de la Independencia de Cuba.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 27 de noviembre de 1954. - Juan Fernández Albarrán, S. S. - Francisco García Carranza, S. S.". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por esta H. Cámara, en virtud del cual se concede permiso al C. General de brigada Juan Barragán Rodríguez, para que pueda aceptar y usar las condecoraciones de las Ordenes del Mérito Militar y de la Policía, que le fueron conferidas por el gobierno de cuba.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México D. F., a 27 de noviembre de 1954. - Juan Fernández Albarrán, S. S. - Francisco García Carranza, S. S.". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede permiso al C. Capitán de fragata P. A. José Maza Belmar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión del Mérito", en el grado de Oficial, que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 27 de noviembre de 1954. - Juan Fernández Albarrán, S.S. - Francisco García Carranza, S.S.". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Telegrama en que se participa que se instaló legítimamente la XI Legislatura de Nayarit y se dan a conocer los nombres de los Diputados que la integran". - De enterado.

"Circular del Congreso de Tamaulipas en que comunica haber prorrogado por el mes de diciembre su actual período de sesiones ordinarias". - De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso de Tlaxcala informa que el 30 de noviembre clausuró el período de labores que le fue encomendado por el H. Congreso". - De enterado.

"El Congreso de Tlaxcala participa que el día 1o. de diciembre inauguró el primer período ordinario correspondiente al segundo año de ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura de Veracruz comunica la designación de su Mesa Directiva para el mes de diciembre". - De enterado.

"El C. Profesor Víctor Mena Palomo comunica que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Yucatán". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo:

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía y con fecha 25 de noviembre último fue turnado a esta Comisión de Impuestos, para estudio y dictamen, el proyecto de Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, enviado por el C. Presidente de la República a esta honorable Cámara.

"La Comisión, después de estudiarlo cuidadosamente, lo encuentra acertado, salvo un pequeño cambio de estilo en la redacción del artículo 10, que se justificará a su tiempo.

"Debe advertirse que el proyecto a estudio conserva en forma absoluta el importe del impuesto que ya establecía la ley de 29 de diciembre de 1951; que buscando sólo en sistema más lógico, especifica de modo expreso que son sujetos o causantes de la tributación los fabricantes de llantas y cámaras de hule por cuanto producen estos artículos, en lugar de enfocar, para la causación del tributo, las ventas de primera mano que celebrarán dichos fabricantes.

"Los artefactos de hule que la ley en vigor grava con este impuesto especial, quedan excluídos de tributación especial conforme al proyecto que se estudia y sólo quedan afectos al gravamen general que les corresponde conforme a la ley del impuesto de ingresos mercantiles.

"La ley vigente confiere a los Estados, Territorios y Distrito Federal una participación que cubren los causantes en forma de tasas adicionales, las que se hacen efectivas independientemente de la tasa federal. La vigencia de dichas tasas adicionales ha sido motivo de Impugnación en amparo o en reclamaciones de tipo administrativo, por los causantes, quienes las estiman anticonstitucionales, ya que sostienen que el Congreso General sólo puede decretar gravámenes para su propia Hacienda Pública, es decir, para el Fisco Federal y no para las Haciendas de los Estados.

"Además, al tratarse de la cuota adicional por consumo, la ley la supedita a la remisión de los artículos fuera de la entidad productora cuando en realidad, debe cubrirse esa participación a cualquiera entidad partícipe consumidora sin que importe que esté ubicada en la misma entidad donde se encuentra la fábrica y no fuera de ella.

"Es por ello que en la presente iniciativa se establece, para evitar estas situaciones, integrar la tasa del impuesto en un 5%; que se forma agregando a la actual tasa del 3% la de 1% señalada como participación al Estado productor y la del otro 1% que corresponde a las entidades consumidoras.

"Es de notarse, como ya se dijo con anterioridad, que el impuesto sigue siendo el mismo así como que la participación a las entidades federativas continúa igual, puesto que las productoras y las consumidoras percibirán el 20% del monto total del tributo.

"Para solucionar el problema relativo a que solamente las entidades a las que se remitiesen los productos percibirían el 20% de participación en consumo, se ha modificado la redacción de la ley en el sentido de que todas las entidades federativas participes tendrán derecho al porcentaje respectivo en relación a lo consumido en su jurisdicción.

"Asimismo, se prevee en la iniciativa, por lo que al régimen de participaciones corresponde, que el importe de la participación que hubiera podido corresponder a las entidades que no tengan derecho a percibirla por encontrarse en alguno de los casos enumerados en el artículo 8o. que prevee el mantenimiento en vigor de impuestos locales o municipales sobre actividades relacionadas con la producción de llantas y cámaras de hule, tal importe, en obvio de trámites lentos y farragosos, será deducido por los causantes en sus declaraciones mensuales. En esta parte del dictamen debe explicarse que la Comisión estima más claro decir en el artículo 10 del proyecto: "El importe de la participación que hubiera podido corresponder a las entidades que no tengan derecho a percibirlas, será deducido por los causantes respectivos en sus declaraciones mensuales".

"Por último, estima la Comisión, atinada la medida de la iniciativa consistente en la abrogación del Reglamento de fecha 10 de diciembre de 1951, porque dicho ordenamiento contenía reducido número de disposiciones que ahora resultan útiles y aquéllas que se estima que deban subsistir, pasar a formar parte de la ley misma por permitirlo así su propia naturaleza.

"Por consecuencia, en virtud de la exposición de motivos que antecede, nos permitimos someter al ilustrado conocimiento de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley del impuesto sobre llantas y cámaras de hule.

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto que establece la presente ley, la producción de llantas y cámaras de hule.

"Artículo 2o. Son sujetos o causantes del impuesto los fabricantes de llantas y cámaras de hule.

"Artículo 3o. La tasa de impuesto será del 5% tomando como base los precios de lista autorizados por la Secretaría de Economía deduciendo el descuento que la propia Secretaría autorice.

"Del precio obtenido conforme al párrafo anterior, se deducirá además, un 1% por conceptos de productos defectuosos.

"Artículo 4o. El impuesto se cubrirá por los fabricantes de llantas y cámaras de hule, aun cuando se trate de producción por concepto de maquila.

"Las negociaciones que encomienden a las fábricas trabajos de maquila no estarán afectas al pago del impuesto especial que establece esta ley, en consecuencia, causarán por conceptos de las ventas de llantas y cámaras de hule que efectúen el gravamen sobre ingresos mercantiles.

"Artículo 5o. En todo caso las ventas hechas directamente al público consumidor causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles.

"No se considerarán ventas directas al público las que los fabricantes efectúen con el Gobierno Federal y sus Dependencias, con los Gobiernos locales y sus Dependencias, con organismos descentralizados, con plantas ensambladoras de automóviles y camiones o con empresas de transporte, siempre que estas últimas se dediquen a actividades mercantiles, industriales o agrícolas o presten al público servicios de transportes y, además sean propietarios por lo menos de diez vehículos de motor. En el caso de estas empresas, será requisito, también, que exista contrato de suministro.

"Los agentes o distribuidores de llantas y cámaras de hule, que operen por cuenta propia, cubrirán sobre sus ventas el impuesto sobre ingresos mercantiles.

"Artículo 6o. El Ejecutivo tendrá facultad para decretar la exención del impuesto, mediante decreto, de aquellos productos gravados por esta ley que, por circunstancias especiales lo ameriten y sean destinadas a la exportación.

"Artículo 7o. Los Estados, Territorios y Distrito Federal, tendrán derecho a una participación, sobre el monto del impuesto recaudado, de 20% para la entidad productora y de 20% para las entidades consumidoras en proporción al consumo habido en el mes inmediato anterior a aquel en que deba cubrirse la participación.

"Artículo 8o. Gozarán del derecho a la participación del impuesto, las entidades que no decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Actos de organización de empresas productoras de llantas y cámaras de hule;

"II. Producción, introducción, venta o distribución de llantas y cámaras de hule;

"III. Capitales invertidos con los fines que expresa la fracción procedente y los bienes destinados directamente a tales objetos;

"IV. Dividendos, intereses o utilidades que obtengan o repartan las negociaciones;

"V. Ventas de llantas y cámaras de hule, distintas del impuesto general sobre el comercio y la industria y, por lo que toca a este gravamen, siempre que no se impongan cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de esas mismas ventas y que no afecten más que a las ventas al menudeo.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por venta al menudeo la efectuada directamente y al detalle al público consumidor, y

"VI. Expedición o emisión por empresas productoras de llantas y cámaras de hule, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a las mismas.

"Artículo 9o. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público declarara qué entidades tiene derecho a la participación y cuáles dejan de tenerlo, por contravenir las disposiciones del artículo anterior. Las participaciones empezarán a cubrirse a partir de la fecha de publicación en el "Diario oficial" de la Federación de la declaratoria correspondiente.

"Artículo 10. El importe de la participación que hubiere podido corresponder a las entidades que no tengan derecho a percibirlas, será deducido por las causantes respectivos en sus declaraciones mensuales".

"Artículo 11. Del ingreso líquido que perciba la Federación y del importe de las entidades productoras y consumidoras, se deducirá el 20% para que sea entregado al Comité Nacional de Caminos Vecinales como participación.

"Artículo 12. Las fábricas de llantas y cámaras de hule que además de estos productos, manufacturen otros artefactos del mismo material, observarán los siguientes requisitos:

"a) Llevarán por separado un estado mensual de elaboración de llantas y cámaras de hule, por unidades.

"b) Separarán en los libros de contabilidad, los ingresos que obtengan de la venta de llantas y cámaras de hule, de los obtenidos por la venta de los demás artefactos.

"Artículo 13. Los causantes de este impuesto estarán obligados:

"I. A presentar la solicitud de registro, los avisos y declaraciones, en la forma y términos que señala la presente ley;

"II. A pagar el impuesto en la forma y términos que este ordenamiento establece;

"III. A proporcionar a las autoridades fiscales todos los informes y datos que éstas les soliciten para la mejor administración y control del gravamen;

"IV. A permitir al personal designado para ello practicar visitas de investigación en las fábricas, bodegas, almacenes, despachos, oficinas y en general, en todos los locales que dependen o tengan relación directa con el negocio, y

"V. A permitir se practiquen auditorías y proporcionar a los auditores o investigadores todos los elementos indispensables para el desempeño de su cometido.

"Artículo 14. La solicitud de registro, deberá presentarse por cuadruplicado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hayan iniciado las labores de producción, ante la oficina Federal de Hacienda que ejerza jurisdicción en el lugar que esté ubicada la fábrica. La constancia de registro deberá conservarse por todo el tiempo de su vigencia.

"Artículo 15. En las solicitudes de registro se expresarán los siguientes datos:

"I. Nombre de la fabrica;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante;

"III. Lugar en que este ubicada la fábrica;

"IV. Fecha de la iniciación de labores de producción, y

"V. Capacidad mensual de producción de llantas y cámaras de hule.

"La solicitud deberá firmarla el gerente o administrador de la negociación y en su defecto, el propietario de la fábrica.

"Artículo 16. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de su presentación, la oficina Federal de Hacienda remitirá a la oficina administradora del impuesto de la Secretaría de Hacienda, dos ejemplares de la solicitud con objeto de que ésta le asigne el número de registro que le corresponda. Un ejemplar será devuelto al causante con el sello de recibo para constancia.

"Artículo 17. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria o explote varias fábricas, se expedirá un solo número de registro que ampare el funcionamiento legal de todas ellas, siempre y cuando estén organizadas en una sola unidad industrial y correspondan, por el lugar en que estén situadas, a la misma jurisdicción fiscal.

"Se registrarán separadamente todas aquellas fábricas y sucursales que aun cuando sean explotadas

por el mismo fabricante, estén ubicadas en circunscripciones territoriales correspondientes a oficinas Federales de Hacienda diversas.

"Cuando se establezcan nuevas fábricas, se solicitará su inclusión en el número de registro otorgado a una unidad industrial, si se está en el primer caso o se solicitará otro número de registro independiente, en el segundo caso.

"Artículo 18. Los causantes presentarán aviso por triplicado ante la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción:

"I. Del cambio de nombre de la fábrica o de la razón o denominación social de la empresa;

"II. De la suspensión temporal de labores cuando ésta exceda de más de quince días, indicando los motivos así como de la reanudación, y

"III. Del transpaso, traslado o clausura del negocio.

"El término para presentar los avisos anteriores, será de diez días, contados a partir de la fecha en que ocurran los hechos.

"Cuando se trate de traspaso, se presentará conjuntamente con el aviso de que se ha celebrado la operación, la solicitud de registro del nuevo propietario. La Oficina Federal de Hacienda remitirá a la oficina administradora del impuesto, un tanto del aviso y de la solicitud dentro de los tres días siguientes a su presentación.

"Artículo 19. Dentro de los primeros veinte días de calendario de cada mes, los causantes presentarán una declaración, por sextuplicado, en el Banco de México, S. A., sus Sucursales, Agencias o Corresponsalías, que contendrá los siguientes datos:

"I. Número de registro;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante, así como la ubicación de la fábrica y la dirección postal;

"III. Cantidad de llantas y cámaras de hule elaboradas en la fábrica en el mes inmediato anterior;

"IV. Cálculo del impuesto;

"V. Distribución, al reverso de la declaración de las participaciones sobre consumo a favor de las diferentes entidades federativas.

"Asimismo se indicará el consumo en la misma entidad en que esté ubicada la fábrica, y

"VI. Los demás datos que exija la forma oficial aprobada.

Un ejemplar de la declaración, con la impresión de la maquina registradora, el sello y firma del cajero recibidor, hará las veces de recibo.

"Artículo 20. El Banco de México, S. A., sus Sucursales, Agencias o Corresponsalías, entregarán al causante una copia de la declaración a que se refiere el artículo, con la certificación de haberse hecho el pago. Los demás ejemplares se distribuirán en la forma siguiente: uno se enviará directamente a la oficina administradora del impuesto; otro se remitirá a la Oficina Federal de Hacienda de la jurisdicción del causante, otro se enviará al Comité Nacional de Caminos Vecinales; otro se acompañara con la concentración de fondos que hace el Banco a la Tesorería de la Federación y, el último, quedará en poder del propio Banco. El envío de estos documentos se hará dentro de los tres días siguientes a la fecha de su presentación.

"El Banco de México, S. A., pondrá mensualmente a disposición de las entidades federativas y del Comité Nacional de Caminos Vecinales, el importe de las participaciones que les corresponden en el rendimiento de este impuesto.

"Artículo 21. Los causantes deberán presentar ante la oficina administradora del impuesto de la Secretaría de Hacienda, un estado de reportes diarios de elaboración efectuada durante el mes inmediato anterior a aquel en que ésta se haya efectuado. Dicho estado se presentará dentro de los primeros 20 días del mes siguientes al que corresponde la elaboración.

"Artículo 22. Las declaraciones para el pago del impuesto deberán ser firmadas:

"a) En el caso de negociaciones de la propiedad de personas jurídicas, por el Director, por el Gerente o por el Administrador o en sustitución de estas tres personas, por el Contador o por el funcionario autorizado, bien por el Consejo de Administración o bien por el Administrador únicamente, cuando no exista Consejo.

"b) En el caso de negociaciones de la propiedad de personas físicas, por el propietario o su apoderado, conjuntamente con el Contador.

"Quien suscriba las declaraciones expresará, bajo protesta de decir verdad, que todos los datos contenidos en ellas son exactos y verídicos.

"Artículo 23. Los miembros del Consejo de Administración de las Juntas Directivas y de Vigilancia de las sociedades por acciones y los Gerentes y Administradores de las demás sociedades y empresas, son solidariamente responsables del pago del impuesto y de los recargos.

"Artículo 24. Las Autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda están facultadas para investigar la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones y en la contabilidad, así como para ordenar la práctica de auditorías; también quedan facultadas para ejercer actos de vigilancia especial.

"Artículo 25. La facultad para investigaciones de carácter especial a que se contrae el artículo anterior, se ejercitará cuando haya la sospecha de que un causante ha falseado sus declaraciones o su contabilidad, por la Dependencia que administre el impuesto o por las Oficinas Federales de Hacienda, siempre que sean autorizadas expresamente para ello por las autoridades superiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 26. Los causantes podrán, cuando omitan parcialmente el pago del gravamen por errores de hecho o aritméticos, efectuar el ajuste respectivo en la declaración del mes siguiente al en que se cometió el error, sin que este caso se les cobren recargos o se les impongan sanciones.

"Artículo 27. Se procederá a la clausura preventiva de las fábricas de llantas y cámaras de hule que no presenten su solicitud de registro dentro del término previsto en esta ley o dejen de cubrir el impuesto. En este último caso la clausura será practicada por la autoridad fiscal que determine

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de que hayan transcurrido cuarenta y cinco días de la fecha en que debió hacerse el pago, y se levantará la clausura dentro de los tres días siguientes al en que se cubran las prestaciones fiscales, los recargos y gastos de ejecución originados por el procedimiento de cobro.

"Artículo 28. Las infracciones a la presente ley se sancionarán de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 29. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Artículo segundo. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, su Reglamento de diez de diciembre del mismo año, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

"Artículo tercero. Quedan en vigor las declaratorias expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, respecto de las entidades federativas que tienen derecho a participar en el rendimiento del impuesto establecido por el mismo.

"Artículo cuarto. La disposición relativa al registro contenido en la presente ley, solamente tendrá aplicación por lo que respecta a las fábricas que se establezcan a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Artículo quinto. El pago del impuesto principal y tasas adicionales derivados de los ingresos obtenidos por las empresas durante el mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se cubrirán en la forma y términos que señala la ley y Reglamento que se abrogan.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1954. - Manuel Zorrilla Rivera. - Manuel Meza Hernández. - Pedro Vivanco García". - Primera lectura.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de nuestra Carta Magna, el C. Presidente de la República ha enviado a esta H. Cámara de Diputados, un proyecto de ley del impuesto sobre cemento. Por acuerdo de vuestra soberanía, el mencionado proyecto fue turnado a la suscrita Comisión de Impuestos.

"Del cuidadoso estudio que de los fundamentos del Ejecutivo la Comisión realizara, se desprende que:

"Primero. No se altera el monto del impuesto al cemento ni varía su aplicación o distribución; solamente se establece un sistema más lógico y a salvo de impugnaciones en amparo o en reclamación de tipo administrativo, pues la participación que para Estados, Territorios y Distrito Federal antes se colectara como tasa adicional independiente del impuesto federal, ahora se suma al impuesto federal y posteriormente se aplica al Distrito, Estados y Territorios.

"Segunda. La ley vigente, en sus artículos 2o. y 4o. establece que el objeto del impuesto lo constituyen los ingresos dimanados de las ventas de primera mano que celebren los fabricantes de cemento. El artículo 5o. del mismo ordenamiento establece que: para el caso de que la mercancía salga del local de la fábrica, consignada a comisionistas o destinada a sucursales, agencias o almacenes de la misma negociación, el impuesto se causará a medida que la mercancía sea vendida. Este procedimiento que establece el artículo 5o. vigente, acarrea dificultades y origina gastos que hacen sumamente costosa la recaudación, el proyecto que se estudia modifica el sistema, ventajosamente, pues aunque se conserva el mismo objeto del impuesto, se precisa que para los efectos de la ley se considera como venta de primera mano la simple salida de los productos de la fábrica.

"Tercero. En el proyecto se deja claramente precisado el sistema que deberá seguirse para imponer el gravamen sobre el precio de venta de primera mano de la tonelada de cemento, se pretende evitar que pudiere interpretarse la disposición vigente en el sentido de que el precio sobre el que se cause el gravamen, pudiera incluir el de los envases.

"Cuarto. En el proyecto de ley se incluyen medidas que venían formando parte del reglamento relativo, pues se encontró que poseen realmente características sustantivas y por ello pasan a formar parte del cuerpo legal que se estudia; por lo tanto, se abroga el reglamento de 28 de marzo de 1949.

"Quinto. La Comisión sólo introduce al proyecto del Ejecutivo, con el fin de corregir estilo, una modificación en el artículo 10.

"Por todo lo antes expuesto, esta Comisión hace suyo el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo Federal, y viene a someterlo al ilustrado criterio de vuestra soberanía.

"Proyecto de ley del impuesto sobre cemento.

"Capítulo I.

"Del objeto, sujeto y cuotas del impuesto.

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto que establece la presente ley la venta de primera mano de cemento, en todas sus variedades o compuestos.

"Artículo 2o. Se entiende, para los efectos fiscales, por variedades y compuestos del cemento:

"a) El cemento blanco.

"b) El portland.

"c) El portland Posolánico.

"d) El ferro portland.

"e) Cualquiera otra variedad no comprendida en las anteriores.

"f) Los compuestos o morteros cuando el cemento figure en su mezcla en una proporción mayor del 25%.

"Artículo 3o. Son sujetos o causantes del impuesto los fabricantes de cemento en cada una de sus variedades o compuestos.

"Artículo 4o. El impuesto se causará, sin deducción alguna, sobre el precio de venta de primera mano de la tonelada neta de cemento.

"Para los efectos de esta ley se considerará como venta de primera mano la simple salida de los productos de la fábrica.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal tendrá facultad para decretar la exención del impuesto, mediante decreto, respecto de aquellas variedades de cemento que, por circunstancias especiales lo ameriten y sean destinadas a la exportación.

"Artículo 6o. La tasa del impuesto a que se refiere esta ley será del 5% sobre el precio de la venta de primera mano de los productos gravados.

"Capítulo II.

"De las participaciones.

"Artículo 7o. Los Estados, Territorios y Distrito Federal, tendrán derecho a una participación, sobre el monto total del impuesto, de 20% para al entidad productora y de 20% para las entidades consumidoras en proporción a su consumo.

"Artículo 8o. Gozarán del derecho a la participación del impuesto, las entidades que no decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Actos de organización de empresas productoras de cemento;

"II. Producción, introducción, venta o distribución de cemento;

"III. Capitales invertidos con los fines que expresa la fracción precedente;

"IV. Dividendos, intereses o utilidades que obtengan o repartan las negociaciones;

"V. Ventas de cemento, distinto del impuesto general sobre el comercio y la industria; y por lo que toca a este gravamen siempre que no se impongan cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de esas mismas ventas y que no afecte más que a las ventas hechas al detalle directamente al público consumidor;

"VI. Expedición o emisión por empresas productoras de cemento de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a las mismas, y

"VII. Propiedades rústicas o urbanas de empresas productoras de cemento, cuando se establezcan basándose en tal circunstancia o teniéndola en cuenta.

"Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para declarar qué entidades tiene derecho a la participación y cuáles dejan de tenerlo por contravenir las disposiciones de este capítulo.

"A partir de la fecha de publicación de la declaratoria en el "Diario Oficial" de la Federación, empezará a cubrirse la participación a las entidades que tengan derecho a ella.

"Artículo 10. El importe de la participación que hubiera podido corresponder a las entidades que no tengan derecho a percibirlas, será deducido por los causantes respectivos en sus declaraciones mensuales.

"Capítulo III.

"Del registro y pago del impuesto.

"Artículo 11. Los causantes están obligados a registrarse.

"La solicitud de registro deberá presentarse, a más tardar, diez días después de que se inicien las actividades de producción, en la Oficina Federal de Hacienda que ejerza jurisdicción en el lugar en que esté ubicada la fábrica. El registro debe expedirlo la Secretaría de Hacienda por conducto de la Oficina Administradora del impuesto. Este registro tendrá vigencia indefinida, salvo el caso del artículo 14.

"Artículo 12. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria o explote varias fábricas o sucursales, se expedirá un solo registro que ampare el funcionamiento de todas ellas, siempre que estén organizadas en una sola unidad industrial y correspondan por el lugar en que estén ubicadas a la misma jurisdicción fiscal.

"Se registrarán separadamente todas aquellas fábricas y sucursales que aun cuando sean explotadas por el mismo fabricante, estén situadas en circunscripciones territoriales correspondientes a Oficinas Federales de Hacienda diversas.

"Cuando se establezcan nuevas fábricas, se solicitará su inclusión en el registro expedido a la unidad industrial, si se está en el primer caso, o se solicitará la expedición de registro independiente, en el segundo caso.

"Artículo 13. En las solicitudes de registro, se expresarán los siguientes datos:

"I. Nombre de la fábrica;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante;

"III. Ubicación de la fábrica, de sus sucursales y direcciones postales;

"IV. Fecha de iniciación de las operaciones de producción, y

"V. Número de las unidades de trabajo que estén instaladas en la fábrica y capacidad de producción de cada una de ellas en jornadas de ocho horas diarias.

"La solicitud deberá firmarla el gerente o administrador de la negociación y, en su defecto, el propietario de la fábrica.

"Artículo 14. Los causantes deberán dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción en los siguientes casos:

"I. De cambio de nombre de la fábrica, de sus sucursales o de la razón o denominación social de la empresa;

"II. Del traslado o clausura del negocio, y

"III. Del traspaso de la fábrica.

"El término para dar el aviso a que este precepto se contrae será de diez días contados a partir de la fecha en que ocurran los hechos.

"Cuando se trate de traspaso, se presentarán conjuntamente con el aviso de que se ha celebrado la operación, la solicitud de registro del nuevo propietario.

"La Oficina respectiva deberá remitir los avisos a la Secretaría de Hacienda, a efecto de que se expida nuevo registro por la Oficina Administradora del impuesto.

"Artículo 15. Dentro de los primeros veinte días de calendario de cada mes, los causantes presentarán por quintuplicado, en la Oficina Federal de Hacienda que les hubiere expedido el registro,

una declaración, para el pago del impuesto, en la que se manifestarán los siguientes datos:

"I. Número del registro;

"II. Nombre, razón o denominación social del causante, así como la ubicación de la fábrica y la dirección postal;

"III. Cantidad, en toneladas, de cada una de las clases de cemento producidas y salidas de la fábrica durante el mes inmediato anterior, así como precio por unidad;

"IV. Cálculo del impuesto causado;

"V. Importe total de las toneladas de cemento remitidas para su consumo a cada una de las entidades partícipes durante el mes inmediato anterior. Los datos a que se refiere esta fracción se anotarán en el reverso de la declaración. En caso de que el consumo se efectúe en la misma entidad en que se encuentre ubicada la fábrica, se expresará esta circunstancia;

"VI. Ajustes a la declaración presentada en el mes inmediato anterior, y

"VII. Los demás datos que exija la forma oficial de las declaraciones.

"Las Oficinas Federales de Hacienda, en ningún caso, admitirán las declaraciones si en el acto de su presentación no se efectúa el pago del impuesto.

"Las declaraciones para el pago del impuesto deberán ser firmadas:

"a) En el caso de negociaciones de la propiedad de personas jurídicas, por el director, por el gerente o por el administrador. En substitución de estás tres personas, por el contador o por el funcionario autorizado, bien por el consejo de administración o bien por el administrador, únicamente, cuando no exista consejo.

"b) En el caso de negociaciones de la propiedad de personas físicas, por el propietario o su apoderado conjuntamente con el contador, si lo hubiere:

"Quien suscriba las declaraciones expresará, bajo protesta de decir verdad, que todos los datos contenidos en ellas son exactos y verídicos.

"A las declaraciones debe dárseles la siguiente distribución:

"Original, par el causante; con la impresión de la máquina registradora, sello y firma del cajero recibidor.

"Duplicado y triplicado a los que se agregarán el original y el duplicado de la cuenta mensual que rinden las oficinas, a la Contaduría de la Federación.

"Cuadruplicado que será enviando dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se cubrió el impuesto, a la Secretaría de Hacienda, Dirección General de Impuestos Interiores.

"Quintuplicado que se agregará al expediente de la Oficina Federal de Hacienda.

"Artículo 16. Los miembros del consejo de administración, de las Juntas directivas y de vigilancia de las sociedades por acciones y los gerentes y administradores de las demás sociedades y empresas, son solidariamente responsables del pago del impuesto y de los recargos.

"Artículo 17. La Secretaría de Hacienda por conducto de la Oficina administradora del impuesto está facultada para investigar la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones y en la contabilidad, así como para ordenar la práctica de visitas o auditorías; también está facultada para ejercer actos de investigación especial.

"Artículo 18. La facultad para investigaciones de carácter especial a que se contrae el artículo anterior se ejercitará cuando haya la sospecha de que un causante ha falseado sus declaraciones o su contabilidad, por la dependencia que administre el impuesto o por las Oficinas Federales de Hacienda, siempre que sean autorizadas expresamente para ello por las autoridades superiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 19. Los causantes podrán, cuando omitan parcialmente el pago del gravamen por errores de hecho o aritméticos, efectuar el ajuste respectivo en la declaración del mes siguiente al en que se cometió el error, sin que en este caso se les cobren recargos o se les impongan sanciones.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los causantes.

"Artículo 20. Son obligaciones de los causantes:

"I. Dar aviso por escrito a la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, de las unidades de trabajo que por cualquier motivo dejen de operar en las fábricas, así como de las nuevas unidades que instalen, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubieren verificado estos hechos;

"II. Dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda citada, en un plazo no mayor de tres días, de las suspensiones temporales de labores que excedan de ocho días, con expresión de las causas que las motiven; y dar también aviso, dentro del mismo plazo, de la reanudación de labores;

"III. Expedir facturas de los productos salidos de la fábrica. Con los duplicados de las facturas se formará un legajo para cada entidad consumidora, el cual deberán conservar en su poder a disposición de la Secretaría de Hacienda;

"IV. Llevar al corriente, además de los libros que provienen otras leyes, el de elaboración y el de salida de sus productos, debidamente autorizados por la Oficina Federal de Hacienda precitada;

"V. Proporcionar a las autoridades fiscales todos los informes, datos y documentos que les soliciten, dentro del plazo que las mismas señalen;

"VI. Permitir que se practiquen visitas de investigación en las fábricas, sucursales, bodegas, almacenes, depósitos, oficinas y, en general, en todos los locales que dependan o tengan relación con el negocio;

"VII. Permitir que se practiquen auditorías y proporcionar a los auditores o investigadores todos los elementos indispensables para el desempeño de sus funciones, y

"VIII. Las demás que establece la presente ley.

"Capítulo V.

"Disposiciones generales.

"Artículo 21. Las infracciones a esta ley, se sancionarán de conformidad con los preceptos relativos del Código Fiscal de la Federación

"Artículo 22. Se procederá a la clausura preventiva de las fábricas de cemento que no presenten su solicitud de registro dentro del término previsto en esta ley o dejen de cubrir el impuesto. En este último caso la clausura será practicada por la autoridad fiscal que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de que hayan transcurrido cuarenta y cinco días de la fecha en que debió hacerse el pago, y se levantará la clausura dentro de los tres días siguientes al en que se cubran las prestaciones fiscales, los recargos y gastos de ejecución originados por el procedimiento de cobro.

"Artículo 23. A falta de disposiciones de esta ley, serán aplicables supletoriamente las de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y su Reglamento.

"Transitorios:

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Artículo segundo. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Cemento de 29 de diciembre de 1948, su Reglamento de 28 de marzo de 1949, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

"Artículo tercero. Quedan en vigor las declaratorias expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, respecto de las entidades federativas que tiene derecho a participar en el rendimiento del impuesto establecido por el mismo.

"Artículo cuarto. La disposición relativa al registro contenida en la presente ley, solamente tendrá aplicación por lo que respecta a las fábricas que se establezcan a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Artículo quinto. El pago del impuesto principal y tasas adicionales derivados de los ingresos obtenidos por las empresas durante el mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se cubrirán en la forma y términos que señala la ley y reglamento que se abrogan.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1954. - Manuel Zorrilla Rivera. - Manuel Meza Hernández. - Pedro Vivanco García". - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo).

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a la suscrita Primera Comisión de Hacienda para estudio y dictamen, la iniciativa del C. Presidente de la República de fecha 6 de octubre del corriente año, relativa a las adiciones al decreto que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales; y habiendo hecho el estudio la misma Comisión emite el siguiente dictamen:

"El decreto objeto de las adiciones fue publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 26 de diciembre de 1953 y en él se facultó al Ejecutivo para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $ 300.000,000.00 - trescientos millones de pesos - con el fin de cancelar adeudos municipales.

"Los adeudos a que se refiere el decreto en vigor son aquéllos contraídos por los Ayuntamientos y directamente con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. Ahora bien, se observó en la práctica que algunos adeudos contraídos por Ayuntamientos con la citada institución de crédito, fueron absorbidos o consolidados por los Gobiernos de los Estados, mediante la emisión de bonos que se encuentran circulando en el mercado, y el Banco no tiene ya el carácter de acreedor, sino tan sólo el de fiduciario en la emisión de valores y en ocasiones el representante común de los tenedores de bonos.

"Otra situación que se presentó no prevista en el decreto en vigor, pero que se incluye en la iniciativa a estudio, consiste en que en algunos casos la institución acreedora no fue precisamente el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, sino otra institución nacional de crédito o conserva ésta el carácter de fiduciaria o representante común de los tenedores de bonos, tratándose, sin embargo, de financiamientos hechos a los municipios mediante el otorgamiento de créditos para la ejecución de obras.

"Esta Comisión estima que las adiciones al decreto de 1953, las que significan una ampliación a su radio de acción, reafirman el propósito del Ejecutivo de liberar a los Municipios de determinadas deudas, al incluir nuevas situaciones que era necesario considerar, por ser de justicia, y que no se apartan del propósito inicial perseguido por el mencionado decreto.

"Consecuencia de lo anterior es el artículo séptimo con que se adiciona el decreto vigente, pues para que los Gobiernos estatales tengan derecho a la cancelación de los adeudos contraidos originalmente por los Municipios, es necesario que pongan fin a la afectación que hayan hecho de algún ingreso de carácter municipal para cubrir el adeudo, o se modifique la legislación estatal en el caso de que se haya suprimido un ingreso para asignarlo al Estado, con el propósito de que ese ingreso recupere su carácter de municipal.

"La Comisión modifica la iniciativa en el sentido de que no se trata de reformas y adiciones, sino únicamente de adiciones al decreto original, y en el texto de las mismas se emplea el término cancelación de adeudos, en vez de condonación para hacer congruente la adición con el primer párrafo del artículo primero del decreto en vigor. Además, se prevé la situación consistente en la existencia de adeudos contraídos por ayuntamiento con otras instituciones nacionales de crédito, que no hayan sido consolidados, haciéndose la adición correspondiente.

"En virtud de las consideraciones que anteceden, la suscrita. Comisión suplica a la honorable Cámara de Diputados se sirva aprobar en sus términos el siguiente de adiciones al decreto

que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la Cancelación de Adeudos Municipales.

"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 1o. del decreto de fecha 21 de diciembre de 1953, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 26 del mismo mes y año, con el siguiente párrafo:

"En los mismos términos y adiciones, podrán cancelarse adeudos cuando se hubieren consolidado en una emisión de bonos a cargo de los Ayuntamientos o de los Gobiernos estatales respectivos, siempre que se trate de financiamientos para obras que hubieren sido concedidos originalmente a los municipios por alguna institución nacional de crédito, y que cualquiera de éstas fungiere como fiduciario o representante común de los tenedores de bonos; o adeudos no consolidados contraídos con alguna otra institución nacional de crédito".

"Artículo 2o. Se agrega al decreto de 21 de diciembre de 1953, el siguiente artículo:

"Artículo 7o. Los gobiernos estatales que al hacerse cargo de adeudos contratados originalmente por los Municipios, hubieren afectado algún ingreso de carácter municipal para cubrir el servicio de tales obligaciones, sólo podrán tener derecho a la cancelación si asignan nuevamente a los municipios los ingresos de que se trate.

"Cuando la consolidación de adeudos hubiere motivado que se suprimiere en las leyes de ingresos municipales alguna percepción para asignarla al Estado, deberá introducirse desde luego la reforma legal correspondiente, para que tales ingresos vuelvan a tener el carácter de municipales".

"Transitorios:

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Con excepción de las reformas contenidas en el presente decreto, queda con toda su fuerza y vigor el decreto de 21 de diciembre de 1953, que facultó al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos municipales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1954. - Eugenio Morales Mireles. - Miguel León López. - Félix López Montoya".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.

"(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar pro la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

"(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el dictamen en lo general.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento, dio lectura a los artículos que componen este proyecto y que se encuentran insertos, al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para la votación nominal). Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por unanimidad de 98 votos fue aprobado el dictamen en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, ha enviado a esta H. Cámara un proyecto de decreto por el que se delega en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones que competen a la Comisión Registradora de bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana que fue instituída por decreto de 19 de mayo de 1953, para estudiar y dictaminar las solicitudes de registro de tenedores de bonos de buena fe.

"A tal fin, sostiene el Ejecutivo que hasta el 31 de agosto de este año se habían dictaminado 6,305 solicitudes que constituyen el 92.9% del total de peticiones; se habían aprobado 5,921 y se habían rechazado 384 por encontrarse fuera de los requisitos establecidos en el decreto anteriormente citado; pero no obstante la actividad desplegada por la Comisión, le ha sido imposible concluir sus tareas debido a que algunos peticionarios no han aportado la documentación y los datos que, para dictaminar cada uno de sus casos, le fueron solicitados.

"En vista de que la demora de los interesados para llenar tales requisitos no puede ser causa determinante para alargar indefinidamente las funciones de la expresada Comisión, el Gobierno de la nación ha estimado pertinente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asuma las propias funciones, teniendo en cuenta que los tenedores de bonos no serían afectados en sus intereses.

"Siguiendo el propósito de mantener inalterable el régimen legal que norma los procedimientos seguidos sobre la reposición de títulos, relacionados con la Deuda Exterior, se ha considerado necesario dictar algunas disposiciones que limiten todos

aquellos casos que justifiquen la reposición de los propios títulos, pues hubieron tenedores de bonos que al solicitar el registro correspondiente, se vieron imposibilitados de presentar sus bonos, como consecuencia de extravío, pérdida o robo, a consecuencia de la guerra.

"Por tales consideraciones y siendo el propósito invariable del Ejecutivo mantener incólume el crédito de la nación, se ha estimado necesario facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reponer los títulos de los empréstitos que señala el decreto de 4 de agosto de 1942, siempre y cuando se hubiere solicitado en el registro que anteriormente se alude; dentro de los plazos que para tal fin les fueron concedidos a sus tenedores.

"En mérito de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto que delega en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones que competen a la Comisión Registradora de Bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana.

"Artículo 1o. Se delegan en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las funciones y facultades que competen a la Comisión Registradora de bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana conforme al decreto de 19 de mayo de 1953, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día siguiente.

"Artículo 2o. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reponer títulos de los empréstitos listados en el decreto de 4 de agosto de 1942, con sujeción a las disposiciones legales en vigor. Asimismo, podrá autorizar el registro de los títulos repuestos, siempre y cuando sus tenedores hubieren presentado la solicitud respectiva dentro de los plazos concedidos para tal efecto.

"Artículo 3o. En los casos relativos a bonos de los empréstitos ferrocarrileros, sólo podrán reponerse los títulos cuando sus tenedores hayan cumplido los requisitos que señalen las escrituras de emisión respectivas.

"Transitorios.

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. La Comisión Registradora de bonos de la Deuda Pública Exterior cesará en sus funciones y se disolverá el 31 de diciembre de 1954, debiendo entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todas las solicitudes de registro que estuvieren pendientes de resolución.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1954. - Abelardo de la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar. - Alfonso Viramontes González".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Chávez González Francisco: Pido la palabra en contra.

El C. Gómez Mont Felipe: Quiero inscribirme en contra.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Se abre el registro de oradores. Están inscritos los ciudadanos diputados Gómez Mont y Chávez González.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: Se somete a la consideración del Congreso por el Ejecutivo Federal, la supresión de una Comisión que se consideró necesaria para el registro de los bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana. Se pretende substituir esa Comisión, delegando las facultades en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las razones que se nos aducen es que realizadas más del 92% de las labores de esta Comisión, resta tan sólo una ínfima parte del trabajo de registro, debido a que los interesados no han podido presentar su documentación o no han podido reponerse los títulos extraviados, robados o destruídos.

Nos oponemos a que quede en manos exclusivas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esta labor de registro, por dos razones fundamentales: primero, la Comisión se justificó en la necesidad de registro y el registro no concluído sigue justificando la necesidad de la Comisión, que va a velar por dos tipos de actividades: la del Fisco y la que tiene el derecho: la titular del bono.

Hacienda jamás podrá olvidar su criterio fiscalista; la actitud del fiscalista es notable, mientras más pobre, aun cuando no se le deba, es más brillante su actividad; mientras menos pague, aunque lo deba será justificada su actitud. Ese es el criterio de los fiscalistas en todo el mundo; sin embargo, hay que ver y velar por los intereses también de las gentes que son titulares de los bonos, en especial de aquéllas que requieran la restitución de sus bonos extraviados, robados o destruídos. Y entonces se justifica la función que realizaban en el Banco de México y la Nacional Financiera, que entienden con criterio más amplio las situaciones económicas, que a través del criterio exclusivo de la Secretaría de Hacienda que ve en cada solicitante un futuro acreedor.

La razón de la existencia de la Comisión no desaparece porque le falten pocos o muchos, porque la justificación está en la naturaleza misma del registro, en la naturaleza misma de la reposición del bono.

El otro argumento es el de que ¿por qué hemos de estar haciendo cesar en su existencia a Comisiones que han trabajado con éxito al aportar el 92.5% de los actos de registro? ¿Por qué vamos a entregarle exclusivamente a la Secretaría de Hacienda, haciendo a un lado los intereses que se conjugan a través del registro y la reposición del bono, para que cese una función que, según los datos que nos da la iniciativa es una comisión que ha tenido éxito?

La lógica, señores, consiste más bien en fijar el plazo al remiso para la presentación de los documentos; esa es la solución más adecuada, solución que encontramos en todos los campos del Derecho; la fijación de un término para que ejercite su acción, ya sea la acción en cuanto al fondo, o ya sea la acción en cuanto a la prueba, y fijar

un plazo a las Comisiones para que, transcurrido el plazo de prueba, resuelvan sobre los puntos de registro o restitución de bonos.

Señores diputados: Crear y hacer desaparecer las comisiones sin solución del problema, cuando el trabajo del comisionado ha sido atinado, es un grave error; delegar sólo en la Secretaría de Hacienda la facultad de restringir o definir el derecho de cada solicitante, es poner al acreedor en las manos absolutas y soberanas del deudor, sin que haya factores que lo equilibren. Nosotros tenemos que velar por los factores de equilibrio frente a la amenaza. Tenemos que velar por factores de equilibrio frente a la amenaza cada día más incesante de un Estado que va convirtiéndose en pulpo absorbente de todas las actividades de los hombres.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Primero debe hablar la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abelardo de la Torre.

El C. De la Torre Grajales Abelardo: Compañeros diputados: Efectivamente, son tan inconsistentes los argumentos del compañero Gómez Mont en lo general, que bien la Comisión podría renunciar al derecho de hablar para discutir en lo general, a fin de esperar argumentos más consistentes que pudiera dar el compañero Chávez González.

Así es, compañeros, que si ustedes así lo desean, esperaremos que hable el compañero Chávez González, para que la Comisión pueda debatir los dos argumentos de ellos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: Una vez más he de cumplir con el deber de exponer a la Cámara de Diputados los razonamientos por los cuales consideramos nosotros que no es posible aprobar proyectos de ley, así pudieran tener sana intención, en relación con el pueblo de México.

El señor diputado Gómez Mont, al hablar en contra del proyecto que van ustedes a votar, ha examinado la cuestión desde un ángulo que es digno de consideración, es decir, el de los tenedores de los bonos de la Deuda Pública Exterior.

El diputado Gómez Mont le parece que es debido, de su parte, defender el derecho que tales titulares tiene en relación con el examen minucioso que la Comisión venía haciendo de la procedencia de tales títulos. Al que habla le parece más importante todavía otro ángulo de la cuestión: más que el de los titulares de bonos, el que corresponde al pueblo de México y a la organización del Estado mexicano.

Si la Secretaría diera lectura al decreto que vamos a modificar, se encontraría con que feneció el plazo para la presentación de bonos de la Deuda Pública Exterior; con que, por otra parte, es la Comisión a que aludía Gómez Mont, integrada por un representante de la Secretaría de Hacienda, un representante del Consejo de Administración del Banco de México y del Consejo de Administración de la Nacional Financiera, los que deben resolver los problemas nacidos de este decreto.

Se vería que el Presidente de la República dictó el decreto anterior, juzgando que tenía facultades, de acuerdo con la fracción primera del artículo 89 de la Constitución General de la República. Esto, señores, son los problemas que a mí me inquietan y que me hacen poner a la consideración de esta Asamblea, que esta mañana ha dado, en lo general, un magnífico espectáculo, los problemas que a mí me parece que deben examinar también con detenimiento y acuciosidad.

A los juristas de la Cámara les pregunto si el señor Presidente de la República, estaba facultado, según el decreto anterior, para dictar el decreto anterior, para dictar el decreto que modificamos. ¿Qué necesidad hay, teóricamente hablando, de que ahora nos ocupemos nosotros del problema? o bien el cometió un error, invadió facultades que no tenía, y ahora nosotros debemos corregir ese error.

En segundo lugar, como dijo Gómez Mont, no es deseable que el trabajo de una Comisión, que el trabajo de un grupo de hombres sea substituido pro una Secretaría, porque en último caso una Secretaría es la dirección de quien la encabeza, la que en definitiva resuelve los problemas. Y este problema, el de los bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana, debe ser considerado con mayor acuciosidad, con mayor cuidado en relación, sobre todo, señores diputados, de los intereses del pueblo de México.

Por otra parte, el decreto que no ha sido sometido es, en técnica legislativa, perfectamente incorrecto. Si se examinara el decreto anterior y el que van ustedes a votar, se verá que en el decreto anterior el aspecto esencial del reglamento, es el plazo relativo a los bonos y en el nuevo, así un poco en plan de picolargada, el plazo se extiende en un simple transitorio.

Todas estas razones que a nosotros nos hacen pensar que no hay suficiente base jurídica ni justificación popular para el decreto que se va a aprobar, nos llevan a estar en contra de él. La cuestión de los bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana, es cuestión delicada para México, es cuestión que debe cuidarse sí desde el ángulo de esos tenedores, pero mucho más, señores diputados, desde el ángulo de la nación entera; desde el ángulo del interés particular, pero sobre todo, desde el ángulo del interés general.

En tales circunstancias, personalmente creo que no habría razón, que no hay razón para prorrogar la existencia de ese registro ni mucho menos de delegarlo en la Secretaría de Hacienda.

Por este interés de defender la salud pública de la nación hemos venido a esta tribuna. ¡Ojalá! señores diputados, que nuestros argumentos hayan esclarecido este asunto como lo merece la atención de ustedes. (Aplausos)

El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el ciudadano diputado De la Torre Grajales.

El C. De la Torre Grajales Abelardo: Señores diputados: la Comisión creyó que el compañero Chávez González aportaría algunos elementos más contundentes para que entrara a discusión esta iniciativa de decreto. Parece que el compañero Chávez González ignora que el señor Presidente de la República si puede crear y suprimir oficinas sin necesidad de enviar los proyectos a la Cámara de Diputados. Las funciones que competen a la Comisión Registradora de bonos de la Deuda Pública Exterior Mexicana, están prácticamente terminadas, toda vez que de las 6,305 solicitudes de registro de los tenedores de bonos de la Deuda Pública Exterior, fueron resueltas el 92.9% ó sean 5,921 y 384 fueron rechazadas. Únicamente la tarea de esta oficina es la de esperar que algunos solicitantes comprueben que efectivamente tuvieron los bonos en su poder y que fueron extraviados o robados. Esas pruebas no se consideran necesarias. Una Oficina de un aparato burocrático que le viene costando al Gobierno muchos miles de pesos, para atender esas pocas solicitudes y en vista de las facultades que tiene el propio Gobierno para suprimir estas oficinas, le ha delegado a la Secretaría de Hacienda, como Presidente de la Comisión, que sea ella la que se encargue de resolver ya todas aquellas solicitudes que vayan comprobando que legalmente y de buena fe, han sido poseedoras de la deuda pública exterior.

Así es, compañeros, que la Comisión ha estimado que no tiene por qué cargar el Gobierno una apatía o negligencia de los tenedores de bonos que le viene costando al Gobierno muchos miles de pesos. Si en lo particular los compañeros quieren discutir los dos artículos, también podemos darles los fundamentos que el Gobierno tuvo para haberlos publicado. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido en lo general el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por mayoría de 96 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa, es aprobado en lo general el proyecto de dictamen.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento, dio lectura a los artículos que componen este proyecto y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso. Por la afirmativa.

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Fue aprobado el dictamen en lo particular por 96 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa. Pasa el proyecto de decreto al Senado, para efectos constitucionales.

- El C. secretario Chumacero Sánchez Blas (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, el Ejecutivo Federal ha enviado a esta H. Cámara un proyecto de reformas al Código Aduanero, con el fin de señalar con toda claridad en el Artículo 338 del tal Ordenamiento que faculta a la Secretaría de Hacienda "para autorizar la importación temporal de envases", de acuerdo con disposiciones de carácter general" y con la opinión que para tal fin se recabe de la Secretaría de Economía, las condiciones en que deberá apoyarse aquél ministerio o para conceder la autorización de referencia, sin menoscabo del crecimiento industrial del país, en ese renglón de la producción de esta clase de artículos.

"Como las importaciones antes citadas habrá de hacerse únicamente cuando se tenga la autorización requerida que marque la ley, es lógicamente indispensable la derogación del Artículo 345 del propio Código, que acepta importar temporalmente "los envases que enumera", fuera de la órbita de las autorizaciones que son de la competencia de la Secretaría de Hacienda, conceder.

"En tal virtud, el Ejecutivo hace notar que "la vigencia de ambos preceptos" constituiría un doble procedimiento inconveniente, y, en apoyo de su tesis, sostiene que, si bien es cierto que en años anteriores se autorizó la importación de los envases a que se refiere el Artículo 345, también es cierto que en la actualidad reclama "la industria nacional que los fabrica" un mayor y saludable estímulo, que ha de tener su fuente necesaria en una taxativa prudente para introducir al país tales envases.

"Finalmente, el señor Presidente de la República hace hincapié en la conveniencia de derogar también el artículo 9o. Transitorio del Código que nos ocupa, ya que desde que entró en vigor este

Ordenamiento quedaron sin aplicación disposiciones administrativas procedentes de la Secretaría de Hacienda, además de que su estabilidad ha venido ocasionando confusiones que deben evitarse para mayor precisión y confianza en el procedimiento.

"Atenta la Comisión a los nobles propósitos que orientan las reformas propuestas por el Ejecutivo de la Unión, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de reformas al Código Aduanero:

"Artículo primero. Se reforma el artículo 338 del Código Aduanero, para que quede redactado en los términos siguientes:

"Artículo 338. La Secretaría de Hacienda queda facultada para determinar por medio de disposiciones de carácter general, cuáles son los envases cuya importación temporal se autorice, y para aumentar o disminuir el número de ellos. Para hacerlo deberá llevarse al cabo previamente el estudio económico de cada caso en particular y solicitarse la opinión de la Secretaría de Economía, que deberá emitirla en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud. Si transcurre este plazo sin recibir la opinión solicitada, se entenderá que ha sido emitida en sentido favorable.

"También se faculta a la propia Secretaría para determinar las partes o material de envases cuya importación temporal se autorice, cuando se trate de artículos que sea posible armar o fabricar en el país, parcial o totalmente.

"El plazo para el retorno al extranjero de los envases o de sus partes, será de un año.

"Artículo segundo. Se derogan los artículo 345 y 9o. transitorio del Código Aduanero.

"Transitorio.

"Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1954. - Abelardo de la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar. - Alfonso Viramontes González".

Está a discusión en lo general. No habiéndola, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por mayoría de 102 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, se aprueba en lo general el dictamen.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento, dio lectura a los artículos que componen este proyecto y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso. Por la afirmativa.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por mayoría de 105 votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, se aprueba en lo particular el dictamen. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, para estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de permiso del C. licenciado Luis Chico Goerne para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Legión de Honor, que le fue conferida por el Gobierno de la República de Francia.

"Tras el estudio del expediente relativo, la Comisión no encuentra impedimento alguno para acceder a la solicitud del interesado, ya que tampoco se afecta la ciudadanía mexicana, y, en acatamiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal de la República, somete a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Chico Goerne, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Legión de Honor, que le confirió el Gobierno de la República francesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de noviembre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen, a la suscrita Comisión

de Puntos Constitucionales, el expediente con la solicitud de permiso del C. Narciso Bassols, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Etíope, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Emperador de aquel país.

"Debidamente estudiado el caso por la Comisión, ésta no encuentra impedimento alguno para conceder el permiso a que se refiere el presente dictamen, y, además, no se afecta la ciudadanía mexicana con motivo de la referida condecoración, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y, para tal fin, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Narciso Bassols, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Etíope, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Emperador de aquel país, Haile Selassié I.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de noviembre de 1954. - Ramón Cabrera C. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arriaga Rivera Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Chumacero Sánchez Blas: Por unanimidad de 92 votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto reservados. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

Señor presidente: agotados los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 15.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"