Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541227 - Número de Diario 38

(L42A3P1oN038F19541227.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como Artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 38

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1954

SUMARIO

SUMARIO

1.-Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.-Se turna a las Comisiones correspondientes el expediente con la minuta del proyecto de Ley, procedente del Senado, que crea el Instituto Nacional de Vivienda.

3.-Se da primera lectura a los dictámenes sobre las siguientes iniciativas del Ejecutivo: de decreto que da las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1955; de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, aceptando las modificaciones del Senado; de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

4.-Se da segunda lectura a los dictámenes por los que se consulta la aprobación: del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1955; del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para 1955, los dos dictámenes sin que motiven discusión alguna son aprobados; y Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1955, el cual puesto a discusión tanto en lo general como en lo particular, motiva debate en el cual toman parte varios ciudadanos diputados. Es aprobado y junto con los otros dos dictámenes, pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 107 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo): "Orden del Día.

"27 de diciembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de Ley procedente del Senado que crea el Instituto Nacional de la Vivienda.

"Dictámenes de primera lectura:

"De proyecto de decreto que da las bases para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"De proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1955.

"De proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales.

"De proyecto de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura.

"Dictámenes para segunda lectura y discusión: "De proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo.

"De proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California.

"De proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

"En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del domingo veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación que contiene el proyecto de decreto que da las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Recibo, y a la Comisión

de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal con modificaciones a la iniciativa de Ley para crear el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura. Recibo, y a las Comisiones Segunda de Hacienda y de Agricultura y Fomento que tienen antecedentes e imprímase.

"Dictamen que presenta la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1955, enviada por el Ejecutivo de la Unión. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refiere a la iniciativa del C. Presidente de la República sobre el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el año de 1955. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta la aprobación del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1955, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión. Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen que presenta la Primera Comisión de Hacienda, sobre la iniciativa del C. Presidente de la República, relacionada con el proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

"La Presidencia pone a consideración de la Asamblea dispensar la lectura de la parte correspondiente al proyecto de ley que se ha impuesto y distribuido entre los CC. diputados. Dispensa la lectura hace uso de la palabra, antes de ponerse el dictamen a discusión en lo general, y a nombre de la Comisión dictaminadora, el C. diputado Eugenio Morales Mireles para informar de algunas modificaciones que la Comisión hizo al proyecto. Puesto a discusión el dictamen en lo general, habla en pro el C. diputado Ramón Cabrera Cosío. A continuación la Presidencia da lectura a las modificaciones que acaba de presentar la Comisión dictaminadora. Considerándose suficientemente discutido el dictamen en lo general, se procede a la votación nominal, habiendo resultado aprobado por unanimidad de noventa y ocho votos.

"Puesto a discusión el dictamen en lo particular, el C. diputado Ramón Cabrera Cosío hace uso de la palabra para explicar algunas de las modificaciones que la Comisión dictaminadora hizo a la iniciativa original. Considerándose suficientemente discutido el punto se vota nominalmente en lo particular el dictamen, habiendo resultado aprobado por unanimidad de noventa y ocho votos, con excepción del artículo 11, que fue aprobado por mayoría de noventa y seis votos de la afirmativa por dos de la negativa. Se hace la declaratoria correspondiente y pasa el proyecto de ley al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta la aprobación del proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1955, a iniciativa del Ejecutivo Federal.

"Sin que motive objeciones al ponerse el mismo a discusión, tanto en lo general como en lo particular, se vota nominalmente en ambos sentidos, habiendo resultado aprobado en cada caso por mayoría de noventa y cinco votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Se hace la declaratoria respectiva y el proyecto de ley pasa al Senado para los efectos que señala la Constitución.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Impuestos que se refiere al proyecto de Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Sin que sea impugnado el dictamen al ponerse a discusión en lo general y en lo particular, en votaciones nominales sucesivas, se aprueba por mayoría de noventa y cuatro votos de la afirmativa contra dos de la negativa, en uno y en otro sentidos. Se declara aprobado, y pasa al Senado para los efectos que señala la Constitución.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta la aprobación, a iniciativa del Ejecutivo Federal, del proyecto de Ley del Impuesto a las Mezclas Alcohólicas.

"Puesto a discusión el dictamen tanto en lo general como en lo particular y sin que motive discusión en ninguno de los dos casos, se vota nominalmente en ambos sentidos, habiendo resultado aprobado por mayoría de noventa y cuatro votos de la afirmativa contra dos de la negativa, tanto en lo general como en lo particular. Se declara aprobado el proyecto de ley y pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que trata de la proposición de varios CC. diputados para que se inscriba con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente leyenda: "A los legisladores Mártires de 1913".

"Sin que el dictamen motive objeciones al ser puesto a discusión en lo general, lo mismo que en lo particular, en votaciones nominales sucesivas se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de noventa y siete votos. Se hace la declaratoria respectiva y el proyecto pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación del proyecto de decreto, por el que se concede jubilación de $ 45.79 diarios al C. Leopoldo Zincúenegui Tercero, Director de la Biblioteca del Congreso.

"Sin que motive discusión el dictamen, y constando de un solo artículo, se procede a la votación nominal, habiendo resultado aprobado por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasa el Senado para los efectos que señala la Constitución.

"Agotados los asuntos en cartera, a las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo).

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1954. - Efraín Brito Rosado, S. S. - Gustavo Cárdenas Huerta, S. S."

"Minuta.

"Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda.

"Capítulo I.

"Funciones y Atribuciones.

"Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda con personalidad y capacidad jurídica propias.

"Artículo 2o El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

"a) Coordinar los trabajos que en materia de habitación efectúan los organismos oficiales, para lo cual estos organismos tendrán la obligación de someter al Instituto los planos y proyectos que formulen en relación con la construcción de viviendas, para su información.

"b) Realizar investigaciones periódicas para valorar las necesidades y demanda de habitaciones en las distintas zonas del país, tanto urbanas como rurales y de las modalidades de esas necesidades y demanda.

"c) Formal personal especializado en la planificación urbana y rural y capacitar al personal obrero especializado en la construcción mediante la organización de concursos, exposiciones, conferencias, publicaciones de divulgación y otros medios adecuados.

"d) Estudiar y sugerir medidas para promover y coordinar con las autoridades la regeneración de las zonas urbanas en las condiciones de habitación hagan indispensable una acción de mejoramiento.

"e) Elaborar planes para propiciar la ayuda mutua encaminada a mejorar las condiciones de habitación en todo el país.

"f) Asesorar al Ejecutivo para crear estímulos y eliminar obstáculos, a fin de que el sector inversionista canalice sus recursos en la construcción de habitación.

"g) Estimular la construcción de viviendas económicas, edificios multifamiliares y barriadas para obreros, procurando así la regeneración de zonas de tugurios y viviendas insalubres e inadecuadas, tanto en las zonas urbanas como rurales.

"h) Construir viviendas de bajo costo, individuales o colectivas, para su venta o arrendamiento en todo el país, que destinará a la satisfacción de las necesidades de las clases económicamente débiles, urbanas y rurales.

"i) Aplicar los recursos de que habla el Capítulo II a los fines del Instituto, proponiendo de acuerdo con las autoridades respectivas las normas urbanísticas y arquitectónicas.

"j) Promover la formación de patrones de la vivienda popular en la República Mexicana en los términos de esta ley y de su reglamento.

"k) Determinar la política más conveniente a seguir en materia de habitación en cada una de las regiones del país, de acuerdo con los recursos económicos, materiales disponibles y características climatológicas, dando preferencia al material y mano de obra locales.

"l) Comprar, fraccionar, vender, permutar, arrendar o construir inmuebles por cuenta propia o de terceros; proponer a las autoridades medidas de urbanización y subcontratar operaciones de explotación de su patrimonio y de construcción.

"m) Emitir, a través de organismos especializados, bonos para la vivienda que tendrán las características que determinen el reglamento de esta ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"n) Establecer, con las características que fijen el reglamento de esta ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fondo de garantía de créditos hipotecarios como medio de estimular la construcción de viviendas.

"Capítulo II.

"Patrimonio y Recursos.

"Artículo 3o. El Instituto Nacional de la Vivienda contará con los siguientes recursos:

"a) Con las aportaciones que hagan el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal y Territorios y con las aportaciones voluntarias de los gobiernos de los Estados y de los Municipios.

"b) Con las aportaciones y demás recursos que obtengan los patronatos locales de la vivienda popular.

"c) Con los recursos que obtenga por la colocación de valores en serie a través de organismos especializados, previa autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"d) Con las utilidades que obtenga como consecuencia de sus operaciones.

"e) Con aportaciones de bienes de la Federación, de los Estados, de los Municipios o de los particulares, que podrán consistir en terrenos, edificios, materiales y equipos de construcción o cualquier otro bien aprovechable para sus actividades.

"f) Con el producto de la emisión de estampillas postales adicionales.

"g) En general, con los demás ingresos derivados de donativos, cesiones y operaciones de cualquier naturaleza no considerados en los incisos anteriores, que sean aconsejables para incrementar sus recursos, a efecto de lograr el más amplio desarrollo de sus actividades.

"Artículo 4o. Las aportaciones del Gobierno Federal, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios se fijarán anualmente en sus respectivos presupuestos.

"Artículo 5o. Los valores que emita en los términos del inciso c) del artículo 3o serán susceptibles de inversión obligatoria por parte de aquellos organismos descentralizados y empresas de participación estatal que el Ejecutivo Federal señale en el reglamento de esta ley, en la medida y forma que en el mismo se determine.

"Podrán también ser susceptibles de inversión por parte de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, según lo especifique el propio Ejecutivo Federal dentro de las facultades que le otorguen las leyes respectivas aplicables a dichas instituciones.

"Artículo 6o. Los bienes del dominio privado de la Federación que el Ejecutivo Federal transmita al instituto, en los términos del inciso e) del artículo 3o., no quedarán comprendidos en la excepción que establece el artículo 48 de la Ley de Bienes Nacionales, en relación con el artículo 38 del propio ordenamiento.

"Artículo 7o. El instituto someterá anualmente al Ejecutivo Federal su presupuesto anual de gasto así como su programa a desarrollar en la República.

"Capítulo III.

"Organización.

"Artículo 8o. El instituto Nacional de la Vivienda estará a cargo de un Director designado por el Presidente de la República, con el carácter de Consejero. Contará además con seis Consejeros, los que serán designados también por el Presidente de la República, procurando que representen a las entidades gubernamentales, a los organismos descentralizados y al sector privado interesado en la construcción de la vivienda popular.

"Artículo 9o. Habrá un Secretario General del Instituto, designado por el Presidente de la República para auxiliar al Director y substituirlo en sus faltas temporales o definitivas mientras se hace nueva designación.

"Artículo 10. El Concepto celebrará sus reuniones una vez por mes cuando menos. Las convocatorias serán hechas por el Director del Instituto. Cuando tres o más Consejeros lo soliciten por escrito al Director, éste deberá convocar a reuniones extraordinarias.

"Artículo 11. Habrá quórum con la asistencia de cuatro Consejeros, siempre que uno de ellos sea el Director. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Director dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, teniendo voto de calidad en caso de empate.

"Artículo 12. El Consejo elaborará y aprobará las operaciones y programas de trabajo del Instituto con las facultades más amplias de gestión y, en consecuencia, podrá realizar todos los actos que fueron necesarios dado su naturaleza y objeto. De una manera enunciativa y no limitativa se le asignan las siguientes atribuciones:

"a) Elaborar el Reglamento Interior del Instituto.

"b) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos que se remitan al Gobierno Federal en los términos del artículo 7o.

"c) Planear la inversión de fondos en los términos de esta ley.

"d) Elaborar los planes para la organización de patronatos de la vivienda en el país.

"e) Elaborar las memorias anuales correspondientes a cada ejercicio.

"f) En general, los demás que señalen esta ley y su reglamento.

"Artículo 13. El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"a) Presidir las sesiones del Consejo.

"b) Ejecutar los acuerdos del mismo.

"c) Representar al Instituto Nacional de la Vivienda con las facultades que le delegue el Consejo.

"d) Nombrar y remover al personal del Instituto.

"e) Dictar reglas e instrucciones generales para la tramitación y despacho de los asuntos técnicos y administrativos.

"f) Las demás que determinen esta ley, su reglamento y el Consejo.

"Capítulo IV.

"De los patronatos locales.

"Artículo 14. Serán organismos auxiliares del Instituto Nacional de la Vivienda los patronatos locales de la vivienda que se organicen de acuerdo con las autoridades locales y en los términos del reglamento de la presente ley.

"Artículo 15. Los patronatos locales se organizarán y se instalarán por el Instituto de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

"Artículo 16. Los patronatos locales promoverán, con la autorización del Instituto, la obtención de recursos procedentes de las siguientes fuentes:

"a) De las aportaciones que hagan los Gobiernos de los Estados y de los Municipios en los términos del artículo 3o. inciso a).

"b) De las ventas de los valores emitidos en los términos del artículo 3o. que se efectúen en sus respectivas jurisdicciones.

"c) De donativos y otras aportaciones que obtengan en sus jurisdicciones correspondientes.

"Artículo 17. Los recursos que obtengan los patronatos serán centralizados en el Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de que se inviertan íntegramente en la jurisdicción donde se hayan obtenido, sujetándose a las normas generales de inversión establecidas en esta ley y su reglamento.

"Artículo 18. Una vez hecha la inversión de los fondos en los términos del artículo anterior, el Instituto podrá disponer que la recuperación de los créditos o inversiones se destine a satisfacer las necesidades de otros núcleos de población urbanas o rurales en el mismo Estado o zona geográfica, en los cuales no exista un patronato. En estos casos, tales núcleos de población pasarán o depender del patronato local que haya obtenido los recursos originalmente.

"Artículo 19. Los patronatos auxiliarán al Instituto Nacional de la Vivienda en la elaboración de los planes regionales de su jurisdicción y lo podrán representar con las facultades establecidas en el reglamento.

"Artículo 20. Cada patronato actuará como cuerpo colegiado y estará integrado por representantes de los siguientes sectores e instituciones:

"a) Del Gobierno del Estado o del Municipio.

"b) Del sector obrero o campesino.

"c) Del sector comercial.

"d) Del sector industrial.

"e) Del sector bancario.

"f) Del sector profesional de ingenieros, arquitectos o constructores.

"Artículo 21. El funcionamiento de los patronatos y las relaciones entre éstos y el Instituto Nacional de la Vivienda serán fijados en el reglamento de esta ley.

"Capítulo V.

"Modalidad de las operaciones.

"Artículo 22. Las habitaciones que construya el Instituto de la Vivienda por sí, a través de los patronatos

o por conducto de terceros, se sujetarán a las siguientes normas:

"a) Reunirán las condiciones de higiene y comodidad que permita cada región.

"b) Las viviendas serán rentadas o dadas en propiedad a obreros, campesinos, empleados y a quienes no sean dueños de otra vivienda y demuestren ser jefes de familia.

"c) Las rentas que se cobren no excederán del porcentaje mensual del valor de la vivienda según las normas que determine el reglamento. Los abonos de amortización, en caso de venta a plazos, también se fijarán sobre un porcentaje mensual de su valor en los términos que fije el reglamento.

"d) Tratándose de operaciones de venta, el Instituto Nacional de la Vivienda con las limitaciones del inciso anterior, podrá variar las condiciones de enganche, plazo de tipo interés de los créditos hipotecarios en cada zona, de acuerdo con las circunstancias económicas particulares de cada región.

"e) No podrá darse en propiedad a arrendarse más de una casa a cada jefe de familia.

"f) Los compradores de casas construidas a través del Instituto Nacional de la Vivienda gozarán de un seguro de vida por el monto de su adeudo que tendrá las características que señale el reglamento de esta ley.

"Artículo 23. Las viviendas serán dadas en propiedad o arrendadas tomando como base su riguroso costo.

"Artículo 24. El reglamento determinará las condiciones en que operarán los rescates a los compradores disidentes, y las demás condiciones a que deben sujetarse los contratos de arrendamiento, de promesa venta o de compraventa con reserva de dominio.

"Capítulo VI.

"Exenciones de impuesto.

"Artículo 25. Los bienes del Instituto Nacional de la Vivienda no causarán el impuesto predial correspondiente mientras formen parte de su patrimonio ni el de traslación de dominio en el Distrito y Territorios Federales ni en los Estados que otorguen esta excención.

"Artículo 26. Quedarán exentas del pago del impuesto sobre la Renta, las utilidades que obtenga el Instituto Nacional de Vivienda siempre que se destinen exclusivamente a los fines para los que fue constituido.

"Artículo 27. Los rendimientos de los bonos que emita el Instituto estarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta en Cédula VI.

"Artículo 28. No causarán el Impuesto del Timbre los libros de contabilidad del Instituto, ni los contratos que celebre, ni los títulos y documentos que expida, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que tales contratos, títulos o documentos sean propios de su objeto o se celebren o expidan con motivo de los servicios que preste. La exención anterior comprende a todas las partes que intervengan en los contratos, títulos o documentos para los que la misma se concede.

"Artículo 29. La transmisión de bienes a favor del Instituto, a título de herencia, legado o donación, no causarán los impuestos federales correspondientes.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente ley, el Gobierno Federal procederá a la designación del Director, del Secretario General y de los miembros del Consejo del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual se instalará dentro de los diez días siguientes.

"Artículo tercero. El Ejecutivo Federal expedirá el decreto que corresponda en el cual se autorice la emisión de estampillas postales adicionales, en los términos del artículo 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyos recursos se destinarán al incremento de las actividades del Instituto, según lo establece el inciso f) del artículo 3o de la presente ley.

"Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión expedirá oportunamente el reglamento de la presente ley.

"Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los fondos necesarios para la instalación e iniciación de labores del Instituto.

"Artículo sexto. Se derogan en lo conducente las leyes que se opongan a la presente.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1954. - Teófilo Borunda, S. P. - Efraín Brito Rosado, S. S. - Gustavo Cárdenas Huerta, S. S." - Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación y de Hacienda en turno e imprímase.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Comisión de Crédito e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito la iniciativa del C. Presidente de la República, de fecha 16 del corriente, que fija las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y hecho el estudio correspondiente, la Comisión somete el siguiente Dictamen:

"La competencia del Congreso, para la fijación de las bases encuentra su apoyo en la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de la República, y la constitucionalidad de dichas bases se justifica tomando en cuenta la finalidad de los préstamos que el Banco Internacional contrate con las instituciones a que se refiere el inciso c) del artículo o de la iniciativa; es decir, la electrificación del país, producción de fertilizantes y la constitución de obras portuarias, obras éstas que directamente producen un incremento de la riqueza nacional y, por ende, de los ingresos públicos.

"La intervención de la institución Nacional Financiera, S. A., con motivo de los contratos de

préstamo que se celebren, encuentra su apoyo en la fracción II del artículo 2o. de la Ley Reformatoria de la Orgánica de la citada institución.

"Las bases contienen el máximo de interés que devengarán los préstamos, el que en ningún caso será superior al 5% anual; por lo que, de acuerdo con su monto, naturaleza, finalidad y demás condiciones de la institución contratante, se estipulará el interés que más convenga a las partes.

"La comisión estima prudente que en cada caso se fije el plazo de amortización de los préstamos, tomándose como base la capacidad de rendimiento de la institución contratante que le permita cubrir el importe del préstamo sin que éste pueda pesar sobre la Hacienda Pública.

"Los artículos 2o, 3o y 4o de la iniciativa reproducen, aclarándolos y precisándolos, disposiciones actualmente en vigor, que con anterioridad, ya han sido objeto de estudio y aprobación por esta honorable Cámara.

"En el artículo 5o. Se fija como plazo para que el Ejecutivo Federal otorgue la garantía de los préstamos concertados, el de tres años contados a partir de la fecha de la publicación del decreto, término que le permite al Ejecutivo hacer los estudios necesarios para resolver sobre el otorgamiento del aval correspondiente.

"En virtud de las consideraciones que anteceden, siendo la finalidad de los préstamos benéfica para la economía nacional, y por concertarse con una institución internacional de la que México forma parte, la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito suplica a los CC. diputados se sirvan aprobar el siguiente proyecto de decreto que da las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Artículo 1o. De acuerdo con las siguientes bases se autoriza al Gobierno Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"a) La garantía mencionada sólo podrá cubrir préstamos por una cantidad no mayor de Dls... 90.000,000.00 (noventa millones de dólares 00/100).

"b) La suma anterior podrá distribuirse en la siguiente forma, según los proyectos que con los estudios técnicos y económicos se justifique: para electrificación, cuarenta millones de dólares; para obras portuarias, treinta millones de dólares; para fertilizantes, veinte millones de dólares.

"c) Los prestamos deberán ser otorgados exclusivamente a instituciones nacionales de crédito, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y otras entidades de interés nacional a juicio del Presidente de la República.

"d) Los prestamos tendrán que ser destinados a inversiones en obras que incrementen directamente la riqueza del país, fomentando su desarrollo industrial, sus comunicaciones, su desarrollo agrícola o bien aumentando directa o indirectamente los ingresos públicos.

"e) Los plazos serán los adecuados a las circunstancias de cada caso, a fin de que las amortizaciones puedan cubrirse con los rendimientos que se esperen de las obras que se financien.

"f) La tasa de interés que devengarán los prestamos a que se refiere este decreto no será mayor del 5% anual.

"g) El Ejecutivo Federal no podrá dar en garantía de estos prestamos ningún bien propiedad de la nación ni afectar ningún impuesto, derecho o aprovechamiento.

"Artículo 2o. La garantía de que habla el artículo anterior será otorgada por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y podrá concederse mediante contrato especial o en forma de aval, cuando en representación de los prestamos se emitan bonos y obligaciones o se suscriban pagarés para la documentación de los créditos, o en ambas formas a la vez.

"Artículo 3o. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., convenga con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en que todas las operaciones requeridas por el préstamo principal, los bonos o pagares que se emitan en su caso, los pagos que tengan que hacerse y los que originen el convenio o convenios de garantía que deban efectuarse en conexión con los mismos, estarán libres de todo gravamen o impuesto federal, que a la fecha exista o que en lo futuro se decrete.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para celebrar, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., todos los contratos y convenios derivados de los prestamos a que este decreto se refiere, y los documentos a que se contrae el artículo 2o. Asimismo, podrá señalar los plazos, intereses, garantías y demás modalidades accesorias de los contratos. En los contratos y convenios la Nacional Financiera, S. A., estará autorizada a convenir en favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, todas las cláusulas de garantía que son usuales, de acuerdo con los reglamentos de dicho organismo, así como las relativas a las consultas que en determinados casos deban hacerse al citado Banco Internacional.

"Artículo 5o. La garantía del Tesoro se otorgará de acuerdo con las bases señaladas, para prestamos que se contraten dentro de un plazo de tres años, a partir de la publicación de este decreto.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, pero quedaran vigentes las garantías otorgadas a créditos ya formalizados de acuerdo con el decreto de 29 de diciembre de 1950, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de diciembre del mismo año y sus reformas.

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1954. - Antonio Marmolejo Barrera. - Eugenio Morales Mireles. - Oliverio Ortega Martínez". - Primera lectura.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, viene a rendir a vuestra soberanía el presente dictamen sobre la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, con fundamento en la fracción II del artículo 65, de la Constitución Federal y el 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

"De los Considerandos hechos por el Ejecutivo en la iniciativa de referencia, así como de la parte económica y legal del mismo, se tiene en conocimiento de que el Presupuesto autoriza para la Federación en el ejercicio fiscal del año de 1955, un gasto total de $ 5,681.399.000.00.

"El monto que se propone representa un aumento de $ 853.718,000.00 con relación al Presupuesto inicial aprobado para el ejercicio durante el año actual.

Siendo la moneda la común radical de cambio en el mercado de productos y servicios, es decir, el término de relación de los precios de estos, al haber acontecido la desvalorización de nuestro peso durante el año en curso, automáticamente tuvieron que subir los precios de los servicios y los bienes. Esta situación tuvo que influir forzosamente en la vida económica del Estado. Era natural que la devaluación monetaria infligiera un impacto considerable en todos los presupuestos de inversiones y de gastos.

"El Ejecutivo estructuró un programa que se hizo del conocimiento del pueblo, cuya ejecución que ya se anunció desde el primer día de Gobierno del actual titular, requiere cuando menos el lapso de seis años. Algunas obras comenzadas están bastante adelantadas, pero no incluidas. A esto hay que agregar las obras (algunas de grandes proporciones), de interés general que dejaron comenzadas gobiernos, anteriores y que requieren para su terminación, la atención y el esfuerzo de gobiernos subsiguientes y las que no deben de suspenderse su pena de sufrir la perdida de lo ya invertido con graves perjuicios a la riqueza nacional.

"Con el objeto de evitar tales daños y de no frenar el ritmo de la construcción de obras públicas, ni menguar en un ápice la prestación de los servicios públicos, llevando adelante el Ejecutivo sus propósitos en la realización de su programa, busco aumentar el volumen total del gasto público para efectuar las obras presupuestadas, para mantener las fuentes de trabajo que esto significa, y auxiliar las diversas empresas privadas que a su vez sostiene un numeroso grupo de familias.

"Este aumento del gasto se ha procurado hacer con buen sentido y técnica administrativa, en forma tal, que sin consignar en lo general aumento de tasas impositivas, salvo excepcionales renglones que no afectan el standar básico de la vida del pueblo, sino a reducidos grupos y eso hasta el limite justiciero de la capacidad tributaria, permitiera tal incremento. Para tal fin, se iniciaron las modificaciones a algunas leyes fiscales que ya fueron aprobadas por vuestra soberanía; en ellas se procuro más bien reformar el sistema administrativo para superar la recaudación. El mejor de los programas sería utópico si no se ajustara en su realización a la capacidad de pago del pueblo. Atendiéndose a esto con un claro sentido de la realidad, se especifica en la iniciativa la tendencia de mantener la nivelación estricta entre los ingresos y los egresos con lo que se propone sostener el equilibrio financiero de la nación. Sin embargo, se deja abierta la puerta a la posibilidad, en caso de que los ingresos públicos reales fueran superiores a la estimación prevista, para proponer las ampliaciones de las erogaciones que determinen las necesidades del país.

"A fin de obtener mejor rendimiento de los ingresos se dictaron las disposiciones necesarias para suprimir los gastos no indispensables o superfluos y canalizarlos a la atención de los servicios públicos y a las inversiones de capital.

"Sobre lo anterior cabe hacer especial mención, que además de los gastos corrientes o de consumo, el Ejecutivo Federal se propone en los gastos de capital, o de inversión, en la parte relativa a la construcción de obras, evitar que estás pulvericen en multitud de ellas que ejecutadas simultáneamente, en muchas ocasiones se dejan sin terminar con gran perjuicio de nuestra economía; siendo la tendencia de la actual administración concentrar las asignaciones en las obras más indispensables y fundamentales que mayores beneficios reporten, a fin de que queden terminadas en el menor tiempo posible.

"El aumento presupuestal tiene asimismo la finalidad de hacer justicia social a grandes conglomerados humanos. Es así como en relación con los trabajadores al servicio del Estado, cuya cooperación es tan indispensable y tan valiosa en el Ramo de la Administración, el Ejecutivo Federal hace una consideración sobre los aumentos de sueldos, haberes, nivelación de sobresueldos y otras prestaciones concedidas durante el presente ejercicio, lo que representa para el próximo un aumento de consideración por las repercusiones naturales en las partidas respectivas. A esto debe decirse que los aumentos de percepciones concedidos durante el año actual, aumentarán en el próximo la cantidad de.... $ 270.000,000.00 para el personal civil, y... $ 85.000,000.00 para el militar. Con esto los maestros mejorarán sus atribuciones hasta un 28%, los carteros y telegrafistas en un 27% y el personal foráneo un 30% adicional por nivelación de sobresueldos.

"No obstante que las condiciones del Erario impiden elevar estos beneficios para todos los servidores del Estado, el Ejecutivo ofrece que durante el primer trimestre del año próximo se realizarán estudios para establecer una nueva retabulación general de los actuales sueldos y salarios, así como para suprimir la pluralidad de cuotas, y que en el mismo periodo se tratará de mejorar los servicios médicos y los de las tiendas de artículos indispensables para la subsistencia.

"Una tendencia que merece destacarse en la política financiera, es la que el gobierno ha procurada hacer inversiones de capital en obras productivas, sin perjuicio de las demás obligaciones y servicios públicos, según una distribución adecuada y

conveniente. Así es como ha destinado diversas cantidades en la formulación del presupuesto para incrementar la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, los transportes y, en general, todas aquellas obras que puedan significar un positivo beneficio para el pueblo en su desarrollo económico y de proceso general, distribuyendo los gastos públicos en formas equilibrada, según los distintos Ramos, como son Comunicaciones y Transportes, Fomento Agrícola, Forestal, Ganadero, Promoción Industrial y Fomento Comercial, esto sin perjuicio de atender los servicios educativos y culturales, servicios existenciales y hospitalarios, seguridad social, Ejército, Armada y servicios militares, Administración General y deuda Pública.

"Es satisfactorio fijar el hecho importante de que se propone aumentar las partidas relativas a la Educación Pública, cosa loable, ya que el problema educativo ha venido tratándose por los distintos Gobiernos, y que el actual propone resolver con mayor energía, para lo cual se plantea el aumento de las partidas correspondientes, consiente de su deber y con el conocimiento de la influencia benéfica que en el futuro de la patria representa la educación de las generaciones jóvenes del presente y la incrementación en forma más amplia de la educación pública.

"No debemos pasar desapercibido el esfuerzo del Ejecutivo Federal en la estructuración del Presupuesto, para lo cual promovió la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, que fue aprobada y esta en vigor, para que se organice desde cuatro ángulos fundamentales de orden contable, de orden económico, por el objeto del gasto y de orden funcional.

"La organización contable permite el control administrativo del gasto y la estadística presupuestal, base indispensable para una reorganización racional de los servicios y actividades, a din de emplear en la mejor forma los recursos del Erario.

"La estructuración de orden económico clasificando la naturaleza de las erogaciones, permitirá conocer el efecto del gasto público en la actividad económica del país, empleando en forma conveniente las partidas presupuestales para obtener una política fiscal que pueda compensar las distintas alteraciones en época de crisis y poder fomentar el desarrollo económico de la nación.

"La organización por el objeto del gasto, dará el dato de los costos globales de los gastos públicos por Ramos, lo que facilitará regular y equilibrar la intensidad de ellos cuando así lo exijan las circunstancias y evitar alteraciones de precio en detrimento del Erario o de la economía del país.

"Por ultimo, la organización de orden funcional que agrupa los recursos presupuestales por actividades o funciones del Estado, independientemente del Ramo a que pertenezcan, suministrará una información clara de las distintas actividades estatales para la planeación económica, ya que dará los datos para conocer y criticar el destino que se pretenda hacer de los fondos de la Hacienda Pública, facilitando al Gobierno Federal la coordinación de sus diferentes actividades y el fomento equilibrado de los distintos sectores económicos.

"Esta estructuración que se inicia por primera vez en nuestra historia financiera, abre caminos anchos y benéficos, que conduzcan al pueblo de México a etapas sucesivas, cada vez mayores de progreso y bienestar.

"Atentos a estas consideraciones, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto decreto:

"Artículo 1o. El presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1955, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas de los ramos del Presupuesto).

"Artículo 2o. EL Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y un millones trescientos noventa y nueve mil pesos.

I Legislativo $ 30.500,000.00

II Presidencia 7.700,000.00

III Judicial 29.277,000.00

IV Gobernación 41.450,000.00

V Relaciones 82.730,000.00

VI Hacienda 216.906,000.00

VII Defensa 451.715,000.00

VIII Agricultura 115.931,000.00

IX Comunicaciones $ 948.553,000.00

X Economía 37.672,000.00

XI Educación 711.842,000.00

XII Salubridad 232.050,000.00

XIII Marina 226.244,000.00

XIV Trabajo 16.853,000.00

XV Agrario 25.300,000.00

XVI Recursos Hidráulicos 489.410,000.00

XVII Procuraduría $ 8.616,000.00

XVIII Bienes Nacionales 9.800,000.00

XIX Industria Militar 38.960,000.00

XX Inversiones 671.724,000.00

XXI Erogaciones Adicionales 488.645,000.00

XXII Deuda Pública 799.521,000.00

TOTAL $ 5,681.399,000.00

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre caracter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretaria y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaria de Hacienda

y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades, a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, esta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional, Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como el Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoriza los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1954. - Agustín Olivo Monsivaís. - Juan Manuel Terán Mata. - Miguel León López. - Abelardo de la Torre Grajales.- Hipólito Villa Rentería. - Porfirio Palacios. - Enrique Marcué Pardiñas. - José María de los Reyes. - Primera lectura.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (Leyendo):

"Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores devolvió a esta Colegisladora, la minuta del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, que aprobó para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución General de la República, y habiendo sido turnada, por acuerdo de vuestra soberanía a las suscritas Comisiones Primera y Segunda de justicia tienen el honor de emitir el siguiente dictamen:

"La H. Cámara de Senadores modifica la fracción VI del artículo 1o. de la minuta aprobada por esta Cámara, suprimiendo la facultad que la mencionada fracción otorgaba al Ministerio Público de recabar informes y la exhibición de documentos de las instituciones de Crédito, para el ejercicio de sus funciones y al afecto expresa el dictamen correspondiente:

"Como es bien conocido de la honorable Asamblea el sistema bancario mexicano se rige por normas estrictas que constituyen la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Este Ordenamiento tiene reglamentada la situación jurídica que pretende contemplar la fracción VI del artículo 1o. del proyecto, en lo conducente a las instituciones de Crédito, de la manera siguiente:

"Ley General de Instituciones de Crédito.- Artículo 105. - "Las instituciones depositarias no podrán... a reparar los daños y perjuicios que se causen".

"Se comprende fácilmente que el sentido de esta disposiciones bancaria no es otro que el de preservar a los depositantes de toda divulgación del monto de sus recursos en los bancos y ... en virtud de providencia dictada en un juicio en el que el depositante sea parte, ofendida o acusada.

"Con esta salvedad, la Segunda Comisión de justicia considera que debe aprobarse la minuta que le fue enviada por la H. Cámara, de Senadores y en consecuencia, se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía el siguiente....

"Título Primero.- Del Ministerio Público. - Capítulo I. - Facultades y Obligaciones Artículo 1o. Son facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público:

"VI. Recabar, de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales organismos descentralizados o de participación estatal, los documentos o informes indispensables para el ejercicio de sus funciones".

De acuerdo con lo que dispone el inciso e) del artículo 72 constitucional, la discusión de esta H. Asamblea sólo debe versar sobre la modificación propuesta por la H. Colegisladora, sin poder alterarse los artículos ya aprobados por ambas Cámaras,

y por tanto., las suscritas Comisiones unidas de justicia se permiten expresar a vuestra soberanía que tratando de armonizar la referida fracción VI del artículo 1o. del proyecto con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito, procuró darle una especial redacción, por coincidir en los conceptos que contiene la minuta ya aprobada por la H. Cámara de Senadores, y, en consecuencia, la modificación que se introduce a la referida fracción VI del artículo 1o. debe merecer la aprobación de esta H. Asamblea, para lograr con mayor claridad la congruencia de las disposiciones de que se viene hablando y la seguridad de la legislación en nuestro sistema constitucional que radica esencialmente en el interés de las Cámaras colegisladoras para obtener el perfeccionamiento de las iniciativas que con la aprobación de las mismas deberán tener el carácter de ley.

"En tal virtud, en concepto de las suscritas Comisiones procede aprobar la modificación propuesta por el H. Senado de la República a la fracción VI del artículo 1o. que contiene la minuta que envió del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, y con fundamento en el propio inciso e) del artículo 72 de la Constitución General de la República, debe enviarse dicho proyecto al Ejecutivo para los efectos del inciso a) de la misma disposición constitucional.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 24 de diciembre de 1954.- Primera Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz.- Antonio Ponce Lagos.- Cirilo R. Luna.- Segunda Comisión de Justicia: Emilio Sánchez Piedras. - Manuel Aguilar y Salazar.- Rodrigo Moreno Zermeño". - Primera Lectura.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (Leyendo):

"Comisiones Unidas 2a. de Hacienda y de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones 2a. de Hacienda y de Agricultura y Fomento, la iniciativa de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, enviada por el C. Presidente de la República.

"Ha sido preocupación constante del Ejecutivo Federal, en el ámbito progresivo en que desarrolla su programa de Gobierno, incrementar la producción del campo para contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas del 70% de la población mexicana que está entregada a actividades agropecuarias.

"Con esta convicción se hace notar en la iniciativa que el desarrollo de nuestra agricultura en lógicamente necesario no sólo para mejorar los ingresos de la población campesina, sino para conseguir el aumento de la oferta de bienes disponibles que tan indispensables son para la alimentación del pueblo y para la exportación que acarrearían como consecuencia el fortalecimiento de la balanza de pagos. Pero para encausar el fomento y desarrollo de las actividades en Agropecuarias, hay que convenir se hace también indispensable estimular la ganadería y la avicultura, a efecto de cubrir el consumo nacional con la producción externa, que evita la importación y reduce nuestras compras al exterior en determinados artículos Agropecuarios.

"Sostiene el Ejecutivo que para estimular la producción es indispensable proporcionar a los agricultores los recursos financieros suficientes que el Gobierno ha venido proporcionando al agro mexicano; pero además considera que para una tarea de tales proporciones, se requiere la aprobación y el auxilio de la iniciativa privada y, particularmente, de los que tienen a su cargo el manejo de los bancos privados.

"Por otra parte, la iniciativa tiende a fortalecer y a estrechar más los vínculos de la banca privada con las necesidades de la agricultura y la ganadería mexicanas, con el fin de procurar la generalización de las prácticas crediticias que tiendan a fomentar la producción y la formación de capitales del sector campesino.

"Hace notar la iniciativa del Ejecutivo que los resultados satisfactorios que se obtuvieron con el mecanismo operativo en que se apoya la creación del Fondo de Garantía y Fomento de la Industria Mediana y Pequeña, creado hace un año por decreto del Congreso para canalizar mayores recursos financieros a través de los sistemas económicos de las instituciones de crédito privadas aconsejan un procedimiento igual para obtener un auge mayor de créditos que vigoricen y estimulen la producción y la inversión agrícolas.

Tomando en consideración la importancia que para el país reviste la presente ley, el propio Ejecutivo ha enviado a esta H. Cámara proyecto de reformas a la misma, antes de dársele primera lectura al proyecto inicial y ha procurado dar mayores facilidades a los agricultores y ganaderos para el incremento de su producción, por lo que ha considerado que desde el rubro de la misma debe modificarse, la de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura por el de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

"La fracción II del artículo 3o. faculta al fiduciario para descontar a las instituciones o Uniones de Crédito Privadas títulos de crédito proveniente de prestamos otorgados a la agricultura. Esta facultad tiene por objeto, por una parte, que el fondo no este ocioso durante el tiempo en que no haya que afectarlo para hacer efectiva alguna garantía y además pueda dar a los bancos una seguridad más; y la de que sus inversiones en esos tipos de crédito pueda movilizarse en casos necesarios, que pueden ser de muy diversa naturaleza: baja de depósitos, política de retribución de crédito del Banco de México, ampliación de operaciones para la agricultura más allá de lo que permitan sus recursos en un momento dado. Ha creído por eso conveniente agregar las palabras "en casos necesarios" que, por otra parte definan que el fondo será en primer lugar un fondo de garantía, pero que además sirvan de orientación al Comité Técnico para que al autorizar descuentos estudien si ellos son realmente necesarios. También consideró que debe suprimirse la palabra "Uniones de Crédito" ya que estas son propiamente

asociaciones de agricultores, por lo que es mejor restringir la ley a las operaciones que se hagan a través de las instituciones de Crédito.

"También ha considerado pertinente suprimir en su totalidad la fracción III del artículo 3o., como es el de constituir fideicomisos en las instituciones de Crédito privadas a efecto de que con cargo a los fondos fideicometido se abran créditos a los agricultores y propone la supresión de esta fracción en virtud de que al suprimir la constitución de fideicomisos se le da más unidad a la ley, dado que en los fideicomisos los bancos operan sin riesgos y se trata de que las instituciones de Crédito conserven una porción del riesgo para que pongan mayor empeño y eficacia en sus créditos.

"Es un hecho notorio que los productos de exportación (el algodón principalmente) han contado en general con financiamientos suficientes, por lo que los incentivos que el proyecto propone dar deben canalizarse, de preferencia hacia cultivos como el maíz y el frijol, en que el volumen de créditos de origen privado ha sido insuficiente.

"Por ese motivo el Ejecutivo propone una modificación a la fracción I del artículo 5o. para que quede como sigue:

"Artículo 5o.

"I. Sólo se efectuarán en relación con créditos de habitación y avío y refaccionarios que hayan sido otorgados o concertados para el cultivo de artículos básicos para la alimentación y en casos necesarios, que calificará el Comité Técnico de artículos de exportación. Se exceptúan de esta regla los créditos a la ganadería y a la avicultura a que se refiere el artículo 13. "Para someter a la consideración de vuestra soberanía el Ejecutivo propone una ampliación a la fracción II del artículo 5o. en la siguiente forma:

"Artículo 5o.

"Fracción II. Solo podrán garantizarse los créditos agrícolas cuando el habilitado o refaccionado cumpla con alguno de los siguiente requisitos:

"a) Invertir con recursos propios de la parte que señalen las reglas de operación del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento.

"b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la cosecha.

"Esta modificación tiene por objeto dar una facilidad adicional a los agricultores que sin tener dinero efectivo para hacer una inversión propia, tal como lo propone el proyecto inicial, cuenten sin embargo con bienes, tales como maquinaría, aperos, etc., que les permitan responder de la totalidad del crédito.

"La fracción IV de artículo 5o. de esta ley dice que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en las reglas de operación que dicte, fijará las demás normas a que deberán sujetarse las operaciones del Fondo.

"Se a propuesto la supresión total de esta fracción para ponerla de acuerdo con la reforma que se propone al artículo 14, ya que es el Ejecutivo Federal quien debe conservar su facultad reglamentaria de acuerdo con la Constitución

"También envía la modificación al artículo 7o. como sigue:

"Artículo 7o. La garantía del Fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación; pero dicha garantía solo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido; conforme al calendario correspondiente.

"Esta modificación tiene por objeto fijar un limite máximo a la garantía, a fin de que en ningún caso los riesgos de los bancos privados sean menores del 40%. Esto permitirá que dichos bancos cuiden de hacer siempre la mejor selección de sus créditos.

"En el Comité Técnico que se crea según el artículo 8o. de esta ley, se ha considerado necesario estén representadas las principales organizaciones que agrupen a ganaderos y agricultores de la República, para que estén atentas a los créditos solicitados en sus respectivas ramas, por lo que ha considerado también necesario ampliar la constitución del Comité Técnico a que se refiere el artículo 8o. como sigue:

Artículo 8o Se crea un comité técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Banco de México, S.A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El comité tendrá las siguientes facultades:

"Por los mismo motivo en que se propone la supresión de la fracción IV del artículo 5o. sugiere a vuestra soberanía la modificación del artículo 14 para quedar como sigue:

"Artículo 14. Queda facultada la secretaria de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomisos que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley.

"Por todas estas consideraciones que las Comisiones que suscriben estiman de resultados benéficos y satisfactorios para el país, nos permitimos someter a vuestra soberanía, el siguiente proyecto de ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

"Artículo 1o. Se crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura y Ganadería y Avicultura, que será manejado en Fideicomiso por el banco de México, S.A. de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebra la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Fiduciario.

"Artículo 2o. El fondo quedará constituido:

"I. Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;

"II. Con el importe de los Fideicomisos o de los fondos constituidos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura, que están siendo operados a través de las instituciones de créditos privadas;

"III. Con una aportación inicial de $ 100,000.00 que hará el Gobierno Federal;

"IV. Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

"V. Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen.

"VI. Con el Producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el fondo otorgue, y

"VII. Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.

"Artículo 3o. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley y las que se establezcan en las reglas de operación respectivas .y en el contrato de fideicomiso, el Fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

"I. Garantizar a las instituciones de crédito privadas, la recuperación de los prestamos que otorguen a la agricultura;

"II. Descontar en casos necesarios a las instituciones de Crédito privadas, títulos de Crédito: provenientes de prestamos otorgados a la agricultura;

"III. Abrir créditos y otorgar prestamos a las instituciones de Crédito privadas, con objeto de que estas a su vez abran créditos a los agricultores, y

"IV. Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de crédito privadas.

"Artículo 4o. El Fiduciario podrá omitir valores, pero para ello se requerirá la aprobación previa del Ejecutivo, respecto al monto de las emisiones, a sus características y a los planos de inversión del producto de los valores que proponga emitir.

"Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, se sujetarán a las siguientes normas:

"I. Sólo se efectuarán en relación con créditos de habilitación y avío y refaccionarios que hayan sido otorgados o concertados para el cultivo de artículos básicos para la alimentación y en casos necesarios, que calificará el Comité Técnico, de artículos de exportación. Se exceptúan de esta regla los créditos a la ganadería y a la avicultura a que se refiere el artículo 13;

"II. Sólo podrán garantizarse los créditos agrícolas cuando el habilitado o refaccionado cumpla con alguno, de los siguientes requisitos:

"a) Invertir con recursos propios de la parte que señales las reglas de operación del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, o

"b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la cosecha, y

"III. Los créditos que sean objeto de la garantía, los que se descuenten y los que se otorguen con recursos provenientes del Fondo deberán estar documentados y requisitados conforme a lo dispuesto en las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y a la presente ley.

"Artículo 6o. No podrán garantizarse los créditos que hayan sido otorgados en condiciones que sean susceptibles de asegurarse a través del Seguro Agrícola Integral y Ganadero. Para este efecto, las reglas de operaciones determinarán los límites y las normas que se sujetarán las garantías que otorgue el Fondo, en relación con las reglas del Seguro Agrícola.

"Artículo 7o. La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación; pero dicha garantía sólo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido, conforme al calendario correspondiente.

"El Fiduciario se subrogará en los derechos de la institución acreedora por las cantidades que les pague con motivo de la garantía otorgada y dichas instituciones suscribirán, con sujeción a las normas legales, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del mismo Fondo.

"Artículo 8o. Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Banco de México, S.A., el Banco Nacional de Comerció Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos, que serán designados por el Ejecutivo. El Comité tendrá las siguientes facultades:

"I. Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos;

"II. Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario;

"III. Fijar las primas que deban cobrarse por el otorgamiento de garantías, así como los intereses para las demás operaciones a que se refiere el artículo 3o., y

"IV. Los que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo.

"Artículo 9o. El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los agricultores, según el caso, directamente o por conducto de la institución de crédito que haya intervenido en la operación respectiva.

"Artículo 10. Toda las operaciones a que se refiere la presente ley sólo podrán efectuarse por conducto de las instituciones de crédito privadas.

"Artículo 11. El Fiduciario mantendrá invertidos en valores del Estado por lo menos el 10% del importe de las garantías que otorgue.

"Artículo 12. Con cargos al Fondo se cubrirán los gastos que demande el manejo del fideicomiso, incluyendo los honorarios que puedan corresponder al Fiduciario conforme al contrato de fideicomiso respectivo.

"Artículo 13. En la forma en que se determine en las reglas de operación son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo 3o. de esta ley, cuando se trate de otorgamiento de créditos a la avicultura y la ganadería.

"El Fiduciario, con cargo al Fondo, podrán efectuar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., exceptuándose en ese caso lo dispuesto en el artículo 10 esta ley.

"Artículo 14. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas

complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley.

"Transitorios:

"Artículo primero. El Ejecutivo federal determinará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma y plazo como deba hacerse la aportación inicial que se cita en la fracción II del artículo 2o. de esta ley.

"Artículo segundo. Se derogan el decreto de 21 de marzo de 1944, publicado en el "Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del mismo año, relativo al Fondo Nacional de Garantía Agrícola y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo tercero. Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en la época en que se establecieron y el Fiduciario cuidará de conservar la provisión de fondos que sea necesaria para satisfacer, en su caso, esas garantías.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1954.- Segunda Comisión de Hacienda: Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González.- Comisión de Agricultura y Fomento: Jacobo Aragón Aguillón. Luis González Herrera.- Enrique Marcué Pardiñas".- Primera lectura.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de esta H. Cámara fue turnada para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1955, enviada por el Ejecutivo de la Unión, a esta Cámara.

"Con anterioridad, al ser aprobada aquí la Ley de ingresos del Territorio de Quintana Roo, se tuvo en cuenta que en ella. el Ejecutivo de la Unión había coordinado la política impositiva propuesta para dicho Territorio en el ejercicio de 1955, con la trayectoria general seguida en el país en materia de finanzas públicas, sobre todo, atendiendo a no aumentar las tasas de tributación, a efecto de mantener el equilibrio de nuestra vida económica, sin repercusiones gravosas en las clases populares.

"En esta ocasión, la Comisión subraya que el proyecto de Presupuesto de Egresos de Quintana Roo, se ajusta fielmente a dicha tendencia fiscal. Al efecto, basta comparar por vía de estudio, los números del Presupuesto en vigor, con los números del que ahora se propone, que arrojan un aumento de $ 141,000.00 solamente.

"Conviene observar que no obstante los modestos ingresos propios del Territorio, por los auxilios federales presupuestalmente previstos y posibles dentro de nuestro sistema y por la experiencia autorizada de erogaciones que ya fueron convenientemente aprobadas por esta Cámara, en los renglones de obras públicas y compensación de sueldos, se introduce la acertada e indispensable nivelación presupuestal para 1955.

"En virtud de los motivos expuestos en el presente dictamen, nos permitimos someter a esta H. Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo; para el ejercicio fiscal de 1955 se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí el presupuesto aprobado).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 3.676,000.00 (tres millones seiscientos setenta y seis mil pesos), distribuídos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 480,024.00

Ramo II Hacienda 242,892.00

Ramo III Obras Públicas 235,200.00

Ramo IV Trabajo 17,700.00

Ramo V Comisión Agraria Mixta 28,092.00

Ramo VI Seguridad Pública 822,408.00

Ramo VII Justicia 156,024.00

Ramo VIII Servicios Generales 1.693,660.00

"Artículo 3o. vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1954.- Agustín Olivo Monsivaís.- Juan Manuel Terán Mata.- Miguel León López.- Abelardo de la Torre Grajales.- Hipólito Villa Rentería.- Porfirio Palacios.- Enrique Marcué Pardiñas.- José María de los Reyes".

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, la Secretaría recogerá la votación nominal del dictamen en lo general.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 113 votos en pro y dos en contra, se aprueba en lo general el dictamen.

Está a discusión el dictamen en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento, dio lectura a todos los artículos que comprenden este proyecto de decreto y que se hallan insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por 113 votos de la afirmativa y 2 de la negativa, se aprueba el dictamen en lo particular. En consecuencia, se aprueba por mayoría el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el periodo fiscal de 1955, y pasa el Ejecutivo para los efectos que señala la Constitución.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de esta H. Cámara fue turnada para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el año de 1955, enviada por el Ejecutivo de la Unión a esta H. Cámara.

"Con motivo de la consideración que aquí se hizo, al conocer la iniciativa de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para el próximo ejercicio de 1955, y cuyo proyecto ya fue aprobado recientemente, se observó que la política fiscal general del Ejecutivo, atenta a la estabilización económica de las finanzas del país, conservó el mencionado sistema de ingresos del Territorio, sin elevación notable en sus conceptos impositivos, para el próximo año.

"En consecuencia, el equilibrio de la relación presupuestal pide la conservación correlativa de los gastos públicos locales del Territorio, tomando como referencia el ejercicio que finaliza, con la sola modalidad de considerar los aumentos ya aprobados también por esta Cámara, al conocer la iniciativa del Presidente de la República, que propuso modificaciones al Presupuesto de Egresos del mismo Territorio, y con conservadoras elevaciones en cada uno de esos ramos, los que en sus quince renglones que integran el resumen presupuestal, sólo arrojan un aumento por $ 2.670,000.00, en números redondos.

"Así se confirma, en primer lugar, que se mantiene la composición presupuestal de que ya se habló, sin interrumpir el gradual desarrollo natural de la vida del sur de Baja California, pero también sin pretender una expansión de gastos públicos, ajena a la realidad.

"Para la propulsión indispensable de aquella entidad, en la formación de su presupuesto futuro, se ha calculado sobre los probables ingresos propios del Territorio de $ 7.452,898.40, la reiteración y el mejoramiento de subsidios de orden federal, hasta completar la suma de $ 11.970,000.00 en cifra redonda.

"En la diferencia de $ 2.670,000.00, de que se hizo mención, está considerado el aumento del 10% a sueldos, así como el pago de salarios a los trabajadores de nuevas obras con un valor de $ 341,000.00; la construcción de un rastro público en la ciudad de La Paz y la continuación de un edificio iniciado por la Federación, con un valor de $ 650,000.00; y para otras construcciones, la suma de $ 192,999.50; para la adquisición de material médico en atenciones de diversos servicios de beneficencia. $ 150,000.00, y, por último, para conformar la partida de complementarias, que suple a partidas deficitarias, $ 193,635.50.

"Por corresponder la iniciativa presupuestal de que se trata a la previsión conservadora de los ingresos a favor del Territorio Sur de Baja California y por estar de acuerdo con los lineamientos de la política fiscal federal, seguidos en el país, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1955 se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí el presupuesto aprobado).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 11.970,000.00 (once millones novecientos setenta mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 790,464.00

Ramo I I Gobernación 67,608.00

Ramo III Hacienda 465,924.00

Ramo IV Obras Públicas 112,428.00

Ramo V Agricultura y Ganadería 133,212.00

Ramo VI Irrigación 162,156.00

Ramo VII Delegación Agraria Mixta 93,096.00

Ramo VIII Salubridad y Asistencia Pública 950,460.00

Ramo IX Economía 67,224.00

Ramo X Trabajo 80,412.00

Ramo XI Justicia 332,148.00

Ramo XII Servicios Públicos 1.124,808.00

Ramo XIII Almacenes Generales 44,256.00

Ramo XIV Servicios 7.545,804.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

a) Autoriza, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1954.- Agustín Olivo Monsivaís.- Juan Manuel Terán Mata.- Miguel León López.- Alberto de la Torre Grajales.- Hipólito Villa Rentería.- Porfirio Palacios.- Enrique Marcué Pardiñas.- José María de los Reyes".

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del dictamen en lo general.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se precede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 109 votos contra 4 de la negativa, se aprueba en lo general el dictamen.

Está a discusión el dictamen en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de decreto que se hayan insertos el ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sino objetados, se reservan para la votación nominal).

El C. secretario García Ruiz Ramón: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso. Por la afirmativa.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 109 votos contra 4 de la negativa, se aprueba el dictamen en lo particular. Consecuentemente, por mayoría se aprueba el Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el año de 1955, y pasa al Ejecutivo para los efectos que señala la Constitución.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de esta Cámara fue turnada para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1955, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Al someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el dictamen y proyecto de decreto referente a la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año fiscal de 1955, enviada por el Ejecutivo de la Unión, se hizo patente que la política fiscal federal seguida en el país, que también vale para el Departamento del Distrito Federal por ser parte de la Federación, no obstante las previsiones de aumento en los niveles económicos para el año próximo, se inclinó por la conservación de los conceptos impositivos ya en vigor, orientando en cambio las reformas a leyes fiscales secundarias, a una administración más eficaz para la mejor recaudación de los tributos y al progresivo entendimiento entre los causantes y el fisco, ya que, en las instituciones democráticas, los contribuyentes o Gobernados, son la parte primordial, pero también interesada y participante en la Hacienda Pública del Estado cuyos poderes emanan de su voluntad por mandato constitucional.

"Si tal fue el criterio en cuanto a la Ley de Ingresos, el correlativo equilibrio de la relación presupuestal acarrea la consecuente limitación de los gastos públicos, tomando como referencia precisamente el ejercicio presupuestal en vigor con las indispensables modalidades de ajuste, por disposiciones ya aplicadas en la atención preferente de necesidades humanas, por compensación a sueldos y salarios.

"La comparación de las cifras presupuestales del ejercicio en vigor, con los números que se proyectan para el de 1955, corroboran que se mantiene el equilibrio de los gastos de que se ha hablado, pero sin interrumpir el desarrollo inevitable de esta gran ciudad que alberga el Distrito Federal, sobre todo por la atención imprescindible de sus necesidades más importantes, manifiestas en la prestación de servicios públicos básicos como en seguida se verá.

"En el ajuste de los gastos y por los conceptos que contiene la iniciativa que se examina para 1955, el Ejecutivo de la Unión expone que se ha procurado dar preferencia a la atención de servicios públicos vitales, destinando a obras hidráulicas $ 50.000,000.00, a Obras Públicas... $ 45.000,000.00 y a Aguas y Saneamiento $ 10.000,000.00 que ascienden a un total de $ 105.000,000.00

"Tal consideración, en vista de las cifras comparativas a que se alude, se destaca, más que como la satisfacción real de aquellas necesidades vitales, para las que son insuficientes dichas sumas, como la expresión de un anhelo en perspectiva de aumento presupuestal futuro; lo que demuestra y reitera la naturaleza perentoria de esas prestaciones. Se hace notar, en forma especial, que además se destacan e incluyen $ 12.475,000.00 para cooperar a los servicios de educación pública;... $ 4.000,000.00 para cubrir la aportación al fondo de pensiones; $ 3.000,000.00 para energía eléctrica y $ 4.100,000.00 para el equipo contra incendios, policías y bomberos. Todo lo cual demuestra la preocupación y preferencia del Departamento del Distrito Federal por atender los servicios públicos de que se ha hablado.

"En suma, los aumentos tienen por objeto, más que un incremento real, hacer ajustes de nivelación que conserven el equilibrio presupuestal de 1955, acorde con el actual ejercicio de 1954.

"Por corresponder la iniciativa que se dictamina a la previsión de ingresos ya sometida a esta Cámara para el Departamento del Distrito Federal, así como a la atención de servicios públicos vitales y primarios, y por estar de acuerdo con la política fiscal federal ya observada, nos permitimos someter fiscal federal ya observada, nos permitimos someter a esta H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1955, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del ramo)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de cuatrocientos veinticinco millones de pesos, distribuídos en la siguiente forma:

Jefatura $ 632,916.00

Secretaría General 150,888.00

Oficialía Mayor 105,120.00

Contraloría General 1.556,272.00

Apoderado Jurídico 19,800.00

Comisión Mixta de Escalafón 87,516.00

Dirección General de Gobernación 5.571,892.00

Dirección General de Trabajo y Previsión social 1.454,644.00

Dirección General de Servicios Administrativos 3.394,440.00

Dirección General de Servicios legales 2.958,608.00

Dirección general de Acción Social 9.452,996.00

Dirección general de Obras Públicas $ 65.392,886.50

Dirección General de Aguas y Saneamiento 36.919,462.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 56.635,268.00

Dirección General de Acción Deportiva 1.971,304.00

Dirección General de Tránsito 8.757,000.00

Tesorería del Distrito Federal 31.530,304.00

Jefatura de Policía 39.142,308.00

Delegaciones Políticas 1.609,112.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 9.667,240.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y

Territorios Federales 4.812,444.00

Servicios Generales 117.133,211.50

$ 425.000,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y dependencias del Departamento del Detrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas del Capítulo de Construcciones, que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su reglamento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1954.- Agustín Olivo Monsivaís.- Juan Manuel Terán Mata.- Miguel León López.- Abelardo de la Torre Grajales.- Hipólito Villa Rentería.- Porfirio Palacios.- Enrique Marcué Pardiñas.- José María de los Reyes".

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen sobre el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1955, en lo general.

Se han inscrito para alternar en este debate, en contra, los ciudadanos diputados Felipe Gómez Mont y Manuel Zorrilla Rivera, y para hablar en pro, los ciudadanos diputados Juan Manuel Terán Mata y Rómulo Sánchez Mireles. Se cierra el registro de oradores.

Tiene la palabra en contra, en lo general, el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados. Analizar el Presupuesto de Egresos fuerza a analizar un programa de gobierno y marcar a través del manejo de los fondos del pueblo la actitud que debe seguir un gobernante.

El Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo para el Distrito Federal, para 1955, es un presupuesto insuficiente y lleno de principios de anarquía. Hace un poco de tiempo se ha disfrazado la política de aumento de presupuestos, indicándole al pueblo que no se van a aumentar las tasas, pero que sí se van a modificar y a ajustar los procedimientos de recaudación. Ha estado el Gobierno realizando tales sistemas que indudablemente deben haberle dado resultado y en los que los ingresos del Distrito Federal han tenido que aumentar necesariamente, en esa cosa creciente de la ciudad de México y en perjuicio de la economía nacional; en esa observación que estamos haciendo de los hombres del campo, todas esas energías que se han centrado en el Distrito Federal, tienen que haberse reflejado necesariamente en los ingresos del Estado. En consecuencia, debe ser el egreso proporcionado al aumento de ingresos.

Si recordamos la situación del Distrito Federal, podemos precisar que la recaudación de aguas aumentó en un quinientos por ciento; que la recaudación por concepto de placas de circulación e independientemente de camiones, - hay ciento diez mil vehículos en el Distrito Federal - aumento un cien por ciento; el impuesto predial aumentó, en lo que se refiere a percepción por rentas, al ajustarse los sistemas a las modificaciones que hicimos a la Ley de Hacienda y que los impuestos de traslación de dominio, a través de las modificaciones hechas a la Ley del Timbre, se han reflejado en un aumento de ingresos, sin contar, señores, a esa jauría de inspectores que persiguen a los pequeños comerciantes en forma realmente despiadada para aumentar los ingresos, mitad para el fisco y mitad para ellos, por que no entregan siempre completo.

Este aumento de ingresos no se encuentra proporcionado con el presupuesto de Egresos para la ciudad de México; no se encuentra proporcionando a la situación actual, porque un aumento de veinticinco millones de pesos en el Presupuesto del Distrito Federal no representa ni lejanamente la tremenda desproporción entre el costo de servicio de este año y el que tenga que darse el siguiente, como consecuencia de la desvaluación.

Menos servicio ofrece el Estado a pesar del aumento aparente, aumento aparente que viene a reflejarse en importantes sumas en el 10% de aumento a los salarios bajos de los empleados del Departamento del Distrito Federal. En consecuencia, sí es insuficiente el presupuesto planteado; si los ingresos en muy superiores a los 425 millones de pesos, estamos estableciendo un principio de anarquía, porque ¿qué va a pasar con los excedentes? ¿Van a depositarse en las arcas y van a contemplar el Ejecutivo a una ciudad sin servicios? No depende de quien maneje los fondos, señores diputados, depende de nuestra propia función o nuestra propia responsabilidad marcar el camino. ¿Qué va a pasar, señores diputados frente al Estado? ¿Qué va a conservar, dentro del Tesoro del Distrito Federal, millones de pesos y que no puedan dar solución, no digamos a los problemas ingentes de la ciudad, sino al problema, siquiera, de la limpieza?

Pero aún es más: sigue habiendo contradicción entre el Presupuesto de Egresos y una serie de iniciativas que se están encauzando a través del Poder Legislativo. Se nos habla de aportaciones para vivienda popular; se nos habla de asociaciones agrícolas en el Distrito Federal. No todo (bendito sea Dios) se trata nada más de la ciudad; se nos habla de fomento a la industria, en la que tiene que participar el Distrito Federal. ¿Dónde están las partidas? ¿O vamos al camino de la anarquía, a que siga siendo el jefe del Departamento, de acuerdo con el Secretario de Hacienda, el que empieza a movilizar partidas y a movilizar sobrantes y a hacer promesas que a la postre no se cumplen, como se le hizo a la justicia en la Administración pasada?

Por eso, señores, este Presupuesto es insuficiente, y más clara es su insuficiencia - y la esbozo en lo general a reserva de que en lo particular llegaré al fondo - en el problema de la escuela y en el problema de la justicia.

La población del Distrito Federal crece en una proporción mucho mayor que las escuelas que se construyen. El camino del analfabetismo está marcando a nuestra infancia, porque hay desproporción entre el nacimiento y las aulas que se están levantando.

Y en cuanto a la justicia, señores, el clamor del pueblo ha hecho iniciar reformas al Código Penal. El bolsillo del Departamento Central quiere que más delitos y más serios, se sigan investigando con el presupuesto inferior al de hace diez años en la Procuraduría de Justicia, y se siga enjuiciando por jueces que no pueden percibir ni siquiera lo necesario para vivir. Es contradictoria una actitud, de otra. Muy importante que no se hunda la ciudad: muy importante el problema del agua; muy importante, inclusive, la construcción del Palacio de Justicia para vestir a la mendigante; pero señores, los problemas de fondo siguen sin solución; siguen sin solución a base de no plantearle al Poder Legislativo en la Ley de Ingresos, a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, la totalidad del programa político, sino que se reserva ese margen sobrante para aplicarlo discrecionalmente. Y entonces, señores, las Cámaras y en especial la Cámara de Diputados, al aceptar un Presupuesto de Egresos insuficiente, al decir nosotros que con 425 millones de pesos se va a realizar lo que hace dos años fue con 380 y el año pasado con 400 millones de pesos, fluctuando la desvaluación monetaria, estamos degenerando y conservando las capas de inmundicia en el Distrito Federal.

Pero aún más: dentro de la generalidad del Presupuesto sigue el menoscabo de las delegaciones políticas. No se le da solución a ese problema.

Cuando se degolló el Municipio en el Distrito Federal, cuando fuimos incapacitados políticos los ciudadanos de la capital de la República para manejar las cosas común, se trató de desviar hacia las delegaciones políticas la realización de las funciones. Hoy se dice que están centralizados los servicios; sin embargo, algunos servicios

dentro de las delegaciones: en Milpa Alta, Xochimilco, Villa Obregón, etc., tienen una partida de un millón seiscientos mil pesos, para tratar de buscar solución ¿a que?, con esa cantidad ni para empedrar una calle ni para quitar el polvo de las banquetas.

El presupuesto de Ingresos para el Distrito Federal, reitero, señores, es insuficiente hoy más que nunca, es insuficiente en toda forma. Nosotros no podemos aprobar un presupuesto que sólo le asegura a la Ciudad de México menos servicios, menos realizaciones, menos vida dentro de la necesidad de la comunidad que es atendida a través del Gobierno del Distrito Federal.

Como diputado del Distrito Federal esperaba yo un presupuesto de profundas soluciones; esperaba que la ciudad de México, de la que estamos actuando como legisladores, iba a tener más abiertas las puertas para una vida mejor, para el diez por ciento de la población de la República; pero ya que no es así, ya que se consagra el camino de la anarquía en el manejo de los fondos, reitero, no me importa quienes los manejen, señores, que el voto de Acción Nacional está en contra, con la certeza de que en contra está todo el Distrito Federal.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen en lo general, el ciudadano diputado Sánchez Mireles.

El C. Sánchez Mireles Rómulo: Señores diputados: qué difícil resulta realmente la intervención de los señores diputados representantes de Acción Nacional, y digo qué difícil resulta, porque tener el contra sistemático, siempre los obliga un tanto a resultados contradictorios.

Cuando en esta Cámara se han discutido con cierta frecuencia la reconsideración de las cargas fiscales, ha venido Acción Nacional a gritar en forma airada que se sobrecarga la economía del pueblo en forma desconsiderada, en forma desorbitada, y ahora que se trata de calificar un presupuesto de egresos, viene a alegar con la misma voz plañidera, que el presupuesto es insuficiente. (Aplausos)

Ayer quedó aprobada la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, por esta Cámara, y los señores diputados de Acción Nacional perdieron esa brillante oportunidad de haber venido a hacer valer los argumentos que entonces si eran oportunos, pero que ahora resultan tardíos porque habiendo aprobado la Ley de Ingresos, señores diputados, a la exigencia del señor licenciado Gómez Mont sólo podríamos contestar con aquella multiplicidad de argumentos con que contestara un cura en la época de la Revolución, a un general revolucionario que le exigía explicación de por qué no habían repicado las campanas cuando entró al pueblo, y el cura le decía: señor general: no pudimos repicar las campanas, en primer lugar, porque no hay campanas, y en segundo lugar, - continuaba con argumentos -.

Si los señores de Acción Nacional han aprobado una Ley de Ingresos que limita el ingreso del Departamento del Distrito Federal a un determinado volumen cuya estimación está técnicamente hecha, ¿en qué podrá el Departamento gastar o en qué forma podríamos nosotros, sin ser incongruentes, aprobar un presupuesto que excediera las posibilidades del ingreso de acuerdo con la ley ayer aprobada? Esta sería la pregunta que tendríamos que hacer nosotros si tuviéramos que dar oídos a los argumentos del licenciado Gómez Mont.

Claro que el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal es insuficiente, señores diputados: solamente el problema, que es un problema nacional, no del Distrito Federal, de sacar a la ciudad de México de su derrumbe subterráneo, vale más de mil doscientos millones de pesos. Solamente el presupuesto de Limpia y Transporte de la Ciudad de los Ángeles, señores diputados, excede en volumen al presupuesto total del Distrito Federal. Naturalmente que tenemos un Presupuesto insuficiente, pero es un presupuesto insuficiente derivado de una tributación también insuficiente que, cuando hemos querido justificar, hemos escuchado la voz airosa de los senadores de Acción Nacional, diciendo que estamos exprimiendo al pueblo, para ahora venir a caer en la contradicción que estamos escuchando, Sin embargo, el licenciado Gómez Mont cae en una doble contradicción demagógica como diputado y en una contradicción legal que no se autoriza en una gente que se supone que conoce la ley.

El Departamento del Distrito Federal, hasta antes de diciembre de 1941, tenía una economía autónoma; pero en diciembre de 1941 o digo de 1946, se dictó la Ley de Secretarías de Estado que, en su artículo quinto dice lo siguiente: "Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los asuntos relacionados con la política fiscal de Crédito Público, monetaria y, en general, todos aquéllos que afecten al patrimonio de la Federación. Igualmente, serán de su competencia los asuntos referentes a la Hacienda Pública del Distrito Federal".

Y el reglamento respectivo de esta ley, dice en su artículo tercero: "Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"II. Cobrar impuestos, derechos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal en los términos de la Ley de Ingresos y de las demás leyes fiscales relativas, del propio Distrito;

"III. Formular y vigilar el ejercicio de los Presupuestos Federales y del Distrito Federal en los términos de las leyes respectivas, y

"IV. Dirigir los servicios de inspección y policía fiscales de la Federación y del Distrito Federal, con excepción de los servicios de inspección que correspondan a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa".

Y así una serie de fracciones, señores diputados, con cuya lectura no quiero cansar su atención.

Posteriormente, en diciembre de 1946, vino a perfeccionarse esta Ley de Secretarías de Estado, dictado diversas reformas, pero las más importantes se contienen en el artículo primero: "Las funciones fiscales señaladas por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal al propio Departamento, quedan atribuidas, para lo sucesivo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público En consecuencia, las atribuciones que la ley señala

a dicho Departamento del Distrito con relación a las Juntas Calificadoras de Rentas y del Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, se entenderán atribuidas a la propia secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Quiere esto decir en lenguaje llano, señores diputados, que cualquier diferencia que pudiera existir entre las recaudaciones del Departamento del Distrito Federal, como resultado de la aplicación de su Ley de Ingresos y su gasto como resultado de la aplicación de la Ley de Egresos, no queda, como dice el ciudadano diputado Gómez Mont, al arbitrio y en manos del jefe del Departamento, sino que pasa automáticamente a formar parte del Tesoro Nacional en las áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Creo que es tan claro el problema y está tan "de bulto", dijéramos, la postura tan demagógica y contradictoria de los señores de Acción Nacional, que es inútil ahondar en este problema. Por lo tanto, pedimos a ustedes aprueben el dictamen en los términos en que ha sido formulado. (aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en contra del dictamen, en lo general, el ciudadano diputado Manuel Zorrilla Rivera.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Señores diputados: un joven periodista, de la fuente de esta Cámara, hace unos días asentaba que muchas de las discusiones que se vienen registrando entre nosotros, obedecen a que vamos sintiendo que cada día se nos va acortando la Representación que el pueblo nos ha conferido. Hablaba, incluso, de la agonía de la Cámara. A riesgo de darle la razón, pero aceptando que tenemos el convencimiento y la obligación de ser diputados hasta la última hora del último día de nuestro período, vengo aquí a hacer unas objeciones al proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento Central, más que refutar el dictamen de la Comisión.

El dictamen de la Comisión me parece impecable. En él se asienta una serie de consideraciones que nos parecen correctas y no es en contra del dictamen propiamente dicho, que yo venga a hablar en este momento. Vengo a objetar el Presupuesto en sí, en uno de los aspectos en que he tenido siempre una gran preocupación, en lo que se refiere a la educación pública.

Al leer el proyecto de Presupuesto del Departamento Central, nos encontramos con la desagradable sorpresa de que en él no aparece consignada cantidad alguna para atención de ese servicio público. Solamente en la exposición se habla de que el Departamento Central considera doce millones cuatrocientos veinticinco mil pesos para las operaciones de educación y algunos otros servicios pero en el cuerpo del Presupuesto no aparece consignada cantidad alguna, porque los doce millones de pesos que se nos anuncian en la exposición de motivos, se toman de una partida global de ciento y tantos millones de pesos que aparece consignada en los servicios generales.

Hace una año venimos a esta tribuna a hacer algunas consideraciones sobre este mismo problema. Los señores diputados, representantes de los Estados, hemos observado que en el gasto público destinado a la educación, no hay una distribución equitativa en función de la población de las entidades federativas que componen la República Mexicana. Vemos que por razones ya de todos conocidas, la Secretaría de Educación Pública tiene a su cargo la atención de la educación pública en el Distrito Federal y aquí considero que en la medida en que las cantidades destinadas a la educación se apliquen a la atención de la educación de los niños del Distrito Federal, en esa proporción vemos disminuidas las cantidades destinadas a la educación de los niños del resto del país.

Un solo dato dará a ustedes idea de la magnitud del problema, casi, pudiéramos llamar, de monstruosidad. En el Distrito Federal, la Secretaría de Educación Pública gasta cerca de cien millones de pesos en enseñanza de la educación primaria, y en el resto del país se gastan ciento cincuenta millones de pesos. Esto es positivamente impresionante. No representa esto un cargo directo en contra de nadie, de ningún funcionario chico o grande, representa una llamada de atención desde el punto de vista de una política seguida desde hace mucho tiempo.

Entonces, estudiando el problema, nos hemos encontrado que el legislador había previsto esto que yo llamo monstruosidad y que trato de remediar. En el artículo 3o constitucional ya aparece en forma clara y precisa la facultad que tiene el Gobierno de la República, de establecer escuelas en todo el país, así como de dictar las leyes y medidas adecuadas para distribuir entre la Federación, el Estado y los Municipios, la carga que representa este servicio público de capital importancia.

Cosa sabida es también la facultad que tenemos para legislar como Legislatura del Distrito Federal, y también encontramos en la Constitución la facultad donde se repiten los términos del párrafo final el artículo tercero constitucional o sea el artículo 73, fracción XXV que trata de la facultad y del establecimiento de la escuela y, repito, así como de dictar las leyes y disposiciones legales para distribuir entre la Federación, Estado y Municipios, la carga que representa este servicio público.

Entonces, mi pregunta a la Comisión es ¿por qué en el Presupuesto de la Federación no aparece la partida correspondiente para atención de servicio de la educación pública?

Por otra parte, señores, no estamos pidiendo ninguna cosa extraordinaria ni inusitada. Los señores diputados saben de memoria cuál es el porcentaje que de sus presupuestos de egresos destinan a la educación pública sus respectivos Estados; Estados pobres, con una numerosa población como Oaxaca; Estados pobres y poblados como Tlaxcala; Estados pequeños como Nayarit, destinan más del 15% de sus presupuestos de egresos para la atención del servicio de la educación pública.

Y el Legislador, considerando esta circunstancia en la Ley Orgánica de la Educación Pública, establece en forma clara y terminante lo que en seguida ustedes van a escuchar: "Artículo 125 La prestación de servicio público de la Educación en el Distrito y Territorios Federales, corresponde, en sus aspectos técnicos y administrativos, al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, sin perjuicio de las prestaciones

económicas de aquéllos; en la inteligencia de que éstas no podrán ser inferior al 15% del total de sus Presupuestos de Egresos". Si esta ley está en vigor, ¿por qué no se cumple? Hacer frente a esta obligación, me han dicho algunas personas con quienes he tratado este asunto, significaría desquiciar el Presupuesto de Egresos del Departamento Central. Si nosotros tomáramos la determinación de ajustar a los términos de la ley o del Presupuesto del Distrito Federal, podíamos crear una situación de trastorno a las autoridades del Distrito Federal. Bien, no es ese nuestro propósito. Nuestro propósito de venir aquí es de señalar estas diferencias tan notables; el propósito de venir aquí es el de señalar que por un olvido no se tuvo en cuenta una disposición legal en vigor.

El Departamento Central, que para el caso de la educación pública, debe equipararse a las demás entidades federativas de la Unión, no podría haber sido creado sin haberle establecido la obligación de impartir la educación a la niñez. Sería en estos tiempos una cosa monstruosas pero no fue así; en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito federal, ya se toma en cuenta esta obligación y en el artículo 23, fracción IV, como función del Departamento del Distrito Federa, se establece la siguiente: "Impartir la enseñanza en sus diversos grados en el Distrito Federal, pudiendo celebrar convenios con la Federación en los que se estipule la forma de atender el servicio educativo en sus aspectos técnico, administrativo y económico".

Posteriormente a esta Ley Orgánica se promulgó la Ley Orgánica de la Educación Pública, y entonces, sin convenio sino por una disposición de la Legislatura del Distrito Federal, que es esta Cámara de Diputados, se estableció la obligación de que la Secretaría atendiera la educación del pueblo del Distrito Federal, porque éste contribuyera con el quince por ciento de sus ingresos para el sostenimiento de ese servicio público.

Entonces, señores diputados, creo que la cosa está perfectamente clara. El Distrito Federal, como cualquier entidad federativa, tiene la obligación de impartir la enseñanza. Qué pensaríamos aquí, qué pensaría la República, de un Estado que alegando calamidades o pobreza ¿no destinara una porción de su presupuesto a la educación pública? Verdaderamente sería una cosa muy censurable y en este caso lo es que el Departamento del Distrito Federal, teniendo ingresos que a algunas personas les parecen insuficientes, pero que en proporción con los reducidos ingresos de muchos Estados está obligado a proveer lo necesario, económicamente hablando, para que se mejore el servicio de la educación en el Distrito Federal.

Pero hay una cosa que para nosotros los diputados de los Estados significa una mayor importancia o representa una mayor importancia, y es que en la medida en que los ingresos que percibe el Distrito Federal, destine una mayor cantidad de la que ha venido destinando hasta ahora para la atención del servicio de la educación pública, en la media en que él incremente esa aportación, en esa medida estará capacitada la Secretaría de Educación Pública para aumentar los impuestos rurales que están reclamando los habitantes de toda la República y principalmente los campesinos.

Los diputados de los Estados deben recordar cómo cuando recorren sus distritos, siempre se encuentran con alguna comunidad que les está pidiendo maestros. Los campesinos mexicanos están convencidos, porque ese ha sido uno de los grandes objetivos de la Revolución mexicana, de que la educación y la preparación de sus hijos les permitirá mejorar sus condiciones de vida. Seguramente los campesinos mexicanos no son amigos de la educación puramente por una inclinación en favor de la cultura. No; piensan que a través de la preparación de sus hijos en la escuela rural, en la escuela primaria, sus hijos estarán capacitados para mejorar sus condiciones de vida y, por eso, cada vez que recorremos nuestros distritos, encontramos que los campesinos se quitan el pan de la boca, haciendo un esfuerzo por ayudar a construir un escuela y lo único que piden es que les mandemos un maestro.

Yo no sé si esto suceda en los distritos de ustedes compañeros; en el mío, sí sucede. ¡Y cuántas veces uno está impotente de satisfacer esa demanda de los campesinos, porque el Presupuesto de la Secretaría de la Educación es muy limitado, porque tiene que estar destinado a la educación de las gentes que tienen policía, pavimento, alumbrado, jardines, pan subsidiado, harinas subsidiadas y todas esas agradables y magnificas cosas con que cuentan los habitantes del Distrito Federal y de las cuales oyen hablar los campesinos allá en sus tierras cuando discuten los precios de garantías o las calamidades que el hombre o la naturaleza descarga sobre ellos. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, en lo general; el ciudadano diputado Terán Mata.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Honorables diputados: las afirmaciones personales del ciudadano diputado Zorrilla Rivera acerca de cómo debe conducirse un diputado que está a punto de terminar su último ejercicio ordinario, no cree que venga al caso considerarlas, porque no estimo que sean contundentes a este debate. Las respeto, pero me reservo mi opinión.

Agradecemos la conformidad del diputado Zorrilla Rivera con el dictamen que la Comisión presentó; y en realidad estimamos que la materia que aquí ha traído sería objeto de un debate en lo particular. Sin embargo, de una buena vez lo desahogamos para estar prestos a las observaciones que seguramente nos hará la minoría disidente de esta Cámara, como ya lo manifestó el ciudadano diputado Gómez Mont.

Por lo que se refiere a la especificación de la partida de 12 millones y medio, en números redondos, de que se habla en el dictamen, sí está especificada esa suma en el Presupuesto, efectivamente, como el ciudadano diputado Zorrilla lo reconoció, en el renglón de servicios generales; pero como Y el lo dijo, el problema de fondo es otro: que el Distrito Federal disfruta de servicios que contratan con los de la provincia.

Señores diputados: A esa observación aparente, con la que el ciudadano diputado Zorrilla terminó,

opongo los siguientes números: de mil quinientos millones de pesos por impuestos sobre la Renta, el Departamento del Distrito Federal aporta mil millones de pesos o sean los dos tercios, y eso se derrama, naturalmente, no sólo en el Distrito Federal preponderantemente. De $ 503.000,000.00 de impuestos directos sobre la gasolina y derivados, el Distrito Federal, esta Ciudad que el ciudadano diputado Zorrilla Rivera objeta, aporta de 300 millones de pesos, o sean dos tercios. Y así por el estilo, señores.

No es verdad que la parte fundamental de los ingresos del Distrito Federal se canalice hacia aquí. Esa es la tesis del ciudadano diputado Gómez Mont, que ya objetó el ciudadano diputado Sánchez Mireles. El, sí quisiera que en forma egoísta los ingresos que deja el Distrito Federal se canalizaran preponderantemente a servicios de esta Ciudad. No es así, Pero hay más: en la realidad del Distrito Federa, precisamente por su naturaleza de federal, depende y forma una estrecha vinculación con la Federación, y precisamente residen aquí los servicios de salubridad, de educación y de otras Secretarías.

Mas a todo esto y volviendo a reiterar que no sólo agradecemos su conformidad con el dictamen del ciudadano diputado Zorrilla Rivera, sino también, muy especialmente, como alguna vez lo expresé aquí con motivo de otro debate, sus buenos anhelos en bien del pueblo, no tengo ningún reparo qué oponer a la observación del ciudadano diputado Zorrilla Rivera, de interpretar como un anhelo, que el Distrito Federal pudiera encauzar el quince por ciento que dice la Ley Orgánica de la Educación en México, que pudiera canalizar no un quince por ciento, sino el veinte o el veinticinco o más; pero el ciudadano diputado Zorrilla Rivera sabe bien que dentro del juego de los números del Presupuesto del Distrito Federal, no es posible esta situación y él mismo se ha encargado de señalar aquí, no digo que en forma contradictoria, este dato ilustrativo: sólo en el renglón de la educación primaria, la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, destina.... $ 92.544,000.00, lo cual espero que a la vez que satisfaga al ciudadano diputado Zorrilla Rivera a ustedes también, señores diputados, en este problema de si el Distrito Federal recibe o no los servicios educativos, que es el problema esencial a debate, y también para el ciudadano diputado Gómez Mont.

Ahora bien, quiero llegar a la última reserva expresada por el ciudadano diputado Zorrilla Rivera aquí sobre el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Educación Pública. Señores diputados: es muy fácil plantear problemas, lo difícil es resolverlos o proponerles soluciones. Nosotros aquí protestamos guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Quiero entender, señores diputados, que esa protesta se refiere a las leyes válidamente emanadas de la Constitución, porque si no, no la guardaríamos.

El debate que aquí se ha tratado ahora, es un debate en materia presupuestal. Señores diputados: Ante el artículo 125 de Ley Orgánica que en materia presupuestal fija el quince por ciento constante y perpetuo de aportación del Distrito Federal a la educación pública, quiero invocar esa propuesta y aclarar de la Constitución otro principio inviolable en materia presupuestal, y espero que ustedes nos hagan el favor, la Comisión de concedernos razón en este punto.

Son cuatro los principios fundamentales en materia presupuestal de que se habla en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Presupuesto en vigor: el de la universidad y un cuarto principio constitucional establece el de la anualidad.

Señores diputados: ninguna ley en materia presupuestal puede establecer una carga presupuestal de egresos permanentes o perpetua, de un porcentaje invariable. Esta es la falla del legislador que estableció en la segunda parte del artículo 125, la necesidad constante y perpetua de imponer el quince por ciento en la cuestión presupuestal. Es todo, señores y muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del dictamen, en lo general.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se proceda a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por mayoría de 112 votos de la afirmativa contra tres de la negativa, se aprueba el dictamen en lo general. La Presidencia pone el dictamen a discusión en lo particular.

El C. Gómez Mont Felipe: Separo los artículos 2o y 3o

El C. Presidente: El C. diputado Gómez Mont ha pedido el uso de la palabra en contra, apartando los artículos 2o y 3o del dictamen. Se ha inscrito para hablar en contra, el señor diputado Gómez Mont. En consecuencia, tiene el uso de la palabra, rogándole referirse en su exposición solamente a los dos artículos apartados.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: El castellano se hizo para hablar claro. Lástima que hay quienes no lo entienden. Yo jamás he dicho que se requiera aumentar los ingresos para aumentar los egresos mediante la modificación de las tasas en las leyes correspondientes. Lo que he dicho es que los ingresos aprobados dan un ingreso mayor que el de 425 millones de pesos, o se ha estado mintiendo al decirse públicamente que se han superado las recaudaciones sobre el importe del Presupuesto, según lo anunció la prensa.

Jamás he pretendido desvirtuar la aplicación de un patrimonio como lo afirma gratuitamente Juan

Manuel Terán Mata porque pretenda que todos los ingresos del Distrito Federal se queden en el Distrito Federal.

El Distrito Federal, señores, paga muchos impuestos, pero la nación entera mantiene a la ciudad de México que es insaciable y a través de ella, entre todos, estamos pagando el impuesto. Lo que sí pretendo y sostengo, es que los ingresos del Distrito Federal, de carácter de impuestos locales, se apliquen en el Distrito Federal cual debe y tiene derecho a pretender el diputado de cualquier Estado, que los ingresos de carácter estrictamente local se apliquen a su Estado y que no empiecen con prodigalidad los gobernadores a distribuirlos, porque sería cosa de nunca acabar.

Sentadas estas tesis, manifiesto que he reservado el artículo segundo del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, porque me parece, estimo, que su relación, su división de partidas es contradictoria y absurda.

En efecto, si notamos algún aumento en todos ellos, la inmensa mayoría viene a reflejarse en el aumento del diez por ciento de sueldos. Sin embargo, hay cosas que realmente son inexplicables: entre el abogado o apoderado jurídico y la Dirección de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal, tenemos casi tres millones de pesos; en la inteligencia de que el grupo de más trabajo en materia jurídica dentro del Departamento del Distrito Federal, lo encontramos en la Procuraduría Fiscal que está absorbido por el presupuesto correspondiente de la Tesorería

Así es que tan sólo el Departamento Jurídico absorbe tres millones de pesos y según datos que tengo, no excede de diez el número de sus abogados. La Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y Territorios federales tiene un presupuesto de cuatro millones ochocientos mil pesos. Esto es notablemente desproporcionado, señores pero más desproporcionado es que el Tribunal Superior de Justicia tenga nueve millones y medio de pesos contra el Departamento Jurídico de los servicios legales del Departamento del Distrito Federal.

Esto todavía resalta con mayor contradicción, si tengo noticias de que el Director General de Obras Hidráulicas entre el sueldo fijo y las compensaciones, recibe entre el diez y doce mil pesos mensuales, y un magistrado del Tribunal de Justicia recibe, con trabajos, cerca de tres mil pesos, y es que aquí en este Presupuesto hay un desquiciamiento de valores.

A fin de ajustarlos y por favor que no se me diga que cogí un papel y lo recorté con tijeras para darle nueva figura, como ya se me contestó en una ocasión, o bien que se le formule la amenaza tremendo a la justicia de que ustedes van a ser jueces de Paz para resolver su problema, vamos a precisar la jerarquización de la función.

Que importante es que la ciudad de México no se hunda; qué grave es que la ciudad de México se debata en la injusticia. La ciudad de México, cuyo hundimiento se está debiendo a defectos de administración, de control sobre el crecimiento de la ciudad a falta de autoridad que se ha padecido por mucho tiempo, podrá ser un monumento que hable como nos habla los viejos monumentos de Grecia y Roma, de que aquí por justicia, viviendo o malviviendo, hay una ciudad levantada hasta lo más alto, pero en que desgraciadamente se tiene que acudir a las propias manos para resolver los problemas de justicia.

El clamor popular, señores, es de que en México no hay justicia. Se reconoce en las iniciativas del Ejecutivo; pero aquí señores, le vamos a seguir diciendo al pueblo: no habrá justicia, que se aumentan cuatro millones de pesos a la Jefatura de Policía para mejorar su vestuario y equipo y la Procuraduría de Justicia, la que ejercita la acción penal en la persecución de los delitos, órgano vital en el mantenimiento de la paz pública, va a seguir en el degradante papel de las delegaciones en que el hombre que llego a buscar justicia no encuentra razón ni protección, o lo que es más grave: la prevaricación de la justicia y la prevaricación de la justicia va conformando al pueblo en grave disconformidad que a la postre lo lleva a convertirse en delincuente cuando se hace justicia por sí mismo.

Pero el Tribunal de Justicia, el lugar austero en que el juez equilibra el sentido no con venda puesta en los ojos, sino que los ojos muy abiertos, en quien el pueblo encuentra solución pronta y expedita a su problema, en quien mantenemos la paz social, sigue siendo la mendigante que según me dijeron, va a tener nuevos palacios, es el oropel para el que pasa por la calle, cuando el que está en la prisión o el que tiene su situación económica forzada en este juicio, no puede encontrar solución en el marco de los palacios y en el alto sitial en que se ponga un juez; y esto no es oratoria, señores, yo puedo citar aquí a un juez, y no tengo por qué negar su nombre, es Alberto González Blanco, cuando entró a la judicatura tenía su casa y ahora lo que tiene después de tantos generosos aumentos de sueldo que me dijeron el año pasado iba a haber, tiene una cédula hipotecaria. No son versiones infundadas; es la situación real en que está colocada la judicatura. Y luego clamaremos contra el cohecho, y luego clamaremos por la Ley de Responsabilidades y luego clamaremos porque se viola el Estatuto Jurídico en actitud de depuración por parte del Tribunal Superior de Justicia. Cuando nosotros no le estamos dando a la justicia el medio necesario y suficiente para poder realizar su función constitucional.

Les ruego, señores, meditar en esto. La justicia de Paz que va a ser justicia de pueblo, planeada en vía de experimentación, pero que requiere la necesidad de su realización, el mejoramiento del personal del Tribunal de Justicia a salarios más dignos y eficientes, representaría una partida de cinco millones de pesos. Que cueste menos el vestido de la justicia, pero que esa partida se aumente en el capítulo relativo; que se segregue de otra; que se haga un edificio de un piso menos o de menos ornato al exterior, que permita comodidad, pero que haya justicia en la mano del pueblo, porque el pueblo que tiene justicia es un pueblo que vive en paz y es un pueblo que puede coordinar su vida en deseo de superación.

No sé si a esto me vaya a contestar la Comisión que les compraron escritorios y muebles a los juzgados. Eso está muy bien; pero el juez y el secretario,

en su casa, tienen el mismo mueble ruinoso y tienen la comida insuficiente para los hijos, y no pueden vestir, inclusive, con la dignidad que requiere su cargo. Quitémosle un poco al Director de Recursos Hidráulicos; quitémosle un poco al Director de Servicios Generales, y tengamos jueces quitémosle un poco a las muchas partidas extras, y tengamos secretarios y empleados con la dignidad que requiere la justicia.

Cumplo así, señores. Esto es insuficiente. Analizaría todas y cada una de las partidas y mostraría con evidencia que no hay solución al problema de México, porque no se le está dando la importancia que se requiere a un Poder, sin el cual no puede haber vida social.

En cuanto al artículo tercero, me voy a referir a lo que el ciudadano diputado Sánchez Mireles dijo que era demagogia jurídica. Yo dije que iban a quedar en las arcas, sometidos al juego del jefe del Departamento del Distrito Federal y de la Secretaría de Hacienda, el manejo de los sobrantes, y lo sostengo. Y el artículo tercero viene a confirmar esa situación; pero ante la forma planteada por el ciudadano diputado Sánchez Mirales, el problema constitucional es claro; no tiene por qué realizarse la operación de imponer modalidades por el jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que compete, por disposición de una ley federal, exclusivamente, esta facultad a la Secretaría de Hacienda, y ella será la que haga las transferencias y la que imponga las modalidades de las partidas.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, en lo particular, el ciudadano diputado Sánchez Mireles.

El C. Sánchez Mireles Rómulo: señores diputados: No cabe duda que hemos concurrido a uno de los más brillantes alegatos de un abogado litigante en ejercicio. Para un abogado litigante en ejercicio, es de extraordinario valor constituirse en esta tribuna en defensor de la administración de la justicia porque actualmente esto se escucha, se sabe, la prensa lo difunde y lo comenta en los tribunales, pues encuentra un ánimo más acogedor y las gestiones prosperan con más éxito; pero como un opositor al dictamen, realmente no hemos escuchado nada.

El señor licenciado Gómez Mont nos ha hablado de un presupuesto desorbitado y ha dicho algunas falsedades, algunas de ellas graves, particularmente en los renglones que está obligado a conocer. Dijo aquí que la Dirección de Servicios Legales, le parecía excesivamente bien remunerada, porque si apenas había diez abogados en la Dirección de Servicios Legales. No sé cómo Gómez Mont, especialista en Derecho Penal, ignora que todos los defensores de oficio del fuero común pertenecen a la Dirección de Servicios Legales y que a esta Dirección pertenece también el Cuerpo Consultivo del Departamento, y que pertenece también a ella, en gran parte, la Junta Mixta Agraria del Departamento y otras muchas dependencias, cuyas erogaciones, cuyos sueldos no se ha tomado la molestia de sumar.

Ha venido a hacer otras afirmaciones igualmente gratuitas. Nos ha hablado de directores de departamentos que ganan doce mil pesos. Nosotros tenemos algunos años de conocer el Presupuesto de Egresos del Departamento y dudamos que esa cantidad exista como correspondiente a un jefe de Departamento, no digamos Directores. Si el señor licenciado Gómez Mont quiso referirse, y entonces debió haberlo hecho con más claridad, a irregularidades de ingresos obtenidos por algún Director, debió haberlas denunciado para que la opinión pública pudiera perseguirlas; pero este no es problema presupuestal, sino de honestidad de cada uno en el puesto en que se encuentre.

No escuchamos que nos hiciera ninguna proposición concreta. Habló, al referirse al artículo 3o, en el sentido de que este artículo tal y como está redactado en el proyecto, estaría rebatido por la tesis contenida en mi anterior intervención. El señor licenciado Gómez Mont no leyó el artículo 3o que vino a rebatir. Mi tesis es que el texto del artículo 3o, por mandato constitucional y de sus leyes orgánicas, lo ejerce la Federación, y el artículo 3o dice lo siguiente: "El jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público".

Quiere decir que el jefe del Departamento no puede hacer esa distribución; pero, ¿por qué se le coloca en condiciones de proponente? Porque siendo el que maneja el Presupuesto y el que conoce las necesidades del Distrito Federal, se supone que es el más capacitado para proponerle a la Secretaría de Hacienda, que es quien aprueba el manejo de esas partidas sólo que al señor licenciado Gómez Mont se le olvidó leer el artículo.

Repito: no ha presentado el señor licenciado Gómez Mont ninguna proposición concreta, sólo la muy vaga de cinco millones de pesos a la administración de justicia. Todos ustedes y nosotros estamos convencidos de que los presupuestos nacionales son insuficientes y todos desearíamos que las percepciones, no solamente de los que trabajan en la administración de la justicia, sino todo los trabajadores del Estado, fueran muy superiores a las actuales; pero es que es muy distinto a hablar en una tribuna y hacer numerosos imaginarios, a distribuir los arbitrios del Estado. La simple gratificación de media docena que se entregó a los trabajadores del Estado hace unos cuantos días, costó al Estado treinta y dos millones de pesos y no llegó ni siquiera al cinco por ciento de los salarios de los trabajadores, al año. Quisiéramos que el señor licenciado Gómez Mont, con el mismo entusiasmo y con el mismo vigor con que ha venido a proponer estas modificaciones, nos dijera de dónde el Estado Mexicano va a sacar dinero para otorgar. Si el señor licenciado Gómez Mont nos diera esta clave, nosotros además de agradecérselo infinito, estaríamos con él en su proposición. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, por segunda vez, para hablar en contra, el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: se me ha hecho una alusión de tipo personal que debo de rechazar. Y me extraña que haya venido de Sánchez Mireles, que me conoce perfectamente bien. Jamás he usado, señores, ni mi carácter de diputado federal ni mucho menos lo que se haya dicho o debatido en esta tribuna, en mis asuntos profesionales. Esos los he ejercido dentro de las normas de mi profesión, lisa y exclusivamente. Y si en alguna ocasión, señores, he llegado al Tribunal Superior de Justicia como diputado, ha sido para inquirir a los señores magistrados, a los señores jueces, sobre los problemas que tendrían que debatir para traer una base suficiente de ilustración ante ustedes. Reitero que lo que se diga aquí por mí, jamas saldrá del campo de estas sesiones, para irlos a explotar a un terreno en el que sólo la limpieza debida puede dar crédito y puede dar derecho constitucional.

En cuanto a esta proposición en que el señor diputado Sánchez Mireles pide que sugiera yo de dónde deban retirarse los cinco millones de pesos para aplicarse a la administración de justicia, va a ser, señores, créanlo lisa y llanamente, cubierta la partida de los ingresos, porque los ingresos son superiores a los 425 millones de pesos y el señor licenciado Uruchurtu declaró que ya se habían recubierto con exceso las necesidades del Presupuesto este año.

Entonces, si el ingreso es mayor nosotros tenemos necesariamente un campo suficiente para crear la partida que queda afectada dentro del Presupuesto en lo general, por haber el ingreso suficiente.

Reitero, señores, que es una partida clara de cinco millones de pesos la que debe aumentarse para el Tribunal Superior de Justicia. Lo que saldría de esos cinco millones de pesos, sería la justicia de Paz, que es la justicia del pueblo; saldrían mejor remunerados los jueces y magistrados; pero, fundamentalmente, señores, tendríamos al Poder Judicial en una situación mucho mejor.

En cuanto a los integrantes de diez a doce mil pesos de los señores Directores, debo informar a ustedes que en charla con diputados fui informado de que entre los sueldos y compensaciones, Director de Obras Hidráulicas percibía de diez a doce mil pesos; pero que el sueldo es aproximadamente de tres mil y que hay una partida de compensación con la cual queda cubierto.

Si los señores diputados aportan datos a la ligera, ya la culpa no es mía; pero eran diputados que estaban bien informados de los problemas del Distrito Federal.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro de los artículos segundo y tercero, el ciudadano diputado Terán Mata.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Señores diputados: ya de hecho han quedado refutadas las argumentaciones del ciudadano diputado Felipe Gómez Mont por el ciudadano diputado Sánchez Mireles, pero la Comisión de Presupuestos y Cuenta siente de su deber informar a ustedes sobre aspectos que el diputado Gómez Mont y los demás señores diputados de Acción Nacional que lo han intervenido en este debate, pero sí puede decirse representados por él...

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): Nada más ha hablado Gómez Mont.

El C. Terán Mata Juan Manuel: (continuando): Por lo que se refiere a las observaciones de orden personal que hacía el ciudadano diputado Gómez Mont, no me compete contestarlas.

Por lo que se refiere a las afirmaciones de percepciones de sueldos, no ha mostrado aquí ni siquiera una, invocado más que algo así como que me lo dijeron por allí. Pero, señores diputados, una vez que se viene aquí a discutir en lo particular, como en otras ocasiones, ignorando elementalmente la materia misma sobre la que se debate, y voy a demostrarlo.

Los señores diputados de Acción Nacional creen que el Presupuesto es el resumen que aquí se presenta por imposibilidad material de imprimir los amplios detalles del tabulador presupuestal. Señor Presidente, no sé si esto esté dentro del reglamento; pero ¿pueden decirnos los señores diputados de Acción Nacional, pueden decirnos de qué color están encuadernados los presupuestos? ¿Los han visto siquiera por sus pastas? Porque si no pueden contestar esta pregunta, si no saben siquiera el color de las pastas de los presupuestos, malamente pueden venir a plantear aquí cuestiones de detalle.

El C. Presidente: Se pide al orador se constriña al reglamento, a lo que éste previene, porque lo que él pretende no está previsto.

El C. Chávez González Francisco: ¿Me permite usted contestar la pregunta al chamaco de escuela?

El C. Presidente: Suplico al señor diputado Chávez González no interrumpa al orador.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Si un psicólogo se hubiera propuesto hacer una prueba mental a los señores del PAN, no hubiera encontrado mejor ocasión que estas jornadas en materia presupuestal. El miércoles 22 conocimos el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación, en que se establecía la política fiscal del Ejecutivo para 1955. Los diputados del PAN, espero no lo hayan olvidado, en contra del principio filosófico liberal de la autodeterminación de los individuos, se opusieron y votaron en contra en lo general y en lo particular. El día siguiente, jueves 23, exactamente 24 horas después, los mismos señores diputados del PAN, no sólo no se opusieron, sino que aprobaron los dictámenes de las leyes de ingresos de Quintana Roo y Baja California, que reafirmaban precisamente la misma política fiscal del Ejecutivo, a la que horas antes se habían opuesto.

El C. Chávez González Francisco: (interrumpiendo): Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Se suplica al señor diputado Chávez González, por segunda vez, no interrumpa al orador y solicite el uso de la palabra de acuerdo con lo que dispone el reglamento.

El C. Terán Mata Juan Manuel (continuando): El domingo 26, siguiente, votaron dos señores diputados del PAN, por la negativa, en forma dogmática, la Ley de Ingresos de los Territorios.

Señores diputados: no he hecho ningún razonamiento, sino solamente he mostrado y denunciado hechos irrefutables que constan en las versiones y en las votaciones de la Cámara.

¿Y cuál es la importancia de esta actitud? La importancia y la trascendencia de esta actitud, es que en lugar de tomar una información previa, se viene aquí a discutir sin conocimiento de causa y la prueba es que sobre los mismos renglones del dictamen, señores, porque la Comisión de Presupuestos y Cuenta unificó su criterio para dictaminar tanto sobre los ingresos como de los egresos; los señores diputados de Acción Nacional han votado en forma contradictoria y, señores diputados, esa actitud inconstante en la cuestión presupuestal que aquí denuncio, imposibilita para venir a plantear problemas en particular con conocimiento de causa. Si los señores de Acción Nacional quieren tener la respuesta respecto a la aplicación de cada partida, centavo por centavo, está a su disposición, porque son los presupuestos un documento público, porque ellos sólo se han dignado ver el resumen. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente...

El C. Presidente: Un momento. Previamente a conceder el uso de la palabra al ciudadano diputado Chávez González, la Presidencia consulta el voto de la Cámara, de acuerdo con lo que dispone el artículo 102. El ciudadano diputado Chávez González pide el uso de la palabra, que a juicio de la Presidencia no hay motivo para concedérsela, y sí, en cambio, de acuerdo con el artículo 115, que dice que cuando hubieran hablado todos los diputados inscritos sólo se concederá la palabra a un diputado no inscrito, a juicio de toda la Cámara, y como el diputado Chávez González no se inscribió en este debate, la Presidencia pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido.

Con fundamento en estos dos artículos, la Presidencia consulta el voto de la Asamblea en el sentido de si considera que en lo que se refiere a los artículos 2o. y 3o. del reglamento apartados por el ciudadano diputado Gómez Mont para discusión, se consideran suficientemente discutidos.

El C. Chávez González Francisco: ¿Me permite la Presidencia leerle el artículo 102?

El C. Presidente: Señor diputado Chávez González: Si usted reclama el uso de la palabra...

El C. Chávez González Francisco: Sí, señor Presidente, lo voy a consignar para que el vicepresidente ocupe la Presidencia...

El C. Presidente: Únicamente para aclaración de la Asamblea y para justificar el trámite de la Presidencia, se hace del conocimiento de los señores diputados, que el artículo 19 del reglamento establece que estando el Presidente subordinado al voto de la Cámara, puede algún diputado reclamar ese trámite, cuando es apoyado por dos de los diputados presentes; procedimiento que no ha seguido el ciudadano diputado Chávez González.

En consecuencia, se consulta nuevamente a la Asamblea, si considera suficientemente discutidos los artículos 2o y 3o del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se consideran suficientemente discutidos. La Secretaría se servirá recoger la votación nominal de los citados artículos 2o. y 3o.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 118 votos de la afirmativa y 4 de la negativa, se aprueban los artículos 2o y 3o del dictamen. La Secretaría, a continuación, se servirá recoger la votación nominal, en un solo acto, de los artículos no apartados del dictamen, para su discusión, a cuyo texto ya se ha dado lectura y se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general este dictamen.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se concede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 118 votos de la afirmativa y 4 de la negativa, se aprueba el resto de los artículos no apartados. En consecuencia, por mayoría de votos se aprueba el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1955.

(A las 15.03 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"