Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541228 - Número de Diario 39

(L42A3P1oN039F19541228.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 39

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 1954

SUMARIO

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a las Comisiones respectivas los siguientes proyectos procedentes del Senado: de la Ley de fomento de industrias nuevas y necesarias; de Ley de asociaciones agrícola, ordenándose la impresión correspondiente y de pensiones a las señoras Manuela Sánchez viuda de Ramírez, María de la Luz Ocampo de Tello, María Teresa Larrañaga y señorita Herlinda Domínguez. Asimismo, se turna a la Comisión la solicitud de aumento de pensión, de las señoritas María y Josefina Rocha y Portu.

3.- Se da lectura a un dictamen acerca del proyecto de Ley de crédito para la producción rural, presentada en el XL Legislatura por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, el cual termina con un punto de acuerdo por el que se rechaza dicho proyecto. Se discute y aprueba el dictamen en votación económica.

4.- Se da segunda lectura a los dictámenes que consultan la aprobación de los siguientes proyectos: de decreto que da las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que discutido en lo general y en lo particular es aprobado en ambos sentidos; de Ley orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, aceptando las modificaciones del Senado, sin discusión es aprobado; de Ley que crea el fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Se discute el dictamen en lo general y sin discusión en lo particular, es aprobado el dictamen, y junto con los otros dos dictámenes, previa declaratoria de aprobación en cada uno, pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 108 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.30 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo): "Orden del día.

"28 de diciembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyectos de ley y decreto precedentes del Senado:

"Fomento de Industrias nuevas y necesarias.

"Asociaciones Agrícolas.

"Pensiones en favor de las señoras Manuela Sánchez viuda de Ramírez, María de la Luz Ocampo de Tello y María Teresa Larrañaga viuda de Santibáñez y señorita Herlinda Domínguez.

"Solicitud de aumento de pensión de María y Josefina Rocha, descendientes del general de división Sostenes Rocha.

"Dictamen acerca del Proyecto de Ley de Crédito para la producción rural presentada en la XL Legislatura por los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuraín.

"Dictámenes para segunda lectura y discusión:

"De bases para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento.

"De la ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, aceptando la modificación del Senado.

"De Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del lunes veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiséis del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda, aprobado ya por dicha Cámara, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión. Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación y de Hacienda en turno e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación, que da las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año de 1955, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara. Primera Lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia en que se aceptan las modificaciones que el Senado hizo al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, aprobado antes por esta Cámara. Primera lectura.

"Dictamen que presentan las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Agricultura y Fomento, acerca de la iniciativa del C. Presidente de la República, relativa al proyecto de ley que crea el "Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura". Primera Lectura.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos y cuenta en que consulta la aprobación, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1955.

"Sin que motive objeciones el dictamen al ponerse a discusión, tanto en lo general como en lo particular, se vota nominalmente en uno y otro sentidos, habiendo resultado aprobado, en cada caso, por mayoría de ciento trece votos de la afirmativa por dos de la negativa. Se hace la declaración respectiva y el proyecto de Presupuesto pasa al Ejecutivo para los efectos que señala la Constitución.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refiere a la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República sobre el Proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el año de 1955.

"Sin que el dictamen sea impugnado al ponerse a discusión tanto en lo general como en lo particular, en votación nominal sucesivas se aprueba por mayoría de ciento nueve votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, en uno y otro sentidos. Se declara aprobado el proyecto de Presupuesto y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo al proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1955, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general, toman parte en el debate los CC. diputados Felipe Gómez Mont, en contra, y Ramón Sánchez Mireles, en pro: Manuel Zorrilla Rivera, en contra y Juan Manuel Terán Mata, en pro. Después, considerándose suficientemente discutido en dictamen se votan, nominalmente en lo general, habiendo resultado aprobado por mayoría de ciento doce votos de la afirmativa por tres de la negativa.

"En la discusión en lo particular, el C. diputado Felipe Gómez Mont impugna los artículos 2o. y 3o. En defensa del dictamen habla el C. diputado Rómulo Sánchez Mireles. En una segunda intervención, vuelve a la tribuna el C. diputado Felipe Gómez Mont, y en pro, por la Comisión, el C. diputado Juan Manuel Terán Mata, quien hace una consulta a la Presidencia que ésta contesta.

"El C. diputado Francisco Chávez González pide la palabra y la Presidencia, de acuerdo con los artículos respectivos del Reglamento, a los que dio lectura, no se la concede.

"Considerándose suficientemente discutidos los artículos 2o. y 3o. que han sido impugnados, se vota nominalmente en un solo acto, habiendo resultado aprobados por mayoría de ciento dieciocho votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. A continuación, se procede a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los artículos que no fueron objetados, los cuales resultan aprobados por mayoría de ciento dieciocho votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Se declara aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1955, y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos en cartera, a las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las 11 horas".

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de Ley de fomento de industrias nuevas y necesarias, aprobado por esta H. Cámara e iniciativa del Ejecutivo de la Unión. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1954.- Gustavo Cárdenas Huerta, S.S.- Efraín Brito Rosado, S. S."

"Minuta proyecto de Ley y de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

"Capítulo I.

"Disposiciones preliminares.

"Artículo 1o. El objeto de la presente ley es el fomento de la industria nacional mediante la concesión de franquicias fiscales que estimulen el establecimiento de nuevas actividades industriales y el mejor desarrollo de las existentes. Tales franquicias se otorgarán a las industrias que conforme a esta misma ley sean calificadas como nuevas o necesarias, las que a su vez se dividirán en básicas, semibásicas o secundarias para definir la duración de las franquicias.

"Es facultad de la Secretaría de Economía, determinar, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"a) Si una industria es nueva o necesaria, básica, semibásica o secundaria, aplicando al respecto lo dispuesto en los artículos 2o. a 10.

"b) Las características que conforme al artículo 11 sirvan de base para cuantificar las exenciones o reducciones de impuestos.

"c) La cantidad y calidad de las mercancías cuya importación deba permitirse de acuerdo con la fracción I del artículo 14 y con el artículo 32.

"Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, la exenciones o reducciones de impuestos que deban concederse.

"Es facultad conjunta de las dos expresadas Secretarías la aplicación de las disposiciones de esta Ley y de su reglamento que éstos no señalen expresamente a cada una de ellas. Esta facultad no se ejercerá aisladamente, sino en conjunto; y para el efecto se creará una comisión intersecretarial asesora, integrada por el Director General y el Subdirector de la Dirección General de Industrias de Transformación de la Secretaría de Economía, y por el Director General de Estudios Hacendarios y el Jefe del Departamento de Subsidios y Exenciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las resoluciones y declaratorias que se expidan en ejercicio de las facultades conjuntas, serán autorizadas mancomunadamente por ambas Secretarías, las cuales se prestarán para ello recíproca cooperación y podrán consultar las opiniones de las demás dependencias oficiales y de los organismos de interés público o privado que consideren conveniente.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considerarán industrias nuevas las que se dediquen a la manufactura o fabricación de mercancías que no se produzcan en el país, siempre que no se trate de meros sustitutos de otras que ya se produzcan en esté, y que contribuyan en forma importante a su desarrollo económico.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se considerarán industrias necesarias, las que tengan por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que se produzcan en el país en calidad insuficiente para satisfacer las necesidades del consumo nacional, siempre que el déficit sea considerable y no provenga de causas transitorias.

"Igualmente se considerarán como industrias necesarias para la economía general del país, las que para exportar sus productos terminados o los semiterminados a un grado de elaboración nacional no menor del 60% del costo directo de producción, les sea indispensable obtener alguna o algunas de las franquicias a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 14.

"Artículo 4o. En ningún caso se considerarán industrias nuevas o necesarias y, por lo tanto, no gozarán de las franquicias que esta ley otorga las empresas que realicen una transformación de pequeña cuantía en relación al costo directo de producción, tomándose en cuenta la importancia de la mano de obra, del equipo, de las materias primas y de los artículos semiterminados o terminados que empleen, de acuerdo con las disposiciones del reglamento.

"Artículo 5o. Gozarán de franquicias fiscales en los términos de la presente ley y de su reglamento las siguientes industrias nuevas o necesarias:

"I. Las de transformación que mediante modificación substancial de las propiedades físicas o químicas de las materias primas o de los artículos semiterminados que utilicen en su producción, les agreguen un valer económico importante; siempre que no se trate de meros substitutos de mercancías que ya se producen en el país, a juicio de la Secretaría de Economía;

"II. Las extractivas de minerales no metálicos destinados al uso de la industria nacional que, mediante las instalaciones y equipos de su propiedad, los beneficien en forma que puedan ser utilizados como materias primas por dicha industria nacional;

"III. Las de ensamble que armen mercancías con partes que en su totalidad sean fabricadas en el país, y las que, con sus propios equipos, produzcan no menos de treinta y cinco por ciento del resto directo de la totalidad de las partes con las que ensamblen sus productos, pero que en ningún caso utilicen piezas de origen extranjero que representen más del cuarenta por ciento dé dicho costo directo.

"Las empresas ensambladoras de mercancías, que están operando y hayan operado al amparo de otras disposiciones legales de carácter especial para sus actividades industriales, no tendrán derecho a las franquicias establecidas por esta ley;

"IV. Las de prestación de servicios de actividades económicas importantes, que determine el reglamento, y

"V. Las que exporten mercancías en los términos del párrafo segundo del artículo 3o.

"Artículo 6o. No se expedirán las franquicias que esta ley otorgue, a las siguientes industrias:

"I. Las de extracción y beneficios de minerales metálicos, y las del petróleo, las cuales se regirán por sus leyes especiales;

"II. Las que importen más del cuarenta por ciento del costo directo de producción de las mercancías que fabriquen;

"III. Las de bebidas alcohólicas y las de tabacos;

"IV. Las de producción de artículos que puedan causar efectos antisociales. Las resoluciones que se dicten respecto a estas industrias tendrán en cuenta la opinión de la autoridad correspondiente, y

"V. Las que puedan ocasionar perjuicios a la seguridad o a la economía nacionales o bien a las industrias ya establecidas en el país, cuya producción satisfaga totalmente las necesidades de éste, aun cuando elaboren artículos distintos.

"Artículo 7o. Para la fijación del plazo de las franquicias, las industrias nuevas o necesarias, según la importancia que tengan para el fomento industrial del país, se dividen en básicas, semibásicas y secundarias.

"Artículo 8o. considerarán industrias básicas las que produzcan materias primas, máquinas, maquinaria, equipos o vehículos que sean primordiales para una o más actividades de importancia fundamental para el desarrollo industrial o agrícola del país; de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el reglamento.

"Artículo 9o. Se considerarán industrias semibásicas las que produzcan mercancías destinadas a satisfacer directamente necesidades vitales de la población, o que produzcan herramientas, aparatos científicos o artículos que puedan ser utilizados en procesos posteriores de otras actividades industriales importantes; según las normas que sobre el particular contenga el reglamento.

"Artículo 10. Son industrias secundarias las que produzcan mercancías no comprendidas en los artículos anteriores.

"Artículo 11. las exenciones o la cuantía de reducciones de impuestos que se otorguen en cumplimiento de esta ley se determinarán, respecto de la industria de que se trate, de acuerdo con la importancia que esté represente para la integración económica nacional o regional, y con la proporción en que concurran en cada caso los factores siguientes:

"I. La cantidad y la calidad de la mano de obra ocupada o que vaya a ocuparse;

"II. Su grado de eficiencia técnica;

"III. El grado en que utilicen equipos y maquinaria producidos en el país;

"IV. El volumen se las materias primas y de los artículos terminados o semiterminados de procedencia nacional, que consuma o vaya a consumir;

"V. El tanto por ciento del mercado nacional que abastezca o vaya a abastecer;

"VI. La cuantía de las inversiones;

"VII. Los usos a que se destinen los artículos que produzca o vaya a producir;

"VIII. Las prestaciones sociales superiores a las legalmente establecidas que conceda o vaya a conceder a sus trabajadores, y

"IX. La importancia de los laboratorios de investigación de su propiedad que haya establecido o vaya a establecer.

"Capitulo II.

"De las franquicias fiscales.

"Artículo 12. Las personas que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán presentar ante la Secretaría de Economía, solicitud por escrito que contengan la declaración bajo protesta de decir verdad, de los datos que demuestren la viabilidad económica de la empresa y las demás informaciones que señale el reglamento, acompañado las comprobaciones que sean del caso.

"Las solicitudes se tramitarán conforme a las disposiciones del reglamento y se resolverán dentro del término de noventa días hábiles, a partir de la fecha en que los solicitantes proporcionen todos los documentos, informes y datos que conforme al reglamento les sean pedidos, los cuales deberán rendirlos a satisfacción de la Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, según corresponde, dentro de los plazos que al efecto se fijen y que no deberán exceder de noventa días, prorrogables por un término igual, por causas que lo justifiquen, a juicio de las mismas Secretarías.

"Si los acuerdos que recaigan a las solicitudes conceden franquicias, se expedirán declaratorias autorizadas por ambas Secretarías, que especifiquen las exenciones o reducciones de impuestos concedidos y las demás condiciones que deberán cumplir los beneficiarlos para poder disfrutar de dichas franquicias las declaratorias se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación y en otro periódico de gran circulación en el país.

"Artículo 13. Sólo serán admisibles solicitudes de franquicias para empresas que operan o vayan a operar en forma de sociedades, en los casos en que éstas hayan sido constituidas y deban seguir funcionando conforme a las leyes mexicanas.

"Artículo 14. Las industrias nuevas o necesarias que reúnan los requisitos exigidos por esta ley y por su reglamento podrán gozar de las exenciones o reducciones de alguno o algunos de los impuestos siguientes, ajustándose a las respectivas declaratorias a que se refiere el artículo 12:

"I. General de Importación y los adicionales correspondientes a las mercancías que requieran la fabricación de los productos objeto de las franquicias, que no se fabriquen o manufacturen en el país, o que a juicio de la Secretaría de Economía, la industria nacional no las produzca en cantidad suficiente, o de las especificaciones requeridas, o que no puedan ser sustituidas eficazmente, en su uso, por productos nacionales;

"II. General de Exportación y sus adicionales, cuando se trate de las empresas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o.;

"III. Del timbre, y

"IV. Sobre Ingresos Mercantiles en la parte que corresponda a la Federación.

"Podrán concederse también reducciones del impuesto sobre la renta comprendidas en la cédula II de que se trata el título tercero de la ley de la materia. Tales reducciones en ningún caso excederán de 40% del importe de dicho impuesto.

"Las exenciones o reducciones de impuestos que se concedan se referirán a la actividad industrial objeto de las franquicias y podrán ser aumentadas, según las bases establecidas en la declaratoria, a medida que las industrias eleven en su producción el tanto por ciento de mano de obra de materias primas y de artículos terminados o semiterminados nacionales.

"En cuanto al impuesto de exportación y sus adicionales, serán siempre objeto de declaratorias separadas.

"Las industrias de prestación de servicios no gozarán de exenciones o reducciones del impuesto de exportación, ni de sus adicionales.

"Las industrias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o., únicamente gozarán de las exenciones o reducciones que se les concedan en lo referente a sus operaciones de exportación y no en cuanto a sus operaciones para el mercado interior; sin perjuicio de las franquicias de que disfrutan por otros conceptos.

"Artículo 15. Las exenciones o reducciones de impuestos a que esta ley se refiere, se consideran por un período de diez años a las industrias básicas de siete años a las semibásicas y de cinco años a las secundarias.

"En los casos en que las que empresas soliciten franquicias produzcan mercancías correspondientes a las industrias básicas, semibásicas y secundarias, o sólo dos de las enunciadas, se les otorgarán únicamente las extensiones o reducciones por el plazo que corresponda a la actividad predominante.

"Las industrias a que se refiere la fracción IV del artículo 5o. de esta ley, gozarán de exenciones o reducciones de impuestos por un plazo no menor de cinco años ni mayor de diez.

"Las exenciones o reducciones de impuestos concedidas a las industrias a que se refiere la fracción V del artículo 5o., podrán estar en vigor hasta por un plazo máximo de diez años, sujetas a confirmación anual.

"A las industrias básicas y a las semibásicas cuyas actividades sean de primordial importancia para el desarrollo económico del país, a juicio de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, se les podrá otorgar prórroga, cuando la soliciten, del período de las franquicias que les hayan sido concedidas, por el tiempo que las mismas Secretarías estimen conveniente, sin exceder de cinco años; siempre que tal prórroga se pida al iniciarse el último año del expresado período.

"Artículo 16. Para el cómputo de los plazos se observarán las siguientes reglas:

"I. Tratándose de las importaciones, el plazo comenzará desde la fecha en que, después de haber presentado la solicitud a que se refiere el artículo 12, se haga la primera importación;

"II. En cuanto a los impuestos de exportación y sus adicionales a que se refiere la fracción II del artículo 14, cuando se haga la primera exportación, siempre que haya sido presentada previamente la solicitud mencionada en el artículo 12;

"III. Con relación a los impuestos citados en las fracciones III y IV y párrafo siguiente del artículo 14, los beneficiarios gozarán de las exenciones o reducciones en la forma que sigue:

"a) Desde la fecha de publicación de la declaratoria que menciona el artículo 12, siempre que la empresa ya hubiera iniciado su actividad industrial.

"b) Desde que comience la producción dentro del plazo que se le haya fijado en la declaratoria.

"c) Desde que presente la solicitud señalada en el artículo 12, cuando ya opere una concesión igual a la que se pretenda, y

"IV. Las exenciones o reducciones de impuestos a la importación no subsistirán después de que termine el plazo de las franquicias a que se refieren las fracciones III y IV y párrafo siguiente del artículo 14.

"Artículo 17. Dentro del plazo en que opere la primera franquicia fiscal concedida a determinada industria, se otorgará la misma franquicia a todas las empresas que se dediquen a producir las mismas mercancías o a prestar iguales servicios, únicamente por el tiempo que falte para extinción de dichas franquicias; siempre que al iniciar sus actividades al amparo de esta ley, tenga la capacidad suficiente para producir en el país, por los menos, el 60% del costo directo de las mercancías a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, o de la prestación de servicios que ya estén efectuando empresas que disfruten de franquicias.

"Artículo 18. Las franquicias a que se refiere esta ley se cancelarán en los casos siguientes:

"I. Cuando las utilidades que obtenga una empresa, excluyendo las reinvertidas en la misma, sean mayores que el costo de sus inversiones en activos fijos, en la fecha en que se inició la producción;

"II. Cuando después de un año de plazo que se haya fijado en la declaratoria para que la empresa beneficiaria inicie sus operaciones, o de la prórroga de ese plazo, no se haya dado principio a dichas operaciones;

"III. Cuando desaparezcan las negociaciones beneficiarias;

"IV. Cuando ocasionen graves perjuicios económicos o sociales, y

"V. Cuando los beneficiarios incurran en infracciones graves a la ley, a su reglamento o a las respectivas declaratorias.

"Artículo 19. Las franquicias fiscales concedidas podrán suspenderse hasta por un año por infracciones que no ameriten la cancelación. En los casos a que se refiere este artículo, la suspensión podrá ser sustituida con la pena de multa que establece el artículo 33 a juicio de la Secretaría de Economía.

"Las suspensiones a que se refiere este artículo se aplicarán de inmediato y su duración se deducirá de los plazos señalados para la de las respectivas franquicias, las cuales en todo caso terminarán en la fecha señalada para su vencimiento.

"Artículo 20. En los casos se cesión, traspaso, cambio de dominación o de razón social, contrato de administración o cualquiera otros que impliquen el uso de las franquicias por personas distintas a los favorecidos con las declaratorias, los beneficiarios de la exenciones o reducciones de impuestos lo comunicarán previamente a la Secretaría de Economía para que está y la de Hacienda y Crédito Público resuelvan si deben o no continuar las franquicias concedidas.

"En los casos de quiebra o liquidación de la negociación beneficiaria, el representante legal deberá dar aviso igualmente a la Secretaría de Economía

para qué, como en el caso del párrafo anterior, se resuelva si deben o no continuar las franquicias concedidas. Si dentro de los treinta días siguientes a la declaración de quiebra o liquidación no se da el aviso a que se refiere este párrafo, se podrán cancelar las franquicias.

"Artículo 21. Durante los dos primeros años contados desde la fecha en que sean recibidas por la Secretaría de Economía las respectivas solicitudes de franquicias a que se refieren el artículo 12, los industriales que las hayan presentado podrán importar o exportar mercancías que puedan ser objeto de las franquicias, antes de que se resuelva su solicitud, garantizando con fianza o depósito, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de los respectivos impuestos, para el caso de que su solicitud fuere resuelta negativamente. En ningún caso se autorizarán las importaciones o las exportaciones a que este párrafo se refiere, si transcurrido aquel plazo están aún pendientes de resolución las expresadas solicitudes.

"Cuando la solicitud de franquicias se refiera a la fabricación de mercancías que notoriamente, a juicio de la Secretaría de Economía, se produzcan en el país en cantidad suficiente para satisfacer la demanda nacional, no se autorizarán las importaciones con garantía del pago de los impuestos.

"Los impuestos cuyo pago se haya garantizado según lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuya exención o reducción estén pendientes de resolverse, se cubrirán en todo caso dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que se haya realizado la respectiva importación o exportación; y de no verificarse el pago en ese plazo, se harán efectivas las correspondientes garantías, sin perjuicio del derecho de los interesados para reclamar en su caso la devolución que proceda.

"Artículo 22. Las importaciones y exportaciones con garantía de los impuestos respectivos, que se lleven a cabo después de publicada la declaratoria en el

"Diario Oficial" de la Federación, podrán autorizarse de conformidad con las prevenciones del reglamento.

"Capítulo III.

"Disposiciones generales.

"Artículo 23. Las empresas que disfruten de exención o reducción de impuestos conforme a esta ley, utilizarán la maquinaria y los equipos industriales importados en franquicia, para fabricar las mercancías mencionadas en las declaratorias respectivas. Podrán utilizarlos para producir mercancías distintas a las autorizadas, solamente con el permiso previo y por escrito de la Secretaría de Economía, la cual podrá concederlo si con ello no sufren perjuicio la producción de las mercancías objeto de las exenciones o reducciones, ni las industrias que produzcan mercancías de igual clase sin goce de franquicias. Este permiso surtirá efectos desde la fecha en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación y no implicará franquicia fiscal alguna para la producción de esas mercancías distintas.

"Artículo 24. El plazo señalado para la duración de una franquicia fiscal concedida de acuerdo con esta ley, podrá ser prorrogado por tiempo igual al del período mayor de seis meses en que, por una misma causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada, a satisfacción de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, la empresa beneficiaria haya dejado de operar. Esta prórroga beneficiará exclusivamente a las empresas afectadas.

"Artículo 25. Las personas que se consideren perjudicadas por el otorgamiento de las franquicias fiscales concedidas conforme a esta ley o de los permisos a que se refiere el artículo 23 de la misma, porque estimen respecto de las primeras que las beneficiarias no son industrias nuevas o necesarias o que se está dentro de lo previsto en el artículo 6o., o bien que son improcedentes los últimos, podrán oponerse a unas o otros. Las oposiciones deberán presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, de las declaratorias o de los permisos de que se trate, y se transmitirán como lo disponga el reglamento.

"Artículo 26. Las industrias que gocen de exenciones o reducciones de impuestos al amparo de esta ley, estarán obligadas a cumplir con las normas de calidad establecidas o que se establezcan por la Secretaría de Economía, la que fijará los plazos para el cumplimiento de esta disposición, oyendo a los beneficiarios dentro de del término que al efecto le señale. Los plazos para el cumplimiento de las normas podrán ser prorrogables por una sola vez.

"La Secretaría de Economía vigilará el cumplimiento de las normas.

"Artículo 27. La maquinaria, las máquinas y los equipos, refacciones, herramientas, materiales de construcción, materias primas auxiliares y artículos semielaborados extranjeros, importados al amparo de franquicias fiscales otorgadas conforme a esta ley, no podrán ser enajenados o destinados a uso distinto del señalado en la correspondiente franquicia, durante la vigencia de ésta y dos años después de su expiración, sin el permiso previo de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y sin cubrir los impuestos de importación que debieran haber causado si se hubiesen importado sin franquicia, respecto de los cuales las expresadas Secretaría podrán conceder exención o reducción en los casos siguientes:

"I. Cuando las mercancías sean enajenadas en favor de otra u otras empresas que estén disfrutando de franquicias concedidas de acuerdo con esta misma ley;

"II. Cuando se trate de mercancías inutilizadas por causas no imputables al empresario;

"III. Si la maquinaria, máquinas y equipo, se substituyen por unidades modernas y nuevas;

"IV Cuando la maquinaria, máquinas y equipo pudieran haberse importado exento de impuestos conforme a la regla 14 de la tarifa general de importación, y

"V. Si se trata de los desperdicios normales en la actividad industrial de la empresa y siempre que no cause perjuicios a otras industrias.

"Una vez transcurridos dos años desde la fecha de expiración de las respectivas franquicias, los industriales podrán disponer libremente de lo importado al amparo de éstos sin causar impuestos de importación.

"Artículo 28. Las empresas que gocen de exenciones o reducciones de impuestos conforme a esta ley y su reglamento, y a las leyes de 21 de abril de 1941 y de 31 de diciembre de 1945, quedarán sujetas durante la vigencia de sus franquicias a la vigilancia de las Secretarías de Economía y de Hacienda y crédito Público, con objeto de comprobar si cumplen con los ordenamientos citados y con los requisitos especiales que establezcan sus declaratorias.

"En cuanto a los beneficiarios de franquicias otorgadas conforme a esta ley y su reglamento, la vigilancia abarcará el uso que se haga de las respectivas franquicias en los aspectos que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público estimen conveniente, y para los efectos del artículo 27, la vigilancia se extenderá a los dos años posteriores al vencimiento de las franquicias.

"Artículo 29. Las empresas que operan el amparo de esta ley y de las citadas en el artículo anterior, pagarán por concepto de servicio de vigilancia una cuota equivalente al dos por ciento del monto de los impuestos, derechos y cargos adicionales que dejan de cubrir en virtud de las exenciones o reducciones de impuestos que les hayan sido otorgados.

"Este derecho se pagará en la forma y términos que señale el reglamento y su producto se destinará a sufragar el servicio de vigilancia de las empresas mencionadas.

"Artículo 30. Las empresas amparadas por esta ley están obligadas a proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los informes y datos que les requieran las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, necesarios para el cumplimiento de su respectiva función de vigilancia.

"Todos los datos que se proporcionen en cumplimiento de esta ley, serán confidenciales.

"Artículo 31. Se faculta a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público para declarar, de oficio, nuevas o necesarias, las actividades industriales que a su juicio convenga estimular, oyendo al efecto la opinión de las dependencias oficiales y de los organismos representativos del interés privado y semioficial que las mismas Secretarías estimen conveniente. Las declaratorias que en estos casos se dicten se referirán en forma general e impersonal a la clase de industria que comprendan y se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación para el efecto de que, en los términos de esta ley y de su reglamento, se otorguen las correspondientes franquicias fiscales a quien las solicite.

"Artículo 32. Es de interés público el abastecimiento preferente de las materias primas y de los artículos semielaborados producidos en el país, que requieran las industrias nuevas o necesarias a que esta ley se refiere, y a satisfacer en primer término la demanda del consumo nacional de los artículos terminados o semiterminados producidos igualmente en el territorio de la República. En consecuencia, las empresas ya establecidas o que se establezcan para la exportación de materias primas o de artículos terminados o semiterminados que se obtengan en el país, deberán proveer, previamente a toda exportación a las mencionadas industrias nuevas o necesarias; y las empresas que gocen de cualquiera de las franquicias que esta ley establece y que deseen exportar los artículos terminados o semiterminados para cuya elaboración hayan obtenido esas franquicias, deberán a su vez satisfacer en primer término el consumo interior. En los casos del párrafo anterior, el precio de las mercancías, en territorio nacional, no podrá ser más alto que el precio del mercado exterior para el producto de que se trate, menos impuestos, fletes, seguros y demás gastos necesarios para efectuar exportación. El reglamento de esta ley contendrá las normas conforme a las cuales deberá aplicarse el contenido del presente artículo.

"Artículo 33. A los beneficiarios de franquicias fiscales que contravengan lo dispuesto en el artículo 27, les será exigido el pago inmediato de los impuestos que debieron causar las importaciones de los bienes a que el mismo artículo se refiere, les impondrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una multa igual al triple del monto de dichos impuestos y les serán canceladas las franquicias que les hayan sido otorgadas.

"Artículo 34. Las infracciones a esta ley, a su reglamento o a los requisitos establecidos en las declaratorias de exenciones o reducciones de impuestos, que no estén expresamente sancionados por la misma ley o por su reglamento, se castigarán con multa de $ 500.00 A $ 20,000.00. En los casos de reincidencia se aplicará la suspensión a que se refiere el artículo 19.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Las industrias que gocen de franquicias fiscales conforme al decreto de 22 de noviembre de 1939 y a las leyes de 21 de abril de 1941 y 31 de diciembre de 1945, seguirán gozando de las mismas franquicias, en las condiciones y plazos que señalen las declaratorias correspondientes, sus prórrogas o sus modificaciones.

"Artículo 3o. Quedan facultades discrecionalmente las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público para ampliar los plazos de franquicias que gocen las empresas de acuerdo con la ley de 31 de diciembre de 1945, siempre que éstas cumplan con los requisitos de la presente ley, en los casos siguientes.

"a) Cuando una industria haya sido declarada nueva o necesaria y esté gozando por cinco años de franquicias fiscales, podrá aumentársele el plazo de su franquicia en dos o cinco años respectivamente, si de acuerdo con esta ley puede ser clasificada como industria semibásica o básica

"b) Si una industria declarada de importancia

económica se encuentran gozando de franquicias fiscales por siete años, y si de acuerdo con esta ley puede igualmente ser clasificada como básica, se le podrá prorrogar el plazo de su franquicia por tres años.

"Artículo 4o. Salvo lo previsto en el artículo octavo, primer párrafo, de la ley de 31 de diciembre de 1945, las solicitudes de exención que al entrar en vigor este ordenamiento se encuentra en trámite para obtener las franquicias a que alude dicha ley, se resolverán conforme a los ordenamientos legales que los interesados opten por escrito, en el concepto de que cuando pretendan el tratamiento a que se refiere la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que la misma impone.

"Artículo 5o. Se deroga la Ley de Fomento de Industrias de Transformación de 31 de diciembre de 1945, a partir de la fecha en que la presente entre en vigor, salvo para lo efectos de los artículos 28 y transitorios 2o. y 4o.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1954.- Teófilo Borunda, S. P.- Gustavo Cárdenas Huerta, S. S.- Efraín Brito Rosado, S. S." - Recibo, y a las Comisiones unidas de Economía y de Hacienda en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas, aprobado por esta H. Cámara, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México D. F., a 27 de diciembre de 1954.- Gustavo Cárdenas Huerta, S. S.- Efraín Brito Rosado, S. S."

"Minuta de Ley de Asociaciones Agrícolas.

"Capítulo I.

"Finalidades.

"Artículo 1o. Las asociaciones agrícolas son instituciones de interés público, con personalidad jurídica, que se constituyen para promover, en general, el desarrollo de las actividades agrícolas de la nación, así como para la protección de los intereses económicos de sus agremiados.

"Artículo 2o. Las asociaciones agrícolas tendrán las siguientes finalidades:

"I. Promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento agrícola, mediante el aprovechamiento de las técnicas agronómicas y la utilización de los aperos, maquinaria e implementos más ventajosos para cada lugar o explotación;

"II. Promover la realización de obras y adoptar medidas convenientes para la conservación y mejoramiento de los suelos, aguas, pastos y riqueza forestal y frutal;

"III. Obtener mejor calidad de los productos, mediante la selección u obtención de nuevas variedades de semillas y cooperar en las campañas para la extinción o prevención de plagas;

"IV. Promover el establecimiento, en cada uno de los lugares donde funciones asociaciones, de almacenes, silos, molinos, plantas refrigeradoras, de empaque, etc., para conservar e industrializar los productos agrícolas y presentarlos al consumidor en las mejores condiciones;

"V. Plantear técnicamente la industrialización de los productos de las explotaciones agrícolas;

"VI. Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y promover y gestionar las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses;

"VII. Promover el establecimiento de viveros de especies frutales propias de las diversas regiones, y

"VIII. Promover la construcción de comunicaciones vecinales que faciliten la realización de las labores agrícolas y el aprovechamiento y manejo de la producción.

"Artículo 3o. Las asociaciones agrícolas, teniendo en cuenta la capacidad económica de sus miembros, las circunstancias, necesidades y conveniencias de cada especialidad productiva, promoverán, por ramas o grupos que comprendan producciones afines:

"I. La formación de sociedades civiles o mercantiles de los tipos legales más adecuados para:

"a) Adquirir cuanto sea requerido por los trabajos de las explotaciones.

"b) Vender sus productos conforme a normas de calidad cuando puedan determinarse;

"II. La organización de sociedades de crédito para obtenerlo de las instituciones bancarias establecidas, entretanto se forman instituciones con capitales propios de los mismos agricultores, y

"III. La constitución de fondos para la creación de seguros agrícolas.

"Artículo 4o. Las asociaciones agrícolas gestionarán ante las autoridades competentes de la Federación o de los Estados la resolución de los problemas en que no baste la iniciativa privada, o en que sea necesario auxiliar a dicha iniciativa, y a tal efecto harán las sugestiones y presentarán los estudios que, desde su punto de vista, funden las necesidades o la conveniencia de la intervención de las autoridades en el sentido solicitado.

"Artículo 5o. Las asociaciones a que se refiere la presente ley no podrán realizar ninguna actividad con fines lucrativos, pero estarán capacitadas para adquirir, poseer y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para sus establecimientos y servicios.

"Capítulo II.

"Organización.

"Artículo 6o. Las asociaciones agrícolas se constituirán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de su reglamento.

"Artículo 7o. La constitución de las asociaciones locales se harán a iniciativa de los interesados o mediante convocatoria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Gobierno de la entidad federativa o del territorio correspondiente. Las Asambleas constitutivas serán presididas por el correspondiente Presidente municipal o por

quien designe la Asamblea y su intervención terminará al ser nombrado el Consejo Directivo.

"Artículo 8o. Las actas constitutivas serán formuladas por quintuplicado y certificadas por la autoridad del lugar, remitiéndose a la Secretaría de Agricultura y Ganadería quien, si no tuviere observaciones que hacerle, procederá el registro reservando el original para la respectiva asociación local y sendas copias para la asociación regional y la nacional que correspondan, y la última para la Confederación.

"Artículo 9o. La constitución de las asociaciones regionales se hará a iniciativa de los interesados o mediante convocatoria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de sus agencias generales, de acuerdo con los Gobiernos de las entidades federativas y de los territorios. Las actas constitutivas se formularán y tramitarán en lo conducente en los términos del artículo anterior, remitiéndose una copia a la correspondiente asociación nacional y otra a la Confederación.

"Artículo 10. Para atender las necesidades de cada región, zona homogénea o especialidad productiva, coordinándolas con la resolución de los problemas generales de la economía rural de la nación, las asociaciones agrícolas deberán integrarse orgánicamente en la siguiente forma:

"I. Una asociación local por cada especialidad productiva, con la sede que se le señale, en cada una de las zonas homogéneas en que se divida cada entidad federativa o territorio de la República, según se estime conveniente, de común acuerdo entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Gobierno de cada entidad o territorio. La división en zona homogéneas se hará por cada especialidad productiva, pudiendo una misma zona servir para varias especialidades.

"La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará las especialidades productivas, y en los casos de productores agrícolas no especializados, listará las producciones diversas que podrán constituir la correspondiente asociación;

"II. Una asociación regional en cada Estado, así como en el Distrito Federal y en los Territorios por cada especialidad productiva, con sede en la capital de la respectiva entidad;

"III. Una asociación nacional por cada una de las mencionadas especialidades, con sede en la ciudad de México, y

"IV. Una Confederación de Asociaciones Agrícolas Nacionales con sede en la ciudad de México.

"Artículo 11. Los estatutos de las organizaciones mencionadas serán aprobados por las Asambleas constitutivas y deberán comprender, cuando menos.

"I. El domicilio de la asociación;

"II. Las facultades que corresponden al Consejo Directivo;

"III. La forma en que se proveerá a su sostenimiento;

"IV. Las reglas para el establecimiento y prestación de los servicios a los asociados, y

"V. El procedimiento a seguir en caso de disolución.

"Los estatutos y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 12. La autoridad suprema de las asociaciones agrícolas corresponde a sus respectivas Asambleas generales, que se formarán con la mayoría absoluta de los asociados en las locales, y con la mayoría absoluta de las delegaciones en las regionales, nacionales y en la Confederación.

"Artículo 13. Las Asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al año en las asociaciones locales y una vez al año, cuando menos, en los demás casos, en la fecha que se indique en los estatutos. Las extraordinarias tendrán lugar cuando lo acuerde el Consejo Directivo por sí o a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, o cuando lo solicite de ésta la tercera parte de los socios. Todas las Asambleas se verificarán en el domicilio de las asociaciones y la Secretaría mencionada podrá nombrar un representante con voz, pero sin voto.

"Artículo 14. Las asociaciones agrícolas designarán en Asamblea general un Consejo Directivo, que durará en su encargo un año, pero que podrá ser reelecto.

"Los Consejos se integrarán por:

"a) Un Presidente.

"b) Un Vicepresidente.

"c) Un Secretario, con suplente.

"d) Un Tesorero, con suplente.

"En las locales, regionales y nacionales, habrá además dos vocales; y, en la Confederación, el número de secretarios auxiliares que acuerde la Asamblea, quien señalará sus funciones.

"Artículo 15. Para auxiliar técnicamente a los Consejos Directivos de las asociaciones nacionales y de la Confederación, podrán las correspondientes Asambleas generales nombrar comisiones consultivas o asesoras, que estudien los problemas especiales, de carácter local o nacional, que afecten determinadas ramas de la agricultura, considerando, preferentemente, las sugestiones que envíe la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con los estudios técnicos relativos.

"Artículo 16. Salvo los casos en que sean designados especialmente los delegados a las Asambleas generales de las asociaciones regionales y nacionales, los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones locales serán los delegados a las asociaciones regionales, los de éstas lo serán a las nacionales; y los respectivos presidentes de las nacionales serán los delegados a las Asambleas de la Confederación de Asociaciones Agrícolas nacionales.

"Artículo 17. Bastará la reunión de diez agricultores de una zona para constituir una asociación local de cada especialidad. Las asociaciones regionales se constituirán con la mayoría de las asociaciones locales de la correspondiente especialidad, de acuerdo con el número de zonas en que se haya dividido la entidad de que se trate.

"Artículo 18. Las asociaciones nacionales se constituirán con la representación de la mayoría de las regionales y, la Confederación, con la representación legal de la mayoría de las nacionales, en la

fecha que acuerden los interesados o la Secretaría de Agricultura y Ganadera, expidiendo las convocatorias correspondientes.

"Artículo 19. La Secretaría de Agricultura abrirá un registro de las asociaciones agrícolas y mandará publicar en el "Diario Oficial" de la Federación, dentro de los 30 días siguientes, constancia del mismo, siendo esta publicación el reconocimiento de que las asociaciones reúnen los requisitos legales para su funcionamiento. La misma Secretaría resolverá sobre los casos de disolución o de cancelación del registro, oyendo al interesado y publicará en el "Diario Oficial" de la Federación los acuerdos respectivos.

"Capítulo III.

"Patrimonio.

"Artículo 20. Las asociaciones agrícolas constituirán su patrimonio en los siguientes recursos:

"I. Cuotas de sus miembros;

"II. Productos de su publicaciones;

"III. Productos de sus exposiciones, museos y establecimientos de experimentación;

"IV. Donaciones y legados, y

"V. Subsidios del Gobierno Federal y las entidades federativas.

"Artículo 21. Las Asambleas de las asociaciones locales fijarán, tomando como base los ingresos de los agricultores, las cuotas que deban cubrir sus agremiados. El 65% del total de las cuotas que reciban las asociaciones locales se destinará al sostenimiento de la correspondiente asociación regional; el 50% de lo que por concepto de cuotas reciban las asociaciones regionales, se destinará para el sostenimiento de la correspondiente asociación nacional; y las asociaciones nacionales destinarán el 50% de lo que reciban por concepto de cuotas para el sostenimiento de la Confederación.

"Artículo 22. Los subsidios a que se refiere la fracción V del artículo 20 se aplicarán por conducto de las asociaciones locales, regionales, nacionales o de la Confederación.

"Capítulo IV.

"De los miembros de las Asociaciones.

"Artículo 23. Los productores rurales, por cuenta propia, podrán ser miembros de una asociación agrícola local, dentro de la zona de que se trate, sin importar el lugar en que tenga su domicilio.

"Artículo 24. Un productor que realice sus actividades en dos o más zonas o que se dedique a diversas especialidades, podrá ser miembro de cada una de las correspondientes asociaciones locales, o sólo de alguna de ellas, a su elección, y, en este último caso, los beneficios a que tenga derecho sólo los disfrutará dentro de la asociación de que forme parte.

"Artículo 25. La condición de miembro de una asociación agrícola local da a cada asociado el carácter de miembro de las correspondientes asociaciones regional y nacional, así como de la Confederación.

"Artículo 26. Los derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones agrícolas serán los que establece esta ley y los que fijen los estatutos.

"Artículo 27. El carácter del miembro de las asociaciones agrícolas se pierde por:

"I. Dejar de ser productor de la especialidad;

"II. No cubrir las cuotas o no cumplir con las demás obligaciones que señalen los estatutos, y

"III. Ser expulsado por la Correspondiente Asamblea general por realizar actos contrarios a los fines de la organización.

"Capítulo V.

"Disposiciones generales.

"Artículo 28. La Secretaría de Agricultura y Ganadería llevará el registro de las asociaciones agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, y centralizará el despacho de todos los asuntos relacionados con las mismas para lograr su mejor coordinación.

"Artículo 29. La acción de la Secretaría de Agricultura y Ganadería o del Gobierno Federal, encaminada a beneficiar directamente a los agricultores, se realizará en los casos que corresponda, por conducto de la Confederación o de las asociaciones nacionales, regionales o locales.

"Artículo 30. La Secretaría de Agricultura y Ganadería gestionará, ante las demás dependencias del Ejecutivo Federal, previos los estudios justificativos en cada caso, ya sea de oficio o a moción de la confederación, la colaboración que se requiera y cualesquiera otras medidas pertinentes, para que las asociaciones agrícolas puedan realizar debidamente las finalidades que motivan su creación. La misma Secretaría instruirá a sus agentes generales para que, dentro de los lineamientos de la presente ley, y de acuerdo con los programas a desarrollar, gestiones, ante las autoridades de las entidades federativas, medidas semejantes dentro de sus facultades.

"Artículo 31. Solamente las organizaciones constituidas en los términos de esta ley pueden usar la denominación de Asociaciones Agrícolas. Cualquiera otra agrupación que use de dicha denominación será sancionada administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con multa hasta de diez mil pesos, que se hará efectiva por las autoridades hacendarias mediante el procedimiento económico coactivo.

"Transitorios.

"Primero. Se abroga la Ley de Asociaciones Agrícolas de 19 de agosto de 1932. Igualmente, se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente ordenamiento.

"Segundo. Las agrupaciones que lleven la denominación de asociaciones agrícolas deberán ajustar su constitución y funcionamiento a las disposiciones de esta ley, en un plazo máximo de 6 meses contado a partir de la vigencia de la misma.

"Tercero. Esta ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1954.- Teófilo Borunda, S. P.- Efraín Brito Rosado, S. S.- Gustavo Cárdenas Huerta, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Agricultura y Fomento e imprímase

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede a la señora Manuela Sánchez viuda de Ramírez, una pensión de $20.00 - veinte pesos - diarios, aprobado por esta H. Cámara en sesión de hoy.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1954.- Jesús Gil R., S. S.- Efraín Brito Rosado, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en virtud del cual se concede a la señora María de la Luz Ocampo de Tello, una pensión de diez pesos diarios.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 8 de diciembre de 1954.- Jesús Gil R., S. S.- Efraín Brito Rosado. S. S." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno "Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede una pensión de $ 15.00 diarios a la señora María Teresa Larrañaga, por los servicios que prestó al país y a la Revolución, su extinto esposo, el C. Felipe Santibáñez Mejía.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 1o. de diciembre de 1954.- Juan Fernández Albarrán, S. S.- Alfonso L. Nava, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede pensión vitalicia de $ 20.00 diarios a la señorita Herlinda Domínguez, hermana del extinto senador doctor Belisario Domínguez, aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1954.- Gustavo Cárdenas Huerta, S. S.- Jesús Gil R., S. S." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno. "Solicitud de María y Josefina Rocha y Portu, descendientes del general de división Sostenes Rocha, a fin de que se les aumente la pensión que actualmente disfrutan". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones de Estudios Legislativos y Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para estudio y dictamen, a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que suscriben, el proyecto de Ley de Crédito para la producción rural, suscrito por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, y presentado el 30 de octubre del año de 1948 a esta H. Cámara de Diputados.

"En la iniciativa que se estudia, comienza por aseverarse que a pesar de los esfuerzos que se han realizado por los gobiernos revolucionarios, desde el año de 1926, está pendiente todavía la creación de un sistema nacional de crédito agrícola, que libre de usura y medro político, lleve al campo los capitales necesarios para la producción y el más amplio desenvolvimiento de las posibilidades rurales de nuestro país, lo cual, fundamentalmente, no se ha logrado por virtud de la indefinición jurídica de la situación de los agricultores y de la inseguridad que ha prevalecido en el campo de México, agregándose, además, los siguientes conceptos:

"Que el sistema nacional de crédito agrícola que se ha intentado formar, ha tropezado con graves dificultades provenientes sobre todo del propósito político que se ha venido otorgando a la organización oficial del crédito agrícola, e igualmente, a la excesiva y deficiente burocratización del mismo, y a la falta de un régimen técnico, idóneo y eficaz.

"Que dentro de la complejidad del problema del campo, y a reserva de que se elabore un sistema de crédito permanente, por virtud del apremio que existe en el ánimo de los agricultores, resulta necesario crear un sistema emergente y transitorio, que haga accesible el crédito al mayor número de agricultores y aumente su volumen de operación, no sólo con los fondos del Estado, sino con el mayor número de recursos posibles en el mercado nacional de capitales.

"En consecuencia, se afirma, deberá de crearse

ese régimen de emergencia, sujeto a los siguientes principios: organización local del crédito, por los propios usuarios del mismo; correcta inversión de los recursos que al crédito puedan canalizarse; transformación jurídico económica de las operaciones de crédito para hacerlas realmente accesibles y viables a las instituciones de inversionistas particulares en el mercado.

"Para tal efecto, se propone, la creación de un comité de crédito para la producción rural, como institución autónoma, descentralizada y con plena personalidad jurídica, integrado por cinco miembros, que serán designados por el C. Presidente de la República, y en caso de falta posterior de alguno de ellos, por el resto del propio comité. La existencia de este comité sería transitoria como se propone que sea el mismo sistema de crédito emergente.

"El propósito fundamental de este comité, según se desprende de la exposición de motivos del proyecto en estudio, y del propio articulado del mismo, sería el de promover, dirigir e impulsar la organización del crédito local, al través de la constitución de asociaciones de crédito locales, y su acción específica estarían circunscrita al otorgamiento directo de crédito a dichas asociaciones, absorbiendo los documentos procedentes de los créditos que otorguen a sus miembros, y al redescuento de dichos títulos por instituciones ordinarias de crédito.

"Igualmente, la acción del comité se extendería a crear un sistema de garantías que hiciera más atractiva la inversión y crédito agrícola, por parte de las instituciones representativas de los intereses privados y de la banca en general.

"Con objeto de que el citado comité pudiera cumplir las finalidades que se le consignan en la iniciativa de referencia, se propone que con cargo al Presupuesto Federal de Egresos, se le dote con cien millones de pesos que serían ampliados en años posteriores, y se regula su funcionamiento por las disposiciones contenidas en los artículos 1o. al 7o. del capítulo I, y 14 al 20, del capítulo III, sección segunda, del proyecto de ley en cuestión.

"En el capítulo II, comprendido por las disposiciones contenidas en los artículos 8o. a 10, que se denomina "De las asociaciones de crédito para la producción rural", se estatuyen las bases constitutivas de las mismas, y se preveé a su organización jurídica, como sociedades anónimas de capital variable, consignándose a la vez sus peculiares modalidades para integrar su capital, y en la sección tercera, del capítulo III, comprendida por los artículos 22 a 28, se señalan sus facultades y demás normas generales de operación.

"Ahora bien, hecho el resumen que antecede de los propósitos fundamentales de la iniciativa de ley de crédito para la producción rural, presentada por la diputación del Partido Acción Nacional, las comisiones que suscriben el presente dictamen, no encuentran suficientemente fundadas las razones en que pretende justificarse la misma, por las consideraciones que en seguida se expresan:

"El enunciado doctrinario de que se parte, en el sentido de aseverar que hasta la presente etapa no se ha hecho una definición jurídica de la situación de los agricultores, lo cual les ha impedido vivir dentro de un régimen de seguridad social, y convertirse en sujetos de créditos verdaderamente capacitados, lo estimamos completamente inexacto.

"En efecto, aparece evidente en el texto del artículo 27 de la Constitución Política y en sus leyes reglamentarias, principalmente en el Código Agrario vigente, la definición expresa y clara de la propiedad en el campo, y en consecuencia, la definición jurídica de los propios agricultores en el medio agropecuario, se encuentra estatuida en la disposición constitucional que se cita, que por otra parte, constituye el ideario social del movimiento revolucionario en materia agronómica.

"Del texto constitucional que se invoca, el agricultor encuentra su ubicación jurídica y social, en el ejido, considerando como institución patrimonial y orgánica del campesino humilde y en la pequeña propiedad agrícola en explotación, que surge como atribución y derecho del agricultor en pequeño.

"Los problemas ocasionales que en la producción rural se han presentado, son fruto natural de una modificación total del régimen de propiedad y de la justa distribución de la tierra en beneficio de quienes la trabajan, llevadas a cabo por la Revolución mexicana, lo cual no ha impedido que el crédito agrícola subsista y se vigorice mediante la acción impulsora del Estado, aunque siempre, dentro de las limitaciones que han representado los recursos suficientes del Gobierno y las necesidades cada vez crecientes en el desarrollo agrícola nacional.

"En consecuencia, es evidente que sí existe en nuestro derecho y en la realidad social del agro, una definición jurídica de nuestros agricultores, y por ende, es al amparo de esta concepción jurídico social, como debe contemplarse el crédito agrícola y sus funciones, y no como se pretende en la iniciativa, ignorando y desconociendo la calidad jurídica y social del pequeño propietario y del ejidatario.

"Por otra parte, en la iniciativa se supone también la inexistencia de un sistema de crédito agrícola nacional, y se considera que los intentos realizados por el Estado en esta materia, han sido improductivos, los cual entraña a todas luces una aseveración equivocada.

"Estimamos que sí existe desde el año de 1926 un verdadero sistema nacional de crédito agrícola, estatuido en nuestra propia legislación, y con plena vigencia en la realidad social del agro mexicano, aunque somos los primeros en reconocer, que aún no ha sido posible superar las limitaciones económicas de los recursos del Estado, para convertir este sistema en una institución suficientemente vigorosa, lo cual se debe, no a una excesiva burocratización del crédito oficial, como se apunta en la iniciativa, sino fundamentalmente a la indiferencia y actitud pasiva de los intereses privados económicamente fuertes, y a las limitaciones presupuestales del Estado, frente a las

crecientes necesidades crediticias de los agricultores mexicanos.

"La existencia de los Bancos Nacionales de Crédito Éjida y de Crédito Agrícola y Ganadero, que ejercen su inversión certifica al través de numerosas sociedades locales de crédito éjida y agrícola y de las uniones de estas propias sociedades, inversión que ha ascendido anualmente a cuantiosas sumas de dinero proporcionado por la nación, revela de manera notoria la vigencia de un sistema nacional de crédito, y la acción planificadora del Estado para lograr el incremento de la producción, y a la vez, para estatuir al crédito sus verdadera función social.

"En la última década, se ha venido complementando la organización local del crédito agrícola, mediante la constitución auspiciada por los propios organismos del crédito oficial, de las uniones de crédito en materia agrícola y ganadera, las cuales se han formado con la aportación de capitales de los mismos usuarios y son manejadas directamente por ellos, pero vigiladas estrechamente por la Comisión nacional bancaria y fortalecidas por el Estado con líneas de redescuento en las instituciones de crédito privadas y en los propios bancos oficiales.

"El proyecto de ley en cuestión, partiendo de esos supuestos equivocados, inexistencia de un sistema de crédito agrícola nacional e in definición jurídica de la situación de los agricultores, conceptos que hemos controvertido en los párrafos precedentes, propone la creación de un sistema de crédito emergente, a reserva de encontrar una solución integral y permanente sobre la materia, mediante el cual, como hemos anotado en un principio, se integraría un comité de crédito para la producción rural, que iniciaría su acción con un fondo de cien millones de pesos aportados por la Federación, siendo su finalidad principal, promover la organización local del crédito, estatuir un adecuado sistema de garantías para la inversión en el crédito agrícola de la banca privada, y operar directamente o en líneas de redescuento, con las asociaciones de agricultores que se fueran formando.

"Pero según es de observarse en la iniciativa, en todo el procedimiento que la misma señala, siempre prevalece la tendencia de dejar exclusivamente en manos de la banca privada, la planeación, dirección y el ejercicio del propio crédito, haciendo a un lado la acción tutelar que el Estado debe impartir a los ejidatarios y agricultores, a fin de que la acción certifica tenga contenido social.

"Se estima que estos propósitos son notoriamente improcedentes, ya que en primer término, están fundados en supuestos falsos y equivocados, pero de manera fundamental, porque representan una corriente ideológica contraria a los anhelos de la Revolución, y porque de realizarse, se evitaría toda limitación al interés especulativo de los sectores económicamente fuertes en sus respectivas inversiones en el crédito agrícola.

"Consideramos improcedente e injusta la tesis de que el Estado contribuya con el dinero de la nación, a la formación de un sistema de crédito local, que resultaría manejado aparentemente por los usuarios del mismo, al través de organismos que en el proyecto se denominan "Asociaciones de Agricultores", los que, encontrando su principal apoyo económico en las instituciones privadas de crédito, excluirían al Estado de toda intervención rectora.

"Igualmente, consideramos indebido, que para la mayor seguridad de la inversión en el campo, de la banca privada, ejerza ésta una acción tutelar y directiva de las asociaciones de agricultores, aunque los proponentes oculten esta tendencia bajo el nombre discreto de "vinculación estrecha y coordinada de las asociaciones de agricultores y el sistema bancario general", y que, finalmente, se provea de un sistema de garantías excesivo para toda inversión que realicen en el agro las diversas instituciones de crédito de orden privado, ya que esto significaría en realidad, eliminar totalmente sus riesgos a costa del productor agrícola o del Estado, y asegurar injustamente sus fructíferas ganancias.

"De aceptarse la iniciativa de ley que se estudia, sucesivamente se irían sentando bases firmes para llevar a cabo un total desplazamiento del Estado y de sus organismos de crédito agrícola, de toda acción inversora directa en la producción agropecuaria, dejándose la esfera del crédito agrícola en manos exclusivamente de las instituciones privadas de crédito, precisamente como acontecía en la época anterior a la Revolución mexicana, lo cual nos llevaría al extremo de permitir que el agricultor y el campesino fuesen nuevamente víctimas de la explotación de los intereses especulativos de un sector reducido, pero económicamente fuerte.

"La suscrita Comisión estima que es al Estado a quien corresponde tutelar y proteger la vida económica del campesino mexicano, y por tanto, al Gobierno Federal corresponde de manera permanente la acción planificadora y rectora del sistema nacional de crédito agrícola, sin que por esto se excluya la acción concurrente de la iniciativa privada en inversiones en el crédito agropecuario, la cual deberá quedar siempre sujeta a la planificación estatal, pues sólo dentro de este concepto podrá conservarse la verdadera función social del crédito.

"Además, es de observarse en el proyecto de ley, que se omite toda referencia específica al campesino ejidatario, como posible sujeto de crédito, viable e idóneo, lo cual revela el desentendimiento que se hace de uno de los principales elementos de la producción agrícola, y esencial también de la población rural, y que por otra parte, con mayor apremio reclama los beneficios integrales del crédito.

"Esta omisión injustificada, evidencia el verdadero motivo de la iniciativa, o sea que su propósito fundamental no es el de crear un sistema nacional de crédito agrícola, eficiente, ágil y productivo, con nobles fines de justicia social y de incremento de la producción agrícola, sino el establecimiento de bases legales que abran las puertas del crédito agrícola a los intereses de los hombres de negocios con cuantiosos capitales inoperantes, que absorban el control y el ejercicio del mismo, amparados por un excesivo sistema de garantías para

sus inversiones, y apoyados en su acción inicial y en lo futuro, por el propio dinero de la nación, y todavía, limitándose el empleo de sus capitales a inversiones en el crédito agrícola de fácil recuperación y a cortos plazos.

"Por todo lo expuesto, consideramos de nuestro deber someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se desecha, por improcedente, la iniciativa presentada por la diputación de Acción Nacional, denominada "Ley de Crédito para la producción rural".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1954.- La Comisión de Estudios Legislativos: Jorge Huarte Osorio.- Agustín Olivo Monsivaís.- Juan Manuel Terán Mata.- Rodolfo González Guevara.- Emilio Sánchez Piedras.- Fernando Lanz Duret.- Fidel Ruiz Moreno.- Antonio Ponce Lagos.- Eugenio Morales Mireles.- Ramón Cabrera Cosío.- Herculano Hernández Delgado.- Manuel Soberanes Muñoz.- Rómulo Sánchez Mireles.- Francisco Chávez González.- Alfonso Martínez Domínguez.- Juan Figueroa Torres.- José Luis Suárez Molina.- Felipe Gómez Mont.- Federico Jiménez Paoli.- Fernando Ochoa Ponce de León.- Manuel Zorrilla Rivera.- Aurora Jiménez de Palacios.- La Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Antonio Marmolejo Barrera.- Eugenio Morales Mireles.- Oliverio Ortega Martínez".

El C. Presidente: Se hace del conocimiento de la Asamblea que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, fracción IV del reglamento, no aceptándose el proyecto de la iniciativa a que el dictamen se refiere, no es el caso de someterlo al trámite de primera lectura. En consecuencia y desechando el dictamen la iniciativa, está a discusión el punto de acuerdo a que se refiere esté dictamen.

Se hace del conocimiento de la Asamblea, que se ha inscrito para hablar en contra del dictamen el diputado Manuel Aguilar y Salazar, y en favor del dictamen los ciudadanos diputados Emilio Sánchez Piedras y el de la voz. En consecuencia, haré uso de la palabra, de acuerdo con los trámites que el reglamento señala, y en el momento de hacer uso de ella ejercerá las funciones de Presidente de la Cámara el señor Vicepresidente, Ramón Osorio y Carvajal.

Tiene el uso de la palabra en contra, el diputado Manuel Aguilar y Salazar.

El C. Aguilar y Salazar Manuel: Señor Presidente. Señores diputados: voy a ser sumamente breve, porque sería imposible cambiar el criterio de esta Cámara respecto de la continua oposición que se hace a los proyectos que presenta Acción Nacional; pero debo llamar la atención respecto de la injusticia que contiene el dictamen, al tergiversar por completo la intención que tuvieron los anteriores diputados de Acción Nacional al proponer el proyecto de ley que ahora se desecha.

No es exacto que tratara de poner en manos de la banca privada, por completo, el crédito agrícola. Es, señores, que como el señor Presidente de la República lo dice en la iniciativa de ley que crea el fondo de garantía y fomento de la agricultura que se discutirá en esta sesión, y que por creerlo conveniente nosotros aprobaremos, es, señores, que no basta, por cuantiosos que sean, los fondos del Gobierno, para atender todas las necesidades de la producción agrícola. Y el mismo señor Presidente, en uno de sus párrafos expositivos de su iniciativa, dice:

"El Ejecutivo a mi cargo ha venido atendiendo en parte el financiamiento del agro mexicano a través de las instituciones nacionales de crédito, pero esta tarea, por su considerable magnitud, requiere también el auxilio de los recursos de la iniciativa privada y en particular los que manejan los bancos privados".

A eso precisamente tendía también la iniciativa de Acción Nacional. Por otra parte, señores, en esta iniciativa del señor Presidente de la República para la creación del fondo de garantía para la agricultura, se descuidan dos puntos de importancia: uno de ellos es el de la creación de esas agrupaciones de usuarios del crédito agrícola, que es también importante; precisamente porque esas agrupaciones no existen y porque se ha demostrado el fracaso de la ley de crédito agrícola para la formación de esas agrupaciones, es por lo que los diputados de Acción Nacional proponían la formación del comité de fomento del crédito agrícola, a fin de que se formaran esas agrupaciones.

"Por otra parte, el proyecto también que se va a discutir en esta sesión, nada dice respecto de los instrumentos legales para el ejercicio del crédito, y eso sí está previsto en la iniciativa de los diputados de Acción Nacional.

Finalmente, señores, no se opone la creación de ese comité de fomento de crédito agrícola que proponía Acción Nacional, con la iniciativa presidencial que ya reconoce la necesidad de que los fondos tanto de los bancos particulares como de los particulares mismos, cooperen al fomento de la producción del crédito agrícola. (Aplausos de la diputación del PAN)

Es, pues, como dije al principio y lo vuelvo a repetir, completamente una injusticia de la Comisión, al tergiversar las intenciones que se tuvieron al proponer la creación de ese comité y de esas agrupaciones de usuarios del fondo de crédito agrícola, ya que pueden coexistir ese comité y esas agrupaciones con las actuales disposiciones que existen sobre el crédito agrícola, y las que se van a poner a discusión ahora. Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra hablar en pro del dictamen, el ciudadano diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente. Señores diputados: realmente es sorprendente que este debate que es sin duda de una gran trascendencia porque está a discusión y frente a frente una tesis elaborada por el partido Acción Nacional, frente a otra, la tesis sostenida invariablemente por la Revolución mexicana al contemplar el problema del crédito agrícola, se dé la circunstancia excepcional de que propiamente rehusen el debate quienes han ostentándose en esta Cámara como

los cerebros y los voceros del partido Acción Nacional. Las objeciones presentadas por el señor diputado Aguilar y Salazar en contra del dictamen que está a discusión, son efectivamente insubstanciales.

Se afirma que las Comisiones dictaminadoras han tergiversado el propósito fundamental de la iniciativa de Acción Nacional que pretende emitir una ley de crédito para la producción rural. No, señores, no hemos mal entendido la iniciativa, lo que ha pasado en realidad es que hemos descubierto su verdadero propósito y eso es diferente.

Menciona el señor diputado Aguilar y Salazar, propiamente como una objeción, aunque desde luego sin sentido, algunas meras coincidencias y similitudes con una iniciativa del señor Presidente de la República que se denomina Ley que crea el Fondo de Garantía para incremento de la Agricultura, la Ganadería y la Avicultura, que será puesta a discusión dentro de unos instantes, sin que en realidad esa ley o esa iniciativa esté a discusión en este instante.

Debo, pues, para mayor ilustración de esta Asamblea entrar al fondo del problema aunque el señor diputado oponente lo haya soslayado en verdad.

La iniciativa formulada por los señores diputados Juan Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez, que denominan proyecto de ley de crédito para la producción rural, en realidad constituye una tesis elaborada por el partido de la reacción, por el partido conservador al contemplar la panorámica del crédito agrícola. Se dice en esa iniciativa, en la exposición de motivos correspondientes, como argumentos esenciales para fundarla, lo siguiente: que no existe una definición jurídica práctica de la situación de los agricultores mexicanos y que con este motivo ha prevalecido en el campo de México una situación de inseguridad absoluta, por lo que en realidad no ha podido crearse hasta la fecha un sistema de crédito agrícola nacional.

Estos dos supuestos de que parte la iniciativa, son en realidad falsos y equivocados. El artículo 27 de la Constitución establece que la propiedad de las tierras y las aguas, dentro de los límites territoriales de la República, corresponden originalmente a la nación y que ésta tiene siempre el derecho de trasmitir su dominio a los particulares, para constituir así la propiedad privada.

En el propio precepto se establece también que la nación tendrá en todo momento el derecho de establecer todas las modalidades que el interés público dicte sobre el régimen de propiedad privada. Y en este precepto constitucional, que constituye el ideario de la Revolución mexicana en materia agraria, se ordena el fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola, la dotación de tierras a los campesinos que carezcan de ellas, la creación de nuevos centros de población, y de esto hemos de derivar las dos formas de propiedad que establece la Constitución en el campo de México. Por una parte, el ejido; por la otra, la pequeña propiedad agrícola. El ejido, como una institución orgánica, como una unidad económica que mantiene un sistema de explotación comunal de la tierra y una organización colectiva del trabajo y también el propio ejido como una institución agraria, dentro de la cual los campesinos explotan individualmente sus parcelas y conservan la economía individual de su trabajo, pero digamos entre sí, por estrechos vínculos de seguridad social y administrativa.

En consecuencia, la propia Constitución en el artículo 27 y su Ley Reglamentaria principal, el Código Agrario, sí otorgan una definición jurídica y social de los agricultores mexicanos, y sí establecen dos conceptos de la propiedad en el campo: El ejido y la pequeña propiedad. Por lo tanto, este supuesto de que parte la iniciativa de los señores diputados de Acción Nacional, es evidentemente falso y evidentemente equivocado. Y es de explicarse que el Partido Acción Nacional no entienda e ignore esta definición jurídica y social de la propiedad en el campo, porque la definición de la propiedad en el campo de México, no lo han hecho los conservadores, la definición jurídica y social de los campesinos mexicanos es obra de la Revolución mexicana. (Aplausos)

Se menciona en la iniciativa a que hago referencia, un segundo supuesto que también es evidentemente falso: se dice que la creación de un sistema de crédito agrícola nacional está pendiente todavía y que todos los intentos que han hecho los gobiernos de la Revolución para afrontar el problema del crédito agrícola, han sido inútiles y han sido infructuosos.

Esa aseveración es también intencionadamente equivocada. Sí creemos que existe en el país y en el agro de México un verdadero sistema nacional de crédito agrícola, aunque somos los primeros en reconocer, que dentro de las insuficiencias económicas del Estado, dentro de las limitaciones naturales de un país en desarrollo y ante las crecientes necesidades crediticias de los agricultores, no ha podido satisfacerse plenamente el crédito agrícola en función del ejidatario y del pequeño agricultor, pero sí afirmamos que existe un sistema de crédito agrícola nacional y está integrado no de hace unos días, sino en realidad desde el año de 1926, cuando se expidió la primera ley de crédito agrícola.

Ese sistema de crédito agrícola nacional lo integran, señores diputados, el Banco Nacional de Crédito Éjida, el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero y junto a estas instituciones, toda una organización local de crédito en las diversas regiones de México. En torno al Banco de Crédito Éjida y en torno también al Banco de Crédito Agrícola y Ganadero, funcionan un sinnúmero de sociedades de crédito local éjida y agrícola en las diversas zonas económicas de México. Pero bástame expresar a ustedes en vía de información, los siguientes datos de orden estadístico. El Banco de Crédito Agrícola y Ganadero inició sus operaciones el 10 de marzo de 1926. Este Banco contaba entonces con un capital inicial de $20.283,800.00, capital suscrito y pagado.

En 1953, el capital del Banco suscrito y pagado era de $237.525,860.00. De 1926 a 1951, el Banco

de Crédito Agrícola y Ganadero llevó a cabo una inversión en el campo de México, de..... $1,247.387,132.00; en su inicio, o sea en el año de 1926, esta institución del crédito oficial operó con 34 sociedades de créditos locales y en 1951, operaba ya con 826 sociedades de crédito agrícola y recientemente 1,135 grupos solidarios y 1,537 particulares; en el ejercicio anual de 1926, se hizo una inversión en el crédito agrícola por parte de esta institución de $ 2.177,282.00.

En 1953, se opera ya con $ 255.187,582.00. Hasta octubre de 1954, se llevan ejercidos...... $229.071,07.00 y el plan de operaciones para 1955 que ha sido aprobado ya por el señor Presidente de la República, comprenderá . . . . . . $ 378.217,600.00.

Esta es la panorámica completa del Banco de Crédito Agrícola y Ganadero. Presidencia del C. Ramón Osorio y Carvajal.

El C. Sánchez Piedras Emilio (continuando): Junto a esta institución que ha canalizado el crédito oficial del Estado mexicano fundamentalmente en torno a la pequeña propiedad y al agricultor en pequeño, está la institución vigorosa y revolucionaria del Banco de Crédito Éjida; y el Banco de Crédito Éjida, señores, tiene esta organización local de crédito y estos resultados: En el año en que aparece a la vida pública o sea en 1936, logra organizar el Banco de Crédito Éjida 3,679 sociedades de crédito éjida y en 1954, organiza ya 7,501 sociedades de crédito éjida.

En 1936, comprende 38,729 campesinos ejidatarios y en 1954 comprende ya 568,579 ejidatarios mexicanos. Sus operaciones en inversión al crédito agrícola, han sido las siguientes: en 1936 invierte en el ejido, para vigorizar la economía del campesino, $ 23.277,692.00; en 1954, invierte ya una suma mucho mayor, $ 392.119,228.00. Y en resumen, el balance que podemos hacer de la inversión del Banco de Crédito Éjida en torno al ejido y al campesino ejidatario, es el siguiente: de 1936 a 1954, el Banco de Crédito Éjida ha prestado al ejidatario del país: $ 3,005.516,350.00. Este crédito, esta inversión se ha distribuido de la siguiente manera: en préstamos de avío, $ 2,554.549,220.00; en préstamos refaccionarios: $ 330.111,962.00; en créditos inmobiliarios: $ 19.818,197.00; en créditos prendarios: $ 44.583,982.00; y la recuperación lograda de parte del ejidatario mexicano ha llegado a la suma de $ 2,006.526,292.00.

Esta es, señores, la panorámica del sistema de crédito agrícola nacional que existe en el país y que desconoce el partido Acción Nacional, que lo ignora y lo vitupera, pensando en que la tesis correcta para afrontar los problemas y las necesidades crecientes del crédito agrícola, radica en una solución que hace consistir en abrir las puertas del crédito agrícola a la banca privada, para que ésta exclusivamente lo planee, lo dirija y lo ejerza con exclusión del Estado mexicano.

Precisamente porque sentimos que esta tesis es contraria a la Revolución, porque pensamos que el Estado mexicano no es un Estado policía o un Estado gendarme que se mantenga a la expectativa de la vida económica del país, sino un Estado intervencionista, un Estado promotor de la vida económica del pueblo de México, consideramos, repito, que es injusto, que es contraria a la Revolución, la tesis sustentada por el partido Acción Nacional.

Ha aludido el ciudadano diputado Aguilar y Salazar a una iniciativa del señor Presidente de la República, y ha pretendido encontrar propósitos similares entre la iniciativa de la diputación de Acción Nacional y la iniciativa del señor Presidente de la República.

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): Tiene el mismo autor.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Estoy en el uso de la palabra; le ruego que no me interrumpa.

El C. Chávez González Francisco: Nada más le aclaraba que es el mismo autor.

El C. Presidente: Se prohiben los diálogos entre los señores diputados.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Decía, señores, que la tesis planteada por una y otra iniciativa, son en realidad contrarias. La iniciativa del señor Presidente de la República, efectivamente crea un fondo de garantía para el incremento de la agricultura, de la ganadería y de la avicultura del país.

Mediante esa ley se pretende dar ciertos incentivos a la banca privada para que acuda a hacer inversiones vigorosas y en el crédito agrícola, pero una cosa es convenir y aceptar la acción concurrente de la banca privada en el desenvolvimiento agrícola de México y otra muy diversa excluir al Estado y dejar en manos de la banca privada el ejercicio del crédito agrícola.

Nosotros sostenemos y por eso hemos elaborado ese dictamen, desechando la iniciativa de la diputación de Acción Nacional, que el crédito agrícola debe ser planeado por el Estado, que el crédito al pequeño agricultor y al campesino debe quedar al amparo de la acción rectora del Estado, porque sólo así habrá de lograrse en la inversión del crédito agrícola su verdadera función social. Es decir, la función social exige del crédito agrícola la Revolución mexicana, o sea la liberación económica cada día más auténtica del campesino y del pequeño agricultor.

Para terminar, señores diputados, deseo exponer a ustedes algunos lineamientos del sistema bancario general que revela cómo la banca privada en realidad se encuentra inexplicablemente lejos del crédito agrícola y lejos del desenvolvimiento del campo mexicano. Existen en México 874 instituciones de crédito; 267 matrices y 607 agencias y sucursales, de las cuales 654 corresponden a los bancos de depósito o comerciales. Las cifras relativas a estas instituciones, englobando matrices, sucursales y agencias, son como sigue: bancos nacionales, 24; financieras, 99; bancos hipotecarios, 34; bancos de capitalización, 38; bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, 19; fiduciarias, 6. Puede observarse así que de un total de 874 instituciones de crédito de orden privado fundamentalmente se observa la primera distorsión de nuestro sistema crediticio.

En un país agrícola, minero e incipientemente industrial, la gran mayoría de bancos no están en lo fundamental al servicio de la agricultura, la minería y la industria de transformación, sino que más bien se dedican a favorecer al comercio o por lo menos a proporcionar un crédito de tipo comercial (a corto plazo), cuando las tres actividades mencionadas requieren preferentemente crédito a plazo medio y a plazo largo.

El predominio de los bancos de depósito dentro de nuestra organización certifica, acusado por el gran número de aquéllos (75% del total de instituciones), queda confirmado cuando se analiza la composición de la cartera bancaria. Según el último boletín estadístico de la Comisión Nacional Bancaria en diciembre de 1952, las inversiones del conjunto de instituciones de crédito privadas ascendían a 9,726 millones de pesos. Dentro de esta gran cifra, correspondían a los bancos de depósito 6,724 millones, o sea el 70% del total. El restante 30% se repartía en la siguiente forma: financieras, 19%; bancos de capitalización, 7%; bancos hipotecarios, 2%; fiduciarias, 1%; otros, 1%. Es decir, la banca comercial domina nuestras finanzas por el número de sus instituciones, sino también por la cuantía de sus recursos. La banca de inversión o el tipo de banca que puede impulsar efectivamente la producción no dispone en nuestro país más que del 30% del total de recursos del sistema bancario privado. Se favorece así en mayor medida al comercio sobre la producción, con lo cual se ayuda a extender y consolidar la cadena de intermediarios y especuladores que encarecen y hacen ineficientes los sistemas de distribución.

Y a este sistema bancario general, desea la iniciativa del partido Acción Nacional entregarla de manera exclusiva al ejercicio y la planificación del Crédito agrícola. Por eso nosotros pensamos que no es procedente la iniciativa. Reiteramos que la acción rectora, dirigente y planificadora del crédito agrícola en favor del ejido y en favor de la pequeña propiedad, corresponde al Estado; pero esto no significa, como decía hace algunos instantes, que si también se piense que la banca es sin duda la fuerza económica de México y que, por lo tanto, tiene el deber de concurrir, sólo debe hacerlo en acción concurrente bajo la planificación y bajo la voz rectora del Estado en inversiones para el crédito agrícola.

Estos, señores, han sido los argumentos que hemos tenido a la vista para contemplar el problema del crédito agrícola y desechar por improcedente, porque parte de supuestos falsos y equivocados la iniciativa de ley de crédito para la producción rural, presentada por la diputación del partido Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, en pro del dictamen, el ciudadano diputado González Guevara.

El C. González Guevara Rodolfo: Ciudadanos diputados: es necesario que antes de entrar al debate del dictamen que está a discusión, hagamos previamente una consideración que estimo no está apartada del punto a discusión.

Es un hecho indudable, que palpa no solamente la XLII Legislatura, no solamente nuestra estimada colegisladora; es un hecho que ha traspasado las fronteras del Poder Legislativo y ha trascendido a todo el pueblo mexicano, inclusive está en la conciencia de los miembros del partido Acción Nacional que en el transcurso de los tres períodos de sesiones de esta Legislatura se ha desplomado el escaso prestigio con que en 1939 naciera a la vida política del país el partido Acción Nacional. Y esto que se haya proyectado en el seno de la Legislatura XLII, esto que es un hecho tan palpable y tan evidente no debe ser atribuido - y esto lo rechazo con lealtad, esto lo rechazo con convicción plena - a que nuestros cinco compañeros, estimados diputados de Acción Nacional, tengan menor capacidad política o menor capacidad intelectual que los que estuvieron en la XL y en la XLI Legislatura.

No es exacto lo que algunas gentes dicen, que en la XLII Legislatura la calidad de la diputación del PAN ha bajado, que eran mejores los de la XL y los de la XLI. Eso no es cierto. Yo insisto en rechazar esta afirmación, porque tenemos en la diputación del PAN gente capaz y gente valiosa, gente que ha defendido con justeza sus puntos de vista y que ha contribuido al buen éxito de esta XLII Legislatura. Lo que ocurre, compañeros diputados, es que ha habido una crisis en el seno mismo del partido, se ha creado un verdadero crac; un doble juego, que hace tiempo notaron los dirigentes de nuestro partido, que estaba iniciando el partido Acción Nacional.

Por una parte, Acción Nacional no puede romper con los intereses económicos y políticos que le dieron nacimiento, porque si Acción Nacional rompe con los intereses de los ex latifundistas de México, ahora acaparadores de semillas al tiempo; si Acción Nacional rompe con los industriales que rechazan la reforma industrial en México; si Acción Nacional rompe con las fuerzas negativas del país, Acción Nacional no existiría en el panorama político de México (Aplausos), no tendría razón de ser Acción Nacional. Así fue su genética , así fue su origen y así fue la primera postura de Acción Nacional cuando Antonio L. Rodríguez, autor de la iniciativa, ganara democráticamente una curul en la ciudad de Monterrey y ocupara un escaño en esta Cámara en la XL Legislatura. Porque entonces correspondía, estaban de acuerdo lo que decía Acción Nacional y lo que pensaba, respondía a los intereses que crearon el partido para ponerlo frente a las fuerzas revolucionarias del país. Pero a medida que Acción Nacional se viene dando cuenta de que el pueblo le vuelve la espalda, que sus mismos miembros no están de acuerdo con la tesis francamente reaccionaria del partido, que todo el pueblo de México incluyendo a los mismos de Acción Nacional, obreros, campesinos, están de acuerdo en que la reforma agraria y la reforma industrial son las fuerzas que han hecho de este grandioso país el primero de América latina en pleno desarrollo; y cuando ve Acción Nacional que se queda solo y que no tiene quien lo respalde, emplea

una táctica de doble juego y con la cual ha entrado en franca descomposición. Aparece entonces Acción Nacional defendiendo demagógicamente la reforma agraria y la reforma industrial. Y dice Acción Nacional al pueblo y dice a sus miembros, que está luchando por que la Revolución cumpla con sus principios, por que se haga efectivo el artículo 27 de la Constitución y por que no se traicionen los derechos de los trabajadores, consignados en el 123 constitucional. Pero esto es lo que dice Acción Nacional para la opinión pública para adquirir votos, para poder seguir existiendo como partido político, pero no deja el puñal que le entregó la reacción para encajarlo al pueblo de México en la primera oportunidad. (Aplausos)

Esta ley que ha rechazado la XLII Legislatura y que fue engendrada en la XL Legislatura, es una prueba evidente de lo que estamos diciendo; y esa contradicción al que entra el partido Acción Nacional con sus propios miembros, también se transmite a los propios representantes populares de Acción Nacional en la XLII Legislatura. Porque los diputados de la XLII Legislatura que pertenecen al PAN, no pueden ser traidores a México, no podrán voltear la espalda tan definitivamente a la reforma agraria del país...

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): No somos traidores a México.

El C. González Guevara Rodolfo (continuando): para que crean que la ley de crédito para la producción rural es benéfica y debe aceptarse. Esto no lo creemos, porque conocemos a los diputados que están con nosotros y estamos seguros que ellos también participan de esa crisis, de ese desequilibrio en que está colocado el partido Acción Nacional con sus propios miembros y vamos a demostrarlo dentro de unos momentos.

El señor diputado Sánchez Piedras ha expresado con toda claridad, y yo me voy a permitir ahondar en sus conceptos, de por qué la XLII Legislatura rechaza la iniciativa de crédito para la producción rural y por qué, estoy seguro, aceptará la iniciativa del señor Presidente, que crea el fondo de fomento para la agricultura y la ganadería.

No podemos hablar de crédito rural si no entramos al estudio o a la consideración de la reforma agraria. Son dos conceptos indivisibles: la reforma agraria, lo ha dicho Ruiz Cortines, no es la mera distribución de la tierra, no es el acto justo de repartir latifundios para entregarle al ejidatario un terreno que explote para que pueda vivir en condiciones humanas, y esto lo hemos dicho en muchas ocasiones en esta XLII Legislatura.

Repitiendo las palabras de Ruiz Cortines, la reforma agraria es un nuevo sistema económico de explotación de la tierra. (Aplausos) Y en este nuevo sistema de explotación de la tierra, el crédito rural entra en juego en forma definitiva, porque si el crédito rural se invierte para fortalecer la reforma agraria, si el crédito agrícola se invierte para darle contenido social al ejido y a la pequeña propiedad, no estamos haciendo sino confirmar los principios de la reforma agraria y fortaleciendo el desarrollo económico de nuestra agricultura.

Recuerdo que en una ocasión, nuestro querido compañero Hinojosa Ortiz, expresaba un concepto que tiene relación con lo que estamos haciendo.

El problema de México, decía Hinojosa Ortiz, no solamente es producir; el problema de México es producir con sentido social, para que se beneficien los que nada tienen y se les quite a los que mucho poseen. Y este concepto social de la producción es un concepto que debemos manejar y equilibrar a través de la dotación de crédito a la agricultura.

En este tema tenemos tres posturas diferentes: una, el crédito para fortalecer la reforma agraria, debe ser exclusivamente crédito oficial. Nosotros rechazamos esta tesis.

El crédito del Estado es insuficiente por naturaleza misma de las funciones del Estado, para fortalecer en forma debida la reforma agraria y sus instituciones de explotación rural.

Segunda tesis. El crédito agrícola debe esta exclusivamente manejado por los banqueros, por las instituciones de crédito, y el dinero que el Estado destina a los créditos agrícolas, debe emplearse exclusivamente en la formación de uniones de crédito que estén en conexión con el mercado de capitales y con las instituciones de crédito, pero debe privarse al Estado de la función crediticia activa. Esta tesis también la rechazamos, no por atacar a los banqueros como fuerza económica; tienen su función. Pero no podemos permitir que la banca privada sea la que dirija el crédito a la agricultura, porque por razones económicas fundamentales, la banca privada, sin norma tutelar del Estado, lejos de fortalecer la reforma agraria la debilitará, porque el crédito privado no se canalizará con el riesgo que significa prestar a un campesino en la indigencia, ni procurará la producción de artículos que el pueblo necesita, si no de aquellos que atraigan divisas, atraigan el interés y la atención de los banqueros particulares. (Aplausos)

La tercera tesis, que es la tesis del Presidente, que es la tesis de la Revolución, que es la tesis de la XLII Legislatura: el crédito agrícola debe ser dedicado fundamentalmente con el propósito de fortalecer la reforma agraria; este es nuestro primer punto de vista. No podemos hablar de crédito si este crédito no va dirigido con el sentido social de mejorar las instituciones de la reforma agraria. Aplausos)

Reconocemos que el crédito del Estado es insuficiente; sí lo es y por eso no son los banqueros particulares, no son las fuerzas contrarias a la Revolución mexicana, son las fuerzas de la Revolución mexicana que desde 1934 han venido pidiendo a los banqueros particulares que canalicen sus créditos para fortalecer la agricultura, con la condición de que ese crédito signifique para ellos una ganancia lícita sí, pero no especulación desmedida que acabe y liquide la reforma agraria.

Necesitamos, pues, que la banca privada canalice sus energías crediticias al campo, pero que esa canalización sea conforme a las normas tutelares que el Estado dicte para que se protejan debidamente las instituciones y los principios de la reforma agraria.

De estas tres tesis, Acción Nacional en su iniciativa de crédito para la producción rural ha acogido la segunda de ellas. Acción Nacional dice con toda claridad en su iniciativa que "si los fondos públicos que del presupuesto pueden tomarse se destinan en cambio a fomentar la organización adecuada de los usuarios mismos del crédito, a formar y poner en acción las instituciones y los medios que permitan la vinculación con el sistema bancario general y con el mercado de capitales, se multiplicaría varias veces el caudal del crédito disponible..."

Este es el argumento principal que tiene la iniciativa que está a estudio: que el Estado se aparte de las funciones crediticias, que el Estado no invierta dinero para fortalecer a la pequeña propiedad real y positiva, que el Estado no dé dinero para que el ejidatario pueda hacer producir mejor su parcela. No; vámosle quitando el crédito rural - quieren ellos - en el sentido de la Revolución mexicana y vamos sutilmente, con la sutileza de que sólo es capaz un distinguido miembro de Acción Nacional como es el banquero Antonio L. Rodríguez, vamos sutilmente a canalizar el crédito de que el Estado dispone para beneficiar no a la pequeña propiedad y al ejido, sino para organizar uniones de crédito para que estas uniones de crédito entren en contacto con las instituciones de crédito ya establecidas. Ya sabemos nosotros, especialmente los diputados de la Campesina lo saben, lo que significa el contacto entre las instituciones de crédito y los bancos privados, significa sencillamente la destrucción total de todo vestigio de sentido social y humanitario de nuestra reforma agraria. (Aplausos)

¿Por qué también la Comisión rechazó categóricamente en el dictamen, la iniciativa de Acción Nacional? Porque la iniciativa de Acción Nacional también con la sutileza propia de un banquero especulador como es el autor de la iniciativa, dice al hablar de las uniones de crédito cómo deben constituirse éstas, como deben funcionar, qué clase de acciones deben tener y cuál es la función de cada una de sus acciones.

Hemos de conocer técnicamente la trama de la organización de las uniones, para que manejen ellas solas el crédito. Esa iniciativa está hecha con inteligencia, pero con una gran perversidad, porque sabemos perfectamente bien que la función crediticia de las uniones de crédito de Antonio L. Rodríguez y sus bancos particulares, no están destinados al aumento de la producción con sentido social, sino al aumento de sus utilidades como banqueros; y con esa sutileza, agrega en el artículo 8o. fracción III, de las personas que deben constituir las uniones de crédito: "Las acciones de la serie "A" sólo podrán ser suscritas y pertenecer a las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser agricultores, ganaderos y agrega, así como quien no quiere la cosa empresarios en el aprovechamiento de los productores naturales del campo".

Es una manera muy elegante de llamar así a los acaparadores de semillas que van a controlar la producción, manejada por los hombres de Acción Nacional. (Aplausos)

Y hay, por última, una tercera gran diferencia entre las dos iniciativas.

La iniciativa del Presidente de la República, como se verá en su oportunidad, no hace sino aceptar el ofrecimiento de la banca privada que ya impulsamos y esperamos que sea leal y sincera y se preste a fortalecer los principios mexicanos de la reforma agraria, a regular, a reglamentar cómo debe de ser esa canalización de crédito particular para los fines de explotación rural.

La iniciativa del Presidente no es sino una parte del sistema de crédito mexicano que tenemos establecido; lo fundamental está en la Ley de Crédito Agrícola que, como dijera Sánchez Piedras, reglamenta la vida y el ejercicio de las operaciones de crédito de los Bancos de Crédito Agrícola y Ejidal.

Esta Ley de fomento al fondo de la agricultura solamente trata de establecer las normas conforme a las cuales, en forma supletoria va a intervenir la banca privada en el fortalecimiento de la agricultura nacional, sujeta, como dice el Presidente, -y si no lo hacen así, mejor que no canalicen los intereses en el campo, sujetos a los principios mexicanos de la reforma Agraria y de la Revolución. (Aplausos)

Queremos decir con toda modestia que contestando algunas declaraciones de prensa que ha hecho la diputación de Acción Nacional, en el sentido de que la XLII Legislatura no estudia sus iniciativas, que evadimos el bulto a discutir los problemas fundamentales del país, queremos decir con toda modestia, porque tenemos derecho a que lo conozca la opinión pública: no creemos poseer el don maravilloso de la perfección; sabemos que somos poseedores de grandes defectos y de grandes limitaciones, pero una cosa sí debe saberse por todo el país: que los diputados de la XLII Legislatura, en vísperas de terminar su tercer ejercicio ordinario, hemos creído haber cumplido con nuestro deber, que hemos resuelto con la valentía, con el patriotismo y con la inteligencia propia de nosotros mismos, los problemas que hemos tenido que tratar; que no hemos evadido el bulto a ningún problema y que todos los puntos de Acción Nacional han sido discutidos en las Comisiones o en el pleno de esta Asamblea. No hay derecho a que Acción Nacional nos lance la calumnia de que damos la vuelta a sus problemas; no hay derecho a que Acción Nacional nos golpee con el látigo de una calumnia vergonzante, diciendo que solamente atendemos los problemas del Ejecutivo. ¡Esto es falso! Y nosotros con toda sencillez y con toda lealtad, pero con toda convicción, hemos de decir que no es culpable la XLII Legislatura de que las iniciativas de Acción Nacional no prosperen. No es el deseo nuestro de votar indefectiblemente en contra de los puntos de vista de Acción Nacional. Créanos los diputados de Acción Nacional que si sus iniciativas fueran realmente positivas, de reconstrucción del país, de colaboración con el régimen de Adolfo

Ruiz Cortines, seríamos los primeros en estar con ellos; pero no podemos hacerlo, porque si nosotros aceptáramos la iniciativa de crédito para la producción rural a fin de satisfacer una calumnia de Acción Nacional, estaríamos traicionándonos a nosotros mismos, traicionando a México y traicionando a la Revolución mexicana. (Aplausos)

Son dos autores, no es uno sólo; son dos autores los de las iniciativas. El autor de la iniciativa de crédito a la producción rural que estamos desechando, es un banquero; es un hombre que no conoce los caminos del país más que en el sentido de la especulación y del acaudalamiento de grandes ganancias por la explotación financiera de sus recursos; es el hombre que encarna, aun dentro del Partido de Acción Nacional, lo más negro y lo más perverso de nuestra realidad mexicana. (Aplausos)

Ese autor que ha presentado en 1940 esta iniciativa, se equivocó en el nombre, no es el nombre de la iniciativa Ley de crédito para la producción rural; debió ser Ley que crea y aumenta las ganancias de las Uniones de Crédito Agrícola que explota Antonio L. Rodríguez.

El otro autor, el autor de la iniciativa del Fondo de Crédito y Garantía a la Agricultura y Ganadería, es el hombre que representa los anhelos del pueblo, es el hombre que está representando los intereses más positivos y más legítimos de la Revolución mexicana: canalizar la banca privada en favor de la agricultura para fortalecer los principios de la reforma agraria y mejorar a los ejidatarios que necesiten la atención de todo el país. La iniciativa de Acción Nacional no quiso ni siquiera mancharse con el nombre, una vez siquiera, de mencionar en su proyecto de ley el nombre de ejidatarios; en cambio, la iniciativa del Presidente va dirigida individualmente a beneficiar a la gran masa de ejidatarios del país.

¿Cómo es posible que la XLII Legislatura dude un momento de cuál es su camino? Nuestro camino es y tendrá que ser el camino de Ruiz Cortinez, porque es el camino de la Revolución y es el camino de la patria. (Aplausos nutridos)

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente: hago uso del artículo 102 del Reglamento que textualmente dice: "Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos."

Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Chávez González, en los términos del Reglamento.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente, Señores diputados: Mi agradecimiento cordial a Rodolfo González Guevara por la expresiones que tuvo para los integrantes de la actual diputación de Acción Nacional.

Una de las características de esta legislatura, que dejará huella -así es de esperarse - e inclusive marcará la señal en este proceso de integración del parlamentarismo en México, es que nuestra actual diputación, los cinco diputados de Acción Nacional hemos querido darle a nuestra acción, en cuanto a la forma, una acentuación o una energía mayores de las que habíamos venido considerando eran provechosas, pero al propio tiempo, no por táctica, no simplemente por uso de un recurso dentro de un Congreso en que ustedes forman la inmensa mayoría numérica, sino por convicción personal, por temperamento, porque aunque no lo queramos los mexicanos de los diversos rumbos nos vamos acercando ; por tales consideraciones, esta diputación, señores del PRI, ha querido establecer con ustedes las cordiales relaciones personales que hasta aquí hemos llevado. No son, lo saben quienes me escuchan, quienes nos han visto actuar a todos los diputados de Acción Nacional, no son por la concesión de banderas, no hemos entregado banderas, pues no hemos cambiado posiciones, es simplemente, señores, que hemos querido que esta legislatura, lo reiteramos, deje la huella de que cada vez es más la cultura, la civilización, la que preside los debates de la Cámara de Diputados de México.

He venido a rectificar hechos, y espero que ustedes, señores diputados, por lo menos la inmensa mayoría, no tendrán la mezquindad de constreñirme a unos cuantos minutos; así, ofrezco ser breve, porque sería una verdadera mezquindad que después de los ataques que nos han hecho los oradores de su partido, se me impidiera hacer uso de la palabra por unos minutos más.

He dicho que González Guevara ha expresado que son traidores a México algunos miembros de Acción Nacional. Y vengo categóricamente señores diputados, a rectificar el hecho. Equivocados o no, la totalidad de los miembros de Acción Nacional consideran servir a México lealmente y con patriotismo. (Aplausos de la diputación de Acción Nacional)

Es verdad, señores diputados que en Acción Nacional va teniendo lugar la aparición de dos corrientes; más bien dicho, es verdad que en Acción Nacional puede haber dos diferentes tendencias no encontradas, no irremisiblemente separadas, no distanciadas de tal manera que no puedan coexistir libremente, armónicamente en el seno del partido.

Sí es verdad que los primeros diputados de Acción Nacional, alguno de ellos por lo menos se hallaba más inclinado hacia la derecha, pero esto es posible, señores, cuando en el seno de un partido hay libertad. Sí es verdad que en esta legislatura, esta diputación ha actuado más en el centro - lo ha hecho por convicción de siempre, el que habla, y pongo de testigos a quienes me conozcan - no ha venido a sostener su tesis por contagio, por inclinación hacia ustedes, porque venga a aparentar lo que no piensa. Lo que yo pienso está escrito en una pequeña conferencia literaria de 20 años atrás y en ella sostengo la misma tesis que vengo a sostener en esta tribuna.

En relación con el problema agrario, lo saben amigos de Michoacán, siempre hemos sostenido la misma postura. En 1938, cuando la acción agraria

era más intensa, no ahora cuando es tan sencilla representar a la pequeña propiedad, representamos a los auténticos pequeños propietarios rurales de Michoacán, y rechazados abiertamente a los latifundistas y establecimos entones en Michoacán el principio de coexistencia y armonía de la pequeña propiedad rural y del ejido; más todavía, Lázaro Cárdenas es testigo de que llegamos a celebrar en aquel entonces en plena lucha de ejidatarios y pequeños propietarios,. Asamblea. No es que nos haya influido, no es que haya cambiado el rumbo de nuestras vidas y el curso de nuestra postura política. Es, señores, repito, que cuando se goza de libertad, se puede pensar de determinadas maneras; se puede tener un matiz diferente, pero siempre creyendo en los principios y los postulados que se han aceptado libremente. Tan estamos allí situados, que Garcilita Partida ha dicho algunas veces que en su concepto está ya haciendo falta la expedición de una nueva Constitución mexicana. Lo ha dicho considerando que los principios fundamentales, que las instituciones básicas de México deben conservarse. Creemos en estos tiempos nosotros como ustedes, en la República, en el federalismo, en la democracia; pero creemos que ni la República, ni el federalismo ni la democracia son posibles de realizar en México, porque son patrañas que tiene la actual Constitución mexicana.

Yo participo de esa tendencia considerando, creyendo que si no hace falta una nueva Constitución porque esto quizá fuera peligroso dado el carácter de nuestro pueblo, sí hacen falta reformas substanciales en la estructura del país. Lo dije hace un año; México reclama ya la transformación en su estructura jurídica, social y política y han de ser otros los conservadores, los que impidan ese avance la democracia y la libertad.

Los banqueros, señores diputados, son en su inmensa mayoría del PRI como siempre, no hace mucho tiempo que ganó la presidencia en la Asociación de Banqueros. El señor Agustín Legorreta Jr. es miembro del PRI, de los distinguidos miembros de PRI; y si ustedes recorren a los Aarón Sáenz, a los Abelardo y todas esas gentes, encontrarán que la inmensa mayoría pertenece al partido de ustedes. Hay algunos en nuestro seno, uno de los más brillantes uno de los más fecundos y patriotas, es Antonio L. Rodríguez. Voy a probarlo.

El C. Presidente: Se hace del conocimiento del señor diputado Chávez González que lleva nueve minutos en el uso de la palabra, permitiendo el artículo que él invocó, únicamente cinco minutos. Se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en concederle al diputado Chávez González, el uso de la palabra cinco minutos más.

(Voces: Sí, sí).

- El Presidente: Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señores diputados; esto es más que ventaja para el que habla, es honor para ustedes. Muchas gracias. (Risas)

He dicho señores diputados y lo voy a probar, que Antonio L. Rodríguez si es banquero, es antes que eso buen mexicano y patriota. Antonio L. Rodríguez supo actuar en esa Legislatura y quienes fueron compañeros de él lo reconocen. Muchos miembros del PRI me han dicho que Antonio L. Rodríguez fue capaz y eficiente diputado de aquélla época.

González Guevara dice que no conoce los caminos de México. Es más bien él, el que no los conoce; es más bien él el que nada ha hecho por la agricultura, sino decir este discursito. Antonio L. Rodríguez, en cambio, está cambiando la fisonomía de cierta región del norte del país, mediante la implantación de olivo. Antonio L. Rodríguez si es Presidente del la Asociación de Uniones de Crédito, lo es porque en esa forma está convencido de que es la única de llevar el crédito y además es la única forma en que también el régimen así lo considera; pero Antonio L. Rodríguez no necesita esa defensa, su obra lo defiende.

Por lo que a nosotros toca, dejamos sentado que González Guevara no se ha atrevido a lanzarnos el cargo de traidores de la patria, pero hace bien y se lo estimamos, y confiamos, señores diputados, en que como esta mañana el diálogo de ustedes y el nuestro, el diálogo del PRI y del PAN sobre todo, y los demás partidos que aquí debieran estar representados en forma digna, el diálogo de todos los partidos, haga que el diálogo, que todos esperamos en México, se realice plenamente.

¡México! por encima de todos, pese a las diatribas, pese a los insultos, y está es nuestra consigna, ésta es nuestra trayectoria, está es nuestra bandera. (Aplausos de la diputación del PAN)

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 149 del reglamento, se va a proceder a la votación, en lo económico, del siguiente punto de acuerdo que sostienen las Comisiones unidas: "Se desecha por improcedente a la iniciativa presentada por la diputación de Acción Nacional."

Los señores diputados que estén de acuerdo con el dictamen, sírvanse manifestarlo, levantando la mano. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

Fue turnada a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito la iniciativa del C. Presidente de la República, de la fecha 16 del corriente, que fija las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y hecho el estudio correspondiente, la Comisión somete el siguiente dictamen:

La competencia del Congreso para la fijación de las bases encuentra su apoyo en la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de la República, y la constitucionalidad de dichas bases se justifica tomando en cuenta la finalidad de los préstamos que el Banco Internacional contrate con las instituciones a que se refiere el inciso c) del artículo 1o. de la iniciativa; es decir la electrificación del país, producción de fertilizantes y la constitución de obras portuarias, obras éstas que directamente producen un incremento de la riqueza nacional y, por ende, de los ingresos públicos.

La intervención de la Institución Nacional Financiera, S. A., con motivo de los contratos de préstamo que se celebren, encuentra su apoyo en la fracción II del artículo 2o. de la Ley Reformatoria de la Orgánica de la citada institución.

"Las bases contienen el máximo de interés que devengarán los préstamos, que en ningún caso será superior al 5% anual; por lo que, de acuerdo con su monto, naturaleza, finalidad y demás condiciones de la institución contratante, se estipulará el interés que más convenga a las partes.

"La Comisión estima prudente que en cada caso se fije el plazo de amortización de los préstamos, tomándose como base la capacidad de rendimiento de la institución contratante que le permite cubrir el importe del préstamo sin que éste pueda pesar sobre la Hacienda Pública.

"Los artículos 2o., 3o. y 4o. de la iniciativa reproducen, aclarándolos y precisándolos, disposiciones actualmente en vigor, que con anterioridad, ya han sido objeto de estudio y aprobación por esta honorable Cámara.

"En al artículo 5o. se fija como plazo para que el Ejecutivo Federal otorgue la garantía de los préstamos concertados, el de tres años contados a partir de la fecha de la publicación del decreto, término que le permite al Ejecutivo hacer los estudios necesarios para resolver sobre el otorgamiento del aval correspondiente.

"En virtud de las consideraciones que anteceden, siendo la finalidad de los préstamos benéficos para la economía nacional, y por concertarse con una institución internacional de la que México forma parte, la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, suplica a los CC. diputados se sirvan aprobar el siguiente proyecto de decreto que da las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaridad del Tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Artículo 1o. De acuerdo con las siguientes bases se autoriza al Gobierno Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:

"a) La garantía mencionada sólo podrá cubrir préstamos por una cantidad no mayor de Dls.. 90.000,000.00 (noventa millones de dólares 00/100).

"b) La suma anterior podrá distribuirse en la siguiente forma, según los proyectos que con los estudios técnicos y económicos se justifique; para electrificación, cuarenta millones de dólares; para portuarias, treinta millones de dólares; para fertilizantes, veinte millones de dólares.

"c) Los préstamos deberán ser otorgados exclusivamente a instituciones de crédito, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y otras entidades de interés nacional a juicio del Presidente de la República.

"d) Los préstamos tendrán que ser destinados a inversiones en obras que incrementen directamente la riqueza del país, fomentando su desarrollo industrial, sus comunicaciones, su desarrollo agrícola o bien aumentando directa o indirectamente los ingresos públicos. "e)" Los plazos serán los adecuados a las circunstancias de cada caso, a fin de que las amortizaciones puedan cubrirse con los rendimientos que se esperen de las obras que se financien.

"f) La tasa de interés que devengarán los préstamos a que se refiere este decreto no será mayor del 5% anual.

"g) El Ejecutivo Federal no podrá dar una garantía de estos préstamos, ningún bien propiedad de la nación ni afectar ningún impuesto, derecho o aprovechamiento.

"Artículo 2o. La garantía de que habla el artículo anterior será otorgada por conducto de la Nacional Financiera, S. A., y podrá concederse mediante contrato especial o en forma de aval, cuando en representación de los préstamos se emitan bonos y obligaciones o se suscriban pagarés para la documentación de los créditos, o en ambas formas a la vez.

"Artículo 3o. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto de la Nacional Financiera, S.A., convenga con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en que todas las operaciones requeridas por el préstamo principal, los bonos o pagarés que se emitan en su caso; los pagos que tengan que hacerse y los que originen el convenio de garantía que deban efectuarse en conexión con los mismos, estarán libres de todo gravamen o impuesto federal, que a la fecha exista o que en lo futuro se decrete.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para celebrar, por conducto de la Nacional Financiera, S.A., todos los contratos y convenios derivados de los préstamos a que este decreto se refiere, y los documentos a que se contrae el artículo 2o. Asimismo, podrá señalar los plazos, intereses, garantías y demás modalidades accesorias de los contratos. En los contratos y convenios, la Nacional Financiera, S. A., estará autorizada a convenir en favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento todas las cláusulas de garantía que son usuales de acuerdo con los reglamentos de dicho organismo, así como las relativas a las consultas que en determinados casos deban hacerse al citado banco Internacional.

"Artículo 5o. la garantía del Tesoro se otorgará de acuerdo con las bases señaladas, para préstamos

que se contraten dentro de un plazo de tres años a partir de la publicación de este decreto.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, pero quedarán vigentes las garantís otorgadas a créditos ya formalizados de acuerdo con el decreto de 29 de diciembre de 1950, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de diciembre del mismo año y sus reformas.

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1954.- Antonio Marmolejo Barrera.- Eugenio Morales Mireles.- Oliverio Ortega Martínez".

El C. Presidente: Se suplica a la Asamblea guarde compostura, a efecto de escuchar con atención al Secretario Muñoz Castro que está leyendo un importante dictamen que contiene una iniciativa del señor Presidente de la República.

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Chávez González Francisco: En pro.

El C. Presidente: Se hace del conocimiento de la Asamblea que previamente se había inscrito en pro para hablar en este debate, los ciudadanos diputados Eugenio Morales Mireles, Federico Jiménez Paoli y Caleb Sierra Ramos; en consecuencia, se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo con el trámite de la Presidencia en el sentido de permitir el uso de la palabra a los ciudadanos diputados Morales Mireles, Jiménez Paoli, Sierra Ramos y Chávez González. (Voces: Sí) Tiene el uso de la palabra, el ciudadano diputado Morales Mireles.

El C. Morales Mireles Eugenio: Compañeros diputados: la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, aclara su dictamen en la siguiente forma: el artículo 1o. inciso a), queda redactado en los siguientes términos:

"La garantía mencionada sólo podrá cubrir préstamos hasta por la cantidad de 90 millones de dólares". La fracción c), en su última parte, dice: "...empresas de participación estatal y otras entidades de interés nacional a juicio del Ejecutivo federal". El artículo 4o. dice: "Se autoriza al Ejecutivo Federal para celebrar, por conducto de la Nacional Financiera, S.A., todos los contratos y convenios derivados de los préstamos a que este decreto se refiere, y para suscribir los documentos..." Estas son las aclaraciones. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, en lo general, el ciudadano Jiménez Paoli.

El C. Jiménez Paoli Federico: Señor Presidente. Señores diputados: con todo entusiasmo nos hemos inscrito en pro del dictamen, por considerar que las propias sugestiones que hace el señor Presidente en su iniciativa, vienen a complementar la realización del programa de su Gobierno.

El proyecto de decreto fija en tres finalidades la ampliación y la aplicación del crédito. Queremos hacer algunas consideraciones respecto a cada una de estas realidades: primero, la electrificación del país. No pasa desapercibido para nosotros el interés cada día creciente, cada día de mayor urgencia, sobre todo en las zonas alejadas del centro, y la necesidad de constituir y de construir plantas termoeléctricas y plantas hidroeléctricas. El retraso triste y doloroso de nuestra religión del Sureste, se debe precisamente a la falta de electrificación. Hasta hace muy pocos años, en las ciudades del Sureste, con excepción de la ciudad de Mérida, vivíamos apenas a la altura del gas y del candil, muy especialmente la capital del Estado de Tabasco, Villahermosa.

Gracias al programa de la Comisión Federal de Electricidad empezamos a disfrutar de los beneficios de este progreso maravilloso de la Humanidad; sin embargo, estamos todavía muy lejos, pero muy lejos de contar con los beneficios, nuestro Gobierno ha pasado ya de la época de las improvisaciones; existen felizmente para nuestra satisfacción, estudios enjundiosos, estudios profundos respecto a la necesidad imperiosa de poner manos a la obra de la cuencas del Usumacinta y del Grijalva. La instalación de estas hidroeléctricas sorprende el cálculo de los propios industriales, teniendo en consideración las precipitaciones de los ríos Grijalva y Usumacinta. Estos dos ríos pueden fácilmente a la hora de llevar a la feliz realización de los proyectos, producir 2.500,000 kilo wats; es decir, para electrificar más de la mitad de la República. Sin embargo, a pesar de los buenos deseos y de los mejores propósitos del Gobierno, no se habían podido realizar sino en el aspecto de su planeación.

Pensamos las gentes del Sureste que con este préstamo que significa en cuanto a la distribución que de él se hace cerca de quinientos millones de pesos, podrán iniciarse los primeros pasos.

Podemos referirnos también a la Comisión Federal de Electricidad que viene trabajando simultáneamente en todos los Estados de la República, cosa que justifica en gran parte la necesidad del crédito sobre las base propuestas por el señor Presidente de la República.

Sabemos que en el Estado de Sonora están construyéndose las plantas de Oviachi y Macúzari; en Sinaloa, las de El Fuerte; en Jalisco, las de Santa Rosa y en Michoacán, el Salto del Escondido; en Guerrero, el Río Papagayo. En Tabasco ya conocemos, independientemente de los proyectos del Grijalva y Usumacinta, la de la coordinación de los centros petroleros de Macuspana, en relación con las Umapán, Paraíso y Cárdenas. En Yucatán , hay el proyecto casi por terminarse de una planta termoeléctrica que irá de Progreso a Motul. Podríamos enumerar otra serie de actividades de la Comisión Federal de Electricidad que justifica plenamente la necesidad de adquirir lo antes posible los dineros suficientes para llevar a feliz término estas obras.

El segundo punto sobre el que habrá de aplicarse los fondos que proporcionen estos créditos, es

tanto o más trascendental que el anterior, se refiere a obras portuarias. Estas dos palabras quienes vivimos en la costa, tiene una gran leyenda, una gran tradición y acaso una historia trágica; una historia trágica; si nos referimos a nuestros marítimos, sin conceder de momento la atención que requieren los puertos aéreos o los puertos fronterizos. Vamos a referirnos a la tragedia de nuestros puertos marítimos; sabemos que la grandeza de muchos pueblos ha estribado no sólo en la audacia de sus navegantes que llegaron a clavar sus banderas en esas regiones del mundo, gracias a las audacias de los Jockings, de los Morgan, de los Drake, de los Navit. Sabemos también la grandeza de esos pueblos por su organización marítima, sabemos de la grandeza de esos pueblos, su perseverancia por quienes viven y esperan del mar sus únicos medios de sustento.

Nosotros, a pesar de contar con diez mil kilómetros de costas, no tenemos propiamente lo que se llaman puertos de altura, a pesar que existen varios con ese nombre; y no tenemos puertos de altura de acuerdo con el concepto actual de lo que se entiende por un puerto de altura, me refiero a un puerto con suficiente calado, con suficiente abrigo, con suficientes grúas, abastecimiento de petróleo y agua, víveres y talleres de reparación. Y si acaso existen en Tampico, en Veracruz y en Coatzacoalcos es en forma deficiente que reclaman la imperiosa intervención para ascenderlos en su categoría.

Los puertos de altura son los que en un momento podrían determinar el mayor auge de nuestra vida económica, y necesitan con urgencia o reclama mayor atención en nuestro país para darles la categoría y conducción que en el pueblo de México no existe.

Sabemos cuáles son las causas, con los recursos necesarios para poder ascenderlos a esa categoría, pero felizmente sabemos también que el régimen actual del señor Presidente, ha contratado con una compañía de técnicos holandeses el estudio y la planificación a fondo de todos estos puertos, así como los de cabotaje mayor y menor.

En cuanto al Pacífico, también existen puertos de altura como Mazatlán, Manzanillo, Acapulco y Salina Cruz, pero también están muy lejos de llenar los requisitos de puertos de altura. Es urgente, es necesario, es imperioso, el dedicarles mayor atención.

Está por construirse en el Puerto del Estero del Pichi en el Estado de Michoacán, algo así como las obras de Houston, para darles salida a los minerales de las trochas que, según noticias de última hora, tienen más de 900,000 toneladas de materiales de tierra; es decir, que se imponen y existen más razones para apoyar la idea y el proyecto del señor Presidente, de conseguir lo antes posible los dineros necesarios, suficientes, para fortalecer nuestros puertos de la República.

Hacer puertos no es una cosa fácil ni es cosa barata. La construcción de los puertos supone estudios técnicos de gran trascendencia, estudios de vientos, su dirección y su intensidad; estudio, además, de las corrientes, estudio también en su dirección y en su intensidad; de las mareas que forman parte también de los dos puntos anteriores, para determinar la intensidad de los oleajes. Es necesario tenerlos de preferencia en cuenta, por que se imponen trabajos de mayor aplicación como son los de sondeos biológicos y sondeos de profundidad, es decir, que el dinero de 375 millones de pesos a que equivaldrían los 30 millones de dólares que sugiere el proyecto, son propiamente insuficientes.

La importancia de la construcción de estos puertos no estriba solamente en su aspecto mercante. No habremos de profundizar tampoco la otras distintas condiciones o calidades de puertos como los puertos militares y los puertos abrigo; para esto será necesario duplicar en dólares la cantidad siquiera para iniciar su planeación. De suerte que en este acto, también hemos encontrado justificado de sobra, especialmente los hombres del Sureste, la necesidad de este empréstito, muy especialmente para la rehabilitación y acondicionamiento del puerto de Frontera del Estado de Tabasco; este puerto de Frontera ha sido un calvario trágico para los hombres de mi pueblo.

El puerto de Frontera, su falta de calado, su falta de abrigo ha significado pérdidas cuantiosas a todos lo esfuerzos de los agricultores; el puerto de Frontera ha sido la tumba de muchos sinsabores para llegar a una producción platanera que hasta hoy está muy lejos de alcanzar siquiera su grado de comercialidad.

Nosotros esperamos que en la aplicación de estos dineros se le concede la preferencia que desde hace más de 50 años venimos implorando, al puerto de Frontera.

La tercera partida de aplicación de este empréstito habrá de dedicarse a los fertilizantes. Los fertilizantes como otros muchos factores indispensables para la producción actual del país, son también imperiosamente necesarios. Nuestro índice de productividad por hectárea está muy lejos, pero muy lejos de poder alcanzar los promedios que otros países vienen alcanzando en materia de productividad en sus tierras.

Desde luego, salta a nuestra vista que el señor Presidente de la República, en su programa ha ido coordinando hasta donde es posible, a los recursos económicos del país, la consolidación de un programa de mejoramiento y de superación en todos los aspectos que México urge y necesita.

Por todo lo anterior, nosotros, con nuestro entusiasmo y la fe suficiente en el futuro de nuestro país que lucha en forma más notable por su engrandecimiento, no solamente aprobamos sino que aplaudimos la necesidad de canalizar esos esfuerzos en la adquisición de los elementos que sean necesarios para el engrandecimiento y fortalecimiento del país. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, el ciudadano diputado Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor

Presidente. Señores diputados: he de confesarles que ha sido un recurso

parlamentario el pedir la palabra en pro. En realidad nos vamos a abstener de votar el proyecto que está a discusión. Lo vamos a hacer porque si es probablemente necesario recurrir al crédito exterior...

El C. Presidente: Se suplica al ciudadano diputado José María de los Reyes no interrumpa al orador.

El C. Chávez González Francisco (continuando): Decía que si probablemente es necesario recurrir al crédito exterior, la forma tan vaga en que se establecen las bases es demasiado, para que el poder Legislativo lo autorice.

Una observación de pequeña monta, según parece en estos tiempos no está bien, señores diputados y no es demagogia, sino fidelidad a nuestra moneda el que el crédito se establezca en dólares; me imagino que seguimos usando los pesos como signo monetario de México. Otro punto: necesariamente las bases que se establecen y el crédito que se otorga por este concepto, óiganlo bien, aumentará los precios. ¿Hasta qué punto el Ministro de Hacienda está preparado para evitarlo siendo este programa esencial del Gobierno y necesidad del país? A su responsabilidad queda.

Por otra parte, advertimos que los créditos deberán ser bien manejados a satisfacción del país. Y una consideración final es, sobre todo, mediante la fe en México, en nuestro propio esfuerzo, en nuestro trabajo, cómo es posible la recuperación y el adelanto del país.

¡Cuánto mejor sería que como lo sostuvo el propio licenciado Carrillo Flores se pagaran bien nuestras materias primas y se reinvertiran las cuantiosas utilidades que todos los países tienen en el nuestro! ¡Cuánto mejor sería todo esto!

Por todas las consideraciones anteriores, la diputación de Acción Nacional, en la duda, no en la neutralidad y el temor, se abstiene de votar el proyecto que se está debatiendo.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, en lo general, el señor diputado Sierra Ramos.

El C. Sierra Ramos Caleb: Señor Presidente. Compañeros diputados: ya sabíamos que el señor diputado Chávez González, de Acción Nacional, iba a esgrimir el consabido recurso parlamentario de inscribirse en pro del dictamen para hablar en contra.

Su réplica al dictamen ha sido propiamente en lo particular y no en lo general, pero han dejado soslayar su pensamiento de que no es posible que el país haga uso de su crédito, con objeto de salvar su programa.

Necesitamos hacer la debida exaltación de la confianza que el programa revolucionario representa o ha creado en el ambiente internacional, y necesitamos exaltar también el sentido de la legalidad del señor Presidente de la República que le pide al Congreso las bases para crear estos empréstitos, en los cuales, desde luego, se da como base de garantía el Tesoro de la nación.

No es vaga la expresión de las bases que el Ejecutivo somete a la consideración de la Cámara de Diputados; pero lo importante es señalar la importancia que tiene el crédito de la nación desde el punto de vista de la cooperación internacional en la política, para el desarrollo de Latinoamérica.

No es posible realizar las grandes obras que con tal precisión y acuciosidad ha mencionado el señor diputado Jiménez Paoli, sin que tengamos que recurrir necesariamente al crédito de la nación. No es posible, como no es posible tampoco en lo individual, que podamos realizar muchas de las obras en las que tenemos interés personal, sin recurrir al crédito, sin recurrir a la confianza y a la ayuda de otras personas, y en este caso, sin recurrir la nación a la ayuda del exterior.

Crédito, que significa confianza, nos hace pensar necesariamente en que el vigoroso programa de la Revolución, el vigoroso programa que tiene en ejecución el régimen, el vigoroso programa que ha puesto en evidencia en los últimos actos más relevantes de su actividad este año el señor Presidente de la República, ha ameritado no solamente la necesidad de que el país recurra a su crédito, sino a la disposición de los organismos internacionales que pueden prestárselo con el objeto de desarrollar ese programa.

Todavía están vivos en la conciencia de la nación los ejemplares repartos de utilidades en Matamoros, en Torreón y en Sinaloa. De esa misma manera esperamos nosotros a que se desenvuelva el programa que tiene por objeto reintegrar a la gran capacidad productiva que la nación espera las Cuencas del Papaloapan, el Usumacinta y el Grijalva, para el desenvolvimiento del programa de la Comisión Nacional de Electricidad, o sea el desarrollo del programa marítimo que permitirá mayor comercio y más fácil desenvolvimiento de las transacciones comerciales. De este modo, no estamos haciendo otra cosa al aprobar, como pedimos, el dictamen de la Comisión, sino permitirle al señor Presidente que con las bases que constitucionalmente el Congreso le da, él pueda concretar los empréstitos con el Banco de Reconstrucción y Fomento, siguiendo un plan preconcedido de cooperación internacional. Pido, pues, a los ciudadanos diputados miembros de esta Cámara, que aprueben el dictamen de la Comisión. (Aplausos)

- el C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de los oradores, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del dictamen en lo general.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de

votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún

ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación

de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: El artículo 162 del reglamento establece que mientras la votación se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del Salón, ni excusarse de votar. En cumplimiento de este artículo del reglamento, la Presidencia pregunta al ciudadano diputado Ibarrola Santoyo en qué sentido vota.

El C. Ibarrola Santoyo Eugenio: Me abstengo de votar.

El C. Presidente: ¿El diputado Garcilita Partida?

El C. Garcilita Partida Ramón: Me abstengo de votar.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Aguilar y Salazar?

El C. Aguilar y Salazar Manuel: Me abstengo de votar.

El C. Presidente: ¿El diputado Felipe Gómez Mont?

El C. Gómez Mont Felipe: Me abstengo de votar.

El C. Presidente: ¿El ciudadano diputado Francisco Chávez González?

El C. Chávez González Francisco: Me abstengo de votar por las razones expresadas.

El C. Presidente: En consecuencia, se hace constar que por unanimidad de 118 votos se aprueba en lo general el dictamen. Previamente a poner a discusión el dictamen en lo particular, se va a dar lectura a las aclaraciones hechas por la Comisión dictaminadora. El artículo 1o. dice en su parte inicial: "De acuerdo con las siguientes bases, se autoriza al Ejecutivo Federal..." La fracción a) dice: "La garantía mencionada sólo podrá cubrir préstamos hasta por la cantidad de 90 millones de dólares". La fracción c), en su última parte, dice: "... empresas de participación estatal y otras entidades de interés nacional a juicio del Ejecutivo Federal". El artículo 4o. dice: "Se autoriza al Ejecutivo Federal para celebrar, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., todos los contratos y convenios derivados de los préstamos a que este decreto se refiere, y para suscribir los documentos..."

Con estas aclaraciones, está a discusión el dictamen en lo particular.

El C. Chávez González Francisco: En contra del primer artículo.

El C. Sierra Ramos Caleb: En pro.

El C. Presidente: Se ha inscrito para impugnar el artículo 1o. el ciudadano

diputado Francisco Chávez González y en pro el ciudadano diputado Caleb

Sierra Ramos. Se cierra el registro de oradores.

Con estas aclaraciones, la Secretaría se servirá dar lectura a los artículo

s con las aclaraciones hechas por la Comisión dictaminadora.

El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo): "Artículo 1o. De acuerdo con las siguientes bases se autoriza al Gobierno Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:

"a) La garantía mencionada sólo podrá cubrir préstamos hasta por la cantidad de dólares...90.000,000.00(noventa millones de dólares, 00/100).

"b) La suma anterior podrá distribuirse en la siguiente forma, según los proyectos que con los estudios técnicos y económicos se justifique:

"Para electrificación, cuarenta millones de dólares.

"Para obras portuarias, treinta millones de dólares.

"Para fertilizantes, veinte millones de dólares.

"c) Los préstamos deberán ser otorgados exclusivamente a instituciones nacionales de crédito, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y otras entidades de interés nacional a juicio del Ejecutivo Federal.

"d) Los préstamos tendrán que ser destinados a inversiones en obras que incrementen directamente la riqueza del país, fomentando su desarrollo industrial, sus comunicaciones, su desarrollo agrícola, o bien aumentado directa o indirectamente los ingresos públicos.

"e) Los plazos serán los adecuados a las circunstancias de cada caso, a fin de que las amortizaciones puedan cubrirse con los rendimientos que se esperen de las obras que se financien.

"f) La tasa de interés que devengarán los préstamos a que se refiere este decreto, no será mayor de 5% anual.

"g) El Ejecutivo Federal no podrá dar en garantía de estos préstamos ningún bien propiedad de la nación, ni afectar ningún impuesto, derecho o aprovechamiento".

El C. Presidente: Se han inscrito, modificando el artículo 1o., para hablar en contra, el C. diputado Chávez González, y en pro el C. diputado Sierra Ramos.

Se cierra el registro de oradores. Tiene el uso de la palabra para hablar en contra del artículo 1o. del proyecto, el ciudadano diputado Chávez González

. - El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: congruente con la actitud que asumimos al someterse a discusión en lo general el dictamen, vengo a confirmarla para decir mis verdades y para dejar establecido en esta tribuna que los convenios que se celebren, deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso de la Unión como lo establece la fracción VIII del artículo 73 de la vigente Constitución mexicana.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del artículo 1o. del dictamen el ciudadano diputado Sierra Ramos.

El C. Sierra Ramos Caleb: Señor diputados: es evidente que al solicitar el Presidente de la República la aprobación de las bases para la concentración de los contratos de préstamo, está sometiendo a la consideración del Congreso de la Unión para su aprobación este convenio que es lo que constituye la base de la concertación de este empréstito.

"El decreto que somete a la consideración de la Asamblea la Comisión de Moneda, Crédito e Instituciones de Crédito, es precisamente el decreto que fija las bases sobre las cuales se autorice al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro mexicano en las operaciones que se concierten con el Banco Internacional de Crédito; entonces, siendo México uno de los miembros de esa institución internacional de crédito, serán precisamente estas las bases que fija la institución y que serán aprobadas previamente por el Congreso, las que se sentarán en cada caso para dar las normas en la expedición o concertación de los contratos respectivos.

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera este asunto suficientemente discutido. Suficientemente discutido.

En consecuencia, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del artículo 1o. del proyecto.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 113 votos se aprueba el artículo 1o. del dictamen; haciéndose constar la negación para el artículo 162, de los CC. diputados Pedro Ayala Fajardo, Eugenio Ibarrola Santoyo, Ramón Garcilita Partida, Manuel Aguilar y Salazar, Felipe Gómez Mont y Francisco Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: ¿Me permite el señor diputado...?

El C. Presidente: Estamos en votación, señor diputado.

No habiendo habido discusión para el resto de los demás artículos del dictamen, que se encuentran insertos al ponerse este dictamen a discusión en lo general, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 120 votos se aprueba el resto de los artículos no apartados. En consecuencia, por unanimidad se aprueba el decreto que da las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía del Tesoro mexicano en operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Pasa al Senado para los efectos que señala nuestra Constitución.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores devolvió a esta colegisladora la minuta del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, que aprobó para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución General de la República, y habiendo sido turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, a las suscritas Comisiones 1a. y 2a. de Justicia, tienen el honor de emitir el siguiente dictamen:

"La H. Cámara de Senadores modifica la fracción VI del artículo 1o. de la minuta aprobada por esta Cámara, suprimiendo la facultad que la mencionada fracción otorgaba al Ministerio Público de recabar informes y la exhibición de documentos de las instituciones de crédito, para el ejercicio de sus funciones, y al efecto expresa el dictamen correspondiente:

"Como es bien conocido de la honorable Asamblea, el sistema bancario mexicano se rige por normas estrictas que constituyen la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Este ordenamiento tiene reglamentada la situación jurídica que pretende contemplar la fracción VI del artículo 1o. del proyecto, en lo conducente a las instituciones de crédito, de la manera siguiente:

"Ley General de Instituciones de Crédito. Artículo 105. "Las instituciones depositarias no podrán..." a reparar los daños y perjuicios que se causen".

"Se comprende fácilmente que el sentido de esta disposición bancaria no es otro que el de preservar a los depositantes de toda divulgación del monto de sus recursos en los bancos y... en virtud de providencia dictada en un juicio, en el que el depositante sea parte, ofendida o acusada.

"Con esta salvedad, la 2a. Comisión de Justicia considera que debe aprobarse la minuta que se fue enviada por la H. Cámara de Diputados y en consecuencia, se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, el siguiente...

"Título primero. Del Ministerio Público. Capítulo I. Facultades y

Obligaciones. Artículo 1o. Son facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público: ...VI. Recabar, de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, organismos descentralizados o de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones".

"De acuerdo con lo que dispone el inciso e) del artículo 72 constitucional, la discusión de esta H. Asamblea sólo debe versar sobre la modificación propuesta por la H. Colegisladora, sin poder alterarse los artículos ya aprobados por ambas Cámaras, y por tanto, las suscritas Comisiones unidas de Justicia, se permiten expresar a vuestra soberanía, que tratando de armonizar la referida fracción VI del artículo 1o. del proyecto con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito, procuró darle una especial redacción, por coincidir en los conceptos que contiene la minuta ya aprobada por la H. Cámara de Senadores, y en consecuencia, la modificación que se introduce a la referida fracción VI del artículo 1o., debe merecer la aprobación de esta H. Asamblea, para lograr con mayor claridad la congruencia de las disposiciones de que se viene hablando y la seguridad de la legislación en nuestro sistema constitucional que radica esencialmente en el interés de las Cámaras colegisladoras para obtener el perfeccionamiento de las iniciativas que con la aprobación de las mismas deberán tener el carácter de ley.

"En virtud, en concepto de las suscritas Comisiones procede aprobar la modificación propuesta por el H. Senado de la República, a la fracción VI del artículo 1o. que contiene la minuta que envió del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, y con fundamento en el propio inciso e) del artículo 72 de la Constitución General de la República, debe enviarse dicho proyecto al Ejecutivo para los efectos del inciso a) de la misma disposición constitucional.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1954.- 1a. Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñóz.- Antonio Ponce Lagos. Cirilo R. Luna.- 2a. Comisión de Justicia: Emilio Sánchez Piedras.- Manuel Aguilar y Salazar.- Rodrigo Moreno Zermeño".

El C. Presidente: En virtud de lo dispuesto por el artículo 137 del reglamento y 72 de la Constitución y consultando el dictamen, solamente la supresión que hace la Cámara de Senadores al artículo primero, fracción VI, está a discusión exclusivamente la reforma de la Cámara de Senadores, en lo general y en lo particular. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 126 votos se aprueba, en lo general y en lo particular, el dictamen. En consecuencia, se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, y pasa al Ejecutivo para los efectos que señala la Constitución.

El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo): "Comisiones 2a. de Hacienda y de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones 2a. de Hacienda y de Agricultura y Fomento, la iniciativa de ley que crea el fondo de garantía y fomento para la agricultura, enviada por el C. Presidente de la República.

"Ha sido preocupación constante del Ejecutivo Federal, en el ámbito progresivo en que desarrolla su programa de Gobierno, incrementar la producción del campo para contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas del 70% de la población mexicana que está entregada a actividades agropecuarias.

"Con esta convicción, se hace notar en la iniciativa que el desarrollo de nuestra agricultura es lógicamente necesario no sólo para mejorar los ingresos de la población campesina, sino para conseguir un aumento de la oferta de bienes disponibles que tan indispensables son para la alimentación del pueblo y para la exportación que acarrearían como consecuencia el fortalecimiento de la balanza de pagos. Pero para encauzar el fomento y desarrollo de las actividades agropecuarias, hay que convenir en que se hace también indispensable estimular la ganadería y la avicultura, a efecto de cubrir el consumo nacional con la producción interna, que evita la importación y reduce nuestras compras al exterior en determinados artículos agropecuarios.

"Sostiene el Ejecutivo que para estimular la producción es indispensable proporcionar a los agricultores los recursos financieros suficientes que el Gobierno ha venido proporcionando al agromexicano; pero, además, considera que para una tarea de tales proporciones, se requiere la aprobación y el auxilio de la iniciativa privada, y particularmente, de los que tienen a su cargo el manejo de los bancos privados.

"Por otra parte, la iniciativa tiende a fortalecer y a estrechar más los vínculos de la banca privada con las necesidades de la agricultura y la ganadería mexicanas, con el fin de procurar la generalización de las prácticas crediticias que tiendan a fomentar la producción y la formación de capitales del sector campesino.

"Hace notar la iniciativa del Ejecutivo que los resultados satisfactorios que se obtuvieron con el mecanismo operativo en que se apoya la creación del Fondo de Garantía y Fomento de la Industria Mediana y Pequeña, creando hace un año por decreto del Congreso para canalizar mayores recursos financieros a través de los sistemas económicos

de las instituciones de crédito privadas; aconsejan un procedimiento igual para obtener un auge mayor de créditos que vigoricen y estimulen la producción y la inversión agrícolas.

"Tomando en consideración la importancia que para el país reviste la presente ley, el propio Ejecutivo ha enviado a esta H. Cámara un proyecto de reformas a la misma, antes de dársele primera lectura al proyecto inicial y ha procurado dar mayores facilidades a los agricultores y ganaderos para el incremento de su producción, por lo que ha considerado que desde el rubro de la misma debe modificarse, la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura por el de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

"La fracción II del artículo 3o. faculta al fiduciario para descontar a las instituciones o Uniones de Crédito Privadas, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a la agricultura. Esta facultad tiene por objeto por una parte, que el fondo no esté ocioso durante el tiempo en que no haya que efectuarlo para hacer efectiva alguna garantía y además pueda dar en los bancos una seguridad más; y la de que sus inversiones en esos tipos de créditos puedan movilizarse en casos necesarios, que puedan ser de muy diversa naturaleza: baja de depósitos, política de retribución de crédito del Banco de México, ampliación de operaciones para la agricultura más allá de lo que permitan sus recursos en un momento dado. Ha creído por eso conveniente agregar las palabras "en caso necesarios", que por otra parte, definan que el fondo será en primer lugar un fondo de garantía, pero que además sirvan de orientación al Comité Técnico para que al autorizar descuentos estudien si ellos son realmente necesarios. También consideró que debe suprimirse la palabra "Uniones de Crédito", ya que estas son propiamente asociaciones de agricultores, por lo que es mejor restringir la ley a las operaciones que se hagan a través de las instituciones de crédito.

"También ha considerado pertinente suprimir en su totalidad la fracción III del artículo 3o. como es el de constituir fideicomisos en las instituciones de crédito privadas, a efecto de que con cargo a los fondos fideicometidos se abran créditos a los agricultores y propone la supresión de esta fracción, en virtud de que al suprimir la constitución de fideicomisos se le da más unidad a la ley, dado que en los fideicomisos los bancos operan sin riesgos y se trata de que las instituciones de crédito conserven una porción del riesgo para que pongan mayor empeño y eficacia en sus créditos.

Es un hecho notorio que los productos de exportación (el algodón principalmente) han contado en general con financiamientos suficientes, por lo que los incentivos que el proyecto propone dar deben canalizarse, de preferencia hacia cultivos como el maíz y el frijol, en que el volumen de créditos de origen privado ha sido insuficiente.

Por ese motivo el Ejecutivo propone una modificación a la fracción I del artículo 5o. para que quede como sigue:

"Artículo 5o. ...............................................................

. "I. Sólo se efectuarán en relación con créditos de habilitación y avío y refaccionarios que hayan sido otorgados o concertados para el cultivo de artículos básicos para la alimentación y en casos necesarios, que calificará el Comité Técnico, de artículos de exportación. Se exceptúan de esta regla los créditos a la ganadería y a la avicultura a que se refiere el artículo 13.

Para someter a la consideración de vuestra soberanía, el Ejecutivo propone una ampliación a la fracción II del artículo 5o. en la siguiente forma:

"Artículo 5o. ...............................................................

. "Fracción II. Sólo podrán garantizarse los créditos agrícolas cuando el habilitado o refaccionado cumpla con alguno de los siguientes requisitos: "a) Invertir con recursos propios de la parte que señalen las reglas de operación del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento. "b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la cosecha.

"Esta modificación tiene por objeto dar una facilidad adicional a los agricultores que sin tener dinero efectivo para hacer una inversión propia, tal como lo propone el proyecto inicial cuenten, sin embargo, con bienes, tales como maquinaria, aperos, etc., que les permitan responder de la totalidad del crédito.

"La fracción IV del artículo 5o. de esta ley dice que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas de operación que dicte, fijará las demás normas a que deberán sujetarse las operaciones del fondo.

"Se ha propuesto la supresión total de esta fracción para ponerla de acuerdo con la reforma que se propone al artículo 14, ya que es el Ejecutivo Federal quien debe conservar su facultad reglamentaria de acuerdo con la Constitución

. "También envía la modificación al artículo 7o. como sigue:

"Artículo 7o. La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado según lo establezcan las reglas de operación; pero dicha garantía sólo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido, conforme al calendario correspondiente.

"Esta modificación tiene por objetivo fijar un límite máximo a la garantía, a fin de que en ningún caso los riesgos de los bancos privados sean menores del 40%. Esto permitirá que dichos bancos cuiden de hacer siempre la mejor selección de sus créditos.

"En el Comité Técnico que se crea según el artículo 8o. de esta ley, se ha considerado necesario estén representadas las principales organizaciones que agrupen a ganaderos y agricultores de la República, para que estén atentas a los créditos solicitados en sus respectivas ramos, por lo que ha considerado también necesario ampliar la constitución del Comité Técnico a que se refiere el artículo 8o., como sigue:

"Artículo 8o. Se crea un Comité Técnico integrado

por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Banco de México, S. A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro, de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El Comité tendrá las siguientes facultades:

"Por los mismos motivos en que se propone la supresión de la fracción IV del artículo 5o., sugiere a vuestra soberanía la modificación del artículo 14 para quedar como sigue:

"Artículo 14. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley.

"Por todas estas consideraciones que las Comisiones que suscriben estiman de resultados benéficos y satisfactorios para el país, nos permitimos someter a vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Ley que crea el Fomento de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura:

"Artículo 1o. Se crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura que será manejado en fideicomiso por el Banco de México, S. A., de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fiduciario.

"Artículo 2o. El fondo quedará constituído:

"I. Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;

"II. Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;

"III. Con una aportación inicial de ......$ 100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;

"IV. Con los recursos que anualmente, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;

"V. Con el producto de las inversiones que con recursos del fondo se realicen; "VI. Con el producto de las primeras que provengan del servicio de garantía que el fondo otorgue, y

"VII. Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.

"Artículo 3o. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley y las que se establezcan en las reglas de operación respectivas y en el contrato de fideicomiso, el fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

"I. Garantizar a las instituciones de Crédito privadas, la recuperación de los préstamos que otorguen a la agricultura;

"II. Descontar en casos necesarios a las instituciones de crédito privadas títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a la agricultura;

"III. Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, con objeto de que éstas a su vez abran créditos a los agricultores, y

"IV. Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de crédito privadas.

"Artículo 4o. El fiduciario podrá emitir valores pero para ello se requiera la aprobación previa del Ejecutivo, respecto al monto de las emisiones, a sus características y a los planes de inversión del producto de los valores que proponga emitir.

"Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 3o. de esa ley, se sujetarán a las siguientes normas:

"I. Sólo se efectuarán en relación con créditos de habitación y avío y refaccionarios que hayan sido otorgados o concertados para el cultivo de artículos básicos para la alimentación y en casos necesarios, que calificará el Comité Técnico, de artículos de exportación. Se exceptúan de esta regla los créditos a la ganadería y a la avicultura a que se refiere el artículo 13;

"II. Sólo podrán garantizarse los créditos agrícolas cuando el habilitado o refaccionario cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

"a) Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento.

"b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la cosecha, y

"III. Los créditos que sean objeto de la garantía, los que se descuenten y los que se otorguen con recursos provenientes del fondo, deberán estar documentados y requisitados, conforme a lo dispuesto en las leyes generales de títulos y operaciones de crédito y general de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, y a la presente ley.

"Artículo 6o. No podrán garantizarse los créditos que hayan sido otorgados en condiciones que sean susceptibles de asegurarse a través del seguro agrícola integral, y ganadero. Para este efecto, las reglas de operación determinarán los límites y las normas a que se sujetarán las garantías que otorgue el fondo, en relación con las reglas del seguro agrícola.

"Artículo 7o. La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación; pero dicha garantía sólo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido, conforme al candelaria correspondiente.

"El fiduciario se subrogará en los derechos de la institución acreedora por las cantidades que les pague con motivo de la garantía otorgada y dichas instituciones suscribirán, con sujeción a las normas legales, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del mismo fondo.

"Artículo 8o. Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el

Banco de México, S. A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro, de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos, que serán designados por el Ejecutivo. El Comité tendrá las siguientes facultades:

"I. Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al fondo, en los términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos;

"II. Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario;

"III. Fijarlas primas que deban cobrarse por el otorgamiento de garantías, así como los intereses para las demás operaciones a que se refiere el artículo 3o., y

"IV. Las que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo.

"Artículo 9o. El fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los agricultores, según el caso, directamente o por conducto de la institución de crédito que haya intervenido en la operación respectiva.

"Artículo 10. Todas las operaciones a que se refiere la presente ley sólo podrán efectuarse por conducto de las instituciones de crédito privadas.

"Artículo 11. El fiduciario mantendrá invertidos en valores del Estado por lo menos el 10% del importe de las garantías que otorgue:

"Artículo 12. Con cargo al fondo se cubrirán los gastos que demande el manejo del fideicomiso, incluyendo los honorarios que puedan corresponder al fiduciario conforme al contrato de fideicomiso respectivo.

"Artículo 13. En la forma en que se determine en las reglas de operación, son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo 3o. de esta ley, cuando se trate del otorgamiento de créditos a la avicultura y la ganadería.

"El fiduciario, con cargo al fondo, podrá efectuar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., exceptuándose en ese caso lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

"Artículo 14. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley.

"Transitorios.

"Artículo primero. El Ejecutivo Federal determinará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma y plazo como deba hacerse la aportación inicial que se cita en la fracción III del artículo 2o. de esta ley.

"Artículo segundo. Se derogan el decreto de 21 de marzo de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 12 de mayo del mismo, relativo al Fondo Nacional de Garantía Agrícola y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo tercero. Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en la época en que se establecieron y el fiduciario cuidará de conservar la provisión de fondos que sea necesario para satisfacer, en su caso, esas garantías.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1954.-2a. Comisión de Hacienda: Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González.- Comisión de Agricultura y Fomento: Jacobo Aragón Aguillón.- Luis González Herrera.- Enrique Marcué Pardiñas".

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general. Se han inscrito para hablar en pro del dictamen, los diputados Huarte Osorio y Aragón Aguillón. Se cierra el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Huarte Osorio.

El C. Huarte Osorio Jorge: Señor Presidente, ciudadanos diputados: como se ha mencionado con anterioridad, se encuentran dos corrientes ideológicas frente a frente, dos posiciones, o insistiendo en los términos de un diputado de Acción Nacional, dos corrientes, insisto, porque son dos situaciones diametralmente opuestas: la reacción y la Revolución; la corriente que en determinados momentos la reacción la opone como si fuera un movimiento contrarrevolucionario y vienen aquí a hablar de los intereses sagrados de la patria, emboscándose en actitudes que no corresponden.

Se ha tratado de actuar con plena lealtad, es en el campo de la exposición de doctrinas e ideológico, como se sostiene en los puntos de vista y no como se ha venido acostumbrando que cuando han perdido una batalla parlamentaria recurren a declaraciones de prensa. Se ha manifestado que se les prohibe hablar y sin embargo a confesión de parte relativa de prueba, decimos los abogados, el diputado de Acción Nacional ha manifestado que se inscribió en favor como uno de los trucos parlamentarios, es decir, yo diría que hubo chicana.

Quiero precisar por qué me ha extrañado que en esta ocasión también no se hayan inscrito para hablar en pro para venir a decirnos que la iniciativa del ciudadano Presidente de la República es una copia de la iniciativa de los de Acción Nacional. Se han estado estableciendo aparentes analogías, analogías que queremos precisar para que no quede en el ámbito de esta discusión, sino plena conciencia de la responsabilidad de cada uno de ustedes, ciudadanos diputados, que lo que se pone a discusión y lo que en su oportunidad se votará, es una situación completamente diversa al planteamiento de la iniciativa de los señores de Acción Nacional.

Se dirá que ambas iniciativas, o sea el proyecto de Ley de Crédito para la producción rural, presentada por los diputados de Acción Nacional en

la XL Legislatura, tiene punto de contacto con la iniciativa de ley que crea el fondo de garantía y fomento para la agricultura, ganadería y la avicultura, presentada por el C. Presidente de la República, porque las dos iniciativas tienden al incremento de la agricultura nacional, porque quieren ponerle etiqueta de propiedad a los conceptos que, válgase la expresión, son del dominio público.

Se creerá también que tienen analogías o puntos de contacto por el hecho de que las dos crean dos comités fundamentalmente. Los de Acción Nacional propone un comité de crédito para la producción rural. La iniciativa del ciudadano Presidente de la República, lo establece para el incremento de la agricultura nacional, de la ganadería y de la avicultura, y en el fondo de garantía para el fomento de la agricultura; mientras que la iniciativa del ciudadano Presidente de la República preceptúa que en fideicomiso actuará el Banco de México, la iniciativa de los señores de Acción Nacional pretendía manejar el tesoro de la nación a base de las instituciones privadas. Esa es la iniciativa de los señores banqueros, y no tan sólo eso, sino que para manejar ellos esa garantía, pretendían que se constituyera dentro del Presupuesto Federal, cosa que en principio acepta el ciudadano Presidente de la República, pero no por iniciativa de ellos, sino por iniciativa propia, la cantidad de cien millones de pesos; pero considerando los de Acción Nacional que es insuficiente, creen que debe de seguir actuando en los presupuestos subsecuentes a base de lo que el Presupuesto de la Federación establezca, no de la ayuda de las instituciones privadas.

Con una amplitud de criterio, de plena convicción, de responsabilidad, de patriotismo, el ciudadano Presidente de la República establece, fundamentalmente, que el fondo quedará constituído con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola, con el importe del fideicomiso constituído por el Gobierno Federal, para el otorgamiento de créditos a la agricultura, que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas, "con una aportación inicial de cien millones de pesos que hará el Gobierno Federal; con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación; con el producto de las inversiones que con recursos del fondo se realicen; con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el fondo otorgue, y con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal".

Es decir, ciudadanos diputados: que es una iniciativa integral, puesto que viene a enfocar, no una cosa transitoria, sino un programa de Gobierno, programa que viene realizándose paso a paso, es decir, un programa de acción...

El C. Chávez González Francisco (interrumpiendo): Señor diputado Huarte Osorio: ¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: Se suplica al diputado Chávez González no interrumpir al orador. Continúa en el uso de la palabra el ciudadano diputado Huarte Osorio. - El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente: No es usted quien debe resolver, sino el orador.

El C. Presidente: Hago a usted la misma observación de ayer: si reclama el trámite de la Presidencia, debe hacerlo apoyado por dos diputados.

El C. Chávez González Francisco: Estoy reclamando el trámite apoyado por los cuatro diputados de Acción Nacional.

El C. Huarte Osorio Jorge: Soy yo quien tiene que concederle el permiso y no acepto el truco parlamentario, sino la actuación de defensa leal y no de oposición sistemática ni demagógica.

El C. Presidente: Se hace del conocimiento de la Asamblea, para orientar el debate, que el artículo 104 del reglamento faculta, en primer lugar, al Presidente y después al orador para conceder intervenciones de otros miembros de la Cámara. En consecuencia, con todo respeto se hace del conocimiento del ciudadano diputado Huarte Osorio, que no se permite aclaración ni interrupción de parte del ciudadano diputado Chávez González. Continúa en el uso de la palabra el diputado Huarte Osorio. (Aplausos)

El C. Huarte Osorio Jorge: Decía, ciudadanos diputados, que esa inquietud por los problemas y la solución de las necesidades del pueblo de México por parte del ciudadano Presidente de la República, se ha manifestado no tan sólo con esta iniciativa, sino en los valioso informes de Gobierno que ya marcaban la pauta y anunciaban que llegarían esa iniciativas encauzando la producción agrícola, ganadera y avícola del país. El ciudadano Presidente, en su segundo informe de gobierno, manifestó y encuadró su inquietud, refiriéndose a ese 70 por ciento de la población mexicana, refiriéndose al campesino nacional, ejidatarios y pequeños agricultores creadores de riqueza y productores por lo tanto, que requieren todo el respaldo del Gobierno Federal. Es así, también, como llegó a esta Cámara el decreto que reforma los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional

. Es así como llegó la iniciativa relativa a la creación de organismos públicos sobre el patrimonio indígena del Valle del Mezquital. Se siente en carne viva aquel problema que fue tratado por ustedes y en que tan airosamente actuaron en esta tribuna la representación de Tlaxcala y particularmente la del Estado de Hidalgo: la ley que crea el fondo de garantía y fomento a la industria mediana y pequeña que ha sido un éxito, y así se hace valer en esta propia iniciativa, porque es la pauta a seguir. Después de la industria viene el aspecto primordial de la agricultura, de la ganadería y de la avicultura. La planeación de todos estos aspectos, el análisis sereno de los problemas nacionales, el encauzamiento dentro de una legislación adecuada y propicia para la terminación de los mismos, los remedios adecuados en materia legislativa, vinieron después con la creación del Consejo de Fomento y Coordinación de la producción nacional, establecido el 28 de julio del presente año, es decir, la coordinación de la iniciativa privada en la acción oficial es una invitación franca, cordial y

sincera del ciudadano Presidente de la República, quien al instalar dicho Consejo, manifestó valientemente que: "al examinar nuestros delicados problemas económicos y señalar sus posibles soluciones, jamás se han ocultado los obstáculos que se interponen en nuestro camino; por el contrario, los he expuesto reiteradamente con el propósito de que conociéndolos, la conciencia pública se apreste a vencerlos. Tan dañoso como el desaliento que induce a la conformidad estéril e inactiva, lo es el desmesurado optimismo, que ignora o menosprecia las dificultades y acarrea comúnmente la amargura de la frustración".

Nos ha llegado el proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas y ahora nos encontramos frente a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y aun la ley que está actualmente en discusión.

Tenemos, pues, no tan sólo un régimen de derecho, sino encauzado un régimen de derecho, sino encauzado un régimen de seguridad social. Dentro de la concepción jurídica social, la pauta a seguir de todos nuestros gobiernos, a raíz de la revolución mexicana ha sido en el problema del campo, el artículo 27 constitucional y el Código Agrario reivindicador de los derechos de los oprimidos.

El crédito, en función social, se traduce en esta ocasión en una iniciativa valiosa que van ustedes a analizar después de haber sido hecha ya del conocimiento de todos y cada uno de ustedes, por que he visto al conversar en lo particular con muchos ciudadanos diputados, que en ella se han visto plasmar las inquietudes de la gente del campo de las diversas entidades que representan.

La acción planificadora del Estado dentro del sistema de crédito agrícola nacional encauzado por instituciones del Estado, Banco de Crédito Ejidal, que entre paréntesis quiero mencionar que en el presente año de 1954 operó la cantidad de 392 millones de pesos de crédito; el Banco de Crédito Agrícola y Ganadero, Sociedades de Crédito, tanto el Ejidal como el Ganadero, y aunque quiero escuchar por ahí otra interpelación o interrupción, cuando menos, queremos que esa representación de Acción Nacional, la banca, las instituciones privadas, demuestren lealtad, colaborando, porque oportunidad tendrán, con el Banco de México y aborden la resolución del problema en lo que han estado abiertamente al margen, con franqueza en la iniciativa que tendrá que convertirse en ley, dado la bondad de la misma.

Resultados de la planificación: con qué éxito, ciudadano Gómez Mont...

(Voces: Chávez González)

Perdón por la injuria o la ofensa, diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: No; me ha honrado usted.

El C. Chávez González Francisco: ¿Qué decía usted de Chávez González?

El C. Huarte Osorio Jorge: El resultado de la política crediticia de los gobiernos de la Revolución se ha manifestado, por aquéllos tan sólo que hacen declaraciones periodísticas, sino para aquéllos que leen los periódicos con el interés de la nación; el reparto de utilidades a ejidatarios, a pequeños agricultores en la región del Yaqui, en Ciudad Obregón, diez millones de pesos; en Matamoros, Tamaulipas, 47 millones de pesos; en La Laguna 61 millones y medio de pesos. Es así como los ejidatarios y los pequeños agricultores responden a la confianza del Gobierno de la Revolución.

El ciudadano Presidente de la República envió, asimismo un proyecto de modificaciones a su iniciativa inicial, entendiendo que debería enfocarse, y no tan sólo reducirse sino ampliarse su propia iniciativa. La franqueza que siempre ha demostrado en todos sus actos y en todas sus declaraciones, así en sus iniciativas como en sus informes, es de todos conocida. "Los fondos han de estar destinados al incremento de artículos básicos para la alimentación; determinar que las operaciones del fondo se realizarán siempre con intervención de una institución de crédito y que en ningún caso la garantía excederá del 60% de los créditos, a fin de que los bancos que llevarán siempre una parte importante del riesgo, pongan todo su empeño en la selección, cuidado y administración de sus créditos; se suprime la facultad que en la iniciativa original se concedía a la institución fiduciaria, para constituir, a su vez, fideicomisos en las instituciones de crédito y se amplía la integración del Comité Técnico, con un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos".

Es así, confianza por confianza como han respondido los ejidatarios, los ganaderos, los pequeños agricultores, y el ciudadano Presidente sabe plenamente que así como saben de obligaciones, harán respetar sus derechos y, por lo tanto, deben de formar parte del Comité Técnico.

No quiero cansar por más tiempo la atención de vuestra soberanía; pero bastan estos lineamientos para demostrar la bondad de una ley. La divergencia fundamental es la supuesta paternidad que querían atribuirle a algo que no es la cosa de entregar los dineros de la nación, los fondos del Erario Público para las instituciones privadas, sino que vayan a los créditos, a encauzar los trabajos del agro mexicano en beneficio de la propia nación. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, en lo general, el ciudadano diputado Aragón Aguillón.

El C. Aragón Aguillón Jacobo: Señor Presidente. Compañeros diputados: hemos conocido la iniciativa del señor Presidente de la República, sobre el fondo de Garantía y Fomento para la agricultura, ganadería y avicultura. Como todas las iniciativas que ha enviado a la Cámara el ciudadano Presidente de la República, ésta tiene una clara visión y un fondo humano en bien de los pobres y parias del campo. Es necesario, compañeros, que digamos a ustedes que los que hemos tenido alguna actuación en el medio rural, conocemos la dolorosa trayectoria que ha seguido la reforma agraria y la cuestión agrícola para llegar al triunfo tangible que estamos observando. Allá

por 1915, gracias a uno de los más patriotas Presidentes que ha tenido México, don Venustiano Carranza, se dio a la patria por vez primera la ley en donde se restituían las tierras a aquéllos a quienes se les habían arrebatado. La Revolución no había triunfado hasta el momento, porque entonces los hacendados que tuvieron en sus manos el medio rural por cerca de cuatro siglos, se agruparon amenazando, como amenaza ha sido siempre la reacción, para obstaculizar esa Revolución que venía a beneficiar a nuestra patria, y entonces vinieron a ofrecer al Departamento Agrario refacciones para el campo. Los contratos de avío y refacción decían más o menos así: "La empresa. Fulano de tal facilita crédito al ejido a fin de que pueda desarrollarse en una cantidad suficiente para tal superficie". Más adelante se mostraba esa compañía como muy generosa y nos decía: "Colaborando con el actual gobierno que desea la emancipación del medio rural, la empresa no cobrará ninguna cantidad por concepto de intereses". Pero en la segunda cláusula, señores, ya se conocía quiénes eran estos señores. Decía más o menos lo siguiente: "El cosechero, el agricultor, se obliga a entregar su cosecha en el momento en que recolecte los productos, al precio que corra en el mercado". Y se pregunta uno: ¿quién iba a establecer esos precios? Esos precios los establecía precisamente el que proporcionaba el crédito y entonces ellos no ganaban el 10%, sino el 15 o más por ciento. Entonces tuvimos que soportar a esos agiotistas, antiguos hacendados.

Vino entonces la ley de 26 de febrero de 1926, gracias al señor Presidente, entonces don Plutarco Elías Calles. El Banco Agrícola se creo o inició sus operaciones con un capital social de veinte millones de pesos, pero solamente operó dos millones de pesos para agricultores y para ejidatarios.

En un lapso de diez años se observó que el Banco Agrícola había realizado una magnifica labor en beneficio del campo; pero ya para 1935 vino otro Presidente, uno de los Presidentes más humanos, el señor general Lázaro Cárdenas (Aplausos), y entonces, compañeros, se creó el Banco Nacional de Crédito Ejidal con un capital social de veinte millones de pesos, que no fueron suficientes y se amplió el crédito en tres millones más. En los años siguientes fue incrementándose en todo el país aquel crédito, hasta llegar a la actualidad a quinientos millones de pesos.

Es necesario que la reacción conozca que a pesar de que la Revolución ha tenido miles de obstáculos para su triunfo, la Revolución, señores, ha triunfado en el medio agrario, en el medio agrícola.

Yo pregunto: Matamoros, Tamaulipas, en 1936, cuando lo fuimos a organizar, solamente operaban allí los bancos alrededor de quince millones de pesos; ahora operan los bancos cuantiosas cantidades y las cosechas suben a setecientos cincuenta millones de pesos. El Valle del Yaqui, en Sonora, ha venido a resolver uno de los más graves problemas de alimentación: a satisfacer con su producción el déficit que existía, de trigo. Así como éste, tenemos el Valle de Mexicali.

Voy a rogar a ustedes que me permitan hablar del Valle de Mexicali, porque me tocó actuar como ingeniero agrónomo en la cuestión agraria de 1937. En esa fecha llegamos al Valle. El señor general Cárdenas envió alrededor de 195 ingenieros para repartir las tierras y dotar de crédito a esos ejidatarios.

Allá la reacción, como siempre, en connivencia antipatriótica con la Colorado River Company, a quien le fuimos a rescatar 120 mil hectáreas, que en una forma inconveniente y antipatriótica le había otorgado el señor general Porfirio Díaz... Esta compañía, con todos los malos mexicanos, reaccionarios de allá, se unieron para integrar, en mala hora, las huelgas que se llamaron "huelgas de sentados". Está el compañero Benítez, aquí presente, que es diputado, y que entonces era ejidatario y que vio los sufrimientos de todos los compañeros que fueron a repartir las tierras. Se nos hizo la huelga y después de dos meses pudimos ya empezar a administrar los créditos. Después vino otro golpe de la reacción: la Cámara de Comercio no quiso ministrar alimentos, ropa ni nada a los ejidatarios. Entonces nosotros tuvimos que constituir una tienda que se llamó "Tienda de Interés Colectivo Agrícola", con un millón quinientos mil pesos. En esa tienda se vendía todo a los ejidatarios, y vinieron esos hombres descarados, con el señor Presidente de la República, a decir que nosotros estábamos saboteando aquella Cámara de Comercio que era muy mexicana. Solamente les voy a poner a ustedes un ejemplo: se necesitaban alrededor de seis mil quinientos pares de zapatos para aquellos ejidatarios. Fuimos a la Cámara de Comercio y les dijimos: queremos ayudar a ustedes. Dígannos a cómo nos venden esos zapatos. A once pesos, nos dijeron. Y tuvimos que ir al otro lado, a Caléxico, contra nuestra voluntad, y llegamos a una tienda y nos dijeron: ¿Cuáles son las especificaciones? Les dijimos: son éstas y éstas. Y nos los vendieron a siete pesos veinte centavos. Entonces, tuvimos nosotros que dejar a esta Cámara para ir al país vecino a que nos vendieran aquel calzado.

Quiero decir a ustedes, compañeros, a pesar de las murmuraciones y a pesar de tantos obstáculos que ha tenido la Revolución mexicana, que la cuestión agraria y la cuestión agrícola han triunfado en una forma por demás elocuente. El señor Presidente de la República ahora envía a esta Cámara, la iniciativa que tuvimos la satisfacción nosotros de dictaminar, otorgando garantía y fondos para la ganadería y la avicultura, y deseamos, señores, que no vaya a tener el mismo resultado que obtuvo en 1944 una iniciativa igual, con el mismo deseo de que la banca privada ya fuera al campo.

En aquella ocasión la iniciativa del Fondo Nacional para la garantía agrícola, garantizaba la cosecha que se perdiera por circunstancias de helada, plagas, granizadas o por otros accidentes, con un treinta por ciento del importe total de la cosecha, y ponía a disposición de la banca privada cinco millones de pesos.

Ahora el señor Presidente de la República dice

esto: te voy a dar garantía por parte del Estado, del 60 por ciento de la cosecha; voy a poner en tus manos cien millones de pesos. A ver si ahora, tú, banca privada vienes en auxilio de esos desamparados. Esperamos que esa banca privada ahora escuche al señor Presidente de la República que, como ustedes ven en la iniciativa, dice que el dinero será para artículos básicos, para artículos que necesita el pueblo. Compañeros, creo yo que la iniciativa, como todas, es una iniciativa que sale del hombre más honesto, más revolucionario y creo que la debemos aprobar, a pesar de las murmuraciones y de lo que se quiera decir aquí por la reacción.

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del dictamen en lo general.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 128 votos se aprueba en lo general el dictamen. Está a discusión el dictamen en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento, dio lectura a los artículos que forman este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo ningún ciudadano diputado que impugne alguno de ellos, se reservan para la votación nominal). Se va a proceder a tomar la votación nominal de todos los artículos reservados para el caso, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 123 votos por la afirmativa y cinco de la negativa, se aprueba el dictamen en lo particular. En consecuencia, se aprueba la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura y pasa al Senado para los efectos que señala la Constitución. - El C. secretario García Ruiz Ramón: Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 15.47 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana miércoles a las 11 horas.

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"DIARIO DE LOS DEBATES"