Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541229 - Número de Diario 40

(L42A3P1oN040F19541229.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 1954

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 40

SESIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE DICIEMBRE DE 1954

SUMARIO

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las comisiones respectivas: minuta del proyecto de decreto, que devuelve el Senado, relativo a la inscripción con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de esta H. Cámara, de la leyenda "A los Legisladores Mártires de 1913"; y expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede pensión a la señora Julia Irigoyen viuda de Llera, que envía el Senado.

3.- Se da primera lectura a los dictámenes que consultan la aprobación de los siguientes proyectos: de ley por la que se crea el Instituto Nacional de la Vivienda; de Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias; de nueva Ley de Asociaciones Agrícolas, y 5 dictámenes por los que se concede pensión a las señoras Manuela Sánchez viuda de Ramírez y María de la Luz Ocampo de Tello, señorita Herlinda Domínguez, señora María Teresa Larrañaga y ciudadanas María y Josefina Rocha y Portu.

4.- Se da segunda lectura al dictamen sobre el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1955. El C. diputado Francisco Chávez González presenta una moción suspensiva, la cual es impugnada por el C. diputado Juan Manuel Terán Mata, y es desechada la moción suspensiva por la Asamblea. Al ser puesto a discusión el dictamen en lo general, hace uso de la palabra en pro, el C. diputado Agustín Olivo Monsivais, y sin mayor discusión es aprobado el dictamen, tanto en lo general, como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Orden del Día.

"29 de diciembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior.

"El Senado devuelve, modificado, el proyecto de decreto para una inscripción en los muros del Salón de Sesiones de esta Cámara.

"El Senado envía proyecto de decreto pensionando a la Señora Julia Irigoyen viuda de Llera.

"Dictámenes de primera lectura.

"Instituto Nacional de la vivienda, iniciativa aprobada ya por el Senado.

"Fomento de Industrias nuevas y necesarias, procedente de la Colegisladora.

"Asociaciones agrícolas, proyecto asimismo sancionado por la Cámara de Senadores.

"5 dictámenes que se refieren a proyectos de decreto concediendo pensiones, cuatro, aprobados por el Senado.

"Segunda lectura y discusión del dictamen relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Expediente con la minuta del proyecto de Ley de Fomento de Industria Nueva y Necesarias, que remite, ya aprobado, la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión. Recibo, y a las Comisiones unidas de Economía y de Hacienda en turno e ímprimase.

"Expediente con la minuta del proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas, enviado por la H. Colegisladora, y aprobado por la misma, a iniciativa del Ejecutivo Federal. Recibo, y a la Comisión de Agricultura y Fomento e ímprimase.

"Cuatro expedientes con sus correspondientes minutas

de proyectos de decreto, aprobados por la H. Cámara de Senadores, por los que se concede pensión a las señoras Manuela Sánchez viuda de Ramírez, María de la Luz Ocampo de Tello, María Teresa Larrañaga y señorita Herlinda Domínguez. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de María y Josefina Rocha Portu, descendientes del general Sóstenes Rocha, a fin de que se les aumente la pensión que actualmente disfrutan. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, acerca del proyecto de Ley de Crédito para la producción rural, presentado en la XL Legislatura, por los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, y que termina con un punto de acuerdo por el que se rechaza dicho proyecto. De acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento Interior, la Presidencia pone a discusión dicho punto de acuerdo. En contra del dictamen hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Aguilar y Salazar; en defensa, por la Comisión dictaminadora, habla el C. diputado Emilio Sánchez Piedras.

"Presidencia del C. Ramón Osorio y Carvajal.

"En pro del dictamen también hace uso de la palabra el C. diputado Rodolfo González Guevara.

"Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

"E. C. diputado Francisco Chávez González, citado el artículo 102 del

Reglamento, pide hacer uso de la palabra, la que le es concedida por la Presidencia. Posteriormente la Presidencia consulta a la Asamblea si le permite al orador una prórroga por cinco minutos, la cual es concedida.

"Considerando suficientemente discutido el asunto, la Presidencia da lectura al punto de acuerdo con que termina el dictamen a debate, el que se aprueba, de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento, en votación económica.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta la aprobación del proyecto de decreto, a iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación, que da las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general, la Presidencia somete a la consideración de la Asamblea, si se permite el uso de la palabra a cuatro oradores inscritos en pro, sin que haya oradores en contra. Aprobada que fue por la Asamblea dicha consulta, hacen uso de la palabra, a nombre de la Comisión dictaminadora y para dar a conocer algunas reformas hechas al dictamen por la citada Comisión, el C. diputado Eugenio Morales Míreles, y a continuación hablan los CC. diputados Federico Jiménez Paoli, Francisco Chávez González y Cajeb Sierra Ramos.

"Considerado suficientemente discutido el dictamen en lo general, se procede a la votación nominal del mismo, en ese sentido. Recogida la votación y en atención a que los CC. diputados Ibarrola Santoyo, Garcilita Partida, Aguilar y Salazar, Gómez Mont y Chávez González se abstienen de votar, la Presidencia da lectura al artículo 162 del Reglamento y procede a consultarles nuevamente el sentido de su voto y ante la insistencia de abstención, la Presidencia hace la declaratoria de que los CC. diputados mencionados han violado el artículo 162 del Reglamento y de que el proyecto de decreto a debate queda aprobado en lo general por unanimidad de ciento dieciocho votos. Puesto a discusión en lo particular el dictamen, habla en contra del artículo 1o el C. diputado Francisco Chávez González; en pro hace uso de la palabra el C. diputado Caleb Sierra Ramos. Considerándose suficientemente discutido el artículo a debate, se procede a la votación nominal del mismo. La Presidencia hace una nueva aclaración sobre la violación al Reglamento que están cometiendo los diputados Pedro Ayala Fajardo, Eugenio Ibarrola Santoyo, Ramón Garcilita Partida, Manuel Aguilar y Salazar, Felipe Gómez Mont y Francisco Chávez González, quienes se abstienen de votar, y declara aprobado el artículo 1o que ha sido impugnado, por unanimidad de ciento trece votos. Se procede a continuación a recoger la votación nominal, en un sólo acto, de los artículo que no fueron objetados, los que se declaran aprobados por unanimidad de ciento veinte votos, haciendo la Presidencia la misma aclaración sobre la violación del Reglamento, por la abstención de votos. Se declara aprobado el proyecto por unanimidad de votos y pasa al Senado para los efectos que señala la Constitución.

"Segunda lectura del dictamen que presentan las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, aceptando las modificaciones que el Senado hizo al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, aprobado antes por esta H. Cámara.

"Previa aclaración de la Presidencia sobre el dictamen antes citado, y de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento, se ponen a discusión únicamente las reformas hechas por la Cámara de Senadores, y al no ser impugnado el dictamen se vota nominalmente habiendo resultado aprobado por unanimidad

de ciento veintiséis votos. Se declara aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, que pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Segunda lectura del dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Agricultura y Fomento, que trata de la iniciativa del C. Presidente de la República relativa al proyecto de Ley que crea el "Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura".

"Puesto a discusión el dictamen en lo general, hacen uso de la palabra, en pro, los CC. diputados Jorge Huarte Osorio y Jacobo Aragón Aguillón. El C. diputado Francisco Chávez González pide hacer una aclaración y la Presidencia, citando el artículo respectivo del Reglamento, no permite se interrumpa al orador.

"Considerándose suficientemente discutido el dictamen en lo general, se vota nominalmente en ese sentido, habiendo resultado aprobado por unanimidad de ciento veintiocho votos.

"Sin que el dictamen sea objetado en lo particular, se procede a la votación nominal, en un sólo acto, de los artículos que componen el proyecto de ley a a debate, los que resultan aprobados por mayoría

de ciento veintitrés votos de la afirmativa contra cinco de la negativa. Se declara aprobado el proyecto de ley, que pasa al Senado para los efectos que señala la Constitución.

"Agotados lo asuntos en cartera, a las quince horas y cuarenta y siete minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las once horas". Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, devolvemos a esa H. Cámara el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la de Senadores, para inscribir con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, la siguiente leyenda: "A los Legisladores Mártires de 1913".

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1954.- Jesús Gil R., S. S.- Efráín Brito Rosado, S. S.".- Recibo, y a la Segunda Comisión de Gobernación que conoció este asunto.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede pensión de $ 600.00 (seiscientos pesos mensuales) a la señora Julia Irigoyen viuda de Llera, aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a, ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1953.- Rigoberto Otal Briseño, S. S.- Fausto Acosta Romo, S. S. ".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Hacienda, para estudio y dictamen, la iniciativa que el Ejecutivo de la Unión envió a la H. Cámara de Senadores, de la Ley que era el Instituto Nacional de la Vivienda, y que, una vez aprobada por la colegisladora se remite a esta H. Cámara de Diputados para efectos constitucionales: por lo que en debido cumplimiento, nos permitimos proponer el siguiente dictamen:

"I. Estiman las Comisiones dictaminadoras, que en términos generales, la iniciativa que se estudia se enfrenta sin reservas a un aspecto de primera importancia de la vida nacional, por cuanto tiende a resolver uno de los más graves problemas que afectan a la mayoría de nuestra población, derivado de la escasez de la vivienda. Por ello la considera del mayor interés social y merecedora, por lo mismo, de nuestra más franca aprobación.

"Como se expresa en la exposición de motivos, esta iniciativa es parte del programa de Gobierno propuesto por el ejecutivo de la Unión en materia de fomento de la habitación de bajo costo o de renta barata, formulado en diversos mensajes a la nación, a fin de hacer posible la acción intensa que el Gobierno se propone realizar para resolver el problema de la vivienda, que se acentúa con características de gravedad, en las poblaciones rurales y trabajadoras urbanas del país.

"Confirman este decidido empeño del Primer Magistrado las iniciativas aprobadas por esta honorable representación, de varios ordenamientos legales con igual finalidad, como son: la de reformas y adiciones a la Ley Federal de Instituciones de Crédito en que se reglamenta el ejercicio de la Banca de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar; la de la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, para que las personas de recursos modestos puedan adquirir su propia habitación, escapando así a la esclavitud del régimen inquilinario; y la de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, que tiende a fomentar la construcción de viviendas populares y proletarias cuyas rentas estén al alcance de la población de limitados recursos económicos. Estos ordenamientos, con la iniciativa que se dictamina, forman un todo coherente que concurrirá, incuestionablemente, a aliviar un problema que debe ser considerado como de la más alta importancia nacional, y cumplirá de una manera práctica y eficaz con los principios de justicia social que forman la base del programa de Gobierno que se deja enunciado;

"II. En lo particular, las mismas Comisiones que dictaminan se permiten formular algunas consideraciones. Desde luego, teniendo en cuenta el alcance nacional de los fines que se persiguen, consideran un acierto de la iniciativa, la modalidad de promover la concurrencia de los esfuerzos, tanto de las dependencias del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados, como de los Estados de la Federación, de los Municipios y de los sectores privados, para llevar a cabo una empresa de tal magnitud, puesto que siendo un problema que debe interesar a todas estas entidades, por la participación que les corresponde en la vida del país, nada más justo y oportuno que contribuyan dentro de sus posibilidades, a su resolución.

"Para coordinar estos esfuerzos se crea el Instituto Nacional de la Vivienda con personalidad y capacidad jurídica propias, que tendrá a su cargo la suma de facultades y atribuciones necesarias para cumplir la función que se le encomienda, en los

términos que se especifican en el Capítulo I de la propia iniciativa. Esta medida responde a elementales previsiones de organización y por tanto resulta adecuado.

"Todas las funciones y atribuciones de que se hace mención merecen aprobación completa en concepto de las Comisiones dictaminadoras como, la merecieron de la colegisladora que sólo suprimió, atinadamente, el término "enajenar" en el inciso (1) del artículo 2o., debiendo destacar por su importancia, la que faculta al Instituto Nacional para determinar la política más conveniente a seguir en materia de habitación en cada una de las regiones del país porque se ajusta a un principio racional de tomar en cuenta los recursos económicos, materiales disponibles, y características climatológicas de las propias regiones, en la construcción de viviendas apropiadas.

"Otras de estas mismas funciones se estiman asimismo acertadas, como la de promover la formación de patronatos locales de la vivienda popular en toda la República, ya que estos organismos serán poderosos auxiliares del Instituto Nacional, por el conocimiento del medio en que deberán actuar y por el interés que deberán tener por mejorar las condiciones de vida de su propia región; y como las que envuelven las finalidades de regenerar las zonas insalubre o de tugurios o viviendas inadecuadas, tanto urbanas como rurales, y estudiar y sugerir medidas para promover y coordinar con las autoridades una acción de mejoramiento porque revelan el propósito de ajustar la acción a un plan acorde con la realidad en cada caso;

"III. Siendo parte de las actividades del Instituto Nacional de la Vivienda, seguramente la más importante, la de construir viviendas de bajo costo individuales o colectivas, para su venta o arrendamiento en todo el país, destinadas a satisfacer las necesidades de las clases urbanas y rurales económicamente débiles, y también la de comprar, vender, permutar, fraccionar o arrendar inmuebles por cuenta propia o de terceros en favor de las clases mencionadas, resulta lógico y natural que deba contar con un patrimonio adecuado a sus funciones. En tal sentido, el Capítulo II de la iniciativa reviste capital importancia, porque plantea la forma de estructurar dicho patrimonio, señala las entidades que contribuirán a ello según se expresa en el considerando anterior, provee las aportaciones de estas entidades y los recursos que por otros medios se podrán obtener y, en general, los demás ingresos que procedan para incrementar los recursos del Instituto y lograr en tal forma el más amplio desarrollo de su trabajo.

"Sobre este particular, las Comisiones encuentran realmente acertadas las medidas que facultan al Poder Ejecutivo para expedir un decreto autorizando la emisión de estampillas postales adicionales, en los términos del artículo 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para destinar sus productos a las actividades del propio Instituto, y a la Secretaría, de Hacienda y Crédito Público para autorizar la emisión de bonos del Instituto Nacional, ya que en la primera de estas formas se facilita la cooperación de todos los usuarios de aquel servicio sin mayor gravamen a su economía, y en la segunda se proporciona una considerable fuente de recursos de acuerdo con el reglamento respectivo, que permitirá llevar al máximo el desarrollo de los trabajos para la solución del problema de la vivienda.

"En relación con este mismo capítulo, la H. Cámara de Senadores adicionó el inciso a) del artículo 3o de la iniciativa con la palabra "voluntarias" al referirse a las aportaciones que hagan los Gobiernos de los Estados y de los Municipios para formar el patrimonio del Instituto Nacional de la Vivienda; y como dicha adición no introduce ninguna modificación sustancial al contenido del precepto, y se inspira en el principio constitucional de respeto a la soberanía de los Estados, las propias Comisiones consideran que debe aceptarse por esta H. Cámara de Diputados;

"IV. E. Capítulo III de la iniciativa consigna la forma de organizar la dirección del Instituto Nacional de la Vivienda y las facultades y obligaciones del personal directivo, dentro del cual se procurará que estén representados, tanto las entidades gubernamentales y organismos descentralizados, como los sectores privados interesados en la construcción de la vivienda popular.

"Tanto la dirección del Instituto que se propone como las atribuciones que se señalan al personal de la misma, responden a funciones específicas dentro de los fines de la iniciativa, por lo que se estima su organización como adecuada;

"V. Dedica la iniciativa su Capítulo IV a los Patronatos locales, que deberán organizarse de acuerdo con las autoridades locales y en los términos del reglamento que se expida de la presente ley. De las disposiciones que contiene este Capítulo, encaminadas todas a proveer la organización de los Patronatos y determinar sus actividades, las Comisiones consideran que merecen especial mención por su importancia, en primer término, la que previene que los recursos que obtengan los Patronatos serán invertidos íntegramente en la jurisdicción donde se hayan obtenido, porque además del espíritu justiciero que inspira esta medida constituirá, sin duda, un estímulo poderoso para que las instituciones oficiales y los sectores privados contribuyan en el mayor grado de sus posibilidades económicas, y, en segundo, la que establece que los Patronatos locales se integrarán con representantes del Gobierno del Estado o del Municipio y de cada uno de los sectores obrero o campesino, comercial, industrial, bancario y profesional de ingenieros, arquitectos o constructores.

La conveniencia de integrarse estos organismos en tal forma, resulta obvia; y por ello las Comisiones se inclinan en favor de su aprobación;

"VI. Singular preocupación revelan las disposiciones que forman el Capítulo V de la iniciativa, en el sentido de que las habitaciones que construya el Instituto Nacional por sí, a través de los Patronatos, o por conducto de terceros, no solamente sean dadas en propiedad o rentadas a obreros, campesino, empleados y a quienes siendo jefes de familia no sean dueños de otra vivienda, tomando como base precisamente su riguroso costo, sino que deberán reunir también las condiciones de higiene, comodidad que permita cada región; y por si ésto no bastara para demostrar la elevación de los fines que se proponen, queda prevenido, asimismo, que las rentas que se cobren en caso de alquiler y los abonos de amortización en caso de venta a plazos, no excederán de un porcentaje mensual del valor

de la vivienda en los términos que fije el reglamento.

"De lo que se desprende que la iniciativa que se estudia, proyecta una obra de positivo beneficio social, que tiende a dignificar la existencia de muchos millares de familias mexicanas que viven al margen de las atenciones inherentes a toda convivencia humana, y debe merecer por ello, nuestra solidaridad, y

"VII. Finalmente, con el propósito de que el Instituto Nacional de la Vivienda pueda aumentar su patrimonio, y disponer así de mayores recursos para la ejecución de sus trabajos, la iniciativa propone en el Capítulo VI una serie de exenciones de impuestos a sus bienes, utilidades y diversos rendimientos que obtenga siempre que se destinen exclusivamente a los fines para los que se constituye. Dichas exenciones regirán en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados que expresamente las otorguen, y se traducirá prácticamente en un ingreso más destinado a la resolución del problema que contempla la iniciativa.

"En mérito de lo expuesto, las suscritas Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Hacienda, se permiten someter a vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda:

"Capítulo I.

"Funciones y atribuciones.

"Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda con personalidad y capacidad jurídica propias.

"Artículo 2o. El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

"a) Coordinar los trabajos que en materia de habitación efectúen los organismos oficiales, para lo cual estos organismos tendrán la obligación de someter al Instituto los planes y proyectos que formulen en relación con la construcción de viviendas, para su aprobación.

"b) Realizar investigaciones periódicas para valorar las necesidades y demanda de habitaciones en las distintas zonas del país, tanto urbanas como rurales y de las modalidades de esas necesidades y demandas.

"c) Formar personal especializado en la planificación urbana y rural y capacitar al personal obrero especializado en la construcción mediante la organización de concursos, exposiciones, conferencias, publicaciones de divulgación y otros medios adecuados.

"d) Estudiar y sugerir medidas para promover y coordinar con las autoridades la regeneración de las zonas urbanas en las que las condiciones de habitación hagan indispensable una acción de mejoramiento.

"e) Elaborar planes para propiciar la ayuda mutua encaminada a mejorar las condiciones de habitación en todo el país.

"f) Asesorar al Ejecutivo para crear estímulos y eliminar obstáculos a fin de que el sector inversionista canalice sus recursos en la construcción de habitaciones.

"g) Estimular la construcción de viviendas económicas, edificios multifamiliares y barriadas para obreros, procurando así la regeneración de zonas de tugurios y viviendas insalubres e inadecuadas, tanto en las zonas urbanas como rurales.

"h) Construir viviendas de bajo costo, individuales o colectivas, para su venta o arrendamiento en todo el país, que destinará a la satisfacción de las necesidades de las clases económicamente débiles, urbanas y rurales.

"i) Aplicar los recursos de que habla el Capitulo II a los fines del Instituto, proponiendo de acuerdo con las autoridades respectivas las normas urbanistas y arquitectónicas.

"j) Promover la formación de patronatos de la vivienda popular en la República mexicana en los términos de esta ley de su reglamento.

"k) Determinar la política más conveniente a seguir en materia de habitación en cada una de las regiones del país, de acuerdo con los recursos económicos, materiales disponibles y características climatológicas, dando preferencia al material y mano de obra locales.

"l) Comprar, fraccionar, vender, permutar, arrendar o construir inmuebles por cuenta propia o de terceros; proponer a las autoridades medidas de urbanización y subcontratar operaciones de explotación de su patrimonio y de construcción.

"m) Emitir, a través de organismos especializados, bonos para la vivienda que tendrán las características que determinen el reglamento de esta ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"n) Establecer, con las características que fijen el reglamento de esta ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fondo de garantía de créditos hipotecarios como medio de estimular la construcción de viviendas. "Capítulo II. "Patrimonio y recursos. "Artículo 3o el Instituto Nacional de la Vivienda contará con los siguientes recursos: "a) Con las aportaciones que hagan el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal y Territorios y con las aportaciones voluntarias de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios. "b) Con las aportaciones y demás recursos que obtengan los patronatos locales de la vivienda popular.

"c) Con los recursos que obtenga por la colocación de valores en serie a través de organismos especializados, previa autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"d) Con las utilidades que obtenga como consecuencia de sus operaciones.

"e) Con aportaciones de bienes de la Federación, de los Estados, de los Municipios o de los particulares que podrán consistir en terrenos, edificios, materiales y equipos de construcción o cualquier otro bien aprovechable para sus actividades.

"f) Con el producto de la emisión de estampillas postales adicionales.

"g) En general, con los demás ingresos derivados de donativos, cesiones y operaciones de cualquier naturaleza no considerados en los incisos anteriores, que sean aconsejables para incrementar sus recursos a efecto de lograr el más amplio desarrollo de sus actividades.

"Artículo 4o. las aportaciones del Gobierno Federal, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios se fijarán anualmente en sus respectivos presupuestos.

"Artículo 5o. Los valores que emita en los términos del inciso c) del artículo 3o. serán susceptibles

de inversión obligatoria por parte de aquellos organismos descentralizados y empresas de participación estatal que el Ejecutivo Federal señale en el reglamento de esta ley, en la medida y forma que en el mismo se determine.

"Podrán también ser susceptibles de inversión por parte de las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, según lo especifique el propio Ejecutivo Federal dentro de las facultades que le otorguen las leyes respectivas aplicables a dichas instituciones.

"Artículo 6o. los bienes del dominio privado de la Federación que el Ejecutivo Federal trasmita al Instituto, en los términos del inciso e) del

artículo 3o, no quedarán comprendidos en la excepción que establece el artículo 48 de la Ley de Bienes Nacionales, en relación con el artículo 38 del propio ordenamiento.

"Artículo 7o. El instituto someterá anualmente al Ejecutivo Federal su presupuesto anual de gastos, así como su programa a desarrollar en la República.

"Capítulo III.

"Organización.

"Artículo 8o. El Instituto Nacional de la Vivienda estará a cargo de un Director designado por el Presidente de la República, con el carácter de Consejero. Contará además con seis Consejeros, los que serán designados también por el Presidente de la República, procurando que representen a las entidades gubernamentales, a los organismos descentralizados y al sector privado interesados en la construcción de la vivienda popular.

"Artículo 9o. Habrá un Secretario General del Instituto, designado por el Presidente

de la República para auxiliar al Director y substituirlo en sus faltas temporales o definitivas mientras se hace nuestra designación.

"Artículo 10. El consejo celebrará sus reuniones una vez por mes cuando menos. Las convocatorias serán hechas por el Director del Instituto. Cuando tres o más Consejeros lo soliciten por escrito al Director, éste deberá convocar a reuniones extraordinarias.

"Artículo 11. Habrá quórum con la asistencia de cuatro consejeros, siempre que uno de ellos sea el Director. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El director dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, teniendo voto de calidad en caso de empate.

"Artículo 12. El Consejo elaborará y aprobará las operaciones y programas de trabajo del Instituto con las facultades más amplias de gestión y, en consecuencia, podrá realizar todos los actos que fueren necesarios dados su naturaleza y objeto. De una manera enunciativa y no limitativa se le asignan las siguientes atribuciones:

"a) Elaborar el Reglamento Interior del Instituto.

"b) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos que se remitan al Gobierno Federal en los términos del artículo 7o.

"c) Planear la inversión de fondos en los términos de esta ley.

"d) Elaborar los planes para la organización de patronatos de la vivienda en del país.

"e) Elaborar las memorias anuales correspondientes a cada ejercicio.

"f) En general, las demás que señalen esta ley y su reglamento.

"Artículo 13. El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"a) Presidir las sesiones del Consejo.

"b) Ejecutar los acuerdos del mismo.

"c) Representar al Instituto Nacional de la Vivienda con las facultades que le delegue el Consejo.

"d) Nombrar y remover al personal del Instituto.

"e) Dictar reglas e instrucciones generales para la tramitación y despacho de los asuntos técnicos y administrativos.

"f) Las demás que determinen esta ley, su reglamento y el Consejo.

"Capítulo IV.

"De los patronatos locales.

"Artículo 14. Serán organismo auxiliares del Instituto Nacional de la Vivienda los patronatos locales de la vivienda que se organicen de acuerdo con las autoridades locales y en los términos del reglamento de la presente ley.

"Artículo 15. Los patronatos locales se organizarán y se instalarán por el instituto de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

"Artículo 16. Los patronatos locales promoverán, con la autorización del Instituto, la obtención de recursos procedentes de las siguientes fuentes:

"a) De las aportaciones que hagan los Gobiernos de los Estados y de los municipios en los términos del artículo 3o. inciso a)

"b) De las ventas de los valores emitidos en los términos del artículo 3o. inciso c) que se efectúen en sus respectivas jurisdicciones.

"c) De donativos y otras aportaciones que obtengan en sus jurisdicciones correspondientes.

"Artículo 17. Los recursos que obtengan los patronatos serán centralizados en Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de que se inviertan íntegramente en la jurisdicción donde se hayan obtenido, sujetándose a las normas generales de inversión establecidas en esta ley y su reglamento.

"Artículo 18. Una vez hecha la inversión de los fondos en los términos del artículo anterior, el Instituto podrá disponer que la recuperación de los créditos o inversiones se destine a satisfacer las necesidades de otros núcleos de población urbanos o rurales en el mismo Estado o zona geográfica en los cuales no exista un patronato. En estos casos, tales núcleos de población pasarán a depender del patronato local que haya obtenido los recursos originalmente.

"Artículo 19. Los patronatos auxiliarán al Instituto Nacional de la Vivienda en la elaboración de los planes regionales de su jurisdicción y lo podrán representar con las facultades establecidas en el reglamento.

"Artículo 20. Cada patronato actuará como cuerpo colegiado y estará integrado por representantes de los siguientes sectores e instituciones:

"a) Del Gobierno del Estado o del Municipio.

"b) Del sector obrero o campesino.

"c) Del sector comercial.

"d) Del sector industrial.

"e) Del sector bancario.

"f) Del sector profesional de ingenieros, arquitectos o constructores.

"Artículo 21. El funcionamiento de los patronatos y las relaciones entre éstos y el Instituto Nacional de la Vivienda serán fijados en el reglamento de esta ley.

"Capítulo V.

"Modalidad de las operaciones.

"Artículo 22. Las habitaciones que construya el Instituto Nacional de la Vivienda por sí, a través de los patronatos o por conducto de terceros, se sujetarán a la siguientes normas:

"a) Reunirán las condiciones de higiene y comodidad que permita cada región.

"b) Las viviendas serán rentadas o dada en propiedad a obreros, campesinos, empleados y a quienes no sean dueños de otra vivienda y demuestren ser jefes de familia.

"c) Las rentas que se cobren no excederán del porcentaje mensual del valor de la vivienda según las normas que determine el reglamento. Los abonos de amortización, en caso de venta a plazos, también se fijarán sobre un porcentaje mensual de su valor en los términos que fije el reglamento.

"d) Tratándose de operaciones de venta, el Instituto Nacional de la Vivienda con las limitaciones del inciso anterior, podrá variar las condiciones de enganche, plazo y tipo de interés de los créditos hipotecarios en cada zona, de acuerdo con las circunstancias económicas particulares de cada región.

"e) No podrá darse en propiedad o arrendarse más de una casa a cada jefe de familia.

"f) Los compradores de casas construidas a través del Instituto Nacional de la Vivienda gozarán de un seguro de vida por el monto de su adeudo, que tendrá las características que señale el reglamento de esta ley.

"Artículo 23. Las viviendas serán dadas en propiedad o arrendadas tomando como base su riguroso costo.

"Artículo 24. El reglamento determinará las condiciones en que operarán los rescates a los compradores disidentes, y las demás condiciones a que deben sujetarse los contratos de arrendamiento, de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio.

"Capítulo VI.

"Exenciones de impuestos.

"Artículo 25. Los bienes del Instituto Nacional de la Vivienda no causarán el impuesto predial correspondiente mientras formen parte de su patrimonio ni el de traslación de dominio en el Distrito y Territorios Federales ni en los Estados que otorguen esta exención.

"Artículo 26. Quedarán exentas del pago del impuesto sobre la renta las utilidades que obtenga el Instituto Nacional de la Vivienda siempre que se destinen exclusivamente a los fines para los que fue constituido.

"Artículo 27. Los rendimientos de los bono que emita el Instituto estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta en cédula VI.

"Artículo 28. No causarán el Impuesto del Timbre los libros de contabilidad del Instituto ni los contratos que celebre ni los títulos y documentos que expida, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que tales contratos, o documentos sean propios de su objeto o se celebren o expidan con motivo de los servicios que preste. La exención anterior comprende a todas las partes que intervengan en los contratos, títulos o documentos para los que la misma se concede.

"Artículo 29. La transmisión de bienes a favor del Instituto, a título de herencia, legado o donación, no causarán los impuestos federales correspondientes.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el Diario Oficial.

"Artículo segundo. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente ley, el Gobierno Federal procederá a la designación del Director, del Secretario General y de los miembros del Consejo del Instituto Nacional de la Vivienda. el cual se instalará dentro de los diez días siguientes.

"Artículo tercero. El Ejecutivo Federal expedirá el decreto que corresponda en el cual se autorice la emisión de estampillas postales adicionales, en los términos del artículo 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyos recursos se destinarán al incremento de las actividades del Instituto, según lo establece el inciso f) del artículo 3o de la presente ley.

"Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión expedirá oportunamente el reglamento de la presente ley.

"Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los fondos necesarios para la instalación e iniciación de labores del Instituto.

"Artículo sexto. Se derogan en lo conducente las leyes que se opongan a la presente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 28 de diciembre de 1954.- Primera Comisión de Gobernación: Norberto Treviño Zapata.- Alberto Hernández Campos.- Ernesto Gallardo Sánchez. - Segunda Comisión de Hacienda: Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González".- Primera lectura. - El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Comisiones unidas de Economía y Estadística y 2a de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones unidas de Economía y Estadística y Segunda de Hacienda, la minuta del proyecto de Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, aprobada por la H. Cámara de Senadores y enviada por el Ejecutivo Federal.

"Hecho el estudio minucioso sobre el expediente encontramos que al proponer al Ejecutivo la creación de la nueva ley fue con objeto de impulsar la integración industrial del país procurando por todos los medios su desarrollo y mejorar la calidad de la producción, satisfaciendo las necesidades de consumo interior y acrecentando nuestro comercio con el extranjero; con la finalidad, además, de fomentar la fabricación de productos que permita limitar las importaciones para lograr mantener el grado más conveniente de nuestra balanza de comercio, con objeto de procurar la elevación de nivel de vida de los habitantes de la República mediante el establecimiento de industrias nuevas y la ampliación del número de las necesarias que traigan consigo la expansión y con ello nuevas fuentes de trabajo en beneficio de la economía nacional.

"La Ley de Industrias de Transformación se elaboró

en una época en que el país pugnaba por obtener mayor desarrollo manufacturero, para aumentar rápidamente la producción de artículos de consumo y ofrecer mayores oportunidades de empleo en trabajo de rendimiento; más el progresó alcanzado por el país, obligan a substituir la actual legislación sobre la materia que nos ocupa, por otra que fomente aquel progreso, pero condicionada a nuestras necesidades presentes de coordinación y de integración de todo el panorama económico de la República.

"En la misma forma el Ejecutivo califica de y necesarias, adoptada en la misma ley, la clasificación de las industrias para determinar las franquicias otorgables, dividiéndolas en básicas, semibásicas y secundarias, según su importancia en la economía general, excluyendo del beneficio de obtener esta franquicia, además de las industrias especificadas en la ley actual, a las que importen más de un 40% del costo de producción de las mercancías que elaboren; asimismo se fijan normas que estimulan de manera especial la reinversión de utilidades que obtengan los beneficios de esta ley, con objeto de ampliar nuestra actividad industrial.

"Por todas las razones expuestas y considerando que la creación de esta nueva ley beneficia a la industria, al comercio, así como a nuestro pueblo, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias:

"Capítulo I.

"Disposiciones preliminares.

"Artículo 1o. El objeto de la presente ley es el fomento de la industria nacional mediante la concesión de franquicias fiscales que estimulen el establecimiento de nuevas actividades industriales y el mejor desarrollo de las existentes. Tales franquicias se otorgarán a la industrias que conforme a esta misma ley sean calificadas como nuevas o necesarias, las que a su vez se dividirán en básicas, semibásicas o secundarias para definir la duración de las franquicias.

"Es facultad de la Secretaría de Economía determinar, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"a) Si una industria es nueva o necesaria, básica, semibásica o secundaria, aplicando al respecto lo dispuesto en los artículos 2o a 10.

"b) Las características que conforme al artículo 11 sirvan de base para cuantificar las exenciones o reducciones de impuesto.

"c) La cantidad y calidad de las mercancías cuya importación deba permitirse de acuerdo con la fracción I del artículo 14 y con el artículo 32.

"Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, las exenciones o reducciones de impuestos que deban concederse.

"Es facultad conjunta de las dos expresadas Secretarías la aplicación de las disposiciones de esta ley y de su reglamento que éstos no señalen expresamente a cada una de ellas. Esta facultad no se ejercerá aisladamente, sino en conjunto; y para el efecto se creará una comisión internacional asesora, integrada por el Director General y el Subdirector de la Dirección General de Industrias de Transformación de la Secretaría de Economía, y por el Director General de Estudios Hacendarios y el Jefe del Departamento de Subsidios y Exenciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las resoluciones y declaratorias que se expidan en ejercicio de las facultades conjuntas, serán autorizadas mancomunadamente por ambas Secretarías, las cuales se prestaran para ello reciproca cooperación y podrán consultar las opiniones de las demás dependencias oficiales y de los organismos de interés público o privado que consideren conveniente.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se consideran industrias nuevas las que se dediquen a la manufactura o fabricación de mercancías que no se produzcan en el país, siempre que no se trate de meros sustitutos de otras que ya se produzcan en éste y que contribuyan en forma importante a su desarrollo económico.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se considerarán industrias necesarias, las que tengan por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que se produzcan en el país en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del consumo nacional, siempre que el déficit sea considerable y no provenga de causas transitorias.

"Igualmente se considerarán como industrias necesarias para la economía general del país, las que para exportar sus productos terminados o los semiterminados a un grado de elaboración nacional no menor del 60% del costo directo de producción, les sea indispensable obtener alguna o algunas de las franquicias a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 14.

"Artículo 4o. En ningún caso se considerarán industrias nuevas o necesarias y, por lo tanto, no gozarán de las franquicias que esta ley otorga a las empresas que realicen una transformación de pequeña cuantía en relación al costo directo de producción, tomándose en cuenta la importancia de la mano de obra, del equipo, de las materias primas y de los artículos semiterminados o terminados que empleen, de acuerdo con las disposiciones del reglamento.

"Artículo 5o. Gozarán de franquicias fiscales en los términos de la presente ley y su reglamento las siguientes industrias nuevas o necesarias:

"I Las de transformación que mediante modificación substancial de las propiedades físicas o químicas de las materias primas o de los artículos semiterminados que utilicen en su producción, les agreguen un valor económico importante; siempre que no se trate de meros substitutos de mercancías que ya se producen en el país, a juicio de la Secretaría de Economía;

"II. Las extractivas de minerales no metálicos destinados al uso de la industria nacional que, mediante las instalaciones y equipos de su propiedad, los beneficien en forma que puedan ser utilizados como materias primas por dicha industria nacional;

"III. Las de ensamble que armen mercancías con partes que en su totalidad sean fabricadas en el país y las que, con sus propios equipos, produzcan no menos de treinta y cinco por ciento del resto directo de la totalidad de las partes con las que ensamblen sus productos, pero que en ningún caso utilicen piezas de origen extranjero que representen más del cuarenta por ciento de dicho costo directo.

"Las empresas ensambladoras de mercancías, que estén operando o hayan operado al amparo de otras

disposiciones legales de carácter especial para sus actividades industriales, no tendrán derecho a las franquicias establecidas por esta ley;

"IV. Las de prestación de servicios de actividades económicas importantes que determine el reglamento, y

"V. Las que exporten mercancías en los términos del párrafo segundo del artículo 3o

"Artículo 6o No se expedirán las franquicias que esta ley otorgue, a las siguientes industrias;

"I. Las de extracción y beneficios de minerales metálicos, y las del petróleo, las cuales se regirán por sus leyes especiales;

"II. Las que importen más del cuarenta por ciento del costo directo de producción de las mercancías que fabriquen;

"III. Las de bebidas alcohólicas y las de tabacos;

"IV. Las de producción de artículos que puedan causar efectos antisociales. Las resoluciones que se dicten respecto de estas industrias tendrán en cuenta la opinión de la autoridad correspondiente, y

"V. Las que puedan ocasionar perjuicios a la seguridad o a la economía nacionales o bien a las industrias ya establecidas en el país cuya producción satisfaga totalmente las necesidades de éste, aun cuando elaboren artículos distintos.

"Artículo 7o Para la fijación del plazo de las franquicias, las industrias nuevas o necesarias, según la importancia que tenga para el fomento industrial del país, se dividen en básicas, semibásicas y secundarias.

"Artículo 8o Se considerarán industrias básicas las que produzcan materias primas, máquinas, maquinaria, equipos o vehículos que sean primordiales para una o más actividades de importancia fundamental para el desarrollo industrial o agrícola del país; de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el reglamento.

"Artículo 9o Se considerarán industrias semibásicas las que produzcan mercancías destinadas a satisfacer directamente necesidades vitales de la población, o que produzcan herramientas, aparatos científicos o artículos que puedan ser utilizados en procesos posteriores de otras actividades industriales importantes; según las normas que sobre el particular contenga el reglamento.

"Artículo 10. Son industrias secundarias las que produzcan mercancías no comprendidas en los artículos anteriores.

"Artículo 11. Las exenciones o la cuantía de reducciones de impuestos que se otorguen en cumplimiento de esta ley se determinarán, respecto de la industria de que se trate, de acuerdo con la importancia que éste represente para la integración económica nacional o regional, y con la proporción en que concurran en cada caso los factores siguientes:

"I. La cantidad y la calidad de la mano de obra ocupada o que vaya a ocuparse;

"II. Su grado de eficiencia técnica;

"III. El grado en que utilicen equipos y maquinaria producidos en el país;

"IV. El volumen de las materias primas y de los artículos terminados o

semiterminados de procedencia nacional, que consuma o vaya a consumir;

"V. El tanto por ciento del mercado nacional que abastezca o vaya a abastecer;

"VI. La cuantía de las inversiones;

"VII. Los usos a que se destinen los artículos que produzca o vaya a producir

; "VIII. Las prestaciones sociales superiores a las legalmente establecidas que conceda o vaya a conceder a sus trabajadores y

"IX. La importancia de los laboratorios de investigación de su propiedad que haya establecido o vaya a establecer.

"Capítulo II.

"De las franquicias fiscales.

"Artículo 12. Las personas que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán presentar ante las Secretaría de Economía solicitud por escrito que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad, de los datos que demuestren la viabilidad económica de la empresa y las demás informaciones que señale el reglamento, acompañado las comprobaciones que sean del caso.

"Las solicitudes se tramitarán conforme a las disposiciones del reglamento y se resolverán dentro del término de noventa días hábiles, a partir de la fecha en que los solicitantes proporcionen todos los documentos, informes y datos que conforme al reglamento les sean pedidos, los cuales deberán rendirlos a satisfacción de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, según corresponde, dentro de los plazos que al efecto se fijen y que no deberán exceder de noventa días, prorrogables por un término igual, por causas que lo justifiquen, a juicio de las mismas Secretarías.

"Si los acuerdos que recaigan a las solicitudes conceden franquicias, se expedirán declaratorias autorizadas por ambas Secretarías, que especifiquen las exenciones o reducciones de impuestos concedidos y las demás condiciones que deberán cumplir los beneficiarios para poder disfrutar de dichas franquicias. Las declaratorias se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación y en otro periódico de gran circulación en el país.

"Artículo 13. Sólo serán admisibles solicitudes de franquicias para expresar que operen o vayan a operar en forma de sociedades, en los casos en que éstas hayan sido constituidas y deban seguir funcionando conforme a las leyes mexicanas

"Artículo 14. Las industrias nuevas o necesarias que reúnan los requisitos exigidos por esta ley y por su reglamento podrán gozar de las exenciones o reducciones de alguno o algunos de los impuestos siguientes, ajustándose a las respectivas declaratorias a que se refiere el artículo 12: "I. General de importación y los adicionales correspondientes a las mercancías que requiera la fabricación de los productos objeto de las franquicias, que no se fabriquen o manufacturen en el país, o que juicio de la Secretaría de Economía la industria nacional no las produzca en cantidad suficiente, o de las especificaciones requeridas, o que no puedan ser sustituidas eficazmente, en su uso por productos nacionales;

"II. General de exportación y sus adicionales, cuando se trate de las empresas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o;

"III. Del timbre, y

"IV. Sobre ingresos mercantiles en la parte que corresponda a la Federación.

"Podrán concederse también reducciones del impuesto sobre la renta comprendidas en la Cédula II de que trata el Título Tercero de la ley de la

materia. Tales reducciones en ningún caso excederán del 40% del importe de dicho impuesto.

"Las exenciones o reducciones de impuestos que se concedan se referirán a la actividad industrial objeto de las franquicias y podrán ser aumentadas, según las bases establecidas en la declaratoria, a medida que las industrias eleven en su producción el tanto por ciento de mano de obra, de materias primas y de artículos terminados o semiterminados nacionales.

"En cuanto a impuesto de exportación y sus adicionales, serán siempre objeto de declaratorias separadas.

"La industrias de prestación de servicios no gozarán de exenciones o reducciones del impuesto de exportación ni de sus adicionales.

"Las industrias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o, únicamente gozarán de las exenciones o reducciones que se les concedan en lo referente a sus operaciones de exportación y no en cuanto a sus operaciones para el mercado interior; sin perjuicio de las franquicias de que disfrutan por otros conceptos.

"Artículo 15. Las exenciones o reducciones de impuestos a que esta ley se refiere, se concederán por un período de diez años a las industrias básicas, de siete años a las semibásicas y de cinco años a las secundarias

. "En los casos en que las empresas que soliciten franquicias produzcan mercancías correspondientes a la industrias básicas, semibásicas y secundarias, o a sólo dos de las enunciadas, se les otorgarán únicamente las exenciones o reducciones por el plazo qué corresponda a la actividad predominante.

"Las industrias a que se refiere la fracción IV del artículo 5o de esta ley, gozarán de exenciones o reducciones de impuestos por un plazo no menor de cinco años ni mayor de diez.

"Las exenciones o reducciones de impuestos concedidos a las industrias a que se refiere la fracción V del artículo 5o, podrán estar en vigor hasta por un plazo máximo de diez años, sujetas a confirmación anual.

"A las industrias básicas y a las semibásicas cuyas actividades sean de primordial importancia para el desarrollo económico del país, a juicio de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, se les podrá otorgar prórroga, cuando la soliciten, del período de las franquicias que les hayan sido concedidas, por el tiempo que las mismas Secretarías estimen conveniente, sin exceder de cinco años; siempre que tal prórroga se pida al iniciarse el último año del expresado período.

"Artículo 16. Para el cómputo de los plazos se observarán las siguientes reglas:

"I. Tratándose de las importaciones, el plazo comenzará desde la fecha en que, después de haber presentado la solicitud a que se refiere el artículo 12, se haga la primera importación;

"II. En cuanto a los impuestos de exportación y sus adicionales a que se refiere la fracción II del artículo 14, cuando se haga la primera exportación, siempre que haya sido presentada previamente la solicitud mencionada en el artículo 12;

"III. Con relación a los impuestos citados en las fracciones III y IV del párrafo siguiente del artículo 14, los beneficiarios gozarán de las exenciones o reducciones en la forma que sigue:

"a) Desde la fecha de publicación de la declaratoria que menciona el artículo 12, siempre que la empresa ya hubiera iniciado su actividad industrial.

"b) Desde que comience la producción dentro del plazo que se le haya fijado en la declaratoria.

"c) Desde que presente la solicitud señalada en el artículo 12, cuando ya opere una concesión igual a la que se pretenda, y

"IV. La exenciones o reducciones de impuestos a la importación no subsistirán después de que termine el plazo de las franquicias a que se refieren las fracciones III y IV y párrafo siguiente del artículo 14.

"Artículo 17. Dentro del plazo en que opera la primera franquicia fiscal concedida a determinada industria, se otorgará la misma franquicia a todas las empresas que se dediquen a producir las mismas mercancías o a prestar iguales servicios, únicamente por el tiempo que falte para la extinción de dichas franquicias; siempre que al iniciar sus actividades al amparo de esta ley tengan la capacidad suficiente para producir en el país, por lo menos el 60% del costo directo de las mercancías a que se refiere el artículo 3o de esta ley, o de la prestación de servicios que ya estén efectuando empresas que disfruten de franquicias.

"Artículo 18. Las franquicias a que se refiere esta ley se cancelarán en los casos siguientes:

"I. Cuando las utilidades que obtenga una empresa, excluyendo las reinvertidas en la misma, sean mayores que el costo de sus inversiones en activos fijos, en la fecha en que se inició la producción;

"II. Cuando después de un año del plazo que se haya fijado en la declaratoria para que la empresa beneficiaria inicie sus operaciones, o de la prórroga de ese plazo, no se haya dado principio a dichas operaciones;

"III. Cuando desaparezcan las negociaciones beneficiarias;

"IV. Cuando ocasionen graves perjuicios económicos o sociales, y

"V. Cuando los beneficiarios incurran en infracciones graves a la ley, a su reglamento o a las respectivas declaratorias.

"Artículo 19. Las franquicias fiscales concedidas podrán suspenderse hasta por infracciones que no ameriten la cancelación. En los casos a que se refiere este artículo, la suspensión podrá ser sustituida con la pena de multa que establece el artículo 33 a juicio de la Secretaría de Economía.

"Las suspensiones a que se refiere este artículo se aplicarán de inmediato a su duración se deducirán de los plazos señalados para la de las respectivas franquicias, las cuales en todo caso terminarán en la fecha señalada para su vencimiento.

"Artículo 20. En los casos de cesión, traspaso, cambio de denominación o de razón social, contrato de administración o cualesquier otros que impliquen el uso de las franquicias por personas distintas a las favorecidas con las declaratorias, los beneficiarios de las exenciones o reducciones de impuestos lo comunicarán previamente a la Secretaría de Economía para que ésta y la de Hacienda y Crédito

Público resuelvan si deben o no continuar las franquicias concedidas.

"En los casos de quiebra o liquidación de la negociación beneficiaria, el representante legal deberá dar aviso igualmente a la Secretaría de Economía para que, como en el caso del párrafo anterior, se resuelva si deben o no continuar las franquicias concedidas. Si dentro de los treinta días siguientes a la declaración de quiebra o liquidación no se da el aviso a que se refiere este párrafo, se podrán cancelar las franquicias.

"Artículo 21. Durante los dos primeros años contados desde la fecha en que sean recibidas por la Secretaría de Economía las respectivas solicitudes de franquicias a que se refiere el artículo 12, los industriales que las hayan presentado podrán importar o exportar mercancías que puedan ser objeto de las franquicias, antes de que se resuelva su solicitud, garantizado con fianza o depósito, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de los respectivos impuestos, para el caso de que su solicitud fuere resuelta negativamente. En ningún caso se autorizarán las importaciones o las exportaciones a que este párrafo se refiere, si transcurrido aquel plazo están aún pendientes de resolución las expresadas solicitudes.

"Cuando la solicitud de franquicias se refiera a la fabricación de mercancías que notoriamente, a juicio de la Secretaría de Economía, se produzcan en el país en cantidad suficiente para satisfacer la demanda nacional, no se autorizarán las importaciones con garantía del pago de los impuestos.

"Los impuestos cuyo pago se haya garantizado según lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuya exención o reducción estén pendientes de resolverse, se cubrirán en todo caso dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que se haya realizado la respectiva importación o exportación; y de no verificarse el pago en ese plazo, se harán efectivas las correspondientes garantías, sin perjuicio del derecho de los interesados para reclamar en su caso la devolución que proceda.

"Artículo 22. Las importaciones y exportaciones con garantía de los impuestos respectivos, que se lleven a cabo después de publicada la declaratoria en el "Diario Oficial" de la Federación, podrán autorizarse de conformidad con las prevenciones del reglamento.

"Capítulo III.

"Disposiciones generales.

"Artículo 23. Las empresas que disfruten de exención o reducción de impuestos conforme a esta ley, utilizarán la maquinaria y los equipos industriales importados en franquicia, para fabricar las mercancías mencionadas en las declaratorias respectivas. Podrán utilizarlos para producir mercancías distintas a las autorizadas, solamente con el permiso previo y por escrito de la Secretaría de economía la cual podrá concederlo si con ello no sufren perjuicio la producción de las mercancías objeto de las exenciones o reducciones, ni las industrias que produzcan mercancías de igual clase sin goce de franquicias. Este permiso surtirá efectos desde la fecha en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación y no implicará franquicia fiscal alguna para la producción de esas mercancías distintas.

"Artículo 24. El plazo señalado para la duración de una franquicia fiscal concedida de acuerdo con esta ley, podrá ser prorrogado por tiempo igual al del periodo mayor de seis meses en que, por una misma causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada, a satisfaccion de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, la empresa beneficiaria haya dejado de operar. Esta prorroga beneficiará exclusivamente a las empresas afectadas.

"Artículo 25. Las personas que se consideren perjudicadas por el otorgamiento de las franquicias fiscales concedidas conforme a esta ley o de los permisos a que se refiere el artículo 23 de la misma, porque estimen respecto de las primeras que las beneficiarias no son industrias nuevas o necesarias o que se está dentro de lo previsto en el artículo 6o, o bien que son improcedentes los últimos, podrán oponerse o unas y otros. Las oposiciones deberán presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, de las declaratorias o de los permisos de que se trate, y se tramitarán como lo disponga el reglamento.

"Artículo 26. Las industrias que gocen de exenciones o reducciones de impuestos al amparo de esta ley, estarán obligadas a cumplir con las normas de calidad establezcan por la Secretaría de Economía, la que fijará los plazos para el cumplimiento de esta disposición, oyendo a los beneficiarios dentro del término que al efecto les señale, Los plazos para el cumplimiento de las normas podrán ser prorrogables por una sola vez.

"La Secretaría de Economía vigilará el cumplimiento de las normas.

"Artículo 27. La maquinaria, las máquinas y los equipos, refacciones, herramientas, materiales de construcción, materias primas auxiliares y artículos semielaborados extranjeros, importados al amparo de franquicias fiscales otorgadas conforme a esta ley, no podrán ser enajenados o destinados a uso distinto del señalado en la correspondiente franquicia, durante la vigencia de ésta y dos años después de su expiración, sin el permiso previo de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y sin cubrir los impuestos de importación que debieran haber causado si se hubiesen importado sin franquicia, respecto de los cuales las expresadas Secretarías podrán conceder exención o reducción en los casos siguientes:

"I. Cuando las mercancías sean enajenadas en favor de otra u otras empresas que estén disfrutando de franquicias concedidas de acuerdo con esta misma ley;

"II. Cuando se trate de mercancías inutilizadas por causas no imputables al empresario;

"III. Si la maquinaria, máquinas y equipo, se substituyen por unidades modernas y nuevas;

"IV. Cuando la maquinaria, máquinas y equipo pudieran haberse importado exentos de impuestos conforme a la regla de 14 de la Tarifa General de Importación, y

"V. Si se trata de los desperdicios normales en la actividad industrial de la empresa y siempre que no cause perjuicios a otras industrias.

"Una vez transcurridos dos años desde la fecha de expiración de las respectivas franquicias, los industriales podrán disponer libremente de lo importado

al amparo de éstos sin causar impuestos de importación.

"Artículo 28. Las empresas que gocen de exenciones o reducciones de impuestos conforme a esta ley y su reglamento, y a las leyes de 21 de abril de 1941 y de 31 de diciembre de 1945, quedarán sujetas durante la vigencia de sus franquicias a la vigilancia de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con objeto de comprobar si cumplen con los ordenamientos citados y con los requisitos especiales que establezcan sus declaratorias.

"En cuanto a los beneficiarios de franquicias otorgadas conforme a esta ley y su reglamento, la vigilancia abarcará el uso que se haga de las respectivas franquicias en los aspectos que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público estimen conveniente, y para los efectos del artículo 27, la vigilancia se extenderá a los dos años posteriores al vencimiento de las franquicias.

"Artículo 29. Las empresas que operan al amparo de esta ley y de las citadas en el artículo anterior, pagarán por concepto del servicio de vigilancia una cuota equivalente al dos por ciento del monto de los impuestos, derechos y cargos adicionales que dejan de cubrir, en virtud de las exenciones o reducciones de impuestos que le hayan sido otorgados.

"Ese derecho se pagará en la forma y términos que señale el reglamento y su producto se destinará a sufragar el servicio de vigilancia de las empresas mencionadas.

"Artículo 30. Las empresas amparadas por esta ley están obligadas a proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los informes y datos que les requieran las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, necesarios para el cumplimiento de su respectiva función de vigilancia.

"Todos los datos que se proporcionen en cumplimiento de esta ley, serán confidenciales.

"Artículo 31. Se faculta a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público para declarar, de oficio, nuevas o necesarias, las actividades industriales que a su juicio convenga estimular, oyendo al efecto la opinión de las dependencias oficiales y de los organismos representativos del interés privado y semioficial que las mismas Secretarías estimen conveniente. Las declaratorias que en estos caso se dicten se referirán en forma general e impersonal a la clase de industria que comprendan y se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación para el efecto de que, en los términos de esta ley y de su reglamento, se otorguen las correspondientes franquicias fiscales a quien las solicite.

"Artículo 32. Es de interés público el abastecimiento preferente de las materias primas y de los artículos semielaborados producidos en el país, que requieran las industrias nuevas o necesarias a que esta ley se refiere, y satisfacer en primer término la demanda del consumo nacional de los artículos terminados o semiterminados producidos igualmente en el territorio de la República. En consecuencia, las empresas ya establecidas o que se establezcan para la exportación de materias primas o de artículos terminados o semiterminados que se obtengan en el país, deberán proveer, previamente a toda exportación a las mencionadas industrias nuevas o necesarias; y las empresas que gocen de cualesquiera de las franquicias que esta ley establece y que deseen exportar los artículos terminados o semiterminados para cuya elaboración hayan obtenido esas franquicias, deberán a su vez satisfacer en primer término el consumo interior. En los casos del párrafo anterior, el precio de las mercancías, en territorio nacional, no podrá ser más alto que el precio del mercado exterior para el producto de que se trate, menos impuestos, fletes, seguros y demás gastos necesarios para efectuar la exportación. El reglamento de esta ley contendrá las normas conforme a las cuales deberá aplicarse el contenido del presente artículo.

"Artículo 33. A los beneficiarios de franquicias fiscales que contravengan lo dispuesto en el artículo 27, les será exigido el pago inmediato de los impuestos que debieron causar las importaciones de los bienes a que el mismo artículo se refiere, les impondrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una multa igual al triple del monto de dichos impuestos y les serán canceladas las franquicias que les hayan sido otorgadas.

"Artículo 34. Las infracciones a esta ley, a su reglamento o a los requisitos establecidos en las declaratorias de exenciones o reducciones de impuestos, que no estén expresamente sancionados por la misma ley o por su reglamento, se castigarán con multas de $ 500.00 a $ 20,000.00. En los casos de reincidencia se aplicará la suspensión a que se refiere el artículo 19.

"Transitorios.

"Artículo 1o La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o Las industrias que gocen de franquicias fiscales conforme al decreto de 22 de noviembre de 1939 y a las leyes de 21 de abril de 1941 y de 31 de diciembre de 1945, seguirán gozando de las mismas franquicias, en las condiciones y plazos que señalen las declaratorias correspondientes, sus prórrogas o sus modificaciones.

"Artículo 3o Quedan facultadas discrecionalmente las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público para ampliar los plazos de franquicias de que gocen las empresas, de acuerdo con la ley de 31 de diciembre de 1945, siempre que éstas cumplan con los requisitos de la presente ley, en los casos siguientes:

"a) Cuando una industria haya sido declarada nueva o necesaria y esté gozando por cinco años de franquicias fiscales, podrán aumentársele el plazo de su franquicia en dos o cinco años respectivamente, si de acuerdo con esta ley puede ser clasificada como industria semibásica o básica.

"b) Si una industria declarada de importancia económica, se encuentra gozando de franquicias fiscales por siete años, y si de acuerdo con esta ley puede igualmente ser clasificada como básica, se le podrá prorrogar el plazo de su franquicia por tres años.

"Artículo 4o Salvo lo previsto en el artículo octavo, primer párrafo, de la ley de 31 de diciembre de 1945, las solicitudes de exención que al entrar en vigor este ordenamiento se encuentren en trámite para obtener las franquicias a que alude dicha ley, se resolverán conforme a los ordenamientos legales que los interesados opten por escrito;

en el concepto de que cuando pretendan el tratamiento a que se refiere la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que la misma impone.

"Artículo 5o. Se deroga la Ley de Fomento de Industrias de Transformación de 31 de diciembre de 1945, a partir de la fecha en que la presente entre en vigor, salvo para los efectos de los artículos 28 y transitorios 2o y 4o

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1954.- Comisión de Economía y Estadística: Mario Andrade Balseca Lara.- Abraham González Rivera.- Ezequiel Gómez Hernández.- Segunda Comisión de Hacienda: Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González".- P r i m e r a lectura.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Comisión de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"Hemos conocido la iniciativa que el C. Presidente de la República ha enviado al H. Congreso de la Unión para la expedición de una nueva Ley de Asociaciones Agrícolas.

"La necesidad imperiosa de una legislación adecuada consecuente con nuestra evolución agrícola en todos lo órdenes, constituía un clamor nacional.

"La parte considerativa del proyecto y el articulado de éste revelan la honda preocupación que el Jefe del Estado tiene por encontrar fórmulas legales y económicas, de sencillez y de máxima eficacia, para provocar una radical transformación en la economía del agro mexicano, a efecto de hacerlos salir de su letargo, y propiciar una entusiasta conjunción de los anhelos de nuestros campesinos, para edificar la prosperidad agrícola de la nación sobre de su economía privada.

"El noble pensamiento que sirve de fondo a la iniciativa, como lo expresa meridianamente en su proyecto el Jefe del Ejecutivo, es el de que sólo es posible asegurar la grandeza de la nación, mediante el aliciente de las justas ambiciones individuales.

"La clara visión de estadista de nuestro Primer Mandatario se pone de manifiesto en el proyecto, al coordinar en forma conveniente y equitativa, acorde con nuestra idiosincrasia y con nuestro sistema de Gobierno democrático y republicano, el acentuar el respeto de la actividad privada, insistiendo con la misma energía el deber de las autoridades de intervenir con un espíritu de ponderación, frenando las ambiciones bastardas y estimulando, aconsejando y dirigiendo, para que las sanas actividades de los particulares se desenvuelvan metódicamente en un sistema de integración que parta genuinamente desde el individuo, hasta de la nación entera, a través de agrupaciones regionales, que se agrupan en órganos superiores en cada entidad federativa, para concluir en los órganos nacionales, respecto de todas las actividades diferenciadas de nuestra producción rural, coronando el edificio mediante el órgano supremo de la Confederación, constituido por la concurrencia, dentro de él, de todas las agrupaciones nacionales.

"Solidaridad e integración, enmarcadas dentro de nuestro régimen jurídico institucional, son la mayor garantía de que no se verán defraudadas las esperanzas en un verdadero florecimiento del agro mexicano, obteniendo al conjuro de una noble inspiración hecha ley, como la que el Ejecutivo Federal somete a la aprobación de las Cámaras colegisladoras.

"No hay aspecto del problema que se le escape, a pesar de la brevedad de su articulado; cuida en él de la conservación y mejoramiento de los suelos, y de un mejor y más amplio aprovechamiento de las aguas; atiende a la correcta ubicación de los cultivos, teniendo en cuenta las diferentes condiciones climáticas; hace factible la correcta orientación para el aprovechamiento de las modernas técnicas de trabajo y del uso de abonos, fertilizantes y mejoradores, semillas seleccionadas, según lo requieran las cambiantes condiciones geográficas y la naturaleza de los cultivos; despierta el legitimo interés de los trabajadores del campo para obtener cuanto se ha requerido para sus trabajos productivos o para el abastecimiento de sus hogares, en las mejores, en las mejores condiciones de calidad y precio, y con igual énfasis los induce a obtener legítimamente las más altas remuneraciones, en beneficio de la nación y de su propia economía.

"Con el aliciente de utilidades seguras y más abundantes, propiciará el autoaprovechamiento de sus propios en la obtención de otros más remuneradores, lo que les permitirá librarse en gran parte de las eventualidades del monocultivo y de las adversidades estacionales, pues de manera insensible, a paso y medida en que la organización progrese, los trabajos agrícolas se irán enriqueciendo e integrando, hasta formar modernas granjas en las que pueda aprovecharse toda la capacidad de rendimiento de los suelos, por medio de la inteligente y previsora actividad de nuestros agricultores.

"Uno de los aspectos que acaso mayor aplauso reclame, y no porque los ya apuntados desmerezcan en importancia, es el de la conjunta protección que en el proyecto se prevé, tanto en favor de los productores como del consumidor en general, mediante la organización de los primeros que los libre de las astucias y dañosos procederes de los acaparadores, asegurando, de esta manera, la justicia de precios remuneradores para el productor y los más bajos posibles para la nación, o sea para los consumidores, por la supresión de toda una cadena de intermediarios, perfectamente organizados y muy fuertemente arraigados en todos los mercados interiores, que hasta la fecha han venido disfrutando de beneficios inmerecidos, con daño concurrente de los auténticos trabajadores del campo y de toda la nación.

"La autodefensa de los propios y legítimos intereses del trabajador del campo, por su acertada organización prevista en el proyecto; la concurrente seguridad de que a través de dicha organización se obtendrán más abundantes existencias de artículos para satisfacer las necesidades básicas de la nación, y la vigilante intervención del Estado para en todo momento fomentar o reprimir lo que sea necesario, mirando siempre por la grandeza de la patria, es la síntesis que nos ha proporcionado el cuidadoso estudio de la iniciativa que comentamos, y basta ello para pedir a ustedes su aprobación, por su noble empeño y por la talentosa forma que marca para dar solución al problema, dentro de los más

puros principios de nuestro régimen democrático y revolucionario.

"Por las razones anteriormente expuestas, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas:

"Capítulo I.

"Finalidades.

"Artículo 1o Las asociaciones agrícolas son instituciones de interés público, con personalidad jurídica, que se constituyen para promover, en general, el desarrollo de las actividades agrícolas de la nación, así como para la protección de los intereses económicos de sus agremiados.

"Artículo 2o Las asociaciones agrícolas tendrán las siguientes finalidades:

"I. Promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento agrícola, mediante el aprovechamiento de las técnicas agronómicas y la utilización de los aperos, maquinaria e implementos más ventajosos para cada lugar o explotación;

"II. Promover la realización de obras y adoptar medidas convenientes para la conservación y mejoramiento de los suelos, aguas, pastos y riqueza forestal y frutal;

"III. Obtener mejor calidad de los productos, mediante la selección u obtención de nuevas variedades de semillas y cooperar en las campañas para la extinción o prevención de plagas;

"IV. Promover el establecimiento, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones, de almacenes, silos, molinos, plantas refrigeradoras, de empaque, etc., para conservar e industrializar los productos agrícolas y presentarlos al consumidor en las mejores condiciones; "V. Planear técnicamente la industrialización de los productos de las explotaciones agrícolas; "VI. Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y promover y gestionar las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses; "VII. Promover el establecimiento de viveros de especies frutales de las diversas regiones, y "VIII. Promover la construcción de comunicaciones vecinales que faciliten la realización de las labores agrícolas, y el aprovechamiento y manejo de la producción. "Artículo 3o Las asociaciones agrícolas, teniendo en cuenta la capacidad económica de sus miembros, las circunstancias, necesidades y conveniencias de cada especialidad productiva, promoverán, por ramas o grupos que comprendan producciones afines: "I. La formación de sociedades civiles o mercantiles de los tipos legales más adecuados para: "a) Adquirir cuanto sea requerido por los trabajos de las explotaciones. "b) Vender sus productos conforme a normas de calidad cuando puedan determinarse;

"II. La organización de sociedades de crédito para obtenerlo de las instituciones bancarias establecidas, entretanto se forman instituciones con capitales propios de los mismos agricultores, y

"III. La constitución de fondos para la creación de seguros agrícolas.

"Artículo 4o Las asociaciones agrícolas gestionarán ante las autoridades competentes de la Federación o de los Estados, la resolución de los problemas en que no baste la iniciativa privada, o en que sea necesario auxiliar a dicha iniciativa, y a tal efecto harán las sugestiones y presentarán los estudios que, desde su punto de vista, funden las necesidades o la conveniencia de la intervención de las autoridades en el sentido solicitado.

"Artículo 5o Las asociaciones a que se refiere la presente ley no podrán realizar ninguna actividad con frente lucrativos, pero estarán capacitadas para adquirir, poseer y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para sus establecimientos y servicios.

"Capitulo II.

"Organización.

"Artículo 6o Las asociaciones agrícolas se constituirán y funcionarán de acuerdo con la disposiciones de esta ley y de su reglamento.

"Artículo 7o La constitución de las asociaciones locales se hará a iniciativa de los interesados o mediante convocatoria de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Gobierno de la entidad federativa o del Territorio correspondiente, Las asambleas constitutivas serán presididas por el correspondiente Presidente Municipal o por quien designe la asamblea y su intervención terminará al ser nombrado el Consejo Directivo.

"Artículo 8o Las actas constitutivas serán formuladas por quintuplicado y certificadas por la autoridad del lugar, remitiéndose a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien si no tuviere observaciones que hacerle, procederá al registro reservando el original para la respectiva asociación local y sendas copias para la asociación regional y la nacional que correspondan, y la última para la Confederación.

"Artículo 9o La constitución de las asociaciones regionales se hará a iniciativa de los interesados o mediante convocatoria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de sus Agencias Generales, de acuerdo con los Gobiernos de las entidades federativas y de los Territorios. Las actas constitutivas se formularán y tramitarán en lo conducente en los términos del artículo anterior, remitiéndose una copia a la correspondiente asociación nacional y otra a la Confederación.

"Artículo 10. Para atender las necesidades de cada región, zona homogénea o especialidad productiva, coordinándolas con la resolución de los problemas generales de la economía rural de la nación, las asociaciones agrícolas deberán integrarse orgánicamente en la siguiente forma:

"I. Una asociación local por cada especialidad productiva, con la sede que se le señala, en cada una de las zonas homogéneas en que se divida cada entidad federativa o Territorio de la República, según se estime conveniente, de común acuerdo entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Gobierno de cada entidad o Territorio. La división en zonas homogéneas se hará por cada especialidad productiva, pudiendo una misma zona servir para varias especialidades.

"La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará las especialidades productivas, y en los casos de productores agrícolas no especializados, listará las producciones diversas que podrán constituir la correspondiente asociación;

"II. Una asociación regional en cada Estado, así como en el Distrito Federal y en los Territorios

por cada especialidad productivas, con sede en la Capital de la respectiva entidad:

"III. Una asociación nacional por cada una de las mencionadas especialidades, con sede en la ciudad de México, y

"IV. Una Confederación de Asociaciones Agrícolas Nacionales con sede en la ciudad de México.

"Artículo 11. Los estatutos de las organizaciones mencionadas serán aprobados por las asambleas constitutivas y deberán comprender, cuando menos:

"I. El domicilio de la asociación;

"II. Las facultades que corresponden al Consejo Directivo;

"III. La forma en que se proveerá a su sostenimiento;

"IV. Las reglas para el establecimiento y prestación de los servicios a los asociados, y

"V. El procedimiento a seguir en caso de disolución.

"Los estatutos y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 12. La autoridad suprema de las asociaciones agrícolas corresponde a sus respectivas asambleas generales, que se formarán con la mayoría absoluta de los asociados en las locales, y con la mayoría absoluta de las delegaciones en las regionales, nacionales y en la Confederación.

"Artículo 13. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al año en las asociaciones locales y una vez al año, cuando menos, en los demás casos, en la fecha que se indique en los estatutos. Las extraordinarias tendrán lugar cuando lo acuerde el Consejo Directivo por si o a propuesta de la secretaría de Agricultura y Ganadería, o cuando lo solicite de ésta la tercera parte de los socios. Todas las asambleas se verificarán en el domicilio de las asociaciones y la Secretaría mencionada podrá nombrar un representante con voz, pero sin voto.

"Artículo 14. Las asociaciones agrícolas designarán en asamblea general un Consejo Directivo que durará en su encargo un año, pero que podrá ser reelecto.

"Los Consejos se integrarán por:

"a) Un Presidente.

"b) Un Vicepresidente.

"c) Un Secretario, con suplente.

"d) Un Tesorero, con suplente.

"En las locales, regionales y nacionales, habrá además dos vocales; y, en la Confederación, el número de secretarios auxiliares que acuerde la asamblea, quien señalará sus funciones.

"Artículo 15. Para auxiliar técnicamente a los Consejos Directivos de las asociaciones nacionales y de la Confederación podrán las correspondientes asambleas generales nombrar comisiones consultivas o asesoras, que estudien los problemas especiales, de carácter local o nacional, que afecten determinadas ramas de la agricultura, considerando preferentemente, las sugestiones que envíe la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con los estudios técnicos relativos.

"Artículo 16. Salvo los casos en que sean designados especialmente los delegados a las asambleas generales de las asociaciones regionales y nacionales, los Presidentes y Vicepresidentes de las asociaciones locales, serán los delegados a las asociaciones regionales, los de éstas lo serán a las nacionales, y los respectivos Presidentes de las nacionales, serán los delegados a la asambleas de la Confederación de Asociaciones Agrícolas Nacionales.

"Artículo 17. Bastará la reunión de diez agricultores de una zona para constituir una asociación local de cada especialidad. Las asociaciones regionales se constituirán con la mayoría de las asociaciones locales de la correspondiente especialidad, de acuerdo con el número de zonas en que se haya dividida la entidad de que se trate.

"Artículo 18. Las asociaciones nacionales se constituirán con la representación de la mayoría de las regionales y, la Confederación, con la representación legal de la mayoría de las nacionales, en la fecha que acuerden los interesados o la Secretaría de Agricultura y Ganadería, expidiendo las convocatorias correspondientes.

"Artículo 19. La Secretaría de Agricultura abrirá un registro de las asociaciones agrícolas y mandará publicar en el "Diario Oficial" de la Federación, dentro de los 30 días siguientes, constancia del mismo, siendo esta publicación el reconocimiento de que las asociaciones reúnen los requisitos legales para su funcionamiento. La misma Secretaría resolverá sobre los casos de disolución o de cancelación del registro, oyendo al interesado y publicará en el "Diario Oficial" de la Federación los acuerdos respectivos.

"Capítulo III.

"Patrimonio.

"Artículo 20. Las asociaciones agrícolas constituirán su patrimonio con los siguientes recursos:

"I. Cuotas de sus miembros;

"II. Productos de sus publicaciones;

"III. Productos de sus exposiciones, muscos y establecimientos de experimentación;

"IV. Donaciones y legados, y

"V. Subsidios del Gobierno Federal y las entidades federativas.

"Artículo 21. Las asambleas de las asociaciones locales fijarán, tomando como base los ingresos de los agricultores, las cuotas que deban cubrir sus agremiados, El 65% del total de las cuotas que reciban las asociaciones locales se destinará el sostenimiento de la correspondiente asociación regional; el 50% de lo que por concepto de cuotas reciban las asociaciones regionales se destinará para el sostenimiento de la correspondiente asociación nacional; y las asociaciones nacionales, destinarán el 50% de lo que reciban por concepto de cuotas para el sostenimiento de la Confederación.

"Artículo 22. Los subsidios a que se refiere la fracción V del artículo 20, se aplicarán por conducto de las asociaciones locales, regionales, nacionales o de la Confederación.

"Capítulo IV.

"De los miembros de las Asociaciones.

"Artículo 23. Los productores rurales, por cuenta propia podrán ser miembros de una asociación agrícola local, dentro de la zona de que se trate sin importar el lugar en que tengan su domicilio.

"Artículo 24. Un productor que realice sus actividades en dos o más zonas o que se dedique a diversas especialidades, podrá ser miembro de cada una de las correspondientes asociaciones locales, o sólo de alguna de ellas, a su elección, y, en

este último caso, los beneficios a que tenga derecho sólo los disfrutará dentro de la asociación de que forme parte.

"Artículo 25. La condición de miembro de una asociación agrícola local, da a cada asociado el carácter de miembro de las correspondientes asociaciones regional y nacional, así como de la Confederación.

"Artículo 26. Los derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones agrícolas, serán los que establece esta ley y los que fijen los estatutos.

"Artículo 27. El carácter de miembro de las asociaciones agrícolas se pierde por:

"I. Dejar de ser productor de la especialidad;

"II. No cubrir las cuotas o no cumplir con las demás obligaciones que señalen los estatutos, y

"III. Ser expulsado por la correspondiente asamblea general por realizar actos contrarios a los fines de la organización.

"Capítulo V.

"Disposiciones generales.

"Artículo 28. La Secretaría de Agricultura y Ganadería llevará el registro de las asociaciones agrícolas que se constituyen de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, y centralizará el despacho de todo los asuntos relacionados con las mismas para lograr su mejor coordinación.

"Artículo 29. La acción de la Secretaría de Agricultura y Ganadería o del Gobierno Federal, encaminada a beneficiar directamente a los agricultores, se realizará en los casos que corresponda, por conducto de la Confederación o de las asociaciones nacionales, regionales o locales.

"Artículo 30. La Secretaría de Agricultura y Ganadería gestionará, ante las demás dependencias del Ejecutivo Federal, previos los estudios justificativos en cada caso, ya sea de oficio o a moción de la Confederación, la colaboración que se requiera y cualesquiera otras medidas pertinentes, para que las asociaciones agrícolas puedan realizar debidamente las finalidades que motivan su creación. La misma Secretaría instruirá a sus Agentes Generales para que, dentro de los lineamientos de la presente ley, y de acuerdo con los programas a, desarrollar, gestionen, ante las autoridades de las entidades federativas, medidas semejantes dentro de sus facultades.

"Artículo 31. Solamente las organizaciones constituidas en los términos de esta ley pueden usar la denominación de asociaciones agrícolas. Cualquiera otra agrupación que use de dicha denominación será sancionada administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con multa hasta de diez mil pesos, que se hará efectiva por las autoridades hacendarías mediante el procedimiento económico coactivo.

"Transitorios.

"Primero. Se abroga la Ley de Asociaciones Agrícolas de 19 de agosto de 1932. Igualmente, se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente ordenamiento.

"Segundo. Las agrupaciones que lleven la denominación de asociaciones agrícolas deberán ajustar su constitución y funcionamiento a las disposiciones de esta ley, en un plazo máximo de 6 meses contado a partir de la misma.

"Tercero. Esta ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México D. F., a 29 de diciembre de 1954.- Comisión de Agricultura y Fomento: Jacobo Aragón Aguillón.- Luis González Herrera.- Enrique Marcué Pardiñas".- Primera lectura.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, que concede pensión de $20.00 diarios a la señora Manuela Sánchez.

"La solicitante presentó documentos que comprueban que es la viuda del general don Benito Ramírez G., quien desde el año de 1914 se unió a las fuerzas constitucionales bajo las ordenes del general don Alvaro Obregón, habiendo abandonado su cátedra en la Escuela Normal de Maestros para combatir por la libertad de la patria. Llegó a ser jefe de Estado Mayor de Obregón, y formó parte de la Diputación Constituyente por el 4o distrito del Estado de Veracruz y más tarde fue Jefe del Estado Mayor Presidencial.

"La señora viuda de Ramírez está en muy difícil situación económica, debido a su edad y al mal estado de salud, no pudieron atender a sus necesidades sin la ayuda qué le concedió la Cámara de Senadores, por lo que, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicio que prestó a la Revolución el extinto general y diputado constituyente Benito Ramírez G., se concede a su viuda la señora Manuela Sánchez una pensión de $20.00 (veinte pesos diarios) que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1954.- Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el 8 del corriente aprobó un dictamen de la Comisión de Hacienda que presentó un proyecto de decreto en virtud del cual se concede a la señora María de la Luz Ocampo de Tello, pensión de $10.00 diarios.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente respectivo para estudiarlo y resolución.

"La señora Ocampo de Tello comprueba con los documentos que acompaño a su solicitud, que es nieta del ilustre don Melchor Ocampo y que encontrándose

en la actualidad en muy difícil situación económica, se vio precisada a acudir en demanda de ayuda para poder sostener a sus hijos y atender a sus necesidades.

"La Cámara de Senadores, tomando en cuenta todas estas razones, resolvió favorablemente, otorgando a la interesada la pensión arriba indicada.

"En tal virtud, los suscritos hacen suya la resolución del Senado y se permiten someter a la consideración de la Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el C. don Melchor Ocampo, se concede a su nieta la señora María de la Luz Ocampo de Tello, una pensión de $10.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1954.- Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González".- Primera lectura.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores en virtud del cual se concede a la señorita Herlinda Domínguez, pensión de $20.00 diarios.

"La señorita Domínguez fue hermana del extinto senador doctor Belisario Domínguez, y en la actualidad disfruta una pensión de $10.00 diarios, la que resulta insuficiente para atender a sus necesidades debido a que está sumamente enferma y no puede ayudarse trabajando.

"La Cámara de Senadores, tomando en cuenta todas estas consideraciones, aprobó favorablemente un dictamen que rindió su Comisión de Hacienda, y los suscritos haciendo suya la resolución del Senado se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, que concedió a la señorita Herlinda Domínguez una pensión vitalicia de $10.00 diarios, publicando en el "Diario Oficial" de la Federación, en el número 9, Tomo CXLVIII del 11 de enero de 1945.

"Artículo segundo. Por el ejemplo de civismo y cumplimiento del deber demostrado por el extinto senador doctor Belisario Domínguez, al ofrendar su vida en aras de la libertad y principios revolucionarios, oponiéndose al Gobierno de la usurpación, se concede a su hermana la señorita Herlinda Domínguez, una pensión vitalicia de $20.00 diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1954.- Eugenio Morales Míreles.- Miguel León López.- Félix López Montoya".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores en virtud del cual se concede a la señora María Teresa Larrañaga, pensión de $15.00 diarios.

"Examinada la documentación que obra en el expediente comprobamos que la señora Ma Teresa Larrañaga fue esposa del C. Felipe Santibáñez Mejía, quien falleció hace algunos años.

"El C. Santibáñez Mejía figuró como infatigable luchador en el movimiento agrario al lado de don Filomeno Mata; formó parte como redactor en el periódico "El Diario del Hogar"; debido a su empeño consiguió que el general don Antonio Villarreal tratara con don Venustiano Carranza acerca de la unión del Ejército Constitucionalista con la revolución del Sur, habiendo sido designado don Luis Cabrera para tratar este asunto con el general Zapata, habiéndolo logrado.

"En los años de 1913 y 1914 fue miembro de la "Casa del Obrero Mundial", habiendo logrado grandes mejoras para las clases trabajadoras.

"En unión del licenciado Antonio Díaz Soto y Gama y Rodrigo Gómez, fundó el Partido Nacional Agrarista, habiendo sido, el C. Villareal, comisionado por la Secretaría de Agricultura para estudiar el programa agrario del Estado de Morelos, lo que permitió que se iniciara la resolución del mismo.

"La señora viuda de don Felipe Santibáñez Mejía se encuentra en muy difícil situación económica por lo que solicitó a la Cámara de Senadores ayuda económica para atender a sus necesidades, la que resolvió favorablemente.

"Por todas estas consideraciones, los suscritos hacen suya la resolución del Senado y se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó al país y a la Revolución el C. Felipe Santibáñez Mejía, se concede a su viuda la señora María Teresa Larrañaga, una pensión de $15.00 (quince pesos diarios), que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la beneficiaria conserve su actual estado civil y con exclusión de cualquiera otra pensión que tenga concedida.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28. de diciembre de 1954.- Eugenio Morales Míreles.- Miguel León López.- Félix López Montoya".- Primera lectura.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el ocurso de las ciudadanas María y Josefina Rocha y Portu, por el que solicitan al Congreso de la Unión aumento a la pensión que vienen disfrutando, otorgada por decreto de 14 de diciembre de 1909.

"La Comisión ha estudiado cuidadosamente los fundamentos invocados por las ciudadanas Rocha y

Portu; ha integrado este estudio, tendiendo a la vista el expediente original que motivó el decreto de 1909 que les concede pensión, y considera:

"Que efectivamente la historia de nuestra patria tiene en un alto concepto al insigne general mexicano Pablo Rocha y Portu; concepto ganado merecidamente a través de sus actividades tanto militar como política.

"Por otra parte y en otro orden de ideas, hemos analizado la situación económica por la que atraviesan las hijas del extinto general Pablo Rocha y Portu, sobrinas del divisionario Sóstenes Rocha; no es congruente con el momento económico por el que el país atraviesa, que una persona subsista, aún modestamente, con una pensión de cuatrocientos doce pesos anuales, por ello, hemos considerado justo promover un aumento a la pensión que vienen percibiendo las hijas de tan insigne mexicano, y venimos a sugerir a la ilustrada consideración de vuestra soberanía se aumente a diez pesos diarios, la pensión que a cada una de las hermanas Rocha y Portu se ha venido otorgando.

"Con fundamento en lo expuesto, venimos a someter a vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se abroga el decreto de 14 de diciembre de 1909 que concede pensión de cuatrocientos doce pesos anuales, a las ciudadanas María y Josefina Rocha y Portu.

"Artículo segundo. Por los heroicos y eminentes servicios prestados a la patria por el extinto general Pablo Rocha y Portu, se concede a cada una de sus hijas María y Josefina, una pensión vitalicia de diez pesos diarios que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1954.- Alfredo Lozano Salazar.- Roberto Gómez Maqueo.- Braulio Meraz Neváez".- Primera lectura.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe viene a rendir a vuestra soberanía el presente dictamen sobre la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, con fundamento en la fracción II, del artículo 65 de la Constitución Federal y el 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

"De los considerandos hechos por el Ejecutivo en la iniciativa de referencia, así como de la parte económica y legal del mismo, se viene en conocimiento de que el Presupuesto autoriza para la Federación en el ejercicio fiscal del año de 1955, un gasto total de $5,681.399,000.00.

"El monto que se propone representa un aumento de $853,718,000.00 con relación el Presupuesto inicial aprobado para el ejercicio durante el año actual.

"Siendo la moneda la común radical de cambio en el mercado de productos y servicios, es decir, el término de relación de los precios de éstos, al haber acontecido la devalorización de nuestro peso durante el año en curso, automáticamente tuvieron que subir los precios de los servicios y los bienes. Esta situación tuvo que influir forzosamente en la vida económica del Estado. Era natural que la devaluación monetaria inflingiera un impacto considerable en todos los presupuestos de inversiones y de gastos.

"El Ejecutivo estructuró un programa que se hizo del conocimiento del pueblo, cuya ejecución que ya se inició desde el primer día del Gobierno del actual titular, requiere cuando menos el lapso de seis años. Algunas obras comenzadas están bastante adelantadas, pero no concluidas. A esto hay que agregar las obras (algunas de grandes proporciones), de interés general que dejaron comenzadas Gobiernos anteriores y que requieren para su terminación la atención y el esfuerzo de Gobiernos subsiguientes y las que no deben suspenderse so pena de sufrir la pérdida de lo ya invertido con graves perjuicios a la riqueza nacional.

"Con el objeto de evitar tales daños y de no frenar el ritmo de la construcción de obras públicas ni menguar en un ápice la prestación de los servicios públicos, llevando adelante el Ejecutivo sus propósitos en la realización de su programa, buscó aumentar el volumen total del gasto público para efectuar las obras presupuestadas, para mantener las fuentes de trabajo que esto significa y auxiliar las diversas empresas privadas que a su vez sostiene un numeroso grupo de familias.

"Este aumento del gasto se ha procurado hacer con buen sentido y técnica administrativa en forma tal, que sin consignar en lo general aumento de tasas impositivas, salvo excepcionales renglones que no afectan el standard básico de la vida del pueblo, sino a reducidos grupos y eso hasta el límite justiciero de la capacidad tributaria, permitiera tal incremento. Para tal fin, se iniciaron las modificaciones a algunas leyes fiscales que ya fueron aprobadas por vuestra soberanía; en ellas se procuró más bien reformar el sistema administrativo para superar la recaudación. El mejor de los programas sería utópico si no se ajustara en su realización a la capacidad de pago del pueblo. Atendiéndose a ésto con un claro sentido de la realidad, se especifica en la iniciativa la tendencia de mantener la nivelación estricta entre los ingresos y los egresos, con lo que se propone sostener el equilibrio financiero de la nación. Sin embargo, se deja abierta la puerta a la posibilidad, en caso de que los ingresos públicos reales fueran superiores a la estimación prevista, para proponer las ampliaciones de las erogaciones que determinen las necesidades del país.

"A fin de obtener mejor rendimiento de los ingresos se dictaron las disposiciones necesarias para suprimir los gastos no indispensables o superfluos y canalizarlos a la atención de los servicios públicos y a las inversiones de capital.

"Sobre lo anterior cabe hacer especial mención que, además de los gastos corrientes o de consumo, el Ejecutivo Federal se propone en los gastos de capital, o de inversión, en la parte relativa a la construcción de obras, evitar que éstas se pulvericen en multitud de ellas que ejecutadas simultáneamente, en muchas ocasiones se dejan sin terminar con gran perjuicio de nuestra economía; siendo la tendencia de la actual administración concentrar

las asignaciones en las obras más indispensables y fundamentales que mayores beneficios reporten, a fin de que queden terminadas en el menor tiempo posible

. "El aumento presupuestal tiene asimismo la finalidad de hacer justicia social a grandes conglomerados humanos. Es así como en relación con los trabajadores al servicio del Estado, cuya cooperación es tan indispensable y tan valiosa en el Ramo de la Administración, el Ejecutivo Federal hace una consideración sobre los aumentos de sueldos, haberes, nivelación de sobresueldos y otras prestaciones concedidas durante el presente ejercicio, lo que representa para el próximo un aumento de consideración por las repercusiones naturales en las partidas respectivas. A esto debe decirse que los aumentos de percepciones concedidos durante el año actual, aumentarán en el próximo la cantidad de $270.000,000.00 para el personal civil, y... $85.000,000.00 para el militar. Con esto los maestros mejorarán sus atribuciones hasta un 28%, los carteros y telegrafistas en un 27% y el personal foráneo un 30% adicional por nivelación de sobresueldos.

"No obstante que las condiciones del Erario impiden elevar estos beneficios para todos los servidores del Estado, el Ejecutivo ofrece que durante el primer trimestre del año próximo se realizarán estudios para establecer una nueva retabulación general de los actuales sueldos y salarios, así como para suprimir la pluralidad de cuotas y que en el mismo período se tratará de mejorar los servicios médicos y los de las tiendas de artículos indispensables para la subsistencia.

"Una tendencia que merece destacarse en la política financiera, es la de que el Gobierno ha procurado hacer inversiones de capital en obras productivas, sin perjuicio de las demás obligaciones y servicios públicos, según una distribución adecuada y conveniente. Así es como ha destinado diversas cantidades en la formulación del Presupuesto para incrementar la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio los transportes y, en general, todas aquellas obras que puedan significar un positivo beneficio para el pueblo en su desarrollo económico y de progreso general; distribuyendo los gastos públicos en forma equilibrada, según los distintos Ramos como son Comunicaciones y Transportes. Fomento Agrícola, Forestal, Ganadero, Promoción Industrial y Fomento Comercial, esto sin perjuicio de atender los servicios educativos y culturales, servicios asistenciales y hospitalarios, seguridad social, Ejército, Armada y Servicios Militares, Administración General y Deuda Pública.

"Es satisfactorio fijar el hecho importante de que se propone aumentar las partidas relativas a la Educación Pública, cosa loable, ya que el problema educativo ha venido tratándose por los distintos Gobiernos y que el actual propone resolver con mayor energía, para lo cual se plantea el aumento de las partidas correspondientes, consciente de su deber y con el conocimiento de la influencia benéfica que en el futuro de la patria representa la educación de las generaciones jóvenes del presente y la incrementación en forma más amplia de la educación pública.

"No debemos pasar desapercibido el esfuerzo del Ejecutivo Federal en la estructuración del Presupuesto, para lo cual promovió la iniciativa, de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, que fue aprobada y está en vigor, para que se organice desde cuatro ángulos fundamentales el orden contable, de orden económico, por el objeto del gasto y de orden funcional.

"La organización contable permite el control administrado del gasto y la estadística presupuestal, base indispensable para una reorganización racional de los servicios y actividades a fin de emplear en la mejor forma los recursos del Erario.

"La estructuración de orden económico clasificando la naturaleza de las erogaciones, permitirá conocer el efecto del gasto público en la actividad económica del país, empleando en forma conveniente las partidas presupuestales para obtener una política fiscal que pueda compensar las distintas alteraciones en época de crisis y poder fomentar el desarrollo económico de la nación.

"La organización por el objeto del gasto, dará el dato de los costos globales de los gastos públicos por Ramos, lo que facilitará regular y equilibrar la intensidad de ellos cuando así lo exijan las circunstancias y evitar alteraciones de precio en detrimento del erario o de la economía del país.

"Por último, la organización de orden funcional que agrupa los recursos presupuestales por actividades o funciones del Estado, independientemente del ramo a que pertenezcan, suministrará una información clara de las distintas actividades estatales para la planeación económica, ya que dará los datos para conocer y criticar el destino que se pretenda hacer de los fondos de la

Hacienda Pública, facilitando al Gobierno Federal la coordinación de sus diferentes actividades y el fomento equilibrado de los distintos sectores económicos.

"Esta estructuración que se inicia por primera vez en nuestra historia financiera, abre caminos anchos y benéficos, que conduzcan al pueblo de México a etapas sucesivas, cada vez mayores de progreso y bienestar.

"Atentos a estas consideraciones, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1955, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Aquí las partidas de los ramos del Presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y un millones trescientos noventa y nueve mil pesos.

I. Legislativo $ 30.500,000.00

II. Presidencia 7.700,000.00

III. Judicial 29.277,000.00

IV. Gobernación 41.450,000.00

V. Relaciones. 28.730,000.00

VI. Hacienda 216.906,000.00

VII. Defensa 451.715,000.00

VIII. Agricultura 115.931,000.00

IX. Comunicaciones 948.553,000.00

X. Economía. 37.672,000.00

XI. Educación 711.842,000.00

XII. Salubridad 232.050,000.00

XIII. Marina 226.244,000.00

XIV. Trabajo 16.853,000.00

XV. Agrario 25.300,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos $ 489.410,000.00

XVII. Procuraduría 8.616,000.00

XVIII. Bienes Nacionales 9.800,000.00

XIX. Industria Militar 38.960,000.00

XX. Inversiones 671.724,000.00

XXI. Erogaciones Adicionales 488.645,000.00

XXII. Deuda Pública 799.521,000.00

$5,681.399,000.00

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualesquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinarán a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo, en caso necesario, rechazar un erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional

. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizada a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1954.- Agustín Olivo Monsivais.- Juan Manuel Terán Mata.- Miguel León López.- Abelardo de la Torre Grajales.- Hipólito Villa Rentería.- Profirió Palacios.- Enrique Marcué Pardiñas.- José Ma. de los Reyes".

El C. Presidente: Previamente a la discusión, la Presidencia va a dar lectura a una moción suspensiva que con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento, ha presentado el señor diputado Francisco Chávez González. La moción suspensiva dice así:

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1954.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Con apoyo y para los fines del artículo 93 de la Constitución Federal, vengo a solicitar que se suspenda el debate del presupuesto del año próximo, hasta que pueda comparecer el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, ante la Representación Nacional, para que informe sobre diversas cuestiones y conteste las interpelaciones que, en uso del derecho relativo y en servicio del pueblo, considero indispensable y estoy dispuesto a señalar a la hora del debate en relación con dicho Presupuesto.

"Apoyo la moción, además, en los artículo 109, 110, 126 y 127 del Reglamento Interior del Congreso.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones, a 29 de diciembre de 1954.- Diputado y licenciado Francisco Chávez González".

De acuerdo con lo que establece el artículo 110 del Reglamento y habiendo expresado el ciudadano diputado Chávez González el deseo de fundar esta moción, se pregunta a la Asamblea si alguno de los ciudadanos diputados desea impugnarla.

El C. Terán Mata Juan Manuel: Pido la palabra con base en el artículo 110.

El C. Presidente: De acuerdo con lo que dispone el ya mencionado artículo 110, tienen derecho para hacer uso de la palabra, solamente en este caso, el licenciado Chávez González y su impugnador el ciudadano diputado Terán Mata. Después de la discusión, se pondrá a consideración de la Asamblea si acepta o desecha la moción suspensiva.

Tiene el uso de la palabra para fundar la moción, el ciudadano diputado Francisco Chávez González.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: una vez más, como nos obliga la justicia, hemos de reconocer que el ciudadano diputado González Guevara actúa debidamente en la Presidencia. Esperamos también que la Asamblea, una vez más merezca también el reconocimiento de nuestra parte, por su atención a este problema. No voy a hacer, señores diputados, largas consideraciones sobre una moción que está fundada en texto expreso de la Constitución, que responde a una práctica que existe en todos los Parlamentos del mundo y que, todos lo sabemos, es una garantía de la separación de Poderes y, en consecuencia, de que el pueblo pueda hacer oír su voy y controlar los actos del depositario de la mayor parte del Poder de la República, el Ejecutivo.

He presentado la moción, cumpliendo con una obligación de diputado; es obligación fundamental de un representante popular, discutir cómo van a emplearse los dineros del pueblo. He hecho el ejercicio de un derecho de diputado. Cuando el derecho y la obligación concurren, se establece la perfección de la situación jurídica. A esa situación estamos obligados a responder todos, llamando al Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Carrillo Flores, para que informe a esta Asamblea popular sobre cuestiones gravísimas para el país, tales como resultan del Presupuesto. Se me dirá que bien podría la Comisión contestar las cuestiones que yo planteara, y yo digo: no es posible a la Comisión que apenas si ha tenido tiempo de enterarse medianamente del Presupuesto, contestar tales cuestiones, por escasez de datos y, sobre todo, las cuestiones que implican una proyección al futuro, es decir, en qué forma en realidad, se van a trazar los lineamientos de la política hacendaría del país en el próximo año.

Solamente estaría capacitado el ciudadano Carrillo Flores, Secretario de Hacienda y Crédito Público, para contestar las interpelaciones que se le formularan. Si el Secretario de Hacienda asistiera a esta Cámara, no como una novedad, señores diputados, sino como una forma parlamentaria usada en México no hace mucho tiempo (si no me equivoco todavía cuando Ezequiel Padilla fue Secretario de Educación Pública), si el Ministro de Hacienda compareciera ante la Asamblea Nacional qué espectáculo y qué hecho - los dos grandilocuentes- para la vida económica del país. Podría entablarse el diálogo entre el responsable indirecto de la finanzas del país - ya sabemos que el responsable directo y principal es el Presidente de la República - pero, de acuerdo con la propia Constitución, el Secretario de Hacienda tiene una responsabilidad personal frente a nosotros, frente al Congreso, de los actos que realizan.

Ustedes recuerdan que inclusive, los Secretarios han de presentar directamente ante nosotros la memoria de sus trabajos del año anterior. ¡Qué diálogo podría entablarse! ¡Cómo sería profundo para México, interpelar al Secretario de Hacienda, sobre tantas y tantas cuestiones que podrían plantearse! ¡Cómo sería hermoso oír a Zorrilla Rivera hablar sobre el problema del campo o a Filiberto Rubalcaba sobre cuestiones de minería o a quien le afecten los transportes, sobre ciertos aspectos de tal naturaleza! En fin, cómo sería espectáculo digno de esta Legislatura que está cerrándose con broche de oro, porque lo de ayer es bueno; lo de ayer fue expresión - pese a la violencia, pese al calor con que se ha discutido - fue expresión, repito, de una auténtica Cámara de Diputados. ¡Cómo sería hermoso, cerrar así este período de sesiones!

La frustración, señores, no es para la diputación de Acción Nacional, no es para el que habla, es para esta Legislatura y para México. Pero con fe en México, con seguridad, con certeza en los destinos de la patria, hemos de esperar que ya en la próxima Legislatura, probablemente a petición de los diputados de Acción Nacional, probablemente a petición de los diputados de otros partidos, comparezca el Secretario de Hacienda, siempre que la Representación Nacional lo llame, a informar al pueblo, cuya voz debemos hacer escuchar siempre y a toda costa.

Porque sabemos bien que la moción no será atendida, usando argumentos que seguramente no lo serán; porque la moción no será atendida usando argumentos que espero que el ciudadano diputado Terán Mata sepa esgrimir con la altura a que me he colocado; porque la moción seguramente no será atendida, la diputación del PAN, reprueba anticipadamente la conducta y advierte que no intervendrá en el debate del Presupuesto, porque considera que la Comisión no tiene suficientes datos ni puede llenar los aspectos que en una discusión leal y formal fuera necesario.

He de hacer algunas advertencias a quien pueda decir con verdadero genio de leguleyo, que si no hemos acudido a la Comisión ¿cómo podríamos discutir el Presupuesto? Lo hemos discutido, personalmente lo ha hecho el suscrito otras veces con los datos que arroja el proyecto del Ejecutivo. No nos hace falta ir a la Comisión es facultad nuestra, no obligación; sin ir a ella podemos discutir el Presupuesto, sin ir a ella, el que habla estaba dispuesto a interpelar al Secretario de Hacienda, cuya ciencia será mayor, pero cuya investidura en este caso no puede serlo, porque yo, aunque humildemente, señores diputados, represento al pueblo. (Aplausos de la diputación panista)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva, el ciudadano diputado Juan Manuel Terán Mata.

El C. Terán Mata, Juan Manuel: Señor Presidente. Señores diputados: señor licenciado Chávez González: me va usted a permitir, en primer lugar, que me refiera a usted, porque usted ha hecho una alusión personal. Quiero dejar constancia, antes de terminar nuestro ejercicio ordinario de sesiones, que mi posición en esta tribuna siempre ha sido respetuosa para todos y cada uno y particularmente que nunca he hecho ninguna alusión personal, y me

alegro mucho de que usted quiera que este debate se lleve en un plan de altura, porque esa ha sido siempre mi posición.

Señores diputados, no cualesquiera de nosotros, no cualesquiera de los diputados, puede pretender citar a un Secretario de Estado. El artículo invocado de la Constitución de 1893, confiere esta facultad a las Cámaras. Son ustedes, señores diputados, quienes deberán juzgar la moción después de mi breve intervención.

En primer lugar, me parece que la moción es infundada en el fondo, porque no se expresa absolutamente ningún concepto concreto sobre el cual se quiera interpelar al señor Secretario de Estado. Es una citación de orden general y esto ni conforme a los principios judiciales más estrictos se acepta, menos en un Parlamento, pues sería una citación sin causa.

Segundo, señores: el procedimiento de citación a un Secretario de Estado, requiere una preparación previa a la discusión; no se puede suspender una discusión parlamentaria, porque en los últimos momentos, por así decirlo, llegando tarde a una audiencia, se quiere interrumpir el debate con la citación de un Secretario de Estado.

Sí eso es legalmente posible, debe prepararse con oportunidad.

Por último, señores, es cierto que no están los señores diputados obligados a concurrir a las Comisiones para pedir las informaciones que deseen, pero también debe reconocerse aquí que anteayer hicimos una excitativa - si así se quiere - para que los señores diputados de Acción Nacional se enteraran de los legajos presupuestales. Y ya hacía muchos días que los legajos presupuestales estaban aquí; pero como se aludió a la separación de Poderes, quiero volver a explicar y dejar constancia aquí, que el funcionamiento de nuestro sistema de división de Poderes no tiene por qué sujetarse a ningún sistema extraño o extranjero.

Ya expliqué aquí en una ocasión - y si más adelante discutimos en el fondo del presupuesto de Egresos, lo habré de explicar en mejor forma - que el sistema de control presupuestal en nuestras leyes, en nuestras prácticas, es en la formulación del Presupuesto , por disposición de las leyes corresponde al Ejecutivo, y el control jurídico y político nos corresponde en revisión a nosotros.

De manera que estamos dispuestos a decir sobre esa discusión en la política presupuestal y hacendaría que ya en alguna ocasión aquí se ha tratado. Pero éstas, señores, son razones en cuanto al fondo; en cuanto a la forma legal, dispone el artículo 126 del Reglamento, que "cuando los Secretarios de Despacho fueren llamados por la Cámara o enviados por el Ejecutivo, para asistir a alguna discusión, podrán pedir el expediente para instruirse, sin que por esto deje de verificares la discusión en el día señalado."

Señores diputados: ninguna discusión parlamentaria ni menos ésta en que se llega tarde a promover una moción de orden, puede ser suspendida, Por ello pido a ustedes, señores diputados, que se deseche la moción sustentada por el licenciado Chávez González.(Aplausos)

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea si considerara que este asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 49 del Reglamento, en votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta o desecha la moción suspensiva. (Votación) Sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo en que se acepte la moción suspensiva, se procede a la discusión del dictamen. Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se hace del conocimiento de la Asamblea.....

El C. Olivo Monsivais Agustín: Señor Presidente: pido la palabra.

El C. Presidente: Se ha inscrito para hablar en pro del dictamen el ciudadano diputado Olivo Monsivais. Tiene usted la palabra.

El C. Olivo Monsivais Agustín: Señores diputados : la Comisión ha estimado pertinente venir a explicar los fundamentos de su dictamen, por la aseveración del señor diputado Francisco Chávez González, quien deja en tela de juicio que la Comisión, en cumplimiento de su deber, se haya puesto en contacto con las autoridades de Hacienda y haya tomado en cuenta todos los datos que necesitaba para apoyar el dictamen del Ejecutivo. Si no nos viéramos impelidos por tales palabras, no hubiera venido a abordar esta tribuna, señores diputados. La postura de los diputados del PAN es consecuente con la que han venido observando durante todos los períodos de sesiones en que han venido oponiéndose a las proposiciones o iniciativas del Poder Ejecutivo.

Para fundar su proposición, el señor diputado Chávez González citaba la división de Poderes que consigna nuestra Constitución Política.

Efectivamente, para proteger al ciudadano, al individuo en general, frente a los excesos del Poder Público, nuestra Constitución dividió el Estado, según sus tres órganos fundamentales, al decir de la frase de Portes Gil, que el Poder contuviera al Poder, pero los hombres de Estado se han convencido y en ello están de acuerdo todos los tratadistas que cuando esa separación es absoluta, una barrera infranqueable se levanta ante los titulares mismos y se van enfriando sus relaciones, que terminan por hacerse agresivas y entonces se plantea esta disyuntiva: o bien el Ejecutivo controla el Poder estableciendo una tiranía, o en caso de ser más fuerte el Congreso, establece un Gobierno de facto, el Gobierno congresional, y en ambos casos se daña la tranquilidad pública y los derechos del hombre.

Nosotros creemos, pues, que a pesar de esa división de Poderes debe haber colaboración de los mismos en beneficio de los fines de Estado; pero colaboración, entiéndase bien, sin ceder en un ápice las facultades legítimas.

En estas condiciones, nosotros hemos estado colaborando con el Poder Ejecutivo, y la Comisión, desde que fue nombrada por ustedes en cumplimiento de su deber, si estuvo asistiendo con las autoridades hacendarías para ilustrarse y tomar todos los datos, a fin de poder presentar un dictamen fundado.

Nuestra Constitución no señala facultades al respecto de organización del Presupuesto. La Constitución anterior era más explícita sobre el particular y radicaba ésta en el titular del Ejecutivo. La práctica ha seguido estableciendo ese sistema de que sea el Presidente el que presente el proyecto de ley, por razones obvias.

En primer lugar, porque dispone de la maquinaria de administración y de un gran número de empleados y funcionarios que van desde los ministros hasta los servidores públicos, que están diseminados en las regiones más apartadas del país. Ellos son los que, auscultando las necesidades populares las comunican a sus jefes, para que en esa forma, todos los sabemos, se haga la iniciativa del Presupuesto.

Así fue cómo el Poder ejecutivo distribuyó convenientemente las partidas del mismo.

Ahora yo pregunto: ¿cuándo nosotros podemos atacar una iniciativa de este tipo? Yo creo que solamente cuando en elle se violan los derechos fundamentales de nuestra Constitución, o bien cuando esa iniciativa no contiene el programa de política financiera que está demandando el pueblo representado por nosotros.

Un presupuesto debe ser nivelado, es decir que las sumas recabadas por concepto por concepto de ingresos corresponda en igual cantidad a los egresos, porque cuando los ingresos son superiores a los egresos, entonces habría una suma disponible en las cajas del Erario, y el dinero del pueblo debe servir para realizar el bien público. Cuando los egresos son mayores, entonces acontece el desastre.

Fundamentalmente un presupuesto nivelado es la base para mantener la paridad de la moneda. Por otra parte, el Presupuesto debe ser equilibrado, es decir, que se gaste proporcionalmente en las necesidades que demande la colectividad. Y estas dos condiciones, señores diputados, llenan la iniciativa que nos envió el Poder Ejecutivo.

Voy a permitirme dar lectura a los porcentajes a los que están adscritas las distintas partidas de Administración. Para la Administración, se dispuso del 7% de los egresos; en Defensa, el 10%; en Deuda Pública, el 14%; en Educación, el 13%; en Asistencia Social, el 10%; en Fomento Industrial y Comercial, 8%; en Sistema de Riego y Fomento a la Agricultura y Ganadería, el 12%; en Comunicaciones, Inversiones, el 26%. ¿Qué presupuesto más equilibrado, cuando en la Administración apenas se lleva el 7% de los ingresos, cuando en la Defensa, tan necesaria para la seguridad y guarda de las instituciones del país, se dedica el 10%, siendo que hay países que dedican la mayor parte de su presupuesto a este renglón! Así, en cada uno de los renglones, vemos cómo el Ejecutivo aumentó la cantidad que se refiere a Educación, teniendo en cuenta que en el está la solución de muchos de nuestros problemas ingentes que nos vienen amenazando durante siglos. Lo mismo, no ha descuidado el fomento agrícola, el fomento industrial, la inversión en carreteras; todo aquello que necesita nuestro país para prosperar material y económicamente.

Por esto, señores diputados, hemos formulado el dictamen cuya lectura ustedes han escuchado. Solamente nos resta pedir a vuestra soberanía que, en méritos de justicia, sea aprobado. (Aplausos)

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del dictamen en lo general. - El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 117 votos y 5 de la negativa, se aprueba el dictamen en lo general . Está a discusión el dictamen en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento, dio lectura a todos los artículos que forman este proyecto de decreto, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para la votación nominal).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso. Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón : Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 117 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa, se aprueba el dictamen en lo particular. Consecuentemente, por mayoría se aprueba el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1955 y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DÍARIO DE LOS DEBATES"