Legislatura XLII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19541230 - Número de Diario 41

(L42A3P1oN041F19541230.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 1954

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 41

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1954

SUMARIO

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2 - Se turna a la Comisión respectiva la minuta del proyecto de decreto, procedente del Senado, por el que se concede pensión a la señora Dolores Avendaño viuda de Ríos.

3.- Se considera de urgente y obvia resolución la iniciativa enviada por el C Primer Magistrado de la Nación que contiene el proyecto de decreto por el que se señalan nuevos plazos en relación con la Ley de Profesiones; sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

4.- Se da primera lectura a los siguientes dictámenes: de modificaciones hechas por el Senado al proyecto de decreto relativo a la inscripción en los muros de esta Cámara de la leyenda "A los Legisladores Mártires de 1913"; de pensión a la señora Julia Irigoyen viuda de Llera, y de pensión a la señora Dolores Avendaño viuda de Ríos.

5.- Se da segunda lectura y se ponen a discusión los siguientes dictámenes: de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, son presentadas unas modificaciones hechas por las Comisiones dictaminadoras y motivando debate tanto en lo general como en lo particular, se aprueba el dictamen; proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda y proyecto de Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, ambos dictámenes se aprueban sin discusión, y cinco dictámenes por los cuales se concede pensión a las siguientes personas: señoras Manuela Sánchez viuda de Ramírez, María de la Luz Ocampo de Tello, ciudadanas María y Josefina Rocha y Portu, señorita Herlinda Domínguez y señora María Teresa Larrañaga, que sin motivar debate se aprueban. Los siete dictámenes pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.

6.- Se da lectura a una proposición presentada por los CC. diputados Francisco Chávez González, Ramón Garcilita Partida, Felipe Gómez Mont y Eugenio Ibarrola Santoyo, relacionada con las elecciones municipales en el Estado de Nuevo León celebradas el 5 de los corrientes; después de un corto debate, es desechada dicha proposición.

7.- Elección de los miembros de esta Cámara que formarán parte de la Comisión Permanente, para el receso del tercer año de ejercicio, y de la Comisión Instaladora, Declaratoria. Se nombran las Comisiones de cortesía para participar la clausura del actual período de sesiones. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 109 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Orden del Día.

"30 de diciembre de 1954.

"Acta de la sesión anterior

"Proyecto de decreto procedente del Senado por el que se concede pensión a la señora Dolores Avendaño viuda del general de división Juan José Ríos "Iniciativa del Ejecutivo en que señala nuevos plazos en relación con la Ley de Profesiones, a fin de que regularicen su situación los prácticos de las diversas profesiones.

"Dictámenes de primera lectura.

"Se acepta la modificación del Senado en el proyecto de decreto relativo a una inscripción en los muros del Salón de Sesiones de esta Cámara.

"Pensión a la señora Julia Irigoyen viuda de Llera.

"Pensión a la señora Dolores Avendaño viuda de Ríos.

"Dictámenes de segunda lectura y discusión.

"Reformas y adiciones al Código Penal.

"Instituto Nacional de la Vivienda.

"Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

"5 dictámenes con proyectos de decreto en virtud de los cuales se otorgan pensiones.

"Proposición de los diputados Chávez González, Garcilita Partida, Gómez Mont e Ibarrola Santoyo relacionada con la selecciones municipales en el Estado de Nuevo León celebradas el 5 del corriente.

"Designación de miembros de la Comisión Permanente y de Comisión Instaladora.

"Nombramientos de comisiones de cortesía para participar la clausura del actual período ordinario de sesiones".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

"Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento quince ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiocho del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Minuta del proyecto de decreto, que devuelve modificado la H. Cámara de Senadores, relativo a la iniciativa para inscribir con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de esta H. Cámara la leyenda: "A los legisladores Mártires de 1913". Recibo, y a la Segunda Comisión de Gobernación que conoció de este asunto.

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede pensión a la señora Julia Irigoyen viuda de Llera, que envía el Senado, Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen suscrito por las Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Hacienda, en que consulta la aprobación, a iniciativa del Ejecutivo Federal, y ya aprobado por la H. Cámara de Senadores, del proyecto de Ley que crea el instituto Nacional de la Vivienda. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Economía y Segunda de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto ya aprobado por el Senado, sobre la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Agricultura y Fomento que se refiere a la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, y aprobada ya por el Senado, para la expedición de una nueva ley sobre Asociaciones Agrícolas. Primera lectura.

"Cuatro dictámenes, dos de la Segunda y dos de la Primera Comisión de Hacienda en que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto, ya aprobados por el Senado, por los que se concede pensión, respectivamente, de veinte pesos diarios, a la señora Manuela Sánchez viuda de Ramírez, de diez pesos diarios a la señora María de la Luz Ocampo de Tello, aumento a veinte pesos diarios a la señorita Herlinda Domínguez y de quince pesos diarios a la señora María Teresa Larrañaga. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional por el que se concede pensión vitalicia de diez pesos diarios a María y Josefina Rocha y Portu. Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen de la Comisión de presupuestos y Cuenta, en que resulta la aprobación, a iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1955.

"Antes de poner el dictamen a discusión, la Presidencia da cuenta con una moción suspensiva que ha presentado el C. diputado Francisco Chávez González, a fin de que se llame para informar en el asunto a debate, al C. Secretario de Hacienda. El C. Chávez González hace uso de la palabra para fundamentar su proposición. El C. diputado Juan Manuel Terán Mata impugna dicha moción suspensiva. Considerando suficientemente discutido el asunto, en votación económica, la Asamblea desecha la moción suspensiva.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general, el C. diputado Agustín Olivo Monsivaís hace uso de la palabra en pro del mismo. Considerándose suficientemente discutido el dictamen en lo general, se vota nominalmente en ese sentido, habiendo resultado aprobado por mayoría de ciento diecisiete votos de la afirmativa por cinco de la negativa. Sin que resulte objetado el dictamen al ponerse a discusión en lo particular, se vota nominalmente, en un solo acto, habiendo resultado aprobado, en lo particular por mayoría de ciento diecisiete votos de la afirmativa contra cinco de la negativa. Se declara aprobado por mayoría el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1955, que pasa al Ejecutivo para los efectos que señala la Constitución.

"Agotados los asuntos en cartera, a las catorce horas y doce minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede pensión de $25.00 diarios a la señora Dolores Avendaño viuda del general de división Juan José Ríos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México. D.F., a 29 de diciembre de 1954..- Jesús Gil R.- Fernández Albarrán".- Recibo. y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes el proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, señalando nuevos plazos en relación con la Ley de Profesiones.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1954.- El Secretario, licenciado Angel Carvajal".

"Estados Unidos Mexicanos - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago llegar a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, el presente proyecto de decreto relacionado con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o y 5o constitucionales relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales y en toda la República en Asuntos de Orden Federal; motivado en las siguientes consideraciones:

"Primera. Que en el inciso b) del artículo 11 transitorio de la Ley de Profesiones vigente, se estableció un plazo de cinco años para regularizar la situación de los prácticos que durante los diez últimos años precedentes a entrar en vigor la ley, hubieran ejercido una profesión sin título o poseyendo uno de que no reuniese los requisitos legales.

"Segunda. Que jurídicamente comenzó a contarse el tiempo de esa regularización a partir del 1o de agosto de 1948 por haber vencido el día anterior el plazo en que tenían derecho los prácticos a presentar las solicitudes de capacitación y como, según el decreto de 31 de diciembre de 1953, publicado el 6 de enero de 1954, vencerá el nuevo plazo que se concedió para que presentaran sus solicitudes los que no lo hubieren hecho hasta el citado 31 de julio de 1948; resulta necesario que se establezca un nuevo plazo de cinco años para que continúe la tramitación de los expedientes de capacitación, hasta quedar capacitadas las personas que hubieren presentado sus solicitudes dentro de los términos expresados.

"En virtud de lo expuesto y con apoyo en la disposición constitucional al principio citada, inicio ante esa H. Cámara de Diputados el siguiente decreto que establece nuevos plazos en relación con la Ley de Profesiones. "Artículo primero. Se concede un plazo de cinco años a contar de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, para regularizar la situación de los prácticos de las diversas profesiones, que hubiesen presentado su solicitud hasta el 6 de enero de 1955 , conforme a la Ley Reglamentaria de los artículos 4o y 5o constitucionales.

"Artículo segundo. Los profesores nombrados hasta la fecha de entrar en vigor el presente decreto continuarán en el desempeño de sus funciones sin que se requiera la capacitación.

"Los profesores que se nombren con posterioridad a la fecha del presente decreto, conforme a los términos establecidos por el artículo 3o transitorio de la Ley de Profesiones vigente, tendrán que capacitarse según lo establece el párrafo tercero del inciso b) del artículo 4o del decreto de 30 de diciembre de 1946.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 29 de diciembre de 1954.- El Presidente de la República, Adolfo Ruíz Cortines".

El C. Presidente: La Presidencia se permite proponer a la Honorable Asamblea, que este asunto se considere de obvia y urgente resolución, en virtud de que los mismos fundamentos que en ella se expresen son suficientes para juzgarla en esta forma. Se trata de ampliar los trámites para el registro de títulos, reglamentando la Ley de Profesiones. En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 59 y 60 del reglamento, en votación económica se pregunta a la Asamblea si estima que este proyecto de decreto debe considerarse de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Habiendo sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros de esta Asamblea, así se considera. Por lo tanto está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Es que no hay dictamen.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general el proyecto de decreto. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general.

El C. secretario García Ruíz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 108 votos por la afirmativa y 4 por la negativa, se aprueba en lo general el proyecto de decreto. Está a discusión en lo particular.

- El C. secretario García Ruíz Ramón (leyendo):

"Artículo primero. Se concede un plazo de cinco años a contar de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, para regularizar la situación de los prácticos de las diversas profesiones, que hubiesen presentado su solicitud hasta el 6 de enero de 1955, conforme a la Ley Reglamentaria de los artículos 4o y 5o constitucionales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Artículo segundo. Los profesores nombrados hasta la fecha de entrar en vigor el presente decreto

continuarán en el desempeño de sus funciones sin que se requiera la capacitación.

"Los profesores que se nombren con posterioridad a la fecha del presente decreto, conforme a los términos establecidos por el artículo 3o transitorio de la Ley de Profesores vigente tendrán que capacitarse según lo establece el párrafo tercero del inciso b) del artículo 4o del decreto de 30 de diciembre de 1946".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los tres artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por mayoría de 108 votos por la afirmativa y cuatro por la negativa, se aprueba en lo particular el proyecto de decreto. En consecuencia, por mayoría se aprueba el decreto que establece nuevos plazos en relación con la Ley de Profesiones y pasa al Senado para los efectos de la Constitución.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Segunda Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Habiendo devuelto el H. Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política el proyecto de decreto relativo a la inscripción en los muros del Salón de Sesiones de esta H. Cámara de la leyenda: "A los Legisladores Mártires de 1913". y habiéndose turnado el expediente relativo a la suscrita Segunda Comisión de Gobernación Para el efecto de conocer de las modificaciones acordadas por la colegisladora en relación con el proyecto de decreto de 26 de diciembre de 1954, la suscrita Comisión se permite presentar el siguiente dictamen:

"Debiendo estudiarse exclusivamente la reforma relativa al artículo 2o del proyecto originado en esta H. Cámara y teniendo en consideración que las reformas del H. Senado no varían en lo absoluto la intención de rendir homenaje público a la viril actitud de los legisladores mexicanos integrantes de la XXVI Legislatura, quienes en la aciaga época del huertismo fueron objeto de persecución, destierro y cárcel, tomando en consideración que con la nueva redacción que se propone al artículo 2o se evitan posibles discusiones históricas respecto al comportamiento de los hombres y se logra evadir cualquier injusta exclusión de aquellos legisladores que actuaron en defensa de la respetabilidad de las instituciones, es procedente aceptar la modificación aprobada por el H. Senado de la república y al efecto nos permitimos aceptar dicha modificación y someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto relativo al artículo 2o del decreto objeto de estudio:

"A través de la leyenda "A los Legisladores Mártires de 1913" se rinde también homenaje a aquéllos de los integrantes de la XXVI Legislatura que por oponerse al régimen de la usurpación sufrieron en sus personas y en sus familias persecución, destierro o cárcel, y que persistieron en su ejemplar y patriótica actitud".

"En consecuencia, y con base en la aceptación de la modificación propuesta por el H. Senado de la República, remítase el decreto respectivo para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1954.- Segunda Comisión de Gobernación: Fernando Guerrero Esquivel.- Heberto Aburto Palacios.- Roque Vidal Rojas".- Primera lectura.

El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo): "Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 2a Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto, aprobado por el Senado, en virtud del cual se concede a la señora Julia Irigoyen viuda de Llera, pensión de $600.00 mensuales.

"La señora Julia Irigoyen en compañía de su extinto esposo el compositor y cancionista mexicano Felipe Llera es ampliamente conocida en todo el país y en el extranjero, pues dedicaron su vida a dar a conocer nuestra excelente tradición musical. En pleno período revolucionario recorrieron las poblaciones de la República para llevar a los soldados combatientes momentos de alegría y entusiasmo.

"La Comisión ha tomado en cuenta las razones que la colegisladora aduce para otorgar ayuda a tan prestigiosa dama, y en tal virtud haciendo suya la resolución del Senado, se permite someter al elevado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por la valiosa labor del C. Felipe Llera y de la señora Julia Irigoyen viuda de Llera en pro del arte musical vernáculo, se concede a la segunda una pensión de $600.00 (seiscientos pesos mensuales) que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, en tanto no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1954.- Abelardo de la Torre Grajales.- Alfredo Lozano Salazar.-

Alfonso Viramontes González".- Primera lectura.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente y la minuta del proyecto de decreto, aprobado por la colegisladora, que concede pensión de $25.00 diarios a la señora Dolores Avendaño viuda del General de División Juan José Ríos.

"La Comisión ha estudiado detenidamente los fundamentos que el Honorable Senado de la República tuvo en cuenta para aprobar la pensión solicitada por la ciudadana Avendaño viuda de Ríos y considera:

"Primero. Que el expediente militar del extinto señor general de división Juan José Ríos, nos entrega la certeza de una vida militar honrosa para nuestra patria.

"Segundo. Que del punto anterior se colige la obligación de nuestra Nación, para con la viuda de un insigne general mexicano.

"Tercero. Que vemos justo y equitativo, que en reconocimiento de los servicios prestados a nuestra patria por el extinto general de división Juan José Ríos, se otorgue pensión de $25.00 diarios a la señora Dolores Avendaño viuda de Ríos.

"Por lo expuesto, venimos a someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución y al país, el extinto general de división Juan José Ríos, se concede a su viuda la señora Dolores Avendaño, pensión de $25.00 (veinticinco pesos 00/100) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 30 de diciembre de 1954.- Alfredo Lozano Salazar.- Roberto Gómez Maqueo.- Braulio Meraz Nevárez.- Primera lectura.

- El C. secretario Muñoz Castro Vicente (leyendo):

"Comisiones unidas Primera de Justicia y Primera de Gobernación.

"H. Cámara de Diputados:

"Habiéndose turnado a las suscritas Comisiones unidas Primera de Justicia y Primera de Gobernación, la iniciativa del C. Presidente de la República, que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente dictamen: "I. Esta iniciativa, en lo general, merece la más completa adhesión de las comisiones dictaminadoras, como la ha merecido ya de parte del pueblo todo México que en diversas formas lo ha venido manifestando, porque es indiscutible que tiende a rodear de mayor protección los intereses sociales que el Estado tiene obligación de salvaguardar.

"Sin embargo, ya en lo particular, las propias Comisiones se han permitido hacer algunas observaciones que se concentrarán en los puntos siguientes.

"II. Las reformas que se introducen al artículo 15 responden indiscutiblemente con mayor eficiencia, a la finalidad que se persigue de buscar mayor seguridad a los hogares, que la forma en que está redactado el mismo artículo en el Código Penal vigente, al ampliar el alcance de excluyente de responsabilidad de la legítima defensa, al caso en que concurran circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión Esta consideración viene a constituir una garantía más para la inviolabilidad del domicilio y de la habitación como elemento esencial para la tranquilidad de toda convivencia humana, por lo que su aceptación se hace incuestionable.

"III. Las modificaciones que se proponen al artículo 25 del ordenamiento que se viene estudiando, que establecen que la prisión deberá consistir en la privación de la libertad corporal de tres días a cincuenta años, se considera adecuadas para la represión de los delitos y en favor de la seguridad social, porque incuestionablemente responden a requerimientos que la experiencia y la observación han sido imponiendo como inaplazables para reprimir y sancionar severamente, aquellos hechos delictuosos que más graves daños causen a la sociedad.

"IV. Aplicando un criterio de verdadera equidad, la iniciativa equipara al personal que preste sus servicios en empresas de transportes de concesión federal con el que preste sus servicios en empresas locales, para el efecto de la imputabilidad de los delitos de imprudencia a consecuencia de actos u omisiones en que incurran al prestar el servicio, y de la aplicación de las sanciones a los infractores, ya que un tratamiento distinto para ambos casos, como el que se observa en el artículo 60 del Código Penal, en vigor, puede ser considerado como una injustificada situación de privilegio para el personal excluido de la mencionada disposición legal que ahora tiende a corregir la reforma que se estudia, al extender su alcance sin distingo de servicio público federal o local. En relación con este mismo artículo, consideran las Comisiones de elemental justicia que se adicione con la fracción V, a fin de que, en la calificación de la gravedad de la imprudencia el juez pueda tomar en cuenta el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, o de vehículos en general.

"V. Tomando en consideración que por leyes invariables de la economía general, el valor de la propiedad ha seguido un ritmo ascendente, al señalarse en la primera parte del artículo 62 la cantidad de $500.00 como límite al valor del daño que se cause con un delito de imprudencia en lugar de $100.00 que fija el actual Código; se está

más acorde con la realidad para la aplicación de la pena que deba recaer en su caso, y debe por ello merecer nuestra aprobación.

"VI. No estiman necesario las suscritas Comisiones destacar la gravedad que entrañan los delitos de traición a la patria y espionaje para estimar justificada la elevación de la pena que se propone, hasta el máximo de 50 años de prisión y la correspondiente proporcionalidad para las diversas variantes de estas figuras delictivas, puesto que la independencia de la República, su libertad y su soberanía, constituyen el patrimonio más preciado de todos los mexicanos, y la defensa de su integridad territorial, uno de los deberes primarios inherentes a nuestra nacionalidad. Por ello, resulta obvio recomendar que las reformas que se proponen a los artículos 124 y 129 de la iniciativa se acepten en todos sus términos.

"VII. En cuanto al artículo 170 del proyecto, se ha tomado en cuenta la modalidad que no era corriente en nuestro medio, de emplear explosivos para la destrucción de aeronaves u otros vehículos, y se le hace figurar entre los hechos sujetos a sanción penal. Esto obedece, sin lugar a duda, a que el Ejecutivo de la Unión, atento siempre a nuestras realidades en todos sus aspectos, ha tomado muy en cuenta las diversas modalidades que va presentando la delincuencia en el país, que requiere enérgica represión, y propone en su iniciativa la pena de 20 a 30 años de prisión para este tipo de delincuentes. Sin embargo, como puede darse el caso de que la destrucción de los vehículos que se enumeran en esta disposición legal se lleve a cabo por cualquier otro procedimiento distinto de los explosivos o materias incendiarias que limitativamente considera la iniciativa que se dictamina, las Comisiones estiman oportuno adicionar el precepto legal con los términos "o por cualquier otro medio" que se utilice para la destrucción, a fin de evitar que queden sin castigo verdaderos hechos delictuosos, por el hecho de no haberse empleado cualquiera de las dos formas que considera el proyecto.

"VIII. El artículo 217 del proyecto introduce elementos importantes que configuran el delito de cohecho, ya que indudablemente, cometen este delito no solamente las personas encargadas de un servicio público centralizado, sino también las personas encargadas de un servicio público descentralizado, o el funcionario de una empresa en la que participe el Estado como accionista o asociado En la fracción II de este mismo artículo se precisa la configuración delictuosa del cohecho por lo que hace al que contribuye a la comisión del delito, al aclarar que la dádiva u ofrecimiento deba ser de manera espontánea. Todo lo cual obliga a reconocer que al redactarse este artículo en los términos que presenta la iniciativa, se viene a llenar una laguna que existía en nuestro Código Penal.

"IX Consideran las Comisiones que la reforma de la fracción V del artículo 247 en los términos de la iniciativa, debe merecer nuestra franca aprobación, porque en esta forma se remediarán los graves atentados que se cometen contra las garantías individuales por algunas autoridades que al rendir informes en el juicio de amparo, afirmen una falsedad o nieguen la verdad en todo o en parte haciendo nugatorio este juicio, que es uno de los valores más altos de la vida institucional mexicana. Y en cuanto a la reforma que se propone al Artículo 248 no puede ser más equitativo que los beneficios de la retractación espontánea de falsas declaraciones de testigos, peritos o intérpretes, se extienda a la que se produzca "ante cualquier autoridad administrativa o judicial", en lugar de la que se haga solamente en juicio como lo previene actualmente la misma disposición legal; pero, estimando las propias Comisiones que debe precisarse con mayor claridad la redacción de este precepto legal, se permiten proponer que se anteponga el término "ante la" a la palabra judicial de la adición que se introduce en la iniciativa.

"X. El título decimocuarto, Capítulo I, que define y sanciona los delitos contra el consumo y la riqueza nacionales, debe merecer en lo general, nuestra aprobación absoluta porque esas reformas vienen a poner un límite, que el pueblo de México está pidiendo con urgencia, contra los actos que tan gravemente afectan el consumo y la riqueza nacionales por la constante ocultación de mercancías de primera necesidad y de consumo necesario, por la injustificada negativa para venderlas, y por la limitación de la producción con el objeto de mantenerlas en precio elevado. Por tanto con este criterio, consideramos las Comisiones unidas que debe aclararse el artículo 253, especialmente en su fracción I, para quedar redactado en los términos en que aparece el proyecto de decreto que nos permitimos presentar. Por otra parte había venido quedando sin castigo la exportación sin permiso de autoridad competente, cuando se requiera de artículos de primera necesidad, o bien la venta de éstos con lucro inmoderado por parte de los productores, mayoristas o comerciantes en general. Asimismo, se castiga a los comerciantes o productores que acuerdan la realización de los actos que se vienen considerando, así como a aquéllos que por cualquier medio alteren las mercancías o productos, o reduzcan las propiedades que debieran tener con perjuicio muchas veces de la salud del público consumidor. Estos artículos del proyecto a que se viene haciendo referencia, concurren a establecer una garantía más que el pueblo está reclamando en contra de los que cometen esta clase de delitos y que, como se ha expresado, hasta ahora habían quedado impunes, por lo que su aprobación resulta recomendable. Esta misma iniciativa ha tenido en cuenta en la fracción IV del artículo 254, los actos de fabricantes o comerciantes que sin importarles el crédito nacional, han realizado operaciones de exportación de mercancías de calidad inferior a las convenidas, con perjuicio del prestigio y del buen nombre de nuestro país, por lo que, las sanciones que ahora se proponen para tales actos deben merecer la aprobación de esta H. Cámara de Diputados.

"XI. El aumento de la penalidad que propone el proyecto para los artículos 307, 320, 324, y 366 del Código Penal, debe ser considerado como necesario, por las mismas razones apuntadas en el

punto III del presente dictamen, por lo que las Comisiones se inclinan a solicitar su aprobación.

"XII. Al dividirse en la iniciativa la fracción I del artículo 381, con la modalidad de aumento de la pena, se está dando una redacción más precisa y adecuada; por lo que, la reforma de en este artículo en la forma propuesta en la iniciativa merece aprobarse sin reservas.

"XIII. Por lo que hace al artículo 387, la iniciativa propone reformas a las fracciones XIV y XVI, y lo adiciona con las fracciones XVII y XVIII.

"Respecto de la fracción XIV, estiman las Comisiones que la modalidad que se propone, de considerar como sujetos del delito de fraude a los dirigentes, administradores o mandatarios de las personas morales que vendan o traspasen una negociación sin autorización de sus acreedores, o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos queden insolutos, resulta del todo jurídica y equitativa, porque se basa en la responsabilidad solidaria que debe corresponderles juntamente con los que autoricen la operación de que se trate.

"La reforma a la fracción XVI extiende el concepto de actos violatorios de derechos de propiedad literaria, dramática o artística, a los casos considerados como falsificación en todas las leyes relativas, lo que también resulta equitativo y justo a juicio de las Comisiones que dictaminan.

"En relación con la fracción XVII del proyecto, procede recordar que ya en la Cámara colegisladora se ha presentado y aprobado un proyecto de ley sobre la misma materia que rige esta fracción, que nos fue remitido a esta Cámara y que fue dictaminado con fecha 13 de octubre del año en curso con el trámite de primera lectura, por lo que las suscritas Comisiones se permiten proponer que el proyecto que se estudia de esta disposición sea suprimido, quedando en su lugar y en sus términos el que fue aprobado por la Cámara de Senadores y dictaminado en esta propia H. Cámara de Diputados. Por tanto, las Comisiones se han permitido sustituir en el proyecto de decreto, el texto de la iniciativa por el que fue aprobado en la Cámara de Senadores.

"Consideran las Comisiones dictaminadoras que no sólo es un atentado contra la economía nacional, sino en particular también contra la economía de las distintas clases sociales, el que se dé un destino distinto a las mercancías subsidiadas o con franquicia, obteniéndose un lucro indebido por parte de aquellos que las emplean para otros fines. Por ello, sin reservas, debe merecer nuestra aprobación la fracción XVIII de este artículo 387, que sanciona como delincuentes a los que desvirtúan los objetivos perseguidos con el subsidio o la franquicia.

"XIV. Indiscutiblemente que resulta una medida saludable, porque está de acuerdo con nuestras realidades equiparar al delito de fraude, como se hace en el proyecto del artículo 388 bis, el hecho de valerse del cargo que se ocupa en el Gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquier agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo; siendo todavía más justo duplicar las sanciones si el beneficio se logra como consecuencia de falsas promesas por la gravedad que entraña el engaño en la comisión del acto delictuoso. Pero para precisar más todavía esta disposición legal, las Comisiones se permiten proponer que se adicione al final con las palabras "en tales organismos", como aparece ya en el proyecto de decreto. Esta misma disposición, que en la iniciativa figura con el número 388 bis, debe ser en realidad el artículo 389, porque en nuestro actual Código Penal no existe disposición con este número en virtud de que fue derogada por decreto de 31 de diciembre de 1945 y publicado en el "Diario Oficial" del sábado 9 de marzo de 1946, por lo que las mismas Comisiones se permiten proponer el número en los términos expresados.

"Por último, estiman las Comisiones dictaminadoras que al enviar el Ejecutivo de la Unión una iniciativa que contiene disposiciones de tan elevado sentido de la justicia y de verdadera protección a las clases laborales y de recursos económicos limitados, cumple un deber y una responsabilidad que ha contraído con el pueblo; y por ello debe merecer toda nuestra solidaridad. "Por las razones expuestas venimos a someter con todo respeto a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal "Artículo único. Se adiciona y reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, de la siguiente manera:

"Libro Primero.

"Título Primero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo IV.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 15.

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se apruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes: "Primera. Que el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella.

"Segundo. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.

"Tercera. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa.

"Cuarta. Que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

"Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que durante la noche rechazare, en el momento mismo de

estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

"Igual presunción favorecerá al que causara cualquier daño a un intruso a quien sorprendiere en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma obligación de defender, o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Título Segundo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo II.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 25 La prisión consiste en la privación de la libertad corporal; será de 3 días a 50 años y se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales".

"Título Tercero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo II.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 60. Los delitos de imprudencia se sancionarán con prisión de 3 días a 5 años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio. Cuando a consecuencia de actos u omisiones imprudentes, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza.

"La calificación de la gravedad de la imprudencia queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señalas en el artículo 52 y las especiales siguientes:

"I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

"II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;

"III. SI el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

"IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y

"V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos".

"Artículo 62. Cuando el delito de imprudencia ocasione únicamente daño en propiedad ajena que no sea mayor de quinientos pesos, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta de mil pesos.

"Las mismas reglas, regirán para el caso en que el delito de imprudencia cause únicamente daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor y se ocasione con motivo del tránsito de vehículos.

"Lo dispuesto en los párrafos anteriores no se aplicará cuando el delito se cometa en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos aeronaves o en cualquiera otro transporte de servicio público federal o local.

"Libro Segundo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Título Primero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo I.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 124. Se impondrá prisión de 8 a 50 años y multa de mil a cincuenta mil pesos, por el delito previsto en el artículo precedente y, además en los casos siguientes:

"I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Capítulo II.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 129. Se aplicará prisión de 20 a 50 años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al que declarada la guerra o rotas las hostilidades esté en relación, o tenga inteligencia con el enemigo extranjero guiándolo, dándole instrucciones, consejos o proporcionándole noticias concernientes a las actividades diplomáticas o militares. Cuando las noticias no tengan este objeto, pero fueren útiles al enemigo, la sanción será de 6 a 15 años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.

"Se aplicará prisión de 25 a 50 años, multa hasta de cincuenta mil pesos y privación de derechos políticos hasta de 20 años, al funcionario o empleado público que declarada la guerra o rotas las hostilidades, teniendo en su poder por razón de su empleo o cargo, el plano de alguna fortificación, arsenal, puerto, aeropuerto, rada, establecimientos industriales o militares o conociendo el secreto de una negociación o de una medida militar, entregue aquel o revele ésta al enemigo. Cuando estos actos se realicen en tiempo de paz la prisión será de 15 a 30 años, la multa hasta de treinta mil pesos y la privación de derechos políticos hasta de diez años.

"Se aplicará prisión de 15 a 30 años y multa hasta de treinta mil pesos al que en tiempo de paz esté en relación o tenga inteligencia con un gobierno

extranjero con el objeto de guiar una posible invasión del territorio nacional, o provocar alguna alteración de la paz interior, o con estos fines le dé instrucciones o consejos, o le proporcione noticias de las posibles actividades o establecimientos militares".

"Título Quinto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo I.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 170. Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio, destruyan total o parcialmente una aeronave, una embarcación u otro vehículo de servicio público federal o local, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicará prisión de 20 a 30 años.

"Si en el vehículo de que se trate no se hallare persona alguna, se aplicará prisión de 5 a 20 años.

"Título Noveno.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 217. Comete el delito de cohecho:

"I. La persona encargada de un servicio público, centralizado o descentralizado, o el funcionario de una empresa en que como accionista o asociado, participe el Estado, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba independientemente dinero o cualquier otro dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y "II el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que éste haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones".

"Título Decimotercero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo V.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 247. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte".

"Artículo 248. El testigo perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará una multa de diez a doscientos cincuenta pesos, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

"Título Decimocuarto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo I.

"Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales.

"Artículo 253. Son actos que afectan gravemente el consumo nacional, y se sancionarán con prisión hasta de 9 años y multa de cien a cincuenta mil pesos, los siguientes.

"I. El acaparamiento de artículos de primera necesidad o de consumo necesario con el objeto de obtener una alza en los precios, su ocultación, así como la injustificada negativa para venderlos;

"II. Todo acto o procedimiento que dificulte o se proponga dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio;

"III. Las limitaciones de la producción de un artículo de consumo necesario, con el propósito de mantenerlo en elevado e injusto precio;

"IV. La exportación de artículo de primera necesidad sin permiso de la autoridad competente cuando éste sea necesario de acuerdo con la Ley:

V. La venta de un artículo de primera necesidad, con inmoderado lucro, por los productores distribuidores, mayoristas o comerciantes en general, y

"VI. Todo acto o procedimiento que de alguna manera viole las disposiciones del artículo 28 constitucional.

"En cualquiera de los casos antes señalados, el Juez podrá ordenar, además la suspensión hasta por un año o la disolución de la empresa de la que el delincuente sea miembro o representante, si concurren las demás circunstancias mencionadas en el artículo 11 de este Código.

"Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las Leyes Orgánicas y Reglamentaria del artículo 28 constitucional, y de que en los términos del artículo 164 de este Código, se sancione a los productores o comerciantes cuando dos o más de ellos acuerden la realización de los actos antes enumerados.

"Artículo 253 bis. Se aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo anterior, a los comerciantes o industriales que por cualquier medio alteren las mercancías o productos o se reduzcan las propiedades que debieran tener. Si a consecuencia de la alteración resultaren cometidos lesiones u homicidio, se aplicarán, además, las sanciones que por estos delitos corresponden.

"Lo mandado en este artículo se observará sin perjuicio de las medidas y sanciones que pueda tomar o imponer la autoridad administrativa en virtud de leyes especiales.

"Artículo 251. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "IV. Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor calidad de lo convenido".

"Título Decimonoveno.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo II.

............................................................................... "Artículo 307. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de 8 a 20 años de prisión".

"Capítulo III.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le impondrán de 20 a 40 años de prisión".

"Capítulo IV.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 324. Al que comete el delito de parricidio se le aplicarán de 13 a 40 años de prisión".

"Título Vigésimo primero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Capítulo único.

"Artículo 366. Se impondrán de 5 a cuarenta años de prisión y multa de cien a diez mil pesos, cuando la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro en alguna de las formas siguientes:

"I. Cuando se trata de obtener rescate, o de causar daños o perjuicios al plagiado o a otra persona relacionada con éste;

"II. Cuando se haga uso de amenazas graves, de maltrato o de tormento;

"III. Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario; "IV. Cuando los plagiarios obren en grupo o banda, y

"V. Cuando se cometa el robo de infante menor de doce años, por quien sea extraño a su familia y no ejerza la patria potestad sobre él.

"Si el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada espontáneamente, antes de tres días y sin causar ningún perjuicio grave, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la detención ilegal, de acuerdo con los dos artículos anteriores".

"Título Vigesimosegundo.

"Capítulo I.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 381. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. Cuando se cometa el delito en lugar cerrado. "II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 381 bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deben imponerse, se aplicarán de 3 días a diez años de prisión, al que robe en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles sea cual fuere la materia de que estén construídos.

"Capítulo III.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Artículo 387. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XIV. Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsable los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen;

"XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XVI. Al que ejecute actos violatorios de derechos de propiedad literaria, dramática o artística, considerados como falsificación en las leyes relativas; "XVII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega. "XVIII. Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

"Artículo 389. Se aquipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de 6 meses a 6 años y multa de cien a mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el Gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo en tales organismos.

"Si el beneficio se logra como consecuencia de una promesa falsa, se duplicarán las sanciones.

"Transitorio.

"Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 23 de diciembre de 1954.- Primera Comisión de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz.- Antonio Ponce Lagos.- Cirilo R. Luna.- Primera Comisión de Gobernación: Norberto Treviño Zapata.- Alberto Hernández Campos.- Ernesto Gallardo Sánchez."

El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura a una modificación que en el dictamen han presentado las Comisiones dictaminadoras.

"El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Un ocurso que dice:

"Comisiones unidas primera de Justicia y primera de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas Primera de Justicia y Primera de Gobernación, después de considerar ampliamente

los puntos de vista expuestos ante las mismas por varios ciudadanos diputados, en relación con la iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito y Territorios Federal es en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, enviada por el Ejecutivo de la Unión, han estimado oportuno completar su dictamen con una adición en el sentido de que los suscritos entienden que la iniciativa al aumentar la magnitud de las penas de prisión hasta de 50 años en algunas figuras delictivas, no pretende alejarse de las ideas doctrinales que inspiran nuestra legislación penal, sino solamente hacer frente a una realidad social que nadie puede ignorar. Sin embargo, con el deseo de armonizar en el mayor grado posible el espíritu del Código con el propósito de las reformas, las Comisiones unidas proponen 40 años con un límite máximo para la pena de prisión, y la modificación como consecuencia de ello de los artículos 25, 124 y 129 del proyecto en ese sentido.

"Por otra parte, y teniendo en cuenta que uno de los delitos más frecuentes en el Distrito Federal, que causan positiva alarma, es el robo de automóviles, ejecutado, inclusive por asociaciones delictuosas dedicadas permanentemente a la comisión de este delito, han estimado la conveniencia de sugerir que a la reforma del artículo 381 del Código Penal, propuesta en la iniciativa, se agregue, inmediatamente después del párrafo final del artículo 381 bis, la siguiente expresión: "en los mismos términos se sancionará al que se apodere de un vehículo estacionado en la vía pública y no ocupado por alguna persona".

"Consecuentemente, el artículo 381 bis quedaría en estos términos:

"Artículo 381 bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deben imponerse, se aplicarán de 3 días a 10 años de prisión al que robe un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construídos. En los mismos términos se sancionará al que se apodere de un vehículo estacionado en la vía pública y no ocupado por alguna persona".

"Por último, inspiradas en las mismas ideas doctrinales que informan el dictamen de referencia, las propias Comisiones consideran oportuno sugerir la conveniencia de aumentar la pena de las lesiones, y de manera preferente la de las calificadas, ya que al aumentarse la pena del homicidio simple, resulta natural que se agrave el de las lesiones, puesto que éstas y el homicidio no son, en último término, sino resultado eventual de una misma acción, por lo que pedimos se agraven en una quinta parte los términos de las penas corporales contenidas en los diversos artículos relativos a la materia, mencionados en el Código Penal vigente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 30 de diciembre de 1954.- Primera de Justicia: Manuel Soberanes Muñoz.- Antonio Ponce Lagos.- Cirilo R. Luna.- Primera de Gobernación: Norberto Treviño Zapata.- Alberto Hernández Campos.- Ernesto Gallardo Sánchez".

El C. Presidente: Está a discusión en lo general el dictamen y la modificación a que se acaba de dar lectura. Se hace del conocimiento de la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra del dictamen, en lo general, el ciudadano diputado Manuel Zorrilla Rivera y en pro, los ciudadanos diputados Aurora Jiménez de Palacios, Felipe Gómez Mont, Osorio y Carvajal y Antonio Ponce Lagos. Tiene el uso de la palabra para hablar en contra del dictamen, en lo general, el ciudadano diputado Zorrilla Rivera.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Ciudadanos diputados: parecerá una audacia de parte de quien no tiene ningún título universitario, venir a exponer aquí unos puntos de vista, algunas objeciones en contra del dictamen de las comisiones sobre el proyecto, de este incremento de las penas por diversos delitos consignados en el Código Penal del Distrito Federal.

Solamente vengo ante ustedes a pedirles que fijen su atención en un punto de extraordinaria importancia para la libertad y para la dignidad humana, el que se refiere a las penas por diversos delitos, que ni siquiera sé cuáles son, para los que se señala una pena de tres días a cincuenta años de prisión, generosamente reducidos por las propias Comisiones a cuarenta años el máximo de dicha pena. Sería muy grave que yo hiciera alguna imputación a la honestidad, a la honradez de la justicia mexicana. Hay ahí hombre, y como tales, los hay limpios, honestos, honorables, y los hay que carecen también de estas cualidades positivas. Pero yo les pregunto a mis compañeros, cuál es su situación si en un momento un hombre, aún revestido por la majestad de la ley, tiene en su mano la posibilidad de mandarlos tres días a la cárcel o hasta cincuenta años.

Yo quiero que mis compañeros piensen, cuando hemos visto, cómo gentes adineradas acusadas por delitos más o menos probados, han logrado eludir la acción de la justicia, cosa que nunca podrá lograr Juan Pérez, el hombre de la calle, el hombre pobre sin elementos económicos, frente a la terrible majestad de la justicia. Entonces, ya parece que lo veo; siempre habrá una severidad excesiva para el infeliz que no tenga elementos para defenderse, y siempre se encontrarán medidas plausibles para poner penas ligeras a aquél que tiene condiciones para poder defenderse frente a los tribunales de la justicia mexicana.

Por esto, señores, vendo aunque sea inútilmente a romper esta lanza, en defensa de la gente humilde sobre la cual se suspende esta espada de Damocles. Nosotros deseamos un sistema jurídico que descanse en la limpia y brillante espada de Themis. No queremos un sistema jurídico en que se suspenda sobre la cabeza de los mexicanos la espalda de Damocles.

Entonces, en nombre de todos aquellos que no tendrán elementos para poder conseguir penas de tres días, en nombre de la dignidad humana, porque hay que ponerse a considerar, frente a un juez venal qué significaría un ciudadano que le dijera: o tres días o cincuenta años. ¿Qué le podría pedir que no le diera? Entonces, por esta razón, vengo a oponerme a este proyecto, a esta iniciativa del

Ejecutivo porque significa una amenaza, una terrible amenaza en contra de los débiles, frente a la majestad de la justicia, frente a la dureza de la justicia, que se ablanda cuando se trata de aplicarla a gentes que cuentan con elementos para tener a su servicio penalistas ilustres, para tener a su servicio todos los elementos que se necesitan para burlar la justicia.

Compañeros diputados: pido por eso a ustedes que rechacemos estas penas establecidas en estos artículos, porque van en contra de los ciudadanos débiles de México, de las clases débiles de México. Yo no vengo aquí a defender o a tratar de reducir las penas que se impongan a los traidores a la patria, porque yo defiendo a las clases del pueblo de México, a las clases proletarias de México y en estas clases nunca ha habido traidores, pues los traidores siempre han pertenecido a las clases sociales, que tienen manera de defenderse. Por eso, sobre esta parte de la iniciativa no pongo objeción alguna; al contrario, la apruebo y la apoyo.

También apoyo aquellas medidas que vayan encaminadas a castigar a todos aquellos que faltos de honestidad abusen de la confianza en ellos depositada y no saben corresponder a la confianza que se les deposito y por beneficio propio sean capaces de incurrir en el delito de cohecho; pero si quiero hacer hincapié en la importancia que tiene para el pueblo de México esa posibilidad de que un día un hombre, por recto y justo que sea, en un momento dado, pueda poner en libertad a un hombre o mandarlo para toda la vida a una prisión ignominiosa. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, en lo general, la ciudadana diputada Jiménez de Palacios.

-La C. Jiménez de Palacios Aurora: Señor Presidente, compañeros diputados: con mucho interés y con mucho detenimiento leí y estudié la iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Igualmente y con todo interés leí el dictamen de las Comisiones Primera de Justicia y Primera de Gobernación. Por lo tanto, creí conveniente venir a esta tribuna para emitir mi opinión.

Cuando en la iniciativa que ha enviado el señor Presidente se reforma el artículo 15, en el que se dice: "Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que durante la noche rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor".

Creo yo que con ello estamos sentando las bases firmes y reales de la inviolabilidad del hogar mexicano, porque este hogar nuestro, nuestro hogar mexicano y digámoslo con orgullo, esta pequeña pero indestructible organización que es el hogar mexicano, ha sido la mayor defensa que ha tenido México, para que ni costumbres ni ideologías extrañas puedan arrancarnos nuestra gloriosa nacionalidad mexicana (Aplausos) y cómo no vamos a sentirnos orgullosos y apoyar la iniciativa que envió el señor Presidente y el dictamen que emitieron las Comisiones, cuando vemos la reforma al artículo 253 que habla de los delitos contra el consumo y la riqueza nacionales. Con estas reformas se viene a confirmar más el párrafo segundo de nuestra Constitución Política Mexicana. Pero era necesario que en el Código Penal se estableciera un artículo específico y severo para castigar a aquellos que lucran, se enriquecen, medran con la miseria, con el hambre del pueblo, de nuestras clases desheredadas.

Por esta razón, como madre de familia, como mujer que maneja el pequeño presupuesto hogareño, apoyo en todas sus partes estas reformas, por que estamos salvaguardando lo único que tienen los trabajadores: su salario, que es insuficiente frente a las maniobras de los acaparadores y de los que lucran con su hambre y miseria de nuestro pueblo. (Aplausos)

Y cuando en el artículo 387 se viene equiparando al delito de fraude, "al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador, le pague una cantidad inferior al salario mínimo, o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago relacionados con su contrato de trabajo, que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega".

Se está protegiendo realmente más todavía a nuestro trabajadores, a nuestra clase trabajadora, sufrida y abnegada; porque han sido los trabajadores de toda la historia, los que han defendido a México; ellos son los que siguieron a Hidalgo, los que siguieron a Morelos, los que han seguido a Juárez; y son los trabajadores, el pivote de la economía nacional, y ha sido la clase trabajadora el factor preponderante en todas las luchas libertarias de México. Son los trabajadores los que nos han dado a nosotros las instituciones que tenemos, las libertades de que gozamos.

Y cuando en esta iniciativa se viene defendiendo realmente al trabajador, nosotros que somos representantes populares, al aprobar esta iniciativa y el dictamen de las Comisiones, no estamos haciendo sino transformar en preceptos legales los anhelos, las esperanzas de un mejoramiento social y económico de nuestra clase trabajadora. (Aplausos)

Y qué no podemos decir cuando en la iniciativa de que hablo, el artículo 129 viene tratando lo relativo a la pena que se impondrá a los que traicionan a México; los que atentan contra su soberanía, contra su independencia, contra su libertad, están atentando contra nosotros mismos; contra la vida nuestra y contra la vida de nuestros hijos. Porque debemos reconocer que para todos, para los niños de México, para las juventudes de México, para hombres, para mujeres, para pobres, para ricos, México no es más que el hogar común de todos los mexicanos: y quien atenta contra su integridad, contra su soberanía, solamente la pena máxima merece, porque como decía a ustedes, está atentando contra la vida de todos nosotros. (Aplausos)

Cuando las Comisiones han manifestado su criterio y lo han puesto a consideración de ustedes, de rebajar la pena máxima a cuarenta años, creo

yo que merecen el respaldo de todos nosotros. Porque se han compenetrado que no es precisamente cuando la penalidad como podremos detener la delincuencia en México.

Son muchos y muy graves los problemas a que podemos atribuir nosotros este fenómeno en México. Es cierto que muchos no hemos contribuido en nada para salvar de la delincuencia - El a los ciudadanos mexicanos. No es únicamente obligación del Estado, es obligación de todos los mexicanos poner nuestra cooperación para salvar de la delincuencia a México. Y ¿cómo, compañeros? Poniendo mayor atención, mayor protección a la niñez desvalida de México que es el futuro de nuestra patria. Consideremos nosotros lo que egoístamente dicen algunos: "yo estoy preparando a mis hijos, estoy cumpliendo con mi deber los estoy salvando". Pero no es precisamente situándonos en el plano egoísta del "yo", porque quién nos asegura que nuestros hijos, a pesar de estar salvados del ambientes que forma la delincuencia, no serán mañana o pasado víctimas de los niños abandonados que serán delicuentes futuros, porque la sociedad en que vivimos no es capaz de tenderles la mano para sacarlos de la miseria, de la ignorancia en que viven y que son las bases en que se desarrolla la delincuencia mexicana. (Aplausos)

Yo he considerado que cuando se rebaja la pena, estamos comprendiendo esa situación: que no es aumentando la penalidad como vamos a llegar a resolver el problema; pero además de esto, yo consideró que todos debemos aportar a México nuestro esfuerzo, nuestra voluntad, para salvar a los niños, para salvar a las mujeres de la ignominia en que viven, de la miseria en que se desarrollan y que por lo tanto nunca podrán dar a sus hijos una orientación debida en contra del crimen y la delincuencia - .

Está bien como dice el ciudadano diputado Zorilla Rivera y esto sin hacer ningún ataque ni al Poder Judicial ni al Ministerio Público ni a las autoridades correspondientes; pero no es la ley la mal dictada, son los hombres, los encargados de aplicarla, los malos; pero ¿como vamos a exigir buenos ciudadanos si no los estamos formando? El punto fundamental para salvar a México de la delincuencia - El, como decía yo, es la defensa de nuestra niñez.

Cuando nuestra juventud se desarrolle y sepa el deber que tiene para México; cuando nuestra juventud se prepare en las escuelas que México les ha dado para prepararse y para que estudien, entrarán buenos jueces y agentes del Ministerio Público y pondrán la justicia en manos de la sociedad. sirviendo a México, para que sepa el delincuente que se enfrenta a una justicia honestidad y capaz que lo juzgará desde el punto de vista humanitario y no desde el punto de vista económico

Poniendo nosotros las bases al defender a nuestra niñez sentaremos las bases para que la justicia sea honesta y recta y para que las cárceles no estén llenas de los menos económicamente débiles; pero no es castigando como vamos a remediar, sino previendo la delincuencia - .

Por todas estas razones que he expuesto a ustedes, señores diputados, yo humildemente, con toda molestia, pido a ustedes que respaldemos la iniciativa del señor Presidente y el dictamen que han presentado las Comisiones, porque creo yo que así estaremos sirviendo al pueblo de México. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen en lo general el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Monte Felipe; Señores diputados: Qué bien ha expresado sus conceptos la señora diputada Jiménez de Palacios; qué bien ha abarcado el problema de la delincuencia - El en México y qué bien ha expuesto los puntos que resaltan en la iniciativa que analizamos.

Acción Nacional no es oposición sistemática, sino que analiza cada problema y levanta su "no" vigoroso ante lo que estima improcedente, y puede elevar el aplauso cuando las cosas que se someten a la consideración del Poder Legislativo van para bien del pueblo. Y esta iniciativa, señores, es para bien del pueblo.

Hace unos días el señor licenciado Garrido, autor del Código de 31, me hacía el favor de mencionarme y aventuraba que yo vendría a esta tribuna a tratar de limar y corregir estas iniciativas, y fundaba sus razonamientos en tres conceptos: 1o Esta iniciativa viene siendo un pegoste más al Código de 31, con lo cual se esta perdiendo la unidad. Si la unidad se pierde a cambio de darle soluciones a necesidades que van naciendo con el devenir del tiempo, el Derecho está cumpliendo su función; y aquí le estamos dando soluciones necesarias a la vida de México en la defensa del hogar, en la defensa de su economía, en la defensa de la patria.

Hablaba el señor licenciado Garrido de que tendríamos que dividir nuestra etapa jurídica en la lucha criminal, en tres instituciones jurídicas fundamentales: el Código de Procedimientos, el Código Penal y el Código de Ejecución de Sanciones que no existen. El señor licenciado Garrido estaba olvidando ya el Derecho actual que más que de penas de prisión y de multas, es Derecho de prevención y de naturaleza de medidas de seguridad. El ejemplo que hemos tenido en la delincuencia - El juvenil nos demuestra fundamentalmente la ineficacia y lo inseguro de un sistema de prisión en donde no hay cárceles. Vengo, señores a apoyar en lo general esta iniciativa porque ha tratado de dar solución a unos cuantos problemas. Sin embargo, y esto no es hablar en contra sino nada más señalar el camino que debe seguirse: desgraciadamente, la reforma no afecta a todos los problemas de México, a los problemas de ingente y vigorosa necesidad. En primer término, debo señalar ésto: no se ha tocado el problema de la medida de seguridad. El problema de la medida de seguridad es lo que hace ágil al Derecho, es la prevención del delito, es la función más vital; no tanto sancionar al delincuente como proteger a la sociedad, evitando la realización de delitos. Y no vimos crear una nueva medida de seguridad ni vimos surgir modalidades convenientes dentro de las establecidas que viniesen a dar la solución de los problemas.

Otro punto, señores, que amerita especial

mención es el relativo dentro del aspecto técnico, a precisar la concurrencia del delito de improcedencia. Siempre nos quedamos en el que realiza la imprudencia sin ver los factores concurrentes imputables a terceras personas, en especial de accidentes, digámoslo así, del tipo de transportes. El chofer de transporte que se ve obligado a servir en vehículos en malas condiciones, mecánicamente, tiene una imprudencia, pero concurre a esta imprudencia quien ordena y permite el transporte del vehículo; tiene imprudencia la empresa, tiene imprudencia el patrón, tiene imprudencia el despachador, y esta imprudencia debe caer dentro del ámbito del Derecho Penal, porque la imprudencia no sólo es el descuido, sino también la imprevisión o la impericia que pueden ser también causa de la causa de la imprudencia. Sin embargo, no nos hemos enfrentado al problema de la imprudencia que ya está justificada en nuestro Derecho Penal que la coloca en los delitos intencionales.

En relación con el mismo delito de imprudencia, debo mencionar, señores un principio que se enmarca por las Comisiones dentro del artículo 60 que debemos fijarlo. Nos habla de imprudencia grave. Si vamos nosotros a definir lo que es la imprudencia grave, señores, caemos dentro de los conceptos de la intencionalidad considerados dentro del Código Penal. Al efecto, establece el Código Penal que no se destruirá la intención delictuosa cuando, aunque se compruebe esta circunstancia. "Si el tipo previó o pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del hecho u omisión".

Esa intención consecuencia natural del hecho, el que circula con un vehículo en malas condiciones de frenos o de máquina, al igual que el que dispara sobre un grupo de personas, aun cuando no tenga la intención de lesionar a alguien, están encuadrados dentro de los conceptos de la intención y es lo que se llama el dolo.

Este nuevo concepto enmarcado dentro del delito de imprudencia, nos da así un principio de contradicción. Hay que darle solución, hay que darle atención. También, señores, olvidó la iniciativa tres problemas fundamentales: los tratados internacionales que ha firmado México y que por su honor se ha comprometido a hacer cumplir; tres tratados fundamentales son olvidados en la iniciativa: primero: Geosismo, la destrucción de los grupos religiosos, la destrucción de los grupos religiosos que en ausencia de la democracia no, quedan encuadrados a pesar del compromiso de castigar esos actos dentro de la iniciativa y del dictamen.

"Segundo., y este es un problema que ya señalaba la señora Jiménez de Palacios: el tratado que compete a la prostitución, a la trata de blancas internacionales. Tenemos resuelto técnicamente el delito de lenocinio, no tenemos resuelto el problema de la trata de blancas internacional; pero ninguna solución tenemos en la práctica, porque hace muchos años que la Procuraduría de Justicia no persigue a una felona de importancia, sino de vez en cuando a algún explotador de mariposillas, pero los centros de lenocinio siguen funcionando en nuestra ciudad impunemente y la trata de blancas internacionales surge a través de esos centros y no se aplican las medidas que establece el Código Penal.

El tercer tratado es el que firmó México en 1948 para la lucha en contra de las publicaciones pornográficas. Mal delineado el delito dentro de la actual legislación, siguen los pasquines recorriendo las calles de la ciudad de México para caer en manos de nuestros hijos; y como decía la señora Jiménez de Palacios, si no caen en las de nuestros hijos porque los cuidamos, caen en las manos de los hijos de nuestros prójimos. a quienes debemos amar como a los nuestros. Y ahí, aquel niño encontrará el camino de la perversión sexual y de la prevención de su vida : prostitución y realización del placer por el placer mismo.

Permítanme, señores diputados, leer un pequeño párrafo de uno de esos pasquines, con el respeto que me merecen las damas y con el respeto de esta Cámara, para que vean la verdad que se pasea impunemente en nuestros centros, y que cualquier niño o jovenzuelo puede adquirir. Es la primera plana, no hay necesidad de seguir más: "Después de casi estrangularla, Wilfo le preguntó idiotamente a Camelia si sentía bonito... Cuando volvió a golpearla, ella le dijo que estaba gozando como nunca. Fue entonces cuando el pandillero atacó a su amante por camino equivocado".

Señores, esto está en manos de los niños, esto está en manos de la infancia, está en manos de la juventud, al alcance de cualquiera; y esto no es motivo de la iniciativa. Sin embargo, señores, estos son puntos que se señalan para una solución que me permito someter a las Comisiones dentro de algunos puntos de adición. La iniciativa, repito señores, es buena. De México podemos decir y vuelvo a citar a la señora Jiménez de Palacios, porque ha estado clara y contundente: que México es un país de buenas leyes, mal aplicadas. Sin embargo, la solución no está señores diputados, en el aumento de las penas de prisión ni en la creación de nuevos delitos; estos son paliativos a la situaciones generales. No está la solución en jueces venales o en jueces correctos y para ello, permítanme citarles estadísticas que son claras y contundentes: de cuarenta mil actas del Ministerio Público que se levantan en la ciudad de México, al año aproximadamente se consignan entre quince y veinte mil, cada año. De esas quince a veinte mil, en las que se inicia el proceso, en unas ocho mil, hay siete mil sentencias condenatorias y las demás absolutorias. Están cumpliéndose, ejecutándose penas de prisión en la Penitenciaría del Distrito Federal, aproximadamente cuatrocientos sentenciados y en las Islas Marías ochocientos sentenciados de varios años.

El problema, pues, no está en las leyes, el problema, señores, tampoco está en esa incapacidad en que hemos mantenido a los perseguidores del delito y no estoy volviendo sobre el debate del Presupuesto; el problema está más afuera. En los Estados Unidos de Norteamérica, y para que incluso no se impute la naturaleza de estos hechos exclusivamente a la actividad judicial y al sistema penitenciario, porque seríamos injustos, repito, en

los Estados Unidos de Norteamérica, en donde hay policía, hay jueces y hay prisiones, el porcentaje de criminalidad de este año, del primer semestre de este año, aporta los siguientes datos: sobre delitos graves, crímenes graves, como ya hablamos, se cometieron en el primer semestre de este año 1.126,140 delitos graves. Hubo un aumento de un 8 1/2% sobre la delincuencia - El del año anterior. Un delito grave fue cometido cada trece segundos; y para sintetizarles, tenemos lo siguiente: un asesinato o muerte por imprudencia, cada 40 minutos; una violación cada 29 minutos; un robo cada siete minutos; un asalto agravado cada cinco minutos; un robo en casa habitación cada 59 segundos y una estafa cada 23 segundos y medio; el robo de automóviles, un automóvil cada 12 minutos.

Entonces, señores, el problema no está ni en la cárcel ni el Código Penal; el problema está en el hogar, el problema está en la escuela Por eso, señores, hemos presentado estas consideraciones que son un principio de solución muy loable, la legítima defensa que técnicamente se ha adoptado contra los detractores de la legítima defensa. Qué bien que se dé el derecho de repeler la agresión cuando por las circunstancias se justifica ésta sin existir violencia. Qué bien, señores, que después transcienda hasta el robo en el hogar, imponiéndose un aumento de penalidad que impida la libertad del delincuente. Qué bien que se proteja a las clases pobres. Qué bien que se sancione al comerciante inmoral Qué bien, señores, que el industrial no siga exportando y desprestigiando al comercio de México con sus malas mercancías. Qué bien que se defienda a la patria. Pero qué bien, señores, también, que este sea el principio de una política de protección más real a la infancia, que los niños de hoy no sean los delincuentes del mañana. No sólo de las clases menesterosas, sino también de las clases acomodadas salen los niños delincuentes; pero fundamentalmente se debe esto a que no hemos cuidado el hogar, a que no hemos cuidado a la sociedad, a que no hemos cuidado el medio, a que no hay suficientes escuelas en donde se encause al niño; pero estos principios ya empiezan a iniciarse en esta reforma para que México pueda vivir en paz, sin delito, pero sobre todo, señores sin inmoralidad que es lo más grave de todo. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, en lo general, el ciudadano diputado Osorio y Carvajal.

El C. Osorio y Carvajal Ramón: Señor Presidente, señores diputados: la justicia, elemento indispensable para la convivencia humana, creadora de los símbolos que conducen a los pueblos a la superación constante; la justicia que hace que los hombres sacrificados en aras de nobles ideales o en la augusta blancura de los mármoles, me proyecta a esta tribuna para apoyar el dictamen que se discute y realzar la clara visión de nuestro señor Presidente; es necesario recalcar su profundo sentido de justicia, su equilibrio espiritual perfecto y su conocimiento neto de los problemas de México; afirmo esto, porque dada la elevación del índice de criminalidad en el Distrito Federal la opinión pública clamó airada por la pena de muerte y el Primer Magistrado de la Nación, sin dejarse impresionar, no incluyó en este Código y la pena capital, que hubiera sido una irreparable y grande injusticia.

Analizaré los diversos factores determinantes del aumento notable de la criminalidad en el Distrito Federal.

Roberto Agramonte, figura señera entre los grandes sociólogos cubanos, expuso que en México gran número de crímenes tienen como móvil el resentimiento. Recordad, señores diputados, que los niños menesterosos en la frías noches, abandonados en las aceras, sin un pedazo de pan para aplacar su hambre, sin un trozo de tela para cubrir sus cuerpos tirantes, contemplan la riqueza en sus más insolentes manifestaciones y en lo más hondo de su subconsciencia surgen interrogaciones imperativas acerca de la injusticia social. Se preguntan por qué unos pueden vivir sin problemas apremiantes y otros, carecen de un mendrugo de pan para aplacar los imperativos biológicos y comienzan a odiar a la sociedad que olvida la obligación de protegerlos "Cuando llegan a la adolescencia y el subconsciente comienza a emerger en la conciencia, recuerdan que la sociedad no sólo no los ayudó, sino que en muchas ocasiones, implacable los persiguió; proteger al niño no es proporcionarle un incómodo dormitorio y un humillante mendrugo; al niño debe ofrecérsele para su integración moral ternura y comprensión. El adolescente, indefenso ante la vida, siente hambre y para calmarla se ve obligado a robar un pedazo de pan; en este caso obra como la fiera que ante el imperativo del hambre, mata para saciarla.

Detrás de las rejas de la cárcel el adolescente no recibe las atenciones debidas para crearle un recto sentido moral.

En la prisión piensa: ¿Por qué se me castiga si la sociedad no me enseño las normas de convivencia social y cruelmente me negó su protección? Crímenes sin explicación aparente, sin una dinámica clara, tienen como verdadero móvil el amargo resentimiento; un hombre mata a un ser que ni siquiera conoce, porque en él venga la angustia de su niñez incomprendida; recordad que la ternura y la comprensión son las que logran la sublimación de los instintos en cualidades positivas. (Aplausos)

Otro factor del problema que tratamos, lo constituye la alimentación insuficiente. En el agro yucateco, en compañía de uno de los nutriólogos más distinguidos de Norteamérica, al realizar una investigación científica, comprobamos que el balance nutricional del campesino yucateco, apenas le permite trabajar regularmente tres horas debido al bajo índice proteínico de los alimentos ingeridos para realizar su jornada de siete hora, se ve obligado a recurrir al alcohol, fuente calórica por excelencia; el campesino, por las razones expuestas, ingiere durante el trabajo no menos 250 centímetros cúbicos del alcohol de 18%.

Se genera un círculo vicioso: la insuficiente alimentación produce malestar orgánico y la preocupación creada por los problemas económicos,

genera angustia psíquica y los dos factores se conjugan para crear un estrecho círculo dentro del cual se debate el hombre; círculo del cual consigue escapar por medio del vicio que por momentos le hace sentirse menos desgraciado. Por unos cuantos centavos logra sustraerse de escrúpulos que le hacen intolerable la vida; un cigarro de mariguana le produce visiones que destruyen su angustia y lo proyecta a regiones donde se encuentra muy cerca de los astros, porque su imaginación excitada por la droga, hace sentirse entre las nubes, a una gran distancia de la tierra que tan mal lo ha tratado. La deficiencia alimenticia impulsa a los hombres a buscar en el alcohol y en las drogas enervantes la varita mágica capaz de destruir las cadenas de la civilización; que inhiben los instintos y en ocasiones hacen intolerable la vida.

Recordad, señores diputados que los tóxicos destruyen la voluntad y hacen surgir en los seres los impulsos irrefrenables de los lejanos tiempos de la prehistoria.

Existe otro factor determinante del elevado índice del delito, que es necesario exponer con toda honradez, como el cirujano se enfrenta a los cánceres: la impunidad. En México la justicia para adaptarse a la moda, ha cambiado su impenetrable venda por una de nylon transparente, que le permite embelesarse con el agradable brillo de las monedas; muchos de los funcionarios encargados de impartir justicia proceden guiados únicamente por el afán de obtener ventajas económicas; la justicia hace sentir su rigor únicamente a las gentes de abajo, que no tienen manera de comprar la conciencia de los jueces para torcer el recto camino de la verdad (Aplausos nutridos). Los jueces señores, en muchas ocasiones, emplean torturosos vericuetos en mengua de la equidad.

Crescencio Rejón, conterráneo mío, al crear la Ley del Amparo, trató de proteger al ciudadano contra los atropellos del Estado y actualmente su noble ideal se ha convertido en la protección del criminal en detrimento de la justicia. (Aplausos)

Múltiples son los recursos de que se valen los hombres de leyes para escarnecer a Themis. El defensor tiene obligación de luchar en pro de su defendido, pero creo, señores, que para este noble propósito debe situarse siempre en el camino de la verdad. Se abusa del recurso de la Psiquiatría y con sospechosa frecuencia a los criminales ricos se les sitúa en el plano de los irresponsables; al delincuente pobre, lógicamente más propenso a los desajustes psicológicos por su hambre y por su angustia, casi nunca se le considera digno de pertenecer a la clasificación de un Sobera de la Flor. (Aplausos nutridos). Si se hace una estadística de los delincuentes pobres y de los criminales ricos, encontraremos una irritante paradoja: los que poseen fortuna tienen derecho a la locura y a los pobres hasta este don se les niega. (Aplausos nutridos)

De estos deplorables hechos también son culpables algunos psiquiatras que sin recordar el Juramento Hipocrático, por un puñado de pesos, deliberadamente tuercen el sendero de la justicia. Viene a mi mente una frase de sutil ironía de Luigi Pirandello parodiando a Enrique IV de Francia que decía:" Señor, líbrame de mis amigos que de mis enemigos me libraré yo". Pirandello expone: "Señor líbrame de los abogados que de los médicos me sabré cuidar". (Risas y aplausos)

Es indispensable referirnos al régimen penitenciario en México. Desde hace muchas décadas, las penitenciarías no constituyen centro de regeneración sino notables Universidades para mejorar la técnica del delito.

En los presidios las posibilidades económicas definen la condición del reo; quienes tienen manera de adquirir un radio, un televisor y de vez en vez las inefables caricias de una mariposilla, pasan las horas en la cárcel como en el mejor de los hoteles, olvidándose de que en presidio, el trabajo y la meditación son los elementos que conducen al arrepentimiento y a la regeneración.

En las penitenciarías, los jefes de crujía son los más feroces criminales que hacen imperar la ley del más fuerte, ley inicua que pertenece a siglos muertos en la historia.

Después de hacer esta serie de consideraciones, afirmo categóricamente que el señor Presidente de la República ha demostrado un profundo sentido de justicia al no incluir en este Código la pena de muerte que hubiera sido grave equivocación porque la sociedad, con su indiferencia, en la que ha creado los orígenes del elevado índice de criminalidad: con la innegable corrupción de los hombres encargados de interpretar la ley, la pena de muerte se aplicaría exclusivamente a la gente menesterosa y lo que se lograría con ella, es aumentar la cotización de la justicia.

Debemos aplaudir sin reservas las reformas al Código Penal y olvidar que se ésta tratando de resolver los otros aspectos del problema; existe la firme intención de moralizar el Poder Judicial; se intentan crear leyes para proteger al niño y el señor Presidente, con diversas medidas intenta erradicar los orígenes del aumento de la criminalidad sin llegar a extremos que conducirían a lamentables errores. A nombre del pueblo yucateco que represento hago llegar hasta el Primer Magistrado de la Nación, el aplauso de mi Estado distante; que está siempre tan cerca del corazón de la Patria. (Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, el ciudadano diputado...

El C. Sánchez Piedras Emilio (interrumpiendo): Señor Presidente: ¿me permite hacer una aclaración respecto a la segunda alusión que se nos hizo a los abogados por parte del señor diputado Osorio y Carvajal?

El C. Presidente: Suplico al señor diputado Sánchez Piedras esperar a que termine el turno de oradores y en su oportunidad se le concederá la palabra. Tiene la palabra diputado Antonio Ponce Lagos, en pro del dictamen, en lo general.

El C. Ponce Lagos Antonio: Señores diputados. en esta tribuna suelen suceder cosas curiosas y tengo que venir a ella a defender el dictamen, a

hablar en pro del dictamen, cuando propiamente cuando menos en firme no ha habido oposición al dictamen, pero en el fondo se ha notado una profunda oposición al mismo y por eso debo ir por partes.

El compañero Zorrilla Rivera ha encontrado muy grave la pena de cuarenta años, y vistas las cosas así en general, el compañero Zorilla Rivera tendría razón; pero si vamos en concreto a saber para qué es la pena de cuarenta años, posiblemente no tenga razón.

La pena de cuarenta años, señores diputados, en términos generales, porque no voy a detenerme largamente en ésto, se refiere al artículo 123 y al 124 del Código Penal, así como a algún otro precepto que señalaré.

El 123 es para los que atenten contra la independencia de la República mexicana, contra su soberanía, contra su libertad, contra su integridad, contra su territorio, etc. Señores: les preguntaría: ¿no merecen cuarenta años de prisión? Seguramente que sí.

El artículo 124 que también afecta la reforma, se refiere al que destruya o quite señales que marquen las fronteras de la nación, al que enajene en cualquier forma parte del territorio, al que solicite la intervención y el protectorado de una nación extranjera, etc. Fracciones análogas. Me pregunto yo: ¿será excesivo ponerle cuarenta años de prisión? Entonces, señores, no hay que sorprenderse de que sólo a los pobres ignorantes se les van a poner cuarenta años de prisión, porque quien comete estos delitos no es ignorante...

El C. Zorrilla Rivera Manuel (interrumpiéndolo): ¿Me permite una aclaración. - El C. Ponce Lagos Antonio: Sí, señor diputado.

El C. Zorilla Rivera Manuel: Señor licenciado Ponce Lagos, si su memoria no le es infiel, recordará usted que yo me referí únicamente a la pena considerada en el artículo 25, no en el que su señoría está fundando su explicación. Y recordará usted también, si su memoria no le es infiel, que dije que no me interesaba la pena a los traidores a la patria, porque mi exposición iba en favor de las clases pobres de nuestro pueblo, en donde nunca ha habido traidores a la patria. Muchas gracias.

El C. Ponce Lagos Antonio (continuando): Con gusto he escuchado al compañero Zorrilla Rivera, porque conozco su trayectoria de absoluta buena fe; en la inteligencia de que si he aceptado la interpelación del señor Zorrilla

Rivera, es por sus antecedentes de seriedad y honorabilidad, y posiblemente no la aceptaría de alguien que no tuviera estos antecedentes, y no me refiero a nadie.

El artículo a que se refiere el señor diputado Zorrilla Rivera, es un artículo que establece una regla general, y no podría llegarse a una penalidad en particular, si no existiera este artículo, que es el que viene a fijar la penalidad; pero que no se refiere a ningún delito en general. Lo único que hace este artículo, es venir a definir qué cosa se entiende por pena de prisión, y cuál es el límite que debe corresponder a esa pena de prisión; pero no se refiere a ningún delito en particular, y se remite a los siguientes artículos del Código Penal.

Estando, por lo tanto, explicada esta situación, paso a continuar tratando mi programa. Tampoco me voy a referir a mi culto amigo, el señor doctor Osorio y Carvajal, porque él tomó la frase de que "De los abogados nos libre". Pues, ya lo libró porque no me voy a referir a él por esta vez. Al contrario, pienso que estuvo muy bien documentado, un poco ajeno al debate pero con elocuencia y seriedad en sus conceptos. Y no tiene remedio, me toca el turno para llegar con el señor licenciado Gómez Mont.

el señor licenciado Gómez Mont que creo que no habló como abogado litigante ni como defensor sino como miembro de su partido, y está bien, dijo que vendría a hablar en pro; pero en mi concepto vino a hablar en contra, y vino a hablar en contra porque vino a tachar a la iniciativa y al dictamen de incompletos. El preferiría que se hubiera hecho no una iniciativa de reformas sino que las Comisiones extralimitándose en sus funciones, hubieran reformado todo el Código Penal. Hubiera sido mejor, pero no eran esas las funciones de las comisiones y tacha de incompleto lo que se refiere a las reformas porque él hubiera querido que de una vez se hubiera llegado a la materia de los tratados internacionales. Yo comprendo que así como los delitos contra la integridad física merecen una sanción adecuada, los delitos contra la moral merecen también una sanción adecuada; pero en lo que no estoy conforme es en que con fundamento en esta razón se haga demagogia y se venga a decir que porque hay que estudiar los delitos de orden moral está incompleto lo que se refiere a la adición del Código Penal.

Hace días en el Senado estaban aprobando uno de los tratados que se refieren a la moral pública. ¿Cómo pues puede venir ya la adición? ¿Cómo pues puede venir ya una reforma por vía de un rayo eléctrico a plasmarse en el Código? Está bien que haya habido otros tratados. Por lo que se refiere a las publicaciones, yo estoy de acuerdo en que hay que poner un freno a la inmoralidad y al peligro que existe; pero tal vez él ignora que ya hay un proyecto que ha sido enviado a la Cámara para estudiar por separado el cumplimiento de esos tratados. Entonces, mal se hace con pretender que las Comisiones se inmiscuyan desordenadamente, porque eso sí le gustaría, que entráramos en un plan de desorden a desbaratar todo lo que hubiera y a seguir no con una cosa mejor sino posiblemente con una cosa peor ¡cuántos aplausos nos prodigarían!

Nos viene a decir que en Estados Unidos hay un 8.5 por ciento de aumento en la criminalidad y cómo no nos viene a decir qué clase de penas se aplican en aquel país, hasta la silla eléctrica, qué proporción de aumento de población tenía el año pasado aquel país y qué relación existe con el aumento de la criminalidad. Yo creo que tenía ganas de hacer gala de ciertos conocimientos estadísticos, pero creo que están totalmente fuera del punto.

Que si hay un pequeño número de sentencias condenatorias en México, que dice que si las averiguaciones son enormes. Pues señores de esto no tiene la culpa la ley, de esto no tiene la culpa el Código; puede tener la culpa en parte la

injusticia o la justicia mal pagada; vamos a darle el porcentaje que humánente le corresponde; pero ¿por qué hemos de olvidar que pueden también tener su culpa y muy grande los defensores del fuero penal? ¿Por qué no? Yo no me refiero ahora al señor licenciado Gómez Mont, me refiero en general a todos los que intervienen y algunas veces solemos intervenir en los casos de defensa penal. Si planteamos las cosas en condiciones tales, si viéramos la posición, si tergiversamos los términos y si ponemos las cosas como también suelen ponerse en la tribuna de esta Cámara, pues señores, el juez tiene que absolver.

Después de todo esto, señores, yo vengo a confirmar una vez más que la táctica de lucha que suele haber en esta tribuna y en concreto por parte de los señores de Acción Nacional, va variando tremendamente, pues primero era una oposición sistemática, constante y ahora se dice que vienen a hablar en pro y resulta que hablan en contra, y esto que sucede ya afortunadamente en estos últimos días, me sugiere pensar un poquito, unos tres minutos en voz alta, que existiera un parlamento imaginario y a pesar de su intervención, debo decir que no me voy a referir en estos momentos ni en particular a cada uno de los miembros de Acción Nacional, ni a su partido; en una cosa absolutamente imaginativa; no tiene relación con ellos ni en lo más pequeño

. Vamos a suponer que llegara el tiempo en que hubiera en esta Cámara de Diputados algunos miembros de la oposición que vinieran a tomar posición, a protestar cumplir y hacer cumplir la Constitución y todas las leyes que de ella emanaran, inclusive, el Reglamento de la Cámara, y que se ocuparan constantemente de estar violando la Constitución, de estar echándole a la Constitución, de estar criticando a la Constitución, de estar criticando todas las leyes que de ella emanan; de estar pidiendo que se lea el reglamento para violarlo después; estar pidiendo venir a hablar en favor, para hablar en contra; que estuvieran usando de un tiempo ilimitado, y que el día en que no pudieran hacer uso de ese tiempo ilimitado dijeran con cierta comedia: - voy a consignar al Presidente de la Cámara -; y al día siguiente decir: - es el Presidente más liberal -.

De eso no ha pasado nada aquí, pero pudiera llegar la vez en que eso sucediera; si eso llegara a suceder, señores diputados, si siempre hubiera esa oposición sistemática, menos para dos cosas: para conceder condecoraciones y para cobrar en la tesorería; si llegara a suceder una cosa de esas, señores, ¿qué calificativo merecería esa cosa imaginaria? Pues no, señores, no lo que ustedes piensan, merecerían el calificativo de hombres honestos, cultos, colaboradores y finos amigos.

Por esto, señores, yo llamo solamente la atención para que vayamos con discreción mirando las cosas de defensa. Posiblemente dentro de unos minutos tengamos siempre alguna oposición porque no estuve preciso, porque se aclare, y pudiera suceder que haciendo gala de una cosa muy bonita de pedir que un Ministro tenga un contacto con los diputados y que le diga: ¿Qué necesitas para la minería?-, etc. El fondo fuera dejar sin presupuesto el año entrante con grave perjuicio para el propio gobierno. Entonces, hay que pensar en estas cosas; y el problema suele ser más grave fuera que dentro, porque cuando los revolucionarios se hacían pedazos en los campos de batalla por conquistar los principios de la Revolución, lo hacían francamente; y lo peligroso será el día que algún revolucionario llegara a criticar a la propia Revolución, y que aprovechándose de eso, alguien que tampoco es ni el que me quiere interrumpir ni nadie, pusiera un retrato de Madero en las oficinas de la reacción. Esto sería lo grave; esa desorientación. Pero, en fin voy a terminar para que no se sienta incómodo nadie, para decir solamente que ojalá y que a esta tribuna viniéramos siempre con lealtad a defender nuestros puntos de vista. En pro, en pro, en contra, en contra. Y ahora sí me voy a referir a Acción Nacional un minuto. Ojalá que en lo futuro a los miembros que envié a este Congreso les entregue un código de honor para que si protestan defender la Constitución, la defiendan, y que si no, que no la protesten. (Aplausos) Y al pueblo de México quiero decir contestando una alusión de hace días, que si ciertamente está bien representado el partido Acción Nacional, en los otros partidos está bien representado el pueblo a través de sus representantes... y en la persona de todos ustedes, que no pertenecen a ese partido de Acción Nacional. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont de acuerdo con el artículo 102.

El C. Chávez González Francisco: Chávez González también tiene la palabra de acuerdo con el artículo 102.

El C. Presidente: Es que usted no ha pedido la palabra.

El C. Chávez González Francisco: La estoy pidiendo. (Aplausos)

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: gracias por el aplauso, muchas gracias; pero si hablara en contra, es marcar el defecto de una ley en tanto o cuando que se abstiene de enfocar el problema, como apoyar la solución que dé a otros problemas, entonces hablaré en contra; pero sí apoyar la ley en lo que tiene de bueno y marcar sus defectos en lo que tiene de malo y realzar la ley con un voto aprobatorio, allí hablo en pro, y no tengo las reservas mentales de ciertas personas que han venido aquí. Qué bueno que para algún diputado piense en voz alta, estaba en las nubes. Todo lo que pensaba que iba a pasar ha pasado. Sí, señores, no le tenemos temor a mentalidades que obscurecen deambulan entre la izquierda y el centro de la Revolución. Acción Nacional ha dicho que sí y también ha dicho que no se ha cumplido el tratado en relación a la trata de blancas y de niñas en materia internacional, porque este tratado no es al que se refiere el Senado, que aun no se pone en vigor como tratado de etiqueta de exportación y de cumplimiento interior, sino se refiere al tratado al que se adhirió México para iniciativa del entonces Presidente general Lázaro Cárdenas, hace ya bastante tiempo y que creí que conocía algún diputado que se refirió a que yo estaba

invocando tratados, y que hace más de 10 años que está en vigor ese tratado, aunque duerme en los archivos.

Sí señores, quiero referirme también a una alusión personal. No puede hablarse de lealtad ni ponerme como ejemplo de lealtad a quien milita en partidos de abajo que trafican con lo más noble y que lo mismo le da coba a ustedes que a nosotros, porque si somos de oposición, lo somos de oposición clara y definida y no de oposición de componendas. La historia del mundo, señores se escribe con posturas definidas y no con el dulce deambular por las salas de los poderosos, porque, señores, no es con una iniciativa en la que trataban de encarcelar ideas, como se le va a hablar a un pueblo que ama la libertad y que me extraña que no haya sido examinada, porque ni en la cárcel ni el paredón morirán las ideas de Acción Nacional, ni morirán las ideas de ustedes que venimos a exponer aquí en la Cámara.

Aquí representamos al pueblo y ya lo dije: ustedes y nosotros representamos al pueblo, porque México es conjugación maravillosa de voluntades y de ideas, porque México sólo caminará y realizará una meta grandiosa cuando el hombre no viva en el arquetipo oficial y se debatan en la casa, en la calle, en la escuela y en la plaza, las ideas de los hombres que conjugan la oposición.

Con el tiempo,. con esta lucha incesante se conjugarán también en las Cámaras y tendrán matices de ley las ideas que nazcan del diálogo limpio y claro entre un partido y otro, y hablo de los dos partidos; no tengo empacho en decir que las otras cosas son etiquetas que sirven para darles representantes a algunos candidatos oficiales y que tengan unos cuantos, todos los votos más, dentro de la elección, que sirven para gritar lo que se quiera cuando no se quiere gritar por el partido oficial; pero que si nosotros como diputados, señores vamos a devengar una dieta y la hemos devengado honesta y claramente, no se justifican los subsidios de trasmano que reciben los partidos de paja. Señores, fue una alusión personal a mí y, a través de mí, a mi partido y a mi postura; he venido a defenderlo con la misma lealtad, con la misma sinceridad con que siempre he subido a esta tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente: Estimando la Presidencia, con todo respecto para el ciudadano diputado Ponce Lagos, que su intervención fue una alusión al señor diputado Francisco Chávez González, con fundamento en el artículo 102 del reglamento se concede la palabra, al diputado Chávez González para que por el término de cinco minutos conteste la alusión personal.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: son muchos cinco minutos para contestar la alusión. Cuando se trata de pelear por el pueblo, de desaprobar cosas que vienen de los más poderosos de la nación mexicana, hasta pedimos que se nos prorrogue el tiempo de estancia en esta tribuna; en este caso, señores diputados, no me hacen falta sino unos instantes más para contestar la alusión personal. Como nosotros, entiendo que la Cámara toda, y la nación, se congratularán de que por fin haya alguna vez pensado el señor diputado Ponce Lagos.

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores inscritos para hablar en pro del dictamen en lo general, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo, Sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. En consecuencia, la Secretaría se serviría recoger la votación nominal del dictamen, en lo general.

El C. secretario Muñoz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 123 votos se aprueba en lo general el dictamen. Está a discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores. Se hace del conocimiento de la Asamblea que se han inscrito apartando diferentes artículos para hablar en contra, los ciudadanos diputados Alfredo Navarrete y J. Jesús Ibarra Navarro el artículo 160; el ciudadano diputado Ramón Cabrera los artículos 25, 170, 320 y 324; el ciudadano diputado Manuel Zorrilla Rivera los artículos 25 y 60; el ciudadano diputado Ramírez el artículo 366. El ciudadano diputado Gómez Mont, previa la discusión en lo particular, desea hacer una aclaración a las Comisiones. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez Mont, para pedir dicha aclaración.

El C. Gómez Mont Felipe: Sólo para que las Comisiones se sirvan pensar en lo siguiente: en la última parte del dictamen se establece un aumento de penalidad por lo que se refiere a los delitos de lesiones en lo general en una quinta parte de la pena actual. Yo quiero preguntar a las Comisiones por no haber redacción concreta, si ese aumento de penalidad se refiere al mínimo y al máximo o sólo al máximo de la penalidad, para que quede clara la penalidad. ¿Tienen inconveniente las Comisiones en aclararme esto? - El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones para contestar la interpelación del señor diputado Gómez Mont.

El C. Gallardo Sánchez Ernesto: Para contestar la interpelación del señor diputado Gómez Mont, las Comisiones por mi conducto quieren aclarar que el aumento de penalidad señalado en el dictamen para los delitos de lesiones en una quinta parte, se refiere al máximo de la pena en cada caso.

El C. Presidente: Habiéndose escuchado la aclaración que las Comisiones hicieron por conducto del ciudadano diputado Gallardo Sánchez, la Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea lo siguiente: para ordenar la discusión en lo particular se van a discutir exclusivamente los artículos 25, 170, 320, 324, 25, 60 y 366, apartados por los ciudadanos diputados Navarrete, Cabrera Cosío,

Zorrilla, Rivera, Ramírez Romero e Ibarra Navarro. Para el resto de los artículos no apartados, se tomará en su oportunidad la votación nominal. Se va a proceder a la discusión en lo particular de los artículos apartados suplicándose a los señores diputados, que al ocupar la tribuna se refieran a la totalidad de los artículos apartados, a fin de que las Comisiones puedan hacer en su oportunidad las aclaraciones correspondientes. Conforme a este trámite, tiene el uso de la palabra para hablar en contra del artículo 60 el ciudadano diputado Alfredo Navarrete, después de que la Secretaría de lectura al citado artículo.

El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo): "Artículo 60. Los delitos de imprudencia se sancionarán con prisión de 3 días a 5 años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión o oficio. Cuando a consecuencia de actos u omisiones imprudentes, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicios público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco o veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza.

"La calificación de la gravedad de la imprudencia queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes.

"I La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

"II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;

"III. si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

"IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y

"V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfredo Navarrete.

El C. Navarrete Alfredo: Señor Presidente, compañeros diputados: al aprobar en lo general el proyecto de Ley de Reformas al Código Penal que envió a esta honorable Cámara el señor Presidente de la República, es porque reconocemos que en dicho proyecto, como lo han expresado algunos señores diputados, se contienen disposiciones de protección a la sociedad y así, consecuentemente, hemos dado nuestro voto.

En cuanto al artículo 60 que apartamos, no podemos estar conformes, porque establece severas penas para nuestros compañeros y naturalmente que la diputación ferrocarrilera del sector obrero de esta Cámara, expresa su inconformidad con el artículo citado por las razones que aquí expongo: aun cuando reconocemos y así lo declaramos en esta tribuna nuestro agradecimiento al señor Presidente por haber incluido en el texto del artículo 60 el apartado quinto que favorece en gran parte en los delitos de imprudencia a los compañeros que incurran en estas faltas, lo mismo que la reforma al cuerpo del artículo 60 que se refiere a la gravedad de la falta. En consecuencia. no podemos estar conformes con el texto del artículo 60 y consecuentemente en su oportunidad promoveremos una reforma mediante el proyecto relativo.

Con esta declaración nosotros dejamos sentados nuestros puntos de vista respecto del artículo 60.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en contra del artículo 60, el ciudadano diputado Ibarra Navarro.

El C. Ibarra Navarro Jesús: Ciudadano Presidente, ciudadanos diputados: antes de entrar en materia para fundar nuestra objeción a la reforma del artículo 60 del Código Penal, cabe aclarar que mis razonamientos no serán de orden legal por no ser abogado, y me concretaré a hacer razonamientos de carácter técnico ferrocarrilero, procurando hacerlo en la forma más accesible para que sean juzgados por la ilustrada opinión de ustedes: "Frecuentemente se ha acusado al personal ferrocarrilero de ser causante por descuido de los accidentes que ocurren y que, por desgracia, originan pérdidas de vidas y de valiosas propiedades de la nación; pero nunca se ha hecho un sereno análisis de las circunstancias en que dichos accidentes ocurren, las cuales, de analizarse, llevarían a la conclusión de que la operación de ferrocarriles en nuestro país se está llevando a cabo de acuerdo con métodos enteramente anticuados y que son, a no dudarlo, los verdaderos causantes de algunos de esos desastres.

Para prueba de lo anterior basta saber que aunque frecuentemente revisado y adicionado con nuevas reglas, lo que es conocido como sistema standard o Derecho de Trenes, que es lo que fundamentalmente se usa para el movimiento de trenes en México, ha sido substituído en los principales ferrocarriles de los Estados Unidos por el uso de sistemas de señales y toda clase de implementos de seguridad que garanticen una mejor y más segura operación de los ferrocarriles.

Lo anterior no ha sido llevado a cabo únicamente por la propia iniciativa de las empresas ferrocarrileras, sino por exigencia de las autoridades como se comprueba por la enmienda a la ley respectiva, la que por disposición del Congreso de los Estados Unidos durante la administración del Presidente F. D. Roosevelt, facultó a la comisión Inter - Estatal de Comercio, que es el organismo oficial que legisla en materia ferrocarrilera, a que exigiera a las empresas de ferrocarriles el uso de los sistemas de señales que juzgara adecuados.

Del artículo que apareció en un magazine de julio del año de 1947, se tradujeron los siguientes conceptos:

"Durante los últimos años ha habido una tendencia a aumentar la velocidad de los trenes, estos aumentos de velocidad son generalmente acompañados por el aumento del número de trenes. Indudablemente las mayores velocidades y el mayor número de trenes han aumentado el número de

accidentes y hacen más necesaria una mayor protección para el público y los empleados. Aunque la necesidad de aumentar la protección se hace más notable en territorios de muy denso volumen de tráfico, ésta es necesaria en todo el país. Nosotros opinamos que cuando los trenes de flete se operan a 50 o más millas por hora y los trenes de pasajeros a 60 o más millas por hora, la operación por medio de horarios y órdenes de tren, sin medios adecuados para mantener el espaciamiento entre los trenes donde la seguridad depende totalmente de la estricta observancia por las tripulaciones de órdenes adecuadas y perfectamente legibles, así como propiamente entregadas, no da la protección adecuada. En nuestra opinión la seguridad adecuada requiere que la operación a tales velocidades debe hacerse bajo los sistemas de blocks automáticos o manuales".

Como caso de transportación a muy bajo nivel de seguridad, puede citarse en los Ferrocarriles de México, el transporte de empleados a bordo de autoarmones, armones y carretillas, cuyos operadores no disponen de medios apropiados de seguridad para evitar accidentes.

En igualdad de circunstancias están los accidentes que se ocasionan en los cruceros de la vías de ferrocarril a nivel con calles o carreteras, donde la responsabilidad de los ferrocarriles tiene dos aspectos: uno, cuando se trata de cruceros cuya servidumbre la introdujo el ferrocarril y el otro cuando son las carretas o calles posteriores a la construcción del ferrocarril. En ambos casos la responsabilidad del empleado ferrocarrilero debe ser muy limitada. Cito a ustedes como ejemplo lo ocurrido en los Estados Unidos, por ser los ferrocarriles americanos considerados como los más eficientes que se conocen y por estar nuestros ferrocarriles tan ligados con los del vecino país del Norte.

Si en nuestros ferrocarriles se hubiera llevado la misma línea de conducta desde hace muchos años, algunos de los accidentes ocurridos se habrían evitado. Aunque según tengo conocimiento, la actual Administración de las líneas nacionales inició ya un programa tendiente a implantar nuevos sistemas de señales y a mejorar sus comunicaciones, eso toma algún tiempo y creo injusto se pretenda sancionar con penas tan severas a los empleados que incurren en falta, no por descuido sino por verse obligados a correr sus trenes a velocidades altas en zonas de intenso tráfico donde las facilidades con que cuentan y los métodos de operación no están a tono con las necesidades actuales.

Espero que nuestras autoridades respectivas estimulen el uso de sistemas modernos que den fin en lo posible a las deficiencias, que nuestro atraso en materia ferrocarrilera "no imputable a los trabajadores", constituyen el verdadero origen de los accidentes y de los altos costos de operación. CC. diputados: por las anteriores razones técnicas, así como por las de índole legal que hemos aducido, es por lo que la Diputación ferrocarrilera impugna la segunda parte del artículo 60 del Código Penal en la forma que lo propone la iniciativa del Ejecutivo, reiterando nuestro propósito de presentar oportunamente una iniciativa de reformas al mismo Código que sea más equitativa y ajustada a las reales condiciones de nuestro trabajo.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Ramón Cabrera ha apartado los artículos 25, 170, 320 y 324, a los cuales la Secretaría se servirá darles lectura.

El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo): "Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal; será de 3 días a 40 años y se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales".

"Artículo 170. Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio, destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación u otro vehículo de servicio público federal o local, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicará prisión de 20 a 30 años.

"Si en el vehículo de que se trate no se hallare persona alguna, se aplicará prisión de 5 a 20 años".

"Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le impondrán de 20 a 40 años de prisión".

"Artículo 324. Al que comete el delito de parricidio se le aplicarán de 13 a 40 años de prisión".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón Cabrera.

El C. Cabrera Cosío Ramón: Señor Presidente, señores diputados: la reserva de los artículos me voy a permitir desarrollarla en sentido inverso al que se realizó, en vista de que el artículo 170 y el 320 y el 324 sólo implican modificaciones y complementaciones y posteriormente me referiré al artículo 25 en el cual propongo una adición.

Aclarado con la lectura detenida del dictamen de delitos del artículo 160 que se refiere a la seguridad en contra de la comisión de delitos de aeronaves, también incluye la autorización de cualquier otro medio o sea que no sólo se concreta a explosivos en materias incendiarias sino a cualquier alteración o inutilización de los equipos de aeronaves que se hiciera, retiro la objeción presentada al artículo 170.

Respecto al artículo 320, al autor de un homicidio calificado se le impondrá una pena de veinticinco a cuarenta años, considero que es aquí donde debe radicar la objeción presentada por el compañero Zorrilla Rivera y no en el artículo 25, que explicaremos a continuación. El artículo 25, sólo señala las máximas y mínimas que dentro de todos los tipos de delitos se pueden aplicar; no es como consideraba el ciudadano diputado Zorrilla Rivera que un juez tiene en la mano para sancionar un delito tres días y al mismo tiempo 50 años. Propiamente en el máximo del 252 un juez puede llegar a poner hasta 50 años por alguno de los delitos que con esa pena grava el Código. Entonces de la limitación general de la pena que da el Código tiene que establecerse hasta el máximo que se puede poner a cada artículo; esto creo que viene a poner en la conciencia de ustedes la confianza de que no hay tan tremendo artículo como cree haber encontrado el ciudadano diputado Zorrilla Rivera en la disposición. Donde si la existe demasiado amplia es en el artículo 320 para el homicidio calificado. Si el homicidio, como hemos visto, se castiga con

una severidad, el homicidio calificado se debe de castigar con una mayor severidad, pero sin dejar una amplitud de emergencia como la que actualmente señala el 320.

En efecto, será más congruente con la idea de la iniciativa aumentar el índice de 20 a 30 años y dejar el máximo en 40, pues en esta forma de 30 y 40 no tendría el homicidio calificado posibilidad alguna de tener ninguna benevolencia de parte de los jueces.

En esto también considero que aun cuando por diversas razones las Comisiones, las personas estudiosas de estos problemas repudian el homicidio cometido, por significar como un homicidio calificativo, sin embargo creo que atento a la criminalidad que se ha venido duplicando últimamente en nuestro medio, criminalidad que tiene como origen la tentadora oferta de 100, 200 y 300 mil pesos, por ayudar a bien morir a un prójimo, creo que ya es conveniente que a este tipo de señores no se les dejen las defensas de que "una vez que llegues al amparo te defiendas y dices que tú nada más mandaste decir que le dieran una entrada de golpes", y también es conveniente que los señores sicarios, verdaderos expertos en provocar riñas, que el día de mañana cualesquiera de los presentes o cualquier mexicano que estés supeditado a se objeto de sus eficientes servicios, no se atengan a que me vio feo, me insultó y nos peleamos y yo no le quise dar y se murió.

El sicario siempre es un individuo experto en el manejo de las armas, siempre es un individuo que va a saber las reacciones que va a tener, porque ha hecho una verdadera profesión de su actividad.

Entonces, este tipo de gentes que inclusive se dedican a hacer trabajos de un Estado en otro, que las más de las veces salen al amparo de una real o falsa credencial de representantes de autoridad, que en innumerables veces salen con la absoluta alevosía de tener una pistola en la que son expertos en su manejo, no puede considerársele, no debe dejárseles que el día de mañana con sus abogados, con sus eficientes pensadores a sueldo, con sus testigos debidamente arreglados puedan evitar la penalidad en que incurran.

el matar por necesidad, el matar por defensa del honor, el matar por repeler una agresión , el matar por no tolerar una vejación, no viene a ser más que la consecuencia de la reacción humana de la dignidad; pero el matar como medio de vida, el matar como obtención de patrimonio, el matar como satisfacción exclusiva de un instinto, de un instinto desviado en vista del objetivo de lucro, es lo que debe llamarnos la atención. Por eso yo me permito sugerir a las Comisiones que en el artículo 320, "al decirse al autor de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a cuarenta años de prisión", se agregue: "siempre será considerado como homicidio calificado el cometido por el autor intelectual y por el sicario en los casos del homicidio a través de una tercera persona".

Creo que la XLII Legislatura se ha distinguido por no venir haciendo alarde de ostentación de tipos valientes y empistolados; inclusive, si alguno de nosotros hemos tenido necesidad de usar una arma, hemos sabido tener la discreción para portarla; pero sí creo yo que ya es conveniente que esta Legislatura ponga el punto de inicio para acabar con una de las profesiones más socorridas en nuestro medio: la profesión de rico asesino y la profesión de pistolero a sueldo. (Aplausos)

Respecto al artículo 324, considero que el antiguo texto era más equilibrado, pues el máximo delito de homicidio como se debe caracterizar al delito de parricidio, tenía la sanción de veinte a treinta años en el actual texto, y a la fecha se propone una disminución en el mínimo a trece años y un aumento en el máximo a cuarenta.

Si la ejemplaridad de la pena se debe buscar en relación directa con la asquerosidad del delito, no creo que dentro de la pléyade del delito que la prevención humana ha podido construir, ocupe un lugar, si no el primero, cuando menos de los primeros, el delito de parricidio. El que atenta contra la vida del progenitor, viene a atentar contra la esencia misma de la vida; y, por lo mismo, si la intención de la iniciativa es hacer una ejemplaridad, si la intención de la iniciativa es demostrar que con una penalidad más amplia se podrán reprimir nuevos delitos, se podrán castigar gentes que hasta ahora han sido especialistas en burlar la justicia, considero que en delito de parricidio no debe dejarse un margen de amplitud al juzgador para escoger si el hijo que mata a un padre por el hecho de que el padre era una carga económica para él, pueda igual ir a la cárcel por trece años que por cuarenta.

El hijo que mata a un padre, ha deshecho toda una vida de esfuerzo, toda una vida de dedicación; no creo que ese hijo merezca poder salir con una pena condicional a los siete años, de una prisión, de trece; pues si trató de acabar y acabó con el origen de su vida, quiere decir que su vida no debe reintegrarse a la sociedad y debe evitarse en lo absoluto esa posibilidad de reintegración.

Por eso me permito sugerir a las Comisiones que de no aceptarse la actual penalidad de 13 a 40 años y para ser acordes con la idea general de la iniciativa se dé la penalidad en el artículo 324 de 30 a 40 años. Así el parricida ya sabrá que no se saldrá por la tabla falsa de un buen comportamiento en la cárcel al cumplir la mitad de su condena y que no habrá, porque la ley no lo permite, un juez que le obsequie unas agradables vacaciones de 7 a 8 años, puesto que el mismo que la ley establezca se eleva a 30 años y de máximo se sostenga como está en la iniciativa, en 40.

Estas son objeciones de tipo concreto a las figuras delictivas pero ahora pasaré a referirme al artículo 25 en vista y aprovechando la benevolencia de la presidencia, de la absoluta benevolencia que se tuvo para quienes hablaron en pro de este dictamen en lo general y quienes se refirieron al dictamen, unos en lo particular y otros en darnos aquí los puntos de vista de sus profesiones, de sus observaciones y de sus impresiones; con esta misma admirable buena voluntad del señor presidente me voy a permitir extenderme unos minutos más sobre el artículo 25.

Se ha pintado aquí un cuadro que nos ha puesto a pensar. Si el objetivo de esta sesión era que pensáramos, se ha logrado; pero si el objetivo de esta sesión era que resolviéramos un problema, no se ha logrado. Al salir de este salón, la mitad pensaremos en los pobrecitos delincuentes que carezcan de asistencia social, otros nos revelaremos contra aquellos

millonarios obnubilados que tuvieron la defensa de sus dinero; otros esperaremos la pena de muerte, otros diremos que las sanciones son insuficientes y entonces todo se irá en buenos deseos, en tesis jurídicas y en discusiones académicas; otros, en fin, nada más recordaremos al salir de este salón la distinción tan tremenda entre los abogados y los pobrecitos médicos y algunos más se irán a sus casas recordando la tristeza de no haber podido seguir la eminente carrera de cura al prójimo, recordando también de que si no son capaces de curar enfermos. cómo van a ser capaces de curar males sociales; otros, con gran alegría, dirán: qué triste que no fui médico, porque los médicos como los gatos son los únicos que le echan tierra a su porquería. (Risas) Y otros, en fin, señores nos iremos pensando con ese devenir sociológico, económico, político que nadie entiende que todos tenemos derecho a la vida. El doctor tiene derecho a vivir y por eso le voy a ver y le pago su consulta y le recibo su receta. El boticario tiene derecho a vivir y por eso voy y le compro su medicina; pero yo también tengo derecho a vivir y por eso no me tomo la medicina. (Aplausos)

Señores diputados: considerando que las satisfacciones en el hombre, la primera de ellas es el hambre. Como les voy a quitar el tiempo, me da gusto que en substitución de ir a comer hayan tenido también la satisfacción de reírse un momento.

Volviendo al artículo 25: "La prisión consiste en la privación de la libertad corporal; será de tres días a cincuenta años"; creo que ya aclaramos el punto de vista del ciudadano diputado Zorrilla Rivera. Es que como tengo tanta amistad con él, le iba yo a decir en otra forma que yo acostumbro: "y se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales".

Total y positivamente académica la definición; pero la definición real de la prisión: la prisión es un hotel de paz para los ricos, nos dijo el señor doctor Osorio y Carvajal, con satisfacciones y es un lugar para los psicólogos de recordación, de remordimiento y de enclaustración para que el hombre se vea a sí mismo por dentro, se desdoble y se doble y siga pensando y no haga más que seguir siendo una carga para el Estado.

En México la prisión son vacaciones; para el delincuente inveterado, la prisión es un viaje a las Islas Marías para tomar el sol del Pacífico; para el delincuente adinerado, es un viaje a la crujía de distinción; para el delincuente inicial, es un ingreso a la academia nacional de la delincuencia para poder salir con el doctorado. Señores, la prisión en México es un lugar de concentración de gente, de las cuales hacemos vagos y malvivientes, quiéranlo o no lo quieran esas gentes a las cuales las colocamos en la calidad de comerciantes, de ir a explotar a los propios prójimos de ellos que están en las prisiones; y no me refiero a lo tremendo de este Distrito Federal que todos critican, pero en el que todos quieren vivir, me refiero igual al Charco Verde de San Luis Potosí, me refiero igual a la Penitenciaria de Nuevo León, me refiero igual a la cárcel Modelo que hizo el señor Gobernador Gárate, en Ciudad Victoria; me refiero igual, a las Islas Marías. La prisión en México no es un elemento correctivo, porque hay dos palabras que son tabú tocarlas en la Prensa en la Cámara y en cualquier lugar: los trabajos forzados.

Todo mundo, cuando oye la palabras trabajos forzados, piensan en que si la maldición del padre Adán fue trabajar, y todavía se nos hace trabajar a fuerza, esto va a ser tremendamente inhumano, contrario a las garantías individuales, contrario a los artículos del 1o. al 14 o al 28 o al 130 de la Constitución. El pobre individuo va ser objeto de un atropello por el Estado y nosotros haciendo leyes de líricos, estamos aceptando que para los que han transgredido la ley. los que han transgredido el honor, los que han transgredido los códigos morales y los que han transgredido la propia prisión, se acuerde el Estado de sus gloriosas garantías y de su muy pacífica e introspectiva vagancia.

Señores: mientras las prisiones sean concentración de vagos o lugares para ir a adquirir los conocimientos superiores a delincuentes, no podremos lograr ningún resultado efectivo. Quiero pues que de una vez por todas establezcamos como Poder, si así lo consideran ustedes conveniente, que la prisión no será nada más lugar de retiro d, pues para eso están los conventos ni será lugar de meditación en esas tantas noches bajo las bellas estrellas y los fragores de la luna ni será tampoco lugar de preparación de delincuentes, sino que las prisiones serán lugar de trabajo, les guste o no a las garantías individuales, les guste o no a los que explotan las penitenciarías y a los que viven organizando mafias dentro de ellas, les guste o no a los que tienen miedo del trabajo, porque en México, señores, y las prisiones nos lo demuestran, todos tenemos un miedo tremendo de trabajar, nadie quiere trabajar; queremos hacer las notas para el periódico todas iguales para que un solo compañero trabaje; queremos supeditar nuestra situación personal a dos grandes hados protectores: al Gobierno, porque papá Gobierno nos debe resolver todo, o a la Lotería Nacional, y con esa concepción del miedo tremendo y horroroso que tenemos los mexicanos al trabajo,. protegemos a los pobrecitos delincuentes y pedimos que no los hagan trabajar ¡pobrecitos! Entonces, señores, yo propongo concretamente que se agreguen a este artículos unas palabras, que aparentemente le quitarán lo asqueroso de lo forzado y harán que el trabajo sea un sistema que ocupará el tiempo de quienes deben compurgar una pena; que se diga: "se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos y lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales, debiendo el reo ejecutar los trabajo que al efecto se señalen dentro del reglamento penitenciario respectivo".

Señores: si tenemos tanto miedo a trabajar nosotros los diputados, ha de ser porque es verdaderamente una pena corporal muy bárbara y entonces lo que se necesita es que la sociedad sepa que quienes están recluidos en un establecimiento penitenciario tienen encima la obligación de trabajar, porque sólo así se acabarán con los cuentos de las crujías de distinción, de los viajes a tomar el sol en el Pacífico y se acabará con los cuentos de los negocios establecidos dentro de las penitenciarías. Que se les obligue a trabajar a los delincuentes; si el trabajo no tiene nada de ofensivo, si nosotros mismos en nuestras casas les decimos a nuestros

hijos que hay que ganar el pan con el sudor de nuestra frente, ¿Por qué estamos a través de una sesión protegiendo la vagancia y la malvivencia de todo ese grupo de gente que se comportan antisocialmente? Deben pagar también con el mayor esfuerzo y deben adquirir igualmente el compromiso de desplegar una ocupación que produzca para poder cuando menos en esa forma ocupar su tiempo y cubrir en parte el costo que para el Estado tiene el mantener todos los vagos protegidos que tenemos en la instituciones penitenciarias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en contra de los artículos 25 y 60 el ciudadano diputado Zorrilla Rivera.

El C. Zorrilla Rivera Manuel: Señor Presidente, señores diputados: comienzo por confesar mi error del que me sacó la ciencia jurídica del señor licenciado Ponce Lagos y le agradezco me haya ilustrado en relación con la redacción del artículo 25; pero todos los ciudadanos diputados que han hablado en pro de la iniciativa del Ejecutivo, han fortalecido mi opinión que debo expresar aquí, en el sentido de que este no es un problema de aumento de la penalidad sino que es un problema muy complejo y que obedece a muy diversas causas.

La sinceridad, la inteligencia y al justeza de los conceptos de nuestra compañera Jiménez de Palacios; toda la ciencia y la experiencia en cuestiones penales del señor licenciado Gómez Mont; la ciencia del compañero Ponce Lagos; la poesía científica de nuestro compañero Osorio y Carvajal, y hasta la dialéctica chistosa del compañero Cabrera, hasta la dialéctica chistosa del compañero Cabrera, confirman que este no es un problema de aumento de la penalidad: es un problema de educación; es un problema social, profundamente social, es un problema de toda la afabilidad de la justicia humana. Y es un problema de carencia de un régimen penitenciario adecuado, en el cual con toda justeza establece el compañero Cabrera, que debe ser el trabajo y solamente el trabajo el que puede regenerar al individuo que por hambre, por mala educación, por circunstancias momentáneas, por efectos del alcohol, por desnutrición o por tantas causas, por las cuales delinque el hombre, sólo puede regenerarse por medio del trabajo.

El problema, o la solución del problema no estriba en que nosotros condenemos a un hombre a no salir jamás de la prisión. Hablemos de la ejemplaridad de la pena; sería curioso examinar a un hombre que a los 30 años ingrese a un establecimiento penitenciario, a cumplir una condena de cincuenta años, y examinar cuál es su actitud cuando a los 80 años salga, darse cuenta de si la ejemplaridad de la pena, la conducta que él asuma cuando lo ponen en libertad, puede servir de algo a la sociedad, de la cual fue segregado por tanto tiempo.

El problema consiste en que los señores jueces apliquen un mes, un año, diez años o los treinta años que establece como máximo el Código Penal; pero que los apliquen sin discriminación alguna, lo mismo a los ricos que a los pobres, y solamente tomando en consideración las circunstancias que movieron a ese hombre a cometer un acto antisocial. En lo demás no corremos más que el riesgo de que los candidatos a cuarenta años sean los que no se puedan defender; y que los candidatos, los que tienen manera de defenderse, siempre encuentren forma de burlar la justicia.

Por esa razón yo pido a los ciudadanos diputados que se rechace el artículo 25, a efecto de que siga en vigor ese artículo 25, a efecto de que siga en vigor ese artículo en los términos en que está redactado actualmente en el Código Penal.

Respecto al artículo 60, ya nada tengo que agregar, puesto que los compañeros diputados ferrocarrileros vinieron aquí a expresar a ustedes su punto de vista.

El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura al artículo 366, apartado por el diputado Ramírez Romero.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (leyendo):

"Artículo 366. Se impondrán de 5 a cuarenta años de prisión y multa de cien a diez mil pesos cuando la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro en alguna de las formas siguientes:

"I. Cuando se trate de obtener rescate, o de causar daños a perjuicios al plagio o a otra persona relacionada con éste:

"II. Cuando se haga uso de amenazas graves, de maltrato o de tormento;

"III. Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;

"IV. Cuando las plagiarios obren en grupo o banda; y

"V. Cuando se cometa el robo de infante menor de doce años por quien sea extraño a su familia y no ejerza la patria potestad sobre él.

"Si el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada, espontáneamente, antes de tres días y sin causar ningún perjuicio grave, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la detención ilegal, de acuerdo con los dos artículos anteriores".

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ramírez Romero.

El C. Ramírez Romero Agustín: Señor Presidente, señores diputados: el que les habla, como obrero y miembro del Partido Revolucionario Institucional, tiene que precisar que estas reformas en realidad tienden a hacer víctimas, más de lo que ya son, los elementos asalariados. Una prueba es lo que hemos oído de nuestros compañeros de Cámara, ferrocarrileros, que en lugar de atender sus problemas en el orden de trabajo, les han puesto una guillotina en el artículo 60, en donde efectivamente lo que dice el compañero Zorrilla Rivera se deja al albedrío del juez para que dictamine sobre la gravedad de la falta.

Ustedes deben recordar, algunos y un número muy regular de elementos revolucionarios, ¿qué fue lo que hizo crisis en el gobierno de Porfirio Díaz? ¿Qué fue lo que hizo crisis? No puede abordarse en forma general. Nosotros no podemos tampoco creer que todos los abogados son perversos, pero sí los mismos abogados reconocen que en varios juzgados de trabajo, como en el orden penal, existen elementos preparados y perversos que ahora se les da la facilidad mediante un ordenamiento legal, para hacer más víctimas a estos elementos que más que otra cosa necesitan de una educación.

Por eso estuvo acertado el ciudadano diputado Zorrilla Rivera al afirmar que la preocupación de cada uno de nosotros debía radicar en ver que en los presupuestos de la entidades correspondientes se

estableciera cuando menos el cumplimiento de una ley orgánica que envió precisamente el que hoy es nuestro Presidente, señor don Adolfo Ruiz Cortines, cuando se determinó que en esa ley orgánica por lo menos se destinara el quince por ciento, óigase bien, se dice cuando menos; por lo tanto no estuvo en lo justo en aquella ocasión al decir el diputado Terán Mata que no era precisamente el quince por ciento. En eso estamos de acuerdo, en que debe fluctuar entre el quince, veinticinco, o si fuera posible, el cincuenta por ciento por ciento para la educación de nuestro pueblo. En esa forma se detendría la delincuencia; pero no, creemos que vamos a aliviar la situación con aumentar más elementos que por su falta de cultura, por su falta de preparación, en realidad son los que en gran parte se encuentran detenidos. Al haber señalado en contra del artículo exclusivamente el 366, es porque nuevamente allí se repite: "se castigará de cinco a cuarenta años por los delitos siguientes". Uno de ellos; "cuando se trata de obtener rescate, o de causar daños o perjuicios al plagiado o a otra persona relacionada con éste"; allí se determina cuándo. Luego en el segundo; "cuando se haga uso de amenazas graves".

¿Cuáles son esas amenazas graves? No sabemos. Luego sigue detallando: de maltrato". Allí sí se define también, se define porque es una cosa de hecho. Por lo tanto, yo exhorto en una forma suplicatoria a las Comisiones que integraron a las Comisiones que elaboraron el dictamen que se den cuenta que esto no corre mucha prisa; que eso no corre prisa, porque no puede compararse de un trámite inmediato como la cosa del estudio de los presupuestos, en donde está próxima la iniciación de un nuevo año, en donde tiene forzosamente que saberse cuáles tendrán que ser los ingresos y los egresos, en donde tiene que actuarse de acuerdo con esos presupuestos en el año venidero, eso sí corre prisa.

Por esto le suplicamos a los compañeros de Cámara retiren su dictamen, lo estudien y se den cuenta de las objeciones que hemos hecho, porque en realidad sí habrá en nuestro pueblo un enorme disgusto.

Recuerden ustedes, al triunfo de la Revolución, qué hizo don Venustiano Carranza: tener que ver la forma cómo legarnos una legislación de trabajo, con la intervención de obreros para explicar cuáles eran los problemas obreropatronales, tuvieron que darse cuenta cómo se elabora un Código Agrario teniendo que llamar también a elementos campesinos para explicar cuál era el problema del campo.

Por lo tanto, repito, yo lo único que solicito de las Comisiones es que retiren su dictamen para que lo estudien y lo dejen pendiente para que la próxima Legislatura lo aborde. Esa es mi proposición en concreto.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para contestar las objeciones a los artículos impugnados, el ciudadano diputado Gallardo Sánchez, por las Comisiones.

El C. Gallardo Sánchez Ernesto: Señores diputados: en nombre de las Comisiones dictaminadoras voy a tratar de contestar, por su orden cada una de las objeciones que se han presentado el dictamen, de reformas del dictamen, sobre la iniciativa de reformas al Código Penal y, para el efecto, voy a referirme al señor diputado Jesús Ibarra Navarro ha objetado, exclusivamente, el artículo 60 de la iniciativa, nos ha ilustrado con una exposición de carácter técnico en el trabajo de transportes ferrocarrileros; nos ha expresado su punto de vista y el de sus compañeros de trabajo en relación con la iniciativa que se estudia en general y nos ha manifestado su inconformidad exclusivamente por lo que hace el artículo 60; inconformidad que se sintetiza en la imposición de la penalidad y cuya irregularidad ha ofrecido atacar a a nombre de sus representados por medio de una iniciativa de reformas al artículo 60, que representarán en su debida oportunidad.

Por lo tanto, señores diputados, las Comisiones estiman que no hay punto concreto a qué hacer referencia y sólo se concretarán a esperar esa iniciativa de reformas al artículo 60 que nos ofrecen.

El señor diputado Cabrera Cosío ha separado los artículos 25, 320, 324 y 370 de la iniciativa. Posteriormente, con vista del dictamen, ha retirado las observaciones al artículo 170 y quedan en pie nada más las que se refieren a los tres antes citados.

Por lo que hace a las objeciones que presentó al 325, en el sentido de que resulta incompleta la redacción tal como se propone en el dictamen y que debe agregarse en los siguientes términos; "Debiendo el reo ejecutar los trabajos que dentro del régimen penitenciario se le marquen".

Las Comisiones quieren recordar al señor diputado Cabrera Cosío, que ya el Código en vigor dedica no solamente una disposición, sino que dedica todo un capítulo a este aspecto de la penalidad que propone el señor diputado Cabrera Cosío.

En efecto, el Capítulo II, del Título IV, que se llama "Trabajo de los Presos", comienza con el artículo 79 que dice: "El Gobierno organizará las cárceles, colonias penales, penitenciarías y establecimientos especiales donde deban cumplirse las detenciones preventivas, las sanciones y medidas de seguridad privativas de la libertad, sobre la base del trabajo como medio de regeneración, procurando la industrialización de aquéllos y el desarrollo del espíritu de cooperación entre los detenidos".

Ya si en las prisiones no se observa este tipo de sanciones de reglamentos internos de las prisiones y de los funcionarios encargados de estas últimas, pero no de modificación de una disposición de carácter penal.

Por lo que hace al artículo 320, en que propone que la penalidad que la iniciativa contiene, se modifique en el sentido de que se señale una pena de 30 a 40 años para el homicidio calificado, realmente las Comisiones no han encontrado un motivo que justifique esta petición; que porque queda mucho para aplicar el arbitrio judicial y poder precisar el monto de la pena, el señor diputado Cabrera Cosío debe recordar también que éste es uno de los principios que informa la legislación penal, el del artículo judicial para no constreñirlo a ser un mero aplicar de tarifas fijas y de darle oportunidad para que pueda juzgar social y humanamente cada caso que se someta a su consideración.

Por lo tanto, las Comisiones creen que no hay razón para que se introduzca esa modificación al artículo 320.

Otro tanto puede decirse respecto al artículo 324, con la circunstancia de que al haberse reducido el máximo de la penalidad de que habla el artículo 25, este máximo ha quedado también reducido a cuarenta años y no a cincuenta; entonces, las Comisiones se permiten rogar a ustedes quieran emitir su voto aprobatorio por las razones que se acaban de expresar.

El señor diputado Zorilla Rivera, que había separado los artículos 25 y 60 de la iniciativa, nos ha hecho una exposición de carácter general, más bien que en lo particular de estos preceptos legales y concretamente, no los ha propuesto ninguna modificación, por lo que las Comisiones no tienen un punto a qué referirse ni contestar, por lo tanto, a una objeción. Han sido objeciones de carácter general, mismas que ya se contestaron al discutirse; el dictamen, en lo general.

El señor diputado Ramírez Romero, que separó el artículo 366 de la iniciativa, ha hecho referencia especial a la fracción II de este precepto legal. Esa fracción II, dice así: "Cuando se haga uso de amenazas graves, de maltratado o de tormento".

Quiero recordad, a nombre de las Comisiones, al señor diputado Ramírez Romero que esa fracción del artículo 366 no fue tocada por lo mismo, por las Comisiones, porque no fue materia de las reformas que introducen la iniciativa. De esta disposición legal, la única modificación que se introduce es el monto del máximo de la pena; que en la disposición en vigor, es de treinta años, y ahora se señala la de cuarenta, así es que no ha sido materia de la iniciativa de reformas el aspecto que ha impugnado el compañero Ramírez Romero. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido los artículos separados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

En consecuencia, la Secretaría se servirá recoger la votación nominal, primero de los artículos 25, 60, 320, 324, 366, apartados para discusión.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Presidente: Por mayoría de 112 votos de la afirmativa, contra siete de la negativa, se aprueba el artículo 60. Por mayoría de votos 114 votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa, se aprueba el artículo 324; por mayoría de 117 de la afirmativa, contra dos de la negativa, se aprueban los artículos 25, 320 y 366. La Secretaría se servirá recoger la votación del resto de los artículos no objetados. - El C. secretario Muñóz castro Vicente: Por la afirmativa. - El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa. (Votación.) - El C. secretario Muñóz castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). - El C. Presidente: Por unanimidad de ciento diecinueve votos se aprueban los artículos no apartados para discusión. En consecuencia, por mayoría de votos se aprueban las reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República, en materia de fuero federal. Pasan al Senado de la República para los efectos que señala la Constitución.

"Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Hacienda.

* "Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Hacienda para estudios y dictamen, la iniciativa que al Ejecutivo de la Unión envió a la H. Cámara de Senadores, de la Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda, y que, una vez aprobada por la colegisladora, se remite a esta H. cámara de Diputados para efectos constitucionales, por lo que en debido cumplimiento, nos permitimos proponer el siguiente dictamen:

"I. Estiman las Comisiones dictaminadoras que en términos generales la iniciativa que se estudia se enfrenta sin reservas a un aspecto de primera importancia de la vida nacional, por cuanto tiende a resolver uno de los más graves problemas que afectan a la mayoría de nuestra población, derivado de la escasez de la vivienda. Por ello, la considera del mayor interés social y merecedora, por lo mismo, de nuestra más franca aprobación.

"Como se expresa en la exposición de motivos, esta iniciativa es parte del programa de Gobierno propuesto por el Ejecutivo de la Unión en materia de fomento de la habitación de bajo costo o de renta barata, formulado en diversos mensajes a la nación, a fin de hacer posible la acción intensa que el Gobierno se propone realizar para resolver el problema de la vivienda que se acentúa con características de gravedad en las poblaciones rurales y trabajadoras urbanas del país.

"Confirman este decidido empeño del Primer Magistrado las iniciativas aprobadas por esta honorable representación, de varios ordenamientos legales con igual finalidad, como son: la de reformas y adiciones a la Ley Federal de instituciones de Crédito en que se reglamenta el ejercicio de la Banca de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar; de la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los edificios divididos en pisos departamentos, viviendas o locales, para que las personas de recursos modestos puedan adquirir su propia habitación, escapando así a la esclavitud del régimen inquilinario, y de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, que tiende a fomentar

la construcción de viviendas populares y proletarias cuyas rentas estén al alcance de las población de limitados recursos económicos. Estos ordenamientos con la iniciativa que se dictamina, forman un todo coherente que concurrirá, incuestionablemente, a aliviar un problema que debe ser considerado como de la más alta importancia nacional, y cumplirá de una manera práctica y eficaz con los principios de justicia social que forman la base del programa de Gobierno que se deja anunciado;

"II. En lo particular, las mismas Comisiones que dictaminan se permite formular algunas consideraciones. Desde luego, teniendo en cuenta el alcance nacional de los fines que se persiguen, consideran un acierto de la iniciativa, la modalidad de promover la concurrencia de los esfuerzos, tanto de las dependencias del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados, como de los Estados de la Federación, de los Municipios y de los sectores privados, para llevar a cabo una empresa de tal magnitud, puesto que siendo un problema que debe interesar a todas estas entidades, por la participación que les corresponde en la vida del país, nada más justo y oportuno que contribuyan dentro de sus posibilidades, a su resolución.

"Para coordinar estos esfuerzos, se crea el Instituto Nacional de la Vivienda con personalidad y capacidad jurídica propias que tendrá a su cargo la suma de facultades y atribuciones necesarias para cumplir la función que se le encomienda, en los términos que se especifican en el Capítulo I de la propia iniciativa. Esta medida responde a elementales previsiones de organización y por tanto resulta adecuado.

"Todas las funciones y atribuciones de que se hace mención merecen aprobación completa en concepto de las Comisiones dictaminadoras, como la merecieron de la colegisladora que sólo suprimió, atinadamente, el término "enajenar" en el inciso(I) del artículo 2o, debiendo destacar por su importancia, la que faculta al Instituto Nacional para determinar la política más conveniente a seguir en materia de habitación en cada una de las regiones del país, porque se ajusta a un principio racional de tomar en cuenta los recursos económicos, materiales disponibles, y características climatológicas de las propias regiones, en la construcción de viviendas apropiadas.

"Otras de estas mismas funciones se estiman así mismo acertadas, como la de promover la formación de patronatos locales de vivienda popular en toda la República, ya que estos organismos serán poderosos auxiliares del Instituto Nacional, por el conocimiento del medio en que deberán actuar y por el interés que deberán tener para mejorar las condiciones de vida de su propia región; como las que envuelven las finalidades de regenerar las zonas insalubres o de tugurios o viviendas inadecuadas, tanto urbanas como rurales, y estudiar y sugerir medidas para promover y coordinar con las autoridades una acción de mejoramiento, porque revelan el propósito de ajustar la acción a un plan acorde con la realidad en cada caso.

III. Siendo parte de las actividades del Instituto Nacional de la Vivienda, seguramente la más importante, la de construir viviendas de bajo costo individual o colectivas, para su venta o arrendamiento en todo el país, destinara a satisfacer las necesidades de las clases urbanas y rurales económicamente débiles; y también la de comprar, vender, permutar, fraccionar o arrendar inmuebles por cuenta propia o de terceros en favor de las clases mencionadas, resulta lógico y natural que deba contar con un patrimonio adecuado a sus funciones. En tal sentido, el capítulo II de la iniciativa reviste capital importancia, porque plantea la forma de estructurar dicho patrimonio, señala las entidades que contribuirán a ello según se expresa en el considerado anterior, prevé las operaciones de estas entidades y los recursos que por otros medios podrán obtener y, en general, los demás ingresos que procedan para incrementar los recursos del instituto y lograr en tal forma el más amplio desarrollo de su trabajo.

Sobre este particular, las comisiones se encuentran realmente acertadas las medidas que facultan al Poder Ejecutivo para expedir un decreto autorizado la emisión de estampillas postales adicionales, en los términos del artículo 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para destinar sus productos a las actividades del propio Instituto, Y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar la emisión de bonos del Instituto Nacional, ya que en la primera de estas formas se facilita la cooperación de todos los usuarios de aquel servicio sin mayor gravamen a su economía, y en la segunda se proporciona una considerable fuente de recursos de acuerdo con el reglamento respectivo, que permitirá llevar al máximo el desarrollo de los trabajos para la solución del problema de la vivienda.

En relación con este mismo capítulo, la H. Cámara de Senadores adicionó el inciso a) del artículo 3o. de la iniciativa con la palabra "voluntarias" al referirse a las aportaciones que hagan los gobiernos de los Estados y de los municipios para formar el patrimonio del Instituto Nacional de la Vivienda; y como adición no introduce ninguna modificación sustancial al contenido del precepto y se inspira en el principio constitucional de respeto a la soberanía de los Estados, las propias Comisiones consideran que debe aceptarse por esta H. Cámara de Diputados;

"IV. EL capítulo III de la iniciativa consigna la forma de organizar la dirección del Instituto Nacional de la Vivienda y las facultades y obligaciones del personal directivo del cual se procurará que estén representados, tanto las entidades gubernamentales y organismos descentralizados, como los sectores privados interesados en la construcción de la vivienda popular.

"Tanto la dirección del Instituto que se propone, como las atribuciones que señalen al personal de la misma, responden a funciones específicas dentro de los fines de la iniciativa, por lo que se estima su organización como adecuada: "V. Dedica la iniciativa su capítulo IV a los patronatos locales que deberán organizarse de acuerdo con las autoridades locales y en los términos del reglamento que se expida de la presente ley. De las disposiciones que contiene este capítulo, encaminadas

todas a proveer la organización de los patronatos y determinar sus actividades, las Comisiones consideran merecen especial mención por su importancia, en primer término, la que previene que los recursos que obtengan los patronatos serán invertidos íntegramente en la jurisdicción, donde se hayan obtenido, porque además del espíritu justiciero que inspira esta medida, constituirá sin duda, un estímulo poderoso para que las instituciones oficiales y los sectores privados contribuyan en mayor grado de sus posibilidades económicas; y en segundo, la que establece que los patronatos locales se integrarán con representantes del Gobierno del Estado o del municipio, y cada uno de los sectores obreros o campesinos, comercial, industrial, bancario y profesional de ingeniero, arquitectos o constructores. La convivencia de integrarse estos organismos en tal forma resulta obvia, y por ello las Comisiones se inclinan en favor de su aprobación;

"VI. Singular preocupación revelan las disposiciones que forman el V de la iniciativa, en el sentido de que las habitaciones que construya el Instituto Nacional por sí, a través de los patronatos o por conducto de terceros, no solamente sean dadas en propiedad o rentadas a obreros, campesinos, empleados y a quienes siendo jefes de familia no sean dueños de otra vivienda, tomando como base precisamente su riguroso costo, sino que deberán reunir también las condiciones de higiene, comodidad que permita cada región; por si esto no bastara para demostrar la elevación de los fines que se proponen queda prevenido, así mismo, que las rentas que se cobren en caso de alquiler y los abonos de amortización en caso de venta a plazos, no excederán de un porcentaje mensual del valor de la vivienda en los términos que fije el reglamento.

"De lo que se desprenda que la iniciativa que se estudia proyecta una obra de positivo beneficio social que tiende a dignificar la existencia de muchos millares de familias mexicanas que viven al margen de las atenciones inherentes a toda convivencia humana y debe merecer por ello nuestra solidaridad, y

"VIII. Finalmente, con el propósito de que el Instituto Nacional de la Vivienda, pueda aumentar su patrimonio y disponer así de mayores recursos para la ejecución de sus trabajos, la iniciativa propone en el capítulo VI una serie de exenciones de impuestos a sus bienes, utilidades y diversos rendimientos que obtenga siempre que se destinen exclusivamente a los fines para los que se constituye. Dichas extensiones regirán en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados que expresamente las otorguen, y se traducirá prácticamente en un ingreso más destinado a la resolución del problema que contempla la iniciativa.

"En mérito de lo expuesto, las suscritas Comisiones 1a. de Gobernación y 2a. de Hacienda, se permite someter a vuestra soberanía, la siguiente minuta proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda.

"Capítulo I.

"Funciones y atribuciones.

"Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda con personalidad y capacidad jurídica propias.

"Artículo 2o. El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

"a) Coordinar los trabajos que en materia de habitación efectúen los organismos oficiales, para lo cual estos organismos tendrán la obligación de someter al Instituto los planes y proyectos que formulen en relación con la construcción de viviendas para su aprobación.

"b) Realizar investigaciones periódicas para valorar las necesidades y demanda de habitaciones en las distintas zonas del país, tanto urbanas como rurales y de las modalidades de esas necesidades y demanda.

"c) Formar personal especializado en la planificación rural urbana y rural y capacitar al personal obrero especializado en la construcción, mediante la organización de concursos, exposiciones, conferencias, publicaciones de divulgación y otros medios adecuados.

"d) Estudiar y sugerir medidas para promover y coordinar con las autoridades la regeneración de las zonas urbanas en las que las condiciones de habitación hagan indispensable una acción de mejoramiento.

"e) Elaborar planes para propiciar la ayuda mutua encaminada a mejorar las condiciones de habitación en todo el país.

"f) Asesorar al Ejecutivo para crear estímulos y eliminar obstáculos a fin de que el sector inversionista canalice sus recursos en la construcción de habitación.

"g) Estimular la construcción de viviendas económicas, edificios multifamiliares y barriadas para obreros, procurando así la regeneración de zonas de tugurios y viviendas insalubres e inadecuadas, tanto en las zonas urbanas como rurales.

"h) Construir viviendas de bajo costo, individuales o colectivas, para su venta o arrendamiento en todo el país, que destinará a la satisfacción de las necesidades de las clases económicamente débiles, urbanas y rurales. "i) Aplicar los recursos de que habla el capítulo II a los fines del Instituto, proponiendo de acuerdo con las autoridades respectivas las normas urbanísticas y arquitectónicas.

"j) promover la formación de patronatos de la vivienda popular en la República Mexicana en los términos de esta ley y de su reglamento.

"k) Determinar la política más conveniente a seguir en materia de habitación en cada una de las regiones del país, de acuerdo con los recursos económicos, materiales disponibles y características climatológicas, dando preferencia al material y mano de obra locales.

"i) Comprar, fraccionar, vender, permutar, arrendar o construir inmuebles por cuenta propia o de terceros; proponer a las autoridades, medidas de y subcontratar operaciones de urbanización de su patrimonio y de construcción.

"m) Emitir, a través de organismos especializados, bonos para la vivienda que tendrá las características que determinan el reglamento de esta

ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"m) Establecer, con las características que fijen el reglamento de esta ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fondo de garantía de créditos hipotecarios como medio de estimular la construcción de viviendas.

"Capítulo II.

"Patrimonio y recursos.

"Artículo 3o. El Instituto Nacional de la Vivienda contará con los siguientes recursos.

"a) Con las aportaciones que hagan el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal y Territorios y con las aportaciones voluntarias de los gobiernos de los Estados y de los municipios.

"b) Con las aportaciones y demás recursos que obtenga los patronatos locales de la vivienda popular.

"c) Con los recursos que obtengan por la colocación de valores en serie a través de organismos especializados, previa autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"d) Con las utilidades que obtenga como consecuencia de sus operaciones. "e) Con aportaciones de bienes de la Federación, de los Estados, de los municipios o de los particulares que podrán consistir en terrenos, edificios, materiales y equipos de construcción o cualquier otro bien aprovechable para sus actividades.

"f) Con el producto de la emisión de estampillas postales adicionales.

"g) En general, con los demás ingresos derivados de donativos, cesiones y aportaciones de cualquier naturaleza no considerados en los incisos anteriores, que sean aconsejables para incrementar sus recursos, a efecto de lograr el más amplio desarrollo de sus actividades.

"Artículo 4o. Las aportaciones del Gobierno Federal, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios, se fijarán anualmente en sus respectivos presupuestos.

"Artículo 5o. Los valores que emita en los términos de incisos c) del artículo 3o. serán susceptibles de inversión obligatoria por parte de aquellos organismos descentralizados y empresas de participación estatal que el Ejecutivo Federal señale en el reglamento de esta ley, en la medida y forma que en el mismo se determine.

"Podrán también ser susceptibles de inversión por parte de las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, según lo especifique el propio Ejecutivo Federal dentro de las facultades que le otorguen las leyes respectivas aplicables a dichas instituciones.

"Artículo 6o. Los bienes del dominio privado de la Federación que el Ejecutivo Federal transmita fianzas, según, según al Instituto, en los términos del inciso c) del artículo 3o., no quedarán comprendidos en la excepción que estable el artículo 48 de la Ley de Bienes Nacionales, en relación con el artículo 38 del propio ordenamiento.

"Artículo 7°. El Instituto someterá anualmente al Ejecutivo Federal su presupuesto anual de gasto, así como su programa a desarrollar en la República.

"Capítulo III.

"Organización.

"Artículo 8o. El Instituto nacional de la Vivienda estará a cargo de un Director designado por el Presidente de la República, con el carácter de Consejero. Contará además con seis Consejeros, los que serán designados también por el Presidente de la república, procurando que representen a las entidades gubernamentales, a los organismos descentralizados y al sector privado interesado en la construcción de la vivienda popular.

"Artículo 9o. había un Secretario General del Instituto designado por el Presidente de la República, para auxiliar al Director y substituirlo en sus faltas temporales o definitivas mientras se hace nueva designación. "Artículo 10. El consejo celebrará sus reuniones una vez por mes cuando menos. Las convocatorias serán hechas por el Director del Instituto. Cuando tres o más consejeros lo soliciten por escrito al Director, éste deberá convocar a reuniones extraordinarias.

"Artículo 11. Habrá quórum con la asistencia de cuatro Consejeros, siempre que uno de ellos sea el Director. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los representantes. El Director dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, teniendo voto de calidad en caso de empate.

"Artículo 12. El consejo elaborará y aprobará las operaciones y programas de trabajo del Instituto, con las facultades más amplias de gestión y, en consecuencia, podrá realizar todos los actos que fueren necesarios dados su naturaleza y objeto. De una manera enunciativa y no limitativa se le asignan las siguientes atribuciones:

"a) Elaborar el reglamento interior del Instituto.

"b) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos que se remitan al Gobierno Federal en los términos del artículo 7o.

"c) Planear la inversión de fondos en los términos de esta ley.

"d) Elaborar los planes para la organización de patronatos de la vivienda en el país.

"e) Elaborar las memorias anuales correspondientes a cada ejercicio.

"f) En general, las demás que señalen esta ley y su reglamento. "Artículo 13. El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"a) Presidir las sesiones del Consejo.

"b) Ejecutar los acuerdos del mismo.

"c) Representar al Instituto Nacional de la Vivienda con las facultades que le delegue el Consejo.

"d) Nombrar y remover al personal del Instituto.

"e) Dictar reglas e instrucciones generales para la tramitación y despacho de los asuntos técnicos y administrativos.

"f) Las demás que determinen esta ley, su reglamento y el Consejo.

"Capítulo IV.

"De los patronatos locales.

"Artículo 14. Serán organismos auxiliares del Instituto Nacional de la Vivienda, los patronatos locales de la Vivienda que se organicen de acuerdo con las autoridades locales, y en los términos del reglamento de la presente ley. "Artículo 15. Los patronatos locales se organizarán y se instalarán por el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley. "Artículo 16. Los patronatos locales, promoverán con la autorización del Instituto, la obtención de recursos procedentes de las siguientes fuentes: "a) De las aportaciones que hagan los Gobiernos de los estados y de los municipios en los términos del artículo 3o. inciso a).

"b) De las ventas de los valores emitidos en los términos del artículo 3o.

inciso c) que se efectúen en sus respectivas jurisdicciones. "c) De donativos y otras aportaciones que obtengan en sus jurisdicciones correspondientes.

"Artículo 17. Los recursos que obtengan los patronatos serán centralizados en el Instituto Nacional de la Vivienda sin perjuicio de que se inviertan íntegramente en la jurisdicción donde se hayan obtenido, sujetándose a las normas generales de inversión establecidas en esta ley y su reglamento.

"Artículo 18. Una vez hecha la inversión de los fondos en los términos del artículo anterior, el Instituto podrá disponer que la recuperación de los créditos o inversiones se destinen a satisfacer las necesidades de otros núcleos de población urbanas o rurales en el mismo Estado o zona geográfica en los cuales no exista un patronato. En estos casos, tales núcleos de población pasarán a depender del patronato local que haya obtenido los recursos originalmente.

"Artículo 19. Los patronatos auxiliarán al Instituto Nacional de la Vivienda en la elaboración de los planes regionales de su jurisdicción y lo podrán representar con las facultades establecidas en el reglamento.

"Artículo 20. cada patronato actuará como cuerpo colegiado y estará integrado por representantes de los siguientes sectores e instituciones:

"a) Del Gobierno del Estado o del municipio.

"b) Del sector obrero o campesino.

"c) Del sector comercial.

"d) Del sector industrial.

"e) Del sector bancario.

"f) Del sector profesional de ingenieros, arquitectos o constructores.

"Artículo 21. El funcionamiento de los patronatos y las relaciones entre éstos y el Instituto Nacional de la Vivienda, serán fijados en el reglamento de esta ley.

"Capítulo V.

"Modalidad de las operaciones.

"Artículo 22. Las habitaciones que construya el Instituto Nacional de la Vivienda por sí, a través de los patronatos o por conducto de terceros; se sujetarán a las siguientes normas:

"a) Reunirán las condiciones de higiene y comodidad que permita cada región.

"b) Las viviendas serán rentadas o dadas en propiedad a obreros, campesinos, empleados y a quienes no sean dueños de otra vivienda y demuestren ser jefes de familia.

"c) Las rentas que se cobren no excederán del porcentaje mensual del valor de la vivienda, según las normas que determine el reglamento. Los abonos de amortización, en caso de venta a plazos, también se fijarán sobre un porcentaje mensual de su valor en los términos que fije el reglamento.

"d) Tratándose de operaciones de venta, el Instituto Nacional de la Vivienda con las limitaciones del inciso anterior, podrá variar las condiciones de enganche, plazo de tipo interés de los créditos hipotecarios en cada zona, de acuerdo con las circunstancias económicas particulares de cada región.

"c) No podrá darse en propiedad o arrendarse más de una casa a cada jefe de familia.

"f) Los compradores de casas construidas a través del Instituto nacional de la Vivienda, gozarán de un seguro de vida por el monto de su adeudo que tendrá las características que señale el reglamento de esta ley.

"Artículo 23. Las viviendas serán dadas en propiedad o arrendadas, tomando como base su riguroso costo.

"Artículo 24. El reglamento determinará las condiciones en que operarán los rescates a los compradores disidentes, y las demás condiciones a que deben sujetarse los contratos de arrendamiento, de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio.

"Capítulo VI.

"Exenciones de impuestos.

"Artículo 25. Los bienes del Instituto Nacional de la Vivienda no causarán el impuesto predial correspondiente mientras forman parte de su patrimonio, ni el de traslación de domicilio en el Distrito Federal y Territorio Federal, ni en los Estados que otorguen esta exención.

"Artículo 26. Quedarán exentas del pago del Impuesto sobre la renta las utilidades que obtengan el Instituto nacional de la Vivienda, siempre que se destinen exclusivamente a los fines para los que fue constituído.

"Artículo 27. Los rendimientos de los bonos que emita el Instituto, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta en cédula VI.

"Artículo 28. No causarán el impuesto del timbre los libros de contabilidad del Instituto, ni los contratos que celebre, ni los títulos y documentos que expida, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que tales contratos, títulos o documentos sean propios de su objeto o se celebren o expidan con motivo de los servicios que presta. La exención anterior comprende a todas las partes que intervengan en los contratos, títulos o documentos para los que la misma se concede.

"Artículo 29. La transmisión de bienes a favor del Instituto, a título de herencia, legado o donación, no causarán los impuestos federales correspondientes.

"Transitorios

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente ley, el Gobierno Federal procederá a la designación del Director, del Secretario General y de los miembros del Consejo del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual se instalará dentro de los diez días siguientes.

"Artículo tercero. El Ejecutivo Federal expedirá el decreto correspondiente, en el cual se autorice la emisión de estampillas postales adicionales, en los términos del artículo 518 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyos recursos se destinarán al incremento de las actividades del Instituto, según lo establece el inciso f) del artículo 3o. de la presente ley. "Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión expedirá oportunamente el reglamento de la presente ley.

"Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los fondos necesarios para la instalación e iniciación de labores del Instituto. "Artículo sexto. Se deroga en lo conducente las leyes que se opongan a presente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de diciembre de 1954.- la. Comisión de Gobernación: Norberto Treviño Zapata.- Alberto Hernández Campos.- Ernesto Gallardo Sánchez.- 2a. Comisión de Hacienda: Abelardo de la Torre Grajales - Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González".

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, la Secretaría recogerá la votación nominal del dictamen en lo general.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñóz castro Vicente: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñóz castro Vicente: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Presidente: Por unanimidad de 112 votos se aprueba en lo general el dictamen. Está a discusión el dictamen en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad en el artículo respectivo del reglamento, dio lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general: Poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para la votación nominal).

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso. Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñóz castro Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 112 votos se aprueba en lo particular el dictamen. En consecuencia, por unanimidad se aprueba el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda y pasa al Ejecutivo para los efectos que señala la Constitución.

- El C. secretario Muñóz Castro Vicente (leyendo):

"Comisiones Unidas de Economía y estadísticas y 2a. de Hacienda. "Honorable asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones unidas de Economía y Estadística y Segunda de Hacienda, la minuta proyecto de decreto de Ley de Fomento de Industrias Nuevas y necesarias, aprobadas por la H. Cámara de Senadores y enviada por el Ejecutivo Federal.

"hecho el estudio minucioso sobre el expediente encontramos, que al proponer el Ejecutivo la creación de la nueva ley fue con objeto de impulsar la integración industrial del país, procurando por todos los medios su desarrollo y mejorar la calidad de la producción, satisfaciendo las necesidades de consumo interior y acrecentando nuestro comercio en el extranjero; con la finalidad, además de fomentar la fabricación de productos que permita limitar las importaciones para lograr mantener el grado más conveniente de nuestra balanza de comercio, con objeto de procurar la elevación de nivel de vida de los habitantes de la República, mediante el establecimiento de industrias nuevas y la ampliación del número de las necesarias, que traigan consigo la expansión y con ello nuevas fuentes de trabajo en beneficio de la economía nacional.

"La Ley de Industrias de Transformación se celebró en una época en que el país pugnaba por obtener mayor desarrollo manufacturero, pues aumentar rápidamente la producción de artículos de consumo y ofrecer mayores oportunidades de empleo en trabajo de rendimiento. Mas el progreso alcanzado por el país, obliga a substituir la actual legislación sobre la materia que nos ocupa, por otra que fomente aquel progreso, pero condicionada a nuestras necesidades presentes de coordinación y de integración de todo el panorama económico de la República.

"En la misma forma el Ejecutivo califica de nuevas y necesarias, adoptadas en la misma ley, la

clasificación de las industrias para determinar las franquicias otorgables, dividiéndolas en básicas, semibásicas y secundarias, según su importancia en la economía general, excluyendo del beneficio de obtener esta franquicia, además de las industrias especificadas en la ley actual, a las que importen más de un 40% del costo de producción de las mercancías que elaboren; asimismo se fijan normas que estimulan de manera especial la revisión de utilidades que obtengan los beneficios de esta ley, con objeto de ampliar nuestra actividad industrial.

"Por todas las razones expuestas y considerando que la creación de esta nueva ley beneficia a la industria, al comercio, así como a nuestro pueblo, nos permitimos someter a las consideración de vuestra soberanía la siguiente minuta proyecto de Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

"Capítulo I.

"Disposiciones preliminares.

"Artículo 1o. El objeto de la presente ley es el fomento de la industria mediante la concesión de franquicias fiscales que estimulen el establecimiento de nuevas actividades industriales y el mejor desarrollo de las existentes. tales franquicias se otorgarán a las industrias que conforme a esta misma ley sean calificadas como nuevas o necesarias, las que a su vez se dividirán en básicas, semibásicas o secundarias para definir la duración de las franquicias.

"Es facultad de la Secretaría de Economía determinar, oyendo la opinión de la Secretaría de hacienda y Crédito Público:

"a) Si una industria es nueva o necesaria, básica, semibásica o secundaria, aplicando al respecto lo dispuesto en el artículo 2o. a 10.

"b) Las características que conforme el artículo 11 sirvan de base para cuantificar las exenciones o reducciones de impuestos.

"c) La cantidad y calidad de las mercancías cuya importación deba permitirse de acuerdo con la fracción I del artículo 14 y con el artículo 32.

"Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, las exenciones o reducciones de impuestos que deban concederse.

"Es facultad conjunta de las dos expresadas Secretarías de las disposiciones de esta ley y de su reglamento que éstos no señalen expresamente a cada una de ellas. Esta facultad no se ejercerá aisladamente, sino en conjunto; y para el efecto se creará una comisión intersecretarial asesora, integrada por el Director General y el Subdirector de la Dirección General de Industrias de Transformación de la Secretaría de Economía y por el Director General de Estudios Hacendarios y el Jefe del Departamento de Subsidio y Exenciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las resoluciones y declaratorias que se expidan en ejercicio de las facultades conjuntas, serán autorizadas mancomunadamente por ambas Secretarías, las cuales se prestarán para ello recíproca cooperación y podrán consultar las opiniones de las demás dependencias oficiales y de los organismos de interés público o privado que consideren convenientes.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considerarán industrias nuevas las que se dediquen a la manufactura o fabricación de mercancías que no se produzcan en el país, siempre que no se trate de meros sustitutos de otras que ya se produzcan en éste, y que constituyan en forma importante a su desarrollo económico.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se considerarán industrias necesarias, las que tengan por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que se produzcan en el país en cantidad insuficiente para satisfacer las necesidades del consumo nacional que el déficit sea considerable y no provenga de causas transitorias.

"Igualmente se consideran como industrias necesarias para la economía general del país, las que para exportar sus productos terminados o los semiterminados a un grado de elaboración nacional no menor del 60% del costo directo de producción, les sean indispensables obtener alguna o algunas de las franquicias a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 14. "Artículo 4o. En ningún caso se consideran industrias nuevas o necesarias y, por lo tanto, gozarán de las franquicias que esta ley otorga, las empresas que realicen una transformación de pequeña cuantía en relación al costo directo de producción, tomándose en cuenta la importancia de la mano de obra, del equipo, de las materias primas y de los artículos semiterminados o terminados que empleen, de acuerdo con las disposiciones del reglamento.

"Artículo 5o. Gozarán de franquicias fiscales en los términos de la presente ley y de su reglamento las siguientes industrias nuevas o necesarias: "I. Las de transformación que mediante modificación substancial de las propiedades físicas o químicas de las materias primas o de los artículos semiterminados que utilicen en su producción, les agreguen un valer económico importante; siempre que no se trate de meros substitutos de mercancías que ya se producen en el país, a juicio de la Secretaría de Economía.

"II. Las extractivas de minerales no metálicos destinados al uso de la industria nacional que, mediante las instalaciones y equipos de su propiedad, los beneficios en forma que pueda ser utilizados como materias primas por dicha industria nacional;

"III. Las de ensambles que armen mercancías con partes que en su totalidad sean fabricadas en el país, y las que, con sus propios equipos, produzcan no menos de treinta y cinco por ciento del resto directo de la totalidad de las partes con las que ensamblen sus productos, pero que en ningún caso utilicen piezas de origen extranjero que presenten más del cuarenta por ciento de dicho costo directo. "las empresas ensambladores de mercancías, que están operando o hayan operado al amparo de otras disposiciones legales de carácter especial para sus actividades industriales, no tendrán derecho a las franquicias establecidas por esta ley:

"IV. Las de prestación de servicios de actividades

económicas importantes, que determinan el reglamento , y

"V. Las que exportan mercancías en los términos del párrafo segundo del artículo 3o.

"Artículo 6o. No se expedirán las franquicias que esta ley otorgue, a las siguientes industrias:

"I. Las de extracción y beneficios de minerales metálicos y las del petróleo, las cuales se regirán por sus leyes especiales;

"II. Las que importen más del cuarenta por ciento del costo directo de producción de las mercancías que fabriquen;

"III. Las bebidas alcohólicas y las de tabacos;

"VI. Las de producción de artículos que puedan causar efectos antisociales.

Las resoluciones que se dicten respecto a estas industrias tendrán en cuenta la opinión de las autoridades correspondientes, y

"V. Las que pueden ocasionar perjuicios a la seguridad o a la economía nacional o bien a las industrias ya establecidas en el país cuya producción satisfaga totalmente las necesidades de éste aun cuando elaboren artículos distintos.

"Artículo 7o. Para la fijación del plazo de las franquicias, las industrias nuevas o necesarias según la importancia que tengan para el fomento Industrial del país, se dividen en básicas, semibásicas y secundaria.

"Artículo 8o. Se consideran industrias básicas las que produzcan materias primas, máquinas, maquinaria, equipos o vehículos que sean primordialmente para una o más actividades de importancia fundamental para el desarrollo industrial o agrícola del país, de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el reglamento.

"Artículo 9o. Se considerarán industrias semibásicas las que produzcan mercancías destinadas a satisfacer directamente necesidades vitales de la población o que produzcan herramientas, aparatos científicos o artículos que puedan ser utilizados en procesos posteriores de otras actividades industriales importantes, según las normas que sobre el particular contenga el reglamento. "Artículo 10. Son industrias secundarias las que produzcan mercancías no comprendidas en los artículos anteriores.

"Artículo 11. Las exenciones o la cuantía de reducciones de impuestos que se otorguen en cumplimiento de esta ley se determinará, respecto, de la industria de que se trate, de acuerdo con la importancia que éste, represente para la integración económica nacional o regional, y con la proposición en que concurra en cada caso los factores siguientes:

"I. La cantidad y calidad de la mano de obra ocupada o que vaya a ocuparse;

"II. Su grado de eficiencia técnica;

"III. El grado en que utilicen equipos y maquinaria producida en el país;

"IV. El volumen de las materias primas y de los artículos terminados o

semiterminados de procedencia nacional, que consuma o vaya a consumir; "V. El tanto por ciento del mercado nacional que abastezca o vaya a abastecer;

"VI. La cuantía de las inversiones;

"VII. Los usos a que se destinen los artículos que produzca o vaya a producir

; "VIII. Las prestaciones sociales superiores a las legalmente establecidas que

conceda o vaya a conceder a sus trabajadores, y "IX. La importancia de los laboratorios de investigación de su propiedad que

haya establecido o vaya a establecer.

"Capítulo II.

"De las franquicias fiscales.

"Artículo 12. Las personas que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán presentar ante la Secretaría de Economía, solicitud por escrito que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad, de los datos que demuestren la viabilidad económica de la empresa y las demás informaciones que señale reglamento, acompañando las comprobaciones que sean del caso..2" "Las solicitudes se tramitarán conforme a las disposiciones del reglamento y se resolverán dentro del término de noventa días hábiles, a partir de la fecha en que los solicitantes proporcionen todos los documentos, informes y datos que conforme al reglamento les sean pedidos, los cuales deberán rendirlos a satisfacción de la Secretaría de Economía y de Hacienda y Crédito Público, según corresponde, dentro de los plazos que al efecto se fijen y que no deberán exceder de noventa días, prorrogables por un término igual, por causas que lo justifiquen, a juicio de las mismas Secretarías. "Si los acuerdos que recaigan a las solicitudes conceden franquicias, se expedirán declaratorias autorizadas por ambas Secretarías, que especifiquen las exenciones o reducciones de impuestos concedidos y las demás condiciones que deberán cumplir los beneficiarios para poder disfrutar de dichas franquicias. Las declaratorias se publicarán en el "Diario Oficial" de la

Federación y en otro periódico de gran circulación en el país.

"Artículo 13. Sólo serán admisibles solicitudes de franquicias para empresas que operen o vayan a operar en forma de sociedades, en los casos en que éstas hayan sido constituídas y deban seguir funcionando conforme a las leyes mexicanas.

"Artículo 14. Las industrias nuevas o necesarias que reúnan los requisitos exigidos por esta ley y por su reglamento, podrán gozar de las exenciones o reducciones de alguno o algunos de los impuestos siguientes, ajustandosé a las respectivas declaratorias a que se refiere el artículo 12:

"I General de Importación y los adicionales correspondientes a las mercancías que requiere la fabricación de los productos objeto de las franquicias, que no se fabriquen o manufacturen en el país, o que a juicio de la Secretaría de Economía la industria nacional no las produzca en cantidad suficiente, o de las especificaciones requeridas, o que no puedan ser sustituidas eficazmente, en su uso, por productos nacionales;

"II. General de Exportación y sus adicionales, cuando se trate de las empresas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o.;

"III. Del timbre, y

"VI, Sobre Ingresos Mercantiles en la parte que corresponda a la Federación. "Podrán concederse también reducciones del Impuesto sobre la Renta, comprendidas en la cédula II de que trata el Título tercero de la ley de la materia. Tales reducciones en ningún caso excederán del 40% del importe de dicho impuesto.

"las exenciones o reducciones de impuestos que se concede se referirán a las actividades industriales objeto de las franquicias y podrán ser aumentadas, según las bases establecidas en la declaratoria, a medida que las industrias eleven en su producción el tanto por ciento de mano de obra, de materias primas y de artículos terminados o semiterminados nacionales.

"En cuanto al impuesto de exportación y sus adicionales, serán siempre objeto de declaratoria separadas.

"Las industrias de prestación de servicios no gozarán de exenciones o reducciones del impuesto de exportación, ni de sus adicionales. "Las industrias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o., únicamente gozarán de las exenciones o reducciones que se les concede en lo referente a sus operaciones de exportación y a en cuanto a sus operaciones para el mercado interior; sin perjuicio de las franquicias de que disfrutan por otros conceptos.

"Artículo 15. Las exenciones o reducciones de impuestos a que esta ley se refiere, se concederán por un período de diez años a las industrias básicas, de siete años a las semibásicas y de cinco años a las secundarias. "En los casos en que las empresas que soliciten franquicias produzcan mercancías correspondientes a las industrias básicas, semibásicas y secundarias, o sólo dos de las enunciadas, se les otorgarán únicamente, las exenciones o reducciones por el plazo que corresponde a la actividad predominante.

"Las industrias a que se refiere la fracción IV del artículo 5o. de esta ley, gozarán de exenciones o reducciones de impuestos por un plazo no menor de cinco años ni mayor de diez.

"las exenciones o reducciones de impuestos concedidos a las industrias a que se refiere la fracción V del artículo 5o., podrán estar en vigor hasta por un plazo máximo de diez años, sujetas a confirmación anual.

"A las industrias !básicas y las semibásicas cuyas actividades sean de primordial importancia para el desarrollo del país, a juicio de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, se les podrá otorgar prórrogas, cuando la soliciten, del período de las franquicias que les hayan sido concedidas, por el tiempo que las mismas Secretarías estimen convenientes, sin exceder de cinco años; siempre que tal prórroga se pida al iniciarse el último año del expresado período.

"Artículo 16. Para el cómputo de los plazos se observarán las siguientes reglas:

"I. Tratándose de las importaciones, el plazo comenzará desde la fecha en que, después de haber presentado la solicitud a que se refiere el artículo 12, se haga la primera importación;

"III. EN cuanto a los impuestos de exportación y sus adicionales a que se refiere la fracción II del artículo 14, cuando se haga la primera exportación, siempre que haya sido presentada previamente la solicitud mencionada en el artículo 12;

"III. Con relación a los impuestos citados en las fracciones III y IV y párrafo siguiente del artículo 14, los beneficios gozarán de las exenciones o reducciones en la forma que sigue:

"a) Desde la fecha de publicación de la declaratoria que menciona el artículo 12, siempre que la empresa ya hubiera iniciado su actividad industrial.

"b) Desde que comience la producción dentro del plazo que se le haya fijado en la declaratoria.

"c) Desde que presente la solicitud señalada en el artículo 12, cuando ya opere una concesión igual a la que se pretenda, y

"VI. Las exenciones o reducciones de impuestos a la importación no subsistirán después de que se termine el plazo de las franquicias a que se refieren las fracciones III y IV y párrafo siguiente del artículo 14.

"Artículo 17. Dentro del plazo en que opere la primera franquicia fiscal concedida a determinada industria, se otorgará la misma franquicia a todas las empresas que se dediquen a producir las mismas mercancías o a prestar iguales servicios, únicamente por el tiempo que falta para la extinción de dichas franquicias; siempre que al iniciar sus actividades al amparo de esta ley, mantengan la capacidad suficiente para producir en el país, por lo menos, el costo directo de las mercancías a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, o de la prestación de servicios que ya estén efectuando empresas que disfruten de franquicias.

"Artículo 18. Las franquicias a que se refiere esta ley se cancelarán en los casos siguientes:

"I. Cuando las utilidades que obtenga una empresa, excluyendo las reinvertidas en la misma, sean mayores que el costo de sus inversiones en activos fijos, en la fecha en que se inició la producción;

"II. Cuando después de un año del plazo que se haya fijado en la declaratoria para que la empresa beneficiaria inicie sus operaciones o de la prórroga de ese plazo, no se haya dado principio a dichas operaciones;

"III. Cuando desaparezcan las negaciones beneficiarias;

"IV. Cuando ocasionen graves perjuicios económicos o sociales, y

"V. Cuando los beneficios incurran en infracciones graves a la ley, a su

reglamento o las respectivas declaratorias. "Artículo 19. Las franquicias fiscales concedidas podrán suspenderse hasta por un año por Infracciones que no ameriten la cancelación. En los casos a que se refiere este artículo, la suspensión podrá ser sustituida con la pena de multa que establece el artículo 33 a juicio de la Secretaría de Economía.

"Las suspensiones a que se refiere este artículo se aplicara de inmediato y su duración se deducirá

de los plazos señalados para la de las respectivas franquicias, las cuales en todo caso terminará en la fecha señalada para su vencimiento.

"Artículo 20. En los casos de cesión, traspaso, cambio de denominación o de razón social, contrato de administración o cualquiera otro que implique el uso de las franquicias por personas distintas a los favorecidos con las declaratorias, los beneficios de las exenciones o reducciones de impuestos lo comunicarán previamente a la Secretaría de Economía para que ésta y la de Hacienda y Crédito Público resuelvan si deben o no continuar las franquicias concedidas.

"En los casos de quiebra o liquidación de la negociación beneficiaria, el represéntate legal deberá dar aviso igualmente a la Secretaría de Economía para que, como en el caso del párrafo anterior, se resuelva si deben o no continuar las franquicias concedidas. Si dentro de los treinta días siguientes a la declaración de quiebra o liquidación no se da aviso a que se refiere este párrafo, se podrán cancelar las franquicias.

"artículo 21. Durante los dos primeros años contados desde la fecha en que sean recibidas por la Secretaría de Economía las respectivas solicitudes de franquicias a que se refiere el artículo 12, los industriales que las hayan presentado podrán importar o exportar mercancías que puedan ser objeto de las franquicias, antes de que se resuelvan su solicitud, garantizando confianza o depósito, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, el pago de los respectivos impuestos, para el caso de que su solicitud fuere resuelta negativamente. En ningún caso se autorizarán las importaciones o las exportaciones a que este párrafo se refiere, si transcurrido aquel plazo están aún pendientes de resolución las expresadas solicitudes.

"Cuando la solicitud de franquicia se refiere a la fabricación de mercancías que notoriamente, a juicio de la Secretaría de Economía, se produzcan en el país en cantidad suficiente para satisfacer la demanda nacional, no se autorizarán las importaciones con garantía del pago de los impuestos. "Los impuestos cuyo pago se haya garantizado según lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuya exención o reducción estén pendientes de resolverse, se cubrirán en todo caso dentro del plazo máximo de dos años contando desde la fecha en que se haya realizado la respectiva importación o exportación; y no verificarse el pago en ese plazo, se harán efectivas las correspondientes garantías, sin perjuicio del derecho de los interesados para reclamar en su caso la devolución que proceda.

"Artículo 22. Las importaciones y exportaciones con garantía de los impuestos respectivos que se lleven a cabo después de publicada la declaratoria en el "Diario Oficial" de la Federación, podrían autorizarse de conformidad en las prevenciones del reglamento.

capítulo III.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 23. Las empresas que disfruten de exención o reducción de impuestos conforme a esta ley, utilizarán la maquinaria y los equipos industriales importados en franquicia, para fabricar las mercancías mencionadas en las declaratorias respectivas. Podrán utilizarlos para producir mercancías distintas a las autorizadas, solamente con el permiso previo y por escrito de la Secretaría de Economía, la cual podrá concederlo si con ello no sufren perjuicio la producción de las mercancías objeto de las exenciones o reducciones, ni las industrias que produzcan mercancías de igual clase sin goce de franquicias. Este permiso surtirá efectos desde la fecha en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación y no implicara franquicia fiscal alguna para la producción de esas mercancías distintas.

"Artículo 24. el plazo señalado para la duración de una franquicia fiscal concedida de acuerdo con esta Ley, podrá ser prorrogada por tiempo igual al período mayor de seis meses en que, por una misma causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada, a satisfacción de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, la empresa beneficiaria haya dejado de operar. Esta prorroga beneficiará exclusivamente a las empresas afectadas.

"Artículo 25. Las personas que se consideren perjudicadas por el otorgamiento de las franquicias fiscales concedidas conforme a esta Ley o de los permisos a que se refiere el artículo 23 de la misa, porque estimen respecto de las primeras que las beneficiarias no son industrias nuevas o necesarias o que se está dentro de lo previsto en el artículo 6o., o bien que son improcedentes los últimos, podrán oponerse a unas y otros. Las oposiciones deberán presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, de las declaratorias o de los permisos de que se trate, y se tramitarán como lo disponga el Reglamento. "Artículo 26. Las industrias que gocen de exenciones o reducciones de impuestos al amparo de esta Ley, estarán obligadas a cumplir con las normas de calidad establecidas o que se establezcan por la Secretaría de Economía; la que fijará los plazos para el cumplimiento de esta disposición, oyendo a los beneficiarios dentro del término que al afecto les señale. Los plazos para el cumplimiento de las normas podrán ser prorrogables por una sola vez,

"La Secretaría de Economía vigilará el cumplimiento de las normas.

"Artículo 27. La maquinaria, las máquinas y los equipos, refacciones, herramientas, materiales de construcción, materias primas auxiliares y artículos semielaborados extranjeros, importados al amparo de franquicias fiscales otorgadas conforme a esta ley, no podrán ser enajenados o destinados a uso distinto del señalado en la correspondiente franquicia, durante la vigencia de ésta y dos años después de su expiración, sin el permiso previo de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y sin cubrir los impuestos de importación que debieran haber causado si se hubiesen

importado sin franquicia, respecto de los cuales las expresadas Secretarías podrán conceder exención o reducción en los casos siguientes:

"I. Cuando las mercancías sean enajenadas en favor de otra u otras empresas que estén disfrutando de franquicias concedidas de acuerdo con esta misma ley;

"II. Cuando se trate de mercancías inutilizadas por causas no imputables al empresario;

"III. Si la maquinaria, máquinas y equipo, se substituyen por unidades modernas y nuevas;

"IV. Cuando la maquinaria, máquinas y equipo pudieran haberse importado exentas de impuesto conforme a la regla 14 de la Tarifa General de Importación, y

"V. Si se trata de los desperdicios normales en la actividad industrial de la empresa y siempre que no cause perjuicios a otras industrias.

"Una vez transcurridos dos años desde la fecha de expiración de las respectivas franquicias, los industriales podrán disponer libremente de lo importado al amparo de éstos sin causar impuestos de importación.

"Artículo 28. Las empresas que gocen de exenciones o reducciones de impuestos conforme a esta ley y su reglamento, y a las leyes de 21 de abril de 1941 y de 31 de diciembre de 1945, quedarán sujetas durante la vigencia de sus franquicias a la vigilancia de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con objeto de comprobar si cumplen con los ordenamientos citados y con los requisitos especiales que establezcan sus declaratorias. "En cuanto a los beneficiarios de franquicias otorgadas conforme a esta ley y su reglamento, la vigilancia abarcará el uso que se haga de las respectivas franquicias en los aspectos que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público estimen conveniente, y para los efectos del artículo 27 la vigilancia se extenderá a los dos años posteriores al vencimiento de las franquicias.

"Artículo 29. Las empresas que operan al amparo de esta ley y de las citadas en el artículo anterior, pagarán por concepto del servicio de vigilancia una cuota equivalente al dos por ciento del monto de los impuestos, derechos y cargos adicionales que dejan de cubrir en virtud de las exenciones o reducciones de impuestos que les hayan sido otorgados.

"Este derecho se pagará en la forma y términos que señale el reglamento y su producto se destinará a sufragar el servicio de vigilancia de las empresas mencionadas.

"Artículo 30. Las empresas amparadas por esta ley están obligadas a proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los informes y datos que les requieran las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, necesarios para el cumplimiento de su respectiva función de vigilancia. "Todos los datos que se proporcionen en cumplimiento de esta ley, serán confidenciales.

"Artículo 31. Se faculta a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público para declarar, de oficio, nuevas o necesarias, las actividades industriales que a su juicio convengan estimular, oyendo al efecto la opinión de las dependencias oficiales y de los organismos representativos del interés privado y semioficial que las mismas Secretarías estimen conveniente. Las declaratorias que en estos casos se dicten se referirán en forma general e impersonal a la clase de industria que comprendan y se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación para el efecto de que, en los términos de esta ley y de su reglamento, se otorguen las correspondientes franquicias a quien las solicite.

"Artículo 32. Es de interés público el abastecimiento preferente de las materias primas y de los artículos semielaborados producidos en el país, que requieran las industrias nuevas o necesarias a que esta ley se refiere, y satisfacer en primer término la demanda del consumo nacional de los artículos terminados o semiterminados producidos igualmente en el territorio de la República. En consecuencia, las empresas ya establecidas o que se establezcan para la exportación de materias primas o de artículos terminados o semiterminados que se obtengan en el país, deberán proveer, previamente a toda exportación a las mencionadas industrias nuevas o necesarias, y las empresas que gocen de cualquiera de las franquicias que esta ley establece y que deseen exportar los artículos terminados o semiterminados para suya elaboración hayan obtenido esas franquicias, deberán a su vez satisfacer en primer término el consumo anterior. En los casos del párrafo anterior el precio de las mercancías, en territorio nacional, no podrá ser más alto que el precio del mercado exterior para el producto de que se trate, menos impuestos, fletes, seguros y demás gastos necesarios para efectuar la exportación. El reglamento de esta ley contendrá las normas conforme a las cuales deberá aplicarse el contenido del presente artículo.

"Artículo 33. A los beneficiarios de franquicias fiscales que contravengan lo dispuesto en el artículo 27, les será exigido el pago inmediato de los impuestos que debieron causar las importaciones de los bienes a que el mismo artículo se refiere, les impondrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una multa igual al triple del monto de dichos impuestos y les serán canceladas las franquicias que les hayan sido otorgadas.

"Artículo 34. Las infracciones a esta ley, a su reglamento o a los requisitos establecidos en las declaratorias de exenciones o reducciones de impuestos, que no estén expresamente sancionados por la misma ley o por su reglamento, se castigarán con multas de $ 500.00 a $ 20,000.00. En los casos de reincidencia se aplicará la suspensión a que se refiere el artículo 19.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Las industrias que gocen de franquicias fiscales conforme al decreto de 22 de

noviembre de 1939 y a las leyes de 21 de abril de 1941 y de 31 de diciembre de 1945, seguirán gozando de las mismas franquicias, en las condiciones y plazos que señalen las declaratorias correspondientes, sus prórrogas o sus modificaciones.

"Artículo 3o. Quedan facultades discrecionalmente las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público para ampliar los plazos de franquicias de que gocen las empresas de acuerdo con la ley del 31 de diciembre de 1945, siempre que estás cumplan con los requisitos de la presente ley, en los casos siguientes:

"a) Cuando una industria haya sido declarada nueva o necesaria y esté gozando por cinco años de franquicias fiscales, podrá aumentársele el plazo de su franquicia en dos o en cinco años respectivamente, si de acuerdo con esta ley puede ser clasificado como industria semibásica o básica.

"b) Si una industria declarada de importancia económica se encuentra gozando de franquicias fiscales por siete años, y si de acuerdo con esta ley puede igualmente ser clasificada como básica, se le podrá prorrogar el plazo de su franquicia por tres años.

"Artículo 4o. Salvo lo previsto en el artículo octavo, primer párrafo, de la ley de 31 de diciembre de 1945, las solicitudes de exención que al entrar en vigor este ordenamiento se encuentra en trámite para obtener las franquicias a que elude dicha ley, se resolverán conforme a los ordenamientos legales que los interesados opten por escrito, en el concepto que cuando pretendan el tratamiento a que se refiere la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que la misma impone.

"Artículo 5o. Se deroga la Ley de Fomento de Industrias de Transformación de 31 de diciembre de 1945, a partir de la fecha en que se presente entre en vigor, salvo para los efectos de los artículos 28 y transitorios 2o. y 4o.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 29 de diciembre de 1954.- Comisión de Economía y Estadísticas.- Mario Andrade Blaseca Lara.- Abraham González Rivera.- Ezequiel Gómez Hernández.- Segunda comisión de Hacienda.- Abelardo e la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González."

El C. Presidente: Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recogerá la votación nominal del dictamen en lo general.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 102 votos se aprueba en lo general el dictamen. Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento, dio lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley, y que se encuentran insertos al oponerse al mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo objetados, se reserva para la votación nominal).

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos reservados para el caso. Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Por unanimidad de 102 votos se aprueba el dictamen en lo particular. En consecuencia, por unanimidad se aprueba la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, que pasa el Ejecutivo para los efectos que señala la Constitución.

- El C. secretario García Ruiz Ramón (Leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la 2a. Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, en que se concede pensión de $ 20.00 diarios a la señora Manuela Sánchez.

"La solicitante presentó documentos que comprueban que es la viuda del general don Benito Ramírez G., quien desde el año de 1914 se unió a las fuerzas constitucionalistas bajo las órdenes del general don Alvaro Obregón, habiendo abandonado su cátedra en la Escuela Normal de Maestros para combatir por la libertad de la patria. Llegó a ser Jefe del Estado Mayor de Obregón y formó parte de la Diputación Constituyente por el 4o. Distrito del Estado de Veracruz, y más tarde fue Jefe del Estado Mayor Presidencial.

"La señora viuda de Ramírez está en muy difícil situación económica, debido a su edad y al mal estado de su salud, no pudiendo atender a sus necesidades sin la ayuda que le concedió la Cámara de Senadores, por lo que los suscritos se permiten someter a consideración de la H. Asamblea, el siguiente:

"Proyecto de Decreto: "Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto general y

diputado Constituyente Benito Ramírez G., se concede a su viuda la señora Manuela Sánchez, una pensión de $ 20.00 (Veinte pesos diarios) que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1954.- Abelardo de la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González."

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La Cámara de Senadores en sesión celebrada el 8 del corriente aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda, que presentó un proyecto de decreto en virtud del cual se concede a la señora Márquez de la Luz Ocampo de Tello, pensión de $ 10.00 diarios.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente respectivo, para estudio y resolución.

"La señora Ocampo de Tello comprueba con los documento que acompaño a su solicitud, que es nieta del ilustre don Melchor Ocampo y que encontrándose en la actualidad en muy difícil situación económica, se vio precisa a acudir en demanda de ayuda para poder sostener a sus hijos y atender sus necesidades.

"La Cámara de Senadores, tomado en cuenta todas estas razones, resolvió favorablemente, otorgando a la interesada la pensión arriba indicada.

"En virtud, los suscritos hacen suya la resolución del Senado y se permiten someter a la consideración de la Asamblea, para aprobación, el siguiente:

"Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el C. don Melchor Ocampo, se concede a su nieta la señora María de la Luz Ocampo de Tello una pensión de $ 10.00 diarios que le sería pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1954.- Abelardo de la Torre Grajales. - Alfredo Lozano Salazar.- Alfonso Viramontes González."

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el ocurso de las ciudadanas María y Josefina Rocha y Portu, por el que solicitan al Congreso de la Unión aumento a la pensión que vienen disfrutando, otorgada por el decreto de 14 de diciembre de 1909.

"La Comisión ha estudiado cuidadosamente los fundamentos invocados por las ciudadanas Rocha y Portu; ha integrado este estudio, teniendo a la vista el expediente original que motivó el decreto de 1909 que le concede pensión y, considera:

"Que efectivamente, la historia de nuestra patria tiene en un alto concepto al insigne general mexicano, Pablo Rocha y Portu; concepto ganado merecidamente a través de sus actitudes tanto militar como política.

"Por otra parte y en otro orden de ideas, hemos analizado la situación económica por la que atraviesan las hijas del extinto general Pablo Rocha y Portu, sobrinas del divisionario Sostenes Rocha; no es congruente con el momento económico por el que el país atraviesa, que una persona subsista, aún modestamente, con una pensión de cuatrocientos doce pesos anules, por ello, hemos considerado justo promover un aumento a la pensión que vienen percibiendo las hijas de tan insigne mexicano y venimos a sugerir a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, se aumente a diez pesos diarios, de la pensión que a cada una de las hermanas Rocha y Portu se ha venido otorgando.

"Con fundamento en lo expuesto, venimos a someter a vuestra soberanía, el siguiente:

"Proyecto de Decreto:

"Artículo primero. Se abroga el decreto del 14 de diciembre de 1909 que concede la pensión de cuatrocientos doce pesos anuales, a las ciudadanas María y Josefina Rocha y Portu.

"Artículo segundo. Por lo heroicos y eminentes servicios prestados a la patria por el extinto general Pablo Rocha Portu, se concede a cada una de sus hijas María y Josefina, una pensión vitalicia de diez pesos diarios que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., A 29 de diciembre de 1954.- Alfredo Lozano Salazar.- Roberto Gómez Maqueo.- Braulio Meraz Nevárez." El C. Presidente: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se concede a la señorita Herlinda Domínguez pensión de $ 20.00 diarios.

"La señorita Domínguez fue hermana del extinto senador y doctor Belisario Domínguez, y en

la actualidad disfruta de una pensión de $10.00 diarios, la que resulta insuficiente para atender a sus necesidades, debido a que está sumamente enferma y no puede ayudarse trabajando.

"La Comisión de Senadores, tomando en cuenta todas estas circunstancias, aprobó favorablemente el dictamen que rindió su Comisión de Hacienda, y los suscritos haciendo suya la resolución del Senado se permite someter a consideración de la H. Asamblea para aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, que concedió a la señorita Herlinda Domínguez, una pensión vitalicia de $ 10.00 diarios, publicado por el "Diario Oficial de la Federación, en el número 9, Tomo CXLVIII del 11 de enero de 1945.

"Artículo segundo. Por el ejemplo de civismo y el cumplimiento del deber demostrado por el extinto senador doctor Belisario Domínguez, al ofrendar su vida en aras de la libertad y principios revolucionarios, oponiéndose al gobierno de la usurpación, se concede a su hermana la señorita Herlinda Domínguez, una pensión vitalicia de $ 20.0 diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1954.- Eugenio Morales Míreles.- Miguel León López.- Felix López Montoya." - El C. Presidente: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se concede a la señora María Teresa Larrañaga, pensión de $ 15.00 diarios.

"Examinada la documentación que obra en el expediente, comprobamos: que la señora María Teresa Larranga fue esposa del C. Felipe Santibáñez Mejía, quien falleció hace algunos años.

"El C. Santibáñez Mejía figuró como infatigable luchador en el movimiento agrario al lado de don Filomeno Mata; formó parte como redactor en el periódico "El Diario del Hogar"; debido a su empeño consiguió que el general don Antonio Villarreal tratara con don Venustiano Carranza acerca de la unión del Ejecutivo Constitucionalista con la revolución del Sur, habiendo sido designado don Luis Cabrera para tratar este asunto con el General Zapata, habiéndolo logrado.

"En los años de 1913 y 1914 fue miembro de la "Casa del Obrero Mundial", habiendo logrado grandes mejoras para las clases trabajadoras.

"En unión del licenciado Antonio Díaz Soto y Gama y Rodrigo Gómez, fundó el Partido Nacional Agrarista, habiendo sido el C. Villarreal, comisionado por la Secretaría de Agricultura para estudiar el problema agrario del Estado de México, lo que permitió que se iniciara la resolución del mismo.

"La señora viuda de don Felipe Santibáñez Mejía se encuentra en muy difícil situación económica, por lo que solicito a la Cámara de Senadores una ayuda económica para atender a sus necesidades, la que resolvió favorablemente.

"Por todas estas consideraciones, los suscritos hacen suya la resolución del Senado y se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó al país y a la Revolución el C. Felipe Santibáñez Mejía, se concede a su viuda la señora María Teresa Larrañaga, una pensión de $ 15.00 (quince pesos diarios), que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la beneficiaria conserve, su actual estado civil y con exclusión de cualquiera otra pensión que tenga concedida.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1954.- Eugenio Morales Míreles.- Miguel León LÓPEZ.- Félix López Montoya." - El C. Presidente: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los cinco proyectos de decreto reservados.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Por la afirmativa.

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario García Ruiz Ramón: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Muñóz Castro Vicente: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Presidente: Fueron aprobados los cinco proyectos de decreto por unanimidad de 103 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

- El C. secretario Muñóz Castro Vicente: Se ha presentado una proposición de los señores diputados de Acción Nacional, que dice así:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados: "La reciente renovación de autoridades municipales en Nuevo León y, muy especialmente, en la ciudad de Monterrey, muestra con alarmante evidencia la gravedad que ahora tiene el problema que es básico de nuestra vida pública: el de lograr la participación orgánica de la ciudadanía. "En efecto, fueron tan obvios los preparativos preelectorales de fraude por parte de las autoridades y de tal manera coincidieron con la conducta fraudulenta seguida en ocasiones anteriores y que

también desembocó en el fraude electoral y en la burla del sufragio, que los votantes reales en la elección sólo representan una proporción mínima del número de ciudadanos con derecho a votar tanto en Monterrey como en los demás municipios del Estado. Los propios datos oficiales de la votación, obviamente inflados con votos falsos, demuestran lo antes dicho, aparte de que fue manifiesta el día de la elección la ausencia de ciudadanos en las casillas. Esa ausencia fue deliberada y debida exclusivamente a la evidencia de la conducta fraudulenta de las autoridades.

"El fraude así preparado y cometido, es extraordinariamente grave porque subvierte el orden político en su aspecto esencial y priva la legitimidad a la autoridad, despojando a los ciudadanos de su más alto y precioso derecho. Es muy grave, también, porque al romper el vínculo de la presentación entre la autoridad y la comunidad, introduce la irresponsabilidad, la ineptitud y la corrupción en el Poder y quita a la autoridad su fuerza mayor y sus posibilidades más grandes de servicio, fuerza y posibilidades que derivan del acatamiento voluntario y de la colaboración insustituible de la ciudadanía: Pero hay todavía una consecuencia más grave de este fraude electoral; es el quebrantamiento del espíritu cívico, es la creación de un estado de conciencia colectivo de desconfianza de la autoridad y de abandono de las instituciones, es la instauración, por tanto, de un sistema que ineludiblemente conduce al desquiciamiento social para el envilecimiento del despotismo y por la provocación de la violencia.

"Lo ocurrido en la renovación municipal de Nuevo León deja ver cuán hondo ha avanzado el mal del quebrantamiento del espíritu cívico en México y cómo pueden temerse las más graves consecuencias de este mal, cuando se haga manifiesto en ocasiones de mayor dimensión política. No es posible, pues, que la opinión pública, pero especialmente los encargados de la autoridad, primeros y principales responsables del funcionamiento normal de las instituciones, dejan pasar con indiferencia, que sería criminal en el caso, hechos tan graves como los señalados y no reconozcan la clara advertencia en esos hechos, implícita de un riesgo inminente y muy grande para la vida de México.

"Los fraudes cometidos por las autoridades en la preparación de la elección y en la elección misma están debidamente comprobados no sólo con el testimonio irrecusable de millares de ciudadanos y de la prensa local, sino con pruebas concretas, legalmente inobjetables. Es manifiesto el origen mismo de esos fraudes que es la Ley Electoral, obstinadamente mantenida a pesar de que a nadie se ocultan sus deficiencias, o más bien dicho, porque esa ley es deliberadamente un instrumento en manos de la autoridad para la burla del sufragio. Reiteradamente se ha exigido la reforma de la ley dicha, sin que la autoridad haya dado paso alguno para hacer esa reforma notoriamente debida y de plena justificación.

"No es por demás recordar, también, que con anterioridad suficiente a la elección, fueron denunciadas las maniobras fraudulentas de la autoridad públicamente ante las mismas autoridades responsables y ante el Ejecutivo Federal, que tienen una clara misión de guardián de la Constitución. Y los hechos correspondieron exactamente a la denuncia.

"Para agotar los más obvios recursos legales dentro de la esfera local, se demandó la nulidad de las elecciones y el Congreso del Estado y sus miembros, partícipes también en el fraude electoral, rechazaron esa demanda con argumentos dignos de su participación dicha.

"Debe recordarse, igualmente, que por numerosas razones, los sucesos de Monterrey tienen especial resonancia en toda la República, como lo muestran los comentarios de que han sido objeto prácticamente en todos los órganos de la prensa nacional. Esa resonancia es mayor porque en cierto modo la opinión pública tomó las elecciones municipales de Nuevo León, como una ocasión de prueba de la eficacia de las promesas de respeto al voto tan solemnemente reiteradas por el señor Presidente de la República.

"Son, pues, estos hechos ocurridos en la renovación de Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, y, muy peculiarmente de la ciudad de Monterrey, ocasión debida para que la Cámara de Diputados pida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, la averiguación de los hechos dichos que constituyen violación del voto público.

"Seguros de que con ello no sólo se evitará que quede consumada esa violación del voto público, con todas sus funestas consecuencias, sino que, y ello es lo esencial, se abrirá la puerta para que renazca la confianza ciudadana y se haga posible el cumplimiento de uno de los anhelos fundamentales del pueblo de México, proponemos el siguiente acuerdo:

"Con fundamento en el artículo 97 de la Constitución General de la República, solicite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la intervención de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que nombre algunos de sus miembros para que investiguen los hechos denunciados con motivo de las elecciones municipales en el Estado de Nuevo León, celebradas el 5 del actual. "Salón de Sesiones, 27 de diciembre de 1954.- Manuel Aguilar y Salazar. - Francisco Chávez González.- Ramón Garcilita Partida.- Felipe Gómez Mont."

El C. Presidente: De acuerdo con lo que dispone el artículo 58 del Reglamento, hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra. Se ha inscrito para hablar en pro el ciudadano diputado Felipe Gómez Mont, y se ha inscrito también para hablar en contra, el ciudadano diputado Caleb Sierra Ramos.

El C. Chávez González Francisco: Señor Presidente: hay una interpretación errónea del Reglamento. El licenciado Ibarrola Santoyo iba a hablar; pero ha dejado que lo haga el licenciado Gómez Mont.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar

en pro de la proposición, el ciudadano diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont Felipe: Señores diputados: vengo a esta tribuna a apoyar la solicitud que hemos presentado los diputados de Acción Nacional, para que se solicite de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que designe a uno de sus magistrados, para que investigue las violaciones cometidas al voto público, con motivo de las elecciones municipales celebradas el 5 del actual, en Monterrey.

Tiene vital importancia para la vida política de México la resolución que esta Cámara dicte ante este asunto, pues de ello depende si se abre a la ciudadanía el camino del derecho para resolver los problemas de la violación en materia electoral, en materia del voto o bien siga el pueblo luchando desesperadamente sin oportunidad abierta al franco camino del derecho para encontrar solución a estos problemas.

Acción Nacional, se afirmó en esta tribuna, está en vías de desintegración. Yo afirmo, señores, que Acción Nacional está evolucionando y sigue con el mismo tesón y el mismo ímpetu que el primer día en su lucha por la depuración de la vida cívica de México. No sólo en campañas federales, no sólo en campañas locales, sino en campañas municipales, Acción Nacional está presentando planillas y llamando a la ciudadanía al ejercicio del más sagrado de sus derechos que es el ejercicio del voto y de la integración de su propio poder.

No sólo en Monterrey sino también estamos esperando hoy, resolución que posiblemente nos fuerce a esta misma solicitud en los casos de Zumpango y Xochohuehuetlán, del Estado de Guerrero. Pero lo más importante, señores diputados, es que depende mucho de la resolución que se dé en esta Cámara de Diputados a la actitud no ya de mi partido, sino del pueblo entero para buscar la resolución a estos problemas. Hace quince años que estamos luchando en la vida pública de México, y estamos luchando leal, honrada y patrióticamente, con un sentido del deber. Si fuésemos amigos de prevendas desviaríamos la vocación política al camino fácil de seguir el carro del triunfador.

Los hombres de Acción Nacional son tan respetables para ustedes como que son ciudadanos mexicanos, y la categoría de ciudadano mexica, queremos nosotros que llegue a ser con el tiempo el timbre mayor del orgullo en cuanto al hombre y el timbre para exigir el mayor respeto del derecho frente al Estado.

En estos quince años, el camino de la violación al derecho ha sido incesante y esto ha provocado fundamentalmente, señores diputados, una situación de desconfianza del pueblo en la elección. El pueblo ya no tiene fe en la elección. Se está saboteando el esfuerzo constante e incesante del hombre que tiene fe puesta en el voto, esperanzas en sus esfuerzos y que lo ve generar en una campaña y que cuando llega el momento culminante de la elección se acude a cien mil ardides que se perfeccionan en computadoras y que más tarde llegan a destruir la calificación de la elección.

¡Cómo es posible, señores diputados, que el pueblo siga teniendo fe? Si ve y palpa porque no hay pudor para ocultarlo, el sistema de defraudación y de opresión con que se realiza a través del partido oficial, que en última instancia es dependencia del gobierno. ¡Cómo es posible, señores y estoy analizando con serenidad la situación, que el pueblo siga incesantemente una lucha en la que no se le da un camino de solución a través del cauce del Derecho? ¡Cómo es posible que cuando llega la violación y se consuma señores, no hay sanción para quien viola ese derecho y que consuma el fraude electoral?

No pedimos una calificación de elecciones para ustedes, no les compete; sí le compete a la Suprema Corte de Justicia, aun cuando se trate de un municipio, porque el voto público es la cimentación de la Federación y la cimentación del gobierno de la patria, en el Municipio y en la Presidencia de la República, y cuando se viola el Municipio se somete un leso atentado al hogar de hogares que es nuestra República.

Pero aun es más: yo estimo que el voto es una institución democrática y yo estimo también que la violación en la calificación de una elección, es un ataque a la forma de gobierno republicano representativo y en el Estado que recoge por disposición constitucional el gobierno representativo para pasarlo al municipio, que federalmente lo hemos hecho de elección popular.

Estamos efectuando nuestras instituciones y si resulta de una investigación que se han cometido las violaciones al voto público, que se ha afectado al Municipio en su forma esencial de integración, estamos en el caso de un delito de responsabilidad de funcionarios por lo que se refiere a los términos del artículo 13.

La Suprema Corte de Justicia tiene, pues, dos razones: la violación del voto, esa institución federal, aunque a través del mismo se integren las representaciones municipales y la investigación del delito que resulta de la violación del voto y de la calificación de la elección.

Así es que legalmente hay una competencia de la Suprema Corte para investigar y no pedir casos de excepción, porque tenemos el caso nefasto de la matanza de León, que siendo un caso de elección Municipal, fue investigado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Señores diputados: qué grave es provocar la crisis de un pueblo; es grave, porque el pueblo generoso mascará y rumiará su decepción frente a la violación de su derecho. Sólo Dios sabe después cual sea su reacción. Qué grave es que cuando acuden al común del Derecho se les cierren las puertas; sin nosotros, señores, calificar la elección municipal ni mucho menos, pero en que se afirma que hubo un procedimiento notablemente violatorio desde la iniciación, desde el empadronamiento, desde la integración de los organismos electorales, hasta el día de la elección, hasta el funcionamiento de las juntas computadoras y el desechamiento del planteamiento de la proposición.

de nulidad hecho por Acción Nacional en la Legislatura del Estado, venimos a pedirles, pues, que sea la augusta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con su serenidad y equilibrio reconocido, la que intervenga e investigue este caso.

No damos este paso, señores, sin haber agotado todos los recursos que fija la Ley Electoral; hemos invocado incluso la Constitución de la República ante la Secretaría de Gobernación, que tiene la obligación y el deber ineludible de hacer imperar la Constitución en la República. Que no nos salgan con el pretexto de que es municipal, porque en Monterrey había un delegado de la Secretaría de Gobernación, observando el proceso electoral. Pero, señores, también la Secretaría de Gobernación ha cerrado sus puertas; también la Secretaría de Gobernación que es la responsable del manejo político del Gobierno, no ha querido oir la voz, la exigencia de Acción Nacional para practicar una investigación y entonces tenemos el deber de señalar concretamente esa seria responsabilidad histórica. No nos importa, señores, ni la simpatía ni la antipatía que se nos puedan tener; lo que nos importa es que se nos haga justicia en el cumplimiento del deber. Y hoy venimos a pedirles justicia. Ayer fue el Senado en el caso de Durango el que cerró la puerta, fue también por el caso de Jalisco que se cerró la puerta. Espero, señores, que el pueblo que está atento a la solución de sus problemas en esta Cámara, encuentre que la Cámara de Diputados con vista a las quejas presentadas por Acción Nacional dé el camino de Derecho como solución por los conflictos que en materia electoral tiene el pueblo y no que enmarquemos, señores, la solución de este problema en el camino de las rebeliones, que es el camino más largo y cruel cuando pueden resolverse los pequeños problemas a través del Tribunal de Justicia que después son grandes. Ojalá le hagan ustedes justicia al pueblo.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para hablar en contra de la proposición, el ciudadano diputado Caleb Sierra Ramos.

El C. Sierra Ramos Caleb: Señor Presidente. Compañeros diputados: me alegra y me satisface profundamente la oportunidad que los compañeros diputados de Acción Nacional me brindan, no solamente de hablar de Monterrey, nuestra querida Ciudad, sino de un problema que es realmente importante y fundamental.

Yo debo afirmar, compañeros diputados, que si para el observador superficial, Monterrey aparece como un reducto de la reacción, la verdad es otra: Monterrey no es el reducto de la reacción, sino por el contrario, el baluarte de la Revolución. Monterrey es el baluarte de un trabajo fecundo, fincado en el programa de la Revolución; es el reducto de una actitud mental y de una disposición activa de los ciudadanos que ahí viven, en favor de los principios de la Revolución, en favor de la Historia de México, que nos mueve a reconocer el trabajo persistente, constante y saludable de nuestros héroes; es la ciudad en la que trescientos cincuenta mil mexicanos, en quienes se ha adentrado el espíritu de la evolución, están contribuyendo a construir la patria grande y mejor que anhelamos, de acuerdo con los nobles principios de la Revolución mexicana. (Aplausos)

Como no podemos pensar ni en la ignorancia ni en la ingenuidad de los compañeros diputados de Acción Nacional, tenemos que pensar, forzosamente, en su malicia, al venir con esta proposición a la Cámara de Diputados.

Por eso es verdaderamente importante dedicar unos breves momentos a examinar la demanda de nulidad de las elecciones municipales de Monterrey, promovida por Acción Nacional ante el Congreso local. Y como no podré extenderme en todos los puntos de dicha demanda, tomaré solamente aquellos que me parecen de mayor interés.

Acción Nacional afirmó, en su demanda, que la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral era parcial. La Ley Electoral del Estado dispone que los tres miembros de las Comisiones Municipales Electorales serán designados por la Comisión Estatal, con absoluto albedrío, aun para designar sus presidentes. No obstante ello, la Comisión de Vigilancia Electoral, con el propósito de evidenciar su imparcialidad, acordó que los expresados tres miembros de la Comisión Municipal de Monterrey fuesen propuestos por el Poder Público, por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Acción Nacional.

Este último presentó una lista de once personas. Aceptado el primero de la lista, don Rodolfo Vega, jefe de personal de la compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A., esta persona declinó la designación; se nombró en seguida al segundo de la lista, el profesor don Oscar F. Castillón, Director del diario "El Tiempo", quien asimismo declinó el nombramiento; en su lugar se designo a don Manuel L. Barragán, quien igualmente rechazó la designación; por último, se nombró al cuarto de la lista de Acción Nacional, el licenciado don Angel Santos Cervantes, quien tampoco aceptó el cargo. En esa virtud y en vista de que la Comisión no podía integrarse y de que el proceso electoral, avanzaba, la Comisión Estatal aceptó la proposición hecha por el representante del Congreso local, en favor de la señorita profesora Pura González, pasante de Derecho y sin vínculos con el Partido Revolucionario Institucional. No ha habido, pues, la pretendida parcialidad, sino todo lo contrario, queda probado el propósito firme y evidente de atender los intereses de los partidos en pugna.

Otro punto de la demanda fue el de que es indebido el registro de las planillas propuestas por los Partidos Liberal Nuevoleonés y Defensores del Proletariado y Socialista Fronterizo.

Este es uno de los cargos más injustos y absurdos. En primer término, porque Acción Nacional aceptó, desde un principio, la participación de dichos partidos, sin objetarlos en modo alguno. Es más, dichos partidos votaron porque fuese el PRI y el PAN los que estuviesen representados en la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, contra la opinión del Partido Popular que pretendía dicha representación. Puede afirmarse, en consecuencia, que el Partido Acción Nacional debe su

presencia en la Comisión Estatal al voto de dichos tres partidos.

En segundo lugar, desde que se inició el proceso electoral hasta el treinta de octubre, en que se cerró el registro de planillas, el PAN, nunca, en ningún momento y en ninguna forma, objetó la participación de dichos partidos en la lucha electoral. Fue hasta la sesión de la Comisión Estatal celebrada el día 1o. de noviembre, cuando el licenciado Margáin Zozaya, representante del Partido Conservador, objetó por primera vez a los expresados partidos políticos mediante un escrito en el que, además, pedía la cancelación de aquellos, no obstante que esta solicitud debió haberse presentado ante la Secretaría General de Gobierno y no ante la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, según se dispone la propia Ley Electoral.

En consecuencia, el registro de las planillas de los Partidos Liberal de Nuevo León, Defensores del Proletariado y Socialista Fronterizo, fue estrictamente apegado a la ley, pues no habiendo sido denegado el registro de los mencionados partidos, negar el registro de sus planillas sí hubiese constituído una flagrante violación de los preceptos legales.

En lo que respecta a la supuesta alteración del padrón electoral, no podemos menos que rechazar el cargo con indignada energía, porque el Partido Acción Nacional participó activamente, directa y constantemente, en su elaboración desde que se iniciaron las labores para formularlo. Hay constancias en el libro de actas de la Comisión Municipal Electoral, de que Acción Nacional manifestó su expresa aprobación. El padrón, el mejor por todos conceptos que se haya elaborado en Monterrey, consigan más de 143,000 ciudadanos, casi el cien por ciento de la ciudadanía, según estimaciones del Registro Nacional de Electores. Este padrón fue publicado en la fecha ordenada por la ley, es decir, el 1o de octubre y conocido desde entonces por el Partido Acción Nacional.

El doce de noviembre, la Comisión Municipal, acatando la disposición de la Comisión Estatal, entregó a los representantes del Partido Acción Nacional, copia de dichos padrones, sin que en ningún momento y en ninguna forma, los haya objetado ante la Comisión Municipal ni ante la Estatal de Vigilancia Electoral.

Claro que ocurrió en el caso de personas que no pudieron votar en la casilla a la que se presentaron, por no figurar en el padrón de la misma, pero este hecho se explica sencillamente, por la circunstancia de que en esta ocasión se formuló una nueva división territorial del Municipio de Monterrey, con el propósito de facilitar, en lo posible, la elección; y no obstante que la división territorial se publicó con la oportunidad debida y fue conocida lo suficientemente por los ciudadanos, un número considerable acudió erróneamente a una casilla distinta de aquélla que les correspondía, y en cuyo padrón de seguro sí figuraban. El último punto de la demanda de nulidad promovida por Acción Nacional, que elevaré a vuestra consideración es el relativo al infundio de que el nombramiento de presidentes y secretarios de casillas se hizo en forma abiertamente parcial y facciosa.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley Electoral, las Comisiones Municipales Electorales tienen la facultad de designar el presidente y los secretarios de las casillas, sin intervención de los partidos políticos. Ello, no obstante, la Comisión Electoral de Monterrey, con perjuicio de mi partido, invitó al Partido Acción Nacional a proponer nombres de ciudadanos que pudiesen fungir como presidentes y secretarios de las casillas, invitación que no atendió Acción Nacional, alegando que este envolvía una maniobra para conocer los elementos con que contaba.

La lista de los funcionarios designados para atender en las casillas el proceso de la votación se publicó como dispone la ley, el día veinte de noviembre, y fue hasta el día primero de diciembre, cuando el Partido Acción Nacional propuso por escrito a once personas para substituir a otros tantos funcionarios de casillas, afirmando que éstos no reunían, a su juicio, los requisitos legales. De estas once personas propuestas por Acción Nacional, la Comisión aceptó a siete, quienes fungieron efectivamente como presidentes de otras tantas casillas.

Ahora bien, como es necesario traer a esta tribuna también la voz de los primeros interesados en este problema, he aquí esto; el señor doctor Abelardo Salas Guerra, candidato de Acción Nacional a la Presidencia Municipal de Monterrey, publicó el día 16 de diciembre, en el "Diario de un Candidato", que así tituló él sus artículos de todos los días, esta expresión que es suficiente para considerar si tiene razón Acción Nacional en este asunto: "Gracias mil veces a mi compadre, doctor Rodolfo Arroyo Llano que supo ponerse a la altura de las consideraciones mostrando un alto ejemplo de valor civil. Gracias, por último, al dinámico sector femenil, al entusiasta sector obrero, al combativo sector juvenil, esperanza de la patria, y a los héroes del civismo que en las casillas mostraron cómo de inferioridad numérica realzó la superioridad de su calidad ciudadana;..." Esto está firmado por el señor candidato de Acción Nacional a la Presidencia Municipal de Monterrey. (Aplausos)

Y otra cosa más: en uno de los periódicos de México, con fecha de 10 de diciembre, dice el columnista de el "Perifonemas" cosas verdaderamente importantes, porque no se puede decir que esta persona sea miembro del Partido Revolucionario Institucional: "Mientras aún no se han llevado a cabo los escrutinios de la batalla electoral del domingo, dirigida a la conquista de la municipalidad de Monterrey, el PAN remitió a los diarios capitalinos un boletín, en el cual se quejaba de fraudes y violencias. Hemos querido esperar a recibir a los diarios de la ciudad que Carbajal fundara y Bernardo Reyes consolidó como entidad industrial de primer orden, antes de dar nuestro juicio sobre el asunto, y ahora que los tenemos bien alineados sobre la mesa nos permitiremos dar nuestra opinión que es adversa al PAN como a menudo ha venido sucediendo desde el día en que nos pudimos dar cuenta de que el Partido Acción Nacional

no había venido a llenar - como nosotros y tantos más y mejores habíamos esperado - el vació que la desaparición de un gran partido conservador ha dejado en el país".

"Lo que se puso en evidencia en las elecciones últimas en Monterrey, fue un espíritu abstencionista, que la propaganda del PAN, tardía y mal orientada, abusando de viejos lugares comunes y usando de hombres nuevos, pero no de primerísima fila - como hubiera podido ser no logró derrotar. Claro que los periódicos que son órganos del grupo industrial que es filopanista, aunque vergonzosamente nos hablan de violaciones y fraudes y hasta aseguran que hubo mujeres que votaron con nombres masculinos y vivos que depositaron con toda irreverencia boletas de conocidos difuntos. Pero el hecho evidente es que no tuvo necesidad el PRI - si es que lo hizo de volver varones a algunas damas y de darle vida efímera y electoral a algunos difuntos más o menos célebres para ganar las elecciones municipales últimas de la capital reinera".

"La verdad es que el electorado regiomontano no se entusiasmo con los llamamientos a "jalar", que, día tras día, en las semanas de preparación y propaganda, estuvo haciendo por escrito y de viva voz el distinguido partero doctor Abelardo Salas Guerra, candidato de Acción Nacional a la alcaldía de Monterrey. Ni siquiera las damas panistas, o antipríistas, o en cualquier otra forma oposicionalista, se animaron a darle al movimiento al juéguete nuevo del derecho del voto, y solamente un grupo de batalladoras activistas del PAN tomó parte activa y visible en la batalla, disparando una buena cantidad de pomos de tinta sobre un colosal retrato del candidato del PRI, con lo cual sólo consiguieron poner en duda la capacidad femenina para darle brillo y esplendor a las contiendas cívicas".

Además, tengo aquí un documento de suma importancia porque revela otro hecho que es evidente e incontrovertible: el Partido Acción Nacional ha ido perdiendo votos: esta es la votación obtenida por el PRI y por el PAN, en Monterrey, desde la primera vez que participó en una justa electoral: en 1946 eligió a don Antonio L. Rodríguez como diputado por el primer distrito electoral, que comprendía todo el Municipio de Monterrey, con 13,559 votos contra, 12,853 del PRI; en 1948, se eligió Presidente Municipal al licenciado Santos Cantú Salinas, del PRI con 30,268 votos, el PAN obtuvo para el doctor José G. Martínez, 20,285 votos; en 1949, para Gobernador del Estado, el doctor Ignacio Morones Prieto, del PRI obtuvo 57,943 votos, y el señor Antonio L. Rodríguez, del PAN obtuvo 8,804. Adviértase el decrecimiento constante en las cifras de votación. En 1951, para Presidente Municipal, el señor Alfredo Garza Ríos, del PRI, obtuvo 34,292 votos, mientras que el candidato del PAN doctor Alfonso Garza, obtuvo solamente 6,638 votos; en 1952, para diputados federales, un servidor y el compañero José Carrera Franco, 24,655 votos, contra 7,727 de los candidatos del PAN y en 1954, precisamente en este mes, el doctor José Luis Lozano, del PRI obtuvo 33,566 votos, contra 6,872 votos que obtuvo el candidato del PAN doctor Abelardo Salas Guerra.

No hay ningún motivo firme, cierto y eficaz, que haga válida la proposición del Partido Acción Nacional. (Aplausos) No es sino la misma actitud demagógica de siempre la que los hace venir a la Cámara de Diputados para solicitar una indagación de un fraude electoral que han inventado y que sistemáticamente han venido alegando que existe, porque siempre pierden las elecciones en el país.

Pero más todavía, estamos para terminar el tercer perdía ordinario de sesiones de esta H. Cámara; acabamos de aprobar, en los días anteriores, las iniciativas de ley que ha enviado el señor Presidente de la República, para favorecer y propiciar la producción del campo, para mejorar las condiciones de trabajo de quienes verdaderamente producen. Pero se acaba de celebrar también la V Convención de una organización, urdida y llevada al término, en cierta medida, por don Antonio L. Rodríguez, uno de los más distinguidos corifeos del PAN en mi Estado.

Han tratado de hacer aparecer a la organización de las Asociaciones Agrícolas como un afán constructivo de México, como un procedimiento tendiente a estructurar la vida económica del productor del campo; pero a este editorialista del periódico "El Norte", de Monterrey con fecha de 17 de diciembre se le ha escapado la verdadera intención de este político frustrado. Dice así el editorial: "El interés despertado nacionalmente por la actuación de la V Convención de Asociación de Uniones de Crédito Agrícola, que acaba de efectuarse en la ciudad de México, demuestra que se está superando la etapa de la política ejidal, para entrar de lleno a la realidad mexicana, que obliga a distinguir entre la posición física de la tierra y su productividad".

"En el discurso de bienvenida pronunciado por el Presidente de la Asociación, don Antonio L. Rodríguez, se descubren asertos que, si antes menospreciados por el interés electoral, ahora constituyen bases de orientación que nadie puede eludir".

"Así encontramos esta clara y precisa definición del problema agrícola: "Dije en alguna ocasión, y me parece oportuno repetirlo hoy, que la agricultura sigue siendo la Cenicienta" de México: hemos sufrido una ofuscación nacional y hemos desatendido los problemas agrícolas, concentrando nuestra atención en los problemas agrarios y queriendo resolver los primeros en función simplemente de la tenencia de la tierra, sin tomar en cuenta los obstáculos que, desde muchos años atrás, venimos afrontando, por agotamiento de la tierra, por erosión, por falta de agua, por atraso de técnicas y de implementos, por semillas deficientes, por prácticas rutinarias y empobrecedoras, por limitación de comunicaciones y depósitos, por escasez de servicios para movilizar y distribuir los productos del campo, y porque todavía no se forma el clima de estímulo y seguridad que dé aliento y vigor a la tarea, a veces ingrata y siempre difícil, del agricultor de México".

No puede pasar inadvertido para quien lea este discurso de bienvenida, la pretendida exaltación del pequeño agricultor con la intención malévola de enfrentarlo al campesino ejidatario de México mientas nosotros estamos manteniendo nuestra postura vertical, al defender y propiciar la reforma agraria de México, que ve en el pequeño agricultor y en el ejidatario a hermanos que persiguen el mismo objetivo, que alientan esperanzas iguales y que se proponen en mismo patriótico beneficio de la patria.

Y por último, compañeros diputados, el artículo 97 de la Constitución General de la República, invocado por los compañeros diputados de Acción Nacional como fundamento de su instancia, dice así, hablando acerca de lo que podrá hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación":...y nombrar a alguno o a algunos de sus miembros, o a algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, a designar a uno o a varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyen la violación de alguna garantía individual, a la violencia del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal".

Si las elecciones municipales en Monterrey se regularon por una ley local, la Ley Electoral del Estado de Nuevo León; si el problema se reduce a un problema electoral de régimen interior del Estado de Nuevo León, no puede pensarse sino en la malicia, la obstinación y la actitud mental equivocada de los compañeros diputados de Acción Nacional, que pretenden que esta Cámara solicite la intervención del más alto Tribunal de la República. (Aplausos)

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores y satisfecho el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento, la Presidencia va a poner a votación, en lo económico, si se admite o se rechaza la proposición. Los ciudadanos diputados que estén porque se admita la proposición, se servirán manifestarlo levantando la mano. Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo. Por mayoría de votos se rechaza la proposición firmada por los ciudadanos diputados Francisco Chávez González, Aguilar y Salazar, Garcilita Partida de Ibarrola Santoyo.

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 78 de la Constitución y del artículo 2o. del Reglamento del Congreso, se va a proceder, en un solo acto, a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Instaladora. Se suplica a los ciudadanos diputados que, por orden de lista, que pasará la Secretaría, depositen sus cédulas en la Mesa de la Presidencia.

(Votación).

El C. Presidente: Por 90 votos de la afirmativa se declara que son miembros de la Comisión Permanente los ciudadanos diputados Agustín Arriaga Rivera, Blas Chumacero Sánchez, Abelardo de la Torre Grajales, Rodolfo Echeverría Alvarez, Rodolfo González Guevara, Manuel González Montes, Herculano Hernández Delgado, Jorge Huarte Osorio, Alfredo Navarrete, Eduardo Ruiz Gutiérrez, Rómulo Sánchez Míreles, Emilio Sánchez Piedras, Caleb Sierra Ramos, Juan Manuel Terán Mata y Norberto Treviño Zapata. (Aplausos).

Por 90 votos de la afirmativa, se declara que son miembros de la Comisión Instaladora los ciudadanos diputados Presidente, Guillermo Corsseu Luna; Secretario, Ramón García Ruiz; Secretario, Antonio Bustillos Carrillo; suplente, José María de los Reyes; suplente Feliciano Morales. (Aplausos)

Fueron cinco votos en favor de la siguiente planilla para integrar la Comisión Instaladora: "Manuel Aguilar y Salazar, Ramón Garcilita Partida, Francisco Chávez González, Felipe Gómez Mont y Eugenio Ibarrola Santoyo.

El C. secretario García Ruiz Ramón: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

El C. Presidente: La Presidencia ha designado las siguientes comisiones para participar que mañana viernes 31 de diciembre de 1954, a las 12 horas, tendrá lugar la clausura del período de sesiones del tercer año de ejercicio de la XLII Legislatura del Congreso de la Unión: a la honorable Cámara de Senadores, los ciudadanos diputados Juan José Osorio Palacios, Braulio Meraz Nevárez, Jesús Lizárraga Gastelum, Daniel Mora Ramos, Jesús Robles Martínez y Secretario Blas Chumacero Sánchez.

Al ciudadano Presidente de la República, los ciudadanos diputados Ramón Cabrera Cosió, Aurora Jiménez de Palacios, Arturo Luna Lugo, José Carrera Franco, Rafael Carranza Hernández, y Secretario, Ramón García Ruiz.

A la Suprema Corte de Justicia, los ciudadanos diputados Ernesto Gallardo Sánchez, Fernando Lanz Duret, Federico Jiménez Paoli, Manuel Soberanes Muñóz, Felipe Gómez Mont, Secretario Vicente Muñóz Castro.

(A las 17 horas): Se levanta la sesión y se cita para sesión de Cámara el día de mañana a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"